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Caso individual (CAS) - Discusión: 2023, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

2023-CMR-122-Sp

Información escrita proporcionada por el Gobierno

Artículo 1 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. El Gobierno tiene el honor de informar a la Comisión de la Conferencia de que la política nacional de empleo ya ha sido elaborada con la participación activa de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y se ha presentado a la autoridad competente para su adopción. Además, precisa que mantendrá informada a la Comisión sobre cualquier novedad al respecto. Se comunicará una copia de dicha política tan pronto como se adopte.

Artículo 1, párrafo 3. Coordinación de la política educativa con la política de empleo. Para solucionar las dificultades que plantea alinear la política educativa con la política de empleo, el Estado ha puesto en marcha una serie de iniciativas en este ámbito con el objetivo de desarrollar una mano de obra cualificada para diversos sectores laborales y reforzar la cultura tecnológica. En lo que respecta a la enseñanza secundaria, durante el curso 2021-2022, esta enseñanza se enriqueció con 11 nuevos cursos en dos establecimientos: el instituto técnico de Nsam, en Yaundé, y el instituto técnico de Maroua, en el Extremo Norte. Los nuevos cursos en cuestión son la ofimática, la informática de gestión, la panadería y pastelería, la transformación cárnica, la pintura, la estenotipia, la cerámica y la escultura, el textil y la tintorería, la fiscalidad y la industria del curtido y del cuero. Como método de aprendizaje, la administración de educación secundaria ha optado por los cursos que alternan la enseñanza teórica con la experiencia práctica en una empresa o taller profesional. Estos cursos se han elegido para responder a las necesidades del mercado laboral y permitirán a los estudiantes formados beneficiarse de una mayor empleabilidad. A nivel superior, el Gobierno ha creado universidades estatales en las diez regiones del territorio nacional, como la Universidad de Bertoua, creada por Decreto núm. 2022/003 de 5 de enero de 2022, y la Universidad de Ebolawa creada por Decreto núm. 2022/009 de 6 de enero de 2022. Estos centros de enseñanza superior abarcan varios ámbitos profesionales, como el cine y las artes audiovisuales, las artes plásticas y la historia del arte, la arquitectura y el urbanismo, y la acuicultura: gestión de sistemas acuáticos y gestión de la pesca. Además, el Ministerio de Empleo y Formación Profesional ha establecido y autorizado varios centros de formación profesional en las diez regiones. En cuanto a la consulta con los interlocutores sociales en el proceso de elaboración y aplicación de los proyectos de ley y de la política educativa, cabe señalar que las administraciones sectoriales interesadas elaboran dichos proyectos de ley e implican a los ministerios y administraciones públicas correspondientes, así como a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y a cualquier otro agente interesado. Como ejemplos podemos citar: el Comité Interministerial de Seguimiento del Empleo y el grupo de trabajo tripartito del Plan Nacional de Acción para el Empleo de los Jóvenes (PANEJ), creado en el Ministerio de Empleo y Formación Profesional. El Programa de Trabajo Decente por País (2023-2026) que se está ultimando, se ha elaborado con la participación activa de los mandantes tripartitos.

Economía informal: Impacto de las medidas adoptadas para la transición de la economía informal a la economía formal. El Gobierno señala a la atención de la Comisión que las medidas adoptadas por el Estado para facilitar la transición de la economía informal a la economía formal han dado resultados positivos, en particular: 1) la promoción del trabajo por cuenta propia. Según las estadísticas del Ministerio de la Pequeña y Mediana Empresa, de la Economía Social y de la Artesanía (MINPMEESA) recogidas en su anuario estadístico de 2022, en 2021, se registraron 15 591 empresas en el Centro de Formalización de Creación de Empresas (CFCE). La mayor parte de estas empresas son empresas individuales que operan en el sector terciario; 2) mejor acceso a un mecanismo de financiación: con la migración a la economía formal, muchas pequeñas y medianas empresas se han beneficiado de la financiación del Estado o de organizaciones internacionales. Se trata, por ejemplo, del sector agrícola y ganadero, que ocupa un lugar privilegiado en las previsiones de crecimiento y desarrollo del país. Este sector se ha beneficiado del apoyo del Programa de promoción del emprendimiento agropastoral de los jóvenes (PEA-jóvenes), que ha concedido financiación a más de 2 600 jóvenes y creado más de 10 000 puestos de trabajo en seis años, y 3) aprovechar los nuevos nichos económicos, ricos en oportunidades de empleo y favorecedores de la cohesión (economía verde y digital). A través del Comité directivo del programa de promoción de los empleos verdes, el Gobierno ha fijado el objetivo de ayudar a promover estos empleos para proteger a los jóvenes del desempleo. El Camerún cuenta con un centenar de microempresas que operan en sectores vinculados a la economía verde, como la reforestación, el saneamiento, la agricultura sostenible y la recogida y reciclaje de residuos, entre otros. En el marco de la aplicación del Programa de Promoción del Empleo Verde en el Camerún, en 2021, unas 51 mujeres microempresarias de Yaundé 2 y Douala 4, víctimas de las crisis sanitarias, se beneficiaron de una subvención para ampliar las actividades de promoción de esta economía y crear empleos decentes. Otros sectores, como las tecnologías de la información y la comunicación y la economía digital, generan a diario numerosos empleos a través de grandes empresas de telecomunicaciones como Orange y MTN Camerún, el comercio electrónico y las nuevas profesiones comerciales (community manager, influencer y marketing digital).

Artículo 2. Recopilación y utilización de datos sobre el empleo. Dos organismos se encargan de recopilar información sobre el empleo: el Observatorio Nacional del Empleo y la Formación Profesional (ONEFOP) y el Fondo Nacional del Empleo (FNE). El ONEFOP lleva a cabo una serie de actividades que contribuyen a proporcionar datos sobre el empleo: elaboración de informes sobre empleo y formación, anuarios estadísticos sobre el mercado de trabajo, notas sobre las perspectivas de empleo, y realización de diversos estudios específicos, incluidos estudios sobre nichos de empleo. El FNE ha puesto en marcha una serie de programas destinados a reducir el desempleo. Se trata del Programa de apoyo al desarrollo del empleo rural que proporciona a los beneficiarios formación sobre métodos de explotación, recursos materiales y financieros, así como apoyo a la gestión y venta de productos; del Programa de Empleo para Titulados Superiores, un programa de prácticas previas al empleo destinado a proporcionar a los jóvenes titulados una experiencia práctica (que mejora su currículum) para facilitar su integración en el circuito de producción; del Programa de apoyo a la inserción de los diplomados de la enseñanza superior, en colaboración con el Ministerio de Enseñanza Superior, cuyo objetivo es apoyar la inserción profesional de los diplomados de la enseñanza superior, y del Programa FNE/PME, con financiación especial del Jefe del Estado, para promover el autoempleo y las microempresas entre los jóvenes. Este programa está gestionado por la colaboración entre el FNE y el MINPMEESA; y de Orientación profesional en el ámbito público, que es un programa de información para la búsqueda de empleo dirigido al público en general, en particular a los jóvenes, que se lleva a cabo en lugares públicos (subprefecturas, ayuntamientos, jefaturas, etc.).

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de las políticas de empleo. El Gobierno tiene el placer de señalar a la atención de la Comisión que, como se ha mencionado anteriormente, se realizaron consultas con los interlocutores sociales a fin de elaborar la política nacional de empleo. No obstante, ha tomado nota de la recomendación de la Comisión de Expertos de implicar en las próximas fases a los representantes de los trabajadores rurales y de la economía informal.

Discusión por la Comisión

Presidente - El siguiente asunto en nuestro orden del día de hoy es el del Camerún sobre el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). Invito a tomar la palabra al representante del Gobierno del Camerún.

Representante gubernamental - Gracias por dar al Gobierno del Camerún la oportunidad, aun habiendo presentado información por escrito, de dirigirse a la Comisión.

El Camerún ratificó el Convenio núm. 122 el 25 de mayo de 1970 y, desde esa fecha, se ha comprometido a poner su marco institucional, legislativo y reglamentario en conformidad con las disposiciones del Convenio. En lo que respecta al marco institucional, el Jefe del Estado creó, mediante Decreto núm. 2004/320, de 8 de diciembre de 2004, el Ministerio de Empleo y Formación Profesional, encargado, entre otras cosas, de la elaboración de la política del empleo, la defensa y la promoción del empleo, la orientación y la colocación de la mano de obra, y de muchas otras cosas. A nivel operativo, el Estado ha creado estructuras para la aplicación de la política nacional de empleo, como el FNE, brazo principal del Estado para la promoción del empleo que se encarga principalmente de la intermediación entre quienes buscan un empleo y las empresas que lo ofrecen, y el Proyecto integrado de apoyo a quienes actúan en el sector informal (PIAASI), consagrado específicamente de los jóvenes que están activos en la economía sumergida.

Además de estas acciones para promover el empleo, el Gobierno ha elaborado el PANEJ, cuyos principales objetivos, definidos como ejes, son: i) garantizar la promoción del empleo; ii) promover un marco macroeconómico para el empleo; iii) promover el empleo en el medio rural; iv) promover el retorno de los jóvenes de la diáspora para el empleo, y v) asegurar el equilibrio de género al tiempo que se protege a los grupos vulnerables para acceder al empleo. Todas estas acciones y muchas otras demuestran que, aunque la política nacional de empleo está en proceso de adopción en nuestro país, evidentemente está llevando a cabo las actividades del documento de política nacional de empleo. En el plano legislativo y reglamentario, el Camerún ha promulgado la Ley sobre la Formación Profesional así como todos los decretos de su aplicación. Toda esta información fue transmitida a la Comisión de Expertos así como a en nuestra correspondencia anterior.

Volviendo concretamente a las preguntas de la Comisión de Expertos, en lo referente al artículo 1 del Convenio núm. 122 cabe destacar, como muy bien ha señalado la Comisión, que el proceso de elaboración de la política nacional de empleo está muy avanzado, y que solo queda su formalización oficial. Este proyecto se ha elaborado con la ayuda de todos los participantes en el mercado de trabajo, y dicho texto se comunicará a la Oficina en cuanto se publique oficialmente.

Por lo que se refiere al párrafo 3 del artículo 1 del Convenio, relativo a la coordinación de la política de educación con la política del empleo, en el marco de la coordinación de la política educativa con la política del empleo, el Estado ha emprendido varias iniciativas en este ámbito con el fin de que los distintos sectores del empleo puedan contar con mano de obra cualificada. Además, esta coordinación no solo facilita que los estudiantes tengan un mejor conocimiento de las tendencias del mercado de trabajo, sino también la identificación de las necesidades de mano de obra de las empresas para mejorar la formulación y orientación de las materias de formación. Para facilitar el aprendizaje, la autoridad a la que compete la educación secundaria ha optado por una formación en la que se alterna la enseñanza teórica con la experiencia práctica en una empresa o un taller profesional. Estas especialidades se han elegido en función de las necesidades del mercado de trabajo y permitirán a los alumnos formados ser más competitivos en dicho mercado. En cuanto a la enseñanza superior, cabe destacar que el Gobierno ha creado universidades estatales en las diez regiones del territorio nacional, como la Universidad de Bertoua, creada por Decreto núm. 2022/003, de 5 de enero de 2022, y la Universidad de Ebolawa, creada por Decreto núm. 2022/009, de 6 de enero de 2022. Estos centros de enseñanza superior ya abarcan diversos campos profesionales, como el cine, el sector audiovisual, las artes plásticas, la historia del arte, la arquitectura y el urbanismo, la acuicultura, la gestión de los sistemas acuáticos, la gestión de la pesca y muchos otros. Además, se han creado varios centros de excelencia para la formación profesional en diversas regiones del país.

Por lo que se refiere a la participación de los interlocutores sociales en el proceso de elaboración y aplicación de los proyectos legislativos y de política de educación, las administraciones sectoriales interesadas elaboran dichos proyectos y animan a contribuir a los ministerios y administraciones públicas competentes, así como a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas y a los demás sectores interesados. A título ilustrativo, podemos citar de nuevo el Comité Interministerial de Seguimiento del Empleo, el Grupo de Trabajo Tripartito del PANEJ, creado por el Gobierno, el Programa de apoyo al autoempleo y a la microempresa (PAME), el Programa de apoyo al retorno de los inmigrados (PARIC), el «Urban Special Employ and Program» (USEP) y el Programa por país de promoción del trabajo decente, actualmente en fase de finalización, por no citar más que esos. Cabe señalar, no obstante, que se seguirá sensibilizando a todas las administraciones en la importancia del tripartismo y la consulta previa de los interlocutores sociales sobre todas las cuestiones relativas al trabajo, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).

En lo concerniente a la economía informal, en particular el impacto de las medidas adoptadas para facilitar la transición desde esa economía a la economía formal, el Gobierno desea señalar a los miembros de la Comisión que las medidas adoptadas por el Estado del Camerún para facilitar la mencionada transición han dado resultados positivos, en particular la promoción del autoempleo. Según las estadísticas del Ministerio de la Pequeña y Mediana Empresa, de la Economía Social y de la Artesanía contenidas en su anuario estadístico de 2022, en 2021 se registraron 15 591 empresas en el CFCE. La mayoría de ellas eran empresas individuales que operaban en el sector terciario. Respecto de la mejora del acceso a un mecanismo de financiamiento, hemos de decir que con la migración a la economía formal, varias pequeñas y medianas empresas se han beneficiado del financiamiento del Estado o de organismos internacionales. Se trata por ejemplo del sector agrícola y de la ganadería, que ocupa un lugar privilegiado en las previsiones de crecimiento y desarrollo del país. Este sector ha tenido un acompañamiento a través del Programa de promoción del emprendimiento agropastoral de los jóvenes (PEA-jóvenes), que le ha beneficiado financiando a más de 2 600 jóvenes y que ha creado más de 10 000 empleos en seis años. También se trata de poner en valor nuevos nichos económicos, ricos en oportunidades de empleo, y aportar cohesión: la economía verde y digital.

Por lo que respecta al artículo 2 del Convenio en lo que concierne a la recogida y utilización de datos sobre el empleo, dos estructuras se encargan de la recogida de información sobre el empleo y de la intermediación. Se trata del ONEFOP y del FNE. El ONEFOP lleva a cabo una serie de actividades que contribuyen a proporcionar datos sobre el empleo: la elaboración de balances empleo‑formación; la producción de anuarios estadísticos sobre el mercado de trabajo; notas coyunturales sobre el empleo, y la realización de diversos estudios específicos, por ejemplo sobre nichos generadores de empleo. En cuanto al FNE, este ha puesto en marcha varios programas para contribuir a reducir el desempleo. Se trata del Programa de apoyo al desarrollo del empleo rural, que proporciona a los beneficiarios formación en métodos de explotación, medios materiales y financieros y apoyo a la gestión y la venta de productos; el Programa de empleo diplomado, un programa de prácticas previas al empleo cuyo fin es mejorar el currículum de los jóvenes diplomados que carecen de experiencia práctica con el fin de facilitar su integración en el circuito de producción; el Programa de apoyo a la integración de diplomados de la enseñanza superior; el Programa de apoyo a la integración y la reinserción de personas vulnerables, dirigido a todas las personas vulnerables; y, por último, la Orientación profesional en el medio público.

Con respecto al artículo 3 del Convenio sobre la participación de los interlocutores sociales en la formulación y ejecución de las políticas de empleo, el Gobierno reiteró que se había consultado a todas las partes interesadas del mercado de trabajo durante la formulación de la política nacional de empleo. No obstante, ha tomado nota de la recomendación de la Comisión de Expertos de hacer partícipes también a los representantes de los trabajadores rurales y de la economía informal en las próximas fases.

Para concluir, el Gobierno del Camerún sigue estando decidido a aplicar los convenios de la OIT. Consciente de que el desconocimiento de estos instrumentos supone un freno al desarrollo del país, desde 2018 ha emprendido la difusión de los textos ratificados entre todos los agentes y administraciones a quienes incumbe su aplicación. El objetivo principal de esta actividad permanente es dar a conocer los textos mencionados. Esta actividad se está llevando a cabo, para lo que solicitamos, como siempre ha sido el caso, el apoyo técnico de la Oficina Internacional del Trabajo.

Miembros trabajadores - Estamos debatiendo por primera vez la aplicación por el Gobierno del Camerún del Convenio núm. 122. Este tiene por objeto estimular el crecimiento económico y el desarrollo, elevar los niveles de vida, satisfacer las necesidades de mano de obra y superar el desempleo y el subempleo, sobre la base de la aplicación de una política activa destinada a promover el empleo pleno, productivo y libremente elegido. Se trata de asegurar que haya trabajo para todos los que estén disponibles y lo busquen, que dicho trabajo sea lo más productivo posible, que haya libertad para escoger empleo y todas las posibilidades para que el trabajador adquiera la formación necesaria y utilice la formación y las facultades que posea para ocupar el empleo que le convenga, independientemente de su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social.

En virtud del artículo 3 del Convenio, los Gobiernos tienen la obligación de velar por que en su aplicación se consulte a los representantes de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar y, en particular, a los representantes de los empleadores y de los trabajadores, en relación con la política del empleo, con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y de lograr su plena cooperación en la formulación y la obtención del apoyo a dichas políticas.

Los miembros trabajadores señalan que el Camerún ratificó este convenio en 1970 y que la Comisión de Expertos ha formulado observaciones sobre la aplicación por el Gobierno de este convenio en 2006, 2007, 2015, 2017 y 2022. Las observaciones de la Comisión de Expertos, en el presente informe, revelan importantes lagunas en la aplicación del Convenio por parte del Gobierno.

Los miembros trabajadores toman nota de que recientemente el Gobierno ha emprendido un proceso de reformas estructurales y de políticas macroeconómicas, fijadas en su Estrategia Nacional de Desarrollo 2020-2030, poniendo especial atención en el sector rural, la agricultura y la economía social. Como parte de la promoción del autoempleo, el Gobierno también adoptó la Ley Marco núm. 2019/004 por la que se rige la economía social en el Camerún. Observamos además que, en virtud de la Ley núm. 2018/010, se creó el Consejo Nacional de Orientación y Formación Profesional con el fin de supervisar y evaluar la aplicación de la política y las estrategias de formación profesional. La Ley también establece que el Estado garantizará la pertinencia, calidad y adaptación permanente de la formación profesional a las realidades económicas y socioculturales del país así como al entorno internacional. Si bien toman nota de estas leyes y estrategias, los miembros trabajadores lamentan sin embargo que el Gobierno del Camerún no haya adoptado todavía una política nacional de empleo que, como subrayó la Comisión de Expertos, constituye la obligación principal del Convenio. Más concretamente, observamos que en mayo de 2017 se elaboraron los pilares estratégicos de la política nacional de empleo con el apoyo técnico y financiero de la OIT, que fueron validados por el comité interministerial encargado del seguimiento del empleo en el Camerún. Sin embargo, seis años después el Gobierno no ha tomado ninguna otra medida para declarar y llevar a cabo una política nacional de empleo en armonía con lo que prescribe el Convenio.

Los miembros trabajadores recuerdan que, para cumplir con el Convenio núm. 122, los Gobiernos deben demostrar su compromiso de que el empleo sea pleno, productivo y libremente elegido declarando y aplicando una política nacional de empleo que debería reflejar una visión concertada y coherente de los objetivos de empleo del país y poner medios concretos para alcanzarlos. La ausencia de una política nacional de empleo declarada provoca inevitablemente una falta de coherencia y coordinación en las distintas iniciativas adoptadas por el Gobierno. Este es un punto clave resaltado por la Comisión de Expertos, que planteó la cuestión de que la organización de la formación profesional sea consistente en tanto que parte de la planificación nacional o regional, con el fin de superar la dificultad de coordinar la política de educación y formación con la política del empleo. A este respecto, los miembros trabajadores toman nota de la indicación del Gobierno de que ha creado 11 nuevos cursos de formación profesional técnica y ha abierto universidades en diez regiones del país. Acogemos con satisfacción estas iniciativas. Sin embargo, debemos recordar que sin una política nacional de empleo que fije el rumbo y las ambiciones, se corre el riesgo de que estas iniciativas aisladas queden desconectadas y no cumplan los objetivos del Convenio. El Gobierno debe finalizar el desarrollo de la política nacional de empleo, en plena consulta con los interlocutores sociales, y empezar a aplicarla sin demora. Con referencia a la recopilación y utilización de datos a que se refiere la Comisión de Expertos, hacemos hincapié en que la política nacional de empleo y sus medidas de aplicación deberían basarse en información y datos estadísticos recopilados periódicamente a fin de poder hacer el seguimiento de los progresos y la evaluación de la política.

Además, los miembros trabajadores toman nota en particular de las medidas adoptadas por el Gobierno del Camerún para proporcionar facilitación y apoyo a los trabajadores de la economía informal, con inclusión de medidas para facilitar el registro de empresas con la creación de los CFCE, la mejora del acceso a los mecanismos de financiación, incluso en el sector agrícola, y el desarrollo de nuevos sectores económicos como las economías verde y digital. Acogemos con especial satisfacción los esfuerzos del Gobierno del Camerún encaminados a facilitar la transición del sector informal al formal, sobre todo teniendo en cuenta la abrumadora prevalencia de aquel en la economía del país. Las estadísticas más recientes de la OIT indican que la economía informal representa el 50 por ciento del producto interior bruto y emplea a casi el 90 por ciento de la población activa. Los miembros trabajadores alientan al Gobierno a que mantenga e intensifique sus esfuerzos para crear empleos decentes y proporcionar una protección adecuada a los trabajadores de la economía informal. Estas medidas deberían formar parte de un enfoque más amplio y quedar recogidas en la política nacional de empleo.

Además, el Gobierno del Camerún debería adoptar, en el marco de la política nacional de empleo, medidas y programas para fomentar la participación de las mujeres y los jóvenes en el mercado de trabajo, reducir el desempleo y promover su integración a largo plazo en el mercado de trabajo.

Por último, los miembros trabajadores señalan que persiste el déficit de diálogo social en la elaboración y aplicación de los programas y estrategias relacionados con el empleo. Por ejemplo, organizaciones sindicales representativas no fueron consultadas sobre la Ley Marco núm. 2019/004 que regula la economía social, ni forman parte del Consejo Nacional de Orientación y Formación Profesional. También hay una falta de representatividad en los sectores de actividad y no existe ningún foro de reflexión intersindical. El diálogo social y el respeto del papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores dan sentido a la aplicación de las obligaciones del presente convenio. Debemos subrayar, como hizo la Comisión de Expertos en sus comentarios, la importancia de entablar consultas significativas con los interlocutores sociales en relación con el desarrollo y la aplicación de una política nacional de empleo. Deberán abordarse, con el apoyo y la orientación de la OIT, cuestiones muy serias como las del desempleo juvenil, la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, las relacionadas con las unidades de economía social y solidaria, la identificación de las cadenas de valor prioritarias y otras. El Gobierno debería adoptar medidas para garantizar la plena participación y consulta de los interlocutores sociales en las políticas de empleo, de conformidad con el artículo 3 del Convenio.

Miembros empleadores - Los miembros empleadores quisieran agradecer al Gobierno del Camerún la información oral y escrita presentada sobre este caso. La Comisión examina por primera vez la aplicación del Convenio núm. 122 por el Gobierno del Camerún, que ratificó este convenio de gobernanza en 1970. La Comisión de Expertos formuló observaciones sobre este caso en cinco ocasiones, en 2006, 2007, 2015, 2017 y 2022. En sus últimas observaciones, la Comisión de Expertos planteó cuestiones en cinco ámbitos. El primero es la aplicación de una política activa del empleo: el artículo 1 del Convenio prescribe que todo Miembro que lo ratifique deberá «formular y llevar a cabo, como objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido». La Comisión de Expertos tomó nota de diversos textos legislativos en el ámbito del empleo, en particular los que regulan la economía social. La Comisión de Expertos también tomó nota de que, con la asistencia técnica y financiera de la OIT, el Gobierno había desarrollado también en mayo de 2017 componentes estratégicos de la política nacional de empleo, que fueron aprobados por el comité interministerial encargado del seguimiento del empleo en el Camerún. La Comisión de Expertos también tomó nota de una serie de reformas estructurales y políticas macroeconómicas, establecidas en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 del Camerún, que se recoge en los documentos de política de desarrollo del Camerún para los próximos diez años. Al tiempo que tiene en cuenta los esfuerzos del Gobierno, la Comisión de Expertos le instó a demostrar su cumplimiento del artículo 1 del Convenio mediante la declaración y la aplicación de una política nacional de empleo para la promoción del empleo y del trabajo decente. Posteriormente, el Gobierno ha presentado información y hoy ha confirmado en esta sede que, efectivamente, se ha elaborado un proyecto de política nacional de empleo en consulta con sus interlocutores sociales y que se ha presentado a la autoridad competente para su aprobación. El Gobierno también enviará a la Comisión de Expertos el texto de esa política una vez haya sido aprobada. Si bien saludan la respuesta del Gobierno de que se ha desarrollado una política nacional de empleo en consulta con sus interlocutores sociales, los miembros empleadores desean subrayar la importancia de presentar oportunamente la información a la Comisión de Expertos para permitir la debida evaluación del cumplimiento por parte de un Gobierno de sus obligaciones en virtud de un convenio ratificado. En consecuencia, los miembros empleadores quisieran instar al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que finalice un proyecto de política nacional de empleo y obtenga de la autoridad competente la aprobación necesaria, y, una vez hecho, a que comparta el texto del mismo con la Oficina y la Comisión de Expertos.

En cuanto a la coordinación de la política de educación y formación con la política del empleo, el Gobierno había destacado anteriormente la Ley núm. 2018/010, de 11 de julio de 2018, como parte de su estrategia de empleo. Esta ley prevé la creación del Consejo Nacional de Orientación y Formación Profesional, encargado del seguimiento y la evaluación de la aplicación de la política y las estrategias de formación profesional, y las modalidades de su aplicación se establecen mediante ocho textos reglamentarios firmados. La Ley dispone que la formación profesional se rige por los principios del tripartismo entre el Estado, el empleador y el trabajador y obliga al Estado a velar por que la formación profesional responda a las necesidades expresadas por los grupos socio-profesionales con el fin de minimizar el desajuste entre formación y empleo. La Ley también insta al Estado a garantizar la pertinencia, la calidad y la adaptación continua de la formación profesional a las realidades económicas y socioculturales nacionales, así como al entorno internacional. En su respuesta posterior, el Gobierno ha destacado varias iniciativas emprendidas en el ámbito de la coordinación de la política de educación y formación con la política del empleo, así como la participación de los interlocutores sociales en el proceso. Una vez más, los miembros empleadores recuerdan al Gobierno la importancia de presentar a tiempo la información a la Comisión de Expertos. Los miembros empleadores quedan a la espera de la evaluación que haga la Comisión de Expertos de la información facilitada.

Con respecto a la economía informal, la Comisión de Expertos observó que el Gobierno ha puesto en marcha iniciativas para reducir el tamaño y la expansión del sector informal, como la del establecimiento de los CFCE y Centros de Gestión Autorizados para limitar o abordar los obstáculos para la incorporación al sector formal. La información del Gobierno destaca el crecimiento del autoempleo y de las pequeñas empresas, incluso en los ámbitos de la agricultura, la economía verde y la tecnología de la información y la comunicación, habiéndose registrado en los CFCE unas 15 591 empresas en 2021, según datos estadísticos del Ministerio de la Pequeña y Mediana Empresa, de la Economía Social y de la Artesanía.

Por lo que respecta a la recopilación y utilización de datos sobre el empleo, se pidió al Gobierno que precisara las medidas de política activa de empleo adoptadas a raíz de la creación de los distintos organismos encargados de recopilar información sobre el empleo, y que indicara en qué medida y de qué manera se utiliza la información sobre el mercado de trabajo como base para el establecimiento de la nueva política del empleo. A este respecto, los miembros empleadores toman nota de la información facilitada por el Gobierno, en particular sobre el ONEFOP y el FNE, dos instituciones que desempeñan un papel importante en el suministro de datos sobre el empleo. No obstante, los miembros empleadores instan una vez más al Gobierno a que, en el futuro, facilite con tiempo la información solicitada para que la Comisión de Expertos pueda evaluar el cumplimiento.

Por último, en lo que se refiere a la participación de los interlocutores sociales en el desarrollo y la aplicación de las políticas de empleo, la Comisión de Expertos tomó nota de las quejas sobre la insuficiente participación de los interlocutores sociales, por ejemplo, la ausencia de sindicatos en el Consejo Nacional de Orientación y de Formación Profesional, la falta de representatividad en los sectores de actividad y la inexistencia de un foro de reflexión intersindical. Dada la importancia de un enfoque inclusivo en el desarrollo y la aplicación de las políticas de empleo, la Comisión de Expertos pidió nuevamente al Gobierno que proporcionara información sobre la participación de los interlocutores sociales en el desarrollo y la aplicación de la política nacional de empleo y que adoptara todas las medidas necesarias para facilitar la consulta con los representantes de los trabajadores, incluidos los trabajadores rurales y los de la economía informal, al elaborar y aplicar la política del empleo. En su respuesta, el Gobierno declara que se consultó a los interlocutores sociales al redactar la política nacional de empleo y se compromete a contar con los trabajadores de la economía informal en las futuras iteraciones de la política. Una vez más, los miembros empleadores subrayan la importancia de presentar con tiempo la información a la Comisión de Expertos.

Miembro trabajador, Camerún - Nuestro continente y nuestro país tienen una población joven y en pleno crecimiento, lo que representa una oportunidad cuando se gestiona bien y podría suponer un problema si se ignora o se gestiona al azar. Los jóvenes necesitan empleos decentes para obtener ingresos legítimos a fin de satisfacer sus necesidades y las de sus familiares y de ser útiles al conjunto de la sociedad a través de su participación y su contribución a la economía nacional. Ya vemos cómo algunos jóvenes reaccionan ante la frustración y la desesperación que generan el subempleo y el desempleo. Muchos se ven empujados por la presión familiar a abrazar la delincuencia o a contratar a contrabandistas para que les ayuden a salir de su país, a veces sin contar con que los costes pueden ser peligrosos y mortales.

El reverso de la moneda es que la creación de empleo remunerado ayudaría a nuestra economía a beneficiarse de las energías, ideas, capacidades, conocimientos y entusiasmo de los jóvenes. Por eso no hemos cesado de pedir a nuestro Gobierno que desarrolle y aplique una política del empleo imaginativa a corto, medio y largo plazo, respaldada por programas concretos. Es bueno que el Gobierno haya atendido nuestra llamada a que adoptara tal política. Pero para su elaboración, lamentablemente, ha procedido de otra forma. Nos preguntamos si se trataba de un intento deliberado de hacer fracasar la política o de una simple cortina de humo para que pareciera que había movimiento sin haberlo.

Como ha señalado acertadamente la Comisión de Expertos, los sindicatos, pese a nuestra insistencia, solo hemos sido consultados sobre una parte del proceso de elaboración de la política. Es difícil imaginar cómo podríamos participar en su aplicación. Movía nuestra insistencia el afán patriótico de contribuir al desarrollo de una política del empleo amplia y eficaz basada en nuestro conocimiento de las realidades del mercado de trabajo camerunés. Para hacer ver la autenticidad de nuestro interés y voluntad de participar, no quisimos perturbar la puesta en marcha de los proyectos en el marco de la política. Sin embargo, una vez determinados los proyectos, pedimos que se presentaran a la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo para que pudiéramos aportar nuestras opiniones y sugerencias. Desgraciadamente, el documento ni ha sido validado ni refrendado por los gabinetes del Primer Ministro y del Presidente de la República. Que nuestro Gobierno actúe de la manera más paternalista es problemático, inútil e insostenible.

En cuanto a la Ley núm. 2018/010, de 11 de julio de 2018, que regula la formación profesional, y la Ley Marco núm. 2019/004, de 25 de abril de 2019, que establece un marco para la economía social en el Camerún, aún deben ser adoptadas por la Comisión Consultiva de Trabajo. El Decreto núm. 2020/001, por el que se reestructura el funcionamiento de la red de unidades de economía social, tampoco se ha debatido a fondo todavía por los órganos consultivos y legislativos competentes. Esta actitud de no querer abrazar de manera consciente y desinteresada la celebración de consultas va en contra de la ratificación por el Camerún del Convenio núm. 144 sobre la consulta tripartita.

En el mismo orden de ideas, la Confederación sindical organizada del Camerún considera que nuestra política y nuestros programas de empleo tienen componentes bien financiados de desarrollo de competencias y capacidades. Hemos insistido y seguiremos insistiendo en que la difusión de los programas en cuanto a localización y beneficiarios es esencial para garantizar que se beneficien de ellos las zonas rurales y los hogares desfavorecidos. A este respecto, nos entusiasma el proceso en curso de elaboración de una norma para el aprendizaje. También es esencial que se ofrezcan redes de seguridad social para asegurar la mejor culminación de los programas de competencias y de refuerzo de las capacidades.

Asistimos a un aumento constante de la tasa de acceso de las mujeres al mercado de trabajo. Una política del empleo inclusiva y solidaria debe tener en cuenta la participación equitativa de las mujeres, adoptando formas y medios para reducir y eliminar los obstáculos a la participación efectiva de las mujeres en el mercado de trabajo.

La pandemia de COVID-19 ha hecho aún más urgente que nuestro país aumente la inversión en conocimientos, educación e infraestructuras digitales. La densidad de internet y de las telecomunicaciones en el Camerún sigue siendo baja y es susceptible de una mejora consciente y progresiva. Nuestra política del empleo debe tener en cuenta las perspectivas de la digitalización. Está claro que nuestro Gobierno se beneficiará de la ayuda para mejorar y aplicar una política nacional de empleo eficaz, inclusiva y colaborativa, basada en las necesidades. La OIT también debe velar por que esta política vaya acompañada de resultados claros y mensurables y cuente con mecanismos de seguimiento y evaluación.

Miembro gubernamental, República Bolivariana de Venezuela - El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela agradece la presentación del Gobierno del Camerún, con relación al cumplimiento del Convenio. Hemos tomado nota de que el Gobierno cuenta con estructuras sólidas para la aplicación de la política nacional de empleo, tales como el Fondo nacional de empleo, el Proyecto de apoyo integrado para actores del sector informal, el PANEJ, entre otros, que demuestran que el Gobierno está llevando a cabo una buena política sobre la materia que contempla el Convenio.

El Gobierno de la República Bolivariana Venezuela se complace al constatar que la Comisión de Expertos, en su informe de 2023, hace referencia, entre otros particulares, a los pilares estratégicos de la política nacional del empleo en el Camerún, elaborados con el apoyo técnico y financiero de la OIT. Valoramos que el Camerún cuente con la Ley de Formación Profesional y los decretos de aplicación pertinentes, y que, como lo ha informado el Gobierno, está muy avanzada la elaboración de la política nacional de empleo, cuyo proyecto contó con la participación de los interlocutores sociales, y solo resta su formalización oficial. Asimismo, resulta muy positivo que el Gobierno del Camerún aplique medidas para facilitar la transición de la economía informal a la economía formal, brindando financiamiento a pequeñas y medianas empresas.

Finalmente, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela confía en que las conclusiones de esta comisión serán objetivas y equilibradas, con la finalidad de que el Gobierno del Camerún siga avanzando y fortaleciendo el cumplimiento del Convenio, valiéndose de la consulta con los interlocutores sociales y la asistencia técnica de la OIT que resulte necesaria.

Miembro trabajador, Estados Unidos de América - En una era en la que la información es poder, es crucial para el desarrollo sostenible y el crecimiento integrador comprender el papel de los datos y las estadísticas para dar forma a políticas de empleo eficaces. La Organización Internacional del Trabajo ha proporcionado una orientación inestimable a través de sus convenios y recomendaciones. Dos instrumentos pertinentes de la OIT en este contexto son el Convenio núm. 122 y el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160).

El Convenio núm. 122 subraya la importancia de políticas de empleo globales e integradas que promuevan el empleo pleno, productivo y libremente elegido. Destaca la necesidad de que las políticas se basen en datos y análisis precisos y actualizados. Este convenio reconoce que los datos y las estadísticas fiables son los componentes básicos de políticas de empleo eficaces, ya que permiten a los Gobiernos, los interlocutores sociales y otras partes interesadas identificar las tendencias del mercado de trabajo, evaluar los retos e idear intervenciones específicas.

Además, el Convenio núm. 160 subraya la importancia de disponer de estadísticas del trabajo de alta calidad para la formulación fundamentada de políticas. Subraya la necesidad de que los países desarrollen sistemas estadísticos sólidos que recojan una amplia gama de información relacionada con el trabajo, por ejemplo, niveles de empleo, tasas de desempleo, salarios, condiciones de trabajo y más. Estos datos permiten a los responsables políticos supervisar los avances, identificar las disparidades y diseñar intervenciones basadas en pruebas para abordar los retos del mercado de trabajo.

En el contexto específico del Camerún, aprovechar el poder de los datos y las estadísticas es crucial para una formulación fundamentada de las políticas de empleo. Al dar prioridad a la recopilación, el análisis y la utilización de los datos del mercado de trabajo, el Camerún puede abordar con eficacia los retos del empleo a los que se enfrenta y promover oportunidades de trabajo decente para todos sus ciudadanos. Además, la importancia de los datos y las estadísticas en la política del empleo está en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. El ODS 17, que se centra en las alianzas para lograr los objetivos, hace hincapié en la importancia de disponer de datos fiables, actualizados y desglosados en los que descanse la toma de decisiones basada en pruebas.

En los Estados Unidos, el movimiento sindical ha constatado la importancia de disponer de datos actualizados y precisos sobre el mercado de trabajo que fundamenten no solo la política gubernamental, sino también nuestros esfuerzos por organizar a los trabajadores y mejorar las normas en varios sectores. Por ejemplo, tanto las empresas como los sindicatos confían en los datos elaborados por nuestra Oficina de Estadísticas Laborales, que incluye varios indicadores clave relacionados con la actividad del mercado de trabajo, las condiciones de trabajo, la evolución de los precios y la productividad de la economía de los Estados Unidos. Además, aplaudimos que la Administración Biden utilice estos datos para realizar inversiones históricas que han generado crecimiento económico y creación de buenos empleos en todo el país.

Para concluir, animamos al Gobierno del Camerún a que atienda la recomendación de la Comisión de Expertos de tomar las medidas necesarias para finalizar la elaboración de la nueva política nacional de empleo basada en datos, en consulta con los interlocutores sociales y las partes interesadas pertinentes.

Interpretación del chino: Miembro gubernamental, China - El Gobierno de China agradece al representante gubernamental su introducción. Hemos leído atentamente el Informe de la Comisión de Expertos y tomamos nota de que el Gobierno del Camerún ha proporcionado información adicional sobre este caso. En la actualidad, el Gobierno está actuando en la formulación de la política del empleo, introduciendo una serie de medidas en el ámbito de la educación, mejorando las cualificaciones de los trabajadores, promoviendo enérgicamente la transición de la economía informal a la economía formal, recopilando y utilizando activamente datos sobre el empleo y consultando a los interlocutores sociales en la formulación de la política del empleo. Según estadísticas oficiales, en 2021 hay 15 591 empresas inscritas en los CFCE.

El Gobierno de China opina que, al examinar los casos de países, la Comisión debería prestar plena atención a la información fidedigna facilitada por los Gobiernos, tener en cuenta las circunstancias nacionales básicas de los Estados Miembros, escuchar ampliamente las voluntades de todas las partes interesadas y llegar a una conclusión justa y convincente sobre la base de una evaluación exhaustiva y objetiva. Apoyamos al Gobierno del Camerún para que siga avanzando en su labor sobre la base de la plena consulta con los interlocutores sociales y alentamos a la OIT a que preste la asistencia técnica necesaria al Camerún en la formulación de políticas de empleo y formación profesional y recopile datos sobre el empleo.

Miembro trabajadora, Italia - La Comisión de Expertos tomó nota de las disposiciones de la Ley núm. 2018/010, en particular de su artículo 8, 1) y 2), según las cuales la formación profesional se rige por los principios del tripartismo entre el Estado, los empleadores y los trabajadores. Sin embargo, en su memoria, el Gobierno no indicó de qué modo asegura el Estado que haya coherencia en la organización de la formación profesional en el marco de la planificación nacional o regional para superar la dificultad de coordinar la política de educación y formación con la política del empleo.

En esta era marcada por los rápidos avances tecnológicos y las cambiantes circunstancias económicas, es imperativo que demos prioridad a la educación y al desarrollo de competencias como impulsores esenciales de oportunidades de empleo sostenibles e inclusivas. El Convenio de la OIT sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), hace hincapié en la necesidad de crear oportunidades para el aprendizaje permanente, asegurando que las personas tengan acceso a educación y formación de calidad a lo largo de toda su carrera. La Recomendación de la OIT sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195), también subraya la importancia de promover la formación de competencias y la empleabilidad. El ODS 4 se centra explícitamente en la educación de calidad, con el fin de garantizar una educación inclusiva y equitativa para todos. El objetivo 8 hace hincapié en el trabajo decente y el crecimiento económico, destacando la necesidad de promover un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible mediante el empleo productivo y el trabajo decente para todos. La educación y el desarrollo de competencias desempeñan un papel fundamental en la consecución de estos ODS. Al invertir en educación, dotamos a las personas de los conocimientos y competencias necesarios para adaptarse a las demandas cambiantes del mercado de trabajo. Una mano de obra bien formada y cualificada contribuye a una mayor productividad, innovación y competitividad, impulsando el crecimiento económico y el desarrollo. La educación y el desarrollo de competencias también contribuyen a reducir las desigualdades al ofrecer igualdad de oportunidades a todas las personas, independientemente de su origen o circunstancias. Al garantizar el acceso a una educación y formación de calidad, empoderamos a grupos marginados, como los de las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidades, para participar plenamente en el mercado de trabajo. Además, la educación y el desarrollo de competencias mejoran la empleabilidad y la resiliencia de las personas ante los avances tecnológicos y la automatización. A medida que evolucionan las industrias y cambian los requisitos de los puestos de trabajo, se hace esencial el aprendizaje permanente. Dotar a las personas de la capacidad de adquirir nuevas competencias y adaptarse a las tecnologías emergentes garantiza que se les pueda seguir empleando y puedan sortear con éxito las transiciones del mercado de trabajo.

Para ser eficaces, las políticas de empleo deben dar prioridad a la inversión en educación pública y desarrollo de competencias a todos los niveles, desde la educación infantil hasta las oportunidades de aprendizaje permanente. En colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones educativas, los gobiernos deben crear un entorno propicio para la educación y el desarrollo de competencias. Esto comprende la elaboración de estrategias nacionales globales, la asignación de recursos suficientes y el fortalecimiento de las asociaciones para promover programas de educación y formación pertinentes y de alta calidad. Para ello, las políticas de empleo también deben fomentar una colaboración más estrecha entre las instituciones educativas y los sectores de actividad. Los trabajadores italianos instan al Gobierno del Camerún a colaborar con sus interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de políticas nacionales de empleo que promuevan la educación y el desarrollo de competencias.

Miembro gubernamental, Argelia - El Gobierno de Argelia da su apoyo a los elementos aportados por la representante gubernamental del Camerún en sus comentarios sobre la aplicación, en la legislación y en la práctica, del Convenio. Viene a cuento subrayar la importancia de las políticas activas de empleo destinadas a reducir el desempleo estructural, el subempleo y las disfunciones del mercado de trabajo y a aumentar el empleo facilitando las transiciones hacia el empleo formal en el mercado de trabajo, políticas que procuran también la formación y la reactivación económica y abren vías de acceso al mercado de trabajo a las personas especialmente vulnerables, en particular los jóvenes, a través de programas de ayuda a la inserción profesional. En este contexto, el Gobierno de Argelia se congratula de la voluntad y el compromiso constantes del Gobierno del Camerún, con la asistencia de la OIT, de comprometerse constructivamente de cara a cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 122. Tomamos nota positivamente de los esfuerzos del Gobierno que, desde hace unos años, tienden a diversificar la economía, y alentamos el desarrollo de sectores como los de las pequeñas y medianas empresas, la innovación y la agricultura. Las empresas son las principales creadoras de crecimiento y empleo, por lo que saludamos los esfuerzos del Gobierno de contribuir al apoyo de la creación de actividades, en particular a través de los CFCE y de medidas de apoyo a la competitividad de las empresas, pero también a través de la creación del Consejo Nacional de Orientación y Formación Profesional, encargado de supervisar y evaluar la aplicación de las políticas y estrategias de formación profesional, en consonancia con las necesidades del mercado de trabajo. Estas medidas permitirán, a medio plazo, desarrollar y adaptar las competencias a las exigencias del mercado y favorecer la empleabilidad de los solicitantes de empleo y de los trabajadores. Además, se han realizado esfuerzos para mejorar la difusión y la accesibilidad de las estadísticas y para mejorar la comprensión del funcionamiento del mercado de trabajo a través del ONEFOP y del FNE.

El Gobierno de Argelia reconoce y acoge con satisfacción los progresos realizados por el Camerún en la reducción del desempleo y la promoción del empleo digno. El reto consiste ahora en mejorar la coordinación y la concertación para formalizar la política nacional de empleo con los interlocutores sociales más representativos y garantizar que se aborden con coherencia los retos económicos y sociales a escala nacional y local. También nos gustaría reiterar la necesidad de tratar este caso individual de manera constructiva, transparente, inclusiva y objetiva. En conclusión, esperamos que la OIT siga prestando el apoyo técnico necesario al Gobierno del Camerún y tenga en cuenta los retos a los que se enfrenta.

Miembro trabajador, Kenya - Del Informe de la Comisión de Expertos se desprende que el Gobierno del Camerún elaboró y adoptó las siguientes políticas: i) la Ley Marco núm. 2019/004, de 25 de abril de 2019, de promoción del trabajo por cuenta propia, y la adopción del decreto correspondiente; ii) la adopción, el 3 de enero de 2020, del Decreto núm. 2020/0001 sobre la reestructuración y el funcionamiento del trabajo en la red de las unidades de la economía social; iii) el desarrollo de los pilares estratégicos de la política nacional de empleo con el apoyo técnico y financiero de la OIT, que fue validado por un comité interministerial responsable del seguimiento del empleo en el Camerún en mayo de 2017, y iv) un proceso de reformas estructurales y de políticas macroeconómicas, según lo establecido en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 del Camerún. La Estrategia se refleja en los documentos de política de desarrollo del Camerún para los diez próximos años.

Lo anterior suena bien pero, con todo, la Comisión de Expertos observó que no se ha avanzado mucho en el cumplimiento del principal requisito del Convenio, a saber, formular y llevar a cabo una política nacional de empleo para fomentar el empleo y el trabajo decente. No cabe duda de que estas políticas no están cumpliendo los objetivos del trabajo decente. Una de las razones del informe es la ausencia de consultas por parte del Gobierno. Los sindicatos declararon en el informe no haber sido consultados de conformidad con el Convenio núm. 144. Otra razón importante por la que no se está atendiendo en su totalidad el Convenio podría ser la financiación inadecuada del Ministerio de Trabajo, encargado de la aplicación del mismo.

Sin embargo, el Camerún ratificó el Convenio núm. 144 el 1.º de junio de 2018 y el Convenio está en vigor. El Convenio impone al Gobierno la obligación de celebrar consultas con sus interlocutores sociales en todas las cuestiones de trabajo y empleo en la medida en que afecten a sus Miembros. La ausencia de consultas supone un incumplimiento del Convenio y provoca desconfianza entre los interlocutores sociales. Por buena que pudiera ser una política, está abocada al fracaso si no cuenta con la aceptación de los beneficiarios. El enfoque de imponer desde arriba ha fracasado en la mayoría de los países. Insto al Gobierno del Camerún a que consulte urgentemente a sus interlocutores sociales y a las partes interesadas pertinentes con vistas a finalizar el desarrollo de la nueva política nacional de empleo. El Gobierno del Camerún tiene la opción de inspirarse parcialmente en nuestros homólogos, como Kenya, incorporando las relaciones del trabajo y promulgando una nueva legislación que garantice que las cuestiones del trabajo decente, las condiciones de trabajo equitativas y el diálogo social se traten como aspectos fundamentales para los trabajadores del Camerún. Por último, el país también puede recibir ayuda financiera y técnica de la OIT para abordar la plena aplicación del Convenio.

Miembro gubernamental, Senegal - El Gobierno del Senegal desea agradecer a la representante gubernamental del Camerún sus respuestas a las preocupaciones expresadas en el Informe de la Comisión de Expertos. El Gobierno del Senegal acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Camerún para dar pleno efecto al Convenio, a saber: i) la creación de un Ministerio de Empleo y Formación Profesional; ii) la creación de estructuras para promover el empleo; iii) la adopción de medidas para facilitar la transición de la economía informal a la formal, y iv) la recopilación y utilización de datos sobre el empleo.

Al tiempo que reafirma su adhesión a los ideales y objetivos universales de la OIT y la necesidad de que cada Estado Miembro garantice el respeto de los derechos y obligaciones que se derivan de los convenios ratificados, el Gobierno del Senegal insta al Gobierno del Camerún a seguir adelante con los progresos realizados y los importantes recursos desplegados para mejorar su legislación y su práctica nacionales mediante reformas consensuadas que garanticen la estabilidad económica y social. Así, el Gobierno del Senegal invita al Gobierno del Camerún a reforzar la cooperación con la OIT y, en caso necesario, a solicitar su asistencia técnica con miras a dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio.

Miembro trabajador, Uganda - Quisiera subrayar la importancia capital de la política del empleo en el mundo del trabajo temporal. También deseo tomar nota del Informe de la Comisión de Expertos según el cual hace falta que el Camerún desarrolle una política nacional de empleo que responda a sus obligaciones en virtud de los convenios de la OIT.

A lo largo de los años, la OIT ha formulado un conjunto de convenios y recomendaciones que hacen que los principios que orientan a los Estados Miembros en el desarrollo y aplicación de políticas de empleo sean eficaces. Estos instrumentos describen aspectos esenciales del empleo, como los derechos de los trabajadores, la creación de empleo, la protección social y la gobernanza del mercado de trabajo. La política del empleo desempeña un papel fundamental en la configuración de los mercados de trabajo, la promoción del trabajo decente y la consecución del progreso social y económico. Destaca una serie de medidas destinadas a mejorar las condiciones de trabajo, aumentar las oportunidades de empleo, reducir el desempleo y abordar las disparidades del mercado de trabajo. Por lo tanto, una política del empleo bien diseñada tiene un marco y puede hacer que los países respondan eficazmente a los retos y oportunidades que plantean la globalización, los avances tecnológicos y la evolución de la dinámica del mercado de trabajo.

Los convenios y recomendaciones de la OIT establecen principios cruciales para salvaguardar los derechos de los trabajadores y promover el trabajo decente. Las normas fundamentales del trabajo, como la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la no discriminación en el empleo, sirven de fundamento de políticas de empleo inclusivas y equitativas. Por ejemplo, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), garantizan la libertad de los trabajadores para constituir sindicatos y afiliarse a ellos, así como para participar en negociaciones colectivas.

Además, la aplicación de las políticas desempeña un papel crucial en el estímulo de la creación de empleo y el crecimiento económico sostenible. Debe centrarse en promover el espíritu de emprendimiento, apoyar a la pequeña y mediana empresa y facilitar la transición del mercado de trabajo. También ayuda a abordar el desempleo y el subempleo; las políticas de empleo deben incluir políticas activas del mercado de trabajo. Estas políticas engloban medidas como el desarrollo de competencias, los programas de formación, los servicios de colocación y el apoyo a los ingresos durante los periodos de desempleo. Las políticas integrales de empleo deben contener medidas de protección social para garantizar el bienestar de los trabajadores, la seguridad de sus ingresos y su resiliencia frente a conmociones y riesgos de la economía. El Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202), proporcionan marcos sólidos para establecer sistemas universales de protección social que cubran a todos los trabajadores, incluidos los de la economía informal. La igualdad de género es también un aspecto crucial al que debe darse prioridad en las políticas de empleo. El Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), resaltan la necesidad de eliminar las disparidades salariales y la discriminación por motivos género. Además, la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205), pide políticas de empleo con perspectiva de género en las zonas en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos que reconozcan los singulares problemas que afrontan las mujeres en tales contextos.

Dado el carácter transitorio del mercado de trabajo y el impacto de la globalización, la cooperación internacional desempeña un papel crucial en la configuración de la aplicación efectiva de las políticas de empleo. Por lo tanto, los Estados Miembros deberían colaborar compartiendo las mejores prácticas, la asistencia técnica y las iniciativas de desarrollo de capacidades para reforzar los marcos de sus políticas de empleo. En conclusión, quiero instar firmemente al Gobierno del Camerún a que reconozca la importancia crítica de la política del empleo en el mundo del trabajo actual y a que colabore con sus interlocutores sociales, tal como exige el Convenio, para establecer una política del empleo aceptable.

Miembro gubernamental, Burkina Faso - El Gobierno del Camerún ha sido convocado por nuestra comisión a propósito de la aplicación del Convenio núm. 122, convenio prioritario que ratificó el 25 de mayo de 1970. La promoción del empleo es uno de los cuatro objetivos estratégicos establecidos en la Declaración de la OIT de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa, dada su importancia en la lucha contra la pobreza en nuestros países. Asegurar el empleo pleno, productivo y libremente elegido en nuestros países es una garantía segura para la promoción de la justicia social, piedra angular de la Organización Internacional del Trabajo. Nuestro país sigue firmemente comprometido con la promoción de esta justicia social como pilar para la promoción del trabajo decente y no escatimará esfuerzos para apoyar a cualquier Estado Miembro en tal empresa.

Según la información facilitada por el Gobierno del Camerún, recientemente las más altas autoridades del país se han esforzado por elaborar una política nacional de empleo en consulta con los interlocutores sociales, como prevén las disposiciones pertinentes del Convenio. Las autoridades competentes adoptarán próximamente esta política nacional. El Gobierno también se ha esforzado por poner esta política en armonía con la política educativa, de conformidad con el espíritu del Convenio. Además, recientemente se han emprendido una serie de iniciativas y acciones para asegurar la transición de la economía informal a la formal y disponer de mano de obra de calidad con vistas a mejorar la empleabilidad de los jóvenes. Conviene reconocer aquí que la armonización de la política nacional de empleo con la política de formación profesional y de educación plantea en nuestros países enormes dificultades por el gran predominio de la economía informal.

Con todo, a la vista de los elementos de información facilitados, el Gobierno de Burkina Faso acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Camerún y le alienta vivamente a mantener esa dinámica teniendo también en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Expertos. En consecuencia, el Gobierno de Burkina Faso ruega a la Oficina Internacional del Trabajo que acompañe las acciones ya emprendidas e invita a los demás interlocutores a apoyar los distintos procesos iniciados. En vista de lo anterior, nuestra Comisión debe dar muestras de comprensión y objetividad a la hora de adoptar conclusiones sobre este caso individual.

Interpretación de la lengua árabe: Miembro gubernamental, Egipto - Agradezco al Gobierno del Camerún sus esfuerzos por aplicar el Convenio y las reformas legislativas. El Gobierno ha elaborado, con la participación de los interlocutores sociales, una política nacional de empleo que ha sido presentada a la autoridad competente para su aprobación. El Gobierno también ha trabajado para coordinar las políticas de educación y de trabajo, adoptando iniciativas para vincular las políticas de enseñanza y de empleo con el fin de aportar mano de obra cualificada a los distintos sectores y reforzar la cultura tecnológica. Con el respaldo del Gobierno, la autoridad responsable de la enseñanza secundaria ha optado por la formación en alternancia, que consiste en alternar la enseñanza teórica con las prácticas en empresas o talleres profesionales para responder a las necesidades del mercado de trabajo. El Gobierno también ha creado universidades estatales en las diez regiones del país. También ha puesto en marcha, en cooperación con el Ministerio de Enseñanza Superior, un programa de apoyo a los titulados de dicha enseñanza para facilitar su inserción profesional.

Nos felicitamos de las medidas adoptadas por el Gobierno del Camerún que han dado frutos en la transición de la economía informal a la formal, y del establecimiento de nuevos sectores económicos que ofrecen oportunidades de trabajo en la economía verde y digital. Animamos al Gobierno a reforzar, en el marco del Comité de Dirección competente, la creación de empleos verdes para proteger a la juventud camerunesa del desempleo.

En conclusión, acogemos con satisfacción los esfuerzos y las iniciativas del Gobierno del Camerún para aplicar las disposiciones del Convenio, y esperamos que la Comisión tenga en cuenta los esfuerzos del Camerún.

Miembro gubernamental, Gabón - El Gobierno del Gabón expresa su apoyo a la respuesta del Gobierno del Camerún a las observaciones de la Comisión de Expertos relativas a la formalización oficial por la República del Camerún de su política nacional de empleo, de conformidad con las disposiciones del Convenio. Al igual que el Camerún, el Gabón ratificó el Convenio núm. 122 en octubre de 2009. En 2017 elaboró una política nacional de empleo que fue adoptada por el Consejo de Ministros un año después, en abril de 2018. Esta política nacional de empleo, elaborada de conformidad con el artículo 1 del Convenio, fue el resultado de un largo proceso de consulta y diálogo social entre el Gobierno y los interlocutores sociales con apoyo de la Oficina Internacional del Trabajo. Por lo tanto, desde la experiencia adquirida durante este proceso, y teniendo también en cuenta los esfuerzos realizados para lograrlo, apreciamos en su justa medida los progresos ya realizados por el Gobierno del Camerún con miras a finalizar la redacción de su política nacional de empleo.

A tal efecto, el objeto de nuestra intervención en nombre del Gabón es animar a la República del Camerún a proseguir e intensificar las numerosas e importantes acciones ya emprendidas para la formalización oficial de esta política. Convencida de la buena fe y la determinación del Gobierno camerunés en culminar el proceso en curso mediante la adopción por las instancias autorizadas del documento ya validado por los mandantes tripartitos, no puedo sino pedir por ello a la Comisión que, en su tratamiento del caso de este país sobre esta cuestión, preste especial atención y comprensión por los esfuerzos emprendidos. Por ello, el Gobierno del Gabón ruega a la Oficina Internacional del Trabajo y a los demás socios en el desarrollo un apoyo multiforme a fin de que alcance los objetivos de su política nacional de empleo, de conformidad con las disposiciones del Convenio.

Representante gubernamental - El Gobierno del Camerún desea expresar su profundo agradecimiento a todos los delegados tripartitos por sus declaraciones y observaciones constructivas y contradictorias, que han enriquecido el debate de hoy. Cito a Lisa Alther, autora de éxito, que dijo: «La inteligencia de una persona se refleja en el número de opiniones contradictorias que puede tener sobre un tema». Hemos tomado buena nota de todas las contribuciones emanadas de este debate, en particular la de finalizar la formulación de la política nacional de empleo, la de transmitir dentro de plazo la información a la Comisión de Expertos, la relativa a la inclusividad y muchas otras. El Gobierno del Camerún desea reafirmar su compromiso de aplicar, en derecho y en la práctica, las disposiciones del Convenio. Tenemos en cuenta la totalidad de las valiosas y útiles observaciones y contribuciones hechas, así como los ánimos recibidos durante este debate, y trabajaremos para adecuar nuestros textos y leyes a las disposiciones del Convenio.

Miembros empleadores - Los miembros empleadores dan las gracias a los diferentes oradores que hicieron uso de la palabra y en especial al representante del Gobierno del Camerún por sus intervenciones y la información que han proporcionado. Teniendo en cuenta la información presentada y el debate de hoy, los miembros empleadores desean recomendar al Gobierno del Camerún en primer lugar que mantenga al día a la Comisión de Expertos sobre los progresos realizados en la aprobación del proyecto de política nacional de empleo y que presente el texto de dicha política a la Comisión en cuanto haya sido aprobada por la autoridad competente. En segundo lugar, que implique a los interlocutores sociales y a otras partes interesadas, como los trabajadores informales, en el desarrollo y la aplicación de futuras iteraciones de la política nacional de empleo. En tercer lugar, que en el futuro presente a su debido tiempo la información solicitada para que la Comisión de Expertos pueda evaluar el cumplimiento del Convenio por parte del Gobierno. Por último, instamos al Gobierno a que, en caso necesario, pida asistencia técnica a la OIT para facilitar sus obligaciones en materia de presentación de memorias.

Miembros trabajadores - Los miembros trabajadores agradecen al Gobierno del Camerún sus comentarios y aclaraciones. Agradecemos también a todos los oradores sus intervenciones. Tomamos nota de las estrategias establecidas por el Gobierno para fomentar el desarrollo e impulsar la educación y la formación. En vista de la prevalencia del sector informal en la economía del país, acogemos con satisfacción los esfuerzos del Gobierno por apoyar a los trabajadores de este sector y facilitar la transición al sector formal. Sin embargo, nos vemos obligados a señalar que es necesario hacer más para que el Gobierno cumpla el Convenio. Recordamos que este prescribe que todo Miembro debería formular y llevar a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Dicha política debe ser inclusiva y de alcance general. Debería diseñarse, adoptarse y aplicarse en correlación con otras políticas sociales y económicas teniendo plenamente en cuenta la situación del mercado de trabajo y el impacto que cualquier política de este tipo tendrá, por ejemplo, en la creación de empleo, la estabilidad en el empleo y el trabajo decente. Lamentablemente, desde 2017 el Gobierno no ha tomado ninguna medida para adoptar y aplicar una política nacional de empleo integral, como requiere el Convenio. Además, observamos que, al elaborar estas estrategias, el Gobierno no celebró consultas plenas con los representantes de los trabajadores, como prescribe el artículo 3 del Convenio.

Por consiguiente, los miembros trabajadores piden al Gobierno que adopte medidas que aseguren que la política nacional de empleo sea finamente adoptada mediante consultas plenas con los interlocutores sociales y sin más demora. Con referencia a los comentarios de la Comisión de Expertos, la política debería contener medidas específicas para: i) facilitar la transición de los trabajadores del sector informal al sector formal para crear empleos decentes, especialmente para los jóvenes y las mujeres, y proporcionar la debida protección a todos los trabajadores, incluidos los de la economía informal; ii) promover la participación de las mujeres y los jóvenes en el mercado de trabajo, entre otras cosas asegurando un empleo estable y seguro para reducir el desempleo en estas categorías y promover su integración a largo plazo en el mercado de trabajo, y iii) garantizar que las políticas de educación, formación y competencias se coordinen con la política del empleo y que faciliten la libre elección de empleo. La política nacional de empleo y sus medidas de aplicación también deberían basarse en información y datos estadísticos que se recopilen con regularidad para que Gobierno e interlocutores sociales puedan supervisar los progresos y evaluar la política. Los miembros trabajadores invitamos al Gobierno del Camerún a valerse de la asistencia técnica de la OIT. También solicitamos al Gobierno que acepte una misión de asistencia técnica de la OIT.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno.

La Comisión tomó nota de los esfuerzos del Gobierno para apoyar la transición de los trabajadores de la economía informal a la economía formal y de las estrategias puestas en marcha para fomentar el desarrollo e impulsar la educación y la formación.

La Comisión lamentó que el Gobierno no haya tomado ninguna medida desde 2017 para adoptar y aplicar una política nacional de empleo integral, como exige el Convenio.

Tomando nota de la discusión que tuvo lugar a continuación, la Comisión insta al Gobierno, en plena consulta con los interlocutores sociales, a:

- redoblar sus esfuerzos para garantizar, sin más demora, la adopción de la política nacional de empleo;

- garantizar la participación de los interlocutores sociales y de otras partes interesadas en el desarrollo y la aplicación de futuras iteraciones de la política nacional de empleo;

- adoptar medidas para facilitar la transición de los trabajadores del sector informal al sector formal y otorgar una protección adecuada a todos los trabajadores;

- promover el acceso al empleo de las mujeres y los jóvenes para reducir el desempleo de estas categorías y promover su integración a largo plazo en el mercado laboral;

- garantizar que las políticas de educación, formación y capacitación se armonicen con las políticas de empleo y faciliten la libre elección de empleo, y

- garantizar la recopilación periódica de información y datos estadísticos que permitan al Gobierno supervisar los progresos y evaluar la aplicación de las políticas.

La Comisión invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica proporcionada por la OIT.

La Comisión pide asimismo al Gobierno que presente una memoria sobre los progresos realizados en relación con las cuestiones mencionadas, así como una copia de la política nacional, una vez adoptada, antes del 1.º de septiembre de 2023.

Representante gubernamental - El Gobierno de la República del Camerún agradece a la Comisión las conclusiones que ha emitido, prueba de la minuciosidad del examen de este caso y, sobre todo, que haya tenido en cuenta tanto las informaciones como el debate constructivo que ha seguido a las mismas. Toma nota de las recomendaciones formuladas y desea puntualizar que, como Estado de derecho, se compromete, en colaboración con los interlocutores sociales, a actualizar su legislación y sus instituciones según las disposiciones del Convenio, como queda estipulado en las conclusiones que acabamos de escuchar.

La asistencia recomendada por la OIT se formalizará, y nos pondremos en contacto con la Oficina para los aspectos prácticos de la misma. No obstante, convendrán con nosotros en que poner a disposición informaciones sobre los avances conseguidos así como sobre la política del empleo adoptada antes del 1.º de septiembre de 2023 no parece realista. Por ello, aunque las conclusiones ya se hayan adoptado, pedimos que se nos conceda un plazo que sea lo bastante razonable según el parecer de la Comisión para las puestas en conformidad solicitadas, a las que nos comprometemos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Unión General de Trabajadores de Camerún (UGTC), recibidos el 16 de septiembre de 2021, relativos a la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Artículo 1 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. El Gobierno indica que, en el marco de la promoción del empleo por cuenta propia, se adoptó la Ley marco núm. 2019/004, de 25 de abril de 2019, que regula la economía social en el Camerún, y se firmó el decreto correspondiente. La Comisión toma nota de las observaciones de la UGTC, según las cuales no ha sido consultada en lo que respecta a la Ley núm. 2019/004, de 25 de abril de 2019, y al decreto correspondiente. Además, la Comisión toma nota de que, el 3 de enero de 2020, se adoptó el decreto núm. 2020/0001 relativo a la estructuración y el funcionamiento del trabajo en red de las unidades de la economía social. En lo referente a la formulación y aplicación de una política activa del empleo, la Comisión toma nota de que, en mayo de 2017, se elaboraron los pilares estratégicos de la Política Nacional del Empleo (PNE) con el apoyo técnico y financiero de la OIT, los cuales fueron validados por el Comité Interministerial de Seguimiento del Empleo del Camerún. En este contexto, la, UGTC observa que, a pesar del apoyo prestado por la OIT, el Camerún aún no ha adoptado una ley sobre la política del empleo. La Comisión toma nota de que, según el estudio realizado por la OIT titulado «Evaluación de las necesidades de las unidades de la economía social e identificación de las cadenas de valor prioritarias para la creación de empleos decentes en el Camerún», el Gobierno ha emprendido un proceso de reformas estructurales y de políticas macroeconómicas integradas en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 del Camerún. Esta estrategia se refleja en los documentos de orientación de la política de desarrollo del Camerún en los diez próximos años, a saber, la Estrategia Nacional de Desarrollo 2020-2030 (SND 20202030), la Estrategia de Desarrollo del Sector Rural/Plan Nacional de Inversión Agrícola 2020-2030 (SDSR/PNIA 2020-2030), y las orientaciones del Programa Nacional de Desarrollo de la Economía Social (PNDS), que brindan posibilidades de empleos decentes y productivos a todas las personas. Al tiempo que tiene en cuenta los esfuerzos realizados por el Gobierno en el marco de las reformas estructurales y de las políticas macroeconómicas, la Comisión recuerda que la obligación principal del Convenio es formular y llevar a cabo una política nacional de empleo para la promoción del empleo y del trabajo decente, e insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para finalizar la elaboración de la nueva política nacional de empleo, en consulta con los interlocutores sociales y con las partes interesadas. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de las medidas adoptadas y de los progresos realizados a este respecto, y que proporcione una copia de la nueva política una vez se adopte.
Artículo 1, párrafo 3. Coordinación de la política de educación y de formación con la política del empleo. El Gobierno indica que, en el marco de la puesta en práctica de la estrategia para el empleo, se ha adoptado la Ley núm. 2018/010, de 11 de julio de 2018, que regula la formación profesional. El Gobierno indica además que la Ley arriba mencionada prevé la creación del consejo nacional de orientación y de formación profesional encargado del seguimiento y de la evaluación de la aplicación de la política y las estrategias de formación profesional. Añade que ya se han firmado ocho textos reglamentarios que establecen las modalidades de aplicación de la Ley arriba mencionada. La Comisión toma nota de que, según las disposiciones de la Ley núm. 2018/010, en particular el artículo 8, párrafos 1 y 2, la formación profesional se rige por los principios del tripartismo Estado-empleador-trabajador (párrafo 1), y de que el Estado vela por la adaptación del sistema de formación profesional a las necesidades expresadas por los ámbitos socio-profesionales, con miras a la reducción de la inadecuación entre la formación y el empleo (párrafo 2). Toma nota asimismo de que el artículo 47 (apartado 5) de dicha ley prevé que el Estado vela por la pertinencia, la calidad y la adaptación continua de la formación profesional a la realidad económica y sociocultural nacional, y por un entorno internacional. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno no responde a los puntos planteados anteriormente, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique la manera en que el Estado garantiza la coherencia de la organización de la formación profesional en el marco de la planificación nacional o regional a fin de superar las dificultades vinculadas con la coordinación de la política de educación y de formación con la política del empleo. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre las consultas celebradas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y que proporcione, en particular, ejemplos concretos de la manera en que se toman en consideración las opiniones de los interlocutores sociales al elaborar y llevar a cabo proyectos de ley, así como en todas las medidas vinculadas con la formulación y aplicación de una política de educación y de formación coordinada. Pide además al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de la aplicación de la nueva ley en términos de inserción profesional de las categorías de trabajadores, en particular los jóvenes, en el mercado de trabajo.
Economía informal. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria de 2021 con arreglo al Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), según la cual se han establecido medidas de facilitación y de apoyo a los trabajadores del sector informal. El Gobierno se refiere en particular al apoyo prestado a las pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector textil y de la innovación, a los mecanismos de redes sociales (al aumentar el 60 por ciento las asignaciones familiares), a la anulación de los recargos por retraso en el pago de las cotizaciones sociales, a la suspensión por un periodo de tres meses de los controles de la Caja Nacional de Previsión Social (CNPS), a las exoneraciones fiscales para las Unidades de Producción Informales, y a la puesta en marcha de reformas fiscales y aduaneras con miras a reducir la carga financiera de los empleadores. En relación con esto, la Comisión toma nota de que, según el «Estudio sobre la transición de la economía informal a la economía formal: propuesta de estrategia para el grupo interpatronal del Camerún», llevada a cabo por la OIT, el Gobierno ha emprendido iniciativas encaminadas a reducir el tamaño y la expansión del sector informal en el Camerún. Ha establecido en particular centros de formalidad de creación de empresas y alienta la creación de centros de gestión autorizados a fin de limitar los obstáculos para la incorporación al sector formal. La Comisión pide al Gobierno que comunique información actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas para facilitar la transición de la economía informal a la economía formal. Además, le pide que comunique información detallada sobre la manera en que las medidas adoptadas para la facilitación y las medidas de apoyo contribuyen a la creación de empleos decentes y garantizan una protección adecuada a los trabajadores de la economía informal.
Artículo 2. Recopilación y utilización de datos sobre el empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona ninguna información a este respecto. Habida cuenta de que la recopilación de datos no solo permite examinar y evaluar los resultados de las políticas de empleo, sino también hacer paralelamente un seguimiento de los progresos realizados hacia el pleno empleo, productivo y libremente elegido, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas activas de empleo que se han adoptado gracias al establecimiento de diferentes estructuras encargadas de la recopilación de información sobre el empleo. Le pide asimismo que indique en qué medida y de qué manera se utiliza la información sobre el mercado de trabajo como base para el establecimiento de la nueva política del empleo (artículo 2).
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de las políticas de empleo. La Comisión toma nota de los comentarios de la UGTC, según los cuales las organizaciones sindicales no forman parte del Consejo Nacional de Orientación y de Formación Profesional. En relación con esto, toma nota asimismo de los comentarios formulados por la UGTC relativos al Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), especialmente en lo referente a la ausencia de representatividad en los sectores de actividad y a la inexistencia de un marco de reflexión intersindical. Al tiempo que recuerda la importancia de la participación de los interlocutores sociales y de las personas interesadas en el proceso de consulta sobre la elaboración y aplicación de una política nacional del empleo, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la participación de los interlocutores sociales en el proceso de formulación y aplicación de la política nacional del empleo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para facilitar la consulta con los representantes de los trabajadores, incluidos los trabajadores rurales y los trabajadores de la economía informal, al elaborar y aplicar la política del empleo, tal como prevé el artículo 3 del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 1 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre la formulación y aplicación de una política activa del empleo y que indicara cuáles habían sido las medidas concretas aplicadas para crear empleos productivos y reducir la precariedad del empleo en el país. El Gobierno señala en su memoria que se sigue ultimando la política nacional de empleo, pero que ésta aún no ha entrado en vigor. El Gobierno añade que el Plan de Acción Nacional para el Empleo de los Jóvenes (PANEJ) 2016-2020, así como el Documento de Estrategia para el Crecimiento del Empleo (DSCE) siguen siendo, no obstante, documentos relevantes en lo que se refiere a la promoción del empleo en el Camerún. El Gobierno añade que ha hecho del empleo un eje central de su política de desarrollo y uno de los tres ejes estratégicos del DSCE. El Gobierno añade que, en el Camerún, existe un vínculo estrecho entre los objetivos del pleno empleo y los objetivos de desarrollo económico y social, tal como aparecen en el DSCE y en la visión del desarrollo para el Camerún en 2035. La Comisión espera que el Gobierno adoptará la política nacional del empleo en un futuro próximo. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de cualquier evolución relativa a la formulación y la aplicación de esta política, y que comunique una copia de la misma en cuanto haya sido adoptada. La Comisión pide asimismo al Gobierno que transmita información más amplia sobre las medidas que se han aplicado concretamente para crear empleos productivos y reducir la precariedad en el empleo.
Artículo 1, párrafo 3. Coordinación de la política en materia de educación y formación con la política del empleo. El Gobierno señala que ha observado dificultades derivadas de la falta de adecuación entre el empleo y la formación. Con objeto de corregir esta situación, el Gobierno promete promover la formación profesional y crear centros de excelencia en esta materia en todo el territorio nacional gracias a una alianza con la República de Corea. La Comisión pide al Gobierno que transmita información más amplia sobre las medidas previstas o contempladas para corregir las dificultades derivadas de la coordinación de la política en materia de educación y formación con las políticas de empleo, en particular su impacto en la integración sostenible de las categorías de trabajadores más vulnerables en el mercado de trabajo. En este sentido, la Comisión le pide nuevamente al Gobierno que se sirva proporcionar información sobre el modo en el que puede garantizarse, en la práctica, la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Economía informal. El Gobierno da cuenta de la aplicación en 2005 de un proyecto integrado de apoyo a los actores del sector informal gracias a los recursos de la iniciativa de los países pobres muy endeudados (PPME). El Gobierno añade que estos recursos, evaluados en 9 000 millones de francos CFA, han permitido poner en marcha el Fondo de apoyo a los actores del sector informal (FAASI). La Comisión pide al Gobierno que comunique información más amplia sobre las actividades del FAASI, en lo que respecta a la identificación de su participación en la creación de empleos productivos o formación para los trabajadores de la economía informal y la aplicación de principios de la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204).
Artículo 2. Recopilación y utilización de datos sobre el empleo. El Gobierno señala que el Observatorio Nacional del Empleo y la Formación Profesional (ONEFOP) y la Oficina Nacional de Turismo (ONT) están colaborando con el Instituto Nacional de Estadística (INE) con el fin de recopilar y publicar datos sobre el desempleo en el Camerún. El Gobierno añade que transmitirá a la Comisión informaciones sobre la situación del empleo, el nivel y las tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo para el año 2016 en cuanto estén disponibles. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que precise qué medidas activas de empleo han sido adoptadas gracias al establecimiento de las diferentes estructuras encargadas de recopilar información sobre el empleo. La Comisión espera que el Gobierno esté en condiciones próximamente de proporcionar estadísticas actualizadas sobre la situación y las tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo, en particular, en lo que respecta a las mujeres y los jóvenes. La Comisión invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de las políticas de empleo. El Gobierno señala que, en el marco de la aplicación de la política de empleo, se ha consultado a todos los estamentos de la sociedad camerunesa a través de diversas instancias como la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo, el Comité Nacional de Seguimiento del diálogo social, y otros órganos en las diversas actividades económicas. El Gobierno hace referencia asimismo a la organización y celebración de seminarios y foros con objeto de recopilar las recomendaciones que puedan incluirse en la aplicación de los programas que promueven el empleo en el Camerún. La Comisión pide al Gobierno que siga suministrando datos sobre el modo en que los interlocutores sociales participan en la elaboración y la aplicación de la política nacional de empleo y formación profesional. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información detallada sobre el modo en el que los representantes de los trabajadores rurales y los trabajadores de la economía informal participan en la elaboración de las políticas y programas en materia de empleo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores de Camerún (UGTC), recibidas el 25 de septiembre y el 3 de diciembre de 2015, así como de la respuesta del Gobierno, recibida el 3 de diciembre de 2015.
Artículo 1 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria a los principales ejes del documento sobre la estrategia de crecimiento y empleo así como a las disposiciones jurídicas que establecen los incentivos para la inversión privada y definen las cuotas de mano de obra nacional para los proyectos de inversión. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la formulación y aplicación de una política activa del empleo. Sírvase indicar cuáles han sido las medidas concretas aplicadas para crear empleos productivos y reducir la precariedad del empleo.
Artículo 1, párrafo 3. Coordinación de la política en materia de educación y formación con la política del empleo. El Gobierno indica que los servicios del Primer Ministro garantizan la coordinación de todos los comités interministeriales relativos a la adopción de la política de educación y formación, en colaboración con la Agrupación Interpatronal del Camerún (GICAM). La UGTC se interroga sobre la limitación de la colaboración de la Oficina del Primer Ministro con una organización de empleadores. El Gobierno explica en su respuesta que la GICAM es la organización más representativa de los empleadores; no obstante, nada impide que otras organizaciones de empleadores se involucren. En sus observaciones de diciembre de 2015, la UGTC resalta la necesidad de incluir a las organizaciones representativas de los trabajadores en la adopción de la política de educación y formación, así como en el establecimiento de un comité tripartito para esos fines. La Comisión pide al Gobierno que transmita información más amplia sobre las medidas de coordinación de la política en materia de educación y formación con las políticas del empleo, precisando su impacto en la inserción duradera de las categorías de trabajadores más vulnerables en el mercado de trabajo. Sírvase proporcionar información sobre cómo se garantiza la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la práctica.
Economía informal. El Gobierno expresa su compromiso con la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), y señala que con esta perspectiva el Ministerio de las Pequeñas y Medianas Empresas, de la Economía Social y la Artesanía orienta y forma a los jóvenes. Por otra parte, el Gobierno da cuenta de los resultados del Proyecto integrado de apoyo a los actores del sector informal (PIASSI) en materia de creación de empleo (44 284 empleos creados entre 2005 y 2013). La Comisión pide al Gobierno que indique qué medidas han sido eficaces para crear empleo productivo para los trabajadores de la economía informal.
Artículo 2. Recopilación y utilización de datos sobre el empleo. El Gobierno indica que el Observatorio Nacional del Empleo y la Formación Profesional (ONEFOP) y la Oficina Nacional de Turismo (ONT) están llevando a cabo estudios sobre el empleo y el trabajo. Los datos de estos estudios aún no están disponibles. La Comisión espera que el Gobierno pueda transmitir pronto estadísticas actualizadas sobre la situación y las tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo, especialmente en lo que respecta a las mujeres y los jóvenes. La Comisión pide al Gobierno que precise qué medidas de política del empleo se han adoptado gracias al establecimiento de las diferentes estructuras encargadas de recopilar información sobre el empleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de las políticas. El Gobierno indica que la Unión de Sindicatos Libres del Camerún (ULSC) representa a los trabajadores rurales en el Comité de concertación y seguimiento del diálogo social. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que los interlocutores sociales participan en la elaboración y aplicación de la política nacional de empleo y formación profesional. Sírvase transmitir información detallada sobre la forma en que los representantes de los trabajadores rurales y los trabajadores de la economía informal participan en la elaboración de las políticas y programas en materia de empleo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno recibida en octubre de 2007, así como de los comentarios formulados por la Unión General de Trabajadores de Camerún (UGTC) y la Confederación General del Trabajo‑Libertad de Camerún (CGT-Libertad) transmitidos al Gobierno en septiembre de 2007.

1. Artículo 1 del Convenio. Elaboración y aplicación de una política nacional del empleo. El Gobierno indica que después de la reunión de los estados generales del empleo de noviembre de 2005, el Ministerio del Empleo y Formación Profesional (MINEFOP) convocó la reunión de la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo cuya función principal es dar su opinión sobre la declaración de política nacional del empleo sometida a su examen. La UGTC indica a este respecto que la declaración de política del empleo no ha sido firmada por el Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas y aplicadas, especialmente en el marco de la declaración de política nacional del empleo, para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido.

2. Artículos 1 y 2. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. El Gobierno indica que Camerún acaba de introducir el «presupuesto por objetivos» para obtener una buena perspectiva sobre el impacto que tienen los fondos públicos en la vida cotidiana de la población. A este respecto, señala que el programa de gastos a medio plazo garantizará un vínculo entre el empleo y la reducción de la pobreza. La Comisión se refiere a su observación de 2006, en la que señaló que, según la Asociación Internacional de Desarrollo (IDA) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), Camerún reúne las condiciones para alcanzar el punto de culminación en el marco de la iniciativa de los Países Pobres Muy Endeudados (HIPE), habida cuenta, en particular, de la aplicación satisfactoria de la estrategia de reducción de la pobreza en 2005, cuyo tercer informe anual de avance se terminó en febrero de 2006 (informe de los servicios del FMI sobre las economías nacionales núm. 06/190, de mayo de 2006). Asimismo, la IDA y el FMI indicaron que el Fondo Nacional del Empleo continuó sus acciones de integración socioprofesional de jóvenes trabajadores en empleos asalariados e independientes, en particular, mediante la firma de un acuerdo entre el Gobierno y la Agrupación Interpatronal de Camerún (GICAM), la integración de los solicitantes de empleo y la conclusión de convenios con centros de orientación profesional y empresas para la homologación de módulos de formación (informe del FMI núm. 06/260, de julio de 2006). La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que transmita, en su próxima memoria, información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, se encuentre en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales. La Comisión solicita especialmente al Gobierno que facilite informaciones desglosadas por grupos sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas en lo que respecta al empleo, en particular para las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de edad y las personas con discapacidad.

3. Artículo 2. Recopilación y análisis de la información estadística. La Comisión tomó nota en sus comentarios anteriores de que, durante la reunión de los estados generales del empleo, los participantes subrayaron la falta de conocimiento del mercado del empleo y de su funcionamiento debido a que la información estadística, cuando se dispone de ella, carece de fiabilidad. La Comisión tomó nota de que el Gobierno había iniciado una encuesta general sobre la población que debería permitir, en particular, determinar la distribución de la mano de obra, la naturaleza, extensión y tendencias del desempleo y del subempleo, así como de los ingresos y de la pobreza. Además, el Gobierno indicó que el Observatorio Nacional del Empleo y la Formación Profesional (ONEFOP) funciona desde el 1.º de julio de 2005. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las actividades del ONEFOP y sobre los progresos realizados para compilar información estadística fiable. Sírvase indicar además, de qué manera las medidas adoptadas en el contexto de la política nacional del empleo se determinan y revisan en el marco de una política económica y social coordinada.

4. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y en la aplicación de las políticas. El Gobierno indica que todavía no se ha dado efecto a las recomendaciones realizadas en la reunión de los estados generales del empleo. En dicha reunión se recomendó, entre otras cosas, la creación de comités de ayuda al desarrollo del empleo local con la participación de los interlocutores sociales, para reflexionar y actuar en el plano local en lo que respecta a la creación de empleo. La UGTC y la CGT-Libertad indican, por otra parte, que el Gobierno acaba de crear, cumpliendo con las decisiones de 28 de junio de 2007, dos comités directivos tripartitos, uno para la elaboración de la política nacional del empleo y el otro para la elaboración de la estrategia del MINEFOP. También se ha creado un comité directivo para la elaboración de la estrategia de la formación profesional y del aprendizaje de la reforma de las secciones artesanales rurales y de las secciones domésticas, compuesto por representantes del Gobierno y de los empleadores. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas establecidas, especialmente siguiendo las recomendaciones de los estados generales del empleo de noviembre de 2005, para garantizar que los representantes de los medios interesados, especialmente los del sector rural y de la economía informal, colaboran plenamente en la elaboración de las políticas del empleo. Sírvase asimismo transmitir información sobre el funcionamiento y las actividades de los dos comités directivos tripartitos establecidos en junio de 2007.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2005, de los comentarios formulados por la Unión General de Trabajadores de Camerún (UGCT), de los comentarios de la Confederación General del Trabajo-Libertad de Camerún (CGT-Libertad), así como de las observaciones formuladas en respuesta por el Gobierno.

1. Elaboración y aplicación de una política nacional del empleo. El Gobierno indica que en 2000 se redactó una declaración de política nacional del empleo pero debido al escaso nivel de desarrollo económico no pudo elaborarse una política nacional del empleo. La financiación obtenida en el marco de la iniciativa reforzada para los Países Pobres muy Endeudados (PPME) ha permitido que se estableciera un Ministerio del Empleo y Formación Profesional (MINEFOP), una de cuyas funciones consiste en elaborar y aplicar una política nacional en materia de empleo, de formación y de inserción profesional. Al respecto, la Comisión toma nota del decreto núm. 2005-103, de 15 de abril de 2005, por el que se organiza el MINEFOP y, en particular, de las disposiciones relativas a las funciones de la División de la Promoción del Empleo (artículo 23). El Gobierno indica que el MINEFOP organizó en noviembre de 2006 los estados generales del empleo, cuyas resoluciones deberían permitir la elaboración de la política nacional del empleo. Numerosos participantes en dicha reunión subrayaron que el empleo sigue siendo un problema preocupante pese a las estrategias aplicadas en el plano económico y social y constataron la ausencia de una política nacional coherente del empleo integrada en la política económica. La Comisión toma nota de que la reunión de los estados generales del empleo permitió la identificación de grupos vulnerables en el mercado de trabajo (mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, poblaciones marginalizadas, desempleados de larga duración y población carcelaria), así como formular recomendaciones y estrategias de promoción del empleo en diversos sectores, que servirán de base para la elaboración de una política nacional del empleo. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno se comprometió a instituir una comisión de apoyo, aplicación, seguimiento y evaluación de las recomendaciones de los estados generales del empleo, que incluye a todos los interlocutores económicos y sociales. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de indicar en su próxima memoria las medidas concretamente adoptadas y aplicadas para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido (artículo 1 del Convenio).

2. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. El Gobierno indica que Camerún, incluido en el marco de la iniciativa reforzada en favor de los Países Pobres muy Endeudados (PPME), a partir de octubre de 2000, redactó un documento estratégico de reducción de la pobreza (PRSP) en que el empleo constituye un eje fundamental. La Comisión toma nota de que los servicios de la Asociación Internacional de Desarrollo (IDA) y del Fondo Monetario Internacional (FMI) declararon que Camerún reúne las condiciones para alcanzar el punto de culminación en el marco de la iniciativa PPME, habida cuenta, en particular, de la aplicación satisfactoria de la estrategia de reducción de la pobreza, el mantenimiento de la estabilidad macroeconómica, las reformas de estructura y del sector social, y las medidas de mejoramiento de la gobernanza y de reducción de la corrupción (informe de los servicios del FMI sobre las economías nacionales núm. 06/190, mayo de 2006). La Comisión toma nota de que el tercer informe de etapa anual del PRSP correspondiente a 2005, finalizó en febrero de 2006 y que los servicios de la IDA y del FMI consideraron que la aplicación del PRSP en 2005 fue satisfactoria. El Fondo Nacional del Empleo continuó sus acciones de integración socioprofesional de jóvenes trabajadores en empleos asalariados e independientes, en particular, mediante la firma de un acuerdo entre el Gobierno y la Agrupación Interpatronal de Camerún (GICAM), la integración de los solicitantes de empleo y la conclusión de convenios con centros de orientación profesional y empresas para la homologación de módulos de formación (informe del FMI núm. 06/206, de julio de 2006). La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, elemento clave en la reducción de la pobreza, esté en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales. La Comisión solicita especialmente al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones desglosadas por grupos sobre los resultados alcanzados, en particular para los grupos vulnerables identificados en el punto 2 de la presente observación, como consecuencia de la adopción de esas medidas (artículos 1 y 2).

3. Recopilación y análisis de la información estadística. El Gobierno señala que se encuentra en la imposibilidad de proporcionar informaciones estadísticas fiables, aunque indica que el Observatorio Nacional del Empleo y la Formación Profesional (ONEFOP) funciona desde el 1.º de julio de 2005. La Comisión toma nota de que durante la reunión de los estados generales del empleo los participantes subrayaron la falta de conocimiento del mercado del empleo y de su funcionamiento debido a que la información estadística, cuando se dispone de ella, carece de fiabilidad. La Comisión observa que el Gobierno ha iniciado una encuesta general sobre la población que debería permitir, en particular, determinar la distribución de la mano de obra, la naturaleza, extensión y tendencias del desempleo y del subempleo, así como de los ingresos y la pobreza. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará en su próxima memoria informaciones sobre las actividades del ONEFOP y sobre los progresos realizados para establecer informaciones estadísticas fiables. Sírvase indicar además de qué manera las medidas adoptadas en el contexto de la política nacional del empleo son decididas y revisadas en el marco de una política económica y social coordinada (artículo 2).

4. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y la aplicación de las políticas. El Gobierno indica en su memoria que el objetivo principal de los estados generales del empleo consistía en obtener las opiniones de todos los interlocutores sociales para establecer de manera definitiva la política nacional del empleo y que, a este respecto, se llevó a cabo una amplia consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, las administraciones e incluso la sociedad civil. La Comisión observa que los participantes subrayaron la necesidad de establecer un marco funcional de concertación permanente de diálogo social entre el Gobierno y los interlocutores sociales. Los estados generales del empleo recomendaron la creación de comisiones de ayuda al desarrollo del empleo local, asociando a los interlocutores sociales con objeto de reflexionar y adoptar medidas concretas para la creación de empleos en el ámbito local. La Comisión invita al Gobierno a facilitar informaciones sobre las medidas adoptadas como consecuencia de dichas recomendaciones para garantizar que los representantes de las personas interesadas, en particular las del sector rural y de la economía informal, cooperen plenamente en la labor de formular las políticas del empleo (artículo 3).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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