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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Parte I del Convenio.Disposiciones generales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno con respecto al marco normativo relacionado con las cuestiones laborales, especialmente en relación con la regulación del tiempo de trabajo. En particular, la Comisión toma nota de la adopción del decreto en el que se establecen los principios de organización y funcionamiento del Sistema de Información Gubernamental (Decreto-Ley núm. 6 de 16 de abril de 2020). Además, el Gobierno proporciona información con respecto a la adopción de la Resolución 29 del 25 de noviembre de 2020, que establece la escala salarial actual.
Partes II, III y IV del Convenio.Estadísticas desglosadas por sexo y edad.Índices salariales. La Comisión toma nota de que los datos recopilados en relación con los ingresos medios mensuales abarcan a todos las personas empleadas (trabajadores y empleados) en todas las ramas de la actividad económica (incluyendo la agricultura, la minería y la industria manufacturera, la edificación y la construcción), en empresas públicas y mixtas del sector formal. Las estadísticas anuales al respecto las elabora la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) y proceden de la Encuesta Nacional de Empleo (Encuesta Nacional de Ocupación). Según la información disponible en el Departamento de Estadística de la OIT (ILOSTAT), los últimos datos disponibles, que no están desglosados, proceden de la Encuesta Nacional de Empleo y se refieren a 2010. El Gobierno no ha proporcionado nueva información a este respecto, aparte de señalar que la Encuesta Nacional de Empleo de la que se compilan los datos estadísticos no se ha llevado a cabo durante el periodo del informe. Por lo tanto, la Comisión invita una vez más al Gobierno a que proporcione regularmente estadísticas a la OIT sobre los temas cubiertos por las partes II, III y IV del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno esté en condiciones en su próxima memoria, de identificar las medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad de estadísticas desglosadas por sexo y edad (distinguiendo entre jóvenes y adultos) (artículo 10, párrafo 2) y confirmar que se han establecido los números índice de ingresos exigidos por el artículo 12. La Comisión también recuerda que se requieren las estadísticas de las tasas de salarios por tiempo y horas normales de trabajo y que, en virtud del artículo15 del Convenio, dichas estadísticas se proporcionarán por separado para las ocupaciones principales a intervalos no superiores a tres años (parte III del Convenio).
Horas de trabajo.Información metodológica. La Comisión toma nota de que, según la información disponible en ILOSTAT, los últimos datos sobre las horas efectivamente trabajadas (partes II y IV), facilitados por la ONEI se refieren a 2009 y 2010. Los datos proceden de la Encuesta Nacional de Empleo y están desglosados por actividad económica (incluyendo las categorías de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, minería y extracción de minerales e industria manufacturera). La Comisión señala, sin embargo, que ninguna de estas estadísticas está desglosada por sexo, edad (distinguiendo entre jóvenes y adultos), ni ninguna otra característica de las personas empleadas (artículo 10, párrafo 2). En su respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno señala que los datos desglosados solicitados no se han recopilado durante el periodo de referencia. Por lo tanto, la Comisión recuerda una vez más que, en virtud del artículo 10, párrafo 2 del Convenio, las estadísticas de las horas efectivamente trabajadas se deberán recopilar con cifras separadas para cada sexo y para adultos y jóvenesuna vez cada tres años y, cuando sea posible, a intervalos más cortos. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione a la Oficina información metodológica relativa al tiempo de trabajo (el concepto de «horas realmente trabajadas»).
La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT en su 334ª reunión (octubre-noviembre de 2018), sobre la Recomendación del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, confirmó la clasificación del Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63) como un instrumento superado e incorporó un punto en la orden del día de la 113.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2024) para que se considere su derogación o retirada. El Consejo de Administración solicitó a la Oficina que emprendiera acciones de seguimiento para fomentar activamente la ratificación de los instrumentos actualizados relativos a las estadísticas del trabajo. La Comisión alienta al Gobierno a que siga la decisión del Consejo de Administración adoptada en su 334.ªreunión (octubre–noviembre de 2018) de aprobar las recomendaciones del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, y que considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160), por ser el instrumento más actualizado en esta materia.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en julio de 2014 en la que se indica que la Oficina Nacional de Estadísticas e Información se encuentra elaborando la encuesta relativa a las tasas de salarios y horas normales de trabajo y ganancias y horas efectivamente trabajadas y pagadas. El Gobierno declara que en este momento no está prevista la ratificación del Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160).
Estadísticas desglosadas por sexo y edad. Índices salariales. En la solicitud directa de 2010, la Comisión había observado que se recopilaban estadísticas anuales sobre los ingresos mensuales medios que cubren al conjunto de los asalariados (obreros y empleados) en todas las ramas de actividad económica (incluida la agricultura, la industria minera y manufacturera, y la construcción), en empresas públicas y mixtas del sector formal, en base a los informes anuales transmitidos por las unidades económicas del sector formal (artículos 5 y 22 del Convenio). La Comisión comprueba que la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI) publica en su sitio web estadísticas anuales sobre el salario medio mensual, provenientes de la Encuesta Nacional de Ocupación, para el total de todas las actividades económicas y en particular para cada una de ellas, incluyendo para las categorías de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, explotación de minas y canteras y las industrias manufactureras. Sin embargo, las estadísticas no están disponibles desglosadas según sexo, edad (distinguiendo jóvenes de adultos), ni ninguna otra característica de los asalariados (artículo 10, párrafo 2) y no se han establecido índices salariales (artículo 12). La Comisión invita al Gobierno a continuar transmitiendo regularmente a la OIT las estadísticas sobre los temas cubiertos por las partes II, III y IV del Convenio. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de identificar las medidas adoptadas para asegurar que las estadísticas se encuentren disponibles desglosadas según sexo y edad (distinguiendo jóvenes de adultos) (artículo 10, párrafo 2) y de confirmar que se han establecido los índices salariales que requiere el artículo 12. La Comisión recuerda también que se deberán presentar estadísticas sobre tasas de salarios por tiempo y de horas de trabajo normales, y que en virtud del artículo 15 del Convenio, tales estadísticas deberán reportarse por separado para las principales profesiones a intervalos de tres años como máximo (parte III del Convenio).
Horas de trabajo. Información metodológica. En su solicitud directa anterior, la Comisión pidió al Gobierno que adoptase medidas a fin de garantizar que se recopilaban estadísticas sobre las horas de trabajo realmente efectuadas (partes II y IV) y las tasas de salarios por tiempo y de horas de trabajo normales (parte III). La Comisión toma nota que la ONEI hizo llegar al Departamento de Estadística de la OIT estadísticas sobre horas de trabajo realmente efectuadas relativas a los años 2009 y 2010, provenientes de la Encuesta Nacional de Ocupación, desagregadas según actividad económica (incluidas las categorías de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, explotación de minas y canteras e industrias manufactureras). No obstante, la Oficina no dispone hasta el momento de tales estadísticas para años posteriores, ni desglosadas según sexo ni por separado para los jóvenes y los adultos. La Comisión recuerda nuevamente que, en virtud del artículo 10, párrafo 2, del Convenio, una vez cada tres años y, si fuera posible, a intervalos más frecuentes, las estadísticas de horas de trabajo efectuadas deberán completarse con cifras separadas para cada sexo y para los adultos y los menores. Por lo tanto, la Comisión invita al Gobierno a hacer llegar a la Oficina información metodológica relativa a la duración del trabajo (concepto de «horas efectivamente trabajadas»).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

En su solicitud directa anterior, la Comisión pidió al Gobierno que adoptase medidas a fin de garantizar que se recopilaban estadísticas sobre las horas de trabajo realmente efectuadas (partes II y IV del Convenio) y las tasas de salarios por tiempo y de horas de trabajo normales (parte III). Toma nota con interés de que la información que requiere el Convenio en lo que respecta a las estadísticas de los salarios y de las horas de trabajo en cada rama económica del sector formal se recopilan a través de las fuentes actuales de estadísticas, a saber: i) los informes anuales transmitidos por las unidades económicas del sector formal (Sistema de Información de Estadística Nacional, SIE-N y Sistema de Información de Estadísticas Complementarias, SIE-C, y ii) la Encuesta Nacional de Ocupación (ENO). Señala a la atención del Gobierno las nuevas normas internacionales en materia de medición de las horas de trabajo (ver resolución I adoptada en la 18.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, cuyos conceptos y medidas más amplios se definen en detalle a través del enlace Internet: http://www.ilo.org/global/What_we_do/Statistics/standards/resolutions/lang--es/docName--WCMS_112456/index.htm).

Se recopilan estadísticas anuales sobre los ingresos mensuales medios que cubren al conjunto de los asalariados (obreros y empleados) en todas las ramas de actividad económica (incluida la agricultura, la industria minera y manufacturera, y la construcción), en empresas públicas y mixtas del sector formal, en base a los informes anuales antes mencionados (artículos 5 y 22). Sin embargo, la Comisión toma nota de que estas estadísticas no están disponibles desglosadas por sexo ni según ninguna otra característica de los asalariados (artículo 10, párrafo 2) y que no se han establecido índices salariales (artículo 12). Recordando que, en virtud del artículo 10, párrafo 2, del Convenio, una vez cada tres años y, si fuera posible, a intervalos más frecuentes, las estadísticas de horas de trabajo efectuadas deberán completarse con cifras separadas para cada sexo y para los adultos y los menores, la Comisión agradecería al Gobierno que transmita información metodológica relativa a la duración del trabajo (concepto de «horas realmente trabajadas») y que continúe transmitiendo a la OIT las estadísticas sobre cada uno de los temas cubiertos por las partes II, III y IV, a partir del momento que sea posible.

Además, en relación con su observación general de 2000, la Comisión invita de nuevo al Gobierno a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160), y a mantener informada a la OIT sobre toda la información pertinente así como, si procede, sobre todas las dificultades encontradas. A este respecto, recuerda que el objetivo de la adopción del Convenio núm. 160 es establecer estadísticas que permitan descubrir, comprender, analizar y planificar numerosos y complejos aspectos del papel que desempeña el trabajo en el funcionamiento de la economía moderna y de la sociedad en general (CIT, 71.ª reunión, 1985, Actas Provisionales núm. 135). Con este objetivo, el Convenio núm. 160 incluye los dispositivos necesarios para su aplicación fluida y gradual. La Comisión sugiere al Gobierno que solicite la asistencia técnica de la OIT a fin de poder iniciar el proceso de ratificación de dicho Convenio, ratificación que conllevará ipso jure la denuncia del Convenio núm. 63.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizaba en julio de 2004, así como de las informaciones complementarias comunicadas posteriormente. Toma nota con interés de que la Oficina Nacional de Estadísticas sigue mejorando los sistemas estadísticos en vigor, con el fin de comunicar informaciones estadísticas de calidad, especialmente con arreglo a las partes II y IV del Convenio.

Sin embargo, la Comisión señala que pareciera no haberse compilado las estadísticas de las horas de trabajo efectuadas (partes II y IV), ni las tasas salariales en el tiempo y en las horas normales (parte III). En consecuencia, agradecería al Gobierno que tuviese a bien adoptar medidas dirigidas a garantizar, de conformidad con las prescripciones del Convenio, la compilación de tales estadísticas, al igual que su publicación y su comunicación a la OIT, en los más breves plazos.

Además, se solicita al Gobierno que se sirva transmitir a la OIT los datos de los salarios vigentes desglosados por sexo o según cualquier otra característica de los asalariados (artículo 10).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la memoria acerca de que la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) continúa perfeccionando el sistema estadístico existente. La Comisión toma nota de que al parecer, según información disponible en la OIT, las dos fuentes importantes de estadísticas (los informes anuales presentados por las unidades económicas en el sector formal y la encuesta semestral sobre la fuerza de trabajo -- Encuesta Nacional de Ocupación (ENO)) pueden utilizarse para compilar la totalidad o parte de la información exigida por el Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva publicar las estadísticas pertinentes y comunicar a la OIT, dentro del plazo más breve posible, los datos compilados, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 1, b) y c), del Convenio.

La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160), se encuentra inscripto en la Comisión Coordinadora de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores con objeto de valorar su posible ratificación. La Comisión agradecería recibir información sobre todo progreso realizado a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la memoria acerca de que la Comisión de Estadísticas del Estado continúa perfeccionando el sistema estadístico existente a fin de comunicar una mejor información referente al Convenio.

En especial, la Comisión toma nota con interés de que se han realizado progresos en lo que atañe a la compilación y publicación de estadísticas con cifras separadas de ganancias medias y de horas de trabajo efectuadas en la minería y en la industria manufacturera, según la información disponible en la Oficina Internacional del Trabajo (Parte II, artículo 5, párrafo 3, a) del Convenio).

La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualesquiera medidas tomadas o previstas para compilar y publicar estadísticas, tasas de salarios por tiempo y de horas de trabajo normales, de conformidad con las disposiciones de la Parte III, y que compile y publique estadísticas sobre los salarios y horas de trabajo en la agricultura, en consonancia con la Parte IV.

La Comisión toma igualmente nota de la indicación del Gobierno en respuesta a su observación general de 1988 acerca de que los análisis están en vías de realización, conjuntamente por la administración central y los sindicatos, con miras a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 160 de 1985 sobre estadísticas del trabajo, y solicita al Gobierno que la mantenga informada al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

Refiriéndose a sus comentarios precedentes, la Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la última memoria del Gobierno en donde se indica que en los últimos años el Anuario estadístico de Cuba ha experimentado algunos progresos que debieran irlo acercando a los requerimientos del Convenio, precisándose, además, que ese es el objetivo de los responsables de la elaboración del Anuario.

La Comisión toma nota asimismo de la solicitud del Gobierno, dirigida a la OIT, a fin de obtener la asistencia técnica de ésta. La Comisión espera que con dicha asistencia técnica se lograrán adoptar las medidas prácticas que permitan aplicar plenamente el Convenio.

Finalmente, la Comisión espera que el Gobierno considerará oportuno tener en cuenta la sugerencia formulada en su observación general.

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