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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Medidas activas de mercado del trabajo y política del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2012, que incluye respuestas detalladas a la solicitud directa de 2011 y observaciones de la Asociación de Empleadores de Eslovenia (ZDS). La Comisión toma nota de que las disposiciones de la Ley sobre la Regulación del Mercado de Trabajo (ZUTD) relativas a la política activa del empleo entraron en vigor el 1.º de enero de 2012. Los objetivos principales de la ZUTD son incrementar la seguridad social de las personas que buscan trabajo, establecer una red de proveedores que permita una respuesta rápida a los cambios dinámicos del mercado de trabajo, aumentar la eficacia de las medidas activas de política del empleo y reducir las cargas administrativas para las empresas y personas que forman parte del mercado de trabajo. Además, la ZUTD introduce las directrices para una política activa del empleo (AEP), que son la base para el documento estratégico que el Gobierno adoptará por un período de cuatro años previa consulta con los interlocutores sociales. Además, en su memoria el Gobierno describe las modificaciones introducidas a las prestaciones por desempleo en respuesta a las observaciones de la ZDS. En lo que respecta a las tendencias del empleo, el Gobierno indica que la duración media del desempleo ha aumentado continuamente desde febrero de 2011. El nivel de desempleo registrado era del 10,5 por ciento en julio de 2010, del 11,8 por ciento a finales de 2010 y del 11,5 por ciento en julio de 2011. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo ha continuado aumentando y alcanzó el 12,2 por ciento en noviembre de 2012; el 11,6 por ciento para los hombres y el 12,9 por ciento para las mujeres. El Gobierno informa de que en 2012 el alcance de las medidas de la AEP será similar al de 2011, lo cual resulta necesario habida cuenta de las tendencias del desempleo. Los fondos asignados a la aplicación se destinan principalmente a las medidas relacionadas con el empleo directo y a las medidas para aumentar de forma más eficaz la empleabilidad de los desempleados. El número de personas que se incluirán en las medidas en el marco de la AEP en 2012 es de 58 255, y como resultado directo de esas medidas 14 400 personas conseguirán empleo hasta junio de 2013. Además, se están preparando dos amplias evaluaciones de los programas y proyectos de la política activa del empleo. Se realizará una evaluación de la eficacia de los programas de la política activa del empleo cofinanciada por el Fondo Social Europeo, y la otra evaluación se inició en el marco de los programas de investigación dirigidos por la Agencia Eslovena de Investigación e incluye un análisis sistemático de la ejecución. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre el impacto de las políticas del empleo y las medidas aplicadas para promover el empleo pleno y productivo, en colaboración con los interlocutores sociales. Asimismo, invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya información sobre la aplicación de medidas específicas para promover el regreso al mercado del trabajo de las personas que llevan mucho tiempo desempleadas.
Jóvenes. El Gobierno informa que la tasa de desempleo de las personas de menos de 25 años sigue siendo relativamente baja en el país. La proporción de personas desempleadas de menos de 25 años de edad en toda la estructura de las personas desempleadas descendió del 9,3 por ciento a finales de 2011 al 7,9 por ciento en mayo de 2012. El Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales ha llevado a cabo varios programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, cuyo principal grupo destinatario son los jóvenes. Los programas incluyen formación, educación y promoción del empleo. También indica que está en su etapa final de elaboración un nuevo programa para los jóvenes, que tiene contenidos similares a su programa anterior de formación en el servicio. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre el impacto de las medidas adoptadas para incrementar las posibilidades de que los jóvenes encuentren empleo duradero.
Trabajadores de mayor edad. El Gobierno informa de que el desempleo de los trabajadores de edad ha aumentado debido a la reforma del sistema de pensiones, ya que un número más elevado de personas se han registrado como desempleadas 24 meses antes de cumplir con las condiciones formales para la jubilación. La Comisión toma nota de que diversas medidas activas de política del empleo incluyen como grupo destinatario a las personas desempleadas de más edad. El Gobierno indica que se ha producido un aumento general de la integración de las personas desempleadas de más edad en los programas de políticas activas del empleo, tales como los programas para promover la inclusión laboral y social y los programas de iniciativa empresarial social. Los hallazgos de investigaciones clave proporcionados por el Gobierno indican que el número total de personas desempleadas que participan en las medidas activas de política del empleo se ha reducido a la mitad en los primeros meses de 2012 en comparación con el mismo período de 2011. La Comisión invita al Gobierno a continuar transmitiendo información sobre los resultados de las medidas aplicadas para incrementar la participación de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo.
Educación y formación. La Comisión toma nota de que el artículo 30, párrafo 1, de la ZUTD establece que la educación se llevará a cabo de manera informal y formal. Asimismo, toma nota de los programas educativos y de formación que figuran en la memoria del Gobierno. En el marco del Programa de Educación y Formación para los Desempleados, en 2011 se publicaron dos licitaciones públicas para la promoción de la educación y formación de los empleados de empresas. El objetivo del programa es alentar a los empleadores para que inviertan en sus empleados a fin de mejorar las calificaciones, y aumentar la movilidad y la empleabilidad. El proyecto se ejecutará hasta finales de 2013 y se espera que participen en él 30 000 personas. La Comisión invita al Gobierno a transmitir información sobre las medidas adoptadas en el marco de las políticas educativas y de formación y acerca de su impacto en la empleabilidad y competitividad de la fuerza de trabajo, así como en relación con la participación de los interlocutores sociales en este proceso.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica que ha desarrollado una cultura de diálogo a través de la realización de mesas redondas. La Comisión toma nota con interés de que un debate de este tipo celebrado en julio de 2012, entre el Gobierno y los interlocutores sociales, se centró en la eficacia y posibles mejoras de los programas existentes de empleo destinados a los jóvenes. Asimismo, indica que el nivel de actividad de los sindicatos, especialmente de los sindicatos de jóvenes, ha aumentado visiblemente en materia de elaboración de programas de políticas activas del empleo. Los sindicatos supervisan la ejecución, participan activamente en las discusiones y presentan propuestas de cambios en los programas y en relación con las medidas que puede ser necesario adoptar en el futuro. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria indique las medidas adoptadas para garantizar la participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en la formulación y aplicación de políticas del empleo, e informe sobre sus resultados. Sírvase transmitir ejemplos de políticas y medidas de empleo abordadas y de decisiones tomadas en el marco de consultas tripartitas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión tomó nota con interés de la memoria presentada por el Gobierno para el período que va del 1.o de julio de 1994 al 30 de septiembre de 1996. La memoria contiene un conjunto de informaciones detalladas y comunica los comentarios de la Asociación de Sindicatos Libres de Eslovenia.

2. La Comisión observa que a pesar de que se ha mantenido una tasa de crecimiento de la actividad económica relativamente alta desde 1993 la situación del empleo no ha mejorado significativamente durante el período considerado. La tasa de desempleo registrada, que era de 14,4 por ciento a fines de 1994, alcanzaba 13,7 por ciento en septiembre de 1996. El Gobierno señala que prosigue el proceso de reestructuración y ajuste de la producción a las condiciones de la economía de mercado y que, si bien la demanda de trabajo ha vuelto a aumentar al finalizar la fase de recesión, en más del 60 por ciento esta demanda consiste en empleos temporeros. Además, la inadecuación entre la oferta y la demanda de calificaciones, la importancia del desempleo de larga duración, que constituye más de la mitad del desempleo total y afecta en especial a los trabajadores de edad y con pocas calificaciones, así como también las grandes disparidades regionales confirman el carácter estructural de los problemas del mercado de trabajo.

3. Por otra parte, la Comisión toma nota de la importante diferencia existente entre la tasa de desempleo registrada, determinada en base a datos de la Oficina Nacional de Empleo, y la tasa mucho más baja que resulta de las encuestas relativas a la población activa de la Oficina de Estadísticas. Según la Asociación de Sindicatos Libres, la contradicción entre las estadísticas que dan cuenta de una disminución continua del empleo y la mejora aparente de las estimaciones del desempleo se explica principalmente por la supresión de los registros de desempleo de personas que han sido reclutadas sin contrato, práctica ilegal contra la cual la Inspección del Trabajo no puede luchar. La organización sindical pone de relieve que aumenta el número de los desempleados que han perdido su empleo a causa de la quiebra de su empleador o como consecuencia de la privatización. La organización considera que la única solución para los trabajadores de la industria que pierden su empleo es retirarse del mercado de trabajo para beneficiarse de una pensión de retiro, lo que explica la creciente diferencia entre el volumen de la población de edad activa y el de la población en actividad. La Comisión invita al Gobierno a que comunique su propio análisis acerca de cada una de estas cuestiones, indicando en su próxima memoria los factores que explican la diferencia entre los resultados obtenidos por los dos métodos de evaluación estadística del desempleo, el recurso creciente al empleo temporero, así como el aparente crecimiento de las formas de empleo informal. Además, solicita al Gobierno que facilite informaciones sobre las consecuencias de la privatización sobre el empleo y la política adoptada con respecto al retiro anticipado del mercado de trabajo de los trabajadores que han perdido su empleo.

4. En su memoria el Gobierno describe el conjunto de las medidas de política activa relacionadas con el mercado de trabajo puestas en práctica a fin de preservar el empleo existente mediante medidas preventivas en favor, en particular, de las actividades orientadas hacia la exportación o con alto coeficiente de mano de obra, el fomento del empleo independiente y la atención de las dificultades específicas de los desempleados de larga duración. El Gobierno señala que desde abril de 1996, estas medidas serán ejecutadas por licitación pública lo que permite asignar subvenciones y cofinanciaciones con más eficacia. Además, se ha creado una subvención para transformar empleos temporeros en empleos de duración indeterminada. Al tiempo que observa el número importante de beneficiarios de estas medidas, la Comisión toma nota de que, según la Asociación de Sindicatos Libres, no se ha realizado ninguna evaluación de su eficacia. Por otra parte, la organización sindical estima que los fondos asignados son insuficientes. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera comunicar toda evaluación disponible de los resultados obtenidos mediante dichas medidas en términos de inserción efectiva y duradera de sus beneficiarios en el empleo.

5. La Asociación de Sindicatos Libres lamenta que el Programa de medidas de política activa del empleo haya sido adoptado en abril de 1996 sin la cooperación de los interlocutores sociales y sin siquiera haber sido debatido por el Consejo Económico y Social. El Gobierno observa que dicho programa ha sido concebido en base al Acuerdo Social de 1996 concluido con los sindicatos, entre los cuales figura la Asociación de Sindicatos Libres. La Comisión invita al Gobierno a reconsiderar los procedimientos adoptados para garantizar la consulta regular y eficaz de los representantes de los medios interesados por las medidas de política de empleo, y en particular, de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, de conformidad con el artículo 3 del Convenio. La Comisión solicita también al Gobierno que indique si el Consejo Económico y Social ha sido institucionalizado por la ley como lo preveía el acuerdo de 1996, y si le han sido sometidas cuestiones relativas a la política del empleo de conformidad con el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión tomó nota con interés de la muy útil memoria del Gobierno para el período que finalizaba en junio de 1994. En respuesta a la solicitud que le había dirigido directamente, el Gobierno comunicó un conjunto de informaciones detalladas que dan testimonio de su adhesión a los objetivos del Convenio y que permiten apreciar los resultados de las políticas adoptadas con miras a alcanzarlos.

2. De los datos comunicados en la memoria, se desprende que, después de una etapa de profunda recesión, aún marcada por un descenso del 5,4 por ciento del producto interior bruto en 1992, la economía se había recuperado con el crecimiento, a partir de 1993, y debía tener un ritmo de crecimiento anual de alrededor del 5 por ciento en 1994 y 1995. Esta recuperación del crecimiento puede atribuirse, en buena medida, a la mejora de la coyuntura económica de los principales socios comerciales del país, y también a las opciones en materia de política económica, que han permitido que el país se beneficiara plenamente de este medio ambiente más favorable. A este respecto, puede hacerse una referencia a la política activa de estímulo de la actividad económica y del empleo, llevada a cabo durante el período, y que se traduce especialmente en medidas dirigidas a aliviar los costos indirectos del trabajo para los empleadores y a la adopción, en aplicación del acuerdo general de abril de 1994 sobre la política de salarios en el sector privado, de una política salarial destinada a moderar el crecimiento de los salarios reales en los límites del crecimiento de la productividad, con el fin de aumentar la estabilidad del empleo, el Gobierno se ha valido también de la política fiscal, por ejemplo, al penalizar el recurso indebido al subempleo y al trabajo temporal. La mejor competitividad de las exportaciones favoreció la necesaria reorientación de los intercambios con el exterior. El Gobierno considera que los efectos positivos de su política de estabilización, en términos de recuperación de la actividad, del empleo y del control de la inflación, prevalecerán en lo sucesivo sobre los costos a corto plazo del ajuste. Considera que, en la actual etapa de transición hacia la economía de mercado, el papel del Estado sigue siendo importante, especialmente para sostener el crecimiento mediante la inversión pública. Se vinculará en el futuro al proceso, relativamente lento en la actualidad, de privatización de la economía.

3. En este contexto, el ritmo de descenso del empleo total, disminuyó durante el período, y la tasa de desempleo, tras haber finalizado en el 15,3 por ciento, en diciembre de 1993, se estableció en el 14,4 por ciento a finales de 1994. Según los datos facilitados por el Gobierno, esta tasa sería incluso más baja (9 por ciento), habida cuenta de que aproximadamente el 20 por ciento de los desempleados registrados, tendría una ocupación y no se encontrarían a la búsqueda activa de un empleo. El aumento del número de empleos vacantes, de una media de 40 por ciento al mes, entre 1993 y 1994, da testimonio de la recuperación de la demanda de trabajo y refleja la mejora de la situación económica. Sin embargo, el Gobierno señala que la parte creciente del desempleo de larga duración (62 por ciento del desempleo total en 1994, frente al 51 por ciento en 1992), así como el mantenimiento de una tasa elevada de desempleo en los jóvenes menores de 26 años de edad (de los cuales el 33,5 por ciento se encontraba en desempleo en 1994, frente al 41 por ciento en 1992) y el hecho de que cerca de la mitad de los desempleados no tiene calificación alguna, constituyen otros tantos índices del carácter esencialmente estructural que tendrá en lo sucesivo el desempleo.

4. El Gobierno describe de modo pormenorizado el conjunto de medidas activas de política de mercado del trabajo aplicadas por el Servicio Nacional del Empleo, con el fin de prevenir y combatir el desempleo. La Comisión toma nota especialmente del acento puesto en la formación y en las medidas de prevención de los despidos por motivos económicos o estructurales. Señala igualmente el crecimiento del número de beneficiarios del programa de fomento del empleo independiente, así como la facultad abierta a los solicitantes de empleo de percibir sus prestaciones de desempleo bajo la forma de capital para emprender una actividad independiente. La Comisión observa también que, a pesar de su carácter temporal, los programas de las obras públicas favorecen el empleo duradero de sus participantes, mientras que los períodos de formación en la empresa parecen tener una menor eficacia. Además, la Comisión ha tomado nota con interés, en esa misma reunión, de las informaciones comunicadas sobre las actividades y la política de servicio del empleo en la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio núm. 88.

5. La Comisión señala que el Gobierno está atento a que se evalúe la eficacia de cada una de estas medidas de política del empleo y a que se busquen nuevos instrumentos más adaptados, cuando fuere apropiado, para reglamentar el mercado del trabajo y acudir en ayuda de los desempleados. Además, fue informada de la intención del Gobierno de reunir una Conferencia Nacional Tripartita en 1996, para discutir estas cuestiones. La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando informaciones pormenorizadas sobre la manera en que se determinan y revisan periódicamente las medidas relativas a la política del empleo, en el marco de una política económica y social coordinada y en consulta con los representantes de las personas interesadas, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio. Espera que el conjunto de las políticas aplicadas permitan próximamente registrar una mejora significativa de la situación del empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

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