National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 10 de agosto de 2006 que se refieren, en su mayor parte, a despidos antisindicales y a cuestiones relativas a la aplicación práctica del Convenio núm. 87 y serán tratadas el año próximo en dicho contexto.
En relación con sus comentarios anteriores, relativos a las restricciones de la negociación colectiva voluntaria que han afectado durante varios años la negociación de los salarios, la Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y señala con satisfacción que desde el 1.o de enero de 1987 los interlocutores sociales han vuelto a encontrar su total libertad de negociar y concluir convenios colectivos para regular sus condiciones de remuneración. El Gobierno agrega que estas medidas de moderación salarial habían tenido un carácter temporal y se justificaban por la perturbada situación económica de esos momentos.