ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) de 2016. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Coordinadora de Centrales Sindicales del Perú (que agrupa a la Confederación General de Trabajadores del Perú, la Central Unitaria de Trabajadores Perú, la CATP y la Confederación de Trabajadores del Perú) recibidas el 1.º de septiembre de 2022 y que tratan sobre cuestiones que la Comisión aborda en este comentario. La Comisión toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno al respecto.
La Comisión toma nota de que con fecha 30 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley N° 31110 que busca fortalecer el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como garantizar los derechos laborales y fomentar el derecho de negociación colectiva. La Comisión toma nota de que las centrales sindicales consideran que, si bien la Ley tiende a la mejora de las condiciones de empleo, las medidas previstas son insuficientes para garantizar el ejercicio efectivo de la libertad sindical y la negociación colectiva. Las centrales sindicales indican asimismo que la Ley es el resultado directo de movilizaciones de trabajadores del sector que trajeron como resultado la muerte de tres personas, así como lesiones graves en otros manifestantes, ocurridas a fines del 2020. La Comisión pide al Gobierno que se asegure que se tomen todas las medidas necesarias para determinar las responsabilidades y sancionar a los culpables de los crímenes.
La Comisión también toma nota de que el 30 de marzo de 2021 se publicaron el Decreto que reglamenta la mencionada Ley, y el Decreto D.S. N° 006-2021-TR, que establece disposiciones para la negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. Además de establecer medidas que pretenden favorecer la sindicación y la negociación colectiva, dicho decreto establece distintas acciones a cargo de las autoridades públicas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se vienen planificando acciones para promover la implementación progresiva de servicios de orientación y asesoría sobre el ejercicio del derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, en particular, en ámbitos superiores al de empresa. El Gobierno indica asimismo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene entre sus acciones prioritarias la formulación del Plan nacional para la promoción de la libertad sindical. La Comisión alienta al Gobierno a que implemente cuanto antes las medidas previstas en el Decreto N° 006-2021-TRpara favorecer la sindicación y la negociación colectiva y le pide que proporcione informaciones al respecto. Le pide asimismo que le informe sobre la formulación del Plan nacional para la promoción de la libertad sindical.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú recibidas el 5 de septiembre de 2016, alegando que los artículos 32 a 34 de la Ley núm. 27360 de Promoción del Sector Agrario, así como el artículo 80 del decreto supremo núm. 003-97, dificultan el ejercicio del derecho de asociación en la agricultura al establecer un régimen de contratación temporal que, a diferencia del régimen laboral general, no está sujeto a límites temporales ni cuantitativos. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer