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Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - República Democrática Popular Lao (Ratificación : 2005)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 2019, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

 2019-LAO-C182-Sp

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental — Quisiera dar las gracias a la Comisión por invitar a la República Democrática Popular Lao a responder a las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos. Cederé la palabra a mi delegado para que pronuncie la declaración en mi nombre.

Otro representante gubernamental — El comentario sobre el que el Gobierno de la República Democrática Popular Lao está invitado a responder es una observación de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio, que la República Democrática Popular Lao ratificó en 2005. Ésta es la primera observación sobre la aplicación del Convenio por parte de la República Democrática Popular Lao, ya que los comentarios anteriores fueron solicitudes directas.

La República Democrática Popular Lao está absolutamente decidida a eliminar las peores formas de trabajo infantil con urgencia. Su compromiso con esa causa se refleja, entre otras cosas, en la adhesión del país en 2006 al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Mi país ha recibido valiosa asistencia técnica en el marco del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, y agradece a los asociados en materia de cooperación internacional que la hicieron posible. Las medidas destinadas a aplicar el Convenio se han visto perjudicadas por el hecho de que la República Democrática Popular Lao es un país montañoso sin salida al mar y un país menos adelantado según la clasificación de las Naciones Unidas, aunque tiene previsto «graduarse» y abandonar esa categoría antes de 2024. Para que la Comisión se haga una idea de la evolución que ha experimentado la República Democrática Popular Lao en su proceso de desarrollo sostenible, entre 1990 y 2015, el país redujo en más de la mitad el número de pobres y desnutridos y consiguió que la tasa neta de matriculación en las escuelas primarias aumentara del 59 al 99 por ciento. En el mismo período, la tasa de mortalidad de los menores de 5 años cayó de 170 a 86. Sin embargo, siguen habiendo problemas considerables, como el escaso número de inscripciones de nacimientos, la desnutrición infantil y el abandono escolar en la escuela primaria.

La observación de la Comisión de Expertos aborda dos cuestiones: la trata de niños y la explotación sexual de los niños con fines comerciales en general, y en el sector del turismo en particular. La República Democrática Popular Lao ha procurado reforzar su marco de protección durante mucho tiempo y, en los últimos años, se ha beneficiado de las visitas y recomendaciones de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la venta y la explotación sexual de niños.

El Gobierno de la República Democrática Popular Lao toma las medidas necesarias en todo momento para que se investigue y se enjuicie a quienes se dedican a la trata de menores o participan en ella, incluidos los ciudadanos extranjeros y los funcionarios públicos. Este compromiso está reflejado además en el marco jurídico del país. La Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Niño (2007) prohíbe las relaciones sexuales con niños de entre 12 y 18 años a cambio de dinero u otros beneficios; y tipifica como delito la producción, distribución, difusión, importación, exportación, exhibición y venta de pornografía infantil. El Código Penal tipifica como delito la violación y la violación de niños, las relaciones sexuales con niños menores de 15 años, el ejercicio o la facilitación de la prostitución; el reclutamiento de niñas para la prostitución, la prostitución forzada de niños y la violación marital. Un logro importante fue la aprobación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, en 2016, que sanciona la trata de niños con una pena de quince a veinte años de prisión.

Según datos de la Fiscalía Popular Suprema, hubo 28 casos de trata de menores de 18 años y 31 delincuentes procesados en 2016; 21 casos y 21 delincuentes procesados en 2017; y 29 casos y 33 delincuentes procesados en 2018. En total, en los últimos tres años se registraron 78 casos y se investigó y enjuició a 85 delincuentes.

El sector del turismo del país también está creciendo rápidamente. El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, en cooperación con el Ministerio de Información, Cultura y Turismo, incluirá la protección de los niños y la prevención del abuso y la explotación sexuales en su estrategia de turismo sostenible. Asimismo, promoverá alianzas sólidas entre los sectores público y privado para que los hoteles apliquen el Código de Conducta para la protección de los niños contra la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes.

La República Democrática Popular Lao participó en una reunión de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) celebrada en Camboya en 2017 en el marco de la Alianza 8.7, concebida para promover la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 8 y erradicar el trabajo infantil en todas sus formas antes de 2025. La República Democrática Popular Lao, junto con funcionarios responsables de la inspección del trabajo de otros Estados miembros de la ASEAN y representantes sociales, debatieron medidas para impulsar las estrategias de los países destinadas a erradicar el trabajo infantil. Los delegados reafirmaron la imperiosa necesidad de combatir el trabajo infantil y la importancia de los inspectores del trabajo en este sentido. La República Democrática Popular Lao y los demás Estados miembros de la ASEAN acordaron una serie de recomendaciones destinadas a reforzar la capacidad institucional y profesional de los sistemas de inspección del trabajo para detectar y remediar con mayor eficacia los casos de trabajo infantil, y a promover el diálogo social sobre esta cuestión crucial.

Además, la Comisión nacional para el adelanto de la mujer, la madre y el niño, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), ha adoptado las medidas necesarias para prevenir y combatir la venta y la explotación sexual de niños en el país mediante la aplicación de iniciativas legislativas, un marco institucional y políticas de protección de la infancia.

El Gobierno de la República Democrática Popular Lao ha puesto en marcha un ejercicio de cartografía, evaluación y planificación destinado a fijar objetivos y elaborar un plan de acción para reforzar el sistema de protección de la infancia y la estrategia para el desarrollo de la fuerza de trabajo en materia de bienestar social. En colaboración con los asociados para el desarrollo y distintos sectores, incluido el sector privado, el Gobierno de la República Democrática Popular Lao está haciendo lo posible por favorecer la atención, recuperación y reintegración de los niños víctimas de la trata, y ha prestado asesoramiento en este sentido, entre otras cosas, para aumentar la protección de los niños y reducir el riesgo de que sean vendidos o explotados con fines sexuales.

A nivel de las aldeas, se ha establecido la Red de protección de la infancia para acercar los servicios de protección de la infancia a las comunidades que no tienen personal de servicios sociales. Estas medidas tienen por objeto mejorar el sistema de protección de la infancia para abordar dos cuestiones fundamentales señaladas por la Relatora Especial de las Naciones Unidas. Por un lado, la Red difunde información concreta a grupos específicos de niños para que sepan a quién dirigirse y qué hacer si consideran que corren riesgo de ser víctimas de la trata o la explotación sexual y, por otro, sensibiliza a grupos específicos de niños sobre los riesgos de trabajar en el extranjero.

A fin de mejorar la capacidad de la Red de protección de la infancia, el UNICEF presta apoyo al Gobierno de la República Democrática Popular Lao, y especialmente al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, para establecer un cuerpo de trabajadores capaces de prestar servicios de protección de la infancia eficaces, que atiendan las necesidades de los niños y sus familias.

El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social de la República Democrática Popular Lao y la Comisión nacional para el adelanto de la mujer, la madre y el niño, con el apoyo del UNICEF, movilizan recursos y asistencia financiera de los asociados para el desarrollo a fin de seguir elaborando políticas y aplicando programas para combatir la venta y la explotación sexual de niños en todo el país.

En 2010, con el apoyo técnico y financiero de la OIT, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social llevó a cabo una encuesta sobre trabajo infantil cuyos resultados se utilizaron para elaborar el Plan nacional de acción para la prevención y erradicación del trabajo infantil 2014-2020, y para elaborar políticas como el establecimiento por el Ministro de Trabajo de listas de trabajos ligeros y trabajos peligrosos, para los que se permite y se prohíbe, respectivamente, la contratación de trabajadores jóvenes. Además, la República Democrática Popular Lao ha trabajado en estrecha colaboración con los Estados miembros de la ASEAN, así como con sus interlocutores y asociados para el desarrollo, para llevar adelante varios proyectos destinados a promover una migración segura y justa, como el proyecto «Triángulo», destinado a promover la seguridad de los trabajadores migrantes, el proyecto «Empleo SEGURO y JUSTO» y el proyecto «Fomento del Empleo en el Medio Rural».

Sin embargo, la lucha contra la trata de personas sigue planteando una serie de desafíos. Los funcionarios que se ocupan de los casos no disponen de recursos y capacidad suficientes. Se necesitan más programas de creación de capacidad para los funcionarios locales y más recursos financieros. Es fundamental que la República Democrática Popular Lao siga colaborando estrechamente con los interlocutores sociales y los asociados para el desarrollo a fin de abordar las cuestiones pendientes.

Por último, la República Democrática Popular Lao reafirma su compromiso de seguir observando y aplicando los convenios ratificados de la OIT. A este respecto, la República Democrática Popular Lao desea aprovechar esta oportunidad para pedir a la Comisión, a la OIT, a todos los asociados internacionales para el desarrollo y a los interlocutores sociales, que tengan en cuenta las limitaciones del país, así como los esfuerzos del Gobierno y los interlocutores sociales para erradicar las peores formas de trabajo infantil.

Para terminar quisiera agradecer de antemano a la Comisión por su asesoramiento sobre este tema y reafirmar el pleno compromiso de la República Democrática Popular Lao con la erradicación definitiva de las peores formas de trabajo infantil.

Miembros empleadores — En primer lugar, quisiéramos dar las gracias al representante gubernamental por su presencia y por la información que ha expuesto ante la Comisión. Ésta es la primera vez que se examina un caso de la República Popular Democrática de Lao en relación con el Convenio. En la observación de la Comisión de Expertos figuran dos cuestiones. La primera se refiere al artículo 3, a), en el que se definen las peores formas de trabajo infantil — en este caso, la trata de niños —, y al artículo 7, 1), relativo a las sanciones.

La Comisión de Expertos pidió al Gobierno de la República Democrática Popular Lao que adoptara las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, se investigue exhaustivamente y se enjuicie a quienes se dedican a la trata de niños, incluidos los ciudadanos extranjeros y los funcionarios públicos sospechosos de complicidad, y que se impongan sanciones efectivas y disuasorias. Los hechos revelan graves deficiencias de las fuerzas del orden para investigar y procesar a los responsables de la trata, en particular a los ciudadanos extranjeros. La Comisión de Expertos tomó nota de una serie de informes, uno de ellos presentado por el Gobierno de la República Democrática Popular Lao en octubre de 2017 con arreglo al artículo 44 de la Convención de los Derechos del Niño, en el que el Gobierno indica que la Ley de Lucha contra la Trata de Personas prevé una pena de quince a veinte años de prisión y multas para los delitos de trata de personas cuando las víctimas son niños. La Comisión también tomó nota de que, según el mismo informe, entre 2013 y 2015 el Ministerio de Seguridad Pública recibió 78 denuncias relativas a 125 delitos de trata de menores, 58 de los cuales se habían cometido contra niñas, y que habían producido sólo 35 condenas. Aunque es positivo que algunos de los delincuentes hayan sido juzgados, preocupa enormemente la falta de progreso y seguimiento en relación con los demás casos.

Remitiéndose a otro informe del Comité de los Derechos del Niño (CRC), de julio de 2015, y a un informe de la Comisión Nacional para el Adelanto de la Mujer, la Madre y el Niño sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la Comisión de Expertos tomó nota de que una serie de denuncias no investigadas y acuerdos extrajudiciales reflejaban una tendencia preocupante.

En dicho informe se alude a los agentes o mamasans como un factor coadyuvante para que los niños víctimas de la trata sean ofrecidos a pedófilos con fines de prostitución a menudo en base a una categorización bizarra e inhumana. Se indica además que muchas borikan o trabajadoras sexuales son menores y que ha aumentado el número de sao meu teu o «chicas de los teléfonos móviles», ofrecidas a menudo a los trabajadores migrantes por los delincuentes que operan dentro de este perverso sistema.

Si bien reconocemos que el problema de la trata de niños con fines de explotación está muy extendido en la región del Gran Mekong, y que la República Democrática Popular Lao ha facilitado información sobre los casos de los niños que han sido víctimas de este flagelo, nos preocupan los casos que no se denuncian o se han pasado por alto. A este respecto, tomamos nota, como lo ha hecho la Comisión de Expertos, de que el Tribunal Supremo Popular registró 269 casos relacionados con niños víctimas de la trata en 2016 y 264 en 2017. Como ha informado la Comisión de Expertos, remitiéndose a las observaciones finales del CRC sobre un informe de 2015 de la República Democrática Popular Lao, un elevado número de casos de trata y explotación sexual de niños no terminan en condena por causa de los acuerdos extrajudiciales tradicionales en las aldeas y la incapacidad de las autoridades judiciales para hacer cumplir la ley. Ésta es una preocupación grave. La Comisión de Expertos también tomó nota de la preocupación expresada por el CRC acerca de que casi nunca se procesa a los extranjeros que cometen delitos de trata y que la impunidad sigue siendo generalizada. La corrupción y la presunta complicidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios judiciales y los funcionarios de inmigración se han citado a menudo como las principales causas de esta situación.

La República Democrática Popular Lao cuenta con un sistema de lucha contra la trata de niños y la explotación sexual comercial, pero lamentablemente éste no se aplica con coherencia y efectividad. Las deficiencias del sistema, combinadas con la corrupción, han provocado en gran medida la situación actual. Como consecuencia, en la República Popular Democrática Lao entran y salen niños víctimas de la trata, muchos de los cuales quedan expuestos a la explotación sexual comercial.

Por todo ello, el Grupo de los Empleadores pide al Gobierno que adopte con urgencia las medidas necesarias para reforzar la capacidad de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, incluido el Poder Judicial. También instamos al Gobierno a que establezca un mecanismo de seguimiento de las denuncias y las investigaciones y a que vele por que el proceso de enjuiciamiento sea imparcial y tenga en cuenta las necesidades especiales de los niños víctimas, como la protección de su identidad y el requisito de prestar declaración «a puerta cerrada».

La segunda cuestión señalada por la Comisión de Expertos remite al artículo 7, 2), d), relativo a los niños particularmente expuestos a riesgos, y se refiere a los niños explotados comercialmente con fines sexuales. La Comisión de Expertos tomó nota de los informes presentados por la República Democrática Popular Lao en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, en los que el país indica que puso en práctica una serie de proyectos financiados por la agencia australiana de cooperación destinados a elaborar material educativo destinado al sector del turismo, a representantes comunitarios, a padres y tutores de niños pequeños y a jóvenes vulnerables de la zona del Gran Mekong. Se han impartido varios cursos de capacitación a las partes interesadas pertinentes, incluida la policía comunitaria.

La Comisión de Expertos también tomó nota del informe de 2018 de la Comisión nacional para el adelanto de la mujer, la madre y el niño sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno, incluida la elaboración de reglamentos para la gestión de hoteles y pensiones, y de las medidas adoptadas para vigilar el cumplimiento de esas directrices. Algunas de las medidas adoptadas son la inspección de locales y la organización de seminarios de sensibilización para poner fin a la prostitución infantil. El Grupo de los Empleadores considera que las medidas adoptadas por la República Democrática Popular Lao para eliminar la trata y prevenir la explotación sexual comercial de los niños son muy alentadoras y espera que tome más medidas en ese sentido. Sin embargo, como señaló la Comisión de Expertos remitiéndose a una observación final del CRC, se ha expresado gran preocupación por la incapacidad de las autoridades para impedir que los niños sean explotados sexualmente por pedófilos extranjeros, y por la incapacidad del Gobierno para abordar eficazmente esta cuestión. A este respecto, el Grupo de los Empleadores desea expresar que este problema está estrechamente relacionado con algunas de las cuestiones que se examinaron en relación con la primera cuestión.

En este contexto, el Grupo de los Empleadores se hace eco del pedido de la Comisión de Expertos e insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y con plazos concretos para proteger a los niños de la explotación sexual comercial. Asimismo, pedimos al Gobierno que, para ello, aplique medidas eficaces en consulta con los empleadores y los trabajadores, destinadas específicamente a los lugares en que se sospecha que la incidencia de los abusos y la explotación es mayor, y que tome medidas para movilizar a los actores de la industria del turismo, como los hoteles, las agencias de excursiones y los taxistas. Es preciso que se efectúe inmediatamente un control más estricto de los turistas y los visitantes en las zonas donde las tasas de incidencia han sido más altas a fin de prevenir y erradicar los delitos de pedofilia.

Miembros trabajadores — Ésta es la primera vez que se examina la aplicación del Convenio por el Gobierno de la República Democrática Popular Lao. También es la primera vez que la Comisión de Expertos formula una observación sobre la aplicación del Convenio por el Gobierno. Los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio núm. 182 por el Gobierno en la legislación y en la práctica suscitan graves preocupaciones.

La Comisión de Expertos alude a problemas relacionados con la aplicación de los artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Según el artículo 3, a), el ámbito de aplicación del Convenio abarca todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. Por su parte, el artículo 7, 1), obliga a los Estados Miembros a adoptar cuantas medidas sean necesarias para dar efecto al Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o, según proceda, de otra índole.

El Gobierno ha proporcionado información sobre las medidas adoptadas en los últimos años para combatir la trata y la explotación sexual comercial de los niños. Al parecer, éste ha centrado sus esfuerzos en reformar debidamente la legislación, pero sin ofrecer garantías de que, en la práctica, se investiga, enjuicia y sanciona a los responsables.

El Gobierno afirma que aplica la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2015 de manera proactiva, que prevé una pena de quince a veinte años de prisión y multas para los delitos de trata de personas cuando las víctimas son niños. Se ha informado de que, entre 2013 y 2015, el Ministerio de Seguridad Pública recibió 78 denuncias relativas a 125 menores víctimas de la trata, 58 de ellos niñas. Hasta ahora, estas denuncias dieron lugar a sólo 35 condenas. El Tribunal Supremo Popular registró 269 casos relacionados con niños víctimas de la trata en 2016 y 264 en 2017. Lamentamos que el gran número de casos de trata y explotación sexual de niños no haya supuesto un aumento considerable de las condenas y los castigos.

El Gobierno debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, se investigue y se enjuicie a quienes se dedican a la trata de niños, incluidos los ciudadanos extranjeros y los funcionarios públicos sospechosos de complicidad, y que se los haga rendir cuentas. El Gobierno debe velar por que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias y proporcionar información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales por el delito de trata de personas menores de 18 años con arreglo a la Ley de Lucha contra la Trata de Personas.

Repudiamos el comportamiento de los extranjeros que entran a la República Democrática Popular Lao como turistas para cometer actos de explotación sexual y trata de niños. Nos preocupa que, según se ha informado, más del 90 por ciento de los casos de trata de niños con fines de explotación sexual comercial son de naturaleza internacional y no afectan solamente a los niños de la República Democrática Popular Lao, sino también a niños vietnamitas y chinos. La incidencia de los casos de turismo sexual es mayor en la población de niños que viven cerca de las fronteras nacionales.

Pedimos al Gobierno de la República Democrática Popular Lao que adopte medidas inmediatas, en consulta con los interlocutores sociales, para velar por que los empresarios del sector del turismo no permitan que sus empresas sean utilizadas para la trata y la explotación de niños. El Gobierno debe intensificar las medidas adoptadas y, en particular, elaborar reglamentos sobre la administración de hoteles y casas de huéspedes y controlar el cumplimiento de los mismos mediante inspecciones, y organizar talleres de sensibilización sobre la trata de niños y la prostitución infantil.

El Gobierno tiene la obligación de adoptar medidas eficaces y con plazos concretos para proteger a los niños de la explotación sexual comercial en el sector del turismo. Debe celebrar consultas con todos los interlocutores sociales y con la sociedad civil y otros sectores para combatir esta lacra social. Asimismo, debe informar sobre las medidas que ha adoptado a este respecto y estudiar la posibilidad de solicitar asistencia técnica a la OIT para estar en mejores condiciones de cumplir su obligación de presentación de memorias.

El Convenio obliga al Gobierno a colaborar con los interlocutores sociales para elaborar sistemas que eliminen las peores formas de trabajo infantil, y a tomar medidas para sacar a los niños de esos trabajos y rehabilitarlos e integrarlos en la sociedad mediante el acceso a la educación básica gratuita y, siempre que se pueda y corresponda, a la formación profesional. Lamentamos que el informe del Gobierno no contenga medidas destinadas a rescatar a los niños que padecen la explotación y la trata o a prestar servicios de rehabilitación y educación a las víctimas. El grupo de trabajo «Proyecto Infancia», conformado por Australia y la República Democrática Popular Lao, se dedica a generar conciencia sobre esta lacra social.

También quisiéramos señalar que, según se ha informado, hay solamente dos refugios para todas las víctimas de trata en todo el país — tanto para adultos como para niños —, y que ambos son iniciativas de organizaciones no gubernamentales basadas en proyectos. Nos preocupa enormemente que, como consecuencia de la falta de inversión pública en su educación y rehabilitación, los niños que han sido víctimas de la trata o la explotación sexual puedan volver a serlo, y que esa falta de inversión redunde en perjuicio de otras medidas destinadas a combatir las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno debe informar a la OIT de las medidas adoptadas para prestar servicios de rehabilitación y garantizar que los niños víctimas vuelvan a la escuela y terminen los estudios.

Por último, el Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para que, en la práctica, se investigue y enjuicie a quienes se dedican a la trata de niños, incluidos los ciudadanos extranjeros y los funcionarios públicos, y se los haga rendir cuentas, y para que se ponga fin a la cultura de impunidad. Instamos al Gobierno a que proporcione información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones por el delito de explotación sexual y trata de personas menores de 18 años con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y de conformidad con el Convenio.

Miembro empleadora, República Democrática Popular Lao — Gracias por permitirme habla en nombre de la Cámara Nacional de Comercio e Industria de la República Democrática Popular Lao (LNCCI) y en representación de los empleadores de mi país. Quisiera expresar mi firme apoyo al marco estratégico que ha establecido el Gobierno, a la Comisión nacional de lucha contra la trata de personas y a las leyes y reglamentos conexos.

En la República Democrática Popular Lao, los interlocutores tripartitos colaboran con los actores sociales y de desarrollo, así como con los organismos públicos pertinentes, para prevenir las peores formas de trabajo infantil, que constituyen una violación de los derechos humanos. Por ejemplo, se han utilizado diversos mecanismos de difusión, como la radio, la televisión, las líneas directas, los altavoces de las aldeas y las redes de amigos y familiares, para promover el acceso a la información sobre los derechos del niño y los servicios de asistencia. Siempre instamos a nuestros interlocutores sociales a que se sirvan de todos estos medios de comunicación. El Gobierno de la República Democrática Popular Lao promueve y apoya las empresas familiares que ayudarán a crear más empleo.

Además de generar conciencia pública sobre la prevención de la trata de personas, el Gobierno fomenta la educación, la atención de la salud y la pequeña y mediana empresa. Por su parte, los empleadores y los asociados para el desarrollo brindan apoyo técnico y financiero para ayudar a los estudiantes y a las mujeres víctimas de la trata a encontrar empleo. Los interlocutores sociales y las principales partes interesadas son decisivos para fomentar el diálogo constructivo entre éstos y fomentar los planes de acción futuros sobre esta cuestión.

La LNCCI integra la Comisión de lucha contra la trata de personas. Esta Comisión pide al Gobierno que refuerce la prevención contra la trata de personas, la protección de las víctimas y el enjuiciamiento de los responsables de dicho delito, en particular de los miembros de las fuerzas del orden. Aumentar la protección de los derechos humanos es aún más crucial en un período de crecimiento del turismo.

Además de colaborar con los interlocutores tripartitos y promover su labor, los empleadores contribuyen a elaborar y difundir directrices sobre la legislación laboral de la República Democrática Popular Lao y otras leyes, reglamentos y acuerdos internacionales conexos, para que nuestros miembros puedan garantizar los derechos básicos y la igualdad de sus trabajadores, y asegurarse de que éstos no sean discriminados por ningún motivo y de que sus familias reciban beneficios sociales suficientes.

La LNCCI, con sus asociados para el desarrollo, organizó diversos cursos de formación y fundó el Centro empresarial de la mujer, que ofrece cursos sobre el fortalecimiento de la capacidad de nuestros miembros y el fomento de la capacidad empresarial y de liderazgo de las mujeres mediante la mejora de sus aptitudes profesionales.

Por último, quisiéramos expresar, en nombre de la LNCCI, nuestro agradecimiento a la Organización Internacional del Trabajo por el continuo apoyo técnico y financiero que presta a la República Democrática Popular Lao y, en especial, por promover el fortalecimiento del mecanismo tripartito para la prevención y la lucha contra la trata de personas, así como al marco normativo nacional y el trabajo decente.

Miembro trabajador, República Democrática Popular Lao — Tomo la palabra en nombre de los trabajadores de la República Democrática Popular Lao. La trata es un acto delictivo que vulnera los derechos fundamentales de los niños más vulnerables. Los sindicatos de la República Democrática Popular Lao representan a los trabajadores. Hemos visto casos de trata y trabajo infantil y oído hablar de ellos no sólo en la República Democrática Popular Lao, sino en otros lugares. En todo momento, los sindicatos de la República Democrática Popular Lao han asumido su función de proteger y promover los derechos e intereses legítimos de los trabajadores del país, tanto en el sector formal como en el informal.

Los sindicatos de la República Democrática Popular Lao han participado en la Comisión de Lucha contra la Trata de Personas, en estrecha colaboración con el Departamento de Policía, difundiendo material jurídico sobre la lucha contra la trata de personas a los afiliados y los dirigentes sindicales, y a los trabajadores en general, en establecimientos laborales de las provincias, los distritos y las comunidades, y ayudando a implementar otras actividades de diversa índole. También ha ayudado a informar y sensibilizar a los afiliados y los dirigentes sindicales de los sectores formal e informal en todas las comunidades del país sobre las leyes y los reglamentos sindicales, la legislación laboral y la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, y acerca de otros instrumentos nacionales e internacionales relativos a la contratación de trabajadores y a la trata de personas, por medio de la radio, la prensa escrita y la televisión.

Al ser la organización que representa a los trabajadores, hemos colaborado estrechamente con el Gobierno y la organización de empleadores en consultas tripartitas periódicas para establecer prioridades y abordar las diversas cuestiones, entre ellas la trata de personas, la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la promoción y protección de los derechos e intereses de los trabajadores jóvenes, y la manera de prevenir la explotación sexual de los mismos. Estamos convencidos de que el Gobierno de la República Democrática Popular Lao tomará medidas suficientes para mejorar y gestionar las cuestiones relativas a la protección de la infancia y, en particular, para abordar las principales preocupaciones planteadas. Por consiguiente, los sindicatos de la República Democrática Popular Lao apoyan el plan nacional y no duda de la intención del Gobierno a este respecto.

Sin embargo, los sindicatos de la República Democrática Popular Lao recomiendan al Gobierno que haga cumplir rigurosamente la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y otras leyes relativas a la protección de los derechos de los trabajadores. El Gobierno y los sectores interesados deben adoptar medidas firmes para acabar con las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno debería redoblar sus esfuerzos para: investigar, enjuiciar y condenar a los traficantes, así como los cómplices y los turistas pedófilos; capacitar a la policía y a los funcionarios de fronteras sobre los procedimientos oficiales para identificar a las víctimas de la trata y remitir los casos, prestando especial atención a los grupos vulnerables; proteger, formalizar y vigilar los cruces fronterizos no oficiales en las zonas remotas y montañosas que suelen transitar los trabajadores migratorios que regresan del extranjero, en busca de posibles casos de trata; colaborar con la sociedad y organizaciones populares, como los sindicatos, las organizaciones de jóvenes y colectivos de mujeres, a fin de eliminar las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, en colaboración con organizaciones locales e internacionales, el Gobierno debe aumentar los recursos y la formación profesional para ayudar a las víctimas a reintegrarse en sus comunidades. Además, en aras de aumentar la transparencia, debe reunir información sobre las actividades que realiza para combatir la trata, que incluya datos precisos sobre los casos y las asignaciones presupuestarias, y comunicarla a los ministerios y los interlocutores no gubernamentales.

Si la República Democrática Popular Lao pone en práctica estas recomendaciones, tendrá más posibilidades de disminuir la incidencia de la trata y fomentar la transparencia, el apoyo a las víctimas y la rendición de cuentas de los responsables.

Por último, quisiéramos hacernos eco de las recomendaciones que la Comisión de Expertos formuló en su informe, en concreto, que establecen que el Gobierno debe: i) garantizar que los responsables de la trata de niños, incluidos los ciudadanos extranjeros y los funcionarios públicos sospechosos de complicidad, sean objeto de investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos, y ii) adoptar medidas eficaces para proteger a los niños de la explotación sexual comercial en el sector del turismo. Por último, pero no por ello menos importante, quisiera pedir a las organizaciones sindicales internacionales y a las demás organizaciones de la comunidad internacional que sigan brindando su apoyo a los sindicatos de la República Democrática Popular Lao.

Miembro gubernamental, Rumania — Tomo la palabra en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de Albania, que es un país candidato; de Noruega, que integra la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y el Espacio Económico Europeo (EEE); y de Georgia. La erradicación del trabajo infantil constituye una prioridad en la política de derechos humanos de la UE. Apoyamos la ratificación y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y del Convenio núm. 182. Reiteramos nuestro firme compromiso con la causa de que todos los niños gocen de los derechos humanos fundamentales, tal como se define en el objetivo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible relativo a la erradicación del trabajo infantil en todas sus formas antes de 2025.

Este año, en que se celebra el 30.º aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el 20.º aniversario del Convenio núm. 182 de la OIT — que constituyen la piedra angular de la protección internacional de los derechos del niño —, la necesidad de obtener resultados en la lucha contra el trabajo infantil es aún más evidente.

La República Democrática Popular Lao y la UE mantienen una relación estrecha y constructiva, basada en niveles sustanciales de cooperación para el desarrollo, en el apoyo al programa nacional de reformas y en el compromiso de abrir los mercados, con acceso preferente al mercado de la UE en el marco del programa «Todo menos armas», supeditado al respeto de los derechos humanos y laborales fundamentales, entre ellos la lucha contra la explotación y el trabajo infantil.

La trata y la explotación sexual de los niños son una de las peores formas de trabajo infantil. Según la encuesta nacional sobre la violencia contra los niños realizada por el Instituto Nacional de Estadística en colaboración con el Ministerio de Trabajo y el UNICEF, una de cada 14 mujeres y uno de cada ocho varones padecieron abusos sexuales en la infancia. Muchas de las trabajadoras sexuales en la República Democrática Popular Lao son adolescentes: según se ha informado, el 27 por ciento de las trabajadoras sexuales tuvieron su primera experiencia sexual a cambio de dinero a una edad promedio de 17 años. Por otra parte, los casos de niños víctimas de la trata, la explotación y el abuso sexual aumentan con la mayor apertura de las fronteras. Según se ha informado, algunas mujeres y niñas son víctimas de trata con tan sólo 11 años. Las víctimas de la trata suelen ser migrantes, en su mayoría de las zonas rurales, que se ven obligados a abandonar el país debido a la pobreza y la falta de oportunidades educativas. Por lo general las víctimas son niños y jóvenes que son explotados en la industria del sexo comercial o forzados a trabajar en fábricas, en la agricultura o en la construcción. También hay varios casos de niñas vendidas en el extranjero como novias.

Nos preocupa profundamente que un gran número de casos de trata y explotación sexual de niños en la República Democrática Popular Lao siguen sin producir condenas debido a los acuerdos extrajudiciales tradicionales en las aldeas y a la incapacidad de las autoridades judiciales para hacer cumplir la ley. Instamos al Gobierno a que garantice la aplicación efectiva de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y adopte las medidas necesarias para que se procese debidamente a los autores, incluidos los ciudadanos extranjeros y los agentes de las fuerzas del orden, funcionarios judiciales y oficiales de inmigración que puedan ser cómplices. Sólo medidas constantes y contundentes contra la trata y la explotación de niños, así como contra la impunidad en general, enviarán un mensaje claro a la sociedad de que la violencia es inaceptable y será castigada.

Acogemos con agrado la campaña de concienciación realizada por el Gobierno en el sector de los viajes y el turismo, donde el riesgo de explotación sexual de los niños es mayor. Alentamos enérgicamente al Gobierno y a las autoridades competentes a que lleven a cabo inspecciones periódicas en hoteles, pensiones y otros locales de alojamiento y esparcimiento a fin de hacer cumplir las normas vigentes y controlar su observancia. Estas normas deben inscribirse en programas nacionales amplios y con plazos concretos destinados a eliminar la explotación sexual de los niños, que se coordinen con los programas regionales de lucha contra la trata de mujeres jóvenes y niños. Las medidas para promover la responsabilidad de las empresas y la participación de las agencias privadas en el sector de los viajes y el turismo son fundamentales para la efectividad de las políticas nacionales y deben complementar las medidas destinadas a hacer cumplir la ley.

Por último, solicitamos al Gobierno de la República Democrática Popular Lao que redoble sus esfuerzos para garantizar la máxima protección posible contra cualquier forma de trabajo infantil o cualquier otra forma de explotación, a fin de que los niños laosianos puedan crecer en un contexto propicio para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. La UE y sus Estados miembros siguen decididos a mantener su cooperación y asociación con la República Democrática Popular Lao.

Miembro gubernamental, Tailandia — Tengo el honor de pronunciar esta declaración en nombre de la ASEAN. En primer lugar, la ASEAN acoge con satisfacción los progresos realizados por el Gobierno de la República Democrática Popular Lao para cumplir sus obligaciones dimanantes del Convenio con el apoyo de la comunidad internacional, concretamente, de la OIT, el UNICEF, los demás países de la ASEAN y los países vecinos de la República Democrática Popular Lao, así como otras partes interesadas, tanto a nivel bilateral como multilateral.

En segundo lugar, la ASEAN considera que las peores formas de trabajo infantil son una cuestión urgente y que deben erradicarse sin demora. A este respecto, felicita a la República Democrática Popular Lao por su adhesión en 2006 al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La ASEAN considera que el problema del trabajo infantil presenta múltiples facetas y la situación del país debe tomarse en consideración al examinar el caso. La ASEAN alienta al Gobierno de la República Democrática Popular Lao a que prosiga sus esfuerzos, en consulta con los interlocutores sociales pertinentes para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil con arreglo a lo dispuesto en el Convenio.

En tercer lugar, la ASEAN toma nota con reconocimiento de las necesarias medidas adoptadas por la República Democrática Popular Lao, como el Plan de acción para la protección de la infancia, destinadas a aplicar las recomendaciones de la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, que visitó el país el año pasado.

En cuarto lugar, la ASEAN reconoce que la República Democrática Popular Lao necesita asistencia técnica y apoyo para hacer frente a las dificultades y los desafíos que supone el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a los instrumentos nacionales e internacionales en materia de derecho laboral.

Por último, cabe señalar que la ASEAN ha intensificado su cooperación en la lucha contra la trata de personas en el marco de la Convención de la ASEAN contra la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que entró en vigor en 2017, y en la actualidad está elaborando una serie de propuestas para mejorar la cooperación entre los inspectores del trabajo, los encargados de regular las agencias de contratación y la policía de lucha contra la trata.

Miembro trabajadora, Japón — Quisiera referirme a la incapacidad de las autoridades judiciales para hacer cumplir la Ley de Lucha contra la Trata de Niños e instar al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para erradicar la trata. Se cree que la mayoría de las víctimas de la trata viajan de la República Democrática Popular Lao a Tailandia y son, en su mayoría, niñas menores de 18 años. Del total de víctimas que llegan a Tailandia, se calcula que alrededor del 35 por ciento termina siendo objeto de explotación sexual.

El Gobierno de la República Democrática Popular Lao, según acaba de informar, ha adoptado medidas para prevenir y combatir la trata de seres humanos, entre ellas varias de naturaleza judicial y administrativa. Por ejemplo, el artículo 89 de la ley nacional de la República Democrática Popular Lao prohíbe todas las formas de trata de personas. Los autores pueden ser sancionados con penas de prisión de cinco años a cadena perpetua, multas de entre 1 230 y 120 300 dólares de los Estados Unidos, la confiscación de bienes o la pena de muerte. La Ley de Lucha contra la Trata de Personas entró en vigor en febrero de 2016.

Sin embargo, existe una serie de desafíos en la lucha contra la trata de personas. El primero es la porosidad de las fronteras y la capacidad de establecer vínculos entre grupos a ambos lados de las fronteras: existen conexiones y redes transfronterizas y los oficiales de fronteras han sido cómplices y reciben sobornos para facilitar el transporte de ciudadanos de la República Democrática Popular Lao a través de la frontera.

El segundo problema es la falta de protección y reintegración de las víctimas: estas pueden recibir alguna asistencia, pero no toda la que necesitan para dejar atrás la experiencia de la trata y reintegrarse en la sociedad. Como consecuencia, hay una alta probabilidad de que caigan nuevamente en la misma situación.

A continuación, quisiera referirme a las medidas que se adoptarán en el futuro. Ante todo, la aplicación de las leyes y el plan de acción son fundamentales, en particular del plan de acción 2016-2020 relativo a la lucha contra la trata. En segundo lugar, el Gobierno debe investigar, enjuiciar y condenar a los responsables, en particular a los funcionarios cómplices y a los turistas pedófilos. En tercer lugar, el Gobierno debe capacitar a la policía y a los funcionarios de fronteras sobre los procedimientos oficiales de identificación de víctimas y remisión de casos, prestando especial atención a los grupos vulnerables.

El Gobierno debe incrementar las partidas del presupuesto de lucha contra la trata de personas destinadas a servicios y programas de asistencia a las víctimas, y ofrecer esos servicios también a los hombres. Por último, la pobreza es la principal causa de la trata. Los esfuerzos tripartitos para la eliminación de la pobreza y el desarrollo económico son fundamentales para eliminar la trata de personas a largo plazo.

Miembro trabajador, Filipinas — La Federación de Trabajadores Libres de Filipinas y la Coalición Laboral Nagkaisa están profundamente preocupadas por el deterioro de la situación de los niños en la República Democrática Popular Lao. La discusión de este caso nos ofrece la oportunidad de sugerir medidas correctivas que mejoren la vida de los niños laosianos.

La República Democrática Popular Lao tiene casos de trabajadores víctimas de la trata procedentes de China, Myanmar y Viet Nam, pero es principalmente un país de origen para mujeres y niñas que son llevadas a Tailandia con fines de explotación sexual comercial o para trabajar como empleadas domésticas o en fábricas. El 90 por ciento de los 200 000 a 450 000 jóvenes de la región del Gran Mekong, según se ha informado, terminan en Tailandia.

Parece que la lucha de la República Democrática Popular Lao contra el trabajo infantil está perdiendo fuerza. Según el informe sobre la trata de personas de 2018, el Gobierno de la República Democrática Popular Lao no cumple plenamente las normas mínimas para la eliminación de la trata y no ha demostrado un aumento general de sus esfuerzos en ese sentido en comparación con el período abarcado por el informe anterior. El Gobierno tomó algunas medidas para combatir la trata, pero la labor realizada sigue siendo insuficiente y debe ser reforzada. Además, para agravar la situación, algunos funcionarios corruptos siguen facilitando actividades ilegales relacionadas con la trata de niños y menores a cambio de dinero, según consta en el informe de 2018.

La burocracia y la falta de coordinación gubernamental dificultan o restringen las operaciones de los asociados no gubernamentales para aplicar eficazmente el Plan nacional de acción de lucha contra la trata de personas en la República Democrática Popular Lao.

En Filipinas tenemos problemas similares con el trabajo infantil. Por eso nos unimos a la Federación de Sindicatos de Lao (LTFU), que recomienda «humanizar» y reforzar la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2016, entre otras cosas, destinando más recursos a los servicios contra la trata y los programas de asistencia a las víctimas.

Pedimos respetuosamente al Gobierno de la República Democrática Popular Lao que colabore con los sindicatos, la sociedad civil y los gobiernos de los países vecinos para aplicar el Plan nacional de acción 2016-2020, y lo instamos de nuevo a que procure aplicar rigurosamente la legislación nacional.

Miembro trabajadora, Singapur — Quisiera referirme a la explotación sexual de niños, que está ampliamente generalizada, principalmente en el sector de los viajes y el turismo en la región del Gran Mekong, y pedir al Gobierno de la República Democrática Popular Lao que redoble sus esfuerzos para combatir la trata y la explotación sexual.

Los niños deben tener la oportunidad de crecer en un entorno seguro, tener acceso a la educación y, en última instancia, la posibilidad de elegir su carrera profesional una vez concluida la educación superior. Es realmente triste escuchar que, en la República Democrática Popular Lao, se producen casos de trata en comunidades rurales, que son perpetrados a menudo por conocidos, amigos e incluso familiares de las víctimas. Los autores engañan a las víctimas con falsas promesas de oportunidades de trabajo en los países vecinos para luego someterlas a la trata con fines de explotación sexual o laboral. Este definitivamente no es un ambiente seguro para crecer.

Según el informe sobre la trata de personas de 2018 elaborado por los Estados Unidos, el Gobierno de la República Democrática Popular Lao no cumple plenamente las normas mínimas para la eliminación de la trata y no ha demostrado un aumento general de sus esfuerzos en ese sentido en comparación con el período abarcado por el informe anterior. Por lo tanto, ha descendido al nivel 3, una caída dice mucho de la falta de esfuerzos por parte del Gobierno.

Es muy alentador que la iniciativa «Proyecto Infancia», financiada por la cooperación australiana para combatir la explotación sexual de los niños, se haya puesto en práctica en la República Democrática Popular Lao. En el marco de este proyecto se ha elaborado una gran cantidad de material educativo para el sector del turismo, los representantes comunitarios, y los padres y tutores de niños y los jóvenes. Además, se han celebrado varias jornadas de formación y talleres con las partes interesadas, incluida la policía comunitaria. El Gobierno también ha elaborado reglamentos sobre la administración de los hoteles y las pensiones, y directrices para controlar mediante inspecciones. Sin embargo, estos esfuerzos han demostrado ser claramente insuficientes para poner fin a la trata de niños con fines de explotación sexual. Pedimos al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos en el marco de este proyecto y que explique mejor las nuevas medidas que se adoptarán en pos de la prevención.

¿Qué otras cosas puede mejorar el Gobierno? La concienciación empieza en el hogar. El Gobierno puede ir a las comunidades y las aldeas a hablar con los adultos, los padres y los niños para advertirles de los posibles daños y peligros. También puede incorporar la educación sobre el riesgo de explotación sexual en el plan de estudios de las escuelas. El personal escolar puede recibir capacitación para reconocer indicios de riesgo, especialmente en los estudiantes de las familias más pobres. Lo que quiero pedir a los funcionarios del Gobierno es que se pongan en el lugar de las víctimas, que se imaginen que las víctimas de la trata con fines de explotación sexual son sus hijos, y estoy seguro de que harán todo lo posible por erradicar esta situación.

Miembro trabajador, China — Hemos escuchado atentamente la información proporcionada por los delegados de la República Democrática Popular Lao. Hemos tomado nota de que el sindicato de la República Democrática Popular Lao ha cooperado con los gobiernos y las organizaciones de empleadores, ha llevado a cabo diversas actividades para combatir la trata de personas y ha logrado avances positivos, como la mayor difusión de las leyes y políticas relativas a la lucha contra la trata y la celebración periódica de consultas tripartitas sobre la lucha contra la trata y el trabajo infantil.

Alentamos al Gobierno de la República Democrática Popular Lao a que refuerce la legislación vigente y garantice los derechos de los trabajadores. Esperamos que la OIT pueda proporcionar el apoyo técnico necesario para reforzar la capacidad de la República Democrática Popular Lao para cumplir los convenios internacionales.

Representante gubernamental — Hemos escuchado atentamente los consejos, comentarios, recomendaciones y sugerencias de todos los oradores que han intervenido en esta sesión y tomamos nota de ellos.

Con respecto a la observación de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio por la República Democrática Popular Lao, quisiéramos señalar que todas las intervenciones nos han parecido constructivas y prácticas. Tomamos nota de los comentarios y recomendaciones, y las utilizaremos para mejorar y reforzar las medidas que ya están en marcha, a fin de cumplir las obligaciones que nos incumben en virtud del Convenio.

La trata de personas con fines de explotación sexual comercial o laboral es una práctica claramente inaceptable en todas las naciones, y es un delito transnacional que requiere una solución inmediata.

A este respecto, quisiera reiterar que la República Democrática Popular Lao ha hecho cumplir rigurosamente la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de los Niños durante más de diez años. Ésta prohíbe las relaciones sexuales con niños a cambio de dinero u otros beneficios y tipifica como delito la producción, distribución, difusión, importación y exhibición de pornografía infantil. Además, se aprobó la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, que entró en vigor hace unos años, y se han introducido muchos otros marcos jurídicos y programas de trabajo que se aplican en todo el país.

Sin embargo, la República Democrática Popular Lao está en vías de pasar de una economía de ingresos bajos a una economía de ingresos medios bajos, y aproximadamente la mitad de su población vive en la pobreza. Los organismos competentes del país siguen enfrentándose a desafíos y dificultades, como la falta de conocimientos técnicos, de asesoramiento jurídico y de recursos financieros, para cumplir las obligaciones que ha contraído el país en virtud del Convenio y otros instrumentos conexos. Por lo tanto, quisiéramos pedir a la OIT, a la comunidad internacional y a los interlocutores sociales que sigan prestándonos su asistencia y su apoyo.

A este respecto, quisiera asegurar a la Comisión que el Gobierno de la República Democrática Popular Lao está plenamente comprometido con el Convenio y los instrumentos laborales conexos, y con los instrumentos regionales, por ejemplo, en el marco de la ASEAN.

Por último, pero no por ello menos importante, quisiera concluir expresando mi más sincero agradecimiento a la Comisión por sus observaciones. También quisiéramos dar las gracias a todos los Estados miembros de la ASEAN, a los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y a los demás oradores por sus intervenciones constructivas y por el apoyo que han prestado al Gobierno de la República Democrática Popular Lao sobre esta cuestión.

Miembros trabajadores — Damos las gracias a los representantes del Gobierno de la República Democrática Popular Lao por el informe y la información proporcionada a la Comisión. La situación relativa a las peores formas de trabajo infantil en la República Democrática Popular Lao es alarmante. Como hemos observado, el Gobierno ha adoptado algunas medidas legislativas para hacer frente a este flagelo. Concretamente, ha aumentado el número de años de educación obligatoria, ha adoptado un sistema de registro civil obligatorio de los nacimientos, ha aprobado la Ley Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y ha introducido sanciones para las personas condenadas por delitos de trata de niños.

El Gobierno también ha tomado algunas medidas para hacer frente a esta cuestión en la práctica. Se han llevado a cabo campañas de sensibilización, se ha elaborado un Plan nacional de acción sobre la trata de personas y se ha ampliado la cooperación bilateral y multilateral para luchar contra la trata. Además, el Gobierno proporciona alojamiento temporal, asesoramiento jurídico, atención médica, formación profesional y servicios de reintegración. Éstas son políticas necesarias que deben formar parte de un enfoque holístico para abordar esta grave y compleja cuestión. Sin embargo, en términos generales, las medidas del Gobierno en la práctica, sobre todo en lo que respecta a la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los delincuentes, tanto nacionales como extranjeros, así como la rehabilitación y la educación de las víctimas, han sido insuficientes.

Para cumplir el Convenio, el Gobierno debe aplicar un enfoque de tolerancia cero con respecto a las peores formas de trabajo infantil, adoptando medidas que la prohíban absolutamente.

Coincidimos con la Comisión de Expertos en que es profundamente preocupante que la prohibición de los delitos de trata y explotación sexual comercial de niños, que está prevista en la legislación nacional y en el Convenio, no se aplique de forma efectiva. También tomamos nota de las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, Sra. Boer-Buquicchio, tras su visita a la República Democrática Popular Lao en 2017.

El Gobierno debe reforzar los servicios de inspección dotándolos de todos los medios necesarios para controlar, enjuiciar y sancionar a quienes someten a los niños a las peores formas de trabajo infantil.

Por otra parte, debe establecer un marco específico para los niños que son víctimas de esos abusos, que incluya establecimientos de rehabilitación y reintegración, y ofrecer a los niños protección y acceso a servicios médicos, sociales, jurídicos y de vivienda.

El Gobierno debe velar por la efectividad de las políticas destinadas a mejorar el funcionamiento del sistema educativo y controlar la aplicación de la educación obligatoria, y debe proporcionar información estadística actualizada sobre las tasas de matriculación y de abandono escolar.

En consulta con los interlocutores sociales, el Gobierno debe elaborar un plan de acción para combatir la explotación sexual de los niños y establecer un mecanismo para revisarlo y actualizarlo. A este respecto, consideramos que el acceso a la educación es la mejor garantía para proteger a los niños de las peores formas de trabajo. El Gobierno debe adoptar todas las medidas necesarias para aumentar la tasa de matriculación escolar en la enseñanza primaria y secundaria, especialmente en las zonas donde la incidencia de la trata y la explotación sexual es mayor. Asimismo, instamos al Gobierno a que proporcione los recursos financieros y humanos necesarios para aplicar la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Plan nacional de acción, centrándose en los niños más vulnerables, en particular los de bajos ingresos, y a que fortalezca la capacidad de los agentes de policía, los funcionarios de fronteras, los funcionarios de los servicios consulares, los inspectores del trabajo y los trabajadores sociales para identificar a los niños víctimas de la trata.

Pedimos al Gobierno que vele por que la protección de los niños, la asistencia a las víctimas y el acceso a la educación sean elementos fundamentales de las medidas destinadas a combatir la explotación sexual y la trata de niños y otras peores formas de trabajo infantil. Instamos al Gobierno a que adopte medidas eficaces y con plazos precisos para evitar que los niños sean sometidos a trabajos peligrosos o a la explotación sexual comercial y la trata. Subrayamos la importancia de que todos los niños tengan acceso a la educación hasta que alcancen la edad mínima de admisión al empleo, de que se preste asistencia a los niños víctimas de la trata y el trabajo forzoso y de que se enjuicie, condene y castigue efectivamente a los autores.

El Gobierno debe redoblar los esfuerzos para recopilar datos completos y fiables que permitan a los órganos competentes comprobar que se han realizado mejoras significativas y mensurables para que la República Democrática Popular Lao cumpla plenamente el Convenio. El Gobierno debe valerse de la asistencia técnica de la OIT para conseguirlo.

Miembros empleadores — Aprovechamos esta oportunidad para dar las gracias una vez más a los representantes de la delegación de la República Democrática Popular Lao por su presencia y por proporcionar información adicional a la Comisión, y a los distinguidos oradores que facilitaron copiosa información sobre al caso que nos ocupa.

Agradecemos la información proporcionada sobre la asistencia técnica que el Gobierno de la República Democrática Popular Lao ha recibido y sigue recibiendo de la Oficina. Tomamos nota con agrado de que esas medidas incluyen la incorporación de parte de la estrategia, algunos de los objetivos y algunas de las medidas clave en relación con el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) de la OIT para el período 2017-2021. Esperamos que el dinamismo generado por las medidas que han puesto en práctica se prolongue en el marco del Plan nacional de acción para la prevención y eliminación del trabajo infantil. Tras escuchar a mi colega empleador de la República Democrática Popular Lao, el vicesecretario de la Cámara de Comercio e Industria del país, entendemos que el Gobierno recibe asistencia de todas las demás partes interesadas, tanto empleadores como trabajadores, en sus medidas para cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 182. Por otra parte, tomamos nota con enorme satisfacción de que se está consultando a los empleadores y a los trabajadores y de que éstos participan activamente en las intervenciones destinadas a eliminar la trata y la explotación sexual comercial de los niños. Entendemos que esto incluye el establecimiento y la continuidad de la Comisión contra la trata de personas integrada por socios tripartitos. Sin embargo, a pesar de las medidas adoptadas, todavía existen deficiencias en el sistema, por ejemplo en la administración de justicia y la aplicación de la ley y el orden, que es una cuestión que debe abordarse con prontitud.

Como consecuencia, los niños de la República Democrática Popular Lao siguen estando expuestos a la trata y la explotación sexual comercial, lo que constituye una violación del Convenio. Sin embargo, el Grupo de los Empleadores ha tomado nota de la autocrítica del Gobierno de la República Democrática Popular Lao y lo felicita por ello. Dicho esto, recomendamos y pedimos al Gobierno que: i) adopte medidas necesarias y urgentes para reforzar la capacidad de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, incluido el Poder Judicial; ii) establezca un mecanismo de supervisión integrado por funcionarios competentes, incluidos los interlocutores tripartitos, para dar seguimiento a las denuncias y las investigaciones, y para garantizar procesos imparciales que tengan en cuenta las necesidades especiales de los niños víctimas, como la protección de su identidad y la obligación de prestar declaración a puerta cerrada; iii) impida la entrada al país y vigile los movimientos de los autores de delitos relacionados con la trata y explotación sexual comercial de niños, incluidos los pedófilos, y aplique un plan de acción dirigido específicamente a los agentes; iv) adopte medidas inmediatas y con plazos precisos, en colaboración con los interlocutores sociales, para proteger a los niños de la explotación sexual comercial, entre ellas: a) la aplicación de programas como el «Proyecto Infancia», auspiciado por la agencia australiana de cooperación, para sensibilizar a los niños y las comunidades vulnerables de los peligros de la trata y la explotación sexual comercial, con especial atención en la prevención, y b) la creación de centros para rehabilitar a los niños víctimas y velar por que terminen la escuela para poder reintegrarse eficazmente en la sociedad; v) siga formulando y aplicando políticas específicas destinadas a eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular la trata y la explotación sexual comercial, en consulta con las partes interesadas, con arreglo al artículo 5 del Convenio; vi) procure más asistencia técnica de la OIT e incorpore una estrategia, como se ha propuesto, en un Plan nacional de acción sostenido, incluido el PTDP, y vii) presente un informe completo y detallado sobre estas cuestiones antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos de este año.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información comunicada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación, la Comisión deploró la situación actual.

Teniendo en cuenta la discusión del caso, la Comisión insta al Gobierno a que comunique una respuesta inmediata y efectiva para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, que incluye lo siguiente:

- continuar formulando y después llevar a cabo, en consulta con los interlocutores sociales, medidas específicas centradas en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidas la trata y la explotación sexual comercial de niños;

- adoptar medidas con carácter de urgencia para reforzar la capacidad de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, incluido el Poder Judicial;

- establecer un mecanismo de control, con la participación de los interlocutores sociales, con el fin de dar seguimiento a las quejas presentadas y a las investigaciones llevadas a cabo, así como garantizar un proceso imparcial de enjuiciamiento de los casos que tenga en cuenta las necesidades especiales de los niños víctimas, como la protección de su identidad y la capacidad de prestar declaración a puerta cerrada;

- adoptar medidas inmediatas y en un plazo determinado — junto con los interlocutores sociales — para proteger a los niños de ser víctimas de la explotación sexual comercial. Esto debería incluir:

a) la aplicación de programas dirigidos a educar a los niños vulnerables y a las comunidades sobre los peligros de trata y de explotación, con especial atención en la prevención de la trata de niños y de su explotación sexual comercial, y

b) establecer centros para rehabilitar a los niños víctimas y reintegrarlos en la sociedad.

La Comisión alienta al Gobierno a que solicite más asistencia técnica de la OIT y a que incorpore la estrategia propuesta anteriormente en un Plan nacional de acción continuo, incluido el Programa de Trabajo Decente del País.

La Comisión alienta al Gobierno a que elabore y presente un informe sobre las cuestiones mencionadas, en plena consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, antes del 1.º de septiembre de 2019.

Representante gubernamental — En nombre del Gobierno de la República Democrática Popular Lao, tomamos nota de las conclusiones y recomendaciones formuladas por la Comisión. Quisiera expresar nuestro agradecimiento a la OIT y a los países miembros que apoyan el empeño de la República Democrática Popular Lao por eliminar las peores formas de trabajo infantil. Quisiera reafirmar el compromiso de la República Democrática Popular Lao de eliminar las peores formas de trabajo infantil y adoptar todas las medidas necesarias para luchar contra la trata de personas, así como para garantizar que las personas que se dedican y están implicadas en la trata de menores de 18 años sean investigadas y enjuiciadas. Quisiera agradecer a la Comisión su aliento y pedir a la OIT que preste más apoyo técnico a la República Democrática Popular Lao para llevar a cabo sus esfuerzos en la aplicación del Convenio núm. 182.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 3, a) y b) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Trata y explotación sexual con fines comerciales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el artículo 215 del Código Penal (en su versión enmendada) prevé una sanción de entre 15 y 20 años de prisión y una multa por el delito de trata de niños. Toma nota de que, según la memoria presentada por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), entre el 1.º de junio de 2022 y el 10 de enero de 2023, se instruyeron 128 casos relativos a la trata de personas, se enjuició a 228 delincuentes, se remitieron al fiscal 56 casos, el tribunal popular examinó 51 casos y se resolvieron 50 casos. La condena máxima impuesta por el tribunal fue de 15 años y 3 meses, y la multa máxima fueron 600 000 000 kips laosianos (aproximadamente 30 000 dólares de los Estados Unidos). La Comisión toma nota de que esta información no está desglosada por edad de las víctimas.
La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe del Gobierno presentado al grupo de trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, el Gobierno está adoptando medidas con objeto de fortalecer la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para prevenir y combatir la trata de personas. En este informe, el Gobierno indica asimismo que está tomando medidas para sensibilizar acerca de los tratados internacionales pertinentes y la legislación nacional en sus esfuerzos encaminados a lograr que las autoridades de las aldeas y quienes se dedican a la lucha contra la trata de personas a escala local tengan un entendimiento claro y común de la labor que debe realizarse (A/HRC/WG.6/35/LAO/1,11 noviembre de 2019, párrafo 35). La Comisión recuerda que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2019, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a establecer un mecanismo de control, con el fin de dar seguimiento a las quejas presentadas y a las investigaciones llevadas a cabo, y de garantizar la imparcialidad en los procesamientos de los casos, de modo que se tengan en cuenta las necesidades especiales de los niños víctimas, como la protección de su identidad y la capacidad de prestar declaración a puerta cerrada. La Comisión de la Conferencia también recordó que la explotación sexual de los niños, y especialmente de las niñas, tanto por parte de nacionales como de extranjeros, en el país y en el exterior, es una cuestión que reviste suma importancia para el país. La Comisión toma nota de la falta de información proporcionada por el Gobierno sobre este punto. Al tiempo que toma nota de ciertas medidas para sensibilizar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley acerca de la trata de personas, la Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para combatir la trata y la explotación sexual comercial de niños, garantizando que se realicen investigaciones exhaustivas y se enjuicie rigurosamente a las personas a las que se considere responsables de la trata de niños, incluidos los funcionarios sospechosos de complicidad, y que se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas adoptadas a tal fin, y ii) la aplicación en la práctica de las disposiciones pertinentes de la Ley contra la Trata de Personas, y del artículo 215 del Código Penal, indicando el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y de condenas y sanciones penales impuestas por los delitos de trata y de explotación sexual comercial de menores de 18 años de edad.
Artículo 7, 2). Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de ellas. Trata y explotación sexual comercial de niños. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se estaban realizando actividades de sensibilización en Vientiane, Vang Vieng, Savannakhet y Champasak, destinadas a: las asociaciones, los empresarios, los trabajadores del sector turístico, los hoteles, las fondas, los restaurantes, las empresas náuticas, los comercios de esparcimiento, los comercios de recuerdos turísticos, las unidades de servicios de transporte turístico y los conductores de taxi. Se proporcionaba información a los participantes sobre la Ley contra la Trata de Personas, así como una guía para ayudar a las víctimas de trata de personas. El Gobierno indica además que existe una línea de atención telefónica para notificar casos de trata de personas, y otra para brindar asesoramiento y protección a las mujeres y los niños. A fin de crear conciencia y de impedir que los niños sean víctimas de estas peores formas de trabajo infantil, el Gobierno indica que en la televisión y en la radio se emite regularmente un programa que informa sobre los efectos y peligros de la trata de personas. El Gobierno toma nota de que, según la memoria presentada por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio núm. 29, se ha prestado asistencia a 277 víctimas de trata (incluidas 225 mujeres). Sin embargo, toma nota de que la información no está desglosada por edad de las víctimas.
La Comisión toma nota además de que, según el informe presentado por el Gobierno al Consejo de Derechos Humanos, a fin de abordar las causas últimas de la trata de personas, las campañas de sensibilización sobre el peligro de la trata de personas estaban dirigidas a todos los miembros de la sociedad, en particular a las mujeres y los niños, y se centraban especialmente en los habitantes de zonas fronterizas y aldeas que corren un riesgo alto. Se han llevado a cabo campañas en 83 zonas seleccionadas que abarcan 451 aldeas donde habitan 17 274 personas, entre ellas 8 805 mujeres. Se han organizado sesiones de formación destinadas a los medios de comunicación para imprimir mayor eficacia a los anuncios de lucha contra la trata de personas y la migración ilegal, y se han celebrado actos anuales con motivo del Día Mundial contra la Trata de Personas que han contado con la participación de organismos gubernamentales, partes interesadas y organizaciones de la sociedad civil. El Gobierno añade que brinda toda la asistencia necesaria a las víctimas de trata. El Sindicato de Mujeres de Lao (Centro de Asesoramiento y Protección para Mujeres y Niños) es el principal organismo para la facilitación de servicios de rehabilitación física y psicológica y de asesoramiento telefónico gratuitos, y también recibe denuncias de casos de trata de personas. El Sindicato de Mujeres de Lao ha establecido asimismo oficinas de asesoramiento para mujeres y niños en las 17 provincias, así como en la capital, Vientiane, y en 148 distritos en todo el país. Además, el Gobierno indica que ha abierto en la provincia de Louangnamtha otro centro de acogida temporal de víctimas de trata de personas. Adicionalmente, el Gobierno indica que ha mejorado la coordinación entre los organismos estatales y las organizaciones de la sociedad civil para que armonicen sus actuaciones dirigidas a prestar a las víctimas asistencia urgente y oportuna (A/HRC/WG.6/35/LAO/1, 11 noviembre de 2019, párrafos 34-36). La Comisión acoge con agrado los esfuerzos desplegados por el Gobierno y le pide que prosiga sus esfuerzos para impedir que los niños menores de 18 años sean víctimas de trata, así como de explotación sexual comercial en el sector turístico, y que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Pide al Gobierno que comunique información más detallada sobre las medidas adoptadas para prestar a los niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial los servicios adecuados para su rehabilitación y su inserción social, incluido el número de niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial a los que se ha librado de estas prácticas, y que les proporcione apoyo y asistencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 29 de agosto y el 1.º de septiembre de 2019, respectivamente. Toma nota asimismo de la discusión detallada que tuvo lugar en la 108.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, junio de 2019, en relación con la aplicación del Convenio por la República Democrática Popular Lao.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)
Artículos 3, a), b) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Trata y explotación sexual con fines comerciales. La Comisión tomó nota anteriormente de la información del Gobierno de que se están adoptando medidas para aplicar la Ley contra la Trata de Seres Humanos, de 2015, que establece una condena de 15 a 20 años de reclusión por un delito de trata de niños, con el fin de luchar contra la trata de niños y su explotación sexual con fines comerciales. La Comisión tomó nota también de que, según la Comisión Nacional para la Promoción de la Mujer y de las Madres-Hijos (NCAW-MC), en 2017, el Tribunal Supremo Popular registró 264 casos de trata de niños. Además, observó que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC) manifestó su preocupación por el elevado número de casos de trata de niños y de explotación sexual que no conducen a enjuiciamientos ni condenas, entre otros motivos debido a acuerdos extrajudiciales tradicionales en las aldeas, la corrupción y la supuesta complicidad de los funcionarios encargados del orden público y de los funcionarios judiciales y de inmigración. La Comisión instó, por tanto, al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, se realicen investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos a las personas dedicadas a la trata de niños, incluidos los nacionales, extranjeros y los funcionarios del Estado sospechosos de complicidad, y a que se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias.
La Comisión toma nota de que, durante la discusión en la Comisión de la Conferencia, el representante gubernamental de la República Democrática Popular Lao señaló que se ha establecido una red de protección de la infancia para acercar los servicios de protección de la infancia a las comunidades, en particular a los niños que corren riesgo de ser víctimas de trata o de explotación sexual.
La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2019, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno que continuara elaborando y después llevar a cabo, en consulta con los interlocutores sociales, medidas específicas centradas en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidas la trata y la explotación sexual comercial de niños. La Comisión de la Conferencia también instó a adoptar medidas con carácter de urgencia para reforzar la capacidad de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, incluido el Poder Judicial; y a establecer un mecanismo de control, con la participación de los interlocutores sociales, con el fin de dar seguimiento a las quejas presentadas y a las investigaciones llevadas a cabo, así como a garantizar la imparcialidad en los procesamientos de modo que se tengan en cuenta las necesidades especiales de los niños víctimas, como la protección de su identidad y la capacidad de prestar declaración a puerta cerrada.
La Comisión toma nota de las observaciones de la OIE de que el sistema nacional carece de coherencia y eficacia en la lucha contra el trabajo infantil y la explotación sexual con fines comerciales, lo que lleva a que se produzcan pocas investigaciones, enjuiciamientos y condenas en relación con casos de trata de niños por explotación. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la CSI, que manifiesta su preocupación por la ausencia de medidas concretas adoptadas por el Gobierno para luchar en la práctica contra el fenómeno de la trata y la explotación infantil. Lamenta el déficit de resultados obtenidos hasta el momento en la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de las personas responsables de trata de niños, y afirma que es preciso adoptar medidas de aplicación más firmes a este respecto.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, en su memoria, de que, según los datos del Comité nacional de lucha contra la trata, en 2018 los funcionarios encargados de la aplicación de la ley han investigado y enjuiciado 39 casos de trata de personas, en particular, 26 nuevos casos, con 64 víctimas, entre las cuales se encuentran 24 menores de 18 años. El Gobierno señala también que fomentará de inmediato las capacidades técnicas de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley y de los órganos judiciales a fin de que puedan desempeñar sus obligaciones con transparencia, imparcialidad y eficacia.
La Comisión observa que, según el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la venta y la explotación de niños, de enero de 2019, sobre su visita a la República Democrática Popular Lao, la explotación sexual de los niños, y especialmente de las niñas, tanto por parte de nacionales como de extranjeros, una cuestión que preocupa a la opinión pública sucede en lugares tales como casinos, bares y burdeles, con la complicidad de las autoridades en algunos casos. El informe señala que la venta y la trata de niños con fines de venta y explotación sexual, tanto en el país como en el exterior, incluida Tailandia, es también una cuestión de importancia para el país (documento A/HRC/40/51 etc., párrafos 9, 10, 11 y 17). El Informe declara asimismo que las deficiencias en la rendición de cuentas por parte de los autores de los delitos de trata de niños y en la aplicación de los marcos jurídicos vigentes impiden la prevención de la venta de niños y su explotación sexual. Además, la participación de las autoridades en las redes de trata y delincuencia, así como la impunidad de quienes perpetran estos delitos son algunas de las principales cuestiones que generan preocupación en relación con la trata transfronteriza con Tailandia (documento A/HRC/40/51 etc., párrafos 25, 37 y 44).
Al tiempo que toma nota de que el Gobierno ha adoptado algunas medidas para enjuiciar a los autores de algunos casos de trata de personas, incluidos niños, la Comisión observa que falta información sobre las condenas o sanciones impuestas, así como los enjuiciamientos, condenas y sanciones aplicadas a los turistas en búsqueda de sexo infantil.La Comisión insta, por lo tanto, al Gobierno a que fortalezca sus esfuerzos para luchar contra la trata y la explotación sexual con fines comerciales de los niños, garantizando que se realicen investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos a las personas a las que se considere responsables de la trata de niños, incluidos los funcionarios del Estado sospechosos de complicidad, así como a los turistas en búsqueda de sexo infantil, y a que se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la aplicación de las disposiciones relevantes de la Ley contra la Trata de Seres Humanos, en la práctica, señalando en particular el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales que se aplican por los delitos de trata y explotación sexual con fines comerciales de personas menores de 18 años de edad.
Artículo 7, 2), a) y b). Impedir la ocupación de niños, las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Trata y explotación sexual infantil con fines comerciales. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para garantizar que se proporcione a los niños víctimas de trata los servicios adecuados para su repatriación, rehabilitación e integración social. La Comisión instó asimismo al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas en un plazo determinado para proteger a los niños de ser víctimas de explotación sexual comercial en el sector del turismo.
La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones de junio de 2019, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas en un plazo determinado junto con los interlocutores sociales, para proteger a los niños de ser víctimas de la explotación sexual comercial, en particular mediante la aplicación de programas dirigidos a educar a los niños vulnerables y a las comunidades sobre los peligros de la trata y la explotación sexual comercial, prestando especial atención a la prevención de estos delitos y estableciendo centros para rehabilitar a los niños víctimas y reinsertarlos en la sociedad.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la OIE exhorta al Gobierno a aplicar medidas efectivas, en consulta con los empleadores y los trabajadores, para proteger a los niños de ser víctimas de explotación sexual, designadas específicamente para los lugares en que se sospecha que la incidencia de los abusos y la explotación es mayor. Afirma además que deberían adoptarse medidas para movilizar a los actores de la industria del turismo como los hoteles, las agencias de excursiones y los taxistas para que se efectúe inmediatamente un control más estricto de los turistas y los visitantes de estas zonas. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la CSI en cuanto que se encuentra seriamente preocupada por la ausencia de inversión gubernamental en la rehabilitación y en la educación de las víctimas de explotación sexual y de trata, lo que hace a estas más vulnerables al riesgo de caer de nuevo en manos de los tratantes.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha llevado a cabo varios actos para mejorar la sensibilización en varias provincias en 2018 y 2019 a fin de promover la prevención de estos delitos de explotación sexual infantil y mejorar la protección de las víctimas, centrándose en el sector del turismo, entre otros. El Gobierno señala también, que desde 2014-2016, la Comisión nacional para la promoción de la mujer, de las madres y los hijos, junto con el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, han proporcionado asistencia a 164 mujeres y niños víctimas de trata que fueron repatriados, así como becas, formación profesional y asesoramiento y atención médica. El Gobierno señala además que, desde 2006, el Centro para el Asesoramiento y la Protección de Mujeres y Niños del Sindicato de Mujeres de la República Democrática Popular Lao, ha suministrado alojamiento y servicios jurídicos, médicos, educativos y reclamaciones profesionales. El Gobierno especifica que hay cuatro centros que proporcionan asistencia a las víctimas de trata. El Gobierno afirma también, que, dentro del marco del memorando de entendimiento con Tailandia, el Gobierno construirá un centro de desarrollo social en Vientiane para proporcionar servicios médicos y formación profesional a las víctimas de trata.Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión le pide que redoble sus esfuerzos para impedir que los niños menores de 18 años de edad sean víctimas de trata, así como de explotación sexual con fines comerciales en el sector del turismo, y a que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión pide también al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para suministrar a las víctimas de trata y de explotación sexual con fines comerciales los servicios adecuados para su rehabilitación y reinserción social, y a que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluido el número de niños víctimas de trata y explotación sexual, comercial que han sido librados y a los que se ha proporcionado apoyo y asistencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 29 de agosto y el 1.º de septiembre de 2019, respectivamente. Toma nota asimismo de la discusión detallada que tuvo lugar en la 108.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, junio de 2019, en relación con la aplicación del Convenio por la República Democrática Popular Lao.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

Artículos 3, a), b) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Trata y explotación sexual con fines comerciales. La Comisión tomó nota anteriormente de la información del Gobierno de que se están adoptando medidas para aplicar la Ley contra la Trata de Seres Humanos, de 2015, que establece una condena de 15 a 20 años de reclusión por un delito de trata de niños, con el fin de luchar contra la trata de niños y su explotación sexual con fines comerciales. La Comisión tomó nota también de que, según la Comisión Nacional para la Promoción de la Mujer y de las Madres-Hijos (NCAW-MC), en 2017, el Tribunal Supremo Popular registró 264 casos de trata de niños. Además, observó que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC) manifestó su preocupación por el elevado número de casos de trata de niños y de explotación sexual que no conducen a enjuiciamientos ni condenas, entre otros motivos debido a acuerdos extrajudiciales tradicionales en las aldeas, la corrupción y la supuesta complicidad de los funcionarios encargados del orden público y de los funcionarios judiciales y de inmigración. La Comisión instó, por tanto, al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, se realicen investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos a las personas dedicadas a la trata de niños, incluidos los nacionales, extranjeros y los funcionarios del Estado sospechosos de complicidad, y a que se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias.
La Comisión toma nota de que, durante la discusión en la Comisión de la Conferencia, el representante gubernamental de la República Democrática Popular Lao señaló que se ha establecido una red de protección de la infancia para acercar los servicios de protección de la infancia a las comunidades, en particular a los niños que corren riesgo de ser víctimas de trata o de explotación sexual.
La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2019, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno que continuara elaborando y después llevar a cabo, en consulta con los interlocutores sociales, medidas específicas centradas en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidas la trata y la explotación sexual comercial de niños. La Comisión de la Conferencia también instó a adoptar medidas con carácter de urgencia para reforzar la capacidad de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, incluido el Poder Judicial; y a establecer un mecanismo de control, con la participación de los interlocutores sociales, con el fin de dar seguimiento a las quejas presentadas y a las investigaciones llevadas a cabo, así como a garantizar la imparcialidad en los procesamientos de modo que se tengan en cuenta las necesidades especiales de los niños víctimas, como la protección de su identidad y la capacidad de prestar declaración a puerta cerrada.
La Comisión toma nota de las observaciones de la OIE de que el sistema nacional carece de coherencia y eficacia en la lucha contra el trabajo infantil y la explotación sexual con fines comerciales, lo que lleva a que se produzcan pocas investigaciones, enjuiciamientos y condenas en relación con casos de trata de niños por explotación. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la CSI, que manifiesta su preocupación por la ausencia de medidas concretas adoptadas por el Gobierno para luchar en la práctica contra el fenómeno de la trata y la explotación infantil. Lamenta el déficit de resultados obtenidos hasta el momento en la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de las personas responsables de trata de niños, y afirma que es preciso adoptar medidas de aplicación más firmes a este respecto.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, en su memoria, de que, según los datos del Comité nacional de lucha contra la trata, en 2018 los funcionarios encargados de la aplicación de la ley han investigado y enjuiciado 39 casos de trata de personas, en particular, 26 nuevos casos, con 64 víctimas, entre las cuales se encuentran 24 menores de 18 años. El Gobierno señala también que fomentará de inmediato las capacidades técnicas de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley y de los órganos judiciales a fin de que puedan desempeñar sus obligaciones con transparencia, imparcialidad y eficacia.
La Comisión observa que, según el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la venta y la explotación de niños, de enero de 2019, sobre su visita a la República Democrática Popular Lao, la explotación sexual de los niños, y especialmente de las niñas, tanto por parte de nacionales como de extranjeros, una cuestión que preocupa a la opinión pública sucede en lugares tales como casinos, bares y burdeles, con la complicidad de las autoridades en algunos casos. El informe señala que la venta y la trata de niños con fines de venta y explotación sexual, tanto en el país como en el exterior, incluida Tailandia, es también una cuestión de importancia para el país (documento A/HRC/40/51 etc., párrafos 9, 10, 11 y 17). El Informe declara asimismo que las deficiencias en la rendición de cuentas por parte de los autores de los delitos de trata de niños y en la aplicación de los marcos jurídicos vigentes impiden la prevención de la venta de niños y su explotación sexual. Además, la participación de las autoridades en las redes de trata y delincuencia, así como la impunidad de quienes perpetran estos delitos son algunas de las principales cuestiones que generan preocupación en relación con la trata transfronteriza con Tailandia (documento A/HRC/40/51 etc., párrafos 25, 37 y 44).
Al tiempo que toma nota de que el Gobierno ha adoptado algunas medidas para enjuiciar a los autores de algunos casos de trata de personas, incluidos niños, la Comisión observa que falta información sobre las condenas o sanciones impuestas, así como los enjuiciamientos, condenas y sanciones aplicadas a los turistas en búsqueda de sexo infantil. La Comisión insta, por lo tanto, al Gobierno a que fortalezca sus esfuerzos para luchar contra la trata y la explotación sexual con fines comerciales de los niños, garantizando que se realicen investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos a las personas a las que se considere responsables de la trata de niños, incluidos los funcionarios del Estado sospechosos de complicidad, así como a los turistas en búsqueda de sexo infantil, y a que se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la aplicación de las disposiciones relevantes de la Ley contra la Trata de Seres Humanos, en la práctica, señalando en particular el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales que se aplican por los delitos de trata y explotación sexual con fines comerciales de personas menores de 18 años de edad.
Artículo 7, 2), a) y b). Impedir la ocupación de niños, las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Trata y explotación sexual infantil con fines comerciales. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para garantizar que se proporcione a los niños víctimas de trata los servicios adecuados para su repatriación, rehabilitación e integración social. La Comisión instó asimismo al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas en un plazo determinado para proteger a los niños de ser víctimas de explotación sexual comercial en el sector del turismo. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones de junio de 2019, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas en un plazo determinado junto con los interlocutores sociales, para proteger a los niños de ser víctimas de la explotación sexual comercial, en particular mediante la aplicación de programas dirigidos a educar a los niños vulnerables y a las comunidades sobre los peligros de la trata y la explotación sexual comercial, prestando especial atención a la prevención de estos delitos y estableciendo centros para rehabilitar a los niños víctimas y reinsertarlos en la sociedad.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la OIE exhorta al Gobierno a aplicar medidas efectivas, en consulta con los empleadores y los trabajadores, para proteger a los niños de ser víctimas de explotación sexual, designadas específicamente para los lugares en que se sospecha que la incidencia de los abusos y la explotación es mayor. Afirma además que deberían adoptarse medidas para movilizar a los actores de la industria del turismo como los hoteles, las agencias de excursiones y los taxistas para que se efectúe inmediatamente un control más estricto de los turistas y los visitantes de estas zonas. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la CSI en cuanto que se encuentra seriamente preocupada por la ausencia de inversión gubernamental en la rehabilitación y en la educación de las víctimas de explotación sexual y de trata, lo que hace a éstas más vulnerables al riesgo de caer de nuevo en manos de los tratantes.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha llevado a cabo varios actos para mejorar la sensibilización en varias provincias en 2018 y 2019 a fin de promover la prevención de estos delitos de explotación sexual infantil y mejorar la protección de las víctimas, centrándose en el sector del turismo, entre otros. El Gobierno señala también, que desde 2014-2016, la Comisión nacional para la promoción de la mujer, de las madres y los hijos, junto con el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, han proporcionado asistencia a 164 mujeres y niños víctimas de trata que fueron repatriados, así como becas, formación profesional y asesoramiento y atención médica. El Gobierno señala además que, desde 2006, el Centro para el Asesoramiento y la Protección de Mujeres y Niños del Sindicato de Mujeres de la República Democrática Popular Lao, ha suministrado alojamiento y servicios jurídicos, médicos, educativos y reclamaciones profesionales. El Gobierno especifica que hay cuatro centros que proporcionan asistencia a las víctimas de trata. El Gobierno afirma también, que, dentro del marco del memorando de entendimiento con Tailandia, el Gobierno construirá un centro de desarrollo social en Vientiane para proporcionar servicios médicos y formación profesional a las víctimas de trata. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión le pide que redoble sus esfuerzos para impedir que los niños menores de 18 años de edad sean víctimas de trata, así como de explotación sexual con fines comerciales en el sector del turismo, y a que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión pide también al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para suministrar a las víctimas de trata y de explotación sexual con fines comerciales los servicios adecuados para su rehabilitación y reinserción social, y a que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluido el número de niños víctimas de trata y explotación sexual, comercial que han sido librados y a los que se ha proporcionado apoyo y asistencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Trata y explotación sexual comercial. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual está adoptando medidas para aplicar la Ley contra la Trata de Seres Humanos, de 2015, a efectos de combatir la trata y la explotación sexual comercial infantil. La Comisión toma nota del tercero y el sexto informes periódicos combinados, presentados por la República Democrática Popular Lao, en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 25 de octubre de 2017 (informes periódicos combinados, con arreglo al CDN), según los cuales la Ley contra la Trata de Seres Humanos impone una sentencia de 15 a 20 años de reclusión y una multa de delitos por trata, cuando las víctimas son niños (documento CRC/C/LAO/3-6, párrafo 188). Este informe también indica que, desde 2013 a 2015, el Ministerio de Seguridad Pública recibió 78 denuncias que implicaban a 125 niños víctimas de trata (58 niñas) que redundaron en 35 condenas. La Comisión también toma nota del informe de la Comisión nacional para la promoción de la mujer y de las madres-hijos (NCAW-MC), sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OPSC), de 5 de junio de 2018 (informe NCAW-MC, sobre el OPSC), según el cual, de conformidad con los registros del Tribunal Supremo Popular, son 269 los casos de implicados en la trata de niños, en 2016, habiéndose dado 264 de esos casos en 2017. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CDN), en sus observaciones finales sobre el informe de la República Democrática Popular Lao, en virtud del OPSC, de 3 de julio de 2015, expresó su preocupación por el gran número de casos de trata y de explotación de niños que no conducen a ninguna condena, debido a acuerdos extrajudiciales tradicionales en las aldeas y el incumplimiento de la aplicación de la ley por parte de las autoridades judiciales. El CDN también expresó su preocupación de que sea raro el enjuiciamiento de traficantes extranjeros y de que la impunidad siga siendo generalizada, sobre todo debido a la corrupción y a la presunta complicidad de los funcionarios encargados del orden público y de los funcionarios judiciales y de inmigración (documento CRC/C/OPSC/LAO/CO/1, párrafo 31). La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, se realicen investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos a las personas dedicadas a la trata de niños, incluidos los nacionales, extranjeros y los funcionarios del Estado sospechosos de complicidad, y a que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales que se aplican al delito de trata de personas menores de 18 años de edad, de conformidad con las disposiciones de la Ley contra la Trata de Seres Humanos.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Explotación sexual comercial de niños. La Comisión toma nota de los informes periódicos combinados, con arreglo al CDN, según los cuales se introdujo, en la República Democrática Popular Lao, una iniciativa titulada «Proyecto Infancia», financiada por Australian AID para combatir la explotación sexual de niños, especialmente en el sector de viajes y turismo, en la región del Gran Mekong. Con arreglo a este proyecto, se desarrollaron algunos materiales educativos para el sector del turismo, los representantes de la comunidad, los padres y los tutores de niños y jóvenes. Además, se realizaron sesiones y talleres de formación con los grupos de interés pertinentes, incluida la policía comunitaria. La Comisión también toma nota del informe NCAW-MC sobre el OPSC, de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno, incluido el desarrollo de reglamentaciones sobre la administración de hoteles y albergues, así como medidas dirigidas a supervisar el cumplimiento de esas reglamentaciones, a través de inspecciones, talleres de sensibilización sobre la prostitución infantil, y la distribución de cuadernillos, afiches y folletos para los hoteles y los centros de entretenimiento, de cara a la protección de mujeres y niños. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el CDN, en sus observaciones finales en virtud del OPSC, expresó su gran preocupación por que los niños fueran explotados sexualmente por pedófilos extranjeros y por la incapacidad del Gobierno para abordar con eficacia la cuestión (documento CRC/C/OPSC/LAO/CO/1, párrafo 27). La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas en un plazo determinado para proteger a los niños de convertirse en víctimas de una explotación sexual comercial en el sector del turismo. A este respecto, solicita al Gobierno que sigan adoptando medidas con miras a una mayor sensibilización de los actores directamente relacionados con la industria del turismo, como las asociaciones de propietarios de hoteles, operadores turísticos, asociaciones de conductores de taxis, así como los propietarios de bares y restaurantes y sus empleados, sobre el asunto de la explotación sexual comercial. También solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas en este sentido y los resultados obtenidos, incluido el impacto de la iniciativa Proyecto Infancia en la lucha contra la explotación sexual comercial de niños.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.
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