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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Italia (Ratificación : 1981)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno y de las observaciones formuladas por la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL), la Confederación Italiana de Sindicatos de Trabajadores (CISL) y la Unión Italiana del Trabajo (UIL), el 16 de noviembre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que responda a estas observaciones.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en su memoria relativa a las medidas adoptadas para combatir el abandono escolar y centrarse en la inserción escolar, con miras a romper el ciclo entre el trabajo infantil y el abandono escolar precoz debido a varias causas, tales como la pobreza, dificultades sociales, la condición de migrante o la pertenencia a ciertas categorías que se enfrentan al riesgo de exclusión social. También se han adoptado una serie de medidas para garantizar la integración de alumnos de nacionalidad no italiana y la inclusión de estudiantes con discapacidad. Además, la Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), sobre las medidas que ha adoptado para combatir la pobreza. Estas comprenden el Ingreso de ciudadanía (Reddito di cittadinanza - RdC), que sustituyó el Ingreso para favorecer la inclusión (Reddito di inclusion - REI) en 2019 como el instrumento para combatir la pobreza, la desigualdad y la exclusión social y aumentó el número de beneficiarios, así como la Asignación Universal Única para niños dependientes (AUUF), establecida por el Decreto Legislativo núm. 230, de 29 de diciembre de 2021, que es una contribución financiera a las familias. Otras medidas para combatir la pobreza y la exclusión social comprenden la aplicación de la recomendación del Consejo de Europa de 14 de junio de 2021, que establece una Garantía Europea para los Niños, a fin de que los niños y adolescentes que se exponen al riesgo de caer en la pobreza o de ser excluidos socialmente tengan acceso efectivo y libre a la educación y atención a la primera infancia de calidad, a la educación (incluidas actividades escolares), a al menos una comida saludable cada día escolar y a la atención de salud, prestando particular atención a los factores de género y a formas específicas de desventaja.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CGIL, la CISL y la UIL, según las cuales debe seguir prestándose atención a las situaciones de marginalidad y vulnerabilidad de las familias, que aumentan el riesgo de que los menores abandonen su educación antes de alcanzar la edad mínima legal de admisión al trabajo o al empleo, lo cual conduce a la explotación debido a la ilegalidad. Además, indican que es necesario tener en cuenta el aumento exponencial de la pobreza infantil en los últimos años, que ya había experimentado un crecimiento tras la crisis económica de 2007 y se había incrementado más aún como consecuencia de la pandemia de COVID19. El porcentaje de menores en Italia que corren el riesgo de caer en la pobreza ha aumentado considerablemente, ya que los últimos datos sobre la pobreza absoluta proporcionados por el Instituto Nacional Italiano de Estadística (ISTAT) muestran que 1 382 millones de niños no tienen los ingresos necesarios para vivir en condiciones decentes. Además, la CGIL, la CISL y la UIL indican que la exclusión de la educación y la formación es a menudo sistémica, y también puede ser el origen del trabajo infantil. Existe una correlación entre el abandono escolar precoz y el trabajo infantil, que afecta en particular a los niños de 14 y 15 años, pero la CGIL, la CISL y la UIL indican que, en general, este fenómeno sigue sin detectarse debido a la falta de encuestas estadísticas y de datos administrativos en Italia. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación de las medidas adoptadas y su impacto en la eliminación progresiva del trabajo infantil en el país, en particular luchando contra las cuestiones que se han identificado como los principales factores que impulsan el trabajo infantil, a saber, la pobreza, la vulnerabilidad social y la exclusión, y el abandono escolar precoz. Alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos a este respecto y a proporcionar información sobre los resultados obtenidos. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique información estadística actualizada sobre el empleo de niños y jóvenes menores de 15 años de edad en el país.
Artículos 2,1), 3,1) y 7,1). Edad mínima de admisión al empleo, trabajos peligrosos y trabajos ligeros. La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, el artículo 3 de la Ley núm. 977, de 1967, sobre la protección de los niños y adolescentes que trabajan, enmendada por el Decreto Legislativo núm. 179/2009, prevé que la edad mínima de admisión al empleo está fijada en 15 años, pero que los niños pueden ser admitidos para trabajar en la agricultura y los servicios familiares a partir de los 14 años de edad, a condición de que esto sea compatible con los requisitos especiales de protección de la salud y no conduzca al incumplimiento de las normas sobre la escolaridad obligatoria.
En relación con esto, la CGIL, la CISL y la UIL indican en sus observaciones que debe prestarse particular atención a la seguridad y salud en el trabajo, también con respecto a los trabajadores menores de edad y que, según las estadísticas más recientes, la incidencia de accidentes en los grupos de edad más jóvenes es muy alta. De un total de 536 002 informes de accidentes presentados al Instituto Nacional del Seguro contra Accidentes del Trabajo (INAIL) en los nueve primeros meses de 2022, un total de 28 781 correspondían al grupo de edad de hasta 14 años, y 20 927 al grupo de edad de 15 a 19 años.
Por consiguiente, la Comisión observa que, al parecer, los requisitos de protección de la salud para los niños que trabajan de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años son insuficientes o no se aplican de manera adecuada en la práctica. La Comisión recuerda al Gobierno que, de conformidad con el artículo 3, 1) del Convenio, los niños de entre 15 y 18 años de edad solo pueden realizar un trabajo que no resulte peligroso para su salud o seguridad. La Comisión recuerda al Gobierno que la excepción prevista en el artículo 7, 1) del Convenio —que permite fijar una edad más baja para la realización de ciertos trabajos ligeros a partir de los 13 años de edad— tiene por objeto cubrir los trabajos ligeros que probablemente no sean peligrosos para la salud o no perjudiquen la asistencia a la escuela de las personas de que se trate. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que los niños de entre 15 y 18 años de edad estén protegidos contra la realización de trabajos que probablemente perjudiquen su salud y seguridad. También pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que la admisión al trabajo o al empleo de niños de edades comprendidas entre los 14 y los 15 años solo sea para la realización de trabajos ligeros, y que garantice que se proteja la seguridad y la salud de los niños ocupados en estos trabajos. Pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas en relación con esto y sobre los resultados obtenidos.
Inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, la supervisión en el ámbito de la legislación laboral y social está garantizada por la Inspección Nacional del Trabajo (INL), establecida en enero de 2017. El Gobierno indica que, si bien las actividades de supervisión se redujeron a causa de la pandemia de COVID-19, las inspecciones realizadas en 2018 identificaron a 263 menores empleados ilegalmente, a 243 en 2019, a 127 en 2020 y a 144 en 2021. Las infracciones relativas al empleo de menores fueron más frecuentes en los siguientes sectores: servicios de alojamiento y restauración; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos y motocicletas; manufactura; agricultura; arte, deporte y esparcimiento, y otras actividades de servicios. El Gobierno indica que, en el periodo 2018-2021, el 17,6 por ciento de todos los menores identificados a través de estas inspecciones incumplían los requisitos relativos a la edad mínima de admisión al empleo. La Comisión alienta al Gobierno a que garantice que las inspecciones del trabajo se efectúen de manera más amplia y a que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las infracciones identificadas por el INL en relación con el empleo de niños menores de 15 años de edad en todos los sectores, en la medida del posible, desglosada por género y sector. También pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las sanciones impuestas y cobradas, y los procesamientos eventuales en relación con esto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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