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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa anterior, y de las que figuran en la 21.ª memoria anual sobre la aplicación del Código Europeo de Seguridad Social.

Gobernanza y financiación de la seguridad social en tiempos de crisis. Según el Gobierno el déficit de la seguridad social sigue disminuyendo. El saneamiento de la situación financiera de la seguridad social sigue siendo una prioridad y se propone retornar al equilibrio del régimen general de aquí al año 2011. Su estrategia descansa en una intensificación del esfuerzo encaminado a controlar los gastos; asegurar los ingresos; controlar mejor las exoneraciones y nichos sociales; continuar esclareciendo las relaciones financieras entre el Estado y la seguridad social, y reembolsar los déficits anteriores de la seguridad social de aquí al año 2021. El proyecto de ley de finanzas y de financiación de la seguridad social, que se someterá a la consideración del Parlamento en otoño de 2008, comprende medidas que apuntan en esta dirección. Entretanto se han adoptado varias medidas adicionales en el marco de la ley de financiación de la seguridad social en 2008, la cual instituye nuevos ingresos, ajusta los diferentes dispositivos de exoneración de las cargas sociales y suprime toda exoneración completa del pago de cotizaciones relativas al seguro de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.

La Comisión confía que las medidas adoptadas o previstas por el Gobierno demostrarán estar a la altura, tanto de la gravedad de la situación financiera del régimen general de seguridad social como frente a la responsabilidad general del Estado de asegurar la viabilidad y un desarrollo durable del sistema. Estima que el retorno al equilibrio de las cuentas anuales debe constituir una prioridad para los poderes públicos. Comprende, sin embargo, que la tarea de saneamiento de la situación financiera de la seguridad social que incumbe al Gobierno corre el riesgo de hacerse más pesada debido a la crisis actual del sistema financiero mundial que puede poner en peligro los fondos de la seguridad social. La Comisión toma nota con preocupación — sobre la base de las indicaciones dadas a la prensa en octubre de 2008 — lo señalado por los dirigentes del Fondo de reserva de las pensiones en Francia en el sentido de que desde comienzos de año el activo global del Fondo había perdido un 11 por ciento de su valor anterior, es decir, 3,8 mil millones de euros. La Comisión estima que en la situación actual importa subrayar que si bien es cierto que las disposiciones del Convenio no se han concebido para administrar la seguridad social en situación de crisis no dejan de fijar parámetros, cuyo respeto se supone que garantiza la estabilidad y la gobernanza del sistema. Una buena política de gestión en tiempos de crisis consistiría en tener presente dichos parámetros para permitir un retorno gradual a su estado normal, aun cuando las medidas de urgencia pueden, por un tiempo, introducir correcciones importantes en los mismos. El papel que desempeña el Convenio reviste una importancia particular en lo que respecta a asegurar a los países que lo ratificaron una salida de la crisis concertada, obligándolos a todos a volver al redil de los parámetros iniciales de sus sistemas de seguridad social.

A este respecto, la Comisión desea subrayar igualmente que en período de crisis ningún Estado Miembro podría asumir su responsabilidad general en virtud del artículo 71, párrafo 3, del Convenio de mantener el equilibrio financiero y salvaguardar la viabilidad del sistema de seguridad social sin comprometerse a la vez a mostrar resultados dentro de plazos determinados. Es con el ánimo de obtener el resultado buscado en los plazos previstos que la citada disposición del Convenio obliga a cada Estado Miembro a «adoptar todas las medidas necesarias» incluidas medidas de carácter urgente, que impone la crisis. En este contexto, la Comisión toma nota de que, con respecto al plano operacional, al incluir a partir de 1966 la gestión del sistema de seguridad social en el marco de la Ley Anual de Financiamiento de la Seguridad Social, el Gobierno francés se ha dotado progresivamente de un arsenal de instrumentos financieros y reglamentarios que figuran entre los más importantes de Europa. La experiencia adquirida por el Gobierno en una gestión financiera «muy controlada» de la seguridad social le otorga ventajas comparativas que, en estos tiempos peligrosos, aseguran prudencia en la gobernanza tanto del sistema financiero como de la seguridad social, al mantener a este último dentro de los parámetros previstos por el Convenio. La Comisión confía que pese a la crisis financiera, el Gobierno podrá precisar en su próxima memoria, refiriéndose a los textos pertinentes, los compromisos contraídos y sus respectivos plazos, así como el marco temporal revisado que se ha fijado o prevé fijar para:

i)     restablecer el equilibrio financiero del sistema de seguridad social;

ii)    detener el crecimiento continuado de la deuda del Estado respecto de la seguridad social;

iii)   pagar las antiguas deudas contraídas por el Estado;

iv)   prever asignaciones presupuestarias suficientes para hacer frente a los futuros compromisos del Estado con la seguridad social, en particular lo que respecta a la compensación de las exoneraciones o las prestaciones pagadas por cuenta del Estado, y

v)    establecer reglas de gobernanza para esclarecer las relaciones financieras entre la seguridad social y el Estado, evitando una renovación de las deudas en el futuro.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

[Se ruega al Gobierno que responda de manera detalladaa los presentes comentarios en 2009.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Refiriéndose a sus comentarios anteriores relativos a la parte IV (Prestaciones de desempleo), la Comisión toma nota con satisfacción que el Convenio del 1.º de enero de 2001 sobre la ayuda para el retorno al empleo y a la indemnización de desempleo, implica una adaptación en su artículo 31 destinada a dar efecto a las exigencias del artículo 24, párrafo 3, del Convenio llevando el período de espera de la prestación a los siete primeros días de desempleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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