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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión saluda la ratificación por parte de Mozambique del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. Tomando nota de que no se ha recibido la primera memoria del Gobierno, la Comisión espera que el Gobierno proporcione informaciones detalladas sobre la aplicación del Protocolo, de conformidad con el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio.Trata de personas. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para luchar contra la trata y que aplicara una estrategia coordinada a este respecto, en particular mediante la adopción de un plan de acción nacional y el reglamento de aplicación de la Ley núm. 6/2008, de 9 de julio, por la que se establece el marco jurídico aplicable a la prevención y la lucha contra la trata de personas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que se llevaron a cabo varias actividades de sensibilización, incluidas 1 299 presentaciones a las que asistieron 76 197 personas en todo el país y 55 emisiones de radio y televisión, en 2022. El Gobierno añade que el Servicio Nacional de Investigación Criminal también realizó acciones preventivas a través de su Grupo de Referencia Nacional de trata de personas, inmigración ilegal y protección de la infancia, incluso en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones. Además, se llevaron a cabo varias actividades de formación para reforzar las capacidades de los funcionarios de primera línea, incluidos los del Gobierno, la policía de control de fronteras y los servicios de aduanas y migración, con vistas a garantizar una mejor identificación, remisión y asistencia a las víctimas de la trata de personas.
A este respecto, la Comisión toma nota de que, en su informe anual de 2021 a la Asamblea de la República, el Fiscal General pone de relieve las dificultades específicas a las que se enfrenta la detección de los casos de trata de personas y la identificación de las víctimas, así como la necesidad de concertar y aumentar los esfuerzos para prevenir y luchar contra la trata de personas. El Fiscal General de la República indica que solo se investigaron dos casos de trata en 2020. La Comisión toma nota asimismo de que, en julio de 2022, dos ciudadanos mozambiqueños fueron condenados por un tribunal sudafricano por trata de personas con fines de explotación laboral, en la que estaban implicadas 39 personas de Mozambique. A este respecto, la Comisión observa que, según los datos de la Organización Internacional para las Migraciones y de la Oficina Regional del África Meridional de la UNODC, Mozambique sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas, y que la mayoría de las víctimas son objeto de trata para realizar trabajos forzosos, en particular en los sectores agrícola y minero, especialmente en Sudáfrica. Además, señala que, en el contexto del deterioro de la situación de seguridad en la región de Cabo Delgado, en el norte del país, que hasta ahora ha generado más de 800 000 desplazados internos, se expresó una preocupación específica por la creciente vulnerabilidad a la trata de personas que escapan del conflicto (OIM, Matriz de seguimiento de los desplazamientos, junio de 2022).
Al tiempo que toma debida nota de las actividades emprendidas para sensibilizar a la población y reforzar la capacidad de los funcionarios públicos para identificar los casos de trata de personas, la Comisión toma nota con preocupación del escaso número de casos de trata investigados y enjuiciados; la ausencia de avances en la adopción de un plan de acción y del reglamento de aplicación de la Ley núm. 6/2008; así como la falta de información del Gobierno sobre los casos identificados y sobre la protección y asistencia prestada a las víctimas. La Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para prevenir y luchar contra la trata de personas y a tomar las medidas necesarias para adoptar el plan nacional de prevención y lucha contra la trata de personas y el reglamento de aplicación de la Ley núm. 6/2008. Asimismo, pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas concretas y coordinadas que se hayan aplicado con miras a: i) prevenir la trata de personas y sensibilizar a la población sobre el tema, en particular en la región de Cabo Delgado; ii) reforzar las capacidades y la formación de las autoridades encargadas de la detección y el enjuiciamiento de los casos de trata; y iii) garantizar la protección efectiva y la reinserción de las víctimas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de casos de trata de personas identificados, así como sobre las investigaciones y los procedimientos judiciales iniciados, las condenas dictadas y las sanciones específicas impuestas a los autores en virtud de la Ley núm. 6/2008.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que no se había adoptado el reglamento de aplicación de la Ley núm. 6/2008, de 9 de julio, por la que se establece el régimen jurídico aplicable a la prevención y la lucha contra la trata de personas, a fin de establecer medidas en materia de sensibilización, formación, protección y reinserción de las víctimas, pero que en un estudio encargado por el Fiscal General se recomendó la adopción de un plan de acción en este ámbito. Pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para adoptar un plan nacional para combatir la trata de personas con medidas precisas y coordinadas, y que describiera las medidas adoptadas para la protección y la reinserción de las víctimas, con arreglo a los artículos 20, 21 y 24 de la Ley núm. 6/2008. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que, el 11 de diciembre de 2017, el Viceministro de Justicia presentó un proyecto de plan nacional para prevenir y combatir la trata de personas a fin de mejorar el sistema de protección a través de una amplia estrategia nacional. El Gobierno añade que el proyecto de plan nacional incluye objetivos específicos para la prevención de la trata, la protección de las víctimas y la sanción de los autores. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la policía nacional ha llevado a cabo campañas de sensibilización en el ámbito comunitario, así como un control regular de los lugares en los que puede haber trata de personas, tales como restaurantes, plantaciones y explotaciones mineras. En lo que respecta a la protección de las víctimas, el Gobierno señala que las víctimas de trata pueden beneficiarse de centros de acogida de emergencia que funcionan bajo la responsabilidad del Ministerio de Género, Infancia y Acción Social, en los que se ofrece alojamiento, asistencia médica y psicológica y algunas veces formación profesional. La Comisión toma nota de que, según el informe anual de 2018 del Fiscal General de la República, presentado a la Asamblea de la República, se han tomado diversas medidas para sensibilizar sobre la trata de personas y para formar a los empleados del Estado, más concretamente a los jueces y los agentes de policía, así como para reforzar la cooperación transnacional con Sudáfrica, Zimbabwe y Eswatini. Toma nota de que el número de víctimas de trata aumentó, pasando de cinco en 2017 a 26 en 2018, de las cuales 21 eran víctimas de trata con fines de explotación laboral. Sin embargo, también toma nota de que el Fiscal General hizo hincapié en la necesidad de que se realicen esfuerzos mayores y concertados para prevenir y combatir la trata de personas, así como en que el marco legislativo para sancionar a los autores de este delito no es apropiado. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus respectivas observaciones finales de 2019 y 2018, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios (CMW) expresaron su preocupación respecto a: i) los mozambiqueños y los trabajadores migrantes, en particular los que están en situación irregular, que han sido víctimas de trata y de trabajo forzoso, especialmente en la minería, la agricultura, la construcción, el turismo y el trabajo doméstico; ii) la falta de recursos humanos y financieros para prevenir y erradicar la trata de personas, al igual que de formación para los funcionarios encargados de la aplicación de la legislación contra la trata; iii) el escaso número de juicios y condenas en relación con los casos de trata de personas y la complicidad de la policía nacional con los traficantes, y iv) la falta de procedimientos eficaces para la pronta detección y remisión de las víctimas de trata, en particular en el caso de los migrantes indocumentados; el hecho de que el número y la cobertura de los centros de acogida para las víctimas de trata resulta insuficiente, y la inadecuada asistencia médica y psicológica que se les presta (CEDAW/C/MOZ/CO/3 5, 30 de julio de 2019, párrafo 27 y CMW/C/MOZ/CO/1, 16 de octubre de 2018, párrafo 61). Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que redoble sus esfuerzos para combatir la trata de personas y que adopte y aplique sin demora medidas concretas y coordinadas para: i) prevenir la trata de personas y sensibilizar sobre la cuestión; ii) reforzar las capacidades y la formación de las autoridades responsables de detectar situaciones de trata, realizar investigaciones y entablar juicios, y iii) castigar a los responsables, incluidos todos los funcionarios públicos cómplices. También pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados para adoptar el plan nacional para prevenir y combatir la trata de personas y el reglamento de aplicación de la Ley núm. 6/2008, así como sobre las dificultades que se planteen a este respecto. Asimismo, solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas para proteger y reinsertar a las víctimas, en particular en el marco de los artículos 20, 21 y 24 de la Ley núm. 6/2008. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre el número y la naturaleza de las investigaciones realizadas, los procedimientos iniciados, las decisiones judiciales dictadas, y las sanciones impuestas en base a la Ley núm. 6/2008 que establece sanciones de hasta 16 o 20 años de prisión.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.
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