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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Comentarios anteriores sobre el Convenio núm. 81: solicitud directa y observación

Comentario anterior sobre el Convenio núm. 129: solicitud directa

Comentario anterior sobre el Convenio núm. 150: solicitud directa

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la administración e inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo), 129 (inspección del trabajo en la agricultura) y 150 (administración del trabajo) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores de el Salvador (CSTS) recibidas el 17 de mayo de 2023 sobre los Convenios nums. 81, 129 y 150.

Inspección del trabajo: Convenios núms. 81 y 129

Artículos 3 y 4 del Convenio 81 y artículos 6 y 7 del Convenio 129. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSTS indica que, aunque existen funcionarios en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) encargados de velar por el cumplimiento de disposiciones legales contenidas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos de aplicación, estos no tienen las mismas facultades que los inspectores de trabajo. Por este motivo, la CSTS estima que sería oportuno unificar el servicio de inspección del ISSS con el servicio de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) para mantener un sistema único de inspección de trabajo, seguridad y salud ocupacional y seguridad social, que esté bajo la vigilancia y control de una autoridad central. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones sobre la aplicación del Convenio sobre la seguridad y la salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), la CSTS se refiere a la falta de inspecciones en materia de salud y seguridad en el trabajo en el sector público. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículo 6 y 15, a) del Convenio 81 y artículo 8 y 20, a) del Convenio 129. Situación jurídica. Probidad de los inspectores de trabajo. Estatuto y condiciones de servicio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre el número de inspectores de trabajo en actividad, así como sobre los procedimientos disciplinarios llevados a cabo y las sanciones impuestas. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la CSTS sobre la ausencia de un sistema de escalafón salarial, por lo que actualmente no existe distinción salarial entre los inspectores más recientes en la carrera y los más antiguos, lo que repercute en su productividad. La CSTS indica también que, además de las medidas disciplinarias reguladas en la legislación aplicable para prevenir y sancionar casos concretos de corrupción de los inspectores de trabajo, debería considerarse la adopción y capacitación permanente en un sistema de valores y principios contenidos en un código de ética profesionalización de los inspectores de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios con respecto a las observaciones de la CSTS. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las condiciones de remuneración de los inspectores de trabajo, especialmente en lo que respecta a la progresión salarial y las perspectivas de carrera.
Artículo 7, 3) del Convenio 81 y artículo 9, 3) del Convenio 129. Formación de los inspectores de trabajo. La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre las actividades de formación para los funcionarios que realizan inspecciones de trabajo durante el periodo comprendido entre 2015 y 2021, incluida la información sobre la formación de los inspectores que trabajan en el sector agrícola. Según el Gobierno, los procesos de formación se llevan a cabo por la Dirección General de la Inspección de Trabajo en colaboración con el Área de Formación del MTPS o de las gestiones que puedan realizarse externamente para este fin. La Comisión toma nota asimismo de la solicitud del Gobierno de asistencia de la OIT destinada a reforzar las capacidades técnicas del personal de la inspección del trabajo, orientada a su especialización y desarrollo técnico, y a dotarlo de las normas nacionales e internacionales necesarias para el desempeño de sus funciones. La Comisión expresa la esperanza de que la asistencia solicitada se proporcionará en un futuro próximo.
Artículo 14 del Convenio núm. 81 y artículo 19 del Convenio núm. 129. Notificación de los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional a la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que el MTPS dispone de un Sistema Nacional de Accidentes de Trabajo (SNAT), que permite a los empleadores notificar los accidentes de trabajo, y que la Ley general de prevención de riesgos en los lugares de trabajo establece que el empleador debe llevar un registro actualizado de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Asimismo, señala que el ISSS y el Ministerio de Salud también llevan un control de los accidentes laborales que atienden en el ejercicio de sus funciones. La Comisión también toma nota de que la CSTS indica en sus observaciones que, si bien a partir de la vigencia de la Ley general de prevención de riesgos en los lugares de trabajo se ha implementado el SNAT, continúa el vacío o ausencia de notificación de casos de enfermedades profesionales que padecen muchas trabajadoras y trabajadores del país, especialmente de los sectores de maquila textil y agrícola. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto. Asimismo,la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la existencia de algún procedimiento, previsto por la ley o en la práctica, para la notificación a la Inspección de Trabajo de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo por parte del Instituto de la Seguridad Social y el Ministerio de Salud, y sobre cómo se garantiza la coordinación entre los distintos órganos.
Artículos 19, 20 y 21 del Convenio 81 y artículos 26 y 27 del Convenio 129. Informes periódicos e informe anual de inspección. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno de que las Memorias de Labores de la Inspección de Trabajo están disponibles en internet, con informaciones sobre el número total de inspecciones realizadas y de personas afectadas, el número de visitas técnicas sobre salud y seguridad en el trabajo, el número de inspecciones agrícolas y el importe total de las multas impuestas. Sin embargo, la Comisión observa que la última Memoria de Labores disponible se refiere al periodo comprendido entre junio de 2019 y mayo de 2020 y no se dispone de la Memoria para el periodo posterior a junio de 2020. La Comisión también toma nota de que el Gobierno comunica el número de inspectores de trabajo, mientras que las estadísticas sobre accidentes laborales están disponibles en el sitio web del ISSS. Sin embargo, ambas informaciones no figuran en la Memoria de Labores, que tampoco contiene estadísticas sobre enfermedades profesionales. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para elaborar y publicar un informe anual de inspección, la Comisión solicita que proporcione información sobre la recopilación y publicación en el informe anual de inspección de trabajo de toda la información exigida por los Convenios.

Cuestiones específicamente relacionadas con la inspección del trabajo en la agricultura

Artículo 14 del Convenio 129. Personal y recursos materiales de los servicios de inspección laboral. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSTS destaca la necesidad de aumentar el número de inspectores del trabajo para la vigilancia de las disposiciones legales que le aplican a las empresas del sector agrícola porque, de acuerdo con la información transmitida por el Gobierno, existen solamente ocho inspectores de trabajo para el control de las condiciones de trabajo en los establecimientos del sector agrícola en todo el país. La CSTS también indica la necesidad de dotar al Departamento de Inspección Agropecuaria de los recursos de transporte, tecnológicos y de infraestructura adecuados y suficientes para el cumplimiento de su misión de vigilar las condiciones de trabajo de los trabajadores de los establecimientos del sector agropecuario. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.

Administración del trabajo: Convenio núm. 150

Artículo 4 del Convenio. Organización de la administración central del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las funciones asignadas a las unidades de acceso a la información pública, equidad de género e información que conforman el MTPS, así como del cambio de unidad jurídica a dirección jurídica y de la incorporación del Departamento de Cooperación. Asimismo, toma nota de la información presentada por el Gobierno sobre las políticas desarrolladas en el marco de la protección social, la salud y la seguridad en el trabajo, el diálogo social, las políticas públicas de empleo y el sistema de información sobre el mercado laboral. La Comisión toma nota de esta información que responde a la cuestione planteada en su solicitud anterior.
Artículo 5. Consulta, cooperación y negociación entre las autoridades públicas de administración del trabajo y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En respuesta al comentario anterior, el Gobierno informa de que se convocó a las organizaciones de trabajadores y empleadores activas en el país para que presentaran sus propuestas de representantes ante el Consejo Superior del Trabajo (CST), que fueron designados. Asimismo, el Gobierno informa que el Consejo celebró su primera sesión en septiembre de 2019, a la que asistió la OIT y representantes de instituciones nacionales, una segunda sesión en octubre de 2019, en el marco de la cual se aprobó por unanimidad la elaboración de una Política Nacional de Empleo Decente, y una tercera sesión en noviembre de 2019. La Comisión se remite a las conclusiones formuladas por la Comisión de Aplicación de Normas al examinar la aplicación del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), así como a sus últimos comentarios formulados al respecto.
Artículo 6. Impacto de la implementación del Plan estratégico quinquenal del MTPS sobre las funciones del sistema de administración del trabajo. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, a través de Comisión Técnica del CST se está elaborando una propuesta de «Estrategia Nacional de Generación de Empleo Decente», la cual será sometida al CST para su consideración y aprobación. La Comisión también toma nota de las acciones impulsadas por el gobierno a través del MTPS, como la creación de la Unidad de Inteligencia del Mercado Laboral (UIMEL) y la puesta en marcha del Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL), en alianza con la asistencia técnica de la OIT; el desarrollo de estrategias para promover la intermediación laboral a nivel nacional, enfocándose en programas para fomentar el primer empleo, la creación de oportunidades para adultos mayores y jóvenes sin experiencia laboral y personas con discapacidad. El Gobierno también afirmó que en el Plan Estratégico Institucional 2020-2024 ha definido objetivos estratégicos centrados en la promoción del empleo, la implementación de un diálogo social tripartito, la mejora de la atención al ciudadano y el cumplimiento de la normativa legal nacional e internacional aplicable. A este respecto, la Comisión se remite a sus comentarios más recientes sobre el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).
Artículo 10. Recursos humanos y medios materiales del sistema de administración del trabajo. 1. Recursos humanos. La Comisión nota que los servidores públicos vinculados al Estado bajo el régimen de Contrato y Ley de Salarios forman parte de la carrera administrativa, con excepción de los servidores públicos enumerados en el artículo núm. 4 de la Ley de Servicio Civil y los que desempeñan cargos de confianza política o personal, según lo regula el artículo núm. 219, inciso, 3, de la Constitución de la República. El Gobierno también informa de que, en relación con la aprobación de la ley sobre la función pública, se ha creado una comisión ad hoc en la Asamblea Legislativa para estudiar el proyecto de ley de servicio público, que actualmente cuenta con un total de dieciocho expedientes. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre la tramitación y adopción de la ley de la función pública.
2. Capacitación. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que, entre 2015 y 2021, el MTPS desarrolló un total de 444 capacitaciones, con la participación de 5 793 trabajadores de la administración laboral, y que abordaron temas relacionados con la normativa internacional sobre derechos de las mujeres, elaboración de cálculos laborales, gestión de la calidad, Ley de servicio civil y la formación para atender a la población LGBTI. La Comisión toma nota de esta información que responde a la cuestione planteada en su solicitud anterior. La Comisión también toma nota de la solicitud del Gobierno de asistencia técnica de la OIT a este respecto y expresa la esperanza de que dicha asistencia se proporcione en un futuro próximo.
3. Medios materiales. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre la puesta en marcha del servicio de call center, su efectividad y la ampliación de las instalaciones para su funcionamiento. También toma nota de la información facilitada de que se ha reforzado la flota de vehículos del MTPS y de que todos los departamentos disponen de oficinas y espacios determinados para la prestación de los servicios de inspección, contando las oficinas centrales con instalaciones y equipamiento tecnológico renovados. La Comisión toma nota también de que la CSTS indica en sus observaciones que, para efectos de mejor aplicación del artículo 10 del Convenio, debería aumentarse gradualmente el presupuesto que el Gobierno asigna al MTPS para garantizar la profesionalización, medios materiales, infraestructura y recursos financieros suficientes para el personal de dicha Secretaría de Estado. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Esperaque en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 4 del Convenio. Organización de la administración central del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que en el transcurso del proceso de fortalecimiento del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), se crearon las unidades de acceso a la información pública, jurídica, de equidad entre los géneros, y de cooperación.La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las funciones asignadas a estos órganos, así como sobre el impacto de su creación sobre el funcionamiento del sistema de administración del trabajo y la coordinación necesaria a su eficacia.
Artículo 5. Consulta, cooperación y negociación entre las autoridades públicas de administración del trabajo y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En relación con los comentarios anteriores de la Comisión, en los que le pidió comunicar copia de cualquier informe o extracto de informe de los trabajos de los órganos tripartitos o multipartitos, el Gobierno informa que no dispone de informe o extracto de informe sobre los trabajos de dichos órganos, pues ellos carecen actualmente de representación del sector trabajador y no les es posible sesionar, mientras no dispongan del quórum establecido.La Comisión pide al Gobierno que vele por que se adopten las medidas necesarias tendientes a designar a los representantes de las organizaciones de los trabajadores en el seno de los mencionados órganos tripartitos y multipartitos, y en particular del Consejo Superior del Trabajo, con el fin de garantizar la aplicación del párrafo 1, del artículo 5, del Convenio. A este respecto, la Comisión se remite asimismo a los comentarios que formula respecto del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). La Comisión pide además nuevamente al Gobierno que precise si los procedimientos de consulta, cooperación y negociación se garantizan en el ámbito regional y local y de los diferentes sectores de actividad económica.
Artículo 6. Impacto de la implementación del Plan estratégico quinquenal del MTPS sobre las funciones del sistema de administración del trabajo. En relación con los comentarios anteriores de la Comisión sobre el Plan estratégico quinquenal del MTPS, el Gobierno precisa que el mismo apuntaba a: i) la integración de los procesos de inspección del trabajo y seguridad y salud ocupacional; ii) al fortalecimiento de la seguridad y la salud ocupacional en los lugares de trabajo; iii) la articulación interinstitucional y gestión de la cooperación nacional e internacional con relación a la seguridad ocupacional y el empleo, y iv) al desarrollo de estrategias para impulsar la intermediación laboral a nivel nacional e internacional, incluyendo la igualdad de oportunidades con enfoque de género en jóvenes, discapacitados, adultos mayores y mujeres cabeza de familia.La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre el Plan estratégico quinquenal del MTPS vigente para el periodo cubierto por su próxima memoria, indicando sus objetivos, ejes de acción, las actividades desarrolladas para lograr dichos objetivos y sus repercusiones, en particular con respecto a la protección del trabajo; el empleo y la formación de los recursos humanos, y las relaciones profesionales.
Artículo 10. Recursos humanos y medios materiales del sistema de administración del trabajo. 1. Recursos humanos. La Comisión toma nota con interés que se encuentra en estudio el anteproyecto de la ley sobre la función pública, que sustituiría a la Ley del Servicio Civil y apunta a modernizar la administración del Estado y mejorar los procesos de selección del personal. La Comisión observa igualmente, en el Boletín de rendición de cuentas del MTPS de 30 de julio de 2012, adjunto a la memoria del Gobierno, que para mejorar la estabilidad laboral, 480 empleados del MTPS fueron trasladados a la Ley de Salario, con lo cual se totalizan 804 plazas en ese sistema y solo 55 plazas, que son de empleos de confianza, están por contrato.La Comisión solicita al Gobierno que precise si los agentes de administración del trabajo cobijados por la Ley de Salario, se rigen también en su totalidad por la Ley del Servicio Civil y hacen parte de la carrera administrativa. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre el estado de avance del procedimiento de adopción de la ley sobre la función pública y dado el caso, que comunique copia de la misma, en cuanto sea adoptada.
2. Capacitación. En relación con los comentarios anteriores de la Comisión sobre la formación impartida en el curso del empleo al personal de administración del trabajo, el Gobierno da cuenta del Programa de capacitación para la implementación de inspecciones integrales, dirigido al personal de inspección del trabajo y de seguridad y salud ocupacional, llevado a cabo entre noviembre de 2010 y marzo de 2011 en el marco del proyecto de Fortalecimiento del servicio civil de la inspección, conocido como PROFIL/OIT. Este programa constó de cinco módulos sobre la inspección laboral, la seguridad y la higiene ocupacionales las normas internacionales del trabajo, la igualdad de oportunidades y de trato en materia laboral y la redacción aplicada a informes técnicos y actas. El Gobierno indica también, que entre 2009 y 2013 se desarrollaron procesos de capacitación para el personal del MTPS a nivel nacional sobre el VIH y capacitaciones sobre conflictos individuales y colectivos de trabajo.La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre las capacitaciones impartidas al personal de administración del trabajo tanto a nivel nacional como regional y local (indicando la temática abordada, la duración, el número de participantes por categorías, las oficinas regionales y/o locales cubiertas, así como la institución formadora) y sus repercusiones con respecto al objetivo al que apunta el Convenio.
3. Medios materiales. Además, y tras tomar nota del presupuesto asignado al MTPS en 2012, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información —en la medida de lo posible diferenciada por regiones— sobre los medios materiales, incluidos los medios o facilidades de transporte asignados al personal de administración del trabajo para el cabal desempeño de sus funciones. La Comisión pide asimismo al Gobierno, que informe acerca del impacto de la adquisición de medios materiales (equipo informático y vehículos) por medio de la cooperación en el marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, de la que dio cuenta en su memoria anterior y en particular, del establecimiento del «call center» (central de llamadas) con respecto a la ejecución de las funciones de administración del trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 4 del Convenio. Organización de la administración central del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que en el transcurso del proceso de fortalecimiento del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), se crearon las unidades de acceso a la información pública, jurídica, de equidad entre los géneros, y de cooperación. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las funciones asignadas a estos órganos, así como sobre el impacto de su creación sobre el funcionamiento del sistema de administración del trabajo y la coordinación necesaria a su eficacia.
Artículo 5. Consulta, cooperación y negociación entre las autoridades públicas de administración del trabajo y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En relación con los comentarios anteriores de la Comisión, en los que le pidió comunicar copia de cualquier informe o extracto de informe de los trabajos de los órganos tripartitos o multipartitos, el Gobierno informa que no dispone de informe o extracto de informe sobre los trabajos de dichos órganos, pues ellos carecen actualmente de representación del sector trabajador y no les es posible sesionar, mientras no dispongan del quórum establecido. La Comisión pide al Gobierno que vele por que se adopten las medidas necesarias tendientes a designar a los representantes de las organizaciones de los trabajadores en el seno de los mencionados órganos tripartitos y multipartitos, y en particular del Consejo Superior del Trabajo, con el fin de garantizar la aplicación del párrafo 1, del artículo 5, del Convenio. A este respecto, la Comisión se remite asimismo a los comentarios que formula respecto del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). La Comisión pide además nuevamente al Gobierno que precise si los procedimientos de consulta, cooperación y negociación se garantizan en el ámbito regional y local y de los diferentes sectores de actividad económica.
Artículo 6. Impacto de la implementación del Plan estratégico quinquenal del MTPS sobre las funciones del sistema de administración del trabajo. En relación con los comentarios anteriores de la Comisión sobre el Plan estratégico quinquenal del MTPS, el Gobierno precisa que el mismo apuntaba a: i) la integración de los procesos de inspección del trabajo y seguridad y salud ocupacional; ii) al fortalecimiento de la seguridad y la salud ocupacional en los lugares de trabajo; iii) la articulación interinstitucional y gestión de la cooperación nacional e internacional con relación a la seguridad ocupacional y el empleo, y iv) al desarrollo de estrategias para impulsar la intermediación laboral a nivel nacional e internacional, incluyendo la igualdad de oportunidades con enfoque de género en jóvenes, discapacitados, adultos mayores y mujeres cabeza de familia. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre el Plan estratégico quinquenal del MTPS vigente para el período cubierto por su próxima memoria, indicando sus objetivos, ejes de acción, las actividades desarrolladas para lograr dichos objetivos y sus repercusiones, en particular con respecto a la protección del trabajo; el empleo y la formación de los recursos humanos, y las relaciones profesionales.
Artículo 10. Recursos humanos y medios materiales del sistema de administración del trabajo. 1. Recursos humanos. La Comisión toma nota con interés que se encuentra en estudio el anteproyecto de la ley sobre la función pública, que sustituiría a la Ley del Servicio Civil y apunta a modernizar la administración del Estado y mejorar los procesos de selección del personal. La Comisión observa igualmente, en el Boletín de rendición de cuentas del MTPS de 30 de julio de 2012, adjunto a la memoria del Gobierno, que para mejorar la estabilidad laboral, 480 empleados del MTPS fueron trasladados a la Ley de Salario, con lo cual se totalizan 804 plazas en ese sistema y sólo 55 plazas, que son de empleos de confianza, están por contrato. La Comisión solicita al Gobierno que precise si los agentes de administración del trabajo cobijados por la Ley de Salario, se rigen también en su totalidad por la Ley del Servicio Civil y hacen parte de la carrera administrativa. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre el estado de avance del procedimiento de adopción de la ley sobre la función pública y dado el caso, que comunique copia de la misma, en cuanto sea adoptada.
2. Capacitación. En relación con los comentarios anteriores de la Comisión sobre la formación impartida en el curso del empleo al personal de administración del trabajo, el Gobierno da cuenta del Programa de capacitación para la implementación de inspecciones integrales, dirigido al personal de inspección del trabajo y de seguridad y salud ocupacional, llevado a cabo entre noviembre de 2010 y marzo de 2011 en el marco del proyecto de Fortalecimiento del servicio civil de la inspección, conocido como PROFIL/OIT. Este programa constó de cinco módulos sobre la inspección laboral, la seguridad y la higiene ocupacionales las normas internacionales del trabajo, la igualdad de oportunidades y de trato en materia laboral y la redacción aplicada a informes técnicos y actas. El Gobierno indica también, que entre 2009 y 2013 se desarrollaron procesos de capacitación para el personal del MTPS a nivel nacional sobre el VIH y capacitaciones sobre conflictos individuales y colectivos de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre las capacitaciones impartidas al personal de administración del trabajo tanto a nivel nacional como regional y local (indicando la temática abordada, la duración, el número de participantes por categorías, las oficinas regionales y/o locales cubiertas, así como la institución formadora) y sus repercusiones con respecto al objetivo al que apunta el Convenio.
3. Medios materiales. Además, y tras tomar nota del presupuesto asignado al MTPS en 2012, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información — en la medida de lo posible diferenciada por regiones — sobre los medios materiales, incluidos los medios o facilidades de transporte asignados al personal de administración del trabajo para el cabal desempeño de sus funciones. La Comisión pide asimismo al Gobierno, que informe acerca del impacto de la adquisición de medios materiales (equipo informático y vehículos) por medio de la cooperación en el marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, de la que dio cuenta en su memoria anterior y en particular, del establecimiento del «call center» (central de llamadas) con respecto a la ejecución de las funciones de administración del trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en la OIT el 6 de noviembre de 2009.

Reforma de la administración del trabajo y del sistema de la inspección del trabajo. Al respecto, la Comisión se refiere en parte a su observación relativa al Convenio núm. 81 respecto del proyecto regional de cooperación internacional RLA/07/04M/USA para el fortalecimiento de los sistemas de administración del trabajo y de la puesta en práctica de una reforma, teniéndose en cuenta las recomendaciones realizadas en este marco en lo que atañe en particular a la inspección del trabajo. Señala, en la memoria del Gobierno sobre el mencionado Convenio, las informaciones que dan cuenta de un plan estratégico quinquenal del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB), que abarca los ámbitos del trabajo y del empleo, de la seguridad y la higiene del trabajo, del medio ambiente del trabajo, del bienestar y la previsión social, de la formación profesional, de la seguridad social y las cooperativas. La Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien comunicar información detallada sobre los objetivos del mencionado plan estratégico quinquenal y sobre las medidas adoptadas para alcanzarlos, así como sobre el impacto de esas medidas en la organización y en el funcionamiento del sistema de administración del trabajo.

Al señalar que la restructuración de la administración del trabajo tiene como objetivo la mejora del funcionamiento, especialmente a través de una coordinación fortalecida de las tareas y las responsabilidades dentro del DGIT, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información detallada, por una parte, sobre la coordinación en la práctica entre los servicios centrales del MINTRAB y sus servicios exteriores y, por otra, entre el MINTRAB y los demás organismos del sistema de administración del trabajo (artículo 4 del Convenio).

Artículo 5. Consulta, cooperación y negociación tripartitas, dentro del sistema de administración del trabajo. Al haber tomado nota, en sus comentarios anteriores, de la estructura tripartita del Concejo Superior del Trabajo, así como de la del Concejo Nacional del Salario Mínimo, la Comisión toma nota, además, en la memoria del Gobierno, de nuevas informaciones que dan cuenta de la composición tripartita de los consejos de dirección de algunos institutos, entre ellos, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS); el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP); el Fondo Social para la Vivienda (FSV); el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP); el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) y el Fondo para los Discapacitados (FPLD). Por otra parte, toma nota de que el Concejo de asuntos económicos y sociales, creado en 2009, está compuesto además de los representantes del Gobierno y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de múltiples representantes de la sociedad salvadoreña. Además, toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno relativa al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), según la cual la Comisión nacional de seguridad y salud ocupacional (CONASSO), de carácter tripartito, había contribuido a la formulación de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo, adoptada mediante el acuerdo ejecutorio núm. 93, de 5 de junio de 2006, y publicada en el diario oficial núm. 117, tomo 371, de 26 de junio de 2006. Además, la Comisión señala en la memoria del Gobierno relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), que el Concejo Superior del Trabajo ha emitido una opinión durante los trabajos preparatorios de la Ley General sobre la Prevención de los Riesgos en los Lugares de Trabajo (LPTR), realizados en el seno de la comisión del trabajo del Parlamento, que ha contribuido a la preparación del Programa Nacional del Trabajo Decente. Al tiempo que toma nota con interés de esa evolución, la Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien comunicar una copia de cualquier informe o de cualquier extracto de informe de los trabajos de los órganos tripartitos o multipartitos mencionados y seguir transmitiendo indicaciones sobre el impacto de esos trabajos en la evolución de la legislación o de la práctica en los ámbitos que dependen de la política nacional del trabajo.

Solicita nuevamente al Gobierno que se sirva indicar, además, si se garantizan asimismo consultas, negociaciones o una cooperación tripartita en los ámbitos regional, local o de los diversos sectores de actividad económica o, en caso negativo, si se habían adoptado medidas con el fin de favorecerlas.

Artículo 7. Extensión de las funciones del sistema de administración del trabajo para incluir las actividades en beneficio de las categorías de trabajadores que, a los ojos de la ley, no son asalariados. La Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien indicar si prevé la adopción de medidas encaminadas a extender progresivamente algunas funciones del sistema de administración del trabajo a los mencionados trabajadores no asalariados, en los apartados a), b) y d) de este artículo, y mantener informada a la Oficina de toda evolución al respecto.

Artículo 10. Medios materiales, calificaciones, estatuto y condiciones de servicio de personal de la administración del trabajo. 

Medios materiales del personal de la administración del trabajo. La Comisión toma nota con interés de las informaciones que dan cuenta de un fortalecimiento de los recursos presupuestarios del MINTRAB y de su impacto en los medios logísticos y materiales a su disposición, especialmente el traslado de las oficinas centrales del MINTRAB a un nuevo edificio, la compra de mobiliario, de equipos y de muebles de oficina, así como el fortalecimiento de los medios de transporte. Por otra parte, toma nota de que se prevén gestiones para la adquisición de equipos informáticos y de vehículos, el establecimiento de un «call center» y de un sistema electrónico de registro de las visitas de inspección (sistema electrónico de casos) en el marco del acuerdo de libre intercambio entre América Central, los Estados Unidos de América y la República Dominicana (ALEAC).

Calificaciones, estatuto y condiciones de servicio del personal encargado de la administración del trabajo. La Comisión toma nota de que, como consecuencia de las recomendaciones realizadas en el marco del proyecto MATAC/OIT sobre la contratación, la composición, el estatuto y las condiciones de servicio del personal de la administración del trabajo, el departamento de recursos humanos del MINTRAB comprenderá en adelante secciones relativas a la contratación, al control de las competencias y a la formación interna del personal. La Comisión toma nota con interés en particular de las informaciones que dan cuenta de la utilización de tests sicométricos para la contratación del nuevo personal, así como métodos de evaluación de las competencias del personal para el ejercicio de algunas funciones de administración del trabajo. La evaluación de las competencias del personal administrativo, técnico y directivo, se confiaron a empresas de auditoría externas, en 2006, 2007, 2008 y 2009, con el fin de elaborar un plan anual de formación. La Comisión toma anota asimismo de que, según el Gobierno, se está actualizando el manual informativo de bienvenida a su destino a los nuevos funcionarios del MINTRAB.

La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el decreto legislativo núm. 78, de 24 de agosto de 2006, sobre la formación de los empleados públicos, había introducido modificaciones a la ley sobre la administración pública. La Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien comunicar una copia del texto de ese decreto e indicar si el conjunto del personal del sistema de administración de trabajo se rige por este decreto o, en caso contrario, comunicar informaciones sobre los diversos estatutos por los que se rige el personal de la administración del trabajo (funcionarios y agentes contratados), e incluso sobre su remuneración y sus condiciones de servicio.

Por otra parte, se solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la formación impartida a ese personal en curso de empleo (ámbitos, frecuencia, duración, participación, etc.) durante el período comprendido en la próxima memoria.

La Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien seguir comunicando informaciones sobre los medios materiales y los medios de transporte a disposición del personal de la administración del trabajo, e informar a la OIT de los resultados de las gestiones realizadas en el marco del ALEAC.

Parte III del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar si los tribunales judiciales o de otro tipo habían emitido sus decisiones sobre las cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio. Si procediera, solicita al Gobierno que transmita una copia del texto o del extracto del texto de esas decisiones.

Parte IV del formulario de memoria. La Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien comunicar toda observación considerada de utilidad sobre la manera en que se aplica el Convenio, comunicando, por ejemplo, extractos de cualquier informe u otra información periódica que hubiesen presentado los principales órganos de la administración del trabajo, que contempla el párrafo 20 de la Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 158).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores y le agradecería que proporcionase aclaraciones sobre los puntos siguientes.

Artículo 5 del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que precise si existen órganos diferentes al Consejo Superior del Trabajo y al Consejo Nacional de Salario Mínimo, en el seno de los cuales se garantice a nivel regional y local y de los diversos sectores de la actividad económica la negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas.

Artículo 7. La Comisión espera que el Gobierno comunique en un futuro próximo sus conclusiones en cuanto a la oportunidad de extender progresivamente ciertas funciones del sistema de administración del trabajo a trabajadores no asalariados como, entre otros, los mencionados en los apartados a), b) y d) de este artículo.

Artículo 10. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que describa los medios materiales puestos a disposición del personal de la administración del trabajo para ejercer sus funciones. Además, le agradecería que precisase si las recomendaciones del proyecto MATAC/OIT sobre el reclutamiento, la composición, el estatuto y las condiciones de servicio del personal de la administración del trabajo han sido acogidas favorablemente y que comunique copia de todo texto adoptado en la materia.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno, así como del informe de actividad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para el período comprendido entre junio de 2001 y mayo de 2002. La Comisión también toma nota del decreto núm. 682 de 1996, de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; de la ley de formación profesional núm. 554, de 1993; de la ley del seguro social núm. 1263, de 1953; de la ley de creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo núm. 560, de 1969; del decreto núm. 24, de 1989, por el que se establece el reglamento interno del órgano ejecutivo y del decreto núm. 69, de 1994, por el que se establece el reglamento del Consejo Superior del Trabajo.

Artículo 4 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas tomadas para garantizar que el sistema de administración del trabajo funcione de manera eficaz y que las tareas y responsabilidades que le son confiadas estén adecuadamente coordinadas.

Artículo 5. La Comisión agradecería al Gobierno que indicase las medidas previstas para garantizar, a nivel nacional, regional y local, la consulta, la cooperación y la negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o cuando fuere apropiado, los representantes de los empleadores y de los trabajadores.

Artículo 7. La Comisión solicita al Gobierno que indique si considera que las condiciones nacionales exigen la ampliación gradual de las funciones del sistema de administración del trabajo, las categorías de trabajadores previstas en los apartados a), b) y d) y, en su caso, precisar las medidas adoptadas a estos efectos.

Artículo 10. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien describir los medios materiales de que disponga el personal de la administración del trabajo y de comunicar informaciones relativas al seguimiento de las recomendaciones del proyecto MATAC/OIT en materia de reclutamiento del personal del servicio de la administración del trabajo, su composición, su estatuto y sus condiciones de servicio y de suministrar copia de todo texto o documento pertinente.

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