National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Comentario anterior
La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH), de 25 de mayo de 2006, y el Sindicato Nacional Interempresas de Trabajadores Metalúrgicos, Energía, Comunicaciones y Actividades Conexas (SME), de fecha 8 de enero de 2006, que se refieren a la negociación colectiva de los empleados públicos incluidos los funcionarios municipales. Al respecto, la Comisión se remite a sus observaciones efectuadas en el marco del examen de la aplicación del Convenio núm. 98.
Artículo 7 del Convenio. La Comisión lamenta observar que el Gobierno no envía sus observaciones respecto de los comentarios presentados con anterioridad por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) que se refieren al incumplimiento por parte del Gobierno de un acuerdo celebrado con la ANEF por el cual se había comprometido a otorgar la estabilidad al 45 por ciento de los trabajadores con contratos temporales o precarios en la Administración Central del Estado a través de un proceso gradual que comenzaría en diciembre de 2002. También incumplió el compromiso celebrado en el marco del acuerdo sobre nuevo trato laboral relativo a una nueva negociación sectorial con la ANEF. La ANEF añade que tanto la ley núm. 19882 como el decreto núm. 69 del Ministerio de Hacienda que regula los nuevos procesos para la promoción de los funcionarios, niegan la participación de las asociaciones de funcionarios en los comités de selección. La Comisión recuerda, una vez más, la importancia de que se respeten los acuerdos concluidos con las organizaciones sindicales y pide nuevamente al Gobierno que envíe sus observaciones a los comentarios de la ANEF.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
1. Artículo 6 del Convenio. La Comisión había pedido al Gobierno que informara si, además de los permisos sindicales, se garantizan a través de la legislación o de convenios colectivos otras facilidades diferentes a los dirigentes sindicales y delegados de los trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se facilita a todas las asociaciones de funcionarios en todos los servicios e instituciones del sector, el cobro de cuotas sindicales las cuales se descuentan en forma automática por el tesorero de cada servicio, un local para funcionar, un lugar para poner carteles y anuncios, pueden enviar comunicaciones escritas a sus asociados y recabar informaciones de los respectivos servicios, así como denunciar ante las autoridades competentes cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios.
2. Artículo 7 del Convenio. La Comisión lamenta observar que el Gobierno no envía sus observaciones respecto de los comentarios presentados por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) que se refieren al incumplimiento por parte del Gobierno del acuerdo celebrado con la ANEF por el cual se había comprometido a otorgar la estabilidad al 45 por ciento de los trabajadores con contratos temporales o precarios en la Administración Central del Estado a través de un proceso gradual que comenzaría en diciembre de 2002. También incumplió el compromiso celebrado en el marco del Acuerdo sobre nuevo trato laboral relativo a una nueva negociación sectorial con la ANEF. La ANEF añade que tanto la ley núm. 19882 como el decreto núm. 69 del Ministerio de Hacienda que regula los nuevos procesos para la promoción de los funcionarios, niegan la participación de las asociaciones de funcionarios en los comités de selección. La Comisión recuerda de manera general la importancia de que se respeten los acuerdos concluidos con las organizaciones sindicales y pide al Gobierno que envíe sus observaciones a los comentarios de la ANEF.
En cuanto a los comentarios presentados por la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH) la Comisión se remite a sus observaciones efectuadas en el marco del examen de la aplicación del Convenio núm. 98.
La Comisión observa que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio enviados por la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH) y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Artículo 6 del Convenio. La Comisión recuerda que en su solicitud directa anterior pidió al Gobierno que informe si, además de los permisos sindicales, se garantizan a través de la legislación o de convenios colectivos otras facilidades diferentes a los dirigentes sindicales y delegados de los trabajadores (por ejemplo, local sindical, cartelera de anuncios a disposición de la organización sindical, posibilidad de cobro de cuotas sindicales, etc.). La Comisión espera recibir estas informaciones junto con la próxima memoria del Gobierno.
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno.
Artículo 6. La Comisión pide al Gobierno que informe si además de los permisos sindicales se garantizan otras facilidades diferentes a los dirigentes sindicales y delegados de los trabajadores (por ejemplo, local sindical, cartelera de anuncios a disposición de la organización sindical, posibilidad de cobro de cuotas sindicales, etc.).
Por último, la Comisión observa que por comunicación de 6 de junio de 2003 la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales del Chile (ASEMUCH) envió comentarios sobre la aplicación del Convenio. La Comisión examina dichos comentarios en el marco del examen de la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98.