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Caso individual (CAS) - Discusión: 2015, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

 2015-Philippines-C176-Es

Una representante gubernamental expresó su agradecimiento por la labor de la Comisión de Expertos y de la Comisión de la Conferencia. Haciendo referencia a la legislación, indicó que la Ley de la República núm. 7942 (contentiva de la Ley de Minería de Filipinas de 1995), sus normas y reglamentos de aplicación, y las órdenes administrativas núms. 2010-21 y 2000-98 del Departamento del Medio Ambiente y Recursos Naturales (DENR) dan efecto al Convenio. La orden administrativa del DENR o DAO núm. 2000-98 contiene las Normas de Seguridad y Salud en las Minas, que exigen a la autoridad competente, a saber, la Oficina de Minas y Geociencias (MGB) del DENR, que haga cumplir las medidas de seguridad y salud en la exploración, la minería, la extracción en canteras, el procesamiento de minerales y otros servicios asociados o conexos. En lo que respecta a la elaboración de planes de trabajo apropiados por el empleador, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 5 del Convenio, a las empresas mineras se les exige que presenten lo mismo. La MGB evalúa los planes detallados de los programas de trabajo antes de la aprobación de los contratos aplicables y permisos pertinentes. En lo tocante al apartado a) del artículo 7 del Convenio, parte de las responsabilidades del empleador en el marco de la DAO 2000 98 es evaluar todos los riesgos para la seguridad y la salud en todos sus lugares de trabajo, y lograr la participación del ingeniero de seguridad en la preparación de la evaluación de los riesgos en lo que respecta al diseño, la alteración, la selección o la modificación de los procesos, la construcción de estructuras, y las instalaciones de maquinaria y de equipo. Es preciso colocar un plan en la mina que muestre la ubicación de toda la maquinaria y todos los aparatos electrónicos instalados permanentemente en relación con el sistema eléctrico de la mina. Todas las empresas mineras cuentan al menos con un ingeniero y un inspector de seguridad, a los que se han impartido las 40 horas de formación exigidas en materia de seguridad y salud básicas en el trabajo en las minas, además de tener la licencia y la experiencia requeridas en las operaciones mineras.

Por lo referente al apartado c) del artículo 10 del Convenio, el sistema «Chapa» es un método tradicional para contabilizar a los trabajadores subterráneos, y en la actualidad siguen utilizándolo algunas empresas mineras. En el marco del sistema «Chapa», se agrupa a los mineros en grupos dirigidos por un capataz que depende directamente de un jefe de turno, el cual informa a su vez al supervisor de la mina sobre la localización, el tipo de actividad y los detalles de cada equipo. Cada minero tiene un par de placas de metal (denominadas «chapas»), similares a las utilizadas en el Ejército, con el número de minero. Una de chapas se deposita a la entrada de los pozos o de los portales, y se coloca en un mapa de localización indicando el área de trabajo de un equipo o de un determinado minero. El minero conservará la otra chapa. La chapa también se utiliza para proporcionar una lámpara de minería recargable con utilización efectiva durante ocho horas. El lugar de depósito de la chapa suele estar ubicado cerca de la entrada de la mina o justo donde se informa a los guardias de seguridad. Otras empresas mineras utilizan diarios, que se mantienen a la entrada de los ejes o portales que registran al minero y su ámbito de trabajo asignado. Un sistema de comunicación por radio es un requisito para las minas subterráneas. En la actualidad, la mayoría de las empresas de minería utilizan un dispositivo electrónico para mayor precisión, en lugar de la tarjeta perforada tradicional, que se utiliza al entrar en las minas o al salir de ellas. Todos los trabajadores subterráneos tienen un área de trabajo designada al entrar en los sitios de las minas o al salir de los mismos. Todos los trabajadores subterráneos tienen un área de trabajo designada especificada en sus informes diarios, y los jefes de turno, supervisores y oficiales de seguridad vigilan cada área de trabajo. Tal como ha señalado la Comisión de Expertos, algunas disposiciones del Convenio no han sido explícitamente incorporadas en la legislación nacional. Así pues, el Gobierno integrará en los proyectos de ley la penalización de las violaciones de la salud y seguridad en el trabajo (SST), y la responsabilidad de los empleadores de cerciorarse de que las minas se han concebido y construido en condiciones de seguridad, y han proporcionado condiciones de explotación segura y un entorno de trabajo saludable, incluido el derecho de los trabajadores y de sus representantes a notificar accidentes. La MGB del DENR está examinando las Normas de Seguridad y Salud en las Minas y la DAO 2010-21, en cooperación con el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), con objeto de identificar brechas y adecuar el reglamento al máximo posible con el Convenio núm. 176. Se tiene previsto revisar y concluir el trabajo, incluida la consulta más amplia posible, en el transcurso del año. Tal vez sea eficaz un Memorando de Entendimiento conjunto entre el DOLE y el DENR para una mejor coordinación encaminada a fortalecer la seguridad y la salud en las minas, dado que se trata de comprender el incremento señalado de accidentes laborales. Éste es un nuevo mecanismo para coordinar la aplicación efectiva del Convenio, y se espera que concluya a lo largo del año. Tendrá un componente de acción de la MGB del DENR para restaurar el sistema de acreditación de contratistas de servicios en las minas, con el fin de asegurar el cumplimiento del artículo 12 del Convenio. Además, la MGB del DENR aumentaría el enfoque de «incentivos y castigos» para evitar accidentes del trabajo en las minas o los emplazamientos de los molinos. Las Oficinas Regionales de la MGB han llevado a cabo una supervisión trimestral de las operaciones mineras en su respectiva jurisdicción, mientras que la Oficina Central de la MGB audita la gestión del programa de Seguridad y salud, medioambiente y desarrollo social. Entre 2010 y 2014, se llevaron a cabo un total de 74 auditorías. La MGB también ha emitido órdenes de suspensión e iniciado procedimientos penales por violaciones de la Ley de Minería. Como parte del esfuerzo de cooperación del DOLE, se aprovechará más el potencial de los mecanismos tripartitos existentes en la industria minera o el Consejo Tripartito de Industria Minera (MITC). En la actualidad, el MITC en la región de Caraga alberga 43 centros mineros que emplean aproximadamente a 17 700 trabajadores, excluyendo los contratistas o los subcontratistas, tiene un Código Voluntario de Buenas Prácticas (VCGP) sobre la observancia de la libertad sindical y la resolución de conflictos y, a través de su Cámara de Minas que actúa como la Red de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Minas, está impartiendo periódicamente una formación de 40 horas en materia de salud y seguridad básicas a sus otras empresas miembros. Durante 2014, se impartieron en total siete cursos de formación sobre seguridad y salud básicas en el trabajo en las regiones de Visayas y Mindanao, que beneficiaron a 405 ingenieros de seguridad, inspectores y directores de 179 empresas.

La representante gubernamental reconoció que aún queda mucho por hacer, y solicitó la asistencia técnica de la OIT para la creación de capacidad de los inspectores de la seguridad y salud en el trabajo, de los sindicatos y de los empleadores, así como para la formulación de unas mejores normas de seguridad y salud en el trabajo en las minas y sobre el fomento del cumplimiento. El Gobierno está firmemente comprometido a asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en todas las industrias. Señaló que el Gobierno también colabora de forma continua con el Gobierno de la República de Corea para mejorar las políticas filipinas de seguridad y salud en el trabajo, en particular con respecto a la prevención de accidentes del trabajo, la mejora de lugar de trabajo y la indemnización por accidentes. El Gobierno también colabora con sus vecinos, a través de la participación activa de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental ASEAN OSH-Net. A modo de conclusión, la oradora indicó que, tal como había solicitado la Comisión de Expertos, el Gobierno de Filipinas sometería su respuesta detallada en 2016 con respecto al Convenio.

Los miembros trabajadores acogieron con agrado las informaciones facilitadas por el Gobierno relativas a la aplicación de las disposiciones del Convenio. No obstante, resulta difícil evaluar estas informaciones y asegurarse de que respondan a las exigencias del Convenio. Recordaron que el Convenio núm. 176 es un Convenio técnico, aunque la vida y la salud de muchos trabajadores dependan de su correcta aplicación; por ello desean exponer las fallas de la política de seguridad y salud en las minas en Filipinas. Se trata en primer lugar de una grave laguna jurídica. Desde que Filipinas ratificó el Convenio, éste sigue sin estar incorporado en la legislación nacional, y su aplicación no se hace más que a través de una orden administrativa del Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales (DEMA). En segundo lugar, dicha orden adolece de graves defectos técnicos. Efectivamente, según la orden quienes explotan una mina deben presentar un programa anual de seguridad y de salud que comprenda reglas de organización y de gestión del riesgo ambiental, pero sin que se exija la elaboración de planes de explotación en el sentido del artículo 5 párrafo 5 del Convenio. Además, las actuales disposiciones no imponen a los empleadores la obligación de velar por que la mina cuente con equipos eléctricos, mecánicos y de otra índole de manera que queden aseguradas, de conformidad con el artículo 7 del Convenio, las condiciones necesarias para la seguridad de la explotación de la mina así como la salubridad del medio ambiente de trabajo. Refiriéndose al artículo 10, c), del Convenio, el Gobierno indica que los empleadores filipinos deben instalar puestos de guardia en el acceso principal de las minas subterráneas y llevar registros de la jornada de trabajo de cada trabajador. No obstante, el Gobierno no ha facilitado información sobre la manera en que se conoce la localización probable de los trabajadores en la mina ni sobre el sistema técnico utilizado en la mayor parte de las operaciones de las minas subterráneas. Añadieron que el Gobierno tampoco facilita información sobre las disposiciones que dan efecto a los párrafos 1, a), y 2, f), del artículo 13. Por último, los miembros trabajadores indicaron que el Gobierno no ha facilitado informaciones precisas sobre los accidentes en el sector minero en el curso del ejercicio presupuestario 2012 2013. Recordaron que el número de accidentes ha aumentado de manera considerable y que tal aumento probablemente se haya agravado tras la aparición de pequeñas minas no reglamentadas y el recurso excesivo a la subcontratación. Por último, deploraron que el Gobierno no haya precisado qué medidas ha adoptado o ha previsto para hacer frente al aumento de los accidentes de trabajo en un sector minero que se encuentra en plena expansión en Filipinas.

Los miembros empleadores agradecieron a la representante gubernamental de Filipinas por la detallada información presentada. Subrayaron que, en este caso, de lo que se trata es que se haga lo correcto antes de que ocurra una tragedia, como el trágico accidente ocurrido en la mina de Pike River en Nueva Zelandia el 19 de noviembre de 2010 en que 29 mineros perdieron la vida. La memoria presentado por el Gobierno de Filipinas a la Comisión de Expertos no presenta suficiente información para evaluar si se ha cumplido plenamente el Convenio. La legislación filipina ha dado cumplimiento a algunas disposiciones del Convenio, pero no a todas. El sistema tradicional conocido como sistema «chapa», utilizado para delimitar las zonas de trabajo, no se da de forma sistemática en todo el país. La legislación y los reglamentos aún requieren de mucho trabajo para cumplir todas las disposiciones del Convenio. Dado que los trabajadores mineros necesitan saber que serán rescatados en caso de accidente y que la clave para que sean rescatados rápidamente es asegurarse de que se tiene conocimiento de los nombres y de la localización probable de los trabajadores en la mina, los miembros empleadores pidieron al Gobierno que trabaje con eficacia a fin de cumplir plenamente todas las disposiciones del Convenio, incluida la creación de un sistema de registro que permita saber los nombres de todos los trabajadores y su ubicación en la mina.

El miembro trabajador de Filipinas señaló que, desde la promulgación de la Ley de la República núm. 7942 (Ley de Minería) en 1995, la expansión y las inversiones en el sector minero han ido aumentando. Según las estadísticas sobre la industria minera de la Oficina de Ciencias y Geociencias (MEB), el empleo en el sector minero ha aumentado de 130 000 trabajadores en 1997 a 250 000 trabajadores en 2013, pero se ha reducido hasta 235 000 trabajadores en 2014. La seguridad y la salud de los trabajadores filipinos del sector minero es un tema al cual aún se debe hacer frente. Aunque reconoció los esfuerzos del DOLE para asegurar el cumplimiento de las leyes del trabajo en vigor, estas últimas deberían revisarse y reforzarse. Recordando el incendio de una fábrica el 13 de mayo de 2015 que costó la vida a 72 trabajadores, señaló que se necesita aún hacer más por los trabajadores. En el Valle de Compostela, ha habido casos de corrimientos de tierra y derrumbes directamente relacionados con las actividades mineras que han provocado varias muertes. La minería a pequeña escala está generalizada en la zona y presenta serios problemas para la salud, lo cual constituye una de sus principales preocupaciones. Un estudio sobre la clínica móvil y la seguridad y la salud en el trabajo realizado por la Federación de Trabajadores Libres (FFW) a través de sus sindicatos del sector de la salud y en cooperación con el Centro de Información sobre la Seguridad y la Salud en el Trabajo, ha revelado que muchos trabajadores, incluidos muchos niños, que han trabajado en minas a cielo abierto presentan niveles de mercurio y plomo en la sangre muy por encima de los límites admisibles. La exposición a situaciones peligrosas y a riesgos de accidentes ocurre por falta de una ley general que promueva realmente el bienestar de los trabajadores. Aunque el Código del Trabajo y la Ley de Minería establezcan algunas disposiciones generales sobre la seguridad y la salud en el trabajo, no todas las disposiciones del Convenio han sido incorporadas en la legislación nacional. Hace más de dos décadas, se propuso un proyecto de código sobre la salud y la seguridad en el lugar de trabajo. Sin embargo, ese proyecto nunca se convirtió en ley. Si bien hay un proyecto de ley ante la Cámara de Representantes sobre una nueva propuesta de ley sobre la salud y la seguridad respaldada por los interlocutores sociales tripartitos, ésta aún está pendiente de discusión. Es imprescindible que el Gobierno se esfuerce más por proteger la salud y la seguridad de los trabajadores adoptando un código en este ámbito en cumplimiento del Convenio y otros compromisos internacionales e imponiendo penas más severas, incluso de prisión, en caso de violación. La nueva legislación debería incluir no sólo a corporaciones mineras sino también a las pequeñas empresas mineras, ya que el Convenio se aplica a todas las minas. Se solicita la asistencia técnica de la OIT, así como la creación de capacidades de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. Además, hizo hincapié en la necesidad de reforzar la voz de los trabajadores, fortaleciendo la libertad sindical y la negociación colectiva en el sector minero. Los sindicatos contribuirán a que los empleadores cumplan las leyes laborales, incluidas las que se ocupan de la seguridad y la salud en el lugar del trabajo. Añadió que deberían institucionalizarse los comités de seguridad y salud en el trabajo (SST) con representantes sindicales entre sus miembros. Es motivo de preocupación para los sindicatos que la subcontratación del trabajo se haya extendido en el sector de la minería. Dio el ejemplo de una empresa minera de Agusan, donde la FFW ha reunido con éxito a trabajadores de las minas. Aun así, la dirección de la empresa minera se ha negado a reconocer al sindicato alegando que no eran empleados de la empresa minera, sino empleados de la empresa de contratación ilegal que actuaban desde dentro de la empresa, haciéndose pasar por una cooperativa. Este caso está pendiente de decisión judicial.

El miembro empleador de Filipinas agradeció la información completa y positiva presentada por el Gobierno ante la Comisión. Aunque los empleadores mantienen una actitud positiva respecto del informe de la Comisión de Expertos, consideró que no se detecta ninguna auténtica violación del Convenio. Con respecto al plan de trabajo que los empleadores deben diseñar en el que deben figurar varios elementos, entre ellos, normas relativas a la organización y la gestión de riesgos ambientales, indicó que este requisito se refiere a simples procedimientos administrativos que los empleadores pueden acatar voluntariamente con mayor diligencia. En cuanto a la responsabilidad de los empleadores que deben asegurarse de que la mina se diseñe y se construya de tal manera que se garantice una explotación segura y un medio ambiente de trabajo saludable, señaló que ésta es una responsabilidad que las empresas mineras asumen incluso antes de empezar a explotar la mina, ya que el Gobierno sólo otorga el permiso de explotación de la mina si las instalaciones cumplen los requisitos establecidos. En lo referente al requisito de establecer un sistema de registro que permita saber los nombres de todas las personas que están bajo tierra y la localización de las mismas, el orador supuso que en cuanto se realicen los avances técnicos necesarios, las empresas mineras establecerán un sistema de este tipo. Sobre esta cuestión, añadió que no existe ningún informe sobre la pérdida de trabajadores en las minas. En referencia al derecho de los trabajadores de notificar los accidentes, los incidentes peligrosos y los riesgos a la autoridad competente, consideró que esta cuestión no constituye un problema puesto que ningún informe señala que este derecho sea vulnerado en el país. Además, el ejercicio de este derecho beneficia a todos, Gobierno, empleadores y trabajadores. Añadió que los interlocutores tripartitos están dispuestos a dialogar para tomar nuevas medidas que ayuden a prevenir accidentes. En resumen, según su punto de vista, los comentarios de la Comisión de Expertos parecen más bien un «sutil recordatorio» dirigido al Gobierno y a los empleadores para que mejoren y maximicen la salud y la seguridad en las minas. Con respecto a esto, informó que la Confederación de Empleadores de Filipinas (ECOP), que es la organización coordinadora de las organizaciones de empleadores de Filipinas, ofrecerá en junio de 2015 un seminario sobre la seguridad y la salud en el trabajo enfocado en la prevención de riesgos a fin de promover la aplicación de las normas sobre la seguridad y la salud en el trabajo y los convenios de la OIT en la materia. Además, los empleadores apoyaron un proyecto de ley para tipificar como delito el incumplimiento de las normas sobre la seguridad y la salud en el trabajo, lo cual también pone de relieve el compromiso de los empleadores con la justicia social.

La miembro gubernamental de Singapur saludó los esfuerzos realizados por el Gobierno para incrementar la seguridad de los trabajadores en la industria minera, así como las medidas adoptadas para la aplicación del Convenio. En particular, destacó el fortalecimiento del enfoque relativo a los «incentivos y sanciones» para fomentar un mayor cumplimiento de parte de las compañías mineras. El Gobierno está revisando las normas y reglamentos para ponerlos en conformidad con el Convenio. Esto debería hacerse en consulta con todas las partes interesadas. Para concluir, el orador solicitó al Gobierno que proporcione la información solicitada por la Comisión de Expertos y que recurra a la asistencia técnica de la OIT.

El miembro trabajador del Japón expresó su solidaridad y apoyo a los trabajadores de la industria de la minería de Las Filipinas sujetos a pésimas condiciones de trabajo, especialmente en el sector no reglamentado de la minería a pequeña escala. Se trata de un país que posee un alto potencial minero y 9 millones de hectáreas que abrigan recursos minerales no explotados. El empleo en este sector pasó de 130 000 trabajadores en 1997 a 252 000 en 2012, cifra que representa un 9,6 por ciento de incremento anual. Si bien está en vigor una legislación relativa a la seguridad y la salud en el sector de minas, canteras y actividades conexas, es necesario armonizar los reglamentos y prácticas con el espíritu del Convenio. Señaló que los datos relativos a la incidencia de los accidentes de trabajo, tal como observó la Comisión de Expertos, abarcan solamente las informaciones relativas a las grandes empresas mineras y no se notifican los accidentes mortales ocurridos en los sectores de la minería en pequeña escala. El enfoque tripartito adoptado por el Gobierno, aunque encomiable, no parece ser efectivo en el sector de la minería debido a la baja tasa de afiliación sindical, que es inferior al 5 por ciento. La baja tasa de afiliación se atribuye a que la mano de obra es suministrada por las agencias de colocaciones privadas, cooperativas y otros acuerdos de trabajo de carácter precario. Concluyó instando al Gobierno a que ponga la legislación y la práctica nacionales de manera de cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio.

La miembro gubernamental de la República de Corea señaló que su país ha apoyado reformas realizadas por el Gobierno, a través de un programa de cooperación técnica para desarrollar políticas para la prevención de accidentes laborales, el mejoramiento del lugar de trabajo y la indemnización por accidentes del trabajo. Además, la formación del personal de OSH del Departamento del Trabajo fue proporcionada a través de la Agencia Coreana para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (KOSHA). Declaró que el programa de cooperación técnica y de asistencia podría capacitar a los funcionarios encargados de OSH para garantizar el cumplimiento del Convenio.

El miembro trabajador de Indonesia indicó que a finales del año Filipinas e Indonesia formarán parte de un mercado único en el marco de la ASEAN. Esto implicará un mayor intercambio de productos, servicios, inversiones y mano de obra calificada que tendrá un impacto en el mercado de trabajo. Como consecuencia, aumentará la demanda global de trabajadores. Por lo tanto, es importante garantizar que haya políticas de seguridad y salud más sólidas para evitar accidentes y muertes. Como se indica en el Informe del Director General sobre el futuro del trabajo, todos los años mueren 2,3 millones de personas en el mundo a causa de accidentes relacionados con el trabajo. El costo directo mundial de las enfermedades y los accidentes laborales ha alcanzado los 2,8 billones de dólares. Los sectores de la minería y la construcción son los que se consideran más peligrosos, junto con los transportes y los servicios. Pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para proporcionar la protección apropiada a los trabajadores y que adopte una ley completa sobre salud y seguridad en el trabajo que prevea sanciones adecuadas. Además, de conformidad con el Convenio, es preciso asegurar la participación de los representantes de los trabajadores en las inspecciones e investigaciones. Con este fin, es esencial que haya sindicatos independientes en el país. Este no es el caso de Filipinas, donde los trabajadores, incluidos los subcontratados, no están organizados. A modo de conclusión, destacó que los accidentes suelen ocurrir en los lugares de trabajo donde no hay sindicatos, o se han prohibido o se les ha disuadido de proseguir su labor.

El miembro gubernamental de Indonesia expresó su apoyo a las iniciativas del Gobierno dirigidas a mejorar la aplicación del Convenio. Como miembro de la ASEAN, Filipinas participa en la ASEAN-OSHNET, con el objetivo de cooperar con las instituciones nacionales de SST, realizando investigaciones o difundiendo información. En este marco, desde 2010, Filipinas aporta programas de formación sobre SST, tanto para los Estados miembros de la ASEAN como para terceros países. Esta cooperación facilitará la aplicación de las disposiciones del Convenio en un contexto más amplio de la reforma en curso del sistema de cumplimiento de la legislación del trabajo. La OIT debería seguir apoyando y cooperando con el Gobierno para asegurar la aplicación del Convenio.

El miembro trabajador de Malasia dijo que las estadísticas sobre la cantidad de accidentes fatales y no fatales producidos en el sector minero — que registraron un aumento considerable entre 2011 y 2013 — no tuvieron en cuenta los accidentes graves y fatales producidos en explotaciones mineras de pequeña escala. Es más, se documentaron varios derrames de desechos efectuados por empresas mineras de gran escala. El orador resaltó que la indocumentación de accidentes fatales, especialmente en las explotaciones mineras de pequeña escala, obedece a la falta de gobernanza y la incapacidad del Gobierno para efectuar inspecciones periódicas. En referencia a los hallazgos de un estudio de una universidad de Manila, reiteró que la corrupción de los funcionarios que ignoran la normativa ambiental ocasiona más desastres medioambientales. Instó al Gobierno a que refuerce la legislación y la armonice con el mandato del Convenio. Se deben realizar esfuerzos para garantizar que todos los empleadores del sector minero, grandes y pequeños, cumplan con las leyes mediante inspecciones periódicas que incluyan la participación de representantes sindicales.

La representante gubernamental indicó que la discusión había sido provechosa y que el Gobierno siempre procura aprender de las experiencias de otros países que han ratificado este Convenio. Indicó que esto es particularmente importante para el proceso continuo de revisión de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Destacó que el Gobierno se ha comprometido a mejorar el sistema de seguridad y salud en el trabajo, incluso en el sector de minería a pequeña escala, a fin de ponerlo en conformidad con los requisitos del Convenio, y que a tal efecto trabaja a un ritmo acelerado, lo cual a veces es difícil para los interlocutores sociales. No obstante, el tripartismo es sólido en el país y todas las iniciativas legislativas y otras medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo se consultan con los interlocutores sociales. Añadió que a finales de 2014 se inició, con el apoyo de USDOL y la OIT, una campaña de capacitación sobre seguridad y salud en el trabajo dirigida a los sindicatos. Dicha campaña debería expandirse en 2015 y también mencionó que las autoridades competentes en materia de investigaciones sobre cuestiones de seguridad y salud en el trabajo son tripartitas. Para concluir, indicó que el Gobierno cree que podrá realizar las reformas necesarias para cumplir plenamente con el Convenio y que en 2016 transmitirá una memoria detallada a la Comisión de Expertos.

Los miembros empleadores reconocieron que todos los accidentes producidos en el sector minero son inaceptables, independientemente de que produzcan víctimas fatales o no las produzcan. No obstante, observaron que el Gobierno llevó adelante una labor considerable junto con los interlocutores sociales para mejorar la situación y cumplir con los requisitos estipulados en el Convenio. Se identificaron algunas áreas que no están en cumplimiento absoluto con el Convenio y cuya normativa de aplicación debe ser perfeccionada. A estos efectos, los miembros tomaron nota de la extensa información proporcionada por el Gobierno acerca de las medidas y los programas en curso destinados a aumentar capacidades en las áreas de seguridad y salud en el trabajo. Además, el Gobierno expresó la firme determinación de adoptar las medidas necesarias con la asistencia técnica de la OIT que ya fue solicitada. Por lo tanto, los miembros empleadores consideran que el Gobierno debe concluir su labor y presentar un informe a la Comisión de Expertos en 2016, para que ésta proceda entonces a efectuar el examen correspondiente sobre el progreso alcanzado.

Los miembros trabajadores indicaron que aunque los debates sobre este caso han sido menos controvertidos que otros, revisten una gran importancia dado que el trabajo en cuestión es arduo, invisible y expone a los trabajadores a importantes riesgos en materia de seguridad y salud. Aunque se trata de un convenio técnico, contribuye a la consecución de los objetivos perseguidos por la Constitución de la OIT, que establece que ningún país debería imponer unas condiciones de trabajo inhumanas, sea cual fuere el sector de actividad. A este respecto, cabe recordar que las cuestiones de la libertad sindical, de la negociación colectiva y de un diálogo social eficaz son fundamentales tanto a nivel nacional como local. Habida cuenta del incremento del número de accidentes mortales y no mortales en la industria minera, el Gobierno debería elaborar políticas más sólidas en materia de accidentes del trabajo encaminadas a alcanzar el objetivo de cero muertes, y cumplir plenamente las obligaciones dimanantes del Convenio. A tal efecto, el Gobierno debería adoptar una ley marco sobre la salud y seguridad en el trabajo, velar por que los empleadores preparen y actualicen los planos de explotación de las minas; exigir una concepción y un equipo seguro de las minas para garantizar un funcionamiento y un entorno de trabajo seguro y saludable; establecer un sistema de registro de los nombres y el lugar probable de todos los trabajadores que realizan trabajos subterráneos; organizar una inspección periódica de todos los empleadores, pequeños y grandes; asegurar la participación de los trabajadores y de sus representantes en las encuestas y las inspecciones. Además, el Gobierno debería proporcionar más información sobre las medidas adoptadas o previstas para responder al aumento de los accidentes del trabajo y sobre la aplicación del Convenio en la práctica. Asimismo, debería recurrir a la asistencia técnica de la OIT.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral proporcionada por la representante gubernamental sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre: la necesidad de contar con un marco jurídico amplio para dar efecto a todas las disposiciones del Convenio; el incremento del número de accidentes del trabajo en el sector de la minería; la aplicación efectiva de sanciones por las infracciones en materia de seguridad y salud; la necesidad de adoptar medidas para garantizar que los trabajadores y sus representantes tengan derecho a notificar los accidentes, los incidentes peligrosos y los riesgos al empleador y a las autoridades competentes; la necesidad de que los representantes de los trabajadores reciban notificación de los accidentes e incidentes peligrosos; y la necesidad de que los empleadores responsables de la mina garanticen que se preparen planos apropiados de la explotación, y se encarguen de que se establezca un sistema que permita saber los nombres de las personas que están bajo tierra, así como la localización probable de las mismas y de asegurarse de que la mina se diseña, se construye y se dota de equipos técnicos, mecánicos y de otra índole, de tal manera que se garantice una explotación segura y un medio ambiente de trabajo salubre.

La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el representante gubernamental, así como de la indicación del Gobierno de que algunas disposiciones del Convenio no se han incorporado a la legislación nacional. El Gobierno anunció que está prevista la celebración de consultas con objeto de revisar las leyes y reglamentos sobre seguridad y salud en el sector minero. El Gobierno indicó que las disposiciones relativas a la responsabilidad del empleador de asegurar la observancia de las exigencias de seguridad en el diseño y construcción de las minas, un medio ambiente de trabajo salubre y el derecho de los trabajadores y sus representantes a notificar los accidentes, se incluirán en un proyecto de ley que se encuentra actualmente ante el Parlamento. Además, afirmó que tiene la intención de elaborar un memorándum de entendimiento conjunto entre el Departamento de Trabajo y Empleo y el Departamento de Recursos Naturales con miras a establecer una coordinación más estrecha para reforzar la seguridad y salud en las minas. Dicho memorándum incluirá medidas para restablecer el sistema de acreditación de los subcontratistas de servicios en las minas con objeto de asegurar la coordinación de dos o más empleadores en una mina en la aplicación de medidas relativas a la seguridad y salud de los trabajadores. El Gobierno dijo además que seguirá trabajando con el Consejo Tripartito de la Industria Minera y continuará desplegando esfuerzos para la fortalecer la capacidad de los interlocutores sociales en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno solicitó la asistencia técnica de la OIT.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión pidió al Gobierno que:

- proporcione mayor información sobre las medidas adoptadas para asegurar que el empleador responsable de la mina garantice que se preparen planos apropiados de la explotación antes de iniciar las operaciones;

- adopte disposiciones legislativas que impongan a los empleadores la responsabilidad de asegurarse que la mina se diseña y se construye de manera segura y se dota de equipos eléctricos, mecánicos y de otra índole, incluido un sistema de comunicación;

- proporcione información sobre la manera en que se registra la localización probable de los trabajadores de la mina;

- indique las medidas adoptadas para garantizar que en el caso de que dos o más empleadores realicen actividades en una misma mina, el empleador responsable coordine la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores y tenga asimismo la responsabilidad principal en lo que atañe a la seguridad de las operaciones;

- indique las medidas adoptadas para que los trabajadores y sus representantes tengan derecho a notificar al empleador y a la autoridad competente, los accidentes, los incidentes peligrosos y los riesgos;

- proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para responder al incremento de los accidentes de trabajo en la industria minera;

- promulgue tan pronto como sea posible la medida legislativa pendiente por la que se propone imponer sanciones más rigurosas y la criminalización de las infracciones a las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo;

- refuerce la capacidad y la participación de los interlocutores sociales, en particular de los representantes sindicales, para asegurar el cumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo en la industria minera, incluida la realización de inspecciones sobre salud y seguridad.

La Comisión también solicitó a la OIT que extendiera asistencia técnica y para la creación de capacidad al Gobierno de Filipinas y los interlocutores sociales para lograr el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad y salud en el trabajo en la industria minera independientemente de las dimensiones de la explotación del empleador.

La representante gubernamental tomó debida nota de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión. El Gobierno se compromete a tomar las medidas necesarias y proporcionará, en 2016, las informaciones detalladas que solicita la Comisión de Expertos, junto con una memoria sobre las acciones emprendidas para poner la legislación en conformidad con las disposiciones del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Aplicación del Convenio en la práctica y desarrollos legislativos. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el seguimiento dado a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2015 en relación con la aplicación del Convenio núm. 176. En particular, la Comisión toma nota del establecimiento de plataformas y mecanismos tales como el Grupo de Seguimiento Multipartito (MMT) responsable del seguimiento medioambiental trimestral que incluye auditorías de las operaciones de las empresas mineras. Además, según el artículo 26 de la Ley núm. 11058 del 17 de agosto de 2018, la Secretaría de Trabajo y Empleo debe instituir programas nuevos y actualizados para garantizar unas condiciones de trabajo seguras y saludables en todos los centros de trabajo, especialmente en las industrias peligrosas como la minería. En relación con las explotaciones mineras de carbón, la Comisión toma nota con interés de la revisión llevada a cabo por el Departamento de Energía de las Normas y Reglamentos de Seguridad en las minas de carbón de 1978 y la posterior adopción de las nuevas normas y reglamentos sobre seguridad y salud en las minas de carbón (Circular de Departamento núm. DC2018-12-0028 Series de 2018). Con respecto a la aplicación del Convenio en la práctica, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa al número de actividades de minería y canteras inspeccionadas (122 en 2022 y 78 desde enero hasta junio de 2023) y que en las inspecciones de 2022 se observó un índice de cumplimiento de 69,67 por ciento con las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de las estadísticas disponibles en el sitio web de la Autoridad Estadística de Filipinas que indica que el número total de accidentes laborales en el sector minero se ha reducido de 528 en 2015, a 486 en 2017 y 244 en 2019. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para reforzar la aplicación del Convenio y que siga proporcionando información sobre las medidas tomadas a este respecto, incluidos los programas adoptados para la minería en virtud del artículo 26 de la Ley núm.11058. También insta al Gobierno a que proporcione información actualizada sobre el número de accidentes y casos de enfermedad profesional en el sector minero y pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de inspecciones y su resultado.
Artículo 5, 5). Planos de la explotación. Con respecto a los planos de explotación, el Gobierno se refiere a la obligación de las compañías en virtud de la Ley de la República núm. 7942, Ley de Minas de Filipinas, de presentar planes detallados y programas de trabajo preparados por una persona competente. Además, el Gobierno se refiere a la obligación del permisionario/contratista/arrendatario de presentar informes sobre el avance de sus actividades y la posibilidad de que el contratista introduzca cambios, en determinadas condiciones a un programa de trabajo aprobado. La Comisión toma nota de que en virtud de la Ley núm. 7942, artículo 24, se exige la presentación de un programa de trabajo, un plan o mapa en virtud del artículo 12 o un programa de trabajo en virtud del artículo 69, antes del inicio de las operaciones mineras, pero no aborda la obligación relacionada con la responsabilidad del empleador de garantizar que, en caso de cualquier modificación significativa, dichos planes/mapas/programas de trabajo se actualicen periódicamente y se mantengan disponibles en el emplazamiento de la mina. La Comisión también toma nota de que el Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales (DENR) está revisando la Regla 21.11 de la sección 21 de la Orden Administrativa del DENR núm. 2000-98 sobre las Normas de Seguridad y Salud en las Minas (Orden Administrativa del DENR núm. 2000-98). A este respecto, el Gobierno señala que la enmienda propuesta contiene requisitos para que el empleador incluya todos los planes de trabajo en el programa de trabajo de tres años para que sea evaluado y aprobado por la Oficina de Minas y Geociencias. Los planes de trabajo y todas las actualizaciones debido a modificaciones sustanciales se mantendrán y estarán disponibles en el emplazamiento de la mina. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para dar efecto al artículo 5, 5) del Convenio a fin de garantizar que, en caso de cualquier modificación significativa, el empleador a cargo de la mina tenga la obligación de actualizar los planos de las labores y que dichos planos se actualicen periódicamente y se mantengan disponibles en el emplazamiento de la mina, incluso en las explotaciones mineras de carbón. A este respecto, solicita al Gobierno que facilite información sobre la revisión del artículo 21, regla 21.11, de la Orden Administrativa del DENR núm. 2000-98.
Artículo 10, c). Medidas y procedimientos para establecer un sistema de registro de los nombres y ubicaciones probables de todas las personas que se encuentren bajo tierra. En lo que respecta a las minas de carbón, la Comisión toma nota de la obligación de los operadores de las minas de carbón en virtud del capítulo I, sección 1, regla 8, n), de la Circular núm. DC2018-12-0028, que exige el establecimiento de un sistema de registro de entrada y salida para proporcionar una identificación positiva de cada persona que se encuentre bajo tierra, y suministrar un registro preciso de las personas que se encuentran en la mina. En cuanto a las operaciones de minas no carboníferas, el Gobierno hace referencia a los requisitos generales de las normas de minería subterránea establecidas en el capítulo VI, secciones 13-39, reglas 56-357, de la Orden Administrativa del DENR núm. 2000-98. Además, se refiere a las prácticas existentes utilizadas para la identificación de los nombres y la ubicación de todas las personas que se encuentran dentro del emplazamiento de la mina, incluido el tablero de distribución del trabajo y los códigos QR. Recordando la indicación anterior del Gobierno sobre los planes para enmendar el artículo 21, 5) de la Orden Administrativa del DENR núm. 2000-98 para aplicar el artículo 10, c), la Comisión toma nota de la reiteración del Gobierno de que el DENR está revisando la Orden Administrativa del DENR núm. 2000-98y la Orden Administrativa del DENR núm. 2010-21 sobre las Normas y reglamentos revisados de la R.A. 7942, para hacer cumplir efectivamente las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que los empleadores estén obligados a establecer un sistema de registro de los nombres y las ubicaciones probables de todas las personas que se encuentran bajo tierra en todas las minas, incluidas las minas que no son de carbón. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados en la revisión de las órdenes, normas y reglamentos administrativos emprendida por el DENR a este respecto.
Artículo 12. Dos o más empleadores. En lo que respecta a las minas de carbón, la Comisión toma nota de la obligación y la responsabilidad de los operadores, en virtud de la regla 8, o), de la Circular núm. DC2018-12-0028, de garantizar la plena coordinación con los subcontratistas para la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores. En lo que respecta a las operaciones en minas distintas de las de carbón, la Comisión toma nota de la referencia hecha por el Gobierno al artículo 4, 7), d) de la Ley de la República núm. 11058, que solo exige la colaboración entre dos o más empresas que realicen actividades simultáneamente en un mismo lugar de trabajo, pero no atribuye la responsabilidad principal a una persona en particular. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar que siempre que dos o más empleadores realicen actividades en la misma mina no carbonífera, el empleador a cargo de la mina coordine la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores y sea considerado el principal responsable de la seguridad de las operaciones.
Artículo 13, 2, f). Derecho de los representantesde los trabajadores a recibir notificación de accidentes e incidentes peligrosos. En lo que respecta a las minas de carbón, la Comisión toma nota del derecho de un representante de seguridad y salud en las minas de carbón a recibir notificación de accidentes e incidentes peligrosos, en virtud de la regla 13, g) de la Circular núm. DC2018-12-0028. En lo que respecta a las minas que no son de carbón, la Comisión toma nota de la referencia hecha por el Gobierno al artículo 6, regla 23, 2) y 3), de la Orden administrativa del DENR núm. 2000-98 y al artículo 5 de la Orden ministerial núm. 198 del Departamento de Trabajo y Empleo, serie de 2018, de que solo prevé los derechos de los trabajadores a obtener información sobre los peligros en el lugar de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que los representantes de los trabajadores en materia de seguridad en las minas no carboníferas tengan derecho a recibir notificaciones sobre accidentes e incidentes peligrosos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)

La Comisión toma nota de la discusión celebrada en la Comisión de Aplicación de Normas y de sus conclusiones sobre las siguientes cuestiones: 1) los planos de las explotaciones; 2) el diseño y la construcción seguros de las minas; 3) el registro de la localización probable de los trabajadores en las minas; 4) la existencia de dos o más empleadores realizando actividades en la misma mina; 5) el derecho de los trabajadores y sus representantes a notificar accidentes, incidentes peligrosos y riesgos al empleador y a la autoridad competente; 6) el incremento de los accidentes del trabajo; 7) las sanciones más severas y la penalización del incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo (SST), y 8) la capacidad y la participación de los interlocutores sociales, en particular los representantes sindicales, para garantizar el cumplimiento de las normas de SST en la minería. La Comisión de Aplicación de Normas pidió a la OIT que hiciera extensiva la asistencia técnica y la creación de capacidad al Gobierno y a los interlocutores sociales. En agosto de 2015, el Gobierno comunicó a la Oficina su voluntad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT. La Comisión toma nota con interés de que el 27 y el 28 de octubre de 2016 se llevó a cabo una misión de la OIT con el fin de examinar los progresos realizados y de discutir la posible revisión de la legislación sobre SST. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el resultado de esta misión y su seguimiento.
Artículo 5, 5), del Convenio. Planos de la explotación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en respuesta a su solicitud anterior y a la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas relativas a los planos apropiados de la explotación. Se exige a las empresas que proporcionen planes y programas de trabajo detallados para su evaluación y validación por la Oficina de Minas y Geociencias (MGB) antes de la aprobación de los permisos de exploración, los acuerdos de producción y de reparto de minerales, los acuerdos de asistencia financiera y técnica, y los permisos de procesamiento de minerales. El Gobierno indica asimismo que una enmienda propuesta al artículo 21, 11), de la orden administrativa núm. 2000-98 (DAO 2000-98) relativa a las normas sobre seguridad y salud en las minas, del Ministerio de Recursos Medioambientales y Naturales, contempla la obligación del empleador responsable de la mina de someter al director de la MGB un programa de seguridad y salud que abarcara su zona de actuación, incluidos los planos de explotación actualizados, quince días laborales antes de cada año civil. Sin embargo, el Gobierno no suministra información sobre la obligación del empleador responsable de la mina de actualizar los planos de la explotación siempre que sea necesario introducir modificaciones significativas y de tenerlos a disposición en el lugar de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones a este respecto.
Artículo 7, a). Diseño y construcción seguros de las minas, y suministro de equipos eléctricos, mecánicos y de otra índole. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información en respuesta a su solicitud anterior y a la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas relativas a la responsabilidad conferida a los empleadores de diseñar minas, construir minas y dotar a las minas de equipos eléctricos, mecánicos y de otro tipo, incluido un sistema de comunicación, con el fin de ofrecer unas condiciones que propicien unas operaciones seguras y un medio ambiente de trabajo saludable.
Artículo 10, c). Medidas y procedimientos para establecer un sistema de registro de los nombres y de la localización probable de todas las personas que están bajo tierra. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en respuesta a su solicitud anterior y a la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas para que proporcionara más información sobre el sistema de «chapa» utilizado para contabilizar a los mineros que realizan actividades bajo tierra. El Gobierno describe la práctica habitual según la cual se proporciona a cada minero un par de placas de metal con el número del minero, conocidas como «chapas»; una de ellas se deposita a la entrada de la mina (para determinar que el minero ha entrado en ella) y la otra la lleva consigo el minero. En el caso de algunas operaciones existen tableros que reproducen los mapas subterráneos, en los que se colocan las «chapas» según la localización real de los mineros, mientras que, en algunos casos, se mantienen diarios en los que se indican las posiciones asignadas de los mineros. El Gobierno señala asimismo que una enmienda propuesta al artículo 21, 5), de la DAO 2000-98 relativa a las normas de seguridad y salud en las minas establecería explícitamente la obligación del empleador de asegurar la implantación de un sistema que permita contabilizar en cualquier momento a todos los trabajadores que están bajo tierra y conocer su localización probable. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información a este respecto.
Artículo 12. Dos o más empleadores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información en respuesta a la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas relativa a las medidas adoptadas para asegurar que siempre que dos o más empleadores realicen actividades en una misma mina, el empleador responsable de la mina coordine la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y salud de los trabajadores, y tenga la responsabilidad principal en lo que atañe a la seguridad de las operaciones.
Artículo 13, 1), a). El derecho de los trabajadores a notificar los accidentes, los incidentes peligrosos y los riesgos a la autoridad competente. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior y a la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas relativas al derecho de los trabajadores a notificar los accidentes, los incidentes peligrosos y los riesgos a la autoridad competente. El Gobierno indica que una enmienda propuesta al artículo 23, 8), de la DAO 2000-98 relativa a las normas sobre seguridad y salud en las minas establecería el derecho a informar al empleador, así como a la autoridad competente, tal como lo prevé el artículo 5, 1), del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información a este respecto.
Artículo 13, 2), b), i). Participación de los interlocutores sociales a la hora de asegurar el cumplimiento. La Comisión pide al Gobierno que suministre información en respuesta a la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas relativa a la mayor capacidad y participación de los interlocutores sociales, en particular los representantes sindicales, al asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo en la industria minera, también en lo que respecta al modo en que se lleva a cabo la inspección sobre seguridad y salud.
Artículo 13, 2), f). El derecho de los trabajadores a recibir notificación de los accidentes e incidentes peligrosos. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre el derecho de los representantes de la seguridad y salud en el trabajo a recibir notificación de los accidentes e incidentes peligrosos.
Artículo 16. Sanciones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información en respuesta a la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas relativa a la promulgación de una medida legislativa pendiente que propone imponer sanciones más severas y penalizar el incumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.
Aplicación en la práctica. Incremento de los accidentes del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior y a la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas relativas a las medidas adoptadas para responder al incremento de los accidentes del trabajo en el sector minero, con inclusión de: a) las actividades de supervisión trimestrales dirigidas por las oficinas regionales de la MGB, y las auditorías sobre la seguridad y salud llevadas a cabo por la MGB central, con sanciones impuestas por el incumplimiento de la ley núm. 7942 de 1995, la Ley de Minería y sus normas revisadas de aplicación (orden administrativa núm. 2010-21); b) el programa Premio a la mina más segura, que promueve una cultura de seguridad y salud, y c) la preparación de un memorando de entendimiento para la coordinación entre los siguientes Ministerios: Trabajo y Empleo; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Salud, e Interior y Administración Local. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que, dado que la mayoría de los accidentes se producen en situaciones de contratos de servicios, estaba considerando actualmente la restauración del sistema de acreditación de los contratistas de servicios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 143 de la DAO 2010-21 sobre las normas revisadas de aplicación de la ley núm. 7942, y la Ley de Minería de Filipinas de 1995. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos realizados a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno respecto de la entrada en vigor de la Orden Administrativa del Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales (DAO) 2010-21 (en lo sucesivo «DAO 2010 21»), mediante la cual se da cumplimiento al artículo 12 del Convenio (artículo 144 b)). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas legislativas adoptadas en relación con la aplicación del Convenio.
Artículo 5, 5), del Convenio. Planos de la explotación. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en virtud del artículo 144 de la DAO 2010-21, todas las personas que se dedican a la explotación de minas deben presentar un Programa de Seguridad y Salud Anual (ASHP), que se utilizará durante todas las actividades que se realicen en la mina, en el que deben figurar varios elementos, entre ellos, normas relativas a la organización y la gestión de riesgos ambientales. Sin embargo, la Comisión advierte que en la disposición a la que el Gobierno hace referencia no se incluye la prescripción de que los empleadores deban preparar planos de la explotación. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información adicional sobre las medidas adoptadas, en la legislación y en la práctica, tendientes a garantizar que el empleador responsable de la mina prepare planes apropiados de la explotación antes de iniciar las operaciones, y que cada vez que haya una modificación significativa, éstos se actualicen de manera periódica.
Artículo 7, a). Diseño y construcción seguros de las minas y suministro de equipos eléctricos, mecánicos y de otra índole. La Comisión toma nota de que según el Gobierno en el artículo 150 de la DAO 2010-21 se establece que se debe obtener un permiso, que será expedido por el Director Regional, antes de que se puedan realizar instalaciones de energía eléctrica y/o instalaciones mecánicas en las operaciones mineras, y que en las reglas 21.20 (párrafo 5) y 989 (párrafo 68) de las Normas de Seguridad y Salud en las Minas de 2000 (en adelante «DAO 2000-98») se establece la obligación de que los empleadores mantengan sistemas de inspección para detectar riesgos de seguridad en la operación de las minas y para verificar la seguridad del cableado y de los equipos eléctricos. Sin embargo, la Comisión observa que en las disposiciones legislativas a las que se refiere el Gobierno no se prevé la obligación de que los empleadores deben asegurarse de que la mina se diseñe, se construya y se dote de equipos eléctricos, mecánicos y de otra índole, incluido un sistema de comunicación, de tal manera que se garantice una explotación segura y un medio ambiente de trabajo salubre. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas, en la legislación y en la práctica, para asegurar que los empleadores cumplan las obligaciones previstas en el presente artículo del Convenio.
Artículo 10, c). Medidas y procedimientos tendientes a establecer un sistema de registro que permita saber los nombres de todas las personas que están bajo tierra y la localización de las mismas. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno, según la cual el empleador debe establecer puestos de guardia en el acceso principal de las minas subterráneas y de llevar registros del horario diario de trabajo de cada uno de los trabajadores. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el sistema «Chapa» se utiliza en la mayoría de las operaciones mineras subterránea para realizar un recuento de todos los trabajadores al finalizar su turno de trabajo. Sin embargo, la Comisión advierte que no se proporciona ninguna información sobre la manera en que se registra la posible localización de los trabajadores en la mina, y al no ofrecerse detalles sobre el sistema «Chapa», no resulta posible evaluar si se cumple plenamente este artículo del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información adicional sobre la manera en que da cumplimiento, en la legislación y en la práctica, a este artículo del Convenio, que incluyan referencias específicas a la legislación pertinente a este respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que facilite información detallada sobre el sistema de registro «Chapa».
Artículo 13, 1), a), y 2), f). Derechos y obligaciones de los trabajadores y sus representantes en lo que atañe a la notificación de los accidentes, los incidentes peligrosos y los riesgos a la autoridad competente y a la recepción de notificación de los accidentes e incidentes peligrosos. La Comisión toma nota de que las disposiciones de la DAO 2000-98 mencionadas por el Gobierno, y más concretamente, las reglas 23.1 y 24 (párrafo 6), dan cumplimiento al artículo 13, párrafos 1, b), y 2, b), i), del Convenio. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre las disposiciones legislativas que dan efecto a los párrafos 1, a), y 2, f) de este artículo. Por consiguiente, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas o que se propone adoptar, en la legislación y en la práctica, tendientes a garantizar que los trabajadores y sus representantes puedan ejercer el derecho a informar los accidentes, los incidentes peligrosos y los riesgos al empleador y a la autoridad competente, y que los representantes de los trabajadores reciban una notificación de los accidentes y de los incidentes peligrosos pertinentes para los sectores para los que han sido elegidos.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión acoge con agrado los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno sobre los accidentes en la industria minera respecto del ejercicio económico 2012-2013, desglosados por métodos y empresas de explotación minera. La Comisión toma nota de que, en consonancia con el aumento del número de empleados del sector minero, que pasó de 44 397 en el ejercicio 2011-2012 a 93 091 en el ejercicio 2012-2013, el número de accidentes también aumentó considerablemente durante ese período, y que el número de accidentes no mortales sin pérdida de tiempo de trabajo se ha visto incrementado de 725 a 1 226, el de accidentes no mortales con pérdida de tiempo de trabajo aumentó de 54 a 69, y que el de accidentes mortales aumentó de 6 a 17. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas o que prevea adoptar para responder al aumento de los accidentes de trabajo en la industria minera. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación del Convenio, en la práctica, incluidas copias de los informes de inspección e información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, y el número, la naturaleza y la causa de los accidentes informados.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
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