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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 1 y 8 del Convenio. Derecho a vacaciones anuales pagadas. Prohibición de renunciar a las vacaciones anuales. Durante varios años, la Comisión ha solicitado al Gobierno que enmendara el artículo 12, a) de la instrucción gubernativa núm. 888 de 5 de diciembre de 1980, que permite el aplazamiento de las vacaciones anuales por un periodo de hasta dos años o más con el consentimiento tanto del empleado como del sindicato. En su memoria, el Gobierno indica que está revisando el artículo 12, a) de la instrucción gubernativa núm. 888 de 5 de diciembre de 1980. Al mismo tiempo, la Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 71, 5) de la nueva Ley de Empleo de 2023, cuando un empleador impida o limite a un trabajador el disfrute de sus vacaciones anuales debido a las exigencias del trabajo, el trabajador tendrá derecho a un mes y medio de su sueldo básico en lugar de su derecho a vacaciones anuales, o según se establezca en los convenios colectivos, o a otras condiciones mejores. El Gobierno indica que la Ley de Empleo permite no tomarse las vacaciones anuales por las exigencias del trabajo del empleador, pero establece como contrapartida a ello el pago de una compensación extra. El Gobierno también señala que, si el trabajador está sindicado, se solicitará el consentimiento del sindicato. A este respecto, la Comisión recuerda que el artículo 8 del Convenio prohíbe el abandono del derecho a vacaciones anuales pagadas. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores cubiertos por el Convenio disfruten efectivamente cada año de un periodo de vacaciones anuales pagadas, independientemente de cualquier compensación monetaria. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos realizados en relación con la revisión del artículo 12, a) de la instrucción gubernativa núm. 888 de 5 de diciembre de 1980. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para poner el artículo 71, 5) de la Ley de Empleo de 2023 de conformidad con el artículo 8 del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículos 1 y 8 del Convenio. Derecho a vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la última memoria del Gobierno según las cuales el artículo 63, párrafo 6, del proyecto de ley sobre el empleo dispondrá que cualquier acuerdo para renunciar al derecho a las vacaciones anuales mínimas será nulo y sin efecto. La Comisión espera que la ley será adoptada en un futuro próximo, y que pondrá el artículo 12, a), de la instrucción gubernativa núm. 888, del que se ha señalado repetidamente que necesitaba ser enmendado, de conformidad con el Convenio. La Comisión le ruega al Gobierno que proporciones copia del texto completo de la ley revisada tan pronto como sea adoptada.
La Comisión hace, asimismo, propicia esta ocasión para recordar que, a propuesta del Grupo de Trabajo sobre la política de revisión de normas, el Consejo de Administración de la OIT había considerado que el Convenio núm. 101 había sido superado y había invitado a los Estados Parte en este Convenio a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132), que no estaba considerado como plenamente actualizado, pero que seguía siendo pertinente en algunos aspectos (véase el documento GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párrafo 12). La aceptación de las obligaciones del Convenio núm. 132, para las personas empleadas en la agricultura por un Estado Parte en el Convenio núm. 101, entraña de pleno derecho la denuncia inmediata de este último. La Comisión le ruega al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de toda decisión que pudiese adoptar en esta materia.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículos 1 y 8 del Convenio. Derecho a vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la última memoria del Gobierno según las cuales el artículo 63, párrafo 6, del proyecto de ley sobre el empleo dispondrá que cualquier acuerdo para renunciar al derecho a las vacaciones anuales mínimas será nulo y sin efecto. La Comisión espera que la ley será adoptada en un futuro próximo, y que pondrá el artículo 12, a), de la instrucción gubernativa núm. 888, del que se ha señalado repetidamente que necesitaba ser enmendado, de conformidad con el Convenio. La Comisión le ruega al Gobierno que proporciones copia del texto completo de la ley revisada tan pronto como sea adoptada.
La Comisión hace, asimismo, propicia esta ocasión para recordar que, a propuesta del Grupo de Trabajo sobre la política de revisión de normas, el Consejo de Administración de la OIT había considerado que el Convenio núm. 101 había sido superado y había invitado a los Estados Parte en este Convenio a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132), que no estaba considerado como plenamente actualizado, pero que seguía siendo pertinente en algunos aspectos (véase el documento GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párrafo 12). La aceptación de las obligaciones del Convenio núm. 132, para las personas empleadas en la agricultura por un Estado Parte en el Convenio núm. 101, entraña de pleno derecho la denuncia inmediata de este último. La Comisión le ruega al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de toda decisión que pudiese adoptar en esta materia.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículos 1 y 8 del Convenio. Derecho a vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la última memoria del Gobierno según las cuales el artículo 63, párrafo 6, del proyecto de ley sobre el empleo dispondrá que cualquier acuerdo para renunciar al derecho a las vacaciones anuales mínimas será nulo y sin efecto. La Comisión espera que la ley será adoptada en un futuro próximo, y que pondrá el artículo 12, a), de la instrucción gubernativa núm. 888, del que se ha señalado repetidamente que necesitaba ser enmendado, de conformidad con el Convenio. Pide al Gobierno que proporciones copia del texto completo de la ley revisada tan pronto como sea adoptada.

La Comisión hace, asimismo, propicia esta ocasión para recordar que, a propuesta del Grupo de Trabajo sobre la política de revisión de normas, el Consejo de Administración de la OIT había considerado que el Convenio núm. 101 había sido superado y había invitado a los Estados Parte en este Convenio a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132), que no estaba considerado como plenamente actualizado, pero que seguía siendo pertinente en algunos aspectos (véase el documento GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párrafo 12). La aceptación de las obligaciones del Convenio núm. 132, para las personas empleadas en la agricultura por un Estado Parte en el Convenio núm. 101, entraña de pleno derecho la denuncia inmediata de este último. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de toda decisión que pudiese adoptar en esta materia.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículos 1 y 8 del Convenio. Derecho a vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la última memoria del Gobierno según las cuales el artículo 63, párrafo 6, del proyecto de ley sobre el empleo dispondrá que cualquier acuerdo para renunciar al derecho a las vacaciones anuales mínimas será nulo y sin efecto. La Comisión espera que la ley será adoptada en un futuro próximo, y que pondrá el artículo 12, a), de la instrucción gubernativa núm. 888, del que se ha señalado repetidamente que necesitaba ser enmendado, de conformidad con el Convenio. Pide al Gobierno que proporciones copia del texto completo de la ley revisada tan pronto como sea adoptada.

La Comisión hace asimismo propicia esta ocasión para recordar que, a propuesta del Grupo de Trabajo sobre la política de revisión de normas, el Consejo de Administración de la OIT había considerado que el Convenio núm. 101 había sido superado y había invitado a los Estados Parte en este Convenio a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132), que no estaba considerado como plenamente actualizado, pero que seguía siendo pertinente en algunos aspectos (véase el documento GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párrafo 12). La aceptación de las obligaciones del Convenio núm. 132, para las personas empleadas en la agricultura por un Estado Parte en el Convenio núm. 101, entraña de pleno derecho la denuncia inmediata de este último. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de toda decisión que pudiese adoptar en esta materia.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículos 1 y 8 del Convenio. Derecho a vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la última memoria del Gobierno según las cuales el artículo 63, 6) del proyecto de ley sobre el empleo dispondrá que cualquier acuerdo para renunciar al derecho a las vacaciones anuales mínimas será nulo y sin efecto. La Comisión espera que la ley será adoptada en un futuro próximo, y que pondrá el artículo 12, a) de la instrucción gubernativa núm. 888, del que se ha señalado repetidamente que necesitaba ser enmendado, de conformidad con el Convenio. Pide al Gobierno que proporciones copia del texto completo de la ley revisada tan pronto como sea adoptada.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Artículos 1 y 8 del Convenio. Derecho a vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de 2004 y de su declaración respecto a que el artículo 63, 6) del proyecto de ley sobre el empleo dispondrá que cualquier acuerdo para renunciar al derecho a las vacaciones anuales mínimas será nulo y sin efecto. La Comisión espera que la ley será adoptada en un futuro próximo, y que pondrá el artículo 12, a) de la instrucción gubernativa núm. 888, del que se ha señalado repetidamente que necesitaba ser enmendado, de conformidad con el Convenio. Pide al Gobierno que proporciones copia del texto completo de la ley revisada tan pronto como sea adoptada.

La Comisión toma asimismo nota de que el Gobierno ha pedido asistencia técnica a la Oficina.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión observa que el Gobierno declara en su memoria que sus comentarios anteriores se señalarán a la atención del Consejo del grupo de negociaciones en la agricultura, de modo que puedan considerarse en el curso de sus próximas negociaciones sobre las condiciones de empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refería al artículo 12, a), de la notificación gubernamental núm. 888 de 5 de diciembre de 1980, que permite la prórroga de las vacaciones anuales durante dos años o más, con el consentimiento del empleado y del sindicato. Recuerda que el artículo 1 del Convenio dispone que los trabajadores a los que se extienden los efectos del Convenio deben tener derecho a unas vacaciones anuales remuneradas y que el artículo 8 estipula que todo acuerdo sobre la renuncia del derecho a las vacaciones anuales pagadas o sobre la renuncia a dichas vacaciones debe considerarse nulo. La Comisión espera que se adoptarán las medidas necesarias en un futuro cercano para que el artículo 12, a), de la notificación gubernamental núm. 888 esté de conformidad con el Convenio, e insta al Gobierno a que indique en su próxima memoria los progresos realizados a este respecto. La Comisión, al tomar nota de la situación nacional, confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para cumplir con la obligación de aplicar los convenios ratificados, tan pronto como las circunstancias se lo permitan.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión observa que el Gobierno declara en su memoria que sus comentarios anteriores se señalarán a la atención del Consejo del grupo de negociaciones en la agricultura, de modo que puedan considerarse en el curso de sus próximas negociaciones sobre las condiciones de empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refería al artículo 12, a), de la notificación gubernamental núm. 888 de 5 de diciembre de 1980, que permite la prórroga de las vacaciones anuales durante dos años, con el consentimiento del empleado y del sindicato. Recuerda que el artículo 1 del Convenio dispone que los trabajadores a los que se extienden los efectos del Convenio deben tener derecho a unas vacaciones anuales remuneradas y que el artículo 8 estipula que todo acuerdo sobre la renuncia del derecho a las vacaciones anuales pagadas o sobre la renuncia a dichas vacaciones debe considerarse nulo. La Comisión espera que se adoptarán las medidas necesarias en un futuro cercano para que el artículo 12, a), de la notificación gubernamental núm. 888 esté de conformidad con el Convenio, e insta al Gobierno a que indique en su próxima memoria los progresos realizados a este respecto.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión lamenta tomar nota una vez más que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión observa que el Gobierno declara en su memoria que sus comentarios anteriores se señalarán a la atención del Consejo del grupo de negociaciones en la agricultura, de modo que puedan considerarse en el curso de sus próximas negociaciones sobre las condiciones de empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refería al artículo 12, a), de la notificación gubernamental núm. 888 de 5 de diciembre de 1980, que permite la prórroga de las vacaciones anuales durante dos años, con el consentimiento del empleado y del sindicato. Recuerda que el artículo 1 del Convenio dispone que los trabajadores a los que se extienden los efectos del Convenio deben tener derecho a unas vacaciones anuales remuneradas y que el artículo 8 estipula que todo acuerdo sobre la renuncia del derecho a las vacaciones anuales pagadas o sobre la renuncia a dichas vacaciones debe considerarse nulo. La Comisión espera que se adoptarán las medidas necesarias en un futuro cercano para que el artículo 12, a), de la notificación gubernamental núm. 888 esté de conformidad con el Convenio, e insta al Gobierno a que indique en su próxima memoria los progresos realizados a este respecto.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión lamenta comprobar una vez más que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que facilitará una memoria que se someterá al examen de la Comisión en su próxima sesión, en la que se facilitarán informaciones completas sobre los puntos señalados en su solicitud directa de 1993, formulada en los siguientes términos:

La Comisión observa que el Gobierno declara en su memoria que sus comentarios anteriores se señalarán a la atención del Consejo del grupo de negociaciones en la agricultura, de modo que puedan considerarse en el curso de sus próximas negociaciones sobre las condiciones de empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refería al artículo 12, a) de la notificación gubernamental núm. 888 de 5 de diciembre de 1980, que permite la prórroga de las vacaciones anuales durante dos años, con el consentimiento del empleado y del sindicato. Recuerda que el artículo 1 del Convenio dispone que los trabajadores a los que se extienden los efectos del Convenio deben tener derecho a unas vacaciones anuales remuneradas y que el artículo 8 estipula que todo acuerdo sobre la renuncia del derecho a las vacaciones anuales pagadas o sobre la renuncia a dichas vacaciones debe considerarse nulo. La Comisión espera que se adoptarán las medidas necesarias en un futuro cercano para que el artículo 12, a) de la notificación gubernamental núm. 888 esté de conformidad con el Convenio, e insta al Gobierno a que indique en su próxima memoria los progresos realizados a este respecto. La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible por adoptar las medidas necesarias en un futuro cercano.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

No disponible en español.
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