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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 3, 1) y 2) del Convenio.Funciones adicionales asignadas a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que el informe sobre las actividades de la Agencia Ejecutiva de la Inspección General del Trabajo (GLIEA) en 2021 indica que se llevaron a cabo 288 inspecciones que tenían por objeto establecer el cumplimiento de los requisitos jurídicos para el empleo de extranjeros en el país. Indica asimismo que se detectaron 375 violaciones (66 en 2015, 123 en 2016, y 272 en 2017), 122 de ellas por proporcionar trabajo sin el permiso correspondiente o sin proceder al registro del empleo en la Agencia de Empleo; 105 por no notificar a la GLIEA la fecha de inicio de la relación de trabajo con un trabajador extranjero; diez por contratar a extranjeros que residían ilegalmente en el país, y ocho por emplear a trabajadores extranjeros que no tenían el derecho de acceso al mercado de trabajo en la República de Bulgaria. El Gobierno toma nota de la creciente tendencia a que los extranjeros trabajen sin un permiso de trabajo y sin registrar su empleo en la Agencia de Empleo. El Gobierno indica que la estrecha cooperación entre la GLIEA y la Agencia de Empleo es una manera importante de limitar estas violaciones. El Gobierno añade que, por razones técnicas, no puede proporcionar datos sobre el número de sanciones penales impuestas por violaciones relacionadas con el empleo de trabajadores extranjeros en situación irregular, y por casos relativos a trabajadores migrantes en situación irregular que recibieron sus salarios con retraso. La Comisión recuerda que el control de la aplicación de las disposiciones relativas a los trabajadores extranjeros que se encuentran ilegalmente en el país no está comprendida dentro de las funciones principales de los inspectores del trabajo en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Convenio. Al tiempo que toma nota de la falta de información suficiente a este respecto y de la indicación del Gobierno relativa a la creciente tendencia a que los extranjeros trabajen sin un permiso de trabajo o sin registrar su empleo, la Comisión pide al Gobierno que indique si la GLIEA continúa realizando actividades de inspección conjuntas con las autoridades encargadas de la seguridad nacional. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de trabajadores extranjeros en situación irregular que han sido detectados por los inspectores del trabajo y que indique el papel que desempeñan los inspectores del trabajo al informar a los trabajadores migrantes sobre sus derechos laborales y al velar por que se respeten estos derechos, incluidos mejores datos sobre la recuperación de los créditos salariales y de seguridad social específicos de los trabajadores extranjeros que no tienen un permiso de residencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 3, 1) y 2), del Convenio. Funciones adicionales asignadas a los inspectores del trabajo. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que las modificaciones en la legislación, incluida la Ley sobre la Promoción del Empleo, establecían los procedimientos a través de los cuales los trabajadores extranjeros que se encuentran en situación irregular pueden exigir que se les paguen los salarios pendientes tras regresar a su país de residencia. Asimismo, tomó nota de las disposiciones legislativas relativas a las sanciones por trabajar sin estar en posesión de un permiso de empleo válido, que son aplicables tanto a los empleadores como a los trabajadores. La Comisión pidió información sobre los resultados de las actividades llevadas a cabo por la inspección del trabajo respecto del empleo de trabajadores migrantes en situación irregular, de la función de los inspectores del trabajo para ayudar a esos trabajadores a reivindicar los derechos resultantes de su anterior empleo (y una descripción de los procedimientos pertinentes), y de las decisiones por las que se ordena a los empleadores que paguen los salarios adeudados y otras prestaciones.
A este respecto, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que las inspecciones se centran en lugares de trabajo en los que trabajan muchos migrantes en situación irregular y que cada vez es más frecuente que estas inspecciones se realicen en colaboración con otras autoridades en materia de control, especialmente con el Ministerio del Interior y la Agencia Estatal de Seguridad Nacional. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en 2014 la inspección del trabajo realizó 190 inspecciones relacionadas con el empleo de migrantes, durante las cuales se impusieron 13 sanciones administrativas a trabajadores migrantes y a dos empleadores por emplearlos sin que éstos tuvieran un permiso válido de trabajo. Además, la Comisión indica que cuando detectan a trabajadores migrantes en situación irregular en lo que respecta a su permiso de residencia, los inspectores del trabajo informan a esos trabajadores de sus derechos con arreglo a la Ley sobre la Promoción del Empleo. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que el Gobierno no ha transmitido información sobre casos en los que los trabajadores migrantes en situación irregular han conseguido ejercer los derechos que les confiere su relación de empleo.
A este respecto, la Comisión recuerda que en el párrafo 78 de su Estudio General de 2006, Inspección del Trabajo, indicó que el cometido principal de los inspectores del trabajo es velar por la protección de los trabajadores y no por la aplicación de las leyes sobre la inmigración. Asimismo, quiere hacer hincapié en que la colaboración del personal de inspección en operaciones conjuntas con las autoridades a cargo de la seguridad nacional, incluida la policía, no es propicia a la instauración del clima de confianza esencial para la relación de cooperación de empleadores y trabajadores con los inspectores del trabajo, habida cuenta de que los trabajadores en situación vulnerable pueden no desear cooperar con los servicios de inspección del trabajo si temen que las actividades de inspección tengan consecuencias negativas, tales como multas, pérdida de sus puestos de trabajo o su expulsión del país. Por consiguiente, la Comisión considera que la participación del personal de inspección del trabajo en estas operaciones conjuntas es incompatible con el artículo 3, 2), del Convenio. En relación con las sanciones a trabajadores que se ha comprobado que trabajan sin disponer de un permiso válido de empleo, la Comisión recordó, también en el párrafo 78 del Estudio General, que, salvo en unos cuantos países, la infracción consistente en el empleo ilegal únicamente puede ser reprochada al empleador, ya que, en principio, se considera víctimas de ella a los trabajadores afectados. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que todas las actividades llevadas a cabo por la inspección del trabajo en lo que respecta a la legalidad del empleo, tengan por objetivo la protección de los derechos de los trabajadores. A este respecto, también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el personal de inspección del trabajo no participe más en operaciones conjuntas con autoridades a cargo de la seguridad nacional.
Asimismo le pide que transmita información detallada sobre casos en los que los trabajadores migrantes en situación irregular han conseguido el pago efectivo de salarios atrasados y otras prestaciones que se les adeudan en relación con su empleo. La Comisión también pide al Gobierno que continúe transmitiendo información estadística sobre las infracciones detectadas por los inspectores del trabajo en materia de trabajo sin permiso válido de empleo, así como sobre los procesos judiciales incoados y las sanciones impuestas a empleadores y trabajadores.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 3, párrafo 2 del Convenio. Funciones adicionales asignadas a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales en 2011 se realizaron modificaciones a la legislación, con el fin de garantizar los derechos laborales a los trabajadores extranjeros empleados en condiciones de residencia irregulares. Se prevé expresamente que, cuando las autoridades de inspección detectan esos casos, el empleador debe al trabajador extranjero el salario convenido, pero no menos que el salario mínimo establecido para el país o para la actividad económica de que se trate por un período de tres meses, salvo que el empleador o el empleado demuestren otra duración del empleo. El pago es exigible después del regreso del extranjero al país de residencia habitual, e incluye el costo de transferencia del pago (artículo 73, párrafo 3, de la Ley sobre la Promoción del Empleo). Si el empleador omite pagar las prestaciones debidas, el trabajador extranjero puede entablar una acción contra aquel en los plazos de prescripción previstos en virtud de la Ley sobre los Contratos y las Obligaciones y del Código de Procedimiento Civil. Los extranjeros que están empleados ilegalmente, pueden, de manera personal o por medio de una persona autorizada por aquellos, señalar a la Agencia Ejecutiva de la Inspección del Trabajo (GLIEA), las violaciones cometidas por su empleador (artículo 78b de la Ley sobre la Promoción del Empleo). Con el fin de prevenir y poner fin a las violaciones de la legislación del trabajo en relación con el trabajo realizado por los extranjeros, y de prevenir y corregir las consecuencias negativas de éstas, las autoridades de control ejercen los poderes previstos en la Ley sobre la Promoción del Empleo (capítulo 9).
Tras las enmiendas aportadas a la legislación, la cuantía de las multas y las sanciones imponibles en caso de establecimiento de ejecución ilegal de trabajo, están precisadas en el artículo 48 de la Ley sobre los Extranjeros. Una multa de 500 levas búlgaras (BGN) a 5 000 BGN, se prevé para los extranjeros que efectúan una labor sin permiso de trabajo o sin registro en la Oficina de Empleo, para los extranjeros desplazados en los países, en el marco de la prestación de servicios, sin un permiso de trabajo o sin un registro en la mencionada Oficina, así como para las personas que aceptan extranjeros para trabajar sin autorización o el registro pertinente. Las personas jurídicas — los empleadores que contraten un extranjero con un contrato de trabajo, sin un permiso de trabajo o sin un registro en la Oficina de Empleo, son pasibles de multas que van de 2 000 BGN a 20 000 BGN. Cuando estas violaciones son reiteradas, las personas jurídicas son pasibles de una multa que va de 4 000 BGN a 40 000 BGN. La coordinación del trabajo entre la GLIEA, la Oficina de Empleo, la Dirección de Migraciones del Ministerio del Interior, la Agencia del Ingreso Nacional y otras instituciones interesadas por las inspecciones en el respeto de las leyes del trabajo para el empleo de los extranjeros en las empresas búlgaras, aumenta la eficiencia y la eficacia de las actividades de control. La Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones precisas sobre los medios y los mecanismos previstos por la legislación para que los trabajadores extranjeros en condiciones de residencia irregular puedan hacer valer efectivamente los derechos que se les reconocen en virtud de las modificaciones introducidas en 2011 a la legislación, especialmente a la Ley sobre el Empleo. En particular, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien precisar si los inspectores del trabajo informan a esos trabajadores de los derechos que se les confieren, y de los medios que han de aplicarse con el fin de garantizar su ejecución, así como describir brevemente el procedimiento (incluida su duración) desde el momento en que la inspección del trabajo detecta esos casos, mediante la cual los trabajadores extranjeros en condición de residencia irregular que son objeto de una medida de expulsión o de alejamiento, pueden obtener el pago efectivo de los salarios atrasados y de otras prestaciones que se les adeudan en relación con su empleo.
Además, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien comunicar datos sobre los resultados de las actividades emprendidas por los inspectores del trabajo en materia de control del empelo ilegal de los trabajadores extranjeros (infracciones detectadas, con indicación de las disposiciones legales pertinentes, el número de acciones legales iniciadas, el número de sanciones impuestas, el número de decisiones que ordenan a los empleadores el pago de los salarios adeudados y otras prestaciones debidas).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículos 3, 2), y 16 del Convenio. Funciones adicionales asignadas a los inspectores de trabajo. La Comisión observa que el número de inspecciones llevadas a cabo en 2009 fue, según el Gobierno, más del doble de las inspecciones realizadas el año anterior y que el número de violaciones constatadas fue 26 por ciento mayor, como resultado de un aumento del número de las inspecciones. El Gobierno atribuye este aumento a la significativa mejora en la organización, preparación, ejecución e informe de las inspecciones así como a la reducción de la duración de cada visita. El Gobierno informa asimismo que la Inspección del Trabajo cuenta con instalaciones en 30 lugares y 143 vehículos a motor, de los cuales 38 son vehículos todo terreno. Cada inspector tiene en promedio una carga de 588 empresas y 7 250 «personas aseguradas» y cuenta con un ordenador portátil, Internet móvil y teléfono móvil con un número limitado de llamadas cubiertas por el presupuesto de la Agencia ejecutiva de la Inspección del Trabajo (GLIEA).
La Comisión toma nota de que según el informe anual de la GLIEA, en 2009 se hizo hincapié en garantizar el pago de salarios en el contexto de la crisis económica y que se obtuvo en consecuencia, el pago de salarios y otras remuneraciones atrasadas por la suma de 39 millones de levas búlgaras (BGN).
La Comisión observa, sin embargo, que según surge de la memoria del Gobierno, el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Promoción del Empleo tiende también a verificar el empleo legal de los extranjeros. Según el informe de actividad de la GLIEA de 2009, este control parece llevarse a cabo en algunos casos con la participación de representantes del Ministerio del Interior, como consecuencia del sobreaviso de que hay ciudadanos extranjeros que trabajan sin permiso. La Comisión también observa que el artículo 7, 2) y 3), de la Ley sobre Inspección del Trabajo establece ciertas condiciones en virtud de las cuales se pueden llevar a cabo investigaciones conjuntas con otras agencias.
La Comisión agradecería al Gobierno que envíe información sobre la naturaleza de las actividades llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en el área del control del trabajo no declarado y en particular, del empleo de ciudadanos extranjeros en situación irregular, incluyendo información sobre la detección de violaciones a las respectivas disposiciones legales, así como sobre los procedimientos iniciados, las reparaciones ordenadas y las sanciones impuestas. La Comisión pide al Gobierno que especifique el impacto de las actividades llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en el ámbito del trabajo no declarado respecto del cumplimiento de las disposiciones sobre las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores, incluso en relación con los trabajadores no declarados.
La Comisión agradecería al Gobierno que indique en particular, el modo en que la Inspección del Trabajo garantiza el cumplimiento de las obligaciones relativas a los derechos de los trabajadores extranjeros en situación irregular, tales como el pago de salarios y los beneficios de la seguridad social por el período de trabajo efectivamente efectuado, en particular en aquellos casos en que los trabajadores son objeto de una medida de expulsión del país; y pide al Gobierno que envíe información sobre el número de casos en los que a aquellos trabajadores hallados en situación irregular se les garantizaron sus derechos.
La Comisión solicita asimismo al Gobierno que describa el carácter y los métodos de las actividades conjuntas llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo con otras agencias, incluido el Ministerio del Interior.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 3, 2), y 16 del Convenio. Funciones adicionales asignadas a los inspectores de trabajo. La Comisión observa que el número de inspecciones llevadas a cabo en 2009 fue, según el Gobierno, más del doble de las inspecciones realizadas el año anterior y que el número de violaciones constatadas fue 26 por ciento mayor, como resultado de un aumento del número de las inspecciones. El Gobierno atribuye este aumento a la significativa mejora en la organización, preparación, ejecución e informe de las inspecciones así como a la reducción de la duración de cada visita. El Gobierno informa asimismo que la Inspección del Trabajo cuenta con instalaciones en 30 lugares y 143 vehículos a motor, de los cuales 38 son vehículos todo terreno. Cada inspector tiene en promedio una carga de 588 empresas y 7.250 «personas aseguradas» y cuenta con un ordenador portátil, Internet móvil y teléfono móvil con un número limitado de llamadas cubiertas por el presupuesto de la Agencia ejecutiva de la Inspección del Trabajo (GLIEA).
La Comisión toma nota con interés de que según el informe anual de la GLIEA, en 2009 se hizo hincapié en garantizar el pago de salarios en el contexto de la crisis económica y que se obtuvo en consecuencia, el pago de salarios y otras remuneraciones atrasadas por la suma de 39 millones de levas búlgaras (BGN).
La Comisión observa, sin embargo, que según surge de la memoria del Gobierno, el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Promoción del Empleo tiende también a verificar el empleo legal de los extranjeros. Según el informe de actividad de la GLIEA de 2009, este control parece llevarse a cabo en algunos casos con la participación de representantes del Ministerio del Interior, como consecuencia del sobreaviso de que hay ciudadanos extranjeros que trabajan sin permiso. La Comisión también observa que el artículo 7, 2) y 3), de la Ley sobre Inspección del Trabajo establece ciertas condiciones en virtud de las cuales se pueden llevar a cabo investigaciones conjuntas con otras agencias.
La Comisión agradecería al Gobierno que envíe información sobre la naturaleza de las actividades llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en el área del control del trabajo no declarado y en particular, del empleo de ciudadanos extranjeros en situación irregular, incluyendo información sobre la detección de violaciones a las respectivas disposiciones legales, así como sobre los procedimientos iniciados, las reparaciones ordenadas y las sanciones impuestas. La Comisión pide al Gobierno que especifique el impacto de las actividades llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en el ámbito del trabajo no declarado respecto del cumplimiento de las disposiciones sobre las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores, incluso en relación con los trabajadores no declarados.
La Comisión agradecería al Gobierno que indique en particular, el modo en que la Inspección del Trabajo garantiza el cumplimiento de las obligaciones relativas a los derechos de los trabajadores extranjeros en situación irregular, tales como el pago de salarios y los beneficios de la seguridad social por el período de trabajo efectivamente efectuado, en particular en aquellos casos en que los trabajadores son objeto de una medida de expulsión del país; y pide al Gobierno que envíe información sobre el número de casos en los que a aquellos trabajadores hallados en situación irregular se les garantizaron sus derechos.
La Comisión solicita asimismo al Gobierno que describa el carácter y los métodos de las actividades conjuntas llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo con otras agencias, incluido el Ministerio del Interior.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. Información sobre la inspección del trabajo; evaluación y mejora del funcionamiento de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción de la amplia y detallada información proporcionada en la memoria del Gobierno y en el informe anual sobre la inspección del trabajo de 2003, incluida la evaluación de la efectividad y eficacia del sistema de inspección del trabajo así como de la información sobre las dificultades encontradas. La Comisión toma nota con interés de la información complementaria sobre la actual aplicación del proyecto de la OIT BUL/98/Mo3/FRG para la inspección del trabajo integrada con la participación de los interlocutores sociales; del proyecto «Occupational Safety and Health in Construction BUL0020 (FEU+7-programme)» con la participación del Reino de Dinamarca así como del programa PHARE 2003 -«Meeting the Pre-accession Commitments of the Republic of Bulgaria in the Sphere of Occupational Safety and Health»- BG 2003/004 937.05.01.

2. Cooperación y colaboración en el ámbito de la inspección del trabajo (artículo 5 del Convenio). La Comisión se congratula por la indicación de que ha aumentado la cooperación entre la inspección del trabajo y diferentes autoridades del sector público tales como la agencia para las pequeñas y medianas empresas y la agencia estatal para la protección de los niños (apartado a)). Además, toma nota del acuerdo de cooperación con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a nivel nacional a fin de realizar inspecciones conjuntas a nivel de empresa, intensificar las actividades de los órganos tripartitos a nivel regional, y de organizar las consultas conjuntas para establecer los planes nacionales anuales de trabajo del organismo de inspección general del trabajo (EAGLI), además de otras actividades de cooperación (apartado b)).

3. Desarrollo de los recursos humanos y financieros apropiados para cumplir gradualmente con las necesidades para la realización efectiva de los deberes de inspección. La Comisión toma nota con interés del número regularmente creciente de visitas de inspección (hasta 32.271 en 2003), del aumento del personal de la inspección del trabajo (unos 80 nuevos inspectores), de sus medios financieros y materiales necesarios, de las actividades para la mejora de sus calificaciones y del significativo descenso en el número de accidentes del trabajo y casos de enfermedades profesionales. Asimismo, la Comisión observa la importancia dada a las inspecciones de control de las PYME (49,8 por ciento), del lanzamiento de campañas nacionales en los sectores de la construcción, la manufactura y el empleo, además de campañas nacionales para eliminar el asbesto, y la utilización de una amplia política mediática.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre ciertos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que, a efectos de favorecer la adopción, en mayo de 2002, del decreto relativo a la creación, a las atribuciones, a la organización y al funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de Inspección General del Trabajo (EAGLI), el control de la aplicación de las disposiciones legales en los terrenos de la salud y de la seguridad en el trabajo, pasará a depender en lo sucesivo de la competencia de un sistema de inspección; este sistema será establecido bajo la autoridad del único departamento encargado del trabajo, que se ocupa asimismo de coordinar las actividades de inspección del trabajo, incluidas aquellas que pudieran confiarse a los servicios que dependen de otras estructuras. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha dado curso así, a las conclusiones de un informe de misión de un experto de la OIT, en enero de 1998, sobre la necesidad de modernizar la inspección del trabajo con un carácter integrador, idea por lo demás compartida por las organizaciones representativas de los interlocutores sociales. Del mismo modo, la Comisión toma nota de que el nuevo decreto prevé que las funciones contempladas en el artículo 3, párrafo 1, b) y c) del Convenio, a saber, la de comunicar informaciones y consejos técnicos a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la mejor manera de aplicar la legislación, así como la de poner en conocimiento de las autoridades competentes los abusos no comprendidos en la legislación vigente, formarán parte, en lo sucesivo, de las atribuciones de la inspección del trabajo. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien transmitir, junto a su próxima memoria, una copia de cualquier texto adoptado en aplicación de las disposiciones del mencionado decreto, así como cualquier información disponible sobre la traducción en la práctica de las disposiciones relativas a la coordinación y a la cooperación entre los diversos organismos y entidades que ejercen funciones de inspección (artículo 5, a) del Convenio).

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.
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