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Caso individual (CAS) - Discusión: 2000, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Un representante gubernamental declaró, en relación con el artículo 24 de la Constitución de la OIT, que, en 1997, la Federación Nacional de Consejos de Trabajadores había presentado una reclamación contra el Gobierno de Hungría, en la que se alegaba el incumplimiento de los Convenios núms. 111 y 122. La reclamación se relacionaba con una medida gubernamental de 1995. El Consejo de Administración de la OIT estableció un comité tripartito para el examen del caso. Con arreglo a las observaciones individuales de la Parte I A de su Informe III, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones debatió esta cuestión en relación con los Convenios núms. 111 y 122, en base a las declaraciones de la Comisión y a la información comunicada por el Gobierno. Los funcionarios de la Comisión solicitaron al Gobierno que expresara su punto de vista respecto de aquellos aspectos de esta cuestión que fuesen pertinentes para el Convenio núm. 122. En 1995, en una situación de emergencia financiera, el Gobierno de Hungría aprobó la ley sobre el presupuesto adicional, que exige, entre otras cosas, una reducción de los gastos, que conduce a despidos en el área de la educación superior. La reclamación es una protesta contra la modalidad de aplicación de las medidas en consideración. El Gobierno admitió que se habían dado algunos pasos ilegales, en el curso de la aplicación de las medidas de que se trata, lo que había sido destacado asimismo por las autoridades de Hungría. No quiso alegar que ello se hubiese producido con el Gobierno anterior, dado que afecta el destino de las personas, afortunadamente no de manera irremediable. Por otra parte, los hechos en consideración enseñan una lección para la evolución de la política del empleo que ha de seguir el Gobierno que esté en el poder en su momento. En lo que atañe a las cuestiones relativas a los puntos 1 y 2 del Informe de la Comisión de Expertos, se resumen algunas declaraciones de la última memoria preparada por el Gobierno en torno a la aplicación del Convenio núm. 122. Con arreglo al punto 3, la Comisión señaló que es más elevada la tasa de participación de los hombres que la de las mujeres en el mercado del trabajo y solicitó al Gobierno que comunicara información sobre las medidas destinadas a la promoción del empleo de las mujeres. Ante todo, el representante gubernamental resaltó que la tasa más baja de participación de la mujer en el mercado del trabajo no constituye un fenómeno especial de Hungría. Según la OCDE (Perspectivas del empleo, 1999), en 1998, la tasa de participación de las mujeres, entre las personas de edades comprendidas entre los 15 y los 65 años, es más baja que la de los hombres en la mayoría de los países desarrollados. En los países de la Unión Europea, la diferencia es de una media del 20 por ciento. En Hungría, la tasa correspondiente es algo más favorable, el 16 por ciento, pero esto se da en un nivel de empleo más bajo. La menor tasa de desempleo de las mujeres respecto de la de los hombres constituye, por otra parte, un rasgo especial -- positivo -- de Hungría. En 1999, las tasas medias anuales fueron del 7,5 por ciento, para los hombres, y del 6,3 por ciento, para las mujeres. Por supuesto, el Gobierno no está satisfecho con la situación y realiza esfuerzos para mejorarla, mediante la creación de empleo y la promoción del empleo de las mujeres.

El orador puso de relieve dos de los objetivos de la política del empleo para el año 2000, establecidos por el decreto del Gobierno: 1) expansión del empleo y, a largo plazo, de conformidad con los objetivos de la Unión Europea, trabajo sobre la posibilidad del pleno empleo; 2) moderación de las discrepancias del mercado laboral, que incluyen el reforzamiento de la política de igualdad de oportunidades, entre los cuatro pilares de la estrategia del empleo de la Unión Europea. En los últimos años, el Gobierno había adoptado medidas que incluyen programas específicos y enmiendas de la reglamentación legal, para fortalecer el principio de igualdad de oportunidades de las mujeres, y que figuran a continuación: protección en virtud de la legislación laboral/ reducción del tiempo de trabajo de los menores, mujeres embarazadas, madres/padres. Mejora de las oportunidades del mercado laboral de las mujeres y de los padres con hijos pequeños mediante el lanzamiento de los programas siguientes: teletrabajo, promoción del empleo a tiempo parcial y asistencia a los futuros empresarios. Mejora de la protección de la legislación laboral a los padres que regresan al trabajo tras una licencia de cuidado de los hijos. Un programa de asesoramiento legal gratuito, lanzado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Familiares, para eliminar y prevenir la discriminación en el lugar de trabajo. Autorización de las autoridades de la inspección del trabajo para investigar alegaciones de violaciones del principio de igualdad de oportunidades y para formar a los inspectores del trabajo. Al aprender la lección del caso en consideración, el Gobierno introdujo enmiendas legales para poner remedio a la situación que permite la discriminación debida a los diferentes criterios de adquisición del derecho a la pensión de hombres y mujeres. Aunque no directamente vinculado con la cuestión de la discriminación, en relación con un aspecto importante del caso específico, el Gobierno instituyó medidas para abreviar los procedimientos de los tribunales, a través de un aumento sustancial de los presupuestos de los tribunales. Como consecuencia, se abrevió radicalmente la duración de los procedimientos de la legislación laboral, con lo que se mejoró la situación de los trabajadores implicados en esos litigios. Suministro de formación técnica en los centros laborales, de tal modo que se les permita dirigir los despidos masivos de manera efectiva.

Otros planes de acción incluyen: la evaluación de los programas emprendidos para asistir a las mujeres; extensión de aquellos programas viables, con una especial atención a la mejora de las oportunidades del mercado de trabajo de las madres con hijos y de las personas que se acercan a la edad de jubilación; estímulo a los interlocutores sociales y fortalecimiento de la cooperación entre el Gobierno y los interlocutores sociales; preparación de la adecuada transformación del sistema de contabilidad estadística; y adopción por el Gobierno de todas las directivas relativas a la igualdad de oportunidades de este año de la Unión Europea. El representante gubernamental comunicó a la Oficina datos estadísticos sobre la evolución cronológica del empleo de las mujeres.

El punto 4 se relaciona con las cuestiones surgidas en la Comisión de Expertos, a propósito del fin de la gestión del Ministerio de Trabajo, de 1998. En realidad, el Gobierno actual reorganizó la estructura de la administración, al asumir el poder en junio de 1998, parte de lo cual es la medida que nos ocupa. La primera preocupación del Gobierno se refiere a los procedimientos por los cuales controla el efecto que sus medidas adoptadas para promocionar el desarrollo económico y social tienen en el empleo. En junio de 1998, el Gobierno reasignó las responsabilidades del antiguo Ministerio de Trabajo del modo siguiente: pasó a ser competencia del Ministerio de Asuntos Económicos la política del empleo, la puesta en marcha de las medidas relativas al empleo activo y la negociación colectiva. Los asuntos relacionados con la formación profesional pasaron a ser competencia del Ministerio de Educación. Siguió siendo competencia del Ministerio de Asuntos Sociales y Familiares la formación de los adultos y la formación en el mercado laboral, el servicio del empleo, las políticas pasivas de empleo, la legislación laboral y la inspección del trabajo; este Ministerio asumió plenamente las competencias del antiguo Ministerio de Trabajo. La actual estructura del Gobierno se basa en la consideración de que, si se establece que la creación de empleo es el objetivo más importante de la política del empleo, la misma está mejor gestionada incluyéndola en la política económica. Su Gobierno es de la opinión de que esas medidas justifican plenamente las expectativas. En la actualidad, en la mitad de su gestión, el Gobierno evalúa la experiencia de su tiempo en el poder hasta el momento y quisiera adoptar medidas correctivas para aumentar la eficacia de su gabinete. Su Gobierno notificará a la OIT esas medidas correctivas a su debido tiempo.

En lo que concierne al debate y a los procedimientos de las cuestiones relacionadas con el empleo, dentro del Gobierno, y de conformidad con el artículo 2 del Convenio, el Gobierno estableció sus objetivos en su Decreto del Gobierno sobre los objetivos de la política del empleo, cuya aplicación implica a varios ministerios. Estos Objetivos para el año 2000 se habían concebido tomando en consideración la estrategia del empleo en Europa y las directrices adoptadas por el Consejo de Europa. También en la misma sección, la Comisión de Expertos había preguntado de qué manera la disolución del Ministerio de Trabajo había afectado el proceso de consultas con las organizaciones de trabajadores, de empleadores y de otros interlocutores. Puede suponerse, en base a la cuestión, que la Comisión de Expertos está en conocimiento del hecho de que desde que se produjeron los cambios políticos, Hungría había contado con formas de diálogo social institucionales y que funcionaban adecuadamente. El antiguo foro nacional de consultas tripartitas, el Consejo de reconciliación de intereses, había sido sustituido, sin cambios virtuales de sus participantes, por el Consejo Nacional del Trabajo. Este foro mantiene toda la autoridad que tenía anteriormente el Consejo de reconciliación de intereses, por ejemplo, la determinación de la edad mínima nacional y sus tareas previstas en la ley sobre la protección del trabajo, garantizando también un foro consultivo sobre los asuntos relacionados con el mundo del trabajo. El Consejo de Administración del Fondo del Mercado del Trabajo tenía predominantemente los derechos de consulta y de decisión relativos a los temas vinculados con el mundo del trabajo. Este órgano tripartito debatió los objetivos y las prioridades de la política del empleo del Gobierno y decidió sobre la asignación de fondos en el Fondo del Mercado del Trabajo, utilizados para aplicar los objetivos de la política del empleo, que han de asignarse a medidas activas y pasivas, decidiendo también sobre la asignación de fondos centrales, disponibles para programas nacionales y los recursos financieros descentralizados que han de canalizarse hacia los distritos y los países. En el ámbito del condado o del distrito, la utilización de los mismos fue una decisión de los consejos laborales del condado, junto con los representantes de los gobiernos locales. Su Gobierno también había creado el Consejo Económico y el Consejo Nacional de la OIT. El Consejo Económico se encuentra en la etapa de las consultas estratégicas que interesan a toda la economía y en él intervienen, además de los interlocutores sociales tradicionales, actores tales como las cámaras económicas de la Asociación de la Banca. El Consejo Nacional de la OIT tiene un mandato específico en el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Según las informaciones que posee el orador, los interlocutores sociales están satisfechos del funcionamiento de este órgano. Constituye un gran privilegio para los miembros del Consejo que el Director General de la OIT hubiese participado en una de sus reuniones durante su visita a Budapest en mayo de este año. En cumplimiento del artículo 22 de la Constitución de la OIT, el Gobierno había elaborado una memoria detallada en 1999 sobre la aplicación del Convenio núm. 144, con la descripción del nuevo sistema de negociación colectiva. El Consejo aceptó la memoria por unanimidad.

En el punto 5 de su informe, la Comisión de Expertos solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información, en virtud del artículo 22. El Gobierno había tomado nota de dicha solicitud y dará cumplimiento a la misma.

Los miembros trabajadores dieron las gracias al representante gubernamental por la información detallada comunicada y recordaron que era la primera vez que se discutía ese caso en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, a pesar de que la Comisión de Expertos ya había tenido la ocasión de formular sus observaciones en 1993, 1996 y 1998 sobre la aplicación por Hungría del Convenio núm. 122. Hicieron hincapié en la importancia de una verdadera política de empleo en el marco de la mundialización, de la necesidad de formular una política de empleo coherente, integrada y no discriminatoria y, por último, de la importancia de la consulta tripartita en todos los aspectos de la política social y económica sobre el empleo. Declararon con preocupación la evolución del empleo en Hungría y especialmente los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la política de empleo y sus consecuencias en el empleo en general. Llamaron la atención sobre tres de los puntos de los comentarios de la Comisión de Expertos. El primer punto se refería a la tasa de participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo. Las informaciones que constaban en la memoria del Gobierno revelaban que la tasa de participación en el mercado de trabajo era más elevada para los hombres que para las mujeres. Esta situación planteaba el problema de la conformidad de la práctica con el artículo 1, párrafo 2, c), del Convenio que garantiza el aspecto no discriminatorio de la política de empleo. Desde luego, una parte de la explicación tiene su origen en ciertas actividades sociales que conducen a la discriminación de las trabajadoras en el mercado de trabajo. Sin embargo, teniendo en cuenta que la reclamación presentada contra Hungría, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, planteaba la cuestión de la violación del Convenio núm. 111 y del artículo 1, párrafo 2, c), del Convenio núm. 122, existen serios indicios para pensar que esta discriminación se debe igualmente a la política de empleo del Gobierno, elemento clave de la presente discusión. La reclamación presentada contra Hungría se refería a los efectos de la ley de presupuesto complementario de 1995, en la que se imponía una disminución de los gastos de personal en las instituciones de enseñanza superior. Los miembros trabajadores observaron que, a falta de información detallada, el comité establecido en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT que examinó dicha reclamación, no había llegado a una conclusión definitiva. Se sumaron, por tanto, a la Comisión de Expertos para solicitar información detallada y especialmente en lo que se refiere a la incidencia real de la ley de presupuesto complementario de 1995 relativa a la disminución de los gastos de personal en las instituciones de enseñanza superior, así como de estadísticas detalladas que evalúen el impacto comparativo de esta ley en los hombres y las mujeres. Si bien es cierto que el Gobierno había aportado ciertos datos estadísticos en su declaración, estimaron que se requerían datos estadísticos mucho más detallados para evaluar el impacto real de la ley de 1995. El tercer punto se refería a la decisión del Gobierno de disolver pura y simplemente el Ministerio de Trabajo y de dividir sus funciones entre varios ministerios, tales como el Ministerio de Economía, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Asuntos Sociales y Familiares. Consideraron inquietante esta evolución y, en gran medida, no conforme a las disposiciones del Convenio sobre una política económica y social coordinada. Por ello, apoyan completamente todas las cuestiones planteadas por la Comisión a este respecto. En efecto, podríamos preguntarnos cómo el Gobierno puede cumplir sus obligaciones en virtud de los artículos 2 y 3 del Convenio y cuáles son los procedimientos adoptados para garantizar un efecto positivo de diferentes políticas sobre el empleo tanto a nivel de la planificación como de la aplicación. Tenían serias dudas sobre la existencia de medidas adoptadas para garantizar una política de empleo coordinada. En estas condiciones, se preguntaron sobre la existencia de una concertación tripartita eficaz susceptible de contribuir a una política de empleo dinámica, tras la disolución del Ministerio de Trabajo, y temían que esta decisión hubiera tenido un efecto negativo sobre la situación del empleo en Hungría, la cual les preocupaba enormemente.

Los miembros empleadores declararon que ésta era la primera vez que la Comisión trataba el caso de Hungría. Expresaron su agradecimiento al representante gubernamental por la información amplia y detallada que acababa de facilitar a la Comisión. Observaron asimismo que la información contenida en el informe del Gobierno era pertinente para el período comprendido entre mayo de 1996 y mayo de 1998, por lo que abordaba una situación del pasado. Con respecto al contenido del informe, la Comisión de Expertos examinó las cifras relativas a las tasas de empleo y desempleo. Era sorprendente que, si bien aumentaba la fuerza de trabajo potencial en el país, había disminuido el número de personas económicamente activas. Se experimentó una disminución de la oferta de trabajo, a consecuencia de una disminución en la demanda de trabajo. Los miembros empleadores consideraron que esto obedecía a una educación ampliada, períodos de capacitación y una jubilación anticipada. En consecuencia, disminuyó de un modo evidente el número de personas económicamente activas. Volviendo a la cuestión de las tasas de empleo para los hombres y las mujeres, dedujeron de las observaciones de la Comisión de Expertos que la tasa de participación en el mercado de trabajo era más elevada para los hombres que para las mujeres y, de la declaración del representante gubernamental, que la situación era similar en muchos otros países. Opinaron que la evolución en la sociedad y las diferentes expectativas podrían explicar los datos estadísticos facilitados por el Gobierno, que reflejaban que la tasa de desempleo para las mujeres era inferior a la de los hombres.

Los miembros empleadores señalaron que el Convenio núm. 122 tenía por objeto facilitar una amplia visión general sobre la política de empleo. Las políticas económicas y sociales formaban parte de la política gubernamental, por lo que no podía facilitarse una perspectiva aislada sobre las cuestiones relativas a la política de empleo. Se mostraron sorprendidos porque la Comisión de Expertos había planteado la cuestión relativa a la supresión del Ministerio de Trabajo. Por supuesto había una larga tradición con respecto al establecimiento de ministerios de trabajo. Si se ha disuelto el Ministerio de Trabajo, lógicamente sus funciones se han distribuido a otros ministerios. Lo importante era que las actividades realizadas tradicionalmente por el Ministerio de Trabajo fueran asumidas por otro organismo. Por lo tanto, revestía menor importancia a qué ministerio o institución se distribuyeran estas actividades. Sin embargo, los miembros empleadores estaban convencidos de que la Comisión de Expertos se preocupaba más bien por el modo en que esta disolución podría haber afectado la consulta con los representantes de los empleadores y trabajadores sobre cuestiones relativas a la coordinación de la política de empleo. A este respecto, los miembros empleadores se felicitaron por la información facilitada por el representante gubernamental para demostrar que las consultas tripartitas eran eficaces en su país. Con referencia a las conclusiones de la Comisión establecida para examinar la representación indicada en el artículo 24 de la Constitución de la OIT, a la que también se refirió la Comisión de Expertos, el Gobierno debería facilitar información adicional para determinar los efectos de la ley de 1995 relativa al presupuesto adicional, que había sido objeto de la reclamación mencionada anteriormente. Dado que el representante gubernamental había expresado la disposición del Gobierno para facilitar esta información, las conclusiones de la Comisión deberían reflejar fundamentalmente este aspecto. Los miembros empleadores concluyeron que la cuestión de la política de empleo era un deber continuo para cada gobierno y que la Comisión sin duda retomaría estos casos.

La miembro trabajadora de Hungría señaló que en 1995 se habían despedido a más de 10.000 empleados en tan sólo unas semanas en los centros de enseñanza superior de Hungría, en conexión con la ley de 1995 relativa al presupuesto complementario, que reducía los gastos de personal y las contribuciones presupuestarias de estos centros. Al mismo tiempo, en un decreto gubernamental núm. 1023/1995 se estipulaba una reducción del personal del 15 por ciento en los centros de enseñanza superior, a lo que se sumaba la medida adoptada por el Ministerio de Cultura y Educación Pública, que impuso a estas instituciones que redujeran su personal. El Gobierno estableció un plazo de tan sólo tres meses para que se llevara a cabo la reducción de personal. El objetivo de este despido masivo era reducir los gastos del presupuesto estatal. Sin embargo, antes de adoptar esta decisión, no se había consultado a los representantes de los trabajadores de las universidades. Al adoptarse la decisión gubernamental no se consideró ningún aspecto de la política de empleo. En lo concerniente a los aspectos legales del caso, el Tribunal Constitucional de Hungría consideró anticonstitucionales el decreto gubernamental y las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación, y procedió a su anulación el 22 de junio de 1995. Esto obedecía a que dichas medidas interferían ilegalmente con la autonomía de las universidades. Sin embargo, las medidas encaminadas a reducir el personal no se eliminaron tras su anulación por el Tribunal Constitucional, sino que fueron aplicadas. Además, aunque el Comisionado parlamentario de los derechos de los ciudadanos (el Mediador) pidió al Ministerio de Educación que adoptara las medidas necesarias para reparar el daño causado a los docentes e investigadores afectados, no se hizo nada al respecto. Por último, en 1997, el Parlamento pidió que se estableciera una comisión especial para evaluar la aplicación de todo el proceso de reducción del personal -- de conformidad con la sugerencia del mediador --, pero esta comisión nunca se estableció. Con relación a los aspectos sociales del caso, dado que el Gobierno no consideró los efectos en el empleo ni los aspectos sociales de las medidas orientadas a la reducción del personal, la gran mayoría de los empleados afectados aún no han recibido apoyo financiero, moral o de cualquier otro tipo. Con respecto a la política de empleo actual del Gobierno, el orador señaló que los interlocutores sociales aún no participaban en la formulación y preparación de la política nacional de empleo. En la actualidad, Hungría carecía de un ministerio de trabajo. La política de empleo correspondía a tres ministerios. El Ministerio de Economía era responsable de la política de reconciliación y empleo; el Ministerio de Asuntos Sociales y Familiares se encargaba de los asuntos sociales y la política de empleo, y el Ministerio de Educación se ocupaba de la política de capacitación, readaptación profesional y capacitación vocacional. Se estaba consultando a interlocutores sociales a nivel nacional, sin el apoyo de los consejos especiales tripartitos o multipartitos establecidos por el Gobierno el año pasado. Los nuevos consejos principales eran: el Consejo Nacional de Trabajo, el Consejo de Economía, el Consejo Nacional de la OIT, el Consejo de Asuntos Sociales y la Comisión para la Integración en la Unión Europea. Los sindicatos no estaban plenamente satisfechos con esta estructura y particularmente con su funcionamiento.

El miembro trabajador de Francia señaló que durante los últimos años muchos países han modificado el nombre de sus ministerios de Trabajo y los han llamado Ministerio de Empleo o Ministerio de Empleo y de Cuestiones Sociales. Estos cambios reflejan en general una evolución positiva hacia la puesta en marcha de políticas de empleo más activas que ponen el acento en la formación inicial y permanente de los trabajadores, los desempleados de larga duración y la inserción de los jóvenes y de las mujeres en el mercado de trabajo. Estima que es nuevo y original el disolver pura y simplemente el Ministerio de Trabajo para dispersar sus responsabilidades entre otros ministerios. Si bien la estructura del Gobierno no es de incumbencia del Convenio núm. 122, la eficacia de su política de empleo es en efecto esencial para el Convenio, y las estructuras gubernamentales deben asegurar dicha eficacia. A este respecto, el modo en que el personal de la enseñanza superior fue tratado, en el marco de la ley de 1995 relativa al presupuesto suplementario, es extremadamente preocupante sobre todo porque la formación es un elemento esencial en la lucha contra el desempleo. Según el Informe de la Comisión de Expertos, Hungría tiene gran necesidad de una política activa y coordinada de empleo. En efecto, la tasa de empleo de la población activa es extremadamente baja, mientras que la proporción de desempleados de larga duración sigue siendo excepcionalmente elevada (más de la mitad de los desempleados, a pesar de una ligera mejora en los últimos años), y que el promedio de la duración del desempleo es alto (alrededor de diez y nueve meses). Esto permite prever una proporción elevada de trabajo no declarado, de economía informal y de actividades fuera de la ley. Inquirió sobre los medios efectivos con que dispone el Gobierno para llevar a cabo políticas coherentes de reabsorción del desempleo, de formación profesional, de inserción al empleo (en relación de dependencia o independiente) etc., y para asegurar su seguimiento, su coordinación y su coherencia con las políticas sociales.

El Convenio núm. 122 se desprende de la Constitución misma de la OIT, especialmente de la Declaración de Filadelfia que pide a la OIT el apoyo a la puesta en marcha de programas que permitan la promoción del empleo productivo y libremente elegido, la elevación de los niveles de vida, la lucha contra el desempleo y la garantía de un salario que aseguren condiciones de existencia convenientes. El Convenio núm. 122 se desprende también de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual enuncia que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. El Convenio núm. 122 prevé que los Estados Miembros deberán formular y aplicar, como objetivo esencial, una política activa tendiente a promover el pleno empleo para todas las personas disponibles y que buscan trabajo. Las disposiciones necesarias adoptadas a este efecto deberán ser determinadas y revisadas regularmente en el marco de una política económica y social coordinadas. Los representantes de los sectores interesados, en particular los representantes de los empleadores y de los trabajadores, deberán ser consultados sobre las políticas de empleo, a fin de tener plenamente en cuenta su experiencia y su opinión y para que colaboren en forma completa en la elaboración de dichas políticas y las apoyen. Se preguntó de qué manera dicha coordinación es realizada en los hechos cuando las competencias del Ministerio de Trabajo están dispersas entre varios ministerios. La misma cuestión se presenta respecto de la consulta y de la colaboración continua con los interlocutores sociales. Parecen existir en este aspecto importantes lagunas. Un ministerio de trabajo o del empleo y de las cuestiones sociales tiene precisamente el rol de elaborar dichas políticas, de asegurar su coordinación con las otras políticas y de conducir las consultas y la cooperación con los interlocutores sociales, de elaborar la legislación del trabajo y de controlar su aplicación, de ayudar a los parados a encontrar un empleo y de tomar las medidas que garanticen una indemnización conveniente del paro así como el acceso de las mujeres al empleo en iguales condiciones. La concepción puesta en marcha en Hungría subordina lo social a lo económico y no le reconoce un valor intrínseco, tal como lo enuncia la Constitución de la OIT. Exhortó, por lo tanto, al Gobierno húngaro a consultar rápidamente a los interlocutores sociales a fin de examinar las vías y los medios de realizar de manera efectiva y coherente una política de empleo conforme a los objetivos del Convenio y que respete sus disposiciones. El derecho al trabajo es un derecho humano esencial ya que permite a los trabajadores garantizar su existencia y la de sus familias. El Gobierno tiene ciertamente en sus manos la elección de los medios más apropiados para alcanzar dicho objetivo, sin embargo debe garantizar su eficacia. Los datos estadísticos de que dispone la Comisión prueban que dicho derecho no se respeta. Llamó, por lo tanto, al Gobierno húngaro a formular una política de empleo activa, coordinada y coherente que implique plenamente a los interlocutores sociales y que ponga en funcionamiento una estructura de coordinación eficaz y coherente.

El miembro trabajador de Rumania declaró que si bien era la primera vez que esta Comisión examinaba el caso de Hungría, la Comisión de Expertos había formulado ya tres observaciones respecto a la aplicación por Hungría de este Convenio, y subrayó la importancia del Convenio núm. 122 para los trabajadores. El hecho de que la tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo sea menor que la de los hombres es contrario al artículo 1, párrafo 2, c), del Convenio. El segundo punto tratado por la Comisión de Expertos en su observación se refiere a la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, respecto a la aplicación de la ley de presupuesto complementario de 1995, que llevó a despidos masivos del personal de las instituciones de enseñanza superior. En lo que respecta al tercer punto, a saber, la disolución pura y simple del Ministerio de Trabajo, el orador juzgó esta situación inaceptable. El efecto negativo de tal decisión sobre el procedimiento de consulta a los interlocutores sociales era ya previsible.

La miembro trabajadora de Italia señaló que era bastante claro que la política de empleo y el diálogo social continuaban siendo el principal problema en Hungría, donde no existían especiales estrategias, adecuadas y eficaces, para luchar contra el desempleo a largo plazo, mejorar los programas de igualdad de oportunidades para incluir a las mujeres en el mercado del trabajo y promover la creación de empleo en el sector emergente. La denominada estrategia de promoción de crecimiento mencionada en el informe de la Comisión de Expertos no podía tener éxito debido a los errores estructurales de la iniciativa del Gobierno y a la ausencia total de diálogo social. El primer problema estructural estaba vinculado a la polarización del Ministerio de Trabajo. La división de responsabilidades y la falta de una coordinación efectiva representaban un obstáculo importante para la eficacia de los programas de empleo. Según parece, seguía faltando una adecuada política de inversión en las áreas con mayor tasa de desempleo, para crear mejores condiciones, en términos de infraestructura, que atrajeran inversiones productivas. Tampoco existían medidas sociales apropiadas para apoyar a los trabajadores afectados y ayudarles a encontrar nuevos trabajos. Esta crítica situación suponía asimismo un riesgo para el aumento de la emigración de los jóvenes desempleados hacia los países vecinos, creando por ello una situación social crítica que perjudicaría la estabilidad económica y social. Había que definir un plan de empleo que tenga en cuenta políticas socioeconómicas coordinadas en el interior del Gobierno y a todos los niveles de la administración pública con la total inclusión y participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la búsqueda de soluciones adecuadas. Dicho diálogo social, sin embargo, no era aplicado a pesar de que existían en el papel un consejo nacional de trabajo y otros órganos. Las instituciones que carecían de funciones tenían que ser claramente reestructuradas para desarrollar un pacto conjunto de empleo entre el Gobierno y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Además, había que promover una política de empleo efectiva que respetara las normas fundamentales del trabajo. La falta de aplicación de adecuados planes y políticas de empleo habían sido ampliamente criticados por la Comisión Europea y el Comité Económico y Social de la Unión Europea en más de un informe, en lo relativo al empleo en la Unión Europea (UE) y el ingreso de Hungría en la UE. El ejemplo más significativo de la falta de dicha política de empleo en Hungría era el despido de más de 10.000 empleados en las instituciones de enseñanza superior por restricciones presupuestarias. No se habían realizado consultas con los sindicatos y, sobre todo, no se habían tomado medidas sociales para ayudar a los trabajadores a encontrar nuevos trabajos. Por ello, el Gobierno debería promover un cambio fundamental de estrategia que sería posteriormente verificada por esta Comisión. Se debería establecer un grupo de trabajo conjunto entre todas las autoridades interesadas y los interlocutores sociales, tanto a nivel nacional como local, con el apoyo de los ETM de la OIT, aprovechando de esta manera los programas europeos y la experiencia positiva sobre el diálogo social.

El representante gubernamental reconoció lo declarado por el miembro trabajador de Hungría. Sin embargo, recordó que los hechos citados se produjeron en 1995 y que por lo tanto se referían a la administración anterior. Acentuó que la nueva administración aprendió de los errores del Gobierno anterior. En lo que concierne al funcionamiento de una política coordinada de empleo, la misma no depende de la existencia de un Ministerio de Trabajo. Hizo notar que la distribución de poderes es un tema sujeto a la decisión del Gobierno y que la coordinación se lleva a cabo a nivel gubernamental. Desde este punto de vista, es imperativo que la cuestión de la política de empleo sea manejada correctamente y que forme parte de las políticas integrales del Gobierno. En conclusión, declaró que la coordinación de la política de empleo así como las consultas tripartitas funcionaban correctamente.

Los miembros trabajadores tomaron nota de la información suministrada por el representante gubernamental. Solicitaron que este último proporcionara rápidamente a la Comisión de Expertos toda la información solicitada para poder poner punto final a la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT contra el Gobierno de Hungría. Tomaron nota de que el Gobierno estaba preparando una reforma de la gestión de los datos estadísticos e invitaron al mismo a mantener informada a la Comisión de Expertos sobre los progresos realizados en la materia. En lo que respecta a la política de empleo, hicieron hincapié en que lo importante no era tanto el nombre del ministerio competente sino el contenido de la política aplicada y, de la misma manera, la concertación de los representantes de los empleadores y los trabajadores. Invitaron por ello al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT para instaurar una política económica y social de empleo verdaderamente coordinada.

Los miembros empleadores estimaron que el representante gubernamental ya había proporcionado información adecuada sobre este caso a la Comisión de la Conferencia e indicaron que la Comisión en sus conclusiones debería solicitar al Gobierno que mantuviera plenamente informada a la Oficina sobre todos los temas relativos a la política de empleo, en las futuras memorias que presentará a la Comisión de Expertos.

La Comisión tomó nota de las detalladas informaciones incluyendo estadísticas suministradas por el representante gubernamental y de las discusiones que siguieron a continuación. Mostró su preocupación por la baja tasa de empleo en el país, particularmente entre las mujeres, y el efecto de la política de empleos en las mujeres. Sin embargo, tomó nota de la adopción por el Gobierno de una política de promoción del crecimiento económico que se espera tendrá como efecto el aumento de las oportunidades de empleo, y expresó la esperanza de que el Gobierno suministrará información detallada sobre los efectos de esta estrategia. Igualmente, expresó la esperanza de que el Gobierno enviará informaciones adicionales sobre sus esfuerzos para aumentar la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo. La Comisión tomó nota de la disolución del Ministerio de Trabajo y la redistribución de sus funciones. Expresó la esperanza de que el Gobierno suministrará la información detallada solicitada por la Comisión de Expertos sobre los efectos de esta decisión en el empleo y en el crecimiento económico. Esto debe incluir información sobre los efectos de este cambio asegurando que se persiga una política de empleo coherente como también sobre las consultas con las organizaciones de empleadores y trabajadores y otras formas de diálogo social. La Comisión pide al Gobierno que garantice que una política de empleo en conformidad con el Convenio sea asegurada y que el diálogo social no se vea comprometido.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2013, que incluye información detallada en respuesta a su observación de 2012. La Comisión toma nota con interés de que el artículo xii de la Ley Fundamental de Hungría, que entró en vigor en 2012, consagra el derecho de toda persona que pueda y esté dispuesta a trabajar tenga la oportunidad de ejercer ese derecho. La Comisión recuerda que en 2011 se adoptó un programa de reforma estructural con objeto de aumentar la participación en el mercado de trabajo a fin de lograr, en 2020, que la tasa de empleo de las personas de edades comprendidas entre los 20 y 64 años de edad alcance el 75 por ciento, como se prevé en la Estrategia Europa 2020. La Comisión toma nota de que la tasa de empleo en el grupo de edad de 20 a 64 años fue de 62,1 por ciento en 2012. Según datos de Eurostat, la tasa de empleo se incrementó al 63,2 por ciento en 2013 y la tasa de desempleo se situó en un 8,7 por ciento en diciembre de 2013. El Gobierno indica que los planes de obras públicas contribuyeron a que disminuyera la proporción de solicitantes de empleo durante largo tiempo del 28,3 por ciento en 2010 al 26,1 por ciento en 2011. El número de personas que participaron en esos programas fue de 363 937 (242 136 hombres y 121 801 mujeres) al mes de diciembre de 2012. El programa denominado «Seguridad en el empleo» proporcionó a los empleadores la oportunidad de solicitar subsidios para sufragar los gastos salariales, ingresos complementarios para las personas que trabajan con horarios reducidos y ayuda a la formación; el 82 por ciento de los fondos disponibles se asignaron a pequeñas y medianas empresas. Para mejorar la situación en las áreas de bajos ingresos, el Gobierno dictó un decreto en 2013 por el que se establecen «zonas de libre empresa» en regiones de depresión económica. Las empresas que funcionan en esas regiones pueden beneficiarse de deducciones tributarias con objeto de impulsar el empleo y el crecimiento de la inversión. La Comisión invita al Gobierno a que comunique información sobre la manera en que las medidas activas del mercado de trabajo han contribuido a promover los objetivos establecidos en el artículo 1 del Convenio. La Comisión también invita al Gobierno a que especifique la manera en que los participantes en los programas de obras públicas se han incorporado a formas de empleo duradero incluyendo información sobre las modalidades ocupacionales en las que se encuentran. Sírvase también seguir proporcionando información sobre las tendencias del mercado de trabajo en el ámbito nacional y en las regiones de bajos ingresos (artículo  2).
Mujeres. Jóvenes trabajadores. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas para proporcionar asistencia a las madres con hijos pequeños, a las mujeres mayores de 50 años a quienes comienzan una carrera profesional, a las mujeres con escasas calificaciones y desempleadas durante largo tiempo a reintegrarse al mercado de trabajo. Las medidas incluyen programas de formación profesional y de asistencia financiera a los empleadores para sufragar los salarios que supone la contratación, entre otros, de trabajadores vulnerables. En relación con los jóvenes, en septiembre de 2012 el Gobierno puso en marcha medidas con objetivo de aumentar la tasa de empleo de los jóvenes. El programa «Garantía de un primer empleo» está destinado a facilitar la celebración de un primer contrato de empleo de los jóvenes. El programa suministró al 31 de diciembre de 2013, oportunidades de empleo a 7 243 personas que se iniciaban en la actividad laboral. Asimismo, se elaboró un programa para ayudar a los jóvenes entre los 18 y 35 años de edad a que crearan sus propias empresas, prestándoles asistencias para el desarrollo de conocimientos y calificaciones empresariales, así como proporcionando ayuda financiera a los jóvenes que inician su propia actividad empresarial. La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando información sobre el impacto de las medidas diseñadas para integrar al mercado del trabajo a grupos específicos de trabajadores y de qué modo se identifican esos grupos y de qué manera se establecen las metas correspondientes. La Comisión también pide al Gobierno que incluya una evaluación de los progresos realizados a través de la aplicación de medidas formuladas para asegurar un empleo duradero para los jóvenes trabajadores y las mujeres.
La minoría romaní. La Comisión toma nota de que las medidas para mejorar la situación del empleo y la capacidad para atender a las personas vulnerables están principalmente centradas en la minoría romaní. Entre mayo de 2011 y abril de 2013, 16 500 solicitantes de empleo perteneciente a esa comunidad, que corresponde al 15 por ciento de las 110 000 personas cuya participación estaba prevista, recibieron asistencia como parte de un programa destinado a mejorar la empleabilidad de los trabajadores vulnerables que hayan que aplicarse. La Comisión también toma nota de que se estableció un acuerdo marco con el Gobierno autónomo de la minoría romaní con el objetivo de incluir en el mercado de trabajo a 100 000 desempleados pertenecientes a dicha minoría para 2015, así como el suministro de competencias profesionales idóneas para el mercado de trabajo a un mínimo de 50 000 personas pertenecientes a la comunidad romaní. Para abril de 2013, el número de personas con bajos niveles de educación abarcadas por los programas de formación era de 14 875, entre las cuales se encontraban 3 100 romaníes. Además, se asignaron fondos oficiales para las pequeñas, medianas y microempresas dispuestas a crear oportunidades de empleo para la minoría romaní. La Comisión se complace en poder examinar información actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas para incrementar el pleno empleo productivo y la cohesión social de los romaníes. Sírvase especificar cómo ha sido asociado el Gobierno autónomo de la minoría romaní con objeto de obtener su apoyo para dichas medidas (artículo 3).
Artículo 3. Consulta con los interlocutores. La Comisión toma nota de que en 2011 se estableció un nuevo Consejo Nacional Económico Social (NGTT) como un organismo consultivo destinado a reforzar el diálogo en alto nivel con los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil respecto de asuntos económicos y sociales. El Gobierno indica que durante el proceso legislativo para la adopción de la ley sobre adaptación profesional, de 2011 y el Código del Trabajo de 2012, se requirió celebrar consultas obligatorias con el NGTT. El Gobierno también subraya el papel desempeñado por el Foro Permanente de Consulta del Sector Privado (VKF) para reforzar la cooperación entre los organismos gubernamentales y los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por las organizaciones de trabajadores representadas en el Consejo Nacional para cuestiones de la OIT indicando que, como consecuencia de la adopción de la ley de 2011 por la que se establece el NGTT, se decretó la disolución de los organismos nacionales y regionales consulta tripartita, incluido el Consejo Nacional de Conciliación de Intereses. Las organizaciones de trabajadores indican que la estructura actualmente en funcionamiento no es adecuada para celebrar consultas tripartitas sustantivas en el plano nacional y regional. La Comisión invita al Gobierno a describir las medidas adoptadas con miras a garantizar la cooperación de los interlocutores sociales en la formulación y evaluación de la aplicación de las medidas del mercado de trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Medidas de política del empleo aplicadas con arreglo al programa de ajuste. La Comisión toma nota de la detallada memoria transmitida por el Gobierno en la que se exponen y definen algunos de sus programas de empleo para el período que finalizó en mayo de 2011. La crisis económica global de 2008 y 2009 sumió a la economía húngara en graves dificultades, incluida la limitación del acceso a la financiación de mercado. Para resolver esos problemas el Gobierno solicitó asistencia a la Unión Europea (EU) y al Fondo Monetario Internacional (FMI). A fin de estimular y apoyar la recuperación económica, se ha pedido al Gobierno que cumpla con los principales objetivos fiscales. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en marzo de 2011, el Gobierno anunció un programa de reforma estructural (Széll Kálmán Plan) para ajustarse a los objetivos a largo plazo de la Estrategia Europa 2020. El programa se presenta en un paquete compuesto por dos partes: el Programa de Convergencia 2011-2015 y el Programa de Reforma Nacional de abril de 2011. A este respecto, la Comisión toma nota de que el principal objetivo del presupuesto del Gobierno para 2012 es realizar cambios en las prestaciones existentes en el marco del mercado de trabajo con arreglo al Programa de Reforma Estructural. Además, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que la tendencia a la pérdida de puestos de trabajo se detuvo en 2010, cuando la tasa de empleo era del 55,4 por ciento. Sin embargo, esta tasa sigue siendo una de las más bajas de la UE. La tasa de desempleo aumentó, pasando de un 9,7 por ciento en el primer trimestre de 2009 a un 11,2 por ciento en 2010, a un 10,9 por ciento en 2011, y a un 10,5 por ciento en 2012. El Gobierno indica que se prevé que la economía nacional continúe desarrollándose con más lentitud que la de los países vecinos. Asimismo, la Comisión toma nota de que la tasa de empleo de las personas de edades comprendidas entre los 20 y los 64 años era de un 60,6 por ciento y se preveía que aumentase a un 61,1 por ciento en 2011 y a un 62,4 o 62,6 por ciento en 2012, y que esta baja tasa de empleo se ha atribuido a las frágiles condiciones del mercado de trabajo que afectan al grupo de personas de menos de 25 años que entran en el mercado de trabajo o al grupo de personas de más de 45 años que tienen niveles educativos más bajos. La Comisión toma nota de que, según el Programa de Reforma Nacional, la economía nacional puede acelerarse y alcanzar una tasa de crecimiento de entre un 4 y un 6 por ciento a partir de 2013, y que el número de personas que tienen empleo puede aumentar en 400 000 para 2015, debido al impacto indirecto de las reformas estructurales y las mejoras en la competitividad. La Comisión invita al Gobierno a que en su memoria debida en 2013 transmita información sobre la forma en la que las medidas adoptadas en el programa de ajuste, incluidos el Programa de Reforma Nacional y el Programa de Convergencia, se coordinan para que puedan traducirse de manera efectiva en la creación de empleo productivo.
Aplicación de medidas activas de mercado de trabajo. La Comisión toma nota de las medidas y programas diseñados por el Gobierno, que incluyen tres programas: «seguridad laboral», «camino hacia el trabajo» y «nuevas perspectivas», para crear empleo y ofrecer seguridad en el empleo. Además, el Gobierno informa de las medidas adoptadas en 2010 para promover la mejora gradual de los beneficios empresariales y la creación de nuevo empleo. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria proporcione información sobre el efecto de dichas medidas en el mercado de trabajo.
Desarrollo regional equitativo. La Comisión toma nota de que el Programa de Reforma Nacional tiene por objetivo conseguir un desarrollo regional equilibrado y sostenible, y que, con arreglo a dicho programa, el Gobierno da prioridad a los objetivos nacionales con los que se pretende fomentar la convergencia regional mediante la introducción de consideraciones regionales en la aplicación de medidas concretas. En su memoria el Gobierno indica que, hasta abril de 2011, el importe total del apoyo acordado en el marco de la aplicación de los planes anunciados para las subregiones más desfavorecidas alcanzó la cifra de 40 235 000 000 de florines húngaros. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya información sobre el impacto de las políticas de desarrollo regional adoptadas para crear empleo en áreas de bajos ingresos.
La minoría romaní. La Comisión toma nota de que, el 20 de mayo de 2011, el Gobierno firmó un acuerdo marco con el Gobierno Nacional Autónomo del Pueblo Romaní para facilitar el logro de los objetivos establecidos en el Convenio. La Comisión toma nota de que en el acuerdo marco se hace especial hincapié en la creación de empleo y la cooperación en el ámbito de la educación, y que una prioridad fundamental es acabar con el abuso de poder y la discriminación y potenciar el interés público, incluido el de la comunidad romaní. Al respecto, la Comisión toma nota del decreto gubernamental núm. 1136/2011 y su plan de acción adjunto, que tienen como objetivos: i) la participación de 100 000 romanís desempleados en el mercado de trabajo; ii) aplicar una amplia reforma educativa; iii) proporcionar formación profesional competitiva a alrededor de 50 000 romanís adultos que sólo han realizado un aprendizaje y proporcionar calificaciones básicas a otros 80 000 romanís adultos, y iv) que 150 000 romanís tengan acceso permanente a consultorios médicos. La Comisión pide al Gobierno que informe en detalle sobre el impacto de las medidas adoptadas en el acuerdo marco y de las medidas para incrementar las políticas activas del empleo destinadas a la minoría romaní y la cohesión social de esta minoría.
Empleo de los jóvenes. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo de los jóvenes aumentó, pasando de un 20 por ciento en 2008 a un 27 por ciento en 2009, pero que en 2011 descendió a un 24,3 por ciento, a saber un 5 por ciento por encima de la media de la UE. El Gobierno señala que sabe atribuir esta alta tasa de desempleo de los jóvenes al bajo nivel educativo, a la falta de experiencia laboral, y a que no buscan empleo en los sitios adecuados. Además, la Comisión toma nota de las medidas establecidas en el Programa de Convergencia, que incluyen el desarrollo de un sistema de enseñanza superior y de cuotas que se conforme mejor a las necesidades del mercado de trabajo. Con arreglo al Programa de Reforma Nacional y a fin de mejorar las oportunidades laborales de los que abandonan la escuela, el Gobierno introdujo la posibilidad de empezar antes la formación profesional, en el grado 9, una medida obligatoria a partir del año escolar 2012-2013 que hará posible que los alumnos puedan acceder directamente a un curso de formación profesional tras finalizar el grado 8 de la escuela primaria. Asimismo, el Gobierno informa de la introducción y desarrollo de un sistema dual de formación que, en su opinión, responderá mejor a las necesidades de la economía. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información sobre los progresos en el desarrollo y la aplicación de las medidas antes mencionadas así como sobre los resultados del nuevo sistema de formación para garantizar que las calificaciones que se adquieran correspondan a las demandas del mercado de trabajo.
Otras categorías de trabajadores vulnerables. Con arreglo a las medidas establecidas en el Programa de Reforma Nacional para incrementar la tasa de empleo de las personas con discapacidad, el Gobierno apoyará a las organizaciones que empleen a dichos trabajadores para estimular su retorno al mercado de trabajo. Además, en 2011, se iniciaron algunos programas cuyo objetivo es formar a adultos desfavorecidos, facilitándoles oportunidades para obtener educación básica. En el Programa de Reforma Nacional se indica que se iniciará un programa que tiene por objetivo mejorar las competencias fundamentales prioritarias, tales como las lenguas extranjeras y la informática, y promover el aprendizaje de por vida para mejorar la adaptabilidad de la población adulta. La Comisión invita al Gobierno a transmitir información sobre estas nuevas medidas y programas para promover el empleo de las categorías de trabajadores vulnerables, tales como las personas con discapacidad, las mujeres y los trabajadores de edad avanzada, y sobre los resultados alcanzados para que dichos trabajadores consigan empleos duraderos y productivos.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación de políticas del empleo y su aplicación. La Comisión toma nota de que, tras la adopción, en diciembre de 2011, del Código del Trabajo, el Consejo Económico y Social Nacional (NGTT) ha sustituido al Consejo Nacional Tripartito de Conciliación (OÉT). La Comisión entiende que las nuevas disposiciones pueden alterar la participación en la preparación de políticas que antes tenían los interlocutores sociales. La Comisión invita al Gobierno a que transmita información actualizada sobre la forma en que se garantiza que se realizarán consultas con representantes de empleadores y trabajadores en relación con las políticas del empleo para tener plenamente en cuenta su experiencia y opiniones, garantizar su plena cooperación en la formulación de estas políticas y conseguir su apoyo, tal como se prevé en el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

1. La Comisión recuerda el debate que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en mayo-junio de 2000 y su petición de más información sobre el efecto de la estrategia del Gobierno para promover el crecimiento e incrementar las oportunidades de empleo y asegurar la coherencia de las políticas de empleo a la luz de la disolución del Ministerio del Trabajo. En especial, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que asegure la promoción del empleo de conformidad con las disposiciones del Convenio, en particular, sus disposiciones del artículo 3 en relación con las consultas.

2. A este respecto, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período comprendido entre julio de 1998 y septiembre de 2000. La Comisión advierte las detalladas declaraciones de los representantes de los trabajadores y del Gobierno en el Consejo Nacional de la OIT en su reunión del 2 de octubre de 2000 cuando se debatió sobre la memoria. Los representantes de los trabajadores se centraron, entre otras cosas, en las desigualdades regionales, en la promoción del empleo, y más especialmente en la tasa de desempleo en el este de Hungría, expresando su preocupación por el hecho de que el Gobierno, sin consulta previa, haya dividido las responsabilidades administrativas en el campo del empleo entre diferentes ministerios (Ministerio de Asuntos Económicos, Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia, Ministerio de Educación). El representante del Gobierno indicó que la intención de la nueva gestión institucional de la política de empleo era integrarla en la política económica. El Ministerio de Asuntos Económicos es responsable del diseño amplio y la elaboración de estrategias de la política de empleo; el Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia es responsable de la igualdad de oportunidades, la readaptación profesional y la salud y seguridad en el trabajo; y el Ministerio de Educación está a cargo de la formación profesional y la supervisión de los centros regionales para el desarrollo y formación de la fuerza de trabajo. La Comisión agradece que se la mantenga informada sobre la coordinación lograda entre los distintos ministerios afectados cuando se deciden y se revisan las medidas que deben adoptarse para alcanzar los objetivos de una política de empleo activa, en consulta con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otros sectores afectados, tal como requieren los artículos 1, 2 y 3 del Convenio.

3. Artículo 1.  El Gobierno declara que el producto interior bruto (PIB) creció un 4,9 por ciento en 1998, un 4,5 por ciento en 1999 y un 6,2 por ciento durante la primera mitad de 2000. Cerca del 20 por ciento del PIB se produce en la economía informal. El empleo aumentó y el desempleo descendió. La tasa de actividad creció de un 57,8 por ciento en 1997 a un 59,9 por ciento en 1999, con un 49,4 por ciento de mujeres y un 62,5 por ciento de hombres. No obstante, todavía se mantiene alta debido a la posibilidad de la jubilación anticipada, y a que los jóvenes permanecen escolarizados durante más tiempo. El empleo aumentó de un 52,7 por ciento en 1997 a un 55,7 por ciento en 1999, principalmente debido a la mayor participación y no a la baja del desempleo. El empleo se ha incrementado entre los trabajadores mayores (50 59 años) debido a la reducción de la jubilación anticipada. El empleo creció en el sector servicios y descendió en la industria y la agricultura. El aumento del desempleo se produjo en empresas expuestas a las presiones económicas globales o inclinadas a sustituir la tecnología por la mano de obra. El desempleo a largo plazo decreció hasta un 3,2 por ciento del desempleo total. Pero el período medio de desempleo permaneció alto, apenas por debajo de los 18 meses, debido generalmente al bajo nivel de calificaciones de los desempleados. El desempleo entre los jóvenes (entre 15-24 años) decreció de un 14 por ciento en 1995 a un 12 por ciento en 1999, debido a las medidas de activación, la tasa poco elevada de desempleo juvenil se debe al hecho de que mucha más gente joven permanece en la escuela, y a que la proporción de desempleados en la población total de jóvenes es una mejor forma de evaluar.

4. El Gobierno ha cambiado su meta y en lugar de querer hacer descender el desempleo busca aumentar el empleo. En su política de mercado de trabajo, el Gobierno hace hincapié en la búsqueda intensiva de trabajo. Y proporciona asistencia a los que buscan trabajo, que incluye: formación para buscar trabajo, gastos de transporte, y prestaciones durante la formación sobre cómo buscar trabajo. Los subsidios de desempleo están más estrechamente relacionados con los esfuerzos por buscar trabajo o la participación en la formación. La duración de las prestaciones ha pasado de ser de 360 días a 270, pero con la posibilidad de extender la duración si la persona está participando en un programa de formación. Se ha suprimido la asistencia social para los desempleados, y se ha sustituido por una garantía de 30 días de empleo para las autoridades gubernamentales locales.

5. El Gobierno declara que no hay datos sobre las tendencias del empleo para las comunidades romaní debido a que la legislación prohíbe incluir los datos sobre el origen étnico de los que buscan empleo. No obstante, estima que la tasa de empleo para los romanís es la mitad que para los demás y que la tasa de desempleo es entre 3 y 5 veces más alta. El Gobierno declara que estos pobres resultados son debidos al hecho de que los romanís suelen vivir en áreas económicamente deprimidas, pero que los prejuicios a la hora de la contratación también son un factor importante. El Gobierno está planeando una estrategia a largo plazo para la integración en el mercado. El objetivo es desarrollar la agricultura, las economías locales y los programas sociales, de salud y de vivienda, así como lanzar una campaña contra la discriminación. Se ruega que se siga proporcionando información sobre los progresos realizados en la promoción del empleo de las comunidades romaní.

6. Artículo 2. En relación con los debates de la Comisión de la Conferencia de 2000, la Comisión solicita información sobre los procedimientos adoptados para garantizar que las principales medidas de política de empleo se deciden y se revisan periódicamente en el marco de una política social y económica coordinada.

7. Artículo 3. La Comisión toma nota de la declaración del portavoz de los trabajadores en el Consejo Nacional Tripartito de la OIT mencionado en la memoria del Gobierno, pidiendo atención, entre otros temas, para las desigualdades regionales en la promoción del empleo y más especialmente para la tasa de desempleo en el este de Hungría que es cuatro o cinco veces mayor que la de la región oeste. Se ruega se siga facilitando información sobre las medidas tomadas para garantizar un crecimiento regional del empleo más equilibrado.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. La Comisión toma nota de la información contenida en las memorias del Gobierno para los períodos que finalizan en mayo de 1996 y mayo de 1998. El Gobierno indica que en Hungría está creciendo el total de la fuerza potencial de trabajo, aunque ha habido una disminución de la oferta de mano de obra en respuesta a una disminución de la demanda. La disminución de la demanda obedece a reducciones masivas en la agricultura y en la industria. La disminución de la oferta se debe principalmente a la mayor cantidad de jubilaciones antes del plazo legal y a la tasa de la educación posecundaria. La merma de la población empleada se frenó a fines de 1996, pero sigue manteniéndose a un nivel muy bajo. El número de personas económicamente inactivas ha venido creciendo constantemente, ya que la mano de obra empleada disminuyó del 50 por ciento en 1990 a sólo el 36 por ciento en 1996. Además, la duración del desempleo ha aumentado, pasando a ser una media de 19 meses en 1998. El desempleo de larga duración como porcentaje del desempleo total alcanzó el 54,4 por ciento en 1996, pero disminuyó ligeramente al 49,8 por ciento en 1998. Sin embargo, el desempleo juvenil ha disminuido, lo que obedece a las políticas de mercado de trabajo activas y específicas.

2. El Gobierno explica que ha pasado de aplicar una estrategia de gestión de crisis a una estrategia de promoción del crecimiento. Los objetivos que pretende alcanzar son el aumento del número de puestos de trabajo, el fomento de la adaptación estructural de la fuerza de trabajo, la asistencia a la prevención del desempleo, y la reintegración de los desempleados y de las poblaciones inactivas. La Comisión toma nota de los programas adoptados a tal fin, entre ellos: formación de diversos grupos objetivo, aumento de la disponibilidad de formación, prestación de asistencia financiera a los empleadores con dificultades de liquidez para evitar cierres, asistencia a las personas desempleadas que desean crear sus propias empresas, apoyo a las organizaciones que proporcionan empleo de utilidad pública, y financiación de los gastos de viaje para los desempleados de larga duración que aceptan un trabajo que supone un considerable desplazamiento. El Gobierno ha cambiado también la condición para percibir el subsidio de desempleo, alentar a los desempleados a que acepten puestos de trabajo sin arriesgarse a perder el subsidio en caso de que dicho puesto de trabajo no sea duradero.

3. La Comisión toma nota de que la tasa de participación en el mercado de trabajo es más elevada para los hombres que para las mujeres, lo que en parte obedece a actitudes sociales, según la memoria del Gobierno. La Comisión recuerda al respecto que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, 2), c), del Convenio, los Estados ratificantes se comprometen a dar el máximo de oportunidades a cada trabajador para que se califique y utilice sus calificaciones y dotes en un puesto de trabajo para el que esté bien adaptado, con independencia del sexo, entre otras cosas. La Comisión desearía recibir más información sobre las medidas que ha tomado el Gobierno para alcanzar este importante objetivo del Convenio, así como información estadística sobre sus efectos en la promoción del empleo entre las mujeres, según se pide en el formulario de memoria a tenor del artículo 1.

4. La Comisión toma asimismo nota de que el Gobierno ha disuelto el Ministerio del Trabajo, y ha dividido sus anteriores funciones entre varios ministerios, tales como el Ministerio de Economía y Ministerio de Educación. La Comisión invita al Gobierno que le proporcione información detallada sobre los procedimientos adoptados para conseguir que los efectos sobre el empleo de las medidas adoptadas para fomentar el desarrollo económico u otros objetivos sociales son objeto de la debida consideración, tanto en las fases de planificación como de ejecución, y que las principales medidas de política de empleo se deciden y se mantienen en revisión periódica en el marco de una política económica y social coordinada, según se pide en el formulario de memoria a tenor del artículo 2 del Convenio. También desearía recibir más información sobre el modo en que la disolución ha afectado a la consulta con los representantes de los trabajadores y de los empleadores, así como con los representantes de otros sectores de la población económicamente activa, y qué medidas se han tomado tanto para asegurar que se tienen en cuenta las opiniones de estos grupos en la formulación de políticas económicas y sociales como para lograr su apoyo para tales políticas, según se solicita en el formulario de memoria a tenor del artículo 3 del Convenio.

5. Por último, la Comisión toma nota de las conclusiones, aprobadas por el Consejo de Administración de la OIT, del comité establecido para examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento del Convenio, formulada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación Nacional de Consejos de Trabajadores (NFWC). En sus conclusiones, el comité consideró que no había suficiente información para llegar a una conclusión sobre los efectos de la ley de presupuesto complementario de 1995, en la que se pide una disminución de los gastos de personal en las instituciones de enseñanza superior, sobre la declaración del Gobierno y la aplicación de una política de empleo conforme con el Convenio. La Comisión pide que se incluya esa información en la próxima memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración, en su 270.a reunión de noviembre de 1997, encargó a un comité tripartito el examen de una reclamación presentada, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, por la Federación Nacional de Consejos de Trabajadores (NFWC), en la que se alega el incumplimiento del Convenio por Hungría. De conformidad con su práctica habitual, la Comisión se abstiene de formular comentarios acerca de la aplicación del Convenio hasta tanto el Consejo de Administración adopte conclusiones y recomendaciones del susodicho órgano.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. En relación con su observación anterior, la Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizaba en junio de 1994, que contiene una descripción de la evolución del empleo y del desempleo, y que expone las orientaciones de la política del empleo llevada por el Gobierno.

2. Según los datos comunicados por el Gobierno y los que figuran en los estudios de la OCDE, la recesión de la actividad económica se atenuó en 1992 y dio lugar, a partir de 1993, a una modesta recuperación del crecimiento, cuya tasa se estimó, para 1994, en el 2 por ciento. Tras haber culminado en el 13,6 por ciento de la población activa, a principios de 1993, la tasa de desempleo obtenida a través del censo bajó regularmente desde entonces, para situarse en aproximadamente el 11 por ciento para el final del período. Sin embargo, además de haberse visto acompañada de una disminución significativa de las tasas de actividad, en particular en los trabajadores de edades mayores de 50 años, este reflujo del desempleo ha beneficiado sobre todo a las regiones menos afectadas y ha ahondado las disparidades regionales: situada en alrededor del 9 por ciento en Budapest y en el noroeste del país, la tasa de desempleo supera el 20 por ciento en la región nororiental. La incidencia creciente del desempleo de larga duración (42 por ciento del desempleo total, frente al 14 por ciento de principios de 1992), así como del desempleo de los jóvenes y de las personas menos calificadas, constituyen otras tantas características preocupantes de la estructura del desempleo.

3. Sin embargo, la evolución del desempleo no refleja sino de modo imperfecto la repercusión de las transformaciones económicas en el mercado del trabajo. El nivel y la estructura del empleo han sufrido rápidas modificaciones durante los últimos años. El empleo total bajó a aproximadamente el 25 por ciento, entre 1989 y 1994 (40 por ciento en la agricultura), a pesar de la creación de empleo registrada especialmente en el sector de la pequeña empresa. El Gobierno es consciente de que un nuevo descenso del empleo, asociado al aumento del número de personas inactivas en la población que se encuentra en edad de trabajar, pondrá en peligro el equilibrio del presupuesto. La Comisión agradecería al Gobierno que tuviera a bien seguir comunicando informaciones sobre la evolución de las tendencias de la población activa, del empleo, del desempleo y del subempleo.

4. El Gobierno considera que, debido a la recesión de los principales sectores de actividad, y agravado por las supresiones de empleos, en el marco de las reformas estructurales, el desempleo ha pasado a constituir un fenómeno masivo y durable sobre cuya evolución las acciones políticas tropiezan, necesariamente, con límites. Indica que, en el marco de una economía social de mercado que se quiere establecer, el Estado se abstiene de intervenir directamente en el libre juego de las leyes económicas, incluido el mercado del trabajo, pero adopta medidas de política económica y social que tienen por efecto el fomento del empleo. A este respecto, el Gobierno menciona medidas de apoyo a las exportaciones, de promoción de la empresa y de la inversión, de la enseñanza y de la formación. La Comisión agradecería al Gobierno que tuviera bien comunicar en su próxima memoria informaciones más precisas sobre estas medidas, así como sobre las orientaciones de su política económica general, en terrenos tales como las políticas monetaria y presupuestaria o las políticas de precios, de ingresos y de salarios. Al recordar las alegaciones relativas a la integración insuficiente de los objetivos del empleo en los demás objetivos económicos y sociales, de los que se hizo eco en su observación anterior, la Comisión espera que el Gobierno exponga en su próxima memoria, de modo más pormenorizado, de qué manera todas estas medidas, adoptadas "como parte integrante de una política económica y social coordinada", contribuyen a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, "como un objetivo de mayor importancia", de conformidad con los artículos 1 y 2 del Convenio.

5. Paralelamente a las medidas adoptadas para crear las condiciones de desarrollo de la economía de mercado, el Gobierno utilizó diferentes instrumentos de política de mercado del trabajo y del empleo, con el fin de luchar contra el desempleo y sus consecuencias sociales, especialmente en las regiones más afectadas. Si bien el Gobierno señaló la importancia de los recursos que se asignan a su financiación, a este respecto la Comisión lamenta que no haya comunicado, como había hecho en su memoria anterior, elemento alguno que permita apreciar el alcance y la eficacia de esas medidas. Lo invita a que comunique cualquier evaluación de los resultados que tenga a su disposición, obtenidos por aquéllas, en términos de inserción duradera de sus beneficiarios en el empleo. La Comisión le solicita asimismo que se sirva comunicar informaciones completas sobre las acciones emprendidas como consecuencia del proyecto de cooperación técnica de la OIT, en relación con las políticas del empleo para la transición (parte V del formulario de memoria).

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período 1990-1992, que contiene informaciones detalladas como respuesta a sus comentarios anteriores así como una comunicación de la Federación Nacional de Sindicatos Húngaros.

2. Para evaluar mejor la situación general del mercado del trabajo y sus recientes tendencias, la Comisión ha completado su información con los análisis y datos disponibles en la Oficina que figuran en informes y estudios de la OCDE. De lo dicho, la Comisión toma nota de que la recesión de la actividad económica se ha acentuado durante el período en consideración. El descenso de la producción, que era de 0,2 por ciento en 1989, alcanzó el 3,3 por ciento en 1990 y el 10 por ciento en 1991, mientras que según la OCDE se debería limitar a un 4 por ciento en 1992. En relación con las profundas reformas y las estructuras necesarias para una transición hacia la economía de mercado, y como consecuencia del derrumbe de los sistemas de intercambios anteriores, las pérdidas de empleo han afectado particularmente el sector agrícola y la construcción, pero también al comercio y la industria. La contracción del empleo en el sector público fue sólo parcialmente compensada por el aumento de ocupación en el sector privado, lo que todavía no se desprende correctamente de las estadísticas oficiales. En consecuencia, la tasa de desempleo pasó del 1,6 por ciento en 1990 al 7,5 por ciento en 1991 y según las previsiones de la OCDE se situaría en 13 por ciento a fines de 1992. Afectando sobre todo a los trabajadores comprendidos en las clases de edad de mayor actividad y con un nivel de instrucción menos elevado, el desempleo se concentró además en ciertas regiones del país. Por último la duración del desempleo ha tendido a prolongarse y más de la mitad de los trabajadores no han podido encontrar empleo después de seis meses.

3. El Gobierno comunica en su memoria un conjunto fundamental de informaciones sobre las medidas de política activa del mercado de trabajo desarrolladas para hacer frente a este elevado aumento del desempleo. Financiados con fondos para el empleo y aplicados en forma descentralizada, los programas de empleo en los servicios comunitarios y los programas de obras públicas se han ampliado para que abarquen nuevas categorías de beneficiarios. No obstante estas soluciones siguen siendo de corto plazo, para una mano de obra poco calificada. La ayuda a crear o retomar empresas mediante préstamos ha permitido mantener o crear unos 40.000 puestos de trabajo. Si bien las condiciones para otorgar estos préstamos se han hecho más flexibles, la escasez de recursos financieros disponibles y la falta de calificaciones y conocimientos de las condiciones del mercado de los interesados han obstaculizado en muchos casos la creación de empresas viables por parte de los desempleados. También parece que se debería recalcar especialmente el desarrollo de programas de formación y reconversión profesional de los trabajadores en paro. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la acción emprendida y los resultados alcanzados en esta materia.

4. La Comisión también agradece el envío de informaciones sobre la aplicación de la ley núm. IV, de 1991, sobre la promoción del empleo y sus modificaciones. Para preservar el equilibrio presupuestario en un contexto de crecimiento rápido de los gastos para indemnizar el paro, un fondo de solidaridad financiado por cotizaciones de los empleadores y de los trabajadores se hace cargo de las prestaciones de desempleo mientras se reservan los recursos de origen presupuestario del fondo de empleo para financiar medidas activas de formación y promoción del empleo. Además, algunas instituciones descentralizadas proyectan y aplican la política del empleo en forma más cercana a los mercados locales de trabajo, además de organizar la consulta de los interlocutores sociales a tales efectos.

5. No obstante, según la Federación Nacional de Sindicatos Húngaros, las opiniones de las organizaciones de trabajadores expresadas en el marco de las consultas tripartitas no son tomadas en consideración por el Gobierno. En forma más general, esta organización estima que las obligaciones del Convenio sólo se cumplen parcialmente. La política del empleo se aparta de los objetivos fijados en el artículo 1, principalmente por falta de una verdadera política industrial y de una suficiente integración de los objetivos del empleo con los demás objetivos económicos y sociales. La Comisión, que toma nota de estas alegaciones, invita al Gobierno a precisar en su próxima memoria las relaciones establecidas entre los objetivos del empleo y los demás de carácter económico y social, de conformidad con el artículo 1, párrafo 3, del Convenio, así como la manera en que se consultan a los representantes de los medios interesados las medidas de la política del empleo, en particular los representantes de los empleadores y de los trabajadores, y si se tienen "plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones" de conformidad a lo que dispone el artículo 3.

6. Se ha informado además a la Comisión que desde agosto de 1991 un proyecto de cooperación técnica de la OIT sobre las políticas de empleo para el período de transición, relacionado especialmente con la promoción del empleo en el marco de las políticas económicas globales, el estímulo a la creación de empleos, los programas para los desempleados, la incidencia de la privatización y la reestructuración en el empleo, el desarrollo de sistemas de información y datos sobre el empleo. A juicio de la Comisión este proyecto, que ha entrado en su última etapa de ejecución, puede favorecer por su naturaleza una mejor aplicación del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar las actividades emprendidas a este respecto y los resultados alcanzados (parte V del formulario de memoria).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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