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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2008 que incluye respuestas detalladas a los comentarios anteriores. La Comisión toma nota con interés de las decisiones de justicia de los tribunales de trabajo de Lesotho sobre los temas cubiertos por el Convenio.

Artículo 2, párrafos 4 a 6. Categorías de trabajadores excluidas del alcance del Convenio. La Comisión observa que el Gobierno no ha enumerado en su primera memoria las categorías de trabajadores previstas en los párrafos 4 y 5. En consecuencia, como lo expresa el Gobierno en su última memoria, no hay ninguna categoría de trabajadores que haya sido excluida del alcance del Convenio. La Comisión toma nota de que el artículo 2, párrafo 1, del Código del Trabajo se aplica a todos los asalariados excepto aquellos que se indican en el artículo 2, párrafo 2, que se refiere a los miembros de las fuerzas armadas, de la policía y a toda otra «fuerza disciplinaria». En dicha disposición se alude también a categorías de «funcionarios públicos» específicamente eximidos por el Ministro. La Comisión observa que desde 2001 solicita al Gobierno que presente información confirmando que estas categorías reciben la protección ofrecida por el Convenio. En su última memoria, el Gobierno declara que no hay disposiciones que protegen contra el despido injustificado a dichas categorías. La Comisión insta al Gobierno a que de manera urgente tome las medidas necesarias para asegurar que dichas categorías de trabajadores reciben la protección que asegura el Convenio. Se pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre la aplicación del Convenio desde su última memoria recibida en diciembre de 2003, que se refería especialmente al decreto núm. 24 del Código del Trabajo, de 1992, así como a la notificación del Código del Trabajo relativa a los códigos de buenas prácticas, de 2003. La Comisión recuerda la importancia de transmitir de forma regular información precisa y actualizada que permita examinar en qué medida se aplican las disposiciones del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno transmitirá una memoria que contenga información precisa y actualizada, en respuesta especialmente a los puntos planteados en su solicitud directa de 2004, en la que se habían planteado las cuestiones siguientes.

2. Artículo 2, párrafo 3, del Convenio. Garantías adecuadas para evitar que se recurra a los contratos de trabajo de duración determinada. Sírvase transmitir copia de todo texto legislativo suplementario o de toda decisión de justicia pertinente que muestren que se prevén las garantías adecuadas contra el recurso a contratos de trabajo de duración determinada a fin de eludir la protección que se deriva del Convenio y, más específicamente, para aclarar la situación de los pasantes y aprendices en la legislación y la práctica.

3. Artículo 2, párrafos 4 y 6. Categorías de trabajadores excluidas del alcance del Convenio. La Comisión tomó nota de que el Código del Trabajo excluye de su campo de aplicación a los miembros de las fuerzas armadas, de la policía y de todas las otras fuerzas del orden tal como las define el capítulo II del decreto de independencia de Lesotho de 1966 (artículo 2, párrafo 2, a)). Además, la Comisión tomó nota de que también se ha excluido a otros funcionarios, en virtud del decreto de exención núm. 22 del Tribunal del Trabajo, de 1995. Sírvase transmitir copias de las disposiciones aplicables a la protección contra el despido de dichas categorías de trabajadores e indicar si las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas han sido consultadas respecto a dichas exclusiones. Sírvase, asimismo, continuar transmitiendo, en las próximas memorias, información sobre el efecto que se ha dado, o que se ha previsto dar, al Convenio en lo que respecta a los funcionarios, a los trabajadores en período de prueba y a los pasantes y aprendices.

4. Artículo 4. Motivo válido de despido. Sírvase continuar transmitiendo información sobre la forma en que las disposiciones del artículo 19, párrafo 2, del Repertorio de recomendaciones prácticas sobre los motivos legítimos de despido basados en las necesidades del funcionamiento de la empresa, se aplican en la práctica.

5. Artículo 9, párrafo 3. Carga de la prueba. Sírvase transmitir información sobre el efecto dado en la práctica a la disposición relativa al examen judicial de los despidos por motivos económicos o similares, así como sobre la cuestión de saber si los motivos invocados por los empleadores son suficientes para justificar el despido por motivos económicos o similares.

6. Artículo 14. Notificación a la autoridad competente. El Gobierno indicó en su memoria que esta disposición del Convenio sólo se aplica a través de la «práctica de ciertas empresas». La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los medios utilizados para garantizar que, en la práctica, se da efecto a esta disposición.

7. Parte V del formulario de memoria. Aplicación de las disposiciones del Convenio en la práctica. Sírvase transmitir información general sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, especialmente, sobre las consultas con los representantes de los trabajadores en caso de terminaciones por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos (artículo 13, párrafo 1), e incluir estadísticas sobre las actividades de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos y del Tribunal de Apelación, encargado del trabajo (artículo 8) (número de apelaciones por despidos injustificados, seguimiento dado a estas apelaciones, naturaleza de la sentencia pronunciada y duración media de un procedimiento de apelación).

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.
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