National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
Un miembro gubernamental expresó la profunda convicción de que la inspección del trabajo es un instrumento fundamental para garantizar mejores condiciones de trabajo y un compromiso profundo con la promoción de los derechos laborales, la seguridad y la salud a través de un marco de inspección eficaz. En relación con el comentario de la Comisión de Expertos, expresó su satisfacción de informar a la Comisión de que la Ley del Trabajo de Bangladesh había sido enmendada por el Parlamento Nacional en 2013. En el proceso de esta enmienda, la Comisión Tripartita de examen de la legislación laboral consultó a una amplia gama de partes interesadas pertinentes, incluida la OIT. Sobre la base de un consenso tripartito, la mayoría de las propuestas han sido incorporadas en la enmienda. La ley enmendada se centra especialmente en: 1) la dignidad, el bienestar, los derechos y la seguridad de los trabajadores; 2) la transparencia en el registro de los sindicatos y el sistema de pago de salarios, y 3) la promoción de la sindicación y de la negociación colectiva. La aplicación efectiva de la ley en su versión enmendada exige una reglamentación exhaustiva para su puesta en práctica después de una consulta amplia con todas las partes interesadas pertinentes.
Con respecto a la reestructuración del sistema de inspección del trabajo, el Gobierno ha completado un proceso acelerado de reestructuración de la Dirección de la Inspección que, a mediados de enero de 2014, se convirtió en un departamento. La Dirección de la Inspección sólo tenía una plantilla de 314 personas. Después de la reestructuración, el personal del departamento formado recientemente aumentó en más del triple, a 993 miembros. En la primera etapa, ya fueron aprobados 679 nuevos puestos para el departamento. De manera significativa, entre estos puestos, 392 eran exclusivamente para inspectores. Desde mayo de 2013 se han nombrado 67 inspectores para cubrir las vacantes de los puestos con arreglo a los procedimientos establecidos. La contratación de inspectores adicionales está en curso. Después de la reestructuración se han proporcionado recursos y medios logísticos adicionales al departamento. En relación con las zonas francas de exportación (ZFE) y la Ley sobre las Asociaciones para el Bienestar de los Trabajadores y las Relaciones de Trabajo de 2010, una comisión de alto nivel está preparando una ley del trabajo sobre las ZFE, separada y completa. Se ha elaborado un borrador preliminar y se están realizando consultas con las partes interesadas pertinentes. La Autoridad de la Zona Franca de Exportación de Bangladesh (BEPZA) es la responsable de garantizar los derechos y privilegios de los trabajadores de las empresas que funcionan en las ZFE mediante la supervisión y el seguimiento constantes de las actividades de los funcionarios y los consejeros de la BEPZA. Todos los miembros del Comité electo de las Asociaciones para el Bienestar de los Trabajadores (WWA) se encontraban desempeñando activamente sus labores como Agentes de la Negociación Colectiva (CBAs). Con respecto a las medidas para garantizar inspecciones eficaces en el sector de la construcción en virtud del Código Nacional de la Construcción de Bangladesh (BNBC), señaló que la ejecución de los códigos de la construcción atañe a distintas autoridades administrativas del país. Las autoridades han iniciado el proceso para incrementar los recursos humanos y proporcionar equipamiento moderno con miras a garantizar la ejecución del BNBC. Se proporciona formación de manera regular a los inspectores de construcción, los inspectores de incendios y los inspectores de fábricas. En cuanto a las visitas de inspección del trabajo en Bangladesh, señaló que las realizan principalmente inspectores del trabajo y equipos especiales de inspección. Asimismo, los inspectores del trabajo llevan a cabo inspecciones confidenciales. En caso de incumplimiento, se adoptan las medidas necesarias de conformidad con las observaciones de la inspección, en virtud de la Ley del Trabajo. Los propietarios de las fábricas mantienen registros sobre los accidentes de trabajo y los casos de enfermedad profesional, de conformidad con la Ley del Trabajo de Bangladesh. De manera regular se proporcionan directrices y se inician programas de sensibilización dirigidos a empleadores. En el reciente proceso de reestructuración se ha aumentado la cantidad de puestos de inspector para garantizar la salud y la seguridad en el trabajo. Hizo hincapié en que, en 2013, el Gobierno aprobó la Política Nacional sobre Salud y Seguridad, para abordar cuestiones relacionadas con la salud y la seguridad de los trabajadores.
Agradeció profundamente a la OIT y a otros asociados para el desarrollo el apoyo y la asistencia técnica brindados para mejorar las condiciones de trabajo en Bangladesh. Recientemente se han realizado evaluaciones sobre la seguridad eléctrica, la seguridad contra incendios y la integridad estructural de las fábricas del sector textil-confección, con la asistencia técnica de la OIT y otros asociados para el desarrollo, incluidas las marcas y los consumidores. Con el apoyo de la OIT se ha establecido recientemente una base de datos de libre acceso sobre cuestiones relativas a las inspecciones de trabajo. Asimismo, se está creando otra base de datos sobre cuestiones relativas a los sindicatos, con la colaboración del Departamento de Trabajo. La OIT también proporciona formación y asistencia logística a los inspectores. Por último, se ha aplicado un proyecto por valor de 24,2 millones de dólares de los Estados Unidos para mejorar las condiciones de trabajo en el sector textil-confección de Bangladesh. El Gobierno aprecia enormemente el compromiso constructivo de la OIT y de otros asociados para el desarrollo para garantizar mejores condiciones de trabajo en Bangladesh. El año pasado, Bangladesh se esforzó al máximo para movilizar sus sistemas, recursos y capacidades con miras a garantizar la protección, la seguridad y los derechos laborales. No obstante, necesitará más tiempo, comprensión y apoyo, así como un margen mayor, para alcanzar su objetivo.
Los miembros empleadores observaron que se trata de uno de los casos en que la Comisión de Expertos puso doble nota a pie de página y que ésta había solicitado al Gobierno que suministrara información completa a la Comisión de Aplicación de Normas. El contexto del presente caso reviste importancia para los miembros empleadores. Las horrendas pérdidas de vidas humanas que se han producido en el segundo exportador principal de prendas de vestir a escala mundial han obligado con toda razón a las empresas del sector privado del orbe a plantearse importantes preguntas sobre sus cadenas de suministro y a asumir más su responsabilidad social y ética. Dado el contexto, los miembros empleadores observaron que los empleadores, los sindicatos y el Gobierno de Bangladesh habían acordado rápidamente las medidas que debían adoptarse, entre ellas las normas de salud y seguridad en las fábricas y los detalles sobre el modo de financiar las reformas.
No se trata de un caso en que se plantea un problema de cooperación con la OIT o en que se solicita asistencia técnica. El 24 de marzo de 2013, la OIT aceptó una solicitud formal de asistencia para la aplicación y coordinación del Plan de acción nacional tripartito sobre seguridad contra incendios (NTPA). Del 1.º al 4 de mayo de 2013, una misión de alto nivel de la OIT había visitado Bangladesh para definir las esferas principales de acción, lo que dio por resultado la suscripción de una declaración conjunta de los interlocutores tripartitos, basada en el NTPA. En la Declaración Conjunta se definieron las esferas principales de acción, como el reforzamiento de las inspecciones del trabajo, la formación de los trabajadores y directores, la sensibilización sobre la seguridad y salud en el trabajo y los derechos de los trabajadores, así como la rehabilitación y formación profesional de los trabajadores con discapacidad. El 13 de mayo de 2013, dos sindicatos mundiales (IndustriALL y UNI Global) y más de 150 marcas internacionales y minoristas suscribieron el acuerdo sobre la seguridad contra incendios y de los edificios en Bangladesh. Se trata de un programa de cinco años en virtud del cual las empresas se comprometen a garantizar la aplicación de medidas de salud y seguridad. El 8 de julio de 2013, la Unión Europea, el Gobierno de Bangladesh y la OIT promulgaron el Pacto Mundial de Sostenibilidad para promover el mejoramiento de las normas del trabajo, la integridad estructural de los edificios y la seguridad y salud en el trabajo, así como el comportamiento responsable de las empresas en el sector textil-confección y de los artículos de punto de Bangladesh. El Pacto se basa en el NTPA y confiere un importante papel de coordinación y monitoreo a la OIT. El 10 de julio de 2013, 26 minoristas y marcas norteamericanas pusieron en marcha la Alianza para la Seguridad de los Trabajadores de Bangladesh. Se trata de un programa de cinco años en virtud del cual las empresas se comprometen a garantizar la aplicación de las medidas de salud y seguridad. El 15 de julio de 2013, el Gobierno adoptó modificaciones de la Ley del Trabajo para reforzar la seguridad y salud en el trabajo. En las enmiendas se presta especial atención a los requisitos de los artículos 1, 4 y 23 del Convenio a fin de hacer cumplir la inspección del trabajo en materia de salud, seguridad y protección de los trabajadores en el lugar de trabajo. El 25 de julio de 2013, el NTPA se fusionó con la Declaración Conjunta para formar el Plan de acción nacional tripartito sobre la seguridad contra incendios e integridad estructural en el sector textil-confección de Bangladesh. El 22 de octubre de 2013, la OIT lanzó un programa de 24 millones de dólares de los Estados Unidos encaminado a aumentar la seguridad del sector de la confección de Bangladesh. La iniciativa de tres años y medio se centra en minimizar la amenaza de incendios y de derrumbe de edificios en las fábricas textiles y de confección y en garantizar los derechos y la seguridad de los trabajadores. El 22 de noviembre de 2013, se iniciaron oficialmente las evaluaciones de integridad estructural y seguridad contra incendios de los edificios de las fábricas textiles y de confección de prendas de vestir. El 15 de enero de 2014, el Gobierno de Bangladesh elevó de categoría a la oficina del inspector jefe de fábricas y establecimientos al rango de dirección, asignando 679 nuevos puestos de trabajo a dicha dirección, entre ellos 392 nuevos inspectores. El 22 de enero de 2014, se inició en Dacca la formación del primer grupo de inspectores del trabajo recientemente contratados, centrándose en la creación de capacidad.
Los miembros empleadores entendieron que se habían adoptado medidas para reorganizar la Dirección de Inspección en el marco de un proyecto denominado «Modernización y fortalecimiento de la Dirección de Inspección de Fábricas y Establecimientos». En el marco del proyecto se amplió la Dirección, se nombraron más inspectores y el sistema de inspección mejoró. Conforme a lo exigido por los artículos 9 y 14 del Convenio, comprendieron que el Gobierno había nombrado tres categorías de inspectores, a saber, inspectores médicos, de ingeniería y generales. Esos inspectores prestan servicios técnicos especializados no sólo para la inspección del trabajo, sino también para hacer cumplir la legislación. Los miembros empleadores también entendieron que el Gobierno tenía previsto trabajar con la OIT para determinar el modo de incluir los ámbitos de las zonas francas de exportación en la esfera de la legislación nacional del trabajo. Se agradecería recibir más información al respecto. Al supervisar el presente caso es necesario considerar los problemas de coordinación evidentes que existen sobre el terreno. La OIT ha venido trabajando para lograr la coordinación entre el Comité Tripartito Nacional (Universidad de Ingeniería y Tecnología de Bangladesh), el Acuerdo y la Alianza de manera que se armonicen las normas y las metodologías y evitar la duplicación de evaluaciones. En efecto, al examinar la solicitud de la Comisión de Expertos de más información, se ha observado que, en la reunión técnica del 15 de mayo de 2014 organizada por la OIT, los expertos técnicos de la Universidad de Ingeniería y Tecnología de Bangladesh, el Acuerdo y la Alianza habían acordado un formato de informes resumidos que utilizarían las tres iniciativas para los informes que se publicarían en el sitio web del Inspector General. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que comunique la información completa solicitada, especialmente en relación con la asistencia técnica recibida de la OIT hasta la fecha.
Los miembros trabajadores rememoraron el indecible horror de la catástrofe del Rana Plaza, en la que perdieron la vida más de 1 000 trabajadores de la industria textil. Ese desastre sucedió después del incendio de la fábrica Tazreen Fashions en 2012, en el que más de 100 trabajadores quedaron atrapados en el edificio y murieron en el incendio o al saltar por las ventanas intentando escapar. Estas tragedias, que podían haberse evitado, hicieron reflexionar a los integrantes de las oficinas gubernamentales y las salas de juntas de empresas de todo el mundo, ya que se hizo evidente que esa situación, es decir un sistema de producción textil a nivel mundial que ponga a los trabajadores, en su mayoría mujeres jóvenes, en grave peligro de sufrir lesiones graves o morir no podía seguir tolerándose. Las víctimas de dichas tragedias y sus familias siguen esperando a que se les den muestras de respeto y se les indemnice. Estas tragedias podrían haberse evitado fácilmente con un sistema de inspección del trabajo eficaz. Como consecuencia de la catástrofe del Rana Plaza y a raíz de algunas iniciativas innovadoras, como el acuerdo sobre la protección contra incendios y la seguridad de los edificios adoptado en Bangladesh, que cuenta con el apoyo de federaciones sindicales mundiales y cerca de 200 marcas de ropa internacionales, algunos inspectores eficaces e independientes están inspeccionando las fábricas de prendas de vestir por primera vez. Algunos gobiernos extranjeros también han aportado recursos para apoyar diversas iniciativas nuevas, algunas bajo los auspicios de la OIT, como la mejora de la inspección de las fábricas. Estas medidas han tenido buena acogida. Sin embargo, los esfuerzos como el mencionado acuerdo son necesarios porque el Gobierno de Bangladesh ha sido y sigue siendo incapaz de establecer un sistema eficaz de inspección del trabajo, como establece el Convenio núm. 81. El Gobierno ha dado un pequeño paso, ya que ha promovido la unidad de inspección a «dirección» y ha autorizado la creación de nuevos puestos de inspector, que ha empezado a cubrir. No obstante, este avance ha sido extraordinariamente lento.
En cuanto a las capacidades, el artículo 10 del Convenio establece que el número de inspectores del trabajo deberá ser suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección. El año pasado, el Gobierno de Bangladesh se comprometió a contratar a 200 inspectores del trabajo adicionales antes del 31 de diciembre de 2013, con el objetivo a largo plazo de llegar a un número total de 800 inspectores. Sin embargo, no se ha cumplido con el plazo fijado para alcanzar este objetivo. Existen numerosas vacantes de puestos existentes que es preciso volver a cubrir. Los miembros trabajadores dijeron que tienen presente que existe un plan para contratar a los inspectores para los puestos que se han autorizado este año y aún están vacantes. La necesidad de más inspectores es crítica y los numerosos retrasos ponen en cuestión el sentido de urgencia del Gobierno, e incluso su compromiso de establecer un servicio de inspección del trabajo adecuado. Existen otros problemas que pueden obstaculizar el funcionamiento de la inspección del trabajo, aun con una buena dotación de personal: i) los medios de transporte de los inspectores son muy limitados o inexistentes y los trabajadores saben que, de hecho, algunos empleadores pagan los gastos de transporte, lo cual puede comprometer la imparcialidad de la inspección, así como el factor sorpresa; ii) ni la Dirección del Trabajo ni el Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos disponen de personal jurídico, y las fábricas a menudo contratan a abogados experimentados para rebatir los cargos, lo que desanima a los inspectores e investigadores, cuyos recursos son insuficientes, a consecuencia de lo cual hay violaciones que no se persiguen. Respecto de la coordinación, el artículo 5 del Convenio estipula la cooperación efectiva de los servicios de inspección con otros servicios gubernamentales que ejerzan actividades similares. A pesar de los planes relativos a la seguridad de los edificios y la protección contra incendios, parece que sigue habiendo una gran falta de coordinación y cooperación entre los organismos gubernamentales competentes y las instituciones privadas a este respecto, y en todos los asuntos sujetos a la inspección del trabajo. Supuestamente, los funcionarios de la inspección del trabajo deben colaborar tanto con las organizaciones de empleadores como con las de trabajadores. En este sentido, los miembros trabajadores indicaron que no observan que se colabore con la misma dedicación con los sindicatos que con los empleadores.
En cuanto a las zonas francas de exportación (ZFE), el Convenio núm. 81 debería aplicarse a todos los lugares de trabajo, con contadas excepciones. Sin embargo, las ZFE, donde trabajan más de 400 000 trabajadores, siguen al margen del ámbito del Ministerio del Trabajo. De este modo, el Ministerio no puede llevar a cabo inspección alguna en las zonas. En su lugar, la BEPZA dispone de aproximadamente 60 «consejeros» que se dicen equiparables a inspectores del trabajo. No obstante, los trabajadores han comunicado que estos «consejeros» no han realizado inspecciones y, en el mejor de los casos, han atendido reclamaciones. Asimismo, los miembros trabajadores indicaron que no son independientes y que lo que más les preocupa es proteger a los inversores. Aunque el Gobierno haya prometido que las ZFE se van a regir por la Ley del Trabajo, en lugar de la muy criticada Ley sobre las Asociaciones para el Bienestar de los Trabajadores y las Relaciones de Trabajo en las ZFE, aún no lo ha logrado. El Gobierno debe velar imperativamente por garantizar que los trabajadores de las ZFE estén cubiertos por la Ley del Trabajo y que el Ministerio de Trabajo lleve a cabo inspecciones en las ZFE. Esto resulta de especial importancia habida cuenta de la prohibición que pesa sobre los sindicatos en las zonas y porque permitiría a los trabajadores controlar y exigir la aplicación de la legislación laboral. En cuanto al cumplimiento de la Ley, los inspectores carecen de poder sancionador sobre los infractores, y sólo pueden reportar el caso a los tribunales. Las multas existentes en virtud de la Ley del Trabajo continúan siendo insignificantes, por ejemplo las multas por obstrucción a las labores del inspector han pasado de 5 000 a 25 000 taka (BDT), es decir solamente 325 dólares de los Estados Unidos. En ciertos casos, tales como la obstrucción de los inspectores, se contemplan sanciones penales que ahora llegan hasta los seis meses de encarcelamiento. Los montos de las multas, por violación de la legislación laboral, en general siguen siendo demasiado bajos como para tener un efecto disuasorio. Además, debido a los procesos judiciales largos y a una corrupción generalizada, las sanciones por violación de la Ley del Trabajo no se aplican adecuadamente. Exceptuando el caso Rana Plaza, los miembros trabajadores no tienen conocimiento de causas penales pendientes por violación alguna a las disposiciones de la Ley del Trabajo. La medida en que se imponen o cobran las multas también les es desconocida, ya que no se dispone de datos. El Departamento de Inspección no cuenta en la actualidad con un procedimiento para la investigación de las quejas presentadas por los trabajadores respecto a violaciones cometidas por los empleadores. Por lo tanto, se deberían contemplar procedimientos de obligatorio cumplimiento para el Departamento de Inspección en la Ley del Trabajo o en el reglamento propuesto, con plazos definidos. Las investigaciones deberán ser públicas y los trabajadores así como los sindicatos deberán tener la posibilidad de participar y de presentar evidencia que fundamente su queja.
Para los miembros trabajadores es motivo de especial preocupación la ola de despidos antisindicales cometidos por los empleadores en el sector textil-confección que no ha sido abordada por la inspección. Se anunció con mucha publicidad el registro de varios sindicatos nuevos en el sector textil-confección, después de que el Gobierno cambiara su política de mantener dicho sector libre de sindicatos independientes. Sin embargo, la ola de despidos ha recibido mucha menos atención. Los líderes de varios de estos sindicatos de reciente registro han sido objeto de represalias, a veces violentas, por parte de la dirección o de sus agentes. Algunos dirigentes sindicales han sido brutalmente golpeados y hospitalizados como resultado de ello. Se han despedido Juntas directivas enteras sin que hasta la fecha se haya recibido una respuesta adecuada de la Inspección del Trabajo.
En cuanto a la transparencia, los artículos 20 a 21 del Convenio disponen que el Gobierno debe publicar informes, al menos anualmente, sobre los resultados de sus actividades de inspección. Sin embargo, los informes sobre la inspección no han sido frecuentes y son incompletos. En el sector textil-confección, donde las fábricas están siendo inspeccionadas por una combinación de iniciativas públicas y privadas, la transparencia en las inspecciones de fábricas deja mucho que desear. Hasta la fecha, la Universidad de Ingeniería y Tecnología de Bangladesh, bajo la supervisión de la Comisión Nacional Tripartita, no ha hecho públicos los informes de inspección. La Dirección de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE) ha establecido una base de datos del sector textil-confección que incluye los nombres de las fábricas, las direcciones, los nombres de los propietarios, el número de trabajadores y el número de inspecciones realizadas. Sin embargo, la base de datos no incluye contenido más sustancial, como: las violaciones identificadas, las multas y sanciones impuestas, las fábricas cerradas o reubicadas o las violaciones subsanadas. Sólo por iniciativa privada se han publicado informes de las fábricas, y sólo el Acuerdo los ha publicado en inglés y bengalí. Los miembros trabajadores están consternados por el hecho de que algunos propietarios de fábricas estén amenazando con presentar demandas judiciales en contra del Acuerdo por hacer el trabajo que el Gobierno debería estar haciendo. Finalmente, en cuanto a la salud y la seguridad, señalaron que aunque la Ley del Trabajo en su tenor modificado prevea la creación de comités de salud y seguridad en el trabajo, no se han adoptado las normas y reglamentos. Si bien se habían dado pasos modestos, el Gobierno de Bangladesh debe actuar con un mayor sentido de urgencia y compromiso que el que se ha visto hasta la fecha. Las reformas sistémicas son necesarias. Si el Gobierno no se compromete ahora a construir un sistema de inspección del trabajo eficaz y a dar los pasos para concretizar dicho compromiso, continuarán las violaciones laborales de todo tipo; sólo será cuestión de tiempo antes de que el próximo desastre cobre la vida de más trabajadores de Bangladesh.
El miembro empleador de Bangladesh recordó que el objetivo central de la enmienda de 2013 a la Ley del Trabajo de Bangladesh, 2006, era garantizar el bienestar y la seguridad de los trabajadores, la seguridad en el trabajo, así como la transparencia en el registro de los sindicatos y el sistema de pago de salarios. En términos concretos, de conformidad con las enmiendas, los trabajadores ya no necesitan presentar a los empleadores las listas de los trabajadores que pretenden constituir un sindicato; los trabajadores tienen derecho a formar un comité de participación mediante elecciones directas; los empleadores y los trabajadores tienen la posibilidad de remitirse a un apoyo externo experto en las cuestiones relativas a la negociación colectiva a nivel de la empresa; los empleadores tienen la posibilidad de optar por el pago de salarios mediante un sistema electrónico de pago, y se ha introducido la obligación de establecer comités de seguridad en las empresas de más de 50 trabajadores. También se esperaba que la enmienda podía mejorar las condiciones de trabajo a nivel de la empresa mediante el diálogo social. A este respecto, ha habido más de 100 por ciento de crecimiento en el registro de sindicatos en los primeros cinco meses de 2014. Con respecto a la reestructuración del sistema de inspección laboral, la Oficina del Inspector de Fábricas y Establecimiento ha sido promovida a la categoría de departamento con oficinas en 23 distritos y 575 inspectores. El cargo de inspector jefe fue promovido al de inspector general. Se ha contratado a 39 inspectores y la Comisión de Servicio Público ha recomendado la contratación de 25 inspectores más. Además, después de la tragedia del Rana Plaza y en respuesta a la asistencia técnica solicitada por el Gobierno, los interlocutores sociales, los compradores internacionales y los asociados para el desarrollo en Bangladesh, se desarrolló el Programa del sector de la ropa confeccionada con el objetivo de lograr resultados inmediatos mediante una acción rápida en lo que se refiere a la construcción y a la capacidad de luchar contra los incendios y el apoyo a los sobrevivientes. Se esperaban resultados a largo plazo mediante la puesta en práctica de una legislación mejorada sobre las condiciones de trabajo. El programa también fue diseñado para apoyar las intervenciones identificadas por el Plan nacional de acción tripartita sobre la seguridad contra los incendios y la integridad estructural de los edificios en la industria de la ropa confeccionada, en la forma actualizada en julio de 2013, así como para apoyar los compromisos del Gobierno en el Pacto de sostenibilidad para la mejora continua en los derechos en el trabajo y la seguridad de las fábricas en el sector de la confección y la industria textil en Bangladesh, que se firmó el 23 de julio de 2013 con la Unión Europea y la OIT. Este último, así como el Programa Better Work tienen cinco componentes: i) la estimación de la construcción y de la seguridad contra los incendios para finalizar la evaluación de la seguridad de la construcción y contra los incendios de todas las fábricas de la industria de la confección; ii) el fortalecimiento de la inspección laboral y el apoyo a la inspección de los edificios y de su capacidad contra los incendios, lo que incluye la mejora de los marcos legislativo y de políticas, la mejora de la estructura y de los procesos en ambos servicios; iii) el aumento de la sensibilización en materia de seguridad y salud en el trabajo mediante la capacitación de las organizaciones de los empleadores y los trabajadores, así como las campañas de educación y de multimedia; iv) la rehabilitación y la capacitación para los supervivientes del Rana Plaza y de la tragedia de Tazreen sin discriminación; y v) la puesta en práctica del Programa Better Work. En relación con las medidas concretas adoptadas en la puesta en práctica de cada uno de los componentes mencionados más arriba, el orador proporcionó información detallada sobre las evaluaciones realizadas por las comisiones técnicas nacionales y los comités de examen, cuyos informes fueron publicados en Internet, y las dificultades encontradas en relación con la comunicación. Teniendo en cuenta la acción descrita, las declaraciones que señalan que se ha hecho muy poco, no son correctas. Sin embargo, todavía hay mucho trabajo pendiente. En especial, en lo que se refiere al fortalecimiento de las capacidades que es un tema complejo que requiere tiempo, recursos y una buena coordinación.
La miembro trabajadora de Bangladesh indicó que en su país se ha desdeñado la inspección del trabajo. El DIFE y el Servicio de bomberos y protección civil de Bangladesh operan con una mano de obra y una logística inadecuadas. Por otra parte, la falta de una coordinación eficaz entre los departamentos competentes entorpece los esfuerzos para garantizar la seguridad laboral. Las catástrofes recientes habrían podido evitarse de haber habido un sistema de inspección del trabajo eficaz. No obstante, manifestó su aprecio por la respuesta inmediata del Gobierno y el programa de rehabilitación que siguió a esos incidentes. Si bien el Gobierno ha dotado de más personal al Departamento de Inspección, debe hacer todo lo posible por concluir cuanto antes el proceso de contratación de nuevos inspectores. Sin recursos suficientes y una logística y formación adecuadas, los nuevos inspectores no podrán ejercer su labor eficazmente. El Pacto para la mejora continua de los derechos en el trabajo y la seguridad de las fábricas también debería proporcionar apoyo logístico a los inspectores. Las iniciativas emprendidas por la OIT y los compradores a nivel mundial son muy positivas. En ese marco, el Gobierno debe adoptar medidas inmediatas para hacer frente a los riesgos de seguridad identificados. El Gobierno debe facilitar la creación de comités de seguridad a nivel de las fábricas, que cuenten con la participación de los trabajadores y de la dirección de las fábricas. El nuevo salario mínimo en el sector de la confección debe ser objeto de un control eficaz. Si bien la Ley del Trabajo revisada ya no exige que los trabajadores que prevén crear un sindicato informen al dueño de la fábrica, es preciso hacer más esfuerzos para aplicar esa normativa. Además, sigue habiendo disposiciones en la Ley del Trabajo revisada que no son conformes a los convenios de la OIT. El Gobierno debe entablar consultas con miras a la formulación de nuevas enmiendas a la ley. Deben asimismo adoptarse medidas eficaces para incorporar el trabajo realizado en el sector informal en el ámbito de aplicación de la Ley del Trabajo, en consulta con los mandantes tripartitos. Manifestó preocupación por los derechos laborales en las zonas francas de exportación. Si bien el Gobierno ha autorizado a los tribunales del trabajo y el tribunal de apelación del trabajo a resolver conflictos en las zonas francas de exportación, la Ley del Trabajo no es aplicable a esas zonas. El Gobierno debe finalizar sin demora el proyecto de texto de ley del trabajo para las zonas francas de exportación. Además, el proceso de registro en línea de los sindicatos, el servicio telefónico para la presentación de quejas y la base de datos de acceso público deben ponerse en funcionamiento lo antes posible. Además, la adecuada aplicación del Programa Better Work contribuirá a establecer un modelo único de inspección del trabajo en el sector de la confección. Se debe acelerar su puesta en marcha. Por último, es fundamental que el Gobierno determine las violaciones de la legislación nacional y se asegure de que se apliquen las sanciones pertinentes.
La miembro gubernamental de Grecia, hablando en nombre la Unión Europea y sus Estados miembros, así como de Albania, la ex República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Montenegro, Noruega, Serbia, Turquía, y Ucrania, afirmó que el Pacto para la mejora continua de los derechos en el trabajo y la seguridad de las fábricas establecido entre la Unión Europea, el Gobierno de Bangladesh y la OIT, en julio de 2013, recoge los compromisos relacionados principalmente con las cuestiones debatidas por la Comisión, incluidos los elementos relativos al Convenio. Debe encomendarse el progreso alcanzado por Bangladesh en el cumplimiento de diversos compromisos contraídos en virtud del Pacto, si bien se necesitan esfuerzos continuos para garantizar su plena aplicación. Asimismo, cabe acoger con agrado las enmiendas a la Ley del Trabajo, y resulta ahora fundamental aplicar la legislación para su seguimiento. El Gobierno debe continuar la modernización y el fortalecimiento del DIFE mediante su reestructuración y ampliación, el incremento de su personal y la formación de los inspectores del trabajo. Además, se debe alentar al Gobierno a mantener informada a la OIT sobre los futuros avances relacionados con estas cuestiones, y con el proyecto de ley del trabajo sobre las zonas francas de exportación de 2014. Asimismo, el Gobierno debe abordar las deficiencias remanentes identificadas por la Comisión de Expertos, relacionadas con la enmienda de la Ley del Trabajo, y debe persistir en el cumplimiento de los importantes compromisos pendientes en virtud del Pacto. Los compromisos contraídos para apoyar y proteger a los sindicatos también resultan fundamentales, en la medida en que inciden positivamente en la labor del cuerpo de inspectores del trabajo. Es necesario continuar apoyando al Gobierno en la mejora de los derechos laborales y de la seguridad en las fábricas, y para que cumpla con las normas internacionales del trabajo, en colaboración con todas las partes involucradas en las cadenas de suministro, incluidas las iniciativas de consumidores mundiales. Los esfuerzos decisivos desplegados por la Oficina para aunar a las distintas partes interesadas con miras a promover los derechos laborales y los lugares de trabajo seguros deben ser saludados, y se alienta al Gobierno a aprovechar la asistencia técnica de la OIT.
El miembro trabajador del Canadá hizo referencia a la campaña del Congreso del Trabajo del Canadá encaminada a ejercer presión sobre las empresas canadienses para que se adhieran al Acuerdo de Bangladesh sobre seguridad y protección contra incendios de edificios. Señaló que resulta fundamental contar con un sólido sistema de inspección nacional para la prevención de incidentes similares al ocurrido en el Rana Plaza. No obstante, según la declaración de un sindicalista del Congreso de los Sindicatos Libres de Bangladesh (BFTUC), no se han logrado avances significativos en materia de legislación laboral desde que ocurrió la tragedia del Rana Plaza. Existen diferencias sustanciales entre las promesas formuladas por el Gobierno y la realidad sobre el terreno, en particular con respecto a las inspecciones laborales, y si bien se prometió el nombramiento de 200 nuevos inspectores, sólo se han designado 50. Además, aunque se hubieran cumplido las promesas, los 200 inspectores adicionales no alcanzarían a examinar adecuadamente el elevado número de fábricas y los problemas relativos a la seguridad y la salud. Resulta urgente incrementar la capacidad humana, material y financiera del cuerpo de inspectores del trabajo y mejorar la presentación de informes sobre las inspecciones del trabajo. Asimismo, es necesario que los inspectores del trabajo puedan realizar su labor sin sufrir presiones por parte de los empleadores. Del mismo modo, el cuerpo de inspectores del trabajo debe adoptar las medidas pertinentes para recopilar datos independientes, evaluar las actividades, abordar las violaciones y evitar que aumente la cifra de muertos y heridos. Destacó que para abordar plenamente el problema es fundamental que se informe debidamente a los trabajadores; que los sindicatos participen en las actividades de capacitación; y que los inspectores del trabajo brinden orientación a los trabajadores y a los empleadores sobre la aplicación del Convenio. Asimismo, el reciente establecimiento del Consejo Tripartito sobre Salud y Seguridad Nacional, y de comisiones sobre salud y seguridad en las fábricas debería favorecer los esfuerzos de información de los trabajadores y fomentar su participación activa en la configuración de un cuerpo de inspectores del trabajo sólido. Además, se debe garantizar la protección adecuada de los trabajadores y de los inspectores que informen acerca de violaciones. El Gobierno debe conceder la mayor prioridad a la seguridad y a la salud de los trabajadores; ello permitirá a la OIT proporcionar la asistencia técnica necesaria.
El miembro gubernamental de Suiza señaló que su país se asociaba a la declaración formulada por la Unión Europea, con la reserva de la referencia específica al acuerdo entre la Unión Europea, la OIT y Bangladesh. Suiza apoya la actividad de la OIT en el país, especialmente en lo que se refiere al Programa Better Work y alienta al Gobierno a continuar trabajando en el fortalecimiento de la inspección del trabajo, de la seguridad y la salud en el trabajo y la puesta en práctica efectiva de la legislación con el apoyo del conjunto de los asociados para mejorar las condiciones de trabajo, en particular en el sector de la confección.
La miembro gubernamental de los Estados Unidos indicó que la catástrofe del Rana Plaza, que tuvo lugar en abril de 2013, puso de manifiesto el elevado coste en vidas humanas que pueden llegar a representar la falta de seguridad y las condiciones laborales inaceptables en el sector de la confección en Bangladesh. En este sentido, en 2013, esta Comisión resaltó que un ambiente de pleno respeto de la libertad sindical contribuiría en gran medida a la protección efectiva de la seguridad de los trabajadores. De hecho, a petición de la Comisión, el Director General de la OIT presentó un informe pormenorizado al Consejo de Administración sobre la situación de los derechos sindicales en Bangladesh, que el Consejo de Administración debatió en su reunión de marzo de 2014. La Comisión examina el papel fundamental de una buena inspección del trabajo a la hora de garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las leyes laborales con objeto de que los lugares de trabajo sean más seguros en Bangladesh. Con este fin, un elemento clave del compromiso de su Gobierno y de la OIT con el Gobierno de Bangladesh son los pasos específicos necesarios para reforzar el sistema de inspección laboral. La oradora señaló que su Gobierno también aporta fondos para aumentar la capacidad de los trabajadores de defender sus derechos y proteger su seguridad. Destacó que los derechos y las condiciones laborales de los trabajadores de Bangladesh siempre han sido motivo de gran preocupación para los Estados Unidos. En este sentido y en el marco del Plan de acción de junio de 2013 para el restablecimiento de las prestaciones del Sistema de Preferencias Generalizadas y el Pacto entre la UE, la OIT y el Gobierno de Bangladesh de julio de 2013, al que los Estados Unidos están asociados, su Gobierno se comprometió a entablar un diálogo permanente con el Gobierno de Bangladesh. En los debates, que se centraron en el sector de la confección y las zonas francas de exportación, se otorgó especial importancia a la necesidad de aumentar el número de inspectores del trabajo, mejorar la formación de los inspectores, establecer procedimientos claros para que las inspecciones sean independientes y fiables, aumentar los recursos a disposición de los inspectores para que realicen inspecciones eficaces y publicar de forma transparente y en línea los resultados de las inspecciones. Por otra parte, su Gobierno ha aportado recursos para las actividades de asistencia técnica de la OIT destinadas a reforzar el sistema de inspección laboral en Bangladesh y ha respaldado programas de sensibilización y formación de los trabajadores para mejorar su capacidad de organizarse y contribuir así a la seguridad y los procesos de inspección. Al tiempo que reconoció el compromiso del Gobierno de mejorar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo acogió favorablemente el aumento considerable del presupuesto que el Gobierno destina a la aplicación de la legislación laboral y la continua contratación de nuevos inspectores, e indicó que es preciso seguir tomando medidas para garantizar que los inspectores contratados recientemente reciban formación, recursos y el pleno apoyo de los funcionarios experimentados. En este sentido, también es crucial que el sector privado cumpla con su responsabilidad a este respecto. A modo de conclusión, señaló que el Gobierno tiene que seguir colaborando con la OIT en la aplicación de sus compromisos para cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio, así como aplicar las enmiendas de la Ley del Trabajo. Además, es importante ampliar la competencia del Ministerio de Trabajo y Empleo a las zonas francas de exportación con miras a asegurar que mejore la seguridad de los trabajadores y el respeto de sus derechos laborales, en particular en la industria de la confección.
El miembro trabajador de Alemania subrayó la importancia de la aplicación del Convenio por el Gobierno de Bangladesh. Señaló que a pesar de los progresos iniciales, sigue siendo necesario que se adopten medidas urgentes y tanto las empresas internacionales como los consumidores y los gobiernos deben asumir su responsabilidad. Muchas empresas alemanas fabrican en Bangladesh y se benefician de los bajos salarios y las pésimas condiciones de trabajo reinantes en ese país y conviene recordarles su responsabilidad al respecto. Refiriéndose a la exigencia de trasparencia para la realización de las inspecciones del trabajo, destacó que las inspecciones no deben realizarse por el mero hecho de inspeccionar y que es importante que los resultados de las inspecciones se publiquen y den lugar a la adopción de las medidas adecuadas, lo que no sucede actualmente en Bangladesh. Es preciso publicar la información y las estadísticas relativas a los inspectores, el número de trabajadores y empresas, las inspecciones realizadas, las infracciones constatadas y las sanciones impuestas, los accidentes registrados en los establecimientos y las enfermedades profesionales. El requisito de trasparencia es también importante en el contexto de la corrupción, dado que se acusa a los inspectores de recibir sobornos. En lo que atañe a la responsabilidad por las inspecciones laborales, indicó que el Convenio establece claramente que la responsabilidad recae en el Gobierno. Aunque manifestó su aprecio por las inspecciones complementarias realizadas en el marco del Acuerdo sobre la protección contra incendios y la seguridad de los edificios en Bangladesh por actores diferentes del Gobierno, es importante que éste cumpla su obligación de realizar las inspecciones y que no se le exima de su responsabilidad de forma permanente. Por último, indicó que el Gobierno debería dar participación a los sindicatos en sus políticas y subrayó que los sindicatos fuertes pueden aportar una importante contribución a la eficacia y el éxito de la inspección del trabajo y prevenir los accidentes en el lugar de trabajo.
La miembro gubernamental de Cuba manifestó su aprecio por las informaciones brindadas por el Gobierno en relación con la adopción de disposiciones legislativas adicionales para aumentar la protección de los trabajadores en el lugar de trabajo y la mejora de la eficacia del sistema de inspección, incluso mediante el aumento del número de inspectores del trabajo y de las visitas de inspección. La aceptación de la asistencia técnica brindada por la OIT y la voluntad expresada de trabajar con la OIT, otras organizaciones internacionales y otros países para mejorar la seguridad y salud en el trabajo demuestran la voluntad del Gobierno de evitar que se repitan accidentes graves como los producidos. Instó a que se continúe prestando asistencia técnica, en particular, para mejorar los sistemas de gestión de datos y la formación de los inspectores de trabajo.
La miembro gubernamental de Sri Lanka destacó la importancia de la inspección del trabajo para mejorar las condiciones de trabajo. Con el fin de reforzar la inspección del trabajo, el Gobierno debe modificar la legislación laboral, reestructurar el sistema de inspección del trabajo y reforzar sus recursos humanos, promulgar leyes por separado sobre las zonas francas de exportación, aplicar eficazmente el Código Nacional de la Construcción y promover una mayor sensibilidad de los empleadores sobre cuestiones de seguridad y salud en el trabajo. El Gobierno ya ha adoptado determinadas medidas al respecto con la asistencia técnica de la OIT y es necesario que prosiga sus actividades en el futuro.
El miembro trabajador del Japón resaltó la estrecha relación entre los lugares de trabajo seguros y el respeto de los derechos de los trabajadores y recordó que las catástrofes del Rana Plaza y de Tazreen han puesto de relieve la vulnerabilidad de los trabajadores que no cuentan con la protección de un sindicato fuerte. Se han producido algunos avances en el país, como las inspecciones en fábricas en virtud del Acuerdo sobre la protección contra incendios y la seguridad de los edificios adoptado, pero es preciso seguir trabajando al respecto. Se han registrado muchos sindicatos nuevos en el sector de la confección, pero el Gobierno no ha cumplido su obligación de proteger el derecho de libertad sindical y negociación colectiva mediante una inspección laboral eficaz. Por eso, numerosos empleadores se niegan a sentarse a la mesa de negociación con sindicatos registrados. Además, las leves mejoras de la legislación laboral han quedado muy por debajo de las normas internacionales. A cientos de miles de trabajadores, la mayoría de los cuales son mujeres, se les sigue prohibiendo crear sindicatos. Así, los trabajadores de una fábrica que trataron de registrar su sindicato en febrero de 2014 se han enfrentado a una fuerte campaña antisindical por parte de la dirección. Esos trabajadores, incluidos los líderes sindicales, han sido víctimas de intimidación y agresiones físicas. El orador concluyó su intervención resaltando que, si no se protegen los derechos de los trabajadores, no habrá garantía de que los lugares de trabajo vayan a ser más seguros.
El miembro gubernamental del Canadá señaló que como resultado de las tragedias que se produjeron a fines de 2012 y comienzos de 2013 se han realizado muchos esfuerzos en el ámbito de la inspección del trabajo. El Canadá seguía preocupada por las condiciones de trabajo peligrosas en el sector de la confección, y esperaba que los socios comerciales garantizarían condiciones de trabajo seguras coherentes con las normas internacionales. Tomó nota de la adopción de disposiciones legislativas adicionales relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo así como de las diferentes iniciativas adoptadas, muchas de las cuales han sido coordinadas por la OIT. Alentó al Gobierno a continuar con la puesta en práctica de su Plan de Acción Nacional Tripartito en forma oportuna. Al tiempo que acogió con beneplácito la contratación y la formación adecuada de los inspectores laborales adicionales, alentó al Gobierno a aumentar sus esfuerzos en este ámbito. El Canadá se ha comprometido a trabajar con todas las partes interesadas y es uno de los tres principales patrocinadores del proyecto de la OIT para la mejora de las condiciones de trabajo en el sector de la confección, destinado a proporcionar asistencia técnica y formación exhaustiva a los inspectores del trabajo. Es necesario que el Gobierno garantice una Inspección de Trabajo capacitada, competente y productiva para cumplir con su función regulatoria de manera eficaz y fiable. El Gobierno debería colaborar con los interlocutores sociales y la OIT para la puesta en práctica efectiva del Convenio proporcionando una protección adecuada a los trabajadores mediante lugares de trabajo seguros, así como datos estadísticos pertinentes sobre las actividades de inspección laboral.
El miembro gubernamental de China indicó que el Gobierno de Bangladesh ha revisado la Ley del Trabajo y está elaborando una legislación laboral que abarque las zonas francas de exportación, en consulta con las partes interesadas. El Gobierno ha adoptado una política nacional de seguridad y salud en el trabajo, y está esforzándose por mejorar la inspección laboral en el sector de la construcción. Se ha reestructurado la inspección del trabajo y el número de inspectores ha aumentado. El Gobierno está colaborando con la OIT con objeto de mejorar las condiciones laborales y la inspección del trabajo. Debería tenerse en cuenta positivamente esta cooperación, que podrá mejorarse en el futuro.
El miembro trabajador de los Estados Unidos, haciendo uso de la palabra en nombre de los miembros trabajadores de Francia e Italia también, señaló que Bangladesh padece un problema de gobernanza en lo que respecta a las inspecciones del trabajo. En efecto, el Gobierno se ha mostrado incapaz de ejercer su voluntad política, desarrollar su capacidad técnica o asignar los recursos necesarios. El artículo 6 del Convenio dispone que la inspección del trabajo es una obligación del Estado y que deben alentarse los incipientes esfuerzos por constituir una inspección del trabajo. El establecimiento de la inspección del trabajo es un proceso que lleva tiempo, especialmente si el mismo no es considerado como una función prioritaria. Aunque en 2010 se constituyó un cuerpo de 3 000 «policías laborales» para verificar las condiciones de seguridad y mantener la ley y el orden en las zonas industriales, no ha habido una inversión equivalente en la creación de la inspección del trabajo. Las marcas y minoristas multinacionales decidieron conscientemente hacer extensivas sus cadenas de suministro a lugares en los que los salarios bajos, la reglamentación débil y los sindicatos de empresa escasos son los elementos centrales de su modelo de negocio. A este respecto, los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas establecen que la responsabilidad de respetar los derechos humanos recae en las empresas, independientemente de la capacidad o disponibilidad del Estado para cumplir sus propias obligaciones en materia de derechos humanos. Si bien la inspección del trabajo es deber del Estado, en los lugares en los que no cumple esa función, las empresas y otros actores pueden temporalmente subsanar ese déficit de gobernanza. La función de control se ejerce principalmente mediante sistemas privados, voluntarios, confidenciales, no jurídicamente obligatorios y con escasa presencia del Estado, en un país en el que se han producido catástrofes en los lugares de trabajo que han costado la vida a cientos de trabajadores. La puesta en marcha de iniciativas impulsadas por múltiples partes interesadas contribuirá a avanzar hacia un sistema público de inspección del trabajo, tripartito, obligatorio y vinculante, y a sustituir sistemas unilaterales, voluntarios e inaplicables. Los sistemas privados y voluntarios de inspección del trabajo socavan los esfuerzos por crear una cultura pública y obligatoria de inspección y de cumplimiento. Sin embargo, el Acuerdo sobre la protección contra incendios y la seguridad de los edificios de Bangladesh es una iniciativa orientada en la buena dirección. En el marco de dicho acuerdo, en el que participan los trabajadores, los sindicatos y los empleadores, se considera a las marcas y a los proveedores locales, a lo largo de la cadena de suministro, económicamente responsables en relación con las condiciones y las medidas correctivas. Por otra parte, el proceso de arbitraje previsto en la iniciativa permite responsabilizar a las empresas en lo alto de la cadena de suministro. En espera de que el país aplique su legislación nacional, el acuerdo ofrece un mecanismo riguroso y transparente de inspección y de observancia para corregir las situaciones de violación. El ejercicio de la debida diligencia por las empresas puede facilitar la inspección del trabajo y una mayor representación de los sindicatos a nivel local, nacional e internacional puede también garantizar que en todas las etapas de la inspección se incluya a los trabajadores, y así poner remedio a las causas fundamentales de las violaciones en el lugar de trabajo. No obstante, es indispensable que el Gobierno reclame la dirección del sistema reglamentario. No pueden externalizar las funciones reglamentarias a las empresas o a otras entidades indefinidamente.
La miembro gubernamental de la India acogió con satisfacción las enmiendas de 2013 a la Ley del Trabajo de 2006, que se centran en la dignidad, el bienestar, los derechos y la seguridad de los trabajadores, así como en el sistema de remuneración y la transparencia en el registro de los sindicatos, promoviendo el sindicalismo y la negociación colectiva. Su Gobierno también celebró la mejora de la Inspección del Trabajo de Bangladesh, que constituye un hito importante para abordar las condiciones de trabajo y los derechos de los trabajadores y la seguridad. Valoró la función de la OIT en la prestación de amplia asistencia al Gobierno de Bangladesh y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores para abordar los problemas relacionados con los derechos de los trabajadores y la seguridad. Resaltó la obligación de todos los Estados Miembros de respetar los derechos de los trabajadores y crear un clima de confianza para la celebración de consultas constructivas sobre estas cuestiones. Recordó que los Estados tienen la prerrogativa de formular y promulgar políticas sobre estas cuestiones, que se aplican con la asistencia técnica prestada por la OIT. En conclusión, su Gobierno apoyó las medidas adoptadas por el Gobierno de Bangladesh para asegurar mejores derechos a los trabajadores y dijo que acogerá con satisfacción cualquier acuerdo tripartito a ese respecto.
El miembro trabajador del Pakistán señaló que aunque la legislación nacional había sido revisada en 2006, continuaba siendo obsoleta pues había sido adoptada en la época británica. La aplicación de la legislación debe ser evaluada, en particular en lo que concierne a los centros de salud, los comités de seguridad y las visitas y sanciones impuestas por la inspección del trabajo. Dicha legislación contiene numerosas lagunas en especial en lo que se refiere a la imposibilidad de formar sindicatos que fueron reemplazados por asociaciones ineficaces para el bienestar de los trabajadores. En consecuencia, el Gobierno debe preocuparse no sólo por las inversiones extranjeras sino que debe iniciar amplias reformas con el objeto de poder garantizar el respeto de las normas internacionales del trabajo a través de su legislación laboral y la legislación sobre zonas francas de exportación, de modo que estas últimas contribuyan efectivamente al desarrollo económico del conjunto del país y al respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores y no sólo al enriquecimiento de una minoría que aprovecha la posibilidad de remunerar en forma mínima a los trabajadores de estas zonas.
El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán acogió con agrado los progresos realizados en relación con la reestructuración del sistema de inspección del trabajo, así como de la contratación de nuevos inspectores del trabajo para aumentar la cantidad y calidad de las inspecciones. Asimismo, celebró la adopción de una política en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por último, apoyó las medidas que se han adoptado para seguir mejorando el sistema de inspección del trabajo. A ese respecto, resaltó la importancia de la continuación de la asistencia técnica de la OIT.
El representante gubernamental señaló que había tomado debida nota de la discusión y reiteró el compromiso de extender la inspección del trabajo en el país. Después de la tragedia del Rana Plaza se adoptaron diversas medidas para abordar los desafíos pendientes y se continuarán tomando medidas para cumplir los compromisos asumidos con la comunidad internacional. Ello incluye la adopción del Pacto para la mejora continua de los derechos en el trabajo y la seguridad social en las fábricas cuyos componentes consisten en: la realización de evaluaciones sobre la seguridad contra incendios e integridad estructural de los edificios; el reforzamiento de la inspección del trabajo; el apoyo a las inspecciones realizadas a este respecto; el aumento de la sensibilización en cuanto a la salud y seguridad en el trabajo, de la capacidad y de los sistemas; la rehabilitación y capacitación vocacional de las víctimas de accidentes, y la aplicación de un Programa Better Work en Bangladesh. La Oficina de Inspección de Fábricas y Establecimientos ha sido elevada al grado de departamento y el puesto de inspector de trabajo ha sido reclasificado a la categoría I. La contratación para estos puestos está a cargo de la Comisión de servicio público que trabaja seriamente para cubrir los puestos vacantes de inspectores. Con la asistencia técnica de la OIT se ha proporcionado formación básica a los inspectores recientemente contratados. Además, el Gobierno, a través del Departamento del Trabajo, organiza de manera regular cursos de formación de cuatro semanas, de los cuales ya se han impartido 143. Los inspectores de trabajo también recibieron capacitación sobre técnicas de solución conjunta de problemas, cumplimiento de las normas contra incendios y de salud y seguridad ocupacional así como sobre prevención de enfermedades ocupacionales. Se han formado 23 grupos especiales de inspección para garantizar la existencia de condiciones de trabajo seguras en las fábricas y se ha creado una base de datos pública. Por medio de un diálogo social eficaz a nivel nacional e internacional se continuarán los esfuerzos para mejorar las condiciones de trabajo en Bangladesh. El orador concluyó agradeciendo el compromiso constructivo de la OIT y los socios en el desarrollo en cuanto a la sensibilización, la capacitación y la mejora de las condiciones de trabajo.
Los miembros trabajadores indicaron que la inspección del trabajo y la observancia de la legislación laboral en Bangladesh siguen suscitando grave preocupación. Los trabajadores continúan dudando de que sus derechos en el trabajo se respeten plenamente y de que una inspección del trabajo eficiente e independiente sirva para reparar eficazmente las violaciones de esos derechos. Bangladesh empieza a recibir muchos fondos de donantes y se está beneficiando de programas de asistencia técnica, y da la impresión de que uno de los obstáculos principales al progreso sigue siendo la falta de voluntad política de resolver las cuestiones fundamentales, tal como lo demuestra el hecho de que el Gobierno no haya dado respuesta a la mayoría de los puntos del Pacto para la mejora continua de los derechos en el trabajo y la seguridad de las fábricas de la Unión Europea o la Hoja de ruta del Sistema Generalizado de Preferencias de los Estados Unidos. A la luz de los numerosos problemas que subsisten en relación con la inspección del trabajo y del entorno general en que se violan con impunidad los derechos de los trabajadores, los miembros trabajadores solicitaron a la OIT que inste al Gobierno a que cumpla inmediatamente su objetivo a corto plazo de contar con otros 200 inspectores y a que contrate y forme a una fuerza de trabajo de inspección de tamaño suficiente en relación con la población activa. Solicitaron también a la OIT que inste al Gobierno a modificar con carácter de urgencia la legislación que rige las zonas francas de exportación y prestar cualquier otra asistencia técnica que sea necesaria; a modificar inmediatamente la Ley del Trabajo de Bangladesh de conformidad con el Convenio, ampliando incluso las facultades de los inspectores de trabajo y aumentando el monto de las multas que se imponen a los infractores, así como a promulgar las reglamentaciones que dan cumplimiento a las modificaciones de 2013 de la Ley del Trabajo. El Gobierno también debería garantizar a los inspectores los recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente su labor. Asimismo, los miembros trabajadores pidieron a la OIT que preste asistencia técnica para mejorar el funcionamiento del Poder Judicial de manera que se dé respuesta con imparcialidad y rapidez a las presuntas violaciones de la legislación laboral y que envíe una misión de contactos directos, realizada con suficiente antelación para presentar informes a la Comisión de Expertos en 2014, destinada a verificar la plena resolución de las cuestiones planteadas por los miembros trabajadores y dicha Comisión.
Los miembros empleadores observaron que la fructífera discusión ha puesto de manifiesto que se trata de un caso importante y grave. La discusión ha destacado la importancia de las inspecciones del trabajo, y en particular la necesidad de incrementar la capacidad de los servicios de inspección del trabajo, y la relevancia de la presentación de memorias. El caso reviste gran importancia para las cadenas de suministro del sector privado en el sector textil-confección. Es fundamental observar que se han logrado grandes avances, aunque todavía queda mucho por hacer. Los miembros empleadores hicieron hincapié en que el establecimiento de una comisión de alto nivel para la elaboración de legislación para las zonas francas de exportación debe constituir una prioridad y que el Gobierno debe aprovechar la asistencia técnica brindada por la OIT para este propósito. Asimismo, observaron que se ha incrementado la cantidad de personal de los servicios de inspección del trabajo mediante el nombramiento de nuevos inspectores. No obstante, en vista de las medidas que todavía cabe adoptar, instaron al Gobierno a continuar valiéndose de la asistencia técnica brindada por la OIT, y alentaron a la Oficina a proporcionar dicha asistencia a Bangladesh. Del mismo modo, es fundamental reconocer que el Gobierno ha tenido que solicitar más tiempo, necesidad que resulta perfectamente comprensible habida cuenta del contexto. Los miembros empleadores reconocieron que el Gobierno avanza en la dirección correcta sin ayuda externa. Instaron al Gobierno a continuar solicitando la asistencia técnica y financiera para abordar las múltiples cuestiones de orden político y de capacitación pendientes con miras a mejorar la aplicación del Convenio.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información oral comunicada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación en relación con la necesidad de fortalecer el sistema de la inspección del trabajo, teniendo en cuenta especialmente los graves acontecimientos ocurridos recientemente, como el derrumbe del edificio Rana Plaza.
La Comisión observó que las cuestiones pendientes en este caso se refieren a lo siguiente: el fortalecimiento del capital humano y de los recursos humanos a disposición de la inspección del trabajo, entre ellos los servicios de transporte; la imposición de sanciones suficientemente disuasorias y mecanismos de aplicación eficaces; la adopción de reglamentos de aplicación de la Ley del Trabajo revisada; la protección de los trabajadores en las zonas francas de exportación (ZFE); la promulgación de enmiendas adicionales a la Ley del Trabajo; así como la publicación de un informe anual de inspección del trabajo y su comunicación a la OIT.
La Comisión tomó nota de la información comunicada por el Gobierno sobre los progresos logrados con respecto al fortalecimiento y la reestructuración del sistema de la inspección del trabajo, por ejemplo, la aprobación de otros 392 puestos de inspección del trabajo, la contratación de otros 67 inspectores, y la realización de varias actividades de formación. Tomó nota asimismo de que el Gobierno menciona la introducción, en 2013, de enmiendas a la Ley del Trabajo, al término de la misión de asistencia técnica de la OIT, y la celebración de consultas tripartitas. El Gobierno señaló que los reglamentos para aplicar esas enmiendas están siendo objeto de debate en la actualidad y serán promulgados próximamente. Asimismo, la Comisión tomó nota de las indicaciones del Gobierno de que se está preparando una exhaustiva Ley del Trabajo específicamente para las ZFE. Por otro lado, se ha puesto en marcha, con la asistencia de la OIT, una base pública de datos destinada a la inspección del trabajo con la asistencia de la OIT.
La Comisión tomó nota de la referencia a las diversas actividades y programas que está emprendiendo el Gobierno y los interlocutores sociales con el apoyo de la OIT, así como de los que se están realizando con otros actores sociales, tales como: una importante iniciativa de la OIT (incluido el programa Better Work) encaminada a mejorar las condiciones de trabajo en el sector de la confección de prendas de vestir; el Pacto de sostenibilidad mundial de la Unión Europea por la mejora continua de los derechos laborales; el Plan de acción nacional tripartito sobre seguridad contra incendios e integridad estructural; la Comisión Técnica Nacional; el Acuerdo sobre la protección contra incendios y la seguridad de los edificios, así como la Alianza para la seguridad de los trabajadores de Bangladesh.
La Comisión observó que, si bien se han logrado avances, aún queda mucho por hacer para reforzar los mecanismos de aplicación con miras a garantizar la protección de los trabajadores. Instó al Gobierno a que, a la mayor brevedad, contrate y capacite a un número suficiente de inspectores del trabajo en proporción a la cifra de población activa en el país, y a que proceda sin mayor demora a la contratación de 200 inspectores del trabajo, tal como se comprometió a hacerlo en 2013. Solicitó también al Gobierno que dote a la inspección del trabajo de los recursos necesarios para cumplir su misión, que adapte la legislación nacional a los requisitos establecidos en el Convenio, en particular en lo que respecta a las atribuciones de la inspección del trabajo y las sanciones disuasorias contra las infracciones de la legislación laboral, y a que mejore los mecanismos de aplicación pertinentes.
La Comisión expresó su firme esperanza de que los reglamentos de aplicación de la Ley del Trabajo serán promulgados próximamente para dar cumplimiento a las enmiendas de la ley. El Gobierno debería dar prioridad a las enmiendas introducidas en la legislación que regula las ZFE para que éstas entren en el ámbito de la competencia de la inspección del trabajo. La Comisión subrayó también que es necesario coordinar, con el apoyo de la OIT, las diversas actividades y programas realizados por el Gobierno con los interlocutores sociales, así como los que se realizan con otros participantes.
Al tiempo que destaca la necesidad de contar con datos exhaustivos de la inspección del trabajo, la Comisión solicitó al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para recopilar esos datos y que garantice la publicación de los informes anuales sobre la labor de los servicios de la inspección del trabajo y que éstos sean comunicados periódicamente a la OIT. Esos informes deberían incluir información sobre los puntos enumerados en el artículo 21 del Convenio, en particular sobre los establecimientos sujetos a inspección, el número de trabajadores empleados en esos establecimientos, las estadísticas de las visitas de inspección, de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, así como de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas.
La Comisión instó al Gobierno a que siga recurriendo a la asistencia técnica de la OIT para aplicar las medidas citadas y expresó su esperanza de que dicha asistencia fortalezca el sistema de inspección del trabajo y permita al Gobierno dar pleno cumplimiento al Convenio en un futuro próximo. Además, instó al Gobierno a que adopte medidas urgentes destinadas a asegurar la aplicación efectiva, en la legislación y en la práctica, de la inspección del trabajo, haciendo especial hincapié en las ZFE. A este respecto, la Comisión invitó al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos, que deberá presentar un informe al respecto para que sea examinado a tiempo con miras a la próxima reunión de la Comisión de Expertos. Asimismo, la Comisión solicitó al Gobierno que informe a la Comisión de Expertos, en su próxima reunión, acerca de las medidas adoptadas para cumplir con lo dispuesto en el Convenio.
Comentario anterior
La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno para 2008 y 2010. Según indica el Gobierno, la última memoria incluye los comentarios de la Federación de los Empleadores de Bangladesh (BEF). La Comisión también toma nota de las observaciones de la Comisión Nacional de Coordinación para la Educación de los Trabajadores (NCCWE) transmitidas con la memoria del Gobierno, así como de las comunicaciones del Congreso de los Sindicatos Libres de Bangladesh (BFTUC) de 31 de agosto de 2008 y 26 de agosto de 2010, basados en el informe de 2010 de la Fundación de Bangladesh para la Seguridad y Salud en el Trabajo y el Medio Ambiente (OSHE).
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que se ha aumentado considerablemente el nivel de las sanciones impuestas por violaciones a la legislación del trabajo (véase más adelante, artículo 18): en la actualidad, la Ley del Trabajo de Bangladesh (BLA) prevé una multa máxima de 25.000 taka (aproximadamente 356 dólares de los Estados Unidos) mientras que la Ley de Fábricas de 1965, ya derogada, sólo preveía una multa máxima de 1.000 taka (aproximadamente 14 dólares de los Estados Unidos).
Artículos 1, 2 y 4 del Convenio. Legislación en materia de salud y seguridad y funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que la BLA entró en vigor en octubre de 2006 y sustituyó a 26 leyes, 14 ordenanzas y aproximadamente 35 reglamentos, y derogó, entre otras disposiciones, la Ley de Fábricas de 1965. La nueva ley ha ampliado considerablemente el alcance de la Ley de Fábricas de 1965, que se aplicaba únicamente a las fábricas. La nueva ley se aplica a todos los «establecimientos», que se definen de manera muy amplia a fin de incluir «comercios, establecimientos comerciales, establecimientos industriales o locales en que los trabajadores están empleados por llevar a cabo cualquier actividad laboral» (artículo 2, 31)); se entiende por «industria», «toda actividad empresarial, comercial, manufacturera, servicio de empleo u ocupación relativa a un centro de atención telefónica» (artículo 2, 69)); la ley también se aplica a la industria de la construcción (artículo 6, 61), i)). En particular, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 2, 7), extiende el alcance de la inspección del trabajo a las fábricas que emplean a más de cinco trabajadores (a diferencia de la ley anterior, que sólo abarcaba fábricas que empleaban a más de diez trabajadores).
Según los comentarios del BFTUC formulados en 2008 y 2010, aunque el ámbito de aplicación más amplio de la BLA, que actualmente es objeto de revisión, ha tenido repercusiones adicionales considerables en relación con las demás obligaciones relativas al pago de los salarios y los derechos sindicales, no constituye una reforma en relación con las obligaciones en materia de seguridad y salud. A juicio del BFTUC, las obligaciones en materia de seguridad y salud incluidas en la BLA no son pertinentes para las condiciones de los lugares de trabajo distintos de las fábricas (obras en construcción, comercios, oficinas, etc.), debido a que el texto de esas obligaciones son prácticamente idénticos a los textos utilizados en la Ley de Fábricas y no existen disposiciones adicionales que tengan en cuenta las exigencias específicas en materia de seguridad y salud en los diversos sectores actualmente cubiertos por la BLA. La Comisión solicita al Gobierno que formule las observaciones que estime pertinentes en relación con los comentarios del BFTUC y la NCCWE y que indique el impacto de la BLA en relación con las actividades de la inspección del trabajo por sector económico, en particular, el número de visitas y sus resultados, así como estadísticas de las violaciones observadas, las sanciones impuestas y los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales registrados. Además, solicita al Gobierno que comunique todo texto legislativo adoptado en el proceso de revisión de la BLA.
Sector de la construcción. Según la comunicación de 2010 del BFTUC, al mismo tiempo en que se promulgaba la BLA, el Gobierno también «publicó» el Código Nacional de la Construcción de Bangladesh (BNBC), elaborado ya en 1993. El BNBC se convirtió en ley en noviembre de 2006. Contiene disposiciones de seguridad y salud específicas para el sector de la construcción y prevé el establecimiento de un organismo encargado de la aplicación del código, instrumento que no entra en la competencia de Departamentos de Inspección de Fábricas y Establecimientos del Ministerio de Trabajo y Empleo (DIFE). Sin embargo, señala que esa inspección u organismo aún no se ha establecido hasta la fecha a pesar del elevado número de víctimas fatales en el sector (en 2009 se registraron 106 muertes). La Comisión solicita al Gobierno que formule los comentarios que estime conveniente en relación con las alegaciones del BFTUC. Asimismo, solicita al Gobierno que comunique una copia del BNBC y que indique específicamente su relación con la BLA. Sírvase también indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que el sector de la construcción se inspecciona efectivamente y comunicar datos estadísticos pertinentes relativos a las visitas de inspección y sus resultados, así como sobre los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en este sector.
La inspección del trabajo en las zonas francas de exportación (ZFE). La Comisión toma nota de que según la NCCWE, las ZFE están totalmente excluidas de la legislación laboral y los trabajadores en esas zonas están regidos por una ley separada, que incluye limitaciones para la inspección. La Comisión solicita al Gobierno que formule las observaciones que considere pertinentes en relación con los comentarios del BFTUC y la NCCWE, a fin de especificar cuál es el órgano responsable de la inspección en las ZFE, proporcionar un panorama general de sus actividades (visitas de inspección, infracciones informadas, disposiciones legislativas pertinentes, tipos de sanciones impuestas) y facilitar datos estadísticos pertinentes.
Artículo 3, 1), b) y c). Facilitar asesoramiento técnico a los trabajadores y a los empleadores. La Comisión observa que los sindicatos siguen lamentando que la función de facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sea limitada y no esté apoyada por medios didácticos de comunicación destinados a éstos, y elaborados por el Gobierno. Señala que la BLA, al igual que la derogada Ley de Fábricas de 1965, no encomienda explícitamente a los inspectores del trabajo la función de proporcionar asesoramiento y orientación a empleadores y trabajadores. No obstante, la Comisión toma nota de una versión anotada de la BLA disponible en la OIT, de que como consecuencia de un caso judicial, se espera que los inspectores proporcionen asesoramiento y orientación en cumplimiento de sus funciones. Al recordar que el control de la aplicación y el suministro de información y asesoramiento son dos funciones inseparables del sistema de la inspección del trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información detallada sobre las actividades de la inspección del trabajo en relación con el suministro de información y asesoramiento técnico y que indique las medidas de orden legislativo y práctico adoptadas y previstas para promover una función más activa de los inspectores del trabajo en la orientación y el asesoramiento a los trabajadores y a los empleadores, especialmente sobre la legislación laboral recientemente adoptada.
En este contexto, y en relación con sus comentarios anteriores (en 2006), la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite copias de los textos básicos del proyecto «Mejora del medio ambiente de trabajo, y salud y seguridad en las fábricas» llevado a cabo en colaboración con la Organización Mundial de la Salud, junto con información sobre los progresos realizados en el marco de este proyecto en términos de cooperación con los interlocutores sociales a fin de mejorar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo y para reducir el número de accidentes laborales y los casos de enfermedades profesionales.
Artículo 3, 2). Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el capítulo XX, artículo 317, 3), e), de la BLA, se encomendó a los inspectores del trabajo cumplir funciones en materia de conciliación en los conflictos laborales. Como se indica en los párrafos 72 a 74 del Estudio General de 2006, Inspección del Trabajo, la Comisión desea hacer hincapié en que la conciliación no se encuentra entre las funciones de la inspección del trabajo tal como se definen en el artículo 3, 1), del Convenio. Recuerda la importancia de evitar sobrecargar los servicios de la inspección del trabajo con tareas que por su naturaleza pueden considerarse como incompatibles con sus funciones principales de aplicación de las disposiciones legales, según establece el artículo 3, 2). La atribución de la función de conciliación en conflictos laborales a otra institución o funcionarios permite a los inspectores del trabajo ejercer con mayor coherencia su función de control, dando lugar a una aplicación más eficaz de las leyes y, por consiguiente, a una disminución de la frecuencia de los conflictos laborales. A este respecto, la Comisión señala a la atención el párrafo 8 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) en virtud del cual, «las funciones de los inspectores del trabajo no deberían incluir las de conciliador o árbitro en conflictos del trabajo». En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte todas las medidas legislativas y prácticas necesarias para liberar al personal de la inspección del trabajo de todas sus funciones de conciliación y permitirle que se dedique más plenamente al control de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, de conformidad con el artículo 3, 2).
Artículo 5, b). Colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de que el artículo 323 de la BLA prevé el establecimiento de un Consejo Nacional Tripartito para la Salud y Seguridad Laboral y que el artículo 323, 2), j), prevé que el actual inspector jefe de trabajo será integrante y secretario de este Consejo. Además, toma nota con interés de que, según la comunicación del BFTUC en 2010, ya se ha establecido el Consejo Nacional Tripartito para la Salud y Seguridad Laboral y ha elaborado una política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo en los establecimientos industriales. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara una copia de todo documento relativo a la política nacional para la seguridad y salud en el trabajo, junto con información sobre su aplicación en la práctica. Solicita al Gobierno que facilite información sobre todas las demás actividades del Consejo en relación con la inspección del trabajo y una copia de toda documentación pertinente.
Artículo 14. Notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. En relación con sus comentarios anteriores, en los que había solicitado al Gobierno que adoptara medidas para garantizar la adopción de disposiciones legislativas que establezcan las instancias y la manera en que deberán notificarse a la inspección del trabajo los casos de enfermedades profesionales, la Comisión toma nota con interés de que la BLA dispone en los artículos 80 y 82, que los empleadores tendrán la obligación de notificar los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales y en el artículo 290 prevé sanciones cuando los empleadores omitan notificar un caso de accidente de trabajo. Además, toma nota de que mientras el artículo 80 prevé un plazo dentro del cual deberán informarse a la inspección del trabajo los casos de accidentes del trabajo, en lo que respecta a la información relativa a las enfermedades profesionales, el artículo 82 dispone que la forma y plazo para la notificación de las enfermedades profesionales estará regida por una reglamentación. No obstante, la Comisión toma nota de que, según la información comunicada por el BFTUC en 2008, la notificación de los accidentes del trabajo no funciona adecuadamente en la práctica y que las cifras de accidentes registradas no parecen corresponder a los casos realmente producidos. La Comisión solicita al Gobierno que formule los comentarios que estime pertinentes sobre los puntos planteados por el BFTUC. La Comisión también solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas, incluida la reglamentación que habrá de expedirse en virtud del artículo 82 de la BLA, para la notificación de las enfermedades profesionales, y que facilite información sobre todo progreso relativo al desarrollo de un sistema pertinente y a su aplicación en la práctica. La Comisión desearía señalar a la atención del Gobierno a este respecto el repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT relativo al registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, publicado en 1996, que contiene recomendaciones útiles para los responsables de la información, registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que puede encontrarse en: www.ilo.org/safework/normative/codes/lang--en/docName--WCMS_ 107800/index.htm.
Artículos 6 y 15, c). Probidad de los inspectores del trabajo y deber de confidencialidad respecto de las quejas. En relación con los comentarios anteriores, el BFTUC y la NCCWE siguen planteando la cuestión de la probidad de los inspectores, dado que tras la reforma de la BLA aún no existe ninguna disposición legal que les impida revelar la identidad del autor de una queja o indicar que la inspección se llevó a cabo como consecuencia de una queja. Mientras el Gobierno señala que, en la práctica, los inspectores no divulgan la identidad de la persona que presenta la queja, los sindicatos indican que los trabajadores prefieren no informar de los casos de infracción a la legislación por parte de los empleadores por temor a represalias. La Comisión recuerda que el hecho de garantizar a los inspectores del trabajo una condición jurídica y condiciones de servicios adecuados, incluyendo los salarios y perspectivas de carrera satisfactorios, de conformidad con el artículo 6, y la obligación de los inspectores de cumplir con su deber de confidencialidad, como se estipula en el artículo 15, c), son salvaguardias esenciales para evitar una conducta indebida. La Comisión toma nota de que, si bien en virtud del artículo 334 de la BLA los inspectores serán considerados funcionarios públicos, al parecer no se observan progresos en relación con las cuestiones planteadas anteriormente por el BFTUC en relación con el nivel de su salario y la ausencia de perspectivas de carrera. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las condiciones de servicio de los inspectores aseguren la estabilidad en el empleo y la independencia de cualquier influencia exterior indebida, especialmente mediante niveles de salario y perspectivas de carrera adecuados. Además, la Comisión solicita al Gobierno que adopte sin tardanza las medidas adecuadas destinadas a complementar la ley a fin de garantizar que la obligación de confidencialidad en relación con la existencia de una queja y de su fuente sea debidamente respetada por los inspectores del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la OIT informada de todo progreso realizado y que comunique y facilite cualquier texto que rija las condiciones de servicios de los inspectores del trabajo.
Artículos 7, 10, 11 y 16. Recursos humanos y materiales para la inspección del trabajo. Formación de los inspectores del trabajo. Según el BFTUC, si bien se ha incrementado la asignación presupuestaria destinada a la inspección del trabajo, representa apenas el 0,004 por ciento del total del gasto gubernamental. En opinión del BFTUC, la falta de suministro de fondos para la inspección del trabajo tiene menos relación con la falta de recursos que con la ausencia de interés y el compromiso que se ha observado durante años para mejorar la seguridad de los trabajadores. La NCCWE también hace referencia a la falta de autoridad y responsabilidad del Departamento de la Inspección del Trabajo. Si bien un cuadro incluido en las observaciones hechas por el BFTUC muestra que el número de inspectores del trabajo ha aumentado de 78 en 2006 a 93 en 2010, el sindicato lamenta la ausencia de progresos significativos para dar efecto a los reiterados compromisos expresados por el Gobierno de aumentar el personal de la inspección del trabajo, y especialmente el personal de la inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuyo número ha permanecido sin cambios desde los últimos 26 años. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria de 2010, reconoce que el número de inspectores del trabajo es insuficiente en relación con el número de lugares de trabajo sujetos a inspección que, según la comunicación del BFTUC de 2010, se han incrementado, aunque no se proporciona información en relación con la indicación que figura en la memoria de 2008 en el sentido de que se contratarían 48 nuevos inspectores del trabajo.
Además, según los comentarios del BFTUC y la NCCWE en 2010, el Gobierno no ha adoptado ninguna medida notable para modernizar la infraestructura de la inspección del trabajo. A pesar de la adquisición de un nuevo equipo de iluminación y sonido a través de un donante internacional, persiste la ausencia de apoyo logístico (medios de transporte, material de formación, equipo necesario para exámenes o pruebas). Por lo que respecta a las alegaciones formuladas anteriormente por el BFTUC, el Gobierno reconoce la falta de vehículos adecuados, pero se remite, de manera general, a las disposiciones relativas a los gastos de desplazamiento de los inspectores del trabajo y niega que los empleadores se hagan cargo de los gastos de desplazamiento de los inspectores del trabajo.
Por último, la Comisión toma nota de que el BFTUC se refiere nuevamente a la formación inadecuada a la luz de las rápidas modificaciones operadas en la tecnología y en los métodos de trabajo en todos los sectores de la economía. La Comisión toma nota a este respecto de la información proporcionada por el Gobierno en 2008 y 2010 según la cual, además del mes inicial de formación en el Instituto de Relaciones Labores (IRI) y a los quince días de formación en la sede ofrecidos por altos funcionarios del DIFE, se imparten a los inspectores del trabajo cursos regulares de formación por parte del IRI y otras instituciones gubernamentales de formación, así como la capacitación financiada por organizaciones tales como Sociedad Alemana para la Cooperación Técnica (GTZ) o la OIT. Sin embargo, reconoce que los inspectores no reciben formación suficiente para el cumplimiento de sus funciones. La Comisión alienta al Gobierno a realizar los mayores esfuerzos para proporcionar a los inspectores del trabajo los recursos necesarios para funcionar efectivamente, de ser necesario en el marco de la cooperación financiera internacional, con objeto de garantizar que el número de inspectores del trabajo sea adecuado en relación con el número de lugares de trabajo sujetos a inspección (artículo 10 del Convenio), que se le suministren los medios materiales y los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones (artículo 11) y que reciban formación adecuada para el desempeño de sus funciones (artículo 7, 3)). Se invita al Gobierno que facilite información sobre:
– el número total de inspectores y su distribución en la sede y en las diversas oficinas exteriores, regionales y filiales, en relación con el número de establecimientos sujetos a inspección y el número de los trabajadores empleados en ellos, como se establece en el artículo 10, a), i) y ii);
– la cuantía y condiciones para el reembolso de los gastos de desplazamiento y asignaciones a los inspectores del trabajo, incluyendo una copia del formulario de reembolso, y
– la frecuencia, contenido y duración de la formación, así como del número de participantes y las repercusiones prácticas de dicha formación.
Artículo 12, 1). Derecho de los inspectores del trabajo a entrar libremente en los establecimientos. La Comisión toma nota de las reiteradas indicaciones del BFTUC en el sentido de que se informa a los empleadores la fecha de las futuras visitas de inspección. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el hecho de que es importante que no se notifiquen previamente las visitas de inspección al empleador o a su representante, salvo que el inspector del trabajo considere esa notificación necesaria para la eficacia del control que ha de realizarse. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se dé pleno efecto en la legislación y en la práctica al artículo 12, 1), del Convenio, y que facilite una copia de todo texto legislativo o administrativo pertinente que se haya adoptado a estos fines.
Artículo 17. Procedimientos judiciales inmediatos. Modificaciones en el mecanismo para el enjuiciamiento de las violaciones de las disposiciones laborales nacionales. La Comisión toma nota de que se han realizado algunas modificaciones en el procedimiento para el enjuiciamiento de las violaciones de las disposiciones laborales nacionales. Mientras que en el virtud del artículo 107, 2), de la Ley de Fábricas de 1965, sólo el Tribunal de Magistrados tenía jurisdicción para tratar las infracciones contempladas por esta ley o sus reglamentos, el artículo 313, 1), de la BLA establece actualmente la jurisdicción de los tribunales del trabajo por delitos cometidos en virtud de esa misma ley. Además, mientras que el artículo 107, 1), de la Ley de Fábricas, las acciones judiciales sólo podían ser iniciadas por los inspectores del trabajo, en virtud del artículo 313, 2), de la BLA, los trabajadores y los sindicatos perjudicados también pueden iniciar procedimientos judiciales. La Comisión toma nota de las sugerencias formuladas por el BFTUC en relación con el enjuiciamiento en el caso de infracción de la legislación laboral, a saber: i) la creación de más tribunales del trabajo, además de los siete tribunales del trabajo que ya existen en el país, que pueden estar en lugares alejados de la sede principal, y ii) la contratación de abogados para representar a los inspectores para iniciar acciones judiciales y encargarse de su seguimiento, una función que, según indica el BFTUC consume un tiempo considerable. La Comisión también toma nota de que el sindicato lamenta que no se hayan iniciado acciones judiciales en virtud de la BLA por infracciones a las obligaciones en materia de salud y seguridad en tres de los siete tribunales del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre el número total de acciones judiciales iniciadas por los inspectores del trabajo y que proporcione información detallada sobre la clasificación de esas infracciones con arreglo a las disposiciones legales a las que se vinculan, y que garantice que esta información sea incluida en el informe anual enviado a la OIT. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que comunique información o comentarios en respuesta a las sugerencias del BFTUC.
Artículo 18. Sanciones adecuadas. Por lo que respecta al aumento de las sanciones al que se hizo referencia al principio de este comentario, la Comisión también toma nota de que la BLA también tipifica nuevos delitos, por ejemplo, provocar accidentes fatales y lesiones corporales graves por parte de los empleadores debido al incumplimiento de una obligación de la BLA, o la omisión por parte de los empleadores de notificar un accidente del trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite la información disponible sobre el número y nivel de las sanciones impuestas por delitos notificados por los inspectores del trabajo y que garantice que esta información sea incluida en el informe anual enviado a la OIT. Asimismo, sírvase indicar el impacto del aumento de las sanciones en la observancia de la legislación laboral.
Artículos 20 y 21. Publicación de un informe anual. Según indica el Gobierno, la compilación de datos amplios para la publicación de informes anuales regulares se vio obstaculizada por el escaso número de inspectores del trabajo y de las visitas de inspección. Sin embargo, al tomar nota de que el Gobierno es consciente de la importancia de mantener registros que contengan datos útiles, la Comisión desearía subrayar que uno de los objetivos de los artículos 20 y 21 es permitir que la autoridad central de inspección compile la información necesaria para determinar, a la luz de los objetivos sociales y económicos de la inspección del trabajo, los recursos requeridos para el funcionamiento eficaz de los servicios y someter propuestas presupuestarias adecuadas para el logro de los mencionados objetivos. Al remitirse a sus comentarios en virtud de los artículos 7, 10, 11 y 16, la Comisión subraya nuevamente la importancia de aumentar el presupuesto asignado a la inspección del trabajo. Solicita de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para la creación de un registro de establecimientos sujetos a inspección y de los trabajadores empleados en los mismos (especialmente a través de la cooperación interinstitucional como se recomienda en su observación general de 2009, con objeto de que la autoridad central de inspección dé cumplimiento a su obligación de publicar y comunicar a la Oficina Internacional del Trabajo un informe anual de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en respuesta a sus comentarios de 2006, recibida en la Oficina el 29 de septiembre de 2008. Además, toma nota de que el 30 de agosto de 2008, el Congreso de los Sindicatos Libres de Bangladesh (BFTUC) presentó un comentario sobre la aplicación de este Convenio, que fue transmitido por la Oficina al Gobierno el 17 de septiembre siguiente. La Comisión examinará, en el transcurso de su próxima reunión, la memoria del Gobierno, junto con el comentario de la organización sindical, así como cualquier comentario que el Gobierno desee realizar con respecto a los puntos en él planteados.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de octubre de 2006. Asimismo, toma nota de las observaciones sobre la aplicación del Convenio, recibidas el 28 de agosto de 2006, de la Liga Jatiya Sramik (Jatiya Sramik league), el Sindicato Kendra de Bangladesh (Bangladesh trade Union Kendra), la Federación Jatiya Sramik de Bangladesh (Jatiya Sramik Federation Bangladesh), el Jatiyo Sramik Jote Bangladesh (Jatiyo Sramik Jote), y el Congreso de Sindicatos Libres de Bangladesh (Bangladesh Free Trade Union Congress), así como de la Federación del Trabajo de Bangladesh y de la Federación Jatiya Sramik de Bangladesh (Bangladesh Jatiya Sramik Federation). La Comisión toma nota de que el informe comunicado por las organizaciones sindicales se basa en investigaciones realizadas de mayo a agosto de 2006 por la Fundación de Bangladesh para la Seguridad y Salud y las Condiciones de Trabajo (Bangladesh Occupational Health and Environnement Foundation OSHE) y el Centro para la Responsabilidad Social (Centre for corporate accountability). Este informe trata de cuestiones abordadas por el Gobierno en su memoria y se apoya en datos de los que disponen los sindicatos o que les han sido proporcionados por trabajadores y por inspectores del trabajo.
1. Artículo 10 del Convenio. Presupuesto y número de inspectores. De las observaciones antes mencionadas se desprende que el presupuesto de la inspección del trabajo sigue siendo insuficiente a pesar de un reciente aumento. Además, el personal que ejerce actividades de control es escaso teniendo en cuenta las necesidades de muchos puestos que no se han cubierto y que los inspectores tienen competencias limitadas a un ámbito particular. Los recursos humanos y materiales destinados al control de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo no han aumentado desde hace unos 20 años, mientras que el número de empresas registradas ha aumentado desde esa fecha en un 67 por ciento, y el número de trabajadores en un 140 por ciento. Desde que se produjo un importante accidente del trabajo que causó 58 muertos en una fábrica de prendas de vestir, las visitas ya sólo se realizan a las fábricas de prendas de vestir, incluso por parte de los inspectores que habitualmente trabajan en los muelles.
2. Artículo 7. Formación de los inspectores del trabajo. La única formación que reciben durante su carrera numerosos inspectores en el Instituto de Relaciones Profesionales dura un mes y es claramente insuficiente e inadaptada teniendo en cuenta la evolución de las diversas tecnologías de producción utilizadas en los establecimientos.
3. Artículo 11. Medios materiales de acción de los inspectores del trabajo y reembolso de los gastos de transporte. Según los sindicatos, el equipamiento de las oficinas de los inspectores es rudimentario, no hay vehículos disponibles para las visitas a los establecimientos y los gastos de desplazamiento sólo se reembolsan cuando se trata de visitas a establecimientos que están a más de cinco kilómetros de la oficina de los inspectores, y para lograr el reembolso hay que seguir un procedimiento pesado y lento. En general, el transporte de ciertos materiales de control técnico es imposible. En ciertas regiones, en donde un establecimiento puede estar a más de 200 kilómetros de distancia del servicio de inspección, los inspectores cuentan con que los empleadores costeen sus gastos.
4. Artículo 3, párrafo 1, b) y c). Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores, y mejora del derecho del trabajo. Los sindicatos lamentan que la función de facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sea limitada y no esté apoyada por medios didácticos de comunicación, especialmente en materia de seguridad y salud en el trabajo, ya que la legislación pertinente no ha cambiado desde 1979 a pesar de un proyecto de revisión del Código del Trabajo que se realizó hace unos quince años.
5. Artículo 6 y artículo 15, c). Probidad y respeto al principio de confidencialidad de la fuente de las quejas. Existe un clima de sospecha en cuanto a la probidad de los inspectores, y además no existe ninguna disposición legal que les impida revelar la identidad del autor de una queja o indicar que la visita se efectúa debido a una queja. Por consiguiente, por miedo a represalias, los trabajadores prefieren no señalar las infracciones de la legislación cometidas por el empleador.
6. Artículo 17. Principio de procedimientos judiciales inmediatos. A pesar de que la legislación prevé que los empleadores que cometan infracciones sean sometidos a procedimientos judiciales inmediatos, en la práctica los inspectores les conceden sistemáticamente la oportunidad de rectificar la situación de infracción antes de entablar un procedimiento. El hecho de que los inspectores tengan que presentar la causa ante los tribunales, sin ayuda de abogados, hace que estas acciones sean especialmente difíciles, y, por lo tanto, escasas, en particular cuando las audiencias se suspenden sucesivamente y en los casos en los que el tribunal está alejado del servicio de inspección.
7. Artículo 18. Sanciones apropiadas. Según la memoria del Gobierno, la multa máxima prevista por las disposiciones legales es irrisoria y, por lo tanto, no tiene el carácter apropiado requerido con fines disuasorios por el Convenio.
La Comisión confía en que el Gobierno comunique toda la información o comentarios que estime útiles en respuesta a cada una de los puntos planteados colectivamente por las organizaciones sindicales, y los ilustre, en la medida de lo posible, con los documentos pertinentes.
La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio.
Artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la provechosa información comunicada por el Gobierno en el informe anual del Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos Industriales correspondiente al año 1988, el primero recibido desde hace algún tiempo, así como de que el informe para 1989 está en preparación. La Comisión espera que los informes de esta índole se publicarán y enviarán dentro de los plazos establecidos por el Convenio.
La Comisión también formula comentarios sobre la aplicación de este Convenio en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.
Artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que no se ha realizado ningún progreso para hacer publicar los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección. La Comisión confía en que el Gobierno no tardará en tomar las medidas necesarias para que dichos informes, en donde figurarán, entre otros datos, estadísticas sobre los puntos mencionados en el artículo 21, se publiquen y pongan a disposición de los interesados y se transmitan a la OIT en los plazos establecidos en el artículo 20 del Convenio.