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Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - República Democrática del Congo (Ratificación : 2001)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 2017, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

 2017-República Democrática del Congo-C182-Es

Un representante gubernamental declaró que el Gobierno reconoce la presencia de niños en ciertas explotaciones mineras artesanales y, más concretamente, en las provincias de Katanga, Kivu Septentrional y Kivu Meridional. Sin embargo, recordó que la República Democrática del Congo (RDC) es un país que sale de una situación de conflicto y que ha experimentado guerras y conflictos armados durante más de dos decenios, los cuales han destruido su estructura económica, dando lugar así a la supresión de numerosos empleos, al aumento del número de trabajadores pobres, al desplazamiento de la población y a numerosos casos de abandono escolar. No obstante, desde 2001, el Gobierno viene realizando esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Estos esfuerzos se traducen en particular en la adopción de las siguientes medidas legislativas y reglamentarias: i) el aumento de la capacidad para contratar a los 18 años de edad, en lugar de a los 16 años (artículo 6 del Código del Trabajo, en su forma enmendada en 2016); ii) la supresión de la emancipación automática de los menores a través del matrimonio (artículo 352 del Código de la Familia, en su forma enmendada en 2016); iii) una campaña de sensibilización en las escuelas contra el matrimonio precoz; iv) la adopción, en 2014, de una ley marco sobre la enseñanza nacional que prevé el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica; v) la adopción, en 2016, de una ley que establece las normas relativas al régimen general de seguridad social, y vi) el nombramiento de una Asesora Especial del Jefe de Estado encargada de la lucha contra la violencia sexual y contra el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas. Tras el diálogo mantenido con las Naciones Unidas, el Gobierno firmó, el 4 de octubre de 2012, el Plan de acción para la lucha contra el reclutamiento y la utilización de niños y contra las demás violaciones graves de los derechos de los niños por las fuerzas armadas y los servicios de seguridad. El Gobierno ha constituido asimismo una comisión interministerial encargada de la cuestión del trabajo infantil en las minas y en las explotaciones mineras. El mandato de esta comisión es asesorar a los ministerios y servicios competentes, coordinar las diferentes iniciativas emprendidas a este respecto, y realizar una labor de promoción ante organizaciones como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) o incluso la OIT. La comisión interministerial también ha elaborado un plan de acción trienal para el período comprendido entre 2017 y 2020, cuyo objetivo general es coordinar las medidas adoptadas en el terreno para poner fin a la presencia de niños en las actividades de explotación minera. El Plan de acción establece asimismo los cinco objetivos concretos siguientes: i) realizar un seguimiento y una evaluación de las iniciativas de lucha contra el trabajo infantil en las minas y en las explotaciones mineras; ii) controlar la presencia de niños en las minas y explotaciones mineras; iii) reforzar la aplicación de las medidas encaminadas a alejar a los niños de las cadenas de suministro de minerales; iv) adoptar las medidas correctivas propuestas en el terreno por los ministerios y servicios competentes, y v) elaborar una estrategia de comunicación. El orador solicitó la movilización de la comunidad internacional en torno a la cuestión del reclutamiento y la utilización de niños en los grupos armados, así como en las minas y en las explotaciones mineras, a fin de determinar las responsabilidades y de prever la adopción de sanciones contra los instigadores de esta explotación cuyas causas son, fundamentalmente, exógenas.

Los miembros empleadores expresaron su conmoción y tristeza ante el sufrimiento de las personas vulnerables, en particular los niños, en el país. Los niños trabajan en minas en condiciones análogas a la esclavitud para personas o empresas establecidas en las provincias de Katanga, Kasai Oriental y Kivu Septentrional. Pusieron de relieve un caso concreto en el que, según el informe de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), de enero de 2011, el comandante de uno de los batallones de las fuerzas armadas de la RDC (FARDC, por sus siglas en francés), utilizó en beneficio propio el trabajo forzoso de niños en las minas de Kivu Septentrional. A pesar de la adopción de la ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009, cuyo artículo 187 prevé una sanción de pena de prisión que oscila entre diez y veinte años por el reclutamiento o la utilización de menores de 18 años de edad en las fuerzas y grupos armados y en la policía, no ha quedado claro si las autoridades penalizaron, detuvieron o se ocuparon de otra forma de dicho comandante. Esta persona posiblemente siga en el ejército beneficiándose de los privilegios correspondientes, mientras que el Gobierno tendría que haber dado ejemplo hace mucho tiempo en este caso concreto. Los miembros empleadores subrayaron que la adopción de la ley mencionada anteriormente es insuficiente, y que es necesario actuar de conformidad con la ley adoptada con el fin de lograr progresos reales. El Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 10 de febrero de 2009, expresó su preocupación porque las leyes promulgadas no siempre van seguidas de la emisión de decretos de aplicación apropiados, porque los mecanismos encargados de hacer cumplir la ley son débiles y porque no se han realizado actividades para crear conciencia acerca de estas leyes que, como consecuencia, no se aplican. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que haga cumplir efectivamente las leyes existentes en relación con el trabajo infantil. Al tiempo que reconocen la compleja situación del conflicto armado que prevalece en el país desde hace más de un decenio, los miembros empleadores no consideran que la comunidad internacional esté presentando solicitudes excesivas al Gobierno. Según un informe de 2011 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) sobre la trata de personas, las niñas congolesas son víctimas de prostitución forzosa en burdeles improvisados y en campamentos, así como en las proximidades de minas y mercados. Además, 50 000 niños trabajan en minas, y los grupos armados secuestran con frecuencia a personas vulnerables, especialmente a niños, y las someten a la trata. Indicaron que, tal como se indica en el informe de 2010 del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en la República Democrática del Congo, entre octubre de 2008 y diciembre de 2009 se notificaron 1 593 casos de reclutamiento de niños, incluidos 1 235 en 2009. Los miembros empleadores denunciaron que, según la misma fuente, el 42 por ciento del número total de casos de reclutamiento notificados se atribuyen a las FARDC. Las pruebas disponibles muestran que las FARDC y la policía nacional congolesa son el epicentro del problema, y el Gobierno debería actuar con carácter urgente y de manera decisiva a este respecto. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que promulgue leyes que contemplen medidas efectivas contra el trabajo infantil. El Gobierno debería rehabilitar y tratar a los niños del país como si fuesen sus propios hijos.

Los miembros trabajadores subrayaron que la Comisión ha examinado este caso en reiteradas ocasiones y que, año tras año, la RDC es el escenario de todo tipo de atrocidades cometidas contra niños inocentes. Por lo tanto, es necesario exhortar de nuevo al Gobierno, como ya ocurrió en 2009, a que tome urgentemente medidas inmediatas y eficaces para eliminar el trabajo forzoso o peligroso de los niños menores de 18 años. Las disposiciones legislativas que ha adoptado — entre otras la ley núm. 09/001 de 2009 o el decreto-ley núm. 066 de 2000, sobre la desmovilización y la reinserción de los grupos vulnerables presentes en las fuerzas armadas — han resultado inadecuadas para garantizar que ningún niño sea reclutado como niño soldado. Según un informe del UNICEF de 2015, aproximadamente 80 niños perdieron la vida en actos de violencia relacionados con los conflictos armados, 60 fueron mutilados, 195 secuestrados y 487 reclutados en las filas de grupos armados. Entre enero de 2012 y agosto de 2013, la MONUSCO documentó el reclutamiento de 996 niños en las filas de grupos armados en el país. En sus observaciones finales de 2009, el Comité de los Derechos del Niño concluyó que el Estado tiene una responsabilidad directa en las violaciones de los derechos de los niños, a través de sus fuerzas armadas, y que no ha protegido a los niños ni ha impedido estas violaciones. Además de los grupos armados, las FARDC también son responsables del alistamiento sistemático en sus filas de niños (el 42 por ciento de los reclutamientos de niños, según un informe de 2009 del Secretario General de las Naciones Unidas). Las acciones del Gobierno son contradictorias ya que, por una parte, emprende reformas para impedir nuevos reclutamientos, y sancionar las infracciones y, por otra, permite a la policía y a las fuerzas armadas no sólo reclutar a niños soldados, sino también cometer actos de violencia física y sexual contra ellos, permitiendo que los autores de estos delitos queden impunes. Las FARDC son responsables de la mitad de los asesinatos de niños ocurridos en 2010, de numerosas mutilaciones de niños y de 67 casos de violencia sexual en el mismo período. A pesar del marco legislativo existente, no ha habido ningún procesamiento penal al respecto, garantizándose de este modo una impunidad total a los autores de estas atrocidades e indicándose por tanto que pueden seguir cometiéndolas. Los nombres de los culpables, como el de un antiguo coronel de las FARDC, se conocen públicamente. Las Naciones Unidas han recogido numerosos testimonios sobre asesinatos de niños reclutados, actos análogos a la tortura, y tratos inhumanos y degradantes. El Gobierno dispone de suficiente información para iniciar investigaciones y procesar a los presuntos autores de estas atrocidades. Los niños también están expuestos a las peores formas de trabajo en las minas de Katanga y Kasai Oriental, donde trabajan unos 40 000 niños para extraer minerales bajo el yugo de unidades militares. Trabajan en las minas hasta 12 horas al día, a cambio de uno o dos dólares, bajo temperaturas caniculares, sin la más mínima protección y en contacto con fuertes concentraciones de cobalto. La legislación nacional prohíbe el trabajo forzoso, pero lo que plantea problemas es la falta de aplicación de estas disposiciones, entre otras cosas debido a la ineficacia y la incompetencia de la inspección del trabajo. El Plan de Acción Nacional para la eliminación del trabajo infantil hasta 2020 (PAN), suscrito por el Gobierno en 2015, no ha permitido realizar progresos en términos de mejora de las actividades de inspección del trabajo y del número de niños sometidos a prácticas de trabajo forzoso. Las penas aplicables en casos de recurso al trabajo forzoso u obligatorio siguen siendo insuficientes y no tienen ningún efecto disuasorio. Además, continúan planteándose numerosos problemas estructurales, tales como la descentralización, la falta de recursos y una coordinación deficiente. La Ley de 2009 sobre la Protección de los Niños prevé, sin embargo, el derecho a una educación gratuita y obligatoria para todos los niños, pero, por falta de financiación pública, la mayoría de las escuelas que no se han cerrado o destruido siguen reclamando gastos de escolarización. Algunos niños son reclutados por la fuerza en sus escuelas, y otros son víctimas de violencia sexual cuando van de camino a la escuela. También hay cerca de 30 000 niños de la calle en el país, la mayoría de ellos en Kinshasa, sin techo ni protección. Según el UNICEF, muchas jóvenes, a veces menores de 10 años, se prostituyen. Miles de futuros adultos quedan así marcados de por vida y se les priva de cualquier perspectiva de poder realizarse física y psicológicamente, porque el Gobierno se ha mostrado incapaz «de impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil (…), de librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social» (artículo 7, 2), del Convenio). A pesar de ciertas mejoras, muchos niños siguen siendo reclutados y las FARDC prohíben sistemáticamente el acceso a sus campos a los investigadores de las diferentes organizaciones y misiones internacionales. Por esta razón, en las 50 tentativas de verificación realizadas por la MONUSCO para desmovilizar a los niños menores de 18 años, sólo se ha podido desmovilizar a cinco niños. Además, el «nuevo reclutamiento» de niños que han sido previamente desmovilizados es una práctica habitual. No se podrá obtener ningún resultado concreto y duradero mientras los miembros de las FARDC sigan gozando de tal autonomía e impunidad. Por consiguiente, es primordial que el Gobierno no escatime esfuerzos, no sólo para aplicar los programas encaminados a erradicar el trabajo infantil y desmovilizar a los niños, sino también para garantizar que su propio ejército no cometa las atrocidades que oficialmente se supone debe combatir. El Gobierno ha de tomar urgentemente medidas para desmovilizar de manera inmediata y completa a todos los niños alistados en las filas de las FARDC, y poner fin al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en los grupos armados. Recordando la resolución núm. 1998, del 12 de julio de 2011, del Consejo de Seguridad, los miembros trabajadores instaron al Gobierno a que tome medidas eficaces para garantizar que se lleven a cabo investigaciones en profundidad y que se llegue hasta el final de los procesamientos judiciales, imponiéndose unas sanciones suficientemente disuasorias, incluso contra los oficiales de las fuerzas armadas regulares.

El miembro empleador de la República Democrática del Congo recordó que el sector empresarial congolés siempre ha respetado los instrumentos de la OIT y ha velado por su aplicación. La presencia de niños en las minas es, fundamentalmente, la obra de traficantes y de explotadores mineros del sector informal, los cuales son combatidos por los esfuerzos del Gobierno. El reclutamiento forzoso de niños en las fuerzas armadas ya no es un secreto para nadie, y ha sido ampliamente documentado por la MONUSCO. Al preguntarse por las razones de la presencia masiva de esos niños en las minas, es preciso comprender que lo que ellos producen, especialmente el coltán, se utiliza en la industria de las nuevas tecnologías de la información. Quienes los explotan pertenecen a grupos armados que se aprovechan de la guerra, y no las empresas del país. Tampoco es posible controlar las empresas multinacionales que vienen del exterior.

El miembro trabajador de la República Democrática del Congo se refirió a la crisis política que atraviesa el país, debido a los conflictos armados que enfrentan a las fuerzas leales con las de la rebelión, así como a la inestabilidad y a las violaciones de los derechos humanos derivadas de esta situación. El auge de la explotación minera artesanal en Katanga ha proporcionado un medio de subsistencia a un gran número de personas, especialmente tras el desplome de la sociedad minera pública más grande. Los niños recuperan el cobalto rechazado por un gran número de minas industriales implantadas en la provincia, la mayoría de las veces sin permiso de las empresas, y a continuación, el material se limpia, tamiza y clasifica en los cursos de agua y en los lagos. El orador se refirió asimismo a la investigación realizada por Amnistía Internacional y el Observatorio Africano de Recursos Naturales en cinco explotaciones mineras de Katanga. Entre los riesgos sanitarios mencionados figura una enfermedad pulmonar mortal, conocida con el nombre de «fibrosis pulmonar por metales duros», así como una sensibilización de las vías respiratorias, crisis asmáticas, dificultad respiratoria y un debilitamiento de las funciones pulmonares. Ahora bien, la mayoría de los mineros trabajan largas jornadas en contacto con el cobalto y no disponen de los equipos de protección más elementales. Además, el marco jurídico vigente no prevé ninguna directiva en materia de protección de la salud para los mineros artesanales. En 2014, el UNICEF estimó que 40 000 niños trabajan en todas las minas en el sur del país. Su trabajo es especialmente agotador en el plano físico. Por un salario diario que oscila entre uno y dos dólares, trabajan hasta doce horas al día y transportan pesadas cargas bajo temperaturas elevadas o bajo la lluvia. A veces son golpeados. Si bien la ley prevé el derecho a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria para todos los niños, la mayoría de las escuelas siguen exigiendo una contribución, ante la ausencia de una financiación adecuada por parte del Estado. Además, la inspección del trabajo no dispone de las competencias necesarias. El Gobierno debería procurar establecer un sistema adecuado con el fin de erradicar las peores formas de trabajo infantil y de hacer de la escolarización en el nivel primario una prioridad. El PAN no ha sido adoptado oficialmente, ni validado por el Gobierno. En lo que atañe a los niños soldados, no obstante la existencia de disposiciones jurídicas que reglamentan su desmovilización, los mecanismos de seguimiento plantean muchos problemas por falta de un presupuesto adecuado.

El miembro gubernamental de Malta, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Noruega, reafirmó el compromiso con la promoción de la ratificación y la aplicación universales de los ocho convenios fundamentales como parte del Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia, y para la erradicación del trabajo infantil, en particular sus peores formas. Recordando el compromiso contraído por la RDC en virtud del Acuerdo de Cotonú — el marco de colaboración con la UE — de respetar la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos, que comprende la abolición del trabajo infantil y el cumplimiento del Convenio, lamenta que el Gobierno no haya presentado la memoria a tiempo para su examen por la Comisión de Expertos, que se ha visto obligada a reiterar los comentarios formulados desde 2011.

El orador saludó los esfuerzos realizados por el Gobierno, como la adopción del Plan de Acción de 2012, mostrando de esa forma su empeño por poner fin al reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados. Cabe mencionar que, en 2015, el Mecanismo de Vigilancia y Presentación de Informes de las Naciones Unidas no documentó ningún caso de reclutamiento de niños por parte de las FARDC, y que, para prevenir nuevos casos de reclutamiento, el Gobierno aprobó en 2016 un nuevo procedimiento que exige la verificación de la edad de los miembros de las FARDC. Es crucial que el comportamiento de las fuerzas armadas nacionales sea ejemplar en esta cuestión. No obstante, prosigue el reclutamiento de niños por los grupos armados, lo que pone en peligro el futuro de los niños, en especial de las jóvenes. Señaló también con profunda preocupación el fenómeno persistente del trabajo infantil en las minas y la utilización de niños por grupos armados para la extracción de minerales, en ocasiones bajo la supervisión de las FARDC, según se ha informado. A la luz de lo manifestado, el orador hizo un llamamiento al Gobierno para que: i) impida el reclutamiento de niños en las fuerzas regulares o los grupos armados, y el trabajo infantil forzoso o peligroso en minas, incluso a través de medidas como crear conciencia y asegurar la educación básica para todos; ii) garantice la desmovilización de los niños reclutados en grupos armados; iii) vele por que se investigue y se encause a las personas que reclutan a niños para su integración en grupos armados o para trabajar en las minas, y iv) garantice la reinserción social y rehabilitación de esos niños y, en particular, de los niños soldados, prestando al mismo tiempo particular atención a las niñas. Por último, reafirmó el compromiso constante de cooperar y colaborar con la RDC.

La miembro trabajadora del Canadá definió el trabajo infantil en las minas de la RDC como una realidad terrible. Según estimaciones de 2014 elaboradas por el UNICEF, se utiliza 40 000 niños para realizar actividades mineras peligrosas, y unidades militares reclutaban a niños para trabajos forzosos, en especial para la extracción de recursos naturales, principalmente el cobalto. El país representa al menos el 50 por ciento de la producción mundial del cobalto utilizado en las baterías de litio-ion. Además, las condiciones de trabajo en las explotaciones mineras son atroces. Los niños trabajan en condiciones peligrosas e insalubres que les exponen a lesiones y enfermedades mortales, sin tomar descansos, y a cambio de una remuneración que oscila entre 1 y 2 dólares de los Estados Unidos al día. En este contexto, la oradora considera escandaloso que la Comisión de Expertos se vea obligada a reiterar sus solicitudes de información cada año, también en lo que atañe a las estadísticas de inspección. Una medida esencial para la observancia de la legislación laboral es la existencia de una inspección del trabajo independiente y fuerte para garantizar el cumplimiento de la legislación en el lugar de trabajo, como la que define la edad mínima y el trabajo peligroso. Debe capacitarse y remunerarse debidamente a los inspectores del trabajo con el fin de evitar prácticas ilegales que fomentan la corrupción. Ésta es una labor fundamental que los gobiernos pueden llevar a cabo para cumplir con su compromiso de luchar contra las peores formas de trabajo infantil. Aunque la legislación nacional pueda estar en consonancia con el Convenio, la oradora destacó la necesidad de que haya voluntad política, una buena gobernanza y el compromiso de hacer cumplir la ley. No se puede probar la voluntad política del Gobierno sin informes de inspección del trabajo, datos y estadísticas, transparencia y respuestas a los comentarios de la Comisión de Expertos. Instó al Gobierno a que encuentre la voluntad política para hacer cumplir la legislación nacional y poner así fin a las peores formas de trabajo infantil.

La miembro gubernamental de Suiza manifestó su apoyo a la declaración de la Unión Europea. El trabajo infantil y, más concretamente, la utilización de niños en los conflictos armados son fenómenos preocupantes. La oradora expresó la esperanza de que el Gobierno facilite información a la mayor brevedad acerca de las actividades iniciadas con el objeto de velar por la protección de los niños y el cumplimiento del Convenio. Alentó al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos destinados a perseguir penalmente a quienes hayan participado en violaciones graves de los derechos de los niños y a que intensifique su acción para librar a los niños del trabajo en las minas. El Gobierno también debería tomar las medidas necesarias para garantizar la desmovilización de los niños alistados en las filas de las FARDC y el cese de todo reclutamiento, y facilitar su readaptación y reinserción social.

El miembro trabajador de Nigeria, haciendo uso de la palabra en nombre del Consejo de Coordinación Sindical de África Austral (SATUCC), señaló que la observación de la Comisión de Expertos de que el conflicto armado restringe el acceso a la educación en el este de la RDC ha sido confirmada por niños que han denunciado secuestros, reclutamientos forzados, palizas y violaciones en la escuela. El Gobierno no ha brindado protección a esos niños y sigue sin hacerlo. Además, sólo el 29 por ciento de los niños de las zonas rurales y el 24 por ciento de los niños de zonas urbanas son inscritos al nacer. Al no poder demostrar su nacionalidad, los niños que no están inscritos tienen dificultades para acceder a los servicios, tales como la educación, por lo que son más vulnerables al reclutamiento para un conflicto armado. Además, es necesario que el Gobierno adopte medidas urgentes y efectivas con miras a encarar la difícil situación de los desplazados internos, especialmente en el este del país, donde casi la mitad de la población es menor de 18 años. Los niños desplazados en el país experimentan dificultades para acceder a la educación, por lo que corren un mayor riesgo de ser sometidos al trabajo infantil. Recordando que el acceso a la educación no sólo es un derecho, sino también una herramienta eficaz para acabar con el trabajo infantil y sus peores formas, solicitó al Gobierno que aumente el acceso a la educación inscribiendo a los niños al nacer, estableciendo programas de asistencia para los niños desplazados en el país, y velando por que las escuelas sean lugares seguros y aptos para los niños.

La miembro gubernamental del Canadá manifestó su profunda preocupación por la situación de la RDC y solicitó al Gobierno que adopte las medidas apropiadas para desmovilizar a todos los niños de las filas de las FARDC y acabe de manera definitiva con el reclutamiento de niños por los grupos armados. El Gobierno también debe adoptar las medidas necesarias para eliminar el trabajo forzoso o el trabajo peligroso de los niños en las minas, y velar por su readaptación y reinserción social, prestando especial atención a las niñas. En aplicación de la legislación nacional, los autores de los delitos deben ser llevados ante la justicia y cumplir sus condenas, aun cuando provengan de las fuerzas del orden. Asimismo, es menester que el Gobierno facilite la información solicitada por la Comisión de Expertos sobre las siguientes cuestiones: las investigaciones efectuadas, los procesamientos emprendidos y las condenas impuestas; las estadísticas en materia de aplicación de la legislación; el número de niños soldados rescatados y reintegrados, y las medidas destinadas a fortalecer la capacidad de la inspección del trabajo previstas por el PAN. Por último, el Gobierno debería mejorar la cooperación con la MONUSCO para acabar con el reclutamiento de niños en el ejército y permitir su desmovilización e inserción social.

La miembro trabajadora de la República de Corea expresó su acuerdo con las declaraciones formuladas por los miembros trabajadores de Nigeria y el Canadá. En relación con las observaciones de la Comisión de Expertos relativas a la persistencia del trabajo infantil, especialmente en las minas, la oradora destacó que hay unos 250 000 niños de la calle en el país, 70 000 de los cuales viven en Kinsasa. Es incluso más inquietante la situación de las niñas pequeñas, muchas de las cuales comienzan a prostituirse a los 12 años. A pesar de la firma del PAN en 2015, no se han observado mejoras cuantificables en términos del fortalecimiento de la inspección del trabajo por parte del Estado y de la disminución del número de niños sometidos al trabajo forzoso. La oradora instó al Gobierno a que aplique con prontitud el PAN y, en particular, a que garantice el acceso gratuito a la educación básica para todos los niños y adopte medidas específicas para proteger a las niñas pequeñas. Por último, la oradora manifestó todo su apoyo a las recomendaciones en las que se insta al Gobierno a que tome medidas para eliminar el trabajo forzoso y las formas peligrosas de trabajo infantil.

El miembro gubernamental del Chad señaló con satisfacción la adopción de la ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009, que sanciona el enrolamiento o la utilización de niños menores de 18 años en las fuerzas y grupos armados y en la policía. La adopción de esta ley y de otras medidas legislativas y reglamentarias confirma la voluntad del Gobierno de luchar de manera efectiva contra el reclutamiento de niños soldados en su territorio, y de brindarles la protección necesaria. Además, el Gobierno se ha comprometido a fortalecer las capacidades de la inspección del trabajo en el marco de la aplicación del PAN. Es preciso estimular y apoyar este compromiso y los esfuerzos para llevarlo a cabo.

El miembro gubernamental de Argelia señaló la existencia de la firme voluntad política del Gobierno de luchar contra el flagelo de las peores formas de trabajo infantil, y destacó la adopción por el Gobierno de un enfoque intersectorial que permite aunar los esfuerzos y los recursos, así como la adopción de medidas legislativas y reglamentarias, en particular desde 2001. La Comisión debería alentar al país a proseguir sus esfuerzos, continuando con el seguimiento y el apoyo prestado, a fin de permitir la erradicación de las peores formas de trabajo infantil a muy corto plazo.

Otra representante gubernamental declaró que el Gobierno ha escuchado las firmes exhortaciones de los miembros de la Comisión, pero también las expresiones de aliento para que redoble sus esfuerzos en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno, consciente de sus responsabilidades, respondió a todos los comentarios de la Comisión de Expertos en un informe que se someterá al Director General de la OIT el lunes 12 de junio. Algunas informaciones recogidas durante la discusión provienen del informe anterior. El nuevo informe contiene datos nuevos. Por lo referente a las minas, desde que la RDC se enfrenta a la guerra y a la proliferación de grupos armados y desde que sufre las influencias del exterior, los niños se han transformado en víctimas de trabajo forzoso. Las guerras recurrentes en Kivu Septentrional y Kivu Meridional han frenado el desarrollo económico, y han generado desempleo, pobreza, desescolarización masiva de los niños y reclutamientos forzosos. Estos problemas existen en las estructuras que alimentan el contrabando, y no en las empresas que explotan legalmente las minas, como pudo constatar el entonces Ministro del Trabajo al visitar el lugar en 2013, tras la publicación de un informe del UNICEF. El Gobierno no escatima esfuerzos pero, tras dos decenios de guerra, es difícil brindar una protección adecuada a los niños que se encuentran en una situación tan compleja. La oradora instó a la comunidad internacional a que reflexione ampliamente sobre la cuestión de la trazabilidad del mineral. Además, consciente de las debilidades del sistema de inspección del trabajo y de la insuficiencia de sus efectivos, la oradora solicitó la asistencia técnica de la OIT para reforzar la inspección del trabajo y garantizar así un mejor control de la aplicación de las leyes. Actualmente está en curso un proyecto de reclutamiento de 1 000 inspectores del trabajo, que comprende una etapa de formación en cooperación con la OIT y el Centro Regional Africano de Administración del Trabajo, y debería recibir financiamiento este año.

Los miembros trabajadores expresaron una vez más su profunda preocupación por las peores formas de trabajo infantil a las que se somete a los niños de la RDC desde hace varias generaciones. Las medidas legislativas no han sido suficientes para erradicar este flagelo y el Gobierno debe dar una respuesta clara y coherente en la práctica. Es necesario adoptar medidas urgentes para enjuiciar a los reclutadores de niños soldados y a otros autores de abusos y de actos de violencia, y para desmovilizar y readaptar a los niños reclutados y reinsertarlos en la sociedad. Asimismo, conviene asegurarse de que se prevengan los abusos en todos los ámbitos en los que causan estragos las peores formas de trabajo infantil, incluido el sector minero, en el que más de 50 000 niños son víctimas de trabajo forzoso, o en lo que respecta a los niños de la calle. Un país que es incapaz de proteger a sus niños es un país sin futuro. Los miembros trabajadores lamentaron que el Gobierno no haya presentado una memoria sobre esas cuestiones y le instaron a que proporcione información relativa a las medidas concretas que se hayan adoptado para erradicar eficazmente las peores formas de trabajo infantil a la mayor brevedad. Cabe recordar que los terribles abusos cometidos contra los niños en la RDC incumben a todo el mundo, dado que el mineral proveniente de esas minas está presente en todo tipo de aparatos electrónicos cuyo uso es muy común. Los miembros trabajadores pidieron al Gobierno que: i) aleje a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegure su readaptación e inserción social; ii) ponga fin al «nuevo reclutamiento» de los niños que fueron desmovilizados anteriormente; iii) lleve a cabo el programa de desarme, desmovilización y reinserción de los niños; iv) acabe con la impunidad de las FARDC y decrete sanciones disuasorias contra éstas; v) emprenda investigaciones exhaustivas y enjuicie a las personas que reclutan a niños en un conflicto armado, incluidos los oficiales de las fuerzas armadas, y vi) responda sin dilación a los comentarios de la Comisión de Expertos.

Los miembros empleadores destacaron que la Comisión considera insuficiente la presentación por el Gobierno de la memoria, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, durante la Conferencia en el mes de junio de 2017, cuando en realidad debía haberla sometido en septiembre de 2016. Los gobiernos deberían presentar las memorias a tiempo para que la Comisión de Expertos pueda examinar el cumplimiento del convenio pertinente. Esperan que en lo sucesivo el Gobierno cumpla su obligación de presentación de memorias. Los miembros empleadores reiteraron su llamamiento al Gobierno para que se apliquen las leyes promulgadas. Con respecto a la declaración del Gobierno, según la cual sólo hay dos inspectores en las provincias cuya extensión equivale a la de un país mediano, los miembros empleadores creen que, si los recursos humanos para la aplicación de la ley son escasos, los ingresos provenientes de aquellas provincias y de la minería deberían invertirse en la contratación necesaria por el bien del país y de los niños. Si bien reconocen las consecuencias del prolongado conflicto armado, consideran necesario realizar esfuerzos para establecer un proceso similar al Proceso Kimberley, con miras a garantizar que se registren los minerales y, posteriormente, se marquen si llegan al comercio, a fin de detectar cualquier procedencia del trabajo infantil. Por último, los miembros empleadores hicieron un llamamiento al Gobierno para que tome conciencia del sufrimiento de los niños y les ayude a superar sus traumas, con miras a romper finalmente el ciclo y a asegurar el futuro de la RDC a través de sus niños.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de las graves cuestiones relativas a este Convenio fundamental, que se refieren en particular al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas y a la falta de acceso adecuado a la educación. La Comisión también expresó su decepción por el incumplimiento por parte del Gobierno, durante varios años, de sus obligaciones de presentación de memorias.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión instó al Gobierno de la República Democrática del Congo, a que:

- vele por la desmovilización total e inmediata de todos los niños alistados en las filas de las FARDC y ponga fin al reclutamiento forzoso de niños en grupos armados, prestando particular atención a la desmovilización de las niñas;

- intensifique sus esfuerzos para impedir que los niños trabajen en minas y en otros sectores peligrosos, y preste la asistencia directa necesaria y apropiada para que sean retirados de estas peores formas de trabajo infantil;

- vele por que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se emprendan acciones judiciales contra los culpables y que se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias;

- redoble sus esfuerzos para adoptar medidas eficaces y en un plazo determinado para retirar a los niños de los grupos armados y de otras peores formas de trabajo infantil, y para velar por su rehabilitación y su reinserción social, y

- proporcione información sobre el número de niños soldados que han sido retirados de los grupos armados y reintegrados en la sociedad.

La Comisión recomendó al Gobierno de la República Democrática del Congo que recurra a la asistencia técnica con el fin de erradicar las peores formas de trabajo infantil y que notifique a la Comisión de Expertos, antes de su reunión de noviembre de 2017, los progresos realizados en relación con las recomendaciones anteriores.

La Comisión exhortó a la OIT, a la comunidad internacional y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a que concierten esfuerzos con el fin de eliminar sin demora todas las formas de trabajo infantil en el país, incluidas sus peores formas.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2009, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Un representante gubernamental indicó que el Secretario General de las Naciones Unidas, en su informe al Consejo de Seguridad de 10 de noviembre de 2008 sobre los niños y los conflictos armados, constató una disminución de la cantidad de alegatos de violencias graves cometidas contra los niños durante el período comprendido entre junio de 2007 y septiembre de 2008 en el distrito de Ituri, las provincias de Kivu septentrional y meridional y el Norte de Katanga. El Gobierno se compromete a poner término a la impunidad de las personas responsables de las violencias cometidas contra los niños, como demuestran los procedimientos judiciales iniciados contra los autores de estos crímenes ante las instancias judiciales nacionales, militares y civiles. El Gobierno colabora con la Corte Penal Internacional en el marco de los procedimientos judiciales contra los individuos por crímenes de guerra y, en especial, por el enrolamiento y la conscripción de niños menores de quince años. El Gobierno considera que los acuerdos firmados recientemente en Goma con el Congreso Nacional para la Defensa del pueblo (CNDP), la detención de Laurent Nkunda y las ofensivas comunes efectuadas por las Fuerzas Armadas de la República del Congo (FARDC) y las Fuerzas de Defensa Ruandesas (FDR) contra las Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda (FDLR), podrían tener consecuencias positivas sobre la situación de los niños en la República Democrática del Congo.

Además, la explotación minera artesanal se ha desarrollado considerablemente en razón del empeoramiento de la situación socioeconómica y de los conflictos armados. Muchos niños trabajan en las minas artesanales en las diferentes provincias mineras de la República Democrática del Congo (Kasai oriental, Kasai occidental, Provincia Oriental, Kivu septentrional y meridional). En lo que se refiere a los datos estadísticos, el orador se refirió a las informaciones contenidas en el informe presentado por el Gobierno en marzo de 2009.

El Gobierno expresó estar complacido por las medidas adoptadas en el plano legislativo y reglamentario, a saber: la adopción de la ley núm. 09/001 de 10 de enero de 2009 relativa a la protección del niño, que refuerza la protección de este último contra toda forma de violencia. Esta ley está completada por el decreto núm. 066, de 9 de junio de 2000, sobre desmovilización y reinserción de los grupos vulnerables presentes en las fuerzas combatientes, así como por tres decretos presidenciales sobre la creación de instituciones encargadas del proceso de Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR).

En el plano institucional, el Comité nacional de lucha contra las peores formas de trabajo infantil, existe desde 2006, y tiene por misión elaborar la estrategia y el Plan de Acción Nacional de Lucha contra las Peores Formas (PNLP) y garantizar el seguimiento y la evaluación de las medidas a favor de los niños explotados y víctimas de violencias, en colaboración con las ONG nacionales e internacionales y los organismos del sistema de Naciones Unidas, lo que revela el compromiso del Gobierno en este terreno. Además se han creado los Comités provinciales de lucha contra el trabajo infantil.

En el plano de las políticas, se está elaborando un plan de acción nacional de lucha contra el trabajo infantil con la asistencia de la OIT. Lo mismo ocurre en lo referente a la política nacional de empleo y a la formación profesional, cuyo objetivo es el pleno empleo y la mejora de las condiciones de vida de los padres. El orador hizo asimismo referencia a la elaboración y a la adopción de un plan de acción contra las violencias sobre los niños, así como a la aplicación de un plan de acción nacional para el empleo de los jóvenes.

En el plano operativo, las FARDC pusieron término al reclutamiento sistemático de niños, de conformidad con la política militar y las reglas aplicables en el derecho internacional. Desde 2004, más de 31.000 niños han dejado los grupos armados. La mayoría se beneficia de los programas de reunificación familiar y de reinserción social y económica, con el apoyo de varias organizaciones internacionales, entre ellas, la OIT. En efecto, la Oficina ha realizado dos proyectos sucesivos de prevención del reclutamiento infantil y de reintegración de los niños que han abandonado los grupos armados. En la actualidad, se están llevando a cabo varios proyectos provenientes de organizaciones nacionales e internacionales y tienen como objetivo la prevención del trabajo infantil en las minas y la reintegración de los niños que dejaron de trabajar en las minas mediante la educación.

El orador concluyó indicando que se han desarrollado en el país los dos proyectos realizados en el este del país, entre 2003 y 2009, que tienen como objetivo la prevención y la reinserción de los niños desmovilizados, habiéndose obtenido resultados alentadores. Además, el Gobierno ha presentado a la Oficina una solicitud con miras a desarrollar una cooperación orientada especialmente a acciones de sensibilización y de movilización social en todos los niveles sobre los perjuicios del trabajo infantil y sus consecuencias, así como sobre las posibilidades de efectuar encuestas que permitan disponer de informaciones estadísticas fiables de las que se carece.

Los miembros empleadores señalaron que todos los años, desde 2006, la Comisión de Expertos ha examinado las violaciones de la República Democrática del Congo del Convenio núm. 182, que ratificó en 2001. En 2007 y 2008, la Comisión repitió los comentarios formulados en 2006. El caso de la República Democrática del Congo está marcado por los conflictos armados que se remontan a 1988 y por una continua guerra civil en algunas provincias. En sus observaciones, la Comisión de Expertos ha señalado graves violaciones de todos los elementos del artículo 3 del Convenio núm. 182, incluidos el secuestro de niños, su venta y prácticas análogas a la esclavitud, explotación sexual reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados y trabajos peligrosos en las minas.

Como ha confirmado el representante gubernamental, la mayor parte de las conclusiones de la Comisión de Expertos se basan en las investigaciones y en los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas y del Secretario General de las Naciones Unidas, como en el informe de 2007 sobre el uso de niños en conflictos armados. Los informes demuestran que, en los últimos años, se han utilizado a decenas de miles de niños en conflictos armados. Además, el Secretario General de las Naciones Unidas ha descubierto que los niños que no forman parte de las tropas reclutadas y que fueron víctimas de secuestro y reclutamiento forzoso, han terminado a menudo por integrar los frentes de los grupos del Gobierno, en otros grupos militares y en los grupos rebeldes. Según la información recopilada por la Comisión de Expertos y los datos adicionales brindados por el representante del Gobierno en esta sesión, el Gobierno ha llevado a cabo diversos esfuerzos para mejorar la situación. Estos esfuerzos están relacionados con medidas legislativas tales como la modificación del Código Penal, un aumento de las sanciones y una mejora de la observancia legislativa. En julio de 2006, se insertó el capítulo 174, párrafo j), en el Código Penal. Este apartado prevé sentencias de privación de la libertad de entre diez y veinte años por secuestro y explotación sexual de niños. La adopción de la ley núm. 06/18 proseguirá en la misma dirección. Por otra parte, el decreto legislativo núm. 066, de 9 de junio de 2000, tiene por objeto reforzar la reintegración y desmovilización de los niños soldados. Además, se ha añadido una disposición penal en el Código del Trabajo contra la utilización de niños en las minas. Un decreto ministerial de 2008 y la reciente Ley para la Protección de los Niños contra todas las Formas de Actividades Peligrosas, prohíbe que los menores de 18 años realicen actividades peligrosas. Los esfuerzos también se centrarán en la creación de una comisión nacional para combatir las peores formas de trabajo infantil.

Por otra parte, como ya ha indicado el representante gubernamental, los informes hacen referencia a la cooperación con la Corte Penal Internacional para juzgar a dirigentes militares. También se está cooperando con diversas instituciones internacionales y organizaciones que amparan a los niños, como UNICEF.

A modo de resumen, parece que aún no se ha producido, al menos en parte, una aplicación práctica efectiva de las medidas legislativas, como ha confirmado el representante gubernamental. Sin embargo, no se dispone de datos concretos y actualizados. En algunas zonas del país, en particular en Ituri y Kivu septentrional y meridional, hay grupos armados que siguen reclutando niños por la fuerza. Según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, al que se refiere la Comisión de Expertos, hay niños procedentes de los campos de refugiados de los países fronterizos que han sido reclutados por la fuerza por grupos armados. La reintegración de aquellos niños a los que se obliga a llevar a cabo trabajos forzosos y los que han sido reclutados por la fuerza para conflictos armados, avanza de forma particularmente lenta. Es probable que se aprecie alguna mejora en las comisiones, que se han creado también en las provincias, como ha descrito el representante gubernamental. No obstante, es posible que los fundamentos jurídicos de estas medidas aún no sean suficientes. Además, sigue siendo difícil evaluar la situación, ya que, hasta ahora, la Comisión de Expertos no ha recibido una copia del decreto legislativo núm. 066 de 2000.

Así pues, es necesario que se adopten medidas urgentes en todos los ámbitos, en especial para la creación de fundamentos de derecho y su aplicación. En cuanto a las violaciones del Convenio, se deben imponer sanciones eficaces. Se deben recoger datos estadísticos sobre la situación de los niños en la República Democrática del Congo, se deben crear programas destinados a la reintegración de los niños en la sociedad y se debe apoyar la rehabilitación psicológica de los niños. Puede que sea acertada la observación del Gobierno, según la cual la reintegración por la fuerza de los niños reclutados, sobre todo de las niñas, así como su difícil registro, ya que estos niños tenían la esperanza de volver discretamente a sus familias. Sin embargo, se exigió al Gobierno la solución de esta situación mediante programas exhaustivos de formación en materia de sensibilización. El programa de educación mencionado por el representante gubernamental puede considerarse como un paso hacia esta dirección.

Habida cuenta de la situación en parte dramática en la que se encuentra el país, resulta evidente que éste no podrá resolver los problemas por su cuenta. Es necesaria una asistencia exhaustiva de las instituciones internacionales, de la ONU y de la OIT, tal y como se menciona en el informe. Esta asistencia debe brindarse rápidamente para que se puedan adoptar las medidas encaminadas a una normalización de la vida de los niños en el país para paliar la situación general y lograr el proceso de democratización. Los miembros empleadores expresaron su apoyo a las preguntas y solicitudes urgentes que la Comisión de Expertos pueda dirigir al Gobierno de la República Democrática del Congo y, en especial a la luz de sus declaraciones en esta reunión, pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil y que proporcionara una información exhaustiva de los progresos realizados.

Los miembros trabajadores declararon que en la República Democrática del Congo existe desgraciadamente el trabajo infantil, bajo las peores formas posibles. Estas prácticas son la consecuencia directa o indirecta de la guerra económica que libran los jefes de guerra y ciertos Estados para sacar provecho de los recursos naturales del país. En un contexto de guerra que debilita al país desde hace años, y al que se añade la crisis financiera, no menos del 80 por ciento de la población activa está desempleada y la mayor parte de éstos no está en condiciones de escolarizar a sus hijos. Esto constituye el telón de fondo de las peores formas de trabajo infantil en la República Democrática del Congo.

En lo que se refiere al reclutamiento forzoso de niños en las fuerzas armadas y los grupos armados, los diferentes informes del Secretario General de las Naciones Unidas al respecto, indican que la cantidad de niños reclutados habría disminuido a partir de 2006, gracias a una serie de factores. Sin embargo, cabe señalar que la cantidad de niños víctimas de estas prácticas sigue siendo elevada, en particular porque los reclutamientos se han multiplicado en las otras regiones del país o en países vecinos como Rwanda y Uganda. En efecto, el Gobierno ha tomado medidas para poner término a la impunidad de los autores de estos reclutamientos forzosos, persiguiendo a algunos jefes de guerra. Lamentablemente se sigue obligando a los niños a unirse a estos grupos armados e incluso a las fuerzas armadas oficiales. Dicho reclutamiento forzoso implica otras violaciones de los derechos de los niños, como secuestros, venta y trata de niños con fines de explotación sexual. La Comisión de Expertos considera que el Código Penal de la República Democrática del Congo no reprime suficientemente dichas prácticas. En su respuesta, el Gobierno hace referencia a nuevas disposiciones legislativas, pero ha omitido transmitir la copia de dichas disposiciones. Tampoco ha comunicado las estadísticas sobre la cantidad de infracciones, de acciones judiciales y, menos aún, de condenas.

Otra de las peores formas de trabajo infantil, se refiere a los niños forzados a trabajar en las minas artesanales por los militares o las fuerzas rebeldes, en Katanga, en Kasaï oriental y en Kiva meridional, especialmente para la extracción de recursos naturales preciosos como el oro y el coltán. El Gobierno confirma los informes de la Confederación Sindical del Congo y de la Relatora Especial de las Naciones Unidas. Sin embargo, el problema no radica en la legislación, la que, en esta ocasión, está de conformidad con el Convenio. El problema consiste, en primer lugar, en la aplicación deficiente de la legislación. Se han elaborado programas para sustraer a los niños de la explotación militar o sexual, con la participación de una serie de ministerios, de ONG y de organizaciones de las Naciones Unidas, entre ellas, UNICEF, PNUD y OIT. Dichos programas han permitido la liberación, entre 2003 y 2006, de alrededor de 30.000 niños de las fuerzas y grupos armados. La mitad de ellos han recibido ayuda para la reinserción, ya sea para volver a la escuela, ya sea para programas de formación profesional. El Instituto de Preparación Profesional, establecido por la OIT en Katanga, permite que cada seis meses 2.800 niños aprendan ocupaciones tales como albañilería, carpintería, electricidad, etc. Sin embargo, aproximadamente 50.000 niños todavía permanecen «bajo las armas», y la inserción de las niñas parece aún más delicada, ya que a menudo temen la exclusión social como consecuencia de su asociación forzada a los militares o a los grupos armados. Además, la reinserción económica se encuentra obstaculizada por las limitadas posibilidades económicas, aún más reducidas en estos tiempos de crisis, y también por la escasez de fondos disponibles para programas de reinserción más largos. De ello, se deduce que los niños corren el riesgo de ser enrolados nuevamente en las fuerzas armadas o en los grupos armados.

Como conclusión, los miembros trabajadores señalaron que este drama humano, al que se agrega la violencia contra las mujeres y los jóvenes, afecta a una cantidad importante de niños y forma parte de un contexto más amplio de guerras económicas y de desempleo generalizado.

El miembro trabajador de la República Democrática del Congo señaló que su país, situado en África Central, tiene una superficie de 2.345.000 km2 y una población de unos 60 millones de habitantes. El país dispone de abundantes recursos mineros y del 50 por ciento de la selva ecuatorial, cuyas especies forestales son muy apreciadas. Además de los saqueos sistemáticos que destruyeron el sistema económico a partir de 1991, las provincias de Ituri, Kivu septentrional y meridional se ven frecuentemente asoladas por la guerra. La situación de seguridad mejoró, pero la caída de los precios de los metales provocó un aumento del desempleo que afectó al 80 por ciento de la población activa. Estos factores permiten apreciar el contexto en el que se perpetran las violaciones del Convenio núm. 182, ratificado por la República Democrática del Congo en 2001. En efecto, existe información sobre la venta, la trata, el secuestro y la explotación de niños con fines pornográficos tanto en el país como desde el país hacia el extranjero. Además, los grupos armados reclutan niños por la fuerza. Otros trabajan en las canteras de las provincias de Katanga, Kasaï oriental, Kivu septentrional y meridional e Ituri. Las violaciones del Convenio denunciadas son reales y preocupantes por más de un motivo. El Gobierno de la República Democrática del Congo adoptó algunas leyes que se deben reforzar y adaptar a la situación actual. No obstante, es preciso reconocer que la situación está mejorando. Los medios desplegados sobre el terreno por la comunidad internacional son insuficientes ante la magnitud del fenómeno. Los culpables de esas prácticas son, en la mayoría de los casos, jefes de guerra raras veces enjuiciados. De hecho, suelen venir de países limítrofes de la República Democrática del Congo. El final de la guerra y la lucha contra la pobreza aportaría una solución más rápida al problema del reclutamiento de los niños soldados, la venta, la trata y el secuestro de niños.

El Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INPP), la COMADER, el UNICEF, el PNUD y algunas ONG proporcionan asistencia a los niños víctimas de explotación, en particular para su readaptación y reinserción social y económica. Es preciso que el Gobierno redoble sus esfuerzos, dado que el número de niños víctimas de esos abusos es elevado. Sería muy conveniente contar con la asistencia de la comunidad internacional, y muy particularmente de la OIT. Los niños son utilizados en las explotaciones mineras para compensar la caída de los precios de los metales y los diamantes, que ha hundido en la miseria a numerosos jefes de familia. Dado que los niños no pueden ser escolarizados, se los obliga a trabajar y se los explota en la extracción artesanal de minerales. La inspección del trabajo no es eficaz. Existe un grave problema de escasez de personal y de medios. La OIT, a solicitud de los trabajadores instaló una Oficina en Katanga para tratar la cuestión del trabajo en las minas artesanales.

El orador concluyó indicando que la OIT deberá prestar asistencia a la República Democrática del Congo con miras a ampliar las actividades del INPP, fortalecer la legislación para promover el cumplimiento del Convenio núm. 182, poner fin a la impunidad de los jefes de guerra, mejorar la eficacia de la inspección del trabajo, intensificar la lucha contra la pobreza, instaurar un clima de seguridad en el territorio poniendo término al saqueo sistemático de los recursos naturales y el sufrimiento de los niños, y mejorar el diálogo social para luchar contra las peores formas de trabajo infantil.

El miembro gubernamental del Canadá expresó la preocupación de su Gobierno y dijo que es sumamente consciente de la situación de los niños en conflicto en la República Democrática del Congo. Se trata de un trágico ejemplo de una situación en la que los niños son reclutados de manera directa e indirecta como soldados y realizan trabajos forzosos, además de tener que hacer frente a accidentes, muertes, desplazamientos y violencia sexual y de género, una lista de consecuencias que lamentablemente no es nada exhaustiva. Canadá reconoce los recientes esfuerzos realizados por el Gobierno para desarmar y desmovilizar a los niños soldados. Sin embargo, se debe prestar atención a la reintegración de estos niños para evitar de nuevo su reclutamiento. Evitar la contratación y la utilización de los niños como soldados es un elemento esencial e instó al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para poner término a dichas prácticas y para responsabilizar a aquellos que violan los derechos de los niños. Canadá agradeció a este respecto las medidas adoptadas por el Gobierno en cooperación con la Corte Penal Internacional. Canadá manifestó su gran preocupación por la contratación de niños para realizar trabajos forzosos, en particular para trabajar en la extracción de recursos naturales. Decenas de miles de niños trabajan en el sector minero, por lo general, en condiciones sumamente peligrosas. A pesar de la existencia de la legislación en vigor, persiste la gran preocupación por los derechos de los niños y su protección. Es necesario que el Gobierno redoble rápidamente sus esfuerzos para adoptar medidas efectivas con miras a acabar con la contratación de niños menores de 18 años de edad para trabajar como mineros, esclavos sexuales y soldados.

El miembro trabajador del Senegal destacó que el Gobierno de la República Democrática del Congo ha sido llamado ante la Comisión para responder por las graves violaciones de las disposiciones del Convenio núm. 182 y por el incumplimiento continuo de la aplicación del mismo. La Comisión de la Conferencia debe adoptar conclusiones proporcionales a la gravedad de los hechos descritos por la Comisión de Expertos en su informe, esto es, la venta, la trata, el secuestro y la explotación con fines pornográficos de niñas y niños, ya sea dentro del país o en el extranjero. Estos hechos comprenden también trabajos peligrosos en las minas, así como el reclutamiento forzoso de niños por las fuerzas y los grupos armados del país para los conflictos armados. Son necesarias la reinserción y la readaptación de esos niños en sus comunidades. Según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, de 9 de febrero de 2005, que confirma los comentarios de la Comisión de Expertos, miles de niños siguen en las fuerzas y grupos armados de la República Democrática del Congo, y aún se sigue reclutando. Si bien algunos jefes militares regionales han liberado a niños, todavía no se ha registrado ninguna liberación masiva. Estos reclutamientos constituyen una de las peores formas de trabajo infantil, tal como figura en el artículo 3 del Convenio.

Además, según el informe de la Comisión de Expertos, las disposiciones del Código Penal que reprimen la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual son inadecuadas y es conveniente mejorarlas para poner fin a la impunidad. Aún queda mucho por hacer en lo relativo al trabajo infantil, que deriva, en gran medida, de la pobreza y el elevado índice de desempleo. Las disposiciones del Convenio deben incorporarse a la legislación nacional y el Gobierno debe comprometerse firmemente a redoblar esfuerzos para hacer efectivos los compromisos asumidos al respecto. El orador recordó a este respecto que la República Democrática del Congo ha ratificado los dos Protocolos facultativos de la Convención de los Derechos del Niño.

La Comisión de la Conferencia debe adoptar conclusiones firmes en caso de que el Gobierno no asegure su determinación de luchar contra el trabajo infantil. El grupo de expertos encargado de investigar sobre la explotación ilegal de los recursos naturales del Congo ha destacado en varias ocasiones la relación existente entre el pillaje de los recursos y los grupos militares que siguen reclutando a niños para someterlos a trabajos forzosos extrayendo recursos naturales. Diez años después de la adopción del Convenio núm. 182, ha llegado el momento de fomentar avances reales para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil y el Gobierno debe realizar esfuerzos sustanciales para terminar con los abusos.

Un miembro trabajador de Comoras indicó que las informaciones facilitadas por el Gobierno en relación con el incumplimiento del Convenio núm. 182, así como las informaciones recogidas por los representantes sindicales de la República Democrática del Congo, muestran la discrepancia que existe entre la Ley sobre la Defensa de los Derechos del Niño y su aplicación efectiva en el país. En efecto, las cifras que figuran en las informaciones del Gobierno son muy inferiores al número de niños afectados por este fenómeno, que supera los 50.000 niños, y que abarca a los niños ex combatientes y a los que trabajan en las minas.

El orador se mostró complacido con la voluntad demostrada por el Gobierno de erradicar el trabajo de los niños en la República Democrática del Congo, a saber, en sus peores formas; no obstante, consideró necesario y urgente que el Gobierno adoptara medidas, a través de un programa que deberá estar a la altura de la amplitud de este fenómeno, haciendo hincapié en el fortalecimiento de la legislación destinada a la protección de los niños; la construcción de infraestructuras suficientes para dar cabida a todos los niños afectados; la extensión de los centros de formación profesional y de aprendizaje que puedan acoger más niños; la colaboración con las instituciones internacionales presentes en la República Democrática del Congo, así como con los interlocutores sociales; la intensificación de las capacidades de la inspección del trabajo con fines operativos; la presentación de los autores de estos crímenes ante la justicia, a fin de terminar con este mal inaceptable. Por último, el orador exhortó también a la comunidad internacional para que brinde asistencia a las autoridades de la República Democrática del Congo, a fin de dar cumplimiento en la práctica a las disposiciones del Convenio núm. 182 ratificado en 2001.

El representante gubernamental de la República Democrática del Congo expresó su agradecimiento a todos los oradores y recordó que su país está en guerra desde 1998. En la actualidad, algunas zonas siguen bajo el control de los jefes de guerra. El Gobierno siempre ha solicitado el apoyo de la comunidad internacional, como lo prueba la presencia de la Misión de la Organización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) en el país. La legislación existe, los juzgados la aplican y se condena a los culpables. Es cierto que no se dispone de estadísticas, pero el Gobierno realizará esfuerzos para poder transmitir datos en la materia. El orador expresó el deseo de que se refuerce la legislación penal, de modo que el reclutamiento de niños para los conflictos armados se considere un crimen de guerra, lo que haría que estos actos fuesen imprescriptibles. Asimismo, indicó que sería conveniente que la comunidad internacional adoptara medidas contra los productos que se comercializan en los países vecinos y para la elaboración de los cuales se ha recurrido a las peores formas de trabajo infantil.

Los miembros empleadores consideraron que las declaraciones realizadas por el representante gubernamental en la reunión, en la Comisión de Expertos y ante el Secretario General de las Naciones Unidas, así como las declaraciones generales realizadas por el Gobierno, han demostrado que la situación en el país sigue siendo dramática con respecto a la aplicación del Convenio núm. 182.

A pesar de que el Gobierno ha realizado prometedores esfuerzos para mejorar la situación, éstos deberán intensificarse rápidamente y de manera significativa. Ante todo y principalmente, es necesario penalizar las violaciones del Convenio, agotando todos los medios relativos a las sanciones penales. Además, se debe facilitar información sobre la situación actual, incluyendo la Ley de Protección a los Niños contra Todas las Formas de Actividades Peligrosas adoptada últimamente. Es también importante que se proporcionen cifras actualizadas en relación con el desarrollo del trabajo infantil y la liberación de los niños del ejército. En esta información se debe incluir la situación en las regiones fronterizas y en los campos de refugiados. Una sensibilización exhaustiva es necesaria para la reintegración de los niños en la sociedad y para poder alcanzar un proceso de paz sostenible.

Los miembros empleadores animaron al Gobierno a que siga cooperando estrechamente con las organizaciones internacionales y las organizaciones de ayuda a los niños y a que cree programas nacionales para luchar contra las peores formas de trabajo infantil. En este sentido, es de suma importancia el mencionado programa de educación. Se solicitó a la Oficina que brindara su asistencia técnica junto con las Naciones Unidas.

Los miembros trabajadores lamentaron una vez más las múltiples formas de trabajo infantil en la República Democrática del Congo. Rogaron al Gobierno que tome las medidas siguientes: optimizar su arsenal penal para luchar contra todas las peores formas de trabajo infantil; reforzar la eficacia de su inspección del trabajo; velar por que los comandantes de las fuerzas armadas nacionales no contraten a niños; sancionar firmemente a los reincidentes; facilitar sin demora información sobre el número y la naturaleza de las infracciones, las acciones judiciales y las sanciones penales aplicadas, así como los programas de desmovilización y reinserción social; redoblar sus esfuerzos para la readaptación y la reinserción de los niños liberados, prestando una atención particular a las niñas; y cooperar más con los países vecinos afectados por los mismos problemas.

Los miembros trabajadores invitaron asimismo a las organizaciones y a las instituciones internacionales a que continúen realizando esfuerzos y a que desarrollen programas con el fin de restaurar el orden y la paz en el país, crear más empleos en las regiones afectadas y reducir el desempleo masivo, así como garantizar una enseñanza primaria a todos los niños.

En lo que se refiere a las actividades que la OIT debe realizar, los miembros trabajadores solicitaron a la Oficina que multiplicara los centros de formación para los niños ex combatientes, habida cuenta de la significativa contribución del centro de Katanga y del número cada vez mayor de niños que necesitan ayuda.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral comunicada por el representante gubernamental y la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota de la información que figura en el informe de la Comisión de Expertos relativa a la venta y la trata de niños menores de 18 años para su explotación sexual, tanto dentro del país como al otro lado de sus fronteras, al reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados y a la utilización de niños en trabajos peligrosos en las minas.

La Comisión tomó nota de la información comunicada por el Gobierno en la que se exponían las leyes y las políticas establecidas para combatir el reclutamiento forzoso de niños en conflictos armados así como los programas de acción establecidos con asistencia de la OIT encaminados al retiro, la rehabilitación y la inserción social de quienes fueron niños soldados. La Comisión también tomó nota de la declaración del representante gubernamental de que, debido al deterioro de la situación socioeconómica y a la persistencia del conflicto armado en el país, un número importante de niños siguen trabajando en las minas y canteras de las diversas provincias de Kasai oriental y occidental, Katanga, y Kivu septentrional y meridional. A este respecto, se están aplicando varios programas de acción nacionales e internacionales para impedir que los niños trabajen en las minas y a fin de contemplar el retiro y la inserción social de los niños retirados de las minas a través de la educación. El representante gubernamental también pidió a la comunidad internacional que combata la utilización de niños en la extracción de recursos minerales en las minas que son el resultado de la explotación y el comercio ilegales de los recursos naturales del país por parte de los países vecinos. Finalmente, el representante gubernamental también manifestó su disposición a seguir esforzándose en la erradicación de las violaciones del Convenio núm. 182 con la asistencia técnica y la cooperación de la OIT.

La Comisión observó que la legislación recientemente promulgada prohíbe explícitamente la venta y la trata de niños para su explotación sexual y contempla sanciones penales por las infracciones de esta prohibición. Sin embargo, señala que la trata de niños para su explotación laboral o sexual, aunque está prohibida por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. Por tanto, la Comisión exhortó al Gobierno a que redoble sus esfuerzos y tome sin demora medidas inmediatas y efectivas para eliminar en la práctica la trata de niños menores de 18 años. La Comisión pidió al Gobierno que proporcione, en el próximo informe que deba presentar para su examen por la Comisión de Expertos, información detallada sobre las medidas adoptadas para asegurar la aplicación efectiva de la legislación, incluyendo el número de infracciones notificadas, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones penales aplicadas.

Con respecto a la cuestión de los niños soldados, la Comisión tomó nota de la preocupación manifestada por varios oradores acerca de la situación en que se encuentran niños menores de 18 años que son reclutados y obligados a incorporarse a grupos armados o a las fuerzas armadas. Aunque tomó nota de que el Gobierno ha realizado ciertos esfuerzos para afrontar este problema, la Comisión deploró que persista esta práctica, especialmente porque conduce a otras violaciones de los derechos de los niños como secuestros, asesinatos y violencia sexual. La Comisión subrayó la gravedad de tales violaciones del Convenio núm. 182 e instó al Gobierno a que tome medidas inmediatas y efectivas, con carácter de urgencia, para poner fin en la práctica al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años por parte de grupos armados y de las fuerzas armadas y para velar por que quienes perpetran estos horrendos crímenes sean perseguidos y se les impongan penas lo suficientemente efectivas y disuasivas. La Comisión también pidió al Gobierno que siga tomando medidas efectivas y en un plazo determinado para el retiro, rehabilitación e inserción social de los niños que participan en conflictos armados. Pidió al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto en el próximo informe que deba presentar a la Comisión de Expertos.

Con respecto a la cuestión del empleo de niños en trabajos peligrosos en las minas, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno en la que reconoce la continua explotación de jóvenes menores de 18 años en las minas y canteras en las provincias de Katanga, Kasai oriental y occidental y Kivu septentrional y meridional. La Comisión observó con preocupación que el número de niños que realizan trabajos peligrosos en este sector sigue siendo elevado. A este respecto, la Comisión pidió al Gobierno que amplíe la autoridad de la inspección del trabajo para hacer respetar la ley y asegure que los inspectores del trabajo realicen visitas regulares no anunciadas para que las personas que infringen el Convenio sean procesadas y se enfrenten a sanciones lo suficientemente efectivas y disuasivas. La Comisión también pidió al Gobierno que facilite información sobre el impacto de los programas de acción nacionales e internacionales mencionados por el representante gubernamental relativos al retiro de niños menores de 18 años que trabajan en condiciones peligrosas en minas y canteras y en procurar su rehabilitación e inserción social. Además, pidió al Gobierno que facilite en la próxima memoria que deba presentar para su examen por la Comisión de Expertos, información sobre los resultados obtenidos en materia de aplicación efectiva de la legislación que prohíbe el empleo de niños en trabajos subterráneos.

Además, la Comisión pidió a los Estados Miembros de la OIT que proporcionen asistencia al Gobierno de la República Democrática del Congo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio, dando una prioridad particular para facilitar la enseñanza básica y gratuita así como la formación profesional. A este respecto, la Comisión alienta al Gobierno a que haga cuanto pueda para asegurar la sostenibilidad del Instituto de Formación Profesional, que ha sido establecido con asistencia técnica de la OIT. Asimismo, la Comisión pidió al Gobierno que emprenda un Estudio Nacional sobre el Trabajo Infantil para evaluar la amplitud de las peores formas de trabajo infantil en el país.

Por último, podría extenderse la cooperación internacional para que combata la utilización de niños en la extracción de recursos minerales en las minas que son el resultado de la explotación y el comercio ilegales de los recursos naturales del país por parte de los países vecinos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 3 del Convenio. Las peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su profunda preocupación por el elevado número de niños reclutados por grupos armados, en particular por las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo.
La Comisión toma nota en la memoria del Gobierno de la adopción de la nueva estrategia del Programa de Desarme, Desmovilización, Recuperación Comunitaria y Estabilización (DDRP-S) en abril de 2022. Este programa se basa en cinco grandes pilares: i) resolución del conflicto; ii) restablecimiento de la autoridad y la seguridad del Estado; iii) recuperación económica y reintegración de la comunidad; iv) estabilización, desarrollo económico y social, y v) comunicación y divulgación en el Este del país.
La Comisión observa que, según el informe del Secretario General de 23 de junio de 2022 (A/76/871-S/2022/493, párrafos 52-68), las Naciones Unidas confirmaron que entre enero y diciembre de 2021 se cometieron un total de 3 546 violaciones contra 2 979 niños (2 090 niños y 889 niñas). Asimismo, el informe menciona que: 1) un total de 565 niños (487 niños y 78 niñas) desvinculados de los grupos armados en 2021 fueron nuevamente reclutados y utilizados por los grupos armados. De estos 565 niños, 241 fueron utilizados en combate, 324 fueron utilizados para tareas auxiliares y 42 niñas fueron sometidas a violencia sexual y utilizadas para este fin; 2) un total de 436 niños (7 niños y 429 niñas) fueron sometidos a violencia sexual, de los cuales se verificaron 336 casos cometidos por grupos armados y 100 casos por las fuerzas gubernamentales; 3) un total de 684 niños (416 niños y 268 niñas) fueron secuestrados, de los cuales 669 secuestros fueron cometidos por grupos armados y 15 por las Fuerzas Armadas, y 4) en 2021, un total de 69 escuelas fueron atacadas y cuatro escuelas fueron utilizadas con fines militares por las Fuerzas Armadas nacionales.
Además, la Comisión toma nota de la preocupación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales sobre el informe periódico octavo, de 2019 (CEDAW/C/COD/CO/8, párr. 28), de que en los informes recibidos se denuncian casos de trata de personas y de explotación y prostitución forzada de niñas en las zonas de conflicto, incluido Kivu del Norte.
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, y reconoce la difícil situación del país, la Comisión reitera su profunda preocupación por la persistencia del reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado de la República Democrática del Congo, especialmente porque conlleva otras graves violaciones de los derechos de los niños, como secuestros, asesinatos, violencia sexual y ataques a escuelas. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a: 1) que tome medidas con carácter urgente para proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños reclutados y poner fin en la práctica al reclutamiento forzoso de menores de 18 años en los grupos armados y fuerzas armadas en el marco del DDRP-S. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos; 2) que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se emprendan acciones judiciales contra las personas, incluidos los oficiales de las Fuerzas Armadas regulares, que recluten a menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados, y a que les sean impuestas medidas suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica, en aplicación de la Ley núm. 09/001 de 10 de enero de 2009, y 3) que proporcione información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas llevadas a cabo, así como de las sanciones impuestas a los culpables de estos delitos.
Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo infantil en las minas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que se ha puesto en marcha un mecanismo de supervisión, observación y seguimiento del trabajo infantil en las minas y los yacimientos mineros artesanales, como parte del proyecto de Lucha contra el trabajo infantil en las cadenas de suministro de cobalto en la República Democrática del Congo (COTECCO), en colaboración con la OIT y con financiación del Gobierno de los Estados Unidos de América. Este mecanismo permite: 1) determinar el número real de niños que trabajan en las explotaciones mineras artesanales; 2) crear una base de datos de los niños que trabajan en las minas; 3) supervisar el proceso de reinserción socio-profesional o educativa de los niños que han sido retirados de las explotaciones mineras, y 4) poner en marcha una estrategia de comunicación y sensibilización de todas las partes interesadas en la lucha contra el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la aprobación, el 18 de octubre de 2017, del Plan de aplicación de la Estrategia nacional sectorial de lucha contra el trabajo infantil en las minas y las explotaciones mineras artesanales en la República Democrática del Congo 2017-2025 (núm. CAB.MIN./MINES/02/1315/2017). Asimismo, toma nota de la orden ministerial del 6 de marzo de 2020 (núm. 00122/CAB.MIN/MINES/01/2020), relativa a la creación de la Comisión interministerial encargada del seguimiento del problema del trabajo infantil en las minas artesanales (CISTEMA), cuya función principal es la aplicación de la estrategia nacional de lucha contra el trabajo infantil.
Además, la Comisión señala que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (E/C.12/COD/CO/6, párrafo 44), en sus observaciones finales de 28 de marzo de 2022, expresó su preocupación por que, a pesar de haberse aprobado la Estrategia nacional sectorial de lucha contra el trabajo infantil en las minas y las explotaciones mineras artesanales, un elevado número de niños siguen trabajando en el sector minero.
Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación por el elevado número de niños que trabajan en las minas en condiciones peligrosas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación efectiva de laEstrategia nacional sectorial de lucha contra el trabajo infantil en las minas y las explotaciones mineras artesanales 2017-2025. La Comisión pide al Gobierno que facilite también información sobre los resultados obtenidos en el marco del proyecto COTECCO. Además, la Comisión reitera su petición al Gobierno de que adopte las medidas necesarias para garantizar la realización de investigaciones exhaustivas y el enjuiciamiento efectivo de los infractores, así como la imposición de sanciones efectivas y suficientemente disuasorias en la práctica.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y librarles de estas peores formas y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños soldados. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el Comité Directivo del PDDRC-S está activo; no obstante, observa la falta de información sobre los niños soldados.
La Comisión observa en el Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), de 21 de marzo de 2022, que la Orden Presidencial núm. 22/003, emitida el 7 de enero, asignó al Ministerio de Defensa y Excombatientes la responsabilidad de planificar y ejecutar la desmovilización de los excombatientes y niños y niñas vinculados con fuerzas y grupos armados con miras a lograr su reinserción comunitaria.
Por otro lado, la Comisión observa en el Programa presidencial acelerado de lucha contra la pobreza y la desigualdad (PPA-LCPI) que la población objetivo para la aplicación de este programa se centrará en comunidades extremadamente pobres y vulnerables expuestas a riesgos de seguridad, endémicos y medioambientales, y que las provincias afectadas por conflictos armados se consideran zonas de intervención prioritarias para el programa.
Sin embargo, la Comisión recoge la preocupación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus observaciones finales sobre el sexto informe periódico de la República Democrática del Congo de marzo de 2022, según el cual, en el contexto de conflictos armados, un elevado número de menores se encuentre en una situación de extrema vulnerabilidad y abandono y, por tanto, corran el riesgo de ser reclutados por grupos armados. La Comisión insta una vez más al gobierno a intensificar sus esfuerzos y a tomar medidas efectivas en un plazo determinado para retirar a los niños de las fuerzas y grupos armados y garantizar su rehabilitación e integración social a través del Ministerio de Defensa como parte de la estrategia del PDDRC-S. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información, desglosada por edad y género, sobre el número de niños soldados que han sido retirados de las fuerzas y grupos armados y reinsertados a través de una asistencia adecuada en materia de rehabilitación e integración social.
2. Niños que trabajan en las minas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que, además de la Estrategia nacional sectorial de lucha contra el trabajo infantil en las minas y las explotaciones mineras artesanales 2017-2025 y el proyecto COTECCO, se han llevado a cabo otras iniciativas, entre ellas el Proyecto de apoyo al bienestar alternativo de los niños y jóvenes involucrados en la cadena de suministro del cobalto 2019-2024 (PABEA-Cobalto), que se encuentra en ejecución y está dirigido a un total de 14 850 niños y 6 250 padres. Asimismo, la Comisión toma nota del compromiso del Ministerio de Minas en 2020 en la iniciativa Cobalt Action Partnership que tiene como objetivo, entre otros, la lucha contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso; la aplicación del Programa de Trabajo Decente por País 2021-2024, que incluye la promoción de empleos decentes para los jóvenes en un contexto posterior al conflicto y desarrollo sostenible en colaboración con la OIT; y la continuación del Plan para eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2020. A la vez que toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para evitar que los niños menores de 18 años trabajen en las minas y retirarlos de esta peor forma de trabajo infantil, pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos en la aplicación de los diversos proyectos para luchar contra el trabajo peligroso que realizan los niños en las minas. Solicita al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos a este respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la asistencia directa necesaria y adecuada para garantizar su rehabilitación y reinserción social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 30 de agosto de 2017, y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, y de la amplia discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2017, sobre el tema de la aplicación del Convenio por la República Democrática del Congo.
Seguimiento dado a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009, prevé, en su artículo 187, la imposición de una pena de entre diez y veinte años de prisión por el enrolamiento o la utilización de menores de 18 años en las fuerzas y grupos armados y en la policía. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) no reclutan a menores de 18 años en sus filas. No obstante, la Comisión subrayó que, según la información suministrada en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, de 2011, un gran número de niños siguen siendo reclutados para las filas de las FARDC y continúan estando asociados con las mismas. En el informe se indicaba que los grupos armados y las FARDC eran autores de numerosas violaciones graves contra los niños, incluida la violencia física y sexual, asesinatos y mutilaciones.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, según las cuales las graves violaciones cometidas por las FARDC no han dado lugar a que se emprendan acciones penales. La CSI indica además que muchos testigos han formulado alegaciones que ponen en entredicho a los oficiales de las FARDC que han participado activamente en el enrolamiento de niños, y que el Gobierno dispone de suficiente información para realizar investigaciones y entablar acciones judiciales contra los presuntos autores de estas atrocidades. Por último, la CSI subraya las acciones contradictorias del Gobierno, que por una parte emprende reformas para impedir nuevos reclutamientos y que, por otra, permite a la policía y a las fuerzas armadas enrolar a niños y utilizar la violencia física y sexual contra ellos.
La Comisión toma nota asimismo de la indicación de la OIE de que la adopción de leyes es insuficiente si no se aplican de manera eficaz.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que en 2012 se adoptó un Plan de acción para luchar contra el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados, así como contra otras violaciones graves de los derechos del niño cometidas por las fuerzas armadas y los servicios de seguridad de la República Democrática del Congo. El Gobierno indica asimismo que una de las medidas adoptadas en el marco de este plan fue el nombramiento, en 2015, de la Consejera Especial del Jefe de Estado encargada de la lucha contra la violencia sexual y el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que se han establecido 17 tribunales para niños, los cuales están operativos. Observa que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, de 20 de abril de 2016 (A/70/836 S/2016/360) (informe del Secretario General de 2016), se establecieron tres nuevos grupos de trabajo técnicos conjuntos a nivel provincial para acelerar la puesta en práctica del Plan de acción (párrafo 54). La Comisión toma nota a este respecto de que, según la información de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), en la República Democrática del Congo, en 2017, se establecieron un total de siete grupos de trabajo técnicos conjuntos en las provincias (Goma, Bukavu, Kisangani, Lubumbashi, Kalemie, Bunia y Katanga), además del grupo nacional. La Comisión toma nota igualmente, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, de 24 de agosto de 2017 (A/72/361-S/2017/821) (informe del Secretario General de 2017), de la validación de los procedimientos operativos estándar para la verificación de la edad y la aprobación de una directriz del Ministerio de Defensa para la difusión de estos procedimientos entre las FARDC y la verificación de los antecedentes de los nuevos reclutas. El informe indica además que las Naciones Unidas documentaron la detención de al menos 15 oficiales de las FARDC y de cinco agentes de la Policía Nacional Congolesa (PNC), entre otras cosas por delitos de reclutamiento y utilización de niños cometidos antes de 2016, y que 41 personas (23 de las FARDC y 11 de la PNC) fueron sentenciadas a penas de entre tres años de prisión y la pena de muerte por haber agredido sexualmente a niños. El Gobierno indicó que se había sentenciado a los autores de actos de violencia sexual contra niños en 129 casos (párrafo 71).
Al tiempo que toma nota de estas medidas, la Comisión observa, no obstante que, según el informe del Secretario General de 2017, durante el año 2016, las Naciones Unidas confirmaron que 492 niños (de los cuales 63 niñas) habían sido reclutados y utilizados por grupos armados, en el 82 por ciento de los casos en Kivu del Norte. En el momento de su reclutamiento, 129 niños tenían menos de 15 años (párrafo 63). Además, el informe indica que al menos 124 habían sido asesinados y 116 mutilados (párrafo 65). También se había confirmado la violación de 170 niñas y de un niño, en 64 casos por las FARDC y en 12 por la PNC (párrafo 66). La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe del Secretario General de 2016, en 2015 se había verificado el reclutamiento nuevo de 488 niños, en el 89 por ciento de los casos en Kivu del Norte, por parte de grupos armados, y el reclutamiento de diez niños por las FARDC (párrafo 45). El informe menciona además 254 casos de niños víctimas de violencia sexual, en 68 casos por las FARDC, en 19 por la PNC y en dos por el Organismo Nacional de Información. Por último, menciona que 68 personas, incluidos oficiales de alto rango, fueron detenidas, de estas 37 fueron condenadas a penas de hasta 20 años de prisión por delitos de violencia sexual contra las niñas (párrafo 55).
La Comisión observa asimismo que el informe del Secretario General sobre la MONUSCO, de 9 de marzo de 2016 (S/2016/233) menciona que el Comandante General de las Escuelas Militares (CGEM) hizo una revisión de los nuevos reclutas de las FARDC y encontró a 84 niños entre las filas que, posteriormente, fueron separados de las FARDC. El CGEM pidió al Estado Mayor Conjunto de las FARDC que impusiera sanciones a los miembros del equipo de reclutamiento (párrafo 48).
La Comisión toma nota asimismo, tras la lectura del informe del Secretario General sobre la MONUSCO, de 30 de junio de 2017 (S/2017/565), que entre enero y marzo de 2017, la MONUSCO contabilizó 28 nuevos casos de reclutamiento de niños por la milicia de Kamuina Nsapu, en las provincias de Kasaï, donde actualmente se dan innumerables casos de violencia. También ha documentado la muerte de al menos 59 niños, incluidas 25 niñas, y la mutilación de 44, de los cuales cuatro eran niñas (párrafo 48). La Comisión toma nota además de que, según el informe de la MONUSCO titulado: «Rescapées invisibles: les filles dans les groupes armés en République démocratique du Congo de 2009 à 2015», desde la adopción de la Ley relativa a la Protección del Niño, en 2009, que penaliza el reclutamiento de niños, 8 546 niños, 600 de ellos niñas, han sido reclutados por grupos armados en la República Democrática del Congo (hasta mayo de 2015). Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, de 28 de febrero de 2017 (CRC/C/COD/CO/3 5), el Comité de los Derechos del Niño toma nota de que, pese a ciertas mejoras, la información disponible muestra la implicación de niños en las actividades de las fuerzas armadas nacionales y una colaboración entre estas últimas y grupos armados conocidos por enrolar o utilizar niños soldados (párrafo 47). La Comisión observa además, tras la lectura del informe de la MONUSCO y del Alto Comisionado para los Derechos Humanos titulado: «Lutte contre l'impunité pour les violations ou abus des droits de l'homme en République démocratique du Congo: accomplissements, défis et recommandations» (1er janvier 2014-31 mars 2016)», que el número de condenas de miembros de los grupos armados sigue siendo mínimo. El informe explica que esto obedece en particular al contexto de seguridad volátil de las zonas en cuestión, lo que complica las investigaciones, especialmente en relación con la identificación de las víctimas y de los presuntos autores individuales de delitos (párrafo 47). El informe describe además los obstáculos, tales como consideraciones políticas o la inmunidad de facto de que gozan ciertos presuntos autores debido a su poder consuetudinario. Añade que la adopción de acciones judiciales contra los miembros de grupos armados transmitiría un mensaje claro a nivel nacional y tendría un fuerte impacto en el saneamiento de las fuerzas de seguridad, condena que impediría a la persona en cuestión formar parte de las fuerzas estatales (párrafos 54 y 55). A este respecto, la Comisión indica que, según el informe del Secretario General sobre la MONUSCO, de 30 de junio de 2017, la MONUSCO se ha dirigido a la Fiscalía militar para que se enjuicie a los autores de violaciones graves de los derechos del niño (párrafo 48).
La Comisión expresa su profunda preocupación ante el elevado número de niños que siguen siendo reclutados por grupos armados, especialmente porque la persistencia de esta peor forma de trabajo infantil conlleva otras violaciones de los derechos del niño, tales como el asesinato y la violencia sexual, cometidos igualmente por las fuerzas armadas. Reconociendo la complejidad de la situación que prevalece en el terreno y la presencia de un conflicto y de grupos armados en el país, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte medidas con carácter urgente para proceder a la separación inmediata y total de todos los niños reclutados por las FARDC, y a que ponga fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de menores de 18 años en los grupos armados. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se emprendan acciones judiciales contra las personas, incluidos los oficiales de las fuerzas armadas regulares, que reclutan o han reclutado por la fuerza a menores de 18 años para su utilización en un conflicto armado, y a que les sean impuestas medidas suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica, de conformidad con la Ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009, incluidos por los 17 tribunales establecidos a tal efecto. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, de acciones judiciales emprendidas, de condenas pronunciadas contra estas personas y las sanciones impuestas.
Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo infantil en las minas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical del Congo (CSC), según las cuales los menores de 18 años son empleados en las canteras de minerales en las provincias de Katanga y de Kasaï Oriental. Observó que la Relatora Especial de las Naciones Unidas había señalado que los grupos militares reclutaban a niños con el fin de someterlos al trabajo forzoso para la extracción de recursos naturales. La Comisión puso de relieve que, aunque la legislación esté de conformidad con el Convenio sobre este punto, el trabajo infantil en las minas constituía un problema en la práctica. La Comisión tomó nota de las estadísticas del UNICEF, que indican que casi 50 000 niños trabajan en las minas de la República Democrática del Congo, 20 000 de ellos en la provincia de Katanga (sudoriental), 12 000 en Ituri (nororiental) y 11 800 en Kasaï (central).
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, según las cuales un informe de Amnistía Internacional de 2016 subrayó que los niños trabajan en las minas hasta doce horas al día, inclinándose sobre rocas, a cambio de una remuneración que no excede de 1 o 2 dólares de los Estados Unidos por día. En el informe se menciona asimismo que los niños trabajan a cielo abierto, expuestos a temperaturas sofocantes o a la lluvia, sin equipo de protección y en contacto prolongado con grandes concentraciones de cobalto. La CSI menciona además que el clima de impunidad que prevalece en torno al empleo de menores en el sector minero está directamente relacionado con la ineficiencia y la incompetencia de la inspección del trabajo. Añade que las penas aplicables en caso de recurso al trabajo forzoso siguen siendo mínimas y no tienen un efecto disuasorio.
La Comisión toma nota además de que el miembro trabajador de la República Democrática del Congo en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia hizo referencia a un informe de Amnistía Internacional en cinco yacimientos mineros de Katanga, de 2015, según el cual los niños que trabajan en las minas están expuestos a riesgos para la salud, en particular una enfermedad pulmonar potencialmente mortal, una sensibilización de las vías respiratorias, crisis de asma, disnea y un debilitamiento de las funciones pulmonares.
La Comisión toma nota igualmente de las observaciones de la OIE, según las cuales, si los recursos humanos encargados del control de la aplicación de la legislación son escasos, los ingresos provenientes de estas provincias y del sector minero deben reinvertirse en la contratación de efectivos necesarios, en pro del país y de los niños.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la economía de la República Democrática del Congo se basa esencialmente en la explotación de recursos naturales, en particular las actividades de extracción, forestales y de extracción de hidrocarburos, consideradas todas ellas peligrosas. Añade que, en la explotación minera artesanal, los niños de 16 a 18 años de edad son los más expuestos a trabajos peligrosos. La Comisión toma nota del Decreto Ministerial núm. 0058/CAB.MIN/MINES/01/2012, de 29 de febrero de 2012, que establece los procedimientos de calificación y validación de los yacimientos mineros auríferos y estanníferos en las provincias de Katanga, Maniema, Kivu del Norte y Kivu del Sur y en la Provincia Oriental, anexo a la memoria del Gobierno. El artículo 8 de este decreto estipula como indicador la consideración de la situación socioeconómica en la región de los Grandes Lagos en general y en el país en particular, asegurando que no se emplee en los yacimientos mineros a los menores de 18 años (artículo 8). La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual en 2016 se estableció una comisión interministerial encargada del seguimiento de la problemática del trabajo infantil en las minas y yacimientos mineros. Indica que la misión de esta comisión es: 1) asegurar la coordinación y facilitar las medidas de las diferentes iniciativas encaminadas a luchar contra el trabajo infantil en las minas y los yacimientos mineros; 2) desempeñar la función de órgano de asesoramiento, de control y de seguimiento del Gobierno ante los ministerios y servicios competentes, y 3) sensibilizar a terceros. El informe menciona además que la Comisión ha elaborado un Plan de acción trienal 2017 2020 que tiene como objetivo general coordinar las medidas en el terreno para acabar con la presencia de niños en las actividades de explotación minera de aquí a 2020. Este plan contiene cinco objetivos concretos, a saber: i) seguir y evaluar la adopción de medidas para combatir el trabajo infantil en las minas y los yacimientos mineros; ii) controlar la situación de la presencia de niños; iii) la aplicación de medidas encaminadas a retirar a los niños de las cadenas de suministro de minerales, principalmente en los yacimientos mineros «3TG» (tungsteno, tantalio, estaño y oro) y en el sector de la minería de oro; iv) adoptar en el terreno medidas correctivas propuestas por los ministerios y servicios competentes, y v) elaborar una estrategia de comunicación. La Comisión toma nota por último de que, según la información recopilada por la OIT en la República Democrática del Congo, se ha elaborado y discutido un proyecto de estrategia sectorial durante un taller organizado en septiembre de 2017, que actualmente está pendiente de su adopción final. El objetivo principal de esta estrategia es la retirada progresiva de los niños de las minas artesanales y de los yacimientos mineros artesanales, garantizándoles una reinserción social adecuada en su comunidad nacional. Además, retoma los objetivos del Plan de acción trienal añadiendo asimismo un objetivo de lucha contra la impunidad. La Comisión toma nota de que esta estrategia prevé que deberá elaborarse sin dilación un plan operativo. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa nuevamente su profunda preocupación por el elevado número de niños que trabajan en las minas en condiciones peligrosas. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para eliminar con carácter urgente el trabajo forzoso o el trabajo peligroso de los menores de 18 años en las minas. En relación con esto, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se emprendan acciones judiciales eficaces contra los infractores, y que se impongan sanciones efectivas y suficientemente disuasorias en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco del establecimiento del Plan de acción trienal 2017 2020 y de la Estrategia sectorial de 2017 2025 tras su validación oficial.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y librarles de estas peores formas y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños soldados. En seguimiento a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que se esfuerza por consolidar datos relativos a los niños que se han beneficiado de programas de separación y de rehabilitación social y económica. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de 2017, de 24 de agosto de 2017 (A/72/361-S/2017/821), 1 662 niños (de los cuales 177 niñas) fueron retirados de grupos armados en 2016 (párrafo 149). En 2015, se retiró a un total de 2 045 menores de los grupos armados y a diez niños de las FARDC (informe del Secretario General, de 2016, documento A/70/836 S/2016/360, párrafo 53). La Comisión toma nota igualmente de que, según el informe del Secretario General sobre la MONUSCO, de 10 de marzo de 2017 (S/2017/206), de enero a marzo de 2017, 61 niños y nueve niñas fueron separados o escaparon de los grupos armados (párrafo 33). Asimismo, toma nota de que, según el informe del Secretario General sobre la MONUSCO, de 30 de junio de 2017 (S/2017/565), entre marzo y junio de 2017, al menos 269 niños fueron separados o escaparon de los grupos armados, incluidas 14 niñas (párrafo 47). La Comisión toma nota además de que en el informe de la MONUSCO titulado: «Rescapées invisibles: les filles dans les groupes armés en République démocratique du Congo de 2009 à 2015» se pone de relieve la dura realidad a la que se enfrentan las niñas, la mitad de las cuales son objeto de violencia sexual y a menudo quedan rezagadas dentro de los grupos armados por temor a ser víctimas de estigmatización. En relación con esto, la Comisión toma nota de que, según las observaciones finales de 2017 del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/COD/CO/3-5), los recursos humanos y financieros destinados a la separación y a la rehabilitación y reinserción de los niños soldados son limitados, lo que penaliza de manera desproporcionada a las niñas, que representan hasta el 30 por ciento de los niños asociados a las fuerzas y grupos armados (párrafo 47, e)). La Comisión menciona asimismo que las niñas soldados son objeto de estigmatización y rechazo por sus comunidades y que, por ese motivo, en algunas ocasiones se ven obligadas a reincorporarse a los grupos armados (párrafo 47, f)). La Comisión toma nota además de que, en sus observaciones finales, de 28 de febrero de 2017 sobre la venta de niños, la prostitución de niños y la pornografía infantil (CRC/C/OPSC/COD/CO/1), el Comité de los Derechos del Niño expresa su preocupación por el elevado número de niñas que los grupos armados siguen sometiendo a la explotación sexual y al trabajo forzoso (párrafo 40), y por la inexistencia de un procedimiento claramente definido y de servicios de orientación encaminados a brindar protección y asistencia a los niños víctimas de explotación sexual (párrafo 36). En este sentido, la Comisión toma nota de que, en 2016, el UNICEF prestó apoyo médico, psicosocial, económico y jurídico a 100 000 niños que habían sido víctimas de violencia sexual por motivo de género (UNICEF, informe anual de la República Democrática del Congo, página 1). La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos y adopte medidas eficaces en un plazo determinado para librar a los niños de las fuerzas y grupos armados, del trabajo forzoso y de la explotación sexual, y para asegurar su rehabilitación e inserción social, prestando particular atención a la separación de las niñas. Además, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre el número de niños soldados a los que se ha librado de las fuerzas y grupos armados y se ha reinsertado a través de una asistencia apropiada en materia de rehabilitación y de inserción social.
2. Niños que trabajan en las minas. La Comisión tomó nota anteriormente de que estaban llevándose a cabo varios proyectos encaminados a la prevención del trabajo infantil en las minas y a la reinserción de estos niños a través de la educación, dirigidos a un total de 12 000 niños, 4 000 de ellos con fines de prevención y 8 000 para librarlos de tal trabajo con miras a su reinserción a través de la formación profesional. El Gobierno indicó asimismo en su memoria que se había retirado a más de 13 000 niños de tres yacimientos mineros y de canteras en Katanga, Kasaï oriental e Ituri en el marco del proyecto de las ONG Save the Children y Solidarity Center. A continuación, se había incluido a estos niños en estructuras de educación formal y no formal, así como en programas de aprendizaje. No obstante, en la memoria se indicó asimismo que, habida cuenta de la persistencia del problema, era preciso seguir desplegando esfuerzos. Además, la Comisión tomó nota de que las niñas congolesas eran víctimas de prostitución forzosa en lugares de prostitución improvisados y en los campos, así como en las proximidades de las explotaciones mineras y en los mercados.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para impedir que los niños no trabajen en las minas y en otros sectores peligrosos, y a que prestara la asistencia directa necesaria y apropiada para librarlos de estas peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la falta de información en la memoria presentada por el Gobierno sobre el número de niños librados del trabajo en las minas. Observa, no obstante, que el eje 5 de la Estrategia sectorial de lucha contra el trabajo infantil en las minas —a saber, la protección y el cuidado de los niños— establece que el enfoque previsto es alejar a los niños de las minas y atender sus necesidades en términos de protección y de reinserción socioeconómica. A este respecto, las medidas previstas son identificar el número de niños que trabajan en las minas artesanales, implantar soluciones alternativas y sostenibles en el ámbito educativo y socioeconómico, y reforzar los mecanismos comunitarios de prevención, protección y promoción de los derechos del niño y de la mujer. La Comisión toma nota además de que se ha adoptado un proyecto de plan de salida de los niños en la cadena de suministro del sector minero artesanal. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para impedir que los menores de 18 años trabajen en las minas y sean víctimas de prostitución en las explotaciones mineras. Le pide que prevea la asistencia directa necesaria y apropiada para librarlos de estas peores formas de trabajo infantil y lograr su rehabilitación y reinserción social. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan de acción trienal para 2017 2020 y de la Estrategia sectorial para 2017 2025 tras su validación oficial, así como sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 30 de agosto de 2017, y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, y de la amplia discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2017, sobre el tema de la aplicación del Convenio por la República Democrática del Congo.

Seguimiento dado a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009, prevé, en su artículo 187, la imposición de una pena de entre diez y veinte años de prisión por el enrolamiento o la utilización de menores de 18 años en las fuerzas y grupos armados y en la policía. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) no reclutan a menores de 18 años en sus filas. No obstante, la Comisión subrayó que, según la información suministrada en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, de 2011, un gran número de niños siguen siendo reclutados para las filas de las FARDC y continúan estando asociados con las mismas. En el informe se indicaba que los grupos armados y las FARDC eran autores de numerosas violaciones graves contra los niños, incluida la violencia física y sexual, asesinatos y mutilaciones.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, según las cuales las graves violaciones cometidas por las FARDC no han dado lugar a que se emprendan acciones penales. La CSI indica además que muchos testigos han formulado alegaciones que ponen en entredicho a los oficiales de las FARDC que han participado activamente en el enrolamiento de niños, y que el Gobierno dispone de suficiente información para realizar investigaciones y entablar acciones judiciales contra los presuntos autores de estas atrocidades. Por último, la CSI subraya las acciones contradictorias del Gobierno, que por una parte emprende reformas para impedir nuevos reclutamientos y que, por otra, permite a la policía y a las fuerzas armadas enrolar a niños y utilizar la violencia física y sexual contra ellos.
La Comisión toma nota asimismo de la indicación de la OIE de que la adopción de leyes es insuficiente si no se aplican de manera eficaz.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que en 2012 se adoptó un Plan de acción para luchar contra el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados, así como contra otras violaciones graves de los derechos del niño cometidas por las fuerzas armadas y los servicios de seguridad de la República Democrática del Congo. El Gobierno indica asimismo que una de las medidas adoptadas en el marco de este plan fue el nombramiento, en 2015, de la Consejera Especial del Jefe de Estado encargada de la lucha contra la violencia sexual y el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que se han establecido 17 tribunales para niños, los cuales están operativos. Observa que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, de 20 de abril de 2016 (documento A/70/836 S/2016/360) (informe del Secretario General de 2016), se establecieron tres nuevos grupos de trabajo técnicos conjuntos a nivel provincial para acelerar la puesta en práctica del Plan de acción (párrafo 54). La Comisión toma nota a este respecto de que, según la información de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), en la República Democrática del Congo, en 2017, se establecieron un total de siete grupos de trabajo técnicos conjuntos en las provincias (Goma, Bukavu, Kisangani, Lubumbashi, Kalemie, Bunia y Katanga), además del grupo nacional. La Comisión toma nota igualmente, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, de 24 de agosto de 2017 (documento A/72/361-S/2017/821) (informe del Secretario General de 2017), de la validación de los procedimientos operativos estándar para la verificación de la edad y la aprobación de una directriz del Ministerio de Defensa para la difusión de estos procedimientos entre las FARDC y la verificación de los antecedentes de los nuevos reclutas. El informe indica además que las Naciones Unidas documentaron la detención de al menos 15 oficiales de las FARDC y de cinco agentes de la Policía Nacional Congolesa (PNC), entre otras cosas por delitos de reclutamiento y utilización de niños cometidos antes de 2016, y que 41 personas (23 de las FARDC y 11 de la PNC) fueron sentenciadas a penas de entre tres años de prisión y la pena de muerte por haber agredido sexualmente a niños. El Gobierno indicó que se había sentenciado a los autores de actos de violencia sexual contra niños en 129 casos (párrafo 71).
Al tiempo que toma nota de estas medidas, la Comisión observa, no obstante que, según el informe del Secretario General de 2017, durante el año 2016, las Naciones Unidas confirmaron que 492 niños (de los cuales 63 niñas) habían sido reclutados y utilizados por grupos armados, en el 82 por ciento de los casos en Kivu del Norte. En el momento de su reclutamiento, 129 niños tenían menos de 15 años (párrafo 63). Además, el informe indica que al menos 124 habían sido asesinados y 116 mutilados (párrafo 65). También se había confirmado la violación de 170 niñas y de un niño, en 64 casos por las FARDC y en 12 por la PNC (párrafo 66). La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe del Secretario General de 2016, en 2015 se había verificado el reclutamiento nuevo de 488 niños, en el 89 por ciento de los casos en Kivu del Norte, por parte de grupos armados, y el reclutamiento de diez niños por las FARDC (párrafo 45). El informe menciona además 254 casos de niños víctimas de violencia sexual, en 68 casos por las FARDC, en 19 por la PNC y en dos por el Organismo Nacional de Información. Por último, menciona que 68 personas, incluidos oficiales de alto rango, fueron detenidas, de éstas 37 fueron condenadas a penas de hasta veinte años de prisión por delitos de violencia sexual contra las niñas (párrafo 55).
La Comisión observa asimismo que el informe del Secretario General sobre la MONUSCO, de 9 de marzo de 2016 (documento S/2016/233) menciona que el Commandante General de las Escuelas Militares (CGEM) hizo una revisión de los nuevos reclutas de las FARDC y encontró a 84 niños entre las filas que, posteriormente, fueron separados de las FARDC. El CGEM pidió al Estado Mayor Conjunto de las FARDC que impusiera sanciones a los miembros del equipo de reclutamiento (párrafo 48).
La Comisión toma nota asimismo, tras la lectura del informe del Secretario General sobre la MONUSCO, de 30 de junio de 2017 (documento S/2017/565), que entre enero y marzo de 2017, la MONUSCO contabilizó 28 nuevos casos de reclutamiento de niños por la milicia de Kamuina Nsapu, en las provincias de Kasaï, donde actualmente se dan innumerables casos de violencia. También ha documentado la muerte de al menos 59 niños, incluidas 25 niñas, y la mutilación de 44, de los cuales cuatro eran niñas (párrafo 48). La Comisión toma nota además de que, según el informe de la MONUSCO titulado: «Rescapées invisibles: les filles dans les groupes armés en République démocratique du Congo de 2009 à 2015», desde la adopción de la Ley relativa a la Protección del Niño, en 2009, que penaliza el reclutamiento de niños, 8 546 niños, 600 de ellos niñas, han sido reclutados por grupos armados en la República Democrática del Congo (hasta mayo de 2015). Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, de 28 de febrero de 2017, (documento CRC/C/COD/CO/3 5), el Comité de los Derechos del Niño toma nota de que, pese a ciertas mejoras, la información disponible muestra la implicación de niños en las actividades de las fuerzas armadas nacionales y una colaboración entre estas últimas y grupos armados conocidos por enrolar o utilizar niños soldados (párrafo 47). La Comisión observa además, tras la lectura del informe de la MONUSCO y del Alto Comisionado para los Derechos Humanos titulado: «Lutte contre l'impunité pour les violations ou abus des droits de l'homme en République démocratique du Congo: accomplissements, défis et recommandations» (1er janvier 2014 – 31 mars 2016)», que el número de condenas de miembros de los grupos armados sigue siendo mínimo. El informe explica que esto obedece en particular al contexto de seguridad volátil de las zonas en cuestión, lo que complica las investigaciones, especialmente en relación con la identificación de las víctimas y de los presuntos autores individuales de delitos (párrafo 47). El informe describe además los obstáculos, tales como consideraciones políticas o la inmunidad de facto de que gozan ciertos presuntos autores debido a su poder consuetudinario. Añade que la adopción de acciones judiciales contra los miembros de grupos armados transmitiría un mensaje claro a nivel nacional y tendría un fuerte impacto en el saneamiento de las fuerzas de seguridad, condena que impediría a la persona en cuestión formar parte de las fuerzas estatales (párrafos 54 y 55). A este respecto, la Comisión indica que, según el informe del Secretario General sobre la MONUSCO, de 30 de junio de 2017, la MONUSCO se ha dirigido a la Fiscalía militar para que se enjuicie a los autores de violaciones graves de los derechos del niño (párrafo 48).
La Comisión expresa su profunda preocupación ante el elevado número de niños que siguen siendo reclutados por grupos armados, especialmente por que la persistencia de esta peor forma de trabajo infantil conlleva otras violaciones de los derechos del niño, tales como el asesinato y la violencia sexual, cometidos igualmente por las fuerzas armadas. Reconociendo la complejidad de la situación que prevalece en el terreno y la presencia de un conflicto y de grupos armados en el país, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte medidas con carácter urgente para proceder a la separación inmediata y total de todos los niños reclutados por las FARDC, y a que ponga fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de menores de 18 años en los grupos armados. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se emprendan acciones judiciales contra las personas, incluidos los oficiales de las fuerzas armadas regulares, que reclutan o han reclutado por la fuerza a menores de 18 años para su utilización en un conflicto armado, y a que les sean impuestas medidas suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica, de conformidad con la ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009, incluidos por los 17 tribunales establecidos a tal efecto. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, de acciones judiciales emprendidas, de condenas pronunciadas contra estas personas y las sanciones impuestas.
Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo infantil en las minas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical del Congo (CSC), según las cuales los menores de 18 años son empleados en las canteras de minerales en las provincias de Katanga y de Kasaï Oriental. Observó que la Relatora Especial de las Naciones Unidas había señalado que los grupos militares reclutaban a niños con el fin de someterlos al trabajo forzoso para la extracción de recursos naturales. La Comisión puso de relieve que, aunque la legislación esté de conformidad con el Convenio sobre este punto, el trabajo infantil en las minas constituía un problema en la práctica. La Comisión tomó nota de las estadísticas del UNICEF, que indican que casi 50 000 niños trabajan en las minas de la República Democrática del Congo, 20 000 de ellos en la provincia de Katanga (sudoriental), 12 000 en Ituri (nororiental) y 11 800 en Kasaï (central).
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, según las cuales un informe de Amnistía Internacional de 2016 subrayó que los niños trabajan en las minas hasta doce horas al día, inclinándose sobre rocas, a cambio de una remuneración que no excede de 1 ó 2 dólares de los Estados Unidos por día. En el informe se menciona asimismo que los niños trabajan a cielo abierto, expuestos a temperaturas sofocantes o a la lluvia, sin equipo de protección y en contacto prolongado con grandes concentraciones de cobalto. La CSI menciona además que el clima de impunidad que prevalece en torno al empleo de menores en el sector minero está directamente relacionado con la ineficiencia y la incompetencia de la inspección del trabajo. Añade que las penas aplicables en caso de recurso al trabajo forzoso siguen siendo mínimas y no tienen un efecto disuasorio.
La Comisión toma nota además de que el miembro trabajador de la República Democrática del Congo en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia hizo referencia a un informe de Amnistía Internacional en cinco yacimientos mineros de Katanga, de 2015, según el cual los niños que trabajan en las minas están expuestos a riesgos para la salud, en particular una enfermedad pulmonar potencialmente mortal, una sensibilización de las vías respiratorias, crisis de asma, disnea y un debilitamiento de las funciones pulmonares.
La Comisión toma nota igualmente de las observaciones de la OIE, según las cuales, si los recursos humanos encargados del control de la aplicación de la legislación son escasos, los ingresos provenientes de estas provincias y del sector minero deben reinvertirse en la contratación de efectivos necesarios, en pro del país y de los niños.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la economía de la República Democrática del Congo se basa esencialmente en la explotación de recursos naturales, en particular las actividades de extracción, forestales y de extracción de hidrocarburos, consideradas todas ellas peligrosas. Añade que, en la explotación minera artesanal, los niños de 16 a 18 años de edad son los más expuestos a trabajos peligrosos. La Comisión toma nota del decreto ministerial núm. 0058/CAB.MIN/MINES/01/2012, de 29 de febrero de 2012, que establece los procedimientos de calificación y validación de los yacimientos mineros auríferos y estanníferos en las provincias de Katanga, Maniema, Kivu del Norte y Kivu del Sur y en la Provincia Oriental, anexo a la memoria del Gobierno. El artículo 8 de este decreto estipula como indicador la consideración de la situación socioeconómica en la región de los Grandes Lagos en general y en el país en particular, asegurando que no se emplee en los yacimientos mineros a los menores de 18 años (artículo 8). La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual en 2016 se estableció una comisión interministerial encargada del seguimiento de la problemática del trabajo infantil en las minas y yacimientos mineros. Indica que la misión de esta comisión es: 1) asegurar la coordinación y facilitar las medidas de las diferentes iniciativas encaminadas a luchar contra el trabajo infantil en las minas y los yacimientos mineros; 2) desempeñar la función de órgano de asesoramiento, de control y de seguimiento del Gobierno ante los ministerios y servicios competentes, y 3) sensibilizar a terceros. El informe menciona además que la Comisión ha elaborado un Plan de acción trienal 2017 2020 que tiene como objetivo general coordinar las medidas en el terreno para acabar con la presencia de niños en las actividades de explotación minera de aquí a 2020. Este plan contiene cinco objetivos concretos, a saber: i) seguir y evaluar la adopción de medidas para combatir el trabajo infantil en las minas y los yacimientos mineros; ii) controlar la situación de la presencia de niños; iii) reforzar la aplicación de medidas encaminadas a retirar a los niños de las cadenas de suministro de minerales, principalmente en los yacimientos mineros «3TG» (tungsteno, tantalio, estaño y oro) y en el sector de la minería de oro; iv) adoptar en el terreno medidas correctivas propuestas por los ministerios y servicios competentes, y v) elaborar una estrategia de comunicación. La Comisión toma nota por último de que, según la información recopilada por la OIT en la República Democrática del Congo, se ha elaborado y discutido un proyecto de estrategia sectorial durante un taller organizado en septiembre de 2017, que actualmente está pendiente de su adopción final. El objetivo principal de esta estrategia es la retirada progresiva de los niños de las minas artesanales y de los yacimientos mineros artesanales, garantizándoles una reinserción social adecuada en su comunidad nacional. Además, retoma los objetivos del Plan de acción trienal añadiendo asimismo un objetivo de lucha contra la impunidad. La Comisión toma nota de que esta estrategia prevé que deberá elaborarse sin dilación un plan operativo. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa nuevamente su profunda preocupación por el elevado número de niños que trabajan en las minas en condiciones peligrosas. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para eliminar con carácter urgente el trabajo forzoso o el trabajo peligroso de los menores de 18 años en las minas. En relación con esto, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se emprendan acciones judiciales eficaces contra los infractores, y que se impongan sanciones efectivas y suficientemente disuasorias en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco del establecimiento del Plan de acción trienal 2017 2020 y de la Estrategia sectorial de 2017 2025 tras su validación oficial.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y librarles de estas peores formas y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños soldados. En seguimiento a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que se esfuerza por consolidar datos relativos a los niños que se han beneficiado de programas de separación y de rehabilitación social y económica. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de 2017, de 24 de agosto de 2017 (documento A/72/361-S/2017/821), 1 662 niños (de los cuales 177 niñas) fueron retirados de grupos armados en 2016 (párrafo 149). En 2015, se retiró a un total de 2 045 menores de los grupos armados y a diez niños de las FARDC (informe del Secretario General, de 2016, documento A/70/836 S/2016/360, párrafo 53). La Comisión toma nota igualmente de que, según el informe del Secretario General sobre la MONUSCO, de 10 de marzo de 2017 (documento S/2017/206), de enero a marzo de 2017, 61 niños y nueve niñas fueron separados o escaparon de los grupos armados (párrafo 33). Asimismo, toma nota de que, según el informe del Secretario General sobre la MONUSCO, de 30 de junio de 2017 (documento S/2017/565), entre marzo y junio de 2017, al menos 269 niños fueron separados o escaparon de los grupos armados, incluidas 14 niñas (párrafo 47). La Comisión toma nota además de que en el informe de la MONUSCO titulado: «Rescapées invisibles: les filles dans les groupes armés en République démocratique du Congo de 2009 à 2015» se pone de relieve la dura realidad a la que se enfrentan las niñas, la mitad de las cuales son objeto de violencia sexual y a menudo quedan rezagadas dentro de los grupos armados por temor a ser víctimas de estigmatización. En relación con esto, la Comisión toma nota de que, según las observaciones finales de 2017 del Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/COD/CO/3-5), los recursos humanos y financieros destinados a la separación y a la rehabilitación y reinserción de los niños soldados son limitados, lo que penaliza de manera desproporcionada a las niñas, que representan hasta el 30 por ciento de los niños asociados a las fuerzas y grupos armados (párrafo 47, e)). La Comisión menciona asimismo que las niñas soldados son objeto de estigmatización y rechazo por sus comunidades y que, por ese motivo, en algunas ocasiones se ven obligadas a reincorporarse a los grupos armados (párrafo 47, f)). La Comisión toma nota además de que, en sus observaciones finales, de 28 de febrero de 2017 sobre la venta de niños, la prostitución de niños y la pornografía infantil (documento CRC/C/OPSC/COD/CO/1), el Comité de los Derechos del Niño expresa su preocupación por el elevado número de niñas que los grupos armados siguen sometiendo a la explotación sexual y al trabajo forzoso (párrafo 40), y por la inexistencia de un procedimiento claramente definido y de servicios de orientación encaminados a brindar protección y asistencia a los niños víctimas de explotación sexual (párrafo 36). En este sentido, la Comisión toma nota de que, en 2016, el UNICEF prestó apoyo médico, psicosocial, económico y jurídico a 100 000 niños que habían sido víctimas de violencia sexual por motivo de género (UNICEF, informe anual de la República Democrática del Congo, pág. 1). La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos y adopte medidas eficaces en un plazo determinado para librar a los niños de las fuerzas y grupos armados, del trabajo forzoso y de la explotación sexual, y para asegurar su rehabilitación e inserción social, prestando particular atención a la separación de las niñas. Además, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre el número de niños soldados a los que se ha librado de las fuerzas y grupos armados y se ha reinsertado a través de una asistencia apropiada en materia de rehabilitación y de inserción social.
2. Niños que trabajan en las minas. La Comisión tomó nota anteriormente de que estaban llevándose a cabo varios proyectos encaminados a la prevención del trabajo infantil en las minas y a la reinserción de estos niños a través de la educación, dirigidos a un total de 12 000 niños, 4 000 de ellos con fines de prevención y 8 000 para librarlos de tal trabajo con miras a su reinserción a través de la formación profesional. El Gobierno indicó asimismo en su memoria que se había retirado a más de 13 000 niños de tres yacimientos mineros y de canteras en Katanga, Kasaï oriental e Ituri en el marco del proyecto de las ONG Save the Children y Solidarity Center. A continuación, se había incluido a estos niños en estructuras de educación formal y no formal, así como en programas de aprendizaje. No obstante, en la memoria se indicó asimismo que, habida cuenta de la persistencia del problema, era preciso seguir desplegando esfuerzos. Además, la Comisión tomó nota de que las niñas congolesas eran víctimas de prostitución forzosa en lugares de prostitución improvisados y en los campos, así como en las proximidades de las explotaciones mineras y en los mercados.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para impedir que los niños no trabajen en las minas y en otros sectores peligrosos, y a que prestara la asistencia directa necesaria y apropiada para librarlos de estas peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la falta de información en la memoria presentada por el Gobierno sobre el número de niños librados del trabajo en las minas. Observa, no obstante, que el eje 5 de la Estrategia sectorial de lucha contra el trabajo infantil en las minas — a saber, la protección y el cuidado de los niños — establece que el enfoque previsto es alejar a los niños de las minas y atender sus necesidades en términos de protección y de reinserción socioeconómica. A este respecto, las medidas previstas son identificar el número de niños que trabajan en las minas artesanales, implantar soluciones alternativas y sostenibles en el ámbito educativo y socioeconómico, y reforzar los mecanismos comunitarios de prevención, protección y promoción de los derechos del niño y de la mujer. La Comisión toma nota además de que se ha adoptado un proyecto de plan de salida de los niños en la cadena de suministro del sector minero artesanal. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para impedir que los menores de 18 años trabajen en las minas y sean víctimas de prostitución en las explotaciones mineras. Le pide que prevea la asistencia directa necesaria y apropiada para librarlos de estas peores formas de trabajo infantil y lograr su rehabilitación y reinserción social. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan de acción trienal para 2017 2020 y de la Estrategia sectorial para 2017 2025 tras su validación oficial, así como sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la ley núm. 09-001, de 10 de enero de 2009, prevé, en su artículo 187, la aplicación de una pena de reclusión de 10 a 20 años por el alistamiento o la utilización de niños menores de 18 años en las fuerzas y grupos armados y la policía. La Comisión tomó nota de que, según el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados en la República Democrática del Congo, de 9 de julio de 2010 (documento S/2010/369, párrafos 17 a 41), se computaron 1 593 casos de reclutamiento de niños, entre octubre de 2008 y diciembre de 2009, 1 235 de los cuales fueron en 2009. El Informe del Secretario General de las Naciones Unidas indica asimismo, que el 42 por ciento del número total de los casos de reclutamiento computados fueron atribuidos a las fuerzas armadas de la República Democrática del Congo (FARDC). La Comisión tomó nota asimismo con preocupación de que, según el Informe del Secretario General, el número de asesinatos y de ataques a la integridad física de los niños habría aumentado. Además, se comprobó un aumento notable del número de secuestros de niños en el curso del período considerado por el Informe del Secretario General, principalmente por parte del Ejército de Resistencia del Señor (LRA), y también de las FARDC. La Comisión señaló también que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 10 de febrero de 2009 (documento CRC/C/COD/CO/2, párrafo 67), manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que el Estado tenga una responsabilidad directa en las violaciones de los derechos del niño por parte de sus fuerzas armadas y de que no hubiese protegido ni impedido esas violaciones.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual las fuerzas armadas congolesas no reclutan niños menores de 18 años en sus filas. La Comisión comprueba, no obstante, que, según las informaciones comunicadas en el Informe del Secretario General de Naciones Unidas para los Niños en los Conflictos Armados, de fecha 23 de abril de 2011 (documento A/65/820-S/2011/250, párrafo 27), un gran número de niños siguen siendo reclutados y siguen estando asociados a las unidades de las FARDC, especialmente en el seno de las antiguas unidades del Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo (CNDP), integradas en las FARDC. El informe indica asimismo que, de los 1 656 niños enrolados en las fuerzas o en los grupos armados que huyeron o fueron liberados en 2010, una gran parte de éstos fueron alistados en las FARDC (21 por ciento) (párrafo 37). Además, a pesar de la disminución del número de casos de niños reclutados en las fuerzas y en los grupos armados registrados en 2010, el informe señala el hecho de que los antiguos elementos del CNDP siguen reclutando o amenazando con reclutar a los niños menores de 18 años en las escuelas del territorio de Nord-Kivu (párrafo 85). La Comisión comprueba igualmente que no se entabló ninguna acción judicial contra los sospechosos de reclutamiento forzoso de niños, algunos de los cuales siguen figurando en la estructura de mandos de las FARDC (párrafo 88).
Además, las violencias físicas y la violencia sexual cometidas contra niños por las fuerzas de seguridad (FARDC y policía nacional congolesa) y los grupos armados, siguieron suscitando graves preocupaciones en 2010. La Comisión toma nota especialmente de que, en 2010, de los 26 casos de asesinatos de niños censados, 13 se atribuyeron a las FARDC. Además, siete casos de mutilaciones y 67 casos de violencia sexual cometida en niños, habrían sido perpetrados por elementos de las FARDC en el curso del mismo período (párrafo 87).
La Comisión indica que, a pesar de la adopción del decreto-ley núm. 066, de 9 de junio de 2000, sobre la desmovilización y la reinserción de los grupos vulnerables presentes en el seno de las fuerzas combatientes, y de la ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009, que prohíbe y sanciona el enlistamiento o la utilización de niños menores de 18 años en las fuerzas y grupos armados y la policía (artículos 71 y 187), niños menores de 18 años siguen siendo reclutados y forzados a unirse a las fuerzas armadas regulares de la República Democrática del Congo y los grupos armados. La Comisión expresa su profunda preocupación ante esta situación, tanto más cuanto que la persistencia de esta peor forma de trabajo infantil entraña otras violaciones de los derechos del niño, como el asesinato y las violencias sexuales. En consecuencia, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien adoptar, con toda urgencia, medidas para proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños de las filas de las FARDC y poner término, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en los grupos armados. Al referirse a la resolución núm. 1998, de 12 de julio de 2011, del Consejo de Seguridad, en la cual éste recuerda «la responsabilidad que tienen todos los Estados de poner fin a la impunidad y de perseguir a cualquiera que sea responsable de genocidio, de crímenes contra la humanidad, de crímenes de guerra y de otros crímenes odiosos cometidos en la persona de los niños», la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que se sirva adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y procesamientos eficaces de las personas, incluidos los oficiales de las fuerzas armadas regulares, que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años con fines de utilización en un conflicto armado, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias, en aplicación de la ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009. Le solicita que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre el número de investigaciones realizadas, acciones judiciales entabladas y condenas dictadas respecto de esas personas.
Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo de los niños en las minas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical del Congo (CSC), según las cuales los niños menores de 18 años están empleados en las canteras de minerales, en las provincias de Katanga y de Kasaï Oriental. Observó que la Relatora Especial de las Naciones Unidas, en su informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, de abril de 2003 (documento E/CN.4/2003/43, párrafo 59), señaló que los grupos militares reclutan niños para someterlos a trabajo forzoso para la extracción de recursos naturales. Señaló que, si bien la legislación está de conformidad con el Convenio en este punto, el trabajo infantil en las minas es un problema en la práctica, y en consecuencia, solicitó al Gobierno que comunicase informaciones acerca de las medidas que adoptará la Inspección del Trabajo para prohibir el trabajo peligroso de los niños en las minas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se prevén acciones de fortalecimiento de las capacidades de la Inspección del Trabajo, en el marco de la elaboración y de la puesta en marcha del Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil hasta 2020 (PAN). El informe indica asimismo que el Gobierno dio inicio a una consulta, con miras a compilar estadísticas sobre la aplicación en la práctica de los textos de ley relativos a la prohibición del trabajo peligroso de los niños menores de 18 años en las minas. Sin embargo, la Comisión toma nota de las estadísticas del UNICEF comunicadas en la memoria del Gobierno, que indican que cerca de 50 000 niños trabajan en las minas de la República Democrática del Congo, 20 000 de éstos en la provincia de Katanga (sureste), 12 000 en Ituri (noreste) y alrededor de 11 800 en Kasaï (centro). Además, la Comisión señala que, según las informaciones comunicadas en el Informe sobre la trata, de 2001, los grupos armados y las FARDC reclutan hombres y niños y los someten a trabajo forzoso para la extracción de minerales. Según este mismo documento, un informe de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), de enero de 2011, notificaría que el comandante de uno de los batallones de las FARDC recurre al trabajo forzoso de los niños en las minas de la región de Nord-Kivu. La Comisión expresa su profunda preocupación ante los alegatos que indican que niños menores de 18 años son utilizados, especialmente por algunos integrantes de las FARDC, para la extracción de minerales en condiciones similares a la esclavitud en condiciones peligrosas. En consecuencia, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas y eficaces para eliminar, con toda urgencia, el trabajo forzoso o el trabajo peligroso de los niños menores de 18 años en las minas. Al respecto, solicita al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y diligencias judiciales eficaces contra los infractores y que se impongan en la práctica sanciones efectivas y suficientemente disuasorias. Le solicita que tenga a bien comunicar estadísticas sobre la aplicación de la legislación en la práctica y le solicita asimismo que se sirva comunicar informaciones sobre las acciones de fortalecimiento de las capacidades de la Inspección del Trabajo previstas en el marco del PAN.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas peores formas y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños soldados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el Informe del Secretario General de Naciones Unidas, de 9 de julio de 2010, el número de niños liberados en 2009 se había más que triplicado en comparación con el año 2008, en particular en la provincia de Nord-Kivu (documento S/2010/369, párrafos 30 y 51 a 58). Entre octubre de 2008 y finales de 2009, 3 180 niños (3 004 niños y 176 niñas) dejaron las filas de las fuerzas y los grupos armados o huyeron y fueron admitidos en programas de reinserción. Sin embargo, la Comisión tomó nota con preocupación de que en muchas ocasiones las FARDC se niegan al acceso a los campos de las organizaciones de protección del niño que procuran verificar la presencia de niños en sus unidades, y de que los comandantes se niegan a liberar a los niños. Observó asimismo que existen muchos obstáculos a una reinserción eficaz, como la inseguridad permanente y la presencia continuada de antiguos reclutadores en la misma región. Además, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales, de 10 de febrero de 2009 (documento CRC/C/COD/CO/2, párrafo 72), manifiesta su preocupación por el hecho de que algunos miles de niños enrolados o utilizados en las hostilidades, no gozaron de las medidas de rehabilitación y de reinserción, y de que algunos de esos niños se enrolaron nuevamente por falta de otras perspectivas y de ayuda a la desmovilización. Por otra parte, la Comisión comprobó que, según el Informe del Secretario General de Naciones Unidas, de 9 de julio de 2010, las niñas asociadas a las fuerzas y grupos armados (aproximadamente el 15 por ciento del total de niños), raramente tienen acceso a los programas de reinserción. En efecto, sólo el 7 por ciento de ellas gozó de una asistencia de los programas nacionales de desarme, desmovilización y reinserción.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno acerca de los resultados obtenidos en cuanto a la desmovilización de los niños soldados por la nueva estructura de la Unidad de Ejecución del Programa Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción (UE-PNDDR). Al respecto, señala que más de 30 000 niños salieron de las fuerzas y grupos armados desde el lanzamiento del programa en 2004, 3 000 de los cuales aproximadamente, en 2009 y 2010. Además, 6 704 niños retirados de las fuerzas y grupos armados (1 940 niñas y 4 764 niños) recibieron apoyo en 2010. La Comisión indica, sin embargo, que, según las informaciones comunicadas en el Informe del Secretario General de Naciones Unidas para los Niños en los Conflictos Armados, de fecha 23 de abril de 2011, sólo 1 656 niños enrolados en las fuerzas y los grupos armados huyeron o fueron liberados en 2010 (documento A/65/820-S/2011/250, párrafo 37). De ese número, la gran mayoría se escapó y sólo una pequeña minoría fue liberada por los organismos de protección de la infancia (párrafo 38). La Comisión lamenta asimismo tomar nota de que, según este informe, el Gobierno no se mostró dispuesto a entablar el diálogo con la ONU, con miras a la adopción de un plan de acción dirigido a poner término al reclutamiento y al empleo de niños en las FARDC (párrafo 27). Además, la Comisión comprueba que, a pesar de más de 50 tentativas de verificación realizadas por la MONUSCO, encaminadas a desmovilizar a los niños menores de 18 años reclutados en las FARDC, sólo cinco niños fueron desmovilizados, debido al hecho de que los verificadores de la MONUSCO no tuvieron acceso a las tropas de las FARDC. La Comisión toma nota asimismo de que un gran número de niños liberados en 2010 afirmaron haber sido ya reclutados en diversas ocasiones (párrafo 27) y de que alrededor de 80 niños que fueron reunidos con sus familias, regresaron a los centros de tránsito por temor a ser reclutados nuevamente sólo durante el mes de noviembre de 2010 en la región de Nord-Kivu (párrafo 85). En consecuencia, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos y adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a los niños de las fuerzas y los grupos armados y garantizar su rehabilitación y su inserción social, acordando una atención particular a la desmovilización de las niñas. Al respecto, expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte próximamente un plan de acción en un plazo determinado, en colaboración con la MONUSCO, con el fin de poner término al reclutamiento de los niños menores de 18 años en las filas de las fuerzas armadas regulares y de apuntar a su desmovilización y reinserción. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre el número de niños soldados liberados de las fuerzas y los grupos armados y reinsertados con la ayuda de una asistencia adecuada en materia de rehabilitación y de reinserción social. Solicita al Gobierno que se sirva transmitir informaciones al respecto en su próxima memoria.
Niños que trabajan en las minas. La Comisión tomó nota con anterioridad de que están en curso de ejecución varios proyectos cuyo objetivo es la prevención del trabajo infantil en las minas y la reinserción de esos niños mediante la educación. Estos proyectos están dirigidos a un total de 12 000 niños, 4 000 de los cuales serían destinatarios de medidas de prevención y 8 000 de medidas de retirada del trabajo con miras a la reinserción a través de la formación profesional.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se realizaron esfuerzos para librar a los niños que trabajan en las minas de esta peor forma de trabajo infantil. Al respecto, el Gobierno indica en su memoria que fueron más de 13 000 los niños retirados de tres emplazamientos de minas y de canteras en Katanga, Kasaï Oriental e Ituri, en el marco del proyecto de las ONG, Save the Children y Solidarity Center. Esos niños fueron después ubicados en estructuras de educación formal e informal, así como en programas de aprendizaje. Sin embargo, el informe también indica que, habida cuenta de la persistencia del problema, aún habrá que realizar bastantes esfuerzos. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para impedir que los niños menores de 18 años trabajen en las minas, y prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librarlos de esas peores formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. A este respecto, le solicita que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas, en el marco del PAN, así como sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la ley núm. 09-001, de 10 de enero de 2009, prevé, en su artículo 187, la aplicación de una pena de reclusión de 10 a 20 años por el alistamiento o la utilización de niños menores de 18 años en las fuerzas y grupos armados y la policía. La Comisión tomó nota de que, según el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados en la República Democrática del Congo, de 9 de julio de 2010 (documento S/2010/369, párrafos 17 a 41), se computaron 1 593 casos de reclutamiento de niños, entre octubre de 2008 y diciembre de 2009, 1 235 de los cuales fueron en 2009. El Informe del Secretario General de las Naciones Unidas indica asimismo, que el 42 por ciento del número total de los casos de reclutamiento computados fueron atribuidos a las fuerzas armadas de la República Democrática del Congo (FARDC). La Comisión tomó nota asimismo con preocupación de que, según el Informe del Secretario General, el número de asesinatos y de ataques a la integridad física de los niños habría aumentado. Además, se comprobó un aumento notable del número de secuestros de niños en el curso del período considerado por el Informe del Secretario General, principalmente por parte del Ejército de Resistencia del Señor (LRA), y también de las FARDC. La Comisión señaló también que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 10 de febrero de 2009 (documento CRC/C/COD/CO/2, párrafo 67), manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que el Estado tenga una responsabilidad directa en las violaciones de los derechos del niño por parte de sus fuerzas armadas y de que no hubiese protegido ni impedido esas violaciones.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual las fuerzas armadas congolesas no reclutan niños menores de 18 años en sus filas. La Comisión comprueba, no obstante, que, según las informaciones comunicadas en el Informe del Secretario General de Naciones Unidas para los Niños en los Conflictos Armados, de fecha 23 de abril de 2011 (documento A/65/820-S/2011/250, párrafo 27), un gran número de niños siguen siendo reclutados y siguen estando asociados a las unidades de las FARDC, especialmente en el seno de las antiguas unidades del Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo (CNDP), integradas en las FARDC. El informe indica asimismo que, de los 1 656 niños enrolados en las fuerzas o en los grupos armados que huyeron o fueron liberados en 2010, una gran parte de éstos fueron alistados en las FARDC (21 por ciento) (párrafo 37). Además, a pesar de la disminución del número de casos de niños reclutados en las fuerzas y en los grupos armados registrados en 2010, el informe señala el hecho de que los antiguos elementos del CNDP siguen reclutando o amenazando con reclutar a los niños menores de 18 años en las escuelas del territorio de Nord-Kivu (párrafo 85). La Comisión comprueba igualmente que no se entabló ninguna acción judicial contra los sospechosos de reclutamiento forzoso de niños, algunos de los cuales siguen figurando en la estructura de mandos de las FARDC (párrafo 88).
Además, las violencias físicas y la violencia sexual cometidas contra niños por las fuerzas de seguridad (FARDC y policía nacional congolesa) y los grupos armados, siguieron suscitando graves preocupaciones en 2010. La Comisión toma nota especialmente de que, en 2010, de los 26 casos de asesinatos de niños censados, 13 se atribuyeron a las FARDC. Además, siete casos de mutilaciones y 67 casos de violencia sexual cometida en niños, habrían sido perpetrados por elementos de las FARDC en el curso del mismo período (párrafo 87).
La Comisión indica que, a pesar de la adopción del decreto-ley núm. 066, de 9 de junio de 2000, sobre la desmovilización y la reinserción de los grupos vulnerables presentes en el seno de las fuerzas combatientes, y de la ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009, que prohíbe y sanciona el enlistamiento o la utilización de niños menores de 18 años en las fuerzas y grupos armados y la policía (artículos 71 y 187), niños menores de 18 años siguen siendo reclutados y forzados a unirse a las fuerzas armadas regulares de la República Democrática del Congo y los grupos armados. La Comisión expresa su profunda preocupación ante esta situación, tanto más cuanto que la persistencia de esta peor forma de trabajo infantil entraña otras violaciones de los derechos del niño, como el asesinato y las violencias sexuales. En consecuencia, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien adoptar, con toda urgencia, medidas para proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños de las filas de las FARDC y poner término, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en los grupos armados. Al referirse a la resolución núm. 1998, de 12 de julio de 2011, del Consejo de Seguridad, en la cual éste recuerda «la responsabilidad que tienen todos los Estados de poner fin a la impunidad y de perseguir a cualquiera que sea responsable de genocidio, de crímenes contra la humanidad, de crímenes de guerra y de otros crímenes odiosos cometidos en la persona de los niños», la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que se sirva adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y procesamientos eficaces de las personas, incluidos los oficiales de las fuerzas armadas regulares, que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años con fines de utilización en un conflicto armado, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias, en aplicación de la ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009. Le solicita que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre el número de investigaciones realizadas, acciones judiciales entabladas y condenas dictadas respecto de esas personas.
Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo de los niños en las minas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical del Congo (CSC), según las cuales los niños menores de 18 años están empleados en las canteras de minerales, en las provincias de Katanga y de Kasaï Oriental. Observó que la Relatora Especial de las Naciones Unidas, en su informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, de abril de 2003 (documento E/CN.4/2003/43, párrafo 59), señaló que los grupos militares reclutan niños para someterlos a trabajo forzoso para la extracción de recursos naturales. Señaló que, si bien la legislación está de conformidad con el Convenio en este punto, el trabajo infantil en las minas es un problema en la práctica, y en consecuencia, solicitó al Gobierno que comunicase informaciones acerca de las medidas que adoptará la Inspección del Trabajo para prohibir el trabajo peligroso de los niños en las minas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se prevén acciones de fortalecimiento de las capacidades de la Inspección del Trabajo, en el marco de la elaboración y de la puesta en marcha del Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil hasta 2020 (PAN). El informe indica asimismo que el Gobierno dio inicio a una consulta, con miras a compilar estadísticas sobre la aplicación en la práctica de los textos de ley relativos a la prohibición del trabajo peligroso de los niños menores de 18 años en las minas. Sin embargo, la Comisión toma nota de las estadísticas del UNICEF comunicadas en la memoria del Gobierno, que indican que cerca de 50 000 niños trabajan en las minas de la República Democrática del Congo, 20 000 de éstos en la provincia de Katanga (sureste), 12 000 en Ituri (noreste) y alrededor de 11 800 en Kasaï (centro). Además, la Comisión señala que, según las informaciones comunicadas en el Informe sobre la trata, de 2001, los grupos armados y las FARDC reclutan hombres y niños y los someten a trabajo forzoso para la extracción de minerales. Según este mismo documento, un informe de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), de enero de 2011, notificaría que el comandante de uno de los batallones de las FARDC recurre al trabajo forzoso de los niños en las minas de la región de Nord-Kivu. La Comisión expresa su profunda preocupación ante los alegatos que indican que niños menores de 18 años son utilizados, especialmente por algunos integrantes de las FARDC, para la extracción de minerales en condiciones similares a la esclavitud en condiciones peligrosas. En consecuencia, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas y eficaces para eliminar, con toda urgencia, el trabajo forzoso o el trabajo peligroso de los niños menores de 18 años en las minas. Al respecto, solicita al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y diligencias judiciales eficaces contra los infractores y que se impongan en la práctica sanciones efectivas y suficientemente disuasorias. Le solicita que tenga a bien comunicar estadísticas sobre la aplicación de la legislación en la práctica y le solicita asimismo que se sirva comunicar informaciones sobre las acciones de fortalecimiento de las capacidades de la Inspección del Trabajo previstas en el marco del PAN.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas peores formas y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños soldados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el Informe del Secretario General de Naciones Unidas, de 9 de julio de 2010, el número de niños liberados en 2009 se había más que triplicado en comparación con el año 2008, en particular en la provincia de Nord-Kivu (documento S/2010/369, párrafos 30 y 51 a 58). Entre octubre de 2008 y finales de 2009, 3 180 niños (3 004 niños y 176 niñas) dejaron las filas de las fuerzas y los grupos armados o huyeron y fueron admitidos en programas de reinserción. Sin embargo, la Comisión tomó nota con preocupación de que en muchas ocasiones las FARDC se niegan al acceso a los campos de las organizaciones de protección del niño que procuran verificar la presencia de niños en sus unidades, y de que los comandantes se niegan a liberar a los niños. Observó asimismo que existen muchos obstáculos a una reinserción eficaz, como la inseguridad permanente y la presencia continuada de antiguos reclutadores en la misma región. Además, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales, de 10 de febrero de 2009 (documento CRC/C/COD/CO/2, párrafo 72), manifiesta su preocupación por el hecho de que algunos miles de niños enrolados o utilizados en las hostilidades, no gozaron de las medidas de rehabilitación y de reinserción, y de que algunos de esos niños se enrolaron nuevamente por falta de otras perspectivas y de ayuda a la desmovilización. Por otra parte, la Comisión comprobó que, según el Informe del Secretario General de Naciones Unidas, de 9 de julio de 2010, las niñas asociadas a las fuerzas y grupos armados (aproximadamente el 15 por ciento del total de niños), raramente tienen acceso a los programas de reinserción. En efecto, sólo el 7 por ciento de ellas gozó de una asistencia de los programas nacionales de desarme, desmovilización y reinserción.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno acerca de los resultados obtenidos en cuanto a la desmovilización de los niños soldados por la nueva estructura de la Unidad de Ejecución del Programa Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción (UE-PNDDR). Al respecto, señala que más de 30 000 niños salieron de las fuerzas y grupos armados desde el lanzamiento del programa en 2004, 3 000 de los cuales aproximadamente, en 2009 y 2010. Además, 6 704 niños retirados de las fuerzas y grupos armados (1 940 niñas y 4 764 niños) recibieron apoyo en 2010. La Comisión indica, sin embargo, que, según las informaciones comunicadas en el Informe del Secretario General de Naciones Unidas para los Niños en los Conflictos Armados, de fecha 23 de abril de 2011, sólo 1 656 niños enrolados en las fuerzas y los grupos armados huyeron o fueron liberados en 2010 (documento A/65/820-S/2011/250, párrafo 37). De ese número, la gran mayoría se escapó y sólo una pequeña minoría fue liberada por los organismos de protección de la infancia (párrafo 38). La Comisión lamenta asimismo tomar nota de que, según este informe, el Gobierno no se mostró dispuesto a entablar el diálogo con la ONU, con miras a la adopción de un plan de acción dirigido a poner término al reclutamiento y al empleo de niños en las FARDC (párrafo 27). Además, la Comisión comprueba que, a pesar de más de 50 tentativas de verificación realizadas por la MONUSCO, encaminadas a desmovilizar a los niños menores de 18 años reclutados en las FARDC, sólo cinco niños fueron desmovilizados, debido al hecho de que los verificadores de la MONUSCO no tuvieron acceso a las tropas de las FARDC. La Comisión toma nota asimismo de que un gran número de niños liberados en 2010 afirmaron haber sido ya reclutados en diversas ocasiones (párrafo 27) y de que alrededor de 80 niños que fueron reunidos con sus familias, regresaron a los centros de tránsito por temor a ser reclutados nuevamente sólo durante el mes de noviembre de 2010 en la región de Nord-Kivu (párrafo 85). En consecuencia, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos y adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a los niños de las fuerzas y los grupos armados y garantizar su rehabilitación y su inserción social, acordando una atención particular a la desmovilización de las niñas. Al respecto, expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte próximamente un plan de acción en un plazo determinado, en colaboración con la MONUSCO, con el fin de poner término al reclutamiento de los niños menores de 18 años en las filas de las fuerzas armadas regulares y de apuntar a su desmovilización y reinserción. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre el número de niños soldados liberados de las fuerzas y los grupos armados y reinsertados con la ayuda de una asistencia adecuada en materia de rehabilitación y de reinserción social. Solicita al Gobierno que se sirva transmitir informaciones al respecto en su próxima memoria.
Niños que trabajan en las minas. La Comisión tomó nota con anterioridad de que están en curso de ejecución varios proyectos cuyo objetivo es la prevención del trabajo infantil en las minas y la reinserción de esos niños mediante la educación. Estos proyectos están dirigidos a un total de 12 000 niños, 4 000 de los cuales serían destinatarios de medidas de prevención y 8 000 de medidas de retirada del trabajo con miras a la reinserción a través de la formación profesional.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se realizaron esfuerzos para librar a los niños que trabajan en las minas de esta peor forma de trabajo infantil. Al respecto, el Gobierno indica en su memoria que fueron más de 13 000 los niños retirados de tres emplazamientos de minas y de canteras en Katanga, Kasaï Oriental e Ituri, en el marco del proyecto de las ONG, Save the Children y Solidarity Center. Esos niños fueron después ubicados en estructuras de educación formal e informal, así como en programas de aprendizaje. Sin embargo, el informe también indica que, habida cuenta de la persistencia del problema, aún habrá que realizar bastantes esfuerzos. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para impedir que los niños menores de 18 años trabajen en las minas, y prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librarlos de esas peores formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. A este respecto, le solicita que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas, en el marco del PAN, así como sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la ley núm. 09-001, de 10 de enero de 2009, prevé, en su artículo 187, la aplicación de una pena de reclusión de 10 a 20 años por el alistamiento o la utilización de niños menores de 18 años en las fuerzas y grupos armados y la policía. La Comisión tomó nota de que, según el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados en la República Democrática del Congo, de 9 de julio de 2010 (documento S/2010/369, párrafos 17 a 41), se computaron 1 593 casos de reclutamiento de niños, entre octubre de 2008 y diciembre de 2009, 1 235 de los cuales fueron en 2009. El Informe del Secretario General de las Naciones Unidas indica asimismo, que el 42 por ciento del número total de los casos de reclutamiento computados fueron atribuidos a las fuerzas armadas de la República Democrática del Congo (FARDC). La Comisión tomó nota asimismo con preocupación de que, según el Informe del Secretario General, el número de asesinatos y de ataques a la integridad física de los niños habría aumentado. Además, se comprobó un aumento notable del número de secuestros de niños en el curso del período considerado por el Informe del Secretario General, principalmente por parte del Ejército de Resistencia del Señor (LRA), y también de las FARDC. La Comisión señaló también que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 10 de febrero de 2009 (documento CRC/C/COD/CO/2, párrafo 67), manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que el Estado tenga una responsabilidad directa en las violaciones de los derechos del niño por parte de sus fuerzas armadas y de que no hubiese protegido ni impedido esas violaciones.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual las fuerzas armadas congolesas no reclutan niños menores de 18 años en sus filas. La Comisión comprueba, no obstante, que, según las informaciones comunicadas en el Informe del Secretario General de Naciones Unidas para los Niños en los Conflictos Armados, de fecha 23 de abril de 2011 (documento A/65/820-S/2011/250, párrafo 27), un gran número de niños siguen siendo reclutados y siguen estando asociados a las unidades de las FARDC, especialmente en el seno de las antiguas unidades del Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo (CNDP), integradas en las FARDC. El informe indica asimismo que, de los 1 656 niños enrolados en las fuerzas o en los grupos armados que huyeron o fueron liberados en 2010, una gran parte de éstos fueron alistados en las FARDC (21 por ciento) (párrafo 37). Además, a pesar de la disminución del número de casos de niños reclutados en las fuerzas y en los grupos armados registrados en 2010, el informe señala el hecho de que los antiguos elementos del CNDP siguen reclutando o amenazando con reclutar a los niños menores de 18 años en las escuelas del territorio de Nord-Kivu (párrafo 85). La Comisión comprueba igualmente que no se entabló ninguna acción judicial contra los sospechosos de reclutamiento forzoso de niños, algunos de los cuales siguen figurando en la estructura de mandos de las FARDC (párrafo 88).
Además, las violencias físicas y la violencia sexual cometidas contra niños por las fuerzas de seguridad (FARDC y policía nacional congolesa) y los grupos armados, siguieron suscitando graves preocupaciones en 2010. La Comisión toma nota especialmente de que, en 2010, de los 26 casos de asesinatos de niños censados, 13 se atribuyeron a las FARDC. Además, siete casos de mutilaciones y 67 casos de violencia sexual cometida en niños, habrían sido perpetrados por elementos de las FARDC en el curso del mismo período (párrafo 87).
La Comisión indica que, a pesar de la adopción del decreto-ley núm. 066, de 9 de junio de 2000, sobre la desmovilización y la reinserción de los grupos vulnerables presentes en el seno de las fuerzas combatientes, y de la ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009, que prohíbe y sanciona el enlistamiento o la utilización de niños menores de 18 años en las fuerzas y grupos armados y la policía (artículos 71 y 187), niños menores de 18 años siguen siendo reclutados y forzados a unirse a las fuerzas armadas regulares de la República Democrática del Congo y los grupos armados. La Comisión expresa su profunda preocupación ante esta situación, tanto más cuanto que la persistencia de esta peor forma de trabajo infantil entraña otras violaciones de los derechos del niño, como el asesinato y las violencias sexuales. En consecuencia, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien adoptar, con toda urgencia, medidas para proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños de las filas de las FARDC y poner término, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en los grupos armados. Al referirse a la resolución núm. 1998, de 12 de julio de 2011, del Consejo de Seguridad, en la cual éste recuerda «la responsabilidad que tienen todos los Estados de poner fin a la impunidad y de perseguir a cualquiera que sea responsable de genocidio, de crímenes contra la humanidad, de crímenes de guerra y de otros crímenes odiosos cometidos en la persona de los niños», la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que se sirva adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y procesamientos eficaces de las personas, incluidos los oficiales de las fuerzas armadas regulares, que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años con fines de utilización en un conflicto armado, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias, en aplicación de la ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009. Le solicita que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre el número de investigaciones realizadas, acciones judiciales entabladas y condenas dictadas respecto de esas personas.
Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo de los niños en las minas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical del Congo (CSC), según las cuales los niños menores de 18 años están empleados en las canteras de minerales, en las provincias de Katanga y de Kasaï Oriental. Observó que la Relatora Especial de las Naciones Unidas, en su informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, de abril de 2003 (documento E/CN.4/2003/43, párrafo 59), señaló que los grupos militares reclutan niños para someterlos a trabajo forzoso para la extracción de recursos naturales. Señaló que, si bien la legislación está de conformidad con el Convenio en este punto, el trabajo infantil en las minas es un problema en la práctica, y en consecuencia, solicitó al Gobierno que comunicase informaciones acerca de las medidas que adoptará la Inspección del Trabajo para prohibir el trabajo peligroso de los niños en las minas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se prevén acciones de fortalecimiento de las capacidades de la Inspección del Trabajo, en el marco de la elaboración y de la puesta en marcha del Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil hasta 2020 (PAN). El informe indica asimismo que el Gobierno dio inicio a una consulta, con miras a compilar estadísticas sobre la aplicación en la práctica de los textos de ley relativos a la prohibición del trabajo peligroso de los niños menores de 18 años en las minas. Sin embargo, la Comisión toma nota de las estadísticas del UNICEF comunicadas en la memoria del Gobierno, que indican que cerca de 50 000 niños trabajan en las minas de la República Democrática del Congo, 20 000 de éstos en la provincia de Katanga (sureste), 12 000 en Ituri (noreste) y alrededor de 11 800 en Kasaï (centro). Además, la Comisión señala que, según las informaciones comunicadas en el Informe sobre la trata, de 2001, los grupos armados y las FARDC reclutan hombres y niños y los someten a trabajo forzoso para la extracción de minerales. Según este mismo documento, un informe de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), de enero de 2011, notificaría que el comandante de uno de los batallones de las FARDC recurre al trabajo forzoso de los niños en las minas de la región de Nord-Kivu. La Comisión expresa su profunda preocupación ante los alegatos que indican que niños menores de 18 años son utilizados, especialmente por algunos integrantes de las FARDC, para la extracción de minerales en condiciones similares a la esclavitud en condiciones peligrosas. En consecuencia, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas y eficaces para eliminar, con toda urgencia, el trabajo forzoso o el trabajo peligroso de los niños menores de 18 años en las minas. Al respecto, solicita al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y diligencias judiciales eficaces contra los infractores y que se impongan en la práctica sanciones efectivas y suficientemente disuasorias. Le solicita que tenga a bien comunicar estadísticas sobre la aplicación de la legislación en la práctica y le solicita asimismo que se sirva comunicar informaciones sobre las acciones de fortalecimiento de las capacidades de la Inspección del Trabajo previstas en el marco del PAN.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas peores formas y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños soldados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el Informe del Secretario General de Naciones Unidas, de 9 de julio de 2010, el número de niños liberados en 2009 se había más que triplicado en comparación con el año 2008, en particular en la provincia de Nord-Kivu (documento S/2010/369, párrafos 30 y 51 a 58). Entre octubre de 2008 y finales de 2009, 3 180 niños (3 004 niños y 176 niñas) dejaron las filas de las fuerzas y los grupos armados o huyeron y fueron admitidos en programas de reinserción. Sin embargo, la Comisión tomó nota con preocupación de que en muchas ocasiones las FARDC se niegan al acceso a los campos de las organizaciones de protección del niño que procuran verificar la presencia de niños en sus unidades, y de que los comandantes se niegan a liberar a los niños. Observó asimismo que existen muchos obstáculos a una reinserción eficaz, como la inseguridad permanente y la presencia continuada de antiguos reclutadores en la misma región. Además, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales, de 10 de febrero de 2009 (documento CRC/C/COD/CO/2, párrafo 72), manifiesta su preocupación por el hecho de que algunos miles de niños enrolados o utilizados en las hostilidades, no gozaron de las medidas de rehabilitación y de reinserción, y de que algunos de esos niños se enrolaron nuevamente por falta de otras perspectivas y de ayuda a la desmovilización. Por otra parte, la Comisión comprobó que, según el Informe del Secretario General de Naciones Unidas, de 9 de julio de 2010, las niñas asociadas a las fuerzas y grupos armados (aproximadamente el 15 por ciento del total de niños), raramente tienen acceso a los programas de reinserción. En efecto, sólo el 7 por ciento de ellas gozó de una asistencia de los programas nacionales de desarme, desmovilización y reinserción.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno acerca de los resultados obtenidos en cuanto a la desmovilización de los niños soldados por la nueva estructura de la Unidad de Ejecución del Programa Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción (UE-PNDDR). Al respecto, señala que más de 30 000 niños salieron de las fuerzas y grupos armados desde el lanzamiento del programa en 2004, 3 000 de los cuales aproximadamente, en 2009 y 2010. Además, 6 704 niños retirados de las fuerzas y grupos armados (1 940 niñas y 4 764 niños) recibieron apoyo en 2010. La Comisión indica, sin embargo, que, según las informaciones comunicadas en el Informe del Secretario General de Naciones Unidas para los Niños en los Conflictos Armados, de fecha 23 de abril de 2011, sólo 1 656 niños enrolados en las fuerzas y los grupos armados huyeron o fueron liberados en 2010 (documento A/65/820-S/2011/250, párrafo 37). De ese número, la gran mayoría se escapó y sólo una pequeña minoría fue liberada por los organismos de protección de la infancia (párrafo 38). La Comisión lamenta asimismo tomar nota de que, según este informe, el Gobierno no se mostró dispuesto a entablar el diálogo con la ONU, con miras a la adopción de un plan de acción dirigido a poner término al reclutamiento y al empleo de niños en las FARDC (párrafo 27). Además, la Comisión comprueba que, a pesar de más de 50 tentativas de verificación realizadas por la MONUSCO, encaminadas a desmovilizar a los niños menores de 18 años reclutados en las FARDC, sólo cinco niños fueron desmovilizados, debido al hecho de que los verificadores de la MONUSCO no tuvieron acceso a las tropas de las FARDC. La Comisión toma nota asimismo de que un gran número de niños liberados en 2010 afirmaron haber sido ya reclutados en diversas ocasiones (párrafo 27) y de que alrededor de 80 niños que fueron reunidos con sus familias, regresaron a los centros de tránsito por temor a ser reclutados nuevamente sólo durante el mes de noviembre de 2010 en la región de Nord-Kivu (párrafo 85). En consecuencia, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos y adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a los niños de las fuerzas y los grupos armados y garantizar su rehabilitación y su inserción social, acordando una atención particular a la desmovilización de las niñas. Al respecto, expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte próximamente un plan de acción en un plazo determinado, en colaboración con la MONUSCO, con el fin de poner término al reclutamiento de los niños menores de 18 años en las filas de las fuerzas armadas regulares y de apuntar a su desmovilización y reinserción. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre el número de niños soldados liberados de las fuerzas y los grupos armados y reinsertados con la ayuda de una asistencia adecuada en materia de rehabilitación y de reinserción social. Solicita al Gobierno que se sirva transmitir informaciones al respecto en su próxima memoria.
2. Niños que trabajan en las minas. La Comisión tomó nota con anterioridad de que están en curso de ejecución varios proyectos cuyo objetivo es la prevención del trabajo infantil en las minas y la reinserción de esos niños mediante la educación. Estos proyectos están dirigidos a un total de 12 000 niños, 4 000 de los cuales serían destinatarios de medidas de prevención y 8 000 de medidas de retirada del trabajo con miras a la reinserción a través de la formación profesional.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se realizaron esfuerzos para librar a los niños que trabajan en las minas de esta peor forma de trabajo infantil. Al respecto, el Gobierno indica en su memoria que fueron más de 13 000 los niños retirados de tres emplazamientos de minas y de canteras en Katanga, Kasaï Oriental e Ituri, en el marco del proyecto de las ONG, Save the Children y Solidarity Center. Esos niños fueron después ubicados en estructuras de educación formal e informal, así como en programas de aprendizaje. Sin embargo, el informe también indica que, habida cuenta de la persistencia del problema, aún habrá que realizar bastantes esfuerzos. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para impedir que los niños menores de 18 años trabajen en las minas, y prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librarlos de esas peores formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. A este respecto, le solicita que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas, en el marco del PAN, así como sobre los resultados obtenidos.
La Comisión recuerda que plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la ley núm. 09-001, de 10 de enero de 2009, prevé, en su artículo 187, la aplicación de una pena de reclusión de 10 a 20 años por el alistamiento o la utilización de niños menores de 18 años en las fuerzas y grupos armados y la policía. La Comisión tomó nota de que, según el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados en la República Democrática del Congo, de 9 de julio de 2010 (documento S/2010/369, párrafos 17 a 41), se computaron 1.593 casos de reclutamiento de niños, entre octubre de 2008 y diciembre de 2009, 1.235 de los cuales fueron en 2009. El Informe del Secretario General de las Naciones Unidas indica asimismo, que el 42 por ciento del número total de los casos de reclutamiento computados fueron atribuidos a las fuerzas armadas de la República Democrática del Congo (FARDC). La Comisión tomó nota asimismo con preocupación de que, según el Informe del Secretario General, el número de asesinatos y de ataques a la integridad física de los niños habría aumentado. Además, se comprobó un aumento notable del número de secuestros de niños en el curso del período considerado por el Informe del Secretario General, principalmente por parte del Ejército de Resistencia del Señor (LRA), y también de las FARDC. La Comisión señaló también que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 10 de febrero de 2009 (documento CRC/C/COD/CO/2, párrafo 67), manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que el Estado tenga una responsabilidad directa en las violaciones de los derechos del niño por parte de sus fuerzas armadas y de que no hubiese protegido ni impedido esas violaciones.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual las fuerzas armadas congolesas no reclutan niños menores de 18 años en sus filas. La Comisión comprueba, no obstante, que, según las informaciones comunicadas en el Informe del Secretario General de Naciones Unidas para los Niños en los Conflictos Armados, de fecha 23 de abril de 2011 (documento A/65/820 S/2011/250, párrafo 27), un gran número de niños siguen siendo reclutados y siguen estando asociados a las unidades de las FARDC, especialmente en el seno de las antiguas unidades del Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo (CNDP), integradas en las FARDC. El Informe indica asimismo que, de los 1.656 niños enrolados en las fuerzas o en los grupos armados que huyeron o fueron liberados en 2010, una gran parte de éstos fueron alistados en las FARDC (21 por ciento) (párrafo 37). Además, a pesar de la disminución del número de casos de niños reclutados en las fuerzas y en los grupos armados registrados en 2010, el Informe señala el hecho de que los antiguos elementos del CNDP siguen reclutando o amenazando con reclutar a los niños menores de 18 años en las escuelas del territorio de Nord-Kivu (párrafo 85). La Comisión comprueba igualmente que no se entabló ninguna acción judicial contra los sospechosos de reclutamiento forzoso de niños, algunos de los cuales siguen figurando en la estructura de mandos de las FARDC (párrafo 88).
Además, las violencias físicas y la violencia sexual cometidas contra niños por las fuerzas de seguridad (FARDC y policía nacional congolesa) y los grupos armados, siguieron suscitando graves preocupaciones en 2010. La Comisión toma nota especialmente de que, en 2010, de los 26 casos de asesinatos de niños censados, 13 se atribuyeron a las FARDC. Además, siete casos de mutilaciones y 67 casos de violencia sexual cometida en niños, habrían sido perpetrados por elementos de las FARDC en el curso del mismo período (párrafo 87).
La Comisión indica que, a pesar de la adopción del decreto-ley núm. 066, de 9 de junio de 2000, sobre la desmovilización y la reinserción de los grupos vulnerables presentes en el seno de las fuerzas combatientes, y de la ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009, que prohíbe y sanciona el enlistamiento o la utilización de niños menores de 18 años en las fuerzas y grupos armados y la policía (artículos 71 y 187), niños menores de 18 años siguen siendo reclutados y forzados a unirse a las fuerzas armadas regulares de la República Democrática del Congo y los grupos armados. La Comisión expresa su profunda preocupación ante esta situación, tanto más cuanto que la persistencia de esta peor forma de trabajo infantil entraña otras violaciones de los derechos del niño, como el asesinato y las violencias sexuales. En consecuencia, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien adoptar, con toda urgencia, medidas para proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños de las filas de las FARDC y poner término, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en los grupos armados. Al referirse a la resolución núm. 1998, de 12 de julio de 2011, del Consejo de Seguridad, en la cual éste recuerda «la responsabilidad que tienen todos los Estados de poner fin a la impunidad y de perseguir a cualquiera que sea responsable de genocidio, de crímenes contra la humanidad, de crímenes de guerra y de otros crímenes odiosos cometidos en la persona de los niños», la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que se sirva adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y procesamientos eficaces de las personas, incluidos los oficiales de las fuerzas armadas regulares, que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años con fines de utilización en un conflicto armado, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias, en aplicación de la ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009. Le solicita que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre el número de investigaciones realizadas, acciones judiciales entabladas y condenas dictadas respecto de esas personas.
Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo de los niños en las minas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical del Congo (CSC), según las cuales los niños menores de 18 años están empleados en las canteras de minerales, en las provincias de Katanga y de Kasaï Oriental. Observó que la Relatora Especial de las Naciones Unidas, en su informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, de abril de 2003 (documento E/CN.4/2003/43, párrafo 59), señaló que los grupos militares reclutan niños para someterlos a trabajo forzoso para la extracción de recursos naturales. Señaló que, si bien la legislación está de conformidad con el Convenio en este punto, el trabajo infantil en las minas es un problema en la práctica, y en consecuencia, solicitó al Gobierno que comunicase informaciones acerca de las medidas que adoptará la Inspección del Trabajo para prohibir el trabajo peligroso de los niños en las minas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se prevén acciones de fortalecimiento de las capacidades de la Inspección del Trabajo, en el marco de la elaboración y de la puesta en marcha del Plan de Acción Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil hasta 2020 (PAN). El Informe indica asimismo que el Gobierno dio inicio a una consulta, con miras a compilar estadísticas sobre la aplicación en la práctica de los textos de ley relativos a la prohibición del trabajo peligroso de los niños menores de 18 años en las minas. Sin embargo, la Comisión toma nota de las estadísticas del UNICEF comunicadas en la memoria del Gobierno, que indican que cerca de 50.000 niños trabajan en las minas de la República Democrática del Congo, 20.000 de éstos en la provincia de Katanga (sureste), 12.000 en Ituri (noreste) y alrededor de 11.800 en Kasaï (centro). Además, la Comisión señala que, según las informaciones comunicadas en el Informe sobre la trata, de 2001, los grupos armados y las FARDC reclutan hombres y niños y los someten a trabajo forzoso para la extracción de minerales. Según este mismo documento, un informe de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), de enero de 2011, notificaría que el comandante de uno de los batallones de las FARDC recurre al trabajo forzoso de los niños en las minas de la región de Nord-Kivu. La Comisión expresa su profunda preocupación ante los alegatos que indican que niños menores de 18 años son utilizados, especialmente por algunos integrantes de las FARDC, para la extracción de minerales en condiciones similares a la esclavitud en condiciones peligrosas. En consecuencia, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas y eficaces para eliminar, con toda urgencia, el trabajo forzoso o el trabajo peligroso de los niños menores de 18 años en las minas. Al respecto, solicita al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y diligencias judiciales eficaces contra los infractores y que se impongan en la práctica sanciones efectivas y suficientemente disuasorias. Le solicita que tenga a bien comunicar estadísticas sobre la aplicación de la legislación en la práctica y le solicita asimismo que se sirva comunicar informaciones sobre las acciones de fortalecimiento de las capacidades de la Inspección del Trabajo previstas en el marco del PAN.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas peores formas y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños soldados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el Informe del Secretario General de Naciones Unidas, de 9 de julio de 2010, el número de niños liberados en 2009 se había más que triplicado en comparación con el año 2008, en particular en la provincia de Nord-Kivu (documento S/2010/369, párrafos 30 y 51 a 58). Entre octubre de 2008 y finales de 2009, 3.180 niños (3.004 niños y 176 niñas) dejaron las filas de las fuerzas y los grupos armados o huyeron y fueron admitidos en programas de reinserción. Sin embargo, la Comisión tomó nota con preocupación de que en muchas ocasiones las FARDC se niegan al acceso a los campos de las organizaciones de protección del niño que procuran verificar la presencia de niños en sus unidades, y de que los comandantes se niegan a liberar a los niños. Observó asimismo que existen muchos obstáculos a una reinserción eficaz, como la inseguridad permanente y la presencia continuada de antiguos reclutadores en la misma región. Además, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales, de 10 de febrero de 2009 (documento CRC/C/COD/CO/2, párrafo 72), manifiesta su preocupación por el hecho de que algunos miles de niños enrolados o utilizados en las hostilidades, no gozaron de las medidas de rehabilitación y de reinserción, y de que algunos de esos niños se enrolaron nuevamente por falta de otras perspectivas y de ayuda a la desmovilización. Por otra parte, la Comisión comprobó que, según el Informe del Secretario General de Naciones Unidas, de 9 de julio de 2010, las niñas asociadas a las fuerzas y grupos armados (aproximadamente el 15 por ciento del total de niños), raramente tienen acceso a los programas de reinserción. En efecto, sólo el 7 por ciento de ellas gozó de una asistencia de los programas nacionales de desarme, desmovilización y reinserción.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno acerca de los resultados obtenidos en cuanto a la desmovilización de los niños soldados por la nueva estructura de la Unidad de Ejecución del Programa Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción (UE-PNDDR). Al respecto, señala que más de 30.000 niños salieron de las fuerzas y grupos armados desde el lanzamiento del programa en 2004, 3.000 de los cuales aproximadamente, en 2009 y 2010. Además, 6.704 niños retirados de las fuerzas y grupos armados (1.940 niñas y 4.764 niños) recibieron apoyo en 2010. La Comisión indica, sin embargo, que, según las informaciones comunicadas en el Informe del Secretario General de Naciones Unidas para los Niños en los Conflictos Armados, de fecha 23 de abril de 2011, sólo 1.656 niños enrolados en las fuerzas y los grupos armados huyeron o fueron liberados en 2010 (documento A/65/820-S/2011/250, párrafo 37). De ese número, la gran mayoría se escapó y sólo una pequeña minoría fue liberada por los organismos de protección de la infancia (párrafo 38). La Comisión lamenta asimismo tomar nota de que, según este Informe, el Gobierno no se mostró dispuesto a entablar el diálogo con la ONU, con miras a la adopción de un plan de acción dirigido a poner término al reclutamiento y al empleo de niños en las FARDC (párrafo 27). Además, la Comisión comprueba que, a pesar de más de 50 tentativas de verificación realizadas por la MONUSCO, encaminadas a desmovilizar a los niños menores de 18 años reclutados en las FARDC, sólo cinco niños fueron desmovilizados, debido al hecho de que los verificadores de la MONUSCO no tuvieron acceso a las tropas de las FARDC. La Comisión toma nota asimismo de que un gran número de niños liberados en 2010 afirmaron haber sido ya reclutados en diversas ocasiones (párrafo 27) y de que alrededor de 80 niños que fueron reunidos con sus familias, regresaron a los centros de tránsito por temor a ser reclutados nuevamente sólo durante el mes de noviembre de 2010 en la región de Nord-Kivu (párrafo 85). En consecuencia, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos y adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a los niños de las fuerzas y los grupos armados y garantizar su rehabilitación y su inserción social, acordando una atención particular a la desmovilización de las niñas. Al respecto, expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte próximamente un plan de acción en un plazo determinado, en colaboración con la MONUSCO, con el fin de poner término al reclutamiento de los niños menores de 18 años en las filas de las fuerzas armadas regulares y de apuntar a su desmovilización y reinserción. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre el número de niños soldados liberados de las fuerzas y los grupos armados y reinsertados con la ayuda de una asistencia adecuada en materia de rehabilitación y de reinserción social. Solicita al Gobierno que se sirva transmitir informaciones al respecto en su próxima memoria.
2. Niños que trabajan en las minas. La Comisión tomó nota con anterioridad de que están en curso de ejecución varios proyectos cuyo objetivo es la prevención del trabajo infantil en las minas y la reinserción de esos niños mediante la educación. Estos proyectos están dirigidos a un total de 12.000 niños, 4.000 de los cuales serían destinatarios de medidas de prevención y 8.000 de medidas de retirada del trabajo con miras a la reinserción a través de la formación profesional.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se realizaron esfuerzos para librar a los niños que trabajan en las minas de esta peor forma de trabajo infantil. Al respecto, el Gobierno indica en su memoria que fueron más de 13.000 los niños retirados de tres emplazamientos de minas y de canteras en Katanga, Kasaï Oriental e Ituri, en el marco del proyecto de las ONG, Save the Children y Solidarity Center. Esos niños fueron después ubicados en estructuras de educación formal e informal, así como en programas de aprendizaje. Sin embargo, el Informe también indica que, habida cuenta de la persistencia del problema, aún habrá que realizar bastantes esfuerzos. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para impedir que los niños menores de 18 años trabajen en las minas, y prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librarlos de esas peores formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. A este respecto, le solicita que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas, en el marco del PAN, así como sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. También toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia durante la 98.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio de 2009.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el artículo 174, j), de la ley núm. 06/018, de 20 de julio de 2006, que modifica y completa el decreto de 30 de enero de 1940, por el que se establece el Código Penal, dispone que todo acto o toda transacción relacionada con la venta o la explotación de niños, o de toda otra persona, con fines sexuales, a cambio de una remuneración u otra ventaja, será castigado con una sanción penal de entre diez y veinte años. Además, la Comisión también toma nota de que la ley núm. 09/001 relativa a la protección del niño, de 10 de enero de 2009, sanciona con una pena de diez a veinte años tanto la venta como la trata de niños (artículo 162), al igual que la esclavitud sexual de un niño (artículo 183). Sin embargo, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no comunica informaciones sobre la aplicación en la práctica de la legislación relativa a la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de 10 de febrero de 2009, el Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/COD/CO/2, párrafo 10), si bien expresa su beneplácito por la adopción de la ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009, manifiesta su preocupación por el hecho de que las leyes promulgadas no siempre van acompañadas de la publicación de los decretos de aplicación correspondientes, que los mecanismos establecidos para hacer cumplir la ley son insuficientes y que no se han llevado a cabo actividades destinadas a dar a conocer esas leyes y, en consecuencia, ni se aplican ni se ponen en práctica. Además, la Comisión toma nota de que, en sus conclusiones, la Comisión de Aplicación de Normas observó que la trata de niños para su explotación sexual, aunque está prohibida por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica y, por tanto, exhortó al Gobierno a que tome sin demora medidas inmediatas y efectivas para eliminar en la práctica la trata de niños menores de 18 años. La Comisión suscribe las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas, e insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos y tome sin demora medidas inmediatas y efectivas para eliminar en la práctica la trata de niños menores de 18 años a los fines de su explotación sexual, garantizando la aplicación en la práctica del artículo 147, j), del Código Penal y de la ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009. A este respecto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique estadísticas sobre el número y naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones llevadas a cabo, los procedimientos entablados, las condenas y las sanciones penales impuestas en virtud de los textos de ley antes mencionados.

2. Reclutamiento forzoso de niños con miras a su utilización en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 184 de la Constitución de la transición, prevé que nadie puede ser reclutado en las fuerzas armadas de la República Democrática del Congo ni participar en guerras o en hostilidades si no ha cumplido la edad de 18 años en el momento de su reclutamiento. Además, tomó nota de que el Gobierno había adoptado el decreto-ley núm. 066, de 9 de junio de 2000, sobre la desmovilización y la reinserción de los grupos vulnerables presentes en el seno de las fuerzas combatientes. La Comisión también había tomado nota de que, según la información contenida en los dos informes del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en la República Democrática del Congo, de 28 de junio de 2007 (documento S/2007/391) y sobre los niños y los conflictos armados de 21 de diciembre de 2007 (documento A/62/609-S/2007/757), el número de niños reclutados por las fuerzas y grupos armados ha disminuido en un 8 por ciento, lo que puede ser atribuido, especialmente, a los progresos realizados en la implementación del Programa de desarme, desmovilización y reintegración de los niños, y a la integración del ejército, la disminución del número de zonas de combate y la acción llevada a cabo por las redes de protección de la infancia contra el reclutamiento de niños.

La Comisión toma debida nota de que la ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009, prevé en su artículo 87, la aplicación de una sanción penal de diez a veinte años de reclusión por el reclutamiento o la utilización de niños menores de 18 años en las fuerzas y grupos armados y en la policía. Sin embargo, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales, a pesar de los progresos alcanzados en la represión del reclutamiento de niños, la persistencia de zonas de combate incrementa el riesgo de reclutamiento. Según la memoria del Gobierno, ese fenómeno se manifiesta en Ituri y en las dos provincias Kivu en las que recientemente se han señalado casos de rapto de niños.

Además, la Comisión toma nota del informe del Secretario General sobre los niños y el conflicto armado en la República Democrática del Congo, de 9 de julio de 2010 (documento S/2010/369, párrafos 17 a 41), y que examina el período que se extiende de octubre de 2008 a diciembre de 2009. Según el informe, se documentaron en total 1.593 casos de reclutamiento de niños (1.519 niños y 74 niñas), de los que 1.235 se produjeron en 2009. Esa cifra muestra una ligera disminución en comparación con la correspondiente a todo el año 2008, en el que se documentaron 1.522 casos de reclutamiento. Sin embargo, la Comisión constata que las fuerzas armadas de la República Democrática del Congo (FARDC), parecen totalizar el mayor número de niños en sus filas. En efecto, según el informe del Secretario General, el 42 por ciento de los casos de reclutamiento correspondieron presuntamente a las FARDC, y la Misión de la Organización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) indicó la existencia de 594 nuevos casos de reclutamiento de niños en estas fuerzas principalmente en la región oriental del territorio. El informe revela la existencia de pruebas que confirmarían que centenares de niños vinculados a esos grupos armados se han integrado en las FARDC sin que se advierta ese fenómeno o porque su comando los encubre, especialmente en las regiones del Kivu norte en la que se llevaron a cabo operaciones de integración acelerada de grupos armados en el ejército nacional congolés sin coordinación alguna con los organismos de protección de la infancia o de supervisión por parte de dichos organismos. De ese modo, el número de niños en las filas de las FARDC se habría incrementado de manera espectacular en 2009 debido a los niños en las unidades integradas que representan el 78 por ciento de los casos de reclutamiento infantil en el seno de las FARDC. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, los niños recientemente integrados a las FARDC han sido trasladados a regiones alejadas del lugar de su reclutamiento para participar en la operación «Kimia II» (operación conjunta FARDC/MONUC) o durante operaciones militares en el Alto Uélé. Además, la guardia presidencial habría reclutado como mínimo 35 niños antes y durante las operaciones realizadas en el Alto Uélé. Por lo que respecta a localización geográfica de ese fenómeno, la Comisión toma nota de las informaciones contenidas en el informe del Secretario General, según las cuales la mayor parte de esos casos documentados en 2009 se encuentran en la provincia de Kivu norte (82 por ciento). Además, se han observado casos en Katanga del norte y en los dos territorios de Kasaï mientras que en 2008 no se había denunciado ningún caso. Según el informe, el recurso al reclutamiento de niños en las zonas no afectadas por el conflicto se explicaría principalmente por los elevados cupos de reclutamiento impuestos a los comandantes de las FARDC.

La Comisión también toma nota con preocupación de que, según el informe del Secretario General, ha aumentado el número de muertes y atentados a la integridad física de los niños, principalmente en las zonas de operaciones militares. La mayoría de los casos documentados se atribuyen al Ejército de Resistencia del Señor (LRA). Sin embargo, nueve casos de asesinato y 11 casos de atentados a la integridad física fueron atribuidos a elementos de las FARDC. Además, según indica el Secretario General, la violencia sexual contra los niños sigue siendo un grave motivo de preocupación. Por otra parte, en el período examinado, se ha constatado un aumento notable del número de secuestro de niños. Se atribuyen principalmente al LRA, aunque se observaron siete casos de secuestro de niños por parte de brigadas de la FARDC. Los niños dijeron que se les había utilizado principalmente como combatientes, para realizar trabajos forzosos o que fueron objeto de violencias sexuales.

La Comisión señala que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 10 de febrero de 2009 (documento CRC/C/COD/CO/2, párrafo 67), observó con suma preocupación con el Estado parte, por medio de sus fuerzas armadas, tiene una responsabilidad directa por las violaciones y no ha protegido a los niños ni ha impedido las violaciones de sus derechos. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño señaló que en lugar de tratar a los niños primordialmente como víctimas, estos son detenidos, encarcelados y juzgados ante tribunales militares por delitos militares y otros crímenes presuntamente cometidos por ellos mientras formaban parte de las fuerzas armadas o de grupos armados (documento CRC/C/COD/CO/2, párrafo 72).

La Comisión observa que, a pesar de la adopción del decreto-ley núm. 066, de 9 de junio de 2000, relativo a la desmovilización y reinserción de los grupos vulnerables integrados a las fuerzas combatientes, y de la ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009, que prohíbe el reclutamiento o la utilización de niños menores de 18 años en las fuerzas y grupos armados en la policía, se sigue reclutando a los niños, que son obligados a incorporarse a los grupos armados rebeldes o a las fuerzas armadas regulares de la República Democrática del Congo. La Comisión expresa su profunda preocupación ante la persistencia de esta práctica y ante el aumento del número de niños reclutados en las FARDC. Asimismo, expresa nuevamente su preocupación por la práctica de detener a los niños por su vinculación presunta con los grupos armados y su juzgamiento por tribunales militares, una violación flagrante de las normas internacionales. La Comisión exhorta al Gobierno a que adopte, urgentemente, medidas inmediatas y eficaces para garantizar que los niños menores de 18 años no sean objeto de reclutamiento forzoso en la filas de las fuerzas armadas de la República Democrática del Congo y le pide que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto. En relación con la resolución núm. 1906, de 23 de diciembre de 2009, del Consejo de Seguridad, en la que «exige que todos los grupos armados pongan término inmediatamente al reclutamiento y utilización de niños y que liberen a todos aquellos que se encuentran en sus filas», la Comisión exhorta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces a fin de garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y el procesamiento eficaz de las personas, incluidos los oficiales de las fuerzas armadas regulares, que reclutan obligatoriamente a niños menores de 18 años para su utilización en un conflicto armado sean llevadas a término y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en aplicación de la ley núm. 009/001, de 10 de enero de 2009. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, los procesamientos entablados y las condenas pronunciadas respecto de esas personas.

Artículo 3, d). Trabajos peligrosos. Minas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las observaciones de la Confederación Sindical del Congo según las cuales había menores de 18 años empleados en las canteras de minerales en las provincias de Katanga y de Kasaï oriental. La Comisión observó que la Relatora Especial de las Naciones Unidas, en su informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo de abril de 2003 (documento E/CN.4/2003/43, párrafo 59), tomó nota de que grupos militares reclutaban a niños para someterlos a trabajos forzosos, sobre todo en la extracción de recursos naturales. Señaló que, si bien la legislación está de conformidad con el Convenio en este punto, el trabajo en las minas constituye un problema en la práctica y, en consecuencia, pidió al Gobierno que comunique información sobre las medidas que hubiera adoptado la Inspección del Trabajo para prohibir que los niños realicen trabajos peligrosos en las minas y que le comunicara información sobre la aplicación efectiva de la legislación sobre la protección de los niños contra los trabajos peligrosos en las minas.

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no proporciona informaciones al respecto. La Comisión observa que, en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, el miembro trabajador de la República Democrática del Congo indicó que la Inspección del Trabajo no es eficaz debido a la falta de efectivos y de medios y que, en consecuencia, no está en condiciones de hacer frente al problema de los niños que trabajan en las minas. La Comisión suscribe las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas, e insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de la Inspección del Trabajo a fin de garantizar que los niños menores de 18 años que efectúan trabajos peligrosos en las minas sean amparados por la protección que garantiza la legislación nacional. A este respecto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las disposiciones relativas a ésta, una de las peores formas de trabajo infantil, comunicando, en particular, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones pronunciadas.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir que los niños sean ocupados en las peores formas de trabajo infantil, liberarlos de esas prácticas y garantizar su readaptación e integración social. 1. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Gobierno había establecido un marco multisectorial de concertación y de acción para prevenir y responder a la violencia contra las mujeres, los jóvenes y los niños, un marco en el que participan los Ministerios de Derechos Humanos, de la Condición Femenina y de la Familia y de Asuntos Sociales, organismos de las Naciones Unidas, entre los cuales cabe mencionar el UNICEF y el PNUD, así como organizaciones no gubernamentales. Las medidas adoptadas en este contexto conciernen, entre otras cosas, a la adopción de leyes sobre violencia sexual, la sensibilización para llevar a las víctimas a denunciar a sus agresores, la atención psicosocial de las víctimas, las prestaciones médicas, a través de la creación y refuerzo de la capacidad de los centros de salud con miras a proporcionar cuidados adecuados a las víctimas, y los servicios jurídicos necesarios a través de la creación de centros jurídicos. La Comisión pidió al Gobierno que comunicara informaciones sobre repercusiones de esas medidas. Al tomar nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre este punto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones concretas sobre el número de niños víctimas de la venta y de la trata con fines de explotación sexual que realmente han sido retirados de esta peor forma de trabajo y sobre las medidas específicas de readaptación y reinserción social adoptadas para ayudar a estos niños.

2. Niños soldados. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el marco operacional para desvinculación de los niños pertenecientes a las fuerzas o grupos armados previsto en el Programa nacional de desarme, desmovilización y reinserción, se inició en mayo de 2004 y alrededor de 30.000 niños, entre los que se encuentran los que fueron liberados antes de la adopción del marco operativo, fueron liberados de las fuerzas o grupos armados entre 2003 y diciembre de 2006. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que la cuestión del recuento y de la salida de las niñas de las fuerzas armadas es delicada. El temor a sufrir exclusión social, si se descubre que han pertenecido a las fuerzas y grupos armados, las lleva a preferir un regreso discreto a la vida civil. Asimismo, la Comisión toma nota de que los programas de reinserción económica de los niños sufren dificultades debido a las pocas posibilidades que se les ofrece a los niños para mejorar su situación económica y a las dificultades financieras por la falta de mecanismos de apoyo a largo plazo que tiene el programa. Debido a ello los niños corren el riesgo de ser reclutados de nuevo en las fuerzas o grupos armados. En lo que respecta a las medidas de readaptación psicológica, el Gobierno reconoce que las estructuras de apoyo transitorio son deficientes.

La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en la República Democrática del Congo, de 9 de julio de 2010 (documento, S/2010/369, párrafos 30 y 51 a 58), el número de niños liberados en 2009 se ha más que triplicado en comparación con 2008, especialmente en la provincia de Kivu norte. Entre octubre de 2008 y fines de 2009, 3.180 niños (3.004 niños y 176 niñas), abandonaron las filas de las fuerzas y grupos armados o huyeron o fueron aceptados en los programas de reintegración. No obstante, la Comisión toma nota con preocupación de las informaciones comunicadas en el informe del Secretario General según las cuales las organizaciones encargadas de la protección de los niños han visto cómo se les negaba repetidamente el acceso a los campamentos de las FARDC cuando pretendían examinar y verificar la presencia de niños en sus unidades o cómo los comandantes se negaban a liberar a los niños.

La Comisión también observa que existen numerosos obstáculos para una reintegración eficaz, tales como la inseguridad permanente y la continua presencia de encargados de reclutamiento en la misma región. De ese modo, según informa el Secretario General, las actividades de reagrupamiento familiar se han suspendido en algunas regiones de Kivu norte durante 2009 debido al riesgo elevado de que se realicen nuevos reclutamientos y a la intimidación de los niños que anteriormente estaban vinculados a las fuerzas y grupos armados. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 10 de febrero de 2009 (documento CRC/C/COD/CO/2, párrafo 72), expresó su preocupación por el hecho de que varios miles de niños víctimas, que han sido reclutados o utilizados en las hostilidades, no se han beneficiado de medidas de recuperación e integración y que algunos de esos niños han sido nuevamente reclutados debido a la falta de otras medidas y de asistencia para la desmovilización. Según el informe del Secretario General, las niñas vinculadas a las fuerzas y grupos armados (aproximadamente un 15 por ciento del total de niñas) no suelen tener acceso a los programas de reintegración. En efecto, sólo el 7 por ciento de las niñas se benefician de una asistencia en el marco de los programas nacionales de desarme, desmovilización y reinserción. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales la estructura de la unidad de ejecución del Programa de desarme, desmovilización y reinserción debe reforzarse. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos y que adopte medidas eficaces en un plazo determinado para reforzar el Programa nacional de desarme, desmovilización y reinserción a fin de seguir retirando a los niños de los grupos y fuerzas armadas y garantizar su readaptación e integración social, prestando una atención particular a las niñas. A este respecto, la Comisión solicita tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos en cuanto al número de niños que se hayan beneficiado de las medidas de reinserción social y económica.

3. Niños que trabajan en las minas. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia indicando que están en curso varios proyectos destinados a la prevención del trabajo de los niños en las minas y a su reintegración a través de la educación. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno según las cuales esos proyectos comprenderían un total de 12.000 niños, de los cuales 4.000 estarían incluidos en actividades de prevención y 8.000 para su retiro con miras a la reinserción mediante la formación profesional. En relación con las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria comunique informaciones detalladas sobre las medidas específicas adoptadas en el marco de esos proyectos para impedir que los niños menores de 18 años trabajen en las minas y prever la ayuda directa necesaria y adecuada para retirarlos de esas peores formas de trabajo y garantizar su readaptación e integración social. A este respecto, la Comisión solicita que comunique informaciones sobre el número de niños efectivamente retirados de esas peores formas de trabajo y que se hayan beneficiado de medidas de reinserción a través de la formación profesional.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de julio de 2001 (CRC/C/15/Add.153, párrafos 68 y 69), manifestó una gran preocupación ante las informaciones relativas a la venta, la trata, el rapto y la explotación con fines pornográficos de niñas y de niños en el territorio del país o desde el país hacia otro país. Consideró muy preocupante que la legislación nacional no proteja suficientemente a los niños contra la trata y recomendó al Gobierno que adoptase una legislación apropiada y sancionase a las personas responsables de esta práctica. La Comisión tomó nota de que el artículo 67 del Código Penal prohíbe el secuestro violento, la captura o la detención de una persona. El artículo 68 prohíbe secuestrar, capturar o detener a una persona con el fin de venderla como esclava y usar personas colocadas bajo la propia autoridad con el mismo fin. La Comisión observó que las disposiciones del Código Penal que reprimen la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual no son apropiadas, vista la amplitud del fenómeno en el país, y pidió al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para prohibir y sancionar esta peor forma de trabajo infantil.

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual, el artículo 16, párrafos 3 y 4 de la Constitución de la República Democrática del Congo de 18 de febrero de 2006 dispone que nadie puede ser sometido a la esclavitud ni a condiciones análogas a la esclavitud; nadie puede ser sometido a un trato cruel, inhumano y degradante; y nadie puede ser obligado a realizar un trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión toma nota con interés de que según el Gobierno el artículo 174j del Código Penal, introducido en el Código en julio de 2006, dispone que todo acto o toda transacción relacionada con la trata o la explotación de niños, o de toda otra persona, con fines sexuales, a cambio de una remuneración u otra ventaja, será castigado con entre 10 y 20 años de sanción penal. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que la ley núm. 06/18 aumenta las penas por violación y establece nuevas infracciones, como la incitación de los menores al vicio, la prostitución forzosa, la trata, la explotación de niños con fines sexuales y la pornografía. La Comisión ruega al Gobierno que comunique una copia del artículo 174j del Código Penal y de la ley núm. 06/18. Asimismo, le pide que comunique información sobre la aplicación del artículo 174j del Código Penal y de la ley núm. 06/18 en la práctica, transmitiendo, entre otras cosas, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, y las condenas y las sanciones penales impuestas.

2. Reclutamiento forzoso de niños con miras a su utilización en conflictos armados. La Comisión tomó nota de que el artículo 184 de la Constitución de la transición, prevé que nadie puede ser reclutado en las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo ni participar en guerras o en hostilidades, si no ha cumplido la edad de 18 años en el momento del reclutamiento. Además, tomó nota de que el Gobierno había adoptado el decreto-ley núm. 066 de 9 de junio de 2000 sobre la desmovilización y la reinserción de los grupos vulnerables presentes en el seno de las fuerzas combatientes (decreto-ley núm. 066). Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según la información que contiene el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados de 9 de febrero de 2005 (A/59/695-S/2005/72, párrafos 15 a 22), aunque se hayan adoptado muchas medidas positivas, entre las que cabe señalar la integración de diversos grupos armados en el nuevo ejército nacional, a saber, las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC), estas diversas unidades militares todavía no están totalmente integradas y, en muchos casos, sólo forman parte de las FARDC de manera teórica y algunos continúan utilizando a niños. Según este informe, a pesar de que se han realizado ciertos progresos, sigue habiendo miles de niños en las fuerzas y grupos armados del país, y el reclutamiento, aunque no sea sistemático, sigue produciéndose.

La Comisión toma nota del informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados en la República Democrática del Congo de 28 de junio de 2007 (S/2007/391), cuyo período de examen va de junio de 2006 a mayo de 2007. Asimismo, toma nota del informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados de 21 de diciembre de 2007 (A/62/609-S/2007/757, párrafos 6 a 9 y 38 a 45), cuyo período de examen cubre de octubre de 2006 a agosto de 2007. Según estos informes, el número de niños reclutados por las fuerzas y grupos armados ha disminuido en un 8 por ciento, lo que puede ser atribuido, especialmente, a los progresos realizados en la implementación del programa de desarme, desmovilización y reintegración de los niños, y a la integración del ejército, la disminución del número de zonas de combate y la acción llevada a cabo por las redes de protección de la infancia contra el reclutamiento de niños. Sin embargo, las partes en el conflicto continúan secuestrando, reclutando y utilizando niños. El número de niños de las brigadas integradas y no integradas de las FARDC sigue siendo muy elevado, en particular en el distrito de Ituri y las dos provincias de Kivu.

Según los informes del Secretario General, los reclutamientos de niños también se han multiplicado en Kivu-norte, así como en Rwanda y Uganda, antes y durante el proceso de creación de brigadas mixtas, lo que parece ser debido a la estrategia de los comandantes fieles a Laurent Nkunda con la que se pretende aumentar el número de tropas mixtas y reforzar las tropas antes de que se entablen combates contra las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR) y el Maï-Maï en Kivu-norte. Los niños que han huido o han sido liberados han señalado que siguen realizándose reclutamientos en los campos de repatriados de Buhambwe, en el territorio de Masisi, en los campos de refugiados de Kiziba y de Byumba en Rwanda, en las ciudades de Byumba y de Mutura en Rwanda y en la ciudad de Bunagana, en la frontera entre la República Democrática del Congo y Uganda. Los grupos Maï-Maï que todavía están activos en Kivu-norte parece que continúan reclutando a niños, incluidas niñas.

La Comisión toma nota de que, según estos dos informes del Secretario General de las Naciones Unidas de 2007, el número de casos de secuestros señalados en el distrito de Ituri y las provincias de Kivu-norte y Kivu-sur sigue siendo elevado. En el 30 por ciento de los casos los niños secuestrados han sido reclutados por grupos armados, en un 13 por ciento han sido víctimas de violación, y en un 2 por ciento sometidos a trabajos forzosos (para transportar los equipos de los soldados durante los desplegamientos de fuerzas). Además, en un 17 por ciento de los casos, las víctimas eran niños que anteriormente pertenecían a grupos armados que las FARDC han detenido para obtener de ellos información sobre estos grupos o extorsionar a sus familias. Además, aunque puede observarse una disminución del número de casos de atentados contra la integridad física y asesinatos de niños, éstos continúan siendo víctimas de los enfrentamientos. A pesar de la adopción, el 20 de julio de 2006, de dos leyes contra el abuso sexual, el número de violaciones y otros abusos sexuales de los que son víctimas los niños sigue siendo muy elevado. Además, el Secretario General indica que se detiene a niños por presunta asociación con grupos armados, en violación de las normas internacionales, y que éstos son objeto de malos tratos, de tortura y de privación de alimentos.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales concede una gran prioridad al reclutamiento forzoso de niños en los conflictos armados y ha entablado un combate muy serio a fin de acabar con esta práctica. Para hacer respetar la legislación aplicable en la materia, el Gobierno ha iniciado, en cooperación con el Tribunal Penal Internacional, procedimientos judiciales contra Thomas Lubanga, señor de la guerra de Ituri. Además, también se han iniciado procedimientos judiciales en la División de Justicia Militar, acuartelamiento de Lubumbashi, en la provincia de Katanga, contra Kyungu Mutanga, señor de la guerra de las fuerzas negativas Maï-Maï del norte de Katanga que comparece por la misma causa. En lo que respecta a las fuerzas armadas nacionales, el estado mayor de las FARDC, en mayo de 2005, dio instrucciones expresas a todos los comandantes de que no reclutasen a menores de 18 años indicando que todo el que no obedeciese esta orden sería severamente sancionado. Posteriormente, el auditor general de las FARDC dio la orden expresa a todos los auditores de los acuartelamientos de que detuviesen a todo individuo que violase la ley y las consignas militares. Sobre esta base, el tribunal militar del cuartel de Bukavu condenó, el 17 de marzo de 2006, al mayor Biyoyo del ex movimiento Mudundu por insurrección, deserción en el extranjero y arresto arbitrario y detención ilegal de niños en Kivu-sur en abril de 2004. Sin embargo, el Gobierno reconoce que, a pesar de los progresos realizados en el castigo del reclutamiento de niños, la persistencia de los combates en ciertas zonas aumenta los riesgos del reclutamiento de niños. Este fenómeno se manifiesta en Ituri y en las provincias de Kivu-norte y Kivu-sur en donde se han señalado casos de secuestros de unos 30 niños, incluidas niñas.

La Comisión toma nota de que el Gobierno ha adoptado algunas medidas para acabar con la impunidad de la que disfrutan los autores de reclutamiento forzoso de niños en los conflictos armados, a escala internacional, a través de su colaboración con el Tribunal Penal Internacional con miras a iniciar un procedimiento judicial contra Thomas Lubanga, y a escala nacional, a través del procedimiento judicial entablado contra Kyungu Mutanga. La Comisión observa, sin embargo, que, a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno, se siguen reclutando niños y se les obliga a unirse a grupos armados ilegales o a las fuerzas armadas. Expresa su profunda preocupación en lo que respecta a la persistencia de esta práctica, y aún más debido a que lleva aparejadas otras violaciones de los derechos de los niños, que se manifiestan en forma de secuestros, asesinatos y violencia sexual. Asimismo, expresa su preocupación en lo que respecta a la práctica de detención de niños por presunta asociación con grupos armados, en violación de las normas internacionales. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para mejorar la situación y que adopte, urgentemente, medidas inmediatas y eficaces para detener, en la práctica, el reclutamiento forzoso de menores de 18 años por los grupos y fuerzas armadas, especialmente en Ituri y en Kivu-norte y Kivu-sur, y que proporcione información sobre todas las nuevas medidas que se adopten a este fin. En relación a la Resolución núm. 1612, de 26 de julio de 2005, del Consejo de Seguridad, que recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y enjuiciar a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra niños», la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que adopte medidas para que sanciones suficientemente eficaces y disuasorias sean impuestas a las personas declaradas culpables de haber reclutado o utilizado a menores de 18 años en conflictos armados. Pide al Gobierno que le comunique informaciones a este respecto. Por último, la Comisión ruega al Gobierno que le transmita una copia del decreto-ley núm. 066 de 9 de junio de 2000 sobre desmovilización y reinserción de grupos vulnerables presentes en el seno de las fuerzas combatientes.

Apartado d). Trabajos peligrosos. Minas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical del Congo según las cuales había menores de 18 años empleados en las canteras de minerales en las provincias de Katanga y de Kasaï oriental. Observó que la Relatora Especial de las Naciones Unidas, en su informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo de abril de 2003 (E/CN.4/2003/43, párrafo 59) tomó nota de que grupos militares reclutaban a niños para someterlos a trabajos forzosos, sobre todo en la extracción de recursos naturales. La Relatora Especial también indicó que organizaciones no gubernamentales de Kivu-sur habían informado de casos de reclutamiento de niños por parte de grupos armados, para trabajar en las minas. Además, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 32 del decreto ministerial núm. 68/13 de 17 de mayo de 1968 que fija las condiciones de trabajo de mujeres y niños (decreto núm. 68/13), queda prohibida para los menores de 18 años, la extracción de minerales, escombros, materiales y residuos en las minas, industrias mineras y canteras, al igual que los trabajos de excavación. La Comisión observó que el artículo 326 del Código del Trabajo, prevé sanciones en caso de violación de las disposiciones del artículo 3, párrafo 2, d), sobre los trabajos peligrosos. Señaló que, si bien la legislación está de conformidad con el Convenio en este punto, el trabajo infantil en las minas constituye un problema en la práctica.

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en la que éste confirma los alegatos formulados por la Confederación Sindical del Congo sobre la explotación de menores de 18 años en las canteras de minerales de las provincias de Katanga y Kasaï oriental. Asimismo, toma nota de que el artículo 13, apartado 13, del decreto ministerial núm. 12/CAB.MIN/TPS/045/08 de 8 de agosto de 2008 que fija las condiciones de trabajo de los niños, adoptado recientemente, prohíbe emplear a niños de menos de 18 años en trabajos subterráneos, que se realizan bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Comité de Lucha contra el Trabajo Infantil y la Inspección del Trabajo adoptarán medidas. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas que adoptarán el Comité de Lucha contra el Trabajo Infantil y la Inspección del Trabajo para prohibir que los niños realicen trabajos peligrosos en las minas. Asimismo, pide al Gobierno que le transmita información sobre la aplicación efectiva de la legislación sobre la protección de los niños contra los trabajos peligrosos de las minas en la práctica, comunicando, entre otras cosas, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, y las condenas y las sanciones penales pronunciadas.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación e integración social.1. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual.La Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de julio de 2001 (CRC/C/15/Add.153, párrafo 69), recomendó al Gobierno que los miembros de la policía y los guardias de frontera recibieran una formación especial de cara a una mejor preparación para la lucha contra la venta, la trata y la explotación sexual de niños, y que se instauraran programas para suministrar una asistencia, especialmente en materia de rehabilitación e inserción social, a los niños víctimas de explotación sexual.

En su memoria, el Gobierno indica que ha establecido un marco multisectorial de concertación y de acción para prevenir y responder a la violencia contra las mujeres, los jóvenes y los niños. En este marco participan los Ministerios de Derechos Humanos, de la Condición Femenina y de la Familia y de Asuntos Sociales, organismos de las Naciones Unidas, entre los cuales están el UNICEF y el PNUD, así como organizaciones no gubernamentales. Las medidas adoptadas en este marco conciernen, entre otras cosas, a la adopción de leyes sobre la violencia sexual, la sensibilización para llevar a las víctimas a denunciar a sus agresores, la atención psicosocial a las víctimas, las prestaciones médicas, a través de la creación y el reforzamiento de la capacidad de los centros de salud con miras a proporcionar cuidados adecuados a las víctimas, y los servicios jurídicos necesarios a través de la creación de centros jurídicos. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para librar a los niños de la venta y la trata con fines de explotación sexual y para garantizar su readaptación e integración sociales. Ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos y que trasmita, en su próxima memoria, información sobre el número de niños que realmente han sido retirados de esta peor forma de trabajo y sobre las medidas específicas de readaptación y reinserción social que se adoptarán para ayudar a estos niños.

2. Niños soldados.En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según los informes del Secretario General de las Naciones Unidas de 28 de junio de 2007 y 21 de diciembre de 2007, el programa nacional de desarme, desmovilización y reinserción prevé expresamente la liberación de los niños. El marco operativo para los niños pertenecientes a fuerzas o grupos armados se inició en mayo de 2004 y alrededor de 30.000 niños, entre los que se cuentan los que fueron liberados antes de la adopción del marco operativo, fueron liberados de las fuerzas y grupos armados entre 2003 y diciembre de 2006. De éstos, 15.167 han recibido una ayuda a la reinserción, de los cuales 6.066 se ha beneficiado de una ayuda que les ha permitido regresar a la escuela y 9.010 se han inscrito en programas que deberían permitirles prepararse para ganarse la vida. La implementación del programa nacional de desarme, desmovilización y reinserción lleva retraso debido a la mezcla de razas y está siendo difícil liberar a los niños. Además, según los informes del Secretario General, 4.182 niños, de los cuales 629 son niñas, han sido retirados durante los períodos a examen de las fuerzas y grupos armados que existen en el este del país. En Ituri, 2.472 niños, de los cuales 564 eran niñas, pudieron abandonar las filas del MRC, el FRPI, y las milicias del FNI. En Kivu‑note, 1.374 niños, de los cuales 52 eran niñas, fueron liberados, y en Kivu‑sur, 336 niños, incluidas 13 niñas, también fueron liberados.

En su memoria, el Gobierno indica que la cuestión del recuento y de la salida de las niñas de las fuerzas armadas es delicada. El miedo a sufrir exclusión social, si se descubre que han pertenecido a las fuerzas y grupos armados, las lleva a preferir un regreso discreto a la vida civil. Asimismo, el Gobierno indica que un programa de sensibilización de la comunidad para la reunificación familiar y la reinserción socioeconómica de los niños liberados de las fuerzas y grupos armados se ha implementado en todas las provincias del país. En este contexto, se acoge a niños en centros de trabajo, se emprenden búsquedas de familias para lograr el reagrupamiento familiar y se realizan actividades de reinserción social y económica. Sin embargo, los programas de reinserción económica de los niños sufren dificultades debido a las pocas posibilidades que tienen los niños de mejorar su situación económica y las dificultades financieras debidas a la falta de mecanismos de apoyo a largo plazo que tiene el programa. Debido a ello los niños corren el riesgo de ser reclutados de nuevo en las fuerzas o grupos armados. Sin embargo, el Gobierno indica que tiene previsto resolver este problema financiero a fin de relanzar el programa de reinserción socioprofesional y económica de los niños. En lo que respecta a las medidas de readaptación psicológica, el Gobierno reconoce que las estructuras de apoyo transitorio son defectuosas. Las consecuencias de ello son tales que ciertos niños tienen dificultades para readaptarse a su vida familiar. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las medidas que ha adoptado para mejorar la situación. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos y que adopte medidas en un plazo determinado a fin de librar a los niños de los grupos y fuerzas armadas, proporcionando una atención especial a las niñas. Además, le ruega que relance el programa de reinserción socioprofesional y económica y mejore la implementación de las medidas de readaptación psicológica. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de menores de 18 años que se han beneficiado de una readaptación y se han reinsertado en sus comunidades.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). 1. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual. En relación con sus observaciones formuladas respecto del Convenio núm. 29, la Comisión tomó nota de que, en su informe inicial presentado al Comité de los Derechos del Niño, en agosto de 2000 (CRC/C/3/Add.57, párrafos 68, 205 y 206), el Gobierno indicó que fenómenos tales como la trata y la venta de niños con fines de explotación sexual y comercial, estaban desarrollándose en la República Democrática del Congo. Sin embargo, no existía ningún estudio exhaustivo, ni estadísticas en la materia. El Gobierno ha indicado asimismo que las causas son, sobre todo, de orden económico, pero también de orden social, familiar, político-jurídico y cultural. Tomó nota asimismo de que, en sus observaciones finales de julio de 2001 (CRC/C/15/Add.153, párrafos 68 y 69), el Comité de los Derechos del Niño manifestó una gran preocupación ante las informaciones relativas a la venta, a la trata, al rapto y a la explotación con fines pornográficos de niñas y de niños en el territorio del país, o desde la República Democrática del Congo hacia otro país, y considera muy preocupante que la legislación nacional no proteja suficientemente a los niños contra el tráfico. El Comité recomendaba vivamente al Gobierno la adopción de medidas urgentes para detener la venta, la trata y la explotación sexual de niños, entre otras cosas, adoptando y aplicando una legislación idónea, y comprometiéndose en un procedimiento de justicia penal para castigar a las personas responsables de tales prácticas.

La Comisión tomó nota de que el Gobierno había ratificado, en noviembre de 2001, el Protocolo facultativo relativo a los derechos del niño, y sobre la venta de niños, la prostitución de niños y la pornografía. Tomó nota igualmente de que el artículo 67 del Código Penal prohíbe el secuestro forzado, la captura o la detención de una persona. El artículo 68 prohíbe secuestrar, capturar o detener una persona con el fin de venderla como esclava y usar personas colocadas bajo propia autoridad con el mismo fin. Como indicara el Gobierno al Comité de los Derechos del Niño, no son adecuadas las disposiciones del Código Penal que reprimen la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual, vista la magnitud del fenómeno. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que con urgencia adopte las medidas necesarias para prohibir, en la legislación nacional, la venta y la trata de los menores de 18 años con fines de explotación sexual y adopte sanciones apropiadas para la contravención a la prohibición.

2. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. Refiriéndose a sus observaciones formuladas en relación con el Convenio núm. 29, la Comisión tomó nota de que, en su informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, de abril de 2003 (E/CN.4/2003/43, párrafos 33 a 36), la Relatora Especial de las Naciones Unidas indicó que seguía siendo muy preocupante el fenómeno de los niños soldados. La desmovilización era muy reducida y el reclutamiento era masivo al este del país. Según la UNICEF y las organizaciones no gubernamentales, eran más de 30.000 los niños soldados que se encontraban en el territorio de la República Democrática del Congo. En Uvira, en Sur-Kivu, todos los grupos armados de la región (RCD/Goma, Maï-Maï, Banyamulenge), seguían reclutando niños. Un gran porcentaje de las tropas maï-maï, del Ejército Nacional Congolés (ANC) y de la Unión de Patriotas Congoleses (UPC), estaba representado por niños menores de 15 años. La UPC había ordenado a las comunidades locales, en diversas oportunidades, que se «suministraran niños» para los esfuerzos de la guerra. Según las informaciones comunicadas a la Relatora Especial, era grande el número de niños soldados arrancados de sus familias por los diferentes grupos armados. Entre esos niños, se encontraban asimismo niñas que a menudo servían de esclavas sexuales a los soldados. Los niños eran enviados con frecuencia al frente.

Además, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, de 9 de febrero de 2005 (A/59/695-S/2005/72, párrafos 15 a 22), desde que se estableciera el gobierno de transición en la República Democrática del Congo, las fuerzas armadas congolesas (FAC, Fuerzas Armadas del antiguo Gobierno), el Movimiento de Liberación del Congo (MLC), la Agrupación Congolesa para la Democracia-Goma (RCD-Goma), la Agrupación Congolesa para la Democracia-Kisangani/Movimiento de Liberación (RCD-K-ML), la Agrupación Congolesa para la Democracia Nacional (RCD-N) y los principales grupos maï-maï que participan en el Diálogo intercongolés, habían sido integrados en el nuevo ejército nacional, las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC). Según el Secretario General, se trataba aquí de una iniciativa positiva, no estando aún plenamente integradas las diversas unidades militares. En un buen número de casos, esas unidades sólo formaban parte en teoría de las FARDC y algunas seguían utilizando niños. Desde la designación de los jefes militares regionales, en octubre de 2003, aproximadamente 5.000 niños, de los cuales un pequeño número correspondía a niñas, habían sido retirados de las fuerzas y de los grupos armados. No obstante, el Secretario General indicó que, a pesar de algunos progresos, eran miles los niños que seguían estando en las fuerzas y en los grupos armados en la República Democrática del Congo, y proseguía el reclutamiento, si bien no era sistemático. Al tiempo que renovó su compromiso de retirar todos los niños de las FARDC, el Estado Mayor no había aportado aún informaciones suficientes sobre la presencia de niños en sus numerosas brigadas. Aunque algunos jefes militares regionales y locales hubiesen liberado niños, no había tenido lugar aún ninguna liberación masiva.

La Comisión tomó nota de que la República Democrática del Congo había ratificado el Protocolo facultativo relativo a los derechos del niño y sobre la participación de los niños en conflictos armados, de noviembre de 2001. Tomó nota asimismo de que el artículo 184 de la Constitución de la Transición, prevé que nadie puede ser reclutado para las fuerzas armadas de la República Democrática del Congo, ni participar en guerras o en hostilidades, si no hubiese cumplido la edad de 18 años en el momento del reclutamiento. Además, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había adoptado el decreto-ley núm. 066, de 9 de junio del 2000, sobre la desmovilización y la reinserción de los grupos vulnerables presentes en el seno de las fuerzas combatientes (decreto-ley núm. 066). En virtud del artículo 1 del decreto-ley núm. 066, se ha publicado, en todo el territorio de la República Democrática del Congo, una orden con el fin de desmovilizar los grupos vulnerables, en el seno de las fuerzas armadas congolesas o en cualquier otro grupo armado operante en la República Democrática del Congo y de prever su reintegración socioeconómica y reinserción familiar. En virtud del artículo 2, la expresión «grupos vulnerables», se refiere, sobre todo, a los niños soldados, a niñas o niños menores de 18 años, que constituyen un grupo particular que justifica una intervención humanitaria urgente.

A pesar de las acciones emprendidas por el Gobierno en este terreno, la Comisión se manifestó especialmente preocupada por la situación actual de los niños que seguían siendo reclutados para los conflictos armados en la República Democrática del Congo. Al respecto, la Comisión se refirió al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que, en su resolución núm. 1493, adoptada el 28 de julio de 2003, indica que condena firmemente el hecho de que los niños sigan siendo reclutados y utilizados para las hostilidades, en la República Democrática del Congo, en particular, en el norte y en el sur de Kivu y en el Intru [...]. En relación con la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que, en su resolución núm. 84, adoptada el 22 de abril de 2004, solicita encarecidamente a todas las partes que se ponga fin al reclutamiento y a la utilización de niños soldados, en violación del derecho internacional [...], la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas para que se respete la legislación aplicable en materia de reclutamiento forzoso u obligatorio de niños en los conflictos armados. Invita también al Gobierno a redoblar esfuerzos para mejorar la situación. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar, con toda urgencia, medidas para que los menores de 18 años no se vean forzados a formar parte en un conflicto armado, ya sea en las fuerzas armadas nacionales, ya sea en grupos rebeldes, y transmitir informaciones sobre cualquier nueva medida adoptada o prevista a tal fin. Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar una copia del decreto-ley núm. 066, de 9 de junio de 2000, sobre la desmovilización y la reinserción de los grupos vulnerables presentes en las fuerzas combatientes.

Apartado d). Trabajos peligrosos. Minas. En su comunicación, la Confederación Sindical del Congo señaló que los niños menores de 18 años estaban empleados en las canteras de minerales, en las provincias de Katanga y de Kasaï oriental. Al respecto, la Comisión tomó nota de que, en su informe relativo a la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, de abril de 2003 (E/CN.4/2003/43, párrafo 59), la Relatora Especial de las Naciones Unidas manifestaba que grupos militares reclutaban niños para someterlos a un trabajo forzoso, sobre todo en la extracción de recursos naturales. Indicó asimismo que organizaciones no gubernamentales de Sur-Kivu habían informado de casos de reclutamiento de niños por parte de grupos armados, para trabajar en las minas. Además, la Comisión se remitía a sus observaciones formuladas en relación con el Convenio núm. 29, en las que tomaba nota de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, de julio de 2001 (CRC/C/15/Add.153, párrafos 66 y 67), según las cuales un número importante de niños trabajaba en lugares peligrosos, especialmente en las minas del Kasaï y en algunos sectores de Lubumbashi. El Comité de los Derechos del Niño recomendaba al Gobierno la adopción de medidas para instituir protecciones jurídicas, tanto en el sector formal como en el sector informal, incluidas las minas y otros lugares de trabajo peligrosos.

La Comisión tomó nota de que el artículo 3, párrafo 2, d), del Código del Trabajo prohíbe el trabajo infantil en sus peores formas, sobre todo en los trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se ejercen, son susceptibles de perjudicar su salud, su seguridad, su dignidad o su moralidad. Con arreglo al artículo primero del decreto ministerial núm. 68/13, de 17 de mayo de 1968, que fija las condiciones de trabajo de mujeres y niños (decreto núm. 68/13), está prohibido que cualquier empleador ocupe niños en trabajos superiores a sus fuerzas o que los expongan a riesgos profesionales elevados. La Comisión tomó nota también de que, en virtud del artículo 32 del decreto núm. 68/13, queda prohibida para los niños menores de 18 años, la extracción de minerales, escombros, materiales y residuos en las minas, industrias mineras y canteras, al igual que los trabajos de excavación. La Comisión comprobó que el artículo 326 del Código del Trabajo, prevé sanciones en caso de violación de las disposiciones del artículo 3, párrafo 2, d), sobre los trabajos peligrosos. Además, toma nota de que la República Democrática del Congo participa en el sistema de certificación de control interno de los diamantes, implantado por el Proceso de Kimberley. Si bien la legislación está de conformidad con el Convenio en este punto, el trabajo infantil en las minas constituye un problema en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las alegaciones formuladas por la Federación Sindical del Congo. Además, solicita al Gobierno que se sirva redoblar esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la legislación relativa a la protección de los niños contra el trabajo peligroso, especialmente el trabajo peligroso en las minas.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión recordó que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivo de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las disposiciones penales relativas a: la venta o la trata de niños con fines de explotación sexual; el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados; la implicación de niños en trabajos peligrosos en las minas. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las encuestas realizadas, los procesamientos, las condenas y las sanciones impuestas en la práctica.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual. La Comisión tomó nota de que, en sus observaciones finales de julio de 2001 (CRC/C/15/Add.153, párrafo 69), el Comité de los Derechos del Niño había recomendado al Gobierno que los miembros de la policía y de los guardias de frontera recibieran una formación especial de cara a una mejor preparación para la lucha contra la venta, la trata y la explotación sexual de niños, y que se instauraran programas para suministrar una asistencia, especialmente en materia de rehabilitación y de inserción sociales, a los niños víctimas de explotación sexual. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas para garantizar la rehabilitación y la inserción sociales de los menores de 18 años víctimas de la venta y de la trata con fines de explotación sexual.

2. Niños soldados. La Comisión tomó nota de que el Gobierno, a través de los Ministerios de Derechos Humanos y de Defensa, había adoptado, en colaboración con la Oficina Nacional de Desmovilización y de Reinserción (BUNADER), un Programa Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción de Excombatientes (PNDR). Tomó nota asimismo de que, en marzo de 2004, se había creado una Comisión Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción. Además, la Comisión comprobó que el Gobierno participaba en el proyecto interregional del IPEC/OIT sobre la prevención y la reintegración de los niños implicados en los conflictos armados, de los que forman parte asimismo Burundi, Rwanda, Congo, Filipinas, Sri Lanka y Colombia. Los objetivos de este programa son: prevenir el reclutamiento de niños para los conflictos armados, facilitar su retirada y garantizar su inserción social.

Además, la Comisión tomó nota de que, en su informe de 9 de febrero de 2005 sobre los niños y los conflictos armados (A/59/695-S/2005/72, párrafos 15 a 22), el Secretario General de las Naciones Unidas indicó que, a principios de 2004, el Gobierno de transición había adoptado una política nacional y un conjunto de procedimientos que debían regir el desarme, la desmovilización y la reinserción de los niños en las FARDC y en todos los demás grupos armados. La Comisión Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción había preparado activamente el Programa de Desarme, Desmovilización y Reinserción, con la Estructura Militar de Integración, la MONUC, el equipo de países de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales. A lo largo del período considerado, la MONUC, UNICEF y sus asociados encargados de la protección de los niños, colaboraron con la Comisión Nacional en las actividades en curso para retirar a los niños de las fuerzas y de los grupos armados. Prosiguieron también el diálogo con las autoridades militares, con miras a preconizar y preparar la salida de esos niños. A tal efecto, hubo contactos directos con los jefes militares en el terreno, con el Ministerio de Defensa y con los dirigentes de las FARDC. Desde la designación de los jefes militares regionales en octubre de 2003, alrededor de 5.000 niños, de los cuales un pequeño número correspondía a niñas, fueron retirados de las fuerzas y de los grupos armados. Se prosiguió asimismo con la planificación de los proyectos de reinserción. El Secretario General indicó también que en Ituri, el diálogo entablado con algunos grupos armados y la planificación de las actividades de desarme, de desmovilización y de reinserción, en colaboración con el equipo de los países de las Naciones Unidas y con las ONG, había permitido que se realizasen algunos progresos. En mayo de 2004, las Fuerzas Armadas Populares Congolesas (FAPC), el Frente Nacionalista e Integracionista (FNI), el Partido para la Unidad y la Salvaguardia del Congo (PUSIC), la Unión de Patriotas Congoleses (UPC-facción de Thomas Lubanga) y la UPC-facción de Floribert Kisembo, se comprometieron oficialmente a participar en el programa de desarme y de reinserción comunitaria, cuya aplicación comenzó a principios de septiembre de 2004. A mediados de diciembre, alrededor de 700 niños se vieron favorecidos por ese programa. Un número indeterminado de niños fue liberado por esos grupos, antes del lanzamiento del mencionado programa.

La Comisión alienta al Gobierno a que siga colaborando con las diferentes instancias implicadas en el proceso de desarme y de reinserción comunitaria, con el fin de librar a los niños de las fuerzas y de los grupos armados. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el impacto del Programa Interregional del IPEC/OIT en la prevención y en la reinserción de los niños implicados en los conflictos armados, y sobre los resultados obtenidos. Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas en un plazo determinado, para garantizar la rehabilitación y la inserción sociales de los niños que serán efectivamente librados de las fuerzas o de los grupos armados.

Artículo 7, párrafo 3. Autoridad competente encargada de la aplicación de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio. La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través del Comité de Lucha contra el Trabajo Infantil, tiene a su cargo la aplicación de las disposiciones que dan efecto al Convenio. El Gobierno indicó asimismo que el Comité iba a elaborar una estrategia nacional y que iba a velar por el seguimiento de su aplicación y por la evaluación de la aplicación de las medidas preconizadas. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, en su comunicación, la Confederación Sindical del Congo indicó que, si bien el artículo 4 del Código de Trabajo prevé la institución de un comité de lucha contra el trabajo infantil, éste nunca se llegó a establecer. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones en torno a las alegaciones de la Confederación Sindical del Congo. Además, solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la estrategia nacional elaborada por el Comité de Lucha contra el Trabajo Infantil y transmitir una copia en cuanto haya sido adoptada.

Artículo 8. Mayor cooperación y asistencia internacionales. La Comisión tomó nota de que la República Democrática del Congo es miembro de Interpol, organización que ayuda a la cooperación entre los países de las diferentes regiones, especialmente en la lucha contra el tráfico infantil. Tomó nota igualmente de que, según las informaciones del Banco Mundial, el Gobierno venía preparando, desde 2002, un Documento de Estrategia para la Reducción de la Pobreza (DSRP), debiendo iniciarse en 2005 la fase de desarrollo de la estrategia. Al tomar nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el círculo de la pobreza, que es esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre todo impacto notable del DSRP en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, en particular en la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual, el reclutamiento forzoso de niños para los conflictos armados y la ejecución de trabajos peligrosos en las minas.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). 1. Venta y tráfico de niños con fines de explotación sexual. En relación con sus observaciones formuladas respecto del Convenio núm. 29, la Comisión toma nota de que, en su informe inicial presentado al Comité de los Derechos del Niño, en agosto de 2000 (CRC/C/3/Add.57, párrafos 68, 205 y 206), el Gobierno indica que fenómenos tales como el tráfico y la venta de niños con fines de explotación sexual y comercial, están desarrollándose en la República Democrática del Congo. Sin embargo, no existe ningún estudio exhaustivo, ni estadísticas en la materia. El Gobierno ha indicado asimismo que las causas son, sobre todo, de orden económico, pero también de orden social, familiar, político-jurídico y cultural. Toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales de julio de 2001 (CRC/C/15/Add.153, párrafos 68 y 69), el Comité de los Derechos del Niño manifiesta una gran preocupación ante las informaciones relativas a la venta, al tráfico, al rapto y a la explotación con fines pornográficos de niñas y de niños en el territorio del país, o desde la República Democrática del Congo hacia otro país, y considera muy preocupante que la legislación nacional no proteja suficientemente a los niños contra el tráfico. El Comité ha recomendado vivamente al Gobierno la adopción de medidas urgentes para detener la venta, el tráfico y la explotación sexual de niños, entre otras cosas, adoptando y aplicando una legislación idónea, y comprometiéndose en un procedimiento de justicia penal para castigar a las personas responsables de tales prácticas.

La Comisión toma nota de que el Gobierno había ratificado, en noviembre de 2001, el Protocolo facultativo relativo a los derechos del niño, y sobre la venta de niños, la prostitución de niños y la pornografía. Toma nota igualmente de que el artículo 67 del Código Penal prohíbe el secuestro forzado, la captura o la detención de una persona. El artículo 68 prohíbe secuestrar, capturar o detener una persona con el fin de venderla como esclava y usar personas colocadas bajo propia autoridad con el mismo fin. Como indicara el Gobierno al Comité de los Derechos del Niño, no son adecuadas las disposiciones del Código Penal que reprimen la venta y el tráfico de niños con fines de explotación sexual, vista la magnitud del fenómeno. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que con urgencia adopte las medidas necesarias para prohibir, en la legislación nacional, la venta y el tráfico de los menores de 18 años con fines de explotación sexual y adopte sanciones apropiadas para la contravención a la prohibición.

2. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. Refiriéndose a sus observaciones formuladas en relación con el Convenio núm. 29, la Comisión toma nota de que, en su informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, de abril de 2003 (E/CN.4/2003/43, párrafos 33 a 36), la Relatora Especial de las Naciones Unidas indicó que seguía siendo muy preocupante el fenómeno de los niños soldados. La desmovilización es muy reducida y el reclutamiento es masivo al este del país. Según la UNICEF y las organizaciones no gubernamentales, son más de 30.000 los niños soldados que se encuentran en el territorio de la República Democrática del Congo. En Uvira, en Sur-Kivu, todos los grupos armados de la región (RCD/Goma, Maï-Maï, Banyamulenge), siguen reclutando niños. Un gran porcentaje de las tropas maï-maï, del Ejército Nacional Congolés (ANC) y de la Unión de Patriotas Congoleses (UPC), está representado por niños menores de 15 años. La UPC había ordenado a las comunidades locales, en diversas oportunidades, que se «suministraran niños» para los esfuerzos de la guerra. Según las informaciones comunicadas a la Relatora Especial, es grande el número de niños soldados arrancados de sus familias por los diferentes grupos armados. Entre esos niños, se encuentran asimismo niñas que a menudo sirven de esclavas sexuales a los soldados. Los niños son enviados con frecuencia al frente.

Además, la Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, de 9 de febrero de 2005 (A/59/695-S/2005/72, párrafos 15 a 22), desde que se estableciera el gobierno de transición en la República Democrática del Congo, las fuerzas armadas congolesas (FAC, Fuerzas Armadas del antiguo Gobierno), el Movimiento de Liberación del Congo (MLC), la Agrupación Congolesa para la Democracia-Goma (RCD-Goma), la Agrupación Congolesa para la Democracia-Kisangani/Movimiento de Liberación (RCD-K-ML), la Agrupación Congolesa para la Democracia Nacional (RCD-N) y los principales grupos maï-maï que participan en el Diálogo intercongolés, habían sido integrados en el nuevo ejército nacional, las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC). Según el Secretario General, se trata aquí de una iniciativa positiva, no estando aún plenamente integradas las diversas unidades militares. En un buen número de casos, esas unidades sólo forman parte en teoría de las FARDC y algunas siguen utilizando niños. Desde la designación de los jefes militares regionales, en octubre de 2003, aproximadamente 5.000 niños, de los cuales un pequeño número correspondía a niñas, habían sido retirados de las fuerzas y de los grupos armados. No obstante, el Secretario General indica que, a pesar de algunos progresos, son miles los niños que siguen estando en las fuerzas y en los grupos armados en la República Democrática del Congo, y prosigue el reclutamiento, si bien no es sistemático. Al tiempo que renueva su compromiso de retirar todos los niños de las FARDC, el Estado Mayor no había aportado aún informaciones suficientes sobre la presencia de niños en sus numerosas brigadas. Aunque algunos jefes militares regionales y locales hubiesen liberado niños, no había tenido lugar aún ninguna liberación masiva.

La Comisión toma nota de que la República Democrática del Congo había ratificado el Protocolo facultativo relativo a los derechos del niño y sobre la participación de los niños en conflictos armados, de noviembre de 2001. Toma nota asimismo de que el artículo 184 de la Constitución de la Transición, prevé que nadie puede ser reclutado para las fuerzas armadas de la República Democrática del Congo, ni participar en guerras o en hostilidades, si no hubiese cumplido la edad de 18 años en el momento del reclutamiento. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno había adoptado el decreto-ley núm. 066, de 9 de junio del 2000, sobre la desmovilización y la reinserción de los grupos vulnerables presentes en el seno de las fuerzas combatientes (decreto-ley núm. 066). En virtud del artículo 1 del decreto-ley núm. 066, se ha publicado, en todo el territorio de la República Democrática del Congo, una orden con el fin de desmovilizar los grupos vulnerables, en el seno de las fuerzas armadas congolesas o en cualquier otro grupo armado operante en la República Democrática del Congo y de prever su reintegración socioeconómica y reinserción familiar. En virtud del artículo 2, la expresión «grupos vulnerables», se refiere, sobre todo, a los niños soldados, a niñas o niños menores de 18 años, que constituyen un grupo particular que justifica una intervención humanitaria urgente.

A pesar de las acciones emprendidas por el Gobierno en este terreno, la Comisión se manifiesta especialmente preocupada por la situación actual de los niños que siguen siendo reclutados para los conflictos armados en la República Democrática del Congo. Al respecto, la Comisión se refiere al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que, en su resolución núm. 1493, adoptada el 28 de julio de 2003, indica que condena firmemente el hecho de que los niños sigan siendo reclutados y utilizados para las hostilidades, en la República Democrática del Congo, en particular, en el norte y en el sur de Kivu y en el Intru [...]. En relación con la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que, en su resolución núm. 84, adoptada el 22 de abril de 2004, solicita encarecidamente a todas las partes que se ponga fin al reclutamiento y a la utilización de niños soldados, en violación del derecho internacional [...], la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas para que se respete la legislación aplicable en materia de reclutamiento forzoso u obligatorio de niños en los conflictos armados. Invita también al Gobierno a redoblar esfuerzos para mejorar la situación. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar, con toda urgencia, medidas para que los menores de 18 años no se vean forzados a formar parte en un conflicto armado, ya sea en las fuerzas armadas nacionales, ya sea en grupos rebeldes, y transmitir informaciones sobre cualquier nueva medida adoptada o prevista a tal fin. Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar una copia del decreto-ley núm. 066, de 9 de junio de 2000, sobre la desmovilización y la reinserción de los grupos vulnerables presentes en las fuerzas combatientes.

Apartado d). Trabajos peligrosos. Minas. En su comunicación, la Confederación Sindical del Congo señala que los niños menores de 18 años están empleados en las canteras de minerales, en las provincias de Katanga y de Kasaï oriental. Al respecto, la Comisión toma nota de que, en su informe relativo a la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, de abril de 2003 (E/CN.4/2003/43, párrafo 59), la Relatora Especial de las Naciones Unidas manifestaba que grupos militares reclutaban niños para someterlos a un trabajo forzoso, sobre todo en la extracción de recursos naturales. Indica asimismo que organizaciones no gubernamentales de Sur-Kivu habían informado de casos de reclutamiento de niños por parte de grupos armados, para trabajar en las minas. Además, la Comisión remite a sus observaciones formuladas en relación con el Convenio núm. 29, en las que tomaba nota de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, de julio de 2001 (CRC/C/15/Add.153, párrafos 66 y 67), según las cuales un número importante de niños trabaja en lugares peligrosos, especialmente en las minas del Kasaï y en algunos sectores de Lubumbashi. El Comité de los Derechos del Niño recomendaba al Gobierno la adopción de medidas para instituir protecciones jurídicas, tanto en el sector formal como en el sector informal, incluidas las minas y otros lugares de trabajo peligrosos.

La Comisión toma nota de que el artículo 3, párrafo 2, d), del Código del Trabajo prohíbe el trabajo infantil en sus peores formas, sobre todo en los trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se ejercen, son susceptibles de perjudicar su salud, su seguridad, su dignidad o su moralidad. Con arreglo al artículo primero del decreto ministerial núm. 68/13, de 17 de mayo de 1968, que fija las condiciones de trabajo de mujeres y niños (decreto núm. 68/13), está prohibido que cualquier empleador ocupe niños en trabajos superiores a sus fuerzas o que los expongan a riesgos profesionales elevados. La Comisión toma nota también de que, en virtud del artículo 32 del decreto núm. 68/13, queda prohibida para los niños menores de 18 años, la extracción de minerales, escombros, materiales y residuos en las minas, industrias mineras y canteras, al igual que los trabajos de excavación. La Comisión comprueba que el artículo 326 del Código del Trabajo, prevé sanciones en caso de violación de las disposiciones del artículo 3, párrafo 2, d), sobre los trabajos peligrosos. Además, toma nota de que la República Democrática del Congo participa en el sistema de certificación de control interno de los diamantes, implantado por el Proceso de Kimberley. Si bien la legislación está de conformidad con el Convenio en este punto, el trabajo infantil en las minas constituye un problema en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las alegaciones formuladas por la Federación Sindical del Congo. Además, solicita al Gobierno que se sirva redoblar esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la legislación relativa a la protección de los niños contra el trabajo peligroso, especialmente el trabajo peligroso en las minas.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivo de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las disposiciones penales relativas a: la venta o en el tráfico de niños con fines de explotación sexual; el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados; la implicación de niños en trabajos peligrosos en las minas. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las encuestas realizadas, los procesamientos, las condenas y las sanciones impuestas en la práctica.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Venta y tráfico de niños con fines de explotación sexual. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de julio de 2001 (CRC/C/15/Add.153, párrafo 69), el Comité de los Derechos del Niño había recomendado al Gobierno que los miembros de la policía y de los guardias de frontera recibieran una formación especial de cara a una mejor preparación para la lucha contra la venta, el tráfico y la explotación sexual de niños, y que se instauraran programas para suministrar una asistencia, especialmente en materia de rehabilitación y de inserción sociales, a los niños víctimas de explotación sexual. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas para garantizar la rehabilitación y la inserción sociales de los menores de 18 años víctimas de la venta y del tráfico con fines de explotación sexual.

2. Niños soldados. La Comisión toma nota de que el Gobierno, a través de los Ministerios de Derechos Humanos y de Defensa, había adoptado, en colaboración con la Oficina Nacional de Desmovilización y de Reinserción (BUNADER), un Programa Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción de Excombatientes (PNDR). Toma nota asimismo de que, en marzo de 2004, se había creado una Comisión Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción. Además, la Comisión comprueba que el Gobierno participa en el proyecto interregional del IPEC/OIT sobre la prevención y la reintegración de los niños implicados en los conflictos armados, de los que forman parte asimismo Burundi, Rwanda, Congo, Filipinas, Sri Lanka y Colombia. Los objetivos de este programa son: prevenir el reclutamiento de niños para los conflictos armados, facilitar su retirada y garantizar su inserción social.

Además, la Comisión toma nota de que, en su informe de 9 de febrero de 2005 sobre los niños y los conflictos armados (A/59/695-S/2005/72, párrafos 15 a 22), el Secretario General de las Naciones Unidas indica que, a principios de 2004, el Gobierno de transición había adoptado una política nacional y un conjunto de procedimientos que debían regir el desarme, la desmovilización y la reinserción de los niños en las FARDC y en todos los demás grupos armados. La Comisión Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción había preparado activamente el Programa de Desarme, Desmovilización y Reinserción, con la Estructura Militar de Integración, la MONUC, el equipo de países de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales. A lo largo del período considerado, la MONUC, UNICEF y sus asociados encargados de la protección de los niños, colaboraron con la Comisión Nacional en las actividades en curso para retirar a los niños de las fuerzas y de los grupos armados. Prosiguieron también el diálogo con las autoridades militares, con miras a preconizar y preparar la salida de esos niños. A tal efecto, hubo contactos directos con los jefes militares en el terreno, con el Ministerio de Defensa y con los dirigentes de las FARDC. Desde la designación de los jefes militares regionales en octubre de 2003, alrededor de 5.000 niños, de los cuales un pequeño número correspondía a niñas, fueron retirados de las fuerzas y de los grupos armados. Se prosiguió asimismo con la planificación de los proyectos de reinserción. El Secretario General indica también que en Ituri, el diálogo entablado con algunos grupos armados y la planificación de las actividades de desarme, de desmovilización y de reinserción, en colaboración con el equipo de los países de las Naciones Unidas y con las ONG, había permitido que se realizasen algunos progresos. En mayo de 2004, las Fuerzas Armadas Populares Congolesas (FAPC), el Frente Nacionalista e Integracionista (FNI), el Partido para la Unidad y la Salvaguardia del Congo (PUSIC), la Unión de Patriotas Congoleses (UPC-facción de Thomas Lubanga) y la UPC-facción de Floribert Kisembo, se comprometieron oficialmente a participar en el programa de desarme y de reinserción comunitaria, cuya aplicación comenzó a principios de septiembre de 2004. A mediados de diciembre, alrededor de 700 niños se vieron favorecidos por ese programa. Un número indeterminado de niños fue liberado por esos grupos, antes del lanzamiento del mencionado programa.

La Comisión alienta al Gobierno a que siga colaborando con las diferentes instancias implicadas en el proceso de desarme y de reinserción comunitaria, con el fin de librar a los niños de las fuerzas y de los grupos armados. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el impacto del Programa Interregional del IPEC/OIT en la prevención y en la reinserción de los niños implicados en los conflictos armados, y sobre los resultados obtenidos. Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas en un plazo determinado, para garantizar la rehabilitación y la inserción sociales de los niños que serán efectivamente librados de las fuerzas o de los grupos armados.

Párrafo 3. Autoridad competente encargada de la aplicación de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través del Comité de Lucha contra el Trabajo Infantil, tiene a su cargo la aplicación de las disposiciones que dan efecto al Convenio. El Gobierno indica asimismo que el Comité elaborará una estrategia nacional y que velará por el seguimiento de su aplicación y por la evaluación de la aplicación de las medidas preconizadas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en su comunicación, la Confederación Sindical del Congo indica que, si bien el artículo 4 del Código de Trabajo prevé la institución de un comité de lucha contra el trabajo infantil, éste nunca se llegó a establecer. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones en torno a las alegaciones de la Confederación Sindical del Congo. Además, solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la estrategia nacional elaborada por el Comité de Lucha contra el Trabajo Infantil y transmitir una copia en cuanto haya sido adoptada.

Artículo 8. Una mayor cooperación y asistencia internacionales. La Comisión toma nota de que la República Democrática del Congo es miembro de Interpol, organización que ayuda a la cooperación entre los países de las diferentes regiones, especialmente en la lucha contra el tráfico infantil. Toma nota igualmente de que, según las informaciones del Banco Mundial, el Gobierno viene preparando, desde 2002, un Documento de Estrategia para la Reducción de la Pobreza (DSRP), debiendo iniciarse en 2005 la fase de desarrollo de la estrategia. Al tomar nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el círculo de la pobreza, que es esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre todo impacto notable del DSRP en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, en particular en la venta y el tráfico de niños con fines de explotación sexual, el reclutamiento forzoso de niños para los conflictos armados y la ejecución de trabajos peligrosos en las minas.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y de la comunicación transmitida por la Confederación Sindical del Congo, de fecha 11 de mayo de 2005, apoyada por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT). Refiriéndose a sus comentarios formulados en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), sobre la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual, especialmente de prostitución y de pornografía, el reclutamiento de niños soldados y el trabajo de niños en las minas (especialmente del Kasaï y en algunos sectores de Lubumbashi) y, en la medida en que el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), trata de esas peores formas de trabajo, la Comisión considera que pueden examinarse más específicamente en el marco de este Convenio. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). 1. Venta y tráfico de niños con fines de explotación sexual. En relación con sus observaciones formuladas respecto del Convenio núm. 29, la Comisión toma nota de que, en su informe inicial presentado al Comité de los Derechos del Niño, en agosto de 2000 (CRC/C/3/Add.57, párrafos 68, 205 y 206), el Gobierno indica que fenómenos tales como el tráfico y la venta de niños con fines de explotación sexual y comercial, están desarrollándose en la República Democrática del Congo. Sin embargo, no existe ningún estudio exhaustivo, ni estadísticas en la materia. El Gobierno ha indicado asimismo que las causas son, sobre todo, de orden económico, pero también de orden social, familiar, político-jurídico y cultural. Toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales de julio de 2001 (CRC/C/15/Add.153, párrafos 68 y 69), el Comité de los Derechos del Niño manifiesta una gran preocupación ante las informaciones relativas a la venta, al tráfico, al rapto y a la explotación con fines pornográficos de niñas y de niños en el territorio del país, o desde la República Democrática del Congo hacia otro país, y considera muy preocupante que la legislación nacional no proteja suficientemente a los niños contra el tráfico. El Comité ha recomendado vivamente al Gobierno la adopción de medidas urgentes para detener la venta, el tráfico y la explotación sexual de niños, entre otras cosas, adoptando y aplicando una legislación idónea, y comprometiéndose en un procedimiento de justicia penal para castigar a las personas responsables de tales prácticas.

La Comisión toma nota de que el Gobierno había ratificado, en noviembre de 2001, el Protocolo facultativo relativo a los derechos del niño, y sobre la venta de niños, la prostitución de niños y la pornografía. Toma nota igualmente de que el artículo 67 del Código Penal prohíbe el secuestro forzado, la captura o la detención de una persona. El artículo 68 prohíbe secuestrar, capturar o detener una persona con el fin de venderla como esclava y usar personas colocadas bajo propia autoridad con el mismo fin. Como indicara el Gobierno al Comité de los Derechos del Niño, no son adecuadas las disposiciones del Código Penal que reprimen la venta y el tráfico de niños con fines de explotación sexual, vista la magnitud del fenómeno. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que con urgencia adopte las medidas necesarias para prohibir, en la legislación nacional, la venta y el tráfico de los menores de 18 años con fines de explotación sexual y adopte sanciones apropiadas para la contravención a la prohibición.

2. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. Refiriéndose a sus observaciones formuladas en relación con el Convenio núm. 29, la Comisión toma nota de que, en su informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, de abril de 2003 (E/CN.4/2003/43, párrafos 33 a 36), la Relatora Especial de las Naciones Unidas indicó que seguía siendo muy preocupante el fenómeno de los niños soldados. La desmovilización es muy reducida y el reclutamiento es masivo al este del país. Según la UNICEF y las organizaciones no gubernamentales, son más de 30.000 los niños soldados que se encuentran en el territorio de la República Democrática del Congo. En Uvira, en Sur-Kivu, todos los grupos armados de la región (RCD/Goma, Maï-Maï, Banyamulenge), siguen reclutando niños. Un gran porcentaje de las tropas maï-maï, del Ejército Nacional Congolés (ANC) y de la Unión de Patriotas Congoleses (UPC), está representado por niños menores de 15 años. La UPC había ordenado a las comunidades locales, en diversas oportunidades, que se «suministraran niños» para los esfuerzos de la guerra. Según las informaciones comunicadas a la Relatora Especial, es grande el número de niños soldados arrancados de sus familias por los diferentes grupos armados. Entre esos niños, se encuentran asimismo niñas que a menudo sirven de esclavas sexuales a los soldados. Los niños son enviados con frecuencia al frente.

Además, la Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, de 9 de febrero de 2005 (A/59/695-S/2005/72, párrafos 15 a 22), desde que se estableciera el gobierno de transición en la República Democrática del Congo, las fuerzas armadas congolesas (FAC, Fuerzas Armadas del antiguo Gobierno), el Movimiento de Liberación del Congo (MLC), la Agrupación Congolesa para la Democracia-Goma (RCD-Goma), la Agrupación Congolesa para la Democracia-Kisangani/Movimiento de Liberación (RCD-K-ML), la Agrupación Congolesa para la Democracia Nacional (RCD-N) y los principales grupos maï-maï que participan en el Diálogo intercongolés, habían sido integrados en el nuevo ejército nacional, las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC). Según el Secretario General, se trata aquí de una iniciativa positiva, no estando aún plenamente integradas las diversas unidades militares. En un buen número de casos, esas unidades sólo forman parte en teoría de las FARDC y algunas siguen utilizando niños. Desde la designación de los jefes militares regionales, en octubre de 2003, aproximadamente 5.000 niños, de los cuales un pequeño número correspondía a niñas, habían sido retirados de las fuerzas y de los grupos armados. No obstante, el Secretario General indica que, a pesar de algunos progresos, son miles los niños que siguen estando en las fuerzas y en los grupos armados en la República Democrática del Congo, y prosigue el reclutamiento, si bien no es sistemático. Al tiempo que renueva su compromiso de retirar todos los niños de las FARDC, el Estado Mayor no había aportado aún informaciones suficientes sobre la presencia de niños en sus numerosas brigadas. Aunque algunos jefes militares regionales y locales hubiesen liberado niños, no había tenido lugar aún ninguna liberación masiva.

La Comisión toma nota de que la República Democrática del Congo había ratificado el Protocolo facultativo relativo a los derechos del niño y sobre la participación de los niños en conflictos armados, de noviembre de 2001. Toma nota asimismo de que el artículo 184 de la Constitución de la Transición, prevé que nadie puede ser reclutado para las fuerzas armadas de la República Democrática del Congo, ni participar en guerras o en hostilidades, si no hubiese cumplido la edad de 18 años en el momento del reclutamiento. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno había adoptado el decreto-ley núm. 066, de 9 de junio del 2000, sobre la desmovilización y la reinserción de los grupos vulnerables presentes en el seno de las fuerzas combatientes (decreto-ley núm. 066). En virtud del artículo 1 del decreto-ley núm. 066, se ha publicado, en todo el territorio de la República Democrática del Congo, una orden con el fin de desmovilizar los grupos vulnerables, en el seno de las fuerzas armadas congolesas o en cualquier otro grupo armado operante en la República Democrática del Congo y de prever su reintegración socioeconómica y reinserción familiar. En virtud del artículo 2, la expresión «grupos vulnerables», se refiere, sobre todo, a los niños soldados, a niñas o niños menores de 18 años, que constituyen un grupo particular que justifica una intervención humanitaria urgente.

A pesar de las acciones emprendidas por el Gobierno en este terreno, la Comisión se manifiesta especialmente preocupada por la situación actual de los niños que siguen siendo reclutados para los conflictos armados en la República Democrática del Congo. Al respecto, la Comisión se refiere al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que, en su resolución núm. 1493, adoptada el 28 de julio de 2003, indica que condena firmemente el hecho de que los niños sigan siendo reclutados y utilizados para las hostilidades, en la República Democrática del Congo, en particular, en el norte y en el sur de Kivu y en el Intru [...]. En relación con la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que, en su resolución núm. 84, adoptada el 22 de abril de 2004, solicita encarecidamente a todas las partes que se ponga fin al reclutamiento y a la utilización de niños soldados, en violación del derecho internacional [...], la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas para que se respete la legislación aplicable en materia de reclutamiento forzoso u obligatorio de niños en los conflictos armados. Invita también al Gobierno a redoblar esfuerzos para mejorar la situación. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar, con toda urgencia, medidas para que los menores de 18 años no se vean forzados a formar parte en un conflicto armado, ya sea en las fuerzas armadas nacionales, ya sea en grupos rebeldes, y transmitir informaciones sobre cualquier nueva medida adoptada o prevista a tal fin. Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar una copia del decreto-ley núm. 066, de 9 de junio de 2000, sobre la desmovilización y la reinserción de los grupos vulnerables presentes en las fuerzas combatientes.

Apartado d). Trabajos peligrosos. Minas. En su comunicación, la Confederación Sindical del Congo señala que los niños menores de 18 años están empleados en las canteras de minerales, en las provincias de Katanga y de Kasaï oriental. Al respecto, la Comisión toma nota de que, en su informe relativo a la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, de abril de 2003 (E/CN.4/2003/43, párrafo 59), la Relatora Especial de las Naciones Unidas manifestaba que grupos militares reclutaban niños para someterlos a un trabajo forzoso, sobre todo en la extracción de recursos naturales. Indica asimismo que organizaciones no gubernamentales de Sur-Kivu habían informado de casos de reclutamiento de niños por parte de grupos armados, para trabajar en las minas. Además, la Comisión remite a sus observaciones formuladas en relación con el Convenio núm. 29, en las que tomaba nota de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, de julio de 2001 (CRC/C/15/Add.153, párrafos 66 y 67), según las cuales un número importante de niños trabaja en lugares peligrosos, especialmente en las minas del Kasaï y en algunos sectores de Lubumbashi. El Comité de los Derechos del Niño recomendaba al Gobierno la adopción de medidas para instituir protecciones jurídicas, tanto en el sector formal como en el sector informal, incluidas las minas y otros lugares de trabajo peligrosos.

La Comisión toma nota de que el artículo 3, párrafo 2, d), del Código del Trabajo prohíbe el trabajo infantil en sus peores formas, sobre todo en los trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se ejercen, son susceptibles de perjudicar su salud, su seguridad, su dignidad o su moralidad. Con arreglo al artículo primero del decreto ministerial núm. 68/13, de 17 de mayo de 1968, que fija las condiciones de trabajo de mujeres y niños (decreto núm. 68/13), está prohibido que cualquier empleador ocupe niños en trabajos superiores a sus fuerzas o que los expongan a riesgos profesionales elevados. La Comisión toma nota también de que, en virtud del artículo 32 del decreto núm. 68/13, queda prohibida para los niños menores de 18 años, la extracción de minerales, escombros, materiales y residuos en las minas, industrias mineras y canteras, al igual que los trabajos de excavación. La Comisión comprueba que el artículo 326 del Código del Trabajo, prevé sanciones en caso de violación de las disposiciones del artículo 3, párrafo 2, d), sobre los trabajos peligrosos. Además, toma nota de que la República Democrática del Congo participa en el sistema de certificación de control interno de los diamantes, implantado por el Proceso de Kimberley. Si bien la legislación está de conformidad con el Convenio en este punto, el trabajo infantil en las minas constituye un problema en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las alegaciones formuladas por la Federación Sindical del Congo. Además, solicita al Gobierno que se sirva redoblar esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la legislación relativa a la protección de los niños contra el trabajo peligroso, especialmente el trabajo peligroso en las minas.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivo de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las disposiciones penales relativas a: la venta o en el tráfico de niños con fines de explotación sexual; el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados; la implicación de niños en trabajos peligrosos en las minas. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las encuestas realizadas, los procesamientos, las condenas y las sanciones impuestas en la práctica.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Venta y tráfico de niños con fines de explotación sexual. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de julio de 2001 (CRC/C/15/Add.153, párrafo 69), el Comité de los Derechos del Niño había recomendado al Gobierno que los miembros de la policía y de los guardias de frontera recibieran una formación especial de cara a una mejor preparación para la lucha contra la venta, el tráfico y la explotación sexual de niños, y que se instauraran programas para suministrar una asistencia, especialmente en materia de rehabilitación y de inserción sociales, a los niños víctimas de explotación sexual. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas para garantizar la rehabilitación y la inserción sociales de los menores de 18 años víctimas de la venta y del tráfico con fines de explotación sexual.

2. Niños soldados. La Comisión toma nota de que el Gobierno, a través de los Ministerios de Derechos Humanos y de Defensa, había adoptado, en colaboración con la Oficina Nacional de Desmovilización y de Reinserción (BUNADER), un Programa Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción de Excombatientes (PNDR). Toma nota asimismo de que, en marzo de 2004, se había creado una Comisión Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción. Además, la Comisión comprueba que el Gobierno participa en el proyecto interregional del IPEC/OIT sobre la prevención y la reintegración de los niños implicados en los conflictos armados, de los que forman parte asimismo Burundi, Rwanda, Congo, Filipinas, Sri Lanka y Colombia. Los objetivos de este programa son: prevenir el reclutamiento de niños para los conflictos armados, facilitar su retirada y garantizar su inserción social.

Además, la Comisión toma nota de que, en su informe de 9 de febrero de 2005 sobre los niños y los conflictos armados (A/59/695-S/2005/72, párrafos 15 a 22), el Secretario General de las Naciones Unidas indica que, a principios de 2004, el Gobierno de transición había adoptado una política nacional y un conjunto de procedimientos que debían regir el desarme, la desmovilización y la reinserción de los niños en las FARDC y en todos los demás grupos armados. La Comisión Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción había preparado activamente el Programa de Desarme, Desmovilización y Reinserción, con la Estructura Militar de Integración, la MONUC, el equipo de países de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales. A lo largo del período considerado, la MONUC, UNICEF y sus asociados encargados de la protección de los niños, colaboraron con la Comisión Nacional en las actividades en curso para retirar a los niños de las fuerzas y de los grupos armados. Prosiguieron también el diálogo con las autoridades militares, con miras a preconizar y preparar la salida de esos niños. A tal efecto, hubo contactos directos con los jefes militares en el terreno, con el Ministerio de Defensa y con los dirigentes de las FARDC. Desde la designación de los jefes militares regionales en octubre de 2003, alrededor de 5.000 niños, de los cuales un pequeño número correspondía a niñas, fueron retirados de las fuerzas y de los grupos armados. Se prosiguió asimismo con la planificación de los proyectos de reinserción. El Secretario General indica también que en Ituri, el diálogo entablado con algunos grupos armados y la planificación de las actividades de desarme, de desmovilización y de reinserción, en colaboración con el equipo de los países de las Naciones Unidas y con las ONG, había permitido que se realizasen algunos progresos. En mayo de 2004, las Fuerzas Armadas Populares Congolesas (FAPC), el Frente Nacionalista e Integracionista (FNI), el Partido para la Unidad y la Salvaguardia del Congo (PUSIC), la Unión de Patriotas Congoleses (UPC-facción de Thomas Lubanga) y la UPC-facción de Floribert Kisembo, se comprometieron oficialmente a participar en el programa de desarme y de reinserción comunitaria, cuya aplicación comenzó a principios de septiembre de 2004. A mediados de diciembre, alrededor de 700 niños se vieron favorecidos por ese programa. Un número indeterminado de niños fue liberado por esos grupos, antes del lanzamiento del mencionado programa.

La Comisión alienta al Gobierno a que siga colaborando con las diferentes instancias implicadas en el proceso de desarme y de reinserción comunitaria, con el fin de librar a los niños de las fuerzas y de los grupos armados. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el impacto del Programa Interregional del IPEC/OIT en la prevención y en la reinserción de los niños implicados en los conflictos armados, y sobre los resultados obtenidos. Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas en un plazo determinado, para garantizar la rehabilitación y la inserción sociales de los niños que serán efectivamente librados de las fuerzas o de los grupos armados.

Párrafo 3. Autoridad competente encargada de la aplicación de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través del Comité de Lucha contra el Trabajo Infantil, tiene a su cargo la aplicación de las disposiciones que dan efecto al Convenio. El Gobierno indica asimismo que el Comité elaborará una estrategia nacional y que velará por el seguimiento de su aplicación y por la evaluación de la aplicación de las medidas preconizadas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en su comunicación, la Confederación Sindical del Congo indica que, si bien el artículo 4 del Código de Trabajo prevé la institución de un comité de lucha contra el trabajo infantil, éste nunca se llegó a establecer. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones en torno a las alegaciones de la Confederación Sindical del Congo. Además, solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la estrategia nacional elaborada por el Comité de Lucha contra el Trabajo Infantil y transmitir una copia en cuanto haya sido adoptada.

Artículo 8. Una mayor cooperación y asistencia internacionales. La Comisión toma nota de que la República Democrática del Congo es miembro de Interpol, organización que ayuda a la cooperación entre los países de las diferentes regiones, especialmente en la lucha contra el tráfico infantil. Toma nota igualmente de que, según las informaciones del Banco Mundial, el Gobierno viene preparando, desde 2002, un Documento de Estrategia para la Reducción de la Pobreza (DSRP), debiendo iniciarse en 2005 la fase de desarrollo de la estrategia. Al tomar nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el círculo de la pobreza, que es esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre todo impacto notable del DSRP en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, en particular en la venta y el tráfico de niños con fines de explotación sexual, el reclutamiento forzoso de niños para los conflictos armados y la ejecución de trabajos peligrosos en las minas.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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