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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarność», recibidas el 30 de agosto de 2021, en las que se plantean cuestiones abordadas por la Comisión a continuación, así como de la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Política nacional de servicios de enfermería y de personal de enfermería. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se informa de la adopción, el 15 de octubre de 2019, de la «Política estatal a largo plazo para el desarrollo de la enfermería y la profesión de matrona en Polonia» (en adelante, «Política estatal»). Su objetivo es garantizar el acceso a cuidados de enfermería y matronas de alta calidad aumentando el número de enfermeras y matronas en el sistema sanitario polaco. A este respecto, prevé la adopción de medidas para motivar a las personas a acceder a la profesión, frenar su emigración económica y retener al personal de enfermería y matronas, incluidas las que adquieren derechos de jubilación. Según la información disponible en la página web del Gobierno, la Política de Estado prevé la adopción de medidas para mejorar las condiciones de trabajo del personal de enfermería y matronas; determinar el número real de enfermeras y el número de matronas en el sistema sanitario; y desarrollar mecanismos para motivar a las entidades médicas con convenio con el Fondo Nacional de Salud a definir estándares mínimos de empleo. En cuanto a las condiciones de remuneración del personal de enfermería, el Gobierno se refiere a la introducción de varias enmiendas a la Ley de 8 de junio de 2017 sobre la manera de determinar la remuneración básica más baja de los empleados de profesiones médicas empleados en entidades médicas (en adelante, «Ley de 8 de junio de 2017»). Se introdujeron cambios en el anexo de la Ley de 8 de junio de 2017 relacionados con los diferentes grupos profesionales de enfermería y matronas y los factores laborales aplicables a la determinación de su salario base más bajo (Ley de 13 de septiembre de 2018). Además, el importe base sobre el que se calcula la remuneración base más baja, se incrementó de 3 900 zlotis polacos (PLN) (aproximadamente 897,31 dólares de los Estados Unidos) a 4 200 PLN (966,51 dólares de Estados Unidos) (Ley de 19 de julio de 2019). Además, tras las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores que se reflejaron en la posición del Equipo Tripartito de Asistencia Sanitaria de 17 de marzo de 2021, tuvo efecto en 1.º de julio de 2021 el requisito de que todas las entidades sanitarias alcanzaran los niveles garantizados por ley de los salarios base de los empleados médicos (Ley de 28 de mayo de 2021). Los coeficientes de trabajo para las personas empleadas en puestos de enfermería o de matronas para los que se exige una licenciatura se incrementaron de 0,73 a 0,81. Por lo tanto, a partir del 1.º de julio de 2021, el salario base más bajo se fijó en 4 186 PLN brutos (aproximadamente 963,25 dólares de los Estados Unidos) para el personal de enfermería y matronas empleadas en puestos en los que se requiere una licenciatura. Por otra parte, el Gobierno se refiere a la adopción de la Ley de 27 de noviembre de 2020, por la que se enmiendan determinadas leyes, con el fin de garantizar el personal sanitario durante la declaración del estado de emergencia epidémica, que estableció que las entidades médicas que emplean personal de enfermería o matronas, que obtuvieron un aumento de la remuneración sobre la base de los reglamentos promulgados en virtud de la Ley de 27 de agosto de 2004 sobre los servicios de atención de salud financiados con fondos públicos (sección 137 párrafo 2), están obligadas a partir del 30 de junio de 2021 a proporcionarles una remuneración que no sea inferior al que recibían el 30 de junio de 2021. Este requisito se introdujo en la Ley a petición del Sindicato Nacional del Personal de Enfermería y Matronas de Polonia. Además, desde febrero de 2021, se han celebrado consultas tripartitas en el seno del Equipo Tripartito de Proyección Sanitaria sobre las nuevas modificaciones que se introducirán en la Ley de 8 de junio de 2017. Durante sus reuniones, se acordó seguir trabajando en la regulación de las retribuciones mínimas en consonancia con el incremento previsto de la financiación sanitaria en un 7 por ciento para 2027. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en el marco del proyecto «Desarrollo de las competencias de enfermería», se lanzó una campaña para promover la profesión de enfermería y partería. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre el contenido y el impacto de las medidas adoptadas para garantizar a todo el personal de enfermería condiciones de empleo y de trabajo, incluso en relación con las perspectivas de carrera y la remuneración, destinadas a atraer a las personas a la profesión y a retenerlas en ella. En particular, pide que se facilite información sobre las medidas adoptadas en el marco de la «Política estatal a largo plazo para el desarrollo de la enfermería y la profesión de matrona en Polonia».
Artículo 3. Instrucción y formación del personal de enfermería. La Comisión observa que la política estatal prevé la adopción de medidas para aumentar el número de estudiantes y mejorar la calidad de la educación en los campos de la enfermería y la obstetricia, así como cambios en el sistema de educación de posgrado. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha introducido un permiso de formación remunerado de seis días para el personal de enfermería y matronas, con el objetivo de aumentar el número de personal de enfermería que cursa estudios de postgrado y mejorar así sus cualificaciones y competencias profesionales. También se introdujo la posibilidad de cursar estudios de enfermería a tiempo parcial. El Gobierno informa que el Ministerio de Sanidad concede subvenciones anuales para el desarrollo profesional de enfermeras y matronas (de un máximo de 3 950 PLN por estudiante —aproximadamente 908,46 dólares de los Estados Unidos— durante todo el periodo de especialización). La Comisión pide al Gobierno que facilite información detallada sobre la naturaleza, el contenido y el impacto de las medidas adoptadas con miras a garantizar que el personal de enfermería reciba una educación y una formación adecuadas para el ejercicio de sus funciones, incluidas las adoptadas en el marco de la Política estatal.
Artículo 6. Condiciones de empleo del personal de enfermería con contratos de derecho civil. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, Solidarność argumenta que un gran número de personal de enfermería trabaja en entidades sanitarias sobre la base de contratos de Derecho civil, que no están cubiertos por las normas de trabajo establecidas en la Ley de 15 de abril de 2011 sobre la actividad médica (en adelante, «Ley de 15 de abril de 2011») y el Código de Trabajo. Solidarność señala que, a 1.º de julio de 2020, había 166 525 enfermeras que trabajaban con contratos de trabajo, 47 672 con contratos de derecho civil y 465 que trabajaban en el marco de una relación profesional. Solidarność afirma que las enfermeras empleadas con contratos de derecho civil, trabajan desde turnos de 14 horas hasta turnos de 24 horas, trabajando a menudo más de 200 horas al mes. Solidarność afirma que, según una encuesta realizada por la Asociación de Enfermeros Digitales, entre 2 334 mujeres y 195 hombres de la profesión de enfermería y partería, el 42 por ciento de los encuestados ganaban entre 3 001 zlotis (aproximadamente 689,95 dólares de los Estados Unidos) y 4 500 PLN (aproximadamente 1 034,65 dólares de los Estados Unidos), el 35 por ciento entre 2 500 PLN (aproximadamente 574,93 dólares de los Estados Unidos) y 3 000 PLN (aproximadamente 689,93 dólares de los Estados Unidos), y el 12,1 por ciento entre 4 001 PLN (aproximadamente 920,04 dólares de Estados Unidos) y 5 000 PLN (aproximadamente 1 149,77 dólares de los Estados Unidos). Además, el 45,4 por ciento de los encuestados trabajaba en una entidad médica adicional, la mayoría de ellos por necesidades económicas. En su respuesta, el Gobierno indica que, de conformidad con la Ley de 15 de abril de 2011 y la Ley de 15 de julio de 2011 sobre la profesión de enfermería y matrona, las enfermeras y enfermeros pueden ser empleados en una entidad médica en virtud tanto de contratos de trabajo como de contratos de derecho civil, y también pueden ejercer la profesión en forma de trabajo por cuenta propia. En cuanto a la aplicabilidad de los límites y las normas de tiempo de trabajo establecidos en la legislación al personal de enfermería en virtud de contratos de derecho civil, el Gobierno indica que un contrato de derecho civil celebrado por el jefe de una entidad médica con un enfermero u otro empleado sanitario, cuyo objeto sea la prestación de servicios sanitarios, debe garantizar no solo el buen funcionamiento de una entidad médica, sino sobre todo la seguridad, tanto de los pacientes como del personal empleado. El Gobierno añade que, si los contratos celebrados carecen de la garantía del descanso diario y semanal necesario, no garantizan la prestación de una atención adecuada a los pacientes.
A este respecto, la Comisión observa que el recurso a formas atípicas de empleo (NSFE) ha ido en aumento en todo el mundo, dando lugar a un mayor uso del trabajo temporal, el trabajo a tiempo parcial, el trabajo a través de empresas de trabajo temporal y la subcontratación, el trabajo por cuenta propia económicamente dependiente y las relaciones de empleo encubiertas. Señala que las NSFE bien diseñadas y reguladas pueden proporcionar flexibilidad, tanto a los empleadores como a los trabajadores; y facilitar la participación de los trabajadores en el mercado de trabajo, permitiendo a quienes lo deseen elegir libremente modalidades de trabajo a tiempo parcial que les permitan conciliar mejor el trabajo, la vida y las responsabilidades familiares. No obstante, al mismo tiempo, determinadas formas flexibles de empleo suelen ir asociadas a una mayor inseguridad para los trabajadores y, cuando se generalizan, estos corren el riesgo de alternar entre empleos atípicos y el desempleo. Cuando los acuerdos contractuales han difuminado la relación laboral, hay pruebas de que los trabajadores tienen dificultades para ejercer sus derechos fundamentales en el trabajo, o para acceder a las prestaciones de la seguridad social y a la formación en el puesto de trabajo. Los índices de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales también son más elevados en los trabajadores de las NSFE. Desde la perspectiva de los empleadores, los costes a corto plazo y las ganancias de flexibilidad derivadas de la utilización de las NSFE pueden verse contrarrestados por pérdidas de productividad a largo plazo. Existen pruebas de que una mayor dependencia de las NSFE tiende a invertir menos en formación, tanto de los empleados temporales como de los fijos, así como en tecnologías que mejoren la productividad y en innovación. Por lo tanto, la Comisión desea destacar que es esencial diseñar políticas para mejorar la calidad de los empleos atípicos, al tiempo que se ayuda a las empresas a adaptarse a la volatilidad del mercado y se garantiza que, independientemente de su modalidad contractual, los trabajadores reciban unos ingresos adecuados y estables, protección frente a los riesgos profesionales, protección social y el derecho a organizarse y a negociar colectivamente que su utilización esté debidamente regulada para evitar que los trabajadores queden excluidos de las protecciones legales a las que tienen derecho (Estudio General de 2022, Garantizar un trabajo decente para el personal de enfermería y los trabajadores domésticos, actores claves en la economía del cuidado de personas, párrafos 440, 443 y 1097, i)). Recordando que el Convenio se aplica a todo el personal de enfermería, independientemente de su situación laboral (artículo 1, c) del Convenio), la Comisión pide al Gobierno que comunique información específica sobre la manera en que se garantiza que el personal de enfermería y las matronas que trabajan con contratos de derecho civil gocen de condiciones al menos equivalentes a las de los demás trabajadores del país, en particular en lo que respecta a las condiciones de empleo estipuladas en el artículo 6 del Convenio.
Aplicación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, edad y región relativos a: la proporción de personal de enfermería con respecto a la población; el número de personas matriculadas en las escuelas de enfermería; el número de enfermeras y enfermeros que ingresan y abandonan la profesión cada año; la organización y el funcionamiento de todas las instituciones que prestan servicios de atención de salud; así como estudios, encuestas e informes oficiales que aborden cuestiones relativas al personal sanitario en el sector de la salud.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Alianza de Sindicatos de Polonia (OPZZ) recibidas el 31 de agosto de 2018, junto con la memoria del Gobierno, así como de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, recibidas el 22 de octubre de 2018.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Política nacional relativa a los servicios de enfermería y al personal de enfermería. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para garantizar que se proporcione al personal de enfermería unas condiciones de empleo y de trabajo adecuadas, en particular en relación con las perspectivas de carrera y la remuneración, así como sobre las medidas adoptadas para promover un mayor interés en las profesiones de la enfermería y la partería. El Gobierno indica que un equipo establecido por el Ministerio de Salud en 2017 elaboró la «Estrategia para el desarrollo de la enfermería y la partería en Polonia» (en adelante «la Estrategia»), que se trata de un documento que establece una serie de medidas, acordadas en consulta con los representantes de las enfermeras y parteras, que deben ponerse en práctica a fin de mejorar la calidad de los cuidados de enfermería para los pacientes y las condiciones de trabajo para las enfermeras. El Gobierno indica que el Ministerio de Salud tendrá en cuenta la Estrategia al aplicar la política de atención de salud. La OPZZ observa que el Sindicato Nacional de Enfermeras y Parteras (OZZPiP) fue el único sindicato que participó en la elaboración de la Estrategia. Añade que la Estrategia no prevé la financiación de las medidas que se adoptarán; tampoco indica la manera en que se supervisará la consecución de los objetivos, ni aclara la importancia que se concederá a la Estrategia. La Comisión toma nota de que, el 23 de septiembre de 2015, la Asociación Nacional Profesional de Enfermeras y Parteras, el Consejo Nacional de Enfermeras y Parteras, el presidente de la Caja Nacional de Salud y el Ministerio de Salud concluyeron un acuerdo salarial. En sus observaciones, la OPZZ expresa su preocupación porque en julio de 2018 se concluyó un acuerdo salarial ulterior, y pone de relieve que ambos acuerdos sólo se discutieron con un sindicato, por lo que se discriminó a otros sindicatos, violándose por consiguiente la Constitución polaca y la Ley de Sindicatos. En su respuesta a las observaciones de la OPZZ, el Gobierno indica que el acuerdo concluido en 2015 por el Ministerio de Salud con los representantes de las enfermeras constituyó la base para el proyecto de resolución pertinente del Ministerio de Salud, que se sometió a consultas públicas con los interlocutores sociales. A este respecto, la Comisión toma nota de que, el 8 de septiembre de 2015, el Ministerio de Salud emitió la resolución sobre las condiciones generales de los contratos para la prestación de servicios de atención de salud, enmendada por la resolución emitida por el Ministerio de Salud el 14 de octubre de 2015, que aseguraba fondos adicionales para los servicios prestados por las enfermeras y parteras. El Gobierno señala que la nueva resolución prevé un incremento anual de la remuneración mensual promedio de las enfermeras y parteras de 400 zlotis polacos brutos al año (4x400). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual las normas sólo se aplican a las enfermeras y parteras empleadas por entidades que han concluido contratos con la Caja Nacional de Salud. La OPZZ alega que la resolución de 8 de septiembre de 2015 discrimina a otros trabajadores del sector de la atención de salud, ya que prevé incrementos anuales únicamente del salario de las enfermeras y parteras, omitiendo a otros profesionales del sector de la salud. Añade que la asignación de fondos con miras al incremento de los salarios de las enfermeras y parteras está llevándose a cabo conformemente a lo acordado con los sindicatos que representan a las enfermeras y parteras que prestan servicios en las instalaciones de proveedores de servicios de atención de salud, por lo que se omite a muchas enfermeras y parteras que prestan servicios en otros entornos. En su respuesta, el Gobierno indica que la resolución de 8 de septiembre de 2015, no discrimina a otros grupos profesionales en el sector de la atención de salud o a los sindicatos asociados en organizaciones representadas a nivel nacional, porque estas organizaciones pueden someter cuestiones de gran importancia social y económica al Consejo de Diálogo Social, y expresar sus opiniones e iniciar negociaciones con respecto a un acuerdo con un alcance objetivo y subjetivo concreto. La OPZZ señala asimismo que, desde 2015, los fondos asignados para aumentar los salarios de las enfermeras y parteras se extraen de los fondos asignados por la Caja Nacional de Salud para los servicios de atención de salud a los pacientes. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno relativa a la ley de 8 de junio de 2017, sobre la manera de definir el salario básico más bajo de los trabajadores de la profesión médica empleados en instalaciones médicas, incluidas las enfermeras y parteras. En virtud de la ley, el 1.º de julio de 2017, el salario básico más bajo de un trabajador que practica una profesión médica, incluidas las enfermeras y parteras, se incrementó por lo menos un 10 por ciento de la diferencia entre el salario básico más bajo y la remuneración básica del trabajador. El Gobierno señala que el 1.º de julio de 2018 tuvo lugar un aumento adicional del salario básico más bajo. La Comisión pide al Gobierno que suministre información actualizada sobre las medidas adoptadas con el fin de asegurar que se proporcione al personal de enfermería unas condiciones de empleo y de trabajo, en particular en relación con las perspectivas de carrera y la remuneración, que alienten a las personas a ejercer la profesión de enfermería y que las retengan en dicha profesión.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 2 del Convenio. Política nacional sobre los servicios de enfermería y el personal de enfermería. La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Enfermeras y Parteras (OZZPiP), de fecha 25 de febrero de 2014, en las que solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados respecto de la enmienda de la ordenanza núm. 1545, de 28 de diciembre de 2012, sobre la manera de establecer las normas mínimas de trabajo de enfermeras y parteras en las entidades de asistencia de la salud. Según la OZZPiP, esta ordenanza determinará que descienda sustancialmente el número de enfermeras y parteras registradas y empleadas, en los próximos cinco años, lo que tendrá, con el tiempo, un efecto negativo en la salud y la seguridad de los pacientes. Además, la OZZPiP indica que la remuneración de enfermeras y parteras requiere un ajuste, a efectos de que refleje la capacidad profesional de esos trabajadores y un incentivo a la contratación de profesionales jóvenes.
La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por la OZZPiP. El Gobierno indica que la ordenanza núm. 1545 entró en vigor el 1.º de enero de 2013 y que las entidades de asistencia sanitaria establecieron normas en virtud de la ordenanza hasta el 31 de marzo de 2014. Después de ese tiempo, el Ministro de Salud nombró un grupo de trabajo para analizar los mecanismos que establecen las normas mínimas de trabajo para las entidades de asistencia sanitaria. El Gobierno indica asimismo que la actual ordenanza sólo establece los mecanismos dirigidos a establecer normas de empleo y que, de hecho, determinaciones tales como la duración del empleo son realizadas por las propias entidades de asistencia sanitaria. Además, con arreglo a la Ley sobre la Actividad Médica, de 15 de abril de 2011, cada propuesta relativa a las condiciones de trabajo en la asistencia sanitaria es objeto de consultas con los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se proporcionen al personal de enfermería condiciones de empleo y de trabajo, incluidas las perspectivas de carrera y una remuneración, capaces de atraer y retener al personal en la profesión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Enfermeras y Parteras de Polonia (OZZPiP) de fecha 20 de mayo de 2005 sobre la aplicación del Convenio y de la respuesta del Gobierno recibida el 9 de noviembre de 2005. En relación con sus anteriores comentarios, el OZZPiP afirma que la crisis que desde 1999 experimenta el personal de enfermería en el sector público de la salud se está agudizando, lo que lleva a muchas enfermeras y parteras a dejar la profesión o a buscar empleo en el extranjero. Tomando nota de que el número de enfermeras y parteras empleadas en los hospitales públicos ha descendido en un quinto durante los últimos seis años, el OZZPiP considera que el Gobierno sigue sin aplicar la ley de 22 de diciembre de 2000 que enmienda la ley sobre el sistema de determinación a través de negociaciones del aumento de la remuneración media que tienen que pagar ciertos empleadores (también conocida como «Ley 203», que garantiza el aumento de salarios para el personal de enfermería), y la orden de 1999 del Ministerio de Salud sobre las condiciones mínimas de empleo de enfermeras y parteras. Asimismo, declara que el Parlamento nacional ha abandonado su trabajo en el proyecto de texto legislativo para proponer el establecimiento de un nivel mínimo de salario para todas las enfermeras y parteras empleadas en las instituciones de salud pública.

En su respuesta, el Gobierno se limita a afirmar que debido a que la mayoría de las enfermeras y parteras trabajan en establecimientos independientes que no pertenecen al sistema público de salud, no puede hacer cumplir directamente las leyes y reglamentos antes mencionados. En lo que respecta a los establecimientos públicos de salud, el Gobierno señala que no están sujetos a la administración del Gobierno sino que operan como entidades independientes. De cualquier forma, el Gobierno considera que la persona a cargo de cada institución de salud, tanto privada como pública, es responsable de la gestión de los recursos financieros y humanos de dicha institución y de resolver las reclamaciones legales sobre el trabajo o supervisar el cumplimiento de las normas aplicables que entran dentro de la jurisdicción de los tribunales de justicia.

Con respecto a las reclamaciones acumuladas en virtud de la llamada «Ley 203», el Gobierno se refiere a la reciente adopción y entrada en vigor de la ley sobre la ayuda pública y la reestructuración de los establecimientos de salud pública (Dz. U. núm. 78, texto 684) que pretende ayudar a las unidades de salud a resolver el problema del creciente endeudamiento del sector de los servicios de salud. La ley proporciona la posibilidad de resolver las reclamaciones individuales de los trabajadores a través de préstamos del presupuesto estatal. De hecho, en virtud del artículo 34, 4) de la ley, los préstamos básicamente se destinarán a cubrir las responsabilidades derivadas de la «Ley 203» para el período 2001-2004. A este respecto, el Gobierno indica que el presupuesto estatal para 2005 establece una reserva para préstamos de 2.200 millones de PLN y que se espera que 551 establecimientos de salud pública pidan préstamos al tesoro del Estado por un valor de 1.700 millones de PLN.

En relación con la cuestión de la formación adecuada antes y después de la obtención del diploma de enfermera y partera planteada por el OZZPiP, el Gobierno afirma que el sistema de formación profesional de las enfermeras y parteras toma en cuenta las normas de enseñanza establecidas en las directivas de la Unión Europea para este sector y que el Comité Nacional de Acreditación de Escuelas Médicas es responsable del control del cumplimiento por parte de las escuelas de enfermeras de las normas de educación y formación vinculantes. El Gobierno añade que el número y valor de los puestos de formación que obtienen subsidios del Ministerio de Salud ha aumentado sistemáticamente cada año.

La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno. Recuerda que el problema del aplazamiento del pago de salarios y de los salarios atrasados en el sector de la salud ha sido objeto de recientes observaciones dirigidas al Gobierno en virtud del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) y también ha sido examinado por el Comité de Aplicación de Normas en la 92.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2004). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre la evolución de la situación, especialmente en lo que respecta a las reformas que se están realizando en el ámbito de la atención sanitaria y sus implicaciones en la práctica de la enfermería.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno y la documentación adjunta. También toma nota de las observaciones comunicadas por el Sindicato Nacional de Enfermeras y Parteras de Polonia el 27 de enero de 2003 en relación con la aplicación del Convenio y de la respuesta del Gobierno de fecha 1.º de octubre de 2003.

Artículo 2, párrafo 2, a), del Convenio. La Comisión recuerda su anterior observación en la que había solicitado al Gobierno que proporcionara información adicional sobre los nuevos programas educativos y de formación, establecidos para la profesión de enfermera y que indicara si las reformas en curso y la política de reestructuración en el ámbito del cuidado de la salud se han formulado en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados, como lo exige el artículo 2, párrafo 3, del Convenio. En su respuesta, el Gobierno informa que el nuevo sistema de educación de enfermeras y parteras consiste en estudios profesionales superiores organizados por academias de medicina y escuelas profesionales de enseñanza superior y que, en la actualidad, hay 29 centros, incluidas 11 academias de medicina y 18 escuelas superiores de enseñanza profesional que imparten esa educación. El Gobierno también indica que, en virtud de la ley de 2001 relativa a la profesión de enfermería, se estableció el Consejo Nacional de Acreditación de Enseñanza Médica que fue establecido con objeto de supervisar las normas de educación de las facultades que ofrecen estudios de enfermería y obstetricia. En relación con el diálogo social en el sector de cuidados de la salud, el Gobierno se refiere a la primera reunión de una «mesa redonda» en la conferencia celebrada en abril de 2003, que reunió a representantes de más de 90 organizaciones y entidades, tales como autoridades y territorios autónomos, facultades de medicina, el sector farmacéutico, organizaciones de empleadores y sindicatos, incluidos representantes de las enfermeras y parteras, para examinar los problemas del sistema de atención de la salud que exige modificaciones legislativas. La Comisión hace hincapié en la importancia de un diálogo continuo y abierto con los interlocutores sociales, dado que las soluciones negociadas tienen muchas más posibilidades de tener éxito en un contexto en el que el consenso social es la única base sólida para la continuación de las dolorosas reformas estructurales.

Además, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas en cuanto a la práctica de la enfermería y obstetricia, introducida en virtud de la ley de 1998, relativa a la enmienda de la legislación relativa a los establecimientos de salud pública y las profesiones médicas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si se celebraron consultas a este respecto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.

Artículo 2, párrafo 2, b). En relación con su solicitud anterior de que se suministrara información detallada sobre las condiciones de trabajo y los niveles de remuneración del personal de enfermería, la Comisión observa que el Gobierno hace referencia a los insuficientes recursos financieros en el sistema de cuidado de la salud y, en consecuencia, de la necesidad del ajuste en curso del nivel de empleo y condiciones de remuneración de enfermeras y parteras. El Gobierno reitera que el objetivo principal del proceso de reestructuración iniciado en 1999 consistía en ajustar el nivel de empleo del personal médico a las necesidades reales del sistema de cuidado de la salud y las posibilidades financieras del Estado. El Gobierno indica que en el período 1999-2002 se registraron 92.000 despidos de trabajadores en el sector de la salud y que anualmente se asignan considerables fondos públicos para el pago de las indemnizaciones por despido, asistencia por reajuste, préstamos preferenciales y otras medidas de rehabilitación en un esfuerzo para atenuar los efectos desfavorables que tienen los programas de reestructuración para las enfermeras y parteras. En lo que respecta a las posibles mejoras de las condiciones de trabajo del personal de enfermería en actividad, el Gobierno se refiere nuevamente al reglamento ministerial de diciembre de 1999 que establece niveles mínimos en relación con el personal de enfermeras y parteras de los establecimientos de atención de salud, que impide la reducción injustificada del empleo y garantiza a los pacientes una atención de calidad. Sin embargo, el Gobierno añade que en noviembre de 2002, el Ministerio de Salud, en respuesta a una información que hace referencia a casos de incumplimiento de dicha reglamentación por parte de los directores en las empresas prestadoras de servicios en el sector de cuidados de salud, instó a todas las entidades a respetar plenamente las normas de empleo de enfermeras y parteras en vigor. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información más específica sobre la naturaleza y alcance de los casos de incumplimiento y que indique las medidas de carácter práctico que se adoptaron en respuesta.

Por su parte, el Sindicato Nacional de Enfermeras y Parteras de Polonia (OZZPiP) denuncia numerosas violaciones a la legislación laboral, principalmente el pago atrasado de los salarios, la falta de pago de los aumentos salariales legales, suplementos salariales y bonificaciones anuales, deducciones injustificadas del salario y falta de pago de la indemnización por despido o de otros beneficios que corresponden a la terminación del empleo. La Comisión examina esas alegaciones en una observación dirigida al Gobierno en virtud del Convenio núm. 95. Es suficiente observar en el presente texto que los hechos y prácticas denunciados en la comunicación del OZZPiP - y confirmados íntegramente por las estadísticas oficiales facilitadas por el Servicio Nacional de Inspección del Trabajo -, parecen confirmar las alegaciones de que, en realidad, las enfermeras y parteras están sometidas a condiciones de trabajo difíciles, en particular, la inseguridad relativa a los ingresos.

Artículo 7. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en respuesta a la solicitud directa anterior sobre este punto. El Gobierno indica que las actividades educativas relacionadas con la prevención del VIH continúan realizándose en el marco del «Programa nacional para prevenir el VIH, el cuidado de las personas que padecen VIH y personas con SIDA para 1999-2003». El Gobierno también se refiere a publicaciones recientes sobre procedimientos de profilaxis y de diagnóstico en el caso de infección por el VIH o el SIDA, que se proporciona gratuitamente a las enfermeras en todo el país. La Comisión agradecería que el Gobierno siguiera suministrando información sobre actividades futuras en cuestiones que afectan la salud y seguridad en el empleo del personal de enfermería.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual las principales dificultades encontradas en la aplicación práctica del Convenio se relacionan con la difícil situación financiera de la mayoría de las instituciones de atención de salud y la necesidad acuciante de reajustar los niveles de empleo y de remuneraciones para garantizar la estabilidad financiera de los proveedores de servicios de atención de salud. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información general sobre el efecto dado al Convenio en la práctica, con inclusión de las estadísticas pertinentes, extractos de informes oficiales y estudios recientes sobre las condiciones socioeconómicas predominantes en la profesión de enfermería y toda otra consideración que permita a la Comisión una mejor evaluación de la política del Gobierno en relación con los servicios y el personal de enfermería.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, como respuesta a los comentarios formulados por el Sindicato Nacional de Análisis Médicos y el Sindicato Nacional de Enfermeras y Comadronas de Polonia, alegando la no aplicación del Convenio núm. 149, y comunicados al Gobierno, respectivamente, el 24 de julio y el 11 de septiembre de 2000. Con relación a estos comentarios y a modo de respuesta, el Gobierno había sometido a la Oficina Internacional del Trabajo, en enero de 2001, una copia del reglamento sobre la autonomía de las provincias, de 5 de junio de 1998, que no estaba relacionado, en principio, con las cuestiones planteadas por ambos sindicatos. Más tarde, en septiembre de 2001, el Gobierno ha comunicado una memoria que contiene además respuestas a los comentarios mencionados anteriormente. La Comisión recuerda que, además de su observación del año 2000, también había formulado comentarios relativos a la aplicación del Convenio en 1999. Entonces, la Comisión había solicitado informaciones al Gobierno sobre cuestiones relativas, en particular, al artículo 2, párrafo 2, b), así como a los artículos 3 y 7 del Convenio. Con relación a la última memoria sometida por el Gobierno, la Comisión desea señalar a su atención los siguientes aspectos.

1. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno sobre la introducción, en 1999, de un nuevo modelo de funcionamiento de cuidados de salud. A partir de este año, se han adoptado medidas sucesivas destinadas a mejorar las condiciones de empleo y al desarrollo de los recursos de cuidados de salud, de conformidad con los cuatro pilares siguientes: la transformación del sistema de educación de las enfermeras y comadronas, conformemente a las normas europeas en vigor; la creación de nuevos empleos a través de la reestructuración de los cuidados de salud; el establecimiento de condiciones para la adquisición de nuevas calificaciones profesionales; y la mejora de las condiciones de trabajo.

2. En particular, la Comisión toma nota de que el Sejm de la República de Polonia adoptó, el 13 de febrero de 2001, la ley relativa a la modificación de la ley sobre las profesiones de enfermera y comadrona (dziennik ustaw núm. 16, texto núm. 169), que adapta la legislación polaca relativa a la formación y la práctica de la profesión de la enfermería a las directivas del Consejo de la Unión Europea, y el Programa de transformación de la formación de enfermeras y comadronas durante los años 2001-2005, elaborado en aplicación de esta ley. La Comisión toma nota de que este programa comprende la introducción de estudios profesionales universitarios (BA) para enfermeras y comadronas durante los años 2001-2003 en cerca de 30 universidades de Polonia. La Comisión insta al Gobierno a que informe a la OIT sobre las medidas concretas adoptadas en aplicación de la ley y del programa mencionado anteriormente. La Comisión toma nota asimismo de que, se ha llevado a cabo, desde 1999, un programa de reestructuración en el ámbito de los cuidados de salud. Observa que, para los años 2001-2002, este programa se lleva a la práctica siguiendo las instrucciones del Gabinete, de 28 de diciembre de 2000 (dziennik ustaw núm. 122, texto núm. 1326 y las modificaciones subsiguientes), procedentes de la ley de 12 de mayo de 2000 sobre los principios del apoyo al desarrollo regional (dziennik ustaw núm. 48, texto núm. 550 y modificaciones subsiguientes), cuyos textos han sido comunicados a la OIT y serán examinados tras su traducción. La Comisión insta al Gobierno a que comunique informaciones relativas a la aplicación práctica de este programa, y, en particular, las mejoras que han podido aportar en consecuencia a los servicios de cuidado de salud. La Comisión recuerda igualmente que, de conformidad al artículo 2, párrafo 3, del Convenio, durante la elaboración y la puesta en práctica de una política de servicios y del personal de enfermería, el Gobierno debe consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. Habida cuenta de las observaciones comunicadas por el Sindicato de Técnicos de Análisis Médicos y por el Sindicato Nacional de Enfermeras y Comadronas de Polonia, la Comisión solicita al Gobierno que indique si se han llevado a cabo las consultas previstas por esta disposición del Convenio y, en caso contrario, que adopte las medidas necesarias para asegurar que se consulta a las organizaciones interesadas en el futuro.

3. La Comisión toma nota de que, en respuesta a los comentarios de las organizaciones de trabajadores mencionadas anteriormente alegando malas condiciones de trabajo del personal de enfermería, el Gobierno se remite a la legislación general (Código Civil y Código de Trabajo), y a determinadas disposiciones específicas tales como la ley sobre los servicios de cuidados de salud, de 30 de agosto de 1991 (dziennik ustaw núm. 91, texto núm. 408 y modificaciones subsiguientes) y las instrucciones del Ministerio de Sanidad y de Protección Social, de 13 de julio de 1998, sobre los servicios de salud contratantes (dziennik ustaw núm. 93, texto núm. 592). La Comisión toma nota de que estas informaciones no permiten apreciar la calidad de las condiciones de trabajo de los trabajadores afectados, al ser distinta de las disposiciones legislativas y reglamentarias establecidas a este respecto. En consecuencia, insta al Gobierno a que indique si se ha adoptado y aplicado eficazmente, de conformidad con las disposiciones del artículo 2, párrafos 1 y 2, del Convenio, una política que asegure al personal de enfermería unas condiciones de empleo y de trabajo satisfactorias, inclusive perspectivas de carrera y niveles de remuneración adecuados, a los fines de atraer y retener al personal en la profesión para que de esta forma puedan proporcionar los cuidados de enfermería cuantitativa y cualitativamente necesarios y dar a los pacientes los mejores cuidados médicos posibles.

4. La Comisión toma nota de la información conforme a la cual los servicios públicos de salud independientes ya no se consideran servicios presupuestarios (del Estado), y, de conformidad con el artículo 77-2, párrafo 1 del Código de Trabajo, las condiciones de los acuerdos salariales son las previstas por los reglamentos sobre los salarios hasta que los empleados sean cubiertos por el acuerdo colectivo de empresa o de sector. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, no existe ningún motivo para que las normas sobre los niveles de remuneración de los trabajadores de los servicios públicos de salud independientes adopten la forma de instrucciones o acuerdos colectivos del sector. Toma nota de que, solamente en el caso de que los servicios públicos de salud se organicen como servicios presupuestarios, el Ministerio de Sanidad, en virtud del artículo 40, párrafo 2 de la ley de 30 de agosto de 1991, podrá determinar las normas sobre los salarios de los empleados. La Comisión llama la atención del Gobierno sobre el hecho de no haber comunicado informaciones en respuesta a las alegaciones del Sindicato Nacional de Enfermeras y de Comadronas de Polonia, según las cuales los niveles de trato no se adaptan a los trabajos realizados y los salarios bajos. En consecuencia, insta al Gobierno a que comunique en su próxima memoria informaciones detalladas sobre estos aspectos.

5. La Comisión toma nota de que, en lo concerniente a la seguridad e higiene en el trabajo, el Gobierno se remite a las disposiciones de los artículos 94 y 210 del Código de Trabajo, que prevén, entre otros aspectos, que el empleador asegure a sus trabajadores la higiene y la seguridad en el trabajo, y que el trabajador pueda dar por terminado el ejercicio de su actividad profesional, conservando el derecho a su remuneración, en caso de peligro físico o psíquico para éste o para terceros. Recordando que el Sindicato Nacional de Enfermeras y Comadronas alegaba, en sus comentarios, que los empleadores no respetaban los principios básicos de seguridad y de higiene y no la inexistencia de disposiciones legislativas al respecto, la Comisión insta al Gobierno a que indique si ha adoptado las medidas complementarias necesarias para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones actuales.

6. La Comisión toma nota de que, en lo concerniente a las condiciones de trabajo, el Gobierno indica que Polonia atraviesa actualmente una situación particular y que la aplicación de la primera fase de transformación del sistema de cuidados de salud despierta la inquietud de determinadas organizaciones profesionales. La Comisión toma nota de que esta reestructuración exige a menudo el despido colectivo de trabajadores, así como la modificación de la función que éstos desempeñan y su obligación de aceptar el cambio de sus calificaciones. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, tales actos no prueban que el Gobierno no respete el empleo ni los derechos sociales del personal. Por el contrario, el Gobierno indica que, al desplegar esfuerzos para ofrecer el mejor nivel de salud, que concierne igualmente al ámbito de los servicios de enfermería, ha adoptado recientemente varias decisiones destinadas a alcanzar estos objetivos. La Comisión toma nota de la introducción, en 1999, de la llamada «práctica de asistencia y servicio de enfermería en grupo» como distinta forma de ejercicio de la profesión de enfermera y comadrona. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones detalladas sobre el funcionamiento y los objetivos de esta práctica. Por otra parte, la Comisión solicita al Gobierno que indique si se ha consultado a estos fines a las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Sanidad firmó, el 21 de diciembre de 1999, la directiva sobre la determinación de normas mínimas de empleo de las enfermeras y las comadronas en las unidades de cuidados de salud, e insta al Gobierno a que someta una copia de la misma a la OIT. La Comisión al tomar nota de que se ha presentado al Sejm un proyecto de ley que permite beneficiarse de préstamos preferentes a los trabajadores que han perdido su empleo a lo largo del proceso de reestructuración, insta al Gobierno a que comunique todas las informaciones de orden práctico, indicando una mejora de las condiciones de trabajo del personal de enfermería.

7. La Comisión toma nota de la adopción de la ley de 22 de diciembre de 1999 relativa a la modificación de la ley sobre las unidades de cuidados de salud, destinada, según el Gobierno, a mantener los derechos que emanan de las instrucciones del Gabinete de 27 de diciembre de 1974, revocadas el 30 de septiembre de 1999. Toma nota asimismo de las informaciones comunicadas, según las cuales la ley mencionada anteriormente entró en vigor el 1.º de octubre de 1999, a los fines de mantener la continuidad de los derechos del personal de los servicios públicos de cuidados de salud en materia de duración del trabajo, así como los derechos de los trabajadores de los servicios públicos de cuidados de salud autónomos, y en materia de primas por prestación de servicios a largo plazo y de beneficios de jubilación o de pensión debidos a una incapacidad de trabajo. La Comisión toma nota igualmente de la adopción de la ley de 1.º de marzo de 2001 relativa a la modificación de la ley sobre el Código de Trabajo (dziennik ustaw núm. 28, texto núm. 301), que introdujo la semana de trabajo de cinco días. El Gobierno indica, además, que la reglamentación relativa a las horas de trabajo, los suplementos por el trabajo en equipo, los servicios de cuidados continuos, los suplementos para los trabajadores en servicios de ambulancias de urgencia, concierne igualmente a los trabajadores del sector privado. Por todos estos motivos, el Gobierno considera que difícilmente pueden aceptarse los comentarios del Sindicato Nacional de Enfermeras y Comadronas relativos a la pérdida de los derechos adquiridos. La Comisión toma nota de estos comentarios. La Comisión espera poder examinar los textos legales comunicados por el Gobierno tras su traducción. Entretanto, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar el respeto de las disposiciones del Convenio y, en consecuencia, de los derechos del personal de enfermería del país.

La Comisión menciona otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2003.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Sindicato Nacional de Análisis Médicos y por el Sindicato Nacional de Enfermeras y, Comadronas de Polonia alegando la no aplicación del Convenio núm. 149. Estos comentarios han sido respectivamente comunicados al Gobierno el 24 de julio y el 11 de septiembre de 2000. No obstante, la Oficina no ha recibido sus observaciones. Esperando la respuesta del Gobierno, la Comisión se refiere en su comentario a las comunicaciones de los sindicatos.

Según el Sindicato de Técnicos de Análisis Médicos, las autoridades públicas no se conforman, de manera satisfactoria, al presente Convenio. No tienen una política eficaz que proporcione al personal de enfermería las condiciones de empleo y de trabajo satisfactorias, incluyendo perspectivas de carrera y una remuneración adecuada capaces de atraer y retener al personal en la profesión para que de esta forma puedan proporcionar los cuidados de enfermería cuantitativa y cualitativamente necesarios y dar a los pacientes los mejores cuidados médicos posibles.

Por su parte, el Sindicato Nacional de Enfermeras y Comadronas de Polonia alega que la violación de los derechos a las enfermeras es notorio. Sus comentarios subrayan especialmente que:

-  los niveles de remuneración no están adaptados al trabajo realizado;

-  los empleadores no respetan la legislación e ignoran los círculos de gente de enfermería;

-  los empleadores no respetan los principios de base de seguridad e higiene;

-  las condiciones de trabajo se deterioran;

-  los salarios disminuyen;

-  se les retiran los derechos adquiridos;

-  los empleadores obligan a las enfermeras y a las comadronas a cambiar sus condiciones de empleo, de trabajo y de trato por condiciones menos favorables;

-  el Ministerio de sanidad no ha adoptado, por decirlo así, la legislación en lo que respecta a la condiciones de empleo, de trabajo y de trato de las enfermeras y de las comadronas. Tampoco lo ha hecho en la educación;

-  las condiciones de trabajo de los empleados no están en conformidad con las exigencias de seguridad.

Según el Sindicato Nacional de Enfermeras y de Comadronas de Polonia, no se ha previsto ninguna legislación para las enfermeras y las comadronas relativa a la reforma de los cuidados de salud, aunque el Ministerio de Salud debería hacer frente a las situaciones legales desfavorables para esta categoría de trabajadores.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará sus observaciones respecto a los comentarios transmitidos por el Sindicato de Técnicos de Análisis Médico y por el Sindicato Nacional de Enfermeras y de Comadronas de Polonia para que la Comisión pueda examinar este caso durante su próxima sesión en 2001.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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