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Caso individual (CAS) - Discusión: 2023, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

2023-NIC-111-Sp

Discusión por la Comisión

Presidente - Propongo que pasemos al siguiente caso de nuestro orden del día, que es el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), en Nicaragua. Tenemos más de 17 delegados inscritos para tomar la palabra. La reducción del límite de tiempo de cinco a tres minutos será aplicable a los demás delegados.

Representante gubernamental - En representación del pueblo trabajador y heroico de Nicaragua, el Gobierno de reconciliación y unidad nacional reitera sus fraternos saludos a todos los participantes de esta reunión.

En referencia al Informe de la Comisión de Expertos, de 2023, aclaramos que el Estado de Nicaragua establece en el artículo 27 de su Constitución que «Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social». La República de Nicaragua expresa que es inaceptable que esta comisión tome nota de informes de organismos que no son de competencia laboral. Resulta evidente que se pretende relacionar un tema que no se vincula con el objeto y el contenido del Convenio y lo establecido en la Constitución y los estatutos de la OIT, demostrando una vez más la intromisión y la politización con temas que no son de índole laboral. El Gobierno de Nicaragua, desde 2007, ha venido aplicando políticas de desarrollo social y económico de manera general a todos los sectores de la población, incluyendo a los pueblos indígenas y afrodescendientes. A raíz de ello, la región Costa Caribe ahora es considerada como una zona especial de desarrollo humano y socioeconómico, lo que permite que se desarrollen más fuentes de empleos para las familias indígenas y afrodescendientes. Entre las acciones que fomentan el empleo cabe citar: avances en la ampliación de cobertura educativa en los pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe a través de cinco centros tecnológicos: Blufields, Héroes y Mártires de Puerto Cabeza; Bernardino Díaz Ochoa de Siuna; Waspam, Corn Island, Bonanza y Rosita; los programas de educación técnica y capacitación, en los que se incluyen diversas etnias y población afrodescendiente, en su propia lengua, que se aplican en cumplimiento del Plan nacional de lucha contra la pobreza y para el desarrollo humano 2022‑2026, que contempla asimismo un modelo de salud intercultural en las regiones autónomas; la seguridad jurídica de la propiedad; agua y saneamiento; la cobertura de energía eléctrica en los territorios de la Costa Caribe; los planes de ordenamiento de los sectores urbanos y rurales; la capacitación a docentes conforme a la trasformación cultural bilingüe de los tres niveles: educación inicial, primaria y secundaria; la atención a familias para la producción de alimentos en huertos diversificados con cultivos autóctonos de la Costa Caribe; la trasferencia de tecnología para mejorar la productividad en la Costa Caribe; la capitalización de las familias mediante planes de inversión productivos; el fortalecimiento del asociacionismo y la gestión cooperativa; el financiamiento mediante el programa de microcréditos para el emprendimiento de la Costa Caribe; el acompañamiento a familias en la promoción de sistemas agroforestales con cultivos estratégicos en el trópico húmedo; la atención a familias en el manejo de aves y cerdos para una producción sostenible en armonía con la madre tierra; la entrega de bonos tecnológicos, y el desarrollo y construcción de la infraestructura vial y productiva (carreteras, caminos y puentes) que conectan la Costa Caribe con la zona del Pacífico. La República de Nicaragua, por medio de su ordenamiento jurídico, integra disposiciones y procedimientos dirigidos a asegurar el cumplimiento de las políticas nacionales sobre la tutela de los derechos laborales de las y los trabajadores, que garantizan la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, que propician la armonía, la paz y la seguridad en el trabajo en equidad de género y sin ningún tipo de discriminación en cuanto a raza, religión, salario y discapacidades.

Expresamos que el Gobierno de Nicaragua ha venido evidenciando sobre el cumplimiento del Convenio núm. 111 por medio de las memorias de los últimos años que se han enviado oportunamente a la OIT. Por tal razón, el Estado de Nicaragua no acepta que la Comisión haya sometido a examen y discusión de la presente Comisión de la Conferencia temas que no corresponden al contenido del Convenio. Señalamos la manipulación de esta comisión al traernos aquí por este convenio y el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), revisado anteriormente, algo que evidencia el sesgo político y que deteriora la credibilidad de este mecanismo.

Para finalizar, una vez más, ratificamos nuestra posición y rechazamos todo tipo de señalamiento o intervención en los asuntos internos que atenten contra la paz, la soberanía y la estabilidad laboral y social de las familias nicaragüenses.

Miembros trabajadores - La Comisión de Expertos ha identificado varias causas de discriminación sobre las que ha formulado observaciones y las voy a comentar en el orden en que aparecen en el Informe. En primer lugar, el acoso sexual: Nicaragua cuenta con disposiciones legales para combatir el acoso sexual en el lugar de trabajo. En el Código del Trabajo se prohíben todas las formas de acoso sexual y se proporciona un fundamento jurídico para que las víctimas presenten denuncias ante el Ministerio de Trabajo. Además, en la Ley contra la Violencia hacia las Mujeres se establecen medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, y en particular el acoso sexual.

Tomamos nota de varias iniciativas del Gobierno destinadas a luchar contra el acoso sexual. De acuerdo con la información proporcionada por la Comisión de Expertos, el Ministerio de Trabajo ha introducido procedimientos para atender reclamaciones en materia de trabajo, incluidas las denuncias de acoso contra mujeres en el lugar de trabajo. Estos procedimientos abarcan mecanismos que garantizan una acción inmediata y una investigación oportuna por parte de la inspección de trabajo en plena conformidad con la legislación laboral. A pesar de estos esfuerzos por combatir el acoso sexual, persisten algunos problemas. La escasa concienciación y comprensión entre los empleadores, el miedo a las represalias y los mecanismos de denuncia inadecuados dificultan una solución eficaz.

Un buen ejemplo es el de los centros de llamadas, que actualmente emplean a más de 11 700 trabajadores en más de 50 centros de externalización de servicios del país. La mayoría de los trabajadores de estos centros de llamadas son mujeres que se enfrentan a diario a la presión de llegar a unos objetivos que se hacen inalcanzables a medida que pasa el tiempo. Según sus testimonios, en muchos casos se despide a las víctimas para proteger a los agresores y evitar que algún caso pueda salir a la luz.

Los sindicatos del sector de la maquila, que emplea a unos 140 000 trabajadores en Nicaragua, también han denunciado múltiples casos de acoso contra mujeres. Instamos al Gobierno de Nicaragua a que aumente la infraestructura y el apoyo necesarios para llevar a cabo inspecciones del trabajo adecuadas, con el fin de hacer cumplir la legislación laboral y promover un entorno de trabajo seguro y saludable.

En segundo lugar, la discriminación política: la Comisión de Expertos también observa con preocupación la grave situación de discriminación política en Nicaragua. La Comisión de Expertos hace referencia a la Resolución núm. 49/3 aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 31 de marzo de 2022. En dicha resolución se destacan varios asuntos, entre ellos la gran preocupación por las violaciones de derechos civiles y políticos en el contexto del proceso electoral de 2021, la utilización de disposiciones jurídicas que restringen la participación en el proceso político y las detenciones arbitrarias de candidatos de la oposición, periodistas y otros defensores de los derechos humanos. La Comisión de Expertos también toma nota de que el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresan su preocupación por la represión y la discriminación contra quienes critican al Gobierno.

Por último, la Comisión de Expertos toma nota de un comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el que se destaca la intensificación de la represión y la persecución de los opositores políticos. En cuanto a las violaciones específicas del Convenio núm. 111, los sindicatos seguirán vigilando la situación para evaluar si desde 2021 se han producido actos de discriminación laboral contra trabajadores por expresar sus opiniones políticas. Instamos al Gobierno a que informe a la Comisión de Expertos sobre toda medida adoptada para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos políticos y para proporcionar una protección adecuada a los trabajadores en caso de discriminación basada en motivos relativos a la opinión política, por ejemplo, acerca de los procedimientos legales y judiciales iniciados y su resultado.

En tercer lugar, la discriminación racial: la Comisión de Expertos también hace referencia a un reciente informe del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre actos de violencia contra los pueblos indígenas y afrodescendientes en Nicaragua. Este comité de las Naciones Unidas instó al Gobierno a que tomara medidas inmediatas para proteger los derechos de estas comunidades y exigir responsabilidades a quienes los hubieran violado. Dicho comité de las Naciones Unidas también destacó que Nicaragua no cuenta con un marco legislativo nacional que prohíba la discriminación racial de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ni con disposiciones sobre la cuestión en el Código Penal.

A pesar de los esfuerzos del Estado por restablecer los derechos sociales y culturales de los pueblos indígenas de la Costa Caribe, la realidad es que estas comunidades siguen sufriendo discriminación estructural. Esto se refleja en los índices de pobreza, la precariedad, la exclusión y la violencia constante que padecen. Este comité de las Naciones Unidas reiteró su preocupación por la falta de protección explícita y reconocimiento legal de los pueblos indígenas en las regiones del Pacífico, Central y del Norte. Además, expresó su gran preocupación por la información que apunta a un retroceso del Estado en cuanto a la protección y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes. Apoyamos la recomendación del organismo de las Naciones Unidas por la que insta a Nicaragua a que realice estudios independientes sobre las repercusiones sociales, medioambientales y culturales antes de otorgar licencias para proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales en territorios indígenas o afrodescendientes. Con el fin de evitar cualquier otro caso de discriminación o violación de los derechos humanos, las comunidades indígenas afectadas deben participar y ser consultadas en el proceso de toma de decisiones. En este sentido, y para abordar eficazmente la cuestión de la igualdad de oportunidades y de trato, es importante que se solicite el consentimiento de los pueblos indígenas antes de conceder licencias para que se exploten sus tierras. En vista de la gravedad de los problemas, Nicaragua debe adoptar medidas especiales o acciones afirmativas para eliminar la discriminación estructural que afecta a los pueblos indígenas y afrodescendientes.

Miembros empleadores - Espero que este receso haya servido para la reflexión después de escuchar toda la discusión y el debate de estos asuntos de Nicaragua que, aunque corresponden a convenios diferentes, están entrelazados entre sí y forman parte de una forma de administrar sus obligaciones y de ejecutarlas. La representante gubernamental incluso en su última participación hizo mención al Convenio núm. 87, y creo que eso nos va a facilitar las tareas para verlo como un conjunto y no como un caso aislado.

Este caso trata del Convenio núm. 111 de la OIT que ratificó Nicaragua en 1967. El Grupo de los Empleadores queremos destacar la importancia de que se cumplan convenios como este convenio por tratarse de un convenio fundamental. Los convenios fundamentales lo son, no por capricho de nadie, sino por su importancia y objeto.

En el Informe de la Comisión de Expertos del presente año podemos identificar dos casos con nota a pie de página con respecto a Nicaragua, el primero relativo al Convenio núm. 87, que ya se ha tratado, y el segundo relativo al Convenio núm. 111, que estamos por tratar ahora, lo que deja ver que estamos en presencia de un caso, a nuestro juicio, extremadamente grave.

El caso que nos concierne se refiere al incumplimiento de este convenio y en vista de lo que se ha mencionado en las diversas participaciones quisiera leer parte del texto del Convenio para que nos ubiquemos a qué se refiere este convenio. En el artículo 1, 1), a) se establece que, a efectos de este convenio, el término de discriminación comprende: «cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación». En el apartado 2 del mismo artículo se establece que: «Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación». Pero el apartado 3, que es muy relevante, dice: «A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo». Precisamente de eso estamos hablando.

Yo quisiera distinguir el informe en dos elementos, uno de discriminación por motivo de opinión política; y el otro, la discriminación por motivo de sexo, acoso sexual, discriminación por motivo de raza a poblaciones indígenas y afrodescendientes, política de igualdad de oportunidades y de trato y control de aplicación mediante la inspección del trabajo, que está recogido en el texto de lo explicado por la Comisión de Expertos.

La Comisión de Expertos dice textualmente que observa una grave situación de discriminación política en el país y que esto ha quedado manifiesto en informes de diversas agencias de las Naciones Unidas, como Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su Resolución 49/3.

En la citada resolución se pone de manifiesto la existencia de violaciones de derechos civiles y políticos en el contexto del proceso electoral sin garantizar el derecho de los ciudadanos de participar en los asuntos públicos y de votar y ser votados. Cabe destacar que la aprobación por parte del Gobierno de Nicaragua de disposiciones jurídicas cuyo objetivo es restringir la capacidad de los ciudadanos para ejercer sus libertades fundamentales y participar en los procesos políticos.

Asimismo, se denuncian detenciones arbitrarias de todo tipo de ciudadanos, ya los miembros trabajadores se han referido a ellas y no voy a abundar. Se teme, además, por la integridad de los detenidos por tratos que pueden ser constitutivos de torturas o tratos o penas crueles e inhumanas o degradantes, en particular a personas de edad, niñas y mujeres. todo esto conforme a los informes recibidos.

Las violaciones y abusos de derechos humanos señalados en los distintos reportes parecen ser una tónica general de conducta en el país, al punto de que la Presidencia del Consejo de Derechos Humanos acaba de crear una comisión de expertos para investigar este asunto.

Bajo el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales habla de la discriminación por motivos de opinión política de los que se opongan o critiquen al Gobierno en el disfrute de sus derechos. En fin, todo esto está en el Informe.

El Gobierno por su parte ha informado en su memoria que la Constitución reconoce la no discriminación, que las demandas judiciales deben estar exentas de discriminación política, que entre 2020 y 2021 los fueros laborales no atendieron ninguna causa por violación de los derechos, algo que ya mencionaban los trabajadores, pues evidentemente hay un temor de denunciar estas cuestiones. En fin, así una serie de cuestiones, pero la verdad es que todo lo que nos informa, lejos de generar tranquilidad, nos muestran que el Gobierno no está reconociendo o pretende desconocer la grave situación que prevalece en el país ante un cúmulo de restricciones y violaciones reportadas. No dudamos que personas como las que están aquí no son objeto de esas circunstancias, pero hay otras que sí lo son, tal como han reconocido distintas agencias de las Naciones Unidas.

Quisiera recordar al Gobierno que, dentro de los derechos humanos, hay un derecho muy humano, que son los derechos laborales: los derechos de los que estamos hablando aquí —los que están protegidos por los convenios internacionales, incluidos el Convenio núm. 111 y desde luego el Convenio núm. 87—.

Consideramos que no corresponden estos pronunciamientos a lo que se percibe de todo el cúmulo de información y análisis y conclusiones de todos quienes participan en los distintos órganos de la OIT y de otras agencias de las Naciones Unidas.

Hay que considerar que la Comisión de Expertos, después de analizar las evidencias del caso, manifestó que en Nicaragua hay un clima de violencia, inseguridad e intimidación que genera y propicia actos de discriminación en el empleo y la ocupación y en general en contra de todos aquello que no coinciden con el Gobierno y que expresan su opinión pública.

Lamentablemente lo que encontramos en el Informe de la Comisión no es el reconocimiento de condiciones políticas, lo que se observa son actos de discriminación, a los que ya me he referido.

Los hechos presentados dan cuenta —y perdón que lo diga así— del desprecio extremo del Gobierno de Nicaragua, a los planteamientos que se le han formulado para aceptar y corregir con acciones claras, comprobables, reparatorias, que den cuenta del cumplimiento de las obligaciones asumidas al ratificar el Convenio. Esta situación afecta en la práctica a trabajadores y empresarios y a la población en general.

No queremos dramatizar ni exagerar, pero como se puede observar y considerando el debate que ya se dio en el Convenio núm. 87, este puede ser uno de los casos más serios de incumplimiento que tenemos para discutir en el seno de esta comisión, y esto adicionado con una actitud de rechazo que la verdad debe ser inaceptable para esta casa.

Hay las declaraciones de la última vez que tratamos este asunto en donde hacen un rechazo así definitivo de este y está reflejado en que no ha habido progreso en todas las cosas que se les pidió. Esperamos, y lo pedimos con todo respeto, que el Gobierno escuche a la comunidad internacional, muestre y demuestre el interés por cumplir y no solo para dar una imagen distinta de la realidad que impera.

Estaremos muy atentos al desarrollo de este debate y reservándonos para nuestra siguiente intervención.

Miembro trabajador, Nicaragua - Quisiera pedirle al representante de los empresarios más respeto para las y los trabajadores de Nicaragua. Hace rato que nosotros perdimos, y digo perdimos, el temor, el miedo y hemos enfrentado situaciones que nos han impuesto, incluidas guerras y hemos vencido. Por lo tanto, yo le pido respeto, si respeto quiere.

¿Cómo explicarse que se aplique a nuestro país doble nota a pie de página en dos convenios? Solo de una manera: es un asunto de interés político y de agresión por parte de los partidos político-empresariales que mienten y se victimizan para esconder sus intereses mezquinos y antipatrióticos.

Si hay alguien que discrimina y atenta contra los derechos de las y los trabajadores nicaragüenses son aquellos que, de manera aventurera, intentaron dar un golpe de Estado financiado y protegido por los que se llaman defensores de los derechos humanos, pero que a diario los violentan a través de imponer injerencias económicas para castigar a un pueblo digno y soberano como es Nicaragua.

En este escrito se señalan absurdos o desinformación para encubrir las verdaderas intenciones como es la agresión contra nuestro país. Bien pudiésemos responder a tantas calumnias y falsedades, pero es bueno responder para que los más sensatos tengan otra versión a la vertida por los medios de comunicación y de los organismos, que, ante sí, acusan, juzgan y condenan sin tener autoridad moral alguna.

Se señala que hay ambiente de trabajo hostil, ahora la pregunta, ¿de parte de quién? Estos señores políticos con ropajes de empresarios son los que despidieron a más de 225 000 trabajadores ante el fracaso de su intentona golpista. Estos son los mismos que niegan el derecho a sindicarse, son los que mantienen salarios de miseria y se oponen al pleno ejercicio del reclamo de los derechos laborales. Son los mismos que hoy destruyen el tejido social del Estado de bienestar en muchos países del jardín europeo, incluso uno cercano a esta sede.

Entonces, el ambiente hostil no lo promueve el Gobierno nicaragüense, lo promueven los que no acatan las disposiciones acordadas cuando las y los trabajadores exigimos el cumplimiento de las mismas. La cúpula empresarial se queja por las inspecciones que realiza el Ministerio de Trabajo para tutelar el derecho laboral, así que más hipócritas que ellos no hay.

Aclaramos, para cultura jurídica, la ley laboral considera que el acoso laboral es una acción que debe ser tratada y determina qué procede en cada caso conforme a las denuncias presentadas. El acoso o chantaje sexual es un delito que se castiga por la vía judicial. Por lo tanto, esta comisión no es un tribunal para atender o revisar estos casos.

Pregunto, ¿desde cuándo y con qué autorización esta comisión vela por los procesos electorales de cada país? Les aseguro que muchos escándalos de elecciones que se han dado en los países del jardín o de los llamados primer mundo no han sido cuestionados por esta instancia. Por lo tanto, las y los trabajadores tenemos que decidir nuestro destino y por eso seguiremos acudiendo a la urna de votación para garantizar nuestros derechos y fortalecer nuestra democracia y seguir desarrollando un modelo de desarrollo soberano e incluyente.

Cuando los golpistas en el año 2018 asesinaron a dirigentes sindicales, secuestraron a trabajadores, violaron a mujeres trabajadoras, destruyeron instalaciones y maquinarias de trabajo, no escuchamos a estos organismos alzar la voz por estas víctimas y sus familias, no leímos condena alguna, a pesar de presentarles pruebas de las atrocidades realizadas por sus protegidos. Por lo tanto, no tienen ninguna moral para ser una fuente creíble porque no son imparciales.

En nuestras organizaciones sindicales aglutinamos a las y los trabajadores sin ninguna discriminación por raza, sexo u opinión pública partidaria, credo político y respetamos su opción de vida. Esto contrasta con las cúpulas empresariales que sí consideran tu origen de apellido para determinar la opción laboral.

Sería bueno que los que escriben estos informes se documentaran mejor sobre el desarrollo y avance de nuestro país. Por primera vez en la historia existe un Gobierno que integra de manera plena la nación. Vayan y constaten cómo se ha impulsado la titulación de tierras a las comunidades indígenas, cómo se construyen carreteras, hospitales, centros de salud, conexión eléctrica, acceso al agua potable y centros de estudio para estas comunidades, y lo afirmamos con toda la autoridad y con mucho orgullo porque somos las y los trabajadores los que hemos construido estos proyectos garantizados por la inversión pública que desarrolla el Gobierno.

Cómo hablan o escriben sobre derechos humanos aquellos que los violentan día a día, qué moral tienen aquellos que promueven el uso de la economía para doblegar y someter a su voluntad a los pueblos que defienden su soberanía y autodeterminación. Señores miembros de esta comisión, les invitamos a leer los informes de organismos que reconocen el avance que tiene Nicaragua en materia de igualdad y equidad de género, informes según los cuales Nicaragua optimiza los recursos financiados para desarrollar programas que benefician a la población y, en particular a la clase trabajadora. Vayan y caminen por las calles de nuestras ciudades en paz y tranquilidad, respiren aire sin contaminarse de las mentiras y desinformaciones de las cadenas de medios de comunicación, a quienes ya se les entregó el libreto a desarrollar.

Reiteramos, todo el proceso que vive nuestro país está enmarcado en el marco jurídico. Todo aquél que ama Nicaragua tiene un lugar y su espacio. En Nicaragua no hay pena de muerte y la cadena perpetua solo se aplica a los asesinos que cometen delitos atroces.

Para concluir, consideramos que en el marco de respeto y de las buenas relaciones se puede construir cooperación y apoyo sin condiciones. Si realmente hay interés por los derechos humanos de las y los nicaragüenses que esta comisión solicite a los que aplican sanciones económicas, que las suspendan y tal vez así podamos creer que hay un verdadero interés por restituir una armonía y entendimiento.

Hermanas y hermanos trabajadores, nuestro Presidente Daniel Ortega, promueve el diálogo social que muchos de ustedes nos demandan. Respeta el derecho de organizarse sindicalmente y promueve la participación de la clase trabajadora en la toma de decisiones. ¿Será esa la razón por la que la cúpula empresarial y los enemigos de la paz nos agreden? Creo que podemos argumentar y podemos seguir señalando muchos elementos de cómo hemos avanzado en la restitución de los derechos humanos de los nicaragüenses. Podemos seguir hablando con ejemplos concretos y precisos de cómo hemos alcanzado el bienestar. Sin embargo, obviamente, en los procesos políticos y en las elecciones que se realizan, todo aquel partido político que no cumple los requisitos que establecen las leyes, en cualquier parte del mundo, obviamente no participa. Entonces no vemos nosotros que haya una discriminación y en Nicaragua sino más bien un interés por parte de aquellos que hoy siguen insistiendo en intervenir, en agredir y, obviamente, en facilitarle a tropas extranjeras que quieran regresar a nuestro país.

Así que lamento efectivamente que se digan cosas falsas en esta comisión. Yo solicito y pido más respeto para los trabajadores porque somos nosotros los que construimos hoy esta Nicaragua libre, bendita y siempre libre.

Miembro empleador, Nicaragua - Realmente cuando he venido aquí lo que he sentido es una presión casi como de persecución en relación a los planteamientos que se hacen en este foro. Hemos explicado, y estamos participando aquí para hablar de nuestras realidades, no para oír informes de gente que, como se lo dije en 2019 al delegado empleador, que ni siquiera conocía nuestro país pero se llenaba la boca hablando y señalando barbaridades y realidades que no ocurren en nuestro país. Ahora vamos a hablar del Convenio núm. 111, referido al señalamiento de que Nicaragua no cumple. Sin embargo, quiero hacer una aclaración aquí a mis colegas empresarios en el sentido en que se viene hablando de representatividades de ciertas organizaciones y de ciertas personas que, efectivamente, eran muy conocidas en nuestro país. Estamos hablando del Chano Aguerri, presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP). Solo para aclaración, este señor no era empresario porque no tenía ninguna empresa. Era simple y sencillamente alguien que estaba administrando dicha organización, sujeto a financiamientos de lo que es el gran capital que hay en Nicaragua. Aquí el que les está hablando es dueño de varias empresas en Nicaragua, empresas con más de treinta años de existencia en el país, así como las empresas que están con nosotros afiliadas. En nuestras empresas, si hablamos de participación de los hombres y mujeres trabajadores, participan en igualdad de condiciones trabajadores hombres y mujeres: ambos son técnicos profesionales sin distinción alguna en su función ni salario. Así pues, los efectos de discriminación de los que se habla no se aplican en nuestro caso. Los empresarios hemos asumido la política de participación del 50 por ciento de hombres y 50 por ciento de mujeres en los diferentes cargos tanto en nuestras empresas como en el sector público, a tal resultado que Nicaragua está reconocido entre los primeros siete países en el mundo con este nivel de participación. Si hablamos de discriminación, pues yo me voy a referir a las vivencias que hemos tenido por acá. Puedo señalar situaciones vividas por nosotros aquí, en la OIT, en 2019, con los obstáculos que se nos pusieron cuando al querer autorizar organizaciones supuestamente representativas, primando siempre el enfoque político; más aún en un año anterior de manera virtual fue nuestra organización inhibida de poder expresarnos. Aprovecho hoy para solicitar que no vuelva a ocurrir y que podamos participar plenamente y presentar nuestra realidad y nos ayude más bien a vencer las problemáticas sobre el asunto del empleo y los salarios en igualdad de condiciones de hombres y mujeres y no dedicar tiempo y espacios en otros asuntos ajenos al tema de la discriminación por enfoques politizados.

Aprovecho esta oportunidad nuevamente para solicitar el apoyo de esta organización nuestra, la OIT, el apoyo de los colegas empresarios. Si quieren información precisa, diríjanse a nosotros, así como les dije, les invitamos a visitar nuestro país, los podemos acompañar para que observen las realidades que nosotros estamos viviendo. Solicitamos que nos apoyen a eliminar las nocivas sanciones de parte de algunos países, y ustedes ya saben a quién me refiero, porque nuestro país tiene presiones mayúsculas de estos países en donde se nos anulan los financiamientos externos, las inversiones privadas tan necesarias para el desarrollo económico y social de nuestro país. Aprovecho también para decirles que nosotros vamos a intervenir como sector privado empresarial ante el Gobierno de la República de Nicaragua, ante el Ministerio de Trabajo, para proponer esquemas de acercamiento, de diálogo, para que posibilite que nuestro Gobierno, nuestras organizaciones, entren en contacto y se pueda cumplir fielmente lo que son los objetivos que aquí se defienden para que sigamos caminando en orden.

Miembro gubernamental, Suecia - Hablo en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Los países candidatos Albania, Bosnia y Herzegovina, Macedonia del Norte, la República de Moldova, el país candidato potencial Georgia, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio Islandia y Noruega, miembros del Espacio Económico Europeo, se suman a esta declaración.

La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales. Promovemos activamente la ratificación universal y la aplicación de las normas internacionales del trabajo fundamentales. Apoyamos a la OIT en su papel indispensable de desarrollo, promoción y control de la aplicación efectiva de las normas internacionales del trabajo ratificadas y, en particular, de los convenios fundamentales. El principio de igualdad y de no discriminación es un elemento fundamental de la legislación internacional sobre derechos humanos. En los Tratados fundacionales de la Unión Europea y en las Constituciones de los Estados miembros de la Unión Europea, la prohibición de la discriminación es un principio básico. El Convenio núm. 111 de la OIT es la traslación de este derecho humano fundamental al mundo del trabajo, el empleo y la ocupación.

Desafortunadamente, Nicaragua ha atravesado una grave crisis social, política y de derechos humanos desde abril de 2018, cuando el Gobierno reprimió protestas masivas contra una propuesta de reforma de la seguridad social. El Gobierno nicaragüense ha llevado a cabo el encarcelamiento sistemático, el acoso y la intimidación de precandidatos presidenciales, líderes de la oposición, pueblos indígenas, estudiantes y dirigentes campesinos, periodistas, defensores de los derechos humanos, sindicalistas y representantes empresariales. Desde entonces, los informes de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, más recientemente, del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua, muestran que la situación ha empeorado gravemente, con la erosión sistemática del espacio cívico, así como la persecución, la detención arbitraria y el desplazamiento forzoso de quienes son percibidos como disidentes u opositores.

Acogemos con agrado la liberación de 222 presos políticos el 9 de febrero de este año, pero deploramos la decisión adoptada el mismo día y al día siguiente de exiliarlos a ellos y a otros 94 disidentes apátridas. Seguimos alarmados por los informes sobre violaciones y abusos de los derechos humanos, incluida la discriminación por motivos de género. La renovación del mandato del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua por parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 52/2, refleja el compromiso de la comunidad internacional, incluida la Unión Europea, con la defensa de la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos en el país.

Estamos muy preocupados por el clima de violencia, intolerancia, inseguridad e intimidación, agravado además por determinadas medidas, tanto legislativas como prácticas, que propician graves actos de discriminación en el empleo y la ocupación de las personas que expresan su opinión política. Nos hacemos plenamente eco de la solicitud de la Comisión de Expertos al Gobierno de Nicaragua de que implemente las medidas requeridas, a efectos de responder a sus observaciones relativas a la no discriminación en el empleo y la ocupación, y de asegurar la eliminación de la discriminación por motivos de opinión política. Asimismo, instamos al Gobierno a atender los asuntos reflejados en las resoluciones y observaciones adoptadas por los órganos de derechos humanos antes mencionados y a cumplir con lo solicitado en las mismas.

Tomamos nota de los esfuerzos de la Corte Suprema de Justicia para prevenir, atender y eliminar todas las formas de violencia derivadas del acoso laboral y sexual en todo el ordenamiento jurídico. Sin embargo, apoyamos plenamente la solicitud de la Comisión de Expertos de que se transmita información sobre la cobertura del «ambiente de trabajo hostil» en el Código del Trabajo, las sanciones por denuncias de acoso sexual confirmadas y las acciones legales emprendidas por acoso y chantaje sexual.

Instamos al Gobierno a que, en consonancia con el Informe de la Comisión de Expertos, emprenda las acciones urgentes necesarias para garantizar que los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, especialmente en la región de la Costa Atlántica, sean efectivamente protegidos y respetados. Esto incluye promover la inclusión social y abordar la pobreza y la desigualdad, a través de medidas específicas para eliminar la discriminación estructural que aún sufren. Deploramos el exilio forzoso de varios representantes de estos pueblos, incluidos los expertos que fueron invitados por las Naciones Unidas a testificar sobre la situación de los pueblos indígenas y afrodescendientes en Nicaragua. Además, se deben realizar esfuerzos para abordar las diversas formas de discriminación contra las mujeres indígenas y afrodescendientes, mediante la integración de una perspectiva de género en todas las políticas y estrategias destinadas a erradicar la discriminación racial. Destacamos la importancia de garantizar la igualdad de acceso a todos sus derechos, incluidos la educación, el empleo y la salud, teniendo en cuenta y respetando plenamente las especificidades y diferencias culturales y lingüísticas.

La Unión Europea seguirá observando de cerca la situación y apoyando al pueblo de Nicaragua en su legítima aspiración a la democracia, al respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, y al Estado de derecho.

Miembro trabajador, República Bolivariana de Venezuela - El informe del Frente Nacional de Trabajadores Nicaragüense sobre el Convenio núm. 111 expresa lo siguiente: a los casos de acoso laboral se les hace seguimiento desde el sector sindical y desde el Ministerio de Trabajo nicaragüense, ya que está normado por esta ley que lo contiene: el caso del acoso sexual es ámbito de los tribunales de justicia, quienes asumen la investigación. En Nicaragua existe una ley que aplica la no discriminación y permite igualdad de condiciones en los puestos de trabajo y la obtención de los mismos, ley que cumple de manera precisa con el Convenio. Dicha ley denominada 50/50 se aplica en el ámbito laboral y en los cargos públicos, pero también en los de elección popular. A las comunidades indígenas se les respeta en el marco de la Ley de Autonomía de la Costa del Caribe, cumpliendo con el mandato de la OIT, y se ha utilizado para esto la entrega de 50 000 kilómetros cuadrados de territorio aproximadamente.

En el caso señalado por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) en relación al tema electoral del pueblo nicaragüense, entendemos y lo apreciamos como una injerencia fuera de la competencia de esta comisión, por tratarse de una cuestión inherente al propio pueblo nicaragüense. La central mayoritaria de los trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela, junto a la delegación de los trabajadores de la República de Cuba, partimos del principio de la autodeterminación de los pueblos, de la no injerencia, de su soberanía y de su independencia. Quiero hacer al pie de esta lectura algunas observaciones, por ejemplo: hoy escuchamos a un responsable empleador expresando que eran la mayoría y que el empresario o empleador nicaragüense no debería estar en este espacio. Tiene una contradicción: pide participación para los demás empleadores, pero este no debería estar. Esa es una democracia donde, de manera correcta, en este punto, en el Convenio núm. 111, se quitaron el antifaz y se desvela la posición político-partidista de estos empleadores con un recetario para la Federación de Rusia, para China, para la República Islámica del Irán, para Nicaragua, para la República Bolivariana de Venezuela, para Cuba y para el Estado Plurinacional de Bolivia, el mismo libreto. Pero no dicen, o no expresan de manera correcta, que las sanciones inciden en el salario, en la salud, en la educación, en la economía de estos países, y por eso entiendo que la OIT debe asumir de manera correcta con los trabajadores y los empleadores una construcción correcta y verdadera donde se cumplan los Convenios núms. 87 y 111 y no darle paso a los políticos-empleadores.

Miembro gubernamental, Cuba - Mi delegación ha tomado nota de las informaciones proporcionadas por la delegación gubernamental de Nicaragua en relación con el cumplimiento del Convenio. También ha analizado con detenimiento las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos. Consideramos que el tema que nos ocupa requiere de mayor dialogo entre la OIT y los interlocutores sociales y representantes de los Gobiernos, los trabajadores y los empleadores de Nicaragua. Deseamos destacar la cooperación que ha mantenido el Gobierno nicaragüense con la Comisión de Expertos, en virtud de sus compromisos con la Organización. Por otra parte, reiteramos que no puede desconocerse que, en Nicaragua, entre 2018 y 2021, se constituyeron 111 nuevas organizaciones sindicales, afiliando a 3 902 trabajadores; y se actualizaron otras 2 884 organizaciones que aglutinan a 222 370 trabajadores, además de que el Gobierno nicaragüense ha desarrollado numerosos programas sociales en favor del pueblo y los trabajadores nicaragüenses. Reiteramos nuestro rechazo a la utilización de los mecanismos de control de la OIT para canalizar alegaciones de carácter político. Consideramos que deben analizarse de forma imparcial las políticas de apoyo a los trabajadores implementadas por el Gobierno de Nicaragua. Como hemos expresado en otras ocasiones, resulta muy importante continuar promoviendo el tripartismo y el intercambio social en cada país, en aras de promover el espíritu de diálogo y la cooperación. Alentamos a la Comisión a adoptar conclusiones objetivas, técnicas y equilibradas, sobre la base de la información brindada por las autoridades del país concernido.

Miembro empleador, Honduras - En esta ocasión, comparecemos en esta comisión a exponer la violación del Gobierno de Nicaragua del Convenio por discriminaciones, por razones de opinión ideológica, laboral y política. Estos aspectos ya han sido debatidos en esta comisión y el Gobierno no quiere dar un paso atrás, violentando el sagrado derecho de opinión. Quienes se atreven a opinar distinto a la versión oficial son sancionados.

El diálogo social es la fuerza motriz de esta casa y cada uno de los componentes del tripartismo ha tenido claro que su objetivo es el de promover siempre el consenso, que tiene como fundamento las acciones democráticas del respeto de opinión ideológica de los componentes del tripartismo.

La democracia se fortalece cuando se respetan las ideas, a pesar del disenso en algunos momentos, pero no es concebible y aceptable que un Gobierno no respete la opinión de los ciudadanos y esa opinión los lleve a la cárcel o a la expulsión del país que los vio nacer, por opiniones o exigencias laborales o políticas, como ha sido señalado por la Comisión de Expertos.

Seguimos todavía este año sin recibir la información que la Comisión de Expertos le solicitó al Gobierno el año pasado. Con lo que deberíamos señalar para cada uno de los acápites del informe para el año 2023 un párrafo especial por incumplimiento de este Convenio, y que no hay muestras de que el Gobierno quiera dar cumplimiento al mismo.

Nuestra obligación es hacer un fuerte llamado enérgico a defender el diálogo social como el pilar de la democracia y el respeto de las opiniones sin discriminación alguna y menos aún en el mundo del trabajo. No debe ser tolerable por esta casa la amenaza política y policial por tener una opinión distinta de los funcionarios del Gobierno de Nicaragua. Nos unimos a la propuesta de los Miembros empleadores.

Miembro gubernamental, República Bolivariana de Venezuela - El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela agradece la presentación de la distinguida delegación del Gobierno de Nicaragua, con relación al cumplimiento del Convenio.

Hemos tomado nota de que el Gobierno de Nicaragua ha explicado que el artículo 27 de la Constitución de su país prohíbe todo tipo de discriminación, incluyendo, entre otras, la discriminación por razones políticas, y así lo hace respetar el Gobierno para todos los ciudadanos, incluyendo sin distinción a las comunidades indígenas.

En este sentido, vistos los argumentos del Gobierno de Nicaragua, es preciso advertir que el Convenio persigue que se respete la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

Recordamos que el artículo 4 del Convenio es claro y categórico al establecer que se debe respetar la legalidad y que, por ende, no serán discriminatorias las medidas que afecten a una persona sobre la que recaiga sospecha legítima de que se dedica a una actividad en perjuicio de la seguridad del Estado, y debe respetarse si así lo dictamina un tribunal competente conforme a la práctica y la legislación nacional. Y este es el caso preciso que se presenta en esta oportunidad respecto a Nicaragua.

Resulta preocupante que la Comisión de Expertos, o cualquier otro órgano de control de la OIT, critique sentencias emitidas conforme a derecho en el marco constitucional y legal y dentro de la competencia de los tribunales nacionales.

Valoramos que la Comisión de Expertos ha saludado la iniciativa de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, sobre el Protocolo para la prevención y atención contra el acoso laboral y sexual en el Poder Judicial nicaragüense.

Asimismo, valoramos que el Ministerio de Trabajo ha implementado las denuncias, incluidas las de acoso laboral y el Gobierno ha brindado información sobre las medidas para proteger a los pueblos indígenas y afrodescendientes contra la discriminación racial en materia de empleo y ocupación.

Como siempre, hacemos un llamado para que los órganos de control de la OIT se alejen de consideraciones políticas, por cuanto se extralimitan en sus comentarios y esto le resta seriedad, credibilidad y le hace daño al noble objetivo de la OIT e invade la soberanía de los Estados.

Finalmente, el Gobierno de Venezuela espera que las conclusiones de sean objetivas y equilibradas, con la finalidad de que el Gobierno de Nicaragua siga avanzando y fortaleciendo el cumplimiento del Convenio.

Miembro gubernamental, Belarús - Acogemos con agrado la participación activa de Nicaragua, su cooperación con la OIT y su presentación de memorias a los órganos de control de esta organización internacional. Saludamos los esfuerzos desplegados por el Gobierno para garantizar que todas las categorías de ciudadanos tengan condiciones favorables para hacer realidad los derechos consagrados en la legislación nacional, el derecho al trabajo, la creación activa de empleos y el desarrollo en el ámbito de la cultura y la educación. Acogemos con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno para apoyar a los pueblos indígenas, así como la prohibición de la desacreditación en el ámbito del empleo y la ocupación a nivel estatal.

La información proporcionada por el Gobierno pone en duda la objetividad de la OIT. Quisiéramos poner de relieve que es inaceptable que las organizaciones internacionales vayan más allá de su mandato, y adopten enfoques y realicen evaluaciones de la situación que sean claramente sesgados.

Miembro gubernamental, China - Agradecemos a la representante gubernamental de Nicaragua la información que ha facilitado. Tomamos nota debidamente del Informe de la Comisión de Expertos. El Gobierno de Nicaragua ha cumplido de forma seria con sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio. En el artículo 27 de su Constitución se establece claramente que todas las personas son iguales ante la ley y tienen el mismo derecho a la protección. Se prohíbe toda discriminación por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

El Gobierno de Nicaragua concede gran importancia al desarrollo económico y social integral de su país; protege los derechos de los grupos vulnerables y mejora continuamente las condiciones de vida y de trabajo de su población, así como las relativas a la educación, la cultura y la salud. En 2022 se construyó el puente Wawa, en la costa norte del Caribe, del que se benefician directamente más de 48 000 personas e indirectamente cerca de 150 000, lo cual genera empleo e impulsa la producción. Esto es buena prueba de que el Gobierno presta mucha atención al bienestar de las personas y ha tomado medidas concretas y eficaces.

Instamos a esta comisión a que, al debatir este caso y llegar a sus conclusiones, tenga en cuenta la información presentada por el Gobierno de Nicaragua; respete su ordenamiento jurídico; se centre en el mandato de esta comisión y de la OIT y evite redactar las conclusiones de manera que interfieran con la soberanía del país, su ordenamiento jurídico y sus asuntos internos. De lo contrario, se dañará la credibilidad del mecanismo de control y la reputación de la OIT.

Miembro gubernamental, Federación de Rusia - Agradecemos al Gobierno de Nicaragua su explicación relativa al Convenio. La situación de la legislación en Nicaragua se refleja al más alto nivel en la Constitución política del país, que prohíbe claramente cualquier forma de discriminación, incluso por motivos políticos. Estas normas se aplican en la práctica, permitiendo el desarrollo de las personas, de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes en el mercado laboral. Al mismo tiempo, existen infraestructuras desarrolladas en pleno reconocimiento de la legislación y de las normas que se aplican. La situación del país y su evaluación se basan, en gran medida, en fuentes no gubernamentales, por lo que destacamos que este enfoque no es adecuado. Es importante que se tengan en cuenta todas las posiciones en los documentos finales sobre estas cuestiones. De lo contrario, existirían dudas fundadas sobre la objetividad y el enfoque imparcial de la Comisión.

Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, República Árabe Siria - Sobre la base de la información proporcionada por el Gobierno de Nicaragua en relación con las medidas y los procedimientos aplicados en el marco de la aplicación del Convenio, habida cuenta de la cooperación que ha mostrado con esta Organización, y sabiendo que Nicaragua ha aportado las respuestas dentro de los plazos establecidos, nuestra delegación suscribe plenamente las observaciones de Nicaragua.

Consideramos que es necesario reforzar la cooperación con el Gobierno y con todos los interlocutores sociales. Hay que evitar la adopción de medidas que acaben politizando las actividades de nuestra Organización, lo que no está en absoluto de conformidad con el respeto del principio de soberanía y de no injerencia en los asuntos internos de los Estados Miembros, principio cardinal del sistema de las Naciones Unidas.

Observador, Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de las Universidades de las Américas (CONTUA) - Desde el movimiento sindical tenemos una posición firme y definida en favor de la erradicación de cualquier forma de discriminación en el mundo del trabajo y fuera de él, entendiendo que la garantía de la no discriminación es una obligación de los Estados, en tanto se trata de un derecho humano fundamental de todas las personas.

Asimismo, tal como lo hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva respecto a «los derechos de libertad sindical, negociación colectiva y huelga y su relación con otros derechos, con perspectiva de género», entendemos que el Convenio y el resto de los convenios de la OIT, deben articularse interpretativamente desde una óptica a favor de la persona con las normas del sistema interamericano, otros instrumentos internacionales de derechos humanos y las opiniones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Expertos, a fin de efectuar una interpretación armónica de las obligaciones internacionales.

Lo que queremos señalar entonces es que entendemos la preocupación de la Comisión de Expertos ante las denuncias presentadas, las vinculadas directamente con las nomas de la OIT, y las que se refieren a otros derechos humanos concurrentes, porque un organismo de su naturaleza debe necesariamente esforzarse por verificar la garantía de cumplimiento de los convenios que afectan directamente a las personas. Por tanto, es muy importante para los trabajadores este debate en el cual el Gobierno y los actores sociales pueden expresar sus posiciones, y desde la Comisión a través de las conclusiones, con el aporte de la Oficina, podremos trazar una hoja de ruta para colaborar en la búsqueda de soluciones que colaboren en definitiva a la pacificación de las relaciones laborales que seguramente colaborarán en la pacificación política en Nicaragua.

Nicaragua es un país joven, que ha sufrido una historia reciente de enfrentamientos violentas entre sectores en conflicto. En América Latina, desgraciadamente convivimos desde hace tiempo con las grietas, las posiciones antitéticas, las diferencias políticas extremas que en algún caso derivan en situaciones violentas como por ejemplo la reciente toma del Palacio Presidencial en el Brasil, fenómeno que no es exclusivo del sur si recordamos los episodios del Capitolio norteamericano, y otros, de distinta escala, pero mismo fundamento, producidos en Europa.

Desde el movimiento sindical creemos firmemente que, en principio en materia laboral, y extendiéndonos en articulación con otras agencias de las Naciones Unidas, los actores sociales, el grupo de Gobiernos de nuestra región, el grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC), y la Oficina debemos y podemos hacer un esfuerzo conjunto para ayudar en la pacificación, el respeto de la democracia, el Estado de derecho y la garantía de no discriminación en todas sus formas en Nicaragua.

Representante gubernamental - Nuevamente reitero y agradezco las intervenciones de los países que aportan un diálogo genuino y que contribuyen al espíritu laboral de esta Organización. El Gobierno de la República de Nicaragua ha venido desarrollando políticas sociolaborales que incluyen la restitución de los derechos en general para las mujeres nicaragüenses, con condiciones para que las mujeres sean protagonistas del sistema educativo y la mejora continua de sus competencias laborales, y gocen de salud gratuita y seguridad social. Existen convenios colectivos donde se incluyen cláusulas especiales en beneficio de las mujeres trabajadoras como es el pre y post natal por un periodo de tres meses, la lactancia materna, el cuidado materno, las casas maternas. También existen capacitaciones y recursos para el emprendimiento por medio de programas y proyectos dirigidos a las mujeres con fundamento en la Constitución Política, el Código Laboral y otras leyes especiales que protegen y restituyen los derechos laborales de las mujeres trabajadoras en general, sin ningún tipo de discriminación. Las mujeres forman parte activa de la gestión de sus centros de trabajo e integran federaciones, confederaciones, sindicatos y comisiones mixtas con capacidad de liderazgo, fortaleciendo el tripartismo y la libertad sindical. La participación en el desarrollo económico, social y político de las mujeres nicaragüenses es una base importante para asegurar la igualdad y equidad de género con resultados a nivel mundial muy significativos, ya que Nicaragua cuenta con el reconocimiento del Foro Económico Mundial, posicionándonos este esfuerzo en el séptimo lugar de las mujeres nicaragüenses en igualdad de género, y en primer lugar de los países de América. Nicaragua, por medio de las políticas nacionales y la Ley núm. 648, de Igualdad de Derechos y Oportunidades, ha logrado ubicar el esfuerzo y capacidades de formación profesional de las mujeres en todos los espacios del quehacer económico, político, social, cultural y productivo en consonancia con el avance de la erradicación de la pobreza y el desarrollo humano de las familias nicaragüenses. Como ejemplo, podemos expresar que Nicaragua cuenta con el primer lugar de mujeres en cargo de dirección como ministeriales, diputadas, alcaldesas, vicealcaldesas, concejales y ministras. Asimismo, hablar de acoso sexual en Nicaragua es hablar de un delito; es tipificado como delito en el Código Penal, y es el Poder Judicial el que está encargado de la competencia de juzgar, procesar y sentenciar. Asimismo, la Ley Especial núm. 779 trata sobre el tema de la discriminación política; entiendo que eso en mi país lo lleva el proceso electoral. El tema político de la organización para poder acceder al poder está estipulado en la Constitución de Nicaragua y está radicado en el poder electoral de nuestro país, igual en su Ley Electoral núm. 331.

Por otra parte, Nicaragua ha respondido todos los interrogantes de la Comisión. El 15 de marzo enviamos una respuesta ante la interrogante sobre la desaparición de la extinta COSEP, organización que no estaba adscrita al Ministerio de Trabajo, sino que se reconocía ella misma como una organización no gubernamental sin fines de lucro, por lo cual ella no cumplía con lo establecido por la ley. En Nicaragua todos deben de cumplir con la ley, no se puede confundir los privilegios con derechos. Asimismo, el artículo 4 del Convenio reza que no se consideran como discriminatorias las medidas que afectan a una persona sobre la que recaiga sospecha legítima de que se dedica a una actividad perjudicial a la seguridad del Estado. Estos señores, ya mencionados respecto de la actividad delictiva del 2018 atentando contra la seguridad de nuestra nación, ejercieron y financiaron el intento de golpe de Estado frustrado de Nicaragua.

Ahora bien, nosotros instamos a que se restablezca el espíritu laboral de la Comisión. El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional reitera su vocación por la paz, por el trabajo y por el bien común de todos. Los diálogos genuinos requieren de igualdad de condiciones en el marco del respeto y sin imposiciones que pretendan interferir en la soberanía nacional. Es inadmisible para Nicaragua la injerencia que pretenda perturbar la paz y la estabilidad laboral de Nicaragua. El diálogo, el tripartismo, es una realidad nicaragüense, la cual seguirá a pesar de los ataques financieros y hegemónicos de algunos miembros de esta organización. Nicaragua seguirá siempre luchando por la paz, por la seguridad social, y sobre todo por los derechos de los y las trabajadoras nicaragüenses.

Miembros empleadores - Primero, quisiera destacar que nuestras intervenciones siempre son respetuosas, no las hacemos a título personal, nos basamos en la información que aparece en los reportes. Información que genera esta Organización que me parece siempre que todos le hemos dado el mérito de que se hace con profesionalismo y con la mejor intención de asentar los hechos y circunstancias que prevalecen en los distintos países Miembros de la OIT. Respetamos a todos los participantes y en particular a los trabajadores. Lo que hemos hecho aquí desde hace unas horas, cuando se trató el Convenio núm. 87 y ahora el Convenio núm. 111, fue precisamente buscar que los trabajadores puedan ejercer los derechos derivados de los convenios internacionales que ha ratificado el Estado Miembro del que estamos hablando. Así es me parece que no puede habar mayor prueba de respeto y de participación propositiva.

Hecha esta aclaración, yo quisiera reiterar que este asunto, aunque está puesto en un cajón distinto del Convenio núm. 87, me parece que debería analizarse de manera conjunta, no aislada. Se tiene que resolver con acciones conjuntas. Hay una serie de derechos que la Comisión de Expertos ha determinado que violan o restringen el ejercicio de los derechos que corresponden a los trabajadores y unos están en un convenio y otros están en otro, pero al final del día es un conjunto de acciones y omisiones que intervienen en ambos ámbitos y que deben corregirse. Así es que, nosotros por parte de los miembros empleadores no podemos sino hacernos eco de lo planteado por la Comisión de Expertos, y en ese sentido proponemos que en las conclusiones del presente caso se destaque la gravedad de la situación y que se solicite urgentemente al Gobierno de Nicaragua que cumpla a cabalidad con las últimas recomendaciones que formuló esta comisión; que actúe de manera inmediata para acabar con el clima de violencia, inseguridad e intimidación que se vive en el país, y acabe inmediatamente con las detenciones arbitrarias por motivos de discrepancia política, así como por motivos de género, y que informe a la Comisión de Expertos en su próxima memoria.

También pedimos que se acepte una misión de contactos directos y la asistencia técnica de la Oficina, como ya se había propuesto. Sobre este particular, quisiera mencionar que muchos de los oradores que han participado y el propio Gobierno insisten en que estas violaciones de derechos y omisiones que impiden el libre ejercicio de los mismos no están sucediendo; que se han tomado acciones y que se han arreglado las cosas. Qué mejor oportunidad que constatar esto, no con una visita que amablemente nos han ofrecido que próximamente nos harán, sino a través de permitir abrirle la puerta a la OIT, para el efecto de que pueda constatarlo, bajo los lineamientos que se tienen en esta organización.

Todos los países que han recibido la asistencia técnica y que han recibido una misión de contactos directos han generado mejores condiciones para la aplicación de los convenios, y el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los correspondientes derechos.

Así es que yo quisiera insistir que, en ese sentido nos daría, creo que a todos, mucha tranquilidad recibir un sí, y ver esto como un apoyo y no como una persecución, como se ha manifestado. No lo digo yo, así lo han dicho varios oradores. En fin, nosotros quisiéramos insistir, y nos parece de la mayor importancia.

Finalmente, y por la gravedad del presente asunto. Pedimos formalmente que las conclusiones del presente caso figuren en un párrafo especial del informe de esta comisión.

Miembros trabajadores - La Comisión de Expertos tomó nota de la información proporcionada por la representante gubernamental y agradecemos a esta última por ello, y también tomamos nota de la discusión que tuvo lugar a continuación.

Los miembros trabajadores reiteran que lamentan profundamente la persistencia del acoso sexual y de la violencia de género en el país, en particular en las industrias indicadas en las observaciones preliminares. La violencia y el acoso no tienen cabida en el mundo del trabajo, y el Gobierno debe redoblar sus esfuerzos para garantizar que ningún trabajador sea objeto de tales abusos. Acogeríamos con agrado a este respecto que Nicaragua ratificara el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) y tomara medidas para garantizar su aplicación en la legislación y en la práctica.

Reiteramos asimismo nuestra profunda preocupación por la ausencia de un marco legislativo nacional que prohíba la discriminación racial de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. No hay cabida para el racismo en el lugar de trabajo, o en la sociedad en su conjunto. Los nicaragüenses afrodescendientes han sido objeto, y siguen siéndolo, de discriminación en el empleo y la ocupación en la práctica. Nicaragua debe establecer sin demora el marco legislativo adecuado e invertir recursos para poner fin a la discriminación en la práctica. Al mismo tiempo, también tomamos nota de la discriminación continua contra los pueblos indígenas, e instamos al Gobierno a que consulte con los pueblos indígenas en el proceso de toma de decisiones relacionado con el desarrollo y la explotación de los recursos naturales en sus territorios.

Por último, tomamos nota del entorno de discriminación política, en el que han tenido lugar detenciones arbitrarias de dirigentes políticos, defensores de los derechos humanos, periodistas, dirigentes campesinos y estudiantes, y miembros de las organizaciones de la sociedad civil. Una vez más, debemos reiterar que los trabajadores no pueden aceptar la discriminación por motivos políticos. La verdadera representación de los intereses económicos y sociales de las organizaciones de trabajadores y de empleadores pueden menoscabarse seriamente en un entorno de discriminación política e intolerancia para la expresión de diferentes opiniones políticas.

Instamos al Gobierno a que se abstenga de dicha discriminación y a que brinde protección a los trabajadores que son objeto de discriminación por motivo de su opinión política.

A la luz de la discusión, los miembros trabajadores instan al Gobierno de Nicaragua a que:

- proporcione la información solicitada por la Comisión de Expertos sobre el acoso sexual, y tome todas las medidas para garantizar en la práctica la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;

- facilite información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para proteger a los pueblos indígenas y afrodescendientes contra la discriminación racial en el empleo y la ocupación, y adopte medidas concretas en la práctica para brindar protección a los pueblos indígenas y afrodescendientes contra la discriminación racial en el empleo y la ocupación;

- tome medidas inmediatas para poner fin al clima de violencia, inseguridad e intimidación en el país, y para garantizar la eliminación de la discriminación en el empleo por razón de opinión política. Instamos al Gobierno a que comunique información actualizada a este respecto, inclusive sobre el resultado de cualquier investigación llevada a cabo de las quejas presentadas a las autoridades administrativas o judiciales por actos de discriminación por motivo de opinión política, y

- proporcione información sobre los resultados de las numerosas medidas adoptadas en el contexto de la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato, incluida la naturaleza de las violaciones detectadas en la aplicación del convenio, las medidas correctivas tomadas y las sanciones impuestas.

Por último, los miembros trabajadores recuerdan al Gobierno que puede beneficiarse de la asistencia técnica de gran calidad de la OIT. Por consiguiente, alentamos al Gobierno a beneficiarse de ella lo máximo posible.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación. 

La Comisión tomó nota con profunda preocupación del clima de violencia, inseguridad e intimidación que prevalece en el país, propicio para actos de discriminación en el empleo y la ocupación basados en la opinión política.

También tomó nota de las detenciones arbitrarias y de las continuas denuncias de violaciones y abusos de los derechos humanos, incluida la discriminación por motivos de género.

Habida cuenta de la discusión, la Comisión insta al Gobierno a que adopte, en consulta con los interlocutores sociales, las medidas siguientes:

- poner fin al clima de violencia, inseguridad e intimidación en el país;

- eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación y proporcionar una protección adecuada a los trabajadores en caso de discriminación por motivos de opinión política;

- abstenerse de discriminar por motivos políticos, garantizar que no se impongan sanciones y proporcionar protección adecuada en caso de discriminación por motivos de opinión política;

- proporcionar medios de reparación adecuados, en particular el restablecimiento de la nacionalidad y la restitución de los bienes incautados, a quienes hayan sido discriminados por motivos de opinión política;

- facilitar información sobre cualquier medida adicional adoptada para eliminar la discriminación por motivos políticos y sobre el resultado de cualquier investigación realizada en relación con las denuncias presentadas ante las autoridades administrativas o judiciales por actos de discriminación por motivos de opinión política;

- indicar en qué medida la disposición del Código del Trabajo (artículo 17, inciso p)) cubre también el «ambiente de trabajo hostil», y

- proporcionar detalles sobre cualquier denuncia administrativa o acción judicial presentada ante los tribunales laborales o penales en virtud de las disposiciones del Código del Trabajo o del Código Penal vinculadas con el acoso y chantaje sexual, así como sobre las sanciones impuestas en caso de que las denuncias presentadas ante el Ministerio de Trabajo sean estimadas y se identifiquen como actos de acoso sexual.

La Comisión también pide al Gobierno que persista en:

- la adopción de todas las medidas encaminadas a garantizar en la práctica la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y facilitar información a la Comisión de Expertos sobre todas las medidas tomadas en materia de acoso sexual, incluidas las de sensibilización y prevención;

- adoptar medidas específicas en la práctica para proteger a los pueblos indígenas y afrodescendientes contra la discriminación racial en el empleo y la ocupación y comunicar información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para proteger a los pueblos indígenas y afrodescendientes contra la discriminación racial en el empleo y la ocupación;

- transmitir información sobre los resultados de las numerosas medidas adoptadas en relación con la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato, y

comunicar información sobre el tipo de violaciones detectadas en relación con la aplicación del Convenio, las medidas correctivas introducidas y las sanciones impuestas.

La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT si lo considera necesario.

La Comisión pide al Gobierno que informe, en consulta con los interlocutores sociales, sobre los progresos realizados en la aplicación del Convenio, antes del 1.º de septiembre de 2023.

Representante gubernamental - Nuevamente hemos tomado debida nota de las conclusiones emitidas por la honorable Comisión.

Nos preocupa que insistan en desvirtuar la realidad de Nicaragua. En Nicaragua se protege y se vela por las mujeres, los indígenas, los afrodescendientes, por todos y todas. Nuestro marco jurídico protege a todos y a todas sin discriminación. Nuevamente no admitimos ni la interferencia ni la injerencia ni el tratamiento desigual. Las motivaciones políticas de estas conclusiones vulneran al Convenio y al espíritu de la OIT, lo cual nos preocupa muchísimo.

Nicaragua seguirá protegiendo a todas y todos los nicaragüenses buscando la estabilidad laboral y la paz con trabajo y vida digna.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 2. Política nacional de igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión observa que, en sus conclusiones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) tomó nota con preocupación, entre otros, de: 1) la baja representación de mujeres y niñas en la formación profesional y educación superior de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas; 2) la carga desproporcionada que supone para las mujeres el trabajo de cuidados no remunerado y su concentración en la economía informal y el trabajo por cuenta propia; 3) la exigencia de que las mujeres postulantes a un empleo presenten un resultado negativo de prueba de embarazo, y 4) la legislación, las políticas públicas y las prácticas nacionales que refuerzan las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. El CEDAW emite asimismo varias recomendaciones para el Estado parte a este respecto (CEDAW/C/NIC/PCO/7-10, de 30 de octubre de 2023, párrafos 25 y 26, y 35 a 38). La Comisión destaca que la segregación ocupacional, la sobrerrepresentación en las formas de trabajo atípicos, o los estereotipos que determinan los papeles respectivos de los hombres y de las mujeres en la sociedad, así como las capacidades y aspiraciones de unos y otros, forman parte de las desigualdades estructurales que desfavorecen a las mujeres y les impiden acceder al mercado laboral y a empleos de calidad o disfrutar de condiciones de trabajo digno. Asimismo, destaca que la distribución desigual del trabajo de cuidados no remunerado en el hogar suele afectar especialmente el empleo de las mujeres. La Comisión también señala que la práctica de solicitar a las mujeres que buscan empleo que se sometan a pruebas de embarazo constituye una forma grave de discriminación por motivo de sexo (Estudio General de 2023, Alcanzar la igualdad de género en el trabajo, párrafos 29, 98 y 377). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida adoptada para: i) prevenir los estereotipos sobre los roles y ambiciones de los hombres y las mujeres; ii) promover el acceso de las mujeres a una diversidad de puestos de trabajo y de formación en particular en las ocupaciones en las que predominan los hombres y en los sectores en los que las mujeres están menos representadas, tales como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y iii) adoptar medidas que promuevan la redistribución del trabajo de cuidados no remunerado con el objetivo de facilitar un mayor acceso de las mujeres al mercado de trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre de 2023, en las que reitera comentarios formulados en la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas (la Comisión de la Conferencia) en junio de 2023 sobre la aplicación del Convenio por Nicaragua. La OIE indica asimismo que varios delegados empleadores en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2023, presentaron una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, alegando el incumplimiento por Nicaragua del presente convenio, así como del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). La Comisión toma nota de que dicha queja fue declarada admisible por el Consejo de Administración en su 349.ª sesión (octubre-noviembre 2023) y que su contenido será examinado por el Consejo en su sesión de marzo de 2024.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, junio de 2023)

La Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la 111.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas (la Comisión de la Conferencia) en junio de 2023, relativa a la aplicación del Convenio. La Comisión de la Conferencia tomó nota con profunda preocupación del clima de violencia, inseguridad e intimidación que prevalece en el país, propicio para actos de discriminación en el empleo y la ocupación basados en la opinión política. La Comisión de la Conferencia también tomó nota de las detenciones arbitrarias y de las continuas denuncias de violaciones y abusos de los derechos humanos, incluida la discriminación por motivos de género. Habida cuenta de la discusión, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que adopte, en consulta con los interlocutores sociales, las medidas siguientes:
  • poner fin al clima de violencia, inseguridad e intimidación en el país;
  • eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación y proporcionar una protección adecuada a los trabajadores en caso de discriminación por motivos de opinión política;
  • abstenerse de discriminar por motivos políticos, garantizar que no se impongan sanciones y proporcionar protección adecuada en caso de discriminación por motivos de opinión política;
  • proporcionar medios de reparación adecuados, en particular el restablecimiento de la nacionalidad y la restitución de los bienes incautados, a quienes hayan sido discriminados por motivos de opinión política;
  • facilitar información sobre cualquier medida adicional adoptada para eliminar la discriminación por motivos políticos y sobre el resultado de cualquier investigación realizada en relación con las denuncias presentadas ante las autoridades administrativas o judiciales por actos de discriminación por motivos de opinión política;
  • indicar en qué medida la disposición del Código del Trabajo (artículo 17, inciso p)) cubre también el «ambiente de trabajo hostil», y
  • proporcionar detalles sobre cualquier denuncia administrativa o acción judicial presentada ante los tribunales laborales o penales en virtud de las disposiciones del Código del Trabajo o del Código Penal vinculadas con el acoso y chantaje sexual, así como sobre las sanciones impuestas en caso de que las denuncias presentadas ante el Ministerio de Trabajo sean estimadas y se identifiquen como actos de acoso sexual.
La Comisión de la Conferencia también pidió al Gobierno que persista en:
  • la adopción de todas las medidas encaminadas a garantizar en la práctica la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y facilitar información a la Comisión de Expertos sobre todas las medidas tomadas en materia de acoso sexual, incluidas las de sensibilización y prevención;
  • adoptar medidas específicas en la práctica para proteger a los pueblos indígenas y afrodescendientes contra la discriminación racial en el empleo y la ocupación y comunicar información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para proteger a los pueblos indígenas y afrodescendientes contra la discriminación racial en el empleo y la ocupación;
  • transmitir información sobre los resultados de las numerosas medidas adoptadas en relación con la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato, y
  • comunicar información sobre el tipo de violaciones detectadas en relación con la aplicación del Convenio, las medidas correctivas introducidas y las sanciones impuestas.
La Comisión de la Conferencia recordó al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT si lo considera necesario. La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que informara, en consulta con los interlocutores sociales, sobre los progresos realizados en la aplicación del Convenio, antes del 1.º de septiembre de 2023.
En su declaración final ante la Comisión de la Conferencia (y en su memoria), el Gobierno tomó nota de las conclusiones emitidas, consideró que las mismas fueron adoptadas con motivaciones políticas y expresó su preocupación al respecto. El Gobierno subrayó su rechazo hacia la interferencia, la injerencia y el tratamiento desigual, y afirmó que en Nicaragua se protege y se vela por las mujeres, los indígenas, los afrodescendientes, y por todos y todas sin discriminación, y que se protege a todas y todos los nicaragüenses buscando la estabilidad laboral y la paz con trabajo y vida digna.
La Comisión urge al Gobierno a que sin demora de pleno seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Acoso Sexual. El Gobierno proporciona en su memoria la información estadística siguiente: 1) los juzgados penales ingresaron 44 causas de acoso sexual y chantaje (25 resueltas) en 2020, 37 causas (30 resueltas) en 2021, 58 causas (37 resueltas) en 2022 y 15 causas (5 resueltas) hasta marzo de 2023; 2) los juzgados del trabajo y seguridad social declararon con lugar una demanda de acoso sexual cometido contra una trabajadora doméstica que había sido acosada por otro empleado (sentencia núm. 447/2021); 3) el Ministerio del Trabajo trató 272 denuncias por maltrato y acoso laboral relativas a incumplimientos de programación de vacaciones, pago de horas extras, permisos especiales, y despidos verbales; 4) se realizaron 6 609 inspecciones focalizadas de igualdad y no discriminación en el empleo, y 5) entre enero de 2018 y marzo de 2023, se interpusieron 13 quejas de acoso en el marco del procedimiento administrativo para la atención contra el acoso sexual y laboral en el poder judicial, de las cuales 2 concernían actos de acoso sexual, y una de ellas se resolvió afirmativamente con la cancelación del contrato laboral de la persona acosadora. Respecto de las medidas de sensibilización y prevención del acoso sexual, el Gobierno indica que se desarrollaron conversatorios para realizar capacitaciones de tribunales, jueces, directores y directoras, personal judicial y administrativo de todas las circunscripciones, y que en 2022 se llevó a cabo una segunda ronda de capacitaciones a 2 710 funcionarios del poder judicial, con un total de 74 talleres, a fin de prevenir la violencia de género que incluyen las conductas de acoso tanto laboral como sexual. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión observa que las mismas no permiten dilucidar si los casos de acoso sexual a los que se refiere el Gobierno, incluyen casos de acoso sexual mediante un «ambiente de trabajo hostil», es decir un comportamiento que crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para el destinatario. La Comisión asimismo observa que, en sus conclusiones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) tomó nota con preocupación de las denuncias de casos de violencia de género, incluidos casos de violencia psicológica por parte de empleadores y acoso sexual en contra de muchas trabajadoras de la industria textil y recomendó al Gobierno el refuerzo de las inspecciones del trabajo para investigar y sancionar adecuadamente dichos casos (CEDAW/C/NIC/PCO/7-10, de 30 de octubre de 2023, párrafos 37 y 38).
La Comisión pide al Gobierno que: i) tome cuanto antes las medidas apropiadas para prevenir y tratar los casos de acoso sexual en la industria textil; ii) proporcione información detallada sobre la aplicación del artículo 17, inciso p, del Código del Trabajo en la práctica para cubrir casos de acoso sexual cometidos a través de un «ambiente de trabajo hostil»; iii) continúe informando sobre toda denuncia administrativa o demanda judicial ante el fuero laboral o penal interpuesta en virtud de lo dispuesto en el Código del Trabajo o el Código Penal vinculada con el acoso o chantaje sexual, y sobre las sanciones impuestas y los remedios otorgados según el caso, y iv) informe sobre toda medida de sensibilización y capacitación sobre la prevención y tratamiento del acoso sexual que se haya destinado a empleadores y trabajadores y sus organizaciones respectivas, así como las personas y autoridades que tratan dichos casos.
Discriminación por motivo de opinión política. La Comisión toma nota de que, en su declaración oral a la Comisión de la Conferencia, el Gobierno proporcionó información sobre el ordenamiento jurídico del país, incluido el artículo 27 de la Constitución que prohíbe, entre otros, la discriminación por motivo político. El Gobierno indicó que la Ley Especial núm. 779 trata el tema de la discriminación política, y que la organización para poder acceder al poder está estipulada en la Constitución de Nicaragua, en el poder electoral y en la Ley Electoral núm. 331. En su memoria, el Gobierno señala que entre enero de 2018 y marzo de 2023, ingresaron a los Juzgados del Trabajo y Seguridad Social dos causas de discriminación por motivo de opinión política: 1) una causa de despido discriminatorio contra una trabajadora con pensamiento político afín al Gobierno, en la que se declaró procedente en su totalidad la indemnización reparadora demandada (sentencia núm. 113/2019), y 2) una causa de discriminación con motivo de opinión política contra una trabajadora al aplicársele la suspensión colectiva del contrato de trabajo, en la que se declaró procedente el reintegro de dicha trabajadora (sentencia judicial núm. 06/2020).
La Comisión observa con profunda preocupación que los informes de los órganos de las Naciones Unidas constatan que continúa la grave situación de discriminación política en el país. El Grupo de expertos en derechos humanos sobre Nicaragua (GHREN) señala en su informe y conclusiones detalladas, de marzo de 2023, que: 1) se han realizado y se siguen realizando «graves y sistemáticas violaciones y abusos de los derechos humanos en contra de un sector de la población nicaragüense», incluyendo violaciones al derecho participar en los asuntos públicos y a las libertades de expresión, opinión, asociación, reunión, conciencia y religión; 2) dichas violaciones y abusos constituyen un ataque sistemático y generalizado contra una población civil, a través de una política discriminatoria que comprende la comisión de violaciones a los derechos humanos y crímenes de derecho internacional, y que, además de haber resultado en la destrucción del espacio cívico y democrático en Nicaragua, verificados en todos sus elementos, permiten sostener la existencia de crímenes de lesa humanidad; 3) los trabajadores de la salud que desafiaron la instrucción de no proporcionar asistencia sanitaria a las personas que participaron en las manifestaciones de 2018 sufrieron represalias, incluidas detenciones amenazas, hostigamiento y despido, y que los estudiantes y profesores considerados opositores al Gobierno fueron objeto de, entre otros, expulsión arbitraria, prohibición de matrícula, cancelación de becas y despidos injustificados; 4) existen motivos razonables para creer que las autoridades han buscado silenciar a las y los periodistas a través de, entre otros actos, agresiones físicas a periodistas durante el ejercicio de su labor, la vigilancia permanente de las instalaciones de los medios de comunicación y del acceso a las mismas, restricciones y censuras que imposibilitaron el trabajo de varios medios, la orden de cierre de decenas de medios de comunicación, y numerosas detenciones e interrogatorios, y 5) habrían tenido lugar varios despidos no justificados de funcionarios del sistema de justicia, amenazas de destitución a jueces si no se confirmaban las acusaciones instruidas, presión a funcionarios para pagar cuotas de membresía al Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN)bajo amenaza de hostigamiento y represalias, y ascensos de carrera para recompensar a jueces a cargo de procesos contra personas consideradas opositoras al Gobierno (véase documento A/HRC/52/63, párrafos 31, 123, 124 y 126; y documento A/HRC/52/CRP.5, párrafos 167-183, 412-424, 557, 637, 792, 796, 799, 801, 806, 811 y 853-862).
Del mismo modo, la Comisión observa que, en la resolución A/HRC/RES/52/2 de 3 de abril de 2023, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: 1) expresa gran preocupación por «el deterioro de la democracia, el estado de derecho, la separación de poderes y la situación de los derechos humanos en Nicaragua, en particular con respecto al goce de los derechos civiles y políticos»; 2) expresa preocupación por «el empeoramiento de las restricciones del espacio cívico y democrático y la represión de la disidencia en Nicaragua en forma de, entre otros, actos de intimidación, hostigamiento y vigilancia ilegal o arbitraria de las personas […] que expresan opiniones críticas con el Gobierno de Nicaragua»; 3) exhorta con urgencia a las autoridades de Nicaragua a que dejen inmediatamente de recurrir a las detenciones y reclusiones arbitrarias, así como a las amenazas y otras formas de intimidación o privación de libertad para reprimir la disidencia, y 4) exhorta al Gobierno de Nicaragua a que prevenga, condene públicamente, investigue, sancione y se abstenga de todo acto de intimidación, hostigamiento o represalia contra […] cualquier persona crítica con el Gobierno, incluidos los actos cometidos contra quienes cooperan o tratan de cooperar con los órganos internacionales y regionales. Mediante la misma resolución, el Consejo de Derechos Humanos renovó el mandato del GHREN por dos años (A/HRC/RES/52/2, párrafos 1, 2, 5, 12 y 15). La Comisión también toma nota de que, en septiembre de 2023, el presidente del GHREN suministró al Consejo de Derechos Humanos una actualización sobre la situación en el país, indicando que la situación general de los derechos humanos se ha agravado y que ha escalado la persecución de la disidencia por parte del Gobierno (véase comunicado de prensa del Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 12 de septiembre de 2023). Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el CEDAW tomó nota con preocupación de información sobre la impunidad por actos de violencia de género, incluidos actos contra mujeres en detención por razones políticas (CEDAW/C/NIC/PCO/7-10, de 30 de octubre de 2023, párrafo 27).
La Comisión también toma nota con profunda preocupación de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (IACHR) apunta mediante su informe anual de 2022 y diversos de sus comunicados de prensa de 2023 a un contexto de represión y de violación de derechos humanos en el país (véase Informe Anual 2022 de la IACHR, capítulo IV.B, párrafo 175 y 177; y comunicados de prensa núms. 24/23, 67/23 y 123/23). La Comisión toma nota de que la IACHR y su la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana (REDESCA) señalaron su preocupación por las afectaciones al derecho a la seguridad social de las personas nicaragüenses privadas arbitrariamente de su nacionalidad ya que, según información recibida, el Estado habría eliminado de los registros del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) a todas las personas mayores que han sido declaradas apátridas y «traidoras a la patria» (véase Informe del REDESCA de 2023 «Pobreza, cambio climático y DESCA en Centro América y México, en el contexto de movilidad humana», y comunicado de prensa de la IACHR núm. 61/23 de 14 de abril de 2023). La Comisión observa, asimismo, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido a lo largo de 2023 varias Resoluciones de Medidas Provisionales relacionadas con la situación política del país (tales como las Resoluciones de 8 de febrero, 22 de marzo, 27 de junio y 25 de septiembre de 2023).
La Comisión destaca que proteger a los individuos en el marco del empleo y la ocupación contra la discriminación fundada en la opinión política implica reconocer esta protección en relación con las actividades que expresen o manifiesten oposición a los principios políticos establecidos, incluida la afiliación política. Asimismo, la Comisión subraya que la obligación general de conformarse a una ideología establecida o de firmar un juramento de fidelidad política se considera discriminatoria (Estudio General de 1988, párrafo 57, y Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 805). La Comisión deplora tomar nota de que, según indican los órganos de las Naciones Unidas y la CIDH, continúan y se están agravando las violaciones de derechos humanos en el país. La Comisión reitera que un clima de violencia, inseguridad e intimidación como el descrito por los órganos de las Naciones Unidas o la CIDH es propicio para la comisión de graves actos de discriminación en el empleo y la ocupación contra las personas que expresan su opinión política. A este respecto, la Comisión deplora tomar nota de que dichos mecanismos se refieren, entre otros, a acciones que constituirían graves actos de discriminación en el empleo y la ocupación contra personas consideradas opositoras al Gobierno, tales como actos de acoso, hostigamiento y amenazas durante o en relación con los trabajos de dichas personas, despidos injustificados, discriminación en nombramientos y ascensos, un impedimento al acceso a educación y formación profesional, y la exclusión de los sistemas de seguridad social.
La Comisión urge firmemente al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a sus observaciones en materia de no discriminación en el empleo y la ocupación y, en particular, para erradicar la discriminación por motivos políticos y otorgar la protección adecuada a los trabajadores en caso de discriminación por motivo de opinión política. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de toda investigación que se lleve a cabo en relación con denuncias ante la autoridad administrativa o judicial de actos de discriminación por motivo de opinión política.
Discriminación por motivo de raza. Pueblos indígenas. La Comisión observa que en su declaración oral a la Comisión de la Conferencia y en su memoria, el Gobierno señala que la Costa Caribe es una zona especial de desarrollo humano y socioeconómico, incluido el desarrollo de empleos para familias indígenas y afrodescendientes. Entre las acciones adoptadas, el Gobierno destaca: 1) el Plan de lucha contra la pobreza para el desarrollo humano 2021-2026, que contempla, entre otros, la capacitación a docentes conforme la transformación cultura bilingüe de los tres niveles iniciales, primarios y secundarios, el fortalecimiento de la asociatividad y gestión cooperativa, el financiamiento con el programa de microcréditos para el emprendimiento de la Costa Caribe, la promoción de sistemas agroforestales con cultivos estratégicos, atención a familias para el manejo de aves y cerdos para una producción sostenible, y la entrega de bonos tecnológicos, y 2) la ampliación de la cobertura de la educación técnica y capacitación a través de los centros tecnológicos Bluefields, Héroes y Mártires de Puerto Cabeza, Bernadino Díaz Ochoa de Siuna, Waspam, Corn Island, Bonanza y Rosita, en los que se incluye, en su propia lengua, la población afrodescendiente y de diversas etnias. La Comisión observa que las observaciones finales del CEDAW toman nota con preocupación de: 1) que las mujeres indígenas y afrodescendientes se enfrentan a formas de discriminación interseccional y tienen acceso limitado a la educación, el empleo y las oportunidades económicas; 2) los efectos de la falta de reconocimiento de las tierras indígenas en los medios de subsistencia de las mujeres indígenas, y 3) el limitado acceso de mujeres indígenas a la educación superior (CEDAW/C/NIC/PCO/7-10, de 30 de octubre de 2023, párrafo 35 y 45). Asimismo, la Comisión toma nota de que, en su informe, el GHREN destacó la importancia de profundizar en la investigación de las violaciones y abusos cometidos contra pueblos indígenas y personas campesinas, y en aspectos relacionados con la corrupción e instrumentalización del aparato del Estado, incluyendo la confiscación de bienes (véase documento A/HRC/52/63, párrafo 9). La Comisión pide al Gobierno que: i) informe sobre toda medida adoptada para prevenir y erradicar toda forma de discriminación en el empleo y la ocupación contra las mujeres indígenas; ii) promueva el acceso de las mujeres indígenas a la educación, el empleo y a oportunidades económicas, incluido a los recursos materiales necesarios para que lleven a cabo sus ocupaciones tradicionales, y iii) continúe informando sobre toda otra medida adoptada o que prevé adoptar para proteger a los pueblos indígenas y afrodescendientes contra la discriminación racial en materia de empleo y ocupación.
Artículo 2. Política nacional de igualdad de oportunidades y de trato. Función pública y sector privado. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de las numerosas acciones adoptadas vinculadas con la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato (por ejemplo, estadísticas sobre la participación de las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo; el número de actividades realizadas para la protección contra la discriminación; y el número de participantes en procesos de capacitación).
Control de la aplicación. Inspección del trabajo. El Gobierno informa que, de las 83 576 inspecciones laborales realizadas desde el 2018 al 2023, 8 854 (alrededor de un 10 por ciento) concernían infracciones relativas a la igualdad y la no discriminación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre: i) los motivos prohibidos de discriminación alegados en los casos examinados por la inspección laboral, así como sobre toda sanción impuesta y remedio acordado en los casos que hayan sido estimados, y ii) toda decisión relativa a casos de discriminación en el empleo y la ocupación que hayan adoptado los tribunales de justicia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio.Discriminación por motivo de sexo.Acoso Sexual. La Comisión toma nota de las disposiciones legales laborales (Código del Trabajo, artículo 17 inciso p)) y en materia penal (Código Penal, artículo 174 y su reforma por medio de la Ley núm. 779 contra la violencia hacia las mujeres) que sancionan el acoso o chantaje sexual. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno informa en su memoria que: 1) la Corte Suprema de Justicia aprobó en octubre de 2020 el «Protocolo para la prevención y atención contra el acoso laboral y sexual en el Poder Judicial de Nicaragua» que tiene por objeto prevenir, atender y erradicar todas aquellas manifestaciones de violencia por acoso sexual y laboral en todas las instancias del Poder Judicial; 2) el Ministerio del Trabajo ha venido implementando procesos de atención a las denuncias laborales, incluidas las de acoso laboral, con mecanismos de atención inmediata e investigación sin demora, por medio de la Inspección del Trabajo y con estricto apego a la legislación laboral, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer las personas trabajadoras afectadas en la vía judicial correspondiente; 3) entre 2018 y 2021, el Ministerio de Trabajo recibió 111 denuncias por maltrato, acoso laboral y sexual (en 40 de ellas no se hizo lugar a la denuncia; 36 fueron aceptadas; en 15 se llegó a un acuerdo entre las partes; 5 fueron desistidas; y 4 fueron tratadas en la vía penal); 4) el Ministerio de Trabajo cuenta con una Unidad Técnica de Género que promueve la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres, y 5) entre abril de 2020 y marzo de 2021 ninguno de los 19 juzgados laborales de primera instancia registró una demanda por acoso sexual en el ámbito laboral. La Comisión saluda la iniciativa de la Corte Suprema de Justicia y observa que, en el protocolo mencionado, la definición de acoso sexual contempla el acoso que se asimila a un chantaje (quid pro quo) y aquel derivado de un ambiente de trabajo hostil.La Comisión pide al Gobierno que: i) indique en qué medida la disposición del Código del Trabajo (artículo 17, inciso p)) cubre igualmente el «ambiente de trabajo hostil»; ii) informe sobre las sanciones impuestas en aquellos casos en los que se hizo lugar a las denuncias presentadas ante el Ministerio de Trabajo y se constataron actos de acoso sexual; iii) informe sobre toda denuncia administrativa o demanda judicial ante el fuero laboral o penal interpuesta en virtud de lo dispuesto en el Código del Trabajo o el Código Penal vinculada con el acoso o chantaje sexual, y iv) continúe informando sobre todas las medidas adoptadas en materia de sensibilización y prevención contra el acoso sexual.
Discriminación por motivo de opinión política. La Comisión toma nota de que el Gobierno: 1) se refiere a la Constitución Política y a las disposiciones de la misma sobre no discriminación por motivos de credo político, libertad de expresión e igualdad en el goce de los derechos políticos y en el ejercicio de los mismos; 2) informa que ninguna de las demandas judiciales laborales que se han interpuesto en contra de los ministerios centralizados del Estado se debe a discriminación política hacia los trabajadores estatales o servidores públicos, quienes gozan de la libertad de asumir las ideas e ideología política de su conveniencia; 3) en el periodo comprendido entre abril de 2020 y marzo de 2021, los juzgados laborales no atendieron ninguna causa por violación de los derechos fundamentales en relación a la discriminación por razones ideológicas o políticas; 4) la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos es la institución nacional que promueve, defiende y tutela las garantías constitucionales de los/las ciudadanos/as y realiza, por Ley núm. 212 de 1995, investigaciones de oficio o a instancia de parte de denuncias de la población sobre presuntas violaciones de derechos humanos (informa el Gobierno que no se han recibido denuncias de presiones o represalias por participar en algún tipo de manifestación y que durante el fallido golpe de Estado de 2018, 47 servidores públicos denunciaron que se les impidió la libre circulación), y 5) la institución mencionada inició en 2020 una estrategia de acercamiento y atención directa a las/los nicaragüenses, facilitando procesos de educación en derechos humanos y recepción de denuncias (informa el Gobierno que se realizaron más de trece mil visitas a zonas urbanas y rurales y que no se han recibido denuncias de la población sobre discriminación por motivo de opinión política).
La Comisión observa con preocupación la grave situación de discriminación política en el país, tal como se desprende de los informes de los órganos de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Ese contexto explica los motivos que condujeron a la Resolución 49/3 sobre la promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 31 de marzo de 2022, en la que, entre otras cuestiones, el Consejo: 1) expresó gran preocupación «por las violaciones de derechos civiles y políticos en el contexto del proceso electoral de 2021, en contravención de las obligaciones de Nicaragua de garantizar el derecho de todos los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos y de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas» así como «por la aprobación de disposiciones jurídicas que tienen como objetivo explícito restringir la capacidad de la ciudadanía nicaragüense para ejercer sus libertades fundamentales y participar en el proceso político»; 2) condenó «la continuación de las detenciones arbitrarias y las nuevas detenciones arbitrarias —incluidas las practicadas en el contexto del proceso electoral de 2021— de, entre otros, precandidatos presidenciales y dirigentes políticos de la oposición, defensores de los derechos humanos, empresarios, periodistas, líderes campesinos y estudiantiles y miembros de organizaciones de la sociedad civil, y expresó gran preocupación por su integridad, el trato que reciben y sus condiciones de detención, incluido su estado de salud, que pueden ser constitutivas de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y reconoció la vulnerabilidad particular de las personas de edad o enfermas, y de las mujeres y la niñas, privadas de libertad»; 3) expresó «gran preocupación por el deterioro de la democracia y la situación de los derechos humanos en Nicaragua, en particular con respecto al goce de los derechos civiles y políticos, las continuas denuncias de violaciones y abusos de derechos humanos», y 4) decidió «establecer, por un periodo de un año, un grupo de tres expertos en derechos humanos sobre Nicaragua, que nombrará la Presidencia del Consejo de Derechos Humanos», que entre otras acciones deberá «emprender investigaciones exhaustivas e independientes de todas las presuntas violaciones y abusos de derechos humanos cometidos en Nicaragua desde abril de 2018, incluidas sus posibles dimensiones de género y sus causas estructurales profundas» (A/HRC/RES/49/3, alineados 9 y 12, párrafos 1 y 14, a)). La Comisión también toma nota de que el Comité de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas). se refiere a una represión generalizada para amordazar a la población (CCPR/C/NIC/CO/4, 3 de noviembre de 2022, párrafos 31, 35 y 37) y que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Nicaragua, expresó su profunda preocupación por las alegaciones de discriminación por motivos de opinión política que ha afectado a personas opositoras o críticas del Gobierno en cuanto al ejercicio y disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho al trabajo y el acceso a servicios de salud (E/C.12/NIC.CO/5, 11 de noviembre de 2021, párrafo 17). Finalmente, la Comisión toma nota del comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de fecha 4 de noviembre de 2022, en el que manifestó haber constatado «el recrudecimiento de la represión y persecución contra opositoras políticas».
En el mismo sentido, la Comisión nota con preocupación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó, el 22 de noviembre 2022, una Resolución de Medidas Provisionales (respecto a los Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua) en la que declara el desacato permanente por parte del Estado de Nicaragua en razón de no haber dado cumplimiento a las medidas provisionales, cuyo fin es cautelar y tutelar, en violación de sus obligaciones respecto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión estima que un clima de violencia, inseguridad e intimidación como el descrito por los órganos de las Naciones Unidas. o la CIDH es propicio para la comisión de graves actos de discriminación en el empleo y la ocupación contra las personas que expresan su opinión política. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a sus observaciones en materia de no discriminación en el empleo y la ocupación y pide al Gobierno que informe: i) sobre toda medida complementaria que se adopte para erradicar la discriminación por motivos políticosy otorgar la protección adecuada a los trabajadores en caso de discriminación por motivo de opinión política, y ii) sobre el resultado de toda investigación que se lleve a cabo en relación con denuncias ante la autoridad administrativa o judicial de actos de discriminación por motivo de opinión política
Discriminación por motivo de raza.Pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el registro global de la matrícula de educación superior y formación profesional para el periodo 2020-2021 registró un total de 308 699 estudiantes, de los cuales 49 911 son estudiantes que provienen de los pueblos originarios y afrodescendientes y de los cuales más de la mitad son mujeres. El Gobierno suministra estadísticas detalladas y desglosadas por sexo, regiones y universidades, así como información sobre las medidas tomadas en ellas para prevenir y erradicar la discriminación en la educación. La Comisión toma nota también de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y en particular que: 1) «instó al Estado parte a adoptar de manera urgente las acciones necesarias para garantizar una protección efectiva y respeto de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, en particular la zona de la Costa Atlántica» y «urgió al Estado parte a continuar sus esfuerzos para promover de manera efectiva la inclusión social y reducir los índices de pobreza y desigualdad que afectan a los miembros de los pueblos indígenas y afrodescendientes, incluso mediante la adopción de medidas especiales o de acción afirmativa orientadas a eliminar la discriminación estructural que continúan enfrentando», y 2) «recomendó al Estado parte combatir las formas múltiples de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas y afrodescendientes, incluso mediante la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y estrategias contra la discriminación racial. Asimismo, le recomendó adoptar medidas para garantizar que las mujeres indígenas y afrodescendientes tengan acceso a todos sus derechos, en particular a la educación, empleo y salud, tomando en cuenta las diferencias culturales y lingüísticas» (CERD/C/NIC/CO/15-21, 30 de agosto de 2022, párrafos 17 y 39). A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre toda medida adoptada o que prevé adoptar para proteger a los pueblos indígenas y afrodescendientes contra la discriminación racial en materia de empleo y ocupación.
Artículo 2.Política nacional de igualdad de oportunidades y de trato.Función pública y sector privado. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión agradece y toma nota de la detallada información suministrada por el Gobierno sobre: 1) el marco jurídico normativo que reconoce la igualdad como punto de partida para fomentar y procurar la no discriminación; 2) diversas iniciativas de generación de empleo paras mujeres; 3) datos estadísticos sobre el empleo de hombres y mujeres en el sector público (en 2021, el 59 por ciento eran mujeres; en el Poder Judicial más del 60 por ciento de los cargos administrativos y directivos están ocupados por mujeres); 4) la decisión constitucional de paridad de hombres y mujeres en los cargos de elección popular; 5) numerosos programas, estrategias, planes y proyectos para la eliminación de estereotipos de género y acciones de protección contra la discriminación desde la primera infancia, adolescencia y juventud, y 6) procesos continuos de capacitación a servidores/as públicos/as en relación con la ley de igualdad. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los resultados de las numerosas acciones adoptadas vinculadas con la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato.
Control de la aplicación.Inspección del trabajo. La Comisión toma nota del número de inspecciones realizadas vinculadas con la igualdad y la no discriminación laboral sobre las que informa el Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el tipo de infracciones detectadas vinculadas con la aplicación del Convenio, las medidas correctivas estipuladas y las sanciones que se habrían impuesto.
A la luz de la situación descrita anteriormente, la Comisión observa con profunda preocupación el clima de violencia, inseguridad e intimidación que se vive en el país, propicio para graves actos de discriminación en el empleo y la ocupación contra personas que expresan su opinión política. En este contexto, el Comité toma nota de las detenciones arbitrarias de dirigentes políticos, defensores de derechos humanos, empresarios, periodistas, líderes campesinos y estudiantiles, y miembros de organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, toma nota de las continuas denuncias de violaciones y abusos de los derechos humanos, incluida la discriminación por motivos de género. La Comisión considera que este caso cumple los criterios establecidos en el párrafo 114 de su Informe General para que se solicite su comparecencia ante la Conferencia.
[Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 111.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Artículo 1, 1), a). Discriminación por motivo de sexo. Acoso Sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a incluir en el Código del Trabajo una definición de acoso sexual que contemple expresamente el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) y aquél derivado de un ambiente de trabajo hostil que cubra todos los aspectos del empleo y la ocupación, así como un mecanismo de reparación de las víctimas y de sanción de los responsables, sean éstos empleadores, colegas de trabajo o clientes. La Comisión toma nota que el Gobierno indica en su memoria que el Ministerio del Trabajo garantiza una atención inmediata a las denuncias por violación a las condiciones laborales, la integridad y dignidad de las personas trabajadoras, y restituye los derechos laborales, sin perjuicio al derecho que tienen las personas de proceder ante las autoridades competentes en la correspondiente vía penal que tipifica y sanciona el acoso sexual. Añade el Gobierno que, de conformidad con el Código del Trabajo, las o los empleadores están obligados a garantizar que las personas trabajadoras no sean objeto de acoso o chantaje sexual y que no estén sujetas a ofertas ventajosas o amenazas, con el fin de obligar a la víctima a tener relaciones sexuales. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión recuerda que en su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales subrayó que de no contarse con una definición y una prohibición claras tanto del acoso sexual quid pro quo como del derivado de un ambiente de trabajo hostil, no podrá afirmarse que la legislación aborda efectiva e indiscutiblemente todas las formas de acoso sexual y que tratar el acoso sexual sólo a través de procedimientos penales no es suficiente, debido a la sensibilidad de la cuestión, la dificultad de la prueba (en particular si no hay testigos, lo cual ocurre con frecuencia), y el hecho de que la ley penal se focaliza generalmente en la violación y en los actos inmorales y no en el amplio espectro de conductas que constituye acoso sexual en el empleo y la ocupación (párrafos 791 y 792). Por otra parte, la Comisión recuerda que había pedido al Gobierno que informe sobre las medidas de sensibilización y de prevención del acoso sexual adoptadas en el sector público y privado. A este respecto, la Comisión toma nota que el Gobierno informa sobre los programas de capacitación y sensibilización sobre prevención del acoso sexual y derechos laborales llevados a cabo entre 2016 y mayo de 2017 dirigidos a hombres y mujeres, en donde participaron 1 487 mujeres, y la entrega en esas capacitaciones de 16 000 manuales sobre derechos laborales, asociación sindical, higiene y seguridad en el trabajo. Además, el Gobierno se refiere a la aplicación por parte de los inspectores del trabajo de la Guía de Inspección Laboral que contiene el bloque 7 sobre igualdad y no discriminación. La Comisión espera firmemente que el Gobierno tomará las medidas necesarias para definir el acoso sexual (quid pro quo y entorno de trabajo hostil) y le pide que proporcione información al respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre: i) el funcionamiento del mecanismo administrativo de examen de las denuncias; ii) el procedimiento de reparación a las víctimas y de sanción de los responsables, sean éstos empleadores, colegas de trabajo o clientes, y iii) toda denuncia de acoso sexual en el ámbito laboral presentada ante la Inspección del Trabajo o la autoridad judicial y resultados obtenidos. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas de sensibilización y de prevención del acoso sexual y que proporcione información al respecto.
Discriminación por motivos de opinión política. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores en los que pidió al Gobierno que envíe información concreta sobre las medidas adoptadas en el marco de la política nacional de igualdad, incluyendo medidas de sensibilización, para prevenir la discriminación por motivos de opinión política y garantizar la protección adecuada de los trabajadores en caso de tal discriminación. La Comisión pidió asimismo al Gobierno que informe sobre toda denuncia al respecto ante las autoridades administrativas o judiciales. Tomando nota que el Gobierno no ha enviado sus comentarios al respecto, la Comisión recuerda que la protección del Convenio contra la discriminación basada en la opinión política implica protección en las actividades encaminadas a expresar o demostrar oposición a opiniones y principios políticos preestablecidos, pero no a los casos en que se empleen métodos violentos. La obligación general de conformarse a una ideología establecida o de firmar un juramento de fidelidad política se considera discriminatoria. Los casos en que se toma en consideración la opinión política como condición previa para desempeñar un determinado empleo deben someterse a un examen judicial objetivo, con el fin de determinar si dicha condición previa está realmente justificada por los requisitos inherentes al empleo en cuestión (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 805). A este respecto, la Comisión toma nota que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe de 2018 sobre las Graves Violaciones a los Derechos Humanos en el Marco de las Protestas Sociales en Nicaragua afirmó que «recibió múltiples testimonios sobre funcionarios estatales de diferentes instituciones que habrían sido forzados a participar en actos a favor del Gobierno bajo amenaza de ser despedidos» (OEA/Sr./V/II, Doc.86, 21 de junio de 2018, párrafo 252). La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información concreta sobre las medidas adoptadas en el marco de la Política nacional de igualdad para prevenir la discriminación por motivos políticos y garantizar la protección adecuada de los trabajadores en caso de discriminación por motivos de opinión política. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre toda denuncia al respecto ante las autoridades administrativas o judiciales.
Observación general de 2018. La Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Artículo 2. Política nacional de igualdad de oportunidades y de trato. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tome medidas concretas con miras a evaluar los resultados de la implementación de la política nacional de igualdad y de los programas de igualdad adoptados y que envíe información sobre el impacto de los mismos en los diversos sectores de la población, y las dificultades encontradas para la plena aplicación del Convenio en lo que respecta, en particular, a los motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, incluyendo información sobre los trabajadores en las zonas francas de exportación. Al respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la realización entre 2012 y mayo de 2017, de 15 encuentros entre diferentes departamentos del país, instituciones del Estado y organizaciones de personas con discapacidad, que beneficiaron a 508 trabajadores. En referencia a esto, el Gobierno resalta la ley núm. 763 que establece que las empresas e instituciones con más de 50 trabajadores deben incluir al menos el 2 por ciento de personas con discapacidad, y las empresas de entre diez y 50 trabajadores deben incluir al menos una persona con discapacidad. Nota que, en relación con los trabajadores de las zonas francas de exportación, el Gobierno sólo afirma que el sistema de acceso al empleo de las zonas francas se basa en las cualidades técnicas del aspirante sin discriminación de ningún tipo. A este respecto, la Comisión recuerda que la discriminación en el empleo y la ocupación es un fenómeno universal en constante evolución y que algunas de las manifestaciones de la discriminación han tomado formas más sutiles y menos visibles. En este sentido, es esencial reconocer que ninguna sociedad está libre de discriminación y que se requiere de acción continua para tratarla. La Comisión destaca nuevamente la importancia de prestar atención constante a las necesidades de una acción continua, siempre perfectible, en los campos en que cabe aplicar la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. Las afirmaciones que señalan que la aplicación del Convenio no plantea dificultades o que se aplica plenamente sin dar más precisiones en cuanto al contenido y las modalidades de aplicación de la política nacional son difíciles de aceptar. La promoción de la igualdad de oportunidades y de trato no tiende a alcanzar una situación estable, en forma definitiva, sino que es un proceso permanente, que requiere un ciclo continuo de evaluación, acción, control, más evaluación y ajuste, incluido el examen de los problemas y dificultades que pudieran plantearse (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 671). En estas condiciones, al tiempo que toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que: i) tome medidas concretas con miras a evaluar los resultados de la implementación de la política nacional de igualdad y de los programas de igualdad adoptados; ii) envíe información sobre los resultados de los mismos en los diversos sectores de la población, especialmente la población en situación más vulnerable, tal como la población rural, los pueblos indígenas y los afrodescendientes, y que se tengan en cuenta los efectos agravados de la discriminación respecto de las mujeres, y iii) envíe información sobre las dificultades encontradas para la plena aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo los trabajadores o trabajadoras en las zonas franca de exportación.
Igualdad de oportunidad y de trato. Función pública. En sus comentarios precedentes, la Comisión pidió al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de género y su impacto en la distribución de hombres y mujeres en la función pública, y le pidió que acompañara información estadística al respecto. La Comisión toma nota de las actividades realizadas dentro del Poder Judicial en el marco de la política de igualdad de género 2016-2020 mencionadas en su solicitud directa sobre el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de género y sobre sus resultados respecto de la distribución de hombres y mujeres en la función pública, incluyendo información estadística al respecto. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione datos estadísticos que muestren el impacto de las medidas positivas adoptadas en cumplimiento de la política de promoción de la igualdad de género en el Poder Judicial.
Sector privado. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que envíe información sobre las medidas específicas adoptadas, incluyendo las medidas adoptadas por el Instituto Nicaragüense de la Mujer, con miras a incrementar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y su impacto. Además, la Comisión pidió también al Gobierno que envíe mayor información sobre las medidas de acceso al crédito y a la propiedad de la tierra para las mujeres y los resultados de su aplicación, así como sobre el impacto de las actividades de formación y fomento empresarial en la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, incluso en carreras no tradicionales, incluyendo estadísticas al respecto. La Comisión toma nota que el Gobierno proporciona indicaciones sobre los espacios de formación y sensibilización llevados a cabo entre 2007 y mayo de 2017, destinados a 138 396 mujeres trabajadoras por cuenta propia, lideresas, cooperativistas, dueñas de pequeños negocios y servidoras públicas sobre desarrollo personal, familiar y comunitario para la erradicación de las desigualdades y superación de la pobreza. Añade el Gobierno que se establecieron los programas «Hambre cero» y «Microcrédito usura cero». El Gobierno informa que entre 2007 y 2016, el programa «Hambre cero» entregó bonos a 173 154 mujeres del área urbana y semiurbana para capitalizar pequeños negocios y fomento a la producción de alimentos para el autoconsumo; mientras que el Programa «Microcrédito usura cero» entregó créditos a 709 019 mujeres para fomentar pequeños negocios y facilitó la entrega de 293 476 títulos de propiedad a mujeres del área rural y mujeres cabeza de familia del área urbana. Además, el Gobierno informa que cuenta con una política de género por medio de la cual realiza acciones que garantizan la igualdad en los procesos de reclutamiento, selección y promoción de personal, lleva a cabo capacitación y formación para mujeres y hombres, realiza procesos de revisión de nóminas en entidades públicas para garantizar la remuneración equitativa en el trabajo, promueve la asignación de tareas sin estereotipos de género y la supresión del lenguaje discriminatorio en documentos y publicaciones. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas por el Instituto Nicaragüense de la Mujer, especialmente datos estadísticos, con miras a incrementar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y sus logros, en su caso. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que envíe información sobre toda medida adoptada con miras a eliminar estereotipos relativos a las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y en el mundo del trabajo y que se asegure que las medidas tendientes a armonizar las responsabilidades laborales y familiares beneficien tanto a los trabajadores como a las trabajadoras.
Control de la aplicación. Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continúe enviando información sobre las actividades llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio y en particular que envíe una copia de la Guía de Inspección Laboral y que informe sobre los resultados de la aplicación de la misma y los obstáculos encontrados. La Comisión toma nota de la información relativa al sistema de inspección el cual cuenta con 386 inspectores quienes implementan la Guía de Inspección Laboral en el marco de planes especiales sobre igualdad. Al respecto, el Gobierno adjuntó la Guía de Inspección Laboral y se refirió al bloque 7 de la guía, sobre igualdad y no discriminación, por medio del cual se busca establecer si se ha producido discriminación en el empleo por razones de raza, sexo, condición de discapacidad, enfermedad, embarazo o período de lactancia o acoso sexual. Además, la Comisión toma nota de las medidas de sensibilización señaladas por el Gobierno en su memoria consistente en el acompañamiento judicial a 1 657 mujeres que habían demandado sus derechos laborales en procesos judiciales, y la elaboración de manuales en 2016 y 2017 sobre los derechos de la mujer trabajadora. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio, incluyendo información estadística, y sobre los obstáculos encontrados.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1, 1), a). Discriminación por motivo de sexo. Acoso Sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a incluir en el Código del Trabajo una definición de acoso sexual que contemple expresamente el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) y aquél derivado de un ambiente de trabajo hostil que cubra todos los aspectos del empleo y la ocupación, así como un mecanismo de reparación de las víctimas y de sanción de los responsables, sean éstos empleadores, colegas de trabajo o clientes. La Comisión toma nota que el Gobierno indica en su memoria que el Ministerio del Trabajo garantiza una atención inmediata a las denuncias por violación a las condiciones laborales, la integridad y dignidad de las personas trabajadoras, y restituye los derechos laborales, sin perjuicio al derecho que tienen las personas de proceder ante las autoridades competentes en la correspondiente vía penal que tipifica y sanciona el acoso sexual. Añade el Gobierno que, de conformidad con el Código del Trabajo, las o los empleadores están obligados a garantizar que las personas trabajadoras no sean objeto de acoso o chantaje sexual y que no estén sujetas a ofertas ventajosas o amenazas, con el fin de obligar a la víctima a tener relaciones sexuales. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión recuerda que en su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales subrayó que de no contarse con una definición y una prohibición claras tanto del acoso sexual quid pro quo como del derivado de un ambiente de trabajo hostil, no podrá afirmarse que la legislación aborda efectiva e indiscutiblemente todas las formas de acoso sexual y que tratar el acoso sexual sólo a través de procedimientos penales no es suficiente, debido a la sensibilidad de la cuestión, la dificultad de la prueba (en particular si no hay testigos, lo cual ocurre con frecuencia), y el hecho de que la ley penal se focaliza generalmente en la violación y en los actos inmorales y no en el amplio espectro de conductas que constituye acoso sexual en el empleo y la ocupación (párrafos 791 y 792). Por otra parte, la Comisión recuerda que había pedido al Gobierno que informe sobre las medidas de sensibilización y de prevención del acoso sexual adoptadas en el sector público y privado. A este respecto, la Comisión toma nota que el Gobierno informa sobre los programas de capacitación y sensibilización sobre prevención del acoso sexual y derechos laborales llevados a cabo entre 2016 y mayo de 2017 dirigidos a hombres y mujeres, en donde participaron 1 487 mujeres, y la entrega en esas capacitaciones de 16 000 manuales sobre derechos laborales, asociación sindical, higiene y seguridad en el trabajo. Además, el Gobierno se refiere a la aplicación por parte de los inspectores del trabajo de la Guía de Inspección Laboral que contiene el bloque 7 sobre igualdad y no discriminación. La Comisión espera firmemente que el Gobierno tomará las medidas necesarias para definir el acoso sexual (quid pro quo y entorno de trabajo hostil) y le pide que proporcione información al respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre: i) el funcionamiento del mecanismo administrativo de examen de las denuncias; ii) el procedimiento de reparación a las víctimas y de sanción de los responsables, sean éstos empleadores, colegas de trabajo o clientes, y iii) toda denuncia de acoso sexual en el ámbito laboral presentada ante la Inspección del Trabajo o la autoridad judicial y resultados obtenidos. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas de sensibilización y de prevención del acoso sexual y que proporcione información al respecto.
Discriminación por motivos de opinión política. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores en los que pidió al Gobierno que envíe información concreta sobre las medidas adoptadas en el marco de la política nacional de igualdad, incluyendo medidas de sensibilización, para prevenir la discriminación por motivos de opinión política y garantizar la protección adecuada de los trabajadores en caso de tal discriminación. La Comisión pidió asimismo al Gobierno que informe sobre toda denuncia al respecto ante las autoridades administrativas o judiciales. Tomando nota que el Gobierno no ha enviado sus comentarios al respecto, la Comisión recuerda que la protección del Convenio contra la discriminación basada en la opinión política implica protección en las actividades encaminadas a expresar o demostrar oposición a opiniones y principios políticos preestablecidos, pero no a los casos en que se empleen métodos violentos. La obligación general de conformarse a una ideología establecida o de firmar un juramento de fidelidad política se considera discriminatoria. Los casos en que se toma en consideración la opinión política como condición previa para desempeñar un determinado empleo deben someterse a un examen judicial objetivo, con el fin de determinar si dicha condición previa está realmente justificada por los requisitos inherentes al empleo en cuestión (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 805). A este respecto, la Comisión toma nota que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe de 2018 sobre las Graves Violaciones a los Derechos Humanos en el Marco de las Protestas Sociales en Nicaragua afirmó que «recibió múltiples testimonios sobre funcionarios estatales de diferentes instituciones que habrían sido forzados a participar en actos a favor del Gobierno bajo amenaza de ser despedidos» (OEA/Sr./V/II, Doc.86, 21 de junio de 2018, párrafo 252). La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información concreta sobre las medidas adoptadas en el marco de la Política nacional de igualdad para prevenir la discriminación por motivos políticos y garantizar la protección adecuada de los trabajadores en caso de discriminación por motivos de opinión política. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre toda denuncia al respecto ante las autoridades administrativas o judiciales.
Observación general de 2018. La Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Artículo 2. Política nacional de igualdad de oportunidades y de trato. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tome medidas concretas con miras a evaluar los resultados de la implementación de la política nacional de igualdad y de los programas de igualdad adoptados y que envíe información sobre el impacto de los mismos en los diversos sectores de la población, y las dificultades encontradas para la plena aplicación del Convenio en lo que respecta, en particular, a los motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, incluyendo información sobre los trabajadores en las zonas francas de exportación. Al respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la realización entre 2012 y mayo de 2017, de 15 encuentros entre diferentes departamentos del país, instituciones del Estado y organizaciones de personas con discapacidad, que beneficiaron a 508 trabajadores. En referencia a esto, el Gobierno resalta la ley núm. 763 que establece que las empresas e instituciones con más de 50 trabajadores deben incluir al menos el 2 por ciento de personas con discapacidad, y las empresas de entre diez y 50 trabajadores deben incluir al menos una persona con discapacidad. Nota que, en relación con los trabajadores de las zonas francas de exportación, el Gobierno sólo afirma que el sistema de acceso al empleo de las zonas francas se basa en las cualidades técnicas del aspirante sin discriminación de ningún tipo. A este respecto, la Comisión recuerda que la discriminación en el empleo y la ocupación es un fenómeno universal en constante evolución y que algunas de las manifestaciones de la discriminación han tomado formas más sutiles y menos visibles. En este sentido, es esencial reconocer que ninguna sociedad está libre de discriminación y que se requiere de acción continua para tratarla. La Comisión destaca nuevamente la importancia de prestar atención constante a las necesidades de una acción continua, siempre perfectible, en los campos en que cabe aplicar la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. Las afirmaciones que señalan que la aplicación del Convenio no plantea dificultades o que se aplica plenamente sin dar más precisiones en cuanto al contenido y las modalidades de aplicación de la política nacional son difíciles de aceptar. La promoción de la igualdad de oportunidades y de trato no tiende a alcanzar una situación estable, en forma definitiva, sino que es un proceso permanente, que requiere un ciclo continuo de evaluación, acción, control, más evaluación y ajuste, incluido el examen de los problemas y dificultades que pudieran plantearse (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 671). En estas condiciones, al tiempo que toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que: i) tome medidas concretas con miras a evaluar los resultados de la implementación de la política nacional de igualdad y de los programas de igualdad adoptados; ii) envíe información sobre los resultados de los mismos en los diversos sectores de la población, especialmente la población en situación más vulnerable, tal como la población rural, los pueblos indígenas y los afrodescendientes, y que se tengan en cuenta los efectos agravados de la discriminación respecto de las mujeres, y iii) envíe información sobre las dificultades encontradas para la plena aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo los trabajadores o trabajadoras en las zonas franca de exportación.
Igualdad de oportunidad y de trato. Función pública. En sus comentarios precedentes, la Comisión pidió al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de género y su impacto en la distribución de hombres y mujeres en la función pública, y le pidió que acompañara información estadística al respecto. La Comisión toma nota de las actividades realizadas dentro del Poder Judicial en el marco de la política de igualdad de género 2016-2020 mencionadas en su solicitud directa sobre el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de género y sobre sus resultados respecto de la distribución de hombres y mujeres en la función pública, incluyendo información estadística al respecto. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione datos estadísticos que muestren el impacto de las medidas positivas adoptadas en cumplimiento de la política de promoción de la igualdad de género en el Poder Judicial.
Sector privado. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que envíe información sobre las medidas específicas adoptadas, incluyendo las medidas adoptadas por el Instituto Nicaragüense de la Mujer, con miras a incrementar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y su impacto. Además, la Comisión pidió también al Gobierno que envíe mayor información sobre las medidas de acceso al crédito y a la propiedad de la tierra para las mujeres y los resultados de su aplicación, así como sobre el impacto de las actividades de formación y fomento empresarial en la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, incluso en carreras no tradicionales, incluyendo estadísticas al respecto. La Comisión toma nota que el Gobierno proporciona indicaciones sobre los espacios de formación y sensibilización llevados a cabo entre 2007 y mayo de 2017, destinados a 138 396 mujeres trabajadoras por cuenta propia, lideresas, cooperativistas, dueñas de pequeños negocios y servidoras públicas sobre desarrollo personal, familiar y comunitario para la erradicación de las desigualdades y superación de la pobreza. Añade el Gobierno que se establecieron los programas «Hambre cero» y «Microcrédito usura cero». El Gobierno informa que entre 2007 y 2016, el programa «Hambre cero» entregó bonos a 173 154 mujeres del área urbana y semiurbana para capitalizar pequeños negocios y fomento a la producción de alimentos para el autoconsumo; mientras que el Programa «Microcrédito usura cero» entregó créditos a 709 019 mujeres para fomentar pequeños negocios y facilitó la entrega de 293 476 títulos de propiedad a mujeres del área rural y mujeres cabeza de familia del área urbana. Además, el Gobierno informa que cuenta con una política de género por medio de la cual realiza acciones que garantizan la igualdad en los procesos de reclutamiento, selección y promoción de personal, lleva a cabo capacitación y formación para mujeres y hombres, realiza procesos de revisión de nóminas en entidades públicas para garantizar la remuneración equitativa en el trabajo, promueve la asignación de tareas sin estereotipos de género y la supresión del lenguaje discriminatorio en documentos y publicaciones. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas por el Instituto Nicaragüense de la Mujer, especialmente datos estadísticos, con miras a incrementar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y sus logros, en su caso. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que envíe información sobre toda medida adoptada con miras a eliminar estereotipos relativos a las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y en el mundo del trabajo y que se asegure que las medidas tendientes a armonizar las responsabilidades laborales y familiares beneficien tanto a los trabajadores como a las trabajadoras.
Control de la aplicación. Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continúe enviando información sobre las actividades llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio y en particular que envíe una copia de la Guía de Inspección Laboral y que informe sobre los resultados de la aplicación de la misma y los obstáculos encontrados. La Comisión toma nota de la información relativa al sistema de inspección el cual cuenta con 386 inspectores quienes implementan la Guía de Inspección Laboral en el marco de planes especiales sobre igualdad. Al respecto, el Gobierno adjuntó la Guía de Inspección Laboral y se refirió al bloque 7 de la guía, sobre igualdad y no discriminación, por medio del cual se busca establecer si se ha producido discriminación en el empleo por razones de raza, sexo, condición de discapacidad, enfermedad, embarazo o período de lactancia o acoso sexual. Además, la Comisión toma nota de las medidas de sensibilización señaladas por el Gobierno en su memoria consistente en el acompañamiento judicial a 1 657 mujeres que habían demandado sus derechos laborales en procesos judiciales, y la elaboración de manuales en 2016 y 2017 sobre los derechos de la mujer trabajadora. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio, incluyendo información estadística, y sobre los obstáculos encontrados.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Acoso Sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a la necesidad de modificar el Código del Trabajo a fin de que las disposiciones sobre el acoso sexual contemplen expresamente tanto el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil y se sancione adecuadamente a los responsables, sean empleadores o trabajadores. La Comisión recordó, además, que tratar el acoso sexual a través de procedimientos penales no es suficiente. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica al respecto que no es posible, por el momento, modificar lo establecido en el Código del Trabajo, que las disposiciones existentes están en conformidad con el Convenio y que no se han recibido denuncias sobre acoso sexual ante el Ministerio de Trabajo o la Inspección del Trabajo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a incluir en el Código del Trabajo una definición de acoso sexual que contemple expresamente el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) y aquel derivado de un ambiente de trabajo hostil que cubra todos los aspectos del empleo y la ocupación, así como un mecanismo de reparación de las víctimas y de sanción de los responsables, sean éstos empleadores, colegas de trabajo o clientes. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre las medidas de sensibilización y de prevención del acoso sexual adoptadas en el sector público y privado así como sobre toda denuncia de acoso sexual en el ámbito laboral presentada ante la Inspección del Trabajo o la autoridad judicial.
Discriminación por motivos políticos. La Comisión se refiere a los comentarios de la Confederación de Unificación Sindical (CUS) relativos al despido de numerosos trabajadores del sector público por no pertenecer a la ideología del partido político del Gobierno actual y a la necesidad de efectuar una investigación al respecto a fin de determinar la existencia de discriminación por motivos políticos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no existe discriminación por motivos políticos en el país pero no se refiere a la realización de investigación alguna. La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre las medidas adoptadas en el marco de la política nacional de igualdad, incluyendo medidas de sensibilización, para prevenir la discriminación por motivos políticos y garantizar la protección adecuada de los trabajadores en caso de discriminación por motivos políticos. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre toda denuncia al respecto ante las autoridades administrativas o judiciales.
Artículo 2. Función pública. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el sistema de clasificación de puestos que se basa en las capacidades, el mérito, las responsabilidades y la igualdad. El Gobierno señala también que la representación de las mujeres en los puestos ejecutivos y de dirección en la administración central es mayor que la de los hombres. Asimismo, la Comisión toma nota de los «Datos estadísticos sobre igualdad y equidad de género en Nicaragua» de 2013 publicados por la Asamblea Nacional, según los cuales la participación de la mujer en las actividades políticas del país ha aumentado considerablemente (las mujeres ocupan el 42,39 por ciento de las bancas en la Asamblea Nacional; más del 50 por ciento de los cargos ministeriales; constituyen el 29 por ciento de los miembros de la Corte Suprema, el 57 por ciento de los jueces y el 33 por ciento del personal policial). Además, varias instituciones del Estado han adoptado políticas de igualdad de género y la mayoría han establecido áreas u oficinas especializadas de género. El Gobierno indica asimismo, que la Comisión de Apelación del Servicio Civil no ha examinado denuncias por discriminación. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de género y su impacto en la distribución de hombres y mujeres en la función pública. La Comisión pide al Gobierno que acompañe información estadística al respecto.
Políticas de promoción de la igualdad de género. Sector privado. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas y programas adoptados en el marco de la Política Nacional de Empleo y Trabajo Digno que se han dirigido tanto a hombres como a mujeres y que consisten en: políticas activas de empleo a través de servicios gratuitos (que beneficiaron en un 68,5 por ciento a hombres y en un 31,5 por ciento a mujeres), de intermediación laboral y de autoempleo; actividades de formación y de fomento empresarial. También se han adoptado diversos programas tendientes a dar a las mujeres mayor acceso al crédito y a la asistencia técnica en el marco de la producción. El Gobierno menciona en este sentido la Ley núm. 717 de 2010 creadora del Fondo de Compra de Tierras con Equidad de Género para Mujeres Rurales. También se refiere al establecimiento de centros de desarrollo infantil que han permitido a numerosas mujeres incorporarse al trabajo o ampliar sus horas de trabajo e indica que se ha continuado la práctica de incluir cláusulas específicas en beneficio de las mujeres trabajadoras en los convenios colectivos (de 58 convenios colectivos firmados, 45 incluyen cláusulas específicas en beneficio de las mujeres). La Comisión toma nota, sin embargo, de que según el informe «Women, Business and the Law» (Mujeres, empresa y legislación), de 2014, del Banco Mundial, la tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo es del 49 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas específicas adoptadas, incluyendo las medidas adoptadas por el Instituto Nicaragüense de la Mujer, con miras a incrementar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y su impacto. La Comisión pide también al Gobierno que envíe mayor información sobre las medidas de acceso al crédito y a la propiedad de la tierra para las mujeres y los resultados de su aplicación, así como sobre el impacto de las actividades de formación y fomento empresarial en la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, incluso en carreras no tradicionales, incluyendo estadísticas al respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre toda medida adoptada con miras a eliminar estereotipos relativos a las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y en el mundo del trabajo y que se asegure que las medidas tendientes a armonizar las responsabilidades laborales y familiares beneficien tanto a los trabajadores como a las trabajadoras.
Artículo 2. Políticas de no discriminación y de igualdad de oportunidades. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la prohibición de la exigencia tanto a hombres como mujeres de pruebas de VIH y el sida para acceder al empleo y las actividades de sensibilización llevadas a cabo, incluso en las zonas francas de exportación, así como de las medidas tendientes a la inserción laboral de las personas con discapacidad que beneficiaron a 156 trabajadores. El Gobierno se refiere, además, a las disposiciones legales nacionales que protegen contra la discriminación e indica que no existe discriminación por motivo de raza, color, religión, opinión política, ascendencia nacional y condición social. A este respecto, la Comisión recuerda que la discriminación en el empleo y la ocupación es un fenómeno universal en constante evolución y que algunas de las manifestaciones de la discriminación han tomado formas más sutiles y menos visibles. En este sentido, es esencial reconocer que ninguna sociedad está libre de discriminación y que se requiere de acción continua para tratarla. Asimismo, deben evaluarse periódicamente los resultados alcanzados en la aplicación de la política y programas nacionales en materia de igualdad a fin de que los mismos se ajusten a las necesidades de la población, en particular las de aquellos grupos más vulnerables a la discriminación (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 731 y 847). La Comisión pide al Gobierno que tome medidas concretas con miras a evaluar los resultados de la implementación de la política nacional de igualdad y de los programas de igualdad adoptados y que envíe información sobre el impacto de los mismos en los diversos sectores de la población, incluyendo aquellos que trabajan en las zonas francas de exportación y las dificultades encontradas para la plena aplicación del Convenio en lo que respecta, en particular, a los motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, 1), a).
Sensibilización e inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información relativa a los controles efectuados por la Inspección del Trabajo en relación con la discriminación en el acceso al empleo por motivo de orientación sexual y que en aplicación de la Ley núm. 664 de 2008 sobre la Inspección del Trabajo, se ha adoptado la Guía de Inspección Laboral la cual contiene un bloque titulado «Igualdad y no discriminación». La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las actividades llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio y en particular que envíe una copia de la Guía de Inspección Laboral y que informe sobre los resultados de la aplicación de la misma y los obstáculos encontrados.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 1 del Convenio. Acoso Sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a la necesidad de modificar el Código del Trabajo a fin de que las disposiciones sobre el acoso sexual contemplen expresamente tanto el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil y se sancione adecuadamente a los responsables, sean empleadores o trabajadores. La Comisión recordó, además, que tratar el acoso sexual a través de procedimientos penales no es suficiente. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica al respecto que no es posible, por el momento, modificar lo establecido en el Código del Trabajo, que las disposiciones existentes están en conformidad con el Convenio y que no se han recibido denuncias sobre acoso sexual ante el Ministerio de Trabajo o la Inspección del Trabajo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a incluir en el Código del Trabajo una definición de acoso sexual que contemple expresamente el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) y aquel derivado de un ambiente de trabajo hostil que cubra todos los aspectos del empleo y la ocupación, así como un mecanismo de reparación de las víctimas y de sanción de los responsables, sean éstos empleadores, colegas de trabajo o clientes. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre las medidas de sensibilización y de prevención del acoso sexual adoptadas en el sector público y privado así como sobre toda denuncia de acoso sexual en el ámbito laboral presentada ante la Inspección del Trabajo o la autoridad judicial.
Discriminación por motivos políticos. La Comisión se refiere a los comentarios de la Confederación de Unificación Sindical (CUS) relativos al despido de numerosos trabajadores del sector público por no pertenecer a la ideología del partido político del Gobierno actual y a la necesidad de efectuar una investigación al respecto a fin de determinar la existencia de discriminación por motivos políticos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no existe discriminación por motivos políticos en el país pero no se refiere a la realización de investigación alguna. La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre las medidas adoptadas en el marco de la política nacional de igualdad, incluyendo medidas de sensibilización, para prevenir la discriminación por motivos políticos y garantizar la protección adecuada de los trabajadores en caso de discriminación por motivos políticos. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre toda denuncia al respecto ante las autoridades administrativas o judiciales.
Artículo 2. Función pública. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el sistema de clasificación de puestos que se basa en las capacidades, el mérito, las responsabilidades y la igualdad. El Gobierno señala también que la representación de las mujeres en los puestos ejecutivos y de dirección en la administración central es mayor que la de los hombres. Asimismo, la Comisión toma nota de los «Datos estadísticos sobre igualdad y equidad de género en Nicaragua» de 2013 publicados por la Asamblea Nacional, según los cuales la participación de la mujer en las actividades políticas del país ha aumentado considerablemente (las mujeres ocupan el 42,39 por ciento de las bancas en la Asamblea Nacional; más del 50 por ciento de los cargos ministeriales; constituyen el 29 por ciento de los miembros de la Corte Suprema, el 57 por ciento de los jueces y el 33 por ciento del personal policial). Además, varias instituciones del Estado han adoptado políticas de igualdad de género y la mayoría han establecido áreas u oficinas especializadas de género. El Gobierno indica asimismo, que la Comisión de Apelación del Servicio Civil no ha examinado denuncias por discriminación. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de género y su impacto en la distribución de hombres y mujeres en la función pública. La Comisión pide al Gobierno que acompañe información estadística al respecto.
Políticas de promoción de la igualdad de género. Sector privado. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas y programas adoptados en el marco de la Política Nacional de Empleo y Trabajo Digno que se han dirigido tanto a hombres como a mujeres y que consisten en: políticas activas de empleo a través de servicios gratuitos (que beneficiaron en un 68,5 por ciento a hombres y en un 31,5 por ciento a mujeres), de intermediación laboral y de autoempleo; actividades de formación y de fomento empresarial. También se han adoptado diversos programas tendientes a dar a las mujeres mayor acceso al crédito y a la asistencia técnica en el marco de la producción. El Gobierno menciona en este sentido la Ley núm. 717 de 2010 creadora del Fondo de Compra de Tierras con Equidad de Género para Mujeres Rurales. También se refiere al establecimiento de centros de desarrollo infantil que han permitido a numerosas mujeres incorporarse al trabajo o ampliar sus horas de trabajo e indica que se ha continuado la práctica de incluir cláusulas específicas en beneficio de las mujeres trabajadoras en los convenios colectivos (de 58 convenios colectivos firmados, 45 incluyen cláusulas específicas en beneficio de las mujeres). La Comisión toma nota, sin embargo, de que según el informe «Women, Business and the Law» (Mujeres, empresa y legislación), de 2014, del Banco Mundial, la tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo es del 49 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas específicas adoptadas, incluyendo las medidas adoptadas por el Instituto Nicaragüense de la Mujer, con miras a incrementar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y su impacto. La Comisión pide también al Gobierno que envíe mayor información sobre las medidas de acceso al crédito y a la propiedad de la tierra para las mujeres y los resultados de su aplicación, así como sobre el impacto de las actividades de formación y fomento empresarial en la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, incluso en carreras no tradicionales, incluyendo estadísticas al respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre toda medida adoptada con miras a eliminar estereotipos relativos a las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y en el mundo del trabajo y que se asegure que las medidas tendientes a armonizar las responsabilidades laborales y familiares beneficien tanto a los trabajadores como a las trabajadoras.
Artículo 2. Políticas de no discriminación y de igualdad de oportunidades. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la prohibición de la exigencia tanto a hombres como mujeres de pruebas de VIH y sida para acceder al empleo y las actividades de sensibilización llevadas a cabo, incluso en las zonas francas de exportación, así como de las medidas tendientes a la inserción laboral de las personas con discapacidad que beneficiaron a 156 trabajadores. El Gobierno se refiere, además, a las disposiciones legales nacionales que protegen contra la discriminación e indica que no existe discriminación por motivo de raza, color, religión, opinión política, ascendencia nacional y condición social. A este respecto, la Comisión recuerda que la discriminación en el empleo y la ocupación es un fenómeno universal en constante evolución y que algunas de las manifestaciones de la discriminación han tomado formas más sutiles y menos visibles. En este sentido, es esencial reconocer que ninguna sociedad está libre de discriminación y que se requiere de acción continua para tratarla. Asimismo, deben evaluarse periódicamente los resultados alcanzados en la aplicación de la política y programas nacionales en materia de igualdad a fin de que los mismos se ajusten a las necesidades de la población, en particular las de aquellos grupos más vulnerables a la discriminación (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 731 y 847). La Comisión pide al Gobierno que tome medidas concretas con miras a evaluar los resultados de la implementación de la política nacional de igualdad y de los programas de igualdad adoptados y que envíe información sobre el impacto de los mismos en los diversos sectores de la población, incluyendo aquellos que trabajan en las zonas francas de exportación y las dificultades encontradas para la plena aplicación del Convenio en lo que respecta, en particular, a los motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, 1), a).
Sensibilización e inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información relativa a los controles efectuados por la Inspección del Trabajo en relación con la discriminación en el acceso al empleo por motivo de orientación sexual y que en aplicación de la Ley núm. 664 de 2008 sobre la Inspección del Trabajo, se ha adoptado la Guía de Inspección Laboral la cual contiene un bloque titulado «Igualdad y no discriminación». La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las actividades llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio y en particular que envíe una copia de la Guía de Inspección Laboral y que informe sobre los resultados de la aplicación de la misma y los obstáculos encontrados.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene una respuesta a las cuestiones planteadas. La Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud directa anterior, redactada como sigue:
Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa establece garantías para que toda persona pueda ingresar, capacitarse o ascender en la administración pública en igualdad de condiciones, sin discriminación y que ha permitido la profesionalización de la carrera administrativa. El Gobierno añade que el 42 por ciento de los servidores públicos son hombres y que el 58 por ciento son mujeres y que se han tomado medidas orientadas a mejorar el acceso al empleo y la remuneración de los servidores. Asimismo, el sistema de clasificación de puestos previsto en la ley ya se ha implementado en 56 instituciones del Estado. El Gobierno informa también que la Comisión de Apelación del Servicio Civil ha examinado 479 casos desde 2007. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no envía información sobre el modo en que se implementa el sistema de clasificación de puestos ni indica cuántos de los casos examinados por la Comisión de Apelación del Servicio Civil se basaron en denuncias por discriminación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione ejemplos de aplicación en la práctica del sistema de clasificación de puestos y que informe sobre su impacto en la distribución de hombres y mujeres en la función pública, incluyendo información estadística al respecto. Sírvase enviar además información sobre la cantidad de denuncias por discriminación tramitadas ante la Comisión de Apelación del Servicio Civil, los motivos alegados y las decisiones emitidas.
Políticas de promoción de la igualdad de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre las actividades educativas relativas a la Ley núm. 648 de Igualdad de Derechos y Oportunidades desarrolladas por el Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) a nivel municipal y regional. El INIM ha llevado a cabo también funciones de coordinación de las políticas de igualdad y de evaluación de su impacto en la práctica, que incluyeron la elaboración de 15 diagnósticos sobre la situación de las mujeres en el trabajo en 15 municipios y en nueve instituciones del Gobierno, la elaboración de 13 estrategias con la participación de 287 mujeres en diferentes municipios para la incorporación de las mujeres en actividades remuneradas, la elaboración de una política regional para la Región Autónoma del Atlántico Norte y de ocho políticas municipales, la edición y publicación de documentación y el apoyo material a mujeres para que inicien sus propias empresas. El Gobierno también informa sobre las actividades desarrolladas en el marco del Programa de Cooperación Técnica «Respuestas sociales sostenibles para la erradicación de la violencia de género» y sobre la utilización de indicadores de género en la utilización de políticas de igualdad en el empleo y la ocupación, en el marco del cual se realizó el Estudio de equidad de género y línea de base de las mujeres nicaragüenses en 24 municipios. Dicho estudio permitió al INIM trabajar sobre la cuestión del acceso al empleo, realizar encuentros para evaluar resultados y tratar de buscar soluciones con las instituciones de la sociedad civil. La Comisión toma nota de la información estadística relativa a los nuevos empleos creados que beneficiaron a 18 400 hombres y 11 508 mujeres. Según las estadísticas, la tasa de desempleo fue de 6,2 por ciento en 2011 (5,0 por ciento en hombres y 6,9 por ciento en mujeres). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre el impacto de las medidas adoptadas en el sector público y en el privado con miras a lograr la igualdad de género y que indique si las organizaciones de trabajadores y de empleadores han participado de alguna forma en dichas actividades. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo y sobre las medidas concretas adoptadas con miras a lograr la plena igualdad de hombres y mujeres en el acceso al trabajo.
Políticas de no discriminación y de igualdad de oportunidades para las mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se ha equiparado el salario de 29 879 mujeres que percibían salarios inferiores al salario mínimo, se celebraron 54 convenios colectivos que incluyen cláusulas específicas que benefician a 19 190 mujeres, se promueve e impulsa el respeto y cumplimiento de la igualdad de género a través de la red interinstitucional de la que participan 29 instituciones del Estado y se ha capacitado a 3 560 trabajadoras sobre sus derechos laborales. La Comisión toma nota asimismo de las medidas adoptadas con miras a la inserción de los jóvenes en el mercado laboral. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores tomó nota de la adopción del acuerdo ministerial núm. JCHG-005-05-07 y pidió al Gobierno que informara sobre el impacto del mismo en la eliminación de la exigencia de las pruebas de embarazo y en la protección y promoción de la igualdad de trato y oportunidades para las mujeres embarazadas, las personas discapacitadas y las que viven con VIH y el sida. A este respecto, la Comisión toma nota con de que como consecuencia del impacto del acuerdo ministerial, la Asamblea Nacional decidió incluir una disposición en la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres (núm. 779, de febrero de 2012) según la cual «quien impida o limite el ejercicio del derecho al trabajo de las mujeres, a través del establecimiento de requisitos referidos al sexo, la edad, la apariencia física, el estado civil, la condición de madre o no, el sometimiento a exámenes de laboratorio, la prueba del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, salario, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con 100 a 300 días de multa. Si se trata de una política de empleo de una institución pública o privada, quien ejerza la discriminación, se impondrá la pena máxima». A este respecto, la Comisión observa que dicha protección se ofrece solamente a las mujeres y que los hombres no están protegidos en caso de exigencia de pruebas sobre el VIH. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a garantizar la protección de los hombres, además de las mujeres, contra la exigencia de pruebas sobre VIH para acceder a los empleos. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas en relación con los otros motivos de discriminación previstos en el artículo 1, 1), a) del Convenio, a saber la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y la condición social.
Acoso sexual. La Comisión recuerda que en su comentario anterior se refirió a la necesidad de modificar el Código del Trabajo a fin de que las disposiciones sobre el acoso sexual contemplen expresamente tanto el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil y se sancione adecuadamente a los responsables, sean empleadores o trabajadores. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno estima que la legislación vigente es adecuada ya que por un lado el Código del Trabajo establece los derechos y deberes de trabajadores y empleadores y por el otro el Código Penal establece en el artículo 174 el tipo penal y la sanción aplicada. A este respecto, la Comisión considera que debe contarse con una definición y una prohibición claras tanto del acoso sexual quid pro quo como de aquel derivado de un ambiente de trabajo hostil para poder afirmar que la legislación aborda efectiva e indiscutiblemente todas las formas de acoso sexual. Por otra parte, la Comisión estima que tratar el acoso sexual sólo a través de procedimientos penales no es suficiente, debido a la sensibilidad de la cuestión, la dificultad de la prueba, lo cual ocurre con frecuencia, y el hecho de que la ley penal se focaliza generalmente en la violación y los actos inmorales y no en el amplio espectro de conductas que constituyen acoso sexual en el empleo y la ocupación (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafos 791 y 792). La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar el Código del Trabajo a fin de que las disposiciones sobre acoso sexual contemplen expresamente tanto el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) como aquel derivado de un ambiente de trabajo hostil y se prevea la reparación de las víctimas y se sancione adecuadamente a los responsables del mismo, sean estos empleadores o trabajadores. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre toda denuncia de acoso sexual presentada ante la Inspección del Trabajo así como sobre toda decisión administrativa o judicial dictada al respecto.
Zonas francas de exportación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Comisión Tripartita Laboral de Zonas Francas firmó un acuerdo de estabilidad laboral en el que se establecen incrementos del 8, 9 y 10 por ciento del salario mínimo para los años 2011, 2012 y 2013 respectivamente, garantizando la estabilidad laboral de más de cien mil personas. La Comisión toma nota también de que en las zonas francas hay 46 805 hombres y 55 035 mujeres en empleos formales. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del acuerdo celebrado en 2010 por la Comisión Tripartita Laboral de Zonas Francas con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato en las zonas francas de exportación y el impacto de las mismas en la práctica. Sírvase informar también sobre las actividades de inspección llevadas a cabo en las zonas francas y los eventuales casos de discriminación detectados o denunciados.
Pueblos indígenas y comunidades étnicas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se han titulado 17 territorios indígenas y afrodescendientes que reúnen a 243 comunidades. Asimismo, el 2 de marzo de 2011 se adoptó la Ley núm. 757 de Trato Digno y Equitativo a Pueblos Indígenas y Afrodescendientes cuyo objetivo es regular y garantizar el trato justo e igualitario a dichos pueblos en materia de oportunidades y acceso al trabajo tanto en el sector público como en el privado. También se aprobaron la Ley de Costa que protege la propiedad comunal y la Ley de Medicina Tradicional. El Gobierno informa que en el marco del Plan de Desarrollo de la Costa Caribe se han adoptado medidas para mejorar la situación de la educación tales como: incrementar el número de docentes en la región, aumentarles el salario y elaborar textos escolares en lenguas indígenas. Todo ello ha permitido que la tasa de analfabetismo se redujera de 58 por ciento a 18 por ciento. El Gobierno informa, por otra parte, que la población indígena cuenta con un Modelo de Atención en Salud Intercultural que ha permitido reducir los casos de mortalidad materna e infantil. Asimismo, se ha capacitado al personal, se han construido dos nuevos hospitales, y se remodelaron tres unidades de salud. También se otorgaron créditos financieros y ayudas materiales a diferentes grupos y pueblos indígenas y se distribuyeron ejemplares del Código del Trabajo en lengua misquito. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la adopción y el impacto de medidas relacionadas con la educación, la salud y el crédito, destinadas a garantizar que los miembros de los pueblos indígenas pueden acceder al empleo y la ocupación en las mismas condiciones que los demás trabajadores. Sírvase enviar información sobre las dificultades encontradas y las medidas previstas para darles solución.
Cooperación con las organizaciones de empleadores y de empleadores. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la cooperación concreta con los interlocutores sociales en la promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación.
Sensibilización e inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas de sensibilización implementadas en el seno de las instituciones públicas o privadas sobre la igualdad de oportunidades y de trato respecto a todos los motivos de discriminación, en particular la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y la condición social. Sírvase también enviar información sobre las acciones para promover la igualdad de oportunidades y de trato llevadas a cabo por la inspección del trabajo, así como sobre las medidas de reparación y las sanciones impuestas ante denuncias de discriminación presentadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Discriminación por motivos políticos. En lo que respecta a los comentarios anteriores de la Confederación de Unificación Sindical (CUS) relativos al despido de 21 000 trabajadores del sector público por no pertenecer o compartir la ideología del partido político del Gobierno actual y a que 128 organizaciones sindicales habían dejado de existir, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la organización sindical no ha proporcionado la información requerida para poder llevar a cabo la investigación sobre tales hechos. A este respecto, la Comisión pide, una vez más al Gobierno, que en colaboración con la CUS recabe la información necesaria con miras a realizar una investigación al respecto y de comprobarse la veracidad de los mismos, tome medidas con miras a dar solución a la situación de discriminación. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda evolución a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa establece garantías para que toda persona pueda ingresar, capacitarse o ascender en la administración pública en igualdad de condiciones, sin discriminación y que ha permitido la profesionalización de la carrera administrativa. El Gobierno añade que el 42 por ciento de los servidores públicos son hombres y que el 58 por ciento son mujeres y que se han tomado medidas orientadas a mejorar el acceso al empleo y la remuneración de los servidores. Asimismo, el sistema de clasificación de puestos previsto en la ley ya se ha implementado en 56 instituciones del Estado. El Gobierno informa también que la Comisión de Apelación del Servicio Civil ha examinado 479 casos desde 2007. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no envía información sobre el modo en que se implementa el sistema de clasificación de puestos ni indica cuántos de los casos examinados por la Comisión de Apelación del Servicio Civil se basaron en denuncias por discriminación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione ejemplos de aplicación en la práctica del sistema de clasificación de puestos y que informe sobre su impacto en la distribución de hombres y mujeres en la función pública, incluyendo información estadística al respecto. Sírvase enviar además información sobre la cantidad de denuncias por discriminación tramitadas ante la Comisión de Apelación del Servicio Civil, los motivos alegados y las decisiones emitidas.
Políticas de promoción de la igualdad de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre las actividades educativas relativas a la Ley núm. 648 de Igualdad de Derechos y Oportunidades desarrolladas por el Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) a nivel municipal y regional. El INIM ha llevado a cabo también funciones de coordinación de las políticas de igualdad y de evaluación de su impacto en la práctica, que incluyeron la elaboración de 15 diagnósticos sobre la situación de las mujeres en el trabajo en 15 municipios y en nueve instituciones del Gobierno, la elaboración de 13 estrategias con la participación de 287 mujeres en diferentes municipios para la incorporación de las mujeres en actividades remuneradas, la elaboración de una política regional para la Región Autónoma del Atlántico Norte y de ocho políticas municipales, la edición y publicación de documentación y el apoyo material a mujeres para que inicien sus propias empresas. El Gobierno también informa sobre las actividades desarrolladas en el marco del Programa de Cooperación Técnica «Respuestas sociales sostenibles para la erradicación de la violencia de género» y sobre la utilización de indicadores de género en la utilización de políticas de igualdad en el empleo y la ocupación, en el marco del cual se realizó el Estudio de equidad de género y línea de base de las mujeres nicaragüenses en 24 municipios. Dicho estudio permitió al INIM trabajar sobre la cuestión del acceso al empleo, realizar encuentros para evaluar resultados y tratar de buscar soluciones con las instituciones de la sociedad civil. La Comisión toma nota de la información estadística relativa a los nuevos empleos creados que beneficiaron a 18 400 hombres y 11 508 mujeres. Según las estadísticas, la tasa de desempleo fue de 6,2 por ciento en 2011 (5,0 por ciento en hombres y 6,9 por ciento en mujeres). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre el impacto de las medidas adoptadas en el sector público y en el privado con miras a lograr la igualdad de género y que indique si las organizaciones de trabajadores y de empleadores han participado de alguna forma en dichas actividades. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo y sobre las medidas concretas adoptadas con miras a lograr la plena igualdad de hombres y mujeres en el acceso al trabajo.
Políticas de no discriminación y de igualdad de oportunidades para las mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se ha equiparado el salario de 29 879 mujeres que percibían salarios inferiores al salario mínimo, se celebraron 54 convenios colectivos que incluyen cláusulas específicas que benefician a 19 190 mujeres, se promueve e impulsa el respeto y cumplimiento de la igualdad de género a través de la red interinstitucional de la que participan 29 instituciones del Estado y se ha capacitado a 3 560 trabajadoras sobre sus derechos laborales. La Comisión toma nota asimismo de las medidas adoptadas con miras a la inserción de los jóvenes en el mercado laboral. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores tomó nota de la adopción del acuerdo ministerial núm. JCHG-005-05-07 y pidió al Gobierno que informara sobre el impacto del mismo en la eliminación de la exigencia de las pruebas de embarazo y en la protección y promoción de la igualdad de trato y oportunidades para las mujeres embarazadas, las personas discapacitadas y las que viven con VIH y el sida. A este respecto, la Comisión toma nota con de que como consecuencia del impacto del acuerdo ministerial, la Asamblea Nacional decidió incluir una disposición en la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres (núm. 779, de febrero de 2012) según la cual «quien impida o limite el ejercicio del derecho al trabajo de las mujeres, a través del establecimiento de requisitos referidos al sexo, la edad, la apariencia física, el estado civil, la condición de madre o no, el sometimiento a exámenes de laboratorio, la prueba del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, salario, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con 100 a 300 días de multa. Si se trata de una política de empleo de una institución pública o privada, quien ejerza la discriminación, se impondrá la pena máxima». A este respecto, la Comisión observa que dicha protección se ofrece solamente a las mujeres y que los hombres no están protegidos en caso de exigencia de pruebas sobre el VIH. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a garantizar la protección de los hombres, además de las mujeres, contra la exigencia de pruebas sobre VIH para acceder a los empleos. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas en relación con los otros motivos de discriminación previstos en el artículo 1, 1), a) del Convenio, a saber la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y la condición social.
Acoso sexual. La Comisión recuerda que en su comentario anterior se refirió a la necesidad de modificar el Código del Trabajo a fin de que las disposiciones sobre el acoso sexual contemplen expresamente tanto el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil y se sancione adecuadamente a los responsables, sean empleadores o trabajadores. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno estima que la legislación vigente es adecuada ya que por un lado el Código del Trabajo establece los derechos y deberes de trabajadores y empleadores y por el otro el Código Penal establece en el artículo 174 el tipo penal y la sanción aplicada. A este respecto, la Comisión considera que debe contarse con una definición y una prohibición claras tanto del acoso sexual quid pro quo como de aquel derivado de un ambiente de trabajo hostil para poder afirmar que la legislación aborda efectiva e indiscutiblemente todas las formas de acoso sexual. Por otra parte, la Comisión estima que tratar el acoso sexual sólo a través de procedimientos penales no es suficiente, debido a la sensibilidad de la cuestión, la dificultad de la prueba, lo cual ocurre con frecuencia, y el hecho de que la ley penal se focaliza generalmente en la violación y los actos inmorales y no en el amplio espectro de conductas que constituyen acoso sexual en el empleo y la ocupación (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafos 791 y 792). La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar el Código del Trabajo a fin de que las disposiciones sobre acoso sexual contemplen expresamente tanto el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) como aquel derivado de un ambiente de trabajo hostil y se prevea la reparación de las víctimas y se sancione adecuadamente a los responsables del mismo, sean estos empleadores o trabajadores. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre toda denuncia de acoso sexual presentada ante la Inspección del Trabajo así como sobre toda decisión administrativa o judicial dictada al respecto.
Zonas francas de exportación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Comisión Tripartita Laboral de Zonas Francas firmó un acuerdo de estabilidad laboral en el que se establecen incrementos del 8, 9 y 10 por ciento del salario mínimo para los años 2011, 2012 y 2013 respectivamente, garantizando la estabilidad laboral de más de cien mil personas. La Comisión toma nota también de que en las zonas francas hay 46 805 hombres y 55 035 mujeres en empleos formales. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del acuerdo celebrado en 2010 por la Comisión Tripartita Laboral de Zonas Francas con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato en las zonas francas de exportación y el impacto de las mismas en la práctica. Sírvase informar también sobre las actividades de inspección llevadas a cabo en las zonas francas y los eventuales casos de discriminación detectados o denunciados.
Pueblos indígenas y comunidades étnicas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se han titulado 17 territorios indígenas y afrodescendientes que reúnen a 243 comunidades. Asimismo, el 2 de marzo de 2011 se adoptó la Ley núm. 757 de Trato Digno y Equitativo a Pueblos Indígenas y Afrodescendientes cuyo objetivo es regular y garantizar el trato justo e igualitario a dichos pueblos en materia de oportunidades y acceso al trabajo tanto en el sector público como en el privado. También se aprobaron la Ley de Costa que protege la propiedad comunal y la Ley de Medicina Tradicional. El Gobierno informa que en el marco del Plan de Desarrollo de la Costa Caribe se han adoptado medidas para mejorar la situación de la educación tales como: incrementar el número de docentes en la región, aumentarles el salario y elaborar textos escolares en lenguas indígenas. Todo ello ha permitido que la tasa de analfabetismo se redujera de 58 por ciento a 18 por ciento. El Gobierno informa, por otra parte, que la población indígena cuenta con un Modelo de Atención en Salud Intercultural que ha permitido reducir los casos de mortalidad materna e infantil. Asimismo, se ha capacitado al personal, se han construido dos nuevos hospitales, y se remodelaron tres unidades de salud. También se otorgaron créditos financieros y ayudas materiales a diferentes grupos y pueblos indígenas y se distribuyeron ejemplares del Código del Trabajo en lengua misquito. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la adopción y el impacto de medidas relacionadas con la educación, la salud y el crédito, destinadas a garantizar que los miembros de los pueblos indígenas pueden acceder al empleo y la ocupación en las mismas condiciones que los demás trabajadores. Sírvase enviar información sobre las dificultades encontradas y las medidas previstas para darles solución.
Cooperación con las organizaciones de empleadores y de empleadores. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la cooperación concreta con los interlocutores sociales en la promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación.
Sensibilización e inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas de sensibilización implementadas en el seno de las instituciones públicas o privadas sobre la igualdad de oportunidades y de trato respecto a todos los motivos de discriminación, en particular la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y la condición social. Sírvase también enviar información sobre las acciones para promover la igualdad de oportunidades y de trato llevadas a cabo por la inspección del trabajo, así como sobre las medidas de reparación y las sanciones impuestas ante denuncias de discriminación presentadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Discriminación por motivos políticos. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores tomó nota de la comunicación de la Confederación de Unidad Sindical (CUS) relativa al despido de 21 000 trabajadores del sector público por no pertenecer o compartir la ideología del partido político del Gobierno actual y que 128 organizaciones sindicales habían dejado de existir. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la organización sindical no fundamenta sus afirmaciones con datos tales como los nombres de las personas despedidas o las instituciones del Estado en que los despidos se produjeron o los nombres de los sindicatos despedidos. A este respecto, la Comisión observa que se trata de una alegación grave que merece toda la atención del Gobierno. Teniendo en cuenta la gravedad de los alegatos, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se realice una investigación, se examinen los alegatos y se tomen medidas con miras a dar solución a toda situación de discriminación. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda evolución a este respecto. La Comisión pide a su vez a la Confederación de Unidad Sindical que facilite al Gobierno mayores detalles sobre los despidos denunciados, incluyendo nombres de los trabajadores despedidos e instituciones del Estado donde los mismos se produjeron a fin de que el Gobierno pueda llevar a cabo su investigación con mayor celeridad.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en aplicación de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa se ha implementado de manera progresiva el sistema de clasificación de puestos en 49 instituciones y se prevé la implementación en cuatro instituciones adicionales. Dicho sistema conlleva la ejecución de tres procesos: la descripción del puesto, la valoración del puesto y la clasificación en familias funcionales y puestos tipo. La Comisión toma nota asimismo de la información estadística sobre el número de varones y mujeres empleados en el servicio público y observa que la tasa de ocupación de las mujeres en los servicios ejecutivos es considerablemente mayor que la de los hombres (35.260 mujeres y 13.709 hombres). La Comisión pide al Gobierno que envíe información en cuanto a los motivos de esa disparidad y que continúe informando sobre la aplicación del sistema de clasificación de puestos, su impacto en la distribución de hombres y mujeres en la función pública. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique el modo en que se asegura la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación sin ninguna discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y que envíe información sobre los casos de discriminación por los motivos enunciados que se han presentado ante la Comisión de Apelación del Servicio Civil y las decisiones dictadas al respecto.
Políticas de promoción de la igualdad de género. La Comisión toma nota de que en aplicación de la Ley núm. 648 de 12 de marzo de 2008 de Igualdad de Derechos y Oportunidades se han realizado acciones de promoción y capacitación a mujeres de diferentes sectores. También se acompaña a diversas instituciones del Gobierno en la ejecución de programas dirigidos a mujeres de sectores urbanos y rurales con miras a su formación técnica y al desarrollo de pequeñas empresas. El Gobierno añade que el reglamento de aplicación de la ley núm. 648 (decreto núm. 29-2010 de 16 de junio de 2010) establece que el Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) deberá fiscalizar el cumplimiento de la ley. El INIM ha asumido el rol de coordinación de las políticas de igualdad. La Comisión toma nota de los indicadores de género utilizados por el Gobierno para determinar la situación de las mujeres y hombres que han recibido capacitación y que se han insertado en el mercado laboral. El Gobierno informa también que el Programa de Promoción de la Equidad de Géneros en la Erradicación de la Violencia (actualmente Programa de Cooperación Técnica: respuestas sociales sostenibles para la erradicación de la violencia de género), desarrollado por el INIM, se desglosa en dos programas destinados a la erradicación de la violencia de género y la seguridad ciudadana. La Comisión pide al Gobierno que:
  • i) envíe información desglosada por sexo en cuanto al impacto de la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades en la promoción de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación;
  • ii) envíe información sobre las tareas desarrolladas por el INIM en su función de coordinador de las políticas de igualdad y su impacto en la práctica;
  • iii) continúe informando sobre las actividades desarrolladas en el marco del Programa de Cooperación Técnica: respuestas sostenibles para la erradicación de la violencia de género y sobre la utilización de indicadores de género en la elaboración de las políticas públicas de igualdad en el empleo y la ocupación y su impacto.
Política de igualdad de acceso al trabajo y mejores oportunidades laborales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Red Interinstitucional de Igualdad y no Discriminación en el Empleo, creada en junio de 2008 agrupa a 29 instituciones y organizaciones y realiza acciones para difundir las tareas realizadas por las diversas instituciones y organizaciones parte y compartir información y experiencias. Asimismo, la Red participa en foros y ferias sobre diversos temas como el VIH y el SIDA o el trabajo doméstico y aprovecha el espacio para incidir en la inserción de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. En cuanto a las pruebas de embarazo, la Comisión toma nota de que el Acuerdo Ministerial JCHG-005-05-07 prohíbe exigir la realización de pruebas de embarazo a las mujeres que soliciten empleo o someterlas, sin su consentimiento a esta prueba durante la relación laboral. El acuerdo también prohíbe la realización de cualquier tipo de examen que no sea autorizado por el trabajador o trabajadora, previo a su realización, promoviendo según el Gobierno la eliminación de las barreras discriminatorias en el campo laboral. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto del acuerdo ministerial núm. JCHG-005-05-07 en la eliminación de la exigencia de las pruebas de embarazo y de VIH y el SIDA así como sobre los avances logrados en la protección y promoción de la igualdad de trato y oportunidades para las mujeres embarazadas, las personas discapacitadas y las que viven con VIH y el SIDA. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas en el marco de la política nacional de empleo adoptada en 2006 y el impacto de las mismas.
Acoso sexual. La Comisión observa que la política nacional de empleo adoptada por el Gobierno en 2006 prevé el establecimiento de mecanismos eficaces para asegurar que las mujeres trabajadoras reciban la debida consideración y respeto a su dignidad, integridad y libertad en el ámbito laboral, previniendo y sancionando las prácticas de maltrato físico y verbal, acoso, chantaje y agresión moral y sexual, así como otros actos u omisiones que pudieran afectar la dignidad de las trabajadoras. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las medidas que se han tomado y los mecanismos creados para garantizar que los lugares de trabajo están libres de acoso sexual. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) el artículo 174 del Código Penal prevé una pena de uno a tres años de prisión a quien sea responsable de acoso sexual; 2) el artículo 17 del Código del Trabajo prevé la obligación del empleador de abstenerse de malos tratos y de afectar la dignidad y decoro de los trabajadores así como de velar por que los trabajadores no sean objeto de acoso o chantaje sexual; 3) el artículo 18 prohíbe a los trabajadores someter a otro trabajador a acoso sexual, y 4) los trabajadores responsables de acoso sexual pueden ser despedidos por falta grave en virtud del artículo 48 del Código del Trabajo siguiendo el procedimiento administrativo laboral y a los empleadores se les aplica la Ley General de Inspección del Trabajo. La Comisión observa que las disposiciones mencionadas no contemplan expresamente los dos elementos de la definición del acoso sexual, a saber: 1) (quid pro quo) o de contrapartida, y 2) entorno de trabajo hostil. Dichas disposiciones tampoco establecen de manera clara el alcance de la responsabilidad tanto de los trabajadores como de los empleadores y supervisores en caso de acoso sexual comprobado. La Comisión recuerda al Gobierno que el acoso sexual en el trabajo afecta la dignidad y el bienestar de los trabajadores así como a la productividad de la empresa y los fundamentos de la relación laboral y en este sentido remite al Gobierno a su Observación general de 2002. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar el Código del Trabajo a fin de que las disposiciones sobre acoso sexual contemplen expresamente tanto el acoso sexual quid pro quo como el ambiente de trabajo hostil y se sancione adecuadamente a los responsables del mismo, sean estos empleadores o trabajadores. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre toda denuncia de acoso sexual presentada ante la Inspección del Trabajo así como sobre toda decisión administrativa o judicial dictada al respecto.
Zonas francas de exportación. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual la Comisión Tripartita Laboral de Zonas Francas, integrada por organizaciones de empleadores y de trabajadores y el Ministerio de Trabajo, firmaron el 20 de enero de 2010 un acuerdo con miras a promover políticas sociales de desarrollo integral de los trabajadores y trabajadoras del sector en el marco del trabajo decente. El Gobierno añade que las zonas francas emplean a 74.726 personas de las cuales 41.000 son mujeres. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del acuerdo celebrado el 20 de enero de 2010 por la Comisión Tripartita Laboral de Zonas Francas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en las zonas francas de exportación y el impacto de las mismas en la práctica.
Pueblos indígenas y comunidades étnicas. La Comisión toma nota con interés de la ratificación, el 25 de agosto de 2010, del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). La Comisión toma nota asimismo de las medidas de sistematización y aprobación de títulos de propiedad comunal y territorial adoptadas por el Gobierno, de 2007 a 2010, en aplicación de la Ley núm. 445 de Demarcación y Titulación de Tierras Indígenas. Dichas medidas beneficiaron en total a 214 comunidades (entre otras a las comunidades mayangnas, miskitas, y afrodescendientes), que corresponden a 103.790 personas. La extensión territorial titulada es de aproximadamente 22.479 kilómetros cuadrados. El Gobierno indica que se tiene programado concluir con el proceso de titulación de la totalidad de tierras reclamadas por los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes de la costa atlántica en 2011. El Gobierno indica asimismo que con el objeto de promover la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, se están discutiendo dos proyectos de ley: proyecto de ley de trato digno y equitativo a pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes y proyecto de ley de los pueblos indígenas del Pacífico, Centro y Norte de Nicaragua. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el proceso de titulación de tierras indígenas así como sobre la evolución de los proyectos legislativos mencionados. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información sobre toda otra medida adoptada para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, en particular para abordar los obstáculos al acceso al empleo de los pueblos indígenas identificados por el Plan Nacional de Empleo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre:
  • i) la incidencia del Plan de Desarrollo de la Costa Caribe de Nicaragua (NICARIBE) en la educación, salud, acceso al crédito, a la tierra y en el empleo y la ocupación de los pueblos indígenas;
  • ii) estadísticas sobre los niveles de escolaridad de la población indígena, sobre su situación en el empleo y la ocupación y sobre sus ingresos, comparados con los de la población no indígena.
Cooperación con las organizaciones de empleadores y trabajadores. Al tiempo que toma nota de la cooperación existente en las zonas francas de exportación la cual se tradujo en el acuerdo celebrado por la Comisión Tripartita Laboral de Zonas Francas, mencionado más arriba, la Comisión observa que el Gobierno no envía información sobre dicha cooperación a nivel nacional. La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información sobre la cooperación con los interlocutores sociales en la promoción de la igualdad, en particular con relación a la adopción de medidas contra el acoso sexual en el lugar de trabajo.
Sensibilización e inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Servicio de Inspección del Ministerio de Trabajo capacita a empleadores y trabajadores sobre los derechos laborales, lo que ha mejorado el acceso de los individuos a la justicia laboral así como la tutela de los derechos de las trabajadoras. En este sentido, se ha logrado la equiparación del salario de 12.804 mujeres que percibían un salario inferior al salario mínimo y se controla la utilización de exámenes previos de embarazo y VIH y el SIDA. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas de sensibilización llevadas a cabo junto con la Inspección del Trabajo y sus efectos en la reducción de infracciones al principio de igualdad de género. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre todas las medidas adoptadas con respecto a los otros motivos de discriminación en el empleo y la ocupación (raza, color, religión, opinión política, ascendencia nacional y condición social) previstos en el Convenio así como sobre las denuncias y las sanciones impuestas por violación de las disposiciones sobre igualdad y no discriminación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación de Unificación Sindical (CUS) de fecha 30 de agosto de 2011 relativa a hechos de discriminación por motivos de opinión política. Según la CUS, 21.000 trabajadores del sector público fueron despedidos por no pertenecer o compartir la ideología del partido político del Gobierno actual y 28 organizaciones sindicales han dejado de existir. También señala que se discrimina a los trabajadores discapacitados. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto así como sobre todo caso planteado al respecto.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a los procesos de acreditación y provisión para funcionarios empleados y para el nuevo ingreso a la Carrera Administrativa. La Comisión también toma nota de que la implementación del sistema de clasificación de puestos y de gestión de recursos humanos es progresiva y que ya se ha establecido el sistema de clasificación de puestos en 31 instituciones del servicio civil. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la implementación del sistema de clasificación en el resto de instituciones del servicio civil y que proporcione información estadística actualizada sobre el número de mujeres y hombres empleados en los distintos niveles del servicio público, desglosados por raza, color y ascendencia nacional. Dado que el artículo 1, apartado 3, de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa no se refiere a la no discriminación por motivo de la ascendencia nacional enunciada en el Convenio en su artículo 1, a) del Convenio, sírvase indicar la manera en que se asegura protección frente a la discriminación por este motivo.

La Comisión toma nota de que, en marzo de 2007, se nombraron los miembros de la Comisión de Apelación del Servicio Civil que es el órgano de segunda instancia encargado de conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los servidores públicos. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo no ha sido notificado de ninguna acción o recurso presentado sobre discriminaciones por motivos cubiertos por el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que brinde información acerca de los casos de discriminación basados en los motivos enumerados en el artículo 1 del Convenio que se han presentado ante la Comisión de Apelación del Servicio Civil y las decisiones dictadas por tal institución sobre estos casos.

Políticas de promoción de la igualdad de género. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades núm. 648 publicada el 12 de marzo de 2008, la cual establece los principios generales que deben fundamentar las políticas públicas dirigidas a garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito económico, social y cultural, entre otros. La Comisión también toma nota de que en la actualidad el Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) está adscrito a la Presidencia de la República y deja de estar adscrito al Ministerio de la Familia con la intención de elevar su nivel de incidencia en la toma de decisiones en el Gobierno. Toma nota de que el INIM elaboró una propuesta de la Política de Género del Gobierno con 12 líneas estratégicas para alcanzar la igualdad efectiva entre hombre y mujeres y que actualmente el INIM está ejecutando un programa de Promoción de la Equidad de Géneros en la Erradicación de la Violencia contra la Mujer en 26 municipios. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de:

i)     la implementación de la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades en lo que atañe a la promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y ocupación;

ii)    las iniciativas del INIM relacionadas a la aplicación del Convenio y su impacto;

iii)   las medidas tomadas en el marco del Programa Promoción de la Equidad de Géneros en la Erradicación de la Violencia específicamente dando cobertura a mujeres organizadas en sindicatos, mujeres de las comunidades rurales y trabajadoras de las maquilas.

La Comisión también toma nota de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/NIC/CO/6 de febrero de 2007) que muestra su preocupación por la limitada coordinación de las distintas políticas, programas y planes sectoriales con los que se centran en el fomento de la igualdad de género.

Asimismo, la Comisión toma nota de que en junio de 2008 se conformó la Red Interinstitucional por la Igualdad y No Discriminación en el Empleo, para el fortalecimiento de la legislación laboral, a fin de impulsar como parte de una nueva cultura laboral el respeto y cumplimiento efectivo de la igualdad de derechos y oportunidades. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las acciones promovidas o realizadas por la Red Interinstitucional y la incidencia de las mismas en la promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación. También solicita información sobre cómo la Red u otras instancias garantizan la coordinación de las políticas y programas de igualdad en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que proporcione información acerca del uso de indicadores de género y su incidencia sobre la elaboración de las políticas públicas de igualdad en el empleo y la ocupación.

Política de igualdad de acceso al trabajo y mejores oportunidades laborales. La Comisión toma nota de que la Política de Igualdades de Acceso al Trabajo y Mejores Oportunidades Laborales tiene como sus principales actores las mujeres, personas con discapacidad y personas que viven con VIH/SIDA y que se están desarrollando mecanismos para incrementar el conocimiento de los derechos laborales de las mujeres en estado de embarazo, personas con discapacidad y personas que viven con VIH/SIDA. Además, toma nota de que se está intentando evitar la discriminación en la contratación mediante la prohibición de la realización de cualquier tipo de examen médico al que el trabajador no haya consentido, tales como exámenes de laboratorio no contemplados en las leyes, pruebas de embarazo, prueba de VIH/SIDA, pruebas dactilares, y exámenes médicos exhaustivos. Sírvase proporcionar información sobre la implementación de la Política de Igualdades de Acceso al Trabajo y Mejores Oportunidades Laborales, en particular los avances logrados respecto de la protección y promoción de la igualdad de trato y oportunidades para las mujeres en estado de embarazo, personas con discapacidad y personas que viven con VIH/SIDA.

Acoso sexual. La Comisión toma nota de que el decreto ejecutivo núm. 30‑2006, que desarrolla la Política Nacional de Empleo, prevé la creación de mecanismos eficaces para asegurar que las mujeres trabajadoras se benefician de la debida consideración y respeto a su dignidad, integridad y libertad en el ámbito laboral, previniendo y sancionando las prácticas de maltrato físico y verbal, acoso, chantaje y agresión moral y sexual. También toma nota de que la nueva Guía de Inspección del Trabajo recoge dentro de sus apartados situaciones de acoso sexual en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas que se han tomado y mecanismos que se han creado para garantizar que los lugares de trabajo están libres de acoso sexual. Además, recordando su observación general de 2002 sobre el tema, la Comisión solicita al Gobierno que especifique las sanciones previstas para quienes cometan acoso sexual en el trabajo e informe sobre la consideración de adoptar legislación específica con el objetivo de prohibir e impedir de manera efectiva el acoso sexual en el lugar de trabajo.

Zonas francas de exportación. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas de la inspección de trabajo para 2007, se realizaron un total de 82 inspecciones en empresas bajo el régimen de zonas francas, cubriendo a un total de 67.600 trabajadores, de los cuales más de 39.500 eran mujeres. Según las estadísticas de la inspección de trabajo en 2008 se realizaron 96 inspecciones en empresas bajo el régimen de zonas francas cubriendo a más de 64.500 trabajadores de los cuales 35.088 eran mujeres. Según el informe de inspección se encontraron 20 infracciones al nuevo bloque de igualdad y no discriminación de las cuales el 58 por ciento fueron corregidas. La Comisión solicita al Gobierno que siga informando sobre las medidas y los programas adoptados y las actividades desarrolladas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en las zonas francas de exportación. La Comisión también desea recibir información acerca de los avances en el incentivo de la firma de acuerdos para garantizar las condiciones de trabajo digno y salario justo a las mujeres que trabajan en las zonas francas, según lo contemplado en la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades núm. 648 en su artículo 19, párrafo 9.

Pueblos indígenas y comunidades étnicas. La Comisión toma nota de que, según se indica en el documento de Política Nacional de Empleo, la exclusión especial que los pueblos indígenas afrontan limita sus oportunidades de acceder a un trabajo decente. Según este documento, tal situación resulta de diversos fenómenos que incluyen la persistente discriminación social y cultural, las enormes desigualdades que enfrentan los pueblos indígenas en el acceso a recursos productivos, oportunidades económicas y servicios públicos, las limitaciones en el aprovechamiento de sus principales recursos productivos, como la tierra, los territorios y sus recursos naturales y la proliferación de proyectos económicos que podrían afectar su producción agrícola, provocar el despojo de sus tierras y terminar marginándolos del desarrollo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, información sobre las medidas adoptadas para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes incluyendo información sobre las medidas adoptadas o previstas para abordar los factores identificados en el Plan Nacional de Empleo como obstáculos al acceso de los pueblos indígenas a un trabajo decente. Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre:

i)     la manera en que se está aplicando la Ley núm. 445 de Demarcación y Titulación de Tierras Indígenas;

ii)    la incidencia del Plan de Desarrollo de la Costa Caribe de Nicaragua (NICARIBE) en la educación, salud, acceso al crédito, a la tierra y en el empleo y la ocupación de los pueblos indígenas;

iii)   estadísticas sobre los niveles de escolaridad de la población indígena de la costa, sobre su situación en el empleo y la ocupación y sobre sus ingresos, comparados con los de la población no indígena; y

iv)   la situación de otras comunidades indígenas que no habitan en la costa Caribe y sobre la existencia de eventuales políticas para promover la igualdad de oportunidades y trato de los miembros de dichas comunidades.

Cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.La Comisión reitera su solicitud de recibir información sobre la cooperación con los interlocutores sociales en la promoción de la igualdad, en particular con relación a la adopción de medidas en las zonas francas de exportación y en la adopción de políticas y medidas contra el acoso sexual en el lugar de trabajo.

Sensibilización e inspección de trabajo. La Comisión toma nota de que se están coordinando acciones con la inspección de trabajo para la promoción y sensibilización sobre los principios de no discriminación e igualdad de género. También toma nota de que se ha incorporado a la Guía Técnica de Inspección del Trabajo un bloque específicamente destinado a «igualdad y no discriminación». Además, la Comisión toma nota de que en el año 2008, según el informe de la inspección del trabajo, se identificaron 338 infracciones relacionadas con la discriminación, de las cuales el 56 por ciento fueron corregidas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas de promoción y sensibilización coordinadas con la inspección de trabajo y su incidencia en la reducción de infracciones al principio de igualdad de género, incluyendo información sobre si se realizan acciones parecidas con respecto a los otros motivos de discriminación cubiertos por el Convenio. Sírvase también seguir suministrando información sobre los resultados de las inspecciones de trabajo, las soluciones adoptadas respecto de casos de violación de las disposiciones sobre igualdad y no discriminación y las sanciones impuestas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

1. Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.La Comisión toma nota que al entrar en vigencia la ley, todos los funcionarios y empleados públicos activos relacionados a la misma, pasaron a formar parte del régimen de servicio civil, no así de la carrera administrativa y que ese proceso es gradual y requiere completar los procesos de acreditación y provisión de carrera. Según la memoria, debido a que aún no se ha conformado una comisión de apelación del servicio civil, se aplica temporal y supletoriamente el Código del Trabajo. Sírvase proporcionar información detallada sobre los objetivos, contenidos y procedimientos sobre la acreditación y provisión de carrera. Sírvase indicar si el sistema de recursos previsto en el Código del Trabajo puede utilizarse contra las decisiones adoptadas en este contexto. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre los recursos presentados eventualmente invocando discriminación por alguno de los criterios cubiertos por el Convenio y el tratamiento que se hubiere dado. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que garantiza, en la práctica, la no discriminación basada en la ascendencia nacional enunciada en el artículo 1, a), del Convenio.

2. Políticas de promoción de la igualdad de género. La Comisión toma nota de las diversas medidas adoptadas para luchar contra la discriminación contra la mujer, en el marco del Plan estratégico 2002-2006 del Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM). Toma nota con interés de las diversas medidas de carácter general referidas a la violencia contra la mujer, violencia intrafamiliar, y en otros terrenos donde se han realizado actividades de sensibilización y de difusión. Toma nota asimismo con interés de las medidas para impulsar la incorporación de la mujer y particularmente de la mujer rural en el mercado de trabajo tales como facilitar el acceso al crédito, institucionalización del foro anual de la mujer rural y de las mujeres microempresarias rurales, transversalización de la perspectiva de género en el sector privado así como en programas de desarrollo local y otras. Nota también que el Programa de Transformación y Modernización del Ministerio del Trabajo (MITRAB) ha creado la Oficina de Igualdad de Oportunidades para la transversalización del enfoque de género en las políticas laborales. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre el impacto de las medidas referidas y sobre nuevas medidas adoptadas. La Comisión también solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las actividades de la Oficina de Igualdad de Oportunidades, incluyendo el envío de informes de actividades elaborados.

3. La Comisión toma nota de que el Sistema de Indicadores con Enfoque de Género se encuentra en proceso de revisión y actualización y solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el mismo.

4. Acoso sexual. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas respecto a las acciones legislativas y las medidas adoptadas referente al acoso sexual. Nota sin embargo, que ninguna de ellas regula el acoso sexual en el lugar de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que considere adoptar legislación específica y medidas prácticas con el objetivo de prohibir e impedir de manera efectiva el acoso sexual en el lugar de trabajo, en conformidad con su observación general de 2002 y le solicita que la mantenga informada al respecto.

5. Zonas francas de exportación. La Comisión toma nota que, entre 2003 y 2005 se realizaron 567 inspecciones en las zonas francas donde trabajan 122.008 personas y que se implementó un sistema de reinspecciones y vigilancia para dar seguimiento a las recomendaciones en seguimiento de denuncias de violaciones en materia laboral. Sírvase proporcionar informaciones sobre la manera en que se toma en cuenta la discriminación por motivo de género en dichas inspecciones y sírvase asimismo proporcionar extractos de informes sobre infracciones eventualmente verificadas por discriminación contra las mujeres, incluyendo la discriminación por embarazo, acoso sexual y diferencias de remuneración entre otras. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre medidas y programas adoptados y actividades desarrolladas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en las zonas francas de exportación.

6. Pueblos indígenas y comunidades étnicas. La Comisión toma nota con interés que la Ley núm. 445 de Demarcación y Titulación de Tierras Indígenas, que entró en vigencia el 23 de enero de 2003 ha creado una serie de instituciones como la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación Indígena a fin de regular, demarcar, titular y sanear la propiedad comunal indígena de la Costa Caribe. La ley reitera además la obligatoriedad de la consulta por parte de las municipalidades y regiones autónomas, en los casos en que el Gobierno central pretenda otorgar concesiones en el subsuelo o declarar áreas protegidas en territorios comunales tradicionales. Además de los mecanismos legales se ha implementado el Plan de Desarrollo de la Costa Caribe de Nicaragua (NICARIBE) que constituye una propuesta para la construcción de un modelo de planificación y asignación de recursos para la región con participación de los gobiernos regionales autónomos, municipios y comunidades indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la manera en que se está aplicando la ley núm. 445 y sobre la manera en que las medidas enunciadas y el Plan inciden en la educación, salud, acceso al crédito, a la tierra y en el empleo y la ocupación de los pueblos indígenas y sobre su aplicación práctica.

7. La Comisión toma nota igualmente que el Sistema Regional de Educación y el Sistema de Salud Regional están en su etapa final de implementación. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara una evaluación sobre los resultados del mismo. Solicita asimismo que se sirva comunicar informaciones estadísticas sobre los niveles de escolaridad de la población indígena de la Costa, sobre su situación en el empleo y la ocupación  y sobre sus ingresos, comparados con los de la población no indígena. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno que proporcionara informaciones sobre la situación de otras comunidades indígenas que no habitan en la Costa Caribe y sobre la existencia de eventuales políticas para promover la igualdad de oportunidades y trato de los miembros de dichas comunidades.

8. Cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la adopción de la política nacional de empleo, decreto ejecutivo núm. 30-2006, que incorpora la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la cooperación con organizaciones de empleadores y de trabajadores en la promoción de la igualdad en la práctica, en particular con relación a la adopción de medidas en las zonas francas de exportación y en la adopción de políticas y medidas contra el acoso sexual en el lugar de trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. La Comisión toma nota que al entrar en vigencia la ley, todos los funcionarios y empleados públicos activos relacionados a la misma, pasaron a formar parte del régimen de servicio civil, no así de la carrera administrativa y que ese proceso es gradual y requiere completar los procesos de acreditación y provisión de carrera. Según la memoria, debido a que aún no se ha conformado una comisión de apelación del servicio civil, se aplica temporal y supletoriamente el Código del Trabajo. Sírvase proporcionar información detallada sobre los objetivos, contenidos y procedimientos sobre la acreditación y provisión de carrera. Sírvase indicar si el sistema de recursos previsto en el Código del Trabajo puede utilizarse contra las decisiones adoptadas en este contexto. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre los recursos presentados eventualmente invocando discriminación por alguno de los criterios cubiertos por el Convenio y el tratamiento que se hubiere dado. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que garantiza, en la práctica, la no discriminación basada en la ascendencia nacional enunciada en el artículo 1, a), del Convenio.

2. Políticas de promoción de la igualdad de género. La Comisión toma nota de las diversas medidas adoptadas para luchar contra la discriminación contra la mujer, en el marco del Plan estratégico 2002-2006 del Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM). Toma nota con interés de las diversas medidas de carácter general referidas a la violencia contra la mujer, violencia intrafamiliar, y en otros terrenos donde se han realizado actividades de sensibilización y de difusión. Toma nota asimismo con interés de las medidas para impulsar la incorporación de la mujer y particularmente de la mujer rural en el mercado de trabajo tales como facilitar el acceso al crédito, institucionalización del foro anual de la mujer rural y de las mujeres microempresarias rurales, transversalización de la perspectiva de género en el sector privado así como en programas de desarrollo local y otras. Nota también que el Programa de Transformación y Modernización del Ministerio del Trabajo (MITRAB) ha creado la Oficina de Igualdad de Oportunidades para la transversalización del enfoque de género en las políticas laborales. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre el impacto de las medidas referidas y sobre nuevas medidas adoptadas. La Comisión también solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las actividades de la Oficina de Igualdad de Oportunidades, incluyendo el envío de informes de actividades elaborados.

3. La Comisión toma nota de que el Sistema de Indicadores con Enfoque de Género se encuentra en proceso de revisión y actualización y solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el mismo.

4. Acoso sexual. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas respecto a las acciones legislativas y las medidas adoptadas referente al acoso sexual. Nota sin embargo, que ninguna de ellas regula el acoso sexual en el lugar de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que considere adoptar legislación específica y medidas prácticas con el objetivo de prohibir e impedir de manera efectiva el acoso sexual en el lugar de trabajo, en conformidad con su observación general de 2002 y le solicita que la mantenga informada al respecto.

5. Zonas francas de exportación. La Comisión toma nota que, entre 2003 y 2005 se realizaron 567 inspecciones en las zonas francas donde trabajan 122.008 personas y que se implementó un sistema de reinspecciones y vigilancia para dar seguimiento a las recomendaciones en seguimiento de denuncias de violaciones en materia laboral. Sírvase proporcionar informaciones sobre la manera en que se toma en cuenta la discriminación por motivo de género en dichas inspecciones y sírvase asimismo proporcionar extractos de informes sobre infracciones eventualmente verificadas por discriminación contra las mujeres, incluyendo la discriminación por embarazo, acoso sexual y diferencias de remuneración entre otras. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre medidas y programas adoptados y actividades desarrolladas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en las zonas francas de exportación.

6. Pueblos indígenas y comunidades étnicas. La Comisión toma nota con interés que la Ley núm. 445 de Demarcación y Titulación de Tierras Indígenas, que entró en vigencia el 23 de enero de 2003 ha creado una serie de instituciones como la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación Indígena a fin de regular, demarcar, titular y sanear la propiedad comunal indígena de la Costa Caribe. La ley reitera además la obligatoriedad de la consulta por parte de las municipalidades y regiones autónomas, en los casos en que el Gobierno central pretenda otorgar concesiones en el subsuelo o declarar áreas protegidas en territorios comunales tradicionales. Además de los mecanismos legales se ha implementado el Plan de Desarrollo de la Costa Caribe de Nicaragua (NICARIBE) que constituye una propuesta para la construcción de un modelo de planificación y asignación de recursos para la región con participación de los gobiernos regionales autónomos, municipios y comunidades indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la manera en que se está aplicando la ley núm. 445 y sobre la manera en que las medidas enunciadas y el Plan inciden en la educación, salud, acceso al crédito, a la tierra y en el empleo y la ocupación de los pueblos indígenas y sobre su aplicación práctica.

7. La Comisión toma nota igualmente que el Sistema Regional de Educación y el Sistema de Salud Regional están en su etapa final de implementación. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara una evaluación sobre los resultados del mismo. Solicita asimismo que se sirva comunicar informaciones estadísticas sobre los niveles de escolaridad de la población indígena de la Costa, sobre su situación en el empleo y la ocupación  y sobre sus ingresos, comparados con los de la población no indígena. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno que proporcionara informaciones sobre la situación de otras comunidades indígenas que no habitan en la Costa Caribe y sobre la existencia de eventuales políticas para promover la igualdad de oportunidades y trato de los miembros de dichas comunidades.

8. Cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la adopción de la política nacional de empleo, decreto ejecutivo núm. 30-2006, que incorpora la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la cooperación con organizaciones de empleadores y de trabajadores en la promoción de la igualdad en la práctica, en particular con relación a la adopción de medidas en las zonas francas de exportación y en la adopción de políticas y medidas contra el acoso sexual en el lugar de trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa. Notando que el artículo 1, apartado 3, de la ley no se refiere a la no discriminación basada en la ascendencia nacional enunciada en el Convenio en su artículo 1, a), sírvase indicar la manera en que queda cubierto dicho criterio del Convenio. Sobre ese particular, la Comisión se refiere a los párrafos 36 y 37 de su Estudio general sobre igualdad en el empleo y la ocupación, de 1988, donde se indica que la noción de ascendencia nacional no se refiere a las posibles distinciones entre ciudadanos del país y personas de otra nacionalidad, sino a las que se funden en el lugar de nacimiento, la ascendencia o el origen extranjero. Las distinciones entre ciudadanos de un mismo país, en función del nacimiento o del origen extranjero de algunos de ellos, constituyen uno de los más evidentes ejemplos. Además, la Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre la aplicación práctica de la Ley de Servicio Civil, incluyendo informaciones estadísticas sobre la distribución de hombres y mujeres en el sector público e indicando asimismo si se han presentado recursos o entablado acciones, durante el período cubierto por la próxima memoria, sobre presuntas discriminaciones fundadas en los motivos cubiertos por el Convenio. Sírvase asimismo proporcionar informaciones desglosadas por sexo sobre los funcionarios y empleados transitorios a que se refiere el artículo 12 de la ley.

2. Políticas de promoción de la igualdad. La Comisión toma nota de los objetivos del Plan Estratégico 2002-2006 del Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) circunstanciados en la memoria del Gobierno. Nota que dicha institución se propone la promoción y apoyo de la revisión de políticas, planes, programas y proyectos de instituciones del Estado a fin de garantizar la equidad e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y que ya ha dado pasos significativos para fortalecer las instituciones claves mediante la creación de puntos focales institucionales para promover la igualdad de género. El plan contempla además la revisión de la incorporación de la perspectiva de género en el Plan Nacional de Desarrollo; la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres rurales, la coordinación de la implementación del plan para la prevención de la violencia intrafamiliar y sexual así como contribuir a la elaboración e implementación del Sistema de Indicadores con Enfoque de Género (SIEG) en los temas de economía y pobreza. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre la aplicación del Plan, incluyendo una evaluación sobre su impacto en la práctica. También solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre su legislación y otras medidas eventualmente adoptadas respecto del acoso sexual, al cual la Comisión se refirió en su observación general de 2002. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre otras medidas relevantes para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación sobre la base de los demás criterios establecidos en el Convenio.

3. Zonas francas de exportación. La Comisión toma nota que las zonas francas generan un total de 61.919 empleos directos y que el 59,7 por ciento de esos empleos se compone de mano de obra femenina. Toma nota asimismo que en 2003 se realizaron un total de 90 inspecciones dentro de dichas zonas y que las denuncias más frecuentes ante la Inspectoría del Trabajo versaban mayormente sobre pérdida de incentivo salarial, imposición de horas extraordinarias, permisos para asistir a consultas médicas, acoso sexual, fijación del salario mínimo en base a metas de producción, discriminación por razón de embarazo y despidos. Sírvase proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas respecto de las denuncias relacionadas con la discriminación, y en particular de aquellas relativas al acoso sexual y a la discriminación por razón de embarazo. La Comisión desearía saber asimismo si existen programas y actividades destinados a promover la igualdad en el empleo en las zonas francas, y en su caso agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre los mismos.

4. Cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados. La Comisión, notando que la memoria no proporciona las informaciones solicitadas en el párrafo 4 de su anterior solicitud directa, la cual retomaba comentarios realizados desde 1999, insta de nuevo al Gobierno a indicar los métodos mediante los cuales trata de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de la política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. La Comisión recuerda la exigencia de que se colabore de forma activa con esas organizaciones en la preparación y vigilancia de la aplicación de medidas adoptadas en el marco de la política nacional que se expone en el artículo 2 del Convenio y para el efectivo cumplimiento de los principios del Convenio en el lugar de trabajo (párrafo 185 del Estudio general referido en el párrafo 1 de esta solicitud).

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la promulgación, el 19 de noviembre de 2003, de la Ley núm. 476 de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, cuyo artículo 3 apartado 1 establece que la ley garantiza las prerrogativas, derechos, facultades y oportunidades que de su letra y espíritu se desprendan sin discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

2. Pueblos indígenas y comunidades étnicas. La Comisión nota con interés del decreto núm. 3584, Reglamento al Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, de la Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Etnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica publicado en español, mayangna, misquito e inglés así como de la traducción del Código de la Niñez y la Adolescencia a la lengua misquita. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la implementación del Reglamento referido y sobre otras medidas relevantes eventualmente adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno.

1. La Comisión toma nota de la afirmación del Gobierno confirmando la suspensión de la ley núm. 70 de 16 de marzo de 1990 del servicio civil y la carrera administrativa. La Comisión reitera la importancia de la aplicación de la política de igualdad de oportunidades con objeto de eliminar cualquier discriminación basada en motivos de raza, color, sexo, opinión política, ascendencia nacional y origen social en los empleos del sector público y solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el Ministerio de Trabajo reglamente lo antes posible la ley núm. 70 y que mantenga a la Comisión informada sobre cualquier progreso que se realice al respecto.

2. La Comisión toma nota de que el Gobierno desde 1997 no ha facilitado ninguna información acerca de los programas y proyectos encaminados a poner en práctica políticas de eliminación de discriminación de la mujer en el empleo y la ocupación desarrollados por el Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM). La Comisión invita al Gobierno a enviarle en su próxima memoria información sobre los logros alcanzados respecto de los objetivos estratégicos que fueron planteados y además, una relación de las medidas previstas para llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación.

3. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la que informa que el Ministerio de Trabajo todavía no ha publicado en las lenguas de las comunidades indígenas de la costa atlántica ni el Código de Trabajo ni el Reglamento Interno de Trabajo, según establece la ley núm. 185 de 5 de septiembre de 1996 que regula el Código de Trabajo. También advierte que tampoco se han redactado en estas lenguas los convenios colectivos y demás documentos que afectan a los trabajadores. La Comisión confía en que el Ministerio de Trabajo efectuará lo antes posible estas traducciones con el fin de poner los medios para garantizar a las poblaciones autóctonas el derecho a preservar su identidad y cultura y de promover efectivamente una igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión también solicita al Gobierno que le indique en qué situación se encuentra actualmente el proceso de adopción del Reglamento para la aplicación del Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua.

4. La Comisión insta de nuevo al Gobierno para que indique los métodos mediante los cuales trata de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de la política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión recuerda la exigencia de que se colabore de forma activa con esas organizaciones en la preparación y vigilancia de la aplicación de medidas adoptadas en el marco de la política nacional que se expone en el artículo 2 del Convenio y para el efectivo cumplimiento de los principios del Convenio en el lugar de trabajo (párrafo 185 del Estudio general de la Comisión de Expertos sobre igualdad en el empleo y la ocupación, de 1988).

5. La Comisión también solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre la situación y las condiciones de trabajo de las mujeres trabajando en las zonas francas industriales de exportación, como por ejemplo estadísticas y resúmenes de informes realizados por la inspección de trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno, las cuales se refieren a las disposiciones sobre igualdad contenidas en la Constitución y en las leyes. Habiendo observado que no se menciona al sector público, solicita al Gobierno que indique la forma en que lleva a cabo la política de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional. La Comisión solicita se le informe si la ley núm. 70 de servicio civil y de la carrera administrativa, de 1990, que establecía en el artículo 25 el derecho a optar al desempeño de un cargo en el Servicio Público sin distinción de edad, sexo, color, credo político o religioso (suspendida en espera de reglamentación por decreto-ley núm. 8/90 y modificada por ley núm. 101, de reformas a la ley de servicio civil y carrera administrativa), fue reglamentada o si continúa suspendida o fue reemplazada por otra y que tenga a bien enviar copia de las leyes, estatutos y reglamentos que rigen a los funcionarios públicos así como a los empleados de las empresas estatales, en particular en lo referente a los métodos prácticos o procedimientos en materia de reclutamiento, ascenso, condiciones de trabajo, despido y recursos. Como ya lo señalara la Comisión, la aplicación de la política de igualdad de oportunidades en los empleos del sector público tiene un valor considerable como instrumento de promoción y de integración y puede abrir el camino a todas las demás medidas, y la no discriminación debe resultar un ejemplo (párrafo 176 del Estudio general de la Comisión de Expertos sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1988).

2. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la costa atlántica, tienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna de acuerdo a la ley, y de que la ley de autonomía de la costa atlántica consagra la igualdad de oportunidades. Al respecto, la Comisión agradecería se le envíe información sobre la aplicación práctica de la ley de autonomía señalando cuáles son las disposiciones que se están aplicando actualmente y cuáles las que dependen de la reglamentación de la ley. Asimismo, y habiendo observado que según el artículo 5 del Código del Trabajo de 1996 "el Ministerio del Trabajo publicará en las lenguas de las comunidades indígenas de la costa atlántica el Código del Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo. También se redactarán en esas lenguas los convenios colectivos y otros documentos que afecten a los trabajadores de las comunidades" la Comisión desea saber si se han efectuado dichas traducciones y agradecería que se le proporcionara copia de las mismas.

3. Asimismo la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar la manera en la que aplica el artículo 3, apartado a), del Convenio, esto es, los métodos por los cuales trata de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de la política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

1. La Comisión toma nota con interés de la aprobación de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) el 6 de julio de 1993, y agradece al Gobierno el envío del "Plan Nacional de la Mujer" (1994-96), y el decreto núm. 20-93 de 8 de marzo de 1993 que desarrolla las políticas y planes del INIM. Solicita al Gobierno que proporcione un ejemplar del reglamento que se refiere al artículo 1 de esta ley una vez haya sido elaborado. Agradecería recibir información sobre las actividades del Consejo Consultivo, creado por el decreto núm. 20-93.

2. Artículo 3, a), del Convenio. En la anterior memoria que ha enviado el Gobierno no se desprende ninguna disposición que regule la forma de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y trabajadores para fomentar la aceptación y cumplimiento de las políticas propuestas por el recién creado INIM. La Comisión, observando que el Plan Nacional, en la parte II "Mecanismos de Coordinación", llama a un fortalecimiento de mecanismos de coordinación entre el Estado y las Organizaciones no Gubernamentales (ONG). Solicita al Gobierno que informe acerca de las medidas adoptadas o previstas en conformidad con esta aplicación del Convenio.

3. En relación con sus comentarios anteriores sobre las acciones tomadas en favor de las minorías étnicas en el contexto del artículo 91 de la Constitución de 1987, la Comisión toma nota del envío de la ley núm. 28 de 30 de octubre de 1987 titulado "Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua". Observa en particular que, en virtud de su artículo 8, los órganos administrativos de estas regiones tienen las atribuciones, entre otras, de impulsar proyectos económicos, sociales y culturales propios de cada región y de promover el estudio, fomento, desarrollo, preservación y difusión de las culturas tradicionales de las Comunidades de la Costa Atlántica, así como su patrimonio histórico, artístico, lingüístico y cultural. Observa también que el artículo 33 prevé un fondo especial de desarrollo y promoción social para estas regiones. Toma nota de la declaración del Gobierno de que el anteproyecto de la aplicación del Reglamento al Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica - ya mencionado en su memoria de 1993 - está en proceso de análisis por los asesores legales de la Presidente. La Comisión solicita al Gobierno que le informe en su próxima memoria acerca de la adopción del mismo, proporcionándole una copia, y que le transmita informaciones sobre las actividades de desarrollo y promoción social en estas regiones que aplican el principio de igualdad en el empleo en el sentido del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión toma nota con interés de la información suministrada en la memoria del Gobierno, con inclusión de la documentación adjunta, en particular la procedente del Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM). La Comisión toma nota de las funciones del Consejo Consultivo del INIM, de su activa participación en numerosos proyectos, tanto en el ámbito nacional como internacional y de su función para la coordinación y cooperación institucional con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades para la mujer en las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre los programas de trabajo del INIM, con inclusión de datos estadísticos sobre el número de mujeres que ocupan posiciones de toma de decisiones. Al tomar nota también de que todavía no se ha dado término a la elaboración del reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de la Mujer, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione un ejemplar del mismo con su próxima memoria.

2. La Comisión toma nota de la información referida a las comunidades étnicas de la Costa Atlántica, en particular, del gran número de proyectos en ejecución para su desarrollo y creación de oportunidades de empleo. La Comisión agradece al Gobierno le haya enviado un ejemplar del anteproyecto de reglamento para la aplicación del Estatuto de la autonomía de las regiones de la Costa Atlántica. La Comisión solicita al Gobierno le siga informando en su próxima memoria sobre las actividades para la promoción de la igualdad de trato y oportunidades de los pueblos de las regiones autónomas del Atlántico y sobre el progreso en la adopción del anteproyecto de reglamento.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. También toma nota de la información relativa al funcionamiento, como dependencia del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), de la Dirección Técnica de Atención a la Mujer, cuyo objetivo es promover la participación de la mujer en la formación y capacitación técnica para lograr su inserción en el mercado laboral en igualdad de oportunidades, mediante programas de cobertura nacional.

1. La Comisión toma nota de la copia adjunta a la memoria del proyecto de ley orgánica del Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) y pide al Gobierno le informe sobre su aprobación y que le proporcione un ejemplar del reglamento a que se refiere el artículo 1 de la misma.

2. Artículo 3, a), del Convenio. De la información recibida no se desprende ninguna disposición que regule la forma de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y trabajadores para fomentar la aceptación y cumplimiento de las políticas propuestas por el INIM. La Comisión agradecería al Gobierno le informe de las mediadas adoptadas o previstas en conformidad con este artículo del Convenio.

3. Con el objeto de poder realizar un análisis de las políticas y planes que desarrollará el INIM y dado que el artículo 4, c), del proyecto de ley orgánica del INIM se refiere a un consejo consultivo, creado por decreto núm. 20-93, de 8 de marzo de 1993, la Comisión agradecería recibir un ejemplar de dicho decreto.

4. Desde 1987, en sus solicitudes directas, la Comisión se ha referido a las disposiciones de la Constitución Política de 1987, que prohíben la discriminación e imponen al Estado la obligación de promover la igualdad y había solicitado al Gobierno informaciones sobre las medidas previstas o adoptadas para poner en práctica el principio de igualdad establecido por la Constitución. La Comisión nuevamente pide al Gobierno le proporcione toda la información al respecto.

5. La Comisión toma nota de que la Asamblea Nacional aún no ha aprobado el proyecto de reglamento a la ley de autonomía de la Costa Atlántica, que fue presentado a la Presidencia de la República por las organizaciones de las etnias de la Costa Atlántica. Pide al Gobierno le envíe: a) un ejemplar de la ley citada; b) un ejemplar del reglamento propuesto; y c) información detallada sobre las acciones relativas al resto de las minorías étnicas a que se refiere el artículo 91 de la Constitución.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y su respuesta a solicitudes directas anteriores.

1. La Comisión toma nota con interés de que, según comunica el Gobierno, el Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) es el organismo rector de la política social del Gobierno para la mujer. En tal carácter, el Instituto mencionado participa en la realización de programas dirigidos a mujeres jefas de hogar para capacitarlas y crear microempresas que generen empleo e ingreso para ellas así como para la mujer pobre del área urbana. El INIM también ha organizado talleres y seminarios de sensibilización de género, con mujeres de todos los sectores económicos, sociales y políticos del país. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre la aplicación de su política social en favor de la mujer y sobre las actividades del INIM, así como los resultados alcanzados en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el acceso al empleo y la ocupación y su igualdad de acceso a la educación y la formación profesional.

2. En su solicitud directa anterior, la Comisión había mencionado la que previamente había dirigido en 1987 y en la cual se tomaba nota de las disposiciones de la Constitución Política de 1987 que prohibían la discriminación y hacían obligatorio para el Estado la promoción de la igualdad. En dicha oportunidad, la Comisión había solicitado informaciones sobre todas las medidas tomadas o previstas para poner en práctica el principio de la igualdad establecido por la Constitución. La Comisión expresa nuevamente su esperanza en que la próxima memoria del Gobierno comunicará estas informaciones, así como las que se refieran a las acciones tomadas en relación con las minorías étnicas, de conformidad con lo que dispone el artículo 91 de la Constitución.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria, en respuesta a sus comentarios anteriores, sobre los estudios sobre la Costa Atlántica.

1. El Gobierno informa en su memoria de un proceso de cierre de las actividades de la Oficina de la Mujer y de la creación del Instituto de la Mujer. La Comisión solicita al Gobierno comunique informaciones sobre la política actual relativa a las mujeres y acerca de las actividades desarrolladas por el Instituto de la Mujer.

2. En su solicitud directa de 1987, la Comisión había tomado nota de las disposiciones de la Constitución Política de 1987 que prohíben la discriminación y hacen obligación al Estado de promover la igualdad, y había solicitado informaciones sobre las medidas que hayan sido tomadas o previstas para desarrollar en la práctica el principio de igualdad consagrado en la Constitución.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará en su próxima memoria dicha información, incluida aquella sobre las acciones tomadas respecto a las minorías étnicas de conformidad con el artículo 91 de la Constitución.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. El Gobierno indica que los estudios sobre salarios, inserción laboral, cargos desempeñados en la Costa Atlántica, no pudieron ser concluidos por falta de recursos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique un ejemplar de los estudios mencionados cuando estén terminados.

2. Según informaciones comunicadas por el Gobierno, la Oficina de la Mujer colabora en la elaboración de proyectos de ley que han transformado la situación jurídica de la mujer y de la familia, en la lucha para eliminar la discriminación y la desigualdad jurídica de las mujeres. Entre ellas cabe mencionar la ley reguladora de las relaciones entre madre-padre-hijo, ley de alimentos, ley de adopción y las disposiciones constitucionales referentes a la situación de la mujer y de la familia. La Oficina también participa activamente en la lucha contra el maltrato a la mujer, a través de su defensa, la denuncia pública constante, la investigación y la formulación de propuestas de acción. La Comisión ha tomado nota con interés de estas informaciones y solicita al Gobierno que continúe informando acerca de las actividades que están siendo desarrolladas por la Oficina de la Mujer.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

"2. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales el Ministerio del Trabajo ha realizado una serie de estudios en materia de empleo en la Costa Atlántica, en cuyos cuadros se han analizado diversas variables (salarios, inserción laboral, cargos desempeñados), tomando en cuenta el factor étnico.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar un ejemplar de los estudios mencionados.

3. La Comisión toma nota del decreto núm. 1091 de 28 de julio de 1982, por el cual se creó la Oficina de la Mujer, encargada de "coordinar todos los programas y acciones que tanto en el área estatal como en el sector privado se realicen para lograr el pleno desarrollo de la mujer nicaragüense..." (artículo 1).

La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las actividades que han sido desempeñadas por este organismo."

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