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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Guyana (Ratificación : 1966)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2007. La Comisión también toma nota de que ha pedido al Gobierno que proporcione información a la Comisión de Aplicación de Normas de la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el incumplimiento de la obligación de enviar memorias y sobre la aplicación de los convenios ratificados.
Repetición
Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión tomó nota de la adopción de la Ley para Combatir la Trata de Personas, de 2005, así como del comentario del Gobierno en su memoria respecto a que se ha formado a 300 voluntarios para identificar casos de trata. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información sobre los siguientes puntos:
  • – las actividades del grupo de trabajo para desarrollar y aplicar un plan nacional para la prevención de la trata de personas, al que se hace referencia en el artículo 30 de la ley antes mencionada, y que proporcione copias de todos los informes, estudios y encuestas pertinentes, así como una copia del plan nacional;
  • los datos estadísticos sobre la trata que recoja y publique el Ministerio del Interior en virtud del artículo 31 de la ley;
  • los procedimientos legales que se hayan incoado en aplicación del artículo 3, 1), de la ley de 2005 y que comunique copias de las decisiones pertinentes de los tribunales e indique las sanciones impuestas. Asimismo, le solicita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que esta disposición se aplica estrictamente a los que cometan este tipo de delitos, tal como establece el artículo 25 del Convenio.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión tomó nota de la adopción de la Ley para Combatir la Trata de Personas, de 2005, así como del comentario del Gobierno en su memoria respecto a que se ha formado a 300 voluntarios para identificar casos de trata. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información sobre los siguientes puntos:
– las actividades del grupo de trabajo para desarrollar y aplicar un plan nacional para la prevención de la trata de personas, al que se hace referencia en el artículo 30 de la ley antes mencionada, y que proporcione copias de todos los informes, estudios y encuestas pertinentes, así como una copia del plan nacional;
– los datos estadísticos sobre la trata que recoja y publique el Ministerio del Interior en virtud del artículo 31 de la ley;
– los procedimientos legales que se hayan incoado en aplicación del artículo 3, 1), de la ley de 2005 y que comunique copias de las decisiones pertinentes de los tribunales e indique las sanciones impuestas. Asimismo, le solicita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que esta disposición se aplica estrictamente a los que cometan este tipo de delitos, tal como establece el artículo 25 del Convenio.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Expresa su profunda preocupación a este respecto. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión tomó nota de la adopción de la Ley para Combatir la Trata de Personas, de 2005, así como del comentario del Gobierno en su memoria respecto a que se ha formado a 300 voluntarios para identificar casos de trata. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información sobre los siguientes puntos:
  • – las actividades del grupo de trabajo para desarrollar y aplicar un plan nacional para la prevención de la trata de personas, al que se hace referencia en el artículo 30 de la ley antes mencionada, y que proporcione copias de todos los informes, estudios y encuestas pertinentes, así como una copia del plan nacional;
  • – los datos estadísticos sobre la trata que recoja y publique el Ministerio del Interior en virtud del artículo 31 de la ley;
  • – los procedimientos legales que se hayan incoado en aplicación del artículo 3, 1), de la ley de 2005 y que comunique copias de las decisiones pertinentes de los tribunales e indique las sanciones impuestas. Asimismo, le solicita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que esta disposición se aplica estrictamente a los que cometan este tipo de delitos, tal como establece el artículo 25 del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. La Comisión tomó nota de la adopción de la Ley para Combatir la Trata de Personas, de 2005, así como del comentario del Gobierno en su memoria respecto a que se ha formado a 300 voluntarios para identificar casos de trata. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información sobre los siguientes puntos:
  • – las actividades del grupo de trabajo para desarrollar y aplicar un plan nacional para la prevención de la trata de personas, al que se hace referencia en el artículo 30 de la ley antes mencionada, y que proporcione copias de todos los informes, estudios y encuestas pertinentes, así como una copia del plan nacional;
  • – los datos estadísticos sobre la trata que recoja y publique el Ministerio del Interior en virtud del artículo 31 de la ley;
  • – los procedimientos legales que se hayan incoado en aplicación del artículo 3, 1), de la ley de 2005 y que comunique copias de las decisiones pertinentes de los tribunales e indique las sanciones impuestas. Asimismo, le solicita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que esta disposición se aplica estrictamente a los que cometan este tipo de delitos, tal como establece el artículo 25 del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. En sus anteriores comentarios, la Comisión se refirió a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en las que se señalaba que existían pruebas de trata con fines de prostitución forzosa y de prostitución infantil en las ciudades y las zonas aisladas en donde hay minas de oro.
La Comisión tomó nota de la adopción de la Ley para Combatir la Trata de Personas, de 2005, así como del comentario del Gobierno en su memoria respecto a que se ha formado a 300 voluntarios para identificar casos de trata. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información sobre los siguientes puntos:
  • – las actividades del grupo de trabajo para desarrollar y aplicar un plan nacional para la prevención de la trata de personas, al que se hace referencia en el artículo 30 de la ley antes mencionada, y que proporcione copias de todos los informes, estudios y encuestas pertinentes, así como una copia del plan nacional;
  • – los datos estadísticos sobre la trata que recoja y publique el Ministerio del Interior en virtud del artículo 31 de la ley;
  • – los procedimientos legales que se hayan incoado en aplicación del artículo 3, 1), de la ley de 2005 y que comunique copias de las decisiones pertinentes de los tribunales e indique las sanciones impuestas. Asimismo, le solicita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que esta disposición se aplica estrictamente a los que cometan este tipo de delitos, tal como establece el artículo 25 del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. En sus anteriores comentarios, la Comisión se refirió a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en las que se señalaba que existían pruebas de trata con fines de prostitución forzosa y de prostitución infantil en las ciudades y las zonas aisladas en donde hay minas de oro.
La Comisión tomó nota de la adopción de la Ley para Combatir la Trata de Personas, de 2005, así como del comentario del Gobierno en su memoria respecto a que se ha formado a 300 voluntarios para identificar casos de trata. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información sobre los siguientes puntos:
  • – las actividades del grupo de trabajo para desarrollar y aplicar un plan nacional para la prevención de la trata de personas, al que se hace referencia en el artículo 30 de la ley antes mencionada, y que proporcione copias de todos los informes, estudios y encuestas pertinentes, así como una copia del plan nacional;
  • – los datos estadísticos sobre la trata que recoja y publique el Ministerio del Interior en virtud del artículo 31 de la ley;
  • – los procedimientos legales que se hayan incoado en aplicación del artículo 3, 1), de la ley de 2005 y que comunique copias de las decisiones pertinentes de los tribunales e indique las sanciones impuestas. Asimismo, le solicita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que esta disposición se aplica estrictamente a los que cometan este tipo de delitos, tal como establece el artículo 25 del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. En sus anteriores comentarios, la Comisión se refirió a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en las que se señalaba que existían pruebas de trata con fines de prostitución forzosa y de prostitución infantil en las ciudades y las zonas aisladas en donde hay minas de oro.
La Comisión tomó nota de la adopción de la Ley para Combatir la Trata de Personas, de 2005, así como del comentario del Gobierno en su memoria respecto a que se ha formado a 300 voluntarios para identificar casos de trata. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información sobre los siguientes puntos:
  • – las actividades del grupo de trabajo para desarrollar y aplicar un plan nacional para la prevención de la trata de personas, al que se hace referencia en el artículo 30 de la ley antes mencionada, y que proporcione copias de todos los informes, estudios y encuestas pertinentes, así como una copia del plan nacional;
  • – los datos estadísticos sobre la trata que recoja y publique el Ministerio del Interior en virtud del artículo 31 de la ley;
  • – los procedimientos legales que se hayan incoado en aplicación del artículo 3, 1), de la ley de 2005 y que comunique copias de las decisiones pertinentes de los tribunales e indique las sanciones impuestas. Asimismo, le solicita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que esta disposición se aplica estrictamente a los que cometan este tipo de delitos, tal como establece el artículo 25 del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. En sus anteriores comentarios, la Comisión se refirió a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en las que se señalaba que existían pruebas de trata con fines de prostitución forzosa y de prostitución infantil en las ciudades y las zonas aisladas en donde hay minas de oro.

La Comisión toma nota de la adopción de la Ley para Combatir la Trata de Personas, de 2005, así como del comentario del Gobierno en su memoria respecto a que se ha formado a 300 voluntarios para identificar casos de trata. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información sobre los siguientes puntos:

–      las actividades del grupo de trabajo para desarrollar y aplicar un plan nacional para la prevención de la trata de personas, al que se hace referencia en el artículo 30 de la ley antes mencionada, y que proporcione copias de todos los informes, estudios y encuestas pertinentes, así como una copia del plan nacional;

–      los datos estadísticos sobre la trata que recoja y publique el Ministerio del Interior en virtud del artículo 31 de la ley;

–      los procedimientos legales que se hayan incoado en aplicación del artículo 3, 1), de la ley de 2005 y que comunique copias de las decisiones pertinentes de los tribunales e indique las sanciones impuestas. Asimismo, le solicita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que esta disposición se aplica estrictamente a los que cometan este tipo de delitos, tal como establece el artículo 25 del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. En sus anteriores comentarios, la Comisión se refirió a las observaciones sobre la aplicación del Convenio en Guyana enviadas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) (actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)), en 2003 y remitidas al Gobierno el 13 de enero de 2004, y en las que se señalaba que existían pruebas de trata con fines de prostitución forzosa e informes sobre la prostitución infantil en las ciudades y las zonas aisladas en donde hay minas de oro.

La Comisión toma nota de la adopción de la Ley para Combatir la Trata de Personas, de 2005, así como del comentario del Gobierno en su memoria respecto a que se ha formado a 300 voluntarios para identificar casos de trata. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información sobre los siguientes puntos:

–      las actividades del grupo de trabajo para desarrollar y aplicar un plan nacional para la prevención de la trata de personas, al que se hace referencia en el artículo 30 de la ley antes mencionada, y que proporcione copias de todos los informes, estudios y encuestas pertinentes, así como una copia del plan nacional;

–      los datos estadísticos sobre la trata que recoja y publique el Ministerio del Interior en virtud del artículo 31 de la ley;

–      los procedimientos legales que se hayan incoado en aplicación del artículo 3, 1), de la ley de 2005 y que comunique copias de las decisiones pertinentes de los tribunales e indique las sanciones impuestas. Asimismo, le solicita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que esta disposición se aplica estrictamente a los que cometan este tipo de delitos, tal como establece el artículo 25 del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. En sus anteriores comentarios, la Comisión se refirió a las observaciones sobre la aplicación del Convenio en Guyana enviadas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)], en 2003 y remitidas al Gobierno el 13 de enero de 2004, y en las que se señalaba que existían pruebas de trata con fines de prostitución forzosa e informes sobre la prostitución infantil en las ciudades y las zonas aisladas en donde hay minas de oro.

La Comisión toma nota de la adopción de la Ley para Combatir la Trata de Personas, de 2005, así como del comentario del Gobierno en su memoria respecto a que se ha formado a 300 voluntarios para identificar casos de trata. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información sobre los siguientes puntos:

–      las actividades del grupo de trabajo para desarrollar y aplicar un plan nacional para la prevención de la trata de personas, al que se hace referencia en el artículo 30 de la ley antes mencionada, y que proporcione copias de todos los informes, estudios y encuestas pertinentes, así como una copia del plan nacional;

–      los datos estadísticos sobre la trata que recoja y publique el Ministerio del Interior en virtud del artículo 31 de la ley;

–      los procedimientos legales que se hayan incoado en aplicación del artículo 3, 1), de la ley de 2005 y que comunique copias de las decisiones pertinentes de los tribunales e indique las sanciones impuestas. Asimismo, le solicita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que esta disposición se aplica estrictamente a los que cometan este tipo de delitos, tal como establece el artículo 25 del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. En sus anteriores comentarios, la Comisión se refirió a las observaciones sobre la aplicación del Convenio en Guyana enviadas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)], en 2003 y remitidas al Gobierno el 13 de enero de 2004, y en las que se señalaba que existían pruebas de trata con fines de prostitución forzosa e informes sobre la prostitución infantil en las ciudades y las zonas aisladas en donde hay minas de oro.

La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley para Combatir la Trata de Personas, de 2005, así como del comentario del Gobierno en su memoria respecto a que se ha formado a 300 voluntarios para identificar casos de trata. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información sobre los siguientes puntos:

–           las actividades del grupo de trabajo para desarrollar y aplicar un plan nacional para la prevención de la trata de personas, al que se hace referencia en el artículo 30 de la ley antes mencionada, y que proporcione copias de todos los informes, estudios y encuestas pertinentes, así como una copia del plan nacional;

–           los datos estadísticos sobre la trata que recoja y publique el Ministerio del Interior en virtud del artículo 31 de ley;

–           los procedimientos legales que se hayan incoado en aplicación del artículo 3, 1), de la ley de 2005 y que comunique copias de las decisiones pertinentes de los tribunales e indique las sanciones impuestas. Asimismo, le solicita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que esta disposición se aplica estrictamente a los que cometan este tipo de delitos, tal como establece el artículo 25 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:

La Comisión toma nota de una comunicación de fecha 29 de octubre de 2003 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que contiene observaciones sobre la aplicación del Convenio por Guyana. La CIOSL alega, en particular, que existen pruebas de prostitución forzosa e informes de prostitución infantil en las ciudades y en las aisladas zonas mineras de oro. La Comisión toma nota de que dicha comunicación fue enviada al Gobierno, el 13 de enero de 2004, para recabar cualquier comentario que pudiera querer formular en torno a las cuestiones planteadas. La Comisión observa que, por ahora, no se han recibido los comentarios del Gobierno, y expresa su confianza en que el Gobierno no dejará de comunicar sus comentarios en su próxima memoria, de modo que sea posible que la Comisión los examine en su siguiente reunión.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de una comunicación de fecha 29 de octubre de 2003 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que contiene observaciones sobre la aplicación del Convenio por Guyana. La CIOSL alega, en particular, que existen pruebas de prostitución forzosa e informes de prostitución infantil en las ciudades y en las aisladas zonas mineras de oro. La Comisión toma nota de que dicha comunicación fue enviada al Gobierno, el 13 de enero de 2004, para recabar cualquier comentario que pudiera querer formular en torno a las cuestiones planteadas. La Comisión observa que, por ahora, no se han recibido los comentarios del Gobierno, y expresa su confianza en que el Gobierno no dejará de comunicar sus comentarios en su próxima memoria, de modo que sea posible que la Comisión los examine en su siguiente reunión.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2005.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.
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