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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, 1) del Convenio. Definición de discriminación. Legislación. La Comisión acoge con agrado la inserción en el proyecto de nuevo Código del Trabajo de una definición del concepto de «discriminación» idéntica a la del Convenio. La Comisión espera que el proyecto de nuevo Código del Trabajo pueda adoptarse y promulgarse a la mayor brevedad y pide al Gobierno que transmita información sobre el progreso de los trabajos. También le pide que adopte las medidas necesarias para difundir estas nuevas disposiciones, una vez que se hayan adoptado, entre los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones respectivas, así como entre las personas encargadas de controlar la aplicación de la legislación y que proporcione copia del texto.
Artículo 1, 1), a) y artículo 3. Discriminación basada en el sexo. Legislación. En relación con su comentario anterior respecto a que ciertas disposiciones del Código Civil en vigor (artículos 253, 254 y 261) no están en conformidad con las disposiciones del Convenio, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que la revisión del Código Civil sigue en curso y que los comentarios de la Comisión se examinarán. La Comisión recuerda que las leyes sobre relaciones personales y familiares que todavía no disponen la igualdad de derechos entre hombres y mujeres continúan afectando al disfrute de la igualdad entre trabajadores y trabajadoras en el trabajo y el empleo (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 787). La Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que las disposiciones del Código Civil que tienen un efecto discriminatorio sobre el empleo de las mujeres, a saber, los artículos 253, 254 y 261, se deroguen y le pide que comunique copia del nuevo Código Civil una vez que se haya adoptado y promulgado.
En lo que respecta al trabajo nocturno de las mujeres regulado por los artículos 167 y 169 del Código del Trabajo, la Comisión toma nota de que, en el proyecto de nuevo Código del Trabajo, se han suprimido las disposiciones que prohíben el trabajo nocturno de las mujeres en general y que las medidas de protección solo conciernen a las mujeres embarazadas, lo cual no es incompatible con el Convenio, porque se limitan estrictamente a la protección de la maternidad y no se basan en estereotipos sobre sus capacidades y su función en la sociedad. Acogiendo con agrado que se supriman las disposiciones que prohíben, en principio, el trabajo nocturno de las mujeres, en el proyecto del nuevo Código del Trabajo, la Comisión pide al Gobierno que examine la posibilidad de adoptar en paralelo medidas de acompañamiento que permitan garantizar, durante el trabajo nocturno, la seguridad de los trabajadores, hombres y mujeres, así como medidas sobre el desarrollo de medios de transporte adecuados.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Constitución. La Comisión acoge con satisfacción la Ley núm. 001/2018, de 12 de enero de 2018, por la que se revisa la Constitución de la República Gabonesa modificando diversos artículos de dicha Constitución para lograr la igualdad de género, especialmente en el ámbito electoral, y que prevé en particular que «[e]l Estado favorezca la igualdad de acceso de hombres y mujeres a los mandatos electorales, así como a las responsabilidades políticas y profesionales» (artículo 24). Acogiendo con satisfacción la voluntad del Gobierno de promover la igualdad de género al más alto nivel, la Comisión le pide que proporcione información sobre la aplicación del artículo 24 de la Constitución, tanto en la legislación como en la práctica, y que promueva la igualdad de acceso de hombres y mujeres a las responsabilidades profesionales, así como la igualdad de acceso a responsabilidades políticas. Asimismo, le pide que transmita información y sobre todas las medidas concretas adoptadas a este fin.
Política nacional de igualdad. La Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas para: 1) luchar eficazmente contra los estereotipos relativos a las aspiraciones, preferencias y capacidades profesionales de las mujeres, y 2) solucionar los problemas que tienen las mujeres para acceder a los recursos y a los medios de producción, en particular a los créditos y la tierra, y alentar al empresariado femenino. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere de nuevo a la creación de una plataforma totalmente dedicada a las empresarias «Women Business Center», a fin de prestar asistencia a las mujeres que quieran crear empresas. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que ha establecido que el 17 de abril de cada año sea el Día de la mujer y ha decretado que el decenio 2015 2025 sea el «Decenio de la mujer gabonesa». Según la información que el Gobierno incluye en su informe de 2020 a la UNESCO sobre la aplicación de la Convención de 2005 sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, ratificada en 2007, el objetivo del decenio de la mujer gabonesa es el empoderamiento de la mujer, y se espera obtener resultados en materia de formación y de mejora y transformación profunda de la condición de la mujer en todos los ámbitos (jurídico, político, económico y social). En su memoria, el Gobierno también indica que en este marco se ha creado la Comisión Nacional Consultiva del Decenio de la mujer gabonesa y que esta Comisión ha recopilado datos en todo el territorio con miras a comprender mejor la problemática en lo que respecta a la situación de las mujeres. La Comisión toma nota de estas iniciativas y pide al Gobierno que comunique los resultados de la recopilación de datos nacionales sobre la condición de las mujeres gabonesas llevada a cabo por la Comisión Nacional Consultiva del Decenio de la mujer gabonesa. También pide al Gobierno que proporcione: i) información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, en particular en materia de empleo y ocupación, y ii) información (incluidas estadísticas) sobre las actividades que ha llevado a cabo desde su establecimiento la plataforma dedicada a las empresarias. A falta de respuesta sobre los puntos siguientes de su comentario anterior, la Comisión reitera su solicitud en lo que respecta a las medidas adoptadas para: i) luchar eficazmente contra los estereotipos relativos a las aspiraciones, preferencias y capacidades profesionales de las mujeres y a su papel en la sociedad, para permitirles acceder a un abanico más amplio de empleos y de profesiones (a través de una orientación y una formación profesionales sin prejuicios sexistas), y ii) solucionar los problemas que tienen las mujeres para acceder a los recursos y a los medios de producción, en particular a los créditos y la tierra. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades del Ministerio de Igualdad de Oportunidades en materia de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo y ocupación.
Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato sin distinción basada en motivos distintos del sexo. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que formulara y aplicara una política nacional de igualdad de oportunidades y de trato sin distinción basada en la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que desde 2016 desarrolla su política de igualdad de oportunidades y que desde entonces se han organizado numerosos seminarios de refuerzo de las capacidades a fin de combatir mejor los privilegios indebidos y las desigualdades sociales. En este sentido, la Comisión recuerda que la obligación principal de los Estados que han ratificado el Convenio es formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a ese respecto. Además quiere señalar que la aplicación de una política nacional de igualdad en materia de empleo y ocupación presupone la adopción de una serie de medidas específicas que a menudo son una combinación de medidas legislativas y administrativas, convenios colectivos, políticas públicas, medidas de discriminación positiva, mecanismos de resolución de conflictos y de control, órganos especializados, programas prácticos y actividades de sensibilización (véase Estudio General de 2012, párrafos 841 y 848). Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, la Comisión insta al Gobierno a señalar todo obstáculo encontrado para formular la política de igualdad de oportunidades que afirma que está desarrollando desde 2016. Asimismo, le pide que indique si está previsto que esta política nacional de igualdad también cubra los otros criterios de discriminación prohibidos por el Convenio, precisando las estrategias o medidas concretas adoptadas o previstas a fin de: i) luchar contra todas las formas de discriminación basada en la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social; ii) promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, y iii) supervisar y evaluar periódicamente los resultados obtenidos con el fin de ajustar las medidas y estrategias existentes, si es necesario.
Artículos 2, 3, d) y 5. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la función pública. Medidas positivas. Cuotas. En lo que respecta a la infrarrepresentación de las mujeres en las categorías superiores (A1 y A2) de la función pública, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. 09/2016, de 5 de septiembre de 2016, por la que se fijan las cuotas para las mujeres y los jóvenes y, en particular, una cuota para que el 30 por ciento de los empleos de categoría superior del Estado se reserven para las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas en la práctica para aplicar esta cuota y que proporcione datos estadísticos sobre los efectivos de la administración pública, desglosados por sexo y categoría, a fin de evaluar el impacto de esta medida sobre la representación de las mujeres en las categorías superiores de la función pública. A falta de información sobre este punto, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita las conclusiones de la auditoria de la función pública realizada en 2016.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. Definición de discriminación. Legislación. La Comisión acoge con agrado la inserción en el proyecto de nuevo Código del Trabajo de una definición del concepto de «discriminación» idéntica a la del Convenio. La Comisión espera que el proyecto de nuevo Código del Trabajo pueda adoptarse y promulgarse a la mayor brevedad y pide al Gobierno que transmita información sobre el progreso de los trabajos. También le pide que adopte las medidas necesarias para difundir estas nuevas disposiciones, una vez que se hayan adoptado, entre los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones respectivas, así como entre las personas encargadas de controlar la aplicación de la legislación y que proporcione copia del texto.
Artículo 1, párrafo 1, a), y artículo 3. Discriminación basada en el sexo. Legislación. En relación con su comentario anterior respecto a que ciertas disposiciones del Código Civil en vigor (artículos 253, 254 y 261) no están en conformidad con las disposiciones del Convenio, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que la revisión del Código Civil sigue en curso y que los comentarios de la Comisión se examinarán. La Comisión recuerda que las leyes sobre relaciones personales y familiares que todavía no disponen la igualdad de derechos entre hombres y mujeres continúan afectando al disfrute de la igualdad entre trabajadores y trabajadoras en el trabajo y el empleo (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 787). La Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que las disposiciones del Código Civil que tienen un efecto discriminatorio sobre el empleo de las mujeres, a saber, los artículos 253, 254 y 261, se deroguen y le pide que comunique copia del nuevo Código Civil una vez que se haya adoptado y promulgado.
En lo que respecta al trabajo nocturno de las mujeres regulado por los artículos 167 y 169 del Código del Trabajo, la Comisión toma nota de que, en el proyecto de nuevo Código del Trabajo, se han suprimido las disposiciones que prohíben el trabajo nocturno de las mujeres en general y que las medidas de protección solo conciernen a las mujeres embarazadas, lo cual no es incompatible con el Convenio, porque se limitan estrictamente a la protección de la maternidad y no se basan en estereotipos sobre sus capacidades y su función en la sociedad. Acogiendo con agrado que se supriman las disposiciones que prohíben, en principio, el trabajo nocturno de las mujeres, en el proyecto del nuevo Código del Trabajo, la Comisión pide al Gobierno que examine la posibilidad de adoptar en paralelo medidas de acompañamiento que permitan garantizar, durante el trabajo nocturno, la seguridad de los trabajadores, hombres y mujeres, así como medidas sobre el desarrollo de medios de transporte adecuados.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Constitución. La Comisión acoge con satisfacción la Ley núm. 001/2018, de 12 de enero de 2018, por la que se revisa la Constitución de la República Gabonesa modificando diversos artículos de dicha Constitución para lograr la igualdad de género, especialmente en el ámbito electoral, y que prevé en particular que «[e]l Estado favorezca la igualdad de acceso de hombres y mujeres a los mandatos electorales, así como a las responsabilidades políticas y profesionales» (artículo 24). Acogiendo con satisfacción la voluntad del Gobierno de promover la igualdad de género al más alto nivel, la Comisión le pide que proporcione información sobre la aplicación del artículo 24 de la Constitución, tanto en la legislación como en la práctica, y que promueva la igualdad de acceso de hombres y mujeres a las responsabilidades profesionales, así como la igualdad de acceso a responsabilidades políticas. Asimismo, le pide que transmita información y sobre todas las medidas concretas adoptadas a este fin.
Política nacional de igualdad. La Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas para: 1) luchar eficazmente contra los estereotipos relativos a las aspiraciones, preferencias y capacidades profesionales de las mujeres, y 2) solucionar los problemas que tienen las mujeres para acceder a los recursos y a los medios de producción, en particular a los créditos y la tierra, y alentar al empresariado femenino. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere de nuevo a la creación de una plataforma totalmente dedicada a las empresarias «Women Business Center», a fin de prestar asistencia a las mujeres que quieran crear empresas. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que ha establecido que el 17 de abril de cada año sea el Día de la mujer y ha decretado que el decenio 2015 2025 sea el «Decenio de la mujer gabonesa». Según la información que el Gobierno incluye en su informe de 2020 a la UNESCO sobre la aplicación de la Convención de 2005 sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, ratificada en 2007, el objetivo del decenio de la mujer gabonesa es el empoderamiento de la mujer, y se espera obtener resultados en materia de formación y de mejora y transformación profunda de la condición de la mujer en todos los ámbitos (jurídico, político, económico y social). En su memoria, el Gobierno también indica que en este marco se ha creado la Comisión Nacional Consultiva del Decenio de la mujer gabonesa y que esta Comisión ha recopilado datos en todo el territorio con miras a comprender mejor la problemática en lo que respecta a la situación de las mujeres. La Comisión toma nota de estas iniciativas y pide al Gobierno que comunique los resultados de la recopilación de datos nacionales sobre la condición de las mujeres gabonesas llevada a cabo por la Comisión Nacional Consultiva del Decenio de la mujer gabonesa. También pide al Gobierno que proporcione: i) información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, en particular en materia de empleo y ocupación; y ii) información (incluidas estadísticas) sobre las actividades que ha llevado a cabo desde su establecimiento la plataforma dedicada a las empresarias. A falta de respuesta sobre los puntos siguientes de su comentario anterior, la Comisión reitera su solicitud en lo que respecta a las medidas adoptadas para: i) luchar eficazmente contra los estereotipos relativos a las aspiraciones, preferencias y capacidades profesionales de las mujeres y a su papel en la sociedad, para permitirles acceder a un abanico más amplio de empleos y de profesiones (a través de una orientación y una formación profesionales sin prejuicios sexistas), y ii) solucionar los problemas que tienen las mujeres para acceder a los recursos y a los medios de producción, en particular a los créditos y la tierra. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades del Ministerio de Igualdad de Oportunidades en materia de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo y ocupación.
Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato sin distinción basada en motivos distintos del sexo. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que formulara y aplicara una política nacional de igualdad de oportunidades y de trato sin distinción basada en la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que desde 2016 desarrolla su política de igualdad de oportunidades y que desde entonces se han organizado numerosos seminarios de refuerzo de las capacidades a fin de combatir mejor los privilegios indebidos y las desigualdades sociales. En este sentido, la Comisión recuerda que la obligación principal de los Estados que han ratificado el Convenio es formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a ese respecto. Además quiere señalar que la aplicación de una política nacional de igualdad en materia de empleo y ocupación presupone la adopción de una serie de medidas específicas que a menudo son una combinación de medidas legislativas y administrativas, convenios colectivos, políticas públicas, medidas de discriminación positiva, mecanismos de resolución de conflictos y de control, órganos especializados, programas prácticos y actividades de sensibilización (véase el Estudio General de 2012, párrafos 841 y 848). Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, la Comisión insta al Gobierno a señalar todo obstáculo encontrado para formular la política de igualdad de oportunidades que afirma que está desarrollando desde 2016. Asimismo, le pide que indique si está previsto que esta política nacional de igualdad también cubra los otros criterios de discriminación prohibidos por el Convenio, precisando las estrategias o medidas concretas adoptadas o previstas a fin de: i) luchar contra todas las formas de discriminación basada en la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social; ii) promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, y iii) supervisar y evaluar periódicamente los resultados obtenidos con el fin de ajustar las medidas y estrategias existentes, si es necesario.
Artículos 2, 3, d) y 5. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la función pública. Medidas positivas. Cuotas. En lo que respecta a la infrarrepresentación de las mujeres en las categorías superiores (A1 y A2) de la función pública, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. 09/2016, de 5 de septiembre de 2016, por la que se fijan las cuotas para las mujeres y los jóvenes y, en particular, una cuota para que el 30 por ciento de los empleos de categoría superior del Estado se reserven para las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas en la práctica para aplicar esta cuota y que proporcione datos estadísticos sobre los efectivos de la administración pública, desglosados por sexo y categoría, a fin de evaluar el impacto de esta medida sobre la representación de las mujeres en las categorías superiores de la función pública. A falta de información sobre éste punto, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita las conclusiones de la auditoria de la función pública realizada en 2016.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículos 1, 1), a), y 3, c), del Convenio. Discriminación basada en el sexo. Legislación. La Comisión recuerda que, desde 2005, ha estado resaltando que ciertas disposiciones del Código Civil (el artículo 253 según el cual el marido es el jefe de familia; el artículo 254 según el cual corresponde al marido fijar el lugar de residencia de la familia y el artículo 261 relativo al ejercicio de una profesión por la esposa) limitan la libertad de trabajar de las mujeres y pueden tener efectos discriminatorios en el empleo y la ocupación. En sus comentarios más recientes (2013), la Comisión tomó nota de que se habían sometido al Parlamento dos proyectos de ley para derogar y sustituir el Código Civil (ley núm. 19/89 de 30 de diciembre de 1989) y expresó la firme esperanza de que las disposiciones del Código Civil que tienen efectos discriminatorios sobre las mujeres se derogarían en un futuro próximo. Refiriéndose al párrafo 787 de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión recuerda que las leyes sobre relaciones personales y familiares que todavía no garantizan la igualdad de derechos entre hombres y mujeres continúan afectando el disfrute de la igualdad en el trabajo y el empleo. Las distinciones que se basan en el estado civil, la situación matrimonial o, más específicamente la situación familiar (en particular en lo relativo a las responsabilidades por personas a cargo) son contrarias al Convenio cuando dan lugar a la imposición de un requisito o condición a personas de un determinado sexo que no se impondría a personas del otro sexo. Asimismo, recuerda que la protección contra la discriminación prevista por el Convenio se aplica en igual medida a los dos sexos y la adopción de leyes nacionales que garantizan la igualdad de derechos y de responsabilidades entre hombres y mujeres constituye una etapa importante en la búsqueda de la igualdad en la sociedad. La Comisión observa que, según la memoria del Gobierno, los proyectos de revisión del Código Civil y del Código del Trabajo siguen en el parlamento y todavía no se han adoptado. Además, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre el contenido del proyecto de revisión del Código del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que las disposiciones del Código Civil que tienen un efecto discriminatorio sobre el empleo de las mujeres sean derogadas en un futuro próximo y que comunique copia del Código Civil en su tenor modificado. En lo que respecta al trabajo nocturno de las mujeres, regulado por los artículos 167 y 169 del Código del Trabajo, la Comisión pide al Gobierno que, en el marco del proceso de revisión del Código del Trabajo en curso desde hace varios años, reexamine de forma crítica estas disposiciones a la luz del principio de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, y que también examine si procede adoptar medidas complementarias en materia de seguridad de los trabajadores y de medios de transporte adecuados.
Artículo 1, 1), a). Acoso sexual. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno se limita a señalar que comunicará «las normas que se adoptaran para dar efecto a la ley». Asimismo, la Comisión toma nota de que, en las respuestas a las cuestiones que completan su informe presentado para examen al Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Gobierno indica que el proyecto de revisión del Código del Trabajo contiene disposiciones que definen el acoso sexual de la manera siguiente «se entiende por acoso sexual ejercer sobre una persona, con ocasión del trabajo o en el lugar de trabajo, presiones, violencia verbal, física o moral con miras a obtener una satisfacción o un favor sexual personal o en beneficio de un tercero» (documento CEDAW/C/GAB/Q/6/Add.1, de 30 de enero de 2015, párrafo 13). La Comisión observa que esta definición es demasiado restrictiva para abarcar todos los tipos de acoso sexual, ya que omite los comportamientos o comentarios que crean un entorno de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo (véase Estudio General de 2012, párrafos 789 794). La Comisión espera que pronto se adopte el proyecto de revisión del Código del Trabajo y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las disposiciones relativas al acoso sexual definan y prohíban expresamente no sólo el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) sino también el acoso sexual debido a un ambiente hostil en el trabajo. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas para sensibilizar a los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas, así como a los inspectores del trabajo, los abogados y los jueces sobre la cuestión del acoso sexual, en particular elaborando y difundiendo folletos informativos y de asesoramiento y realizando programas de radio o de televisión, o campañas o reuniones informativas. La Comisión pide al Gobierno que especifique cualquier medida adoptada en este sentido.
Discriminación por motivos de ascendencia nacional, raza, color o religión. La Comisión toma nota del compromiso del Gobierno con la vigilancia de la ejecución de la política de «gabonización» del empleo para que la misma «no sobrepase los estándares internacionales». Recordando el riesgo de prácticas discriminatorias por motivos de ascendencia nacional, raza, color o religión en el marco de la ejecución de dicha política, la Comisión pide al Gobierno que reexamine periódicamente los efectos de la misma en la contratación o el despido de los ciudadanos gaboneses que, debido a su origen extranjero, raza, color o religión, podrían ser tratados como extranjeros. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione datos sobre el número de empleos concernidos por la política de «gabonización» de los empleos cada año.
Artículo 2. Política nacional de igualdad. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre la aplicación de la Estrategia nacional de igualdad y de equidad de género adoptada en 2010 ni sobre posibles medidas de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, la Comisión recuerda que en el documento sobre la estrategia se establecía un diagnóstico de las diferencias y desigualdades de género según el cual las mujeres son más pobres, están más expuestas al desempleo, tienen un nivel educativo más bajo y están menos formadas que los hombres, se enfrentan a dificultades en materia de acceso a la tierra, a los medios de producción y a los créditos, y desconocen cuáles son sus derechos. Asimismo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales, el CEDAW señaló su preocupación por «la persistencia de normas culturales, prácticas y tradiciones adversas, así como las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados en relación con las funciones, responsabilidades e identidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad» (documento CEDAW/C/GAB/CO/6, de 11 de marzo de 2015, párrafo 20). Por otra parte, la Comisión ha tenido conocimiento de que el Gobierno ha validado la propuesta de crear un «Women Business Centre», como plataforma totalmente dedicada a las empresarias. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, a fin, entre otras cosas, de luchar eficazmente contra los estereotipos relativos a las aspiraciones, preferencias y capacidades profesionales de las mujeres y a su papel en la sociedad, así como para permitirles acceder a un abanico más amplio de empleos y de profesiones a través de una orientación y una formación profesionales sin prejuicios sexistas. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas y sus resultados, así como sobre las actividades del Ministerio de Igualdad de Oportunidades en la materia. Por último, la Comisión pide al Gobierno que en un futuro próximo adopte medidas para solucionar los problemas que tienen las mujeres para acceder a los recursos y a los medios de producción, en particular a los créditos y la tierra, y alentar al empresariado femenino. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas que se adopten con estos fines.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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