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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política nacional para la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para fomentar la inserción laboral de las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la aprobación del Acuerdo Ministerial MDT-2018-175 que establece un porcentaje del 4 por ciento para la contratación de trabajadores con discapacidad a aquellos empleadores en el sector público y privado que tenga al menos 25 trabajadores. El Gobierno indica que se adoptaron medidas con miras a reforzar el cumplimiento de la cuota. Al respecto, el Gobierno informa de que, a través de la acción conjunta entre el Ministerio del Trabajo (MDT), el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), y la Federación Nacional de Ecuatorianos con Discapacidad Física (FENEDIF) se realizaron inspecciones de trabajo en 2 155 empresas con miras a verificar el cumplimiento de la cuota. En el marco de dichas inspecciones de trabajo, se insertó laboralmente a 694 personas con discapacidad. Asimismo, en 2020, 86 inspectores de trabajo recibieron capacitación por el CONADIS sobre los criterios para llevar a cabo inspecciones en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad. El Gobierno informa que, según datos del MTD, entre 2017 y 2020, se insertaron laboralmente 254 815 personas con discapacidad. Por otro lado, el Gobierno se refiere a la aprobación en 2018 del Acuerdo Ministerial MDT-2018-0180 por el que aquellas personas consideradas como sustitutos sin inclusión laboral pueden formar parte de la cuota del 4 por ciento establecida para la contratación de personas con discapacidad. La categoría de «sustituto directo» se otorga a los padres de niños, niñas y adolescentes con discapacidad y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, representantes legales de personas que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad severa. Asimismo, se otorga la categoría de «sustituto por solidaridad humana» a aquellas personas que, sin tener parentesco de consanguinidad o afinidad, pueden ser incluidas laboralmente en sustitución de una persona con discapacidad severa, que no cuente con referente familiar y que por su condición de severidad está impedida de hacerlo. Los empleadores no podrán contratar más del 50 por ciento de sustitos del porcentaje legal establecido. El Gobierno indica que el número de sustitutos contratados creció exponencialmente de 2 438 en 2017 a 7 070 en 2020. A este respecto, la Comisión se refiere al párrafo 2 de la Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 168) que indica que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que una persona con discapacidad obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad. Por consiguiente, las figuras del «sustituto directo» y del «sustituto por solidaridad humana» no responden a dicho objetivo. En relación con las medidas adoptadas para fomentar el emprendimiento entre las personas con discapacidad, el Gobierno se refiere a la creación de la línea de crédito preferente «Somos Productivos», que permite obtener créditos de entre 50 a 59 100 dólares de los Estados Unidos a personas con discapacidad y sustitutos. El Gobierno informa de que, entre 2019 y 2020, se otorgaron 14 259 créditos a personas con discapacidad.
La Comisión toma nota, no obstante, de que, en sus observaciones finales de 21 de octubre de 2019, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) expresó su preocupación acerca de la disminución del número de personas con discapacidad contratadas en un empleo regular, principalmente mujeres con discapacidad; el bajo grado de cumplimiento de las propias instituciones del Estado parte y de las empresas en la promoción del empleo, incluyendo a través de cuotas de contratación asignadas; la poca supervisión y la falta de medidas legislativas para sancionar el bajo nivel de cumplimiento de las empresas en la contratación de personas con discapacidad en empleos regulares, así como la falta de promoción de oportunidades para el autoempleo y de incentivos al emprendimiento de personas con discapacidad (CRPD/C/ECU/CO/2-3, párrafo 47, b)). Por último, la Comisión toma nota del lanzamiento el 4 de agosto de 2022 de la Agenda Nacional para la Igualdad de Discapacidades (ANID) 2021-2025, que incluye entre sus objetivos fomentar la inclusión laboral e impulsar el emprendimiento entre las personas con discapacidad. En este sentido, la ANID prevé, entre otras medidas, fortalecer la plataforma «Encuentra Empleo»; difundir los beneficios tributarios a los que pueden aplicar los empresarios al incrementar la contratación de personas con discapacidad; ampliar la Red ecuatoriana de Empresas Solidarias (REDES) y promover campañas de sensibilización para empresas, usuarios y sector público sobre los derechos laborales de las personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que envíe información actualizada sobre el cumplimiento de la cuota de contratación de personas con discapacidad, incluyendo el porcentaje de trabajadores con discapacidad que son contratados y el porcentaje de aquellos trabajadores que son contratados bajo las categorías de «sustituto directo» y «sustituto por solidaridad humana».Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas específicas adoptadas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad en el mercado abierto de trabajo, en particular las mujeres con discapacidad. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística, desagregada por sexo, edad y tipo de discapacidad, así como por región, y extractos de informes, estudios e investigaciones relativas a las cuestiones cubiertas por el Convenio. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información estadística actualizada sobre la participación de las personas con discapacidad en el mercado del trabajo, desagregada por sexo, nivel de instrucción y tipo de discapacidad.
Artículo 4. Igualdad efectiva de oportunidades y de trato. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2019 el CDPD expresó su preocupación en relación con el hecho de que la legislación no contemple de forma transversal y explícita la definición y prohibición de la discriminación basada en la discapacidad, particularmente contra mujeres, niños, indígenas, afrodescendientes, montubios, migrantes y refugiados con discapacidad, en todos los ámbitos de la vida; no se cuente con una ley y un mecanismo de identificación y sanción de actos de discriminación hacia las personas con discapacidad; y la definición de ajustes razonables no se encuentre incluida de forma transversal en su legislación, la poca aplicación de estos ajustes y que no se reconozca su denegación como una forma de discriminación (CRPD/C/ECU/CO/2-3, párrafo 13, a) y c)). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la manera en que se asegura la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores y las trabajadoras con discapacidad, y entre los trabajadores con discapacidad y los demás trabajadores, y cómo se contempla la provisión de ajustes razonables en la legislación.
Artículo 5. Consulta de los interlocutores sociales y con organizaciones representativas de personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre el contenido y el resultado de las consultas celebradas con los interlocutores sociales y las organizaciones que representan a personas con discapacidad en relación con la implementación de medidas de orientación profesional y fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Artículo 7. Formación profesional de personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que la ANID 2021-2025 prevé la adopción de medidas con miras a fomentar una educación de calidad especializada e inclusiva, fortalecer el acceso y permanencia de las personas con discapacidad en educación superior; y promover la capacitación y certificación por competencias laborales en las personas con discapacidad. A este respecto, la Comisión observa que, en sus observaciones finales de 21 octubre de 2019, el CDPD observó con preocupación que «el Estado parte mantiene un modelo de educación especial; que predominan en la legislación, en particular en la Ley Orgánica de Discapacidades, las acciones de educación segregada; que siguen existiendo aún 151 escuelas de educación segregada, y que las medidas para transformar el sistema educativo en educación inclusiva de calidad no son suficientes» (CRPD/C/ECU/CO/2-3, párrafo 43). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que envíe información actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas específicas de orientación y formación profesional adoptadasen el marco del sistema general de formación profesional con el fin de que las personas con discapacidad puedan lograr y conservar empleo y progresar en el mismo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Aplicación de una política nacional para la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad. Consulta. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que alrededor de 22 000 empresas tienen que cumplir la cuota laboral del 4 por ciento de trabajadores con discapacidad, de conformidad con la Ley Orgánica de Discapacidades. Cerca de 78 577 personas con distintos tipos de discapacidad están incluidas en el mercado de trabajo, lo que equivale aproximadamente a un 88 por ciento del total de personas con discapacidad en edad de trabajar. Además, el Gobierno informa que, en julio de 2014, se han creado los Consejos Nacionales para la Igualdad entre cuyas funciones se encuentran la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las personas con discapacidad. Representantes de las organizaciones de personas con discapacidad podrán ser elegidos miembros de los Consejos. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones detalladas y actualizadas sobre el impacto de la política nacional para la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad. Sírvase también informar sobre las actividades de los Consejos Nacionales para la Igualdad en los temas cubiertos por el Convenio, así como sobre la manera en que las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores son consultadas sobre las medidas para promover la cooperación y coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en las actividades de readaptación profesional.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política nacional. La Comisión toma nota con interés de la aprobación de la Ley Orgánica de Discapacidades que entró en vigencia en 2012. El artículo 45 de dicha ley consagra el derecho de las personas con discapacidad a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo. Por su parte, el artículo 47 establece que los empleadores públicos y privados que cuentan con una nómina de 25 o más trabajadores tienen la obligación de contratar un mínimo de 4 por ciento de personas con discapacidad en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades. La Comisión también toma nota de la adopción del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades vigente desde 2013. El Gobierno informa sobre el proyecto de inclusión laboral de personas con discapacidad en trabajos formales y acciones afirmativas consistentes en aumentar el puntaje de postulantes con discapacidad que aspiran a un puesto de trabajo en el sector público. El Gobierno señala que se ha logrado la inclusión de 56 450 personas con discapacidad en el mercado laboral dentro del período comprendido entre 2007 y 2013. La Comisión invita al Gobierno a que continúe presentando informaciones sobre el impacto de la política nacional para la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad, incluyendo información desagregada por edad, sexo y naturaleza de la discapacidad.
Artículo 5. Consulta. La Comisión toma nota de que la Ley Orgánica de Discapacidades ha establecido el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades como una institución pública que tiene entre sus funciones la formulación de políticas públicas y estrategias para la inserción social e integración de personas con discapacidad. El Consejo está conformado por representantes del Estado y de la sociedad civil, cuyos representantes son elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana en base a un concurso de méritos. La Comisión invita al Gobierno a informar de forma más precisa sobre la manera en que las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores son consultadas sobre las medidas para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2011 que estaba redactada del modo siguiente:
Aplicación de una política nacional. En relación con la observación de 2006, el Gobierno indica en una memoria recibida en octubre de 2010 que se viven cambios estructurales en defensa de las personas con discapacidades. El Gobierno puso énfasis en políticas sectoriales sobre discapacidades y en reforzar las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios del Ministerio de Relaciones Laborales. La Comisión invita al Gobierno a que comunique una memoria que contenga informaciones sobre los resultados concretamente alcanzados para integrar a las personas con discapacidades en el mercado abierto del trabajo (artículos 2 y 3 del Convenio). La Comisión pide al Gobierno que complete la memoria con información práctica y estadística desagregada, en la medida de lo posible, por la edad, el sexo y teniendo en cuenta la naturaleza de la discapacidad, y también extractos de memorias, estudios y encuestas sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio (parte V del formulario de memoria).
Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y recuerda la importancia que tiene la consulta de las organizaciones profesionales para la aplicación de la política de readaptación profesional y empleo en relación con las personas con discapacidades. La Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones detalladas sobre las consultas efectuadas con las organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores en lo que concierne a las medidas adoptadas para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional (artículo 5).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Aplicación de una política nacional. En relación con la observación de 2006, el Gobierno indica en una memoria recibida en octubre de 2010 que se viven cambios estructurales en defensa de las personas con discapacidades. El Gobierno puso énfasis en políticas sectoriales sobre discapacidades y en reforzar las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios del Ministerio de Relaciones Laborales. La Comisión invita al Gobierno a que comunique una memoria que contenga informaciones sobre los resultados concretamente alcanzados para integrar a las personas con discapacidades en el mercado abierto del trabajo (artículos 2 y 3 del Convenio). La Comisión pide al Gobierno que complete la memoria con información práctica y estadística desagregada, en la medida de lo posible, por la edad, el sexo y teniendo en cuenta la naturaleza de la discapacidad, y también extractos de memorias, estudios y encuestas sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio (parte V del formulario de memoria).
Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y recuerda la importancia que tiene la consulta de las organizaciones profesionales para la aplicación de la política de readaptación profesional y empleo en relación con las personas con discapacidades. La Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones detalladas sobre las consultas efectuadas con las organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores en lo que concierne a las medidas adoptadas para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional (artículo 5).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Aplicación de una política nacional. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2005 donde se describen las actividades que realiza el Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADES). Además, la Comisión ha tomado conocimiento que, el 30 de enero de 2006, se reformó el Código del Trabajo para asegurar que el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de 25 trabajadores, queda obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad, de género y diversidad de discapacidad. Se establece que desde el segundo año de vigencia de las nuevas disposiciones legislativas la contratación deberá ser del 1 por ciento del total de los trabajadores, el tercer año del 2 por ciento, en el cuarto año el 3 por ciento hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4 por ciento del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años. La Comisión toma nota con interés de las iniciativas legislativas y de las actividades prácticas realizadas y pide al Gobierno que siga informando, en su próxima memoria, sobre los resultados alcanzados para integrar a las personas con discapacidad en el mercado abierto del trabajo (artículo 2 del Convenio).

2. Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y recuerda la importancia que tiene la consulta de las organizaciones profesionales para la aplicación de la política de readaptación profesional y empleo en relación con las personas con discapacidades. La Comisión reitera su interés por recibir informaciones sobre las consultas efectuadas con las organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores en lo que concierne a las medidas adoptadas para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional (artículo 5).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno. El Gobierno afirma que el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) había tenido contactos directos con los empleadores de diversas ramas de actividades económicas y que el Reglamento general de la ley de discapacidades (decreto ejecutivo núm. 1437/94) establece las consultas tripartitas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el artículo 3 especifica la cooperación con fundaciones privadas, a efectos de evitar la duplicación de los servicios, y el artículo 19 especifica la cooperación con las ONG, pero el Reglamento no pareciera requerir la cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Sírvase indicar qué otras disposiciones rigen para garantizar las consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores en torno a la aplicación de las políticas de rehabilitación y empleo para las personas con discapacidad.

Artículo 7. La Comisión toma nota de que el artículo 62 del Reglamento establece que la formación profesional y la educación están de conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 159. Sírvase comunicar más información sobre los programas específicos de que se dispone para la orientación y la formación profesionales de las personas con discapacidad y si los beneficiarios deben pagar matrículas por estos servicios.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene indicación alguna sobre la aplicación del Convenio. Solicita esa información, en caso de que se disponga de la misma, o información acerca de las medidas adoptadas o previstas para desarrollar una base de datos que permita al Gobierno una mejor evaluación de la efectividad de sus políticas y programas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. En particular, toma nota con interés de la adopción de la ley sobre discapacidades, de 7 de agosto de 1992.

Artículo 5 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que describiera la manera en que se consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de los planes y programas de readaptación profesional y empleo de personas inválidas. En su respuesta, el Gobierno se remite al artículo 9, literal f), de la ley anteriormente mencionada, en el que se dispone que las organizaciones nacionales de personas discapacitadas están representadas en el Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la ley no contiene disposición alguna referida a las consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de dicha política. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de tomar las medidas adecuadas a fin de prever la realización de esas consultas, tal como lo exige este artículo del Convenio, y solicita al Gobierno que en su próxima memoria suministre información sobre todo progreso realizado a este respecto.

Artículo 7. La Comisión toma nota de las disposiciones del artículo 6 que la ley sobre discapacidades, de 1992, sobre las medidas de readaptación profesional y empleo de las personas inválidas para lograr la integración social de los discapacitados. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique información sobre la aplicación de este artículo de la ley de 1992 y sobre las medidas adoptadas para dar, en la práctica, el más pleno efecto a las disposiciones de este artículo que prescribe la adopción de medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo.

Punto V del formulario de memoria. Sírvase facilitar las estadísticas de que se disponga, así como también extractos de memorias, estudios y encuestas sobre los asuntos abarcados por el Convenio (por ejemplo, con respecto a sectores o ramas de actividad particulares o categorías determinadas de trabajadores inválidos).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión ha tomado nota con interés de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio y sus informaciones. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar con su próxima memoria informaciones adicionales sobre los siguientes puntos:

Artículo 5 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de la información sobre las actividades de las organizaciones de personas inválidas y su cooperación con los organismos oficiales. En relación con la primera parte de este artículo sírvase, describir la manera en que se consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de los planes y programas de rehabilitación profesional y empleo de las personas inválidas.

Artículo 7. Sírvase continuar comunicando informaciones en sus próximas memorias sobre las disposiciones tomadas para hacer surtir plenos efectos en la práctica, a las disposiciones de este artículo.

Punto V del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio en su país, proporcionando, por ejemplo, las estadísticas de que se disponga, extractos de memorias, estudios y encuestas sobre los asuntos abarcados por el Convenio (por ejemplo con respecto a sectores o ramas de actividad particulares o categorías determinadas de trabajadores inválidos).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión ha tomado nota con interés de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio y sus informaciones. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar con su próxima memoria informaciones adicionales sobre los siguientes puntos:

Artículo 5 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de la información sobre las actividades de las organizaciones de personas inválidas y su cooperación con los organismos oficiales. En relación con la primera parte de este artículo sírvase, describir la manera en que se consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de los planes y programas de rehabilitación profesional y empleo de las personas inválidas.

Artículo 7. Sírvase continuar comunicando informaciones en sus próximas memorias sobre las disposiciones tomadas para hacer surtir plenos efectos en la práctica, a las disposiciones de este artículo.

Punto V del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio en su país, proporcionando, por ejemplo, las estadísticas de que se disponga, extractos de memorias, estudios y encuestas sobre los asuntos abarcados por el Convenio (por ejemplo con respecto a sectores o ramas de actividad particulares o categorías determinadas de trabajadores inválidos).

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