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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. Discriminación por motivos de sexo o de género. Violencia de género. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre los siguientes puntos: 1) la puesta en aplicación y la aplicación práctica de la Ley núm. 1/13, de 22 de septiembre de 2016, sobre la prevención, la protección de las víctimas y la represión de la violencia basada en el género (Ley de 2016), que define y sanciona, entre otras cosas, la violencia de género, incluidos la violencia sexual, el acoso sexual y las prácticas tradicionales perjudiciales para el género y la violencia económica, que se definen como la denegación por uno de los cónyuges del acceso a recursos familiares o a ejercer un empleo , indicando el número y la naturaleza de los casos de violencia de género tratados por la inspección del trabajo y los tribunales, así como las sanciones impuestas; 2) las medidas adoptadas o previstas para informar y sensibilizar a los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones respectivas, los inspectores del trabajo, los jueces y el público en general, acerca de la lucha contra la violencia de género, en particular las medidas adoptadas para dar a conocer mejor el contenido de la Ley de 2016, y 3) las actividades de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos (CNIDH) encaminadas a luchar contra la violencia de género en el empleo. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que: 1) el servicio de inspección del trabajo no ha detectado ningún caso de violencia por motivo de género en el empleo y la ocupación, si bien los tribunales examinaron 4 004 casos de violencia de género entre 2016 y septiembre de 2018 —imponiéndose la pena de prisión como sanción—; 2) las medidas adoptadas por el Gobierno para dar a conocer mejor la Ley de 2016 son, en particular, la formación de los instructores en el Centro de Formación del Personal Jurídico; el lanzamiento de la campaña de difusión por el segundo vicepresidente de la República; la traducción de la ley al idioma nacional (el kirundi); la sensibilización acerca de los diferentes servicios estatales; la radiodifusión; la sensibilización de la comunidad a través de los dirigentes comunitarios y el Foro Nacional de Mujeres, y 3) la CNIDH ha realizado varias actividades para luchar contra la violencia de género en el empleo. El Gobierno añade que la CNIDH ha participado en actividades iniciadas por los diferentes interlocutores en el ámbito de la violencia de género, a fin de intercambiar información con ellos sobre la situación actual, de considerar sus logros y de ayudarles en el ámbito de la ley. Por último, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que prevé proceder al inventario de todas las leyes discriminatorias hacia las mujeres con objeto de modificarlas para ponerlas en conformidad con la Constitución y con los instrumentos internacionales que ha ratificado, ateniéndose para ello a las recomendaciones de la CNIDH.La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados al respecto y que proporcione copias de los textos modificados a medida que avance este inventario.
Acoso sexual. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que: 1) contemplara la posibilidad de completar la definición de acoso sexual, añadiendo a la misma el concepto de entorno de trabajo hostil, ofensivo o humillante, y que precisara el procedimiento a seguir y las sanciones aplicables en caso de acoso sexual, en ausencia de una disposición específica con este fin en la Ley de 2016, y 2) proporcionara información sobre las medidas prácticas adoptadas para prevenir y eliminar el acoso sexual en los sectores público y privado, en particular las medidas encaminadas a sensibilizar a los empleadores, a los trabajadores y a sus organizaciones respectivas acerca de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso sexual. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, al reunirse la Comisión de Cuestiones de Género de la Asamblea Nacional para averiguar la situación de la difusión de la Ley de 2016 y para formular recomendaciones, propuso que esta ley se enmendara, dado que no estaba conforme con el nuevo Código Penal y con la definición de acoso sexual preconizada por esta Comisión. En lo que respecta al procedimiento a seguir y a las sanciones aplicables en caso de acoso sexual, el Gobierno indica que estos están previstos por el artículo 586 del Código Penal. Por último, en su informe sobre Beijing+25, el Gobierno añade que el acoso sexual figura asimismo en la lista de infracciones previstas por la Ley de 2016, que dispone en su artículo 61 que todas las infracciones relacionadas con la violencia de género no son indultables ni prescriptibles en lo referente tanto a la acción pública como a la pena, que es incompresible y no indultable.La Comisión confía en que el Gobierno aproveche la oportunidad de la revisión de la Ley de 2016 para completar la definición de acoso sexual, añadiendo a la misma el concepto de entorno de trabajo hostil, ofensivo o humillante, y le solicita que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto. La Comisión pide al Gobierno una vez más a que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas para prevenir y eliminar el acoso sexual en los sectores público y privado, por ejemplo, a través de campañas de sensibilización de los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones respectivas.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre: 1) el aumento de la tasa de escolarización y de formación profesional de las niñas; 2) el acceso de las mujeres a los recursos productivos y al empleo, incluidos los puestos de responsabilidad en los sectores público y privado, y 3) la adopción de una nueva política nacional de género, que sustituyera la adoptada en 2012, y que comunicara los elementos de la misma relativos a la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
En lo que respecta al aumento de la tasa de escolarización y de formación profesional de las niñas, y al acceso de las mujeres a los recursos productivos y al empleo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, así como la contenida en su informe sobre Beijing+25, según la cual se han adoptado medidas para aumentar el acceso de las niñas a la educación en todos los niveles, a saber, la integración de la dimensión de la igualdad de género en la educación: en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2027; en el Plan Sectorial de Desarrollo de la Educación y de la Formación (PSDEF) (2012-2020); en el Plan Transitorio de la Educación (PTE) (2018-2020) cuyos esfuerzos se han concentrado en la educación básica. También toma nota del establecimiento de una sección encargada de la educación inclusiva para tener en cuenta todos los grupos vulnerables, entre ellos las personas con discapacidad; la reintegración en el sistema escolar de las alumnas que son madres; la puesta en marcha en 2018 del proyecto «Tía-escuela y padre-escuela», como una de las soluciones para reducir la tasa de abandono escolar y los embarazos no deseados; la restructuración de los programas de estudios y la erradicación de los estereotipos de género en los manuales escolares y otros materiales didácticos, y la organización, cada año, de la campaña «Back to school». En 2018, la tasa de escolarización de las jóvenes era del 87 por ciento. Además, a fin de promover la formación de las mujeres y las niñas en las ciencias, la ingeniería, la tecnología y otras disciplinas, durante la celebración del Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia, en febrero de 2019, se concedieron certificados a ciertas mujeres y niñas que destacaban en el ámbito de la ciencia. En lo que respecta al acceso de las mujeres a los recursos productivos y al empleo, la Comisión toma nota de que un proyecto de empoderamiento de las mujeres ha proporcionado fondos de garantía para facilitar el acceso de las mujeres a los microcréditos. Este ya está operativo en ocho provincias (Cibitoke, Bubanza, Bururi, Makamba, Rutana, Karusi, Bujumbura-mairie y Bujumbura).
La Comisión toma nota asimismo de la adopción del PND (2018-2027), que se trata del nuevo marco de referencia en materia de planificación, y tiene en cuenta asimismo de las diferentes políticas de interés social, en particular la Política Nacional de Género (PNG) (2012-2025) y los planes de acción 2017-2021 de la PNG y de la Resolución núm. 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que prevén incitar a los ministerios sectoriales a crear unidades de género y de implicarlas en la planificación y presupuestación sectoriales y en la asignación adecuada de presupuestos a las actividades de los ministerios relacionadas con la equidad y la igualdad de género. En efecto, el Gobierno indica que se enfrenta a numerosos retos, en particular la insuficiencia de medios financieros para la puesta en marcha de planes de acción y la ausencia de los órganos institucionales de coordinación.La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para poner en práctica los planes de acción y la política nacional de género.
Pueblos indígenas. En su comentario anterior, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para: 1) garantizar la igualdad de acceso de los batwas a la educación, la formación profesional y el empleo, en particular para permitirles ejercer sus actividades tradicionales, 2) luchar contra los estereotipos y los prejuicios hacia esta comunidad indígena, y 3) promover la tolerancia entre todos los sectores de la población. La Comisión pidió asimismo al Gobierno que comunicara información sobre: 1) el impacto de la Ley núm. 1/07, de 15 de julio de 2016, relativa a la revisión del Código Forestal, que prevé que la gestión racional y equilibrada de los bosques se basa, ante todo, en el principio de enfoque participativo de las comunidades de base, y 2) el ejercicio por los batwas de sus actividades tradicionales en las tierras en las que viven. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) ha asumido los gastos de escolarización de los alumnos batwas, y que diferentes asociaciones, entre ellas «Unámonos por la promoción de los batwas» (UNIPROBA ) han realizado una serie de actividades de sensibilización acerca de la escolarización de los jóvenes batwas, y 2) ha reservado una escuela secundaria como internado únicamente para los jóvenes batwas (provincia de Gitega) y ha ayudado a estos últimos a acceder a la educación secundaria y a la universidad. El Gobierno indica que la medida encaminada a promover la inserción social, después del embarazo, de las niñas batwas que son madres no ha sido muy bien acogida por estas. La Comisión toma nota de la información, según la cual, en lo que respecta a la formación profesional, se ha impartido formación a jóvenes batwas en mecánica de automóviles, carpintería, costura, informática, construcción, etc. Según el Gobierno, la Ley núm. 1/07, de 15 de julio de 2016, relativa a la revisión del Código Forestal, ha tenido un impacto negativo en la vida económica de los pueblos batwas. En efecto, han perdido un recurso económico que les permitía vender productos de cestería y medicamentos tradicionales fabricados a base de madera y de plantas medicinales extraídas del bosque. Asimismo, la Ley núm. 1/21, de 15 de octubre de 2013, relativa al Código Minero de Burindi, ha retirado a los batwas el acceso a la arcilla para la fabricación de recipientes con miras a su venta o utilización. A fin de paliar este problema, el Gobierno se ha comprometido a elaborar proyectos de gestión forestal a los cuales se asociarían los batwas para permitir la utilización del bosque bajo su control y con su autorización. La Comisión toma nota además de que, en su informe sobre Beijing+25, el Gobierno reconoce que el grupo más marginado es el de la comunidad batwa, motivo por el cual se han establecido numerosos mecanismos jurídicos, legales e institucionales para que esta comunidad pueda participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural, y para que se tengan en cuenta sus preocupaciones. El Gobierno menciona, entre las medidas positivas adoptadas, la distribución de tierras a los batwas para ayudarles a asentarse mejor, y la formación que han recibido las mujeres de la comunidad batwa de la localidad de Vyegwa, que ahora pueden construir sus propias casas o ser contratadas en otras obras de construcción. Estas actividades de formación de las mujeres batwas han desempeñado un papel desde el punto de vista del desarrollo sostenible y social y en materia de género, ya que han contribuido a cambiar la mentalidad al mejorar las relaciones sociales entre los batwas y los otros sectores de la población, y haciendo reflexionar sobre los prejuicios que existen hacia ellos.Habida cuenta del balance realizado por el Gobierno sobre el impacto del Código Forestal y del Código Minero en las posibilidades de los batwas de seguir ejerciendo sus ocupaciones tradicionales, la Comisión pide al Gobierno que: i) intensifique sus esfuerzos para garantizar a los pueblos indígenas el derecho de ejercer sin discriminación sus actividades tradicionales y de conservar sus medios de subsistencia, y ii) proporcione información detallada sobre los proyectos de gestión forestal llevados a cabo en colaboración con los pueblos indígenas en cuestión y sobre las tierras adjudicadas a los batwas.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1, párrafo 1 a), del Convenio. Discriminación por motivos de sexo o de género. Violencia de género. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre los siguientes puntos: 1) la puesta en aplicación y la aplicación práctica de la Ley núm. 1/13, de 22 de septiembre de 2016, sobre la prevención, la protección de las víctimas y la represión de la violencia basada en el género (Ley de 2016), que define y sanciona, entre otras cosas, la violencia de género, incluidos la violencia sexual, el acoso sexual y las prácticas tradicionales perjudiciales para el género y la violencia económica, que se definen como la denegación por uno de los cónyuges del acceso a recursos familiares o a ejercer un empleo , indicando el número y la naturaleza de los casos de violencia de género tratados por la inspección del trabajo y los tribunales, así como las sanciones impuestas; 2) las medidas adoptadas o previstas para informar y sensibilizar a los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones respectivas, los inspectores del trabajo, los jueces y el público en general, acerca de la lucha contra la violencia de género, en particular las medidas adoptadas para dar a conocer mejor el contenido de la Ley de 2016, y 3) las actividades de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos (CNIDH) encaminadas a luchar contra la violencia de género en el empleo. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que: 1) el servicio de inspección del trabajo no ha detectado ningún caso de violencia por motivo de género en el empleo y la ocupación, si bien los tribunales examinaron 4 004 casos de violencia de género entre 2016 y septiembre de 2018 —imponiéndose la pena de prisión como sanción—; 2) las medidas adoptadas por el Gobierno para dar a conocer mejor la Ley de 2016 son, en particular, la formación de los instructores en el Centro de Formación del Personal Jurídico; el lanzamiento de la campaña de difusión por el segundo vicepresidente de la República; la traducción de la ley al idioma nacional (el kirundi); la sensibilización acerca de los diferentes servicios estatales; la radiodifusión; la sensibilización de la comunidad a través de los dirigentes comunitarios y el Foro Nacional de Mujeres, y 3) la CNIDH ha realizado varias actividades para luchar contra la violencia de género en el empleo. El Gobierno añade que la CNIDH ha participado en actividades iniciadas por los diferentes interlocutores en el ámbito de la violencia de género, a fin de intercambiar información con ellos sobre la situación actual, de considerar sus logros y de ayudarles en el ámbito de la ley. Por último, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que prevé proceder al inventario de todas las leyes discriminatorias hacia las mujeres con objeto de modificarlas para ponerlas en conformidad con la Constitución y con los instrumentos internacionales que ha ratificado, ateniéndose para ello a las recomendaciones de la CNIDH. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados al respecto y que proporcione copias de los textos modificados a medida que avance este inventario.
Acoso sexual. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que: 1) contemplara la posibilidad de completar la definición de acoso sexual, añadiendo a la misma el concepto de entorno de trabajo hostil, ofensivo o humillante, y que precisara el procedimiento a seguir y las sanciones aplicables en caso de acoso sexual, en ausencia de una disposición específica con este fin en la Ley de 2016, y 2) proporcionara información sobre las medidas prácticas adoptadas para prevenir y eliminar el acoso sexual en los sectores público y privado, en particular las medidas encaminadas a sensibilizar a los empleadores, a los trabajadores y a sus organizaciones respectivas acerca de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso sexual. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, al reunirse la Comisión de Cuestiones de Género de la Asamblea Nacional para averiguar la situación de la difusión de la Ley de 2016 y para formular recomendaciones, propuso que esta ley se enmendara, dado que no estaba conforme con el nuevo Código Penal y con la definición de acoso sexual preconizada por esta Comisión. En lo que respecta al procedimiento a seguir y a las sanciones aplicables en caso de acoso sexual, el Gobierno indica que estos están previstos por el artículo 586 del Código Penal. Por último, en su informe sobre Beijing+25, el Gobierno añade que el acoso sexual figura asimismo en la lista de infracciones previstas por la Ley de 2016, que dispone en su artículo 61 que todas las infracciones relacionadas con la violencia de género no son indultables ni prescriptibles en lo referente tanto a la acción pública como a la pena, que es incompresible y no indultable. La Comisión confía en que el Gobierno aproveche la oportunidad de la revisión de la Ley de 2016 para completar la definición de acoso sexual, añadiendo a la misma el concepto de entorno de trabajo hostil, ofensivo o humillante, y le solicita que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto. La Comisión pide al Gobierno una vez más a que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas para prevenir y eliminar el acoso sexual en los sectores público y privado, por ejemplo, a través de campañas de sensibilización de los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones respectivas.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre: 1) el aumento de la tasa de escolarización y de formación profesional de las niñas; 2) el acceso de las mujeres a los recursos productivos y al empleo, incluidos los puestos de responsabilidad en los sectores público y privado, y 3) la adopción de una nueva política nacional de género, que sustituyera la adoptada en 2012, y que comunicara los elementos de la misma relativos a la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
En lo que respecta al aumento de la tasa de escolarización y de formación profesional de las niñas, y al acceso de las mujeres a los recursos productivos y al empleo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, así como la contenida en su informe sobre Beijing+25, según la cual se han adoptado medidas para aumentar el acceso de las niñas a la educación en todos los niveles, a saber, la integración de la dimensión de la igualdad de género en la educación: en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2027; en el Plan Sectorial de Desarrollo de la Educación y de la Formación (PSDEF) (2012-2020); en el Plan Transitorio de la Educación (PTE) (2018-2020) cuyos esfuerzos se han concentrado en la educación básica. También toma nota del establecimiento de una sección encargada de la educación inclusiva para tener en cuenta todos los grupos vulnerables, entre ellos las personas con discapacidad; la reintegración en el sistema escolar de las alumnas que son madres; la puesta en marcha en 2018 del proyecto «Tía-escuela y padre-escuela», como una de las soluciones para reducir la tasa de abandono escolar y los embarazos no deseados; la restructuración de los programas de estudios y la erradicación de los estereotipos de género en los manuales escolares y otros materiales didácticos, y la organización, cada año, de la campaña «Back to school». En 2018, la tasa de escolarización de las jóvenes era del 87 por ciento. Además, a fin de promover la formación de las mujeres y las niñas en las ciencias, la ingeniería, la tecnología y otras disciplinas, durante la celebración del Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia, en febrero de 2019, se concedieron certificados a ciertas mujeres y niñas que destacaban en el ámbito de la ciencia. En lo que respecta al acceso de las mujeres a los recursos productivos y al empleo, la Comisión toma nota de que un proyecto de empoderamiento de las mujeres ha proporcionado fondos de garantía para facilitar el acceso de las mujeres a los microcréditos. Este ya está operativo en ocho provincias (Cibitoke, Bubanza, Bururi, Makamba, Rutana, Karusi, Bujumbura-mairie y Bujumbura).
La Comisión toma nota asimismo de la adopción del PND (2018-2027), que se trata del nuevo marco de referencia en materia de planificación, y tiene en cuenta asimismo de las diferentes políticas de interés social, en particular la Política Nacional de Género (PNG) (2012-2025) y los planes de acción 2017-2021 de la PNG y de la Resolución núm. 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que prevén incitar a los ministerios sectoriales a crear unidades de género y de implicarlas en la planificación y presupuestación sectoriales y en la asignación adecuada de presupuestos a las actividades de los ministerios relacionadas con la equidad y la igualdad de género. En efecto, el Gobierno indica que se enfrenta a numerosos retos, en particular la insuficiencia de medios financieros para la puesta en marcha de planes de acción y la ausencia de los órganos institucionales de coordinación. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para poner en práctica los planes de acción y la política nacional de género.
Pueblos indígenas. En su comentario anterior, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para: 1) garantizar la igualdad de acceso de los batwas a la educación, la formación profesional y el empleo, en particular para permitirles ejercer sus actividades tradicionales, 2) luchar contra los estereotipos y los prejuicios hacia esta comunidad indígena, y 3) promover la tolerancia entre todos los sectores de la población. La Comisión pidió asimismo al Gobierno que comunicara información sobre: 1) el impacto de la Ley núm. 1/07, de 15 de julio de 2016, relativa a la revisión del Código Forestal, que prevé que la gestión racional y equilibrada de los bosques se basa, ante todo, en el principio de enfoque participativo de las comunidades de base, y 2) el ejercicio por los batwas de sus actividades tradicionales en las tierras en las que viven. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) ha asumido los gastos de escolarización de los alumnos batwas, y que diferentes asociaciones, entre ellas «Unámonos por la promoción de los batwas» (UNIPROBA ) han realizado una serie de actividades de sensibilización acerca de la escolarización de los jóvenes batwas, y 2) ha reservado una escuela secundaria como internado únicamente para los jóvenes batwas (provincia de Gitega) y ha ayudado a estos últimos a acceder a la educación secundaria y a la universidad. El Gobierno indica que la medida encaminada a promover la inserción social, después del embarazo, de las niñas batwas que son madres no ha sido muy bien acogida por estas. La Comisión toma nota de la información, según la cual, en lo que respecta a la formación profesional, se ha impartido formación a jóvenes batwas en mecánica de automóviles, carpintería, costura, informática, construcción, etc. Según el Gobierno, la Ley núm. 1/07, de 15 de julio de 2016, relativa a la revisión del Código Forestal, ha tenido un impacto negativo en la vida económica de los pueblos batwas. En efecto, han perdido un recurso económico que les permitía vender productos de cestería y medicamentos tradicionales fabricados a base de madera y de plantas medicinales extraídas del bosque. Asimismo, la Ley núm. 1/21, de 15 de octubre de 2013, relativa al Código Minero de Burindi, ha retirado a los batwas el acceso a la arcilla para la fabricación de recipientes con miras a su venta o utilización. A fin de paliar este problema, el Gobierno se ha comprometido a elaborar proyectos de gestión forestal a los cuales se asociarían los batwas para permitir la utilización del bosque bajo su control y con su autorización. La Comisión toma nota además de que, en su informe sobre Beijing+25, el Gobierno reconoce que el grupo más marginado es el de la comunidad batwa, motivo por el cual se han establecido numerosos mecanismos jurídicos, legales e institucionales para que esta comunidad pueda participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural, y para que se tengan en cuenta sus preocupaciones. El Gobierno menciona, entre las medidas positivas adoptadas, la distribución de tierras a los batwas para ayudarles a asentarse mejor, y la formación que han recibido las mujeres de la comunidad batwa de la localidad de Vyegwa, que ahora pueden construir sus propias casas o ser contratadas en otras obras de construcción. Estas actividades de formación de las mujeres batwas han desempeñado un papel desde el punto de vista del desarrollo sostenible y social y en materia de género, ya que han contribuido a cambiar la mentalidad al mejorar las relaciones sociales entre los batwas y los otros sectores de la población, y haciendo reflexionar sobre los prejuicios que existen hacia ellos. Habida cuenta del balance realizado por el Gobierno sobre el impacto del Código Forestal y del Código Minero en las posibilidades de los batwas de seguir ejerciendo sus ocupaciones tradicionales, la Comisión pide al Gobierno que: i) intensifique sus esfuerzos para garantizar a los pueblos indígenas el derecho de ejercer sin discriminación sus actividades tradicionales y de conservar sus medios de subsistencia, y ii) proporcione información detallada sobre los proyectos de gestión forestal llevados a cabo en colaboración con los pueblos indígenas en cuestión y sobre las tierras adjudicadas a los batwas.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU), recibidas el 30 de agosto de 2018. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2017.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU) sobre la aplicación del Convenio, recibidas el 26 de noviembre de 2015.
Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación por motivos de sexo o de género. Violencia por motivo de género. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 1/13, de 22 de septiembre de 2016, sobre la prevención, la protección de las víctimas y la represión de la violencia basada en el género, que define y sanciona, entre otras cosas, la noción de violencia basada en el género, incluidos la violencia sexual, el acoso sexual y las prácticas tradicionales perjudiciales para el género y la violencia económica, que se definen como la denegación por uno de los cónyuges del acceso a recursos familiares o a ejercer un empleo. Señala asimismo que, en virtud del artículo 14, el empleado víctima de violencia por motivo de género dentro o fuera del lugar de trabajo, tiene el derecho, previa solicitud y después de la aprobación del médico, a una reducción temporal o a la reorganización de su tiempo de trabajo, a un traslado geográfico, a un nombramiento en otro establecimiento, a la suspensión de su contrato de trabajo (al final de la cual el empleado vuelve a su empleo) y a la dimisión sin preaviso. Al respecto, la Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno el hecho de que la dimisión, con o sin preaviso, no debe utilizarse en la práctica como único medio de cese de la violencia y de obtención de una reparación, sino más bien como un último recurso, puesto que ello equivaldría a sancionar a las víctimas que perdieran su empleo (doble sanción). La Comisión toma nota de que la ley núm. 1/13 prevé asimismo «que todo empleador que viole los derechos de una persona consagrados en el Código del Trabajo y en sus diferentes textos de aplicación, en razón de su sexo, será pasible de una multa de 500 000 a 1 millón de francos de Burundi». La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los puntos siguientes:
i) la puesta en aplicación y la aplicación práctica de la ley núm. 1/13, de 22 de septiembre de 2016, en materia de empleo y de ocupación, indicando el número y la naturaleza de los casos de violencia por motivos de género, tratados por la inspección del trabajo y los tribunales, así como las sanciones impuestas;
ii) las medidas adoptadas o previstas para informar y sensibilizar a los empleadores, los trabajadores y sus respectivas organizaciones, los inspectores del trabajo, los jueces y el público en general, de la lucha contra la violencia basada en motivos de género, especialmente las medidas adoptadas para dar a conocer mejor el contenido de la ley núm. 1/13, y
iii) las actividades de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos (CNIDH) para luchar contra la violencia por motivos de género en el empleo.
Además, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien indicar si prevé proceder al inventario de las leyes discriminatorias respecto de las mujeres, con el fin de modificarlas de conformidad con la Constitución y con otros instrumentos internacionales ratificados, como recomendó la CNIDH.
Acoso sexual. La Comisión recuerda que el artículo 563 del Código Penal, en su tenor modificado en 2009, comprende una disposición que define el acoso sexual como «el hecho de utilizar contra otras personas, órdenes, amenazas o coacciones físicas o psicológicas, o presiones graves, con el objetivo de obtener favores de orden sexual, abusando de la autoridad que le confieren sus funciones», pero no abarca el acoso sexual resultante de un entorno laboral hostil, ni los actos cometidos por un colega de trabajo o una persona que haya tenido un vínculo con el empleo (cliente, proveedor, etc.). La Comisión toma nota de que la ley núm. 1/13 de 2016, define el acoso sexual como: «toda forma de comportamiento no deseado verbal, no verbal o físico, de carácter sexual, que haya tenido lugar entre iguales y en el marco de una jerarquía; el hecho de utilizar contra otras personas órdenes, amenazas o coacciones físicas o psicológicas, o presiones graves, con el objetivo de obtener favores de orden sexual, abusando de la autoridad que le confieren sus funciones». La Comisión resalta que esta definición permite una mayor comprensión de los comportamientos de acoso sexual y que abarca al acoso sexual ejercido por una persona que no haya tenido un vínculo jerárquico con la víctima. Sin embargo, señala que esta definición no refleja la noción de «entorno laboral hostil, ofensivo o humillante» generado por algunas conductas o palabras con connotación sexual. Al tiempo que destaca los progresos realizados gracias a la adopción de la ley núm. 1/13, de 2016, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien examinar la posibilidad de completar la definición de acoso sexual, añadiendo a la misma la noción de entorno laboral hostil, ofensivo o humillante y le pide que, en ausencia de disposiciones específicas para tal fin en la ley de 2016, pormenorice el procedimiento que ha de seguirse y las sanciones aplicables en caso de acoso sexual. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas prácticas adoptadas para prevenir y eliminar el acoso sexual en los sectores público y privado, especialmente las medidas dirigidas a sensibilizar a los empleadores, los trabajadores y sus respectivas organizaciones respecto de la prevención y del tratamiento del acoso sexual.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que, según el documento de Política Nacional del Empleo (PNE), de 2014, se realizaron progresos en materia de igualdad, pero persisten desigualdades profundas en materia de acceso al primer empleo y a puestos de responsabilidad, así como en materia de condiciones de trabajo. Estas desigualdades se deben a diversos tipos de discriminación y se vinculan con la distribución social del trabajo y con el papel exclusivo de las mujeres en el terreno de los cuidados de los niños y de las tareas domésticas. Al respecto, la Comisión toma nota de que la PNE prevé que será necesario alentar a las empresas para que instauren medidas dirigidas a una mayor conciliación de vida familiar y vida laboral y a un mejor acceso de las mujeres a los recursos productivos. Prevé asimismo la posibilidad de experimentar, en la administración pública y semipública, una cuota del 30 por ciento de mujeres en todos los niveles jerárquicos, así como la utilización del currículum vitae anónimo y la promoción de la formación profesional.
La Comisión toma nota asimismo de que la ley núm. 1/13, de 2016, prevé que el Gobierno debe formular y aplicar una política de género, presentar a la Asamblea Nacional un informe sobre su aplicación (artículos 3 y 4) y adoptar medidas de sensibilización para «modificar los esquemas y modelos de comportamiento sociocultural del hombre y de la mujer, con miras a lograr la eliminación de prácticas consuetudinarias o de cualquier otro tipo, que se basen en la idea de inferioridad o de superioridad de uno u otro sexo o de un papel estereotipado del hombre o de la mujer» (artículo 5). La ley prevé la obligación que tienen los padres o cualquier otra persona a cargo de los niños de «reservar un trato igualitario a niños y niñas en todos los aspectos de la vida» y protegerlos contra toda violencia basada en motivos de género (artículo 8). Las autoridades públicas deben adoptar medidas para permitir que niños y niñas tengan igual acceso a la educación, debiendo los directores de escuela respetar el derecho a la educación de las madres solteras. Al respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas para Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) acogió con satisfacción las medidas adoptadas por Burundi para elevar la tasa de escolarización y de retención escolar de las niñas, especialmente la adopción de una política de reinserción escolar de las niñas después del embarazo (documento CEDAW/C/BDI/CO/5 6, de 25 de noviembre de 2016, párrafo 34). Acogiendo favorablemente todas estas disposiciones y medidas, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre su aplicación en la práctica y sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo que atañe al aumento de las tasas de escolarización y de formación profesional de las niñas y al acceso de las mujeres a los recursos productivos y al empleo, incluidos los puestos de responsabilidad en los sectores público y privado. También pide al Gobierno que se sirva indicar si se ha formulado una nueva política nacional de género, sustituyendo a la que se adoptó en 2012, y comunicar los elementos de la misma relativos a la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
Pueblos indígenas. La Comisión recuerda que viene señalando a la atención del Gobierno, desde hace algunos años, la estigmatización y la discriminación a los que se enfrentan los Batwa y toma nota de que la memoria no contiene ninguna información al respecto. La Comisión toma nota de que, en sus respectivas observaciones finales, el CEDAW subraya que el acceso a la educación está sumamente limitado para las niñas batwa (documento CEDAW/C/BDI/CO/5-6, párrafo 34, b)), y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresa su inquietud en cuanto a la ausencia de medidas eficaces para luchar contra la discriminación de la que son objeto los batwa, en particular para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales (documento E/C.12/BDI/CO/1, de 16 de octubre de 2015, párrafo 15). La Comisión insta firmemente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso de los Batwa a la educación, a la formación profesional y al empleo, incluso para permitirles el ejercicio de sus actividades tradicionales, así como medidas dirigidas a luchar contra los estereotipos y los prejuicios respecto de esta comunidad indígena, y promover la tolerancia entre todos los sectores de la población. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto de la ley núm. 1/07, de 15 de julio de 2016, sobre la revisión del Código forestal que prevé que la gestión racional y equilibrada de los bosques, se basa, sobre todo, en el principio de enfoque participativo de las comunidades de base, e informaciones sobre el ejercicio por los Batwa de sus actividades tradicionales en las tierras en las que viven.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU) sobre la aplicación del Convenio, recibidas el 26 de noviembre de 2015.
Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación por motivos de sexo o de género. Violencia por motivo de género. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 1/13, de 22 de septiembre de 2016, sobre la prevención, la protección de las víctimas y la represión de la violencia basada en el género, que define y sanciona, entre otras cosas, la noción de violencia basada en el género, incluidos la violencia sexual, el acoso sexual y las prácticas tradicionales perjudiciales para el género y la violencia económica, que se definen como la denegación por uno de los cónyuges del acceso a recursos familiares o a ejercer un empleo. Señala asimismo que, en virtud del artículo 14, el empleado víctima de violencia por motivo de género dentro o fuera del lugar de trabajo, tiene el derecho, previa solicitud y después de la aprobación del médico, a una reducción temporal o a la reorganización de su tiempo de trabajo, a un traslado geográfico, a un nombramiento en otro establecimiento, a la suspensión de su contrato de trabajo (al final de la cual el empleado vuelve a su empleo) y a la dimisión sin preaviso. Al respecto, la Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno el hecho de que la dimisión, con o sin preaviso, no debe utilizarse en la práctica como único medio de cese de la violencia y de obtención de una reparación, sino más bien como un último recurso, puesto que ello equivaldría a sancionar a las víctimas que perdieran su empleo (doble sanción). La Comisión toma nota de que la ley núm. 1/13 prevé asimismo «que todo empleador que viole los derechos de una persona consagrados en el Código del Trabajo y en sus diferentes textos de aplicación, en razón de su sexo, será pasible de una multa de 500 000 a 1 millón de francos de Burundi». La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los puntos siguientes:
  • i) la puesta en aplicación y la aplicación práctica de la ley núm. 1/13, de 22 de septiembre de 2016, en materia de empleo y de ocupación, indicando el número y la naturaleza de los casos de violencia por motivos de género, tratados por la inspección del trabajo y los tribunales, así como las sanciones impuestas;
  • ii) las medidas adoptadas o previstas para informar y sensibilizar a los empleadores, los trabajadores y sus respectivas organizaciones, los inspectores del trabajo, los jueces y el público en general, de la lucha contra la violencia basada en motivos de género, especialmente las medidas adoptadas para dar a conocer mejor el contenido de la ley núm. 1/13, y
  • iii) las actividades de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos (CNIDH) para luchar contra la violencia por motivos de género en el empleo.
Además, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien indicar si prevé proceder al inventario de las leyes discriminatorias respecto de las mujeres, con el fin de modificarlas de conformidad con la Constitución y con otros instrumentos internacionales ratificados, como recomendó la CNIDH.
Acoso sexual. La Comisión recuerda que el artículo 563 del Código Penal, en su tenor modificado en 2009, comprende una disposición que define el acoso sexual como «el hecho de utilizar contra otras personas, órdenes, amenazas o coacciones físicas o psicológicas, o presiones graves, con el objetivo de obtener favores de orden sexual, abusando de la autoridad que le confieren sus funciones», pero no abarca el acoso sexual resultante de un entorno laboral hostil, ni los actos cometidos por un colega de trabajo o una persona que haya tenido un vínculo con el empleo (cliente, proveedor, etc.). La Comisión toma nota de que la ley núm. 1/13 de 2016, define el acoso sexual como: «toda forma de comportamiento no deseado verbal, no verbal o físico, de carácter sexual, que haya tenido lugar entre iguales y en el marco de una jerarquía; el hecho de utilizar contra otras personas órdenes, amenazas o coacciones físicas o psicológicas, o presiones graves, con el objetivo de obtener favores de orden sexual, abusando de la autoridad que le confieren sus funciones». La Comisión resalta que esta definición permite una mayor comprensión de los comportamientos de acoso sexual y que abarca al acoso sexual ejercido por una persona que no haya tenido un vínculo jerárquico con la víctima. Sin embargo, señala que esta definición no refleja la noción de «entorno laboral hostil, ofensivo o humillante» generado por algunas conductas o palabras con connotación sexual. Al tiempo que destaca los progresos realizados gracias a la adopción de la ley núm. 1/13, de 2016, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien examinar la posibilidad de completar la definición de acoso sexual, añadiendo a la misma la noción de entorno laboral hostil, ofensivo o humillante y le pide que, en ausencia de disposiciones específicas para tal fin en la ley de 2016, pormenorice el procedimiento que ha de seguirse y las sanciones aplicables en caso de acoso sexual. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas prácticas adoptadas para prevenir y eliminar el acoso sexual en los sectores público y privado, especialmente las medidas dirigidas a sensibilizar a los empleadores, los trabajadores y sus respectivas organizaciones respecto de la prevención y del tratamiento del acoso sexual.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que, según el documento de Política Nacional del Empleo (PNE), de 2014, se realizaron progresos en materia de igualdad, pero persisten desigualdades profundas en materia de acceso al primer empleo y a puestos de responsabilidad, así como en materia de condiciones de trabajo. Estas desigualdades se deben a diversos tipos de discriminación y se vinculan con la distribución social del trabajo y con el papel exclusivo de las mujeres en el terreno de los cuidados de los niños y de las tareas domésticas. Al respecto, la Comisión toma nota de que la PNE prevé que será necesario alentar a las empresas para que instauren medidas dirigidas a una mayor conciliación de vida familiar y vida laboral y a un mejor acceso de las mujeres a los recursos productivos. Prevé asimismo la posibilidad de experimentar, en la administración pública y semipública, una cuota del 30 por ciento de mujeres en todos los niveles jerárquicos, así como la utilización del currículum vitae anónimo y la promoción de la formación profesional.
La Comisión toma nota asimismo de que la ley núm. 1/13, de 2016, prevé que el Gobierno debe formular y aplicar una política de género, presentar a la Asamblea Nacional un informe sobre su aplicación (artículos 3 y 4) y adoptar medidas de sensibilización para «modificar los esquemas y modelos de comportamiento sociocultural del hombre y de la mujer, con miras a lograr la eliminación de prácticas consuetudinarias o de cualquier otro tipo, que se basen en la idea de inferioridad o de superioridad de uno u otro sexo o de un papel estereotipado del hombre o de la mujer» (artículo 5). La ley prevé la obligación que tienen los padres o cualquier otra persona a cargo de los niños de «reservar un trato igualitario a niños y niñas en todos los aspectos de la vida» y protegerlos contra toda violencia basada en motivos de género (artículo 8). Las autoridades públicas deben adoptar medidas para permitir que niños y niñas tengan igual acceso a la educación, debiendo los directores de escuela respetar el derecho a la educación de las madres solteras. Al respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas para Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) acogió con satisfacción las medidas adoptadas por Burundi para elevar la tasa de escolarización y de retención escolar de las niñas, especialmente la adopción de una política de reinserción escolar de las niñas después del embarazo (documento CEDAW/C/BDI/CO/5 6, de 25 de noviembre de 2016, párrafo 34). Acogiendo favorablemente todas estas disposiciones y medidas, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre su aplicación en la práctica y sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo que atañe al aumento de las tasas de escolarización y de formación profesional de las niñas y al acceso de las mujeres a los recursos productivos y al empleo, incluidos los puestos de responsabilidad en los sectores público y privado. También pide al Gobierno que se sirva indicar si se ha formulado una nueva política nacional de género, sustituyendo a la que se adoptó en 2012, y comunicar los elementos de la misma relativos a la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
Pueblos indígenas. La Comisión recuerda que viene señalando a la atención del Gobierno, desde hace algunos años, la estigmatización y la discriminación a los que se enfrentan los Batwa y toma nota de que la memoria no contiene ninguna información al respecto. La Comisión toma nota de que, en sus respectivas observaciones finales, el CEDAW subraya que el acceso a la educación está sumamente limitado para las niñas batwa (documento CEDAW/C/BDI/CO/5-6, párrafo 34, b)), y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresa su inquietud en cuanto a la ausencia de medidas eficaces para luchar contra la discriminación de la que son objeto los batwa, en particular para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales (documento E/C.12/BDI/CO/1, de 16 de octubre de 2015, párrafo 15). La Comisión insta firmemente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso de los Batwa a la educación, a la formación profesional y al empleo, incluso para permitirles el ejercicio de sus actividades tradicionales, así como medidas dirigidas a luchar contra los estereotipos y los prejuicios respecto de esta comunidad indígena, y promover la tolerancia entre todos los sectores de la población. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto de la ley núm. 1/07, de 15 de julio de 2016, sobre la revisión del Código forestal que prevé que la gestión racional y equilibrada de los bosques, se basa, sobre todo, en el principio de enfoque participativo de las comunidades de base, e informaciones sobre el ejercicio por los Batwa de sus actividades tradicionales en las tierras en las que viven.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Expresa su preocupación a este respecto. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de las observaciones comunicadas por la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU) sobre la aplicación del Convenio, el 26 de septiembre de 2014. La COSYBU reitera sus observaciones sobre la existencia de prácticas de contratación discriminatorias en la administración pública, basadas en la pertenencia al partido político en el poder, y precisa que estas prácticas tienen lugar sobre todo en los sectores de la educación y de la salud. Tomando nota de que el Gobierno no ha respondido a los comentarios formulados por la COSYBU en 2008, 2012 y 2013, la Comisión le ruega nuevamente que transmita los comentarios que desee realizar sobre los alegatos de la COSYBU relativos a la existencia de discriminación basada en la opinión política en la contratación en la administración pública, especialmente en los sectores de la educación y de la salud, y que indique todas las medidas adoptadas para que la contratación en la administración pública no sea discriminatoria.
Discriminación basada en motivos de raza, color o ascendencia nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información acerca de las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación en el empleo entre los diferentes grupos étnicos. En su respuesta, el Gobierno se refiere nuevamente a la Constitución de 2005 y al Acuerdo de Arusha. Como tomara nota con anterioridad la Comisión, el artículo 122 de la Constitución prohíbe la discriminación basada, entre otras cosas, en motivos de origen, raza, etnia, sexo, color e idioma. La Comisión también toma nota de que, en virtud del artículo 129, 1), de la Constitución, el 60 por ciento y el 40 por ciento de los escaños del Parlamento están reservados para los hutus y los tutsis, respectivamente. También existen similares disposiciones para los puestos en la administración pública. En su memoria, el Gobierno también afirma que ya no existe discriminación étnica alguna en el empleo y la ocupación. Puesto que la eliminación de la discriminación y la promoción de la igualdad es un proceso continuo y no puede alcanzarse únicamente a través de la legislación, la Comisión encuentra dificultades en aceptar las declaraciones en el sentido de que la discriminación es inexistente en un determinado país. Destaca la necesidad que tiene el Gobierno de emprender acciones continuas con miras a la promoción y a la garantía de no discriminación y de igualdad en el empleo y la ocupación. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud de información sobre toda medida específica adoptada para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinción de origen étnico, respecto del empleo en los sectores privado y público, incluidas las actividades de sensibilización y las medidas dirigidas a promover el respeto y la tolerancia entre los diferentes grupos. También reitera su solicitud de información en torno a las actividades de la recientemente establecida Comisión de Contratación para la Administración Pública, con miras a promover la igualdad de acceso al empleo de la administración pública de los diferentes grupos étnicos.
Pueblos indígenas. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso de los Batwa a la educación, a la formación profesional y al empleo, y también para que puedan realizar sus actividades tradicionales. A fin de lograr estos objetivos el Gobierno podría revisar y fortalecer las leyes y las políticas nacionales pertinentes y garantizar su plena aplicación. La Comisión también solicita al Gobierno que adopte medidas para combatir los estereotipos y los prejuicios contra este grupo. Se solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada en relación con estos asuntos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones comunicadas por la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU) sobre la aplicación del Convenio, el 26 de septiembre de 2014. La COSYBU reitera sus observaciones sobre la existencia de prácticas de contratación discriminatorias en la administración pública, basadas en la pertenencia al partido político en el poder, y precisa que estas prácticas tienen lugar sobre todo en los sectores de la educación y de la salud. Tomando nota de que el Gobierno no ha respondido a los comentarios formulados por la COSYBU en 2008, 2012 y 2013, la Comisión le ruega nuevamente que transmita los comentarios que desee realizar sobre los alegatos de la COSYBU relativos a la existencia de discriminación basada en la opinión política en la contratación en la administración pública, especialmente en los sectores de la educación y de la salud, y que indique todas las medidas adoptadas para que la contratación en la administración pública no sea discriminatoria.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Discriminación basada en motivos de raza, color o ascendencia nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información acerca de las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación en el empleo entre los diferentes grupos étnicos. En su respuesta, el Gobierno se refiere nuevamente a la Constitución de 2005 y al Acuerdo de Arusha. Como tomara nota con anterioridad la Comisión, el artículo 122 de la Constitución prohíbe la discriminación basada, entre otras cosas, en motivos de origen, raza, etnia, sexo, color e idioma. La Comisión también toma nota de que, en virtud del artículo 129, 1), de la Constitución, el 60 por ciento y el 40 por ciento de los escaños del Parlamento están reservados para los hutus y los tutsis, respectivamente. También existen similares disposiciones para los puestos en la administración pública. En su memoria, el Gobierno también afirma que ya no existe discriminación étnica alguna en el empleo y la ocupación. Puesto que la eliminación de la discriminación y la promoción de la igualdad es un proceso continuo y no puede alcanzarse únicamente a través de la legislación, la Comisión encuentra dificultades en aceptar las declaraciones en el sentido de que la discriminación es inexistente en un determinado país. Destaca la necesidad que tiene el Gobierno de emprender acciones continuas con miras a la promoción y a la garantía de no discriminación y de igualdad en el empleo y la ocupación. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud de información sobre toda medida específica adoptada para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinción de origen étnico, respecto del empleo en los sectores privado y público, incluidas las actividades de sensibilización y las medidas dirigidas a promover el respeto y la tolerancia entre los diferentes grupos. También reitera su solicitud de información en torno a las actividades de la recientemente establecida Comisión de Contratación para la Administración Pública, con miras a promover la igualdad de acceso al empleo de la administración pública de los diferentes grupos étnicos.
Pueblos indígenas. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso de los Batwa a la educación, a la formación profesional y al empleo, y también para que puedan realizar sus actividades tradicionales. A fin de lograr estos objetivos el Gobierno podría revisar y fortalecer las leyes y las políticas nacionales pertinentes y garantizar su plena aplicación. La Comisión también solicita al Gobierno que adopte medidas para combatir los estereotipos y los prejuicios contra este grupo. Se solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada en relación con estos asuntos.
La Comisión recuerda que plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU) sobre la aplicación del Convenio, de 30 de agosto de 2013. La COSYBU reitera sus observaciones de 2012 y 2008 sobre la existencia de prácticas de contratación discriminatorias en la administración pública, basadas en la pertenencia al partido político en el poder, y precisa que estas prácticas tienen lugar sobre todo en los sectores de la educación y de la salud. Tomando nota de que el Gobierno no ha respondido a los comentarios formulados por la COSYBU en 2008, 2012 y 2013, la Comisión le ruega que transmita los comentarios que desee realizar sobre los alegatos de la COSYBU relativos a la existencia de discriminación basada en la opinión política en la contratación en la administración pública, especialmente en los sectores de la educación y de la salud, y que indique todas las medidas adoptadas para que la contratación en la administración pública no sea discriminatoria.
Además, la Comisión lamenta tomar nota de nuevo de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar su observación anterior, en la que señala lo siguiente:
Discriminación basada en motivos de raza, color o ascendencia nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información acerca de las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación en el empleo entre los diferentes grupos étnicos. En su respuesta, el Gobierno se refiere nuevamente a la Constitución de 2005 y al Acuerdo de Arusha. Como tomara nota con anterioridad la Comisión, el artículo 122 de la Constitución prohíbe la discriminación basada, entre otras cosas, en motivos de origen, raza, etnia, sexo, color e idioma. La Comisión también toma nota de que, en virtud del artículo 129, 1), de la Constitución, el 60 por ciento y el 40 por ciento de los escaños del Parlamento están reservados para los hutus y los tutsis, respectivamente. También existen similares disposiciones para los puestos en la administración pública. En su memoria, el Gobierno también afirma que ya no existe discriminación étnica alguna en el empleo y la ocupación. Puesto que la eliminación de la discriminación y la promoción de la igualdad es un proceso continuo y no puede alcanzarse únicamente a través de la legislación, la Comisión encuentra dificultades en aceptar las declaraciones en el sentido de que la discriminación es inexistente en un determinado país. Destaca la necesidad que tiene el Gobierno de emprender acciones continuas con miras a la promoción y a la garantía de no discriminación y de igualdad en el empleo y la ocupación. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud de información sobre toda medida específica adoptada para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinción de origen étnico, respecto del empleo en los sectores privado y público, incluidas las actividades de sensibilización y las medidas dirigidas a promover el respeto y la tolerancia entre los diferentes grupos. También reitera su solicitud de información en torno a las actividades de la recientemente establecida Comisión de Contratación para la Administración Pública, con miras a promover la igualdad de acceso al empleo de la administración pública de los diferentes grupos étnicos.
Pueblos indígenas […]. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso de los batwa a la educación, a la formación profesional y al empleo, y también para que puedan realizar sus actividades tradicionales. A fin de lograr estos objetivos el Gobierno podría revisar y fortalecer las leyes y las políticas nacionales pertinentes y garantizar su plena aplicación. La Comisión también solicita al Gobierno que adopte medidas para combatir los estereotipos y los prejuicios contra este grupo. Se solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada en relación con estos asuntos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

En su observación de 2008, la Comisión tomó nota de los comentarios formulados por la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU) sobre la aplicación del Convenio, de fecha 30 de agosto de 2008, y señaló que el Gobierno no había respondido. La Comisión toma nota de una nueva comunicación de la COSYBU, de 31 de agosto de 2012, en la que se formulan observaciones sobre la aplicación del Convenio. La COSYBU subraya nuevamente la existencia de prácticas de contratación discriminatorias en la administración pública, basadas en la pertenencia al partido político en el poder. Según las organizaciones, estas prácticas comenzarían a extenderse a las organizaciones no gubernamentales y a las empresas extranjeras. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar la respuesta que quisiera aportar a la observación de la COSYBU.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de los comentarios comunicados por la Confederación de sindicatos de Burundi (COSYBU), de fecha 30 de agosto de 2008, a los que el Gobierno todavía no ha respondido. La Comisión solicita al Gobierno que envíe sus comentarios sobre las cuestiones planteadas por la COSYBU.
Discriminación basada en motivos de raza, color o ascendencia nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información acerca de las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación en el empleo entre los diferentes grupos étnicos. En su respuesta, el Gobierno se refiere nuevamente a la Constitución de 2005 y al Acuerdo Arusha. Como tomara nota con anterioridad la Comisión, el artículo 122 de la Constitución prohíbe la discriminación basada, entre otras cosas, en motivos de origen, raza, etnia, sexo, color e idioma. La Comisión también toma nota de que, en virtud del artículo 129, 1), de la Constitución, el 60 por ciento y el 40 por ciento de los escaños del Parlamento están reservados para los hutus y los tutsis, respectivamente. También existen similares disposiciones para los puestos en la administración pública. En su memoria, el Gobierno también afirma que ya no existe discriminación étnica alguna en el empleo y la ocupación. Puesto que la eliminación de la discriminación y la promoción de la igualdad es un proceso continuo y no puede alcanzarse únicamente a través de la legislación, la Comisión encuentra dificultades en aceptar las declaraciones en el sentido de que la discriminación es inexistente en un determinado país. Destaca la necesidad que tiene el Gobierno de emprender acciones continuas con miras a la promoción y a la garantía de no discriminación y de igualdad en el empleo y la ocupación. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud de información sobre toda medida específica adoptada para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinción de origen étnico, respecto del empleo en los sectores privado y público, incluidas las actividades de sensibilización y las medidas dirigidas a promover el respeto y la tolerancia entre los diferentes grupos. También reitera su solicitud de información en torno a las actividades de la recientemente establecida Comisión de Contratación para la Administración Pública, con miras a promover la igualdad de acceso al empleo de la administración pública de los diferentes grupos étnicos.
La Comisión toma nota de que, a pesar de las disposiciones del artículo 7 del Protocolo I del Acuerdo Arusha, que prevé la promoción de los grupos desfavorecidos, sobre todo de los batwa, este grupo concreto sigue sufriendo los marcados estereotipos negativos y el acoso racial de parte de otros segmentos de la población, como notificara el grupo de trabajo de expertos sobre poblaciones/comunidades indígenas de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Informe de la Visita de Investigación e Información a la República de Burundi, marzo-abril de 2005, página 31). Al tiempo que toma nota de la muy general declaración del Gobierno de que se habían adoptado medidas en el terreno de la educación, la Comisión señala que, según el grupo de trabajo de expertos de la Comisión Africana, el acceso de los batwa a la educación está muy por debajo de la media nacional. La tasa de analfabetismo de los batwa se estimó en más del 78 por ciento. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso de los batwa a la educación, a la formación profesional y al empleo, incluso a través de la revisión y del fortalecimiento de las leyes y las políticas nacionales pertinentes y de la garantía de su plena aplicación. La Comisión también solicita al Gobierno que adopte medidas para combatir los estereotipos y los prejuicios contra este grupo. Se solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada en relación con estos asuntos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de los comentarios comunicados por la Confederación de sindicatos de Burundi (COSYBU), de fecha 30 de agosto de 2008, a los que el Gobierno todavía no ha respondido. La Comisión solicita al Gobierno que envíe toda observación que estime pertinente al respecto.
Discriminación basada en motivos de raza, color o ascendencia nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información acerca de las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación en el empleo entre los diferentes grupos étnicos. En su respuesta, el Gobierno se refiere nuevamente a la Constitución de 2005 y al Acuerdo Arusha. Como tomara nota con anterioridad la Comisión, el artículo 122 de la Constitución prohíbe la discriminación basada, entre otras cosas, en motivos de origen, raza, etnia, sexo, color e idioma. La Comisión también toma nota de que, en virtud del artículo 129, 1), de la Constitución, el 60 por ciento y el 40 por ciento de los escaños del Parlamento están reservados para los hutus y los tutsis, respectivamente. También existen similares disposiciones para los puestos en la administración pública. En su memoria, el Gobierno también afirma que ya no existe discriminación étnica alguna en el empleo y la ocupación. Puesto que la eliminación de la discriminación y la promoción de la igualdad es un proceso continuo y no puede alcanzarse únicamente a través de la legislación, la Comisión encuentra dificultades en aceptar las declaraciones en el sentido de que la discriminación es inexistente en un determinado país. Destaca la necesidad que tiene el Gobierno de emprender acciones continuas con miras a la promoción y a la garantía de no discriminación y de igualdad en el empleo y la ocupación. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud de información sobre toda medida específica adoptada para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinción de origen étnico, respecto del empleo en los sectores privado y público, incluidas las actividades de sensibilización y las medidas dirigidas a promover el respeto y la tolerancia entre los diferentes grupos. También reitera su solicitud de información en torno a las actividades de la recientemente establecida Comisión de Contratación para la Administración Pública, con miras a promover la igualdad de acceso al empleo de la administración pública de los diferentes grupos étnicos.
La Comisión toma nota de que, a pesar de las disposiciones del artículo 7 del Protocolo I del Acuerdo Arusha, que prevé la promoción de los grupos desfavorecidos, sobre todo de los batwa, este grupo concreto sigue sufriendo los marcados estereotipos negativos y el acoso racial de parte de otros segmentos de la población, como notificara el grupo de trabajo de expertos sobre poblaciones/comunidades indígenas de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Informe de la Visita de Investigación e Información a la República de Burundi, marzo-abril de 2005, página 31). Al tiempo que toma nota de la muy general declaración del Gobierno de que se habían adoptado medidas en el terreno de la educación, la Comisión señala que, según el grupo de trabajo de expertos de la Comisión Africana, el acceso de los batwa a la educación está muy por debajo de la media nacional. La tasa de analfabetismo de los batwa se estimó en más del 78 por ciento. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso de los batwa a la educación, a la formación profesional y al empleo, incluso a través de la revisión y del fortalecimiento de las leyes y las políticas nacionales pertinentes y de la garantía de su plena aplicación. La Comisión también solicita al Gobierno que adopte medidas para combatir los estereotipos y los prejuicios contra este grupo. Se solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada en relación con estos asuntos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de los comentarios comunicados por la Confederación de sindicatos de Burundi (COSYBU), de fecha 30 de agosto de 2005, a los que el Gobierno todavía no ha respondido. La Comisión solicita al Gobierno que envíe toda observación que estime pertinente al respecto.

Discriminación basada en motivos de raza, color o ascendencia nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información acerca de las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación en el empleo entre los diferentes grupos étnicos. En su respuesta, el Gobierno se refiere nuevamente a la Constitución de 2005 y al Acuerdo Arusha. Como tomara nota con anterioridad la Comisión, el artículo 122 de la Constitución prohíbe la discriminación basada, entre otras cosas, en motivos de origen, raza, etnia, sexo, color e idioma. La Comisión también toma nota de que, en virtud del artículo 129, 1), de la Constitución, el 60 por ciento y el 40 por ciento de los escaños del Parlamento están reservados para los hutus y los tutsis, respectivamente. También existen similares disposiciones para los puestos en la administración pública. En su memoria, el Gobierno también afirma que ya no existe discriminación étnica alguna en el empleo y la ocupación. Puesto que la eliminación de la discriminación y la promoción de la igualdad es un proceso continuo y no puede alcanzarse únicamente a través de la legislación, la Comisión encuentra dificultades en aceptar las declaraciones en el sentido de que la discriminación es inexistente en un determinado país. Destaca la necesidad que tiene el Gobierno de emprender acciones continuas con miras a la promoción y a la garantía de no discriminación y de igualdad en el empleo y la ocupación. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud de información sobre toda medida específica adoptada para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinción de origen étnico, respecto del empleo en los sectores privado y público, incluidas las actividades de sensibilización y las medidas dirigidas a promover el respeto y la tolerancia entre los diferentes grupos. También reitera su solicitud de información en torno a las actividades de la recientemente establecida Comisión de Contratación para la Administración Pública, con miras a promover la igualdad de acceso al empleo de la administración pública de los diferentes grupos étnicos.

La Comisión toma nota de que, a pesar de las disposiciones del artículo 7 del Protocolo I del Acuerdo Arusha, que prevé la promoción de los grupos desfavorecidos, sobre todo de los batwa, este grupo concreto sigue sufriendo los marcados estereotipos negativos y el acoso racial de parte de otros segmentos de la población, como notificara el grupo de trabajo de expertos sobre poblaciones/comunidades indígenas de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Informe de la Visita de Investigación e Información a la República de Burundi, marzo-abril de 2005, página 31). Al tiempo que toma nota de la muy general declaración del Gobierno de que se habían adoptado medidas en el terreno de la educación, la Comisión señala que, según el grupo de trabajo de expertos de la Comisión Africana, el acceso de los batwa a la educación está muy por debajo de la media nacional. La tasa de analfabetismo de los batwa se estimó en más del 78 por ciento. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso de los batwa a la educación, a la formación profesional y al empleo, incluso a través de la revisión y del fortalecimiento de las leyes y las políticas nacionales pertinentes y de la garantía de su plena aplicación. La Comisión también solicita al Gobierno que adopte medidas para combatir los estereotipos y los prejuicios contra este grupo. Se solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada en relación con estos asuntos.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de los comentarios comunicados por la Confederación de sindicatos de Burundi (COSYBU), de fecha 30 de agosto de 2005, a los que el Gobierno todavía no ha respondido. La Comisión solicita al Gobierno que envíe toda observación que estime pertinente al respecto.

Discriminación basada en motivos de raza, color o ascendencia nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información acerca de las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación en el empleo entre los diferentes grupos étnicos. En su respuesta, el Gobierno se refiere nuevamente a la Constitución de 2005 y al Acuerdo Arusha. Como tomara nota con anterioridad la Comisión, el artículo 122 de la Constitución prohíbe la discriminación basada, entre otras cosas, en motivos de origen, raza, etnia, sexo, color e idioma. La Comisión también toma nota de que, en virtud del artículo 129, 1), de la Constitución, el 60 por ciento y el 40 por ciento de los escaños del Parlamento están reservados para los hutus y los tutsis, respectivamente. También existen similares disposiciones para los puestos en la administración pública. En su memoria, el Gobierno también afirma que ya no existe discriminación étnica alguna en el empleo y la ocupación. Puesto que la eliminación de la discriminación y la promoción de la igualdad es un proceso continuo y no puede alcanzarse únicamente a través de la legislación, la Comisión encuentra dificultades en aceptar las declaraciones en el sentido de que la discriminación es inexistente en un determinado país. Destaca la necesidad que tiene el Gobierno de emprender acciones continuas con miras a la promoción y a la garantía de no discriminación y de igualdad en el empleo y la ocupación. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud de información sobre toda medida específica adoptada para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinción de origen étnico, respecto del empleo en los sectores privado y público, incluidas las actividades de sensibilización y las medidas dirigidas a promover el respeto y la tolerancia entre los diferentes grupos. También reitera su solicitud de información en torno a las actividades de la recientemente establecida Comisión de Contratación para la Administración Pública, con miras a promover la igualdad de acceso al empleo de la administración pública de los diferentes grupos étnicos.

La Comisión toma nota de que, a pesar de las disposiciones del artículo 7 del Protocolo I del Acuerdo Arusha, que prevé la promoción de los grupos desfavorecidos, sobre todo de los batwa, este grupo concreto sigue sufriendo los marcados estereotipos negativos y el acoso racial de parte de otros segmentos de la población, como notificara el grupo de trabajo de expertos sobre poblaciones/comunidades indígenas de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Informe de la Visita de Investigación e Información a la República de Burundi, marzo-abril de 2005, página 31). Al tiempo que toma nota de la muy general declaración del Gobierno de que se habían adoptado medidas en el terreno de la educación, la Comisión señala que, según el grupo de trabajo de expertos de la Comisión Africana, el acceso de los batwa a la educación está muy por debajo de la media nacional. La tasa de analfabetismo de los batwa se estimó en más del 78 por ciento. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso de los batwa a la educación, a la formación profesional y al empleo, incluso a través de la revisión y del fortalecimiento de las leyes y las políticas nacionales pertinentes y de la garantía de su plena aplicación. La Comisión también solicita al Gobierno que adopte medidas para combatir los estereotipos y los prejuicios contra este grupo. Se solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada en relación con estos asuntos.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de los comentarios comunicados por la Confederación de sindicatos de Burundi (COSYBU), de fecha 30 de agosto de 2005, a los que el Gobierno todavía no ha respondido. La Comisión solicita al Gobierno que envíe toda observación que estime pertinente al respecto.

Discriminación basada en motivos de raza, color o ascendencia nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información acerca de las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación en el empleo entre los diferentes grupos étnicos. En su respuesta, el Gobierno se refiere nuevamente a la Constitución de 2005 y al Acuerdo Arusha. Como tomara nota con anterioridad la Comisión, el artículo 122 de la Constitución prohíbe la discriminación basada, entre otras cosas, en motivos de origen, raza, etnia, sexo, color e idioma. La Comisión también toma nota de que, en virtud del artículo 129, 1), de la Constitución, el 60 por ciento y el 40 por ciento de los escaños del Parlamento están reservados para los hutus y los tutsis, respectivamente. También existen similares disposiciones para los puestos en la administración pública. En su memoria, el Gobierno también afirma que ya no existe discriminación étnica alguna en el empleo y la ocupación. Puesto que la eliminación de la discriminación y la promoción de la igualdad es un proceso continuo y no puede alcanzarse únicamente a través de la legislación, la Comisión encuentra dificultades en aceptar las declaraciones en el sentido de que la discriminación es inexistente en un determinado país. Destaca la necesidad que tiene el Gobierno de emprender acciones continuas con miras a la promoción y a la garantía de no discriminación y de igualdad en el empleo y la ocupación. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud de información sobre toda medida específica adoptada para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinción de origen étnico, respecto del empleo en los sectores privado y público, incluidas las actividades de sensibilización y las medidas dirigidas a promover el respeto y la tolerancia entre los diferentes grupos. También reitera su solicitud de información en torno a las actividades de la recientemente establecida Comisión de Contratación para la Administración Pública, con miras a promover la igualdad de acceso al empleo de la administración pública de los diferentes grupos étnicos.

La Comisión toma nota de que, a pesar de las disposiciones del artículo 7 del Protocolo I del Acuerdo Arusha, que prevé la promoción de los grupos desfavorecidos, sobre todo de los batwa, este grupo concreto sigue sufriendo los marcados estereotipos negativos y el acoso racial de parte de otros segmentos de la población, como notificara el grupo de trabajo de expertos sobre poblaciones/comunidades indígenas de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Informe de la Visita de Investigación e Información a la República de Burundi, marzo-abril de 2005, página 31). Al tiempo que toma nota de la muy general declaración del Gobierno de que se habían adoptado medidas en el terreno de la educación, la Comisión señala que, según el grupo de trabajo de expertos de la Comisión Africana, el acceso de los batwa a la educación está muy por debajo de la media nacional. La tasa de analfabetismo de los batwa se estimó en más del 78 por ciento. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso de los batwa a la educación, a la formación profesional y al empleo, incluso a través de la revisión y del fortalecimiento de las leyes y las políticas nacionales pertinentes y de la garantía de su plena aplicación. La Comisión también solicita al Gobierno que adopte medidas para combatir los estereotipos y los prejuicios contra este grupo. Se solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada en relación con estos asuntos.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Discriminación por motivo de raza, color o ascendencia nacional. La Comisión recuerda la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 26 de marzo de 2003. Según la CIOSL, la discriminación entre los dos grupos étnicos, los hutu y los tutsi, persiste y se manifiesta en el campo del empleo. En su respuesta del 5 de mayo de 2004, el Gobierno señala que las autoridades hacen todo lo posible para prevenir la discriminación basada en el origen étnico. En su memoria, el Gobierno indica que la nueva Constitución aprobada por el referéndum de 28 de febrero de 2005, prohíbe la discriminación basada, inter alia, en el origen, raza, etnicidad, sexo, color y lengua (artículo 22). El Gobierno afirma que las disposiciones constitucionales son respetadas en la práctica. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce la necesidad de remediar las desigualdades existentes con respecto a los grupos desfavorecidos, tales como los batwa. La Comisión toma nota con interés de las disposiciones de la nueva Constitución sobre no discriminación. Solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, suministre informaciones detalladas sobre las medidas específicas adoptadas para prevenir la discriminación étnica y para promover la igualdad en el empleo y la ocupación independientemente del origen étnico, indicando toda medida especial adoptada para eliminar las desigualdades a las que deben enfrentarse los grupos particularmente desfavorecidos, como los batwa.

2. Empleo público. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 1/28, de 23 de agosto de 2006, relativa al estatuto general de los funcionarios públicos y, en particular, del artículo 6, 1) que garantiza la igualdad de oportunidades y de trato para los funcionarios públicos sin distinción, exclusión o preferencia basada en la religión, el género, la opinión política, la actividad sindical, social o el origen étnico, así como por la contaminación real o supuesta por el VIH. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, facilite información sobre la aplicación práctica del artículo 6, 1), de la ley, incluida la información sobre el número y el resultado de las quejas presentadas con arreglo a esta disposición. Además, sírvase proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas para promover y garantizar la igualdad de oportunidades respecto del acceso al empleo en el servicio público.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud directa enviada al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.
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