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Caso individual (CAS) - Discusión: 2014, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

 2014-Malaysia-C29-Es

El Gobierno comunicó la siguiente información que figura a continuación.

En 2010 se enmendó la Ley de Lucha contra la Trata de Seres Humanos de 2007. La nueva ley, que entró en vigor el 15 de noviembre de 2010, se denomina ahora Ley de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y el Contrabando de Migrantes de 2007. La enmienda tenía por finalidad consolidar el marco reglamentario nacional para poder abordar con mayor eficacia los problemas de la trata de seres humanos y el contrabando de migrantes en Malasia. La ley define la trata de seres humanos y el contrabando de migrantes de la siguiente manera: por «trata de seres humanos» se entiende toda actividad relacionada con la adquisición o la retención de los servicios de una persona mediante la coacción, con fines de explotación. Las ganancias generadas por la trata proceden no del traslado de las personas sino de la venta de su trabajo o sus servicios en el país de destino; por «contrabando de migrantes» se entiende toda actividad relacionada con la concertación, la facilitación o la organización, directa o indirecta, de la entrada o salida ilegal de una persona a través de la frontera de un país del que no es ciudadano o residente permanente. Prácticamente todos los países del mundo se ven afectados por esta forma de criminalidad, sea como países de origen, tránsito o destino de los migrantes víctimas del contrabando organizado por criminales en busca de beneficios.

La Ley de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y el Contrabando de Migrantes de 2007, enmendada, incluye ahora las disposiciones siguientes: el artículo 15, a), que tipifica un nuevo delito. En esta enmienda se establece que toda persona que organice el traslado ilegal de una persona a través del territorio de Malasia, sea por vía terrestre, marítima o aérea, o que organice o facilite dicho traslado, comete un delito sancionable penalmente; el artículo 17, a), que prevé que, en el marco de un procedimiento judicial, no es necesario probar que se ha trasladado a la víctima para demostrar que se trata de un delito de trata de personas. Para enjuiciar a los responsables sólo se requiere probar que la víctima de trata ha sido sometida a explotación; la Parte III, a), que consta de diez nuevos artículos (apartados a) a j) del artículo 26). Esta nueva Parte III, a) atiende las preocupaciones manifestadas en relación con el contrabando de migrantes en tanto que actividad delictiva distinta de las actividades legales o ilegales realizadas por los propios migrantes. Los nuevos artículos sancionan específicamente la explotación de los migrantes y la generación de beneficios ilícitos derivados de la facilitación de la entrada o residencia ilegal de los migrantes; el artículo 41, a), que aclara que los migrantes víctimas de contrabando sólo tienen derecho a la protección a que se refiere esa disposición si la persona ha sido víctima de trata; el artículo 61, a), que establece las condiciones de admisibilidad de las declaraciones hechas por una víctima de trata o de un migrante víctima de contrabando que no se logre localizar durante un proceso judicial. La declaración debe haberse prestado bajo juramento ante un juez o magistrado de turno de un tribunal en Malasia, o ante un funcionario consular o judicial si la declaración se prestara fuera de Malasia.

El Consejo de lucha contra la trata de personas (MAPO) fue establecido en virtud de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2007. En el marco de la ley enmendada, MAPO ha pasado a denominarse Consejo de lucha contra la trata de seres humanos y el contrabando de migrantes. El Consejo es presidido por el Secretario General del Ministerio del Interior. Se han establecido asimismo cinco grupos de trabajo para apoyar la labor del Consejo. El objetivo del MAPO es convertir a Malasia en un territorio reconocido internacionalmente como libre de actividades delictivas asociadas con la trata de seres humanos y el contrabando de migrantes. Así, la principal función del MAPO es prevenir y eliminar la trata de seres humanos y el contrabando de migrantes mediante medidas que aseguren la plena observancia de la ley. Las demás funciones del MAPO son las siguientes: elaborar un Plan de acción nacional para la prevención y eliminación de la trata de seres humanos, en particular la protección y la ayuda a las víctimas de trata, y supervisar su aplicación; formular recomendaciones al Ministro sobre todos los aspectos relativos a la prevención y eliminación de la trata de seres humanos; supervisar la evolución de los patrones de inmigración y emigración en Malasia con el fin de determinar la existencia de casos de trata y obtener una respuesta rápida de los órganos u organismos gubernamentales competentes y de las organizaciones no gubernamentales a los problemas de trata de personas que se señalen a su atención; coordinar la formulación de políticas en materia de trata de seres humanos y la supervisión de su aplicación con los órganos u organismos competentes y las organizaciones no gubernamentales; elaborar y coordinar medidas destinadas a informar y educar al público, en particular a las personas susceptibles de ser víctimas, sobre las causas y las consecuencias de la trata de personas; cooperar y coordinar esfuerzos con los organismos internacionales y otros organismos y comités regionales similares en relación con los problemas y cuestiones que plantea la trata de personas, incluidas la ayuda a las víctimas de la trata y su protección; asesorar al Gobierno sobre los problemas que plantea la trata de seres humanos y sobre los avances realizados a nivel internacional en la lucha contra ese delito; recabar y analizar datos e información, y autorizar la realización de estudios de investigación sobre la prevención y eliminación de la trata de seres humanos, y realizar cualquier otra función que le asigne el Ministro con miras a la aplicación adecuada de la ley.

Además de la Ley de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y el Contrabando de Migrantes de 2007, Malasia cuenta con un exhaustivo cuerpo de leyes y reglamentos para proteger a los trabajadores, sean estos nacionales o extranjeros. Además, Malasia cuenta con nueve leyes y reglamentos que se ocupan específicamente de la cuestión del trabajo forzoso. Estas son: la Ley del Empleo de 1955, que establece el nivel mínimo de protección de los trabajadores en lo que respecta a las condiciones de servicio, a saber, el horario de trabajo, las condiciones de remuneración, los descansos y la indemnización por despido, entre otras; la ley por la que se establecen las normas mínimas en materia de vivienda para los trabajadores y otras prestaciones (núm. 446), de 1990, que prescribe normas mínimas en lo referente a la vivienda y exige a los empleadores que suministren servicios médicos y sociales a los trabajadores; la Ley de Indemnización de los Trabajadores de 1952 (núm. 273), de 1952, que prevé el pago de una indemnización a los trabajadores por lesiones sufridas en accidentes ocurridos en el ejercicio de sus funciones; la ley relativa a los niños y los menores (empleo), de 1966, que establece normas encaminadas a proteger a los niños y a los menores que tienen un empleo, definiendo cuestiones como el horario de trabajo, el tipo de actividad que pueden desempeñar, los posibles abusos a que se pueden enfrentar, etc.; la ley relativa a la seguridad y la salud en el lugar de trabajo de 1994, que establece reglamentos encaminados a asegurar la seguridad, la salud y el bienestar de los trabajadores en el lugar de trabajo frente a los riesgos para su salud y seguridad que podrían representar las actividades que desempeñan en su trabajo, y establece a nivel sectorial repertorios de recomendaciones prácticas para mantener o mejorar el nivel de salud y seguridad; la ley relativa a las fábricas y la maquinaria de 1967 (núm. 139), de 1967, que prevé mecanismos de control de la seguridad, la salud y el bienestar de los trabajadores en el lugar de trabajo, el registro y la inspección de la maquinaria y cuestiones afines; la ley por la que se establece el Consejo Nacional Consultivo sobre Salarios, de 2011, que tiene por objeto establecer un consejo encargado de formular recomendaciones en relación con el salario mínimo en varios sectores, regiones y profesiones; la orden de empleo (Sabah cap. 67), que establece el nivel mínimo de protección de los trabajadores en lo referente a sus condiciones de servicio, a saber, el horario de trabajo, las condiciones de remuneración, los descansos, la indemnización por despido, etc., en Sabah; la orden de empleo (Sarawak cap. 76), que establece el nivel mínimo de protección de los trabajadores en lo referente a sus condiciones de servicio, a saber, el horario de trabajo, las condiciones de remuneración, los descansos, la indemnización por despido, etc., en Sarawak.

Además, ante la Comisión un representante gubernamental destacó las diversas medidas que se han tomado para supervisar, prevenir y eliminar el problema del trabajo forzoso y la trata de personas. El Gobierno ha ratificado varios instrumentos internacionales y ha adoptado diversos textos legislativos nacionales a este respecto. Entre estos, se encuentra la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007. Esta ley exige el establecimiento de un Consejo contra la Trata de Personas, compuesto por representantes gubernamentales y grupos de la sociedad civil. Este Consejo se creó en 2008. El Gobierno también ha adoptado el Plan nacional de acción sobre la trata de personas (2010-2015), que describe los esfuerzos nacionales para combatir la trata de personas en los campos de la prevención, rehabilitación, protección y persecución. En el Plan, se complementa la legislación existente y se orientan y dirigen los esfuerzos para prevenir y eliminar la trata de personas. En cuanto a los casos de trata de personas, ha aumentado el número de casos que se llevan ante los tribunales. De los 128 casos denunciados en 2013, 114 aún están pendientes de resolución judicial. También ha habido cinco condenas, y las penas de prisión que se impongan en estos casos disuadirán a posibles futuros infractores. Además, en 2013 se realizaron 128 operaciones relacionadas con la trata de personas, de las que se derivan 89 investigaciones, 140 detenciones y 650 víctimas rescatadas. En aras de la uniformidad, se lanzaron procedimientos estandarizados en noviembre de 2013 para que las entidades encargadas de la observancia participen en el compromiso con el proceso de identificación, detección, asistencia e inclusión social de las víctimas de trata, presuntas o identificadas como tales. Además, se han concedido 911 órdenes de protección y órdenes de protección provisionales. En el marco de las denuncias, así como de inspecciones periódicas, se han llevado a cabo 1 663 investigaciones en lugares de trabajo, mientras que el Departamento de Trabajo de Malasia Peninsular realizó un total de 33 185 inspecciones. El Gobierno está realizando una labor de sensibilización en todo el país en lo relativo a la orden sobre salarios mínimos de 2012, con el fin de impedir la explotación laboral de trabajadores extranjeros. Desde 2014, todos los empleadores están obligados a aplicar esta orden, en particular en lo relativo a los trabajadores extranjeros. Además, se han llevado a cabo iniciativas para prevenir el trabajo forzoso y proteger mejor a las víctimas de trata, como medidas destinadas a: modificar la Ley sobre la Agencia Privada de Empleo de 1981; elaborar un proyecto de reglamento para trabajadores domésticos; permitir a las víctimas de trata que ya no necesitan protección ni asistencia empezar a trabajar, y ejecutar un proyecto piloto para crear un centro de acogida dirigido por una organización no gubernamental. Por otra parte, la legislación contra la trata de personas, complementada por la Ley de Empleo de 1955 y otras leyes, aborda la cuestión de la explotación laboral. Asimismo, con el fin de regular la contratación de trabajadores extranjeros, el Gobierno ha firmado un Memorándum de Entendimiento con ocho países que envían mano de obra, que cubre los sectores formales, así como con el Gobierno de Indonesia en lo relativo a la contratación y colocación de trabajadores domésticos. Finalmente, está negociando actualmente con otros cuatro gobiernos con la intención de concluir acuerdos de este tipo. Todas estas medidas ilustran el compromiso del Gobierno en combatir la trata de personas y el tráfico de migrantes en Malasia.

Los miembros trabajadores señalaron que Malasia es un país de destino en lo que respecta a la trata de hombres, mujeres y niños con fines de prostitución y trabajo forzoso. A pesar de las informaciones escritas presentadas por el Gobierno sobre las enmiendas a la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007, resulta preocupante observar que a partir de ahora las víctimas de trata serán consideradas como trabajadores en situación irregular. De los 120 procedimientos judiciales por trata correspondientes a 2012-2013, más de la mitad están todavía en instancia y no hay información sobre las sanciones impuestas. La situación de vulnerabilidad de los trabajadores migrantes frente al trabajo forzoso en el sector textil, de la construcción y de las plantaciones, así como en el trabajo doméstico, también es preocupante. Los 2,2 millones de trabajadores migrantes constituyen un tercio de la fuerza de trabajo, de los cuales 1,3 millones no están registrados y 40 por ciento son mujeres. Cuando llegan al país, se les confisca el pasaporte. Además, en muchos casos estas personas son engañadas en lo que respecta al salario y sus condiciones de trabajo, perciben menores salarios o se les retiene el mismo. Desde un punto de vista jurídico, estos trabajadores dependen de las agencias de empleo, a las cuales, desde 2013, deben pagar una comisión que debería ser abonada por los empleadores. En caso de abuso o explotación física o sexual, no pueden acudir a las autoridades judiciales por temor a ser despedidos, en cuyo caso se convertirán en migrantes en situación irregular y podrían ser expulsados. Las trabajadoras domésticas no están protegidas por el derecho laboral, no tienen derecho al salario mínimo y no pueden sindicalizarse. Ningún empleador ha sido acusado por violación de los derechos de esta categoría de trabajadores. Por otra parte, aunque se hayan firmado acuerdos bilaterales con los países de origen en algunas ocasiones, ni estos ni Malasia se preocupan de la situación de los trabajadores migrantes. En conclusión, si bien existen leyes en esta materia en Malasia, éstas no se aplican ni se sancionan.

Los miembros empleadores subrayaron que el deber de la Comisión era de naturaleza técnica por cuanto debe examinar la aplicación del Convenio sobre la base de sus disposiciones. Por lo tanto, no caben consideraciones políticas sobre cuál debería ser el contenido del Convenio. En referencia al caso, observaron que la Comisión debía examinar por segundo año consecutivo la aplicación por parte de Malasia del Convenio, lo que es sorprendente ya que la Comisión de Expertos no recibió hechos nuevos que sean preocupantes. En este sentido, para los empleadores se trata de hecho de un caso de seguimiento. Teniendo en cuenta las indicaciones del representante gubernamental, debe tomarse nota de ciertos progresos en un tema de alcance regional difícil. El caso se refiere al trabajo forzoso y a la trata como resultado de la migración laboral. A este respecto, subrayaron que si bien el Convenio impone a los Estados responsabilidades directas y serias, el problema de la imposición de trabajo forzoso de los trabajadores migrantes es más una cuestión regional que nacional. Si bien la Comisión de Expertos se limita a examinar el cumplimiento de la responsabilidad nacional al examinar la aplicación de un Convenio por un Estado en particular, los empleadores estimaron que la discusión de la Comisión se vería beneficiada se basara en un conjunto de respuestas nacionales de todos los países concernidos en el sudeste asiático. Debido al carácter bilateral de la cuestión, los empleadores saludan los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados para darle tratamiento a la misma. Es alentador tomar nota de que el Gobierno ha iniciado un proceso amplio de inspección del trabajo que demuestra que asume sus responsabilidades y actúa de buena fe. En particular, si se tiene en cuenta que el trabajo forzoso y la trata de trabajadores migrantes ocurren siempre al margen del proceso normal de la inspección del trabajo. En conclusión y a pesar de que existe cierto progreso, los miembros empleadores subrayaron la necesidad de intensificar los esfuerzos para combatir la trata y la utilización de trabajo forzoso de los trabajadores migrantes. A este fin, el Gobierno debería recurrir a la asistencia técnica de la OIT.

El miembro trabajador de Malasia señaló que a pesar de las cuestiones graves planteadas durante la reunión de esta Comisión en 2013, no se han adoptado medidas con miras a entablar el diálogo entre el Gobierno y las partes interesadas. Hay 2,4 millones de trabajadores migrantes en situación regular en el país. La Ley de Empleo de 1955 fue modificada a efectos de autorizar la externalización del trabajo por medio de empresas que establecen condiciones que se equiparan al trabajo forzoso. Los trabajadores migrantes se encuentran a merced de las empresas contratistas y se les priva de estabilidad en el empleo, seguridad social, y seguridad y salud ocupacional y no pueden ser miembros de sindicatos. Las enmiendas a la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007 menoscaban los esfuerzos para combatir la trata de personas al reducir la definición legal de trata de personas y al aumentar las posibilidades de que las víctimas sean consideradas como trabajadores migrantes indocumentados, sujetos a la deportación inmediata. Sin embargo, valoró el establecimiento por parte del Gobierno de refugios para las víctimas de trata. Aun así, el Plan Nacional de Acción 2010-2015 no es más que un documento general que contiene pocas medidas concretas. El ministerio de recursos humanos no cuenta con funcionarios suficientes para abordar la trata para la explotación laboral y estos funcionarios no están formados para identificar a las víctimas de trata. Los trabajadores migrantes no tienen acceso a la justicia, ya que a aquellos que presentan quejas contra los empleadores se les cancelan los permisos de manera unilateral, pasando a estar en situación irregular. Los trabajadores migrantes en situación irregular pueden ser detenidos y castigados y los procedimientos de deportación son habitualmente largos, lo que da lugar a la detención indefinida en malas condiciones, y a veces al fallecimiento de los trabajadores. Además, los trabajadores domésticos no gozan de las normas mínimas previstas en la legislación nacional. En relación con los abusos de que son víctimas los trabajadores domésticos, subrayó que no ha habido consultas con respecto a las reglamentaciones propuestas sobre trabajadores migrantes. Más aún, al tiempo que debe valorarse la orden sobre salarios mínimos, de 2012, ésta no se aplica a los trabajadores domésticos y se necesitan medidas adicionales para su aplicación. El orador instó al Gobierno a tomar medidas para: recibir una misión de la OIT en Malasia para reunirse con las diversas partes interesadas con miras a elaborar propuestas constructivas; aceptar la asistencia técnica de la OIT sin demora; establecer un consejo paritario compuesto por los socios tripartitos y organizaciones no gubernamentales que se ocupan de las cuestiones de los trabajadores migrantes; establecer consejos regionales paritarios; garantizar que los empleadores, los agentes de empleo y los funcionarios que participan en la utilización del trabajo forzoso sean efectivamente sancionados y garantizar que los documentos de viaje de los trabajadores migrantes no sean utilizados por personal no autorizado, en particular los empleadores.

El miembro empleador de Malasia apoyó firmemente la declaración de su Gobierno. Las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de agosto de 2013, no están corroboradas por ninguna prueba sobre la presunta trata o trabajo forzoso de trabajadores extranjeros. Se deduce claramente de la información comunicada que el Gobierno de Malasia ha tomado y puesto en práctica las iniciativas necesarias para combatir y eliminar cualquier práctica de trata de personas o trabajo forzoso a través de varios ministerios y organismos, como el Consejo de Lucha contra la Trata de Personas y contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, al que se le encomendó la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007. El Gobierno ha establecido también un amplio marco de leyes y reglamentos para proteger a los trabajadores migrantes, especialmente a los que son víctimas de trabajo forzoso. Además, un comité establecido en el Ministerio del Interior se reúne mensualmente para coordinar la política de lucha contra la trata del Gobierno. En el estado federal de Selangor, un consejo de lucha contra la trata considera incluso la posibilidad de adoptar medidas por su cuenta en esta materia. El Gobierno ha seguido organizando sus campañas de sensibilización pública sobre lucha contra la trata en la prensa escrita, la radio y la televisión, incluidos más de 600 programas de sensibilización de servicio público sobre la trata en estaciones de radio estatales a nivel nacional y federal. Se ha impartido continuamente formación en materia de lucha contra la trata a los funcionarios con responsabilidades en ese sentido, por ejemplo, para las tropas malasias, antes de su envío a misiones internacionales de mantenimiento de la paz. En la información presentada por el Gobierno de Malasia se ha indicado que se han celebrado 120 juicios en virtud de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007, que han dado lugar a 23 condenas y siete casos pendientes. El Ministerio de Trabajo llevó a cabo 41 452 inspecciones en 2012 y 15 370 inspecciones en los primeros nueve meses de 2013 relacionadas con prácticas de trabajo forzoso u obligatorio. Cabe señalar que no se registró ningún caso de dichas prácticas en los primeros nueve meses de 2013. Todas las iniciativas tomadas muestran que el Gobierno de Malasia ha adoptado las medidas necesarias y adecuadas dentro de su capacidad y al alcance de sus medios. Muestran también el compromiso del Gobierno y refutan cualquier declaración según la cual éste no ha adoptado ninguna medida desde que se discutió el caso por última vez en la Comisión de la Conferencia.

El miembro gubernamental de Singapur acogió con satisfacción las iniciativas y medidas concretas tomadas por el Gobierno para eliminar la trata de personas, entre ellas, la aprobación de leyes pertinentes como la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007; un Plan de acción nacional correspondiente a 2010-2015 centrado en la prevención, rehabilitación, protección y enjuiciamiento; y el enjuiciamiento y condena de varios autores de delitos por los tribunales nacionales, así como la información sobre las penas específicas impuestas en 2012 y 2013. Tomó nota de que también se prevé adoptar otras iniciativas para proteger mejor a las víctimas de la trata, por ejemplo autorizando a trabajar a quienes no necesitan protección ni atención en lugar de colocarlos en hogares de acogida que brindan asistencia a las víctimas con el apoyo del Gobierno. El Gobierno ha venido tomando medidas dinámicas y firmes para resolver los problemas que se plantean al encarar y combatir la trata de personas. Se deberían alentar esas iniciativas y se debería prestar más asistencia para ayudar al país a cumplir sus obligaciones dimanantes del Convenio.

El miembro trabajador de Indonesia indicó que Malasia sigue siendo el destino principal de la mayoría de los trabajadores de Indonesia que emigran y que, del 1,2 millón de trabajadores indonesios registrados en Malasia, el 70 por ciento son trabajadoras domésticas. Varias razones explican que la trata de personas tenga su origen en Indonesia. En primer lugar, numerosos trabajadores indocumentados, que corren un riesgo mayor de ser víctimas de trata, pueden entrar fácilmente en Malasia por las fronteras marítimas o terrestres. En segundo lugar, los trabajadores son víctimas de grupos de delincuencia organizada que contratan a un gran número de mujeres jóvenes prometiéndoles trabajo en restaurantes y hoteles, o mediante visados de «agente de relaciones con el cliente» y documentación falsa, pero a las que después se fuerza a entrar en el negocio del sexo en Malasia. Hay informes que sostienen que la colaboración entre algunos oficiales de policía y los delincuentes dan lugar a las peores prácticas de este tipo. Otros trabajadores se convierten en víctimas por deudas acumuladas con contratistas de mano de obra, tanto empresas declaradas como no declaradas, que se sirven de la servidumbre por deudas para quedarse con los documentos y amenazan físicamente a los trabajadores migrantes para someterlos a trabajo forzoso. Estas son las razones por las que el Gobierno de Indonesia dejó de enviar trabajadores migrantes a Malasia entre junio de 2009 y diciembre de 2011, y no volvió a autorizar esta migración hasta que se firmó un Memorándum de Entendimiento (ME) entre ambos países, por el que se garantiza que los trabajadores indonesios gozarán de derechos básicos, como recibir un salario mínimo y conservar sus pasaportes, y por el cual se accede a mejorar la práctica de las agencias de contratación en lo relativo a la solución de conflictos y a reforzar el sistema de emisión de visados. Inicialmente, se depositaron muchas expectativas en este ME, pero aún no se ha aplicado del todo y es importante que los agentes no estatales, y en particular los sindicatos, participen en la supervisión de su aplicación. El Congreso de Sindicatos de Malasia se ha mostrado dispuesto a apoyar y contratar a trabajadores migrantes en su organización, pero la legislación sobre inmigración prohíbe a estos trabajadores realizar actividades sindicales. Asimismo, se está considerando a los trabajadores domésticos como trabajadores informales, lo que los deja sin protección adecuada cuando necesitan ayuda. Las leyes nacionales y el ME serían más eficaces si los sindicatos pudiesen representar los intereses de los trabajadores migrantes. No existe una política clara que reconozca a los trabajadores migrantes el derecho de disfrutar de la misma protección jurídica que los trabajadores nacionales. Es preciso que Malasia e Indonesia ratifiquen lo antes posible el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) para que la ley reconozca a los trabajadores domésticos y éstos puedan escapar al maltrato. Ya que el Gobierno ha reconocido públicamente que tiene un problema de trata de personas, pidió al Gobierno un mayor compromiso de cara a la solución de esta cuestión, en particular llevando a cabo más investigaciones y acciones penales contra los delitos e identificando a las víctimas, un mayor esfuerzo por perseguir la corrupción relacionada con la trata por parte de los funcionarios gubernamentales, y una mayor colaboración con las ONG y las organizaciones internacionales para mejorar los servicios que se prestan a las víctimas en los centros de acogida del Gobierno.

El miembro gubernamental de Brunei Darussalam declaró que su Gobierno apoya la respuesta del Gobierno de Malasia a las observaciones formuladas por la Comisión de la Conferencia sobre su cumplimiento del Convenio. Recordó que Brunei Darussalam y Malasia han compartido relaciones especiales y actividades de cooperación durante decenios. Su Gobierno reconoce y valora positivamente las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos, pero también desea destacar las iniciativas y esfuerzos positivos realizados y llevados a la práctica estratégicamente, a saber, el establecimiento de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007, los esfuerzos para reforzar los mecanismos jurídicos que se ocupan de la trata de personas y el mejoramiento de la protección y rehabilitación de las víctimas, con recursos asignados para combatir la trata de mano de obra mediante inspecciones e investigaciones sistemáticas.

El miembro trabajador de Filipinas declaró que, a su juicio, la situación de los trabajadores migrantes no ha mejorado desde el debate mantenido en la Comisión de la Conferencia en 2013 y que exige la adopción de medidas e iniciativas más apropiadas y decididas. Indicó que Malasia es un país de destino y, en menor medida, un país de origen y tránsito para la trata de personas. La mayoría de las víctimas de la trata migran voluntariamente a Malasia en busca de una vida mejor y, si bien muchos de los infractores son negociantes individuales, también están implicadas grandes organizaciones de delincuencia organizada, con vínculos con altos funcionarios del Gobierno. Numerosas mujeres jóvenes son contratadas para trabajar en restaurantes y hoteles en Malasia, algunas de las cuales con un visado de «agente de relaciones públicas», pero posteriormente son obligadas a ejercer el comercio del sexo en Malasia. Se calcula que en el país existen unos 2 millones de trabajadores documentados y una cantidad equivalente de trabajadores indocumentados. Muchos trabajadores migrantes se enfrentan a limitaciones de su libertad de movimiento, engaño y fraude en el pago de sus salarios, confiscación de sus pasaportes o servidumbre por deuda. A pesar de la promulgación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007, en Malasia es más probable que las víctimas sean tratadas como migrantes indocumentados que como víctimas de trata y, como tales, están sujetas a deportación inmediata. Se han notificado solo pocos casos de enjuiciamientos o detenciones por trabajo forzoso. Antes bien, el orador se refirió al caso de una joven indonesia identificada por las autoridades como víctima de trata que había sido enjuiciada por robo, sin que su empleador fuera sancionado. Así pues, el país debe intensificar sus esfuerzos para identificar a las víctimas de trata, e investigar y enjuiciar esos delitos. Debe también desplegar más esfuerzos para enjuiciar los casos de corrupción de los funcionarios gubernamentales implicados en actividades de trata y mejorar su colaboración con los sindicatos, las ONG y las organizaciones internacionales para asistir a las víctimas en centros de acogida gubernamentales. Se habrán de promover asimismo los acuerdos bilaterales con los países vecinos, que habrán de supervisarse estrechamente para asegurar una aplicación efectiva.

El miembro gubernamental de Myanmar celebró los diversos esfuerzos y medidas adoptados por el Gobierno de Malasia en relación con la eliminación de la trata de personas tanto a nivel nacional como regional e internacional. Esas medidas incluyen la adopción de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2007, y el establecimiento de un Plan de acción nacional (2010-2015). Resultó sumamente interesante escuchar que esas iniciativas también son conformes con los instrumentos regionales e internacionales, como la Declaración contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños de ASEAN, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Las demás iniciativas proporcionan una protección mejor a las víctimas de la trata de personas que será acogida con satisfacción. Asimismo, el Memorando de Entendimiento relativo a la contratación y colocación de trabajadores domésticos, concluido con al menos 13 países, y las negociaciones actualmente en curso con otros países a ese respecto, incluido Myanmar, constituyen también acontecimientos positivos.

La miembro trabajadora de Francia observó que los derechos de los trabajadores en Malasia se ven desgastados poco a poco por un Gobierno que presta más importancia al bienestar de las empresas que al de los trabajadores. La práctica, cada vez más corriente, del recurso a agencias de contratación es la prueba de ello. En realidad, los trabajadores migrantes no tienen una relación directa con sus empleadores, ya que su empleador pasa a ser la agencia. Además, estas agencias se enriquecen con el trabajo de los trabajadores migrantes ya que se quedan con casi la mitad de su salario, incluidas las horas extraordinarias y el suplemento por trabajar los domingos y festivos. Asimismo, hasta 2013, los empleadores que recurrían a agencias de colocación debían pagar a la agencia una comisión de colocación. Sin embargo, una decisión gubernamental de 30 de enero de 2013 autoriza ahora a los empleadores a recuperar la cantidad que le pagan a las agencias deduciéndola del salario de los trabajadores. El Gobierno considera que con esta medida se logra un alivio de los costos laborales. No obstante, esta comisión de colocación debería haberse suprimido ya que así recae en los trabajadores arrastrándolos a una espiral de endeudamiento y vulnerabilidad. Para romper un contrato, los empleadores sólo deben informar a la agencia de contratación que ya no quiere a un trabajador y al Ministerio de Inmigración para que el trabajador migrante sea devuelto a su país. Muchos empleadores prefieren recurrir a esta mano de obra en lugar de a mano de obra local para evitar tener una relación laboral con sus trabajadores. Así, las agencias de contratación se están convirtiendo en «proveedores de mano de obra». Sin embargo, estas prácticas son ilegales desde el punto de vista de las leyes malasias. Se permite el empleo de trabajadores mediante agencias de contratación, pero se parte del supuesto de que tales agencias no van a ocupar el lugar del empleador. No obstante, el Gobierno recordó en 2010 que las empresas de externalización sólo deben encargarse de que los trabajadores migrantes entren en el país y que corresponde a los empleadores asegurar que se reconozcan y respeten todos los derechos de los trabajadores y que aquéllos cumplan las obligaciones que les impone la ley. De este modo, un empleador no puede eximirse de la relación laboral con sus empleados con el pretexto de que son responsabilidad de la agencia de contratación. Por otra parte, el empleador tiene obligaciones suplementarias para con sus trabajadores, que van más allá del lugar y del tiempo de trabajo, ya que tiene que proporcionarle alojamiento y asegurar que tenga acceso a la seguridad social. Por lo tanto, para poner fin a esta situación, es necesario que la ley pueda impedir que los empleadores actúen al margen de las leyes existentes y arrastren a los trabajadores migrantes a una relación de trabajo forzoso, ya que esa situación es inaceptable.

El miembro gubernamental de Suiza manifestó su preocupación por las alegaciones de trata de personas y por la ausencia de procedimientos judiciales suficientes al respecto. Además, según la Comisión de Expertos hay un deterioro de la situación y del tratamiento de los trabajadores migrantes, dado que parece que se los criminaliza en lugar de protegerlos contra los abusos. El Gobierno de Suiza saluda los esfuerzos del Gobierno para hacer frente a esa situación pero lo invita a intensificarlos. A este fin, el Gobierno debería elaborar una reglamentación sobre los trabajadores domésticos así como una legislación relativa a los trabajadores migrantes en general, tal como lo recomiendan otras instancias de Naciones Unidas.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia consideró que el debate que estaba teniendo lugar, fue el último paso del examen del caso. La legislación de Malasia guarda conformidad con el Convenio y prevé importantes sanciones en casos de trata. Además, el Gobierno de Malasia ha concluido acuerdos bilaterales y, lo que es muy importante, acuerdos con los países de origen de los trabajadores migrantes. El Gobierno de Malasia actúa en consecuencia, es decir, en el marco de la legislación y los acuerdos bilaterales. Para finalizar, invitó al Gobierno a reforzar su acción y, en particular, a proteger los derechos de los trabajadores migrantes. Es necesario que el Gobierno proporcione informaciones a la OIT y también que la OIT siga prestando asistencia técnica al Gobierno de Malasia.

El representante gubernamental declaró que su Gobierno respeta y expresa su reconocimiento por las numerosas opiniones y los comentarios complementarios presentados por los miembros tripartitos con respecto a las cuestiones pertinentes suscitadas en relación con la aplicación del Convenio núm. 29. Teniendo en cuenta la política de lograr un crecimiento equilibrado entre el desarrollo socioeconómico y la demanda de equidad social y la perseverancia en la dignidad, el respeto y el cuidado del bienestar de las personas, reiteró que el Gobierno se ha propuesto regularizar y aumentar su compromiso de colaboración con los miembros nacionales de los mandantes tripartitos, además de regular y promulgar políticas para recabar y asegurar la cooperación común con los gobiernos y la comunidad internacional a fin de reducir al mínimo, si no suprimir, la posibilidad de la trata de personas a través de las fronteras. El 30 de marzo de 2010, el Gobierno puso en marcha el Plan de acción nacional contra la trata de personas (2010-2015), reflejando así su compromiso y su aspiración de combatir este delito. El Plan traza varios principios orientadores, objetivos estratégicos y programas emprendidos por el Gobierno que mueven a la nación en su misión de ocuparse de este abyecto crimen. La firme y persistente política del Gobierno es la de procurar la aplicación continua y constructiva de principios calificados de fundamentales para dirigir y asegurar la correcta aplicación del Plan de acción nacional del Gobierno. También corresponde entablar una estrecha cooperación y coordinación, así como aplicar medidas integradas, con respecto a la puesta en común de información, al control de los puestos de entrada, a la delimitación, prevención, investigación, y enjuiciamiento, por parte de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, los ministerios y organismos competentes, incluidas las administraciones estatales y las autoridades locales, con el fin de asegurar que las víctimas reciban protección a tiempo y que se castigue a quienes perpetran los crímenes. El Gobierno cree firmemente en la importancia del compromiso tripartito para superar las prácticas irregulares relativas a la trata de personas. Instó a los empleadores y los trabajadores a que trabajen junto al Gobierno con el fin de conseguir este objetivo. El compromiso asumido por el Gobierno tomaría ciertamente en consideración la cuestión objeto del debate de la Comisión de la Conferencia a este respecto. Reiteró que el Gobierno, a través del Consejo contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, se ha comprometido de manera regular con varios ministerios y departamentos gubernamentales competentes a lo largo de los años para idear formas innovadoras de afrontar y gestionar cuestiones relacionadas con la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, y ello en medio de los problemas que plantea el mercado de trabajo. El Gobierno necesita un trabajo de colaboración en red y el firme apoyo de todos los interesados con el fin de asegurar la dirección y ejecución correctas de su política. Es necesario regular de manera eficaz las complejas y exigentes cuestiones relacionadas con la trata de personas y el traslado de las personas de unas regiones a otras.

Los miembros trabajadores observaron que, en 2013, la Comisión de la Conferencia había solicitado al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces y que el Gobierno no tomó ninguna medida eficaz y no ha seguido ninguna de las recomendaciones formuladas. Y según los sindicatos de Malasia tampoco ha habido diálogo social. El Gobierno se ha contentado con organizar talleres de concienciación y con formar un equipo especial de 43 funcionarios. Pero a pesar de la cantidad considerable de inspecciones efectuadas en los lugares de trabajo, (más de 15 000 en los primeros nueve meses de 2013), la inspección no ha podido encontrar un solo caso de trabajo forzoso. Además, en el documento entregado a la Oficina, el Gobierno hace referencia a nueve leyes y reglamentos que tratan de la cuestión del trabajo forzoso. Los miembros trabajadores se preguntan sobre la eficacia de tal dispositivo y de tal arsenal jurídico cuando la cantidad de trabajadores migrantes víctimas del trabajo forzoso aumenta en Malasia. El Gobierno debería adoptar medidas efectivas para que los trabajadores migrantes puedan estar plenamente protegidos y ejercer sus derechos, en especial el de obtener reparación en caso de abusos. Las víctimas del trabajo forzoso ya no deberían ser tratadas como delincuentes. Con respecto a los trabajadores domésticos, el Gobierno debería garantizarles la aplicación de la Ley sobre las Normas Mínimas de Empleo y ratificar el Convenio núm. 189. El Gobierno debería, en particular, garantizar el respeto de la legislación que prohíbe confiscar los pasaportes, que prevé un seguro obligatorio contra los accidentes del trabajo, que prohíbe a las agencias de contratación desempeñar el papel de empleadores. Los responsables de imponer trabajo forzoso deberían ser perseguidos y condenados con sanciones verdaderamente disuasorias.

Los miembros trabajadores llamaron al Gobierno a establecer un órgano nacional de migraciones compuesto por representantes de todas las partes implicadas, incluyendo los interlocutores sociales y ONG; supervisar la política de migración; establecer órganos regionales para trabajar con los países de origen de los trabajadores migrantes, con trabajadores sociales y con las ONG; supervisar la conformidad de los acuerdos bilaterales con el Convenio núm. 29 y con otras normas internacionales fundamentales; y aceptar la visita de una misión de contactos directos para realizar una evaluación global de la situación de los trabajadores migrantes.

Los miembros empleadores indicaron que el debate se superpuso con cuestiones de migración laboral y prácticas de agencias de contratación y afirmó que la Comisión de la Conferencia sólo debería examinar cuestiones incluidas en el ámbito del Convenio. Señalaron que, si bien surgieron diferencias durante el debate, estaban decididos a que este Convenio sea objeto de una exhaustiva supervisión para todos los países, y en particular Malasia, así como convencidos de que es preciso erradicar el trabajo forzoso. La diferencia se refiere a que, mientras que los miembros trabajadores consideran que no se ha realizado ningún progreso sustancial, los miembros empleadores opinan que se trata de un caso de progreso, habida cuenta de que el Gobierno de Malasia ha presentado una serie de medidas que constituyen una respuesta firme al debate de junio de 2013 de la Comisión de la Conferencia. Además, dijeron que resulta alentador el reconocimiento por parte del Gobierno del problema que se examina en este caso, de que aún queda mucho por hacer y de que necesita el apoyo de agentes externos. Animaron al Gobierno a usar las capacidades de la OIT y las que están disponibles en el país, y señalaron que hay una amplia gama de herramientas disponibles para resolver sus problemas relativos al trabajo forzoso. Por último, declararon que se podría seguir avanzando, pero que para alcanzar una solución se necesita una fuerte determinación a escala nacional.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2013, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

2013-Malasia-C29-Es

El Gobierno comunicó la siguiente información escrita.

El Plan nacional de acción contra la trata de personas y el tráfico de migrantes (2010-2015). Hay 8 áreas centrales cubiertas por el Plan de acción que son las siguientes: i) la creación de un Consejo contra la trata de personas y contra el tráfico ilícito de migrantes (Consejo ATIP SOM); ii) el fortalecimiento de la legislación contra la trata de personas y contra el tráfico de migrantes; iii) el establecimiento de hogares de acogida; iv) colaboración con grupos de la sociedad civil; v) desarrollo de las capacidades para el fortalecimiento de los organismos encargados de hacer cumplir la ley; vi) documentación de los procedimientos estandarizados contra la trata de personas y contra el tráfico de migrantes; vii) cooperación internacional /bilateral; y viii) sensibilización. El Consejo creado en 2008 y dirigido por el Secretario General del Ministerio de Asuntos Interiores, tiene el objetivo de formular y de supervisar la aplicación del plan de acción sobre prevención y supresión de la trata de personas, incluidos el apoyo y la protección de las personas traficadas.

En 2010, se enmendó la Ley contra la Trata de Personas de 2007 (Ley núm. 670), con objeto de que incluyera los siguientes elementos: i) trata de personas, definida como toda acción relacionada con la adquisición o el mantenimiento del trabajo o los servicios de una persona mediante coacción, a los fines de la explotación. Las ganancias de la trata no proceden del movimiento de personas, sino de la venta de los servicios o el trabajo de la persona objeto de trata en el país de destino; y ii) contrabando de migrantes, que consiste en disponer, propiciar u organizar, directa o indirectamente, la entrada ilegal o la salida ilegal de un país del cual esa persona no es ciudadana o residente permanente. En la actualidad, hay seis refugios registrados para las víctimas de la trata con fines laborales. Cada uno tiene capacidad para 200 personas. Funcionan desde el 15 de agosto de 2010. Además de administrar los refugios, el Gobierno está colaborando activamente con grupos de la sociedad civil, a fin de crear otros refugios, ofrecer orientación e impartir calificaciones a las víctimas de la trata. Otro componente fundamental es la capacitación para reforzar la investigación e inteligencia de los organismos encargados de hacer aplicar la ley. A tal fin, los principales organismos implicados, como el Departamento de Inmigración, la Real Policía de Malasia, el Organismo de Vigilancia Marítima de Malasia, la Real Aduana de Malasia Royal y el Departamento de Trabajo están organizando cursos de formación en el plano local o en cooperación con otros países, como Australia y el Brasil.

La paz, la prosperidad y el desarrollo rápido de este país han atraído a los extranjeros, la mayoría de los cuales buscan oportunidades de trabajo, en especial quienes vienen de países en situación de inestabilidad política y económica. En este momento, Malasia necesita trabajadores extranjeros en ciertos sectores de empleo, como los servicios, las plantaciones, la industria, la construcción y las manufacturas. Con la combinación de las leyes contra la trata en vigor, con la Ley de Empleo de 1955 y otras leyes laborales se aborda la cuestión de la explotación laboral. Para regular la contratación de trabajadores extranjeros, el Gobierno de Malasia ha suscrito con al menos 13 países de origen un Memorando de Entendimiento (MdE), entre ellos, uno sobre la contratación y colocación de trabajadores domésticos. Todos los MdE procuran beneficiar tanto a los empleadores como a los empleados. Un buen ejemplo es el MdE sobre la contratación de trabajadores indonesios, suscrito en 2003; además, se mantiene una serie de negociaciones para robustecer la cooperación bilateral entre los Gobiernos de Malasia e Indonesia. El Gobierno no tolerará la violación de la Ley contra la Trata de Personas, de 2007. A abril de 2013, se presentaron a los tribunales 442 casos de este tipo; 174 casos están pendientes de juicio, conforme a la ley antes citada. La aplicación de dicha ley seguirá siendo el compromiso principal del Gobierno para resolver las cuestiones relacionadas con el trabajo forzoso.

Además, ante la Comisión, un representante gubernamental, en referencia y para completar la información escrita presentada, hizo hincapié en que su Gobierno ha tomado diversas medidas en su constante esfuerzo por supervisar, prevenir y eliminar el problema de la trata de personas, en el que se enmarca la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo sobre la trata). Además, se ha designado a 30 fiscales generales especializados y se han elaborado directivas sobre la tramitación de los casos de trata de personas. Añadió que se han tomado diversas medidas para evitar la confusión entre los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes. La capacitación es esencial para garantizar que el personal de todas las instituciones y las organizaciones no gubernamentales que participan de los esfuerzos por combatir la trata de personas posean los conocimientos y las habilidades necesarias, en particular en los ámbitos políticos, de prevención, de protección, de rehabilitación y de enjuiciamiento. A este respecto, es muy importante compartir los conocimientos y las experiencias con interlocutores extranjeros. También se han desarrollado procedimientos estandarizados para los comités del Consejo de lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y se está creando un sistema nacional de referencia para todos los casos e informes sobre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Entre las acciones del Gobierno en el campo de la capacitación, se encuentra el seminario organizado en 2011 por la Fiscalía General para participantes de organizaciones no gubernamentales, entidades privadas, universidades y entidades públicas sobre los derechos de los empleados y las funciones y responsabilidades de los empleadores.

Hizo hincapié en que la trata de personas es un delito complejo que suele implicar a organizaciones delictivas que operan a modo de redes organizadas, estructuradas y bien asentadas. Por lo tanto, es esencial ofrecer una respuesta global y coordinada, que cuente con respaldo a escala nacional, regional e internacional. Dado que el problema de la trata de personas es relativamente reciente en el país, es preciso centrarse en la divulgación constante y amplia de información, así como en invertir en la capacitación y en lograr el apoyo de los líderes comunitarios que influyen en la opinión pública. Se han desplegado esfuerzos para establecer una cooperación y coordinación estrechas con las autoridades responsables de la observancia de la ley, los ministerios y organismos competentes, y en particular los gobiernos estatales y las autoridades locales, en lo relativo al intercambio de información, el control en los puntos de entrada, la prevención, la investigación y el enjuiciamiento con vistas a garantizar una protección oportuna de las víctimas y el castigo de los infractores. El Gobierno también ha dado prioridad a un sistema de gestión de la información efectivo y sistemático para mejorar la coordinación entre las entidades y sensibilizar al público divulgando la información relevante.

Los miembros empleadores expresaron su más firme apoyo al Convenio y su compromiso con la eliminación del trabajo forzoso, así como del tráfico de personas con el fin de someterlas a trabajo forzoso. Asimismo apoyaron la iniciativa de establecer nuevas normas para complementar el Convenio. Recordaron que Malasia es fundamentalmente un país que acoge a trabajadores migrantes y, al igual que en otros países de destino, parece que existen varios problemas en el país en relación con el trabajo migrante. Ha habido casos de trabajadores migrantes objeto de prácticas tales como la retención de los pasaportes por sus empleadores, no recibir el salario y verse privados de libertad, lo cual constituye un problema en lo que respecta a la aplicación del Convenio y la ley en general. Dos Gobiernos, de Indonesia y Camboya, han dejado de enviar ciudadanos a trabajar a Malasia, aunque el Gobierno de Indonesia ha levantado recientemente la suspensión a raíz del acuerdo firmado con el Gobierno de Malasia según el cual los trabajadores migrantes indonesios deben conservar sus pasaportes, cobrar los salarios del mercado laboral y gozar de un día de descanso a la semana. Los miembros empleadores indicaron que parece ser que hay algún progreso sobre la cuestión, en particular respecto del acuerdo con el Gobierno de Indonesia. Asimismo, tomaron nota de la adopción de la Ley contra la Trata de Personas de 2007, que establece sanciones penales para los individuos condenados por tráfico de personas para realizar trabajo forzoso. Al parecer, el Gobierno está persiguiendo activamente las violaciones de la ley y logrando que se establezcan condenas. Los miembros empleadores expresaron su esperanza de que las condenas vayan acompañadas de las penas adecuadas y su deseo de contar con datos estadísticos sobre la materia. Las numerosas otras medidas mencionadas por el representante gubernamental también revisten interés.

Los miembros trabajadores recordaron que la Constitución y la legislación del país prohíben el trabajo forzoso. En 2007, se adoptó una ley contra la trata de personas para luchar contra un fenómeno calificado de lacra ya en 2001, que avanza y crece rápidamente con los avances tecnológicos en el transporte y la delincuencia organizada. Malasia es un país de destino y, en menor medida, de origen y tránsito para los hombres, mujeres y niños que son víctimas de la trata de personas, en particular para fines de prostitución y trabajo forzoso. Aunque la nueva ley prevé sanciones severas, cabe constatar que el Gobierno no facilita informaciones sobre las sanciones establecidas por esos delitos. En un informe de Interpol se hace hincapié en la prostitución forzosa de las mujeres ugandesas en Malasia, algunas de las cuales fueron captadas durante su viaje hacia China o Tailandia, y fueron obligadas a prostituirse. Sin embargo, se desconoce la amplitud exacta del fenómeno. La gran mayoría de víctimas de la trata de personas forma parte de los dos millones de trabajadores en situación regular y de los 1,9 millones de trabajadores en situación irregular originarios principalmente de Indonesia, Nepal, India, Tailandia, China, Filipinas, Birmania, Camboya, Bangladesh, Pakistán y Viet Nam. Con frecuencia los niños son explotados como mano de obra barata, son víctimas de explotación sexual, de matrimonios forzosos, son utilizados para cometer delitos, participar en conflictos armados o dedicarse a la mendicidad. Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) llama la atención sobre el hecho de que la trata de niños es considerada como algo normal en el país. Son frecuentes los casos de estafa y fraude en los salarios, la confiscación del pasaporte, la servidumbre por deudas o el acondicionamiento de viviendas en depósitos. La trata de personas con fines de trabajo forzoso es de hecho una de las industrias más rentables del mundo. Ahora bien, el Gobierno ha comunicado que 844 víctimas de la trata se benefician de protección judicial, concedida en virtud del artículo 51 de la ley de 2007, y que otras 2 289 se han beneficiado de una protección temporal de 14 días en virtud del artículo 44 de la misma ley. Cabe preguntarse, pues, si el Gobierno carece de datos estadísticos correctos sobre esta cuestión o si su presentación de los hechos no es demasiado optimista. En todo caso, hay un desfase entre las informaciones que ha suministrado y las que proceden de las organizaciones no gubernamentales.

Recordando que el Convenio prescribe la imposición de sanciones penales estrictas y efectivas por imponer trabajo forzoso u obligatorio, los miembros trabajadores lamentaron no encontrar en la memoria del Gobierno ninguna información sobre las sanciones impuestas en la práctica. Esto demuestra que el Gobierno no hace esfuerzos suficientes por acabar con el problema y eliminar definitivamente el trabajo forzoso, que tiene efectos morales y físicos traumatizantes en las víctimas, muchas de las cuales tienen enormes dificultades para reincorporarse después en la sociedad. Sin embargo, dado que desde 2009 el país es parte en el Protocolo sobre la trata, el Gobierno debería conocer las disposiciones del artículo 6 de ese texto, adoptado en 2000. Los miembros trabajadores concluyeron diciendo que los hechos indican claramente que el Gobierno no respeta ni la letra ni el espíritu del Convenio, y que deberán hacerse esfuerzos adicionales para aplicar las observaciones de la Comisión de Expertos. Se trata de un caso grave, que probablemente no es sino la punta del iceberg.

El miembro trabajador de Malasia indicó que se calcula que en Malasia hay 2 200 000 trabajadores migrantes en situación regular y unos dos millones en situación irregular; la principal fuente de empleo son las plantaciones, pero también se ocupan en la manufactura, los servicios y el trabajo doméstico. Los migrantes provienen de países limítrofes, y llegan a través de agencias de colocación. Sin embargo, no hay mecanismos adecuados para realizar un seguimiento de los trabajadores migrantes; nunca hubo una política global referente a la mano de obra extranjera, y el Gobierno desconoce el número exacto de trabajadores interesados. En la mayoría de los casos no hay acuerdos entre el Gobierno y los países de origen de los migrantes, aunque en 2011 se suscribió uno con Indonesia, en virtud del cual los trabajadores domésticos de ese país tienen derecho a conservar el pasaporte, percibir un salario superior y gozar de un día de descanso semanal. Si bien el Gobierno parece considerar que con el acuerdo con Indonesia se solucionan los problemas de los trabajadores migrantes, la realidad es muy distinta. Sigue sin hablarse con honestidad y claridad sobre la naturaleza institucionalizada de los abusos de que son objeto esos trabajadores, y las discusiones entre los gobiernos interesados tienden a centrarse en optimizar las ganancias, reducir al mínimo los costos, y mantener la competitividad de los precios de mercado. Sin embargo, los trabajadores domésticos indonesios padecen diversas formas de violencia. Más del 50 por ciento son objeto de maltrato físico y el 15 por ciento son víctimas de abuso sexual; además, las condiciones de empleo suelen ser deficientes, incluyendo: impago del día de descanso, ausencia de remuneración o deducciones de salarios indebidas, alojamiento deficiente, jornadas de trabajo muy prolongadas, multiplicidad de tareas y alimentación deficiente. Algunas investigaciones realizadas por las organizaciones no gubernamentales han permitido comprobar que casi la mitad de los trabajadores domésticos migrantes son menores de 21 años de edad, la edad mínima legal para incorporarse al trabajo doméstico en Malasia. Las agencias de colocación tratan con dureza a los trabajadores domésticos migrantes, y llegan incluso a retenerles el pasaporte, a registrarlos y a quitarles los datos de contacto de su embajada o de las organizaciones no gubernamentales que pueden protegerlos. El acuerdo suscrito con el Gobierno de Indonesia sería más eficaz si hubiera un mecanismo adecuado de control de la aplicación.

Los trabajadores migrantes de Bangladesh también son víctimas de abusos graves. Cuando en 2006 el Gobierno de Malasia levantó el congelamiento de la contratación de estos trabajadores, miles de ellos fueron contratados y estafados por agencias intermediaras habilitadas, que les retuvieron el pasaporte y no renovaron el permiso de trabajo, dejándolos en situación irregular. En virtud de un programa puesto en marcha en 2011, el Gobierno facultó a 340 agentes para que registraran y legalizaran a trabajadores migrantes; incluso podían emitir pasaportes y permisos de trabajo. Muchos de los agentes, sin embargo, son las mismas agencias intermediarias que perpetran abusos. Un año y medio después de la puesta en marcha del programa, y seis meses después del plazo de finalización del proceso de legalización, miles de trabajadores siguen en situación irregular. No sólo han perdido la remuneración de un año, sino que además carecen de pasaporte y constantemente temen ser arrestados y detenidos, maltratados y viven bajo amenaza de los referidos agentes. Se han presentado quejas, pero no ha habido arrestos de agentes. Como ejemplo, un agente, según informan los trabajadores en cuestión, ha registrado a más de 5 000 trabajadores, les ha pedido dinero, ha retenido sus pasaportes, y sigue amenazándolos. Pese a las numerosas quejas planteadas ante las autoridades de Bangladesh, no se ha adoptado ninguna medida. En consecuencia, debe pedirse a las autoridades de Malasia y Bangladesh que investiguen de inmediato la situación, y que recuperen y restituyan los pasaportes a los trabajadores. Pidió al Gobierno de Malasia que elaborara un plan claro para garantizar los derechos de todos los trabajadores migrantes en el país, mejorar los controles para identificar a las víctimas de abusos y de trata, y prestar asistencia jurídica, orientación y otras formas de ayuda a las víctimas. El Gobierno tiene que demostrar voluntad política e imponer duras sanciones con arreglo a la Ley contra la Trata de Personas, para dar tratamiento así de los abusos impuestos por tratantes, agentes y empleadores. Acogió con particular agrado la discusión en la Comisión, pues ello llena de esperanza a los trabajadores afectados.

El miembro empleador de Malasia declaró que el trabajo forzoso no podía tolerarse y manifestó su pleno apoyo a las iniciativas y acciones positivas del Gobierno para combatir y eliminar el trabajo forzoso, especialmente la trata de personas. Indicó que deben tratarse con urgencia las causas fundamentales del enorme endeudamiento de los trabajadores extranjeros aun antes de que abandonen sus países de origen. Por lo tanto, instó a la OIT y a las agencias pertinentes de las Naciones Unidas a que colaboren estrechamente con los países de origen a fin de abordar la situación de los contratistas oficiosos que imponen elevadas comisiones a los trabajadores extranjeros. Los gobiernos de los países de origen deben asegurarse de que no se cobren comisiones exorbitantes a sus nacionales que buscan empleo en el extranjero, pues estos trabajadores ya están contribuyendo con creces a sus países mediante el envío de remesas. La organización a la que representa el orador solicitó en reiteradas ocasiones que se apliquen políticas más claras y coherentes sobre la contratación de trabajadores extranjeros con miras a reducir la función de los contratistas oficiosos. A este respecto, se refirió a dos iniciativas llevadas a cabo bajo el Proyecto ILO TRIANGLE, en las cuales participó la Federación de Empleadores de Malasia, especialmente: el estudio solicitado por la Confederación de Empleadores (ACE) de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), destinado a elaborar un compendio de las mejores prácticas que han de aplicar los países de origen y los de destino para manejar la situación de los trabajadores migrantes antes de la partida del país, durante el período de empleo y las «Directrices para los empleadores malayos para la gestión del empleo de los trabajadores extranjeros», que serán próximamente publicadas. El orador expresó el deseo de que en otros países de la región se reproduzca este tipo de colaboración con la Oficina Regional de la OIT en Bangkok. Expresó la sincera esperanza de que, gracias a las iniciativas positivas emprendidas, los problemas relativos al trabajo forzoso, especialmente los que atañen al empleo de los trabajadores extranjeros puedan manejarse mejor y, finalmente, eliminarse.

La miembro trabajadora de Indonesia destacó que Malasia es uno de los principales países de destino de los trabajadores migrantes del Sudeste asiático, y hay aproximadamente 2 millones de trabajadores migrantes procedentes de Indonesia. Debido a los préstamos a tasas de interés exorbitantes, la mayoría de los trabajadores migrantes no tienen suficiente dinero para regresar a sus países de origen, y algunos se encuentran en situaciones de trabajo en servidumbre. Un gran número de trabajadores migrantes realizan sus labores en situaciones peligrosas, por ejemplo largas jornadas de trabajo y abusos físicos y sexuales. En cuanto a la situación específica de las trabajadoras domésticas y su vulnerabilidad a ser víctimas de abusos, entre ellos acoso y violación, recordó que el Gobierno de Indonesia había prohibido el envío de trabajadores domésticos de dicho país a Malasia, prohibición que se levantó tras la suscripción de un memorando de entendimiento en 2011 entre el Gobierno de Malasia y el de Indonesia sobre el salario mínimo, los días de descanso y el derecho de los trabajadores domésticos a conservar sus documentos de identidad. Sin embargo, en la práctica, los empleadores o reclutadores privados siguen confiscando los pasaportes de los trabajadores domésticos y el memorando no se aplica adecuadamente. Además, dicho memorando prevé el pago de las horas extraordinarias en lugar de otorgar un día de descanso sin un mecanismo adecuado de control del pago de tales horas. La falta de cumplimiento eficaz del memorando puede dar lugar al estímulo de prácticas análogas a la esclavitud y consideró que el Gobierno aún debe demostrar su firme compromiso con la protección de los trabajadores migrantes contra el trabajo forzoso.

El miembro trabajador de Camboya señaló que las mujeres o niñas que emigran a Malasia como trabajadoras domésticas están expuestas al trabajo forzoso. La falta de oportunidades de empleo da lugar a que muchas mujeres emigren a Malasia, y de 20 909 trabajadoras que emigraron a ese país en 2010, 18 038 eran trabajadoras domésticas. Señaló situaciones de trabajo forzoso en que los empleadores o reclutadores de trabajadores informales de Malasia y Camboya realizan deducciones salariales ilegales, no pagan salarios y confiscan pasaportes. Asimismo, resulta insuficiente la protección legal para dar respuesta a las jornadas laborales largas y los abusos psicológicos, físicos y sexuales de que son víctimas los trabajadores domésticos, ya que la Ley sobre el Empleo los excluye de la protección laboral esencial. Los trabajadores que abandonan un empleador abusivo sin su permiso, pierden su condición jurídica y suelen recibir sanciones en virtud de la Ley sobre Inmigraciones. Ello hace que estén menos dispuestos a hacerlo, lo que los expone a prácticas de trabajo forzoso. Si bien tomó nota del anuncio del Gobierno de Camboya de suspender el envío de trabajadores migrantes a Malasia, como respuesta a las violaciones antes mencionadas, manifestó la esperanza de que el Gobierno de Malasia también deje de tolerar prácticas de trabajo forzoso contra los trabajadores migrantes del sector doméstico.

El miembro trabajador de Filipinas destacó que Malasia se ha convertido en un país de origen y destino, así como en un país de tránsito para la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. La mayoría de las víctimas de trata son trabajadores migrantes procedentes de Indonesia, Nepal, India, Tailandia, China, Filipinas, Birmania, Camboya, Bangladesh, Pakistán y Viet Nam. En 2009, había alrededor de 2 millones de personas en situación regular y un número casi igual de trabajadores migrantes en situación irregular en el país. Los trabajadores migrantes de las plantaciones, las obras de construcción, las fábricas textiles y del servicio doméstico se ven afectados por restricciones de movimiento, fraudes en los salarios, confiscación de pasaportes o servidumbre por deudas. Se contrató a un número considerable de mujeres jóvenes para trabajar en restaurantes y hoteles, y posteriormente se las obligó a trabajar en la industria del sexo; numerosas empresas subcontratistas contratan a trabajadores a los que luego se somete a condiciones de trabajo forzoso. Señaló el número ínfimo de procesos llevados a cabo en virtud de la Ley contra la Trata de Personas y la falta de información sobre sanciones específicas aplicadas a los condenados, así como la deportación de algunas víctimas de trata a quienes se había ordenado proteger en un principio. El orador instó al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para lo siguiente: i) investigar y procesar los delitos de trata de trabajadores; ii) identificar a las víctimas de este tipo de trata; iii) procesar los casos de corrupción relacionada con la trata que es generada por funcionarios públicos, y iv) aumentar la colaboración con los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales encaminada a mejorar los servicios para las víctimas en los refugios estatales.

El representante gubernamental reafirmó el firme compromiso de su Gobierno de regularizar y aumentar su colaboración con los interlocutores sociales del país y cooperar con otros gobiernos y con la comunidad internacional con vistas a reducir al mínimo, si no a eliminar, la trata transfronteriza de personas. Como se indica en el Plan nacional de acción sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (2010-2015), el Gobierno estableció políticas para reducir al mínimo la posibilidad de la trata de personas, en colaboración y mediante el diálogo constructivo con los interlocutores sociales y la sociedad civil. La cooperación regional con los países asiáticos para regular la migración transfronteriza de trabajadores, especialmente de aquellos sin la debida documentación, también es importante en el contexto de los esfuerzos por luchar contra la trata de personas. A través del Consejo contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en los tres últimos años el Gobierno ha innovado en mecanismos y enfoques apropiados y factibles para afrontar y gestionar esta cuestión. Si bien el Gobierno comparte las preocupaciones suscitadas ante la Comisión, la responsabilidad de hacer frente a la trata de personas no se debe atribuir sólo al Gobierno. En vez de eso es necesario que todas las partes afectadas, incluidos los interlocutores sociales, realicen esfuerzos colectivos. Debido a la importancia de hacer cumplir la ley, los organismos encargados de hacerla respetar brindarán toda su cooperación a las partes afectadas para afrontar esta cuestión y resolverla de manera expeditiva.

Los miembros empleadores declararon que es la primera vez que se examina el presente caso en el seno de la Comisión y, a diferencia de los miembros trabajadores, no consideran que la observación de la Comisión de Expertos describa simplemente la «punta de un iceberg». El Gobierno no niega que existen problemas de trabajo forzoso en el país y ha suministrado información sobre las medidas constructivas adoptadas para ocuparse de los mismos. Los miembros empleadores alentaron al Gobierno a trabajar con los interlocutores sociales y con otros países de la región, en particular con países de origen, para ocuparse del problema del trabajo forzoso. En ese sentido, se puede hacer más hincapié en los memorandos de entendimiento, como el suscrito con el Gobierno de Indonesia, para velar por la protección de los derechos de los trabajadores de esos países, en materia de horas de descanso, licencia y salarios, y lograr que los trabajadores conserven sus pasaportes. Solicitaron al Gobierno que presente, en 2014, un informe a la Comisión de Expertos sobre los avances registrados.

Los miembros trabajadores, después de recordar que Malasia ratificó el Convenio en noviembre de 1957, señalaron que la trata de personas con fines de trabajo forzoso ha aumentado considerablemente en el país. Este fenómeno ligado a la mundialización, es evidente en muchos países del mundo. Malasia adoptó en 2007 la Ley contra La Trata de Personas, que prevé sanciones penales que van hasta 20 años de prisión. No obstante, no hay información disponible sobre las sanciones específicas impuestas en aplicación de esta ley. La abrumadora mayoría de las víctimas de la trata de seres humanos hace parte de los 4 millones de trabajadores extranjeros en situación regular e irregular presentes en el país, provenientes especialmente de países de Asia del Sudeste y de Asia del Sur. Muchos son engañados sobre el tipo de trabajo que deberán realizar, sobre el monto de sus salarios, así como sobre los tratos que deberán padecer, tales como la explotación sexual, la servidumbre por deudas u otros más graves. Las víctimas del trabajo forzoso son con frecuencia tratadas como criminales, cuando se encuentran en situación irregular.

Los miembros trabajadores consideraron que el Gobierno de Malasia no respeta ni la letra ni el espíritu del Convenio, que este caso debería ser seguido muy de cerca por la Comisión y que el Gobierno debe sin dilación poner en ejecución las observaciones de la Comisión de Expertos. Hicieron un llamado al Gobierno para que prosiga sus esfuerzos de lucha contra la trata, en particular en el marco de su Plan nacional de acción contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (2010-2015) y proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto y los resultados obtenidos. Recordando que el artículo 25 del Convenio obliga a los Estados a aplicar de manera estricta sanciones penales eficaces en caso de imposición de trabajo forzoso, pidieron al Gobierno que comunique informaciones sobre las sanciones específicas impuestas contra las personas condenadas en virtud de la Ley contra la Trata de Personas. Los miembros trabajadores indicaron que en junio de 2009, el Gobierno de Indonesia había suspendido el envío de trabajadores domésticos a Malasia con el fin de proteger a sus ciudadanos y desde entonces, un Memorando de Entendimiento revisado sobre el empleo de trabajadores domésticos de Indonesia había sido suscrito entre los dos países. A diferencia del acuerdo anterior, el acuerdo revisado prevé que los trabajadores domésticos de Indonesia tienen derecho a conservar su pasaporte en Malasia. Tienen además el derecho de disfrutar de un día de reposo semanal y de recibir salarios que correspondan al curso del mercado de trabajo. Destacaron, sin embargo, que el texto del acuerdo no parece en lo absoluto aplicarse. Los miembros trabajadores insistieron en que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias a la aplicación del Memorando tanto en derecho como en la práctica e invitaron al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT al respecto.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita suministrada por el representante gubernamental y de la discusión que siguió sobre la trata de personas y la situación vulnerable de los trabajadores migrantes con respecto a la exacción de trabajo forzoso.

La Comisión tomó nota de la información suministrada por el representante gubernamental en la que resume varias medidas adoptadas para combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, incluyendo la aplicación del Plan nacional de acción contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (2010-2015), que abarca la capacitación de los agentes encargados de aplicar la ley, así como campañas de sensibilización y medidas para la creación de centros de acogida para las víctimas de la trata. Tomó nota también de la información del Gobierno, según la cual, dado el elevado número de trabajadores migrantes en algunos sectores como los servicios, las plantaciones, la construcción, las manufacturas y el trabajo doméstico, el Gobierno había firmado Memorandos de Entendimiento (MOU) con 13 países de origen con objeto de regular el empleo y la contratación de trabajadores migrantes, incluyendo un MOU específico sobre trabajadores domésticos migrantes.

Al tiempo que toma nota de las políticas y los programas adoptados por el Gobierno para poner freno a la trata de personas, así como el número de procedimientos incoados en virtud de la Ley contra la Trata de Personas, la Comisión tomó nota de la preocupación expresada por varios oradores respecto a la magnitud de este fenómeno. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para combatir la trata de personas. En este sentido, solicitó al Gobierno que prosiga sus esfuerzos por reforzar la capacidad de las autoridades públicas competentes, incluyendo la inspección del trabajo, a fin de que puedan identificar a las víctimas y tramitar eficazmente las quejas recibidas. Además, solicitó al Gobierno que siga adoptando medidas para proporcionar a las víctimas de trata la protección y la indemnización adecuadas. Además, tomando nota de la ausencia de información al respecto, la Comisión solicitó al Gobierno que suministre información sobre las sanciones específicas impuestas a las personas condenadas en virtud de la Ley contra la Trata de Personas.

Al tiempo que toma nota de los acuerdos bilaterales firmados entre el Gobierno de Malasia y otros países para regular las condiciones de empleo de los trabajadores migrantes, la Comisión lamentó tener que tomar nota de la omisión del Gobierno de proporcionar información sobre cualesquiera medidas adicionales adoptadas para facilitar protección a un elevado número de trabajadores migrantes en el país. En este sentido, la Comisión tomó nota de la información suministrada por varios oradores de que los trabajadores que entran en Malasia por propia voluntad en busca de oportunidades económicas, se ven posteriormente sometidos a trabajo forzoso bajo las órdenes de empleadores o contratistas de mano de obra informal que les restringen sus movimientos, no les pagan los salarios, les confiscan los pasaportes y les privan de libertad. La Comisión reiteró la importancia de adoptar medidas efectivas para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migrantes no pone a los trabajadores concernidos en situación de mayor vulnerabilidad, en particular, cuando se ven sometidos a prácticas abusivas por parte del empleador, lo que podría constituir situaciones equivalentes al trabajo forzoso. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a que adopte acciones inmediatas para garantizar que, de hecho, las víctimas de estas prácticas no son tratadas como delincuentes y están en condiciones de acudir a las autoridades judiciales competentes para obtener resarcimiento en casos de abuso y explotación. Además, tomando nota de que falta información sobre el número de acciones judiciales emprendidas sobre las condiciones de explotación en el empleo de los trabajadores migrantes, la Comisión instó al Gobierno a que adopte acciones inmediatas y efectivas para garantizar que los autores de estas prácticas sean enjuiciados y que se les imponen sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión alentó al Gobierno a que siga negociando acuerdos bilaterales con los países de origen, que garantice su aplicación plena y efectiva, a fin de proteger a los trabajadores migrantes de estas prácticas y condiciones abusivas que equivalen al trabajo forzoso una vez que se encuentran en el país, y a que colabore con los países de origen de estos trabajadores en la adopción de medidas para protegerles antes de salir de ellos.

La Comisión solicitó al Gobierno que acepte una misión de asistencia técnica para garantizar una aplicación plena y efectiva de este Convenio fundamental. Pidió al Gobierno que tenga a bien facilitar una memoria detallada a la Comisión de Expertos en la que se traten todas las cuestiones planteadas por esta Comisión y la Comisión de Expertos para que sean examinadas en su próxima reunión. La Comisión expresó la esperanza de que pueda constatar progresos tangibles en la aplicación del Convenio en un futuro muy próximo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión saluda la ratificación por parte de Malasia del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. La Comisión espera que el Gobierno proporcione información detallada sobre su aplicación, de conformidad con el formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes respecto de la imposición de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, a pesar de las diversas medidas adoptadas por el Departamento de Trabajo para proteger a los trabajadores migrantes, persistían en la práctica las infracciones de los derechos laborales y las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes que equivalían a trabajo forzoso persistían, como la confiscación de pasaportes por parte de los empleadores, los retrasos en el pago de los salarios, las largas jornadas de trabajo y la prolongación forzosa de los contratos. La Comisión toma nota de la aprobación de la Ley de Empleo (enmienda), de 2022, (Ley A1651), y más concretamente de:
  • -la modificación del artículo 60 K, que establece ahora que ningún empleador podrá contratar a un trabajador extranjero sin haber obtenido la aprobación previa del Director General de Trabajo. El empleador que infrinja esta disposición comete una infracción y será castigado con una multa o una pena de prisión de hasta cinco años. El Director General de Trabajo puede aprobar una solicitud si el empleador cumple condiciones específicas, entre ellas, no tener ningún asunto o caso pendiente relacionado con una condena por cualquier infracción en virtud de la Ley de Empleo o en relación con la trata de personas o el trabajo forzoso;
  • -el nuevo artículo 60 KA, en el que se establece que el empleador deberá, en un plazo de treinta días a partir de la terminación del servicio, informar al Director General de Trabajo de dicha terminación, y
  • -el nuevo artículo 90 B, en el que se establece que «todo empleador que amenace o engañe a un trabajador para que realice cualquier actividad, servicio o trabajo, o que le obligue a ello, y que le impida salir de la zona o el área donde se realiza dicha actividad, servicio o trabajo, comete un delito y podrá ser condenado a pagar una multa [...] o a una pena de prisión de hasta dos años, o a ambas».
  • La Comisión también toma nota con interés de este desarrollo legislativo, así como de la adopción del Plan de acción nacional contra el trabajo forzoso (2021-2025) (NAPFL), elaborado con la asistencia técnica de la OIT. El NAPFL abarca cuatro objetivos estratégicos centrados en: 1) la sensibilización; 2) el cumplimiento y la aplicación de la ley; 3) la gestión de la migración laboral, y 4) el acceso a los mecanismos de recurso, apoyo y protección. La Comisión toma nota de que, en el marco del NAPFL, se prevén acciones específicas para mejorar la gobernanza de la migración laboral, con vistas a: 1) mejorar los sistemas y las prácticas de contratación de trabajadores migrantes; 2) reforzar la capacidad de los agentes del orden en materia de gestión de la migración y prevención del trabajo forzoso, y 3) dar a conocer a los trabajadores migrantes las vías legales de migración, los derechos y las prerrogativas en el lugar de trabajo y la legislación pertinente relativa al trabajo forzoso y la trata de personas, en sus propios idiomas.
  • La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el 1.º de enero de 2022 se levantó la moratoria sobre la contratación de trabajadores extranjeros, impuesta desde marzo de 2021 a causa de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, la reanudación de la solicitud y admisión de trabajadores extranjeros en Malasia para los empleadores no comenzó hasta el 15 de febrero de 2022. El Gobierno añade que la contratación y el empleo de trabajadores extranjeros siguen rigiéndose por el marco de memorandos de entendimiento entre Gobiernos (Gobierno a Gobierno). Actualmente, Malasia coopera con diez países de origen y se han firmado memorandos de entendimiento con Bangladesh, Indonesia y Viet Nam. Se están negociando nuevos memorandos con Camboya, la India, Sri Lanka, el Nepal y Tailandia. Además, el Gobierno indica que, en 2021 y 2022, se llevaron a cabo actividades de formación, con la asistencia de la OIT, para reforzar las capacidades de los inspectores del trabajo en materia de trabajo forzoso y se publicó una Guía pormenorizada de notificación y remisión sobre el trabajo forzoso y la trata de personas. Además, en mayo de 2021 se puso en marcha la aplicación Working for Workers (Trabajar para los trabajadores) con el fin de permitir a los trabajadores presentar denuncias en línea. En este sentido, la Comisión observa que, hasta junio de 2022, el Ministerio de Recursos Humanos recibió 17 091 quejas sobre diversas cuestiones laborales.
  • La Comisión observa que, como se destaca en el marco del Programa de Trabajo Decente por País para 2019-2025, los trabajadores migrantes siguen siendo vulnerables a las prácticas de trabajo forzoso y encuentran empleo principalmente en trabajos poco calificados y que requieren una utilización intensiva de mano de obra, en sectores como la construcción, el trabajo doméstico, la agricultura y la industria manufacturera. Además, las actitudes de la población hacia los trabajadores migrantes siguen siendo negativas y se manifiestan mediante actos discriminatorios, como la limitación o la denegación de la entrada; la exclusión del acceso a los servicios; el apoyo público a las leyes que consagran la exclusión social de los trabajadores migrantes; y la denegación de la igualdad salarial con respecto a los nacionales (OIT y ONU Mujeres, Nota de investigación, Public attitudes towards migrant workers in Malaysia (Actitudes de la población hacia los trabajadores migrantes en Malasia), diciembre de 2020). En particular, los niveles de explotación y abusos son desproporcionadamente altos en los sectores de las plantaciones y del trabajo doméstico, en gran parte debido al aislamiento físico de los lugares de trabajo, las restricciones de movimiento y los mecanismos inadecuados establecidos para garantizar la responsabilidad de los empleadores (Enhancing standard employment contracts for migrant workers in the plantation and domestic work sectors in Malaysia2020). La Comisión señala que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos indicó, en su informe de 2020, que las estimaciones del número de trabajadores migrantes que residen en Malasia varían generalmente entre 3 y 6 millones, incluyendo tanto a los trabajadores documentados como a los indocumentados. Según los registros, los trabajadores migrantes se ven sometidos a la confiscación de sus pasaportes, a salarios inferiores a lo que marca la legislación sobre el salario mínimo, a castigos con multas, a elevadas tasas de contratación, a deudas con las agencias de contratación y con los empleadores, y a deducciones salariales. Reportes sobre abusos contra trabajadores migrantes son constantes y numerosos. Al parecer, no se aplican las protecciones laborales de manera general y la situación no tiene visos de haber mejorado en los últimos años (A/HRC/44/40/Add.1, 6 de abril de 2020, párrafos 58 a 60).
  • Aunque la Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno, esta observa con preocupación que las condiciones en las que trabajan los trabajadores migrantes siguen siendo abusivas y equivalen a trabajo forzoso, como la confiscación de los pasaportes, las elevadas tasas de contratación, el impago de salarios, la privación de libertad y los abusos físicos y sexuales. Además, observa a este respecto que el Gobierno no ha proporcionado información sobre el número de enjuiciamientos y condenas que han tenido lugar o se han pronunciado en relación con los casos de explotación laboral de los trabajadores migrantes. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que siga redoblando sus esfuerzos para velar por que los trabajadores migrantes reciban plena protección frente a las prácticas abusivas y las condiciones que equivalen a la imposición de trabajo forzoso. Pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del Plan de acción nacional contra el trabajo forzoso (2021-2025), y en particular sobre las medidas adoptadas con el fin de:
  • i)dar a conocer a los trabajadores migrantes las vías legales de migración y sus derechos laborales, así como a la opinión pública la situación de los trabajadores migrantes para cambiar las actitudes negativas hacia ellos;
  • ii)reforzar la capacidad de los inspectores del trabajo para garantizar la aplicación efectiva del artículo 60 K de la Ley de Empleo, y permitirles detectar e identificar casos de trabajo forzoso y recabar pruebas;
  • iii)reforzar la capacidad de los órganos encargados de la implementación de la ley y la cooperación entre estos, indicando el número de casos de trabajo forzoso relativos a trabajadores migrantes detectados e investigados, los procesos judiciales entablados y las condenas dictadas;
  • iv)mejorar la gestión de la migración laboral, proporcionando información sobre los acuerdos bilaterales con los países de origen y sobre toda medida adoptada para reforzar la cooperación internacional a este respecto, y
  • v)garantizar que se proporcione una protección y una asistencia adecuadas a los trabajadores migrantes víctimas de prácticas de trabajo forzoso, indicando el número de víctimas que han sido identificadas y que han recibido asistencia.
  • 2. Trata de personas. La Comisión tomó nota anteriormente de las medidas adoptadas para reforzar el marco legislativo e institucional de lucha contra la trata de personas y pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos en este sentido. La Comisión saluda la adopción de:
  • i)la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (enmienda), de 2022 (Ley A1644), en la que: i) se amplía la definición de trata de personas; ii) se elimina la «coacción» como único elemento crítico para determinar los casos de trata de personas, y iii) se aumentan las penas para algunos delitos, por ejemplo, en el caso de que los funcionarios públicos sean declarados culpables de complicidad con los autores, y
  • ii)el tercer Plan de acción nacional contra la trata de personas (2021-2025), que comprende cuatro pilares: prevención, persecución y cumplimiento de la ley, protección y asociación.
  • La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han llevado a cabo varias actividades de formación para los agentes del orden, los fiscales y los funcionarios encargados de la protección con el fin de reforzar su capacidad en relación con la investigación y el enjuiciamiento de los casos de trata de personas y para proporcionar protección y asistencia a las víctimas. El Gobierno añade que se han creado unidades especializadas en la trata de personas en el seno de la Real Policía de Malasia y del Departamento de Inmigración. La Comisión toma nota de que el Consejo contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes publicó en 2020 y 2021 procedimientos operativos estándar para las fuerzas del orden y directrices nacionales acerca de los indicadores sobre la trata de personas. El documento que recoge estas directrices sirve de guía estándar, en particular para los agentes del orden, en el proceso de identificación de víctimas de trata. El Gobierno agrega que el Ministerio de la Mujer, la Familia y el Desarrollo Comunitario también publicó en noviembre de 2021 un manual de formación sobre la trata de personas basado en un enfoque centrado en la víctima y el trauma, con el fin de asistir mejor a las víctimas de trata de personas.
  • Según la información proporcionada por el Gobierno, en 2021, se repatrió a 43 víctimas de trata de personas y 47 obtuvieron permiso para circular libremente y trabajar. En 2021, se estaban investigando 11 casos de trata de personas (frente a 32 casos en 2020), mientras que no había ningún procedimiento judicial en marcha (frente a 7 en 2020). La Comisión toma nota de la notable disminución del número de investigaciones y enjuiciamientos por casos de trata de personas y observa que el Gobierno no ha proporcionado información sobre el número de personas condenadas por trata de personas. A la luz de lo anterior, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para la aplicación efectiva de los cuatro pilares del Plan de acción nacional contra la trata de personas (2021-2025) y que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, así como sobre la evaluación de los resultados obtenidos y las dificultades experimentadas. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas en la práctica, así como sobre el número de víctimas de trata que han sido identificadas y que se han beneficiado de una protección adecuada. Al tiempo que recuerda que en el artículo 25 del Convenio se establece que la imposición de trabajo forzoso deberá ser objeto de sanciones penales realmente eficaces y que se apliquen estrictamente, la Comisión pide al Gobierno que transmita información específica sobre las investigaciones realizadas y los procedimientos judiciales iniciados, así como sobre el número de personas condenadas en virtud de la Ley contra la Trata de Personas y las sanciones impuestas.
  • La Comisión plantea otras cuestiones una solicitud directa dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes respecto de la imposición de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Departamento de Trabajo había adoptado diversas medidas para proteger a los trabajadores migrantes. Por ejemplo, se estableció un mecanismo de contratación de trabajadores extranjeros de gobierno a gobierno a fin de prevenir las prácticas de trabajo forzoso. El Gobierno señaló que el mecanismo de contratación de trabajadores migrantes de gobierno a gobierno no requiere agentes, terceras partes, intermediarios, agencias de empleo privadas u otros agentes de contratación de ambos países sino que debe llevarse a cabo a través de los departamentos designados a este fin por los dos países. Además, el Gobierno introdujo un contrato tipo de empleo bilingüe para todos los trabajadores migrantes así como un procedimiento operativo normalizado que requiere que los empleadores paguen sus salarios a los trabajadores a través de sus cuentas bancarias y consigan una cobertura de seguro para los trabajadores extranjeros. El Gobierno también indicó que el equipo especial encargado de hacer cumplir la ley realizó inspecciones rutinarias e investigó las quejas relacionadas con el trabajo forzoso. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, según el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de 2015, los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, son contratados por agentes especializados utilizando prácticas engañosas acerca del tipo y las condiciones de empleo en Malasia y en los países de origen. En la mayor parte de los casos, los trabajadores son explotados a través de las prácticas siguientes: incumplimiento del contrato, pago de tasas de contratación e inmigración excesivas, reducción o impago del salario, jornadas laborales excesivamente largas, falta de días de descanso y condiciones análogas a la servidumbre por deudas. Además, se informa de que las prácticas de retención de pasaportes por parte de los empleadores son comunes. En este informe también se señala que los migrantes irregulares que quieren notificar abusos corren el riesgo real de ser acusados del delito «de entrada o estancia irregular» y ser detenidos y, en última instancia, deportados.
La Comisión toma nota de que en su memoria, el Gobierno informa de que entre 2016 y 2017 la Inspección del Trabajo detectó 132 casos relacionados con el trabajo forzoso e impuso multas por un total de 347 000 ringgit malayos (alrededor de 83 847 dólares de los Estados Unidos). Los principales indicadores de trabajo forzoso en los casos identificados fueron el impago de salarios y el abuso físico de los trabajadores. El Gobierno señala que, en el marco del mecanismo gobierno a gobierno, se han firmado memorandos de entendimiento con Bangladesh, Indonesia y Camboya, que se han aplicado. Además, el Gobierno aplica las directrices generales sobre la contratación, el empleo y la repatriación de trabajadores domésticos extranjeros. Asimismo, el Gobierno establece sistemas en línea gobierno a gobierno para la aplicación de las disposiciones relativas al empleo de los trabajadores extranjeros: el sistema de gestión de los trabajadores extranjeros (SPPA) para Bangladesh y el sistema integrado de gestión de los trabajadores extranjeros (ePPAx) para otros países, a fin de impedir la participación de terceras partes irresponsables.
La Comisión toma nota de que en el informe de 2017 titulado Risks and rewards: Outcomes of labour migration in South-East Asia – Key findings in Malaysia (Riesgos y recompensas: resultados de la migración con fines laborales en Asia sudoriental – Principales conclusiones en relación con Malasia), realizado conjuntamente por la OIT y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se señala que en Malasia el migrante promedio trabaja muchas horas (diez horas al día), casi todos los días (6,2 días a la semana) por un salario inferior al salario mínimo (286 dólares de los Estados Unidos). Además, los tipos más frecuentes de infracciones de los derechos laborales que sufren los trabajadores migrantes son las prácticas de empleo coercitivas tales como la retención de los documentos legales y el exceso de horas extraordinarias. La vulnerabilidad de los trabajadores migrantes frente a estos abusos se ve intensificada por la falta de medios justos, eficaces y accesibles para resolver las quejas. Según el informe titulado Protected or put in harm’s way? Bans and restrictions on women’s labour migration in ASEAN countries (¿Protegida o en peligro? Prohibiciones y restricciones de la migración laboral de las mujeres en los países de la ASEAN), publicado conjuntamente por la OIT y ONU-Mujeres en 2017, debido a que continúa la gran demanda de trabajadores domésticos y a que un país de origen ha prohibido la contratación de sus nacionales a este fin, los trabajadores domésticos migrantes camboyanos que trabajan en Malasia informan de que los que los han contratado no les permiten volver a casa y los empleadores les obligan a firmar extensiones de contratos bajo la amenaza de no cobrar sus salarios. En el informe también se indica que estas amenazas tienen un impacto significativo sobre los trabajadores, habida cuenta de que la suma total de dos años de salarios a menudo se paga al final del contrato.
Si bien, toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierndo para proteger a los trabajadores migrantes, la Comisión también toma nota con profunda preocupación de que persisten las infracciones de los derechos laborales y las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes continúan siendo abusivas y equivalen al trabajo forzoso. Los empleadores confiscan los pasaportes de esos trabajadores, les pagan sus salarios con retraso y les obligan a trabajar muchas horas y a extender sus contratos. Por consiguiente, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a reforzar las medidas para garantizar que los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, reciben plena protección frente a las prácticas abusivas y las condiciones equivalentes al trabajo forzoso. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluida información sobre la utilización de los mecanismos gobierno a gobierno para contratar trabajadores extranjeros así como sobre los acuerdos bilaterales firmados con los países de origen. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades del equipo especial encargado de hacer cumplir la ley y otros organismos en materia de supervisión para combatir el trabajo forzoso y sobre los resultados alcanzados.
2. Trata de personas. La Comisión tomó nota de que se había adoptado el Plan nacional de acción para combatir la trata de personas para el período 2016 2020 (NAP 2016 2020). El Gobierno firmó un memorando de entendimiento con Tailandia para combatir la trata de personas, que se centra especialmente en la protección de las víctimas de trata, la cooperación en materia de aplicación de la ley y el proceso de repatriación. Además, entre 2012 y 2015, 746 personas fueron arrestadas en relación con 550 casos relacionados con la trata de personas, con 1 138 víctimas. Asimismo, la Comisión tomó nota de que en el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas se señala que se estaban llevando a cabo campañas de sensibilización y formaciones a este respecto. También se promulgó una directiva para investigar todos los casos de trata que afectan a extranjeros con arreglo a la Ley contra la Trata de 2007 en su tenor enmendado en 2010 que pasó a denominarse Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (Ley contra la Trata). Asimismo, en 2014 se adoptó una política gubernamental que permite a las víctimas de trata permanecer y trabajar legalmente en Malasia. Sin embargo, la Relatora Especial indicó que la investigación rápida y eficaz de los delitos con arreglo a la Ley contra la Trata se ve obstaculizada por una serie de factores tales como la limitada coordinación entre los organismos de aplicación de la ley y la falta de calificaciones para tratar casos de trata así como por la corrupción de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley. Además, los centros de acogida gestionados por el Ministerio de la Mujer, la Familia y el Desarrollo Comunitario son equivalentes a centros de detención en los que las personas víctimas de trata son tratadas como delincuentes y no como víctimas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en 2015 se enmendó la Ley contra la Trata, que ahora tiene un enfoque más centrado en las víctimas en lo que respecta al permiso para moverse libremente, la autorización para trabajar, la prestación de ayudas y el pago de indemnizaciones. En consecuencia, en 2016 y 2017 se adoptaron diversos reglamentos de aplicación. Además, de la supervisión de la ley se ocupa el Consejo contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (MAPO), formado por organismos gubernamentales y ONG. El MAPO tiene cinco comités: el comité legislativo, el comité de aplicación, el comité de protección y rehabilitación, el comité especial para supervisar el tráfico de trabajadores y el comité sobre los medios de comunicación y la publicidad. En diciembre de 2016, el Comité de Alto Nivel del MAPO aprobó el establecimiento de un grupo de trabajo interinstitucional a fin de reforzar la cooperación entre los organismos en materia de aplicación, en materia de investigación e intercambio de información. Asimismo, la Comisión toma nota de que en 2017 se dictaron 147 condenas por trata, en comparación con 100 en 2016, y 18 individuos (empleadores) fueron condenados por retención ilegal de pasaportes con arreglo a la Ley sobre los Pasaportes de 1966, que prevé penas de prisión de hasta cinco años o multas de 10 000 ringgit malayos o ambas sanciones. Además, en 2017 se identificaron 675 víctimas a las que se proporcionó la asistencia apropiada, de las cuales 134 recibieron permisos para moverse libremente, 11 recibieron permisos para trabajar y el resto fueron repatriadas a sus países de origen. La Comisión también toma nota de que el NAP 2016-2020 se elaboró gracias a un compromiso interinstitucional, centrándose en medidas a nivel regional e internacional.
La Comisión toma nota igualmente de que en sus observaciones finales de 2018 el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) señaló que Malasia sigue siendo un país de destino para la trata de mujeres y niñas, incluidas mujeres y niñas solicitantes de asilo y refugiadas, con fines de explotación sexual, mendicidad y trabajo forzoso. En particular, preocupa al Comité lo siguiente: i) la falta de un procedimiento formal y uniforme para identificar a las víctimas, lo cual puede dar lugar a que se penalice a mujeres y niñas objeto de trata por violar las leyes de inmigración; ii) la connivencia de los agentes del orden, algunos de los cuales al parecer aceptan sobornos para que personas indocumentadas crucen la frontera, y la impunidad de los responsables, entre ellos algunos funcionarios que estuvieron involucrados en los delitos que desembocaron en los campamentos para personas objeto de trata abandonados a lo largo de la frontera entre Malasia y Tailandia, descubiertos en mayo de 2015, y iii) la insuficiente asistencia que se proporciona a las víctimas de trata (documento CEDAW/C/MYS/CO/3-5, párrafo 25). Habida cuenta de la información antes señalada, la Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para prevenir, combatir y eliminar la trata de personas, y que tome las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que cometen el delito de trata y delitos relacionados, incluidos los funcionarios encargados de la aplicación de la ley cómplices, son objeto de investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para reforzar las capacidades de los órganos de aplicación de la ley, a fin de garantizar que reciben la formación adecuada para mejorar la identificación de las víctimas de trata, así como medidas para garantizar una mayor coordinación entre esos organismos. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de víctimas de trata que han sido identificadas y que han recibido una protección adecuada, así como sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas impuestas a este respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar el Plan nacional de acción para combatir la trata de personas (2016-2020), y sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes respecto de la imposición de trabajo forzoso, incluida la trata de personas. La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en 2013 en relación con la situación de los trabajadores migrantes en el país y el trato que éstos reciben que les exponen a abusos y a las prácticas de trabajo forzoso, que incluyen: horarios prolongados; remuneraciones reducidas o retrasos en el pago de salarios; documentación falsa o sustitución de contratos a su llegada, y retención de pasaportes por los empleadores (se estima que el 90 por ciento de los empleadores retienen los pasaportes de los trabajadores migrantes). A este respecto, la Comisión tomó nota de que tanto en su memoria como durante la discusión que se realizó en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2014), el Gobierno se refirió a ciertas medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes, tales como el establecimiento de un equipo especial encargado de hacer cumplir la ley a fin de mejorar las actividades para combatir el trabajo forzoso; la realización de actividades para aumentar la sensibilización nacional sobre la orden de salario mínimo de 2012, a fin de prevenir la explotación laboral de migrantes; la firma de un Memorando de Entendimiento con ocho países de origen (Bangladesh, China, India, Indonesia, Pakistán, Sri Lanka, Tailandia y Viet Nam) a fin de regular la contratación de trabajadores migrantes; y la firma de un Memorando de Entendimiento con el Gobierno de Indonesia sobre la contratación y colocación de trabajadores domésticos. La Comisión pidió al Gobierno que continuara adoptando medidas para garantizar que los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, reciben protección completa frente a las prácticas abusivas y las condiciones que conllevan imposición de trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de las medidas adoptadas por el Departamento de Trabajo para proteger a los trabajadores migrantes, que incluyen el establecimiento de un mecanismo de contratación de trabajadores extranjeros de gobierno a gobierno a fin de prevenir la trata de personas y otras prácticas de trabajo forzoso. El Gobierno señala que el mecanismo de contratación de trabajadores migrantes de gobierno a gobierno no requiere terceras partes, intermediarios, agencias de empleo privadas u otros agentes de contratación de ambos países, sino que debe aplicarse a través de los departamentos designados a este fin por los dos países. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha firmado un Memorando de Entendimiento de gobierno a gobierno con el Gobierno de Bangladesh. Además, el Gobierno también ha introducido un contrato tipo de empleo bilingüe para todos los trabajadores migrantes así como un procedimiento operativo normalizado que requiere que los empleadores paguen sus salarios a los trabajadores a través de sus cuentas bancarias y consigan una cobertura de seguro para los trabajadores extranjeros. Asimismo, el Gobierno indica que el equipo especial encargado de hacer cumplir la ley realiza inspecciones rutinarias e investiga las quejas relacionadas con el trabajo forzoso. Con arreglo a los datos proporcionados por el Gobierno, entre 2012 y 2015, el mencionado equipo llevó a cabo 57 investigaciones relacionadas con el trabajo forzoso que implicaban a 181 víctimas y en seis casos se impusieron multas de entre 6 000 y 120 000 ringgit malayos (1 ringgit malayo equivale a 0,26 dólares de los Estados Unidos).
La Comisión toma nota de que según el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de 15 de junio de 2015 (informe de la Relatora Especial sobre la Trata de Personas), en Malasia y en los países de origen, los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, son contratados por agentes especializados utilizando prácticas engañosas acerca del tipo y las condiciones de empleo. En la mayor parte de los casos, los trabajadores son explotados a través de las prácticas siguientes: incumplimiento del contrato, pago de tasas de contratación e inmigración excesivas, reducción o impago del salario, jornadas laborales largas, falta de días de descanso y condiciones análogas a la servidumbre por deudas. En algunos casos, la vulnerabilidad a la explotación de los trabajadores extranjeros se ve incrementada cuando los empleadores no obtienen la documentación adecuada para ellos o emplean a trabajadores en sectores que no son los que se establecieron cuando se les otorgaron los visados de empleo. Además, se informa de que las prácticas de retención de pasaportes por parte de los empleadores son comunes. En este informe también se señala que los migrantes irregulares que quieren notificar abusos corren el riesgo real de ser acusados de entrada o estancia irregular y ser detenidos y, en última instancia, deportados (documento A/HRC/29/38/Add.1, párrafos 10, 11, 12 y 25).
Asimismo, la Comisión toma nota de que según el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea de 8 de septiembre de 2015 (documento A/70/362), los nacionales de la República Popular Democrática de Corea que son enviados por su Gobierno a países como Malasia trabajan en condiciones que equivalen a trabajo forzoso. Esos trabajadores, que están empleados principalmente en los sectores minero, forestal, textil y de la construcción, son obligados a trabajar a veces hasta 20 horas por día, con sólo uno o dos días de descanso al mes. No se les proporciona comida suficiente y las medidas de salud y seguridad son generalmente inadecuadas; su libertad de circulación está restringida y no pueden volver a su país durante el período en el que trabajan; sus pasaportes son confiscados por agentes de seguridad y se les amenaza con la repatriación si su desempeño no es suficientemente satisfactorio o si cometen infracciones. Además, según este informe, el país receptor nunca supervisa las condiciones laborales de los trabajadores en el extranjero (párrafos 24, 26, 27 y 28). Si bien toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los trabajadores migrantes, la Comisión también toma nota con profunda preocupación de que continúan las prácticas abusivas y las condiciones de trabajo que pueden equivaler al trabajo forzoso, tales como la retención de pasaportes por los empleadores, las elevadas tasas de contratación, el retraso en el pago de salarios y el problema de la sustitución de contratos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a reforzar las medidas para garantizar que los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, están plenamente protegidos frente a las prácticas abusivas y las condiciones que equivalen a trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluida la información sobre la aplicación de los mecanismos de gobierno a gobierno para contratar a trabajadores extranjeros así como sobre los acuerdos bilaterales firmados con países de origen. La Comisión también pide al Gobierno que comunique una copia de los acuerdos bilaterales. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las actividades realizadas por el equipo especial encargado de hacer cumplir la ley para combatir el trabajo forzoso y sobre los resultados obtenidos.
2. Trata de personas. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de que, durante la discusión sobre la aplicación del Convenio en la Comisión de Aplicación de Normas, en junio de 2014, el Gobierno reafirmó su compromiso de luchar contra la trata de personas y comunicó información sobre las diversas medidas adoptadas a tal fin, incluidas las medidas orientadas a reforzar la capacidad del personal encargado de hacer cumplir la ley y las iniciativas de sensibilización, así como las medidas dirigidas a mejorar la protección de las víctimas de trata. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que si bien los miembros de la Comisión de la Conferencia reconocieron que el Gobierno había adoptado diversas medidas, algunos delegados también subrayaron que era necesario adoptar más medidas para desarrollar y aplicar acciones efectivas que sean proporcionales a la magnitud del fenómeno de trata.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), respecto a que ha elaborado un Plan nacional de acción para combatir la trata de personas 2016-2020. En esta memoria también se indica que el Gobierno ha concluido un Memorando de Entendimiento con el Gobierno de Tailandia para combatir la trata de personas, que se centra especialmente en la protección de las víctimas de trata, la cooperación en materia de aplicación de la ley y el proceso de repatriación. Además, toma nota de que según esta memoria, entre 2012 y 2015, 746 personas fueron arrestadas en relación con 550 casos relacionados con la trata de personas, con 1 138 víctimas.
Asimismo, la Comisión toma nota de la siguiente información que figura en el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Trata de Personas en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata de personas:
  • -se han iniciado 5 126 campañas de sensibilización sobre cuestiones relacionadas con la trata de personas;
  • -en la Procuraduría General se nombraron 28 fiscales adjuntos especializados en casos de trata de personas;
  • -se promulgó una directiva para investigar todos los casos de trata que afectan a extranjeros con arreglo a la Ley contra la Trata de 2007 en su tenor enmendado en 2010, que pasó a denominarse Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (Ley contra la Trata), y
  • -en 2014 se adoptó una política gubernamental que permite a las víctimas de trata permanecer y trabajar legalmente en Malasia.
Además, los datos estadísticos que figuran en este informe ponen de relieve que: i) entre 2008 y 2014, la policía real identificó 509 casos de trata con fines de explotación sexual y 291 casos de trata con fines de trabajo forzoso; ii) en 2014, fueron identificados dos casos de trata que fueron investigados por inspectores del trabajo; iii) en 2014, funcionarios de policía, aduanas, vigilancia marítima, inmigración y trabajo llevaron a cabo conjuntamente seis operaciones integradas para rescatar a víctimas de trata, y iv) 1 684 personas rescatadas fueron objeto de órdenes de protección provisional y alojadas en refugios.
Además, la Comisión toma nota de que según el informe de la Relatora Especial sobre la Trata de Personas:
  • -Malasia tiene que hacer frente a desafíos por ser país de destino, y, en menor medida, como país de tránsito y origen de hombres, mujeres, niñas y niños víctimas de trata de personas. Hay pescadores, especialmente de Camboya y Myanmar, que son víctimas de trata con fines de servidumbre por deudas para trabajar en barcos de pesca tailandeses que faenan en aguas malasias así como en plantaciones de palmeras para la elaboración de aceite de palma; muchas mujeres son objeto de trata por parte de agencias de empleo de su país de origen o de Malasia o de empleadores de Malasia, con la presunta complicidad de funcionarios estatales, para que trabajen en el servicio doméstico; un elevado número de mujeres son víctimas de trata para destinarlas a la industria del sexo; cada vez es mayor el número de refugiados, solicitantes de asilo y apátridas, especialmente de las comunidades filipina e indonesia de Sabah y de Rohingya en Myanmar, que se convierten en víctimas de trata;
  • -la investigación rápida y eficaz de los delitos con arreglo a la Ley contra la Trata se ve obstaculizada por una serie de factores tales como la limitada coordinación entre los organismos de aplicación de la ley y la falta de calificaciones para tratar casos de trata así como por la corrupción de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, y
  • -los centros de acogida gestionados por el Ministerio de la Mujer, la Familia y el Desarrollo Comunitario en los que se proporcionan servicios de apoyo psicológico, médico y otros tipos de apoyo a las víctimas de trata son casi centros de detención en los que las personas víctimas de trata son tratadas como delincuentes y no como víctimas.
Habida cuenta de la información antes señalada, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para prevenir, eliminar y combatir la trata de personas, y que adopte las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que se dedican a la trata y cometen delitos relacionados son objeto de investigaciones y enjuiciamientos. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para fortalecer las capacidades de los órganos de aplicación de la ley, a fin de garantizar que reciben la formación adecuada para mejorar la identificación de las víctimas de trata, así como medidas para garantizar una mejor coordinación entre esos órganos. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto así como sobre el número de víctimas de trata que han sido identificadas y han beneficiado de la protección apropiada. Sírvase también comunicar informaciones sobre el número de enjuiciamientos iniciados y las condenas impuestas a las personas que se dedican a la trata de personas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para aplicar el Plan nacional de acción para combatir la trata de personas 2016-2020, y que informe sobre los resultados obtenidos, tanto en materia de prevención como de represión de la trata de personas, y en relación con la protección y la rehabilitación de las víctimas de trata.
En relación con la solicitud presentada por los miembros trabajadores y empleadores en la Comisión de la Conferencia de junio de 2014, la Comisión alienta nuevamente al Gobierno a considerar la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT para continuar sus esfuerzos a fin de garantizar la aplicación efectiva del Convenio, con miras a proteger a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, de las prácticas abusivas que pueden equivaler a trabajo forzoso.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Seguimiento de la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)

La Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2014, sobre la aplicación del Convenio por Malasia. La Comisión lamenta tomar nota de que no se recibió la memoria del Gobierno.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Situación vulnerable de los trabajadores migrantes respecto de la imposición de trabajo forzoso, incluida la trata de personas. La Comisión tomó nota con anterioridad de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en 2011, según las cuales algunos trabajadores que ingresan voluntariamente en Malasia en busca de oportunidades económicas, se encontraron posteriormente con un trabajo forzoso en manos de empleadores o de contratistas de mano de obra informal. Estos trabajadores migrantes están empleados en plantaciones y en obras de construcción, en fábricas textiles y como trabajadores domésticos, y sufren restricciones de movimiento, engaños y fraudes en los salarios, confiscación de pasaportes y servidumbre por deudas. Los trabajadores domésticos hacen frente a situaciones difíciles, incluso al impago de tres a seis meses de salarios. La CSI afirma que no se han iniciado acciones penales a los empleadores o a los reclutadores de trabajadores que someten a éstos a condiciones de trabajo forzoso. La Comisión también tomó nota de la información de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), según la cual, a partir de 2009, había en Malasia aproximadamente 2,1 millones de trabajadores migrantes, estando los trabajadores migrantes en el país sujetos al impago de los salarios, a la retención de pasaportes, a una pesada carga de trabajo y a confinamiento o aislamiento.
La Comisión tomó nota de que, en junio de 2013, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia instó al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas y efectivas para garantizar que se procesara a los autores de trata y que se impusieran sanciones suficientemente efectivas y disuasorias, así como que garantizara que las víctimas no fuesen tratadas como delincuentes y se encontraran en condiciones de recurrir a las autoridades judiciales competentes para obtener su resarcimiento, en los casos de abuso y de explotación. La Comisión de la Conferencia también alentó al Gobierno a que siguiera negociando y aplicando acuerdos bilaterales con los países de origen, de modo que se protegiera a los trabajadores migrantes de prácticas abusivas y de condiciones que supusieran la imposición de trabajo forzoso.
La Comisión también tomó nota de que, en sus observaciones presentadas en agosto de 2013, la CSI declaró que se deterioró más la situación y el trato de los trabajadores migrantes en el país, exponiéndose a más trabajadores migrantes a abusos y a trabajo forzoso. La CSI indicó que el Gobierno no adoptó ninguna medida para controlar el engaño a los trabajadores migrantes, a través de la utilización de documentación falsa o de sustitución de contratos a su llegada. Además, la CSI destacó que, a pesar de la protección legislativa, los trabajadores migrantes cumplen a menudo largas jornadas de trabajo y están sujetos a remuneraciones reducidas o a retrasos en el pago de los salarios. Se calcula que el 90 por ciento de los empleadores retienen los pasaportes de los trabajadores migrantes y éstos temen a menudo denunciar dicho abuso o incluso solicitar información sobre sus derechos laborales. Los trabajadores migrantes que dejan su empleo, debido a abusos del empleador, se convierten de hecho en trabajadores indocumentados, sujetos a deportación. La CSI también declaró que el Gobierno continúa persiguiendo penalmente a los trabajadores migrantes indocumentados, al detectar 500 000 casos de trabajadores migrantes que pueden ser objeto de deportación, sin investigar adecuadamente su situación como víctimas potenciales de trabajo forzoso. La CSI instó al Gobierno a suprimir el sistema de contratación externa, y a incluir a los trabajadores domésticos en el ámbito de la Ley del Empleo (normas mínimas).
A este respecto, la Comisión tomó nota de la información comunicada por el Gobierno, en su memoria de 2013, sobre algunas medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes, incluso a través del establecimiento de un equipo especial encargado de hacer cumplir la ley compuesto de 43 funcionarios, con el fin de mejorar las actividades de aplicación encaminadas a combatir los asuntos relativos al trabajo forzoso. Sin embargo, la Comisión tomó nota con preocupación de que esas medidas no habían arrojado resultados tangibles respecto de la detección o del castigo de prácticas de trabajo forzoso. Instó al Gobierno a que adoptara medidas para proteger a los trabajadores migrantes de prácticas y condiciones abusivas equivalentes a la imposición de trabajo forzoso, y a que asegurara que las víctimas de tales abusos pudiesen ejercer sus derechos para poner fin a las violaciones y obtener una reparación.
La Comisión toma nota de que, durante la discusión sobre la aplicación del Convenio en la Comisión de Aplicación de Normas, en junio de 2014, el Gobierno indicó que está llevando a cabo una campaña de sensibilización en todo el país, respecto de la orden sobre salarios mínimos, de 2012, a efectos de prevenir la explotación laboral de los migrantes. Además, con el fin de regular la contratación de trabajadores migrantes, el Gobierno indicó que suscribió Memorandos de Entendimiento (MOU) con ocho países de origen (Bangladesh, China, India, Indonesia, Pakistán, Sri Lanka, Tailandia y Viet Nam), así como un MOU separado sobre la contratación y la colocación de trabajadores domésticos con el Gobierno de Indonesia. El Gobierno también indicó que están en negociación acuerdos de cooperación con otros cuatro países. Al tiempo que toma debida nota de esta información, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que siga adoptando medidas para garantizar que los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, estén plenamente protegidos de prácticas y condiciones abusivas que supongan un trabajo forzoso, y pide al Gobierno que comunique información a este respecto. Recordando el papel central de la inspección del trabajo en combatir el trabajo forzoso, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos a través del establecimiento del equipo especial encargado de hacer la ley, así como sobre toda dificultad encontrada por el equipo y otros agentes del orden en la identificación de las víctimas de trabajo forzoso, incluida la trata de personas, y en el inicio de acciones legales. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación de acuerdos bilaterales con los países de origen, así como cualquier otra medida de cooperación emprendida en ese sentido, y los resultados concretos obtenidos.
2. Trata de personas. La Comisión tomó nota con anterioridad de la declaración de la CSI, en sus observaciones presentadas en 2011, de que Malasia es un país de destino, y en menor medida, un país de origen y tránsito para la trata de hombres, mujeres y niños, especialmente para la prostitución forzosa y el trabajo forzoso. La CSI también alegó que los procesamientos por trata para trabajos forzosos no son frecuentes. La Comisión también tomó nota del lanzamiento del Plan Nacional de Acción sobre la Trata de Personas (2010-2015), así como de la información del Gobierno sobre el número de enjuiciamientos y condenas en relación con la trata, aunque no sobre las sanciones específicas aplicadas a los autores. La Comisión tomó nota de que en el contexto de las discusiones que tuvieron lugar en la Conferencia, en junio de 2013, algunos oradores expresaron su preocupación por la magnitud de la trata de personas en el país, así como de la ausencia de información sobre las sanciones específicas impuestas a las personas condenadas en virtud de la Ley contra la Trata de Personas. En consecuencia, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para combatir la trata de personas y a que fortaleciera la capacidad de las autoridades públicas pertinentes a este respecto.
La Comisión toma nota de que, durante la discusión sobre la aplicación del Convenio en la Comisión de Aplicación de Normas, en junio de 2014, el Gobierno reafirmó su compromiso de abordar la trata de personas y comunicó información sobre las diversas medidas adoptadas a tal fin, incluidas las medidas orientadas a reforzar la capacidad del personal encargado de hacer cumplir la ley y las iniciativas de sensibilización, así como las medidas dirigidas a mejorar la protección de las víctimas de trata. El Gobierno indicó que se llevó a los tribunales un total de 128 casos, en virtud de la Ley contra la Trata de Personas, en 2013, lo cual se tradujo en cinco condenas, seis absoluciones, tres casos respecto de los cuales se abandonaron las actuaciones y un total de 650 víctimas rescatadas. En el momento de la Conferencia, se encontraban aún 114 pendientes de decisión judicial. Además, el Gobierno indicó que las sanciones de prisión impuestas en estos casos, serían un factor disuasorio para los futuros autores de trata de personas.
La Comisión toma nota asimismo de que, si bien los miembros de la Comisión de la Conferencia reconocieron que el Gobierno adoptó varias medidas, los delegados subrayaron que son necesarias más medidas para desarrollar y aplicar acciones efectivas que sean proporcionales a la magnitud del fenómeno de la trata. A la luz de las consideraciones anteriores, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para impedir, suprimir y combatir la trata de personas, y a que adopte las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que se dedican a la trata y a delitos vinculados, estén sujetas a investigaciones exhaustivas y a enjuiciamientos rigurosos. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de condenas y de sanciones específicas aplicadas. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados concretos obtenidos a través de la aplicación del Plan Nacional de Acción sobre la Trata de Personas (2010-2015), tanto respecto de la prevención y de la represión de la trata como de la protección y rehabilitación de las víctimas.
La Comisión toma nota de que, tanto los miembros trabajadores como los miembros empleadores en la Comisión de la Conferencia, en junio de 2014, solicitaron una vez más al Gobierno que aceptara una misión de asistencia técnica de la OIT para garantizar la plena y efectiva aplicación del Convenio. A la luz de esas consideraciones, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno considerará seriamente la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT, en un futuro muy próximo, con el fin de ayudarle a proseguir sus esfuerzos orientados a asegurar la efectiva aplicación del Convenio, a efectos de proteger a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, de prácticas abusivas que puedan suponer un trabajo forzoso.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 31 de agosto de 2013, así como de la memoria del Gobierno. Toma nota también de las deliberaciones detalladas que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia sobre Aplicación de Normas, en junio de 2013, en relación con la aplicación por Malasia del Convenio.
Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1 y artículo 25 del Convenio. 1. Trata de personas. La Comisión había tomado nota anteriormente de la afirmación de la CSI, según la cual Malasia es un país de destino, y en menor medida, un país de origen y tránsito para la trata de hombres, mujeres y niños, en particular, con fines de prostitución y trabajos forzosos. La CSI alegó también que los enjuiciamientos por el delito de trata para trabajos forzosos son escasos. La Comisión tomó nota también de Plan Nacional de Acción sobre la trata de personas (2010-2015), así como de la información del Gobierno sobre el número de enjuiciamientos y condenas relativas a la trata, aunque no de las sanciones específicas que se aplican a los autores de estos delitos.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que está adoptando medidas para fortalecer la capacidad de la inspección del trabajo para detectar a las víctimas y tramitar las reclamaciones recibidas, incluyendo cursos de capacitación en colaboración con la OIT y talleres con el Consejo contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. El Gobierno señala que, entre 2012 y agosto de 2013, se iniciaron un total de 120 casos en virtud de la Ley contra la Trata de Personas, que dieron lugar a 23 condenas. En 30 de esos casos se abandonaron las actuaciones y otros 67 aguardan juicio. La Comisión toma nota una vez más de la ausencia de información sobre las sanciones específicas aplicadas a las personas condenadas.
La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia tomó nota, en junio de 2013, de la preocupación expresada por varios oradores en relación con la magnitud del delito de la trata de personas en el país, así como sobre la ausencia de información suministrada sobre las sanciones específicas impuestas a las personas condenadas en virtud de la Ley contra la Trata de Personas. La Comisión, al igual que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para luchar contra la trata de personas y fortalecer la capacidad de las autoridades públicas competentes en esta materia. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que siga suministrando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluyendo la aplicación del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas (2010 2015), y sobre los resultados obtenidos. Por último, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de la Ley contra la Trata de Personas, precisando las sanciones específicas aplicadas a los autores condenados en virtud de sus disposiciones, en particular en el ámbito de las 23 condenas registradas entre 2012 y agosto de 2013 a las que se refirió el Gobierno.
2. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a la imposición del trabajo forzoso. La Comisión tomó nota anteriormente de los alegatos de la CSI de que algunos trabajadores que entran voluntariamente en Malasia en busca de oportunidades económicas se ven posteriormente involucrados en trabajos forzosos a manos de empleadores o reclutadores de trabajadores informales. Estos trabajadores migrantes se emplean en plantaciones y obras de construcción, en fábricas textiles, y como trabajadores domésticos, y ven restringidos sus movimientos, sufren engaños y fraudes en los salarios, se les confisca el pasaporte y se le somete a servidumbre por deudas. Los trabajadores domésticos afrontan situaciones difíciles, incluyendo el impago de sus salarios correspondientes a los últimos tres a seis meses. No se ha registrado ningún enjuiciamiento penal de empleadores o reclutadores de mano de obra que sometan a estos trabajadores a condiciones de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota asimismo de la información de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), según la cual, en junio de 2009, había aproximadamente 2,1 millones de trabajadores migrantes en Malasia, y que estos trabajadores pueden ser objeto de impagos de salarios, retención del pasaporte, sobrecarga de trabajo y confinamiento o aislamiento. Tomó nota también de que se había firmado un Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de Indonesia y Malasia.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que tome medidas inmediatas y efectivas para garantizar que los autores de estos delitos son enjuiciados y que se les imponen sanciones suficientemente efectivas y disuasorias, así como para asegurarse de que las víctimas no son tratadas como los autores del delito y se encuentran en posición de recurrir a las autoridades judiciales competentes para obtener su resarcimiento en caso de abuso y explotación. La Comisión de la Conferencia alentó también al Gobierno a que siga negociando y aplicando acuerdos bilaterales con países de origen, de modo que se proteja a los trabajadores migrantes de prácticas abusivas y condiciones que supongan la exacción de trabajo forzoso una vez que se encuentra en el país, y a que colabore con los países de origen en la adopción de medidas para su protección antes de su salida del país.
La Comisión toma nota de que la CSI, en sus comentarios más recientes, afirma que el Gobierno no ha adoptado ninguna medida desde la reunión de la Comisión de la Conferencia y no ha seguido ninguna de las recomendaciones formuladas por dicha Comisión. La CSI afirma que la situación y el trato que reciben los trabajadores migrantes en el país se ha deteriorado más, lo que ha propiciado que se incremente el número de trabajadores migrantes que sufren trabajos forzosos. El Gobierno no ha adoptado ninguna medida destinada a controlar que los trabajadores migrantes no sean engañados por medio de documentos falsos o la modificación de las condiciones del contrato de empleo a su llegada al país, aunque se trata de una práctica bien conocida. A pesar de la protección legislativa, la mayoría de los trabajadores migrantes cumplen largas jornadas de trabajo y están sujetos a remuneraciones reducidas o al pago tardío de sus salarios. Se calcula que hay un 90 por ciento de los empleadores que retienen los pasaportes de los trabajadores migrantes, y que éstos temen denunciar dicho abuso o incluso de solicitar información relativa a sus derechos laborales. Los trabajadores migrantes que dejan su empleo debido a abusos del empleador se convierten de hecho en trabajadores no documentados, que pueden ser deportados. El Gobierno ha criminalizado más a los trabajadores migrantes, al detectar 500 000 casos de trabajadores migrantes no documentados que pueden ser objeto de deportación sin evaluar adecuadamente si han sido víctimas de trabajos forzosos. Pese a que el Ministerio de Recursos Humanos anunció su intención, en 2008, de introducir un reglamento sobre condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos, este reglamento no se ha promulgado todavía. La CSI insta al Gobierno a suprimir el sistema de la contratación externa, y a incluir a los trabajadores domésticos en el ámbito de la Ley del Empleo (condiciones mínimas).
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se han adoptado medidas para proteger a los trabajadores migrantes, entre otras mediante la aplicación del programa que dará lugar al desarrollo de una lista actualizada de trabajadores migrantes en el país, que contribuirá a la protección de estos trabajadores frente a empleadores sin escrúpulos. Este programa creará una plataforma para que Malasia colabore con los países de origen para garantizar la entrada organizada de trabajadores migrantes de forma que se les pueda proteger de la explotación. El Gobierno está aplicando también un programa de sensibilización para los trabajadores domésticos extranjeros y sus empleadores, y ha celebrado seminarios para 5 651 participantes en relación con las normas y reglamentos aplicables en Malasia. Además, ha creado un grupo especial de aplicación, compuesto de 43 funcionarios, a fin de mejorar las actividades de aplicación relativas a la lucha contra el trabajo forzoso. El Departamento de Trabajo llevó a cabo 41 452 inspecciones en 2012 y 15 370 inspecciones en los primeros nueve meses de 2013 para detectar prácticas de trabajo forzoso u obligatorio, sin que se registrara ninguna de estas prácticas. El Gobierno señala además que ha firmado un Memorando de Entendimiento con el Gobierno de Bangladesh en relación con la contratación de trabajadores.
Al tiempo que toma nota de las medidas de sensibilización y recopilación de datos adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa que las medidas para hacer cumplir la legislación parecen haber dado pocos resultados tangibles. En particular toma nota con preocupación de que el número considerable de inspecciones efectuadas no parece haber tenido ninguna repercusión concreta en la lucha contra las prácticas de trabajo forzoso en el país ni en garantizar que los autores de estas prácticas sean sancionados. En este sentido, la Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas efectivas para cerciorarse de que el sistema de empleo de los trabajadores migrantes no coloca a estos trabajadores en una situación de mayor vulnerabilidad, en particular allí donde son objeto de prácticas abusivas por parte de los empleadores, como la retención de sus pasaportes, el impago de sus salarios, la privación de su libertad, los abusos físicos y sexuales a los que son sometidos, ya que tales prácticas podrían propiciar que su empleo se transforme en situaciones constitutivas de trabajo forzoso. La Comisión, en consecuencia, insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que los trabajadores migrantes se encuentren plenamente protegidos de prácticas abusivas y de condiciones que equivalgan a la imposición de trabajo forzoso. En este sentido, insta al Gobierno que adopte medidas específicas para responder a los casos de abusos de trabajadores migrantes y garantizar que las víctimas de tales abusos pueden ejercer sus derechos para poner fin a dichas violaciones y obtener resarcimiento. Solicita también al Gobierno que adopte medidas concretas para detectar a las víctimas de trabajo forzoso entre los trabajadores migrantes y garantizar que dichas víctimas no son tratadas como los autores del delito. Además, la Comisión, teniendo en cuenta la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre los enjuiciamientos efectuados, insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y efectivas para asegurarse de que los autores de estos delitos sean enjuiciados y se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, suministre información sobre el número de enjuiciamientos y de condenas en relación con las condiciones de explotación en el empleo de los trabajadores migrantes, y las sanciones específicas impuestas. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación de los acuerdos bilaterales con los países de origen, así como cualesquiera otras medidas de cooperación tomadas al respecto.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en junio de 2013, solicitó al Gobierno que acepte una misión de asistencia técnica para garantizar la aplicación plena y efectiva de las disposiciones del Convenio. Toma nota también de que la CSI, en sus comentarios más recientes, insta al Gobierno a que acepte una misión de la OIT al país. En este sentido, toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de que está estudiando todavía este ofrecimiento, ya que el trabajo forzoso de Malasia es una cuestión que se caracteriza por involucrar a muchos organismos gubernamentales. Tomando nota de la declaración del Gobierno, la Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que recabe la asistencia técnica de la OIT, y a que acepte y reciba dicha misión de asistencia técnica en un próximo futuro.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 31 de agosto de 2011, así como de las memorias del Gobierno de fechas 15 de septiembre de 2011 y 8 de noviembre de 2012.
Artículos 1, 1); 2, 1) y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción de la Ley contra la Trata de Personas, 2007, que, según los artículos 12 a 15, prohíbe la trata de personas y prevé una pena de hasta 20 años de prisión. La Comisión pidió información sobre la aplicación de la ley en la práctica.
La Comisión toma nota de que la CSI afirma que Malasia es un país de destino, y en menor medida, un país de origen y tránsito para hombres, mujeres y niños que son objeto de la trata de personas, en particular para la prostitución y el trabajo forzosos. La CSI alega que apenas se persigue el delito de trata para realizar trabajo forzoso e indica que varias ONG han comunicado al Gobierno posibles casos de trata de trabajadores, pero no se han notificado investigaciones ni arrestos algunos.
La Comisión toma nota de la información estadística aportada por el Gobierno en lo relativo a la aplicación de Ley contra la Trata de Personas. El Gobierno señala que, desde mayo de 2011, se había acusado a 226 personas del delito de trata de personas (en virtud del artículo 12 de la ley), y a 98 personas por trata de personas mediante amenazas o por la fuerza (en virtud del artículo 13 de la ley). Asimismo, la Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, en lo que respecta a la trata de seres humanos, se han investigado 355 casos y se ha inculpado a 339 personas, quedan 253 casos en espera de que se celebre el juicio y se ha absuelto a 13 personas y condenado a 33, aunque la Comisión echa en falta alguna información sobre las penas específicas que se han aplicado a los condenados. Además, el Gobierno indica que se han emitido órdenes de protección para 844 víctimas de la trata (dichas órdenes se concedieron a víctimas de la trata que necesitaban protección, en virtud del artículo 51 de la ley) y órdenes de protección provisionales de 14 días para 2 289 personas, emitidas por un magistrado, en cumplimiento del artículo 44 de la ley, mientras tiene lugar la investigación. La Comisión también toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, según la cual el 30 de marzo de 2010 se lanzó el Plan nacional de acción sobre la trata de personas (2010-2015). Este Plan consta de nueve objetivos principales, que incluyen la mejora del marco jurídico pertinente; la aplicación de una acción integrada en los organismos encargados de hacer cumplir la ley creando servicios de protección y readaptación para las víctimas que se ajusten a las normas internacionales; la lucha contra la trata de trabajadores y la formación del personal que se ocupa de aplicar la Ley contra la Trata de Personas. La Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para combatir la trata de seres humanos, incluso en el marco del Plan nacional de acción contra la trata de personas (2010-2015), y a proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos. Pide al Gobierno que siga aportando información sobre la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas en la práctica, incluyendo el número de investigaciones, acciones judiciales y condenas. Además, recordando que el artículo 25 del Convenio establece que el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será pasible de sanciones que sean realmente adecuadas y que se apliquen estrictamente, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las sanciones específicas que se imponen a las personas condenadas en virtud de la Ley contra la Trata de Personas.
2. Situación vulnerable de los trabajadores migrantes respecto de la imposición de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de la declaración de la CSI, en la que se indica que algunos trabajadores que entran de forma voluntaria en Malasia en busca de oportunidades económicas se encuentran posteriormente realizando un trabajo forzoso a manos de empleadores o reclutadores de trabajadores informales, incluidos los trabajadores de Indonesia, Nepal, India, Tailandia, China, Filipinas, Camboya, Bangladesh, Pakistán y Viet Nam. La CSI señala que se emplea a estos trabajadores migrantes para las plantaciones y obras de construcción, en fábricas textiles y como trabajadores domésticos, y se restringen sus movimientos, sufren engaños y fraudes en los salarios, se les confisca el pasaporte y se les somete a servidumbre por deudas. En cuanto a los trabajadores domésticos, la CSI indica que las condiciones de estos trabajadores son especialmente preocupantes, y que a algunos trabajadores domésticos no se les paga durante tres a seis meses. Además, la CSI alega que el Memorando de Entendimiento (MOU) entre Malasia e Indonesia, que comprende el empleo de los trabajadores domésticos de Indonesia, autoriza expresamente la confiscación de los pasaportes de los trabajadores. Asimismo, la CSI alega que el Gobierno no ha informado de ninguna acción penal a los empleadores que someten a los trabajadores a condiciones de trabajo forzoso o a los reclutadores de trabajadores que utilizan prácticas engañosas y servidumbre por deudas para obligar a los trabajadores migrantes a someterse a una servidumbre involuntaria.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en mayo de 2012, realizó una formación para los inspectores del trabajo, en colaboración con el Proyecto de Acción Tripartita para proteger a los trabajadores migrantes de la explotación laboral, de la OIT (Proyecto TRIANGLE de la OIT). La Comisión también toma nota de la información de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en un documento llamado «Migración laboral desde Indonesia», según la cual, en junio de 2009, el Gobierno de Indonesia anunció una moratoria sobre la colocación de trabajadores domésticos en Malasia. Sin embargo, esta moratoria se levantó después de la firma del nuevo MOU, en mayo de 2011, entre los Gobiernos de Indonesia y de Malasia (que sustituye al MOU anterior, de 2006). Este MOU estipula que los trabajadores domésticos indonesios tienen el derecho de conservar sus pasaportes mientras estén en Malasia, que tendrán derecho a un día de descanso a la semana y que sus salarios deberán ser proporcionales con respecto al mercado. Además, la Comisión toma nota de la información de la OIM, según la cual, desde 2009, ha habido aproximadamente 2,1 millones de trabajadores migrantes en Malasia. Este informe señala que, según estimaciones oficiales, hay aproximadamente 700 000 trabajadores migrantes irregulares en el país, aunque otras estimaciones llegan a una cifra más elevada. Este informe también indica que los trabajadores migrantes en Malasia pueden estar sujetos a que no se les paguen los salarios, a que se les retenga su pasaporte, a grandes cargas de trabajo y a que se les retenga o aísle. Además, la Comisión toma nota de que, en octubre de 2011, el Gobierno de Camboya firmó una suspensión de envío de trabajadores domésticos camboyanos a Malasia.
La Comisión recuerda la importancia de tomar medidas efectivas para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migrantes no ponga a los trabajadores en una situación de vulnerabilidad creciente, en particular, cuando estén sometidos a prácticas abusivas por parte del empleador, como la retención de pasaportes, la falta de pago de los salarios, la privación de libertad y los abusos físicos y sexuales. Estas prácticas podrían determinar que sus empleos se transformaran en situaciones que pudieran equivaler a un trabajo forzoso. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores migrantes, sin ninguna distinción de nacionalidad u origen, estén plenamente protegidos de prácticas abusivas y de condiciones que equivalgan a la imposición de trabajo forzoso. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas específicamente para las difíciles circunstancias a las que se enfrentan los trabajadores migrantes, incluidas las medidas destinadas a prevenir los casos de abuso de trabajadores migrantes y a responder a los mismos, y que garantice que se aplican sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas que someten a estos trabajadores a condiciones de trabajo forzoso. La Comisión pide también al Gobierno que indique, en su próxima memoria, si existen planes para incluir garantías similares a las que se establecen en el MOU con el Gobierno de Indonesia en los acuerdos bilaterales con otros países, y que proporcione información sobre la aplicación de dichos acuerdos en la práctica.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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