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Caso individual (CAS) - Discusión: 2007, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Una representante gubernamental se refirió a la comunicación escrita proporcionada a la Comisión de la Conferencia y recordó que, durante el debate de la Comisión de la Conferencia de 2005 sobre este caso, su Gobierno había tomado nota de que el Convenio núm. 144 era un instrumento de carácter promocional, muy flexible, que permitía realizar consultas de una manera que se adecuaba mejor a las características y la práctica nacionales. En opinión de su Gobierno, el mecanismo para las consultas tripartitas sobre cuestiones relativas a normas de la OIT, establecido antes de la adopción del Convenio y de su ratificación por los Estados Unidos, seguía siendo eficaz y apropiado a la situación nacional.

Era importante que la Comisión de la Conferencia entendiese que el Comité del Presidente sobre la OIT era más que un organismo formal; de hecho se trataba de un mecanismo de amplio alcance para la consulta tripartita. Ese Comité sólo se reunía cuando las cuestiones requerían decisiones a muy alto nivel. Sin embargo, las consultas tripartitas no cesaban porque no hubiese una reunión formal del Comité del Presidente. La oradora explicó que la mayor parte de las consultas de la OIT se desarrollaban de un modo menos formal, entre el personal, y cubrían una amplia gama de asuntos relativos a la OIT que excedía considerablemente lo previsto en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio núm. 144. Las consultas tripartitas que se celebraron con ocasión de la redacción del Convenio sobre el trabajo marítimo eran un buen ejemplo en este sentido.

En cuanto a las consultas sobre la ratificación de los convenios de la OIT, observó que gran parte de lo que se había dicho acerca de la aplicación por parte de los Estados Unidos del Convenio núm. 144 se refería a la ratificación por el país de los convenios de la OIT. La oradora reconoció que su Gobierno no ratificaba un convenio a menos o hasta que la legislación y la práctica estuviesen plenamente conformes a sus disposiciones. Era verdad que el proceso de revisión jurídica había resultado lento hasta alcanzar a la ratificación, pero esto era preferible a ratificar primero y evaluar la conformidad después.

En relación al compromiso de su Gobierno en materia de tripartismo, señaló que el mecanismo del Comité del Presidente permitía ahora a otras organizaciones de empleadores y de trabajadores con un interés y unos motivos legítimos participar y mantenerse informadas sobre cuestiones relativas a las normas de la OIT. Así, se había reconocido el derecho de los trabajadores y los empleadores a decidir quienes serían sus representantes en el Comité del Presidente. Recordó la opinión de los Expertos en el sentido de que las consultas tripartitas efectivas eran aquellas que permitían a las organizaciones de empleadores y de trabajadores pronunciarse útilmente sobre las cuestiones relacionadas con las actividades de la OIT. Su Gobierno seguía considerando que las consultas tripartitas en los Estados Unidos eran efectivas. Para concluir, recordó que la Comisión de Expertos había solicitado tanto al Gobierno de los Estados Unidos como a los interlocutores sociales que revisasen la forma en la que el Convenio núm. 144 se aplicaba para garantizar que todas las partes interesadas adoptasen medidas adecuadas para lograr una solución satisfactoria y expresó su compromiso personal de responder a la petición de la Comisión de Expertos de emprender esta tarea. Además, formuló su deseo de colaborar con los interlocutores sociales interesados en este sentido.

Los miembros empleadores recordaron que el Convenio tiene como objeto establecer mecanismos tripartitos para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Para ello prevé fundamentalmente la puesta en práctica de procedimientos que aseguren consultas tripartitas efectivas sobre determinadas cuestiones relacionadas con la OIT, entre ellas, las que se refieren a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, la sumisión de convenios y recomendaciones, el examen de convenios no ratificados y las denuncias de convenios ratificados. Corresponde determinar entonces si existen o no consultas y si las mismas son efectivas. Antes de ello, consideraron importante aclarar dos cuestiones. En primer lugar, la finalidad del Convenio consiste en promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo a través de un sistema de concertación o de consulta, favorecer el examen tripartito de la conveniencia o no de la ratificación de los convenios y no en buscar expresamente la promoción de un mayor o menor número de ratificaciones. Por lo tanto, no es pertinente entrar en el análisis del número de convenios ratificados por un determinado país.

En segundo lugar, los miembros empleadores consideraron que no es apropiado entrar a valorar el mayor o menor grado de influencia que ejercen los interlocutores sociales en las decisiones o compromisos del Gobierno como consecuencia de las consultas tripartitas. Por el contrario, estimaron que es importante determinar qué se entiende por "consultas efectivas". No existe una definición en el Convenio sobre esta cuestión, pero siguiendo los criterios aportados por diferentes legislaciones se podría considerar que las consultas efectivas consisten por un lado en la transmisión de información relevante a los interlocutores sociales para que puedan tener conocimiento de un tema y lo puedan examinar, y por otro en el intercambio de opiniones y en las contribuciones útiles en materias relacionadas con las actividades de la OIT. En cuanto a la forma, los miembros empleadores señalaron que el Convenio se remite a los procedimientos nacionales. Los miembros empleadores se preguntaron si es necesario que las consultas se lleven a cabo en una reunión o en varias, si acaso es necesario que se realicen al más alto nivel o a un nivel más técnico, si es necesario que se establezca un procedimiento formal de consultas por escrito o las mismas pueden ser más informales. Los miembros empleadores consideraron que la naturaleza y la forma de las consultas pueden ser importantes pero que al mismo tiempo pueden variar de un país a otro. En efecto, en muchos casos se plantean consultas formales con numerosas reuniones y documentación pero que no son consideradas más que como un trámite de eficacia limitada. Lo esencial es que la información se proporcione a tiempo, que sea adecuada y que los interlocutores sociales puedan hacer llegar sus contribuciones de modo que puedan influir con sus opiniones y argumentos en la decisión final. Subrayaron sin embargo, que no se trata, de todos modos, ni de negociación ni de acuerdo.

Los miembros empleadores estimaron que en los Estados Unidos esta obligación se ha canalizado a través de un sistema de consultas instituido hace años, el cual está estructurado en un órgano político y en dos órganos de carácter técnico. El primero, el Comité del Presidente, se reúne sólo cuando se requiere tomar decisiones al más alto nivel. El mismo se reunió en seis ocasiones desde 1988 y ninguna vez desde el año 2000. Por otro lado, además del Comité del Presidente existe un grupo consultivo relativo a cuestiones de la OIT que canaliza las consultas relacionadas con los puntos del orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, que aborda temas relacionados con el Consejo de Administración y las cuestiones sobre la aplicación o ratificación de los Convenios de la OIT, y otro Consejo Consultivo Tripartito sobre las Normas Internacionales del Trabajo (TAPILS) creado especialmente para examinar la viabilidad jurídica de la ratificación de determinados convenios de la OIT. Estos órganos consultivos de carácter técnico se han reunido de manera regular. El primero en seis ocasiones y el segundo, por lo menos en una. Estas reuniones trataron al parecer las cuestiones a las que se refiere el Convenio, en cuanto a las reuniones anteriores y posteriores a la Conferencia de la OIT y del Consejo de Administración y cuestiones relativas a la ratificación de al menos dos convenios.

Los miembros empleadores manifestaron que no consta que no existan reuniones regulares en el marco del Convenio o que la información que se proporciona no sea la adecuada, o que la misma no se dé a tiempo, o que los interlocutores sociales no puedan hacer llegar sus opiniones antes de que se adopten las decisiones. Estimaron que la representante gubernamental suministró información sobre la aplicación del Convenio desde el año 2005 y señalaron que estaban abiertos a conocer mayores detalles e informaciones que permitan disponer de una visión más completa de la aplicación del mismo en la práctica.

Los miembros trabajadores recordaron en primer lugar que la cuestión relativa a la aplicación del Convenio en los Estados Unidos ya había sido objeto de examen en el año 2005. Les satisfacía que el Gobierno hubiera transmitido anticipadamente un complemento de información escrita. Refiriéndose al fondo del asunto, los miembros trabajadores puntualizaron que el espíritu del Convenio núm. 144 era institucionalizar un proceso eficaz y pragmático de consultas tripartitas, que desembocara en última instancia en la ratificación de los convenios de la OIT. Hasta esa fecha, los Estados Unidos sólo habían ratificado 14 convenios de la OIT, de los cuales únicamente 2 eran convenios fundamentales, es decir, los Convenios núms. 105 y 182. En las conclusiones de esta Comisión en 2005, la Comisión tomó nota de las informaciones relativas al procedimiento de ratificación de los Convenios núms. 111 y 185 y expresó la esperanza de que la consulta anunciada al respecto se concretara rápidamente. El espíritu del Convenio núm. 144 era también ofrecer un marco propicio para llevar a la práctica los Convenios núms. 87 y 98. De ello se infería que una interpretación restrictiva del Convenio núm. 144 pondría en entredicho la función de las organizaciones sindicales, por un lado, y, por otro, el alcance de las normas de la OIT en cada país. El Convenio núm. 144 admitía claramente que el procedimiento previsto pudiera repartirse entre dos órganos, como sucedía en los Estados Unidos con el Comité del Presidente sobre la OIT y el Consejo Consultivo Tripartito sobre las Normas Internacionales del Trabajo (TAPILS). El Convenio núm. 144 no indica la periodicidad de las consultas y la efectividad de las consultas tripartitas no se mide únicamente por el número de reuniones tripartitas que se organizan. No obstante, cuando un país ratifica un convenio debe aplicarlo no sólo respetando la letra sino también el espíritu. Los miembros trabajadores estimaban empero que las particularidades propias del mecanismo, cualquiera que éste fuese, no debían utilizarse para frenar el proceso. Además, rechazaban radicalmente la idea de que se estudiara tan sólo la posibilidad de ratificar los convenios a los que ya se ajustaba la legislación nacional, pues un enfoque de esta naturaleza privaría a los países que lo adoptaran de la esperanza de que su legislación social evolucionara un día en sentido positivo. Como el mundo entero estaba siempre pendiente de lo que sucedía en los Estados Unidos, este país debía imperativamente comprometerse a crear una nueva dinámica dentro de sus órganos tripartitos y plantearse con firme resolución la ratificación de los convenios fundamentales de la OIT.

La miembro trabajadora de los Estados Unidos tomó nota de que el problema en sí no era el mecanismo de la consulta tripartita, sino más bien el hecho de que el Gobierno en el poder había dejado que el proceso tripartito se debilitara. Como lo indicaba la Comisión de Expertos en sus comentarios, el Gobierno no había respondido a las observaciones formuladas por la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO). Sólo se había tenido conocimiento de la respuesta del Gobierno cuando éste la había presentado por escrito a la Comisión de la Conferencia. La oradora cuestionaba el compromiso indicado por el Gobierno y señaló que, si bien el Comité del Presidente sobre la OIT pretendía estar en el pináculo del mecanismo consultivo tripartito, el Ministro de Trabajo no había convocado ni una sola reunión en un período de siete años. Ese había sido el mayor período de inactividad del Comité del Presidente desde el año 1989.

Refiriéndose al marco en que se desarrollaba el proceso de la consulta tripartita en los Estados Unidos, la oradora explicó que, además del Comité del Presidente sobre la OIT, había otros dos mecanismos denominados, respectivamente, TAPILS y el Grupo Consultivo. Según lo manifestado por el Gobierno, el propósito principal del TAPILS consistía en examinar la legislación y la práctica nacional en relación con una selección de convenios de la OIT, a objeto de considerar los efectos jurídicos de la ratificación o de examinar otras medidas apropiadas. No obstante, al carecer el TAPILS de un programa consistente, se hizo notorio que el Gobierno no había hecho ningún esfuerzo valedero para ratificar los Convenios núms. 111 y 185, dos convenios que durante cierto tiempo se había pensado no obstante ratificar. La oradora señaló que un grupo de trabajo se había reunido hacía cierto tiempo para examinar el informe sobre la legislación y la práctica con respecto al Convenio núm. 111 y que aún debía elaborarse un informe final. Un problema similar existía con respecto al Convenio núm. 185. Le había sorprendido que el Gobierno dijera que el proceso del TAPILS sería revisado en cuanto quedara finalizado el examen interno que el Gobierno haría del Convenio. No se había informado en qué momento se llevaría a cabo dicho examen. La única información facilitada indicaba que el examen abarcaba algunos asuntos de seguridad nacional, típico expediente al que recurría el Gobierno cuando quería evitar que una de las medidas que había adoptado fuera sometida al escrutinio público.

En cuanto a la reunión del Grupo Consultivo, la oradora cuestionaba la afirmación hecha por el Gobierno en el sentido de que defendía el principio del tripartismo únicamente porque el Grupo Consultivo se había reunido antes del Consejo de Administración y de la Conferencia Internacional del Trabajo. En su opinión, las reuniones de dicho Grupo no equivalían a una consulta efectiva y contrastaban poderosamente con las discusiones que habían tenido lugar antes de que el Gobierno en funciones asumiera el poder.

La oradora manifestó también su preocupación por otro hecho inquietante que había ocurrido en el año 2005, es decir, la modificación de la composición del Comité del Presidente sobre la OIT. Con ello se pretendía eliminar toda referencia a la AFL-CIO como representante de los trabajadores y al Consejo de Estados Unidos para el Comercio Internacional como representante de los empleadores. En su lugar, el Ministro de Trabajo decidiría quién estaría representado en el Comité. Todo esto fue hecho sin aviso ni consulta previa. En tales circunstancias, el Ministerio de Trabajo había convocado dos veces una reunión de todos los presidentes internacionales para examinar la composición de la delegación a las reuniones de la Conferencia de los años 2006 y 2007, a pesar de que ningún sindicato ni la AFL-CIO habían manifestado la necesidad de organizar una reunión de esa naturaleza. En definitiva, la oradora opinaba que la intromisión del Gobierno en los asuntos de los trabajadores difícilmente podía interpretarse como la defensa del tripartismo, sino más bien todo lo contrario.

Un miembro trabajador de Grecia preguntó a la representante gubernamental por qué su Gobierno está tan rezagado con respecto a la inmensa mayoría de los Miembros de la OIT en lo que respecta a la ratificación de convenios, incluidos aquellos que enumera la Declaración de 1998.

La miembro gubernamental de Cuba estimó que el diálogo tripartito sobre las normas internacionales del trabajo constituye un mecanismo eficaz para lograr no sólo la ratificación sino también la aplicación efectiva en la legislación y en la práctica de los convenios de la OIT. Por ello, los órganos de control de la OIT deben brindar una atención especial al respeto de este principio en sus actividades y en la aplicación de dichas normas en el ámbito nacional. En el marco de las actividades de promoción de la ratificación de los convenios fundamentales debería darse prioridad a su promoción en aquellos países que aplican una política restrictiva en materia de ratificaciones, ya que si bien la ratificación por sí misma no es demostrativa de su aplicación, ella conlleva la voluntad de valorar y modificar los aspectos legislativos y prácticos en función de la aplicación efectiva de las normas ratificadas. En el presente caso, debería promoverse la ratificación y aplicación efectiva del Convenio núm. 87 que es la base para la consulta tripartita en los términos del Convenio núm. 144.

El miembro trabajador de la India indicó que en junio de 2005 la Comisión de la Conferencia había albergado justificadamente la esperanza de que las consultas relativas a la ratificación del Convenio núm. 111 y el Convenio núm. 185 finalizarían próximamente. Sin embargo, dicha esperanza y aspiración de los trabajadores de los Estados Unidos no se había cumplido debido sencillamente a la negligencia de la Administración de los Estados Unidos. Haciendo caso omiso de la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, el Gobierno de los Estados Unidos no ha logrado o querido ratificar los convenios fundamentales siguientes: Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). En su lugar, ha preferido aislarse al tiempo que aleccionaba a algunos países sobre sus obligaciones para que apliquen las normas de trabajo. El hecho de que los Estados Unidos sólo hayan ratificado hasta la fecha 12 convenios de la OIT es un anuncio de lo que le espera al Convenio núm. 144. El orador instó a la Comisión de Expertos a garantizar que se resuelvan satisfactoriamente las cuestiones que ha planteado la AFL-CIO acerca de las consultas tripartitas provechosas y que los trabajadores de los Estados Unidos gocen de los derechos fundamentales que les otorga la Constitución de la OIT.

Una observadora en representación de la Federación Sindical Mundial señaló que el presente caso se refiere no sólo a la violación del Convenio núm. 144 sino también a la negativa del Gobierno a ratificar convenios tan importantes como los núms. 87 y 98. Expresó su solidaridad con los trabajadores estadounidenses y rechazó la clara intención del Gobierno de designar a los representantes de los sindicatos que participan en los comités consultivos al tiempo que subrayó que tal designación es competencia soberana de los sindicatos.

La representante gubernamental indicó que su Gobierno respondería a todas las cuestiones planteadas en el debate y proporcionaría información sobre la evolución futura en una memoria detallada para la próxima reunión de la Comisión de Expertos. Además reiteró que el actual mecanismo de consulta tripartita era un medio eficaz de aplicar el Convenio, pero que el diálogo tripartito no constituía necesariamente garantía alguna de alcanzar acuerdos. La Constitución de la OIT, las actas de la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia y el Estudio general de la Comisión de Expertos de 2000 sobre la consulta tripartita ponen de manifiesto que, en un país determinado, podía existir más de una organización más representativa de empleadores o de trabajadores. Recordó que el Gobierno había hecho posible que los trabajadores y empleadores de su país decidieran por sí mismos quienes serían sus representantes en el Comité del Presidente. Añadió que el Gobierno esperaba con interés estudiar, junto con los representantes de los trabajadores y de los empleadores, el modo más adecuado de responder a la observación formulada por la Comisión de Expertos sobre el Convenio dirigida a todas las partes interesadas.

Los miembros empleadores señalaron que la importancia del Convenio radica en la puesta en marcha de mecanismos de diálogo que sirvan para mejorar el clima de concertación y la aplicación y ratificación de las normas internacionales del trabajo. Consideraron que según surge de las discusiones, no existen en este caso problemas serios en la aplicación del Convenio. Admitieron sin embargo que todos los sistemas son perfectibles y en este sentido manifestaron que las peticiones o contribuciones pueden ser atendidas para que ello redunde en beneficio de los procedimientos de consulta.

Los miembros trabajadores reiteraron que, al ratificar el Convenio, el Gobierno de los Estados Unidos se comprometía a respetar no sólo la letra del Convenio, sino también su espíritu. Le corresponde por tanto al Gobierno alentar a las autoridades competentes para que se realicen consultas tripartitas. Asimismo, le compete cambiar su enfoque y no plantearse la ratificación de una norma de la OIT sólo cuando ésta no implica modificar la legislación nacional. Los miembros trabajadores esperan con impaciencia la ratificación de los Convenios núms. 111 y 185. Por otra parte, dado que este país se erige en modelo a escala mundial, expresaron su firme esperanza de que los Estados Unidos ratifiquen pronto otros convenios, y en particular los convenios fundamentales que aún no han ratificado. Según los miembros trabajadores, el eventual recurso a grupos de trabajo técnico, como lo sugieren los miembros empleadores, permitiría sin duda avanzar desde el punto de vista de la eficacia, pero en cuanto a las consultas tripartitas, lo esencial radica en la voluntad política real y sincera. Por último, indicaron que no le corresponde al Ministerio de Trabajo, sino a las propias organizaciones de trabajadores, designar a la organización sindical que participe en los órganos consultivos.

La Comisión tomó nota de las informaciones escritas y orales proporcionadas por la representante gubernamental, así como de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre la eficacia de las consultas tripartitas requeridas por el Convenio.

La Comisión tomó nota que según la información proporcionada por el Gobierno, el Comité del Presidente sobre la OIT es mucho más que un organismo meramente formal y que se trata de un mecanismo amplio para la consulta tripartita. La Comisión tomó nota de que el mecanismo de consultas que requiere el Convenio comprende también reuniones regulares del Grupo Consultivo de la OIT y del Consejo Consultivo Tripartito sobre Normas Internacionales del Trabajo (TAPILS). Al respecto, la Comisión tomó nota con interés que, en enero de 2007, se había presentado a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado un documento actualizado incluyendo los resultados de las consultas tripartitas, para obtener su acuerdo para la ratificación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). Se reiniciarían en TAPILS las consultas sobre el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) cuando su examen haya terminado al interior del Gobierno.

Tomando debidamente en cuenta las preocupaciones expresadas durante el presente debate y que la Comisión de Expertos solicitó al Gobierno que responda detalladamente a su observación antes del 1.º de septiembre de 2007, la Comisión confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales profundizarán su diálogo sobre todas las materias cubiertas por el Convenio para encarar una revisión de la manera en que el Convenio se aplica en la práctica. La Comisión espera que la memoria que vaya a examinar la Comisión incluirá información sobre las iniciativas tomadas para dar satisfacción a todas las partes interesadas en las consultas que requiere el Convenio.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2005, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La representante gubernamental de los Estados Unidos declaró que Estados Unidos tomaba muy en serio sus obligaciones en virtud de los convenios ratificados. Señaló que los Estados Unidos había ratificado el Convenio núm. 144 en 1988 y que desde entonces había sometido ocho memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, describiendo el mecanismo de consulta tripartita sobre cuestiones de la OIT y proporcionando información y documentación sobre los diversos tipos de consultas realizadas.

Recordó que los acuerdos tripartitos habían sido establecidos en 1975 cuando Estados Unidos esta contemplando la posibilidad de retirarse de la OIT. Se realizaron consultas tripartitas al más alto nivel sobre la decisión de retirarse y, durante el período en el que Estados Unidos ya se había retirado, sobre si había de reincorporarse y en caso de hacerlo, cuándo. El mecanismo era un comité a nivel gubernamental que incluía al Presidente de la AFL-CIO y un representante de la Cámara de Comercio de los Estados Unidos. Después de reincorporarse a la OIT en febrero de 1980, Estados Unidos estableció el comité a nivel gubernamental como un comité consultivo federal denominado Comité del Presidente sobre la OIT. Este Comité se estableció en base a las consultas con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, y de acuerdo con ellas, y garantizó que estas organizaciones podrían actuar con plena independencia. De hecho, fue muy significativo, en términos del Convenio núm. 144, que la misma comunidad empresarial de los Estados Unidos decidiese que el Consejo Estadounidense de Negocios Internacionales reemplazaría a la Cámara de Comercio en el nuevo comité tripartito.

El Comité del Presidente es el pináculo del mecanismo tripartito y disponía consultas al más alto nivel. Se realizaron consultas de forma más continua a través del grupo consultivo a nivel de personal y en el Consejo Consultivo Tripartito sobre las Normas Internacionales del Trabajo (TAPILS), creado especialmente para examinar la viabilidad jurídica de la ratificación de determinados convenios de la OIT. Uno de los primeros convenios que examinó el TAPILS fue el Convenio núm. 144. Después de un amplio examen, el TAPILS concluyó de manera unánime y así lo informó al Comité del Presidente que la práctica actual de Estados Unidos daba pleno efecto al Convenio. El marco para la consulta tripartita no ha cambiado desde entonces. Sin embargo, la naturaleza de los procedimientos se ha modificado un poco con los años, a fin de cubrir las necesidades y preferencias de los miembros, y especialmente, para aprovechar la tecnología moderna. En lo que respecta al ámbito de las consultas tripartitas, la función del Comité del Presidente era realizar consultas sobre todas las cuestiones relacionadas con la participación de los Estados Unidos en la OIT. Por lo tanto, las consultas cubrían un amplio espectro, sobrepasando los cinco puntos exigidos en virtud del artículo 5, párrafo 1 del Convenio núm. 144.

Señaló que era la primera ocasión en que la Comisión de Expertos había expresado preocupación respecto de la aplicación del Convenio por parte de los Estados Unidos. La cuestión consiste en determinar si las consultas tripartitas en Estados Unidos son efectivas. Al estudiar la observación, el Gobierno analizó detenidamente el último Estudio General sobre el Convenio núm. 144 (2000) a fin de comprender mejor el modo en que los Expertos interpretaron este aspecto del Convenio. La oradora observó que, en primer lugar, la Comisión de Expertos había considerado que el Convenio núm. 144 era un instrumento de promoción muy flexible que no establecía requisitos precisos con respecto a los métodos de aplicación, sino que ofrecía una gran flexibilidad para adoptar procedimientos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales. En segundo lugar, el objetivo de las consultas era prestar asistencia al Gobierno a tomar una decisión de la que era el único responsable. El Convenio no requería ni negociaciones ni acuerdos. En tercer lugar, las consultas no deberían ser simplemente un gesto simbólico. En cuarto lugar, las consultas no debían ser iniciadas sólo por el Gobierno. Y, en quinto lugar, el Convenio no requería una reunión anual o, en lo que respecta a esta cuestión, ninguna reunión. Las consultas podían basarse en un intercambio de comunicaciones o en discusiones con los órganos tripartitos. Asimismo, aunque el Convenio indicaba que debían realizarse consultas al menos una vez al año, no requería consultas anuales respecto de cada uno de los puntos del artículo 5, párrafo 1.

En lo que concierne a los hechos del caso, declaró que el Comité del Presidente no se había reunido desde mayo de 2000. De hecho, desde que Estados Unidos ratificó el Convenio núm. 144 en 1988, el Comité del Presidente sólo se había reunido en seis ocasiones. Esto era debido a que dicho Comité sólo se reunía cuando lo justificaban las cuestiones relacionadas con la OIT que requerían una decisión al más alto nivel. El Secretario de Trabajo no convocaría una reunión del Comité del Presidente como gesto simbólico, ni convocaría una reunión si no estaba garantizada la asistencia de los presidentes de la AFL-CIO y del Consejo estadounidense de negocios internacionales. Como consecuencia de ello, la mayor parte de las consultas sobre la OIT se realizaban de forma menos formal.

La observación también indicaba que el TAPILS no se había reunido durante el período de envío de memorias. Anunció que el Grupo de Trabajo se había reunido el mes anterior para iniciar la revisión del Convenio núm. 185 sobre los documentos de identidad de la gente de mar. En lo que respecta al Convenio núm. 111, el progreso ha sido lento. En base a la conclusión del TAPILS de que la legislación y la práctica de los Estados Unidos estaban en plena conformidad con sus disposiciones, en mayo de 1998 el Convenio núm. 111 había sido enviado por el Presidente al Senado de los Estados Unidos, pidiéndole un asesoramiento y la aceptación de la ratificación. Desde entonces, el Convenio núm. 111 ha estado siempre en una lista de tratados que el ejecutivo consideraba que merecían atención prioritaria. Sin embargo, aunque el Senado aparentemente se sentía inclinado a considerar la ratificación del Convenio, había dado prioridad a tratados que tenían una importancia directa para la seguridad nacional.

Con respecto a la observación de la Comisión de Expertos de que por primera vez desde 1991, el Gobierno no había convocado una reunión plenaria del grupo consultivo para preparar la Conferencia de la OIT de 2004, señaló que, en efecto, el Departamento de Trabajo había previsto su reunión informativa plenaria previa a la Conferencia, pero posteriormente fue informada de que una parte importante de la delegación, especialmente los miembros de la AFL-CIO, no podrían asistir. Por lo tanto, se había modificado la fecha de la reunión por una fecha más cercana a la Conferencia, a la que pudiesen asistir, aunque en menor número, los representantes de la AFL-CIO. Esta había sido la primera y única ocasión desde que, 25 años atrás, Estados Unidos se reincorporara a la OIT, en que el Departamento de Trabajo no había organizado una reunión plenaria antes de la Conferencia. Este año, la reunión para preparar la Conferencia de la OIT de 2005 se había llevado a cabo normalmente.

Por último, respecto de la queja sobre las acreditaciones presentadas en la Comisión de Verificación de Poderes durante la Conferencia de la OIT de 2004 en nombre de la AFL-CIO, declaró que el año anterior no se había producido un cambio drástico en el número de miembros no gubernamentales de la delegación, cuyos gastos habían sido sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos. La reducción temporal había sido causada exclusivamente por motivos presupuestarios y no por razones políticas. Este año, su Gobierno de nuevo había sufragado los gastos del mismo número de representantes de los trabajadores y los empleadores que había sufragado durante los últimos 17 años.

Para concluir, señaló que consideraba que en los Estados Unidos las consultas tripartitas sobre cuestiones de la OIT eran eficaces y que se ajustaban plenamente dentro de la letra y del espíritu del Convenio núm. 144. Su Gobierno continuaría proporcionando sin falta información completa sobre la aplicación por parte de los Estados Unidos de este Convenio prioritario. El Gobierno de los Estados Unidos esperaba que los interlocutores tripartitos brindasen una colaboración constructiva, a fin de continuar convirtiendo las consultas tripartitas de los Estados Unidos en un proceso dinámico y significativo.

Los miembros trabajadores recordaron que el Convenio núm. 144 prevé para los Estados que lo han ratificado la obligación de poner en ejecución, de acuerdo con su práctica nacional, consultas tripartitas efectivas en lo que concierne a las actividades de la OIT. Violar sus disposiciones o interpretar este instrumento de manera restrictiva sería poner en peligro la credibilidad de las organizaciones sindicales, así como la eficacia de las normas de la OIT, en la medida en que este Convenio representa el marco que permite la materialización de los Convenios núms. 87 y 98. En el transcurso de los tres últimos años el Gobierno no había convocado al Comité del Presidente ni al Consejo Consultivo Tripartito sobre las Normas Internacionales del Trabajo (TAPILS), órganos que deben intervenir en la aplicación del Convenio núm. 144. Así, la AFL-CIO ha debido recurrir a la Comisión de Verificación de Poderes durante la 92.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en razón de la insuficiencia de los recursos asignados por el Gobierno para la participación y el funcionamiento de la delegación de los trabajadores en el conjunto de las labores de la Conferencia. Por otra parte, la observación de la Comisión de Expertos establece que el Gobierno ha dejado claramente de ser activo en lo que respecta a los procesos tripartitos y no ha emprendido ninguna acción para ratificar nuevas normas de la OIT. Por este hecho, las estructuras existen, pero su funcionamiento es solamente virtual. La razón de tal actitud del Gobierno parece fundarse en el principio según el cual ningún convenio debería ratificarse si ello implica una modificación de la legislación nacional. Esto tiene como efecto llegar a la conclusión de que se torna inútil convocar a los órganos competentes y viene a ser para el Gobierno de los Estados Unidos lo mismo que negarse a reconocer la utilidad de las normas de la OIT como instrumento de mejora del derecho laboral. Ahora bien, si esta práctica no se combate enérgicamente, corre el peligro de traer aparejada una jurisprudencia peligrosa que autorizaría a cada Estado que requiriera una adaptación de su legislación para ratificar un Convenio, una negación a aplicar los procedimientos de ratificación. En conclusión, los miembros trabajadores consideraron que, habida cuenta del lugar que ocupa Estados Unidos en el ámbito internacional, es urgente que el Gobierno dé un ejemplo constructivo y proceda en el más breve plazo a la reactivación de los órganos competentes en materia de consultas tripartitas.

Los miembros empleadores señalaron que el Convenio núm. 144 es un instrumento muy apreciado por los interlocutores sociales, y que discutir este caso demuestra que el sistema de control de la OIT permite establecer un diálogo con todos los Estados Miembros que han ratificado los convenios, independientemente de su nivel de desarrollo y permite poner de manifiesto que invitar a un gobierno a suministrar información a la Conferencia no reviste una connotación negativa. Observaron que conviene evaluar la forma en que los Estados Unidos aplican en la práctica las disposiciones del Convenio núm. 144. A este respecto, la Comisión de Expertos se refiere al artículo 2, párrafo 1, del Convenio, que prevé la puesta en práctica de consultas efectivas entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre las cuestiones relacionadas con las actividades de la OIT.

Respecto de los procedimientos, en primer lugar, la Conferencia Internacional del Trabajo ha querido permitir una cierta flexibilidad en la forma en que deben realizarse las consultas. Además, el párrafo 2, del artículo 2, prevé expresamente que los procedimientos "deberán determinarse en cada país de acuerdo con la práctica nacional". Este enfoque preveía que diferentes países adoptarían distintos métodos, incluida la utilización de tecnologías que permita celebrar consultas incluso sin que las personas se encuentren, por ejemplo, mediante las videoconferencias o por Internet.

En segundo lugar, respecto de las actividades específicas mencionadas en el artículo 5 del Convenio, conviene precisar que el campo de aplicación del Convenio está perfectamente definido. Las otras cuestiones, por ejemplo, las planteadas por la Comisión de Verificación de Poderes en 2004, se encuentran, por lo tanto, excluidas del campo de aplicación del Convenio.

Los miembros empleadores tomaron nota de que en los Estados Unidos se han creado órganos específicos, cuyo único fin consiste en llevar a cabo consultas con los empleadores y los trabajadores. Aunque los trabajadores desearían que estos órganos se reuniesen con más regularidad, hay que señalar que el Convenio núm. 144 no dice nada sobre la periodicidad de las consultas, por ende, no existen criterios jurídicos para evaluar la aplicación del Convenio. Por otra parte, en su intervención, la representante gubernamental ha proporcionado informaciones detalladas sobre los procedimientos y reuniones recientemente organizados por el Gobierno para dar efecto al Convenio. Por consiguiente, declararon que hacían suya la solicitud de la Comisión de Expertos, e instaron al Gobierno a continuar informando sobre las medidas tomadas recientemente en aplicación del Convenio. Señalaron que confiaban en que las informaciones constarían en un futuro Informe de la Comisión de Expertos.

El miembro trabajador de los Estados Unidos señaló que la ratificación del Convenio núm. 144 era importante porque institucionalizaba un proceso efectivo y pragmático de las consultas tripartitas, con la finalidad, entre otras, de aumentar el número de ratificaciones por parte de los Estados Unidos. En el período de 55 años que se inició en 1934, con el ingreso en la OIT, hasta 1988, Estados Unidos había ratificado sólo cinco convenios, todos de cuestiones marítimas. No fue hasta la ratificación del Convenio núm. 144, en 1998, que Estados Unidos comenzó, por primera vez en la historia de su pertenencia a la OIT, a considerar mucho más seriamente la manera de proceder a la ratificación de determinados Convenios de la OIT. De 1990 a 2001, Estados Unidos había ratificado otros cinco convenios, incluidos dos de los convenios fundamentales de la OIT, el Convenio núm. 105 y el Convenio núm. 182. De modo que en sólo 11 años, Estados Unidos había ratificado tantos Convenios como en sus primeros 52 años de pertenencia a la OIT. Indicó que la representante gubernamental había reconocido que, desde mayo de 2000, no se había convocado a ninguna reunión de la Comisión del Presidente, en más de cinco años, es decir, desde que asumiera la actual administración. A modo de defensa, recordó que la Comisión del Presidente no se había reunido entre 1990 y 1996. Señaló que durante este período se habían ratificado tres importantes convenios, lo cual contrastaba nítidamente con la actual administración, que aún no había ratificado convenio alguno sobre el que tuviese alguna responsabilidad.

También manifestó que no se había celebrado siquiera una reunión del TAPILS, desde que esta administración asumido hasta el mes pasado. Si bien se complacía de que se hubiese iniciado el procedimiento de revisión para la ratificación del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), puso de relieve que, con excepción de esta muy reciente evolución, el procedimiento tripartito, especialmente en lo relativo a la futura ratificación de los convenios de la OIT, se había virtualmente paralizado. Además, el proceso de ratificación del Convenio núm. 111 por parte del Senado, había languidecido tanto que el Ministerio de Trabajo se vio obligado a actualizar el informe del TAPILS sobre la legislación y la práctica que se había presentado originariamente al Senado en 1988. El hecho de que la simple redacción de esta actualización llevase años, era un claro indicio de que la ratificación del Convenio núm. 111 no era considerada una prioridad por parte de la administración. La AFL-CIO se había reunido con los senadores principales y sus asistentes en algunas ocasiones, pero la parte correspondiente a la actual administración se encontraba en su mayoría en el Senado y no se habían adoptado aún medidas para la nueva ratificación.

El orador declaró que se sentía alentado por las palabras de la representante gubernamental, pero que le agradaría ver más actuaciones. Específicamente, quisiera ver la convocatoria de una reunión de la Comisión del Presidente, de modo que el TAPILS pudiese dar una nueva orientación relativa a posibles ratificaciones y le renovase el mandato para impulsar sus actividades. Desearía que la administración presionara activamente al Congreso para la ratificación del Convenio núm. 111. Asimismo, que la administración apoyase las actividades de la Oficina Internacional de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo (ILAB). Entre otras cosas, la ILAB es el principal punto de contacto del Gobierno de los Estados Unidos con la OIT, comunica toda la información y aporta la financiación extrapresupuestaria para los programas de la OIT sobre el terreno. Lamentablemente, desde que ejercía el poder la presente administración había propuesto una reducción drástica de la financiación de la ILAB. Los reiterados esfuerzos para privar de financiación a la ILAB, no podían conciliarse con la declaración de que Estados Unidos tomara seriamente su calidad de miembro de la OIT y sus obligaciones en virtud de los convenios ratificados.

Concluyó declarando que el Gobierno de los Estados Unidos tenía una importante y oportuna ocasión para demostrar al mundo su compromiso con el sistema multilateral y con la OIT en particular. Es hora de que el proceso consultivo tripartito se active en los Estados Unidos y se incremente el número de ratificaciones. La AFL-CIO haría su parte para llevar la responsabilidad del tripartismo. El peso de la responsabilidad sigue estando en la espalda de la administración, que hasta hace poco no había mostrado una buena hoja de servicios en la materia.

El miembro trabajador de la India declaró que este caso constituye una clara violación del Convenio núm. 144. Por primera vez desde 1991, el Gobierno de los Estados Unidos no había convocado el pleno del Consejo Consultivo en el 2004 para la preparación de la Conferencia. Unicamente dicho grupo podría garantizar una participación eficaz y significativa de todos los interlocutores sociales en la Conferencia. Esta falta de preparación constituye una violación de las normas democráticas y es indecoroso para un país que siempre se ha mostrado como campeón de la democracia. Asimismo, señaló el caso que se presentó a la Comisión de Verificación de Poderes en 2004 por el hecho de que los Estados Unidos hubieran financiado sólo parcialmente los gastos de viaje y mantenimiento de la delegación de los trabajadores para asistir a la Conferencia. El orador instó al Gobierno a seguir el ejemplo de algunos países que, sin ser tan ricos ni poderosos como los Estados Unidos, no se imaginarían siquiera la posibilidad de no tratar a todas las partes de una delegación de la misma manera y de no sufragar los gastos conexos. Por último, el miembro trabajador instó al Gobierno a responder a los comentarios de la Comisión de Expertos y a aplicar íntegramente el Convenio núm. 144.

La miembro gubernamental de Cuba manifestó que el fortalecimiento del tripartismo y del diálogo social constituía uno de los objetivos estratégicos de la OIT, de ahí que mereciera especial atención el respeto de este principio en sus órganos de control, como es esta Comisión. Está claro que aquellos gobiernos que cuentan con un número reducido de convenios ratificados, deben ser objeto de una mayor atención. En este sentido, sería aconsejable que la OIT, en el marco de la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo, también promoviera en ese país la ratificación de otros convenios, entre ellos, el Convenio núm. 87, que trata de la libertad sindical, y que constituye la base del Convenio que se está examinando.

El miembro trabajador de Pakistán declaró que los Estados Unidos, como líder del mundo desarrollado y uno de los Estados de mayor importancia industrial del Consejo de Administración, debería desempeñar un papel ejemplar no sólo en lo concerniente a la ratificación de los convenios de la OIT, sino también en cuanto a su aplicación, tanto en la letra como en el espíritu. Compartió la preocupación de la AFL-CIO e instó al Gobierno a que diera pleno efecto a las recomendaciones de la Comisión de Expertos para asegurar la consulta efectiva de un modo satisfactorio para todas las partes concernidas, y a que atendiera a las recomendaciones de la Comisión de Verificación de Poderes en relación con la queja presentada contra los Estados Unidos durante la 92.a reunión de la Conferencia en 2004. En relación con la posición expresada por la representante gubernamental, en el sentido de que en el Convenio núm. 144 no se establecen procedimientos específicos para llevar a cabo las consultas, señaló que la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) proporciona directrices específicas acerca de la aplicación del Convenio, en particular en cuanto a la celebración de al menos una consulta anual (párrafo 7) y a la presentación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos (párrafo 9). Para finalizar, destacó que con frecuencia los Estados Unidos presionan a otros países con el objeto de que ratifiquen y apliquen los convenios fundamentales. A la vista de ello, los propios Estados Unidos deberían ejercer el liderazgo en la ratificación y la aplicación de dichos convenios.

La miembro trabajadora de Singapur observó que el Convenio núm. 144 confirma el principio fundamental de la OIT relativo al diálogo social. Si bien el Convenio permite cierta flexibilidad respecto del modo en que deben llevarse a cabo las consultas tripartitas, al menos han de celebrarse discusiones o reuniones con regularidad. También habría de establecerse cierto acuerdo respecto de la forma en que deben realizarse las consultas. De lo contrario, podría suceder que alguna de las partes considerara que un simple intercambio de correo electrónico fuera una consulta, mientras que otra parte considerara algo totalmente diferente. Por los hechos expuestos en este caso, parecería ser que la forma de consulta acordada era una reunión celebrada con regularidad. No parece que se hubiera acordado ninguna otra forma de consulta.

La oradora declaró que el fracaso de los Estados Unidos, una de las principales potencias mundiales, en dar cumplimiento a este Convenio, puede considerarse como una fuerte señal enviada al resto del mundo. Ya son muchas las voces que señalaron la escasa cantidad de convenios de la OIT que han sido ratificados por los Estados Unidos y algunos países incluso han utilizado este argumento como justificación para tampoco ratificarlos. Manifestó su esperanza de que la negativa del Gobierno de convocar una reunión plenaria del grupo consultivo, no fuera un indicio de su falta de interés en las normas internacionales del trabajo. Pidió al Gobierno que convocara las reuniones necesarias, que llevara a cabo consultas verdaderamente constructivas con los interlocutores sociales y que ratificara más convenios.

El miembro trabajador de Cuba se asoció a lo expresado por el miembro trabajador de los Estados Unidos. Manifestó la conveniencia de que la Presidencia tomara en cuenta, en las conclusiones, lo manifestado por el portavoz de los trabajadores, por ser fiel a lo que se discute y a los intereses del grupo y de los trabajadores del mundo.

La representante gubernamental declaró que había escuchado muy atentamente todas las intervenciones y que había tomado nota de la discusión. Asimismo, recordó que se realizan consultas tripartitas de manera regular con los interlocutores sociales antes de las reuniones del Consejo de Administración de la OIT y de las reuniones de la Conferencia. Finalmente, declaró que su Gobierno continuará presentando informaciones completas sobre la aplicación del Convenio núm. 144 y responderá a las cuestiones planteadas en esta discusión en su próxima memoria a la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores declararon que, dada su posición en el contexto internacional, los Estados Unidos debían observar un comportamiento ejemplar e instaron al Gobierno a reactivar las instancias competentes en materia de consultas tripartitas. Asimismo, tomaron nota de la información suministrada por la representante gubernamental, según la cual se habían reanudado las consultas relativas a la ratificación de los Convenios núms. 111 y 185 que estaban en suspenso. Los miembros trabajadores manifestaron igualmente que estas consultas debían continuarse de conformidad con el Convenio núm. 144 y no solamente en el marco informal promovido por el Gobierno, y que el recurso a la tecnología no puede, en ningún caso, reemplazar la dinámica propia de los intercambios entre el Gobierno y los interlocutores sociales. Finalmente, indicaron que el Gobierno debe retomar la iniciativa y mejorar lo que ha realizado estos últimos años, dar el impulso de base al tripartismo y dar pruebas, de esta manera, especialmente ratificando nuevas convenciones, de su buena voluntad.

Los miembros empleadores declararon que habían tomado nota con interés de la respuesta del Gobierno, de acuerdo con la cual las consultas se llevan a cabo con el objeto de satisfacer a las tres partes, y de que se hace un llamamiento para que los empleadores y los trabajadores tomen igualmente la iniciativa en esa materia. Asimismo, expresaron que es conveniente que el Gobierno continúe suministrando informaciones sobre las medidas adoptadas o que se propone adoptar para que se lleven a cabo las consultas previstas en el marco del Convenio núm. 144.

La Comisión tomó nota de la declaración de la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión advirtió que, de conformidad con el Convenio y como lo ha expresado la Comisión de Expertos en su observación, el Gobierno y los interlocutores sociales deben poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas.

La Comisión ha tomado nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno sobre los antecedentes y la aplicación del Convenio: el calendario de las reuniones del Comité del Presidente y del Consejo Consultivo Tripartito sobre las Normas Internacionales del Trabajo (TAPILS), en particular de la reunión del TAPILS en mayo de 2005 sobre el Convenio núm. 185. La Comisión ha tomado nota de las informaciones relativas al procedimiento de ratificación del Convenio núm. 111 que se examina en el Senado. Asimismo, la Comisión ha tomado nota de las indicaciones sobre las reuniones del grupo consultivo para preparar la Conferencia. La Comisión ha tomado nota de la importancia que el Gobierno atribuye al diálogo social y a la efectividad de las consultas tripartitas que requiere el Convenio.

La Comisión espera que las consultas tendientes a la ratificación de los Convenios núms. 111 y 185 puedan concluir en un futuro próximo. La Comisión pide al Gobierno que se tomen todas las medidas apropiadas para impulsar el diálogo tripartito sobre las normas internacionales del trabajo. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno informe sobre los progresos alcanzados para garantizar consultas tripartitas efectivas de manera satisfactoria para todas las partes interesadas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Consultas tripartitas efectivas. La Comisión había solicitado información sobre el resultado de las consultas celebradas para reexaminar las perspectivas de ratificación de los convenios no ratificados y de toda actividad de seguimiento correspondiente (artículo 5, 1), c), del Convenio). Al respecto, la Comisión se felicita por el progreso y toma nota con interés de que se ha reactivado el Comité de la Presidencia sobre asuntos de la OIT (CP-OIT) y el Consejo Consultivo Tripartito sobre las Normas Internacionales del Trabajo (TAPILS), según informó el Gobierno en la memoria para el período que finaliza en julio de 2010. La Comisión también toma nota de que en mayo de 2010, el Comité de la Presidencia instruyó al TAPILS para que reanudara sus actividades destinadas a revisar la viabilidad jurídica de la ratificación de los convenios que se habían seleccionado, entre los que cabe mencionar al Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), y al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). Además, se pidió al TAPILS que impulsara actividades hasta la finalización satisfactoria del procedimiento de ratificación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y que sometiera al Comité de la Presidencia una lista corta de otros convenios que parecen ser adecuados para su revisión legal y posible ratificación en un futuro próximo. El Gobierno informó además que el TAPILS, que no se reunía desde 2005, fue convocado el 20 de mayo de 2010 y comenzó sus actividades para revisar la legislación y práctica de los Estados Unidos en relación con el Convenio núm. 111; dicho grupo decidió además realizar un examen acelerado del Convenio núm. 185 y el MLC, 2006, junto con la Guardia Costera y otros organismos pertinentes. Asimismo, el TAPILS se propone elaborar una lista corta de convenios adecuados para su revisión. La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando regularmente información sobre el resultado y el seguimiento de las consultas tripartitas relativas al mecanismo establecido por el Comité de la Presidencia sobre asuntos de la OIT, incluyendo, en particular, su función de reexaminar determinados convenios para una eventual ratificación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la información comunicada por la memoria del Gobierno y de los comentarios de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL‑CIO), recibida en septiembre de 2008. En respuesta a la observación anterior de la Comisión, el Gobierno informa que el comité presidencial sobre la OIT siguió funcionando como un comité federal de asesoramiento, y que fue renovado hasta el 30 de septiembre de 2009. El Grupo Consultivo de la OIT celebró cuatro reuniones y una ronda de consultas menos oficiales en el curso del período abarcado por la última memoria. El Gobierno informa que presentó tres memorias respecto al artículo 22 de la Constitución, otras dos memorias en relación con el artículo 19 de la Constitución, y los informes anuales elaborados como seguimiento a la Declaración de 1998, así como al Consejo Consultivo Tripartito sobre las Normas Internacionales del Trabajo (TAPILS) para su revisión y comentario. La Comisión toma nota de que los instrumentos adoptados en la 94.ª, 95.ª y 96.ª reuniones de la Conferencia se habían sometido al Congreso de los Diputados y al Senado el 27 de junio de 2008. Además, el Gobierno indica que el Departamento de Estado organizó una reunión tripartita para debatir sobre las perspectivas de ratificación del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), así como del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (CTM, 2006), en febrero de 2008. El Gobierno afirma que ha seguido revisando ambos convenios. En particular, el Servicio de Guardacostas está realizando un análisis exhaustivo, artículo por artículo, del CTM, 2006 al que seguirá una revisión intergubernamental y, posteriormente, un examen por parte del TAPILS. En sus comentarios la AFL-CIO afirma que no se han celebrado consultas sobre la legislación y el procedimiento de acuerdo con el derecho de los tratados con respecto al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), así como tampoco sobre otras materias, ni tampoco la reunión del TAPILS sobre el Convenio núm. 185. El AFL-CIO afirma que no se ha hecho un seguimiento de las consultas tripartitas celebradas para examinar las posibilidades de ratificar el Convenio núm. 185 y el CTM, 2006, y que no ha visto ninguna prueba de que se haya avanzado hacia la ratificación del Convenio núm. 185, ni del CTM, 2006. La AFL-CIO declara que, aunque en las consultas tripartitas se sugirieron formas de resolver algunas cuestiones relativas al Convenio núm. 185, el Gobierno no ha hecho ningún seguimiento de las mismas. La Comisión invita nuevamente al Gobierno y a los interlocutores sociales a que sigan informando sobre las medidas adoptadas para promover consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo, tal como requiere el Convenio núm. 144, y a que informe sobre el resultado de las consultas celebradas para reexaminar las posibilidades de ratificar los convenios no ratificados de la OIT y estudiar las medidas que pudieran tomarse al respecto (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio).

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Seguimiento de la discusión en la 96.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2007). En relación con su observación de 2006, la Comisión toma nota de las conclusiones de la discusión tripartita que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2007. La Comisión de la Conferencia expresó su confianza en que el Gobierno y los interlocutores sociales habrán de profundizar su diálogo sobre todas las materias cubiertas por el Convenio para encarar una revisión de la manera en que el Convenio se aplica en la práctica. La Comisión de la Conferencia señaló que esperaba que la memoria que tuviese que examinar la Comisión de Expertos incluyera información sobre las iniciativas tomadas para dar satisfacción a todas las partes interesadas en las consultas que requiere el Convenio. A estos efectos, el Gobierno proporcionó una memoria detallada, respecto de las cuales la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) hizo llegar su respuesta mediante una comunicación recibida el 25 de septiembre de 2007 y a la cual respondió el Gobierno en una comunicación recibida el 15 de noviembre de 2007.

2. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno reitera que está dispuesto a revisar la manera en que se aplica el Convenio en la práctica para garantizar que todas las partes interesadas, incluyendo a AFL-CIO, tomen las medidas adecuadas para lograr una aplicación satisfactoria. El Gobierno indica que desde el período abarcado por su última memoria, el Departamento de Trabajo celebró tres reuniones del Grupo Consultivo, uno de los dos subgrupos del Consejo Consultivo Tripartito sobre las Normas Internacionales del Trabajo (TAPILS). El 24 de septiembre de 2007 se celebró una reunión con el objetivo de entablar un diálogo abierto y franco sobre la aplicación del Convenio teniendo presente los comentarios de la Comisión de Expertos y las conclusiones de la Comisión de la Conferencia. A este respecto, la AFL-CIO indica que aún es prematuro afirmar que la reunión señala el comienzo de la realización de esfuerzos serios para garantizar consultas efectivas, tal como lo requiere el Convenio. La AFL-CIO reitera que el índice revelador de la efectividad del tripartismo es la ratificación de los convenios y se refiere al artículo 5, párrafo 1, b) y c), del Convenio. La AFL-CIO considera que el Gobierno no entabla consultas tripartitas «efectivas», apenas si realiza escasos, o ningún intento, para someter los convenios al Senado o para reexaminar periódicamente las medidas que podría adoptarse respecto de las ratificaciones de los convenios no ratificados. En su respuesta de 15 de noviembre de 2007, el Gobierno señala que la ratificación de los convenios es un acto soberano y discrecional. El Gobierno se remite al párrafo 85 del Estudio general sobre la consulta tripartita en el que la Comisión de Expertos advirtió que la obligación derivada del artículo 19 de la Constitución de someter al Parlamento no impone al Gobierno la obligación de proponer la ratificación — o la aplicación — de los instrumentos de que se trate. El Gobierno indica que la facultad de actuar discrecionalmente se aplica incluso en el caso de los convenios fundamentales de la OIT, no obstante la obligación de los gobiernos de respetar, promover y hacer realidad los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de dichos convenios. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que se indica que, durante el período cubierto por la memoria, no se han sometido instrumentos a las autoridades competentes ni tampoco se celebró ninguna reunión del TAPILS durante dicho período en relación con el reexamen, a intervalos adecuados, de los convenios no ratificados y las recomendaciones. En consecuencia, la Comisión reitera su invitación al Gobierno y a los interlocutores sociales a que realicen «consultas efectivas» sobre las propuestas que hayan de presentarse al Congreso al someter los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio). Además, la Comisión invita a las partes interesadas a celebrar consultas tripartitas para el reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya aún dado efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio). La Comisión recuerda a este respecto, como señalara la Comisión de la Conferencia, que en enero de 2007 se había presentado a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado un documento actualizado incluyendo los resultados de las consultas tripartitas para lograr el acuerdo del Senado para la ratificación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). Al respecto, la Comisión toma nota con interés de que en la reunión celebrada el 24 de septiembre de 2007, el Departamento de Trabajo asumió el compromiso de organizar una reunión tripartita en la que los Departamentos de Estado y de Justicia examinarán con los interlocutores sociales las dificultades que actualmente se plantean en cuanto al procedimiento y derecho de los tratados que pueden afectar no sólo la ratificación del Convenio núm. 111 sino también la de otros convenios. El Gobierno también anunció su intención de reanudar en TAPILS las consultas sobre el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), una vez que haya finalizado el examen interno que se realiza en la administración. La Comisión reitera su interés en que se la mantenga informada, mediante la próxima memoria del Gobierno, de todo progreso que se haya realizado en relación con los convenios antes mencionados, así como sobre las iniciativas tomadas para dar satisfacción a todas las partes que intervienen en las consultas requeridas por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período finalizado en julio de 2006, de los comentarios de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO), comunicados al Gobierno en noviembre de 2005, y de la discusión tripartita sobre la aplicación de este Convenio que tuvo lugar en junio de 2005 en la Comisión de la Conferencia. La Comisión de la Conferencia expresó la esperanza de que las consultas tendientes a la ratificación de los Convenios núms. 111 y 185 pudiesen concluir en un futuro próximo. La Comisión pidió al Gobierno que se tomaran todas las medidas apropiadas para impulsar el diálogo tripartito sobre las normas internacionales y señaló que esperaba que, en su próxima memoria, el Gobierno informase sobre los progresos alcanzados para garantizar consultas tripartitas efectivas de manera satisfactoria para todas las partes interesadas.

2. En sus comentarios de 2005, la AFL-CIO señaló nuevamente que el Gobierno no asume sus compromisos respecto de los principios y obligaciones del Convenio. La AFL-CIO sostiene que se han observado escasos progresos para alcanzar el objetivo de garantizar consultas tripartitas efectivas de manera satisfactoria para todas las partes interesadas. Además, los progresos para ratificar el Convenio núm. 185 parecen estancarse en discusiones entre los distintos organismos sobre las medidas de seguridad relacionadas con la inmigración y no hubo progreso alguno para ratificar el Convenio núm. 111. La AFL-CIO señala que, si el Comité del Presidente sobre la OIT no realiza una labor sostenida y coherente, los Estados Unidos seguirán muy alejados de la abrumadora mayoría de Miembros de la OIT en cuanto a la ratificación de los convenios, incluidos los que constituyen los cimientos de la Declaración de 1998.

3. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no incluye una respuesta a los comentarios de la AFL-CIO. Observa que no se celebró ninguna reunión del Comité del Presidente sobre la OIT pero que el grupo consultivo relativo a cuestiones de la OIT se reunió en seis oportunidades durante el período abarcado por la memoria. El Consejo Consultivo Tripartito sobre las Normas Internacionales del Trabajo (TAPILS) se reunió formalmente en una oportunidad durante el período de referencia, principalmente para iniciar el examen del Convenio núm. 185. El Gobierno incluye en su memoria los órdenes del día de esas reuniones y otras informaciones relativas a las cuestiones abarcadas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión se remite a su observación de 2004 e invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a abordar las preocupaciones de todos los participantes en relación con el funcionamiento de los procedimientos requeridos para garantizar consultas efectivas en el sentido del Convenio. Además, se refiere a la discusión tripartita que tuvo lugar en 2005 en la Comisión de la Conferencia y espera que el Gobierno y los interlocutores sociales reexaminarán la manera en que se aplica el Convenio para garantizar que todos los interesados adopten medidas apropiadas para lograr su aplicación satisfactoria.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período 2001-2004 y de los comentarios de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO), adjuntos a la memoria del Gobierno. El Gobierno indica que el grupo consultivo se reunió seis veces durante el período cubierto por la memoria y adjuntó a la memoria el orden del día de estas reuniones. El Consejo Consultivo Tripartito sobre las Normas Internacionales del Trabajo (TAPILS) no realizó ninguna reunión formal durante el período de memoria pero su grupo de trabajo se reunió dos veces para tratar de la ratificación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y se consultó al pleno del consejo por correspondencia. Se están realizando consultas respecto al Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) adoptado por la Conferencia en su 91.ª reunión. Asimismo, se adjuntaron a la memoria los informes anuales al Presidente sobre las actividades del Comité del Presidente sobre la OIT para los años fiscales 2001, 2002 y 2003.

2. La AFL-CIO declara que desde la ratificación del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y hasta hace tres años, el Comité del Presidente sobre la Organización Internacional del Trabajo y sus dos subgrupos, el grupo consultivo y el TAPILS, identificaron convenios para su posible ratificación, prepararon los informes necesarios para someter dichos instrumentos al Senado y realizaron diversas actividades tripartitas de fomento de la participación de los Estados Unidos en la OIT. La AFL-CIO declara que este proceso prácticamente se ha detenido durante los últimos tres períodos y también observa que:

-  durante los últimos tres años, el secretario de trabajo no ha convocado ninguna reunión del comité;

-  el TAPILS no se ha reunido durante el período cubierto por la memoria ni durante el período 1999-2001 pero su grupo de trabajo se reunió dos veces y se ratificaron dos convenios;

-  el funcionamiento de los procedimientos es muy lento: en 2002 el miembro de más alto grado del Comité de Asuntos Exteriores del Senado expresó su interés en que el Presidente sometiese de nuevo al Senado el Convenio núm. 111, pero desde entonces el grupo de trabajo sólo se ha reunido una vez y la documentación propuesta por la AFL-CIO no fue distribuida por el Gobierno. En opinión de la AFL-CIO el Gobierno ha dejado que el proceso tripartito se consuma;

-  en relación con las actividades del Gobierno anteriores a la Conferencia Internacional del Trabajo de 2004, la AFL-CIO indica que por primera vez desde 1991, el Gobierno no convocó una reunión plenaria del grupo consultivo para preparar la Conferencia. En lugar de ello, se reunió un subgrupo mucho más pequeño y todo el grupo de representantes de los trabajadores y de los empleadores no tuvo la oportunidad de prepararse para realizar un trabajo productivo en la Conferencia.

Por último, la AFL-CIO recuerda que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó una queja a la Comisión de Verificación de Poderes en la 92.ª reunión de la Conferencia (2004), sobre el pago parcial de los gastos de viaje y de subsistencia de la delegación de trabajadores de los Estados Unidos alegando que el Gobierno había violado el artículo 13, párrafo 2, a), de la Constitución de la OIT. La Comisión de Verificación de Poderes llegó a la conclusión de que «... no se puede comparar la capacidad de la delegación gubernamental con la de la delegación de los trabajadores para participar activamente en la plenaria de la Conferencia y en sus comisiones técnicas. Observando este desequilibrio y dadas las circunstancias, la Comisión confía en que en el futuro el Gobierno sufrague los gastos de un número suficiente de consejeros técnicos en la delegación de los trabajadores, a fin de permitir a ésta participar, en igual medida que el Gobierno, tanto en las comisiones como en la plenaria». La Comisión de Verificación de Poderes expresó su confianza en que el Gobierno y los interlocutores sociales «hallen oportunidades para examinar estas cuestiones durante las consultas destinadas a la preparación de cada reunión de la Conferencia» (CIT, 92.ª reunión, 2004, Actas Provisionales núm. 6C, párrafo 29). La AFL-CIO considera que todo esto demuestra que el Gobierno no se compromete plenamente en la estructura y el proceso tripartitos.

3. La Comisión toma nota de que las cuestiones planteadas en esta observación están relacionadas con la efectividad de las consultas requeridas por el artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Recuerda que, según esta disposición, el Gobierno y los interlocutores sociales deben poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas que sean satisfactorias para todas las partes interesadas. Por lo tanto, pide al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre las medidas tomadas para garantizar consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio, incluyendo pormenores de las consultas respecto a cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5 y que indique las recomendaciones realizadas o las medidas adoptadas para resolver las cuestiones planteadas en esta observación.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

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