ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 1 del Convenio. Ámbito de aplicación. Legislación. La Comisión observa que en 2022 se modificó la Ley Marítima, pero lamenta tomar nota de que el Gobierno no aprovechó la oportunidad para enmendar el artículo 356 de la Ley Marítima, en la que se prevé una protección de la gente de mar frente a la discriminación más reducida que la que se exige en el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación general que formula el Gobierno en su memoria según la cual la autoridad marítima de Liberia emite avisos marítimos para hacer efectivos los derechos de la gente de mar y garantizar la coherencia con la legislación nacional y las obligaciones internacionales, y por otra parte la gente de mar que considera que se han infringido sus derechos puede recurrir a un proceso de presentación de quejas en línea. Al tiempo que recuerda que el Convenio se aplica a todos los trabajadores, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para armonizar la legislación sobre la protección de la gente de mar frente a la discriminación en el empleo y la ocupación con los requisitos del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2016.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Avances legislativos. Durante más de quince años la Comisión ha estado refiriéndose al hecho de que no existía legislación o política nacional que aplique el Convenio. La Comisión toma nota de la adopción en junio de 2015 de la Ley sobre el Trabajo Decente que brinda una protección amplia contra la discriminación en el sector privado. La Comisión toma nota en particular de que los párrafos 4 y 7 del artículo 2 definen y prohíben la discriminación directa e indirecta de todas las personas que trabajan o desean trabajar por todos los motivos previstos en el artículo 1, 1), a), del Convenio así como por una serie de motivos adicionales que incluyen la pertenencia a una tribu, ser miembro de los pueblos indígenas, estatus económico, comunidad, estatus de inmigrante o residente temporario, edad, discapacidad mental o física, orientación de género, estado civil, responsabilidades familiares, embarazo y estado de salud, incluyendo la situación respecto del VIH y el sida. La Comisión también toma nota de que el párrafo 7, a), del artículo 2 que prohíbe la discriminación contra una persona «que trabaja o que desea trabajar en una práctica de empleo» leído conjuntamente con el párrafo 9 del artículo 2 de la ley, que define la «práctica de empleo» de manera amplia, incluyendo, entre otros, el acceso a la formación profesional, el acceso al empleo y ocupaciones o trabajos específicos, el aviso de puesto vacante, el proceso de reclutamiento, el proceso de selección, la designación, promoción, remuneración, seguridad en el empleo y terminación de la relación de empleo, extiende la prohibición a todos los aspectos del empleo. La Comisión toma nota también de que el párrafo 8 del artículo 2 de la ley define y prohíbe tanto el acoso sexual de contrapartida (quid pro quo) como el resultante de un ambiente de trabajo hostil. La Comisión saluda las disposiciones relativas a la no discriminación y la igualdad en la Ley sobre Trabajo Decente de 2015 y pide al Gobierno que envíe información sobre su aplicación en la práctica, incluyendo detalles sobre los obstáculos encontrados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 1 del Convenio. Avances legislativos. Durante más de quince años la Comisión ha estado refiriéndose al hecho de que no existía legislación o política nacional que aplique el Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción en junio de 2015 de la Ley sobre el Trabajo Decente que brinda una protección amplia contra la discriminación en el sector privado. La Comisión toma nota en particular de que los párrafos 4 y 7 del artículo 2 definen y prohíben la discriminación directa e indirecta de todas las personas que trabajan o desean trabajar por todos los motivos previstos en el artículo 1, 1), a), del Convenio así como por una serie de motivos adicionales que incluyen la pertenencia a una tribu, ser miembro de los pueblos indígenas, estatus económico, comunidad, estatus de inmigrante o residente temporario, edad, discapacidad mental o física, orientación de género, estado civil, responsabilidades familiares, embarazo y estado de salud, incluyendo la situación respecto del VIH y el sida. La Comisión también toma nota de que el párrafo 7, a), del artículo 2 que prohíbe la discriminación contra una persona «que trabaja o que desea trabajar en una práctica de empleo» leído conjuntamente con el párrafo 9 del artículo 2 de la ley, que define la «práctica de empleo» de manera amplia, incluyendo, entre otros, el acceso a la formación profesional, el acceso al empleo y ocupaciones o trabajos específicos, el aviso de puesto vacante, el proceso de reclutamiento, el proceso de selección, la designación, promoción, remuneración, seguridad en el empleo y terminación de la relación de empleo, extiende la prohibición a todos los aspectos del empleo. La Comisión toma nota también de que el párrafo 8 del artículo 2 de la ley define y prohíbe tanto el acoso sexual de contrapartida (quid pro quo) como el resultante de un ambiente de trabajo hostil. La Comisión saluda las disposiciones relativas a la no discriminación y la igualdad en la Ley sobre Trabajo Decente de 2015 y pide al Gobierno que envíe información sobre su aplicación en la práctica, incluyendo detalles sobre los obstáculos encontrados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Habiendo tomado nota precedentemente de que no existe una legislación o una política nacional para la aplicación del Convenio, la Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de proporcionar informaciones completas sobre todas las medidas administrativas, legislativas u otras que tienen explícitamente como objetivo eliminar la discriminación basada en el conjunto de los criterios prohibidos por el Convenio (raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social) y promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones completas sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, de conformidad con las partes II a V del formulario de memoria.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Habiendo tomado nota precedentemente de que no existe una legislación o una política nacional para la aplicación del Convenio, la Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de proporcionar informaciones completas sobre todas las medidas administrativas, legislativas u otras que tienen explícitamente como objetivo eliminar la discriminación basada en el conjunto de los criterios prohibidos por el Convenio (raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social) y promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones completas sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, de conformidad con las partes II a V del formulario de memoria.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno.

Habiendo tomado nota precedentemente de que no existe una legislación o una política nacional para la aplicación del Convenio, la Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de proporcionar informaciones completas sobre todas las medidas administrativas, legislativas u otras que tienen explícitamente como objetivo eliminar la discriminación basada en el conjunto de los criterios prohibidos por el Convenio (raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social) y promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones completas sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, de conformidad con las partes II a V del formulario de memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión se refiere a su observación general relativa a la obligación del país de informar sobre los convenios ratificados.

Habida consideración de la crisis que afectó al país, y habiendo tomado nota precedentemente de que no existe una legislación o una política nacional para la aplicación del Convenio, la Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de proporcionar informaciones completas sobre todas las medidas administrativas, legislativas u otras que tienen explícitamente como objetivo eliminar la discriminación basada en el conjunto de los criterios prohibidos por el Convenio (raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social) y promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones completas sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, de conformidad con las partes II a V del formulario de memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Incumplimiento de la obligación de enviar memorias. La Comisión toma nota de que, durante los últimos diez años, no se han recibido las memorias del Gobierno o éstas no contenían ninguna información en respuesta a los comentarios de la Comisión. Habiendo tomado nota precedentemente de que no existe una legislación o una política nacional para la aplicación del Convenio, la Comisión ruega de nuevo encarecidamente al Gobierno que proporcione informaciones completas sobre todas las medidas administrativas, legislativas u otras que tienen explícitamente como objetivo eliminar la discriminación basada en el conjunto de los criterios prohibidos por el Convenio (raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social) y promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones completas sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, de conformidad con las partes II a V del formulario de memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer