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Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 2002)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio. Venta y trata de niños y sanciones. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia se promulgó en 2020 y tiene por objetivo prevenir la violencia contra los niños y los delitos conexos. Los artículos 11 a 13 de la Ley prohíben la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual y laboral y prevén penas severas contra los autores (reclusión en tercer grado). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la legislación del país contra la trata de personas, incluida la nueva Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia en el ámbito de la venta y la trata de niños. A este respecto, pide al Gobierno que, en su próxima memoria, facilite información sobre el número de personas que se dedican a la trata de niños que han sido objeto de investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos, así como sobre el número y la naturaleza de las sanciones impuestas en la práctica.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que más del 70 por ciento de los opiáceos afganos se trafican cada año a través de la República Islámica del Irán y el Pakistán y que los niños, en particular los que viven en zonas fronterizas, son utilizados por bandas delictivas y por particulares para el tráfico transfronterizo de drogas.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre el enjuiciamiento y la condena de las personas que utilizan, reclutan u ofrecen niños para la realización de actividades ilícitas. Asimismo, toma nota de que, según la evaluación exhaustiva e independiente del programa de alianzas en el país de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), uno de los logros del programa en la República Islámica del Irán ha sido el nuevo plan de formación y programa de cría de perros de la policía antidroga K9, así como el apoyo proporcionado por la UNODC a la unidad aduanera K9. Sin embargo, según la evaluación, la ejecución del programa ha tropezado con muchos problemas y su eficacia ha sido muy limitada. La Comisión pide al Gobierno que refuerce las medidas para garantizar que se protege a los niños para que no sean utilizados en el tráfico de drogas, y que transmita información sobre los resultados obtenidos. Asimismo, solicita una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de las personas que utilicen, recluten u ofrezcan a menores de 18 años para el tráfico de drogas. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de infracciones denunciadas, investigaciones y enjuiciamientos realizados y condenas y sanciones penales impuestas a este respecto.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Cooperación regional en materia de venta y trata de niños. La Comisión toma nota de que, en 2020, el Gobierno se asoció con la UNODC y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para lanzar en el país la Acción Mundial contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes (GLO.ACT - Asia y Oriente Medio) financiada por la Unión Europea. La GLO.ACT es una iniciativa conjunta de cuatro años (2018-2022) que se está aplicando en cuatro países: Afganistán, Irak, Pakistán e Irán. A través de intervenciones específicas, innovadoras e impulsadas por la demanda, el proyecto ayudará a los países seleccionados a desarrollar y aplicar respuestas nacionales integrales contra la trata y el tráfico de seres humanos. Cuando finalice el proyecto, los Gobiernos y los asociados de la sociedad civil de los países destinatarios dispondrán de los conocimientos, las capacidades y los mecanismos necesarios para identificar y examinar a las víctimas de la trata y el tráfico ilícito de migrantes, y remitirlas a los proveedores de servicios pertinentes para que les proporcionen protección y asistencia, en consonancia con las normas internacionales. El proyecto también garantizará que los agentes de protección que hayan recibido formación tengan acceso a las normas y recursos mundiales sobre asistencia a migrantes vulnerables y los comprendan. La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para mejorar la cooperación internacional con miras a combatir la venta y la trata de niños con fines de explotación laboral y sexual, y para proteger y asistir a las víctimas de esta peor forma de trabajo infantil. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados alcanzados en la aplicación de la GLO.ACT para prevenir el tráfico de niños migrantes.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
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