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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA), adjuntas a la memoria del Gobierno. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (FISEMA) y por la Confederación de Sindicatos de Trabajadores Revolucionarios Malagasy (FISEMARE), recibidas el 10 de septiembre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre las observaciones de los interlocutores sociales.
Parte I de formulario de memoria. Legislaciones nacionales. La Comisión toma nota de los textos normativos recientemente adoptados, en particular de: i) el Decreto núm. 2017-843, de 19 de septiembre de 2017, por el que se reforma el Comité Nacional del Trabajo (CNT), órgano tripartito de consultas de los interlocutores sociales en materia de empleo, formación profesional, protección social, trabajo y salarios, y se crea un Consejo Regional Tripartito del Trabajo (CRTT) para velar por la eficacia de las consultas tripartitas a nivel regional; ii) el Decreto núm. 2020-1357, de 21 de octubre de 2020, relativo a la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de la Función Pública (CSFOP), órgano bipartito de consulta sobre los textos reglamentarios y legislativos relativos a la función pública; iii) la Orden núm. 18455/2018/MTM relativa a los procedimientos de designación de los miembros del CNT; iv) la orden núm. 18455/2018/MTM por la que se establecen los procedimientos de designación de los miembros del Consejo Nacional Tripartito del Trabajo Marítimo (CNTTM); v) la Orden núm. 16817/2019/MTM por la que se designan los miembros del CNTTM; vi) la Circular núm. 30/MTEFPLS/SG/DGTLS/20, por la que se prorrogan hasta nuevo aviso los mandatos de los delegados del personal y de los miembros de los consejos de administración y de los comités de dirección de los distintos órganos tripartitos de gestión, y vii) la Circular núm. 055/MTEFPLS/SG/DGTLS/22, de 27 de abril de 2022, solicitando que las elecciones a representantes de los trabajadores se celebren a más tardar en septiembre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que le transmita información sobre la repercusión de estos nuevos textos legislativos sobre la forma en que se aplica el Convenio y que siga manteniéndola informada sobre la adopción de textos que den efecto al Convenio.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota con interés de que, en junio de 2019, el Gobierno ratificó los seis instrumentos siguientes: i) el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143); ii) el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151); iii) el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154); iv) el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181); v) el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), y vi) el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. El Gobierno indica que ha realizado consultas con los interlocutores sociales sobre estas ratificaciones y que previamente encargó e hizo validar a los interlocutores sociales un análisis sobre las lagunas de los seis instrumentos. Especifica que las consultas tienen lugar en el CNT cuando las cuestiones incumben al sector privado y en el CSFOP cuando las cuestiones incumben al sector público. Además, el Gobierno afirma que se están organizando talleres de consultas tripartitas para incluir a los representantes de los trabajadores y de los empleadores en la toma de decisiones que les atañen. Para la ratificación de los Convenios núms. 143, 154, 181 y 189 y del Protocolo de 2014, el 6 de septiembre de 2018, tuvo lugar una consulta del CNT. Las opiniones de la organización representativa de los empleadores y de la organización representativa de los trabajadores que participaron se recogen en un memorando con fecha de 5 de octubre de 2018. En cuanto a los Convenios núms. 151 y 154, el Gobierno indica que también organizó una consulta a nivel del CSFOP. En una reunión celebrada el 2 de agosto de 2018, el CSFOP emitió un dictamen favorable sobre la ratificación del Convenio núm. 151. En lo que respecta al Convenio núm. 154, se solicitó la opinión formal del CSFOP en un taller celebrado ese mismo mes. Las opiniones de las organizaciones representativas del CSFOP se reproducen en un memorando de 6 de septiembre de 2018. El Gobierno añade que también se han celebrado consultas tripartitas sobre la adopción de textos que tienen en cuenta las ratificaciones mencionadas. Tras la ratificación del Convenio núm. 151, se celebraron debates con los ministerios, «reforzados por la participación de representantes de los sindicatos», en relación con un proyecto de ley sobre el Estatuto General de los Agentes Públicos, que sustituiría al actual Estatuto General de los Funcionarios. Del 8 al 11 de septiembre de 2020 se celebró un taller de consulta tripartito sobre este tema. El proceso de adopción del proyecto de ley se vio interrumpido por la pandemia de COVID-19 y sigue en curso. También se han celebrado numerosas consultas tripartitas sobre la adaptación del Código del Trabajo a los Convenios núms. 143, 181 y 189 y al Protocolo de 2014. En julio de 2019, tuvo lugar una primera consulta tripartita para determinar los textos que debían modificarse. Posteriormente, en febrero de 2020, se llevaron a cabo los trabajos preliminares de revisión del Código del Trabajo con la participación de las partes interesadas tripartitas, en un taller de validación técnica. Posteriormente, se celebraron consultas tripartitas del 22 al 26 de marzo de 2021, del 21 al 24 de septiembre de 2021 y de enero a abril de 2022. En cuanto a la aplicación de los Convenios núms. 143 y 181, el Gobierno indica que en diciembre de 2020 organizó un taller de oficialización de los puntos focales para la contratación justa en las dos regiones de origen de los trabajadores migrantes malgaches. Los puntos focales están formados por organizaciones de la sociedad civil, representantes de los empleadores y de los trabajadores procedentes de las organizaciones más representativas a escala regional. Además, el Gobierno precisa que el CNT fue consultado el 5 de abril de 2022 en relación con la adopción del Decreto núm. 2022-626 por el que se fija el salario mínimo de contratación para el sector privado. También fue objeto de consulta el 10 de junio de 2022 sobre un proyecto de decreto para actualizar la lista de enfermedades profesionales.
En cuanto a las cuestiones que pueden plantear las memorias que han de presentarse a la Oficina en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, el Gobierno señala que, en agosto de 2022, en un taller de presentación y validación tripartita de las memorias, se convocó a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores para que dieran su opinión sobre la aplicación de los convenios y sobre las memorias. En cuanto a los proyectos de ratificación, el Gobierno tenía previsto ratificar el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188). Sin embargo, tras un taller de consulta y de concertación, las partes interesadas acordaron ratificar primero el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006). En 2017, se celebró un taller de validación durante el cual se adoptó una hoja de ruta para la ratificación del MLC, 2006. Se inició el proceso de adopción de la ley de ratificación. Los ministros concernidos firmaron el proyecto de ley de ratificación, que se presentó para su inclusión en el orden del día del Consejo de Ministros. Tras el cambio de Gobierno, se está preparando una nueva presentación del proyecto de ley de ratificación. En una asamblea general celebrada el 1.º de octubre de 2019, el CNTTM se sumó al proceso de ratificación. Con respecto a las denuncias de convenios ratificados, el Gobierno declara que no se ha realizado ninguna consulta tripartita, ya que, durante el periodo cubierto por la memoria, no ha efectuado ninguna denuncia.
Por lo que respecta a las observaciones formuladas por los interlocutores sociales, la Comisión toma nota de que, si bien la FISEMA reconoce que las reformas solicitadas al CNT tuvieron lugar a principios de 2020, observa que aún queda mucho margen de mejora en su funcionamiento. A modo de ejemplo, la FISEMA señala que la presidencia del CNT sigue ocupada por el Ministerio de Trabajo, cuando, de conformidad con el Decreto núm. 2017-843, de 19 de septiembre de 2017, deberían irse alternando cada año los representantes del Gobierno, los representantes de los trabajadores y los representantes de los empleadores. La FISEMA también indica que el orden del día y las actividades del CNT se establecen generalmente en función de las necesidades y prioridades del Gobierno, lo que no se corresponde con lo dispuesto en el Decreto núm. 2017-843. Según la FISEMA, las normas internacionales del trabajo y su transposición a la legislación nacional no se examinan de forma periódica, eficaz y seria, sino «a destiempo», según el «antojo» del Gobierno. En lo que respecta a los consejos regionales tripartitos del trabajo, la FISEMA señala que no se han podido poner en marcha y no funcionan.
La Comisión también toma nota de que, si bien la FISEMARE reconoce que existe cooperación entre los representantes de los empleadores y de los trabajadores, también observa que el funcionamiento del CNT es «limitado». La FISEMARE señala que el tripartismo no siempre se respeta y que el diálogo social no se practica sistemáticamente. Asimismo, la FISEMARE considera que el Gobierno se olvida a menudo de los sindicatos en el proceso de toma de decisiones.
Del mismo modo, la Comisión toma nota de que, si bien la SEKRIMA reconoce que, en general, se consulta a los interlocutores sociales como es debido, también subraya que la aplicación en la práctica de los resultados de las consultas tripartitas resulta problemática. A título ilustrativo, en relación con la aplicación del Decreto núm. 2022-626 por el que se establece el salario mínimo de contratación, la SEKRIMA explica que el Gobierno decidió subvencionar la diferencia entre el importe de ese salario mínimo y el de los salarios privados cubriendo una parte de la cotización de los empleadores a la Caja Nacional de Previsión Social. Sin embargo, no todos los trabajadores están afiliados a la Caja. A la luz de lo que antecede, la Comisión pide al Gobierno que responda a las preocupaciones expresadas por las organizaciones sindicales mencionadas en relación con la manera en que la legislación y la práctica nacionales dan efecto al requisito del Convenio de celebrar consultas efectivas y eficaces con los interlocutores sociales sobre cada una de las cuestiones a las que se refiere el artículo 5, 1) del Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno que, de conformidad con el artículo 5, 2) del Convenio, las consultas tripartitas sobre esas cuestiones se celebran a intervalos apropiados fijados de común acuerdo y al menos una vez al año.La Comisión considera que la existencia de discrepancias significativas en cuanto a la eficacia de las consultas que tienen lugar en el Comité Nacional del Trabajo puede comprometer la correcta aplicación del Convenio. Por lo tanto, pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar consultas tripartitas eficaces a intervalos apropiados. También pide al Gobierno que proporcione información sobre la coordinación entre los diversos órganos tripartitos de consulta, en particular el Comité Nacional del Trabajo (a nivel nacional) y los consejos regionales tripartitos del trabajo. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre toda evolución relativa a la ratificación del Convenio núm. 151 y del MLC, 2006.
Artículo 3. Elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores por sus respectivas organizaciones. El Gobierno recuerda que, en 2015, adoptó el Decreto núm. 34-2015 sobre la determinación de la representatividad sindical para los años 2014-2015. Desde entonces, el 19 de septiembre de 2017, el Gobierno adoptó el Decreto núm. 2017-843 sobre la reforma del CNT y la creación del CRTT. El Gobierno indica que el CNT funciona sobre la base de este texto del que comunica una copia. Además, el Gobierno precisa que no organizó elecciones de representantes de los trabajadores para el periodo 2018-2019, debido a la crisis sociopolítica que atravesaba el país en ese momento. Del mismo modo, en 2020-2021, las elecciones se pospusieron debido a la pandemia de COVID-19. El Gobierno señala que, de conformidad con las disposiciones de la Circular núm. 30/MTEFPLS/SG/DGTLS/20, el mandato de los delegados del personal se prolongó durante ese periodo. Con miras a la vuelta a la normalidad, se adoptó la Circular núm. 055/MTEFPLS/SG/DGTLS/22 de 27 de abril de 2022, que convocó la elección de los delegados del personal para finales de septiembre de 2022. El Gobierno señala que un nuevo decreto sobre la representatividad regulará esta cuestión a partir de 2022. Además, el nuevo Decreto núm. 2017-843 prevé una representación paritaria de los empleadores y los trabajadores en el CNT y el CRTT. La Comisión también señala que entre 2018 y 2021 no se celebraron elecciones a representantes de los trabajadores, que debían tener lugar a más tardar en septiembre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la aplicación en la práctica los nuevos textos normativos relativos a la elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en relación con los ámbitos cubiertos por las consultas tripartitas en virtud del artículo 5 del Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que especifique la manera en que esos textos establecen criterios objetivos y transparentes para designar a los representantes en los órganos tripartitos a nivel nacional y regional.
Artículo 4. Apoyo administrativo. Formación. La FISEMA observa que los procedimientos previstos en el Convenio no cuentan con el apoyo administrativo, el presupuesto ni la financiación adecuados. La FISEMA también indica que estos procedimientos se organizan en gran medida con la ayuda de la Oficina. Del mismo modo, la FISEMARE señala que, a falta de estatuto y presupuesto, el CNT tiene dificultades para funcionar. Recordando que el artículo 4 del Convenio requiere que las personas que participan en los procedimientos de consulta previstos en el Convenio dispongan del apoyo administrativo necesario y tengan acceso a la formación necesaria para desempeñar eficazmente sus funciones, la Comisión expresa su preocupación por las observaciones de la FISEMA y pide al Gobierno que facilite información detallada sobre los medios con los que proporciona, o tiene previsto proporcionar, todo el apoyo administrativo y financiero necesario para los procedimientos de consulta previstos en el Convenio.
Artículo 6. Informe anual. La FISEMA observa que, contrariamente a lo dispuesto en el Decreto núm. 2017-843, de 19 de septiembre de 2017, no se ha elaborado ningún informe anual sobre las actividades del CNT. La Comisión pide al Gobierno que responda a esta observación de la FISEMA y que indique, en su caso, las razones por las que no se ha elaborado un informe anual como exige la legislación nacional y si el Gobierno tiene previsto garantizar el cumplimiento de esta obligación en el futuro.
Parte VI del formulario de memoria. Organizaciones representativas consultadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que consultó a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en un taller celebrado del 3 al 5 de agosto de 2022 para presentar y validar la memoria. El Gobierno señala que ha enviado una copia de la memoria a la Agrupación de Empresas de Madagascar (GEM) y a Fivondronan’ny Mpandraharaha eto Magagasikara (FIVPAMA) (en lo que respecta a las organizaciones de empleadores), así como a la FISEMARE, la FISEMA y a la SEKRIMA (en lo que respecta a las organizaciones de trabajadores). La Comisión también toma nota de que la FISEMA observa que no ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión recuerda al Gobiernoque de conformidad con el artículo 23, 2) de la Constitución de la OIT, debe comunicar la memoria a las organizaciones representativas, y pide al Gobierno que transmita sus comentarios sobre la observación de la FISEMA de que no ha recibido la memoria del Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2022 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1. El Gobierno señala que está realizando esfuerzos para respetar las obligaciones que se derivan de los convenios que ha ratificado, incluido el Convenio núm. 144, y reconoce que las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo no se llevaban a cabo de forma efectiva. Sin embargo, tras la realización de un taller de fortalecimiento de las capacidades en materia de normas internacionales del trabajo y elaboración de memorias, organizado por la Oficina Internacional del Trabajo el 22 y 23 de octubre de 2016, se han conseguido mejoras importantes. En 2016, el Gobierno respondió a los comentarios de la Comisión relativos a los Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111 y 182. Añade que, aunque se consultó a los interlocutores sociales antes de enviar definitivamente las respuestas, estos no transmitieron ninguna observación a este respecto. En 2017, el Gobierno respondió a los comentarios de la Comisión en relación con los Convenios núms. 6, 26, 81, 87, 88, 95, 97, 98, 124, 129, 159 y 173. Tras la realización de consultas tripartitas, se han incluido las observaciones de los sindicatos de trabajadores más representativos en las respuestas definitivas. En lo que respecta al reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones a las que todavía no se ha dado efecto, el Gobierno indica que ha realizado consultas tripartitas sobre 11 instrumentos relativos al tiempo de trabajo (los Convenios núms. 1, 30, 47, 106 y 175 y las Recomendaciones núms. 13, 98, 103, 116, 178 y 182). El Gobierno precisa que ha enviado sus respuestas a los sindicatos más representativos de empleadores y de trabajadores, pero que la Confederación de Sindicatos de Trabajadores Revolucionarios Malagasy (FISEMARE) ha sido la única que ha comunicado comentarios a este respecto. Añade que, del 28 de febrero al 1.º de marzo de 2017 el Ministerio de Trabajo organizó, con el apoyo de la Oficina Internacional del Trabajo, un taller tripartito de validación en lo que respecta al Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151). Los representantes de las tres partes presentes validaron por unanimidad el estado de las cosas en lo que respecta al Convenio. Además, se ha establecido un comité de orientación en materia de promoción del Convenio núm. 151 a fin de dar seguimiento al proceso de ratificación e intentar convencer a las autoridades competentes, tales como, el Gobierno y el Parlamento, sobre los efectos positivos de la ratificación. Asimismo, el Gobierno indica que respondió a la derogación de los Convenios núms. 21, 50, 64, 65, 86 y 104 y al retiro de las Recomendaciones núms. 7, 61 y 62, puntos que estaban inscritos en el orden del día de la 107.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebró en 2008. Precisa que sus respuestas se comunicaron a los interlocutores sociales más representativos, pero que estos no han realizado observaciones al respecto. En el párrafo 71 del Estudio General de 2000, consulta tripartita, la Comisión recuerda que el párrafo 2, 3), de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) prevé que, las consultas no deberían efectuarse por escrito salvo «cuando los que participen en los procedimientos de consultas estimen que tales comunicaciones son apropiadas y suficientes». La Comisión toma nota con interés de que, con el apoyo de la Oficina, el Gobierno organizó los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2017 un taller de validación del estudio comparativo entre los textos en vigor y las disposiciones del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006) y del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) con miras a su ratificación. Añade que las dos Hojas de ruta sobre la ratificación del MLC, 2006, y del Convenio núm. 188 fueron validadas por unanimidad por los actores tripartitos que asistieron al taller. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información actualizada sobre la forma en que garantiza que se llevan a cabo consultas tripartitas eficaces, así como sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas realizadas sobre cada una de las cuestiones contempladas en el párrafo 1 del artículo 5. Asimismo, solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan en lo que respecta a la ratificación de los Convenios núms. 151, 188 y MLC, 2006.
Artículo 3. Elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores por sus respectivas organizaciones. La Comisión toma nota de que la aplicación del Decreto núm. 2011-490 sobre las organizaciones sindicales y la representatividad implica que los interlocutores tripartitos han de tomar diversas medidas, que incluyen la realización por el Ministerio de Trabajo de elecciones de delegados del personal a nivel de empresas situadas en el territorio de Madagascar, convocar a los interlocutores sociales para comparar los resultados provisionales y reunir por decreto ministerial los resultados definitivos de las elecciones a escala nacional y regional. En relación con este proceso, el Gobierno indica que en 2014 se realizaron elecciones de delegados del personal en todo Madagascar. Además, añade que se adoptó el Decreto núm. 34-2015 sobre la determinación de la representatividad sindical para los años 2014 y 2015, que se publicó en febrero de 2014. Sin embargo, ciertos sindicatos de trabajadores, como la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (FISEMA), la FISEMARE y el Sindicato Revolucionario malgache (SEREMA), se opusieron a este decreto alegando que el resultado del escrutinio que situaba a la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA) como el primero de los sindicatos más representativos a nivel nacional, era incorrecto. En marzo de 2015, esos sindicatos presentaron un recurso para que se anularan los resultados. El Gobierno explica que, habida cuenta de que el recurso tenía efecto suspensivo, la aplicación del decreto se suspendió hasta la deliberación realizada en 2017 por el Consejo de Estado en la que se desestimó el recurso. Además, habida cuenta de que la representatividad condiciona el funcionamiento de los diferentes organismos laborales con representación tripartita, como por ejemplo los consejos de gestión de los servicios médicos interempresas o el Consejo de administración de la caja nacional de previsión social (CNAPS), los interlocutores tripartitos interesados acordaron adoptar una solución alternativa. En este contexto, el Gobierno indica que se ha procedido a una prolongación tácita de todos los representantes de las organizaciones sindicales que participan en las diversas estructuras de diálogo social existentes así como en los organismos en materia de trabajo antes mencionados. La Comisión pide al Gobierno que haga los esfuerzos necesarios, en consulta con los interlocutores sociales, para velar por que el tripartismo y el diálogo social se promuevan a fin de facilitar los procedimientos para garantizar que se realizan consultas tripartitas eficaces (artículos 2 y 3). A este respecto, pide al Gobierno que comunique información actualizada sobre todos los cambios que se produzcan en relación con la elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, así como las fechas de su elección, a los fines de los procedimientos previstos en el Convenio. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que junto con su próxima memoria comunique copia del decreto en vigor.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1. El Gobierno señala que está realizando esfuerzos para respetar las obligaciones que se derivan de los convenios que ha ratificado, incluido el Convenio núm. 144, y reconoce que las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo no se llevaban a cabo de forma efectiva. Sin embargo, tras la realización de un taller de fortalecimiento de las capacidades en materia de normas internacionales del trabajo y elaboración de memorias, organizado por la Oficina Internacional del Trabajo el 22 y 23 de octubre de 2016, se han conseguido mejoras importantes. En 2016, el Gobierno respondió a los comentarios de la Comisión relativos a los Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111 y 182. Añade que, aunque se consultó a los interlocutores sociales antes de enviar definitivamente las respuestas, estos no transmitieron ninguna observación a este respecto. En 2017, el Gobierno respondió a los comentarios de la Comisión en relación con los Convenios núms. 6, 26, 81, 87, 88, 95, 97, 98, 124, 129, 159 y 173. Tras la realización de consultas tripartitas, se han incluido las observaciones de los sindicatos de trabajadores más representativos en las respuestas definitivas. En lo que respecta al reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones a las que todavía no se ha dado efecto, el Gobierno indica que ha realizado consultas tripartitas sobre 11 instrumentos relativos al tiempo de trabajo (los Convenios núms. 1, 30, 47, 106 y 175 y las Recomendaciones núms. 13, 98, 103, 116, 178 y 182). El Gobierno precisa que ha enviado sus respuestas a los sindicatos más representativos de empleadores y de trabajadores, pero que la Confederación de Sindicatos de Trabajadores Revolucionarios Malagasy (FISEMARE) ha sido la única que ha comunicado comentarios a este respecto. Añade que, del 28 de febrero al 1.º de marzo de 2017 el Ministerio de Trabajo organizó, con el apoyo de la Oficina Internacional del Trabajo, un taller tripartito de validación en lo que respecta al Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151). Los representantes de las tres partes presentes validaron por unanimidad el estado de las cosas en lo que respecta al Convenio. Además, se ha establecido un comité de orientación en materia de promoción del Convenio núm. 151 a fin de dar seguimiento al proceso de ratificación e intentar convencer a las autoridades competentes, tales como, el Gobierno y el Parlamento, sobre los efectos positivos de la ratificación. Asimismo, el Gobierno indica que respondió a la derogación de los Convenios núms. 21, 50, 64, 65, 86 y 104 y al retiro de las Recomendaciones núms. 7, 61 y 62, puntos que estaban inscritos en el orden del día de la 107.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebró en 2008. Precisa que sus respuestas se comunicaron a los interlocutores sociales más representativos, pero que estos no han realizado observaciones al respecto. En el párrafo 71 de su Estudio General de 2000, Consulta tripartita, la Comisión recuerda que el párrafo 2, 3), de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) prevé que, las consultas no deberían efectuarse por escrito salvo «cuando los que participen en los procedimientos de consultas estimen que tales comunicaciones son apropiadas y suficientes». La Comisión toma nota con interés de que, con el apoyo de la Oficina, el Gobierno organizó los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2017 un taller de validación del estudio comparativo entre los textos en vigor y las disposiciones del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006) y del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) con miras a su ratificación. Añade que las dos Hojas de ruta sobre la ratificación del MLC, 2006, y del Convenio núm. 188 fueron validadas por unanimidad por los actores tripartitos que asistieron al taller. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información actualizada sobre la forma en que garantiza que se llevan a cabo consultas tripartitas eficaces, así como sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas realizadas sobre cada una de las cuestiones contempladas en el párrafo 1 del artículo 5. Asimismo, solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan en lo que respecta a la ratificación de los Convenios núms. 151, 188 y MLC, 2006.
Artículo 3. Elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores por sus respectivas organizaciones. La Comisión toma nota de que la aplicación del decreto núm. 2011-490 sobre las organizaciones sindicales y la representatividad implica que los interlocutores tripartitos han de tomar diversas medidas, que incluyen la realización por el Ministerio de Trabajo de elecciones de delegados del personal a nivel de empresas situadas en el territorio de Madagascar, convocar a los interlocutores sociales para comparar los resultados provisionales y reunir por decreto ministerial los resultados definitivos de las elecciones a escala nacional y regional. En relación con este proceso, el Gobierno indica que en 2014 se realizaron elecciones de delegados del personal en todo Madagascar. Además, añade que se adoptó el decreto núm. 34-2015 sobre la determinación de la representatividad sindical para los años 2014 y 2015, que se publicó en febrero de 2014. Sin embargo, ciertos sindicatos de trabajadores, como la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (FISEMA), la FISEMARE y el Sindicato Revolucionario malgache (SEREMA), se opusieron a este decreto alegando que el resultado del escrutinio que situaba a la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA) como el primero de los sindicatos más representativos a nivel nacional, era incorrecto. En marzo de 2015, esos sindicatos presentaron un recurso para que se anularan los resultados. El Gobierno explica que, habida cuenta de que el recurso tenía efecto suspensivo, la aplicación del decreto se suspendió hasta la deliberación realizada en 2017 por el Consejo de Estado en la que se desestimó el recurso. Además, habida cuenta de que la representatividad condiciona el funcionamiento de los diferentes organismos laborales con representación tripartita, como por ejemplo los consejos de gestión de los servicios médicos interempresas o el Consejo de administración de la caja nacional de previsión social (CNAPS), los interlocutores tripartitos interesados acordaron adoptar una solución alternativa. En este contexto, el Gobierno indica que se ha procedido a una prolongación tácita de todos los representantes de las organizaciones sindicales que participan en las diversas estructuras de diálogo social existentes así como en los organismos en materia de trabajo antes mencionados. La Comisión pide al Gobierno que haga los esfuerzos necesarios, en consulta con los interlocutores sociales, para velar por que el tripartismo y el diálogo social se promuevan a fin de facilitar los procedimientos para garantizar que se realizan consultas tripartitas eficaces (artículos 2 y 3). A este respecto, pide al Gobierno que comunique información actualizada sobre todos los cambios que se produzcan en relación con la elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, así como las fechas de su elección, a los fines de los procedimientos previstos en el Convenio. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que junto con su próxima memoria comunique copia del decreto en vigor.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1. El Gobierno señala que está realizando esfuerzos para respetar las obligaciones que se derivan de los convenios que ha ratificado, incluido el Convenio núm. 144, y reconoce que las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo no se llevaban a cabo de forma efectiva. Sin embargo, tras la realización de un taller de fortalecimiento de las capacidades en materia de normas internacionales del trabajo y elaboración de memorias, organizado por la Oficina Internacional del Trabajo el 22 y 23 de octubre de 2016, se han conseguido mejoras importantes. En 2016, el Gobierno respondió a los comentarios de la Comisión relativos a los Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111 y 182. Añade que, aunque se consultó a los interlocutores sociales antes de enviar definitivamente las respuestas, éstos no transmitieron ninguna observación a este respecto. En 2017, el Gobierno respondió a los comentarios de la Comisión en relación con los Convenios núms. 6, 26, 81, 87, 88, 95, 97, 98, 124, 129, 159 y 173. Tras la realización de consultas tripartitas, se han incluido las observaciones de los sindicatos de trabajadores más representativos en las respuestas definitivas. En lo que respecta al reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones a las que todavía no se ha dado efecto, el Gobierno indica que ha realizado consultas tripartitas sobre 11 instrumentos relativos al tiempo de trabajo (los Convenios núms. 1, 30, 47, 106 y 175 y las Recomendaciones núms. 13, 98, 103, 116, 178 y 182). El Gobierno precisa que ha enviado sus respuestas a los sindicatos más representativos de empleadores y de trabajadores, pero que la Confederación de Sindicatos de Trabajadores Revolucionarios Malagasy (FISEMARE) ha sido la única que ha comunicado comentarios a este respecto. Añade que, del 28 de febrero al 1.º de marzo de 2017 el Ministerio de Trabajo organizó, con el apoyo de la Oficina Internacional del Trabajo, un taller tripartito de validación en lo que respecta al Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151). Los representantes de las tres partes presentes validaron por unanimidad el estado de las cosas en lo que respecta al Convenio. Además, se ha establecido un comité de orientación en materia de promoción del Convenio núm. 151 a fin de dar seguimiento al proceso de ratificación e intentar convencer a las autoridades competentes, tales como, el Gobierno y el Parlamento, sobre los efectos positivos de la ratificación. Asimismo, el Gobierno indica que respondió a la derogación de los Convenios núms. 21, 50, 64, 65, 86 y 104 y al retiro de las Recomendaciones núms. 7, 61 y 62, puntos que estaban inscritos en el orden del día de la 107.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebró en 2008. Precisa que sus respuestas se comunicaron a los interlocutores sociales más representativos, pero que éstos no han realizado observaciones al respecto. En el párrafo 71 de su Estudio General de 2000, Consulta tripartita, la Comisión recuerda que el párrafo 2, 3), de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) prevé que, las consultas no deberían efectuarse por escrito salvo «cuando los que participen en los procedimientos de consultas estimen que tales comunicaciones son apropiadas y suficientes». La Comisión toma nota con interés de que, con el apoyo de la Oficina, el Gobierno organizó los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2017 un taller de validación del estudio comparativo entre los textos en vigor y las disposiciones del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006) y del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) con miras a su ratificación. Añade que las dos Hojas de ruta sobre la ratificación del MLC, 2006, y del Convenio núm. 188 fueron validadas por unanimidad por los actores tripartitos que asistieron al taller. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información actualizada sobre la forma en que garantiza que se llevan a cabo consultas tripartitas eficaces, así como sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas realizadas sobre cada una de las cuestiones contempladas en el párrafo 1 del artículo 5. Asimismo, solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan en lo que respecta a la ratificación de los Convenios núms. 151, 188 y MLC, 2006.
Artículo 3. Elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores por sus respectivas organizaciones. La Comisión toma nota de que la aplicación del decreto núm. 2011-490 sobre las organizaciones sindicales y la representatividad implica que los interlocutores tripartitos han de tomar diversas medidas, que incluyen la realización por el Ministerio de Trabajo de elecciones de delegados del personal a nivel de empresas situadas en el territorio de Madagascar, convocar a los interlocutores sociales para comparar los resultados provisionales y reunir por decreto ministerial los resultados definitivos de las elecciones a escala nacional y regional. En relación con este proceso, el Gobierno indica que en 2014 se realizaron elecciones de delegados del personal en todo Madagascar. Además, añade que se adoptó el decreto núm. 34-2015 sobre la determinación de la representatividad sindical para los años 2014 y 2015, que se publicó en febrero de 2014. Sin embargo, ciertos sindicatos de trabajadores, como la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (FISEMA), la FISEMARE y el Sindicato Revolucionario malgache (SEREMA), se opusieron a este decreto alegando que el resultado del escrutinio que situaba a la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA) como el primero de los sindicatos más representativos a nivel nacional, era incorrecto. En marzo de 2015, esos sindicatos presentaron un recurso para que se anularan los resultados. El Gobierno explica que, habida cuenta de que el recurso tenía efecto suspensivo, la aplicación del decreto se suspendió hasta la deliberación realizada en 2017 por el Consejo de Estado en la que se desestimó el recurso. Además, habida cuenta de que la representatividad condiciona el funcionamiento de los diferentes organismos laborales con representación tripartita, como por ejemplo los consejos de gestión de los servicios médicos interempresas o el Consejo de Administración de la Caja Nacional de Previsión Social (CNAPS), los interlocutores tripartitos interesados acordaron adoptar una solución alternativa. En este contexto, el Gobierno indica que se ha procedido a una prolongación tácita de todos los representantes de las organizaciones sindicales que participan en las diversas estructuras de diálogo social existentes así como en los organismos en materia de trabajo antes mencionados. La Comisión pide al Gobierno que haga los esfuerzos necesarios, en consulta con los interlocutores sociales, para velar por que el tripartismo y el diálogo social se promuevan a fin de facilitar los procedimientos para garantizar que se realizan consultas tripartitas eficaces (artículos 2 y 3). A este respecto, pide al Gobierno que comunique información actualizada sobre todos los cambios que se produzcan en relación con la elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, así como las fechas de su elección, a los fines de los procedimientos previstos en el Convenio. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que junto con su próxima memoria comunique copia del decreto en vigor.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1. El Gobierno señala que está realizando esfuerzos para respetar las obligaciones que se derivan de los convenios que ha ratificado, incluido el Convenio núm. 144, y reconoce que las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo no se llevaban a cabo de forma efectiva. Sin embargo, tras la realización de un taller de fortalecimiento de las capacidades en materia de normas internacionales del trabajo y elaboración de memorias, organizado por la Oficina Internacional del Trabajo el 22 y 23 de octubre de 2016, se han conseguido mejoras importantes. En 2016, el Gobierno respondió a los comentarios de la Comisión relativos a los Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111 y 182. Añade que, aunque se consultó a los interlocutores sociales antes de enviar definitivamente las respuestas, éstos no transmitieron ninguna observación a este respecto. En 2017, el Gobierno respondió a los comentarios de la Comisión en relación con los Convenios núms. 6, 26, 81, 87, 88, 95, 97, 98, 124, 129, 159 y 173. Tras la realización de consultas tripartitas, se han incluido las observaciones de los sindicatos de trabajadores más representativos en las respuestas definitivas. En lo que respecta al reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones a las que todavía no se ha dado efecto, el Gobierno indica que ha realizado consultas tripartitas sobre 11 instrumentos relativos al tiempo de trabajo (los Convenios núms. 1, 30, 47, 106 y 175 y las Recomendaciones núms. 13, 98, 103, 116, 178 y 182). El Gobierno precisa que ha enviado sus respuestas a los sindicatos más representativos de empleadores y de trabajadores, pero que la Confederación de Sindicatos de Trabajadores Revolucionarios Malagasy (FISEMARE) ha sido la única que ha comunicado comentarios a este respecto. Añade que, del 28 de febrero al 1.º de marzo de 2017 el Ministerio de Trabajo organizó, con el apoyo de la Oficina Internacional del Trabajo, un taller tripartito de validación en lo que respecta al Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151). Los representantes de las tres partes presentes validaron por unanimidad el estado de las cosas en lo que respecta al Convenio. Además, se ha establecido un comité de orientación en materia de promoción del Convenio núm. 151 a fin de dar seguimiento al proceso de ratificación e intentar convencer a las autoridades competentes, tales como, el Gobierno y el Parlamento, sobre los efectos positivos de la ratificación. Asimismo, el Gobierno indica que respondió a la derogación de los Convenios núms. 21, 50, 64, 65, 86 y 104 y al retiro de las Recomendaciones núms. 7, 61 y 62, puntos que estaban inscritos en el orden del día de la 107.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebró en 2008. Precisa que sus respuestas se comunicaron a los interlocutores sociales más representativos, pero que éstos no han realizado observaciones al respecto. En el párrafo 71 de su Estudio General de 2000, Consulta tripartita, la Comisión recuerda que el párrafo 2, 3), de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) prevé que, las consultas no deberían efectuarse por escrito salvo «cuando los que participen en los procedimientos de consultas estimen que tales comunicaciones son apropiadas y suficientes». La Comisión toma nota con interés de que, con el apoyo de la Oficina, el Gobierno organizó los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2017 un taller de validación del estudio comparativo entre los textos en vigor y las disposiciones del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006) y del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) con miras a su ratificación. Añade que las dos Hojas de ruta sobre la ratificación del MLC, 2006, y del Convenio núm. 188 fueron validadas por unanimidad por los actores tripartitos que asistieron al taller. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información actualizada sobre la forma en que garantiza que se llevan a cabo consultas tripartitas eficaces, así como sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas realizadas sobre cada una de las cuestiones contempladas en el párrafo 1 del artículo 5. Asimismo, solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan en lo que respecta a la ratificación de los Convenios núms. 151, 188 y MLC, 2006.
Artículo 3. Elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores por sus respectivas organizaciones. La Comisión toma nota de que la aplicación del decreto núm. 2011-490 sobre las organizaciones sindicales y la representatividad implica que los interlocutores tripartitos han de tomar diversas medidas, que incluyen la realización por el Ministerio de Trabajo de elecciones de delegados del personal a nivel de empresas situadas en el territorio de Madagascar, convocar a los interlocutores sociales para comparar los resultados provisionales y reunir por decreto ministerial los resultados definitivos de las elecciones a escala nacional y regional. En relación con este proceso, el Gobierno indica que en 2014 se realizaron elecciones de delegados del personal en todo Madagascar. Además, añade que se adoptó el decreto núm. 34-2015 sobre la determinación de la representatividad sindical para los años 2014 y 2015, que se publicó en febrero de 2014. Sin embargo, ciertos sindicatos de trabajadores, como la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (FISEMA), la FISEMARE y el Sindicato Revolucionario malgache (SEREMA), se opusieron a este decreto alegando que el resultado del escrutinio que situaba a la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA) como el primero de los sindicatos más representativos a nivel nacional, era incorrecto. En marzo de 2015, esos sindicatos presentaron un recurso para que se anularan los resultados. El Gobierno explica que, habida cuenta de que el recurso tenía efecto suspensivo, la aplicación del decreto se suspendió hasta la deliberación realizada en 2017 por el Consejo de Estado en la que se desestimó el recurso. Además, habida cuenta de que la representatividad condiciona el funcionamiento de los diferentes organismos laborales con representación tripartita, como por ejemplo los consejos de gestión de los servicios médicos interempresas o el Consejo de Administración de la Caja Nacional de Previsión Social (CNAPS), los interlocutores tripartitos interesados acordaron adoptar una solución alternativa. En este contexto, el Gobierno indica que se ha procedido a una prolongación tácita de todos los representantes de las organizaciones sindicales que participan en las diversas estructuras de diálogo social existentes así como en los organismos en materia de trabajo antes mencionados. La Comisión pide al Gobierno que haga los esfuerzos necesarios, en consulta con los interlocutores sociales, para velar por que el tripartismo y el diálogo social se promuevan a fin de facilitar los procedimientos para garantizar que se realizan consultas tripartitas eficaces (artículos 2 y 3). A este respecto, pide al Gobierno que comunique información actualizada sobre todos los cambios que se produzcan en relación con la elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, así como las fechas de su elección, a los fines de los procedimientos previstos en el Convenio. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que junto con su próxima memoria comunique copia del decreto en vigor.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, así como de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Trabajadores Revolucionarios Malagasy (FISEMARE), que se recibieron en septiembre de 2014. El Gobierno indica que, de conformidad con el decreto núm. 2011-490 de 6 de septiembre de 2011 sobre las organizaciones sindicales y la representatividad, los representantes de los empleadores y de los trabajadores en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) se determinarán a través de una orden ministerial. La Comisión toma nota de que, a la espera de dicha orden, el ministerio encargado del trabajo ha organizado reuniones para facilitar la aplicación práctica de los artículos 2, 3 y 5 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que se ha llegado a un acuerdo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores para que todas las memorias que se tienen que presentar a la Oficina en virtud de los artículos 19 y 22 de la Constitución de la OIT se comuniquen a los interlocutores sociales, quienes tendrán que organizarse para incluir sus observaciones en dichas memorias, y, de ser necesario, podrán transmitirlas directamente a la Oficina. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre la manera en la que los representantes de los empleadores y de los trabajadores han sido elegidos a efectos de los procedimientos previstos en el Convenio (artículo 3). La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones previstas en el párrafo 1 del artículo 5.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Trabajadores Revolucionarios Malagasy (FISEMARE), que fueron transmitidas al Gobierno en septiembre de 2014. La FISEMARE indica que la OIT ha tenido en cuenta los deseos de los interlocutores sociales al apoyar diversas actividades de formación y sensibilización destinadas a ellos. Asimismo, la FISEMARE se refiere a la realización, en junio de 2014, de un taller nacional tripartito sobre las organizaciones sindicales y la representatividad, así como a una reunión tripartita para impulsar la finalización y adopción del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP), realizada en agosto de 2014, en colaboración con la OIT. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto. La Comisión espera que el Gobierno pueda trasmitir información actualizada y detallada sobre la forma en que los representantes de los empleadores y de los trabajadores han sido elegidos a efectos de los procedimientos previstos en el Convenio (artículo 3) y sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones previstas en el párrafo 1 del artículo 5.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión, en su observación formulada en 2010, invitó al Gobierno y a los interlocutores sociales a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. En la respuesta transmitida en octubre de 2012, el Gobierno indica que los criterios de representatividad de las organizaciones de empleadores y trabajadores estaban fijadas por el decreto núm. 211-490, de 6 de septiembre de 2011, sobre las organizaciones sindicales y sus representantes. El Gobierno añade que la adopción del decreto núm. 211-490 ha sido objeto de numerosas sesiones de debate en el seno del Consejo Nacional del Trabajo (CNT) para regular los problemas derivados de la determinación de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores y que, en el período actual de crisis, el CNT trata de dar cumplimiento a su misión concentrándose en asuntos que interesan directamente a los trabajadores y a los empleadores. La Comisión toma nota, además, de que, en las observaciones transmitidas en agosto de 2012, la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (CGSTM) considera que el CNT no ha funcionado de manera satisfactoria y no concede suficiente importancia a las actividades de la OIT ni al diálogo social, y afirma asimismo que, en algunos casos, las opiniones del CNT han sido ignoradas por el Gobierno. La Comisión toma nota de que, frente a lo que ellos perciben como una disfunción, los interlocutores sociales han pedido, en noviembre de 2011, que se solicite el apoyo de la OIT para proceder a la reforma del CNT. La CGSTM manifiesta que invita al Gobierno a promover la utilización de consultas tripartitas según lo establecido en los artículos 2 y 5 del Convenio. La Comisión recuerda que la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, de 2008, reconoce que el Convenio núm. 144 es un instrumento de importancia para la gobernanza. La Comisión espera que pueda prestarse la asistencia de la OIT solicitada por los interlocutores sociales y que, por consiguiente, el Gobierno podrá presentar informaciones detalladas que permitan a la Comisión establecer que se realizan en la práctica, según lo establecido por el Convenio, consultas tripartitas eficaces sobre las normas internacionales del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de presentar informaciones actualizadas y detalladas sobre los procedimientos por los que se elige a los representantes de los empleadores y de los trabajadores a efectos de los procedimientos previstos en el Convenio (artículo 3 del Convenio) y del contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de los temas previstos en el artículo 5, párrafo 1.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de las indicaciones suministradas por el Gobierno en su memoria, recibida en octubre de 2010. El Gobierno indica que se han realizado esfuerzos considerables en el marco de las consultas tripartitas y que comienza a ganar terreno actualmente el papel de los interlocutores sociales en la aplicación de las políticas económicas y sociales, pero que puesto que la situación de crisis en el país no se ha resuelto todavía, no es posible proporcionar otras informaciones. En estas circunstancias, la Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo establecidas en el Convenio. La Comisión recuerda que, de conformidad con la Declaración de 2008 sobre la Justicia Social, el Convenio núm. 144 es un instrumento de la mayor importancia para la gobernanza. La Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones actualizadas y detalladas sobre los procedimientos por los que se elige a los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a efectos de los procedimientos previstos en el Convenio (artículo 3 del Convenio) y sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículos 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas en el Convenio. En su observación de 2008, la Comisión tomó nota de que la Conferencia de Trabajadores Malgaches (CTM), indicó que los ministerios encargados de la elaboración de la legislación sobre las condiciones de trabajo en las zonas francas, habían ignorado el principio de consulta del Consejo Nacional del Trabajo, pese a que dicho Consejo es el órgano de consulta tripartita, en el sentido del Convenio, tal como se ha previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo. En la respuesta recibida en diciembre de 2008, el Gobierno declaró haber apoyado la adopción, por parte del Parlamento malgache, de un marco legislativo favorable a la creación y al desarrollo de inversiones productivas. También indica que la reglamentación del trabajo nocturno había experimentado una evolución. En este sentido, la Comisión toma nota con interés de la ratificación por Madagascar, el 10 de noviembre de 2008, del Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) y de su Protocolo de 2002, así como del Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171). El Gobierno declara que los textos de aplicación correspondientes se presentaron al Consejo Nacional del Trabajo, órgano tripartito, y que la situación puede dar lugar en el futuro a que se adopten otros instrumentos internacionales, en una búsqueda permanente de una mayor flexibilidad de las normas internas del trabajo en vigor y, en particular, de una nueva percepción de la práctica del trabajo nocturno. El Gobierno indica asimismo que la finalidad es llegar a armonizar (al tiempo que se respeta el principio de los derechos adquiridos de los trabajadores) la promoción de la inversión y el desarrollo del sector privado con la promoción del trabajo decente. La Comisión invita al Gobierno a seguir comunicando informaciones sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas dentro del Consejo Nacional del Trabajo sobre las materias cubiertas por el Convenio.

Artículo 6. Funcionamiento de los procedimientos consultivos. El Gobierno indica, en una memoria recibida en agosto de 2009, que las organizaciones representativas serán consultadas respecto de la producción de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos relativos al Convenio, en cuanto se hayan establecido dichos procedimientos. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria toda nueva información de utilidad al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En respuesta a los comentarios formulados en 2006, el Gobierno indica, en la memoria recibida en octubre de 2008, que aún no se han definido los procedimientos que garantizan las consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Por otra parte, en una comunicación transmitida al Gobierno en agosto de 2008, la Conferencia de Trabajadores Malgaches (CTM) indica que los ministerios encargados de la elaboración de las leyes relativas a las condiciones de trabajo en las zonas francas, habían ignorado el principio de consulta del Consejo Nacional del Trabajo. La CTM subraya que el Consejo Nacional del Trabajo es el órgano de consulta tripartita en el sentido del Convenio, previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno informaciones detalladas sobre las consultas celebradas sobre cada una de las cuestiones que abarca el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, precisando su objeto, su frecuencia, así como la naturaleza de todos los informes o recomendaciones que se deriven de las mismas. Refiriéndose a la observación presentada por la CTM, la Comisión invita al Gobierno a precisar si el Consejo Nacional del Trabajo ha tratado cuestiones que pueden plantear las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio). De manera más general, la Comisión solicita al Gobierno que indique si se ha consultado al Consejo Nacional del Trabajo sobre la elaboración y puesta en práctica de medidas legislativas o de otra índole para dar efecto a la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152), así como a los demás convenios y recomendaciones internacionales del trabajo (párrafo 5, c), de la Recomendación núm. 152).

Financiación de la formación. El Gobierno indica que los seminarios organizados sobre las normas internacionales del trabajo habían permitido que los participantes recibieran todos los conocimientos necesarios relativos a las normas, incluso sobre los procedimientos de consulta previstos en el Convenio.

Funcionamiento de los procedimientos consultivos. El Gobierno indica que las organizaciones representativas serán consultadas respecto de la elaboración de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio, una vez que se hubiesen establecido tales procedimientos. Recordando que el artículo 6 del Convenio no impone la elaboración de un informe anual, sino que requiere que se organicen consultas tripartitas para determinar la oportunidad de elaborar o no tal informe, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre los resultados de las consultas tripartitas celebradas respecto del funcionamiento de los procedimientos consultivos.

[Se invita al Gobierno a que responda en detalle a los presentes comentarios en 2009.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.
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