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Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), recibidas el 11 de febrero de 2022, así como de aquellas transmitidas por el Gobierno en su memoria. Asimismo, toma nota de las observaciones la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, El Campo y la Pesca de Venezuela (CBSTCCP), recibidas el 22 de abril de 2022, y de aquellas transmitidas por el Gobierno. La Comisión toma nota igualmente de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), que fueron transmitidas por el Gobierno. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos (UNETE), recibidas el 5 de septiembre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que envíe su respuesta respecto a estas últimas.
Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)
La Comisión toma nota de las discusiones en las 344.ª, 345.ª y 346.ª reuniones del Consejo de Administración (marzo, junio y octubre-noviembre de 2022) sobre la evolución relativa al foro de diálogo social para dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta respecto del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración al respecto. La Comisión observa que el Consejo de Administración volverá a considerar en su 347.ª reunión (marzo de 2023) los progresos realizados por el Gobierno para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta, y proseguirá con su examen de las posibles medidas para alcanzar ese objetivo.
Artículos 2, 5 y 6 del Convenio.Consultas tripartitas efectivas. La Comisión saluda las acciones llevadas a cabo por el Gobierno en el marco de los diversos espacios de diálogo establecidos con miras a dar cumplimiento al presente Convenio y reforzar el diálogo social en el país y alienta al Gobierno a proseguir con las mismas. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que continúa avanzando en la implementación de su política de diálogo nacional con todos los sectores productivos del país. El Gobierno afirma que el diálogo social amplio e inclusivo se viene fortaleciendo con miras a perfeccionar la aplicación de las normas internacionales del trabajo, de conformidad con lo establecido en el Convenio y las recomendaciones de los distintos órganos de control de la OIT. A este respecto, el Gobierno informa de la celebración, con la asistencia técnica de la OIT y la presencia virtual del Director General de la OIT, del foro de diálogo social, que fue inaugurado de manera virtual el 7 de marzo de 2022, y al que se le dio continuidad de manera presencial entre el 25 y el 29 de abril de 2022. En dicho evento participaron las organizaciones de trabajadores y empleadores del país: CBST-CCP, CTASI, CTV, CGT, UNETE, la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), FEDECAMARAS y la Federación de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA). Durante el foro de diálogo social, se debatieron temas vinculados con los convenios objeto de la comisión de encuesta. El Gobierno informa de que el foro de diálogo social dio como resultado un plan de acción y su respectivo cronograma de actividades, que fueron suscritos por los representantes de los mandantes tripartitos presentes (a excepción de CODESA y UNETE que, si bien participaron activamente en el foro de diálogo social, se abstuvieron de suscribir el señalado plan de acción). El Gobierno indica que, con miras a implementar dicho plan de acción, se iniciaron reuniones de carácter bilateral con los diferentes interlocutores sociales entre el 11 y el 15 de julio de 2022 con la finalidad de continuar avanzando tanto en los compromisos asumidos de carácter general, como en aquellos particulares de cada una de las organizaciones sindicales y gremiales.
La Comisión toma nota también de la información proporcionada por el Gobierno en el marco del informe de situación sobre la evolución relativa al foro de diálogo social adoptado por el Consejo de Administración en su 346.ª reunión (octubre-noviembre 2022) relativa a la celebración en septiembre de 2022, con la asistencia técnica de la OIT, de una sesión de seguimiento del foro de diálogo social. En la segunda sesión presencial del foro de diálogo social participaron representantes de FEDECAMARAS, la CBST-CCP, FEDEINDUSTRIA, la CTASI, la CTV y la CGT. Los participantes acordaron actualizar el plan de acción adoptado en la primera sesión presencial del foro de diálogo social con miras a adoptar e implementar un cronograma consensuado sobre la consulta efectiva anual relativa a las normas internacionales del trabajo. En particular, se acordó: i) el desarrollo de programas de formación sobre las normas internacionales del trabajo (uno de ellos, priorizando los convenios para los cuales se solicita memoria); ii) la celebración de una reunión preparatoria para la Conferencia; iii) el envío por parte del Gobierno a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de los proyectos de memorias sobre los convenios ratificados, con suficiente antelación y agrupados por temas, y iv) la celebración de reuniones temáticas con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para la socialización de memorias. El Gobierno indica que se prevé que la celebración de la tercera sesión del foro de diálogo social se lleve a cabo entre el 6 al 10 de febrero de 2023.
En este contexto, la Comisión saluda las diversas acciones que el Gobierno indica haber asumido o llevado a cabo con miras a dar cumplimiento al Convenio y reforzar el diálogo social, incluidas aquellas implementadas en el marco del plan de acción y cronograma adoptado como resultado del foro de diálogo social:
i)Se remitieron los proyectos de memorias sobre convenios ratificados correspondientes al periodo 2022 a los interlocutores sociales entre el 15 de julio y el 10 de agosto de 2022. Posteriormente, el 9 y 11 de agosto de 2022 se celebraron dos reuniones presenciales con los interlocutores sociales para dialogar sobre el contenido de los proyectos de memorias antes de la remisión del texto final a la OIT el 1.º de septiembre de 2022. Durante dichas consultas, se acordó que las organizaciones de trabajadores y empleadores, que así lo consideraran, remitirían al Despacho de Trabajo sus observaciones sobre dichos proyectos de memorias, para que fueran anexadas a las mismas.
ii)En el marco de la primera reunión del foro de diálogo social, bajo el exhorto del Gobierno, se llevaron a cabo reuniones paralelas entre las organizaciones de empleadores y trabajadores con miras a alcanzar acuerdos para la conformación de la delegación nacional que asistió a la 110ª reunión de la Conferencia (27 de mayo al 11 de junio de 2022).
iii)Se suscribieron minutas entre las principales comisiones de la Asamblea Nacional y el Despacho Ministerial en material laboral con la finalidad de propiciar espacios de diálogo social y de consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores sobre proyectos de leyes que tengan incidencia directa en el mundo del trabajo. El Gobierno indica que, a solicitud de los interlocutores sociales, se están realizando las coordinaciones necesarias para llevar a cabo consultas sobre diversos proyectos de leyes de modalidades especiales de condiciones de trabajo, que complementan o se derivan de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
iv)El 4 de julio de 2022, se celebró una reunión entre el Ministro del Poder Popular para la Industria y Producción Nacional y representantes de FEDECAMARAS y FEDEINDUSTRIA con el objetivo de revisar y articular diversas medidas para la producción nacional.
v)El Gobierno indica que, el 23 de agosto de 2022, se hizo efectiva la incorporación de las organizaciones de empleadores FEDECAMARAS y FEDEINSDUSTRIAS al Consejo Nacional de Economía Productiva, que tiene como objetivo la transformación estructural del país con miras a su reimpulso productivo.
La Comisión alienta al Gobierno a continuar con sus esfuerzos en este sentido.
Por otro lado, la Comisión toma nota de que la CBST-CCP destaca en sus observaciones las medidas dirigidas a reforzar el diálogo social a las que hace referencia el Gobierno en su memoria. Por su parte, FEDECAMARAS valora positivamente la aceptación de la asistencia técnica de la OIT por parte del Gobierno y la celebración del foro de diálogo social. No obstante, FEDECAMARAS sostiene que, si bien durante 2022 se ha producido una mejora en las relaciones con el Gobierno y se han celebrado reuniones entre las partes en un tono respetuoso y cordial, el diálogo social en el país presenta ciertas demoras y debilidades que requieren atención perentoria. A este respecto, FEDECAMARAS expresa su preocupación en relación con el hecho de que el Gobierno no haya aceptado formalmente las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2019 ni haya conformado un órgano estructurado de consulta tripartita, lo cual otorgaría mayor eficacia al proceso de diálogo. Añade que las reuniones celebradas no reúnen las formalidades recomendadas por la comisión de encuesta y los órganos de control de la OIT, tales como el establecimiento de una presidencia o secretaría independiente y de mecanismos de seguimiento sobre el cumplimiento de acuerdos, la adopción de un cronograma consensuado de reuniones, así como el levantamiento de minutas. La Comisión toma nota también de que la CTASI, la CTV y la FAPUV sostienen que las consultas tripartitas celebradas no son efectivas y que, si bien, las reuniones bilaterales que se han llevado a cabo entre el Gobierno y las organizaciones gremiales son de utilidad para fomentar el diálogo social no son suficientes para dar pleno cumplimiento al Convenio. Por su parte, UNETE considera que continúan sin celebrarse consultas tripartitas efectivas en relación con los temas sobre normas internacionales del trabajo cubiertos por el Convenio. Al respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por los interlocutores sociales en sus observaciones en relación con aquellos aspectos de las consultas tripartitas, requeridos por el Convenio y la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152), respecto a los que es necesario la adopción de medidas adicionales para asegurar su aplicación y garantizar que dichas consultas sean efectivas:
i)En lo que respecta a las consultas tripartitas celebradas acerca de proyectos de memorias sobre convenios ratificados (Artículo 5, párrafo 1, d) del Convenio), la Comisión observa que, tanto las organizaciones de trabajadores la CTASI, la CTV y la FAPUV como FEDECAMARAS afirman que se ha producido una mejora en el proceso de consultas, ya que se remiten los proyectos de memoria a los interlocutores sociales para una posterior discusión tripartita de los mismos antes de su remisión a la OIT. No obstante, destacan que aún se requiere de una mayor anticipación en la remisión de proyectos de memoria y de un mayor número de reuniones posteriores para su revisión, dado el elevado número de memorias objeto de comentarios. Al respecto, la CTASI, la CTV y la FAPUV sostienen que los proyectos de memoria transmitidos por el Gobierno en 2022 no fueron recibidos con suficiente antelación, celebrándose en algunos casos reuniones con las organizaciones sindicales tan solo un día después del envío del proyecto de memoria. Por su parte, UNETE denuncia que no recibió los proyectos de memorias hasta el 31 de agosto de 2022, tan solo un día antes de su transmisión a la OIT. En este sentido, la Comisión observa que, en el marco del segundo foro de diálogo social, los mandantes tripartitos acordaron anticipar el inicio de los trabajos preparatorios para el envío de memorias del 2023 y remitir los proyectos de memorias al menos dos semanas antes de las reuniones de socialización con los interlocutores sociales. En este contexto, la Comisión recuerda que «para ser “efectivas”, las consultas deben efectuarse necesariamente antes de tomar la decisión definitiva, cualquiera sea la índole o la forma de los procedimientos que se sigan. […] Las consultas efectivas suponen, pues, en la práctica, que los representantes de los empleadores y de los trabajadores dispongan con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión al respecto» (Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafo 31).
ii)En relación con la celebración de consultas tripartitas sobre la legislación laboral y socioeconómica (párrafo 6 de la Recomendación núm. 152), FEDECAMARAS destaca que el mecanismo de consulta directa a las organizaciones de trabajadores y empleadores no se ha hecho efectivo. FEDECAMARAS afirma que los interlocutores sociales no han sido consultados en relación con la promulgación por la Asamblea Nacional de una serie de leyes (tales como la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales). Además, FEDECAMARAS y las organizaciones de trabajadores la CTASI, la CTV y la FAPUV afirman que no fueron consultadas en relación con la aprobación en primera discusión entre julio y agosto de 2022 de 10 proyectos de leyes sobre regímenes especiales de trabajo que desarrollan la LOTTT (tales como el proyecto de Ley Especial para Trabajadores y Trabajadoras con Discapacidad). La Comisión observa que, según el señalado informe del Consejo de Administración de 2022, el 11 de octubre de 2022, se llevó a cabo la consulta pública con las organizaciones de empleadores y trabajadores sobre la Ley de las Trabajadoras y Trabajadores a Domicilio en la que participaron la CBST-CCP, la CTASI, la CTV, la CGT, FEDECAMARAS y FEDEINDUSTRIA.
iii)La CTASI, la CTV y la FAPUV señalan que no han recibido respuesta por parte del Gobierno en relación con su solicitud de ratificación de los convenios núm. 151, 154, 189 y 190 (Artículo 5, párrafo 1 (c) del Convenio).
Al tiempo que toma debida nota de las acciones implementadas por el Gobierno con miras a reforzar el diálogo social y las consultas tripartitas, la Comisión se remite una vez más a las recomendaciones de la comisión de encuesta y pide al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, tome medidas adicionales para asegurar el adecuado funcionamiento de procedimientos de consulta tripartita efectiva, incluido el establecimiento de mecanismos para institucionalizar el diálogo social y las consultas tripartitas. La Comisión pide también al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre las medidas tomadas a este respecto para aplicar las disposiciones del Convenio plenamente, así como para tomar en cuenta las orientaciones que figuran en la Recomendación núm. 152, incluido en relación con las consultas realizadas, la naturaleza y forma de los procedimientos establecidos, las medidas dirigidas a fortalecer estos mecanismos y a capacitar a los constituyentes tripartitos, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, y las buenas prácticas y desafíos identificados.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones, relativas a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, de la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (ASI) de 31 de agosto de 2021; y de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), de 1.º de septiembre de 2021; así como de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, el Campo y la Pesca de Venezuela (CBST-CCP), de 8 de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)
En su anterior observación, la Comisión tomó nota de las conclusiones y recomendaciones del informe de la comisión de encuesta relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de la discusión durante la 343.ª reunión (noviembre de 2021) del Consejo de Administración sobre el examen de todas las medidas, incluidas las previstas en la Constitución de la OIT, requeridas para asegurar que la República Bolivariana de Venezuela cumpla las recomendaciones de la comisión de encuesta, así como de la decisión adoptada al respecto. La Comisión observa que el Consejo de Administración volverá a considerar en su 344.ª reunión (marzo de 2022) los progresos realizados por el Gobierno para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta y proseguirá con su examen de las posibles medidas para alcanzar ese objetivo.
Artículos 2, 5 y 6 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión recuerda que la comisión de encuesta recomendó, mediante el diálogo tripartito con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores: i) el establecimiento de procedimientos de consulta tripartita efectiva y ii) la institucionalización del diálogo y la consulta de manera que cubra las cuestiones previstas en todos los convenios ratificados de la OIT o relacionadas con su aplicación. En su precedente observación, habiendo lamentado constatar que no se había producido avance alguno ni en el cumplimiento del Convenio ni en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, la Comisión alentó al Gobierno a comprometerse con la consulta tripartita y el diálogo social de la manera más amplia y le invitó a enviar información actualizada sobre las medidas tomadas a este respecto, incluso en relación con las medidas dirigidas a capacitar a los constituyentes tripartitos y fortalecer los mecanismos y procedimientos, así como sobre los desafíos y las buenas prácticas identificados.
La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que, en el marco de su política renovada de diálogo nacional con todos los sectores del país, de acuerdo con lo establecido en el Convenio y en aras de perfeccionar su cumplimiento, ha venido desarrollando un diálogo amplio e inclusivo con todas las organizaciones de empleadores y trabajadores. Al respecto el Gobierno informa que: i) desde inicios de 2021 se instalaron mesas de diálogo con las distintas organizaciones de empleadores y trabajadores, bajo un clima de respeto y buena disposición, a los fines de tratar aspectos relacionados con los convenios vinculados a la comisión de encuesta, con miras a llegar a soluciones y seguir avanzando en concordancia con las obligaciones establecidas en el Convenio. A este llamado acudieron FEDECAMARAS, la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), la CBST-CCP, la ASI, la Confederación General del Trabajo (CGT), la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA, que consignó un documento y se retiró), así como la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV, que envió comunicación negando su asistencia al diálogo propuesto como mecanismo de resolución de diferencias); ii) con posterioridad se continuaron dando reuniones en función de las solicitudes de los interlocutores sociales y a partir de mayo de 2021 se realizó un foro denominado Gran Encuentro de Diálogo Nacional del Mundo del Trabajo, llevado a cabo de modo virtual mediante seis sesiones de trabajo, entre las cuales una se dedicó a temas vinculados al cumplimiento del Convenio, y iii) en estas sesiones los interlocutores pudieron expresar sus puntos de vista y hacer extensas presentaciones sobre temas relativos a la aplicación del Convenio, bajo un clima de respeto y buena disposición, contando con una amplia participación de parte de ellas - FEDECAMARAS, FEDEINDUSTRIA, CBST-CCP, la ASI, UNETE, CTV (que participó en las primeras dos sesiones), CODESA (que asistió solo a la primera sesión), y CGT (que manifestó interés pero tuvo problemas de conexión).
Al respecto, la Comisión saluda las acciones que, en el marco de estos espacios de diálogo, el Gobierno indica haber asumido o llevado a cabo en cuanto al cumplimiento del Convenio y para reforzar el diálogo social, y le alienta a proseguir con las mismas:
  • i) la remisión a la Asamblea Nacional de los comentarios de la Comisión sobre la revisión de leyes y normas que desarrollan los convenios de la OIT, así como el compromiso del Gobierno de iniciar consultas con los interlocutores sociales sobre los proyectos de ley o sus respectivas reformas impulsadas por la Asamblea Nacional que estén vinculadas con normas internacionales del trabajo (para ello se remitió formalmente a los interlocutores sociales una consulta sobre sugerencias y recomendaciones relativas a proyectos de ley o reformas que se encuentran actualmente en la agenda legislativa y el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST) se comprometió a servir de enlace entre el Poder Legislativo y los interlocutores sociales);
  • ii) el establecimiento de tres mesas técnicas de trabajo entre los interlocutores sociales y el Gobierno relativas a la aplicación de los convenios objeto de la comisión de encuesta, para elaborar propuestas concretas sobre métodos y procedimientos referidos en los textos de los convenios y teniendo presente la realidad nacional. El Gobierno informa que el 30 de julio de 2021 se dio inicio a estas mesas técnicas y continuaron sus labores el 17 y 18 de agosto de 2021; e indica que se llevó a cabo una discusión general sobre el perfeccionamiento de los procedimientos para dar cumplimiento al Convenio;
  • iii) reuniones de coordinación, bajo modalidad virtual, en mayo de 2021, con los diversos actores sociales empleadores y trabajadores para informar sobre el desarrollo de la 109.ª Conferencia Internacional del Trabajo, incluido su formato especial, puntos incluidos en el orden del día y la conformación de las delegaciones. El Gobierno indica tener previstas reuniones adicionales de coordinación para el desarrollo de la segunda parte de la 109.ª Conferencia (25 de noviembre al 11 de diciembre de 2021);
  • iv) la remisión a la Asamblea Nacional del listado de las normas internacionales del trabajo adoptadas por la Conferencia pendientes de ratificación, con el objeto de avanzar en las consultas sobre esas normas de conformidad con el Convenio —al respecto, la Asamblea Nacional aprobó en marzo de 2021 un acuerdo para la revisión y evaluación de convenios de la OIT por medio del cual se instó a los ministerios competentes a iniciar acciones que garanticen la participación de trabajadores, empleadores y demás autoridades públicas—. Ese mismo mes de marzo el MPPPST inició el proceso de consulta del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), remitiéndose en abril de 2021 a los interlocutores sociales un instrumento evaluativo sobre el referido Convenio, acompañado del marco jurídico nacional y documentación elaborada por la OIT sobre el instrumento (a la fecha de la memoria se recibió respuesta de tres de las ocho organizaciones consultadas), y
  • v) la consulta con los interlocutores sociales sobre el contenido de las memorias de los Convenios núms. 1, 22, 26, 27, 87, 95, 100, 111, y 144, iniciándose el 18 de agosto de 2021 con una presentación de cada tema y fijándose un lapso de remisión previo a la fecha límite establecida por la OIT.
Asimismo, el Gobierno indica: i) que tiene prevista la realización de un foro, con la participación de representantes técnicos de la OIT, para dialogar sobre los avances obtenidos en el marco del Gran Encuentro de diálogo Nacional del Mundo del Trabajo y las mesas técnicas de trabajo sobre el perfeccionamiento del cumplimiento de los convenios objeto de la comisión de encuesta; ii) que se han abierto otros espacios de diálogo entre los interlocutores sociales y el Poder Ejecutivo, citando a modo de ejemplo la invitación de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Presidencia del Gobierno a FEDECAMARAS para asistir al Consejo Superior de Economía Productivo, con un encuentro que se llevó a cabo el 30 de julio de 2021 y que contó con la participación de representantes de FEDECAMARAS y FEDEINDUSTRIA, además de otras asociaciones de sectores productivos en materia agroalimentaria, pesca y agricultura, y iii) que se vienen desarrollando espacios de diálogo con otros poderes públicos, como el iniciado desde inicios de 2021 con la nueva directiva de la Asamblea Nacional, a través de la Comisión Especial por el Diálogo, la Paz y la Reconciliación Nacional, en la cual han participado diversas organizaciones de trabajadores y empleadores.
Por otra parte, y si bien toma nota de que la CBST-CCP también destaca como progreso los espacios de diálogo a los que alude el Gobierno, la Comisión observa que las observaciones de los demás interlocutores sociales (FEDECAMARAS y ASI) consideran que el diálogo tripartito y bipartito exploratorio llevado a cabo no se ha traducido todavía en avances concretos, ni cumple con los criterios establecidos en las recomendaciones de la comisión de encuesta —no contando con minutas, presidencia independiente, metodología para una agenda orientada al logro de resultados o el acompañamiento de la OIT—. Asimismo, FEDECAMARAS indica que algunos de los mecanismos anunciados —como la coordinación de consultas en relación con la agenda legislativa de la Asamblea Nacional— no se han implementado todavía; y la ASI destaca ser de fundamental importancia para el diálogo asegurar la libertad plena de todos los sindicalistas y dirigentes sujetos a restricciones en virtud de procedimientos judiciales, así como la ausencia de injerencia en la autonomía de sus organizaciones.
Al tiempo que toma debida nota de los desarrollos indicados, la Comisión se remite a las recomendaciones de la comisión de encuesta y pide al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, tome medidas adicionales para el adecuado funcionamiento de procedimientos de consulta tripartita efectiva, incluidos mecanismos para institucionalizar el diálogo y la consulta. Le invita a que continúe proporcionando información actualizada sobre las medidas tomadas a este respecto de conformidad con el Convenio, así como la Recomendación núm. 152, incluido en relación con las consultas realizadas, la naturaleza y forma de los procedimientos establecidos, las medidas dirigidas a fortalecer estos mecanismos y a capacitar a los constituyentes tripartitos, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, y las buenas prácticas y desafíos identificados.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión recuerda que, en su 332.ª reunión (marzo de 2018), el Consejo de Administración aprobó la institución de una Comisión de Encuesta para examinar una queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT en la que se alega el incumplimiento por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). La Comisión toma nota de que la Comisión de Encuesta finalizó su labor en septiembre de 2019 y que su informe fue presentado al Consejo de Administración, el cual tomó nota del mismo en su 337.ª reunión (octubre de 2019).
La Comisión toma nota del documento sometido al Consejo de Administración (GB.340/INS/13) con la respuesta del Gobierno al informe de la Comisión de Encuesta, así como de la discusión que tuvo lugar en el Consejo de Administración al respecto durante su 340.ª reunión de octubre de 2020 y que continuará en su próxima reunión de marzo de 2021. En dicha respuesta, así como en su memoria a la Comisión, el Gobierno indica no aceptar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta al considerar que su eventual cumplimiento conllevaría la vulneración de la Constitución de la República, la separación de Poderes, la legalidad, la independencia, la soberanía y la autodeterminación de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, la Comisión observa que el Gobierno no hizo uso de la prerrogativa que le brindaba la Constitución de la OIT, dentro de un plazo de tres meses de la recepción del informe, de someter la queja a la Corte Internacional de Justicia. Por otra parte, la Comisión observa que el Gobierno expresa su predisposición a perfeccionar el cumplimiento de los convenios ratificados por el país con base a sugerencias constructivas de los órganos de control de la OIT y a recibir la asistencia técnica de la Oficina.
La Comisión recuerda que, al formular comentarios sobre la aplicación del Convenio por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, ha venido planteando muchas de las cuestiones examinadas por la Comisión de Encuesta. La mencionada Comisión de Encuesta ha confirmado y examinado detalladamente diversas de las preocupaciones que la Comisión de Expertos había planteado en relación con la aplicación de este convenio de gobernanza. En este sentido, en su informe la Comisión de Encuesta estableció que, a la luz de la gravedad de las cuestiones planteadas, la situación y los progresos alcanzados sobre sus recomendaciones deberían ser supervisados activamente por parte de los órganos de control de la OIT concernidos. En particular, dispuso que el Gobierno debía presentar ante esta Comisión las memorias correspondientes a la aplicación de los convenios objeto de la queja, para ser examinadas en su reunión de noviembre-diciembre de 2020.
La Comisión observa que, luego de haber constatado que el Gobierno no acreditó el cumplimiento de las obligaciones de consulta establecidas en el Convenio, la Comisión de Encuesta recomendó a las autoridades concernidas que tomasen sin más demora —y debiendo completarse su cumplimiento a más tardar el 1.º de septiembre de 2020— las medidas necesarias para el debido y efectivo cumplimiento de las obligaciones de consulta previstas en el Convenio, así como el cese de la exclusión del diálogo social o de la consulta a la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) y a organizaciones sindicales no afines al Gobierno. En particular, la Comisión recomendó, mediante el diálogo tripartito con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores:
  • i) el establecimiento de procedimientos de consulta tripartita efectiva. A la luz de las graves deficiencias del diálogo social en el país, tomando en consideración que el propio Gobierno reconoció la necesidad de crear mecanismos de diálogo social, la Comisión de Encuesta aconsejó que se constituyeran a la mayor brevedad órganos u otras formas institucionalizadas de diálogo social para facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, relativas a las consultas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, y
  • ii) la institucionalización del diálogo y la consulta de manera que cubra las cuestiones previstas en todos los convenios ratificados de la OIT o relacionadas con su aplicación.
Al tiempo que toma nota de que en su memoria el Gobierno destaca su desacuerdo con las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta, la Comisión recuerda que, en ocasiones anteriores, al dar seguimiento a recomendaciones de una comisión de encuesta la Comisión ha observado que la Constitución de la OIT no sujeta los resultados de una comisión de encuesta al consentimiento del Estado concernido. Al respecto, la Comisión ha recordado que, en virtud del artículo 32 de la Constitución de la OIT, la única autoridad competente que puede confirmar, modificar o anular las conclusiones o recomendaciones de una comisión de encuesta es la Corte Internacional de Justicia. En consecuencia, un gobierno que ha optado por no prevalerse de la posibilidad de someter la cuestión a la Corte, ha de tener en cuenta las conclusiones y dar curso a las recomendaciones de la comisión de encuesta a la luz de los preceptos de la Constitución de la OIT.
La Comisión toma nota de las observaciones, relativas al seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, así como a la aplicación del Convenio, de las siguientes organizaciones: de la Alianza Sindical Independiente (ASI), recibidas el 30 de septiembre de 2020; de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), recibidas el 30 de septiembre de 2020; de FEDECAMARAS, con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1de octubre de 2020; y de la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), recibidas el 1 de octubre de 2020. Finalmente, la Comisión toma nota de las observaciones de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, el Campo y la Pesca de Venezuela (CBST-CCP) recibidas el 3 de diciembre de 2020 y en las que se afirma que la CBST-CCP ha logrado en articulación con el Gobierno y a pesar de las condiciones adversas mantener en vigencia el cumplimiento del Convenio en el transcurso del año 2020. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones al respecto.
Artículos 2, 5 y 6 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que, una vez más, el Gobierno afirma que siempre ha cumplido cabalmente con el Convenio y que los órganos de control de la OIT, incluida la Comisión de Encuesta, confunden la consulta tripartita prevista en el Convenio sobre cuestiones relativas a la OIT, con el diálogo social en general, que el Gobierno afirma promover igualmente. Al respecto, la Comisión lamenta observar que, si bien las conclusiones del informe de la Comisión de Encuesta recordaron al Gobierno cuál era el alcance de las obligaciones contenidas en el Convenio —conclusiones a las que se remite esta Comisión— el Gobierno no remite evidencia alguna de haber celebrado consultas tripartitas sobre cualquiera de los temas previstos en el artículo 5, 1), del Convenio, consagrando la memoria a argumentar que promueve el diálogo social en general. La Comisión observa al respecto que los ejemplos a los que alude el Gobierno en su memoria para alegar la existencia de dicho diálogo social (el Gobierno indica haber realizado reuniones al más alto nivel con representantes de empleadores, incluidos de FEDECAMARAS, CONSECOMERCIO, y FEDEINDUSTRIA y alude a manifestaciones públicas por dichos representantes, que habrían reconocido la existencia de un diálogo social con el Gobierno), así como las medidas vinculadas a la lucha contra la pandemia que el Gobierno enumera (alegando haberlas adoptado considerando las distintas sugerencias y recomendaciones de los diferentes sectores productivos del país), no contienen indicación o prueba alguna de cumplimiento de las obligaciones de consulta concretas establecidas en el Convenio para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo.
Al mismo tiempo, la Comisión observa que las observaciones remitidas por FEDECAMARAS, ASI, CTV, UNETE, CGT y CODESA alegan que el Gobierno incumple con las obligaciones de consulta tripartita contenidas en el Convenio; destacan que los ejemplos y medidas aludidas por el Gobierno tampoco pueden considerarse como un diálogo social efectivo; lamentan la ausencia de diálogo social y consulta tripartita en el país; y afirman que el Gobierno carece de voluntad para instalar ningún mecanismo tripartito. Al respecto, FEDECAMARAS indica que las expresiones públicas de sus representantes a las que alude el Gobierno fueron transcritas parcialmente y no revelan la existencia de entendimiento ni el cumplimiento del Convenio; y que no puede sostenerse que las escasas reuniones sostenidas entre algunos de sus representantes y el Gobierno para resolver temas operativos en el marco de la pandemia, ni el nivel precario de respuestas alcanzadas para la atención de la crisis, puedan considerarse como un diálogo social efectivo.
En cuanto al reenvío por parte del Gobierno de sus memorias relativas a la aplicación de los convenios ratificados a las organizaciones de empleadores y trabajadores, la Comisión observa que casi todas las observaciones de los interlocutores sociales denuncian retraso en su entrega y ausencia de cualquier consulta o discusión tripartita al respecto. De las informaciones brindadas por el Gobierno, la Comisión sólo puede constatar, en cuanto al reenvío de memorias, la aplicación del artículo 23, 2) de la Constitución de la OIT, que según varias organizaciones se realizaría de forma demasiado tardía para que pueda cumplir con su función (por ejemplo, según se desprende de la comunicación de transmisión remitida por UNETE, CGT y CODESA, las memorias se abrían remitido un día antes del plazo establecido por el Consejo de Administración de la OIT para el envío de las mismas a la Comisión).
La Comisión observa, como ya lo hizo la Comisión de Encuesta, que, si bien las comunicaciones de transmisión de memorias del Gobierno a las que ha tenido acceso aluden al Convenio, el Gobierno no ha remitido prueba alguna de la que se pueda observar que las mismas impliquen o sean acompañadas de un mínimo intento de o invitación a la celebración de consultas tripartitas auténticas. En cuanto a los demás temas de consulta enumerados en el artículo 5, 1), del Convenio para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, el Gobierno no hace mención o brinda prueba alguna, ni tampoco informa sobre los procedimientos de consulta para dar cumplimiento al Convenio.
Por consiguiente, la Comisión no puede sino observar que el Gobierno, nuevamente, no presentó elementos que le permitan atestiguar el cumplimiento de las obligaciones del Convenio, ni en cuanto a la consulta efectiva sobre las materias relativas a la OIT enunciadas en el artículo 5, 1), ni sobre la naturaleza y forma de los procedimientos de consulta en virtud del artículo 2, 2).
A la luz de todo lo que antecede, la Comisión lamenta profundamente constatar que no se ha producido avance alguno ni en el cumplimiento del Convenio ni en la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta al respecto.
La Comisión es consciente de que el Consejo de Administración está examinando actualmente el seguimiento del informe de la Comisión de Encuesta. Habida cuenta de las graves violaciones de los derechos laborales que se han descrito anteriormente, del incumplimiento sistémico de varios convenios de la OIT y de la grave falta de cooperación de las autoridades venezolanas en lo que respecta a sus obligaciones, la Comisión considera que es fundamental que, en el contexto de las normas de la OIT, la situación en el país reciba atención plena y continua de la OIT y de su sistema de control a fin de que se adopten medidas firmes y eficaces que permitan dar cumplimiento a los convenios en cuestión en la legislación y en la práctica.
En el contexto de la pandemia de COVID-19, la Comisión recuerda la amplia guía brindada por las normas internacionales del trabajo. La Comisión alienta al Gobierno a comprometerse con la consulta tripartita y el diálogo social de la manera más amplia en tanto que fundamento sólido para el desarrollo y la aplicación de respuestas eficaces a los efectos económicos y sociales profundos de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a enviar información actualizada en su próxima memoria sobre las medidas tomadas a este respecto, en conformidad con la orientación brindada en el artículo 4 del Convenio, así como en los párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 152, incluso en relación con las medidas dirigidas a capacitar a los constituyentes tripartitos y fortalecer los mecanismos y procedimientos, así como sobre los desafíos y las buenas prácticas identificados.
[La Comisión solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), recibidas el 28 de mayo y el 29 de agosto de 2018. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), recibidas el 1.º de septiembre de 2018.
La Comisión recuerda que, en su 329.ª reunión (marzo de 2017), el Consejo de Administración declaró admisible una queja alegando el incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela de los Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) presentada por un grupo de delegados empleadores en la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2015), en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT y en su 332.ª reunión (marzo de 2018), el Consejo de Administración decidió que se constituyera una comisión de encuesta. En estas circunstancias, y de acuerdo con la práctica usual que separa el funcionamiento del sistema de control durante el período de funcionamiento de la comisión de encuesta, la Comisión retomará su control de la aplicación del Convenio en la República Bolivariana de Venezuela una vez que dicha comisión de encuesta haya terminado con su misión.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de que, en su 329.ª reunión (marzo de 2017), el Consejo de Administración declaró admisible una queja alegando el incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela de los Convenios núms. 26, 87 y 144 presentada por un grupo de delegados empleadores en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2015, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. En dicha reunión, el Consejo de Administración tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los esfuerzos desplegados para reforzar el diálogo social con la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), pero lamentó la falta de progresos en el establecimiento de una mesa de diálogo social y de un plan de acción mencionados por el Consejo de Administración en el pasado, y recordó que las recomendaciones formuladas por la Misión Tripartita de Alto Nivel que visitó el país en 2014 todavía no se han implementado. Por ello, urgió al Gobierno a que adoptara medidas para garantizar que no hubieran actos de injerencia, agresión y estigmatización contra FEDECAMARAS, sus organizaciones afiliadas y sus dirigentes, y que institucionalizara sin demora una mesa redonda tripartita, con la presencia de la OIT, para fomentar el diálogo social con miras a la resolución de todos los temas pendientes. En la 331.ª reunión del Consejo de Administración, en octubre-noviembre de 2017, el Gobierno reiteró su compromiso con el diálogo social, e informó de dos reuniones celebradas el 19 y 25 de octubre de 2017 entre el Gobierno y la nueva mesa ejecutiva de FEDECAMARAS. La Comisión acoge con beneplácito la aceptación por el Gobierno a través de su comunicación de fecha 24 de noviembre de 2017 y sus anexos, tras la celebración de la 331.ª reunión del Consejo de Administración, de la misión de alto nivel de la OIT y de la instauración de una mesa redonda tripartita con la presencia de la OIT. La Comisión espera firmemente que el Gobierno adoptará sin demora las medidas necesarias con miras a la celebración de la misión tripartita de alto nivel de la OIT y al establecimiento de una mesa redonda tripartita con la presencia de la OIT, y espera que estas medidas llevarán en un futuro próximo a la resolución de los temas pendientes.
En relación con sus comentarios de 2015, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas conjuntamente por FEDECAMARAS y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 18 de mayo y el 31 de agosto de 2016 y el 31 de agosto de 2017. La Comisión toma nota también de las observaciones presentadas por las centrales de trabajadores Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), Confederación General de Trabajo (CGT) y Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), recibidas el 8 de septiembre de 2016 y el 18 de septiembre de 2017. Igualmente toma nota de las observaciones de la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), recibidas el 23 y 26 de agosto de 2016 y el 18 de septiembre de 2017. La Comisión toma nota además de las respuestas del Gobierno a las observaciones de los interlocutores sociales, que fueron recibidas el 11 de noviembre de 2016 y el 24 de noviembre de 2017.
Artículos 2, 5 y 6 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno informando de la creación del Consejo Nacional de Economía Productiva el 19 de enero de 2016, en el que participan, entre otros, representantes del Gobierno, de organizaciones de trabajadores, así como de empresas y cámaras adscritas a FEDECAMARAS. La Comisión toma nota, sin embargo, de que en sus observaciones las organizaciones de empleadores sostienen que FEDECAMARAS, a pesar de su representatividad, así como el sector sindical independiente no han sido invitados a participar en el citado consejo. Por otro lado, el Gobierno indica que se han celebrado reuniones entre representantes del Gobierno y de FEDECAMARAS, el 8 y el 14 de octubre de 2015, el 11 y el 31 de enero y el 19 y el 25 de octubre de 2017. Además, el Gobierno indica que los representantes del Gobierno y de FEDECAMARAS han intercambiado comunicaciones escritas en las que ambas partes han manifestado su voluntad de continuar con el proceso de diálogo. En sus observaciones, la OIE y FEDECAMARAS reiteran que las reuniones y comunicaciones mencionadas por el Gobierno no configuran un mecanismo de consulta ni de diálogo ejecutivo. Asimismo, sostienen que no existen órganos institucionalizados de diálogo social ni una mesa de diálogo tripartita, de acuerdo a lo establecido en el informe de la Misión de Alto Nivel de 2014. En este sentido, las organizaciones de empleadores destacan que el Gobierno ha adoptado importantes medidas en materia laboral sin consultar previamente a los interlocutores sociales, tales como el decreto ejecutivo núm. 2158 de 28 de diciembre de 2015, el incremento del salario mínimo y del cestaticket socialista de alimentación en 2016 y la aprobación de un Estado de excepción de emergencia económica el 14 de enero de 2016. FEDECAMARAS reitera que no exige una consulta exclusiva, sino tan solo ser incluida en las consultas que el Gobierno alega celebrar con los interlocutores sociales. Ante ello, el Gobierno indica que FEDECAMARAS se refiere a la falta de consulta en materias que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del presente Convenio. Además, indica que las señaladas medidas han sido adoptadas tras su discusión en el seno del Consejo Nacional de Economía Productiva. Por otro lado, la UNETE, CTV, CGT y CODESA sostienen que el Gobierno no envía copias de sus memorias sobre los convenios ratificados a las centrales de trabajadores o envía tales copias sólo después de su transmisión a la Oficina, de manera que no pueden realizar sus aportaciones al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre las consultas celebradas respecto a cada una de las materias relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión solicita también al Gobierno que comunique información sobre las consultas efectivas realizadas con los interlocutores sociales sobre la manera en que se podría perfeccionar el funcionamiento de los procedimientos requeridos por el Convenio. Adicionalmente, y en el contexto de los procedimientos requeridos por el Convenio, la Comisión espera que el Gobierno tomará medidas para establecer un plazo adecuado que permita a las organizaciones de empleadores y de trabajadores disponer de suficiente antelación para poder formar sus opiniones y hacer los comentarios que consideren oportunos al respecto de los proyectos compartidos por el Gobierno en conformidad con el artículo 5, párrafo 1.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de que una queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT alegando el incumplimiento del Convenio por parte de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por un grupo de delegados empleadores en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2015, fue declarada admisible y se encuentra pendiente ante el Consejo de Administración.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas conjuntamente por la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 2 de septiembre de 2015 y de las observaciones adicionales recibidas el 29 de octubre de 2015. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno recibida el 22 de noviembre de 2015.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) recibidas el 1.º de septiembre de 2015 y la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), recibidas el 2 de octubre de 2015. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Artículos 2, 5 y 6 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que facilite información concreta sobre las consultas celebradas sobre cada uno de los temas relativos a las normas internacionales del trabajo que se encuentran dentro del alcance del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que concibe el diálogo social desde una perspectiva amplia e inclusiva y que los mecanismos de participación no deben circunscribirse sólo a las organizaciones más representativas. El Gobierno menciona las consultas realizadas en el marco de la Conferencia Económica por la Paz (abril de 2014) y de la Expo Anzoátegui Potencia Productiva 2015 que contaron con la participación de numerosos empresarios. El Gobierno asegura que cada año transmite las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados y no ratificados; los formularios, informes, encuestas o instrumentos procedentes de la Oficina y de la Conferencia Internacional del Trabajo, para consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores del país. La Comisión observa que FEDECAMARAS y la OIE opinan que la organización de empleadores más representativa del país continúa siendo ignorada por el Gobierno. FEDECAMARAS y la OIE aclaran que las reuniones mencionadas por el Gobierno no configuran un mecanismo de consulta ni de diálogo ejecutivo. No existen realmente en el país instancias estructurales de diálogo que favorezcan un sano intercambio de ideas ni logren consensos. Según FEDECAMARAS y la OIE, el Gobierno continúa sin atender la solicitud de la Misión Tripartita de Alto Nivel realizada en la República Bolivariana de Venezuela (27 a 31 de enero de 2014) de que se elabore un plan de acción que prevea la constitución de una mesa de diálogo tripartita. FEDECAMARAS aclara que no pide un diálogo exclusivo, sólo exige ser incluida dentro de la amplia consulta que el Gobierno alega desarrollar dentro de los parámetros constitucionales del país. La Comisión toma nota de que la CTV indica que el Gobierno se ha negado a establecer cualquier tipo de consulta tripartita sobre las materias relevantes a la vida laboral del país. La CTV observa que la legislación laboral; y en particular, la fijación del salario mínimo se elaboró de manera unilateral. Del mismo modo, la UNETE pone el acento en la falta de diálogo y de consulta en el país. La Comisión lamenta que no hubo progreso en el diálogo social e insta al Gobierno a que tome medidas al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información actualizada sobre las consultas efectivas celebradas sobre cada uno de los temas relativos a las normas internacionales del trabajo que se encuentran dentro del alcance del Convenio y sobre los procedimientos previstos para celebrar dichas consultas. La Comisión reitera su pedido al Gobierno que indique la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta requeridos por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 2, 5 y 6 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En relación con el comentario de 2013, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de su respuesta a las nuevas observaciones recibidas, en agosto y septiembre de 2014, de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE); de la Alianza Sindical Independiente (ASI), de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y de la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE). El Gobierno indica que se invitará a FEDECAMARAS a incorporarse en los organismos de seguimiento de la aplicación de normas internacionales en las mismas condiciones que a la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores de la Ciudad, el Campo y la Pesca. El Gobierno agrega que remite las memorias a FEDECAMARAS a fin de que puedan emitir sus opiniones por escrito. También se remiten las memorias a UNETE; pero, el Gobierno indica que no las recibe la ASI dado que no figura como organización sindical en los registros oficiales. Por su parte, FEDECAMARAS y la OIE expresan nuevamente su preocupación por la situación del diálogo social en el país y se remiten al informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel que tuvo lugar en Caracas del 27 al 31 de enero de 2014 (documento GB.320/INS/8, marzo de 2014), y se refieren en particular al párrafo 52 del informe en el cual la Misión destacó que «el diálogo inclusivo que preconiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es plenamente compatible con la existencia de órganos tripartitos de diálogo social y que cualquier experiencia negativa en el pasado en relación con el tripartismo no puede poner en entredicho la aplicación de los convenios de la OIT sobre libertad sindical, negociación colectiva y diálogo social ni tampoco deslegitima el aporte que el tripartismo realiza en el conjunto de los Estados Miembros de la OIT». Las organizaciones sindicales también expresan su preocupación por las dificultades que encuentran para tener un diálogo social constructivo. En su respuesta, el Gobierno indica que continúa en proceso de consulta con las organizaciones sindicales, las cámaras, las federaciones y los otros tipos de organización popular para elaborar un plan de acción que contemple la constitución de las mesas de diálogo, con apego al marco constitucional y legal del país. En sus observaciones anteriores, la Comisión expresó su convicción de que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían comprometerse a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social y poner en práctica procedimientos que aseguren consultas tripartitas efectivas. La Comisión pide al Gobierno que facilite información concreta sobre las consultas efectivas celebradas sobre cada uno de los temas relativos a las normas internacionales del trabajo que se encuentran dentro del alcance del Convenio. La Comisión reitera su pedido al Gobierno de que indique la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta requeridos por el Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Comunicaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Alianza Sindical Independiente (ASI), en una comunicación recibida en agosto de 2013, exhorta al Gobierno a promover los mecanismos de consulta y de diálogo social. La Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) también indica que, hasta el 29 de agosto de 2013, no habían recibido las memorias que requiere el artículo 5, 1), d), del Convenio. Por su parte, la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE) declara que faltan «procedimientos que aseguren consultas efectivas» en los términos del Convenio. Además, la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) piden al Gobierno que incluya a FEDECAMARAS como organización más representativa del sector empleador del país para evitar que continúen adoptándose decisiones en materia de política económica, social y laboral que, en ausencia de diálogo social, están profundizando la crisis económica en el país. En las memorias recibidas en septiembre y noviembre de 2013, el Gobierno reitera que cumple cabalmente todos los años la obligación de comunicar a las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores. Las copias de todas las memorias solicitadas al Gobierno son remitidas a seis organizaciones de trabajadores (incluyendo a la CTV y a la UNETE) y a cinco organizaciones de empleadores representativas de diversos sectores del país (incluyendo a FEDECAMARAS). El Gobierno observa que estas organizaciones remiten a la OIT las observaciones correspondientes a dichas memorias y que el Gobierno estudia y atiende estos comentarios y observaciones y además remite los mismos a la OIT. El Gobierno destaca los esfuerzos que realiza para construir, promover y desarrollar un diálogo social muy amplio e inclusivo en el cual intervienen todas las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión se remite a sus observaciones anteriores donde había expresado su convicción de que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían comprometerse a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social y poner en práctica procedimientos que aseguren consultas tripartitas efectivas (artículo 2, 1), del Convenio). La Comisión invita al Gobierno a que haga un examen adecuado de la manera en que evolucionan los procedimientos previstos para celebrar consultas sobre las cuestiones que pueden plantear las memorias que se comunican a la Oficina (artículo 5, 1), d)). La Comisión pide al Gobierno agregar en su próxima memoria informaciones específicas al respecto indicando la manera en que se ha tenido en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas sobre funcionamiento de los procedimientos de consulta requeridos por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Comunicaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de los comentarios de la Alianza Sindical Independiente (ASI) transmitidos al Gobierno en septiembre de 2011 en los que se indica que las organizaciones de trabajadores no han sido enteradas de la información enviada a la Comisión de Expertos. Según la ASI, dicha situación afecta la posibilidad de las organizaciones de formular observaciones pertinentes sobre la aplicación de los convenios ratificados. En comentarios transmitidos al Gobierno en septiembre de 2011, la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) también reiteró la ausencia de consulta bipartita y tripartita. FEDECAMARAS exhortó nuevamente al Gobierno a instaurar el diálogo social y la consulta tripartita como camino genuino y seguro para el desarrollo socioeconómico del país. FEDECAMARAS reiteró la falta de consulta al elaborar y adoptar varios textos legislativos. En comentarios transmitidos al Gobierno en septiembre de 2012, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) dice haber solicitado al Gobierno conocer el contenido de las memorias enviadas a la Comisión de Expertos en 2012, sin haber obtenido la posibilidad de hacer los comentarios correspondientes. En comentarios transmitidos al Gobierno en septiembre de 2012, FEDECAMARAS vuelve a manifestar que ha faltado consulta con el sector empresarial más representativo del país al promulgarse, entre otros textos legislativos importantes, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en mayo de 2012. En una comunicación recibida en agosto de 2012, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) manifestó su apoyo a las observaciones formuladas por FEDECAMARAS indicando que los hechos narrados en los comentarios formulados por FEDECAMARAS demuestran la ausencia total de diálogo social en el país. La OIE agrega que se mantiene en una situación de riesgo a la propia existencia de las organizaciones de empleadores independientes, especialmente de FEDECAMARAS, organización más representativa de los empleadores en el país. En las respuestas a los comentarios de los interlocutores sociales recibidas en noviembre de 2012, el Gobierno aclara que el día 4 de septiembre de 2012, la CTV recibió copia en formato digital, de 11 memorias preparadas para 2012. El Gobierno manifiesta que se constituyó una comisión integrada por todos los sectores del país para discutir la nueva ley orgánica del trabajo. La Comisión se remite a la observación formulada en 2010 en donde había expresado su convicción de que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían comprometerse a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a indicar la manera en que se toman en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas consultadas sobre cada una de las materias enumeradas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio, en particular sobre la manera en que ha evolucionado su práctica en relación con la consulta tripartita de los proyectos de memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Fortalecimiento del diálogo social y de las consultas tripartitas. La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) recibidas en agosto de 2009 y de 2010. Además, se recibieron observaciones de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), en agosto de 2009, y de la Alianza Sindical Independiente (ASI) en agosto de 2010. El Gobierno hizo llegar sus propias observaciones en diciembre de 2009 y en noviembre de 2010 en relación con los comentarios formulados por los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio para el período que termina en septiembre de 2010. FEDECAMARAS había reiterado su preocupación por la instauración de un diálogo social y la consulta tripartita como un camino genuino y seguro para el desarrollo socioeconómico del país. La CTV y la ASI también se manifestaron sobre la falta de diálogo social entre el Gobierno nacional y las organizaciones sindicales. Entre otras cuestiones evocadas por FEDECAMARAS, se observan aquellas que se refieren a la aprobación de ley de mayo de 2009 que le reserva al Estado los bienes y servicios de las actividades primarias de hidrocarburos, a los aumentos de los salarios mínimos, a la modificación de la nueva ley del Instituto Nacional de Cooperación y Educación — algunas de estas cuestiones se evocan también en las observaciones de la Comisión sobre la aplicación del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), y del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142). Además, la Comisión toma nota de la minuta de la reunión del 12 de mayo de 2009, celebrada por nueve organizaciones empresariales con la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional sobre las eventuales reformas a la Ley Orgánica del Trabajo, transmitida por FEDECAMARAS. La Comisión se remite nuevamente a sus comentarios anteriores y reitera su convicción de que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían comprometerse a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a que, en la próxima memoria, se informe sobre las «consultas efectivas» sobre normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio, convenio de la mayor importancia para la gobernanza.

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión tomó nota con interés de que la Presidenta de la Asamblea Nacional recibió, el 30 de agosto de 2010, informaciones sobre 41 convenios, recomendaciones y protocolos internacionales del trabajo adoptados por la Conferencia entre 1992 y 2007 (artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio). La ASI indicó que el Gobierno incumplió con el Convenio al no enterar a las organizaciones de trabajadores sobre la información enviada a la Comisión de Expertos. El Gobierno indica en la respuesta recibida en noviembre de 2010 que cumple cabalmente con su obligación de comunicar a las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores copia de las memorias que se envían a la OIT de conformidad con el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución de la OIT y en cumplimiento con lo establecido con el Convenio. La Comisión recuerda que la obligación de consultar a las organizaciones representativas sobre las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados, derivada del artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio, debe distinguirse de la obligación de comunicación de las memorias en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución. En efecto, las consultas tripartitas que requiere el Convenio deben realizarse en la fase de elaboración de las memorias. Cuando se realizan consultas por escrito, el Gobierno debería transmitir un proyecto de memoria a las organizaciones representativas para recoger su parecer antes de establecer una memoria definitiva (párrafos 92-93 del Estudio General de 2000, Consulta tripartita). La efectividad de las consultas presupone que las organizaciones representativas dispongan con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión al respecto y que se encuentren en una situación en la que puedan expresar sus opiniones antes de que el Gobierno tome una decisión final (párrafo 31 del Estudio General de 2000). La Comisión invita nuevamente al Gobierno a indicar en su próxima memoria la manera en que se han tomado en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas consultadas sobre cada una de las materias enumeradas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio, en particular sobre la manera en que ha evolucionado su práctica en relación con la consulta tripartita de los proyectos de memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)).

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Fortalecimiento del diálogo social y consultas tripartitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que se informe sobre la manera en que organizaciones representativas que gocen del derecho a la libertad sindical participan en las consultas que requiere el Convenio, así como también sobre las consultas en relación a las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo. Además, se había requerido al Gobierno que informe sobre todas las otras consultas requeridas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio. Por su parte, la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), en octubre de 2007 y agosto de 2008, hizo llegar a la Comisión sus observaciones sobre el Convenio núm. 144, así como también sobre la aplicación de los Convenios núms. 26, 87 y 158. En su última memoria sobre el Convenio núm. 144, el Gobierno destaca la ampliación de la participación de diversos interlocutores sociales, incluyendo a las distintas organizaciones de empleadores y de trabajadores que gozan del pleno ejercicio de la acción sindical. El Gobierno reafirma que dando cumplimiento a la Constitución Nacional, al Convenio núm. 144 y a las disposiciones del artículo 62 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo ha quedado legitimada una amplia base para el diálogo social. Mediante dicha disposición, se ha establecido una mesa de diálogo social de carácter nacional para revisar los salarios mínimos. La Comisión se remite a las cuestiones pendientes en relación con el Convenio núm. 26 y pide al Gobierno que precise la manera en que la Mesa de Diálogo Social contribuye a la aplicación del Convenio núm. 144. La Comisión se remite nuevamente a sus comentarios anteriores y reitera su convicción de que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían comprometerse a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio. La Comisión se refiere a la Declaración de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa en donde se ha afirmado que «el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios mediante las normas internacionales del trabajo». En consecuencia, la Comisión reitera su invitación al Gobierno y a los interlocutores sociales a que se realicen las «consultas efectivas» sobre normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio núm. 144, convenio de la mayor importancia para la gobernanza.

Artículo 5, párrafo 1, b). Consultas tripartitas previas a la sumisión a la Asamblea Nacional. En su memoria de 2008, el Gobierno se remite a las informaciones comunicadas previamente indicando que se informará oportunamente de la evolución del procedimiento de sumisión. El Gobierno había indicado que en febrero de 2006, las autoridades nacionales del trabajo habían solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores que se hagan las gestiones correspondientes para someter a la Asamblea Nacional los instrumentos pendientes. La Comisión comprueba que no parecen haberse celebrado todavía las consultas que requiere esta disposición del Convenio. Además, la Comisión comprueba que el trámite de sumisión tampoco se ha cumplido. La Comisión se remite a su observación sobre la obligación constitucional de sumisión en la que advierte que 41 instrumentos adoptados por la Conferencia se encuentran pendientes de sumisión, y pide al Gobierno que informe sobre las consultas efectivas que se realizarán con los interlocutores sociales sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia.

Otras consultas tripartitas requeridas por el Convenio.El Gobierno indica en su memoria de 2008 que con antelación a la celebración anual de la Conferencia, el Despacho del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, convoca a todos los representantes de los trabajadores y de los empleadores para que conozcan el orden del día y emitan sus opiniones al respecto. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria la manera en que se han tomado en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas consultadas sobre cada una de las materias enumeradas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio núm. 144.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Artículo 1 del Convenio. Organizaciones representativas. En relación con la observación de 2006, el Gobierno ha anticipado su respuesta en una memoria recibida en agosto de 2007. La Comisión toma nota de las indicaciones transmitidas que insisten en que se ha venido diversificando y ampliando el diálogo social. El diálogo social ha incluido reuniones entre las cámaras regionales y sectoriales con autoridades nacionales, regionales y locales. El Gobierno afirma que existen condiciones que hacen posible el diálogo social pues conviven sólidas e independientes organizaciones de empleadores y de trabajadores que disfrutan de pleno respeto a la libertad sindical y la negociación colectiva. La Comisión se remite a las importantes cuestiones en suspenso que se formulan en los comentarios sobre los Convenios núms. 87 y 98. En sus observaciones de 2003, 2005 y 2006 sobre el Convenio núm. 144, la Comisión también había recordado la Resolución sobre el tripartismo y el diálogo social (adoptada por la Conferencia en su 90.ª reunión (2002)), en la que se puso de relieve, entre otras cosas, que el diálogo social y el tripartismo han demostrado su valía como medios democráticos para tratar las preocupaciones sociales, construir el consenso, ayudar a la elaboración de normas internacionales del trabajo y examinar un amplio espectro de temas laborales en los cuales los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable. En este sentido, la Comisión confía en que el Gobierno incluirá en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 144, indicaciones sobre las medidas adoptadas para asegurar que las consultas que requiere el Convenio núm. 144 se realicen con «organizaciones representativas» que gocen del derecho a la libertad sindical.

2. En este sentido, la Comisión espera que el Gobierno pueda aportar sus observaciones a los comentarios de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) que la Oficina transmitió en octubre de 2007. La OIE pone de relieve el interés manifestado por FEDECAMARAS para fortalecer sus relaciones y colaboración con el Gobierno y favorecer un diálogo social genuino en el sentido del Convenio.

3. Artículo 5, párrafo 1, b). Consultas tripartitas previas a la sumisión a la Asamblea Nacional. En su última memoria, el Gobierno ha transmitido nuevamente copia de la comunicación de febrero de 2006, mediante la cual el Ministerio del Trabajo se dirige al Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando que se hagan las gestiones correspondientes para cumplir con la sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos pendientes. La Comisión comprueba que dicha comunicación no recibió respuesta y que el trámite de sumisión todavía no se ha cumplido. La Comisión reitera su pedido para que el Gobierno informe sobre las consultas efectivas que se realizarán con los interlocutores sociales sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia.

4. Otras consultas tripartitas requeridas por el Convenio. El Gobierno se refiere en su memoria a las consultas en relación con la fijación del salario mínimo, sobre la salud y la seguridad en el trabajo, los convenios colectivos del sector de la construcción y del petróleo así como también a la ruedas de negocios. Sin perjuicio de los comentarios que se formulan sobre la aplicación de otros convenios, la Comisión reitera su interés por examinar en la próxima memoria del Gobierno las informaciones relativas a las consultas tripartitas efectivas que se deben realizar sobre las otras materias enumeradas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio núm. 144.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En respuesta a la observación de 2005 sobre la aplicación del Convenio, la Comisión toma nota de la comunicación enviada por el Gobierno, mediante la cual el Ministerio del Trabajo se dirige al Ministerio de Relaciones Exteriores en febrero de 2006 solicitando que se hagan las gestiones correspondientes para cumplir con la sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos pendientes. La Comisión espera que el Gobierno informe sobre las consultas efectivas que se realizarán con los interlocutores sociales sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia, como lo requiere el artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio.

2. La Comisión se remite a sus observaciones anteriores, y pide nuevamente al Gobierno que facilite informaciones actualizadas respecto de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las otras materias cubiertas por el Convenio (artículos 2 y 5).

3. Teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, la Comisión recuerda nuevamente la Resolución sobre el tripartismo y el diálogo social (adoptada por la Conferencia en su 90.ª reunión (2002)), en la que se puso de relieve, entre otras cosas, que el diálogo social y el tripartismo han demostrado su valía como medios democráticos para tratar las preocupaciones sociales, construir el consenso, ayudar a la elaboración de normas internacionales del trabajo y examinar un amplio espectro de temas laborales en los cuales los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable. En este sentido, la Comisión confía en que el Gobierno facilitará también indicaciones sobre la manera en que «las políticas de consulta» que se evocaron en la memoria recibida en 2004 incluyan medidas para asegurar que las consultas que requiere el Convenio núm. 144 se realicen con «organizaciones representativas» que gocen del derecho a la libertad sindical (artículo 1 del Convenio).

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En respuesta a la observación de 2003, el Gobierno indica en una memoria recibida en septiembre de 2004 que se han enviado a los interlocutores sociales una copia de la memoria ya elaborada por el Gobierno Nacional, así como de los comentarios formulados por la Comisión de Expertos, en el entendido que si las organizaciones emitieran observaciones, de inmediato se incorporarían como anexo a la memoria. La Comisión recuerda que se señaló en comentarios anteriores que cuando se realizan consultas por escrito, el Gobierno debería transmitir un proyecto de memoria a las organizaciones representativas para recoger su parecer antes de establecer una memoria definitiva (artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio). La Comisión se remite también a la observación que se formula desde hace muchos años sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b)), y agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, facilite informaciones actualizadas concretas respecto de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las materias cubiertas por el Convenio (artículos 2 y 5).

2. Teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, la Comisión recuerda nuevamente la Resolución sobre el tripartismo y el diálogo social (adoptada por la Conferencia en su 90.ª reunión (2002)), en la que se puso de relieve, entre otras cosas, que el diálogo social y el tripartismo han demostrado su valía como medios democráticos para tratar las preocupaciones sociales, construir el consenso, ayudar a la elaboración de normas internacionales del trabajo y examinar un amplio espectro de temas laborales en los cuales los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable. En este sentido, la Comisión confía en que el Gobierno facilitará también indicaciones sobre la manera en que «las políticas de consulta» que se evocan en la última memoria incluyan medidas para asegurar que las consultas que requiere el Convenio núm. 144 se realicen con «organizaciones representativas» que gocen del derecho a la libertad sindical (artículo 1 del Convenio).

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en octubre de 2002, en la que se han comunicado informaciones detalladas sobre las consultas relacionadas con el orden del día de la Conferencia, la sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia y la ratificación de convenios. En sus comentarios anteriores la Comisión había recordado que la obligación de consultar a las organizaciones representativas sobre las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados, derivada del artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio, debe distinguirse de la obligación de comunicación de las memorias a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 2 de la Constitución, ya que las consultas que requiere el Convenio núm. 144 deben realizarse en la fase de elaboración de las memorias. Cuando se realizan consultas por escrito, el Gobierno debería transmitir un proyecto de memoria a las organizaciones representativas para recoger su parecer antes de establecer una memoria definitiva. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria continúe facilitando informaciones concretas respecto de las consultas celebradas sobre todas las materias cubiertas por el Convenio (artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio).

2. Teniendo presente los distintos debates que tuvieron lugar en ocasión de la 91.ª reunión de la Conferencia (2003), la Comisión se remite a la resolución sobre el tripartismo y el diálogo social (adoptada por la Conferencia en su 90.ª reunión (2002)), en la que puso de relieve, entre otras cosas, que el diálogo social y el tripartismo han demostrado su valía como medios democráticos para tratar las preocupaciones sociales, construir el consenso, ayudar a la elaboración de normas internacionales del trabajo y examinar un amplio espectro de temas laborales en los cuales los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable. En este sentido, la Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno incluirá también indicaciones sobre las medidas tomadas para asegurar que las consultas que requiere el Convenio núm. 144 se realicen con «organizaciones representativas» que gocen del derecho a la libertad sindical (artículo 1 del Convenio).

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2001, en la que se indica solamente que se remite en anexo copia de las comunicaciones enviadas a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión se refiere a su solicitud directa de 1999 y agradecería al Gobierno que facilite informaciones detalladas sobre la manera en la que ha dado efecto al artículo 5 del Convenio, no sólo en lo que respecta a las cuestiones que pueden plantear las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (apartado d)), sino igualmente en lo que respecta a las demás cuestiones que se enuncian en el párrafo 1. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a comunicar copias de las comunicaciones escritas entre el Ministerio del Trabajo y las organizaciones representativas que le permitan apreciar la manera en que se aplica en la práctica el Convenio. La Comisión recuerda que la obligación de consultar a las organizaciones representativas sobre las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados, derivada del artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio, debe distinguirse de la obligación de comunicación de las memorias en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución en la medida en que las consultas que requiere el Convenio deben realizarse en la fase de elaboración de las memorias. Cuando se realizan consultas por escrito, el Gobierno debería transmitir un proyecto de memoria a las organizaciones representativas para recoger su parecer antes de establecer una memoria definitiva. Sírvase indicar los progresos realizados al respecto.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones que contiene en respuesta a su solicitud directa anterior. Ruega al Gobierno que, en sus próximas memorias, le facilite informaciones detalladas sobre la manera en la que ha dado efecto al artículo 5 del Convenio, no sólo en lo que respecta a las cuestiones que pueden plantear las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (apartado d)), sino igualmente en lo que respecta a las demás cuestiones que se enuncian en el párrafo 1. La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando, como en sus dos memorias anteriores, copias de las comunicaciones escritas entre el Ministerio del Trabajo y las organizaciones representativas que le permiten apreciar la manera en que se aplica en la práctica el Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno, en su correspondencia, hace referencia a las obligaciones que le imponen los artículos 22 y 23 de la Constitución de la OIT, así como a las derivadas de la ratificación del Convenio. La Comisión desea señalar a su atención que la obligación de consultar a las organizaciones representativas sobre las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados, derivada del artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio, debe distinguirse de la obligación de comunicación de las memorias en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución en la medida en que las consultas deben realizarse en la fase de elaboración de las memorias. Cuando se evacúan consultas por escrito, el Gobierno debería transmitir un proyecto de memoria a las organizaciones representativas para recoger su parecer antes de establecer una memoria definitiva.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa anterior.

2. La Comisión toma nota de que la consulta entre el Gobierno y las organizaciones representativas culminó en la firma del Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y política salarial (ATSSI). A este respecto, observa con interés que en la parte relativa a las relaciones con la Organización Internacional del Trabajo prevé solicitar la asistencia técnica de la OIT para la elaboración de una nueva legislación en la materia. El Gobierno indica que las consultas tripartitas ya emprendidas sobre ese punto han tomado en consideración las disposiciones del apartado c) del párrafo 5 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152).

3. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones relativas a las consultas emprendidas sobre las cuestiones de que trata el artículo 5, párrafo 1, a) y b), del Convenio. Toma nota además que, de conformidad con el apartado d), el Gobierno comunica a las organizaciones representativas proyectos de memorias para que formulen sus eventuales observaciones. La Comisión comprueba, no obstante, que las comunicaciones a las organizaciones representativas no se efectúan con la suficiente antelación para garantizar que se tengan en cuenta sus observaciones en las memorias o respuestas finales enviadas a la OIT. La Comisión desea nuevamente señalar a la atención del Gobierno las disposiciones del artículo 2 del Convenio que requiere procedimientos que aseguren consultas efectivas que permitan a las organizaciones representativas emitir opiniones útiles sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 5, párrafo 1. Se solicita al Gobierno que, tan pronto como sea posible, la práctica nacional se ajuste a las disposiciones del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que terminó el 30 de junio de 1994, y de la información complementaria contenida en una memoria recibida en agosto de 1995. Asimismo, toma nota de la comunicación de septiembre de 1995, enviada por la Organización Internacional de Empleadores (OIE).

2. En su comentario anterior, la Comisión se había referido a las recomendaciones del informe del comité designado por el Consejo de Administración para examinar la reclamación presentada, invocando el artículo 24 de la Constitución de la OIT, por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS) en lo que se refiere a los puntos relacionados sobre el cumplimiento del Convenio núm. 144. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha comunicado a las organizaciones representativas proyectos de memorias para que formulen sus eventuales observaciones - tal como ha realizado FEDECAMARAS respecto de las memorias relativas a los Convenios núms. 87, 102, 155 y 156. La Comisión se remite a los comentarios que formula sobre la aplicación de los mencionados convenios.

3. La Comisión solicita al Gobierno tener a bien, en sus próximas memorias, continuar señalándole la manera en que se han llevado a cabo las consultas que requiere el Convenio núm. 144 sobre las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la OIT en virtud del artículo 22 de la Constitución (artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio). Confía en que, la próxima memoria del Gobierno, incluirá información concreta sobre las medidas adoptadas para garantizar que las organizaciones representativas dispongan de los informes y cuestionarios con suficiente antelación como para que formulen y se tengan en cuenta sus observaciones antes de que las memorias y respuestas finales sean enviadas a la Oficina (artículo 2).

4. El mencionado comité había también llamado la atención del Gobierno sobre la consideración que merecían las disposiciones del apartado c) del párrafo 5 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) (párrafo 79 del documento GB.256/15/16). La Comisión agradecería al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, comunicar indicaciones que le permitan apreciar la manera en que, habida cuenta de la práctica nacional, se han celebrado consultas sobre la elaboración y puesta en práctica de medidas legislativas o de otra índole para dar efecto a las normas internacionales del trabajo, y en particular a los convenios ratificados.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que terminó el 30 de junio de 1994, y de la información complementaria contenida en una memoria recibida en agosto de 1995. Asimismo, toma nota de la comunicación de septiembre de 1995, enviada por la Organización Internacional de Empleadores (OIE).

2. En su comentario anterior, la Comisión se había referido a las recomendaciones del informe del comité designado por el Consejo de Administración para examinar la reclamación presentada, invocando el artículo 24 de la Constitución de la OIT, por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS) en lo que se refiere a los puntos relacionados sobre el cumplimiento del Convenio núm. 144. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha comunicado a las organizaciones representativas proyectos de memorias para que formulen sus eventuales observaciones - tal como ha realizado FEDECAMARAS respecto de las memorias relativas a los Convenios núms. 87, 102, 155 y 156. La Comisión se remite a los comentarios que formula sobre la aplicación de los mencionados convenios.

3. La Comisión solicita al Gobierno tener a bien, en sus próximas memorias, continuar señalándole la manera en que se han llevado a cabo las consultas que requiere el Convenio núm. 144 sobre las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la OIT en virtud del artículo 22 de la Constitución (artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio). Confía en que, la próxima memoria del Gobierno, incluirá información concreta sobre las medidas adoptadas para garantizar que las organizaciones representativas dispongan de los informes y cuestionarios con suficiente antelación como para que formulen y se tengan en cuenta sus observaciones antes de que las memorias y respuestas finales sean enviadas a la Oficina (artículo 2).

4. El mencionado comité había también llamado la atención del Gobierno sobre la consideración que merecían las disposiciones del apartado c) del párrafo 5 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) (párrafo 79 del documento GB.256/15/16). La Comisión agradecería al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, comunicar indicaciones que le permitan apreciar la manera en que, habida cuenta de la práctica nacional, se han celebrado consultas sobre la elaboración y puesta en práctica de medidas legislativas o de otra índole para dar efecto a las normas internacionales del trabajo, y en particular a los convenios ratificados.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

1. La Comisión ha tomado nota de las conclusiones y de las recomendaciones del informe del Comité designado por el Consejo de Administración de la OIT para examinar la reclamación presentada, invocando el artículo 24 de la Constitución de la OIT, por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS), en la que se alegaba sobre todo el incumplimiento del Convenio. Recuerda que las recomendaciones del Comité estaban formuladas en los términos siguientes:

i) El Gobierno debería transmitir periódicamente información relativa a las consultas celebradas sobre la cuestión formulada en el apartado d), del párrafo 1, del artículo 5, del Convenio, a saber, "las cuestiones que puedan plantear las memorias" que hayan de comunicarse a la OIT, en virtud del artículo 22 de la Constitución. Sería conveniente, en especial, que el Gobierno indicara si la preparación de la memoria que la Comisión de Expertos ha solicitado este año sobre la aplicación del Convenio núm. 155, ha sido objeto de consultas, de conformidad con las exigencias del Convenio núm. 144.

ii) En términos más generales, el Gobierno debería ser invitado a facilitar, en la memoria que ha de presentar el 15 de octubre de 1993, en virtud del artículo 22 de la Constitución, información completa sobre las modalidades y los procedimientos que garantizan "consultas efectivas" entre los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, al responder a las preguntas del formulario de memoria para el Convenio y a las observaciones sobre la aplicación del Convenio, formuladas con anterioridad por FEDECAMARAS.

iii) Por último, el Comité quisiera señalar a la atención el interés de las disposiciones de la Recomendación núm. 152 (apartado c), del párrafo 5), con arreglo a las cuales el objeto de los procedimientos previstos debería ser, entre otras cosas, celebrar consultas "habida cuenta de la práctica nacional, sobre la elaboración y puesta en práctica de medidas legislativas o de otra índole para dar efecto a los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, y en particular, a los convenios ratificados (incluida la puesta en práctica de las disposiciones relativas a la consulta o la colaboración de los representantes de los empleadores y de los trabajadores)".

2. La Comisión ha tomado nota asimismo de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en 1991, recibida por la OIT en abril de 1993, de las observaciones formuladas sobre esta memoria por la Confederación General de Trabajadores (CGT) y por la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), así como de la respuesta del Gobierno a estas observaciones.

3. La Comisión toma nota de que no se ha recibido el informe solicitado por el Comité del Consejo de Administración, al igual que la memoria debida sobre la aplicación del Convenio núm. 155. A este respecto, y en relación con el punto 1, i) antes mencionado, la Comisión considera de utilidad recordar que las disposiciones del artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio, van más allá de la obligación de comunicar memorias, en virtud del artículo 23, párrafo 2, de la Constitución (véase sobre todo el Estudio general de 1982, de la Comisión, párrafos 123 a 127). La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar en su próxima memoria informaciones pormenorizadas, en respuesta a las solicitudes del Comité del Consejo de Administración y, de modo más general, a las preguntas del formulario de memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas sobre la aplicación de los artículos 5 y 6 del Convenio. También ha tomado nota de los comentarios presentados por la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS), comunicados junto con la memoria y recibidos el 5 de febrero de 1991.

La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar informaciones complementarias en respuesta a los comentarios de la Federación antes mencionada, según los cuales no se celebran de modo satisfactorio consultas "efectivas", en el sentido del Convenio, con los representantes de los empleadores sobre las cuestiones que se mencionan en el artículo 5, párrafo 1 y se estima indispensable que se elabore el informe anual previsto en el artículo 6.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con la aplicación de los artículos 2 (párrafo 2) y 4 (párrafo 2) del Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre las consultas que se mantendrán con respecto a cada una de las cuestiones que se enumeran en el artículo 5, párrafo 1, y las precisiones sobre la naturaleza de todas las relaciones o recomendaciones que resulten de dichas consultas.

La Comisión solicita igualmente al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las consultas celebradas con las organizaciones representantivas con respecto al informe sobre el funcionamiento de estos procedimientos de consulta anual que se considere apropiado presentar (artículo 6).

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