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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Filipinas (Ratificación : 1998)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 2, 1) del Convenio. Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. Niños que trabajan por cuenta propia o en la economía informal. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, entre 2018 y 2022, el Gobierno, a través del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), emprendió la tarea de crear un perfil de los niños ocupados en trabajo infantil. El Gobierno afirma que, en ese periodo, el DOLE estableció el perfil de un total de 620 556 niños ocupados en trabajo infantil, de los cuales 614 808 fueron remitidos a los organismos apropiados para prestarles los servicios necesarios y, de estos, a 138 460 niños se les ofreció asistencia educativa, asistencia médica, asistencia jurídica, asesoramiento, registro de nacimientos, programas de alimentación, material escolar, kits de higiene y paquetes de alimentos a través del proyecto Angel Tree. Además, se incluyó a las familias de estos niños en el Pantawid Pamilyang Pilipino Program (4P) y se les brindó ayuda para la subsistencia, empleo de emergencia, colocación laboral/facilitación de empleo, asistencia financiera, asistencia médica y ayuda para la vivienda, con el objetivo de seguir previniendo y eliminando el trabajo infantil. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa que el Gobierno no indica la proporción de niños cuyo perfil se había creado que trabajaban en la economía informal o por cuenta propia, ni proporciona información sobre las medidas adoptadas específicamente para abordar la situación de los niños que trabajan en la economía informal.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, en 2020, el DOLE inspeccionó 14 741 establecimientos, en cuatro de los cuales se detectaron infracciones a la legislación sobre trabajo infantil (en relación con: empleo de un niño menor de 15 años; pornografía infantil; largas jornadas de trabajo; trabajo nocturno, y trabajo peligroso). El Gobierno indica que el DOLE está iniciando procedimientos administrativos contra dos establecimientos, mientras que los otros dos ya han corregido las infracciones señaladas. En 2021, el DOLE inspeccionó un total de 58 805 establecimientos, de los cuales 6 establecimientos infringían la legislación sobre trabajo infantil (a saber: largas jornadas de trabajo; trabajo peligroso, y empleo de un menor de 15 años sin permiso de trabajo). En 2022, el DOLE visitó un total de 81 314 establecimientos y descubrió que 8 de ellos empleaban a niños menores de 18 años en trabajos peligrosos. El Gobierno señala que los niños encontrados en las inspecciones trabajaban en los siguientes sectores: pesca, industria manufacturera, hostelería, construcción y comercio mayorista y minorista. El Gobierno indica que, en 2021 y 2022, también se corrigieron todas las infracciones y se retiró a los niños de su lugar de trabajo. Añade que, en 2021, el DOLE cerró definitivamente un establecimiento debido a la muerte de un joven de 17 años. En 2022, se ordenó el cierre de dos establecimientos por emplear a niños en trabajos peligrosos, lo que les provocó lesiones, y por emplear a un menor en la prostitución.
Aunque toma nota de las actividades de la inspección del trabajo, la Comisión observa que los establecimientos inspeccionados pertenecían a la economía formal, y que no se facilita información sobre las inspecciones en la economía informal. La Comisión toma nota además de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales, instó al Gobierno a que intensificara las inspecciones del trabajo y la formación de los investigadores, en particular en la economía informal (CRC/C/PHL/CO/5-6, 26 de octubre de 2022, párrafo 38, c)). Al tiempo que recuerda que un elevado número de niños ocupados en trabajo infantil trabajaban en la economía informal, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad y ampliar el alcance de los servicios de inspección del trabajo con el fin de vigilar mejor si hay niños que trabajan en la economía informal y por cuenta propia. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y que continúe aportando información sobre el número y la naturaleza de las infracciones relativas al empleo de niños y adolescentes detectadas por la inspección del trabajo y de las sanciones que se impongan, en particular en la economía informal. Asimismo, pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre el número de niños ocupados en trabajo infantil cuyo perfil se haya creado y a los que se haya librado de este y que indique cuántos de ellos trabajaban en la economía informal o por cuenta propia.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el DOLE emitió, el 27 de octubre de 2020, las órdenes departamentales núms. 2163 y 2174, en las que se establece que uno de los requisitos para la solicitud de expedición de una licencia para abrir una agencia de empleo privada es una declaración jurada notariada de compromiso que indique que el solicitante «denunciará y no apoyará ni emprenderá nunca actos relacionados con la contratación ilegal, la trata de personas, el incumplimiento de las leyes contra el trabajo infantil o delitos que impliquen bajeza moral, o actividades similares».
Además, el Gobierno indica que sigue ejecutando los programas siguientes: 1) el Programa Especial para el Empleo de Estudiantes, que exige al empleador participante que cumpla las normas del trabajo generales y las normas de seguridad y salud en el trabajo, y que no emplee a beneficiarios del Programa menores de 18 años en ningún trabajo o empresa peligrosos, según lo previsto en la legislación vigente relacionada con el trabajo infantil (en 2022, hubo 128 284 beneficiarios y 36 313 beneficiarios en 2023,); 2) el programa de servicios estratégicos de información, educación, medios de subsistencia y otras intervenciones de desarrollo (SHIELD) contra el trabajo infantil, al que se ha asignado un presupuesto total de 21 066 048 pesos filipinos para 2023 (aproximadamente 370 000 dólares de los Estados Unidos); 3) el programa integrado de empleo de emergencia y de medios de sustento del DOLE (DILEEP), que proporciona ayuda para la subsistencia a los padres de los niños ocupados en trabajo infantil, y 4) los Equipos de Acción Rápida creados en virtud del programa Sagip Batang Manggagawa (SBM QATS), que llevaron a cabo 7 operaciones de rescate en las que se libró a 99 niños de condiciones de trabajo peligrosas y de explotación.
La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre los progresos realizados en cuanto a la aplicación del Programa Filipino de Lucha contra el Trabajo Infantil (PPACL) para 2020-2022: 1) celebración de reuniones del Consejo Nacional para Combatir el Trabajo Infantil y adopción de resoluciones; 2) medidas dirigidas a integrar los programas para prevenir el trabajo infantil a nivel local. Actualmente hay 14 Consejos Regionales de Lucha contra el Trabajo Infantil en funcionamiento, y 3) compromisos y asociaciones internacionales y locales, como el Compromiso de Acción de Filipinas con ocasión del Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil 2021 y la 5.ª Conferencia Mundial sobre la Erradicación del Trabajo Infantil. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se llevó a cabo un taller de evaluación en septiembre de 2022 para analizar los resultados del PPACL 2020-2022, detectar deficiencias y desafíos, y formular recomendaciones para los próximos marco estratégico y plan de acción. Los resultados del taller de evaluación sirvieron como recomendaciones iniciales para el próximo marco estratégico del PPACL. Posteriormente, en una reunión extraordinaria celebrada en marzo de 2023, los miembros del Consejo aprobaron el Marco Estratégico del PPACL 2023-2028 y, en un taller de planificación celebrado en abril de 2023, se formuló y adoptó el Plan de Acción para el Marco Estratégico del PPACL 20232028.
Además, el Gobierno señala que el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo (DSWD) puso en marcha la campaña Bata Balik Eskwela con el fin de: 1) hablar y asesorar a los niños que habían estado ocupados en trabajo infantil y habían abandonado la escuela, 2) llevar a cabo terapia familiar, y 3) servir de enlace con los socios, incluidos los Consejos de Barangay (aldea), los administradores de centros escolares, el personal docente y las organizaciones de la sociedad civil. La Comisión toma nota de que el DSWD, en colaboración con la OIT, elaboró un módulo sobre trabajo infantil para sensibilizar a los padres acerca de los efectos negativos del trabajo infantil en sus hijos y en el futuro de sus familias, y para enseñarles cómo poner fin a este problema en sus propios hogares y comunidades. La Comisión observa que estos esfuerzos permitieron librar a 148 331 niños del trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, según los datos proporcionados por la Autoridad de Estadística de Filipinas (PSA), se calcula que el número de niños ocupados en trabajo infantil era de 597 000 en 2020, 935 000 en 2021 y 828 000 en 2022. Si bien toma nota de la disminución del trabajo infantil entre 2021 y 2022, la Comisión observa con preocupación el aumento significativo del trabajo infantil en comparación con 2020. La Comisión constata, en el sitio web de la PSA, que la mayoría de los niños que trabajan son varones (66,2 por ciento) y que el 61,6 por ciento tienen entre 15 y 17 años y realizan trabajos peligrosos. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para eliminar progresivamente el trabajo infantil, y en particular el trabajo peligroso. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas tomadas a este respecto, en especial en el marco del Programa Filipino de Lucha contra el Trabajo Infantil para 2022-2024, y sobre los resultados obtenidos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año (véase el párrafo relativo a la aplicación del Convenio en la práctica), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículo 2, 1), del Convenio. Ámbito de aplicación. Niños que trabajan por cuenta propia o en la economía informal. La Comisión tomó nota anteriormente de los resultados obtenidos tras la puesta en práctica de la Campaña en favor de barangays (aldeas) libres de trabajo infantil, como haber logrado que 213 barangays quedaran libres de trabajo infantil, y haber retirado a un total de 7 584 niños del trabajo infantil y haberles escolarizado. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, según el informe de país titulado «Comprender los resultados sobre el trabajo infantil y el empleo juvenil en Filipinas, diciembre 2015» (UCW, informe de 2015), el trabajo infantil en Filipinas sigue afectando a aproximadamente 2,1 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, de los cuales el 62 por ciento trabaja en la agricultura, cerca del 6 por ciento trabaja por cuenta propia y un 3 por ciento adicional trabaja en hogares privados, posiblemente como trabajadores domésticos. La Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para garantizar que los niños que trabajan en la economía informal o por cuenta propia se beneficien de la protección que brinda el Convenio.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, en diciembre de 2018, un total de 348 barangays fueron declarados libres de trabajo infantil por el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), mientras que en junio de 2016, el Municipio de Angono fue reconocido como el primer municipio libre de trabajo infantil. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno en relación con las diversas órdenes emitidas a través del DOLE a fin de combatir el trabajo infantil, tales como: i) la orden departamental núm. 173, de 2017, sobre las directrices revisadas en la puesta en práctica de programas integrados de empleo de emergencia y de medios de sustento (DILEEP), que prevé que los beneficiarios de los programas de medios de sustento no deberán estar ocupados en trabajo infantil; ii) la Orden departamental núm. 175 de 2017 sobre las normas aplicables de la Ley de la República núm. 10917, que prevé que los beneficiarios del Programa Especial para el Empleo de Estudiantes no deberán estar ocupados en trabajo peligroso; iii) la orden departamental núm. 159 de 2016, que contiene disposiciones que prohíben el trabajo infantil en la industria de la caña de azúcar, y iv) la Orden departamental núm. 156 de 2016 sobre las reglas que rigen las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores a bordo de buques pesqueros que prevén sanciones por realizar trabajo peligroso en este sector. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, uno de los objetivos de las enmiendas propuestas a la Ley de la República núm. 9231 es luchar contra el trabajo infantil en el sector informal. Tomando nota de que muchos niños están ocupados en trabajo infantil en el sector informal, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos a fin de asegurar que los niños que se encuentran en la economía informal o que trabajan por cuenta propia se beneficien de la protección que brinda el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, en términos del número de estos niños a los que se protege efectivamente y se presta los servicios adecuados, en particular tras la adopción de las órdenes mencionadas.
Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno elaboró el programa de convergencia AYÚDAME como un programa de convergencia sostenible y ajustado a las necesidades actuales a fin de luchar contra el trabajo infantil. Tomó nota asimismo de que el proyecto ABK3 LEAP (llevado a cabo por World Vision para combatir mediante la educación la explotación del trabajo infantil en el sector de la caña de azúcar) había obtenido resultados muy positivos en lo que respecta a la eliminación del trabajo infantil, proporcionando a los niños asistencia, así como apoyo a su educación y medios de sustento. La Comisión pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos, en particular mediante la puesta en práctica efectiva del programa AYÚDAME para eliminar progresivamente el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que, según la información suministrada por el Gobierno, en 2017 el Gobierno, en colaboración con la OIT, llevó a cabo varios programas con objeto de eliminar el trabajo infantil, como «Movilización de los actores sociales con miras a reducir el trabajo infantil y mejorar las condiciones de trabajo en las minas artesanales y de oro de pequeña escala (ASGM)», el proyecto «Minas de oro que CUIDAN» y el proyecto «PROTEGER contra el trabajo infantil». Según la memoria presentada por el Gobierno, el proyecto «Minas de oro que CUIDAN», que pretende afrontar el problema de la pobreza en ASGM, se está llevando a cabo a título experimental en Camarines Norte y Cotabato Sur. Desde julio de 2019, se ha librado a 66 niños del trabajo infantil a través de este proyecto. Además, el proyecto «PROTEGER contra el trabajo infantil», que pretende eliminar el trabajo infantil y sus peores formas, especialmente en las minas de oro de pequeña escala, la pesca de altura y el sector de la caña de azúcar, está poniéndose en marcha en cuatro regiones. En 2018, con el apoyo de la OIT, se creó un Registro Local sobre el Trabajo Infantil (CLLR), que se utilizará en los barangays como una base de datos sobre los niños ocupados en trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, en el marco de este proyecto se determinó que un total de 596 niños estaban ocupados en trabajo infantil, 380 de los cuales fueron retirados del trabajo infantil y se beneficiaron de la asistencia necesaria. La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria, según la cual, tras el establecimiento de la Orden administrativa núm. 142, de 2018, sobre las directrices para la creación de perfiles de los niños ocupados en trabajo infantil y la prestación de servicios para librarles del trabajo infantil, de junio a diciembre de 2018, el DOLE, a través de sus 16 oficinas regionales, llevó a cabo una creación de perfiles de niños ocupados en trabajo infantil alentando a los beneficiarios del Programa Gubernamental de Pasantías (GIP) a localizar, identificar y librar a niños del trabajo infantil, y a prestarles los servicios necesarios. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en el periodo 2018-2019, se identificaron un total de 275 614 niños en situación de trabajo infantil y se remitió a 202 236 niños para que les prestaran los servicios necesarios. Con objeto de acelerar la remisión de los niños ocupados en trabajo infantil que se habían identificado y de evaluar sus necesidades, el DOLE contrató a 301 facilitadores comunitarios basados en proyectos que fueron asignados a sus 16 oficinas regionales y 92 oficinas exteriores. Además, en sustitución de la Orden núm 142, se publicó una directriz revisada a través de la Orden administrativa núm. 579 de 2019, conforme a la cual los niños ocupados en trabajo infantil que sean detectados serán supervisados al menos una vez cada seis meses para realizar un seguimiento de sus progresos. El Gobierno indica además que, para 2020, el DOLE se propuso detectar y librar del trabajo infantil a 175 000 niños, y contratar a 2 500 beneficiarios del GIP. Sin embargo, debido a la declaración del estado de emergencia nacional en el país como consecuencia de la pandemia de COVID-19, la identificación de niños se ha suspendido durante un año.
El Gobierno indica asimismo que, en el marco del Programa de apoyo a los medios de sustento para los padres de los niños ocupados en trabajo infantil, hasta 2018, se prestó apoyo a los medios de sustento a 32 507 padres de niños en situación de trabajo infantil, y en 2019 a un total de 3 533. Además, los Equipos de Acción Rápida creados en virtud del Sagip Batang Manggagawa (SBM QATS), un mecanismo interinstitucional para vigilar y rescatar a los niños del trabajo infantil, llevaron a cabo un total de 955 operaciones de rescate hasta 2018, gracias a las cuales se alejó a 3 565 niños ocupados en trabajo infantil de situaciones de trabajo peligrosas y abusivas. En 2019, los SBM QATS emprendieron 19 operaciones de rescate y libraron a 44 niños de condiciones peligrosas y abusivas. El proyecto «Angel Tree» proporcionó asistencia, incluido material escolar, a un total de 72 440 niños ocupados en trabajo infantil o a niños que corren el riesgo de estarlo. La Comisión toma nota asimismo de que, según la memoria debida del Gobierno sobre el Convenio sobre las perores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, que es el mecanismo central de política y coordinador para la puesta en práctica del Programa Filipino de Lucha contra el Trabajo Infantil, acordó fijarse el objetivo de retirar a 1 millón de niños del trabajo infantil para 2025. La Comisión toma nota asimismo de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre los progresos realizados en la puesta en práctica del Marco Estratégico del Programa Filipino de Lucha contra el Trabajo Infantil para 2017-2022. Por consiguiente, en el marco de esta estrategia: i) se estableció un Consejo Nacional para Combatir el Trabajo Infantil, que sustituyó al Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, a fin de coordinar la prevención y eliminación del trabajo infantil en Filipinas; ii) se fortaleció el apoyo financiero para los programas que apoyan la retirada de niños de los trabajos peligrosos; iii) se mejoraron y aplicaron las leyes para combatir el trabajo infantil a nivel nacional y local; iv) se aumentó el acceso de los niños ocupados en trabajo infantil y sus familias a la protección social, la salud, la educación y el trabajo decente; v) se mejoraron la generación, difusión y utilización de los conocimientos sobre el trabajo infantil entre las partes interesadas, los responsables de la formulación de políticas y los responsables de poner en práctica los programas, y vi) se estableció y mantuvo un sistema nacional de vigilancia y evaluación del trabajo infantil.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones concluyentes de octubre de 2016, reiteró sus inquietudes ante el hecho de que aproximadamente 1,5 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años trabajen, y que la mitad de ellos lo hagan en condiciones insalubres o peligrosas y se vean expuestos a diversas formas de explotación (E/C.12/PHL/CO/5 6, párrafo 37). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno a fin de combatir el trabajo infantil, la Comisión expresa su preocupación por el hecho de que siga habiendo un número considerable de niños ocupados en trabajo infantil, en particular en condiciones peligrosas, en el país. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para eliminar progresivamente el trabajo infantil. Pide al Gobierno que siga suministrando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, en particular en el marco del Programa Filipino de Lucha contra el Trabajo Infantil, y sobre los resultados obtenidos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 2, 1), del Convenio. Ámbito de aplicación. Niños que trabajan por cuenta propia o en la economía informal. La Comisión tomó nota anteriormente de los resultados obtenidos tras la puesta en práctica de la Campaña en favor de barangays (aldeas) libres de trabajo infantil, como haber logrado que 213 barangays quedaran libres de trabajo infantil, y haber retirado a un total de 7 584 niños del trabajo infantil y haberles escolarizado. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, según el informe de país titulado «Comprender los resultados sobre el trabajo infantil y el empleo juvenil en Filipinas, diciembre 2015» (UCW, informe de 2015), el trabajo infantil en Filipinas sigue afectando a aproximadamente 2,1 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, de los cuales el 62 por ciento trabaja en la agricultura, cerca del 6 por ciento trabaja por cuenta propia y un 3 por ciento adicional trabaja en hogares privados, posiblemente como trabajadores domésticos. La Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para garantizar que los niños que trabajan en la economía informal o por cuenta propia se beneficien de la protección que brinda el Convenio.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, en diciembre de 2018, un total de 348 barangays fueron declarados libres de trabajo infantil por el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), mientras que en junio de 2016, el Municipio de Angono fue reconocido como el primer municipio libre de trabajo infantil. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno en relación con las diversas órdenes emitidas a través del DOLE a fin de combatir el trabajo infantil, tales como: i) la orden departamental núm. 173, de 2017, sobre las directrices revisadas en la puesta en práctica de programas integrados de empleo de emergencia y de medios de sustento (DILEEP), que prevé que los beneficiarios de los programas de medios de sustento no deberán estar ocupados en trabajo infantil; ii) la orden departamental núm. 175 de 2017 sobre las normas aplicables de la Ley de la República núm. 10917, que prevé que los beneficiarios del Programa Especial para el Empleo de Estudiantes no deberán estar ocupados en trabajo peligroso; iii) la orden departamental núm. 159 de 2016, que contiene disposiciones que prohíben el trabajo infantil en la industria de la caña de azúcar, y iv) la orden departamental núm. 156 de 2016 sobre las reglas que rigen las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores a bordo de buques pesqueros que prevén sanciones por realizar trabajo peligroso en este sector. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, uno de los objetivos de las enmiendas propuestas a la Ley de la República núm. 9231 es luchar contra el trabajo infantil en el sector informal. Tomando nota de que muchos niños están ocupados en trabajo infantil en el sector informal, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos a fin de asegurar que los niños que se encuentran en la economía informal o que trabajan por cuenta propia se beneficien de la protección que brinda el Convenio. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, en términos del número de estos niños a los que se protege efectivamente y se presta los servicios adecuados.
Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno elaboró el programa de convergencia AYÚDAME como un programa de convergencia sostenible y ajustado a las necesidades actuales a fin de luchar contra el trabajo infantil. Tomó nota asimismo de que el proyecto ABK3 LEAP (llevado a cabo por World Vision para combatir mediante la educación la explotación del trabajo infantil en el sector de la caña de azúcar) había obtenido resultados muy positivos en lo que respecta a la eliminación del trabajo infantil, proporcionando a los niños asistencia, así como apoyo a su educación y medios de sustento. La Comisión pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos, en particular mediante la puesta en práctica efectiva del programa AYÚDAME para eliminar progresivamente el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que, según la información suministrada por el Gobierno, en 2017 el Gobierno, en colaboración con la OIT, llevó a cabo varios programas con objeto de eliminar el trabajo infantil, como «Movilización de los actores sociales con miras a reducir el trabajo infantil y mejorar las condiciones de trabajo en las minas artesanales y de oro de pequeña escala (ASGM)», el proyecto «Minas de oro que CUIDAN» y el proyecto «PROTEGER contra el trabajo infantil». Según la memoria presentada por el Gobierno, el proyecto «Minas de oro que CUIDAN», que pretende afrontar el problema de la pobreza en ASGM, se está llevando a cabo a título experimental en Camarines Norte y Cotabato Sur. Desde julio de 2019, se ha librado a 66 niños del trabajo infantil a través de este proyecto. Además, el proyecto «PROTEGER contra el trabajo infantil», que pretende eliminar el trabajo infantil y sus peores formas, especialmente en las minas de oro de pequeña escala, la pesca de altura y el sector de la caña de azúcar, está poniéndose en marcha en cuatro regiones. En 2018, con el apoyo de la OIT, se creó un Registro Local sobre el Trabajo Infantil (CLLR), que se utilizará en los barangays como una base de datos sobre los niños ocupados en trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, en el marco de este proyecto se determinó que un total de 596 niños estaban ocupados en trabajo infantil, 380 de los cuales fueron retirados del trabajo infantil y se beneficiaron de la asistencia necesaria. Además, tras el establecimiento de la orden administrativa núm. 142, de 2018, sobre las directrices para la creación de perfiles de los niños ocupados en trabajo infantil y la prestación de servicios para librarles del trabajo infantil, de junio a diciembre de 2018, el DOLE, a través de sus 16 oficinas regionales, identificó a un total de 85 582 niños en situación de trabajo infantil, de los cuales 18 651 fueron remitidos a los organismos adecuados, 7 941 se beneficiaron de la prestación de servicios y 116 fueron retirados del trabajo infantil.
El Gobierno indica asimismo que, en el marco del Programa de apoyo a los medios de sustento para los padres de los niños ocupados en trabajo infantil, hasta 2018, se prestó apoyo a los medios de sustento a 32 507 padres de niños en situación de trabajo infantil. Además, el Sagip Batang Manggagawa, un mecanismo interinstitucional para vigilar y rescatar a los niños del trabajo infantil, llevó a cabo un total de 955 operaciones de rescate hasta 2018, gracias a las cuales se alejó a 3 565 niños ocupados en trabajo infantil de situaciones de trabajo peligrosas y abusivas. El proyecto «Angel Tree» proporcionó asistencia, incluido material escolar, a un total de 66 256 niños ocupados en trabajo infantil o a niños que corren el riesgo de estarlo. La Comisión toma nota asimismo de que, según la memoria debida del Gobierno sobre el Convenio sobre las perores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, que es el mecanismo central de política y coordinador para la puesta en práctica del Programa Filipino de Lucha contra el Trabajo Infantil, acordó fijarse el objetivo de retirar a 1 millón de niños del trabajo infantil para 2025.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones concluyentes de octubre de 2016, reiteró sus inquietudes ante el hecho de que aproximadamente 1,5 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años trabajen, y que la mitad de ellos lo hagan en condiciones insalubres o peligrosas y se vean expuestos a diversas formas de explotación (documento E/C.12/PHL/CO/5 6, párrafo 37). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno a fin de combatir el trabajo infantil, la Comisión expresa su preocupación por el hecho de que siga habiendo un número considerable de niños ocupados en trabajo infantil, en particular en condiciones peligrosas, en el país. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para eliminar progresivamente el trabajo infantil. Pide al Gobierno que siga suministrando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, en particular en el marco del Programa Filipino de Lucha contra el Trabajo Infantil, y sobre los resultados obtenidos.

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 2, 1), del Convenio. Ámbito de aplicación. Niños que trabajan por cuenta propia o en la economía informal. La Comisión tomó nota anteriormente de la información proporcionada por la encuesta de referencia para la fase II del programa de duración determinada (PDD) respecto a que en la provincia de Quezon la mayoría de los niños detectados trabajaban por cuenta propia, mientras que en la provincia de Masbate, sólo 45 por ciento de los niños detectados trabajan por cuenta propia. La encuesta también indicó que en el país había muchos de ellos que participaban en la venta de mercancías y en la economía informal. La Comisión tomó nota asimismo de que, según el informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI) titulado «Aplicación en Filipinas del Programa de normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas» (informe de la CSI a la OMC) sobre las políticas comerciales de Filipinas, realizado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio, la mayor parte del trabajo infantil en el país ocurre en la economía informal, a menudo en el entorno familiar. En este sentido, tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), puso en marcha, en mayo de 2012, la campaña «Por unos barangays sin trabajo infantil» con el fin de obtener el compromiso y el apoyo de las diversas partes interesadas a fin de liberar a los barangays (aldeas) del trabajo infantil.
La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno sobre la implementación de la campaña en favor de los barangays sin trabajo infantil. De conformidad con esta campaña, se ha previsto una clasificación por aéreas prioritarias según el nivel de intervención como i) «barangays pendientes de intervención», pueblos donde aún no se ha emprendido ninguna intervención en materia de prevención y eliminación del trabajo infantil; ii) «barangays donde es preciso seguir interviniendo», pueblos donde ya se ha intervenido o se han proporcionado diversos servicios, en los que es necesario profundizar a fin de alcanzar el objetivo de la eliminación del trabajo infantil, y iii) «barangays donde las intervenciones ya han dado los primeros frutos», pueblos donde se han proporcionado ya varios servicios y donde ya se han movilizado las partes interesadas, pero donde es preciso mantener las intervenciones y realizar un seguimiento constante de las mismas. El Gobierno señala que: i) en 2015, se constató que 160 barangays han sido clasificados como lugares donde las intervenciones ya «han dado los primeros frutos» estaban exentas de trabajo infantil, lo que sumaba 213 barangays sin trabajo infantil desde 2014; ii) un total de 192 «barangays donde es preciso seguir interviniendo» han sido elevados a la categoría de «barangays donde las intervenciones ya han dado los primeros frutos», y iii) 131 «barangays pendientes de intervención» han sido elevados a la categoría de «barangays donde es preciso seguir interviniendo». La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que mediante la campaña por unos barangays sin trabajo infantil, un total de 7 584 niños de los barangays seleccionados han sido liberados del trabajo infantil y escolarizados, cuyo seguimiento está realizando el Consejo para la Protección de los Niños en barangays.
No obstante, la Comisión toma nota de que, según el informe de país Entendiendo los resultados sobre el trabajo infantil y el empleo juvenil en Filipinas, de diciembre de 2015, elaborado por el Programa «entendiendo el trabajo infantil» (UCW) de 2015, se estima que el trabajo infantil en Filipinas sigue afectando a unos 2,1 millones de niños con edades comprendidas entre los cinco y 17 años de los cuales el 62 por ciento trabaja en la agricultura, cerca del 6 por ciento trabaja por cuenta propia y un 3 por ciento adicional trabaja en domicilios privados, la mayoría de los cuales posiblemente como trabajadores domésticos. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que los niños que trabajan en la economía informal o por cuenta propia se beneficien de la protección prevista por el Convenio. Solicita al Gobierno que siga transmitiendo información sobre los resultados alcanzados en lo que respecta al número de niños a los que efectivamente se les suministra protección y los servicios apropiados.
Aplicación del Convenio en la práctica. En relación a los comentarios formulados anteriormente por la Comisión sobre las conclusiones de la encuesta sobre el trabajo infantil de 2011, realizada por la Oficina Nacional de Estadística, el Gobierno aclara que alrededor de 2 097 000 niños, con edades comprendidas entre los cinco y los 17 años, participaron en el trabajo infantil, de los cuales 2 049 000, es decir el 97,7 por ciento, trabajan en entornos peligrosos. El Gobierno afirma que, dada la magnitud de la situación del trabajo infantil en el país, se ha puesto en marcha a través de sus diversos organismos, el programa de convergencia AYÚDAME, destinado a aplicar un programa de convergencia sostenible y ajustado a las necesidades actuales para poner fin al trabajo infantil mediante estrategias basadas en la comunidad para ofrecer oportunidades en relación con salud y servicios, educación y formación, el sustento de los padres de niños trabajadores, prevención, protección y enjuiciamiento de los culpables; y seguimiento y evaluación de los casos. En consecuencia, los directores de varios departamentos gubernamentales firmaron un Memorándum conjunto sobre directrices para la aplicación del programa de convergencia AYÚDAME, el 7 de enero de 2016. El 15 de febrero de 2016, el DOLE, tras una serie de consultas tripartitas, dictó la orden ministerial núm. 149 de 2016 sobre directrices para la evaluación y determinación del trabajo peligroso en el empleo de menores de 18 años, en la que se enumeran los diversos tipos de tareas y actividades consideradas peligrosas para menores de 18 años. Además, la Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), según la cual el proyecto ABK3 LEAP (aplicado por World Vision para combatir mediante la educación la explotación del trabajo infantil en el sector de la caña de azúcar) suministró apoyo a la escolarización formal de 53 613 niños; proporcionó medios de subsistencia a 30 348 hogares; y ayudó a 142 barangays, 37 ciudades y ocho provincias a formular políticas y programas sobre derechos de los niños y eliminación del trabajo infantil. Al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo infantil, la Comisión observa con preocupación que sigue habiendo un número significativo de niños ocupados en el trabajo, en particular en condiciones peligrosas, en el país. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos, en particular mediante la aplicación efectiva del programa AYÚDAME para eliminar progresivamente el trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que siga suministrando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ámbito de aplicación. Niños que trabajan por cuenta propia o en la economía informal. La Comisión había tomado nota de que había aproximadamente 155 000 niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que trabajaban por cuenta propia. La Comisión tomó nota de la información proporcionada por la encuesta de referencia para la fase II del programa de duración determinada (PDD) respecto a que en la provincia de Quezon la mayoría de los niños identificados trabajaban por cuenta propia, mientras que en la provincia de Masbate, sólo el 45 por ciento de los niños detectados trabajaban por cuenta propia. La encuesta también indicó que en el país había muchos niños que trabajaban vendiendo mercancías en la economía informal.
La Comisión toma nota de que, según el informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI), con ocasión del examen de las políticas comerciales de Filipinas por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC), del 20 al 22 de marzo de 2012, titulado «Internationally recognized core labour standards in Philippines», la mayor parte del trabajo infantil se realiza en la economía informal, a menudo en instalaciones familiares.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual está redoblando sus esfuerzos para garantizar la protección de los niños que trabajan por cuenta propia y los niños que trabajan en la economía informal y que éstos puedan acceder a los servicios apropiados. A este respecto, el Gobierno indica que el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) inició, en mayo de 2012, la campaña para que en los barangays (pueblos) no exista el trabajo infantil, con el objetivo de conseguir el compromiso y el apoyo de varias partes interesadas a fin de eliminar el trabajo infantil de los barangays. La Comisión toma debida nota de que, en junio de 2012, un total de 132 barangays de todo el país figuraban en la lista de pueblos sin trabajo infantil. Además, las oficinas regionales del DOLE y otras partes interesadas, especialmente las unidades de los gobiernos locales, realizaron diferentes actividades de promoción, que llevaron a la creación de consejos para la protección de los niños en 172 barangays. La Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para garantizar que los niños que trabajan en la economía informal o por cuenta propia se benefician de la protección prevista por el Convenio. Solicita al Gobierno que transmita información sobre los resultados alcanzados en lo que respecta al número de niños que efectivamente reciben protección y los servicios apropiados.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que en el informe de la CSI, la OMC señala que aunque el trabajo infantil se ha reducido a lo largo de los años, sigue siendo un problema en Filipinas. A este respecto, la CSI indica que el Gobierno está implementando el Programa Nacional de Acción contra el Trabajo Infantil (NPACL), así como la fase II del PDD para los años 2009-2013, a fin de reducir en un 75 por ciento el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la adopción de medidas adicionales para combatir el trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota también de la información proporcionada por el Gobierno relativa a los resultados preliminares de la encuesta de 2011 sobre los niños, realizada por la Oficina Nacional de Estadística, que ponen de relieve que se estima que el 58,4 por ciento de los 5 492 000 niños que trabajan de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (a saber, 3 210 000 niños) trabajan en entornos peligrosos o durante muchas horas (más de 20 horas a la semana para los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años, y más de 40 horas a la semana para los que tienen entre 15 y 17 años).
Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo infantil, la Comisión debe expresar de nuevo su preocupación por la alta tasa de niños de menos de 15 años que trabajan en Filipinas. Insta firmemente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos, en el marco de la fase II del PDD y del NPACL, así como a través de otras medidas, para prevenir y eliminar el trabajo infantil. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 2, 1), del Convenio. Ámbito de aplicación. Niños que trabajan por cuenta propia o en la economía informal. La Comisión tomó nota anteriormente de que las disposiciones que regulan la edad mínima de admisión al empleo (artículo 139 del Código del Trabajo, artículo 4 de la ley de la República núm. 9231, que enmienda la ley de la República núm. 7610 y artículos 1 y 4 de la ordenanza núm. 18) no parecían aplicarse a personas que trabajen fuera de una relación formal de trabajo. La Comisión tomó nota asimismo de la información proporcionada por la Encuesta sobre mano de obra de 2005, según la cual hay aproximadamente 155.000 niños que trabajan por cuenta propia con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años. En este sentido, solicitó al Gobierno que suministre información sobre la manera en que los niños que trabajan por cuenta propia se benefician de la protección prevista en el Convenio.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual el Departamento de Trabajo y Empleo envió un memorándum a todos los directores regionales de ese Departamento instruyéndoles para que lleven a cabo sistemáticamente visitas de seguimiento a las actividades del sector informal en su región, a fin de luchar contra el trabajo infantil. La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por la OIT/IPEC sobre el programa de duración determinada (PDD), según la cual todas las oficinas regionales aplican un «Programa de mejora de los trabajadores en el sector informal», y que 11,6 millones de pesos filipinos (aproximadamente 265.476 dólares de los Estados Unidos), que equivale a un 15 por ciento de la financiación de este programa, se reserva para la lucha contra el trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, en enero de 2011, concluyó una encuesta, realizada en cuatro provincias, titulada «Encuesta de referencia para la fase II del PDD OIT/IPEC», en la cual se detectaron 9.350 niños a los que este programa deberá rescatar, alejar y proteger del trabajo infantil. Esta encuesta señala que en la provincia de Quezon, la mayoría de los niños detectados trabajan por cuenta propia, mientras que en la provincia de Masbate el porcentaje es del 45 por ciento. La encuesta indica también que muchos niños del país participan en la venta de mercancías en la economía informal. En este sentido, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar que los niños que trabajan en la economía informal o por cuenta propia se benefician de la protección otorgada por el Convenio, incluidas las medidas específicas adoptadas para ampliar el alcance de la inspección del trabajo y fortalecer sus capacidades a fin de hacer un seguimiento del trabajo infantil en el sector informal. Solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas y sobre los resultados logrados.
Artículo, 2, 3). Edad de fin de la obligación escolar. La Comisión había tomado nota de que la escolaridad es obligatoria para los niños entre los 6 y los 12 años de edad. La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno estaba aplicando varias medidas para mantener a los niños en la escuela y que se habían reducido las tasas de absentismo escolar tanto en la escuela elemental como en la secundaria. No obstante, tomó nota de que el Gobierno señala en su informe, de 20 de marzo de 2009, al Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/PHL/3-4, párrafo 211), que existe una profunda preocupación por el creciente número de niños que no pueden ir a la escuela, el cual se estima actualmente en 4,2 millones. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual se están aplicando varios programas para facilitar la asistencia de los niños a la escuela y la terminación de los estudios. El Gobierno señala que para mantener a los estudiantes en el sistema educativo, ha puesto en marcha una iniciativa denominada «Sistema Alternativo de Aprendizaje», que ofrece a los estudiantes una opción adicional a la escolaridad, haciendo ésta más integradora y eficaz. Estos programas alternativos de aprendizaje incluyen un programa de reducción del abandono escolar y una estrategia para aplicar fuera de la escuela, diseñada para prevenir el absentismo escolar y mejorar los índices de terminación de los estudios. El Gobierno indica asimismo que el Departamento de Educación está adoptando diversas medidas para mejorar los planes de estudio e integrar a los grupos sociales marginales en el sistema educativo. Además, el Gobierno señala que está aplicando un proyecto titulado «Sistema de detección para estudiantes con riesgo de abandono escolar» que pretende establecer una serie de indicadores generales en el país con el fin de detectar y afrontar este problema. Además, la Comisión toma nota de la información de la OIT/IPEC sobre el PDD, según la cual el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo está aplicando un programa de transferencias monetarias condicionadas, una de cuyas condiciones es precisamente la asistencia de los niños a la escuela. El programa de transferencias condicionadas ha ampliado recientemente su cobertura de 1 millón a 2,3 millones de beneficiarios.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual estas iniciativas contribuyen a aumentar el número de niños menores de 15 años que terminan sus estudios de educación primaria. Sin embargo, la Comisión debe hacer hincapié en la necesidad de vincular la edad de admisión al empleo (15 años) con el límite de edad fijado para la educación obligatoria (12 años). Si la obligación escolar termina antes de que un joven pueda ejercer su derecho a trabajar, puede dar lugar a un período forzoso de inactividad. Por consiguiente, la Comisión considera deseable que se garantice el cumplimiento de la obligación de asistir a la escuela por lo menos hasta la misma edad fijada para la admisión al empleo, según establece el párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146). Considerando que la educación obligatoria es uno de los medios más efectivos de combatir el trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias con el fin de elevar la edad mínima obligatoria de asistencia a la escuela a los 15 años. Insta asimismo al Gobierno a no cejar en sus esfuerzos por aumentar las tasas de matrícula y asistencia escolar entre los niños menores de 15 años, y a que siga suministrando información sobre los resultados logrados a este respecto.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota anteriormente de que la fase II del PDD para los años 2009-2013, cuyo objetivo es reducir el trabajo infantil un 75 por ciento, se centraba en la agricultura, la minería, la pesca, y el trabajo doméstico. Sin embargo, tomó nota asimismo de que, según el estudio de 2001 sobre los niños que trabajan, de los 4 millones de niños económicamente activos de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, 246.000 corresponden a niños con edades entre los 5 y los 9 años, y 1,9 millones entre los 10 y los 14 años. Además, la Comisión tomó nota de que se habían detectado 2,3 millones de niños trabajando en el sector agrícola.
La Comisión toma nota de la información que el Gobierno comunica en su memoria, según la cual el Departamento de Trabajo y Empleo, a través de su Oficina de Condiciones de Trabajo, lleva a cabo cursos de formación periódica para inspectores del trabajo con el fin de mejorar su capacidad para hacer cumplir la normativa en materia de trabajo, incluidas las leyes y políticas sobre el trabajo infantil. El Gobierno señala que, en 2010, se celebraron cinco de estas sesiones de formación. Señala asimismo que, a fin de reducir el trabajo infantil en el sector agrícola, se está aplicando un programa de servicios integrados para trabajadores migrantes en el sector azucarero, que tiene por objeto mejorar las condiciones socioeconómicas de estos trabajadores y sus familias mediante, entre otros medios, facilitar su acceso a la protección social. El Gobierno señala además que el Plan de Trabajo y Empleo de Filipinas para 2011-2016 reconoce que los niños siguen estando en una situación vulnerable mientras trabajen y realicen ocupaciones de riesgo. Para solventar este problema, el Gobierno se ha comprometido a adoptar varias medidas para prevenir y eliminar el trabajo infantil, mediante, entre otros medios, llevando a cabo más alianzas estratégicas, mejorando el acceso de los niños trabajadores y sus familias a los servicios integrados, y estableciendo un sistema de gestión de la información sobre trabajo infantil. Además, la Comisión toma nota de la información de la OIT/IPEC sobre la fase II del PDD, de abril de 2011, según la cual la Oficina Estatal de Estadísticas está llevando a cabo preparativos para una encuesta nacional sobre niños trabajadores en 2011.
La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra el trabajo infantil, pero debe manifestar una vez más su preocupación por el elevado número de niños menores de 15 años que trabajan en Filipinas, en particular, en el sector agrícola. La Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos, dentro del marco de la fase II del PDD, así como de las medidas anteriormente mencionadas y de la inspección del trabajo, con objeto de prevenir y eliminar el trabajo infantil. La Comisión insta al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados en esta dirección. Le solicita asimismo que comunique información sobre la encuesta nacional sobre niños trabajadores, una vez concluida, en particular con respecto al número de niños menores de edad que participan en actividades económicas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Campo de aplicación. La Comisión había tomado nota de la información del Gobierno según la cual, el Departamento de Trabajo y Empleo estaba implementando un programa de trabajo de centro de trabajo para los jóvenes, para atender a las personas entre 15 y 30 años de edad asalariadas, que trabajan por cuenta propia y que se encuentran en situación de desempleo. Había tomado nota además de que, según la información estadística contenida en el Estudio sobre la población activa de 2005 facilitado por el Gobierno, había 155.000 niños entre 5 y 17 años trabajando por cuenta propia. La Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara información sobre la manera en que los niños que trabajan por cuenta propia se benefician de la protección prevista en el Convenio.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual existen varias ordenanzas en vigencia a nivel local que prohíben el empleo de niños tanto dentro como fuera del marco de una relación de trabajo en determinados sectores, tales como: la mendicidad o cualquier otro servicio remunerado en las calles, la contratación o el empleo de niños en cualquier establecimiento o centros de entretenimiento; el trabajo como camarero, camarera o animadores, y la fabricación de artículos pirotécnicos o de petardos. La Comisión nota asimismo que en virtud del artículo 4 de la orden departamental núm. 4 de 1999, las personas entre los 15 y los 18 años de edad pueden ser autorizadas a ocuparse en el trabajo doméstico o en el servicio del hogar. La Comisión observa, sin embargo que, al parecer, no existen disposiciones que prescriban la aplicación de la disposición sobre la edad mínima a los niños que trabajan en el sector agrícola. En este contexto, la Comisión nota que, de acuerdo con el informe del Gobierno de 20 de marzo de 2009, al Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/CPHL/3-4, párrafo 255), el estudio de 2001 sobre los niños que trabajan dio cuenta de que había 4 millones de niños ocupados en la actividad económica, de los cuales 2,3 millones se encontraban trabajando en el sector agrícola. Observando que un gran número de niños trabajan en el sector agrícola, la Comisión urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que los niños por debajo de la edad mínima especificada por el Gobierno (15 años) que trabajan en el sector agrícola se beneficien de la protección otorgada por el Convenio. A este respecto, solicita al Gobierno que prevea adoptar medidas para adaptar y reforzar los servicios de inspección del trabajo de manera que puedan garantizar la protección establecida en el Convenio a los niños que trabajan en el sector informal, como en la agricultura.

Artículo 2, párrafo 3. Edad de fin de la obligación escolar. La Comisión había tomado nota de que la escolaridad es obligatoria para los niños entre los 6 y los 12 años de edad. Había tomado nota asimismo de la indicación del Gobierno según la cual, no se habían adoptado medidas con el fin de elevar a 15 años la edad de fin de la obligación escolar. La Comisión había solicitado entonces al Gobierno que reforzara las medidas para aumentar la tasa de escolarización y reducir las tasas de deserción, a fin de impedir que los niños trabajen. La Comisión toma nota de la información del Gobierno acerca de las diferentes medidas tomadas para mantener a los niños en la escuela, que incluyen: a) un sistema alternativo de aprendizaje para los niños desfavorecidos y para los niños excluidos de la escuela; b) el Proyecto EASE, que proporciona módulos de aprendizaje autodidactas; c) el Proyecto modificado «In-school Off-school» (En la escuela fuera de la escuela) que ofrece módulos autoaprendizaje para estudiantes de primaria; d) un sistema de bono escolar que proporciona bonos para estudiantes de primaria pobres o merecedores de matricularse en escuelas privadas, y e) el Programa especial para el empleo de estudiantes, para facilitar a los estudiantes que dejan la escuela y a los estudiantes que trabajan continuar su educación. La Comisión observa además los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno sobre la tasa de escolaridad y las tasas de deserción estimadas por el Departamento de Educación. Según estos datos, la tasa neta de escolarización (NER) en la primaria y secundaria para el año 2006-2007 fue de 83,22 por ciento y 58,59 por ciento, respectivamente. En relación con las tasas de deserción escolar en 2006-2007, fueron de 6,37 por ciento en la primaria y de 8,55 por ciento en la secundaria. La Comisión nota que las tasas de deserción escolar cayeron un 0,96 por ciento en primaria y en un 3,96 por ciento en la secundaria. La Comisión señala, no obstante, que el Gobierno indica en su informe de 20 de marzo de 2009, al Comité de los Derechos del Niño, (documento CRC/CPHL/3-4, párrafo 211), que existe una profunda preocupación por el creciente número de niños que no pueden ir a la escuela, el cual se estima actualmente en 4,2 millones. En atención a que la educación gratuita y obligatoria constituye uno de los medios eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias con el fin de elevar la edad de fin de la obligación escolar a 15 años. Le solicita asimismo que continúe adoptando medidas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, en particular mediante el aumento de la tasa de matrícula escolar y la tasa de asistencia entre los niños menores de 15 años de edad en la enseñanza primaria, así como a nivel de la secundaria.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión nota que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre el Convenio (núm. 182), un mecanismo interinstitucional denominado Sagip Batang Manggagawa, para el control y el rescate de los niños del trabajo infantil y de sus peores formas, está en funcionamiento en 16 regiones del país. Entre 1998 y 2008, un total de 806 operaciones de rescate fueron llevadas a cabo con un total de 2.711 niños trabajadores rescatados. La Comisión observa que Filipinas ha entrado en la segunda fase del programa de duración determinada (PDD) para los años 2009‑2013, cuyo objetivo es reducir el trabajo infantil un 75 por ciento, haciendo especial énfasis en la agricultura, la minería, la pesca y el trabajo doméstico. La Comisión nota, sin embargo, que según el estudio de 2001 sobre los niños que trabajan, de los 4 millones de niños económicamente activos entre 5 y 17 años, 246.000 tienen entre 5 y 9 años y 1,9 millones están entre 10 y 14 años de edad. Al tiempo que expresa su profunda preocupación por la situación y el elevado número de niños menores de 15 años que trabajan en Filipinas, la Comisión urge al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar la situación. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que se sirva proporcionar información sobre los progresos realizados en esta dirección, así como sobre la ejecución del PDD y los resultados obtenidos y en particular, sobre la contribución de este programa a la erradicación efectiva del trabajo infantil.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.
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