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Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) - República Unida de Tanzanía (Ratificación : 1983)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Formulación y aplicación de las políticas de educación y de formación. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2009, en la que se indica que el desarrollo del capital humano se considera una de las áreas estratégicas para lograr mayor empleabilidad de la fuerza de trabajo, en virtud de la política nacional de empleo de 2008. La política orienta al Gobierno, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y al sector privado en lo relativo a la creación y a la aplicación de mecanismos de desarrollo de las aptitudes e impulsa las inversiones en programas de educación y de capacitación. La Comisión toma nota de que el enfoque de educación y formación basado en las competencias (CBET) se había adoptado como herramienta para la aplicación de la formación de acuerdo con la demanda. La Comisión se felicita de este enfoque e invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, información sobre el impacto de las acciones emprendidas para promover la capacitación, con arreglo a la política nacional de empleo. También solicita al Gobierno que comunique información sobre los métodos vigentes para el desarrollo de políticas integrales y coordinadas y programas de orientación profesional y de formación profesional, indicándose, en particular, de qué manera la Dirección de Educación y Formación Profesional (VETA) contribuye a la efectiva coordinación de políticas y programas, y de qué manera se vinculan con el empleo y con los servicios públicos del empleo.

Artículo 3. Cobertura del sistema de formación profesional de los grupos vulnerables. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno acerca de los mayores niveles de participación en las escuelas secundarias y en las instituciones educativas superiores, especialmente del aumento producido en la matriculación en las escuelas secundarias, pasando de 524.325, en 2005, a 1.222.403, en 2008. Sin embargo, señala que la tasa de participación femenina había descendido del 47 al 44,4 por ciento, en las escuelas secundarias, y del 68 al 65 por ciento, en la educación superior. El Gobierno indica que la política de formación profesional tiene en cuenta las necesidades de formación de todos los grupos de trabajadores; sin embargo, se refiere a las dificultades encontradas para impartir una formación equilibrada, especialmente en el sector informal y entre las zonas rurales y urbanas. El Gobierno también indica que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Desarrollo de la Juventud había aplicado un programa de capacitación, en colaboración con las autoridades gubernamentales locales, en 111 distritos rurales. La Comisión toma nota de que, entre los objetivos específicos de la política nacional de empleo, se encuentra la promoción de la igualdad de acceso a las oportunidades de empleo de los grupos vulnerables, como las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la mejora de las aptitudes y las competencias de los trabajadores del sector informal, especialmente de las zonas rurales. Toma nota asimismo de que el Programa nacional de trabajo decente de 2006-2010, incluye, entre sus prioridades, la reducción de la pobreza, a través de la creación de oportunidades de empleo, centrándose en los asuntos relativos al empleo de los jóvenes. La Comisión invita al Gobierno a que comunique información detallada acerca de las medidas adoptadas para dar un mayor acceso equilibrado en términos de género a la educación y a la formación, y a que aliente a las mujeres al desarrollo y a la utilización de sus capacidades profesionales en todas las ramas de la actividad económica y en todos los niveles de capacitación y responsabilidad. Sírvase asimismo indicar las medidas adoptadas para promover el acceso a la educación, a la formación y al aprendizaje continuo de las personas con necesidades específicas, como los jóvenes, los trabajadores rurales, los trabajadores de la economía informal y las demás categorías de personas vulnerables identificadas en el párrafo 5, h), de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195).

Artículo 5. Colaboración con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que el desarrollo de políticas y de programas de formación profesional se efectúa en colaboración con todos los grupos de interés. Los interlocutores sociales, junto con el Gobierno y la sociedad civil, están representados en el Consejo Nacional de Educación y Formación Profesional, que tiene competencias en el desarrollo, la supervisión y la aplicación de políticas en el ámbito nacional. Los consejos regionales de educación y formación profesional, con similar composición, establecen prioridades de formación profesional y controlan su aplicación en el ámbito regional. La Comisión toma nota de que se había establecido, en 2008, un grupo de trabajo temático sobre el empleo, dentro de la estrategia nacional de crecimiento económico y reducción de la pobreza (NEGRP, MKUKUTA), dirigido por el Ministerio de Trabajo, y que incluye a los interlocutores sociales, a otros ministerios pertinentes (finanzas, industria, agricultura, desarrollo comunitario, educación), al sector privado, a las organizaciones de la sociedad civil y a los agentes del desarrollo, bajo la dirección de la OIT. El grupo de trabajo facilitará la colaboración entre los agentes del desarrollo y los interesados a nivel nacional, para apoyar el esfuerzo del Gobierno hacia mayores oportunidades de empleo y la consecución de trabajo decente para todos. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas para garantizar la colaboración de los interlocutores sociales y de otros organismos interesados en la formulación y la aplicación de políticas y programas de educación y de formación.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la breve información proporcionada por el Gobierno en relación a su solicitud directa de 2000, que indica que en el proyecto de revisión de la política nacional de empleo, la ampliación de las instituciones de formación profesional y la potenciación de su capacidad de coordinación de la educación sobre formación profesional, orientación profesional y otras intervenciones como el capital inicial y la protección social se señalan como condiciones previas para generar y facilitar un ambiente para la creación de empleo. La Comisión entiende que en el marco de la Estrategia de Reducción de la Pobreza, tal como se indicó en el segundo informe de progreso 2001/2002 (publicado en marzo de 2003), la República Unida de Tanzanía ha alcanzado logros significativos en el sector educación, atribuidos a la aplicación del programa de desarrollo de la educación primaria (PEDP). El desafío es actualmente seguir mejorando la calidad de la educación y el ambiente de aprendizaje, eliminar las desigualdades de género a todos los niveles, y mejorar los servicios de salud y otros. La Comisión también entiende que el Gobierno está llevando a cabo un programa de formación de capacidades basado en la demanda para la promoción del empleo en 19 distritos. Por lo tanto, pide al Gobierno que en su próxima memoria indique si se encontraron dificultades particulares para cumplir con los objetivos de empleo y formación establecidos en la Estrategia de Reducción de la Pobreza e indique asimismo la manera en la que se garantiza la colaboración de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, de conformidad con las disposiciones de los artículos 1 y 5 del Convenio. A este respecto, la Comisión agradecería recibir junto con la próxima memoria del Gobierno estadísticas sobre la participación en la educación y en la formación y sobre las tasas de colocación.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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