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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. La Comisión lamenta tomar nota de que, desde hace varios años, la memoria del Gobierno no contiene respuesta a los comentarios realizados por la Comisión y de que la legislación nacional pertinente no contiene ninguna disposición que dé efecto al artículo 1, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de Angola (UNTA-CS), las cuales parecen confirmar que el Convenio no está aplicado en el país. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en varias ocasiones, había declarado su intención de tomar las medidas necesarias para dar efecto a esta disposición del Convenio pero que en sus memorias más recientes, el Gobierno ya no se refiere a esta intención. La Comisión expresa de nuevo la firme esperanza que el Gobierno hará todos los esfuerzos para asegurar que se dé efecto en la legislación y en la práctica a este Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione rápidamente informaciones sobre todo progreso alcanzado en esta materia, incluyendo todo comentario que considere pertinente en relación con las observaciones del UNTA-CS.

2. Por lo que se refiere a la cuestión de las posibles dificultades encontradas en la aplicación del Convenio en relación con los métodos modernos de manipulación de las cargas, y refiriéndose en particular a los contenedores, la Comisión ruega al Gobierno a que se refiera a la observación general formulada sobre el Convenio a la presente sesión.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de que la Ley General del Trabajo núm. 2/00, de 11 de febrero de 2000, ha sido adoptada.

La Comisión observa que esta ley no contiene ninguna disposición que dé efecto al artículo 1, párrafo 1, del Convenio, según el cual todo fardo u objeto que pese 1.000 kg o más de peso bruto y destinado a ser transportado por mar o vía navegable interior debe, antes de ser embarcado, llevar la indicación de su peso marcada en el exterior de forma clara y duradera. En consecuencia, la Comisión observa, como ya lo ha hecho desde hace varios años, que la legislación nacional no tiene disposiciones que den aplicación a este artículo del Convenio. A este propósito, la Comisión observa que el Gobierno, en sus memorias recibidas en 1986 y 1987, había declarado su intención de tomar las medidas necesarias para dar efecto a esta disposición del Convenio. Posteriormente, la Comisión había tomado nota en varias ocasiones de la indicación del Gobierno de que un proyecto de texto legislativo en este sentido estaba siendo estudiado. Sin embargo, en su última memoria, el Gobierno ya no se refiere a este proyecto. La Comisión, en consecuencia, sólo puede reiterar su firme esperanza de que el Gobierno hará todo lo posible para que un texto legislativo que aplique el artículo 1, párrafo 1, del Convenio sea adoptado en un futuro próximo, y que éste garantice asimismo la aplicación de la disposición del párrafo 4, del artículo 1, indicando a quién incumbe la responsabilidad de marcar el peso.

La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones relativas al texto legislativo que dé pleno efecto al Convenio.

 

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de que la Ley General del Trabajo núm. 2/00, de 11 de febrero de 2000, ha sido adoptada.

La Comisión observa que esta ley no contiene ninguna disposición que dé efecto al artículo 1, párrafo 1, del Convenio, según el cual todo fardo u objeto que pese 1.000 Kg. o más de peso bruto y destinado a ser transportado por mar o vía navegable interior debe, antes de ser embarcado, llevar la indicación de su peso marcada en el exterior de forma clara y duradera. En consecuencia, la Comisión observa, como ya lo ha hecho desde hace varios años, que la legislación nacional no tiene disposiciones que den aplicación a este artículo del Convenio. A este propósito, la Comisión observa que el Gobierno, en sus memorias recibidas en 1986 y 1987, había declarado su intención de tomar las medidas necesarias para dar efecto a esta disposición del Convenio. Posteriormente, la Comisión había tomado nota en varias ocasiones de la indicación del Gobierno de que un proyecto de texto legislativo en este sentido estaba siendo estudiado. Sin embargo, en su última memoria, el Gobierno ya no se refiere a este proyecto. La Comisión, en consecuencia, sólo puede reiterar su firme esperanza de que el Gobierno hará todo lo posible para que un texto legislativo que aplique el artículo 1, párrafo 1, del Convenio sea adoptado en un futuro próximo, y que éste garantice asimismo la aplicación de la disposición del párrafo 4, del artículo 1, indicando a quién incumbe la responsabilidad de marcar el peso.

La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno dará cuenta del texto legislativo que dé pleno efecto al Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2005.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de que la ley general del trabajo núm. 2/00, de 11 de febrero de 2000, ha sido adoptada.

La Comisión observa que esta ley no contiene ninguna disposición que dé efecto al artículo 1, párrafo 1, del Convenio, según el cual todo fardo u objeto que pese 1.000 kg o más de peso bruto y destinado a ser transportado por mar o vía navegable interior debe, antes de ser embarcado, llevar la indicación de su peso marcada en el exterior de forma clara y duradera. En consecuencia, la Comisión observa, como ya lo ha hecho desde hace varios años, que la legislación nacional no tiene disposiciones que den aplicación a este artículo del Convenio. A este propósito, la Comisión observa que el Gobierno, en sus memorias recibidas en 1986 y 1987, había declarado su intención de tomar las medidas necesarias para dar efecto a esta disposición del Convenio. Posteriormente, la Comisión había tomado nota en varias ocasiones de la indicación del Gobierno de que un proyecto de texto legislativo en este sentido estaba siendo estudiado. Sin embargo, en su última memoria, el Gobierno ya no se refiere a este proyecto. La Comisión, en consecuencia, sólo puede reiterar su firme esperanza de que el Gobierno hará todo lo posible para que un texto legislativo que aplique el artículo 1, párrafo 1, del Convenio sea adoptado en un futuro próximo, y que éste garantice asimismo la aplicación de la disposición del párrafo 4 del artículo 1, indicando a quién incumbe la responsabilidad de marcar el peso.

La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno dará cuenta del texto legislativo que dé pleno efecto al Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2004.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión recuerda que desde hace varios años señala a la atención del Gobierno la ausencia de disposiciones que en la legislación nacional hagan surtir efectos al artículo 1, párrafo 1, del Convenio, según el cual todo fardo u objeto cuyo peso bruto sea de mil kilogramos o más y que haya de ser transportado por mar o vía navegable interior deberá, antes de su embarque, tener marcado su peso en el exterior en forma clara y duradera.

El Gobierno viene indicando desde hace más de diez años que se adoptarán medidas para dar efecto a este artículo del Convenio y de que se estaba examinado un proyecto de texto legislativo a estos efectos. La Comisión espera que el Gobierno hará cuanto esté en su poder para que en un futuro próximo se adopte el texto en cuestión y que éste garantizará también la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 1, notificando a quien corresponda la obligación de marcar el peso.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus últimas memorias.

Desde hace varios años, la Comisión señala a la atención del Gobierno la ausencia de disposiciones que en la legislación nacional hagan surtir efectos al artículo 1, párrafo 1, del Convenio, según el cual todo fardo u objeto cuyo peso bruto sea de 1.000 kilogramos o más y que haya de ser transportado por mar o vía navegable interior deberá, antes de su embarque, tener marcado su peso en el exterior en forma clara y duradera.

En sus memorias recibidas en 1986 y 1987, el Gobierno había señalado que se tomarían medidas para aplicar este artículo del Convenio y que se estaba estudiando un proyecto en tal sentido.

En sus últimas memorias el Gobierno reitera que el proyecto mencionado se encuentra aún en examen. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno hará cuanto está en su poder para que en un futuro próximo se adopte el texto en cuestión y que éste garantizará también la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 1, notificando a quien corresponda la obligación de marcar el peso.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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