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Caso individual (CAS) - Discusión: 2019, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

 2019-IRQ-C182-Sp

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental — Damas y caballeros de la audiencia, quisiera felicitarles, así como nos felicitamos, por el centenario de la fundación de nuestra querida Organización. Mi país se adhirió a la OIT en 1932 y ha ratificado más de 60 convenios, entre ellos los ocho convenios fundamentales, el último de los cuales ha sido el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

Hoy estamos debatiendo el Convenio núm. 182, ratificado por el Iraq en 2001. Esto es más de dos años después del año en que se adoptó. Tras los cambios que se produjeron a raíz de 2005, se adoptó una legislación, en particular la Constitución de la República del Iraq de 2005 y el Código del Trabajo, que se promulgó en cooperación con la OIT, con el núm. 37/2015. Estos textos jurídicos se han elaborado teniendo en cuenta todas las normas internacionales del trabajo, así como otros modelos de códigos del trabajo y, a este respecto, se ha aprobado una importante legislación para luchar contra la trata de personas (ley núm. 28, de 2012).

El contenido del Informe se basa en otros informes, la mayoría de los cuales se publicaron en 2015 y 2016. Esto es el punto álgido de la ocupación del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL) en tres provincias de mi país que representan casi la tercera parte de la superficie del Iraq. Gracias a Dios, las fuerzas de seguridad recibieron apoyo internacional y pudieron derrotar al EIIL y liberar a esas provincias para devolverlas al Iraq, pero, francamente, todo el mundo sabe bien lo que queda detrás de una guerra. Todo el mundo conoce bien sus efectos negativos y espero que ni la Comisión ni ninguno de los Estados Miembros tengan que ser nunca testigos de lo que el Iraq ha presenciado durante tres o más años, desde 2014 hasta 2017. Todos estos efectos negativos han tenido consecuencias socioeconómicas negativas para los habitantes de esas provincias, lo que ha llevado al Gobierno a trabajar de numerosas maneras en colaboración con las organizaciones internacionales y las organizaciones de la sociedad civil. Ha adoptado a todos los medios necesarios y aquí podemos mencionar las organizaciones más importantes a las que ha recurrido, empezando por el Banco Mundial.

Hemos conseguido un préstamo para la República del Iraq de 200 millones de dólares, que se ha incluido en el presupuesto de 2019, con el fin de conceder préstamos en condiciones favorables a los jóvenes de estas tres provincias para que puedan reconstruirlas. Estos préstamos en condiciones favorables serán sufragados en su mayor parte por el Estado. Además, después de la Conferencia que tuvo lugar en Kuwait en 2017, nos hemos coordinado con los donantes en las tareas de reconstrucción para lograr recomponer el país.

En tercer lugar, hemos trabajado muy diligentemente con la OIT y hemos intercambiado muchas visitas con la delegación de la Oficina Regional de Beirut que visitó el Iraq a principios de este año en enero. Su estancia en el Iraq duró más de siete días, donde se llevaron a cabo actividades conjuntas y muchas visitas a funcionarios. A continuación, la delegación iraquí visitó Ammán (Jordania) para que se examinara y aprobara un proyecto de documento de trabajo que permita la cooperación entre nuestro Gobierno y la OIT. Por supuesto, todo esto se ha realizado en cooperación con los interlocutores sociales.

En cuarto lugar, en relación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), nos hemos coordinado con la OIM, por una parte, y con las diversas representaciones en el Iraq de los países que contaban con ciudadanos entre las filas del EIIL, a fin de que las mujeres y los niños vinculados a este grupo pudieran regresar a sus países. Así que aquí se plantea la cuestión de si el Gobierno del Iraq se interesaba por la seguridad y el bienestar de los niños de otras nacionalidades, pero ¿qué ocurre con los niños de su propia nacionalidad y ciudadanía? El Informe se refiere a hechos que sólo se relacionan con el período de ocupación. No negamos que existen algunas personas de espíritu débil que tratan de movilizar a niños en su malvada campaña. Sin embargo, sobre todo dada la naturaleza de las condiciones de seguridad — quién entre ustedes no ha oído hablar hoy de la zona verde en Bagdad y otras zonas del Iraq — la situación de seguridad se ha restablecido y el Gobierno está tratando con firmeza a todos los grupos armados que están monopolizando, de nuevo, el uso de armas. Por lo tanto, en nuestra opinión, este Informe debería haberse aplazado hasta marzo de 2020. Nos sentimos honrados el año pasado cuando nos reunimos con la representante de la OIT, Sra. Corinne Vargha, y discutimos la creación de una comisión de investigación que trabajaría en la elaboración de este Informe y no se basaría en hechos que tienen tres años de antigüedad.

Lamentablemente, existe otro aspecto, el de las mujeres que son violadas, que fueron violadas por las bandas terroristas. Yo mismo, como jefe de la Comisión de necesidades especiales y discapacidad, junto con otros colegas, estamos a cargo de una serie de refugios y nuestro Gobierno ha creado refugios especiales para atender a estas víctimas, pero la situación social en el Iraq y nuestra especificidad como sociedad oriental, en el ámbito de la protección de estas mujeres contra la violación, hace que muchas víctimas no se presenten — y en este sentido quiero rendir homenaje a la ciudadana yazidí que ganó el Premio Nobel de la Paz —, aunque intentamos ayudarlas en la medida de nuestras posibilidades. Por cierto, hoy es 12 de junio de 2019, el Día internacional de la lucha contra el trabajo infantil.

Yo estoy en Ginebra, y mi Gobierno en Bagdad y todas las organizaciones de la sociedad civil en Bagdad están trabajando diligentemente para difundir una cultura de lucha contra el trabajo infantil bajo el lema «Los niños son los hombres del futuro y con ellos se pueden construir países». Soy todo oídos para escuchar sus comentarios y que Dios los bendiga.

Miembros empleadores — En primer lugar, estamos tratando un caso de doble nota a pie de página relativo al Convenio núm. 182. Es la primera vez que la Comisión aborda este Convenio con respecto al Iraq. El Iraq ratificó este Convenio en 2001 y está obligado por sus disposiciones desde 2002. La Comisión de Expertos ha formulado dos observaciones previas sobre el cumplimiento del Convenio por el Iraq, una en 2015 y otra en 2018. En estas observaciones, la Comisión de Expertos identificó preocupaciones muy serias bajo varios epígrafes generales. En primer lugar, la utilización de niños en conflictos armados; en segundo lugar, el escaso número de niños que asisten a la escuela y la cantidad de niños que se ven privados de educación; en tercer lugar, la falta de apoyo para la rehabilitación y la reinserción de niños que han estado vinculados con grupos antigubernamentales o armados y, por último, en cuarto lugar, la explotación y los abusos sexuales de niños, en particular la esclavitud sexual de niños impuesta por grupos como el EIIL. El elemento fundamental de las obligaciones del Iraq con respecto al Convenio es la obligación que le incumbe en virtud del artículo 3 del Convenio, que consiste en adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. El Grupo de los Empleadores lamenta que esto no haya ocurrido, a pesar de la promulgación de la orden núm. 89 de 2004, de la Autoridad Provisional de la Coalición, conocida como la CPA núm. 89, en la que, entre otras cosas, se establecen penas para los delitos relacionados con el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. Pasemos a la primera cuestión de esta observación y, en este caso, a la cuestión de la utilización de niños en conflictos armados. En 2015, la Comisión de Expertos observó que las sanciones previstas en la CPA núm. 89 eran muy leves. También tomó nota de las observaciones de las Naciones Unidas en 2012 de que grupos armados tales como Al-Qaeda y el EIIL seguían reclutando a niños y niñas para participar en las hostilidades y que, a raíz de ello, muchos habían resultado muertos o heridos. Observó además que la CPA núm. 89 había sido derogada por el Código del Trabajo de 2015, que no contenía disposiciones comparables, pero tomó nota de que el Gobierno se comprometía a promulgar leyes que permitieran el enjuiciamiento de toda persona que reclutara niños con el fin de utilizarlos en conflictos. En 2018, la Comisión de Expertos ha observado que el Gobierno aún no ha facilitado información sobre los progresos realizados. También ha tomado nota de que según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas de 2018 siguen verificándose casos de reclutamiento de niños para su utilización en conflictos armados, principalmente por parte del EIIL, pero también por parte de las Fuerzas de Movilización Popular (FMP) progubernamentales que organizan adiestramiento militar para varones de 15 años en delante. Es evidente que se trata de una situación compleja. Es evidente que el Gobierno del Iraq sólo tiene medios para controlar directamente algunos de los aspectos de esta situación. Por ejemplo, en 2015, las Naciones Unidas verificaron el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos tanto por las fuerzas antigubernamentales del EIIL como por las FMP progubernamentales. Los informes sobre niños utilizados por el EIIL como escudos humanos, como espías, como terroristas suicidas, se suman a los informes sobre las FMP que reclutan a niños de tan sólo 10 años para desempeñar funciones de combate. Cientos de niños y niñas de ambos lados del conflicto han resultado muertos y heridos. El informe de las Naciones Unidas de 2015 señalaba que la falta de unas normas claras de reclutamiento, que incluya la especificación de la edad mínima, y de procedimientos disciplinarios para quienes las violan, eran factores importantes en la deplorable situación señalada por la Comisión de Expertos en su Informe. La falta de información más reciente significa que es difícil evaluar si se ha logrado algún progreso desde 2015. Esta falta de información es preocupante y, junto con la falta de información sobre temas conexos, puede hacernos pensar que el Gobierno ha hecho poco en el ínterin. Por consiguiente, el Grupo de los Empleadores insta al Gobierno a que adopte medidas urgentes y transparentes para acelerar sus esfuerzos por cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio y, en particular, las que le incumben en virtud del artículo 3.

La situación relativa a la educación no es menos compleja. Los conflictos generalizados, el riesgo de ataques contra las escuelas y el reclutamiento o secuestro de niños para utilizarlos en combate mientras están en la escuela son algunas de las causas más importantes que separan a los niños de su derecho a una educación básica sin interferencias o sin sufrir daños. Parece que se han realizado algunos progresos a este respecto. El Gobierno ha informado de su compromiso con el proyecto «Enseñar a un niño» de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), cuyo objetivo es mejorar las oportunidades de educación informal y proporcionar educación alternativa a más de 180 000 niños que se encuentran fuera del sistema escolar en zonas rurales, con el fin de integrarlos en la educación formal. En 2015 se había registrado un número indeterminado de niños en el marco de este plan. El Gobierno ha informado de que el Ministerio de Educación ha aplicado varias medidas de sensibilización centradas en los niños de las escuelas primarias en las regiones más desfavorecidas y en las que presentan las tasas más altas de abandono escolar en la provincia de Bagdad. Sin embargo, en su informe de 2015, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el hecho de que sólo la mitad de los niños en edad de asistir a la escuela secundaria asistían a ella debido principalmente a los riesgos mencionados anteriormente. En el informe de la Comisión de Expertos correspondiente a 2018 se reiteran las preocupaciones de 2015 a este respecto y se señala que el Gobierno sigue sin presentar información al respecto. También toma nota de que persiste la situación descrita en el informe de las Naciones Unidas, a saber los ataques a escuelas y la gran proporción de niños de edad escolar que no tienen acceso a la enseñanza. Por ejemplo, alrededor de 355 000 niños desplazados internamente no tienen acceso a la educación básica y, en las provincias afectadas por conflictos armados, más del 90 por ciento de los niños de edad escolar están fuera del sistema educativo. Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en el Iraq, sólo alrededor de 5,7 por ciento del presupuesto del Gobierno está destinado a educación. En su Informe de 2018, la Comisión de Expertos instó al Gobierno a aumentar el gasto en esta partida y a adoptar las medidas necesarias para mejorar el acceso a la enseñanza básica y gratuita, así como las tasas de matriculación, asistencia y terminación, de todos los niños, en particular de las niñas, los niños en las zonas rurales y en las regiones afectadas por la guerra. El Grupo de los Empleadores se hace eco de la petición de la Comisión de Expertos a este respecto. Es imperativo que todos los niños reciban una educación básica para que puedan trabajar en la realización de su pleno potencial en los años venideros por su propio bien, el de sus familias, sus comunidades y su país. La Comisión de Expertos, en sus observaciones de 2015, señaló que el Gobierno no había actualizado la información anterior sobre las medidas que había adoptado para desmovilizar a los niños de los grupos armados y garantizar su rehabilitación y reinserción. A este respecto, la Comisión de Expertos expresó su preocupación por el hecho de que, hasta la fecha, varios centenares de niños hubieran sido acusados o condenados por actos relacionados con el terrorismo debido a su presunta vinculación con grupos armados. En su Estudio General de 2012, titulado «Dar un rostro humano a la globalización», la Comisión de Expertos comentó sobre el desafío de rehabilitar a los niños que han sido soldados, entre otras cosas, que «A pesar de los logros positivos obtenidos en la mayoría de los países, sobre todo en lo que respecta a liberar a los niños vinculados a las fuerzas armadas, la reintegración efectiva en la sociedad civil de los niños que han sido soldados sigue constituyendo un desafío importante».

De hecho, observando que estos niños suelen enfrentarse a importantes obstáculos para su integración social y que, por lo tanto, corren un alto riesgo de ser reclutados de nuevo por fuerzas armadas, la Comisión de Expertos subrayó la importancia de velar por que los niños víctimas de esta peor forma de trabajo infantil reciban una asistencia adecuada para su rehabilitación e integración social.

La Comisión de Expertos expresó su preocupación por estas prácticas y recordó que estos niños deben ser tratados como víctimas y no como infractores. El Grupo de los Empleadores opina lo mismo y pide al Gobierno del Iraq que vele por que los niños que se han visto asociados con grupos armados reciban un trato justo a la luz de sus circunstancias particulares y no en un contexto genérico como infractores.

En cuanto a la cuestión de la explotación y el abuso sexuales, la Organización de las Naciones Unidas, en su informe de 2015, deploró la práctica de la esclavitud sexual por parte del EIIL, así como la existencia de mercados de esclavos y el abuso sexual de niños en las cárceles del EIIL. La información disponible en ese momento indicaba que más de 1 200 niños habían sufrido abusos en estas condiciones.

Tanto en 2015 como en 2018, la Comisión de Expertos expresó su preocupación por estas prácticas e instó al Gobierno a que adoptara medidas efectivas en un plazo determinado para liberar a los niños menores de 18 años de edad víctimas de esclavitud sexual y garantizar su rehabilitación e integración social.

En 2018, la Comisión de Expertos señaló una vez más la continuada falta de información por parte del Gobierno sobre esta cuestión. El Grupo de los Empleadores también se hace eco del llamamiento a la acción de la Comisión de Expertos y, de hecho, quisiera dar un paso más y aprovechar esta oportunidad para añadir que las medidas solicitadas no deberían limitarse a los menores de 18 años, ya que la explotación y el abuso sexuales no sólo constituyen una violación del Convenio núm. 182, sino también de otras normas fundamentales del trabajo y de los derechos humanos, incluido el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).

Por lo tanto, si bien damos las gracias al Gobierno por sus declaraciones de esta tarde, es evidente que queda mucho por hacer, y sugeriríamos que muchísimo, y en unos plazos determinados.

Miembros trabajadores — La lucha contra la explotación económica de los niños ocupa un lugar central en el mandato de la OIT y, si bien el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) se basa en una rica historia que se remonta a la fundación de nuestra Organización, el Convenio núm. 182, que se debatirá en el caso iraquí, es mucho más reciente. El Convenio núm. 182 fue adoptado en 1999.

Los mandantes de la OIT quisieron así dar respuesta a la necesidad de adoptar nuevos instrumentos destinados a prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil como una de las principales prioridades de la acción nacional e internacional. La finalidad de este Convenio era, en particular, complementar el convenio y la recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Como se indica claramente en el preámbulo del Convenio, la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias.

Este preámbulo reconoce la pobreza como la principal causa del trabajo infantil. En el Iraq, esta pobreza se ha generado por años de conflicto en la región. La población iraquí, y en particular los niños, han pagado el precio y lo siguen pagando hoy.

La Comisión de Expertos señala un primer incumplimiento grave del Convenio en el Iraq: el reclutamiento obligatorio de niños menores de 18 años para su utilización en conflictos armados. Este reclutamiento está estrictamente prohibido sobre la base de los artículos 1 y 3 del Convenio. Por lo tanto, el Iraq debe adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar la prohibición y la eliminación de esta forma de trabajo infantil con carácter de urgencia.

Somos muy conscientes de que parte del reclutamiento de niños menores de 18 años para participar en el conflicto no se debe al Gobierno iraquí que comparece ante nuestra Comisión. Sin embargo, es este último Gobierno el que debe ejercer su soberanía, y las responsabilidades asociadas a ella, sobre el territorio iraquí. Forma parte de sus responsabilidades hacer todo lo posible para garantizar la aplicación en la legislación y en la práctica del Convenio.

El reciente informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la situación de los niños en los conflictos armados señala asimismo que se ha detectado el reclutamiento de niños también entre las fuerzas progubernamentales en zonas de conflicto armado.

Lamentamos, tan profundamente como la Comisión de Expertos, que el reclutamiento de niños para participar en el conflicto siga prevaleciendo sobre el terreno. El informe del Secretario General de las Naciones Unidas enumera los propósitos para los que fueron reclutados algunos niños: atentados suicidas, fabricación de explosivos, explotación sexual. Es simplemente insoportable. La erradicación de estas formas de trabajo infantil debe ser una de las principales prioridades del Gobierno iraquí.

Además, también consta que las fuerzas progubernamentales imparten adiestramiento militar a varones de 15 años en adelante. Esperamos que el Iraq responda al llamamiento del Secretario General de las Naciones Unidas, al que nos sumamos para pedir un plan de acción que ponga fin al adiestramiento, el reclutamiento y la utilización de niños por parte de las fuerzas progubernamentales.

Para combatir estas prácticas, es esencial que la legislación iraquí prevea explícitamente esta prohibición y sanciones suficientemente eficaces y disuasorias contra los autores de ese reclutamiento. El Gobierno iraquí indicó que está trabajando en la adopción de dicha legislación. Esperamos ver el resultado muy pronto.

Como sabemos, la manera más eficaz de librar a los niños del trabajo, y especialmente de las peores formas de trabajo, es garantizarles el acceso a la educación. El artículo 7, párrafo 2 del Convenio exige que el Iraq adopte medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y para garantizar su acceso a la enseñanza básica gratuita.

La información de que disponemos indica que la educación obligatoria sólo es aplicable hasta los 12 años de edad. La edad mínima de admisión al empleo se ha fijado en 15 años. Por lo tanto, existe un vacío de tres años durante el cual el riesgo de que los niños caigan en las peores formas de trabajo infantil es elevado. Este vacío jurídico debe llenarse con una reforma legislativa. Lamentablemente, no hemos recibido ninguna información escrita del Gobierno sobre este asunto y esperamos que nos pueda informar al respecto.

El cumplimiento de estas obligaciones dista mucho de estar garantizado. Varios informes indican una situación preocupante, en la que las escuelas son atacadas y los escolares secuestrados de camino a la escuela. Las estadísticas de asistencia a la escuela también son inquietantes, especialmente para las niñas, los niños en las zonas rurales y en las regiones afectadas por la guerra.

En estas condiciones, es difícil sacar el máximo partido del programa establecido en colaboración con la UNESCO. Sin embargo, este programa supone una oportunidad que el Gobierno debe aprovechar y a la que deben darse todas las oportunidades de éxito. La UNESCO también informa que los presupuestos asignados por el Gobierno iraquí para invertir en educación son demasiado bajos y no garantizan el acceso a la educación de todos los niños iraquíes. Debemos sumarnos a la profunda preocupación expresada por la Comisión de Expertos por el elevado número de niños privados de educación en el Iraq.

El Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales identificaba la rehabilitación de los niños que han sido soldados en la sociedad civil como un desafío. En efecto, a menudo estos niños han sufrido traumas profundos que dificultan su inserción social. Por lo tanto, necesitan una ayuda muy especializada y adecuada. El artículo 7, párrafo 2, prevé a este respecto que el Iraq debe prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Y para ello, el Iraq tendrá que tratar a esos niños como víctimas y no como infractores.

Las preocupaciones de la Comisión de Expertos a este respecto se remontan a 2010, cuando en una solicitud directa al Gobierno iraquí se mencionaron unos 800 niños objeto de medidas de privación de libertad. Por lo tanto, se trata de un problema de larga data para el que pedimos al Gobierno iraquí que encuentre una solución eficaz y rápida. Lo mismo se aplica a la rehabilitación social de los niños iraquíes que han sido víctimas de un conflicto que les ha privado de su natural despreocupación y de la educación básica necesaria para el pleno desarrollo de todos los niños.

La Comisión aborda, por último, los casos de esclavitud sexual cometidos por el EIIL. El Comité de los Derechos del Niño y el informe del Secretario General de las Naciones Unidas informan sobre estos hechos. Es lamentable que el Gobierno iraquí no haya proporcionado ninguna información sobre estos terribles abusos en su memoria.

El contexto en el Iraq es especialmente difícil. Nadie puede negarlo. Sin embargo, el Gobierno debe ejercer plenamente su soberanía, y las responsabilidades asociadas a ella, sobre el territorio iraquí. Forma parte de sus responsabilidades hacer todo lo que esté en sus manos para garantizar la aplicación en la legislación y en la práctica del Convenio lo antes posible.

Miembro empleador, Iraq — Quisiera señalar que muchos niños han sido reclutados por el EIIL y han sido objeto de una explotación terrible. Una enorme cantidad de niños necesitan servicios de rehabilitación y asistencia. Necesitamos apoyo para poder hacer frente a esta situación especialmente grave, por un lado, y por otro, tenemos que tener en cuenta el hecho de que nuestro país ha sido destruido. Las infraestructuras han resultado dañadas y eso dificulta el trabajo de las empresas y de los empleadores. Por ello, una vez más, tenemos que redoblar nuestros esfuerzos de forma profesional para formar a los empleados y directivos y a todos aquellos que en nuestro país se preocupan por esta cuestión.

También está el problema del éxodo de tantas personas en nuestras filas. Hemos sufrido una fuga de cerebros y la pérdida de muchas personas cualificadas. Por eso necesitamos autorización para que estas personas se desplacen y esto exige la implicación del Gobierno y de los empleadores en particular. Tenemos que encontrar una solución a estos problemas administrativos y logísticos. A día de hoy, la Administración constituye un obstáculo para nuestro trabajo. Por eso, necesitamos su apoyo. Necesitamos la ayuda de esta Comisión. Y tengan en cuenta que esta difícil y delicada situación también tiene sus efectos en los países vecinos.

Otro miembro empleador, Iraq — La situación de los niños se ha visto empeorada por la cuestión del desempleo. Más del 85 por ciento de las fábricas y centros de producción en el Iraq ya no están en funcionamiento y por eso el número de desempleados entre los jóvenes ha aumentado exponencialmente. Los hombres cabeza de familia pobres suelen estar desempleados y, como resultado, no pueden poner comida en la mesa de sus familias. Además, tras los acontecimientos de 2014 y la invasión del país por el EIIL, la situación no ha hecho más que empeorar. Debido a que ha empeorado, estas personas desempleadas necesitan ayuda para volver al mercado laboral. Por eso hay que ayudar a las fábricas y empresas iraquíes a reabrir sus puertas y a empezar a trabajar de nuevo para que los desempleados puedan recuperar sus puestos de trabajo. La cuestión de la creación de empleo es uno de los problemas que el Gobierno está tratando de resolver, pero como es tan difícil, necesita ayuda a ese respecto.

Miembro gubernamental, Rumania — Hablo en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Albania, Macedonia del Norte y Montenegro, países candidatos, Bosnia y Herzegovina, país del Proceso de Estabilización y Asociación y candidato potencial, Noruega, país de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y miembro del Espacio Económico Europeo, así como Georgia y República de Moldova, se suman a la presente declaración.

La erradicación del trabajo infantil constituye una prioridad de la acción de la Unión Europea en materia de derechos humanos. Apoyamos la ratificación y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como de los Convenios de la OIT núm. 138 sobre la edad mínima y núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil. Afirmamos nuestro compromiso con alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que incluyen dos objetivos pertinentes para la eliminación del trabajo infantil para 2025, y con la integración de este objetivo en nuestra política de desarrollo. También hemos acogido con beneplácito la Declaración sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil aprobada en la IV Conferencia Mundial sobre el tema, celebrada en Buenos Aires en 2017.

El reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados constituyen una de las peores formas de trabajo infantil. La Unión Europea adoptó en 2008 una versión actualizada de sus directrices sobre los niños y los conflictos armados con el objetivo de abordar el impacto a corto, medio y largo plazo de los conflictos armados en los niños y, en particular, poner fin a la utilización de niños en fuerzas y grupos armados.

La Unión Europea y sus Estados miembros son socios de larga data del Iraq. En respuesta a los numerosos desafíos a los que se enfrenta el Iraq tras años de conflicto, la Unión Europea adoptó en 2018 una nueva estrategia para el Iraq con el fin de apoyar los esfuerzos del Gobierno tanto a corto plazo, en el ámbito de la ayuda humanitaria y la estabilización, como en los procesos a largo plazo relacionados con la reconstrucción, la reconciliación y el desarrollo. En el ámbito comercial, la Unión Europea y el Iraq han firmado un acuerdo de cooperación y asociación.

A pesar del fin del conflicto, 1,67 millones de personas, entre ellas 800 000 niños, siguen desplazadas y la asistencia humanitaria para prestar servicios básicos sigue siendo necesaria en muchas partes del país. Las poblaciones desplazadas se suman a los 4,27 millones de personas, incluidos más de 2 millones de niños, que han regresado recientemente a sus lugares de origen. Los niños del Iraq se han visto gravemente afectados e incluso traumatizados. Algunos han sido reclutados para ser utilizados en conflictos, asesinados, mutilados, violados y esclavizados.

Expresamos nuestra profunda preocupación por el último informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el reclutamiento de niños para su utilización en conflictos armados. El informe también menciona la organización de adiestramiento militar por parte de las FMP progubernamentales. Por lo tanto, pedimos urgentemente al Gobierno del Iraq que garantice el fin del reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años de edad en las fuerzas armadas y en los grupos armados y la desmovilización y la reintegración a largo plazo de los niños que ya han sido reclutados. Debería enmendarse la legislación nacional para aprobar una ley que prohíba el reclutamiento de niños menores de 18 años. Por último, también deben adoptarse medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de todas las personas, incluidos los miembros de las fuerzas armadas regulares, que recluten niños menores de 18 años para su utilización en conflictos armados. Deberán imponerse sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a los condenados.

Acogemos con beneplácito la reciente reapertura de las escuelas en Mosul por parte del Gobierno del Iraq, con la asistencia del UNICEF. Sin embargo, expresamos nuestra profunda preocupación por el elevado número de niños que todavía siguen sin ser escolarizados, cerca de 2,6 millones, según el UNICEF. La situación es especialmente preocupante en las provincias afectadas por el conflicto, donde más del 90 por ciento de los niños de edad escolar están fuera del sistema educativo. Casi la mitad de todos los niños desplazados de edad escolar — alrededor de 355 000 niños — no están escolarizados. La situación es mucho peor para las niñas, cuya tasa de asistencia tanto a la escuela primaria como a la secundaria es todavía menor. Las infraestructuras del Iraq están en ruinas en muchas partes del país; una de cada dos escuelas ha sufrido daños y necesita rehabilitación. Algunas escuelas operan en turnos múltiples en un intento de acomodar a tantos estudiantes como sea posible.

Los niños que no están escolarizados son más vulnerables a la explotación y el abuso, incluido el trabajo infantil, el reclutamiento y la utilización por agentes armados y el matrimonio precoz. Por lo tanto, instamos al Gobierno a que mejore el acceso a una educación básica, gratuita y de calidad para todos los niños, en particular las niñas, los niños en las zonas rurales y en las regiones afectadas por la guerra. También deberían adoptarse medidas para acrecentar las tasas de matriculación, asistencia y terminación en la enseñanza primaria y secundaria y para reducir las tasas de abandono escolar. Dado que el Gobierno del Iraq ha dado prioridad a la descentralización de la prestación de servicios, incluida la educación, es necesario reforzar la capacidad de los departamentos de educación de las provincias para que puedan monitorizar la aplicación de las políticas y los planes de educación, la contratación y la gestión de los recursos humanos, la supervisión de las escuelas y la gestión de la infraestructura educativa.

Invertir en educación es invertir en el futuro del país. Décadas de insuficiente inversión han contribuido también al colapso de un sistema educativo que solía ser el mejor de la región. El restablecimiento de servicios de educación de calidad para todos debería ser una esfera prioritaria del Gobierno y deberían asignarse suficientes recursos financieros a ese fin.

También expresamos nuestra preocupación por los niños que siguen siendo arrestados, detenidos o condenados por su presunta cooperación con grupos terroristas. Somos conscientes de que se trata de casos muy delicados. Sin embargo, quisiéramos recordar que el reclutamiento de niños por parte de los grupos armados es una violación del derecho internacional y que los niños que se encuentran en esta situación deben ser reconocidos principalmente como víctimas. Además, se debe dar prioridad a los programas de rehabilitación y reintegración de los niños formalmente vinculados con grupos terroristas mediante programas de educación, apoyo psicológico, formación profesional e iniciativas para la reintegración social en la sociedad.

Por último, el Gobierno debería prestar especial atención a los niños que han sido secuestrados y utilizados como esclavos sexuales por el EIIL. Estos tratos inhumanos y degradantes causan graves traumas físicos y psicológicos que cambian la vida para siempre. Por lo tanto, es fundamental que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para liberar a los niños de la esclavitud sexual y les proporcione servicios psicológicos y de atención, y facilite su reintegración en la sociedad, a fin de que puedan volver a tener una vida normal.

Los niños son el futuro del país y no se debe descuidar su situación con respecto a la educación, los derechos y el bienestar. Desempeñarán un papel esencial en la reconstrucción del país, incluida la cuestión de la reconciliación. Deberían constituir un objetivo prioritario para el Gobierno. La Unión Europea y sus Estados miembros seguirán apoyando al Gobierno del Iraq en este empeño.

Observador, Confederación Sindical Internacional (CSI) — Las circunstancias del Iraq en las últimas décadas, a saber, tres guerras y los ataques terroristas del EIIL, han creado un entorno inadecuado para la aplicación de las normas de la OIT, especialmente el Convenio núm. 182, en particular las disposiciones que exigen la rápida promulgación de leyes que prohíban y sancionen todo reclutamiento de niños, especialmente menores de 18 años, para su utilización en conflictos armados.

Estas actividades están prohibidas en la práctica, de acuerdo con la legislación iraquí. Nosotros, en la Federación General de Sindicatos Iraquíes (GFITU), valoramos el contenido del Informe de la Comisión de Expertos, a saber, que el medio más eficaz para alejar a los niños de las peores formas de trabajo infantil es proporcionarles educación básica gratuita y aplicar la legislación iraquí mediante la prevención del abandono escolar y la mejora de los procesos educativos. Esto se aplica especialmente a las zonas devastadas por la guerra que estaban bajo el control del EIIL. Este sería un primer paso en la dirección correcta.

Deseamos también reafirmar la necesidad de que el Gobierno tenga en cuenta el contenido del informe relativo a las prácticas de esclavitud sexual por parte del EIIL. Se trata de unos actos atroces que exigen medidas específicas, así como la rehabilitación de las víctimas.

Reafirmamos además la necesidad de que el Gobierno solicite asistencia técnica a la OIT y a otras organizaciones internacionales para superar los obstáculos a los que se enfrentan el país y sus niños. Con su ayuda, podríamos reconstruir nuestro país y restablecer una sociedad democrática y amante de la paz.

Miembro trabajadora, España — Como todos ustedes saben, ayer 12 de junio se celebró el Día contra el Trabajo Infantil. La OIT lanzó este día en 2002 para concienciar acerca de la magnitud de este problema y aunar esfuerzos para erradicar esta realidad. El 12 de junio tenemos la oportunidad de fomentar y coordinar las iniciativas de los gobiernos, las patronales y sindicatos, la sociedad civil, los medios de comunicación y muchos otros actores locales, como escuelas y ayuntamientos, en la lucha contra el trabajo infantil.

Conviene recordar ante esta Comisión que el Convenio núm. 182 por el que se debate el caso de Iraq cumple ahora su 20.º aniversario y está cerca de su ratificación universal. Se está pidiendo su plena ratificación junto con el Convenio núm. 138 y el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso.

Estamos aún hoy muy lejos de cubrir las expectativas en la meta 8.7 de la Agenda 2030 para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldado y, a más tardar en 2025, poner fin al trabajo infantil. Sin duda, aún más lo estamos en el caso de Iraq.

El UNICEF nos recuerda que en Iraq hay 4 millones de niños en una situación muy vulnerable siendo el colectivo más afectado por la violencia: más de 1 000 niños han sido asesinados; 1 300, secuestrados; uno de cada cinco sufre retraso en el crecimiento; 1,2 millones están fuera del sistema educativo; 800 000 se han quedado huérfanos; unos 4 700 han sido separados de sus familias; y 500 000 están involucrados en trabajo infantil y más de 600 000 permanecen desplazados.

Por otro lado, después de declarar a fines de 2017 la «victoria» sobre el Estado Islámico, las autoridades persiguen a los niños acusados de pertenencia a grupos yihadistas, niños y niñas que han sido utilizados por Dáesh como esclavos de guerra.

Lamentablemente, las autoridades iraquíes los encarcelan una vez más, incluso en cárceles para adultos, los torturan y, en los mejores casos, los ponen en campos aislados y los excluyen de cualquier programa de readaptación.

Aunque el conflicto armado haya bajado de intensidad desde finales de 2017, sigue siendo necesario aumentar la ayuda humanitaria porque los niños de Iraq se enfrentan a muchos desafíos. Ante la gravedad de la situación pedimos a esta Comisión que se pronuncie de manera contundente para exigir la erradicación total del trabajo forzoso e infantil en Iraq exigiendo investigación, justicia y reparación. Sin ayuda, probablemente estos niños tomarán nuevamente las armas. Iraq invierte mucho dinero en la detención de estos menores, dinero que sería mejor empleado en la reparación del daño que se ha ocasionado a las víctimas de este conflicto.

Miembro gubernamental, Canadá — Reconocemos que la situación en el Iraq sigue siendo difícil, con la presencia constante de grupos armados, incidentes de conflictos armados y actividades terroristas. El Canadá apoya un Iraq unido, estable, diverso y democrático, y se compromete plenamente a apoyar al Gobierno del Iraq y a su pueblo en el camino hacia la estabilidad, la seguridad y la buena gobernanza.

Como actor clave en la región de Oriente Medio, ha llegado el momento de que el Iraq se esfuerce por superar los desafíos que amenazan su bien más preciado: sus jóvenes. Como se desprende claramente del Informe de la Comisión de Expertos y de varios informes de las Naciones Unidas, el Iraq sufre algunas de las peores formas de trabajo infantil, incluido el reclutamiento de niños para su utilización en conflictos armados y la explotación sexual comercial, en particular de niñas. Muchos niños en el Iraq han sufrido mucho y siguen sufriendo, especialmente los niños y niñas de diversos grupos étnicos y religiosos y los desplazados de sus comunidades. El Gobierno del Iraq debe actuar sin demora para proteger a sus niños y rehabilitar a sus jóvenes.

Por lo tanto, el Canadá insta al Gobierno del Iraq a que adopte medidas inmediatas y eficaces para: aprobar una legislación que prohíba claramente el reclutamiento de niños menores de 18 años para su utilización en conflictos armados y ponga fin a ese reclutamiento en la práctica; adopte todas las medidas necesarias para liberar a los niños de la esclavitud y la explotación sexuales; e introduzca y haga cumplir con rigor y de manera efectiva sanciones disuasorias contra todos los autores de esos actos a fin de impedir que otros niños se vean forzados a participar en conflictos armados o en situaciones de explotación comercial o sexual. Además, instamos al Gobierno a que reconozca que los menores suelen ser víctimas y no deben ser tratados como infractores y cómplices. Más bien, se debe dar prioridad a su rehabilitación e integración social.

Por último, alentamos al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los escolares y mejorar el acceso a una educación básica gratuita y de calidad, ya que ese acceso ayudaría a prevenir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil. El Canadá estaría encantado de examinar con el Gobierno del Iraq la forma en que podríamos prestar apoyo o asistencia en esos esfuerzos.

Miembro trabajadora, Noruega — Hablaré en nombre de los sindicatos de los países nórdicos. Los niños en el Iraq siguen siendo víctimas de graves violaciones de sus derechos. Así lo confirman un informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados y varios otros informes de organismos de las Naciones Unidas. El EIIL, las FMP progubernamentales y los grupos de autodefensa que apoyan a las fuerzas de seguridad iraquíes reclutan y utilizan a niños de tan sólo 12 años de edad en operaciones militares. El Gobierno del Iraq no ha demostrado ninguna voluntad política de poner freno a la utilización de niños combatientes por parte de estos grupos.

Los niños en el Iraq son vulnerables al reclutamiento en los conflictos en curso. Se utilizan como terroristas suicidas y combatientes, con fines logísticos y para fabricar artefactos explosivos. Además, en el caso de las niñas, son explotadas sexualmente y utilizadas como esposas de combatientes y como esclavas sexuales.

Durante la guerra, un gran número de niños fueron detenidos y condenados por terrorismo debido a su vinculación con grupos armados. Sólo en 2017 al menos 1 036 niños permanecían detenidos por cargos relacionados con la seguridad nacional, principalmente por su supuesta vinculación con el EIIL. Los sindicatos de los países nórdicos expresan su profunda preocupación por esta práctica. Hacemos hincapié en que los niños menores de 18 años deben ser tratados como víctimas y no como infractores.

Los niños refugiados y desplazados internamente que se encuentra en los campos de refugiados siguen siendo vulnerables a la venta y la trata con fines sexuales. Los informes de las ONG contienen pruebas de que las autoridades del gobierno local y el personal de seguridad trabajan en colaboración con redes de trata de personas en la región kurda, en particular en el campo de refugiados de Domiz.

El Iraq ha hecho un mínimo de esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil, si bien se ha adoptado una nueva política. Sin embargo, los niños siguen siendo víctimas del trabajo infantil, incluida la mendicidad forzosa y la explotación sexual comercial. Los sindicatos de los países nórdicos están profundamente preocupados por las violaciones de los derechos de los niños en el Iraq. Instamos al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para poner fin al reclutamiento de niños para su utilización en conflictos armados. También es necesario que el Gobierno del Iraq mejore el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños, también en las zonas afectadas por la guerra, en particular las niñas. Deben introducirse y aplicarse sanciones por delitos relacionados con la utilización de niños en conflictos armados, el trabajo peligroso y la prostitución. Las personas que reclutan por la fuerza a menores de 18 años deben ser procesadas y castigadas.

Miembro gubernamental, Suiza — Suiza apoya la declaración formulada por la Unión Europea y desea añadir algunos elementos adicionales. El trabajo infantil y, en particular, la participación de los niños en los conflictos armados son prácticas sumamente preocupantes. Suiza expresa su preocupación por la persistencia de la práctica de reclutar niños en las FMP progubernamentales en las zonas de conflicto y por parte del EIIL.

Suiza desea subrayar que el reclutamiento de niños en los conflictos armados no sólo constituye una violación de este Convenio, sino también de los artículos 32 y 38 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que el Iraq ratificó en 1994.

Deben establecerse sanciones claras y específicas para castigar la vinculación de los niños a un conflicto y su utilización para la esclavitud sexual.

No es aceptable privar a los niños de su educación debido al clima de inseguridad. Suiza alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en el enjuiciamiento penal de las personas involucradas en violaciones graves contra los niños y a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la desmovilización de los niños, poner fin a todo reclutamiento de niños y facilitar la rehabilitación y la reintegración social de los niños. ¡Incluso en las circunstancias actuales, debemos intentar no privar a estos niños de un futuro mejor!

Si bien reconoce la difícil situación en el Iraq, Suiza comparte las profundas preocupaciones de la Comisión de Expertos y apoya plenamente sus conclusiones y recomendaciones.

Miembro gubernamental, Egipto — Hemos escuchado con suma atención la declaración formulada por el representante del Gobierno del Iraq, así como las referencias a la situación que prevalece en el país y las medidas que se han adoptado, sobre todo las medidas legislativas. Su objetivo era mejorar la situación laboral, en particular, mediante la aprobación de una nueva Ley del Trabajo en 2015 y de una nueva legislación relativa a la trata de personas.

La adopción por el Gobierno de estas medidas a la luz de las circunstancias a las que se ha enfrentado, como la guerra contra el terrorismo, es prueba del interés del Iraq en aplicar las normas internacionales, especialmente este Convenio.

Deseamos reafirmar la importancia de la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. Sin embargo, deseamos encomiar las iniciativas adoptadas por el Gobierno del Iraq para informar de hecho a los interlocutores sociales sobre el trabajo infantil. Por lo tanto, pedimos a esta Comisión que, al elaborar sus conclusiones, tenga en cuenta las circunstancias que prevalecen en el Iraq y las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del Convenio. Pedimos a la Organización que preste el apoyo necesario al Estado del Iraq para que pueda proseguir los esfuerzos emprendidos para cumplir las normas internacionales del trabajo y, en particular, el Convenio núm. 182.

>Miembro gubernamental, República Islámica del Irán — Quisiera agradecer a la delegación del Iraq su presencia ante esta Comisión y la amplia memoria que ha presentado para su examen por este augusto órgano. Valoramos los esfuerzos del Gobierno por cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio y lo instamos a que siga haciéndolo con mayor rigor. El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT es el instrumento fundamental para la protección de los derechos de los niños, al que todos concedemos gran importancia.

El hecho mismo de que el Gobierno del Iraq ratificara este Convenio inmediatamente después de su entrada en vigor es una manifestación de la determinación y la firme voluntad del Iraq de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del instrumento, lo que ha sido ampliamente reconocido por los interlocutores sociales. Sin embargo, al examinar la aplicación de los convenios en el Iraq debemos tener en cuenta las terribles condiciones de seguridad en este país tras la ocupación de gran parte de su territorio por los grupos terroristas — en particular el EIIL —, que son responsables de la grave violación del Convenio en el Iraq. Asimismo, no puede pasarse por alto la responsabilidad de las potencias extranjeras que hicieron posible que los terroristas ocuparan y controlaran el territorio iraquí y, por lo tanto, causaran graves violaciones, violando el Convenio. Invitamos a la Comisión y a la OIT a que sigan prestando asistencia al Gobierno que se ha involucrado en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio e instamos al Iraq a que colabore de manera más significativa con todas las partes pertinentes en el cumplimiento de sus compromisos y les deseamos la mejor de las suertes al hacerlo.

Miembro trabajador, Egipto — Hemos escuchado con gran atención la declaración del Gobierno del Iraq y tomamos nota de que ha adoptado todas las medidas necesarias para prevenir la trata de niños para la explotación laboral. Y por tanto, podemos decir de este país vecino que el Gobierno no ha procedido a emplear a niños; que el Gobierno respeta el Convenio y que el reclutamiento de niños fue llevado a cabo por grupos terroristas. El Gobierno y la legislación del Iraq prohíben esta práctica y hacemos hincapié en que se ha trabajado para abordarla, y esperamos que la comunidad internacional preste ayuda a este país, que ha sufrido muchas guerras, sobre todo debido al EIIL. Esperamos que esta Comisión, cuando adopte sus conclusiones, tenga en cuenta lo que ha ocurrido recientemente en el Iraq y que la OIT proceda a adoptar todas las medidas necesarias para ayudar a este país. Apoyamos todo lo que aparece en la declaración del representante del Gobierno al respecto.

Representante gubernamental — Contamos con una población de 38 millones de habitantes, y el Ministerio de Planificación y la Organización Central del Censo están elaborando cifras precisas sobre la población de nuestro país para 2020. El censo más reciente de nuestro país se llevó a cabo en 1997 y la ausencia de datos verificados es un problema importante y, lamentablemente, los medios de comunicación a menudo no se han basado en fuentes fiables para la preparación de algunos informes. Por ejemplo, nuestro colega, cuando se refirió a la situación en nuestro país, indicó que hay 38 millones de habitantes, de los cuales 4 millones son funcionarios públicos. Esto no ocurre en ningún otro país del mundo, lo que significa que el número de funcionarios públicos supera el 11 por ciento de la población. Este es un hecho muy importante en el seno de la OIT. El Gobierno debía ofrecer oportunidades de empleo después de los acontecimientos de 2007.

Pensamos en el gran número de jubilados en nuestro país y más de 3 millones están protegidos. Pienso en particular en las víctimas del terrorismo y en los miembros de las familias de los mártires o de los presos. El Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales, por ejemplo, les ofrece protección; cada mes se conceden 1,27 millones de subsidios a las familias. Pero esta ayuda está sujeta a condiciones de acuerdo con la legislación. Las condiciones que aplicamos a los beneficiarios es que sus hijos deben ir a la escuela. Así que, en resumen, esto es lo que ocurre con nuestro presupuesto.

En cuanto a la cultura del desempleo, es una cuestión muy peligrosa. Si no recibo ningún tipo de ingreso o ayuda, se me considera desempleado en mi país. Este es un aspecto de la cuestión, por otro lado, quiero dar las gracias a la UE por su apoyo y por nuestros esfuerzos conjuntos para ayudar a recomponer, reconstruir mi país. En cuanto a la legislación, puedo decirles que existe una legislación estricta. Tenemos una nueva ley que ha sido discutida en el Consejo Legislativo y que forma parte de la legislación destinada a proteger a los niños.

Ahora, volvamos al informe. Un informe sobre la situación de los niños y los conflictos armados y el reclutamiento forzoso, así como sobre los obstáculos que les impiden asistir a la escuela. Veamos cómo podemos abordar esta situación de forma neutral. La utilización de niños en los conflictos armados tiene dos aspectos: uno es la autorización que ahora utiliza el EIIL y, a este respecto, pueden observar los esfuerzos realizados por el Gobierno y los esfuerzos internacionales. El apoyo internacional debe continuar para que estos niños puedan integrarse en la sociedad una vez que sean liberados de las garras del EIIL. Esto es muy importante. En cuanto a los niños que son reclutados como parte de la movilización popular, hay que diferenciar entre la movilización popular que forma parte de las fuerzas armadas en nuestro país y los individuos que dicen pertenecer a esta movilización.

Estos grupos aparecieron después del caos producido por el EIIL. Son los grupos a los que se refieren en el informe del Secretario General. Eso significa que la estabilización de nuestro país y la liberación de las regiones constituyeron una prioridad para estas personas.

En cuanto a su utilización forzada para la explotación sexual, puedo decir que el informe no hace referencia a la legislación iraquí que mencioné anteriormente — el artículo 37 de 2017 —, ni a la ley sobre la prohibición de la trata de personas y otras medidas conexas. Destacamos el apoyo financiero recibido del Banco Mundial. La OIT también ha estado llevando a cabo programas: uno para el trabajo decente, otro, un préstamo del Banco Mundial para apoyar a los jóvenes y a las mujeres en las provincias afectadas. En cuanto a la educación en el Iraq, desde los años setenta, la educación es gratuita, tanto en la enseñanza primaria y media como en la universitaria. Y ahora estamos empezando a ver el nacimiento de universidades privadas y civiles. Ahora bien, gran parte de esto se debe a la situación económica y lo estamos abordando a través de nuestras diversas políticas de reforma, que forman parte de nuestras prioridades. También debemos señalar la situación resultante del éxodo, en particular el tratamiento de las llamadas escuelas itinerantes para los que no pueden ir a la escuela. Me refiero a las cifras o a la carencia de las mismas. El informe que tengo ante mí es un informe internacional con referencias sobre varios ministerios. Pero aquí estamos ante la OIT y creo que deberíamos recurrir al Ministerio de Educación, donde disponemos de cifras precisas sobre los niños que no asisten a la escuela. No estoy diciendo que las cifras sean imprecisas, pero normalmente creo que deberíamos ser mucho más objetivos.

Por último, el Iraq insiste en la aplicación de las normas internacionales del trabajo y en la necesidad de prestar atención a todos los países que están en peligro. En cuanto al reclutamiento en las fuerzas armadas, se ha declarado que no ha habido más casos de reclutamiento de niños en los últimos años. En estos momentos no tenemos un servicio militar obligatorio. Se trata de un servicio militar voluntario. Pueden existir casos aislados, pero no creemos que justifiquen las declaraciones actuales que hemos escuchado.

Miembros trabajadores — Hemos escuchado al representante del Gobierno iraquí y también hemos escuchado a los oradores en sus intervenciones. Se trata de un caso grave, un caso que los expertos han señalado con una doble nota a pie de página. La discusión del caso del Iraq ante nuestra Comisión respecto de este Convenio en el futuro dependerá de la evolución de la situación en el país. Por lo tanto, no puedo afirmar que ésta sea la última vez que se discuta este caso, pero al menos eso espero.

Como hemos escuchado, el Gobierno iraquí ha de creer que la solución definitiva al conflicto requerirá una reinversión masiva en la educación de sus jóvenes, incluso de aquellos que se han visto más afectados por estos años de conflicto. Gracias a ellos, el Iraq podrá reconstruir una sociedad pacífica y democrática a largo plazo. Para lograrlo, el Gobierno debe tomar medidas urgentes para desmovilizar plena e inmediatamente a todos los niños y poner fin al reclutamiento forzado de menores de 18 años en las fuerzas armadas y los grupos armados.

La promulgación de una legislación que prohíba el reclutamiento de niños menores de 18 años para su utilización en conflictos armados es un primer paso esencial. Estamos convencidos de que puede aprobarse rápidamente, habida cuenta del compromiso ya expresado por el Gobierno iraquí de avanzar en esa dirección. Esa legislación también debería prever medidas inmediatas y eficaces para garantizar que todas las personas, incluidos los miembros de las fuerzas armadas regulares, que recluten a niños menores de 18 años para participar en un conflicto armado, sean exhaustivamente investigadas y rigurosamente enjuiciadas, y que se impongan en la práctica sanciones que sean suficientemente eficaces y disuasorias. Para ello será necesario dotar a los servicios de inspección los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de esta legislación. También será útil que el Gobierno proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.

Habida cuenta de los indicios de que se está organizando un adiestramiento militar para los varones de 15 años en adelante, consideramos apropiado elaborar un plan de acción para poner fin a la instrucción, el reclutamiento y la utilización de niños por parte de las fuerzas progubernamentales con fines militares.

Como hemos visto, el acceso a la educación básica gratuita es la mejor garantía para apartar a los niños del trabajo, y no digamos de las peores formas de trabajo. Aunque la situación del país hace que esta tarea sea extremadamente complicada, es esencial que el Gobierno tome las medidas necesarias para mejorar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños, especialmente las niñas, los niños en las zonas rurales y los niños en las zonas afectadas por la guerra.

Los programas de la UNESCO nos parecen una oportunidad que el Iraq debe aprovechar plenamente, y lo invitamos a fortalecer la cooperación y a aportar los recursos necesarios para el éxito de esos programas.

Además, según la información de que disponemos, parece que la escolarización obligatoria sólo se impone hasta los 12 años, mientras que la edad mínima de admisión al empleo es de 15 años, lo que deja un vacío jurídico de tres años. Pedimos al Gobierno iraquí que facilite información al respecto y que vele por que la edad de la educación obligatoria se eleve a 15 años para que coincida con la edad mínima de admisión al empleo.

Estas medidas permitirán acrecentar las tasas de matriculación, asistencia y terminación en la enseñanza primaria y secundaria y reducir las tasas de abandono escolar a fin de evitar que los niños sean sometidos a las peores formas de trabajo infantil.

Si bien es esencial trabajar en el aspecto preventivo, la situación en el Iraq también requiere un trabajo a fondo en el aspecto curativo. En efecto, muchos niños han sido reclutados para su utilización en un conflicto y han sufrido graves traumas como resultado de ello. Por lo tanto, el Gobierno debe garantizar con carácter de urgencia la adopción de medidas eficaces y en un plazo determinado para liberar a los niños de los grupos armados y asegurar su readaptación y su inserción social. También será útil que proporcione a la Comisión de Expertos toda la información sobre las medidas adoptadas al respecto y sobre el número de niños liberados de los grupos armados y reinsertados.

El elevado número de niños que han sufrido medidas de privación de libertad, nos lleva a instar al Gobierno iraquí a que trate a los niños liberados de los grupos armados como víctimas y no como infractores.

Una oradora declaró también durante los debates que los niños objeto de medidas de privación de libertad se encuentran detenidos junto con adultos. Pedimos al Gobierno que proporcione información sobre este punto y, de manera más general, sobre las condiciones de detención de los niños.

Si el Gobierno del Iraq se asegura de que se ponga fin lo antes posible a las medidas de detención adoptadas contra los niños, la información sobre sus condiciones de detención permitirá al Gobierno del Iraq adoptar las medidas adecuadas para garantizar la reintegración social de esos niños.

Como hemos escuchado, varias organizaciones han notificado sórdidos incidentes de esclavitud sexual. El Gobierno garantizará la adopción de medidas eficaces y en un plazo determinado para liberar a los niños menores de 18 años de la esclavitud sexual y garantizar su rehabilitación e integración social. Dado que en su memoria el Gobierno no ha facilitado ninguna información a este respecto, sería útil remitir por escrito a la Comisión de Expertos información sobre las medidas concretas adoptadas y sobre el número de niños que han sido liberados de la esclavitud sexual y rehabilitados.

Para aplicar todas estas recomendaciones, pedimos al Gobierno iraquí que solicite asistencia técnica a la OIT.

Miembros empleadores — Apreciamos el carácter detallado de las exposiciones y consideramos que son muy útiles. También damos las gracias a los demás oradores que han hecho uso de la palabra y creemos que ha sido un debate bastante rico sobre una cuestión claramente muy complicada. El punto central de este caso es el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados. Entre las cuestiones conexas en este caso figuran la falta de acceso a la educación básica de los niños, el enjuiciamiento de niños por su participación en conflictos, su tratamiento como infractores, y el secuestro, la explotación sexual y el abuso sexual de niños. Sin duda, no hay peor forma de trabajo infantil que obligar a los niños a participar en conflictos armados. Claramente esta es la más grave de las violaciones.

De los debates se desprende claramente que existe un amplio consenso en cuanto a la gravedad de las cuestiones presentadas en este caso y a la necesidad de que el Gobierno adopte medidas inmediatas, tanto en la legislación como en la práctica, para abordar estas cuestiones tan graves. Los empleadores también dedican un momento a recordar que la utilización de niños por el EIIL o las Fuerzas de Movilización Popular es igualmente problemática. Si bien el Grupo de los Empleadores reconoce los desafíos a los que se enfrenta el país, del debate de hoy y de las intervenciones realizadas se desprende claramente que los miembros de la comunidad internacional están dispuestos a apoyar al Gobierno en estos importantes esfuerzos. Consideramos que este es un ejemplo de cómo la comunidad internacional puede unirse para abordar esta cuestión tan grave. Por lo tanto, en los términos más enérgicos, el Grupo de los Empleadores insta al Gobierno del Iraq a que reúna y facilite sin más demora información sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones relacionadas con las peores formas de trabajo infantil, de conformidad con los mecanismos nacionales de aplicación de la legislación. Instamos al Gobierno a que elabore políticas y un programa destinados a garantizar la igualdad de acceso a la educación pública gratuita para todos los niños, adoptando medidas para dar efecto inmediato a su compromiso anterior de promulgar leyes que prohíban el reclutamiento de niños para su utilización en conflictos armados y de sancionar de manera disuasiva a quienes infrinjan esta legislación. Apoyamos la petición de un plan de acción para que el Gobierno deje de utilizar a los niños en las fuerzas militares progubernamentales, ya sea de forma obligatoria o voluntaria.

El Grupo de los Empleadores insta al Gobierno a que complemente sin demora el proyecto «Enseñar a un niño» de la UNESCO y otros proyectos con las medidas necesarias para facilitar el acceso a la educación básica a todos los niños de edad escolar, en particular a las niñas, y en las zonas rurales y las zonas afectadas por la guerra.

El Grupo de los Empleadores insta al Gobierno a que adopte sin demora medidas eficaces para garantizar que los niños que con mayor frecuencia han sido reclutados y vinculados involuntariamente a grupos armados no reciban un trato injusto por la mera existencia de dicho vínculo, que no sean tratados como infractores y que se proporcionen a todos los niños los medios adecuados para su reintegración social en la sociedad civil.

El Grupo de los Empleadores insta al Gobierno a que identifique y preste asistencia sin demora a los niños víctimas de explotación y abuso sexuales por medios tales como la esclavitud sexual por parte de las fuerzas antigubernamentales o progubernamentales, y a que vele por que se restablezcan y respeten sus derechos humanos fundamentales y a que preste especial atención a su integración en la sociedad civil.

El Grupo de los Empleadores insta al Gobierno a que recurra urgentemente a la asistencia técnica de la OIT para asegurarse de seguir avanzando en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio.

Por último, el Grupo de los Empleadores invita al Gobierno, y subraya la importancia de que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones, a la próxima reunión de la Comisión de Expertos en noviembre de 2019.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información suministrada por el representante gubernamental y del debate que se celebró a continuación.

La Comisión deploró que el Gobierno no haya proporcionado información así como la falta de progreso en el país.

La Comisión reconoció la complejidad de la situación y la existencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país y deploró la situación actual en la que los grupos armados reclutan a niños y los utilizan como combatientes y en tareas de apoyo, e incluso como esclavos sexuales.

Teniendo en cuenta la discusión del caso, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione una respuesta inmediata y eficaz para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, es decir que:

- tome medidas con carácter de urgencia para garantizar la desmovilización total e inmediata de todos los niños y acabe, en la práctica, con el reclutamiento forzoso de niños por las fuerzas armadas y los grupos armados;

- adopte medidas legislativas para prohibir el reclutamiento de menores de 18 años de edad para utilizarlos en el conflicto armado;

- tome medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se realicen investigaciones en profundidad y enjuiciamientos de todas las personas que reclutan por la fuerza a niños para utilizarlos en el conflicto armado, y que en la práctica se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias;

- recopile y ponga a disposición sin demora información y estadísticas sobre investigaciones, procesamientos y sanciones relacionados con las peores formas de trabajo infantil con arreglo a los mecanismos nacionales de control;

- elabore políticas y programas con miras a garantizar la igualdad de acceso de todos los niños a la educación gratuita pública y obligatoria a través de medidas para dar efecto inmediato a su compromiso anterior de promulgar leyes que prohíban el reclutamiento de niños para utilizarlos en el conflicto armado y penalicen de forma disuasoria a las personas que las infrinjan;

- complemente sin demora el proyecto de la UNESCO «Enseñar a un niño», así como otros proyectos, con todas las otras medidas que sean necesarias para ofrecer acceso a la educación básica a todos los niños en edad escolar, en particular en las áreas rurales y en las zonas afectadas por la guerra;

- adopte medidas eficaces sin demora para asegurar por que los niños que han estado relacionados, a menudo de forma involuntaria, con los grupos armados no sean objeto de un trato injusto simplemente debido a esa relación, y que se ofrezcan a todos medios adecuados para que se reintegren en la sociedad civil estable, y

- tome sin demora medidas eficaces para identificar y apoyar a los niños que han sido objeto de explotación sexual y de abusos, por ejemplo como esclavos sexuales.

La Comisión alienta al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT a fin de realizar progresos hacia la eliminación total de las peores formas de trabajo infantil, de conformidad con el Convenio núm. 182.

La Comisión insta al Gobierno a que transmita a la Comisión de Expertos información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones, para que la examine en su próxima reunión, que se celebrará en noviembre de 2019.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2019. La Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la 108ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2019, relativa a la aplicación por el Iraq del Convenio.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)
Artículos 3, a) y 7, 1), del Convenio. Todas las formas de esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados, y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, de 16 de mayo de 2018, según el cual el reclutamiento de niños para su utilización en conflictos armados sigue siendo muy frecuente en el terreno. La Comisión tomó nota asimismo de que el Secretario General de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la organización pro gubernamental Fuerzas de Movilización Popular (FMP) de adiestramiento militar para varones de 15 años en adelante por unos grupos pertenecientes a las FMP, y alentó al Gobierno a formular sin demora un plan de acción para detener y prevenir el presunto adiestramiento, reclutamiento y utilización de niños por parte de las FMP (documento A/72/865-S/2018/465, párrafo 85). La Comisión instó firmemente al Gobierno a que adoptara medidas con carácter de urgencia para garantizar la desmovilización completa e inmediata de todos los niños, y a que pusiera fin al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en los grupos y las fuerzas armadas.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a proporcionar una respuesta inmediata y eficaz para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, en particular, a que: i) adoptara medidas con carácter de urgencia para garantizar la desmovilización completa e inmediata de todos los niños y a que pusiera fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en los grupos y las fuerzas armadas; ii) adoptara medidas legislativas para prohibir el reclutamiento de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados; iii) adoptara medidas inmediatas y eficaces para asegurar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de todas las personas que recluten por la fuerza a niños para su utilización en conflictos armados, y a que se impusieran, en la práctica, sanciones suficientemente eficaces y disuasorias, y iv) recopilara y comunicara sin dilación información y estadísticas sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones en relación con las peores formas de trabajo infantil de conformidad con los mecanismos de aplicación nacionales.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, según las cuales los niños son reclutados y adiestrados para perpetrar atentados suicidas y producir explosivos, y con fines de explotación sexual. La erradicación de estas formas de trabajo infantil debe ser una cuestión prioritaria para el Gobierno del Iraq. Al parecer, las fuerzas progubernamentales también organizan adiestramiento militar para varones de 15 años en adelante. A fin de combatir estas prácticas, es esencial que la legislación del Iraq establezca esta prohibición explícitamente junto con la imposición de sanciones eficaces y disuasorias a los responsables de dicho reclutamiento.
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a la ley núm. 28, de 2012. Sin embargo, la Comisión observa que la ley núm. 28 está relacionada con la trata de personas, y no está vinculada con el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión toma nota de que, según la indicación del Gobierno, los tribunales competentes han adoptado todas las medidas legales para investigar a los acusados de movilizar y reclutar a niños. El Gobierno añade que ha habido informes no verificados de casos de niños a los que grupos armados o similares reclutan por la fuerza y obligan a luchar, alegando ilícitamente que están afiliados a las FMP. La única información que se ha corroborado se refiere a agrupaciones terroristas asociadas con el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (ISIS) y a su reclutamiento forzoso de niños en sus organizaciones y su utilización en misiones suicidas y como escudos humanos.
La Comisión observa que en su informe titulado «Los niños y los conflictos armados», de 2019, el Secretario General de las Naciones Unidas (Informe de las Naciones Unidas) indica que las partes en el conflicto reclutaron y utilizaron a 39 niños, entre ellos cinco niños de entre 12 y 15 años de edad, utilizados por la Policía Federal Iraquí en la provincia de Nínive para reforzar un puesto de control, y un niño de 15 años de edad, utilizado por el EIIL en la provincia de Anbar para conducir un coche bomba a la ciudad de Faluya. Además, 33 niños yazidíes de entre 15 y 17 años fueron rescatados tras haber sido secuestrados por el EIIL en el Iraq en 2014 con el propósito de ser entrenados y desplegados para luchar en la República Árabe Siria (documento A/73/907/S/2019/509, párrafo 71).
La Comisión lamenta profundamente una vez más la situación actual de los niños afectados por el conflicto armado en el Iraq, en particular porque conlleva otras violaciones de los derechos del niño, como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Recuerda que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera una de las peores formas de trabajo infantil, y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deben adoptar medidas inmediatas y efectivas para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación que prevalece en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión insta firmemente al Gobierno una vez más a que adopte medidas con carácter de urgencia para lograr la desmovilización completa e inmediata de todos los niños y poner fin al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en las fuerzas y grupos armados. También insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para velar por que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de todas las personas, incluidos los miembros de las fuerzas armadas regulares, que recluten a niños menores de 18 años para su utilización en conflictos armados, y que se impongan, en la práctica, sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Por último, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurar la adopción de una ley que prohíba el reclutamiento de niños menores de 18 años para su utilización en conflictos armados, y expresa la firme esperanza de que esta nueva ley prevea sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y c). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que: i) elaborara políticas y programas encaminados a asegurar la igualdad de acceso a la enseñanza pública y obligatoria para todos los niños, adoptando medidas para cumplir su compromiso anterior de introducir leyes que prohíban el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados y de imponer sanciones disuasorias a quienes violen esta ley, y ii) complementara sin dilación el proyecto «Enseñar a un niño» de la UNESCO y otros proyectos con otras medidas que sean necesarias para garantizar el acceso a la enseñanza básica a todos los niños en edad escolar, en particular en las zonas rurales y en las zonas afectadas por la guerra.
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a una serie de proyectos y programas encaminados a proporcionar acceso a la enseñanza básica a todos los niños, incluidos: i) el proyecto «Enseñar a un niño» de la UNESCO, llevado a cabo por las Direcciones Generales de Educación en las siguientes provincias (Baghdad/AlRusafa Third/Al-Karkh Third) durante el año escolar 2018-2019; ii) los programas «Estabilización y paz», que se han puesto en marcha en la provincia de Nínive durante el año escolar 2018-2019, con el apoyo de la organización internacional Mercy Corps, para que los niños del grupo de edad de entre 12 y 18 años que habían abandonado la escuela volvieran a escolarizarse, y iii) los programas llevados a cabo para fomentar las oportunidades de educación para los jóvenes provenientes de las provincias afectadas por las crisis en el Iraq (por ejemplo, Baghdad/Al-Karkh First y Second/Al-Rusafa First y Second/Diyala/Kirkuk/Al-Anbar/Saladin), con la apertura de centros «Haqak Fi Altaalim» para el grupo de edad de 10 a 18 años durante el año escolar 2018 2019, con el apoyo de la organización internacional Mercy Corps. El Gobierno también señala que se han abierto escuelas y se ha acelerado el aprendizaje ofrecido para que se supervise a los niños del grupo de edad de 10 a 18 años en las diferentes provincias y se realice un seguimiento de los mismos.Al tiempo que toma nota de la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión insta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para mejorar el acceso a la enseñanza básica de todos los niños, en particular de las niñas, en las zonas rurales y en las zonas afectadas por el conflicto. Pide asimismo al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los resultados obtenidos a través de la puesta en marcha de proyectos, especialmente con respecto al aumento de las tasas de escolarización y de terminación de la enseñanza, y a la reducción de las tasas de abandono escolar, a fin de impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil.
Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. 1. Niños en conflictos armados. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se estableció el Comité Nacional Supremo de Alto Nivel para vigilar los abusos de los que son objeto los niños, o la privación de sus derechos como consecuencia del conflicto armado. Este Comité está presidido por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y el Jefe de la Agencia de Atención del Niño, con los miembros de la junta directiva de la Alta Comisión Independiente de Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y la Dirección de ONG, junto con un representante de las FMP y otro del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Comisión toma nota de que, según el Informe de las Naciones Unidas, desde diciembre de 2018, al menos 902 niños (850 varones y 52 niñas) de edades comprendidas entre 15 y 18 años seguían detenidos por imputárseles cargos relacionados con la seguridad nacional, en particular por su asociación presunta o real con grupos armados, fundamentalmente el ISIL (párrafo 72). La Comisión lamenta la práctica de detención y condena de niños por su presunta asociación con grupos armados. A este respecto, la Comisión subraya que los niños menores de 18 años asociados con grupos armados deberían ser considerados como víctimas y no como infractores (véase el Estudio General de 2020 sobre los convenios fundamentales, párrafo 502).Por lo tanto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños que han sido liberados de grupos armados sean tratados como víctimas y no como infractores. Además, insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para liberar a los niños de grupos armados y asegurar su rehabilitación y su reinserción social. Pide al Gobierno que proporcione información sobre el Comité Nacional Supremo de Alto Nivel y sobre los resultados obtenidos, en términos del número de niños liberados de grupos armados y reintegrados.
2. Esclavitud sexual. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que adoptara medidas efectivas para identificar y apoyar sin dilación a los niños que habían sido objeto de explotación sexual y de abusos a través de tales formas de esclavitud sexual.
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 29, iii), de la Constitución (prohibición de la explotación económica de los niños), así como al artículo 6, iii), de la Ley del Trabajo de 2015 (eliminación del trabajo infantil). Sin embargo, la Comisión toma nota de la falta de información sobre las medidas prácticas previstas o adoptadas para identificar y liberar a los niños de la esclavitud sexual.Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas efectivas y de duración determinada para liberar a los niños menores de 18 años de la esclavitud sexual y asegurar su rehabilitación y su reinserción social. Pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, así como sobre el número de niños liberados de la esclavitud sexual y rehabilitados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2019. La Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la 108ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2019, relativa a la aplicación por el Iraq del Convenio.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

Artículos 3, a) y 7, 1), del Convenio. Todas las formas de esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados, y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, de 16 de mayo de 2018, según el cual el reclutamiento de niños para su utilización en conflictos armados sigue siendo muy frecuente en el terreno. La Comisión tomó nota asimismo de que el Secretario General de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la organización pro gubernamental Fuerzas de Movilización Popular (FMP) de adiestramiento militar para varones de 15 años en adelante por unos grupos pertenecientes a las FMP, y alentó al Gobierno a formular sin demora un plan de acción para detener y prevenir el presunto adiestramiento, reclutamiento y utilización de niños por parte de las FMP (documento A/72/865-S/2018/465, párrafo 85). La Comisión instó firmemente al Gobierno a que adoptara medidas con carácter de urgencia para garantizar la desmovilización completa e inmediata de todos los niños, y a que pusiera fin al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en los grupos y las fuerzas armadas.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a proporcionar una respuesta inmediata y eficaz para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, en particular, a que: i) adoptara medidas con carácter de urgencia para garantizar la desmovilización completa e inmediata de todos los niños y a que pusiera fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en los grupos y las fuerzas armadas; ii) adoptara medidas legislativas para prohibir el reclutamiento de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados; iii) adoptara medidas inmediatas y eficaces para asegurar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de todas las personas que recluten por la fuerza a niños para su utilización en conflictos armados, y a que se impusieran, en la práctica, sanciones suficientemente eficaces y disuasorias, y iv) recopilara y comunicara sin dilación información y estadísticas sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones en relación con las peores formas de trabajo infantil de conformidad con los mecanismos de aplicación nacionales.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, según las cuales los niños son reclutados y adiestrados para perpetrar atentados suicidas y producir explosivos, y con fines de explotación sexual. La erradicación de estas formas de trabajo infantil debe ser una cuestión prioritaria para el Gobierno del Iraq. Al parecer, las fuerzas progubernamentales también organizan adiestramiento militar para varones de 15 años en adelante. A fin de combatir estas prácticas, es esencial que la legislación del Iraq establezca esta prohibición explícitamente junto con la imposición de sanciones eficaces y disuasorias a los responsables de dicho reclutamiento.
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a la ley núm. 28, de 2012. Sin embargo, la Comisión observa que la ley núm. 28 está relacionada con la trata de personas, y no está vinculada con el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión toma nota de que, según la indicación del Gobierno, los tribunales competentes han adoptado todas las medidas legales para investigar a los acusados de movilizar y reclutar a niños. El Gobierno añade que ha habido informes no verificados de casos de niños a los que grupos armados o similares reclutan por la fuerza y obligan a luchar, alegando ilícitamente que están afiliados a las FMP. La única información que se ha corroborado se refiere a agrupaciones terroristas asociadas con el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (ISIS) y a su reclutamiento forzoso de niños en sus organizaciones y su utilización en misiones suicidas y como escudos humanos.
La Comisión observa que en su informe titulado «Los niños y los conflictos armados», de 2019, el Secretario General de las Naciones Unidas (Informe de las Naciones Unidas) indica que las partes en el conflicto reclutaron y utilizaron a 39 niños, entre ellos cinco niños de entre 12 y 15 años de edad, utilizados por la Policía Federal Iraquí en la provincia de Nínive para reforzar un puesto de control, y un niño de 15 años de edad, utilizado por el EIIL en la provincia de Anbar para conducir un coche bomba a la ciudad de Faluya. Además, 33 niños yazidíes de entre 15 y 17 años fueron rescatados tras haber sido secuestrados por el EIIL en el Iraq en 2014 con el propósito de ser entrenados y desplegados para luchar en la República Árabe Siria (documento A/73/907/S/2019/509, párrafo 71).
La Comisión lamenta profundamente una vez más la situación actual de los niños afectados por el conflicto armado en el Iraq, en particular porque conlleva otras violaciones de los derechos del niño, como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Recuerda que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera una de las peores formas de trabajo infantil, y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deben adoptar medidas inmediatas y efectivas para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación que prevalece en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en el país, la Comisión insta firmemente al Gobierno una vez más a que adopte medidas con carácter de urgencia para lograr la desmovilización completa e inmediata de todos los niños y poner fin al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en las fuerzas y grupos armados. También insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para velar por que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de todas las personas, incluidos los miembros de las fuerzas armadas regulares, que recluten a niños menores de 18 años para su utilización en conflictos armados, y que se impongan, en la práctica, sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Por último, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurar la adopción de una ley que prohíba el reclutamiento de niños menores de 18 años para su utilización en conflictos armados, y expresa la firme esperanza de que esta nueva ley prevea sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y c). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que: i) elaborara políticas y programas encaminados a asegurar la igualdad de acceso a la enseñanza pública y obligatoria para todos los niños, adoptando medidas para cumplir su compromiso anterior de introducir leyes que prohíban el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados y de imponer sanciones disuasorias a quienes violen esta ley, y ii) complementara sin dilación el proyecto «Enseñar a un niño» de la UNESCO y otros proyectos con otras medidas que sean necesarias para garantizar el acceso a la enseñanza básica a todos los niños en edad escolar, en particular en las zonas rurales y en las zonas afectadas por la guerra.
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a una serie de proyectos y programas encaminados a proporcionar acceso a la enseñanza básica a todos los niños, incluidos: i) el proyecto «Enseñar a un niño» de la UNESCO, llevado a cabo por las Direcciones Generales de Educación en las siguientes provincias (Baghdad/Al-Rusafa Third/Al-Karkh Third) durante el año escolar 2018-2019; ii) los programas «Estabilización y paz», que se han puesto en marcha en la provincia de Nínive durante el año escolar 2018-2019, con el apoyo de la organización internacional Mercy Corps, para que los niños del grupo de edad de entre 12 y 18 años que habían abandonado la escuela volvieran a escolarizarse, y iii) los programas llevados a cabo para fomentar las oportunidades de educación para los jóvenes provenientes de las provincias afectadas por las crisis en el Iraq (por ejemplo, Baghdad/Al-Karkh First y Second/Al-Rusafa First y Second/Diyala/Kirkuk/Al-Anbar/Saladin), con la apertura de centros «Haqak Fi Altaalim» para el grupo de edad de 10 a 18 años durante el año escolar 2018 2019, con el apoyo de la organización internacional Mercy Corps. El Gobierno también señala que se han abierto escuelas y se ha acelerado el aprendizaje ofrecido para que se supervise a los niños del grupo de edad de 10 a 18 años en las diferentes provincias y se realice un seguimiento de los mismos. Al tiempo que toma nota de la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión insta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para mejorar el acceso a la enseñanza básica de todos los niños, en particular de las niñas, en las zonas rurales y en las zonas afectadas por el conflicto. Pide asimismo al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los resultados obtenidos a través de la puesta en marcha de proyectos, especialmente con respecto al aumento de las tasas de escolarización y de terminación de la enseñanza, y a la reducción de las tasas de abandono escolar, a fin de impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil.
Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. 1. Niños en conflictos armados. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se estableció el Comité Nacional Supremo de Alto Nivel para vigilar los abusos de los que son objeto los niños, o la privación de sus derechos como consecuencia del conflicto armado. Este Comité está presidido por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y el Jefe de la Agencia de Atención del Niño, con los miembros de la junta directiva de la Alta Comisión Independiente de Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y la Dirección de ONG, junto con un representante de las FMP y otro del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Comisión toma nota de que, según el Informe de las Naciones Unidas, desde diciembre de 2018, al menos 902 niños (850 varones y 52 niñas) de edades comprendidas entre 15 y 18 años seguían detenidos por imputárseles cargos relacionados con la seguridad nacional, en particular por su asociación presunta o real con grupos armados, fundamentalmente el ISIL (párrafo 72). La Comisión lamenta la práctica de detención y condena de niños por su presunta asociación con grupos armados. A este respecto, la Comisión subraya que los niños menores de 18 años asociados con grupos armados deberían ser considerados como víctimas y no como infractores (véase el Estudio General de 2020 sobre los convenios fundamentales, párrafo 502). Por lo tanto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños que han sido liberados de grupos armados sean tratados como víctimas y no como infractores. Además, insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para liberar a los niños de grupos armados y asegurar su rehabilitación y su reinserción social. Pide al Gobierno que proporcione información sobre el Comité Nacional Supremo de Alto Nivel y sobre los resultados obtenidos, en términos del número de niños liberados de grupos armados y reintegrados.
2. Esclavitud sexual. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que adoptara medidas efectivas para identificar y apoyar sin dilación a los niños que habían sido objeto de explotación sexual y de abusos a través de tales formas de esclavitud sexual.
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 29, iii), de la Constitución (prohibición de la explotación económica de los niños), así como al artículo 6, iii), de la Ley del Trabajo de 2015 (eliminación del trabajo infantil). Sin embargo, la Comisión toma nota de la falta de información sobre las medidas prácticas previstas o adoptadas para identificar y liberar a los niños de la esclavitud sexual. Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas efectivas y de duración determinada para liberar a los niños menores de 18 años de la esclavitud sexual y asegurar su rehabilitación y su reinserción social. Pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, así como sobre el número de niños liberados de la esclavitud sexual y rehabilitados.
La Comisión plantea asimismo otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Todas las formas de esclavitud y prácticas análogas. Reclutamiento forzoso u obligatorio para utilizarlos en conflictos armados, y sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas en relación con los niños y los conflictos armados, de 5 junio de 2015, se reclutaron al menos 67 niños varones por parte del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (IEIIL) y un número desconocido de niños fue reclutado por las Fuerzas de Movilización Popular progubernamentales (FMP) en áreas de conflicto. Se reclutaron niños de tan sólo 10 años de edad, que fueron utilizados por el grupo de autodefensa que apoyan a las Fuerzas de Seguridad Iraquíes y se informó de que hay también niñas vinculadas a los grupos de autodefensas yazidíes. La Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que tiene la intención de promulgar una ley que prohíba la contratación de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión instó firmemente al Gobierno a que adoptara medidas que garanticen la desmovilización completa e inmediata de todos los niños y de poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años de edad en las fuerzas armadas y en los grupos armados.
La Comisión toma nota de una falta de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de que según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, de 16 de mayo de 2018 (documento A/72/865 S/2018/465), siguen verificándose casos de reclutamiento de niños para su utilización en conflictos armados. Las Naciones Unidas documentaron 523 casos de niños reclutados por las partes en conflictos, de las que se verificaron 109 casos (101 varones y ocho niñas). Al EIIL se le atribuyó el reclutamiento de 59 niños, incluidas 8 niñas, que fueron utilizadas como terroristas suicidas y combatientes, con fines logísticos y para fabricar artefactos explosivos y, en el caso de las niñas, también como esposas de los combatientes (párrafo 75). La Comisión toma nota también de que el Secretario General de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la organización de adiestramiento militar para varones de 15 años en delante por parte de las FMP y alentó al Gobierno a formular un plan de acción para detener y prevenir el presunto adiestramiento, reclutamiento y utilización de niños por parte de las FMP (párrafo 85). La Comisión lamenta profundamente una vez más la situación actual de los niños afectados por los conflictos armados en Iraq, especialmente porque entraña otras violaciones de los derechos de los niños, tales como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Recuerda que, según el artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para su utilización en conflictos armados se considera una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación que predomina en el país y la presencia de grupos armados y de conflictos armados. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas con carácter de urgencia para garantizar la desmovilización completa e inmediata de todos los niños y a que ponga fin al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en los grupos y las fuerzas armadas. Además insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de todas las personas, incluidos los miembros de las fuerzas armadas regulares, que recluten niños menores de 18 años para su utilización en conflictos armados, y a que se impongan, en la práctica, sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Por último, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la adopción de la ley que prohíbe el reclutamiento de niños menores de 18 años para su utilización en conflictos armados, y expresa la firme esperanza de que esta nueva ley establecerá sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que suministre información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno de que había finalizado un proyecto con la UNESCO titulado «Enseñar a un niño», cuyo objetivo es proporcionar asistencia institucional y técnica destinada a mejorar la calidad y capacidad de la educación informal. Este proyecto tiene además el objetivo de suministrar educación alternativa a más de 180 000 niños que se encuentran fuera del sistema escolar, incluidos niñas y niños de zonas rurales, y a integrarlos en la educación formal a través de un procedimiento acelerado de enseñanza. En este sentido, la UNESCO, con la ayuda de los inspectores del trabajo, ha matriculado a una serie de niños, incluidos niños de la calle, para participar en este proyecto de educación acelerada. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta de indicadores múltiples por conglomerados de 2011, el 38 por ciento de los niños de 12 a 17 años no están escolarizados y las niñas se encuentran en una situación mucho peor que la de los varones. La Comisión tomó nota además de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de marzo de 2015, expresó su preocupación por el hecho de que, en la práctica solamente la mitad de los niños en edad de asistir a la escuela secundaria pueden asistir debido a que las escuelas son objetos de ataques y los niños son secuestrados durante su trayecto a la escuela; y de que un número muy elevado de niños desplazados internamente y de refugiados no tienen acceso a la enseñanza.
La Comisión tomó nota de que falta información en la memoria del Gobierno sobre este punto. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de 2018, las Naciones Unidas han documentado 161 incidentes de ataques a escuelas y hospitales (párrafo 80). La Comisión observa que, según el UNICEF, se registró un aumento de las tasas de abandono escolar en el sistema educativo en general del 2 por ciento en el 2013 2014 al 2,6 por ciento en 2015 2016. El nivel de la enseñanza secundaria es notablemente inferior debido a que las tasas de abandono escolar son considerablemente más altas (3,6 por ciento para los varones y 4,7 por ciento en el caso de las niñas) que en otros niveles educativos.
Además, alrededor de 355 000 niños desplazados internamente siguen sin ser escolarizados en el país, lo que representa el 48,3 por ciento del total de niños desplazados internamente en edad escolar. En las provincias afectadas por conflictos armados, más del 90 por ciento de los niños de edad escolar están fuera del sistema educativo. La Comisión observa asimismo que, según el UNICEF, el presupuesto del Gobierno destinado a educación para el período de 2015 2016 fue únicamente del 5,7 por ciento y, por consiguiente, es preciso aumentar el gasto global en esta partida, un aumento que debería contribuir a paliar las necesidades educativas en construcción de escuelas, el acceso a la educación de las niñas y las familias con bajos ingresos, así como a mejorar la calidad de la educación (Informe sobre costos y beneficios en el Iraq, 2017). La Comisión expresa una vez más su profunda preocupación por el elevado número de niños privados de educación debido al clima de inseguridad predominante en el país. Reconociendo la difícil situación que predomina en el país, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para mejorar el acceso a la educación básica y gratuita de todos los niños, en particular de las niñas, los niños en las zonas rurales y en las regiones afectadas por la guerra. La Comisión alienta firmemente una vez más al Gobierno a que refuerce las medidas para acrecentar las tasas de matriculación, asistencia y terminación en la enseñanza primaria y secundaria, y a que reduzca las tasas de abandono escolar para impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil.
Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. 1. Niños en conflictos armados. La Comisión tomó nota de que, según el informe del Secretario General, al menos 391 niños, entre los cuales 16 niñas, retenidos en centro de detención fueron acusados o condenados por actos relacionados con el terrorismo debido de su presunta vinculación con grupos armados.
La Comisión toma nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre este punto. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de 2018, en 2017 seguían en centros de detención de menores al menos 1 036 niños (1 024 varones y 12 niñas), incluidos 345 en la región del Kurdistán, acusados de delitos relacionados con la seguridad nacional, principalmente por su supuesta vinculación con el EIIL (párrafo 76). La Comisión expresa una vez más su profunda preocupación por la práctica de la detención y condena de niños por su supuesta relación con grupos armados. En este sentido, la Comisión debe destacar que los niños menores de 18 años asociados con grupos armados deberían ser considerados como víctimas y no como infractores (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundaméntales, párrafo 502). En consecuencia, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños liberados de los grupos de fuerzas armadas sean considerados como víctimas y no infractores. Además, insta al Gobierno una vez más a que adopte medidas eficaces en un plazo determinado para retirar a los niños y grupos armados y garanticen su rehabilitación e inserción social. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en este sentido y sobre el número de niños retirados de las fuerzas armadas y reintegrados a la sociedad.
2. Esclavitud sexual. La Comisión tomó nota de que, según el CRC, el EIIL ha creado «mercados» en los que se venden a las niñas secuestradas después de colgarles una etiqueta con el precio y que la esclavitud sexual de los niños detenidos se realizan en cárceles improvisadas del EIIL. La Comisión tomó nota además de que según el informe del Secretario General, al menos 1 297 niños fueron secuestrados, entre ellos niñas de tan sólo 12 años, que fueron vendidas en las zonas contraladas por el EIIL para utilizarlas en la esclavitud sexual. La Comisión toma nota de que la ausencia de información sobre este punto de la memoria del Gobierno. Toma nota además de que, según el informe del Secretario General de 2018, se verificaron nueve casos de violencia sexual, y las niñas que fueron víctimas de abusos sexuales fueron posteriormente obligadas a fabricar bombas (párrafo 79). La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas efectivas en un plazo determinado para liberar a los niños menores de 18 años de edad víctimas de esclavitud sexual y garantice su rehabilitación e integración social. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, así como sobre el número de niños que han sido liberados de la explotación sexual y rehabilitados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que transmita información completa en la 108.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2019.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículos 3, apartado a) y 7, párrafo 1, del Convenio. Todas las formas de esclavitud y prácticas análogas. Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados y sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que las sanciones por los delitos relativos al reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados, tal como se establecen en la orden núm. 89 de 2004, de la Autoridad Provisional de la Coalición (CPA) eran muy bajas. La Comisión también tomó nota de que según el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 26 de abril de 2012, sobre los Niños y los Conflictos Armados en Iraq, grupos armados tales como Al Qaeda y el Estado Islámico en el Iraq (EII) continúan con el reclutamiento, el adiestramiento y la utilización de niños y niñas para participar en las hostilidades; además, se dio muerte a numerosos niños y se informó sobre varios casos de secuestro de menores.
La Comisión toma nota de que la orden de la CPA núm. 89, de 2004, se ha derogado por el Código del Trabajo de 2015. A este respecto, toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se ha comprometido a promulgar una ley que permita enjuiciar a toda persona que reclute niños menores de 18 años de edad para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que el país atraviesa dificultades debido a la entrada del EII en algunas de sus gobernaciones. El Gobierno indica que el EII utiliza niños como escudos humanos para trabajos de espionaje y en explosiones.
Además, la Comisión toma nota de la información del Secretario General sobre los Niños y los Conflictos Armados, de 5 de junio de 2015 (documento A/69/926 S/2015/409) (Informe del Secretario General) de que las Naciones Unidas verificó el reclutamiento de al menos 67 niños varones por el EII y de que una cantidad desconocida de niños fue reclutado por las Fuerzas de Movilización Popular Progubernamentales en las zonas de conflicto. Se han reclutado a niños de sólo 10 años de edad, que fueron utilizados por los grupos de autodefensa que apoyan a las Fuerzas de Seguridad y se informó que también niñas están vinculadas a los grupos de autodefensa yazidíes. Según este informe, las Naciones Unidas registraron la muerte de 679 niños y lesiones en otros 505, de los cuales al menos 87 fueron muertos y 211 resultaron heridos por artefactos explosivos improvisados y ataques suicidas. Además, la Comisión toma nota del Informe del Secretario General de que la falta de un procedimiento claro de reclutamiento, que incluya la verificación de la edad y la adopción de medidas disciplinarias por parte de las autoridades iraquíes, sigue siendo motivo de grave preocupación. La Comisión deplora profundamente la situación actual de los niños afectados por los conflictos armados en Iraq, especialmente porque entraña otras violaciones a los derechos de los niños, tales como secuestros, asesinatos y violencia sexual. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados se considera una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Al tomar nota de la difícil situación que predomina en el país, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar medidas con carácter de urgencia para garantizar la desmovilización completa e inmediata de todos los niños y de poner término, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años de edad en los grupos y las fuerzas armadas. Además, urge al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de todas las personas, incluidos los miembros de las fuerzas armadas regulares, que recluten niños menores de 18 años de edad para su utilización en conflictos armados, y de que se impongan, en la práctica, sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Por último, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción de una legislación que prohíba el reclutamiento de niños menores de 18 años de edad para su utilización en conflictos armados y expresa la firme esperanza de que esta nueva ley establecerá sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que ha finalizado un proyecto con la UNESCO titulado «Enseñar a un niño» cuyo objetivo es proporcionar asistencia institucional y técnica destinada a mejorar la calidad y capacidad de la educación informal. Además, este proyecto tiene el objetivo de suministrar información alternativa a más de 180 000 niños que se encuentran fuera del sistema escolar, incluyendo niñas y varones de zonas rurales y su integración en la educación formal a través de un procedimiento acelerado de enseñanza. En este sentido, la UNESCO, con la ayuda de los inspectores del trabajo, ha registrado a una serie de niños, incluidos los niños de la calle, para participar en este proyecto de educación acelerada. Además, el Ministro de Educación ha puesto en marcha varias medidas de sensibilización destinadas a los niños de las escuelas primarias en las regiones más desfavorecidas y con las tasas más altas de abandono escolar en la gobernación de Bagdad.
Sin embargo, la Comisión toma nota de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados, de 2011, de que el 38 por ciento de los niños de 12 a 17 años de edad no están escolarizados, y que las niñas están en una situación mucho peor que la de los varones. Este informe indica también que según el estudio realizado con el apoyo del UNICEF en 2013, sobre los niños no escolarizados, la tasa de abandono escolar de las niñas en la escuela primaria se cifró en el 19,4 por ciento. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de marzo de 2015, expresó su preocupación por el hecho de que solamente la mitad de los niños en edad de asistir a la escuela secundaria asistan realmente, a consecuencia de que las escuelas son atacadas y los niños secuestrados camino a la escuela, y de que un número muy elevado de niños desplazados internamente y refugiados no tienen acceso a la enseñanza (documento CRC/C/IRQ/CO/2-4, párrafo 72). La Comisión expresa su profunda preocupación por el gran número de niños privados de educación debido al clima de inseguridad predominante en el país. Considerando que la educación contribuye a impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para mejorar el acceso a la enseñanza básica gratuita de todos los niños, especialmente de las niñas, los niños en las zonas rurales y en regiones afectadas por la guerra. La Comisión alienta nuevamente al Gobierno a que refuerce las medidas para acrecentar las tasas de matriculación, asistencia, y terminación de la enseñanza primaria y secundaria y a reducir las tasas de abandono escolar para impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de niños que hayan abandonado la escolaridad que se benefician y continúan beneficiándose del proyecto «Enseñar a un niño».
Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños en conflictos armados. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna en relación con sus comentarios anteriores relativos a las medidas adoptadas para liberar a los niños de los grupos armados y garantizar su rehabilitación e inserción social.
La Comisión toma nota del Informe del Secretario General de que al menos 391 niños, e incluidas 16 niñas, retenidos en centros de detención fueron acusados o condenados por actos relacionados con el terrorismo debido a su presunta vinculación con grupos armados. La Comisión expresa su preocupación por la práctica de la detención y condena de niños por su presunta vinculación con grupos o fuerzas armadas. En este sentido, la Comisión debe subrayar que los niños menores de 18 años de edad vinculados a grupos armados deben ser considerados como víctimas y no como infractores (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 502). En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños liberados de los grupos o fuerzas armadas sean tratados como víctimas y no como infractores. Además, insta al Gobierno a adoptar medidas eficaces y en un plazo determinado para retirar a los niños de las fuerzas y grupos armados y garantizar su rehabilitación e inserción social. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en este sentido y sobre el número de niños retirados de las fuerzas armadas y reintegrados a la sociedad.
2. Esclavitud sexual. La Comisión toma nota de que el CRC, en sus observaciones finales de marzo de 2015, repudió la esclavización sexual continua de los niños desde que surgió el EII. El CRC observó con máxima preocupación los «mercados abiertos» por el EII en que venden a las niñas secuestradas después de colgarles una etiqueta con el precio, y la esclavización sexual de los niños detenidos en cárceles improvisadas del EII (párrafo 44). La Comisión también toma nota de que el CRC en sus observaciones finales al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (documento CRC/C/OPSC/IRQ/CO/1) (párrafo 18) también expresó su profunda preocupación por el elevado número de niños que permanecen en control del EII y la existencia de «mercados» en los que se vende a los miembros del EII a niños secuestrados para su utilización como esclavos sexuales. La Comisión también toma nota del Informe del Secretario General de que al menos 1 297 niños resultaron secuestrados incluyendo niñas de tan sólo 12 años quienes fueron vendidas en las zonas controladas por el EII para utilizarlas en la esclavitud sexual. La Comisión urge al Gobierno a adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado para liberar a los niños menores de 18 años de edad víctimas de la explotación sexual y garantizar su rehabilitación e integración social. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, así como sobre el número de niños liberados de la explotación sexual y rehabilitados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

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