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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2013, que incluye observaciones de la Confederación Checo-Morava de Sindicatos (CMKOS). Toma nota de que ha cambiado la estructura organizativa y de gestión de las oficinas del trabajo que se han fusionado en una sola unidad organizativa de la administración del Estado, la Oficina del Trabajo, a fin de mejorar la eficacia en los ámbitos del empleo y el apoyo social del Estado y reducir los costos de funcionamiento de la red de los servicios públicos del empleo. La CMKOS indica que la reforma es negativa para el alcance y la calidad de los servicios del empleo y, por lo tanto, para la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio, en particular los artículos 6, 7, 8 y 11. Además, la CMKOS considera que la reforma conlleva una reducción de la calidad y disponibilidad de los servicios del empleo, lo cual se pone de manifiesto a través de la reducción del número de personas que participan en los programas en materia de políticas activas del empleo, que pasaron de 99 682 en 2011 a 54 450 en 2012. La CMKOS critica asimismo el establecimiento de un programa conjunto de contratación que, básicamente, permite la financiación de las agencias privadas de colocación a través de una política de mercado de trabajo pública y activa. Considera que con ello se intenta reducir la función del Estado y privatizar los servicios públicos, lo que puede conducir a un mayor debilitamiento de las funciones de los servicios públicos del empleo. En su memoria, el Gobierno indica que toma nota de la postura de la CMKOS y enfoca la cuestión con pleno respeto por la situación actual, y que, por consiguiente, preparará y adoptará medidas a fin de mejorar la situación de las personas que buscan empleo y de los empleadores. Al respecto, la Comisión toma nota de que la resolución gubernamental núm. 581, de 31 de julio de 2013, prevé la creación de 319 puestos de trabajo adicionales en la Oficina del Trabajo, especialmente en las regiones en las que existen unas tasas más altas de desempleo. Está previsto que a partir del 1.º de enero de 2014 se creen 381 puestos más. El Gobierno indica que se han iniciado cambios en la gestión interna de la Oficina del Trabajo con miras a reforzar la prestación de servicios a todos los niveles. De esta forma, gracias al aumento del número de personal en todas las regiones, se administrarán con eficacia las políticas activas de mercado del trabajo. En su solicitud directa del 2011 sobre la aplicación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), la Comisión invitó al Gobierno a transmitir información sobre la formulación, establecimiento y examen periódico de las condiciones para promover la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de empleo. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 88 transmita una evaluación de los cambios realizados en la organización del servicio público de empleo con miras a llevar a cabo con eficacia las funciones previstas en el artículo 6 del Convenio. Sírvase asimismo transmitir información sobre el impacto de las reformas introducidas en 2013 en relación con las diversas ocupaciones e industrias, así como sobre las categorías particulares de solicitantes de empleo, tales como los trabajadores con discapacidad (artículo 7).
Artículos 4 y 5 del Convenio. Cooperación con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que los cambios realizados en la organización de las oficinas del trabajo, que actualmente son oficinas regionales de la Oficina del Trabajo, también llevaron a la modificación de la red de comités de asesoramiento de las oficinas del trabajo. Las reuniones de los comités de asesoramiento, que se celebran aproximadamente tres veces al año, se consagran especialmente a la aplicación a escala local de las políticas nacionales, la utilización de medidas de políticas activas de empleo y su eficacia en la práctica, la información sobre los cambios legislativos y la situación del mercado de trabajo en la región pertinente. La Comisión invita al Gobierno a que continúe transmitiendo información sobre la participación de los interlocutores sociales en la organización y funcionamiento del servicio del empleo y en la elaboración de una política del servicio del empleo.
Artículo 8. Medidas especiales para los jóvenes. El Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en colaboración con todas las partes interesadas, está preparando una solución conceptual para establecer una «garantía juvenil» en la República Checa, con arreglo a la recomendación del Consejo de Europa. La Oficina del Trabajo y sus oficinas a nivel de distrito y regional tienen sus propias medidas de política activa del empleo para apoyar la entrada de los jóvenes en el mercado de trabajo. El Gobierno señaló que la política de empleo se centra, entre otros, en los jóvenes. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales también está preparando medidas de política de empleo innovadoras, que incluyen: los trabajos compartidos, apoyar el empleo en las empresas estatales y sus contratistas, la cooperación con las agencias privadas de empleo, y la activación a través del voluntariado. Además, la Comisión toma nota de los diversos tipos de programas de pasantía disponibles para los jóvenes que se describen en la memoria. El Gobierno indica que un problema importante para los jóvenes de la República Checa es su falta de experiencia y también la estructura inadecuada de las ramas educativas. A fin de que las calificaciones respondan a las demandas del mercado de trabajo y para mejorar la movilidad profesional, se está elaborando el registro nacional de calificaciones profesionales (NSK), vinculado al sistema nacional de ocupaciones. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre el impacto de las medidas adoptadas para cubrir las necesidades de los jóvenes en el marco de los servicios del empleo y orientación profesional, a fin de que puedan integrarse en el mercado de trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la memoria comunicada por el Gobierno en noviembre de 2010, incluyendo comentarios de la Confederación Checo-Morava de Sindicatos (CMKOS) y la Confederación de Industria y Transporte (CIT). El Gobierno indica que, como consecuencia de la crisis económica mundial, aumentó el número de personas que buscan empleo lo que se explica parcialmente por la caída de la producción. Asimismo, el Gobierno informa sobre la elaboración de proyectos «a medida» destinados a grupos específicos de buscadores de empleo en el plano nacional y regional. El Gobierno señala que se integra a las personas que buscan empleo en actividades de motivación, se les brinda asesoramiento sobre el modo de ingresar con éxito al mercado de trabajo, se les imparte formación para que adquieran nuevas calificaciones conducentes a un aumento o a la modificación de sus calificaciones actuales, y se los coloca en empleos creados y subvencionados mediante contribuciones a las remuneraciones.
Artículos 4 y 5 del Convenio. Cooperación de los interlocutores sociales. La CMKOS indica que algunas comisiones consultivas funcionan mejor que otras. El Gobierno considera que dicho funcionamiento depende principalmente de las condiciones económico-sociales locales y de otras circunstancias. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria información adicional sobre la participación efectiva de los interlocutores sociales en la organización y funcionamiento de las comisiones consultivas, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo.
Artículo 8. Medidas especiales para los jóvenes. La CMKOS expresa su inquietud por la enmienda de 2008 a la Ley de Empleo, y especialmente en relación a la supresión de la asistencia por las oficinas de trabajo a los graduados universitarios durante un período de hasta dos años contados a partir de la finalización de sus estudios (para personas de hasta 30 años de edad). La CMKOS considera que este grupo está expuesto constantemente al riesgo del desempleo y, en consecuencia, debería recibir una mayor atención sin que se modifique la legislación. Según el Gobierno, la situación del mercado de trabajo ya no justifica que se preste una especial atención a dicho grupo, en comparación con, por ejemplo, las personas con discapacidades o con los trabajadores mayores de 50 años de edad. No obstante, se considera que los jóvenes son uno de los grupos más vulnerables en el mercado de trabajo y, por consiguiente, son objeto de especial atención por parte de las oficinas de trabajo locales y regionales en el contexto de las políticas activas del mercado de trabajo. La Comisión se remite al Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, párrafo 800, donde se invita a los gobiernos a que desarrollen políticas de creación de empleos y asesoramiento destinadas a esta nueva categoría de desempleados calificados, debido a que el desempleo entre los trabajadores calificados, particularmente entre los jóvenes graduados universitarios, representa actualmente un problema tanto para los economías de mercado avanzadas como para los países en desarrollo. La Comisión invita al Gobierno a que siga proporcionando información sobre las medidas especiales adoptadas para atender las necesidades de los jóvenes trabajadores en el marco de los servicios de empleo y orientación vocacional, para permitir su integración o reintegración al mercado de trabajo.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

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