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Caso individual (CAS) - Discusión: 2019, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

 2019-ZWE-C087-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

1. Términos de la inclusión en la lista

El Gobierno de Zimbabwe ha sido incluido en la lista de los que han de aparecer en la Comisión de Aplicación de Normas en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), que ratificó en 2003. La Comisión se interesa en el seguimiento de aspectos discutidos en la 105.ª reunión de 2016, que constituyen un seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2009 sobre Zimbabwe designada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.

2. Cuestiones que figuran en el Informe de la Comisión de Expertos de Aplicación de Convenios y Recomendaciones y medidas adoptadas por el Gobierno de Zimbabwe

2.1. Derechos sindicales y libertades civiles

2.1.1. Presunto ataque por militares contra el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) y su personal el 1.º de agosto de 2018

Debe observarse que las manifestaciones en cuestión fueron organizadas por elementos políticos que alegaban demoras en la publicación de los resultados electorales de las elecciones generales de 2018 y que posteriormente dieron lugar a actividades violentas cuyo objetivo eran las oficinas de la Comisión Electoral de Zimbabwe (ZEC), que están situadas cerca de las oficinas del ZCTU. El Gobierno tuvo que intervenir obedeciendo a su deber constitucional de proteger a las personas y las propiedades, dado que las manifestaciones cobraron violencia y produjeron lesiones a personas y la destrucción indiscriminada de propiedades. Es lamentable que edificios y personas que se encontraban cerca del centro de las violentas protestas se vieran involuntariamente afectados en el proceso de intentar mantener la paz y el orden.

Poco después de las manifestaciones el Gobierno de Zimbabwe designó una Comisión de Encuesta encabezada por el anterior Jefe de Estado de Sudáfrica, Su Excelencia Sr. Kgalema Motlanthe, y entre cuyos miembros figuraban, entre otras personalidades eminentes, el Jefe, Sr. Emeka Anyaoku, ex Secretario General del Commonwealth de Nigeria, Sr. Rodney Dixon, QC Reino Unido, y el General Davis Mwamunyange, ex Jefe de las Fuerzas Populares de Defensa de Tanzanía. La Comisión realizó audiencias públicas abiertas y televisadas en las que los afectados, incluidos los mencionados dirigentes del ZCTU, prestaron testimonio abiertamente. Desde entonces, la Comisión formuló recomendaciones sobre sus conclusiones, que el Gobierno de Zimbabwe está aplicando en la actualidad.

Por tanto, es nuestra considerada opinión que el Gobierno ya ha cumplido la solicitud formulada por la Comisión de Expertos.

2.1.2. Presunta prohibición de acciones de huelga

Como parte de las medidas preventivas para proteger a las personas y a las empresas durante la violenta manifestación del 1.º de agosto de 2018, el Gobierno apeló a los ciudadanos para que no organizaran manifestaciones ni emprendieran acciones conexas susceptibles de ser aprovechadas por personas con otros motivos.

2.1.3. Denegación y retraso en el registro de sindicatos

Sólo se planteó una cuestión relativa a la impugnación del registro de dos sindicatos, uno de los cuales ya ha sido registrado desde entonces. El otro aún debe pasarse por la oficina del registrador de sindicatos, según lo establecido por el Tribunal del Trabajo (se hace referencia al caso núm. 3128 del Comité de Libertad Sindical).

2.2. Ley de Orden Público y Seguridad (POSA)

El Gobierno de Zimbabwe, en línea con su programa de reforma, ha puesto en marcha el proceso de derogar la POSA. Se promulgará una nueva legislación, cuyas disposiciones se ajustarán a los principios de libertad sindical consagrados en la Constitución de Zimbabwe. Ya se ha redactado y publicado esta nueva legislación, el proyecto de ley de mantenimiento de la paz y el orden, que ahora está siendo objeto de consultas públicas por el Parlamento. Tenemos la esperanza de que los interlocutores sociales, como de costumbre, contribuyan durante las consultas públicas a hacer sus aportaciones al proceso de elaboración de la ley en cuestión.

2.3. Reforma y armonización de la legislación laboral. Ley del Trabajo

La reforma de la legislación laboral está en marcha y los proyectos han sido comunicados en todo momento a los interlocutores sociales. El reciente proyecto que elaboró el Fiscal General el 11 de junio de 2019 también fue comunicado a los interlocutores sociales y a la Oficina. El Gobierno está a la espera de las aportaciones y las observaciones de los interlocutores sociales para la finalización y ulterior promulgación de la nueva Ley del Trabajo.

Con la promulgación de la Ley del Foro de Negociación Tripartita (TNF) en mayo de 2019, la comunicación de información pertinente entre el Gobierno y los interlocutores sociales pasará a ser un asunto que ha de prescribir el reglamento que se elaborará en los términos de dicha Ley. La Ley del TNF obliga a que toda la legislación del trabajo se tramite a través del TNF. El TNF legislado fue encargado por el Presidente el 5 de junio de 2019. El TNF gira en torno al diálogo social significativo y continuo sobre cuestiones socioeconómicas entre el Gobierno y los interlocutores sociales.

2.4. Ley de la Administración Pública

Los principios de la Ley de la Administración Pública fueron aprobados por el Consejo de Ministros el 2 de mayo de 2019 y el Fiscal General ha elaborado el primer proyecto de ley. Está previsto que las consultas con los interlocutores sociales sobre el proyecto de ley comiencen en serio una vez que las asociaciones de la administración pública, el ZCTU y otras federaciones, incluida la Confederación de Empleadores de Zimbabwe, tengan en sus manos el proyecto de ley.

Se espera que en la reforma de la Ley de la Administración Pública se tenga en cuenta la situación de la secretaría de la Comisión de la Administración Pública.

El Gobierno tomó nota de las observaciones de la Comisión de Expertos relativas al registro de asociaciones de la administración pública. El proyecto de Ley de la Administración Pública armonizará conformemente el proceso de registro ajustándose a las correspondientes disposiciones de la Ley del Trabajo.

La recién adoptada Ley del TNF hace obligatoria la consulta y la negociación de las leyes laborales de Zimbabwe en consonancia con la Constitución y con las mejores prácticas internacionales en el seno del TNF. Por consiguiente, se consultará a los interlocutores sociales sobre el nuevo proyecto de Ley de la Administración Pública en consonancia con la Ley del TNF.

2.5. Ley de Servicios de Salud

Está previsto que la Ley de Servicios de Salud se examine igual que la Ley de la Administración Pública y la Ley del Trabajo, a fin de ponerlas en armonía con la Constitución de Zimbabwe adoptada en 2013, que contempla la libertad de asociación y el derecho de huelga en su artículo 65, y con el Convenio núm. 87 y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

2.6. Foro de Negociación Tripartita

El Gobierno y los interlocutores sociales han venido trabajando para elaborar el marco jurídico para la institución del diálogo social de Zimbabwe, el Foro de Negociación Tripartita. La Ley del TNF fue promulgada y puesta en marcha el 5 de junio en un acontecimiento al que asistieron todos los interlocutores sociales. Hay acuerdo entre los interlocutores sociales en que este acontecimiento histórico dará paso a una nueva era de diálogo social en Zimbabwe. Se espera que la Ley del TNF dé lugar en Zimbabwe a un diálogo auténtico, efectivo y sostenido. Teniendo en cuenta estos antecedentes, existe la convicción de que la mayoría de los temas de preocupación entre los interlocutores sociales serán tratados de manera eficaz en el marco del TNF reformado.

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental — La Comisión de Expertos planteó algunas cuestiones relacionadas con la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2009 sobre la observancia por Zimbabwe, tanto en la legislación como en la práctica del Convenio núm. 87, ratificado en 2003, y del Convenio núm. 98, ratificado a comienzos de 1998.

En su Informe de 2019, la Comisión de Expertos planteó cuestiones legislativas que tienen que ver principalmente con reformas de las leyes laborales y de otra ley que está relacionada con el mercado laboral, esto es, la POSA. Quiero comenzar abordando las cuestiones legislativas. La Comisión de Expertos expresó su preocupación acerca de la aplicación de la POSA. Me es grato informar a la Comisión que este texto legislativo será derogado. Un nuevo texto legislativo, la ley de mantenimiento de la paz y el orden, cuyo proyecto de ley está en la actualidad en consideración por el Parlamento, abordará los asuntos relativos a la paz y el orden. El Parlamento lleva a cabo actualmente consultas públicas en torno al proyecto de ley. Se espera que las organizaciones de empleadores y los sindicatos participen en las consultas públicas.

La Comisión de Expertos también quiere saber hasta dónde ha llegado Zimbabwe en la revisión de la Ley del Trabajo (capítulo 28:01). Me es grato informar a la Comisión que nos encontramos en una fase avanzada de revisión de la Ley del Trabajo. Contamos ahora con un proyecto de ley de enmienda del trabajo que el Gobierno ha compartido con los interlocutores sociales en marzo de 2019. El Gobierno recibió comentarios de los interlocutores sociales en abril de 2019. Los comentarios han sido incorporados desde entonces en el proyecto de ley. Ahora estamos esperando que la Oficina del Fiscal General nos proporcione el proyecto de ley revisado que será sometido a la consideración del Gobierno y de los interlocutores sociales.

Además, la Comisión de Expertos, solicitó una actualización de la revisión de la Ley de la Administración Pública (capítulo 16:04). Respecto de esta ley, deseo informar a la Comisión que los principios para la enmienda de la Ley de la Administración Pública fueron aprobados por el Gabinete el 2 de mayo de 2019, sujetos a la aprobación del Fiscal General realizada para elaborar el anteproyecto de ley el 5 de junio de 2019. El proyecto de ley será nuevamente objeto de consultas con los interlocutores sociales a su debido tiempo. En este momento, se están realizando los trámites para compartir el proyecto de ley con las partes interesadas correspondientes antes de las consultas proyectadas. La revisión de la Ley de la Administración Pública, tendrá en cuenta las cuestiones específicas planteadas por la Comisión de Expertos en relación con la situación de la secretaría de la Comisión de la Administración Pública y la inscripción en el registro de las asociaciones de la administración pública.

La Comisión de Expertos también quiere saber lo que ha hecho el Gobierno de Zimbabwe en términos de la revisión de la Ley de Servicios de Salud. Deseo informar a la Comisión que las partes en la Ley de Servicios de Salud, han concluido recientemente negociaciones sobre los principios relativos a la enmienda de la ley. Los principios serán considerados muy pronto por el Gabinete, con el fin de allanar el camino para la elaboración del proyecto de ley. Esencialmente, la Ley de Servicios de Salud revisada estará en sintonía con la nueva Ley de la Administración Pública, por cuanto ambas cubren a los funcionarios públicos.

Antes de concluir con las cuestiones legislativas, quiero informar a esta augusta casa que Zimbabwe está revisando sus leyes, no sólo para que estén de conformidad con los convenios ratificados de la OIT, sino, sobre todo, para que estos textos legislativos estén en sintonía con nuestra nueva Constitución.

Por ejemplo, los derechos laborales y el derecho de acción laboral colectiva están previstos en los términos del artículo 65 de la Constitución de Zimbabwe. A tal fin, el Gobierno tiene la obligación de revisar varios textos legislativos que no son coherentes con la nueva Constitución y éstos también incluyen las leyes laborales. Señor Presidente, permítame pasar ahora a la cuestión planteada en el Informe de la Comisión de Expertos correspondiente a las quejas presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y por el ZCTU, respecto de las lesiones sufridas por el personal del ZCTU durante los disturbios del 1.º de agosto de 2018. Será conveniente discutir esta cuestión en su propio contexto. Desafortunadamente, el Informe de la Comisión de Expertos no proporciona los detalles necesarios sobre el contexto. Sin embargo, permítame, ante todo, aportarle detalles del contexto. Tras las elecciones generales del 30 de julio de 2018 en Zimbabwe, el principal partido de la oposición organizó manifestaciones el 1.º de agosto de 2018, alegando retrasos en la publicación de los resultados de las elecciones, dado que la Ley Electoral dispone que los resultados de cualquier plebiscito deberán publicarse en el plazo de cinco días. Los manifestantes se volvieron violentos y atacaron las oficinas de la ZEC y otros bienes cercanos. El Gobierno tuvo que intervenir en consonancia con su deber constitucional de proteger a los ciudadanos y a los bienes, por cuanto las manifestaciones se tornaron violentas, dando como resultado personas heridas y la destrucción gratuita de bienes. Desafortunadamente, los edificios y las personas que se encontraban cerca del centro de las violentas protestas fueron afectados involuntariamente. Sería engañoso informar que los soldados tuvieron como blanco las oficinas del ZCTU y su personal en el tumulto posterior que llevó a un enfrentamiento de los manifestantes violentos contra los agentes responsables del cumplimiento de la ley y los manifestantes. Ocurre que las oficinas del ZCTU están situadas cerca de las oficinas de la ZEC, que fue el objetivo de los manifestantes violentos. Esta cuestión está adecuadamente abordada en el informe de la Comisión de Encuesta. Esta Comisión fue establecida por Su Excelencia el Presidente de la República de Zimbabwe, camarada Emmerson D. Mnangagwa. La Comisión de Encuesta fue dirigida por el ex Jefe de Estado de Sudáfrica, Su Excelencia Sr. Kgalema Motlanthe e incluyó, entre otras, a personas eminentes como el Jefe, Sr. Emeka Anyaoku, ex Secretario General de la Commonwealth de Nigeria. También fueron incluidos el Sr. Rodney Dixon, QC del Reino Unido, y el General Davis Mwamunyange, ex Jefe de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Tanzanía. La Comisión llevó a cabo audiencias públicas abiertas y televisadas en las cuales las personas afectadas, incluidos los miembros del ZCTU, testimoniaron abiertamente. Desde entonces, la Comisión ha aportado recomendaciones sobre sus conclusiones que el Gobierno de Zimbabwe está aplicando en la actualidad. Es, por tanto, un hecho que el Gobierno ya está cumpliendo con las solicitudes presentadas por la Comisión de Expertos sobre las cuestiones relativas a los daños de los edificios del ZCTU y a las lesiones infligidas a su personal. Respecto de la supuesta prohibición a los manifestantes, como parte de las medidas de precaución dirigidas a proteger a las personas y a las empresas, durante la violenta manifestación del 1.º de agosto de 2018, el Gobierno pidió a los ciudadanos que no realizaran manifestaciones o acometerían acciones relacionadas que pudieran ser probablemente aprovechadas por personas con otros motivos. Me es grato confirmar que este llamamiento fue en general bien acogido y atendido por la mayoría de ciudadanos de Zimbabwe.

En cuanto a la supuesta negación o registro tardío de los sindicatos, quiero informar que hay una sola cuestión relativa a los registros impugnados de dos sindicatos, uno de los cuales se registró desde entonces. El otro, aún no se ha acercado a la oficina de registro de sindicatos, según lo indicado por el Tribunal del Trabajo. Mi Gobierno, ya ha presentado esta información al Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 3128.

Quiero concluir insistiendo en el importante desarrollo de nuestro país que modificará el paisaje del diálogo social en Zimbabwe y que ayudará a que siga adelante la generación de confianza entre el Gobierno y los interlocutores sociales. El 24 de mayo de 2019, el Parlamento de Zimbabwe aprobó la Ley del Foro de Negociación Tripartita, conocido como el TNF en su forma breve. El TNF legislado se estableció el 5 de junio de 2019. Éste fue lanzado por el Jefe de Estado, Su Excelencia Sr. Emmerson D. Mnangagwa, en una sesión a la que asistieron los dirigentes de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores, algunos de los cuales se encuentran hoy en la sala. Durante el lanzamiento, todos nosotros, Gobierno, empresarios y trabajadores, reafirmamos nuestro compromiso de abordar las cuestiones socioeconómicas, incluidas las relacionadas con el trabajo, mediante un diálogo social sostenido.

En el lanzamiento, estuvo representado el Director de País de la OIT. El Director General de la OIT, Sr. Guy Ryder, pudo enviar un representante al lanzamiento del TNF, en Zimbabwe, el 5 de junio de 2019. El TNF prevé consultas y negociaciones en torno a la legislación laboral de Zimbabwe. En consecuencia, el Gobierno de Zimbabwe revisará la legislación laboral y la pondrá de conformidad con la Constitución. Por consiguiente, los interlocutores sociales serán consultados sobre el nuevo proyecto de Ley de la Administración Pública, con arreglo al TNF. Es nuestra opinión fundamentada que el Gobierno de Zimbabwe ha demostrado pleno respeto por los comentarios y las observaciones de los órganos de control de la OIT y por las preocupaciones de los interlocutores sociales y sus muy diversas opiniones sobre variadas cuestiones de interés.

Quisiera, por tanto, garantizar a la Comisión que es compromiso del Gobierno de Zimbabwe agilizar la reforma de la legislación laboral y la generación del diálogo social, por cuanto ayuda a la recuperación y al crecimiento de nuestra economía nacional. Así, además de cumplir con las expectativas de la Comisión, ponemos en práctica todas estas reformas para nuestro beneficio nacional.

Espero con interés un compromiso productivo con los distinguidos miembros de esta Comisión en la exploración de nuevas posibilidades para el fortalecimiento de la observancia de las normas internacionales del trabajo en Zimbabwe, incluido el Convenio núm. 87.

Miembros empleadores — Me gustaría empezar agradeciendo al distinguido delegado gubernamental de Zimbabwe su exhaustiva presentación de hoy y, en especial, por el tono constructivo y abierto con el que realizó esa presentación, cosa que valoramos enormemente. Como saben los miembros de nuestra Comisión, el Convenio núm. 87 es un convenio fundamental que aborda la libertad sindical, que Zimbabwe ratificó en 2003 y que ha venido siendo debatido desde 2006, en cinco ocasiones, en esta Comisión. Me complace mucho estar aquí en el momento en que se presenta este caso, cuando parece que existen progresos muy positivos sobre los que informar.

Recordando que nuestra discusión de 2006 se centró en la POSA y los elementos de esa ley que no cumplían con las obligaciones de Zimbabwe en virtud del Convenio, y teniendo en cuenta que la Misión de Asistencia Técnica de Alto Nivel de 2017, que tuvo lugar en Zimbabwe, señaló que seguía existiendo en aquel momento una divergencia entre el alcance de la POSA y su aplicación a las actividades legítimas de los sindicatos, nos sentimos muy complacidos en tomar nota hoy de manera positiva de la indicación del Gobierno de que la POSA será derogada y de la información del distinguido delegado gubernamental, en el sentido de que el Parlamento celebra en la actualidad consultas con los interlocutores sociales sobre la potencial legislación que sustituirá a la POSA.

Claramente y, como se trata de un asunto de larga data en cuanto al cumplimiento del Convenio por parte de Zimbabwe, nos sentimos alentados al escuchar estas medidas e incentivamos al Gobierno a que comunique información adicional sobre estas medidas en su memoria a la Comisión de Expertos en su próxima reunión.

En lo que se refiere a la reforma de la legislación laboral y a la Ley del Trabajo, los empleadores señalan que la Comisión de Expertos y esta Comisión solicitaron con anterioridad al Gobierno que comunicara información sobre los progresos logrados en la conformidad de la legislación laboral y de la administración pública con el Convenio.

Teniendo en cuenta las conclusiones de la Comisión de Encuesta, los empleadores también acogen favorablemente los comentarios realizados respecto de las medidas adoptadas en este sentido. Por tanto, solicitamos que el Gobierno comunique una información que constituya una actualización de la situación en sus esfuerzos por enmendar la Ley del Trabajo ante la Comisión de Expertos, incluidas las medidas específicas abordadas hoy.

Más específicamente, en relación con la Ley de la Administración Pública, la Comisión recordará que la Comisión de Expertos tomó nota de que el Fiscal General estaba trabajando en el proyecto de una enmienda de la Ley de la Administración Pública, a efectos de tener en cuenta la capacidad de los funcionarios públicos de constituir organizaciones de trabajadores y de afiliarse a las mismas, sin la obligación de una autorización previa.

El Grupo de los Empleadores señala que hoy en la presentación del Gobierno, los principios a este respecto fueron aprobados el 2 de mayo de 2019, que el Fiscal General ha elaborado un primer proyecto de ley en junio de 2019 y que tendrían lugar consultas con los interlocutores sociales, incluida la participación en el anteproyecto de ley.

También se nos informó que la Ley de Servicios de Salud será revisada de modo que esté en sintonía con la Ley de la Administración Pública y animamos vivamente al Gobierno a este respecto, en particular en sus esfuerzos dirigidos a la consulta con los interlocutores sociales en relación con esta modificación legislativa. El Grupo de los Empleadores también solicitó al Gobierno que presentara a la Comisión de Expertos un informe sobre la situación en que se encuentra este proceso y una copia del anteproyecto de ley a la Comisión de Expertos para su reunión de 2019.

El Grupo de los Empleadores no abordará las observaciones de la Comisión de Expertos relativas a los casos en los que se prohíben las acciones de huelga o se regulan de otra manera y reiteraremos nuestra conocida posición de que en nuestra opinión, esto no se sitúa dentro del ámbito de aplicación del Convenio y, por consiguiente, nuestra discusión en las conclusiones no tratará esas cuestiones.

Volviendo a los asuntos relativos a las libertades civiles, si bien se ha tomado nota de los alegatos del ZCTU sobre las lesiones y los ataques a los afiliados sindicales, el 1.º de agosto de 2018, los empleadores deben hacer propicia esta ocasión para indicar su profunda preocupación respecto de cualquier posible uso de la violencia para gestionar las manifestaciones que, en nuestra opinión, constituyen una respuesta inaceptable. Los empleadores toman nota de la información adicional comunicada hoy por el Gobierno y del contexto adicional que se aportó.

Si bien entendemos que estas circunstancias pueden ser difíciles, realmente hacemos propicia esta oportunidad para fortalecer nuestra opinión sobre la importancia de garantizar que los funcionarios públicos se abstengan de recurrir a la violencia como una reacción a tales cuestiones.

En relación a los alegatos del ZCTU de denegación o retraso en el registro de los sindicatos, los empleadores solicitaron al Gobierno que comunicara a la Comisión de Expertos para su próxima reunión, información específica en respuesta a estas cuestiones, para su próxima reunión, de modo que esta cuestión pueda ser revisada más pormenorizadamente.

Por último, el Grupo de los Empleadores acoge con beneplácito el foco de que pone Zimbabwe en el restablecimiento del diálogo social en el país, incluido el lanzamiento del foro contemplado en el TNF. El Grupo de los Empleadores se siente animado por esta evolución y alienta al Gobierno a que formule un sólido compromiso con el proceso de diálogo social con los interlocutores sociales, dentro del TNF, y también a que comunique información adicional sobre el proceso de diálogo entablado en relación con el TNF en su presentación de memorias a la Comisión de Expertos.

En general, pensamos que existen avances muy importantes en este caso y esperamos con interés seguir en este camino.

Miembros trabajadores — Nos encontramos una vez más examinando la aplicación de un convenio fundamental en Zimbabwe. A pesar de las recomendaciones exhaustivas presentadas por la Comisión de Encuesta de 2009 y la Misión de Alto Nivel de 2017 de la OIT, el Gobierno viola de manera sistemática los principios fundamentales de la libertad sindical.

Nos preocupan enormemente el nivel de brutalidad en el aplastamiento del ejercicio de los derechos civiles y las graves sanciones penales contra los activistas. La ausencia de verdaderas reformas en la última década sigue permitiendo graves violaciones, denegando a los trabajadores el libre ejercicio de sus derechos en virtud del Convenio.

Justamente en enero de este año, hemos sido testigos de unas medidas drásticas masivas en respuesta a una protesta pacífica. Cuando el Gobierno anunció un aumento extraordinario del 100 por ciento en los precios de los combustibles, se produjo una enérgica reacción de la población. El ZCTU hizo un llamamiento a los trabajadores para que permanecieran en sus casas, a efectos de demostrar que ese drástico aumento en los precios de los combustibles tendría repercusiones en su movilidad y en el acceso al empleo.

Esta forma pacífica de protesta ocasionó una violenta respuesta del Gobierno. Se informó que el país se encontraba en una situación de aislamiento virtual. El Gobierno bloqueó Internet y los medios de comunicación social durante algunos días, para impedir el acceso a la información y a la libertad de expresión. Las fuerzas de seguridad, la policía, el ejército y otros fueron desplegados en las calles, atacando violentamente a los pacíficos manifestantes. Golpearon a los manifestantes y les dispararon. Asaltaron arbitrariamente a las personas en las calles y, en algunos casos, ingresaron en sus domicilios para sacar y golpear a gente inocente en medio de alegatos de violencia sexual, que incluyen violaciones. Hubo muertos, heridos y más de 200 detenidos. En lugar de investigar y perseguir a los responsables de la brutal violencia, el Gobierno responsabilizó a los dirigentes del ZCTU, con graves acusaciones penales que podían llevarlo a la cárcel durante décadas e infundir temor en los afiliados sindicales.

El Gobierno intenta justificar su violenta y excesiva respuesta, argumentando que el llamamiento para mantenerse alejados se convirtió en protestas y disturbios en las calles. Sin embargo, recordamos al Gobierno que las intervenciones policiales haciendo uso de la fuerza deben ser proporcionales y no deberían, en ninguna circunstancia, dar lugar a una excesiva violencia desatada sobre manifestantes inocentes. Los trabajadores de Zimbabwe ya hacen frente a enormes dificultades, debido a la crisis económica y al impago de sus salarios. Además, ese razonamiento parece tolerar la violencia arbitraria perpetrada por la policía y las fuerzas de seguridad, contribuyendo a una atmósfera de temor en la sociedad.

También es notable que éste no sea un incidente aislado. En octubre de 2018, la policía impidió que el ZCTU llevara a cabo una manifestación pacífica organizada contra las medidas económicas anunciadas por el Gobierno. El ZCTU informó a las autoridades de su intención de realizar una manifestación pacífica que incluía la entrega de una petición de los trabajadores al Ministro de Hacienda, a pesar de que este aviso no era requerido por la POSA. La policía irrumpió en los locales del ZCTU y bloqueó de manera flagrante las protestas con camiones, cañones de agua y golpes. El presidente del ZCTU, Sr. Peter Mutasa, y su secretario general, Sr. Japhet Moyo, así como otras 39 personas fueron posteriormente arrestadas. La detención del Sr. Peter Mutasa desencadenó una reacción inmediata de acciones de solidaridad de los sindicatos en todo el mundo.

Claramente, el Gobierno utiliza estas tácticas agresivas y violentas con miras a intimidar a los sindicatos y a sus afiliados para que no puedan llevar a cabo sus actividades con plena libertad. A este respecto, merece la pena reiterar el comentario del Comité de Libertad Sindical. Los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sólo pueden ejercerse en el marco de un sistema que garantice el respeto efectivo de los derechos humanos fundamentales, incluido el derecho de reunión y de libertad de opinión y expresión.

La Comisión de Encuesta, así como las conclusiones anteriores de la Comisión, exigen reformas orientadas a permitir que los sindicatos ejerzan plenamente sus derechos. Una de éstas es la reforma de la cultura institucional de las fuerzas de seguridad y de cumplimiento de la ley. El Gobierno declara que ha tomado medidas para formar a la policía y que ha adoptado un programa para impartir esta formación de forma continua, si bien es evidente que las acciones de la policía no dan muestras de que exista tal formación en materia de libertades civiles y normas internacionales del trabajo. La represión ejercida por la policía es más elocuente que el resultado esperado de tal formación. La policía de la República de Zimbabwe debe hacer más que adoptar un programa. Debe adoptar los principios de libertades civiles y de libertad sindical, como parte de sus directivas operativas, y un código de conducta. Debe desalentar los comportamientos inaceptables, investigando y castigando las conductas erróneas de aquellos que actúan violando las directivas y el código. Hacemos un llamamiento al Gobierno de Zimbabwe para que realice una investigación completa sobre la excesiva violencia utilizada por la policía contra los trabajadores y para que presente una memoria a la Comisión de Expertos con pruebas de las sanciones impuestas a quienes se identificó como responsables.

En segundo término, estamos sumamente preocupados por el hecho de que el proyecto de ley de enmienda de la Ley de la Administración Pública requiera una autorización antes de que las asociaciones de administración pública y los sindicatos puedan ser registrados. El proyecto de ley también deniega al personal de la Comisión de la Administración Pública el derecho de sindicación, en contravención del artículo 2 del Convenio. Todos los trabajadores y empleadores, sin distinción alguna, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas, sujeto sólo a las normas de la organización interesada. El Estado no puede condicionar el ejercicio de este derecho o administrarlo en circunstancias equivalentes a una autorización previa. Los únicos grupos de trabajadores con derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas, puede limitarse a la policía y al ejército.

El Convenio núm. 87 no contiene una disposición que excluya a los funcionarios públicos o al personal de la administración pública de su campo de aplicación. Claramente, constituye una violación del Convenio el hecho de que la Ley de la Administración Pública y el nuevo proyecto de ley propuesto denieguen al personal de la Comisión de la Administración Pública el derecho de sindicación y condicionen el registro de las asociaciones de la administración pública y de los sindicatos al asesoramiento previo de la Comisión de la Administración Pública. El asesoramiento previo de la Comisión a este respecto funciona como una autorización anterior y viola el Convenio en ese sentido. La Ley de Servicios de Salud también deniega este derecho a los trabajadores del servicio de salud. Hacemos un llamamiento al Gobierno para que enmiende el proyecto de ley, a efectos de cumplir con el Convenio y con los principios constitucionales de la OIT, para que enmiende en consecuencia la Ley de Servicios de Salud.

Mostramos también nuestra preocupación por la falta de progresos en la enmienda de la Ley del Trabajo, que es objeto de reiteradas críticas de los órganos de control y de la Comisión de Encuesta. Reiteramos el llamamiento de la Comisión de Expertos e instamos al Gobierno a que entable inmediatamente consultas completas, francas y exhaustivas con los interlocutores sociales para que se revise el proyecto de la Ley del Trabajo y el nuevo anteproyecto de Ley del Orden Público.

Por último, manifestamos nuestra profunda preocupación por la definición sumamente amplia de los servicios esenciales que continúan funcionando para controlar y limitar las actividades legítimas de los sindicatos. Con arreglo al principio 11.3, los servicios esenciales incluyen todos los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro los derechos contenidos de la Constitución.

Señalamos, de acuerdo con la Comisión de Expertos, que la definición es tan amplia que restringe el ejercicio legítimo de los derechos estipulados en el artículo 3 en general y el derecho de huelga en particular. Los servicios esenciales deben ser definidos de manera estricta y deberían limitarse a los servicios cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda o parte de la población. Por tanto, esta disposición constituye un obstáculo para los trabajadores que buscan ejercer sus derechos en virtud del Convenio y debe ser revisada.

Este caso merece específicamente nuestra atención. Las cuestiones que discutimos hoy están pendientes desde hace más de una década. Si bien la ausencia de progresos es suficientemente preocupante, existen nuevos y muy graves ejemplos de derechos en virtud del Convenio que han sido violados por las autoridades públicas. Queremos considerar seriamente los compromisos adquiridos por los Gobiernos en relación con la aplicación del Convenio. Para ser creíble, el Gobierno debe ponerlos en vigor en el país y no sólo en nuestras discusiones en la Comisión.

Realmente esperábamos que con este nuevo Gobierno, la situación en Zimbabwe mejoraría para la población trabajadora. Sin embargo, la situación de hecho ha empeorado. Hacemos un llamamiento a esta Comisión para que denuncie la inaceptable situación por la que tienen que atravesar cada día los trabajadores de Zimbabwe.

Miembro empleadora, Zimbabwe — Hago uso de la palabra en nombre de la Confederación de Empleadores de Zimbabwe para contribuir a las cuestiones que son objeto de discusión. Agradecemos al Gobierno, especialmente su respuesta a las cuestiones y actividades que tratamos como interlocutores tripartitos, habida cuenta de que todos trabajamos en favor de la mejora de la aplicación de las normas internacionales del trabajo en Zimbabwe. Como empleadores, hemos sido testigos, tras la ratificación del Convenio, de la multiplicidad de sindicatos y de asociaciones de empleadores que han recibido la garantía de la libertad sindical consagrada en el artículo 65 de la Constitución de Zimbabwe. Seguimos implicados como interlocutores sociales y somos periódicamente consultados en relación con las reformas legislativas. Esperamos facilitar la finalización de este proceso, de modo que puedan concluirse las reformas largamente esperadas. Hago aquí referencia a la Ley del Trabajo, la Ley de la Administración Pública, la Ley de Servicios de Salud y la POSA. En la actualidad, mientras hablamos, se han compartido enmiendas a la Ley del Trabajo y somos consultados como interlocutores sociales. Permítanme también mencionar que la libertad sindical en nuestro país está institucionalizada, por cuanto empleadores y trabajadores pueden entablar una negociación colectiva a nivel nacional, sectorial y de lugar de trabajo. El TNF está ahora legislado, tras la promulgación de la Ley del Foro de Negociación Tripartita a comienzos de este mes. Es nuestra opinión como empleadores que esta medida fortalecerá el diálogo social, dado que los interlocutores sociales serán considerados responsables de sus decisiones y acciones. Sostenemos también la opinión de que cualquier asunto pendiente elaborado aquí, será debatido y resuelto por los interlocutores sociales en el TNF. Esperamos con interés un diálogo social significativo y para que ello se concrete, deben existir confianza y respeto mutuos, dado que las partes se reúnen en la mesa del TNF. Deben existir relaciones cordiales y las negociaciones deben realizarse de buena fe. Como interlocutores sociales, apuntamos a compromisos significativos que se traduzcan en ganancias mutuas. Nunca se insistirá lo suficiente en la necesidad de desarrollar la capacidad de los interlocutores sociales para la adquisición de la capacidad de negociación requerida. No puede sobrevalorarse la necesidad de desarrollar las capacidades de los interlocutores sociales con las habilidades de negociación requeridas. Las partes el TNF requieren un desarrollo de sus capacidades, con el fin de que el proceso de negociación sea tomado en serio. Los acontecimientos relacionados con las manifestaciones del 1.º de agosto de 2018 en Zimbabwe, que se pusieron aquí de manifiesto pudieron haberse evitado. En nuestra opinión, esto pudo haberse evitado si las partes implicadas hubieran debatido las cuestiones en torno a la mesa, en la forma del TNF. No prevemos una repetición de lo mismo en un futuro cercano, debido a que estamos preparados para seguir adelante con compromisos significativos con nuestros interlocutores sociales y a que ahora contamos con un TNF legislado.

Miembro trabajador, Zimbabwe — Permítanme comenzar agradeciendo a su Comisión por los esfuerzos en la búsqueda del restablecimiento de la dignidad, la seguridad y la prosperidad de la población trabajadora y de las familias trabajadoras de Zimbabwe. En nombre de los sufridos trabajadores de Zimbabwe, quisiera señalar a su atención las graves violaciones de los derechos humanos y laborales, especialmente por su relación con las violaciones de los principios y disposiciones del Convenio. Las violaciones tienen tal gravedad que, si la Comisión no adopta medidas enérgicas contra el Gobierno de Zimbabwe, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil desaparecerán pronto de Zimbabwe o serán ineficaces a la hora de pedir cuentas al Gobierno. Esto es así porque existe un plan deliberado y siniestro que está siendo aplicado para reducir los espacios de participación democrática.

Las violaciones se refieren a asesinatos de ciudadanos, detenciones masivas, tortura, acoso, intimidación, encarcelamiento, discriminación contra los sindicatos, la obstrucción de los derechos de los ciudadanos, mediante el uso de la fuerza y municiones activas. La nuestra se parece a una zona de guerra en un país que no está en guerra. Esto ocurre generalmente una vez que se comunica que existe una acción de protesta y una verdadera realización de la misma contra políticas perjudiciales del Gobierno para los intereses socioeconómicos de las personas.

En noviembre de 2017, Zimbabwe tuvo un nuevo Gobierno a raíz de la caída del Sr. Robert Mugabe, cuyo historial en el Gobierno de violaciones de derechos humanos y laborales conoce bien esta Comisión y que está bien documentado por la Comisión de Encuesta de 2009. El cambio de Gobierno trajo alguna esperanza a la población de Zimbabwe, por cuanto el nuevo régimen prometió respetar los derechos humanos. Sin embargo, lo que hemos visto hasta ahora, ha determinado que constituya un delito haber sido optimistas. El supuesto libertador se ha vuelto más peligroso que su antecesor y ahora vivimos con temor, esperando que se encuentre en la actualidad una rápida fase de retirada.

Los graves acontecimientos del 1.º de agosto de 2018, durante el período de elecciones, pusieron nuestros temores en perspectiva. En la mencionada fecha, un grupo de personas se manifestó en las calles de Harare pidiendo la publicación de los resultados de las elecciones. En respuesta a las acciones de protesta, el Gobierno de Zimbabwe movilizó al ejército para dispersar a los manifestantes. El ejército y la policía dispararon balas de manera indiscriminada en el distrito del centro comercial de Harare. Varias personas sufrieron heridas y seis personas fueron asesinadas.

Durante este incidente, las oficinas del ZCTU fueron elegidas deliberadamente como objetivo y nuestra oficina principal de Harare se cubrió de balas que dañaron nuestro edificio, rompiéndose cristales y lesionando al consejero jurídico del ZCTU, Sr. Zakeyo Mtimtema, y al funcionario de seguridad, Sr. Joseph Chuma. Los pormenores de este incidente se encuentran en un Informe de la Comisión titulado «Informe de la Comisión de Encuesta sobre la violencia postelectoral del 1.º de agosto de 2018». Esta Comisión fue presidida por el ex Presidente de Sudáfrica, Sr. Kgalema Motlanthe. La Comisión tomó nota con preocupación, entre otras cosas, del uso de municiones activas contra ciudadanos indefensos y recomendó una compensación a las víctimas. Desafortunadamente, hasta la fecha no se ha pagado ninguna compensación.

Como si este incidente no hubiera sido suficiente, el uso de municiones activas se volvió a repetir del 14 al 16 de enero de 2019, durante las acciones de protesta contra el aumento del costo de vida, incluido el aumento del precio de los combustibles. El incidente se saldó con 17 fallecidos, 81 heridos y tratados por heridas de bala y 1 055 detenidos y encarcelados, incluidos 12 jóvenes. Estuvieron sujetos a juicios masivos y a 995 se les denegó la libertad bajo fianza.

El secretario general del ZCTU, Sr. Japhet Moyo, y el presidente, Sr. Peter Mutasa, fueron también detenidos el 21 y 26 de enero, respectivamente, y fueron encarcelados dos semanas, obteniendo su libertad sólo por mandato judicial mediante condiciones estrictas de fianza que incluían la presentación diaria y de dos veces a la semana, en el caso del Sr. Mutasa. Las enérgicas medidas se extendieron a los líderes de la sociedad civil y a los defensores de los derechos humanos. Fueron acusados en virtud del artículo 22, 2), a), iii), de la Ley Penal (codificación y reforma), capítulo 9.23, por subversión contra el Gobierno constitucional o bien por incitar a la violencia pública en virtud del artículo 36, 1), a), de la misma ley. Se enfrentan a una pena de cárcel de veinte años, en caso de ser condenados. Es un caso de Estado que constituye un delito convocar acciones de protesta contra las políticas del Gobierno, aun cuando tales políticas tengan una capacidad directa para atentar contra los derechos económicos y sociales y el bienestar de las personas. Además, el argumento del Gobierno es una salida directa y un menosprecio de las disposiciones claras de nuestra Constitución, que garantizan la libertad de manifestación y de petición establecida en el artículo 59.

Somos conscientes de que nuestro Gobierno discrepa de las cifras de personas asesinadas, que llegan a 12, pero no ha hecho nada para verificarlo, ni ha pagado ninguna compensación a las personas afectadas o a sus familias. Nuestro Gobierno justifica sus asesinatos, alegando que las protestas fueron violentas y los bienes fueron saqueados. Por el contrario, fueron las fuerzas de seguridad las que respondieron con violencia a las protestas, atacando a los manifestantes. Por otra parte, el ZCTU les había informado de las protestas previstas y las reglas para gestionarlas indican que las fuerzas de seguridad adoptaron las medidas adecuadas para proteger a los manifestantes y a sus bienes. Por el contrario, las fuerzas de seguridad simplemente utilizaron la fuerza bruta contra los manifestantes legítimos, con el pretexto de que la protesta fue usada para perpetrar saqueos. Durante el período de protestas, el Gobierno nos denegó el derecho a la información, debido a que desconectaron los servicios de Internet y el acceso a los medios de comunicación social, en un intento de ocultar las atrocidades cometidas contra los manifestantes por las fuerzas de seguridad que seguían a las personas a sus casas y los castigaban con brutalidad y se informó sobre violaciones de algunas mujeres. Estas conclusiones fueron validadas por la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe (ZHRC), órgano constitucional que observó que miembros uniformados del ejército nacional de Zimbabwe y de la policía de la República de Zimbabwe, instigaron torturas sistemáticas a civiles, presentándose en sus domicilios por la noche.

El Gobierno utiliza los medios de comunicación del Estado para incitar el discurso del odio y proferir amenazas contra el ZCTU, con la intención de que el público chantajee a nuestra organización y encuentre pretextos para ataques gratuitos del Estado contra nosotros. En cuanto a las reformas de la legislación laboral, la estrategia del Gobierno es comprometer al ZCTU de una manera deliberadamente aleatoria, incluido el recurso al envío en el último minuto de documentos con los resultados del proceso.

Acabamos de recibir una copia oficial del nuevo proyecto de Ley del Trabajo aquí en Ginebra y del proyecto de ley de mantenimiento de la paz y el orden, para derogar y sustituir la POSA, que se encuentran en su proceso preliminar. No hemos sido consultados en absoluto a este respecto.

Además, un total de 169 sindicalistas, incluidos el presidente y el secretario general del ZCTU, fueron detenidos el 11 de octubre de 2018, por haber convocado una acción de protesta contra el aumento del impuesto sobre las transacciones de cinco céntimos al 2 por ciento por transacción. El aumento del impuesto es una estafa a los ingresos de los trabajadores que luchan por llegar a fin de mes, haciendo frente a nefastas condiciones económicas. Todos los dirigentes y afiliados del ZCTU han sido absueltos por el Tribunal competente en este asunto después de varios juicios que agotaron los recursos financieros del ZCTU y que supusieran una pérdida de tiempo.

A pesar de todos estos desafíos, seguimos haciendo un llamamiento para un compromiso con nuestro Gobierno. No somos una organización violenta como se nos ha catalogado, nuestros registros dan testimonio de ello. En la víspera de esta Conferencia Internacional del Trabajo, el 5 de junio de 2019, nuestro Gobierno respondió parcialmente a nuestro llamamiento para el diálogo y lanzamos juntos el TNF. Éste es un paso en la dirección correcta. Sin embargo, seguimos detenidos y nos preguntamos cómo participaremos en las negociaciones cuando nos enfrentamos a penas de cárcel. Se nos enjuiciará pronto, tras la clausura de esta Conferencia, y no tendremos la libertad de viajar, debido a las condiciones de la fianza impuesta.

Permítanme concluir reiterando los principios establecidos de la libertad sindical. Debo indicar que con el arresto y la detención del presidente, del secretario general del ZCTU y de los dirigentes de las organizaciones docentes, el Gobierno de Zimbabwe violó el artículo 3, 1), 2), del Convenio, que dispone que «Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.».

El mecanismo de control de la OIT ha establecido, a lo largo de los años, que los alegatos de conducta delictiva no deben ser utilizados para acosar a los sindicalistas en razón de su afiliación o de sus actividades sindicales. Además, deberían adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar que, independientemente de la afiliación a los sindicatos, los derechos sindicales puedan ser ejercidos en condiciones normales con respecto a los derechos básicos y en un clima libre de violencia, presión, temor y amenazas de cualquier tipo.

El ZCTU insta a la honorable Comisión a que desapruebe el uso excesivo y desproporcionado de municiones activas contra personas indefensas por parte del Gobierno de Zimbabwe. En lugar de perseguir a los trabajadores, el Gobierno debe dedicar su tiempo a abordar los males económicos que han empobrecido a los trabajadores de Zimbabwe.

Miembro gubernamental, Rumania — Hago uso de la palabra en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros. Los países candidatos, República de Macedonia del Norte, Montenegro y Albania, así como Noruega, país miembro del Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), se alinean con esta declaración. Estamos comprometidos con la promoción de la ratificación y la aplicación universales de los ocho convenios fundamentales, como parte de nuestro Marco estratégico sobre derechos humanos. Hacemos un llamamiento a todos los países para que protejan, promuevan y respeten todos los derechos humanos y laborales, dando la mayor importancia a la libertad sindical y al derecho de sindicación. A este respecto, es esencial el cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98.

Las relaciones Zimbabwe-UE se rigen por el Acuerdo de Cotonou, que es el marco de cooperación con la UE. Este acuerdo se basa en el compromiso de respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de derecho. El 5 de junio, el Gobierno de Zimbabwe y la UE dieron inicio a un proceso de diálogo político formal, de conformidad con el Acuerdo de Cotonou, que allana el camino para una cooperación más estrecha.

Zimbabwe se encuentra asimismo entre los países signatarios de la región de África Oriental y Meridional (AOM) y del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) provisional, que se está aplicando desde 2012. Además, Zimbabwe, junto con los demás miembros de la región de la AOM y del AAE, solicitaron que se profundizara este acuerdo, a lo que la UE respondió positivamente. Las negociaciones al respecto, abarcarán todas las cuestiones relativas al comercio, incluido el desarrollo comercial y sostenible y los órganos consultivos de la sociedad civil.

No es la primera vez que los mecanismos de control de la OIT discuten el caso de Zimbabwe, en relación con la libertad sindical y el derecho de sindicación. En 2009, se nombró una Comisión de Encuesta para examinar la observancia de los Convenios núms. 87 y 98, y en 2016, esta Comisión discutió el cumplimiento del Convenio núm. 98 y de la recomendación de la Comisión de Encuesta sobre la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98.

Queremos reafirmar que un entorno propicio para el diálogo social y la confianza entre empleadores, trabajadores y gobiernos, es esencial para la estabilidad social y económica. Tomamos nota con interés de la adopción por el Gobierno de un proyecto de Ley del Foro de Negociación Tripartita. Esperamos que esto constituya el primer paso hacia la institucionalización del diálogo tripartito en el país.

También tomamos nota, como se recomendaba en las conclusiones del taller de capacitación de formadores para los miembros de la policía de la República de Zimbabwe, con la asistencia de la OIT, de que se ha desarrollado un programa de formación que es en la actualidad parte del material que se enseña a todos los miembros de la policía durante su período de adaptación y en los cursos de perfeccionamiento. Esto contribuye a una mejor comprensión de las leyes laborales nacionales, de los derechos laborales y del cometido de la policía, y puede contribuir a un clima libre de violencia contra los sindicatos.

Sin embargo, expresamos nuestra profunda preocupación por los recientes actos de represión contra trabajadores en manifestaciones, incluidos los alegatos de las heridas sufridas por el personal del ZCTU en la manifestación del 1.º de agosto de 2018, así como, a principios de este año, por los casos de huelgas, manifestaciones prohibidas o criminalizadas y por la denegación o el retraso del registro de sindicatos. Esperamos y destacamos la importancia que reviste que todos los actos de violencia y de represión sean debidamente investigados y perseguidos.

Recordamos que la necesidad de garantizar el orden público y la seguridad no debería utilizarse como argumento para limitar los derechos de los sindicatos y prohibir las acciones de protesta. En este contexto, la Misión de Alto Nivel de la OIT sugirió al Gobierno que examinara la aplicación de la POSA, para garantizar con mayor claridad que las actividades sindicales se situaran fuera de su ámbito de aplicación. Nos complace oír del Ministro que derogará la POSA y hacemos un llamamiento al Gobierno para que examine la aplicación de la POSA, en consulta con los interlocutores sociales.

También lamentamos que, a pesar de las numerosas solicitudes de la Comisión, no se hayan realizado progresos en la armonización de la legislación del trabajo y de la administración pública con el Convenio. En consecuencia, instamos al Gobierno a que enmiende sin retrasos la Ley del Trabajo y en plena consulta con los interlocutores sociales.

Recordamos el derecho que tienen todos los funcionarios públicos de sindicarse y de afiliarse a los sindicatos que estimen convenientes, y alentamos al Gobierno a que incluya el derecho del personal de la Comisión de Administración Pública de constituir organizaciones profesionales en el proyecto de Ley de Enmienda de la Administración Pública, y de afiliarse a las mismas.

También solicitamos al Gobierno que garantice que las disposiciones legislativas que tratan del registro de organizaciones de funcionarios públicos sean suficientemente claras, con el fin de que no se dé lugar a una posible interpretación de la ley, como conceder facultades discrecionales a la Comisión de la Administración Pública para denegar el registro de cualquier organización.

En base a estas consideraciones, alentamos al Gobierno a que consulte plena y sistemáticamente con los interlocutores sociales sobre la revisión de la legislación de la administración pública y otras cuestiones laborales. La UE y sus Estados miembros seguirán apoyando a Zimbabwe en sus esfuerzos.

Miembro gubernamental, Egipto — Hemos escuchado la declaración formulada por el Gobierno de Zimbabwe, que nos aportó una valiosa información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar la aplicación del Convenio. En particular, tomamos nota de lo que expresó el Gobierno acerca de la nueva legislación sobre los sindicatos y de lo que declaró en torno a la Constitución de Zimbabwe. Vemos que el Gobierno ha completado en la actualidad sus preparativos para la adopción de esta nueva legislación y ha consultado con los interlocutores sociales.

También se realizaron esfuerzos para enmendar algunos textos legislativos que se relacionan con este Convenio. En particular, tomamos nota de lo que se expresó acerca de la POSA. También debería tomarse nota de la Ley sobre Algunos Servicios Médicos. Todo esto pone de manifiesto que el Gobierno está tratando realmente de garantizar la aplicación de este Convenio.

Felicitamos al Gobierno de Zimbabwe por todo lo que ha hecho al tratar de permitir que la libertad sindical y el derecho de sindicación sean ejercidos verdaderamente en su país. También lo felicitamos por la promoción del diálogo con los interlocutores sociales. Apoyamos al Gobierno por todo lo realizado, esforzándose en garantizar la aplicación del Convenio, en la legislación y en la práctica.

Miembro trabajador, Kenya — Hablo en nombre de la Confederación Sindical de África Oriental (EATUC) sobre esta cuestión de Zimbabwe. El ataque del Gobierno de Zimbabwe a los derechos sindicales y a las libertades civiles tiene una historia que esta Comisión conoce bien y de la que ha llegado a cansarse. Que la Comisión esté discutiendo este año el caso de Zimbabwe por la 14.ª vez, es una clara señal de la seria falta de respeto de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2009 y de la serie de conclusiones de esta Comisión.

Como se recordará, en 2016, esta Comisión abordó el caso de Zimbabwe en cuanto a la discriminación contra los sindicatos y recomendó poner fin a tales prácticas. Es lamentable informar a esta Comisión que ocho dirigentes sindicales afiliados al Sindicato de Trabajadores del Sector de la Energía de Zimbabwe (ESWUZ) y otro afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Energía (NEWUZ), se enfrentan a acusaciones penales por participación en una acción de protesta contra una empresa gubernamental, la Autoridad de Suministro Eléctrico de Zimbabwe. Su delito fue exigir la puesta en práctica del convenio de negociación colectiva y denunciar la corrupción. Se les acusa de una presunta participación en una acción colectiva ilegal, de una violación de la confidencialidad y de una insubordinación. Estos cargos son nuevos eufemismos para el acoso oficial.

Está también el caso del presidente del Sindicato Unificado de Profesores Rurales de Zimbabwe, Sr. Masaraure Obert, que fue secuestrado en su domicilio por sospechosos agentes de seguridad del Estado, en otro ejemplo de intento deliberado de socavar los preceptos de la libertad sindical. El Sr. Masaraure fue objeto de un brutal ataque y fue arrojado al monte, por haber estado defendiendo una acción de protesta laboral a efectos de exigir mejores condiciones de trabajo para los maestros, necesarias para un mejor servicio educativo. Esta agresión fue tan alevosa, que la UE solicitó una investigación rápida, exhaustiva y transparente por las autoridades competentes, al tiempo que se exigía el respeto de los derechos cívicos y constitucionales de los ciudadanos.

En otra nota, el segundo vicepresidente del ZCTU, Sr. John Chirenda, fue despedido por la Dirección de Ingresos de Zimbabwe, el 10 de abril de 2019, por razones nada claras, como no fuera por el hecho de haber expresado que insistía en que la administración debería dialogar con los trabajadores, a través del sindicato. Los simulacros de la administración de hablar directamente con los trabajadores constituyen una acción directa para debilitar a los sindicatos.

Esta Comisión debe haberse cansado de hacer lo necesario para posicionarse del lado de las libertades civiles, especialmente en lo que respecta a estas violaciones inaceptables. Se debe solicitar a Zimbabwe que cumpla con las disposiciones del Convenio núm. 87.

Miembro gubernamental, Argelia — Argelia agradece a Zimbabwe la presentación de su informe y toma nota con satisfacción de las reformas legislativas emprendidas, en particular de reforma de la armonización del derecho de trabajo y de la Ley sobre la Administración Pública, en el marco de un diálogo social constructivo y sostenido entre el Gobierno y los interlocutores sociales.

La delegación argelina también toma nota positivamente de que Zimbabwe sigue adherido a los principios encaminados a fortalecer la libertad sindical y está convencida de que su compromiso se mantendrá a tenor de la información comunicada por el Gobierno de Zimbabwe, con arreglo a la cual un proyecto de ley sobre el mantenimiento de la paz y el orden, es actualmente motivo de consulta, con el objetivo de armonizar la legislación con el Convenio núm. 87, cuyas disposiciones estarán en conformidad con los principios de la libertad sindical y de las libertades civiles consagrados en la Constitución de Zimbabwe.

Argelia se felicita asimismo por la adopción de las medidas destinadas a la plena puesta en práctica de las recomendaciones de la Comisión de Expertos, especialmente las medidas necesarias para asegurar la protección y garantizar la seguridad de los dirigentes y de los afiliados de organizaciones sindicales, llevando a cabo una encuesta completa e independiente sobre los alegatos de actos de intimidación, de amenazas y de los obstáculos a la libertad sindical, lo que demuestra con pruebas lo bien fundamentado que está el nuevo enfoque del Gobierno de Zimbabwe, que ganaría en más profundidad, a la luz de sus obligaciones derivadas del Convenio.

Dicho esto, convendrán con nosotros en que estos progresos son frágiles, en razón de la situación coyuntural, y deben mantenerse y consolidarse imperativamente mediante la asistencia de la OIT, tanto más cuanto que se anuncian nuevos desafíos que requerirán otros enfoques. Esto justifica el compromiso de Zimbabwe de trabajar para la plena aplicación del Convenio y proseguir los esfuerzos realizados para mejorar el diálogo tripartito y favorecer las reformas legislativas en el respeto de los principios constitucionales que garantizan el respeto del Estado de derecho y de las libertades fundamentales.

Observador, Internacional de Servicios Públicos (ISP) — Éste es uno de esos casos en los que el paciente ha dejado de tomar los antibióticos antes de tiempo, por lo que recae o nunca se cura totalmente. Han pasado diez años desde la Comisión de Encuesta y, a pesar de los esfuerzos realizados, no hemos podido lograr que el Gobierno de Zimbabwe dé cumplimiento a sus recomendaciones y adopte las medidas necesarias para enmendar su legislación laboral y otras legislaciones que interfieren con el ejercicio de la libertad sindical o, lo que es aún peor, el Gobierno adopta en la actualidad una nueva legislación, violando esos principios.

Tal vez lo que sea más frustrante es que nuevamente visitamos esta casa — en su centenario — y descubrimos que estamos luchando por estas mismas viejas cuestiones con un nuevo Gobierno, el mismo Gobierno que no hace mucho prometía un cambio, pero que hoy nos presenta las mismas viejas excusas para no dar cumplimiento a las observaciones de la Comisión de Expertos y a las conclusiones de esta Comisión.

Contrariamente a la corriente de pensamiento actual de esta institución, deberíamos encontrar métodos que fortalecieran los mecanismos de control y la capacidad de la OIT de asegurar que los Estados Miembros cumplan con sus compromisos y con los tratados internacionales que ratificaron. Mientras tanto, reiteraremos nuestras solicitudes y las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, con la esperanza de que veamos alguna mejora en un futuro próximo.

Por ejemplo:

- El principio 4.4 de la Ley de la Administración Pública de Zimbabwe debe derogarse o enmendarse para otorgar al personal de la Comisión de la Administración Pública el derecho de sindicación, independientemente de si está adscrito a la administración del Estado o de si son funcionarios de organismos que suministran servicios públicos importantes.

- El principio 9.2 de la Ley de la Administración Pública debe derogarse o enmendarse para garantizar que las disposiciones legislativas adoptadas en base a este principio, no impongan en la práctica un requisito de «autorización previa», en violación del artículo 2 de este Convenio.

- El principio 11.3 de la Ley de la Administración Pública, que prevé una definición muy amplia de servicios esenciales, deberá ser enmendado para asegurar que los trabajadores gocen plenamente de los derechos garantizados por el Convenio.

- Y lo más importante, el proceso de enmiendas y la adopción de la legislación que da cumplimiento al Convenio, deben realizarse en plena consulta con los interlocutores sociales.

Miembro gubernamental, Malawi — Malawi tomó nota de los comentarios realizados por la Comisión de Expertos, en referencia a Zimbabwe, sobre la aplicación del Convenio núm. 87. También hemos oído la presentación de Zimbabwe. Malawi valora las medidas adoptadas por Zimbabwe, que garantizan que se protejan y respeten los derechos sindicales y los recursos civiles en consonancia con el Convenio. Malawi también valora al Gobierno de Zimbabwe en lo relativo a la aplicación de la recomendación formulada por la Comisión de Encuesta de Alto Nivel, dirigida por Su Excelencia Sr. Kgalema Motlanthe, ex Presidente de Sudáfrica.

Malawi aplaude asimismo las medidas positivas adoptadas por el Gobierno de Zimbabwe en sus reformas legislativas, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio. El Gobierno de Malawi quiere alentar a los interlocutores sociales a que continúen la cooperación y a que aporten sus contribuciones al proceso en curso de revisión y desarrollo de los cometidos. En este sentido, el Gobierno de Malawi espera que se compartan con la Comisión de Expertos las copias finales y adoptadas de los textos legislativos revisados.

Miembro trabajador, Países Bajos — Como representante de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) y de un grupo amplio de sus miembros activistas que ya hicieron a lo largo de más de veinte años una campaña por la justicia y el respeto de los derechos sindicales en Zimbabwe, queremos expresar nuestra gran preocupación por las recientes violaciones graves y reiteradas del Convenio por el Gobierno de Zimbabwe.

En su Informe de 2018, la Comisión de Expertos tomó nota con preocupación de los alegatos presentados por la CSI y el ZCTU, sobre las lesiones sufridas por el personal del ZCTU, cuando la oficina del sindicato fue atacada por soldados, durante la manifestación del 1.º de agosto de 2018.

De fecha más reciente es la violenta reacción del Gobierno cuando el ZCTU convocó a una inasistencia pacífica de tres días, del 14 al 16 de enero de 2019, exigiendo el final de la crisis económica que afrontaba el país y la eliminación del aumento de los precios de los combustibles en más del 150 por ciento anunciado por el Gobierno.

Las fuerzas policiales y de seguridad atacaron a los manifestantes pacíficos, abriendo fuego e hiriendo a muchos. Contamos con informes de 17 muertos y más de 1 055 detenidos. Oímos que se había producido una enérgica represión con informes de una importante presencia militar y policial en las calles y unas fuerzas de seguridad que agredieron de manera arbitraria a los ciudadanos, incluso siguiéndolos a sus domicilios.

El 21 de enero, nos enteramos de que el secretario general del ZCTU, Sr. Japhet Moyo, había sido detenido en el aeropuerto al regresar del extranjero. Fue procesado en el Departamento Central de Policía con la acusación de subvertir al Gobierno elegido constitucionalmente. Siguió luego la detención del presidente del ZCTU, Sr. Peter Mutasa, el 26 de enero de 2019, con acusaciones de incitar a la violencia y de subvertir al Gobierno constitucional. Su casa fue reiteradamente allanada por la policía, habiendo golpeado gravemente a su hermano, mientras escapaba de un secuestro.

Queremos destacar que la libertad de sindicación significa que los trabajadores tienen el derecho de expresar sus opiniones sobre un programa económico del Gobierno, incluso a través de manifestaciones pacíficas, en una atmósfera libre de miedo, intimidación y represión. Instamos al Gobierno de Zimbabwe a que haga todo lo posible para reestablecer un clima social libre de violencia, con miras a garantizar la seguridad de los sindicalistas cuando realizan sus acciones legales y pacíficas. Junto al ZCTU, también solicitamos una investigación judicial independiente de la excesiva violencia ejercida contra los manifestantes en la represión de enero, que debería instituirse sin retrasos, a efectos de castigar a las partes culpables e impedir la repetición.

Hacemos un llamamiento al Gobierno de Zimbabwe para que respete los derechos sindicales que fueron vulnerados por haber realizado protestas pacíficas y para que aborde los problemas económicos que afectan al país, en lugar de atacar a los sindicalistas.

Miembro gubernamental, Senegal — El Senegal, por mi intermedio, agradece a la delegación de Zimbabwe las informaciones que ha tenido a bien llevar a conocimiento de la Comisión.

El Gobierno de Zimbabwe nos informó de los progresos realizados en lo que respecta a la reforma de las diferentes leyes para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, lo que viene a demostrar su voluntad de cooperar con los órganos de control de la OIT y de velar por el respeto del Convenio. La promulgación de la legislación destinada a orientar el diálogo social y el compromiso tripartito en Zimbabwe, brinda posibilidades que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían aprovechar para encontrar soluciones comunes a los problemas a los que se enfrentan.

Dicho esto, el Gobierno del Senegal insta a la Oficina a que brinde su apoyo a las partes interesadas para que privilegien, a nivel nacional, un diálogo social inclusivo y un tripartismo productivo que preserve el interés superior del país.

Miembro trabajador, Estados Unidos — Durante años, Zimbabwe ha incumplido sistemáticamente, en la ley y en la práctica, el respeto y la protección del derecho de reunión. Los sindicatos y sus aliados que protestan de manera pacífica para expresar sus opiniones al Gobierno, pagan un alto precio. El Gobierno suprime de manera sistemática este derecho, a través de un patrón de amenazas, acoso, abuso físico y uso de la fuerza, así como de detenciones y arrestos arbitrarios, centrados específicamente en los dirigentes y afiliados sindicales y en sus aliados locales.

El derecho de libertad de reunión es un derecho humano fundamental. El artículo 58 de la Constitución de Zimbabwe garantiza, de manera específica, el derecho de reunión y asociación pacíficas. Sin embargo, la POSA exige que los organizadores notifiquen a la policía los planes de celebración de una reunión pública de tan sólo 15 personas con siete días de antelación, excepto supuestamente cuando se trata de reuniones públicas celebradas por un sindicato registrado. El no hacerlo puede derivar en un enjuiciamiento penal y en una responsabilidad civil. Como se indica en el informe de la Comisión de Encuesta de la OIT de 2009, por cortesía el ZCTU avisa de las reuniones a la policía.

Es frecuente que las autoridades no respondan o denieguen las solicitudes de los sindicatos, de la sociedad civil, de grupos religiosos y de partidos políticos distintos de la Unión Nacional Africana de Zimbabwe-Frente Patriótico (ZANU-PF) de realizar actos públicos, si la agenda entra en conflicto con la política del Gobierno. Esta ley es a menudo utilizada para prohibir las protestas de los sindicatos. Los responsables de la formulación de políticas deben introducir verdaderos cambios en la ley para dar cumplimiento a la Constitución y al Convenio. Hasta entonces, el Gobierno debe dejar de utilizar la ley para atacar a los sindicatos y a sus aliados. En una democracia, los sindicatos no pueden cumplir con sus funciones básicas sin el ejercicio de este derecho.

En la actualidad, la gente soporta las penurias provocadas por una política que ha venido siendo fallida a lo largo de muchos años, incluido el desempleo masivo, la deuda pública, una aguda escasez de divisas y unas infraestructuras en ruinas. Mientras que las élites están ampliamente protegidas, aquellos que viven en situación de pobreza o cercana a ésta, se enfrentan a importantes aumentos de precios, a políticas monetarias restrictivas y a medidas fiscales regresivas.

En octubre de 2018, la policía detuvo al Sr. Peter Mutasa, presidente del ZCTU, a 35 sindicalistas y a otros en Harare y otras ciudades, mientras esperaban una decisión judicial sobre una manifestación prevista. La policía había denegado anteriormente al ZCTU la solicitud de un permiso, y un magistrado desestimó la impugnación de la prohibición por parte del ZCTU.

En respuesta a esta crisis persistente, el 11 de enero de 2019 el ZCTU notificó al Gobierno los planes de realizar acciones de protesta, si el Gobierno no abordaba en siete días las preocupaciones de sus afiliados. Al día siguiente, el Gobierno anunció un aumento masivo del costo de los combustibles en más del doble de los precios de los combustibles para los trabajadores que ya habían tenido dificultades para ir al trabajo. El ZCTU pidió que no se asistiera al trabajo tres días, en protesta por los aumentos. En los días siguientes, mientras los afiliados estaban en huelga, los grupos de personas no organizados por el ZCTU, participaron en manifestaciones públicas. Los militares reprimieron brutalmente a los manifestantes. Los dirigentes sindicales, el secretario general y el presidente del ZCTU aún hacen frente a cargos que podrían dar lugar a una sentencia de veinte años de cárcel. Todos los cargos deben ser retirados ahora.

El Gobierno también tiene como objetivo a los líderes de la sociedad civil, criminalizando a los defensores de los derechos humanos en Zimbabwe. Entre los detenidos, se encuentran los miembros de la Coalición Crisis en Zimbabwe, los miembros del Parlamento del Movimiento para el Cambio Democrático y el presidente del Sindicato Unificado de Maestros Rurales de Zimbabwe.

El Gobierno debe emprender una reforma seria para cumplir con sus obligaciones relativas a la libertad de reunión, tal y como establece su Constitución, y para garantizar la libertad sindical, como exige el Convenio.

Miembro gubernamental, Cuba — Mi delegación desea reafirmar la importancia de continuar promoviendo el tripartismo y el diálogo social en cada país para resolver las diferencias que se suscitan en el mundo del trabajo, y favorecer una mayor protección de los derechos de los trabajadores y las libertades sindicales, lo cual debe ser un objetivo permanente para todos.

En este caso, el Gobierno de Zimbabwe ha informado de las medidas adoptadas en cumplimiento de sus compromisos con la OIT, lo que pone de manifiesto su buena voluntad de continuar avanzando. Ha citado expresamente las medidas que con fines legislativos viene realizando. Por ello, reconocemos los esfuerzos que realiza el Gobierno de Zimbabwe y lo alentamos a que continúe prosiguiendo con los pasos subsiguientes.

Hacemos énfasis también en la necesidad de continuar fomentando, en el marco de la OIT, las medidas y programas que fomenten la asistencia técnica a los países y den espacio a los gobiernos para que emprendan acciones dirigidas a resolver los desafíos que enfrentan en un ambiente de cooperación e intercambio.

Observador, Organización de Sindicatos de África Occidental (OTUWA) — Hablo en nombre de la OTUWA, que abarca 16 países. Algunos de estos trabajadores que proceden de países que han pasado por una experiencia militar, saben y aprecian los valores de una sociedad democrática y el papel que la participación de los ciudadanos puede desempeñar en su consolidación y formación. Es por ello que estamos sumamente preocupados por la creciente burla a la democracia y por el desprecio a los ciudadanos y a los derechos humanos y civiles en Zimbabwe.

Los ciudadanos de Zimbabwe experimentan el cambio de poder de una persona a otra por primera vez, después de 37 años de lucha por la liberación. Desafortunadamente, queda por ver si serán testigos de los verdaderos dividendos de la democracia y del beneficio del cambio de poder. Más bien, las personas y los trabajadores siguen recibiendo botas, paños y balas, en lugar de pan, rosas y libertad. Éste es exactamente el caso de los ataques implacables y en serie a los que están sujetos el ZCTU y sus aliados, en claro menosprecio de las disposiciones de este muy importante Convenio.

Los ataques contra el ZCTU han sido catalogados por algunas de las intervenciones que hemos escuchado hasta ahora. Tampoco se han salvado los visitantes y aliados internacionales del ZCTU, la mayoría de los cuales realizaron visitas como gesto de solidaridad. En el caso del representante de la CSI de la región de África, Sr. Kwasi Adu-Amankwah, un ciudadano de Ghana, que fue detenido el 26 de febrero de 2019, una hora después de registrarse en su habitación de hotel en Harare. Fue detenido en el Aeropuerto Internacional de Harare durante once horas, siendo procesado para su deportación. Sólo fue liberado después de un aluvión de acciones. El ZCTU peticionó ante el Tribunal Supremo; tuvo lugar una protesta internacional coordinada y una intervención de su propio Gobierno. Además, del 12 al 14 de marzo de 2019, los directivos del Consejo de Coordinación Sindical de África Austral (SATUCC), incluidos los Sres. Cosmas Mukuka, Austin Muneku, Hahongora Kavihuha y la Sra. Angie, fueron también detenidos en el aeropuerto de Harare por visitar el ZCTU.

El Gobierno de Zimbabwe aludirá a su genuina disposición para facilitar el diálogo social y la responsabilidad, destacando la adopción del TNF y la composición de un panel de personas eminentes, bajo la dirección del ex Presidente de Sudáfrica, Sr. Kgalema Motlanthe, para investigar la gestión de la protesta del 1.º de agosto de 2018. En consecuencia, preguntamos: ¿cómo pueden comprometerse los interlocutores sociales en un diálogo social significativo en una atmósfera de acoso permanente, destinada a socavar su derecho a la libre sindicación? Se publicó el informe del panel de encuesta de la protesta del 1.º de agosto de 2018, que recomienda la compensación a las víctimas de la brutalidad de los agentes de seguridad. ¿Cuándo se pondrán en práctica las recomendaciones?

Esta Comisión debe nuevamente solicitar que el Gobierno de Zimbabwe adopte medidas genuinas en un plazo determinado para mejorar el diálogo social, desistiendo del acoso y la persecución de los dirigentes, de los afiliados y de los aliados del ZCTU. Los cargos contra los dirigentes del ZCTU deben ser retirados.

Miembro gubernamental, Zambia — Zambia hace uso de la palabra en apoyo a la declaración formulada por el Gobierno de Zimbabwe. Zambia toma nota de los esfuerzos que Zimbabwe ha realizado al abordar la cuestión del presunto ataque a la oficina y al personal del ZCTU por soldados, el 1.º de agosto de 2018, nombrando una Comisión de Encuesta. También toma nota de las revisiones de los diversos textos legislativos, incluidas la reforma de la legislación laboral y la armonización de la Ley del Trabajo.

Zambia valora los esfuerzos y el compromiso de Zimbabwe para tratar algunas de las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y, por tanto, aconseja que se dé al país la oportunidad de finalizar sus revisiones. Además, Zambia quiere alentar a los interlocutores tripartitos de Zimbabwe a comprometerse plenamente en diversas cuestiones que afectan al sector del empleo y del trabajo, así como en otras zonas del país.

Miembro trabajador, República de Corea — La República de Corea y Zimbabwe han venido compitiendo el uno con el otro en términos del número de ratificaciones de los Convenios de la OIT, dado que Zimbabwe se encuentra un paso adelante respecto de mi país, al haber ratificado el Convenio sobre la libertad sindical. Así, la aplicación efectiva del Convenio ratificado por el Gobierno es siempre objeto de preocupación.

El Informe de la Comisión de Expertos pone de manifiesto que no se ha producido mejora alguna en los procesos unilaterales y clandestinos de cara a las enmiendas de las leyes del trabajo. Lamento que el nuevo proyecto para la revisión de la Ley del Trabajo fuera entregado al ZTUC en esta Conferencia, no antes del 12 de junio a las 13.55 horas. El proyecto de ley aún no tiene en cuenta los comentarios de los órganos de control y el principio tripartito acordado, que el Gobierno conoce bien. Por ejemplo, la enmienda del artículo 5 sobre la discriminación, aún excluye los motivos de discriminación de razones sociales, instrucción nacional, y discriminación directa e indirecta, que recomendó la Comisión de Expertos.

En segundo término, el artículo 34, a), introduce nuevas disposiciones que requieren que las organizaciones de trabajadores y de empleadores comuniquen al Registrador un informe de auditoría, la lista de afiliados y los titulares de los cargos, y le otorga poderes para anular la certificación, si no contiene ningún mecanismo de recurso. Ésta constituye una clara violación del principio de libertad sindical.

En tercer término, el artículo 55, a), introduce nuevos poderes al Registrador para interferir en la disputa interna de las organizaciones de trabajadores y de empleadores respecto de la gestión cotidiana, lo que debería ser resuelto por las propias organizaciones, o por un tribunal judicial independiente, y no por una autoridad administrativa.

La enmienda del artículo 63, no aborda la injerencia en un consejo voluntario bipartito de empleo. La enmienda del artículo 74 excluye parte del principio acordado núm. 2 sobre la negociación colectiva para incluir la adopción de factores que han de considerarse en la fijación de los salarios mínimos prevista en el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131).

La enmienda del artículo 98 excluye otros elementos acordados del principio núm. 3, que aborda las cuestiones relativas al cumplimiento de los acuerdos de conciliación, estableciendo plazos para la conclusión del proceso de arbitraje y de revisión del poder del Tribunal del Trabajo. El anteproyecto de ley no aborda la observación reiterada de la Comisión de Expertos sobre la declaración de los servicios esenciales y las sanciones excesivas por las huelgas ilícitas, que estipula el capítulo 107 de la ley, la injerencia del Ministro en los sindicatos, la discriminación antisindical y la protección de los representantes de los trabajadores. Quisiera concluir instando al Gobierno a enmendar la Ley del Trabajo, de modo que esté de conformidad con el Convenio, debiendo realizarse sin más atrasos la revisión, en plena consulta con los interlocutores sociales.

Miembro gubernamental, Namibia — En su condición de presidente actual de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) Sector del Empleo y del Desarrollo (ELS) de Namibia, quisiera informar a la Comisión que las cuestiones relativas al cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, son fundamentales para nuestro mecanismo de diálogo tripartito como Comunidad Económica Regional. Los Estados miembros de la SADC y los interlocutores sociales se comprometieron a abordar colectivamente las cuestiones relativas a la plena aplicación de los convenios en los niveles regional y nacional, incluyendo en particular los Convenios núms. 87 y 98. En nuestra última reunión regional celebrada en marzo de 2019, el bloque regional discutió los informes de los interlocutores sociales que detallaban algunas de las cuestiones puestas a consideración de esta augusta casa en el caso de Zimbabwe. Como es nuestra tradición, los debates se llevaron a cabo con un verdadero espíritu de diálogo social y de compromiso tripartito, y confiamos en que tal mecanismo único, como el que hemos establecido en la región, llegará muy lejos en la promoción del cumplimiento de las normas del trabajo, no sólo en Zimbabwe sino también en toda la región. Como presidente de la SADC-ELS, tomo nota de los esfuerzos continuos del Gobierno de Zimbabwe para abordar los desafíos socioeconómicos, transformar la economía, especialmente mediante el Programa de estabilización transicional de Zimbabwe (2018-2020), y consolidar la unidad y la paz en el país. Tomamos también nota de que se han puesto en práctica varias iniciativas para promover el diálogo, a efectos de abordar una amplia variedad de cuestiones, incluido el TNF que recientemente se ha visto muy reforzado tras la promulgación de la Ley del TNF. Tomamos nota especialmente de la demostración de una voluntad política al más alto nivel hacia el propósito del Foro de dar una mayor objetividad al Presidente, Su Excelencia Sr. Emmerson Mnangagwa, que presidió personalmente el lanzamiento del TNF el 5 de junio de 2019. Se pide a la Comisión que considere esto como una evolución pertinente e importante de las discusiones. Por consiguiente, hacemos un llamamiento a todos los interlocutores tripartitos del TNF para que trabajen honestamente hacia el pleno funcionamiento del Foro, priorizando el diálogo con miras a un entendimiento común sobre la aplicación de los convenios ratificados en la ley y en la práctica. De hecho, queremos solicitar especialmente a la Comisión que tenga en cuenta que el nuevo TNF representa una importante plataforma para que el Gobierno de Zimbabwe y sus interlocutores sociales aborden colectivamente las cuestiones planteadas por los trabajadores. En consecuencia, pedimos a la Oficina que priorice el apoyo de cara al pleno funcionamiento del foro, con el objetivo de acelerar los progresos, tal y como requirieran las partes.

Miembro trabajadora, Noruega — Hablaré en nombre de los sindicatos de los países nórdicos. Una vez más, nos encontramos aquí para debatir la violación del Convenio por parte del Gobierno de Zimbabwe. A lo largo de los años, el Gobierno hizo promesas para mejorar la situación, pero las palabras siguen sin corresponderse con los hechos.

Una Misión de Alto Nivel de la OIT visitó Zimbabwe en 2017, en seguimiento de las conclusiones de esta Comisión. Anteriormente, en 2009, una Comisión de Encuesta visitó Zimbabwe y elaboró un informe con recomendaciones sobre:

- la interrupción de la persecución de los sindicalistas, permitiendo el libre funcionamiento de los sindicatos, y

- la enmienda de las leyes y la creación de un entorno propicio para el diálogo social.

Aunque el Gobierno aceptó las recomendaciones, como en el pasado, no es mucho lo que se ha hecho. Todas las leyes que el Informe pedía reformar siguen intactas, por ejemplo, la Ley de la Administración Pública y la famosa POSA, que entiendo ha cambiado ahora de nombre por la MOPA (ley de mantenimiento de la paz y el orden). Aún queda por ver si el contenido de esta ley también ha cambiado.

Sin embargo, nos complace tomar nota de que la Ley del Foro de Negociación Tripartita fue firmada la semana pasada. Realmente esperamos que ésta constituya un importante paso adelante para el establecimiento de un diálogo social funcional que permita a los tres interlocutores sociales un espacio para articular su agenda.

En los países nórdicos, contamos con un sistema de diálogo social muy activo y eficaz entre los tres interlocutores sociales. Muchas leyes y reglamentos fueron formulados mediante el diálogo social. Aunque no siempre estábamos de acuerdo, se llevaron a cabo las consultas. Tanto los empleadores como los trabajadores siguen las normas y reglamentos en relación con los derechos de sindicación, de huelga y de negociación, tal y como se establece en el acuerdo básico entre las partes. Esta cooperación ha tenido, en última instancia, un impacto positivo en nuestras economías.

Esperamos que Zimbabwe se beneficie de la experiencia de la OIT para garantizar que el diálogo social contribuya al crecimiento económico del país. El Gobierno debe asegurar que se acuerde el establecimiento de una Hoja de ruta para consultas continuas y que el diálogo social se base en la confianza mutua.

Como conclusión, quisiéramos instar al Gobierno a que evite las reformas cosméticas y a que se comprometa en un genuino diálogo social con los interlocutores sociales en cuanto al camino a seguir. Algunos de nosotros estamos cansados de ver a Zimbabwe en el orden del día de esta Comisión año tras año y esperamos ver a este país el próximo año en la lista de los países progresistas.

Miembro gubernamental, Botswana — Botswana quiere apoyar al Gobierno de Zimbabwe en sus esfuerzos por abordar las deficiencias en el cumplimiento del Convenio. Sabemos que el Gobierno de Zimbabwe ha acometido lo siguiente:

1) La derogación de la POSA, que sería sustituida por el proyecto de ley de mantenimiento de la paz y el orden.

2) La promulgación de la Ley del TNF en mayo de 2019. Consultas con los interlocutores sociales sobre el anteproyecto de la Ley de la Administración Pública. La próxima revisión de la Ley de Servicios de Salud y de la Ley del Trabajo para armonizarlas con la Constitución de Zimbabwe, adoptada en 2013, que prevé la libertad sindical y el derecho de huelga.

Sin embargo, también tomamos nota de que las reformas que prevé llevar a cabo el Gobierno de Zimbabwe son legislativas por naturaleza, de modo que, valiéndose de nuestra propia experiencia, todas las partes implicadas deberían tener paciencia, dado que las reformas legislativas tienden a llevar más tiempo porque en general son muchos los organismos que participan en un proceso que incluye: el gabinete, las estructuras tripartitas y la asamblea nacional. Esperamos que Zimbabwe recurra a la asistencia técnica de la OIT para agilizar la reforma en curso de la Ley del Trabajo.

Los hechos que tuvieron lugar el 1.º de agosto de 2018, y que culminaron con violencia, fueron lamentables, pese a lo cual, tomamos nota con satisfacción de que Zimbabwe se encuentra en el camino de la recuperación. Queremos elogiar al Gobierno de Zimbabwe por involucrar rápidamente a Su Excelencia Sr. Kgalema Motlantle y a su comisión para investigar los incidentes ocurridos ese día y nos complace que el Gobierno aplique en la actualidad las recomendaciones de la Comisión.

Miembro trabajadora, Sudáfrica — Hablo en nombre del Consejo de Coordinación Sindical de África Austral (SATUCC). Arrestando y deteniendo a los dirigentes de la sociedad civil, el Gobierno de Zimbabwe sigue demostrando su capacidad en serie para violar los principios de libertad sindical de los trabajadores, con la intención de infundirles miedo y denegarles el derecho de afiliarse al ZCTU.

El mecanismo de control de la OIT se pronunció claramente en el sentido de que un sistema democrático es fundamental para el libre ejercicio de los derechos sindicales y de que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en el marco de un sistema que garantice el respeto efectivo de otros derechos fundamentales, incluido el derecho de sindicación y de reunión. El mecanismo de control se pronunció asimismo en el sentido de que un movimiento sindical libre sólo puede funcionar en un régimen que garantice los derechos fundamentales, incluido el derecho de los sindicalistas de reunirse en los locales sindicales, el derecho de libre opinión verbal y escrita, y el derecho de los sindicalistas detenidos de gozar de las garantías de un procedimiento judicial regular incoado lo antes posible. Sin embargo, el Gobierno de Zimbabwe sigue violando todos estos principios, a través de sus acciones de ataque a sindicalistas, sometiéndolos a largos procesos judiciales equivalentes a una atadura de sus dirigentes y violando el derecho de libertad de movimientos en el país y en el exterior. Esta honorable Comisión ha venido destacando a lo largo de los años el respeto de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Además, el Gobierno de Zimbabwe violó su propia Constitución que, en su artículo 48, prevé el derecho a la vida; en su artículo 49, el derecho a la libertad personal; en su artículo 53, la protección contra la tortura y otros tratos o daños crueles, inhumanos o degradantes; en su artículo 57, el derecho a la privacidad; en el artículo 58, la libertad de reunión y de asociación; en su artículo 59, la libertad de manifestarse paras peticionar; en su artículo 61, la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación; en el artículo 62, el acceso a la información; en el artículo 65, los derechos laborales, y en el artículo 66, la libertad de movimientos. El SATUCC solicita a la honorable Comisión que insista ante el Gobierno de Zimbabwe para que ponga fin a sus acciones militares contra civiles y para que adopte medidas policiales humanitarias, en consonancia con sus obligaciones internacionales. El Gobierno de Zimbabwe debe retirar todas las acusaciones penales contra dirigentes sindicales, dirigentes de la sociedad civil y ciudadanos detenidos arbitrariamente. Asimismo, debe decirse al Gobierno de Zimbabwe sin ambigüedades, en términos inequívocos, que permita que los sindicatos participen en acciones de protestas pacíficas, en consonancia con su Constitución y sus obligaciones internacionales relativas la libertad sindical, de reunión y de expresión.

Miembro gubernamental, Mozambique — El Gobierno de Mozambique quisiera agradecer al representante gubernamental y a su delegación la actualización que dio a esta Comisión. De hecho, el Gobierno de Zimbabwe ha realizado progresos significativos a la hora de abordar las lagunas legislativas. Elogiamos los esfuerzos realizados por Zimbabwe en la revisión de la Ley del Trabajo y de la Ley de la Administración Pública y, lo que es más importante, mi Gobierno se complace en observar que el Gobierno de Zimbabwe, que trabaja con los interlocutores sociales, promulgó la Ley del Foro de Negociación Tripartita. Esta ley es la clave para un diálogo social sostenido en Zimbabwe.

Mi Gobierno insta al Gobierno de Zimbabwe y a sus interlocutores sociales a que trate todas las cuestiones socioeconómicas de acuerdo con lo que se dispone en la Ley del TNF. Por último, quiero finalizar solicitando a la OIT que apoye al Gobierno de Zimbabwe y a sus interlocutores sociales en el fortalecimiento de la estructura del diálogo social.

Miembro trabajadora, Alemania — En su Informe, la Comisión de Expertos insta al Gobierno a que revise la aplicación de la POSA en consulta con los interlocutores sociales. Se abusa sistemáticamente de esta ley, con el fin de violar los derechos garantizados por el Convenio. El Parlamento Europeo también condena, en una resolución de febrero de 2019, el uso indebido y la naturaleza restrictiva de esta ley.

A finales de 2018, el Tribunal Constitucional de Zimbabwe declaró inconstitucional el artículo 27 de la POSA. El artículo 27 confiere a la policía unas facultades de gran alcance para prohibir las manifestaciones en determinadas zonas por un período de hasta un mes.

Como hemos oído, el Gobierno de Zimbabwe presentó un proyecto de ley de mantenimiento de la paz y el orden, para sustituir a la POSA.

Sin embargo, este proyecto de ley sólo contiene correcciones cosméticas y, en gran medida, adopta el reglamento de la POSA en sus disposiciones. Además, una manifestación debe registrarse con siete días de antelación, y una reunión pública, con cinco días de antelación. La ley no da cabida a reuniones espontáneas, que constituyen el núcleo de la libertad de reunión, también protegida por la Constitución de Zimbabwe. En caso de incumplimiento de esta obligación, el convocante de la reunión — al igual que en virtud de la ley —, será personalmente responsable de todo daño y perjuicio ocasionado. Es más que evidente el efecto disuasorio que se deriva de las consecuencias financieras potencialmente elevadas de este régimen.

Además, la ley de mantenimiento de la paz y el orden sigue incluyendo la obligación de aportar a la policía listas con los nombres de los participantes en reuniones no públicas. Es intolerable esta injerencia en la libertad personal de reunión y en la privacidad.

Por último, el proyecto de ley sigue confiriendo amplios poderes a la policía para limitar la libertad de reunión que, debido a la amplia discrecionalidad y a la imprecisión de la redacción de la ley, constituye una puerta de entrada a una injerencia desproporcionada. Esto es simplemente la POSA con un traje nuevo. Citando al Comité de Libertad Sindical: «La libertad de reunión y la libertad de expresión son indispensables para el ejercicio de la libertad sindical.».

En consecuencia, instamos al Gobierno de Zimbabwe a que, en cooperación con los interlocutores sociales, enmiende el proyecto de ley de mantenimiento de la paz y el orden, de tal manera que dé cumplimiento a la libertad de reunión y de expresión y, de este modo, al derecho de los sindicatos, en virtud del artículo 3 del Convenio, de organizar sus actividades libremente. Además, instamos al Gobierno a que garantice que también la aplicación de la ley dé cumplimiento a estas disposiciones.

Miembro gubernamental, Kenya — La delegación de Kenya agradece al representante del Gobierno de Zimbabwe la detallada respuesta a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos sobre el cumplimiento por el Gobierno de algunas disposiciones del Convenio.

Después de estudiar detenidamente el Informe de la Comisión de Expertos y las respuestas del Gobierno, es evidente que los temas que se discuten en este caso han sido objeto de un compromiso constructivo entre el Gobierno de Zimbabwe y la OIT, a través de una Misión de Alto Nivel llevada a cabo en 2017, a raíz de las conclusiones de esta Comisión en la 105.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a través de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2009.

Y, como se señala en la memoria del Gobierno, los resultados de estos compromisos se encuentran actualmente en diversas etapas de aplicación. Las reformas legales relativas a la POSA, la Ley del Trabajo y la Ley de los Servicios de Salud, comenzaron con miras a armonizarlas con las disposiciones de este convenio fundamental. Estas medidas representan pasos importantes hacia su pleno cumplimiento y deberían alentarse.

La delegación de Kenya acoge con agrado el compromiso del Gobierno de consultar plenamente con los interlocutores sociales en el proceso de aplicación de reformas jurídicas y políticas, y hace un llamamiento a los interlocutores sociales para que aprovechen esas iniciativas para dar respuesta a sus preocupaciones. En cuanto a la cuestión relativa a la presunta violación de los derechos sindicales y de las libertades civiles que ocasionaron lesiones a personas y destrucción de bienes, tomamos nota de la explicación del Gobierno de que se trató de un desafortunado incidente que una Comisión de Encuesta independiente viene investigando desde entonces y cuyas conclusiones se implementan en la actualidad. Seguimos esperando que se haga justicia a todos los que se vieron afectados por estos desafortunados actos.

Por último, opinamos que, dado que Zimbabwe sigue siendo un Estado Miembro de la OIT, esta Comisión tal vez quiera dar al Gobierno más tiempo para completar las reformas en curso, al tiempo que sigue supervisando los progresos realizados en el marco de los mecanismos de presentación de memorias vigentes.

Miembro trabajador, Etiopía — Hablo en nombre de la Asociación de Maestros de Etiopía, de la Internacional de la Educación (IE) y de los Sindicatos de la Educación de Zimbabwe. Un sistema de educación pública de calidad debe respetar a los maestros como un valor fundamental. La Asociación de Docentes de Zimbabwe (ZIMTA) y el Sindicato de Maestros Progresistas de Zimbabwe (PTUZ), se unieron recientemente a la solicitud al Gobierno de que dote de una adecuada financiación de educación básica y de unas condiciones de trabajo dignas a los maestros. Exigen que el Gobierno rinda cuentas para que cumpla con su compromiso de reformar la legislación laboral y de la administración pública.

Ahora bien, ¿de qué progresos podemos informar a esta Comisión? ¿Qué medidas adoptó el Gobierno que siguió al de Mugabe? ¿Nos encontramos ante una voluntad política real? Desafortunadamente, no podemos informar de algo así. A lo largo de más de diez años, sólo ha habido interminables retrasos.

A pesar de la adopción de una nueva Constitución que tiene en cuenta las disposiciones de los convenios de la OIT, el capítulo 16.04 de la Ley de la Administración Pública, el reglamento de la administración pública y el reglamento del Consejo de Negociación Paritaria de la Administración Pública núm. 141/97, no se enmendaron en consecuencia.

Instamos al Fiscal General a que enmiende la Ley del Trabajo y la Ley de la Administración Pública para armonizarlas con el Convenio. Las enmiendas deberían someterse a la consideración de los interlocutores sociales y luego al Parlamento. Estas enmiendas deberían prever que los empleados de la administración pública gocen del derecho de negociación colectiva y de acciones laborales colectivas. Deberían también definir qué se entiende por servicios esenciales, de conformidad con el Convenio. Para que conste, insistimos en que el Comité de Libertad Sindical de la OIT excluya a la profesión docente de cualquier definición de servicio esencial.

La ZIMTA y el PTUZ tratan de encontrar, de manera proactiva, formas constructivas de avanzar. El 3 de junio, los sindicatos convinieron en una «indaba», reunión en la que, en la cultura tradicional africana, la gente se reúne para resolver los problemas que afectan a todos. Los dirigentes sindicales celebraron una reunión de un día de duración con miembros del Comité parlamentario de proyectos sobre la administración pública y el bienestar laboral social. Ésta es una oportunidad para discutir cómo se sigue adelante. Los sindicatos docentes de Zimbabwe también están movilizando a la profesión docente, a través de una campaña de firmas en la que se insta al Gobierno a cumplir sus compromisos internacionales.

Los sindicatos docentes seguirán movilizándose para el derecho de sindicación y para la negociación colectiva. De ahí que hoy solicitemos que esta Comisión asista a los sindicatos en su trabajo.

Miembro gubernamental, Eswatini — Al escuchar las presentaciones del representante del Gobierno de Zimbabwe sobre los progresos realizados hasta la fecha respecto de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y del posterior Informe de la Comisión de Expertos, tomamos nota de los avances logrados hasta ahora.

Somos conscientes del desafío que representa la causa común de que en la mayoría de los gobiernos, los procedimientos orientados a las reformas legislativas son habitualmente prolongados y, por tanto, no es fácil completarlos dentro del plazo más corto posible. Hacemos un llamamiento a la Comisión para que acepte el compromiso ya expresado por el Gobierno de Zimbabwe de completar su trayecto, sin verse agobiado por nuevas condiciones y recomendaciones, más allá del programa que el Gobierno ha establecido para tal fin.

Felicitamos al Gobierno de Zimbabwe y a sus interlocutores sociales por haber puesto en práctica con éxito el TNF el 5 de junio de 2019, tras la promulgación de la Ley del TNF. Con un espíritu de avance hacia un sólido tripartismo y a la inclusividad, como ya se demostró en la declaración presentada por la delegación gubernamental de Zimbabwe, el Gobierno debería ser alentado y apoyado para que continuara sus esfuerzos de trabajo junto con los interlocutores sociales en la promoción del desarrollo de la legislación laboral nacional, de los derechos laborales individuales y colectivos y de otras actividades que impulsen el trabajo decente y el crecimiento económico inclusivo y sostenible.

Eswatini quiere persuadir a la Comisión de que cuente con la demostración práctica de una voluntad política y con el compromiso del Gobierno de Zimbabwe en relación con la garantía del ejercicio y del goce del derecho a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación. En el caso de Zimbabwe, aún pueden realizarse nuevos progresos de manera conveniente, a escala nacional, a través de un enfoque tripartito.

Miembro trabajador, Zambia — Hablo en nombre del movimiento de los trabajadores en Zambia. Esta Comisión ha señalado reiteradamente que los trabajadores tienen el derecho de utilizar su organización y beneficiarse de la sindicación para conseguir la protección de sus derechos socioeconómicos. En consecuencia, es desde este punto de vista que quisiéramos llamar la atención de esta Comisión sobre los problemas económicos a los que hacen frente los trabajadores de Zimbabwe. Estos problemas se encuentran en el origen de las acciones de protesta y, si no son abordados, Zimbabwe aparecerá nuevamente en esta Comisión en un futuro próximo.

En 2009, Zimbabwe eliminó su propia moneda, debido a la hiperinflación, y adoptó una cesta de monedas de otros países, dominada por el dólar de los Estados Unidos. Desde 2009 hasta 2015, los salarios fueron pagados en dólares de los Estados Unidos. En 2016, Zimbabwe introdujo una moneda sustitutiva llamada «pagaré» y estableció por ley que era equivalente al dólar de los Estados Unidos. De esto, se derivó que los salarios de los trabajadores se pagarían con pagarés. En febrero de 2019, Zimbabwe introdujo otra moneda electrónica llamada dólar RTGS. En la actualidad, Zimbabwe ha aceptado que su pagaré y el dólar RTGS no son equivalentes al dólar de los Estados Unidos. Como consecuencia, los bienes y servicios están ahora vinculados con el dólar de los Estados Unidos, mientras que los salarios se pagan en la moneda local. Los bienes pagados en la moneda local cuestan ocho veces más que los que se pagan en dólares de los Estados Unidos.

Mientras que los precios de los bienes cambian cada día, los salarios permanecen estáticos en un promedio de 300 dólares RTGS, frente a una línea de pobreza del consumo total de 873 dólares RTGS para una familia de cinco personas, en abril de 2019.

El Comité de Libertad Sindical ha dado a conocer los siguientes principios relativos a las protestas, en los párrafos 716 a 718 de la Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical de 2018: «La libertad sindical no implica solamente el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir libremente las asociaciones de su elección, sino también el de las asociaciones profesionales mismas a entregarse a actividades lícitas en defensa de sus intereses profesionales.».

«El Comité recuerda en primer lugar que la libertad sindical no implica solamente el derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir libremente las asociaciones de su elección, sino también el de las asociaciones profesionales mismas a entregarse a actividades lícitas — incluidas las manifestaciones pacíficas — en defensa de sus intereses profesionales. Toda disposición que restrinja los derechos sería incompatible con el Convenio.»

Ruego al Gobierno de Zimbabwe que cese la represión contra los trabajadores y aborde los problemas económicos.

Miembro gubernamental, Etiopía — Mi delegación toma nota de las observaciones de la Comisión de Expertos en cuanto a la aplicación del Convenio, en la legislación y en la práctica, sobre la que se solicita información al Gobierno de Zimbabwe. Hemos escuchado atentamente la información comunicada por el Gobierno de Zimbabwe relativa a las medidas adoptadas en respuesta a las observaciones de la Comisión. Más concretamente, el Gobierno de Zimbabwe indicó en su memoria que en la actualidad aplica las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y lleva a cabo reformas legislativas para armonizarlas con el Convenio. Además, hemos escuchado, en las intervenciones del Gobierno de Zimbabwe, que las autoridades competentes aprobaron una Ley del Foro de Negociación Tripartita al que se dio inicio en junio, que en nuestra opinión constituye un acontecimiento bienvenido.

El artículo 2 del Convenio estipula claramente que los trabajadores tendrán el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas. A tal efecto, la responsabilidad última para garantizar el respeto del principio de libertad sindical, recae en el Gobierno.

En base a la información y a las explicaciones comunicadas por el Gobierno de Zimbabwe, es alentador conocer la evolución que se produce en el país en cuanto al cumplimiento de las observaciones de la Comisión.

Por último, animamos al Gobierno de Zimbabwe a acelerar sus esfuerzos en consulta con los interlocutores sociales, para abordar los casos que puedan estar pendientes y esperamos que la Comisión también tome en consideración los progresos realizados en Zimbabwe, al tiempo que extraen sus conclusiones.

Miembro trabajador, Reino Unido — En 2009, se convocó a una Comisión de Encuesta de la OIT para discutir los graves alegatos en relación con las violaciones de las libertades civiles básicas, incluidos los arrestos, el acoso y la intimidación de los sindicalistas por haber ejercido sus legítimas actividades sindicales. Su Informe de 164 páginas pone de relieve las medidas que debe adoptar el país para cumplir con el Convenio, y destaca que: «Sólo si el acuerdo es aplicado de buena fe por todos, podría ayudarse a guiar a Zimbabwe en una nueva carrera hacia la estabilidad y el progreso, en interés de sus ciudadanos, y allanar el camino para una democracia genuina.».

Su opinión es que las reformas podrían y deberían llevarse a cabo sin más dilación. Estas reformas incluyen: la Ley del Trabajo y la POSA que deberían armonizarse con el Convenio; deberían cesar todas las prácticas contra los sindicatos y se debería impartir formación a la policía y a las fuerzas de seguridad para la comprensión de la libertad sindical.

Entramos ahora en una década de oportunidades perdidas. En 2010, la Comisión de Expertos expresó la firme esperanza de que la Ley del Trabajo fuese armonizada con el Convenio. En 2011, la Comisión escuchó que los progresos se habían retrasado y que la formación sobre el cumplimiento de la ley acababa de comenzar. La Comisión reiteró que la POSA debería ser enmendada para cumplir con el Convenio y reitere que los cargos contra los sindicalistas procesados en virtud de la POSA, deberían ser retirados, expresando la esperanza de que esto ocurriera en un futuro muy cercano. En 2012, la Comisión solicitó nuevamente una revisión de la POSA con los interlocutores sociales. La retirada de los procesamientos parecía no haber ocurrido. En 2013, se conocieron algunas buenas noticias: se acordó elaborar un manual y un código de conducta para los organismos competentes en el cumplimiento de la ley. Dos años más tarde, en 2015, la Comisión instó al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para la pronta adopción y aplicación efectiva del manual y del código de conducta mencionados. Entretanto, el Gobierno anuncia enmiendas a las leyes laborales que aún no están de conformidad con el Convenio. En 2016, siete años después de la primera solicitud, la cuestión relativa a los procesamientos en virtud de la POSA, parece finalmente haberse resuelto. Pero han pasado diez años. Los organismos competentes en el cumplimiento de la ley todavía actúan como si los sindicatos estuvieran sujetos a la POSA. La POSA aún no está de conformidad con el Convenio; tampoco está la Ley del Trabajo. Una Comisión de Encuesta de la OIT está realizando una seria investigación. Se comprende que los Estados estén interesados en evitar el oprobio de tal investigación de alto nivel sobre el incumplimiento de los derechos laborales fundamentales. Pero la mayor vergüenza la encontramos en los Estados, que, muchos años después de esa Comisión, proceden a paso de tortuga, o a veces ni siquiera eso, en la aplicación de las recomendaciones.

¿Cómo puede ser que después de diez años la Ley del Trabajo haya sido enmendada en varias ocasiones y que el Gobierno no pueda, o no vaya a poder, realizar los cambios correctos para armonizarla con el Convenio? Recordando que están en juego las libertades democráticas vitales y a menudo la seguridad personal, diez años es un tiempo de espera inaceptable para resolver estas cuestiones.

Miembro gubernamental, Uganda — La delegación de Uganda agradece al Gobierno de Zimbabwe la presentación realizada a la Comisión. Mi delegación opina que las medidas adoptadas por el Gobierno con miras a poner en práctica un marco para el diálogo social y la adopción de decisiones colectivas en materia de relaciones laborales, mediante el establecimiento del TNF, abordarán en gran medida las cuestiones planteadas por la Comisión

En segundo lugar, los procesos iniciados para la revisión de las leyes nacionales son fundamentales y mejorarán enormemente el entorno propicio, al proporcionar el marco jurídico e institucional necesario para la aplicación de las recomendaciones correspondientes de la Comisión. En consecuencia, solicitamos a Zimbabwe que siga en ese camino y pedimos a la Comisión que tome nota de los progresos realizados en la aplicación de estas recomendaciones.

Miembro gubernamental, República Unida de Tanzanía — La República Unida de Tanzanía agradece a la delegación de Zimbabwe la explicación dada y el compromiso constructivo en el proceso de revisión. Tanzanía acoge con beneplácito los diversos esfuerzos del Gobierno de Zimbabwe para cumplir con sus obligaciones y con los convenios de la OIT, a pesar de todos los grandes desafíos económicos que el país sigue afrontando.

Tanzanía toma nota con gratitud de los progresos realizados por el Gobierno de Zimbabwe en la aplicación de las recomendaciones, incluidos los avances en las medidas legislativas y administrativas. Felicitamos asimismo al Gobierno de Zimbabwe y a sus interlocutores sociales por la promulgación de la TNF, en mayo de 2019.

Por último, Tanzanía quisiera alentar al Gobierno de Zimbabwe para que continúe colaborando con los interlocutores sociales en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales y solicitamos a la OIT que siga prestado todo el apoyo necesario a los esfuerzos que está realizando el Gobierno de Zimbabwe.

Miembro gubernamental, Sudán — El Gobierno de Sudán expresa al representante gubernamental su deseo de que se actualicen a la Comisión los progresos realizados por Zimbabwe para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Expertos. El Gobierno de Zimbabwe debería ser elogiado por el paso que ha dado en la revisión de todos los textos legislativos fundamentales del trabajo. Sudán toma nota del renovado compromiso del Gobierno y de sus interlocutores sociales con el diálogo social. Éste es un paso alentador y debería ser apoyado.

Representante gubernamental — Permítanme agradecer a todos los delegados que han contribuido a la discusión relativa a mi país. Hemos tomado nota de las diversas ideas constructivas generadas durante el debate. Queremos agradecer y valorar en particular las intervenciones que han reconocido los grandes avances que están realizando mi Gobierno y los interlocutores sociales para abordar las observaciones y los comentarios de los órganos de control de la OIT y para modernizar la legislación laboral en Zimbabwe en general.

Permítanme también hacer propicia la oportunidad para responder a algunas de las cuestiones planteadas durante el debate. Algunos delegados hicieron referencia a asuntos que no son parte del Informe de la Comisión de Expertos. Estos asuntos corresponden intrínsecamente al terreno político. En mi discurso inicial a esta augusta casa hice referencia a la Comisión de Encuesta establecida por Su Excelencia el Presidente de Zimbabwe, Sr. E. D. Mnangagwa, para tratar los disturbios violentos, la destrucción injustificada de bienes y las lesiones de ciudadanos, incluidos los que no participaban en la manifestación.

También fui más lejos al indicar que mi Gobierno aceptó las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y ya está aplicándolas. Además, quiero informar a la Comisión que, de acuerdo con la agenda de reformas del Gobierno y con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en consideración, la policía de la República de Zimbabwe experimenta en la actualidad una transformación integral.

Observo una vez más que mis compatriotas plantearon cuestiones en torno a los disturbios violentos de enero de 2019. Estos disturbios no son parte del Informe de la Comisión de Expertos. Sin embargo, permítanme señalar en mi respuesta que es responsabilidad primordial de cualquier gobierno garantizar la seguridad de todos los ciudadanos y que puedan ejercer plenamente sus derechos, incluido el derecho de manifestarse, como prevé y protege el artículo 59 de la Constitución de Zimbabwe. Si bien reconocemos el derecho a manifestarse, lo que ocurrió en forma de disturbios violentos del 14 al 16 de enero de 2019, no es lo que se contempla en los principios del Convenio. Lo que sucedió del 14 al 16 de enero de 2019 no fue una falta de asistencia habitual. Al igual que todos los observadores imparciales e incluso nuestros compatriotas del ZCTU, reconocerán ustedes que las protestas que tuvieron lugar en algunas partes de Zimbabwe del 14 al 16 de enero no fueron civiles, ni pacíficas, sino que se caracterizaron por una violencia gratuita y por una destrucción de los bienes privados y públicos.

También quiero formular algunas preguntas al interlocutor que aportó a esta reunión una lista de lo que escuchó acerca de los sucesos de enero de 2019. Quiero preguntar si también escuchó que las manifestaciones no violentas que mencionó implicaron golpes a los ciudadanos que intentaban cruzar las barricadas erigidas por los manifestantes o si también escuchó algo acerca de la destrucción de puestos de venta y de mercancías. ¿Escuchó también algo sobre la quema de vehículos de propiedad privada, la golpiza y el asesinato de un policía? ¿Escuchó también algo sobre la alegría de los trabajadores cuando el Gobierno les facilitó el regreso al trabajo, proporcionándoles autobuses, y cuando la gente pidió protección contra los brutales ataques de los llamados manifestantes pacíficos?

También quiero tomar nota de lo que expresó el compatriota, Sr. Mutasa. Indicó que fue detenido, lo cual es cierto, pero quisiéramos destacar que existe una separación de poderes entre el Ejecutivo y el Judicial. El Gobierno negoció con los tribunales que el Sr. Mutasa estuviese aquí y, según él mismo reconoció, «sólo fui liberado por los tribunales». Tomamos esto como un honesto reconocimiento por parte del Sr. Mutasa de la separación de poderes entre el Ejecutivo y el Judicial.

Para que el TNF funcione en Zimbabwe, se requiere confianza mutua y buena voluntad. Cuando dimos inicio al TNF el 5 de junio, se hizo de manera colaborativa y amistosa. No estoy de acuerdo con el presidente del ZCTU, cuando expresó: «Vivimos con miedo, estamos en una zona de guerra en un país que no está en guerra.», ya que fue en una atmósfera colaborativa y amistosa que lanzamos el TNF y no en un clima de guerra.

Quiero asimismo mencionar que, respecto de uno de los oradores que hizo alusión al proyecto de Ley del Trabajo, nosotros señalamos que el proyecto de legislación sobre el proyecto de Ley del Trabajo, está siendo aún criticado internamente. No se ha compartido o no debería haberse compartido aún con los interlocutores externos. Estamos sorprendidos de que se haya discutido esto aquí. Sin detenerme en los matices políticos, como hicieron algunos de los delegados en su intervención, permítanme decir que mi Gobierno respeta la libertad sindical y de expresión de todos los habitantes de Zimbabwe, incluidos los trabajadores, como consagra el proyecto de ley sobre los derechos de nuestra Constitución. No obstante, debería también valorarse que el Gobierno tenga el deber de hacer cumplir el Estado de derecho y de proteger a los ciudadanos y a los bienes, cuando los manifestantes se vuelven violentos, como ocurrió en enero de 2019.

Habiendo establecido el TNF, mi Gobierno espera ahora con interés que se actualice de manera constante una relación beneficiosa con nuestros interlocutores sociales. Estoy convencido de que la mayoría de las cuestiones planteadas se tratarán en relación con nuestros compromisos en el ámbito de competencia del TNF, ya establecido. Existe un renovado compromiso entre los interlocutores sociales.

Por último, quisiera señalar que somos un nuevo Gobierno, un Gobierno de transición, en proceso de reforma. Solicitamos la asistencia técnica para lograr lo que se necesita lograr. También quisiera señalar que, a pesar de lo que expresó el orador anterior acerca de vivir con miedo, es importante que, por primera vez en la historia, Su Excelencia el Presidente de Zimbabwe haya podido reunirse con los sindicatos y los empresarios en una sala. Los sindicalistas compartieron sus preocupaciones con el Presidente y este les aseguró que serán abordadas.

Esperamos que los responsables de los ataques en serie en Zimbabwe tengan a bien cesar y desistir durante un tiempo suficiente para reconocer la muy positiva evolución encabezada por el Gobierno de Zimbabwe. Para terminar, me gustaría asegurar a esta Comisión el compromiso que contrae Zimbabwe y también expresar que Zimbabwe se encuentra en la actualidad en la cúspide de un cambio radical en nuestras relaciones laborales. Estamos avanzando hacia la realización de la Visión 2030 para hacer de Zimbabwe una economía de renta media-alta. Para poder conseguirlo, valoramos el compromiso de nuestros interlocutores sociales en asegurar el logro de una visión nacional compartida.

Miembros trabajadores — El Gobierno de Zimbabwe debe hacer coincidir sus expresas intenciones de dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales con sus acciones en el terreno. Mientras hablamos, el Gobierno está involucrado en una campaña de hostigamiento fiscal y judicial del presidente y del secretario general del ZCTU. Se atrevieron a impugnar la política económica y la dirección del Gobierno, por lo cual se enfrentan a acusaciones de subversión. Es el cometido de los dirigentes sindicales rechazar políticas que entrañen dificultades para sus afiliados y buscar el diálogo sobre soluciones alternativas. La criminalización de los sindicatos está en contradicción con las obligaciones que tiene el Gobierno en virtud de este Convenio. Zimbabwe debe retirar inmediata e incondicionalmente las acusaciones contra los dirigentes y afiliados sindicales por las actividades pacíficas realizadas para defender y proteger los derechos e intereses de los trabajadores. Instamos al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de quienes han hablado hoy aquí, al regresar a Zimbabwe. Hacemos un llamamiento al Gobierno de Zimbabwe para que investigue y persiga enérgicamente estos casos de graves alegatos de brutalidades perpetradas por las fuerzas de seguridad y, de hecho, el Informe de la Comisión de Expertos no menciona la violencia que tuvo lugar en enero. ¿Cómo es posible que lo hayan hecho? El Gobierno debe dar inicio a un proceso inclusivo, a un diálogo nacional dirigido a resolver los desafíos económicos y políticos que afronta el país. Este es el camino para la estabilidad y el progreso. Sin paz social y una estabilidad basadas en la inclusión, el tripartismo y el respeto de las libertades y los derechos civiles, el Gobierno no podrá cumplir sus promesas de lograr un crecimiento económico e inclusivo. A este respecto, tomamos nota de la aprobación de la Ley del TNF. Sin embargo, esta ley la promulgó el Presidente de Zimbabwe días antes de la CIT. Lamentablemente, no se celebraron consultas tripartitas en la adopción de la ley y son muchas las áreas en las que se suscitan serias preocupaciones. También se suscitaron preocupaciones sobre la ausencia de consultas plenas y sinceras sobre la introducción precipitada de otros instrumentos legislativos. Hace unos días, justo antes de la CIT, el Gobierno elaboró un proyecto de Ley del Trabajo que compartió con el ZCTU. Está claro que no se celebraron consultas significativas sobre el nuevo contenido de este proyecto de ley antes de su publicación oficial. Lamentamos que un examen superficial del proyecto de ley revele que los aspectos clave siguen siendo incompatibles con el Convenio. Tomemos, por ejemplo, el artículo 55, en el que el Registrador de sindicatos está facultado para conocer y resolver los conflictos relativos a la gestión cotidiana de los sindicatos o de las organizaciones de empleadores. Las decisiones del Registrador serán definitivas. Observamos que esta disposición contrasta con la observación del Comité de Libertad Sindical, según la cual los conflictos dentro de un sindicato deben ser resueltos por sus afiliados o mediante el nombramiento de un mediador independiente, con el acuerdo de las partes interesadas, o a través de la intervención de las autoridades judiciales. Los interlocutores sociales deben ser consultados de inmediato para la revisión de este nuevo proyecto de ley.

Además, el Gobierno publicó, hace unos días, el proyecto de ley de mantenimiento de la paz y el orden, con el fin de enmendar la POSA. Este proyecto de ley también fue publicado sin consultas significativas con los interlocutores sociales. En el artículo 7 del proyecto de ley se prevén procedimientos onerosos y sinuosos para convocar manifestaciones y procesiones públicas. El nuevo proyecto de Ley del Orden Público no hará otra cosa que autorizar a las fuerzas de seguridad a que continúen con la fuerte represión del derecho a la libertad de reunión. El incumplimiento por Zimbabwe del Convenio sigue siendo grave y estamos más convencidos de ello tras haber oído la respuesta del Gobierno. Deploramos el hecho de que se produzcan en la práctica nuevas violaciones del derecho de libertad sindical. Las medidas legislativas adoptadas hasta ahora han sido totalmente inadecuadas para reparar las numerosas contradicciones de la legislación con las normas internacionales del trabajo. Instamos al Gobierno a que invite a una misión tripartita de alto nivel de la OIT. La misión sería de utilidad y asistiría y garantizaría que el Gobierno regresara a un camino de estabilidad y progreso social y económico, especialmente a través del cumplimiento de sus obligaciones en virtud de las normas internacionales del trabajo.

Miembros empleadores — Creo que es justo empezar agradeciendo a todos los oradores, habiendo tenido en cuenta, sin duda, las perspectivas compartidas. Agradezco en particular a la distinguida delegada gubernamental, señora Ministra, la información detallada que se compartió.

Considero que es justo decir que se trata de un caso complicado con una larga historia y, si recogemos la historia de este caso, que comenzó en 2009 con la Comisión de Encuesta, vemos que se han planteado cuestiones de manera reiterada, que se señalaron a la atención del Gobierno, pero sin un seguimiento en ese momento. El Grupo de los Empleadores tiene la esperanza de que tal vez sea beneficioso un cambio de perspectiva, acompañado de la Misión de Asistencia Técnica de Alto Nivel de 2017 que tuvo lugar específicamente para evaluar los obstáculos a la aplicación de la recomendación de la Comisión de Encuesta de 2009, así como a la plena aplicación del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica, como solicitó la Comisión en su reunión de junio de 2016, y sabemos que la Misión de Asistencia Técnica de Alto Nivel de 2017 formuló algunas recomendaciones, algunas de las cuales discutimos hoy.

Ahora existe un nuevo Gobierno y sin duda de las presentaciones del Gobierno el día de hoy, parece desprenderse que se da una apertura y una voluntad para considerar estos temas y adoptar unas medidas que quizás no existían anteriormente, pareciendo prometedoras algunas de las presentaciones que el Gobierno realizó hoy, como su indicación de una prometida derogación de la POSA, con un nuevo proyecto de Ley de Orden Público. Es también prometedor el establecimiento del TNF como marco en el que entablar el diálogo social con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Suena prometedor que el Gobierno también comunique hoy información sobre las medidas adoptadas en relación con la Ley de la Administración Pública y con las enmiendas a la Ley sobre Servicios de Salud, para asegurarse de que estén en sintonía con los derechos en virtud de la Ley de la Administración Pública, y por supuesto es también prometedora la indicación del Gobierno en cuanto a su voluntad de aceptar una asistencia técnica para seguir en este camino de cumplimiento, tanto en la legislación como en la práctica.

Está claro que permanecen algunas preocupaciones y que, como señalaron algunos oradores gubernamentales, al Grupo de los Empleadores le parece adecuado proceder con lo que yo llamaré prudente optimismo y que es alentar al Gobierno a que aplique las medidas que se discutieron esta tarde, en consulta con los interlocutores sociales, consciente de las numerosas observaciones formuladas por los expertos en relación con estos puntos fundamentales, y a que recurra a la asistencia técnica de la OIT en este camino.

Como parte de este proceso, la expectativa es también que se siga comunicando a la Comisión de Expertos la información solicitada para que se pueda hacer una nueva evaluación y consideración de las promesas realizadas y para que pueda hacerse un seguimiento y alentar las medidas descritas esta tarde.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el representante del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de preocupaciones relativas a la inaplicación por el Gobierno de elementos específicos de las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2009. La Comisión tomó nota de la persistencia de problemas de incumplimiento del Convenio, entre ellos alegaciones de violaciones de los derechos de la libertad de reunión de las organizaciones de trabajadores. La Comisión también tomó nota del compromiso del Gobierno de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio y con el proceso de diálogo social, incluso en el marco del Foro de Negociación Tripartita (TNF).

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión insta al Gobierno a:

- abstenerse de arrestar o detener a miembros de sindicatos que ejerzan actividades sindicales lícitas o de llevar a cabo actos de violencia, intimidación o acoso contra ellos;

- asegurar que se investiguen las alegaciones de violencia contra los miembros de sindicatos y, cuando proceda, imponer sanciones disuasorias;

- derogar la Ley de Orden Público y Seguridad (POSA), como se ha comprometido a hacer, y garantizar que la legislación de sustitución relativa al orden público no viole la libertad de asociación de los trabajadores y los empleadores en la legislación y en la práctica;

- revisar o derogar la Ley de la Administración Pública y, en lo necesario, la Ley de Servicios de Salud para que permitan la libertad de sindicación de los trabajadores del sector público en consulta con los interlocutores sociales;

- enmendar la Ley del Trabajo, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para que esté en conformidad con el Convenio;

- seguir participando en el diálogo social con las organizaciones de trabajadores y de empleadores en relación con el marco del TNF.

La Comisión insta al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos de la OIT para evaluar los progresos realizados antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo.

Representante gubernamental — Quiero darles las gracias por cederme la palabra para hacer algunas observaciones en nombre de mi Gobierno tras la presentación de las conclusiones sobre el caso de Zimbabwe. Lamentablemente, mi Gobierno no acepta la misión de contactos directos que su Comisión ha recomendado, por las razones siguientes.

Mi delegación está convencida de que Zimbabwe ha realizado progresos notables a la hora de abordar las preocupaciones relativas a la legislación y otros aspectos que ha expresado la Comisión de Expertos. El Gobierno de Zimbabwe se compromete a reforzar el diálogo social en colaboración con los interlocutores sociales. Es evidente que una misión de estudio dirigida a investigar a los tribunales de Zimbabwe perturbaría la dinámica creada tras la Comisión del Foro de Negociación Tripartito.

El Gobierno y los interlocutores sociales han afirmado su compromiso con el diálogo social. Los zimbabuenses esperan con interés los resultados de dichos compromisos, y no otra investigación por parte de la OIT.

La solicitud de que se reciba a una misión tripartita de alto nivel no tiene en cuenta las intervenciones de los gobiernos africanos y cubano, que reconocen los progresos de Zimbabwe. Asimismo, estos gobiernos pidieron que la Oficina proporcione asistencia técnica a Zimbabwe. La Unión Europea se inclinaba por dar una oportunidad al diálogo social, haciendo alusión a su nuevo compromiso formal con el Gobierno de Zimbabwe, renovado este mismo mes. El Grupo de los Empleadores ha constatado los progresos de Zimbabwe y ha expresado la necesidad de asistencia técnica.

A modo de conclusión, permítanme hacer saber a este Comisión que, a pesar de todo lo anterior, el Gobierno de Zimbabwe proporcionará información actualizada con regularidad, mediante memorias que se presentarán a la Comisión de Expertos, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución de la OIT.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2013, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

2013-Zimbabwe-C87-Es

Un representante gubernamental indicó que su Gobierno ha aceptado las siete recomendaciones de la Comisión de Encuesta y el programa de asistencia técnica de la OIT y se ha comprometido a colaborar con los interlocutores sociales y la Oficina para la aplicación de estas recomendaciones. De acuerdo con las conclusiones de la Comisión adoptadas en 2011, el Gobierno está realizando progresos hacia la aplicación del Plan de Acción que han respaldado los interlocutores sociales como hoja de ruta para llevar a cabo las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de una manera focalizada y sistemática. El Gobierno valoró el hecho de que la Comisión de Expertos ha tomado nota de los avances realizados en el ámbito de la creación de capacidades que implica a varios agentes estatales que interactúan directa o indirectamente con sindicalistas. Sin embargo, las actividades de creación de capacidades no se han limitado a estos agentes estatales, sino que se han extendido a agentes no estatales, como árbitros independientes, agentes designados de consejos de empleo/consejos de negociación y abogados que ejercen en el sector privado. Según los recursos disponibles, es preciso llevar a cabo con regularidad programas de formación en materia de creación de capacidades para interesar a nuevos actores. La Comisión de Expertos también ha registrado progresos en el ámbito del refuerzo del diálogo social, en especial con respecto a la propuesta de constituir una cámara para el diálogo social. Ya existe un primer borrador del proyecto de ley sobre el Foro de Negociación Tripartita (TNF). Este borrador se redactó en diciembre de 2012 tras la aprobación por parte del Consejo de Ministros de los principios de la legislación sobre el TNF y la Oficina del Fiscal General está trabajando actualmente en el proyecto de ley propiamente dicho. El orador indicó que el proyecto de ley de derechos humanos que hará operativa la Comisión de Derechos Humanos fue aprobado en octubre de 2012 preparando el camino para que la Comisión empiece a trabajar. No obstante, dadas las restricciones presupuestarias, la Comisión no dispone de recursos para lanzar sus programas. Aun así, el Gobierno y los interlocutores sociales celebraron sesiones de intercambio de información con los miembros de la Comisión, así como el Organismo de Reparación y Reconciliación Nacional (ONHR). Estas dos estructuras requieren que se integren los derechos humanos en el mundo laboral y, con este fin, los altos funcionarios del ONHR son algunos de los agentes estatales a los que ha impartido formación en materia de creación de capacidades en el ámbito de las normas internacionales del trabajo. En cuanto a la denuncia presentada ante la OIT por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en lo relativo a los presuntos casos de suspensión y despido masivo de trabajadores que han participado en huelgas y protestas en sus lugares de trabajo respectivos, el orador explicó que estos casos pueden ser objeto de recursos ante los tribunales nacionales previstos en la Ley del Trabajo. El Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) debe advertir a los trabajadores afectados de que deben recurrir a las Oficinas del Trabajo de sus respectivos distritos. Por otra parte, el Ministerio del Trabajo no tiene información sobre los presuntos casos de suspensión y despido masivo de trabajadores. En cuanto a la situación de la Sra. Hambira, secretaria general de la Unión General de Trabajadores Agrícolas y de las Plantaciones de Zimbabwe (GAPWUZ), que presuntamente está en exilio forzoso, el representante gubernamental reiteró que esta persona no tiene ningún caso pendiente y que nunca ha sido detenida ni se la busca. Al igual que cualquier otro ciudadano de Zimbabwe que vive en el extranjero, la Sra. Hambira puede volver cuando le convenga y por lo tanto la recomendación de que el Gobierno tiene que tomar las medidas necesarias para garantizar su seguridad a su regreso no tiene razón de ser.

Refiriéndose a los comentarios de la Comisión de Expertos en relación con la Ley sobre Orden Público y Seguridad (POSA) y las presuntas dificultades del ZCTU para organizar reuniones públicas para conmemorar el Día Internacional de la Mujer y el 1.º de mayo en 2012, el orador reconoció que el ZCTU tuvo problemas similares en Masvingo, capital de una provincia, durante los preparativos de las celebraciones del Día de los Trabajadores de 2013. La POSA no se elaboró para aplicarse a las actividades sindicales realizadas de buena fe y contiene una disposición de exclusión a tal efecto. Gracias a las sesiones de información sobre la relación entre las normas internacionales del trabajo y las leyes y prácticas nacionales, los actores estatales están cobrando conciencia de la tenue línea divisoria entre el sindicalismo y la política. Se han realizado sólo tres sesiones de información de este tipo desde 2011 a las que asistieron unos 90 agentes de las fuerzas policiales y de seguridad. Quedan muchas fuerzas del orden de las zonas periféricas por integrar aún. Una vez que se cubran esas fuerzas, ya no habrá ningún incidente en el que se invoque la POSA. Se ha previsto la realización de otros tres talleres con las fuerzas policiales y de seguridad a nivel nacional en julio/agosto de 2013, y la organización de sesiones de información en cada una de las diez provincias. Asimismo, se realizará un taller tripartito antes de fin de año con la participación de las fuerzas policiales y de seguridad. El taller previsto, en el que participarán los interlocutores sociales y las fuerzas policiales y de seguridad contribuirá a crear vínculos entre los representantes de los sindicatos y las fuerzas policiales y de seguridad, y podría ser la plataforma para finalizar el proyecto de código de conducta para los actores de las relaciones laborales. Además del código, la actividad se centrará en la elaboración de un manual de formación sobre los derechos humanos en el mundo del trabajo. Esta información ayudará a las fuerzas policiales y de seguridad en particular y a otros actores estatales, en general, a adoptar decisiones informadas y objetivas. Para garantizar la igualdad de condiciones y asegurar que la POSA no infrinja los derechos legítimos de los sindicatos se requiere un cambio de actitud que va más allá de la enmienda de la POSA. El Gobierno ha retirado todos los casos pendientes de sindicalistas que habían sido detenidos en virtud de la POSA, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En cuanto a los tres casos pendientes ante el Tribunal Supremo, el orador indicó que el ZCTU tendrá que presentar una petición al tribunal en cuestión. En relación con la reforma de las leyes laborales, el orador hizo referencia a la nueva Constitución aprobada por el Presidente el 22 de mayo de 2013, que abordaba la cuestión de la libertad sindical y la negociación colectiva y su relación con los sectores público y privado en el artículo 65 sobre los derechos laborales. La disposición constitucional da efecto a los convenios de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva. En el sector público, con las nuevas disposiciones, los arreglos consultivos se sustituyen por una negociación colectiva de gran envergadura. Los artículos 58 y 59 de la Declaración de Derechos también prevén la libertad sindical y la libertad de reunión, así como la libertad de manifestar y presentar reivindicaciones, siempre que se ejerzan pacíficamente. Esas disposiciones constitucionales cumplen los principios del Convenio. Además, el Consejo de Ministros está examinando el proyecto de principios para la armonización y revisión de las leyes laborales, y en octubre de 2012 se creó un grupo de trabajo para examinarlo. Concluyó dando las gracias a la Oficina por prestar apoyo técnico y financiero en relación con la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Su Gobierno no sólo se asegurará de que los recursos se utilizan adecuadamente sino también que se cumplen las disposiciones del Convenio núm. 87 y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) tanto en la ley como en la práctica.

Los miembros empleadores recordaron los acontecimientos históricos que precedieron la discusión actual, es decir, el programa de asistencia de la OIT iniciado en Harare en agosto de 2010, a través de una sesión de intercambio de información de alto nivel con funcionarios superiores de la OIT, una hoja de ruta consensuada sobre las principales actividades entre septiembre y diciembre de 2010 y consultas con los interlocutores sociales sobre la posibilidad de fijar el plazo de febrero de 2011 para la realización de esas actividades. Antes de la discusión sobre el caso en 2011, el Gobierno proporcionó información por escrito sobre las medidas que se proponía adoptar para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y las peticiones de la Comisión de Expertos, e indicó que presentaría informaciones completas sobre esas medidas en su próxima memoria. Sin embargo, antes de la discusión de 2011, el Gobierno indicó que no había podido progresar debido a obstáculos administrativos, aunque había comenzado a trabajar sobre la base de la hoja de ruta y que, si su país figuraba en la lista de casos de la Comisión en una futura reunión podría informar sobre los progresos realizados. Aunque la memoria presentada en 2011 fue constructiva, es necesario que el Gobierno efectúe cambios sustantivos para asegurar la aplicación de las disposiciones del Convenio. Los miembros de los empleadores urgieron al Gobierno a que presente una memoria detallada en la que describa los resultados y la evolución de las iniciativas notificadas, incluida la participación de los jueces del Tribunal Supremo en un curso de formación sobre las normas internacionales del trabajo, dos talleres de formación sobre los derechos humanos y sindicales para las fuerzas policiales y de seguridad y la Oficina del Fiscal General, las disposiciones recientemente aprobadas de la legislación relativa al TNF y un proyecto de ley sobre derechos humanos para poner en marcha la Comisión de Derechos Humanos, que ha sido aprobada por el Parlamento, y es examinado actualmente por el Presidente. Pidió además que se facilite sin demora información adicional sobre las iniciativas para llevar a cabo un examen exhaustivo, en colaboración con los interlocutores sociales, de la aplicación práctica de la POSA, las medidas concretas para permitir la promulgación de pautas de conducta claras para las fuerzas policiales y de seguridad con respecto a los derechos humanos y sindicales, y la elaboración, en colaboración con la OIT, de un manual sobre las normas internacionales del trabajo y la legislación laboral destinado a diversos actores del mercado laboral. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que facilite más información sobre las medidas adoptadas para poner la POSA en conformidad con el Convenio, en consulta con los interlocutores sociales, y sobre los avances en la revisión de la Ley del Trabajo, la Ley sobre la Función Pública y otras leyes y reglamentos pertinentes, y el taller de diciembre de 2012 sobre la creación de consenso para la elaboración de un proyecto de ley sobre la reforma de la legislación laboral. Concluyó resaltando la importancia de que las leyes y prácticas nacionales se ajusten plenamente a las disposiciones del Convenio y de que se informe sobre el progreso realizado en ese ámbito.

Los miembros trabajadores recordaron que la cuestión del respeto de los principios de libertad sindical en Zimbabwe dio lugar a la constitución de una Comisión de Encuesta en 2009, la cual constató numerosas infracciones y formuló una serie de recomendaciones al Gobierno. La primera recomendación se refería a la armonización de la legislación y es preciso constatar que el Gobierno muestra cierta reticencia a este respecto ya que el Consejo de Ministros aún no ha aprobado el proyecto de principios adoptado por los interlocutores sociales y el Senado ha rechazado las modificaciones de la POSA. En cuanto a la segunda recomendación (cese inmediato de toda práctica antisindical), se han retirado algunos casos, pero las prácticas antisindicales siguen en curso: despido de delegados sindicales en junio de 2012 con ocasión de una acción colectiva en una sociedad minera de diamantes, exilio de la secretaria general de la GAPWUZ, a raíz de las amenazas de las que ha sido víctima; injerencia de la policía y las fuerzas de seguridad en asuntos sindicales. La tercera recomendación tenía por objeto la creación de una Comisión de Derechos Humanos encargada de recibir y tramitar las quejas la cual no se ha constituido hasta la fecha. En cuanto a la cuarta recomendación (formación jurídica de los interlocutores sociales y las fuerzas de seguridad), se han impartido formaciones con la asistencia de la OIT, pero son insuficientes. Si bien se ha podido tomar nota de avances en el seno de los tribunales laborales, no parece ser el caso de los magistrados del Tribunal Supremo y la policía, que no han cambiado de actitud. En lo relativo al refuerzo del respeto de la ley (quinta recomendación), se han organizado seminarios para la magistratura, pero aún no han obtenido resultados convincentes. Por último, en lo relativo al refuerzo del diálogo social (sexta recomendación), el Consejo de Ministros todavía no ha aprobado el proyecto de ley que establece el TNF, que constituiría un avance. Sin embargo, se han programado talleres de formación sobre libertad sindical y sobre negociación colectiva para conciliadores y árbitros. No obstante, en la práctica, persisten las dificultades ya que, por ejemplo, las autoridades públicas se niegan desde hace siete años a otorgar una autorización al sindicato del de la metalurgia y la energía, los empleadores no negocian de buena fe, no respetan los acuerdos a los que se ha llegado ni las decisiones de arbitraje, a veces ni siquiera entregan a los sindicatos las cotizaciones que retienen. A modo de conclusión, los miembros trabajadores consideraron que se ha dejado notar un ligero progreso en la puesta en práctica de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, pero el Gobierno se muestra poco dispuesto a emprender los cambios legislativos solicitados y a garantizar el funcionamiento de las instituciones pertinentes, y al mismo tiempo hay violaciones sistemáticas de los derechos sindicales.

El miembro empleador de Zimbabwe declaró que la actitud del Gobierno mejoró en forma significativa desde la época en que se presentó la queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. Se han abarcado muchos asuntos y los progresos comunicados por el Gobierno son reales. El Gobierno ha tenido la suerte de recibir asistencia técnica de la OIT, aunque queda mucho por hacer. En lo que se refiere al acoso de los sindicalistas por los representantes del orden público, el orador prefirió no hacer comentarios sobre este tema ya que los empleadores no están afectados en forma directa. Con respecto al proyecto de ley del TNF, que se está redactando, confirmó que los empleadores manifestaron su acuerdo sobre los principios rectores. El orador concluyó declarando que, en vista de los progresos manifiestos, el examen de este caso debería cerrarse.

El miembro trabajador del Senegal recordó la gravedad de este caso examinado en varias ocasiones por esta Comisión debido a casos de acoso, a persecuciones contra dirigentes sindicales y a la existencia de numerosas leyes contrarias al Convenio que favorecen estas prácticas antisindicales. Los cambios legislativos necesarios tardan y las fuerzas policiales continúan a utilizar la POSA contra los sindicalistas con toda impunidad. El Gobierno debe darse cuenta de la gravedad de la situación y proporcionar la prueba de su voluntad de cambiarla. Debe realizar las modificaciones legislativas solicitadas y asegurarse de que las mismas se aplican mediante un sistema de inspección del trabajo riguroso y de un sistema judicial independiente; asegurar que la POSA no se utiliza para reprimir los sindicalistas dando instrucciones claras a la policía y fortaleciendo su capacidad y su conocimiento de los instrumentos internacionales relativos a derechos humanos; garantizar el establecimiento de mecanismos de diálogo social duraderos que permitan la paz social. Tomando nota de que las respuestas del Gobierno a las solicitudes de los órganos de control no permiten entrever cambios reales, ningún compromiso es posible y esta Comisión debe formular recomendaciones explícitas y firmes.

El miembro trabajador de Zimbabwe declaró que, cuando los trabajadores de Zimbabwe quieren afiliarse a los sindicatos, no sólo existe la posibilidad de que sus empleadores los discriminen, sino también de que sean víctimas de acoso y ataques de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, en particular quienes provienen del sector de la extracción de diamantes. La Comisión de Encuesta, que constató violaciones sistemáticas y sistémicas del Convenio núm. 87 y el núm. 98 por parte del Estado y sus organismos encargados de hacer cumplir la ley, solicitó al Gobierno que pusiera sus leyes, en particular la Ley del Trabajo, la Ley de la Función Pública y la POSA en conformidad con las normas internacionales del trabajo. Asimismo, se había solicitado al Gobierno que eliminara todas las prácticas antisindicales, que pusiera en funcionamiento la Comisión de Derechos Humanos y que reforzara el diálogo social. Sin embargo, el proceso de reforma legal se encuentra estancado. Si bien los debates tripartitos dieron lugar a un proyecto de enmienda de la Ley del Trabajo en 2012, el Consejo de Ministros todavía no ha presentado la enmienda al Parlamento. Ello ha hecho pensar que el Gobierno nunca ha tenido la intención de modificar la legislación del trabajo ni la POSA, lo que significa que los trabajadores siguen rigiéndose por leyes que los vuelven vulnerables y los ponen en peligro de ser víctimas de violaciones. Otra recomendación importante de la Comisión de Encuesta fue la de poner fin a todos los expedientes judiciales pendientes en contra de los sindicalistas. Sin embargo, sólo siete de los 12 expedientes judiciales han sido cerrados y cabe resaltar que no se han retirado los cargos en contra de los dirigentes sindicales. Los servicios policiales y de inteligencia del Estado suelen asistir a las reuniones de los sindicatos. La policía prohibió las celebraciones del Día Internacional de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 2012 y, en principio prohibió el desfile del 1.º de mayo de 2013 en uno de los lugares de celebración y luego lo permitió aplicando regulaciones sumamente estrictas y rigurosas. Asimismo, sigue habiendo discriminación antisindical en el empleo, en particular en empresas estatales. En una empresa del sector de extracción de diamantes, de propiedad parcial del Gobierno, 1 022 trabajadores fueron despedidos por haber participado en una huelga. Los trabajadores despedidos han apelado al Tribunal del Trabajo para su reintegro, pero el asunto se encuentra pendiente desde hace un año. Hasta la fecha, el Gobierno sólo ha impartido dos cursos de formación para la policía y las fuerzas de seguridad. En vista de la naturaleza sistemática de los ataques de la policía contra los sindicalistas, la trascendencia de estos cursos ha sido mínima, y no se ha dado ninguna orden de protección y respeto de los derechos sindicales para guiar e informar a los organismos encargados de hacer cumplir la ley. El orador expresó su preocupación por el resurgimiento de casos de violación de los derechos sindicales y humanos en contra de trabajadores y sindicalistas que ejercen sus derechos legítimos garantizados por el Convenio núm. 87. Tres años después de la adopción del informe de la Comisión de Encuesta y del otorgamiento de apoyo técnico y financiero por la OIT, no se observan cambios tangibles en la legislación o en la práctica. El Gobierno sigue mostrando su falta de voluntad política para cumplir las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y respetar el estado de derecho.

La miembro gubernamental de Swazilandia consideró que la declaración hecha por el representante gubernamental pone de relieve los progresos significativos hechos por Zimbabwe en lo que respecta a abordar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Por ejemplo, los principios para la armonización de la reforma de la legislación laboral, acordada por el Gobierno y los interlocutores sociales, son objeto de discusión por el Consejo de Ministros; y la Constitución recientemente aprobada incorpora eficazmente los Convenios núms. 87 y 98 a la legislación nacional. Alentó al Gobierno a abordar las cuestiones pendientes tales como la finalización de las reglas de conducta para la policía y las fuerzas de seguridad. Hizo un llamado a la Oficina a continuar proporcionando el apoyo necesario al Gobierno, en particular asistencia técnica para incrementar capacidades.

El miembro trabajador de Dinamarca recordó que, desde 2002, esta Comisión ha estado tratando de crear un diálogo constructivo con el Gobierno de Zimbabwe con el fin de encontrar soluciones a las graves infracciones de estos Convenios. Asimismo, mencionó que, en varias ocasiones, el Gobierno ha formulado promesas, pero nada o muy poco ha cambiado. Observó que, entre sus recomendaciones, la Comisión de Encuesta pidió que se pusiera en funcionamiento la Comisión de Derechos Humanos cuanto antes. También recomendó que se garantizara que la Comisión de Derechos Humanos y el Organismo de Reparación y Reconciliación Nacional estuvieran dotados con los recursos necesarios para contribuir a la defensa de los derechos humanos y sindicales de ahora en adelante. Tomó nota de las indicaciones facilitadas por el Gobierno en lo relativo a la adopción del proyecto de ley de derechos humanos y al diseño de actividades que impliquen a estas instituciones. Sin embargo, cuatro años después de su creación, la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe sigue sin estar operativa; su antiguo presidente dimitió en diciembre de 2012 debido a la falta de independencia y de financiación de la Comisión. Asimismo, mencionó que, en abril de 2012, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos halló culpable al Gobierno de violaciones de derechos humanos, y que esta decisión fue respaldada por la Cumbre de Jefes de Estado de la Unión Africana en enero de 2013. Además, el ZCTU anunció, en mayo de 2013, que movilizará a trabajadores para boicotear las próximas elecciones si no se aplican las reformas convenidas en el Acuerdo Político Global.

La miembro gubernamental de Zambia reconoció los esfuerzos realizados por el Gobierno de Zimbabwe al tratar las principales cuestiones pendientes que fueron mencionadas por la Comisión de Expertos, en lo atinente a sus obligaciones a tenor de los Convenios núms. 87 y 98. Basándose en el informe del Gobierno, el país ha hecho importantes avances en el abordaje de los asuntos, ante esta Comisión. El Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, acordó principios para la armonización de la legislación laboral, revisó las leyes del trabajo que ahora estaban siendo objeto de consideración por el Consejo de Ministros, y atendió los asuntos relacionados con la incorporación a la legislación nacional de los Convenios núms. 87 y 98. El Gobierno está en proceso de implantar el TNF con miras a fortalecer el diálogo social. Además, entre el 2011 y el 2013, realizó una serie de formaciones dirigidas a funcionarios del Gobierno y a los interlocutores sociales, en un esfuerzo por generar capacidades. La oradora consideró que dichos esfuerzos debían ser alentados. Hizo un llamado, a la Oficina y a la Comisión, para que tomen nota y continúen apoyando el esfuerzo conjunto de puesta en ejecución realizado por el Gobierno y los interlocutores sociales.

El miembro trabajador de Swazilandia expresó su decepción por el hecho de que la POSA siga vigente y que haya sido utilizada sistemáticamente para reprimir las libertades civiles y los derechos sindicales. La policía y las fuerzas de seguridad han estado acosando a los sindicalistas con interrogatorios e interrupciones de las reuniones sindicales que muchas veces sólo pueden celebrarse con la presencia de agentes de seguridad. Cualquier opinión o acto considerado perjudicial al orden o interés público es sancionable con encarcelamiento. El Gobierno no ha hecho nada por demostrar su compromiso por enmendar la precitada legislación. En el año 2013, fue rechazado por el Senado de la Asamblea Nacional, un proyecto de ley que pudo haber introducido cambios. Es más, la Corte Suprema falló que sólo el Consejo de Ministros tendría iniciativa de ley. El orador también expresó su grave preocupación por la situación de la Sra. Hambira.

La miembro gubernamental de Malawi tomó nota de los avances realizados en la puesta en aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en lo relativo al cumplimiento por Zimbabwe de los Convenios núms. 87 y 98. Hizo un llamado a la OIT a continuar proporcionando apoyo técnico al Gobierno con miras a asegurar que las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta sean plenamente aplicadas.

La miembro trabajadora de Australia expresó su profunda preocupación por la continua falta de progresos con respecto a los derechos de los trabajadores y los sindicatos de Zimbabwe, entre ellos el derecho de sindicación de los trabajadores de la administración pública. Las diversas restricciones impuestas a los derechos laborales básicos de los trabajadores del sector público han sido objeto de críticas por la Comisión de Encuesta y la Comisión de Expertos. Los funcionarios públicos de Zimbabwe sólo tienen derechos limitados para constituir sindicatos y afiliarse a los mismos, entablar negociaciones colectivas y realizar huelgas. Asimismo, la ley prohíbe las huelgas en los «servicios esenciales», un término empleado en un sentido mucho más amplio que aquel permitido por la jurisprudencia de la OIT, que incluye, por ejemplo, a las personas que se desempeñan como ingenieros ferroviarios, electricistas y farmacéuticos. Además, existen otros servicios que son considerados «esenciales» según el Ministro, lo cual priva arbitrariamente a los trabajadores que ejercen esas ocupaciones de cualquier acción sindical, sin que reciban garantía compensatoria alguna. Asimismo, la Comisión de Encuesta ha observado el gran número de violaciones de los derechos sindicales de los docentes, por ejemplo los numerosos casos de despido o traslado por participar en actividades sindicales legítimas. Desde 2009, el Gobierno ha asegurado reiteradamente a la comunidad internacional que trata de subsanar todas esas deficiencias, en particular para introducir reformas en la legislación en relación con los derechos básicos de los funcionarios públicos a la sindicación y la negociación colectiva mediante la armonización de la Ley del Trabajo y la Ley sobre la Administración Pública. Asimismo, ha sacado provecho de la asistencia técnica de la OIT en ese sentido sin mostrar ningún avance real, tangible o substancial en esas cuestiones. El Sindicato de Docentes de Zimbabwe sigue informando de actos de acoso a miembros de sindicatos por participar en actividades sindicales legítimas y de la injerencia del Gobierno en asuntos sindicales. Instó firmemente al Gobierno a armonizar las leyes y prácticas nacionales con el Convenio núm. 87, por ejemplo con respecto a los trabajadores que intervienen en la administración pública.

El miembro gubernamental de Kenya resaltó los progresos realizados por el Gobierno en la aplicación de los principios del Convenio núm. 87 y su compromiso de seguir ajustándose a las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta en 2009. Indicó asimismo que el Gobierno dio inicio a una reforma de la legislación laboral y fortaleció el diálogo social, y subrayó la necesidad de una asistencia técnica sostenida para aplicar las recomendaciones restantes y consolidar la libertad sindical. Instó al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos para promover los principios del Convenio núm. 87, con miras a poner en práctica un diálogo social inclusivo, en particular en el marco del TNF.

La miembro trabajadora de Angola expresó su insatisfacción con la continua ausencia de progresos en lo concerniente a las medidas acordadas para la promoción de las libertades civiles. Recordó que la Comisión de Encuesta había solicitado el fortalecimiento del diálogo social y que se habían realizado varios seminarios con la asistencia técnica de la OIT. No obstante el acuerdo de los interlocutores sociales, no se legisló sobre un foro de negociación tripartita. También mencionó que un proyecto de principios rectores de la legislación, adoptado y aprobado por el Consejo de Ministros en junio de 2012, aún no ha sido promulgado. Observó que el mandato del Consejo de Ministros y del Parlamento concluye el día 29 de junio de 2013 y que el próximo Gobierno tendría que reiniciar todo el proceso. Añadió que el Gobierno hizo suya la Declaración de Kadoma «para una Visión nacional común de la economía y los asuntos sociales.». Observó que, aunque dicho documento destaque la importancia de unas buenas relaciones de trabajo y de los derechos sindicales, la creación de un mecanismo de común acuerdo para el acompañamiento de la ejecución de la declaración por los interlocutores sociales nunca se materializó. Señaló que habida cuenta de la ausencia de progresos en lo que respecta al respeto del diálogo social, hacía un llamado a la Comisión para pedir la participación activa, inmediata y sincera de los interlocutores sociales con miras a efectuar modificaciones que permitan la plena puesta en aplicación del Convenio núm. 87.

El miembro gubernamental de Botswana, recordando que este caso ha sido objeto de discusión durante mucho tiempo, indicó que se han logrado avances notorios. Expresó su satisfacción por los esfuerzos realizados y los compromisos formulados por el Gobierno y los interlocutores sociales hacia un pleno cumplimiento del Convenio núm. 87. Hizo un llamado al Comité a alentar y apoyar al Gobierno con miras a alcanzar dicho resultado.

El miembro trabajador de Nigeria señaló que la aplicación del marco legal vigente continúa eludiendo a los trabajadores y a sus organizaciones, y constituye una burla del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) ratificado por Zimbabwe. La necesidad de un proceso de reforma urgente, oportuno y colaborativo había sido resaltada por la Comisión de Encuesta; Zimbabwe se benefició de la asistencia técnica para lograr dicho objetivo, con muy pocos resultados. Añadió que los actos de discriminación antisindical, en contra de sindicalistas y de dirigentes sindicales, continuaban siendo generalizados; los trabajadores no estaban adecuadamente protegidos, producto de lagunas legislativas y de medidas insuficientes para reducir la discriminación antisindical. La Corte Suprema continúa emitiendo fallos que autorizan a que los empleadores se nieguen a reincorporar a trabajadores despedidos ilegalmente. La Corte desarrolló un principio según el cual los trabajadores despedidos ilegalmente deben buscar otro empleo; si los trabajadores no logran demostrar que han tomado medidas para tal efecto, las compensaciones que les son otorgadas, de por sí ni adecuadas ni disuasorias, son reducidas aún más (por ejemplo Olive industries (PVT) Ltd c. Caution Nharara sentencia núm. SC88/05). El orador también indicó que el derecho a constituir organizaciones de trabajadores sin autorización previa se ve gravemente obstaculizado por el procedimiento de registro. Al tenor del artículo 33 de la Ley de Trabajo cualquier persona que desee presentar una reclamación ante el secretario del registro, en relación a la solicitud de registro, puede hacerlo; el secretario del registro tiene la obligación de tomar todas las reclamaciones en cuenta. Dicha disposición es utilizada por los empleadores a efecto de impedir el registro de sindicatos. El Sindicato del sector del metal, la energía y afines de Zimbabwe (ZMEAWU), en el que fusionaron varios sindicatos de rama en el año 2007, solicitó su registro hace siete años. El Sindicato del sector del diamante y afines de Zimbabwe solicitó su registro en abril de 2013. Por último, el orador urgió a la Comisión a tomar en consideración la ausencia de progresos en lo atinente al mejoramiento del marco legal. La aceptación de la asistencia técnica ha sido utilizada como pretexto para reformas que carecen de un compromiso político genuino.

El representante gubernamental tomó nota con agrado de las declaraciones que reconocen los avances logrados hasta ahora y alientan al Gobierno a continuar su trabajo. No se informó al Gobierno de los incidentes mencionados por los miembros trabajadores y éstos se examinarán debidamente tan pronto como sean conocidos por las autoridades. En lo que concierne a la Sra. Hambira, secretaria general de la GAPWUZ, el orador indicó que es libre de regresar a Zimbabwe y que el Gobierno está dispuesto a considerar las propuestas de los trabajadores, si se presenta alguna, para que este asunto se pueda resolver. En lo que atañe a la reforma de la legislación laboral, no obstante el deseo de avanzar con mayor celeridad, el orador indicó que se trata de un proceso y que no se pueden esperar resultados de un día para otro. En lo referente a la situación del sector del diamante, animó a que se dieran a conocer al Ministro del Trabajo las cuestiones mencionadas, con miras a buscar soluciones a los obstáculos a los que tienen que hacer frente los trabajadores de esta industria. El hecho de que la Comisión de Derechos Humanos no disponga de recursos es atribuible al hecho de que el Gobierno no tiene recursos adecuados a su disposición. El orador resaltó el compromiso de su Gobierno en lo que respecta a continuar dando efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y mantener a la Oficina y a la Comisión de Expertos informadas de toda evolución futura.

Los miembros empleadores reconocieron la capacidad de respuesta del Gobierno a los puntos resaltados en las declaraciones hechas en el seno de la Comisión. Manifestaron su satisfacción por el hecho de que el Gobierno haya aceptado las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y por las medidas positivas tomadas para poner la legislación nacional en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98. Sin embargo, está claro que se debe hacer más para asegurar el pleno cumplimiento de estos Convenios. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que continúe tomando medidas positivas junto con los interlocutores sociales. Esperan que las medidas adoptadas para promulgar la reforma legislativa puedan ser completadas y que en la próxima reunión de la Comisión de Expertos se proporcione información a este respecto. Los miembros empleadores alentaron al Gobierno a que destine recursos a la educación y la formación de la policía y de las fuerzas de seguridad de modo que mejore la comprensión del Convenio núm. 87 y a que garantice que la aplicación de la POSA está en conformidad con ese Convenio. En lo que respecta al fortalecimiento del diálogo social, esperan que la Ley sobre el TNF esté en conformidad con el Convenio núm. 87 y que se adopte sin demora. Los miembros empleadores también alentaron al Gobierno a poner en pleno funcionamiento la Comisión de Derechos Humanos. Por último, apoyaron la propuesta que iban a realizar los miembros trabajadores de que se lleve a cabo una misión de asistencia técnica que asegure el progreso continuo en Zimbabwe.

Los miembros trabajadores recordaron que, en 2009, la Comisión de Encuesta constató violaciones sistemáticas de los derechos sindicales y formuló algunas recomendaciones, cuya aplicación habían evaluado los distintos oradores. Ciertamente, el Gobierno ha llevado adelante iniciativas, pero ninguna ha dado lugar a decisiones definitivas ni a resultados concretos. Además, nunca se ha comprometido a poner fin a la discriminación y la violencia contra los sindicalistas, dado que la policía y las fuerzas de seguridad han seguido cometiendo actos de violencia e inmiscuyéndose en los asuntos sindicales, y el diálogo social apenas se ha reforzado. Los miembros trabajadores solicitaron la aplicación inmediata de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Asimismo, solicitaron al Gobierno que aceptara una misión de asistencia técnica de alto nivel para acelerar la aplicación de dichas recomendaciones, determinar los obstáculos, velar por el pleno respeto del Convenio núm. 87, en la legislación y en la práctica, e informar a la Comisión. Si el próximo año la Comisión no constata progresos efectivos en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, será necesario considerar seriamente la posibilidad de utilizar el artículo 33 de la Constitución de la OIT que prevé las medidas que han de adoptarse en un caso de esa índole.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las informaciones orales del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de que las cuestiones pendientes se refieren a la necesidad de poner los textos legislativos pertinentes en conformidad con el Convenio a fin de garantizar los derechos sindicales de los trabajadores de los sectores público y privado y la necesidad de garantizar que la POSA no se utilice para violar derechos sindicales legítimos y a este respecto, garantizar la continuación de la capacitación en materia de derechos humanos y sindicales de la policía y las fuerzas de seguridad, así como que revise, junto con los interlocutores sociales, la aplicación de la POSA en la práctica y a que promulgue pautas claras de conducta para la policía y las fuerzas de seguridad.

La Comisión tomó nota de las actividades de capacitación para los interlocutores sociales y actores no estatales que tuvieron lugar en 2012 y en 2013 con la asistencia técnica de la OIT. La Comisión tomó nota asimismo de las actividades previstas para julio y agosto de 2013 con las instituciones encargadas de aplicar la ley y de la repetición de tales actividades en las diez provincias. La Comisión tomó nota además de la información sobre el proceso de revisión y puesta en conformidad de la ley, en el que según el Gobierno se involucró a los interlocutores sociales, así como sobre las garantías para la libertad sindical en los sectores público y privado y al derecho de manifestación consagrado en la nueva Constitución.

La Comisión expresó la firme esperanza de que la legislación y la práctica, incluida la Ley del Trabajo y la Ley de la Función Pública, sean puestas en plena conformidad con el Convenio en un futuro muy próximo y alentó al Gobierno a que continúe cooperando con la OIT y con los interlocutores sociales a este respecto. La Comisión pidió al Gobierno que: se asegure que la policía y las fuerzas armadas reciban permanentemente capacitación para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos y sindicales; tome medidas para la elaboración y promulgación de pautas claras de conducta para la policía y las fuerzas de seguridad; y se asegure que la POSA se aplique de manera conforme con el Convenio. La Comisión urgió al Gobierno a que asigne los recursos necesarios para hacer operativa, de manera rápida y completa, la Comisión de Derechos Humanos. La Comisión pidió además al Gobierno, tal como éste lo sugirió, que discuta las propuestas de las organizaciones de trabajadores sobre las posibles medidas concretas que puedan adoptarse para garantizar la seguridad de la Sra. Hambira, secretaria general del Sindicato General de Trabajadores de la Agricultura y de las Plantaciones de Zimbabwe (GAPWUZ), a su regreso al país. La Comisión invitó al Gobierno a que acepte una misión de asistencia técnica de alto nivel para que evalúe los obstáculos para la rápida aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y la plena aplicación del Convenio núm. 87, tanto en la ley como en la práctica. La Comisión pidió que esta información, así como una memoria detallada del Gobierno, sea comunicada a la Comisión de Expertos para su examen en su próxima reunión de este año.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2011, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

El Gobierno proporcionó la siguiente información escrita.

En marzo de 2010, el Gobierno de Zimbabwe aceptó las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Aceptó también el apoyo (técnico y financiero) ofrecido por la Oficina. En agosto de 2010, la OIT lanzó un conjunto de medidas de asistencia de la OIT a la vez que una reunión informativa de alto nivel en Harare en la que participaba la Oficina Internacional del Trabajo y altos funcionarios del Gobierno procedentes de los Ministerios de Trabajo, Administración Pública, Justicia, Interior, Exterior, Oficina del Presidente y Gabinete, Comisión de la Administración, Oficina del Fiscal General, Tribunal Laboral y la Oficina del Defensor del Pueblo. Entre septiembre y diciembre de 2010, se puso en marcha, con el concurso de los interlocutores sociales, una hoja de ruta de las actividades fundamentales de aplicación. Durante este período se iniciaron consultas con amplios sectores sobre la armonización y el examen de la legislación laboral. En febrero de 2011, en consulta con los interlocutores sociales, se revisaron los plazos de aplicación de las actividades consensuadas. Estos adoptaron una nueva hoja de ruta sobre las cuestiones fundamentales. En marzo de 2011, el Ministerio contrató a la Oficina (el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo) para que finalice los programas y el presupuesto durante la 310.ª reunión del Consejo de Administración. En abril de 2011, se iniciaron las actividades consensuadas con el apoyo de la Oficina. En mayo-junio de 2011, la Oficina finalizó los programas y módulos destinados a ser utilizados en las reuniones de diálogo y los programas de capacitación para los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los funcionarios judiciales.

El Gobierno proporcionó la siguiente información en relación con la aplicación de las actividades acordadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. 1) El 20 de abril de 2011 se realizó una reunión del Gobierno para examinar los principios provisionales de armonización y revisión de la legislación laboral en la Cámara de Compensación. La reunión tuvo lugar y se han tenido en cuenta los comentarios formulados en ella. 2) La reunión técnica tripartita sobre el siguiente asunto: Principios provisionales de armonización y revisión de la legislación laboral se tenía que celebrar el 27 de abril de 2011 en las Rainbow Towers de Harare pero fue aplazada hasta el 18 de mayo de 2011. 3) La planificación bilateral entre el Ministerio del Trabajo y los Servicios Sociales y el Ministerio de la Juventud en relación con la formulación de un plan de aplicación del marco de políticas de empleo y la preparación de un orden del día de la reunión inaugural del Foro sobre Empleo se realizó los días 28 y 29 de abril en las Rainbow Towers de Harare. Se formuló el concepto rector de la reunión inaugural del Foro sobre Empleo. 4) La reunión inaugural del Comité Directivo del Programa de Trabajo Decente por País se celebró el 4 de mayo de 2011 en las Rainbow Towers de Harare. El Ministerio elaboró el mandato de la Comisión que fue acordado por los interlocutores sociales. La reunión se celebró, y fue oficialmente abierta por su excelencia el Ministro. 5) El 5 de mayo de 2011, se abordaron las cuestiones siguientes: a) seguimiento por parte de la Oficina del Fiscal General de la lista de sindicalistas que tienen casos pendientes en virtud de la Ley de Seguridad y Orden Público (POSA); b) comunicación con el Ministerio de Justicia. Los comentarios y las solicitudes directas sobre cuestiones relativas al Reglamento (General) de Prisiones (Convenio núm. 29) y la Codificación de la Legislación Criminal y la Ley de Reforma (Convenio núm. 105); c) comunicación con el Departamento de Servicios Sociales, a saber, Reforma de la Ley sobre la Infancia, a raíz de las observaciones de la CEACR, en el contexto del Convenio núm. 182, y d) comunicación con la NSSA-OHS en el marco de las observaciones de la CEACR relativas a los Convenios núms. 81 y 155. Se trata de cuestiones legislativas que la CEACR plantea con respecto a otras leyes relativas a cuestiones laborales. La Oficina del Fiscal General está estudiando la cuestión de los casos pendientes de sindicalistas. 6) El 18 de mayo de 2011 se realizó una reunión técnica tripartita sobre los principios provisionales de armonización y revisión de la legislación laboral en las Rainbow Towers de Harare. El Ministro presentó un proyecto de base y se adoptaron los 11 principios provisionales. El Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) propuso nuevos principios provisionales que deben considerarse durante el período del 12 al 15 de julio de 2011. Se acordaron las fechas del mismo. 7) El 20 de mayo de 2011 se realizó la reunión inaugural del Foro del Empleo en las Rainbow Towers de Harare. El Foro del Empleo empezó y en él participaron los interlocutores sociales. 8) Los días 23 y 24 de mayo de 2011 se llevó a cabo un seminario tripartito sobre diálogo social, haciendo especial hincapié en el programa legislativo sobre las cámaras de diálogo social; lecciones del Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Trabajo – NEDLAC en el Hotel Kadoma. Los interlocutores sociales participaron en el seminario. Se trató del preludio de las negociaciones sobre los principios legislativos del Foro de Negociación Tripartito (TNF) que tuvieron lugar entre el 12 y el 15 de julio. 9) Los días 26 y 27 de mayo de 2011 se llevó a cabo el primer seminario de creación de capacidades para orientar a los nuevos miembros del Comité Directivo del Programa de Trabajo Decente por País en el Hotel Kadoma. Se admitió a miembros escogidos en el Gobierno, el ZCTU y la EMCOZ. 10) El 26 de mayo de 2011 tenía que realizarse una reunión de los principales miembros del Gobierno y de los interlocutores sociales para examinar los principios provisionales de armonización y revisión de la legislación laboral en la Sala de reuniones del 12.º piso, de la Cámara de Compensación que tuvo que aplazarse, y no se celebrará hasta que los directores hayan examinado los principios provisionales de la Comisión Técnica. 11) El 27 de mayo de 2011 los funcionarios de los correspondientes ministerios del Gobierno tenían que emprender la finalización del Memorando de la Comisión del Gabinete sobre Legislación (CCL) en la Sala de reuniones del 12.º piso, de la Cámara de Compensación. Esto tuvo que posponerse y solamente se llevará a cabo cuando los directores hayan considerado los principios provisionales de la Comisión Técnica. 12) El 30 de mayo de 2011 tienen que presentarse los principios de la CCL. Esto sucederá cuando los directores hayan examinado los principios provisionales. 13) Los días 12 y 15 de julio de 2011 está previsto realizar una reunión para formular los principios del Foro Tripartito de Negociación (TNF) en el Troutbeck Inn de Nyanga. La Comisión Técnica del TNF fue la encargada de concebir los principios provisionales. 14) El 19 de julio de 2011 está previsto realizar una mesa redonda sobre la relación entre las Normas Internacionales del Trabajo y la Legislación Nacional respecto al Comité de Derechos Humanos, el Organismo para Reparación, Reconciliación e Integración Nacional, la Oficina del Defensor del Pueblo y los interlocutores sociales en las Rainbow Towers de Harare. El programa está siendo desarrollado por la OIT (Departamento de Normas Internacionales del Trabajo). 15) Del 20 al 22 de julio de 2011 está previsto realizar el primer seminario de creación de capacidades para los organismos encargados de hacer cumplir la ley (abarcará la totalidad de las diez provincias si los recursos lo permiten), en las Rainbow Towers de Harare. El programa está siendo desarrollado por la OIT (Departamento de Normas Internacionales del Trabajo). 16) Del 25 al 29 de julio de 2011 está previsto realizar el primer seminario de creación de capacidades para los funcionarios judiciales e inspectores del trabajo (abarcará la totalidad de las diez provincias si los recursos lo permiten), en el Hotel Kadoma. El programa está siendo desarrollado por la OIT (Departamento de Normas Internacionales del Trabajo). 17) Los días 2 y 3 de agosto de 2011 está previsto realizar una reunión entre los funcionarios del Ministerio y los Secretarios Generales de todos los Consejos de Empleo para debatir las observaciones de la CEACR relativas a la aplicación del Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) en la legislación, en Nyanga. Deberá debatirse la cuestión del apoyo de la OIT a la reunión, ya que ha surgido únicamente una vez examinadas las observaciones atrasadas de la CEACR. 18) Del 26 al 30 de septiembre de 2011 está previsto realizar un segundo seminario de creación de capacidades para los funcionarios judiciales e inspectores del trabajo, en el Hotel Kadoma. Las fechas han sido acordadas entre la OIT (Departamento de Normas Internacionales del Trabajo) que es el facilitador. 19) Del 12 al 16 de diciembre de 2011 está previsto realizar el tercer seminario de creación de capacidades para los funcionarios judiciales e inspectores del trabajo, en el Hotel Kadoma. Las fechas han sido acordadas entre la OIT (Departamento de Normas Internacionales del Trabajo) que es el facilitador.

Por último, el Gobierno de Zimbabwe ha adoptado todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y las solicitudes correspondientes de la Comisión de Expertos. Como hemos visto más arriba, el Gobierno de Zimbabwe está cooperando con los interlocutores sociales y la Oficina. En su próxima memoria, el Gobierno pretende presentar un informe exhaustivo relativo a la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Además, ante la Comisión, una representante gubernamental, Ministra de Trabajo y Servicios Sociales recordó que su Gobierno ha aceptado las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y se compromete plenamente a aplicarlas, con la asistencia técnica de la Oficina, que, junto con el Gobierno y los interlocutores sociales, lanzó un «conjunto de medidas de asistencia técnica» en agosto de 2010. El Gobierno y los interlocutores sociales aprobaron entonces una hoja de ruta que cubre las principales cuestiones que es preciso abordar. Aunque lamentó que por ahora se hayan realizado pocos progresos debido a ciertos obstáculos administrativos, afirmó que se ha iniciado el trabajo con base en la hoja de ruta acordada. Indicó que su Gobierno y los interlocutores sociales han acordado, en el plano técnico, un proyecto de los principios para la armonización y revisión de la legislación laboral, que tiene en cuenta los comentarios y las observaciones de la Comisión de Expertos, así como las recomendaciones legislativas de la Comisión de Encuesta. En julio de 2011, se convocará una reunión de Ministros de Trabajo y de la Función Pública para examinar el borrador de los principios antes de presentarlos al Gabinete para su aprobación. Por otra parte, ya se ha comenzado la labor de creación de un mecanismo independiente de diálogo social. El Gobierno y los interlocutores sociales se reunirán en julio de 2011 para finalizar el borrador de los principios para la legislación sobre el Foro Tripartito de Negociación (TFN). Además, se ha emprendido la labor de dar efecto a la recomendación de la Comisión de Expertos relativa a la promoción del empleo de conformidad con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). El marco de políticas nacionales de empleo, que se formuló con la participación de los interlocutores sociales, ya está en vigor y se ha lanzado el foro de empleo, que es el órgano responsable de la coordinación de la aplicación de las políticas nacionales de empleo. Está previsto llevar a cabo otras acciones de creación de capacidades a principios de julio de 2011. Éstas contarán con la participación de los funcionarios gubernamentales, incluidos los de los órganos de aplicación de la ley, que en sus tareas diarias tratan con los trabajadores. La idea consiste en impartir conocimientos sobre normas laborales internacionales, no sólo a funcionarios gubernamentales del Ministerio de Trabajo, sino también en los órganos y a los funcionarios de alto grado que se ocupan de la aplicación de la Ley de Seguridad y Orden Público (POSA). Se espera una transformación y un nuevo enfoque por parte de estos departamentos de las cuestiones relacionadas con los trabajadores y empleadores organizados. También se organizarán sesiones de debates sobre las normas laborales internacionales y los derechos humanos en el mundo del trabajo con el Organismo para la Reparación, Reconciliación e Integración Nacional, la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe y la Oficina del Defensor del Pueblo. Se han creado estos nuevos órganos en aras de la cohesión nacional y los derechos humanos. La meta del Ministerio de Trabajo consiste en asegurar que se integran los derechos humanos en el mundo del trabajo. Instó a la Comisión a dar una oportunidad a estas sesiones de debates y los programas de creación de capacidades. Asimismo, indicó que todos los asuntos pendientes mencionados por la Comisión de Expertos se están examinando en este contexto. El Gobierno está analizando el alegato relativo al exilio forzoso del secretario general del Sindicato General de Trabajadores de la Agricultura y de las Plantaciones de Zimbabwe. Se ha sometido a la Oficina del Fiscal General la lista de los sindicalistas que presuntamente fueron detenidos en virtud de la POSA mientras efectuaban labores sindicales, como se indica en el informe de la Comisión de Encuesta. La Oficina del Fiscal General ha señalado que está actuando de enlace con todos los fiscales de zona con vistas a determinar la naturaleza de los hechos. La oradora esperaba recibir en el momento oportuno información de la Oficina del Fiscal General a este respecto. Terminó agradeciendo a la Comisión que haya brindado a su delegación la oportunidad de informar sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, que en su opinión no debe verse como un hecho, sino como un proceso. Asimismo, agradeció a la Oficina el apoyo brindado y el camino que el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo ha accedido seguir recorriendo con Zimbabwe. Puede que su Gobierno esté un poco rezagado, pero está decidido a cumplir su parte del trato. Para expresar su voluntad política y su compromiso, el Ministro de la Función Pública y el Presidente de la Comisión de la Función Pública están presentes en la Conferencia, además de los delegados procedentes del Ministerio de Trabajo. Si su Gobierno figurase en la lista de la próxima reunión de la Comisión, estaría preparado para informar sobre el progreso realizado en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Los miembros empleadores recordaron que se trata de la cuarta vez que se examina la aplicación de las disposiciones del Convenio por parte de Zimbabwe. En 2007 y 2008, las conclusiones de la Comisión de la Conferencia se incluyeron en un párrafo especial (en 2008, el párrafo especial trató la falta continua de incumplimiento del Convenio). Durante las últimas dos discusiones sobre este caso, el Gobierno no se presentó ante la Comisión. En las conclusiones de 2008, la Comisión instó a otros gobiernos que han ratificado el Convenio a que consideren seriamente presentar una queja en el marco del artículo 26 e instaron al Consejo de Administración a que apruebe una Comisión de Encuesta con arreglo al artículo 26 de la Constitución de la OIT. Las quejas examinadas por la Comisión de Encuesta creada en 2009 se refieren sobre todo a los graves alegatos de violaciones de las libertades civiles básicas, incluidos el arresto prácticamente sistemático, la detención, el hostigamiento y la intimidación de los líderes sindicales y de los afiliados que ejercen actividades sindicales legítimas. En sus recomendaciones, la Comisión solicitó: la armonización de los textos legislativos pertinentes, y en particular la Ley del Trabajo, la Ley de la Administración Pública y la POSA, con los Convenios núms. 87 y 98, como lo solicitaron los órganos de control de la OIT; el cese con efecto inmediato de todas las prácticas antisindicales, como figura en su memoria; que se ponga en funcionamiento, lo antes posible, la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe y que esté dotada de los recursos adecuados; las disposiciones en materia de formación sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, las libertades civiles y los derechos humanos para el personal clave en el país, sobre todo la policía, las fuerzas de seguridad y los interlocutores sociales; el refuerzo del Estado de derecho y el papel de los tribunales en Zimbabwe, garantizando que los tribunales son respetados, dotados de los recursos adecuados y puedan recibir la formación y el apoyo adecuados; el fortalecimiento continuo del diálogo social; y la continuación de la asistencia técnica de la OIT en estos ámbitos. Volviendo a las observaciones realizadas por el Gobierno, observaron que el Gobierno sólo se ha centrado en las dos últimas cuestiones dejando de lado el contexto importante. Instaron al Gobierno a que examine las otras cuestiones.

Los miembros trabajadores señalaron que este caso ya había sido examinado en varias ocasiones por esta Comisión y que en noviembre de 2008 dio lugar a la presentación de una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, alegando el incumplimiento por parte del Gobierno de los Convenios núms. 87 y 98. La Comisión de Encuesta creada para examinar dicha queja presentó su informe al Consejo de Administración en marzo de 2010. En sus memorias relativas a la aplicación de los citados Convenios, el Gobierno se comprometió a cooperar con la OIT y a respetar las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta, sobre todo a enmendar la legislación vigente a fin de ponerla en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98; a cesar inmediatamente las prácticas antisindicales; a continuar con el proceso iniciado en el marco de la Comisión de Encuesta permitiendo la audición de las personas por la Comisión de Derechos Humanos y por el Organismo para la Reparación, Reconciliación e Integración Nacional; a ofrecer formación al personal clave en el país en lo que respecta a la libertad sindical y la negociación colectiva, las libertades públicas y los derechos humanos; a reforzar el marco jurídico y el papel de los tribunales y del diálogo social y a continuar su colaboración con la OIT. En marzo de 2010, el Gobierno aceptó estas distintas recomendaciones, y en agosto de 2010, se puso en marcha el programa de asistencia técnica de la OIT. En cuanto a las informaciones escritas comunicadas por el Gobierno, los miembros trabajadores subrayaron que pese a la aprobación de las conclusiones y de las recomendaciones mencionadas anteriormente, se han alcanzado muy pocos resultados tangibles a pesar de las múltiples reuniones que ya se han celebrado y que se van a celebrar. En agosto de 2010, el Gobierno anunció su intención de revisar la POSA, para prohibir que pueda ser invocada contra los sindicatos, reconociendo la necesidad de llevar a cabo una campaña de sensibilización destinada a la policía y las fuerzas de seguridad. El Gobierno debe ahora demostrar la existencia de textos legislativos pertinentes. En efecto, parece que a pesar de la elaboración, en concertación con los interlocutores sociales, de una hoja de ruta para la realización de actividades esenciales, el hostigamiento y las detenciones antisindicales siguen existiendo, no sólo de los dirigentes del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) sino también de los otros sindicatos, en particular del Sindicato General de Agricultura y Trabajadores de las Plantaciones de Zimbabwe (GAPWUZ). Haciendo hincapié en la importancia que conceden a la aplicación en derecho y en la práctica de los principios de libertad sindical, los miembros trabajadores lamentaron la falta de información facilitada por el Gobierno en cuanto a la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta relativas a la elaboración efectiva de un calendario con miras a poner en conformidad la legislación con el Convenio; la posibilidad de que la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe conozca las violaciones de los derechos humanos y de los derechos sindicales perpetradas desde 1990; la participación efectiva del Gobierno en la preparación de las actividades de formación previstas en la hoja de ruta (especialmente la que está previsto realizar en septiembre destinada a la policía y las fuerzas de seguridad) y con miras a demostrar que hace suyas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta; la participación de los representantes de las jurisdicciones laborales y penales en las actividades previstas en diciembre de 2011 relacionadas con el fortalecimiento del Estado de derecho y del papel de los tribunales; el fomento del diálogo social en la elaboración de políticas relativas al empleo. Por último, subrayaron la necesidad de la OIT de encontrar la financiación adecuada para las actividades de cooperación técnica previstas en el marco de la Comisión de Encuesta y de desarrollar una cooperación eficaz con el resto de los organismos internacionales a este respecto.

El miembro trabajador de Zimbabwe recordó que este era el primer examen de este caso tras el establecimiento, en 2009, de la Comisión de Encuesta que visitó Zimbabwe y recabó información entre las personas que se habían ofrecido voluntariamente a relatar sus experiencias relativas a violaciones de los derechos humanos y sindicales. El orador recordó también que, a raíz de la aceptación por parte del Gobierno de Zimbabwe de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta, la OIT propuso un «paquete de asistencia técnica» en apoyo de su aplicación. Lamentablemente, en vez de aprovechar el «paquete», el Gobierno había esperado hasta el mes de mayo, antes de la Conferencia Internacional del Trabajo que se celebraría en junio de 2011, para organizar reuniones sin sustancia. Añadió que, si bien un comité técnico tripartito participaba en la reforma de la legislación laboral, ese proceso se estaba prolongando más de lo esperado. El ZCTU manifestó su preocupación por el ritmo letárgico del Gobierno. El orador recordó que la reforma de la legislación laboral tuvo su origen en una modificación poco sistemática de la Ley de Relaciones del Trabajo, acometida en 1992 y 1996, y continuada en 2002 mediante la armonización de la Ley sobre la Administración Pública y la Ley del Trabajo, antes de que se procediera a desarmonizarlas nuevamente para volver al status quo de 2002. En vez de aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, el Gobierno ha pisoteado los derechos sindicales mediante la detención de trabajadores y la denegación de su derecho constitucional a conmemorar acontecimientos reconocidos internacionalmente, entre ellos el Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo de 2011, el Día de los Trabajadores, el 1.º de mayo de 2011 y el Día de la Salud y la Seguridad, el 6 de junio de 2011. En Harare y Bulawayo, por ejemplo, el ZCTU comunicó a la policía su intención de celebrar el Día Internacional de la Mujer. En Harare, las marchas fueron prohibidas. En Bulawayo, la policía había denegado el permiso para cualquier conmemoración. El 7 de marzo de 2011 el ZCTU solicitó al Tribunal de Magistrados la legalización de las conmemoraciones. El Tribunal concedió el permiso. Sin embargo, el día de la conmemoración, unos 30 agentes de policía con porras antidisturbios interrumpieron el acto y detuvieron a 19 dirigentes sindicales. Otros 20 agentes allanaron el lugar y amenazaron a toda persona que se atreviera a participar en la conmemoración. La policía impidió al ZCTU conmemorar el 1.º de mayo y denegó el permiso para las marchas en muchos centros de todo el país. Consciente de las graves consecuencias que ello tendría en la moral de los trabajadores, el ZCTU solicitó urgentemente al Tribunal Supremo que impugnara la práctica de denegación sistemática. A pesar de la orden de permitir que todas las conmemoraciones del ZTCU se desarrollaran sin interferencia policial, en algunos centros, la policía impidió que los actos se llevaran a cabo. El orador sostuvo que algunas de las recomendaciones de la Comisión se podrían haber aplicado sin la financiación de la OIT. Por ejemplo, el Gobierno podría haber ordenado a la policía y a otros organismos de seguridad que no interfirieran en las actividades sindicales, tal como lo garantiza el artículo 26 de la POSA. Además, podría haber asegurado el cese de todas las prácticas antisindicales, en particular en lugares en que los trabajadores fueron despedidos por sus actividades sindicales, como ocurrió con todo el Comité Ejecutivo Sindical del sector postal y de telecomunicaciones, incluido el orador. Como muestra de su buena voluntad, el Gobierno podría haber retirado las demandas judiciales contra los sindicalistas, según fue solicitado por la Comisión de Encuesta. En la actualidad, la Sra. Gertrude Hambira está exiliada tras recibir amenazas de oficiales superiores del ejército en relación con sus actividades sindicales. Por tercera vez, la Comisión de Expertos recordó que los funcionarios públicos y el personal de los servicios penitenciarios deben disfrutar del derecho de negociación colectiva. Aparentemente, la actual reforma de la legislación laboral mantiene la Ley del Trabajo y la Ley sobre la Administración Pública como dos leyes separadas, una para el sector privado y la otra para la administración pública. El ZCTU manifestó sus sospechas de que, mediante el mantenimiento de dos instrumentos legislativos separados, el Gobierno obstaculiza la demanda de los funcionarios públicos de afiliarse al ZCTU. El derecho de huelga no existe, a menos que los trabajadores recurran ilegalmente a medidas laborales colectivas. En muchos casos, las huelgas se politizan y se penalizan, lo que da lugar a arrestos, torturas y detenciones de trabajadores. En julio de 2009, el Foro Tripartito de Negociación (TNF) realizó un viaje de estudio a Sudáfrica, con el fin de aprender de la experiencia sudafricana la manera de lograr la aplicación práctica del tripartismo. Aunque fue una buena gira de aprendizaje, no arrojó ningún resultado concreto. Además de la firma y la puesta en marcha de la Declaración de Kadoma por el Presidente, el TNF no se ha reunido desde entonces para abordar su función normativa. El ZCTU pidió al Gobierno que fijara plazos precisos para completar la labor de reforma de la legislación del trabajo y asegurar que los funcionarios públicos, así como el personal del servicio penitenciario y de la policía, disfruten del derecho de negociación colectiva en el marco del Consejo Nacional del Empleo (CNE), en el marco de una única legislación laboral armonizada. Por último, manifestó que la aplicación de las recomendaciones críticas relativas a las libertades civiles, la primacía del derecho y la buena gobernanza no requieren financiamiento y se podrían haber puesto en práctica. El Gobierno debería informar a la Comisión acerca de las razones por las que no lo ha hecho.

El miembro empleador de Zimbabwe señaló que el Gobierno compareció ante la Comisión de la Conferencia para informar sobre el seguimiento dado a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de la OIT, que ha aceptado plenamente. El orador no tiene conocimiento de las alegaciones de incumplimiento formuladas por el miembro trabajador de Zimbabwe; de otro modo, habría convocado inmediatamente una reunión del TNF. Es necesario plantear tres puntos: la información por escrito facilitada por el Gobierno; la situación del diálogo social en Zimbabwe; y la elección del Gobierno de Zimbabwe para formar parte del Consejo de Administración de la OIT. En lo que respecta al primer punto, declaró que la memoria del Gobierno sobre las medidas adoptadas hasta la fecha para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta es exacta. En relación con el segundo punto, aunque reconoce que el diálogo social aún se enfrenta a enormes problemas, se declaró optimista al respecto y declaró que el país tiene que sentarse a la mesa a encontrar soluciones con la participación de los interlocutores sociales. Aunque cree que el Gobierno es sincero y está haciendo cuanto puede, esto sin embargo no implica que estén infundadas las alegaciones de violación de los Convenios núms. 87 y 98. Los actos que resultan del fracaso del diálogo social se originan en otras instancias del Estado que tal vez no entiendan el diálogo social. A este respecto, se espera con interés la aplicación de las recomendaciones de la Comisión. En cuanto al tercer punto, agradece a los gobiernos que hayan elegido al Gobierno en el Consejo de Administración, lo que representa un honor para el país. Aunque algunos miembros de la OIT consideran que Zimbabwe no debiera ser elegido debido a las continuas alegaciones de violación de los Convenios núms. 87 y 98, estimó que el Gobierno es consciente de la importante responsabilidad que está asumiendo al ocupar su lugar en el Consejo de Administración de la OIT, pues sus miembros tienen un mayor nivel de responsabilidad que otros miembros de la OIT que no son partes de ese Consejo. Tal nivel de responsabilidad reforzará las responsabilidades del Gobierno con respecto al cumplimiento de los convenios de la OIT. Concluyó subrayando que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta constituyen para Zimbabwe un sólido fundamento y que los avances realizados en su aplicación hasta la fecha han mostrado que hay margen para mejorar. Se deberá acelerar el proceso de aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

La miembro gubernamental de Hungría, hablando en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) presentes en la Conferencia, así como de países candidatos a la adhesión (Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro e Islandia), candidatos potenciales (Albania, y Bosnia y Herzegovina), Noruega y la República de Moldova, tomó nota con interés de la puesta en marcha del conjunto de medidas de asistencia técnica de la OIT en agosto de 2010, cuyo fin es apoyar al Gobierno y a los interlocutores sociales para que apliquen las recomendaciones de la Comisión de Encuesta con el fin de asegurar la plena libertad sindical y la protección del derecho de sindicación en el país. Recordando la declaración del Gobierno en respuesta al informe de la Comisión de Encuesta de 2009 de que las recomendaciones se aplicarían en el contexto de su actual programa de reforma legislativa e institucional y que se acogía con beneplácito el apoyo de la OIT, manifestó la firme esperanza de que pronto finalicen la tan esperada armonización de las leyes del trabajo y la modificación de la Ley del Trabajo y la Ley del Servicio Público y que la legislación se ponga plenamente en conformidad con el Convenio. Tomando nota con pesar de las alegaciones presentadas por el ZCTU relativas a la prohibición de las actividades sindicales, instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias tendientes a asegurar, en la legislación y en la práctica, el derecho de los sindicatos a organizarse sin interferencia alguna, incluida la de la policía y las fuerzas de seguridad. En particular, instó al Gobierno a que vele por que no se utilice la POSA para infringir los derechos legítimos de los sindicatos, incluido el derecho de las organizaciones de trabajadores a expresar sus opiniones sobre la política económica y social del Gobierno. Recordando al Gobierno su firme compromiso, expresado cuando se puso en marcha el conjunto de medidas de asistencia técnica de la OIT, de aplicar las recomendaciones de la Comisión, le instó a que tome todas las medidas necesarias para asegurar el pleno cumplimiento de todos los aspectos del Convenio y a que garantice con ello el pleno respeto de la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

La miembro gubernamental de Suiza se alineó a las manifestaciones de la miembro gubernamental de Hungría.

El miembro gubernamental de Swazilandia consideró que se debería felicitar a Zimbabwe por comprometerse a aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y aceptar la asistencia de la OIT. El Gobierno expresó el compromiso y la voluntad de tomar todas las medidas necesarias para abordar los comentarios formulados por la Comisión de Expertos: se ha elaborado, en consulta con las partes interesadas, una hoja de ruta para la aplicación de recomendaciones y se ha emprendido la armonización y revisión de la legislación laboral. El orador agradeció a la OIT su apoyo continuo a Zimbabwe y solicitó a la Comisión que dé a Zimbabwe la oportunidad de aplicar plenamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y presentar un informe de progreso técnico a tiempo para que lo examine la Comisión de Expertos.

El miembro trabajador de China recordó que en el informe de la Comisión de Expertos se declara que los constituyentes tripartitos en Zimbabwe han identificado siete actividades prioritarias que han de llevarse a cabo entre septiembre y diciembre de 2010, y que se están desarrollando, en consulta con los interlocutores sociales, otras actividades que se han de realizar en 2011. Subrayó la importancia del diálogo social como un inestimable mecanismo para reducir las tensiones sociales en épocas de crisis y diseñar las medidas que se adapten a las políticas nacionales. Aunque los sindicatos se sienten alentados por el fortalecimiento del diálogo social, que es fundamental para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, el orador no se mostró optimista acerca de ese diálogo en la práctica, puesto que desde hace dos años no hay ninguna reunión tripartita sobre políticas en Zimbabwe. Instó al Gobierno y a los interlocutores sociales a aceptar la necesidad del tripartismo y a aceptar el llamamiento de la ZCTU. Expresó el temor de que la firma de la Declaración de Kadoma y la puesta en marcha de la reforma de la legislación del trabajo tengan más de escaparate que de sustancia. Recordó que las estructuras y el proceso del diálogo social pueden resolver importantes cuestiones económicas y sociales, promover la buena gobernanza, promover la paz y la estabilidad social en el trabajo e impulsar el progreso económico. Para que este diálogo sea efectivo, es necesario el respeto de los derechos fundamentales de la libertad sindical y la negociación colectiva. Para la eficacia del diálogo social, es esencial contar con organizaciones de trabajadores autónomas, independientes y fuertes, por lo que instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para velar por que la POSA no se utilice para infringir los legítimos derechos de las organizaciones de trabajadores de expresar sus opiniones sobre la política económica y social del Gobierno.

El miembro gubernamental de Namibia tomó nota de que la Comisión de Encuesta finalizó su trabajo en diciembre de 2009 y manifestó su satisfacción de que el Gobierno se ha comprometido a implementar sus recomendaciones. Pidió al Gobierno, empleadores y trabajadores de Zimbabwe que entablen un diálogo social constructivo que lleve a la implementación del Convenio. Además solicitó a la OIT que siguiera ofreciendo asistencia técnica al país.

La miembro trabajadora de Noruega indicó que el informe de la Comisión de Encuesta ofrece información detallada sobre graves violaciones de derechos laborales, sobre frecuentes arrestos, detenciones, asaltos y torturas como armas de intimidación y acoso contra sindicalistas, describe el deterioro de la negociación colectiva y diálogo social y la falta de protección institucional de los derechos de sindicación, e identifica disposiciones legislativas que no están en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98, que deben ser derogados. Aunque el Gobierno ha aceptado las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, la situación no ha mejorado, lo que demuestra una falta de voluntad política de implementar las recomendaciones. Instó al Gobierno a que hiciera un seguimiento e implementara las recomendaciones de la Comisión en su totalidad para que la legislación y la práctica nacional estén en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98. Para que los sindicatos en Zimbabwe puedan ejercitar su derecho de libre asociación, expresión y movimiento es imperativo que se deroguen todas las leyes represivas, como la POSA. El Gobierno tiene que desistir de interferir en las actividades de los sindicatos, dejar de acosar a los dirigentes sindicales y sus miembros y retirar todos los cargos pendientes contra sindicalistas bajo la POSA. Sólo se puede tener un diálogo constructivo y significativo en un ambiente de entendimiento común, confianza y respeto mutuo de los interlocutores sociales; desafortunadamente este ambiente en la actualidad es una ilusión.

La miembro gubernamental de Cuba declaró que el Gobierno está realizando esfuerzos positivos para cumplir con el Convenio y destacó la función importante que ha tenido la cooperación técnica de la OIT. Señaló que se tiene que tener en cuenta que el Gobierno ha ejecutado el conjunto de medidas de asistencia técnica de la OIT y recordó algunas de las medidas destacadas por el Gobierno, entre ellas las reuniones celebradas para examinar los principios provisionales de armonización y revisión de la legislación nacional. Concluyó destacando que los hechos muestran la voluntad política del Gobierno por cumplir con las disposiciones del Convenio y alentó al Gobierno a seguir manteniendo un diálogo abierto con los interlocutores sociales y a dar continuidad a la cooperación técnica.

El miembro trabajador de Ghana llamó la atención sobre el gran número de violaciones de los derechos sindicales que son responsabilidad del Gobierno y sobre su incapacidad para crear un entorno propicio para el libre ejercicio del derecho de libertad sindical. Los empleadores en Zimbabwe atropellan los derechos de los trabajadores y pocas veces se enfrentan a consecuencias negativas. Por el contrario, a menudo pueden contar con el apoyo del Gobierno. Se refirió a incidentes concretos que comprenden agresiones físicas en contra de los sindicalistas y despidos y multas como represalias por la participación en huelgas. Esto ilustra la forma en que la falta de aplicación de los derechos sindicales por parte de las autoridades, alienta a otras partes, incluido algunos empleadores del sector público a violar estos derechos, lo que es inaceptable. El orador expresó la esperanza de que la Comisión de la Conferencia reconocería esta situación en sus conclusiones.

El miembro trabajador de Zambia recordó que los derechos sindicales son derechos humanos, y que el logro de cualquier progreso social se basa en el respeto y la aplicación efectiva de estos derechos fundamentales. Tomó nota de los esfuerzos de los gobiernos locales, pero lamentó que las constantes tensiones políticas conduzcan a violaciones de los derechos de los sindicatos. Condenó los más de 119 casos de vulneración de los derechos sindicales que se han producido en los últimos dos años y denunció la actitud de la policía que a menudo incumple las sentencias de los tribunales. Concluyó afirmando que la libertad sindical, un derecho consagrado en el Convenio, ratificado por Zimbabwe en 2003, no se ha aplicado en la práctica y que ello ha puesto gravemente en tela de juicio la voluntad del Gobierno de aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

La miembro trabajadora del Brasil hizo referencia a la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para implementar el Convenio e indicó que no existen razones técnicas para que Zimbabwe figure en la lista de casos de la Comisión por incumplimiento del Convenio, ya que se han realizado progresos. Criticó que se utilice el pretexto del Convenio para presionar a un país por motivos políticos e intereses económicos. Señaló que desde que el país empezó a exigir el cumplimiento del acuerdo sobre la devolución de las tierras se han impuesto sanciones económicas, todo ello debido a que el país quiere desarrollar una economía nacional independiente del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Mundial. Expuso que los ataques se deben a las riquezas minerales y que los países del norte han construido gran parte de su riqueza teniendo por base la esclavitud, la colonización y una política agresiva de saqueo y de violencia contra los países del sur. Insistió en que es necesario que esta Comisión se fije en los hechos concretos y felicite al país por sus esfuerzos por cumplir las recomendaciones de la OIT y apoye su lucha para mantener el control sobre sus recursos. Concluyó insistiendo en que es un grave error aceptar que las grandes multinacionales sigan presionando para que se incluya en la lista a países por motivos lejanos a los fundamentos de la OIT.

La representante gubernamental agradeció el apoyo expresado por la hoja de ruta que su país está siguiendo en la aplicación de las recomendaciones del Comité de Encuesta y en el examen de las cuestiones pendientes planteadas por la de la Comisión de Expertos. El panorama sociopolítico de su país se caracteriza por una dinámica subyacente que fue objeto de otras reuniones, tales como la de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo y la Unión Africana. Subrayó que la totalidad del panorama de Zimbabwe se está reformando y el mercado laboral forma parte de esta evolución; las incidencias y los asuntos mencionados así como las continúas limitaciones a las actividades o reuniones de los sindicatos citadas anteriormente son el tema clave de las actividades programadas a partir de julio de 2011. La Oficina trabajará con el Ministerio en Harare en julio de 2011, y a la vez se iniciarán reuniones con miras a entablar un diálogo con los organismos gubernamentales pertinentes. Se trata de cambiar la evolución de las tendencias, que sólo se podrá lograr mediante el intercambio de conocimientos. Por ello, solicitó de nuevo a la Comisión que le dé la oportunidad de implementar los objetivos de su Gobierno, con el apoyo de la Oficina. La voluntad política y el compromiso del Gobierno son incuestionables; el Gobierno ha aceptado con sinceridad las recomendaciones del Comité de Encuesta y ha planificado una serie de actividades que se llevarán a cabo para cumplir con esas recomendaciones, actividades que constituyen la piedra angular de la hoja de ruta acordada que la Oficina viene apoyando.

Los miembros empleadores indicaron que esperaban algo que fuera más concreto y tangible en vez de tan sólo una expresión de buena fe. A diferencia de los debates anteriores, el de hoy ha sido constructivo. Sin embargo, el Gobierno ha dado más importancia al proceso que al fondo. El Gobierno debe iniciar y adoptar cambios de fondo en línea con los requisitos del Convenio. Se debe dar prioridad a aquellas partes de la ley y la práctica que infringen las libertades individuales y civiles. Los miembros empleadores apoyaron las recomendaciones de los miembros trabajadores y pidieron que las conclusiones se incluyeran en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Los miembros trabajadores observaron que el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, muy precisas y nada equívocas, constituye el elemento central de la discusión. Entre las recomendaciones dirigidas a las autoridades, figuran el cese inmediato de las agresiones contra sindicalistas; la creación de una comisión de derechos humanos; la puesta en marcha de formaciones sobre los derechos humanos destinadas a las fuerzas de seguridad; el refuerzo del estado de derecho, y la modificación de la legislación para que esté en conformidad con los convenios. Por consiguiente, los miembros trabajadores expresaron el deseo de que las siguientes recomendaciones figuren en las conclusiones: i) el establecimiento y respeto de un calendario con plazos fijos para poner la legislación de conformidad con el Convenio; ii) la inscripción en el orden del día de los trabajos de la Comisión de Derechos Humanos de todas las vulneraciones de los derechos humanos perpetradas desde 1990, así como de las infracciones a derechos sindicales; iii) la adopción de medidas concretas con vistas a la preparación de talleres relativos a la elaboración de líneas de conducta claras para la policía y las fuerzas de seguridad y a la confección y distribución de material de formación, con el fin de otorgar visibilidad al apoyo que el Gobierno proporciona a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta; iv) la ampliación de la participación en las acciones previstas para diciembre de 2011 relativas al refuerzo del estado de derecho y el papel de los tribunales a un público más amplio para no englobar sólo a las jurisdicciones del trabajo, sino también a las penales. Se requiere transparencia para todos los casos juzgados y las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos; v) la reconstrucción del diálogo social y necesidad de que el Gobierno consulte a todos los interlocutores sociales en lo relativo al establecimiento de las nuevas políticas, y vi) la necesidad de que la OIT encuentre los fondos para proseguir su asistencia técnica y comparta sus evaluaciones sobre la situación de Zimbabwe con otras instituciones internacionales para garantizar una mejor colaboración y puesta en práctica de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Los miembros trabajadores pidieron al Consejo de Administración que continúe realizando el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y al Gobierno que proporcione, lo antes posible, información detallada en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos. Por último, apoyaron la propuesta de los miembros empleadores de inscribir las conclusiones sobre este caso en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Los miembros empleadores reafirmaron su acuerdo con las conclusiones de la Comisión. Tras varias consideraciones, a diferencia de otros gobiernos, en el marco de recientes comisiones de encuesta, el Gobierno de Zimbabwe ha aceptado las recomendaciones de la Comisión, y ha formulado una hoja de ruta para la aplicación de esas recomendaciones. Sin embargo, esta hoja de ruta se centra principalmente en el proceso y no en el fondo. Deben demostrarse avances sustanciales durante el próximo año. Los miembros empleadores no apoyaron la propuesta de poner las conclusiones del caso en un párrafo especial del informe de la Comisión este año pero el año próximo revisarán los progresos reales y concretos en relación con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Los miembros trabajadores tomaron nota de la declaración de los miembros empleadores y declararon sentirse incómodos con la negativa de estos últimos de poner las conclusiones de este caso en un párrafo especial del informe de la Comisión. Este caso sigue siendo grave con respecto a las violaciones de las libertades civiles y de la libertad sindical, así como en relación con la situación que enfrentan los dirigentes sindicales. No es cierto que el Gobierno tenga la voluntad política de progresar. Las recomendaciones que figuran en las conclusiones son claras y precisas. Constituyen una hoja de ruta y la OIT debe asegurar un seguimiento permanente de los progresos logrados en la aplicación de esta última. La Comisión de Expertos debe evaluar la situación en su próximo informe. Los miembros trabajadores seguirán de cerca la evolución de la aplicación del Convenio y reexaminarán el caso en la próxima reunión de la Conferencia.

El miembro trabajador de Zimbabwe expresó su decepción en relación con las conclusiones de la Comisión. El orador dijo esperar que el Gobierno de Zimbabwe implemente efectivamente las medidas presentadas ante la Comisión por el representante gubernamental, pero expresó igualmente dudas de que esto ocurriera, debido a la falta de voluntad política.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral comunicada por la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión recordó que la Comisión de Encuesta, establecida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la observancia por el Gobierno de Zimbabwe de los Convenios núms. 87 y 98, finalizó su labor en diciembre de 2009 y que su informe fue sometido al Consejo de Administración en su reunión de marzo de 2010. La Comisión recordó que el Gobierno aceptó las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de que los textos legislativos pertinentes se pongan en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98; que se ponga fin de inmediato a todas las prácticas antisindicales — arrestos, detenciones, violencia, tortura, intimidación y acoso, injerencia y discriminación antisindicales; que las instituciones nacionales continúen el proceso iniciado por la Comisión en relación con la posibilidad de que la población pueda comunicar sus testimonios, en particular, en referencia a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Organismo para la Reparación, Reconciliación e Integración Nacional; que el personal clave del país reciba formación en materia de libertad sindical y negociación colectiva, libertades civiles y derechos humanos; que se fortalezca el imperio de la ley y la función que desempeñan los tribunales; que se fortalezca el diálogo social en el país en reconocimiento de su importancia en el mantenimiento de la democracia; y que continúe la asistencia técnica de la OIT en el país.

La Comisión tomó nota de la declaración de la representante gubernamental, en la que reafirma la voluntad política del Gobierno y su compromiso con la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y expresó su profundo aprecio por la asistencia prestada por la OIT con este fin. Al tiempo que lamentó que apenas se hayan registrado progresos, debido a algunos obstáculos administrativos, afirmó que el trabajo ya había empezado, y que éste había tomado como punto de partida una hoja de ruta consensuada. En particular, se acordó con los interlocutores sociales una serie de proyectos de principios para la armonización y el examen de la legislación laboral, y ello teniendo en cuenta las observaciones de la Comisión de Encuesta y de la Comisión de Expertos. Además, los interlocutores tripartitos están finalizando la redacción de los proyectos de principios para el Foro Tripartito de Negociación establecido por la ley. Afirmó que las cuestiones relativas a la Ley de Seguridad y Orden Público (POSA) ocupan un lugar preeminente en las reuniones de diálogo mantenidas con los altos funcionarios de los ministerios y organismos pertinentes, de los que espera que transformen y den un nuevo enfoque a aquellas cuestiones que afectan a las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Indicó que su Ministerio está trabajando para incluir los derechos del trabajo en los programas del Organismo para la Reparación, Reconciliación e Integración Nacional, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Oficina del Defensor del Pueblo.

La Comisión tomó nota con preocupación de los nuevos alegatos de violaciones de la libertad sindical en la práctica y, en particular, del relativo al exilio forzoso del secretario general del Sindicato General de Trabajadores de la Agricultura y de las Plantaciones de Zimbabwe (GAPWUZ), así como de varios casos de prohibición de actividades sindicales. A este respecto, la Comisión recordó la importancia que concede al respeto de las libertades civiles fundamentales, entre otras, la libertad y la seguridad de las personas y la libertad de reunión, que son cruciales para el ejercicio efectivo de la libertad sindical y que constituyen un elemento fundamental de los derechos sindicales. La Comisión pidió al Gobierno que garantice que la POSA no se aplique en la práctica de un modo que contravenga este principio fundamental, y que lleve a cabo con los interlocutores sociales un examen exhaustivo de su aplicación en la práctica. La Comisión urgió al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la dirigente del GAPWUZ pueda regresar al país y que se garantice su seguridad.

La Comisión tomó nota del lanzamiento del programa de asistencia técnica de la OIT y de la información oral y escrita que se ha facilitado sobre las actividades que ya se han organizado, así como de las que está previsto organizar antes de que finalice 2011. En particular, la Comisión tomó nota de que se han detectado casos pendientes de sindicalistas arrestados en aplicación de la POSA e instó al Gobierno a que garantice que sin demora se retiren los cargos contra ellos.

La Comisión tomó nota del proceso de reforma y armonización de la legislación laboral que se ha iniciado en el país, y apreció que en este proceso participen los interlocutores sociales. La Comisión instó al Gobierno a que lleve adelante esta labor y a que adopte, con carácter de urgencia, todas las demás medidas encaminadas a la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta y recomendó al Gobierno que elabore una hoja de ruta a estos efectos, con plazos claramente delimitados, que deberían ser estrictamente respetados. Debería ser prioritario que en ella se traten todas las preocupaciones relativas a las libertades civiles fundamentales y a las violaciones de los derechos humanos, incluidas las relativas a los derechos sindicales, que deberían incluirse en el examen que debe efectuar la Comisión de Derechos Humanos. Deberían adoptarse medidas concretas para organizar seminarios encaminados a garantizar que la policía y las fuerzas de seguridad reciban formación en el respeto a los derechos humanos y sindicales y a propiciar la elaboración y promulgación de líneas claras de conducta en esta materia.

La Comisión expresó la firme esperanza de que, en un futuro próximo, la legislación y la práctica estén plenamente en conformidad con las disposiciones del Convenio, alentó al Gobierno a seguir cooperando con la OIT y los interlocutores sociales en este sentido y pidió al Gobierno que comunique una memoria detallada a la Comisión de Expertos para que sea examinada en su próxima reunión.

Los miembros empleadores reafirmaron su acuerdo con las conclusiones de la Comisión. Tras varias consideraciones, a diferencia de otros gobiernos, en el marco de recientes comisiones de encuesta, el Gobierno de Zimbabwe ha aceptado las recomendaciones de la Comisión, y ha formulado una hoja de ruta para la aplicación de esas recomendaciones. Sin embargo, esta hoja de ruta se centra principalmente en el proceso y no en el fondo. Deben demostrarse avances sustanciales durante el próximo año. Los miembros empleadores no apoyaron la propuesta de poner las conclusiones del caso en un párrafo especial del informe de la Comisión este año pero el año próximo revisarán los progresos reales y concretos en relación con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Los miembros trabajadores tomaron nota de la declaración de los miembros empleadores y declararon sentirse incómodos con la negativa de estos últimos de poner las conclusiones de este caso en un párrafo especial del informe de la Comisión. Este caso sigue siendo grave con respecto a las violaciones de las libertades civiles y de la libertad sindical, así como en relación con la situación que enfrentan los dirigentes sindicales. No es cierto que el Gobierno tenga la voluntad política de progresar. Las recomendaciones que figuran en las conclusiones son claras y precisas. Constituyen una hoja de ruta y la OIT debe asegurar un seguimiento permanente de los progresos logrados en la aplicación de esta última. La Comisión de Expertos debe evaluar la situación en su próximo informe. Los miembros trabajadores seguirán de cerca la evolución de la aplicación del Convenio y reexaminarán el caso en la próxima reunión de la Conferencia.

El miembro trabajador de Zimbabwe expresó su decepción en relación con las conclusiones de la Comisión. El orador dijo esperar que el Gobierno de Zimbabwe implemente efectivamente las medidas presentadas ante la Comisión por el representante gubernamental, pero expresó igualmente dudas de que esto ocurriera, debido a la falta de voluntad política.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2008, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Presidenta de la Comisión invitó a los representantes gubernamentales a intervenir en la discusión. Tras comprobar la ausencia de la delegación de Zimbabwe, que sin embargo había sido debidamente acreditada y registrada ante la Conferencia, se refirió a los métodos de trabajo de la Comisión. La negativa de un gobierno a participar en los trabajos de la Comisión constituye un obstáculo significativo para la consecución de los objetivos principales de la Organización Internacional del Trabajo. Por esta razón, la Comisión puede examinar las cuestiones de fondo de aquellos casos relativos a gobiernos que se han registrado y presentado a la Conferencia, pero que han decidido no presentarse ante la Comisión. El debate que tiene lugar en dichos casos se refleja en la parte pertinente del Informe, tanto la relativa a los casos individuales como en la sección relativa a la participación en los trabajos de la Comisión.

Los miembros trabajadores indicaron que el Gobierno de Zimbabwe ha emprendido actividades sistemáticas y malintencionadas que infringen las disposiciones del Convenio, incluidos arrestos, detenciones, actos de brutalidad y acoso de los dirigentes y activistas sindicales y de los defensores de los derechos humanos. Zimbabwe, durante el mismo Gobierno, fue en su día una democracia y el granero de la región sudafricana, al contar con una moneda fuerte, pero desde entonces se ha ido degenerando hasta convertirse en un Estado despótico que ha permitido que su economía caiga en el abismo a través de una mala gobernanza.

La flagrante indiferencia que muestra el Gobierno por el pueblo de Zimbabwe se manifiesta en su denegación discrecional de las libertades civiles a través de la utilización constante de la Ley del Código Penal de 2006 (Codificación y Reforma) y de la Ley de Seguridad y Orden Público (POSA) para reglamentar las actividades sindicales. Los miembros trabajadores señalaron que, lamentablemente, el Sr. Wellington Chibebe fue arrestado por segunda vez, junto con el Sr. Lovemore Matombo, Presidente del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU). Ambos permanecieron detenidos en establecimientos de preventivos durante 12 días y ahora han sido puestos en libertad bajo fianza. La solicitud del representante subregional de la OIT para visitarlos fue denegada. Tanto los miembros del ZCTU como cualquier trabajador son víctimas de tortura, arrestos, victimización y desplazamiento forzoso. En las zonas rurales, muchos docentes son tratados injustamente y golpeados de forma brutal delante de sus alumnos. En el proceso, 67 maestros tuvieron que ser hospitalizados, y se arrestó al Sr. Raymond Mazongwe, al que ulteriormente se puso en libertad.

Se le recordó al Gobierno la Resolución sobre los derechos sindicales, adoptada por la Conferencia en 1970, en la que se indica que la ausencia de libertades civiles tal como se definen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos vacía totalmente de contenido el concepto de derechos sindicales. Asimismo, el Comité de Libertad Sindical declaró que los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sólo pueden ejercerse en un clima libre de violencia, presión o amenazas contra los dirigentes y miembros de dichas organizaciones, y que compete a los gobiernos asegurar el respeto de dicho principio.

El Gobierno de Zimbabwe boicotea deliberadamente la labor de esta Comisión y menosprecia de año en año sus opiniones en materia de derechos sindicales y libertades civiles. Por lo tanto, los miembros trabajadores pidieron a la Comisión que inste enérgicamente al Gobierno a: dejar de utilizar la POSA para realizar actos de injerencia en asuntos sindicales; derogar la Ley del Código Penal que penaliza las actividades sindicales; derogar la regla que exige la autorización previa de las actividades sindicales; acabar con el hostigamiento y las detenciones de los sindicalistas y los ciudadanos, y la violencia y los actos brutales dirigidos contra aquéllos; retirar todos los procedimientos contra los dirigentes sindicales; indemnizar a todas las víctimas de tortura; permitir a los ciudadanos desplazados regresar pacíficamente a sus hogares; reinstaurar el diálogo social, y aplicar el Convenio tanto en la legislación como en la práctica. Por último, los miembros trabajadores pidieron que la OIT lleve a cabo una misión en el país, e instaron a la Comisión a que las conclusiones figuren en un párrafo especial.

Los miembros empleadores declararon que el Gobierno de Zimbabwe sigue promulgando leyes que paralizan la libertad sindical, en particular la POSA, e interponiendo acciones penales contra los dirigentes sindicales que participan en manifestaciones públicas. El Gobierno también rechazó una misión de asistencia técnica de alto nivel de la OIT. Sin embargo, al ratificar el Convenio, el Gobierno de Zimbabwe contrajo la obligación internacional de armonizar la legislación y la práctica de su país con el Convenio. Esto incluye la protección de las libertades civiles. Este es el segundo año en que el Gobierno de Zimbabwe no comparece ante la Comisión, lo que es de lamentar, si bien participó en la discusión de la Comisión este año. De conformidad con los métodos de trabajo de la Comisión, tal como se han revisado en la presente reunión, el examen de este caso individual se incluirá, por lo tanto, en la Parte II del Informe de la Comisión, y también deberá mencionarse en un párrafo especial por el incumplimiento sistemático del Convenio.

Este caso hace referencia a violaciones flagrantes de los componentes más elementales de la libertad de asociación. Existen pruebas de asaltos, arrestos y tortura de los dirigentes sindicales, y de violencia policial contra los mismos. Las libertades civiles son inexistentes, incluida la libertad de expresión, movimiento, asociación y reunión, así como la libertad y la seguridad de las personas. Se trata de un país que niega los derechos humanos, incluido el pilar más importante de la OIT, a saber, la libertad de asociación.

El miembro empleador de Sudáfrica indicó que los hechos acaecidos en Zimbabwe son una tragedia. Las atrocidades y el sufrimiento humano son indescriptibles. Se niegan los derechos a los trabajadores y se los persigue por reclamar justicia. La situación afecta también a los empleadores. La negativa del Gobierno a presentarse ante la Comisión pone de manifiesto su falta de respeto por la OIT y sus principios fundamentales. Dadas las continuas violaciones del Convenio por parte del Gobierno, es hora de que no sólo los ciudadanos de Zimbabwe, sino también los africanos en general y los dirigentes internacionales, realicen una introspección para utilizar todos los medios adecuados a fin de evitar nuevos sufrimientos. Millones de trabajadores han abandonado el país y numerosas familias están siendo divididas.

El miembro trabajador de Zimbabwe declaró que la negativa del Gobierno a respetar las anteriores conclusiones formuladas por la Comisión de la Conferencia había puesto en peligro la observancia del Convenio núm. 87, uno de los pilares fundamentales para evaluar y comprobar la salud de una democracia. Lo que la Comisión se proponía esta vez era dilucidar si Zimbabwe había cumplido y aplicado el Convenio desde la reunión anterior de la Comisión en 2007, una pregunta a la que desgraciadamente había que responder por la negativa.

En 2007, la Comisión discutió sobre la necesidad de llevar a cabo una reforma de la legislación laboral que permita a los funcionarios integrarse en los principales sindicatos del sector, autorizándolos a negociar sus condiciones de trabajo por medio de un Consejo Nacional del Empleo. Tomó nota con profunda preocupación de las tergiversaciones del Gobierno sobre las distorsiones de las relaciones profesionales criticadas por la Comisión de Expertos. Por sorprendente que parezca, tras haber armonizado la Ley sobre la Función Pública (PSA) con la Ley del Trabajo en 2002, el Gobierno había vuelto a aplicar en 2005 la legislación anterior, sin consultar previamente a sus interlocutores correspondientes y, lo que es más grave, había prohibido a los funcionarios de prisiones y los policías constituir sus propios sindicatos.

Recordó además, que la Ley del Trabajo no guarda conformidad ni siquiera con las normas internacionales del trabajo más elementales. El capítulo 28, artículo 2, párrafo 1, sólo incluye referencia a las normas internacionales del trabajo, y los tribunales se niegan a aplicarlas porque los Convenios pertinentes no se han incorporado en la legislación nacional. Esta es la esencia del problema que deben afrontar los sindicatos en su lucha cotidiana para proteger a sus afiliados.

El Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) había sufrido la brutalidad de las prácticas represivas del Gobierno. El Gobierno de Zimbabwe se niega a aprender de sus errores y omisiones cometidos en el pasado. El 13 de septiembre de 2006, la policía acometió brutalmente contra un grupo de trabajadores entre los que se contaban algunos dirigentes del ZCTU, congregados para sensibilizar a las autoridades sobre los inaceptables niveles de pobreza y la necesidad de la población de acceder a de medicamentos antirretrovirales. No hay palabras para describir las torturas que tuvieron que soportar estos trabajadores por el mero hecho de ejercer su libertad de expresión, sin mencionar los arrestos y detenciones de los que son víctimas a diario.

El 8 de mayo de 2008, después de los actos conmemorativos por el Día de los Trabajadores, organizados por el ZCTU, la policía irrumpió en los domicilios de sus dirigentes, entre ellos el del orador y los arrestó, bajo la acusación de «difundir falsedades que atentaban contra la seguridad del Estado». Si bien posteriormente fueron puestos en libertad bajo fianza a condición de que no hicieran declaraciones políticas al respecto, no se les aclaró qué entendían las autoridades por «declaraciones políticas » cuando se trataba de cuestiones de carácter laboral en el ámbito nacional. Asimismo, durante las elecciones de 2008, los trabajadores afiliados al ZCTU, especialmente los funcionarios públicos y profesores, fueron también víctimas de la violencia por parte de la policía porque se los considera creadores de opinión en sus respectivas comunidades. Sin embargo, los órganos de control de la OIT habían solicitado al Gobierno que respetara los derechos de los trabajadores en un entorno libre y democrático.

Si bien se recurría raramente en la actualidad a la POSA, se la había reemplazado por la Ley del Código Penal de 2006 (Codificación y Reforma). Esta ley se aplica para coartar el derecho de los dirigentes del ZCTU y de sus afiliados a expresar libremente sus opiniones sobre la política social y económica del Gobierno. El orador tiene que afrontar un proceso por aplicación de dicha ley el 23 de junio de 2008.

El miembro gubernamental de Eslovenia, intervino en nombre de los miembros gubernamentales de Los Estados Miembros de la Unión Europea; de los países candidatos Turquía, Croacia y la ex República Yugoslava de Macedonia; de los países balcánicos del Proceso de estabilización y asociación (PEA), de los potenciales candidatos Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro; de los países miembros de la AELC, Noruega y Suiza, así como de Ucrania, República de Moldova y Armenia.

El orador lamentó profundamente que el Gobierno de Zimbabwe se haya negado de nuevo a participar en el debate de la Comisión de la Conferencia, e instó al Gobierno a reanudar de inmediato el diálogo con la OIT, así como a aceptar la misión de alto nivel de asistencia técnica de la OIT en los términos solicitados por la Comisión en 2006. El permanente deterioro de la situación de los derechos de los sindicatos en Zimbabwe sigue siendo sumamente alarmante — comparte las constantes preocupaciones de la Comisión de Expertos respecto a la POSA. El Gobierno debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la POSA no se utiliza como medio para infringir los derechos de los trabajadores y de sus organizaciones.

Además, tomó nota con gran preocupación de la existencia de actos de discriminación antisindical y de injerencias en las actividades políticas de miembros de los sindicatos bajo el pretexto de acusarlos de actividades delictivas o contrarias a la Ley del Código Penal, y expresó su adhesión a las conclusiones correspondientes del Comité de Libertad Sindical. Instó al Gobierno a retirar los cargos relacionados con actividades sindicales y a abstenerse de practicar arrestos y detenciones de dirigentes sindicales o afiliados por esos motivos. En este sentido, solicitó al Gobierno que proporcione información completa y detallada sobre la situación del Sr. Matombo y el Sr. Chibebe.

Asimismo, hizo hincapié en la interrelación entre las libertades civiles y los derechos de libertad sindical, porque el desarrollo de un auténtico movimiento sindical, libre e independiente solamente es posible si existe un clima de respeto a los derechos humanos fundamentales. Por último, señaló que el pueblo de Zimbabwe tiene el derecho de ejercer su libertad de expresión sin acoso, intimidación o violencia y de vivir bajo la protección del Estado de derecho. En consecuencia, instó al Gobierno a que restaure el respeto escrupuloso por el Estado de derecho y a que adopte de inmediato medidas para poner fin a las constantes violaciones de los derechos humanos.

El miembro trabajador de Bostwana declaró que los actos de violencia en Zimbabwe también están dirigidos contra maestros, estudiantes y comunidades educativas. La Asociación de Maestros de Zimbabwe (ZIMTA) y el Sindicato Progresista de Maestros de Zimbabwe (PTUZ) es testigo de numerosos actos de violencia tales como asesinatos, torturas y otras formas de maltratos contra maestros en las zonas rurales.

En el contexto de las elecciones nacionales de 2008, los maestros fueron acusados de ejercer influencia sobre el voto utilizando su calidad de modelos en sus comunidades. En algunas zonas, se obligó a los maestros a abandonar sus escuelas o se los transfirió a otras, mientras que otros fueron objeto de amenazas. Según los alegatos, la mayoría de los actos de violencia fueron cometidos por veteranos de guerra o jóvenes armados. Algunos maestros fueron arrestados o secuestrados por agentes de la Organización Central de Inteligencia. Asimismo, se impidió votar a miles de maestros en la primera vuelta ya que fueron deliberadamente enviados fuera de sus distritos como agentes electorales. Esto constituyó una violación del derecho constitucional de los maestros a elegir sus dirigentes políticos.

El PTUZ informó que al menos 250 escuelas en 23 distritos de todo el país fueron afectadas por alguna forma de violencia entre el 3 y el 9 de mayo de 2008. En algunos casos, los maestros fueron golpeados delante de sus alumnos y miembros de la comunidad. Sesenta y siete maestros fueron hospitalizados en Harare, Kotwa, Karoi, Rusape, Bonda, Howard, Guruve, Marondera y otros lugares. Ciento treinta y nueve maestros tuvieron que huir dejando sus escuelas mientras que 213 fueron objeto de saqueos en sus casas. Numerosos maestros tuvieron que huir a países vecinos y no pueden regresar, lo que agrava la fuga de cerebros en el sector de la educación.

El 15 de mayo de 2008, el Sr. Raymond Majongwe, Secretario General del PTUZ, fue nuevamente arrestado por la policía durante un breve período en el edificio de la Corte Suprema de Zimbabwe en el que se encontraba con motivo de asistir a una audiencia sobre dirigentes sindicales. Su arresto se produjo luego de que el PTUZ publicó manifiestos en los cuales deploraban el hecho de que algunos maestros hubieran sido golpeados y hostigados en su lugar de trabajo. El Sr. Raymond Majongwe ha sido regularmente hostigado y detenido por reclamar para mejorar la situación catastrófica del sistema educativo. El 6 de octubre de 2007, la policía intervino de manera brutal para dispersar los festejos del Día Mundial del Maestro; arrestó a Majongwe y lo interrogó durante horas. Con anterioridad, su pasaporte había sido confiscado a fin de impedirle abandonar el país para participar de una reunión sindical internacional. Se deben condenar los actos de violencia cometidos por el Gobierno contra los maestros y los sindicalistas. Instó a las autoridades de Zimbabwe para que respeten los derechos humanos y los derechos sindicales. Solicitó también a la Internacional de Servicios Públicos, a Educación Internacional y a la OIT que envíen una misión especial a Zimbabwe.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos indicó que su Gobierno lamentó profundamente que la Comisión examine este caso tan grave sin la participación del Gobierno de Zimbabwe. Su Gobierno está profundamente conmocionado por el abuso sistemático y generalizado de los derechos de los trabajadores y de los derechos humanos en Zimbabwe. El inequívoco récord batido por el Gobierno de Zimbabwe en materia de derechos sindicales, confirmado tanto por la Comisión de Expertos como por el Comité de Libertad Sindical, incluye obstrucción, acoso, encarcelamiento y represalias, es una masiva flagrante y desafiante violación del Convenio núm. 87, libremente ratificado por Zimbabwe. Los recientes acontecimientos demuestran que el respeto del estado de derecho sigue deteriorándose en Zimbabwe.

A pesar de que el ofrecimiento de asistencia por parte de la OIT no constituye una sanción, sino más bien una ayuda que puede tener efectos positivos, el Gobierno lamentable y persistentemente se niega a aceptar una misión de alto nivel de la OIT para abordar las continuas violaciones del Convenio núm. 87. Acepte o no la misión de alto nivel, el Gobierno de Zimbabwe tiene una inmutable obligación internacional de aplicar las disposiciones del Convenio núm. 87 en la legislación y en la práctica y, de informar a la OIT sobre sus acciones en este sentido. El orador expresó la esperanza de que el Gobierno reconsidere su actitud hacia el sistema de control de la OIT e hizo hincapié en que al menos debería adoptar las medidas urgentes necesarias para asegurar a todos los ciudadanos el disfrute de sus derechos laborales y humanos fundamentales.

El miembro trabajador del Reino Unido indicó que el 13 de septiembre de 2006, el ZCTU organizó una manifestación contra el elevado costo de vida y los altos impuestos, y para reclamar medicamentos antiretrovirales para las personas afectadas por el HIV. Se comunicó previamente con la policía, tal como lo prevé la POSA quien autorizó la manifestación. Inmediatamente después del comienzo de la misma, la policía rodeó a los manifestantes y les ordenó que se sentaran en la calle. Los dirigentes del ZCTU, incluyendo el presidente Matombo, el secretario general Chibebe y la vicepresidenta Lucia Matibenga fueron llevados a la comisaría de Matapi. Después de haber sido objeto de actos de violencia graves y prolongados por parte de agentes de la policía, fueron imputados en virtud de la POSA por haber hecho una manifestación ilegal destinada a derrocar el Gobierno constitucionalmente electo.

Los dirigentes del ZCTU sufrieron numerosas heridas incluso fracturas y laceraciones, durante el incidente pero se les negó asistencia médica y el acceso a un abogado durante dos días. El 15 de septiembre, fueron llevados a un hospital. Sin embargo, Wellington Chibebe fue el único en ser asistido y sólo después de haber intervenido los abogados del ZCTU y un miembro de la ONG Médicos por los Derechos Humanos. A pesar de haber sufrido varias heridas graves, sólo fue operado cuatro días después. Su proceso fue realizado en secreto en el hospital. Sus otros colegas, incluyendo a Lovemore Matombo, Lucia Matibenga, Denis Chiwara, James Gumbi y George Nkiwane quedaron en sus celdas, sin recibir asistencia médica. Al día siguiente fueron presentados ante un tribunal y puestos en libertad bajo fianza. El tribunal decidió que los golpes recibidos en sus celdas debían ser objeto de una investigación y los culpables, sancionados. Sin embargo, dado que la investigación estuvo a cargo de la policía, a pesar de que han transcurrido casi dos años desde estos terribles acontecimientos, aún no se han presentado cargos contra los agentes que cometieron los actos de tortura ni contra los superiores que ordenaron realizarlos.

El miembro trabajador de los Estados Unidos señaló que este caso atestigua la lucha del ZCTU contra la injusticia social y la tiranía del Gobierno. El Gobierno reprimió las manifestaciones pacíficas del ZCTU en septiembre de 2006. Las atroces detenciones, palizas y heridas inflingidas a los líderes y miembros del ZCTU en aquel tiempo son bien conocidas. El Presidente de Zimbabwe aparentemente pensó que podía encubrir la verdad al impedir la entrada en Zimbabwe de una delegación de la Coalición de Sindicalistas Negros, una organización miembro de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO). La AFL-CIO había comenzado ya a distribuir información sobre la represión de la manifestación del ZCTU.

El Gobierno no puede ocultar la verdad cuando se trata de violaciones del Convenio en la legislación. Por ejemplo, la reforma de la Ley del Trabajo de 2005 denegó a los empleados del servicio público el derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos, el derecho de negociación colectiva y el derecho de huelga. Las organizaciones sindicales auténticas se ven socavadas por el reconocimiento legal de los llamados comités de trabajadores. Además, la ley introduce impedimentos a la huelga al requerir el 50 por ciento de los votos; un período compulsivo de negociación; el preaviso obligatorio de dos semanas; y el referimiento unilateral al arbitraje obligatorio. Los empleadores tienen el derecho consagrado legalmente de reemplazar permanentemente a los huelguistas y los huelguistas son responsables a título personal por las pérdidas económicas. La definición del Gobierno de los servicios esenciales no está de conformidad con la jurisprudencia de la OIT y las huelgas ilegales pueden derivar en una condena de cinco años de prisión. Dadas estas flagrantes violaciones del Convenio, se urge a la Comisión a que incluya un párrafo especial en su informe sobre este caso.

La miembro trabajadora de Sudáfrica mencionó ejemplos de violaciones de los derechos sindicales y de acoso a los dirigentes de organizaciones sindicales en Zimbabwe. El 28 de febrero de 2008, el Secretario General del ZCTU solicitó autorización para celebrar una reunión de conmemoración del día de la mujer el 8 de marzo. El Gobierno no autorizó la reunión y el ZCTU llevó el asunto a los tribunales, que fallaron en favor del sindicato.

Con ocasión del Día de los Trabajadores de este año, el ZCTU solicitó permiso para celebrarlo en 34 sedes distintas, cinco de las cuales fueron denegadas. En algunos casos, no se justificó con claridad los motivos para no conceder los permisos, y, en otros, los permisos no fueron recibidos hasta el mismo día del evento. El ZCTU tuvo que cancelar estos actos de conmemoración a pesar de que algunos trabajadores ya se habían reunido y de que la convocatoria ya había supuesto considerables gastos.

El acoso y victimización de los dirigentes del ZCTU recrudeció el 6 de mayo, cuando la policía irrumpió en los domicilios del Secretario General del ZCTU y del Presidente. Los dos dirigentes fueron arrestados, interrogados durante más de seis horas y acusados de incitar con falsedades a los trabajadores a sublevarse en contra del Gobierno ya que habrían dicho, que algunas personas habían sido asesinadas durante los violentos disturbios en curso. Además, con el pretexto de que ambos dirigentes eran peligrosos, en un principio no se les concedió el derecho a pagar una fianza para quedar en libertad y, si bien posteriormente se les impuso una fianza, fue con la inaceptable condición de que no hablaran en ninguna asamblea política. Este caso será tratado en los tribunales el 23 de junio de 2008, y la sentencia podría establecer una multa de nivel 14, cumplir una pena de reclusión de veinte años, o ambas cosas. La violencia era cotidiana en Zimbabwe: se golpea a los padres delante de sus propios hijos, y la gente huye en busca de refugio a los países vecinos. Expresó su malestar por el modo en el que las autoridades de Zimbabwe están tratando a los sindicalistas y solicitó que se retiren los cargos presentados contra los dos dirigentes del ZCTU.

La miembro gubernamental de Cuba expresó que sus intervenciones estaban destinadas a alentar a los gobiernos a que cumplan con sus obligaciones tanto de presentación de memorias como de cooperación con los órganos de control. En este caso, la situación es confusa y se desconocen los motivos de la ausencia del Gobierno. En consecuencia, se deberían redoblar los esfuerzos para establecer contactos con el Gobierno de Zimbabwe. La rebeldía demostrada puede ser el resultado de la insatisfacción del Gobierno por el resultado de los trabajos de esta Comisión. Su delegación no comparte decisiones que apliquen medidas o sanciones en contra de ningún gobierno sin haberse agotado los contactos y la asistencia técnica necesarios.

El miembro gubernamental del Canadá, hablando igualmente en representación de los miembros gubernamentales de Australia y Nueva Zelandia, expresó su profunda preocupación por las graves violaciones del derecho de la libertad sindical en Zimbabwe, esencial para la existencia de cualquier sociedad democrática. Compartió el punto de vista de la Comisión de que un movimiento sindical verdaderamente libre e independiente sólo puede desarrollarse en un clima de respeto por los derechos fundamentales. Indicó que la crisis de gobernabilidad en Zimbabwe radica fundamentalmente en el fracaso de crear dicho clima.

Con posterioridad a las elecciones generales del 29 de marzo de 2008, dirigentes sindicales fueron víctimas de acosos y encarcelamiento. Entre éstos se encuentran el presidente y el Secretario General del ZCTU, el Sr. Lovemore Matombo y el Sr. Wellington Chibebe, y el Secretario General de la Unión Progresista de Maestros, el Sr. Raymond Majongwe. Los sindicalistas sufren graves violaciones a sus derechos al ser sometidos a violencia, asesinatos, intimidación y acosos políticamente motivados. Para superar la actual crisis económica y política, el Gobierno debe asegurar que los actores sociales y políticos tengan espacio para defender los derechos de los trabajadores a fin de que puedan desempeñar un papel constructivo en la solución de la crisis.

La POSA, a pesar de las enmiendas realizadas, fue utilizada para infringir los derechos de los sindicatos. Se urge al Gobierno a que asegure que los sindicatos puedan desarrollar sus actividades y ejercer los derechos garantizados por el Convenio; que restablezca el pleno respeto del imperio de la ley, y que ponga fin a las violaciones de los derechos humanos. Los Gobiernos del Canadá, Australia y Nueva Zelandia apoyan la labor de la Comisión de Expertos, especialmente sus esfuerzos para solicitar más información, y la propuesta de que Zimbabwe reciba una misión de asistencia técnica de alto nivel.

Los miembros trabajadores lamentaron que, si bien el Gobierno de Zimbabwe preconiza la impunidad, los trabajadores piden el diálogo; si bien el Gobierno propaga la violencia, los trabajadores piden la paz; si bien el Gobierno propugna la injusticia, los trabajadores piden la justicia, y si bien el Gobierno perpetúa la fuerza bruta, los trabajadores abogan por la fuerza de la verdad. Las pruebas de violencia tras las elecciones generales de 2008 se difunden también en Internet.

El Gobierno de Cuba apoyó sanciones contra el apartheid en Sudáfrica, pero su posición actual con respecto a Zimbabwe parecerá hipócrita. El Gobierno de Zimbabwe está confiscando en la actualidad los documentos de identificación de las personas, para que no puedan obtener raciones alimentarias o votar. También decidió prohibir a las ONG que proporcionen alimentos. Estas medidas desesperadas e inhumanas deben desalentarse.

Los miembros trabajadores propusieron que la Comisión de la Conferencia adopte ciertas medidas. En primer lugar, la Comisión debería contemplar la posibilidad de enviar una misión tripartita de alto nivel, integrada por miembros del Consejo de Administración, para indagar y ayudar al Gobierno a encontrar soluciones a los problemas actuales. En segundo lugar, la Comisión debería pedir a todos los gobiernos que tienen una presencia diplomática en Zimbabwe que sigan de cerca el juicio del Sr. Chibebe y el Sr. Matombo, que empezará el 23 de junio de 2008. Los miembros trabajadores también piden al Gobierno de Zimbabwe que adopte varias medidas. El diálogo social debe restablecerse. La Ley del Código Penal (codificación y reforma) debe derogarse. Todos los cargos presentados contra los sindicalistas deben retirarse. Debe asegurarse que la POSA no se use contra los sindicatos. La persecución, el hostigamiento, las detenciones o los arrestos de los sindicalistas o ciudadanos deben acabar. Se debe indemnizar a las víctimas de tortura. Se debe proporcionar una nueva residencia a todos aquellos que han sido desplazados de sus hogares.

Los miembros empleadores se adhirieron a la declaración de los miembros trabajadores y a sus recomendaciones. La presente discusión es un momento ignominioso para el país. El hecho de que el Gobierno de Zimbabwe no esté presente le hace perder toda su legitimidad y autoridad moral. El Gobierno debería haber aceptado la misión de alto nivel y la asistencia técnica de la OIT para aplicar el Convenio núm. 87, haber garantizado la libertad de expresión, las libertades políticas y la seguridad de las personas, además del derecho de libertad sindical y las libertades civiles básicas, pero no lo hará. Los miembros empleadores recordaron que el artículo 26 de la Constitución de la OIT establece un procedimiento de queja para casos de incumplimientos más graves de los convenios. Los miembros empleadores, instaron a los otros 147 Estados Miembros de la OIT que han ratificado el Convenio núm. 87 a que presenten una queja contra el Gobierno de Zimbabwe, y a que el Consejo de Administración apruebe la Comisión de Encuesta prevista en el mencionado procedimiento.

La miembro gubernamental de Cuba puntualizó que la actitud de su Gobierno en relación con el apartheid dista mucho de poder ser calificada de «hipócrita». Lejos de haberse limitado a formular simples declaraciones, recordó que por luchar contra el apartheid, se había sacrificado sangre cubana. Su Gobierno reitera la posición de principio de que no comparte decisiones que apliquen medidas o sanciones en contra de ningún gobierno sin haberse agotado los contactos y la asistencia técnica necesarios.

Los miembros trabajadores pusieron de relieve la excepcional intervención de los miembros empleadores sobre este caso y expresaron su agradecimiento a este respecto.

Conclusiones

La Comisión lamentó profundamente la continua actitud obstruccionista demostrada por el Gobierno a través de su rechazo a presentarse ante ella durante dos años consecutivos obstaculizando de esa manera el trabajo de los órganos de control de la OIT de examinar la aplicación de convenios ratificados de manera voluntaria. La Comisión recordó que el desdén demostrado por el Gobierno hacia esta Comisión y la gravedad de las violaciones observadas llevaron a esta Comisión a mencionar este caso en un párrafo especial de su informe y a hacer un llamamiento al Gobierno para que aceptara una misión de asistencia técnica de alto nivel.

La Comisión lamentó asimismo que el Gobierno haya rechazado la invitación de recibir a una misión de asistencia técnica de alto nivel. La Comisión lamentó profundamente observar que los comentarios de la Comisión de Expertos se refieren a serios alegatos de violaciones de las libertades civiles fundamentales, incluidos el arresto y la detención prácticamente sistemática de dirigentes sindicales tras su participación en manifestaciones públicas. A este respecto, la Comisión lamentó igualmente el continuo recurso del Gobierno a la Ley de Seguridad y Orden Públicos (POSA) y últimamente a la Ley del Código Penal (codificación y reforma) de 2006, para arrestar y detener sindicalistas a raíz del ejercicio de actividades sindicales, a pesar de sus llamados al Gobierno para que cese en ese tipo de acción. La Comisión también tomó nota de que el Comité de Libertad Sindical continúa examinando numerosas quejas en relación con estas graves cuestiones.

La Comisión tomó nota con profunda preocupación de la amplia información presentada en relación con la oleada de violaciones a los derechos sindicales y los derechos humanos en el país así como de las continuas amenazas a la integridad física de los sindicalistas. En particular, deploró los recientes arrestos del Sr. Lovemore Matombo y del Sr.Wellington Chibebe y la violencia masiva contra los maestros así como los serios alegatos de arrestos y ataques violentos después de la manifestación de 2006.

La Comisión subrayó que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima libre de violencia, presiones o amenazas de cualquier tipo. Asimismo, estos derechos están estrechamente vinculados al pleno respeto de las libertades civiles fundamentales, incluida la libertad de expresión, la seguridad de la persona, la libertad de movimiento y la libertad de reunión. Recordó que para poder desempeñar su papel de interlocutores sociales legítimos es fundamental que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan expresar sus opiniones sobre cuestiones políticas en sentido amplio así como dar públicamente sus puntos de vista sobre la política económica y social del Gobierno. Por lo tanto, la Comisión instó al Gobierno a que asegure todos estos derechos civiles fundamentales, derogue la ley del Código Penal y que cese el uso abusivo de la POSA. Hizo un llamamiento al Gobierno para que ponga fin de inmediato a los arrestos, detenciones, amenazas y hostigamiento de dirigentes y afiliados sindicales, levante todos los cargos que se les hayan imputado y se asegure de que sean apropiadamente compensados. La Comisión dirigió un llamamiento a todos los gobiernos con misiones en el país para que asistan a los juicios de los Sres. Matombo y Chibebe y que den un estrecho seguimiento a toda evolución en relación con sus casos.

La Comisión instó al Gobierno a que coopere plenamente en el futuro con los órganos de control de la OIT, de conformidad con las obligaciones internacionales que asumió voluntariamente en virtud de su pertenencia a la Organización.

La Comisión instó firmemente al Gobierno a que asegure a todos los trabajadores y empleadores el pleno respeto de las libertades civiles enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sin el cual la libertad sindical y los derechos sindicales se ven vaciados de todo contenido. Instó al Gobierno a que acepte una misión especial de investigación tripartita de alto nivel en relación con este caso de flagrante falta de respeto de los más básicos derechos sindicales. Instó a los otros Gobiernos que ratificaron este Convenio a que consideren seriamente la presentación de una queja, artículo 26, y que el Consejo de Administración apruebe una Comisión de Encuesta.

La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe. Decidió también mencionar este caso entre los casos de falta continua de aplicación del Convenio.

Los miembros trabajadores pusieron de relieve la excepcional intervención de los miembros empleadores sobre este caso y expresaron su agradecimiento a este respecto.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2007, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

El Presidente informó a los miembros de la Comisión que la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo había recibido en la tarde del mismo día en el que el Gobierno debía presentarse ante la Comisión, una carta del Ministro de Administración Pública, Trabajo y Bienestar Social, Sr. Goche, redactada de la manera siguiente:

Habiendo seguido la lista de este año en la que figura el Gobierno de Zimbabwe, como ocurriera en cinco ocasiones anteriores, deseo informarle que el Gobierno decidió no comparecer ante usted este año debido a lo siguiente:

La Comisión de Expertos no parece plantear ningún nuevo asunto, más bien reitera los mismos cargos a los que hemos respondido ampliamente en las anteriores comparecencias. Dado lo que antecede, es decisión actual del Gobierno de Zimbabwe ya no ser cómplice del abuso de este augusto mecanismo de la Comisión de Aplicación de Normas de la CIT. El Gobierno sigue dispuesto a comprometerse con la Oficina de la OIT y con cualquier otro grupo que procure mejorar las condiciones de los trabajadores de Zimbabwe, donde quiera que sea y en cualquier momento, de buena fe.

La aparición del Gobierno de Zimbabwe en el D10, compareciendo ante la Comisión de Normas, supone un rechazo de la consideración política de los asuntos de Zimbabwe en las comparecencias anteriores. Era ésta una justa respuesta a los asuntos planteados por la Comisión de Expertos respecto de las cuestiones técnicas, tal y como se exponían, pero nunca un indicio de nuestra intención de comparecer ante la Comisión de Normas.

El guión ya conocido de la Comisión de Aplicación de Normas no parece servir a los preciados objetivos antes perfilados.

El Presidente, después de haber hablado con los dos Vicepresidentes, consideró que se disponía de elementos suficientes para poder iniciar una discusión sobre este caso. Sin embargo, de conformidad con los dos Vicepresidentes, se decidió concluir el debate y mencionar este caso en un párrafo especial del Informe de la Comisión y continuar el debate sobre este caso en una sesión plenaria de la Conferencia.

Los miembros empleadores señalaron que lamentaban la situación creada por la posición adoptada por el Gobierno de Zimbabwe, que califican de insulto para la Comisión de Aplicación de Normas y el sistema de control de la Organización. Recordaron que el día anterior, la Comisión había aceptado, con carácter de excepción, reprogramar la presentación del Gobierno, pese a que el 15 de mayo de 2007, éste supo que figuraría en la lista de países invitados a presentarse ante la Comisión. Además, toman nota de que el Gobierno había comunicado informaciones que figuran en el documento D.10, preparado en previsión de la discusión del caso. Los miembros empleadores recuerdan que la Comisión tiene la posibilidad, en este caso, tal como ocurrió con Bosnia y Herzegovina en 2005, de examinar el caso en base al contenido del documento D.10. El debate quedará reflejado en la parte II del informe de la Comisión, conforme a la práctica establecida en el caso de Bosnia y Herzegovina; también figurará como párrafo especial en la parte I del informe de la Comisión.

Los miembros empleadores recuerdan que, en el caso en cuestión, la Comisión deberá examinar antes que nada dos elementos fundamentales que exige el ejercicio de la libertad sindical, tal como ésta se define en el Convenio, es decir, que se protejan efectivamente las libertades civiles y políticas. En base a las informaciones de que dispone la Comisión, los dirigentes sindicales de Zimbabwe son víctimas de tortura, hostigamiento, arresto y violencia policial. El segundo elemento necesario para el ejercicio del derecho de libertad sindical es la libertad de expresión, elemento que parece estar igualmente ausente en la situación que impera en Zimbabwe, si se tienen en cuenta las detenciones efectuadas en base a la Ley de Seguridad y Orden Público (POSA). Para existir verdaderamente, la libertad sindical exige, como condición indispensable, la existencia del derecho a la libertad y la seguridad de las personas, la libertad de movimientos, la libertad de sindicación y la libertad de expresión. El ámbito de aplicación de tales derechos no debería restringirse a las cuestiones de orden puramente sindical. Los miembros empleadores estiman que la situación en Zimbabwe es particularmente grave.

Los miembros trabajadores se refirieron a algunos ataques de orden general del Gobierno hacia los trabajadores, que figuran en el documento D. 10, antes de abordar la sustancia del debate. En primer lugar, señalaron que las memorias presentadas ante la Comisión de Aplicación de Normas deben considerarse en virtud de la premisa de que el Gobierno ha violado voluntariamente el Convenio, que ratificó en 2003, sin estar sometido a la influencia de un poder colonial, sino bajo la influencia del Presidente Mugabe. En segundo lugar, recordaron al Gobierno que el informe de la Comisión de Expertos no toma partido ni presenta atisbo alguno de colonialismo, ni se refiere siquiera remotamente al establecimiento de un programa de acción política encaminado a cambiar el régimen, y que tal interpretación es el producto de una imaginación muy fértil y un intento desesperado de desviar la atención de la cuestión concreta que es objeto de examen, a saber, la aplicación efectiva del Convenio en Zimbabwe. En consecuencia, los miembros trabajadores están convencidos que los argumentos planteados en el documento D.10 están fuera de lugar, van en la dirección equivocada, y son irrelevantes y desafortunados. Indicaron que el Gobierno de Zimbabwe figura en primer lugar en la liga de ofensores reiterados y patológicos que, de manera flagrante, persistente y sistemática, niegan al pueblo el libre ejercicio de sus derechos fundamentales, entre ellos, el de la libertad sindical, tal como se consagra en el Convenio. La actitud del Gobierno representa un grado máximo de rebeldía, un desprecio flagrante por todo el mecanismo de control de la OIT y una farsa de la justicia que no tiene nombre, lo que sin duda es muy lamentable y no debería dejarse pasar sin sancionarlo.

Los miembros trabajadores recordaron que el lunes 4 de junio de 2007, el Gobierno se había inscrito confirmando, así, voluntariamente su asistencia a la sesión del miércoles 6 de junio después del almuerzo, con arreglo a lo cual se programó su asistencia. Luego, ese mismo miércoles, después de almuerzo, pidió que se postergara su intervención, incluso después de haber comunicado su posición mediante las informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno, en la que no se utiliza una terminología parlamentaria. Finalmente, decidió boicotear, a última hora, su comparecencia ante la Comisión. Esta arrogancia demuestra la actitud que puede tener hacia los trabajadores en el terreno y hacia los afiliados al Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), en particular, a quienes se les da incluso un trato peor. Como se trata de un caso de rechazo reiterado de cooperar con la OIT, así como de un caso de violación permanente del Convenio y, además de ello, como la situación en el terreno muestra una escalada de represión, violencia y fuerza bruta ejercidas en contra de los trabajadores y de los dirigentes del ZCTU en particular, los miembros trabajadores hacen un llamamiento a los miembros de la Comisión para que velen por que las conclusiones de esta discusión figuren en un párrafo especial. Los miembros trabajadores indicaron que algunos representantes gubernamentales, que fueron identificados por sus nombres, se encontraban presentes en la sala observando el desarrollo del procedimiento. Para finalizar su intervención, el orador citó a Martin Luther King Junior: "y llega la hora en la que un hombre hace que las leyes se tornen incongruentes con lo que dictamina la justicia social y la dignidad humana", añadiendo que esa cita refleja a la perfección la situación que prevalece actualmente en Zimbabwe.

El miembro trabajador de Zimbabwe indicó que, contrariamente a lo indicado en las informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno, en la práctica los principios que regulan la libertad sindical son violados cotidianamente en Zimbabwe. Refiriéndose a la POSA, señaló que, si bien en principio las disposiciones de ese texto no se aplican a las actividades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, la realidad es muy diferente. Así, su organización, el ZCTU debe obtener, de manera sistemática, la autorización previa de la policía para manifestar o para efectuar sus reuniones; la condición sine qua non para la obtención de esta autorización es que la policía participe en estas reuniones sin ninguna restricción. Para demostrar sus afirmaciones, leyó a la Comisión un extracto de una carta de respuesta de la policía a una comunicación del ZCTU, informando sobre su deseo de organizar una reunión sindical. Con respecto a las acusaciones del Gobierno que figuran en el documento D.10, según las cuales los miembros del ZCTU son políticos y no verdaderos sindicalistas, lo que justificaría la intervención enérgica de las fuerzas de orden, en virtud de la POSA, insistió en recordar que los antiguos dirigentes del ZCTU decidieron crear en 1999 un partido político de oposición, el MDC. Los miembros del ZCTU, reunidos en un Congreso extraordinario, adoptaron una resolución en virtud de la cual declararon que este sindicato conserva su independencia de todo partido político, inspirándose en los principios enunciados en la Resolución sobre la independencia del movimiento sindical, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1952. En este aspecto, señaló además que, en efecto, el ZCTU tenía miembros que pertenecían al MDC, pero también al partido en el poder. El ejercicio de los derechos sindicales en Zimbabwe se ha visto en dificultades porque el Gobierno considera que todas las cuestiones planteadas por el movimiento sindical son a priori políticas y debido a ello caen en el ámbito de la aplicación de la Ley de Seguridad y Orden Público. En estas condiciones, no existe en Zimbabwe la posibilidad para el movimiento sindical independiente de realizar sus actividades lícitas y legítimas de defensa de los intereses de sus miembros, ya que toda actividad sindical, en principio, está criminalizada. Los miembros del ZCTU estiman que los sindicalistas son parte del género humano como toda categoría social, y que, en tal carácter, tienen el derecho de gozar de todos sus derechos civiles y políticos como cualquier ciudadano. En todo caso, como los órganos de control de la OIT han recordado en varias ocasiones, la ausencia de estas libertades priva de significado al concepto de derechos sindicales.

El miembro trabajador recordó que, con ocasión de la visita que la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, efectuara a Zimbabwe en agosto de 2006, se reunió con todos los interlocutores sociales y constató que la deficiencia del diálogo social en el país era la fuente de numerosos problemas. Debido a ello, los exhortó a firmar la Declaración Tripartita de Kadoma titulada "Hacia una visión nacional económica y social compartida" (declaración adoptada en 2001 por los tres mandantes), como un primer paso para intentar poner remedio a la desconfianza recíproca profundamente arraigada entre los mandantes tripartitos de ese país. Finalmente, el orador señaló que era muy arriesgado ser sindicalista en Zimbabwe.

Los miembros trabajadores se unieron plenamente a las propuestas del miembro trabajador de Zimbabwe, según las cuales la situación de los sindicalistas en Zimbabwe es cada vez más peligrosa. A este respecto, insisten en el hecho de que los sindicalistas presentes en esta Conferencia corren graves peligros y hacen un llamamiento a la OIT para que se asegure que estas personas puedan volver a sus países con toda tranquilidad.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2006, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta(queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) y por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022, que se refieren a las cuestiones abordadas por la Comisión a continuación.
La Comisión toma nota del informe de la misión de contactos directos, que visitó el país en abril de 2022 a raíz de una solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia formulada en su 108.ª reunión (junio de 2019).
Libertades civiles y derechos sindicales. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre todos los progresos realizados en relación con la demanda contra el presidente y el secretario general del ZCTU, detenidos en 2019; con el caso de la secretaria para asuntos de género del Sindicato Unificado de Maestros Rurales (ARTUZ), que fue presuntamente detenida y torturada; con los presuntos actos de violencia contra los dirigentes del ARTUZ tras las protestas de 2020; así como con otros actos hostiles durante las protestas de los trabajadores del sector de la salud y varios casos más de violación de las libertades civiles que tuvieron lugar en el país en 2020. La Comisión pidió además al Gobierno que proporcionara información sobre la sentencia y la condena de un profesor de escuela primaria por acto de violencia pública después de haber sido detenido mientras protestaba contra los bajos salarios. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, al igual que la misión de contactos directos, que el caso del secretario general y del antiguo presidente del ZCTU está cerrado y que la Fiscalía Nacional no tiene intención de seguir con el asunto. La Comisión toma nota de que en el informe de la misión de contactos directos se advierte que, cuando un caso se retira antes de las declaraciones, como en el caso de los 2 dirigentes sindicales detenidos en 2019, mientras no se celebre el juicio, técnicamente no está cerrado y esto puede convertirse en una circunstancia agravante si hay más detenciones. La misión de contactos directos consideró que la laguna legal existente en el procedimiento de tramitación de los casos que se retiran antes de las declaraciones debería subsanarse y que, para ello, el Gobierno debería contar con todas las autoridades y partes interesadas pertinentes. La Comisión pide al Gobierno que le informe de todas las medidas adoptadas o previstas a este respecto. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que aún espera recibir de los sindicatos en cuestión información sobre los alegatos relativos al caso de la secretaria para asuntos de género del ARTUZ y los incidentes violentos y las detenciones que supuestamente tuvieron lugar en 2020, con el fin de poder proceder a la investigación y el seguimiento por parte del Fiscal General y la Policía de la República de Zimbabwe. La Comisión insta al Gobierno a que se ponga en contacto con los sindicatos en cuestión sin más demora con el fin de investigar las presuntas violaciones de las libertades civiles y los derechos sindicales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información en la materia.
Anteriormente, la Comisión instó al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para garantizar el pago, sin más demora, de la indemnización por los daños infligidos durante los disturbios de agosto de 2018 y también le pidió que la informara de todos los progresos realizados a este respecto. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el antiguo asesor jurídico del ZCTU ha presentado una solicitud de indemnización ante el Tribunal de Primera Instancia, así como una solicitud de variación del importe de la indemnización, que el tribunal ha aceptado. La Comisión recuerda que el Gobierno indicó anteriormente que las consultas sobre las modalidades de indemnización seguían en curso. La Comisión toma nota con preocupación de que el ZCTU comunicó a la misión de contactos directos que no se había celebrado ninguna consulta. La Comisión lamenta que, más de cuatro años después de los acontecimientos, no se haya resuelto la cuestión de la indemnización, a pesar de las recomendaciones formuladas a tal efecto por una comisión establecida para investigar los disturbios. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que se ponga en contacto con las personas que resultaron heridas durante los disturbios, entre otras, el antiguo asesor jurídico del ZCTU, con el fin de pagarles las indemnizaciones con arreglo a las recomendaciones de la comisión nacional de investigación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las modalidades de la indemnización concedida y el importe pagado a los sindicalistas afectados.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de los alegatos del ZCTU y de la CSI denunciando que en enero de 2022 se agredió y detuvo a miembros del ARTUZ mientras participaban en una acción de protesta frente al edificio de la Oficina Nacional de la Seguridad Social, donde se estaba celebrando la reunión del Consejo Nacional de Negociación Paritaria entre el Gobierno y los sindicatos. Según el ZCTU, mientras los profesores se concentraban en el lugar, se detuvo a 16 dirigentes del ARTUZ, incluido el presidente del ARTUZ, que fueron puestos en libertad bajo fianza seis días después. Además, la Comisión toma nota de que la CSI alega que la Policía de la República de Zimbabwe detuvo al secretario general del ARTUZ en julio de 2022. Según la CSI, este se enfrenta a cargos por el asesinato de un colega en 2016, a pesar de que una investigación judicial sobre la muerte de ese colega concluyó que no ocurrió ningún delito. La CSI indica que la detención del secretario general del ARTUZ se produjo una semana después de la puesta en libertad bajo fianza del presidente del ARTUZ, sobre el que pesan cargos penales similares. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sin demora sus comentarios detallados sobre todos estos graves alegatos de violación de los derechos sindicales y las libertades civiles.
Ley de Mantenimiento de la Paz y el Orden (MOPA). En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre todas las novedades en relación con el taller consultivo tripartito para analizar detenidamente la MOPA, así como sobre el resultado de este taller entre los sindicatos y los cuerpos de seguridad, y que incluyera un examen exhaustivo de los alegatos del ZCTU y la CSI sobre los casos de violación de las libertades civiles. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que los objetivos del taller, que se celebró en septiembre de 2022, eran explicar en detalle la MOPA, en lo relativo tanto a su contenido como a su puesta en práctica, a los diversos actores del Estado y los interlocutores sociales, y elaborar una estrategia acordada mutuamente para minimizar los enfrentamientos entre los cuerpos de seguridad y los sindicatos. El taller también pretendía fomentar la apreciación y el conocimiento profundo de las normas internacionales del trabajo. Dicho taller brindó la oportunidad de que la Fiscalía Nacional ofreciera una visión de conjunto del sistema nacional de enjuiciamiento, con referencia a algunos casos sindicales. El Gobierno indica que las principales recomendaciones resultantes del taller se refieren a la necesidad de mantener una interacción regular entre los agentes del orden y los interlocutores sociales. Entre las recomendaciones, también se encuentran el desarrollo continuo de la capacidad de los agentes del orden y de los interlocutores sociales en lo relativo a las normas internacionales del trabajo, la colaboración constante y las inspecciones tripartitas conjuntas, en particular cuando haya presuntas violaciones de los derechos de los trabajadores en los lugares de trabajo. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información sobre el examen de la aplicación de los dos instrumentos elaborados para su uso por los cuerpos de seguridad (el manual sobre normas internacionales del trabajo y el Código de Conducta). Por lo tanto, la Comisión alienta al Gobierno a seguir colaborando con los interlocutores sociales y las autoridades estatales competentes con miras a supervisar la aplicación de la MOPA en la práctica, la utilización por parte de los cuerpos de seguridad de los dos instrumentos mencionados y, en relación con lo expresado anteriormente, los alegatos formulados por el ZCTU sobre la violación de las libertades civiles.
Reforma y armonización de la legislación laboral. La Comisión recuerda que desde hace varios años viene solicitando al Gobierno que ponga la Ley del Trabajo, la Ley de la Administración Pública y la Ley de los Servicios de Salud en conformidad con el Convenio, en estrecha consulta con los interlocutores sociales. 
Ley del Trabajo. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que proporcionara información sobre todo progreso realizado en relación con los cambios legislativos de la Ley del Trabajo, la Ley de la Administración Pública y la Ley de los Servicios de Salud, y con la participación de los interlocutores sociales en el proceso tanto dentro como fuera del Foro Tripartito de Negociación (TNF). La Comisión toma nota que el Gobierno indica que la Comisión Parlamentaria de Proyectos sobre Trabajo y Bienestar Social (PPCL) celebró un taller consultivo tripartito en mayo de 2022 sobre el proyecto de ley de reforma de la Ley del Trabajo. El objetivo del taller era ofrecer a los interlocutores sociales la oportunidad de presentar sus puntos de vista y comentarios al Parlamento antes de la discusión del proyecto de ley. Tal como recomendó la misión de contactos directos, el Gobierno también presentó el proyecto de ley a la OIT y ha recibido comentarios y observaciones al respecto. El Gobierno señala además que el proyecto de ley ha sido objeto de la segunda lectura en el Parlamento y está ahora pendiente de debate en la Asamblea. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, el Ministerio de Servicios Públicos, Trabajo y Bienestar Social (el Ministerio) está colaborando con el Fiscal General con el fin de considerar posibles enmiendas al proyecto de ley de modo que se tengan en cuenta los comentarios de la OIT y el informe de la PPCL, lo que puede dar lugar a una notificación de enmienda del proyecto de ley durante los debates parlamentarios. El Gobierno espera que el proyecto de ley se apruebe durante la actual sesión del Parlamento. La Comisión alberga la firme esperanza de que el proyecto de ley de reforma se ponga en conformidad con el Convenio y se apruebe sin más demora, y pide al Gobierno que proporcione un ejemplar de la Ley del Trabajo enmendada.
Ley de la Administración Pública. La Comisión toma nota que el Gobierno señala que la Fiscalía General ha concluido la redacción del proyecto de ley de reforma de la Ley de la Administración Pública. El proyecto de ley se presentó al Gabinete ministerial sobre cuestiones legislativas para su examen a finales de octubre de 2022. La Comisión toma nota de que en el informe de la misión de contactos directos se observa que, si bien el proyecto de ley de reforma de la Ley de la Administración Pública contó con el visto bueno de la Comisión de Servicios Públicos, ya que tiene en cuenta las observaciones de los órganos de control de la OIT, este no se ha debatido en el TNF. La Comisión espera que se enmiende la Ley de la Administración Pública sin más demora para ponerla en conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todos los progresos realizados a este respecto y que aporte un ejemplar de la misma una vez que se apruebe el proyecto de ley de reforma.
Ley de reforma de la Ley de los Servicios de Salud. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Comisión Parlamentaria de Proyectos sobre Salud ha celebrado audiencias públicas y consultas sobre la Ley. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la misión de contactos directos observó la falta de consultas sobre la Ley. Asimismo, la Comisión toma nota de que el ZCTU considera que el proyecto de ley, en su redacción actual, vulnera los derechos de libertad sindical. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que se ponga en contacto con los interlocutores sociales, bajo los auspicios del TNF, para recabar sus opiniones y propuestas sobre el proyecto de ley que afecta a sus derechos e intereses, con el fin de garantizar la plena conformidad de dicho proyecto de ley con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que la informe de todas las medidas adoptadas a tal efecto.
La Comisión saluda el Plan de acción de los interlocutores tripartitos de Zimbabwe para abordar algunas de las cuestiones planteadas en las conclusiones preliminares de la misión de contactos directos. La Comisión alienta al Gobierno a seguir colaborando con los interlocutores sociales y con la Oficina para garantizar la ejecución de dicho Plan. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los avances a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2021, referidas a las cuestiones abordadas por la Comisión a continuación.
Libertades civiles y derechos sindicales. La Comisión recuerda que, en sus observaciones anteriores, expresó su preocupación por los alegatos presentados por la CSI y el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), de que, desde la represión de la huelga general organizada por el ZCTU en enero de 2019, el Presidente y el Secretario General del ZCTU seguían estando acusados de actos subversivos y se encontraban sometidos a estrictas condiciones de libertad vigilada, pesando sobre ellos la prohibición de viajar y la obligación de presentarse periódicamente en la comisaría. Ambas organizaciones alegaron además que se habían registrado actos de represalia y violencia contra los dirigentes del Sindicato Unificado de Maestros Rurales (ARTUZ) tras las protestas organizadas por el ZCTU en 2020, así como otros actos hostiles contra las protestas de los trabajadores en el sector de la salud y varias violaciones más de las libertades civiles en el país en 2020.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el caso del presidente y el secretario general del ZCTU sigue pendiente de enjuiciamiento por el Tribunal Superior. Sin embargo, el asunto fue retirado de la lista de casos en espera de dicho Tribunal hasta que el Estado finalice sus investigaciones, tras lo cual reactivará las diligencias y citará a las partes. El Gobierno señala que los interlocutores sociales discutieron este caso en la reunión tripartita celebrada los días 5 y 6 de octubre de 2021 y acordaron que el Gobierno colaboraría con la Fiscalía General para encontrar una forma de avanzar para poner fin a este asunto. El Gobierno indica además que los interlocutores sociales discutieron el caso del ARTUZ, que ha sido denunciado a la policía. Sin embargo, para que el Gobierno pueda investigar más a fondo el asunto, colaborar con la policía de la República de Zimbabwe y facilitar la información correspondiente actualizada, necesita recabar más información sobre la Secretaria de Género del ARTUZ, que, al parecer, ha sido detenida y torturada. En la reunión, los miembros del ZCTU acordaron presentar más información y detalles para que el Ministerio de Servicios Públicos, Trabajo y Bienestar Social pueda recurrir a los tribunales. Con respecto a los alegatos de la CSI y el ZCTU en 2020, el Gobierno señala que ha solicitado detalles específicos sobre algunos de los casos para permitir un seguimiento adecuado y respuestas sobre las cuestiones planteadas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados en los casos mencionados. Además, pide al Gobierno que formule sus comentarios sobre la sentencia y la condena por acto de violencia pública a un profesor de escuela primaria a raíz de haber sido arrestado mientras protestaba por los bajos salarios, según los alegatos de la CSI en su última comunicación.
La Comisión recuerda que tomó nota anteriormente de que una comisión de encuesta para investigar los disturbios del 31 de agosto de 2018 había determinado que seis personas habían muerto y 35 habían resultado heridas como consecuencia de aquella actuación militar y policial, y recomendó el pago de una indemnización por las pérdidas y los daños ocasionados. Observando con preocupación que los miembros del personal del ZCTU resultaron heridos durante estas operaciones, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre todos los progresos realizados para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las consultas sobre las modalidades de indemnización siguen en curso. La Comisión lamenta que, después de transcurridos más de tres años desde los hechos, no se haya resuelto esta cuestión. La Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar, sin más dilación, el pago de la indemnización por los daños sufridos y pide al Gobierno que le informe de todos los progresos realizados a este respecto.
La Comisión recuerda que anteriormente había tomado nota de la indicación del Gobierno de que el programa de formación sobre libertad sindical se había incorporado a los manuales de formación de la policía, que los centros de formación habían impartido los cursos correspondientes y que la cuestión de los presuntos enfrentamientos entre la policía y los sindicatos y el presunto acoso por parte de la policía en los retenes o los puestos de control era un tema de debate en curso bajo los auspicios del Foro Tripartito de Negociación (TNF). La Comisión recuerda además que, según el Gobierno, se encargó al grupo sobre cuestiones sociales del TNF que colaborara con la policía y que preparara una lista de control estándar para su uso por parte de las fuerzas de seguridad en los puestos de control. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre el trabajo realizado por el citado grupo sobre cuestiones sociales del TNF y sobre los progresos en los que respecta a su colaboración con la policía.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que prioriza y seguirá priorizando la formación continua y el compromiso de las fuerzas del orden sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo. El Gobierno informa que los días 30 de julio y 26 de agosto de 2021 tuvo lugar una reunión tripartita para reforzar la observancia de las normas internacionales del trabajo y el diálogo social en Zimbabwe. El objetivo de la reunión era debatir las prioridades conjuntas, así como elaborar una hoja de ruta a tal efecto. El Gobierno señala que una de las prioridades es mejorar la colaboración entre los sindicatos y los agentes del orden. El Gobierno indica que, con este fin, se celebrarán talleres de colaboración consensuada entre los sindicatos y los cuerpos de seguridad en 2022 con el fin de revisar la aplicación de los dos instrumentos desarrollados para su uso por los cuerpos de seguridad (el manual sobre normas internacionales del trabajo y el Código de Conducta), desentrañar la Ley de Mantenimiento de la Paz y el Orden (MOPA) y para abordar las preocupaciones planteadas por todas las partes.
La Comisión toma nota de una copia de la hoja de ruta proporcionada por el Gobierno y de la información detallada sobre el trabajo del grupo de cuestiones sociales del TNF, en particular en lo que respecta a las diversas medidas para contener la propagación del virus de la COVID-19, incluida la cuestión de la necesidad de contar con una lista de control estandarizada para ser utilizada por los agentes del orden en los retenes o los puestos de control durante los confinamientos, a fin de facilitar el paso de los trabajadores esenciales. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que las directrices y la lista de control para los puestos de control fueron consensuadas, pero aún deben ser examinadas por el grupo principal del TNF. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de la colaboración entre los sindicatos y los órganos encargados de hacer cumplir la ley, en la cual espera que incluya un examen exhaustivo de los alegatos del ZCTU y de la CSI sobre los casos de violación de las libertades civiles en el país. La Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que el grupo principal del TNF adopte sin más demora las directrices y listas de comprobación mencionadas.
Ley de Mantenimiento de la Paz y el Orden (MOPA). La Comisión tomó nota de la promulgación de la MOPA, en noviembre de 2019, y observó a este respecto que los artículos pertinentes de esta ley no se aplicaban a las reuniones públicas celebradas por un sindicato registrado para la realización de sus actividades, de buena fe y de conformidad con la Ley del Trabajo. A este respecto, tomando nota de su semejanza con la derogada Ley de Orden Público y Seguridad (POSA), la Comisión recordó las preocupaciones planteadas anteriormente por los órganos de control de la OIT en relación con la aplicación de facto de la POSA a las actividades sindicales y espera que la reunión consultiva con los interlocutores sociales para desentrañar la nueva legislación, que se ha suspendido debido a la pandemia de COVID-19, se celebre lo antes posible.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que una de las actividades acordadas en la reunión tripartita mencionada anteriormente es un taller consultivo tripartito para analizar la MOPA y que este análisis y la interrelación general entre los sindicatos y la policía deberían tener como objetivo abordar las preocupaciones de todas las partes y, en general, reforzar la observancia de las normas internacionales del trabajo en Zimbabwe. La Comisión espera que dicho taller se celebre lo antes posible y pide al Gobierno que facilite información sobre todas las novedades al respecto.
Reforma y armonización de la legislación laboral. La Comisión recuerda que desde hace varios años viene solicitando al Gobierno que ponga la Ley del Trabajo, la Ley de la Administración Pública y la Ley de los Servicios de Salud en conformidad con el Convenio, en estrecha consulta con los interlocutores sociales. La Comisión esperaba que la puesta en marcha del TNF permitiera concluir sin más demora la reforma de la legislación laboral y la armonización de la legislación sobre los servicios públicos.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de ley de reforma de la Ley del Trabajo es el resultado de amplias consultas con los interlocutores sociales y las partes interesadas pertinentes para poner la Ley del Trabajo en conformidad con los comentarios formulados por los órganos de control de la OIT. El Gobierno informa que, junto con la Oficina del Fiscal General, convocó una revisión por pares del proyecto de ley de reforma de la Ley del Trabajo en abril de 2021 para garantizar que todos los principios del Convenio y las cuestiones planteadas por los interlocutores sociales se incorporasen al proyecto de ley. El proyecto de ley se presentó al Gabinete ministerial sobre cuestiones legislativas en mayo de 2021, fue aprobado por dicho Gabinete el 28 de septiembre de 2021 y, actualmente, está pendiente de aprobación por el Parlamento. El Gobierno explica que los interlocutores sociales acordaron que cualquier cuestión pendiente en relación con las normas internacionales del trabajo se trataría a través de las consultas públicas del Parlamento, que está abierto a todos, incluidos los interlocutores sociales. Para que los interlocutores sociales puedan realizar amplias consultas antes de las audiencias públicas de la Comisión Parlamentaria de Trabajo, se les proporcionó una copia del proyecto de ley durante la reunión tripartita de creación de consenso celebrada del 5 al 6 de octubre de 2021. El Gobierno espera que la Comisión Jurídica del Parlamento y la Comisión Parlamentaria de Trabajo puedan tener en consideración, a través de un taller que se organizará en conjunto con la Oficina, los comentarios realizados por los órganos de supervisión con el fin de garantizar que se faculte a las comisiones parlamentarias para desempeñar un papel de supervisión en el desarrollo de una legislación laboral que responda a las deficiencias señaladas por los órganos de supervisión. El Gobierno indica que facilitará a la Comisión la nueva legislación tan pronto como sea promulgada como ley.
El Gobierno informa además de que, una vez que el proyecto de ley de enmienda constitucional fue aprobado por el Parlamento en abril de 2021, la Fiscalía General comenzó a trabajar en el proyecto de ley de enmienda de la administración pública. Desde entonces, la Comisión de Servicios Públicos (PSC) ha recibido el tercer borrador elaborado por la Fiscalía General para su consideración. Tras su examen por parte de la PSC, se celebrará una consulta con todas las partes interesadas en los servicios públicos. El proyecto de ley se presentará ante el TNF antes de su presentación al Gabinete.
El Gobierno indica además que siguen su curso las consultas bilaterales en el seno del Consejo de Servicios de Salud sobre los principios de modificación de la Ley de Servicios de Salud. Tras las deficiencias detectadas en los Servicios de Salud durante el periodo de reacción a la COVID-19, las partes desean embarcarse en su renovación global. Está previsto que, una vez finalizadas, se presenten al TNF para su consideración.
La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre el trabajo realizado por el TNF y sus diferentes grupos. El Gobierno considera que la puesta en marcha del TNF acelerará efectivamente la reforma legislativa en el mundo laboral. El Gobierno considera además que, con este fin, la promulgación de los procedimientos operativos reglamentarios del TNF, el nombramiento de su director ejecutivo y el establecimiento de una secretaría independiente son asuntos prioritarios y están actualmente en curso dentro del grupo de cuestiones laborales del TNF.
La Comisión saluda la información comunicada por el Gobierno sobre la evolución legislativa y la participación de los interlocutores sociales en el proceso dentro y fuera del TNF. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
La Comisión toma nota de la solicitud de asistencia técnica del Gobierno a la Oficina con respecto a las cuestiones planteadas anteriormente y confía en que se seguirá prestando toda la asistencia necesaria al Gobierno y a sus interlocutores sociales.
La Comisión saluda la indicación del Gobierno de que colaborará con la Oficina para fijar unas fechas mutuamente convenientes en 2022 para recibir la misión de contactos directos solicitada por la Comisión de la Conferencia.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta designada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), recibidas el 30 de agosto de 2019 y el 29 de septiembre de 2020, y por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2019 y el 16 de septiembre de 2020, que se refieren a las cuestiones que la Comisión aborda a continuación. La Comisión también toma nota de que en las observaciones de 2020 de la CSI y del ZCTU se recuerda que, desde la represión, en enero de 2019, de la huelga general organizada por el ZCTU, el presidente y el secretario general del ZCTU siguen con cargos por subversión y se encuentran en libertad estrictamente vigilada, tienen prohibido viajar y están obligados a presentarse regularmente en la comisaría de policía. Ambas organizaciones alegan nuevos actos de represalia contra dirigentes sindicales y contra los dirigentes del Sindicato Unificado de Maestros Rurales (ARTUZ), tras las protestas organizadas por el ZCTU en 2020. El CSI alega, en particular que, en medio de la noche del 17 de julio de 2020, personas armadas entraron en la casa del presidente del ARTUZ para intentar secuestrarlo. El ZCTU alega que anteriormente, en mayo de 2020, el secretario sobre cuestiones de género del ARTUZ fue arrestado, torturado y dado por muerto después de que la policía lo acusara de incitación a la violencia. Según la CSI, el ZCTU está siendo objeto de ataques y tachado de organización terrorista y sus dirigentes tienen que hacer frente diariamente a amenazas, acoso y persecución por parte de las autoridades. La CSI y el ZCTU también alegan represión de las protestas de los trabajadores del sector de la salud. La Comisión expresa su preocupación por estos graves alegatos, y pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto.
La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2019 sobre la aplicación del Convenio. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia tomó nota con preocupación de que el Gobierno no había aplicado elementos concretos de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2009. La Comisión de la Conferencia tomó nota de las cuestiones relativas al incumplimiento del Convenio, incluidos los alegatos de violaciones de los derechos de libertad de reunión de las organizaciones de trabajadores. La Comisión de la Conferencia también tomó nota del compromiso declarado del Gobierno de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio y del proceso de diálogo social, en particular a través del marco del Foro de Negociación Tripartita (TNF). La Comisión hizo un llamamiento al Gobierno para que: i) se abstuviera de arrestar, detener o participar en actos de violencia, intimidación o acoso contra los afiliados sindicales que llevaran a cabo actividades sindicales lícitas; ii) velara por que se investigaran los alegatos de violencia contra afiliados sindicales y, cuando procediera, impusiera sanciones disuasorias; iii) derogara la Ley de Orden Público y Seguridad (POSA), tal y como se había comprometido a hacerlo, y garantizara que la legislación sustitutiva relativa al orden público no violara la libertad sindical de los trabajadores y la libertad de asociación de los empleadores en la legislación y en la práctica; iv) revisara o derogara la Ley de la Administración Pública y, en caso necesario, la Ley de Servicios de Salud, para permitir la libertad sindical de los trabajadores del sector público, en consulta con los interlocutores sociales; v) enmendara la Ley del Trabajo, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, con el fin de cumplir el Convenio, y, por último, vi) siguiera entablando un diálogo social con las organizaciones de trabajadores y de empleadores en relación con el marco del TNF. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos de la OIT para evaluar los progresos realizados antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo.
La Comisión saluda el compromiso del Gobierno de recibir la misión de contactos directos de la OIT solicitada por la Comisión de la Conferencia. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la misión, prevista para mayo de 2020, tuvo que posponerse debido a la pandemia de COVID-19, y espera que se vuelva a programar respetando las pautas para viajes en tiempos de Covid-19.
Derechos sindicales y libertades civiles. La Comisión recuerda que anteriormente había tomado nota con preocupación de los alegatos presentados por la CSI y la ZCTU en relación con: las lesiones sufridas por el personal del ZCTU cuando la oficina del sindicato fue atacada por soldados durante las manifestaciones del 1.º de agosto de 2018; los casos de huelgas prohibidas y tipificadas como delito; y la denegación o el retraso del registro de los sindicatos. La Comisión tomó nota de la información comunicada por el ZCTU en 2019, según la cual el Gobierno estableció una comisión de investigación para investigar las acciones policiales y militares durante las manifestaciones de agosto de 2018. Según el ZCTU, la Comisión descubrió que seis personas murieron y 35 resultaron heridas como consecuencia de las acciones militares y policiales y recomendó el pago de una indemnización por las pérdidas y daños ocasionados. El ZCTU expresó su preocupación por el hecho de que no se haya pagado ninguna indemnización a los miembros de su personal afectados, ni por los daños sufridos por su edificio, y porque no se haya responsabilizado a los autores de sus actos.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que el objetivo de la comisión de investigación era investigar los disturbios por motivos políticos del 31 de agosto de 2018. La comisión de investigación elaboró un informe y presentó recomendaciones que el Gobierno ha aceptado. El Gobierno indica que está trabajando en las modalidades de indemnización y escribirá al ZCTU pidiéndole que presente reclamaciones de indemnización. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados en lo que respecta a dar efecto a las recomendaciones de la comisión.
En relación con el alegato de 2019 del ZCTU de que el Sindicato de Curtidores de Calzado y Trabajadores Afines de Zimbabwe seguía sin estar registrado, la Comisión acoge con agrado que el Gobierno indique que el sindicato se registró el 30 de enero de 2020.
La Comisión recuerda que había tomado nota con anterioridad de que se estaba elaborando un programa de formación sobre la libertad sindical, para su difusión y utilización por los agentes policiales. La Comisión tomó nota con preocupación del alegato de 2019 del ZCTU de que no se había observado cambio alguno en el comportamiento de los agentes de policía y de que la situación sobre el terreno había empeorado, con graves ataques contra las libertades civiles.
A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el programa de formación sobre libertad sindical se ha incorporado a los manuales de formación de la policía, y que los centros de formación han estado impartiendo esta materia. El Gobierno informa de que algunos de los incidentes notificados por el ZCTU tienen relación con manifestaciones llevadas a cabo infringiendo las medidas de confinamiento a causa de la COVID-19. Si bien el Gobierno reconoce la necesidad de defender los principios de libertad sindical, considera que las medidas de confinamiento tienen que respetarse para proteger la vida humana en el contexto del aumento de casos de la COVID-19. El Gobierno también indica que la cuestión de los alegatos de enfrentamientos entre la policía y los sindicatos, y el supuesto acoso por la policía en retenes/puestos de control es un tema de las discusiones en curso bajo los auspicios del TNF. Según el Gobierno, se encargó al grupo sobre cuestiones sociales del TNF que se pusiera en contacto con la policía y desarrollara una lista de control estándar para que la utilicen las fuerzas de seguridad en los puntos de control; en este contexto se facilitó el paso de los trabajadores durante el confinamiento, incluido el paso de los sindicatos y las organizaciones de trabajadores. El Gobierno expresa la esperanza de que el mantenimiento del compromiso en el marco del TNF refuerce la colaboración entre los órganos de aplicación de la ley y los sindicatos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la labor llevada a cabo por el grupo sobre cuestiones sociales del TNF y sobre los progresos en lo que respecta a su colaboración con la policía. La Comisión también pide al Gobierno que formule sus comentarios sobre los alegatos de 2020 de la CSI y el ZCTU relativos a diversos casos nuevos de violación de las libertades civiles en el país.
Ley de Orden Público y Seguridad (POSA). La Comisión recuerda que anteriormente había pedido al Gobierno que examinara la aplicación de la POSA, en consulta con los interlocutores sociales, con miras a formular propuestas para garantizar con mayor claridad que las actividades sindicales quedaran fuera de su ámbito de aplicación. La Comisión toma nota de la promulgación de la Ley de Mantenimiento de la Paz y el Orden (MOPA) en noviembre de 2019. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, en 2019, antes de su adopción, el proyecto de ley fue objeto de consultas con las partes interesadas públicas. Durante estas consultas, las que las partes interesadas, incluido el ZCTU, tuvieron la oportunidad de plantear sus preocupaciones o proponer cambios. El Gobierno indica que las opiniones que se expresaron en esas consultas se tomaron en consideración. Asimismo, el Gobierno informa de que se habían previsto reuniones consultivas con los interlocutores sociales para analizar las disposiciones de la MOPA antes de las medidas de confinamiento adoptadas debido a la pandemia de COVID-19 y señala que espera poder reprogramar esas reuniones una vez que se levanten esas medidas. La Comisión toma nota de que, al igual que anteriormente en relación con la POSA, los artículos pertinentes de la MOPA no se aplican a las reuniones públicas realizadas por un sindicato inscrito en el registro de buena fe a fin de llevar a cabo sus actividades de conformidad con la Ley de Relaciones Laborales. A este respecto, la Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 3339 (véase 392º informe, octubre de 2020). Habida cuenta de las preocupaciones anteriormente planteadas por los órganos de control de la OIT en relación con la aplicación de la POSA a las actividades sindicales y su similitud con la MOPA, la Comisión espera que la reunión consultiva con los interlocutores sociales a la que se refiere el Gobierno se celebre lo antes posible. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los cambios que se produzcan a este respecto.

Reforma y armonización de la legislación laboral

Ley del Trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación de que, a pesar de sus numerosas solicitudes, algunas de las cuales eran anteriores a la Comisión de Encuesta de 2009, no se habían hecho progresos concretos en la enmienda de la Ley del Trabajo para ponerla de conformidad con el Convenio. Observando que a los interlocutores sociales les preocupaba que la reforma legislativa fuera lenta y desordenada, lo que daba la impresión de una falta de voluntad política para llevarla a cabo, la Comisión esperaba que la revisión de la legislación laboral concluyera en plena consulta con los interlocutores sociales, sin más dilación. La Comisión también tomó nota de que el ZCTU señalaba que no se habían producido cambios legislativos y que la cuarta versión del proyecto de ley del trabajo no abordaba las peticiones formuladas por la Comisión de Encuesta, ni por esta Comisión. La Comisión también observó que, en su reunión de junio de 2019, el Comité de Libertad Sindical instó al Gobierno a que enmendara sin más demora la Ley del Trabajo en consulta con los interlocutores sociales (véase 389º informe, junio de 2019, caso núm. 3128, párrafos 103 a 109).
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de ley del trabajo fue examinado detenidamente por el Gobierno y los interlocutores sociales en la reunión de partes interesadas que se celebró el 30 de septiembre y el 1.º de octubre de 2019 y que las enmiendas se realizaron teniendo en cuenta las propuestas de los interlocutores sociales. Se llegó a un acuerdo con los interlocutores sociales para permitir que los redactores pulieran el proyecto de ley teniendo en cuenta las conclusiones de la reunión. El proyecto revisado se presentó a los interlocutores sociales para que realizaran comentarios. El Gobierno señala que, mientras que los empleadores estuvieron de acuerdo con el proyecto revisado y propusieron que se procesara, los trabajadores presentaron nuevas solicitudes de enmiendas que no se habían examinado en reuniones anteriores. Tanto estas solicitudes como las solicitudes posteriores se presentaron a la Fiscalía General con miras a finalizar el proyecto de ley. El Gobierno indica que se ha llegado a un acuerdo para acelerar el proyecto en su forma actual a fin de garantizar que se presente ante el 9º Parlamento de Zimbabwe lo antes posible.
Ley de la Administración Pública y Ley de los Servicios de Salud. La Comisión había pedido anteriormente al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, velara por que, en virtud de la Ley de la Administración Pública, el personal de la Comisión de Administración Pública gozara de los derechos consagrados en el Convenio y por que las disposiciones legislativas relativas al registro de las organizaciones de funcionarios públicos fueran lo suficientemente claras como para no dar lugar a una posible interpretación de la ley en el sentido de que otorgara facultades discrecionales a las autoridades para denegar el registro de una organización.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han realizado consultas con representantes de los trabajadores de la administración pública bajo los auspicios del Consejo Nacional de Negociación Conjunta, que es una cámara bipartita de negociación colectiva entre el Gobierno y los representantes de los trabajadores de la administración pública. El Gobierno indica que esta cuestión se planteó en la reunión del TNF, celebrada el 7 de febrero de 2020, y que los representantes de los trabajadores de la administración pública del TNF expresaron su satisfacción con las consultas que se habían realizado hasta ese momento. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la enmienda de la Ley de la Administración Pública se encuentra actualmente ante la Fiscalía General, a la espera de que se realicen las enmiendas constitucionales que tendrán un impacto sobre la Ley, y que el proyecto de ley de enmienda constitucional se encuentra actualmente en la fase de consultas públicas parlamentarias.
La Comisión recuerda que había tomado nota anteriormente de la indicación del ZCTU de que la Ley de los Servicios de Salud requería reformas, ya que en su mayor parte duplicaba la Ley de la Administración Pública, en particular en lo que respecta a la libertad sindical y a los derechos de negociación colectiva. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que actualmente está iniciando una reorganización del sector de salud a fin de abordar los problemas que se plantean, incluidos los derivados de la pandemia de COVID-19. Señala que existe el compromiso de realizar una revisión integral de la legislación pertinente y que esto también se planteará al TNF para que lo examine.
La Comisión toma nota con preocupación  de que, según las observaciones más recientes del ZCTU, no se han producido progresos en lo que respecta a los cambios legislativos solicitados por los órganos de control de la OIT y el proceso de dialogo tripartito sobre la reforma laboral sigue estando incompleto. La Comisión también toma nota de las preocupaciones expresadas por el ZCTU y la CSI en relación con el funcionamiento de las instituciones de diálogo social, el TNF y el Comité Bipartito de Negociación del Servicio de Salud.
Tomando nota de la información transmitida por el Gobierno, la Comisión espera que la Ley del Trabajo, la Ley de la Administración Pública y la Ley de los Servicios de Salud se pongan de conformidad con el Convenio sin más demora y en plena consulta con los interlocutores sociales, y pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto, incluidas copias de los textos legislativos una vez que se hayan promulgado.
En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que se promulgó la Ley del Foro de Negociación Tripartita (TNF) y de que el TNF se puso en marcha el 5 de junio de 2019. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que desde la promulgación de la Ley del TNF ha habido mucha colaboración con los interlocutores sociales con miras a reforzar el diálogo social en Zimbabwe. El Gobierno informa sobre una serie de reuniones celebradas para discutir las cuestiones relacionadas con el mandato y el funcionamiento del TNF. El Gobierno también informa de que, a pesar de las limitaciones derivadas de las medidas de confinamiento debidas a la COVID-19, el TNF ha realizado diversas reuniones virtuales, sobre todo en lo que respecta a mitigar los problemas causados por la COVID-19 y señala que las recomendaciones del grupo de trabajo nacional sobre la COVID-19 emanaron de los debates que tuvieron lugar en el TNF. La Comisión toma nota de que el ZCTU indica que si bien planteó algunas de las cuestiones relacionadas con las medidas de protección contra la COVID-19 al TNF, no se han realizado discusiones en este sentido. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus observaciones a este respecto.
La Comisión confía en que la puesta en funcionamiento del TNF permita concluir sin más dilación la reforma de la legislación laboral y la armonización de la legislación sobre la administración pública.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta designada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), recibidas el 30 de agosto de 2019, y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2019, en las que se plantean las cuestiones que aborda la Comisión a continuación.
La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2019 sobre la aplicación del Convenio. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia tomó nota con preocupación de que el Gobierno no había aplicado elementos concretos de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2009. La Comisión de la Conferencia tomó nota de las cuestiones relativas al incumplimiento del Convenio, incluidos los alegatos de violaciones de los derechos de libertad de reunión de las organizaciones de trabajadores. La Comisión de la Conferencia también tomó nota del compromiso declarado del Gobierno de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio y del proceso de diálogo social, en particular mediante el marco del Foro de Negociación Tripartita (TNF). La Comisión hizo un llamamiento al Gobierno para que: i) se abstuviera de arrestar, detener o participar en actos de violencia, intimidación o acoso contra los afiliados sindicales que llevaran a cabo actividades sindicales lícitas; ii) velara por que se investigaran los alegatos de violencia contra afiliados sindicales y, cuando procediera, impusiera sanciones disuasorias; iii) derogara la Ley de Orden Público y Seguridad (POSA), tal y como se había comprometido a hacerlo, y garantizara que la legislación sustitutiva relativa al orden público no violara la libertad sindical de los trabajadores y la libertad de asociación de los empleadores en la legislación y en la práctica; iv) revisara o derogara la Ley de la Administración Pública y, en caso necesario, la Ley de Servicios de Salud, para permitir la libertad sindical de los trabajadores del sector público, en consulta con los interlocutores sociales; v) enmendara la Ley del Trabajo, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, con el fin de cumplir el Convenio; y, por último, vi) siguiera entablando un diálogo social con las organizaciones de trabajadores y de empleadores en relación con el marco del TNF. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos de la OIT para evaluar los progresos realizados antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo.
La Comisión toma nota de la declaración de fin de misión del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y a la libertad sindical, Sr. Clément Nyaletsossi Voule, en su visita a Zimbabwe en septiembre de 2019.
La Comisión señala que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por lo tanto, se ve obligada a reiterar esencialmente sus comentarios anteriores sobre las cuestiones que se exponen a continuación.
Derechos sindicales y libertades civiles. La Comisión recuerda que había tomado nota con preocupación de los alegatos presentados por la CSI y la ZCTU en relación con: las lesiones sufridas por el personal del ZCTU cuando la oficina del sindicato fue atacada por soldados durante las manifestaciones del 1.º de agosto de 2018; los casos de huelgas prohibidas y tipificadas como delito; y la denegación o el retraso del registro de los sindicatos. La Comisión toma nota de la información más reciente comunicada por el ZCTU, según la cual el Gobierno estableció una comisión de investigación para investigar las acciones policiales y militares durante las manifestaciones de agosto de 2018. Según el ZCTU, la Comisión descubrió que seis personas murieron y 35 resultaron heridas como consecuencia de las acciones militares y policiales y recomendó el pago de una indemnización por las pérdidas y daños ocasionados. El ZCTU expresa su preocupación por el hecho de que no se haya pagado ninguna indemnización a los miembros de su personal afectados, ni por los daños sufridos por su edificio, y porque no se haya responsabilizado a los autores de sus actos. El ZCTU informa que el Sindicato de Curtidores de Calzado y Trabajadores Afines de Zimbabwe sigue sin estar registrado. La Comisión pide al Gobierno que comunique comentarios detallados sobre esos graves alegatos.
La Comisión recuerda que había tomado nota con anterioridad de que se estaba elaborando un programa de formación sobre la libertad sindical, para su difusión y utilización por los agentes policiales. La Comisión toma nota con preocupación del último alegato del ZCTU de que no se ha observado un cambio en el comportamiento de los agentes de policía y de que la situación sobre el terreno ha empeorado con graves ataques contra las libertades civiles. La Comisión pide al Gobierno que formule sus comentarios sobre los alegatos del ZCTU relativos a varios nuevos casos de violación de las libertades civiles en el país. A este respecto, la Comisión toma nota con preocupación de la referencia hecha por el Relator Especial de las Naciones Unidas en su declaración a la respuesta de las autoridades a las protestas de enero de 2019, en las que se pedía que se mantuviera un «alejamiento» nacional en respuesta a los aumentos masivos del precio de los combustibles y, en particular, al hecho de que la orden de dispersar a los manifestantes que participaban en las manifestaciones condujo al uso letal y excesivo de la fuerza, a detenciones arbitrarias masivas y a torturas.
Ley de Orden Público y Seguridad (POSA). La Comisión recuerda que anteriormente había pedido al Gobierno que examinara la aplicación de la POSA, en consulta con los interlocutores sociales, con miras a formular propuestas para garantizar con mayor claridad que las actividades sindicales quedaran fuera de su ámbito de aplicación. La Comisión toma nota de la indicación del ZCTU de que no se celebraron tales consultas. Según el ZCTU, el proyecto de ley de mantenimiento de la paz y el orden (MOPO), más draconiano que la POSA, se encuentra actualmente en el Parlamento. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad sindical, si bien el proyecto de ley MOPO contiene algunas mejoras, «no propone enmiendas de fondo significativas destinadas a abordar los principales problemas que prevalecen en la POSA». Además, según el Relator Especial de la ONU, el MOPO «tiene similitudes preocupantes con la POSA, revelando un ámbito común en el que el ejercicio del derecho de reunión pacífica no está plenamente garantizado. En cambio, el proyecto de ley MOPO sigue dando a los organismos encargados de hacer cumplir la ley una discrecionalidad y unos poderes regulatorios amplios». La Comisión pide al Gobierno que transmita una copia del proyecto de ley para que pueda examinar su conformidad con el Convenio. Mientras tanto, insta al Gobierno a que celebre consultas exhaustivas y completas con los interlocutores sociales sobre la próxima legislación relativa a las asambleas y manifestaciones.
Reforma y armonización de la legislación laboral. Ley del Trabajo. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota con preocupación de que, a pesar de sus numerosas solicitudes, algunas de las cuales eran anteriores a la Comisión de Encuesta de 2009, no se habían hecho progresos concretos en la enmienda de la Ley del Trabajo para ponerla de conformidad con el Convenio. Observando que a los interlocutores sociales les preocupaba que la reforma legislativa fuera lenta y desordenada, lo que daba la impresión de una falta de voluntad política para llevarla a cabo, la Comisión esperaba que la revisión de la legislación laboral concluyera en plena consulta con los interlocutores sociales, sin más dilación. La Comisión toma nota de la reciente presentación del ZCTU de que no se han producido cambios legislativos y de que la cuarta versión del proyecto de ley del trabajo no aborda las peticiones formuladas por la Comisión de Encuesta, ni por esta Comisión. La Comisión observa que, en su reunión de junio de 2019, el Comité de Libertad Sindical instó al Gobierno a que enmendara sin más demora la Ley del Trabajo en consulta con los interlocutores sociales (véase el caso núm. 3128, informe núm. 389, párrafos 103 a 109). La Comisión lamenta profundamente tener que tomar nota de la falta de progresos en la reforma de la legislación laboral. Insta al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte las medidas necesarias para completar la reforma y poner la Ley del Trabajo de plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la evolución a este respecto.
Ley de la Administración Pública y Ley de los Servicios de Salud. La Comisión había pedido anteriormente al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, velara por que, en virtud de la Ley de la Administración Pública, el personal de la Comisión de Administración Pública gozara de los derechos consagrados en el Convenio y por que las disposiciones legislativas relativas al registro de las organizaciones de funcionarios públicos fueran lo suficientemente claras como para no dar lugar a una posible interpretación de la ley en el sentido de que otorgara facultades discrecionales a las autoridades para denegar el registro de una organización. La Comisión había tomado nota anteriormente de la indicación del ZCTU de que la Ley de los Servicios de Salud requería reformas, ya que en su mayor parte duplicaba la Ley de la Administración Pública, en particular en lo que respecta a la libertad sindical y a los derechos de negociación colectiva. La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha aprobado ninguna nueva legislación y de que los Principios para la armonización de la Ley de la Administración Pública y la Ley de los Servicios de Salud no se han compartido con los interlocutores sociales. En ausencia de la memoria del Gobierno, la Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud anterior y espera que el proceso de revisión de la legislación sobre la administración pública se lleve a cabo en plena consulta con los interlocutores sociales.
La Comisión toma nota de que se promulgó la Ley del Foro de Negociación Tripartita (TNF) y de que el TNF se puso en marcha el 5 de junio de 2019. La Comisión confía en que con ello se inicie una nueva era para el diálogo social en Zimbabwe, que permita concluir sin más dilación las enmiendas legislativas pendientes y la reforma de la legislación laboral y la armonización de la legislación sobre la administración pública, en el espíritu de un diálogo genuino, eficaz y sostenido.
La Comisión insta al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos de la OIT solicitada por la Comisión de la Conferencia para evaluar los progresos realizados antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 31 de agosto y el 1.º de septiembre de 2018, respectivamente, relativas a las cuestiones planteadas por la Comisión que figuran a continuación.
La Comisión toma nota del informe de la misión de alto nivel de la Oficina que visitó el país en febrero de 2017, tras las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas adoptadas en la 105.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo con respecto a la aplicación por Zimbabwe del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta de 2009.

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta nombrada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Derechos sindicales y libertades civiles. En sus observaciones anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara información detallada sobre la puesta en práctica de las conclusiones del taller de formación de instructores destinado a los miembros de la Policía de la República de Zimbabwe (ZRP), llevado a cabo por el Gobierno, en noviembre de 2016, con la asistencia técnica de la Oficina. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno en su memoria de que, tras este taller, se elaboró un programa de formación que se difundió a todos los Centros de Actualización de las Competencias Profesionales (Centros de Formación) de la ZRP. El Gobierno indica que el programa de formación forma parte actualmente del material que se imparte a todos los miembros de la ZRP durante los cursos de iniciación y de perfeccionamiento. La ZRP ha elaborado un curso cuyo objetivo principal es dotar a los policías de las competencias necesarias e inculcarles una actitud positiva en la gestión de los casos relacionados con el trabajo. Durante el curso, se proporciona información a los policías sobre la estructura y el funcionamiento de la OIT, las leyes laborales nacionales y el papel de la policía y de otros actores estatales esenciales. La Comisión toma nota con interés de una copia del programa anexo a la memoria del Gobierno.
Al tiempo que toma nota de la indicación de la ZCTU de que se puso en libertad a todos los miembros del Sindicato de Trabajadores de Banca y Afines de Zimbabwe (ZIBAWU) que habían sido arrestados el 20 de julio de 2016 por protestar contra el impago de las indemnizaciones de fin de contrato de los trabajadores tras la terminación de sus contratos de trabajo, la Comisión toma nota con preocupación de las alegaciones presentadas por la CSI y la ZCTU relativas a: i) las lesiones sufridas por el personal de la ZCTU durante los ataques perpetrados por soldados a la oficina en el curso de las manifestaciones del 1.º de agosto de 2018; ii) los casos de prohibición y de tipificación de las huelgas como delito, y iii) la denegación o el retraso del registro de los sindicatos. La Comisión pide al Gobierno que formule sus comentarios al respecto y confía sinceramente en que estas graves alegaciones sean objeto de investigaciones apropiadas y se persigan enérgicamente.
Ley de Orden Público y Seguridad (POSA). La Comisión toma nota de que, según el informe de la misión de alto nivel, las divergencias en la comprensión por el Ministerio Público, la policía y los funcionarios letrados de la ZRP del ámbito de aplicación de la POSA condujeron a una falta de seguridad jurídica y de que, al parecer, esta percepción fue reforzada por el hecho de que se utilizaran las continuas alegaciones de la POSA para prohibir las acciones de protesta. A la luz de lo que precede, la misión propuso revisar la aplicación de la POSA en el Foro de Negociación Tripartita (TNF) con miras a formular propuestas para asegurar con mayor claridad que las actividades sindicales están fuera de su ámbito de aplicación. La Comisión toma nota de la indicación de la ZCTU de que no se ha introducido ningún cambio legislativo para poner la POSA en conformidad con la Constitución y con el Convenio. Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que revise la aplicación de la POSA, en consulta con los interlocutores sociales.
Reforma y armonización de la legislación laboral. Ley del Trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que suministrara información sobre los progresos realizados con miras a poner la legislación laboral y de la administración pública en conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de la información detallada facilitada por el Gobierno a este respecto y, en particular, de que tras la aprobación por el Gabinete de los principios para la enmienda de la Ley del Trabajo, en diciembre de 2016, el Gobierno contrató a un consultor para que acelerara la redacción del proyecto de ley. Sin embargo, el proyecto elaborado por el consultor no fue aceptado por los mandantes tripartitos. Ulteriormente, el Gobierno y los interlocutores sociales acordaron contratar al Fiscal General para que redactara el proyecto de ley, en consulta con los interlocutores sociales. El proyecto final se sometió al Gabinete y se presentará ante el Parlamento cuando éste reanude su sesión. La Comisión toma nota de que, según la ZCTU, aunque los interlocutores sociales habían discutido el anteproyecto de ley para enmendar la Ley del Trabajo, los principios acordados no se reflejaban en el anteproyecto producido por la Fiscalía General ni en el segundo proyecto producido por el Gobierno. En diciembre de 2017 se celebró otra reunión tripartita, durante la cual se alcanzó un consenso con el Gobierno sobre cómo mejorar el proyecto. Sin embargo, según la ZCTU, el Gobierno no cumplió su promesa de compartir con ella a la mayor brevedad una nueva versión del proyecto. La Comisión insta al Gobierno a que comparta la última versión del proyecto revisado para enmendar sin más dilación la Ley del Trabajo con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota con preocupación de que, a pesar de sus numerosas solicitudes, algunas de las cuales son anteriores a la Comisión de Encuesta de 2009, no se han realizado progresos concretos en lo que respecta a la enmienda de la Ley del Trabajo para ponerla en conformidad con el Convenio. Tomando nota de que, según el informe de la misión de alto nivel, los interlocutores sociales estaban preocupados por la lentitud e irregularidad de la reforma legislativa, lo que conducía a la percepción de una falta de voluntad política para llevarla a cabo, la Comisión espera que la revisión de la legislación laboral se concluya sin más dilación en plena consulta con los interlocutores sociales.
Ley de la Administración Pública. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Fiscal General está redactando actualmente un proyecto de ley que enmendaría la Ley de la Administración Pública sobre la base de principios acordados anteriormente por el Gabinete. La Comisión recuerda a este respecto que había tomado nota con anterioridad de que, de conformidad con el principio 4.4 de la Ley de la Administración Pública, el personal de la Comisión de la Administración Pública no tendrá el derecho de sindicarse, y de que había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para asegurar que, en virtud de las nuevas disposiciones de la Ley de la Administración Pública, el personal de la Comisión de la Administración Pública goce de los derechos garantizados en el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Secretaría de la Comisión de la Administración Pública en Zimbabwe es de naturaleza peculiar, y no sólo se encarga de toda la administración pública, sino también de las fuerzas uniformadas, de conformidad con la Constitución del país. La Comisión reitera que el Convenio no contiene una disposición que excluya de su ámbito de aplicación a ciertas categorías de funcionarios públicos. Por consiguiente, el derecho a constituir organizaciones profesionales y a afiliarse a ellas debería garantizarse a todos los funcionarios públicos, independientemente de que trabajen en la administración del Estado o de que sean funcionarios de organismos que prestan servicios públicos importantes. Por lo tanto, la Comisión reitera su solicitud anterior y confía en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para que el personal de la Comisión de la Administración Pública goce de los derechos consagrados en el Convenio.
La Comisión también había tomado nota de que, de conformidad con el principio 9.2, el registro de las asociaciones y sindicatos de la administración pública debe llevarse a cabo con el asesoramiento de la Comisión de la Administración Pública, y había pedido al Gobierno que tomara las medidas necesarias para asegurar que las disposiciones legislativas adoptadas sobre la base de este principio no impusieran en la práctica un requisito de «autorización previa» en violación del artículo 2 del Convenio, o concedieran a las autoridades la facultad discrecional para denegar el establecimiento de una organización. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la expresión «con la recomendación de» significa que la Comisión tendrá una función administrativa en la tramitación de solicitudes de registro, y no tendrá la facultad discrecional de denegar el registro. La Comisión espera que las disposiciones legislativas relativas al registro de organizaciones de funcionarios públicos sean suficientemente claras para no dar lugar a que la ley pueda interpretarse en el sentido de que conceda a las autoridades la facultad discrecional para denegar el registro de una organización.
En lo referente al principio 11.3, que prevé que la definición de servicios esenciales incluya los servicios cuya interrupción «menoscabaría […] todos los derechos consagrados en la Constitución», la Comisión había observado que dicha limitación general al derecho de huelga podría utilizarse de tal manera que se restringiera el ejercicio legítimo del derecho de huelga, y había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para asegurar que la disposición legislativa pertinente no contuviera la referencia excesivamente amplia a «todos los derechos consagrados en la Constitución» en la definición de servicios esenciales, a fin de asegurar que los trabajadores gozaran de los derechos garantizados por el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la definición de servicios esenciales contenida en la Ley de Enmienda estará en consonancia con el Convenio y con la Constitución de Zimbabwe.
La Comisión había tomado nota anteriormente con preocupación de que, según la ZCTU, el proceso de armonización de la Ley sobre la Administración Pública no incluía a los interlocutores sociales representados en el TNF. La Comisión observa que, en su última observación, la ZCTU afirma que el Gobierno sigue desdeñando a los interlocutores sociales en lo que respecta a la enmienda de la Ley sobre la Administración Pública. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se celebraron consultas en una reunión tripartita celebrada en Pandahri, en 2014, la cual contó con la asistencia de la ZCTU, y de que en 2017 se llevaron a cabo otras consultas en el Consejo Nacional de Negociación Paritaria (NJNC). El Gobierno asegura asimismo que las consultas tripartitas continuarán una vez el Fiscal General haya producido el primer proyecto de ley. La Comisión espera que el proceso de revisión de la Ley sobre la Administración Pública se lleve a cabo en plena consulta con los interlocutores sociales.
Ley de Servicios de Salud. La Comisión toma nota de la indicación de la ZCTU de que la Ley de Servicios de Salud requiere reformas, ya que prácticamente duplica la Ley sobre la Administración Pública, en particular en lo que respecta a los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva, y de que, entre 2010 y 2014, el TNF alcanzó un acuerdo sobre la necesidad de armonizar las disposiciones de la Ley con los convenios y con la Constitución. Tomando nota de la alegación de la ZCTU de que se ha excluido a los interlocutores sociales en el proceso, la Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada sobre las medidas tomadas o contempladas, en consulta con los interlocutores sociales, acerca de la reforma de la Ley de Servicios de Salud.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2019.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la aplicación del Convenio, recibidas el 1.º de septiembre de 2016, así como de la respuesta del Gobierno al respecto. La Comisión toma nota, además, de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), recibidas el 1.º de septiembre de 2016. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2016.
La Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 3128 (véase 377.º informe, párrafos 462 a 476).

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Derechos sindicales y libertades civiles. La Comisión recuerda que pidió al Gobierno que siguiera proporcionando información detallada sobre las actividades de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe (ZHRC) en relación con los derechos sindicales. La Comisión saluda la información detallada comunicada por el Gobierno. La Comisión toma nota en particular de que la unidad de educación, fomento e investigación de la ZHRC lleva a cabo campañas de sensibilización para educar a la opinión pública sobre los derechos del trabajo así como sobre los principios del sindicalismo; que su unidad de gestión e investigación de quejas es responsable de la admisión de las quejas relativas a supuestas violaciones de los derechos sindicales y de llevar a cabo investigaciones cuando proceda; que su unidad de seguimiento e inspección controla la situación de los derechos humanos del país, evalúa la observancia de los derechos humanos y libertades y efectúa un seguimiento de los medios de comunicación, de la evolución legislativa y de las decisiones judiciales que inciden sobre los derechos sindicales. La ZHRC está constituyendo actualmente un grupo de trabajo temático sobre derechos económicos, sociales y culturales para promover los derechos socioeconómicos, que incluyen derechos laborales y sindicales. La ZHRC reconoce que está llamada a desempeñar un importante papel en la promoción de los derechos sindicales. Según el Gobierno, con el funcionamiento del nuevo grupo temático de trabajo, se incrementará la visibilidad de la ZHRC en el fomento, protección y observancia de los derechos sindicales.
En sus comentarios anteriores, la Comisión, teniendo en cuenta los persistentes alegatos de que la realización de actividades sindicales se ve perturbada por la irrupción de la policía, y recordando que el permiso para celebrar reuniones públicas y manifestaciones no puede denegarse arbitrariamente, instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para ultimar y adoptar un proyecto de manual sobre derechos sindicales y libertades civiles y sobre el papel que desempeñan los organismos encargados de velar por el cumplimiento de la ley, así como un proyecto de código de conducta destinado a los actores estatales en el mundo del trabajo. La Comisión saluda la indicación del Gobierno de que con la asistencia técnica de la Oficina el Gobierno ha llevado a cabo un taller de formación de formadores en noviembre de 2016 para miembros de la policía de la República de Zimbabwe (ZRP). Además de la adopción de los citados proyectos de manual y de código de conducta, la actividad incluyó la capacitación en metodologías de formación aptas para la diseminación de normas internacionales del trabajo en la ZRP. El Gobierno informa que los participantes en el taller adoptaron conclusiones específicas destinadas a garantizar: i) un mayor cumplimiento de los convenios ratificados mediante la incorporación sistemática de la formación sobre normas internacionales del trabajo en los programas de formación de la ZRP; ii) que los cursos de formación para la policía a realizarse en 2017 incluyen cuestiones relativas al cumplimiento de las normas internacionales del trabajo; iii) el uso y aplicación del manual y el código de conducta, y iv) que los agentes de la ZRP participen en futuras actividades para promover la aplicación de normas internacionales del trabajo, incluyendo una colaboración más estrecha con los interlocutores sociales y la Oficina. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la aplicación de las conclusiones mencionadas.
La Comisión toma nota con preocupación de los alegatos presentados por el ZCTU en relación con la prohibición impuesta por la ZPR en marzo y abril de 2016 a las acciones colectivas de protesta del Sindicato de Trabajadores de Banca y Afines de Zimbabwe, y el arresto, el 20 de julio de 2016, de nueve miembros de dicho sindicato por manifestarse contra el impago de sus indemnizaciones por fin de contrato tras concluir sus relaciones de trabajo. Al tiempo que toma nota de que según indica la ZCTU, el tribunal de lo penal no se ha pronunciado aún sobre su caso, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, si bien los sindicalistas en cuestión fueron detenidos y cuestionados brevemente por parte de la policía en relación con la acción de protesta, no se les imputaron cargos penales y, por consiguiente, no existe caso alguno ante los tribunales. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que el conflicto en cuestión está siendo tratado por el Ministerio del Servicio Público, Trabajo y Bienestar Social, que una audiencia sobre el conflicto fue celebrada el 24 de noviembre de 2016, y que se espera que en treinta días se pronunciará una decisión al respecto. La Comisión pide al Gobierno que brinde información sobre el resultado de esta cuestión.
En lo que se refiere a la recomendación de la comisión de encuesta a las autoridades para que adopten medidas que pongan fin a todos los casos pendientes de sindicalistas arrestados en virtud de la Ley sobre Orden Público y Seguridad (POSA), la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, con la excepción de dos casos cuya conclusión debería facilitar el ZCTU, todos los demás casos mencionados por la comisión de encuesta han sido archivados y no hay acusaciones pendientes de resolución ante los tribunales. En este sentido, la Comisión toma nota también de que el ZCTU señala que se han archivado los casos de denuncias formuladas anteriormente, con la excepción de una denuncia sobre la cual el ZCTU tratará de ponerse de acuerdo con el Gobierno para que sea retirada.
Reforma y armonización de la legislación del trabajo. La Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre los progresos logrados en lo que respecta a poner la legislación del trabajo y de la administración pública en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en el Convenio.
Legislación del trabajo. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, se había referido a las siguientes cuestiones: facultades discrecionales a las autoridades de registro para denegar el registro de sindicatos (artículo 45); amplias facultades al Ministro del Trabajo para regular las cotizaciones sindicales (artículos 55, 28, 2), y 54, 2) y 3)); atribución de amplias competencias a las autoridades de registro y al Ministerio de Trabajo para investigar los consejos de empleo (órganos bipartitos) y hacerse cargo de su dirección si existen sospechas de mala gestión (artículo 63, A)); así como facultades otorgadas por el Ministerio de Trabajo para investigar sobre las organizaciones de trabajadores y de empleadores así como para designar administradores provisionales que se ocupen de la gestión de los asuntos sindicales (artículo 120).
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, de acuerdo con los interlocutores sociales, ha iniciado la enmienda de la Ley del Trabajo mediante la introducción de principios que fueron adoptados por el Foro de negociación tripartita (TNF), el 1.º de septiembre de 2016. Estos principios acordados tratan de armonizar la Ley del Trabajo con la Constitución y el Convenio, atendiendo a las observaciones de los órganos de control de la OIT. La Comisión toma nota, en particular, de los siguientes principios:
  • -principio 6 (administración de los consejos de empleo), que establece la modificación del artículo 63, A), 7) a fin de suprimir las facultades discrecionales del Ministerio para designar un administrador provisional, y otorga a la magistratura de trabajo la facultad de designarlo, tras haber dado a las partes el derecho a ser oídas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 69, 2), de la Constitución;
  • -principio 8 (derecho de sindicación), que establece: i) la enmienda del artículo 45 para que incluya criterios específicos que la Oficina de Registro deberá considerar para inscribir a un sindicato (como la existencia de estatutos, de un consejo ejecutivo, de una dirección comercial fija y de un registro de los miembros); ii) plazos dentro de los cuales la Oficina de Registro considerará las solicitudes para inscribir a un sindicato; iii) la enmienda de las disposiciones por las que se concede una discrecionalidad excesiva al funcionario encargado del registro para denegar la inscripción de un sindicato o de una organización de empleadores, una vez recibidas las objeciones de las organizaciones existentes; iv) la enmienda del artículo 51 en relación con la supervisión de la elección de los dirigentes de una organización sindical de empleadores, y v) la enmienda de los artículos 28, 2); 54, 2) y 3); 55 y 120, 2), de la Ley del Trabajo, y el artículo 120, 7) y 8), de la ley núm. 5 de 2015, con miras a racionalizar las facultades del Ministro para regular las cuestiones administrativas de las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el principio 4 (acción laboral colectiva), que establece la modificación de los artículos 107, 109 y 112 con objeto de suprimir la imposición de sanciones excesivas por la comisión de acciones colectivas contrarias al ordenamiento jurídico y a despenalizarlas.
El Gobierno informa que estos principios se han sometido a la aprobación del Consejo de Ministros. Una vez aprobados, las autoridades del Ministerio de Justicia redactarán el proyecto de ley de enmienda en consulta con los interlocutores sociales.
El Gobierno señala también que, en espera de la entrada en vigor de las modificaciones propuestas, ha adoptado medidas administrativas para facilitar el procedimiento de registro en conformidad con los principios propuestos, en particular, fijando un plazo de 30 días.
Ley de la Administración Pública. La Comisión toma nota de una copia de los principios previstos para facilitar la redacción del proyecto de enmienda de la Ley de la Administración Pública que, según el Gobierno, han sido presentados a la aprobación del Consejo de Ministros. La Comisión toma nota de que, según el principio 4.4, el personal de la Comisión de Administración Pública no tendrá el derecho de sindicación. La Comisión recuerda que el Convenio no contiene ninguna disposición que excluya de su ámbito de aplicación a determinadas categorías de funcionarios públicos. En consecuencia, el derecho a constituir organizaciones profesionales y a afiliarse a ellas debería garantizarse a todos los funcionarios y empleados públicos con independencia de si trabajan para la administración del Estado o para organismos que prestan servicios públicos importantes. La Comisión pide, por consiguiente, al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que, con arreglo a las nuevas disposiciones de la Ley de la Administración Pública, el personal de la Comisión de Administración Pública disfruta de los derechos consagrados en el Convenio.
La Comisión toma nota además de que, en virtud del principio 9.2, el registro de las asociaciones y sindicatos de administración pública se realizará con el asesoramiento de la Comisión de Administración Pública. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias con el fin de garantizar que las disposiciones legislativas adoptadas con arreglo a este principio no imponen en la práctica ningún requisito de «autorización previa», lo que infringiría el artículo 2 del Convenio, ni dan a las autoridades facultades discrecionales para denegar la constitución de un sindicato.
La Comisión toma nota de que el principio 11.3 prevé la definición de servicios esenciales con el fin de incluir a aquellos cuya interrupción «pondría en peligro […] todos los derechos consagrados en la Constitución». La Comisión considera que esta amplia limitación al derecho de huelga podría usarse para restringir el ejercicio legítimo del derecho de huelga. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, al definir los servicios esenciales, la disposición legislativa pertinente no contiene la referencia excesivamente amplia a «todos los derechos consagrados en la Constitución», a fin de garantizar que los trabajadores disfrutan plenamente de los derechos garantizados por el Convenio.
La Comisión toma nota con preocupación de que, según el ZCTU, el proceso de armonización de la Ley de la Administración Pública no incluyó a los interlocutores sociales representados en el TNF. La Comisión espera que la legislación en materia de trabajo y administración pública se ponga próximamente en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y el Convenio, en consulta con los interlocutores sociales. Al tiempo que reitera que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, la Comisión le pide que informe sobre los progresos realizados a este respecto.
Servicios penitenciarios y correccionales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores de los servicios penitenciarios y correccionales disfrutan del derecho de sindicación consagrado en el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en Zimbabwe, los servicios penitenciarios y correccionales, a los que se refiere el artículo 207 de la Constitución Nacional, están compuestos de trabajadores que, en razón de sus obligaciones, constituyen fuerzas armadas en el sentido más estricto del término, y que el personal civil en los servicios correccionales tiene el derecho de sindicación.
La Comisión saluda la indicación del Gobierno de que, si bien ya se han realizado todas las actividades previstas en el programa de asistencia técnica de la Oficina para la ejecución de las recomendaciones de la comisión de encuesta, que empezó en agosto de 2010, el Gobierno se compromete a seguir trabajando con todas las partes concernidas, en particular los interlocutores sociales, para garantizar que se consoliden los progresos y resultados hasta ahora alcanzados.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2014 y 1.º de septiembre de 2015, así como de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), recibidas el 31 de agosto de 2015, así como de la respuesta del Gobierno a las observaciones del ZCTU. La Comisión también toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2015.

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión recuerda que la comisión de encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la observancia por el Gobierno de este Convenio y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), recomendó que: los textos legislativos pertinentes se pongan en conformidad con el Convenio y con el Convenio núm. 98; se ponga fin de inmediato a todas las prácticas antisindicales, a saber, la detención, el encarcelamiento, los actos de violencia, las torturas, la intimidación, el acoso, la injerencia y la discriminación antisindicales; las instituciones nacionales continúen el proceso iniciado por la Comisión de Encuesta, de tal manera que todas las personas puedan ser entendidas, en particular en lo que concierne a la Comisión de Derechos Humanos y al Organismo de Reparación y Reconciliación Nacional (ONHR); se garantice que las principales instituciones y servidores públicos del país reciben formación sobre libertad sindical y negociación colectiva, libertades civiles y derechos humanos; se refuerce el Estado de derecho y el papel que cumplen los tribunales; se fortalezca el diálogo social en el país, en reconocimiento de la contribución que hace al mantenimiento de la democracia; y continúe la asistencia técnica que la OIT presta al país.
La Comisión también toma nota del informe de la Misión Técnica de Alto Nivel de la Oficina, que se realizó en febrero de 2014, en seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de 2013 en relación con la aplicación del Convenio por Zimbabwe.
Derechos sindicales y libertades civiles. La Comisión recuerda que había pedido al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe y el ONHR contribuían adecuadamente a la defensa de los derechos humanos y sindicales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe ya está plenamente establecida y en funcionamiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 242 de la Constitución. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las actividades de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe en materia de derechos sindicales.
En relación con la solicitud al Gobierno de que tuviera a bien señalar todas las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de la Sra. Hambira, secretaria general de la Unión General de Trabajadores Agrícolas y de las Plantaciones de Zimbabwe (GAPWUZ), que supuestamente tuvo que exiliarse después de recibir amenazas por denunciar violaciones cometidas contra los derechos de los trabajadores agrícolas, en caso de que decidiera regresar al país, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha reiterado sus garantías en relación con la seguridad de la Sra. Hambira de forma satisfactoria para el ZCTU. Además, la Comisión toma nota de que las últimas observaciones de la CSI y el ZCTU no contienen nuevos alegatos en relación con la situación de la Sra. Hambira.
En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación de los alegatos presentados por la CSI en relación con incidentes en los que la policía había obstaculizado la realización de actividades sindicales. Tomando nota de la respuesta del Gobierno en la que hace hincapié en que en 2014 y 2015 el ZCTU pudo llevar a cabo sus actividades, la Comisión observa con preocupación que la CSI y el ZCTU alegan nuevamente serias perturbaciones a las actividades sindicales por el Gobierno, a través de la policía de la República de Zimbabwe. Las organizaciones sindicales se refieren concretamente a: i) la prohibición de tres marchas regionales del ZCTU el 11 de abril de 2015; ii) la prohibición de una marcha organizada, el 8 de agosto de 2015, para protestar contra el despido de 20 000 trabajadores como resultado de una sentencia del Tribunal Supremo; iii) la interrupción por la policía de esa protesta, tras lo cual se arrestó a siete personas, incluidos el presidente del ZCTU, Sr. George Nkiwane, y su secretario general, Sr. Japhet Mojo, que posteriormente fueron trasladados fuera del centro de la ciudad; iv) la presencia de vehículos de la policía delante de las oficinas del ZCTU entre el 8 y del 13 de agosto, impidiendo que los miembros del sindicato accedieran al edificio, y v) una nueva prohibición por parte de la policía de una nueva protesta, el 22 de agosto de 2015, contra los despidos masivos anteriormente mencionados, lo que condujo a la presentación de una petición al Tribunal Superior, el cual ordenó a la policía que no obstaculizara la manifestación. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno declara que: i) el ZCTU ha podido llevar a cabo sus manifestaciones de 11 de abril de 2015, tal como estaba previsto, la policía habiendo retirado su prohibición inicial relativa a las manifestaciones en dos provincias; ii) las acciones de protesta planteadas para los días 8 y 22 de agosto de 2015 coincidían con eventos de gran importancia nacional, lo que significa que hubiera sido imposible para la policía proporcionar el apoyo necesario al ZCTU, y iii) en el futuro, sería más conveniente, sin perjuicio del derecho de los sindicatos de organizar sus actividades con una libertad razonable, que el ZCTU pudiera acordar con la policía posibles fechas para las acciones de protesta.
La Comisión también recuerda que había pedido al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para garantizar que la Ley sobre Orden Público y Seguridad (POSA) no se utilice para violar los derechos sindicales legítimos, incluido el derecho de las organizaciones de trabajadores a expresar sus opiniones sobre la política económica y social del Gobierno. La Comisión saludó la preparación de un proyecto de manual sobre libertad sindical y derechos civiles y sobre el papel de la policía y las fuerzas de seguridad del Estado así como de un proyecto de Código de Conducta para los actores estatales en el mundo del trabajo y había pedido que se le transmitiera información sobre la validación y adopción de los dos instrumentos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que está previsto que el proyecto de manual se finalice y adopte en la próxima formación de formadores para policías en materia de normas internacionales del trabajo. Habida cuenta de los persistentes alegatos de que las actividades sindicales han sido obstaculizadas por la policía y recordando que el permiso para celebrar reuniones públicas y manifestaciones, el cual es un importante derecho sindical garantizado por el convenio, no puede ser arbitrariamente denegado, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para la pronta adopción y efectiva implementación del manual y del Código de Conducta mencionados, a fin de garantizar que la policía y las fuerzas de seguridad siguen unas líneas claras de conducta en materia de derechos humanos y derechos sindicales. La Comisión pide al Gobierno que transmita información a este respecto.
En relación con la recomendación de la comisión de encuesta de que se adoptaran medidas para solucionar todos los casos pendientes de sindicalistas arrestados en virtud de la POSA, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que siguen sin cerrarse dos casos debido a que, a pesar de sus sugerencias, el ZCTU no ha retirado sus recursos constitucionales. La Comisión confía en que no queden pendientes cargos contra sindicalistas y pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de los procedimientos judiciales.
Reforma y armonización de la legislación del trabajo. Siguiendo las recomendaciones de la comisión de encuesta, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre los progresos logrados en lo que respecta a poner la legislación del trabajo y de la administración pública en conformidad con lo dispuesto en la nueva Constitución y en el Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que: i) en agosto de 2015 se promulgó la Ley del Trabajo (enmienda) núm. 5; ii) la Ley del Trabajo (enmienda) deroga el artículo 55, e) y f), por el que se limitaba la administración interna de los sindicatos; iii) el principal objetivo de la ley es abordar cuestiones urgentes en relación con la sentencia del Tribunal Supremo que legitima la terminación de la relación de trabajo con preaviso; iv) el Gobierno y los interlocutores sociales continúan, por lo tanto, comprometidos con la finalización del proceso de armonización de la legislación del trabajo a través del foro tripartito de negociación, y v) en el caso de las enmiendas a la Ley de la Administración Pública, el fiscal general está elaborando el proyecto de ley. La Comisión también toma nota de que la CSI y el ZCTU denuncian que: i) la Ley del Trabajo (enmienda) no respeta los 13 principios acordados por los interlocutores sociales en 2014 a fin de orientar el proceso de armonización de la legislación del trabajo; ii) incumpliendo las recomendaciones de la comisión de encuesta, el Gobierno no ha puesto los artículos 51, 55, 104, 106, 107, 109, 110, 112 y 127 de la Ley del Trabajo de conformidad con la Constitución y el Convenio; iii) diversas disposiciones de la Ley del Trabajo (enmienda) infringen los derechos consagrados en el Convenio, y iv) los otros textos legislativos, incluida la Ley de la Administración Pública y la Ley sobre Orden Público y Seguridad (POSA), aún no se han puesto de conformidad con la Constitución y el Convenio, a pesar del acuerdo alcanzado en el foro tripartito de negociación para que se acelere el proceso de armonización legislativa. Al tiempo que toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones del ZCTU, la Comisión, recordando las recomendaciones de la comisión de encuesta, pide al Gobierno que adopte, en consulta con los interlocutores sociales, todas las nuevas medidas necesarias para poner la legislación del trabajo y de la administración pública en conformidad con la nueva Constitución y el Convenio. La Comisión espera poder tomar nota de progresos a este respecto en un futuro próximo.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, de constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores de los servicios penitenciarios y correccionales disfrutan del derecho de sindicación consagrado en el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: i) los servicios penitenciarios y correccionales son servicios de seguridad con arreglo a la nueva Constitución de Zimbabwe; ii) el artículo 65 de la Constitución prevé expresamente que los miembros de los servicios de seguridad no tienen derecho de sindicación, y iii) por consiguiente, la voluntad del pueblo de Zimbabwe es que el personal de los servicios penitenciarios y correccionales no tenga derecho de sindicación. A este respecto, la Comisión toma nota de que en virtud del artículo 2 del Convenio, los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas. Las únicas excepciones a este principio que permite el Convenio se establecen en el artículo 9, 1), con arreglo al cual los Estados deberán determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio. Recordando que los servicios penitenciarios y correccionales no forman parte de las excepciones del artículo 9, 1), del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los empleados de esos servicios disfrutan del derecho de sindicación. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información a este respecto.
Dificultades para registrar nuevos sindicatos. La Comisión toma nota de que la CSI y el ZCTU alegan que, a pesar de los derechos que otorga la nueva Constitución, el registro de los sindicatos sigue siendo determinado por las autoridades del registro. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios en respuesta a estos alegatos.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a organizar su administración. Promulgación de la Ley del Trabajo (enmienda) núm. 5, de 2015. La Comisión saluda la derogación por la Ley del Trabajo (enmienda) núm. 5, de 2015, del artículo 55, e) y f), de la Ley del Trabajo que establece limitaciones en relación con los salarios que pueden pagarse a los empleados de los sindicatos y con las propiedades que pueden comprar estas organizaciones. Además, la Comisión recuerda que las disposiciones del artículo 55 que, junto con los artículos 28, 2), y 54, 2) y 3), confieren al Ministro amplias facultades en materia de regulación de las cuotas sindicales también deberían modificarse a fin de garantizar que se respeta el derecho de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a organizar su administración. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar las disposiciones antes mencionadas y que informe sobre todos los progresos alcanzados a este respecto. Asimismo, la Comisión toma nota de que la CSI y el ZCTU denuncian que: i) el nuevo artículo 63, A), de la Ley del Trabajo introducido a través de la Ley del Trabajo (enmienda) viola el artículo 3 del Convenio al otorgar amplias facultades a las autoridades de registro y al Ministro de Trabajo para investigar los consejos de empleo (órganos bipartitos) y hacerse cargo de su dirección si existen sospechas de mala gestión, y ii) el nuevo artículo 120 de la Ley del Trabajo amplia las facultades del Ministerio de Trabajo en materia de investigaciones sobre los sindicatos y de nombramiento de administradores provisionales para que gestionen los asuntos de los sindicatos. Con respecto a la enmienda del artículo 63, A), del Código del Trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno declara que las amplias responsabilidades de los consejos de empleo, que concluyen los convenios colectivos que se aplican a sectores económicos enteros, requieren que estos órganos sean colocados bajo la supervisión del Gobierno central. En lo que respecta a las facultades de investigación otorgadas al Ministerio de Trabajo por el nuevo artículo 63, A), (aplicable a los consejos de empleo bipartitos) y el artículo 120, 2) de la Ley del Trabajo (aplicable a las organizaciones de trabajadores y de empleadores) la Comisión recuerda que: i) en sus comentarios anteriores hizo hincapié en que las facultades discrecionales de las autoridades para llevar a cabo inspecciones y solicitar información en cualquier momento conllevan un riesgo de injerencia en la administración interna de los sindicatos, y ii) sobre esta base, tanto la Comisión de Encuesta como la Comisión pidieron al Gobierno que tome las medidas necesarias para enmendar el artículo 120, 2) de la Ley del Trabajo. La Comisión observa que el artículo 63, A), otorga facultades similares a las autoridades en relación con los consejos de empleo bipartitas y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para enmendar los artículos 63, A) y 120, 2) de la Ley del Trabajo a fin de garantizar que se respeta plenamente la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Además, la Comisión observa que tanto el artículo 63, A), de la Ley del Trabajo (aplicable a los consejos de empleo) como el artículo 120 revisado de la misma ley (aplicable a las organizaciones de trabajadores y de empleadores) prevén que «a la espera de la decisión del Tribunal del Trabajo sobre la solicitud de nombrar a un administrador, el Ministro puede nombrar a un administrador provisional que ejercerá todas las facultades que corresponden a un administrador hasta que su nombramiento sea confirmado por el Tribunal del Trabajo». Recordando que, en virtud del artículo 3 del Convenio, las autoridades públicas deberán abstenerse de toda injerencia que tienda a limitar el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a organizar su administración, la Comisión señala que sólo debería realizarse un control externo de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en casos excepcionales, como resultado de una decisión judicial, y que este control debería ser llevado a cabo por una persona nombrada por las autoridades judiciales. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar los artículos 63, A) y 120 de la Ley del Trabajo en consecuencia, y que informe sobre todos los progresos alcanzados a este respecto.
Actividades de formación en relación con el Convenio. Recordando la importancia que la comisión de encuesta otorga al Estado de derecho y al reforzamiento de la independencia del poder judicial del país, la Comisión toma nota del seminario sobre las normas internacionales del trabajo organizado conjuntamente por la OIT y el Tribunal del Trabajo en septiembre de 2015.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

La Comisión recuerda que la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la observancia por el Gobierno de Zimbabwe del Convenio núm. 87 y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) recomendó que: los textos legislativos pertinentes se pongan en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98; se ponga fin de inmediato a todas las prácticas antisindicales, a saber, la detención, el encarcelamiento, los actos de violencia, las torturas, la intimidación y el acoso, la injerencia y la discriminación antisindicales; las instituciones nacionales continúen el proceso iniciado por la Comisión, de tal manera que todas las personas puedan ser entendidas, en particular en lo que concierne a la Comisión de Derechos Humanos y el Organismo de Reparación y Reconciliación Nacional (ONHR); se garantice que las principales instituciones y servidores públicos del país reciban formación sobre libertad sindical y negociación colectiva, libertades civiles y derechos humanos; se refuerce el Estado de derecho y el papel que cumplen los tribunales; se fortalezca el diálogo social en el país, en reconocimiento de la contribución que el mismo hace al mantenimiento de la democracia; y continúe la asistencia técnica que la OIT presta al país.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2013. La Comisión toma nota también de los comentarios formulados por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) y por la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la aplicación del Convenio en sendas comunicaciones de 29 y 30 de agosto de 2013, respectivamente.
La Comisión acoge con agrado que la asistencia técnica de la OIT para apoyar al Gobierno y a los interlocutores sociales en la aplicación de las recomendaciones mencionadas anteriormente siguió a lo largo de 2013.
Derechos sindicales y libertades civiles. La Comisión recuerda que había instado anteriormente al Gobierno a que suministrara información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe y el ONHR contribuyan adecuadamente a la defensa de los derechos humanos y sindicales. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno declara ante la Comisión de la Conferencia que, en octubre de 2012, se aprobó la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe, que prepara el camino para que esta Comisión inicie sus trabajos. La Comisión toma nota además de que, en noviembre de 2013, tuvo lugar un taller para familiarizar a los miembros de la citada Comisión de Derechos Humanos con las normas internacionales del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria, expresa su esperanza de que la información compartida con ocasión de esta reunión era de orientación para que la comisión tome parte activa en la defensa de los derechos sindicales y para que las recomendaciones derivadas de esta actividad contribuyan a crear un marco para que la comisión desempeñe un papel en el mundo del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria transmita información detallada sobre el resultado de estas actividades y sobre el seguimiento dado a las recomendaciones antes mencionadas.
La Comisión recuerda que ya solicitó al Gobierno que tuviera a bien señalar todas las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de la Sra. Hambira, secretaria general de la Unión General de Trabajadores Agrícolas y de las Plantaciones de Zimbabwe (GAPWUZ) que supuestamente tuvo que exiliarse después de recibir amenazas por denunciar violaciones cometidas contra los derechos de los trabajadores agrícolas, en el caso de que decida regresar al país. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que debatiera las propuestas de las organizaciones de trabajadores sobre las posibles medidas concretas adoptadas en este sentido. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria, señala que, el 23 de octubre de 2013, mantuvo una reunión con la dirección del ZCTU para deliberar sobre este caso. El Gobierno declara que en esta ocasión, informó al ZCTU que no se presentaron cargos contra la Sra. Hambira y, por consiguiente, se la dejó en libertad para que regresara y que dio al sindicato detalles relativos a este caso. El Gobierno señala que prosigue el diálogo con el ZCTU y las autoridades competentes con objeto de resolver esta cuestión. La Comisión espera que se resuelva esta cuestión sin mayor demora y solicita al Gobierno que comunique información sobre toda evolución de la situación a este respecto.
La Comisión reitera además que tomó nota de los alegatos presentados por el ZCTU y la CSI en relación con casos de prohibición de actividades sindicales (talleres, eventos conmemorativos, desfiles y celebraciones por el 1.º de mayo) y pidió al Gobierno que transmitiera sus observaciones al respecto. La Comisión solicitó también al Gobierno que tuviera a bien adoptar las medidas necesarias para proseguir la formación sobre derechos humanos y derechos sindicales que se imparte a la policía y las fuerzas de seguridad. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, pese a que el ZCTU afirma que se registraron incidentes aislados en la organización de las celebraciones por el 1.º de mayo de 2012, la interacción con las fuerzas del orden público en las zonas afectadas permitió resolver los problemas pacíficamente sin necesidad de intervención de los tribunales. Un caso que puede servir de ejemplo son las celebraciones por el 1.º de mayo que tuvieron lugar en Kwekwe, en las cuales se autorizó al ZCTU a desfilar tras haberse informado al Ministerio de Trabajo. En opinión del Gobierno, aunque no se pueden ignorar los incidentes, el diálogo satisfactorio representa un giro considerable en la relación entre los órganos del orden público y los dirigentes sindicales. El Gobierno informa que, en agosto de 2013, tuvo lugar un diálogo satisfactorio entre el ZCTU y la policía en relación a una propuesta por el sindicato de llevar a cabo una marcha en Harare en cuanto terminaran las elecciones. La Comisión toma nota con preocupación de los alegatos presentados por la CSI en relación con los incidentes, ocurridos en 2013, en los que se causó la obstrucción de actividades sindicales y, en particular, la interrupción de éstas por parte de la policía. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno entiende que es necesario compartir más información sobre normas internacionales del trabajo entre todos los actores de las relaciones laborales y que exista una constante interacción entre ellos para hacer frente a cuestiones que suscitan diversas percepciones y causan desconfianza. La Comisión toma nota de la propuesta de realizar una serie de actividades para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (noviembre de 2013 – febrero de 2014), que incluye la celebración de talleres para los agentes de las fuerzas de seguridad en cuatro provincias del país. La Comisión espera que estas actividades se realizarán según lo previsto y solicita al Gobierno que suministre información a este respecto. Pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los correspondientes alegatos de la CSI.
La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para garantizar que la Ley sobre Orden Público y Seguridad (POSA) no se utilice para violar los derechos sindicales legítimos, incluido el derecho de las organizaciones de trabajadores a expresar sus opiniones sobre la política económica y social del Gobierno. En este sentido, solicitó al Gobierno que lleve a cabo, junto con los interlocutores sociales una revisión exhaustiva de la aplicación de la POSA en la práctica, y estimó que deberían adoptarse medidas concretas que propicien la elaboración y la promulgación de pautas claras de conducta para la policía y las fuerzas de seguridad en relación con los derechos humanos y los derechos sindicales.
La Comisión toma nota de la siguiente información comunicada por el Gobierno. En colaboración con la OIT se ha concluido la redacción de un proyecto de manual sobre libertad sindical y derechos civiles y sobre el papel de las fuerzas de seguridad del Estado, así como sobre un proyecto de código de conducta para los actores estatales en el mundo del trabajo. Durante la celebración de las mencionadas actividades se pondrá a prueba el proyecto de manual. Se espera que éste y el código suministren pautas de orientación en la capacitación de los órganos de seguridad del Estado con miras a mejorar su estimación de las normas internacionales del trabajo y las cuestiones de libertad sindical. La Comisión acoge con agrado los proyectos de instrumentos y pide al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre las novedades que se presenten respecto a la validación del manual y la adopción del código de conducta.
En relación con la POSA, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, pese a que, en su opinión, la ley no contiene ninguna disposición que vaya en contra del derecho de libertad sindical, tal como confirmó la sentencia del Tribunal Supremo, el Ministerio de Justicia ha emprendido la revisión de todas las leyes para ponerlas en consonancia con las disposiciones correspondientes de la Constitución, que entró en vigor en mayo de 2013. El Gobierno señala además que la celebración de reuniones de intercambio de información en las que participan las agencias de seguridad del Estado en relación con el vínculo de las normas internacionales del trabajo y la legislación y la práctica nacionales han ayudado a dichas agencias a comprender cómo se ejerce la libertad sindical en el mundo del trabajo y a no recurrir a la POSA cuando se trata de actividades sindicales. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las novedades que se produzcan en la revisión de esta ley.
La Comisión recuerda la recomendación de la Comisión de Encuesta de que las autoridades tomen medidas para solucionar todos los casos pendientes de sindicalistas arrestados en virtud de la POSA. En este sentido, la Comisión había solicitado al Gobierno que colaborara con el ZCTU sobre esta cuestión, que indicara el número de casos pendientes que afectan a sindicalistas arrestados en virtud de la POSA y a que transmita información sobre todas las medidas adoptadas por las autoridades para poner fin a estos casos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, el 23 de octubre de 2013, mantuvo una reunión con los dirigentes del ZCTU con objeto de clarificar estas cuestiones. En esta ocasión, el Gobierno informó al ZCTU que la Oficina del Fiscal General había señalado que dependía del ZCTU bien presentar las pruebas en apoyo de los casos que habían sido recurridos ante el Tribunal Supremo, bien solicitar al Tribunal que se sobreseyeran, tal como el sindicato ha hecho en el pasado. Según el Gobierno, el ZCTU insiste en que la Oficina del Fiscal General debería ser la primera en actuar. El Gobierno subraya, no obstante, que está colaborando actualmente con el ZCTU para explorar vías alternativas para superar los obstáculos técnicos que presenta la situación con objeto de poner fin a estos litigios. En este sentido, la Comisión toma nota con satisfacción de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2013, en la que se concede la suspensión del enjuiciamiento con carácter permanente en uno de los casos pendientes sobre la base de que el juicio no se había celebrado dentro de un plazo razonable. La Comisión alienta al Gobierno a que siga colaborando con el ZCTU con objeto de poner fin a estos casos pendientes.
Reforma y armonización de la legislación del trabajo. La Comisión había pedido anteriormente al Gobierno que transmitiera información sobre todas las novedades y progresos logrados en relación con la revisión y armonización de la Ley del Trabajo y de la Ley de la Función Pública, así como de todas las demás leyes y reglamentos pertinentes. La Comisión toma nota de las indicaciones anteriores del Gobierno que preveían que el Parlamento adoptaría la nueva legislación del trabajo para el tercer trimestre de 2013 y de sus indicaciones posteriores según las cuales indica que, antes de que el Gabinete pudiera adoptar los principios de armonización y reforma de la legislación del trabajo cayó el nuevo Gobierno participativo. Por consiguiente, no pudo lograrse el objetivo previamente fijado de adoptar una nueva legislación laboral. No obstante, el Gobierno señala que la nueva Constitución consagra el deber de armonizar la legislación con las normas y principios internacionales del trabajo y, en consecuencia, establece una base para una revisión legislativa. El Gobierno llama la atención de la Comisión sobre el capítulo 4 de la Constitución titulado «Declaración de derechos» y, en particular su artículo 58, que establece la libertad de reuniones y asociaciones, y su artículo 65, que trata sobre los derechos del trabajo, incluyendo el derecho a normas del trabajo seguras y justas; el derecho a constituir y afiliarse a sindicatos y organizaciones de empleadores; el derecho a constituir y afiliarse a federaciones de dichas organizaciones, el derecho a la acción colectiva; el derecho a la negociación colectiva, etc. El Gobierno señala que la enmienda de la legislación laboral y la promulgación de la Ley para el Foro de Negociación Tripartita (FNT) han sido declarados objetivos prioritarios para la actual octava sesión del Parlamento de Zimbabwe. Con este telón de fondo tuvo lugar un taller con los interlocutores sociales en noviembre de 2013, con objeto de garantizar que los principios de la reforma y armonización de la legislación laboral se ajustan a las disposiciones de la nueva Constitución. El Gobierno señala que el proyecto de principios para la reforma y armonización de la legislación del trabajo, que fueron objeto de discusión bajo el anterior gobierno, incorporaron todas las observaciones de la Comisión, en relación con todos los convenios ratificados por la OIT. La Comisión toma nota con interés de la evolución anterior. La Comisión pide al Gobierno que comunique información, en su próxima memoria, sobre los progresos logrados en poner la legislación del trabajo y de administración pública en conformidad con lo dispuesto en la nueva Constitución y en el Convenio.
La Comisión saluda el compromiso del Gobierno, según informa en su memoria de trabajar tanto con los interlocutores sociales como con la Oficina en la aplicación exhaustiva de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión saluda la aceptación por el Gobierno de una misión de asistencia técnica de alto nivel solicitada por la Comisión de la Conferencia en junio de 2013, que tendrá lugar en febrero de 2014, tal como lo sugirió la Oficina.
La Comisión expresa la esperanza de que, en un futuro muy próximo, la legislación y la práctica se pondrán en plena conformidad con el Convenio y solicita al Gobierno que siga suministrando información detallada sobre todas las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión recuerda que la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la observancia por el Gobierno de Zimbabwe del Convenio núm. 87 y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) recomendó que: los textos legislativos pertinentes se pongan en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98; se ponga fin de inmediato a todas las prácticas antisindicales, a saber, la detención, el encarcelamiento, los actos de violencia, las torturas, la intimidación y el acoso, la injerencia y la discriminación antisindicales; las instituciones nacionales continúen el proceso iniciado por la Comisión, de tal manera que todas las personas puedan ser entendidas, en particular en lo que concierne a la Comisión de Derechos Humanos y el Organismo de Reparación y Reconciliación Nacional (ONHR); se garantice que las principales instituciones y servidores públicos del país reciban formación en relación al ejercicio de la libertad sindical y de negociación colectiva, de las libertades civiles y de los derechos humanos; se refuerce el Estado de derecho y el papel que incumbe a los tribunales; se fortalezca el diálogo social en el país, en reconocimiento de la contribución que dicho diálogo social hace al mantenimiento de la democracia, y continúe la asistencia técnica que la OIT presta al país.
La Comisión toma nota de que la asistencia técnica de la OIT para apoyar al Gobierno y a los interlocutores sociales en la aplicación de las recomendaciones antes mencionadas continuó durante 2012, y, a este respecto, toma nota, en particular, de que dos jueces del Tribunal Supremo de Zimbabwe han participado en un curso de formación sobre normas internacionales del trabajo, independencia judicial y ética para jueces, magistrados, árbitros y abogados, y que en el país se llevaron a cabo dos talleres de formación sobre derechos humanos y sindicales para la policía, las fuerzas de seguridad y la Oficina del Procurador General. En relación con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, la Comisión saluda la indicación del Gobierno de que los principios en relación con la ley sobre el Foro de Negociación Tripartita (TNF) fueron aprobados por el Gabinete. Tras esta aprobación, en julio de 2012 se llevó a cabo un taller para la generación de un consenso tripartito con miras a la redacción del proyecto de ley sobre el Foro de Negociación Tripartita. A fin de acelerar el proceso de redacción, en septiembre y octubre de 2012 se llevaron a cabo dos talleres internos, y se consiguió elaborar un proyecto que ahora se encuentra ante la oficina del Procurador General y que posteriormente se tramitará en el consejo de Ministros y el Parlamento. El Gobierno indica que necesitará la asistencia de la OIT a fin de llevar a cabo un taller para debatir el proyecto con los interlocutores sociales, y que prevé que durante el segundo trimestre de 2013 el Parlamento promulgará el proyecto de ley sobre el TFN. Asimismo, el Gobierno proporciona información sobre la distribución en curso de la Declaración de Kadoma por una visión nacional común de la economía y los asuntos sociales, a fin de despolitizar los lugares de trabajo. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en un futuro cercano se llevarán a cabo varios talleres para árbitros y mediadores sobre los convenios en materia de libertad sindical y negociación colectiva y dos talleres de formación para los consejeros de los consejos nacionales de empleo extraídos de los sindicatos y las organizaciones de empleadores y la promoción de la libertad sindical y la negociación colectiva a nivel de sector.
La Comisión recuerda que había urgido al Gobierno a que transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Comisión de Derechos Humanos y el ONHR de Zimbabwe contribuían de forma apropiada a la defensa de los derechos humanos y sindicales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de ley de derechos humanos a fin de hacer operativa la Comisión de Derechos Humanos fue aprobado por el Parlamento y actualmente está a la espera de la sanción del Presidente. El Gobierno también ha realizado actividades, con la participación de la Comisión de Derechos Humanos y del ONHR, sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos en el mundo del trabajo a fin de dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información detallada sobre el resultado de dichas actividades.
Comentarios realizados por las organizaciones de trabajadores. La Comisión recuerda que había pedido al Gobierno que transmitiera sus observaciones sobre los supuestos casos de suspensión y despidos masivos de trabajadores como consecuencia de su participación en protestas y huelgas, tal como mencionó la Confederación Sindical Internacional (CSI) en su comunicación de 2011. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que conoció estos casos a través de la queja presentada por la CSI a la OIT y que no se intentó informar de ellos al Ministerio de Trabajo a fin de encontrar soluciones a nivel nacional, e indica que la legislación nacional prevé la protección de los trabajadores frente a tales actos. Por consiguiente, el Gobierno pide a los querellantes que se dirijan al Ministerio de Trabajo con miras a conseguir una reparación.
La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la CSI y el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) sobre la aplicación del Convenio en sus comunicaciones de 31 de julio y 29 de agosto de 2012, respectivamente, que se comentan a continuación.
Derechos sindicales y libertades civiles. La Comisión recuerda que había pedido al Gobierno que indicara todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la Sra. Hambira, secretaria general de la Unión General de Trabajadores Agrícolas y de las Plantaciones de Zimbabwe (GAPWUZ), que supuestamente tuvo que exiliarse después recibir amenazas por informar de violaciones de los derechos de los trabajadores agrícolas, podía regresar al país de manera segura. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno reitera que la policía y los tribunales han confirmado que no hay ningún caso pendiente contra la Sra. Hambira. Por consiguiente, el Gobierno opina que cuando regrese su seguridad estará garantizada, al igual que la seguridad de cualquier otro ciudadano del país. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según el ZCTU, aunque el Gobierno, en respuesta a la solicitud realizada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2011, se ha comprometido a garantizar un regreso seguro a la Sra. Hambira, no se han adoptado medidas a este efecto. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que la Sra. Hambira pueda regresar de forma segura al país. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas concretas adoptadas o previstas a este respecto.
Asimismo, la Comisión recuerda que había tomado nota de los alegatos presentados por el ZCTU y la CSI en relación con casos de prohibición de actividades sindicales (talleres, eventos conmemorativos, desfiles y celebraciones del 1.º de Mayo) y había pedido al Gobierno que transmitiera sus observaciones al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que durante los dos seminarios de formación antes mencionados destinados al personal de los órganos de aplicación de la ley, el Ministro de Trabajo y Servicios Sociales señaló a la atención de los participantes su postura en relación con el hecho de que la Ley sobre Orden Público y Seguridad (POSA) no se aplique a las reuniones sindicales. El Gobierno subraya que las pocas sesiones de intercambio de información realizadas a partir de junio de 2011 en las que han participado organismos de aplicación de la ley, han tenido un impacto positivo, y que en todo el país las celebraciones del 1.º de Mayo de 2012 se han llevado a cabo sin incidentes. En opinión del Gobierno, esto justifica la idea de que si se llevaran a cabo más actividades de intercambio de información en las que participasen más funcionarios encargados de la aplicación de la ley de todo el país estos incidentes pertenecerían al pasado. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en su reunión de mayo-junio de 2012, el Comité de Libertad Sindical examinó el caso núm. 2862 en relación con alegatos similares. A este respecto, la Comisión toma nota con preocupación de las supuestas dificultades a las que ha tenido que hacer frente el ZCTU para organizar desfiles y reuniones públicas para conmemorar el Día Internacional de la Mujer y el Día Internacional del Trabajo de 2012. Asimismo, la Comisión toma nota con preocupación de que las comunicaciones de 2012 de la CSI y del ZCTU también contienen numerosos nuevos alegatos en relación con la obstrucción de actividades sindicales y, en particular, con la interrupción de actividades sindicales por parte de la policía, los interrogatorios realizados a dirigentes sindicales y las amenazas de arresto de dichos dirigentes. La Comisión pide al Gobierno que transmita comentarios detallados al respecto. La Comisión confía en que el Gobierno intensificará sus esfuerzos para garantizar que la POSA no se utiliza para violar los derechos sindicales legítimos, incluido el derecho de las organizaciones de trabajadores a expresar sus opiniones sobre la política económica y social del Gobierno, Asimismo, espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que se siguen llevando a cabo actividades de formación en materia de derechos humanos y sindicales destinadas a la policía y a las fuerzas de seguridad.
La Comisión recuerda que había pedido al Gobierno que llevara a cabo, en colaboración con los interlocutores sociales, una revisión completa de la aplicación de la POSA en la práctica y que opinó que deberían adoptarse medidas concretas para facilitar la elaboración y promulgación de unas pautas de conducta claras para la policía y las fuerzas de seguridad en relación con los derechos humanos y sindicales. La Comisión toma nota de que a este respecto el Gobierno señala que era necesario que la información sobre las normas internacionales del trabajo se transmitiera a los órganos de aplicación de la ley a fin de poder llevar a cabo, en colaboración con los interlocutores sociales, una revisión de la aplicación de la POSA. El Gobierno informa que los participantes en los talleres antes mencionados destinados al personal de los organismos de aplicación de la ley recomendaron que en el futuro estas actividades de formación se destinasen también a representantes de los interlocutores sociales. Asimismo, el Gobierno indica que actualmente está elaborando, en colaboración con la Oficina Internacional del Trabajo, un manual sobre normas internacionales del trabajo y legislación y práctica nacionales para que sea utilizado en la formación de diversos actores del mercado de trabajo. Tomando debida nota de esta información, la Comisión espera que, en colaboración con los interlocutores sociales, el Gobierno lleve a cabo, sin demora, una revisión completa de la aplicación de la POSA en la práctica. Asimismo, la Comisión confía que además del manual de formación mencionado por el Gobierno, se elaboren y promulguen sin demora pautas de actuación claras para la policía y las fuerzas de seguridad, tal como solicitó la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2011 y más recientemente el Comité de Libertad Sindical (véase 364.º informe, junio de 2012, párrafo 1145). La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas o previstas a este respecto.
Además, la Comisión recuerda que en su observación anterior había tomado nota de que el Gobierno señalaba que se estaba modificando la POSA, a pesar de que no se aplica a las reuniones sindicales. Tomando nota de las copias de los dos grupos de enmiendas propuestas en 2009, la Comisión había pedido al Gobierno que aclarara la situación de estas enmiendas, especialmente teniendo en cuenta que en el marco del proceso de examen periódico universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Gobierno de Zimbabwe había indicado claramente que no apoyaba las recomendaciones que pedían la modificación de la POSA (véase A/HRC/19/14, Consejo de Derechos Humanos, 12.ª reunión, 3 a 14 de octubre de 2011). La Comisión toma nota de que el Gobierno explica que aunque la función del Ministerio de Trabajo y Servicios Sociales es garantizar que la POSA no se aplica a las actividades sindicales, la enmienda de esta ley depende del Ministerio de Justicia. Por consiguiente, el Ministro de Justicia está más cualificado para pronunciarse sobre la POSA en el contexto del examen periódico universal. Asimismo, el Gobierno indica que las modificaciones antes mencionadas de la POSA son propuestas de miembros privados y no propuestas del Gobierno. Habida cuenta de las dificultades persistentes que plantea la aplicación de la POSA en la práctica y de la recomendación de la Comisión de Encuesta de que esta ley se ponga de conformidad con el Convenio, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de modificarla. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todas las medidas concretas adoptadas o previstas a este respecto.
Además, la Comisión recuerda la recomendación de la Comisión de Encuesta de que las autoridades tomen medidas para solucionar todos los casos pendientes de sindicalistas arrestados en virtud de la POSA. La Comisión recuerda que en su observación anterior instó al Gobierno a garantizar que los casos de sindicalistas arrestados en virtud de la POSA se retiraban sin demora y le pidió que transmitiera información detallada a este respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno reenvía un informe de 29 de marzo de 2012 transmitido por la Oficina del Fiscal General al Ministerio de Trabajo, que contiene información sobre casos penales que afectan a miembros y dirigentes del ZCTU. Según este informe, que agrupa los casos por regiones, tras la finalización de las investigaciones pertinentes, debido a la falta de pruebas no se procedió al enjuiciamiento de los sindicalistas acusados o se retiraron los cargos contra ellos. El informe también indica que en su debido momento se comunicarán todas las actualizaciones de los casos que fueron remitidos al Tribunal Supremo mediante un recurso constitucional. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en su comunicación de 2012, el ZCTU indica que no se ha seguido la recomendación de la Comisión de Encuesta de poner fin a todos los casos pendientes de sindicalistas arrestados. Habida cuenta de esta información contradictoria, la Comisión pide al Gobierno que siga colaborando con el ZCTU sobre esta cuestión y que indique el número de casos pendientes que afectan a sindicalistas arrestados en virtud de la POSA, especialmente los casos que se han remitido al Tribunal Supremo, y que transmita información sobre todas las medidas adoptadas por las autoridades para poner fin a estos casos.
Reforma y armonización de la legislación del trabajo. La Comisión había pedido al Gobierno que transmitiera información sobre todas las novedades que se han producido y todos los progresos que se han logrado en relación con la revisión y armonización de la Ley del Trabajo y de la Ley de la Función Pública y todas las otras leyes y reglamentos pertinentes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en colaboración con los interlocutores sociales, ha terminado de elaborar los principios para la armonización y revisión de la legislación laboral, que se han sometido al Gabinete para su examen. El Gobierno presenta una copia del memorándum dirigido al Gabinete por el Ministro de Trabajo y Servicios Sociales sobre los principios para la armonización y revisión de la legislación laboral en Zimbabwe. El Gobierno reitera que el proceso de armonización y reforma, tal como se refleja en el memorándum, está destinado básicamente a dar efecto a los comentarios y recomendaciones de la Comisión. El Gobierno añade que se prevé que el Gabinete apruebe los principios a finales de diciembre de 2012. Tras la aprobación, el Gobierno quiere llevar a cabo un taller para la generación de un consenso tripartito, en diciembre de 2012, con miras a la redacción del proyecto de ley de reforma de la ley del trabajo. El Gobierno indica que ha presentado la nota conceptual a la Oficina de País de la OIT en Harare, y pide el apoyo de la OIT durante el taller a fin de conseguir la confianza de los interlocutores sociales. El Gobierno prevé que el Parlamento promulgará la nueva Ley del Trabajo durante el tercer trimestre de 2013. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todas las novedades y progresos que se produzcan a este respecto.
La Comisión expresa la firme esperanza de que en un futuro próximo la legislación y la práctica se pondrán en plena conformidad con el Convenio y pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información detallada sobre todas las otras medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión alienta al Gobierno a continuar cooperando con la OIT y los interlocutores sociales a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio de 2011)

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión recuerda que la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la observancia por el Gobierno del Convenio núm. 87 y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), recomendó que: los textos legislativos pertinentes se pongan en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98; se ponga fin de inmediato a todas las prácticas antisindicales — la detención, el encarcelamiento, los actos de violencia, las torturas, la intimidación y el acoso, la injerencia y la discriminación antisindicales —; las instituciones nacionales mantengan el proceso iniciado por la Comisión de tal manera que todas las personas puedan ser entendidas, en particular en lo que concierne la Comisión de Derechos Humanos y el Organismo de Reparación y Reconciliación Nacional (ONHR); se asegure de que las principales instituciones y servidores públicos del país reciban la formación en relación al ejercicio de la libertad sindical y de negociación colectiva, de las libertades civiles y de los derechos humanos; se refuerce del Estado de derecho y en el papel que incumbe a los tribunales; se fortalezca el diálogo social en el país, en reconocimiento de la contribución que dicho diálogo social hace al mantenimiento de la democracia; la asistencia técnica proporcionada continúe.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2011. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la aplicación del Convenio en su comunicación de fecha 4 de agosto de 2011.
La Comisión toma nota con interés de que la asistencia técnica de la OIT para apoyar al Gobierno y los interlocutores sociales en la aplicación de las recomendaciones anteriores continuó a lo largo de 2011 y, a este respecto, la Comisión toma nota de las siguientes actividades realizadas durante el período en cuestión: i) un taller sobre el marco legislativo e institucional para los sistemas de diálogo social; ii) una mesa redonda de alto nivel sobre las normas internacionales y la legislación y la práctica nacionales; iii) dos talleres sobre la libertad sindical y la negociación colectiva en el sector público; iv) un curso de capacitación sobre normas internacionales del trabajo para los miembros de los consejos nacionales de empleo; v) un curso de capacitación sobre derechos humanos y derechos sindicales para los miembros de la policía, las fuerzas de seguridad y la Oficina del Procurador General; vi) un curso de capacitación sobre la libertad sindical para los miembros de la Oficina del Procurador General y los funcionarios del Ministerio de Trabajo; vii) un curso de capacitación sobre normas internacionales del trabajo, independencia judicial y ética para los jueces, magistrados, árbitros y abogados; viii) un curso de capacitación para conciliadores y mediadores, y ix) un taller sobre normas internacionales del trabajo para el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU). El Comité entiende que actividades de promoción adicionales están programadas para llevarse a cabo antes del final del año.
La Comisión recuerda que había tomado nota de los alegatos presentados por el ZCTU, que estaban relacionados con el exilio forzoso de la secretaria general de la Unión General de Trabajadores Agrícolas y de las Plantaciones de Zimbabwe (GAPWUZ) y con casos de prohibición de actividades sindicales (talleres, la conmemoración de eventos, procesiones y celebraciones de mayo) y pidió al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto. La Comisión toma nota de que la comunicación de la CSI de 2011 contiene también alegatos relativos a los mismos problemas. La Comisión observa que en lo que respecta a los alegatos de exilio forzoso de la secretaria general de la GAPWUZ (Sra. Hambira), el Gobierno indica en su informe que a fin de determinar la legitimidad de la queja y la respuesta a la misma, se necesita más información por parte del querellante en vista de que es posible que las personas presenten quejas infundadas para lograr sus propios objetivos. El Gobierno indica que en relación con el exilio de la secretaria general de la GAPWUZ, no hay ningún caso sobre el cual tendría que responder: la Sra. Hambira no tiene ningún caso pendiente ante la policía o los tribunales y es libre de volver a vivir en Zimbabwe. La Comisión recuerda que el ZCTU alegó que en febrero de 2010, las oficinas de la GAPWUZ fueron objeto de incursiones la Sra. Hambira y miembros de su equipo fueron interrogados en la comisaría central de Harare después de la difusión de un documental y de un informe producido por la unión sobre violaciones de los derechos de los trabajadores en el sector agrícola. El ZCTU y la CSI alegan que la Sra. Hambira, que ya había sido previamente amenazada y golpeada por las fuerzas de seguridad y la policía en varias ocasiones, se vio obligada a exiliarse después de que la investigación policial determinara que había violado el artículo 31 de la Ley Penal, lo que convierte en un delito publicar o comunicar declaraciones falsas en perjuicio del Estado. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones sobre estos detallados alegatos. Tomando nota de que el Gobierno indica que la Sra. Hambira puede regresar al país, la Comisión, al igual que la Comisión de la Conferencia, pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar su seguridad si decide regresar al país.
En lo que respecta a la alegada prohibición de realizar actividades sindicales, la Comisión observa que el Gobierno sostiene que este aspecto debe ser considerado en el contexto de retraso en la ejecución de las iniciativas del Gobierno para mejorar el cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98 y las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En este sentido, el Gobierno explica que el intercambio de información con los órganos encargados de la aplicación de la legislación empezó en julio de 2011. El Gobierno espera que la situación mejore una vez alcanzado un número significativo de objetivos. El Gobierno indica también que el Ministerio de Trabajo sirvió de enlace con los órganos encargados de la aplicación de la legislación con el fin de garantizar que en la práctica, las reuniones sindicales no están sujetas a la Ley sobre Orden Público y Seguridad (POSA). La Comisión espera que el Gobierno intensificará sus esfuerzos en este sentido a fin de garantizar que la POSA no se utiliza para atentar contra los derechos sindicales legítimos, incluido el derecho de las organizaciones de trabajadores a expresar sus opiniones sobre la política económica y social del Gobierno. La Comisión espera igualmente que el Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar que continúa la capacitación de la policía y de las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos y de derechos sindicales. La Comisión observa que, en 2011, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que lleve a cabo, junto con los interlocutores sociales, una revisión completa de la aplicación de la POSA en la práctica, y consideró que medidas concretas deben tomarse para permitir la elaboración y promulgación de líneas claras de conducta para la policía y las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos y de derechos sindicales. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que realice, junto con los interlocutores sociales, una revisión completa de la aplicación de la POSA en la práctica y que proporcione informaciones detalladas sobre los resultados obtenidos. La Comisión espera que las líneas de conducta para la policía y las fuerzas de seguridad se elaborarán y promulgarán en un futuro muy cercano. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre todas las medidas adoptadas o previstas a este respecto.
Además en este sentido, la Comisión recuerda que la Comisión de Encuesta recomendó la puesta en conformidad de la POSA con el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la POSA, a pesar de que no se aplica a las reuniones sindicales, se está modificando. La Comisión observa a este respecto, las copias de los dos conjuntos de enmiendas propuestas en 2009. La Comisión pide al Gobierno que aclare la situación de estas enmiendas, especialmente tomando en cuenta que en el marco del proceso de examen periódico universal del Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Gobierno de Zimbabwe ha indicado claramente que no apoya las recomendaciones que piden la modificación de la POSA (véase documento A/HRC/19/14, Consejo de Derechos Humanos, 12.ª reunión, 3-14 de octubre de 2011).
La Comisión recuerda además la recomendación de la Comisión de de Encuesta que pedía la adopción de medidas por parte de las autoridades para poner fin a los juicios pendientes contra sindicalistas detenidos en virtud de la POSA. La Comisión recuerda que en su observación anterior había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual todos estos juicios habían sido identificados y pidió al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que los mismos se retiren. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Ministerio de Trabajo se ha puesto en contacto con la Oficina del Procurador General y que éste ha realizado un seguimiento con los tribunales competentes de todo el país y ha recopilado información sobre los juicios concluidos o retirados. La Comisión lamenta profundamente que casi dos años después de la adopción de las recomendaciones específicas de la Comisión de Encuesta, el Gobierno parezca estar todavía en la etapa de recopilación de información. La Comisión, al igual que la Comisión de la Conferencia, urge al Gobierno a que garantice que los procesos de los sindicalistas detenidos en virtud de la POSA se retiren sin más demora y que proporcione información detallada a este respecto.
La Comisión había anteriormente tomado nota de la reforma de la legislación laboral iniciada y del proceso de armonización y en esa ocasión expresó la firme esperanza de que los textos legislativos pertinentes se pongan en conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, junto con los interlocutores sociales, se realizaron consultas con miras a desarrollar los principios para la armonización y reforma de la legislación laboral, teniendo en cuenta todas las recomendaciones legislativas de la Comisión de Encuesta y las observaciones de la Comisión de Expertos. El Gobierno indica además que el 12 de septiembre de 2011, estos principios fueron presentados por el grupo de trabajo técnico tripartito a los directores del Foro Tripartito de Negociación. El Gobierno indica que si bien hubo un consenso sobre el proyecto de principios derivados de las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, los interlocutores sociales han pedido más tiempo para organizar consultas adicionales sobre tres principios suplementarios que surgieron durante el proceso consultivo (no vinculados a los comentarios de la Comisión). Representantes de los trabajadores en el sector público también solicitaron un plazo adicional para discusiones bipartitas sobre la naturaleza de la armonización con los organismos gubernamentales pertinentes, sus respectivos empleadores. Dichas consultas tenían que llevarse a cabo durante octubre de 2011. El Gobierno espera que el proyecto de enmienda se discutirá en el Parlamento en 2012. La Comisión toma debida nota de la copia del proyecto de Principios para la armonización y revisión de la legislación laboral en Zimbabwe y de la información proporcionada por el Gobierno sobre los artículos específicos de la Ley del Trabajo que se propone modificar en el marco de la reforma. La Comisión toma nota con interés de que la revisión de la legislación laboral prevé tener en cuenta sus comentarios anteriores y saluda el hecho de que este proceso involucra a todos los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los acontecimientos y los progresos realizados en la revisión y armonización de la Ley del Trabajo, la Ley de Servicio Público y las demás leyes y reglamentos pertinentes.
La Comisión observa que, en su comunicación de 2011, la CSI alega varios casos de suspensión y el despido masivo de trabajadores como consecuencia de su participación en protestas y huelgas. La Comisión recuerda que la suspensión o el despido de trabajadores por haber participado en una huelga o protesta implican un grave riesgo de abuso y constituyen una violación de la libertad sindical. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre las cuestiones planteadas por la CSI.
La Comisión expresa la firme esperanza de que la legislación y la práctica se pongan en plena conformidad con el Convenio en un futuro muy cercano. La Comisión alienta al Gobierno a seguir colaborando con la OIT y los interlocutores sociales en este sentido. La Comisión pide al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, información detallada sobre los resultados de las actividades realizadas en el marco de la asistencia técnica y sobre todas las demás medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión considera que se debe dar prioridad a la resolución de todas las preocupaciones relacionadas con las libertades civiles y todas las violaciones de los derechos humanos, incluidas las relativas a los derechos sindicales, que deberían ser incluidas en la revisión que llevará a cabo la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe. En este sentido, la Comisión toma nota con preocupación de que en el marco del proceso de examen periódico universal, el Gobierno de Zimbabwe ha indicado que no apoya la recomendación que pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos se investiguen debidamente y que los autores sean llevados ante la justicia. La Comisión urge al Gobierno a que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Comisión de Derechos Humanos y la ONHR puedan adecuadamente contribuir a la defensa de los derechos sindicales y humanos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta
(queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión recuerda que en la 303.ª reunión del Consejo de Administración (noviembre de 2008) se instituyó una Comisión de Encuesta para examinar una queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT en la que se alega el incumplimiento por parte del Gobierno de Zimbabwe de los Convenios núms. 87 y 98. La Comisión toma nota de que la Comisión de Encuesta finalizó su labor en diciembre de 2009 y que su informe fue sometido al Consejo de Administración en su 307.ª reunión (marzo de 2010).

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno al informe de la Comisión de Encuesta en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, y respecto del cual el Consejo de Administración tomó nota en su 308.ª reunión (GB.308/6/2). El Gobierno ha indicado que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta se aplicarán en el contexto de su programa de reforma legislativa e institucional en curso y aprecia la orientación y el apoyo de la OIT en su aplicación.

La Comisión recuerda que al formular comentarios sobre la aplicación del Convenio por parte del Gobierno de Zimbabwe, ha venido planteando muchas de las cuestiones examinadas por la Comisión de Encuesta. La Comisión observa que la mencionada Comisión de Encuesta ha confirmado y examinado detalladamente las preocupaciones planteadas por esta Comisión, así como por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en relación con la aplicación de este Convenio fundamental.

La Comisión observa, en particular, que la Comisión de Encuesta recomendó que: los textos legislativos pertinentes se pongan en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98; que se ponga fin de inmediato a todas las prácticas antisindicales — la detención, el encarcelamiento, los actos de violencia, las torturas, la intimidación y el acoso, la injerencia y la discriminación antisindicales; que las instituciones nacionales continúen el proceso de compilación de los testimonios de la población, iniciado por la Comisión, y en particular, en referencia a la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe y el Organismo de Reparación y Reconciliación Nacional; que los principales servidores públicos del país reciban formación en relación con el ejercicio de la actividad sindical y la negociación colectiva, las libertades civiles y los derechos humanos; fortalecer el diálogo social en el país en reconocimiento de la contribución de dicho diálogo al mantenimiento de la democracia; y que se mantenga la asistencia técnica de la OIT al país.

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) relativos a la aplicación del Convenio en comunicaciones de fechas 24 de agosto y 27 de septiembre de 2010, respectivamente. La Comisión toma nota de que el ZCTU hace referencia al exilio forzoso del secretario general del Sindicato General de Trabajadores de la Agricultura y de las Plantaciones de Zimbabwe (GAPWUZ) y a los casos de prohibición de actividades sindicales (talleres, actos de conmemoración, manifestaciones y celebración del 1.º de Mayo). La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre esos graves alegatos.

La Comisión tomó nota con interés de que el 27 de agosto de 2010, se puso en ejecución el conjunto de medidas de asistencia técnica de la OIT, que tiene la finalidad de apoyar al Gobierno y a los interlocutores sociales en la aplicación de las recomendaciones destinadas a garantizar plenamente la libertad sindical en el país. La Comisión también toma nota con interés del firme compromiso que expresaron en esa ocasión todas las partes interesadas en la aplicación de las recomendaciones. Además, la Comisión toma nota de que para llevar a la práctica este compromiso, los mandantes tripartitos identificaron siete actividades prioritarias que debían llevarse a cabo en el período que se extiende de septiembre a diciembre de 2010 y destinadas, entre otras finalidades, a: completar la formulación de una serie de principios para la armonización de la legislación laboral de Zimbabwe y la enmienda de la Ley del Trabajo; identificar y tratar de resolver los casos pendientes de sindicalistas encarcelados en virtud de la Ley de Seguridad y Orden Público (POSA); desarrollar la capacidad de la policía provincial, las fuerzas de seguridad, fiscales y magistrados en materia de derechos sindicales; desarrollar la capacidad de los miembros del poder judicial, los funcionarios de trabajo, conciliadores y árbitros en relación con los derechos sindicales; y fortalecer la interacción entre los interlocutores sociales y las instituciones nacionales de derechos humanos. Se están elaborando en consulta con los interlocutores sociales otras actividades que deben llevarse a cabo en 2011.

La Comisión toma nota de que ya se han realizado las siguientes actividades: i) un seminario para funcionarios gubernamentales en materia de normas internacionales del trabajo, derechos humanos y diálogo social en el mundo del trabajo; ii) la inauguración de la campaña relativa a la Declaración de Kadoma «Para el logro de una visión económica y social compartida» concluida por el Gobierno y los interlocutores sociales con el auspicio del Foro Tripartito de Negociación (TNF) en 2009, y iii) actividades relativas a completar la formulación de los principios de armonización de la legislación laboral y la enmienda de la Ley de Trabajo.

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno sobre el resultado de esta última actividad. El Gobierno señala que su objetivo es facilitar la enmienda de la legislación pertinente y, por ese medio, dar efecto a la recomendación de la Comisión de Encuesta sobre las cuestiones legislativas. El cuerpo de principios debería formularse y adoptarse en un taller con la participación de tres protagonistas clave: los miembros del Consejo Asesor Tripartito, los principales interlocutores laborales y empresariales, la Comisión del Servicio Público, la Junta del Servicio de Salud, y con la participación de los Ministros de Trabajo y de la Función Pública. La Comisión lamenta que debido a la ausencia en la reunión de representantes del ZCTU, no se obtuvieron los resultados deseados. No obstante, la reunión permitió la discusión de algunas cuestiones urgentes y la consolidación de los principios que se reconsiderarán por el Consejo Consultivo Tripartito. La Comisión cree entender que los procesos judiciales en contra de los sindicalistas detenidos en virtud de la POSA fueron identificados. La Comisión pide al Gobierno que indique, en su próxima memoria, las medidas tomadas para que se retiren dichos procesos judiciales.

La Comisión pide también al Gobierno que comunique en su próxima memoria información detallada sobre el resultado de las actividades llevadas a cabo en el contexto del conjunto de medidas de asistencia técnica y sobre otras medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Al tiempo que toma debida nota de que se ha iniciado el proceso de reforma y armonización de la legislación laboral, la Comisión expresa la firme esperanza de que los textos legislativos pertinentes se pondrán en conformidad con el Convenio y recuerda que los órganos de control de la OIT hicieron hincapié en la necesidad de enmendar, en particular, la Ley del Trabajo y la Ley de Servicio Público, de modo de garantizar la observancia de los siguientes artículos del Convenio.

Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a estas organizaciones.

–           La necesidad de garantizar a los miembros del servicio público y al personal de prisiones el derecho de constituir sindicatos y de afiliarse a los mismos, y

–           la necesidad de garantizar el derecho de sindicación al personal de dirección (actualmente, en virtud del artículo 2 de la Ley del Trabajo, se considera que el personal de dirección pertenece a la categoría de los empleadores).

Artículo 3. Derecho de las organizaciones de trabajadores de elegir libremente a sus representantes, de organizar su administración y formular su programa de acción.

–           La necesidad de enmendar el artículo 51 de la Ley del Trabajo relativo a la supervisión de las elecciones de la comisión directiva de las organizaciones de trabajadores o de empleadores para garantizar el derecho de las organizaciones de empleadores de elegir libremente a sus representantes y sin injerencia de las autoridades;

–           la necesidad de enmendar los artículos 28, 2), 54, 2) y 3), y 55 de la Ley del Trabajo que confiere al ministro amplias facultades para regular las cuotas sindicales y otras cuestiones, tales como el personal que pueden emplear los sindicatos, sus salarios y prestaciones, y el equipo y los bienes que los sindicatos pueden adquirir, de modo que se garantice la libertad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de organizar su administración y disponer sin dificultades de todos sus bienes muebles e inmuebles;

–           la necesidad de modificar el artículo 120, 2) de la Ley del Trabajo, que confiere al ministro el derecho a nombrar investigadores con facultades para entrar en los locales en horarios razonables y sin previo aviso (apartado a)), para interrogar a cualquier persona empleada en los locales (apartado b)), y para inspeccionar, copiar y sacar extractos de los libros, registros u otros documentos que se encuentren en los locales (apartado c)), a fin de garantizar el derecho a la inviolabilidad de los locales sindicales y evitar el peligro de cualquier intervención excesiva en la administración interna de los sindicatos, y

–           la necesidad de garantizar el derecho de huelga a través de, entre otras medidas: i) simplificar el procedimiento de declaración de huelga; ii) enmendar el artículo 102 de la Ley del Trabajo, en virtud del cual el ministro puede declarar el carácter esencial de cualquier servicio; iii) garantizar que una huelga pueda ser restringida o limitada únicamente en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, para garantizar efectivamente el derecho de huelga de los trabajadores, y iv) enmendar los artículos 107, 109 y 112 de la Ley del Trabajo que prevén sanciones excesivas para castigar la organización de acciones colectivas ilegales.

Además, haciendo referencia a las conclusiones de la Comisión de Encuesta (párrafos 558 a 562 del informe) y tomando nota con preocupación de los recientes alegatos del ZCTU antes mencionados, la Comisión urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar, en la legislación y en la práctica, el derecho de los sindicatos a organizar y llevar a cabo reuniones, asambleas, manifestaciones y piquetes sin injerencia de la policía ni de las fuerzas de seguridad. En particular, la Comisión urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que no se recurra a la POSA para vulnerar los derechos sindicales legítimos, incluido el derecho de las organizaciones de trabajadores de expresar sus opiniones sobre la política económica y social del Gobierno.

Al tiempo que toma nota del compromiso del Gobierno de identificar y tratar de resolver los casos pendientes de sindicalistas detenidos en virtud de la POSA, la Comisión urge al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos a este respecto y que proporcione información en esta materia en su próxima memoria. La Comisión expresa la firme esperanza de que la próxima vez que examine la aplicación del Convenio por parte de Zimbabwe, estará en condiciones de tomar nota de que no hay acusaciones pendientes contra los sindicalistas en virtud de la POSA.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de la discusión relativa a la aplicación del Convenio que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2008 en ausencia de la delegación del Gobierno, a pesar de estar debidamente acreditado y registrado ante la Conferencia. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia decidió mencionar el caso de Zimbabwe en un párrafo especial de su informe así como mencionarlo como caso de falta continua de aplicación del Convenio.

Al tiempo que toma debida nota de la última memoria del Gobierno en respuesta a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 303.ª reunión de constituir una Comisión de Encuesta sobre el no cumplimiento por parte de Zimbabwe de los Convenios núms. 87 y 98. En estas circunstancias, y de acuerdo con la práctica usual que suspende el funcionamiento del sistema de control durante el período de funcionamiento de la Comisión de Encuesta, la Comisión retomará su control de la aplicación del Convenio en Zimbabwe una vez que dicha Comisión de Encuesta haya terminado con su misión.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota del debate que tuvo lugar sobre la aplicación del Convenio en la Comisión de la Conferencia, en junio de 2007 y, en particular, de que decidió mencionar el caso de Zimbabwe en un párrafo especial de su informe. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que está dispuesto a recibir a la Oficina con miras de recibir asistencia técnica para tratar las cuestiones planteadas por la Comisión. La Comisión lamenta que el Gobierno se haya negado a aceptar la misión de asistencia técnica de alto nivel en los términos solicitados por la Comisión de la Conferencia en junio de 2006. La Comisión expresa la esperanza de que en un futuro muy próximo se llevará a cabo la misión de asistencia técnica de alto nivel.

Asimismo, la Comisión toma nota de los casos núms. 1937, 2027 y 2365 examinados por el Comité de Libertad Sindical en relación con los graves alegatos de violación de los derechos sindicales, incluidos los alegatos de arresto, detención y agresión de dirigentes sindicales y afiliados, allanamiento de la sede del sindicato, expulsión del país y negativa de ingreso a sindicalistas extranjeros, etc. (véase 344.º informe).

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) de fecha 1.º de septiembre de 2006. La Comisión toma nota de que el Gobierno rechaza el alegato formulado por el ZCTU en el sentido de que sigue promulgando una legislación cuyo objetivo es anular el derecho de libertad sindical y declara que todas las leyes en Zimbabwe son objeto de un proceso interno de elaboración democrático y transparente.

Por lo que respecta a las cuestiones planteadas en relación con la Ley de Seguridad y Orden Público (POSA), a juicio del Gobierno no tiene objeto seguir debatiendo sobre esta cuestión examinada exhaustivamente en las diversas comunicaciones enviadas por el Gobierno a la OIT. Refiriéndose a su solicitud anterior en la que se pedía al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar que la POSA no se utiliza para violar el derecho de las organizaciones de trabajadores a expresar sus opiniones sobre la política económica y social del Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a garantizar que no existen otras acusaciones pendientes contra los sindicalistas en virtud de la POSA por el ejercicio de actividades sindicales legítimas.

El Gobierno declara además que el alegato del ZCTU, en el sentido de que la Ley del Código Penal de 2006 (Codificación y Reforma) considera como delito penal las asambleas y reuniones públicas, no se ajusta a la realidad. Según el Gobierno, las sanciones penales previstas en esa ley se refieren a las reuniones ilegales y públicas; los ciudadanos de Zimbabwe tienen derecho a ejercer sus derechos constitucionales. La Comisión toma nota del caso núm. 2365 examinado por el Comité de Libertad Sindical que numerosos sindicalistas y afiliados han sido acusados, en virtud de la Ley del Código Penal (Codificación y Reforma), en relación con su participación en las manifestaciones realizadas en septiembre de 2006. La Comisión comparte las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y urge al Gobierno a que retire los cargos contra sindicalistas por motivos relacionados con sus actividades sindicales y que se abstenga de recurrir a medidas de arresto y detención de dirigentes o afiliados sindicales por motivos vinculados a sus actividades sindicales.

En relación con el arresto del Sr. Chibebe en agosto de 2006, el Gobierno indica que está pendiente de resolución una causa judicial en su contra, acusado de agredir a otro trabajador (un agente de policía) en servicio, en cumplimiento de sus funciones, durante los conflictos derivados con motivo de la reforma monetaria. La Comisión toma nota del examen del caso núm. 2365 que el Comité de Libertad Sindical llegó a la conclusión de que en la causa judicial contra el Sr. Chibebe existen varias irregularidades en materia de procedimiento. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que facilite información completa y detallada sobre la detención del Sr. Chibebe, y que comunique el texto de toda decisión judicial que se haya pronunciado a este respecto.

La Comisión toma nota de que mediante comunicación de 28 de agosto de 2007, la Confederación Sindical Internacional (CSI) presentó nuevos comentarios en relación con la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. La Comisión toma nota de que los comentarios de la CSI hacen referencia a cuestiones legislativas ya planteadas por la Comisión y a graves alegatos relativos a arrestos, agresiones y violencia de la policía contra dirigentes y afiliados sindicales. A este respecto, la Comisión ha subrayado en numerosas ocasiones, la interdependencia entre las libertades cívicas y los derechos sindicales haciendo hincapié de que un movimiento sindical verdaderamente libre e independiente sólo puede desarrollarse en un clima de respeto de los derechos humanos fundamentales. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones a este respecto.

La Comisión pide al Gobierno que en el contexto del ciclo regular de presentación de memorias envíe para su examen en la próxima reunión de la Comisión, que se celebrará en noviembre-diciembre de 2008, sus comentarios sobre todas las cuestiones relativas a la legislación y a la aplicación del Convenio en la práctica planteadas en su observación y en su solicitud directa anteriores (véase solicitud directa de 2006, 77.ª reunión).

 

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota además de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU). La Comisión toma nota de que el Gobierno está en desacuerdo con las declaraciones de la CIOSL y el ZCTU en el sentido de que la legislación infringe los derechos sindicales. En particular, el Gobierno indica que contrariamente a la declaración de la CIOSL: 1) el personal de dirección tiene derecho de afiliarse a un sindicato y goza del derecho de huelga; 2) se exige que el Ministro consulte con el Consejo Consultivo Tripartito, antes de determinar cuales son los servicios esenciales; 3) la Ley de Seguridad y Orden Público (POSA) no se aplica a las actividades de las organizaciones de trabajadores y de empleadores; y 4) la revisión de la ley sobre el servicio público tiene el propósito de garantizar que sus disposiciones se encuentran en conformidad con la Ley del Trabajo y el Convenio. Además, el Gobierno declara que a diferencia de la interpretación del ZCTU, el artículo 51 de la Ley del Trabajo, en el que se establecen los poderes del Ministro en relación con la supervisión de las elecciones de la directiva de las organizaciones de trabajadores o de empleadores, no infringe los derechos y principios establecidos por el Convenio. Según indica el Gobierno, este artículo tiene la finalidad de garantizar que durante las elecciones se observen los estatutos y procedimientos sindicales. Los encargados de supervisar las elecciones no cumplen otras funciones que observar que el procedimiento y realización de las elecciones se realicen en conformidad con las normas establecidas y los estatutos del sindicato concernido. Además, el artículo 55 de la ley tiene el propósito de proteger los intereses de los trabajadores contra la indexación de las cotizaciones sindicales excesivas. Además, el Gobierno niega los alegatos relativos a su participación en el establecimiento de la Federación de Sindicatos de Zimbabwe (ZFTU) y en las tentativas de sustituir a la dirigencia del ZCTU. La Comisión toma nota de que, en relación con los alegatos de la CIOSL sobre la detención de sindicalistas, el Gobierno se remite a la información que ya se había presentado y ha sido examinada por el Comité de Libertad Sindical.

La Comisión toma nota de que por comunicaciones de 12 de julio de 2006 y 1.º de septiembre de 2006, respectivamente, la CIOSL y el ZCTU presentaron nuevos comentarios relativos a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. La Comisión toma nota de que los comentarios de la CIOSL hacen referencia a cuestiones legislativas ya planteadas por la Comisión y a graves alegatos concernientes a detenciones, agresiones, amenazas de muerte, actos de tortura y violencia policial contra dirigentes y afiliados sindicales. A este respecto, la Comisión ha subrayado en numerosas ocasiones la relación existente entre las libertades públicas y los derechos sindicales, haciendo hincapié en que un movimiento sindical realmente libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

La Comisión recuerda que en sus observaciones anteriores, había solicitado al Gobierno que tomase medidas para garantizar que la POSA no se utilizara para violar el derecho de las organizaciones de trabajadores a expresar sus opiniones sobre la política económica y social del Gobierno. Tomando nota de la indicación del Gobierno, en el sentido de que la POSA no se aplica a las actividades de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, la Comisión toma nota de que según surge del caso núm. 2313 examinado por el Comité de Libertad Sindical (véase 343.er informe, párrafos 1149-1169), varios afiliados y dirigentes sindicales fueron detenidos y acusados en virtud de esta ley. En estas circunstancias, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que la POSA no se utiliza para violar el derecho de las organizaciones de trabajadores a expresar sus opiniones sobre la política económica y social del Gobierno.

Por último, la Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2006 y que, en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia «pidió al Gobierno que considerara la posibilidad de aceptar una misión de asistencia técnica de alto nivel de la Oficina, a fin de garantizar el pleno respeto de la libertad sindical y de las libertades civiles fundamentales, no sólo en la legislación, sino también en la práctica». Tomando nota que en agosto de 2006, la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo realizó una visita oficial a invitación del Gobierno de Zimbabwe, la Comisión lamenta que el Gobierno aún no haya aceptado la misión de asistencia técnica de alto nivel que se había propuesto. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno proporcionará una respuesta positiva a esta sugerencia en un futuro muy próximo.

Además, se envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a algunos otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) en una comunicación de fecha 6 de septiembre de 2005 sobre la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto. La Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en los casos núms. 1937, 2027, 2313 y 2365.

La Comisión toma nota de que según los casos núms. 2313 y 2365 examinados por el Comité de Libertad Sindical, varios miembros y dirigentes de los sindicatos han sido arrestados e inculpados inicialmente en virtud de la Ley de Seguridad y Orden Público de 22 de enero de 2002 (11:17) (POSA) por realizar talleres o manifestaciones sindicales sin autorización (informes núms. 334, 336 y 337, párrafos 109-1121, 891-914 y 1633-1671 respectivamente). La Comisión toma nota de que la POSA y, en especial, su parte IV sobre las reuniones públicas, concede poderes discrecionales a las autoridades para prohibir las reuniones públicas y dispone sanciones en forma de multas o penas de prisión por la violación de dicha prohibición. Tomando nota de que, según el anexo, el artículo 24 sobre la obligación de notificar a las autoridades encargadas de la reglamentación la intención de realizar una reunión pública no se aplica a las reuniones públicas de miembros de órganos profesionales, formativos u ocupacionales realizadas con fines no políticos o realizadas por los sindicatos de buena fe con fines sindicales, la Comisión observa que la ley no proporciona ningún criterio específico sobre la determinación de los «fines de buena fe». En estas circunstancias, y teniendo en cuenta las conclusiones de los casos antes mencionados, la Comisión expresa su preocupación por el hecho de que esta ley puede ser utilizada en la práctica a fin de imponer sanciones a los sindicalistas por realizar huelgas, protestas, manifestaciones u otras reuniones públicas. La Comisión recuerda que la evolución del movimiento sindical y la aceptación cada vez más amplia de su calidad de interlocutor social de pleno derecho, exigen que las organizaciones de trabajadores puedan pronunciarse sobre los problemas de carácter político en el sentido amplio del término, y en particular expresar públicamente su opinión sobre la política económica y social del Gobierno (véase Estudio general sobre libertad sindical y negociación colectiva, 1994, párrafo 131]. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para garantizar que la POSA no se utiliza para violar el derecho de las organizaciones de trabajadores a expresar sus opiniones sobre la política económica y social del Gobierno, y que la mantenga informada sobre las medidas tomadas o previstas a este respecto.

Se ha enviado directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

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