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Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - República Centroafricana (Ratificación : 2000)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 2022, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

2022-CAF-182-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

El Gobierno desea comenzar agradeciendo a la Comisión, por una parte, que reconozca la complejidad de la situación en la República Centroafricana, caracterizada por conflictos armados recurrentes, y, por otra parte, que tome nota de los progresos realizados en la lucha contra el trabajo infantil. Sin embargo, tiene el honor de proporcionar, aquí y ahora, información actualizada y detallada sobre las acciones llevadas a cabo a nivel nacional, de conformidad con el artículo 3, a) del Convenio.

En efecto, muy consciente de que las peores formas de trabajo infantil y sus prácticas análogas constituyen uno de los componentes esenciales de la trata de seres humanos, el Gobierno ha creado, mediante el Decreto núm. 20.077, de 13 de marzo de 2020, un comité nacional de lucha contra la trata de personas en la República Centroafricana, puesto bajo la autoridad directa de Su Excelencia,

el Presidente de la República, Jefe del Estado. Se acaba de adoptar un plan de acción operativo para 2022-2023 que permitirá al Gobierno y a todos los actores seguir aplicando la visión estratégica diseñada en torno a la prevención, la protección, la persecución y la asociación.

Mientras tanto, este comité ha llevado a cabo varias actividades de sensibilización y capacitación en el 2020 y 2021, y sobre todo la extensión a determinadas ciudades de la provincia de la Unidad Mixta de Intervención Rápida y Represión de la Violencia Sexual contra las Mujeres y los Niños creada por el Decreto núm. 15.007 de 8 de enero de 2015. La Unidad Mixta de Intervención Rápida y Represión de la Violencia Sexual contra las Mujeres y los Niños es un organismo encargado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del citado decreto, de: «prevenir y reprimir todas las formas de violencia sexual cometidas contra las mujeres y los niños, independientemente del contexto y del estado social o marital de estas personas, incluidas las viudas y los huérfanos». Este enfoque se enmarca en el proceso de acercamiento de los servicios sociales, policiales y judiciales a las víctimas de la violencia de género y los niños de todo el territorio nacional. Permitirá atender a las víctimas de la violencia sexual vinculadas al conflicto.

Para dar claridad a todas las acciones, la República Centroafricana se ha dotado, en 2022, de una estrategia nacional de lucha contra la violencia de género, el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina.

El compromiso del Gobierno con la promoción de la justicia social se ha traducido recientemente en la aprobación y promulgación de la Ley núm. 21.003, de 1.º de septiembre de 2021, por la que se autoriza la ratificación del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), de la OIT, en el lugar de trabajo. El Gobierno emprendió inmediatamente su transposición al corpus jurídico nacional existente, para dotar a las autoridades responsables del sistema de protección de la infancia de medios eficaces para combatir todas las formas de discriminación, violencia y acoso contra los niños.

En la misma línea, el Gobierno ha solicitado apoyo técnico a la Oficina Internacional del Trabajo para la elaboración de un plan nacional de lucha contra el trabajo infantil y la creación de un comité nacional sobre el tema. Esta petición se reiteró de nuevo durante una visita de la delegación del Gobierno a la sede de la OIT en enero de 2022. Todo ello es prueba suficiente de la voluntad del Gobierno de prevenir, proteger y garantizar una vida mejor para los niños.

Al mismo tiempo, también ha pedido a la OIT que apoye la prórroga del PPTD‑RCA (2017‑2021), que ha sido determinante en el proceso de consolidación de la paz y la promoción del empleo decente y productivo, así como que apoye el desarrollo de capacidades de los funcionarios de la administración del trabajo y de la inspección del trabajo en materia de normas internacionales del trabajo. El denominador común de todas estas peticiones es la colaboración activa y dinámica para erradicar las peores formas de trabajo infantil.

En cuanto a las observaciones relativas a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 7 del Convenio, el Gobierno indica que, con el retorno gradual de la paz y el restablecimiento de la autoridad del Estado en el territorio nacional, se han iniciado varios proyectos que han permitido la rehabilitación o la construcción de numerosas infraestructuras escolares en zonas que en su día se vieron gravemente afectadas por el conflicto armado. Por ejemplo, en las inspecciones académicas del Norte, Centro-Este y Noreste, donde las escuelas rehabilitadas y reabiertas han permitido el regreso a la escuela de niños y niñas de 1.º y 2.º de primaria.

El Gobierno también indica que el Título 5 de la Ley núm. 20.016, de 15 de junio de 2020, sobre el Código de Protección de la Infancia en la República Centroafricana, refuerza el marco general de la represión de las infracciones y violaciones de los derechos del niño. A partir de ahora, las violaciones contra los niños están criminalizadas. Así, el artículo 179 de la Ley prohíbe todo reclutamiento de niños en los conflictos armados y sus autores pueden ser condenados a una pena de prisión de 10 a 20 años y/o a una multa de 5 a 20 millones de francos Comunidad Financiera Africana.

En cuanto al enjuiciamiento de los autores de violaciones de los derechos humanos, incluidas las peores formas de trabajo infantil, el Gobierno desea señalar a la atención de la Comisión que los esfuerzos realizados en los últimos años han sido alentadores. Las declaraciones y las directrices políticas y las estrategias, así como las reformas institucionales, han propiciado la adopción de un enfoque más coherente de la responsabilidad por la violencia contra los niños en los conflictos armados.

Reconoce la competencia de la Corte Penal Internacional para investigar y juzgar los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el crimen de genocidio cometidos en la República Centroafricana y sigue adoptando todas las medidas útiles y correctivas, con el fin de proteger mejor a la población civil, especialmente a los niños.

Además, la República Centroafricana es y sigue siendo uno de los principales proveedores de presuntos autores de algunos de estos crímenes a la Corte Penal Internacional. El Gobierno subraya que la creación del Tribunal Penal Especial mediante la Ley Orgánica núm. 15.003 de 3 de junio de 2015 se inscribe en este proceso, pero sobre todo responde a la voluntad e incluso a la sed de justicia expresada por el pueblo centroafricano al término del foro de Bangui celebrado del 4 al 11 de mayo de 2015.

A pesar de las dificultades encontradas y debido a las restricciones vinculadas con la pandemia del COVID‑19, así como al intento de desestabilización del país por parte de la Coalición del Pueblo Centroafricano (CPC 2020-2021), el Gobierno, con el apoyo de los diferentes interlocutores, ha contribuido de forma significativa al proceso de puesta en marcha de este tribunal, que abrió solemnemente sus puertas el 25 de abril de 2022.

Además, los esfuerzos combinados del Gobierno y de la comunidad internacional, han permitido reforzar la cadena penal, en particular mediante la celebración de sesiones penales periódicas desde finales de 2015. Durante la última sesión penal de febrero de 2020, los tribunales nacionales tuvieron que pronunciarse sobre la culpabilidad de algunos de los responsables de los trágicos sucesos que sacudieron la ciudad de Bangassou en mayo de 2017, condenando a los siete acusados a fuertes penas. Durante este juicio, muchas víctimas pudieron ser escuchadas públicamente y confrontar sus versiones de los hechos ante el Tribunal Penal de Bangui. El Gobierno pondrá a disposición de la Comisión todas las sentencias dictadas.

Además, los Tribunales Militares de Bangui y Bouar (Oeste del país) están operativos desde el 9 de julio de 2020. El Tribunal de Bangui celebró audiencias correccionales en febrero y julio de 2021; la sesión penal del consejo de guerra, convocada para el 20 de septiembre de 2021, se desarrolló con éxito, dando lugar a 20 condenas, tanto en materia correccional como penal.

El Gobierno añadió que el Tribunal Penal está celebrando actualmente una sesión para juzgar a los presuntos autores de los casos previstos en el artículo 7 del Convenio, cuyas decisiones finales se transmitirán a la Comisión. Se examinarán más de 15 casos.

El Gobierno informa a la Comisión de que la República Centroafricana, a través del Comité Estratégico de Desarme, Desmovilización, Reinserción, Repatriación; Reforma del Sector de la Seguridad; Reconciliación Nacional (DDRR/RSS/RN), presidido por el Presidente de la República, Jefe de Estado, adoptó el 20 de marzo de 2017, una estrategia nacional de reforma del sector de la defensa y la seguridad para el periodo 2017-2021. Esta estrategia está anclada en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, más concretamente en los principios establecidos por las Naciones Unidas, en el marco de la Reforma del Sector de la Seguridad (RSS), en el marco de la orientación de la política de la Unión Africana sobre la RSS, así como en las enseñanzas extraídas de los diferentes estudios y análisis realizados, que ponen de manifiesto las preocupaciones de la población en materia de protección de las personas y de sus bienes.

La aplicación de este programa ha permitido desmovilizar a varios excombatientes, algunos de los cuales se han incorporado a las fuerzas armadas, mientras que otros se han beneficiado de un programa de reinserción socioeconómica.

El Gobierno subraya que se están llevando a cabo acciones multifacéticas, con el fin de luchar eficazmente contra todas las formas de violaciones de los derechos humanos y prácticas similares, de conformidad con el artículo 3 del Convenio. Así, en marzo de 2022, una misión conjunta formada por representantes del Gobierno y de la MINUSCA, se desplazó a Alindao, en la prefectura de Basse-Kotto, para verificar las denuncias de utilización de niños por parte de las FDS y las fuerzas aliadas. La misión confirmó la presencia de niños en los alrededores de las bases militares en busca de subsidios y no utilizados como niños soldados. Además, este fenómeno se comprobó en todas las bases militares de las FACA y la MINUSCA.

La misión preconizó una investigación conjunta del Gobierno y del UNICEF para identificar a los niños que necesitan protección especial, y la aplicación de medidas de protección. En este sentido, la Inspección General del Ejército Nacional organizó una misión de sensibilización sobre la trata de seres humanos en los medios militares, concretamente en Bangui y Sibut, del 20 al 24 de abril de 2022, y continuará en todas las bases militares. El Gobierno ya ha tomado medidas para prohibir la presencia de niños cerca de las bases militares.

En vista de lo anterior, el Gobierno solicita a la Comisión que tome nota de su buena voluntad, que se refleja en los nuevos logros resumidos anteriormente en un contexto difícil, y solicita de nuevo el apoyo de la OIT para proteger a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Asegura a la Comisión que la República Centroafricana está decidida a respetar sus compromisos de garantizar una protección social a los niños.

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental, Ministra de Trabajo, Empleo, Protección Social y Formación Profesional - El Gobierno desea, en primer lugar, agradecer a la Comisión, por una parte, por haber reconocido la complejidad de la situación en la República Centroafricana, caracterizada por conflictos armados recurrentes y, por otra parte, por tomar nota de los progresos realizados en la lucha contra el trabajo infantil. Sin embargo, tiene el honor de proporcionar, aquí y ahora, información actualizada y detallada sobre las medidas adoptadas a nivel nacional, de conformidad con el artículo 3, a) del Convenio.

En efecto, el Gobierno es muy consciente de que las peores formas de trabajo infantil y prácticas similares constituyen uno de los componentes esenciales de la trata de seres humanos, y mediante el Decreto núm. 20.077, de 13 de marzo de 2020, creó un Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en la República Centroafricana, bajo la autoridad directa de Su Excelencia, el Presidente de la República, Jefe del Estado. Se acaba de adoptar un plan de acción operativo para 2022-2023 que permitirá al Gobierno y a todos los actores seguir aplicando la visión estratégica diseñada en torno a la prevención, la protección, el enjuiciamiento y la asociación.

Mientras tanto, este comité ha llevado a cabo, en 2020 y 2021, varias actividades de sensibilización y capacitación de los actores y, sobre todo, la extensión a determinadas ciudades de la provincia de la Unidad Mixta de Intervención Rápida y Represión de la Violencia Sexual contra las Mujeres y los Niños (UMIRR), creada por el Decreto núm. 15.007, de 8 de enero de 2015. La UMIRR es un organismo encargado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del citado decreto, de «prevenir y reprimir todas las formas de violencia sexual cometidas contra las mujeres y los niños, independientemente del contexto o del estado social o civil de estas personas, incluidos las viudas y los huérfanos». Este planteamiento se enmarca en el proceso de acercamiento de los servicios sociales, policiales y judiciales a las víctimas de la violencia de género y a los niños de todo el país. Permitirá atender a las víctimas de la violencia sexual vinculada al conflicto.

Para dar claridad a todas las acciones, la República Centroafricana se dotó, en 2022, de una estrategia nacional de lucha contra la violencia de género, el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina.

Así, el compromiso del Gobierno con la promoción de la justicia social se reflejó recientemente en la adopción y promulgación de la Ley núm. 21.003, de 1.º de septiembre de 2021, que autoriza la ratificación del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190). El Gobierno emprendió inmediatamente su transposición al corpus jurídico nacional existente para dotar a las autoridades encargadas del sistema de protección de la infancia de medios eficaces para combatir todas las formas de discriminación, violencia y acoso contra los niños.

En la misma línea, el Gobierno ha solicitado apoyo técnico a la Oficina Internacional del Trabajo para la elaboración de un plan nacional de lucha contra el trabajo infantil y la creación de un comité nacional sobre el tema. Esta petición se volvió a reiterar durante una visita de la delegación gubernamental a la sede de la OIT en enero de 2022. Todo esto es prueba suficiente de la voluntad del Gobierno de prevenir, proteger y garantizar una vida mejor para los niños.

Al mismo tiempo, también pidió a la OIT que apoyara la ampliación del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP CAR) (2017-2021), que ha sido decisivo en el proceso de construcción de la paz y la promoción del empleo decente y productivo, así como el apoyo al desarrollo de capacidades de los funcionarios de la administración laboral y de la inspección del trabajo en materia de normas internacionales del trabajo. El denominador común de todas estas peticiones es la colaboración activa y dinámica para erradicar las peores formas de trabajo infantil.

En cuanto a las observaciones relativas a las disposiciones del artículo 7, 2) del Convenio, el Gobierno indica que, con el retorno progresivo de la paz y el restablecimiento de la autoridad del Estado en el territorio nacional, se han iniciado varios proyectos que han permitido rehabilitar o construir numerosas infraestructuras escolares en zonas que en su día se vieron gravemente afectadas por el conflicto armado. Por ejemplo, en las inspecciones académicas del Norte, del Centro Este y del Noreste, donde las escuelas rehabilitadas y reabiertas han permitido que los niños y niñas de 1.º y 2.º básico vuelvan a la escuela.

El Gobierno también afirma que el Título 5 de la Ley núm. 20.016, de 15 de junio de 2020, sobre el Código de Protección de la Infancia en la República Centroafricana, refuerza el marco general de la represión de las violaciones de los derechos del niño. A partir de ahora, las violaciones contra los niños están tipificadas como delito. Así, el artículo 179 de la ley prohíbe todo reclutamiento de niños en los conflictos armados, y sus autores pueden ser condenados a una pena de prisión de diez a veinte años y/o a una multa de 5 a 20 millones de francos Comunidad Financiera Africana.

En cuanto al enjuiciamiento de los delincuentes por violaciones de los derechos humanos, incluidas las peores formas de trabajo infantil, el Gobierno señala a la Comisión que los esfuerzos realizados en los últimos años son alentadores. Las declaraciones y directrices políticas y estratégicas, así como las reformas institucionales, han propiciado un enfoque más coherente de la responsabilidad por la violencia contra los niños en los conflictos armados.

El Gobierno reconoce la competencia de la Corte Penal Internacional para investigar y perseguir los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio cometidos en la República Centroafricana y sigue adoptando todas las medidas adecuadas y correctivas para proteger mejor a la población civil, especialmente a los niños. Además, uno de los principales proveedores de presuntos autores de algunos de estos crímenes a la Corte Penal Internacional es y sigue siendo la República Centroafricana. El Gobierno subraya que la creación del Tribunal Penal Especial por la Ley Orgánica núm. 15.003, de 3 de junio de 2015, se inscribe en esta dinámica y sobre todo responde a la voluntad del pueblo centroafricano, incluso a la sed de justicia al salir de los trabajos del foro de Bangui, celebrado del 4 al 11 de mayo de 2015.

A pesar de las dificultades encontradas y debido especialmente a las restricciones vinculadas con la pandemia de COVID-19 y al intento de desestabilización del país por parte de la Coalición Popular Centroafricana (CPC 2020-2021), el Gobierno, con el apoyo de los distintos asociados, ha contribuido de manera significativa al proceso de puesta en marcha de este tribunal, que abrió solemnemente sus puertas el 25 de abril de 2022.

Además, los esfuerzos combinados del Gobierno y la comunidad internacional han permitido reforzar la cadena penal, en particular mediante la celebración de sesiones penales periódicas desde finales de 2015. Durante la última sesión penal de febrero de 2020, los tribunales nacionales tuvieron que pronunciarse sobre la culpabilidad de algunos de los responsables de los trágicos sucesos que sacudieron la ciudad de Bangassou en mayo de 2017, condenando a los siete acusados a fuertes penas. Durante este juicio, muchas víctimas pudieron ser escuchadas públicamente y confrontar sus versiones de los hechos ante el Tribunal Penal de Bangui. El Gobierno pondrá a disposición de la Comisión todas las sentencias dictadas.

Además, los tribunales militares de Bangui y Bouar (en el oeste del país) están operativos desde el 9 de julio de 2020. El tribunal de Bangui celebró audiencias correccionales en febrero y julio de 2021, y la sesión penal del consejo de guerra, convocada para el 20 de septiembre de 2021, se desarrolló con éxito, dando lugar a 20 condenas tanto en casos correccionales como penales.

El Gobierno añade que actualmente se está celebrando la sesión del tribunal penal que debe juzgar a los presuntos autores de los casos que, entre otros, están previstos en el artículo 7 del Convenio, y sus decisiones finales se transmitirán a la Comisión. Se examinarán más de 15 casos.

El Gobierno informa a la Comisión que la República Centroafricana, a través del Comité Estratégico de Desarme, Desmovilización, Reintegración y Repatriación (DDRR); Reforma del Sector de la Seguridad (SSR); Reconciliación Nacional (NR), presidido por el Presidente de la República, Jefe de Estado, adoptó el 20 de marzo de 2017, una Estrategia Nacional para la reforma del sector de la defensa y la seguridad para el periodo 2017-2021. Esta estrategia está asentada en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, más concretamente en los principios establecidos por las Naciones Unidas en el contexto de la RSS, en el marco de la orientación de la Unión Africana sobre las RSS, así como en las lecciones aprendidas de los diversos estudios y análisis realizados, que ponen de manifiesto las preocupaciones de la población en cuanto a la protección de las personas y sus bienes.

La aplicación de este programa ha permitido desmovilizar a varios excombatientes, algunos de los cuales se han incorporado a las fuerzas armadas y otros se han beneficiado de programas de reinserción socioeconómica.

El Gobierno subraya que se están llevando a cabo acciones multifacéticas con el fin de combatir eficazmente todas las formas de violaciones de los derechos humanos y prácticas similares, de acuerdo con el artículo 3 del Convenio. Por ejemplo, en marzo de 2022, una misión conjunta formada por representantes del Gobierno y de la MINUSCA visitó Alindao, en la prefectura de Basse-Kotto, para verificar las denuncias de utilización de niños por parte de las Fuerzas de Defensa y Seguridad (FDS) y las fuerzas aliadas. La misión confirmó la presencia, en los alrededores de las bases militares, de niños en busca de subsidios y no utilizados como niños soldados. Además, este fenómeno se observa en todas las bases militares de las Fuerzas Armadas Centroafricanas (FACA) y de la MINUSCA.

La misión preconizó una investigación conjunta del Gobierno y de UNICEF para identificar a los niños que necesitan protección especial y la aplicación de medidas de protección. En este sentido, la Inspección General del Ejército Nacional organizó, del 20 al 24 de abril de 2022, una misión de sensibilización sobre la trata de seres humanos en los medios militares, concretamente en Bangui y Sibut, y continuará en todas las bases militares. El Gobierno ya ha tomado medidas para prohibir la presencia de niños cerca de las bases militares.

En vista de lo anterior, el Gobierno pide a la Comisión que tome nota de su buena voluntad, que se refleja en los nuevos logros así resumidos, en un contexto difícil, y solicita nuevamente el apoyo de la OIT para la protección de los niños contra las peores formas de trabajo infantil. Asegura a la Comisión que la República Centroafricana está decidida a respetar sus compromisos de garantizar una protección social a los niños.

Miembros empleadores - El presente es un caso de doble nota a pie de página que trata de la aplicación, en el derecho y en la práctica, de un convenio fundamental, el Convenio núm. 182, en la República Centroafricana. La ratificación universal alcanzada por el Convenio refleja el consenso universal y el firme compromiso tripartito de poner fin a las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, esto no significa una aplicación universal automática en la ley y en la práctica. De hecho, según el informe de la OIT y de UNICEF sobre Trabajo infantil: estimaciones mundiales para 2020, 160 millones de niñas y niños siguen trabajando, y 9 millones más están en riesgo debido al impacto de la pandemia de COVID-19.

Es la primera vez que la Comisión procede a discutir la aplicación del Convenio por parte de la República Centroafricana, que fue ratificada en 2000. La Comisión de Expertos ha emitido siete observaciones, señalando graves lagunas en el cumplimiento del Convenio por parte de la República Centroafricana, en 2008, 2009, 2010, 2011, 2014, 2017 y, más recientemente, en el informe publicado en 2021.

Agradecemos al Gobierno que haya presentado información adicional a la Comisión y que haya aclarado algunas cuestiones relativas a la aplicación de este Convenio en la ley y en la práctica. Consideramos que esta información es muy prometedora y esperamos que el plan de acción operativo 2022-2023 pueda desarrollarse adecuadamente.

Las observaciones de la Comisión de Expertos esbozan elementos muy graves de inadecuación en la aplicación del Convenio en la República Centroafricana. Permítanme resumirlos en torno a tres cuestiones.

En primer lugar, respecto al artículo 3, a) del Convenio, que prohíbe todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión de Expertos reconoció la complejidad de la situación imperante en el terreno y la existencia de un conflicto armado y de grupos armados en el país. Asimismo, la Comisión de Expertos observó que, según el informe de los expertos independientes sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana en 2020, no se respetó el plazo fijado por las autoridades nacionales de finales de enero de 2020 para completar el desarme y la desmovilización.

En este contexto, a pesar de la firma del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana en 2019, tanto las fuerzas armadas como los grupos armados siguieron reclutando y utilizando niños. Se observa que los niños fueron utilizados como combatientes y en funciones de apoyo, y fueron sometidos a violencia sexual.

La Comisión de Expertos deploró la continuación del reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado en la República Centroafricana, tanto más cuanto que da lugar a otras violaciones graves de los derechos del niño, como secuestros, asesinatos y violencia sexual.

Se señala que el Código de Protección de la Infancia de la República Centroafricana, promulgado en 2020, tipifica como delito el reclutamiento y la utilización de niños por parte de fuerzas y grupos armados, y considera a los niños alistados como víctimas. Sin embargo, teniendo en cuenta la prevalencia y la gravedad de estas prácticas, los miembros empleadores se hacen eco de la Comisión de Expertos e instan al Gobierno a redoblar sus esfuerzos y a tomar medidas para poner fin a la práctica del reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años, y a garantizar que todas las personas, incluidos los miembros de las fuerzas armadas regulares, que reclutan a niños menores de 18 años, sean investigadas y enjuiciadas a fondo y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.

Pedimos al Gobierno que siga informando sobre las medidas adoptadas, especialmente sobre la aplicación del Código de Protección de la Infancia. Nos complace saber que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la OIT para desarrollar un plan nacional contra el trabajo infantil y alentamos esta línea de acción.

En segundo lugar, respecto a las disposiciones del artículo 7, 2), a), que consideran el acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión de Expertos observó, a partir de varios informes de la ONU, que la mitad de los niños del país no están escolarizados y que varias escuelas han cerrado parcial o totalmente debido al conflicto armado, especialmente en el interior y en las zonas rurales, lo que ha cortado el acceso de los niños a la educación. Según UNICEF, una de cada cuatro escuelas no funciona debido a los combates. La Comisión de Expertos observó, además, que los enfrentamientos durante el periodo electoral de 2020 y 2021 dieron lugar a saqueos, ataques y ocupación de numerosas escuelas, lo que afectó gravemente a la reanudación de la enseñanza.

Para valorar el impacto de estas consideraciones, los miembros empleadores quieren destacar que, según las Perspectivas de la Población Mundial de las Naciones Unidas, en 2020 casi el 44 por ciento de la población de la República Centroafricana era menor de 14 años. Este es un caso muy grave, con un impacto innegable en la recuperación económica y social de la República Centroafricana.

En este contexto, la Comisión de Expertos ha expresado su profunda preocupación y ha instado al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y facilitar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños, y a proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto. Compartimos las preocupaciones expresadas por la Comisión de Expertos, teniendo en cuenta el papel de la educación en la prevención de la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil.

Nos complace saber que el Gobierno ha iniciado proyectos para reconstruir o construir infraestructuras escolares en las zonas gravemente afectadas. Los miembros empleadores alientan al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para facilitar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños, especialmente a las niñas y a los niños que residen en las zonas afectadas por el conflicto; y a seguir cooperando con la comunidad internacional, así como a buscar más asistencia de la OIT y de UNICEF para desarrollar estrategias sostenibles a efectos de abordar este desafío durante la transición hacia una paz duradera.

En tercer lugar, relacionado con el artículo 7, 2), b), sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de prestar asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión de Expertos observó que, en el marco del Programa de Desarme, Desmovilización, Reintegración y Repatriación, los grupos armados firmaron protocolos y planes de acción con las autoridades para liberar a los niños de sus filas y abstenerse de seguir reclutándolos. Como resultado, varios niños fueron liberados o se autodesmovilizaron y se inscribieron en programas de reinserción. Sin embargo, la Comisión de Expertos observó que seguían documentándose casos de alistamiento y utilización de niños por parte de los grupos armados. Y, aunque un número de niños ha sido liberado, según UNICEF, más de uno de cada cinco de estos niños todavía no había sido aún inscrito en un programa de reinserción.

Los miembros empleadores instan al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para prestar una asistencia directa adecuada para librar a los niños víctimas del reclutamiento forzoso de los grupos armados y asegurar su rehabilitación e inserción social, y a informar sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar que se libre a los niños reclutados para su utilización en el conflicto armado y se asegure su rehabilitación e inserción social, proporcionando, si es posible, datos desglosados por género y edad.

Los miembros empleadores agradecen una vez más al Gobierno la información presentada a la Comisión. Y, aunque reconocemos la complejidad de la situación que prevalece en el terreno, nos vemos obligados a señalar que la Comisión de Expertos viene planteando esta cuestión desde 2008, y que el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados ha aumentado considerablemente en los últimos años.

Tomamos nota de que la Oficina ya está apoyando al país en sus esfuerzos por combatir la trata y unirse a la Alianza 8.7. Alentamos al Gobierno a buscar más asistencia de la OIT para aumentar la capacidad de los mandantes tripartitos, a fin de implementar estrategias efectivas y sostenibles para erradicar las peores formas de trabajo infantil en el país.

Tal y como se recoge en el recientemente adoptado llamamiento a la acción de la quinta Conferencia Mundial sobre la Eliminación del Trabajo Infantil de Durban, la pandemia de COVID-19, los conflictos armados y las crisis humanitarias y medioambientales amenazan con revertir los años de progreso contra el trabajo infantil. Los miembros empleadores están de acuerdo en que es esencial plantar cara a esta lacra y acelerar los esfuerzos de las múltiples partes interesadas para prevenir y eliminar el trabajo infantil, dando la máxima prioridad a las peores formas de trabajo infantil.

Miembros trabajadores - Hace ya casi dos años que el Convenio fue ratificado por todos los Estados Miembros de la OIT, lo que lo convierte en el primer Convenio ratificado universalmente, y en un tiempo récord de veintiún años. Esto es un testimonio del consenso y del compromiso mundial para erradicar la lacra del trabajo infantil. Estos compromisos en la concreción de este objetivo fueron materia de la quinta Conferencia Mundial sobre la Eliminación del Trabajo Infantil, celebrada recientemente en Durban.

Aunque es de agradecer que en adelante se vayan a asumir compromisos políticos universales para trabajar por la eliminación del trabajo infantil, todavía queda mucho trabajo por hacer para erradicar el trabajo infantil en la práctica. La conferencia de Durban llegó a la triste conclusión de que el trabajo infantil está aumentando en todo el mundo, lo que sin duda no es ajeno al contexto de crisis que hemos vivido en estos dos últimos años.

La República Centroafricana también vive, desde hace tiempo, una crisis completamente diferente, lo que nos lleva a hacer las mismas observaciones que a nivel mundial: los niños suelen estar, por desgracia, entre las primeras víctimas de estas crisis. Exacerbada por el contexto electoral, esta grave crisis política y de seguridad en la República Centroafricana, que se materializa en numerosos conflictos armados en el país, tiene un impacto devastador en los niños del país. Estos son reclutados a la fuerza por los distintos grupos armados implicados en el conflicto, incluido el ejército regular, o se les niega el acceso a la educación, lo que los hace especialmente vulnerables desde todos los puntos de vista.

Los niños reclutados a la fuerza son también una segunda víctima de esta situación inestable, debido a la insuficiencia de los medios asignados a su rehabilitación y reinserción en la sociedad. Ya en 2010, la cuestión relativa al reclutamiento forzoso de niños en los conflictos armados se debatió en nuestra Comisión, en el marco del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). Ahora, doce años después, esta problemática vuelve a presentarse ante nuestra Comisión, esta vez en el marco del Convenio núm. 182, con la amarga constatación de que la situación no ha mejorado desde entonces.

También lamentamos que el Gobierno centroafricano no haya aprovechado la posibilidad que se le brindó de presentar observaciones escritas tras su inscripción en la lista preliminar de casos individuales.

El informe de julio de 2017 del experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana menciona entre 4 000 y 5 000 niños reclutados en el conflicto. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Misión de las Naciones Unidas en la República Centroafricana publicaron recientemente un informe en el que se señalaba el empeoramiento de la situación de seguridad en el país, lo que ha provocado el continuo reclutamiento de niños en el conflicto. El informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados identificó 580 casos de niños reclutados y utilizados por fuerzas y grupos armados hasta mayo de 2021, lo que constituye un agravamiento alarmante de este fenómeno. Este informe menciona la utilización de niños como combatientes y en funciones de apoyo. El informe también menciona 82 casos de violencia sexual, 42 niños muertos o heridos y 58 niños secuestrados por grupos armados para su reclutamiento, violencia sexual y rescate.

El Convenio es muy claro en su artículo 3, a): el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados es una de las peores formas de trabajo infantil. El artículo 1 del Convenio exige a los Estados Miembros que adopten medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Esta es una obligación que se impone, tanto a las fuerzas armadas oficiales como a otros grupos armados. Hay que señalar que estas disposiciones del Convenio todavía no se respetan en la República Centroafricana.

El agravamiento de este fenómeno también repercute, en consecuencia, en el acceso de los niños a la enseñanza básica. La tasa de escolarización de los niños sigue siendo extremadamente baja en la República Centroafricana, especialmente la de las niñas. También hay una tasa de abandono escolar muy alta en la enseñanza primaria y la secundaria. El informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la República Centroafricana reveló, en junio de 2021, que la mitad de los niños del país no estaban escolarizados.

Esta situación se explica especialmente por el cierre parcial o total de varias escuelas debido al conflicto armado, sobre todo en el interior del país, con grupos armados que saquean, atacan y ocupan escuelas como parte del conflicto. UNICEF estimó, en abril de 2021, que una de cada cuatro escuelas no funcionaba debido a los combates.

El artículo 7, 2), a) y c) del Convenio exige a los Estados Miembros que adopten medidas efectivas y en un plazo determinado para impedir que los niños estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil y para proporcionarles el acceso a la enseñanza básica gratuita. La República Centroafricana todavía tiene que hacer esfuerzos considerables para cumplir con estas obligaciones.

Según la información de UNICEF incluida en el informe de la Comisión de Expertos, casi uno de cada cinco niños reclutados por los grupos armados aún no ha sido inscrito en los programas de reinserción. También parece que algunos niños que son liberados inicialmente vuelven a caer en manos de los grupos armados. Está claro que es necesario reforzar los programas de reintegración para garantizar una desmovilización efectiva y sostenible de los niños.

No cabe duda de que la rehabilitación de los antiguos niños soldados es un reto importante. Por lo tanto, es primordial prestar una asistencia adecuada a los niños que han sido víctimas del reclutamiento forzoso en las fuerzas armadas. Es especialmente importante evitar que se trate a estos niños como criminales de guerra, en lugar de tratarlos como las víctimas que son.

El artículo 7, 2), b) del Convenio exige a los Estados Miembros que adopten medidas efectivas y en un plazo determinado, con el fin prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Hay que tener en cuenta que, si bien los compromisos políticos han estado vigentes durante mucho tiempo en la República Centroafricana, el plazo para la aplicación efectiva de estos compromisos está muy pasado. Lamentamos constatar que siguen surgiendo muchos problemas en la práctica.

Esta cuestión ha venido siendo objeto de observaciones recurrentes de la Comisión de Expertos desde 2008. Aunque no se pueden negar los esfuerzos realizados para llegar a acuerdos políticos dirigidos a desmovilizar a los niños soldados, debemos lamentar que estos acuerdos tengan dificultades para ser aplicados efectivamente en la práctica. Además, surge también del informe de los expertos que la situación se ha deteriorado en los últimos años.

Por ello, la República Centroafricana es ahora objeto de una doble nota a pie de página, señal de la gravedad de la situación. Es conveniente que la respuesta del Gobierno centroafricano esté a la altura de la gravedad de la situación.

A la luz de los comentarios de la Comisión de Expertos, que invita a los órganos de la Organización de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados a reflexionar juntos sobre las formas de reforzar las sinergias y complementariedades con la Comisión, sobre la base de los mandatos respectivos y distintos de cada uno de ellos, nos parece que el de la República Centroafricana podría ser un caso en el que se podría poner a prueba la aplicación concreta de las sinergias entre la OIT y otros organismos de la Organización de las Naciones Unidas, con el fin de poner en común los medios disponibles para dar una respuesta coordinada a los problemas fundamentales observados en el país.

Miembro trabajador, República Centroafricana - Quisiera agradecer a la Comisión de Expertos que haya identificado este caso como uno de los que deben discutirse en esta Conferencia.

Nuestra valoración viene del hecho de que la incidencia del trabajo infantil sigue intensificándose en nuestro país. Tanto los trabajadores como los padres están preocupados por esta situación. Además del hecho de que el aumento del trabajo infantil subraya un desempleo más elevado de los adultos, tememos que la estabilidad de nuestro país siga siendo cuestionada por la prevalencia del trabajo infantil. Un informe reciente de UNICEF indica que la incidencia del trabajo infantil en la República Centroafricana es del 31 por ciento para los niños de 5 a 17 años. El informe también reconoce los esfuerzos del Gobierno por introducir una legislación que prohíba a los niños realizar trabajos peligrosos.

La Comisión de Expertos se refirió con razón a la falta de claridad de las disposiciones del código. Además, los abusos, en la mayoría de los casos, se perpetran deliberadamente, sin ningún reparo. Aparte de la debilidad de las disposiciones de la ley, de las lagunas en las definiciones, de la debilidad de la voluntad política de impulsar programas sólidos para luchar contra el trabajo infantil, conocemos la escasa capacidad de castigar a las personas y a las organizaciones que se equivocan. La mayoría de los padres indigentes son culpables de una práctica deliberada de trabajo infantil, al esconderse tras el pretexto de un entorno inseguro e inestable para ocupar a sus hijos en un trabajo remunerado. Esta práctica es principalmente la norma en la economía informal.

Sin pretender excusar a mi país, creo que es bastante conocido el motivo por el que el trabajo infantil está tan extendido. La combinación de pobreza, alto desempleo, salarios estancados y bajos, y una guerra prolongada, ha contribuido seriamente a la exacerbación y continuación de la práctica del trabajo infantil. La situación es peor en el caso de las niñas, que son más fáciles de reclutar por sus madres para ayudar a generar y aumentar los ingresos familiares, mientras que los padres pueden ayudar a los niños a ir a la escuela.

Nuestro país necesitará ayuda para detener con éxito y de forma definitiva la guerra civil. También necesitaremos ayuda para mejorar nuestro Código del Trabajo y la legislación dirigida a proteger los derechos de los niños.

Hace unas semanas se celebró en Durban, Sudáfrica, la quinta Conferencia Mundial sobre la Eliminación del Trabajo Infantil. Esta conferencia dio lugar al Llamamiento a la Acción de Durban, como documento final, y fue plenamente respaldado por los sindicatos de la República Centroafricana. La conferencia identificó la necesidad de recibir y lograr una protección social para luchar contra la pobreza y la vulnerabilidad de los hogares, como medio para acabar con el trabajo infantil. La seguridad social es esencial para los niños. La necesidad de protección social para garantizar el bienestar económico, social y nutricional es alta, ahora que nuestro país está luchando contra la inflación y la recesión económica, debido a la guerra civil, el coronavirus, los efectos multiplicadores de la guerra en Ucrania y el enorme aumento del servicio de la deuda.

También creemos en la eficacia de la educación. Desafortunadamente, la situación recurrente de guerra civil dificulta la asistencia de los niños a la escuela. Muchos niños reclutados como soldados necesitan ser rehabilitados y reinsertados. Por supuesto, esto solo puede ocurrir si conseguimos acabar con la guerra. Para lograr una buena escolarización y mantener a los niños en la escuela, pueden autorizarse unos incentivos a los padres, como las transferencias monetarias condicionadas.

Por último, permítanme subrayar que mi país se encuentra ante esta Comisión por segunda vez en una década. Para concluir, quisiera pedir a la OIT que considere la posibilidad de adoptar un enfoque de múltiples asociados con otros organismos de desarrollo, como UNICEF, la UNESCO, el Programa Mundial de Alimentos (PMA), el PNUD, ONU-Mujeres y ONUSIDA, para trabajar con nuestro Gobierno, los interlocutores sociales y otras partes interesadas de una manera colaborativa e inclusiva para ayudarnos a afrontar eficazmente esta amenaza.

Queremos un futuro seguro para nuestros hijos, que son nuestro patrimonio.

Miembro gubernamental, Francia - Tengo el honor de hablar en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Macedonia del Norte, país candidato a la adhesión a la Unión Europea, Islandia y Noruega, países de la Asociación Europea de Libre Comercio, miembros del Espacio Económico Europeo, así como Georgia y Türkiye, se suman a esta declaración. La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales y la lucha contra el trabajo infantil, en particular en sus peores formas.

Alentamos activamente la ratificación y la aplicación universal de las normas internacionales del trabajo fundamentales, especialmente el Convenio núm. 182. Apoyamos a la OIT en su indispensable papel de desarrollar, promover y controlar la aplicación de las normas internacionales del trabajo ratificadas y, en particular, de los convenios fundamentales.

Como se indica en el recientemente adoptado Llamamiento a la Acción de Durban, el Convenio, ratificado universalmente, exige a los Estados Miembros de la OIT que adopten medidas urgentes para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Reiteramos la importancia de intensificar los esfuerzos en este sentido y subrayamos nuestro firme compromiso en este sentido.

La República Centroafricana y la Unión Europea mantienen unas relaciones estrechas y constructivas en el marco del Acuerdo de Cotonú, reforzadas por un nuevo acuerdo de asociación que reafirma nuestro compromiso común de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, así como de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza. La República Centroafricana también es beneficiaria del régimen «Todo menos armas» de la Unión Europea para los países menos desarrollados.

El reclutamiento y la utilización de niños son inaceptables en sí mismos y dan lugar a otras graves violaciones de los derechos más fundamentales de los niños como el secuestro, el asesinato y los abusos y la violencia sexuales. La existencia de un conflicto armado y de grupos armados en el país no puede utilizarse nunca como argumento para justificar el reclutamiento y la utilización continuos y crecientes de niños, incluso por parte de las fuerzas armadas, tanto como combatientes como en funciones de apoyo, por muy compleja que sea la situación en el país.

De conformidad con el llamamiento del comité, instamos al Gobierno a que siga esforzándose por poner fin inmediatamente a la práctica del reclutamiento forzoso de niños por parte de las fuerzas y grupos armados del país. También pedimos al Gobierno que garantice que todos los responsables de estos actos sean investigados y procesados a fondo y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica, de conformidad con el Código de Protección de la Infancia.

También reiteramos el llamamiento al Gobierno para que garantice que todos los niños retirados de los grupos y fuerzas armadas reciban programas de reinserción centrados en su rehabilitación e inserción social, a través de servicios de protección de la infancia y de una educación adecuada, con el fin de garantizar su desmovilización definitiva.

Del mismo modo, si bien reconocemos que la República Centroafricana se ha enfrentado a años de agitación política, violencia e inseguridad permanentes, y dada la magnitud de los desafíos, pedimos al Gobierno que intensifique, en línea con el Plan Nacional de Recuperación y Consolidación de la Paz (RCPCA) 2017-2023, que la Unión Europea copreside con el Primer Ministro, sus esfuerzos por mejorar el funcionamiento del sistema educativo y facilitar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños, con especial atención a las niñas, y en las zonas afectadas por el conflicto. Expresamos nuestra profunda preocupación por el gran número de niños privados de educación, debido al clima de inseguridad, y recordamos que la educación desempeña un papel fundamental para evitar que los niños queden atrapados en las peores formas de trabajo.

Insistimos asimismo en la necesidad de acabar con el trabajo infantil en la sociedad. En este sentido, animamos al Gobierno a aplicar el Código de Protección de la Infancia para respetar mejor los derechos de los niños en la sociedad centroafricana.

La Unión Europea y sus Estados miembros están plenamente comprometidos con la República Centroafricana, y continuaremos nuestro compromiso en favor de los niños del país y de la educación de los niños más vulnerables, en el marco de los programas de cooperación existentes y futuros. Esperamos que el Gobierno se comprometa a poner fin inmediatamente a la utilización de niños como combatientes o en funciones de apoyo, tanto por sus propias fuerzas armadas como por otros grupos armados del país.

Esperamos proseguir los esfuerzos conjuntos con el Gobierno y la OIT.

Miembro empleadora, Colombia - Primero, considero importante manifestar el carácter prioritario que como empleadores atribuimos al Convenio, mediante el cual se pretende proteger a los niños, los miembros más importantes de la sociedad. Con la adopción de este convenio, la OIT reconoció este tema como prioritario, tanto a nivel nacional como internacional y con esta norma se busca dar solución a una situación particularmente aberrante, motivo por el cual ha sido adoptado por la OIT en forma rápida y unánime.

El Convenio aborda las peores formas de trabajo infantil y resulta ser un llamado de atención claro e incuestionable para que todos los Estados Miembros tomen medidas urgentes y completas. De acuerdo con el artículo 1 del Convenio, el Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas del trabajo infantil, entre las que se encuentran el artículo 3, a) que hace referencia a todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.

La Comisión de Expertos indicó en su informe sobre el caso que en 2020 se confirmaron 584 casos de niños reclutados y utilizados por los grupos armados y las fuerzas armadas. Niños que fueron utilizados como combatientes y en funciones de apoyo y se les sometió a actos de violencia sexual. En ese sentido, aunque el Gobierno ha manifestado que se adoptó una ley sobre el código de protección infantil, que prevé la protección a los niños frente al reclutamiento por las fuerzas y grupos armados y también se suscribió un acuerdo político para la paz y la reconciliación en la República Centroafricana en 2019, dichos esfuerzos deben ser reforzados, para lo cual se deben tomar medidas inmediatas para investigar y sancionar en la práctica a quienes ejerzan conductas delictivas como el reclutamiento de menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados.

Solicitamos al Gobierno que se comprometa a implementar y cumplir en forma efectiva con el Convenio y la legislación recientemente aprobada y que suministre la información que demuestre la aplicación práctica de la misma. Finalmente, solicitamos al Gobierno que con la asistencia técnica de la OIT y a través de los diversos mecanismos de cooperación internacional existentes continúe avanzando para poner en conformidad la legislación y la práctica con las disposiciones del Convenio y se logre, con carácter urgente, la radicación de las peores formas del trabajo infantil en el país.

Miembro trabajador, Eswatini - La educación es una herramienta que ha demostrado ser muy eficaz en la lucha contra el trabajo infantil. La educación de calidad solo puede prosperar en un entorno propicio para el aprendizaje. Los actuales conflictos violentos en la República Centroafricana agravan la ya deteriorada situación de abuso de los niños y obstaculizan en gran medida el derecho de los niños a la educación. Según los informes, los niños son secuestrados, utilizados como rescate y como cebo para obtener dinero con miras a la financiación de las luchas de los rebeldes.

La violencia cataliza las peores formas de trabajo infantil y hace imposible la escolarización, ya que no se puede esperar razonablemente que los padres envíen a sus hijos a la escuela en un entorno caracterizado por la violencia. Las infraestructuras, incluidas las escuelas, resultan dañadas. Según la Oficina de Asuntos Laborales Internacionales del Departamento de Trabajo de Estados Unidos, en 2020, se calcula que 1,3 millones de niños no tienen acceso a la educación debido a la inestabilidad actual.

El Gobierno debe tomar medidas concretas e inmediatas y recibir más ayuda con el fin de asignar fondos adecuados para la financiación de la educación. El país debe recibir asistencia sobre las estrategias orientadas a recaudar fondos para financiar una educación de calidad. Es necesario atender con premura la lacra de las empresas que evaden impuestos a través de flujos financieros ilícitos. Los flujos financieros ilícitos en cualquier país anulan la prestación de servicios que se espera del Estado, incluso en materia de educación.

Las acusaciones de que las milicias no estatales utilizan a los niños como soldados deben ser investigadas a fondo. Aquellos que se encuentren detrás de este grave abuso de los niños, deben ser procesados.

Miembro gubernamental, Burkina Faso - La eliminación de las peores formas de trabajo infantil es uno de los componentes esenciales de los principios y derechos fundamentales en el trabajo consagrados por la OIT. Nuestro país alienta firmemente la promoción de los principios y derechos fundamentales como pilares para el fomento del trabajo decente y la consecución del objetivo de la justicia social tan importante para nuestra Organización y no escatimará esfuerzos para apoyar a cualquier Estado Miembro en esta dirección.

La información proporcionada por el Gobierno de la República Centroafricana indica que las más altas autoridades han hecho esfuerzos recientes para librar una lucha implacable contra la trata de personas, incluidas las peores formas de trabajo infantil. Hay que reconocer que la lucha contra el trabajo infantil es especialmente compleja en los países asolados por la violencia, donde las zonas bajo control de los grupos armados plantean enormes dificultades. Habida cuenta de este contexto especialmente difícil, Burkina Faso se congratula de los esfuerzos realizados por esta República hermana y la alienta encarecidamente a seguir esta dinámica.

La OIT debe, como desea la República Centroafricana, acompañar las acciones del Gobierno e invitar a otros interlocutores a apoyar los distintos procesos emprendidos. En vista de lo anterior, nuestra Comisión debe mostrar comprensión y clemencia al adoptar sus conclusiones sobre este caso individual.

Miembro trabajador, Senegal - Gracias por darme la oportunidad de hablar en nombre de los trabajadores de África Occidental.

Quisiéramos reconocer los esfuerzos de los miembros de la Comisión de Expertos y el excelente trabajo realizado sobre el tema en cuestión.

Tomamos nota con interés de las declaraciones del Gobierno sobre los esfuerzos realizados, incluida la revisión del Código del Trabajo. Sin embargo, hay que destacar que estos esfuerzos están muy por debajo de las expectativas y que un número importante de niños menores de 14 años siguen siendo utilizados como mano de obra, incluso en condiciones peligrosas, en violación del espíritu y la letra del Convenio.

Cuando no existen leyes para determinar la edad mínima para trabajar o estas son vagas los abusos se convierten en la norma y la práctica. Este es exactamente el caso de la República Centroafricana. Los niños que aún no han alcanzado la edad mínima para trabajar son utilizados como mano de obra en los campos agrícolas, la construcción, las fábricas y la omnipresente economía informal. La mayor parte de los padres, sobre todo los indigentes, explican fácilmente esta situación argumentando que envían a los niños a realizar un aprendizaje mientras son menores de edad.

El trabajo infantil socava el desarrollo socioeconómico del país y expone a los niños a un futuro incierto y precario. Como siempre hemos subrayado en esta Comisión, los niños deben estar en las aulas y no en las fábricas y talleres clandestinos.

La falta de una política y una legislación claras y bien aplicadas sobre la edad mínima debe abordarse urgentemente. Del mismo modo, hay que animar y apoyar al Gobierno para que refuerce las disposiciones relativas a la educación pública de calidad, garantizando el acceso y mejorando las tasas de finalización. Además, nos gustaría añadir que se debe establecer una estructura de inspección del trabajo bien articulada y dotada de recursos para garantizar el cumplimiento de las políticas y de la legislación destinada a determinar la edad mínima de admisión al trabajo y a erradicar el trabajo infantil. Instamos a la Comisión a actuar de forma eficaz ante el Gobierno a fin de garantizar que las medidas necesarias para combatir y eliminar el trabajo infantil se tomen lo antes posible.

Miembro gubernamental, Suiza - Suiza está profundamente preocupada por la situación de conflicto persistente que afecta a la República Centroafricana y por los efectos devastadores que esta tiene para toda la población. Hacemos un llamamiento a todos los portadores de armas y a los grupos armados para que respeten las disposiciones del derecho internacional y trabajen por una solución pacífica. Solo el silencio de las armas, la seguridad, la paz y la reconciliación mejorarán la situación a largo plazo.

Suiza está especialmente preocupada por el creciente reclutamiento y utilización de niños en los conflictos armados. Pedimos a todas las partes en el conflicto armado que pongan fin inmediatamente a esta práctica que no solo afecta a algunos de los miembros más vulnerables de la sociedad, sino que destruye literalmente la esperanza de un futuro mejor con todas sus consecuencias. Suiza pide al Gobierno que garantice que todos los que reclutan niños para utilizarlos en conflictos armados y actividades ilegales sean investigados a fondo, enjuiciados y castigados con sanciones efectivas.

Además, Suiza sigue muy preocupada por el gran número de niños privados de educación debido a los conflictos en curso. La educación es un derecho que debe ser garantizado. Es la base de un futuro sostenible y pacífico. Suiza pide a todos los actores que se esfuercen más por garantizar que todos los niños y niñas tengan acceso a una educación básica de buena calidad. Estos esfuerzos deben incluir también la reintegración de las víctimas del trabajo forzoso.

En conclusión, al tiempo que agradece al Gobierno la información facilitada, Suiza lo insta a seguir colaborando estrechamente con las distintas instituciones del sistema de las Naciones Unidas.

Miembro trabajador, Portugal - Me gustaría aprovechar esta oportunidad para hacer algunos comentarios sobre la conexión inherente entre el trabajo infantil, la inseguridad y la ausencia de democracia. En este informe la cruel realidad de los hechos habla por sí misma. Los trabajadores están profundamente preocupados por la situación en la República Centroafricana y por las continuas violaciones de los derechos humanos y la violencia contra los civiles por parte de los grupos armados, incluido el secuestro y el traslado de los niños reclutados para utilizarlos en el conflicto armado.

Toda la observación de la Comisión de Expertos sobre la República Centroafricana es un grito a favor de la paz y la democracia. La democracia no es un lujo de los países ricos. La democracia es el medio para conseguir las mejores soluciones para luchar contra la desigualdad y la pobreza y trabajar para conseguir la justicia social, la paz y el desarrollo para todos.

La ruptura total de la paz y la seguridad es el núcleo del colapso de la democracia y de la buena gobernanza y, en última instancia, de la pérdida de la protección de los civiles y, en esta situación deplorable, de la pérdida de la protección y los derechos de los niños. En nuestra opinión, es urgente promover y establecer la paz y la seguridad y reforzar la democracia, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos. Los retos que hay que afrontar son múltiples, y todas las iniciativas que contribuyan a la prevención de conflictos y a la paz sostenible en la región son bienvenidas.

Mientras dure el conflicto es imposible garantizar que los niños puedan ir a la escuela. Nos interesa a todos que los niños tengan acceso a la educación y a la formación para evitar que la pobreza pase de una generación a otra. Es vital acabar con este círculo vicioso que afecta a las familias, a las comunidades y a las economías y obstaculiza el crecimiento de toda la nación.

Demasiados niños de la República Centroafricana se han visto privados de su derecho a la educación en este clima de inseguridad que reina en el país. Merecen un futuro adecuado con acceso a la educación, la salud y la protección social. Merecen esperanza. Necesitan un compromiso global para reducir permanentemente la inseguridad causada por el conflicto y tratar de acabar con los riesgos y las vulnerabilidades que dejan a las familias en estado de pobreza perpetua. Esto significa reforzar y apoyar los medios de subsistencia y la escolarización, así como los sistemas gubernamentales de protección social esenciales para la lucha por la erradicación y la prevención del trabajo infantil.

El diálogo social tripartito en un entorno democrático tiene un papel clave en este sentido, aportando las medidas adecuadas para promover el progreso social y erradicar todas las formas de trabajo infantil.

Miembro gubernamental, Malí - Quisiera agradecer a mis colegas gubernamentales de la República Centroafricana la claridad y la pertinencia de las respuestas que han dado, pero también mostrarles todo nuestro apoyo. De hecho, las medidas ya adoptadas y las previstas por el Gobierno son prueba suficiente de su determinación de erradicar las peores formas de trabajo infantil, a pesar de las dificultades políticas, de seguridad y sanitarias a las que se enfrenta. Para concluir, quisiera decir que nuestro Gobierno sigue convencido de que el Gobierno centroafricano podrá hacer frente a los desafíos, en particular mediante la elaboración y adopción, en un futuro muy próximo, en colaboración con la OIT, de un plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil.

Miembro trabajador, Estados Unidos de América - Dada la difícil situación de la República Centroafricana, se necesita urgentemente un enfoque multidimensional para proteger a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Como se señala en el informe de la Comisión de Expertos, la principal responsabilidad de acabar con el reclutamiento forzoso de niños por parte de los grupos armados recae en el Gobierno. Sencillamente, debe hacer más por aplicar la penalización por el Código de Protección Infantil del reclutamiento y la utilización de niños por parte de las fuerzas y grupos armados activos en el país.

Al mismo tiempo, no debemos pasar por alto el papel del sector privado en la financiación continua de los grupos rebeldes armados, especialmente en lo que se refiere al comercio internacional de diamantes. En virtud de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, se supone que las empresas deben aplicar la diligencia debida en materia de derechos humanos para garantizar que sus operaciones comerciales y sus cadenas de suministro no están relacionadas con abusos de los derechos humanos como los que se producen en la República Centroafricana. Sin embargo, en la práctica, muy pocas empresas internacionales están a la altura de estas Directrices y demasiadas siguen haciendo negocios como siempre.

En consecuencia, es fundamental que todos los Gobiernos, incluido el de la República Centroafricana, establezcan leyes y prácticas que exijan a las empresas con sede o domicilio en su país la diligencia debida en materia de derechos humanos en todas sus operaciones comerciales. Con respecto al comercio internacional de diamantes, pedimos a todos los Estados que adopten leyes que exijan a las empresas que investiguen e informen públicamente sobre sus cadenas de suministro de minerales de acuerdo con las normas internacionales, como la Guía de diligencia debida de la OCDE para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas de conflicto y de alto riesgo.

En conclusión, la lucha contra las peores formas de trabajo forzoso en la República Centroafricana requiere un enfoque multifacético que incluya la responsabilización del sector privado por su papel en la financiación del conflicto armado. El Gobierno debe adoptar una política obligatoria de diligencia debida en materia de derechos humanos con mecanismos eficaces de aplicación para incentivar una mayor acción empresarial a fin de eliminar los diamantes y minerales conflictivos de las cadenas de suministro mundiales.

Miembro gubernamental, Gabón - Gabón tiene el honor de tomar la palabra ante esta asamblea para apoyar la respuesta dada por la República Centroafricana a las observaciones de la Comisión de Expertos.

De hecho, al igual que su país hermano, la República Centroafricana, el Gabón, que ha ratificado el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y el Convenio núm. 182, comprende la complejidad de la situación en la República Centroafricana, en particular teniendo en cuenta la situación política y social en ese país.

En consecuencia, el Gabón anima a la República Centroafricana a continuar e intensificar sus esfuerzos y solicita a la Comisión que preste especial atención y se muestre comprensiva en lo que respecta a la cuestión del trabajo infantil en la República Centroafricana, en particular teniendo en cuenta los esfuerzos realizados a pesar del contexto especialmente hostil. Además, el Gabón solicita a la OIT y a otros socios del desarrollo que proporcionen a la República Centroafricana un apoyo multifacético para alcanzar sus objetivos de protección de la infancia de acuerdo con las disposiciones del Convenio.

Miembro gubernamental, Camerún - Camerún agradece a la República Centroafricana las detalladas respuestas que ha proporcionado a la Comisión y considera que de la presentación del Gobierno se desprende que, a pesar de la compleja situación que atraviesa el país desde hace algunos años, no ha escatimado esfuerzos para hacer de la lucha contra el trabajo infantil y la trata de personas su leitmotiv.

La ratificación universal del Convenio sitúa a la República Centroafricana entre los países que han ratificado este instrumento fundamental, demostrando así su determinación de erradicar el trabajo infantil de su territorio. Muy consciente de que hay que acabar por todos los medios con las peores formas de trabajo infantil, el Gobierno ha creado un comité nacional de lucha contra la trata de personas bajo la autoridad directa de Su Excelencia, el Presidente de la República Centroafricana. Esto demuestra la importancia que este país concede al más alto nivel a la lucha contra el trabajo infantil y la trata de personas.

Además, en 2022, la República Centroafricana adoptó una estrategia nacional para combatir la violencia de género, el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina. El Gobierno del Camerún se congratula de que la República Centroafricana haya solicitado el apoyo técnico de la OIT para la elaboración de un plan nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, en consonancia con las resoluciones de las distintas conferencias mundiales sobre la lucha contra las peores formas de trabajo infantil.

Toda la información que el Gobierno ha presentado a la Comisión pone de relieve el compromiso del país de retirar a los niños del trabajo infantil y de los grupos armados a fin de erradicar completamente el trabajo infantil de su territorio.

En conclusión, el Gobierno del Camerún pide a la República Centroafricana, por un lado, que continúe con las medidas adoptadas y, por otro, que coopere estrechamente con la OIT para la continuación, la finalización y el éxito de este proceso.

Representante gubernamental, Ministra de Trabajo, del Empleo, de la Protección social y de la Formación profesional - Quisiera agradecer una vez más a la OIT que haya dado al Gobierno de la República Centroafricana la oportunidad de expresar su opinión sobre las observaciones de la Comisión de Expertos. Agradecemos a todos los oradores, a todos los países y a los interlocutores sociales sus valiosas aportaciones y recomendaciones, que reforzarán la convicción de nuestro Gobierno de seguir esforzándose por promover los derechos humanos y combatir las peores formas de trabajo infantil. Hemos tomado nota de ello. El Gobierno centroafricano cree en la OIT, y nos ocuparemos de todo lo que se ha planteado y continuaremos nuestros esfuerzos.

Se han producido progresos significativos. El Gobierno ha identificado los elementos fundamentales que permitirán la aplicación efectiva de este Convenio. Ha podido determinar que se necesitan más jueces a nivel del Tribunal de Trabajo y de la Inspección de Trabajo; en la actualidad no hay suficientes, y de los que hay, muchos se jubilarán. Se está aplicando un plan de acción para formar y para reforzar las competencias a fin de lograr un mayor control en lo que respecta a los convenios. Una vez más, solicitamos la ayuda de la OIT en relación con la necesidad de apoyo de los especialistas en normas. Otro apoyo que el Gobierno ha puesto en marcha es la adhesión a la Alianza 8.7 como país pionero. Esta adhesión fue comunicada a la oficina de Kinshasa y la semana pasada recibimos la información de que era un hecho. Podremos organizar un taller estratégico y un plan de acción que nos permitirán apoyar la Declaración de Abidján y la Declaración de Durban. Se trata de una prioridad para la OIT y también para el país.

Me gustaría hacer mi contribución, como primera autoridad del Ministerio de Trabajo. En cuanto a la cuestión de las memorias, quisiera pedir el apoyo de la OIT para que haya un especialista en normas que ayude al país en lo que respecta a la presentación de memorias. El país ha atravesado crisis, como ustedes saben. Se ha puesto en marcha un nuevo equipo. Es necesario reforzar este nuevo equipo y un especialista en normas para apoyar a la República Centroafricana será de gran ayuda. Esta es mi petición para la aplicación efectiva del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil.

Miembros empleadores - En sus observaciones finales, los miembros empleadores quieren agradecer de nuevo al Gobierno la información adicional presentada sobre el caso. Como hemos dicho antes, esta información nos parece muy prometedora. Acogemos con satisfacción el hecho de que la República Centroafricana se haya unido a la Alianza 8.7 pero, dada la complejidad de la situación que prevalece sobre el terreno y la existencia de un conflicto armado y de grupos armados en el país, creemos que este caso sigue exigiendo un fuerte compromiso político y una asociación estratégica para poner en práctica estrategias sostenibles que impliquen a todas las partes interesadas. También nos gustaría agradecer a todos los delegados su participación y su entendimiento. En general, en la República Centroafricana, la crisis global se ha visto ciertamente exacerbada por los conflictos armados y la crisis humanitaria, lo que ha hecho aumentar los niveles de pobreza de las familias y, por tanto, las ha convertido en más vulnerables a las peores formas de trabajo infantil.

Nos enfrentamos a la amenaza de revertir años de progreso en la lucha contra el trabajo infantil y los miembros empleadores están de acuerdo en que es esencial oponerse a este tipo de trabajo y desalentarlo, así como aunar esfuerzos para prevenirlo y eliminarlo, especialmente las peores formas de trabajo infantil. Los miembros empleadores se congratulan de los esfuerzos realizados por el Gobierno para hacer frente a este persistente y grave problema. A la luz del debate, queremos recomendar al Gobierno que intensifique sus esfuerzos en materia de prevención, retirada, rehabilitación e integración social de los niños reclutados para ser utilizados en conflictos armados y que ponga fin a esta práctica, así como que informe sobre las medidas adoptadas y el número de niños que se beneficien de los programas de rehabilitación e integración social. El Gobierno también debería garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos firmes y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias, e informar sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y condenas impuestas en cumplimiento del Código de Protección Infantil. Además, nos gustaría recomendar que el Gobierno intensifique sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y facilitar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños; y que informe sobre las medidas adoptadas, así como sobre las tasas de asistencia, permanencia y abandono escolar.

Por último, animamos al Gobierno a solicitar más asistencia técnica para aumentar la capacidad de los mandantes con el fin de aplicar estrategias eficaces y sostenibles para erradicar las peores formas de trabajo infantil en la República Centroafricana.

Miembros trabajadores - Agradecemos a la representante del Gobierno la información que pudo proporcionar durante el debate y la información escrita que efectivamente se facilitó, en contra de lo que afirmé incorrectamente en mi discurso de apertura. No obstante, lamentamos que la información escrita se haya enviado con retraso. También agradecemos a los oradores sus aportaciones.

Lo hemos dicho antes y lo volveremos a decir: no se puede negar que existe la voluntad política de abordar las cuestiones que hemos debatido hoy. Pero el problema radica en poner en práctica estos compromisos políticos.

Tras años de interpelación a las autoridades gubernamentales sobre estas cuestiones por parte de diversas instituciones internacionales, debemos seguir lamentando que se continúe utilizando a los niños en el conflicto armado de la República Centroafricana, tanto por parte de las fuerzas armadas oficiales como de los diversos grupos armados implicados en el conflicto. Esta situación provoca una gran vulnerabilidad en los niños afectados y los expone a nuevas y graves violaciones de sus derechos, en total contravención del Convenio. Y lo que es más grave, este fenómeno parece que se está agravando en los últimos años.

El impacto del conflicto armado del país sobre el acceso a la educación es devastador, tanto para los niños reclutados por la fuerza en el conflicto como para los demás niños, ya que un número considerable de niños se ven privados de educación.

Por lo tanto, debemos instar firmemente al Gobierno a que tome medidas firmes e inmediatas con carácter de urgencia para garantizar la prohibición y la eliminación efectiva del reclutamiento forzoso de niños en los conflictos armados. Para ello, nos unimos a la Comisión de Expertos para pedir al Gobierno que continúe y redoble sus esfuerzos para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años por parte de las fuerzas y grupos armados del país. También pedimos al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que todas las personas, incluidos los miembros de las fuerzas armadas regulares, que recluten a niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados sean investigadas y enjuiciadas enérgicamente y que se impongan penas suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica. El Gobierno proporcionará información sobre el número de investigaciones y procesamientos realizados y condenas impuestas a este respecto y facilitará una copia del Código de Protección Infantil a la Comisión de Expertos.

Con el fin de proteger a los niños del reclutamiento forzoso en los conflictos armados, el Gobierno se asegurará de intensificar sus esfuerzos y de adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y facilitar el acceso a una educación básica y de calidad para todos los niños de la República Centroafricana, especialmente en las zonas afectadas por el conflicto armado. El Gobierno también prestará especial atención a la situación de las niñas.

Para poder hacer un seguimiento de la situación, el Gobierno facilitará información sobre las medidas concretas adoptadas en este ámbito, así como sobre las tasas de matriculación, finalización y abandono en los niveles primario y secundario.

Por último, el Gobierno adoptará medidas apropiadas y con plazos definidos para garantizar la retirada de los niños reclutados para ser utilizados en conflictos armados, así como su rehabilitación e integración social. También velará por que todos los niños retirados de los grupos y fuerzas armadas sigan programas de reintegración. Aunque el Gobierno ya ha proporcionado alguna información a este respecto, se asegurará de que esta información se transmita a la Comisión de Expertos, también con respecto al número de niños que se han beneficiado de la rehabilitación y la integración social.

Para llevar a cabo todas estas recomendaciones, invitamos al Gobierno a aprovechar la asistencia técnica de la OIT y a presentar una memoria completa a la Comisión de Expertos antes de su reunión de 2022.

También pedimos al Gobierno que colabore plenamente con cualquier iniciativa desarrollada por la OIT en colaboración con otros órganos de tratados de las Naciones Unidas para una rápida resolución de las graves violaciones de los derechos de los niños en la República Centroafricana.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral proporcionada por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación.

Si bien reconoció la complejidad de la situación imperante en el país y la presencia de grupos armados y del conflicto armado en el país, la Comisión lamentó profundamente la situación actual en la que las fuerzas armadas y los grupos armados reclutan y utilizan a los niños como combatientes y en funciones de apoyo, lo que también da lugar a otras violaciones graves de los derechos del niño, como secuestros, asesinatos y violencia sexual.

La Comisión también tomó nota con profunda preocupación de la situación de los niños, especialmente de las niñas, que se ven privados de educación, debido al impacto de la crisis política y de seguridad que prevalece en el país.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para:

- garantizar la desmovilización completa e inmediata de todos los niños y poner fin, en la ley y en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños en las fuerzas armadas y los grupos armados;

- intensificar sus esfuerzos en materia de prevención, retirada, rehabilitación e inserción social de los niños reclutados para ser utilizados en conflictos armados, incluso mediante programas de sensibilización y reinserción;

- informar sobre las medidas adoptadas y el número de niños que se han beneficiado de los programas de rehabilitación e inserción social;

- garantizar la realización de investigaciones exhaustivas y el enjuiciamiento enérgico de todas las personas, incluidos los miembros de las fuerzas armadas y los grupos armados, y la imposición de penas suficientemente eficaces y disuasorias en la ley y en la práctica;

- informar sobre el número de investigaciones realizadas y de procesamientos y condenas aplicadas en cumplimiento del Código de Protección del Niño y proporcionar una copia del mismo a la Comisión de Expertos;

- intensificar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y facilitar el acceso a una enseñanza básica gratuita y de calidad para todos los niños, especialmente las niñas, y en las zonas afectadas por el conflicto;

- informar sobre las medidas adoptadas, así como sobre las tasas de asistencia, finalización y abandono escolar de los niños;

- desarrollar un plan de acción multidisciplinar con plazos determinados, con la asistencia técnica de la OIT y en estrecha colaboración con los interlocutores sociales y otras organizaciones pertinentes de la sociedad civil. Además, coordinar con otros organismos de las Naciones Unidas con competencias y conocimientos pertinentes, incluido el UNICEF, y

- solicitar más asistencia técnica de la OIT para avanzar hacia la plena erradicación de las peores formas de trabajo infantil, de conformidad con el Convenio, y aumentar la capacidad de los mandantes tripartitos para ayudar a lograr ese objetivo.

La Comisión pide al Gobierno que presente una memoria a la Comisión de Expertos antes del 1.º de septiembre de 2022, con la información pertinente sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, en consulta con los interlocutores sociales.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. Toma nota asimismo de la discusión detallada celebrada en la 110.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia), en junio de 2022, relativa a la aplicación del Convenio por la República Centroafricana, así como de la memoria del Gobierno.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 110ª reunión, mayo-junio de 2022)

Artículo 3, a) del Convenio. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, si bien es consciente de la complejidad de la situación que predomina en el país, lamentó profundamente la situación en la que los niños son reclutados y utilizados por las fuerzas armadas y los grupos armados como combatientes y en funciones de apoyo. La Comisión de la Conferencia pidió encarecidamente al Gobierno que adoptara, en consulta con los interlocutores sociales, todas las medidas necesarias a fin de lograr la desmovilización completa a inmediata de todos los niños y de poner fin, tanto en la legislación como en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños en las fuerzas armadas y los grupos armados. En relación con esto, instó firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para que se emprendan investigaciones exhaustivas y procedimientos judiciales firmes contra los autores de tales violaciones, incluidos los miembros de las fuerzas armadas y de los grupos armados, y para que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias tanto en la legislación como en la práctica. La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones, la CSI apoya las Conclusiones de la Comisión de la Conferencia y recuerda en particular que el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados identificó, en mayo de 2021, 580 casos de niños reclutados y utilizados por los grupos armados y las fuerzas armadas, lo cual constituye una agravación alarmante de este fenómeno.
La Comisión toma nota de que, según el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 23 de junio de 2022, la Organización de Naciones Unidas confirmó que 329 niños (262 niños y 67 niñas), algunos de los cuales tenían apenas 7 años de edad, habían sido reclutados y utilizados por grupos armados (293), también para su utilización como combatientes (843 niños). En total, 36 niños habían sido utilizados por los miembros del personal de seguridad (28), las fuerzas armadas centroafricanas (5), las fuerzas armadas centroafricanas/fuerzas de seguridad interna (2) y las fuerzas armadas centroafricanas/los miembros del personal de seguridad (1) para obtener información, como guardias en los puestos de control, y para realizar diversas tareas. La mayoría de las violaciones (189) se produjeron en la prefectura de Haute-Kotto. Además, 8 niños fueron detenidos por las autoridades nacionales debido a su presunta asociación con grupos armados. Dos de ellos permanecen detenidos y la Organización de las Naciones Unidas continúa realizando esfuerzos para lograr su puesta en libertad. La Comisión toma nota asimismo de la información detallada contenida en este informe relativa a los cientos de casos de muertes, violaciones y otros actos de violencia sexual y secuestros cometidos contra niños, así como de los ataques perpetrados contra escuelas y hospitales (A/7/871-S/2022/493, párrafos 26-34).
La Comisión toma nota asimismo de que, según indica el Gobierno en su memoria, siguen desplegándose esfuerzos a través del Comité estratégico de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación; reforma del sector de la seguridad, y reconciliación nacional (DDRR/RSS/RN), presidido por el Presidente de la República, y de la Estrategia Nacional de Reforma del Sector de la Defensa y de la Seguridad 2017-2021, que ha permitido fortalecer la capacidad técnica de las fuerzas de defensa. La Comisión toma nota además de que, según la información escrita comunicada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia, y la información contenida en el informe del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana, de 22 de agosto de 2022, se han adoptado medidas en lo que respecta al enjuiciamiento de los autores de los delitos de violación de los derechos humanos, incluidas las peores formas de trabajo infantil. Estos esfuerzos no solo comprenden la celebración de audiencias penales regulares desde finales de 2015, sino también la puesta en marcha del Tribunal Penal Especial, que comenzó su primer juicio en abril de 2022 en un caso de enjuiciamiento por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad contra miembros de grupos rebeldes (A/HRC/51/59, párrafos 65 y siguientes). No obstante, según este informe, si bien la lucha contra la impunidad es una de las prioridades gubernamentales, muchos incidentes no han sido objeto de investigaciones por el Estado; el Experto Independiente declara que la voluntad política en este ámbito debería traducirse en acciones eficaces (A/HRC/51/59, párrafos 83 y 84).
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, y reconociendo la difícil situación que predomina en el país, la Comisión se ve obligada a deplorar una vez más el reclutamiento y la utilización persistentes de niños en el conflicto armado en la República Centroafricana, que entrañan además otras violaciones graves de los derechos del niño, tales como secuestros, asesinatos, actos de violencia sexual, y ataques a escuelas y hospitales. Por consiguiente, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años de edad por las fuerzas armadas y los grupos armados en el país. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas inmediatas y eficaces para que todas las personas, incluidos los miembros de las fuerzas armadas regulares, que reclutan a niños menores de 18 años para su utilización en conflictos armados, sean objeto de investigaciones exhaustivas y de procedimientos judiciales firmes, y que se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica, especialmente en el marco de las jurisdicciones nacionales y del Tribunal Penal Especial. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, de procedimientos judiciales iniciados y de condenas impuestas a los autores de dichos delitos. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione una copia del Código de Protección de la Infancia.
Artículo 7, 2).Medidas eficaces y en un plazo determinado.Apartado a).Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil.Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia tomó nota con gran preocupación de la situación de los niños, en particular de las niñas, a quienes se priva de educación debido al impacto de la crisis política y de seguridad que predomina en el país. La Comisión de la Conferencia instó enérgicamente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos a fin de mejorar el funcionamiento del sistema de enseñanza y de facilitar el acceso a una educación básica de calidad y gratuita para todos los niños, especialmente las niñas, y en las zonas afectadas por el conflicto.
La Comisión toma nota además de que, en sus observaciones, la CSI toma nota asimismo con profunda preocupación del impacto de la crisis política y de seguridad en la situación de los niños, en particular de las niñas, a las que se priva de educación. La CSI recuerda que la tasa de escolarización sigue siendo sumamente baja en el país, y que la tasa de abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria es muy alta. Esta situación obedece en particular al cierre parcial o total de varias escuelas a raíz del conflicto armado, especialmente en el interior del país, ya que los grupos armados saquean, atacan y ocupan establecimientos escolares en el marco del conflicto. Por consiguiente, la CSI estima que la República Centroafricana debe redoblar sus esfuerzos para cumplir las obligaciones dimanantes del artículo 7, a) y c), del Convenio, encaminadas a garantizar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños.
En relación con esto, el Gobierno indica en su memoria que el derecho a la educación para todos figura entre sus prioridades y que se están realizando esfuerzos para rehabilitar las infraestructuras escolares, incluso en las zonas más afectadas por el conflicto, y para fortalecer las capacidades del personal docente. El Gobierno indica que, en mayo de 2020, validó el Plan Sectorial de Educación para el periodo 20202029, que pone de relieve la situación en lo que respecta al acceso a la educación, el impacto de los conflictos recientes en el acceso a la educación, la reforma de la gobernanza y la financiación del sistema educativo.
Al tiempo que toma nota con profunda preocupación del gran número de niños privados de educación debido al clima de inseguridad que predomina en el país, la Comisión recuerda que la educación desempeña un papel esencial para impedir que los niños estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil, incluido su reclutamiento en los conflictos armados. Por consiguiente, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país y facilitar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños, incluidas las niñas, y en las zonas afectadas por el conflicto. En relación con esto, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el impacto de las medidas concretas adoptadas en este ámbito, en el marco del Plan Sectorial de Educación para periodo 2020-2029 o de cualquier otro proyecto, y sobre las tasas de escolarización, de finalización y de abandono en los niveles primario y secundario de la enseñanza.
Apartado b).Ayuda directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e integración social.Niños reclutados por la fuerza para su utilización en conflictos armados. La Comisión de la Conferencia instó enérgicamente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos con miras a la prevención, la liberación, la rehabilitación y la inserción social de los niños reclutados para su utilización en un conflicto armado, en particular a través de programas de sensibilización y de integración.
En relación con esto, la CSI toma nota con preocupación, en sus observaciones, de que los niños que han sido reclutados por la fuerza son por segunda vez víctimas de la crisis política y de seguridad que predomina en el país, debido a la insuficiencia de los medios asignados a su rehabilitación y reintegración en la sociedad. La CSI subraya que los programas de reintegración deben fortalecerse con objeto de garantizar una desmovilización efectiva y duradera de los niños, y que la rehabilitación de los antiguos niños soldados constituye un importante reto en el país. La CSI observa que, si bien los compromisos políticos existen desde hace mucho tiempo en la República Centroafricana, el plazo para poner en práctica dichos compromisos ha vencido hace mucho tiempo, y siguen planteándose muchos problema en la práctica en lo que respecta a la rehabilitación e integración social de los antiguos niños soldados.
A este respecto, la Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, varias personas, incluidos niños pertenecientes a grupos armados, han sido desmovilizadas y reintegradas en el círculo económico y social. El Gobierno subraya que, desde 2014 y con el apoyo del UNICEF y de otros asociados, se ha liberado a más de 15 500 niños, el 30 por ciento de los cuales son niñas y algunos de los cuales han recibido formación en el Alto Comisionado para la Juventud Pionera. Además, la Comisión toma nota de que, según la información contenida en el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 23 de junio de 2022, se han elaborado planes interministeriales para apoyar la aplicación del Código de Protección de la Infancia en los Hospitales (A/7/871-S/2022/493, párrafo 35). Según el UNICEF, la aplicación de este Código permite garantizar la protección efectiva de los niños, también contra las graves violaciones de sus derechos, reforzar el mecanismo de seguimiento y propiciar la liberación y la reintegración de los niños pertenecientes a fuerzas y grupos armados, y proporcionar atención médica y psicosocial a los niños afectados por los conflictos.
En efecto, el Gobierno indica que, en colaboración con el UNICEF, está buscando medios para garantizar que los 2 000 niños afectados por la violencia, la explotación y los abusos que fueron liberados por los grupos armados en 2021 sean reintegrados en sus familias/comunidades o remitidos a servicios alternativos. En relación con esto, la Comisión toma nota de que, según el informe del Experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana, de 22 de agosto de 2022, a pesar de la financiación de proyectos relacionados con la reintegración socioeconómica de las personas, incluidos los niños, que han abandonado los grupos armados, este problema sigue sin resolverse (A/HRC/51/59, párrafo 10). Por consiguiente, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno una vez más a que redoble sus esfuerzos con miras a garantizar la liberación de todos los niños reclutados para su utilización en el conflicto armado, así como su rehabilitación y su inserción social. Pide asimismo al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para que los niños liberados de los grupos armados y las fuerzas armadas se beneficien de programas de reinserción, también en el marco de la cooperación con el UNICEF. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información a este respecto, inclusive sobre el número de niños que se han beneficiado de rehabilitación e inserción social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículo 3, a) del Convenio. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente del reclutamiento forzoso de menores de 18 años para utilizarlos en el conflicto armado del país. Asimismo, la Comisión tomó nota de la firma de un acuerdo, el 5 de mayo de 2015, por parte de diez grupos armados a fin de detener y prevenir el reclutamiento y la utilización de niños, así como de la promulgación de una nueva Constitución en marzo de 2016. También tomó nota de la información del Gobierno de que, en el marco del primer pilar del Plan de Recuperación y Consolidación de la Paz en la República Centroafricana 2017-2021, titulado «Mantener la paz, la seguridad y la reconciliación», el Gobierno había puesto en marcha el proceso de desarme, desmovilización, reinserción y repatriación, así como la reforma del sector de la seguridad, a fin de permitir el restablecimiento de la autoridad del Estado para investigar y enjuiciar a los autores del reclutamiento forzoso de niños. Sin embargo, la Comisión observó que, según el informe de la Experta Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana, de 28 de julio de 2017, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios consideró que entre 4 000 y 5 000 niños habían sido alistados. La Comisión expresó su profunda preocupación por la situación que se estaba atravesando, e instó firmemente al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para poner fin al reclutamiento forzoso de menores de 18 años por parte de todos los grupos armados del país. También instó firmemente al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se llevaran a cabo investigaciones y enjuiciamientos de los infractores y se impusieran sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de haber reclutado y utilizado a menores de 18 años en los conflictos armados.
El Gobierno afirma en su memoria que continúan realizándose esfuerzos para aplicar el primer pilar del Plan de Recuperación y Consolidación de la Paz en la República Centroafricana 2017-2021. Señala que, en colaboración con la Misión de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), se están intensificando las actividades para el redespliegue gradual de las fuerzas de defensa y seguridad en todo el país, especialmente en las ciudades secundarias del país anteriormente ocupadas por los grupos armados, con el fin de garantizar la seguridad y la protección de la población civil. El Gobierno también indica que, en 2020, se adoptó una ley sobre el código de protección infantil, que prevé la protección de los niños frente al reclutamiento por las fuerzas y grupos armados. La Comisión toma buena nota de esta información, y, a este respecto, también observa que, en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 12 de octubre de 2020, sobre la República Centroafricana, se señala que, en el Código de Protección Infantil, promulgado el 15 de junio de 2020, se tipifica como delito el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas y los grupos armados y se considera que los niños reclutados son víctimas (S/2020/994, párrafo 70).
La Comisión toma nota del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana (APPR-RCA), firmado el 6 de febrero de 2019 por el Gobierno y 14 grupos armados, que exige el cese de las hostilidades entre los grupos armados, así como el cese de todas las atrocidades y la violencia contra la población civil. El Acuerdo, que prevé un mecanismo de aplicación, pide la creación de una Comisión de Verdad, Justicia, Reparación y Reconciliación (CVJRR). La Comisión toma nota de que, según el informe del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana, de 24 de agosto de 2020, que abarca el periodo comprendido entre julio de 2019 y junio de 2020, no se ha respetado el plazo fijado por las autoridades nacionales para concluir el desarme y la desmovilización, a saber, finales de enero de 2020. A pesar de los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo, las fuerzas armadas centroafricanas y los grupos armados signatarios del Acuerdo han recurrido al reclutamiento y utilización de niños (A/HRC/45/55, párrafos 24, 25, 33, 36, 39 y 40).
Según un informe de 4 de agosto de 2021 publicado conjuntamente por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la MINUSCA sobre las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la República Centroafricana durante el periodo electoral, que abarca el periodo comprendido entre julio de 2020 y junio de 2021, la situación en materia de seguridad ha seguido empeorando en el país. Entre las infracciones registradas, se han producido casos de reclutamiento de niños por las partes en el conflicto.
La Comisión observa que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, de 6 de mayo de 2021, en 2020, se confirmaron 584 casos de niños (400 niños y 184 niñas) reclutados y utilizados por los grupos armados y las fuerzas armadas, en particular por facciones ex-Seleka (mayoritariamente) y otros grupos armados, así como por las fuerzas de seguridad interior y las fuerzas armadas centroafricanas. Se utilizó a niños como combatientes y en funciones de apoyo, y se los sometió a actos de violencia sexual. Además, se confirmaron 42 casos de niños muertos y heridos, y se verificaron 82 casos de violencia sexual. Asimismo, 58 niños fueron secuestrados por grupos armados para ser reclutados, cometer sobre ellos actos de violencia sexual y pedir rescate. El Secretario General señaló que estaba alarmado por el fuerte aumento del reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados, así como de la violencia sexual y los secuestros, agravación que iba acompañada por la violencia relacionada con las elecciones (A/75/873 S/2021/437, párrafos 24, 26, 27, 30, 34 y 35). Además, en el mismo informe se señala que 110 autores de violaciones contra niños fueron condenados (párrafo 32). La Comisión se ve obligada a deplorar que continúe el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado de la República Centroafricana, especialmente porque da lugar a otras graves violaciones de los derechos de los niños, como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Si bien reconoce la complejidad de la situación sobre el terreno y la existencia de un conflicto armado y de grupos armados en el país, la Comisión insta al Gobierno a que siga esforzándose por poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de menores de 18 años por parte de las fuerzas armadas y los grupos armados del país. Además, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que todas las personas, incluidos los miembros de las fuerzas armadas regulares, que recluten a menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados sean investigadas y enjuiciadas rigurosamente y se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica, de conformidad con el Código de Protección Infantil. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y de condenas impuestas a estas personas. También le pide que le facilite una copia del Código de Protección Infantil.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión tomó nota de la agravación del impacto sobre la educación básica de los niños de la crisis política y de seguridad que sufre la República Centroafricana. Asimismo, tomó nota de diversas medidas adoptadas por el Gobierno para promover el acceso de los niños a la educación. Sin embargo, también tomó nota de la información según la cual la tasa de escolarización de los niños es extremadamente baja, especialmente en el caso de las niñas, y la tasa de abandono entre la enseñanza primaria y la secundaria es elevada. La Comisión instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos y a tomar medidas efectivas y en un plazo determinado para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y facilitar el acceso a una educación básica y de calidad para todos los niños de la República Centroafricana, especialmente en las zonas afectadas por el conflicto armado, con especial atención a la situación de las niñas.
El Gobierno indica que la Ley sobre el Código de Protección Infantil, aprobada en 2020, incluye disposiciones sobre la educación y la protección de los niños en las escuelas. La Comisión toma nota de que, en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la República Centroafricana, de 16 de junio de 2021, se señala que la mitad de los niños del país no asisten a la escuela (S/2021/571, párrafo 38). Además, en su informe de 24 de agosto de 2020, el Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana llamó la atención sobre el cierre parcial o total de varias escuelas a causa del conflicto armado, en particular en el interior del país, lo que obliga a los niños a abandonar el sistema educativo (A/HRC/45/55, párrafo 61). Según el comunicado del UNICEF de 27 de abril de 2021, disponible en el sitio web de UN Info, una de cada cuatro escuelas no funciona debido a los combates.
La Comisión también señala que los enfrentamientos durante el periodo electoral, entre julio de 2020 y junio de 2021, provocaron saqueos, ataques y la ocupación de muchas escuelas, lo que afectó profundamente a la reanudación de las clases a principios de enero de 2021 (informe publicado conjuntamente por la ACNUDH y la MINUSCA sobre las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la República Centroafricana durante el periodo electoral, párrafos 31, 112, 113 y 115). La Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por el gran número de niños privados de educación debido al clima de inseguridad que reina en el país. Recuerda que la educación desempeña un papel fundamental para impedir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, incluido su reclutamiento en los conflictos armados. Si bien reconoce la difícil situación que atraviesa el país, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y facilitar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños, incluidas las niñas, y en las zonas afectadas por el conflicto. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, así como sobre las tasas de matriculación, finalización y abandono en los niveles primario y secundario.
Apartado b). Ayuda directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e integración social. Niños reclutados por la fuerza para su utilización en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la revisión de la estrategia nacional de desarme, desmovilización y reintegración, con el objetivo de incluir disposiciones apropiadas sobre los niños. Señaló la información del UNICEF respecto a que 9 449 niños fueron liberados de los grupos armados entre enero de 2014 y marzo de 2017, pero solo 4 954 se han beneficiado de los programas de reintegración. Además, el Secretario General de las Naciones Unidas indicó que muchos niños desmovilizados han sido reclutados de nuevo por los grupos armados. La Comisión instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para proporcionar ayuda directa y adecuada a fin de sustraer a los niños víctimas de reclutamiento forzoso de las filas de los grupos armados y garantizar su readaptación e integración social con miras a que su desmovilización sea duradera y definitiva.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Asimismo, la Comisión toma nota del informe del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana, de 24 de agosto de 2020, que abarca el periodo comprendido entre julio de 2019 y junio de 2020, según el cual en el marco del Programa Nacional de Desarme, Desmovilización, Repatriación y Reintegración, los grupos armados han firmado protocolos y planes de acción con las autoridades para liberar a los niños presentes en sus filas y abstenerse de reclutar a otros niños. El Experto Independiente señala que, tras la firma de protocolos con los grupos armados, algunos niños han sido liberados. Sin embargo, también toma nota de que se han documentado casos de reclutamiento y utilización de niños por los grupos armados (A/HRC/45/55, párrafo 59).
La Comisión toma nota de que, en su informe sobre los niños y los conflictos armados, de 6 de mayo de 2021, el Secretario General de las Naciones Unidas indica que 497 niños reclutados por grupos armados fueron liberados en 2020, y se identificó a 190 niños autodesmovilizados de los grupos armados (A/75/873 S/2021/437, párrafo 33). Además, el Secretario General, en su informe de 16 de febrero de 2021, señala que, el 30 de noviembre de 2020, cuatro niños acusados de asociación con grupos armados que se hallaban en prisión fueron puestos en libertad e inscritos en programas de reintegración. El Secretario General también indica que la MINUSCA concienció a más de 2 000 personas sobre los mayores riesgos de violaciones graves de los derechos del niño durante el periodo electoral, como parte de la campaña «Actuar para Proteger a los Niños Afectados por los Conflictos» (S/2021/146, párrafos 65 y 66). La Comisión toma nota de la información que figura en el comunicado del UNICEF, de 27 de abril de 2021, según la cual, aunque el UNICEF y sus socios han contribuido a la liberación de más de 15 500 niños de los grupos armados desde 2014, casi uno de cada cinco de estos niños aún no ha sido inscrito en programas de reintegración. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas apropiadas y con plazos definidos para garantizar la retirada de los niños que han sido reclutados para ser utilizados en conflictos armados y para su rehabilitación e integración social. También insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que todos los niños retirados de los grupos y las fuerzas armadas se beneficien de programas de reintegración. Pide al Gobierno que proporcione información a este respecto, incluida información sobre los programas de reintegración existentes para estos niños, así como sobre el número de niños que se han beneficiado de la rehabilitación y la integración social.
Habida cuenta de la situación descrita anteriormente, la Comisión deplora que tanto los grupos armados como las fuerzas armadas sigan reclutando y utilizando a niños en los conflictos armados, especialmente porque ello conlleva otras violaciones de los derechos de los niños, como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Si bien la Comisión lleva planteando esta cuestión desde 2008, el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados, tanto como combatientes como en funciones de apoyo, ha aumentado considerablemente en los últimos años. La Comisión también debe expresar su profunda preocupación por el importante número de niños privados de educación debido al clima de inseguridad que impera en el país. La Comisión considera que este caso cumple con los criterios establecidos en el párrafo 96 de su Informe General para que se solicite al Gobierno que se presente ante la Conferencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[La Comisión solicita al Gobierno que transmita información completa a la 110.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 3, a), del Convenio. Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, a pesar de la adopción del Código del Trabajo de 2009, que prohíbe el reclutamiento forzoso obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados, los niños siguen vinculados con distintos grupos armados y milicias de autodefensa locales. De hecho, sigue habiendo niños alistados en el ejército y luchando en los distintos grupos armados. La Comisión tomó nota de que la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana no ha cesado de agravarse a largo de 2013 con la multiplicación de grupos armados y el cambio de alianzas entre ellos: numerosos grupos armados que han propiciado el surgimiento de la coalición Séléka o que están más o menos vinculados a la antigua coalición Séléka; por otra parte, las milicias antibalaka, una milicia de defensa local aparecida durante el segundo semestre del año para responder a los ataques sistemáticos perpetrados por la antigua coalición Séléka contra la población civil. Las milicias antibalaka al igual que la coalición Séléka se han dedicado sistemáticamente a reclutar y utilizar niños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que la situación de la seguridad en la República Centroafricana sigue estando entre las preocupaciones principales del Gobierno. El Gobierno señala que, en el marco del documento de estrategia de Recuperación y Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (2017-2021) (RCPCA), y su principal epígrafe titulado «Mantener la paz, la seguridad y la reconciliación», el Gobierno ha puesto en marcha el proceso de desarme, desmovilización, reinserción y repatriación, así como la reforma del sector de la seguridad, con miras a pacificar el país. El Gobierno señala que esta situación de seguridad permitirá la reorganización de la administración en el conjunto del territorio, así como la restauración de la autoridad del Estado con miras a llevar a cabo investigaciones judiciales y enjuiciar a los autores de reclutamiento forzoso de niños.
Además, la Comisión toma nota de que, según informe del Secretario General al Consejo de Seguridad, sobre la suerte que corren los niños en épocas de conflicto armado en la República Centroafricana, de 12 de febrero de 2016 (informe del Secretario General), se firmó en Brazzaville, el 23 de julio de 2014 un acuerdo de cesación de las hostilidades, que condujo al restablecimiento gradual de la calma en Bangui, y fijó las reglas básicas para la conclusión del proceso de transición: entre otras la celebración de elecciones, el proceso de desarme, la desmovilización y reintegración, y la reconciliación nacional (documento S/2016/133, párrafo 12). El Secretario General señala además que el Foro de Bangui sobre la reconciliación nacional, celebrado en mayo de 2015, y las consultas populares en todo el país que lo precedieron, culminaron en la firma de un acuerdo sobre los principios del desarme, la desmovilización, la reintegración y la repatriación, y la integración de los elementos armados en las fuerzas militares centroafricanas. El 5 de mayo de 2015, diez grupos armados, incluidas facciones de la antigua Séléka y grupos antibalaka, firmaron un acuerdo para detener y prevenir el reclutamiento y la utilización de niños y otras violaciones graves cometidas contra los niños (párrafo 14). La Comisión toma nota además de que, según la descripción del programa de país propuesta por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y sometida al Consejo de Administración del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, el 10 de agosto de 2017, la República Centroafricana sale paulatinamente de la inestabilidad institucional y sociopolítica con la promulgación de una nueva Constitución, en marzo de 2016, y la organización de elecciones presidenciales democráticas y transparentes a principios de 2016 y de elecciones legislativas en abril de 2016. No obstante, los grupos armados siguen controlando los recursos naturales del país, lo cual amenaza la cohesión social y el acceso a los servicios básicos (documento E/ICEF/2017/P/L.27, párrafo 1).
La Comisión toma nota, sin embargo, de que, según el informe del Secretario General, un estudio auspiciado por el UNICEF de 2014 calculó que entre 6 000 y 10 000 niños estaban vinculados a grupos armados, un aumento atribuido al recrudecimiento de la actividad de los grupos armados antibalaka desde 2013, (documento S/2016/133, párrafo 17). Según el informe del Secretario General, los niños no sólo sufrieron abusos al ser usados en los combates y como esclavos sexuales, sino que también fueron obligados a realizar diversas funciones de apoyo, incluso como informantes. A partir de 2014, los niños se han utilizado cada vez más para cometer violaciones contra los civiles. El Secretario General señala que, en 2015, 39 niños (28 niños y 11 niñas) habían sido reclutados, la mayoría (21 niños) por el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), y también por facciones de la antigua Séléka, como la Unión para la Paz en Centroáfrica (UPC) (13 niños). Sin embargo, durante el estallido de violencia que tuvo lugar el 26 de septiembre, se vieron cientos de niños ocupando puestos de control o erigiendo barricadas en Bangui (párrafo 22). Además, según el informe de la Experta Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana, de 28 de julio de 2017 (informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana), la Oficina de la Coordinación de asuntos humanitarios considera que quedarían aún entre 4 000 y 5 000 niños alistados (documento A/HRC/36/64, párrafo 69).
A pesar de los avances realizados en lo que concierne la estabilidad del país, la Comisión expresa su profunda preocupación por la situación actual, por cuanto la práctica del reclutamiento lleva aparejada otras violaciones de los derechos de los niños, tales como el rapto, el asesinato y la violencia sexual. La Comisión reitera nuevamente que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados está considerado como una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deben adoptar medidas de carácter inmediato y eficaz para garantizar la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, con toda urgencia. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación que prevalece en el terreno y la presencia de un conflicto y de grupos armados en el país, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años por parte de los grupos armados del país. Además, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se lleven a cabo investigaciones en profundidad y se persiga eficazmente a las personas que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión le ruega que comunique informaciones sobre el número de investigaciones realizadas, procedimientos incoados y condenas pronunciadas en aplicación de lo dispuesto en el Código del Trabajo.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados b) y c). Ayuda directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizarles el acceso a la educación y la formación profesional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno ha adoptado medidas, en cooperación con el UNICEF, para prever una ayuda directa e idónea para sustraer a los niños víctimas de reclutamiento forzoso de las filas de los grupos armados y garantizar su readaptación e integración social. No obstante, la Comisión observó que el aumento de la inseguridad había provocado que los niños volvieran a alistarse, y que la inseguridad había limitado la ayuda humanitaria en una gran parte del país. No obstante, la Comisión tomó nota de que el Gobierno de transición procedió a la revisión de la estrategia nacional de desarme, desmovilización y reintegración y que la ONU trabajaba en estrecha colaboración con las autoridades de transición sobre esta cuestión, con el objetivo de dedicar a este asunto las disposiciones pertinentes en la estrategia nacional en relación con el desarme, la desmovilización y la reintegración de los niños.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, de enero de 2014 a diciembre de 2015, el equipo de tareas de supervisión y presentación de informes retiró a 5 541 niños (4 274 niños y 1 267 niñas), de los grupos armados. Pese a todo, el equipo de tareas pudo documentar que un total de 715 niños, entre ellos 114 niñas, habían sido nuevamente reclutados y utilizados (documento S/2016/133, párrafo 17). Según el informe del Secretario General, desde diciembre de 2013 y a lo largo de 2014, el equipo de tareas verificó 464 casos de nuevos reclutamientos, incluidos 446 niños por las milicias antibalaka (360 niños y 86 niñas) y 18 niños por la antigua Séléka. Además, se identificó y verificó la presencia de 2 807 niños (2 161 niños y 646 niñas) entre los grupos armados incluidas las milicias antibalaka (2 347 niños), diferentes facciones de la antigua Séléka (446 niños), el LRA (13 niños) y un niño fue separado de Révolution et justice (párrafo 20). Por otra parte, según la descripción del programa de país propuesta por el UNICEF y sometida al Consejo de Administración del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas, el 10 de agosto de 2017, de los 9 449 niños que fueron liberados de los grupos armados entre enero de 2014 y marzo de 2017 (el 30 por ciento de los cuales son niñas), sólo 4 954 se han beneficiado de programas de reinserción (documento E/ICEF/2017/P/L.27, párrafo 8).
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las acciones prioritarias del Gobierno van encaminadas a luchar contra los flagelos sociales que atentan contra los derechos humanos. Con este fin, se ha puesto en práctica un conjunto de acciones, como la protección de los derechos de la mujer y el niño, el desarrollo de acciones humanitarias y el crecimiento económico por una paz duradera. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General sobre la situación en la República Centroafricana, de 2 de junio de 2017, el UNICEF ha prestado su apoyo para la reintegración de 420 niños liberados de los grupos armados, y 239 niños (de los cuales 55 niñas) han sido separados de los grupos antibalaka (documento S/2017/473, párrafo 36). Además, en el marco de los esfuerzos destinados a poner fin a la presencia de niños entre los grupos armados, la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), desplegada en septiembre de 2014 para reemplazar la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana, bajo dirección africana, organizó una campaña de una semana en febrero de 2017, en colaboración con los interlocutores locales, para sensibilizar a los grupos armados, los miembros de la comunidad y las autoridades de cinco localidades sobre la repercusión de los conflictos armados en los niños. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno y de la dificultad de la situación en el país, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para prever una ayuda directa y adecuada a fin de sustraer a los niños víctimas de reclutamiento forzoso de las filas de los grupos armados y garantizar su readaptación e integración social de modo que se garantice su desmovilización de forma duradera y definitiva. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 3, apartado a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud y de prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños con miras a utilizarlos en los conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, a pesar de la adopción del Código del Trabajo de 2009, que prohíbe el reclutamiento forzoso obligatorio de niños menores de 18 años con miras a utilizarlos en conflictos armados en todo el territorio de la República Centroafricana, y de la firma del Acuerdo General de Paz de Libreville, de 2008, y de la Declaración de N’Djamena, de 9 de junio de 2010, los niños siguen tomando parte en distintos grupos armados y milicias de autodefensa locales. En efecto, sigue habiendo niños que continúan luchando en los distintos grupos armados, a saber: Armée populaire pour la restauration de la République et de la démocratie (APRD); Union des forces démocratiques pour le rassemblement (UFDR); Convention des patriotes pour la justice et la paix (CPJP); le Mouvement des libérateurs centrafricains pour la justice (MLJC), y Front démocratique du peuple centrafricain (FDPC).
La Comisión toma nota de las informaciones que contiene el informe del Secretario General al Consejo de Seguridad, de 15 de mayo de 2014, sobre la suerte que corren los niños en épocas de conflicto armado (documento A/68/878 S/2014/339). Según este informe, la situación de los derechos humanos no ha dejado de empeorar notablemente, en 2013, con la multiplicación y el cambio de las alianzas de los grupos armados: por una parte, la CPJP, la CPJP Fundamental, el FDPC y la UFDR, que han dado lugar a la coalición Séléka o que han establecido distintos grados de asociación con ella; y, por otra parte, las fuerzas antibalaka, unas milicias de defensa local surgidas en el segundo semestre del año para responder a los ataques sistemáticos contra la población civil por elementos de la disuelta coalición Séléka. Tanto las milicias antibalaka como la coalición Séléka han reclutado y utilizado niños sistemáticamente. Las Naciones Unidas documentaron el reclutamiento y la utilización de 171 niños y 17 niñas, y estiman que varios miles de niños han estado y siguen estando asociados a la antigua Séléka y a las milicias antibalaka. El Secretario General manifestó su profunda preocupación por la crisis humanitaria actual y el clima persistente de anarquía e impunidad.
En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años por parte de grupos armados y de las milicias de autodefensa, constituye un motivo de profunda preocupación para el Gobierno de transición del país. A este respecto, acaba de constituirse por decreto en el Ministerio de Justicia, una comisión especial de encuesta e investigación que tendrá la misión de proceder a realizar investigaciones en profundidad sobre los crímenes y delitos relativos al reclutamiento de niños menores de 18 años con objeto de utilizarlos en conflictos armados y con objeto de que se impongan condenas a los autores de los mismos.
La Comisión expresa asimismo su profunda preocupación por la situación actual, por cuanto la práctica del reclutamiento lleva aparejada otras violaciones de los derechos de los niños, tales como el rapto, el asesinato y la violencia sexual. La Comisión reitera nuevamente que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados, está considerado como una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deben adoptar medidas de carácter inmediato y eficaz para garantizar la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, con toda urgencia. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años por parte de los grupos armados del país. En relación con la resolución núm. 2068, de 19 de septiembre de 2012, del Consejo de Seguridad, se recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y procesar a los responsables de […], crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se lleven a cabo investigaciones en profundidad y se persiga eficazmente a las personas que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados, y a que se les impongan a los autores de estas prácticas sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión le ruega que comunique informaciones sobre el número de investigaciones realizadas, procedimientos incoados y condenas pronunciadas en aplicación de lo dispuesto en el Código del Trabajo.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados b) y c). Ayuda directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizarles el acceso a la educación básica gratuita y a la formación profesional. Niños soldados. En sus comentarios precedentes, la Comisión tomó nota de que el UNICEF está encargado de coordinar el proceso de desarme, desmovilización, reintegración de los niños (DDR) en la República Centroafricana y que ya se habían desmovilizado y reintegrado a sus familias a centenares, sino a millares de niños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se han adoptado medidas efectivas, en cooperación con el UNICEF para prever una ayuda directa e idónea para sustraer a los niños víctimas de reclutamiento forzoso de las filas de los grupos armados y garantizar su readaptación e integración social. Por otra parte, el UNICEF ha iniciado módulos de formación profesional en mecánica, carpintería, albañilería, etc., destinados a los niños desmovilizados. El Gobierno señala que la reanudación de las hostilidades ha frenado estas medidas, pero que el programa se pondrá de nuevo en marcha a medida que se recobre la paz.
En este sentido, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que, según el informe del Secretario General al Consejo de Seguridad, de 15 de mayo de 2014, la intensificación de las hostilidades ha provocado que se haya vuelto a reclutar a niños. Así, el 1.º de abril de 2013, 41 niños (36 niños y 5 niñas) separados de las CPJP, en agosto de 2012, que se encontraban en un Centro de Tránsito y Orientación, fueron reclutados de nuevo por elementos de la antigua Séléka en los poblados de Ndélé y Bria, en el noreste del país. En diciembre, cinco niños separados de la antigua Séléka fueron reclutados por las milicias antibalaka Bangui.
La Comisión toma nota en efecto de que, según el informe del Secretario General al Consejo de Seguridad, a causa de la inseguridad se ha restringido el acceso a la acción humanitaria en una gran parte del país. Sin embargo, el 26 de noviembre de 2013, en vista de la separación y reintegración de niños asociados a grupos armados, el Ministerio de Defensa concedió a las Naciones Unidas acceso incondicional con fines de inspección a los cuarteles militares y a los lugares de acantonamiento, y las autoridades de transición reiteraron esos compromisos en diciembre de 2013. Un total de 149 niños fueron separados de la antigua Séléka. A principios de 2014, el Gobierno de transición procedió a la revisión de la estrategia nacional de desarme, desmovilización y reintegración de los niños. Las Naciones Unidas trabajan en estrecha colaboración con las autoridades de transición sobre esta materia con el objeto de incluir en la estrategia nacional disposiciones idóneas relativas al desarme, la desmovilización y la reinserción de los niños. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno y de la dificultad de la situación en el país, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos a fin de prever una ayuda directa y adecuada para sustraer a los niños víctimas de reclutamiento forzoso de las filas de los grupos armados y garantizar su readaptación e integración social de modo que se garantice su desmovilización de forma duradera y definitiva. La Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas del trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud y de prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños con miras a utilizarlos en los conflictos armados. En su comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con satisfacción de que la nueva ley núm. 09.004 relativa al Código del Trabajo de la República Centroafricana, adoptada en enero de 2009 (Código del Trabajo de 2009) prohíbe el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años con miras a utilizarlos en conflictos armados en todo el territorio de la República Centroafricana y prevé multas y penas de reclusión en caso de infracción de dicha ley.
La Comisión toma nota del informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 13 de abril de 2011 (documento S/2011/241), sobre la suerte de los niños en época de conflictos armados en la República Centroafricana, cuyo período de examen comprende de diciembre de 2008 a diciembre de 2010. La Comisión toma buena nota de que, según las informaciones que figuran en dicho informe (párrafos 43 a 45), el Gobierno centroafricano firmó la declaración de N’Djamena, de 9 de junio de 2010, en la cual se compromete a poner fin a la utilización de niños en sus fuerzas armadas y a adoptar medidas concretas e institucionales para garantizar la liberación y la reintegración de los niños de los grupos armados. El Gobierno participó igualmente en la reunión ministerial de la Unión Africana sobre el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), celebrada el 13 y 14 de octubre de 2010, al término de la cual los Estados participantes se comprometieron, en particular, a poner en práctica un centro de operaciones conjuntas y organizar patrullas a lo largo de las fronteras de los países afectados por los ataques del LRA.
La Comisión observa, no obstante, que la Secretario General de las Naciones Unidas constató en su informe que el reclutamiento de niños por parte de grupos armados sigue siendo gravemente preocupante, en especial, en el nordeste y el este del país (párrafo 15). De hecho, el informe revela que sigue habiendo niños que continúan luchando en los distintos grupos armados, a saber, «Armée populaire pour la restauration de la République et de la démocratie (APRD), Union des forces démocratiques pour le rassemblement (UFDR), Convention des patriotes pour la justice et la paix (CPJP), Mouvement de libérateurs centrafricains pour la justice (MLJC) y Front démocratique de peuple centrafricain (FDPC)» (párrafos 16 a 19). La Comisión toma nota de que estos distintos grupos, a excepción de la CPJP, se han adherido al Acuerdo General de Paz de Libreville, de 2008, (párrafos 3 y 4). La presencia de niños en las filas de los grupos locales de autodefensa, apoyados por las autoridades locales para garantizar la protección de los civiles en ausencia de fuerzas de defensa y seguridad nacional, constituye igualmente una grave preocupación, en particular, en las zonas afectadas por el LRA (párrafo 51). Además, el informe del Secretario General señala que el LRA sigue practicando la leva y el reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos como combatientes, espías, empleados en el servicio doméstico, esclavos sexuales y porteadores. Por último, la Comisión toma nota de que los asesinatos de niños así como las violaciones y otras agresiones cometidas contra ellos por parte de los grupos armados constituye una fuente de grave preocupación (párrafos 20 a 24).
La Comisión constata que, a pesar de la adopción del Código del Trabajo de 2009, que prohíbe el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados en todo el territorio de la República Centroafricana, y, a pesar de la firma del Acuerdo General de Paz de Libreville, en junio de 2008, los niños siguen tomando parte en distintos grupos armados y milicias de autodefensa locales. La Comisión expresa, por tanto, su profunda preocupación por la persistencia de esta práctica, tanto más cuanto que lleva aparejadas otras violaciones de los derechos de los niños, tales como el rapto, el asesinato y la violencia sexual. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años por parte de los grupos armados y de las milicias de autodefensa locales, apoyados por las autoridades locales, en particular en el nordeste y el este del país. En relación con la resolución núm. 1998 del Consejo de Seguridad, de 12 de julio de 2011, en la cual se recuerda «la responsabilidad de todos los Estados en el hecho de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se lleven a cabo investigaciones en profundidad y se persigue eficazmente a las personas que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados, y que a estas personas se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica. Le ruega que comunique informaciones sobre el número de investigaciones realizadas, casos enjuiciados y condenas pronunciadas en aplicación de lo dispuesto en el Código del Trabajo de 2009.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados b) y c). Ayuda directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizarles el acceso a la educación básica gratuita y, cuando esto sea posible y apropiado, a la formación profesional. Niños soldados. Teniendo en cuenta sus comentarios precedentes, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 13 de abril de 2011 (documento S/2011/241, párrafos 52 a 58), según las cuales el UNICEF está encargado de coordinar el proceso de desarme, desmovilización y reintegración de los niños en la República Centroafricana. Entre 2009 y 2010, el UNICEF y sus asociados en la ejecución desmovilizaron a un total de 525 niños de las filas de las APRD entre los cuales había 37 niñas. La Comisión toma nota de que todos estos niños fueron reintegrados a sus familias y comunidades y recibieron además apoyo para su readaptación e integración social. El informe pone de manifiesto, además, que entre 2007 y 2010, el número total de niños desmovilizados de la APRD habría sido hasta la fecha de 1.300. Además, en 2010, un total de 95.797 niños vulnerables (de los cuales el 62 por ciento eran varones y el 38 por ciento hembras), entre ellos niños vinculados con el ejército y los grupos armados, se beneficiaron de actividades de educación y formación profesional, medidas de generación de ingresos, apoyo psicosocial, asesoramiento y acceso a los servicios de salud. La Comisión toma nota igualmente de que, entre 2009 y 2010, se han construido 400 centros de tránsito a fin de recibir y atender a niños afectados por el conflicto armado. El informe revela, sin embargo, que se siguen planteando diversos problemas en cuanto a la retención de los niños que han estado vinculados a grupos armados, en particular el hecho de que estos niños son reintegrados en comunidades en las cuales tienen un acceso limitado a los servicios de base y pocas posibilidades de subsistencia, pese a que algunos de ellos se reintegran a las filas de los grupos armados a fin de beneficiarse de las prestaciones ofrecidas en el marco del Programa de Desarme, Desmovilización y Reinserción o inician alguna actividad económica, en particular, de minería. La Comisión ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos a fin de prever una ayuda directa y adecuada para sustraer a los niños víctimas de reclutamiento forzoso de las filas de los grupos armados y garantizar su readaptación e integración social de modo que se garantice su desmovilización de forma durable y definitiva. Con este fin, la Comisión expresa su firme esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias a fin de facilitar el establecimiento y la puesta en marcha de planes de acción por parte de los grupos armados encaminados a poner fin al reclutamiento y el empleo de niños en sus filas. Le ruega que comunique informaciones sobre los progresos realizados a este respecto en su próxima memoria.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud y de prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños con miras a utilizarlos en los conflictos armados. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el Secretario General de las Naciones Unidas, en su informe de 21 de diciembre de 2007 sobre los niños y los conflictos armados (documento A/62/609-S/2007/757, párrafos 29 a 32), indica que se han señalado numerosos casos de reclutamiento de niños por parte del grupo rebelde l’Union de forces démocratiques pour le rassemblement (UFDR), que controla ciertas zonas del noroeste del país. Durante los ataques de la UFDR contra las posiciones de las Fuerzas Armadas Centroafricanas (FACA) y del ejército francés en Birao, en marzo de 2007, se reconoció entre los rebeldes a antiguos alumnos del colegio de Birao. Muchos niños de edades comprendidas entre los 12 y los 17 años que participaban en estos ataques perdieron la vida. Además, según el informe, una misión realizada por el UNICEF, en junio de 2007, también confirmó que había aproximadamente de 400 a 500 niños vinculados a los grupos rebeldes de l’Armée pour la restauration de la République et la démocratie (APRD) y del Front démocratique du peuple centrafricain (FDPC) participando en operaciones militares en la región noroccidental. El APRD y el FDPC están recurriendo cada vez más al reclutamiento forzoso de niños en sus regiones de influencia. A este respecto, la Comisión había señalado que la legislación nacional no parece contener disposiciones que prohíban y sancionen el reclutamiento forzoso de menores de 18 años para su utilización en los conflictos armados y, por consiguiente, ruega al Gobierno que adopte medidas, con carácter urgente, para adoptar esta legislación.

La Comisión había tomado nota con satisfacción de que los artículos 262 y 263 de la nueva ley núm. 09.004 relativa al Código del Trabajo de la República Centroafricana (Código del Trabajo de 2009), adoptado en enero de 2009, disponen que toda forma de esclavitud o prácticas análogas infligidas a menores de 18 años , así como emplearlos en trabajos forzosos u obligatorios, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio con miras a utilizarlos en conflictos armados, están prohibidos en todo el territorio de la República Centroafricana. La Comisión había tomado nota igualmente que han previsto sanciones de multas y de prisión en caso de comisión de infracciones relativas a esta disposición (artículo 393).

Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que, según las informaciones más recientes mencionadas por el Secretario General de las Naciones Unidas en su informe, de 3 de febrero de 2009, sobre los niños y el conflicto armado en la República Centroafricana (S/2009/66, párrafos 26 a 36), el APRD identificó recientemente a 250 niños para su liberación y reintegración, pero podría ser que hubiera más niños vinculados con estos grupos armados. La identificación inicial de 100 niños, en noviembre de 2008, mostró que la mayoría tenía entre 12 y 17 años y que había algunos niños de 9 y 10 años. Además, el Secretario General informa que los cuatro ataques del Ejército de Resistencia del Señor (LRA), perpetrados en febrero y marzo de 2008 contra los pueblos de la región de Obo, tuvieron como consecuencia un elevado número de secuestros y reclutamiento de niños. Una misión conjunta establecida por las Naciones Unidas, integrada por la Oficina de las Naciones Unidas de apoyo a la Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (BONUCA), la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, el Departamento de Seguridad de la Secretaría y el UNICEF puso de relieve que algunos de los atacantes tenían menos de 15 años. Testimonios de los 35 adultos secuestrados y después liberados por el Ejército de Resistencia del Señor (LRA) indicaron que los 55 niños secuestrados durante los ataques estaban siendo utilizados como soldados o para tareas auxiliares, y que las niñas eran utilizadas como esclavas sexuales. Además, la Comisión había tomado nota de que el representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos en su propio país, de 17 de marzo de 2008 (documento A/HRC/8/6/Add.1, párrafo 67), indica que él mismo ha podido constatar que hay niños entre los rebeldes patrullando los territorios bajo su control cuya cifra podría elevarse a casi un millar.

Por otra parte, la Comisión había tomado nota de que el Secretario General indica que el 13 de octubre de 2008 fue promulgada una ley de amnistía general en la que se incluían las violaciones cometidas por las fuerzas de seguridad y defensa del Gobierno y los rebeldes desde marzo de 2003 a octubre de 2008 (S/2009/66, párrafo 6). Para beneficiarse de esta amnistía es necesario cumplir diversas condiciones previas, entre las cuales cabe mencionar el acantonamiento, la desmovilización y el desarme de las fuerzas en lucha dentro de un plazo de 60 días a partir de la promulgación de la ley de amnistía. Teniendo en cuenta la brevedad de este plazo, al que se opuso en especial el APRD, a comienzos de noviembre de 2008 se adoptó un enfoque gradual, con el que se prevé que las actividades de desmovilización comiencen a principios de 2009. El 25 de octubre de 2008, el Gobierno de la República Centroafricana liberó a 12 combatientes detenidos del APRD, la UFDR y el FDPC, cumpliendo sus obligaciones en virtud del acuerdo (S/2009/66, párrafo 6).

Así pues, la Comisión había constatado que el reclutamiento forzoso de niños con miras a su utilización en los conflictos armados sigue existiendo en el país y que la situación continúa siendo frágil. La Comisión había expresado nuevamente su viva preocupación por la situación actual, y todavía más debido a que la persistencia de esta peor forma de trabajo infantil lleva aparejadas otras violaciones de los derechos de los niños, tales como el asesinato y la violencia sexual. Había recordado al Gobierno que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión ruega al Gobierno que tome medidas inmediatas y eficaces para terminar con la práctica del reclutamiento forzoso de menores de 18 años por parte de los grupos armados, especialmente en el noreste y en el noroeste del país. En relación al Consejo de Seguridad que, en su resolución núm. 1612, de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que adopte medidas inmediatas para conseguir que sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias sean impuestas a las personas declaradas culpables de haber utilizado a menores de 18 años en conflictos armados. Pide al Gobierno que le transmita información a este respecto.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados b) y c). Ayuda directa para liberar a los niños de las peores formas de trabajo y garantizarles el acceso a la educación básica gratuita y, cuando esto sea posible y apropiado, a la formación profesional. Niños soldados. En sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la información del UNICEF, el Gobierno, la UFDR y el UNICEF firmaron, el 16 de junio de 2007, un acuerdo para la reinserción de los niños vinculados con grupos armados en el noreste del país. A este respecto, toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 21 de diciembre de 2007, sobre los niños y los conflictos armados (documento A/62/609-S/2007/757, párrafos 29 a 32), en el marco del acuerdo firmado el 16 de junio de 2007, fue liberado un primer grupo de unos 200 niños. En abril y mayo de 2007, más de 400 niños vinculados a la UFDR, de los cuales el 75 por ciento eran varones con edades comprendidas entre 13 y 17 años, fueron desmovilizados. Según el informe, un último grupo de 450 a 500 niños podría haber sido liberado y devuelto a sus comunidades desde septiembre de 2007, pero esta información no ha podido verificarse. En lo que respecta a los niños vinculados a los grupos rebeldes APRD y FDPC que participan en operaciones militares en la región noroccidental, el informe indica que, en los meses de marzo y junio de 2007, el APRD solicitó la asistencia del equipo de las Naciones Unidas en el país para desmovilizar a niños soldados. Se han iniciado diálogos oficiosos con el APRD para que renuncie a reclutar niños y desmovilice a los que ya están en sus filas. La inseguridad en la región noroccidental dificulta, no obstante, las negociaciones oficiales.

Además, la Comisión había tomado nota de que, según el informe del UNICEF de 2008 titulado «Acción humanitaria del UNICEF», el conflicto ha provocado desplazamientos de la población, y unos 610.000 niños y mujeres son víctimas del conflicto. La Comisión había observado igualmente que el UNICEF pretende favorecer el acceso a la educación básica de 113.000 niños víctimas del conflicto mediante el apoyo a una campaña intensiva de reescolarización en las prefecturas del norte. Además, el UNICEF también pretende ayudar a la reinserción de 1.000 niños soldados en sus familias y comunidades.

La Comisión había tomado nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 3 de febrero de 2009, sobre los niños y el conflicto armado en la República Centroafricana (S/2009/66, párrafo 53), se han creado recientemente de forma oficial asociaciones estratégicas con cuatro organizaciones no gubernamentales humanitarias sobre la prevención del reclutamiento de niños y su liberación y reintegración en zonas controladas por el APRD y la UFDR. Este programa, de base comunitaria, prevé apoyo para la liberación y reintegración de cientos de niños vinculados a los grupos armados en las zonas septentrionales. En la actualidad se están construyendo tres centros provisionales de acogida en los distritos noroccidentales y ya está funcionando un centro de acogida de emergencia en la zona noroccidental. Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que el Secretario General indica que por muchos que hayan sido los progresos realizados para lograr la liberación de los niños que se encuentran en las filas del APRD y de la UFDR, el estancamiento en que se encuentran las negociaciones de paz tras la retirada, en agosto de 2008, de las principales partes involucradas en el conflicto del diálogo general sobre la paz han demorado la concretización del acuerdo que se había logrado para liberar a los niños. Según afirma el Secretario General, a día de hoy, son relativamente pocos los niños que han sido efectivamente puestos en libertad, y podría ser que se hubiera reclutado a otros.

Así pues, la Comisión había constatado nuevamente que a pesar de la colaboración del Gobierno con el UNICEF, la situación actual del país sigue siendo muy preocupante. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos y continúe colaborando con el UNICEF y otras organizaciones con miras a mejorar la situación de los niños víctimas del reclutamiento forzoso y que son utilizados en conflictos armados. Asimismo, expresa la esperanza de que el Gobierno negocie el fin del conflicto armado para que todos los niños utilizados en este conflicto sean desmovilizados y reinsertados, especialmente en el noreste y noroeste del país. Además, la Comisión ruega al Gobierno que adopte medidas en un plazo determinado para que los niños soldados liberados de los grupos armados disfruten de una asistencia apropiada en materia de readaptación e integración social, especialmente mediante los centros de acogida. Ruega al Gobierno que suministre informaciones a este respecto en su próxima memoria.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a).  Todas las formas de esclavitud y de prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños con miras a utilizarlos en los conflictos armados. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el Secretario General de las Naciones Unidas, en su informe de 21 de diciembre de 2007 sobre los niños y los conflictos armados (documento A/62/609-S/2007/757, párrafos 29 a 32), indica que se han señalado numerosos casos de reclutamiento de niños por parte del grupo rebelde l’Union de forces démocratiques pour le rassemblement (UFDR), que controla ciertas zonas del noroeste del país. Durante los ataques de la UFDR contra las posiciones de las Fuerzas Armadas Centroafricanas (FACA) y del ejército francés en Birao, en marzo de 2007, se reconoció entre los rebeldes a antiguos alumnos del colegio de Birao. Muchos niños de edades comprendidas entre los 12 y los 17 años que participaban en estos ataques perdieron la vida. Además, según el informe, una misión realizada por el UNICEF, en junio de 2007, también confirmó que había aproximadamente de 400 a 500 niños vinculados a los grupos rebeldes de l’Armée pour la restauration de la République et la démocratie (APRD) y del Front démocratique du peuple centrafricain (FDPC) participando en operaciones militares en la región noroccidental. El APRD y el FDPC están recurriendo cada vez más al reclutamiento forzoso de niños en sus regiones de influencia. A este respecto, la Comisión había señalado que la legislación nacional no parece contener disposiciones que prohíban y sancionen el reclutamiento forzoso de menores de 18 años para su utilización en los conflictos armados y, por consiguiente, ruega al Gobierno que adopte medidas, con carácter urgente, para adoptar esta legislación.

La Comisión toma nota con satisfacción de que los artículos 262 y 263 de la nueva ley núm. 09.004 relativa al Código del Trabajo de la República Centroafricana (Código del Trabajo de 2009), adoptado en enero de 2009, disponen que toda forma de esclavitud o prácticas análogas infligidas a menores de 18 años , así como emplearlos en trabajos forzosos u obligatorios, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio con miras a utilizarlos en conflictos armados, están prohibidos en todo el territorio de la República Centroafricana. La Comisión toma nota igualmente que han previsto sanciones de multas y de prisión en caso de comisión de infracciones relativas a esta disposición (artículo 393).

Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las informaciones más recientes mencionadas por el Secretario General de las Naciones Unidas en su informe, de 3 de febrero de 2009, sobre los niños y el conflicto armado en la República Centroafricana (S/2009/66, párrafos 26 a 36), el APRD identificó recientemente a 250 niños para su liberación y reintegración, pero podría ser que hubiera más niños vinculados con estos grupos armados. La identificación inicial de 100 niños, en noviembre de 2008, mostró que la mayoría tenía entre 12 y 17 años y que había algunos niños de 9 y 10 años. Además, el Secretario General informa que los cuatro ataques del Ejército de Resistencia del Señor (LRA), perpetrados en febrero y marzo de 2008 contra los pueblos de la región de Obo, tuvieron como consecuencia un elevado número de secuestros y reclutamiento de niños. Una misión conjunta establecida por las Naciones Unidas, integrada por la Oficina de las Naciones Unidas de apoyo a la Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (BONUCA), la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, el Departamento de Seguridad de la Secretaría y el UNICEF puso de relieve que algunos de los atacantes tenían menos de 15 años. Testimonios de los 35 adultos secuestrados y después liberados por el Ejército de Resistencia del Señor (LRA) indicaron que los 55 niños secuestrados durante los ataques estaban siendo utilizados como soldados o para tareas auxiliares, y que las niñas eran utilizadas como esclavas sexuales. Además, la Comisión toma nota de que el representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos en su propio país, de 17 de marzo de 2008 (documento A/HRC/8/6/Add.1, párrafo 67), indica que él mismo ha podido constatar que hay niños entre los rebeldes patrullando los territorios bajo su control cuya cifra podría elevarse a casi un millar.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Secretario General indica que el 13 de octubre de 2008 fue promulgada una ley de amnistía general en la que se incluían las violaciones cometidas por las fuerzas de seguridad y defensa del Gobierno y los rebeldes desde marzo de 2003 a octubre de 2008 (S/2009/66, párrafo 6). Para beneficiarse de esta amnistía es necesario cumplir diversas condiciones previas, entre las cuales cabe mencionar el acantonamiento, la desmovilización y el desarme de las fuerzas en lucha dentro de un plazo de 60 días a partir de la promulgación de la ley de amnistía. Teniendo en cuenta la brevedad de este plazo, al que se opuso en especial el APRD, a comienzos de noviembre de 2008 se adoptó un enfoque gradual, con el que se prevé que las actividades de desmovilización comiencen a principios de 2009. El 25 de octubre de 2008, el Gobierno de la República Centroafricana liberó a 12 combatientes detenidos del APRD, la UFDR y el FDPC, cumpliendo sus obligaciones en virtud del acuerdo (S/2009/66, párrafo 6).

Así pues, la Comisión constata que el reclutamiento forzoso de niños con miras a su utilización en los conflictos armados sigue existiendo en el país y que la situación continúa siendo frágil. La Comisión expresa nuevamente su viva preocupación por la situación actual, y todavía más debido a que la persistencia de esta peor forma de trabajo infantil lleva aparejadas otras violaciones de los derechos de los niños, tales como el asesinato y la violencia sexual. Recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión ruega al Gobierno que tome medidas inmediatas y eficaces para terminar con la práctica del reclutamiento forzoso de menores de 18 años por parte de los grupos armados, especialmente en el noreste y en el noroeste del país. En relación al Consejo de Seguridad que, en su resolución núm. 1612, de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que adopte medidas inmediatas para conseguir que sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias sean impuestas a las personas declaradas culpables de haber utilizado a menores de 18 años en conflictos armados. Pide al Gobierno que le transmita información a este respecto.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados b) y c). Ayuda directa para liberar a los niños de las peores formas de trabajo y garantizarles el acceso a la educación básica gratuita y, cuando esto sea posible y apropiado, a la formación profesional. Niños soldados. En sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la información del UNICEF, el Gobierno, la UFDR y el UNICEF firmaron, el 16 de junio de 2007, un acuerdo para la reinserción de los niños vinculados con grupos armados en el noreste del país. A este respecto, toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 21 de diciembre de 2007, sobre los niños y los conflictos armados (documento A/62/609-S/2007/757, párrafos 29 a 32), en el marco del acuerdo firmado el 16 de junio de 2007, fue liberado un primer grupo de unos 200 niños. En abril y mayo de 2007, más de 400 niños vinculados a la UFDR, de los cuales el 75 por ciento eran varones con edades comprendidas entre 13 y 17 años, fueron desmovilizados. Según el informe, un último grupo de 450 a 500 niños podría haber sido liberado y devuelto a sus comunidades desde septiembre de 2007, pero esta información no ha podido verificarse. En lo que respecta a los niños vinculados a los grupos rebeldes APRD y FDPC que participan en operaciones militares en la región noroccidental, el informe indica que, en los meses de marzo y junio de 2007, el APRD solicitó la asistencia del equipo de las Naciones Unidas en el país para desmovilizar a niños soldados. Se han iniciado diálogos oficiosos con el APRD para que renuncie a reclutar niños y desmovilice a los que ya están en sus filas. La inseguridad en la región noroccidental dificulta, no obstante, las negociaciones oficiales.

Además, la Comisión había tomado nota de que, según el informe del UNICEF de 2008 titulado «Acción humanitaria del UNICEF», el conflicto ha provocado desplazamientos de la población, y unos 610.000 niños y mujeres son víctimas del conflicto. La Comisión había observado igualmente que el UNICEF pretende favorecer el acceso a la educación básica de 113.000 niños víctimas del conflicto mediante el apoyo a una campaña intensiva de reescolarización en las prefecturas del norte. Además, el UNICEF también pretende ayudar a la reinserción de 1.000 niños soldados en sus familias y comunidades.

La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 3 de febrero de 2009, sobre los niños y el conflicto armado en la República Centroafricana (S/2009/66, párrafo 53), se han creado recientemente de forma oficial asociaciones estratégicas con cuatro organizaciones no gubernamentales humanitarias sobre la prevención del reclutamiento de niños y su liberación y reintegración en zonas controladas por el APRD y la UFDR. Este programa, de base comunitaria, prevé apoyo para la liberación y reintegración de cientos de niños vinculados a los grupos armados en las zonas septentrionales. En la actualidad se están construyendo tres centros provisionales de acogida en los distritos noroccidentales y ya está funcionando un centro de acogida de emergencia en la zona noroccidental. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Secretario General indica que por muchos que hayan sido los progresos realizados para lograr la liberación de los niños que se encuentran en las filas del APRD y de la UFDR, el estancamiento en que se encuentran las negociaciones de paz tras la retirada, en agosto de 2008, de las principales partes involucradas en el conflicto del diálogo general sobre la paz han demorado la concretización del acuerdo que se había logrado para liberar a los niños. Según afirma el Secretario General, a día de hoy, son relativamente pocos los niños que han sido efectivamente puestos en libertad, y podría ser que se hubiera reclutado a otros.

Así pues, la Comisión constata nuevamente que a pesar de la colaboración del Gobierno con el UNICEF, la situación actual del país sigue siendo muy preocupante. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos y continúe colaborando con el UNICEF y otras organizaciones con miras a mejorar la situación de los niños víctimas del reclutamiento forzoso y que son utilizados en conflictos armados. Asimismo, expresa la esperanza de que el Gobierno negocie el fin del conflicto armado para que todos los niños utilizados en este conflicto sean desmovilizados y reinsertados, especialmente en el noreste y noroeste del país. Además, la Comisión ruega al Gobierno que adopte medidas en un plazo determinado para que los niños soldados liberados de los grupos armados disfruten de una asistencia apropiada en materia de readaptación e integración social, especialmente mediante los centros de acogida. Ruega al Gobierno que suministre informaciones a este respecto en su próxima memoria.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud y de prácticas análogas.Reclutamiento forzoso de niños con miras a utilizarlos en los conflictos armados. La Comisión ha tomado nota de que el Gobierno señaló que el Ministerio de Defensa Nacional es responsable del reclutamiento en las Fuerzas Armadas Centroafricanas y que el límite de edad se respeta a la hora del reclutamiento. Sin embargo, señaló que, según el UNICEF, en la República Centroafricana hay niños que son víctimas de reclutamiento forzoso.

La Comisión toma nota de que el Secretario General de las Naciones Unidas, en su informe de 21 de diciembre de 2007 sobre los niños y los conflictos armados (A/62/609-S/2007/757, párrafos 29 a 32), indica que se han señalado numerosos casos de reclutamiento de niños por parte del grupo rebelde Union des forces démocratiques pour le rassemblement (UFDR) que controla ciertas zonas del noreste del país. Durante los ataques de la UFDR contra las posiciones de las Fuerzas Armadas Centroafricanas (FACA) y de la armada francesa en Birao en marzo de 2007, se reconoció entre los rebeldes a antiguos alumnos del colegio de Birao. Muchos niños de edades comprendidas entre los 12 y los 17 años que participaban en estos ataques perdieron la vida. Además, según el informe, una misión realizada por el UNICEF en junio de 2007 también confirmó que había aproximadamente de 400 a 500 niños vinculados a los grupos rebeldes Armée pour la restauration de la République et la démocratie (APRD) y Front démocratique du peuple centrafricain (FDPC) participando en operaciones en la región noroccidental. La APRD y el FDPC están recurriendo cada vez más al reclutamiento forzoso de niños en sus zonas de influencia. Asimismo, los interlocutores de la ONU también han señalado que entre Batangafo y Bokamgaye muchas niñas son forzadas a casarse con rebeldes.

La Comisión observa que el reclutamiento forzoso de niños con miras a su utilización en los conflictos armados sigue existiendo en el país y que la situación sigue siendo frágil. A este respecto, señala que la legislación nacional no parece contener disposiciones que prohíban y sancionen el reclutamiento forzoso de menores de 18 años con miras a su utilización en los conflictos armados. La Comisión señala su gran preocupación por la situación actual, y todavía más debido a que la persistencia de esta peor forma de trabajo infantil conlleva otras violaciones de los derechos de los niños, tales como el asesinato y la violencia sexual. Recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 3, a), del Convenio el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados es considerado como una de las peores formas de trabajo infantil, y que en virtud del artículo 1 del Convenio los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión ruega al Gobierno que tome medidas urgentes para adoptar una legislación que prohíba y sancione el reclutamiento forzoso u obligatorio de menores de 18 años con miras a utilizarlos en conflictos armados. Asimismo, le ruega que adopte medidas inmediatas y eficaces para terminar con la práctica del reclutamiento forzoso de menores de 18 años por parte de los grupos armados, especialmente en el noreste y noroeste del país. En relación al Consejo de Seguridad que, en su Resolución 1612 de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que adopte medidas inmediatas para conseguir que sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias sean impuestas a las personas declaradas culpables de haber utilizado a menores de 18 años en conflictos armados. Pide al Gobierno que le transmita información a este respecto.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados b) y c). Ayuda directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo y garantizarles el acceso a la educación básica gratuita y, cuando esto sea posible y apropiado, a la formación profesional. Niños soldados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la información del UNICEF, el Gobierno, la UFDR y el UNICEF firmaron, el 16 de junio de 2007, un acuerdo para reinsertar a los niños pertenecientes a grupos armados en el noreste del país. A este respecto, toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 21 de diciembre de 2007, sobre los niños y los conflictos armados (A/62/609-S/2007/757, párrafos 29 a 32), en el marco del acuerdo firmado el 16 de junio de 2007, fue liberado un primer grupo de unos 200 niños. En abril y mayo de 2007, más de 400 niños vinculados a la UFDR, de los cuales el 75 por ciento eran varones con edades comprendidas entre 13 y 17 años fueron desmovilizados. Todos esos niños han sido ya reintegrados en sus familias y comunidades. Un 10 por ciento de estos niños no sobrepasaba los 10 años de edad. Según el informe, un último grupo de 450 a 500 niños pueden haber sido liberados y devueltos a sus comunidades desde septiembre de 2007, pero esta información no ha podido verificarse. En lo que respecta a los niños vinculados a los grupos rebeldes APRD y FDPC que participan en operaciones en la región noroccidental, el informe indica que en marzo y de nuevo en julio de 2007, el APRD solicitó la asistencia del equipo de las Naciones Unidas en el país para desmovilizar a niños soldados. Se han iniciado diálogos oficiosos con el APRD para que renuncie a reclutar niños y para que desmovilice a los que están en sus filas con miras a su reinserción social. La inseguridad en la región noroccidental dificulta las negociaciones oficiales.

Además, la Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF de 2008 titulado «Acción humanitaria del UNICEF», la situación de los niños, especialmente en las prefecturas del norte del país, sigue siendo preocupante. El conflicto ha provocado desplazamientos de la población, y unos 610.000 niños y mujeres son víctimas del conflicto. Asimismo, la Comisión toma nota de que el UNICEF pretende favorecer el acceso a la educación básica de 113.000 niños víctimas del conflicto, apoyando una campaña intensiva de reescolarización en las prefecturas del norte. Además, el UNICEF también pretende ayudar a la reinserción de 1.000 niños soldados en sus familias y colectividades. La Comisión toma nota de los progresos de realizados en el país, especialmente gracias a la colaboración del Gobierno con el UNICEF. Sin embargo, observa que la situación actual del país sigue siendo preocupante. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos y continúe colaborando el UNICEF y otras organizaciones con miras a mejorar la situación de los niños víctimas de reclutamiento forzoso y utilizados en conflictos armados. Asimismo, expresa la esperanza de que el Gobierno negociará el fin del conflicto armado para que todos los niños utilizados en este conflicto sean desmovilizados y reinsertados, especialmente en el noreste y noroeste del país. Además, la Comisión ruega al Gobierno que adopte medidas en un plazo determinados para que los niños soldados librados de los grupos armados disfruten de una asistencia apropiada en materia de readaptación e integración social, incluida la reintegración en el sistema escolar, o en su defecto, en la formación profesional. Pide al Gobierno que transmita información a este respecto.

Además la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.
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