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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 1, párrafo 2, del Convenio.Aplicación de una política activa del empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre la política activa del mercado de trabajo y su impacto en la creación de empleo productivo y en la lucha contra el desempleo y el subempleo, así como que indicara si se ha previsto otro dispositivo que reemplace a la «prima de contratación en las PYME». El Gobierno indica en su memoria que, desde la entrada en vigor de la Ley núm. 2018-771, de 5 de septiembre de 2018, para la libertad de elección del futuro profesional, la política del empleo en Francia ha evolucionado, en particular para luchar contra el desempleo y permitir un mayor dinamismo en el mercado laboral. El Gobierno también indica que se han puesto en marcha medidas destinadas a facilitar a la vez el mantenimiento del empleo y la contratación, especialmente de los grupos más vulnerables, como los jóvenes, en el marco del plan de recuperación «France Relance». Además, se han creado nuevas modalidades de acompañamiento global e integrado para la búsqueda de empleo en los servicios públicos de empleo, como Pôle emploi o las misiones locales. El Gobierno indica que se asignarán recursos adicionales a Pôle emploi, en el marco del «Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia». Además, el dispositivo de actividad parcial se ha hecho más flexible y generoso, con el fin de contener el aumento del desempleo. También se han reforzado los dispositivos de reconversión profesional y de mejora de las competencias con, entre otros, el FNEFormación (dispositivo dedicado a la formación de los trabajadores en actividad parcial o en empresas en dificultades económicas) o el aumento del plan ProA (promoción o reconversión mediante la alternancia). También se ha introducido un nuevo dispositivo para anticiparse a los cambios económicos y a la necesidad de reconversión profesional, denominado «transiciones colectivas». A este respecto, la Comisión toma nota de las estadísticas detalladas proporcionadas por el Gobierno, en particular las relativas al número de personas inscritas en Pôle emploi y obligadas a buscar empleo (categorías A, B, C), que se situaban en 5 688 700 en el segundo trimestre de 2021. También señala los datos anuales de 2021 sobre el subempleo, desglosados por sexo (8,6 por ciento para las mujeres y 4,3 por ciento para los hombres) y edad (10,4 por ciento para los jóvenes de 15 a 24 años, 6,0 por ciento para los de 25 a 49 años y 6,1 por ciento para los trabajadores de 50 años o más). En cuanto a la evolución del empleo, la comisión toma nota de los datos relativos a los análisis e indicadores del mercado de trabajo, especialmente los relativos a la evolución del empleo asalariado, excluido el trabajo temporal, por estatuto y por sector de actividad, de 2015 a 2020, y del empleo temporal por sector usuario de 2000 a 2020. En cuanto a las primas y ayudas a la contratación, el Gobierno se refiere a la introducción de primas y ayudas a la contratación destinadas a favorecer la integración de determinadas categorías de trabajadores que encuentran obstáculos para acceder al mercado laboral, en particular los jóvenes, las personas con discapacidad, los desempleados de larga duración y los trabajadores de más edad. A este respecto, la Comisión toma nota de la introducción de medidas específicas para favorecer la inserción profesional de los trabajadores de más edad en el mercado laboral, en particular mediante el pago de una subvención de 2 000 euros a los empleadores que contraten a un solicitante de empleo de 45 años o más. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que la política de empleo francesa se ha visto afectada en gran medida por la crisis sanitaria y de que se han puesto en marcha numerosas medidas para atenuar el impacto de la pandemia en las políticas de empleo del Gobierno, en particular en el marco del «Plan France Relance» y del «Plan 1 Jeune 1 Solution». La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información detallada y actualizada, incluidas estadísticas, desglosadas por edad y sexo, sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas activas del mercado de trabajo adoptadas para promover el empleo sostenible y el trabajo decente, en particular en el marco de la aplicación de las disposiciones de la Ley núm. 2018771, de 5 de septiembre de 2018, para la libertad de elección del futuro profesional y la aplicación del plan de recuperación «France Relance», así como del «Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia».
Artículo 3.Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 3.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Confederación General del Trabajo – Fuerza Obrera (CGT-FO), que se recibieron el 20 de octubre de 2017. Pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto.
Artículo 1, párrafo 2, del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, en su memoria, el Gobierno indica que a fin de favorecer la creación de empleo se han adoptado y aplicado diversas medidas para reducir los costos laborales. En este contexto, precisa que, desde 2015, la desgravación fiscal para la competitividad y el empleo (CICE) se ha completado con exenciones de las cotizaciones sociales patronales aplicadas en el marco del Pacto de responsabilidad y solidaridad. De esta manera, la primera parte del pacto instaurado en 2015 reduce las cotizaciones sociales de los empleadores para los salarios inferiores a 1,6 veces el salario mínimo interprofesional de crecimiento (SMIC) y las cotizaciones sociales de los trabajadores independientes. El Gobierno añade que, en 2016, las pequeñas y medianas empresas (pymes) empezaron a recibir una ayuda a la contratación de personas poco calificadas a través de «embauche PME (contratación en las pymes)» que consiste en una prima de 500 euros por trimestre por toda nueva contratación de un asalariado a través de un contrato de duración determinada de más de seis meses o un contrato de duración indeterminada remunerado hasta el 1,3 por ciento del SMIC. Señala que este dispositivo, que dejó de aplicarse en 2017, tenía por objetivo dinamizar la contratación. Asimismo, el Gobierno indica que, desde 2015, la creación de empleo en el sector comercial es dinámica y desde el primer trimestre de 2015 se han creado 290 000 empleos. Añade que la prima de contratación para contratos de duración determinada de seis meses como mínimo o para contratos de duración indeterminada podría beneficiar a casi 2 millones de contrataciones, con una creación de 30 000 empleos en 2016 y 45 000 empleos en 2017. La Comisión toma nota de que la lucha contra el desempleo y el trabajo precario ha sido una de las prioridades constantes del Gobierno, que está reforzando la capacidad de las empresas para adaptarse a su entorno y facilitando los contratos de duración indeterminada gracias a una formación de calidad que permite adecuar las competencias de los trabajadores a las necesidades de las empresas, así como a la mejora del sistema de seguro de desempleo. El Gobierno también precisa que, a fin de no penalizar el empleo de las personas con pocas calificaciones, una política de revalorización del salario mínimo completa estas medidas. Indica que en 2015 la tasa de desempleo se redujo en un 0,3 por ciento y en 2016 en un 0,2 por ciento. De esta forma, en el cuarto trimestre de 2016 el desempleo afectaba al 10 por ciento de los trabajadores, con la excepción de Mayotte. Sin embargo, el Gobierno observa que las diferencias entre los individuos que tienen un empleo estable y los que tienen un empleo precario o no tienen empleo están teniendo repercusiones negativas en la economía. La Comisión toma nota de las observaciones de la CGT FO en las que se indica que se ha producido un deterioro de la situación general del empleo. Añade que, entre 2014 y 2017, el desempleo aumentó un 1,6 por ciento, pasando de 6 284 920 personas desempleadas en diciembre de 2014 a 6 653 790 personas en diciembre de 2016. La CGT-FO precisa que, sumando el desempleo que ponen de relieve las estadísticas y el desempleo más difícil de calcular, en 2015, el 11,5 por ciento de las personas de edades comprendidas entre 16 y 64 años no realizaban actividad alguna y buscaban empleo en el conjunto del territorio. Señala que se ha producido una profunda degradación de la calidad del empleo, caracterizada por un desempleo de larga duración que progresa desde 2008. Así, el 42,6 por ciento de las personas sin empleo declaran que sufren esta situación desde hace un año o más. Asimismo, la CGT-FO observa un fuerte aumento de los solicitantes de empleo a tiempo parcial, con más de 2 105 000 personas en agosto de 2017, mientras que el 89,3 por ciento de los desempleados que se han visto privados de empleo de forma involuntaria buscan un trabajo a tiempo completo. También indica que se ha producido un aumento desmesurado de los contratos de muy corta duración, que desde principios de 2000 han pasado de 1,6 millones a más de 4 millones. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la política activa del mercado del trabajo que se aplica y sobre su impacto. Asimismo, le pide que continúe evaluando las medidas aplicadas, precisando su impacto en la creación de empleo productivo y en la lucha contra el desempleo y el subempleo, y que indique si se ha previsto otro dispositivo a fin de reemplazar la «prima de contratación en las pymes». La Comisión solicita al Gobierno que comunique estadísticas desglosadas por sexo y edad sobre las tendencias en materia de empleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión indica que la Ley de 5 de marzo de 2014 de Reforma de la Formación Profesional sirve para renovar las normas nacionales y regionales de gobernanza del sistema de formación profesional y permite que el Estado, los interlocutores sociales y los consejos regionales se doten de nuevas herramientas de concertación. De esta forma, a nivel nacional, el consejo nacional del empleo y la formación y la orientación profesional (CNEFOP) ha reemplazado al consejo nacional del empleo y al consejo nacional de la formación profesional durante toda la vida. El Gobierno añade que ese consejo está constituido por el Estado, representado por 12 ministerios, entre los que figuran el Ministerio de Empleo y Formación Profesional y el Ministerio de Educación Nacional, las regiones, los interlocutores sociales representativos a nivel nacional e interprofesional y multiprofesional u otras partes interesadas, así como las cámaras de comercio y los principales operadores. Indica que dicho consejo es una instancia consultiva sobre todos los textos legales y reglamentarios en este ámbito y una instancia de concertación, seguimiento, coordinación y evaluación de las políticas en materia de empleo y de formación profesional inicial y continua y orientación durante toda la vida. Asimismo, el Gobierno señala que a nivel regional es el consejo regional del empleo y la formación y la orientación profesional (CREFOP) el que garantiza la coordinación entre los actores en materia de políticas de orientación y formación profesional y empleo y la coherencia de los programas de formación. Indica que el consejo reúne a representantes del Estado, de las regiones, de los interlocutores sociales y del servicio público del empleo. El Gobierno añade que el consejo favorece la definición y la aplicación de una estrategia regional concertada en materia de orientación profesional, desarrollo de las prácticas remuneradas y formación profesional de los asalariados así como de los solicitantes de empleo, cuyas acciones evalúa. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo otros ejemplos de la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de una política activa destinada a promover el pleno empleo productivo y libremente elegido. Asimismo, pide al Gobierno que indique la manera en que las consultas con los interlocutores sociales realizadas en el marco del CNEFOP y del CREFOP han contribuido a la formulación de políticas de empleo y que informe cómo ha tenido plenamente en cuenta su experiencia y sus opiniones para formular esas políticas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 1, párrafo 2, del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. En relación con los comentarios anteriores, el Gobierno señala, en su memoria recibida en agosto de 2014, que los años 2012 y 2013 se han caracterizado por un regreso a la destrucción de empleo, el avance del empleo temporal y del subempleo. La tasa de desempleo en el primer trimestre de 2014 alcanzó un 10,2 por ciento de la población económicamente activa. En Francia metropolitana, el desempleo afecta a 2,8 millones de personas y el subempleo a alrededor de 1,6 millones de trabajadores. La Comisión toma nota de que la disminución de los costes laborales en favor de las empresas constituye la principal orientación adoptada por el Gobierno, en particular mediante la Desgravación Fiscal para la Competitividad y el Empleo (CICE, por sus siglas en francés), aprobada en enero de 2013; el Pacto nacional para el crecimiento, la productividad y el empleo, que se puso en marcha en noviembre de 2012; y el Pacto de responsabilidad y solidaridad, anunciado en 2014. La Comisión toma nota de que, en respuesta al pacto de responsabilidad, por su lado, los distintos sectores profesionales se comprometerán en este proceso en lo que respecta a la creación de empleo, la formación profesional y al aumento de la calidad del empleo. El Gobierno precisa igualmente que una parte de la atenuación de dichos costos, no se financiará mediante un aumento de los impuestos, sino mediante la reducción del gasto público. La Comisión invita al Gobierno a suministrar información sobre la política activa del mercado del trabajo que se está poniendo en práctica. La Comisión invita igualmente al Gobierno a evaluar las medidas adoptadas, precisando su impacto tanto en lo que se refiere a la creación de empleos productivos como en materia de lucha contra el desempleo y el subempleo a nivel nacional, y a que señale asimismo la manera en que las recientes iniciativas adoptadas por el Gobierno para desendeudar al Estado han afectado la situación del empleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica que hace del diálogo social una de sus prioridades y que constituye un pilar de su método de gobierno. El Gobierno informa sobre la aprobación del Acuerdo Nacional Interprofesional sobre la Competitividad y la Seguridad del Empleo, en el que han participado los interlocutores sociales en enero de 2013, y que tiene por objeto instaurar un nuevo equilibrio entre la seguridad necesaria para los asalariados y las posibilidades de adaptación indispensables para las empresas. Más recientemente, en diciembre de 2013, las negociaciones interprofesionales sobre la formación profesional se lograron mediante la firma de un acuerdo nacional interprofesional que sirvió de base a las principales orientaciones de la ley de 5 de marzo de 2014 relativas a la formación profesional, el empleo y la democracia social. Dicha ley permitió, en particular, la creación de una cuenta personal de formación (CPF) y la puesta en marcha de un consejo de desarrollo profesional. En el marco de la conferencia social, celebrada en julio de 2014, el Gobierno y los interlocutores sociales reafirmaron sus compromisos con la creación de empleo y expresaron su deseo de amplificar sus medidas, en particular, para la creación de empleo de los jóvenes, los trabajadores en edad avanzada y las personas con dificultades. La Comisión invita al Gobierno a presentar otros ejemplos sobre la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de una política activa destinada a promover el pleno empleo productivo y libremente elegido.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 1, párrafo 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la información detallada que contiene la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 2011. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo en la Francia metropolitana era de 9,3 por ciento para el conjunto de la población en el último trimestre del año 2010, lo que representaba más de 2,6 millones de desempleados. El Gobierno indica que las medidas adoptadas para mejorar la situación del empleo contribuyeron efectivamente a aumentar el número de personas contratadas a lo largo del año 2010, con más de 200.000 puestos de trabajo creados, lo que supone un crecimiento anual del empleo del 0,8 por ciento y un nivel de empleo casi equivalente al que había antes de la crisis de 2008. El Gobierno precisa, no obstante, que más de la mitad de estos empleos se deben al dinamismo del sector de trabajo temporal, en particular, en la industria. Además, mientras que el sector del trabajo temporal seguía generando empleo, el porcentaje de personas con empleo estable disminuía a razón de 1,2 puntos menos con respecto a 2009. El subempleo, que se refiere tanto al conjunto de trabajadores a tiempo parcial deseosos de trabajar más como a quienes se encuentran en situación de desempleo técnico o parcial y buscan empleo, aumentó también un 0,6 por ciento con respecto a 2009. La Comisión toma nota de que con la entrada en vigor de los nuevos contratos subvencionados en 2010, a saber, el contrato de iniciativa de empleo (CUI-CIE) así como el contrato de acceso al empleo (CUI-CAE), el número de asalariados en empleos subvencionados se estabilizó respecto al nivel alcanzado en 2009. La Comisión toma nota igualmente de que el número de inscripciones de solicitantes de empleo en el Pôle emploi creció de forma constante hasta 2011. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar una evaluación de las medidas de política activa que se aplican actualmente y a que indique su impacto concreto tanto en lo que se refiere a la creación de empleos productivos como en materia de lucha contra el desempleo y el subempleo a nivel nacional. La Comisión solicita igualmente que indique en qué medida las recientes iniciativas adoptadas por el Gobierno para desendeudar al Estado fueron eficaces para mejorar la situación del empleo.
Empleo juvenil. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo juvenil, que alcanzó el 23,7 por ciento en 2009, sigue siendo elevada y que la tasa de empleo de los jóvenes entre 15 y 25 años se acercó al 64 por ciento en 2010. En respuesta a los comentarios formulados a la observación anterior de la Comisión, el Gobierno indica que se establecieron varias medidas para el relanzamiento del empleo juvenil para favorecer su inserción en el mercado de trabajo. Lo anterior explica que, en 2010, los jóvenes representaran el 85 por ciento del total de contratos de inserción y de los contratos de apoyo del sector comercial, y el 28 por ciento del sector no comercial, en el que más de un cuarto de los empleos de los menores de 26 años recibe una subvención estatal. Se estimula asimismo la formación profesional dual mediante la adopción de medidas fiscales que promueven el empleo, tales como la prima a la contratación de un trabajador suplementario, concedida a más de 55.000 empresas, que se tradujo finalmente en la creación de 65.000 nuevos empleos; o incluso la exención de impuestos concedida a más de 500 empresas, que permitió crear más de 33.000 puestos de trabajo adicionales. La Comisión toma nota también de los resultados obtenidos en el marco del dispositivo relativo al contrato de inserción en la vida social (CIVIS). Ofertado a alrededor de un millón de jóvenes desde su creación en 2005, el CIVIS permitió encontrar un empleo a un 34 por ciento de sus beneficiarios, en su mayor parte escasamente calificados. Otros 36.000 jóvenes han firmado también contratos de autonomía desde la instauración de este formato en 2008, lo que permitió que 10.000 jóvenes hayan encontrado posteriormente un puesto de trabajo en 2010. La instauración del Estatuto de Empresario Autónomo, así como la creación del cheque empleo en 2009, tuvieron también repercusiones favorables sobre el empleo y han supuesto un aumento del trabajo independiente entre los jóvenes en 2010. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones detalladas sobre las tendencias del empleo juvenil, incluyendo estadísticas desagregadas por edad y por género, así como sobre las otras categorías para las cuales haya datos disponibles. La Comisión invita al Gobierno a que incluya una evaluación de las medidas de política activa ejecutadas para minimizar el impacto del desempleo sobre los jóvenes y favorecer su inserción duradera en el mercado del trabajo, en particular de las categorías más desfavorecidas de jóvenes.
Trabajadores de edad avanzada. La Comisión toma nota de que la tasa de empleo de los trabajadores entre 55 y 64 años alcanzó el 40 por ciento a finales del 2010, con tan sólo un 4 por ciento de los contratos subvencionados en el sector comercial, y un 19 por ciento en el sector no comercial. Aunque menos expuestos al desempleo que los jóvenes a causa de la crisis, el Gobierno indica que más de un 6 por ciento de este grupo no tenían empleo en 2009. La Comisión toma nota que los dispositivos de cese de la actividad con financiación pública, en particular, las jubilaciones anticipadas, tuvieron una repercusión positiva en la tasa de actividad en los trabajadores de edad avanzada. La Comisión señala igualmente la aplicación, en enero de 2010, de nuevas disposiciones para estimular a los empleadores a que adopten planes de gestión de la vida laboral de las personas de edad avanzada. Así, desde 2010, la Ley de Financiación de la Seguridad Social ha previsto la supresión de la jubilación obligatoria a los 65 años y ha ampliado la edad de jubilación de oficio por parte del empleador de 65 a 70 años, una edad a la que el empleador puede dar por terminada la relación de trabajo con un asalariado de edad avanzada apelando al ejercicio de los derechos de jubilación obligatoria. En la administración pública, un funcionario podrá seguir desempeñando sus funciones más allá de la edad límite y hasta los 65 años por propia iniciativa y a condición de que reúna las condiciones físicas necesarias. Por último, el Gobierno indica que aun cuando la tasa de actividad en las personas de edad avanzada sea variable según la edad y decrezca rápidamente después de los 54 años, se observa que aumenta de manera constante en los últimos diez años en todas las profesiones, y que los grandes establecimientos tienen cada vez más en cuenta el empleo de las personas en edad avanzada. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre la situación, el nivel y las tendencias del empleo de los trabajadores de edad avanzada y que señale los resultados concretos obtenidos por las medidas destinadas a encontrar una solución al desempleo y subempleo de estos trabajadores.
Política de educación y de formación. El Gobierno indica que el Fondo Paritario de Garantía de la Trayectoria Profesional (FPSPP), creado por la ley de 2009 relativa a la orientación y el aprendizaje permanente, ha acompañado a más de 100.000 solicitantes de empleo y 250.000 asalariados. En el marco del FPSPP se han previsto diversos tipos de medidas con el objeto de facilitar el acceso de los solicitantes de empleo a la información relativa al mercado de trabajo y, también, facilitar la validación de la experiencia adquirida (VAE). El Gobierno indica además que, en 2010, la Asociación para la Formación Profesional de Adultos (AFPA) ha propiciado el acceso al empleo de más de un 60 por ciento de las personas que siguieron sus cursos de formación en los seis meses siguientes a celebrarse éstos, de los cuales el 30 por ciento corresponden a contratos de duración determinada. En cuanto al permiso individual de capacitación (CIF), que permite a todo asalariado con un contrato de duración indefinida, de duración determinada o temporario, disfrutar de un período temporal de la formación que estime pertinente, ha propiciado que más del 80 por ciento de sus beneficiarios mantengan su empleo y pasen un examen al término de su formación para validar su experiencia. La Comisión toma nota de que los interlocutores sociales reconocen la eficacia del CIF y estiman que favorece las políticas de empleo, en particular, por lo que atañe a los trabajadores con calificaciones insuficientes. La Comisión invita al Gobierno a que continúe transmitiendo información sobre los programas de promoción del aprendizaje permanente para mejorar las competencias profesionales de los adultos, así como una evaluación de sus repercusiones en la creación de empleos duraderos y libremente elegidos.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica que la consulta con los interlocutores sociales se produce tanto antes del inicio de las políticas de empleo como después de ser aplicadas, gracias especialmente a la función de consulta que desempeña el Consejo Nacional de Empleo (CNE), que ha celebrado nueve reuniones a lo largo del año 2010. Durante estas reuniones, el CNE recibió consultas sobre diversos decretos y una ley sobre la política de empleo, así como dictámenes de aprobación en materia de decisiones adoptadas por los interlocutores sociales, tales como los acuerdos sobre las interrupciones temporales de actividad o, incluso, el Acuerdo Nacional Interprofesional de 2010 sobre la gestión social de las consecuencias de la crisis económica sobre el empleo. La Comisión toma nota igualmente de que los interlocutores sociales establecieron en 2011 el contrato de aseguramiento profesional (CSP), que tiene por fin facilitar la posibilidad de que los asalariados objeto de un despido por motivos económicos encuentren un empleo. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria otros ejemplos sobre el impacto de las consultas con los interlocutores sociales en lo que se refiere a la elaboración de una política activa destinada a promover el pleno empleo productivo y libremente elegido.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 1, párrafos 1 y 2, del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. La Comisión toma nota de la información detallada que contienen las memorias del Gobierno, que se recibieron en mayo y octubre de 2010, en respuesta a su solicitud directa de 2009. El Gobierno indica que, entre octubre de 2007 y marzo de 2008, se crearon alrededor de 150.000 empleos suplementarios en los sectores en donde hay más competencia. A finales de 2009, el relanzamiento económico no había tenido una incidencia clara sobre el nivel de desempleo, que en esas fechas afectaba a un 10 por ciento de la población activa. La política del empleo llevada a cabo en el período 2007-2009 tenía como eje principal integrar el máximo posible de personas en el mercado del trabajo; una estrecha colaboración con los interlocutores sociales, y la protección de las carreras profesionales. Habida cuenta de las dificultades económicas y de sus consecuencias sobre el empleo, el Gobierno indica que para los años 2008-2010 mantiene un programa de reformas para favorecer el crecimiento y el empleo, que se inscribe en el marco de la Estrategia de Lisboa, y que también aplica un plan de relanzamiento de la economía. La Comisión toma nota de que, en noviembre de 2008, para hacer frente a la crisis, el Gobierno estableció un plan de relanzamiento económico por un valor de 26.000 millones de euros, de los cuales 14.900 millones se han destinado al apoyo a las empresas y al empleo. Este plan tiene por objetivo crear un entorno favorable y de protección para los que solicitan empleo para alentarles a buscar trabajo de forma más activa y superar el importante desafío en el que se ha convertido el desempleo de larga duración. Asimismo, el Gobierno informa del establecimiento de otras medidas específicas de lucha contra los efectos de la crisis, entre las que figuran la creación de un fondo de inversión social (FISO) que tiene por objetivo apoyar a los asalariados y a los solicitantes de empleo que están expuestos a la crisis; el recurso temporal a actividades a tiempo parcial, entre otros ámbitos, en la rama del automóvil, y el fortalecimiento de los servicios del empleo a través del establecimiento de Pôle emploi. En julio de 2010 el Gobierno presentó una evaluación detallada de las medidas financiadas en el marco del FISO de las que se han beneficiado alrededor de 2.000.000 de personas. En el ámbito del apoyo a la reconversión de los asalariados expuestos a la crisis, aproximadamente 400.000 asalariados se han beneficiado del régimen de actividad parcial y de éstos, unos 80.000 han recibido una formación. En el marco del apoyo a la reconversión de los trabajadores que fueron despedidos por motivos económicos, a finales de mayo de 2010, alrededor de 115.000 personas se beneficiaban de uno de los dos dispositivos previstos para su reciclaje acelerado. En relación con las medidas de indemnización y de apoyo al poder adquisitivo de los solicitantes de empleo, entre abril de 2009 y marzo de 2010, se atribuyeron 47.708 primas a personas que habían perdido su empleo y que no reunían las condiciones para tener derecho a las prestaciones del seguro de desempleo. El Gobierno también informa de la existencia de un nuevo tipo de ruptura «amistosa» del contrato de trabajo basada en el acuerdo común entre el empleador y el asalariado que se ha previsto a través de la ley núm. 2008-596, de 25 de junio de 2008, sobre la modernización del mercado del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información detallada sobre el impacto de las diferentes medidas de reforma del mercado del trabajo sobre la situación del empleo. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a indicar los progresos que se han realizado gracias a la aplicación de las medidas anti crisis en el ámbito de la protección de los trabajadores y la mejora del acceso al mercado del trabajo de los solicitantes de empleo.

Artículo 1, párrafo 2. Empleo juvenil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había invitado al Gobierno a que comunicase información sobre los resultados obtenidos en materia de creación de empleo para los jóvenes. El Gobierno indica que en el primer trimestre de 2010, de 2.700.000 desempleados (el 9,5 por ciento de la población activa), el 23 por ciento tenían entre 15 y 24 años, a saber, 634.000 desempleados eran jóvenes. Habida cuenta de esta situación, el Gobierno indica que estableció una serie de disposiciones específicas a favor de los jóvenes, especialmente para los que no tienen cualificaciones o los que proceden de zonas sensibles. Según la información transmitida en la memoria, el dispositivo Contrato de Inserción en la Vida Social (CIVIS), que tiene por objetivo a los jóvenes sin cualificaciones, al 31 de mayo de 2009, había ayudado a 468.000 jóvenes, de entre los cuales 176.000 encontraron un empleo duradero, 32.000 un empleo no duradero y 31.000 recibieron una formación. Al 14 de septiembre de 2009, se habían firmado 13.044 contratos de autonomía con arreglo al «Plan Banlieu» para jóvenes menores de 26 años, entre los cuales figuran 1.026 resultados positivos del dispositivo CIVIS, de los cuales el 75 por ciento ha llevado a la obtención de un empleo duradero. Asimismo, el Gobierno indica que, en el marco del plan de urgencia para el empleo de los jóvenes, de 24 de abril de 2009, se decidió aplicar un programa de formación complementario a la oferta de formación existente destinado a los jóvenes de 16 a 25 años que tienen dificultades para encontrar empleo. Entre otras cosas, se prevé que 50.000 jóvenes puedan obtener nuevas calificaciones y con ello reforzar su acceso al empleo. Asimismo, la Comisión destaca otras medidas de ayuda a la formación de los jóvenes, financiadas por el plan de relanzamiento, centradas en la integración profesional y social duradera de los jóvenes que han salido del sistema educativo sin calificaciones y sin empleo: el contrato de asesoramiento‑formación y las «Escuelas para una segunda oportunidad» (E2C). El plan de urgencia para el empleo de los jóvenes que preveía la creación de 7.200 plazas en las E2C, ya ofrecía 925 plazas en mayo de 2010. El número total de contratos con apoyo (contrato iniciativa‑empleo en el sector mercantil y contrato de acceso al empleo (pasarela) en el sector no mercantil) fue de 775.400. Asimismo, el Gobierno indica que el plan de relanzamiento contribuye también al plan «Actuar a favor de los jóvenes» (contra el abandono escolar y para la inserción social de los jóvenes) e incluye una dotación presupuestaria a fin de incrementar los medios destinados al CIVIS, que ayudará a 200.000 jóvenes en 2010. A este respecto, la Comisión remite a los párrafos 288 y 289 del Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, en los que se alude a la situación del empleo de los jóvenes en Francia. La Comisión también ha expresado su preocupación en lo que respecta al problema creciente de desempleo entre los trabajadores calificados, particularmente entre los jóvenes universitarios, que no encuentran seguridad en el empleo acorde a su nivel de competencia laboral. Esta problemática afecta tanto a los países en desarrollo como a los países industrializados en los que las competencias de estos jóvenes graduados son infrautilizadas y éstos se ven obligados a aceptar trabajo de manera ocasional. Esta situación puede resultar perjudicial para el desarrollo de una carrera profesional. Por lo tanto, la Comisión insta a los gobiernos a que desarrollen políticas de creación de empleo y asesoramiento destinadas a esta nueva categoría de desempleados calificados (párrafo 800 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a que comunique información detallada sobre los esfuerzos realizados para mejorar la situación de empleo de los jóvenes. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga informaciones que evalúen la eficacia de las diferentes medidas aplicadas para favorecer la inserción duradera de los jóvenes en el mercado del trabajo.

Empleo de los trabajadores de edad avanzada. En sus comentarios anteriores, la Comisión había invitado al Gobierno a comunicar información actualizada sobre los efectos de las medidas para aumentar la tasa de empleo de los trabajadores de edad avanzada. La Comisión toma nota de la información según la cual en 2008, el 56 por ciento de las personas de entre 50 y 64 años eran activas. Aunque el desempleo afecta más a los jóvenes que a los mayores, los trabajadores de edad avanzada tienen muchas dificultades para encontrar un nuevo empleo, especialmente los hombres. En 2008 había un 60 por ciento de hombres de edades comprendidas entre los 50 y los 64 años que llevaban más de un año desempleados, frente a un 38 por ciento de las personas de edades comprendidas entre 30 y 49 años. El Gobierno informa de que adoptó una serie de medidas para favorecer la actividad de los trabajadores de edad avanzada, tales como las asignaciones especiales en relación con el despido que garantizan ingresos de sustitución a los asalariados mayores cuyo empleo sea suprimido y cuyas perspectivas de encontrar otro empleo son reducidas, hasta que puedan hacer valer sus derechos a la jubilación. Asimismo, el Gobierno indica que las empresas que tengan 50 asalariados o menos están sometidas a la obligación de llegar a un acuerdo o de establecer un plan de acción unilateral para favorecer el empleo de los trabajadores de edad avanzada antes del 1.º de enero de 2010. Si no lo hacen, estas empresas serán penalizadas financieramente con un monto que equivalga al 1 por ciento de la masa salarial. En cuanto a las empresas que tengan entre 51 y 300 asalariados, el Gobierno señala que se les ha concedido un plazo de tres años (a partir del primer trimestre de 2010) para que puedan seguir sus negociaciones y finalizar sus planes de acción. Estas medidas deben conllevar necesariamente un objetivo global de mantener en el empleo a los asalariados de 55 años o más, o de contratar asalariados de 50 años o más. La Comisión invita al Gobierno a que transmita información detallada sobre los resultados alcanzados por la aplicación de los planes de acción para favorecer el empleo de los trabajadores de edad avanzada en las empresas de 50 asalariados o menos. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a comunicar toda información pertinente sobre los progresos alcanzados en materia de empleo de los trabajadores de edad avanzada en las otras empresas.

Política de educación y de formación. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 2009-1437, de 24 de noviembre de 2009, relativa a la orientación y la formación profesional durante toda la vida, que tiene por objetivo, entre otros, facilitar la formación de los solicitantes de empleo y asalariados poco calificados y desarrollar la formación en las pequeñas y medianas empresas. La Comisión toma nota de que, esta ley tiende a garantizar un derecho a la formación durante toda la vida. Asimismo, toma nota de las comunicaciones relativas a los efectos que podría tener la ley de 3 de agosto de 2009, sobre la movilidad en la función pública, trasmitidas en julio de 2010 por el Sindicato Nacional Autónomo de Ciencias y el Sindicato Nacional de Investigadores Científicos, así como de la respuesta del Gobierno recibida en noviembre de 2010. El Gobierno indica que a través de esta ley se ha creado un Fondo paritario de protección de la trayectoria profesional que tiene por objetivo contribuir a la financiación de las actividades de formación profesional que ayuden a la calificación y recalificación de los asalariados y solicitantes de empleo. Asimismo, la ley prevé un Contrato de Plan Regional de Desarrollo de la Formación Profesional (CPRDF) que tiene por objetivo definir una programación a medio plazo de las actividades de formación profesional para los jóvenes y garantizar un desarrollo coherente de las ramas de formación profesional inicial y continua, en base a un diagnóstico regional compartido. El dispositivo de reorientación profesional permite a un funcionario evolucionar en su vida profesional según sus competencias, capacidades y deseos. Además, dicho dispositivo, al prever acciones de orientación, formación y evaluación, crea condiciones favorables para que los beneficiarios tengan una mejor formación. La Comisión invita al Gobierno a que continúe transmitiendo información sobre los dispositivos de formación profesional y su impacto en lo que respecta a la inserción en el mercado del trabajo. La Comisión espera que la memoria del Gobierno contenga información sobre las medidas de coordinación de políticas de la educación y la formación con el empleo, así como sobre su impacto en lo que respecta a la inserción duradera de las categorías de trabajadores más vulnerables en el mercado del trabajo.

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y formulación de políticas. El Gobierno indica que las políticas del empleo y de la formación profesional se definen en estrecha colaboración con los interlocutores sociales y que ciertos dispositivos son financiados conjuntamente y aplicados de forma coordinada por el Estado y los interlocutores sociales. Entre dichos dispositivos se encuentran los mecanismos de formación profesional para los jóvenes, los desempleados, los trabajadores mayores y los asalariados que corren el riesgo de ser despedidos. Asimismo, los interlocutores sociales participaron en la cumbre social de 18 de febrero de 2009, como resultado de la cual se creó la FISO para coordinar las políticas de respuesta a la crisis en materia de empleo y de formación profesional. El Gobierno indica que el último acuerdo interprofesional, firmado el 9 de julio de 2009, que aborda la gestión social de las consecuencias de la crisis económica sobre el empleo, condujo a poner en práctica ciertas medidas temporales (hasta el 1.º de enero de 2011), tales como el Contrato de Transición Profesional (CTP) y el Convenio de Reclasificación Personalizada (CRP) para mejorar la situación de los asalariados que han sido despedidos. Asimismo, el Gobierno informa de la composición del Consejo Nacional del Empleo, que incluye a representantes de todos los actores políticos en materia de empleo y formación. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en la que las consultas con los interlocutores sociales realizadas en el marco del Consejo Nacional del Empleo han contribuido a la formulación de políticas del empleo y que señale cómo se tienen plenamente en cuenta sus experiencias y sus opiniones cuando se formulan esas políticas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período comprendido entre noviembre de 2004 y enero de 2007, recibida en agosto de 2008. Además, la Comisión ha tomado nota asimismo de las observaciones de la Confederación General del Trabajo-Fuerza Obrera (CGT-FO), que consideraban que la responsabilización de los desempleados, mediante la introducción de un sistema de sanciones graduadas, conduce a que los asalariados asuman la responsabilidad de su situación de desempleados, sin tenerse en cuenta el hecho de que la mayor parte de los asalariados han sido despedidos como consecuencia de la situación económica de la empresa. La CGT-FO señala asimismo que las referencias en la memoria al contrato «nuevas contrataciones» (CNE), desconocen la evolución que había conducido a la derogación del CNE y al hecho de que el CNE no hubiese nunca funcionado desde el punto de vista de la creación de empleo. La Comisión remite a la observación que formula sobre el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), y a otras cuestiones mencionadas en la presente observación. La Comisión espera que el Gobierno transmita, en su próxima memoria, datos que permitan evaluar la situación del empleo y su evolución en el período considerado y poder examinar el impacto en el empleo de las políticas seguidas y de las principales medidas activas adoptadas.

2. Artículo 1, párrafos 1 y 2, del Convenio. Tendencias del mercado de trabajo y política activa del empleo. La Comisión toma nota de que, durante el período considerado, se obtuvieron resultados positivos en lo que atañe a la tasa de empleo, que conoció una progresión regular entre mediados de 2006 y finales de 2007 (pasando del 63, 6 por ciento, en 2005, al 64, 3 por ciento, en 2007, según las informaciones publicadas en junio de 2008 por la Dirección de Animación e Investigación, Estudios y Estadísticas (DARES). La tasa de desempleo descendió un poco, para situarse en torno al 8,5 por ciento, en 2006, y en el 8 por ciento, en 2007. En su memoria, el Gobierno recuerda que la estrategia francesa para el empleo, se define en el marco de la estrategia europea para el empleo, especialmente mediante el programa nacional de reforma 2005-2008 «Para un crecimiento social». En este marco, el Gobierno sigue una estrategia dirigida a que el desarrollo del empleo continúe siendo el objetivo principal de la actuación gubernamental, situándose el trabajo en el centro de las reformas fiscales y sociales que se han introducido estos últimos años. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 2007-1223, de 21 de agosto de 2007, a favor del trabajo, del empleo y del poder adquisitivo (TEPA), que prevé algunos dispositivos específicos que debían actuar a la vez en la demanda y en la oferta de trabajo: una disminución de las cotizaciones sociales para las empresas que aumenten la duración del trabajo de sus asalariados, una reducción de las cotizaciones sociales y, para los trabajadores, una exoneración de impuestos sobre los salarios respecto de las horas extraordinarias realizadas. Para aplicar el acuerdo nacional interprofesional, de 11 de enero de 2008, la ley núm. 2008-596, de 25 de junio de 2008, sobre la modernización del mercado de trabajo, introdujo modificaciones al Código del Trabajo, dirigidas a permitir una mayor flexibilidad de la relación laboral, al tiempo que garantiza a los asalariados una mayor seguridad, al acordarles nuevas garantías. Al respecto, la Comisión invita al Gobierno a incluir, en su próxima memoria, una evaluación de la incidencia de la ley TEPA y las modificaciones al Código del Trabajo sobre a la situación del empleo, y que se aborden los problemas encontrados y las lecciones que han de extraerse de la experiencia de los interlocutores sociales sobre su aplicación.

3. Artículo 1, párrafo 2. Empleo de los jóvenes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había invitado al Gobierno a que comunicara informaciones acerca de los resultados alcanzados por las medidas aplicadas para favorecer el empleo decente de los jóvenes. En su memoria, el Gobierno indica que la inserción profesional y social de los jóvenes se sitúa en el centro de las prioridades del Plan de urgencia para el empleo. Se había producido una ligera mejora en el empleo de los jóvenes, gracias a las medidas de urgencia que se habían arbitrado para el empleo en el otoño de 2006, pasando la tasa de desempleo de los jóvenes del 21,3 por ciento, de 2004, al 19,3 por ciento, de 2007. Según la DARES, un joven económicamente activo de cada cinco era desempleado; los jóvenes se sitúan con frecuencia fuera del mercado de trabajo, al ser muchos los que siguen estudios sin trabajar (sólo una tercera parte de los jóvenes son económicamente activos). Entre las medidas adoptadas para favorecer el empleo de los jóvenes, el Gobierno se refiere a la reforma del dispositivo de «apoyo al empleo de los jóvenes en la empresa», orientada a permitir una aplicación más amplia de los contratos a favor de los jóvenes menos cualificados o sin cualificaciones, para beneficiar con tales contratos a los jóvenes alejados del empleo y susceptibles de sufrir discriminaciones, especialmente en el caso de aquellos que viven en zonas urbanas sensibles. En el caso de los jóvenes que trabajan, la ley TEPA había previsto una exoneración de impuestos sobre los ingresos. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar, en su próxima memoria, una evaluación global de los resultados de las medidas adoptadas para luchar contra el desempleo de los jóvenes, especialmente de aquellos que viven en zonas urbanas sensibles y en regiones desfavorecidas o de aquellos que carezcan de cualificaciones para integrarse en la vida activa.

4. Empleo de los trabajadores de edad. En sus comentarios anteriores, la Comisión también había invitado al Gobierno a que comunicara informaciones sobre los resultados obtenidos por las medidas establecidas para favorecer el mantenimiento en el empleo y la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores de edad. La DARES indica que, entre 2005 y 2007, se había producido un aumento (de 1,4 puntos) en la tasa de empleo de las personas de edades comprendidas entre los 55 y los 64 años, explicándose este ascenso por la llegada a esta clase de edad de generaciones de mujeres más activas que sus mayores. En su memoria, el Gobierno se refiere a la aplicación del acuerdo nacional interprofesional, de 13 de octubre de 2005, y del Plan nacional de acción concertado para el empleo de las personas mayores, de 2006-2010. Este plan apunta al aumento de las tasas de empleo de los trabajadores de edades comprendidas entre los 55 y los 64 años, para lograr, en 2010, una tasa de empleo del 50 por ciento. Este aumento de la tasa de empleo, debería proceder de un efecto acumulado de los estímulos económicos puestos en práctica para retrasar la edad de terminación de la actividad y de las medidas adoptadas para facilitar el mantenimiento y el regreso al empleo de los trabajadores de edad, así como para planificar mejor los finales de una trayectoria laboral. En sus observaciones, la CGT‑FO indica que el Plan nacional de acción concertado no había dado los resultados esperados y que se preveían, para finales del año 2008, nuevas medidas de estímulo a la gestión activa de los trabajadores de edad en las empresas y según las ramas. La Comisión espera que la próxima memoria contenga informaciones actualizadas sobre los resultados obtenidos por las medidas adoptadas a favor de los trabajadores de edad.

5. Políticas de educación y de formación. En su memoria, el Gobierno se refiere a la continuidad de la reforma de la enseñanza emprendida desde 2002 y a la reforma del sistema de formación profesional. Se prosiguen tales reformas en concertación con las regiones y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En sus comentarios, la CGT-FO menciona las medidas que permiten trasladar de una empresa a otra las horas de derecho individual a la formación, previstas en el acuerdo interprofesional de 11 de enero de 2008. La Comisión se remite a la observación sobre la aplicación del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), e invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre las medidas de coordinación de las políticas de educación y formación con el empleo.

6. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y en la formulación de las políticas. En respuesta a los comentarios anteriores relativos a la participación de representantes de los medios interesados en la concepción y en el seguimiento de políticas de empleo, el Gobierno describe en su memoria el mandato y enumera las instancias de concertación y de consulta, destacándose la adopción de la Ley núm. 2007-130, de 31 de enero de 2007, de modernización del diálogo social. La Comisión toma nota de que el artículo 1 de la ley estipula que todo proyecto de reforma previsto por el Gobierno, que trate de las relaciones individuales y colectivas del trabajo, del empleo y de la formación profesional, y que dependa del campo de la negociación colectiva nacional e interprofesional, es objeto de una concertación previa con las organizaciones sindicales de los trabajadores y de los empleadores representativos en los ámbitos nacional e interprofesional, para iniciar eventualmente las negociaciones. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, ejemplos de la manera en que se había aplicado, en el ámbito de la política del empleo, la concertación previa con los interlocutores sociales. La Comisión espera que la memoria permita examinar asimismo de qué manera se han tenido en cuenta, al elaborar la política del empleo, la experiencia y la opinión de los representantes de los medios interesados. Por último, se solicita al Gobierno que tenga a bien dar cuenta de la manera en que las organizaciones de empleadores y de trabajadores han colaborado y ayudado a obtener apoyo para las medidas adoptadas en pro de la promoción del pleno empleo productivo, como requiere el artículo 3 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2006, redactada como sigue:

1. Artículos 1, párrafo 1, y 2 del Convenio. Tendencias del mercado de trabajo y política activa del empleo. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2005, que comprende el período que finalizó en octubre de 2004, así como de la documentación completa que adjunta. Durante el período considerado, la Comisión toma nota del estancamiento de la tasa de empleo (del 62,5 por ciento en 2003 al 62,4 por ciento en 2004), que permanece ligeramente inferior a la media europea de 62,3 por ciento (el objetivo fijado en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo es del 70 por ciento para 2010). La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en los planes para el empleo (PNAE) de 2003 y 2004 y, especialmente de la mejora de la dinámica laboral, y la creación de empleos durables, una de las principales orientaciones del Gobierno. La Comisión toma nota a este respecto de las diferentes medidas destinadas a brindar apoyo a las actividades enumeradas por el Gobierno en su memoria (reducción de las cargas sociales que pesan sobre el empleador, nuevo baremo de la prima para el empleo en 2003 y establecimiento de mecanismos que facilitan la creación de empresas). La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los resultados alcanzados por las medidas recientemente adoptadas, así como las que siguen aplicándose, indicando las orientaciones estratégicas de las políticas del empleo contempladas por esas medidas.

2. Artículo 1, párrafo 2. Políticas del mercado del empleo en favor de los jóvenes. La Comisión toma nota de que durante el período examinado, la tasa uniforme de desempleo de la OCDE permaneció estancada (de un 9,5 por ciento en 2003 a un 9,6 por ciento en 2004), mientras que se incrementó la tasa de desempleo de los jóvenes para representar más del doble de la del conjunto de la población activa (de 20,1 por ciento en 2003 a 21,3 por ciento en 2004). La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, los 57.000 jóvenes desempleados desde hace un año deberían ser recibidos individualmente por la Agencia Nacional del Empleo antes de fines de 2005 y el número de contratos de acompañamiento para el empleo (CAE) ascendió de 20.000 a 100.000. El Gobierno indica que entre los objetivos de la política del empleo a favor de los jóvenes, cabe mencionar el acercamiento a la empresa reforzando la formación alternada y facilitando su inserción directa en la empresa, especialmente mediante diversos contratos subvencionados para los jóvenes menos calificados (el «contrato jóvenes en la empresa», el «contrato de inserción de los jóvenes en la vida social» y el contrato «apoyo al empleo de los jóvenes en las empresas»). La Comisión toma nota de que a los jóvenes que salen del sistema escolar sin diploma ni calificaciones (en 2003, el 19,1 por ciento de los jóvenes de 22 años carecía de diploma de enseñanza secundaria), se les propondrá un servicio militar voluntario y adaptado que les permitirá obtener una formación oficial y un encuadramiento; el objetivo consiste en formar 20.000 jóvenes en 2007. A este respecto, la Comisión se refiere al párrafo 9 de las Conclusiones sobre la promoción de vías para acceder a un trabajo decente para los jóvenes, adoptadas en la 93.ª reunión de la Conferencia, en las que se señala que si bien no resulta posible crear empleo directamente a través de la legislación sino solamente fomentarlo, una legislación laboral basada en las normas internacionales del trabajo puede ofrecer protección en el empleo y respaldar el aumento de la productividad, condiciones básicas para crear trabajo decente, en especial para los jóvenes. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar en su próxima memoria informaciones sobre los resultados alcanzados por las medidas puestas en práctica para favorecer el trabajo decente de los jóvenes, especialmente de los menos calificados o sin calificaciones.

3. Políticas del mercado del empleo en favor de los trabajadores de edad. La Comisión observa que la tasa de empleo de los trabajadores de edad es una de las más bajas de la Unión Europea (el 37 por ciento en 2004) y que, a este respecto, el Gobierno hace referencia detallada a las disposiciones de la Ley de Reforma de las Jubilaciones, de 21 de agosto de 2003, en la que se prevé extender la duración del seguro y, en consecuencia, simultáneamente, la permanencia efectiva en la actividad, alentando la continuidad de los mayores de 55 años, en especial mediante la limitación del recurso a las jubilaciones anticipadas e incrementando las posibilidades de trabajo después de los 50 años. Las negociaciones anuales en la empresa deberán examinar cada tres años la cuestión del acceso y el mantenimiento en el empleo de los trabajadores de edad y de su acceso a la formación profesional. La Comisión invita al Gobierno a facilitar en su próxima memoria informaciones sobre los resultados alcanzados por las medidas aplicadas para favorecer la permanencia en el empleo y la reinserción en el mercado de trabajo de los trabadores de edad.

4. Políticas de educación y formación. La Comisión toma nota de que desde 2002, el desempleo de larga duración aumentó de manera significativa (de un 33,8 por ciento en 2002 a un 41,7 por ciento en 2004). El Gobierno indica que el Programa de acción personalizado para una nueva oportunidad (PAP/ND), que en julio de 2001 introdujo reformas en el sistema de seguimiento de los desempleados, ha permitido un aumento del 84 por ciento del número de prestaciones de ayuda de retorno al empleo entre 2001 y 2002, aunque el acompañamiento concierne únicamente al 17 por ciento de los desempleados. La proporción de los desempleados que accedieron al régimen denominado «contrato iniciativa para el empleo» (CIE) con 12 y 24 meses de desempleo aumentó en virtud de la flexibilización de las condiciones de acceso (93.000 asalariados contratados en 2004). Además, el Gobierno se refiere a la adopción de la ley de 4 de mayo de 2004 sobre la formación profesional permanente y al diálogo social por el que se establece el derecho individual a la formación, la contratación, y al período de profesionalización, y que es resultado del acuerdo interprofesional concluido por los interlocutores sociales en diciembre de 2003. En respuesta a la solicitud directa de 2003, el Gobierno indica que se ha intensificado la descentralización en virtud de la ley de 27 de febrero de 2002 relativa a la democracia de proximidad y a la ley de 13 de agosto de 2004 relativa a las libertades y responsabilidades locales, que atribuyen a los consejos regionales una competencia general en materia de formación profesional para los jóvenes y adultos en búsqueda de un empleo o de una nueva orientación profesional. En concertación con el Estado, las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben elaborar un plan regional de desarrollo de la formación profesional de jóvenes y adultos. La Comisión invita al Gobierno a que siga facilitando informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de las políticas de educación y formación, así como sus repercusiones en cuanto a la inserción durable de las categorías de trabajadores más vulnerables en el mercado de trabajo.

5. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y formulación de políticas. En respuesta a su solicitud directa de 2003, el Gobierno afirma que con la adopción de la ley de 4 de mayo de 2004 antes mencionada, se inscribe claramente en la tradición de un derecho del trabajo que privilegia la negociación colectiva. En vista de las numerosas iniciativas tomadas para favorecer el pleno empleo, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar, en su próxima memoria, en qué modo se consulta a los representantes de las personas interesadas al elaborar y formular la política del empleo «con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución» (artículo 3). La Comisión recuerda a este respecto, que es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios [véase el párrafo 493 del Estudio general, de 2004, Promover empleo].

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Tendencias del mercado de trabajo y política activa del empleo. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2005, que comprende el período que finalizó en octubre de 2004, así como de la documentación completa que adjunta. Durante el período considerado, la Comisión toma nota del estancamiento de la tasa de empleo (del 62,5 por ciento en 2003 al 62,4 por ciento en 2004), que permanece ligeramente inferior a la media europea de 62,3 por ciento (el objetivo fijado en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo es del 70 por ciento para 2010). La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en los planes para el empleo (PNAE) de 2003 y 2004 y, especialmente de la mejora de la dinámica laboral, y la creación de empleos durables, una de las principales orientaciones del Gobierno. La Comisión toma nota a este respecto de las diferentes medidas destinadas a brindar apoyo a las actividades enumeradas por el Gobierno en su memoria (reducción de las cargas sociales que pesan sobre el empleador, nuevo baremo de la prima para el empleo en 2003 y establecimiento de mecanismos que facilitan la creación de empresas). La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los resultados alcanzados por las medidas recientemente adoptadas, así como las que siguen aplicándose, indicando las orientaciones estratégicas de las políticas del empleo contempladas por esas medidas (artículos 1, párrafo 1, y 2 del Convenio).

2. Políticas del mercado del empleo en favor de los jóvenes. La Comisión toma nota de que durante el período examinado, la tasa uniforme de desempleo de la OCDE permaneció estancada (de un 9,5 por ciento en 2003 a un 9,6 por ciento en 2004), mientras que se incrementó la tasa de desempleo de los jóvenes para representar más del doble de la del conjunto de la población activa (de 20,1 por ciento en 2003 a 21,3 por ciento en 2004). La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, los 57.000 jóvenes desempleados desde hace un año deberían ser recibidos individualmente por la Agencia Nacional del Empleo antes de fines de 2005 y el número de contratos de acompañamiento para el empleo (CAE) ascendió de 20.000 a 100.000. El Gobierno indica que entre los objetivos de la política del empleo a favor de los jóvenes, cabe mencionar el acercamiento a la empresa reforzando la formación alternada y facilitando su inserción directa en la empresa, especialmente mediante diversos contratos subvencionados para los jóvenes menos calificados (el «contrato jóvenes en la empresa», el «contrato de inserción de los jóvenes en la vida social» y el contrato «apoyo al empleo de los jóvenes en las empresas»). La Comisión toma nota de que a los jóvenes que salen del sistema escolar sin diploma ni calificaciones (en 2003, el 19,1 por ciento de los jóvenes de 22 años carecía de diploma de enseñanza secundaria), se les propondrá un servicio militar voluntario y adaptado que les permitirá obtener una formación oficial y un encuadramiento; el objetivo consiste en formar 20.000 jóvenes en 2007. A este respecto, la Comisión se refiere al párrafo 9 de las Conclusiones sobre la promoción de vías para acceder a un trabajo decente para los jóvenes, adoptadas en la 93.ª reunión de la Conferencia, en las que se señala que si bien no resulta posible crear empleo directamente a través de la legislación sino solamente fomentarlo, una legislación laboral basada en las normas internacionales del trabajo puede ofrecer protección en el empleo y respaldar el aumento de la productividad, condiciones básicas para crear trabajo decente, en especial para los jóvenes. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar en su próxima memoria informaciones sobre los resultados alcanzados por las medidas puestas en práctica para favorecer el trabajo decente de los jóvenes, especialmente de los menos calificados o sin calificaciones (artículo 1, párrafo 2).

3. Políticas del mercado del empleo en favor de los trabajadores de edad. La Comisión observa que la tasa de empleo de los trabajadores de edad es una de las más bajas de la Unión Europea (el 37 por ciento en 2004) y que, a este respecto, el Gobierno hace referencia detallada a las disposiciones de la Ley de Reforma de las Jubilaciones, de 21 de agosto de 2003, en la que se prevé extender la duración del seguro y, en consecuencia, simultáneamente, la permanencia efectiva en la actividad, alentando la continuidad de los mayores de 55 años, en especial mediante la limitación del recurso a las jubilaciones anticipadas e incrementando las posibilidades de trabajo después de los 50 años. Las negociaciones anuales en la empresa deberán examinar cada tres años la cuestión del acceso y el mantenimiento en el empleo de los trabajadores de edad y de su acceso a la formación profesional. La Comisión invita al Gobierno a facilitar en su próxima memoria informaciones sobre los resultados alcanzados por las medidas aplicadas para favorecer la permanencia en el empleo y la reinserción en el mercado de trabajo de los trabadores de edad (artículo 1, párrafo 2).

4. Políticas de educación y formación. La Comisión toma nota de que desde 2002, el desempleo de larga duración aumentó de manera significativa (de un 33,8 por ciento en 2002 a un 41,7 por ciento en 2004). El Gobierno indica que el Programa de acción personalizado para una nueva oportunidad (PAP/ND), que en julio de 2001 introdujo reformas en el sistema de seguimiento de los desempleados, ha permitido un aumento del 84 por ciento del número de prestaciones de ayuda de retorno al empleo entre 2001 y 2002, aunque el acompañamiento concierne únicamente al 17 por ciento de los desempleados. La proporción de los desempleados que accedieron al régimen denominado «contrato iniciativa para el empleo» (CIE) con 12 y 24 meses de desempleo aumentó en virtud de la flexibilización de las condiciones de acceso (93.000 asalariados contratados en 2004). Además, el Gobierno se refiere a la adopción de la ley de 4 de mayo de 2004 sobre la formación profesional permanente y al diálogo social por el que se establece el derecho individual a la formación, la contratación, y al período de profesionalización, y que es resultado del acuerdo interprofesional concluido por los interlocutores sociales en diciembre de 2003. En respuesta a la solicitud directa de 2003, el Gobierno indica que se ha intensificado la descentralización en virtud de la ley de 27 de febrero de 2002 relativa a la democracia de proximidad y a la ley de 13 de agosto de 2004 relativa a las libertades y responsabilidades locales, que atribuyen a los consejos regionales una competencia general en materia de formación profesional para los jóvenes y adultos en búsqueda de un empleo o de una nueva orientación profesional. En concertación con el Estado, las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben elaborar un plan regional de desarrollo de la formación profesional de jóvenes y adultos. La Comisión invita al Gobierno a que siga facilitando informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de las políticas de educación y formación, así como sus repercusiones en cuanto a la inserción durable de las categorías de trabajadores más vulnerables en el mercado de trabajo.

5. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y formulación de políticas. En respuesta a su solicitud directa de 2003, el Gobierno afirma que con la adopción de la ley de 4 de mayo de 2004 antes mencionada, se inscribe claramente en la tradición de un derecho del trabajo que privilegia la negociación colectiva. En vista de las numerosas iniciativas tomadas para favorecer el pleno empleo, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar, en su próxima memoria, en qué modo se consulta a los representantes de las personas interesadas al elaborar y formular la política del empleo «con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución» (artículo 3). La Comisión recuerda a este respecto, que es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios (véase el párrafo 493 del Estudio general, de 2004, Promover empleo).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno para el período comprendido entre junio de 1998 y junio de 2000, así como de las informaciones comunicadas en respuesta a sus observaciones previas. Observa asimismo la ilustrativa información contenida en el Plan Nacional de Acción para el Empleo 2000, de carácter muy informativo.

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. El Gobierno declara que su estrategia de empleo se fundamenta en un fuerte crecimiento económico, crea numerosos trabajos, y redunda en beneficio de todos. El crecimiento económico fue considerable en el período al que se hace referencia, impulsado principalmente por la demanda nacional. En 1999 se crearon más de 380.000 nuevos empleos, que ascendieron a 460.000 en el año 2000. La tasa total de empleo se incrementó aproximadamente en un 2,1 por ciento en 1999 y en un 2,2 por ciento en 2000. El desempleo disminuyó del 11,6 por ciento en 1998 al 9,8 por ciento en mayo de 2000. Entre junio de 1998 y junio de 2000, el desempleo juvenil disminuyó cerca de un 26 por ciento, el desempleo para los trabajadores mayores de 50 años cayó aproximadamente en un 14 por ciento, y el número de desempleados durante más de un año descendió en cerca del 23 por ciento. En el sector privado están empleados 220.000 trabajadores con discapacidades, 100.000 de los cuales trabajan en talleres protegidos y 134.200 están desempleados. La Comisión toma nota de estas tendencias positivas y desearía seguir recibiendo informaciones detalladas y desglosadas sobre las tendencias del mercado del trabajo.

2. La Comisión también toma nota de que la ley de 13 de junio de 1998 relativa a la reducción negociada del tiempo de trabajo, en virtud de la cual el límite legal del tiempo de trabajo está establecido en 35 horas semanales o 1.600 anuales, entró en vigor y fue ampliada por la ley de 19 de enero de 2000. La Comisión desearía recibir informaciones más detalladas sobre los efectos de dichas medidas en el fomento del empleo.

3. Además, se dirige directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros aspectos (servicios de empleo personalizados, trabajadores de más edad, capacitación permanente de los trabajadores).

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. La Comisión se refiere a su observación anterior, y toma nota de la memoria del Gobierno que cubre el período de junio de 1997 a mayo de 1998, en la que se incluyen los comentarios de la Confederación General del Trabajo (CGT). El Gobierno indica que el crecimiento, sostenido por la mejora de la demanda interior, permitió mejorar la situación del empleo. La tasa de desempleo, que había alcanzado su nivel histórico más alto en junio de 1997 (12,6 por ciento), ha registrado un principio de descenso (12 por ciento en marzo de 1998), que beneficia en particular a los jóvenes de menos de 25 años. Sin embargo, el Gobierno considera que los recientes progresos no deben ocultar los desequilibrios estructurales del mercado del trabajo los cuales se traducen, en particular, por la amplitud del desempleo de los asalariados menos calificados, la importancia del desempleo de larga duración, las dificultades de inserción de los jóvenes en el mercado del trabajo y el desarrollo de ciertas formas precarias de empleo, tales como el empleo temporario o el empleo involuntario a tiempo parcial. La CGT subraya al respecto que, bajo diferentes formas (contratos de corta duración, trabajo intermitente, tiempo parcial no elegido, subcontratación o falso trabajo independiente) la precariedad cada vez más clara del empleo tiene efectos discriminatorios, limita el ejercicio de la libertad sindical y del derecho de negociación colectiva y perjudica a término a la "empleabilidad" de los asalariados concernidos.

2. El Gobierno se dice convencido de que mediante solamente el crecimiento no se logrará reducir el desempleo, que se debe acompañar de políticas más creadoras de empleo y luchar contra las desigualdades de acceso al mercado del trabajo. El Gobierno expone su plan de acción para el empleo, el cual se inscribe en las orientaciones definidas por el Consejo Europeo extraordinario sobre el empleo, que tuvo lugar en Luxemburgo en noviembre de 1997. El Gobierno se compromete, en particular, a buscar, en coordinación con sus interlocutores europeos, una reducción de la presión fiscal, proseguir las reformas para consolidar la demanda y sostener el poder de compra de los hogares, así como también controlar el gasto público. Se pone el acento en el estímulo de la innovación tecnológica, el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y en la promoción del surgimiento de nuevas actividades, en particular en los servicios. Además, la adopción de la ley núm. 98-461, de 13 de junio de 1998, de orientación e incentivos relativos a la reducción del tiempo de trabajo, debería favorecer la creación de nuevos empleos, así como también disminuir las cargas sociales sobre los salarios bajos.

3. La CGT considera que el Gobierno hace bien en considerar la lucha contra el desempleo como su primera prioridad social. Empero, la CGT subraya la actitud negativa de los empleadores respecto de la reducción del tiempo de trabajo, como atestigua una reciente negociación en el sector metalúrgico, que tuvo como único resultado el de permitir recurrir a un uso aún mayor de horas extraordinarias sin creación de empleos. La organización se dice también en total desacuerdo con la concepción según la cual el costo demasiado elevado del trabajo menos calificado sería el motivo principal de desempleo: la reducción de las cargas sociales sobre los bajos salarios que se aplican desde 1993 no tuvieron más que un efecto limitado en relación con un costo importante y la tendencia a disminuir los salarios puede, a término, pesar sobre el consumo, el crecimiento y el empleo. La Comisión advierte que, según la CGT, esta cuestión no ha sido objeto de una verdadera concertación con los sindicatos. Recordando que, en virtud de los términos del artículo 2 del Convenio, las medidas de política del empleo deben ser determinadas y revisadas regularmente en el marco de una política económica y social coordinada, la Comisión ruega al Gobierno que indique si se efectuaron consultas al respecto con representantes de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 3.

4. La Comisión toma nota de las indicaciones sobre las medidas activas de política del mercado del trabajo destinadas, en particular, a prevenir el desempleo de larga duración mediante la oferta sistemática de un "nuevo punto de partida", gracias a un seguimiento personalizado o una formación. La Comisión toma nota también de las informaciones sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones de la ley núm. 97-740, de 16 de octubre de 1997, sobre el desarrollo de actividades para el empleo juvenil. Observando que los contratos de trabajo de duración determinada concluidos en aplicación de la mencionada ley tienen una duración de 60 meses, la Comisión ruega al Gobierno que describa las medidas adoptadas o previstas para asegurar la inserción duradera de los beneficiarios a la finalización de su contrato. De manera más general, la Comisión recuerda su interés sobre toda nueva evaluación de la eficacia de las diferentes medidas de política activa del mercado del trabajo, emprendidas por el Gobierno, en particular en relación con la reducción del tiempo de trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en mayo de 1997, que contiene informaciones en respuesta a su observación anterior. La Comisión toma nota asimismo de una comunicación de la Confederación General del Trabajo (CGT) comunicada por el Gobierno en agosto de 1997. La Comisión observa con preocupación que tanto las informaciones comunicadas por el Gobierno como los datos más recientes publicados por la OCDE demuestran la persistencia de un nivel elevado de desempleo. Si bien la reactivación de la actividad económica ha permitido el crecimiento del empleo en 1,2 por ciento en 1994 y en 0,9 por ciento en 1995, y la disminución del desempleo a 11,7 por ciento en 1995 con respecto a 12,3 por ciento en 1994, esta pequeña mejora de la situación del empleo no se ha confirmado. Conjuntamente con la disminución del crecimiento y un incremento de la población activa que alcanzaba una tasa anual de 0,8 por ciento, el empleo ha sufrido una nueva contracción en 1996, mientras que la tasa de desempleo alcanzaba 12,4 por ciento, una tasa netamente superior a la tasa promedio de la Unión Europea, como lo subraya la CGT. Además, el desempleo de larga duración sigue representando aproximadamente 40 por ciento del desempleo total, y los jóvenes de menos de 25 años enfrentan una tasa de desempleo de más de 30 por ciento, a pesar de la continua disminución de la tasa de participación en la actividad económica de esta categoría de edad. La CGT señala asimismo el aumento constante de las diversas formas de empleo precario, entre las cuales, en particular, el trabajo de tiempo parcial involuntario.

2. El Gobierno declara que el desempleo sigue siendo el reto principal que debe enfrentar la economía, a pesar de que el crecimiento, de un punto de vista estructural, ofrezca más empleos. El Gobierno subraya que la política presupuestaria y la política monetaria que se están llevando a cabo garantizan las condiciones de un crecimiento creador de empleos. El control de la inflación así como los excedentes elevados del comercio exterior demuestran la competitividad de la economía y, junto con el esfuerzo de saneamiento de las finanzas públicas, crean las condiciones necesarias para la baja duradera de los tipos de interés, lo que fomenta las inversiones y el consumo. En este contexto, el Gobierno indica que los aspectos principales de su política de empleo consisten en la mejora de la competitividad de las empresas mediante la disminución del costo del trabajo, la organización del trabajo compartido mediante la reducción del tiempo de trabajo negociada entre los interlocutores sociales, la promoción de los empleos de servicios a las personas mediante medidas de incentivos fiscales y el apoyo al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.

3. La CGT, totalmente en desacuerdo con los análisis del Gobierno, califica de "deflacionista" esta política realizada que tiene por fin satisfacer las condiciones de acceso a la moneda única europea. La disminución de salarios y el aumento de las contribuciones obligatorias para mitigar el deterioro de las finanzas públicas pesan exclusivamente sobre los asalariados e impiden la reactivación de la demanda interior, mientras disminuye la inversión de las empresas a pesar del aumento de sus beneficios. La CGT estima que una política al servicio de los objetivos de empleo del Convenio implica el aumento de los ingresos del trabajo a fin de dinamizar la demanda, la reducción significativa de la duración del trabajo y el incremento de la inversión en el ámbito de la formación y de la investigación. Por su parte, la Comisión lamenta comprobar que los progresos realizados en relación con el restablecimiento de los equilibrios macroeconómicos, presentados por el Gobierno como un prerrequisito indispensable para una reactivación importante del crecimiento y el empleo, tardan en concretarse en una mejora de la situación del mercado de trabajo.

4. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la CGT menciona las primeras medidas tomadas por el Gobierno en junio de 1997 en materia de política de empleo. La Comisión observa en particular que, en septiembre de 1997, debía celebrarse una conferencia sobre salarios, empleo y reducción del tiempo de trabajo. Además, toma nota de la adopción de la ley núm. 97-740 del 16 de octubre de 1997 relativa al desarrollo de actividades para el empleo de los jóvenes. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones detalladas sobre las nuevas medidas tomadas o consideradas y su efecto comprobado o esperado sobre la situación del empleo. De manera general, la Comisión invita al Gobierno a que indique la forma en que son determinadas y analizadas periódicamente las principales medidas "en el marco de una política económica y social coordinada", a fin de mantener el carácter de "objetivo esencial" de la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido de conformidad con los artículos 1 y 2 del Convenio.

5. El Gobierno ha comunicado en su memoria una descripción detallada de las diferentes medidas de política activa del mercado de trabajo, que sólo se refiere al año 1995. La CGT estima que dichas medidas, cuyo costo es considerable, no son eficaces en cuanto a la reducción del desempleo y contribuyen al aumento de la precariedad. La Comisión toma nota a este respecto de las principales conclusiones y recomendaciones de la instancia independiente de evaluación instituida por la ley quinquenal del 20 de diciembre de 1993 relativa al trabajo, al empleo y a la formación profesional. Al tratarse de contratos empleo-solidaridad y de contratos de reinserción en el empleo (reemplazados en 1995 por los contratos iniciativa-empleo), esta instancia comprueba que, en más de la mitad de los casos, las personas habrían sido contratadas sin ayuda, lo que la conduce a interrogarse sobre la pertinencia de dichos dispositivos y a recomendar que los resultados sean más sistemáticamente evaluados en relación con los objetivos finales (disminución del desempleo de los jóvenes por ejemplo) y no en relación a la cantidad de ayudas atribuidas. En lo que respecta a las medidas de disminución del costo de trabajo mediante una disminución de las contribuciones obligatorias de los salarios bajos, la instancia subraya que no pueden ser la solución duradera de las dificultades que encuentran los asalariados menos calificados. Además, la evaluación pone en evidencia la contribución de esas medidas al desarrollo de un segmento del mercado de trabajo en el que las condiciones de empleo son menos favorables que las que ofrece el empleo asalariado de derecho común. De una manera general, la instancia de evaluación comprueba que dichos dispositivos son inestables y que son modificados con frecuencia, sin que se tenga siempre en cuenta los elementos de evaluación disponibles. La Comisión observa que estas conclusiones y recomendaciones coinciden en gran medida con su preocupación, expresada desde hace mucho tiempo, según la cual los diferentes programas de política del mercado de trabajo deberían ser evaluados periódicamente y adaptados en función de su contribución a la inserción efectiva y duradera de sus beneficiarios en el empleo. La Comisión invita al Gobierno a que describa en su próxima memoria las medidas tomadas con este propósito.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión tomó nota de la memoria detallada del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1994, que pone de manifiesto la consideración que ha dado a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio. No obstante ello, la Comisión lamenta comprobar que los datos proporcionados por el Gobierno así como los procedentes de la OCDE, confirman el deterioro continuo de la situación del empleo desde el comienzo del decenio. El escaso crecimiento de la actividad económica y la recesión en 1993 dieron lugar a una disminución del empleo total del 0,8 por ciento en 1992 y del 1,2 por ciento en 1993. La tasa de desempleo que en 1991 era del 9,4 por ciento, aumentó rápidamente hasta alcanzar el 10,4 por ciento en 1992, el 11,7 por ciento en 1993 y el 12,3 por ciento en 1994. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la OCDE, la recuperación de la actividad económica y del empleo deberían permitir que el desempleo se estabilizara en una tasa estimada del 12 por ciento en 1995. El aumento del desempleo, alimentado por los despidos y por una disminución del número de personas que salen de la situación de desempleo fue más pronunciada para las categorías de edad de intensa actividad mientras que las tasas de desempleo correspondientes a los menores de 25 años alcanzaron el 27,5 por ciento en 1994, a pesar de la reducción apreciable de su tasa de actividad. La situación del empleo sigue siendo muy preocupante, tanto a causa de los niveles sin precedentes del desempleo como a la parte del desempleo de larga duración. 2. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de las indicaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las medidas de política económica general adoptadas para promover el empleo. El Gobierno subraya que debe darse prioridad a la reducción de los tipos de interés que sólo podrá lograrse mediante la reducción del déficit público. Sin embargo, la Comisión estima que los efectos beneficiosos para la actividad y el empleo de una política de esas características no se producirán sino progresivamente lo cual justifica que en el intervalo se adopten medidas fiscales de carácter selectivo para alentar el consumo de bienes durables y la inversión en viviendas para la familia o ayudar a las empresas a superar sus dificultades coyunturales. Además, con objeto de remediar los problemas estructurales de financiación de las empresas, el Gobierno ha adoptado medidas destinadas a favorecer una colocación mejor del ahorro, aliviar la fiscalidad en las operaciones de reestructuración de empresas y llevar adelante la privatización de las empresas del sector sometido a la concurrencia. La Comisión invita al Gobierno que siga comunicándole informaciones sobre los diferentes aspectos de las políticas macroeconómicas llevadas a cabo para favorecer el crecimiento de la actividad y del empleo. La Comisión solicita, en particular, se sirva precisar la manera en que los principales objetivos relativos a los tipos de interés, los tipos de cambio o de déficit presupuestario se determinan y revisan regularmente en función de su incidencia comprobada o prevista sobre el empleo. 3. Por otra parte, el Gobierno comunicó un conjunto de informaciones detalladas sobre las medidas de política relativas al mercado de trabajo aplicadas durante el período. La Comisión, que destaca la importancia adquirida por la contratación bajo el régimen del contrato empleo solidaridad, invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre la manera en que ese dispositivo contribuye a la inserción duradera en el empleo de los interesados. La Comisión solicita también al Gobierno le comunique toda otra evaluación de que disponga sobre la eficacia de las diferentes medidas de inserción de los jóvenes de manera alternativa. La Comisión ha tomado nota de las disposiciones de la ley quinquenal, de 20 de diciembre de 1993, relativa al trabajo, al empleo y a la formación profesional. La Comisión toma nota de que esta ley tiende a favorecer la creación o el mantenimiento de empleos mediante la reducción de los costos laborales por medidas de exención de cargas sociales, a estimular una mejor distribución del trabajo por el ordenamiento negociado de la organización y de la duración del trabajo y a una mejor coordinación de las diferentes medidas de aprendizaje, formación y de inserción profesional. La Comisión agradecería al Gobierno le comunicara en su próxima memoria informaciones sobre los resultados obtenidos en cada uno de esos sectores mediante la aplicación de esas disposiciones, donde por el momento, como parece sugerirlo el estudio económico de 1995 de la OCDE, según los trabajos de evaluación disponibles, no se habrían logrado resultados netos apreciables en lo referente a la lucha contra el desempleo. 4. La Comisión toma nota de las indicaciones relativas a la consulta de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el Comité Superior del Empleo establecido en el Ministerio de Trabajo. La Comisión recuerda a este respecto que las consultas exigidas por el artículo 3 del Convenio deberían extenderse al conjunto de los aspectos de las políticas económicas que ejercen una influencia sobre el empleo. La Comisión agradecería al Gobierno que indique si tales consultas que permiten a los representantes de las personas interesadas colaborar en la elaboración de esas políticas se organizan, por ejemplo, en el seno del Consejo Económico y Social.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión tomó nota de la memoria detallada del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1994, que pone de manifiesto la consideración que ha dado a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio. No obstante ello, la Comisión lamenta comprobar que los datos proporcionados por el Gobierno así como los procedentes de la OCDE, confirman el deterioro continuo de la situación del empleo desde el comienzo del decenio. El escaso crecimiento de la actividad económica y la recesión en 1993 dieron lugar a una disminución del empleo total del 0,8 por ciento en 1992 y del 1,2 por ciento en 1993. La tasa de desempleo que en 1991 era del 9,4 por ciento, aumentó rápidamente hasta alcanzar el 10,4 por ciento en 1992, el 11,7 por ciento en 1993 y el 12,3 por ciento en 1994. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la OCDE, la recuperación de la actividad económica y del empleo deberían permitir que el desempleo se estabilizara en una tasa estimada del 12 por ciento en 1995. El aumento del desempleo, alimentado por los despidos y por una disminución del número de personas que salen de la situación de desempleo fue más pronunciada para las categorías de edad de intensa actividad mientras que las tasas de desempleo correspondientes a los menores de 25 años alcanzaron el 27,5 por ciento en 1994, a pesar de la reducción apreciable de su tasa de actividad. La situación del empleo sigue siendo muy preocupante, tanto a causa de los niveles sin precedentes del desempleo como a la parte del desempleo de larga duración.

2. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de las indicaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las medidas de política económica general adoptadas para promover el empleo. El Gobierno subraya que debe darse prioridad a la reducción de los tipos de interés que sólo podrá lograrse mediante la reducción del déficit público. Sin embargo, la Comisión estima que los efectos beneficiosos para la actividad y el empleo de una política de esas características no se producirán sino progresivamente lo cual justifica que en el intervalo se adopten medidas fiscales de carácter selectivo para alentar el consumo de bienes durables y la inversión en viviendas para la familia o ayudar a las empresas a superar sus dificultades coyunturales. Además, con objeto de remediar los problemas estructurales de financiación de las empresas, el Gobierno ha adoptado medidas destinadas a favorecer una colocación mejor del ahorro, aliviar la fiscalidad en las operaciones de reestructuración de empresas y llevar adelante la privatización de las empresas del sector sometido a la concurrencia. La Comisión invita al Gobierno que siga comunicándole informaciones sobre los diferentes aspectos de las políticas macroeconómicas llevadas a cabo para favorecer el crecimiento de la actividad y del empleo. La Comisión solicita, en particular, se sirva precisar la manera en que los principales objetivos relativos a los tipos de interés, los tipos de cambio o de déficit presupuestario se determinan y revisan regularmente en función de su incidencia comprobada o prevista sobre el empleo.

3. Por otra parte, el Gobierno comunicó un conjunto de informaciones detalladas sobre las medidas de política relativas al mercado de trabajo aplicadas durante el período. La Comisión, que destaca la importancia adquirida por la contratación bajo el régimen del contrato empleo solidaridad, invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre la manera en que ese dispositivo contribuye a la inserción duradera en el empleo de los interesados. La Comisión solicita también al Gobierno le comunique toda otra evaluación de que disponga sobre la eficacia de las diferentes medidas de inserción de los jóvenes de manera alternativa. La Comisión ha tomado nota de las disposiciones de la ley quinquenal, de 20 de diciembre de 1993, relativa al trabajo, al empleo y a la formación profesional. La Comisión toma nota de que esta ley tiende a favorecer la creación o el mantenimiento de empleos mediante la reducción de los costos laborales por medidas de exención de cargas sociales, a estimular una mejor distribución del trabajo por el ordenamiento negociado de la organización y de la duración del trabajo y a una mejor coordinación de las diferentes medidas de aprendizaje, formación y de inserción profesional. La Comisión agradecería al Gobierno le comunicara en su próxima memoria informaciones sobre los resultados obtenidos en cada uno de esos sectores mediante la aplicación de esas disposiciones, donde por el momento, como parece sugerirlo el estudio económico de 1995 de la OCDE, según los trabajos de evaluación disponibles, no se habrían logrado resultados netos apreciables en lo referente a la lucha contra el desempleo.

4. La Comisión toma nota de las indicaciones relativas a la consulta de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el Comité Superior del Empleo establecido en el Ministerio de Trabajo. La Comisión recuerda a este respecto que las consultas exigidas por el artículo 3 del Convenio deberían extenderse al conjunto de los aspectos de las políticas económicas que ejercen una influencia sobre el empleo. La Comisión agradecería al Gobierno que indique si tales consultas que permiten a los representantes de las personas interesadas colaborar en la elaboración de esas políticas se organizan, por ejemplo, en el seno del Consejo Económico y Social.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión ha tomado nota de que a guisa de memoria sobre la aplicación del Convenio, el Gobierno ha enviado las ediciones sucesivas del balance de actividades de la delegación del empleo del Ministerio del Trabajo, del Empleo y de la Formación Profesional, relativos a los años 1989-1990, 1991 y 1992 (este último llegó a la Oficina el 4 de febrero de 1994). La Comisión advierte que si bien estos documentos contienen informaciones detalladas sobre la evolución del empleo y la puesta en marcha de diferentes medidas de intervención sobre el mercado de trabajo, estos documentos no pueden sustituir por sí solos la memoria debida en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará en su próxima memoria el conjunto de informaciones requeridas, tanto en respuesta al formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración, como a sus propios comentarios.

Al respecto, la Comisión se remite al párrafo 4 de su anterior observación, y recuerda particularmente su interés por las informaciones sobre la manera de cómo las medidas tomadas en materia de política económica general - en los campos tales como, de las políticas monetarias y financieras, de la política industrial, de las políticas de precios, de ingresos y de salarios -, contribuyen "en el marco de una política económica y social coordinada" en la prosecución "como un objetivo de mayor importancia" del pleno empleo, productivo y libremente elegido. La Comisión espera igualmente que en su próxima memoria el Gobierno indicará en qué forma se consulta a los representantes de las personas interesadas, en particular a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con respecto a las políticas de empleo, de conformidad con el artículo 3 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1990, así como de los documentos adjuntos que se refieren principalmente al balance de las actividades en materia de empleo desarrolladas en 1989. En cuanto a las informaciones comunicadas por el Gobierno, así como a los datos que figuran en los informes y estudios de la OCDE, la Comisión señala que el crecimiento sostenido de la actividad económica permitió una recuperación de la creación de empleos que aumentaron en un 1,2 por ciento en 1989 y en 1,1 por ciento en 1990, con una disminución correlativa de la tasa de desempleo (normalizada de la OCDE) que del 10 por ciento en 1988 pasó al 9 por ciento en 1990. No obstante, después del fin del período abarcado por la memoria, prácticamente cesó el crecimiento del empleo como consecuencia de la disminución del rendimiento económico, y por su parte la tasa de desempleo para 1991 registró un fuerte aumento, que la situó en el 9,8 por ciento. La tasa de desempleo en Francia sigue siendo más elevada que en la mayor parte de los demás países de la OCDE que ratificaron el Convenio y continúa preocupando la duración del desempleo. El desempleo de larga duración (un año y más) continúa representando entre el 44 y el 45 por ciento del desempleo total, con una ligera disminución para los jóvenes que contrasta con la mayor gravedad de la situación de los trabajadores comprendidos en las clases de edad de mayor actividad, con una proporción en aumento de quienes están en paro por más de tres años. Los trabajadores poco calificados constituyen una categoría particularmente vulnerable a una evolución desfavorable del empleo y del desempleo. La tendencia al dualismo del mercado de trabajo, señalada en los comentarios anteriores, parece persistir. 2. El Gobierno expone en su memoria las principales orientaciones de su política de empleo, que otorga prioridad a: prevenir las dificultades de las empresas en la gestión del empleo, ayudándoles a prever de antemano sus problemas de fuerza de trabajo y a solucionarlos principalmente mediante la formación de sus asalariados; promover el empleo en el marco de una política para acompañar el desarrollo económico local y apoyar la creación de actividades nuevas; simplificar y racionalizar los dispositivos de ayuda a la reinserción de quienes buscan empleo para implicar un mayor número de actores locales en su gestión, mejor calidad de sus actividades y concentración de esfuerzos para favorecer a los grupos más expuestos a la exclusión, como las personas desempleadas por más de tres años, los trabajadores de edad avanzada y los beneficiarios de la protección mínima de inserción (RMI). 3. La Comisión toma nota de las informaciones relativas a la incidencia que han tenido las distintas medidas adoptadas en aplicación de estas orientaciones. En el marco de la política encaminada a acompañar las reestructuraciones, se reforzaron los mecanismos para prevenir despidos y reclasificar a los trabajadores despedidos. Las medidas para ayudar a los desempleados creadores de empresas o a que retoman empresas han contribuido en un 17 por ciento a la creación de empresas en 1989. La mitad de las 71.000 colocaciones realizadas el mismo año en virtud del régimen de exoneración de cargas sociales por la contratación de un primer asalariado también han sido provechosas para los desempleados. En cuanto a los dispositivos para ayudar a la formación y reinserción profesionales de quienes buscan empleo, una nueva fórmula para incitar a contratar desempleados de larga duración - el contrato de regreso al empleo - había permitido a fines de octubre de 1990 la reinserción profesional de 83.000 desempleados, de los cuales el 46 por ciento con contratos de duración indeterminada. Para las mismas fechas se habían contratado 230.000 jóvenes en el marco de los contratos de formación en alternancia, la mayoría de las veces de duración determinada. Por su parte, el contrato de empleo-solidaridad permitió que los organismos públicos o las asociaciones contrataran, por un período determinado, 177.000 personas entre febrero y octubre de 1990. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara comunicando informaciones detalladas sobre los resultados alcanzados por estos distintos programas, precisando especialmente en qué medida contribuyen a una inserción real y durable de los beneficiarios. 4. La Comisión aprecia las informaciones comunicadas por el Gobierno, señala empero que se refieren exclusivamente a políticas específicas relacionadas con el empleo y la gestión del mercado de trabajo. Resulta evidente que durante los últimos años estas medidas, por sí solas, no han permitido cumplir progresos para lograr el objetivo del pleno empleo, mientras que el de la "désinflation compétitive" (deflación competitiva), perseguido por políticas macroeconómicas restrictivas, parecen haber alcanzado ampliamente su objetivo si se compara la diferencia de tasas de inflación de Francia con las de los principales países de la OCDE. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en su próxima memoria informaciones completas para permitirle apreciar en qué forma se aplica el Convenio en su conjunto. La Comisión ruega al Gobierno se sirva indicar, al contestar las preguntas del formulario de memoria, las medidas que ha adoptado o previsto para hacer surtir efectos a disposiciones fundamentales del Convenio, tales como el artículo 1 que requiere formular y aplicar "como un objetivo esencial", una política activa encaminada a promover el pleno empleo productivo y libremente elegido, y el artículo 2 donde se prevé que las medidas que se adopten para alcanzar tales objetivos se deben determinar y revisar regularmente "en el marco de una política económica y social coordinada". La Comisión solicita además al Gobierno se sirva precisar en qué forma se consulta a los representantes de las personas interesadas, en particular de empleadores y de trabajadores, con respecto a las políticas del empleo "con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y obtener el apoyo necesario para su ejecución", como lo exige el artículo 3 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1990, así como de los documentos adjuntos que se refieren principalmente al balance de las actividades en materia de empleo desarrolladas en 1989. En cuanto a las informaciones comunicadas por el Gobierno, así como a los datos que figuran en los informes y estudios de la OCDE, la Comisión señala que el crecimiento sostenido de la actividad económica permitió una recuperación de la creación de empleos que aumentaron en un 1,2 por ciento en 1989 y en 1,1 por ciento en 1990, con una disminución correlativa de la tasa de desempleo (normalizada de la OCDE) que del 10 por ciento en 1988 pasó al 9 por ciento en 1990. No obstante, después del fin del período abarcado por la memoria, prácticamente cesó el crecimiento del empleo como consecuencia de la disminución del rendimiento económico, y por su parte la tasa de desempleo para 1991 registró un fuerte aumento, que la situó en el 9,8 por ciento. La tasa de desempleo en Francia sigue siendo más elevada que en la mayor parte de los demás países de la OCDE que ratificaron el Convenio y continúa preocupando la duración del desempleo. El desempleo de larga duración (un año y más) continúa representando entre el 44 y el 45 por ciento del desempleo total, con una ligera disminución para los jóvenes que contrasta con la mayor gravedad de la situación de los trabajadores comprendidos en las clases de edad de mayor actividad, con una proporción en aumento de quienes están en paro por más de tres años. Los trabajadores poco calificados constituyen una categoría particularmente vulnerable a una evolución desfavorable del empleo y del desempleo. La tendencia al dualismo del mercado de trabajo, señalada en los comentarios anteriores, parece persistir.

2. El Gobierno expone en su memoria las principales orientaciones de su política de empleo, que otorga prioridad a: prevenir las dificultades de las empresas en la gestión del empleo, ayudándoles a prever de antemano sus problemas de fuerza de trabajo y a solucionarlos principalmente mediante la formación de sus asalariados; promover el empleo en el marco de una política para acompañar el desarrollo económico local y apoyar la creación de actividades nuevas; simplificar y racionalizar los dispositivos de ayuda a la reinserción de quienes buscan empleo para implicar un mayor número de actores locales en su gestión, mejor calidad de sus actividades y concentración de esfuerzos para favorecer a los grupos más expuestos a la exclusión, como las personas desempleadas por más de tres años, los trabajadores de edad avanzada y los beneficiarios de la protección mínima de inserción (RMI).

3. La Comisión toma nota de las informaciones relativas a la incidencia que han tenido las distintas medidas adoptadas en aplicación de estas orientaciones. En el marco de la política encaminada a acompañar las reestructuraciones, se reforzaron los mecanismos para prevenir despidos y reclasificar a los trabajadores despedidos. Las medidas para ayudar a los desempleados creadores de empresas o a que retoman empresas han contribuido en un 17 por ciento a la creación de empresas en 1989. La mitad de las 71.000 colocaciones realizadas el mismo año en virtud del régimen de exoneración de cargas sociales por la contratación de un primer asalariado también han sido provechosas para los desempleados. En cuanto a los dispositivos para ayudar a la formación y reinserción profesionales de quienes buscan empleo, una nueva fórmula para incitar a contratar desempleados de larga duración - el contrato de regreso al empleo - había permitido a fines de octubre de 1990 la reinserción profesional de 83.000 desempleados, de los cuales el 46 por ciento con contratos de duración indeterminada. Para las mismas fechas se habían contratado 230.000 jóvenes en el marco de los contratos de formación en alternancia, la mayoría de las veces de duración determinada. Por su parte, el contrato de empleo-solidaridad permitió que los organismos públicos o las asociaciones contrataran, por un período determinado, 177.000 personas entre febrero y octubre de 1990. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara comunicando informaciones detalladas sobre los resultados alcanzados por estos distintos programas, precisando especialmente en qué medida contribuyen a una inserción real y durable de los beneficiarios.

4. La Comisión aprecia las informaciones comunicadas por el Gobierno, señala empero que se refieren exclusivamente a políticas específicas relacionadas con el empleo y la gestión del mercado de trabajo. Resulta evidente que durante los últimos años estas medidas, por sí solas, no han permitido cumplir progresos para lograr el objetivo del pleno empleo, mientras que el de la "désinflation compétitive" (deflación competitiva), perseguido por políticas macroeconómicas restrictivas, parecen haber alcanzado ampliamente su objetivo si se compara la diferencia de tasas de inflación de Francia con las de los principales países de la OCDE. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en su próxima memoria informaciones completas para permitirle apreciar en qué forma se aplica el Convenio en su conjunto. La Comisión ruega al Gobierno se sirva indicar, al contestar las preguntas del formulario de memoria, las medidas que ha adoptado o previsto para hacer surtir efectos a disposiciones fundamentales del Convenio, tales como el artículo 1 que requiere formular y aplicar "como un objetivo esencial", una política activa encaminada a promover el pleno empleo productivo y libremente elegido, y el artículo 2 donde se prevé que las medidas que se adopten para alcanzar tales objetivos se deben determinar y revisar regularmente "en el marco de una política económica y social coordinada". La Comisión solicita además al Gobierno se sirva precisar en qué forma se consulta a los representantes de las personas interesadas, en particular de empleadores y de trabajadores, con respecto a las políticas del empleo "con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y obtener el apoyo necesario para su ejecución", como lo exige el artículo 3 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones suministradas por el Gobierno correspondientes al período 1986-1988, que figuran en el documento Balance de Actividades en 1987-1988 de la Delegación del Empleo, al que se adjunta la lista de los nuevos textos relativos al empleo.

2. El Gobierno recuerda las orientaciones que inspira el desarrollo del empleo desde hace varios años. Se trata de cuatro orientaciones que tienen por objeto, de las cuales la Comisión ha tomado ya nota en lo esencial en sus anteriores comentarios, referentes a:

i) facilitar la transformación de las empresas y las reestructuraciones industriales mediante acciones coyunturales y estructurales al mismo tiempo;

ii) favorecer la inserción profesional o la reinserción social de grupos vulnerables: los jóvenes, los desempleados de larga duración, los minusválidos, mediante diversas fórmulas de asistencia específica al empleo y a la formación;

iii) fomentar el desarrollo del empleo a través de la creación de empresas y de la impulsión de actividades nuevas, especialmente en el marco de una política de fomento del desarrollo y de promoción a nivel local;

iv) paliar la pérdida de ingresos mediante la indemnización por desempleo, utilizando más activamente esta indemnización para promover la reinserción de quienes buscan empleo.

3. El antedicho documento de la Delegación del Empleo ofrece, para 1987-1988, un balance detallado de las medidas tomadas en las cuatro direcciones que se han definido. La Comisión toma nota especialmente de que, al tratarse de jóvenes que constituyen el 30 por ciento de las personas que buscan empleo, los programas aplicados (actividades de inserción, prácticas de formación, contratos de formación optativos) han favorecido a 1 200 000 jóvenes en 1987 y han tenido un impacto positivo desde el punto de vista de la inserción. Estas medidas, que permiten una gran movilización del conjunto de los participantes sociales en la política del empleo (empresas, colectividades territoriales, organismos de formación), deben proseguirse en 1989 con el objetivo de mantener el nivel alcanzado para el número de jóvenes interesados y el mejoramiento cualitativo de las acciones emprendidas, especialmente en materia de formación. El documento describe por lo demás un conjunto de medidas elaboradas a partir de 1987 y aplicadas en 1988, para favorecer la reinserción social y profesional de los desempleados de larga duración mediante actividades de formación y de fomento de la contratación, empeño en el que resulta todavía difícil evaluar las repercusiones directas sobre el empleo; pero la amplitud del fenómeno del desempleo de larga duración (840 000 personas que buscan empleo desde hace un año en 1987) es motivo de inquietud para las autoridades que lo consideran como "el más grave problema planteado en el mercado del empleo". La Comisión toma nota también de la ayuda a los desempleados creadores de empresas, sobre los cuales la Comisión había tomado nota en su observación anterior, que constituía el factor esencial de las medidas de promoción del empleo y que no ha sido todavía objeto de un informe de evaluación oficial y sistemático.

4. La Comisión aprecia las informaciones que figuran en el documento de la Delegación del Empleo y considera empero, que no responden más que en parte a los anteriores comentarios de la Comisión y a lo solicitado en el formulario de memoria del Convenio. Con relación a la cuestión esencial de las políticas específicas de empleo y de intervención en el mercado de trabajo, la memoria del Gobierno no permite aprender cabal y globalmente la política de empleo, en la acepción del Convenio, y no da información sobre la situación, el nivel y las tendencias del empleo y del desempleo.

5. Según las informaciones de los documentos oficiales de organismos nacionales (Instituto Nacional de Estadística y de Estudios Económicos) o internacionales (informes y estudios anuales de la OCDE), la Comisión entiende distinguir las tendencias de evolución que se anotan a renglón seguido. Después de varios años de un balance negativo, la recuperación de creación de empleos se advierte a partir de 1987 y se confirma en 1988, tendencia que se destaca especialmente por un aumento en la creación de empleos en los sectores económicos no agrícolas (en particular la industria manufacturera y la construcción). Sin embargo, dicha recuperación era todavía muy limitada (a un ritmo de 0,1 por ciento en 1987 y 0,8 por ciento en 1988) para reducir significativamente un coeficiente de desempleo que seguía siendo superior al 10 por ciento en 1987 y en 1988 y se situaba entre los más elevados de los siete grandes países de la OCDE. Además, había dos tendencias que al parecer se fortalecían, a saber: la duración del desempleo sigue alargándose y las "formas particulares" de empleo progresan en la medida en que disminuye el empleo asalariado a tiempo completo. Las relaciones entre la cada vez más precaria situación del empleo y el desempleo se perciben por el hecho de que en 1987, más de la mitad de los flujos netos que nutrían el desempleo correspondía a la expiración de contratos de duración limitada (contratos de duración determinada o interina).

6. Con relación a la evolución de estos hechos y al impacto relativo de las políticas específicas del empleo y de los límites alcanzados merced a las denominadas medidas "de tratamiento social" de un desempleo que sigue siendo un fenómeno masivo (que afecta aproximadamente de 2,5 a 2,4 millones de personas activas en 1987 y en 1988) la Comisión agradecería al Gobierno que indicase con más precisión las medidas tomadas o previstas para dar efecto a estas disposiciones fundamentales del Convenio, cuyo artículo 1 requiere formular y aplicar, "como un objetivo esencial", una política activa encaminada a promover el pleno empleo productivo y libremente elegido, y el artículo 2 prevé que las medidas que se adopten para alcanzar tales objetivos deben determinarse y revisarse regularmente "en el marco de una política económica y social coordinada". La Comisión espera que en la próxima memoria del Gobierno figuren informaciones apropiadas para que la Comisión pueda apreciar mejor la manera en que el Convenio se aplica en su integridad.

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