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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

En sus anteriores comentarios, la Comisión solicitó información sobre el sistema de extensión de los convenios colectivos siguiendo los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según los cuales los derechos de negociación están mermados debido a las disposiciones que establecen que los convenios colectivos de nivel superior (que cubren a toda una industria, sector o región) sólo se aplican a los empleadores que expresamente los aceptan por escrito.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estos comentarios según la cual el artículo 7 de la ley núm. 2/1991 se modificó a fin de que ya no se necesite el consentimiento del empleador para estar vinculado por la extensión de un convenio colectivo de nivel superior. La Comisión toma nota del texto del artículo 7 de la ley núm. 2/1991, en su tenor modificado, comunicado por el Gobierno. La Comisión toma nota de que según el Gobierno, las organizaciones de empleadores presentaron una solicitud de revisión del artículo 7, en su tenor modificado, ante el Tribunal Constitucional. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la decisión del Tribunal Constitucional.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 10 de agosto de 2006, en los que alega que el derecho a la negociación colectiva se ha visto debilitado por disposiciones que establecen que los convenios colectivos de más alto nivel (que cubren toda una industria, sector o región) sólo serán aplicables a los empleadores que señalen su acuerdo por escrito. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios sobre esta cuestión planteada por la CIOSL.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la observación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 16 de noviembre de 2001, sobre la aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto para poder examinarlos en su próxima reunión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.
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