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Caso individual (CAS) - Discusión: 2024, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

ILC_2024_C98_SP

Sesión especial relativa a la observancia por Belarús del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), en aplicación de la resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 111.ª reunión (2023)

Información escrita proporcionada por el Gobierno

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Gobierno de Belarús informó al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo acerca de su posición en relación con las recomendaciones de la comisión de encuesta en una carta fechada el 1.º de noviembre de 2004 de la Ministra de Trabajo y Protección Social, Sra. A. P. Morova, en la que señalaba que adoptaría medidas para la aplicación de dichas recomendaciones, teniendo en cuenta las circunstancias y los intereses soberanos de la República de Belarús.

Conforme a la posición expresada, el Gobierno de Belarús ha adoptado una serie de medidas específicas, como resultado de las cuales, hasta el momento, se ha aplicado un número considerable de las recomendaciones de la comisión de encuesta y se ha avanzado sustancialmente en la aplicación de las restantes.

Recomendación 1

  • La comisión de encuesta recomienda que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para el registro inmediato de todas las organizaciones sindicales de primer grado que no han sido aún registradas cuya lista figura en la queja, e incluso, si fuera necesario, que ordene a los directores de empresas que suministren locales a dichas organizaciones. Tales medidas deberían adoptarse sin tener en cuenta los presuntos obstáculos para su registro en virtud del Decreto núm. 2 y sus reglamentos.

El Gobierno de la República de Belarús ha adoptado medidas específicas para liberalizar el proceso de registro de sindicatos.

Conforme al proceso establecido por la ley para la constitución de sindicatos y la presentación a los órganos encargados del registro de toda la información y documentación requeridos, el procedimiento de registro es esencialmente una formalidad administrativa.

Con el fin de simplificar y formalizar el procedimiento de registro de las asociaciones públicas (incluidos los sindicatos), se suprimió la Comisión Nacional de Registro (nuevo registro) de Asociaciones Públicas, en virtud del Decreto Presidencial de la República de Belarús núm. 605, de 6 de octubre de 2006.

Todas las competencias en materia de registro de sindicatos a nivel nacional corresponden al Ministerio de Justicia, mientras que las competencias para registrar sindicatos territoriales y sindicatos constituidos en entidades y empresas del país corresponden a los departamentos de justicia pertinentes de los órganos ejecutivos y administrativos locales (comités ejecutivos regionales y comité ejecutivo de la ciudad de Minsk).

En cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta, se han tomado medidas para eliminar el requisito mínimo de afiliación del 10 por ciento de los trabajadores de una empresa para constituir un sindicato.

A ese respecto, el 2 de junio de 2015 se promulgó el Decreto Presidencial de la República de Belarús núm. 4 sobre enmiendas y adiciones, por el que se enmendó el Decreto Presidencial núm. 2, de 26 de enero de 1999, relativo a las medidas destinadas a mejorar el funcionamiento de los partidos políticos, los sindicatos y otras asociaciones públicas.

En virtud del Decreto Presidencial de la República de Belarús núm. 4, de 2 de junio de 2015, se requiere una afiliación mínima de diez personas para constituir un sindicato en una empresa.

Hasta la fecha, tanto a nivel de la legislación como en la práctica, se ha hecho todo lo necesario para que los sindicatos (y sus estructuras organizativas) completen con éxito el procedimiento de registro estatal.

Cuando los órganos estatales examinan los documentos presentados para el registro estatal de los sindicatos y sus estructuras organizativas, así como en otros casos que implican la adopción de decisiones que afectan al derecho de los ciudadanos a constituir sindicatos, las decisiones se adoptan en estricta conformidad con la legislación vigente y sobre la base del principio del máximo respeto de los intereses y derechos de los ciudadanos y los sindicatos.

Con el fin de incrementar las posibilidades de disponer de un domicilio legal, se ha ofrecido a los sindicatos la opción de domiciliarse en lugares distintos al del domicilio social del empleador (para el domicilio legal pueden utilizarse locales no residenciales).

En la práctica se ha constatado que la necesidad de confirmar la existencia de un domicilio legal no ha sido nunca, hasta la fecha, un obstáculo para el registro de sindicatos.

Los casos de denegación del registro estatal de sindicatos (y estructuras organizativas sindicales) han sido excepcionales y se han debido a razones objetivas.

Los principales motivos de denegación del registro son el incumplimiento de la legislación que regula el procedimiento de constitución de organizaciones sindicales y la no presentación de toda la información y documentación requeridas a las autoridades encargadas del registro.

Si se ha seguido adecuadamente el procedimiento aplicable a la constitución de una organización sindical, pero en los documentos requeridos para el registro estatal del sindicato (o de su estructura organizativa) se han detectado algunas deficiencias, dichos documentos pueden volver a presentarse a las autoridades encargadas del registro una vez subsanadas las deficiencias.

A este respecto, la denegación del registro no equivale a una prohibición de constituir un sindicato (o su estructura organizativa) y no constituye un impedimento insalvable para su posterior registro.

Los sindicatos (y sus estructuras organizativas) completan con éxito el procedimiento de registro estatal, siempre que la constitución del sindicato o de su estructura organizativa se realice de conformidad con la legislación y se presenten todos los documentos justificativos a las autoridades de registro.

La recomendación 1 se ha aplicado en lo esencial.

Recomendación 2

  • La comisión de encuesta recomienda al Gobierno que modifique las disposiciones pertinentes del Decreto núm. 2 y sus reglamentos con el fin de eliminar todo obstáculo adicional que pudiera surgir ya sea a causa del requisito del domicilio legal o de la exigencia de representar al menos al 10 por ciento de los trabajadores en el ámbito de la empresa, así como que garantice la transparencia en su aplicación.

De acuerdo con las recomendaciones de la comisión de encuesta sobre la eliminación de obstáculos a la constitución y el registro de sindicatos, el Gobierno ha tomado medidas para suprimir el requisito mínimo obligatorio de una afiliación del 10 por ciento para la constitución de un sindicato.

El 2 de junio de 2015, se promulgó el Decreto Presidencial de la República de Belarús núm. 4 sobre enmiendas y adiciones, por el que se enmendó el Decreto Presidencial núm. 2, de 26 de enero de 1999, relativo a las medidas destinadas a mejorar el funcionamiento de los partidos políticos, los sindicatos y otras asociaciones públicas.

En virtud del Decreto Presidencial de la República de Belarús núm. 4, de 2 de junio de 2015, se requiere la afiliación mínima de diez personas para constituir un sindicato en una empresa.

Con el fin de incrementar las posibilidades de disponer de un domicilio legal, se ha ofrecido a los sindicatos la opción de domiciliarse en lugares distintos al del domicilio social del empleador (para el domicilio legal pueden utilizarse locales no residenciales).

En la práctica se ha constatado que la necesidad de confirmar la existencia de un domicilio legal no ha sido nunca, hasta la fecha, un obstáculo para el registro de sindicatos.

La recomendación 2 se ha aplicado.

Recomendación 3

  • La comisión de encuesta cree que muchas de las dificultades planteadas por la aplicación del Decreto núm. 2 se deben a la falta de transparencia de la autoridad encargada de tomar la decisión, representada por la Comisión Nacional de Registro. Estimando que el registro debería constituir un procedimiento de rutina que formalice la existencia de una organización de trabajadores o de empleadores constituida libremente, la comisión de encuesta recomienda que la Comisión Nacional de Registro sea disuelta y que todos los registros sean considerados una mera formalidad administrativa en el correspondiente nivel local, regional o nacional, previendo, en caso de ser necesario, la atribución al Ministerio de Justicia de competencias en materia de supervisión.

El Gobierno de la República de Belarús ha adoptado medidas específicas para liberalizar el proceso de registro de sindicatos

Con el fin de simplificar y formalizar el procedimiento de registro de asociaciones públicas (incluidos los sindicatos), se adoptó el Decreto Presidencial de la República de Belarús núm. 605, de 6 de octubre de 2006, en virtud del cual se suprimió la Comisión Nacional de Registro (nuevo registro) de Asociaciones Públicas.

El Ministerio de Justicia es el órgano encargado de registrar los sindicatos de ámbito nacional, mientras que los departamentos de justicia competentes de los órganos ejecutivos y administrativos locales (comités ejecutivos regionales y comité ejecutivo de la ciudad de Minsk) se encargan de registrar los sindicatos territoriales y los sindicatos constituidos en las entidades y empresas del país.

El Ministerio de Justicia vigila atentamente la situación relativa al registro de sindicatos y de sus estructuras organizativas e imparte las orientaciones necesarias a las autoridades encargadas del registro a fin de prevenir todo incumplimiento de las normas aplicables en ese ámbito.

Como parte de su labor de divulgación, en diciembre de 2006 el Ministerio de Justicia publicó en su página oficial de internet una aclaración sobre la cuestión de la afiliación sindical, según la cual, con arreglo a la legislación, los ciudadanos tienen derecho a constituir voluntariamente sindicatos, así como a afiliarse a sindicatos de su elección, siempre que se respeten sus estatutos.

El 31 de enero de 2007, el Ministerio de Justicia envió una carta de instrucciones a las autoridades locales en la que indicaba que, en el proceso de registro de los sindicatos, era obligatorio cumplir estrictamente la legislación.

El 28 de septiembre de 2022, el Ministerio de Justicia envió una carta a los comités ejecutivos regionales y al comité ejecutivo de la ciudad de Minsk en la que explicaba las cuestiones del registro estatal de sindicatos y el registro de estructuras organizativas sindicales, con el fin de asegurar que los órganos encargados del registro apliquen un enfoque uniforme en la tramitación de los documentos requeridos para el registro.

Hasta la fecha, tanto a nivel de la legislación como en la práctica, se ha hecho todo lo necesario en la República de Belarús para que los sindicatos (y sus estructuras organizativas) completen con éxito el procedimiento de registro estatal.

Cuando los órganos estatales examinan los documentos presentados para el registro estatal de los sindicatos y sus estructuras organizativas, así como en otros casos que implican la adopción de decisiones que afectan al derecho de los ciudadanos a constituir sindicatos, las decisiones se adoptan en estricta conformidad con la legislación vigente y sobre la base del principio del máximo respeto de los intereses y derechos de los ciudadanos y los sindicatos.

La recomendación 3 se ha aplicado.

Recomendación 4

  • Con el fin de reparar los perjuicios ya ocasionados a la independencia del movimiento sindical en Belarús, la comisión de encuesta recomienda que el Gobierno publique todas estas conclusiones y recomendaciones y les dé una amplia difusión sin demora. Con objeto de prevenir nuevos actos de injerencia, la comisión de encuesta recomienda que el Gobierno declare públicamente que tales actos son inaceptables y serán sancionados. Con ese fin, recomienda encarecidamente que la Administración Presidencial emita instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a los presidentes de los tribunales ordenando que toda queja de injerencia presentada por sindicatos sea investigada con detenimiento. Esta recomendación, similar a la realizada en muchas ocasiones por el Comité de Libertad Sindical, aunque nunca implementada, debería ser aplicada sin demora.

El Gobierno de la República de Belarús ha adoptado medidas para dar una amplia difusión a las recomendaciones de la comisión de encuesta.

En 2005, las recomendaciones de la comisión de encuesta se publicaron en la revista del Ministerio de Trabajo y Protección Social sobre seguridad en el trabajo y protección social (núm. 4 de abril de 2005), y en 2006, en el periódico Respublika (núm. 209 de 9 de noviembre de 2006), que fue la publicación impresa de mayor tirada del país.

En el marco de la aplicación de las recomendaciones de la misión de contactos directos (que visitó la República de Belarús en enero de 2014), los días 20 a 22 de junio de 2017, se impartió en Minsk un curso de formación sobre las normas internacionales del trabajo dirigido a jueces y abogados. Este curso de formación contribuyó a la aplicación de las recomendaciones 4 y 8 de la comisión de encuesta.

El curso de formación fue organizado por el Ministerio de Trabajo y Protección Social, la Oficina Internacional del Trabajo y el Centro Internacional de Formación de la OIT en Turín, y estuvo dirigido a jueces y abogados especializados en casos y asuntos de derecho laboral.

Asistieron al curso de formación representantes del Tribunal Supremo de la República de Belarús, jueces de tribunales de jurisdicción general y representantes del Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General y las fiscalías de la región de Minsk y la ciudad de Minsk.

En el curso se proporcionó información sobre las actividades que realiza la OIT y sobre el sistema de normas internacionales del trabajo (en particular, las relativas a la libertad sindical y de asociación, la negociación colectiva y la prohibición del trabajo forzoso), así como sobre la estructura y los mecanismos de trabajo de los órganos de control de la OIT, la aplicación del derecho internacional y la legislación nacional en las relaciones laborales, y la jurisprudencia pertinente, y se presentaron ejemplos sobre la aplicación del derecho internacional en la resolución de conflictos laborales.

En la República de Belarús, el principio de no injerencia en las actividades sindicales está consagrado en la legislación y se aplica en la práctica.

Tal y como establece el artículo 14 de la Constitución de la República de Belarús, el Estado regula las relaciones entre las comunidades sociales, nacionales y de otro tipo sobre la base de los principios de igualdad ante la ley y respeto de los derechos e intereses de estas.

Las relaciones sociales y laborales entre los órganos de la administración del Estado, las asociaciones de empleadores y los sindicatos se basan en los principios de concertación social e interacción entre las partes.

Las garantías de los derechos sindicales están consagradas en el capítulo 3 de la Ley de Sindicatos de la República de Belarús.

De conformidad con el artículo 23 de esta Ley, los empleadores (y sus asociaciones), los órganos del Estado, las entidades económicas, las asociaciones públicas y los funcionarios deben respetar los derechos de los sindicatos. En caso contrario, de conformidad con la Ley, dichos órganos y entidades serán considerados responsables de vulnerar los derechos de los sindicatos o de obstaculizar las actividades legítimas de estos.

Con arreglo al artículo 26 de esta Ley, los derechos de los sindicatos están amparados por la legislación. No se permite la restricción ilícita de los derechos de los sindicatos ni la obstrucción del ejercicio de las facultades que les corresponden.

En la República de Belarús se aplica el principio del Estado de derecho. El Estado garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos, consagrados en la Constitución y la legislación nacional, con arreglo a las obligaciones internacionales al respecto.

El artículo 60 de la Constitución de la República de Belarús garantiza a todos los ciudadanos la protección de sus derechos y libertades por tribunales competentes, independientes e imparciales, en la forma y plazos establecidos por la ley.

Las decisiones y acciones (u omisiones) de los órganos y los funcionarios del Estado que vulneren derechos y libertades pueden recurrirse ante los tribunales.

Todas las vistas de los casos en los tribunales son públicas. Pueden celebrarse vistas a puerta cerrada únicamente en los casos previstos por la Ley y de conformidad con todas las normas del procedimiento judicial.

La justicia se administra sobre la base de los principios de contradicción e igualdad de medios procesales.

Las decisiones judiciales son vinculantes para todos los ciudadanos y funcionarios.

Las partes y las personas que intervienen en los procedimientos tienen derecho a recurrir las decisiones, sentencias y demás resoluciones judiciales.

No hay ningún obstáculo que impida a los ciudadanos acudir a los tribunales.

Véase también la información relativa a la aplicación de las recomendaciones 7 y 8.

La recomendación 4 se ha aplicado en gran medida.

Recomendación 5

  • Se debería garantizar protección para llevar a cabo sus actividades libremente a todas las organizaciones mencionadas en las conclusiones que sufrieron injerencias en sus asuntos internos. Cualquier otra queja presentada por estas organizaciones a este respecto debería ser examinada con seriedad e inmediatamente investigada por un órgano independiente que cuente con la confianza de todas las partes interesadas.

Si bien la legislación de la República de Belarús contempla todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los sindicatos, incluida la prevención de actos de injerencia en sus asuntos internos, se ha establecido un mecanismo adicional para la protección de los derechos sindicales en aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta.

A ese respecto cabe señalar que, en 2005, se encomendó al Consejo para la mejora de la legislación en el ámbito Social y Laboral, adscrito al Ministerio de Trabajo y Protección Social, el papel de órgano tripartito independiente, que goza de la confianza de todas las partes interesadas.

Este órgano ha sido facultado para ocuparse de todas las cuestiones que guardan relación con las recomendaciones de la comisión de encuesta, desde examinar situaciones específicas en relación con el registro de sindicatos o la negociación colectiva, hasta considerar la conveniencia de introducir cambios legislativos.

El 21 de enero de 2009, se celebró en Minsk un seminario nacional tripartito sobre la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta titulado «Libertad sindical y concertación social en la República de Belarús: avances a la luz de las recomendaciones contenidas en el informe de la comisión de encuesta sobre los derechos sindicales en Belarús», que fue organizado por la Oficina Internacional del Trabajo y el Gobierno de la República de Belarús con el fin de hacer balance de la labor realizada y debatir la adopción de nuevas medidas por las partes.

Sobre la base de las conclusiones y propuestas elaboradas durante el seminario, el Gobierno, en colaboración con la Oficina Internacional del Trabajo, preparó un Plan de acción para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta, que contó con el apoyo de los representantes de todos los interlocutores sociales que participaron en el seminario, y que fue aprobado el 20 de febrero de 2009 por el principal órgano tripartito de la República de Belarús, el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales.

El Plan de acción preveía nuevas mejoras para aumentar la eficacia del mecanismo que asegura la protección de los derechos sindicales (véanse las recomendaciones 5 y 7). El papel principal en este mecanismo ha sido asignado al Consejo tripartito para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral, adscrito al Ministerio de Trabajo y Protección Social, cuya composición y funciones se revisaron y completaron al ampliarse el alcance de las tareas encomendadas.

Las actividades del Consejo tripartito se organizan actualmente de conformidad con las recomendaciones de la Oficina Internacional del Trabajo.

Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento aprobado del Consejo, este órgano tripartito llevará a cabo consultas entre los representantes de los órganos nacionales de la administración del Estado, otros organismos estatales, las asociaciones nacionales de empleadores y los sindicatos sobre la aplicación y mejora de la legislación de la República de Belarús con respecto a los asuntos laborales, las asociaciones de empleadores y los sindicatos, el fortalecimiento de la concertación social y el cumplimiento de los convenios de la OIT ratificados por el país.

El Consejo realiza su labor sobre la base de los principios de transparencia y democracia, teniendo en cuenta los intereses de todas las partes intervinientes.

El Consejo se adhiere estrictamente al criterio respaldado por todos los interlocutores sociales, que consiste en adoptar decisiones y conclusiones sobre las cuestiones más importantes únicamente sobre la base de la posición acordada por todos sus miembros. Asimismo, todos los miembros y participantes son libres de expresar sus opiniones en las reuniones del Consejo, y siguen siendo plenamente independientes al adoptar sus propios puntos de vista.

A lo largo de los años, el Consejo ha examinado, atendiendo a las sugerencias de las partes, una amplia variedad de cuestiones directamente relacionadas con la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta referentes al desarrollo de métodos y formas de interacción entre los interlocutores sociales, la aplicación y mejora de la legislación, el registro de organizaciones sindicales, el ejercicio de los derechos sindicales, las quejas de sindicatos y trabajadores por discriminación antisindical, los casos de rescisión de contratos de trabajo, la celebración de acuerdos sectoriales y convenios colectivos, la ratificación de convenios de la OIT y la colaboración con la Oficina Internacional del Trabajo en el marco de la cooperación técnica internacional.

El Consejo ha intervenido directamente en la resolución de varios conflictos que motivaron la presentación de quejas a la OIT por parte de los sindicatos.

Por ejemplo, sobre la base de las propuestas del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP), en las reuniones del Consejo se examinaron, entre otras cosas, cuestiones relativas a:

  • - despidos de los trabajadores a los que se hace referencia en el 352.º informe del Comité de Libertad Sindical (14 de mayo de 2009);
  • - el registro de sindicatos (y registro de estructuras organizativas sindicales) y la atribución de un domicilio legal (3 de marzo de 2011);
  • - el respeto de los derechos sindicales en dos empresas unitarias del Estado: la fábrica de piezas y componentes de tractores de Babruysk y la fábrica de líneas automáticas P. M. Masherov de Minsk (3 de marzo de 2011);
  • - la recepción de ayuda en forma de donaciones (3 de marzo de 2011);
  • - la situación relativa a la concertación del convenio colectivo en la sociedad anónima abierta Naftan (17 de mayo de 2012);
  • - la situación relativa al funcionamiento de los sindicatos en la empresa industrial unitaria del Estado Granit (26 de marzo de 2013);
  • - el proyecto de decreto presidencial de la República de Belarús destinado a estimular el empleo (23 de enero de 2015);
  • - el Decreto Presidencial de la República de Belarús núm. 5, de 15 de diciembre de 2014, sobre la aplicación de requisitos más estrictos al personal directivo y los empleados de las empresas (23 de enero de 2015);
  • - el respeto de los derechos sindicales en la refinería de petróleo de Mazyr (sociedad anónima abierta), la fábrica de piezas y componentes de tractores de Babruysk (empresa unitaria del Estado) y la empresa Belshina (sociedad anónima abierta) (23 de enero de 2015);
  • - la aplicación del párrafo 45 del Acuerdo General entre el Gobierno de la República de Belarús y las asociaciones nacionales de empleadores y los sindicatos para 2016-2018, por el que se establece el procedimiento para la negociación colectiva y la concertación de convenios colectivos en las empresas que cuentan con representación de varios sindicatos (18 de mayo de 2016);
  • - el despido, el 30 de abril de 2016, del Sr. N. A. Sharakh, vicepresidente del Sindicato Libre de Belarús (SPB), que trabajaba en la empresa de fibra de vidrio Polotsk (sociedad anónima abierta), debido a la expiración de su contrato (18 de mayo de 2016);
  • - el cumplimiento por las asociaciones de empleadores del párrafo 45 del Acuerdo General para 2016-2018 (28 de febrero de 2017);
  • - el proyecto de ley de la República de Belarús sobre enmiendas y adiciones a determinadas leyes nacionales sobre relaciones laborales (6 de marzo de 2018);
  • - precedentes de incumplimiento por parte de las asociaciones de empleadores del párrafo 45 del Acuerdo General para 2016-2018 (6 de marzo de 2018), y
  • - la adopción de medidas para aplicar la recomendación 9 de la comisión de encuesta relativa a la introducción de enmiendas al Decreto Presidencial de la República de Belarús núm. 24 (en ese momento, Decreto núm. 5, de 31 de agosto de 2015) sobre la utilización de la ayuda extranjera en forma de donaciones (6 de marzo de 2018).

Los representantes de la Oficina Internacional del Trabajo que, en distintas ocasiones, participaron en la labor del Consejo, así como representantes de asociaciones de empleadores y de sindicatos de Belarús, han elogiado la labor del Consejo y han subrayado la importancia de su función en el examen y la resolución de las quejas recibidas de los sindicatos, de conformidad con las recomendaciones de la comisión de encuesta.

En el marco de la aplicación de las propuestas de la misión de contactos directos que visitó la República de Belarús en enero de 2014 para supervisar la situación de los derechos sindicales en el país y ayudar al Gobierno a aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta, los días 9 y 10 de julio de 2014 se celebró en Minsk un seminario sobre la experiencia internacional relativa a las actividades de los órganos tripartitos de concertación social.

El seminario tenía por objeto ayudar al Gobierno y a los interlocutores sociales a elaborar propuestas para mejorar la eficacia de la labor del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral.

Tras la celebración del seminario y de posteriores debates en el seno del Consejo, las partes llegaron a un acuerdo sobre la modificación del Reglamento del Consejo con el fin de reforzar la eficacia de su labor.

En virtud de la Orden del Ministerio de Trabajo y Protección Social núm. 48, de 8 de mayo de 2015, se aprobó una versión actualizada del Reglamento del Consejo para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral.

El Reglamento en su versión actualizada establece mayores competencias para el Consejo.

En particular, el Consejo tiene actualmente competencia para analizar la legislación vigente y los proyectos de textos normativos y jurídicos que afecten a las relaciones sociales y laborales para determinar si se ajustan a los convenios y recomendaciones de la OIT y a la práctica internacional, con el fin de garantizar la aplicación de las normas internacionales del trabajo a nivel nacional.

El Consejo está facultado para presentar propuestas a los órganos legislativos sobre la aplicación de los convenios y recomendaciones de la OIT en la legislación nacional, y sobre la modificación y complementación de la reglamentación laboral y sindical, de conformidad con las recomendaciones de la OIT.

El Consejo tiene facultad para iniciar el examen de propuestas formuladas por el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales a fin de introducir enmiendas y adiciones en la legislación en materia laboral y sindical.

Asimismo, en el Reglamento en su versión actualizada se prevé la posibilidad de una participación más activa de los expertos internacionales, incluidos los especialistas de la OIT, con respecto al examen de las cuestiones en el seno del Consejo.

A fin de agilizar las deliberaciones del Consejo, se ha previsto la posibilidad de celebrar reuniones extraordinarias.

Por lo tanto, el Consejo tripartito para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral, bajo la coordinación del Ministerio de Trabajo y Protección Social, es un mecanismo eficaz para examinar las comunicaciones de los sindicatos y proteger los derechos sindicales.

El Consejo ha reanudado este año sus actividades, que habían sido suspendidas a causa de la pandemia de COVID-19.

En su reunión de 26 de mayo de 2023, el Consejo examinó, a partir de las propuestas formuladas por las partes, posibles maneras de aplicar la recomendación del Comité de Libertad Sindical relativa al establecimiento de un mecanismo extrajudicial para la resolución de conflictos laborales.

Tras la discusión de esta cuestión, y teniendo en cuenta la recomendación del Comité de Libertad Sindical de que prosiguiera la colaboración con los interlocutores sociales con miras a establecer un mecanismo extrajudicial eficaz para la resolución de conflictos laborales, se decidió constituir un grupo de expertos integrado por miembros del Consejo a fin de examinar las comunicaciones recibidas de sindicatos (o asociaciones sindicales) y asociaciones de empleadores acerca de la resolución de los conflictos laborales. Se decidió que cuando el Consejo recibiera comunicaciones de los sindicatos (o las asociaciones sindicales) y de las asociaciones de empleadores sobre la resolución de conflictos laborales, el grupo de expertos las sometería a un examen preliminar e informaría posteriormente al Consejo de sus conclusiones.

En el orden del día de la reunión del Consejo de 22 de septiembre de 2023 se inscribieron propuestas sobre el plan de trabajo del Consejo para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral y la información presentada por la Oficina Internacional del Trabajo sobre la interpretación de las disposiciones del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), en relación con el derecho de huelga. En el Consejo se debatió también la aplicación del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).

Durante la reunión, las partes concluyeron que el Consejo debía seguir examinando las cuestiones relativas a la regulación de la negociación colectiva en los distintos ámbitos de concertación social.

Se celebró una discusión sobre la reglamentación del ejercicio del derecho de huelga en el marco del Convenio núm. 87. Se convino en que, de ser necesario, cada parte informaría de manera independiente a la Oficina Internacional del Trabajo acerca de sus opiniones.

La recomendación 5 se ha aplicado.

Recomendación 6

  • Con el fin de evitar actos de injerencia en el ámbito de la empresa, la comisión de encuesta recomienda que se dé una instrucción clara a todos los gerentes y directores de empresas, en los casos en que aún sean afiliados sindicales, de no participar en el proceso de toma de decisiones de las instancias sindicales, en la medida en que tal participación podría influenciar indebidamente los asuntos internos de los sindicatos y, concretamente, poner a dichas organizaciones bajo el control de la dirección empresarial.

El Gobierno supervisa de forma continua y sistemática las interacciones entre las administraciones de las empresas y los sindicatos y ha expresado claramente su opinión de que los directores de empresas no deben interferir en las actividades de las organizaciones sindicales.

Por iniciativa del Gobierno, la cuestión de la interacción entre los representantes de los empleadores y los sindicatos a nivel de las entidades (empresas) se examinó en una reunión del principal órgano tripartito de concertación social a nivel nacional, el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales, celebrada el 31 de enero de 2007.

El Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales señaló a la atención de los representantes de los empleadores y de los sindicatos la necesidad de respetar estrictamente los principios de concertación social consagrados en la legislación y en los convenios de la OIT ratificados por la República de Belarús, reiteró que era inaceptable la injerencia de los empleadores en los asuntos internos de los sindicatos, y recomendó a los sindicatos que utilizasen activamente los mecanismos de concertación social para proteger sus derechos y los de sus afiliados.

Durante el primer semestre de 2007, a raíz de una decisión del Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales, se procedió a examinar la práctica establecida de interacción entre los representantes de los empleadores y de los sindicatos a nivel de las entidades (empresas) en el marco de las reuniones de los consejos sectoriales y territoriales (es decir, regionales, locales y de distrito) dedicadas a cuestiones laborales y sociales.

En 2015, se desplegaron esfuerzos para concretar las esferas de cooperación, esbozadas en las propuestas de la misión de contactos directos (que visitó la República de Belarús en 2014), en relación con la negociación colectiva a nivel de empresa.

Con este fin, la Oficina Internacional del Trabajo organizó, junto con el Gobierno y los interlocutores sociales, un seminario tripartito sobre negociación colectiva y cooperación a nivel de empresa en el contexto del pluralismo, que se celebró en Minsk los días 13 y 14 de mayo de 2015.

Asistieron al seminario miembros del Consejo para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral, representantes de asociaciones de empleadores y de sindicatos (entre ellos, dirigentes de la Federación de Sindicatos de Belarús y del BKDP), así como representantes de varias empresas en las que están representadas varias organizaciones sindicales.

Tras dos días de debates, que estuvieron moderados por representantes de la Oficina Internacional del Trabajo, los participantes en el seminario alcanzaron conclusiones sobre la inclusión de representantes de todas las organizaciones sindicales que operan en una empresa en la comisión de negociación colectiva que se establezca en esa empresa en cuestión.

Sobre la base de los resultados del seminario, y en el marco de las reuniones mantenidas por el Consejo para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral, las partes elaboraron propuestas consensuadas sobre el procedimiento de negociación colectiva y de celebración de convenios colectivos cuando existen varias organizaciones sindicales en una misma empresa, propuestas que posteriormente se incluyeron en los acuerdos generales concertados entre el Gobierno de la República de Belarús y las asociaciones nacionales de empleadores y sindicatos para 2016-2018, 2019-2021 y 2022-2024, y que se están aplicando en la práctica.

La formulación de directrices para la negociación colectiva a nivel de empresa y la inclusión de estas directrices en el Acuerdo General concertado entre el Gobierno de la República de Belarús y las asociaciones nacionales de empleadores y los sindicatos contribuyeron a poner en práctica el principio del pluralismo sindical, en consonancia con las recomendaciones 6 y 12.

La recomendación 6 se ha aplicado.

Recomendación 7

  • La comisión de encuesta recomienda que se adopten medidas inmediatas para realizar investigaciones independientes, que cuenten con la confianza de todas las partes interesadas, sobre las quejas pendientes de discriminación antisindical, en particular en lo relativo al recurso discriminatorio y parcial a contratos por tiempo determinado y para que todos los perjuicios sufridos a este respecto sean reparados. Se deberá prestar particular atención a toda queja de discriminación antisindical o de actos de represalia que resulte de haber cooperado con la comisión de encuesta y la OIT.

Tomando en consideración las recomendaciones de la comisión de encuesta, el Gobierno y los interlocutores sociales han adoptado medidas para examinar cuidadosamente y resolver los casos de denuncia de actos de discriminación antisindical y de no renovación de los acuerdos de empleo de duración determinada (contratos) junto con los sindicalistas.

De este modo, sobre la base de las propuestas de las partes, las cuestiones relativas al respeto de los derechos laborales de los sindicalistas se examinan en las reuniones del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral.

Por ejemplo, en la reunión del Consejo celebrada el 14 de mayo de 2009, se examinaron los casos de terminación de la relación de trabajo junto con los trabajadores a los que se hace mención en el informe del Comité de Libertad Sindical. Todos los trabajadores en cuestión fueron invitados a la reunión del Consejo, el cual tomó decisiones consensuadas en cada caso. Como resultado de la reunión del Consejo, los trabajadores despedidos recibieron asistencia para encontrar empleo, así como para lograr el restablecimiento de otros derechos que habían perdido.

A iniciativa del BKDP, en la reunión del Consejo de 18 de mayo de 2016 se examinó la cuestión del despido, el 30 de abril de 2016, debido a la expiración de su contrato, del Sr. N. A. Sharakh, vicepresidente del SPB, que trabajaba en la empresa de fibra de vidrio Polotsk (sociedad anónima abierta), ubicada en Polotsk, región de Vitebsk.

Tras el examen del caso, se determinó que los alegatos de los representantes del BKDP, según los cuales el despido del Sr. N. A. Sharakh fue consecuencia de una discriminación antisindical, no estaban fundamentados puesto que el Sr. N. A. Sharakh, por iniciativa propia, había escrito una carta de renuncia por expiración de contrato y jubilación. A la vista de estas circunstancias, el Consejo consideró oportuno suspender la consideración del caso.

La situación descrita puede servir como prueba evidente de que las quejas del desaparecido BKDP y de la Confederación Sindical Internacional sobre presuntos actos de discriminación antisindical por la rescisión de contratos carecen a menudo de fundamento objetivo y obedecen a motivaciones políticas.

Al mismo tiempo, tomamos nota de que en varias ocasiones se ha presentado a los órganos de control de la OIT, como parte de los informes periódicos y los datos que transmite el Gobierno, información detallada sobre el resultado del examen de las quejas recibidas sobre presunta discriminación antisindical y no renovación de los contratos de trabajadores por motivos de afiliación sindical.

También creemos necesario señalar que el marco jurídico vigente en la República de Belarús prevé medidas adecuadas para proteger a los ciudadanos contra actos de discriminación antisindical.

La legislación incluye disposiciones que prohíben la aplicación de criterios discriminatorios contra los ciudadanos por su pertenencia a sindicatos (artículo 4 de la Ley de Sindicatos y artículo 14 del Código del Trabajo de la República de Belarús). La legislación también establece medidas especiales para proteger a los ciudadanos elegidos para formar parte de órganos sindicales y a los afiliados a sindicatos.

Los ciudadanos que consideren que han sido discriminados tienen derecho a acudir a los tribunales para hacer valer sus intereses y derechos legítimos. Asimismo, los sindicatos tienen derecho a actuar como representantes legales de sus afiliados ante los tribunales.

Los tribunales tratan de forma objetiva e imparcial las quejas de los trabajadores, independientemente de que estén o no afiliados a sindicatos.

Las quejas y peticiones de los ciudadanos que alegan discriminación en las relaciones de trabajo, incluida la discriminación por motivos de afiliación sindical, son examinadas detenidamente por los tribunales. Sin embargo, las medidas para abordar la discriminación en las relaciones de trabajo, incluida la discriminación por motivos de afiliación sindical, son de carácter puntual.

Como parte de la labor relacionada con los ámbitos de cooperación propuestos por la misión de contactos directos (que visitó la República de Belarús en 2014), y con el apoyo de los interlocutores sociales en materia de resolución de conflictos laborales y mediación, el 25 de febrero de 2016 se celebró en Minsk un seminario tripartito sobre mecanismos de resolución de conflictos y mediación, para cuya organización se contó con la ayuda de la Oficina Internacional del Trabajo.

Los participantes en el seminario, en el cual se presentó un panorama general de los mecanismos de resolución de conflictos existentes en el país, mantuvieron un activo intercambio de opiniones con respecto a cuestiones como el examen de los conflictos laborales en el marco del actual sistema nacional y la introducción de nuevos mecanismos que podrían ser eficaces.

Cabe señalar asimismo que el Gobierno ha informado en repetidas ocasiones a los órganos de control de la OIT sobre cuáles son las bases legislativas que regulan la relación de empleo contractual en la República de Belarús.

Al aceptar las condiciones de un tipo contractual de empleo y firmar un contrato en forma de contrato de trabajo de duración determinada, el trabajador manifiesta su consentimiento y su intención de mantener una relación laboral con el empleador durante el periodo de tiempo estipulado en el contrato, así como su consentimiento y disposición a poner fin a la relación laboral al expirar el contrato.

Al igual que en otros sistemas jurídicos, en el sistema de la República de Belarús, la finalización de la relación laboral al término de un contrato de trabajo de duración determinada no se considera un despido por iniciativa del empleador. A este respecto, la ley no obliga al empleador a justificar su reticencia a prorrogar la relación laboral tras la expiración del contrato. La expiración del contrato es, por sí misma, motivo suficiente para poner fin a la relación laboral.

Por lo tanto, si el empleador ha decidido no reanudar la relación laboral con el trabajador tras la expiración del contrato, no es necesaria ninguna otra justificación al respecto.

No puede obligarse a un empleador a firmar un nuevo contrato con un trabajador, ni siquiera ante los tribunales (salvo en el caso de las categorías de trabajadores para las que la ley haya establecido medidas especiales de protección).

Por otro lado, se está mejorando la legislación que regula la celebración de contratos con los trabajadores.

Por ejemplo, en virtud de la Ley de la República de Belarús núm. 219-Z, de 18 de julio de 2019, se introdujeron enmiendas en el Código del Trabajo (con efecto a partir del 28 de enero de 2020) para incrementar la duración de los contratos (prorrogados) celebrados.

En particular, el artículo 261-3 del Código del Trabajo establece criterios al respecto, según los cuales:

- el contrato firmado por un trabajador (salvo en caso de que se trate de su primer contrato) que no haya cometido ninguna infracción de las normas que regulan la producción, la utilización de la tecnología, el desempeño o la disciplina laboral, tendrá una duración mínima de tres años (para establecer una duración inferior, deberá contarse con el consentimiento del trabajador), y

- podrá prorrogarse el contrato, dentro de su periodo de validez de cinco años, de un trabajador que no haya cometido ninguna infracción de las normas que regulan la producción, la utilización de la tecnología, el desempeño o la disciplina laboral, por un periodo que no exceda de la duración máxima del contrato (para establecer una duración inferior, deberá contarse con el consentimiento por escrito del trabajador).

Véase también la recomendación 8.

La recomendación 7 se ha aplicado.

Recomendación 8

  • La comisión de encuesta también recomienda que el Gobierno establezca procedimientos efectivos de protección contra la discriminación antisindical y otros actos de represalia. Se debe garantizar a los delegados sindicales protección o incluso inmunidad contra la detención administrativa, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus libertades civiles (derecho de expresión, derecho de reunión, etc.). Con el objeto de asegurar que tal protección sea además garantizada por una administración de justicia independiente e imparcial a nivel administrativo y judicial, la comisión de encuesta recomienda que el Gobierno aplique las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados.

La República de Belarús ha adoptado las medidas necesarias para garantizar una protección adecuada de los ciudadanos contra la discriminación antisindical.

Como se ha señalado anteriormente al informar sobre la aplicación de la recomendación 7, la legislación prohíbe la discriminación de los ciudadanos en razón de su afiliación o no afiliación a sindicatos (artículo 4 de la Ley de Sindicatos y artículo 14 del Código del Trabajo).

La afiliación o no afiliación a un sindicato no implica ninguna restricción de las libertades y los derechos laborales, socioeconómicos, políticos o personales garantizados por la legislación nacional y las disposiciones de los tratados internacionales en los que la República de Belarús es parte.

Por otro lado, las garantías de los derechos sindicales también están consagradas en la legislación (capítulo 2, Derechos fundamentales de los sindicatos, y capítulo 3, Garantías de los derechos sindicales, de la Ley de Sindicatos), y se aplican en la práctica.

Los empleadores (y sus asociaciones), los órganos del Estado, las entidades económicas, las asociaciones públicas y los funcionarios deben respetar los derechos de los sindicatos. En caso contrario, de conformidad con la ley, dichos órganos y entidades serán considerados responsables de vulnerar los derechos de los sindicatos o de obstaculizar las actividades legítimas de estos.

Con el fin de cumplir las tareas enunciadas en sus estatutos, los sindicatos tienen derecho, de conformidad con la ley, a organizar y celebrar actos multitudinarios como mítines, marchas callejeras y manifestaciones, así como a emprender otras acciones colectivas para defender los intereses de sus afiliados.

El procedimiento vigente en el país aplicable a la organización y celebración de actos multitudinarios no contraviene los principios de la libertad sindical y de asociación y se ajusta plenamente a lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Las disposiciones legislativas que penalizan las infracciones de este procedimiento que tienen consecuencias negativas graves tienen por objeto prevenir actos ilegales y socialmente peligrosos que representan una amenaza real para la vida y la salud de los ciudadanos. Objetivamente, estas disposiciones no disuaden a los ciudadanos ni a los sindicatos de ejercer su derecho a la libertad de reunión legítima y pacífica.

Los sindicatos tienen derecho a organizar y celebrar huelgas de conformidad con la ley.

El procedimiento establecido en la ley para organizar y celebrar huelgas no contraviene las normas internacionales del trabajo, sino que permite a los ciudadanos ejercer plenamente su derecho a celebrar huelgas legales para resolver conflictos laborales colectivos.

Sin embargo, la prohibición de plantear reivindicaciones políticas durante las huelgas constituye una práctica internacional generalizada que se justifica por la necesidad de impedir que se manipule o instrumentalice a las empresas para lograr objetivos puramente políticos.

Los derechos sindicales están protegidos de conformidad con la ley. No se autorizan las restricciones ilícitas de los derechos de los sindicatos ni la obstrucción del ejercicio de sus facultades.

Al mismo tiempo, los sindicatos también deben llevar a cabo sus actividades de conformidad con la legislación, es decir, la Constitución, la Ley de Sindicatos y otros instrumentos legislativos de la República de Belarús. Las actividades de los sindicatos pueden restringirse en los casos previstos por los instrumentos legislativos en interés de la seguridad nacional y el orden público, o para garantizar los derechos y libertades de terceros.

En vista de lo anterior, el Gobierno considera necesario subrayar una vez más que todos los alegatos de que los sindicalistas en la República de Belarús son objeto de persecución por llevar a cabo actividades sindicales legítimas y por participar en protestas pacíficas y huelgas legales, son infundados e inexactos.

Los ciudadanos que residen en la República de Belarús ejercen de manera libre y activa el derecho garantizado por ley de constituir sindicatos. Por su parte, los sindicatos y sus dirigentes, afiliados y activistas pueden llevar a cabo libremente sus actividades legítimas para defender y proteger los derechos e intereses laborales, sociales y económicos de los trabajadores, mejorar el nivel de vida y la seguridad social de los ciudadanos, entre otras cosas cooperando con las autoridades en el marco del sistema de concertación social existente en el país.

No obstante, las autoridades competentes se consideraron legitimadas para iniciar procedimientos administrativos y penales contra varios ciudadanos que habían cometido actos ilegales y que actualmente son objeto de diversas quejas recibidas por la Oficina Internacional del Trabajo en las que se alega que han sido víctimas de discriminación antisindical.

El Gobierno de la República de Belarús ha llamado la atención en reiteradas ocasiones sobre el hecho de que los actos multitudinarios que tuvieron lugar en el país en 2020 con el apoyo de fuerzas destructivas exteriores no fueron autorizados por las autoridades, se realizaron en flagrante violación de la ley, no fueron pacíficos en modo alguno sino que, en algunos lugares, tuvieron un carácter abiertamente extremista, supusieron una amenaza real para el orden público y la seguridad de los ciudadanos, y además tuvieron como objetivo desestabilizar la situación interna con el fin de provocar un cambio de régimen por medios inconstitucionales.

Los intentos ilegales de interrumpir el funcionamiento de determinadas empresas es algo que no guardaba relación alguna con el ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a celebrar huelgas legales para resolver conflictos laborales colectivos o reivindicar mejoras económicas o sociales. Al mismo tiempo, algunos trabajadores no acudieron a sus lugares de trabajo, se negaron a realizar las tareas establecidas en sus contratos de trabajo y emprendieron acciones para impedir el funcionamiento de las empresas.

Por consiguiente, los ciudadanos a los que se hace mención en las quejas presentadas por las organizaciones sindicales como personas presuntamente agraviadas por su participación en protestas pacíficas y huelgas legales, han sido enjuiciados (por cargos de índole disciplinaria, administrativa y, en algunos casos, penal) con total legitimidad, por haber cometido actos ilegales específicos.

En este caso, el enjuiciamiento de ciudadanos no guarda relación alguna con la discriminación antisindical o la persecución por el ejercicio de derechos y libertades sindicales o civiles, y no justifica en modo alguno que se debata la retirada de los cargos, la concesión de indemnizaciones o la reincorporación al puesto de trabajo.

Al mismo tiempo, cabe señalar que los representantes de la judicatura y la fiscalía son conscientes de la necesidad de examinar detenidamente las quejas de los sindicatos y los activistas sindicales por discriminación antisindical y adoptar decisiones en plena conformidad con las normas y las disposiciones de la ley.

Con el fin de sensibilizar a los representantes del sistema judicial y de la fiscalía sobre la protección de los derechos sindicales y el cumplimiento de las normas internacionales pertinentes, el 16 de enero de 2007 se celebró en Minsk, con el apoyo de la Oficina Internacional del Trabajo, un seminario sobre la protección de los derechos sindicales en relación con las actividades de los tribunales y la fiscalía de la República de Belarús (a la luz de la aplicación de las recomendaciones contenidas en el informe de la comisión de encuesta de la OIT sobre los derechos sindicales en Belarús). Asistieron al seminario jueces del Tribunal Supremo, de los tribunales regionales (ciudad de Minsk) y de distrito (municipales), representantes de la Fiscalía General, de las fiscalías regionales y de la ciudad de Minsk, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Trabajo y Protección Social y del Servicio Nacional de Arbitraje Laboral.

El 18 de junio de 2008 se celebró en Minsk un seminario sobre el respeto de los derechos sindicales y la protección contra la discriminación antisindical, que fue organizado por el Gobierno con la asistencia de la Oficina Internacional del Trabajo, y en el que participaron representantes de las autoridades judiciales y de la Fiscalía General de la República de Belarús, así como representantes de varios ministerios y de todos los sindicatos y asociaciones de empleadores.

En los seminarios mencionados se informó a los participantes del planteamiento adoptado por la OIT en relación con la libertad sindical y de asociación, así como de las medidas previstas en las recomendaciones de la comisión de encuesta dirigidas a los tribunales y a la fiscalía.

Como parte de la labor relacionada con los ámbitos de cooperación propuestos por la misión de contactos directos (realizada en 2014), los días 20 a 22 de junio de 2017 se celebró en Minsk un curso de formación sobre las normas internacionales del trabajo dirigido a jueces y abogados.

El curso de formación fue organizado por el Ministerio de Trabajo y Protección Social, la Oficina Internacional del Trabajo y el Centro Internacional de Formación de la OIT en Turín, y estuvo dirigido a jueces y abogados especializados en casos y asuntos de carácter laboral.

Asistieron al curso de formación representantes del Tribunal Supremo de la República de Belarús, jueces de tribunales de jurisdicción general y representantes del Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General y las fiscalías de la región de Minsk y la ciudad de Minsk.

En el curso se proporcionó información sobre las actividades que realiza la OIT y sobre el sistema de normas internacionales del trabajo (en particular, las relativas a la libertad sindical y de asociación, la negociación colectiva y la prohibición del trabajo forzoso), así como sobre la estructura y los mecanismos de trabajo de los órganos de control de la OIT, la aplicación del derecho internacional y la legislación nacional en las relaciones laborales, y la jurisprudencia pertinente, y se presentaron ejemplos sobre la aplicación del derecho internacional en la resolución de conflictos laborales.

Por lo que respecta a las recomendaciones destinadas a garantizar un sistema judicial imparcial e independiente y una correcta administración de justicia, consideramos necesario señalar lo que se expone a continuación.

La República de Belarús se rige por el Estado de derecho. Los derechos y libertades de los ciudadanos y las garantías para ejercerlos son el valor y el objetivo supremos.

En la República de Belarús se aplica el principio del Estado de derecho. El Estado garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos, consagrados en la Constitución y la legislación nacional, con arreglo a las obligaciones internacionales en la materia.

Todas las personas son iguales ante la ley y disfrutan, sin discriminación alguna, de igual protección de sus derechos e intereses legítimos.

El artículo 60 de la Constitución de la República de Belarús garantiza a todos los ciudadanos la protección de sus derechos y libertades por tribunales competentes, independientes e imparciales.

Las decisiones y acciones (u omisiones) de los órganos y funcionarios del Estado que vulneren los derechos y libertades pueden recurrirse ante los tribunales.

El sistema judicial de la República de Belarús está regulado por la ley.

Los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y solo responden ante la ley. Las injerencias en la labor de los jueces relacionada con la administración de justicia son inadmisibles y están penadas por la ley.

Los tribunales administran justicia sobre la base de la Constitución y otros instrumentos normativos adoptados de conformidad con esta.

Si el tribunal, al examinar un caso concreto, considera que un instrumento normativo es incompatible con la Constitución, se pronunciará de acuerdo con esta y planteará la cuestión de la inconstitucionalidad del instrumento normativo de que se trate con arreglo al procedimiento establecido.

Los casos que se presentan ante los tribunales son juzgados por un órgano colegiado de jueces y, en los casos previstos por la ley, por un juez único.

Todas las vistas de los casos en los tribunales son públicas. Pueden celebrarse vistas a puerta cerrada únicamente los casos previstos por la ley y de conformidad con todas las normas del procedimiento judicial.

La justicia se administra sobre la base de los principios de contradicción y de igualdad de medios procesales.

Las resoluciones judiciales son vinculantes para todos los ciudadanos y funcionarios.

Las partes y las personas que intervienen en los procedimientos tienen derecho a recurrir las decisiones, sentencias y demás resoluciones judiciales.

No hay ningún obstáculo que impida a los ciudadanos acudir a los tribunales.

La recomendación 8 se ha aplicado.

Recomendación 9

  • La comisión de encuesta recomienda enmendar el Decreto núm. 24 relativo al uso de ayuda extranjera en forma de donaciones en la línea de lo previamente sugerido por los órganos de control de la OIT, con el fin de asegurar que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan organizar efectivamente su administración y actividades y beneficiarse de la asistencia de organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores de conformidad con los artículos 5 y 6 del Convenio núm. 87.

Actualmente, las cuestiones relativas al registro, la tributación y la utilización de la ayuda extranjera en forma de donaciones están reguladas específicamente por el Decreto Presidencial de la República de Belarús núm. 3, de 25 de mayo de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en este Decreto, la ayuda extranjera en forma de donaciones (asistencia) que reciban las personas jurídicas de la República de Belarús podrá destinarse a sufragar:

  • - la prestación de asistencia médica, incluida la prestación de cuidados médico-sociales y paliativos, así como la adquisición de medicamentos y dispositivos médicos, suministros para su mantenimiento, el pago de servicios médicos, el tratamiento en sanatorios y balnearios y la rehabilitación de pacientes;
  • - la prestación de servicios de asistencia social a los ciudadanos con bajos ingresos, las personas con discapacidad, los pensionistas, los niños, las familias numerosas, las familias monoparentales, de acogida y adoptivas, las personas sin domicilio fijo, así como las personas (y familias) en condiciones de vida difíciles, entre otras cosas como consecuencia de la migración forzosa;
  • - la prevención y la respuesta ante emergencias naturales y provocadas por el hombre, con el fin de velar por la prevención de incendios y la seguridad industrial, nuclear y radiológica, y para hacer frente a las consecuencias de la catástrofe de Chernóbil;
  • - el fortalecimiento de los recursos materiales y técnicos de las instituciones estatales (incluidos los órganos del Estado);
  • - la construcción y reparación (reconstrucción) de instalaciones de carácter social;
  • - la fundación y el desarrollo de bibliotecas, y la creación y el mantenimiento de los fondos bibliotecarios;
  • - la creación y el desarrollo de museos, y la conservación de las colecciones museísticas;
  • - la formación y el desarrollo profesional de los empleados de las instituciones estatales (incluidos los órganos del Estado);
  • - el suministro, a organizaciones de educación física y deporte, instituciones educativas, organizaciones científicas, organizaciones de atención de la salud dedicadas a la educación física y el deporte, de ropa y calzado deportivos, equipamiento deportivo de todo tipo, artículos de mantenimiento, así como trofeos, medallas, diplomas, ofrendas florales, artículos de recuerdo y material para la entrega de premios, productos farmacológicos y reconstituyentes y suplementos vitamínicos de proteínas y glucosa;
  • - el entrenamiento y la participación de equipos de deportistas (titulares y suplentes) de la República de Belarús en eventos deportivos en el territorio nacional o en el extranjero;
  • - la instalación de plantas para el tratamiento de aguas residuales, la creación de instalaciones de aprovechamiento de residuos y descontaminación de residuos y vertederos, y el desarrollo de fuentes de energía sostenibles;
  • - la organización de eventos internacionales y nacionales (competiciones, conferencias, seminarios y congresos) por las instituciones estatales (incluidos los órganos del Estado);
  • - el pago de gastos generales de funcionamiento relacionados con el mantenimiento de la estructura administrativa de una persona jurídica o de un propietario único, y el apoyo a sus actividades, de acuerdo con la lista establecida por la Oficina del Presidente de la República de Belarús, y
  • - otros fines, siempre que lo autorice la Comisión Interdepartamental encargada de la Ayuda Extranjera en Forma de Donaciones.

Está prohibido recibir o utilizar la ayuda para los fines siguientes (o para fines conexos):

  • - la realización de actividades terroristas o de carácter extremista y otras actividades prohibidas por la ley, así como actos que atenten o puedan atentar contra la seguridad nacional y del Estado o los intereses públicos;
  • - la financiación de partidos políticos o de uniones (asociaciones) de partidos políticos;
  • - la organización o celebración de elecciones y referendos y la destitución de miembros de la Cámara de Representantes de la Asamblea Nacional, miembros del Consejo de la República de la Asamblea Nacional, miembros del Consejo de Diputados local, así como la organización o celebración de reuniones, mítines, marchas callejeras, manifestaciones, piquetes y huelgas, y la producción o distribución de material de propaganda, y
  • - la organización de actos con la finalidad de llevar a cabo actividades políticas y de propaganda entre la población.

Así pues, el Decreto núm. 3 no incluye ninguna disposición que prohíba la recepción y utilización de ayudas por parte de sindicatos o asociaciones de empleadores.

Al mismo tiempo, en el Decreto núm. 3 se definen las condiciones (finalidades) aplicables a la utilización de la ayuda extranjera en forma de donaciones y se estipula que dicha ayuda debe registrarse de acuerdo con el procedimiento establecido. El procedimiento de registro es rápido y sencillo. No se han dado casos de sindicatos a los que se les haya denegado esa ayuda.

También consideramos necesario señalar que el vínculo establecido, en el marco de la OIT, entre el procedimiento aplicable en la República de Belarús a la recepción de la ayuda extranjera en forma de donaciones y los artículos 5 y 6 del Convenio núm. 87 está totalmente injustificado.

Estos artículos del Convenio núm. 87 no contienen ninguna disposición relativa al derecho de los sindicatos y las organizaciones de empleadores a recibir libremente ayuda financiera o de otro tipo para realizar actividades políticas y de propaganda entre la población (organización de actos multitudinarios, huelgas, producción y distribución de material de propaganda, etc.).

La prohibición existente en la República de Belarús de recibir y utilizar ayuda extranjera en forma de donaciones para fines vinculados a actividades políticas y de propaganda obedece a intereses de seguridad nacional y está sobradamente justificada.

Es evidente que, en la situación actual, el hecho de dar a fuerzas exteriores (extranjeras) la oportunidad de patrocinar actos y eventos de orientación política en el país puede convertirse en un medio para desestabilizar la situación sociopolítica y socioeconómica nacional, lo cual tendría consecuencias extremadamente negativas en la sociedad y en el bienestar de los ciudadanos.

Por lo tanto, la recomendación 9 no se ajusta plenamente a los intereses de seguridad nacional.

Recomendación 10

  • La comisión de encuesta también recomienda que se modifique la Ley de Actos Multitudinarios (así como el Decreto núm. 11 si aún no ha sido derogado), como sugirieron previamente los órganos de control de la OIT, con el fin de ponerla de conformidad con el derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a organizar sus actividades, previsto en el artículo 3 del Convenio núm. 87.

La Ley de la República de Belarús núm. 114-Z, de 30 de diciembre de 1997, de Actos Multitudinarios, establece el procedimiento que regula la organización y celebración de reuniones, mítines, marchas callejeras, manifestaciones, piquetes y otras actividades multitudinarias, y tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, garantizando la seguridad y el orden públicos cuando esas actividades se celebren en calles, plazas y otros lugares públicos.

El Estado garantiza la libertad de celebrar actos multitudinarios que no atenten contra la ley y el orden ni contra los derechos de los demás ciudadanos de la República de Belarús.

De acuerdo con la Ley, los actos multitudinarios, así como las alocuciones de quienes participen en ellos, se celebrarán en un momento y lugar determinados con arreglo a los fines especificados en la solicitud.

Se prohibirán los actos multitudinarios que tengan por finalidad promover actividades belicistas o extremistas.

Los organizadores de una reunión, concentración, marcha callejera, manifestación o piquete no podrán recabar la participación de ciudadanos a cambio de una retribución pecuniaria.

Durante la celebración del acto multitudinario, los participantes en el mismo deberán respetar el orden público y cumplir todos los requisitos legales establecidos por los organizadores del acto, los funcionarios de los organismos de asuntos internos y los asistentes que desempeñen funciones de orden público.

Los órganos del Estado, los partidos políticos, los sindicatos y otras organizaciones, así como los ciudadanos en ningún caso tendrán derecho a interferir u obstaculizar la celebración de actos multitudinarios que se organicen de conformidad con los requisitos de esta Ley y otros instrumentos legislativos.

Las personas que vulneren el procedimiento que regula la organización y celebración de actos multitudinarios establecido por la Ley en cuestión incurrirán en responsabilidad penal de conformidad con los instrumentos legislativos pertinentes.

Los partidos políticos, los sindicatos u otras organizaciones cuyos responsables no hayan aplicado el procedimiento previsto para organizar o celebrar una reunión, un mitin, una marcha callejera, una manifestación o un piquete que haya causado importantes daños o perjuicios sustanciales a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y las empresas o a los intereses públicos o estatales, podrán ser disueltos de acuerdo con el procedimiento establecido para el caso de una única infracción previsto en la legislación relativa a los actos multitudinarios.

Los daños causados por los organizadores y participantes en un acto multitudinario al Estado, los ciudadanos y las empresas durante dicho acto serán compensados en la forma prescrita por la Ley.

Cabe señalar que el procedimiento vigente en la República de Belarús aplicable a la organización y celebración de actos multitudinarios no contraviene los principios de la libertad sindical y de asociación y se ajusta plenamente a lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La legislación que establece sanciones por infringir el procedimiento de organización y celebración de actos multitudinarios que hayan provocado graves daños tiene por objeto prevenir actos ilícitos o socialmente peligrosos que supongan una amenaza real para la vida y la salud de los ciudadanos.

Durante la celebración de actos multitudinarios, los sindicatos han de respetar el orden público y no deben permitir a priori acciones que puedan alterar el carácter pacífico de un acto y ocasionar daños graves a los ciudadanos, la sociedad o el Estado.

La sanción prevista por la legislación para los organizadores de actos multitudinarios que ocasionen daños o perjuicios graves a los derechos e intereses de los ciudadanos y las empresas, o a los intereses públicos o estatales, no puede ni debe interpretarse objetivamente como un elemento disuasorio para el ejercicio del derecho a la libertad de reunión legítima y pacífica por parte de los ciudadanos y sindicatos.

Teniendo en cuenta la presión política y económica sin precedentes que se ejerce sobre la República de Belarús, creemos que eximir de responsabilidad a quienes infrinjan el procedimiento aplicable a la celebración de actos multitudinarios contribuiría a crear unas condiciones propicias para incrementar las influencias destructivas del exterior en la situación del país, lo que no favorecería los intereses nacionales de la República de Belarús ni serviría al propósito de garantizar el bienestar de sus ciudadanos.

Por consiguiente, la Ley de Actos Multitudinarios no contiene disposiciones que impidan directa o indirectamente a las organizaciones de trabajadores y de empleadores ejercer el derecho a organizar sus actividades.

Sin embargo, exigir que se exima de responsabilidad a los sindicatos por infringir el procedimiento aplicable a la celebración de actos multitudinarios no responde a los intereses de la seguridad nacional.

Recomendación 11

  • La comisión de encuesta recomienda que el Gobierno garantice al Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP), que ya posee un puesto en el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales, su participación en dicho organismo a través del representante que designe y que adopte las medidas necesarias para asegurar el derecho de todas las centrales sindicales que representan a los sindicatos en Belarús a participar en el Consejo. La participación del BKDP en este Consejo debería ser garantizada con efecto inmediato.

Con el fin de que todos los interlocutores sociales participen libremente y en pie de igualdad en el diálogo con el Gobierno, se ha incluido a un representante del BKDP entre los miembros del principal órgano tripartito de cooperación social a nivel nacional, es decir, el Consejo.

En la reunión del Consejo celebrada el 31 de enero de 2007 se aprobó la inclusión del Sr. A. I. Yarashuk, presidente del BKDP, en este órgano tripartito.

Durante el tiempo en que fue miembro del Consejo, el presidente del BKDP, el Sr. A. I. Yarashuk, representó los intereses de todas las organizaciones afiliadas a la organización sindical que dirigía, a saber, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Radioelectrónica (REP), el Sindicato Independiente de Mineros, Trabajadores de las Industrias Química, Petrolífera, de la Energía, el Transporte, la Construcción y Otros (BNP), el Sindicato Libre de Trabajadores Metalúrgicos (SPM) y el SPB.

La recomendación 11 se ha aplicado.

Recomendación 12

  • La comisión de encuesta recomienda que el Gobierno revise en profundidad el sistema de relaciones laborales con objeto de asegurar una distinción clara entre el papel del Gobierno y el de los interlocutores sociales y de promover estructuras claramente independientes en las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

En Belarús se mantiene una clara distinción entre las funciones del Gobierno y las de los interlocutores sociales, condición indispensable para que estos puedan llevar a cabo sus actividades legítimas de manera libre e independiente.

La actividad del Gobierno está regulada por la Ley núm. 424-Z, de 23 de julio de 2008, relativa al Consejo de Ministros de la República de Belarús.

El Consejo de Ministros, que constituye el Gobierno de la República de Belarús, es un órgano central colegiado de la administración estatal de la República de Belarús que, de conformidad con la Constitución nacional, ejerce el poder ejecutivo en el país y gestiona el sistema de órganos nacionales subordinados de la administración estatal y otros organismos, así como, en asuntos de su competencia, el sistema de autoridades ejecutivas y administrativas locales.

El Consejo de Ministros rinde cuentas de sus actividades al Presidente de la República de Belarús y responde ante la Asamblea Nacional.

El Consejo de Ministros está integrado por el Primer Ministro, los viceprimeros ministros, los ministros, los presidentes de los comités estatales dependientes del Consejo de Ministros y el Jefe de Gabinete del Consejo de Ministros. También pueden formar parte del Consejo de Ministros los jefes de otros órganos y organismos estatales, de conformidad con las decisiones del Presidente.

Las competencias del Consejo de Ministros están consagradas en el capítulo 3 de la Ley sobre el Consejo de Ministros de la República de Belarús.

De acuerdo con las facultades generales que le han sido conferidas, el Consejo de Ministros:

  • - vela por la aplicación de la Constitución, las decisiones de la Asamblea Popular de Toda Belarús y las leyes y las disposiciones presidenciales, y supervisa su aplicación por los órganos de la administración estatal nacional y otros organismos subordinadas a ella, así como por los órganos ejecutivos y administrativos locales, los particulares y las empresas;
  • - establece los principales ámbitos de actuación de la política interior y exterior de la República de Belarús y adopta medidas para su implementación;
  • - se encarga de la aplicación de una política económica, financiera, crediticia y monetaria unificada, de la política estatal en el ámbito de la ciencia y la innovación, la cultura, la educación, la sanidad, la educación física, el deporte y el turismo, el medio ambiente, la seguridad social y los salarios, la colaboración entre el sector público y el privado, la prevención de los desastres naturales y provocados por el hombre y la respuesta a los mismos, así como de la política en materia de inversiones, concesiones, desarrollo digital, etc.;
  • - adopta medidas para garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos, proteger los intereses del Estado, la seguridad nacional y la capacidad de defensa, proteger los bienes y el orden público, y combatir la delincuencia y la corrupción;
  • - con sujeción a las disposiciones específicas establecidas por otros instrumentos legislativos, actúa en nombre del propietario por lo que respecta a los bienes que son propiedad de la República de Belarús y organiza la gestión de los bienes estatales;
  • - está facultado para constituir, reorganizar y disolver entidades jurídicas cuyos bienes sean propiedad de la República de Belarús;
  • - aprueba, en acuerdo con el Presidente, los programas estatales, los programas científicos y técnicos estatales y regionales, así como los programas estatales de investigación científica, y
  • - vela por la elaboración y aplicación de los programas estatales, tras su aprobación.

El Consejo de Ministros de la República de Belarús también ejerce otras facultades que le confieren la Constitución, las leyes y los decretos presidenciales.

Los sindicatos desempeñan sus actividades de conformidad con la Ley de Sindicatos de la República de Belarús, núm. 1605-XII, de 22 de abril de 1992.

De conformidad con esta Ley, un sindicato es una organización pública de carácter voluntario que agrupa a ciudadanos de la República de Belarús, ciudadanos extranjeros y apátridas (en lo sucesivo, salvo que se especifique lo contrario, «ciudadanos»), incluidos los que cursan estudios de formación profesional, enseñanza técnica, enseñanza secundaria especializada, enseñanza superior y estudios de orientación científica, que comparten intereses comunes propios de la ocupación que realizan, tanto en el ámbito industrial como en otros ámbitos, para la protección y el ejercicio de sus derechos e intereses laborales y socioeconómicos.

Los ciudadanos tienen derecho a constituir voluntariamente sindicatos, así como a afiliarse a sindicatos de su elección, siempre que se respeten sus estatutos.

Los ciudadanos extranjeros y los apátridas pueden afiliarse a sindicatos establecidos y que operen en el territorio de la República de Belarús, si así lo establecen sus estatutos.

Los sindicatos pueden, de forma voluntaria, constituir uniones (asociaciones) nacionales y otras asociaciones (asociaciones sindicales) que gocen de derechos sindicales, así como afiliarse a ellos.

Las asociaciones nacionales de sindicatos pueden, de acuerdo con el procedimiento previsto en sus estatutos, establecer estructuras organizativas territoriales (regionales, locales y de distrito) y otras estructuras organizativas que gocen de derechos sindicales.

Los sindicatos (o asociaciones sindicales) y sus estructuras organizativas son personas jurídicas de conformidad con la ley y los respectivos estatutos.

El principio de la autonomía sindical está consagrado en la legislación y se aplica en la práctica.

Así pues, en virtud del artículo 3 de la Ley, los sindicatos llevan a cabo sus actividades de conformidad con la Constitución, la Ley de Sindicatos y otros instrumentos legislativos. Las actividades de los sindicatos pueden restringirse en los casos previstos por los instrumentos legislativos en interés de la seguridad nacional y el orden público o para garantizar los derechos y libertades de terceros.

Los sindicatos redactan y aprueban sus estatutos, determinan su estructura, eligen sus órganos de gobierno, organizan sus actividades y celebran reuniones, conferencias, asambleas y congresos de forma independiente.

Los símbolos de los sindicatos (y las asociaciones sindicales), así como las modificaciones y adiciones a sus estatutos, están sujetos a registro estatal con arreglo al procedimiento establecido por la Ley.

De acuerdo con los fines y objetivos establecidos en sus estatutos, los sindicatos tienen derecho a cooperar con sindicatos de otros países y afiliarse a asociaciones y organizaciones sindicales internacionales y de otro tipo de su elección.

La afiliación o no afiliación a un sindicato no implica ninguna restricción de las libertades y derechos laborales, socioeconómicos, políticos o personales garantizados por la legislación.

La actividad de un sindicato cesará por decisión de sus afiliados, de acuerdo con el procedimiento especificado en los estatutos del sindicato en cuestión.

Cuando las actividades de los sindicatos (o las asociaciones sindicales) contravengan la Constitución y otros instrumentos legislativos, o causen perjuicio a los intereses públicos o estatales, podrán ser suspendidas por un periodo de hasta seis meses o, en el caso de los sindicatos nacionales y sus asociaciones, podrán ser anuladas por decisión del Tribunal Supremo a petición del Fiscal General, y en el de los sindicatos territoriales, por decisión de un tribunal a petición del fiscal de la unidad administrativa territorial de que se trate.

El artículo 6 de la Ley establece el procedimiento de interacción entre los órganos administrativos estatales, los órganos de control (supervisión) y los sindicatos.

Por lo tanto, la mejora y el desarrollo del sistema de concertación social, las formas y los métodos de interacción entre los sindicatos (y las asociaciones sindicales), los empleadores (y sus asociaciones) y los órganos administrativos del Estado son una de las principales prioridades de la política socioeconómica de la República de Belarús.

Los sindicatos participan en la elaboración y aplicación de la política socioeconómica del Estado.

Los sindicatos tienen derecho a presentar propuestas a los órganos de la administración del Estado, de acuerdo con el procedimiento establecido, con respecto a la adopción, modificación o derogación de la legislación en materia laboral y socioeconómica. Los instrumentos jurídicos y normativos que afecten a los derechos e intereses laborales y socioeconómicos de los ciudadanos serán adoptados por los órganos de la administración del Estado previa notificación a los sindicatos (y las asociaciones sindicales) pertinentes.

Los sindicatos, a través de sus representantes autorizados, tienen derecho a participar en la labor de los órganos colegiados de los ministerios y otros órganos nacionales de la administración del Estado, en las reuniones de los órganos ejecutivos y administrativos locales y en los órganos de dirección de las empresas, de conformidad con el procedimiento establecido por el Consejo de Ministros en coordinación con los sindicatos pertinentes.

Los presupuestos nacionales y locales pueden prever fondos para la ejecución de programas nacionales y locales (en los ámbitos de la educación, la investigación, la cultura, la salud y el bienestar físico y la información, entre otros) destinados a hacer efectivos los derechos, las libertades y los intereses de los ciudadanos, a propuesta de las asociaciones sindicales nacionales y regionales pertinentes.

En la labor de control público, los sindicatos interactúan con los órganos de la administración estatal, los órganos de control (supervisión) y otros organismos.

Los derechos fundamentales de los sindicatos y sus garantías están contemplados en los capítulos 2 y 3 de la Ley.

Los empleadores (y sus asociaciones), los órganos del Estado, las entidades económicas, las asociaciones públicas y los funcionarios deben respetar los derechos de los sindicatos. En caso contrario, de conformidad con la Ley, dichos organismos y entidades serán considerados responsables de vulnerar los derechos de los sindicatos o de obstaculizar las actividades legítimas de estos.

Los empleadores (y sus asociaciones), los órganos estatales, las entidades económicas, las asociaciones públicas y los funcionarios no tienen derecho a impedir que los representantes sindicales visiten las empresas en las que trabajan los afiliados de estos sindicatos, a menos que se disponga lo contrario en la legislación.

Los derechos sindicales se protegerán de conformidad con la Ley. No se permite la restricción ilícita de los derechos de los sindicatos ni la obstrucción del ejercicio de las facultades que les corresponden.

El 16 de diciembre de 2023 entró en vigor la Ley de la República de Belarús núm. 225-Z, de 12 de diciembre de 2022, sobre las asociaciones de empleadores, elaborada por iniciativa de las asociaciones empresariales que participan en el diálogo social con los sindicatos.

La adopción de la Ley tiene por objeto desarrollar las asociaciones de empleadores como sujetos de la concertación social en el país.

La Ley define el procedimiento para constituir asociaciones de empleadores, el estatuto jurídico y los principios que rigen la actividad de estas asociaciones, los derechos y obligaciones que les corresponden, así como los derechos y obligaciones de sus afiliados.

La Ley se aplica a los empleadores y a las asociaciones de empleadores que operan en la República de Belarús.

De acuerdo con la legislación nacional, las asociaciones de empleadores, junto con los órganos del Estado y los sindicatos, forman parte del sistema de concertación social.

De acuerdo con la Ley, una asociación de empleadores es una organización sin ánimo de lucro, establecida en forma de organización (unión), que agrupa, sobre la base de la afiliación voluntaria, a empleadores o asociaciones de empleadores con el fin de representar y proteger sus derechos e intereses legítimos en el ámbito de las relaciones sociales, laborales y económicas conexas, como se consigna en el registro de asociaciones de empleadores («el Registro»).

Los empleadores tienen derecho, de forma voluntaria, a establecer asociaciones de empleadores, y también tienen libertad para afiliarse a esas asociaciones, o para darse de baja en ellas, en las condiciones establecidas por la Ley y especificadas en los estatutos de las asociaciones.

Las actividades de las asociaciones de empleadores se rigen por la legislación sobre asociaciones de empleadores, así como por los tratados internacionales suscritos por la República de Belarús y otros instrumentos jurídicos internacionales vinculantes para el país.

Las asociaciones de empleadores se constituyen y actúan con la finalidad de representar y proteger los derechos e intereses legítimos de los empleadores y las asociaciones de empleadores en las relaciones sociales, laborales y económicas conexas, así como para llevar a cabo las tareas que les han sido asignadas.

Las principales tareas de las asociaciones de empleadores son:

  • - interactuar con los órganos del Estado, los sindicatos (y sus asociaciones y estructuras organizativas) y otros órganos representativos de los trabajadores autorizados de conformidad con la legislación para representar sus intereses en el sistema de concertación social;
  • - participar en la formulación y aplicación de la política social, laboral y económica del Estado;
  • - llevar a cabo negociaciones colectivas para suscribir, enmendar o complementar convenios generales, sectoriales y locales, y velar por el cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de esos convenios;
  • - coordinar las actividades de sus afiliados para que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud de los convenios, y
  • - proporcionar asesoramiento y asistencia metodológica a los empleadores y a las asociaciones de empleadores para prevenir y resolver conflictos laborales colectivos.

Las asociaciones de empleadores:

  • - elaboran sus estatutos, eligen sus órganos de gobierno y organizan sus actividades de forma independiente;
  • - de conformidad con los fines y objetivos establecidos en sus estatutos, tienen derecho a colaborar con otras asociaciones de empleadores, asociaciones (uniones) y asociaciones públicas establecidas en la República de Belarús, asociaciones (uniones) de empleadores de otros países, y también con uniones (organizaciones) internacionales de empleadores, y
  • - tienen derecho a afiliarse a uniones (organizaciones) internacionales de empleadores.

Las asociaciones de empleadores se rigen por el principio de afiliación y de baja voluntarias.

Las relaciones entre las asociaciones de empleadores, los órganos del Estado y los sindicatos se basan en los principios de concertación social y cooperación entre las partes.

Las asociaciones de empleadores pueden ser nacionales o territoriales (regionales, locales o de distrito).

La asociación nacional de empleadores más representativa, la Confederación de Empleadores de la República de Belarús, coordina las actividades de las asociaciones de empleadores en el marco del sistema de concertación social.

La Confederación de Empleadores, reconocida como asociación nacional de empleadores, agrupa a más de la mitad de las asociaciones nacionales de empleadores que operan en el país.

Las asociaciones de empleadores, como sujetos de la concertación social, tienen derecho a interactuar con los órganos del Estado y los sindicatos en la formulación y aplicación de la política social, laboral y económica del Estado, así como en la protección de los derechos e intereses legítimos de los empleadores y las asociaciones de empleadores.

Las asociaciones de empleadores tienen derecho a presentar propuestas a los órganos del Estado en relación con la adopción, modificación o derogación de instrumentos legislativos que afecten a los intereses de los empleadores y las asociaciones de empleadores.

Los representantes de los empleadores, atendiendo a su estatus y afiliación sectorial, intervienen en los consejos laborales y sociales establecidos a nivel sectorial y territorial.

Las asociaciones de empleadores representan los intereses de sus afiliados en las negociaciones colectivas con el fin de concluir, modificar o complementar convenios.

Cuando se concierta un convenio general, la parte empleadora está representada por la Confederación de Empleadores de la República de Belarús y, en su defecto, la representación de la parte empleadora se determina por acuerdo entre las asociaciones nacionales de empleadores.

La estructura, el procedimiento de constitución y las competencias de los órganos de dirección de las asociaciones de empleadores, así como el procedimiento de toma de decisiones, se rigen por los estatutos de la asociación de empleadores.

La Ley regula el ejercicio de las facultades de las asociaciones de empleadores en su calidad de partes intervinientes en el sistema de concertación social, por lo que las organizaciones sin ánimo de lucro constituidas en forma de asociaciones (uniones) deben ser reconocidas como asociaciones de empleadores mediante su inscripción en el Registro de Asociaciones de Empleadores para poder ejercer dichas facultades.

El Registro consiste en una lista de las asociaciones de empleadores que operan en la República de Belarús, en la que se indica su estatus.

Para inscribir una organización sin ánimo de lucro en el Registro debe presentarse una solicitud al respecto al Ministerio de Trabajo y Protección Social.

La decisión de incluir una organización sin ánimo de lucro en el Registro se realiza sobre la base de una evaluación de la conformidad de sus estatutos y de su composición con las disposiciones de la mencionada Ley.

La labor de elaboración y mantenimiento del Registro, así como el apoyo organizativo y metodológico para dicha labor, corren a cargo del Ministerio de Trabajo y Protección Social.

Los derechos y obligaciones de las asociaciones de empleadores están consagrados en el capítulo 3 de la Ley.

Las asociaciones de empleadores tienen derecho a:

  • - realizar actividades encaminadas a la consecución de los fines y objetivos establecidos en sus estatutos;
  • - recibir y difundir libremente información pertinente para sus actividades, a menos que hacerlo contravenga los requisitos legislativos;
  • - proteger los derechos e intereses legítimos, así como representar los intereses legítimos de sus afiliados, en los órganos del Estado y demás organismos, en las relaciones con los sindicatos;
  • - iniciar y mantener negociaciones colectivas con el fin de suscribir, enmendar o complementar convenios;
  • - obtener de los órganos estatales y sindicatos pertinentes la información necesaria para llevar a cabo negociaciones colectivas con el fin de suscribir, enmendar o complementar convenios, y supervisar su aplicación;
  • - participar en la aplicación de medidas destinadas a fomentar el empleo, desarrollar la formación profesional y elaborar proyectos de normas profesionales, y
  • - ejercer otros derechos estipulados por la Ley, otros instrumentos legislativos y los estatutos de las asociaciones de empleadores.

Las asociaciones de empleadores se ocuparán de:

  • - llevar a cabo, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley, negociaciones colectivas para suscribir, enmendar o complementar convenios;
  • - aplicar los convenios suscritos, en la medida en que se refieran a las obligaciones que les correspondan;
  • - proporcionar a sus afiliados información detallada sobre los convenios que hayan suscrito;
  • - proporcionar a los órganos del Estado y a los sindicatos la información necesaria para llevar a cabo la negociación colectiva, así como información relativa a sus competencias;
  • - supervisar la aplicación de los convenios que hayan suscrito;
  • - prestar asistencia a sus afiliados para que cumplan las obligaciones estipuladas en los convenios;
  • - informar a sus afiliados sobre las actividades que llevan a cabo, de conformidad con el procedimiento previsto en los estatutos;
  • - proporcionar a sus afiliados asesoramiento y asistencia metodológica sobre la regulación de las relaciones sociales, laborales y económicas conexas, lo que incluye la concertación de contratos y convenios colectivos, y la resolución de conflictos laborales individuales y colectivos, y
  • - desempeñar otras funciones estipuladas por la Ley, otros instrumentos legislativos y sus propios estatutos.

Las asociaciones de empleadores no responderán del cumplimiento de las obligaciones contraídas por sus afiliados, incluidas las obligaciones derivadas de los convenios que estas hayan suscrito.

La recomendación 12 se ha aplicado.

Así pues, la información proporcionada confirma que la aplicación por parte de la República de Belarús de las recomendaciones de la comisión de encuesta avanza de manera constante. Al mismo tiempo, los órganos de control de la OIT han tomado reiteradamente nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno, y han indicado que se han realizado avances.

Hasta el momento, la mayoría de las recomendaciones de la comisión de encuesta (salvo aquellas que no responden a los intereses de la seguridad nacional) se han aplicado.

Por lo tanto, las afirmaciones según las cuales el Gobierno de la República de Belarús no ha adoptado medidas para aplicar la mayoría de las recomendaciones de la comisión de encuesta y las afirmaciones relativas a la falta absoluta de avances en su aplicación, son totalmente infundadas y no se corresponden con la realidad.

El Gobierno de la República de Belarús está dispuesto a cooperar con la Oficina Internacional del Trabajo en las cuestiones relativas a la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, que ha ratificado, siempre que se tengan en cuenta las actuales circunstancias y los intereses nacionales, ante todo la estabilidad del desarrollo socioeconómico del país, el mantenimiento del bienestar y la alta calidad de vida de la población, la armonía social, los fundamentos inquebrantables de la democracia y el Estado de derecho, así como la independencia, la integridad territorial y la soberanía nacional.

Discusión por la Comisión

Presidente - Como ustedes saben, en una sesión especial realizada en su 111.ª reunión, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la Resolución sobre las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT sobre la cuestión de Belarús y decidió celebrar en sus futuras reuniones una sesión especial de la Comisión a efectos de examinar la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) por el Gobierno de Belarús y la aplicación de las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta hasta tanto se demuestre que este Miembro cumple sus obligaciones. Sobre la base de esta decisión, se ha incluido un punto en el orden del día de la Comisión.

A este respecto, quisiera informar a todos los delegados de que para la sesión especial sobre Belarús la Mesa de la Comisión ha decidido reducir de cinco a tres minutos el tiempo de uso de la palabra de cada uno de los delegados miembros de la Comisión. La Secretaría ha informado de ello a los delegados interesados.

Invito ahora al representante del Gobierno de Belarús a tomar la palabra.

Interpretación del ruso: Representante gubernamental (Viceministro de Trabajo y Protección Social) - Hoy, por primera vez, se debate la cuestión relativa a la República de Belarús en el marco del procedimiento previsto por la resolución adoptada en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT el año pasado en la 111.ª reunión de la Conferencia. Me gustaría empezar aclarando de manera inequívoca la posición del Gobierno de Belarús sobre esta resolución. Consideramos que esta resolución en virtud del artículo 33 es injusta y está políticamente motivada. Los países del bloque occidental presionaron para que se aprobara la resolución. Los autores de la resolución la basaron en sanciones y medidas discriminatorias que carecen de fundamento moral o jurídico. Los objetivos que persiguen los países occidentales nos parecen evidentes. Se trata de un intento de justificar las sanciones económicas injustas e ilegales impuestas a nuestro país como castigo por haber seguido un rumbo independiente. El objetivo de las sanciones occidentales no es solo perjudicar a las empresas de nuestro país, sino también a los ciudadanos de a pie, privándoles de trabajo, ingresos y garantías sociales y, en última instancia, crear tensiones en la sociedad. La resolución no se ocupa de la interacción y la cooperación. Solo trata de restricciones, excepciones y revisión de las relaciones. Las medidas establecidas en la resolución son contrarias a la Constitución de la OIT y a los principios fundamentales de sus actividades. Los principios de la OIT no tienen nada que ver con amenazas, presiones o sanciones. Estoy convencido de que la existencia de una resolución tan injusta con respecto a un Miembro de pleno derecho de la OIT causa un daño irreparable a la autoridad de esta Organización. Demuestra claramente al mundo entero que un determinado grupo de países tiene la capacidad de manipular a su antojo la postura de la OIT.

La retórica sobre la necesidad de aplicar a Belarús el artículo 33 de la Constitución de la OIT se desarrolló en el contexto de acusaciones de una supuesta falta de progresos en la aplicación de las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta, y de un empeoramiento constante de la situación del país. No me cabe duda de que hoy volveremos a oír declaraciones de este tipo, pero no tienen nada que ver con la situación real. El Gobierno, junto con los interlocutores sociales, ha hecho mucho por mejorar la legislación nacional, teniendo en cuenta los principios de la OIT, con miras a desarrollar el diálogo social y el tripartismo en nuestro país. Hasta la fecha se han aplicado la mayor parte de las recomendaciones de la comisión de encuesta. No me detendré en todas las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco de la aplicación de las recomendaciones. Hemos presentado un informe detallado al Director General, que figura en los documentos para su Comisión. Solo diré que se adoptaron medidas concretas en casi todos los ámbitos señalados en las recomendaciones y se lograron resultados significativos: por ejemplo, publicación de recomendaciones en los medios de comunicación, simplificación del procedimiento de registro de los sindicatos, creación de consejos tripartitos y trabajo con jueces y fiscales. Después de decir esto, deseo subrayar que los órganos de control de la OIT han valorado repetidamente las acciones del Gobierno de manera positiva. Quisiera destacar especialmente la buena voluntad mostrada por el Gobierno de Belarús, su interés por la interacción y la cooperación con los interlocutores sociales y la OIT. Hemos intentado ser lo más flexibles y constructivos posible. A sugerencia de la OIT, establecimos una plataforma especial de negociación para elaborar medidas para aplicar las recomendaciones, un consejo tripartito para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral, que incluye a todas las partes interesadas. Desde 2009, expertos de la OIT han participado repetidamente en las reuniones de dicho consejo. Con su ayuda, hemos podido encontrar soluciones mutuamente aceptables a una serie de cuestiones. Los resultados de este trabajo conjunto se han reflejado en la legislación y en el acuerdo general que se aplica en nuestro país. Permítanme subrayar que nuestra posición sigue siendo la misma. Estamos dispuestos a interactuar de forma constructiva y a cooperar con la OIT. Invitamos a los representantes de la OIT a participar en los trabajos de nuestros órganos tripartitos, el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales y el Consejo para la Mejora de la Legislación en el Ámbito Social y Laboral (Consejo tripartito). Por el momento, la Oficina no ha tomado una decisión positiva al respecto, pero esperamos que con el tiempo todo se resuelva y se reanude la cooperación.

En 2019, todos celebramos el Centenario de la OIT. Era evidente que el Gobierno había realizado progresos significativos en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta. En febrero de 2019, una conferencia tripartita celebrada en Minsk con la participación de representantes de la OIT confirmó el alto nivel de cooperación entre nuestro Gobierno, los interlocutores sociales y la OIT sobre el desarrollo del diálogo social y el tripartismo. Sin embargo, lamentablemente, todo cambió en 2020. El tono de las valoraciones de los órganos de control de la OIT sobre Belarús cambió radicalmente y se volvió mucho más negativo. Me gustaría subrayar que no fue culpa del Gobierno de Belarús. La política intervino en la situación. Más concretamente, algunos países occidentales intentaron influir ilegalmente en la vida política del país y en las decisiones del pueblo bielorruso. El principal objetivo de Occidente era desestabilizar la situación en Belarús, crear caos y desorden y, en última instancia, un golpe de Estado. Estos intentos fracasaron. Las autoridades bielorrusas confirmaron su capacidad de actuar. El pueblo bielorruso expresó abrumadoramente su apoyo a los dirigentes del país. Por supuesto, como en cualquier Estado de derecho civilizado, los organizadores y participantes en los disturbios fueron llevados ante la justicia y recibieron el castigo que merecían. Entre ellos había representantes de los sindicatos unidos bajo el paraguas del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP). Creo que hoy oiremos hablar más de ello en las intervenciones de algunos oradores, por eso considero necesario exponer claramente la postura de mi Gobierno con referencia al BKDP. El BKDP nunca ha sido una fuerza sindical significativa en nuestro país ni nunca ha tenido nada en común con el verdadero movimiento sindical. Las cuestiones relacionadas con el trabajo, el diálogo social y la negociación colectiva no entraban en el ámbito de trabajo del BKDP. Más bien, bajo su estandarte, se unieron un puñado de políticos, convenientemente financiados por Occidente a través de subvenciones, seminarios y viajes al extranjero. Todo esto no es un secreto para nadie. Todo el mundo lo sabe. Por ejemplo, se informó ampliamente de las maquinaciones de los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica, afiliado al BKDP, financiados por sindicatos daneses. Dado el enfoque pseudosindical y altamente politizado de las actividades del BKDP, nunca ha recibido apoyo en una medida razonable de los trabajadores de Belarús. Nunca ha sido tampoco una organización representativa. En un país en el que unos 4 millones de personas están sindicadas, los sindicatos del BKDP solo contaban con unos pocos miles de afiliados. En consecuencia, la BKDP no tenía derecho legítimo a participar en el diálogo social con el Gobierno. Sin embargo, la OIT recomendó encarecidamente al Gobierno que diera al BKDP la oportunidad de participar en los trabajos de los órganos tripartitos a escala nacional. Guiado por el principio de buena voluntad, el Gobierno dio al BKDP la oportunidad de participar, a pesar de que esto complicó mucho el proceso de diálogo. Creo que los expertos de la OIT que participaron en las reuniones del Consejo tripartito pudieron comprobar por sí mismos lo difícil que era la tarea de encontrar soluciones mutuamente aceptables con la participación del BKDP. Los representantes del BKDP intentaron convertir cada reunión del Consejo tripartito en un mitin político. El BKDP también ha trasladado su posición sesgada y destructiva a la OIT. Cada año, el Presidente del BKDP, Sr. Yarashuk, acudía a las reuniones de esta Comisión para lanzar acusaciones falsas e infundadas contra el Gobierno. El año 2020 fue un punto de inflexión. Los acontecimientos de ese año pusieron verdaderamente de manifiesto las verdaderas metas y objetivos del BKDP y de los sindicatos que formaban parte de él. Estos pseudosindicatos se convirtieron en realidad en sedes para la organización de actividades extremistas. Sus dirigentes y activistas infringieron flagrantemente nuestras leyes y emprendieron acciones contra los intereses de nuestra sociedad y nuestro Estado. Como resultado, las decisiones judiciales pusieron fin a las actividades del BKDP. Sus organizaciones afiliadas, y los dirigentes y activistas de esas estructuras fueron llevados ante los tribunales.

Me gustaría hacer hincapié en un punto. Al tomar medidas para proteger el orden constitucional y público en Belarús, el Gobierno no ha cometido ninguna acción contraria a los convenios de la OIT. Los convenios de la OIT no otorgan a los sindicatos ni a sus miembros el derecho a infringir la ley. Las acciones ilegales del BKDP y sus sindicatos afiliados fueron confirmadas por el Tribunal Supremo de la República de Belarús. En 2022, en pleno cumplimiento de la ley, decidió poner fin a las actividades del BKDP. Hoy, el BKDP y sus estructuras no funcionan en Belarús y no representan los intereses de los trabajadores de nuestro país. Son ilegítimos. Por lo tanto, rechazamos firmemente cualquier intento de incluir a representantes de una estructura ilegítima, el BKDP, en este diálogo sobre Belarús. Me gustaría subrayar que el hecho de que el poder judicial de Belarús se ocupe de los pseudosindicatos afiliados al BKDP no afecta en modo alguno, ni puede afectar, al diálogo social y al tripartismo en nuestro país. Todas las instituciones de cooperación social funcionan con normalidad en Belarús. En nuestra agenda tenemos la elaboración de un nuevo acuerdo general. Será el 17.º acuerdo general entre el Gobierno y las asociaciones nacionales de empleadores y sindicatos.

Tras la adopción de la resolución en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT, la cuestión de Belarús se debatió en dos ocasiones en las reuniones del Consejo de Administración. ¿Qué depararon esas discusiones? Confirmaron que la resolución está siendo utilizada por quienes la promovieron como forma de presionar a Belarús. Con la ayuda de la resolución, la OIT se está convirtiendo en una plataforma para aplicar órdenes políticas y ajustar cuentas con países incómodos. Este proceso debe detenerse. La injusta resolución sobre la República de Belarús debe ser revocada ya que nos conduce inevitablemente a la confrontación. Necesitamos cerrar este capítulo y entrar en uno nuevo. Estamos dispuestos a cooperar con la OIT sobre la base de los principios de respeto mutuo y consideración incondicional de los intereses nacionales de la República de Belarús. Pido a la Comisión que dé el primer paso en esa dirección e incluya en sus conclusiones la correspondiente recomendación al Consejo de Administración.

Miembros empleadores - Hemos tomado nota de la información oral y por escrito que el Gobierno de Belarús ha proporcionado sobre este caso. El Grupo de los Empleadores subraya la importancia de que los Estados apliquen los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, que son dos de los diez convenios fundamentales de la OIT.

Belarús ratificó los Convenios núms. 87 y 98 en 1956. El Grupo de los Empleadores quisiera mencionar que este caso tiene una larga historia en la OIT. Desde 1997, la Comisión de Expertos formula numerosas observaciones, y este caso se ha abordado en diversos comités de supervisión de la OIT. Este año se cumple el 20.ª aniversario desde que la comisión de encuesta publicó su informe y formuló sus recomendaciones para garantizar el cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98.

En las conclusiones de 2022, la Comisión instó al Gobierno de Belarús, entre otras cosas, a que, en consulta con los interlocutores sociales: estableciese sin demora el pleno respeto de los derechos de los trabajadores en materia de libertad sindical; se abstuviese de arrestar, detener, tratar con violencia, intimidación o acoso, incluido el acoso judicial, a los dirigentes sindicales y sindicalistas que llevasen a cabo actividades sindicales lícitas; investigase sin demora los presuntos casos de intimidación o de violencia física a través de una investigación judicial independiente; liberase inmediatamente a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas detenidos por participar en manifestaciones pacíficas o arrestados por ejercer sus libertades civiles en el marco de sus actividades sindicales legítimas y retirase todos los cargos asociados a estas actividades, y diese acceso, con carácter de urgencia, a visitantes, incluidos funcionarios de la OIT, para comprobar las condiciones de detención y reclusión y el bienestar de las personas mencionadas.

Los miembros empleadores desean recordar que la Conferencia adoptó una resolución el 12 de junio de 2023, la cual instó a tomar medidas, en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT, a fin de garantizar la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta establecida para examinar la aplicación por el Gobierno de Belarús de los Convenios núms. 87 y 98. También se decidió celebrar una sesión especial de la Comisión de la Conferencia con objeto de discutir la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98, así como de las recomendaciones de la comisión de encuesta.

En 2023, la Comisión de Expertos proporcionó, entre otras cosas, el siguiente asesoramiento acerca del Convenio núm. 87. Pidió que se liberara inmediatamente a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas detenidos por participar en reuniones pacíficas o detenidos por ejercer sus libertades civiles, y que se retiraran todos los cargos asociados a estas actividades. La Comisión de Expertos instó al Gobierno a que recibiera sin demora una misión tripartita de la OIT a fin de recopilar información sobre la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de las recomendaciones ulteriores de los órganos de control de la OIT. La Comisión de Expertos esperaba que el Gobierno indicara las medidas concretas adoptadas para revisar la situación de los sindicatos que habían sido disueltos. Instó al Gobierno a que colaborara con la OIT para aplicar plenamente y sin demora todas las recomendaciones pendientes de los órganos de control de la OIT.

Cabe señalar que el Gobierno de Belarús comunicó información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta, la cual se ha puesto plenamente a disposición en el sitio web de la Comisión. El 28 de mayo de 2024, la OIT organizó una «Mesa redonda de alto nivel sobre la libertad sindical en Belarús», que tuvo lugar como parte del plan de acción adoptado en marzo de 2024 por el Consejo de Administración a fin de aplicar la resolución de la Conferencia de la OIT. Tres Relatoras Especiales de las Naciones Unidas participaron en la mesa redonda y presentaron informes. La descarga de un vídeo de la reunión está disponible en el sitio web de la OIT.

Los miembros empleadores quisieran mencionar el informe reciente del Director General sobre las últimas novedades en lo que respecta a la situación de la libertad sindical en Belarús y a la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta. El documento se publicó el 3 de junio de 2024 y está disponible en el sitio web de la OIT. Además, el Consejo de Administración de la OIT ha abordado este caso en varias ocasiones. En la reunión del Consejo de Administración celebrada en marzo de 2024, se pidió al Gobierno de Belarús que preparara un informe actualizado a fin de informar a la Comisión de la Conferencia sobre las últimas novedades. Asimismo, el Consejo de Administración, una vez más, instó al Gobierno de Belarús a que recibiera, con carácter urgente, una misión tripartita de la OIT a fin de recabar información sobre la aplicación de las recomendaciones, incluida una visita a los dirigentes y activistas sindicales independientes que se encontraban en prisión o detenidos.

Mediante una comunicación de 17 de mayo de 2024, el BKDP proporcionó información sobre la aplicación por el Gobierno de Belarús de las recomendaciones de la comisión de encuesta. Según el BKDP, en la actualidad es imposible que los sindicatos y sus afiliados realicen sus actividades legalmente. Cualquier persona que se afilie a sindicatos independientes y realice actividades sindicales y relacionadas con los derechos humanos está sujeta a responsabilidad penal. El BKDP indicó que, el 7 de mayo de 2024, más de 50 sindicalistas fueron objeto de acciones penales, y proporcionó una lista de 39 sindicalistas que se encuentran en prisión, así como una lista de 21 sindicalistas que fueron puestos en libertad, pero no exonerados, y a los que se impusieron restricciones adicionales.

Los miembros empleadores quisieran poner de relieve que, en consonancia con el artículo 2 del Convenio núm. 87, el respeto de la libertad sindical exige que los trabajadores y los empleadores puedan constituir si lo desean, libremente y sin injerencia del Estado, sus propias organizaciones. En virtud del artículo 3 del Convenio núm. 87, el derecho de sindicación constituye un aspecto importante de las actividades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Según el artículo 11 del Convenio núm. 87, los Estados «se obliga[n] a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación».

A la luz de todos los informes, el Grupo de los Empleadores quisiera expresar, una vez más, y en consonancia con nuestras declaraciones en los diferentes órganos de control de la OIT, su profunda preocupación.

Después de todos estos años, tomamos nota de los comentarios de la Comisión de Expertos que deploran «la total falta de progresos» y «el deterioro continuo de la libertad sindical en el país».

Instamos al Gobierno a entablar sin demora un diálogo constructivo con la OIT a fin de mejorar la situación del país en lo que respecta a la libertad sindical y el derecho de sindicación. Los miembros empleadores están dispuestos a apoyar este proceso de una manera constructiva.

Como conclusión, los miembros empleadores recomiendan al Gobierno: en primer lugar, que reciba con carácter urgente, una misión tripartita de la OIT a fin de recabar información sobre la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de las recomendaciones de los órganos de control de la OIT; en segundo lugar, que tome medidas para poner en libertad a los sindicalistas detenidos por ejercer su derecho a la libertad sindical, y que proporcione una copia de las decisiones judiciales; en tercer lugar, que colabore con la OIT para aplicar sin demora las recomendaciones de los órganos de control de la OIT y, por último, que informe a la OIT sobre las medidas adoptadas por el Gobierno.

Miembros trabajadores - Presidente, el ejemplo de Polonia que ha presentado en su intervención preliminar nos muestra el papel crucial de la OIT y de su sistema de control a la hora de apoyar y guiar a los Estados Miembros para que cumplan y hagan realidad nuestros valores fundacionales de justicia social, democracia y promoción de la paz universal.

Esta mañana, nuestra Comisión cumple una tarea especial que nos ha encomendado la Conferencia. La medida tiene como objetivo directo garantizar el cumplimiento por parte del Gobierno de Belarús de las recomendaciones de la comisión de encuesta de la OIT, que examinó la observancia por parte del Gobierno de Belarús de los Convenios núms. 87 y 98. La resolución pide al Gobierno que aplique las recomendaciones de la comisión de encuesta y las posteriores recomendaciones de los órganos de control de la OIT y que acepte una misión tripartita de la OIT que incluya una visita a los activistas y dirigentes sindicales encarcelados o detenidos.

Señalamos en primer lugar que, en noviembre de 2023 y en marzo de 2024, el Consejo de Administración también debatió la situación en Belarús tomando nota, entre otras cosas, de un plan de acción para aplicar la resolución. Como parte del mismo, la OIT convocó una mesa redonda de alto nivel para debatir la libertad sindical en Belarús.

El Comité de Libertad Sindical también ha estado examinando las medidas adoptadas por el Gobierno de Belarús, en su caso, para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta.

Nos entristece y preocupa profundamente que, a pesar de las abrumadoras pruebas de represión contra los sindicatos independientes y sus dirigentes, la grave y deteriorada situación de los derechos humanos, el cierre del espacio cívico y la enérgica condena de los Miembros de la OIT, el Gobierno siga incumpliendo impunemente sus obligaciones en virtud de los Convenios.

La comisión de encuesta examinó recientemente la situación en Belarús y señaló que «deplora el continuo deterioro de la libertad sindical en el país, la total falta de progresos en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2004 y el hecho de que el Gobierno no haya abordado las recomendaciones pendientes de los órganos de control de la OIT ni las conclusiones del Consejo de Administración».

Este año, la Comisión de Expertos expresó en su Informe su «profunda preocupación por la situación de las libertades civiles en Belarús y la aplicación del Convenio en la ley y en la práctica» y señaló que «lamenta profundamente que, en su memoria, el Gobierno se limite una vez más a reiterar la información que ya había facilitado anteriormente y considera que la Comisión malinterpreta o interpreta erróneamente la situación sobre el terreno».

En el Informe del Director General sobre la evolución reciente, se informa de que el Gobierno indicó en su comunicación de 9 de abril de 2024 que estaba dispuesto a cooperar con la Oficina en la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98, siempre que se tuvieran en cuenta las realidades actuales y los intereses nacionales, incluidas la estabilidad del desarrollo socioeconómico y la armonía social, entre otros.

Si el Gobierno aceptara las orientaciones de la OIT y respetara sus obligaciones en virtud de los Convenios, se alcanzarían estos objetivos, incluidas la estabilidad del desarrollo socioeconómico y la armonía social, que ya se recogen en algunos de los principios fundamentales de la OIT relativos a la justicia social. Pero no, el Gobierno sigue rechazando cualquier orientación, conclusión y recomendación de la OIT y de su sistema de control.

Por el contrario, como se recoge en la reciente comunicación del BKDP, es peligroso ser un auténtico sindicato independiente, ser activista sindical o incluso miembro de un sindicato en Belarús. Los sindicatos independientes no pueden llevar a cabo sus actividades sindicales legítimas; la criminalización y el encarcelamiento de sindicalistas están a la orden del día; la seguridad nacional se utiliza como pretexto para prohibir o controlar los sindicatos.

El 4 de marzo de 2024 se inició una nueva causa penal contra el Sr. Leanid Soudalenko, abogado laboralista y activista del Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica, en virtud del artículo 361, 4) del Código Penal. Se vio obligado a huir del país.

El 5 de abril de 2024, la Sra. Volha Brytsikava, dirigente del Sindicato Independiente de Belarús (BNP), acusada de «incitación al odio o la discordia social de carácter racial, nacional, religioso o de otro tipo» en virtud del artículo 130, 1) del Código Penal, fue condenada a tres años de prisión tras un juicio a puerta cerrada. Además, se ha abierto una nueva causa contra ella en virtud del artículo 361, 1) del Código Penal que contempla una pena máxima de seis años de prisión y una multa.

Es necesario mencionar el caso de la Sra. Palina Sharenda-Panasiuk, activista del Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica. Desde enero de 2024, no ha habido ningún contacto con ella. La Sra. Sharenda-Panasiuk iba a ser puesta en libertad el 21 de mayo de 2024, pero fue trasladada a un centro de detención y se abrió una nueva (tercera) causa penal contra ella. Fue acusada por segunda vez en virtud del artículo 411, 2) del Código Penal por delitos relacionados con la denominada «desobediencia malintencionada a las exigencias de la administración del establecimiento penitenciario» (anteriormente su condena se prolongó un año en virtud de la misma disposición del Código).

El Gobierno también recurre al acoso judicial y a la difamación pública para intimidar, difamar y desacreditar a los sindicatos. Se ha recurrido a los tribunales para declarar extremistas y terroristas al BKDP y a Salidarnast, organización formada en el exilio en 2022 tras la disolución forzada del BKDP. Salidarnast está prohibida en Belarús. Según el artículo 19, 11) del Código de Infracciones Administrativas, las personas que distribuyan, elaboren, almacenen o transporten sus materiales o interactúen con organizaciones como el BKDP o Salidarnast, incluida la suscripción a sus redes sociales, pueden ser castigadas con una pena máxima de detención administrativa de hasta treinta días.

Según el BKDP, a 7 de mayo de 2024, más de 50 sindicalistas estaban siendo objeto de acciones penales y 39 sindicalistas estaban en prisión. Veintiún sindicalistas que fueron puestos en libertad todavía tienen cargos penales pendientes, y se les han impuesto restricciones adicionales que incluyen la prohibición de salir de la ciudad o del país sin permiso de la policía, la obligación de presentarse semanalmente en una comisaría de policía y la prohibición de ejercer determinadas actividades profesionales. Incluso una vez cumplidas las penas de prisión, las restricciones a la libertad se mantienen. Los liberados permanecen en una lista de vigilancia constante y control oficial, también de sus cuentas bancarias y actividades laborales. Una vez incluidos en esa lista, no existe ningún procedimiento para ser retirados, por lo que las restricciones son esencialmente permanentes. Y esto se impone como medida administrativa, sin intervención judicial.

Además, en enero de 2024, el Sr. Aliaksandr Yeudakimchyk, dirigente del Sindicato Libre de Trabajadores Metalúrgicos (SPM), falleció tras una larga enfermedad a consecuencia de las numerosas detenciones administrativas a las que fue sometido por sus actividades sindicales y el impacto negativo que tuvieron en su salud.

Los dirigentes sindicales detenidos denuncian que las condiciones en las que se encuentran equivalen a tortura. No tienen acceso a productos de higiene ni a una muda de ropa. No se les lleva a ducharse ni a tomar el aire. Las celdas están abarrotadas. Se les obliga a dormir en el suelo, en bancos e incluso en mesas. Las luces están continuamente encendidas. No hay agua caliente.

Seguimos profundamente preocupados por el Sr. Yarashuk, presidente del BKDP y miembro del Consejo de Administración de la OIT. La salud del Sr. Yarashuk es una de nuestras principales preocupaciones y, sin embargo, sigue sometido a un régimen penitenciario especialmente restrictivo, con escasas oportunidades de hacer ejercicio y con solo una visita y un solo paquete permitidos al año.

En su informe al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús indica que los «sindicatos amarillos» son un engranaje del control estatal y observa que la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) no representa realmente los intereses de los trabajadores y no es independiente del Estado. Los trabajadores que no se afilian a la FPB también son penalizados, ya que los convenios colectivos, que establecen garantías básicas, solo se aplican a los miembros de sindicatos próximos al Gobierno y controlados por las autoridades.

En esta reunión de la Conferencia, la Confederación Sindical Internacional (CSI) ha presentado una protesta impugnando las credenciales de la delegación de la FPB con pruebas de que los integrantes de la delegación, que pretenden representar a los trabajadores, son agentes del Estado y no trabajadores o representantes genuinos e independientes de los trabajadores. La única organización de trabajadores genuina e independiente, el BKDP, ha sido disuelta y prohibida. La FPB no debe seguir participando en las actividades de la OIT, incluidas las futuras reuniones de la Conferencia.

Así pues, Presidente, esta es, tristemente, la situación en Belarús en lo que respecta al cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta relativa a los Convenios núms. 87 y 98, así como las recomendaciones posteriores de los órganos de control y las medidas recomendadas por el Consejo de Administración. Es evidente que no ha habido ningún progreso.

Instamos encarecidamente al Gobierno a que acepte un diálogo constructivo.

Interpretación del ruso: Miembro empleador, Belarús - Hablo en nombre de la Confederación de Industriales y Empleadores de la República de Belarús. Desgraciadamente, hace un año, en la anterior reunión de la Conferencia de la OIT, asistimos a la adopción de una resolución contra Belarús, que provocó desconcierto y confusión entre los empleadores de nuestro país. Creo que muchos están de acuerdo conmigo en que cualquiera de estas medidas restrictivas que afectan a los derechos de empleadores y trabajadores van a perjudicar inevitablemente a las empresas y a la actividad empresarial, así como al desarrollo del diálogo social y las asociaciones. Asimismo, van a dificultar la aplicación de los convenios colectivos y la protección de los derechos sociales. Podrían provocar también un descenso de los niveles salariales y un aumento de la tensión social. La resolución, que se supone que promueve el trabajo decente y un buen nivel salarial, en realidad va a conducir al empeoramiento de ambos.

Quisiera recordar que la cooperación entre la República de Belarús, sus empleadores, y la OIT siempre ha sido productiva. Hemos colaborado con los Directores Generales de la OIT, también con el Sr. Kari Tapiola, que realizó una visita a nuestro país. En el transcurso de la misión de contactos directos, la OIT hizo una valoración positiva de la labor realizada por Belarús para aplicar las recomendaciones de la OIT y señaló que se habían realizado progresos. Estas valoraciones positivas también se han escuchado en otros foros de la OIT. Sin embargo, en nuestro mundo tan enmarañado y confuso, se producen cambios y aquí nos encontramos ahora una vez más discutiendo con ustedes la llamada «cuestión de Belarús» en la OIT. Creemos que esto está socavando la autoridad de la OIT y no aprobamos que la Organización se convierta en una tribuna para las declaraciones que se hacen sobre cuestiones que tal vez tengan que ver con los derechos humanos, y desde luego con la política, pero que en ningún caso son competencia de un organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas como este.

En la denominada «mesa redonda», que se celebró hace una semana, antes de la apertura oficial de la reunión de la Conferencia, vimos un intento de preparar el terreno para empujar a esta Comisión a aplicar el denominado plan de acción sobre la aplicación de la resolución adoptada el año pasado. Hemos escuchado las críticas. Sin embargo, lo que nos gustaría es restablecer un diálogo positivo y productivo que favorezca los intereses de nuestro país y se base en los principios fundamentales de la OIT.

Nos gustaría proseguir nuestros contactos y reuniones para dar a conocer nuestra experiencia a la OIT y sus Estados Miembros. Este es el momento adecuado para hacerlo. Lo que necesitamos son debates y asistencia en relación con cuestiones como la negociación colectiva en lo que respecta a los convenios de ámbito local y los convenios generales y de tarifas, cuyas negociaciones vamos a iniciar en breve por un periodo de dos años. Todo el apoyo y la ayuda que podamos recibir de la OIT serán bienvenidos.

Creemos que la OIT debe estar a la vanguardia en el fomento de las reformas sociales y laborales en cualquier país y aceptaremos con gusto cualquier sugerencia o recomendación que haga la Organización. Entendemos que toda barrera que frene la actividad empresarial va a socavar el comercio y los contactos empresariales, y desde luego tampoco va a ayudar a resolver cuestiones o desacuerdos políticos. El objetivo de las asociaciones empresariales progresistas de Belarús consiste en impulsar la iniciativa empresarial, crear más puestos de trabajo, mejorar el bienestar de nuestros trabajadores y ocuparse de todas las demás cuestiones fundamentales para la OIT. Estaremos encantados de mantener un diálogo empresarial y profesional con las comisiones de la OIT y con el Grupo de los Empleadores. Creemos que tenemos la misma perspectiva de la situación y reflexionamos sobre estas cuestiones de la misma manera. Les instamos a que no apoyen el proyecto de decisión sobre Belarús, ya que su objetivo, en última instancia, es empeorar aún más la situación tanto de los empleadores como de los trabajadores de nuestro país. Queremos relaciones que sean positivas en nuestra cooperación con la OIT, entre nuestros trabajadores y nuestros empleadores, y entre Belarús y la OIT.

Miembro trabajador, Belarús - Hablo en representación de 15 sindicatos industriales que juntos forman la FPB y que engloban a casi 4 millones de personas. Me han pedido que venga hoy aquí para decirles cómo están realmente las cosas en Belarús y, de hecho, para proteger su buen nombre. Actualmente hay 4 millones de trabajadores en nuestra Federación de todos los sectores de nuestra economía y eso es lo que estoy representando aquí.

A día de hoy, la FPB incluye 24 000 organizaciones sindicales de base de los trabajadores de nuestro país, habiendo concluido estos sindicatos de base alrededor de 18 000 convenios colectivos. Es por iniciativa de estos sindicatos que estos actos jurídicos normativos locales incluyen normas que proporcionan a los empleados diversas garantías y bonificaciones por encima de lo establecido por el Código del Trabajo. Se trata, por ejemplo, de vacaciones extraordinarias, retribuciones materiales y otras prestaciones, garantías de prórroga de los contratos laborales y medidas especiales de apoyo a grupos vulnerables —jóvenes y personas de edad—. Los empleadores están obligados a aplicar estas normas y, de hecho, ponen en práctica todas las disposiciones de los convenios colectivos.

Les daré algunas cifras. Solo el año pasado, a petición de los sindicatos, los empleadores corrigieron unas 48 000 infracciones de la legislación laboral. También se corrigieron más de 50 000 infracciones de las normas de seguridad y salud en el trabajo. A petición de los trabajadores, los empleadores pudieron pagar unas prestaciones adicionales a los trabajadores que equivalían a alrededor de 1 millón de dólares. Y esto dista mucho de ser la lista completa de lo que se ha conseguido.

Todo esto demuestra que en Belarús, tanto en la legislación como en la práctica, existen todas las posibilidades de realizar un trabajo independiente y productivo en defensa de los intereses de los trabajadores. No obstante, tenemos que admitir que en la 111.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo se adoptó una resolución en virtud del artículo 33 en relación con Belarús.

Lamentamos profundamente que la OIT no haya tenido en cuenta las pruebas documentales de la situación en nuestro país y siga adelante con un argumento que solo busca perjudicar y dañar a los trabajadores de Belarús. Estos han firmado una carta abierta dirigida a la OIT en la que piden que se deje de presionar al país, tanto a los empleadores como a los trabajadores de Belarús. Se han enviado más de mil vídeos en los que se habla con total sinceridad de la situación en el país y se da una imagen clara de la misma. Lamentablemente, hasta la fecha no hemos recibido ninguna respuesta de la OIT y vemos que esta sigue escuchando a quienes pretenden, de hecho, perjudicar a la gente de nuestro país, a los trabajadores de nuestro país, a sus familias y a sus hijos. Hoy, por cuarto año consecutivo, vemos que la OIT baila al son de quienes aplican sanciones ilegales contra nuestro país. Son los representantes de esos países los que han arrastrado a la OIT a esta situación en la que se trabaja en contra de los intereses de los trabajadores de Belarús. Vemos lo sofisticados que son en lo que hacen. Ocultan deliberadamente información sobre el hecho de que muchos países no apoyan lo que están haciendo. Vemos el tipo de esfuerzos que se realizan para decir que no podemos hablar en nombre de los sindicatos de Belarús. Intentan impedir que hablemos alto y claro para defender nuestros intereses legítimos. Seamos sinceros. Hoy tenemos representantes de países occidentales que, en esencia, están dando una sola elección a los países en desarrollo. O estás de acuerdo con nosotros o te conviertes en el próximo blanco de ataques y acoso. Los sindicatos que no están de acuerdo con ellos son, de alguna manera, un tipo de sindicatos equivocado. ¿Es eso democracia? Las decisiones y la posición sobre Belarús son contrarias a los principios que sustentan la labor de esta Organización. Las sanciones y las restricciones perjudican a todos los trabajadores. También destruyen la estabilidad económica. Crean condiciones injustas y desiguales. Vulneran los derechos de los trabajadores, y así lo demuestra la experiencia de muchos países que han sufrido sanciones y restricciones ilegales. Pido a todos los presentes que sean justos y equitativos y que actúen de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la OIT. La OIT debe proteger los intereses de los trabajadores de todos los países. No tiene derecho a actuar siguiendo las instrucciones políticas de un determinado grupo de países. Su tarea es preservar y defender los derechos laborales y preservar los derechos de los trabajadores. Tras la adopción de la resolución en virtud del artículo 33 en relación con Belarús, nuestra situación se ha discutido en dos ocasiones en el Consejo de Administración, y se han planteado muchas cuestiones, pero una cosa que ha quedado muy clara es que la FTUB está dispuesta a cooperar con la OIT sobre la base de los principios del respeto mutuo y teniendo claramente en cuenta los intereses nacionales de la República de Belarús. Pido a la Comisión que dé el primer paso para que esto se haga realidad y que en sus conclusiones incluya una recomendación en este sentido para presentarla al Consejo de Administración. Solicito a todos los presentes que apoyen hoy a la República de Belarús.

Miembro gubernamental, Bélgica - Hablando en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Albania, Macedonia del Norte, Montenegro, la República de Moldova y Ucrania, países candidatos, e Islandia y Noruega, países de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembros del Espacio Económico Europeo, se suman a esta declaración.

La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos, y en especial los derechos laborales. Fomentamos la ratificación universal y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT y apoyamos a la Organización en la elaboración y la promoción de las normas internacionales del trabajo y en el control de su aplicación.

Lamentamos profundamente el incumplimiento persistente por parte de las autoridades bielorrusas de las obligaciones contraídas en lo relativo a los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. Ha transcurrido un año desde la adopción de la resolución sobre las medidas recomendadas en virtud el artículo 33 en la reunión de la Conferencia. Sin embargo, las autoridades no han tomado iniciativa alguna para reanudar el proceso de aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2004. Una vez más, pedimos a Belarús que tome todas las medidas necesarias para cumplir las obligaciones a las que se comprometió en tanto que miembro de la OIT y al ratificar voluntariamente la mayoría de los convenios fundamentales de la OIT.

Desde las elecciones presidenciales de 2020, seguidas recientemente por las elecciones parlamentarias y locales, ninguna de las cuales ha sido libre ni justa, observamos un deterioro pronunciado y continuo de la situación de los derechos humanos, y en particular graves infracciones de los derechos laborales, sobre todo de la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva. La situación ha empeorado aún más desde la participación de Belarús en la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania. Condenamos enérgicamente las continuas campañas de persecución e intimidación contra sindicalistas independientes, organizaciones de la sociedad civil, fuerzas democráticas de la oposición y todos los demás segmentos de la sociedad bielorrusa. Seguimos profundamente preocupados por las detenciones y privaciones de la libertad arbitrarias de dirigentes y miembros sindicales por celebrar o participar en asambleas pacíficas o por ejercer otras libertades civiles en el marco de sus actividades sindicales legítimas.

Dada la gravedad de la situación, la Unión Europea ha impuesto siete rondas sucesivas de sanciones desde 2020, entre otras cosas, para hacer frente al nivel sin precedentes de represión, y especialmente a las violaciones de los derechos laborales.

Agradecemos a la Oficina la organización de la mesa redonda de alto nivel para debatir la libertad sindical en Belarús, en consonancia con el plan de acción adoptado por el Consejo de Administración. Este evento arrojó más luz sobre el uso desproporcionado e ilegítimo de la violencia, las multas, las detenciones, las privaciones de libertad y la negación de un juicio justo que se ejerce contra los sindicalistas y los defensores de los derechos humanos. Animamos a que se sigan coordinando los esfuerzos para avanzar en la plena aplicación de la resolución adoptada por la Conferencia.

Instamos encarecidamente a Belarús a que reciba con carácter urgente una misión tripartita de la OIT para recabar información sobre la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y las posteriores recomendaciones de los órganos de control de la OIT. Esta misión debe poder visitar a los dirigentes y activistas sindicales independientes que se encuentren en prisión o privados de libertad. Asimismo, pedimos a Belarús que colabore en lo relativo al nombramiento de un representante especial de la OIT.

La Unión Europea deplora la disolución de los sindicatos independientes, que socava la legitimidad de las instituciones de diálogo social. Reiteramos nuestro llamamiento a las autoridades para que abandonen su política de destrucción del movimiento sindical independiente. Lamentamos que el Tribunal Supremo haya rechazado las denuncias presentadas por los sindicatos libres en relación con su liquidación y la falta de imparcialidad e independencia del sistema judicial.

Deploramos que los presos políticos sigan encarcelados en condiciones horribles y expresamos nuestra honda preocupación por los numerosos casos de muertes de detenidos que nos comunican. Instamos a las autoridades a que respeten, protejan y cumplan los derechos humanos y pedimos la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos, incluidos los sindicalistas, y su rehabilitación efectiva. Lamentamos que, incluso después de haber sido liberados, los sindicalistas sigan figurando en listas negras y continúen siendo objeto de acusaciones y persecución.

En especial, nos preocupan las condiciones de encarcelamiento de varios presos políticos, entre ellos el Sr. Yarashuk, miembro del Consejo de Administración, el Sr. Berasneu, dirigente sindical independiente, y la activista sindical Sra. Palina Sharenda-Panasiuk. Hacemos un llamamiento a las autoridades bielorrusas responsables para que defiendan los principios humanitarios, proporcionen la atención médica necesaria a tiempo y se abstengan de cualquier acción que pueda deteriorar aún más la situación.

Apoyamos firmemente el reiterado llamamiento de la Comisión de Expertos a las autoridades de Belarús para que modifiquen una serie de disposiciones legales que restringen o criminalizan el ejercicio de los derechos civiles y sindicales.

Reafirmamos nuestro firme apoyo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución de la OIT y adoptaremos las medidas necesarias en consonancia con la resolución adoptada por la Conferencia en 2023.

La Unión Europea y sus Estados miembros se han comprometido a colaborar con la OIT y sus mandantes para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta por parte de las autoridades de Belarús.

Miembro gubernamental, Suecia - Tengo el honor de hablar en nombre de Dinamarca, Estonia, Finlandia, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia y Suecia. Suscribimos la declaración realizada en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros.

Nuestros países reiteran su firme apoyo a la OIT en su indispensable función de desarrollar, promover y controlar la aplicación de las normas internacionales del trabajo ratificadas.

Lamentamos profundamente la persistente negativa de las autoridades de Belarús a respetar los convenios fundamentales de la OIT, incluidos los Convenios núms. 87 y 98, que ratificaron voluntariamente.

Observamos con gran pesar que desde la adopción el año pasado de la resolución relativa a la aplicación del artículo 33 de la Constitución de la OIT, y a pesar de los continuos intentos de los órganos de control de la OIT por recabar su colaboración, la situación de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, en Belarús, ha seguido deteriorándose.

Seguimos profundamente preocupados por los más de 1 400 presos políticos que las autoridades de Belarús mantienen recluidos por participar en reuniones pacíficas o ejercer sus derechos humanos. Muchos son dirigentes y activistas sindicales.

Las autoridades están ampliando el control sobre diversos tipos de grupos profesionales. En el sector privado, obligan a los propietarios y directores de empresas a controlar a sus empleados en términos de lealtad al régimen. En el sector público, los empleados reciben un manual del KGB sobre cómo comportarse para evitar incurrir en prácticas de extremismo.

Nuestros países también están preocupados por la decisión de las autoridades de Belarús de no renovar los pasaportes de sus ciudadanos en el extranjero, como ha denunciado también la CSI. Esta práctica pretende obligarles a regresar a Belarús y a enfrentarse a posibles persecuciones, en violación de sus derechos humanos.

Como reconoce la Comisión de Expertos, las autoridades de Belarús, una vez más, se limitan a reiterar la información que ya habían facilitado anteriormente y sostienen que la Comisión de Expertos malinterpreta o interpreta erróneamente la situación sobre el terreno. Pretenden que creamos que en su país se respetan los derechos laborales, que los presos cumplen condenas merecidas y que la población goza de plena libertad sindical y del derecho de sindicación. Al mismo tiempo, se niegan a recibir a una misión tripartita de la OIT, no facilitan copias de las decisiones judiciales tal y como solicitó la Comisión de Expertos y siguen disolviendo las organizaciones sindicales independientes.

Reafirmamos nuestro firme apoyo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución de la OIT y apoyamos un seguimiento eficaz de la resolución de la reunión de la Conferencia de 2023.

Exigimos la plena transparencia sobre los procesos judiciales con todos los visos de ser casos políticos. Todos los dirigentes y miembros sindicales detenidos por el mero hecho de ejercer sus derechos humanos deben ser puestos inmediatamente en libertad. También esperamos que las autoridades de Belarús permitan las visitas a los dirigentes y activistas sindicales independientes encarcelados o detenidos.

Instamos a Belarús a que cese inmediata e incondicionalmente su ayuda a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que ha estado afectando gravemente a las vidas y medios de subsistencia de los ucranianos, incluidos los trabajadores, los empleadores y sus familias.

Agradecemos a la Oficina su colaboración coordinada con las organizaciones internacionales pertinentes y los titulares de mandato de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en particular, por haber organizado la mesa redonda de alto nivel para debatir la grave situación de los derechos sindicales en Belarús. También elogiamos los continuados esfuerzos del Director General por acceder a los sindicalistas detenidos y comprobar sus condiciones de detención y reclusión y su bienestar.

Para concluir, hacemos extensivo nuestro agradecimiento a los mandantes de la OIT y a las instituciones internacionales por aplicar medidas de conformidad con la resolución de la reunión de la Conferencia de 2023. Asimismo, instamos a aquellos que aún no lo hayan hecho a que adopten las medidas apropiadas en consonancia con la resolución, tal como se les ha solicitado. Seguimos apoyando la celebración de una sesión especial de esta Comisión con el fin de debatir la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 por parte de Belarús y la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, mientras no se demuestre que este Estado Miembro ha cumplido sus obligaciones.

Miembro gubernamental, Canadá - Hablo en nombre de los Gobiernos de Australia, el Japón, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Canadá. Agradecemos a la Comisión de Expertos sus observaciones más recientes sobre la situación en Belarús, y tomamos nota de la información facilitada por escrito por parte de las autoridades de este país a la Comisión, el 17 de mayo de 2024, sobre su aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta. También damos las gracias al Director General por su Informe para informar a esta Comisión de los últimos acontecimientos y a la Oficina por organizar la mesa redonda de alto nivel, el 28 de mayo de 2024, para debatir la libertad sindical en Belarús con la participación de tres relatoras especiales de la ONU.

El caso de Belarús ha sido seguido de cerca por la OIT desde hace muchos años, y creemos que la resolución adoptada por la Conferencia en 2023 en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT fue un paso crucial destinado a hacer realidad la justicia social en Belarús, dado el desprecio que muestran las autoridades de este país hacia los principios y derechos fundamentales de la OIT en el trabajo, la Constitución de la OIT y su sistema de control desde hace tantos años.

Las constantes violaciones y abusos persistentes y generalizados de los derechos humanos y laborales contra los trabajadores y sindicalistas por ejercer sus derechos fundamentales en el trabajo están bien documentados y ampliamente reconocidos. Seguimos profundamente preocupados por los continuos informes del BKDP, de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas y otros, sobre la represión masiva y las acciones penales emprendidas contra los trabajadores por ejercer sus derechos laborales fundamentales, y sobre los dirigentes y activistas sindicales que han sido sometidos a tratos crueles e inhumanos en las cárceles bielorrusas.

También nos preocupan los informes sobre la práctica generalizada de afiliación forzosa a sindicatos dirigidos por el Gobierno que no son independientes.

A pesar de las abrumadoras pruebas de lo contrario, las autoridades bielorrusas siguen negando sistemáticamente cualquier violación de los Convenios núms. 87 y 98, y mantienen que se han aplicado las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2004. Deploramos el hecho de que las autoridades bielorrusas sigan negándose a aceptar una misión tripartita de la OIT para observar y evaluar las medidas adoptadas con miras a la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98, así como para visitar a los sindicalistas detenidos y encarcelados con objeto de evaluar su salud y bienestar, a pesar de las reiteradas recomendaciones en contrario de los órganos de control de la OIT y de las peticiones del Director General. Es imperativo que las autoridades de Belarús cooperen realmente con la OIT para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta y de los órganos de control de la OIT. Para ello, instamos a las autoridades bielorrusas a que, sin más demora, procedan del modo siguiente.

En primer lugar, que liberen a los sindicalistas que permanecen detenidos por participar en reuniones pacíficas o ejercer su derecho fundamental de libertad sindical, incluido el Sr. Yarashuk, miembro del Consejo de Administración de la OIT, y que retiren todos los cargos relacionados.

En segundo lugar, que acepten con carácter de urgencia una misión tripartita de la OIT con el fin de evaluar de forma independiente el estado de aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y las posteriores recomendaciones de los órganos de control de la OIT, incluida una visita a los dirigentes y activistas sindicales independientes encarcelados o detenidos.

En tercer lugar, que colaboren con la OIT en relación con el nombramiento de un representante especial del Director General para supervisar todas las acciones en Belarús relacionadas con la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de los órganos de control de la OIT.

Por último, animamos a todos los mandantes de la OIT a que sigan adoptando todas las medidas posibles, de conformidad con la resolución de la Conferencia de 2023, con miras a que Belarús cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la Constitución de la OIT y los Convenios núms. 87 y 98.

Miembro gubernamental, Cuba - Agradecemos al Gobierno de Belarús por la información actualizada que ha presentado esta mañana. Es importante destacar la voluntad de diálogo respetuoso y cooperación con los interlocutores sociales y la OIT por parte de las autoridades del país, lo cual ha resaltado el Gobierno en varias comunicaciones incluyendo esta mañana.

Las alegaciones sobre una falta absoluta de avances en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta por parte de Belarús o falta de progreso como se ha mencionado son totalmente infundadas y no se corresponden con la realidad. La propia Oficina ha proporcionado información sobre medidas adoptadas por el Gobierno de Belarús en relación con un número de recomendaciones y el avance alcanzado por dichas medidas, por supuesto, en el marco del ordenamiento jurídico del país.

Es un hecho y está a la luz de todos que la implementación de las recomendaciones de la comisión de encuesta por Belarús avanza de manera constante. Esto ha sido notado incluso, por órganos de control de la Organización.

El Gobierno de Belarús ha demostrado que está dispuesto a trabajar con la Oficina en las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados, e incluso ha invitado a expertos de la OIT a participar en procesos internos; sin embargo, las motivaciones políticas continúan impactando negativamente estos asuntos. Esta misma mañana hemos vuelto a escuchar alegaciones políticas ajenas totalmente al mundo del trabajo.

Reiteramos que resulta preocupante que las respuestas de los Gobiernos a los mecanismos de control de la OIT no se analicen debidamente ni en igualdad de condiciones con las alegaciones de los interlocutores sociales. La línea entre los asuntos sindicales y las cuestiones de naturaleza política parecería ser, con frecuencia, irrelevante para los órganos de control. El enfoque que debería primar con respecto a Belarús es el de la cooperación y el trabajo conjunto acordado mutuamente, en lugar de un enfoque punitivo y de coacción.

Reafirmamos también, que es imprescindible en cualquier foro o contexto, respetar plenamente la soberanía y la autodeterminación de los Estados Miembros. Esa es la base para que cualquier Gobierno pueda honrar los compromisos asumidos. En el análisis de cualquier caso todos debemos privilegiar la vía de las negociaciones, el diálogo respetuoso, la asistencia, la búsqueda del consenso y la cooperación, en lugar de promover la confrontación.

Finalizo reafirmando la importancia del apego al diálogo tripartito, la búsqueda del consenso y el consentimiento del país concernido que constituyen elementos fundamentales para lograr cualquier avance.

Miembro trabajador, China - Los sindicatos chinos han señalado que Belarús ha realizado progresos constantes en ámbitos pertinentes. La FPB es una organización legítima que representan a 4 millones de trabajadores de todos los sectores del país y, tal como acaban de mencionar los delegados de los trabajadores en Belarús, existen más de 24 000 organizaciones de base y se han concluido más de 18 000 convenios colectivos, y su contenido se ha puesto en práctica, lo cual es muy importante.

Todos estos convenios colectivos han proporcionado garantías de que se facilitará a los trabajadores un salario digno, condiciones de trabajo seguras y relaciones de trabajo estables. Además, los sindicatos de Belarús tienen la oportunidad de participar en la elaboración de leyes relativas a los derechos de los trabajadores, e influyen en las políticas de empleo del país. Creemos que la aplicación del artículo 33 de la Constitución de la OIT contra Belarús puede tener un impacto negativo en la economía del país y empeorar la situación de los trabajadores del país y sus familias. Por consiguiente, debemos tomar todo en consideración en este momento. Insto a la Comisión a que adopte un enfoque integral de la cuestión de Belarús y quiero poner de relieve la importancia que esto reviste.

Miembro gubernamental, Argelia - Hemos escuchado atentamente la declaración del Gobierno de Belarús, que indica que ha tenido debidamente en cuenta las recomendaciones que figuran en el informe de la comisión de encuesta establecida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.

Argelia se felicita de la buena voluntad y el compromiso constantes del Gobierno de Belarús de cumplir sus obligaciones internacionales. Saludamos también las medidas positivas y significativas adoptadas por el Gobierno de Belarús, en particular teniendo en cuenta las recomendaciones de la comisión de encuesta. Hemos tomado nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno, el cual ya ha aplicado casi todas las recomendaciones, y se han realizado progresos en lo que respecta a las demás recomendaciones pendientes de aplicación.

Argelia considera que los argumentos esgrimidos por el Gobierno son encomiables, y se alienta al Gobierno de Belarús a proseguir sus esfuerzos y a colaborar con la Oficina a fin de aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta. Tenemos la impresión de que la situación es positiva, en particular con las facilidades concedidas para el registro de organizaciones sindicales, las medidas previstas necesarias para la protección de los derechos sindicales y la lucha contra todas las formas de discriminación antisindical.

Miembro gubernamental, Azerbaiyán - Hemos acogido con agrado la información comunicada por el Gobierno de Belarús y saludamos sus esfuerzos por elaborar normas en el ámbito de las relaciones sociales y laborales. Encomiamos la voluntad de las autoridades de Belarús de seguir cooperando de una manera constructiva con la OIT y la Comisión, a fin de evitar la politización en su colaboración con Belarús, lo cual podría dar lugar ulteriormente a una tendencia negativa y sin precedentes en la Organización.

Miembro gubernamental, República Democrática Popular Lao - Al principio, la República Democrática Poplar Lao toma nota del informe elaborado por la Comisión de Asuntos Generales, y expresa su sincero agradecimiento a Belarús por la información completa actualizada sobre la cooperación y la labor conexas de la OIT en Belarús.

Mi delegación encomia a Belarús por sus continuos esfuerzos para cumplir sus obligaciones en relación con los convenios y los mecanismos conexos de la OIT, en particular la aplicación de las decisiones y recomendaciones adoptadas durante las reuniones anteriores del Consejo de Administración y de la Conferencia; el hecho de que el Gobierno haya garantizado a sus ciudadanos el derecho a trabajar, especialmente a los grupos de la población más vulnerables y marginados; la organización exitosa de los principales órganos tripartitos de concertación social, y la realización de campañas de sensibilización acerca de la labor de la OIT y de las iniciativas que ha emprendido en todo el país.

La República Democrática Poplar Lao reitera que las medidas coercitivas unilaterales contra cualquier Estado Miembro de la OIT son improductivas y no son un camino a seguir efectivo. Subrayamos que la labor de la OIT y de sus mecanismos debería llevarse a cabo a través de un diálogo y una cooperación genuinos, con el consentimiento del país interesado, promoviendo el intercambio de mejores prácticas y reforzando la capacidad y la asistencia técnica de acuerdo con las necesidades y las prioridades del país.

Miembro trabajador, Eritrea - Los Convenios núms. 87 y 98 son convenios fundamentales y los Estados Miembros no deben escatimar esfuerzos para aplicarlos. El caso presentado contra la República de Belarús en la 111.ª reunión de la Conferencia pretende abordar el incumplimiento por el Gobierno de Belarús de estos convenios. Además, apoyándose en la recomendación del Consejo de Administración de la OIT, la 111.ª reunión de la Conferencia aprobó una resolución, en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT, relativa a la República de Belarús, y propuso a los Gobiernos, los empleadores y los trabajadores que reevaluaran cualquier relación con Belarús. La Confederación Nacional de Trabajadores de Eritrea (NCEW) se opone a esta medida y aboga por intensificar el diálogo con miras a evaluar la presunta violación y crear un entorno que propicie el diálogo social, el cual, a nuestro juicio, como trabajadores, será una herramienta eficaz para la mitigación. Además, la NCEW cree que el caso presentado contra la República de Belarús tiene una motivación de carácter político. Cuando se planteó el caso contra la República de Belarús, entablamos una discusión con el sindicato de Belarús y recopilamos información importante sobre el movimiento sindical en Belarús. Las leyes actuales laborales en Belarús han proporcionado un entorno favorable para que la FPB redoble sus esfuerzos de sindicación y organización. Como consecuencia, el número de sindicatos ha aumentado a 24 0000, y el de convenios colectivos a 18 000. La FPB ha logrado una tasa de sindicación de 4 millones de afiliados, lo que demuestra el derecho a sindicarse y afiliarse y a participar en la negociación colectiva. Solo en 2023 se crearon 1 300 nuevos sindicatos. En 2015 se establecieron en total unas 10 000 organizaciones. Así pues, la NCEW aboga por un diálogo social abierto y auténtico, a fin de mejorar las condiciones de los trabajadores en todos los aspectos. La NCEW cree que deberían aplicarse las normas de la OIT para mejorar las condiciones de los trabajadores a nivel bipartito y tripartito. Los progresos realizados por la FPB en los últimos años indican una tendencia positiva hacia la consecución de la justicia social. Por consiguiente, instamos a que se entable un diálogo honesto con la República de Belarús y a que se le preste apoyo.

Miembro gubernamental, Colombia - De acuerdo con la opinión consultiva núm. 27 de 2021 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos «La libertad sindical y la libertad de asociación son derechos humanos fundamentales que, junto con el derecho de negociación colectiva, reunión y huelga forman el núcleo básico para proteger y promover el derecho al trabajo y a sus condiciones justas y satisfactorias […]».

Colombia también vivió por años los embates de la violencia y la represión antisindical, que causaron no solo el debilitamiento de las organizaciones sindicales, sino también la pérdida de vida de más de 1 200 líderes sociales y sindicales asesinados entre 2015 y 2021, hechos que tanto líderes sindicales, como defensores de derechos humanos del país denunciamos por años ante distintos organismos internacionales.

Hoy Colombia ha transitado a un Gobierno de cambio que respeta las libertades sindicales y propugna una reforma laboral que permita armonizar nuestra normatividad con las recomendaciones que por años los distintos órganos de control normativo de la OIT han hecho al país en materia sindical, negociación colectiva y derecho de huelga.

Colombia ha vivido la crudeza de la represión antisindical, por eso y por la solidaridad internacional que caracteriza a nuestro Gobierno, nos solidarizamos con el pueblo de Belarús, con sus trabajadores, trabajadoras y las organizaciones sindicales, ante la situación que ha venido viviendo a lo largo de este tiempo. Rechazamos cualquier acto de violencia, detención o represión que se pueda realizar y apoyamos la Resolución sobre las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT sobre la cuestión de Belarús de junio de 2023.

Nuestro Gobierno comparte la profunda preocupación expresada por la Comisión de Expertos en relación con la lista de 47 dirigentes y activistas sindicales actualmente detenidos o cuya libertad de circulación está restringida, transmitida por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús.

Hacemos un respetuoso llamado al diálogo social tripartito, al respeto de las libertades civiles, a la protección y a la garantía de la libertad sindical con la que nos hemos comprometido los mandantes de la OIT.

Interpretación del chino: Miembro gubernamental, China - Agradezco al representante de Belarús su presentación. Hemos leído detenidamente la detallada información complementaria presentada por el Gobierno de Belarús. A lo largo de los años, el Gobierno de Belarús ha adoptado medidas concretas para simplificar y optimizar aún más los procedimientos de registro de los sindicatos y también ha organizado programas de formación con la OIT. Ha reactivado el comité tripartito, celebrado una serie de seminarios y organizado varias consultas tripartitas. En los últimos años, Belarús ha sido testigo de la reducción progresiva del desempleo y de un aumento constante de los niveles de ingresos, lo que ha merecería el pleno reconocimiento y la valoración de la Comisión. Observamos que el Gobierno de Belarús ha abordado y aplicado seriamente la mayoría de las 12 recomendaciones de la comisión de encuesta. Este avance refleja sus esfuerzos y progresos y su postura proactiva, en cooperación con la OIT, por lo que expresamos nuestro reconocimiento.

Sobre este caso, China mantiene una postura coherente con un organismo especializado de las Naciones Unidas y única organización internacional tripartita. La OIT y su Secretaría tienen como misión principal servir a los Estados Miembros, en lugar de sancionar. El mecanismo de control es de carácter técnico y tiene por objeto asistir a los Estados Miembros en un mejor cumplimiento de sus obligaciones, en lugar de infligir daños a los derechos e intereses de sus trabajadores y empleadores mediante sanciones.

Desde la Constitución de la OIT hasta la Declaración de Filadelfia y desde la Declaración de 1998 y la Declaración de 2008 hasta la Declaración del Centenario, todos estos documentos abogan por el progreso de la justicia. Volvemos a señalar que, invocar el artículo 33 de la Constitución para imponer sanciones a Belarús ya ha perjudicado y seguirá perjudicando los derechos e intereses reales de los trabajadores y empleadores y afectará gravemente al desarrollo económico y social del país. Nos oponemos firmemente al uso de medidas tan extremas contra un Estado Miembro que está cumpliendo con sus obligaciones. El mecanismo no debe dejarse llevar por influencias políticas; la politización e instrumentalización de este mecanismo dañaría gravemente la credibilidad de la OIT.

En cualquier Estado de derecho, la transgresión de la ley por cualquier individuo —independientemente de su situación— debe tener consecuencias legales.

Instamos a la Comisión y a los mandantes de la OIT a considerar la posición y la información proporcionada por el Gobierno de Belarús, a respetar su soberanía y a abstenerse de interferir en sus asuntos internos. Alentamos a la Oficina a abordar este caso de forma objetiva, activa y constructiva, y a salvaguardar los progresos reales y los intereses de los trabajadores y empleadores, impulsando, así, su desarrollo económico y social.

Miembro trabajador, Países Bajos - Hablo también en nombre de las delegaciones de los trabajadores de Alemania y Suiza. El Gobierno de Belarús declara aquí reiteradamente que en Belarús no hay presos políticos. Los sindicalistas condenados son considerados delincuentes comunes. Pero la Comisión y la comunidad internacional saben muy bien que esto no es cierto. En este momento hay al menos 41 sindicalistas encarcelados. Como presos políticos, las condiciones de encarcelamiento de estos sindicalistas en Belarús son extremadamente duras en comparación con las de los «delincuentes comunes».

En primer lugar, el Estado los marca con una etiqueta amarilla cosida en sus uniformes carcelarios.

Las administraciones penitenciarias crean artificialmente las condiciones para poder condenar a los sindicalistas a sanciones disciplinarias por simples infracciones menores, como un botón abierto, una cama mal hecha, etc. Estas sanciones pueden ser de varios tipos: supresión del derecho a recibir paquetes o visitas, retención en régimen de aislamiento, cambio a otro régimen penitenciario.

Solo quiero explicarles lo que significa el régimen de aislamiento en Belarús. Son celdas minúsculas con temperaturas extremadamente bajas en invierno, altas en verano y unos niveles de humedad elevadísimos. No hay colchones ni sábanas. No se permiten los objetos personales, ni los paseos ni tampoco recibir correspondencia.

Existen muchos tipos de medidas disciplinarias, pero su objetivo es el mismo: destruir la dignidad humana y hacer insoportable la vida de nuestros hermanos y hermanas en prisión.

Un ejemplo importante cuyo nombre ya se ha mencionado: el Sr. Yarashuk, Presidente del BKDP, Vicepresidente de la CSI, miembro del Consejo de Administración de la OIT. Su persecución se ha visto agravada por un cambio ilícito del régimen penitenciario de «ordinario» a «estricto» y fue trasladado a prisión en noviembre de 2023. El cambio de régimen penitenciario es la sanción más dura.

Las consecuencias de dicho cambio son las siguientes:

  • la compra mensual de alimentos y artículos de primera necesidad se limita a una unidad básica (unos 11 euros);
  • se permite una visita breve al año (de cuatro horas en presencia de un funcionario de prisiones);
  • se permite recibir un paquete o bulto al año;
  • el paseo diario se limita a una hora.

Si tuviera tiempo podría dar más ejemplos de abusos contra otros sindicalistas encarcelados, como, por ejemplo:

  • el Sr. Artsiom Zharnak, Presidente del SPM de la Fábrica de Automóviles de Minsk (MAZ).
  • el Sr. Aliaksandr Mishuk, Vicepresidente del BNP.
  • el Sr. Aliaksandr Kapshul, abogado laboralista del BNP.

Interpretación del ruso: Miembro gubernamental, Federación de Rusia - Compartimos plenamente la evaluación de la situación que ha facilitado aquí el distinguido representante del Gobierno de Belarús en relación con la sesión especial. La posición rusa en relación con las medidas adoptadas contra Belarús es bien conocida. La hemos manifestado en repetidas ocasiones y, de hecho, explicamos estos puntos de vista en la 111.ª reunión de la Conferencia y también en muchas otras reuniones del Consejo de Administración. No dispongo ahora de mucho tiempo, por lo que me limitaré a destacar los puntos clave.

Si nos fijamos en la resolución que se adoptó en la 111.ª reunión, es decir, la Resolución sobre las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT sobre la cuestión de Belarús, se trata de unas decisiones discriminatorias y abiertamente politizadas. De hecho, en un corto periodo de tiempo, hemos observado que el Gobierno de Belarús ha podido avanzar en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y sacar provecho de su cooperación de larga data. Durante años, los representantes de la OIT han elogiado las medidas adoptadas por el Gobierno y, a día de hoy, la mayoría de las recomendaciones de la comisión de encuesta han sido atendidas. En estas condiciones, sencillamente, no hay base alguna para la adopción de cualquier tipo de sanciones con respecto a la conformidad con el artículo 33, ya que el Gobierno ha demostrado que está dispuesto a colaborar de manera constructiva con la OIT sobre estas cuestiones.

Los alegatos formulados contra Belarús, según los cuales acosa a los representantes sindicales y atenta contra la libertad sindical y otros derechos, se basan únicamente en información proporcionada por el BKDP.

Esta estructura ha sido disuelta por decisión del Tribunal Supremo de Belarús. No tiene derecho a operar en Belarús; no representa a los trabajadores de Belarús. Así pues, ahora observamos que se ha convertido en una organización política que pretende, de hecho, operar de forma contraria a los intereses del actual Estado de Belarús.

Por lo tanto, consideramos que la decisión de 2022 fue una decisión puramente política que pretendía presionar al Gobierno de Belarús como consecuencia de las acciones y los acontecimientos políticos que se produjeron en el país.

Nos oponemos categóricamente a la politización del trabajo de la OIT y, por lo tanto, nos oponemos al plan de acción para dar cumplimiento a la resolución adoptada en la 111.ª reunión de la Conferencia relativa al artículo 33.

En especial, observamos que tanto la sesión especial de hoy como la mesa redonda que tuvo lugar la semana pasada no son más que un intento de presionar políticamente a Belarús una vez más.

Por lo tanto, rechazamos categóricamente las medidas adoptadas contra Belarús, utilizadas como pretexto para esta sesión especial, y pedimos que se vote cualquier decisión que se adopte al respecto.

Miembro trabajadora, Japón - Un año después de que la Conferencia adoptara una resolución acerca de Belarús, muy a nuestro pesar, no vemos ningún progreso. Es más, observamos que ha proseguido la represión contra trabajadores, activistas y dirigentes de sindicatos independientes. Por ejemplo, en agosto de 2023, se detuvo a la Sra. Volha Brytsikava, dirigente del BNP en la refinería de petróleo Naftan. Fue condenada a tres años de prisión en un juicio celebrado a puerta cerrada en marzo de 2024, y se ha abierto una nueva causa penal por la que se enfrenta a hasta seis años más de prisión.

Al Sr. Yarashuk lo trasfirieron a un régimen celular, lo que empeoró considerablemente sus condiciones y afectó a su salud. Empezó a tener problemas de tensión arterial. En ese momento, se produjeron detenciones masivas en centros de trabajo de Navapolatsk, Lida, Mozyr, Hrodna, Minsk y otras ciudades de Belarús. Sabemos que se detuvo a 150 personas. A muchas de ellas se las ha multado, encarcelado y despedido sin la posibilidad de encontrar empleo en otra empresa estatal.

La puesta en libertad no significa el fin de la persecución. Los activistas tienen que presentarse todos los días ante la policía para ser controlados y se restringen sus derechos de viaje y trabajo, ya que siguen marcados por el estigma de «extremistas». A algunos de ellos se los amenaza con ser objeto de nuevos procedimientos penales. Toda actividad en nombre de sindicatos independientes puede ser objeto de sanciones penales. Como resultado, las actividades de sindicatos independientes se equiparan a actividades delictivas, lo que demuestra que el derecho a la libre actividad sindical es inexistente. Los sindicatos de Belarús actuales no cumplen los criterios de independencia y democracia. Forman parte de un sistema dictatorial y no puede considerarse que representen a los trabajadores bielorrusos.

A pesar de la falta de voluntad del Estado de Belarús de aceptar las propuestas constructivas de la Oficina Internacional del Trabajo y el Consejo de Administración, debemos seguir buscando formas de aplicar plenamente la resolución de la OIT para normalizar la situación en Belarús.

Reiteramos nuestra solicitud de enviar una misión tripartita a Belarús para acceder a los sindicalistas encarcelados, lograr su liberación y conseguir que vuelvan a existir sindicatos independientes en el país.

Esta grave infracción de derechos fundamentales, como son la libertad sindical y el derecho de sindicación y de negociación colectiva en virtud de los Convenios núms. 87 y 98, no es solo un problema que afecte a Belarús o a Europa, sino a todos los trabajadores del mundo. Por ello, la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO está muy preocupada por esta cuestión.

Deseamos y pedimos sinceramente que el Gobierno de Belarús cambie de actitud y acepte nuestras peticiones para que los trabajadores de Belarús puedan disfrutar de sus derechos fundamentales.

Miembro trabajadora, Suecia - Hablo en nombre de los sindicatos nórdicos de Suecia, Finlandia, Noruega, Dinamarca e Islandia.

Una vez que uno ha cumplido su condena, ha pagado su deuda con la sociedad. Se trata de un principio básico del Estado de derecho. Aunque no es así en Belarús, y menos aún si eres un sindicalista bielorruso condenado injustamente.

Conocí a un compañero sindicalista de Belarús que se había escapado de allí. Después de cumplir una condena de varios años de prisión, en terribles condiciones, pensaba que una vez fuera de la cárcel podría reanudar su vida, pero no. Lo estigmatizaron tachándolo de extremista, lo que le impidió seguir ejerciendo su profesión. Había muy pocos trabajos a los que pudiera aspirar. Cualquier empleador se arriesgaba a sufrir represalias del Estado. Necesitaba el permiso de la policía para salir de su ciudad natal. La policía visitaba su casa a diario y se le ordenó presentarse una vez por semana en la comisaría local. Su cuenta bancaria estaba bajo vigilancia y no se le permitía acceder a servicios bancarios ordinarios como obtener una tarjeta de pago o un préstamo bancario. Cuando habló de sus dificultades a personas residentes fuera de Belarús, se abrió una nueva causa penal contra él. Consiguió escapar de Belarús y ahora vive en el exilio. Al marcharse de Belarús no solo dejó su casa y a sus amigos, sino también a sus ancianos padres, a los que probablemente nunca vuelva a ver. Quizá pueda regresar a casa, reencontrarse con sus amigos y retomar su profesión, pero solo si se produce un cambio en Belarús. Y nosotros, en esta sala, tenemos el poder de formar parte de ese cambio.

Belarús es un país donde no existen la democracia ni los derechos humanos básicos. Ser un sindicalista que ejerce su actividad en virtud del Convenio núm. 87 no te convierte en un extremista, sino en un ciudadano responsable, que trabaja por el bien de los demás.

Los sindicatos nórdicos hacen un llamamiento a los Estados Miembros para que proporcionen ayuda humanitaria a los sindicalistas forzados al exilio e instamos al Gobierno de Belarús a que reciba una misión tripartita de la OIT y a cumplir el Convenio núm. 87.

Miembro gubernamental, Turkmenistán - Turkmenistán da la bienvenida a la distinguida delegación de Belarús y expresa su gratitud por la información detallada proporcionada sobre la situación actual en relación con la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98, así como por las recomendaciones al respecto de la comisión de encuesta. En primer lugar, nos gustaría destacar los esfuerzos realizados por el Gobierno de Belarús para promover el pleno empleo de la población, ofrecer ocupaciones, seguridad y protección, y garantizar unas condiciones de trabajo dignas y otra serie de normas fundamentales. Me gustaría resaltar las medidas adoptadas por el Gobierno de Belarús para mantener el diálogo con los interlocutores sociales: la reanudación de la labor del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral en 2023 es uno de los ejemplos del compromiso del país con sus obligaciones. Turkmenistán también hace hincapié en la necesidad de entablar un diálogo con el Gobierno o los interlocutores sociales; la presión no puede ser la mejor manera de establecer una cooperación constructiva orientada a resultados positivos. En conclusión, Turkmenistán desea que el debate resulte fructífero para el Gobierno de Belarús.

Miembro trabajador, Reino Unido - Hablo en nombre de los trabajadores del Reino Unido, Estados Unidos y Francia. El cambiante mundo del trabajo es un desafío constante para los sindicatos, que deben seguir el ritmo de la transformación de los lugares de trabajo tradicionales, tanto para defender los derechos de los trabajadores como para llegar a ellos y organizarlos. Muchos movimientos sindicales, como los del Reino Unido, Estados Unidos y Francia, están desarrollando nuevos enfoques y utilizando todas las herramientas digitales disponibles para reducir la brecha entre trabajadores y lugares de trabajo, con el fin de organizar y representar más eficazmente a sus miembros, lo que quizá sea un ingrediente del bienvenido aumento de la afiliación sindical de este año en el Reino Unido.

Ahora bien, si se nos negara el derecho a utilizar la tecnología, se atacaría la esencia misma de nuestra capacidad para organizar y proteger a esos miembros. Peor aún si los trabajadores pudieran ser procesados por el mero hecho de leer lo que les decimos.

Tal es la situación en Belarús. Al igual que nosotros, los trabajadores de allí utilizan los medios de comunicación disponibles: redes sociales, medios de comunicación populares y bastante seguros, como Messenger, Telegram, Instagram, etc. En 2020, los sindicatos utilizaron con toda naturalidad esos canales como herramientas de organización para comunicarse con los trabajadores.

Sin embargo, posteriormente el Gobierno introdujo nuevas definiciones de «extremismo». Anteriormente utilizadas para reprimir el fundamentalismo religioso y el racismo, estas definiciones se transformaron bruscamente para abarcar una amplia gama de pensamientos y expresiones independientes, incluidos los ideales sindicales.

Naturalmente, dado que a través de todos los canales de comunicación mencionados a menudo se compartían artículos de los medios independientes prohibidos, los propios canales fueron considerados portadores de extremismo y, por tanto, a quienes los utilizaban, se los consideró extremistas.

Esto se utilizó para justificar, entre otras cosas: numerosas detenciones de dirigentes sindicales por motivos políticos; el cierre de sindicatos, como el Sindicato Independiente de Mineros y Trabajadores Químicos de Grodno Azot, Belarús; y la liquidación del Sindicato Independiente de Belarús (BNP) como presunto sindicato de extremistas implicado en actividades extremistas y que difundía material extremista.

Las fuentes de información de los sindicalistas de Belarús en el exilio (Salidarnast), dirigidas a los trabajadores de Belarús, fueron calificadas de material extremista, tras la reunión del Consejo de Administración de la OIT de marzo de 2024. Esto significa que, desde marzo, los trabajadores que lean estos materiales —y subrayo lo de «lean» y no necesariamente que actúen en consecuencia o que los compartan con otros— pueden ser objeto de detención administrativa. Simplemente por leer. Tal detención no se considera un buen motivo para ausentarse del trabajo. Esto da lugar al despido, con la categorización de no ser leal al Estado, lo que complica aún más la búsqueda de un nuevo empleo.

Sabemos que el acceso a los derechos consagrados en la OIT depende de la capacidad de comunicar esos derechos a los trabajadores. Los sindicatos deben tener libertad para explicar la libertad sindical, la negociación colectiva y otros derechos, sin temor a ser perseguidos. De lo contrario, no solo sufrirán los propios sindicalistas, sino también los trabajadores a los que se ha privado de información independiente y, en última instancia, de sus derechos.

El activismo sindical no es extremismo.

Miembro gubernamental, Kazajstán - La delegación kazaja desea dar las gracias al representante gubernamental de Belarús por su informe. Tomamos nota del compromiso del Gobierno de Belarús de aplicar los Convenios de la OIT y acogemos con satisfacción los progresos realizados por el Gobierno en respuesta a las recomendaciones de la comisión de encuesta.

Saludamos la aplicación de una política de apoyo a los derechos de los trabajadores, así como de las medidas adoptadas a nivel nacional para desarrollar el diálogo social. Tomamos nota de la apertura del Gobierno para abordar las observaciones de los órganos de control de la OIT y animamos al Gobierno a seguir colaborando estrechamente con la OIT a este respecto. Creemos en la importancia del diálogo y la cooperación, consagrados en la Constitución de la OIT, y observamos que algunas de las medidas propuestas en virtud del artículo 33 con respecto a la reconsideración de las relaciones bilaterales con Belarús podrían considerarse contradictorias con el principio del diálogo social. Una vez aplicadas podrían tener un impacto negativo en el bienestar de la población de Belarús.

Al mismo tiempo, mi delegación anima al Gobierno de Belarús a abordar las preocupaciones expresadas hoy a través de un diálogo constructivo y mutuamente beneficioso con todos los actores.

Miembro trabajadora, Indonesia - Según la información actualizada presentada por el BKDP al Director General de la OIT, hay siete mujeres activistas y dirigentes de sindicatos independientes en prisiones bielorrusas, colonias penitenciarias y bajo arresto domiciliario. Entre ellas hay madres de niños pequeños, dirigentes sindicales, presidentas de sindicatos sectoriales de industrias químicas, médicas, contables. Si el Estado las llama extremistas, nosotros las llamamos presos políticos porque sabemos que el trabajo sindical no es extremismo.

Nuestras compañeras han sido condenadas a penas de prisión de entre 2 y 11 años por su trabajo sindical, por sus opiniones, por crear redes de trabajadores. La solidaridad y el apoyo internacional que les transmitimos les ayuda a ellas y a sus familias en estos momentos difíciles en los que el régimen las encarcela y quiere que el mundo se olvide de ellas y de sus nombres: Hanna Ablab, Volha Barushka, Hanna Karneyenka, Sviatlana Sakovich, Palina Sharenda-Panasiuk, Halina Smirnova y Volha Brytsikava.

Nuestra hermana Volha Brytsikava es presidenta del Sindicato Independiente de Mineros y Trabajadores Químicos de la Refinería de Petróleo NAFTAN. En 2022, Volha fue detenida y encarcelada por su postura antibelicista. Durante su estancia en prisión, fue condenada cinco veces a 15 días de cárcel cada vez.

Tras ser liberada, Volha siguió ayudando a sus compañeros. Y cuando se disolvieron todos los sindicatos independientes, ella fue una de los pocas dirigentes sindicales que no abandonaron el país. En agosto de 2023, tras la Conferencia, el régimen la detuvo a ella y a otros compañeros.

Ahora está siendo investigada. Se enfrenta a al menos seis años de prisión. Y desde entonces, no ha habido mucha información sobre ella. Se han ordenado repetidamente detenciones masivas de trabajadores de NAFTAN, y los compañeros de trabajo de Volha conectan este hecho con su caso.

El juicio contra Volha Brytsikava continúa. Ella sigue encerrada en prisión como si fuera una delincuente. Se dice que las condiciones en la prisión preventiva son las peores: celdas cerradas superpobladas, sin luz natural ni aire fresco. Un día de detención allí se cuenta como un día y medio en la sentencia.

Otra hermana nuestra, Palina Sharenda-Panasiuk, ha sido condenada a dos años de prisión. Palina ha protestado contra esta condena, y ha denunciado que no dejan de torturarla constantemente y que le imponen severos castigos al confinarla en régimen de aislamiento. Al cabo de dos años ha sido condenada hasta tres veces por violación de las normas penitenciarias. Aunque pidió el indulto, sigue en prisión mientras los sindicatos hacemos campaña por su liberación.

Los lugares donde se envía a las presas a cumplir sus condenas son colonias penitenciarias donde se las obliga a trabajar. El trabajo que se realiza en prisión no es más que trabajo forzoso sin normas de salud y seguridad, sin una remuneración adecuada (a menudo menos de 1 euro al mes), sobre todo en la industria textil. En el caso de las mujeres presas, hacen turnos de ocho horas en una fábrica de costura que confecciona uniformes para el ejército.

Pido a la OIT que insista en enviar una misión tripartita a Belarús para que pueda acceder a ver a las sindicalistas de las cárceles bielorrusas. Pedimos que liberen a los dirigentes y activistas sindicales de las cárceles.

Miembro gubernamental, Suiza - El Gobierno de Suiza agradece a la Comisión de Expertos sus observaciones sobre la aplicación de los Convenios fundamentales núms. 87 y 98 por parte de Belarús y toma nota de la información transmitida por las autoridades del país en relación con la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta. También agradecemos al Director General el informe presentado y la reciente organización de una mesa redonda de alto nivel sobre la situación en Belarús con la participación de Relatoras Especiales del Consejo de Derechos Humanos.

Los distintos informes que nos han sido presentados dan cuenta de una situación muy preocupante en Belarús. Se denuncian violaciones persistentes de los derechos de los trabajadores y de los derechos humanos, en particular numerosos casos de encarcelamiento arbitrario de trabajadores y sindicalistas por ejercer sus derechos fundamentales. Suiza también está preocupada por los informes de despidos forzosos de trabajadores en sindicatos gubernamentales, que suponen violaciones del derecho de libertad sindical.

Al igual que el Comité de Libertad Sindical, Suiza lamenta la falta total de progresos en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta de la OIT en 2004 y el hecho de que el Gobierno no haya tenido en cuenta las recomendaciones de los órganos de control ni las conclusiones del Consejo de Administración de la OIT. Lamentamos profundamente que las autoridades de Belarús sigan rechazando la visita de una misión tripartita de la OIT encaminada a evaluar las medidas adoptadas por Belarús para poner en práctica las obligaciones contraídas en virtud de los convenios de la OIT ratificados.

Como ya ha expresado Suiza en varias ocasiones, hacemos un llamamiento a Belarús para que respete sus obligaciones como Estado Miembro de la OIT y garantice la aplicación y el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y las obligaciones derivadas de la ratificación de los Convenios fundamentales núms. 87 y 98. Para concluir, instamos de nuevo a Belarús a que cumpla sus obligaciones internacionales y, para ello, a que coopere con la OIT y sus órganos, así como con todas las demás organizaciones internacionales pertinentes.

Miembro trabajador, Brasil - En primer lugar, quisiera destacar la importancia del sistema de control de esta Organización y, en particular, el trabajo realizado por la Comisión de Expertos, a quien felicito en la persona de su Presidenta. Como se recordó ayer en este Plenario, las observaciones de la Comisión de Expertos son tan relevantes y legítimas que resuenan en otras organizaciones internacionales y nacionales.

En este sentido, debemos salvaguardar y reafirmar el mandato de la Comisión de Expertos para que la Comisión continúe supervisando el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo.

Teniendo esto en cuenta, respecto del caso que ahora estamos analizando, quisiera referirme de inmediato a las solicitudes de información y documentos realizadas por la Comisión de Expertos y registradas en el informe presentado para esta Conferencia. La falta de respuesta a las solicitudes impide comprender mejor los hechos y pone de relieve la falta de interés del Gobierno en demostrar que cumple con los convenios de esta Organización. Responder a las solicitudes de la Comisión de Expertos, para nosotros, es una obligación de los Estados democráticos y comprometidos con los principios y propósitos de la OIT.

También es obligación de los Estados garantizar que la libertad sindical, principio fundacional de esta Organización, esté garantizada en la ley y en la práctica de forma permanente.

Además, también me gustaría destacar la estrecha relación entre los derechos civiles y políticos, la libertad sindical y la democracia. Contrariamente a lo afirmado por el Gobierno, el pleno ejercicio de la libertad sindical presupone que los derechos civiles y políticos también puedan ejercerse en toda su extensión y profundidad, ya que los derechos humanos son indivisibles e interdependientes y están interrelacionados.

No se puede decir que sea democrático un Estado que no permite, garantiza o defiende el pleno ejercicio de tales derechos. La democracia presupone divergencia, valora las diferencias con miras a garantizar los derechos fundamentales de todos. Solo en las dictaduras se encarcela o detiene a personas por oponerse al Gobierno establecido.

Recordamos que el actual Presidente de mi país fue perseguido y detenido por la dictadura cívico militar que existió entre 1964 y 1985 precisamente por ser sindicalista. Debido a sus actividades como líder sindical y opositor al régimen, sus actividades fueron consideradas un peligro para la seguridad nacional, el orden público y la democracia. ¿Alguien desconoce hoy el compromiso del Presidente Lula con la democracia y su defensa intransigente?

Sobre la base de estas consideraciones, reiteramos la solicitud de la Comisión de Expertos de que todos los dirigentes y sindicalistas detenidos por participar en reuniones pacíficas o ejercer sus libertades civiles en el marco de sus actividades sindicales legítimas sean liberados inmediatamente y se retiren todos los cargos relacionados.

Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Egipto - Hemos tomado buena nota de toda la información presentada por escrito por el Gobierno de Belarús. También tomamos nota de la declaración formulada al principio de esta sesión en referencia a la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta. Mi delegación cree que es importante que todos los Estados se esfuercen por dar efecto a las normas de la OIT, lo cual es relevante para alcanzar objetivos, de acuerdo con la función que debe desempeñar la OIT. Esto es especialmente significativo cuando se trata de apoyar los esfuerzos nacionales para dar efecto a las normas de la OIT, a las normas laborales en general, así como para proporcionar asistencia técnica a los países. Todo ello, reconociendo el importantísimo papel que desempeñan todos los organismos de las Naciones Unidas, incluida la OIT, contribuye al fortalecimiento de la cooperación internacional multilateral en este ámbito. Por lo tanto, creemos que se debe seguir manteniendo un diálogo constructivo entre la Organización y la delegación de Belarús. Esto es importante para que encontremos las vías y medios de aplicar las normas laborales, y para permitir a Belarús cumplir sus obligaciones de conformidad con una serie de convenios, en particular los Convenios núms. 87 y 98.

Miembro trabajador, Kenya - Hoy es un día especial. El día en que podemos y debemos proteger no solo a nuestros hermanos y hermanas de Belarús, sino también los verdaderos valores de la OIT. La libertad sindical es un principio fundamental del trabajo de la OIT, establecido por la Declaración de Filadelfia, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los convenios de la OIT.

El Gobierno de Belarús lleva más de veinte años incumpliendo reiteradamente sus obligaciones internacionales en lo que respecta a la garantía de la libertad sindical y muchas otras cuestiones. Las pruebas creíbles aportadas tanto por nuestros hermanos y hermanas de Belarús, el BKDP, como por la comunidad internacional, la OIT y otros organismos de las Naciones Unidas demuestran que la libertad sindical como tal no existe en Belarús. Les ha sido robada a los ciudadanos y trabajadores de Belarús.

El Gobierno de Belarús ha disuelto todos los sindicatos independientes y ha designado a unos supuestos representantes de los trabajadores bajo su control, los sindicatos «amarillos» bajo la dirección del FPB. Al Gobierno le resulta muy cómodo decir que los sindicalistas independientes violan la legislación nacional cuando ellos mismos aprueban leyes que violan las normas internacionales, incluidas las de la OIT.

Ahora es imposible crear nuevos sindicatos independientes en Belarús. La más mínima actividad sindical y de defensa de los derechos humanos es motivo de encarcelamiento por extremismo. Nuestros hermanos y hermanas cumplen ahora realmente penas de prisión. Resulta muy conveniente silenciar a los sindicalistas independientes cuando se tienen todos los medios para meterlos en prisión. Afianza tanto la esclavitud laboral como la salarial y no debe consentirse.

Ahora es más importante que nunca que unamos todas nuestras fuerzas para conseguir que las resoluciones de la OIT se apliquen en la práctica, con consecuencias para quienes las violan flagrantemente. El caso de Belarús es importante no solo para los ciudadanos de Belarús, sino también para todos nosotros, para la credibilidad de esta casa, la OIT.

Miembro trabajador, Malí - Hemos estudiado los comentarios de la Comisión de Expertos sobre Belarús y seguimos de cerca el examen de esta cuestión y los argumentos de todas las partes. En nuestra opinión, el debate sobre Belarús se está examinando de manera extremadamente parcial y no objetiva. Los hechos presentados confirman claramente que, actualmente, no existe ninguna razón real para aplicar sanciones especiales a Belarús de conformidad con la Constitución de la OIT. La legislación y la práctica en Belarús brindan a los trabajadores de Belarús la oportunidad de ejercer su derecho a sindicarse. La central sindical nacional del país presenta una amplia y eficaz experiencia en la protección de los intereses de los trabajadores a todos los niveles. Merece especial atención el efectivo sistema de regulación de las relaciones laborales a través de la negociación colectiva en el país. Gracias a la concertación social establecida en Belarús, los trabajadores de este país gozan del nivel necesario de garantías laborales y sociales. Este es el objetivo real y práctico por el que luchan los sindicatos de todo el mundo. En esta situación, consideramos necesario llamar la atención sobre el hecho de que, mientras los interlocutores sociales de Belarús dirigen sus esfuerzos hacia el desarrollo económico y social, hacia la garantía del empleo decente y de unos niveles de ingresos dignos para los ciudadanos, algunos países intentan frustrar este progreso introduciendo sanciones y diversas restricciones.

Desgraciadamente, la OIT sigue el mismo camino. Esto es contrario a los principales principios y objetivos de nuestra Organización. Creemos que la OIT no debe fomentar ni practicar determinadas medidas restrictivas. Deben abandonarse los planteamientos injustos con respecto a Belarús.

Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, República Árabe Siria - Tomamos nota de la posición que ha adoptado aquí el Gobierno de Belarús. Se ha declarado que el Gobierno de Belarús está dando efecto a las recomendaciones, de conformidad con los intereses nacionales del país. También tomamos nota de la información presentada por la delegación de Belarús, según la cual la mayoría de las recomendaciones han sido efectivamente aplicadas. Tomamos nota de lo que se ha logrado, con arreglo a las normas internacionales y los Convenios del trabajo. Además, el Gobierno ha declarado que está dispuesto a entablar un diálogo con los interlocutores sociales y con la OIT. Por todas estas razones, mi delegación desea apoyar la posición adoptada por el Gobierno de Belarús, basada en un espíritu de cooperación y diálogo entre el Gobierno, la OIT y otros interlocutores. Confiamos en que, con este enfoque, lograremos el resultado deseado que redunde en beneficio de los intereses de todos y respete también los intereses nacionales de Belarús, de sus ciudadanos y de sus sindicatos nacionales.

Queremos reafirmar el hecho de que no debemos politizar el trabajo de la OIT. Es algo que va en contra de las metas y los objetivos de la Organización y de su mandato. Debemos respetar la soberanía de los Estados Miembros y no intervenir en asuntos internos. Eso está en plena consonancia con los principios que sustentan la Carta de las Naciones Unidas. También debemos reconocer que el papel que desempeña nuestra Organización consiste en apoyar y ayudar a los países a aplicar los Convenios de la OIT. Nuestro cometido no es imponer medidas y sanciones a ningún Estado Miembro, y menos a un Estado Miembro que se haya adherido voluntariamente a esta Organización y haya ratificado voluntariamente sus convenios.

Miembro gubernamental, República Bolivariana de Venezuela - En nombre del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela agradecemos y valoramos la información suministrada por el Gobierno de la República de Belarús sobre las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones de la OIT, de las cuales algunas han sido aplicadas íntegramente y en otras se han desarrollado importantes avances.

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela reitera que las medidas impuestas al Gobierno de la República de Belarús se escapan del ámbito de competencia de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT y su aplicación genera consecuencias similares a la imposición de medidas coercitivas unilaterales e ilegales que contradicen la Carta de las Naciones Unidas y atentan contra los derechos humanos de ese país, incluyendo los derechos laborales.

Es por ello que ningún Estado soberano ni organización que enarbole las banderas de la democracia debe alentar, amparar o ser indiferente ante tales acciones. Estas acciones, además de desvirtuar al espíritu real que establece la libertad sindical, la protección de la sindicalización y la negociación colectiva de los trabajadores, socavan el amplio diálogo que el Gobierno de la República de Belarús ha sostenido con distintos sectores sindicales y organismos especializados en la materia en favor de la promoción y protección de los derechos laborales para sus trabajadores y trabajadoras.

El Gobierno venezolano aboga por un diálogo franco y directo que integre las voluntades de los distintos actores de la sociedad de ese país a los fines de estimular, entre otras prioridades, la protección social en favor de su pueblo y el fomento de sus derechos laborales.

Finalmente, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicita a la OIT que propicie la cooperación y la asistencia técnica que pueda establecer con el Gobierno de la República de Belarús con el fin de proseguir con los esfuerzos para hacer avanzar la aplicación de las recomendaciones, así como el desarrollo de las relaciones armoniosas y duraderas entre los interlocutores sociales de ese país.

Miembro gubernamental, Nicaragua - El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de Nicaragua rechaza la manipulación de información sobre la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 en la República de Belarús. A partir de algunas falsedades se ha querido interferir en los asuntos internos de la República de Belarús para crear desinformación, aumentar la presión política sobre el Gobierno legítimo de esta hermana nación y justificar las medidas restrictivas unilaterales occidentales en contra del pueblo bielorruso.

Nicaragua reconoce los logros de la República de Belarús en el desarrollo de la esfera social y laboral, sus esfuerzos y acciones para garantizar a los ciudadanos el derecho al trabajo y alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 8, promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

Destacamos que en los últimos cinco años los salarios en la República de Belarús han aumentado 1,7 por ciento, lo que confirma la eficacia en la política seguida por el Estado. Las personas con discapacidad se encuentran en la zona de atención constante del Estado, se les garantiza el apoyo social en forma de diversos subsidios sociales, el suministro de medios técnicos de rehabilitación social y los servicios sociales.

Respecto de los derechos sindicales, particularmente el cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, resaltamos que el Gobierno de Belarús ha señalado reiteradamente a la atención de los órganos de control de la OIT la ausencia de contradicción entre la legislación y la práctica nacionales y las disposiciones de los convenios de la OIT sobre la libertad sindical.

En Belarús, prevalece el Estado de derecho y existen las condiciones necesarias para el establecimiento y el ejercicio de actividades legales de los sindicatos y sus estructuras organizativas.

Como Miembro de esta Organización, nuestro Gobierno reitera que es deber de todas las naciones fomentar las relaciones de amistad basadas en el respeto, el principio de igualdad de derecho y la obligación que nos impone la Carta de las Naciones Unidas de no intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados. Rechazamos la manipulación y nos oponemos a las acusaciones infundadas contra la República de Belarús con fines políticos y basadas en la desinformación.

Miembro gubernamental, Estados Unidos de América - Los Estados Unidos agradecen a la Oficina la información actualizada sobre la situación en Belarús, incluido el informe del Director General de junio de 2024. Tomamos nota de la información escrita de abril de 2024 de las autoridades de Belarús.

Ha transcurrido un año desde la adopción de la resolución en la que se invocaba el artículo 33, y han pasado dos décadas desde la comisión de encuesta de 2004. Nos preocupa profundamente que las autoridades de Belarús no hayan tomado medidas significativas para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta y de los órganos de control de la OIT para dar cumplimiento a los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. Las autoridades no han cooperado con la OIT en el plan de acción del artículo 33, rechazando una misión tripartita de la OIT al país.

Deploramos el empeoramiento de la represión de sindicalistas y trabajadores por ejercer sus derechos laborales fundamentales, según informa el BKDP. Los dirigentes sindicales y los activistas laborales siguen siendo acosados, detenidos, vigilados por la policía, restringidos en sus movimientos y obligados a huir del país.

Estamos sumamente preocupados por el bienestar de los 39 sindicalistas de Belarús que siguen encarcelados en condiciones severas, incluyendo trabajos forzosos y falta de acceso o de comunicación con sus abogados o familias.

Instamos a las autoridades de Belarús a que liberen inmediata e incondicionalmente a los sindicalistas encarcelados por ejercer sus derechos laborales fundamentales, incluido el miembro del Consejo de Administración de la OIT, Sr. Aliaksandr Yarashuk, detenido desde 2022 en condiciones inhumanas, y la Sra. Palina Sharenda-Panasiuk, incomunicada desde enero de 2024.

Agradecemos a la Oficina que haya comenzado a aplicar el plan de acción relativo a la resolución en virtud del artículo 33, convocando la mesa redonda de alto nivel sobre la libertad sindical en Belarús, que reunió a Relatoras Especiales de las Naciones Unidas para aportar perspectivas en profundidad sobre la situación y fomentar nuevas acciones colectivas en la OIT y en todo el sistema de las Naciones Unidas. Alentamos a la Oficina a identificar medidas adicionales para ampliar y amplificar dichas acciones colectivas.

Instamos una vez más a las autoridades de Belarús a cooperar plenamente en el marco de la resolución adoptada en virtud del artículo 33, en particular: permitiendo que una misión tripartita de la OIT visite a los sindicalistas encarcelados; cooperando en el nombramiento de un representante especial del Director General para supervisar todas las acciones relacionadas con la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, y adoptando todas las medidas necesarias para una aplicación rápida y eficaz.

También alentamos a todos los Estados Miembros de la OIT y a los interlocutores sociales a que sigan adoptando todas las medidas posibles, de conformidad con la resolución adoptada en virtud del artículo 33, incluido el cese de todas las relaciones que las autoridades de Belarús puedan utilizar contra los trabajadores y la libertad sindical, y el respeto del principio de no devolución de los activistas y sindicalistas de Belarús exiliados y sus familias.

Miembro gubernamental, Pakistán - Acogemos con agrado la cooperación continua entre la OIT y el Gobierno de Belarús, a fin de lograr la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta. El diálogo y el compromiso son esenciales para responder a las preocupaciones y promover los derechos laborales. Instamos a todas las partes a entablar un diálogo constructivo. El enfoque tripartito es esencial para responder a las preocupaciones y hacer efectivos los derechos laborales. Es necesario explorar soluciones creativas para afrontar cualquier reto pendiente. Encomiamos al Gobierno de Belarús y le alentamos a seguir colaborando con la OIT, poniendo de relieve la importancia de la cooperación, y confiamos en que se tomen debidamente en consideración las medidas adoptadas.

Observador, Confederación Sindical Internacional (CSI) - Ha transcurrido un año desde que la Conferencia adoptó una resolución sobre Belarús. Esta resolución versaba sobre la aplicación del artículo 33 en relación con Belarús como consecuencia de la vulneración del derecho a la libertad sindical. Se han establecido nuevos hechos de vulneración que hablan por sí solos. Sin embargo, a pesar de las graves consecuencias de estos hechos, el Gobierno de Belarús está rechazando toda propuesta constructiva presentada por el Consejo de Administración. En lugar de cooperar y tratar de resolver la situación, el Gobierno de Belarús, con ayuda de la FPB, a la que controla, está tratando de convencer al mundo entero de que, como consecuencia de la adopción de esta resolución, la OIT ha introducido sanciones económicas contra Belarús, y que con estas la OIT pretende ejercer presión política sobre el Gobierno. Las declaraciones de este tipo son simplemente un intento de engañar a todas las personas. En efecto, se han introducido sanciones contra Belarús, pero en realidad estas se introdujeron por razones totalmente diferentes mucho antes de adoptarse la resolución de la OIT. Este es un intento de eludir la responsabilidad por la destrucción de los sindicatos independientes en Belarús y por el encarcelamiento de decenas de dirigentes y activistas sindicales. Este comportamiento del Gobierno de Belarús solo puede conducir a agravar la situación, lo cual no redunda en absoluto en interés de los trabajadores de Belarús. Confiamos en que el Gobierno adopte ahora medidas concretas para poner fin a esta situación tan grave. Acatamos plenamente las propuestas formuladas por la OIT y su Consejo de Administración, incluidas las recomendaciones de la comisión de encuesta, así como las conclusiones del Director General. Pedimos que se excluya inmediatamente a todos los sindicalistas de la lista de terroristas y extremistas. Pedimos asimismo que el Sr. Yarashuk, el Sr. Berasneu, el Sr. Areshka y el Sr. Fiadynich, cuya salud está en peligro, puedan tener acceso urgente a personal médico. Pedimos además que se haga mejor uso de la cooperación entre la OIT y las Naciones Unidas. La utilización compartida de procedimientos especiales, como las comunicaciones, los llamamientos urgentes, los comunicados de prensa, y las visitas in situ de los Relatores Especiales o moderadores provenientes de países neutros es una primera medida para comenzar a cambiar la situación. Creemos asimismo que debemos crear un grupo mixto de trabajo de la OIT y otros organismos de las Naciones Unidas para que realice su actividad de conformidad con el artículo 33, y establecer asimismo un mecanismo claro para que los Estados Miembros proporcionen información sobre las medidas adoptadas en relación con la resolución sobre Belarús, incluidos los informes anuales que examina el Consejo de Administración en marzo.

Observador, IndustriALL Global Union (IndustriALL) - Es deplorable que la situación de los derechos humanos y sindicales continúe deteriorándose en Belarús. La semana pasada, en la mesa redonda de alto nivel de la OIT sobre la libertad sindical en Belarús, el caso de Belarús se describió como «catastrófico» debido a graves violaciones, ya que ha habido una ola general de represiones sin precedentes en el país. Lamentablemente, el Gobierno de Belarús se ha negado a participar en este importante evento de la OIT, por lo que ha perdido la oportunidad de participar en un diálogo constructivo.

Quiero señalar a su atención la deplorable situación en la que se encuentran los sindicalistas y activistas sindicales que están en prisión. En los dos últimos decenios, el Gobierno de Belarús ha tipificado gradualmente como delito la actividad sindical. En la actualidad, en los cuatro últimos años, esto ha adquirido mayor escala, a raíz de lo cual se han disuelto los sindicatos independientes, tres de ellos afiliados de IndustriALL. A esto se añade que muchos sindicalistas y activistas sindicales, incluidos los dirigentes de nuestros afiliados, han sido encarcelados por motivos exagerados e inventados.

Aproximadamente 40 dirigentes y activistas sindicales siguen en prisión. Su situación es muy precaria. Se han notificado su mal estado de salud, la presión psicosocial de que son objeto y los diversos tipos de malos tratos que les infligen. Los dirigentes y activistas sindicales independientes, reconocidos como prisioneros políticos, deben llevar puestas etiquetas amarillas especiales, como señal para incitar al personal penitenciario a someterlos a malos tratos. Quienes han cumplido su condena y han sido puestos en libertad siguen siendo parias en la sociedad. No tienen derecho a acceder a sus empleos anteriores.

El Gobierno de Belarús continúa difundiendo el miedo en toda la sociedad y está tratando de vengarse de cualquier persona que participe presuntamente en manifestaciones de protesta pacíficas, aunque no lo haga personalmente. Quienes han tratado de expresar su solidaridad con los manifestantes o de aliviar la situación de las personas que se encuentran en prisión, o de sus familias, y han hecho donativos financieros con este fin, ahora también son objeto de represalias.

Queremos recordar a la Comisión que, durante años, hemos apoyado el derecho de nuestros afiliados en Belarús a ser recibir solidaridad internacional. La comisión de encuesta de la OIT dejó esto claro como una recomendación. En Belarús no solo se ha denegado este derecho, sino que el apoyo nacional se considera un delito.

Las autoridades de Belarús están tratando de identificar a quienes hacen donativos. Los fondos de solidaridad se consideran «formaciones extremistas». Se indica que al menos 77 personas han sido condenadas por hacer donativos en virtud del artículo 361-2 del Código Penal - financiación de una formación extremista.

Lamentamos señalar una vez más que la situación en Belarús continúa siendo catastrófica. Belarús debe seguir siendo objeto de un examen muy estricto por la OIT y otros organismos de las Naciones Unidas, a menos que se observe que el Gobierno toma medidas para remediar la situación actual.

La primera medida debe ser facilitar el acceso a los activistas y dirigentes sindicales que hoy en día se encuentran en prisión, así como la puesta en libertad urgente e incondicional y el restablecimiento de todos los derechos civiles y políticos. Queremos cerciorarnos de que están vivos y en buen estado de salud. Esperamos y exigimos esto inmediatamente. Es preciso garantizar nuestro acceso a estas personas sin demora.

Observadora, Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) - En julio de 2022, el Tribunal Supremo de Belarús disolvió el BKDP y sus sindicatos afiliados: el BNP, fundado en 1991, el Sindicato REP, fundado en 1990, el Sindicato Libre de Belarús (SPB) fundado en 1991 y, por último, el SPM, fundado en 1995. Al mismo tiempo, el Gobierno declaró al BKDP y a todos los sindicatos independientes «organizaciones extremistas» y puso fin a sus actividades tras detener a sus dirigentes y activistas.

Entre marzo y agosto de 2023, el Tribunal Supremo de Belarús rechazó tres recursos de apelación interpuestos por el SPM, el SPB y el BNP en relación con la decisión del Tribunal Supremo de julio de 2022 relativa a su disolución. En el caso del BNP, el Tribunal Supremo consideró que no hubo violación de la legislación por parte del tribunal de primera instancia. En los casos del SPM y del SPB, el Tribunal consideró que los representantes de ambas organizaciones carecían de autoridad para presentar una demanda porque, según la legislación nacional, la disolución de una persona jurídica pone fin al poder emitido por dicha persona jurídica. Así pues, el cese forzoso de las actividades del sindicato excluye la posibilidad de que el representante sindical recurra la decisión del tribunal.

Los casos de disolución simultánea de organizaciones sindicales, cuando el Gobierno declaró a los sindicatos independientes organizaciones extremistas y deslegitimó así sus actividades desde su fundación, y la incapacitación de los sindicatos para recurrir tal disolución, tienen como resultado que no existen mecanismos jurídicos para que los sindicatos y sus miembros protejan su derecho fundamental a la libertad sindical.

Dada la situación actual en Belarús, se niega a los trabajadores su derecho fundamental a constituir el sindicato de su elección y a afiliarse al mismo; la ausencia de mecanismos jurídicos para proteger la libertad sindical es también una cuestión acuciante. Por lo tanto, es imperativo que la OIT actúe con rapidez, aplicando el plan de acción y desarrollando nuevas acciones relativas a la Resolución sobre las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT sobre la cuestión de Belarús.

Observador, Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) - Mucho se ha dicho ya aquí sobre la persecución de dirigentes sindicales y participantes en actividades sindicales en Belarús. Nos gustaría hacer una mención especial a la situación de los parientes y familiares de los sindicalistas reprimidos. Al haber perdido sus fuentes de ingresos, muchas familias se encuentran en una difícil situación financiera. Pero se les prohíbe aceptar ayuda humanitaria, incluso en forma de paquetes de alimentos.

Ya en 2001, Belarús introdujo un procedimiento de autorización para recibir ayuda extranjera. Esta prohibición de la solidaridad sindical internacional fue una de las primeras violaciones de la libertad sindical. Hoy estas restricciones se han reforzado. Los receptores individuales de ayuda humanitaria son procesados y castigados con multas varias veces superiores al importe de la ayuda humanitaria que reciben. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos calificó esta práctica de violación de un derecho humano básico: el derecho a la alimentación. Como sindicato de trabajadores de la alimentación, instamos al Gobierno a que levante inmediatamente estas restricciones.

Durante muchos años Belarús ha estado en el foco de atención de la OIT. Durante varios años consecutivos, hemos oído decir al Gobierno que esta atención es una manifestación de falta de respeto a Belarús como Estado Miembro de la OIT. No podemos estar de acuerdo con esto. Los esfuerzos que la OIT y sus Estados Miembros han realizado para ayudar a normalizar la situación de los derechos laborales en el país probablemente no tengan precedentes.

Lamentablemente, a lo largo de los años, el Gobierno se ha negado a reconocer estos esfuerzos y ha violado sistemáticamente los principios básicos sobre los que se fundó nuestra Organización. Esta demostración de falta de respeto culminó con la detención de un miembro del Consejo de Administración de la OIT, Aliaksandr Yaroshuk.

En respuesta a los llamamientos a liberar a los dirigentes sindicales, oímos cifras sobre decenas de miles de convenios colectivos celebrados a nivel de empresa. Pero estas cifras no impresionan. Simplemente no importan. Mientras haya al menos un activista sindical detenido en el país, todo lo escrito en estos acuerdos seguirá careciendo de valor.

Por lo tanto, una vez más, hacemos un llamamiento al Gobierno de la República de Belarús para que sustente su cuestionamiento de la aplicación del artículo 33. Para ello, es necesario que demuestre en la práctica su compromiso con los principios de la OIT. Como primer paso obligatorio, debe liberar al miembro del Consejo de Administración de la OIT, Aliaksandr Yarashuk, y a otros activistas sindicales.

Se han hecho aquí muchas propuestas concretas, cuya aplicación nos permitiría hablar de cierto progreso en el respeto y el cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores en Belarús. Esperamos que el Gobierno aproveche esta oportunidad para informar sobre las medidas concretas a la Comisión de Expertos de la OIT para que las examine en su próxima reunión.

Observador, Internacional de Servicios Públicos (ISP) - Me temo que también tendré que repetir algunas cosas que ya se han dicho aquí, pero la situación exige que nos pronunciemos. Así que, en primer lugar, quiero manifestar que me adhiero a lo que han dicho mis colegas anteriormente y a las intervenciones previas sobre la situación en Belarús y abordar la situación profundamente preocupante en relación con el trato que reciben los sindicalistas y otros activistas en el país. La persecución y el encarcelamiento injusto de sindicalistas constituyen una violación flagrante de las normas internacionales del trabajo y de los derechos humanos, y estas represiones continuadas exigen una acción urgente y la asistencia de la OIT y de sus Estados Miembros.

En 2020, nuestros compañeros del sector de la salud quisieron mejorar sus condiciones de trabajo en diversos hospitales de todo el país por su propio bien y por el de los pacientes, tras observar la desastrosa gestión de la pandemia por parte del Gobierno de Belarús. Pero poco después, estas personas fueron perseguidas únicamente debido a sus actividades sindicales legítimas, enfrentándose a acusaciones que carecen de cualquier fundamento. Hoy en día siguen en prisión cumpliendo condena en establecimientos penitenciarios o bajo arresto domiciliario.

Las severas sanciones y el trato inhumano que padecen reflejan el comportamiento generalizado de las autoridades de Belarús para sofocar cualquier sindicalismo y suprimir cualquier forma de sindicación en el país. Tales acciones, como todos sabemos, contravienen directamente el Convenio núm. 87.

Así pues, yo también pido a esta Comisión que denuncie inequívocamente estas atroces infracciones, debemos enviar un mensaje claro y contundente al Gobierno de Belarús de que los Estados Miembros y los mandantes de la OIT no tolerarán un desprecio tan flagrante de los derechos laborales fundamentales.

Además, el Gobierno de Belarús debe tomar medidas concretas para abordar todas las preocupaciones planteadas por la OIT a fin de garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones en virtud del Convenio núm. 87. Esto incluye poner fin al acoso y la persecución de los dirigentes sindicales garantizando sus derechos a sindicarse y a organizarse libremente, estableciendo un entorno en el que se respeten los derechos laborales en general.

En conclusión, espero que esta Comisión reafirme nuestro compromiso colectivo de proteger los derechos de los trabajadores y los sindicatos en todo el mundo, y que nos solidaricemos con nuestros colegas de Belarús y trabajemos incansablemente para garantizar que prevalezca la justicia y que se respeten los principios de la OIT en todo el mundo.

Representante gubernamental - Les agradezco la oportunidad de intervenir de nuevo para exponer la posición del Gobierno de Belarús.

Ante todo, quisiera dar las gracias a los representantes de los países que han expresado su apoyo a Belarús. Su apoyo es muy importante para nosotros. Vemos que nuestro país no está solo en la defensa de su derecho a un desarrollo independiente. Lo que han dicho nos da la esperanza de que, al evaluar la situación de Belarús en el marco de esta Comisión, se adopte un enfoque objetivo y bien meditado.

Por otra parte, discrepamos categóricamente de una serie de declaraciones políticamente tendenciosas vertidas aquí por nuestros adversarios. Tales afirmaciones carecen totalmente de fundamento. Se centran en la idea de crear aquí, a escala internacional, algún tipo de escenario informativo que pueda utilizarse para justificar las sanciones infundadas e ilegales que los países occidentales han aplicado a la República de Belarús. La OIT no es más que otro mecanismo que se está utilizando para presionar al Gobierno. Estamos plenamente convencidos de que la OIT debe distanciarse todo lo posible de este tipo de acciones.

Hoy hemos escuchado afirmaciones de que durante todo el periodo en que hemos tenido estas recomendaciones de la comisión de encuesta, la situación en Belarús no ha hecho más que empeorar en términos de cumplimiento de los Convenios de la OIT. Pero eso está muy lejos de la realidad. Ya he dicho que los órganos de control de la OIT han elogiado repetidamente lo que ha hecho el Gobierno de Belarús. Por ejemplo, en 2009, en las conclusiones adoptadas por la Comisión de la Conferencia se señaló que el Gobierno había realizado progresos en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta. La misión de contactos directos que visitó Minsk en 2014 elogió el trabajo realizado por los órganos tripartitos de colaboración social en Belarús y señaló que existía pluralismo sindical en el país. A raíz de ello, se presentaron propuestas para organizar todo un paquete de medidas centradas en seguir mejorando la labor de los órganos tripartitos de colaboración social en el país, desarrollar los procesos de negociación colectiva, así como los mecanismos de resolución de conflictos comerciales. Todas estas propuestas fueron puestas en práctica con éxito por el Gobierno de Belarús en colaboración con la OIT.

En 2015, como resultado de la aplicación de la recomendación núm. 2, introdujimos cambios en nuestra legislación y eliminamos el requisito de un mínimo del 10 por ciento de trabajadores afiliados de una empresa para poder constituir un sindicato, una medida que fue muy elogiada por la Comisión de Expertos en su momento. Estas medidas positivas dieron lugar a una situación en la que, en 2017, Belarús por primera vez no se incluyó en la lista corta de casos de la Comisión y el examen de la cuestión de la aplicación del Convenio núm. 87 en el país simplemente pasó a formar parte del régimen de presentación periódica de memorias a la Comisión de Expertos. En consecuencia, durante cuatro años, de 2017 a 2021, la cuestión del cumplimiento del Convenio núm. 87 por parte de Belarús no fue objeto de examen en el seno de la presente Comisión. Es evidente que tales cambios en el enfoque del examen por la OIT de la «cuestión bielorrusa» no habrían sido posibles a menos que el Gobierno hubiera dados pasos significativos y que esos pasos hubieran sido elogiados positivamente por los órganos de control. Todo esto demuestra el carácter absurdo e infundado de la situación que se ha creado ahora con referencia a las medidas adoptadas contra Belarús en virtud del artículo 33.

Me gustaría subrayar que este trabajo serio y sistemático que está realizando Belarús para desarrollar el diálogo social y el tripartismo no se ha hecho para que podamos quedar bien a los ojos de la OIT. Más bien forma parte de nuestra política interna, está consagrada en la Constitución del país y en el Decreto Presidencial adoptado el 15 de julio de 1995, Decreto núm. 278 sobre el desarrollo de la colaboración social en la República de Belarús. Estamos convencidos de que solo mediante la labor conjunta del Estado, los empleadores y los trabajadores será posible lograr el desarrollo socioeconómico equilibrado y estable de nuestro país. Rechazo todas las dudas y críticas sobre la legitimidad de nuestros órganos tripartitos. Tales acusaciones carecen de todo fundamento. También se nos acusa, al parecer, de no haber proporcionado nueva información a la Comisión, y de limitarnos a repetir nuestros viejos argumentos. Pero eso no es culpa del Gobierno de Belarús. Nos vemos obligados una y otra vez a explicar nuestra posición porque no se tiene debidamente en cuenta.

Por ejemplo, en lo que se refiere al Gobierno, se nos ha acusado una vez más de hacer responsables a algunas personas de sus actividades sindicales, su participación en manifestaciones pacíficas, etcétera. Sencillamente, rechazamos esas acusaciones. En Belarús no se responsabiliza penalmente a nadie por realizar ninguna actividad lícita. Los sindicatos de nuestro país ostentan numerosos derechos: a participar en el establecimiento de la política socioeconómica, en la negociación colectiva y en la defensa de los intereses de los trabajadores. Sin embargo, si los ciudadanos participan en mítines multitudinarios ilegales o si realizan actividades contrarias a la ley, entonces han de ver cómo cae sobre ellos todo el peso de la ley. Al fin y al cabo, es una ley para todos. Y es cierto que algunos ciudadanos cumplen condenas o son castigados, pero no por sus actividades sindicales. No es por el ejercicio legítimo o pacífico de los derechos y libertades civiles. Todos los que están siendo castigados fueron declarados penalmente responsables, y se ha facilitado información al respecto a la OIT. No es cierto que se les castigue simplemente por ejercer sus derechos sindicales, como afirman nuestros oponentes: eso no es más que una manipulación de los hechos. Ya he dicho lo que ha ocurrido en Belarús desde 2020, donde hemos asistido a la injerencia ilegal de varios países occidentales en los asuntos internos de nuestro país. Hemos visto tentativas de apoyar manifestaciones violentas, actividades extremistas que amenazan la ley y el orden público de nuestro país. Hemos visto que todos los implicados en ello han sido llevados ante los tribunales y están siendo debidamente castigados.

Así pues, hemos visto que no se ha responsabilizado a personas por sus actividades sindicales, sino por sus actividades delictivas, y si ese es el caso, todos los que infringen la ley tienen que ser castigados y tratar de decir que eso no es lo que está ocurriendo es sumamente irresponsable. Quiero subrayar que todos estos casos han pasado por un tribunal. Se han aportado pruebas, ha habido evidencias de lo que ha ocurrido y, de hecho, no podría ser de otro modo en un Estado democrático de derecho. Ya me he referido a lo que ocurrió en 2020 y al papel del BKDP. Este sindicato estaba implicado en una actividad delictiva y extremista. Se centraba en desacreditar al país, en desestabilizar la situación del país y, a pesar de ello, siguió existiendo, pero ya no refleja en modo alguno los intereses de los trabajadores de nuestro país. Y sin embargo, los órganos de la OIT parecen tener en cuenta sus quejas y reclamaciones. Lamentablemente, sobre la base de informaciones falsas, se crea un argumento que se traduce en una mayor presión sobre Belarús. No lo aceptamos. Lo rechazamos categóricamente. Consideramos que la OIT, los trabajadores y los empleadores deben entablar un verdadero diálogo con quienes, hoy por hoy, defienden realmente el tripartismo en Belarús. El Gobierno de Belarús y los interlocutores sociales, es decir, la FPB y también la Confederación de Empleadores y Trabajadores, están dispuestos a entablar una interacción constructiva con la OIT. Al ceder a los argumentos esgrimidos por los adversarios de Belarús en los últimos años, la OIT ha acabado tomando decisiones sesgadas y politizadas, enfocadas en contra de los intereses de Belarús y de su pueblo. Pero la OIT es una Organización muy especial. Se centra en algo muy diferente. Siempre ha defendido el diálogo y la cooperación. Ese es uno de los principios subyacentes de esta Organización, y el Gobierno de Belarús, por su parte, está interesado en encontrar cosas que puedan unirnos y continuar un diálogo abierto y constructivo con la OIT en interés de nuestra sociedad y nuestro Estado. Sin embargo, para que pueda haber tal diálogo, los órganos de la OIT y sus mandantes tripartitos tienen que estar interesados en jugar lealmente según las reglas, reconocer lo que realmente está ocurriendo hoy, escuchar lo que dice el Gobierno de Belarús y tener en cuenta nuestros intereses nacionales. No permitiremos que nadie intervenga en nuestros asuntos internos, que se lleve a cabo una política centrada en desestabilizar nuestro país y nuestro desarrollo, en perjudicar el bienestar y el bienestar de nuestro pueblo, y siempre lo rechazaremos y defenderemos nuestra propia independencia y soberanía. Las decisiones adoptadas por la OIT contra Belarús simplemente no nos llevan a ninguna parte. En lugar de ello, es preciso encontrar un nuevo planteamiento con el que realmente podamos crear confianza y seguridad trabajando juntos en interés del desarrollo de las relaciones sociales y laborales en nuestro país. Hacemos un llamamiento a todos los participantes tripartitos y a los órganos de control de la OIT para que sigamos esa línea. Estamos dispuestos a mantener un diálogo honesto y en pie de igualdad.

Para concluir, me gustaría señalar un punto más. Todos ustedes han escuchado el debate de esta mañana. Todos han oído lo que se ha dicho, y creo que nadie en esta sala piense que hoy haya habido consenso sobre la cuestión de Belarús. Hemos escuchado muchas declaraciones a favor de Belarús y, por supuesto, ha habido quien ha hablado en contra, por lo que, en mi opinión, eso es algo que debe reflejarse en el acta de esta reunión. Se expuso la postura de Belarús, pero de hecho no hubo consenso, y desde luego yo pediría a la OIT y a esta Comisión que se abstuvieran de aplicar políticas destinadas a presionar a Belarús, sino que intentaran cooperar con nosotros de acuerdo con los principios fundamentales de la OIT.

Miembros trabajadores - Hemos escuchado todas las intervenciones, las agradecemos y señalamos especialmente a la atención las declaraciones agrupadas por los Gobiernos que, por sí solas, representan ya un total de más de 45 expresiones gubernamentales de apoyo a la necesidad de abordar la vulneración de los derechos de los trabajadores en el contexto de las medidas en virtud del artículo 33 adoptadas por la Conferencia el año pasado. Y no olvidemos las intervenciones gubernamentales individuales específicas en las que también se expresó apoyo. Así pues, se expresó un gran apoyo gubernamental.

Lamentablemente, lo que he presenciado hoy aquí es el mismo enfoque de escasa utilidad adoptado por el Gobierno de Belarús en los últimos años.

Contrariamente a lo que afirma el Gobierno, no existe ningún complot contra el Gobierno de Belarús. El Gobierno es el que ha erradicado a los sindicatos independientes del país y ha encarcelado a los dirigentes sindicales.

El Gobierno ha repetido sus comentarios, pero no se corresponden con la realidad de la vida de los trabajadores de Belarús, ni con la de nuestros colegas sindicalistas de Belarús que se encuentran en el exilio.

Cabe señalar que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho de asociación recordó, durante la Mesa redonda de alto nivel, que el pleno disfrute de la libertad sindical era esencial para la democracia y la sociedad en su conjunto. Esta libertad no se respeta en Belarús. La Relatora Especial también subrayó que, habida cuenta de la centralidad de la libertad sindical, era esencial que no se estigmatizaran las actividades y el trabajo sindicales. De hecho, los derechos de los trabajadores y la libertad sindical son derechos humanos. También en la misma mesa redonda, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, dejó claro que el Estado de derecho era necesario para garantizar la libertad sindical en la práctica. Expresó su preocupación por la reciente legislación de Belarús, que refuerza la autoridad del Gobierno sobre la profesión jurídica y el poder judicial.

Es evidente para todos que no se ha avanzado en absoluto en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y del sistema de control. Apoyamos plenamente el plan de acción de la OIT para aplicar las medidas en virtud del artículo 33 con respecto a Belarús.

En conclusión, pedimos al Gobierno que acepte una misión tripartita para evaluar la situación y reunirse con los sindicalistas encarcelados (y puestos en libertad). El Gobierno debe aceptar inmediatamente una misión humanitaria internacional para garantizar que médicos independientes puedan visitar a los sindicalistas encarcelados, Sres. Yarashuk, Beresneu, Areshka, Fedynich, etc., para evaluar su estado de salud.

Belarús debe aplicar, en la legislación y en la práctica, con la máxima urgencia, las recomendaciones de la comisión de encuesta y las recomendaciones de los órganos de control a este respecto.

En consonancia con el plan de acción, pedimos al Director General de la OIT que garantice una interacción continua con los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas, a fin de aplicar conjuntamente mecanismos de procedimientos especiales que incluyan notas, informes, visitas (por ejemplo, de relatores o embajadores de países neutrales para desencadenar una desescalada) y también que cree un grupo de trabajo de la OIT y de otras instituciones de las Naciones Unidas.

La OIT también debe recabar información sobre las medidas que los Estados Miembros han adoptado de conformidad con la resolución en virtud del artículo 33.

Observamos que el exilio forzoso de sindicalistas por sus actividades sindicales legítimas es una realidad cotidiana. Por lo tanto, pedimos a los Estados Miembros de la OIT que respeten el principio de no devolución para garantizar que los sindicalistas forzados al exilio no sean devueltos a Belarús, donde pueden ser objeto de detenciones arbitrarias y torturas. Deben ayudar a los ciudadanos de Belarús residentes en sus países que puedan carecer de documentos de viaje válidos por no poder acceder a los servicios consulares.

Pedimos al Director General de la OIT que nombre a un enviado especial que interactúe con los Gobiernos y los organismos de las Naciones Unidas para garantizar la aplicación de la resolución en virtud del artículo 33.

Debemos concluir recordando que, según la resolución en virtud del artículo 33, nuestra Comisión debe celebrar, en nuestras futuras reuniones, una sesión especial sobre Belarús hasta que este país cumpla con sus obligaciones.

Instamos al Gobierno de Belarús a que colabore de manera constructiva con la OIT para que en la próxima sesión podamos ver algo de luz al final de este túnel tan oscuro de la vulneración sistemática de los derechos sindicales en Belarús.

Miembros empleadores - El Grupo de los Empleadores da las gracias a los diversos oradores que han hecho uso de la palabra por sus intervenciones y por la información proporcionada, de la cual hemos tomado plena nota.

Reiteramos que los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT son Convenios fundamentales, por lo que requieren una consideración especial por parte de la OIT, los Gobiernos, los trabajadores y los empleadores. Los Empleadores desean subrayar una vez más que condenan firmemente el incumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT ratificados.

Los Empleadores reconocen las señales de voluntad del Gobierno de cooperar con la OIT en lo que respecta a las cuestiones relativas a la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. Recomendamos al Gobierno de Belarús que reciba, con carácter urgente, una misión tripartita de la OIT con miras a recopilar información sobre la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de las recomendaciones de los órganos de control de la OIT.

Recomendamos al Gobierno que colabore con la OIT con miras a aplicar las recomendaciones de los órganos de control de la OIT y que informe a la OIT de las medidas adoptadas.

Como conclusión, contamos con la cooperación del Gobierno de Belarús para respetar plenamente los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT en la legislación y en la práctica. El Grupo de los Empleadores está dispuesto a apoyar este proceso de una manera constructiva.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión realizó una sesión especial sobre la aplicación por Belarús del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y de la Resolución sobre las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT sobre la cuestión de Belarús, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 111.ª reunión, en la que se insta a Belarús a que aplique las recomendaciones de la comisión de encuesta y de los órganos de control.

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota con profunda preocupación del persistente menosprecio por parte del Gobierno de Belarús de las orientaciones, conclusiones y recomendaciones de la comisión de encuesta, los órganos de control y el Consejo de Administración, así como de su negativa a aceptarlas y aplicarlas.

La Comisión expresó su profunda preocupación y su pesar por la imposición de sanciones penales a sindicalistas dedicados a actividades sindicales legítimas y por el acoso judicial a los miembros de los sindicatos, incluidos los arrestos, los enjuiciamientos y los encarcelamientos. Deploró la represión contra los sindicatos independientes y el encarcelamiento de sindicalistas e instó al Gobierno a que los liberara inmediatamente, retirara los cargos y anulara las condenas dictadas contra ellos.

Recordó que este caso se había debatido en repetidas ocasiones en la Comisión antes del establecimiento de una comisión de encuesta, y deploró profundamente la falta de progresos del Gobierno de Belarús en la aplicación de los Convenios.

La Comisión tomó nota del plan de acción para aplicar las medidas recomendadas en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT. También tomó nota de las medidas adoptadas por los mandantes de la OIT y otras organizaciones internacionales en seguimiento de la Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2023 sobre Belarús para revisar sus relaciones con el Gobierno de Belarús y adoptar las medidas adecuadas para velar por que el Gobierno de Belarús no pueda aprovecharse de dichas relaciones para perpetuar o ampliar las vulneraciones de los derechos de los trabajadores en materia de libertad sindical y negociación colectiva a las que se refiere la comisión de encuesta. La Comisión pidió a los mandantes de la OIT y otras organizaciones internacionales que siguieran por ese camino.

Habida cuenta de la información presentada al Consejo de Administración y a la Comisión, la Comisión deploró profundamente: el clima de violencia estatal, intimidación y miedo que prevalece en Belarús, que no es propicio para el libre ejercicio de las libertades civiles; el continuo deterioro de la libertad sindical y del derecho de negociación colectiva, y la erosión del Estado de derecho, ejemplificada por la completa falta de independencia del Poder Judicial.

La Comisión tomó nota del plan de acción del Consejo de Administración de marzo de 2024 para aplicar la Resolución de 2023 de la Conferencia Internacional del Trabajo y de la mesa redonda de alto nivel para debatir la libertad sindical en Belarús que se celebró el 28 de mayo de 2024 y que puso de manifiesto la persistencia de un clima general de falta de respeto de las libertades civiles básicas necesarias para el ejercicio de la libertad sindical.

La Comisión instó al Gobierno a que adoptara todas las medidas posibles con la mayor urgencia con miras a aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta y todas las observaciones posteriores de los órganos de control de la OIT en relación con la aplicación de los Convenios.

Asimismo, la Comisión pidió al Gobierno que, con la máxima urgencia, aceptara:

  • una misión humanitaria internacional que garantizara que médicos independientes pudieran visitar a todos los sindicalistas encarcelados para evaluar su estado de salud y ofrecerles asistencia médica, en caso de ser necesaria, y
  • una misión tripartita de la OIT para evaluar la situación y visitar a los sindicalistas actualmente encarcelados o detenidos.
  • Considerando la necesidad de un seguimiento continuo y permanente de la situación en Belarús, la Comisión confió en que el Director General de la OIT nombrara a la brevedad a un/a enviada/o especial en Belarús y le diera el mandato de interactuar con el Gobierno y los organismos pertinentes de las Naciones Unidas para velar por la plena aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta.

    De conformidad con la Resolución de la Conferencia, la Comisión confió en que el Director General colaborara con los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales pertinentes con miras a garantizar una acción coordinada y conjunta para la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de los órganos de control, y que estudiara la posibilidad de crear un grupo de trabajo de la OIT y otras instituciones de las Naciones Unidas.

    La Comisión confió en que la Oficina siguiera recabando información sobre las medidas adoptadas por los Estados Miembros en virtud de la Resolución de la Conferencia y que, tal como solicitado, incluyera dicha información en los informes a los órganos de control y al Consejo de Administración de la OIT, incluidas las medidas para:

  • respetar el principio de no devolución con el fin de garantizar que los sindicalistas obligados a exiliarse en sus países no sean devueltos a Belarús, donde pueden ser objeto de persecución, arresto arbitrario y tortura;
  • ayudar a los ciudadanos bielorrusos residentes en sus países que no dispongan de documentos de viaje válidos por no poder acceder a los servicios consulares, y facilitar la expedición de visados turísticos a los ciudadanos bielorrusos perseguidos por sus actividades sindicales y a sus familiares, según proceda.
  • La Comisión confió en que el/la enviada/o especial informara sistemática y regularmente al Consejo de Administración que evaluará y qué otras medidas es necesario que adopten el Gobierno o la OIT y sus Estados Miembros. La Comisión también recordó que el Gobierno debería presentar a la Comisión de Expertos, antes de su próxima reunión, una memoria detallada sobre todas las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones con el fin de garantizar la aplicación de los Convenios en la legislación y en la práctica.

    Por último, la Comisión decidió incluir los debates y conclusiones de la sesión especial en una parte separada de su informe.

    Presidente - Veo a la delegada de Belarús. Embajadora, tiene usted la palabra.

    Representante gubernamental - A mi modo de ver, y del de todos los miembros de la Comisión, la labor de la Comisión de Aplicación de Normas se rige por la parte 4 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo. Según el artículo 35 de la parte 4 del Reglamento, las disposiciones de esta parte del Reglamento se aplicarán a todas las comisiones que constituya la Conferencia, a menos que se disponga otra cosa. En el artículo 42 del Reglamento se establece en particular que, cito textualmente: «la Comisión procurará en la medida de lo posible adoptar sus decisiones por consenso, el cual se caracteriza por la ausencia de objeción presentada por un miembro como un obstáculo a la adopción de la decisión de que se trate». La falta de consenso se define como la objeción de un miembro de la Comisión. En caso de objeción por parte de más de un miembro de la Comisión, no podría declararse el consenso. El debate durante la sesión especial de la Comisión de Aplicación de Normas sobre Belarús, que tuvo lugar el 5 de junio, demostró claramente la falta de consenso tanto en la evaluación de la política del Gobierno de Belarús, como de la situación en el ámbito laboral y social en mi país, así como acerca de las medidas que la Comisión de Aplicación de Normas debe recomendar a Belarús.

    Alrededor de la mitad de los oradores pidieron a la OIT y a la Comisión que eviten la politización en la interacción con Belarús, lo que podría convertirse en un precedente peligroso y una tendencia negativa dentro de la Organización. Algunos miembros de la Comisión también se opusieron a la imposición de exigencias con trasfondo político al Gobierno de Belarús y expresaron su preocupación por que tales medidas pudieran tener un impacto negativo en los intereses de los trabajadores y empleadores bielorrusos.

    Las conclusiones sobre Belarús que se presentan hoy para su adopción no reflejan adecuadamente estos aspectos e inducen a error a la Conferencia Internacional del Trabajo. Este documento, cuyas disposiciones se formulan únicamente en consonancia con la posición de una parte de la Comisión, no puede presentarse como un consenso de todos los miembros de la Comisión de Aplicación de Normas.

    Dado que existe una evidente falta de consenso, mi delegación solicita que se siga estrictamente el Reglamento y pide que se sometan a votación las conclusiones de la sesión especial de la Comisión de Aplicación de Normas sobre Belarús. Asimismo, insto a los miembros de la Comisión de Aplicación de Normas a votar en contra de la conclusión no consensuada.

    Presidente - Antes de dar la palabra a las demás delegaciones que han expresado su voluntad de intervenir, quisiera referirme al artículo 42 del Reglamento de la Conferencia, que ha sido mencionado por la Sra. Embajadora y en el que se establece que es mi deber como Presidente de esta Comisión hacer todo lo posible para que la decisión de la Comisión de Aplicación de Normas sea tomada por consenso. El consenso no significa unanimidad. Como se indica en el Reglamento de la Conferencia, este se caracteriza por la ausencia de objeción presentada por un miembro como obstáculo a la adopción de la decisión de que se trate.

    Dicho esto, deseo recordar que desde que la Comisión adopta conclusiones sobre los casos de países, siempre —sin excepción— las ha adoptado por consenso, con opiniones divergentes sistemáticamente reflejadas en su Informe.

    A la luz de la opinión predominante expresada durante el debate de la Comisión y entendiendo también que la posición del Gobierno quedará plenamente reflejada en el Informe, ¿puedo considerar que la Comisión está dispuesta a adoptar las conclusiones que aparecen en la pantalla?

    Cedo la palabra a la distinguida Embajadora de Belarús.

    Representante gubernamental - A mi entender, la falta de consenso en torno a las conclusiones se debe a que estas no reflejan la posición y el enfoque discordante, no solo de mi delegación, no solo del Gobierno, no solo de los trabajadores y empleadores de Belarús, sino de una serie de delegaciones, una serie de miembros de la Comisión de Aplicación de Normas. Durante el examen del caso, algunos delegados solicitaron la votación de la decisión.

    Presidente - Cedo ahora la palabra al distinguido representante de la Federación de Rusia.

    Interpretación del ruso: Miembro gubernamental, Federación de Rusia - La Federación de Rusia apoya plenamente la valoración que acaba de expresar la representante de la República de Belarús sobre las conclusiones de la sesión especial. La Federación de Rusia no apoya estas conclusiones, no se suma a un consenso sobre las mismas y, por consiguiente, apoya la solicitud de la República de Belarús de que este documento se someta a votación.

    Presidente - Cedo la palabra al distinguido representante de la República Árabe Siria.

    Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, República Árabe Siria - La delegación siria acoge con satisfacción lo que ha dicho Belarús. Elogiamos a Belarús por toda la información presentada ante la Comisión. Apoyamos la petición realizada por Belarús de celebrar una votación sobre las conclusiones.

    Presidente - Cedo la palabra al distinguido representante de China.

    Interpretación del chino: Miembro gubernamental, China - Hace una semana, asistimos a la discusión en el seno de esta Comisión sobre el caso de Belarús, y aparentemente tras dicha discusión, no se ha llegado a un consenso. Observamos que muchos mandantes tripartitos no están de acuerdo con el proyecto de conclusiones que se presenta hoy, y respaldamos plenamente a la representante del Gobierno de Belarús, así como la moción para que se realice una votación.

    Presidente - Cedo la palabra a la distinguida representante de Nicaragua.

    Miembro gubernamental, Nicaragua - Nicaragua comparte lo expuesto por la distinguida delegación de Belarús y apoya la solicitud para que se sometan a votación las conclusiones. Asimismo, reiteramos y hacemos un llamado a la no politización de esta casa.

    Presidente - ¿Alguien ha pedido un turno de palabra? Cedo la palabra a Eritrea.

    Miembro gubernamental, Eritrea - Como hemos debatido el 5 de junio, Belarús ha hecho un gran esfuerzo para mejorar su situación al contar con un gran número de sindicatos organizados y logrando, mientras tanto, concertar más de 10 000 convenios colectivos. Como ya se ha dicho, este compromiso positivo es una muy buena noticia. Así que, si este es el caso, creo que la Comisión de Aplicación de Normas tiene que dar otra oportunidad a Belarús, y si esto no funciona, entonces creo que apoyamos al representante de Belarús para que haya hoy una votación.

    Presidente - Cedo la palabra al representante del Estado Plurinacional de Bolivia.

    Miembro gubernamental, Estado Plurinacional de Bolivia- En nombre del Estado Plurinacional de Bolivia apoyamos la moción de la representante de Belarús en el sentido de que se someta a votación las conclusiones de esta Comisión.

    Presidente - Habiendo escuchado las intervenciones anteriores, quisiera hacer una pausa de tres minutos para consultar con los Vicepresidentes. Ruego y llamo a los Vicepresidentes a subir al estrado.

    Presidente - Tras las consultas con los dos Vicepresidentes, quisiera subrayar que tomo buena nota de la opinión de los distinguidos representantes gubernamentales, pero deseo recordar que el consenso no es lo mismo que la unanimidad y que, por lo tanto, la Comisión debería poder proceder sobre la base de una mayoría clara y sólida.

    Con esta explicación, ¿puedo considerar que la Comisión está dispuesta a adoptar las conclusiones sobre el caso de Belarús?

    Cedo la palabra al distinguido representante de la Federación de Rusia.

    Interpretación del ruso: Miembro gubernamental, Federación de Rusia - Las disposiciones que rigen la toma de decisiones aquí en la presente Comisión han sido expuestas en detalle por el representante de la República de Belarús y dejan bastante claro que se puede llevar a cabo un procedimiento de votación si no hay consenso y eso significa si hay desacuerdo de un Estado o más de uno, y si se solicita una votación y esta solicitud es apoyada por al menos otra delegación. Presidente, lo que usted sugiere, es decir, el consenso sin consenso o el consenso por mayoría se ha ensayado antes creo en el Consejo de Administración. No creemos que sea un procedimiento que deba seguirse aquí o difundirse en esta Organización. Creemos que deberíamos seguir las reglas para la adopción de decisiones que siempre hemos tenido en esta Comisión. No creemos que debamos proceder de otro modo, y adoptaremos la misma actitud ante cualquier intento de adoptar una decisión en cualquier lugar del modo que usted acaba de exponer.

    Presidente - Cedo ahora la palabra el distinguido representante de China.

    Interpretación del chino: Miembro gubernamental, China - En primer lugar, la votación en la presente Comisión se ajusta al Reglamento de la Conferencia. En segundo lugar, es muy obvio que a través de la discusión y la consulta de la semana pasada y también de hoy sobre este caso no se ha llegado a ninguna forma de consenso. En tercer lugar, ya hemos leído el proyecto de conclusiones y en él no figura ningún logro del Gobierno de Belarús. Por tanto, son muy parciales y se han politizado. De ahí que reiteremos nuestro apoyo a la propuesta de votación.

    Presidente - Cedo ahora la palabra a la representante gubernamental del Reino Unido.

    Miembro gubernamental, Reino Unido - Teniendo en cuenta la discusión y el hecho de que, como usted bien ha señalado, esta sería la primera vez que las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas se someterían a votación en sus 100 años de historia, el Reino Unido está de acuerdo con los distinguidos Presidente y Vicepresidentes en que se ha alcanzado un consenso y no es necesaria una votación sobre estas conclusiones.

    Presidente - Cedo la palabra a la representante gubernamental de Belarús.

    Interpretación del ruso: Representante gubernamental - El debate sobre si debemos votar o no ha demostrado que no existe consenso sobre el caso de Belarús. Me gustaría decir a la delegación del Reino Unido lo siguiente: examinen cuidadosamente la historia de la OIT, ha habido votaciones de este tipo anteriormente. Así pues, no es cuestión de que sea la primera vez ni de que las circunstancias sean únicas. Las votaciones no están prohibidas; están contempladas en el Reglamento de la OIT y de esta Comisión. Puede que sea poco habitual, pero hay que hacerlo.

    Presidente - Cedo ahora la palabra al representante de Arabia Saudita. Tiene la palabra.

    Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Arabia Saudita - Mi delegación ha tomado nota del contenido del informe de la comisión de encuesta. Apreciamos los esfuerzos realizados por Belarús para lograr la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión. También valoramos la información facilitada por la delegación de Belarús y que Belarús se haya comprometido con la OIT a autorizar el diálogo con los interlocutores sociales. El Reino de Arabia Saudita desea reafirmar que todo lo relacionado con la mejora de las condiciones de trabajo tendrá que abordarse con un espíritu de diálogo constructivo con todas las partes interesadas. Por último, nos gustaría alentar a Belarús a seguir trabajando para lograr el pleno cumplimiento de los convenios que ha ratificado, y pedimos a la OIT que siga prestando asistencia técnica a Belarús en esta materia.

    Presidente - A pesar de los prolongados intentos por buscar la convergencia y la flexibilidad que hemos realizado los dos Vicepresidentes y yo, observo con decepción que no se ha alcanzado consenso alguno a través del diálogo tripartito. En consecuencia, decido, de acuerdo con los dos Vicepresidentes, proceder a una votación a mano alzada. Con miras a la preparación de esta votación, propongo una pausa técnica de diez minutos.

    Cedo la palabra a la miembro gubernamental de los Estados Unidos.

    Miembro gubernamental, Estados Unidos - Agradecemos los esfuerzos del Presidente por seguir buscando el consenso y solo queremos plantear dos preguntas a los delegados que han solicitado la votación. Hemos oído a un delegado decir que puede celebrarse una votación, pero queremos preguntar si debe celebrarse. Hemos oído a otro delegado decir que hay que hacerlo, pero queremos preguntar si realmente es necesario. En lugar de ello, pedimos respetuosamente a los delegados que piden una votación que reconsideren su petición en aras del respeto de los métodos de trabajo bien establecidos en esta Comisión.

    Presidente - Cedo la palabra a la miembro gubernamental de Bélgica.

    Miembro gubernamental, Bélgica - Hablo en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Concedemos gran importancia a que la decisión se adopte por consenso, práctica bien establecida en la Comisión desde hace mucho tiempo. Por lo tanto, compartimos la preocupación del Reino Unido y de los Estados Unidos sobre la necesidad de que se convoque una votación, ya que solo una minoría de miembros de la Comisión la ha pedido. También agradecemos todos los esfuerzos realizados por el Presidente y los Vicepresidentes por alcanzar un consenso.

    Presidente - Cedo la palabra a la distinguida representante de Australia.

    Miembro gubernamental, Australia - La función normativa y de control de la OIT es un elemento esencial de su mandato. Las normas internacionales del trabajo que nosotros, como Estados Miembros, decidimos ratificar están respaldadas por un sistema de control único a nivel internacional. El sistema de control está en el ADN de la OIT. Australia anima encarecidamente a Belarús a aceptar las conclusiones de la Comisión. Pasar a una votación sería un precedente lamentable en el futuro y rompería con la práctica establecida de hacer todo lo posible para que la Comisión tome sus decisiones por consenso. Animamos a todos los Estados Miembros a respetar las conclusiones de la Comisión y a no tomar ninguna medida que ponga en peligro su independencia y su papel fundamental.

    Presidente - ¿Hay alguna otra delegación que desee hacer uso de la palabra? Cedo la palabra a la distinguida Embajadora de Belarús.

    Interpretación del ruso: Representante gubernamental - Le agradezco sus esfuerzos y las consultas que ha mantenido en una situación muy difícil. Hemos escuchado los llamamientos a no someter esta cuestión a votación, pero consideramos que la Comisión debe atenerse al Reglamento y a las normas de procedimiento. La falta de consenso sobre esta cuestión es demasiado evidente y, por lo tanto, nos gustaría confirmar nuestra petición, respaldada por varias otras delegaciones, de someter esta cuestión a votación.

    Presidente - Después de la pausa continuaremos con el procedimiento de votación. Se levanta la sesión.

    Presidente - Como anuncié antes de la pausa, ahora continuamos con la votación a mano alzada.

    (votación a mano alzada)

    Presidente - Voy a anunciar los resultados de la votación sobre la adopción de las conclusiones relativas a Belarús. Los votos emitidos han sido los siguientes:

    A favor: 1 272 votos

    En contra: 52 votos

    Abstenciones: 64 votos

    Habiéndose alcanzado el quorum requerido, se aprueban las conclusiones.

    Estos resultados se han establecido tras la verificación de los derechos de voto en el Grupo de los Trabajadores.

    A la vista de estos resultados, se adoptan las conclusiones.

    Presidente - Hemos concluido la adopción de todas las conclusiones de los casos individuales examinados por nuestra Comisión. Cedo la palabra a la representante de Belarús.

    Interpretación del ruso: Representante gubernamental - La decisión sobre las conclusiones está tomada. Sin embargo, las conclusiones reflejan, de forma inexacta y distorsionada, la valoración e interpretación de la posición del Gobierno. El Gobierno y nuestros empleadores y trabajadores han dicho en varias ocasiones que estábamos dispuestos a cooperar con la OIT sobre una base no politizada. Por desgracia, se ha hecho caso omiso de ello. En lugar de un diálogo no politizado, asistimos a la imposición de exigencias que equivalen a ultimátum políticos. El Gobierno de Belarús no lo aceptará. La cuestión del nombramiento por parte del Director General de un Enviado Especial a Belarús refleja los intentos de un grupo de países occidentales de sentar un precedente dentro de la OIT de un procedimiento especial por país y de utilizarlo como otra forma de ejercer presión contra Belarús. Las conclusiones de hoy son un precedente para tratar con gobiernos incómodos o poco sumisos. Las conclusiones prosiguen el intento de arrastrar a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a una campaña políticamente sesgada de sanciones occidentales contra Belarús. Las conclusiones han tergiversado la valoración sobre la acción del Gobierno y son inexactas en lo que respecta a la supuesta represión contra la actividad sindical. Esto también es inexacto. Esto significa que piden a nuestro país que modifique su legislación atendiendo a un criterio políticamente sesgado. Además, esta cuestión de facilitar la concesión de visados a quienes han infringido la legislación bielorrusa es un intento cínico de pasar por alto el hecho de que la suspensión de los vuelos con origen y destino a Belarús fue por iniciativa de los países occidentales, haciendo imposible la obtención de visados para los ciudadanos bielorrusos o para que los ciudadanos occidentales viajaran a Bielorrusia. Se trata de un cínico intento de aplicar un doble rasero. No apoyamos estas conclusiones. Creemos que hay una manipulación de sesgo político por parte de la OIT. que es lo que se les ha aconsejado y, por tanto, instamos a los demás países a que también rechacen las conclusiones. Para concluir, permítanme decir que las autoridades bielorrusas y la delegación tripartita de Belarús estarán encantadas de cooperar con la OIT sobre una base no politizada.

    Presidente - Cedo la palabra al distinguido portavoz de los trabajadores. Señor Vicepresidente tiene la palabra.

    Miembros trabajadores - El Grupo de los Trabajadores lamenta profundamente que las conclusiones de este caso se hayan adoptado por votación. Esto va en contra de los métodos y prácticas de trabajo seguidos por nuestra Comisión durante varios decenios. Esta votación no aporta ningún valor añadido.

    Por último, les recuerdo que nuestra Comisión no dispone de medios vinculantes para obligar a un Gobierno a aceptar las conclusiones adoptadas. Nuestro trabajo se basa en el diálogo y la persuasión. Invito a todos los Gobiernos a responder a las conclusiones de nuestra Comisión con un espíritu abierto y constructivo.

    Presidente - Cedo la palabra a la delegación Kazajstán. Embajador, tiene la palabra.

    Miembro gubernamental, Kazajstán - Lamentamos constatar que la Comisión no ha alcanzado un consenso y señalamos que el diálogo, la comunicación y la cooperación deben seguir siendo el principio fundamental del trabajo de la Comisión. El Gobierno de Belarús ha demostrado su disposición a cooperar con los interlocutores sociales y con la OIT en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión. Sin embargo, tomamos nota de que, a pesar de los intentos de compromiso por parte de los órganos de control de la OIT, sigue habiendo cuestiones pendientes identificadas por la Comisión. Alentamos al Gobierno de Belarús a adoptar las medidas apropiadas y necesarias para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los convenios de la OIT y a seguir cooperando con los órganos de control de la OIT.

    Presidente - ¿Alguien ha pedido un turno de palabra? Cedo la palabra a la miembro gubernamental de los Estados Unidos.

    Miembro gubernamental, Estados Unidos - Hablo en nombre de los Gobiernos de los Estados Unidos y el Canadá. Deploramos que se haya convocado una votación hoy. Esta votación no tiene precedentes. En los casi cien años de historia de la Comisión, nunca ha tenido lugar una votación sobre la adopción de conclusiones. Esta votación era innecesaria. Las conclusiones fueron propuestas conjuntamente por el Grupo de los Trabajadores y el Grupo de los Empleadores, que juntos representan dos tercios del peso en la votación de esta Comisión. Los Estados Unidos y el Canadá tienen los trabajos de la Comisión de Aplicación de Normas en la más alta consideración, al igual que muchos de los que estamos aquí reunidos hoy. Es un elemento fundamental de uno de los sistemas de control más antiguos y más respetados del mundo. Es una característica única del sistema multilateral, que proporciona una plataforma para que los Gobiernos, los trabajadores y los empleadores intercambien perspectivas y orientaciones sobre la manera en que los Estados Miembros podrían mejorar sus esfuerzos para cumplir sus obligaciones dimanantes de los convenios internacionales del trabajo que han ratificado. Condenamos enérgicamente esta perturbación de los métodos de trabajo bien establecidos de esta Comisión, con el único propósito de elaborar un programa individual no relacionado con la mejora de la aplicación de las normas internacionales del trabajo o con la protección de los derechos de los trabajadores. Instamos a los delegados gubernamentales que insistieron en que tuviera lugar esta votación a reconsiderar su descuidado recurso a la votación aquí y en toda la Organización. Imploramos a nuestros colegas que respeten nuestros métodos de trabajo y reconsideren utilizar la práctica bien establecida de dar a conocer sus opiniones para que consten en acta. Queremos subrayar que la votación de hoy es una aberración, no un precedente, e instamos a todos los mandantes de la OIT a respetar el sólido diálogo social que tiene lugar en esta Comisión.

    Presidente - Cedo ahora la palabra a la representante de Reino Unido. Tiene la palabra.

    Miembro gubernamental, Reino Unido de Gran Bretaña - El Reino Unido, al igual que muchos de los presentes en esta sala, está profundamente consternado por el hecho de que hoy se haya convocado aquí una votación. Hemos discutido ampliamente la situación de los derechos de los trabajadores, especialmente en lo que respecta a los Convenios núms. 87 y 98, en Belarús, en varias reuniones del Consejo de Administración, en la Conferencia Internacional del Trabajo y también durante la mesa redonda de alto nivel de este año. Expertos independientes han proporcionado gran cantidad de información que nos ha permitido analizar este caso con gran profundidad y de buena fe. Solo por segunda vez en la historia de la OIT se invocaron, el año pasado, las sanciones en virtud del artículo 33. Una vez más, tras una larga y ponderada discusión, los estimados portavoces de los trabajadores y de los Empleadores han redactado estas conclusiones sin la participación del Gobierno. En aras del consenso y respetando el sistema de control de la OIT y sus métodos de trabajo, deberíamos haber adoptado estas conclusiones tal y como están redactadas, sin someterlas a votación. En futuras reuniones de la Comisión, el Reino Unido instará firmemente a todos los miembros a que adopten las conclusiones, tal y como han sido redactadas por los portavoces, por consenso, para permitir el funcionamiento eficaz del sistema de control de la OIT, que está directamente correlacionado con el cumplimiento del mandato de la OIT de promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente.

    Presidente - Cedo la palabra a la representante de Australia. Tiene la palabra.

    Miembro gubernamental, Australia - Australia lamenta profundamente que nos hayamos visto obligados a votar hoy en la Comisión y que se hayan alterado los bien establecidos métodos de trabajo de esta Comisión. La desafortunada acción de hoy no debe considerarse un precedente. Como he dicho anteriormente, la función normativa y de control de la OIT constituye el núcleo de su mandato y animamos a todos los Estados Miembros a respetar sus resultados.

    Presidente - Cedo ahora la palabra a la representante de Bélgica.

    Miembro gubernamental, Bélgica - Hablo en nombre de la Unión Europea y sus 27 Estados miembros. La Comisión es un pilar crucial del sistema de control de la OIT y encarna los valores fundamentales de la OIT basados en el diálogo social y el tripartismo. Permite a todos los mandantes debatir la aplicación de los convenios de la OIT de manera constructiva, respetuosa y tripartita. Lamentamos mucho que este año no todas las decisiones hayan podido adoptarse por consenso, lo que va en contra de la práctica establecida desde hace mucho tiempo en nuestra Comisión. No obstante, nos complace haber llegado a conclusiones concretas que proporcionarán orientaciones sobre el camino a seguir para aplicar eficazmente las normas internacionales del trabajo en la legislación y en la práctica. Esperamos con interés un compromiso constructivo con la Oficina de la OIT y los mandantes tripartitos en el seguimiento de las conclusiones de la Comisión.

    Anexo

    Informe del Director General sobre la evolución reciente de la situación de la libertad sindical en Belarús y el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta establecida para examinar la observancia por parte del Gobierno de Belarús del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

    Introducción

    En su 350.ª reunión (marzo de 2024), el Consejo de Administración tomó nota con creciente preocupación de la información proporcionada en el documento GB.350/INS/10 (Rev. 1); instó al Gobierno de Belarús a que presentara al Director General, a más tardar el 15 de abril de 2024, toda la información relativa a las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta, con miras a su transmisión a la Comisión de Aplicación de Normas, y solicitó al Director General que elaborara un informe actualizado con el fin de informar de las últimas novedades registradas a la Comisión de Aplicación de Normas en la 112.ª reunión de la Conferencia (2024). El Consejo de Administración también instó una vez más al Gobierno de Belarús a recibir con carácter urgente una misión tripartita de la OIT para reunir información sobre la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y las subsiguientes recomendaciones de los órganos de control de la OIT, incluida una visita a los dirigentes y activistas de sindicatos independientes que se hallen en prisión o privados de libertad. El Consejo de Administración tomó nota del plan de acción para aplicar la Resolución sobre las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT sobre la cuestión de Belarús. De conformidad con el plan de acción, la OIT debía convocar una mesa redonda de alto nivel para examinar la libertad sindical en Belarús. En la misma reunión y tras adoptar la decisión antes mencionada, el Consejo de Administración adoptó el 406.º informe del Comité de Libertad Sindical (Nota 1), en el que también se examinaban las medidas adoptadas por el Gobierno de Belarús para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta. En esa ocasión, el Comité deploró el continuo deterioro de la libertad sindical en el país, la total falta de progresos en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2004 y el hecho de que el Gobierno no haya abordado las recomendaciones pendientes de los órganos de control de la OIT ni las conclusiones del Consejo de Administración.

    Información proporcionada por el Gobierno

    Mediante una comunicación de fecha 9 de abril de 2024, el Gobierno transmitió información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta, que se ha publicado íntegramente en el sitio web de la Comisión de Aplicación de Normas (Nota 2). El Gobierno reiteró una vez más que se han aplicado las recomendaciones 1 a 8, 11 y 12, mientras que las recomendaciones 9 y 10 no se ajustan plenamente a los intereses de la seguridad nacional. El Gobierno insistió además en que estaba dispuesto a cooperar con la Oficina Internacional del Trabajo en cuestiones relativas a la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) siempre que se tuvieran en cuenta las realidades actuales y los intereses nacionales, y sobre todo la estabilidad del desarrollo socioeconómico de la República, el bienestar y la alta calidad de vida del pueblo bielorruso, la armonía social, los fundamentos inquebrantables de la democracia y el Estado de derecho, así como la independencia, la integridad territorial y la soberanía del país.

    Información proporcionada por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús

    Mediante una comunicación de fecha 17 de mayo de 2024, el Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP) proporcionó información sobre la aplicación por parte del Gobierno de Belarús de las recomendaciones de la comisión de encuesta (Nota 3). Según el BKDP, actualmente es imposible que los sindicatos independientes y sus miembros lleven a cabo sus actividades de manera legal; cualquiera que se asocie a sindicatos independientes y realice actividades sindicales y relacionadas con los derechos humanos puede ser objeto de acciones penales en virtud de las disposiciones del Código Penal: el artículo 193-1 del Código Penal sobre la «organización ilegal de las actividades de una asociación pública, organización religiosa o fundación o participación en sus actividades», que se castiga con una multa o la restricción de la libertad o una pena de prisión de hasta dos años; el artículo 361-1 sobre la «creación de una formación extremista o participación en ella», que se castiga con una multa o la restricción de la libertad o una pena de prisión de hasta seis años; y el artículo 361-4 sobre la «promoción de actividades extremistas», que se castiga con una multa o la restricción de la libertad o una pena de prisión de hasta siete años (Nota 4).

    El BKDP comunicó una decisión judicial de 28 de marzo de 2024 por la que todo el material y los equipos informativos de Salidarnast (organización fundada por dirigentes y activistas sindicales bielorrusos que se vieron obligados a abandonar el país tras la represión y la liquidación de sindicatos democráticos en 2022) se declararon de carácter extremista y se incluyeron en la lista republicana de materiales extremistas. Salidarnast proporciona apoyo humanitario, informativo y jurídico a miembros de sindicatos y activistas del movimiento obrero. La consecuencia jurídica de declarar extremistas todo el material y los equipos informativos de Salidarnast es su prohibición en el territorio de Belarús. La elaboración, la distribución, el almacenamiento o el transporte de este material, así como la interacción con la organización que lo produce, incluida la suscripción a sus redes sociales, se castiga, en virtud del artículo 19.11 del Código de Infracciones Administrativas, con una pena máxima de detención administrativa de hasta treinta días. El BKDP también se refirió a una serie de detenciones y arrestos administrativos de sindicalistas.

    El BKDP indicó que, a 7 de mayo de 2024, más de 50 sindicalistas eran objeto de acciones penales y proporcionó una lista de 39 sindicalistas que se encuentran actualmente en prisión, así como una lista de 21 sindicalistas a los que se ha puesto en libertad, aunque no se han exonerado, y a los que se impusieron restricciones adicionales en virtud de la legislación vigente (prohibición de salir de la ciudad o el país sin permiso de la policía, obligación de presentarse semanalmente en una comisaría de policía, prohibición de ejercer determinadas actividades profesionales, control y vigilancia de las cuentas bancarias, etc.). Además, el BKDP señaló que, en enero de 2024, el Sr. Aliaksandr Yeudakimchyk, dirigente del Sindicato Libre de Metalúrgicos (SPM), falleció tras una larga enfermedad y alegó a este respecto que la persecución por llevar a cabo actividades sindicales y las numerosas detenciones administrativas a las que fue sometido tuvieron un impacto extremadamente negativo en la salud del Sr. Yeudakimchyk.

    Asimismo, el BKDP indicó que, desde su última comunicación, se habían abierto las siguientes nuevas causas y se habían dictado nuevas sentencias. El 4 de marzo de 2024, se inició una nueva causa contra el Sr. Leanid Soudalenko, abogado laboralista y activista del Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica de Belarús (REP), en virtud del artículo 361-4 del Código Penal. Por temor a ser procesado, se vio obligado a huir de Belarús, por lo que no puede ejercer su derecho a la defensa. La Sra. Volha Brytsikava, dirigente del Sindicato Independiente Bielorruso (BNP), acusada de «incitación al odio o la discordia social de carácter racial, nacional, religioso o de otro tipo» en virtud del artículo 130-1 del Código Penal, fue condenada a tres años de prisión el 5 de abril de 2024, tras un juicio a puerta cerrada. Además, se ha abierto una nueva causa contra ella en virtud del artículo 361-1 del Código Penal, titulado «llamamiento a medidas restrictivas (sanciones) y otras medidas destinadas a perjudicar la seguridad nacional de la República de Belarús», que contempla una pena máxima de seis años de prisión y una multa. Por otra parte, el BKDP describió las sanciones disciplinarias impuestas y los malos tratos infligidos por la administración de las colonias penales a varios dirigentes sindicales encarcelados. Entre esas sanciones disciplinarias y malos tratos figuran: el encierro en celdas de aislamiento, la supresión del derecho a recibir visitas, llamadas telefónicas y paquetes, y la prohibición de reunirse con abogados.

    El BKDP se refirió también al caso de la Sra. Palina Sharenda-Panasiuk, activista del REP (Nota 5). A este respecto indicó que, desde enero de 2024, no había habido ningún contacto con la activista y que, en ese periodo, se denegó a un abogado la petición de comunicarse con ella en tres ocasiones. El 19 de marzo de 2024, el Comité de la Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) pidió al Gobierno de Belarús que adoptara urgentemente medidas temporales para proteger a la Sra. Sharenda-Panasiuk. El 22 de marzo de 2024, los medios de comunicación estatales (Belarús 1) emitieron un vídeo en el que aparecía la activista y en el que se mencionaba la petición del CEDAW, no tenía buen aspecto y llevaba una etiqueta amarilla en el uniforme, la cual identifica a los activistas del movimiento sindical y los presos políticos.

    Según la información disponible, tras haber cumplido íntegramente su condena, la Sra. Sharenda-Panasiuk debía ser puesta en libertad el 21 de mayo de 2024. En cambio, fue trasladada a un centro de detención y se abrió una nueva (tercera) causa penal contra ella. Fue acusada por segunda vez en virtud del artículo 411, 2) del Código Penal que lleva por título «desobediencia malintencionada a las exigencias de la administración del establecimiento penitenciario» (anteriormente su condena se prolongó un año en virtud de la misma disposición del Código).

    Mesa redonda de alto nivel

    La mesa redonda de alto nivel para debatir la cuestión de la libertad sindical en Belarús se celebró el 28 de mayo de 2024, como parte del plan de acción adoptado en marzo de 2024 por el Consejo de Administración para aplicar la Resolución de la Conferencia de la OIT. Mediante comunicación de 23 de mayo de 2024, el Gobierno indicó que no participaría en el evento.

    En la mesa redonda, participaron tres relatoras especiales de las Naciones Unidas: Sra. Anaïs Marin, Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús; Sra. Gina Romero, Relatora Especial sobre sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación, y Sra. Margaret Satterthwaite, Relatora Especial sobre la independencia de magistrados y abogados.

    La Sra. Marin indicó que, si bien la situación de los derechos humanos nunca había sido satisfactoria, tras las elecciones presidenciales de agosto de 2020 se volvió catastrófica, y las vulneraciones de la libertad sindical constituyeron una parte esencial de la oleada general de represión. Señaló que, aunque las manifestaciones pacíficas de agosto de 2020 dieron lugar al arresto arbitrario y la detención de miles de manifestantes, así como a desapariciones, la represión contra los sindicatos independientes comenzó dos años más tarde, en 2022, con la liquidación del BKDP y el arresto y encarcelamiento de sus dirigentes y activistas a pesar de sus ofertas de diálogo. Las empresas que no tenían sindicatos recibían instrucciones del Gobierno para que los crearan, lo que socavaba cualquier atisbo de independencia. En estas circunstancias, las organizaciones y sindicatos restantes, así como los de nueva creación, estaban bajo el control del Estado y dependían del Gobierno. La Sra. Marin también se refirió a la situación de las personas que se habían visto obligadas a exiliarse y pidió a los Estados Miembros de la OIT que respetaran el principio de no-devolución, ya que, si fueran devueltas a Belarús, la mayor parte de esas personas serían objeto de arrestos arbitrarios y torturas. Describió las condiciones de detención de los sindicalistas, que, junto con los presos políticos, eran obligados a llevar etiquetas amarillas. La Relatora Especial había recogido testimonios de que los presos identificados de esa manera eran objeto de acoso e intimidación, se les recluía en celdas abarrotadas, se les negaba el tratamiento médico necesario, se les aislaba durante largos periodos, se les negaba el derecho a comunicarse con sus familiares y abogados y se les sometía a trabajos forzosos. Algunos activistas se vieron impelidos a pedir el indulto y a suplicar clemencia, pero, en contra de las promesas implícitas, no fueron puestos en libertad. Al ser considerados presos políticos, esos sindicalistas encarcelados no podían optar a un indulto. Sus familiares eran objeto de amenazas. La Sra. Marin pidió a los Estados Miembros de la OIT que faciliten la expedición de visados de turista a los ciudadanos de Belarús perseguidos por sus actividades sindicales y a sus familiares. Otra cuestión que debe abordarse es cómo pueden los bielorrusos seguir residiendo en el extranjero con un pasaporte caducado tras la interrupción de los servicios consulares para renovar y obtener pasaportes (Nota 6). Regresar a Belarús para obtener un nuevo pasaporte o renovar el antiguo les expone al riesgo de ser arrestados.

    La Sra. Romero recordó que el pleno disfrute de la libertad sindical es esencial para la democracia y la sociedad en su conjunto y que, por lo tanto, es fundamental que no se estigmaticen las actividades y el trabajo sindicales. A este respecto, subrayó que los derechos de los trabajadores y la libertad sindical son derechos humanos y que, por lo tanto, garantizar que se pone fin a la vulneración de esos derechos es una responsabilidad colectiva. Hizo un llamamiento a los Estados Miembros de la OIT para que presten asistencia humanitaria a las personas que se han visto obligadas a exiliarse y a sus familiares.

    La Sra. Satterthwaite recordó que la independencia de los jueces y del poder judicial es el núcleo del Estado de derecho y es necesaria para garantizar la libertad sindical en la práctica. Expresó su preocupación por los casos en los que se inhabilita a abogados por defender a activistas de derechos humanos y sindicales, ya que esto limita claramente la posibilidad de que los acusados tengan una representación adecuada en las causas interpuestas contra ellos. Tomando nota de la reciente legislación del país, que refuerza la autoridad del Gobierno sobre la profesión jurídica, observó que la situación sobre el terreno ha dado lugar a: un contexto preocupante de injerencia política en la administración de justicia, la falta de un colegio de abogados independiente, vulneraciones sistemáticas del derecho a un juicio justo y la utilización del derecho penal para castigar a sindicalistas por el ejercicio de derechos básicos y para disolver sindicatos independientes.

    Otros intervinientes lamentaron que los representantes del Gobierno no participaran en el acto y que, hasta ahora, el Gobierno haya desestimado las vías propuestas por el Consejo de Administración. Se señaló que era lamentable que, para eludir su responsabilidad, el Gobierno hubiera politizado la cuestión y afirmara que la adopción de la Resolución por la Conferencia Internacional del Trabajo tenía por objeto promover sanciones en su contra. Además, hasta la fecha no se habían impuesto sanciones de conformidad con el artículo 33 de la Constitución de la OIT, además de las que ya estaban en vigor antes de la adopción de la Resolución.

    Se observó que este importante evento había servido para reunir algunas de las instituciones del sistema internacional y había puesto de relieve en qué medida su labor está interrelacionada. Esto debería impulsar un mayor fortalecimiento del sistema y la colaboración de las instituciones para cumplir sus respectivos mandatos. En lo que respecta a las conclusiones de los diversos organismos del sistema de las Naciones Unidas, incluidas las recomendaciones del Examen Periódico Universal, se señaló que hay un consenso internacional sobre la existencia de vulneraciones generalizadas de los derechos de los trabajadores en Belarús. Establecer que las actividades y publicaciones sindicales son extremistas, convirtiendo así a cualquier persona que tenga relación con sindicatos independientes, incluso a través de la consulta de sus cuentas en las redes sociales, en objetivo de persecución, hace imposible el ejercicio del derecho de libertad sindical. Los Gobiernos han manifestado su interés en reflexionar sobre la mejor manera de coordinar sus acciones para dar efecto al artículo 33 de la Resolución.

    Aunque el movimiento sindical haya afirmado que nunca ha politizado este asunto y que más bien ha favorecido un enfoque constructivo para superar el punto muerto al que se ha llegado, esto solo podrá lograrse realmente si el Gobierno coopera con la OIT y toma medidas para garantizar que no se trate a los sindicalistas como delincuentes. Hay que adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la liberación inmediata de los detenidos. Además, para que puedan volver a entablarse verdaderos debates tripartitos en el país, debe darse margen de maniobra a los sindicatos independientes.

    Apéndice

    Comunicación de la BKDP

    Información adicional de la asociación sindical Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP) sobre la aplicación por el Gobierno de la República de Belarús de las recomendaciones de la comisión de encuesta de la OIT

    En el periodo transcurrido desde febrero de 2024, Belarús ha seguido sistemáticamente sin tomar medidas para dar curso a la recomendación de la comisión de encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT y la recomendación formulada anualmente por el Comité de Libertad Sindical. Las vulneraciones no solo no se han abordado, sino que se han agravado con la campaña estatal de persecución de dirigentes y activistas del movimiento sindical tras las elecciones presidenciales de 2020.

    En la actualidad, es imposible para los sindicatos independientes y sus miembros llevar a cabo sus actividades dentro de la legalidad en la República de Belarús. Cualquiera que se afilie a un sindicato independiente y lleve a cabo actividades de defensa de los derechos humanos, de activismo o de otra índole para el logro de los objetivos sindicales incurre en responsabilidad penal en virtud de los siguientes artículos del Código Penal de la República de Belarús, entre otros: artículo 193-1, «Organización ilícita de actividades de una asociación pública, organización religiosa o fundación o participación en sus actividades», pasible de sanción, pena de restricción de la libertad o pena de prisión de hasta dos años; artículo 361-1, «Establecimiento de una formación extremista o participación en ella», pasible de sanción, pena de restricción de la libertad o pena de prisión de hasta seis años; artículo 361-4, «Facilitación de actividades extremistas», pasible de sanción, pena de restricción de la libertad o pena de prisión de hasta siete años. La información sobre la persecución de algunos miembros y activistas de sindicatos independientes y del movimiento sindical no se ha incluido intencionadamente en la información aportada debido al riesgo excesivo de intensificación de la persecución, incluida la amenaza para la vida y la salud de esas personas. Por lo tanto, el BKDP tiene una oportunidad deliberadamente limitada por el Gobierno para proporcionar información a la OIT y corregir las imprecisiones en la información facilitada.

    Las represiones estatales contra dirigentes y activistas del movimiento sindical y contra sindicatos independientes han continuado tal como se describe a continuación:

    1.  A fecha de 7 de mayo de 2024, más de 50 dirigentes y activistas sindicales y laborales son objeto de persecución penal.

    Existen dos categorías de personas perseguidas: las personas detenidas (en forma de reclusión («лишение свободы») o restricción de la libertad («ограничение свободы»)) y las personas que ya han sido puestas en libertad, pero no han sido rehabilitadas. Esta segunda categoría se explica por el hecho de que las personas que han sido condenadas, tras haber cumplido la pena, pueden seguir sufriendo la restricción de sus derechos.

    Los motivos fácticos para la persecución penal de los activistas y dirigentes de las organizaciones de trabajadores (independientemente del delito imputado) son sus actividades en dichas organizaciones y el ejercicio de los derechos de libertad sindical, libertad de expresión y libertad de reunión pacífica, amparados por los convenios de la OIT y la Carta Internacional de Derechos Humanos.

    La puesta en libertad no invalida la persecución ilegal anterior y la vulneración de estos derechos por parte del Gobierno. Además, la legislación nacional bielorrusa establece un sistema de restricciones de los derechos de quienes han cumplido condena, que se adapta en su forma más severa específicamente a los delitos imputados a los activistas y dirigentes de las organizaciones de trabajadores. Todas las personas puestas en libertad tras haber cumplido penas por los denominados delitos de extremismo o terrorismo (dos años en el caso de los delitos menos graves y cinco años por delitos graves) están sujetas a restricciones adicionales con arreglo a la legislación nacional bielorrusa, en el marco del procedimiento de «observación preventiva», e inscritas en las listas de personas extremistas y terroristas. Entre esas restricciones, cabe citar:

    1) la prohibición de abandonar el país e incluso la ciudad de residencia sin autorización policial;

    2) la vigilancia en su lugar de residencia mediante videocámara y la firma de documentos varias veces al día e incluso por la noche;

    3) la obligación de personarse en la comisaría de policía una vez por semana, en el marco de las medidas preventivas;

    4) la prohibición efectiva de ejercer determinados tipos de actividades profesionales, incluidos cargos públicos, actividades educativas, etc. (hasta que se borren o se eliminen los antecedentes penales (en promedio, entre 2 y 5 años después de cumplir la pena (dependiendo del delito imputado) y durante otros 5 años posteriormente));

    5) la prohibición de organizar actos multitudinarios (hasta que se borren los antecedentes penales (en promedio, entre 2 y 5 años después de cumplir la pena (dependiendo del delito imputado));

    6) el control de sus cuentas bancarias por parte de los servicios especiales, que pueden llegar a congelarse.

    Mediante una orden administrativa (por decisión del Ministerio del Interior y del Comité de Seguridad del Estado (KGB) de la República de Belarús), el Gobierno ha aprobado listas de personas extremistas y terroristas, que incluyen a todos los liberados. La base para la inclusión en dichas listas es una sentencia ejecutoriada (aplicada específicamente a los activistas y dirigentes de las asociaciones de trabajadores). El Gobierno todavía no ha definido el procedimiento para poder eliminar un nombre de esas listas. Por lo tanto, impone sanciones adicionales de manera discrecional y extrajudicial a todas las personas puestas en libertad, limitando así sus derechos en contravención de las normas internacionales imperativas.

    Lista de dirigentes y activistas sindicales y laborales encarcelados (sujetos a penas de prisión y restricción de la libertad):

    1) Aliaksandr Mishuk (vicepresidente del Sindicato Independiente de Mineros, Trabajadores de las Industrias Química, Petrolífera, de la Energía, el Transporte, la Construcción y Otros (BNP), presidente en la sociedad anónima abierta «Belaruskali»);

    2) Aliaksandr Yarashuk (BKDP, presidente);

    3) Hennadz Fiadynich (Sindicato de Trabajadores de la Industria Radioelectrónica (REP), vicepresidente);

    4) Vatslau Areshka (REP, editor del periódico sindical);

    5) Vasil Berasneu (REP, presidente en funciones);

    6) Artsiom Zharnak (Sindicato Libre de Trabajadores Metalúrgicos (SPM), presidente en la sociedad anónima abierta «Minsk Automobile Plant» - empresa gestora de la sociedad de cartera «BELAVTOMAZ» (MAZ));

    7) Vital Chychmarou (SPM, presidente en la sociedad anónima abierta «Minsk Electrotechnical Plant Named After Vi Kozlov» (METZ));

    8) Aliaksandr Mialeshka (Sindicato Libre de Belarús (SPB), miembro del consejo de la sección sindical);

    9) Andrei Khanevich (BNP, presidente en la sociedad anónima abierta «Grodno Azot»);

    10) Uladzimir Berdnikovich (BNP, UCC «Remmontazhstroy»);

    11) Uladzimir Zhurauka (Rabochy Rukh, BNP, sociedad anónima abierta «Grodno Azot»);

    12) Andrei Paheryla (Rabochy Rukh, BNP, sociedad anónima abierta «Grodno Azot»);

    13) Siarhei Shelest (Rabochy Rukh, BNP, sociedad anónima abierta «Grodno Azot»);

    14) Valiantsin Tseranevich (Rabochy Rukh, BNP, sociedad anónima abierta «Grodno Azot»)

    15) Aliaksandr Kapshul (Rabochy Rukh, BNP, sociedad anónima abierta «Naftan»);

    16) Aliaksandr Hashnikau (Rabochy Rukh, BNP, sociedad anónima abierta «Belarusian Steel Works» (BMZ));

    17) Ihar Mints (Rabochy Rukh, sociedad anónima abierta «Naftan»);

    18) Hanna Ablab (Rabochy Rukh, Ferrocarriles de Belarús);

    19) Siarhei Dziuba (Rabochy Rukh, Ferrocarriles de Belarús);

    20) Siarhei Shametska (Rabochy Rukh, sociedad anónima cerrada «ATLANT»);

    21) Aliaksei Aliakseichyk (SPB, Centro de Investigación de Oncología Pediátrica de la República de Belarús);

    22) Aliaksandr Kandratsiuk (SPB, Academia Nacional de Ciencia);

    23) Maksim Senik (BNP, secretario-tesorero en la sociedad anónima abierta «Grodno Azot»);

    24) Dzianis Puchek (SPM, sociedad anónima abierta «Minsk Tractor Plant» (MTZ));

    25) Aleh Kasila (BNP, sociedad anónima abierta «Krasnoselskstroimaterialy»);

    26) Andrei Shulhat (SPM, sociedad anónima abierta «Minsk Tractor Plant» (MTZ));

    27) Yauhen Batura (SPM, sociedad anónima abierta «Minsk Tractor Plant» (MTZ));

    28) Aliaksei Zabiran (BNP, sociedad anónima abierta «Grodno Azot»);

    29) Volha Barushka (activista del SPB, Centro Científico y Práctico de Minsk);

    30) Hanna Karneyenka (SPM, sociedad anónima abierta «Minsk Electrotechnical Plant Named After Vi Kozlov» (METZ));

    31) Halina Smirnova (REP, Babrujsk, coordinadora regional del sindicato);

    32) Dzmitry Varanovich (SPM, sociedad anónima abierta «BELAZ» - empresa gestora de la sociedad de cartera «BELAZ-HOLDING»);

    33) Sviatlana Sakovich (SPM, sociedad anónima abierta «Minsk Tractor Plant» (MTZ));

    34) Palina Sharenda-Panasiuk (REP);

    35) Volha Brytsikava (BNP, presidenta, sociedad anónima abierta «Naftan»);

    36) Artsiom Parkhamovich (REP, activista, RUP «Beltelekom»);

    37) Alena Nazarava (REP, sociedad anónima abierta «Minsk Tractor Plant» (MTZ));

    38) Aliaksandr Murauyou (REP);

    39) Vital Halitski (SPM, sociedad anónima abierta «Minsk Electrotechnical Plant Named After Vi Kozlov» (METZ)).

    Lista de dirigentes y activistas sindicales y laborales puestos en libertad, pero que no han sido rehabilitados:

    1) Siarhei Antusevich (BKDP, vicepresidente);

    2) Iryna But-Husaim (BKDP, contable);

    3) Yanina Malash (SPM, vicepresidenta);

    4) Zinaida Mikhniuk (REP, vicepresidenta);

    5) Yauhen Hovar (BNP, sociedad anónima abierta «Belarusian Steel Works» (BMZ));

    6) Mikhail Hromau (SPM, secretario del sindicato);

    7) Leonid Soudalenko (REP, abogado laboralista);

    8) Miraslau Sabchuk (SPM, sociedad anónima abierta «Minsk Tractor Plant» (MTZ);

    9) Aliaksandr Varabei (SPM, sociedad anónima abierta «Minsk Tractor Plant» (MTZ));

    10) Uladzislau Martsinovich (SPB, Universidad Estatal de Medicina de Minsk);

    11) Siarhei Sliazhou (BNP, sociedad anónima abierta «Belarusian Steel Works» (BMZ));

    12) Volha Belaziorava (BNP, sociedad anónima abierta «Grodno Azot»);

    13) Vitali Siadliar (BNP, sociedad anónima abierta «Krasnoselskstroymaterialy»);

    14) Ihar Povarau (BNP, sociedad anónima abierta «Belarusian Steel Works» (BMZ));

    15) Tatsiana Yekelchyk (SPB, activista, estudiante de la Universidad Estatal de Belarús (BSU));

    16) Yahor Kanetski (SPB, activista, estudiante de la BSU);

    17) Kasia Budzko (SPB, activista, estudiante de la Universidad Estatal de Pedagogía de Belarús (BSPU));

    18) Viktoryia Hrankouskaya (SPB, activista, estudiante de la Universidad Técnica Estatal de Belarús (BNTU));

    19) Anastasiya Bulybenka (SPB, activista, estudiante de la BNTU);

    20) Siarhei Sliazhou (BNP, sociedad anónima abierta «Belarusian Steel Works» (BMZ));

    21) Uladzislau Martsinovich (SPB, Universidad Estatal de Medicina de Minsk).

    2.  Catalogación de todo material de información y parafernalia de Salidarnast e.V. como material extremista. La decisión de incluirlo en la Lista nacional de material extremista fue adoptada por el Tribunal del Distrito Central de Minsk el 28 de marzo de 2024.

    Salidarnast e.V. fue fundada por dirigentes y activistas sindicales bielorrusos, que tuvieron que abandonar el país tras la disolución y represión de sindicatos democráticos en 2022. Salidarnast e.V. es una organización que proporciona apoyo humanitario, jurídico e informativo a sindicalistas y activistas del movimiento sindical.

    Las consecuencias jurídicas de la catalogación de todo material de información y parafernalia de Salidarnast e.V. como material extremista es su prohibición en el territorio de Belarús y la base para exigir responsabilidades administrativas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.11 del Código de Delitos Administrativos de la República de Belarús (en adelante, el «CAO») por la «divulgación, producción, almacenamiento o transporte de productos de información que contengan llamamientos a actividades extremistas o promuevan dichas actividades», a toda persona que interactúe con la organización, lo que también incluye la suscripción a sus redes sociales y la distribución de su material. La pena imputable, inter alia, es una detención administrativa de hasta treinta días.

    3.  En enero de 2024, Aliaksandr Yeudakimchyk (dirigente del SPM) murió tras una larga enfermedad. La persecución a la que fue sometido por llevar a cabo actividades sindicales y las numerosas detenciones administrativas que sufrió tuvieron repercusiones sumamente graves en la salud de Aliaksandr, teniendo en cuenta su edad (68 años).

    4.  Otros actos de persecución (durante el periodo objeto de examen o desconocidos anteriormente) en forma de:

    Inicio de nuevos casos penales y pronunciación de sentencias

    4.1. Persecución de Leanid Soudalenko (activista y abogado laboralista del REP)

    El 4 de marzo de 2024, se inició una nueva causa penal in absentia contra Leanid, en virtud del artículo 361-4 del Código Penal, «Facilitación de actividades extremistas», por sus actividades sindicales. La pena imputable es la restricción de la libertad («ограничение свободы») por un periodo de hasta cuatro años o el encarcelamiento («лишение свободы») por un periodo de hasta seis años con o sin multa.

    Debido al temor bien fundado de persecución, se vio obligado a abandonar Belarús y, por consiguiente, no puede ejercer su derecho de defensa en esta causa: fuera de Belarús es imposible acceder al sumario del caso ni participar en el proceso judicial.

    4.2. Persecución de Volha Brytsikava (dirigente y activista del BNP y antigua trabajadora de OJSC «Naftan»).

    El 11 de marzo de 2024 se inició el juicio, a puerta cerrada, contra Volha, acusada en virtud del artículo 130, 1) del Código Penal, «Incitación al odio o la discordia por motivos raciales, nacionales, religiosos, sociales o de otro tipo».

    El 5 de abril de 2024, Volha fue condenada a tres años de prisión. Se ha interpuesto un recurso.

    Además, se ha incoado una nueva causa penal contra Volha sobre la base de lo dispuesto en el artículo 361, 1) del Código Penal, «Llamamiento a la adopción de medidas restrictivas (sanciones) y otras medidas destinadas a perjudicar la seguridad nacional de la República de Belarús». La pena imputable es la restricción de la libertad («ограничение свободы») por un periodo de hasta 5 años o el encarcelamiento («лишение свободы») por un periodo de hasta 6 años con o sin multa.

    4.3. Persecución de Ihar Fiodarau (activista del movimiento sindical).

    El 27 de febrero de 2022, Ihar fue detenido y, el 25 de mayo de 2022, fue condenado a dos años de prisión en virtud de lo dispuesto en el artículo 368, 1) del Código Penal, «Insultos al Presidente de la República de Belarús».

    Persecución durante el cumplimiento de una condena penal, en forma de tortura, restricción de derechos y violencia psicológica

    4.4. Persecución de Artsiom Zharnak (presidente de la organización de base del SPM y antiguo trabajador de MAZ, que el 13 de octubre de 2022 fue condenado a 4 años de prisión en virtud de lo dispuesto en los artículos del Código Penal 342, 1), «Organización y preparación de acciones que atentan gravemente contra el orden público, o participación activa en ellas»; 361, 3) «Llamamiento a la adopción de medidas restrictivas (sanciones) y otras medidas destinadas a perjudicar la seguridad nacional de la República de Belarús», y 361-1, 1), «Establecimiento de una formación extremista o participación en ella»).

    La administración de la Colonia Penal núm. 1 (Navapolatsk) crea situaciones artificiales para aplicar sanciones disciplinarias a Artsiom:

    - desde el 29 de febrero de 2024 se ha privado a Artsiom de visitas breves;

    - en marzo de 2024 se recluyó a Artsiom durante 10 días en una celda de castigo [«ШИЗО»];

    - desde abril de 2024: 1) se ha privado a Artsiom de la posibilidad que tienen los reclusos mensualmente de adquirir 6 productos alimentarios básicos en la tienda de la colonia (de acuerdo con el régimen general), reduciéndolos a 2 productos básicos, y 2) se ha privado a Artsiom de las llamadas telefónicas a sus familiares.

    4.5. Persecución de Palina Sharenda-Panasiuk (activista del REP que fue condenada a un año de prisión por infringir el artículo 411, 2) del Código Penal «Desobediencia maliciosa a las exigencias de la administración de una institución penitenciaria que ejecuta una pena de prisión» el 10 de septiembre de 2023 y los artículos 364, «Violencia o amenaza de violencia contra un funcionario del Ministerio del Interior», 369, «Insultos a un representante de la autoridad», y 368, «Insultos al Presidente de la República de Belarús», del Código Penal el 9 de junio de 2021).

    En marzo de 2024 se tuvo noticia de la persecución persistente de la que es objeto Palina por parte de la administración de la Colonia Penal núm. 24 (Zarečča): Palina permaneció en la sección asignada durante dos o tres semanas. A finales de enero o principios de febrero fue recluida en una celda de castigo [«ШИЗО»]. Volvió a la sección a finales de febrero, muy pálida y delgada. Durante todo este tiempo, Palina estuvo en la celda de castigo [«ШИЗО»], probablemente durante veinte días. A principios de marzo, Palina desapareció de nuevo de la sección y se desconoce su paradero exacto.

    Desde enero de 2024, no ha habido contacto con Palina. Durante este periodo, un abogado solicitó verla en tres ocasiones y no se le permitió.

    El 19 de marzo de 2024, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pidió a Belarús que adoptase urgentemente medidas transitorias para proteger a Palina.

    El 22 de marzo de 2024, los medios de comunicación estatales (Belarús 1) difundieron un vídeo de Palina a raíz de la solicitud realizada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (la cual se menciona en el vídeo). Palina tenía mal aspecto en el vídeo y en su uniforme llevaba un distintivo amarillo, que en la colonia sirve para identificar de forma discriminatoria a activistas del movimiento sindical y a prisioneros políticos.

    4.6. Persecución de Siarhei Shelest (Rabochy Rukh, activista del sindicato BNP de Naftan, que fue condenado a 14 años de prisión por infringir los artículos 188 «Difamación», 356, 1) «Traición al Estado» y 361-1, 3) «Creación de una formación extremista o participación en ella» del Código Penal el 17 de febrero de 2023).

    En enero de 2024, Siarhei fue trasladado de la colonia penal núm. 15 (Mahiliou) a la colonia penal núm. 2 (Babruysk).

    La administración de la colonia penal núm. 2 (Babruysk) crea situaciones artificiales para aplicar sanciones disciplinarias a Siarhei:

    - a finales de febrero de 2024, Siarhei fue enviado a una celda de castigo [«ШИЗО»] durante 45 días;

    - se niega a Siarhei el derecho de recibir visitas y paquetes (solo se permiten paquetes con alimentos),

    - y el 1.º de mayo de 2024, Siarhei fue recluido en instalaciones con celdas («помещение камерного типа»), donde las restricciones a los derechos son más severas que en la celda de castigo [«ШИЗО»].

    4.7. Persecución de Aliaksandr Mishuk (vicepresidente del BNP, presidente del BNP de Belaruskali, que fue condenado a dos años y medio de prisión por infringir el artículo 361 del Código Penal, «Llamamiento a medidas restrictivas (sanciones), otras medidas destinadas a perjudicar la seguridad nacional de la República de Belarús», el 15 de noviembre de 2022).

    La administración de la colonia penal núm. 15 (Mahiliou) crea situaciones artificiales para aplicar sanciones disciplinarias a Aliaksandr:

    - en enero de 2024, Aliaksandr estuvo recluido en una celda de castigo [«ШИЗО»] durante diez días, y

    - en febrero de 2024, Aliaksandr estuvo recluido en una celda de castigo [«ШИЗО»] durante diez días.

    4.8. Persecución de Aliaksandr Kapshul (Rabochy Rukh, activista del sindicato BNP de Naftan, que fue condenado a 15 años de prisión por infringir los artículos 295, 2), «Acciones ilegales en relación con armas de fuego, municiones y explosivos», 356, 1), «Traición al Estado», y 361-1, 3), «Creación de una formación extremista o participación en ella», del Código Penal) y de sus familiares.

    A principios de 2024, Aliaksandr fue trasladado de la colonia penal núm. 15 (Mahiliou) a la colonia penal núm. 2 (Babruysk) y posteriormente se endureció el régimen para el cumplimiento de su condena al ser trasladado a la prisión núm. 4 (Mahiliou).

    Oksana Kapshul (ex esposa de Aliaksandr Kapshul) fue detenida en enero de 2024 en el marco de detenciones masivas de activistas sindicales y políticos y sus familiares en Polotsk y Novopolotsk. Fue condenada el 30 de enero 2024 por suscripción a material extremista, que constituye una infracción del artículo 19.11 del Código de Infracciones Administrativas, «Divulgación, producción, almacenamiento o transporte de productos de información que contengan llamamientos a actividades extremistas o promuevan dichas actividades», y el 29 de febrero de 2024 por infringir el artículo 25.15, 2) del Código de Infracciones Administrativas, «Violación de legislación relativa a la ayuda gratuita extranjera».

    Detenciones y arrestos administrativos

    4.9. Persecución de Kyril Barstok (BNP, OJSC «Naftan»).

    Kyril fue detenido a finales de marzo de 2024 y condenado a 25 días de arresto administrativo en virtud de los artículos 19.11, «Divulgación, producción, almacenamiento o transporte de productos de información que contengan llamamientos a actividades extremistas o promuevan dichas actividades», y 24.23, «Violación del procedimiento de organización o celebración de actos de masas», del Código de Infracciones Administrativas.

    4.10. Persecución de Alena Vinakurava (BNP, OJSC «Naftan»).

    Alena fue detenida el 23 de enero de 2024 en el marco de detenciones masivas de activistas sindicales y políticos y sus familiares en Polotsk y Novopolotsk.

    4.11. Persecución de Eugene Mikhalovsky (BNP).

    El 12 de diciembre de 2023, Eugene fue condenado a 15 días de arresto administrativo en virtud del artículo 19.11 del Código de Infracciones Administrativas, «Divulgación, producción, almacenamiento o transporte de productos de información que contengan llamamientos a actividades extremistas o promuevan dichas actividades».

    Detenciones masivas de trabajadores en las empresas durante su jornada laboral en colaboración con la dirección de las empresas:

    4.12. El 15 de marzo 2024 se detuvo a trabajadores de PUE «Rinaplastik» (Shchuchin) en relación con la divulgación de material extremista.

    4.13. El 31 de enero de 2024 se detuvo a cinco trabajadores de OJSC «Glassworks Neman» (Fábrica de vidrio Neman) en relación con la divulgación de material extremista.

    4.14. En enero de 2024 se detuvo a alrededor de diez trabajadores de OJSC «Shchuchinagrokhimservice» en relación con la divulgación de material extremista.

    4.15. En enero de 2024 se detuvo al menos a cuatro trabajadores de empresas de Motol.

    Registros de locales y activistas sindicales

    4.16. El 8 de enero 2024, se realizó un registro en Novopolotsk, en el lugar de registro de Aliaksei Malinovsky, participante en la huelga de Naftan.

    (Firmado)

    Atentamente, Maksim Pazniakou, presidente en funciones del BKDP

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    Notas

    Nota 1: GB.350/INS/16/2: 406.º informe del Comité de Libertad Sindical.

    Nota 2: CAN/D/Sesión especial Belarús-C.87-C98.

    Nota 3: Véase el anexo.

    Nota 4: Si es la segunda vez que se cometen estos actos (párrafo 2 de dicha disposición); la primera infracción conlleva una pena máxima de seis años.

    Nota 5: Para obtener información detallada, véase el párrafo 7 del documento GB.350/INS/10 (Rev.1), así como el párrafo 16 y la página 27 del 406.º informe del Comité de Libertad Sindical (GB.350/INS/16/2).

    Nota 6: Decreto Presidencial (Ukaz) núm. 278, de 2 de septiembre de 2023, sobre el procedimiento de expedición de documentos y realización de actuaciones, véase el párrafo 8 del documento GB.349/INS/13 (Rev. 1)

    Caso individual (CAS) - Discusión: 2011, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

    El Gobierno ha comunicado la siguiente información escrita relativa a las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Aplicación de Normas («Comisión de la Conferencia») y de la Comisión de Encuesta, desde el último examen de este caso por la Comisión de la Conferencia, en junio de 2010. En los últimos años, el Gobierno de la República de Belarús ha adoptado medidas coherentes y objetivas para promover el diálogo social en el país. En 2010, se creó un grupo de trabajo tripartito, integrado por representantes de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) y del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CDTU) a fin de redactar un Acuerdo General para 2011-2013. Este acuerdo fue firmado el 30 de diciembre de 2010. El capítulo del Acuerdo General relativo a la interacción entre las partes contiene una serie de disposiciones encaminadas a fortalecer el desarrollo del diálogo social y el tripartismo en la República de Belarús. En particular, las partes firmantes del Acuerdo General se comprometen a: construir sus relaciones sobre la base de los principios de cooperación social consagrados en la legislación de la República de Belarús y en los convenios de la OIT ratificados por la República de Belarús; fomentar la negociación colectiva, mejorando el funcionamiento de los consejos sectoriales y locales para cuestiones de carácter laboral y social; consultar sobre el desarrollo y la aplicación de políticas socioeconómicas; tomar todas las medidas necesarias para prevenir los conflictos colectivos del trabajo en la esfera social y promover su solución. De conformidad con sus disposiciones, el Acuerdo General es aplicable a todos los empleadores (organizaciones de empleadores), sindicatos (asociaciones de sindicatos) y trabajadores de la República de Belarús. Así pues, las dos asociaciones de sindicatos que actúan en la República de Belarús (la FPB y el CDTU) pueden beneficiarse de las garantías estipuladas en el Acuerdo General con independencia de su representatividad. Guiados por el espíritu de cooperación consagrado en el Acuerdo General, el Gobierno decidió restaurar el trato preferencial que se otorgaba a los sindicatos respecto a los arrendamientos. Según el Decreto Presidencial de 5 de noviembre de 2010 (núm. 569), el coeficiente multiplicador de reducción de la renta de un local equivale a 0,1 (reducción de 10 veces el precio de la renta) y se aplica al precio básico de coste de la renta de los locales arrendados por los sindicatos, con independencia del número de sus afiliados. Así pues, el precio de la renta se reduce a 10 veces su valor. Esta decisión fue aplaudida por todos los sindicatos.

    Un Grupo de Trabajo Tripartito cuyo establecimiento fue aprobado en la reunión del Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral el 14 de mayo de 2010 empezó su trabajo en octubre de 2010. El Grupo de Trabajo está compuesto por seis personas: dos representantes de cada una de las partes, es decir, del Gobierno, las organizaciones de empleadores y los sindicatos (la FPB y el CDTU). Cuando sea necesario, los partidos tienen derecho a invitar a los expertos y a otros interlocutores sociales a tomar parte en las reuniones del Grupo. El Grupo de Trabajo promueve los esfuerzos conjuntos de los interlocutores sociales para elaborar métodos consensuados para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta relativas al registro. A este respecto, el Gobierno recuerda que la Comisión de Encuesta recomendó suprimir todos los obstáculos relativos al domicilio legal y explica que el domicilio legal es el local donde está situado el consejo de administración del sindicato. En este sentido, no se aprecian dificultades en los sindicatos de nivel nacional ni sus estructuras organizativas a nivel regional y de distrito ya que sus domicilios legales no están vinculados al de una empresa en concreto. Sin embargo, las organizaciones sindicales de base tratan de tener un domicilio jurídico en el territorio de una empresa donde trabajan sus afiliados (aunque la legislación no establece dichos requisitos y algunos sindicatos de base tienen un domicilio jurídico fuera de la empresa). Al establecer una organización sindical de base con un local a efectos de domicilio jurídico, el empleador la reconoce, por tanto, como interlocutor en el diálogo social, incluso la negociación colectiva. Así pues, la cuestión del domicilio legal es un asunto de reconocimiento por parte del empleador de una organización sindical de base. Como norma, los sindicatos con mayor número de afiliados que pueden ejercer mayor presión sobre el empleador resuelven a su favor esta cuestión de los locales. A las organizaciones sindicales con menor número de afiliados les es más difícil resolverla. A fin de resolver este problema del domicilio legal, el Gobierno sugirió que las opciones por un acuerdo con los interlocutores sociales relativos a la puesta a disposición de los locales debían elaborarse por el Grupo de Trabajo Tripartito. Por ejemplo, tal acuerdo podría formar parte del Acuerdo General de 2011-2013. Además, se propuso solicitar a la OIT que prestara su asistencia en esta materia.

    Durante la 310.ª reunión del Consejo de Administración, celebrada en marzo de 2011, el Gobierno y la OIT acordaron celebrar un seminario tripartito con la participación de la OIT. Tras las consultas realizadas a la OIT, se decidió que el 13 de mayo de 2011 sería la fecha escogida para celebrar dicho seminario. El Grupo de Trabajo Tripartito ha estado trabajando activamente a lo largo de marzo y abril de 2011. Se celebraron cuatro reuniones del Grupo de Trabajo en las que participaron todos las partes interesadas: los días 3 y 17 de marzo, y los días 22 y 29 de abril de 2011. Sin embargo, el proceso de reconciliación de las posiciones de todas las partes aún no ha llegado a su fin. Por esa razón, se ha decidido aplazar la celebración de dicho seminario. El Gobierno junto con los interlocutores sociales y la Oficina seguirán cooperando a este respecto. El Gobierno de la República de Belarús sigue trabajando para establecer relaciones constructivas con todos los interlocutores sociales y desarrollar su cooperación con la Oficina Internacional del Trabajo, reafirmando, por consiguiente, su compromiso sostenible con el diálogo social y el tripartismo.

    Además, ante la Comisión una representante gubernamental declaró que el Consejo Nacional de Trabajo y Asuntos Sociales (NCLSI), organismo tripartito, incluyó la elaboración de un nuevo Acuerdo General en su orden del día. Se creó un grupo de trabajo tripartito para trabajar sobre este Acuerdo General con la participación de todos los sindicatos grandes, incluida la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) y el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CDTU). El Acuerdo General se suscribió el 30 de diciembre 2010 y abarca a todas las organizaciones de empleadores y trabajadores de modo que ambos sindicatos pueden beneficiarse de las garantías allí contenidas. El Acuerdo General establece una serie de disposiciones sobre la promoción del diálogo social y del tripartismo. De este modo, las partes se obligan de conformidad con el Acuerdo General a fortalecer su relación, según los principios de diálogo social, en la forma consagrada en la legislación nacional y los convenios de la OIT para promover la conclusión de convenios colectivos, para celebrar consultas sobre la puesta en práctica de la política económica y social nacional y adoptar las medidas necesarias para prevenir los conflictos laborales. En marzo de 2011, se decidió que el 13 de mayo tendría lugar un seminario en Minsk con la participación de todas las partes interesadas y la OIT. Se llegó al acuerdo que todas las cuestiones relativas a la preparación del seminario serían discutidas en el grupo de trabajo tripartito. Al día siguiente del seminario, se fijó una reunión del Consejo de Mejora de la Legislación en la Esfera Social y Laboral con representantes de la OIT para discutir las cuestiones relativas al registro y pluralismo sindical a nivel de la empresa, teniendo en cuenta los resultados del seminario. Después de una serie de reuniones del grupo de trabajo tripartito y la adopción por parte de los interlocutores sociales de un proyecto de programa del seminario, el CDTU retiró su apoyo al programa el 29 de abril, a pesar de haberse incluido puntos en la agenda relativos al registro y el pluralismo sindical a nivel de la empresa. Cabe señalar a este respecto que, prácticamente todos los conflictos relativos a los acuerdos de negociación colectiva en las empresas se deben al hecho de que la legislación nacional no contiene requisitos relativos a la representatividad de los sindicatos. Puesto que el Gobierno no deseó efectuar el seminario sin el CDTU, se decidió posponer la actividad. La representante gubernamental llama a todos los interlocutores sociales a actuar con buen criterio y llegar a un acuerdo. El Gobierno debe continuar colaborando con la OIT a fin de llevar a cabo el seminario. Como conclusión, señaló que el Gobierno ha adoptado medidas para desarrollar el diálogo social y el tripartismo mediante el fortalecimiento de las instituciones de diálogo social, a través de la inclusión del CDTU en el NCLSI, en el cual participa activamente y tratando a la FPB (4 millones de miembros) y el CDTU (10.000 miembros) en un pie de igualdad sin tener en cuenta la representatividad. Teniendo presente que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta aún no se cumplen plenamente, el Gobierno desea, a pesar de la difícil situación económica, continuar la cooperación con la OIT, centrar todavía más sus esfuerzos en relacionarse en forma positiva con todos los interlocutores sociales, cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Acuerdo General y seguir adoptando medidas firmes para un diálogo social generalizado que beneficie a todas las partes.

    Los miembros empleadores recordaron que este caso había sido examinado por la Comisión, durante los últimos diez años, en el marco del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y como parte del seguimiento a la Comisión de Encuesta y que ésta es la primera vez que se examina en el marco de este Convenio. Debido al hecho de que la declaración del Gobierno se basa principalmente en las conclusiones de la Comisión de Encuesta y no trata las cuestiones contempladas en el Convenio núm. 98, subrayaron el enfoque más restrictivo de este Convenio y agradecieron a la Comisión de Expertos el apoyo brindado a la Comisión de la Conferencia a la hora de concentrarse en sólo unas pocas de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta. En lo que respecta a las preocupaciones manifestadas por la Comisión de Expertos acerca de los alegatos sobre el persistente — y al parecer cada vez mayor — uso discriminatorio de los contratos de duración determinada con fines antisindicales, el Gobierno debe evitar que esto ocurra mediante la adopción de medidas tanto prácticas como jurídicas. Los miembros empleadores solicitaron al Gobierno que proporcione información específica, en una memoria posterior que presentará a la Comisión de Expertos, sobre la situación de un miembro del Sindicato Independiente de Belarús (BITU) así como sobre los alegatos de injerencia en los asuntos de los sindicatos ocurridos en varias instalaciones industriales donde los trabajadores están representados por el BITU y que indique si estas cuestiones están incluidas en el orden del día del NCLSI. En cuanto a la cuestión de la negociación colectiva en el caso de que existan varios sindicatos en un mismo lugar de trabajo, la organización de un seminario — que tuvo que aplazarse — constituiría un paso adelante hacia la creación de un marco de entendimiento. Sin embargo, el Gobierno centró sus intervenciones en el tema general de la libertad sindical y pudo haber perdido de vista los actos antisindicales que también deben examinarse dentro del marco de un régimen general relativo al derecho de sindicación y la negociación colectiva.

    Los miembros trabajadores, después de resaltar la doble nota de pie de página en la observación de la Comisión de Expertos, indicaron que este año todavía no iba a significar el fin de las graves violaciones a la libertad sindical en Belarús. Un primer problema de carácter muy serio tiene que ver con las innegables discriminaciones contra los miembros de los sindicatos libres e independientes que siguen padeciendo amenazas de despido o de no renovación de sus contratos a plazo fijo. Al respecto, el decreto presidencial núm. 29 de 1999, que permitía concluir contratos de trabajo de un año con cualquier tipo de trabajador, dio lugar a amplias prácticas discriminatorias contra los miembros de sindicatos independientes. El nuevo decreto núm. 164, de 31 de marzo de 2010, no puso fin a esta situación. Al autorizar al empleador a firmar contratos indefinidos con aquellos trabajadores que cuenten con por lo menos cinco años de antigüedad y que sean respetuosos de la disciplina de trabajo, la puerta está de nuevo abierta para las presiones y discriminaciones antisindicales durante este período de cinco años. Los siete sindicalistas, cuya reinstalación en diciembre de 2009 había sido anunciada por el Gobierno, vieron su despido confirmado el 21 de mayo de 2010 por un tribunal de apelación. El Gobierno no trasmitió esta información, tampoco informó sobre las presiones antisindicales en el seno del Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral ni mencionó ningún elemento relativo a la situación de la discriminación antisindical en el país, señal de la ausencia de cualquier progreso al respecto. Una segunda cuestión dolorosa y que sigue sin resolverse, consiste en el tema de la negociación colectiva en las empresas que cuentan con varios sindicatos de trabajadores. El Gobierno informó de la firma, el 30 de diciembre de 2010, de un Acuerdo General para el período 2011-2013. Este acuerdo, basado en los principios del diálogo social contenidos en la legislación nacional del trabajo y en los convenios de la OIT, abarca la negociación colectiva en su ámbito de aplicación. Sin embargo, las premisas imprescindibles para que la negociación colectiva pueda tener lugar todavía no se dan. En primer lugar, persiste la discriminación antisindical. Por otra parte, el mecanismo de registro de los sindicatos sigue todavía reglamentado de manera estricta. Se prevé especialmente la exigencia de un domicilio legal. Para los sindicatos de primer nivel, la obtención del domicilio legal está supeditada al reconocimiento por parte del empleador del sindicato como interlocutor. Esto significa que el registro del sindicato está sometido a una decisión arbitraria del empleador. Los miembros trabajadores señalaron finalmente que en Belarús se está dando un frágil inicio de diálogo social con el ingreso del CDTU en el Consejo para la Mejora de la Legislación en el Ámbito Social y Laboral y en distintos grupos de trabajo. Los sindicatos independientes siguen sin embargo confinados en un gueto a la vez legal y práctico. No se pondrá fin a esta situación hasta que los puntos mencionados anteriormente no hayan sido resueltos, lo cual supone el pleno cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

    El miembro trabajador de Belarús manifestó que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta continúan teniendo un efecto positivo en las acciones del Gobierno tendientes a la promoción del diálogo social. Todos los sindicatos, ya sean pequeños o grandes, incluyendo al CDTU tienen la posibilidad de participar en el diálogo social en el seno de varios organismos, de tener representantes en el NCLSI, contribuir a la elaboración del Acuerdo General y de participar en el Grupo Tripartito de Trabajo que trata el tema del registro de los sindicatos. Los costes del alquiler de los sindicatos se redujeron de forma significativa y son actualmente inferiores a aquellos de cualquier otra organización. Todos los sindicatos gozan de los derechos y garantías necesarias para la negociación colectiva, y, dependiendo de la existencia o no de un sindicato representativo de la mayoría de los trabajadores de la empresa, en algunas de éstas sólo se ha suscrito un convenio colectivo mientras que en otras existen varios convenios colectivos vigentes. Por otra parte, a pesar de la existencia de un nuevo requisito para asegurar que los contratos de larga duración no sean suscritos por un período definido, los empleadores a veces consiguen presionar a los trabajadores para que acepten trabajos de duración determinada. El orador concluyó que el Gobierno intenta realmente buscar soluciones a los problemas existentes de aplicación y de puesta en funcionamiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. No existe un ambiente antisindical, varios temas aún se tienen que abordar en el seno del NCLSI o bien a través de negociaciones directas. Instó la totalidad del movimiento sindical a trabajar junto a la FPB en ese sentido, y en lo atinente al CDTU, lamentó que esto no siempre haya sido el caso en la práctica. Finalmente, la Comisión debería tomar en consideración la situación real y darle al Gobierno la oportunidad de perseverar en sus esfuerzos. La OIT debería continuar su cooperación con el Gobierno a fin de celebrar el seminario que fue pospuesto.

    La miembro gubernamental de Hungría, haciendo uso de la palabra en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) que participan en la Conferencia, así como de países candidatos a la adhesión (Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Islandia y Montenegro), y países candidatos potenciales (Albania, Bosnia y Herzegovina y Serbia) y Noruega, reiteró la seria preocupación de la UE por el hecho de que la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva aún no esté garantizada en Belarús. Si bien acogió favorablemente la creación de un grupo tripartito de trabajo para elaborar el nuevo Acuerdo General para 2011-2013, la oradora propuso que se refuerce aún más la cooperación tripartita recurriendo al NCLSI para discutir el fondo de la cuestión de la violación de los derechos sindicales. Este debate es particularmente necesario, dado el elevado número de violaciones de derechos sindicales y actos de discriminación antisindical a los que sigue enfrentándose el CDTU. La libertad de los sindicatos de llevar a cabo sus actividades todavía no está garantizada y persiste el uso discriminatorio de los contratos a plazo fijo con propósitos antisindicales. Lamentablemente, el nuevo decreto presidencial núm. 164, de 31 de marzo de 2010, no ha solucionado el problema. La oradora instó al Gobierno de Belarús a asegurar que se investiguen exhaustivamente todas las quejas de injerencia y de discriminación antisindicales y, si procede, se sancione a los responsables. El Gobierno debe reforzar sus esfuerzos para velar por la plena aplicación del Convenio y las recomendaciones de la Comisión de Encuesta sin demora, en estrecha colaboración con todos los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. Para finalizar, la oradora expresó una gran preocupación por la situación de los derechos humanos en Belarús, que se ha deteriorado notablemente desde las infracciones a las normas electorales en las elecciones presidenciales del 19 de diciembre de 2010. La existencia de presos políticos en el corazón de Europa en el siglo XXI es inaceptable. La situación y, en particular, el recrudecimiento de las medidas represivas contra los defensores de los derechos humanos, periodistas y miembros de los partidos democráticos de la oposición, a pesar de los reiterados llamamientos de la comunidad internacional, constituyen una violación grave de los numerosos compromisos internacionales adoptados por Belarús.

    La miembro gubernamental de Suiza declaró que su Gobierno se adhiere a la declaración hecha en nombre de los gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea.

    El miembro empleador de Belarús declaró que las medidas adoptadas por el Gobierno de Belarús en aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta han sido eficaces y que, aunque ha habido algunas dificultades, por lo general el proceso ha sido positivo. La creación del Grupo de Trabajo del Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral ha contribuido al acercamiento de las posiciones de las partes, llegándose a un compromiso con los sindicatos a nivel nacional y en las diversas ramas de actividad. El Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CDTU) lleva ya cinco años trabajando en pie de igualdad con otros sindicatos en este Consejo. Además, el CDTU también ha participado junto a otros en las labores encaminadas a la adopción de un acuerdo general para un período de tres años. Además, el orador indicó que los empleadores han respetado la legislación laboral en los casos de despidos de sindicalistas. No ha habido acuerdo sobre todos los puntos, por lo que es esencial el apoyo y la asistencia técnica de la OIT a este respecto. Los empleadores de Belarús están a favor de una solución conjunta de estos problemas, incluso mediante la participación en seminarios tripartitos sobre estos asuntos. No obstante, todo esto ha de situarse en el contexto de los problemas económicos que afronta el país. Desde 2007, Belarús está teniendo dificultades causadas por la pérdida de su estatuto en el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de la Unión Europea, lo cual repercutió en el conjunto de la población así como en empresas privadas del país. Los empleadores de Belarús apoyan la plena normalización de las relaciones entre la Unión Europea y Belarús y esperan que la OIT pueda ayudar a levantar las restricciones impuestas. Es de esperar que la OIT adopte un enfoque realista no sólo en interés de las empresas, sino del conjunto del país.

    Un observador representante de la Confederación Sindical Internacional (CSI) indicó que los cambios esperados en Belarús no han tenido lugar, ni se han tomado medidas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Se sigue ejerciendo presión para evitar las afiliaciones a sindicatos mediante despidos y discriminación antisindical. Además, los cambios que el Gobierno ha previsto introducir en la legislación laboral son motivo de preocupación y la eliminación de referencias a convenios de la OIT como fuentes de derecho ha exacerbado los problemas laborales en el país. No se ha tomado medida alguna para permitir el registro de sindicatos independientes, y las nuevas organizaciones que se crean no llegarán a ser sindicatos independientes si no se resuelve este problema. Por otra parte, no se ha concedido al CDTU una rebaja en el alquiler de instalaciones. En cuanto al convenio general, el orador hizo hincapié en que no solucionaría las dificultades a las que se enfrentan los sindicatos en el país, ya que estas organizaciones siguen siendo objeto de discriminación. Expresó la esperanza de que el problema del registro de sindicatos se arregle, pero indicó que el hecho de que el Gobierno celebre seminarios sobre esta cuestión no demuestra una voluntad política suficiente a este respecto. Se sigue privando a los trabajadores bielorrusos del derecho inalienable de constituir los sindicatos independientes que estimen convenientes y de afiliarse a ellos; y es preciso que se tomen medidas para alcanzar el pleno respeto de los derechos de los trabajadores.

    El miembro gubernamental de la India tomó nota del enfoque sistemático adoptado por el Gobierno de Belarús en relación con la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta. El desarrollo del diálogo tripartito, la promoción de las normas de la OIT, así como la protección de los derechos de los sindicatos constituyen unas iniciativas positivas por parte del Gobierno para dar efecto al Convenio núm. 98 y al Convenio núm. 87. El Acuerdo General firmado en 2010, que el Gobierno ha formulado gracias al diálogo social, prevé un plan de acción útil para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El orador subrayó que el compromiso constructivo y la cooperación del Gobierno con la OIT, así como los progresos que se han realizado en el cumplimiento del Convenio constituyen importantes logros.

    La miembro gubernamental de los Estados Unidos lamentó la lentitud con la que el Gobierno de Belarús está avanzando en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Esta situación es motivo de especial preocupación ya que ha sido examinada minuciosamente por el sistema de control de la OIT y ha contado con un gran apoyo por parte de la Oficina. Con respecto a la aplicación del Convenio, la Comisión de Expertos manifiesta su profunda preocupación por los alegatos de actos de discriminación antisindical, las amenazas, el acoso y la injerencia en los asuntos internos de los sindicatos. Si bien es verdad que las violaciones de los derechos sindicales son cada vez mayores, es de lo más desalentador que estas cuestiones no sean abordadas de manera adecuada por el Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral. El Gobierno debe adoptar medidas sin más demora para asegurar que el derecho de sindicación y de negociación colectiva esté efectivamente garantizado en la legislación y la práctica. Animó al Gobierno a trabajar estrechamente con sus interlocutores sociales y a celebrar consultas regulares con la OIT para que la Comisión de Expertos esté en condiciones, en su próxima reunión, de confirmar logros sustanciales concretos y sostenibles. Considerando el compromiso de larga data de su Gobierno de fortalecer la democracia, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos en Belarús, anheló que llegue el día en que el derecho de sindicación y de negociación colectiva sea una realidad en Belarús.

    El miembro gubernamental de la Federación de Rusia subrayó los progresos manifiestos realizados por el Gobierno de Belarús en la aplicación del Convenio y de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Se entabló un diálogo constructivo con todos los interlocutores sociales. Se concluyó, para el período 2011-2013, un acuerdo general que prevé especialmente medidas para el desarrollo del diálogo social en el país. Se organizaron seminarios tripartitos en colaboración con la Oficina y se adoptó un plan de acción para garantizar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Se habilitó el Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral, con miras a examinar las medidas necesarias a tal fin, así como las quejas de los sindicatos. Se modificó su composición para incluir representantes del Gobierno, de los sindicatos y de los empleadores. Ya había tratado las cuestiones relativas al registro de los sindicatos, a las quejas presentadas por los sindicatos, así como a las perspectivas de desarrollo de la legislación sobre los sindicatos. Debe solucionarse un determinado número de cuestiones, como el aligeramiento del proceso de registro de las organizaciones sindicales. Se creó a tal fin un grupo de trabajo tripartito, que dio inicio a sus trabajos en octubre de 2010. Gracias a esta interacción tripartita, el Gobierno realizó importantes progresos en la aplicación del Convenio y de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El Gobierno adopta medidas concretas, lo que viene a traducir su buena voluntad en la materia.

    El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela destacó los aspectos positivos que hay que tener presentes en el caso de Belarús. Se han realizado progresos con respecto a las discusiones que tuvieron lugar en 2010 en esta Comisión. No han de pasarse por alto las medidas concretas que ha adoptado el Gobierno de Belarús para continuar con la promoción del diálogo social, tales como la creación del Grupo de Trabajo que elaboró el Acuerdo General firmado en diciembre de 2010 aplicable a todos en el país. En el marco de dicho acuerdo, el Gobierno resaltó el trato preferencial otorgado a las organizaciones sindicales, con respecto al costo de los arrendamientos de los locales de los sindicatos, cuya renta ha sido reducida a diez veces su valor. Además, desde octubre de 2010, labora el Grupo de Trabajo para elaborar métodos que permitan dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta relativas al registro y al domicilio legal de los sindicatos, respecto a lo cual está prevista la asistencia técnica de la OIT. Hay que valorar igualmente que se prevé la realización de un seminario tripartito con la participación de la OIT, lo cual indica que siguen avanzando los aspectos relativos al diálogo social en el país. El orador concluyó que, en vista de los progresos logrados y la continua asistencia técnica brindada por la OIT, hay que otorgar el tiempo necesario para que puedan concretarse las medidas tomadas con miras a aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

    El miembro gubernamental de China subrayó que, desde junio?de 2008, el Gobierno de Belarús ha iniciado una cooperación con la OIT y ha realizado progresos notables en su labor de cumplimiento con respecto al Convenio, incluso mediante la celebración de un Acuerdo General, el otorgamiento de locales a sindicatos con una renta más favorable y la creación de grupos tripartitos encargados, inter alia, de abordar la cuestión del registro de los sindicatos. Es importante reconocer la sinceridad y los esfuerzos del Gobierno con los interlocutores sociales y darle tiempo. Se espera que la OIT refuerce su cooperación con el Gobierno.

    La miembro gubernamental de Cuba destacó de manera positiva el rol de la asistencia técnica de la OIT durante el desarrollo de las medidas realizadas para la implementación del Convenio. Hay que destacar que el Gobierno ha destinado importantes esfuerzos para establecer relaciones constructivas, mantener el diálogo con todos los interlocutores sociales y trabajar en estrecha cooperación con la OIT. Se demuestra la voluntad política del Gobierno, mediante el acuerdo de celebrar un seminario tripartito, para llevar a cabo la efectiva implementación del Convenio. Por esta razón, se alienta la continuidad de la asistencia técnica, el diálogo abierto e incondicional y el análisis de la coyuntura interna para lograr los objetivos planteados en el Convenio.

    La miembro gubernamental del Canadá compartió la grave preocupación expresada por la Comisión de Expertos en relación con las crecientes violaciones de los derechos de los sindicatos y el continuo sufrimiento de los afiliados como resultado de discriminación antisindical, incluyendo despidos, no renovación de los contratos de trabajo, amenazas, presiones y acoso. La injerencia continua de los directivos de las empresas en los asuntos internos de los sindicatos constituye igualmente una preocupación. El Gobierno debe investigar estos alegatos y asegurarse de que se remedien estas violaciones y se sancione a los autores. El Gobierno tiene que intensificar, además, sus esfuerzos para garantizar sin demora la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta con la asistencia de la OIT. Urgió al Gobierno a que reforzara el diálogo social y el recurso al Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral como mecanismo para cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio.

    La miembro trabajadora de Polonia recordó que la Comisión había confiado, en su última reunión, en que el Gobierno de Belarús adoptaría medidas específicas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y presentaría información sobre las enmiendas propuestas a la legislación nacional específica. Desafortunadamente, no hay cambios en la legislación o en la práctica en relación con el respeto de los derechos humanos y de los trabajadores o de la protección de la actividad de los sindicatos independientes. Estos sindicatos aún hacen frente a obstáculos en el registro, el principal obstáculo para la realización de actividades sindicales. Además, el número de violaciones de derechos sindicales ha venido aumentando y los miembros de los sindicatos independientes aún sufren discriminación antisindical, incluidos despidos, la no renovación de contratos, presiones y acoso, además de injerencia en los asuntos internos de los sindicatos. El Decreto Presidencial núm. 164 (que tiene por fin mejorar el plan contractual del empleo) no resuelve el problema de la presión a los sindicatos independientes, dado que los miembros de esos sindicatos en muchas empresas se ven forzados a dejar su sindicato bajo amenaza de no renovación de sus contratos de trabajo. Los contratos de corta duración también limitan los derechos de los trabajadores de elegir libremente el empleo, incluido el derecho de no estar privados injustamente de trabajo. El orador subrayó que se espera del Gobierno que: i) mejore las medidas legales y administrativas para garantizar que los trabajadores gocen de los derechos consagrados en el Convenio, sin ninguna discriminación en la ley y en la práctica, y aplicar plenamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta; ii) brinde oportunidades reales e iguales a los trabajadores para constituir los sindicatos que estimen convenientes; iii) elimine los obstáculos al registro de organizaciones sindicales independientes; iv) detenga inmediatamente el acoso y la discriminación, especialmente a través del uso de contratos de corta duración, contra los miembros de las organizaciones sindicales independientes; v) garantice que los directores de empresa no tengan una injerencia en los asuntos internos de los sindicatos, y vi) dé instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a los administradores de justicia de que todas las quejas de injerencia y de discriminación antisindical sean investigadas minuciosamente y de que se adopten medidas para sancionar a los autores. Por último, instó al Gobierno a garantizar que se señalen a la atención del Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral todas las alegaciones de discriminación antisindical.

    La representante gubernamental agradeció a los oradores que intervinieron en el debate, y en particular a los miembros gubernamentales que habían apoyado la postura de su país. El Gobierno está dispuesto a aceptar las críticas de manera constructiva y está abierto al diálogo y al examen de todas las cuestiones planteadas. Se analizará minuciosamente el contenido de la discusión y se desplegarán esfuerzos para la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta. Aún quedan cuestiones por resolver, por lo que el Gobierno continuará avanzando hacia el desarrollo del diálogo social y del tripartismo. Sin embargo, no es correcto afirmar que el Gobierno está presionando a los dirigentes sindicales. El Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral, que goza de plenos poderes para examinar estos hechos, no se ha encontrado con ningún caso de despidos injustificados o presiones. Además, los servicios de Inspección del Trabajo funcionan activamente y realizan investigaciones en caso de incumplimiento de la legislación laboral. Estas violaciones son en cambio poco numerosas en lo relativo a los derechos sindicales. Además, en virtud del Código del Trabajo, los contratos de trabajo pueden ser de duración indeterminada o determinada. Estos últimos tienen una serie de ventajas para los trabajadores, sobre todo en lo que respecta al salario. Éstos se firman por un período de uno a cinco años, y no son de corta duración contrariamente a lo que se ha dicho. Las partes eligen libremente el tipo de contrato que desean firmar. Al firmar un contrato de duración determinada, las partes reconocen que la relación de trabajo termina una vez que el contrato ha vencido. Esta práctica existe en todo el mundo y el hecho de que la relación de trabajo se dé por finalizada al expirar un contrato de duración determinada no se considera nunca como un despido. Las relaciones sociales dependen en gran medida de la confianza entre las partes y cabe esperar que los interlocutores sociales, incluido el CDTU, adopten una actitud positiva. La oradora subrayó a este respecto que es el Gobierno quien ha tomado la iniciativa de organizar un seminario tripartito. Agradeció a la OIT y a las organizaciones de trabajadores que habían apoyado este proceso y expresó la esperanza de que una postura coordinada se elaborara próximamente con el conjunto de los interlocutores sociales a fin de resolver las cuestiones relativas al registro de sindicatos. El Gobierno está comprometido con los principios fundamentales de la OIT y preparado para adoptar, con los interlocutores sociales y la OIT, las medidas necesarias para garantizar su aplicación en el país.

    Los miembros empleadores señalaron que el trabajo bajo contrato es un asunto complicado y que los contratos de duración determinada pueden utilizarse de modo que conduzcan a prácticas arbitrarias. Por consiguiente, se requiere un informe del Gobierno que contenga información sobre el contexto en el que se concluyen tales contratos de trabajo, para evaluar si esos contratos son utilizados en contra de los requisitos del Convenio. Indicaron que las conclusiones adoptadas por la Comisión deberían instar al Gobierno a que abordara específicamente el asunto de la discriminación antisindical y que esas cuestiones deberían ser señaladas a la atención del Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral. Dada la falta de comunicación de información sobre la posible injerencia del empleador en las actividades sindicales, se requiere más información sobre la ley y la práctica al respecto. Deberían investigarse las quejas de esta naturaleza y, en caso de verificación de los alegatos, imponerse sanciones. Se requiere que el Gobierno transmita a la Comisión de Expertos un informe sobre esas acciones, además de las medidas adoptadas para abordar los asuntos relativos a la negociación colectiva y las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Al recordar que el Gobierno había adoptado con anterioridad medidas en este sentido, instaron al Gobierno a que se diera prisa para pasar a dar pleno cumplimiento al Convenio, así como al Convenio núm. 87, en la legislación y en la práctica.

    Los miembros trabajadores constataron que, una vez más, el Gobierno de Belarús no ha avanzado lo suficiente en lo relativo a los cambios en la legislación y en la práctica que desde hace tiempo solicitan esta Comisión, la Comisión de Encuesta y el Comité de Libertad Sindical. La representante gubernamental no ha explicado en qué medida el nuevo Acuerdo General para el período 2011-2013 va a modificar el paisaje social, impedir las injerencias de los empleadores, combatir las discriminaciones antisindicales y organizar una negociación colectiva en la que participen todos los sindicatos a todos los niveles. No ha facilitado ninguna información sobre el tema de la reintegración en sus puestos de trabajo de los sindicalistas a raíz de su despido, reintegración que se había anunciado en 2010. Por el contrario, desde entonces las personas afectadas han visto confirmado su despido por decisión judicial. Es verdad que se ha dado un pequeño paso adelante con la apertura del diálogo social nacional al BITU y con el restablecimiento de algunas facilidades de funcionamiento para todos los sindicatos. No obstante, quedan por dar pasos de gigante para eliminar todas las discriminaciones antisindicales en la legislación y en la práctica y para permitir a los trabajadores organizarse y afiliarse al sindicato de su elección. Desde esta óptica, los miembros trabajadores insistieron en que el Gobierno adopte sin demora las siguientes medidas: revisar el sistema de contratos temporales, o al menos poner fin a su utilización abusiva; eliminar todos los obstáculos existentes para el registro de nuevos sindicatos; poner fin a toda injerencia de los dirigentes de las empresas en los asuntos internos de los sindicatos; dar instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a la administración judicial para que examinen en profundidad todas las quejas de injerencia o de discriminación y para que sean sancionados los autores. El Gobierno también debería presentar, antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos, una memoria que contenga todas las informaciones pertinentes respecto de las alegaciones de discriminación, de proyectos relativos a la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y de los trabajos de las instancias tripartitas. Se acogería favorablemente que la Oficina prestara asistencia en forma de explicación del alcance de las disposiciones del Convenio.

    Conclusiones

    La Comisión tomó nota de las declaraciones escritas y orales suministradas por el representante gubernamental, así como del debate que tuvo lugar a continuación.

    La Comisión tomó nota de la información comunicada por el representante gubernamental sobre la evolución desde la discusión del caso el pasado año. En particular, la Comisión tomó nota de que el Gobierno informó sobre la firma de un acuerdo general para 2011-2013, firmado en fecha de 30 de diciembre de 2010, que cubre a todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores y que, guiado por el espíritu de cooperación incorporado en este acuerdo, el Gobierno ha decidido restaurar el trato preferencial en materia de rentas para todos los sindicatos. La Comisión tomó nota también de la información sobre las tareas de un grupo tripartito de trabajo establecido por el Consejo para la Mejora de la Legislación en los Ámbitos Social y Laboral en mayo de 2010.

    La Comisión lamentó tomar nota de que desde la última discusión del caso el pasado año no se han realizados progresos sustanciales por parte del Gobierno en relación con la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, ni tampoco en lo que respecta específicamente a las preocupaciones puestas de relieve por la Comisión de Expertos en relación con el Convenio.

    La Comisión lamentó también tomar nota de nuevos alegatos sobre violaciones de la libertad sindical en el país, incluidos alegatos de injerencia en actividades sindicales, presiones y acoso. En particular, la Comisión tomó nota de alegatos sobre el uso de contratos de duración determinada para presionar a los trabajadores para que se desafilien del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús y de sus organizaciones afiliadas.

    Al tiempo que tomó nota de que el Gobierno hace referencia a la cuestión de la representatividad de los sindicatos, y de que se abstiene de abordar esta situación tal como lo solicitó la OIT, la Comisión desea recordar que las preocupaciones a este respecto están relacionadas con el hecho de que la determinación de la representatividad no puede ser significativa hasta que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de los derechos sindicales de todos los trabajadores, tanto en la ley como en la práctica. Tales medidas incluyen el marco legislativo necesario para el registro de las organizaciones de trabajadores que estos elijan libremente y un clima que garantice su reconocimiento efectivo y la promoción de su derecho a la negociación colectiva. La Comisión recordó a este respecto la importancia que otorga a la necesidad de garantizar las libertades públicas fundamentales de los trabajadores y de los empleadores y el vínculo intrínseco entre la democracia y la libertad sindical.

    La Comisión instó al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para asegurar, sin demora, que la libertad sindical esté plena y efectivamente garantizada en la legislación y en la práctica y expresó la firme esperanza de que el Gobierno continuará cooperando con la OIT y los interlocutores a tal efecto. Esperó que el Gobierno comunicase a la Comisión de Expertos este año, después de realizar una investigación independiente e imparcial, observaciones detalladas sobre los alegatos de discriminación antisindical, inclusive en lo que respecta al impacto antisindical de los contratos de duración determinada y la injerencia en las organizaciones de trabajadores, así como información sobre toda propuesta de enmienda a la legislación. La Comisión confió en que el Gobierno comunicase información sustantiva y concreta al respecto, como muestra de su voluntad política de dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y permitirá así a la Comisión estar en condiciones de tomar nota en su reunión del año próximo de progresos significativos y sostenidos en todas las cuestiones pendientes.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

    La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota de una serie de preocupaciones planteadas por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP) con respecto a la aplicación del Convenio, en la legislación y en la práctica, refiriéndose a la protección inadecuada contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia, al sistema de negociación colectiva y a la labor del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en las cuestiones sociales y laborales (en adelante, Consejo tripartito).
    La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que, en su memoria, el Gobierno se limita una vez más a reiterar la información que había facilitado anteriormente e indica que la legislación y la práctica están de conformidad con el Convenio.
    La Comisión observa con gran preocupación la disolución del BKDP y de todos sus afiliados y el efecto que ha tenido en la labor de los órganos tripartitos nacionales, incluido el Consejo Tripartito bajo cuyos auspicios se firman los Acuerdos Generales y se supervisa su aplicación, así como en el diálogo social a todos los niveles. La Comisión deplora asimismo el continuo deterioro de la libertad sindical en el país, como se describe detalladamente en sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 87.
    La Comisión toma nota de que en su Resolución sobre las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT sobre la cuestión de Belarús, adoptada en la 111.ª reunión (junio de 2023), la Conferencia Internacional del Trabajo decidió celebrar en sus futuras reuniones una sesión especial de la Comisión de Aplicación de Normas, a efectos de examinar la aplicación del Convenio por el Gobierno y la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta, hasta tanto se demuestre que el Gobierno cumple sus obligaciones.
    La Comisión insta una vez más al Gobierno a que colabore con la OIT con miras a aplicar plenamente y sin más demora todas las recomendaciones pendientes de los órganos de control de la OIT.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

    La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP), recibidas el 16 y el 30 de septiembre de 2020, respectivamente. Asimismo, la Comisión toma nota de que estas organizaciones alegan actos de discriminación antisindical, que se llevan a cabo a través de la no renovación de contratos de trabajo y la injerencia en los asuntos internos de los sindicatos. Además, toma nota del no reconocimiento de sindicatos de base establecidos a nivel de empresa o de las presiones ejercidas para que los trabajadores abandonen un sindicato. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
    La Comisión también toma nota de que el BKDP indica que no formó parte del grupo de trabajo establecido para preparar las modificaciones en el acuerdo general en vigor (2019-2021), a la luz de la enmienda del Código del Trabajo, que entró en vigor en enero de 2020. En relación con la enmienda del artículo 365 del Código del Trabajo, que ahora establece una distinción entre las cláusulas de un convenio colectivo que se aplican a todos los trabajadores y las que podrían aplicarse solo a los trabajadores que están afiliados a un sindicato que ha negociado y firmado un convenio colectivo, el BKDP señala que esta reforma favorece indebidamente a la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), en detrimento de los sindicatos independientes. La Comisión toma nota de que, en su memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Gobierno indica que no es cierta la afirmación del BKDP de que sus representantes no fueron invitados a participar en la preparación de las enmiendas al Acuerdo General. El Gobierno explica que, a raíz de la decisión del Consejo Nacional de Trabajo y Asuntos Sociales, de 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Trabajo y Protección Social comenzó a preparar proyectos de enmienda al Acuerdo General tripartito de 2019-2021. A tal fin, el 12 de febrero de 2020, envió una carta al BKDP solicitándole: 1) que nombrara a su representante en el grupo de trabajo para la preparación de los proyectos de enmienda del Acuerdo General, y 2) que presentara proyectos de enmienda que tuvieran en cuenta la enmienda del artículo 365 del Código del Trabajo. Según el Gobierno, si bien el BKDP nombró a su representante, no presentó ninguna propuesta; no obstante, se le informó de las propuestas formuladas por otros miembros del grupo de trabajo, que consistían básicamente en la aclaración de determinados términos utilizados en el Acuerdo General, teniendo en cuenta las enmiendas introducidas en el Código del Trabajo.
    En lo que respecta a la enmienda del artículo 365 del Código del Trabajo, que trata del alcance de los convenios colectivos, la Comisión toma nota de la explicación del Gobierno de que la enmienda tenía por objeto eliminar la incertidumbre jurídica que surgía en la práctica. El Gobierno explica a este respecto que, en virtud del anterior artículo 365, las disposiciones de un convenio colectivo se aplican a todos los empleados, incluidos los que no son miembros del sindicato que es parte en un convenio colectivo. No obstante, la práctica se ha desarrollado cuando en algunas empresas el convenio colectivo se aplicaba a todos los empleados y en otras, solo a los empleados que eran miembros del sindicato. La principal innovación del artículo enmendado del Código del Trabajo es que ahora define claramente las disposiciones del convenio colectivo que deben aplicarse a todos los empleados, independientemente de que sean o no miembros de un sindicato. Entre estas, figuran las normas más importantes que definen las condiciones de trabajo: horarios de trabajo y de descanso, reglamentos laborales internos, normas laborales, salarios, procedimiento de indexación de los salarios, seguridad laboral, garantías y compensaciones previstas en la ley. Las disposiciones de un convenio colectivo que regulen otras cuestiones se aplicarán a los empleados que no sean miembros del sindicato si lo aceptan por escrito. En caso de que un convenio colectivo prevea otro procedimiento para la aplicación de las disposiciones que regulan otros asuntos distintos de las normas más importantes, se aplicará el procedimiento previsto en el convenio colectivo. Los gobiernos consideran que no hay elementos de discriminación en este enfoque. Al tiempo que toma nota de esta explicación, la Comisión recuerda que, durante varios años, en consonancia con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y del Comité de Libertad Sindical, ha mantenido un diálogo con el Gobierno con miras a alentarlo a poner fin a diversas medidas, adoptadas en la legislación y en la práctica, para eliminar las organizaciones sindicales independientes y obstruir el pluralismo sindical. La Comisión se remite a su observación sobre la aplicación del Convenio núm. 87, en la que tomó nota de que la FPB, la mayor organización de trabajadores del país, goza de pleno apoyo del Estado. En vista de la situación de los derechos sindicales en Belarús y observando que la FPB es signataria de la casi totalidad los convenios colectivos vigentes, la Comisión se pregunta acerca de las repercusiones que podría tener en la práctica la enmienda del artículo 365 del Código del Trabajo sobre la libertad de los trabajadores de afiliarse a sindicatos que no pertenecen a las estructuras de la FPB, incluso a efectos de la negociación colectiva. La Comisión pide al Gobierno que señale a la atención del Consejo tripartito la cuestión de la aplicación de esta disposición en la práctica y que comunique en su próxima memoria información sobre el resultado de la discusión.
    Habida cuenta de que no ha recibido otras informaciones complementarias de parte del Gobierno, la Comisión, al tiempo que expresa su preocupación acerca de los alegatos mencionados, que podrían dejar temer retrocesos en lo que respecta a algunos de los logros alcanzados, tal como se pone de relieve en los comentarios que se figuran a continuación en relación con el artículo 4, reitera su observación adoptada en 2019, que figura a continuación, teniendo en cuenta determinadas informaciones nuevas proporcionadas por el Gobierno en su memoria proporcionada en 2020 sobre la aplicación del Convenio núm. 87 (véase el artículo 4).
    Seguimiento de las recomendaciones adoptadas en 2004 de la comisión de encuesta nombrada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT
    La Comisión toma nota de las observaciones del BKDP, recibidas el 30 de agosto de 2019 y en las que se alegan violaciones del Convenio en la práctica. La Comisión examina estas alegaciones a continuación.
    La Comisión toma nota de los 385.º y 390.º informes del Comité de Libertad Sindical sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Belarús en cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta.
    Artículos 1-3 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. La Comisión recuerda que había pedido anteriormente al Gobierno que respondiera a las observaciones del BKDP que contienen alegaciones sobre los casos de despido de la Sra. Oksana Kernozhitskaya y el Sr. Mikhail Soshko, ambos sindicalistas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual estos trabajadores no fueron despedidos, si no que su contrato había vencido. El Gobierno explica que la terminación de una relación de trabajo al llegar a su fin un contrato de trabajo de duración determinada no puede considerarse un despido. Además, el Gobierno explica que, en virtud de la ley, el empleador no está obligado a justificar su voluntad de prolongar o no una relación de trabajo cuando vence un contrato. Así, según el Gobierno, el vencimiento de un contrato ya es en sí un motivo suficiente para terminar la relación de trabajo; no hay medios legales para obligar a un empleador a formalizar de nuevo un contrato con un trabajador. La Comisión considera que el marco legal que describe el Gobierno no ofrece en la actualidad una protección adecuada frente a la no renovación de un contrato como acto de discriminación antisindical. A este respecto, recuerda que la no renovación de un contrato basada en la pertenencia a un sindicato constituye un acto perjudicial en el sentido del artículo 1 del Convenio. Asimismo, recuerda que, dado que la falta de protección adecuada frente a actos de discriminación antisindical, incluida la no renovación de contratos, puede llevar incluso a la desaparición de sindicatos compuestos solo por trabajadores de una empresa, es preciso tomar medidas adicionales para garantizar una protección más completa para los dirigentes y miembros de los sindicatos contra estos actos. Entre las medidas adicionales para asegurar la protección efectiva frente a la discriminación antisindical, se encuentra la adopción de una disposición que imponga al empleador la obligación de probar, en caso de presunto despido o no renovación de carácter antisindical, que ese acto estaba justificado. La Comisión pide al Gobierno que adopte, en consulta con los interlocutores sociales, las medidas necesarias con vistas a aprobar disposiciones legislativas específicas que ofrezcan una protección adecuada frente a los actos de no renovación de contratos de carácter antisindical. Pide al Gobierno que comunique información sobre todas las medidas tomadas a estos efectos.
    La Comisión recuerda que también había tomado nota de que el BKDP alegaba que la dirección de Belaruskali promovía al sindicato de base afiliado a la FPB, a expensas del sindicato afiliado al BKDP y presionaba a los miembros de este último para que se desafiliasen. La Comisión toma nota de que el Gobierno explica que en Belarús las organizaciones de base de los sindicatos están afiliadas, bien a la FPB, bien al BKDP. Algunas empresas tienen varios sindicatos de base. En Belaruskali, hay dos sindicatos de base: la organización de base de la Unión de Trabajadores de las Industrias Química, Minera y Petrolera (Belkhimprofsoyuz), afiliada a la FPB, y el Sindicato Independiente de Mineros (NPG) de Belaruskali, que es la organización de base del Sindicato Independiente de Belarús (BNP), afiliada al BKDP. La presencia en una empresa de estructuras organizativas de dos sindicatos distintos da lugar naturalmente a cierta competencia para captar afiliados. Los sindicatos se sirven de diversos medios para reforzar su posición, retener a los afiliados que tienen y atraer a otros. Como las disposiciones estatutarias de Belkhimprofsoyuz no permiten ser miembro de dos sindicatos de manera simultánea, el comité sindical de su organización de base en la empresa decidió ajustar su estructura a las reglas vigentes y tomar medidas para evitar la afiliación simultánea a dos sindicatos. Con este fin, propuso a los trabajadores que estaban afiliados además a otro sindicato (690 trabajadores) que eligieran entre los dos sindicatos. Según el Gobierno, una mayoría abrumadora de trabajadores se decidieron a favor del sindicato de base de Belkhimprofsoyuz; en consecuencia, la tasa de afiliación al sindicato afiliado al BNP cayó en picado. Así, el Gobierno llega a la conclusión de que el gran descenso de la afiliación al sindicato de base fue sobre todo una consecuencia de la elección de los trabajadores. Asimismo, el Gobierno indica que la afiliación también se redujo porque hubo trabajadores que se jubilaron y otros trabajadores cuya relación de trabajo se dio por terminada. El Gobierno señala que el Consejo tripartito para la mejora de la legislación en las cuestiones sociales y laborales (en adelante, el Consejo tripartito) no recibió información alguna sobre los casos específicos de afiliados al sindicato de base del BNP a los que se haya sometido a presión por parte de la dirección de la empresa para dejar el sindicato afiliado al BKDP. Los trabajadores que creen haber sido objeto de discriminación antisindical o presión pueden acudir a los tribunales para que se tomen medidas que pongan fin a los actos de discriminación.
    La Comisión toma nota de que el BKDP ha presentado de nuevo alegaciones relativas a actos de injerencia por parte de directores de empresa en los asuntos sindicales. Según el BKDP, los directores de empresa, en su mayoría, siguen siendo miembros de la FPB. Además, el BKDP alega que en la mayor parte de las empresas se remite a los trabajadores, en el momento de su contratación, al comité sindical, donde se les insta a que presenten una solicitud de afiliación al sindicato oficial si quieren el empleo. Por lo tanto, se priva a los ciudadanos del derecho de elegir libremente un sindicato y se obliga a los miembros de sindicatos independientes a dejar sus sindicatos. En concreto, el BKDP se refiere a la situación de Belaruskali, cuyo director general se ha afiliado a Belkhimprofsoyuz para convertirse en su dirigente y liderar la campaña antisindical contra el sindicato independiente. El BKDP aduce que, en consecuencia, entre el 1.º de enero y el 1.º de abril de 2019, se obligó a 596 trabajadores a renunciar a su afiliación al NPG. Además, el BKDP se refiere a una situación similar en la empresa Remmontazhstroy, donde el sindicato independiente perdió 180 miembros en el mismo periodo. Por otra parte, el BKDP alega que se amenazó al Sr. Drazhenko, dirigente del sindicato de base de la fábrica «Autohydraulic booster», en Borisov, con proceder a la terminación de su contrato por su posición destacada en el sindicato. La Comisión pide al Gobierno que transmita comentarios detallados sobre lo expuesto anteriormente.
    La Comisión había saludado anteriormente la indicación del Gobierno de que se iba a organizar en 2017 un curso de formación sobre normas internacionales del trabajo orientado a jueces, abogados y formadores de juristas con el apoyo de la OIT y había pedido al Gobierno que transmitiese información sobre esta actividad. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ese curso permitió a jueces, abogados y formadores de juristas ampliar sus conocimientos sobre la aplicación práctica de las normas internacionales del trabajo, de los que ahora se sirven al realizar su trabajo.
    A este respecto, la Comisión había formulado asimismo la esperanza de que las autoridades públicas (en particular, el Ministerio de Justicia, la Oficina del Fiscal General, y el Poder Judicial), junto con los interlocutores sociales y otras partes interesadas (por ejemplo, el Colegio de Abogados del país), seguirían concertando esfuerzos con miras al establecimiento de un sistema sólido y eficiente de resolución de conflictos que pueda tratar los conflictos laborales relacionados con cuestiones individuales, colectivas y sindicales. La Comisión lamenta tomar nota de que el BKDP indica que se ha dejado completamente de lado la labor de desarrollar un mecanismo efectivo para resolver conflictos, que podría abordar los conflictos laborales, y en particular conflictos individuales, colectivos y sindicales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto. La Comisión invita al Gobierno a que siga recurriendo a la asistencia técnica de la OIT en este ámbito.
    Artículo 4. Derecho de negociación colectiva. La Comisión había tomado nota previamente de que se había convenido en desarrollar un procedimiento de negociación colectiva en las empresas con más de un sindicato, y en incluir una disposición al respecto en la cláusula 45 del acuerdo general celebrado entre el Gobierno y las organizaciones nacionales de empleadores y de sindicatos para 2016 2018. Con arreglo a esta disposición, cualquier órgano compuesto por representantes de todos los sindicatos activos en una empresa negocia un convenio colectivo en el que todos los sindicatos pueden ser parte. La Comisión toma nota con interés de que el acuerdo general para 2019-2021 contiene esta misma disposición (cláusula 49).
    La Comisión recuerda que el BKDP alegó que este procedimiento no está siendo respetado por la dirección de una empresa de fibra de vidrio ubicada en Polotsk, una empresa que fabrica piezas para tractores instalada en Bobruisk, y otra que fabrica tractores situada en Minsk. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en lo que respecta a la primera empresa, la organización de base del Sindicato Libre de Belarús (SPB) no nombró a ningún representante para que formara parte del comité de negociación colectiva. El Gobierno señala que el convenio colectivo para 2014-2017 se aplica a todos los trabajadores de la empresa. El 28 de enero de 2016, la empresa recibió una solicitud escrita para entablar una negociación colectiva de la organización de base del SPB. En virtud de la legislación en vigor, se le pidió que confirmara que tenía afiliados en la empresa y que estaba autorizada a representar sus intereses. Como no se recibió esa confirmación, el sindicato no pudo entablar el proceso de negociación colectiva. El Gobierno indica que el último convenio colectivo lo celebraron los representantes de la organización de base de Belkhimprofsoyuz para 2017-2020. En cuanto a la fábrica de Bobruisk, el Gobierno indica que el presidente de la organización de base del Sindicato de Trabajadores de la Industria Automovilística y de la Maquinaria Agrícola de Belarús firmó un convenio colectivo el 26 de marzo de 2016. Los representantes del sindicato de base del SPB no participaron en la labor del comité que se estableció para entablar una negociación colectiva, ya que no se había confirmado la competencia de esta organización de base de manera apropiada. En cuanto a la fábrica de Minsk, el Gobierno señala que, según la dirección de la empresa, ni el Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REP), ni el grupo sindical que este sindicato creó en febrero de 2016, manifestaron su deseo de participar en el convenio colectivo que se celebró en la empresa para 2014-2016, y no presentaron documentación alguna para probar que representaban a trabajadores de la empresa.
    La Comisión toma nota de que el BKDP alega varios casos en que tampoco se respetó la cláusula 45 del acuerdo general mencionado. En este sentido, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, habida cuenta de las quejas recibidas del BKDP, se ha examinado varias veces la cuestión del cumplimiento del procedimiento de negociación colectiva cuando hay más de un sindicato en una empresa en el marco del Consejo tripartito, como especifica el acuerdo general para 2016-2018. El Consejo tripartito señaló a la atención de los interlocutores sociales la necesidad de cumplir la cláusula 45 del acuerdo general. A propuesta del BKDP, esta cuestión se examinó de nuevo el 6 de marzo de 2018. En esa ocasión, el Consejo tripartito pidió tanto al empleador como a los miembros trabajadores que ofrecieran asistencia, explicaran y aclararan entre sus miembros las cuestiones que suscita la cláusula 45 del acuerdo general para 2016 2018. El Consejo tripartito llegó a la conclusión de que la cláusula 45 se aplica exclusivamente a los representantes de las organizaciones sindicales realmente activos y que están ejerciendo sus actividades en una organización (empresa) y que tienen miembros entre los trabajadores de dicha organización (empresa). La Comisión confía en que toda cuestión relativa al cumplimiento del acuerdo general se siga presentando ante el Consejo tripartito para que la examine en un marco tripartito.
    La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Consejo tripartito funciona de manera efectiva en Belarús y que es el foro principal en el que las partes interesadas discuten cuestiones relativas a la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta. El Consejo también toma decisiones sobre las propuestas de ámbitos de colaboración con la OIT. El Gobierno comunica al respecto que, sobre la base de estas propuestas, se debatió la cuestión de la negociación colectiva en distintos niveles en la reunión del Consejo tripartito que se celebró en febrero de 2019 y contó con la participación de representantes de la OIT. Se convino en que se proseguirá, con el apoyo de la OIT, esta labor con vistas a mejorar la legislación y la práctica en la materia. La Comisión toma nota de que en su memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 87, el Gobierno informa que en noviembre de 2019 se celebró una reunión de seguimiento del Consejo tripartito para debatir las propuestas relativas a la cuestión de la negociación colectiva elaboradas en colaboración con la OIT. El Gobierno considera que las propuestas y las recomendaciones son una buena base para que las partes tripartitas elaboren soluciones aceptables para todos. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre toda evolución a este respecto.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

    Seguimiento de las recomendaciones adoptadas en 2004 de la comisión de encuesta nombrada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

    La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP), recibidas el 30 de agosto de 2019 y en las que se alegan violaciones del Convenio en la práctica. La Comisión examina estas alegaciones a continuación.
    La Comisión toma nota de los 385.º y 390.º informes del Comité de Libertad Sindical sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Belarús en cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta.
    Artículos 1-3 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. La Comisión recuerda que había pedido anteriormente al Gobierno que respondiera a las observaciones del BKDP que contienen alegaciones sobre los casos de despido de la Sra. Oksana Kernozhitskaya y el Sr. Mikhail Soshko, ambos sindicalistas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual estos trabajadores no fueron despedidos, si no que su contrato había vencido. El Gobierno explica que la terminación de una relación de trabajo al llegar a su fin un contrato de trabajo de duración determinada no puede considerarse un despido. Además, el Gobierno explica que, en virtud de la ley, el empleador no está obligado a justificar su voluntad de prolongar o no una relación de trabajo cuando vence un contrato. Así, según el Gobierno, el vencimiento de un contrato ya es en sí un motivo suficiente para terminar la relación de trabajo; no hay medios legales para obligar a un empleador a formalizar de nuevo un contrato con un trabajador. La Comisión considera que el marco legal que describe el Gobierno no ofrece en la actualidad una protección adecuada frente a la no renovación de un contrato como acto de discriminación antisindical. A este respecto, recuerda que la no renovación de un contrato basada en la pertenencia a un sindicato constituye un acto perjudicial en el sentido del artículo 1 del Convenio. Asimismo, recuerda que, dado que la falta de protección adecuada frente a actos de discriminación antisindical, incluida la no renovación de contratos, puede llevar incluso a la desaparición de sindicatos compuestos sólo por trabajadores de una empresa, es preciso tomar medidas adicionales para garantizar una protección más completa para los dirigentes y miembros de los sindicatos contra estos actos. Entre las medidas adicionales para asegurar la protección efectiva frente a la discriminación antisindical, se encuentra la adopción de una disposición que imponga al empleador la obligación de probar, en caso de presunto despido o no renovación de carácter antisindical, que ese acto estaba justificado. La Comisión pide al Gobierno que adopte, en consulta con los interlocutores sociales, las medidas necesarias con vistas a aprobar disposiciones legislativas específicas que ofrezcan una protección adecuada frente a los actos de no renovación de contratos de carácter antisindical. Pide al Gobierno que comunique información sobre todas las medidas tomadas a estos efectos.
    La Comisión recuerda que también había tomado nota de que el BKDP alegaba que la dirección de Belaruskali promovía al sindicato de base afiliado a la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), a expensas del sindicato afiliado al BKDP y presionaba a los miembros de este último para que se desafiliasen. La Comisión toma nota de que el Gobierno explica que en Belarús las organizaciones de base de los sindicatos están afiliadas, bien a la FPB, bien al BKDP. Algunas empresas tienen varios sindicatos de base. En Belaruskali, hay dos sindicatos de base: la organización de base de la Unión de Trabajadores de las Industrias Química, Minera y Petrolera (Belkhimprofsoyuz), afiliada a la FPB, y el Sindicato Independiente de Mineros (NPG) de Belaruskali, que es la organización de base del Sindicato Independiente de Belarús (BNP), afiliada al BKDP. La presencia en una empresa de estructuras organizativas de dos sindicatos distintos da lugar naturalmente a cierta competencia para captar afiliados. Los sindicatos se sirven de diversos medios para reforzar su posición, retener a los afiliados que tienen y atraer a otros. Como las disposiciones estatutarias de Belkhimprofsoyuz no permiten ser miembro de dos sindicatos de manera simultánea, el comité sindical de su organización de base en la empresa decidió ajustar su estructura a las reglas vigentes y tomar medidas para evitar la afiliación simultánea a dos sindicatos. Con este fin, propuso a los trabajadores que estaban afiliados además a otro sindicato (690 trabajadores) que eligieran entre los dos sindicatos. Según el Gobierno, una mayoría abrumadora de trabajadores se decidieron a favor del sindicato de base de Belkhimprofsoyuz; en consecuencia, la tasa de afiliación al sindicato afiliado al BNP cayó en picado. Así, el Gobierno llega a la conclusión de que el gran descenso de la afiliación al sindicato de base fue sobre todo una consecuencia de la elección de los trabajadores. Asimismo, el Gobierno indica que la afiliación también se redujo porque hubo trabajadores que se jubilaron y otros trabajadores cuya relación de trabajo se dio por terminada. El Gobierno señala que el Consejo tripartito para la mejora de la legislación en las cuestiones sociales y laborales (en adelante, el Consejo tripartito) no recibió información alguna sobre los casos específicos de afiliados al sindicato de base del BNP a los que se haya sometido a presión por parte de la dirección de la empresa para dejar el sindicato afiliado al BKDP. Los trabajadores que creen haber sido objeto de discriminación antisindical o presión pueden acudir a los tribunales para que se tomen medidas que pongan fin a los actos de discriminación.
    La Comisión toma nota de que el BKDP ha presentado de nuevo alegaciones relativas a actos de injerencia por parte de directores de empresa en los asuntos sindicales. Según el BKDP, los directores de empresa, en su mayoría, siguen siendo miembros de la FPB. Además, el BKDP alega que en la mayor parte de las empresas se remite a los trabajadores, en el momento de su contratación, al comité sindical, donde se les insta a que presenten una solicitud de afiliación al sindicato oficial si quieren el empleo. Por lo tanto, se priva a los ciudadanos del derecho de elegir libremente un sindicato y se obliga a los miembros de sindicatos independientes a dejar sus sindicatos. En concreto, el BKDP se refiere a la situación de Belaruskali, cuyo director general se ha afiliado a Belkhimprofsoyuz para convertirse en su dirigente y liderar la campaña antisindical contra el sindicato independiente. El BKDP aduce que, en consecuencia, entre el 1.º de enero y el 1.º de abril de 2019, se obligó a 596 trabajadores a renunciar a su afiliación al NPG. Además, el BKDP se refiere a una situación similar en la empresa Remmontazhstroy, donde el sindicato independiente perdió 180 miembros en el mismo período. Por otra parte, el BKDP alega que se amenazó al Sr. Drazhenko, dirigente del sindicato de base de la fábrica «Autohydraulic booster», en Borisov, con proceder a la terminación de su contrato por su posición destacada en el sindicato. La Comisión pide al Gobierno que transmita comentarios detallados sobre lo expuesto anteriormente.
    La Comisión había saludado anteriormente la indicación del Gobierno de que se iba a organizar en 2017 un curso de formación sobre normas internacionales del trabajo orientado a jueces, abogados y formadores de juristas con el apoyo de la OIT y había pedido al Gobierno que transmitiese información sobre esta actividad. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ese curso permitió a jueces, abogados y formadores de juristas ampliar sus conocimientos sobre la aplicación práctica de las normas internacionales del trabajo, de los que ahora se sirven al realizar su trabajo.
    A este respecto, la Comisión había formulado asimismo la esperanza de que las autoridades públicas (en particular, el Ministerio de Justicia, la Oficina del Fiscal General, y el Poder Judicial), junto con los interlocutores sociales y otras partes interesadas (por ejemplo, el Colegio de Abogados del país), seguirían concertando esfuerzos con miras al establecimiento de un sistema sólido y eficiente de resolución de conflictos que pueda tratar los conflictos laborales relacionados con cuestiones individuales, colectivas y sindicales. La Comisión lamenta tomar nota de que el BKDP indica que se ha dejado completamente de lado la labor de desarrollar un mecanismo efectivo para resolver conflictos, que podría abordar los conflictos laborales, y en particular conflictos individuales, colectivos y sindicales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto. La Comisión invita al Gobierno a que siga recurriendo a la asistencia técnica de la OIT en este ámbito.
    Artículo 4. Derecho de negociación colectiva. La Comisión había tomado nota previamente de que se había convenido en desarrollar un procedimiento de negociación colectiva en las empresas con más de un sindicato, y en incluir una disposición al respecto en la cláusula 45 del acuerdo general celebrado entre el Gobierno y las organizaciones nacionales de empleadores y de sindicatos para 2016-2018. Con arreglo a esta disposición, cualquier órgano compuesto por representantes de todos los sindicatos activos en una empresa negocia un convenio colectivo en el que todos los sindicatos pueden ser parte. La Comisión toma nota con interés de que el acuerdo general para 2019-2021 contiene esta misma disposición (cláusula 49).
    La Comisión recuerda que el BKDP alegó que este procedimiento no está siendo respetado por la dirección de una empresa de fibra de vidrio ubicada en Polotsk, una empresa que fabrica piezas para tractores instalada en Bobruisk, y otra que fabrica tractores situada en Minsk. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en lo que respecta a la primera empresa, la organización de base del Sindicato Libre de Belarús (SPB) no nombró a ningún representante para que formara parte del comité de negociación colectiva. El Gobierno señala que el convenio colectivo para 2014-2017 se aplica a todos los trabajadores de la empresa. El 28 de enero de 2016, la empresa recibió una solicitud escrita para entablar una negociación colectiva de la organización de base del SPB. En virtud de la legislación en vigor, se le pidió que confirmara que tenía afiliados en la empresa y que estaba autorizada a representar sus intereses. Como no se recibió esa confirmación, el sindicato no pudo entablar el proceso de negociación colectiva. El Gobierno indica que el último convenio colectivo lo celebraron los representantes de la organización de base de Belkhimprofsoyuz para 2017-2020. En cuanto a la fábrica de Bobruisk, el Gobierno indica que el presidente de la organización de base del Sindicato de Trabajadores de la Industria Automovilística y de la Maquinaria Agrícola de Belarús firmó un convenio colectivo el 26 de marzo de 2016. Los representantes del sindicato de base del SPB no participaron en la labor del comité que se estableció para entablar una negociación colectiva, ya que no se había confirmado la competencia de esta organización de base de manera apropiada. En cuanto a la fábrica de Minsk, el Gobierno señala que, según la dirección de la empresa, ni el Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REP), ni el grupo sindical que este sindicato creó en febrero de 2016, manifestaron su deseo de participar en el convenio colectivo que se celebró en la empresa para 2014-2016, y no presentaron documentación alguna para probar que representaban a trabajadores de la empresa.
    La Comisión toma nota de que el BKDP alega varios casos en que tampoco se respetó la cláusula 45 del acuerdo general mencionado. En este sentido, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, habida cuenta de las quejas recibidas del BKDP, se ha examinado varias veces la cuestión del cumplimiento del procedimiento de negociación colectiva cuando hay más de un sindicato en una empresa en el marco del Consejo tripartito, como especifica el acuerdo general para 2016-2018. El Consejo tripartito señaló a la atención de los interlocutores sociales la necesidad de cumplir la cláusula 45 del acuerdo general. A propuesta del BKDP, esta cuestión se examinó de nuevo el 6 de marzo de 2018. En esa ocasión, el Consejo tripartito pidió tanto al empleador como a los miembros trabajadores que ofrecieran asistencia, explicaran y aclararan entre sus miembros las cuestiones que suscita la cláusula 45 del acuerdo general para 2016 2018. El Consejo tripartito llegó a la conclusión de que la cláusula 45 se aplica exclusivamente a los representantes de las organizaciones sindicales realmente activos y que están ejerciendo sus actividades en una organización (empresa) y que tienen miembros entre los trabajadores de dicha organización (empresa). La Comisión confía en que toda cuestión relativa al cumplimiento del acuerdo general se siga presentando ante el Consejo tripartito para que la examine en un marco tripartito.
    La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Consejo tripartito funciona de manera efectiva en Belarús y que es el foro principal en el que las partes interesadas discuten cuestiones relativas a la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta. El Consejo también toma decisiones sobre las propuestas de ámbitos de colaboración con la OIT. El Gobierno comunica al respecto que, sobre la base de estas propuestas, se debatió la cuestión de la negociación colectiva en distintos niveles en la reunión del Consejo tripartito que se celebró en febrero de 2019 y contó con la participación de representantes de la OIT. Se convino en que se proseguirá, con el apoyo de la OIT, esta labor con vistas a mejorar la legislación y la práctica en la materia. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre toda evolución a este respecto.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

    Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

    La Comisión toma nota del informe de la misión de contactos directos que visitó el país en enero de 2014 con el fin de obtener una visión completa de la situación de los derechos sindicales en el país, y de prestar asistencia al Gobierno en la aplicación rápida y efectiva de todas las recomendaciones pendientes que formulara la comisión de encuesta. La Comisión toma nota igualmente del 379.º informe del Comité de Libertad Sindical sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Belarús en cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta.
    La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, sobre la aplicación del Convenio. Toma nota asimismo de las observaciones sometidas por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP), recibidas el 31 de agosto de 2016, en las que se alegan violaciones del Convenio en la práctica.
    Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. La Comisión recuerda que había tomado nota anteriormente con preocupación de numerosas alegaciones de discriminación antisindical, incluido el uso discriminatorio de contratos de duración determinada, y de injerencia, amenazas y presión ejercida sobre los trabajadores para que se desafilien de sus sindicatos, y que había instado al Gobierno a que examinara, en el marco del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en las cuestiones sociales y laborales (en adelante, el Consejo tripartito), la cuestión general de la protección efectiva contra actos de discriminación antisindical en la legislación y en la práctica, y en particular todas las alegaciones pendientes de discriminación antisindical e injerencia. A este respecto, la Comisión toma nota de que en el informe de la misión de contactos directos se señaló que había recibido información según la cual «todas las quejas por violación de los derechos sindicales estaban siendo investigadas por los fiscales o juzgadas por los tribunales de manera oportuna y adecuada».
    La Comisión toma nota de nuevas alegaciones de despido, no renovación de contratos e injerencia presentadas por el BKDP. El BKDP hace referencia, en particular, a los casos del Sr. Nikolai Sharakh y del Sr. Anatoly Potapovich, cuyos contratos no fueron renovados, y al despido de la Sra. Oksana Kernozhitskaya y del Sr. Mikhail Soshko. También alega que la dirección de JSC Belaruskali promueve el sindicato de base afiliado a la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), a expensas del sindicato afiliado al BKDP y de la presión ejercida sobre los miembros de este último para que se desafilien. De acuerdo a la información proporcionada por el BKDP, el caso del Sr. Potapovich fue examinado por el tribunal, que resolvió en contra de su solicitud de reintegración. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el caso del Sr. Sharakh fue examinado por el Comité tripartito, que concluyó que el contrato del Sr. Sharakh no se renovó sobre la base de su solicitud escrita en la que expresaba su voluntad de jubilarse. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya suministrado información alguna sobre las alegaciones pendientes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
    La Comisión saluda la información proporcionada acerca de un seminario tripartito sobre los mecanismos de mediación y de resolución de conflictos celebrado con la asistencia de la OIT en Minsk, el 25 de febrero de 2016, el cual, según el Gobierno, dio lugar a un intercambio de opiniones sobre el tratamiento de los conflictos laborales en el sistema nacional establecido y posibles nuevos mecanismos eficaces, incluido el Consejo tripartito. La Comisión espera que las autoridades públicas (en particular, el Ministerio de Justicia, la Oficina del Fiscal General, y el Poder Judicial) conjuntamente con los interlocutores sociales y con otras partes interesadas (por ejemplo el Colegio de Abogados del país), siga concertando esfuerzos con miras al establecimiento de un sistema sólido y eficiente de resolución de conflictos que pueda tratar los conflictos laborales relacionados con asuntos sindicales individuales y colectivos. La Comisión invita al Gobierno a aprovechar la asistencia técnica de la OIT a este respecto. En relación con esto, la Comisión saluda la indicación del Gobierno de que se ha previsto organizar un curso de formación sobre normas internacionales del trabajo orientado a jueces, abogados y formadores de juristas, que tendrá lugar con el apoyo de la OIT durante el primer semestre de 2017. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de esta actividad.
    Artículo 4. Derecho de negociación colectiva. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se refirieron a la cuestión de la negociación colectiva a nivel de la empresa en el que la FPB y el BKDP eran activos y, en particular, a la alegación de que, por una parte, los sindicatos de base de la FPB se negaron a negociar colectivamente junto con los sindicatos de base de la CSDB y a suscribir convenios colectivos conjuntamente con estos sindicatos y, por otra parte, los empleadores se negaron a la negociación con miras a suscribir un segundo convenio colectivo con sindicatos minoritarios.
    La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, dando curso a la recomendación de la misión de contactos directos, en mayo de 2015, la OIT, junto con el Gobierno y los interlocutores sociales, celebró un seminario tripartito en Minsk sobre «Negociación colectiva y cooperación a nivel de empresa en el contexto del pluralismo». A la luz de las conclusiones alcanzadas por los participantes en el seminario, el Consejo tripartito estuvo de acuerdo con un procedimiento de negociación colectiva en las empresas con más de un sindicato, y apoyó unánimemente su inclusión en un acuerdo general entre el Gobierno y las organizaciones nacionales de empleadores y sindicatos para 2016-2018. La Comisión toma nota con interés de que el acuerdo general para 2016-2018 contiene una disposición sobre el procedimiento de negociación colectiva en las empresas con más de un sindicato. Con arreglo a esta disposición, cualquier órgano compuesto por representantes de todos los sindicatos activos en una empresa negocia un convenio colectivo en el que todos los sindicatos pueden ser parte.
    La Comisión toma nota de la alegación del BKDP de que este procedimiento no es respetado por la dirección de una empresa de fibras de vidrio de Polotsk, de una empresa que fabrica piezas de tractores en Bobruisk y una empresa de producción de tractores de Minsk. La Comisión pide al Gobierno que formule sus comentarios a este respecto.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

    Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

    La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) en junio de 2013. La Comisión toma nota asimismo del 369.º informe del Comité de Libertad Sindical sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Belarús para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
    La Comisión toma nota asimismo de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de 30 de agosto de 2013, en la que se detallan las violaciones de las disposiciones del Convenio.
    Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Protección contra actos de discriminación antisindical e injerencia. La Comisión recuerda que ya había tomado nota anteriormente con preocupación de los numerosos y detallados alegatos de discriminación antisindical, incluido el uso discriminatorio de los contratos de duración determinada y presiones ejercidas sobre los trabajadores para que abandonaran su sindicato y urgió al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los mencionados alegatos se sometieran a la atención del Consejo para la Mejora de la Legislación en la Esfera Social y Laboral («el Consejo» en lo sucesivo) a la mayor brevedad y que facilitara información sobre los resultados de la discusión y de las medidas correctivas adoptadas. La Comisión lamentó tomar nota asimismo del caso del Sr. Aleksey Gabriel, dirigente de la organización sindical de base del Sindicato Libre de Belarús (BFTU) despedido tras la no renovación de su contrato de trabajo y pidió al Gobierno que suministre información sobre su situación de empleo actual.
    Por lo que respecta al caso del Sr. Gabriel, la Comisión toma nota de que, según la indicación del Gobierno, alcanzó la edad de la jubilación y actualmente no está empleado. En relación con los alegatos de discriminación antisindical e injerencia, el Gobierno indica que la presentación de alegatos a la Comisión no es suficiente para que éstos sean examinados por los tribunales, la oficina del Fiscal o el Consejo; las organizaciones querellantes deben iniciar ese procedimiento. La Comisión entiende que, al parecer, el Gobierno indica que no se han presentado oficialmente ante esos organismos quejas relativas a los casos antes mencionados. La Comisión lamenta la antigüedad de esos alegatos y recuerda que cuando se trata de casos en los que se alega la discriminación antisindical y la injerencia, las autoridades competentes en cuestiones laborales deberían investigar inmediatamente y adoptar las medidas adecuadas para corregir todos los efectos de discriminación antisindical e injerencia llevados a su atención. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que pese a sus numerosos requerimientos, al parecer el Gobierno no ha sometido esas cuestiones al Consejo. En efecto, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no se refiere a ninguna discusión sobre las cuestiones de los despidos antisindicales, amenazas, injerencias y presiones que han tenido lugar en el Consejo tripartito durante el año sobre el que se informa. La Comisión toma nota con preocupación de los nuevos alegatos de discriminación antisindical e injerencia que han ocurrido en las empresas del sector público («Granit» y Planta de tractores y piezas de repuesto de Bobruisk) presentada por la CSI. La Comisión urge al Gobierno a que examine, en el marco del Consejo tripartito, la cuestión de la protección efectiva contra los actos de discriminación antisindical en la legislación y en la práctica, en general, así como todos los alegatos pendientes de discriminación antisindical e injerencia, en particular. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el resultado de esas discusiones, que espera tendrán lugar sin demora.
    Asimismo, la Comisión urge nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar que el personal de dirección de las empresas no interfiere en los asuntos internos de los sindicatos y, por otra parte, dar instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a la administración judicial para que se investiguen exhaustivamente todas las quejas de injerencia y de discriminación antisindicales. Si dichas quejas se confirman, deberían tomarse medidas para poner fin a tales actos y sancionar a las personas responsables.
    Artículo 4. Derecho a la negociación colectiva. La Comisión recuerda haber solicitado anteriormente al Gobierno que comunicara sus observaciones sobre los alegatos del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CSDB) en cuanto a la negativa de los empleadores a negociar colectivamente con sus afiliados en varias empresas. La Comisión recuerda que anteriormente tomó nota de que esta cuestión había sido objeto de debate durante la reunión del Consejo tripartito, pero que al no llegarse a un acuerdo, el Consejo debía remitir esta cuestión a su grupo de trabajo tripartito. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, si bien el grupo de trabajo mantuvo una discusión sobre la situación, no se llegó a un acuerdo debido a que, por una parte, la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), se negó a negociar colectivamente junto a los sindicatos de base de la CSDB y suscribir convenios colectivos juntamente con estos sindicatos y, por otra parte, los empleadores se negaron a la negociación con miras a suscribir un segundo convenio colectivo con sindicatos minoritarios. La Comisión espera que esta cuestión se examine durante la misión de contactos directos solicitada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2013 con miras a prestar asistencia al Gobierno y a los interlocutores sociales para la aplicación rápida y efectiva de todas las recomendaciones pendientes de la Comisión de Encuesta. La Comisión espera que esta misión tendrá lugar en un futuro muy próximo.
    La Comisión alienta con firmeza al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar sin demora la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en estrecha cooperación con todos los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. Asimismo, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno y los interlocutores sociales prosigan la cooperación en el marco del Consejo tripartito y de que ésta tenga repercusiones efectivas para garantizar que el derecho de sindicación y de negociación colectiva se garanticen efectivamente en la legislación y en la práctica.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio de 2011)

    Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)
    La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2011. La Comisión toma nota asimismo del 361.º Informe del Comité de Libertad Sindical sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Belarús para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
    La Comisión toma nota asimismo de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de 4 de agosto de 2011, en la que se detallan las violaciones de las disposiciones del Convenio, de las que se ha ocupado la Comisión en sus anteriores comentarios. Toma nota asimismo de los comentarios presentados por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CSDB) en una comunicación de 30 de agosto de 2011.
    Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Protección contra actos de discriminación e injerencia antisindical. La Comisión recuerda que ya había tomado nota anteriormente con preocupación de los comentarios formulados por el CSDB sobre el uso discriminatorio continuado de los contratos de duración determinada. El CSDB alegó, en particular, que los afiliados de los sindicatos libres e independientes se ven obligados a abandonar sus sindicatos bajo la amenaza de disolución o de no renovación de sus contratos, y proporcionó las siguientes estadísticas sobre las repercusiones de dichas amenazas sobre sus afiliados en las siguientes empresas: «Grodno-Azot», «Belshina», «Polimir», la refinería de petróleo Mozyr, «Zenit», la Universidad de Pedagogía de Brest y la central hidroeléctrica de Novolukoml. La Comisión lamentó tomar nota asimismo del caso del Sr. Alexeï Gabriel, dirigente de la organización sindical de base del Sindicato Libre de Belarús (BFTU) en la central eléctrica de Lukoml, y de los alegatos de discriminación antisindical sufridos por los afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU), las amenazas e injerencias en los asuntos internos sindicales en las empresas «Mogilev ZIV» y «Avtopark No. 1». Tomó nota asimismo de los alegatos de presiones ejercidas sobre los trabajadores para que abandonaran su sindicato en la planta de piezas y unidades de tractor de Bobruisk (sindicato de base del BFTU), la empresa «Grodno-Azot», la empresa «Delta Style», en Soligorsk, la empresa de construcción «Lavanstroi» y la empresa de montaje Minsk (todas ellas organizaciones sindicales de base del Sindicato Independiente de Belarús (BITU)). La Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar que todos los alegatos de actos de discriminación e injerencia antisindical sufridos por los sindicatos afiliados al CSDB y REWU y por sus afiliados en las empresas mencionadas, son examinados por el Consejo para la Mejora de la Legislación en la Esfera Social y Laboral («el Consejo» en lo sucesivo) a la mayor brevedad. Solicitó al Gobierno que informara de los resultados de la discusión y de las medidas correctivas adoptadas cuando se han producido casos de discriminación e injerencia antisindical.
    La Comisión toma nota en su memoria de que el Gobierno señala que un contrato de duración determinada concluye con un acuerdo entre un empleador y un trabajador y que la transición de un modelo permanente de empleo a otro contractual solamente puede tener lugar si existen motivos organizativos, estructurales o económicos a los que pueda oponerse un trabajador en los tribunales. El Gobierno señala asimismo que el modelo contractual de empleo ofrece a los empleadores un marco más flexible de gestión de recursos humanos. La decisión de un empleador de no renovar un contrato por su propia iniciativa no puede calificarse de despido. La legislación en vigor no exige a un empleador que justifique su decisión de no renovar un contrato a un determinado trabajador cuando el motivo de la terminación del contrato sea la expiración del mismo. Así pues, si un empleador decide no renovar un contrato tras la expiración de éste, no requiere de justificación y el trabajador cuyo contrato no ha sido renovado, no dispondrá de ningún instrumento jurídico a su alcance para defender su caso ante los tribunales. La Comisión toma nota de que, con respecto a los alegatos relativos a la refinería de petróleo Mozyr, el Gobierno señala que existen dos sindicatos de base en la empresa: uno está afiliado a la Federación de Sindicatos de Belarús (FTUB) y el otro al BITU. Según el Gobierno, los trabajadores cambian en ocasiones su afiliación de un sindicato a otro y, en el período de 2009 a marzo de 2011, 648 trabajadores (algunos de los cuales eran miembros del sindicato afiliado al BITU) abandonaron la empresa por diversas razones. Con respecto a la empresa «Grodno-Azot», el Gobierno señala que la oficina del fiscal ha investigado en dos ocasiones alegatos de presiones, pero que estos no han sido confirmados. Con respecto a la planta de piezas y unidades de tractor de Bobruisk y a la empresa de montaje Minsk, el Gobierno señala que tanto los sindicatos de base del BFTU como del BITU han firmado los convenios colectivos de sus respectivas empresas junto con los sindicatos afiliados a la FTUB.
    La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno con respecto a la utilización de los contratos de duración determinada. En este sentido, toma nota con preocupación de los alegatos que contiene la comunicación del CSDB de 2011, según los cuales los contratos de corta duración a nivel de empresa son utilizados por los empleadores para luchar contra los sindicatos independientes y que, mediante este sistema, se ha despedido a numerosos activistas sindicales, y los tribunales rechazaron sistemáticamente las demandas. La Comisión considera que no solamente el despido sino también la no renovación de un contrato, cuando ésta se impone por la afiliación a un sindicato o la realización de actividades sindicales legítimas, serían contrarias al principio según el cual no debe perjudicarse a un trabajador a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.
    La Comisión lamenta que el Gobierno proporcione información sumamente limitada con respecto a los casos alegados de discriminación e injerencia antisindicales en las empresas mencionadas, a pesar de la solicitud explícita de la Comisión de la Conferencia al Gobierno de presentar, tras realizar una investigación independiente e imparcial, observaciones detalladas sobre los alegatos de discriminación antisindical, incluido el impacto que han tenido los contratos de duración determinada sobre los sindicatos y la injerencia del empleador en las organizaciones de trabajadores, así como la información sobre cualquier enmienda propuesta a la comisión de expertos sobre la legislación. La Comisión lamenta tomar nota además de los nuevos alegatos de intentos de disolución de la organización sindical de base del BITU en la refinería de petróleo Mozyr mediante la práctica de presionar a sus miembros. La Comisión recuerda que había lamentado anteriormente tomar nota de que, según el CSDB, el Gobierno ha rehusado recurrir al Consejo Tripartito para discutir el fondo de la cuestión sobre la violación de los derechos sindicales. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que, a este respecto, el Gobierno no se ha referido a ninguna de las discusiones que tuvieron lugar en el seno del Consejo Tripartito, en el año que nos ocupa, en relación con los despidos, las amenazas, la injerencia y la presión antisindicales. La Comisión urge enérgicamente, por tanto, al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los mencionados alegatos de discriminación e injerencia antisindicales en las empresas mencionadas se someten, a la mayor brevedad, a la atención del Consejo para la Mejora de la Legislación en la Esfera Social y Laboral. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de la discusión y de las medidas adoptadas para hacer frente a los perjuicios sufridos, una vez verificada la veracidad de los actos de injerencia y discriminación antisindicales. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre la situación del empleo del Sr. Alexeï Gabriel.
    Además, la Comisión urge nuevamente al Gobierno a que tome medidas para asegurar que el personal de dirección de las empresas no interfiere en los asuntos internos de los sindicatos y, por otra parte, las instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a la administración judicial para que se investiguen exhaustivamente todas las quejas de injerencia y de discriminación antisindicales. Si dichas quejas se confirman, deberían tomarse medidas para poner fin a tales actos y sancionar a las personas responsables.
    Artículo 4. Derecho a la negociación colectiva. La Comisión recuerda que había solicitado anteriormente al Gobierno que comunicara sus observaciones sobre los alegatos del CSDB en cuanto a la denegación de la autorización para negociar colectivamente con sus afiliados en las empresas «Naftan» y «Grodno-Azot». En este sentido, la Comisión toma nota de que, en su comunicación más reciente, el CSDB alega que el empleador en la empresa «Naftan» ha excluido al sindicato de base BITU de tomar parte en el proceso de negociación colectiva y que se ha firmado un acuerdo para 2011 con el sindicato de base de la FTUB. El CSDB señala que los llamamientos del sindicato a la intervención del Servicio Nacional de Arbitraje Laboral y de la Inspección Estatal del Trabajo, así como de otros organismos, no ha producido resultados. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, a pesar de que el Convenio fue firmado por el sindicato afiliado a la FTUB, que es la organización más representativa, se aplica a todos los trabajadores con independencia de su afiliación sindical. El Gobierno señala, no obstante, que el CSDB apeló al Consejo Tripartito y que ésta cuestión fue objeto de debate durante la reunión del Consejo, el 1 de noviembre de 2011. El Consejo ha decidido remitir esta cuestión a su grupo de trabajo tripartito. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados del debate en el grupo de trabajo tripartito relativo al caso de la empresa «Naftan», así como sobre la situación de la empresa «Grodno-Azot» con respecto a la participación del sindicato afiliado al CSDB en la negociación colectiva.
    La Comisión acoge favorablemente la información proporcionada por el Gobierno en relación con la conclusión de un Acuerdo General para 2011-2013 que cubre a todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores del país, firmado el 30 de diciembre de 2010. La Comisión toma nota de la intención del Gobierno de organizar, junto con la OIT, un seminario tripartito en materia de diálogo social.
    La Comisión urge encarecidamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar, sin demora, la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en estrecha colaboración con todos los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. La Comisión expresa además su firme esperanza de que el Gobierno y los interlocutores sociales continuarán la cooperación en el marco del Consejo Tripartito y de que ésta tendrá un verdadero impacto para garantizar el cumplimiento efectivo, en la ley y en la práctica, del derecho de sindicación.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

    Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT). La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno y de la discusión que había tenido lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2010. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios formulados por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CSDB) sobre la aplicación del Convenio en la ley y en la práctica, en una comunicación de fecha 20 de agosto de 2010, así como de la respuesta del Gobierno al respecto.

    Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. La Comisión recuerda que ya había tomado nota anteriormente con preocupación de los comentarios de 2009 formulados por el CSDB sobre el uso discriminatorio continuado de los contratos de duración determinada. El CSDB alegaba, en particular, que los afiliados de los sindicatos libres e independientes se ven forzados a abandonar sus sindicatos bajo la amenaza de disolución o de no renovación de sus contratos y proporcionó las siguientes estadísticas sobre las repercusiones de dichas amenazas sobre sus afiliados: el sindicato de base de la empresa «Grodno-Azot», había perdido 930 afiliados desde 2006; el sindicato de base de la empresa «Belshina», en Bobruisk, había perdido 50 afiliados desde 2006; el sindicato de base de la empresa química «Polimir», en Novopolotsk, había perdido aproximadamente 400 afiliados desde 2006, y el sindicato de base de la empresa de refinería de petróleo Mozyr, había perdido al menos 50 afiliados desde principios de 2009. El CSDB alegó asimismo que la afiliación sindical también se había visto mermada en los sindicatos de base de la empresa «Zenit», en Vileika (región de Minsk), en la Universidad de Pedagogía de Brest, en la central hidroeléctrica de Novolukoml y en otras pequeñas organizaciones sindicales. Según el CSDB, el escenario de presiones a los trabajadores era casi el mismo en todos los casos: los jefes de planta o directores ideológicos invitaban a los afiliados sindicales a firmar declaraciones en las que se indicaba que abandonaban los sindicatos independientes y suspendían el pago de las cuotas de afiliados sindicales. Aquellos que lo rechazaban, fueron amenazados con despido y no renovación de sus contratos de duración determinada. La Comisión expresó su firme esperanza de que el Consejo para la Mejora de la Legislación en la Esfera Social y Laboral («el Consejo», en lo sucesivo), examinaría en un futuro próximo los alegatos de actos de discriminación e injerencia antisindical sufridos por los sindicatos afiliados al CSDB y por sus afiliados en las empresas mencionadas, así como en «Mogilev Ziv», «Avtopark núm. 1», respecto de los miembros afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU), y solicitó al Gobierno que le informara de los resultados de la discusión y de las medidas adoptadas para reparar los daños sufridos. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya suministrado ninguna información a este respecto.

    Además, la Comisión toma nota con preocupación de que en su reciente comunicación, el CSDB alega que no ha cesado la presión sobre los sindicatos independientes mediante el sistema de contratos de duración determinada, y que el decreto presidencial núm. 164, de fecha 31 de marzo de 2010 (que tiene por fin mejorar el plan contractual del empleo), no ha resuelto el problema. La Comisión entiende que este decreto otorga al empleador el derecho a establecer un contrato de empleo con un trabajador que no haya infringido la disciplina laboral y que haya trabajado para ese mismo empleador por un período no inferior a cinco años, pero esto no corrige el uso injusto del sistema.

    La Comisión toma nota asimismo con preocupación del alegato del CSDB, según el cual ha aumentado el número de violaciones de los derechos sindicales, y sus miembros siguen sufriendo los actos de discriminación antisindical, incluidos despidos, no renovación de contratos, presiones y acosos. En particular, la Comisión lamenta tomar nota del caso en el que un activista sindical del Sindicato Independiente de Belarús (BITU) fue despedido de la Central Hidroeléctrica de Lukoml. La Comisión observa que, si bien la Comisión de la Conferencia tomó nota, en su reunión de junio de 2010, de la declaración del Gobierno, según la cual esta persona había sido reintegrada a su puesto de trabajo en diciembre de 2009 con arreglo a una sentencia de un tribunal, todo indica que el despido fue confirmado el 21 de mayo de 2010 a raíz de un recurso de apelación del empleador y de la oficina del fiscal.

    La Comisión toma nota asimismo de los alegatos de amenazas e injerencias en los asuntos internos sindicales y de una nueva oleada de presiones para que los trabajadores abandonen su sindicato en la planta de piezas y unidades de tractor de Bobruisk (sindicato de base del Sindicato Libre de Belarús (BFTU)), la empresa «Grodno-Azot», la empresa «Delta Style», en Soligorsk, la empresa de construcción «Lavanstroi», y la empresa de montaje Minsk (todos ellos sindicatos de base del BITU).

    La Comisión lamenta tomar nota de que, según el CSDB, el Gobierno rehúsa recurrir al Consejo tripartito para discutir el fondo de la cuestión de la violación de los derechos sindicales. La Comisión lamenta tomar nota de que, a este respecto, el Gobierno no se ha referido a ninguna de las discusiones que tuvieron lugar en el Consejo el 14 de mayo de 2010 o en la reunión celebrada el 15 de octubre de 2010 del grupo de trabajo tripartito creado por el Consejo, en relación con los despidos, las amenazas, la injerencia y la presión antisindicales.

    La Comisión urge, por consiguiente, al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los mencionados alegatos de discriminación e injerencia antisindicales sufridos por los sindicatos afiliados al CSDB y al REWU, y por sus afiliados en las empresas mencionadas, se someten a la atención del Consejo tripartito sin más demora. Pide al Gobierno que informe a la Comisión de los resultados de la discusión y de las medidas adoptadas para reparar los daños sufridos una vez verificada la veracidad de los actos de injerencia y discriminación antisindicales.

    Además, la Comisión urge nuevamente al Gobierno a que tome medidas para asegurar que el personal de dirección de las empresas no interfiere en los asuntos internos de los sindicatos y, por otra parte, las instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a la administración judicial para que se investiguen exhaustivamente todas las quejas de injerencia y de discriminación antisindicales; si dichas quejas se verifican debería tomarse medidas para poner fin a tales actos y para sancionar a los responsables.

    Artículo 4. La Comisión recuerda que había tomado nota, en su reunión de 26 de noviembre de 2009, de que el Consejo tripartito había discutido el asunto de la negociación colectiva en las empresas con varias organizaciones sindicales, así como el desarrollo del partenariado social, incluida la conclusión de convenios colectivos en las empresas «Grodno-Azot» y «Naftan». La Comisión pidió al Gobierno que mantenga informada a la OIT de los resultados de esta discusión. Toma nota de la indicación del Gobierno de que la situación respecto al convenio colectivo en «Naftan» se ha resuelto favorablemente y que el sindicato afiliado al CSDB se ha sumado al convenio concluido por la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB). No obstante, la Comisión toma nota con preocupación de que el CSDB señala que sus propuestas relativas a una colaboración social en las empresas de «Naftan» y «Grodno-Azot» han sido ignoradas o despreciadas por completo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus observaciones al respecto.

    La Comisión acoge con agrado la indicación del Gobierno de que se ha creado un grupo tripartito de trabajo, donde están representados los sindicatos, tanto por el FPB como por el CSDB, a fin de elaborar un nuevo convenio general para 2011-2013. La Comisión pide al Gobierno que suministre toda la información correspondiente a este respecto.

    La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar, sin demora, la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en estrecha colaboración con todos los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno y los interlocutores sociales continuarán la cooperación en el marco del Consejo tripartito y de que ésta tendrá un verdadero impacto en el cumplimiento efectivo, en la ley y en la práctica, del derecho de sindicación.

    [Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 100.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

    [Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 100.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

    Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

    La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2009. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y por el Congreso de Sindicatos Democráticos (CSDB) en torno a la aplicación del Convenio en la ley y en la práctica, en comunicaciones de fechas 26 y 28 de agosto de 2009, respectivamente.

    La Comisión también toma nota del seminario sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, organizado juntamente por la OIT y el Gobierno de Belarús, en enero de 2009, y acoge con beneplácito el plan de acción para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, posteriormente adoptadas por el Consejo Nacional de Trabajo y Asuntos Sociales (NCLSI), de carácter tripartito. La Comisión también toma nota con interés de que, según el plan de acción, el Consejo para la Mejora de la Legislación en la Esfera Social y Laboral («el Consejo») había evolucionado a un órgano tripartito en el que los sindicatos podrían plantear sus asuntos y de que la composición del Consejo incluía en la actualidad a tres representantes del CSDB.

    Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión lamentaba que el Gobierno no hubiese comunicado información acerca de las medidas adoptadas para llevar a cabo investigaciones independientes en las presuntas instancias de discriminación y de injerencia antisindical, sufridas por los miembros de los sindicatos de base afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU), en «Mogilev ZIV» y «Avtopark No.1». También había lamentado tomar nota de que los alegatos de la CSI respecto de los casos de discriminación antisindical contra miembros del Sindicato Independiente de Belarús (BITU), en la empresa «Polymir» y los dirigentes del Sindicato Libre de Belarús (BFTU), en la Universidad de Pedagogía del estado de Brest; así como una supuesta denegación de acceso al lugar de trabajo («Belaruskaliy») del dirigente del BITU. Ante esta situación, la Comisión había solicitado al Gobierno que realizara investigaciones independientes en los presuntos casos de injerencia y de discriminación antisindical y había reiterado su solicitud de reparación inmediata de todos los daños sufridos por la discriminación antisindical de aquellos trabajadores mencionados en la queja presentada con arreglo al artículo 26 de la Constitución de la OIT, así como de aquellos casos que habían sacado a la luz el examen del seguimiento dado por el Gobierno a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

    La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual en su sesión de 14 de mayo de 2009, el Consejo tripartito había discutido los casos de terminación del empleo de Messrs Gaichenko, Dukhomenko, Obukhov, Shaitor, Shcherbo y Stukov (que figuran en la lista del 352.º informe del Comité de Libertad Sindical). Según el Gobierno, esos trabajadores habían sido invitados a la reunión del Consejo y se habían adoptado las medidas necesarias para garantizar que los empleadores no obstruyeran su participación en la reunión y que se diera a los trabajadores un día libre con tal fin. El Gobierno indica que el Sr. Gachenko había declinado la invitación del Consejo, puesto que estaba satisfecho de su empleo en la empresa «Naftan», en Novopolotsk. La Comisión toma nota de las actas de la reunión transmitidas por el Gobierno y, en particular, de las siguientes conclusiones, acordadas por todos los miembros del Consejo:

    –           El Consejo tomó nota de que los mencionados trabajadores no habían experimentado ninguna presión de sus respectivos empleadores.

    –           El Consejo tomó nota del deseo del Sr. Shcherbo de trabajar en su puesto anterior y había decidido ayudarlo en la obtención de un puesto como conductor de trenes eléctricos en el metro de Minsk.

    –           El Consejo tomó nota de que el Sr. Shaitor había dejado la empresa el 6 de abril de 2009 y en el momento de la reunión se encontraba desempleado. Se decidió solicitar al servicio de empleo del Estado una ayuda para emplearlo en su puesto anterior o en cualquier otro puesto aceptable.

    –           El Consejo tomó nota de que los Sres. Dukhomenko y Obukhov ya no querían trabajar en sus lugares de trabajo anteriores, salvo que fuesen reintegrados con una indemnización completa. Al tomar nota de que, en virtud de la legislación actual, era imposible restituirlos a sus puestos anteriores, se prestó al Sr. Dukhomenko asistencia en sus actividades empresariales, mientras que el Sr. Obukhov, que estaba satisfecho con su empleo actual, fue informado de oportunidades para una nueva formación.

    –           El Consejo discutió la situación del Sr. Stukov, que se encontraba en la actualidad empleado en la empresa Polotsk-Steklovolokno. En abril de 2004, fue despedido por ocasionar una pérdida material a sus empleadores, como había establecido el tribunal. Se le permitió posteriormente regresar a su puesto anterior, en mayo de 2004. Debido a su despido, el Sr. Stukov perdió su derecho a un pago especial por antigüedad. Por consiguiente, el Consejo había decidido presentar una solicitud a la empresa para la restitución de todos sus derechos relacionados con la antigüedad, que se habían visto interrumpidos por su despido en abril de 2004.

    –           El Consejo destacó que seguiría examinando los asuntos relativos a la protección de los afiliados sindicales de la discriminación y consideró adecuado discutir los mecanismos legales vigentes para la protección de los ciudadanos de la discriminación antisindical, a la luz de la legislación nacional y de las normas internacionales del trabajo.

    La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno, según la cual, tras la decisión del Consejo, se había alcanzado un acuerdo con la dirección del metro de Minsk en torno al nombramiento del Sr. Shcherbo, y el Sr. Shaitor fue contratado como conductor en el consorcio lácteo de Polotsk y se le restituyeron al Sr. Stukov todos sus derechos de antigüedad.

    La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual la Oficina del Fiscal había examinado una reclamación del dirigente del BITU respecto de la presunta denegación de acceso al lugar de trabajo por parte de la administración de «Belaruskaliy». La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno, según la cual en la actualidad, al parecer ya no existe un conflicto y el dirigente sindical había visitado los locales de la empresa en algunas ocasiones, sin impedimentos.

    La Comisión toma nota con preocupación de los comentarios formulados por el CSDB sobre el uso discriminatorio continuado de los contratos de duración determinada. En su comunicación, el CSDB alega que los afiliados de los sindicatos libres e independientes se ven forzados a abandonar sus sindicatos bajo la amenaza de disolución o de no renovación de sus contratos. El CSDB aporta las siguientes estadísticas sobre el impacto de las amenazas de no renovación de los contratos de duración determinada en los sindicatos independientes (afiliados al CSDB):

    –           el sindicato de base de la empresa «Grodno-Azot», había perdido 930 afiliados desde 2006;

    –           el sindicato de base de la empresa «Belshina», en Bobruisk, había perdido 50 afiliados desde 2006;

    –           el sindicato de base de la empresa química «Polymir», en Novopolotsk, había perdido aproximadamente 400 afiliados desde 2006; y

    –           el sindicato de base de la empresa de refinería de petróleo Mozyr, había perdido al menos 50 afiliados desde principios de 2009.

    El CDTU alegó asimismo que la afiliación sindical también se había visto resentida en los sindicatos de base en la empresa «Zenit», en Vileika (región de Minsk), en la Universidad de Pedagogía de Brest, en la Central Hidroeléctrica de Novolukoml y en otras pequeñas organizaciones sindicales. Según el CSDB, el escenario de presiones a los trabajadores en todos los casos, era casi el mismo: los jefes de planta o jefes de ideología, invitaban a los afiliados sindicales a firmar declaraciones en las que se indicaba que abandonaban los sindicatos independientes y suspendían el pago de las cuotas de afiliados sindicales. Aquellos que lo rechazaron, fueron amenazados con despido y no renovación de sus contratos de duración determinada. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Consejo examine, en un futuro próximo, los alegatos de discriminación e injerencia antisindical sufridos por los sindicatos afiliados al CSDB y por sus afiliados en las empresas mencionadas, así como en «Mogilev ZIV», «Avtopark No. 1», respecto de los miembros afiliados al REWU. Solicita al Gobierno que le informe de los resultados de la discusión y de las medidas adoptadas para reparar los daños sufridos.

    Además, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que prosiga con vigor, por una parte, las instrucciones que han de darse a las empresas, de modo de garantizar que el personal de dirección de la empresa no se injieran en los asuntos internos de los sindicatos y, por otra parte, las instrucciones al Fiscal, al Ministro de Justicia y a los administradores de los tribunales, de que se investiguen exhaustivamente todas las quejas de injerencia y de discriminación antisindicales.

    Artículo 4. La Comisión toma nota con interés de que el CDTU es en la actualidad parte en el Acuerdo General de 2009-2010. Sin embargo, señala los supuestos casos de rechaza de suscripción de convenios colectivos con los sindicatos afiliados al CDTU, en las empresas «Grodno-Azot» y «Naftan-Polymir», como se describe en la comunicación del CDTU. La Comisión toma nota de que, en su sesión de 26 de noviembre de 2009, el Consejo tripartito había discutido el asunto de la negociación colectiva en las empresas con varias organizaciones sindicales, así como el desarrollo del partenariado social, incluida la conclusión de convenios colectivos en las empresas «Grodno-Azot» y «Naftan». La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el resultado de esta discusión.

    La Comisión alienta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar, sin retrasos, la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en estrecha colaboración con todos los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno y los interlocutores sociales continúen la cooperación en el marco del Consejo tripartito y de que ésta tenga un verdadero impacto para asegurar que se garantice efectivamente, en la ley y en la práctica, el derecho de sindicación.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

    La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical (352.º Informe, aprobadas por el Consejo de Administración en su 303.ª reunión) y del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2008. Asimismo, toma nota del seminario sobre discriminación antisindical que se celebró en Belarús en junio de 2008, con la participación de representantes de la OIT y mandantes tripartitos. Además, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica, transmitidos en una comunicación de 29 de agosto de 2008.

    La Comisión recuerda que todos sus comentarios principales han servido para plantear cuestiones directamente relacionadas con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

    Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para examinar y dar solución a todas las quejas sobre discriminación antisindical planteadas en el marco de la queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT o que surgieron recientemente en el examen del seguimiento dado por el Gobierno a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Además, la Comisión pidió al Gobierno que realizase una investigación independiente sobre los alegatos de injerencia y discriminación antisindical en «Mogilev ZIV» y «Avtopark No. 1» sufridas por los miembros del sindicato de base afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU) y sus miembros y que garantizase que los derechos de los trabajadores que han sufrido discriminación antisindical en esas empresas fueran restablecidos plenamente. Asimismo, pidió al Gobierno que indicase si los dirigentes del Sindicato Libre de Belarús (BFTU) tienen acceso a la empresa para encontrarse con sus miembros y que le transmitiese información sobre el resultado de las discusiones en el Consejo para la mejora de la legislación en las esferas social y laboral relativas al caso de la empresa «Belshina». Por último, instó al Gobierno a adoptar a la mayor brevedad mecanismos y procedimientos nuevos y mejores a fin de garantizar la protección efectiva contra todos los tipos de discriminación antisindical y que indicase los progresos realizados a este respecto.

    La Comisión lamenta que la información proporcionada por el Gobierno se limita una vez más a indicar que el marco legal actual dispone medidas adecuadas para proteger a los ciudadanos frente a los actos de discriminación antisindical, que las comisiones laborales de las empresas pueden examinar conflictos que impliquen alegatos de discriminación antisindical y que los trabajadores que han sufrido un agravio pueden dirigirse a los tribunales siguiendo los procedimientos establecidos en el Código del Procedimiento Civil. Según el Gobierno, en 2007, no se presentaron ante los tribunales casos que implicasen alegatos de discriminación antisindical. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en relación al seminario sobre discriminación antisindical organizado en junio de 2008, en el que participaron representantes de las organizaciones de empleadores y de los sindicatos, incluidos los que no están afiliados a la Federación de Sindicatos de Belarús, representantes del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Protección Social, jueces y fiscales, representantes de la OIT, la CSI y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). Asimismo, el Gobierno señala que continuará cooperando con la OIT, y que, a este efecto, se está preparando otro seminario tripartito sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

    La Comisión lamenta tomar nota de nuevos comentarios de la CSI sobre discriminación antisindical contra miembros del Sindicato Independiente de Belarús (BITU) en la empresa «Polymir» y de líderes del BFTU en la Universidad Pedagógica Estatal de Brest y la denegación de acceso al lugar de trabajo («Belaruskaliy») del líder del BITU, sometidos por la CSI, así como de ciertos alegatos de injerencia, presión antisindical y despidos antisindicales sometidos por el BITU y el REWU ante el Comité de Libertad Sindical.

    La Comisión recuerda que había tomado nota de la declaración del Gobierno respecto a que el Consejo para la mejora de la legislación en las esferas social y laboral revisa quejas relacionadas con determinadas empresas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe reciente del Comité de Libertad Sindical, el Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU) considera que este consejo no desempeña una función eficaz en lo que respecta eliminar las violaciones de los derechos sindicales.

    Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Comisión considera que las medidas adoptadas hasta ahora por el Gobierno para garantizar la plena aplicación de los Artículos 1, 2 y 3 del Convenio son insuficientes. En estas circunstancias, la Comisión pide firmemente al Gobierno que emita enérgicamente, por una parte, las instrucciones que han de darse a las empresas a fin de asegurar que los dirigentes de las empresas no interfieran en los asuntos internos de los sindicatos y, por otra parte, instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a los presidentes de los tribunales, ordenando que toda queja de injerencia sea investigada en profundidad.

    Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los comentarios sometidos por la CSI y que realice investigaciones independientes sobre todos los alegados casos de injerencia y discriminación antisindical y que informe a este respecto. Además, reitera su solicitud de que se repare inmediatamente los daños sufridos por discriminación antisindical por los trabajadores mencionados en la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, así como los casos que se han planteado durante el examen del seguimiento dado por el Gobierno a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión solicita al Gobierno que informe a este respecto.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

    La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical al examinar las medidas adoptadas por el Gobierno en cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta (345.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 298.ª reunión) y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2007. La Comisión también toma nota del informe de la misión llevada a cabo en Belarús en junio de 2007, en respuesta a la solicitud formulada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2007. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativos a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. Por último, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que se celebraron en Ginebra en febrero y mayo de 2007 consultas relativas a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, entre representantes gubernamentales y la Oficina.

    Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para examinar y dar solución a todas las quejas sobre discriminación antisindical planteadas en el marco de la queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT o que surgieron recientemente en el examen del seguimiento dado por el Gobierno a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión instó además al Gobierno a que adoptara sin demora nuevos y mejores mecanismos y procedimientos para garantizar una protección eficaz contra todo tipo de discriminación antisindical y que indicara los progresos realizados a este respecto.

    La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno según la cual el Sr. Dolbik, cuyo contrato no se había renovado por haber mantenido contactos con la Comisión de Encuesta, fue contratado en su puesto de controlador de tráfico aéreo por «Belaeronovigatsia» durante un período de tres años. Sin embargo, la Comisión lamenta que no se haya proporcionado información respecto a la situación de otras personas y, en consecuencia, reitera nuevamente su solicitud anterior en el sentido de que se solucionaran esas situaciones y que se proporcionara información relativa a su situación contractual presente.

    La Comisión toma nota de que el Gobierno indica nuevamente que el marco jurídico actual prevé medidas adecuadas para proteger a las personas contra los actos de discriminación antisindical. El Gobierno se refiere de nuevo al acuerdo general tripartito para 2002-2008 en el que se recomienda que los convenios colectivos incluyan disposiciones que establezcan garantías adicionales para los trabajadores electos para formar parte de los órganos sindicales. El Gobierno indica asimismo que el proyecto de ley sobre los sindicatos mantiene los derechos de los afiliados sindicales establecidos en la ley sobre los sindicatos vigente en la actualidad. Además, la nueva ley incluirá una disposición estableciendo la responsabilidad disciplinara, administrativa, penal y de otro tipo por violaciones de los derechos sindicales y sus asociaciones.

    La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que el Consejo para la mejora de la legislación en los ámbitos sociales y laborales (Consejo de Expertos), que incluye representantes de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) y del Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU), funciona como organismo independiente y cuenta con la confianza de las partes concernidas, para examinar las quejas de injerencia en los asuntos sindicales, así como los casos de trabajadores que consideran haber sido objeto de discriminación antisindical (sin superponerse a las actividades que se realizan en el marco de los procedimientos judiciales existentes o de la fiscalía y otros órganos estatales de control). El Gobierno informa que en una reunión celebrada el 25 de enero de 2007, el consejo examinó una queja presentada por el Sindicato Independiente de Belarús (BITU) sobre la situación en las empresas «Grodno Azot» y «Belshina» y adoptó conclusiones por unanimidad. En consecuencia, el 2 de febrero de 2007 se resolvió el litigio relativo a la adhesión de la organización de base del BITU al convenio colectivo concertado en «Grodno Azot».

    Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión recuerda que en su observación anterior se había referido al caso del Sindicato Libre de Belarús (BFTU) en el que funcionarios de la dirección de la empresa recibieron apercibimientos como consecuencia de la violación de los derechos sindicales del BFTU y había solicitado al Gobierno que confirmara si, como consecuencia del apercibimiento los dirigentes del BFTU fueron autorizados a ingresar en las instalaciones de la empresa concernida. La Comisión lamenta que el Gobierno no proporcione información a este respecto. Además, la Comisión lamenta tomar nota de que según se desprende del 345.º informe del Comité de Libertad Sindical, se han presentado nuevos alegatos de injerencia en los asuntos internos del sindicato, presión antisindical y discriminación antisindical en la Fábrica de Fibras Sintéticas de Mogilev («Mogilev ZIV») y en «Avtopark No. 1». En relación con la última empresa la Comisión toma nota con preocupación de que, según los alegatos, la Oficina del Fiscal se negó a investigar una queja en la que se alegaba que la dirección recurría a tácticas antisindicales y que en lugar de investigar debidamente la cuestión, el fiscal pidió opinión al Ministerio de Justicia sobre el carácter legal de la afiliación de los trabajadores de «Avtopark No. 1» al Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU). La Comisión pide al Gobierno que vele por que se realice una investigación independiente de los alegados casos de injerencia y discriminación antisindical en «Mogilev ZIV» y «Avtopark No. 1» y que asegure que se compensen plenamente los derechos de todo trabajador que haya sido objeto de discriminación sindical en estas empresas. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione la información previamente solicitada en relación con el BFTU y el resultado de las discusiones en el Consejo para la mejora de la legislación en las esferas social y laboral relativas al caso de la empresa «Belshina».

    Por último, la Comisión toma nota con interés de que, a invitación del Gobierno, una Misión de Alto Nivel de la Oficina se trasladó a Minsk para asistir a un seminario titulado «Cuestiones relativas a la protección de los sindicatos en las actividades de los tribunales y autoridades de la fiscalía de la República de Belarús» en el que se examinaron las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno según la cual en enero de 2007, el Consejo nacional para cuestiones sociales y laborales (NCSLI) examinó la cuestión de la colaboración entre empleadores y sindicatos a nivel de empresa y señaló a la atención de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores la importancia de observar estrictamente el principio de consulta con los interlocutores sociales y la inadmisibilidad de la injerencia de los empleadores en las cuestiones internas de los sindicatos. Al tiempo que toma nota de la información del Gobierno sobre las medidas tomadas en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (Seminario para jueces y fiscales, el recurso al Consejo para la mejora de la legislación en las esferas social y laboral para examinar las quejas relativas a determinadas empresas y la discusión a nivel del NCSLI), la Comisión en vista de los alegatos presentados recientemente al Comité de Libertad Sindical, examinados en su 345.º informe, considera que las medidas adoptadas hasta la fecha por el Gobierno son insuficientes. Asimismo, lamenta que el Gobierno no haya facilitado estadísticas relativas a los casos de quejas de discriminación antisindical y las decisiones pronunciadas. En esas circunstancias, la Comisión urge nuevamente al Gobierno a que continúe con las instrucciones a las empresas de modo más sistemático y acelerado a fin de garantizar que los administradores y los directores de las empresas no se injieran en las cuestiones internas de las organizaciones sindicales y, por otra parte, que dé instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a los administradores judiciales a fin de que todas las quejas de injerencia y de actos de discriminación antisindical sean investigadas exhaustivamente.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

    La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en su seguimiento a las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (341.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 295.ª reunión), incluyendo el informe de la misión llevada a cabo en Belarús en enero de 2006 en respuesta a las solicitudes hechas por la Comisión de la Conferencia en junio de 2005, y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2006. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la aplicación del Convenio en la ley y en la práctica. Finalmente, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual se llevaron a cabo consultas relativas a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en Ginebra entre una delegación de alto nivel de Belarús (que incluía al Viceprimer Ministro) y funcionarios de la OIT (incluyendo al Director Ejecutivo del Sector de Normas Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y a las Directora y Subdirectora del Departamento de Normas) así como representantes de la Confederación Internacional de Organizaciones Libres (CIOSL) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE).

    Artículos 1 y 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para examinar y dar solución a todas las quejas sobre discriminación antisindical que han sido examinadas en el marco de la queja en virtud del artículo 26 o que surgieron recientemente en el examen del seguimiento dado por el Gobierno a las recomendaciones de la Comisión. La Comisión instó además al Gobierno a que adoptara sin demoras nuevos y mejores mecanismos y procedimientos para garantizar una protección eficaz contra todo tipo de discriminación antisindical y que indicara el progreso realizado a este respecto.

    La Comisión toma nota de que el Gobierno señala una vez más que ya existe una protección suficiente contra los actos de discriminación antisindical en la legislación laboral y que los trabajadores tienen la posibilidad de acudir al sistema judicial si consideran que sus derechos han sido violados. El Gobierno envía estadísticas sobre el número de inspecciones de trabajo llevadas a cabo y del número de violaciones de la legislación laboral contabilizadas, sin embargo no informa si alguno de estos casos se refiere a la discriminación antisindical. Finalmente, el Gobierno se refiere al acuerdo general tripartito para el período 2006-2008 en el que se recomendó que los convenios colectivos incluyan disposiciones que establezcan garantías adicionales para los trabajadores designados para integrar órganos sindicales.

    En cuanto a la investigación de las quejas relativas a la discriminación antisindical y las represalias, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, en virtud de las consultas mantenidas en Ginebra, considera que el Consejo para la Mejora de la legislación en los ámbitos sociales y laborales, que incluye representantes del Gobierno, de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores, ONG y expertos académicos, podría ser el órgano indicado para examinar dichas quejas, al igual que el Consejo Nacional para las Cuestiones Laborales y Sociales (NCLSI). El Gobierno también se refirió a la utilización del sistema judicial por los sindicatos que están fuera de la estructura de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), a las diversas investigaciones llevadas a cabo y a las conclusiones, incluyendo un caso en el que se decidió a favor del Sindicato Libre de Belarús (BFTU) y los funcionarios de la empresa recibieron un apercibimiento, así como otros tres casos en los que la Corte decidió a favor de los miembros del Sindicato de Trabajadores del Sector de la Radio y la Electrónica de Belarús (REWU), si bien no se suministran detalles en cuanto al tema de las quejas.

    La Comisión lamenta observar sin embargo que el Gobierno no ha enviado estadísticas en cuanto a las quejas relativas a discriminación sindical y sobre las decisiones adoptadas. Además, la Comisión estima que los apercibimientos en el caso presentado por el BFTU no es susceptible de constituir una sanción suficientemente disuasiva por la violación cometida y pide al Gobierno que confirme si, como consecuencia del apercibimiento, la BFTU ha sido autorizada a ingresar en las instalaciones de la empresa concernida.

    La Comisión lamenta observar además que en ninguno de los casos de discriminación antisindical y represalias que motivaron la Comisión de Encuesta, ni respecto de la negativa a renovar los contratos de ciertas personas que testificaron ante la Comisión se ha tomado medida alguna para reparar la situación o para investigar de modo serio e independiente los reclamos (véase 341.er informe, párrafo 48). La Comisión estima que no se encuentra en posición para determinar si los consejos nacionales mencionados por el Gobierno tendrán la imparcialidad necesaria para llevar a cabo una investigación independiente de las quejas presentadas y en consecuencia insta al Gobierno a discutir esta cuestión con las organizaciones sindicales afectadas directamente de manera de determinar los mecanismos más apropiados y los procedimientos para garantizar una protección eficaz contra todo tipo de discriminación antisindical y a mantenerla informada del progreso alcanzado para examinar las quejas pendientes y los resultados obtenidos.

    Articulo 2. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara una copia de la carta enviada a los directores de las empresas explicando las disposiciones de la legislación nacional en vigor y de las normas internacionales del trabajo. El Gobierno señala en sus memorias que la carta fue enviada a 47 entidades gubernamentales y otros establecimientos administrados por el Estado. Estos órganos estatales adoptaron en consecuencia las medidas necesarias para garantizar que la carta del Ministerio de Trabajo y Protección Social llegara a las empresas de sus estructuras. El Gobierno añade que el Ministerio de Industria envió la carta a los establecimientos bajo su competencia y mantuvo una reunión sobre el tema con representantes de la administración de las empresas más importantes. El Gobierno envió una copia de la carta y de las minutas de las reuniones que demuestran que la cuestión fue examinada en alrededor de 57 empresas. Si bien toma nota de la información suministrada por el Gobierno en la que reitera la información enviada al Comité de Libertad Sindical (véase 341.er informe, párrafo 47). La Comisión, del mismo modo que el Comité de Libertad Sindical, pide al Gobierno que continúe con estas instrucciones de modo más sistemático y acelerado a fin de garantizar que los administradores y los directores de las empresas no se injieran de las cuestiones internas de las organizaciones sindicales y que respeten su autonomía.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

    La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno y de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en su examen de las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (véase 339.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 294.ª reunión). La Comisión toma nota además de los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica y solicita al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto.

    En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual, se había constituido un grupo especial de asesoramiento de expertos, que incluye a representantes del Gobierno, de los sindicatos, de las organizaciones de empleadores, de organizaciones no gubernamentales y de académicos, para que llevase a cabo una revisión completa del sistema de relaciones sociales y laborales. La Comisión había expresado su confianza en que este grupo de asesoramiento representase a un amplio espectro de la sociedad y en particular que la representación sindical incluyese a todos los sindicatos de nivel nacional y, además, había pedido al Gobierno que le informase en su próxima memoria sobre la composición de este grupo de asesoramiento.

    La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno, según la cual, se invitó a representantes sindicales tanto de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) y del Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU) a participar en este grupo consultivo de asesoramiento, el Consejo para Mejorar la Legislación en la Esfera Social/Laboral. El Consejo celebró su primera reunión en agosto de 2005 y consideró las dos cuestiones siguientes: qué forma de contrato deberá usarse para los trabajadores en Belarús y criterios conceptuales para mejorar la Ley sobre los Sindicatos. El Consejo decidió que seguiría examinando esas cuestiones en su próxima reunión. Por lo que respecta a los comentarios formulados por el CDTU el 27 de agosto de 2004 en relación al número de enmiendas propuestas a la Ley sobre los Sindicatos, que en su opinión tendría como consecuencia la disolución de los sindicatos independientes y el establecimiento de un monopolio sindical controlado por el Estado, la Comisión se remite a sus comentarios en virtud del Convenio núm. 87. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de la evolución de las labores del Consejo para la Mejora de la Legislación en la Esfera Social/Laboral y, en particular, de todo progreso realizado por este Consejo en el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

    Artículos 1 y 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que le informase sobre las medidas adoptadas para examinar y en su caso remediar todas las quejas sobre discriminación antisindical y sobre los progresos realizados para poner en práctica procedimientos eficaces para la protección contra los actos de discriminación antisindical y otros actos de represalia. La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a referirse a la prohibición de realizar actos de discriminación antisindical prevista en la Ley sobre los Sindicatos y la posibilidad de que los trabajadores interpongan recursos judiciales si consideran que se han vulnerado sus derechos. El Gobierno se refiere además al seguimiento constante que realiza de la aplicación de las formas contractuales de empleo en la práctica y facilita estadísticas sobre el número de inspecciones laborales llevadas a cabo, el número de infracciones comprobadas de la legislación laboral, así como las multas y sanciones disciplinarias impuestas.

    La Comisión lamenta, sin embargo, que el Gobierno no haya facilitado información sobre las medidas adoptadas para examinar y subsanar las quejas de discriminación antisindical planteadas en la queja en virtud del artículo 26, ni sobre la adopción de nuevos mecanismos para garantizar que esta protección se garantice efectivamente en la práctica. La Comisión toma nota con profunda preocupación de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, según las cuales no sólo el Gobierno no ha facilitado información sobre las medidas adoptadas para iniciar investigaciones independientes para tratar esas quejas sino que, además, algunas personas que prestaron testimonio ante la Comisión perdieron posteriormente sus empleos (véase 339.º informe, párrafo 83). La Comisión insta al Gobierno a proporcionar información detallada en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas no sólo para examinar las anteriores quejas de discriminación antisindical, sino también las quejas conocidas recientemente al examinarse el seguimiento dado por el Gobierno a las recomendaciones de la Comisión. Además, insta al Gobierno a adoptar rápidamente nuevos y mejores mecanismos y procedimientos para garantizar la protección efectiva contra todo tipo de discriminación antisindical, en particular para remediar a la situación de los que han perdido su empleo, y mantenerla informada de las medidas tomadas a este respecto.

    Artículo 2. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual estaba tomando medidas para informar a todos los directores de empresas, incluidos aquellos que son miembros de los sindicatos, sobre la inadmisibilidad de cualquier forma de injerencia en las actividades sindicales. La Comisión había pedido al Gobierno que comunicase informaciones adicionales en su próxima memoria sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, así como sobre todo impacto relevante que dichas medidas puedan haber tenido para desalentar la injerencia de los directores de empresas en las actividades sindicales.

    La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia a una carta especial de instrucciones enviada a todas las partes interesadas, explicando las disposiciones de la legislación nacional y las normas internacionales del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que le envíe una copia de esta comunicación junto con su próxima memoria, con indicación de los destinatarios a quienes fue enviada.

    Artículos 1, 2, 3 y 4. La Comisión, que en comentarios anteriores había tomado nota de las conclusiones de la Comisión de Encuesta respecto al impacto de numerosos actos de injerencia y de discriminación antisindicales, así como de las consecuencias de la falta de registro de sindicatos sobre los derechos de negociación de numerosos sindicatos de primer grado, la Comisión confía en que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que esas organizaciones gocen plenamente de los derechos de negociación colectiva. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, no hay constancia de información relativa a casos en que los empleadores se hayan negado a realizar negociaciones colectivas con los sindicatos.

    La Comisión desea recordar que la preocupación expresada por la Comisión de Encuesta no sólo está relacionada con la negativa directa a negociar con los sindicatos, sino a las repercusiones evidentes que la denegación injustificada del registro tendrá en la capacidad de los sindicatos para negociar colectivamente. A este respecto, la Comisión toma nota de las recientes conclusiones del Comité de Libertad Sindical de que, al parecer, no se han registrado progresos respecto a la recomendación de la Comisión de Encuesta de que se registrara a las organizaciones de primer grado que motivaron la queja. Además, la Comisión toma nota con preocupación de esas conclusiones que las repercusiones de la falta de registro de esas organizaciones de primer grado ha provocado la negativa de registrar tres organizaciones regionales del Sindicato Libre de Belarús (BFTU) (en Mogilev, Baranovichi y Novopolotsk-Polotsk) (véase 339.º informe, párrafo 76). En consecuencia, la Comisión confía en que el Gobierno tomará medidas urgentes para garantizar que se vuelva a registrar a esas organizaciones, tanto a las organizaciones de primer grado como a las de ámbito nacional para que nuevamente puedan disfrutar del derecho a la negociación colectiva.

    [Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 94.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

    Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

    La Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida para examinar el cumplimiento por parte del Gobierno de Belarús de este Convenio y del Convenio núm. 87. La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno al informe de la Comisión de Encuesta en virtud del artículo 29 de la Constitución de la OIT, sobre la que se informó al Consejo de Administración en su 291.ª reunión (documento GB.291/6/1), en la cual el Gobierno se refirió a ciertas medidas que pretende tomar para dar aplicación a las recomendaciones de la Comisión y hace mención a la necesidad de contar con la asistencia técnica de la OIT a este respecto. En particular, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que ha constituido un grupo especial de asesoramiento de expertos, que incluye a representantes del Gobierno, de los sindicatos, de las organizaciones de empleadores, de organizaciones no gubernamentales y de académicos, para que lleve a cabo una revisión completa del sistema de relaciones sociales y laborales. La Comisión confía en que este grupo de asesoramiento representará a un amplio espectro de la sociedad y en particular que la representación sindical incluirá a todos los sindicatos de nivel nacional. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre la composición de este grupo de asesoramiento y que le informe sobre todo progreso realizado a este respecto.

    Artículos 1 y 3 del Convenio. La Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta respecto a las alegaciones de discriminación antisindical, acoso y actos de represalia. Toma nota en especial de que la Comisión consideró:

    ... que el número de casos de acoso y discriminación en el lugar de trabajo que le fueron señalados, las precisiones proporcionadas por las personas afectadas, su vínculo sistemático tanto con el CDTU y sus afiliados nacionales (en particular el Sindicato Independiente de Belarús (BITU), el BFTU y el Sindicato Libre de Trabajadores de la Metalurgia (FMWU)) como con los sindicatos sectoriales disidentes de la FPB (el AAMWU y el REWU), permiten concluir que hay suficientes pruebas disponibles como para solicitar una investigación pormenorizada de todos estos asuntos. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya adoptado ninguna medida a este respecto ni tome en serio ninguno de estos alegatos. La Comisión considera particularmente preocupante que varios de estos casos afecten la vida real de familias enteras, ya que los activistas sindicales parecen no sólo haber perdido sus trabajos sino que les resulta imposible obtener otro empleo. En tales circunstancias, la Comisión considera que el Gobierno no ha cumplido con su obligación, en virtud del Convenio núm. 98, de garantizar medidas efectivas de protección contra la discriminación antisindical, acompañadas por sanciones suficientemente disuasivas, ni ha asegurado adecuadamente el derecho de los trabajadores a constituir y a afiliarse a las organizaciones que estime conveniente, como lo dispone el artículo 2 del Convenio núm. 87 (véase Derechos Sindicales en Belarús, informe de la Comisión de Encuesta, julio de 2004, párrafo 617).

    Asimismo, la Comisión toma nota de los graves asuntos planteados en el informe de la Comisión de Encuesta sobre el uso discriminatorio de contratos de duración determinada contra ciertos dirigentes sindicales y miembros de dichos sindicatos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que las recomendaciones de la Comisión que tienen por objetivo mejorar los mecanismos y procedimientos de protección son especialmente importantes. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas para examinar y en su caso remediar todas las quejas sobre discriminación antisindical y sobre los progresos realizados para poner en práctica procedimientos eficaces para la protección contra los actos de discriminación antisindical y otros actos de represalia.

    Artículo 2. Respecto al hecho de que la Comisión de Encuesta encontrase que se han producido diversos actos graves de injerencia en los asuntos internos de los sindicatos a nivel de empresa, la Comisión toma nota de que el Gobierno está tomando medidas para informar a todos los directores de empresas, incluidos aquellos que son miembros de los sindicatos, sobre la inadmisibilidad de cualquier forma de injerencia en las actividades sindicales. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones adicionales en su próxima memoria sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, así como sobre todo impacto relevante que dichas medidas puedan haber tenido para desalentar la injerencia de los directores de empresas en las actividades sindicales.

    Artículo 4. Por último, la Comisión toma nota de que, según las conclusiones de la Comisión de Encuesta, se observó que muchos de los actos de injerencia y discriminación antisindical, así como las consecuencias de la falta de registro de sindicatos causadas por el decreto presidencial núm. 2 (véanse observaciones sobre el Convenio núm. 87), han dado como resultado la negación del derecho de negociación colectiva a diversos sindicatos de base y además han dificultado los derechos de estas organizaciones incluido el de entablar negociaciones con su empleador. La Comisión remite al Gobierno a sus comentarios en virtud del Convenio núm. 87 y confía que tomará todas las medidas necesarias para garantizar que el derecho de negociación colectiva de estas organizaciones sea respetado.

    Por último, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por el Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CDTU) sobre la aplicación del Convenio y pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

    No disponible en español.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

    No disponible en español.
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