National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 2 del Convenio. Documentos de identidad de la gente de mar. La Comisión toma nota de la adopción de la nueva Ley sobre la Marina Mercante núm. 26 de 2007. Sin embargo, toma nota de que contrariamente a lo indicado en oportunidades anteriores por el Gobierno, en el sentido de que la nueva Ley sobre la Marina Mercante daría pleno efecto a las disposiciones del Convenio y que la Oficina de pasaportes e inmigración sería la autoridad encargada de la expedición de los documentos de identidad de la gente de mar, el artículo 228, párrafo 1, c), de la nueva ley se limita a referirse a los reglamentos que el Ministro pueda aprobar según considere conveniente «para dar efecto a todo convenio internacional en el que Mauricio es parte». Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el comité técnico instituido para examinar si se da efecto a la utilización del documento de identidad de la gente de mar aún está considerando la cuestión, habida cuenta de la complejidad de ciertas características de seguridad exigidas para volver operacional un documento de esa índole. El Gobierno señala, también, que la Oficina de Legislación Estatal se encuentra a la espera de que el comité técnico complete sus labores, antes de finalizar el reglamento que dará pleno efecto a las disposiciones del Convenio. En vista de esas circunstancias, la Comisión concluye que los requisitos básicos del Convenio aún no se aplican ni en la legislación ni en la práctica. Al recordar que desde 2001, ha venido expresando su preocupación sobre el hecho de que se haya interrumpido la expedición de los documentos de identidad de la gente de mar, la Comisión espera que el Gobierno adoptará todas las medidas apropiadas para garantizar la observancia de los requisitos del Convenio. Le ruega al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de todo progreso realizado por el comité técnico establecido en 2005 para preparar el nuevo reglamento relativo a los documentos de identidad de la gente de mar y que comunique una copia de ese reglamento en cuanto se haya finalizado.
Por último, la Comisión aprovecha esta oportunidad, especialmente en vista de las preocupaciones del Gobierno respecto a las cuestiones relativas a la seguridad, para recordar que el Convenio núm. 108 ha sido revisado por el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185). Este Convenio, a fin de reforzar la seguridad de puertos y fronteras, tiene por objeto elaborar un documento de identidad de la gente de mar más seguro y uniforme internacionalmente. El Convenio, adoptado por la OIT para complementar las medidas adoptadas en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante la adopción del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), establece parámetros básicos relativos al contenido y forma de los documentos y prevé una orientación técnica en los anexos con el objeto de garantizar que los Estados Miembros puedan fácilmente adaptar sus sistemas teniendo en cuenta las circunstancias nacionales. Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno que, al considerar la nueva legislación destinada a dar efecto al Convenio núm. 108, también examine la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 185, en un futuro próximo y que mantenga a la Oficina informada de toda decisión adoptada a este respecto.
En sus anteriores comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre el avance de la revisión de la Ley sobre la Marina Mercante y que anunciase para cuándo puede esperarse que el reglamento reintegre el documento de identidad de la gente de mar. Toma nota de la respuesta del Gobierno de que la Ley sobre la Marina Mercante está siendo estudiada en la oficina legislativa del Estado. En virtud de la nueva Ley sobre la Marina Mercante, la oficina de pasaportes e inmigración será la autoridad que expida los documentos de identidad de la gente de mar (SID). Asimismo, el Gobierno ha establecido un comité técnico para tratar la cuestión de hacer efectivos estos documentos. Además, el superintendente de la marina redactó un nuevo reglamento para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio que se sometió a la oficina legislativa del Estado el 16 de febrero de 2005.
La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todos los progresos realizados a este respecto y que trasmita una copia de la nueva ley y reglamento una vez que hayan sido adoptados.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se revisa en la actualidad la ley sobre la marina mercante y las subsiguientes enmiendas, que el reglamento ha de promulgar, y que preverá una nueva introducción de un documento de identidad de la gente de mar, de conformidad con las exigencias del Convenio.
Como observara el Gobierno, la expedición de documentos de viaje para los ciudadanos de la Commonwealth y de certificados de identidad para los ciudadanos no pertenecientes a la Commonwealth, no es específica para la gente de mar, por lo cual estos documentos, así como los pasaportes, no guardan relación alguna con la finalidad esencial del Convenio, que es proporcionar un documento especial para la gente de mar, a efectos de facilitar sus movimientos laborales. Además, la Comisión debe afirmar nuevamente que la expedición de un documento de identidad que esté de conformidad con las disposiciones del Convenio, constituye un derecho de los nacionales que son gente de mar y que la expedición de un pasaporte no da cumplimiento normalmente a esta exigencia.
La Comisión solicita al Gobierno que envíe una memoria sobre los avances logrados en la revisión de la ley sobre la marina mercante y que anuncie para cuándo puede esperarse que el reglamento reintegre el documento de identidad de la gente de mar.