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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que, en marzo de 2021, el Consejo de Administración declaró admisible una reclamación presentada por la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT alegando el incumplimiento de Guinea del presente Convenio, así como del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) y del Convenio 95 sobre la protección del salario, 1949, y ha nombrado un comité tripartito encargado de examinarla (GB.341/INS/14/6, marzo 2021). La Comisión toma nota de que los alegatos contenidos en la reclamación se refieren a los artículos 3, 6, 9, 10, 11 y 12 del Convenio núm. 81. De conformidad con su práctica habitual, la Comisión ha decidido suspender el examen de estas cuestiones, a la espera de la decisión del Consejo de Administración sobre esta reclamación.
Artículo 7 del Convenio.Formación de los inspectores del trabajo. En seguimiento a su comentario anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, con excepción de la pasantía obligatoria de un año de duración, previsto por el Estatuto general de funcionarios públicos, los inspectores del trabajo no reciben una formación especial para el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, en 2021, 36 nuevos funcionarios recién nombrados de la Inspección General del Trabajo (IGT), recibieron una formación inicial de tres meses bajo la propia iniciativa de los servicios de la inspección general del trabajo. Además, en 2021, Guinea se benefició de la asistencia técnica de la OIT que se materializó mediante talleres organizados conjuntamente con la IGT. En total, 10 inspectores participaron en esta formación que permitirá poner en funcionamiento, a nivel nacional el Consejo Nacional de Diálogo Social. Actualmente, el programa de formación en perspectiva se refiere al trabajo infantil y a la trata de niños dirigidos a los inspectores del trabajo y a ciertos cuadros de la Administración del Trabajo sobre la asistencia técnica y financiera del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). La Comisión pide al Gobierno que continúe con sus esfuerzos con el fin de garantizar que los inspectores del trabajo reciban una formación adecuada para el desempeño de sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículos 20 y 21.Informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de los informes trimestrales de la IGT para el año 2022, anexos a la memoria del Gobierno, que proporcionan información sobre las actividades relacionadas con las funciones de inspección y otras funciones de las que están encargados los inspectores del trabajo, así como de los tipos de violación detectados y las medidas adoptadas en consecuencia. La Comisión toma nota, sin embargo, de que estos informes no contienen las informaciones estadísticas exigidas, de conformidad con el artículo 21 del Convenio. En particular, el Gobierno indica que las informaciones sobre los establecimientos sometidos al control de la inspección pueden ser recopiladas mediante el control sistemático de las empresas. El Gobierno también indica que los informes de la inspección del trabajo serán publicados próximamente en el sitio internet del Ministerio del Trabajo y de la Función Pública. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para comunicar un informe anual de inspección, de conformidad con el artículo 20 del Convenio, la Comisión alienta al Gobierno para que adopte las medidas necesarias con el fin de asegurar la recopilación y la publicación en el informe anual de la inspección del trabajo de todas las informaciones exigidas en el artículo 21 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 3 del Convenio. Funciones adicionales de la inspección del trabajo. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota con preocupación de que a los inspectores del trabajo se les encomiendan multitud de funciones, como — la solución de los conflictos laborales, la supervisión de las elecciones sindicales, la negociación de las reivindicaciones sociales, el estudio de los reglamentos internos de las empresas y la clasificación de los puestos —, que ocupan una parte importante de su programa de trabajo a expensas del cumplimiento de sus funciones principales, establecidas por el artículo 3, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota, de que, en su memoria, el Gobierno no responde a su anterior solicitud de información sobre las medidas adoptadas para: i) descargar a los inspectores del trabajo de las citadas funciones adicionales, y, ii) establecer una distinción clara entre las funciones de la inspección del trabajo y las de la administración del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que, con ocasión de la adopción del nuevo Código del Trabajo, en 2014, el Gobierno no ha aprovechado la ocasión para eximir a los inspectores del trabajo de la obligación de mediar en los procedimientos de conciliación de conflictos individuales y colectivos (artículo 513.6 del nuevo Código del Trabajo). En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para descargar progresivamente a los inspectores del trabajo del desempeño de otras funciones que no sean las propias de la inspección del trabajo previstas en el artículo 3, párrafo 1, del Convenio, a saber, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión.
Artículo 7. Formación de los inspectores del trabajo. La Comisión se felicita de las indicaciones suministradas por el Gobierno en relación con la elaboración, con el apoyo de la OIT, de una guía metodológica sobre la inspección del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno sigue teniendo la intención de formar a los nuevos funcionarios puestos a disposición de los servicios de la inspección del trabajo y reitera su solicitud de asistencia técnica con miras a la elaboración y la aplicación de un programa de formación destinado a los administradores, los controladores y los inspectores del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados con miras a garantizar la formación del personal de la inspección del trabajo. La Comisión manifiesta la esperanza de que la Oficina suministrará la asistencia técnica solicitada por el Gobierno.
Artículos 10 y 11. Recursos de la inspección del trabajo. Tras los numerosos comentarios en los que la Comisión ha observado que los inspectores del trabajo no disponen más que de medios irrisorios para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión toma nota con preocupación de las indicaciones del Gobierno relativas a la reducción drástica de los presupuestos de funcionamiento y, en particular, de su repercusión en la dotación de los servicios de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que la Inspección del Trabajo, en su informe del segundo trimestre de 2013, que el Gobierno adjunta a su memoria, constató obstáculos humanos, materiales y financieros que entorpecen el cumplimiento efectivo de sus funciones principales. Al tiempo que reconoce las restricciones presupuestarias del Gobierno, la Comisión manifiesta la firme esperanza de que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para garantizar a los servicios de la inspección del trabajo los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento efectivo de sus funciones y le pide que suministre información sobre todas las medidas adoptadas o previstas a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que facilite datos estadísticos sobre los medios materiales y logísticos a disposición de los inspectores del trabajo para que éstos lleven a cabo sus misiones, en particular, sobre las oficinas locales preparadas a estos efectos y sobre las facilidades de transporte y/o las modalidades de reembolso de los gastos de desplazamiento profesional cuando carecen de facilidades de transporte público apropiado.
Artículos 20 y 21. Informe anual de la Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota del informe de la Inspección del Trabajo para el año 2013 adjunto a la memoria del Gobierno que suministra datos estadísticos sobre el personal de la inspección del trabajo así como sobre las actividades asociadas a las propias de la inspección del trabajo y a otras con las que se carga a los inspectores del trabajo. La Comisión, toma nota, no obstante, de que el informe de la Inspección del Trabajo no contiene informaciones estadísticas sobre los establecimientos sujetos al control de la inspección, el número de trabajadores ocupados en estos establecimientos así como tampoco de las infracciones cometidas y las sanciones impuestas, ni sobre el número de accidentes laborales y casos de enfermedad profesional registrados. La Comisión toma nota además de que los datos suministrados relativos a las actividades de los servicios de la inspección no conciernen más que a tres de las ocho inspecciones regionales del país y no permiten apreciar de manera general el número de visitas de inspección efectuadas. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos invertidos por el Gobierno para comunicar un informe anual de inspección de conformidad con el artículo 20 del Convenio, la Comisión alienta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la recopilación y la publicación en el informe anual de la Inspección del Trabajo de todas las informaciones requeridas por el artículo 21 del Convenio, y a que comunique periódicamente una copia de estos informes a la OIT. Además, al tiempo que toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto, la Comisión pide al Gobierno que señale todas las medidas, adoptadas o previstas, con miras a establecer un mapa de los establecimientos sujetos al control de la inspección e inscribirlos en un registro en el que se señale como mínimo su situación geográfica.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de la adopción del nuevo Código del Trabajo (ley núm. L72014/072/CNT, de 10 de enero de 2014). La Comisión solicita al Gobierno que comunique todo texto relativo a la aplicación del Código a fin de un examen completo de la nueva legislación.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículos 1, 3, 4, 7, 10 y 11 del Convenio. Funcionamiento de la inspección del trabajo y medios puestos a su disposición. La Comisión recuerda que, desde 2005, expresa su preocupación en cuanto a la insuficiencia persistente de medios a disposición de la inspección del trabajo. Toma nota de que, en la primera memoria que se envió, en 2006, el Gobierno indicaba que se había dotada a la Inspección del Trabajo 80 nuevos funcionarios y solicitaba el apoyo de la OIT para la elaboración de un programa de formación de controladores y de inspectores del trabajo a fin de proporcionar las calificaciones necesarias a estos nuevos funcionarios. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que, según el Gobierno, los medios de acción de la inspección del trabajo — además de la puesta a disposición de la Inspectora general del trabajo de un vehículo todo terreno — son muy escasos debido al plan de austeridad adoptado por el Gobierno. La Comisión señala que, por consiguiente, en 2011 sólo se llevaron a cabo 11 visitas de inspección técnica en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por otro lado, parece que los inspectores dedican una gran parte de su tiempo a tareas que van más allá de sus funciones principales, como la solución de los conflictos laborales, la supervisión de las elecciones sindicales, la negociación de las reivindicaciones sociales, el estudio de los reglamentos internos de las empresas y la clasificación de los puestos. Por consiguiente, la Comisión toma nota de que no existe una distinción real entre la inspección del trabajo y la administración del trabajo. Además, con base en la memoria del Gobierno sobre el Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), toma nota con preocupación de que según una encuesta del Comité nacional de lucha contra la corrupción y para la moralización de las actividades económicas y financieras (CNLC), realizada en 2004, la Inspección General del Trabajo es considerada como uno de los servicios públicos menos eficaces. La Comisión también toma nota de que, según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio núm. 150, éste solicitó la asistencia técnica de la OIT para realizar un estudio sobre la organización y el funcionamiento del Ministerio del Trabajo y de la función pública, a fin de reagrupar los servicios de administración del trabajo en un mismo departamento y reforzar las capacidades de estos servicios, y que la validación de este estudio estaba prevista para el primer trimestre de 2012. La Comisión espera que a la ocasión de este estudio se haga una distinción clara entre las funciones de la administración del trabajo y las de la inspección del trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que tiene previsto adoptar las medidas necesarias para asignar más medios a los servicios de inspección del trabajo para que pueda ser eficaz, y que informará a la OIT cuando se reúnan las condiciones para ello.
La Comisión urge al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para reforzar los recursos, el funcionamiento y la coordinación del sistema de inspección del trabajo a fin de que pueda responder a las exigencias del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para que progresivamente se descargue a los inspectores del trabajo de las funciones diferentes a las previstas en virtud del artículo 3, párrafo 1, del Convenio, a saber, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Asimismo, invita al Gobierno a formalizar su solicitud de asistencia técnica a la OIT para la formación de nuevos inspectores y a que también pida apoyo a la OIT para la búsqueda de los recursos necesarios en el marco de la cooperación internacional a fin de proporcionar a la inspección del trabajo todos los medios necesarios, incluidos medios de transporte apropiados a las condiciones del país para que pueda realizar sus funciones. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas a este efecto.
Artículos 5, 20 y 21. Informe anual de la inspección. La Comisión toma nota con preocupación de que, a pesar de sus solicitudes reiteradas, el Gobierno no ha proporcionado ningún informe de la Inspección del Trabajo desde que transmitió el informe que cubría el período de octubre de 1994 a octubre de 1995. En su última memoria en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, el Gobierno se limita a comunicar ciertas informaciones sucintas sobre las actividades de la inspección del trabajo. La Comisión recuerda su observación general de 2010 en la que subrayó la importancia esencial que atribuye a la publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de inspección, que ofrece una base indispensable para la evaluación de los resultados en la práctica de las actividades de los servicios de la inspección del trabajo y también para la determinación de los medios adecuados para mejorar su eficacia. Además, en relación con su observación general de 2009, la Comisión recuerda que un registro de los establecimientos que se actualice de forma periódica debería permitir a la autoridad central de inspección establecer prioridades de acción con el fin de garantizar, al menos, la protección de los trabajadores más vulnerables, a saber, los que están más expuestos a los riesgos profesionales, y defender, con base en datos pertinentes de las autoridades financieras nacionales e internacionales, las necesidades en recursos humanos, materiales y logísticos de la inspección a fin de que, dentro de las posibilidades del país, se le asigne una partida presupuestaria apropiada. En cada estructura de la inspección del trabajo podrá elaborarse un programa de visitas en función de los medios disponibles, y podrán comunicarse informes periódicos de actividad, tales como los previstos en el artículo 19, a la autoridad central a fin de que se elabore el informe anual previsto por los artículos 20 y 21. A través de este informe se comunicarán a los interlocutores sociales, los otros órganos gubernamentales interesados y los órganos de control de la OIT los progresos y las insuficiencias del sistema de inspección del trabajo a fin de recabar sus opiniones con miras a introducir mejoras.
Por consiguiente, la Comisión urge al Gobierno a fomentar, como prescribe el artículo 5, a), del Convenio, la cooperación efectiva de los servicios de inspección del trabajo con otros servicios gubernamentales competentes (autoridades fiscales y de seguros sociales, entre otras) para establecer una cartografía de los establecimientos sujetos a control, registrarlos e indicar como mínimo su situación geográfica, la actividad que allí se realiza, el número y las categorías de trabajadores, así como el número de hombres y de mujeres. Expresa la esperanza de que estas medidas se adopten en un futuro próximo a fin de que la autoridad central de la inspección del trabajo pueda elaborar y publicar un informe anual sobre las actividades de inspección que contenga la información requerida en cada uno de los apartados a) a g) del artículo 21.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 1, 3, 4, 7, 10 y 11 del Convenio. Funcionamiento de la inspección del trabajo y medios puestos a su disposición. La Comisión recuerda que, desde 2005, expresa su preocupación en cuanto a la insuficiencia persistente de medios a disposición de la inspección del trabajo. Toma nota con interés de que, en la primera memoria que se envió, en 2006, el Gobierno indicaba que se había dotada a la Inspección del Trabajo 80 nuevos funcionarios y solicitaba el apoyo de la OIT para la elaboración de un programa de formación de controladores y de inspectores del trabajo a fin de proporcionar las calificaciones necesarias a estos nuevos funcionarios. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que, según el Gobierno, los medios de acción de la inspección del trabajo — además de la puesta a disposición de la Inspectora general del trabajo de un vehículo todo terreno — son muy escasos debido al plan de austeridad adoptado por el Gobierno. La Comisión señala que, por consiguiente, en 2011 sólo se llevaron a cabo 11 visitas de inspección técnica en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por otro lado, parece que los inspectores dedican una gran parte de su tiempo a tareas que van más allá de sus funciones principales, como la solución de los conflictos laborales, la supervisión de las elecciones sindicales, la negociación de las reivindicaciones sociales, el estudio de los reglamentos internos de las empresas y la clasificación de los puestos. Por consiguiente, la Comisión toma nota de que no existe una distinción real entre la inspección del trabajo y la administración del trabajo. Además, con base en la memoria del Gobierno sobre el Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), toma nota con preocupación de que según una encuesta del Comité nacional de lucha contra la corrupción y para la moralización de las actividades económicas y financieras (CNLC), realizada en 2004, la Inspección General del Trabajo es considerada como uno de los servicios públicos menos eficaces. La Comisión también toma nota de que, según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio núm. 150, éste solicitó la asistencia técnica de la OIT para realizar un estudio sobre la organización y el funcionamiento del Ministerio del Trabajo y de la función pública, a fin de reagrupar los servicios de administración del trabajo en un mismo departamento y reforzar las capacidades de estos servicios, y que la validación de este estudio estaba prevista para el primer trimestre de 2012. La Comisión espera que a la ocasión de este estudio se haga una distinción clara entre las funciones de la administración del trabajo y las de la inspección del trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que tiene previsto adoptar las medidas necesarias para asignar más medios a los servicios de inspección del trabajo para que pueda ser eficaz, y que informará a la OIT cuando se reúnan las condiciones para ello.
La Comisión urge al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para reforzar los recursos, el funcionamiento y la coordinación del sistema de inspección del trabajo a fin de que pueda responder a las exigencias del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para que progresivamente se descargue a los inspectores del trabajo de las funciones diferentes a las previstas en virtud del artículo 3, párrafo 1, del Convenio, a saber, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Asimismo, invita al Gobierno a formalizar su solicitud de asistencia técnica a la OIT para la formación de nuevos inspectores y a que también pida apoyo a la OIT para la búsqueda de los recursos necesarios en el marco de la cooperación internacional a fin de proporcionar a la inspección del trabajo todos los medios necesarios, incluidos medios de transporte apropiados a las condiciones del país para que pueda realizar sus funciones. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas a este efecto.
Artículos 5, 20 y 21. Informe anual de la inspección. La Comisión toma nota con preocupación de que, a pesar de sus solicitudes reiteradas, el Gobierno no ha proporcionado ningún informe de la Inspección del Trabajo desde que transmitió el informe que cubría el período de octubre de 1994 a octubre de 1995. En su última memoria en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, el Gobierno se limita a comunicar ciertas informaciones sucintas sobre las actividades de la inspección del trabajo. La Comisión recuerda su observación general de 2010 en la que subrayó la importancia esencial que atribuye a la publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de inspección, que ofrece una base indispensable para la evaluación de los resultados en la práctica de las actividades de los servicios de la inspección del trabajo y también para la determinación de los medios adecuados para mejorar su eficacia. Además, en relación con su observación general de 2009, la Comisión recuerda que un registro de los establecimientos que se actualice de forma periódica debería permitir a la autoridad central de inspección establecer prioridades de acción con el fin de garantizar, al menos, la protección de los trabajadores más vulnerables, a saber, los que están más expuestos a los riesgos profesionales, y defender, con base en datos pertinentes de las autoridades financieras nacionales e internacionales, las necesidades en recursos humanos, materiales y logísticos de la inspección a fin de que, dentro de las posibilidades del país, se le asigne una partida presupuestaria apropiada. En cada estructura de la inspección del trabajo podrá elaborarse un programa de visitas en función de los medios disponibles, y podrán comunicarse informes periódicos de actividad, tales como los previstos en el artículo 19, a la autoridad central a fin de que se elabore el informe anual previsto por los artículos 20 y 21. A través de este informe se comunicarán a los interlocutores sociales, los otros órganos gubernamentales interesados y los órganos de control de la OIT los progresos y las insuficiencias del sistema de inspección del trabajo a fin de recabar sus opiniones con miras a introducir mejoras.
Por consiguiente, la Comisión urge al Gobierno a fomentar, como prescribe el artículo 5, a), del Convenio, la cooperación efectiva de los servicios de inspección del trabajo con otros servicios gubernamentales competentes (autoridades fiscales y de seguros sociales, entre otras) para establecer una cartografía de los establecimientos sujetos a control, registrarlos e indicar como mínimo su situación geográfica, la actividad que allí se realiza, el número y las categorías de trabajadores, así como el número de hombres y de mujeres. Expresa la esperanza de que estas medidas se adopten en un futuro próximo a fin de que la autoridad central de la inspección del trabajo pueda elaborar y publicar un informe anual sobre las actividades de inspección que contenga la información requerida en cada uno de los apartados a) a g) del artículo 21.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Medios de acción de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que las indicaciones aportadas por el Gobierno en su memoria para el período que finalizaba en junio de 2005, manifiestan una insuficiencia persistente de los medios a disposición de la inspección del trabajo. Señala especialmente que ya no se sustituye a los inspectores del trabajo que se jubilan y que los servicios de inspección padecen, en su conjunto, de una falta de herramientas informáticas y de medios de transporte. Toma nota, además, de que los inspectores del trabajo ya no reciben ninguna información desde 2000. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de asignar a los servicios de inspección del trabajo los recursos necesarios para su funcionamiento eficaz, de tal modo que se asegure especialmente que el número de inspectores del trabajo sea suficiente (artículo 10 del Convenio), que dispongan de los medios materiales y de transporte necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11) y que reciban una formación adecuada para el desempeño de sus funciones (artículo 7, párrafo 3). Se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre todo progreso realizado al respecto.
Publicación de un informe anual. La Comisión señala que no se había comunicado ningún informe anual de inspección, desde aquel que comprendía el período entre el 15 de octubre de 1994 y el 15 de octubre de 1995. Remitiéndose a sus solicitudes anteriores, solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien adoptar toda medida adecuada, con miras a que la autoridad central de inspección cumpla con su obligación de publicación y de comunicación a la OIT de un informe anual, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en junio de 2006 y comprueba que, a pesar de la correspondencia de la Oficina a ese respecto, fechada el 20 de junio de 2006, no había llegado a la OIT el informe anual de inspección, cuya comunicación había sido anunciada. Al tiempo que toma nota de las informaciones sobre las disposiciones legales que dan efecto en derecho al Convenio, la Comisión señala que el Gobierno no ha comunicado las informaciones requeridas en su observación anterior respecto del funcionamiento en la práctica del sistema de inspección del trabajo. Se ve, por tanto, en la obligación de reiterarla en los mismos términos:

Medios de acción de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que las indicaciones aportadas por el Gobierno en su memoria para el período que finalizaba en junio de 2005, manifiestan una insuficiencia persistente de los medios a disposición de la inspección del trabajo. Señala especialmente que ya no se sustituye a los inspectores del trabajo que se jubilan y que los servicios de inspección padecen, en su conjunto, de una falta de herramientas informáticas y de medios de transporte. Toma nota, además, de que los inspectores del trabajo ya no reciben ninguna información desde 2000. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de asignar a los servicios de inspección del trabajo los recursos necesarios para su funcionamiento eficaz, de tal modo que se asegure especialmente que el número de inspectores del trabajo sea suficiente (artículo 10 del Convenio), que dispongan de los medios materiales y de transporte necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11) y que reciban una formación adecuada para el desempeño de sus funciones (artículo 7, párrafo 3). Se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre todo progreso realizado al respecto.

Publicación de un informe anual.La Comisión señala que no se había comunicado ningún informe anual de inspección, desde aquel que comprendía el período entre el 15 de octubre de 1994 y el 15 de octubre de 1995. Remitiéndose a sus solicitudes anteriores, solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien adoptar toda medida adecuada, con miras a que la autoridad central de inspección cumpla con su obligación de publicación y de comunicación a la OIT de un informe anual, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en junio de 2006 y comprueba que, a pesar de la correspondencia de la Oficina a ese respecto, fechada el 20 de junio de 2006, no había llegado a la OIT el informe anual de inspección, cuya comunicación había sido anunciada. Al tiempo que toma nota de las informaciones sobre las disposiciones legales que dan efecto en derecho al Convenio, la Comisión señala que el Gobierno no ha comunicado las informaciones requeridas en su observación anterior respecto del funcionamiento en la práctica del sistema de inspección del trabajo. Se ve, por tanto, en la obligación de reiterarla en los mismos términos:

1. Medios de acción de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que las indicaciones aportadas por el Gobierno en su memoria para el período que finalizaba en junio de 2005, manifiestan una insuficiencia persistente de los medios a disposición de la inspección del trabajo. Señala especialmente que ya no se sustituye a los inspectores del trabajo que se jubilan y que los servicios de inspección padecen, en su conjunto, de una falta de herramientas informáticas y de medios de transporte. Toma nota, además, de que los inspectores del trabajo ya no reciben ninguna información desde 2000. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de asignar a los servicios de inspección del trabajo los recursos necesarios para su funcionamiento eficaz, de tal modo que se asegure especialmente que el número de inspectores del trabajo sea suficiente (artículo 10 del Convenio), que dispongan de los medios materiales y de transporte necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11) y que reciban una formación adecuada para el desempeño de sus funciones (artículo 7, párrafo 3). Se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre todo progreso realizado al respecto.

2. Publicación de un informe anual.La Comisión señala que no se había comunicado ningún informe anual de inspección, desde aquel que comprendía el período entre el 15 de octubre de 1994 y el 15 de octubre de 1995. Remitiéndose a sus solicitudes anteriores, solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien adoptar toda medida adecuada, con miras a que la autoridad central de inspección cumpla con su obligación de publicación y de comunicación a la OIT de un informe anual, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en junio de 2006 y comprueba que, a pesar de la correspondencia de la Oficina a ese respecto, fechada el 20 de junio de 2006, no había llegado a la OIT el informe anual de inspección, cuya comunicación había sido anunciada. Al tiempo que toma nota de las informaciones sobre las disposiciones legales que dan efecto en derecho al Convenio, la Comisión señala que el Gobierno no ha comunicado las informaciones requeridas en su observación anterior respecto del funcionamiento en la práctica del sistema de inspección del trabajo. Se ve, por tanto, en la obligación de reiterarla en los mismos términos:

1. Medios de acción de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que las indicaciones aportadas por el Gobierno en su memoria para el período que finalizaba en junio de 2005, manifiestan una insuficiencia persistente de los medios a disposición de la inspección del trabajo. Señala especialmente que ya no se sustituye a los inspectores del trabajo que se jubilan y que los servicios de inspección padecen, en su conjunto, de una falta de herramientas informáticas y de medios de transporte. Toma nota, además, de que los inspectores del trabajo ya no reciben ninguna información desde 2000. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de asignar a los servicios de inspección del trabajo los recursos necesarios para su funcionamiento eficaz, de tal modo que se asegure especialmente que el número de inspectores del trabajo sea suficiente (artículo 10 del Convenio), que dispongan de los medios materiales y de transporte necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11) y que reciban una formación adecuada para el desempeño de sus funciones (artículo 7, párrafo 3). Se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre todo progreso realizado al respecto.

2. Publicación de un informe anual.La Comisión señala que no se había comunicado ningún informe anual de inspección, desde aquel que comprendía el período entre el 15 de octubre de 1994 y el 15 de octubre de 1995. Remitiéndose a sus solicitudes anteriores, solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien adoptar toda medida adecuada, con miras a que la autoridad central de inspección cumpla con su obligación de publicación y de comunicación a la OIT de un informe anual, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio.

Además, la Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre un punto.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en junio de 2006 y comprueba que, a pesar de la correspondencia de la Oficina a ese respecto, fechada el 20 de junio de 2006, no había llegado a la OIT el informe anual de inspección, cuya comunicación había sido anunciada. Al tiempo que toma nota de las informaciones sobre las disposiciones legales que dan efecto en derecho al Convenio, la Comisión señala que el Gobierno no ha comunicado las informaciones requeridas en su observación anterior respecto del funcionamiento en la práctica del sistema de inspección del trabajo. Se ve, por tanto, en la obligación de reiterarla en los mismos términos:

1. Medios de acción de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que las indicaciones aportadas por el Gobierno en su memoria para el período que finalizaba en junio de 2005, manifiestan una insuficiencia persistente de los medios a disposición de la inspección del trabajo. Señala especialmente que ya no se sustituye a los inspectores del trabajo que se jubilan y que los servicios de inspección padecen, en su conjunto, de una falta de herramientas informáticas y de medios de transporte. Toma nota, además, de que los inspectores del trabajo ya no reciben ninguna información desde 2000. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de asignar a los servicios de inspección del trabajo los recursos necesarios para su funcionamiento eficaz, de tal modo que se asegure especialmente que el número de inspectores del trabajo sea suficiente (artículo 10 del Convenio), que dispongan de los medios materiales y de transporte necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11) y que reciban una formación adecuada para el desempeño de sus funciones (artículo 7, párrafo 3). Se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre todo progreso realizado al respecto.

2. Publicación de un informe anual. La Comisión señala que no se había comunicado ningún informe anual de inspección, desde aquel que comprendía el período entre el 15 de octubre de 1994 y el 15 de octubre de 1995. Remitiéndose a sus solicitudes anteriores, solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien adoptar toda medida adecuada, con miras a que la autoridad central de inspección cumpla con su obligación de publicación y de comunicación a la OIT de un informe anual, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio.

Además, la Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre un punto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Medios de acción de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que las indicaciones suministradas por el Gobierno en su memoria para el período que finalizó en junio de 2005, atestiguan sobre la insuficiencia persistente de los medios a disposición de la inspección del trabajo. Toma nota en particular de que los inspectores del trabajo jubilados no son sustituidos y de que los servicios de inspección en su conjunto padecen de falta de útiles informáticos y de medios de transporte. Asimismo, la Comisión toma nota de que los inspectores del trabajo no han recibido formación alguna desde el año 2000. La Comisión confía en que el Gobierno estará próximamente en condiciones de asignar a los servicios de inspección del trabajo los recursos necesarios a su funcionamiento eficaz, de tal modo que pueda asegurarse entre otras cosas, que el número de inspectores del trabajo sea suficiente (artículo 10 del Convenio), que los inspectores dispongan de los medios materiales y de transporte necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11) y que reciban una formación adecuada para el desempeño de sus funciones (artículo 7, párrafo 3). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar en su próxima memoria informaciones sobre cualquier progreso realizado a este respecto.

Publicación del informe anual de inspección. La Comisión pone de relieve que no se ha comunicado ningún informe anual de inspección después de aquél que cubría el período del 15 de octubre de 1994 al 15 de octubre de 1995. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tome todas las medidas apropiadas con el fin de que la autoridad central de inspección cumpla con su obligación de publicar y de comunicar a la OIT un informe anual en conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión lamenta tomar nota una vez más que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no responde a los comentarios anteriores y de que comunica una vez más una memoria y una documentación que ya había tenido la ocasión de examinar en el curso de su reunión anterior. Por consiguiente, le agradecería que tuviese a bien comunicar las informaciones solicitadas respecto de la situación material de los servicios de inspección en cada estructura regional y local, y sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a su mejora (artículo 11 del Convenio), así como informaciones acerca de las medidas adoptadas o previstas para la publicación y a la comunicación a la OIT de un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo (artículos 20 y 21). La Comisión recuerda al Gobierno que el recurso a la asistencia técnica de la OIT podría facilitar, en caso de necesidad, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones del presente Convenio, y espera que se den pasos en este sentido y que se comuniquen asimismo las informaciones pertinentes.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no responde a los comentarios anteriores y de que comunica una vez más una memoria y una documentación que ya había tenido la ocasión de examinar en el curso de su reunión anterior. Por consiguiente, le agradecería que tuviese a bien comunicar las informaciones solicitadas respecto de la situación material de los servicios de inspección en cada estructura regional y local, y sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a su mejora (artículo 11 del Convenio), así como informaciones acerca de las medidas adoptadas o previstas para la publicación y a la comunicación a la OIT de un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo (artículos 20 y 21).

La Comisión recuerda al Gobierno que el recurso a la asistencia técnica de la OIT podría facilitar, en caso de necesidad, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones del presente Convenio, y espera que se den pasos en este sentido y que se comuniquen asimismo las informaciones pertinentes.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno. Observa igualmente que se ha transmitido la memoria de la actividad anual de la inspección regional de N'Zérékoré (Guinea Forestal) referente a 1998. Señala que, conforme a esta memoria, la estructura regional de la inspección del trabajo no había recibido ningún crédito de funcionamiento desde 1990; y que el solo medio de transporte del que disponía consistía en una moto en el mal estado y que los desplazamientos profesionales no daban lugar al pago de los gastos de misión. Las quejas presentadas en esta memoria están orientadas a la obtención de un medio de transporte, de créditos de funcionamiento y a la renovación de la vivienda administrativa del inspector del trabajo. A este respecto, toma nota de que, conforme a las informaciones facilitadas por el Gobierno con arreglo al artículo 11 del Convenio, se ha realizado un estudio de las medidas adoptadas para hacer ajustes estructurales en el sector social, a fin de que parte de los recursos creados por el aumento de los recursos públicos se orienten particularmente a la asignación de créditos de funcionamiento de las administraciones encargadas del sector social. La Comisión agradecería al Gobierno que facilitara informaciones sobre las conclusiones de dicho estudio cuando estén disponibles, pero le insta que facilite desde ahora informaciones detalladas sobre la situación material de los servicios de inspección en cada estructura social y local de la inspección del trabajo, a que indique las medidas adoptadas o previstas para su mejora y a que precise en particular el modo en que se asegura a los inspectores y controladores de trabajo el reembolso de los gastos de desplazamiento y de los gastos accesorios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Por otra parte, la Comisión recuerda al Gobierno que deberá publicarse y transmitirse a la OIT, en los plazos estipulados por el artículo 20, una memoria anual de inspección sobre las cuestiones definidas por los apartados a) a g) del artículo 21. Esta quisiera subrayar la importancia que concede a estas disposiciones, cuya aplicación le permite en particular apreciar el grado de aplicación del Convenio. La publicación de informes anuales de inspección tiene asimismo como meta informar a los empleadores y a los trabajadores y sus organizaciones sobre las actividades de inspección y hacer que expresen sus puntos de vista sobre el tema, con un espíritu de colaboración constructiva. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará rápidamente las medidas necesarias para que en un futuro estos informes sean regularmente publicados y comunicados a la Oficina Internacional del Trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

        La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno. Observa igualmente que se ha transmitido la memoria de la actividad anual de la inspección regional de N'Zérékoré (Guinea Forestal) referente a 1998. Señala que, conforme a esta memoria, la estructura regional de la inspección del trabajo no había recibido ningún crédito de funcionamiento desde 1990; y que el solo medio de transporte del que disponía consistía en una moto en el mal estado y que los desplazamientos profesionales no daban lugar al pago de los gastos de misión. Las quejas presentadas en esta memoria están orientadas a la obtención de un medio de transporte, de créditos de funcionamiento y a la renovación de la vivienda administrativa del inspector del trabajo. A este respecto, toma nota de que, conforme a las informaciones facilitadas por el Gobierno con arreglo al artículo 11 del Convenio, se ha realizado un estudio de las medidas adoptadas para hacer ajustes estructurales en el sector social, a fin de que parte de los recursos creados por el aumento de los recursos públicos se orienten particularmente a la asignación de créditos de funcionamiento de las administraciones encargadas del sector social. La Comisión agradecería al Gobierno que facilitara informaciones sobre las conclusiones de dicho estudio cuando estén disponibles, pero le insta que facilite desde ahora informaciones detalladas sobre la situación material de los servicios de inspección en cada estructura social y local de la inspección del trabajo, a que indique las medidas adoptadas o previstas para su mejora y a que precise en particular el modo en que se asegura a los inspectores y controladores de trabajo el reembolso de los gastos de desplazamiento y de los gastos accesorios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

        Por otra parte, la Comisión recuerda al Gobierno que deberá publicarse y transmitirse a la OIT, en los plazos estipulados por el artículo 20, una memoria anual de inspección sobre las cuestiones definidas por los apartados a) a g) del artículo 21. Esta quisiera subrayar la importancia que concede a estas disposiciones, cuya aplicación le permite en particular apreciar el grado de aplicación del Convenio. La publicación de informes anuales de inspección tiene asimismo como meta informar a los empleadores y a los trabajadores y sus organizaciones sobre las actividades de inspección y hacer que expresen sus puntos de vista sobre el tema, con un espíritu de colaboración constructiva. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará rápidamente las medidas necesarias para que en un futuro estos informes sean regularmente publicados y comunicados a la Oficina Internacional del Trabajo.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno. Observa igualmente que se ha transmitido la memoria de la actividad anual de la inspección regional de N'Zérékoré (Guinea Forestal) referente a 1998. Señala que, conforme a esta memoria, la estructura regional de la inspección del trabajo no había recibido ningún crédito de funcionamiento desde 1990; y que el solo medio de transporte del que disponía consistía en una moto en el mal estado y que los desplazamientos profesionales no daban lugar al pago de los gastos de misión. Las quejas presentadas en esta memoria están orientadas a la obtención de un medio de transporte, de créditos de funcionamiento y a la renovación de la vivienda administrativa del inspector del trabajo. A este respecto, toma nota de que, conforme a las informaciones facilitadas por el Gobierno con arreglo al artículo 11 del Convenio, se ha realizado un estudio de las medidas adoptadas para hacer ajustes estructurales en el sector social, a fin de que parte de los recursos creados por el aumento de los recursos públicos se orienten particularmente a la asignación de créditos de funcionamiento de las administraciones encargadas del sector social. La Comisión agradecería al Gobierno que facilitara informaciones sobre las conclusiones de dicho estudio cuando estén disponibles, pero le insta que facilite desde ahora informaciones detalladas sobre la situación material de los servicios de inspección en cada estructura social y local de la inspección del trabajo, a que indique las medidas adoptadas o previstas para su mejora y a que precise en particular el modo en que se asegura a los inspectores y controladores de trabajo el reembolso de los gastos de desplazamiento y de los gastos accesorios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Por otra parte, la Comisión recuerda al Gobierno que deberá publicarse y transmitirse a la OIT, en los plazos estipulados por el artículo 20, una memoria anual de inspección sobre las cuestiones definidas por los apartados a) a g) del artículo 21. Esta quisiera subrayar la importancia que concede a estas disposiciones, cuya aplicación le permite en particular apreciar el grado de aplicación del Convenio. La publicación de informes anuales de inspección tiene asimismo como meta informar a los empleadores y a los trabajadores y sus organizaciones sobre las actividades de inspección y hacer que expresen sus puntos de vista sobre el tema, con un espíritu de colaboración constructiva. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará rápidamente las medidas necesarias para que en un futuro estos informes sean regularmente publicados y comunicados a la Oficina Internacional del Trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. Según las indicaciones contenidas en el informe de actividades, observa que la inspección del trabajo ha realizado un censo de las empresas y establecimientos sujetos a control, cuyo número pasó de 346 en 1992 a 446 en 1995, y que durante el período de octubre de 1994 a junio de 1995 aproximadamente el 58 por ciento de los establecimientos fue inspeccionado. La Comisión toma nota, sin embargo, de que las estadísticas proporcionadas revelan que en la labor de la inspección del trabajo son preponderantes las actividades de conciliación con respecto a las actividades de inspección.

La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas tomadas o que se considere tomar para impedir que ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo entorpezca el cumplimiento de sus funciones principales o perjudique, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores (artículo 3 del Convenio). Por otra parte, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene indicaciones precisas en cuanto a la situación jurídica y a las condiciones de servicio del personal de inspección que permitan apreciar la independencia y la imparcialidad efectivas de los inspectores del trabajo en el ejercicio de sus funciones (artículo 6 del Convenio). La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones detalladas a este respecto.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, en particular, la indicación, según la cual las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores de Guinea no descansarían en fundamento objetivo alguno. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones complementarias sobre la proporción de las labores de conciliación y de cálculo de las indemnizaciones por despido realizadas por los inspectores del trabajo en relación con el conjunto de actividades que se les ha encomendado y, en particular, en relación a las visitas de inspección y funciones conexas, para permitirles una mejor apreciación de la situación (artículo 3 del Convenio). Por otra parte, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene indicaciones precisas en cuanto a la situación jurídica y a las condiciones de servicio del personal de inspección que permita apreciar la independencia y la imparcialidad efectivas de los inspectores del trabajo en el ejercicio de su funciones (artículo 6). La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones detalladas a este respecto.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores de Guinea, según las cuales la Inspección del Trabajo ha abandonado sus actividades de inspección fundamentales concentrándose en el examen de conflictos laborales individuales y el cálculo de las indemnizaciones por despido. Este hecho ha conducido a casos de corrupción por parte de empleadores delincuentes y a la pérdida de la independencia de los inspectores, comprendida la independencia política de la inspección. La Comisión agradecería toda respuesta que el Gobierno estime oportuno formular con respecto a las observaciones antedichas, tomando especialmente en cuenta lo que disponen los artículos 3 y 6 del Convenio con respecto a las funciones, la situación y las condiciones de empleo de los inspectores del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno también se servirá tratar los puntos ya planteados en sus comentarios anteriores cuyo tenor era el siguiente: Artículos 16, 20 y 21 del Convenio. La Comisión lamenta tener que tomar nota una vez más de que la Oficina no ha recibido un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección. La Comisión recuerda la importancia de los informes anuales de inspección como medio fundamental para obtener información sobre las actividades de estos servicios y si aseguran que los lugares de trabajo son inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión entiende que la OIT ha prestado algunos servicios de cooperación técnica en esta esfera y expresa su deseo de que se tomen las medidas necesarias para asegurar que se comunique en breve un informe anual sobre las actividades del servicio de inspección que contenga toda la información necesaria.

FINAL DE LA REPETICION

La Comisión dirige al Gobierno una nueva solicitud directa de informaciones adicionales.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores de Guinea, según las cuales la Inspección del Trabajo ha abandonado sus actividades de inspección fundamentales concentrándose en el examen de conflictos laborales individuales y el cálculo de las indemnizaciones por despido. Este hecho ha conducido a casos de corrupción por parte de empleadores delincuentes y a la pérdida de la independencia de los inspectores, comprendida la independencia política de la inspección. La Comisión agradecería toda respuesta que el Gobierno estime oportuno formular con respecto a las observaciones antedichas, tomando especialmente en cuenta lo que disponen los artículos 3 y 6 del Convenio con respecto a las funciones, la situación y las condiciones de empleo de los inspectores del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno también se servirá tratar los puntos ya planteados en sus comentarios anteriores cuyo tenor era el siguiente:

Artículos 16, 20 y 21 del Convenio. La Comisión lamenta tener que tomar nota una vez más de que la Oficina no ha recibido un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección. La Comisión recuerda la importancia de los informes anuales de inspección como medio fundamental para obtener información sobre las actividades de estos servicios y si aseguran que los lugares de trabajo son inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión entiende que la OIT ha prestado algunos servicios de cooperación técnica en esta esfera y expresa su deseo de que se tomen las medidas necesarias para asegurar que se comunique en breve un informe anual sobre las actividades del servicio de inspección que contenga toda la información necesaria.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa de informaciones adicionales.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Artículos 16, 20 y 21 del Convenio. En referencia a los comentarios que han formulado durante muchos años, la Comisión lamenta tomar nota de que, una vez más, la Oficina no ha recibido un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección. La Comisión recuerda la importancia de los informes anuales de inspección como un medio fundamental para obtener información sobre las actividades de los servicios de inspección y si éstos aseguran que los lugares de trabajo son inspeccionados con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión entiende que la OIT ha prestado algunos servicios de cooperación técnica en esta esfera y expresa su deseo de que se tomen las medidas necesarias para asegurar que se comunique en breve un informe anual sobre las actividades del servicio de inspección que contenga toda la información necesaria. La Comisión envía una solicitud directa al Gobierno para obtener información complementaria.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Artículo 13, párrafo 2, del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que, en virtud del artículo 173 del Código de Trabajo de 1988, cuando exista un peligro grave inminente para la integridad física de los trabajadores, el inspector de trabajo puede ordenar medidas ejecutorias inmediatas para hacer cesar dicho peligro.

Artículos 20 y 21. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que no ha llegado a la OIT, desde hace varios años, ningún informe sobre las labores de los servicios de inspección y confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para que en el futuro los informes anuales de inspección, conteniendo informaciones sobre la totalidad de temas enumerados en el artículo 21, se publiquen y comuniquen a la OIT en los plazos fijados por el artículo 20 de dicho Convenio.

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