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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 3 y 5 del Convenio.Peores formas de trabajo infantil y mecanismos de vigilancia.Apartado a).Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores relativos a las medidas adoptadas para fortalecer las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley para combatir la trata de personas, la Comisión toma nota de que, según la información contenida en la memoria del Gobierno, en 2021, el Ministerio de Capacitación de la Mujer y de Protección de la Infancia (MoWECP) organizó varias actividades de formación sobre cuestiones relacionadas con la trata de personas orientadas a 140 funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y funcionarios de recursos humanos provenientes de 34 provincias en Indonesia. El MoWECP también promulgó el Reglamento Ministerial núm. 08/2021 sobre el procedimiento operativo estándar para servicios integrados destinados a los testigos y/o las víctimas de trata de personas. El ámbito de aplicación de este reglamento comprende un mecanismo de presentación de quejas, rehabilitación de la salud, asistencia jurídica, repatriación, rehabilitación social y reintegración. Además, la Policía Nacional de Indonesia lleva a cabo actividades de formación rutinarias sobre la gestión de casos relacionados con la trata de personas orientadas a sus funcionarios y a los investigadores de delitos provenientes de las comisarías centrales y regionales. Según los datos obtenidos del Departamento de Investigación Criminal de la Policía Nacional, entre 2015 y 2021 se contabilizaron 1 279 víctimas de trata, incluidas 25 niñas y 1 niño. Hubo 103 casos en los que estuvieron implicados 189 sospechosos, de los cuales se han concluido 78 casos. Además, sobre la base de los datos compilados por el Sistema de Información en Línea para la Protección de las Mujeres y los Niños (SIMFONI PPA) en junio de 2022, el número de casos de trata de personas ha aumentado gradualmente, pasando de 226 casos en 2019 a 422 casos en 2020, y a 683 casos en 2021. La mayoría de las víctimas (el 91 por ciento) eran mujeres y niñas, mientras que el 9 por ciento eran hombres, incluidos niños.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF sobre la situación de los niños en Indonesia, 2020, Indonesia es un importante país de origen (y de destino y de tránsito) para la trata de personas, incluidos los niños, con fines de explotación sexual y laboral. Las mujeres y las niñas indonesias son víctimas de trata sexual fundamentalmente en Malasia, Oriente Medio y Taiwán, y víctimas de trata interna - en especial para las operaciones mineras en Maluku, Papua y la provincia de Jami (página 47). La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para combatir la trata de niños, garantizando que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos contra las personas que se dedican a la trata de niños, y que proporcione información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como sobre las sanciones concretas impuestas a este respecto. En relación con esto, pide al Gobierno: 1) que continúe adoptando las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley para luchar contra la trata de niños, también por medio de formación sobre la legislación contra la trata y la facilitación de recursos adecuados, y 2) proporcione información sobre los criterios utilizados para la identificación de las víctimas de la trata, así como sobre los problemas a los que se enfrentan los órganos encargados de hacer cumplir la ley a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Apartado c).Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 89 de la Ley de Protección de la Infancia de 2002 prevé sanciones que conllevan reclusión a perpetuidad para las personas que involucran a niños en la producción, la venta y el tráfico de estupefacientes. Sin embargo, señaló que, según la información proporcionada por el Gobierno, no se han realizado progresos significativos con respecto a la persecución de personas que emplean a niños en algunas de las peores formas de trabajo infantil, incluido el tráfico de estupefacientes, y que algunos casos no se presentaban ante los tribunales.
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 133, 1) de la Ley núm. 35 de 2009 sobre Estupefacientes, que prevé penas de prisión por involucrar a niños menores de 18 años en delitos relacionados con estupefacientes, incluida la producción, la venta, la compra y la importación de estos últimos. El Gobierno proporciona asimismo información sobre el procedimiento judicial para los delitos relacionados con los estupefacientes e indica que se castigará a los niños que cometan voluntariamente, o sin órdenes de un adulto, delitos relacionados con estupefacientes. Remitiéndose a su Observación general sobre el Convenio núm. 182 adoptada en 2020, la Comisión pone énfasis en que los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil, como la realización de actividades ilícitas, deberían ser tratados como víctimas, y no como delincuentes. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie a las personas que involucran a niños en la producción, venta o tráfico de estupefacientes ilícitos, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Pide asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños involucrados en delitos relacionados con estupefacientes sean tratados como víctimas y no como delincuentes y que, por lo tanto, no sean castigados. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y sanciones impuestas de conformidad con el artículo 89 de la Ley de Protección de la Infancia de 2002, y con el artículo 133, 1) de la Ley núm. 35 de 2009 sobre Estupefacientes.
Apartado d).Trabajos peligrosos.Niños trabajadores domésticos. La Comisión tomó nota anteriormente de que el proyecto de ley sobre la protección de los trabajadores domésticos, que regula el trabajo doméstico realizado por niños menores de 18 años de edad, estaba en proceso de adopción. Tomó nota asimismo de que, en la ciudad de Bandar Lampung, la provincia de South Sulawesi y el distrito de Malang, se habían iniciado tres reglamentos locales sobre la protección de los trabajadores domésticos. También tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC/IDN/5-6), en sus observaciones finales de 10 de julio de 2014, expresó preocupación por el elevado número de niños, de apenas 11 años de edad, que realizaban trabajos peligrosos en el ámbito doméstico.
La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, se están haciendo esfuerzos con miras a erradicar el trabajo infantil peligroso en el sector doméstico a través del programa «Reduction of Child Labour to support the Family Hope» (programa PPA-PKH) 2008-2020. Además, se están llevando a cabo programas comunitarios de erradicación del trabajo infantil en cuatro regiones, a saber, la ciudad de Bandar Lampung, la provincia de South Sulawesi, y los distritos de Malang y Banten. El Gobierno indica además que se han promulgado dos reglamentos para la prevención del trabajo doméstico infantil a nivel regional, a saber, el Reglamento Regente núm. 4 de 2018 relativo a la mejora de la competencia de los trabajadores domésticos, y el Reglamento núm. 8 de 2018 relativo a la protección de las trabajadoras domésticas en la ciudad de Bandar Lampung. En lo que respecta al proyecto de ley sobre la protección de los trabajadores domésticos, el Gobierno indica que se ha establecido un grupo de trabajo con miras a acelerar el proceso para su adopción.
La Comisión toma nota asimismo de que el proyecto de la OIT, a saber, «Promover el trabajo decente para los trabajadores domésticos y la eliminación del trabajo infantil en el trabajo doméstico en Indonesia, 2018», había conducido al desarrollo de diez buenas prácticas emergentes en Indonesia, que incluían: la realización de campañas a través de las redes sociales y la participación de los medios de comunicación para promover el trabajo decente para los trabajadores domésticos y eliminar el trabajo doméstico infantil; la vigilancia comunitaria, y la mejora de las prácticas de las agencias proveedoras de trabajadores domésticos a través de Códigos de Conducta, lo cual comprende respetar la edad mínima de 18 años para la contratación y colocación de trabajadores domésticos. La Comisión insta enérgicamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para abordar la situación de los niños trabajadores domésticos y a que comunique información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en particular en términos de la prevención y retirada de niños del trabajo doméstico. La Comisión confía asimismo en que el Gobierno tome las medidas necesarias para garantizar que se adopte sin demora el proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos, a fin de garantizar la protección integral de los niños menores de 18 años contra el trabajo doméstico. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto y que transmita una copia de la ley una vez se adopte.
Artículo 7, 2).Medidas efectivas y en un plazo determinado.Apartados a) y b).Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de estas peores formas.Explotación sexual comercial de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno había elaborado una directriz titulada «Aldeas turísticas en las que se respeta a los niños», que se aplicaría como parte del programa comunitario integrado de aldeas comprometidas a proteger a los niños en los sitios turísticos. Instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para proteger a los niños menores de 18 años de edad contra la explotación sexual comercial, también en el sector turístico.
La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, se ha adoptado la ley núm. 12 de 2022 relativa al delito de violencia sexual, que también regula las cuestiones relativas a la protección de las víctimas de explotación sexual, junto con las sanciones para sus autores. El Gobierno indica además que, a lo largo de 2021, el MoWECP llevó a cabo, en 14 distritos en ocho provincias, actividades de formación para los instructores con miras al establecimiento de aldeas turísticas libres de explotación en las que se respeta a los niños, y que de 2021 a 2022 proporcionó orientación y asistencia técnica, en ocho aldeas, para el establecimiento de aldeas turísticas libres de explotación y en las que se respeta a los niños. El Gobierno señala que, a través de estas actividades, las aldeas se han comprometido a proteger a los niños y a ofrecer ayuda y asistencia para los niños al tratar casos de explotación, incluida la trata con fines de explotación sexual. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF sobre la situación de los niños en Indonesia, de 2020, en las islas Riau limítrofes con Singapur y en Bali los niños son objeto de explotación sexual en el turismo. Además, según el comunicado de prensa del UNICEF de 22 de julio de 2022 sobre las conclusiones de una encuesta titulada «Disrupting Harm» en Indonesia, 2021 (financiada por la Alianza Mundial para Acabar con la Violencia Contra los Niños, con el UNICEF como uno de sus asociados), al menos el 2 por ciento de los niños (aproximadamente 500 000) de entre 12 y 17 años de edad en Indonesia son víctimas de explotación sexual en línea. La Comisión insta al Gobierno a que siga adoptando medidas eficaces y en un plazo determinado con miras a identificar y proteger a los niños menores de 18 años contra la explotación sexual comercial en el sector turístico y de la explotación sexual en línea. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluido el número de niños librados de la explotación sexual comercial y rehabilitados. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre el impacto de la directriz «Aldeas turísticas en las que se respeta a los niñ . al impedir que los niños estén ocupados en la explotación sexual comercial.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 3, a), y 5, del Convenio. Venta y trata de niños y mecanismos de vigilancia. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley núm. 21, de 2007, sobre la Trata de Personas, tipifica como delito la venta, el reclutamiento y el transporte de personas, incluidos los menores de 18 años de edad con fines de explotación (artículos 1 a 6, y 17). También tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual se estableció, en la policía nacional de la República de Indonesia, una unidad de servicio de mujeres y niños, para fortalecer a la policía en su empeño de combatir la trata de personas. Tomó nota de que muchos policías y fiscales seguían sin conocer bien la legislación contra la trata y eran reacios o no sabían cómo utilizar de manera efectiva esta legislación para castigar a los traficantes, siguiendo la corrupción obstaculizando los esfuerzos orientados contra la trata. Además, la información de la OIT/IPEC indicó que se había establecido, en 18 provincias, un grupo de trabajo nacional contra la trata de personas, a efectos de optimizar la gestión de los casos de trata. La Comisión tomó nota asimismo de la memoria del Gobierno, según la cual sólo tres autores de trata de niños fueron condenados a penas de prisión de cuatro a ocho años. La Comisión observó que, en las observaciones finales de 2014 (documento CRC/C/IDN/CO/3-4, párrafo 75), el Comité de los Derechos del Niño (CDN) expresó su preocupación ante la elevada prevalencia de la trata en el Estado parte y señaló que el Grupo de trabajo nacional contra la trata de personas (NAT-grupo de trabajo) no era suficientemente efectivo y que muchos distritos no estaban comprendidos en el grupo de trabajo.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), según la cual se estableció, en cada provincia, el grupo de trabajo NAT, y se estableció un grupo de trabajo 115 para controlar la aplicación de la ley anti-trata de personas. El Gobierno declara asimismo que se adoptaron medidas para reforzar la capacidad de los funcionarios implicados en combatir la trata de personas, incluidos fiscales, jueces, inspectores del trabajo, funcionarios policiales y funcionarios de inmigración. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para reforzar la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y del grupo de trabajo NAT, para combatir la trata de niños, incluso mediante la formación en legislación contra la trata y la identificación de las víctimas y la asistencia a éstas, así como la dotación de los recursos adecuados. Pide al Gobierno que siga comunicando información actualizada sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas adoptadas por el grupo de trabajo 115, y los resultados obtenidos. Además, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos enérgicos contra las personas que se dedican a la trata de niños, y que comunique información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como las sanciones específicas impuestas a este respecto.
Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños trabajadores domésticos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual se formuló un anteproyecto de ley sobre la protección de los trabajadores domésticos que se incluyó en el Registro del programa nacional de legislación para 2010-2014. También tomó nota de que el artículo 4, b), del reglamento núm. 2 de 2015, sobre la protección de los trabajadores domésticos, prescribe que un trabajador doméstico no deberá tener menos de 18 años de edad. Sin embargo, la Comisión observó que, según un documento del proyecto OIT/IPEC, las organizaciones de trabajadores domésticos consideran que las disposiciones del reglamento se encuentran aún por debajo de los estándares del trabajo decente para un trabajador doméstico y solicitó la promulgación de un proyecto de ley integral. La Comisión tomó nota asimismo de que, según el informe del programa de acción global de la OIT/IPEC, de 2015, 35 participantes de ministerios, policía, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil, desarrollaron un plan de acción sectorial para eliminar el trabajo infantil en las labores domésticas en Indonesia, que está a la espera de su aprobación por el Gobierno. Por último, la Comisión tomó nota del estudio de 2013 de la OIT/IPEC, titulado Child domestic workers in Indonesia: Case studies of Jakarta and Greater areas, según el cual son aproximadamente 437 000 los niños trabajadores domésticos en Indonesia, de los cuales 49 por ciento tienen menos de 15 años y 51 por ciento entre 15 y 17 años, especialmente niñas (aproximadamente el 85 por ciento). En relación con las condiciones laborales, el número de horas de trabajo promedio oscilaba entre 9 y 16 horas, siete días a la semana, y en su mayoría trabajaban en condiciones de régimen interno.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el proyecto de ley de protección de los trabajadores domésticos (proyecto de ley DWP) aún no se discutió en el Parlamento y no se incluyó en el Programa de legislación nacional para 2014-2019. La Comisión toma nota del informe de progreso técnico de la OIT/IPEC, de abril de 2018, del proyecto titulado PROMOTE: Decent Work for Domestic Workers to end Child Domestic Work (TPR 2018), según el cual se creó una red informal para apoyar y promover la aprobación del proyecto de ley DWP. También toma nota del TPR, 2018, según el cual se ha dado inicio, en la ciudad de Bandar Lampung, provincia de Sulawesi meridional y en el distrito de Malang, a tres reglamentos locales sobre protección de los trabajadores domésticos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el CDN, en sus observaciones finales de 10 de julio de 2014, expresó su preocupación por el elevado número de niños implicados en trabajos peligrosos, incluido el trabajo doméstico realizado por niños de 11 años de edad (documento CRC/C/IDN/CO/3-4, párrafo 71). La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas concretas para abordar la situación de los niños que realizan trabajos domésticos, y a que comunique información sobre los resultados obtenidos, especialmente en cuanto a la prevención y a la retirada de los niños del trabajo doméstico. Solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que se adopte a la mayor brevedad el proyecto de ley DWP, con el fin de garantizar la protección integral de los niños menores de 18 años respecto del trabajo doméstico peligroso. También solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en relación con la adopción de los reglamentos locales sobre protección de los trabajadores domésticos, iniciada en la ciudad de Bandar Lampung, provincia de Sulawesi meridional, y en el distrito de Malang.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de estas peores formas. 1. Trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que los esfuerzos para proteger a las víctimas de trata eran desiguales e inadecuados, en comparación con el alcance del problema de trata que afectaba al país. Tomó nota de la información del Gobierno, según la cual los hogares de protección social para los niños, situados en Yakarta y en otras 27 zonas de Indonesia, prestan servicio a los niños víctimas de trata. Además, se dotó de programas de rehabilitación para los niños víctimas de trata, que incluyen educación y formación, en uno de los 13 hogares de atención infantil/rehabilitación del Ministerio de Asuntos Sociales en todo el país.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se formuló un Plan nacional de acción para prevenir la trata de personas, 2015-2019. También toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se estableció en 341 aldeas de 34 provincias, un movimiento comunitario integrado de protección de la infancia, que implica a la comunidad en la prevención y la detección temprana de la trata de niños. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas, en el marco del Plan nacional de acción para prevenir la trata de personas 2015-2019, para combatir la trata de niños, y sobre los resultados obtenidos en cuanto al número de niños librados de la trata y rehabilitados. Además, solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de niños víctimas de trata que fueron identificados, librados y rehabilitados por el movimiento comunitario integrado de protección de la infancia.
2. Explotación sexual comercial de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información del UNICEF, según la cual aproximadamente el 30 por ciento de las mujeres que se dedican a la prostitución en Indonesia tienen menos de 18 años de edad, y entre 40 000 y 70 000 niños indonesios son víctimas de explotación sexual. Tomó nota de que el turismo sexual infantil está muy extendido en las zonas urbanas y en los destinos turísticos. La Comisión tomó nota de que, según un informe del Programa comprender el trabajo infantil, de 2015, en algunas zonas ha cambiado la naturaleza de la explotación sexual comercial y los niños, anteriormente alojados en prostíbulos, han pasado a vivir con familias y trabajan en hoteles y en otros sitios, a través de acuerdos facilitados por los medios sociales. Además, los niños indonesios también son objeto de trata interna para explotación sexual comercial en las explotaciones mineras en las provincias de Maluku, Papua y Jambi, en las zonas urbanas del distrito de Batam, Isla Riau y Papua occidental, así como para el turismo sexual en Bali (panel 4, pág. 21). La Comisión observó asimismo que el CDN, en sus observaciones finales de 2014 (documento CRC/C/IDN/CO/3-4, párrafo 75), manifestó su extrema preocupación por el gran número de trabajadores sexuales menores de edad.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en 2017, se impartió formación en prevención de la violencia sexual y la explotación de niños en aproximadamente 280 agentes turísticos, incluidos administradores de hoteles y de masajes, guías turísticos, oficiales en la industria turística y órganos encargados del cumplimiento de la ley, en siete distritos. Además, el Gobierno formuló una directriz titulada «Aldea turística en la que se respeta a los niños», que será aplicada como parte del programa comunitario integrado de protección de la infancia en los sitios turísticos. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo insta a que intensifique sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años de edad de la explotación sexual comercial, incluido el sector turístico. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el número de niños que fueron librados de la explotación sexual comercial y rehabilitados. Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el impacto de la directriz Aldea turística en la que se respeta a los niños sobre la prevención de la explotación sexual comercial infantil.
3. Niños ocupados en la venta, la producción y el tráfico de estupefacientes. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que aproximadamente 15 000 niños están implicados en la venta, la producción y el tráfico de drogas en Yakarta. También tomó nota de que se informaba que un 20 por ciento de las personas que consumían drogas estaban implicadas en la venta, la producción y el tráfico de drogas, lo que sugería que entre 100 000 y 240 000 jóvenes podrían estar implicados en el tráfico de drogas. Tomó nota asimismo de que el artículo 9 de la Ley sobre la Protección de los Niños, de 2002, prevé sanciones para las personas que implican a niños en la producción, la venta y el tráfico de drogas. Sin embargo, el Gobierno indicó que no se habían producido progresos significativos en el enjuiciamiento de las personas que emplean niños en varias de las peores formas de trabajo infantil, incluido el tráfico de drogas, y que algunos casos no llegaron a los tribunales. Tomando nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos enérgicos de las personas que implican a niños en la producción, la venta o el tráfico de drogas ilícitas, y que se impongan, en la práctica, sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas y sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y sanciones impuestas, en virtud del artículo 9 de la Ley sobre la Protección de los Niños, de 2002.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y ponerse en contacto con ellos. 1. Niños migrantes. La Comisión toma nota de un informe del UNICEF, titulado Palm Oil and Children in Indonesia-Exploring the sector’s impact on children’s Rights, 2016, según el cual los niños que trabajan en plantaciones, en su mayoría migrantes internos o transnacionales, son especialmente vulnerables al tráfico de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de que el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2017, manifestó su preocupación por el gran número de niños migrantes que están expuestos a condiciones peligrosas de trabajo en las minas, en las plataformas pesqueras, en las obras de construcción y en las canteras, o como trabajadores domésticos o trabajadores del sexo y su vulnerabilidad a la trata y al trabajo forzoso (documento CMW/C/IDN/CO/1, párrafo 32). Observando con preocupación que los niños migrantes tienen un riesgo cada vez mayor de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta vivamente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para proteger a estos niños de las peores formas de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
2. Niños en plataformas pesqueras. La Comisión tomó nota con anterioridad de que se estimó en más de 7 000 el número de niños que trabajaban en la pesca de altura en el norte de Sumatra. También tomó nota de que el Gobierno desplegó varios esfuerzos dirigidos a impedir la ocupación de niños en el trabajo en plataformas pesqueras, incluyéndose la sensibilización comunitaria, la cooperación con gobiernos regionales y la colaboración con organizaciones no gubernamentales (ONG). Además, en los distritos que tienen plataformas pesqueras, se establecieron comités de acción con arreglo al Plan de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno simplemente declara que intervino en un caso de trabajo infantil en el sector pesquero y libró a la víctima, impartiéndole una formación profesional. La Comisión toma nota del informe trimestral de la OIT, de julio-septiembre de 2017, del proyecto SEA Fisheries, según el cual Indonesia es uno de los principales países que aplican este proyecto. El proyecto se dirige a combatir la trata y la explotación laboral en la industria pesquera, fortaleciendo la coordinación y aumentando la eficacia y la eficiencia de las iniciativas existentes, en los ámbitos nacional y regional. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para librar a los niños de los trabajos peligrosos en la industria pesquera y que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar su liberación, rehabilitación e inserción social, incluso en el marco del proyecto SEA Fisheries.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajo peligroso. Trabajo infantil doméstico. La Comisión tomó nota anteriormente de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) respecto a que en Indonesia los niños trabajadores domésticos sufren a menudo alguna forma de abuso sexual, físico o psicológico. La Comisión también tomó nota de la información que figura en el informe de 2010 «Reconocer el trabajo doméstico como trabajo» en el que se indica que el 81 por ciento de los trabajadores domésticos trabajan 11 horas o más al día, y que al estar ocultos a la vista del público son especialmente vulnerables a la explotación y al abuso. La Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que se había elaborado un proyecto de ley sobre protección de los trabajadores domésticos, incluido en el Registro del programa de legislación nacional para 2010-2014. El Gobierno hizo referencia a los esfuerzos importantes para evitar que los niños sean ocupados en el trabajo doméstico, incluidas las medidas adoptadas por el Ministerio de Asuntos Sociales para reducir la vulnerabilidad de los niños, y el Programa para el bienestar social de los niños, cuyo objetivo es protegerlos de todas las formas de explotación y abuso.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el Ministerio de Mano de Obra ha expedido el reglamento núm. 2, de 2015, relativo a la protección de los trabajadores domésticos. La Comisión toma nota de que el artículo 4, b) del reglamento dispone que el trabajador doméstico no deberá ser menor de 18 años de edad. La Comisión observa, no obstante, según un documento de proyecto OIT/IPEC, las organizaciones de trabajadores domésticos expresaron su escepticismo sobre este reglamento. Consideran que sus disposiciones se sitúan en un nivel inferior a las normas sobre trabajo decente para un trabajador doméstico y requieren la promulgación de un proyecto de ley integral. Según el documento OIT/IPEC, el Gobierno prefiere adoptar un enfoque gradual, utilizando el reglamento para impulsar a los gobiernos locales a elaborar reglamentos locales para proteger a los trabajadores domésticos y eliminar el trabajo doméstico infantil. Además, la Comisión toma nota de que, según el informe del Programa de Acción Global de la OIT/IPEC, en marzo de 2015, 35 participantes de varios ministerios, la policía, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil, elaboraron un plan sectorial destinado a eliminar el trabajo infantil en el trabajo doméstico en Indonesia. El plan se encuentra a la espera de la aprobación por el Gobierno. La Comisión también toma nota del estudio de la OIT/IPEC, de 2013, titulado Niños trabajadores domésticos en Indonesia: estudio de casos en Yakarta y zonas periféricas (Child domestic workers in Indonesia: Case studies of Jakarta and Greater areas), según el cual en Indonesia existen aproximadamente 437 000 niños trabajadores domésticos. El estudio también pone de manifiesto que entre el 15 y 23 por ciento de los trabajadores domésticos son menores de 18 años, en su mayoría en la parte superior de esta categoría de edad. Entre los trabajadores domésticos predominan las niñas en proporciones excesivamente elevadas (aproximadamente el 85 por ciento). En relación con las condiciones de trabajo, el promedio de horas de trabajo oscila entre nueve y dieciséis horas diarias, durante los siete días de la semana; la mayoría de los niños en el trabajo doméstico residen en las casas en las que trabajan; y la mayoría de los empleadores están concentrados en el territorio especial de Yakarta (Daerah Khusus Ibukota, DKI) de la provincia de Yakarta. Al tiempo de que toma nota de la adopción del reglamento ministerial, la Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley de protección de los trabajadores domésticos sea adoptado, para asegurar la protección integral de los niños menores de 18 años de los trabajos domésticos peligrosos. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas para abordar la situación de los niños en el trabajo doméstico, y que proporcione información sobre los resultados obtenidos, especialmente en cuanto a la prevención y retiro de los niños del trabajo doméstico.
Artículo 5. Mecanismos de control. Funcionarios de policía y de inmigración. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno se refirió a los esfuerzos realizados tras reforzar la función de la policía para luchar contra la trata de niños, en particular, con el establecimiento de un servicio para las mujeres y los niños en el seno de la policía nacional de la República de Indonesia. La Comisión observó que muchos policías y fiscales seguían sin conocer bien la Ley de Lucha Contra la Trata, y eran reacios a utilizarla o no sabían cómo utilizarla de forma efectiva para castigar a los traficantes, y que la corrupción seguía dificultando los esfuerzos de lucha contra la trata. La Comisión tomó nota de la información del programa OIT/IPEC que 18 provincias establecieron un grupo de trabajo para optimizar la manera de abordar los casos de trata.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, entre 2008 y 2011, tres autores del delito de trata de niños fueron condenados a penas de prisión de cuatro a ocho años. La Comisión observa que en sus observaciones finales de 2014 (documento CRC/C/IDN/CO/3-4, párrafo 75), el Comité de los Derechos del Niño expresó su extrema preocupación por la alta prevalencia de la trata en el Estado parte y observó que el Equipo de tareas contra la trata establecido por el Gobierno no es lo suficientemente eficaz y muchos distritos siguen desatendidos. Al tomar nota del número limitado de condenas por trata de niños y de la ausencia de información sobre las medidas adoptadas, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para combatir la trata de niños garantizando que los autores del delito de trata de personas sean objeto de investigación y enjuiciamiento, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información actualizada sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos, en particular, el número de personas investigadas, condenadas y que recibieron sentencias por casos de trata cuyas víctimas son menores de 18 años.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y asistencia para la retirada de los niños de ese tipo de trabajo. 1. Trata. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en colaboración con la OIT/IPEC se pusieron en marcha diversas iniciativas para proporcionar servicios de rehabilitación y reintegración a los niños víctimas de trata. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de la información en la que se indicaba que los esfuerzos para proteger a las víctimas de trata eran desiguales e inadecuados habida cuenta del alcance del problema de trata que afectaba al país. El Gobierno indicó que el Programa para el bienestar social de los niños tiene el objetivo de proteger a los niños de la trata. Además, indicó que proporcionaba servicios para los niños víctimas de trata a través de hogares de protección social, situados en Yakarta y en otras 27 zonas de Indonesia.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, todo niño identificado como víctima de la trata será integrado en un programa de rehabilitación que se lleva a cabo en uno de los 13 hogares de atención infantil/rehabilitación del Ministerio de Asuntos Sociales situados en diversas regiones del país. Además, el Gobierno señala que se proporciona educación y formación a esos niños durante seis meses antes de que regresen a sus familias u hogares de sustitución. La rehabilitación de los niños también puede efectuarse en el seno de familias y con la asistencia de un trabajador social. La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno no se proporciona información sobre el número de niños a los que se ha rehabilitado. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para impedir la trata de niños menores de 18 años de edad, y conseguir que sean librados de esa situación y su readaptación posterior. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos, especialmente sobre el número de niños a los que se ha alcanzado a través de las medidas adoptadas por el Gobierno.
2. Explotación sexual comercial de los niños. La Comisión tomó nota de la información procedente de UNICEF respecto a que aproximadamente el 30 por ciento de las mujeres que se dedican a la prostitución en Indonesia tienen menos de 18 años de edad, y que entre 40 000 y 70 000 niños indonesios son víctimas de explotación sexual. Además tomó nota de que el turismo sexual infantil está muy extendido en las zonas urbanas y destinos turísticos. En relación con el reglamento núm. PM.30/HK.201/MKP/2010 sobre las Directrices para la prevención de la explotación sexual de los niños en el turismo, el Gobierno indicó que continúa la difusión de material de prevención sobre la explotación sexual infantil en el sector del turismo, en cooperación con las partes interesadas tanto del ámbito público como privado.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha realizado esfuerzos para retirar a niños trabajadores a través del Programa Esperanza de la familia (PPA-PKH), incluido el sector del turismo. La Comisión toma nota de que, según un informe elaborado en el marco del programa Comprender el trabajo infantil, titulado El doble desafío del trabajo infantil y la marginación educativa en la región de Asia oriental y sudoriental (informe UCW de 2015), en algunas zonas ha cambiado la naturaleza de la explotación sexual comercial y los niños, anteriormente alojados en prostíbulos han pasado a vivir con sus familias y trabajan en hoteles y otros sitios a través de arreglos facilitados por los medios sociales. Además, los niños indonesios son objeto de trata interna para explotación sexual comercial en las explotaciones mineras en las Provincias de Maluku, Papua y Jambi en las zonas urbanas del Distrito de Batam, Isla Riau, y Papua occidental, así como para el turismo sexual en Bali (panel 4, pág. 21). La Comisión señala además que en sus observaciones finales de 2014 (documento CRC/C/IDN/CO/3-4, párrafo 75), el Comité de los Derechos del Niño indica su extrema preocupación por el gran número de trabajadores sexuales menores de edad. Al tomar nota de que aún existe un número significativo de niños víctimas de explotación sexual con fines comerciales, incluidos los niños víctimas del turismo sexual infantil, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años de esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de niños que han sido retirados de la explotación sexual con fines comerciales y rehabilitados a través de las medidas adoptadas.
3. Niños implicados en la venta, producción y tráfico de drogas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que aproximadamente 15 000 niños estaban implicados en la venta, producción y tráfico de drogas en Yakarta. Asimismo, tomó nota de que se informaba que un 20 por ciento de las personas que consumían drogas estaban implicadas en la venta, producción y tráfico de drogas, lo que sugería que entre 100 000 y 240 000 jóvenes podían estar involucrados en dicho tráfico. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Asuntos Sociales, en cooperación con diversos organismos gubernamentales, proporcionaba servicios y rehabilitación a los niños encontrados en infracción a la ley y que, en cooperación con la OIT/IPEC, muchos niños fueron retirados de los trabajos relacionados con las drogas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indicó que no se habían realizado progresos significativos en cuanto al enjuiciamiento de personas que empleaban niños en algunas de las peores formas de trabajo infantil, incluido el tráfico de drogas y que estos casos no se habían llevado hasta los tribunales. La Comisión tomó nota de que el Ministerio de Mano de Obra y Migraciones estaba coordinando con la policía nacional y la Agencia nacional de narcóticos la información sobre la participación de niños en la venta de drogas. El Gobierno también hizo referencia al artículo 89 de la Ley sobre la Protección de los Niños de 2002 que prevé sanciones para las personas que impliquen a niños en la producción, venta o tráfico de drogas. Por consiguiente, la Comisión pidió al Gobierno que garantizara la aplicación efectiva de esas disposiciones en la práctica.
La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual ha proporcionado asistencia jurídica a los niños involucrados en la producción, venta y tráfico de drogas, a través de las agencias de protección de la infancia. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no proporciona ninguna otra información relativa al artículo 89 de la Ley sobre la Protección de los Niños de 2002, en la práctica. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos de las personas que implican a niños en la producción, venta o tráfico de drogas ilícitas y que se les impongan, en la práctica, sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas, y especialmente sobre el número de investigaciones realizadas, enjuiciamientos llevados a cabo y sanciones impuestas.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y ponerse en contacto con ellos. Niños en plataformas pesqueras. La Comisión tomó nota anteriormente de que se estimó que más de 7 000 niños trabajaban en la pesca de altura en el norte de Sumatra. Además tomó nota de diversas iniciativas que se estaban poniendo en práctica para evitar que los niños participen en esta forma peligrosa de trabajo y para retirarlos de ella. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que las plataformas de pesca de altura son un sector en el que las investigaciones y el enjuiciamiento de las personas que emplean a niños en las peores formas de trabajo infantil deben ser más eficaces. La Comisión tomó nota de que el Gobierno ha emprendido varias iniciativas para impedir que los niños sean captados para trabajar en plataformas pesqueras, incluso a través de la sensibilización de la comunidad, en cooperación con gobiernos regionales y con la colaboración de organizaciones no gubernamentales. El Gobierno también señaló que en distritos en donde hay plataformas pesqueras se han establecido comités de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, la Comisión tomó nota de que no se disponía de información sobre enjuiciamientos de las personas que emplean a niños en plataformas pesqueras ni tampoco en relación con sanciones y que los esfuerzos del Gobierno estaban centrados en la labor de educación para la prevención.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se han adoptado medidas para garantizar el efectivo cumplimiento de la legislación laboral por intermedio de los inspectores del trabajo, en los casos en que se observen violaciones. Sin embargo, la memoria del Gobierno no proporciona ninguna información sobre la naturaleza de las medidas adoptadas para proteger a los niños que realizan trabajos peligrosos en la industria pesquera, ni sobre las sanciones aplicadas. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, los países ratificantes deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio, incluso a través de la aplicación de sanciones apropiadas. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que en la práctica se aplican sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias a las personas que imponen a los niños a trabajos peligrosos en plataformas pesqueras. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que, en su próxima memoria, proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajo peligroso. Trabajo infantil doméstico. La Comisión había tomado nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) respecto a que en Indonesia los niños trabajadores domésticos a menudo sufren alguna forma de abuso sexual, físico o psicológico. La Comisión también tomó nota de la información que figura en el informe de 2010 «Reconocer el trabajo doméstico como trabajo» publicado por la oficina de país de la OIT en Jakarta, en el que se señala que aproximadamente el 35 por ciento de los trabajadores domésticos tienen menos de 18 años. En este informe también se indica que el 81 por ciento de los trabajadores domésticos trabajan 11 horas o más al día, y que al estar ocultos a la opinión pública son especialmente vulnerables a la explotación y al abuso. Además, en este informe se señala que el 68 por ciento de los trabajadores domésticos que respondieron a las preguntas indicaron haber sido objeto de abusos psicológicos, el 93 por ciento, haber sidovíctimas de violencia física y el 42 por ciento haber sufrido alguna forma de acoso sexual o abuso en el trabajo. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que el Gobierno señalaba que se había elaborado un proyecto de ley sobre protección de los trabajadores domésticos que se debatiría en el Parlamento de Indonesia. Asimismo, el Gobierno indicó que estaba realizando esfuerzos importantes para proporcionar protección física, psicológica, económica y jurídica a los trabajadores domésticos, incluso a través de la elaboración de directrices y ofreciendo formación para evitar que los niños se conviertan en trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha continuado adoptando medidas, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, para proteger a los trabajadores domésticos a través de actividades como tutorías, formación, compilación de datos y difusión de información, y que los gobiernos nacional y locales han impartido formación con ese fin. El Gobierno señala que ha realizado esfuerzos para impedir que los niños se conviertan en trabajadores domésticos, que incluyen las medidas adoptadas por el Ministerio de Asuntos Sociales para reducir la vulnerabilidad de los niños, y el programa para el bienestar social de los niños, cuyo objetivo es proteger a los niños de todas las formas de explotación y abuso (e incluye la prevención del trabajo doméstico infantil). Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de ley sobre protección de los trabajadores domésticos se ha incluido en el registro del programa nacional de legislación para 2010-2014. Además, la Comisión toma nota de que según el Gobierno, en virtud de las disposiciones de la Ley sobre la Mano de Obra que prohíben el empleo de niños en trabajos peligrosos y de la Ley de Protección del Niño que prevé la protección especial de los niños frente a la explotación económica, se pueden imponer sanciones a personas que emplean a menores de 18 años en trabajos domésticos peligrosos. Sin embargo, la Comisión también toma nota de la información que contiene un documento de la OIT/IPEC sobre el proyecto de apoyo al programa de duración determinada para Indonesia sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil de septiembre de 2011, indicando que la legislación actual sobre trabajo infantil no es eficaz para abordar el problema de los niños trabajadores domésticos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley de protección de los trabajadores domésticos se adopte con carácter de urgencia a fin de garantizar que los menores de 18 años no realicen trabajos domésticos peligrosos. Asimismo, pide al Gobierno que continúe adoptando medidas concretas para abordar la situación de los niños trabajadores domésticos y que proporcione información sobre los resultados alcanzados, especialmente en lo que respecta a la prevención del trabajo doméstico y la retirada de los niños de dicho trabajo. La Comisión alienta al Gobierno a ratificar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) que contiene disposiciones claves en materia de protección de los niños.
Artículo 5. Mecanismos de control. Funcionarios de policía y de inmigración. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno se refirió a los esfuerzos realizados para reforzar la función de la policía para combatir la trata de niños, incluso con el establecimiento de un servicio para las mujeres y los niños en el seno de la Policía Nacional de la República de Indonesia. Asimismo, tomó nota de la información proporcionada por la Organización Internacional para las Migraciones respecto a que era muy necesario sensibilizar a los organismos de justicia penal de toda Indonesia en lo que respecta al contenido de la Ley de Lucha contra la Trata, de 2007. Tomó nota de que muchos policías y fiscales seguían sin conocer bien esta ley, y eran reacios a utilizarla o no sabían cómo utilizarla de forma efectiva para castigar a los traficantes, y de que la corrupción continuaba dificultando los esfuerzos de lucha contra la trata.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Ley de Lucha contra la Trata se ha aplicado de manera coherente a personas implicadas en la trata. El Gobierno indica que, en 2011, la policía se ocupó de casos de trata en los que estaban implicados 146 adultos y que afectaban a 68 niños. El Gobierno señala que se identificaron 164 autores de delitos de trata, y que 91 de los casos fueron vistos por los tribunales. La Comisión también toma nota de que, en su informe al Comité de los Derechos del Niño, el Gobierno señala que tomará medidas para reforzar el equipo de tareas contra la trata de personas a escala nacional, provincial y regencia/distrito, especialmente en áreas de origen, tránsito y destino de las víctimas de trata (documento CRC/C/IDN/3-4, párrafo 93). A este respecto, la Comisión toma nota de que en septiembre de 2011, la OIT/IPEC informó que 18 provincias habían establecido grupos de trabajo para optimizar el manejo de los casos de trata. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que en su informe al Consejo de Derechos Humanos sobre el Examen Periódico Universal de 7 de marzo de 2012, el Gobierno señala que en 2010, se determinó que había 28 289 ciudadanos indonesios víctimas de trata (A/HRC/WG.6/13/IDN/1, párrafo 117). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para combatir la trata de niños, garantizando que se investiga y enjuicia a los autores de trata de seres humanos y se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos, especialmente en relación con el número de personas objeto de investigación, declaradas culpables y condenadas por casos de trata cuyas víctimas sean menores de 18 años.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Trata. La Comisión tomó nota de que el Gobierno había elaborado un Plan nacional de acción para la lucha contra el delito de trata de personas y explotación sexual de niños para el período 2009-2014. Asimismo, tomó nota de que en colaboración con la OIT/IPEC se habían emprendido diversas iniciativas para proporcionar servicios de rehabilitación y reintegración a los niños víctimas de trata. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de información en la que se indicaba que los esfuerzos para proteger a las víctimas de trata eran desiguales e inadecuados habida cuenta del alcance del problema de trata que sufría el país. La Comisión solicitó información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Plan nacional de acción para la lucha contra el delito de trata de personas y explotación sexual de niños para el período 2009-2014 fue adoptado en virtud del reglamento núm. 25/KEP/MENKO/KESRA/IX/2009 del Ministro Coordinador de Bienestar Público. Asimismo, el Gobierno señala que el programa de bienestar social de los niños tiene por objetivo proteger a los niños de la trata, y que las entidades de ejecución asociadas han recibido subvenciones para los trabajadores sociales formados y para apoyar la reintegración de niños. Además, el Gobierno indica que está proporcionando servicios para los niños víctimas de trata a través de hogares de protección social de niños, situados en Jakarta y otras 27 zonas de Indonesia. A este respecto, la Comisión toma nota de que en su informe para el Examen Periódico Universal de 7 de marzo de 2012 el Gobierno indica que 234 niños víctimas de trata fueron acogidos en hogares de protección en 2010 (A/HCR/WG.6/13/IDN/1, párrafo 120). La Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas, en el marco del Plan nacional de acción para la lucha contra el delito de trata de personas y explotación sexual de niños para el período 2009-2014, a fin de impedir la trata de menores de 18 años de edad, y conseguir librar a las víctimas de estas situaciones y prever su rehabilitación. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo que respecta al número de niños que se benefician de estas iniciativas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Prevención de la captación de niños en las peores formas de trabajo infantil y asistencia para la retirada de los niños de este tipo de trabajo. 1. Explotación sexual de los niños con fines comerciales. La Comisión había tomado nota de la información del UNICEF respecto a que aproximadamente el 30 por ciento de las mujeres que se dedican a la prostitución en Indonesia tiene menos de 18 años de edad, y entre 40 000 y 70 000 niños indonesios son víctimas de explotación sexual. Señaló que el turismo sexual infantil sigue siendo un fenómeno corriente en la mayoría de las zonas urbanas y destinos turísticos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en el marco del Plan nacional de acción para la lucha contra el delito de trata de personas y explotación sexual de niños para el período 2009-2014 ha adoptado medidas para eliminar la explotación sexual con fines comerciales de niños en el sector turístico a través del desarrollo de lugares turísticos en los que se respete a los niños. En relación con el reglamento núm. PM.30/HK.201/MKP/2010 sobre las directrices para la prevención de la explotación sexual de niños en el turismo, el Gobierno indica que continúa difundiendo material sobre la prevención de la explotación sexual de niños en el sector turístico, en cooperación con las partes interesadas del sector privado y del sector público de la industria turística. Tomando nota de que aún existe un número significativo de niños víctimas de explotación sexual con fines comerciales, incluidos los niños víctimas del turismo sexual infantil, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años de esta peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de niños que han sido retirados de la explotación sexual con fines comerciales y rehabilitados a través de las medidas adoptadas, incluidas las medidas en el marco del Plan nacional de acción para la lucha contra el delito de trata de personas y explotación sexual de niños para el período 2009-2014.
2. Niños implicados en la venta, producción y tráfico de drogas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en 2003 aproximadamente 15 000 niños estaban implicados en la venta, producción y tráfico de drogas en Jakarta. Asimismo, tomó nota de que se informaba de que un 20 por ciento de las personas que consumían drogas estaba implicado en la venta, producción y tráfico de drogas, lo que sugería que entre 100 000 y 240 000 jóvenes podían estar involucrados en el tráfico de drogas. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Asuntos Sociales, en cooperación con diversos organismos gubernamentales, proporcionaba servicios y rehabilitación a los niños que infringían la ley, y que, en cooperación con la OIT/IPEC, muchos niños habían sido retirados de los trabajos relacionados con las drogas. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que el Gobierno indicaba que no se habían realizado progresos significativos en relación al procesamiento de personas que empleaban a niños en algunas de las peores formas de trabajo infantil, incluido el tráfico de drogas, y que algunos casos no se habían llevado hasta los tribunales. Por consiguiente, la Comisión expresó su preocupación por la falta de progresos en el procesamiento de los culpables de esta peor forma de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Mano de Obra y Migraciones está coordinando con la Policía Nacional y la Agencia Nacional de Narcóticos la información sobre la participación de niños en la venta de drogas. El Gobierno también se refiere al artículo 89 de la Ley sobre la Protección de los Niños de 2002 que prevé sanciones para las personas que impliquen a niños en la producción, venta o tráfico de drogas. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre la aplicación práctica de estas disposiciones. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos de las personas que implican a niños en la producción, venta o tráfico de drogas ilícitas y que se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas, y especialmente sobre el número de investigaciones realizadas, enjuiciamientos llevados a cabo y sanciones impuestas.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y llegar a ellos. Niños en plataformas pesqueras. La Comisión había tomado nota de que se estimaba que más de 7 000 niños trabajaban en la pesca de altura en el norte de Sumatra. Asimismo, tomó nota de diversas iniciativas que se estaban implementando para evitar que los niños participen en esta forma peligrosa de trabajo y para retirarlos de ella. Además, el Gobierno indonesio indicó que el gobierno del norte de Sumatra había realizado esfuerzos para controlar este sector y había divulgado información acerca de los peligros de trabajar en las plataformas pesqueras. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que el informe sobre el Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, fases I y II, subraya que las plataformas de pesca de altura son un sector en el que las investigaciones y el procesamiento de las personas que emplean a niños en las peores formas de trabajo infantil deben ser más eficaces. Este informe indica que muchos casos de infracciones se cerraron después de realizarse la investigación y nunca se presentaron ante los tribunales debido a la falta de capacidades suficientes de los encargados de la aplicación de la ley.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha emprendido varias iniciativas para impedir que los niños sean captados para trabajar en plataformas pesqueras, incluso a través de la sensibilización de la comunidad, en cooperación con gobiernos regionales y con la colaboración de ONG. El Gobierno indica que el aumento de la sensibilización pública mediante la educación para impedir que los niños trabajen en plataformas pesqueras ha tenido éxito, y que en algunas de las plataformas pesqueras ya no se contratan niños. El Gobierno también señala que en distritos en donde hay plataformas pesqueras se han establecido comités de acción en virtud del Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, que se encargan de eliminar el trabajo infantil peligroso en esas plataformas. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, hasta la fecha, no se dispone de información sobre enjuiciamientos de los que emplean a niños en plataformas pesqueras ni tampoco en relación con sanciones, y que sus esfuerzos se centran en la labor de educación para la prevención. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión recuerda de nuevo que, en virtud del párrafo 1 del artículo 7 del Convenio, todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio, incluso a través de la aplicación de sanciones apropiadas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que en la práctica se aplican sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias a las personas que imponen a niños trabajos peligrosos en plataformas pesqueras. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajo peligroso. Trabajo infantil doméstico. La Comisión había tomado nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) respecto a que los niños trabajadores domésticos en Indonesia a menudo sufren alguna forma de abuso sexual, físico o psicológico. La Comisión tomó nota de que la segunda fase del Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil tenía por objetivo evitar que 5.000 niños se dedicasen al trabajo doméstico infantil, y retirar a 2.000 niños de este trabajo. Asimismo, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno respecto a que se había elaborado un proyecto de ley sobre protección de los trabajadores domésticos, pero que la elaboración del proyecto final llevaría tiempo. La Comisión solicitó al Gobierno que tomase las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley sobre la protección de los trabajadores domésticos se adopte.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está haciendo esfuerzos importantes para proporcionar protección física, psicológica, económica y jurídica a los trabajadores domésticos. El Gobierno indica que el Ministerio de Potenciación de la Autonomía de la Mujer ha elaborado directrices para hacer frente al riesgo de que los niños se conviertan en trabajadores domésticos y ofrece formación en materia de calificaciones para evitar que los niños se conviertan en trabajadores domésticos. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que a través de la fase II del proyecto OIT/IPEC titulado: «Apoyo al plan nacional de acción de Indonesia y desarrollo del programa de duración determinada para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil» (PDD) se ha evitado que 1.213 niños se conviertan en trabajadores domésticos, y se han proporcionado servicios de rehabilitación y reintegración a 127 niños que habían sido trabajadores domésticos. La memoria del Gobierno indica que la OIT/IPEC está realizando esfuerzos para sensibilizar a los empleadores y trabajadores domésticos acerca de los reglamentos en materia de protección de los trabajadores domésticos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según el informe técnico de los progresos para la fase II del PDD de la OIT/IPEC, de 15 de agosto de 2010, los programas de acción que se ocupan de los niños trabajadores domésticos tienen que hacer frente continuamente a dificultades en lo que respecta a acceder a los hogares y esto repercute en la retirada de sus trabajos de los niños trabajadores domésticos. Asimismo, la Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que el proyecto de ley sobre la proyección de los trabajadores domésticos se debatirá en el Parlamento indonesio. A este respecto, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe titulado «Reconocer que el trabajo doméstico es un trabajo» publicado por la Oficina de la OIT en Yakarta en abril de 2010 (informe de la OIT de Yakarta) respecto a que este proyecto de ley contiene diversas disposiciones para la protección de los trabajadores domésticos.

Sin embargo, la Comisión toma nota de la información incluida en el informe de la OIT de Yakarta respecto a que, aproximadamente el 35 por ciento de los trabajadores domésticos tienen menos de 18 años. Este informe también indica que el 81 por ciento de los trabajadores domésticos trabajan 11 horas o más al día, y al ser invisibles y estar ocultos a la mirada pública, estos trabajadores están expuestos a convertirse en víctimas de abusos y explotación. El informe de la OIT de Yakarta también cita un estudio en el que se indica que el 68 por ciento de los trabajadores domésticos que respondieron señalan que han sido objeto de abusos psicológicos, el 93 por ciento han sido víctimas de violencia física, y el 42 por ciento han sufrido alguna forma de acoso sexual o abuso en el trabajo. Por consiguiente, tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo doméstico infantil y de los resultados alcanzados por el PDD, la Comisión expresa su grave preocupación por la explotación que continúan sufriendo los niños trabajadores domésticos. Recuerda al Gobierno que, de conformidad con el artículo 3, d), del Convenio, el trabajo o empleo en condiciones peligrosas es una de las peores formas de trabajo infantil y, por consiguiente, debe eliminarse con carácter de urgencia, de conformidad con el artículo 1. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley sobre la protección de los trabajadores domésticos se adopte con carácter de urgencia. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones de las personas que emplean a menores de 18 años de edad en trabajos domésticos peligrosos, que estas personas sean procesadas y que se les impongan sanciones efectivas y lo suficientemente disuasorias en la práctica. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas para abordar la situación de los niños trabajadores domésticos, y que transmita información sobre los resultados alcanzados, especialmente en lo que respecta a la prevención y retirada de los niños del trabajo doméstico.

Artículo 5. Mecanismos de control. Funcionarios de policía y de inmigración. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, la ejecución de las leyes contra la trata de personas aumentó en 2006, y que el Gobierno había tomado medidas para incrementar las capacidades de la policía y de los funcionarios de inmigración. Asimismo, el Gobierno indicó que en 2007, se incoaron 123 expedientes que implicaban a 71 niños. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han realizado esfuerzos para reforzar la función de la policía en lo que respecta a combatir la trata de niños, incluso con el establecimiento de un servicio para las mujeres y niños en el seno de la policía nacional de la República de Indonesia. Además, la Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno sobre la trata de personas en Indonesia de 14 de junio de 2010, que se encuentra disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (www.unhcr.org) (Informe sobre la trata), respecto a que en 2009 se procesó a 139 presuntos culpables de trata, un aumento respecto a los 129 procesados en 2008. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) respecto a que ha colaborado con el Gobierno con miras a crear capacidades en los órganos de aplicación de la ley, incluso a través de talleres, desarrollo del currículum para escuelas de policía y la revisión de 2009 de las directrices sobre aplicación de la ley y protección de las víctimas (directrices). La OIM indica que junto con el Gobierno, se han realizado campañas de sensibilización destinadas a 5.000 funcionarios encargados de la aplicación de la ley, y que se han distribuido 10.000 copias de las directrices.

Asimismo, la Comisión toma nota de que según la OIM es necesario sensibilizar a los organismos de justicia penal de toda Indonesia en lo que respecta al contenido de la Ley de Lucha contra la Trata, de 2007. A este respecto, el Informe sobre la trata indica que muchos policías y fiscales siguen sin conocer bien esta ley, y son reacios a utilizarla o no saben cómo utilizarla de forma efectiva para castigar a los traficantes. El Informe sobre la trata indica que los fiscales y jueces aún recurren frecuentemente a otras leyes para procesar a los traficantes y que sólo el 56 por ciento de los casos relacionados con la trata se procesaron utilizando la Ley de Lucha contra la Trata. Además, dicho informe indica que la corrupción sigue dificultando los esfuerzos de lucha contra la trata, ya que los miembros de las fuerzas de seguridad continúan estando involucrados en ella, y que es una práctica muy extendida el que los traficantes paguen a la policía y a los militares para que les protejan. El Informe sobre la trata también contiene información en la que se indica que algunos funcionarios del Ministerio de Trabajo proporcionan licencias a agencias internacionales de contratación de trabajadores involucradas en trata de seres humanos, a pesar de que los funcionarios saben que estas agencias están involucradas en dichas actividades, y que algunos funcionarios locales facilitan la trata estableciendo documentos nacionales de identidad para niños que contienen información falsa a fin de que estos niños puedan ser contratados como adultos. La Comisión expresa su preocupación por los alegatos de complicidad y cooperación de los funcionarios que se encargan de la aplicación de la ley y otros funcionarios gubernamentales con los traficantes. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que los responsables de trata de seres humanos, y los funcionarios gubernamentales cómplices, son objeto de investigaciones, son procesados y se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y procedimientos estrictos en relación con los presuntos culpables, incluso a través del aumento de la sensibilización entre los fiscales y los jueces en lo que respecta a Ley de Lucha contra la Trata de 2007. Asimismo, solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y los resultados alcanzados, especialmente en lo que respecta al número de personas investigadas, declaradas culpables y condenadas por casos de trata cuyas víctimas sean menores de 18 años.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Trata. La Comisión había tomado nota de que el PDD incluía medidas para combatir la trata de niños con fines de explotación sexual y laboral, y que la segunda fase del Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2006-2010) tiene por objetivo evitar que 5.000 niños sean víctimas de trata para su explotación sexual comercial y liberar de estas prácticas a 300 niños. Pidió información sobre los resultados logrados a través de estas iniciativas.

La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno respecto a que la fase II del PDD (para apoyar la segunda fase del Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil) consiguió, entre octubre de 2007 y febrero de 2010, evitar que 528 niños vulnerables se convirtiesen en víctimas de trata y proporcionó servicios de rehabilitación y reintegración a nueve niños víctimas de trata. El informe técnico de progresos para la fase II del PDD de agosto de 2010 indica que, se ha evitado que 816 niños sean víctimas de trata, y que 53 fueron liberados de esta práctica. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el PDD ha contribuido a reforzar la red de servicios para las víctimas de trata. Los trabajadores sociales del hogar de protección social para niños (hogares dirigidos por el Ministerio de Asuntos Sociales en los que viven víctimas de trata) reciben formación para que estén mejor preparados para reunir con sus familias a los niños víctimas de trata y reintegrarlos en ellas. Entre 2004 y 2009, el Ministerio de Asuntos Sociales registró a 251 víctimas que habían recibido servicios de rehabilitación del hogar de protección social para niños en Yakarta.

Asimismo, la Comisión toma nota del informe del UNICEF titulado «Informe sobre la trata de niños en Indonesia» de julio de 2010 (Informe del UNICEF), en el que se señala que el Gobierno ha aprobado el decreto sobre el Plan nacional de acción para la erradicación de la trata de personas y la explotación sexual de niños 2009-2014. El plan orienta a los ministerios gubernamentales y departamentos provinciales, a través de grupos de trabajo, con miras a implementar programas para erradicar la trata de personas y la explotación sexual de niños. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información que contiene el Informe sobre la trata respecto a que los esfuerzos para proteger a las víctimas de la trata siguen siendo desiguales e inadecuados en relación con el alcance del problema de trata que sufre el país. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que continúe adoptando medidas, en el marco tanto del PDD como del Plan nacional de acción para la erradicación de la trata de personas y la explotación sexual de niños 2009-2014, a fin de evitar la trata de menores de 18 años, y para asegurar su retirada de la trata, su rehabilitación y su reintegración social. Solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas y los resultados alcanzados, especialmente en lo que respecta al número de niños que se han beneficiado de estas iniciativas.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Prevención de la captación de niños en las peores formas de trabajo infantil y asistencia para la retirada de los niños de este tipo de trabajo. 1. Explotación sexual de los niños con fines comerciales. La Comisión había tomado nota previamente de la aplicación de un programa de acción, dentro de la fase I del PDD para liberar a los niños víctimas de explotación sexual comercial. Asimismo, tomó nota que la fase II del PDD continuaría proporcionando servicios para retirar a las niñas de la prostitución, e intentar llegar a más niños víctimas de esa práctica. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que sólo en Yakarta se estimaba que había 5.100 trabajadores sexuales de menos de 18 años.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está trabajando con la OIT/IPEC y la Fundación Indonesia para el Bienestar Infantil (YKAI) a fin de combatir la explotación sexual comercial. El Gobierno indica que durante la fase I del PDD, 177 niños fueron retirados de la explotación sexual comercial y se evitó que otros 5.210 niños fueran víctimas de esta peor forma de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe técnico de progresos para la fase II del PDD de agosto de 2010 respecto a que aún no se ha registrado la retirada de ningún niño de la explotación sexual comercial. Asimismo, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe del UNICEF en relación con la adopción del decreto sobre el Plan nacional de acción para la erradicación de la trata de personas y la explotación sexual de niños 2009-2014, y de la información del informe técnico de progresos para la segunda fase del PDD de agosto de 2010 respecto a que el Ministerio de Cultura y Turismo adoptó el reglamento núm. PM.30/HK.201/MKP/2010 sobre las directrices para la prevención de la explotación sexual de niños en el turismo, de 2010. El Ministerio de Turismo trabajará junto con la Oficina de la OIT en Yakarta sobre actividades concretas para implementar este reglamento.

A este respecto, la Comisión toma nota de que en el Informe sobre la trata se señala que el turismo sexual infantil está muy extendido en la mayor parte de las zonas urbanas y destinos turísticos, tales como Bali y la Isla de Riau. Asimismo, la Comisión toma nota de la información que figura en el informe del UNICEF respecto a que aproximadamente el 30 por ciento de las mujeres que se dedican a la prostitución en Indonesia tienen menos de 18 años de edad, y que entre 40.000 y 70.000 niños indonesios son víctimas de explotación sexual. La Comisión expresa su grave preocupación por el número significativo de niños que son víctimas de explotación sexual comercial, incluido el turismo sexual infantil, y, por consiguiente, insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años de esta peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de niños que han sido retirados de la explotación sexual comercial y rehabilitados a través de la implementación del PDD, además de los niños a los que se ha llegado a través del Plan nacional de acción para la erradicación de la trata de personas y la explotación sexual de niños 2009-2014. Además, solicita al Gobierno que continúe sus esfuerzos para aplicar el reglamento núm. PM.30/HK.201/MKP/2010 sobre las directrices para la prevención de la explotación sexual de niños en el turismo, y que trasmita información sobre el impacto de las medidas adoptadas.

2. Niños implicados en la venta, producción y tráfico de drogas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que 15.000 niños estaban implicados en la venta, producción y tráfico de drogas en Yakarta, en 2003. La Comisión tomó nota de que a través del PDD, se logró retirar a niños de esta peor forma de trabajo infantil y evitar que fuesen víctimas de ella, pero también tomó nota de que se informa que un 20 por ciento de las personas que utilizan drogas están implicadas en la venta, producción y tráfico de drogas, lo que surgiere que entre 100.000 y 240.000 jóvenes pueden estar aún involucrados en el tráfico de drogas.

La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que durante los seis primeros meses de 2010, 5.603 niños (especialmente varones y niños de la calle) seguían una formación en centros penitenciarios y que el 90 por ciento de ellos consumían drogas y/o eran traficantes de drogas. La Comisión indica que se proporciona a esos niños atención sanitaria, psicosocial y educación espiritual. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Ministerio de Asuntos Sociales, en cooperación con diversos organismos gubernamentales, proporciona servicios y rehabilitación a los niños que infringen la ley. Además, el Gobierno indica que el Ministerio de Potenciación de la Autonomía de la Mujer y Protección de los niños ha establecido un Memorándum de Entendimiento con varias instituciones judiciales a fin de alentar la utilización de un enfoque judicial reparador en relación con los niños que tienen conflictos con la ley, incluidos los menores de 18 años que han sido declarados culpables de venta, producción o tráfico de drogas. Además, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe técnico final OIT/IPEC sobre los progresos realizados en la fase I del PDD, de marzo de 2008, respecto a que 517 niños fueron retirados de trabajos en relación con drogas, y que se ayudó a 8.298 niños a través de iniciativas para evitar que se involucrasen en estas cuestiones. Asimismo, el informe técnico final de los progresos de la fase I del PDD, de 2008, indica que el órgano provincial en materia de narcóticos de Yakarta empezó a utilizar enfoques comunitarios en sus programas regulares de prevención y tratamiento de niños y familias para responder al problema del tráfico y utilización de drogas por parte de niños. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe sobre la aplicación del Plan nacional de acción para la erradicación de la peores formas de trabajo infantil, fase I (2001-2007), y fase II (2008-2012) (Informe sobre el plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, fases I y II) (presentado junto a la memoria del Gobierno) respecto a que no se han realizado progresos significativos en relación al procesamiento de personas que emplean a niños en algunas de las peores formas de trabajo infantil, incluido el tráfico de drogas, y que algunos casos no se han llevado hasta los tribunales. La Comisión expresa su preocupación por la falta de progresos en el procesamiento de los culpables de esta peor forma de trabajo infantil, y por consiguiente insta al Gobierno a reforzar sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años a fin de que no participen en la venta, producción y tráfico de drogas. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y procesos rigurosos de los presuntos culpables de esta peor forma de trabajo infantil y que se aplican sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el impacto de las medidas adoptadas, incluyendo el número de investigaciones llevadas a cabo, procedimientos realizados y sanciones impuestas.

Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y llegar a ellos. Niños en plataformas pesqueras. La Comisión había tomado nota de que se estima que más de 7.000 niños trabajan en la pesca de altura en el norte de Sumatra. Asimismo, tomó nota de diversas iniciativas que se estaban implementando en el marco del PDD, para evitar que los niños participen en esta forma peligrosa de trabajo y para retirarlos de ella. La Comisión pidió al Gobierno que transmitiese información sobre los resultados alcanzados a través de estas iniciativas.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que al final de la fase I del PDD, 457 niños habían sido retirados del sector de la pesca de altura, y se había evitado que otros 6.653 niños trabajasen en este sector. El Gobierno también indica que el gobierno del norte de Sumatra ha hecho esfuerzos para controlar este sector y ha divulgado información acerca de los peligros de trabajar en las plataformas pesqueras a través de un comité provincial de acción sobre el trabajo infantil. El Gobierno indica que el trabajo infantil en este sector debería reducirse naturalmente debido a las condiciones físicas que se requieren para trabajar en plataformas pesqueras, y la falta de desarrollo de nuevas plataformas pesqueras. Sin embargo, el Comité toma nota de que el Informe sobre el plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, fases I y II, identifica las plataformas de pesca de altura como un área en la que las investigaciones y el procesamiento de las personas que emplean a niños en las peores formas de trabajo infantil tienen que ser más eficaces. Este informe indica que muchos casos de infracciones se cerraron justo después de realizarse la investigación y nunca se llevaron ante los tribunales debido a la falta de capacidades de los encargados de la aplicación de la ley. Indica que se investigó a un propietario de plataformas pesqueras del norte de Sumatra por la utilización de mano de obra de infantil, pero que este caso no se llevó ante los tribunales. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio los países que lo ratifiquen deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de las sanciones apropiadas. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que en la práctica se aplican sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias a las personas que contratan a niños para que trabajen en trabajos peligrosos en plataformas pesqueras. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el impacto de las medidas adoptadas a este respecto, incluido el número de procesamientos realizados, de condenas impuestas y de sanciones aplicadas en relación con personas que contratan a niños para trabajar en plataformas de pesca de altura.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 5 del Convenio. Mecanismos de control. Policía e inspectores. La Comisión había tomado nota anteriormente de que la policía estaba llevando a cabo investigaciones en zonas de diversas provincias donde existe prostitución que, a veces, concluyen con el arresto de los perpetradores del tráfico y con la liberación y devolución de las víctimas del mismo a sus lugares de origen. Asimismo, había tomado nota de que, en agosto de 2003, se inició un proyecto de formación de policías de dos años de duración, con el apoyo del OIT/IPEC. La Comisión había tomado nota de que se habían presentado 64 casos de trata en 2006 que implicaban a 177 niños, de los cuales 35 están ante los tribunales y el resto están siendo investigados.

La Comisión toma nota de que, según la propuesta técnica de la Fase II del Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, de 25 de julio de 2007 («propuesta técnica»), la ejecución de las leyes contra la trata de personas aumentó en 2006, practicándose un 29 por ciento de detenciones más que el año anterior, incoándose un 87 por ciento más de expedientes, y aumentando un 112 por ciento las condenas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en 2007, se incoaron 123 expedientes que implicaban a 71 niños, de los cuales 49 ya se han presentado a los tribunales, 70 están siendo investigados y tres están en observación. El Gobierno indica también que está tomando medidas para reforzar las capacidades de la policía, los funcionarios de inmigración y los inspectores del trabajo. En este sentido, se han convocado cursos de formación en materia de trata de seres humanos a los que han asistido 38 oficiales de policía y 20 oficiales de inmigración; sobre métodos para combatir la trata, al que han asistido 19 oficiales de policía y cinco funcionarios de inmigración; sobre técnicas de investigación en trata, al que han asistido 25 funcionarios de policía; y sobre delitos transfronterizos para funcionarios públicos, jueces y la policía. La Comisión insta al Gobierno a continuar reforzando la función de la policía y los oficiales de inmigración a fin de permitirles combatir la trata de niños con fines de explotación sexual y laboral. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las investigaciones, procesos, condenas y sanciones penales que se estén aplicando en estos casos. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione, junto con su próxima memoria, extractos de los informes de inspección en los que se especifique la amplitud y naturaleza de las infracciones detectadas que impliquen tráfico de niños con fines de explotación sexual y laboral.

Artículo 6, párrafo 1. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Plan nacional de acción para eliminar la trata de mujeres y niños. La Comisión había tomado nota anteriormente de que se había aprobado un Plan nacional de acción para eliminar la trata de mujeres y niños, de cinco años, refrendado por el decreto presidencial núm. 88/2002. Había tomado nota de que el objetivo principal de este Plan es reducir a la mitad el número de niños víctima de trata para 2013, así como aumentar el número de centros de servicios de emergencia para la rehabilitación e integración social de niños que han sido víctimas de trata. La Comisión toma nota también de que, según la información proporcionada por el Gobierno, como resultado del Plan nacional de acción se impidió que 1.404 niños se dedicaran a la prostitución y 174 fueron sacados de ella, y se crearon 200 centros especiales para combatir el tráfico. Tomando nota de la ausencia de información sobre esta materia en la memoria del Gobierno, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre los resultados logrados por el Plan nacional de acción para eliminar la trata de mujeres y niños, y su impacto en lo que respecta a librar a los niños víctimas del tráfico de la explotación laboral y sexual y proporcionarles readaptación e integración social.

2. Proyecto para combatir la trata de niños para su explotación sexual y laboral en el sur y el sudeste de Asia, OIT/IPEC TICSA – Fase II (TICSA II) y el Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el proyecto TICSA II ha terminado. Sin embargo, toma nota de que, en el marco del proyecto del OIT/IPEC titulado «Apoyo al Plan Nacional de Acción de Indonesia y Desarrollo del Programa de Duración Determinada para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil» (PDD), sigue insistiéndose en combatir la trata de niños para la explotación sexual y laboral. En este sentido, el informe técnico de los progresos realizados desde septiembre de 2006 a febrero de 2007 en el PDD («informe técnico de los progresos para el PDD») indica que, como resultado de este programa, se ha impedido que 3.454 niños se libren de la trata y que 142 hayan sido retirados de esos trabajos. Asimismo, toma nota de que esta propuesta técnica indica que, en la Fase II del Plan nacional de acción (2006‑2010), se prevé evitar que 5.000 niños sean objeto de trata y explotación sexual y que 300 sean sacados de esta situación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de la Fase II del Plan nacional de acción para combatir la explotación sexual y laboral de los niños de menos de 18 años, una vez que se haya aplicado, y sobre los resultados alcanzados.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Prevención de la captación de niños en las peores formas de trabajo infantil y asistencia para la retirada de los niños de este tipo de trabajo. 1. Explotación sexual de los niños con fines comerciales. La Comisión había tomado nota previamente de que, según la información del Gobierno, los gobiernos central y regional están aplicando el Plan nacional de acción para la erradicación de la explotación sexual de los niños mediante la retirada de éstos de la explotación sexual con fines comerciales y su ingreso en centros de rehabilitación (como el Centro de Rehabilitación de Cipayung) antes de ser devueltos a sus familias. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, con el apoyo del OIT/IPEC, entre 2002 y 2007, se evitó que 4.935 niños fueran objeto de explotación sexual y que 144 fueron sacados de ella. La Comisión toma nota también de que el Programa nacional de acción OIT/IPEC, que lleva por título «Combate contra la explotación sexual y el tráfico de niños en el este de Yakarta, Indonesia» (octubre de 2006-septiembre de 2007) trabajó, en su primera fase, con 43 muchachas empleadas en la prostitución. De esas 43 muchachas, 25 habían salido de la prostitución y otras 18 seguían involucradas en el tráfico. En su segunda fase, el Programa de Acción seguirá ofreciendo servicios a las muchachas a las que iba dirigido el programa anterior, y tratará de llegar también a más muchachas involucradas en la prostitución. Sin embargo, la Comisión toma nota con grave preocupación de que, según la descripción del resumen del Programa de Acción, se calcula que solamente en Yakarta operan unos 5.100 trabajadores sexuales de menos de 18 años. La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para proteger a los niños menores de 18 años de la explotación sexual. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de niños que han sido retirados de la explotación sexual y rehabilitados mediante la aplicación del Plan nacional de acción para la erradicación de la explotación sexual con fines comerciales, así como de los diversos programas de acción OIT/IPEC.

2. Niños implicados en la venta, producción y tráfico de drogas. La Comisión había tomado nota previamente de que había unos 15.000 niños implicados en la venta, producción y tráfico de drogas en Yakarta, en 2003. La Comisión toma nota de que, según el informe técnico de los progresos para el PDD, en 2007, se logró prevenir el empleo de 8.128 niños en la distribución de drogas, y se logró retirar de este tipo de trabajo a 476 niños mediante la aplicación del Plan nacional de acción y de otros programas de acción de la OIT/IPEC. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la propuesta técnica indica que, según varias estimaciones, entre 500.000 y 1.200.000 jóvenes por debajo de los 19 años de edad utilizan drogas en Indonesia, y que un 20 por ciento de los usuarios de drogas participan en la venta, producción y tráfico de drogas, lo que indica que entre alrededor de 100.000 y 240.000 jóvenes podrían estar involucrados en este tipo de tráfico. En este sentido, la propuesta técnica señala que las intervenciones en materia de reintegración, rehabilitación y educación seguirán siendo incluidas dentro de los servicios dirigidos al sector de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión, expresando su grave preocupación por el elevado número de niños y jóvenes involucrados en el tráfico de drogas, insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños menores de 18 años de la venta, producción y tráfico de drogas. Solicita al Gobierno que proporcione información concreta sobre el número de niños a los que se ha impedido involucrarse en la venta, producción y tráfico de drogas, así como de aquellos otros a los que se ha retirado de esta peor forma de trabajo infantil.

Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y llegar a ellos. 1. Niños en plataformas pesqueras. La Comisión había tomado nota anteriormente de que se calcula que hay más de 7.000 niños trabajando en la pesca de altura en el norte de Sumatra. La Comisión había tomado nota de la información del Gobierno respecto a que uno de los programas adoptados para implementar el Plan nacional de acción se centra en niños que trabajan en las plataformas pesqueras. En este sentido, la Comisión toma nota de que, según el informe técnico de los progresos para el PDD, se ha impedido que 5.101 niños trabajen en este sector pesquero y se ha retirado a 417 niños de estos trabajos durante el período que se está examinando. Además, la Comisión toma nota de que se siguen implementando los programas de acción de la OIT/IPEC encaminados a proteger a los niños de esta peor forma de trabajo infantil. El Programa titulado «Fortalecimiento del Centro de Creatividad Infantil de Bagan Asahan» tiene por fin prevenir el empleo de 700 niños en las plataformas pesqueras mediante la dotación de una serie de actividades y servicios de carácter educativo; el Programa titulado «Fortalecimiento de los Centros Infantiles de Creatividad para erradicar e impedir el trabajo infantil mediante el aprendizaje colectivo en la comunidad de origen de los niños» es un programa de aprendizaje temático que tiene por fin impedir el empleo de 300 niños de Tanjung Tiram, en Asahan, en plataformas pesqueras; y el Programa titulado «Prevención de las Peores Formas de Trabajo Infantil en el Sector Pesquero mediante la mejora de la formación educativa y de las capacidades y de la acción comunitaria contra el trabajo infantil» pretende combatir el trabajo infantil en el sector pesquero mediante la construcción de capacidades en las escuelas y en los miembros de los comités escolares. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados logrados mediante la implementación de los programas de acción del PDD y del OIT/IPEC con el fin de prevenir el empleo de niños menores de 18 años en las plataformas pesqueras y de retirar y rehabilitar a aquellos otros que trabajan en la pesca de altura.

2. Niños que trabajan en el servicio doméstico. La Comisión había tomado nota anteriormente de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en los que esta organización señala que los niños que trabajan en el servicio doméstico de Indonesia sufren diversas formas de abusos sexuales físicos y psicológicos. La CSI añade que el Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil ha señalado que los niños que son explotados física y económicamente como sirvientes son víctimas de una de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, el trabajo en el servicio doméstico no se incluye en la Fase I del Plan nacional de acción. La Comisión había tomado nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno, o la sociedad en su conjunto: entre otras, el Programa creado por el Comité Nacional de Acción sobre las peores formas de trabajo infantil, encaminado a evitar que los niños en edad escolar trabajen como sirvientes; así como la aplicación del programa «Acción movilizadora para la protección de los trabajadores domésticos del trabajo forzoso y de la trata en el sudeste asiático».

La Comisión toma nota de que, según la propuesta técnica, la Fase II del Plan nacional de acción se centra en niños que son o corren el riesgo de ser explotados como sirvientes en el trabajo doméstico. Además, la Comisión toma nota de que con arreglo al informe final del proyecto OIT/IPEC titulado «Prevención y Erradicación de la Explotación de los Niños en el Servicio Doméstico mediante la Formación Profesional» (marzo de 2004 a febrero de 2006), la Asociación Indonesia de Proveedores de Trabajadores Domésticos participó en el movimiento para combatir el trabajo doméstico infantil y, como consecuencia de ello, el proyecto pudo llegar a un número máximo de niños potenciales y reales trabajadores domésticos, de modo que pudieran protegerse sus derechos como niños. Sin embargo, el informe final señala que necesita un marco jurídico de protección de los trabajadores domésticos. A este respecto, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se ha formulado un proyecto de ley sobre protección de los trabajadores domésticos, y que la elaboración del proyecto final se demorará algún tiempo debido a la situación social, económica y cultural en Indonesia. La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley sobre protección de los trabajadores domésticos será adoptado en un futuro muy próximo, a fin de proteger a los niños que son víctima del trabajo doméstico, una de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de la Fase II del Plan nacional de acción para proteger a los niños que trabajan en el servicio doméstico de las peores formas de trabajo infantil y sobre su readaptación y reintegración social, así como sobre los resultados alcanzados.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 6 de septiembre de 2005. Pide al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota del comentario de la CSI respecto a que el tráfico de personas, incluso con fines de prostitución, está extendido y que hasta el 20 por ciento de los 5 millones de trabajadores migrantes, que abandonaron Indonesia para trabajar en otros países, fueron víctimas de tráfico. Ha tomado nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que se está preparando un proyecto de ley sobre la trata de personas. La Comisión toma nota con satisfacción de que la Cámara de Representantes de Indonesia aprobó la Ley, tan esperada, sobre la Trata de Personas. La ley de 19 de abril de 2007 penaliza todos los tipos de tráfico de personas tanto sea a escala nacional como internacional. Establece que toda persona que reclute o transfiera a personas de forma forzosa, y las secuestre o engañe, a fin de explotarlas, podrá ser castigada con 15 años de prisión y/o multas de 120 a 600 millones de rupias. Asimismo, toda persona que haga entrar en el país a extranjeros con fines de explotación o adopte a niños con un objetivo similar, comete un delito. Además, la ley establece que los traficantes deben pagar una indemnización por las pérdidas materiales e inmateriales que hayan sufrido las víctimas.

Artículo 5. Mecanismos de control. Policía e inspectores. La Comisión había tomado nota de que la policía estaba llevando a cabo investigaciones en zonas donde existe prostitución de diversas provincias que, a veces, llevaban al arresto de autores de tráfico y a la liberación y la devolución de víctimas a sus lugares de origen. Había tomado nota de que en agosto de 2003, se inició un proyecto de formación de policías de dos años de duración, con el apoyo del OIT/IPEC. Asimismo, había tomado nota de que en diversas provincias se realizaban sesiones de formación para proporcionar a los inspectores del trabajo los conocimientos necesarios para combatir la trata de niños. La Comisión toma nota de información proporcionada por el Gobierno respecto a que en 2006 se presentaron 64 casos de trata que implicaban a 177 niños, de los cuales 35 están ante los tribunales y el resto están siendo investigados. La Comisión insta al Gobierno a continuar reforzando la función de la policía y los inspectores del trabajo a fin de permitirles combatir la trata de niños con fines de explotación sexual y laboral. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este fin. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione, junto con su próxima memoria, extractos de los informes de inspección en los que se especifique la amplitud y naturaleza de las infracciones detectadas que impliquen tráfico de niños con fines de explotación sexual y laboral. Por último, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las condenas y sanciones penales aplicadas.

Artículo 6, párrafo 1. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Plan nacional de acción para eliminar el tráfico de mujeres y niños. La Comisión había tomado nota de que se aprobó un Plan nacional de acción para eliminar la trata de mujeres y niños mediante el decreto presidencial núm. 88/2002. Había tomado nota de que el objetivo principal del Plan es reducir a la mitad el número de niños víctimas de tráfico para 2013. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que otro de los objetivos del Plan nacional de acción es aumentar el número de centros de servicios de emergencia para la rehabilitación e integración social de niños que han sido víctimas de tráfico, y que se han creado 200 centros especiales destinados a combatir la trata.

La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, la segunda fase del Plan nacional de acción consiste en establecer, en una determinada región, un modelo de buenas prácticas en lo que respecta a abordar los casos de trata que se repetirá en otras regiones. Yakarta, que era el modelo anterior, ha establecido un centro de servicios de emergencia a fin de rehabilitar e integrar a los niños víctimas de trata y explotación sexual comercial. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que, como resultado del Plan nacional de acción se impidió que 1.404 niños se dedicaran a la prostitución y 174 fueron sacados de ella. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los logros del Plan nacional de acción para eliminar la trata de mujeres y niños, y su impacto en lo que respecta a librar a los niños víctimas de tráfico de la explotación laboral y sexual y proporcionarles readaptación e integración social.

2. Proyecto para combatir la trata de niños para su explotación sexual y laboral en el sur y el sudeste de Asia, OIT/IPEC TICSA – Fase II (TICSA II). La Comisión había tomado nota de que el proyecto subregional OIT/IPEC TICSA fue adoptado en junio de 2003 para complementar al proyecto de apoyo al Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil de Indonesia, del IPEC/OIT. Había tomado nota de que el objetivo del proyecto TICSA es aportar su contribución a la progresiva erradicación del tráfico de niños para su explotación laboral y sexual en Indonesia a través de: i) la asistencia a los niños y a las familias que viven en zonas de alto riesgo de que los niños sean objeto de tráfico, a fin de reducir la vulnerabilidad de dichos niños al tráfico, y ii) la mejora de la capacidad de los interlocutores sociales para proporcionar servicios de rehabilitación e integración de los niños víctimas de tráfico. La Comisión toma nota de la información del Gobierno respecto a que se evitó que 1.404 niños fueran objeto de tráfico y explotación sexual y que 53 fueron sacados de esta situación. Asimismo, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que el número de niños que se beneficiaron del programa fue de 3.359. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el impacto del proyecto OIT/IPEC TICSA II para combatir la explotación sexual y laboral de los niños de menos de 18 años, y sobre los resultados alcanzados.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y llegar a ellos. 1. Niños en plataformas pesqueras. La Comisión había tomado nota de que, según el documento titulado «Apoyo al Plan nacional de acción de Indonesia y desarrollo del Programa de duración determinada sobre las peores formas de trabajo infantil» (TBP), más de 7.000 niños trabajan en la pesca de altura en el norte de Sumatra. Asimismo, había tomado nota de la indicación del representante del Gobierno en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (junio de 2004), de que en 2000 se inició un proyecto, que fue ampliado en 2004, a fin de prevenir el empleo de niños en las plataformas pesqueras, y promover una asistencia directa y la retirada de los niños de este tipo de trabajo. Por último, había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual la asistencia técnica de la OIT/IPEC ha contribuido a retirar a 344 niños de las plataformas pesqueras y desde 2000 se han impedido que 2.111 niños trabajen en «jermas».

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que uno de los programas adoptados para implementar el Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil se centra en niños que trabajan en el sector de la pesca de altura. Como resultado de este programa, se ha impedido que 3.004 niños trabajen en este sector y 174 han sido retirados de estos trabajos. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, éste ha establecido un equipo especial de control que consiste en miembros del gobierno local y personal de la principal base naval, a fin de evitar que los niños trabajen en las plataformas pesqueras. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el impacto del Programa de duración determinada y otras medidas para retirar a los niños de menos de 18 años de las plataformas pesqueras, y los resultados alcanzados.

2. Niños que trabajan en el servicio doméstico. La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI, en los que esta organización señala que los niños que trabajan en el servicio doméstico de Indonesia sufren diversas formas de abusos sexuales, físicos o psicológicos. La CSI añade que el Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil ha señalado que los niños que son explotados física y económicamente como sirvientes son víctimas de una de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, el trabajo doméstico, al que se dedican al menos 688.000 niños, no se incluye en la primera fase del Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. Según la CSI, parece que el Gobierno no ha tomado medidas significativas para proteger a los niños que trabajan en el servicio doméstico de la explotación y el abuso. Además, las leyes promulgadas para proteger a los niños de la explotación laboral no han sido utilizadas para abordar el problema de los niños que trabajan en el servicio doméstico.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que se han adoptado diversas medidas, ya sean gubernamentales o de otras instancias, para impedir que los niños se conviertan en trabajadores domésticos. Concretamente, el comité nacional de acción sobre las peores formas de trabajo infantil ha establecido un programa para evitar que los niños en edad escolar trabajen como sirvientes. Además, diversos programas llevados a cabo por ciertas instituciones que se dedican al cuidado de los niños han tenido un impacto positivo en lo que respecta a impedir que los niños trabajen como sirvientes. La Comisión también señala que el programa «Acción movilizadora para la protección de los trabajadores domésticos del trabajo forzoso y de la trata en el sudeste asiático» se inició en 2004 a fin de hacer frente a las necesidades de los trabajadores domésticos en Indonesia y Filipinas. El programa propone cuatro ámbitos de acción concreta: a) un marco legislativo y político sobre el trabajo doméstico; b) asesoramiento e investigación; c) divulgar la situación y potenciar la participación de los trabajadores domésticos a escala nacional e internacional, y d) intervenciones focalizadas para responder de forma efectiva a los informes de trabajo forzoso y trata que afectan a los trabajadores domésticos. Por último, la Comisión toma nota de que, con arreglo al proyecto TICSA y al PDD sobre la trata de niños, el OIT TC-RAM apoya el Programa OIT/IPEC sobre niños que trabajan en el servicio doméstico. El OIT TC-RAM sobre niños que trabajan en el servicio doméstico pretende hacer aumentar la sensibilización general, retirar a los niños (de menos de 15 años) del servicio doméstico y proporcionar asesoramiento, así como acceso a los servicios de formación profesional a los niños que trabajan en el servicio doméstico de entre 15 y 18 años de edad. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre todos los resultados pertinentes de los programas antes mencionados en lo que respecta a la protección de los niños que trabajan en el servicio doméstico de las peores formas de trabajo infantil y sobre su readaptación e integración social.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. La venta y el tráfico de niños. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL relativa a que el tráfico de personas, a menudo, con fines relacionados con la prostitución, se está extendiendo. Asimismo, la CIOSL afirma que un alarmante 20 por ciento de los 5 millones de trabajadores migrantes que dejan Indonesia para trabajar en otros países son víctimas de tráfico. La CIOSL añade que se han registrado casos de venta de niños a cambio de una promesa de trabajo o dinero.

En respuesta a los comentarios de la CIOSL, el Gobierno indica que la erradicación del tráfico no constituye una tarea fácil, ya que está vinculado a delitos transfronterizos. El Gobierno señala también que se está elaborando un proyecto de ley sobre el tráfico.

La Comisión toma nota de que el artículo 68, 2) de la Ley núm. 23/2002 sobre la Protección de los Niños prohíbe el secuestro, la venta y el tráfico de menores de 18 años. El artículo 83 de dicha ley establece sanciones para aquellos que comercien, vendan o secuestren a niños a cambio de un beneficio monetario o personal. Toma nota de que no parecen existir disposiciones jurídicas que definan el término «tráfico» ni que establezcan sanciones por este delito. La Comisión espera que la nueva ley sobre tráfico se adopte pronto y que: i) aporte una definición clara del término «tráfico»; ii) prohíba el tráfico de menores de 18 años con fines de explotación laboral o sexual, y iii) prevea las sanciones penales correspondientes. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados para la adopción de la nueva ley y que facilite una copia de la misma tras su adopción.

Artículo 5. Mecanismos de control

1. La policía. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la competencia y la capacidad de los funcionarios encargados de combatir el tráfico deben reforzarse. La Comisión observa que la policía trabaja en colaboración y cooperación con el Ministerio de Bienestar Social, el Ministerio de los Asuntos de la Mujer, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Asuntos Exteriores y otros ministerios implicados desde enero de 2003. Asimismo, la policía está llevando a cabo investigaciones en zonas donde existe prostitución en diversas provincias, que a veces llevan al arresto de autores de tráfico y a la liberación y la devolución de víctimas a sus lugares de origen. La Comisión comprueba que se inició un proyecto de formación de policías de dos años en agosto de 2003, con el apoyo del IPEC/OIT. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que aporte información sobre las medidas concretas adoptadas para formar a la policía en lo relativo a las peores formas de trabajo infantil, y especialmente al tráfico de menores de 18 años, así como sobre los resultados obtenidos.

2. Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota de que los inspectores del trabajo garantizan la aplicación de leyes y reglamentaciones laborales (artículo 176 de la Ley de Recursos Humanos). Puede otorgarse una autorización especial a los inspectores del trabajo para que actúen como funcionarios de la administración. De ahí que tengan la autoridad de investigar a las personas sospechosas de haber cometido un delito laboral, de confiscar los materiales encontrados, de examinar los documentos relacionados con los delitos laborales y de solicitar la asistencia de expertos. La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno, según la cual se habían realizado en algunas provincias reuniones de formación, a efectos de dotar a los inspectores del trabajo de los conocimientos necesarios para combatir el tráfico de niños. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre las inspecciones llevadas a cabo por los inspectores del trabajo, a efectos de combatir el tráfico infantil para la explotación sexual y laboral, y sobre los resultados obtenidos.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Plan nacional de acción. La Comisión toma nota con interés de que se aprobó un plan nacional de acción para la abolición de la trata de mujeres y de niños mediante el decreto presidencial núm. 88/2002 del 30 de diciembre de 2002. Observa que dicho plan nacional de acción ofrece una visión general de la situación de Indonesia en lo relativo al tráfico de niños. A la luz de una evaluación de la OIT (Apoyo al plan nacional de acción de Indonesia y al desarrollo del Programa de duración determinada sobre las peores formas de trabajo infantil, 2003 (págs. 48 y 50 del texto en inglés)), 21.500 niños fueron víctimas del tráfico destinado a la prostitución en Java en el año 2003. El tráfico de niños para la prostitución ocurre principalmente en Yakarta, Java Oeste, Java Central, Yogyakarta y Java Este, razón por la cual se había previsto realizar las intervenciones principales en estos lugares. El tráfico de niños con fines relacionados con la explotación sexual también tiene lugar a nivel internacional; entre los países de destino, se encuentran Malasia (sobre todo, Kuala Lumpur y Serawak), Brunei Darusslam, Hong Kong (China), Taiwán (China) y Australia (véase el informe mencionado anteriormente, pág. 107 del texto en inglés). La meta del plan consiste en reducir a la mitad el número de niños víctimas de tráfico de aquí a 2013. El plan nacional de acción tiene por objetivo: a) garantizar la existencia de normas y acciones jurídicas en contra de los traficantes de mujeres y niños; b) asegurar la rehabilitación y reintegración social de las víctimas de tráfico; c) evitar el tráfico en todas sus formas; y d) desarrollar la cooperación y la coordinación entre instituciones a nivel nacional e internacional que se ocupan del problema del tráfico de mujeres y niños. Asimismo, la Comisión observa que uno de los fines del plan nacional de acción es el de aumentar el número de centros de servicios de emergencia para la rehabilitación y la reintegración social de niños que han sido víctimas de tráfico. Toma nota de que el Gobierno señala que se han creado 200 centros especiales destinados a combatir el tráfico. Otro objetivo de este plan es obtener un mapa que sitúe los problemas y los casos delictivos de tráfico de mujeres y niños. La Comisión solicita al Gobierno que continúe aportando información sobre el número de víctimas de tráfico menores de 18 años, los países de destino, así como la finalidad última del tráfico. La Comisión también solicita al Gobierno que informe sobre los logros del plan nacional de acción para la abolición de la trata de mujeres y de niños, y sobre su efecto en lo relativo a la liberación de los niños víctimas de tráfico de la explotación sexual o laboral que sufren y su rehabilitación y reintegración social.

2. Grupo de trabajo encargado de la aplicación del plan nacional de acción. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/65/Add. 23, 7 de julio de 2003, informe adicional, págs. 110 y 112 del texto en inglés) en lo relativo a la creación de un grupo de trabajo como uno de los pilares de la aplicación del plan nacional de acción para la abolición de la trata de mujeres y de niños. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos por dicho grupo de trabajo en lo que respecta a la puesta en práctica de dicho plan. Del mismo modo, pide al Gobierno que aumente los esfuerzos destinados a reducir de forma sostenible el tráfico de niños.

3. Proyecto sobre el combate del tráfico infantil para la explotación sexual y laboral, TICSA, IPEC/OIT. La Comisión toma nota de la información transmitida por la Oficina de la OIT de Yakarta, según la cual se había adoptado, en junio de 2003, el proyecto subregional TICSA, del IPEC/OIT, para complementar el proyecto de apoyo al Plan de Acción Nacional para la Erradicación de las Peores Formas del Trabajo Infantil de Indonesia, del IPEC/OIT. El proyecto TICSA se dirige a aportar su contribución a la progresiva erradicación del tráfico de niños para la explotación laboral y sexual en Indonesia. Ello se realizará: i) asistiendo a los niños y a las familias en las zonas de alto riesgo del origen para reducir la vulnerabilidad de los niños al tráfico; y ii) mejorando la capacidad de los interlocutores sociales para suministrar servicios de rehabilitación y reintegración de los niños víctimas del tráfico. El proyecto aportará insumos, buenas prácticas y lecciones aprendidas que se aumentarán proporcionalmente, con arreglo al Programa de duración determinada (PDD), del IPEC/OIT, iniciado en 2003, para combatir las peores formas de trabajo infantil, incluido el tráfico de personas para la explotación sexual y laboral. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el impacto del proyecto TICSA del IPEC/OIT, en el combate de la explotación sexual y laboral de los menores de 18 años de edad.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños en plataformas pesqueras. La CIOSL indica que el trabajo forzoso, a pesar de estar prohibido por la ley, sigue dándose en la práctica. En su opinión, el trabajo forzoso de los niños se está extendiendo y tiene lugar en diversas actividades, como la prostitución, el tráfico de drogas, la servidumbre doméstica y la pesca. La CIOSL reconoce que las acciones llevadas a cabo por el Gobierno y la OIT han contribuido a reducir el número de niños obligados a trabajar en plataformas pesqueras muy lejanas. No obstante, esta práctica sigue en vigor.

En respuesta a los cometarios de la CIOSL, el Gobierno indica que en el caso de los países en desarrollo como Indonesia, la erradicación o reducción del trabajo infantil constituye una tarea muy ardua, habida cuenta de que este problema está estrechamente ligado a otras cuestiones, como la pobreza, los aspectos culturales, la concienciación de la comunidad, e incluso el papel de los padres a la hora de no forzar a sus hijos a trabajar. Sin embargo, el Gobierno hace hincapié en sus esfuerzos y su firme intención de eliminar las peores formas de trabajo infantil. Así, se lanzó un plan nacional de acción para erradicar las peores formas de trabajo infantil en 2003, con la ayuda del IPEC/OIT. Dicho plan nacional de acción destinado a prevenir y eliminar las peores formas de trabajo infantil (mencionado en el artículo 6) promueve el desarrollo de un programa nacional de acción a fin de alcanzar los objetivos de dicho plan. Este programa nacional de acción es el marco del Programa de duración determinada (PDD) en Indonesia que apoya el IPEC/OIT y que estará en funcionamiento desde 2003 hasta 2007. La ayuda del IPEC/OIT al plan nacional de acción consistirá en una estrategia dividida en dos partes. La primera parte se centrará en la promoción de un cambio en la política y de un entorno propicio. La segunda parte implicará una serie de intervenciones específicas en cinco sectores que el plan nacional de acción haya identificado como ámbitos prioritarios para la erradicación del trabajo infantil. Un total de 31.450 niños serán objeto de prevención o de alejamiento del trabajo peligroso y la explotación mediante servicios educativos y no educativos que seguirán la acción directa programada en el proyecto. De entre estos niños, se evitará que 26.350 sean reclutados para trabajar y se retirará a 5.100 del trabajo que realizan. Además, unas 7.500 familias se beneficiarán de oportunidades socioeconómicas ofrecidas por el proyecto, al igual que muchas de las comunidades del ámbito seleccionado. Uno de los objetivos clave del PDD es el desarrollo y la aplicación de un programa de erradicación del trabajo infantil en el sector del buceo y las plataformas pesqueras.

La Comisión toma nota de que la OIT calcula que se contrató a más de 7.000 niños para realizar pesca de altura en el norte de Sumatra (Apoyo al plan nacional de acción de Indonesia y al desarrollo del Programa de duración determinada sobre las peores formas de trabajo infantil, pág. 50 del texto en inglés). Asimismo, toma nota de la indicación del representante gubernamental a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en su reunión de junio de 2004, según la cual se había dado inicio a un proyecto en 2000, que se extenderá en abril de 2004. Los objetivos del proyecto consisten en evitar que se emplee a niños en las plataformas pesqueras, concienciar en mayor medida del peligro que entraña emplear a niños en plataformas pesqueras, y promover una asistencia directa y la retirada de los niños de este tipo de trabajo. La Comisión observa que el proyecto está dirigido a reducir el número de menores de 18 años que trabajan en plataformas pesqueras de 7.000 a 1.000 en un plazo de cinco años. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la asistencia técnica de la OIT/IPEC había contribuido a retirar a 344 niños de las plataformas pesqueras y se había impedido que 2111 niños trabajaran como «jermal» desde 2000. La Comisión solicita al Gobierno que aumente sus esfuerzos para eliminar de forma sostenible el trabajo forzoso de los niños en este sector. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que siga aportando información acerca de los efectos del PDD sobre la erradicación del trabajo forzoso de los niños en las plataformas pesqueras y los resultados alcanzados.

Artículo 8. 1. Acuerdos de extradición por delitos de tráfico. La Comisión toma nota de que Indonesia es miembro de Interpol, que brinda cooperación entre los países de las diferentes regiones, especialmente en la lucha contra el tráfico de niños. Observa también que el Gobierno había firmado, en 2003, el Protocolo para impedir, eliminar y castigar el tráfico de personas, especialmente de mujeres y niños, lo que venía a complementar la Convención de las Naciones Unidas contra los Delitos Organizados Transnacionales. La Comisión toma nota asimismo de que Indonesia tenía acuerdos de extradición con algunos países, incluidos Australia, Filipinas, Hong Kong (China), Malasia y Tailandia. De conformidad con la ley núm. 1/1979, una persona ocupada en el tráfico de personas indonesias (en Indonesia o en el extranjero), podía ser extraditada y juzgada en Indonesia, siempre que esos países tuviesen acuerdos de extradición con Indonesia. Los traficantes encontrados en Indonesia que hubiesen cometido un delito de tráfico en otro país, podían también ser extraditados a este país cuando existiese un acuerdo de extradición. La Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia de la ley núm. 1/1979, así como información acerca de las extradiciones que han tenido lugar respecto de los delitos de tráfico de niños.

2. Eliminación de la pobreza. La Comisión toma de la información comunicada por la Oficina de Yakarta de la OIT, según la cual Indonesia ha concluido, con el apoyo de la OIT, un documento sobre estrategia de la reducción de la pobreza (DERP), que será financiado por el Banco Mundial y el FMI. Los objetivos del DERP son la promoción del crecimiento y la reducción de la pobreza. Al tomar nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el ciclo de pobreza que es esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre todo impacto notable del DERP en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, especialmente el tráfico de niños para la explotación sexual y laboral.

La Comisión dirige asimismo una solicitud directa al Gobierno relativa a otros puntos concretos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible por adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la primera y de la segunda memorias del Gobierno, así como de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) del 25 de junio de 2003. En lo relativo a los comentarios realizados por la Comisión acerca del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y en la medida en que el artículo 3, a), del Convenio núm. 182 establece que la expresión las peores formas de trabajo infantil abarca «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio», la Comisión considera que las cuestiones del tráfico de niños y el trabajo forzoso de los niños en las plataformas pesqueras pueden examinarse de forma más específica con arreglo a este Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que facilite una información más detallada sobre los puntos siguientes.

Artículo 3 del ConvenioPeores formas de trabajo infantilApartado a)Esclavitud o prácticas análogas a la esclavitudLa venta y el tráfico de niños. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL relativa a que el tráfico de personas, a menudo, con fines relacionados con la prostitución, se está extendiendo. Asimismo, la CIOSL afirma que un alarmante 20 por ciento de los 5 millones de trabajadores migrantes que dejan Indonesia para trabajar en otros países son víctimas de tráfico. La CIOSL añade que se han registrado casos de venta de niños a cambio de una promesa de trabajo o dinero.

En respuesta a los comentarios de la CIOSL, el Gobierno indica que la erradicación del tráfico no constituye una tarea fácil, ya que está vinculado a delitos transfronterizos. El Gobierno señala también que se está elaborando un proyecto de ley sobre el tráfico.

La Comisión toma nota de que el artículo 68, 2) de la Ley núm. 23/2002 sobre la Protección de los Niños prohíbe el secuestro, la venta y el tráfico de menores de 18 años. El artículo 83 de dicha ley establece sanciones para aquellos que comercien, vendan o secuestren a niños a cambio de un beneficio monetario o personal. Toma nota de que no parecen existir disposiciones jurídicas que definan el término «tráfico» ni que establezcan sanciones por este delito. La Comisión espera que la nueva ley sobre tráfico se adopte pronto y que: i) aporte una definición clara del término «tráfico»; ii) prohíba el tráfico de menores de 18 años con fines de explotación laboral o sexual, y iii) prevea las sanciones penales correspondientes. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados para la adopción de la nueva ley y que facilite una copia de la misma tras su adopción.

Artículo 5Mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que se dan efecto al presente Convenio.

1. La policía. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la competencia y la capacidad de los funcionarios encargados de combatir el tráfico deben reforzarse. La Comisión observa que la policía trabaja en colaboración y cooperación con el Ministerio de Bienestar Social, el Ministerio de los Asuntos de la Mujer, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Asuntos Exteriores y otros ministerios implicados desde enero de 2003. Asimismo, la policía está llevando a cabo investigaciones en zonas donde existe prostitución en diversas provincias, que a veces llevan al arresto de autores de tráfico y a la liberación y la devolución de víctimas a sus lugares de origen. La Comisión comprueba que se inició un proyecto de formación de policías de dos años en agosto de 2003, con el apoyo del IPEC/OIT. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que aporte información sobre las medidas concretas adoptadas para formar a la policía en lo relativo a las peores formas de trabajo infantil, y especialmente al tráfico de menores de 18 años, así como sobre los resultados obtenidos.

2. Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota de que los inspectores del trabajo garantizan la aplicación de leyes y reglamentaciones laborales (artículo 176 de la Ley de Recursos Humanos). Puede otorgarse una autorización especial a los inspectores del trabajo para que actúen como funcionarios de la administración. De ahí que tengan la autoridad de investigar a las personas sospechosas de haber cometido un delito laboral, de confiscar los materiales encontrados, de examinar los documentos relacionados con los delitos laborales y de solicitar la asistencia de expertos. La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno, según la cual se habían realizado en algunas provincias reuniones de formación, a efectos de dotar a los inspectores del trabajo de los conocimientos necesarios para combatir el tráfico de niños. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre las inspecciones llevadas a cabo por los inspectores del trabajo, a efectos de combatir el tráfico infantil para la explotación sexual y laboral, y sobre los resultados obtenidos.

Artículo 6Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Plan nacional de acción. La Comisión toma nota con interés de que se aprobó un plan nacional de acción para la abolición de la trata de mujeres y de niños mediante el decreto presidencial núm. 88/2002 del 30 de diciembre de 2002. Observa que dicho plan nacional de acción ofrece una visión general de la situación de Indonesia en lo relativo al tráfico de niños. A la luz de una evaluación de la OIT (Apoyo al plan nacional de acción de Indonesia y al desarrollo del Programa de duración determinada sobre las peores formas de trabajo infantil, 2003 (págs. 48 y 50 del texto en inglés)), 21.500 niños fueron víctimas del tráfico destinado a la prostitución en Java en el año 2003. El tráfico de niños para la prostitución ocurre principalmente en Yakarta, Java Oeste, Java Central, Yogyakarta y Java Este, razón por la cual se había previsto realizar las intervenciones principales en estos lugares. El tráfico de niños con fines relacionados con la explotación sexual también tiene lugar a nivel internacional; entre los países de destino, se encuentran Malasia (sobre todo, Kuala Lumpur y Serawak), Brunei Darusslam, Hong Kong (China), Taiwán (China) y Australia (véase el informe mencionado anteriormente, pág. 107 del texto en inglés). La meta del plan consiste en reducir a la mitad el número de niños víctimas de tráfico de aquí a 2013. El plan nacional de acción tiene por objetivo: a) garantizar la existencia de normas y acciones jurídicas en contra de los traficantes de mujeres y niños; b) asegurar la rehabilitación y reintegración social de las víctimas de tráfico; c) evitar el tráfico en todas sus formas; y d) desarrollar la cooperación y la coordinación entre instituciones a nivel nacional e internacional que se ocupan del problema del tráfico de mujeres y niños. Asimismo, la Comisión observa que uno de los fines del plan nacional de acción es el de aumentar el número de centros de servicios de emergencia para la rehabilitación y la reintegración social de niños que han sido víctimas de tráfico. Toma nota de que el Gobierno señala que se han creado 200 centros especiales destinados a combatir el tráfico. Otro objetivo de este plan es obtener un mapa que sitúe los problemas y los casos delictivos de tráfico de mujeres y niños. La Comisión insta al Gobierno a que continúe aportando información sobre el número de víctimas de tráfico menores de 18 años, los países de destino, así como la finalidad última del tráfico. La Comisión también solicita al Gobierno que informe sobre los logros del plan nacional de acción para la abolición de la trata de mujeres y de niños, y sobre su efecto en lo relativo a la liberación de los niños víctimas de tráfico de la explotación sexual o laboral que sufren y su rehabilitación y reintegración social.

2. Grupo de trabajo encargado de la aplicación del plan nacional de acción. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/65/Add. 23, 7 de julio de 2003, informe adicional, págs. 110 y 112 del texto en inglés) en lo relativo a la creación de un grupo de trabajo como uno de los pilares de la aplicación del plan nacional de acción para la abolición de la trata de mujeres y de niños. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos por dicho grupo de trabajo en lo que respecta a la puesta en práctica de dicho plan. Del mismo modo, pide al Gobierno que aumente los esfuerzos destinados a reducir de forma sostenible el tráfico de niños.

3. Proyecto sobre el combate del tráfico infantil para la explotación sexual y laboral, TICSA, IPEC/OIT. La Comisión toma nota de la información transmitida por la Oficina de la OIT de Yakarta, según la cual se había adoptado, en junio de 2003, el proyecto subregional TICSA, del IPEC/OIT, para complementar el proyecto de apoyo al Plan de Acción Nacional para la Erradicación de las Peores Formas del Trabajo Infantil de Indonesia, del IPEC/OIT. El proyecto TICSA se dirige a aportar su contribución a la progresiva erradicación del tráfico de niños para la explotación laboral y sexual en Indonesia. Ello se realizará: i) asistiendo a los niños y a las familias en las zonas de alto riesgo del origen para reducir la vulnerabilidad de los niños al tráfico; y ii) mejorando la capacidad de los interlocutores sociales para suministrar servicios de rehabilitación y reintegración de los niños víctimas del tráfico. El proyecto aportará insumos, buenas prácticas y lecciones aprendidas que se aumentarán proporcionalmente, con arreglo al Programa de duración determinada (PDD), del IPEC/OIT, iniciado en 2003, para combatir las peores formas de trabajo infantil, incluido el tráfico de personas para la explotación sexual y laboral. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el impacto del proyecto TICSA del IPEC/OIT, en el combate de la explotación sexual y laboral de los menores de 18 años de edad.

Artículo 7, párrafo 2Medidas en un plazo determinadoApartado d)Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellosNiños en plataformas pesqueras. La CIOSL indica que el trabajo forzoso, a pesar de estar prohibido por la ley, sigue dándose en la práctica. En su opinión, el trabajo forzoso de los niños se está extendiendo y tiene lugar en diversas actividades, como la prostitución, el tráfico de drogas, la servidumbre doméstica y la pesca. La CIOSL reconoce que las acciones llevadas a cabo por el Gobierno y la OIT han contribuido a reducir el número de niños obligados a trabajar en plataformas pesqueras muy lejanas. No obstante, esta práctica sigue en vigor.

En respuesta a los cometarios de la CIOSL, el Gobierno indica que en el caso de los países en desarrollo como Indonesia, la erradicación o reducción del trabajo infantil constituye una tarea muy ardua, habida cuenta de que este problema está estrechamente ligado a otras cuestiones, como la pobreza, los aspectos culturales, la concienciación de la comunidad, e incluso el papel de los padres a la hora de no forzar a sus hijos a trabajar. Sin embargo, el Gobierno hace hincapié en sus esfuerzos y su firme intención de eliminar las peores formas de trabajo infantil. Así, se lanzó un plan nacional de acción para erradicar las peores formas de trabajo infantil en 2003, con la ayuda del IPEC/OIT. Dicho plan nacional de acción destinado a prevenir y eliminar las peores formas de trabajo infantil (mencionado en el artículo 6) promueve el desarrollo de un programa nacional de acción a fin de alcanzar los objetivos de dicho plan. Este programa nacional de acción es el marco del Programa de duración determinada (PDD) en Indonesia que apoya el IPEC/OIT y que estará en funcionamiento desde 2003 hasta 2007. La ayuda del IPEC/OIT al plan nacional de acción consistirá en una estrategia dividida en dos partes. La primera parte se centrará en la promoción de un cambio en la política y de un entorno propicio. La segunda parte implicará una serie de intervenciones específicas en cinco sectores que el plan nacional de acción haya identificado como ámbitos prioritarios para la erradicación del trabajo infantil. Un total de 31.450 niños serán objeto de prevención o de alejamiento del trabajo peligroso y la explotación mediante servicios educativos y no educativos que seguirán la acción directa programada en el proyecto. De entre estos niños, se evitará que 26.350 sean reclutados para trabajar y se retirará a 5.100 del trabajo que realizan. Además, unas 7.500 familias se beneficiarán de oportunidades socioeconómicas ofrecidas por el proyecto, al igual que muchas de las comunidades del ámbito seleccionado. Uno de los objetivos clave del PDD es el desarrollo y la aplicación de un programa de erradicación del trabajo infantil en el sector del buceo y las plataformas pesqueras.

La Comisión toma nota de que la OIT calcula que se contrató a más de 7.000 niños para realizar pesca de altura en el norte de Sumatra (Apoyo al plan nacional de acción de Indonesia y al desarrollo del Programa de duración determinada sobre las peores formas de trabajo infantil, pág. 50 del texto en inglés). Asimismo, toma nota de la indicación del representante gubernamental a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en su reunión de junio de 2004, según la cual se había dado inicio a un proyecto en 2000, que se extenderá en abril de 2004. Los objetivos del proyecto consisten en evitar que se emplee a niños en las plataformas pesqueras, concienciar en mayor medida del peligro que entraña emplear a niños en plataformas pesqueras, y promover una asistencia directa y la retirada de los niños de este tipo de trabajo. La Comisión observa que el proyecto está dirigido a reducir el número de menores de 18 años que trabajan en plataformas pesqueras de 7.000 a 1.000 en un plazo de cinco años. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la asistencia técnica de la OIT/IPEC había contribuido a retirar a 344 niños de las plataformas pesqueras y se había impedido que 2111 niños trabajaran como «jermal» desde 2000. La Comisión solicita al Gobierno que aumente sus esfuerzos para eliminar de forma sostenible el trabajo forzoso de los niños en este sector. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que siga aportando información acerca de los efectos del PDD sobre la erradicación del trabajo forzoso de los niños en las plataformas pesqueras y los resultados alcanzados.

Artículo 8. 1. Acuerdos de extradición por delitos de tráfico. La Comisión toma nota de que Indonesia es miembro de Interpol, que brinda cooperación entre los países de las diferentes regiones, especialmente en la lucha contra el tráfico de niños. Observa también que el Gobierno había firmado, en 2003, el Protocolo para impedir, eliminar y castigar el tráfico de personas, especialmente de mujeres y niños, lo que venía a complementar la Convención de las Naciones Unidas contra los Delitos Organizados Transnacionales. La Comisión toma nota asimismo de que Indonesia tenía acuerdos de extradición con algunos países, incluidos Australia, Filipinas, Hong Kong (China), Malasia y Tailandia. De conformidad con la ley núm. 1/1979, una persona ocupada en el tráfico de personas indonesias (en Indonesia o en el extranjero), podía ser extraditada y juzgada en Indonesia, siempre que esos países tuviesen acuerdos de extradición con Indonesia. Los traficantes encontrados en Indonesia que hubiesen cometido un delito de tráfico en otro país, podían también ser extraditados a este país cuando existiese un acuerdo de extradición. La Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia de la ley núm. 1/1979, así como información acerca de las extradiciones que han tenido lugar respecto de los delitos de tráfico de niños.

2. Eliminación de la pobreza. La Comisión toma de la información comunicada por la Oficina de Yakarta de la OIT, según la cual Indonesia ha concluido, con el apoyo de la OIT, un documento sobre estrategia de la reducción de la pobreza (DELP), que será financiado por el Banco Mundial y el FMI. Los objetivos del DELP son la promoción del crecimiento y la reducción de la pobreza. Al tomar nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el ciclo de pobreza que es esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre todo impacto notable del DELP en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, especialmente el tráfico de niños para la explotación sexual y laboral.

La Comisión dirige asimismo una solicitud directa al Gobierno relativa a otros puntos concretos.

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