ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación. Motivos de discriminación. Legislación. Sector público. La Comisión toma nota de que, por lo que respecta al Estatuto General de los Funcionarios de la Polinesia Francesa, el Gobierno indica que: 1) no se opone a revisar la lista de motivos de discriminación sobre la base de la que figura en el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa, y 2) dado que el motivo de «origen» mencionado en el artículo 5 de dicho estatuto puede referirse, entre otras cosas, al origen geográfico, social, étnico o cultural de una persona, añadir la expresión «origen social» podría parecer innecesario. La Comisión toma nota de que el Gobierno añade que está prevista una revisión completa de las disposiciones reglamentarias, que conducirá a la adopción de un código de la función pública para la Polinesia Francesa. También señala que el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa se modificó en 2019 para especificar que la palabra «origen» abarca «en particular, el origen social». Con el fin de permitir que los funcionarios públicos estén protegidos contra toda discriminación basada en su origen social y puedan reclamar dicha protección ante las autoridades competentes, la Comisión pide al Gobierno que aproveche la ocasión que ofrece la refundición de las disposiciones aplicables al sector público para incluir el «origen social» en la lista de motivos de discriminación prohibidos, con el fin de abarcar todos los motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio. También pide al Gobierno que, en el marco de esta reforma, equipare las disposiciones antidiscriminatorias aplicables al sector público con las aplicables al sector privado y, de forma más general, con las disposiciones aplicables en la Francia metropolitana, que amplían la protección de los trabajadores contra la discriminación a muchos otros motivos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación. Sector privado. Evolución de la legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre toda medida adoptada con miras a añadir el «origen social» a la lista de motivos de discriminación prohibidos por el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa con el fin aplicar plenamente el artículo 1, 1), a), del Convenio, y que indicara las medidas adoptadas para garantizar la protección de los trabajadores contra la discriminación por dicho motivo en la práctica. Con el fin de extender la protección de los trabajadores frente a la discriminación y de armonizarla con las disposiciones contra la discriminación aplicables en Francia metropolitana, la Comisión invitó al Gobierno a examinar la posibilidad de añadir el «lugar de residencia» y la «particular vulnerabilidad resultante de la situación económica [de la persona], aparente o conocida por el autor de la discriminación» a la lista de los motivos de discriminación prohibidos por el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa. La Comisión toma nota con satisfacción de que la Ley del país núm. 2019 28, de 26 de agosto de 2019, ha modificado el artículo Lp. 1121-1 del Código del Trabajo añadiendo, tras el término «origen», la expresión «, en particular, social». En cuanto al lugar de residencia, el Gobierno indica que en el artículo 18 de la Ley Orgánica núm. 2004-192, de 27 de febrero de 2004, en su versión modificada, relativa al Estatuto de Autonomía de la Polinesia Francesa, se indica que «la Polinesia Francesa podrá tomar medidas que fomenten el acceso a empleos remunerados del sector privado de las personas que puedan probar que llevan residiendo en su territorio tiempo suficiente o de aquellas que puedan probar que han contraído matrimonio, viven en pareja o tienen un pacto civil de solidaridad con dichas personas». Confirma su voluntad de llevar a la práctica estas disposiciones presentando en breve un Proyecto de Ley del país. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la evolución del Proyecto de Ley del país que lleva a la práctica el artículo 18 de la Ley Orgánica núm. 2004-192, y acerca de sus repercusiones sobre la protección frente a la discriminación basada en el «lugar de residencia». Por último, habida cuenta de que el Gobierno no ha respondido acerca de esta cuestión y con el fin de extender la protección de los trabajadores frente a la discriminación y de armonizarla con las disposiciones contra la discriminación aplicables en Francia metropolitana, la Comisión invita al Gobierno a examinar la posibilidad de añadir la particular vulnerabilidad resultante de la situación económica de la persona, aparente o conocida por el autor de la discriminación a la lista de los motivos de discriminación prohibidos por el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa, y le solicita que aporte información sobre toda medida adoptada en este sentido.
Sector público. La Comisión había pedido al Gobierno que proporcionase información sobre toda medida adoptada con vistas a añadir el «origen social» a la lista de motivos de discriminación prohibidos por el artículo 5 del Estatuto General de la Administración Pública de la Polinesia Francesa, y que indicase las medidas adoptadas para garantizar la protección de los funcionarios contra la discriminación por estos motivos en la práctica. La Comisión había invitado igualmente al Gobierno a examinar la posibilidad de introducir «la situación familiar» en la lista de los motivos de discriminación prohibidos por este artículo. Además, había solicitado al Gobierno que indicase las razones por las cuales, en la Polinesia Francesa, la lista de los motivos de discriminación prohibidos en la administración pública es más restringida que la lista aplicable en el sector privado, y lo había invitado a armonizar la protección de los funcionarios y de los trabajadores del sector privado frente a la discriminación en el empleo y la ocupación. En lo que respecta al «origen social», la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual en el artículo 5 del Estatuto General de la Administración Pública de la Polinesia Francesa se prohíbe la discriminación basada en el «origen», lo que abarca necesariamente el origen social. El Gobierno añade que en la práctica los derechos y las obligaciones de los funcionarios vienen determinados por vía reglamentaria, tienen carácter general e impersonal y, por lo tanto, son iguales para todos los funcionarios de la misma categoría, tanto en el momento de acceder al empleo (por oposición) como a lo largo de su carrera. En este sentido, la Comisión recuerda que el origen social es uno de los siete motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en el artículo 1, párrafo 1), a), del Convenio y que, al aprobar disposiciones legislativas para dar efecto al principio consagrado en el Convenio, estas deberían abarcar al menos todos los motivos de discriminación enumerados en este artículo. Recuerda asimismo que: 1) según las constataciones que efectuó en el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, (párrafos 802 a 804), en algunos países, se ha observado que las personas que proceden de determinadas zonas geográficas o de sectores de la población (distintas de las personas con antecedentes relativos al origen étnico) socialmente desfavorecidos se ven excluidas de la contratación, sin que se tengan en cuenta sus propios méritos, y 2) teniendo en cuenta las pautas de discriminación persistentes por los motivos de discriminación enunciados en el Convenio, en la mayoría de los casos surge la necesidad de contar con una legislación completa con disposiciones explícitas que definan y prohíban la discriminación directa e indirecta, por lo menos por todos los motivos enumerados en el Convenio y en todos los aspectos del empleo y la ocupación a fin de asegurar la plena aplicación del Convenio (véase el Estudio General de 2012, párrafo 854). Las indicaciones relativas al aumento de las desigualdades sociales en algunos países han puesto de manifiesto la continua pertinencia de abordar la discriminación basada en las clases sociales y las categorías socioprofesionales. A este respecto, la Comisión recuerda que la discriminación y la falta de igualdad de oportunidades debidas al origen social remiten a situaciones en las que la pertenencia de un individuo a una clase social o categoría socioprofesional determina su futuro profesional, bien porque se le niega el acceso a determinados empleos o actividades, o bien porque no puede desempeñarlos. Por último, la Comisión apunta que, como se indica en el párrafo anterior, en 2019 se modificó el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa para aclarar que la palabra «origen» cubría el «origen social».
En lo relativo a la «situación familiar», el Gobierno declara que no se opone formalmente a que se introduzca este concepto en la lista de motivos de discriminación prohibidos por el artículo 5 del Estatuto General de la Administración Pública de la Polinesia Francesa, si fuese necesario. Sin embargo, remitiéndose al Estudio General sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1996, el Gobierno observa que la discriminación fundada en el sexo, prevista en el artículo 5-1 del Estatuto General, incluye también las discriminaciones que se basan en la situación familiar. Por último, la Comisión saluda la declaración del Gobierno según la cual no se opone a revisar la lista de los motivos de discriminación prohibidos que establece el artículo 5 del Estatuto General de la Función Pública, basándose en los motivos previstos en el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para revisar la lista de los motivos de discriminación prohibidos que se establece en el artículo 5 del Estatuto General de la Administración Pública de la Polinesia Francesa con vistas a armonizarla con el contenido de la lista de motivos citados en el Código del Trabajo, en particular en lo que respecta al «origen social».
Acoso sexual y acoso moral. Sectores privado y público. En su comentario anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionase información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo y del Estatuto General de la Administración Pública de la Polinesia Francesa sobre el acoso sexual y el acoso moral. Toma nota de la información proporcionada por el Gobierno.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2016.
Repetición
La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley del país núm. 2013-6, de 21 de enero de 2013, relativa a la Discriminación y al Acoso, que modifica la ley del país núm. 2011-15 (Código del Trabajo de la Polinesia Francesa) y de la ley del país núm. 2013-17, de 10 de mayo de 2013, que modifica la deliberación núm. 95-215 AT, de 14 de diciembre de 1995, modificada, sobre el Estatuto General de la Administración Pública de la Polinesia Francesa y relativa a la discriminación, al acoso y a la protección funcional. Toma nota de que estas nuevas leyes refuerzan, de manera significativa, la protección de los trabajadores contra la discriminación e instauran un dispositivo de prevención y de sanción del acoso sexual y del acoso moral.
Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación. Sector privado. Evolución de la legislación. La Comisión toma nota de que la ley del país núm. 2013-6, inserta, en la lista de los motivos de discriminación prohibidos, los nuevos motivos siguientes: las costumbres, la orientación o la identidad sexual, la edad, las características genéticas, la pertenencia o la no pertenencia, verdadera o supuesta, a una nación o a una raza, las actividades mutualistas, la apariencia física, el apellido, el estado de salud y la discapacidad (artículo Lp. 1121-1, del Código del Trabajo de la Polinesia Francesa). A este respecto, la Comisión toma nota de que los motivos de discriminación prohibidos comprendidos en el artículo Lp. 1121-1 son los mismos que los previstos en el artículo L. 1132-1, del Código del Trabajo aplicable en Francia metropolitana, con excepción del «lugar de residencia» y de la «particular vulnerabilidad resultante de la situación económica [de la persona], aparente o conocida del autor», motivos de discriminación introducidos en el Código en febrero de 2014 y en junio de 2016, respectivamente. La Comisión toma nota asimismo de que el motivo de «color» mencionado en el artículo 1, 1), a), del Convenio, está cubierto por el motivo de «la apariencia física» y señala que el Gobierno confirma que el término «origen» mencionado en el artículo Lp. 1121-1 del Código del Trabajo de la Polinesia Francesa, se refiere a «la ascendencia nacional», en el sentido del Convenio. La Comisión toma nota de que, a pesar de los recientes avances legislativos, el «origen social» mencionado en el artículo 1, 1), a), del Convenio no figura en la lista de motivos de discriminación prohibidos por el artículo Lp. 1121- 1 del Código del Trabajo de la Polinesia Francesa.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que el artículo Lp. 1121-2 ha insertado en el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa una lista no exhaustiva de aspectos del empleo, a saber, despido, remuneración, incentivos o distribución de acciones, formación, reclasificación, destino, cualificaciones, clasificación, promoción profesional, traslado y renovación de contrato así como el acceso a un período de prácticas o un curso de formación en la empresa. La Comisión toma nota asimismo de que este mismo artículo se referirá en adelante, expresamente, a las medidas discriminatorias directas e indirectas. La Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones sobre toda medida adoptada con miras a añadir el «origen social» en la lista de motivos de discriminación prohibidos por el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa (artículo Lp. 1121-1) a fin de dar plena aplicación al artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los trabajadores contra la discriminación por dicho motivo en la práctica. Con el fin de extender la protección de los trabajadores contra la discriminación y de armonizarla con las disposiciones contra la discriminación, aplicables en Francia metropolitana, la Comisión invita al Gobierno a examinar la posibilidad de añadir «el lugar de residencia» y la «particular vulnerabilidad resultante de la situación económica [de la persona], aparente o conocida del autor» a la lista de los motivos de discriminación prohibidos por el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa y le solicita que comunique informaciones sobre toda medida adoptada en este sentido.
Sector público. La Comisión toma nota de que la ley del país núm. 2013-17, de 10 de mayo de 2013, inserta, en la lista de los motivos de discriminación prohibidos en la administración pública, los nuevos motivos siguientes: el origen, la orientación o la identidad sexual, la edad, el apellido, la apariencia física y la pertenencia o la no pertenencia, verdadera o supuesta, a una raza (artículo 5). La Comisión toma nota de que los motivos de discriminación prohibidos comprendidos en el artículo 5 son los mismos que los previstos en el artículo 6 de la ley núm. 83-634, de 13 de julio de 1983, sobre los derechos y las obligaciones de los funcionarios, aplicables en Francia metropolitana, con excepción de «la situación de familia». La Comisión observa, sin embargo, que a pesar de los avances legislativos recientes, el motivo de «origen social» no figura en la lista de motivos de discriminación prohibidos por el artículo 5 del Estatuto General de la Administración Pública de la Polinesia Francesa. La Comisión toma nota además de que el artículo 5 prohibirá en adelante, expresamente, toda distinción directa o indirecta entre los funcionarios. Con miras a dar plena aplicación al artículo 1, 1), a), del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda medida adoptada a fin de añadir el «origen social» en la lista de motivos de discriminación prohibidos por el artículo 5 del Estatuto General de la Administración Pública. La Comisión pide también al Gobierno que indique cuáles han sido las medidas adoptadas para garantizar la protección contra la discriminación por estos motivos en la práctica. La Comisión invita igualmente al Gobierno a examinar la posibilidad de introducir «la situación de familia» en la lista de los motivos de discriminación prohibidos por este artículo y le solicita que comunique informaciones sobre toda medida adoptada en este sentido. Además, solicita al Gobierno que indique las razones por las cuales, en la Polinesia Francesa, la lista de los motivos de discriminación prohibidos en la administración pública (artículo 5 del Estatuto General) es más restringida que la lista aplicable en el sector privado (artículo Lp. 1121-1 del Código del Trabajo de la Polinesia Francesa) y lo invita a armonizar la protección de los funcionarios y de los trabajadores del sector privado contra la discriminación en el empleo y la ocupación.
Acoso sexual y acoso moral. Sectores privado y público. La Comisión toma nota de la introducción, en el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa (artículos Lp. 1141-1 a Lp. 1141-12) y en el Estatuto General de la Administración Pública de la Polinesia Francesa, de disposiciones relativas al acoso sexual y al acoso moral. Estas disposiciones definen y prohíben el acoso sexual que se asemeje a un chantaje, con miras a obtener favores sexuales, y el acoso sexual debido a la creación de un entorno laboral hostil, y prevén la protección de las víctimas y de los testigos contra todo acto de represalias (sanciones, despido, medidas discriminatorias directas o indirectas), así como sanciones disciplinarias para los autores de actos de acoso. Estas disposiciones prevén asimismo, a cargo del empleador, medidas de prevención y de tratamiento del acoso sexual o moral, que comprenden especialmente el establecimiento, en el marco del reglamento interior, de un procedimiento en caso de denuncia de acoso, y acciones de sensibilización. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación en la práctica de los artículos Lp. 1141-1 a Lp. 1141-12 del Código del Trabajo de la Polinesia Francesa y de las disposiciones del Estatuto General de la Administración Pública de la Polinesia Francesa sobre el acoso sexual y el acoso moral, especialmente sobre el papel de los servicios de inspección del trabajo, así como sobre todo procedimiento, y sus resultados, iniciado acerca del fundamento de estas disposiciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley del país núm. 2013-6, de 21 de enero de 2013, relativa a la Discriminación y al Acoso, que modifica la ley del país núm. 2011-15 (Código del Trabajo de la Polinesia Francesa) y de la ley del país núm. 2013-17, de 10 de mayo de 2013, que modifica la deliberación núm. 95-215 AT, de 14 de diciembre de 1995, modificada, sobre el Estatuto General de la Administración Pública de la Polinesia Francesa y relativa a la discriminación, al acoso y a la protección funcional. Toma nota de que estas nuevas leyes refuerzan, de manera significativa, la protección de los trabajadores contra la discriminación e instauran un dispositivo de prevención y de sanción del acoso sexual y del acoso moral.
Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación. Sector privado. Evolución de la legislación. La Comisión toma nota de que la ley del país núm. 2013-6, inserta, en la lista de los motivos de discriminación prohibidos, los nuevos motivos siguientes: las costumbres, la orientación o la identidad sexual, la edad, las características genéticas, la pertenencia o la no pertenencia, verdadera o supuesta, a una nación o a una raza, las actividades mutualistas, la apariencia física, el apellido, el estado de salud y la discapacidad (artículo Lp. 1121-1, del Código del Trabajo de la Polinesia Francesa). A este respecto, la Comisión toma nota de que los motivos de discriminación prohibidos comprendidos en el artículo Lp. 1121-1 son los mismos que los previstos en el artículo L. 1132-1, del Código del Trabajo aplicable en Francia metropolitana, con excepción del «lugar de residencia» y de la «particular vulnerabilidad resultante de la situación económica [de la persona], aparente o conocida del autor», motivos de discriminación introducidos en el Código en febrero de 2014 y en junio de 2016, respectivamente. La Comisión toma nota asimismo de que el motivo de «color» mencionado en el artículo 1, 1), a), del Convenio, está cubierto por el motivo de «la apariencia física» y señala que el Gobierno confirma que el término «origen» mencionado en el artículo Lp. 1121-1 del Código del Trabajo de la Polinesia Francesa, se refiere a «la ascendencia nacional», en el sentido del Convenio. La Comisión toma nota de que, a pesar de los recientes avances legislativos, el «origen social» mencionado en el artículo 1, 1), a), del Convenio no figura en la lista de motivos de discriminación prohibidos por el artículo Lp. 1121- 1 del Código del Trabajo de la Polinesia Francesa.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que el artículo Lp. 1121-2 ha insertado en el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa una lista no exhaustiva de aspectos del empleo, a saber, despido, remuneración, incentivos o distribución de acciones, formación, reclasificación, destino, cualificaciones, clasificación, promoción profesional, traslado y renovación de contrato así como el acceso a un período de prácticas o un curso de formación en la empresa. La Comisión toma nota asimismo de que este mismo artículo se referirá en adelante, expresamente, a las medidas discriminatorias directas e indirectas. La Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones sobre toda medida adoptada con miras a añadir el «origen social» en la lista de motivos de discriminación prohibidos por el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa (artículo Lp. 1121-1) a fin de dar plena aplicación al artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los trabajadores contra la discriminación por dicho motivo en la práctica. Con el fin de extender la protección de los trabajadores contra la discriminación y de armonizarla con las disposiciones contra la discriminación, aplicables en Francia metropolitana, la Comisión invita al Gobierno a examinar la posibilidad de añadir «el lugar de residencia» y la «particular vulnerabilidad resultante de la situación económica [de la persona], aparente o conocida del autor» a la lista de los motivos de discriminación prohibidos por el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa y le solicita que comunique informaciones sobre toda medida adoptada en este sentido.
Sector público. La Comisión toma nota de que la ley del país núm. 2013-17, de 10 de mayo de 2013, inserta, en la lista de los motivos de discriminación prohibidos en la administración pública, los nuevos motivos siguientes: el origen, la orientación o la identidad sexual, la edad, el apellido, la apariencia física y la pertenencia o la no pertenencia, verdadera o supuesta, a una raza (artículo 5). La Comisión toma nota de que los motivos de discriminación prohibidos comprendidos en el artículo 5 son los mismos que los previstos en el artículo 6 de la ley núm. 83-634, de 13 de julio de 1983, sobre los derechos y las obligaciones de los funcionarios, aplicables en Francia metropolitana, con excepción de «la situación de familia». La Comisión observa, sin embargo, que a pesar de los avances legislativos recientes, el motivo de «origen social» no figura en la lista de motivos de discriminación prohibidos por el artículo 5 del Estatuto General de la Administración Pública de la Polinesia Francesa. La Comisión toma nota además de que el artículo 5 prohibirá en adelante, expresamente, toda distinción directa o indirecta entre los funcionarios. Con miras a dar plena aplicación al artículo 1, 1), a), del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda medida adoptada a fin de añadir el «origen social» en la lista de motivos de discriminación prohibidos por el artículo 5 del Estatuto General de la Administración Pública. La Comisión pide también al Gobierno que indique cuáles han sido las medidas adoptadas para garantizar la protección contra la discriminación por estos motivos en la práctica. La Comisión invita igualmente al Gobierno a examinar la posibilidad de introducir «la situación de familia» en la lista de los motivos de discriminación prohibidos por este artículo y le solicita que comunique informaciones sobre toda medida adoptada en este sentido. Además, solicita al Gobierno que indique las razones por las cuales, en la Polinesia Francesa, la lista de los motivos de discriminación prohibidos en la administración pública (artículo 5 del Estatuto General) es más restringida que la lista aplicable en el sector privado (artículo Lp. 1121-1 del Código del Trabajo de la Polinesia Francesa) y lo invita a armonizar la protección de los funcionarios y de los trabajadores del sector privado contra la discriminación en el empleo y la ocupación.
Acoso sexual y acoso moral. Sectores privado y público. La Comisión toma nota de la introducción, en el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa (artículos Lp. 1141-1 a Lp. 1141-12) y en el Estatuto General de la Administración Pública de la Polinesia Francesa, de disposiciones relativas al acoso sexual y al acoso moral. Estas disposiciones definen y prohíben el acoso sexual que se asemeje a un chantaje, con miras a obtener favores sexuales, y el acoso sexual debido a la creación de un entorno laboral hostil, y prevén la protección de las víctimas y de los testigos contra todo acto de represalias (sanciones, despido, medidas discriminatorias directas o indirectas), así como sanciones disciplinarias para los autores de actos de acoso. Estas disposiciones prevén asimismo, a cargo del empleador, medidas de prevención y de tratamiento del acoso sexual o moral, que comprenden especialmente el establecimiento, en el marco del reglamento interior, de un procedimiento en caso de denuncia de acoso, y acciones de sensibilización. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación en la práctica de los artículos Lp. 1141-1 a Lp. 1141-12 del Código del Trabajo de la Polinesia Francesa y de las disposiciones del Estatuto General de la Administración Pública de la Polinesia Francesa sobre el acoso sexual y el acoso moral, especialmente sobre el papel de los servicios de inspección del trabajo, así como sobre todo procedimiento, y sus resultados, iniciado acerca del fundamento de estas disposiciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer