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Caso individual (CAS) - Discusión: 2016, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

 2016-Swaziland-C087-Sp

Una representante gubernamental, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, destaco la estrecha colaboración que el Gobierno ha mantenido con la OIT y los interlocutores sociales desde que se presentó ante la Comisión en 2015. Agradeció el apoyo y la asistencia técnica brindados por la OIT y, en particular, en lo relativo a la preparación de las memorias dirigidas a la OIT, y a la implementación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Aplicación de Normas y la Comisión de Expertos. El Gobierno ha priorizado la aplicación de las recomendaciones y el informe de situación al respecto ha sido uno de los puntos permanentes del orden del día de las reuniones mensuales del Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social. Estas reuniones, junto con al menos 15 reuniones extraordinarias del Comité Directivo Nacional, arrojaron resultados positivos con respecto a la aplicación de las recomendaciones. En primer lugar, con referencia a la solicitud de la Comisión de que se liberara incondicionalmente al Sr. Thulani Maseko y a todos los demás trabajadores encarcelados por haber ejercido su derecho a la libertad de expresión, informó con satisfacción de que el Sr. Thulani Maseko fue puesto en libertad en junio de 2015 después de que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre su recurso de apelación. Asimismo, negó categóricamente que haya trabajadores presos por las acusaciones antes mencionadas. Se investigaron siete casos comunicados por los miembros trabajadores en la Conferencia de 2015, las personas concernidas en estos casos estaban implicadas o fueron inculpadas o condenadas en causas por delitos graves, entre los que cuentan ataques con bombas incendiarias de fabricación casera, intento de asesinato, asesinato, y la promoción de actos de terrorismo sin una conexión legítima con cuestiones relativas a los trabajadores. Los resultados de las investigaciones figuran en el informe periódico que el Gobierno presentó en 2015 y fueron expuestos en septiembre de 2015 por una delegación ante la OIT en Ginebra y luego, por segunda vez, en febrero de 2016 en Swazilandia, ante la Oficina de la OIT en Pretoria, y del Consejo de Coordinación Sindical de África Austral (SATUCC) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI).

En segundo lugar, aseguró que todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores del país gozan plenamente del derecho de libertad de asociación en lo atinente a las cuestiones de registro, proceso de registro sin demoras del Sindicato Unificado de Swazilandia (ATUSWA), en particular declaró que ATUSWA, la Federación de Sindicatos de Swazilandia (FESWATU) y otros sindicatos han sido registrados. Los problemas de incumplimiento de la ley que afectaban al ATUSWA han sido resueltos. Además, proporcionó información sobre las actividades de varias estructuras tripartitas que contaron con la participación de interlocutores tripartitos: el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social se reunió para debatir y examinar diversas cuestiones como el proyecto de ley de orden público, el proyecto de ley de supresión del terrorismo (enmienda), el proyecto de ley de la función pública, el proyecto de ley de servicios correccionales, y el Código de buenas prácticas para las acciones de protesta y las acciones colectivas; los consejos de salarios celebraron varias reuniones para examinar los términos y las condiciones de empleo de los empleados en diversos sectores de la economía; el Consejo Consultivo del Trabajo se reunió al menos diez veces y está colaborando con un consultor de la OIT para finalizar un nuevo proyecto de ley sobre el empleo. El Consejo consideró las notificaciones de las movilizaciones de protesta emitidas por el Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA) en virtud del artículo 40 de la Ley de Relaciones Laborales (IRA), acerca de la manifestación pacífica de febrero de 2016. Entre las 27 estructuras tripartitas, también se mencionaron: el Comité sobre la Formación y la Localización; 18 consejos de salarios; el Consejo Directivo de la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje (CMAC); el Consejo de la Caja de Previsión Nacional de Swazilandia; la Junta Médica para la Indemnización de los Trabajadores; el Consejo de Formación Industrial y Ocupacional; la Junta Médica para la Neumoconiosis, y el Comité de Servicios Esenciales.

En cuanto a la recomendación de la Comisión de Aplicación de Normas de que se modifique el artículo 32 de la IRA con el fin de quitarle al Comisionado del Trabajo las facultades discrecionales para registrar a los sindicatos, la oradora indicó que el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social abordó la cuestión en febrero de 2016, atendiendo a una solicitud formal presentada por el TUCOSWA en noviembre de 2015, y luego en mayo de 2016, tras lo cual remitió el caso para su examen al Consejo Consultivo del Trabajo. Respecto de la recomendación de investigar la injerencia arbitraria de la policía en actividades legales, pacíficas y legítimas de sindicatos, la representante del Gobierno indicó que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social celebró consultas con la policía a este respecto estableció líneas sólidas de comunicación para tratar las cuestiones tal y como se notificaron, con el fin de evitar un posible conflicto. Asimismo, señaló que si bien se confiere autonomía e independencia a las organizaciones cuando participan en actividades sindicales legítimas y pacíficas, la policía tiene el deber de hacer imperar la ley y el orden, y proteger las vidas humanas y la propiedad. En este sentido, hizo hincapié en que la aplicación del Código de buenas prácticas para las acciones de protesta y las acciones colectivas ha facilitado la forma en que la policía y los interlocutores sociales abordan estas cuestiones. Por ejemplo, la marcha de protesta pacífica que organizó el TUCOSWA el 25 de febrero de 2016, así como las celebraciones del 1.º de mayo que organizaron el TUCOSWA y la FESWATU, transcurrieron sin incidentes. La cooperación entre la policía y los interlocutores sociales ha mejorado considerablemente, y el Gobierno solicitó incluso la asistencia técnica de la OIT para llevar a cabo talleres sobre los aspectos prácticos del Código, que comenzarán con un taller que tendrá lugar el 29 y 30 de junio de 2016. Al tiempo que reiteró la importancia de la creación de alianzas, por una parte, y del deber de la policía de mantener el orden y proteger la seguridad pública, por otra, indicó que en 2014 se produjeron numerosos actos de violencia por parte de sindicatos contra empleadores, policías y otros trabajadores. Esta situación ha mejorado en 2015 y 2016, a excepción del caso de una amenaza dirigida a los comisarios de la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje por un afiliado a la TUCOSWA durante una votación de huelga el 12 de mayo de 2016.

En cuanto a la Ley de Orden Público de 1963 y la Ley de Supresión del Terrorismo, declaro que el proyecto de enmienda de la ley sobre el orden público se ha elaborado con la asistencia de la OIT y en consulta con los interlocutores sociales y otras partes interesadas. El mismo se presentó ante el Parlamento y se encuentra en la etapa final del proceso legislativo. En lo concerniente al proyecto de ley de supresión del terrorismo, éste se ha elaborado en consulta con los interlocutores sociales y trata de tres grandes cuestiones: la modificación de la definición de «acto terrorista»; la sumisión a control judicial de la decisión del Ministro de identificar a una entidad específica u organización terrorista; y la garantía de que se cumplen las resoluciones de las Naciones Unidas para combatir el terrorismo a escala mundial. El proyecto de ley es fruto del consenso en el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social y se ha presentado ante el Parlamento. El Código de buenas prácticas se aprobó y se publicó en el Boletín Oficial como aviso legal núm. 164 de 2015. Por otra parte, se han presentado ante el Parlamento el proyecto de ley de la función pública, que fue examinado por el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social, remetido al Consejo Consultivo del Trabajo y fue aprobado por el Gabinete, y el proyecto de ley de servicios correccionales, que fue examinado por el Consejo Consultivo del Trabajo y aprobado por el Gabinete.

Por último, señaló que el Gobierno había aceptado la asistencia técnica de la OIT para poder llevar a cabo las reformas legislativas y aplicar las recomendaciones. A iniciativa del Gobierno una misión conjunta de la OIT, la CSI y el SATUCC visitó el país en febrero de 2016, lo que les permitió obtener información de primera mano in situ. La Oficina elaboró un informe de cumplimiento de cuatro proyectos de ley pendientes; la evaluación se recibió el 24 de mayo de 2016. Acelerar el proceso de aprobación de los proyectos de ley sin la información de la OIT y las demás partes interesadas puede resultar contraproducente y hacer fracasar el cometido inicial de modificar la legislación. La representante gubernamental celebró que la OIT y los interlocutores sociales colaboren con el Gobierno en una alianza tripartita productiva para seguir progresando. Asimismo, agradeció al grupo de Estados africanos, a la SADC —Sector del empleo y del trabajo y Foro del Sector Privado —, y al SATUCC.

Los miembros empleadores recordaron que este caso había sido discutido el año anterior y que entonces la Comisión de Aplicación de Normas había formulado varias recomendaciones al Gobierno: tomaron nota con satisfacción de que el Gobierno ha actuado de conformidad con la primera recomendación relativa a la liberación del Sr. Tuhlani Maseko, abogado del TUCOSWA. Asimismo, señalaron los avances positivos con respecto al registro de sindicatos e instaron al Gobierno a proporcionar información sobre las medidas adoptadas para el registro del ATUSWA, como lo solicitó la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2015. Agradecieron las medidas implementadas por el Gobierno relativas a las cuestiones legislativas planteadas previamente, incluida la publicación de la Ley de la Función Pública en el Boletín Oficial y la producción de un proyecto de ley sobre el orden público, mediante el diálogo social y con la asistencia de la Oficina. Tomaron nota de la información del Gobierno sobre las medidas tomadas para evitar la injerencia arbitraria de la policía y para aplicar el Código de buenas prácticas para las acciones de protesta y en las acciones colectivas que tuvo como resultado una mejora en la gestión de las protestas. Por ejemplo, la celebración pacífica del 1.º de mayo por parte de los sindicatos este año demostró un mejoramiento de la relación entre la policía y los grupos de trabajadores. Como conclusión, afirmaron que el Gobierno ha llevado a cabo verdaderos esfuerzos para mejorar la aplicación del Convenio. Sin embargo, subsiste mucho trabajo pendiente para implementar plenamente todas las recomendaciones, y alentaron al Gobierno a que continúe sus esfuerzos y siga comprometido con los interlocutores sociales y solicite la asistencia técnica de la Oficina en este ámbito.

Los miembros trabajadores subrayaron que esta es la séptima vez consecutiva que se debate este caso en la Comisión de Aplicación de Normas. En total, el país ha sido examinado 14 veces con respecto al Convenio núm. 87 y en años recientes ha sido incluido cuatro veces en un párrafo especial (2009, 2010, 2011 y 2015). La OIT también ha llevado a cabo dos misiones de alto nivel en los últimos seis años y la última, en 2014, informó que no se ha realizado ningún progreso en la última década. A pesar de la asistencia técnica que la OIT ha prestado al país para reformar el marco jurídico represivo del examen periódico universal en el contexto del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Swazilandia en 2016 surge que no se ha logrado ningún progreso en materia de libertad sindical desde 2011. El informe técnico solicitado en 2010 por la Misión de Alto Nivel de la OIT criticó el hecho de que la policía aplica la Ley de Supresión del Terrorismo de tal manera que restringe las actividades sindicales pacíficas y legítimas. La definición de «acto de terrorismo» es muy amplia y puede incluir conductas no violentas o que se considera están dirigidas a infundir miedo. El artículo 2, párrafo 1, de la ley define el acto terrorista como «toda acción u omisión que constituya una ofensa en virtud de esta ley o que caiga dentro del alcance de una convención de lucha contra el terrorismo». El artículo 5, párrafo 3, b) de la Ley de Supresión del Terrorismo, establece que «toda persona que, de manera intencionada o sin una excusa legítima, transmite o provoca una sensación de falsa alarma o que por cualquier hecho cause una falsa alarma o un pánico injustificado» es culpable de un delito por el que podrá ser condenada a una pena de prisión no superior a tres años o una multa impuesta por un tribunal. El Gobierno acordó enmendar esta ley en la discusión de 2013, pero hasta la fecha no se ha aprobado ninguna enmienda. Igualmente, el Gobierno no ha adoptado ninguna medida, desde hace más de veinte años, para enmendar la Proclamación del Rey de 1973. Y lo mismo se puede decir de la Ley sobre el Orden Público que la Comisión de Expertos solicita que sea enmendada desde 1998. La Ley sobre el Orden Público otorga facultades a las autoridades públicas para «controlar las reuniones públicas» y «dictar las ordenes que considere necesarias u oportunas», lo cual que se ha usado para reprimir actividades sindicales legítimas y pacíficas. Los trabajadores de Swazilandia que participan en actividades sindicales pacíficas, legales y legítimas son objeto de manera constante de intimidación y violencia por parte de policía y en ocasiones han resultado gravemente heridos. La policía justifica su injerencia por las causas establecidas en la Ley Urbana, en virtud de la cual se requiere que los sindicatos soliciten un certificado de no objeción por parte de la policía, dos semanas antes de la acción de protesta que se planea en las zonas urbanas, en donde se encuentran la mayoría de los lugares de trabajo con representación sindical. El Sr. Mcolisi Ngcamphalala, miembro de la Asociación Nacional de Docentes de Swazilandia (SNAT) y el Sr. Mbongwa Dlamini, presidente regional de la SNAT en Manzini, fueron detenidos en febrero de 2016 y acusados de obstrucción por participar en una acción de protesta convocada por los sindicatos del sector público para exigir la publicación de un informe sobre la revisión salarial en el sector público. Sus casas fueron allanadas el 4 de febrero de 2016 por la Unidad de delitos graves de Swazilandia, también conocida como brigada antiterrorista suazi. Los acusados fueron retenidos hasta que se les concedió la libertad bajo fianza de 1 000 E (60 dólares de los Estados Unidos) cada uno en espera de juicio. Lamentaron que, al día de la fecha, ningún agente de policía haya sido sometido a sanciones disciplinarias por haber intimidado a trabajadores o haber hecho un uso desproporcionado de la fuerza. El Sr. Muzi Mhlanga (segundo secretario general adjunto del TUCOSWA y secretario general de la SNAT) interpuso una demanda y solicitó indemnización después de que la policía lo golpeara en febrero de 2015 por haberse negado a entregar su teléfono a los efectivos policiales que habían intervenido en una reunión interna del sindicato. Las amplias facultades discrecionales para registrar sindicatos conferidas al Comisionado del Trabajo en virtud del artículo 32 de la IRA siguen siendo un obstáculo para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a constituir sindicatos. En este sentido, el Gobierno no tiene ningún motivo para congratularse por el registro del TUCOSWA y del ATUSWA, pues estos casos no hacen más que demostrar la arbitrariedad y la incongruencia de los procedimientos para el registro de los sindicatos. Cuando se eliminó del registro al TUCOSWA en abril de 2012 y durante los tres años en que se le negó la posibilidad de volver a registrarse, el Gobierno justificó su decisión ante la Comisión de Aplicación de Normas aludiendo a la existencia de una «laguna jurídica» en la IRA. No obstante, los parlamentarios suazis que se pronunciaron ante el Parlamento Europeo en septiembre de 2015 manifestaron que el TUCOSWA había sido eliminado del registro por haber solicitado elecciones pluripartidistas y por mantener vínculos con el partido político Movimiento Popular Democrático Unido (PUDEMO). En el caso de la solicitud de registro del ATUSWA, presentada en septiembre de 2013, el Comisionado del Trabajo impuso un elevado número de requisitos, superior a los requisitos estatutarios y a los que se habían establecido para el registro de otros sindicatos. Por ejemplo, se le pidió que suprimiera la palabra «unificado» (amalgamated) del nombre del sindicato y que los miembros fundadores del sindicato presentaran una carta de sus empleadores como prueba de empleo. Al tiempo que celebraron el registro del ATUSWA y del TUCOSWA, manifestaron su preocupación debido a que los procesos de registro son demasiado largos, lo cual constituye un grave obstáculo para la creación de organizaciones de sindicatos. Además, de las declaraciones contradictorias formuladas por altos funcionarios se deduce claramente que el Gobierno abusa de las amplias facultades que le confiere la IRA y aplica criterios arbitrarios y poco claros al registro de sindicatos. En julio de 2015, se puso en libertad tanto al Sr. Thulani Maseko, abogado del TUCOSWA, como al Sr. Bheki Makhubu, pero únicamente tras haber cumplido la totalidad de sus condenas. En cuanto al Sr. Mario Masuku, presidente de PUDEMO, y el Sr. Maxwell Dlamini, secretario general del Congreso de la Juventud de Swazilandia, fueron arrestados y acusados en virtud de la Ley de Supresión del Terrorismo después de pronunciar un discurso durante las celebraciones del 1.º de mayo de 2014 organizadas por el TUCOSWA. Aunque se les puso en libertad bajo fianza, se les siguen imputando cargos penales y puede que se les condene a hasta quince años de trabajos forzosos. Ambos activistas asistieron al congreso del TUCOSWA de 2016, aunque no se les permitió dirigirse a los trabajadores por encontrarse en libertad bajo fianza. Así, resulta preocupante que estas restricciones afecten la libertad de expresión, que es una condición sine qua non para el derecho de libertad sindical y que se siga recurriendo a imputar graves cargos penales para suspender los debates durante las asambleas de los trabajadores. Los miembros trabajadores exigieron que se adopten urgentemente cambios legislativos concretos para prevenir futuras violaciones graves de la libertad sindical. No basta con asegurar que el Parlamento está examinando los proyectos de ley, como ha hecho el Gobierno.

El miembro empleador de Swazilandia hizo hincapié en que es importante elogiar a los interlocutores sociales por la dedicación que han demostrado al trabajar por mejorar el cumplimiento por el país del Convenio núm. 87. Una nueva era, caracterizada por un diálogo social sólido y un compromiso compartido para producir resultados tangibles, ha emergido en los doce últimos meses. Ello queda demostrado por el hecho de que la Ministra de Trabajo y Bienestar Social realizó dos misiones a la OIT en ginebra y la Oficina Regional de la OIT para África respectivamente, a fin de tener un panorama más claro de los obstáculos. La Ministra presentó un informe a los interlocutores sociales, permitiendo así que estos últimos comprendieran mejor las medidas a las que el país debía dar prioridad. La aceptación de la Misión Tripartita de Alto Nivel en el país en febrero de 2016 representa otra prueba de la dedicación compartida de los interlocutores para lograr avances en la aplicación del Convenio. Con respecto al Código de buenas prácticas para las acciones de protesta y las acciones colectivas, señaló que el mismo está siendo aplicado satisfactoriamente, pues en 2016 se han celebrado varios eventos sindicales sin injerencia de las autoridades. A pesar del progreso alcanzado sigue siendo necesario realizar amplias actividades de sensibilización, tanto para las fuerzas de seguridad como para los grupos de trabajadores, con el fin de asegurar un cambio profundo en la mentalidad y el comportamiento con respecto a la realización de protestas.

En cuanto a los cuatro proyectos de ley pendientes, hizo hincapié en la participación de los interlocutores sociales en el proceso legislativo. En particular, se están introduciendo contribuciones públicas a la revisión de la Ley de Supresión del Terrorismo a través del Comité parlamentario de proyectos. Asimismo, subrayó la importancia de la contribución de la OIT recibida por los interlocutores sociales el 20 de mayo de 2016. El Parlamento seguirá dando prioridad al proyecto de ley con la urgencia debida, lo cual permitirá finalmente cumplir el Convenio. Si se realizan amplias modificaciones a la Ley de Supresión del Terrorismo y a la Ley sobre el Orden Público, esto permitirá que se considere la posibilidad de readmitir a Swazilandia en los beneficios de la Ley sobre Crecimiento y Oportunidad en África (AGOA), lo cual impulsaría la creación de empleos en el país. A ese respecto, se comprometió a seguir participando activamente en los foros tripartitos y los comités parlamentarios de proyectos de los grupos de presión para finalizar y aprobar los proyectos de ley en cuestión. En lo relativo a la modificación del artículo 32 de la IRA para eliminar las facultades discrecionales del Comisionado del Trabajo respecto del registro de los sindicatos, indicó que este asunto está pendiente ante el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social y el Consejo Consultivo del Trabajo para ser objeto de una debida deliberación. Además, los empleadores han planteado una cuestión de principio sobre el tema del registro del ATUSWA durante la Misión de Alto Nivel de la OIT realizada en febrero de 2016. El registro de las entidades de trabajadores y de empleadores debe basarse en un determinado conjunto de requisitos en consonancia con prácticas y principios definidos. Si se cumplen los requisitos, se debería haber registrado a las entidades. Manifestó su convicción de que la actitud del Gobierno ha cambiado realmente, como lo demuestran las actividades antedichas y los resultados obtenidos. Alentó a los interlocutores sociales a que utilicen todos los foros nacionales de diálogo social a su disposición para asegurar que se recurra a los procedimientos de la OIT como última opción. Poniendo de relieve que los empleadores desean un entorno propicio para la creación de empleo y el crecimiento económico. Subrayó que tal entorno puede concretarse sólo con un alto grado de colaboración entre los interlocutores sociales; en ese sentido, pidió firmemente que se sigan aprovechando los logros positivos obtenidos hasta la fecha con respecto al diálogo social, de manera que el diálogo contribuya un medio para resolver cuestiones de cumplimiento de obligaciones internacionales y sirva de plataforma para dar respuesta a cuestiones como las condiciones de trabajo, la erradicación de la pobreza y la creación de empleo.

El miembro trabajador de Swazilandia recordó que este caso ha sido examinado por la Comisión en nada menos que 15 ocasiones, incluida la presente, lo cual demuestra claramente la gravedad y la persistencia de los problemas relativos a la libertad sindical. En lo referente a los problemas de acoso y brutalidad policial, señaló que aunque es cierto que los trabajadores han organizado dos acciones sin que la policía interviniera, esto no significa que no se han señalado casos de intromisión de la policía en las actividades de los trabajadores en 2015. En efecto, varios casos de intervenciones de la policía tuvieron lugar, como por ejemplo los siguientes: 1) en febrero de 2016 bloqueó, condujo a una distancia de 2 kilómetros del Parlamento y dispersó una marcha del TUCOSWA cuyo objeto era entregar una petición ante el Parlamento; 2) en febrero de 2016 también impidió a TUCOSWA convocar una marcha de protesta bajo el pretexto de que el rey estaba cazando animales salvajes en ese momento; 3) en abril de 2016 la policía irrumpió en dos ocasiones en las oficinas del Sindicato de Swazilandia de Trabajadores de Instituciones Financieras y Aliados (SUFIAWU) en un intento de disuadir a este sindicato de seguir adelante con la huelga prevista, y también impidió al secretario general de SUFIAWU apoyar una huelga protegida de los empleados de FINCORP (Cooperación de Desarrollo y Finanzas de Swazilandia); 4) en abril de 2016 el comisario de policía emitió una declaración en la que afirmaba que la policía debía tratar a los sindicatos como «shishi» (un tipo de animal considerado como una alimaña) y dispararles para matarlos, y 5) en junio de 2016 una sindicalista, la Sra. Gladys Dlamini, fue gravemente herida por la policía y casi perdió un ojo. Además de estas violaciones, la policía implicó a dos sindicalistas, Sres. Mario Masuku y Maxwell Dlamini, dar un discurso en las celebraciones del Día del Trabajo de 2016, después de haber sido arrestados durante las celebraciones de 2015. El Gobierno sigue informando, año tras año, sobre varias medidas que no llegan a aplicar realmente los cambios solicitados por la Comisión, como los proyectos de ley presentados ante el Parlamento. El orador instó al Gobierno a garantizar que los proyectos de ley sobre los que ha informado, en particular aquellos relativos a la Ley de Orden Público y la Ley de Supresión del Terrorismo, sean adoptados a más tardar en julio de 2016, y a aplicar la totalidad de las demás recomendaciones de la Comisión sin más dilación.

EL miembro gubernamental de Botswana haciendo uso de la palabra en nombre de los Estados miembros de la SADC, indicó que el Gobierno informó a los Estados miembros y los interlocutores sociales de la SADC sobre los avances realizados respecto de la aplicación del Convenio en sus reuniones tripartitas de 12 de mayo y 1.º de junio de 2016. Tomó nota con satisfacción de los notables progresos del Gobierno en lo relativo a las cuestiones de cumplimiento del Convenio, y en particular de la presentación ante el Parlamento de las modificaciones legislativas que se han propuesto. Se ha avanzado enormemente en cuanto a la creación de un ambiente propicio a un diálogo social productivo, como demuestra el hecho de que haya estructuras de diálogo social tripartito en funcionamiento. Asimismo, se han resuelto los problemas relacionados con el registro de las federaciones Sindicales ATUSWA y FESWATU que han sido efectivamente registrados. Al tiempo que recordó que es preciso abordar cuestiones pendientes, en particular la necesidad de que el Parlamento apruebe los diversos proyectos de ley con celeridad; indicó que confía en que el Gobierno respetará su compromiso de ocuparse de estos asuntos sin demora. La SADC anima a que se intercambien lecciones y experiencias entre los Estados miembros, y se examine y supervise con regularidad la aplicación de instrumentos regionales, como el Protocolo sobre el empleo y el trabajo, de 2014, y el Programa de Trabajo Decente (2013-2019), ambos de la SADC, en los que se otorga prioridad a la conformidad con las normas internacionales del trabajo. Por lo tanto, encomió y respaldó los esfuerzos del Gobierno y los interlocutores sociales por ocuparse de las cuestiones pendientes con el fin de garantizar la plena conformidad con el Convenio, e instó a las partes interesadas de Swazilandia a que trabajen juntas a este respecto. Por último, se elogió a la OIT por la asistencia técnica que ha brindado al Gobierno y a los interlocutores sociales para atender estas cuestiones.

Un miembro gubernamental de los Países Bajos haciendo uso de la palabra en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea, indicó que Albania, Islandia, Noruega, los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, así como la República de Moldova y Georgia, se unieron a esta declaración. Destacó que la promoción de la ratificación universal y la aplicación de las normas del trabajo fundamentales, incluido el Convenio núm. 87, son parte del Plan de acción para los derechos humanos de la Unión Europea, adoptado en 2015, incluida la protección de los defensores de los derechos humanos que implican a los interlocutores sociales. Recordó el compromiso contraído por el Gobierno en virtud del Acuerdo de Cotonú — el marco para la cooperación de Swazilandia con la Unión Europea — para respetar la democracia, el Estado de derecho y los principios de los derechos humanos, que incluyen la libertad sindical. La resolución del Parlamento Europeo de 21 de mayo de 2015 (2015/2712(RSP)) instó al Gobierno a que adopte medidas concretas para respetar y promover los derechos humanos en el país. A este respecto, destacó que entablaron un diálogo constructivo con el Gobierno y los actores no estatales, y que se están supervisando los progresos logrados. Este caso fue discutido varias veces en la Comisión de Aplicación de Normas. Sin embargo, cabe reconocer algunas medidas positivas adoptadas por el Gobierno desde junio de 2015. Celebró la liberación incondicional, inmediatamente después de la discusión de la Comisión en junio de 2015, del Sr. Thulani Maseko, y celebró el registro de la FESWATU en junio de 2015 y recientemente del ATUSWA. También reconoció los progresos realizados en cuestiones legislativas y administrativas con la asistencia de la OIT, e instó vivamente al Gobierno a completar sus reformas legislativas, incluida la enmienda de la Ley sobre la Supresión del Terrorismo, en consulta con los interlocutores sociales, a efectos de armonizar su legislación con las normas internacionales. Expresó la esperanza de que se abordarán rápidamente todas las cuestiones pendientes, con el fin de garantizar el pleno cumplimiento del Convenio. Reiteró su disposición para cooperar con el Gobierno y el pueblo de Swazilandia para promover el desarrollo, incluido el pleno goce de todos los derechos humanos en el país.

El miembro trabajador de Zimbabwe, hablando en nombre del SATUCC, recordó que en 2015 pasado la Comisión de Aplicación de Normas pidió que sus recomendaciones se apliquen en plena consulta y colaboración con los interlocutores sociales. A pesar de ello, el Gobierno ha seguido minando los intentos del TUCOSWA por ejercer sus derechos sindicales. Además, el diálogo social se sigue llevando a cabo en un entorno que en todos sus aspectos sigue siendo hostil a los sindicatos. Tal hostilidad resulta evidente en las declaraciones formuladas por la policía al efecto de que los sindicatos son monstruos que hay que aplastar, y el hecho de que los sindicalistas Sres. Mario Masuku y Maxwell Dlamini fueron detenidos y sometidos a condiciones de fianza sumamente injustas. El prolongado y difícil proceso por el que ha tenido que pasar el TUCOSWA para ser registrado atestigua la falta de compromiso del Gobierno con el diálogo social. Efectivamente, en el plano nacional no se cultiva de manera abierta y genuina. Tal falta de compromiso se muestra además con el habitual montaje de medidas en gran parte formales que hace el Gobierno antes de la Conferencia y con las que se pretende dar la impresión de estar poniendo en práctica cambios reales. Concluyó subrayando la importancia de asegurar el diálogo social no sólo a nivel nacional sino a todos los niveles, incluso en las empresas. La situación nacional, en la que los empleadores y el Gobierno crean y promueven sindicatos amarillos, es perjudicial para el crecimiento de sindicatos auténticos y representativos, y por tanto para la materialización de un auténtico diálogo social.

El miembro empleador de Zimbabwe apoyó la declaración formulada por el portavoz de los empleadores sobre los ejemplos exhaustivos de avances demostrados por Swazilandia. Felicitó al Gobierno por los progresos realizados y reconoció la necesidad de esfuerzos adicionales. La memoria presentada por el Gobierno confirma que las misiones de la OIT no han sido vanas si se considera la disposición de los interlocutores de dar cumplimiento a las normas ratificadas de la OIT. Debe alentarse al Gobierno a que apruebe los proyectos de ley pendientes sin más retrasos. El registro de sindicatos debería basarse en los procedimientos establecidos, en consonancia con el Convenio. En caso de que no se cumpla con los requisitos, el registro no debería ser posible. Invitó asimismo al Gobierno a que utilice plenamente el diálogo social y que se dirija al foro de la OIT como último recurso.

La miembro trabajadora de los Estados Unidos indicó que lamenta la falta de progreso de este caso. Fiel a su estrategia de años anteriores, el Gobierno ha vuelto a limitarse a tomar medidas superficiales, proponiendo enmiendas a la legislación sin intención de aprobarlas, y aún menos de aplicarlas. Además, las enmiendas propuestas siguen sin ajustarse al Convenio. Asimismo, se considera especialmente preocupante que las enmiendas propuestas no cumplan con los requisitos de la AGOA — en concreto los criterios de admisibilidad que contiene, según los cuales es necesario que quede plenamente garantizado el ejercicio de la libertad sindical. Esta incapacidad de promulgar la legislación necesaria se traduce en la denegación constante a Swazilandia de un acceso preferencial al mercado de los Estados Unidos en virtud de la AGOA, lo cual va en detrimento del país y en particular de los trabajadores. En cuanto al artículo 2 de la Ley de Supresión del Terrorismo, indicó que, si bien se ha acogido con agrado la propuesta del Gobierno de incluir las palabras «por medios violentos», es preciso introducir otras enmiendas para aclarar la definición de terrorismo, así como definir «actividades lícitas» y «organizaciones legítimas». Asimismo, tomó nota con inquietud de que la definición excesivamente amplia de «grupo terrorista» puede usarse para eliminar la actividad sindical. Se destacaron las peligrosas ambigüedades que también existen en las modificaciones propuestas por el Gobierno de la Ley de Orden Público. Los motivos para prohibir las reuniones y asambleas son vagos y demasiado amplios, lo que equivale a conferir a las autoridades plenas facultades para suprimir toda reunión sindical. Asimismo, las sanciones por violación de la ley, incluso para faltas leves, son excesivamente duras. Por ejemplo, el hecho de no avisar con siete días de adelanto que se va a celebrar un mitin se sanciona con una multa y un año de prisión. Por último, se instó al Gobierno a que promulgue inmediatamente las enmiendas necesarias para ajustar la legislación al Convenio.

El miembro gubernamental de Sudáfrica respaldó plenamente la declaración formulada por el miembro gubernamental de Zimbabwe en nombre de la SADC y destacó el espíritu positivo de los interlocutores sociales en la región y del Foro del Sector Privado de la SADC, así como el entusiasmo y el papel desempeñado por el SATUCC y la CSI, que siguen siendo instituciones fundamentales habida cuenta de los resultados positivos y los progresos notables registrados en Swazilandia. Sin dejar de reconocer los desafíos que ha tenido que afrontar el país con respecto al cumplimiento del Convenio, el orador señaló que, en 2015, las autoridades hicieron frente a esta situación con vigor y compromiso renovados, tal como se demuestra en la enmienda introducida en la Ley de Relaciones Laborales para facilitar el registro de las federaciones de empleadores y de trabajadores. Estos registros han propiciado la reconstitución de todas las estructuras de diálogo social tripartito y han dado voz a los interlocutores sociales. El orador agradeció a la OIT la asistencia técnica que ha prestado a Swazilandia en relación con el proceso de reforma legislativa y, en particular, su apoyo a la formulación de la enmienda a la Ley de Orden Público. La evaluación de la conformidad de las enmiendas con las normas internacionales del trabajo es una medida primordial para asegurarse de que las citadas enmiendas corrigen efectivamente las deficiencias y lagunas de la anterior legislación. A raíz de una recomendación de la OIT, la CSI y el SATUCC, durante una misión efectuada en febrero de 2016, las autoridades sometieron asimismo la Ley de Supresión del Terrorismo para examen y discusión por las estructuras de diálogo social en el país. En el marco de la SADC, el orador apoyó y alentó a Swazilandia a que prosiga sus iniciativas de colaboración. Esta posición tripartita es un testimonio del nuevo espíritu de cooperación que prevalece en Swazilandia con el objetivo de lograr trabajo decente y de respetar los principios y derechos fundamentales del trabajo. Instó a la Comisión de Aplicación de Normas a prestar asistencia al país dejando que éste culmine la reforma legislativa que ha iniciado sin hacer que recaiga sobre él la pesada carga de ser objeto de mención en un párrafo especial.

El miembro trabajador del Senegal, haciendo uso de la palabra en nombre de los miembros de la Organización de Sindicatos de África Occidental (OTAO), lamentó que en este caso se hayan realizado pocos progresos. Desde 2012, el Gobierno no proporciona información sobre los progresos realizados con miras a la adopción final del proyecto de ley de la función pública, ni sobre la conformidad del texto de ese proyecto con las disposiciones del Convenio en relación con los trabajadores sindicados de los servicios públicos. A este respecto, el TUCOSWA continúa esperando que, como es habitual, el Parlamento consulte al público y a las partes interesadas. Los socios comerciales del país han expresado su preocupación en lo que respecta a ciertas disposiciones del proyecto de ley. El orador denunció la vulneración de los derechos de los funcionarios en materia de libertad sindical que están consagrados en la legislación del trabajo y en la Constitución, contraviniendo las disposiciones de los convenios de la OIT. Junto con sus filiales en la administración pública, el TUCOSWA se ha dirigido por escrito a varias instituciones, entre las que figura el Parlamento, para pedir audiencia, pero no ha conseguido su objetivo. Si bien el Gobierno intenta presentar medidas regresivas como signos de progreso, en particular en lo que respecta al proceso de adopción del proyecto de ley de la función pública, la Comisión debería reafirmar su posición acerca de lo que está realmente de conformidad con las disposiciones del Convenio.

Un observador en representación de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) se felicitó por la pronta liberación del Sr. Thulani Maseko pero indicó que esto no puede considerarse una verdadera señal de progreso. Aunque el Sr. Maseko fue liberado incondicionalmente, sigue afrontando cargos de sedición por un discurso que pronunció en el Día del Trabajo en 2009. El Sr. Mario Masuku, presidente del Movimiento Democrático Unido Popular en favor de la democracia (PUDEMO), y el Sr. Maxwell Dlamini, del Congreso de la Juventud de Swazilandia (SWAYOCO), fueron detenidos durante un evento del Día del Trabajo en 2014. Se les acusó, en virtud de la Ley de Supresión del Terrorismo, de cantar una canción sediciosa y pronunciar discursos sediciosos. El Estado alegó ante el Tribunal que sus declaraciones eran graves y suponían una amenaza para los dirigentes de Swazilandia. Se les denegó la puesta en libertad bajo fianza en dos ocasiones antes de que el Tribunal Supremo los liberase finalmente conforme a esa modalidad, el 14 de julio de 2015. No sólo sufrieron un trato sumamente injusto con respecto a las condiciones de fianza, sino que también se les prohibió terminantemente hablar en público. En 2013, los dirigentes del Sindicato de Trabajadores del Transporte y Afines de Swazilandia recibieron una notificación de acusación en virtud de la Ley de Seguridad Vial de 2007 por celebrar una asamblea sindical en un aparcamiento privado. Tres años después, los cargos contra ellos siguen pendientes. En 2014, el Sr. Sfiso Mabuza, presidente de una sección local del TUCOSWA, fue detenido y encarcelado por posesión de documentos del PUDEMO. Si bien fue liberado después de cinco años de detención, fue víctima de condiciones de fianza injustas. En general, las reuniones sindicales fueron interrumpidas cuando incluían un punto del orden del día sobre la democracia. El respeto de las libertades civiles de los sindicalistas sigue siendo un problema importante en Swazilandia. El Convenio protege las libertades civiles de los sindicalistas. La comprensión común de que la libertad sindical no tiene ninguna eficacia sin la protección de las libertades civiles fundamentales de los sindicalistas se reconoce en una Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1970. A ese respecto, la Comisión de Expertos comentó que la libertad sindical es un principio cuyas repercusiones van mucho más allá del simple marco de la legislación laboral. Si no existe un sistema democrático en el que se respeten los derechos fundamentales y las libertades civiles, la libertad sindical no puede alcanzar su pleno desarrollo. El orador indicó que los derechos fundamentales necesarios para ejercer la libertad sindical incluyen el derecho a la libertad y seguridad de una persona, la protección contra la detención y el encarcelamiento arbitrarios, la libertad de opinión y expresión y, en particular, la libertad de sostener opiniones sin ser molestado, además del derecho a un proceso justa por tribunales independientes e imparciales. El uso de las leyes sobre la sedición, el terrorismo e incluso la seguridad vial para silenciar el libre discurso ataca el corazón de la libertad sindical. Swazilandia no estará en conformidad con el Convenio hasta que pueda garantizar que los derechos sindicales se ejercen en condiciones normales con respecto a los derechos humanos básicos y en un clima libre de violencia, presión, temor y amenazas. Además de las enmiendas legislativas solicitadas por la Comisión de Expertos, es necesario revocar la Ley sobre Sedición y Actividades Subversivas y sustituirla por leyes en las que se respeten los derechos democráticos. Asimismo, se alentó al Gobierno a que tome en consideración los amplios comentarios de la Comisión Internacional de Juristas sobre la independencia e imparcialidad judiciales.

El miembro gubernamental de Namibia señaló que su Gobierno refrenda la declaración formulada por el miembro gubernamental de Botswana en nombre de la SADC, y agradece la reforma legislativa y otras iniciativas en curso, así como los esfuerzos realizados por el Gobierno a este respecto. También estimó que la liberación del Sr. Thulani Maseko ha demostrado la independencia del sistema judicial del país. El orador encomió al Gobierno por asegurar que la celebración del 1.º de mayo tenga lugar sin injerencia policial y pidió a la OIT que siga prestando asistencia técnica para garantizar que, una vez adoptadas las leyes discutidas en el Parlamento, puedan ser aplicadas plenamente por el Gobierno.

La miembro trabajadora del Reino Unido recordó la violenta represión de los derechos sindicales y humanos, incluso los maltratos y las muertes en detención. El Sr. Thulani Maseko, que fue liberado poco después de la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de 2015, padeció un régimen de aislamiento de tres semanas durante su encarcelamiento. Asimismo, la oradora se refirió a un ataque reciente de la policía que tuvo lugar una semana en Malkerns contra un grupo de trabajadores que estaban esperando la confirmación para poder hacer una huelga legítima. Algunos trabajadores sufrieron lesiones graves. El tema de la aversión del Gobierno hacia los sindicatos se ha abordado en reiteradas ocasiones en el pasado. La reciente declaración hostil del jefe de la policía nacional contra la sindicalización y contratación colectiva en el sector público, muestra claramente la actitud hostil del Gobierno hacia los sindicatos y, últimamente, sus maniobras clandestinas para enturbiar las relaciones industriales con sindicados «amarillos» y dejar de lado a las organizaciones de trabajadores genuinas. El Gobierno sigue menospreciando los derechos consagrados en este Convenio y en el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Se espera que, gracias a la supervisión continua de la Comisión de Expertos y de la Comisión de Aplicación de Normas, se emprendan reformas para que las personas y los trabajadores del país puedan ejercer su derecho a vivir libres de represión, ataques y violencia por quienes deberían protegerlos.

El miembro trabajador de Sudáfrica indicó que apoyan de manera activo y coherente a TUCOSWA. Swazilandia viene compareciendo ante la Comisión de Aplicación de Normas desde 1996, en relación con este Convenio y el Convenio núm. 98, que son fundamentales para la arquitectura de las normas internacionales del trabajo y para la dignidad de los trabajadores en general. Como indicó el SATUCC, en su simposio del trabajo, el 28 de marzo de 2016, en Botswana, existe una lucha de los trabajadores y de los derechos civiles para organizarse, asociarse y negociar libremente sin temores ni injerencias. No puede haber una separación entre los derechos de los trabajadores en el lugar de trabajo y en sus comunidades, incluida la libertad de expresarse libremente como parte de la sociedad civil y como seres humanos. El orador también señaló el informe del Ministro sobre las conclusiones de 2015 de la Comisión de Aplicación de Normas en este caso y se unió al TUCOSWA en relación con los progresos realizados en este sentido. Sin embargo, aún quedan por confirmar los progresos en el marco legislativo encaminado a cambiar las condiciones problemáticas, tienen que ser aún confirmados en la práctica. El entorno de hostilidad contra la sociedad civil y otras fuerzas sociales, que está directa o indirectamente asociada con los derechos de los trabajadores, persiste y se caracteriza por un clima político militarizado en el país. La relación entre los derechos del trabajo y los derechos civiles no puede estar sujeta a una falsa dicotomía, ya que son interdependientes y unos moldean o afectan a los otros. Dentro del SATUCC y el resto del movimiento sindical progresivo internacional, está claro que el Convenio se refiere a los derechos de los trabajadores, como trabajadores y como seres humanos. A juicio del orador, los gobiernos y los empleadores de la SADC deben unirse de manera honesta y coherente a los trabajadores en sus esfuerzos por liberar a la región de vulneraciones de los derechos de los trabajadores. Aseguró que los trabajadores y sus sindicatos seguirían comprometidos con la defensa de los derechos de los trabajadores y la democracia.

La miembro gubernamental de la República Unida de Tanzanía tomó nota de que el Gobierno ha aplicado la mayoría de las recomendaciones de la Comisión sobre este caso, y celebra los esfuerzos destinados a proteger y promover los derechos laborales. Observando con aprecio la cooperación del Gobierno con la OIT, por ejemplo a través de una misión conjunta en 2016, le alentó a que prosiga esa cooperación para resolver todas las cuestiones pendientes. Las enmiendas a la Ley de Orden Público y la Ley de Supresión del Terrorismo se han redactado en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. El compromiso del Gobierno de seguir promoviendo las relaciones entre las fuerzas policiales y los trabajadores para resolver asuntos de interés común es encomiable. Se alentó al Gobierno a que aplique las recomendaciones pendientes, y a que continue al mismo tiempo desplegando esfuerzos para la protección de los derechos laborales, con el apoyo de la OIT.

El miembro gubernamental de Zimbabwe señaló que su Gobierno se suma a la declaración formulada por el miembro gubernamental de Botswana en nombre de los Estados miembros de la SADC. El Gobierno ha realizado enormes progresos para abordar las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. A este respecto, el Gobierno ha colaborado con los interlocutores sociales y está dispuesto a proseguir dicha labor en su empeño por encarar los desafíos dentro del mercado laboral. Encomió al Gobierno por las importantes medidas adoptadas para la revisión de la Ley de Orden Público, la Ley de Supresión del Terrorismo y la ley de la función pública, con el fin de ponerlas en conformidad con el Convenio y de garantizar al mismo tiempo el tripartismo. Instó a la OIT a que siga prestando asistencia técnica para abordar las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.

El miembro gubernamental de Kenya acogió con agrado la información transmitida por el Gobierno y observó que todas las cuestiones pendientes han sido abordadas de alguna manera. Se han desplegado esfuerzos considerables y el Gobierno se ha comprometido a tratar y concluir con las cuestiones pendientes, incluyendo en lo que concierne a someter al Parlamento de manera urgente los proyectos de ley para enmendar la Ley de Orden Público y la Ley de Supresión del Terrorismo. Se ha adoptado de manera tripartita un código de buenas prácticas sobre protestas que ya está plenamente operativo. El proyecto de ley de la función pública y el proyecto de ley de servicios correccionales, que fueron elaborados a través de la cooperación técnica se encuentran ante el Parlamento. Al respecto, el 24 de mayo de 2016 se recibieron los comentarios de la OIT. El orador exhortó a la OIT a continuar apoyando al país para consolidar los progresos alcanzados, y seguir fortaleciendo las relaciones laborales en el país.

La representante gubernamental reiteró que el progreso alcanzado hasta ahora se basa en las recomendaciones de la Comisión de Aplicación de Normas de junio de 2015. Ese progreso no fue logrado de manera unilateral por el Gobierno, sino que se logró con la participación de las federaciones de empleadores y de trabajadores y con otros interlocutores sociales. Sobre todo, las enmiendas realizadas a la legislación son el resultado de la consulta tripartita y de acuerdos con otras partes interesadas. Además de la asistencia en la elaboración de la legislación, la OIT ha formulado comentarios sobre proyectos que serán tomados en consideración. Una vez que los proyectos sean adoptados, los mismos reflejarán el espíritu y la naturaleza de un ambiente en el que las relaciones de trabajo sean libres y armoniosas. En cuanto a las cuestiones planteadas por los interlocutores sociales, indicó que el país estaba avanzando en aquello que le había sido requerido con urgencia. En cuanto a las declaraciones antisindicales formuladas por el jefe de la policía nacional, aclaró que las mismas fueron formuladas en una reunión privada y que el jefe se había excusado ante la nación. En cuanto a la violencia por parte de la policía contra los trabajadores en Malkerns, declaró que la información era equivocada, dado que los trabajadores que estaban participando en la huelga estaban forzando a unirse a los que querían trabajar. De hecho, previamente, la policía tuvo que acudir en auxilio de los funcionarios de la comisión de conciliación, mediación y arbitraje, que habían sido tomados como rehenes por los trabajadores. El informe oficial sobre el incidente se encuentra pendiente. La oradora agradeció a la OIT por su paciencia al abordar las cuestiones ante la Comisión de Aplicación de Normas y garantizó que las cuestiones legislativas pendientes ante el Parlamento serían concluidas próximamente. El Gobierno está comprometido con el cumplimiento de todas sus obligaciones en virtud del Convenio. Agradeció a la Comisión y a los interlocutores sociales, en particular a los gobiernos que habían observado el progreso alcanzado en el país y aseguró que el mismo continuaría tal como se había demostrado en los últimos seis meses.

Los miembros trabajadores recordaron que la falta persistente de progreso llevó a la Comisión de Aplicación de Normas en 2015 a incluir las conclusiones sobre el caso de Swazilandia en un párrafo especial. Lamentaron que el Gobierno no haya solucionado estos problemas de manera adecuada y que los mismos problemas se plantearan nuevamente este año. Las conclusiones de 2015 urgieron al Gobierno para que enmiende el artículo 32 de la Ley de Relaciones Laborales con el fin de asegurar que los sindicatos puedan ser registrados sin autorización previa. No obstante, este artículo no ha sido modificado, a pesar de las numerosas cartas solicitando al Ministro de Trabajo que aborde el tema de la conformidad de la citada ley con el Convenio. A los Sres. Thulani Maseko y Bheki Makhubu que sólo fueron liberados dos semanas antes de cumplir sus condenas, no se les ha dado ninguna compensación por su detención arbitraria. A pesar de las conclusiones de 2015 que urgieron al Gobierno para que disponga la liberación incondicional de todos los trabajadores encarcelados por haber ejercitado sus derechos sindicales, los Sres. Mario Masuku y Maxwell Dlamini no han sido liberados incondicionalmente y siguen siendo privados del ejercicio de su derecho a la libertad de palabra y de expresión. Además, el Gobierno ha encarcelado y denunciado a otros dos trabajadores. La privación de la libertad de los trabajadores de ejercer sus derechos no solamente constituye una violación grave del Convenio, sino también tiene un efecto intimidatorio sobre todos los trabajadores. Los miembros trabajadores reiteraron su pedido al Gobierno de que cese de imponer sanciones criminales para el ejercicio de actividades sindicales legítimas y pacíficas. Es deplorable que ningún policía ha sido considerado responsable de su interferencia arbitraria en actividades sindicales legítimas y pacíficas. En consecuencia, la policía sigue interfiriendo con las actividades sindicales. A pesar de la asistencia técnica proporcionada por la OIT hace seis meses con miras a armonizar la Ley de Orden Público y la Ley de Supresión del Terrorismo con el Convenio, el Gobierno todavía no ha finalizado estas reformas legislativas. Tampoco se ha adoptado el proyecto de ley sobre los servicios correccionales que en todo caso no permitirá que el personal penitenciario establezca sindicatos independientes y se afilie a los mismos. Sólo se le permitiría afiliarse a asociaciones del personal que incluyen a ejecutivos y empleados. Los trabajadores sólo pueden ejercer los derechos reconocidos en el Convenio si éste se aplica efectivamente en la práctica. Para cumplir con los compromisos formulados ante la Comisión y producir cambios genuinos, el Gobierno debe cesar de tratar a los sindicalistas como criminales y entablar un diálogo con ellos para llevar el país hacia un proceso de reforma real. El orador solicitó al Gobierno que acepte la asistencia técnica de la OIT y una misión de contactos directos para cumplir con todos sus compromisos antes de la próxima sesión de la Conferencia.

Los miembros empleadores recordaron que las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas relativas a este caso en 2015, contienen nueve puntos y se incluyen en un párrafo especial del informe. Desde entonces, el Gobierno adoptó medidas concretas para dar cumplimiento a estas recomendaciones. En este sentido, los miembros empleadores celebraron: i) la liberación del Sr. Maseko; ii) los progresos realizados respecto de la libertad sindical de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, especialmente en relación con el registro de FESWATU y ATUSWA iii) los progresos realizados respecto de la participación de los interlocutores sociales en una serie de comisiones tripartitas, y iv) las medidas adoptadas hacia el desarrollo de relaciones más positivas entre la policía y los interlocutores sociales, específicamente en relación con las protestas pacíficas. En cuanto a las medidas legislativas, al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en este sentido, lo alentaron a que continúe con sus progresos, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT. La discusión sobre si ese proceso legislativo puede arrojar resultados concretos es una buena oportunidad para recordar al Gobierno que continúe aprovechando los progresos realizados con el fin de garantizar resultados verdaderos y significativos en relación con el examen legislativo, asegurando, así, el cumplimiento de la legislación nacional y del Convenio. Si bien toma nota del espíritu constructivo del Gobierno, este caso preocupa desde hace mucho tiempo, tanto a esta Comisión como a la Comisión de Expertos. En consecuencia, se alentó al Gobierno a que redoble sus esfuerzos, que serían monitoreados atentamente.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos

La Comisión tomó nota con interés del reciente registro de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como de la declaración del Gobierno de que estas organizaciones están representadas ahora en todas las estructuras tripartitas. No obstante, la Comisión expresó su preocupación por que no se hayan resuelto todavía las cuestiones legislativas que han sido objeto de discusiones previas ante esta Comisión.

Teniendo en cuenta la discusión de este caso, la Comisión solicitó al Gobierno que:

  • - siga llevando a cabo consultas constructivas con los interlocutores sociales con objeto de poner la Ley de Supresión del Terrorismo y la Ley sobre el Orden Público de conformidad con el Convenio núm. 87;
  • - continúe realizando investigaciones sobre los actos de injerencia e intimidación a sindicalistas en sus actividades legítimas y pacíficas, y exija responsabilidades a quienes hayan cometido estas violaciones;
  • - enmiende el proyecto de ley de servicios correccionales (prisiones), en consulta con los interlocutores sociales, con el fin de velar por que se reconozca al personal penitenciario su derecho a constituir sindicatos independientes y a afiliarse a ellos;
  • - garantice que el derecho a la libertad sindical pueda ejercerse en un clima exento de intimidaciones y violencia contra los trabajadores, los sindicatos o los empleadores, y actúe en consecuencia, y
  • - modifique el artículo 32 de la Ley de Relaciones Laborales (IRA) con el fin de suprimir las facultades discrecionales del Comisario del Trabajo para decidir sobre el registro de sindicatos.
  • La Comisión instó al Gobierno a que complete el proceso legislativo sin más demora. A tal efecto, alentó al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la OIT, así como a que acepte la visita en el país de una misión de contactos directos con objeto de evaluar los progresos alcanzados, antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo.

    El representante gubernamental agradeció a la Comisión por sus conclusiones y le aseguró que el Gobierno continuará trabajando con los interlocutores sociales y cumplirá con los restantes compromisos.

    Caso individual (CAS) - Discusión: 2015, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

     2015-Swazilandia-C87-Es

    El Gobierno comunicó la información escrita que figura a continuación.

    Se han realizado progresos considerables al tratar las cuestiones planteadas por la OIT en el informe de la Comisión de Expertos de 2015. Dichos progresos se indican a continuación. En cuanto a la enmienda de la Ley de Relaciones Laborales para permitir el registro de federaciones, este proceso se ha cumplido mediante la promulgación de la Ley de Relaciones Laborales (enmienda), núm. 11 de 2014. Tras dicha promulgación, el Congreso de Sindicato de Swazilandia (TUCOSWA), la Federación de Empleadores y Cámaras de Comercio de Swazilandia (FSE/CC) y la Federación de la Comunidad Empresarial de Swazilandia (FESBC), en la actualidad están debidamente registrados. La promulgación de la ley de enmienda ha suscitado el interés de otras organizaciones del ámbito para constituir federaciones y, como consecuencia de ello, algunas han solicitado asistir a la 104.ª reunión de la Conferencia en calidad de observadores. El Gobierno se ha comprometido a garantizar plenamente el funcionamiento de las estructuras tripartitas. En este sentido, ha celebrado una reunión tripartita con las federaciones en las que se deliberó sobre el orden del día de la 104.ª reunión de la CIT y otras cuestiones. Además, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social invitó a las federaciones a designar a sus miembros para que cumplan funciones en las juntas previstas en los estatutos.

    En cuanto a la enmienda de la Ley de Relaciones Laborales para garantizar que las sanciones penales y responsabilidades civiles no menoscaben el derecho a la libertad sindical (artículos 40, 13), y 97), esta cuestión se ha tratado en la modificación de la Ley de Relaciones Laborales (enmienda), núm. 11 de 2014, para garantizar que las sanciones civiles y penales no menoscaben el derecho a la libertad sindical. Asimismo, en consulta con la OIT y tras el examen por parte de los interlocutores sociales y otras partes interesadas, en julio de 2014 el Código de buenas prácticas se envió al Fiscal General para su revisión. En la reunión del Gobierno con los interlocutores sociales, transcurrido un breve plazo desde su registro, se distribuyó la versión revisada del Código que se encuentra a la espera de los comentarios que formulen los interlocutores sociales antes de finales de julio de 2015. El Ministerio efectuará el seguimiento del ofrecimiento de la OIT para impartir formación a la policía, los trabajadores, los empleadores y otras partes interesadas en la aplicación del Código.

    Además, tras las consultas celebradas entre el Gobierno y la OIT, se seleccionó a un consultor para que se encargue de la revisión de la Ley de Orden Público; el Gobierno colabora con la OIT para asegurar que el consultor inicie sus funciones en julio de 2015. En cuanto al proyecto de enmienda de la Ley de Supresión del Terrorismo se ha remitido nuevamente al Gabinete para asegurarse de que las enmiendas no comprometan la ley ni el orden público. El proyecto de ley se someterá en breve al Parlamento. Asimismo, tras las recomendaciones del Comité de Servicios Esenciales, los servicios de salud fueron suprimidos de la lista de servicios esenciales que figura en la Ley de Relaciones Laborales. Esta supresión muestra que el Gobierno ha respondido enteramente al requerimiento de la OIT (aviso legal núm. 149 de 2014). En cuanto al proyecto de ley sobre la función pública, éste se ha finalizado, presentado al Gabinete para su aprobación, que ya se ha concretado, y se publicará y presentará ante el Parlamento para su discusión. En relación al proyecto de ley de servicios correccionales (prisiones) para reconocer el derecho de sindicación del personal penitenciario tal como se indica en la memoria del Gobierno de noviembre de 2014, el Consejo Consultivo Laboral ha revisado el proyecto de ley arriba mencionado. Además se ha revisado por el Gabinete y remitido nuevamente al Ministro de Justicia y Asuntos Constitucionales a efectos de continuar el procedimiento. Se trata de un texto de legislación sustancial y, además del derecho de sindicación del personal penitenciario, aborda también otras cuestiones.

    Finalmente tal como se ha señalado en anteriores memorias ante la OIT, la solicitud del registro de los Sindicatos Unificados de Swazilandia (ATUSWA), adolecía de deficiencias. En la reunión celebrada con algunos miembros fundadores de dicho sindicato, éstos reconocieron las deficiencias de su solicitud y presentaron una nueva, que actualmente es objeto de examen.

    Además de las enmiendas legislativas, el Gobierno desea tratar otras cuestiones que le fueron remitidas por otros departamentos de la OIT. Entre las cuestiones cabe mencionar las siguientes: a) Sr. Thulani Maseko: El Sr. Maseko fue acusado de desacato al tribunal tras la publicación de un artículo que constituye un ataque insidioso al Poder Judicial y premeditado para socavar la primacía del derecho en Swazilandia. El Sr. Maseko decidió continuar sus ataques al Poder Judicial durante su enjuiciamiento, una actitud que tuvo consecuencias en su sentencia. La decisión judicial de este caso pondrá a disposición de los órganos de control pertinentes de la OIT, b) Respeto por la ley: El Gobierno ha enfrentado situaciones en las que se hace caso omiso de la legislación nacional, se cometen provocaciones y agresiones violentas contra agentes de policía y otros trabajadores por parte de la Federación de Trabajadores, sus afiliados y sus miembros. Esto ha tenido como consecuencia que surja una situación conflictiva entre la policía y la Federación, los afiliados y sus miembros.

    Además, el Gobierno indicó ejemplos de actos de violencia contra la policía y otros actos de violencia e intimidación contra los propios compañeros de trabajo; i) el 30 de junio de 2014, los agentes de policía Sihle Zwane y Hlengiwe Shabangu fueron agredidos con piedras y debieron ser hospitalizados para el tratamiento de las heridas sufridas. Este hecho ocurrió durante una huelga del Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas y Afines de Swazilandia; ii) el 24 de junio de 2014, durante una huelga realizada por el Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas y Afines de Swazilandia, un grupo de trabajadores tomó de rehén al Comisionado Adjunto de la Policía Nacional en su vehículo, impidiendo que saliera y que otros policías presentes le prestaran ayuda; iii) el 20 de junio de 2014, se trató de envenenar a un grupo de trabajadores que ejercían su derecho de no tomar parte en una huelga (el té que bebían contenía veneno). Dichos trabajadores aún están en tratamiento médico. Estos y otros alegatos se detallan más ampliamente en nuestra comunicación a la OIT de 24 de noviembre de 2014.

    La Ley de Relaciones Laborales prevé el derecho de los sindicatos y las federaciones de intervenir en cuestiones relativas a la política pública y a la administración del Estado. Sin embargo, esa intervención excluye las cuestiones de índole exclusivamente política (propiciar un cambio de régimen político por medios violentos); en los programas de las federaciones de trabajadores predominan excesivamente las actividades políticas en desmedro de su mandato esencial y fundamental, que es el de mejorar las condiciones económicas y sociales de los trabajadores. En cierta medida, ésta ha sido la causa de la tensión entre la policía y la federación de trabajadores y sus afiliados. El Gobierno solicita que la OIT haga llegar el mensaje de que la libertad sindical no es un sinónimo de actuar fuera de la ley. Implica también algunas obligaciones para el mantenimiento de una sociedad ordenada. Se han realizado progresos tangibles en las cuestiones a las que hace referencia la Comisión de Expertos. El Gobierno agradece a la Oficina por el asesoramiento en curso y la asistencia recibida, especialmente por parte de la Oficina de Pretoria y solicita que siga prestando asistencia para garantizar que todas las partes ejerzan sus derechos en el respeto de la legislación. El Gobierno agradece a las federaciones por su cooperación (cuando la hubo) para hacer que todas las actividades antes mencionadas se traduzcan a la realidad y alienta a los interlocutores sociales a esforzarse para garantizar un espíritu de tripartismo, asociación y colaboración, que debe prevalecer siempre en aras del desarrollo económico y social del país. El Gobierno solicita además que los asociados en el comercio y desarrollo de Swazilandia tomen nota de los progresos tangibles que se han realizado para abordar las cuestiones planteadas por la OIT. Sobre la base de progresos positivos, 2015 será el año en que se mejoren las relaciones de intercambio con los asociados claves en el desarrollo y, de ese modo, se mejorará también el desarrollo económico y el empleo.

    Además, ante la Comisión una representante gubernamental hizo alusión a la información escrita facilitada por el Gobierno e informó a la Comisión acerca de las medidas adoptadas, por ejemplo, con respecto a la modificación de la Ley de Relaciones Laborales, así como las medidas adoptadas para la revisión de la Ley de Orden Público, la Ley de Supresión del Terrorismo, el proyecto de ley sobre la función pública y el proyecto de ley de servicios correccionales (prisiones) y de iniciativas tomadas con el fin de adoptar un código de buenas prácticas para las acciones de protesta y acciones colectivas. Como se recoge en la información escrita, se han hecho progresos tangibles en las cuestiones a las que se refiere la Comisión de Expertos. Solicitó a la OIT que continúe prestando apoyo para asegurar que todas las partes puedan ejercer sus derechos en el marco de la ley, y alentó a los interlocutores sociales a que actúen con espíritu de tripartismo, asociación y cooperación.

    Los miembros empleadores recordaron que se trata de un caso grave que ya fue examinado por la Comisión 12 veces. En junio de 2013, el Gobierno anunció a la Comisión que adoptaría con urgencia las medidas legislativas pendientes. Los miembros empleadores recordaron las conclusiones que la Comisión adoptó en junio de 2013, y una declaración formulada en 2014 durante la discusión de la Comisión en la que los miembros empleadores expresaron la necesidad de que se adopten medidas urgentes para abordar las cuestiones legislativas pendientes. Con respecto a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, las enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales fueron incorporadas en noviembre de 2014, y el registro de federaciones de trabajadores y empleadores tuvo lugar en mayo de 2015. Los miembros empleadores expresaron su preocupación sobre el tiempo que duró el proceso y manifestaron su confianza en que no se pondrá más obstáculos al registro de sindicatos u organizaciones de empleadores, lo que constituye una violación del Convenio. Saludaron los acontecimientos que propiciaron la adopción de las enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales, que ahora prevé el reconocimiento jurídico de las organizaciones de trabajadores y empleadores, e instaron al Gobierno a que garantice que el derecho de sindicación de dichas organizaciones se cumpla en la práctica. Se debe conferir a estas organizaciones la autonomía y la independencia necesarias para que puedan cumplir su cometido y representar a sus miembros. Tomaron nota de la indicación formulada por la Comisión de Expertos acerca de que permanece en prisión el abogado del TUCOSWA, el Sr. Maseko. Sobre esta cuestión, expresaron su preocupación por cualquier medida que penalice a los asesores jurídicos que representan los intereses de los sindicatos, puesto que esto constituye una violación de la libertad sindical. El Sr. Maseko debe ser liberado. Se mostraron preocupados por las justificaciones del Gobierno sobre el encarcelamiento del Sr. Maseko, con explicaciones sobre el Estado de derecho, y sobre presuntos ataques contra el poder judicial mediante la publicación de un artículo de prensa. Asimismo, expresaron su preocupación sobre las explicaciones del Gobierno acerca de la situación del proyecto de ley sobre la función pública y el proyecto de ley de servicios correccionales (prisiones), que son bastante parecidas a las explicaciones proporcionadas con anterioridad. Con respecto al examen de la Ley de Orden Público, los miembros empleadores alentaron al Gobierno a que proporcione información a la Comisión de Expertos sobre los progresos alcanzados. Con respecto a la solicitud de la Comisión de Expertos en relación con el derecho a huelga, expresaron la opinión de que estas solicitudes quedan fuera del alcance y el mandato de dicha Comisión en relación con el Convenio, y que los términos y las condiciones de las acciones colectivas, incluidas las huelgas solidarias, deben determinarse a nivel nacional. Asimismo, manifestaron el deseo de continuar controlando la observancia del principio de libertad sindical en el país. Manifestaron la voluntad de apoyar al Gobierno para promover la libertad sindical en la legislación y en la práctica. Saludaron el registro de TUCOSWA y demás federaciones, pero tomaron nota con preocupación de las dilaciones en la adopción de las medidas legislativas pendientes. Por último, los miembros empleadores expresaron su preocupación sobre algunos aspectos de la libertad sindical en la práctica.

    Los miembros trabajadores expresaron su decepción al oír al Gobierno invocar el hecho de que las represiones contra los sindicalistas han sido provocadas por actos de violencia contra las fuerzas de la policía que intervienen armadas en el contexto de un conflicto de acción colectiva de los trabajadores. Esta interpretación de un derecho esencial reconocido por los interlocutores sociales es chocante. La Comisión examina por sexto año consecutivo el fracaso total del Gobierno en la aplicación del Convenio, tras haberle otorgado todas las oportunidades posibles para proceder a las reformas necesarias. Se han enviado dos Misiones de Alto Nivel de la OIT al país, y la última, en 2014, concluyó que no se había efectuado ningún progreso durante la última década en materia de protección de la libertad sindical. La OIT también ha ofrecido una asistencia técnica al país. El Gobierno mantiene el poder discrecional de aprobar el registro de sindicatos, y se sigue utilizando este poder para limitar la libertad de expresión y las actividades sindicales, perpetuando así la violación del derecho de constituir sindicatos sin autorización previa. En este sentido, el Gobierno anuló el registro del TUCOSWA cuando se comprometió en marzo de 2012 a apoyar la democracia multipartidaria, invocando un vacío en la legislación relativo al registro de las federaciones sindicales. El Ministerio de Trabajo anunció en octubre de 2014 el cese inmediato del funcionamiento de todas las federaciones sindicales, así como la del ATUSWA, uno de los mayores sindicatos de rama del país, afiliado a TUCOSWA. Los sindicatos recibieron la orden de disolver sus estructuras y su financiación a la espera de la enmienda de la Ley de Relaciones Laborales. Sin embargo, la revisión de esta última en 2014 no refleja el consenso tripartito alcanzado en el Consejo Consultivo del Trabajo y no está en conformidad con el Convenio, especialmente en lo referente al derecho de constituir sindicatos sin autorización previa, ya que otorga al Comisionado del Trabajo un poder discrecional en materia de registro de sindicatos. El TUCOSWA fue registrado por el Comisionado del Trabajo seis meses después de haber presentado su nueva solicitud, de conformidad con la nueva legislación, y el ATUSWA todavía no ha sido registrado, 21 meses después de haber presentado su solicitud, y no está autorizado a ejercer sus actividades puesto que la policía lo considera ilegal. Los trabajadores que participan en actividades sindicales pacíficas, legales y legítimas están expuestos constantemente a la intimidación y a violencias de la policía. La policía está sistemáticamente presente en las asambleas sindicales y registra regularmente las oficinas de los sindicatos, lo cual, si se hace sin mandato judicial, constituye una injerencia grave e injustificable en las actividades sindicales. También denegaron al TUCOSWA en marzo de 2015 la organización de una asamblea sindical interna con menos de 20 participantes en virtud de la aplicación no justificada de la Ley de Supresión del Terrorismo, pretextando que se necesitaba una autorización antes de organizar la reunión. La policía también interrumpió dos asambleas sindicales del TUCOSWA en febrero de 2015 e hirió a uno de sus dirigentes sindicales. El presidente del Movimiento Democrático Unido Popular (PUDEMO) y el secretario general del Congreso de la Juventud de Swazilandia (SWAYOCO) han sido arrestados y acusados en virtud de la Ley de Supresión del Terrorismo, tras pronunciar un discurso durante las celebraciones de 1.º de mayo de 2014 organizadas por el TUCOSWA. Se exponen a penas de 15 años de trabajos forzados y se les ha negado en dos ocasiones la puesta en libertad bajo fianza, cuando, más de un año después de su detención, aún no se ha pronunciado ningún veredicto.

    Los miembros trabajadores mencionaron asimismo las detenciones, en 2014, del abogado del TUCOSWA, Sr. Maseko, y de un periodista, por criticar el sistema judicial, la reclusión preventiva del primero, y la condena de ambos a dos años de prisión por desacato al Tribunal. Estas violaciones graves y sistemáticas de los derechos de los trabajadores están legitimadas por las leyes nacionales, como por ejemplo la Ley de Supresión del Terrorismo, la Ley de Orden Público y la Proclamación del Rey de 1973, que vulneran el Convenio. Desde hace muchos años, la Comisión de Expertos insta al Gobierno a que modifique estas leyes y recomienda que se revisen algunas de ellas. El proyecto de ley núm. 18, de 2013, aprobado por el Consejo Consultivo del Trabajo, órgano tripartito, habría dado efecto a estas recomendaciones, pero no ha sido presentado ante el Parlamento. La situación con respecto a la libertad sindical se ha deteriorado mucho durante el último año, dado que muchos sindicalistas han sido detenidos, encarcelados y han sufrido lesiones físicas. El Gobierno ha fallado a la hora de establecer unas leyes y unas prácticas que estén de conformidad con el Convenio y de entablar un diálogo constructivo con los interlocutores sociales. La comunidad internacional está hastiada. Los miembros trabajadores mencionaron las resoluciones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos que condenan la situación, las sanciones comerciales impuestas por los Estados Unidos y la resolución del Parlamento Europeo de 21 de mayo de 2015 (2015/2712 (RSP)) que pide la liberación inmediata de los prisioneros mencionados y el pleno respeto del Convenio, so pena de que Swazilandia pierda las preferencias comerciales con Europa. Los miembros trabajadores no pueden seguir esperando a que los problemas mencionados se solucionen.

    El miembro empleador de Swazilandia recordó que la Misión de Alto Nivel que visitó el país en enero de 2014 puso de relieve que es necesario modificar la Ley de Relaciones Laborales para asegurar el pleno cumplimiento del Convenio y permitir el reconocimiento y registro de las federaciones de trabajadores y de empleadores. Se han conseguido esos compromisos, lo cual estabilizará el clima de relaciones del trabajo. Se ha resuelto el anterior desacuerdo con los trabajadores en relación con la responsabilidad civil y penal durante las huelgas y las protestas. El Gobierno ha tratado con los interlocutores sociales la revisión del código de buenas prácticas para las acciones de protesta y acciones colectivas, y los empleadores están dispuestos a contribuir para asegurar que el código se termine y se ponga en práctica. Declaró que el código estará terminado para julio de 2015 y su resultado será, si se aplica adecuadamente, que las huelgas y las protestas sean pacíficas y que haya plena conformidad con el Convenio. Se solicitará una vez más asistencia técnica de la OIT con el fin de solucionar las cuestiones legislativas pendientes. El hito más importante será la creación y aplicación de la legislación. También es importante la creación de un marco jurídico que pueda entenderse y, por consiguiente, respetarse plenamente. Se ha mantenido la promesa de modificar la Ley de Relaciones Laborales y se han registrado todas las federaciones de trabajadores y empleadores que la cumplen. En esa ley se ha revisado e incluido la responsabilidad tanto civil como penal. Instó al Gobierno a que trabaje en los dos elementos restantes de la legislación, la Ley de Orden Público y la Ley de Supresión del Terrorismo, y a que, si es necesario en el proceso de su finalización, solicite la asistencia técnica de la OIT.

    El miembro trabajador de Swazilandia declaró que su federación, el TUCOSWA, había sido recientemente registrada con tres años de retraso. A pesar de ello, sigue siendo imposible ejercer libremente el derecho de libertad sindical y los dirigentes de su organización son continuamente hostigados por la policía. En febrero de 2015, el TUCOSWA celebró una reunión masiva y los participantes fueron víctimas de intimidación policial. En marzo de 2015, la policía asaltó una reunión de la Junta Ejecutiva Nacional y algunos dirigentes del TUCOSWA sufrieron lesiones graves. En abril de 2015, la policía desaconsejó públicamente a los miembros del TUCOSWA su participación en las celebraciones del 1.º de mayo. Tres días después del registro del TUCOSWA, la policía vigiló la oficina de la federación y su secretario general fue interrogado. Lamentó la intimidación que varios dirigentes del Sindicato de Trabajadores del Transporte y Afines de Swazilandia (STAWU) enfrentan. La policía exigió que dicho sindicato le proporcione todas las actas de las reuniones, lo que constituye una restricción a la libertad sindical y tiene que cesar de inmediato. La OIT y otras instituciones han hecho varios esfuerzos con miras a garantizar el respeto de los derechos civiles en el país, pero no ha habido resultados concretos. Por lo tanto, se necesitan medidas de amplio alcance para obtener acciones concretas por parte del Gobierno.

    La miembro gubernamental de Letonia, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de la ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia, Albania, Noruega, República de Moldova y Armenia, expresó preocupación por la situación relativa a las libertades de expresión, opinión, asamblea y asociación en el país. Recordó el compromiso del Gobierno en virtud del Acuerdo de Cotonú — el marco para la cooperación de Swazilandia con la UE — de respetar la democracia, el Estado de derecho y los principios de derechos humanos, entre los que se incluye la libertad sindical. En la resolución del Parlamento Europeo de 21 de mayo de 2015 (2015/2712 (RSP)), se instó al Gobierno a que tomara medidas concretas para promover y respetar los derechos humanos en el país. La oradora expresó que, en este sentido, el cumplimiento del Convenio es esencial. Saludó el registro, en mayo de 2015, del TUCOSWA y otras federaciones, cuyo reconocimiento había pedido la Comisión. Esperaba que se otorgue a esas organizaciones el espacio y la autonomía que necesitan. Pidió al Gobierno que respeten los derechos sindicales en todo momento y situación. Expresó preocupación por la detención de varios defensores de derechos humanos, así como por las sentencias condenatorias impuestas, que parecen estar en contradicción directa con el derecho de libertad de expresión e hizo suyo el llamamiento de la Comisión de Expertos para su liberación inmediata e incondicional. La Comisión de Expertos puso de relieve algunos actos jurídicos que no estaban en conformidad con el Convenio y señaló que el Gobierno debería adoptar las medidas necesarias para poner su legislación en conformidad a este respecto. Alentó al Gobierno a adoptar nuevas medidas para garantizar la existencia de un sistema judicial creíble, independiente y eficaz que pueda proteger el Estado de derecho, los derechos de los trabajadores, y los derechos humanos en general en el país. Instó al Gobierno a que coopere con la OIT y que dé respuesta a los requerimientos de la Comisión de Expertos; le pidió asimismo que solicite la asistencia técnica de la OIT para abordar las cuestiones pendientes.

    El miembro empleador de Zambia felicitó al Gobierno y a los interlocutores sociales por la modificación exitosa de la Ley de Relaciones Laborales, lo que permite el registro de las federaciones en el país. El registro de las organizaciones de empleadores y de trabajadores es un logro ya que la Comisión había pedido al Gobierno que avanzara en esta dirección. Esto es un compromiso del Gobierno hacia el pleno cumplimiento del Convenio y un hito en la creación de relaciones laborales pacíficas. La elaboración del código de buenas prácticas para las acciones de protesta y las acciones colectivas está a punto de finalizar y se debe alentar al Gobierno para que acelere este proceso. Por último, instó al Gobierno a seguir trabajando con los interlocutores sociales y a abstenerse de cualquier violación de los derechos de los trabajadores. La OIT debe seguir los avances realizados y proporcionar toda la asistencia técnica que pueda ser necesaria.

    El miembro trabajador de Nigeria, también hablando en nombre de los miembros trabajadores de los Estados miembros de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental, señaló que los logros indicados por el Gobierno en esta Comisión son inexistentes, como lo demuestra la situación en la práctica. Señaló que la participación en las actividades sindicales sigue siendo un delito grave en Swazilandia, tal como ilustra el arresto de los Sres. Mario Masuko y Maxwell Dlamini por tomar parte en las celebraciones del 1.º de mayo. Estos últimos fueron detenidos en condiciones deplorables, en violación de los Principios de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y, como consecuencia, la salud del Sr. Makusa se deterioró. Subrayó la necesidad del Estado de derecho que asegure la garantía y al goce de los derechos humanos y sindicales. También se ha encarcelado a los Sres. Thulani Maseko y Bheki Makhubu por señalar las deficiencias del sistema judicial de Swazilandia. Al tiempo que recordó que estas cuatro personas están en confinamiento solitario, que es en sí mismo una tortura, denunció la injusta detención de los defensores de los derechos humanos por hablar abiertamente sobre cuestiones de justicia. Señaló que la conciencia debe prevalecer, para que la impunidad no pueda prosperar.

    El miembro gubernamental de Angola felicitó al Gobierno por la información brindada y su predisposición a continuar colaborando con la OIT. El Gobierno ha sido interpelado a justificar el cumplimento de las recomendaciones relativas a la aplicación de este Convenio hechas por esta Comisión que solicitó varias enmiendas a la legislación laboral. Reconoció que los procesos de enmienda llevan su tiempo y felicitó al Gobierno por los progresos realizados en respuesta a las recomendaciones, indicando que ello demostraba su voluntad y empeño para colmar las insuficiencias legislativas existentes. Alentó al Gobierno a continuar con el proceso de reforma legislativa en curso, mejorando la legislación laboral en aras de asegurar su conformidad con las normas de la OIT.

    El miembro trabajador de Sudáfrica señaló que el número de sindicatos y de prisioneros civiles y políticos ha aumentado enormemente a lo largo de los años, incluidos los Sres. Thulani Maseko, Bheki Makhubu, Mario Masuku, Maxwell Dlamini, Zonkhe Dlamini, Amos Mbhedzi, Sonkhe Dube, Roland Rudd y Silolo Thandaza. El Sr. Mario Masuko fue detenido sólo por dirigirse a los trabajadores y hacer un llamamiento pacífico por la democracia y todavía permanece en la cárcel. La persecución de los sindicalistas se disfraza como una lucha contra el terrorismo. La legislación en Swazilandia es una de las legislaciones más crueles y represivas que criminaliza expresamente la defensa de los derechos humanos y sindicales y permite la persecución oficial de los activistas sindicales y de derechos civiles. Además, el no registro y la cancelación del registro de los sindicatos bajo el pretexto de que realizan actividades políticas ha sido el sello de distinción del Gobierno. Señaló que habiendo fracasado en el intento de doblegar el TUCOSWA y los sindicatos en general, el Gobierno ha formado su propio sindicato ficticio llamado SEEIWU, que debe lealtad sólo a la monarquía y no a los trabajadores. Los sindicalistas sudafricanos invitados por el TUCOSWA para visitar a los sindicatos hermanos en Swazilandia han concluido claramente que hay muchas similitudes entre la forma en que opera el régimen swasi y el antiguo régimen de apartheid en Sudáfrica con respecto a la persecución de los trabajadores y de los activistas de derechos humanos. Concluyó declarando que no puede haber actividad sindical libre sin un entorno que permita la expresión democrática de todos los derechos de las personas como ciudadanos del país, incluidos los trabajadores.

    La miembro gubernamental de Namibia tomó nota con satisfacción de los progresos del Gobierno en la reforma legislativa, incluido en lo relativo al registro de federaciones de trabajadores y empleadores. Alentó a la intensificación de la asistencia técnica de la OIT para tratar las cuestiones pendientes, esperando que, tomando en cuenta los progresos realizados, este caso se resolviera pronto.

    La miembro trabajadora del Reino Unido indicó que este caso está condenándose cada vez más. Recordó que, en vista de la situación de Swazilandia, el Parlamento Europeo cuestionó recientemente la conveniencia del Acuerdo de Asociación Económica con un grupo de países sudafricanos, incluido Swazilandia. El Parlamento Europeo condenó asimismo la represión de los sindicatos y de los derechos humanos mediante la utilización de la ley contra el terrorismo, con el fin de intimidar a los activistas, practicar la exclusión política y restringir la libertad sindical y de reunión. También formuló un llamamiento para que se libere inmediatamente a los presos de conciencia Thulani Maseko y Bheki Makhubu, encarcelados por criticar públicamente al Gobierno. Ante todo, el Parlamento Europeo aprobó una resolución que prevé que, antes de firmar ningún acuerdo con Swazilandia, las instituciones de la UE deberían exigir a este país que cumpla con sus obligaciones internacionales y que realice progresos reales. Como conclusión, puso de relieve que estas violaciones del Convenio son de larga data y que los trabajadores en Swazilandia ya no pueden esperar más a que cambie la situación.

    El miembro gubernamental de Zimbabwe observó que el Gobierno ha tomado medidas considerables para mejorar el cumplimiento del Convenio, y que los resultados son alentadores. Tomó nota en particular de la enmienda de la Ley de Relaciones Laborales, del compromiso del Gobierno de revisar la Ley del Orden Público y de poner en práctica el diálogo social y las consultas tripartitas, y de la elaboración de un Repertorio de buenas prácticas para las manifestaciones de protesta y la acción sindical de una manera tripartita. Dado que se han realizado mejoras notorias desde la última reunión de esta Comisión, instó al Gobierno y a los interlocutores sociales a apoyarse en los progresos realizados hasta la fecha. También formuló un llamamiento a la Oficina para que preste asistencia técnica en lo tocante al desarrollo de la capacidad.

    La miembro trabajadora de los Estados Unidos se mostró preocupada porque, a pesar de las enmiendas realizadas a la Ley de Relaciones Laborales, puede que ésta no se ajuste plenamente al Convenio y porque, en la práctica, se pueda seguir recurriendo a las leyes para suprimir derechos sindicales. Además, indicó que el Gobierno aún no modificó otras leyes, como la Ley de Orden Público y la Ley de Supresión del Terrorismo. La demora y la despreocupación del Gobierno a la hora de solucionar esas cuestiones, pendientes desde hace mucho, son inaceptables. Declaró estar preocupada porque, en mayo de 2015, Swazilandia perdió el beneficio de la Ley sobre Crecimiento y Oportunidad en África (AGOA), que otorga un acceso preferencial al mercado de los Estados Unidos bajo la condición de que se protejan los derechos de los trabajadores reconocidos internacionalmente, incluidos la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva. Son los trabajadores del país los que más van a sentir esa revocación, a causa de la cual se calcula que se perderán 17 000 puestos de trabajo. Los puntos que se tuvieron en cuenta (conocidos como «referencias») cuando se revocaron los beneficios de la AGOA son muy similares a las consideraciones de la Comisión de Expertos. Por ejemplo, ambos han pedido al Gobierno que modifique la Ley de Orden Público para permitir el reconocimiento pleno de la libertad de reunión, expresión y sindicación. Explicó que se podía volver a optar a los beneficios de la AGOA si el Gobierno cumple las referencias. Los sindicalistas de Swazilandia están tratando de movilizar al Gobierno para que se ocupe de esas cuestiones primordiales relativas a las «referencias». En este sentido, dos activistas participaron en la Cumbre de Líderes de África, celebrada en Washington D.C. en agosto de 2014. El Primer Ministro declaró que se debería «estrangular» a esos activistas a su vuelta al país. Consideró que, cuando el Gobierno habla abiertamente de asesinar a sindicalistas, es señal de que queda mucho trabajo por delante.

    Un miembro gubernamental de Botswana tomó nota con satisfacción de que el Gobierno ha progresado enormemente desde el año pasado en cuanto a la mejora de las relaciones laborales en el país. Dado que la aplicación de estas reformas puede plantear desafíos, instó a todas las partes interesadas a trabajar realmente juntas para mejorar la vida de los trabajadores de Swazilandia. Expresó su apoyo al Gobierno al respecto.

    El miembro trabajador de la Argentina expresó su preocupación por las serias violaciones a la libertad sindical en Swazilandia. Los artículos del Convenio deben garantizarse de forma simultánea. El registro del TUCOSWA, luego de más de tres años de espera, fue producto de la presión de los trabajadores y de los reclamos ante los órganos de control de la OIT. Sin embargo, las organizaciones sindicales se enfrentan con numerosos obstáculos para llevar a cabo sus planes de acción. Sus reuniones y movilizaciones son impedidas con frecuencia por las fuerzas de seguridad, en un clima de violación de los derechos humanos fundamentales. No basta con posibilitar el registro de organizaciones si luego no pueden llevar a cabo sus planes de acción, si la ley califica casi todos sus actos como terroristas o contrarios al orden público, si los trabajadores se enfrentan a la amenaza de ser detenidos por participar en actividades sindicales o cuando las organizaciones deben notificar previamente a las fuerzas de seguridad casi todas sus actividades. Para los trabajadores de Argentina y de América Latina la situación recuerda los años más tristes de su historia, en los que la Comisión era un espacio de solidaridad. Esta misma solidaridad debe dirigirse hoy hacia los trabajadores, organizaciones sindicales y defensores de los derechos humanos en Swazilandia, en aras de contribuir a que la democracia y los derechos humanos, incluida la libertad sindical, sean una realidad en todo el mundo.

    La representante gubernamental de los Estados Unidos se refirió a las modificaciones positivas introducidas en 2014 a la Ley de Relaciones Laborales en lo que respecta al registro de federaciones de empleadores y de trabajadores y a la anulación de las responsabilidades civiles y penales de los representantes sindicales. Se felicitó del registro en 2015 del TUCOSWA y la participación de su presidente en esta Conferencia. A pesar de estas estimulantes novedades, subsisten varias preocupaciones con respecto al pleno cumplimiento del Convenio, a saber: la necesidad de modificar la Ley de Orden Público y la Ley de Supresión del Terrorismo, para lo que se anima al Gobierno a que aproveche plenamente la asistencia técnica de la OIT; la necesidad de promulgar el Código de buenas prácticas y difundirlo entre las fuerzas de la policía, y garantizar de manera efectiva el derecho a la libertad sindical en la práctica. El Gobierno debe poner fin tanto a la práctica como a la amenaza de la intimidación por parte de la policía y a la interferencia con las actividades sindicales en tanto que medio de suprimir el pleno disfrute del derecho de libertad sindical y el derecho de negociación colectiva. Debe terminar la arbitraria detención de sindicalistas, como la del Sr. Thulani Maseko desde 2013, por ejercer el derecho fundamental de libertad de expresión, y es necesario que el Gobierno garantice su liberación inmediata e incondicional. En vista de lo anterior, en 2015, los Estados Unidos retiró a Swazilandia su opción a disfrutar de preferencias comerciales en virtud de la AGOA y siguió vigilando los avances hacia la materialización de la protección y el disfrute del derecho de libertad sindical de conformidad con el Convenio. La oradora instó al Gobierno a que acepte toda la asistencia técnica necesaria de la OIT para cumplir las necesarias reformas legislativas recomendadas por la Comisión de Expertos y crear un entorno propicio para el diálogo social abierto y la plena cooperación con los interlocutores sociales.

    La miembro trabajadora de Noruega, hablando también en nombre de los miembros trabajadores de los países nórdicos, deploró que, a pesar de las reiteradas promesas del Gobierno de mejorar la situación, esta Comisión está examinando una vez más el caso de Swazilandia. El retraso del registro de TUCOSWA, así como de las organizaciones de los empleadores, alteró las funciones sindicales habituales, y afectó la situación del diálogo social. Después de tres años, TUCOSWA se registró finalmente en mayo de 2015, pero el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido siendo incapaz de garantizar a los sindicatos la libertad para actuar sin injerencia alguna. De hecho, las autoridades han continuado intimidando a los sindicatos y socavando las actividades sindicales al exigir ver el programa de las reuniones y estar presentes durante las mismas. Los activistas y simpatizantes de TUCOSWA siguen siendo objeto de arrestos, por lo que se les priva de sus derechos humanos más fundamentales. La oradora instó al Gobierno a que evite reformas superficiales y a que entable un verdadero diálogo con los interlocutores sociales, para que el caso no vuelva a figurar en el orden del día de esta Comisión.

    El miembro gubernamental de Zambia se alegró al tomar nota de los progresos realizados por el Gobierno en relación a este caso, entre otros las modificaciones a la Ley de Relaciones Laborales y la finalización del Código de buenas prácticas para las acciones de protesta y las acciones colectiva, así como la revisión de otros textos legislativos. Al tomar estas medidas, el Gobierno contactó a los interlocutores sociales para encontrar soluciones amistosas. Urgió al Gobierno a proseguir en estos esfuerzos, reforzando el tripartismo. También urgió al Gobierno a poner en práctica las medidas adoptadas en el último año con miras a tratar las cuestiones emergentes. Llamó a todos los actores en el país a asegurar la promoción del diálogo social para encontrar y poner en práctica soluciones a los problemas pendientes. Pidió a la Oficina que continuase ofreciendo asistencia técnica al país en relación a las cuestiones planteadas en este caso.

    El miembro empleador de Malawi, hablando también en nombre del Foro del Sector Privado de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), opinó que el Gobierno y los interlocutores sociales han empezado a afrontar las cuestiones planteadas en este caso, aunque los resultados podrían no ser inmediatos. Se modificó la legislación del trabajo y se espera que se avance en la revisión de la Ley de Relaciones Laborales. Expresó la esperanza de que, en la implantación de las políticas nacionales, la OIT estimule la cooperación tripartita a escala nacional. Tal entorno es propicio al crecimiento económico. Por tanto, alentó al Gobierno a que siga haciendo participar a los interlocutores sociales. También elogió a los empleadores de Swazilandia por su compromiso en el proceso.

    Una observadora en representación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) dijo que anteriormente administraba una pequeña empresa, pero ahora cumple una nueva función y aboga por la liberación de su esposo, el Sr. Thulani Maseko, condenado desde marzo de 2014 a una pena de reclusión por haber denunciado la injusticia padecida por un trabajador en un proceso judicial. El tribunal declaró concretamente que su caso se trataría de manera diferente. Recordó que en 2009, el Sr. Maseko fue acusado de sedición por su discurso pronunciado en oportunidad del 1.º de mayo, un cargo que pudo haber entrañado una pena de 15 a 20 años de reclusión. En su opinión el Gobierno utiliza su caso para intimidar a los ciudadanos e impedir que alcen sus voces contra el abuso. A pesar de su reclusión, el Sr. Maseko se ha mantenido firme y al cumplirse el primer año de su encarcelamiento escribió una carta que tuvo como consecuencia que fuera sometido a un régimen de incomunicación durante tres semanas. Aunque se le ha denegado el acceso a él en la prisión, tuvo la oportunidad de verlo brevemente y le aseguró el apoyo de sus compañeros del movimiento sindical y de la sociedad civil. Expresó la esperanza de poder llevarle el mismo mensaje de esta Comisión.

    El miembro gubernamental de Cuba tomó nota de que, resultado de un consenso tripartito y con efecto inmediato, se había enmendado la Ley de Relaciones Laborales, introduciendo modificaciones al registro de organizaciones de trabajadores y empleadores y a la responsabilidad penal y civil de los sindicatos. El Gobierno está dispuesto a tratar las solicitudes de registro para que se dé pleno efecto a la libertad sindical. La Comisión de Expertos ha tomado nota con satisfacción de la supresión de los servicios de salud de la lista de servicios esenciales y el Gobierno ha informado de otras modificaciones legislativas para dar cumplimiento a las observaciones hechas. Lo anterior pone de manifiesto la voluntad política del Gobierno de cumplir con el Convenio y respetar los principios de la libertad sindical, lo que debería ser tomado en cuenta por esta Comisión.

    El miembro gubernamental de Marruecos agradeció al Gobierno por las informaciones proporcionadas que constituyen elementos de respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre el registro de las federaciones de trabajadores y empleadores y las cuestiones legislativas. Tomó nota con interés de las aclaraciones realizadas en relación con la libertad sindical y la negociación colectiva, el proyecto de ley sobre el servicio público, las modificaciones aportadas a la Ley de Relaciones Laborales y la entrada en vigor de la Constitución que deroga la Proclama de 1973 y sus reglamentos de aplicación. Subrayó la firme voluntad del Gobierno de poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio apoyando los esfuerzos realizados y propuso que se otorgara la asistencia técnica necesaria al Gobierno para proceder a la revisión de la Ley sobre el Orden Público y que se le otorgara tiempo para proceder a las reformas relativas al proyecto de ley sobre los servicios penitenciarios y el proyecto de código de buenas prácticas relativo a las acciones reivindicativas y a las acciones del trabajo.

    La representante gubernamental tomó nota y se congratuló de todas las intervenciones realizadas. Explicó que el Gobierno se ha comprometido a aplicar las recomendaciones que figuran en la observación de la Comisión de Expertos, y dijo que espera que la adopción del Código de buenas prácticas, la enmienda de la Ley de Orden Público, y el resurgimiento del diálogo social ayuden a mantener una buena relación con los interlocutores sociales. La representante gubernamental pidió a esta Comisión que reconozca que se han realizado progresos tangibles, y que inste a los interlocutores sociales a colaborar con el Gobierno. Asimismo, pidió asistencia técnica para la aplicación de las medidas mencionadas, así como que se lleven a cabo talleres sobre los derechos previstos en el Convenio. La representante gubernamental es consciente de las preocupaciones en relación con la independencia del poder judicial y declaró que se trataría esta cuestión con carácter de urgencia. Agradeció a la OIT la ayuda prestada y dijo que espera que el enfoque positivo adoptado por el Gobierno y los interlocutores sociales ayude a disipar el conflicto y a facilitar el diálogo futuro.

    Los miembros empleadores mostraron su satisfacción ante la actitud constructiva y positiva del Gobierno en relación con las diversas intervenciones y recomendaciones formuladas. Quieren reconocer como mejoras la siguiente evolución: la enmienda de la Ley de Relaciones Laborales, que autoriza el registro de organizaciones de empleadores y de trabajadores, y que condujo al registro del TUCOSWA y de organizaciones de empleadores, en mayo de 2015; la circulación del proyecto de código de buenas prácticas, elaborado con la participación activa de los interlocutores sociales; y las consultas celebradas con la OIT respecto de la Ley sobre el Orden Público, para las cuales se seleccionó un asesor a efectos de revisión. Alentaron al Gobierno a que continúe con esas reformas legislativas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, así como con la colaboración de la OIT, para generar un clima en el que se respete, en la ley y en la práctica, la libertad sindical de empleadores y trabajadores. Expresaron su preocupación respecto del proyecto de ley sobre la administración pública, la Ley sobre el Orden Público y el proyecto de ley sobre los servicios correccionales (prisión), y solicitaron al Gobierno que garantice que las responsabilidades penales y civiles derivadas de estos instrumentos no ejerzan ningún impacto en la libertad sindical. Mostraron también su satisfacción ante la solicitud del Gobierno de la asistencia técnica de la OIT y solicitaron que esta asistencia se centrara en los asuntos pendientes. Destacaron que es importante aplicar las reformas necesarias, tanto en la ley como en la práctica, apoyando, de este modo, el crecimiento económico, creando un entorno para que prosperen las empresas sostenibles, y generando puestos de trabajo. Instaron al Gobierno a completar, sin más dilaciones, el trabajo que había comenzado.

    Los miembros trabajadores declararon que les hubiese gustado ser positivos, pero que resultaba difícil. Ya es tiempo de acciones urgentes. Tomaron nota de los presuntos progresos indicados por el Gobierno. Sin embargo, son de la opinión de que, si uno va a examinar detenidamente la situación, es prácticamente imposible ver algunos progresos. En lo que atañe a la Ley sobre Relaciones Laborales, tomaron nota de que el artículo 32 sigue confiriendo facultades discrecionales ilimitadas al Comisario de Trabajo respecto del registro de sindicatos. El registro de TUCOSWA, que llevó más de tres años, no debería considerarse como un éxito gubernamental. Además, ATUSWA, uno de los sindicatos de rama más grandes, presentó formalmente su solicitud hace más de 21 meses y aún espera el registro. Declararon que queda por ver si las enmiendas a la Ley sobre Relaciones Laborales significarán o no que los dirigentes sindicales cesaran de estar sujetos a responsabilidad penal y civil en la práctica. Recordaron que las discusiones sobre el código de buenas prácticas para las acciones de protesta y las acciones colectivas, finalizaron en julio de 2014, pero el Gobierno esperó hasta el 19 de mayo de 2015 para presentar el documento a los trabajadores para recabar sus comentarios. En cuanto a la asistencia técnica buscada por el Gobierno para enmendar la Ley sobre el Orden Público y armonizarla con el Convenio, mencionaron la asistencia técnica suministrada en 2011 por la OIT precisamente sobre esa cuestión. Como consecuencia, se dieron recomendaciones claras y específicas en cuanto a la manera en que se requería enmendar la ley, pero el Gobierno optó por ignorar estas recomendaciones durante más de cuatro años. El Gobierno considera que la revisión del proyecto de ley sobre los servicios correccionales (prisión) es un signo de progreso, pero recordaron que, durante más de dos décadas, la Comisión de Expertos ha venido instando al Gobierno a que adoptara esa legislación. Hasta la fecha, el personal penitenciario aún no está autorizado para afiliarse a un sindicato o establecer un sindicato. Swazilandia no abordó plenamente ninguna de las recomendaciones proporcionadas por los órganos del sistema de control a lo largo de varios decenios. La asistencia técnica, las misiones de investigación y de alto nivel de la OIT, no se aprovecharon como una oportunidad para armonizar las leyes y prácticas con el Convenio. En cambio, la policía siguió atacando y arrestando a sindicalistas. En consecuencia, los miembros trabajadores hicieron un llamamiento al Gobierno para poner en libertad de manera inmediata e incondicional a todos los trabajadores encarcelados por el ejercicio de su derecho de libertad de expresión; registrar al ATUSWA y enmendar el artículo 32 de la Ley sobre Relaciones Laborales, a efectos de garantizar que los sindicatos puedan ser registrados sin autorización previa; enmendar la Ley de Orden Público y la Ley sobre Supresión del Terrorismo, con el fin de armonizarla con el Convenio; adoptar el Código de buenas prácticas sin más retrasos y garantizar su efectiva aplicación en la práctica; adoptar el proyecto de ley sobre los servicios correccionales (prisión), con miras a permitir que el personal penitenciario se afilie y establezca sindicatos, e investigar las injerencias arbitrarias por parte de la policía en actividades sindicales legales, pacíficas y legítimas.

    Conclusiones

    La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

    La Comisión tomó nota de que el informe de la Comisión de Expertos se refiere a las cuestiones graves y persistentes relativas a la inobservancia del Convenio, en particular respecto de la eliminación del registro de sindicatos a todas las federaciones del país: el Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA), la Federación de Empleadores y Cámaras de Comercio de Swazilandia (FSE-CC) y la Federación de la Comunidad Empresarial de Swazilandia (FSBC). La Comisión de Expertos había instado al Gobierno a que registrase a esas organizaciones sin demora y que garantizara su derecho a realizar acciones de protesta y manifestaciones pacíficas en defensa de los intereses laborales de sus miembros y que previniera todo acto de injerencia o represalias contra sus dirigentes y afiliados. Los comentarios de la Comisión de Expertos también se refirieron al encarcelamiento del que es víctima actualmente el Sr. Maseko, abogado del TUCOSWA, y por la necesidad de que algunas leyes se pongan en conformidad con las disposiciones del Convenio.

    La Comisión tomó nota de la información suministrada por la representante gubernamental en relación con la enmienda a la Ley de Relaciones Laborales, en virtud de la cual ya se ha registrado al TUCOSWA, la FSE-CC y la FSBC. Expresó el compromiso del Gobierno para asegurar el funcionamiento de todas las estructuras tripartitas y declaró que se ha invitado a las federaciones a que designaran a sus miembros en diversos organismos previstos en la legislación. Subrayó que esta medida facilitará el mantenimiento de un diálogo social sano en Swazilandia. Además se han modificado los artículos 40, 13) y 97 de la Ley de Relaciones Laborales en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos. Se distribuyó un Código de buenas prácticas para las acciones de protesta y las acciones colectivas revisado y el Gobierno está a la espera de los comentarios de los interlocutores sociales; al mismo tiempo, el proyecto de enmienda revisado de la ley de supresión del terrorismo se ha remitido nuevamente al Gabinete para asegurarse de que las enmiendas no comprometen la ley ni el orden público. Análogamente, el proyecto de ley de servicios correccionales (prisiones) se ha remitido nuevamente al Ministro de Justicia y Asuntos Constitucionales. En cuanto al Sr. Maseko, recordó que fue acusado por desacato al tribunal y condenado, después de haber publicado un artículo en el que se ataca de manera insidiosa al Poder Judicial, un delito cometido con la intención de menoscabar la primacía del derecho en Swazilandia. La cuestión de la independencia del Poder Judicial se está abordando con carácter de urgencia. Para concluir reiteró que su Gobierno solicita la asistencia técnica de la OIT para finalizar la elaboración del Código de buenas prácticas y las enmiendas a la Ley sobre el Orden Público; solicitó que se impartiera formación a todas las partes a este respecto.

    Teniendo en cuenta la discusión urgió al Gobierno para que sin dilaciones:

    - disponga la liberación inmediata e incondicional del Sr. Thulani Maseko y de todos los demás trabajadores encarcelados por haber ejercido el derecho a la libertad de palabra y de expresión;

    - asegure que se garantice plenamente a todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores del país el derecho a la libertad sindical en relación con la cuestión del registro y, en particular, que registre sin demora alguna a los Sindicatos Unificados de Swazilandia (ATUSWA);

    - enmiende el artículo 32 de la Ley de Relaciones Laborales para suprimir las facultades discrecionales del Comisionado de Trabajo respecto del registro de los sindicatos;

    - asegure que se otorgue a las organizaciones la autonomía e independencia necesaria para que puedan cumplir su mandato y representar a sus mandantes. El Gobierno debería abstenerse de todo acto de injerencia en las actividades sindicales;

    - investigue la injerencia arbitraria de la policía en las actividades sindicales legales, pacíficas y legítimas, y la condena de los responsables;

    - enmiende la Ley sobre el Orden Público de 1963 con arreglo a la labor del consultor y decrete la derogación de la Ley de Supresión del Terrorismo en consulta con los interlocutores sociales, para ponerlas en conformidad con el Convenio;

    - adopte el Código de buenas prácticas sin demora alguna y asegure su aplicación efectiva en la práctica;

    - aborde las cuestiones pendientes en relación con el proyecto de ley de la función pública y el proyecto sobre los servicios correccionales en consulta con los interlocutores sociales;

    - acepte la asistencia técnica para completar la reforma legislativa mencionada anteriormente, de manera que Swazilandia se encuentre en plena conformidad con el Convenio.

    La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.

    La representante gubernamental agradeció las conclusiones formuladas por la Comisión. Destacó que el Gobierno había realizado progresos significativos en relación con la legislación. Por tal motivo, se declaró sorprendida, en particular, por la última parte de las conclusiones. Sin embargo, confirmó el compromiso del Gobierno en resolver los problemas mencionados y señaló a este respecto que se enviarán memorias periódicamente.

    La miembro gubernamental del Sudán del Sur felicitó al Gobierno por las medidas admirables que ha adoptado para enfrentar los problemas relacionados con asuntos laborales. Tomó nota en particular de la modificación de la Ley de Relaciones Laborales y del registro de las federaciones. Con respecto a las alegaciones de violación de la libertad sindical de la policía, los huelguistas deben, al ejercer sus derechos, comprender los límites de sus acciones y dirigir sus actividades en el respeto del Estado de derecho. En conclusión, hizo un llamamiento a la OIT para que siguiera brindando asistencia técnica a Swazilandia con el fin de alcanzar plena conformidad con los convenios de la OIT.

    Caso individual (CAS) - Discusión: 2014, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

     2014-Swaziland-C87-Es

    El Gobierno comunicó la información escrita que figura a continuación.

    Durante la 102.ª reunión de la CIT, la Comisión de la Conferencia acogió con satisfacción la información comunicada por el Gobierno sobre la promulgación de la Ley de Relaciones Laborales (enmienda) núm. 14, de 2013, y tomó nota de la memoria, según la cual se prestaría atención a todas las enmiendas legislativas pendientes, así como del compromiso del Gobierno de observar y aplicar el Convenio núm. 87. El Gobierno se comprometió a cumplir los plazos para mostrar su empeño en hacer progresar las cuestiones de que se trata, en consulta con los interlocutores sociales. En relación con los progresos realizados hasta la fecha, la Comisión recordará que 2013 fue el año de celebración de elecciones nacionales para el Reino de Swazilandia. Las elecciones nacionales son, desde todo punto de vista, una tarea muy ardua para cualquier gobierno. La paz, la estabilidad y el desarrollo socioeconómico son producto, en mayor medida, de un buen proceso de elecciones. El Parlamento se disolvió el 31 de julio de 2013 y el Consejo de Ministros se constituyó plenamente el 4 de noviembre de 2013. El Parlamento entró en funciones oficialmente el 7 de febrero de 2014. Pasaron siete meses sin que hubiera actividad parlamentaria, con lo cual al Gobierno sólo le quedaron cinco meses para cumplir sus compromisos. Esa situación dificultó la tarea del Gobierno de adoptar las medidas legislativas necesarias, dado que no había ninguna autoridad legislativa para garantizar que las enmiendas de la Ley de Relaciones Laborales (IRA) se promulgaran. El proyecto de ley de relaciones laborales (enmienda) núm. 14, de 2013, por ejemplo, fue uno de los más de 27 proyectos de ley que se presentaron ante el Parlamento antes de su disolución. Sin embargo, el Gobierno ha mostrado su compromiso y dado prioridad a dicho proyecto de ley, que fue el primero que se presentó después de que el Parlamento entrara en funciones. A continuación se exponen los progresos realizados hasta la fecha. Respecto de la enmienda de la IRA para poder inscribir a las federaciones, los problemas actuales relacionados con la libertad sindical emanan de una laguna en la legislación sobre la inscripción de las federaciones. El Gobierno ha presentado ahora al Parlamento un proyecto de ley de enmienda que tiene por objeto prever exhaustivamente la inscripción de federaciones. Tras la entrada en funciones del Parlamento el 7 de febrero de 2014, se dio prioridad al proyecto de ley y se presentó como el primer proyecto (proyecto de enmienda de la IRA, núm. 1, de 2014). En cuanto a la Constitución del Reino de Swazilandia, 2005, los proyectos de ley se sometieron a debate después de los debates celebrados sobre el proyecto de ley de asignación presupuestaria, que por su propia naturaleza es un proyecto de ley urgente. Empero, en el presente caso y teniendo en cuenta la urgencia del asunto, el proyecto de ley se presentó antes del proyecto de ley de asignación presupuestaria. El proyecto de ley se remitió rápidamente al Comité Parlamentario de Proyectos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Con todo, a petición de dicho Comité, el proyecto de ley fue luego retirado. Según el Comité, el retiro era necesario debido a la intervención del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, que expresó su preocupación por la falta de inclusión de las enmiendas de los artículos 40 y 97 de la IRA, que había solicitado la OIT. Los trabajadores y empleadores mostraron también su disconformidad con varios artículos del proyecto de ley tal como estaban redactados y formularon propuestas por escrito para seguir perfeccionando el proyecto de ley, pese a que dicho proyecto se publicó en mayo de 2013 y no se recibieron objeciones por escrito de los interlocutores sociales. El Comité Parlamentario estaba firmemente convencido de que sería inútil acelerar el proyecto de ley mediante el proceso legislativo si el producto final no cumplía su finalidad. El Gobierno tomó nota de la postura del Parlamento y el proyecto de ley fue retirado del mismo para seguir realizando consultas conforme a lo solicitado. Cabe señalar además que cuando el proyecto de ley fue retirado del Parlamento el 10 de abril de 2014, la Junta Consultiva de Trabajo, que debía brindar asesoramiento al Ministro, ya había dejado de funcionar a raíz del retiro de los trabajadores de todas las estructuras tripartitas. Sin embargo, teniendo en cuenta la importancia y urgencia del proyecto de ley, se están manteniendo negociaciones con los interlocutores sociales. Como resultado de las consultas realizadas el 19 de mayo de 2014, se acordaron las propuestas de enmienda del artículo 97, pero no sobre el artículo 40 de la IRA. Se trata de una cuestión sobre la que los empleadores y trabajadores no pueden llegar a un acuerdo. Queda claro que es necesario realizar más consultas para salir de ese estancamiento. En cuanto a la puesta en funcionamiento de las estructuras tripartitas, como resultado del compromiso de trabajar con los interlocutores sociales mediante la Nota General núm. 56, de 2013, el Gobierno se complace en informar de que, en todas las esferas de acción en que se necesita la participación de los interlocutores sociales, en particular en las actividades de revisión legislativa, los interlocutores sociales han sido plenamente consultados y juntos trabajamos bien y libremente. Gran parte de los progresos alcanzados hasta la fecha se deben al funcionamiento fluido de todas las estructuras del diálogo social. Eso es cierto a pesar de que el 28 de marzo de 2014 los trabajadores se retiraron de todos los órganos reglamentarios citando su disconformidad con las disposiciones de la Nota General núm. 56, de 2013 y los alegatos de interrupción de los programas y actividades del Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA).

    Asimismo, el Gobierno aceptó y acogió la Misión de Investigación de Alto Nivel realizada del 27 al 29 de enero de 2014 (dos meses después de que la nueva administración entrara en funciones). La misión realizó consultas con el Gobierno y sus interlocutores sociales para recopilar información sobre las medidas adoptadas a fin de evaluar los progresos logrados en todas las cuestiones pendientes. En su informe, la misión instó al Gobierno a que hiciera lo siguiente: a) acelerar el proceso que facilitaba la introducción de enmiendas en la legislación para inscribir a las federaciones de trabajadores y de empleadores hasta el final de abril de 2014, así como observar su inscripción efectiva e inmediata después de esa fecha y realizada con suficiente antelación para la CIT celebrada en junio de 2014, y b) realizar consultas con los interlocutores sociales y la Oficina de la OIT en Pretoria para preparar un calendario hasta el final de abril de 2014 que permitiera finalizar todos los demás asuntos pendientes. En relación con los progresos realizados en otras enmiendas legislativas y conforme a lo recomendado por la OIT, el proyecto de ley de la función pública se presentó, en efecto, ante el Comité Nacional de Diálogo Social, que a su vez lo remitió a la Junta Consultiva de Trabajo para su revisión. Desde la presentación de la memoria del Gobierno a la OIT, de fecha 28 de octubre de 2013 (en que se indica que el proyecto de ley había sido remitido a la Junta Consultiva de Trabajo), dicha Junta ha revisado el proyecto de ley que se encuentra ahora en el Ministerio de la Función Pública para su adopción. Después de eso se presentará al Consejo de Ministros para su aprobación, publicación y remisión al Parlamento para su promulgación. En cuanto a la determinación de los servicios mínimos en los servicios sanitarios (para garantizar que a los trabajadores no se les deniegue indebidamente el derecho de huelga), desde todo punto de vista, el Gobierno ha alcanzado progresos tangibles que deberían observarse y reconocerse como tales. Ello es así especialmente a la luz del hecho de que aun cuando se solicitó al Gobierno que garantizara un servicio mínimo en los servicios sanitarios, éste estuvo de acuerdo con los interlocutores sociales en que los servicios sanitarios deberían retirarse completamente de la lista de servicios esenciales conforme a la IRA. El Gobierno desea reiterar que la proclamación del Rey a la nación, de 12 de abril de 1973, ha sido sustituida por la Constitución que es ahora la ley suprema del país. Como tal, el ejercicio de todo el poder y autoridad ejecutivo, judicial y legislativo se rige por la Constitución y en ningún caso por la proclamación del Rey de 1973. La presencia continua de esa cuestión en el orden del día de las cuestiones pendientes de Swazilandia es algo injusto para el Gobierno. Además también se están logrando progresos en lo que respecta a la Ley de Orden Público de 1963. Debido a la escasez de legisladores y conocimientos especializados, Swazilandia recurrió a la OIT para recibir asistencia y la solicitud fue aceptada. La OIT solicitó un mandato y éste se atribuyó a la Oficina Regional de la OIT en Pretoria el 17 de abril de 2014. En cuanto se haya encontrado y puesto a disposición al legislador, se iniciará el proceso de redacción. La Junta Consultiva de Trabajo terminó de debatir el proyecto de ley de servicios correccionales (prisiones) que, entre otras cosas, se refiere al derecho de sindicación del personal de centros penitenciarios y ha compilado un informe de sus opiniones sobre el proyecto. Los comentarios de la Junta se enviarán al ministerio encargado de los servicios correccionales. En relación con el Código de Buenas Prácticas para acciones de protesta o laborales, los progresos logrados hasta la fecha consisten en la consideración del proyecto de Código de Buenas Prácticas por los interlocutores sociales y la policía y las solicitudes a la OIT, presentadas en junio de 2013 y nuevamente en abril de 2014, para recibir asistencia técnica que facilite el proceso de finalización y aplicación del Código. Se espera que las consultas entre el Gobierno y la OIT continúen. Por último, el proyecto de ley (enmienda) de represión del terrorismo se ha sometido a la consideración del Consejo de Ministros, se ha publicado en un boletín oficial como proyecto núm. 18, de 2013, y está pendiente de debate parlamentario para su promulgación.

    Además, ante la Comisión una representante gubernamental, en relación con la solicitud de la Comisión de Expertos de asegurar el registro de las federaciones de empleadores y de trabajadores, explicó por qué el proyecto de enmienda de la IRA no se ha aprobado aún. El proyecto de ley se elaboró con las contribuciones de los interlocutores sociales y se promulgó el 23 de mayo de 2013. En consonancia con el compromiso formulado a la OIT por el Gobierno, el proyecto de ley se presentó al Parlamento en junio de 2013. Los avances se estancaron, sin embargo, porque el Parlamento estaba debatiendo seis proyectos clave de ley electoral en ese momento, y no tuvo tiempo de incluir el proyecto de enmienda de la IRA en su agenda antes de su disolución. Tras la reapertura del Parlamento, se dio prioridad al proyecto de ley, se remitió rápidamente a la Comisión de Cartera Parlamentaria. Sin embargo, se retiró posteriormente a solicitud de la Comisión de Cartera en razón de la preocupación expresada por otro país y por los interlocutores sociales de Swazilandia. Cuando el proyecto de ley fue retirado del Parlamento, el 10 de abril de 2014, el Junta Consultiva del Trabajo, ya no era operativo. No obstante, debido a la importancia y urgencia del proyecto de ley, en la actualidad están en curso las negociaciones con los interlocutores sociales sobre el proyecto de ley. Como consecuencia de las consultas en curso, el 19 de mayo de 2014 se alcanzó un consenso en cuanto a parte del nuevo proyecto de ley, pero los empleadores y los trabajadores aún no llegaron a un acuerdo sobre una enmienda. Se requiere una consulta más amplia para resolver la cuestión. El Gobierno aceptó la Misión de Investigación de Alto Nivel de la OIT, que se realizó entre el 27 y el 29 de enero de 2014. Durante la misión, el Gobierno solicitó la asistencia técnica en los temas pendientes; se está organizando la logística de esa asistencia. En el contexto de la solicitud de la Comisión de Expertos de información concreta sobre los progresos realizados respecto de varios textos legislativos, explicó que, desde la memoria del Gobierno a la OIT de 28 de octubre de 2013, se dio comienzo a la tramitación del proyecto de ley de la función pública, que se presentaría al Parlamento para su deliberación. Con respecto a la necesidad de determinar un nivel mínimo de servicios sanitarios para asegurar que no se denegara indebidamente a los trabajadores su derecho de huelga, el Gobierno acordó con los interlocutores sociales eliminar los servicios sanitarios de la lista de servicios esenciales, de conformidad con la IRA. La proclamación del Rey a la nación, de 1973 fue sustituida por la Constitución, que garantiza la libertad sindical para todos en términos específicos. Su continuada presencia en la lista de cuestiones pendientes de la Comisión de Expertos es injusta para el Gobierno y debería ser retirada inmediatamente. Manifestó que se habían realizado muchos progresos desde la misión de investigación de la OIT y solicitó una prórroga del plazo para atender las solicitudes de la Comisión de Expertos. Si no se otorgara una prórroga, habría potencialmente pérdidas masivas en el comercio y en el empleo, amenazándose la estabilidad del país. Reiteró la solicitud del Gobierno de la asistencia técnica de la OIT con, entre otras cosas: la validación del Código de Buenas Prácticas; la redacción del proyecto de ley de orden público; y la determinación de las mejores prácticas en el asunto relativo al derecho de sindicación para el personal de los servicios correccionales y la cuestión relativa a la definición de la responsabilidad civil y penal de los sindicatos en la IRA.

    Los miembros empleadores expresaron su aprecio por la información facilitada por el Gobierno relativa a los esfuerzos relacionados por poner la legislación y la práctica de conformidad con el Convenio, así como la disposición del Gobierno a aceptar la asistencia técnica de la OIT. Alentaron al Gobierno a que siga cooperando con la Oficina de la OIT en Pretoria. A la luz de la gravedad de este caso de larga data, expresaron su sorpresa por la opinión del representante gubernamental de que la Comisión no debería seguir examinando el caso. Durante la discusión del presente caso en 2013, los miembros empleadores señalaron, en lo que respecta a la solicitud de la Comisión de Expertos en relación con el derecho de huelga en los servicios de sanidad, que el Convenio núm. 87 no incluye el derecho de huelga y que, a la vista de la falta de consenso, la Comisión de Expertos debe abstenerse de solicitar al Gobierno que modifique la IRA a este respecto. En sus conclusiones de 2013, la Comisión: i) urgió firmemente al Gobierno a que de inmediato tomase las medidas necesarias para garantizar que se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los interlocutores sociales en la finalización de la IRA enmendada y a que se adoptase sin demora; ii) esperó que estas medidas permitieran el pleno reconocimiento y registro legal de todos los interlocutores sociales en el país, en plena conformidad con el Convenio; iii) entretanto, la Comisión también esperó firmemente que las estructuras tripartitas existentes funcionasen efectivamente con plena participación del TUCOSWA, la Federación de Empleadores de Swazilandia y la Cámara de Comercio, y la Federación de la Comunidad Empresarial de Swazilandia, y que el Gobierno garantizase plenamente que estas organizaciones pudieran ejercer plenamente los derechos consagrados en el Convenio; iv) urgió al Gobierno a que, en el marco de los mecanismos nacionales de diálogo, se asegurara de que se realizaran progresos en relación con las demás cuestiones pendientes; v) urgió al Gobierno a que garantizara el pleno respeto de la libertad sindical para todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores; y vi) dirigió un llamamiento al Gobierno para que aceptara una misión de investigación de alto nivel de la OIT y pidió que esta información, así como una memoria detallada del Gobierno, fuera comunicada a la Comisión de Expertos para su examen en su siguiente reunión.

    En su observación de 2013, la Comisión de Expertos: i) tomó nota de la indicación del Gobierno de que las estructuras tripartitas del país funcionaban con la plena participación de las federaciones de empleadores y de trabajadores (Federación de Empleadores de Swazilandia y Cámara de Comercio, Federación de la Comunidad Empresarial de Swazilandia y el TUCOSWA); ii) lamentó tomar nota de que el Gobierno indicó que el proyecto de enmienda de la IRA, aprobado por el Consejo de Ministros, no podría presentarse al Parlamento debido a que éste tenía que examinar otras cuestiones más urgentes; iii) observó con profundo pesar que el TUCOSWA aún no estaba registrado e instó al Gobierno a garantizar que se adoptaran las medidas necesarias para registrar sin demora el TUCOSWA y las demás federaciones de empleadores y de trabajadores concernidas; y iv) confió firmemente en que el Gobierno informará en un futuro cercano de que se han realizado progresos concretos en relación con sus solicitudes de larga data sobre las enmiendas y modificaciones a diversas leyes, como el proyecto de ley de la función pública, la IRA, la proclamación del Rey de 1973, y la Ley de Orden Publico de 1963. En vista de lo anterior, los miembros empleadores: i) esperaron recibir el examen de la Comisión de Expertos de la información recopilada durante la Misión de Investigación de Alto Nivel de 2014, de la que cabe esperar que indique que se han tomado medidas concretas y tangibles; ii) recomendaron al Gobierno que siga un proceso de vía rápida para facilitar la adopción de enmiendas a la legislación relativa al registro de federaciones de empleadores y de trabajadores para finales de 2014, y que vele por que sean registradas inmediatamente después; iii) tomaron nota de que la actual Comisión no tratará en sus conclusiones de ninguna cuestión relacionada con el derecho de huelga, pues no hay consenso en que el Convenio incluya el derecho de huelga; y iv) resaltaron su preocupación por la falta de progresos tangibles hasta la fecha y solicitaron al Gobierno que elabore, en consulta con los interlocutores sociales, un calendario sobre la finalización de los asuntos pendientes, que servirán de señal del compromiso del Gobierno en pro del cumplimiento del Convenio.

    Los miembros trabajadores subrayaron que desde 2009 la Comisión constata cada año que el Gobierno no respeta el Convenio y parece que todavía no se ha dado cuenta de que los mandantes de la OIT esperan resultados. En junio 2013, para evitar la inscripción de este caso en un párrafo especial del informe de la presente Comisión, el Gobierno firmó un acuerdo en el cual se comprometía a adoptar diversas medidas en un plazo determinado. No se ha respetado ninguno de esos compromisos, ya sea que se trate de cuestiones legislativas como es el caso de la finalización del proyecto de ley que modifica la IRA, o el registro del TUCOSWA. Además, esta ausencia de progresos ha sido confirmada por la Misión de Investigación de Alto Nivel de la OIT que visitó el país en enero 2014. El Gobierno ha continuado reprimiendo las actividades de los sindicatos, deteniendo y encarcelando a los sindicalistas e impidiendo el registro de los sindicatos invocando leyes que no respetan el Convenio y que el Gobierno se había comprometido a modificar. En lo que se refiere al TUCOSWA, esta central sindical, creada en enero 2012, había sido reconocida jurídicamente por el Ministerio del Trabajo. Además, cuando el TUCOSWA anunció en abril 2012 que boicotearía las elecciones legislativas de 2013, el Gobierno anuló su registro, con el motivo de que la IRA sólo se aplica a las «organizaciones» y no a las «federaciones». Además, el Sindicato General de Swazilandia (ATUSWA), afiliado al TUCOSWA, depositó una demanda de registro en septiembre 2013 y todavía espera una respuesta. El TUCOSWA ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior cuestionando la constitucionalidad del rechazo a registrarlo como federación. Pero la detención por las autoridades del jurista del sindicato (Sr. Maseko), el 17 de marzo 2014, produjo el aplazamiento de la audiencia prevista inicialmente para el 19 de marzo 2014. El Sr. Maseko fue liberado primero por decisión de un juez, que también fue detenido, y después fue nuevamente detenido y encarcelado. Actualmente todavía se encuentra encarcelado, después de haber sido acusado de obstaculizar la justicia por haber criticado, en el artículo de un periódico, la independencia de la justicia en el país. El secretario general del TUCOSWA (Sr. Ncongwane), acusado falsamente de haber sido el instigador de una manifestación ilegal, también fue detenido en septiembre de 2013 y sometido a arresto domiciliario. El asistente jurídico del sindicato «Swaziland Transport and Allied Workers Union» (Sr. Thwala) fue encarcelado durante un año, en aplicación de la Ley de Tránsito y de la Ley de Orden Público, por haber participado en una huelga. Las fuerzas policiales y de seguridad continúan perturbando las actividades sindicales, en especial las del TUCOSWA, impidiendo o poniendo término a sus manifestaciones y han impedido que una delegación internacional de la Confederación Sindical Internacional (CSI) que se había desplazado para recoger los testimonios de los trabajadores swazis, ejerza sus actividades.

    En lo que se refiere a las cuestiones de orden legislativo, los miembros trabajadores destacaron que la legislación actual impone severas restricciones a la libertad sindical. La IRA, cuya interpretación provee los argumentos jurídicos para rechazar el registro de los sindicatos e imponer a los sindicalistas una responsabilidad civil y penal, sigue estando en vigor. Aunque se adopte el proyecto de modificación de 2013, la libertad sindical seguirá estando limitada, ya que este proyecto concede al Comisario del Trabajo un poder absoluto en materia de registro de los sindicatos. La Ley de Orden Público, que confiere poderes amplios a la policía, se aplica en la práctica a los sindicatos aunque los excluye de su campo de aplicación. A este respecto, un informe de 2011 de la OIT recomendaba reemplazar esta ley por otra ley que establezca claramente el procedimiento de solicitud de organización de las reuniones públicas. Los sindicatos reclaman con insistencia la revisión de esta legislación. Tratándose de la ley sobre el terrorismo, las enmiendas sometidas al Parlamento para su examen en febrero de 2014 todavía no han sido examinadas. El Gobierno también rechaza derogar el decreto núm. 2 de la proclamación del Rey que prohíbe los partidos políticos y que concentra el poder en las manos de éste último. El proyecto de ley de servicios correccionales (prisiones), sometido al Junta Consultiva del Trabajo en 2012, que reconoce a los empleados de esos servicios el derecho a crear asociaciones — y no sindicatos — prevé un control estricto por parte del Comisario de los Servicios Penitenciarios y, estableciendo ya el nombre de la asociación en cuestión, permite suponer el establecimiento de un monopolio sindical en el sector. Por último, el proyecto sobre la función pública en discusión desde 2005, contiene limitaciones a la libertad de expresión y al derecho a la negociación colectiva de los funcionarios. Los miembros trabajadores lamentaron que el Gobierno no haya respetado ninguna de las observaciones y recomendaciones de la Comisión de Expertos y que haya roto los compromisos que se recogieron por escrito durante la Conferencia anterior. Deplorando el comportamiento inaceptable del Gobierno, han denunciado firmemente la represión grave y constante sufrida por los trabajadores de Swazilandia, en la legislación y en la práctica, y expresan la esperanza de que el Gobierno aproveche esta oportunidad para cumplir con sus obligaciones y sus compromisos internacionales.

    El miembro trabajador de Swazilandia señaló que la violación del Convenio por el Gobierno ha alcanzado niveles deplorables. Al negarse a registrar al TUCOSWA, la única federación sindical nacional del país, ha bloqueado todas las posibilidades de lograr un diálogo social significativo y productivo. Ha inducido deliberadamente a esta Comisión al error estableciendo plazos poco realistas para la revisión de varios textos legislativos, ninguno de los cuales ha cumplido. Si bien el Gobierno acordó ante la Comisión permitir que el TUCOSWA ejerciera plenamente sus derechos en virtud del Convenio y de las disposiciones de la IRA, sigue impidiendo violentamente que el TUCOSWA desempeñe sus actividades. Con respecto a la IRA, en julio de 2013, el Gobierno presentó un proyecto de enmienda que excluía las propuestas de los interlocutores sociales. El TUCOSWA había presionado para que se enmendaran rápidamente varias leyes, en especial la IRA, cuando el Parlamento se disolvió antes de que pudiera examinar el proyecto de enmienda de la IRA. Si bien el TUCOSWA, en una comunicación de enero de 2014, notificó al Gobierno que el proyecto de enmienda no había sido elaborado por el Junta Consultiva del Trabajo, el Gobierno lo presentó nuevamente en febrero de 2014, para luego retirarlo unilateralmente sin proporcionar ninguna explicación a los interlocutores sociales. Esto ilustra la total ausencia de voluntad política por parte del Gobierno de registrar al TUCOSWA. Es importante señalar que la llamada «laguna» en la IRA, que fue el motivo por el que se planteó la necesidad de su enmienda, es un concepto motivado políticamente: si la IRA se interpretara estrictamente de conformidad con el Convenio, garantizaría necesariamente a las federaciones los mismos derechos que a los sindicatos. A mediados de febrero de 2014, el TUCOSWA presentó sus observaciones con respecto a las enmiendas de los siguientes instrumentos legislativos: el proyecto de ley de la función pública, el proyecto de ley sobre los servicios penitenciarios, el Código de Buenas Prácticas para las acciones de protesta y las acciones colectivas, y la Ley sobre la Supresión del Terrorismo. No se ha concedido a los interlocutores sociales la oportunidad de debatir el proyecto de ley de orden público debido a que el Gobierno afirma que el Fiscal General todavía está elaborando la enmienda y que la persona responsable de la redacción ha fallecido. En junio de 2013, el Gobierno reiteró su postura con respecto a la proclamación del Rey, de 1973, a saber, no incoará un procedimiento legal para obtener un fallo definitivo del más alto tribunal sobre el estatus de la proclamación. Por lo tanto, los efectos prácticos de la proclamación siguen en vigor. Las estructuras de diálogo social, que se habían suspendido en abril de 2012, se restablecieron posteriormente mediante la Nota General núm. 56, que dispone que «todos los procesos y programas cuyos procesos se vieron afectados por la cuestión de la inscripción de federaciones proseguirán en consonancia con los principios del tripartismo y se reconocerán como legítimos, y todas las decisiones adoptadas, así como las resoluciones acordadas, serán vinculantes para los interlocutores tripartitos como si se hubieran inscrito con arreglo a la Ley de Relaciones Laborales, de 2000…». De forma completamente contraria a ello, el Gobierno ha seguido obstaculizando las actividades del TUCOSWA, y en una carta del Ministro de Justicia a la federación, de fecha 4 de septiembre de 2013, se declaró que la nota general no reconoce, en efecto, ningún derecho previsto en la IRA. Habida cuenta de ello, el TUCOSWA pidió aclaraciones al Gobierno sobre su postura en relación con su participación en las estructuras tripartitas del diálogo social. Al recibir la respuesta prometida con un mes de demora, el TUCOSWA decidió retirarse de los foros legislativos tripartitos. Empero, su retiro no ha obstruido ningún proceso legislativo, dado que ya había presentado sus propuestas de enmienda de la legislación. Inmediatamente después de la CIT de 2013, el Gobierno siguió obstaculizando las actividades de la TUCOSWA: entre otros incidentes, el 22 de julio de 2013, el Gobierno disolvió brutalmente una reunión del consejo local de delegados sindicales de Manzini; y el 5 de septiembre de 2013, las fuerzas de seguridad arrestaron y retuvieron a miembros de la CSI que iban a escuchar testimonios de trabajadores textiles sobre las violaciones de sus derechos. Además, hasta la fecha, el Gobierno se ha negado a registrar al ATUSWA sin justificación alguna. A la luz de lo anterior, se debe instar al Gobierno, en los términos más enérgicos posibles, a que cumpla sus obligaciones en virtud del Convenio, en aras de la paz social y económica de Swazilandia.

    El miembro empleador de Swazilandia, indicó que en enero de 2014 los empleadores se reunieron con una Misión de Investigación de Alto Nivel de la OIT que visitó el país para evaluar los progresos alcanzados con respecto a los compromisos contraídos en la CIT de 2013. El orador reconoció que su país no ha podido cumplir plenamente sus compromisos. A este respecto, declaró que la opinión de los empleadores, en sintonía con las recomendaciones de la Misión de Investigación de Alto Nivel, es que registrar las federaciones de trabajadores y de empleadores permitirá el pleno reconocimiento legal por parte de todas las partes interesadas y garantizaría un rápido avance. Por tanto, los empleadores han estado participando activamente en tanto que interlocutores sociales para permitir que se avance en la adopción del proyecto de enmienda de la IRA. Recordando las preocupaciones que los empleadores plantearon a la Misión de Investigación de Alto Nivel respecto a que el proyecto de ley no refleja realmente el acuerdo alcanzado por los interlocutores sociales, indicó que entretanto esas preocupaciones se han atendido y confían en que, si el proyecto de ley llega al Parlamento en su forma actual, cumplirá los requisitos del Convenio. El único tema sobre el que no pudieron ponerse de acuerdo los empleadores y los trabajadores se refiere a la responsabilidad civil y penal durante las acciones de protesta. La propuesta de los empleadores consistió en que tal responsabilidad se descargue de las personas y recaiga sobre las federaciones, en tanto que personas jurídicas, lo que no excluye la responsabilidad de las federaciones de empleadores. En opinión de los empleadores, una vez se haya descargado a las personas de responsabilidad, las preocupaciones de la Comisión habrán sido atendidas. Sin embargo, señaló que los empleadores siguen estado dispuestos a recibir asesoramiento sobre las mejores prácticas a este respecto, a fin de llegar a un consenso como interlocutores sociales y avanzar. Por último, declaró que si bien su país no ha podido respetar los plazos, las pruebas tangibles y el afán de los interlocutores sociales pone de relieve que de una vez por todas se puede poner fin a estas cuestiones. Por tanto, exhortó a la Comisión a que facilite orientación, dé tiempo y ayude al país a avanzar hacia el pleno cumplimiento del Convenio. Con ello se asegurará que Swazilandia no tenga que perder ninguno de los privilegios comerciales de los que disfruta con sus socios internacionales, pérdida que repercutiría negativamente en la continuidad de las empresas y produciría pérdidas de empleos. Solicitó a la Comisión que estudie la posibilidad de permitir que se completen los procesos que ya están en curso para abordar las actuales cuestiones en materia de cumplimiento, y expresó el compromiso de los empleadores de solucionar en lo posible los atascos.

    La miembro gubernamental de Namibia tomó nota de la información comunicada por el Gobierno de Swazilandia. Entendiendo plenamente la complejidad de la cuestión objeto de examen, así como las actuales circunstancias de Swazilandia, su Gobierno alentó al Gobierno de Swazilandia a que haga todo lo posible para ocuparse de los comentarios planteados por la Comisión de Expertos. El Gobierno de Namibia también solicitó que se proporcionara más tiempo al Gobierno de Swazilandia para trabajar en las cuestiones pendientes, teniendo en cuenta las circunstancias que prevalecieron durante el período en el que se requirió cumplir con las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. Por último, su Gobierno hizo un llamamiento a la OIT para que considere la solicitud del Gobierno de Swazilandia de asistencia técnica.

    El miembro trabajador de Sudáfrica, haciendo uso de la palabra también en nombre de los miembros trabajadores de Angola, Botswana, República Democrática del Congo, Lesotho, Malawi, Mauricio, Mozambique, Namibia, Zambia y Zimbabwe, declaró que el Ministerio de Trabajo de Swazilandia había descrito la constitución del TUCOSWA en enero de 2012 como un «importante hito en la historia de las relaciones laborales». Sin embargo, cuando el TUCOSWA hizo un llamamiento a celebrar elecciones democráticas auténticas, se suprimió su registro y se prohibieron sus actividades. El Gobierno había considerado, inopinadamente, que no había ninguna ley en vigor que previera la inscripción de federaciones sindicales, un derecho garantizado por el Convenio. El 26 de febrero de 2013 el Tribunal de Trabajo confirmó esa decisión. Cuando el TUCOSWA recurrió al Tribunal Superior para impugnar esa decisión, su abogado estaba detenido ya que fue arrestado días antes de la audiencia programada. El Gobierno sabía perfectamente que estaba violando el Convenio y sus declaraciones ya no eran fidedignas. Aunque emitió la Nota General núm. 56, con el propósito expreso de garantizar que las federaciones sindicales puedan ejercer sus derechos y participar en órganos tripartitos, ello no ha dado ningún resultado hasta la fecha. En efecto, el Gobierno autorizó al TUCOSWA a que participara en órganos tripartitos, pero su opinión sobre temas importantes, como la reforma de la IRA, se ignoró completamente. El Gobierno ha intensificado sus ataques a los derechos de los trabajadores. En septiembre de 2013 los sindicatos de muchos sectores decidieron fusionarse para formar el ATUSWA. Antes de su congreso de inauguración, el sindicato solicitó su inscripción, pero le ha sido denegada hasta la fecha, ya que el Gobierno ha aducido varios motivos que se apartan en gran medida de las prácticas corrientes. Incluso en la época del apartheid en Sudáfrica, los sindicatos y federaciones se inscribían y tenían libertad de funcionamiento. Los derechos sindicales pertenecen al ámbito de los derechos humanos.

    La miembro gubernamental de Grecia, hablando en nombre de la Unión Europea (UE), y sus Estados miembros, así como de Albania, ex República Yugoslava de Macedonia, Islandia, República de Moldova, Montenegro, Noruega, Serbia, Turquía, declaró que la UE da importancia a la libertad sindical, de expresión, de opinión y de reunión, sin las cuales no puede existir la democracia. Quiso recordar el compromiso asumido por el Gobierno en virtud del Acuerdo de Cotonú — el marco de la cooperación entre Swazilandia y la UE — de respetar la democracia, el Estado de derecho, y los principios de derechos humanos, incluida la libertad sindical. El cumplimiento del Convenio es esencial a este respecto. El caso fue debatido en el seno de la Comisión varias veces en la última década. La UE está muy preocupada por los recientes acontecimientos que tuvieron lugar en Swazilandia y que infringen la libertad sindical, de expresión, de opinión y de reunión. Considerando que el arresto de activistas políticos y sindicalistas el 1.º de mayo de 2014, así como el arresto y la detención del abogado especialista en derechos humanos Sr. Thulani Maseko, y del periodista Sr. Bheki Makhubu, constituyen claras violaciones, la UE reclama que el Gobierno respete estos derechos en todo momento. Tomando nota de que la Comisión de Expertos pidió al Gobierno que tome todas las medidas necesarias, incluso medidas legislativas, para el registro del TUCOSWA, la UE pide al Gobierno que, con carácter de urgencia, modifique la IRA con miras a prever el registro de este sindicato y saque adelante esta legislación garantizando que está de conformidad con el Convenio. Tomando nota, asimismo, de que la Comisión de Expertos ha puesto de relieve varios textos legislativos por su inconformidad con el Convenio, la UE insta al Gobierno a que garantice que su legislación está en conformidad con el Convenio. Al tiempo que aprecia que la Misión de Investigación de Alto Nivel de la OIT haya podido visitar a Swazilandia en 2014, la UE expresa la esperanza de que los resultados de dicha misión se tomen en cuenta para lograr progresos tangibles en relación con todas las cuestiones pendientes. Desea que el Gobierno coopere con la OIT y que responda a las solicitudes de la Comisión de Expertos. La UE también urge al Gobierno a que acepte la asistencia técnica de la OIT y expresa su continua voluntad de cooperar con el Gobierno para promover la aplicación de los derechos fundamentales.

    La miembro trabajadora de Angola expresó una gran preocupación por el hecho de que el Gobierno de Swazilandia haya incumplido, una vez más, sus compromisos de 2013. En Swazilandia, se acosa e intimida a los trabajadores con impunidad. En marzo de 2013, la policía puso fin violentamente a una reunión que se celebró con ocasión del aniversario de la creación del TUCOSWA, la única federación que reúne a sindicatos de todos los sectores de Swazilandia. El TUCOSWA sigue sin ser registrado, en contra del deseo de los trabajadores y de lo que estipulan los instrumentos jurídicos internacionales que fomentan y protegen la libertad sindical y el derecho de sindicación. El 6 de septiembre de 2013, la policía disolvió brutalmente un grupo mundial de investigación, que había organizado el TUCOSWA con el objeto de escuchar testimonios de trabajadores sobre las condiciones laborales en Swazilandia. Al mismo tiempo, la policía armada hacía una redada en las oficinas del TUCOSWA. El 5 de septiembre de 2013, la Real fuerza de policía puso al secretario general del TUCOSWA, Sr. Ncongwane, bajo arresto domiciliario, supuestamente por haberse hecho cargo de las gestiones logísticas para preparar el grupo mundial de investigación. El mismo día, los responsables sindicales y otros delegados que llegaban a Swazilandia para el acto fueron detenidos por la policía a su llegada y se les obligó a dejar el país al día siguiente. El Gobierno retiró el proyecto de enmienda de la IRA del Parlamento. Con esta acción, dejó claro que no tiene intención de reconocer o registrar federaciones de trabajadores y de empleadores como se había comprometido a hacer ante la presente Comisión, en junio de 2013. A la luz de la falta de progresos, la oradora pidió a la Comisión que incluya a Swazilandia en un párrafo especial de su Informe General.

    El miembro gubernamental de Marruecos agradeció a la representante gubernamental las informaciones comunicadas, que aportan elementos de respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre el ejercicio del derecho sindical, el registro de las organizaciones de trabajadores y algunos proyectos de ley. Ante todo, hay que recordar que el Convenio es de difícil aplicación en razón de la evolución constante de las relaciones laborales y que ésta requiere la adopción de medidas reglamentarias e institucionales para acompañar esos cambios. Según el Gobierno, se han realizado progresos significativos, especialmente en lo que atañe al proyecto de enmienda de la IRA, al proyecto de ley sobre la administración pública, a las enmiendas a la ley antiterrorista y a los esfuerzos orientados a promover el diálogo social y las consultas tripartitas. El orador consideró que estas medidas ponen de manifiesto la voluntad del Gobierno de armonizar la legislación y la práctica nacionales con las disposiciones del Convenio. En consecuencia, propuso apoyar los esfuerzos realizados por el Gobierno y darle más tiempo para continuar con los progresos realizados y tratar las cuestiones pendientes.

    El miembro empleador de Zimbabwe expresó su solidaridad con el miembro empleador de Swazilandia. Reconoció que el Gobierno no ha mantenido su palabra y que todavía debe completar los esfuerzos iniciados. El representante gubernamental ha sido muy elocuente al presentar sus logros y las razones por las cuales no se han abordado otras cuestiones. Sin embargo, el punto de inflexión es que el registro de las federaciones de trabajadores y de empleadores resulta apremiante — se ha denegado el registro de la federación de trabajadores y en el futuro puede presentarse la misma situación con la federación de empleadores. Asimismo, la atribución de responsabilidades penales y civiles a las personas tiene un efecto intimidatorio. Reconociendo las circunstancias únicas de Swazilandia, el orador destacó que el Gobierno conocía los requisitos cuando se convirtió en Miembro de la OIT y cuando ratificó el Convenio. Como apunta un refrán africano, cuando dos elefantes luchan es la hierba la que sale perjudicada — con ello pretende ilustrar que el problema entre el Gobierno y uno o ambos interlocutores sociales incide negativamente en la economía nacional y por lo tanto en el bienestar de la población. Las conclusiones de la Comisión deben ser unívocas con respecto a la necesidad de que el Gobierno cumpla sus compromisos, y la Comisión no debe esperar menos.

    La miembro gubernamental de Zimbabwe urgió al Gobierno y a los interlocutores sociales a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para resolver los asuntos pendientes que fueron evocados por la Comisión de Expertos. Es gratificante tomar nota de que el Gobierno de Swazilandia coopera con los órganos de control de la OIT. Alentó a la OIT a continuar apoyando los esfuerzos realizados proporcionando la asistencia técnica necesaria. Recordó que, si se desarrolla, el diálogo social a nivel nacional puede facilitar una plataforma para lidiar de forma colectiva con los problemas socioeconómicos. Invertir en el diálogo social y fortalecerlo se ha convertido en algo fundamental para la OIT en su empeño por mejorar los mercados laborales de sus Estados Miembros.

    La miembro trabajadora del Reino Unido señaló que hace tiempo que Swazilandia no cumple con el Convenio. La libertad sindical y las actividades sindicales se han restringido tanto en la legislación como en la práctica, a menudo acarreando consecuencias graves y violentas para los sindicalistas. La Ley de Orden Público y la Ley sobre la Supresión del Terrorismo se han utilizado para silenciar a la disidencia y, en los últimos meses, el número de detenciones de personas críticas con el régimen ha aumentado. El Rey ha proclamado que Swazilandia es una democracia monárquica. Sin embargo, no es una democracia, ya que existe una prohibición con respecto a los partidos políticos y restricciones sobre la información política y el pueblo de Swazilandia no puede participar de forma significativa en la actividad política organizada. El Rey ostenta los poderes legislativo y judicial, y esto se ha consolidado en la Constitución revisada de 2005. El Estado coarta los derechos y las libertades civiles y políticas. El hecho de que sindicalistas fueran llevados ante los tribunales por incumplimiento de las leyes, tales como la Ley de Orden Público, constituye una violación de las normas de la OIT. El Poder Judicial no goza de independencia. Dos altos funcionarios del sistema judicial han sido despedidos; el primero por criticar presuntamente al Rey y el segundo por negarse a respaldar el despido de su colega. Una Misión de Investigación de Alto Nivel de la OIT visitó Swazilandia, pero la ley no ha sido enmendada. Los acuerdos comerciales y de otra índole con las partes asociadas, tales como la UE, requieren el respeto de los compromisos internacionales, y la existencia de libertad sindical y libertad de reunión y de expresión.

    El miembro gubernamental de Botswana expresó que la libertad de asociación y el derecho de los trabajadores y de los empleadores a sindicarse constituyen condiciones previas para un diálogo social provechoso y la negociación colectiva. Los países ratifican voluntariamente los convenios que promueven estos principios, pero, en algunos casos, surgen circunstancias que pueden socavar los propósitos. Ha habido progresos hacia el cumplimiento del Convenio, incluida la elaboración y la presentación de un proyecto de ley de enmienda de la IRA. Aunque el proyecto de ley no haya sido adoptado, dichos esfuerzos evidencian el compromiso del Gobierno. Los desafíos enfrentados en el marco del proceso de enmienda a la IRA ponen de relieve la necesidad de crear capacidades para asegurar un diálogo social efectivo sobre una variedad de asuntos, incluyendo las obligaciones generadas por el Convenio. Se espera que la colaboración con la OIT ayude a Swazilandia a superar los retos a los que se enfrenta a este respecto. A la luz de los esfuerzos realizados por Swazilandia, el orador solicitó que se le concediera un plazo adicional para finalizar su trabajo

    La miembro trabajadora de los Estados Unidos se refirió a los comentarios formulados anteriormente por la Comisión instando al Gobierno a que modifique su legislación y acerca de la Misión de Investigación de Alto Nivel de la OIT que visitó Swazilandia en enero de 2014, e informó de que no se había hecho ningún progreso perceptible hacia la modificación de esta problemática legislación. La oradora también se refirió a la Ley de Crecimiento y Oportunidades para África, que contempla la «protección de los derechos internacionalmente reconocidos de los trabajadores, incluido el derecho de sindicación y el derecho de organización y de negociación colectiva». Antes del 15 de mayo de 2014 tenían que modificarse las leyes de Swazilandia para velar por que se pueda seguir teniendo derecho a los beneficios sindicales en virtud de la ley, otro plazo que no se ha respetado. La oradora se refirió a algunas de las cuestiones legislativas planteadas por los órganos de control de la OIT durante el pasado decenio que aún no se han resuelto, por ejemplo, en relación con la IRA, la Ley de Orden Público y la proclamación del Rey de 1973. La ley todavía excluye al personal de prisiones del derecho a crear sindicatos o adherirse a ellos, y ya no se está debatiendo un proyecto de ley propuesto en 2012 para abordar la cuestión. Además, recientemente el Gobierno ha reintroducido el proyecto de ley de la función pública, antes de consultar a los interlocutores sociales. De ser aprobada, esta ley permitirá el despido de los trabajadores del sector público por hacer declaraciones políticas, limitará los temas sobre los que pueden negociar los trabajadores del sector público y negará el acceso de estos trabajadores a los procedimientos de presentación de reclamaciones. Para concluir, el Gobierno tiene mucho que hacer para poner sus leyes del trabajo de conformidad con el Convenio. Por tanto, se insta al Gobierno a que coopere con la OIT para llevar a cabo esas reformas.

    La miembro gubernamental del Sudán del Sur declaró que el Gobierno ha demostrado su fuerte voluntad política de dar cumplimiento al Convenio. No obstante, debido a circunstancias fuera de su control, tales como la disolución del Parlamento en julio de 2013 y su posterior reinstalación en febrero de 2014, se demoró todo el proceso. Pidió a la Comisión de Expertos que tomara nota de los avances logrados hasta la fecha. Además, se solicitó a la OIT que brinde su asistencia técnica al Gobierno, a efecto de acelerar el proceso de reforma legislativa iniciado. Invitó al Gobierno a continuar las negociaciones con los interlocutores sociales para evitar mayores dilaciones.

    El miembro trabajador de Nigeria indicó que los trabajadores y los ciudadanos no pueden ejercer sus derechos de libertad de asociación, reunión y participación en un proceso democrático. El Gobierno ha continuado burlando de forma deliberada y arbitraria la aplicación del Convenio y de otros instrumentos similares, incumpliendo de este modo las promesas hechas. Existen varios motivos de preocupación. El TUCOSWA, un sindicato legítimo, sigue estando prohibido. La policía y otras agencias de seguridad del Estado continúan hostigando e intimidando a los líderes sindicales. Cuatro trabajadores han sido arrestados y detenidos por llevar puesta la camiseta de un partido político. Un estudiante que se sumó a sus padres y compañeros de trabajo para celebrar el Día del Trabajo, fue detenido. Asociarse con trabajadores es un crimen grave en Swazilandia. A los activistas sindicales se les ha impedido por la fuerza participar en actividades sindicales legítimas; además, el abogado del TUCOSWA ha sido privado de libertad por haber expresado su opinión respecto al arresto de un sindicalista de una organización afiliada al TUCOSWA. El trato recibido por el TUCOSWA viola la Constitución de Swazilandia.

    La miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que la situación relativa a la libertad sindical y los derechos sindicales en Swazilandia es motivo de gran preocupación para los Estados Unidos. Su país ha seguido de cerca la situación durante varios años, en particular en el contexto de las condiciones de admisibilidad de Swazilandia para seguir beneficiándose de preferencias comerciales en el marco de la Ley sobre Crecimiento y Oportunidades para África. Señaló que el Gobierno de los Estados Unidos suscribe plenamente las recomendaciones de los órganos de control de la OIT en relación con la aplicación por Swazilandia del Convenio, así como el asesoramiento técnico que la OIT prestó al Gobierno con miras a la aplicación de esas recomendaciones. Preocupa a su Gobierno que hasta la fecha no se hayan registrado progresos concretos y tangibles. Estas cuestiones han estado pendientes por mucho tiempo, a saber, durante más de un decenio. La oradora celebró que el Gobierno aceptara una Misión de Investigación de Alto Nivel en enero de 2014. Sin embargo, lamentó profundamente que no se haya registrado aún al TUCOSWA. Es imprescindible que el TUCOSWA pueda ejercer efectivamente todos sus derechos sindicales sin injerencia ni represalias. Es también importante que se registre a las organizaciones de empleadores y que éstas puedan representar plenamente los intereses de sus miembros. La comisión legislativa que dio lugar al retiro de las organizaciones de trabajadores y de empleadores del registro y la falta de un verdadero reconocimiento por el Gobierno de Swazilandia con sujeción a su Nota General, han tenido graves consecuencias para el goce de una auténtica libertad sindical y un auténtico diálogo social tripartito en Swazilandia. La oradora instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que el TUCOSWA y otras organizaciones de trabajadores y de empleadores sean registradas sin dilación. Se exhortó también al Gobierno a que tome todas las medidas recomendadas por los órganos de control de la OIT en relación con las enmiendas legislativas y su aplicación efectiva. Además, se pidió al Gobierno que aplique un Código de Buenas Prácticas para abordar las acciones de protesta y las acciones colectivas. A ese respecto, la oradora pidió al Gobierno que entable una colaboración estrecha con la OIT.

    Un observador representando a la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) indicó que en el año 2014, la ITF llevó a cabo una misión de investigación en Swazilandia para investigar las medidas antisindicales tomadas por las autoridades en contra del sindicato Unión de Trabajadores del Transporte y Afines de Suazilandia (STAWU). La Ley de Orden Público así como otras leyes han sido utilizadas contra los sindicatos, incluido la STAWU. Se ha notificado a cinco líderes sindicales de la STAWU de la incoación de un procedimiento basado en la Ley de Seguridad Vial de 2007, por celebrar una reunión en el estacionamiento del aeropuerto. A pesar de que dicha ley supuestamente abarca infracciones en las carreteras, ha sido aplicada al estacionamiento del aeropuerto — otro ejemplo de la manera cómo la legislación está siendo utilizada de forma creativa para eliminar a los sindicatos en Swazilandia. Además, en 2014, la Autoridad de la Aviación Civil solicitó a la Comisión de Servicios Esenciales que diversos servicios aeroportuarios sean considerados servicios esenciales. En caso de que dicha solicitud prospere, ello implicará que el personal aeroportuario se rige por una legislación especial, que restringe su empleo y el ejercicio de sus derechos sindicales, lo que constituirá un retroceso en cuanto a la aplicación del Convenio. El orador también se refirió a la visita de la ITF al jurista de la STAWU, Sr. Basil Thwala, en la cárcel. Este jurista fue arrestado tras una manifestación, en julio de 2012, siendo acusado y sentenciado en virtud de la Ley de Seguridad Vial y de la Ley de Orden Público. No obstante, después de habérsele concedido la libertad bajo fianza, ésta le fue posteriormente revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Swazilandia, aduciendo una violación de las condiciones de fianza. Ningún testigo fue llamado para verificar dicha alegación; es más, el Sr. Thwala no estaba presente cuando su libertad bajo fianza fue revocada. El Sr. Thwala fue condenado a dos años de privación de libertad. A pesar de haber interpuesto un recurso de apelación dos meses después de haber sido sentenciado, su apelación, sometida con carácter de urgencia, nunca fue procesada. El Sr. Thwala fue liberado en 2014, luego de haber cumplido la totalidad de su condena. La misión de la ITF cuestionó la independencia del Poder Judicial, tanto en el caso del Sr. Thwala como en el de los líderes de la STAWU. La situación de la STAWU pone de manifiesto el incumplimiento del Convenio por el Gobierno de Swazilandia. Instó al Gobierno a enmendar y modificar los textos legislativos que han sido objeto de examen. Además, se debería solicitar al Gobierno que informe sobre la Ley de Seguridad Vial y acerca del uso que hace de ella para obstaculizar las actividades sindicales legítimas.

    El miembro gubernamental de Egipto declaró que el Gobierno de Swazilandia había tomado una serie de medidas para aplicar plenamente las disposiciones del Convenio a pesar de las dificultades a las que se había enfrentado, en especial durante el período de elecciones nacionales, que se organizaron a raíz de la disolución del Parlamento en julio de 2013. Estas dificultades han retrasado la adopción de las medidas legislativas destinadas a poner en práctica las disposiciones del Convenio. El orador indicó asimismo que el Gobierno había demostrado su firme voluntad de realizar las modificaciones necesarias, en particular en lo relativo al registro de sindicatos. A modo de conclusión, el orador solicitó a la Comisión que le concediera más tiempo al Gobierno de Swazilandia para que pueda tomar las medidas necesarias para ajustar la legislación nacional a las exigencias del Convenio. En este sentido, se mostró a favor de que la OIT brindara su asistencia técnica al Gobierno para promover estas medidas.

    La representante gubernamental agradeció a los miembros del Comité sus críticas constructivas y aseguró a la Comisión que Swazilandia trabaja incansablemente sobre los temas pendientes y se compromete a resolverlos. Si se le acuerda tiempo y la asistencia técnica requerida, el Gobierno confía en poder aportar resultados tangibles a la Comisión en su próxima reunión. En relación a los asuntos mencionados durante la discusión, ya se ha proporcionado toda la información relevante concerniente a la proclamación del Rey de 1973 y no es necesario que este tema particular sea objeto de más examen y supervisión. Con respecto a las nuevas alegaciones de incumplimiento formuladas durante la discusión, la representante gubernamental solicitó que se siga el proceso normal, es decir, que las alegaciones de incumplimiento sean canalizadas a las instancias gubernamentales para dar al Gobierno oportunidad de proporcionar información o un informe sobre los nuevos asuntos. Algunos de los asuntos mencionados son tergiversaciones de los hechos. La oradora agregó que el TUCOSWA no ha sido prohibido en Swazilandia y goza del derecho de sindicación y de reunión, así como del derecho a la libertad de expresión. En 2014, el TUCOSWA celebró el Día del Trabajo e invitó a representantes del Gobierno a participar en la celebración. Esto demuestra que sus relaciones no son como se ha pretendido. En relación al proyecto de enmienda a la IRA (proyecto de ley núm. 14 de 2013) aclaró que no ha sido el Gobierno quien retiro el proyecto sino un Comité parlamentario. Una ley no puede ser promulgada de un día para otro. El Gobierno ha pedido a la Comisión que le conceda un plazo para avanzar en el proceso que ya ha iniciado. La representante gubernamental solicitó a la OIT asistencia técnica que ayude a resolver los asuntos pendientes y señaló que el Gobierno podría comunicar a la Comisión resultados consistentes en su próxima reunión.

    Los miembros empleadores dieron las gracias al Gobierno por la información proporcionada. Resaltaron que si bien se han tomado algunas medidas, existe una falta de progresos concretos en lo relativo a este caso. Recordaron que la Comisión no abordó el derecho de huelga al examinar este caso, ya que los miembros empleadores no están de acuerdo en que este derecho esté reconocido en el Convenio. Instaron al Gobierno a que aplique en la ley y la práctica un cambio real que permita ajustar la legislación nacional al Convenio. Resulta prioritario establecer un proceso rápido para permitir el registro inmediato de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y las federaciones, y en particular el registro inmediato del TUCOSWA, que es una cuestión que debe considerarse urgente. Una vez que las organizaciones estén registradas, el Gobierno puede realizar consultas con los interlocutores sociales con objeto de fijar un calendario para finalizar la revisión de los textos legislativos pendientes que se hayan sometido a debate. La revisión de la legislación presenta desafíos, pero será posible superarlos con la asistencia de la OIT y mediante la consulta con los interlocutores sociales. Habida cuenta de la voluntad del Gobierno de lograr avanzar en esta cuestión, los miembros empleadores dijeron que esperan que tenga en cuenta verdaderamente las recomendaciones y les otorgue prioridad.

    Los miembros trabajadores expresaron su punto de vista, según el cual las pruebas presentadas son irrefutables y evidencian que se ha atentado sistemáticamente contra el derecho de los trabajadores a establecer libremente sindicatos y adherirse a ellos. El Gobierno compromete la constitución del TUCOSWA y el ATUSWA al rechazar su inscripción en el registro y, de ese modo, prohíbe las actividades sindicales. La libertad de movimiento y de expresión de los dirigentes sindicales y afiliados es limitada y corren el riesgo de ser procesados penalmente e ir a prisión si denuncian estas políticas de represión. La policía y las fuerzas de seguridad vigilan a los trabajadores, e invocando leyes abusivas que el Gobierno se niega a modificar, les amenazan con recurrir a la fuerza si hacen valer sus derechos. En varias ocasiones, el Gobierno se comprometió a dar seguimiento al calendario de reformas que no quiere aplicar. La misión de la OIT de este año no ha podido registrar ningún progreso. Los miembros trabajadores consideran que no pueden conceder más tiempo al Gobierno y le reiteran sus demandas: inscribir de inmediato el TUCOSWA y el ATUSWA en el registro, y autorizar a éstos en el pleno ejercicio de los derechos en virtud del Convenio y la legislación nacional haciendo referencia en particular a la IRA. Se debe poner en libertad sin dilación al Sr. Thulani Maseko y abandonar todos los cargos penales derivados del ejercicio de su libertad de expresión y de la celebración legítimas de actividades sindicales, y tomar medidas urgentes para el establecimiento de un poder judicial independiente. Asimismo, se debe suministrar información adecuada a la policía y a las fuerzas de seguridad que incurran en responsabilidad, en caso de intervenciones violentas en la celebración de actividades sindicales pacíficas y legítimas, y modificar de inmediato la IRA, la Ley de los Servicios Correccionales (prisiones), la Ley de la Función Pública, la Ley sobre la Supresión del Terrorismo y la Ley de Orden Público para armonizar la legislación con las disposiciones del Convenio; y establecer procedimientos judiciales con el fin de obtener una decisión definitiva de la más alta instancia judicial del país sobre el estatus de las disposiciones incluidas en la proclamación del Rey de 1973. Dado que el Gobierno persiste en su actitud, los miembros trabajadores recurrirán a todos los medios que les procura la Constitución de la OIT. En vista de la gravedad del caso y del hecho de que desde hace un decenio, el Gobierno no reconoce la situación y, a falta de progresos, los miembros trabajadores se pronunciaron a favor de la inclusión de las conclusiones de la Comisión en un párrafo especial.

    Caso individual (CAS) - Discusión: 2013, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

    2013-Swaziland-C87-Es

    Un representante gubernamental, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, agradeció a los interlocutores sociales y a la OIT el apoyo y el aliento al Gobierno mientras se trataban las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. Su Gobierno confía en que las pruebas del avance logrado den fe de su determinación de cumplir con las normas internacionales del trabajo, tanto en la legislación como en la práctica. En consecuencia, corresponde retirar este caso del párrafo especial. En lo atinente al registro de federaciones sindicales, recordó que pese a que en la redacción de la Ley de Relaciones Laborales, de 2000, se contemplaron las estructuras tripartitas, por error se omitió una disposición sobre el registro de las federaciones, por lo que hay un vacío jurídico al respecto. La Fiscalía General lo detectó y recomendó enmendar la ley. Ulteriormente, el Tribunal de Relaciones Laborales confirmó esa recomendación en el caso núm. 342/12. Ese vacío no sólo afecta a las federaciones de trabajadores, sino también a las de empleadores. Inicialmente, la Ley de Relaciones Laborales no tenía disposiciones para el registro de las federaciones, hasta que, al formular la ley de 2000, los interlocutores sociales decidieron que, para dar legitimidad y operatividad a las federaciones en el país, era preciso registrarlas. Por lo tanto, con arreglo a dicha ley, una federación no inscrita no es legítima. Cuando se planteó la cuestión del registro ante el Tribunal de Relaciones Laborales, éste confirmó que la legislación vigente no preveía el registro de las federaciones. Habida cuenta de que el Gobierno ya ha comenzado a trabajar en la enmienda de la ley antes mencionada, el Tribunal animó a la Fiscalía General a persuadir al Parlamento «para que tratara el asunto con la debida urgencia, a la luz de las obligaciones contraídas por el país con arreglo a los diversos convenios internacionales». Después de esa decisión, las partes acordaron trabajar de consuno.

    El orador aludió a una respuesta por escrito de su Gobierno en relación con el caso núm. 2949, interpuesto por el Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA) ante el Comité de Libertad Sindical, en la que fundamentó el retiro de la federación de trabajadores del Registro de Federaciones. Dicho Comité examinó ese caso en marzo de 2013, y en esa ocasión sugirió enmendar la Ley de Relaciones Laborales, para dar lugar al registro de las federaciones. El Gobierno, en colaboración con los interlocutores sociales, adoptó medidas concretas para cumplir la directiva del Tribunal de Relaciones Laborales y dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión. En tal sentido, se celebraron varias consultas entre el Gobierno, los representantes de los trabajadores y los de los empleadores. Posteriormente, las partes convinieron los Principios por los que se regirán las relaciones tripartitas en el país. Dichos Principios, fruto de las consultas y el consenso, se publicaron en el Boletín Oficial, como Noticia General núm. 56 de 2013 (bajo el título «Noticia sobre los principios rectores de las relaciones laborales tripartitas entre el Gobierno de Swazilandia, los trabajadores y los empleadores, 2013»). Dichos principios prevén el restablecimiento de todas las estructuras tripartitas, la negociación colectiva y las consultas tripartitas. Al respecto, el orador informó que el Gobierno ha recibido una carta del TUCOSWA, en la cual comunica su decisión de reasumir su participación en todas las estructuras tripartitas. Ello demuestra la plena e inequívoca reanudación de las buenas relaciones entre el Gobierno y los interlocutores sociales. Por lo tanto, cuando la delegación tripartita regrese a Swazilandia, se convocará una reunión del Comité de Diálogo Social, a fin de elaborar un plan de acción para los próximos 12 meses. El orador indicó que el Gobierno ha aprobado y publicado las enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales, que dan lugar al registro de las federaciones, que se han elaborado previa celebración de consultas con los interlocutores sociales y la OIT (proyecto de ley núm. 14 de 2013). El proyecto de ley se presentará al Parlamento; serán necesarios mayores aportes de todas las partes interesadas.

    El orador recordó que, en octubre de 2010, el Gobierno, conforme a las recomendaciones de la Comisión de Expertos, recibió una misión tripartita de alto nivel que investigó el cumplimiento de este Convenio núm. 87 y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) por parte del país. En diciembre de 2010 se recibió un informe con las recomendaciones de dicha misión. Para facilitar el cumplimiento de esas recomendaciones, la OIT prestó asistencia técnica para, entre otras cosas, el examen de las leyes seleccionadas. En enero de 2012, el informe de la consulta de la OIT se hizo llegar a los interlocutores sociales y se incluyó en el orden del día de las reuniones del Comité de Diálogo Social previstas para febrero y marzo de 2012. Sin embargo, estas reuniones se anularon a pedido de los trabajadores. Tras la misión de alto nivel, el Gobierno ha logrado avances, si bien no se ha podido ir informando al respecto, sobre todo debido a que las consultas tripartitas y el diálogo social en el país tropezaron con graves inconvenientes en 2012 y en el primer trimestre de 2013, por lo que las estructuras tripartitas no funcionaban. Sin embargo, ahora que los interlocutores han convenido un plan de trabajo, el Gobierno es partidario de dar máxima prioridad al tratamiento de todas las importantes cuestiones expuestas en el Informe de la Comisión de Expertos. A pesar de los desafíos señalados más arriba, el Gobierno ha realizado progresos sobre las cuestiones siguientes. La Ley sobre la Función Pública fue sometida nuevamente a los interlocutores sociales y la OIT. En cuanto a la determinación de los servicios mínimos en los servicios sanitarios, el Gobierno confía que con el restablecimiento de las relaciones con los interlocutores sociales, esta cuestión será solucionada antes de 2013. Se ha presentado al Consejo Consultivo del Trabajo para su consideración en 2012 una propuesta para modificar los artículos 40 y 97 de la Ley sobre Relaciones Laborales, cuestión que también se incluyó en la agenda del comité sobre el diálogo social. El Gobierno expresó la firme esperanza de que las enmiendas serán adoptadas. Además, en conformidad con los consejos de la OIT, un proyecto de ley sobre los servicios correccionales (enmienda) fue elaborado y presentado al Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social para su consideración y comentarios a principios de 2012. Sin embargo, sólo habrá progresos sobre esta cuestión una vez que el Comité reinicie sus actividades. El plan de acción debería dar prioridad a todas las cuestiones relacionadas con la libertad sindical y la negociación colectiva. En cuanto a la Proclamación de 1973, habida cuenta de que la Comisión de Expertos tomó nota de la memoria en el 2013, según el Gobierno, no existe estado de emergencia en el país. Se ha suministrado abundante información a los interlocutores sociales. Tal como fuera propuesto por la Comisión de Expertos, el Gobierno citará a los interlocutores sociales a una reunión para discutir esta cuestión y expresó su confianza en que esto traerá calma. Además, el Gobierno ha decidido modificar la Ley de Orden Público de 1963 y el Código de Buenas Prácticas propuesto. A este respecto, el Fiscal General está realizando los cambios necesarios en consulta con los Ministerios y otras organizaciones internacionales. El Gobierno agradeció a la OIT y a los interlocutores sociales por desarrollar códigos y directivas para regular la relación entre las partes durante las acciones de protesta, las demostraciones y otras acciones, como medida provisoria, en tanto se modifica la Ley de Orden Público. Es necesario finalizar y adoptar el Código que debería continuar siendo un modelo a seguir en las relaciones de trabajo. El Gobierno también accedió a modificar la Ley sobre la Supresión del Terrorismo, en particular la definición de «terrorista» y el Fiscal General está trabajando al respecto con los ministerios y las organizaciones internacionales concernidas. El Gobierno manifestó su compromiso en reconducir las actividades de diálogo social. Dos delegaciones tripartitas visitaron Sudáfrica en 2012 y Noruega en 2013 en un viaje de estudios. Estas visitas permitieron que el equipo estableciera puntos de referencia en cuanto a los mandatos, las estructuras de gobernanza y las buenas prácticas con miras a un diálogo social efectivo y significativo en Swazilandia. El Gobierno agradeció a los Gobiernos y a los interlocutores sociales de esos dos países por compartir sus experiencias y conocimiento y brindar consejos y buenas prácticas.

    El orador señaló que el 1.º de Mayo era un feriado pago y que los trabajadores celebraban este día. Como era práctica, la policía se reúne con los organizadores de toda reunión pública para discutir sobre logística y seguridad, entre otras cosas. Las reuniones con los organizadores de las celebraciones del 1.º de Mayo fueron llevadas a cabo en el marco del trabajo normal de la policía. Observando el lamentable malentendido entre la policía y los organizadores de la celebración, el Gobierno solicitó que se le brindara tiempo para dar tratamiento a esta cuestión. Las investigaciones iniciales indican, sin embargo, que no hubo allanamiento alguno de las oficinas del TUCOSWA o arrestos domiciliarios; más aún, la policía invitó a los líderes del TUCOSWA a una breve discusión a la que los mismos asistieron. El Gobierno aseguró a la Comisión, sin embargo, que tales incidentes serán evitados en el futuro una vez que las disposiciones de la Noticia General sean puestas en práctica; el Código/directiva sea aprobado para regular la relación entre las partes durante las acciones de protesta, las demostraciones y otras acciones; y la OIT brinde mayor formación al Gobierno, incluyendo a la policía y los interlocutores sociales sobre los Convenios de la OIT y los instrumentos de derechos humanos. El Gobierno deseó asegurar a la Comisión que los principios de libertad sindical tal como está previsto en el Convenio, serán plenamente respetados. Manifestó la esperanza de que en tanto que Miembro de la OIT, podrá continuar beneficiándose de la asistencia técnica de la OIT a este respecto y enfatizó que el caso debería ser tomado del párrafo especial.

    Los miembros trabajadores consideraron importante recordar, a modo de observación preliminar, que el Convenio garantiza el derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir, sin autorización previa, organizaciones de su elección y a afiliarse a ellas. Una vez constituidas, las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben poder organizarse libremente y no pueden ser disueltas o suspendidas por vía administrativa. La libertad sindical es un derecho humano y una condición previa para un dialogo social sano, así como para la paz social.

    En la actualidad, los miembros trabajadores se preocupan por la situación de los sindicatos de Swazilandia. Fruto de la fusión en enero de 2012 de tres federaciones sindicales del país, a saber, la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU), la Federación del Trabajo de Swazilandia (SFL) y la Asociación Nacional de Docentes de Swazilandia (SNAT), el TUCOSWA ya no es reconocido por el Gobierno y su registro fue anulado, infringiendo el artículo 5 del Convenio. Los sindicatos se enfrentan ahora a una situación de violencia extrema. Los dirigentes sindicales sufren acoso y agresiones, y en algunas ocasiones son detenidos. A título de ejemplo, con motivo de la celebración del 1.º de Mayo de 2013, las fuerzas policiales ocuparon la sede del TUCOSWA y detuvieron a su presidente, Sr. Barnes Dlamini y a su secretario general adjunto, Sr. Mduduzi Gina. En el mismo momento, sus compañeros, Sres. Vincent Ncongwane, secretario general, Muzi Mhlanga, segundo secretario general adjunto y Jabulile Shiba, tesorero general adjunto, fueron puestos bajo arresto domiciliario. En consecuencia, se anularon las manifestaciones y celebraciones. Poco antes, el 12 de abril de 2013, el Sr. Wonder Mkhonza, secretario general ajunto del Sindicato Swaziland Processing, Refining and Allied Workers, fue detenido por delito de posesión de folletos políticos. Los miembros trabajadores recordaron que la detención, incluso por un breve período, de dirigentes sindicales y de sindicalistas por motivo de su pertenencia a un sindicato o por sus actividades sindicales es contraria a los principios de la libertad sindical. Las medidas privativas de libertad constituyen un obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales y constituyen una seria violación de las libertades públicas.

    Los miembros trabajadores observaron que la Ley de Relaciones Laborales viola el Convenio ya que no permite registrar las federaciones sindicales como el TUCOSWA. La justicia ha confirmado esta violación en una decisión de 26 de febrero de 2013 en la que también ordena al Gobierno y al TUCOSWA encontrar una solución consensuada para el registro de la federación sindical. Los miembros trabajadores hicieron notar con firmeza que el Comité de Libertad Sindical ha señalado que la decisión de prohibir el registro de un sindicato que ya goza de reconocimiento oficial no puede aplicarse hasta que haya vencido el plazo de apelación o que la decisión en primera instancia haya sido confirmada por un tribunal de apelación. Si las condiciones establecidas para la concesión del registro incluyen la autorización previa de las autoridades públicas para la constitución o el funcionamiento de un sindicato, estamos ante una incuestionable violación del Convenio. En la práctica, los hechos descritos son de índole tal que obstaculizan la creación de un sindicato y equivalen a denegar el derecho de crear un sindicato sin autorización previa. Las autoridades administrativas no deberían poder denegar el registro de una organización simplemente por estimar que ésta podría desempeñar actividades que podrían desbordar el marco normal de la acción sindical. La puesta en marcha de la democracia exige el respeto de la libertad sindical. Los miembros trabajadores insistieron en que, de conformidad con los principios del Convenio, las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención susceptible de limitar el ejercicio de los derechos sindicales. Sin embargo, varios textos normativos en vigor en Swazilandia no respetan en absoluto ese principio de prohibición de injerencia. El artículo 14 de la Constitución del país prevé que nadie puede atentar contra el disfrute pacífico de la libertad sindical, aunque al mismo tiempo, la Constitución dispone en su artículo 25, que se puede limitar ese principio en interés, por ejemplo, de la moralidad pública. Si el Comité de Libertad Sindical ha indicado que el derecho a organizar reuniones es un elemento esencial de la libertad sindical, las autoridades públicas deben abstenerse de toda forma de intervención susceptible de limitar ese derecho a menos que dicho ejercicio trastorne el orden público. No se pueden considerar como una amenaza al orden público las razones vagamente definidas como parte de la moralidad pública.

    Con respecto a la administración pública, los miembros trabajadores recordaron que se está examinando un proyecto de ley en las dos cámaras del Parlamento, pero que, dado que no se había procedido a su votación en los plazos establecidos, se había iniciado de nuevo el procedimiento de examen. A este respecto, los miembros trabajadores destacaron la importancia de la consulta previa, franca y completa de las organizaciones de los trabajadores durante la elaboración y aplicación de disposiciones legislativas que afectaban sus intereses. Los miembros trabajadores recordaron que la Comisión insta al Gobierno desde hace años a que adopte las medidas necesarias para modificar la Ley de Orden Público de 1963. Hasta la fecha, el Gobierno aún no ha facilitado información sobre las medidas adoptadas para asegurar que la citada ley no autorice la injerencia en las reuniones sindicales o en las acciones de reivindicación. En lo tocante a la modificación de la legislación que garantiza al personal de prisiones el derecho a organizarse para defender sus intereses económicos y sociales, el Ministro de Justicia y Asuntos Constitucionales presentó un proyecto de ley sobre los servicios correccionales (prisiones) al Comité de Dialogo Social el 13 de julio de 2011. En vista de que dicho Comité no pudo deliberar sobre el proyecto de ley, éste fue remitido al Consejo de Ministros que, considerando que los interlocutores sociales debían poder aportar una contribución al proyecto de texto, lo transmitió al Consejo Consultivo del Trabajo en septiembre de 2012.

    Los miembros trabajadores expresaron su inquietud en cuanto a la situación del sector de la educación. Numerosos docentes trabajan actualmente con contratos de duración definida, en ocasiones durante varios años. El procedimiento de negociación colectiva en el sector se lleva a cabo en un Foro Conjunto de Negociación en el que los representantes del Gobierno deben consultar constantemente al Ministro, lo que impide que la negociación tenga efectos útiles reales. Los arrestos y las detenciones de dirigentes sindicales constituyen una violación grave de los principios de la libertad sindical. El derecho de organizar reuniones públicas, incluyendo a los cortejos, es un elemento importante de los derechos sindicales. Lamentablemente, la Comisión examina el caso desde hace ya demasiado tiempo y ninguna medida parece incidir en el Gobierno para que adopte las medidas que se le impone. La Comisión deberá adoptar conclusiones firmes.

    Los miembros empleadores apreciaron la información facilitada por el Gobierno, según la cual se están adoptando medidas en torno al registro de los sindicatos y al fortalecimiento del diálogo social. Si bien estiman que se trata de un caso de suma gravedad, la información del Gobierno deja entrever cierto avance, que la Comisión de Expertos tendrá que evaluar. La Comisión de Expertos examinó este caso en 19 ocasiones y la presente Comisión lo incluyó en un párrafo especial en 2009 y en 2010. Otro examen se realizó en 2011 con ocasión del análisis de las conclusiones y recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel que visitó el país en octubre de 2010. En 2011 se examinaron los tres temas siguientes: la violación de las libertades civiles, la injerencia en las actividades sindicales y la falta de diálogo social. En esa ocasión, los miembros empleadores ya notaron un cambio en la actitud del Gobierno. Sin embargo, creen que ello debe confirmarse con medidas ulteriores; por lo tanto, instan al Gobierno a hacer uso de la asistencia técnica de la OIT. En 2011, esta Comisión concluyó que, mientras siguiera vigente la legislación que limita la libertad sindical y las libertades civiles elementales, el cumplimiento no está asegurado. Solicitaron, pues, al Gobierno que redoble los esfuerzos para institucionalizar el diálogo social y que proporcione una hoja de ruta para la aplicación de las medidas que se piden desde hace tiempo. Este año, en la observación de la Comisión de Expertos se tratan las mismas tres cuestiones.

    En relación con la Ley de la Función Pública, y teniendo en cuenta la voluntad del Gobierno de trabajar con los interlocutores sociales con miras a la promulgación de la ley, los miembros empleadores animaron al Gobierno a facilitar información sobre los avances logrados; esperan que ella sea plenamente conforme con el Convenio, que contemple el acceso a los procedimientos de queja y que abra la posibilidad de procedimientos judiciales con facultades de ejecución. Los empleadores esperan que el Gobierno retome las conversaciones con los interlocutores sociales en el marco de la Comisión de Diálogo Social, sobre las recomendaciones que se han formulado tras las consultas de la OIT, y que en un futuro cercano se dé cuenta de avances. En particular, los miembros empleadores alentaron al Gobierno a facilitar información sobre el resultado de las deliberaciones con los interlocutores sociales sobre la situación de la Proclamación de 1973, así como sobre la enmienda a la Ley de Orden Público, de 1963. Esperan que la evolución lograda en los últimos 12 meses siga adelante y que el Gobierno prosiga su trabajo con la OIT.

    En lo relativo a la determinación de los servicios mínimos en los servicios sanitarios, los empleadores observaron que la Comisión de Expertos ha solicitado en repetidas ocasiones al Gobierno que modifique la Ley de Relaciones Laborales a fin de que se reconozca el derecho de huelga en dichos servicios. A este respecto, los miembros empleadores insistieron en el hecho de que el Convenio no contiene una referencia explícita a dicho derecho y recordaron que han definido en detalle su postura durante el debate de los últimos años sobre el Informe General y el Estudio General. Los miembros empleadores se reafirman en esta postura. No existe consenso en esta Comisión sobre el hecho de que el derecho de huelga esté reconocido en el Convenio. En consecuencia, los miembros empleadores opinan que la Comisión de Expertos debería abstenerse en lo sucesivo de solicitar al Gobierno que modifique su Ley de Relaciones Laborales con el fin de reconocer el derecho de huelga en los servicios sanitarios porque al hacerlo se está excediendo en su mandato. No debe inferirse de lo anterior que no se trata de un caso importante. El Gobierno tiene que atender muchas otras cuestiones y los empleadores esperan constatar avances en los próximos meses y que el Gobierno continúe cooperando con la OIT.

    El miembro trabajador de Swazilandia recordó que en 2005, se adoptó una Constitución nacional que contiene una carta de derechos, que garantiza los derechos de libertad sindical. Sin embargo, el Gobierno ha continuado infringiendo tales derechos de manera flagrante. El TUCOSWA fue inscrito el 25 de enero de 2012, tras un proceso consultivo con el Gobierno. Fue el único centro nacional, producto de la fusión de la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU) y la Federación del Trabajo de Swazilandia (SFL), que fue disuelto conforme a sus constituciones y las leyes nacionales, lo que allanó el camino para el establecimiento de la nueva entidad. El Gobierno había elogiado la creación del TUCOSWA y la unificación del movimiento laboral del mismo. Sin embargo, el Gobierno procedió a la anulación de la inscripción del TUCOSWA, debido a que presuntamente no constaba ninguna disposición en la IRA relativa a la inscripción o fusión de las federaciones. Esta anulación se hizo a pesar de que en los artículos 32 y 41 de la Ley se prevé la existencia, regulación y fusión de federaciones. En consecuencia, los trabajadores no estaban representados en la esfera laboral, en particular en las estructuras tripartitas. El diálogo social está prácticamente en punto muerto en el país. Se trata de una violación flagrante de los Convenios núms. 87 y 98. Como resultado de ello, el tripartismo y el diálogo social han perdido su funcionalidad, y todas las actividades de la federación han sido prohibidas. Además, el 1.º de Mayo de 2012 la policía confiscó brutalmente todas las pertenencias de la federación y arrestó y hostigó a los dirigentes de sindicatos y sus respectivos miembros. El 1.º de Mayo de 2013, la policía extrajo y confiscó una vez más las pertenencias de la federación, procedió a realizar arrestos y encierros de forma brutal, detuvo y mantuvo bajo arresto domiciliario a los dirigentes del TUCOSWA, además de llevar a cabo una redada en sus oficinas. Un batallón de militares y policías había detenido brutalmente la conmemoración del aniversario del TUCOSWA el 9 de marzo. El 19 de abril, se había detenido brutalmente la reunión de delegados sindicales de la federación. Con el fin de legalizar el acto ilícito de anulación de la inscripción del TUCOSWA, el Gobierno se dirigió al Tribunal de Relaciones Laborales para que se diera una orden en que se declarara que el TUCOSWA no era una federación conforme a la IRA. El Tribunal emitió su fallo sin considerar un momento los Convenios y las normas de la OIT o el sentido del artículo 4 de la IRA, ni un fallo anterior del Tribunal de Relaciones Laborales en que determinó que los Convenios de la OIT formaban parte de las leyes laborales de Swazilandia. La interpretación errónea del término «organización» por parte del Gobierno es contraria al artículo 10 del Convenio, puesto que sostiene que el término «federación» está excluido. A pesar de la orden del Tribunal para que las partes se pusieran de acuerdo sobre un modo de organizarse, el Gobierno se negó a firmar el acuerdo alcanzado por las partes el 24 de mayo de 2013. Según la organización sindical este acuerdo constituía el modo de organizarse solicitado por el Tribunal. Sin embargo, actuando de mala fe, el Gobierno, de manera unilateral, produjo una Nota General. Desde que el Gobierno descubrió el alegado vacío legal en la ley de 2011, no ha adoptado medida alguna para solucionarlo. A pesar del aliento dado por el Tribunal en febrero de 2013, según el cual el Gobierno debería facilitar un proceso legislativo con carácter urgente, el Gobierno no tomó medidas hasta el 23 de mayo, cuando las enmiendas propuestas fueron publicadas en el Boletín Oficial. La mera publicación no significa que la enmienda esté en trámite en el Parlamento. Hasta ahora, no hay proyecto alguno, acordado o no con las partes, de aprobar el proyecto de ley dado que el Parlamento será disuelto a fines de junio en el marco de las elecciones parlamentarias. Es importante destacar que el proyecto de ley fue elaborado unilateralmente por el Gobierno y no ha sido consultado. Como resultado de ello, el proyecto de ley contiene disposiciones que están en contradicción con el Convenio.

    La Proclamación es aún parte de las leyes de Swazilandia ya que se requiere una derogación expresa por parte del Rey. En ausencia de la misma, no puede argumentarse que en virtud del artículo 2 de la Constitución, dicha Proclamación sea letra muerta. Recordó que la Proclamación viola los derechos fundamentales y las libertades públicas de los trabajadores, y que el estudio llevado a cabo por un consultor de la OIT recomendó que el Gobierno estableciera procedimientos legales para obtener una decisión definitiva de la más alta instancia judicial del país en cuanto al estatus de las disposiciones de la Proclamación. El Gobierno ha ignorado y rechazado hasta ahora esta recomendación. El Gobierno también ha ignorado la recomendación de modificar la Ley de Orden Público de 1963 con miras a garantizar que las actividades legítimas y pacíficas de los sindicatos puedan llevarse a cabo sin injerencia. En cambio, el Gobierno utilizó la policía y el ejército para evitar que los trabajadores llevaran a cabo sus actividades legítimas y pacíficas. Más aún, todo intento de finalizar el Código de Práctica mencionado por el Gobierno fracasó debido a que el mismo se negó a reconocer a los representantes de los trabajadores en las estructuras tripartitas. En vista de lo anterior, es claro que la situación en Swazilandia debe ser cuidadosamente investigada.

    La miembro empleadora de Swazilandia se refirió a la situación que afrontan las federaciones de trabajadores y empleadores en el país. Aunque sigue habiendo dificultades, la situación ha mejorado. Indicó que la Ley de Relaciones Laborales, si bien define lo que es una federación, no contiene disposiciones relativas a su inscripción. En consecuencia, el Tribunal de Relaciones Laborales consideró nula e inválida la inscripción del TUCOSWA, que es una liga de federaciones de trabajadores. Ello quedó confirmado por fallos judiciales posteriores. Según la oradora, los derechos de los trabajadores, que la Constitución garantiza, no pueden limitarse a los sindicatos, con exclusión de las federaciones, como parece haber indicado dicho Tribunal. Por consiguiente, ninguno de los comités o consejos de carácter tripartito establecidos por ley puede funcionar: el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social, el Consejo Consultivo del Trabajo y la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje. Se han celebrado varias reuniones y se envió una misión del Consejo de Coordinación Sindical de África Austral (SATUCC) para salir del estancamiento. Por último, las partes acordaron un modus operandi y el Gobierno emitió una Noticia General en que reconoce que las federaciones de trabajadores y empleadores pueden existir «en función de sus propias constituciones». Además, el Gobierno publicó el proyecto de ley (enmienda) sobre relaciones laborales núm. 14 de 2013, que prevé la inscripción de las federaciones. Sin embargo, el fallo del Tribunal prevalecerá mientras no se apruebe dicho proyecto.

    Con respecto a los alegados arrestos domiciliarios efectuados el 1.º de Mayo, la oradora indicó que, conforme al fallo del Tribunal, las federaciones de trabajadores no podían participar en las celebraciones y que los dirigentes de las mismas, al parecer, estaban bajo arresto domiciliario. Consideró que se trataba de una transgresión a la libertad de sindicación y de reunión. En cuanto al derecho de huelga, la oradora recordó que la Organización Internacional de Empleadores (OIE) ha indicado a lo largo de los años que el derecho de huelga no se menciona en el Convenio. Respecto del proyecto de ley sobre la función pública, indicó que se ha debatido en el seno del Consejo Consultivo del Trabajo, que los interlocutores sociales han tenido la ocasión de señalar que algunas disposiciones son inconstitucionales y que se solicitó la asistencia de la OIT en la materia. El proyecto de ley sobre servicios correccionales o proyecto de ley sobre prisiones, que contiene disposiciones sobre los derechos sindicales del personal penitenciario, se encuentra en la agenda del Consejo Consultivo del Trabajo, que ha finalizado recientemente el proyecto de ley sobre el empleo de 2012. El Código de buenas prácticas en materia de gestión de acciones laborales o de protesta se encuentra pendiente de adopción por el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social, tras haberse examinado con los interlocutores sociales y el Servicio de Policía a fin de determinar la función de la Policía en las acciones de protesta o laborales. En relación con el informe solicitado para ayudar al Gobierno a armonizar sus leyes con los Convenios de la OIT, en que se examinan la Proclamación de 1973, la Ley de Orden Público de 1963 y la Ley sobre la Eliminación del Terrorismo de 2011, la oradora indicó que se había presentado en una reunión del Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social. Por último, la oradora observó que los progresos realizados justifican la eliminación de su país del párrafo especial y que toda la asistencia técnica fuera acordada con el fin de garantizar el equilibrio entre el respeto de los derechos fundamentales y el crecimiento económico.

    La miembro trabajadora del Reino Unido señaló que en Swazilandia está prohibido expresar su apoyo al TUCOSWA y relacionarse con este sindicato; mencionarlo puede ser motivo de arresto. La oradora expresó sus dudas en cuanto a la declaración formulada por el Gobierno sobre su voluntad de poner la Ley de Relaciones Laborales, la Proclamación de 1973, la Ley de Orden Público de 1963 y otras leyes en conformidad con el Convenio y desmintió la afirmación del Gobierno en el sentido de que los interlocutores sociales son de alguna manera responsables del retraso en las consultas en este ámbito. La verdad es diferente: el TUCOSWA se registró sólo por dos meses en 2012 antes de que anunciara el boicot de la elección. Las discusiones a las que se refiere el Gobierno se dispusieron en un momento en el que la participación del sindicato era imposible, ya que la cancelación de la inscripción del sindicato en abril de 2012 impidió toda posibilidad de discusión con objeto de cambiar la legislación. El Tribunal de Relaciones Laborales decidió que el Gobierno debe cambiar la ley para permitir el funcionamiento del TUCOSWA. Si el Gobierno no cumple con esto de forma inmediata, demostraría que está muy lejos de poner término a la persecución y el acoso de los sindicalistas y que deben adoptarse medidas urgentes para garantizar los derechos fundamentales del sindicato y los derechos humanos.

    La miembro trabajadora de Noruega refiriéndose a otros sindicatos de los países nórdicos, señala que la Comisión de Expertos vuelve a referirse a la continuación de una serie de violaciones del Convenio en Swazilandia, que datan de antiguo, y respecto de las cuales el Gobierno ya ha comparecido ante la Comisión en muchas ocasiones. El Gobierno parece participar en una campaña contra los sindicatos y no ha registrado al nuevo sindicato representativo, el TUCOSWA, al que considera ilegal, pese a habérsele dado de alta en la agencia tributaria. Como ejemplo de la represión continua de las actividades sindicales y de la sociedad civil, señala el caso de la intervención policial sin una orden judicial, para impedir una sesión de oración en conmemoración del primer aniversario del TUCOSWA. Una manifestación pacífica y un desfile chocaron con la violencia policial, lo cual se saldó con disparos sobre varios manifestantes. También fueron reprimidos los actos conmemorativos del 1.º de Mayo organizados por el TUCOSWA; los dirigentes sindicales tuvieron que cumplir arresto domiciliario. Es evidente que sigue violándose sistemáticamente el derecho a organizarse, a reunirse y a manifestarse de forma pacífica, que preservan tanto el Convenio como la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada por la OIT en 1998.

    La miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que su Gobierno ha seguido de cerca el caso durante varios años, en especial dado que Swazilandia sigue cumpliendo las condiciones para acogerse al régimen de preferencias comerciales en virtud de la Ley sobre Crecimiento y Oportunidades para África (AGOA). Este caso recurrente abarca esencialmente tres temas: la violación de libertades civiles, la injerencia en asuntos sindicales y la falta de un diálogo social efectivo. Al tiempo que reconoció que se han dado algunos pasos, aún queda mucho por hacer para dar efecto a las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, en las que, además de asesoramiento y asistencia técnica, se ofrece una descripción detallada de cómo ajustar la legislación nacional y la práctica al Convenio. A este respecto, expresó cierta preocupación por la injerencia continua en reuniones públicas pacíficas, incluida la detención de dirigentes sindicales durante la celebración del 1.º de Mayo de 2013. Además, muchos textos legislativos y órdenes permiten a las autoridades reprimir o castigar las actividades sindicales legítimas y se registra una ausencia continua de legislación que reconozca a las federaciones laborales, como lo demuestra la anulación del registro del TUCOSWA en abril de 2012. Asimismo, observa la falta persistente de un procedimiento fiable e institucionalizado que favorezca un diálogo social genuino y significativo. Como el Gobierno ha expresado a menudo su compromiso de asegurar el cumplimiento del Convenio, instó a aquél a fomentar y proteger las libertades sindicales y de reunión, como estipulan los convenios de la OIT y la Constitución nacional. El Gobierno debe seguir colaborando estrechamente con la OIT para llevar a cabo todas las reformas recomendadas por la Comisión de Expertos, y aplicar esas medidas gracias a un sistema riguroso de inspección del trabajo, un procedimiento de denuncias administrativas y un sistema jurídico con facultades de ejecución. En cuanto al TUCOSWA, tomó nota de los esfuerzos del Gobierno para ponerse en contacto con esta federación mediante una noticia general, pero lo instó a desplegar esfuerzos por adoptar una legislación que reconozca el derecho de las federaciones sindicales a existir y ejercer plenamente sus actividades en virtud de la Ley de Relaciones Laborales. Añadió que espera ser testigo muy pronto de avances concretos y sostenibles hacia la plena conformidad con la letra y el espíritu del Convenio.

    La miembro gubernamental de Noruega, también hablando en nombre de los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Islandia y Suecia, manifestó que, si bien se han adoptado medidas para dar efecto a los derechos de libertad de expresión, organización y asociación en la Constitución, los interlocutores sociales indicaron que esos derechos no son efectivos en la práctica. Parece haber una ausencia general de progresos en dar efecto a las disposiciones constitucionales en esos asuntos, a pesar de que el presente caso fue examinado por la Comisión de la Conferencia en numerosas ocasiones. Por consiguiente, instó al Gobierno a eliminar todos los obstáculos al goce en la práctica de los derechos establecidos en el Convenio. El Gobierno debería también actuar para dar cumplimiento a la solicitud de la Comisión de Expertos de que adopte todas las medidas necesarias para proceder al registro del TUCOSWA, incluidas medidas legislativas, si fuere necesario. Al respecto, señaló la propuesta de enmienda de la Ley de Relaciones Laborales y recordó que la Comisión de Expertos destacó varios problemas legislativos, incluidos los relacionados con la Ley de Orden Público de 1963. En consecuencia, instó al Gobierno a que garantizara que toda su legislación estuviera de conformidad con el Convenio y a que se acogiera a la asistencia técnica de la OIT para tal fin.

    El miembro trabajador de Nigeria hizo hincapié en la serie de violaciones constantes de los derechos de los trabajadores en Swazilandia, que ha sido examinada por la Comisión en numerosas ocasiones y que están empeorando más que nunca y que se ha arraigado en la acción del Gobierno, con medidas administrativas y de seguridad usadas para atropellar los derechos fundamentales y estatutarios. En particular el Gobierno y los organismos de seguridad han aumentado agresivamente sus ataques en contra de los trabajadores de Swazilandia, sus organizaciones, líderes y actividades. En marzo de 2013, se impidió violentamente a los trabajadores en el país efectuar una reunión con una plegaria de acción de gracias para conmemorar el primer aniversario del TUCOSWA. Con anterioridad, en febrero, la policía utilizó la fuerza para impedir una reunión de oración de las organizaciones de la sociedad civil para tratar del deterioro de la situación. Con esta acción, la policía no respetó la Constitución nacional, que garantiza los derechos de asociación, reunión y religión. En abril, se impidió una vez más que las organizaciones de la sociedad civil tuvieran una reunión para discutir del estado de la democracia y de los derechos humanos en el país después de 40 años de estado de emergencia. Las autoridades no escondieron su determinación de reprimir el derecho de los trabajadores para reunirse libremente y en forma independiente, y tratan al TUCOSWA como una organización ilegítima, en contradicción con el último fallo judicial sobre su registro. Ejemplos de la represión antisindical incluyen las medidas adoptadas en contra de la celebración del 1.º de Mayo que condujo al arresto de diez dirigentes sindicales y a la detención de los trabajadores que llevaban una camiseta del TUCOSWA. El Sr. Wonder Mkhonza, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Procesamiento y Refinado y Afines (SPRAWU) ha sido liberado bajo fianza, después de 45 días en la cárcel, como resultado de una campaña global lanzada porque se temía por su seguridad física. Debe recordarse que el Sr. Sipho Jele, un activista sindical murió en una celda policial en 2010 en circunstancias similares. Se informó recientemente en los medios que el Primer Ministro dio instrucciones a los jefes de las instituciones paraestatales en el sentido de no reconocer a los sindicatos afiliados al TUCOSWA. En consecuencia, la Comisión debería tomar debida nota de los ataques incesantes del Gobierno a las libertades civiles y democráticas, con miras a defender y proteger a los trabajadores civiles maltratados y acosados.

    La miembro gubernamental de Zambia elogió al Gobierno por los progresos realizados en la reparación de los asuntos centrales que condujeron a la confrontación entre el Gobierno y los interlocutores sociales. Impulsó al Gobierno a que adoptara medidas decisivas a través de un proceso consultivo orientado a adaptar el marco legal que permitiera el registro de las federaciones sindicales. También deberían seguirse los principios de promoción del tripartismo, que serían vitales para unos avances continuos en el ámbito nacional. Elogió a la OIT por el apoyo técnico y de otro tipo aportado a Swazilandia. Espera que el Gobierno realice más progresos en instaurar las medidas necesarias para resolver los asuntos pendientes y en asegurar la aplicación efectiva de las medidas legales que se hayan adoptado.

    El miembro trabajador del Brasil expresó la solidaridad e indignación de los trabajadores del Brasil. En los hechos, la implementación de una democracia está directamente relacionada con el principio de libertad sindical. En Swazilandia hay un clima de violencia policial y persecuciones contra sindicalistas y dirigentes de sindicatos que no es compatible con la libertad sindical ni con la democracia. En el Brasil, los trabajadores conocen esas persecuciones por haberlas vivido durante más de 20 años de régimen dictatorial. El crecimiento paralelo y de manera interdependiente de democracia y de libertad sindical tal vez tenga como principal exponente la elección de un presidente sindicalista. Hoy mismo, los trabajadores del Brasil están organizando actos en 27 estados de la Federación contra un proyecto de ley cuyo objeto es rebajar y flexibilizar derechos aumentando la tercerización. Aclaró que se refirió a su país como argumento histórico para sostener que las violaciones a los derechos del Convenio acaban por generar trabas a la marcha de una sociedad, pues limitan y criminalizan los movimientos sociales. Las violaciones a los derechos de los trabajadores de Swazilandia resultan indignantes y es necesario que se tomen las medidas necesarias para hacerles frente.

    El miembro gubernamental de Zimbabwe dijo que habiendo escuchado cuidadosamente la información proporcionada por todas las partes, instó al Gobierno y a los interlocutores sociales a continuar su compromiso de buena fe con el objeto de tratar estas cuestiones en una discusión. También hizo un llamado a la Oficina para que continúe proporcionando apoyo al Gobierno y a los interlocutores sociales. Agregó que en el contexto de la Comunidad de Desarrollo para el África Austral (SADC) Sector del Trabajo y Empleo, las cuestiones de esta naturaleza están en discusión en relación no sólo con Swazilandia, sino que también con otros países en la subregión, ya que se dirigen hacia una integración económica como parte de los esfuerzos realizados para mejorar la conformidad con las normas internacionales del trabajo. Las discusiones que incluyen a los grupos de trabajadores y empleadores están centradas en la necesidad de armonizar la legislación laboral y las prácticas que conlleva el proceso de integración económica.

    La miembro trabajadora de los Estados Unidos manifestó que Swazilandia forma parte de la Unión Aduanera del África Meridional y del Mercado Común del África Meridional y Oriental, los cuales tienen acuerdos comerciales con los Estados Unidos. Además, con arreglo a la Ley para el Crecimiento y el Fomento de las Oportunidades en África, tiene derecho a beneficios comerciales de los que gozan los países interesados, a condición de no violar derechos humanos internacionalmente reconocidos, y de colaborar con las iniciativas internacionales de erradicación de tales violaciones de derechos, con inclusión del derecho de sindicación y del derecho a organizarse y a negociar colectivamente. Es evidente que el Gobierno de Swazilandia incumple totalmente la obligación de protegerlos y que de hecho trata de denegarlos a sus ciudadanos. Las principales exportaciones de Swazilandia a los Estados Unidos son los textiles y las prendas de vestir. Según se informa, sin embargo, muchos trabajadores de la industria textil no llegan a percibir el salario mínimo nacional, que oscila entre 57 y 81 dólares estadounidenses mensuales. Además, hay graves restricciones al derecho de libertad sindical y al derecho a organizarse, mediante los cuales pueden mejorarse las condiciones de trabajo; los trabajadores que tratan de hacer valer dichos derechos tienen que afrontar un entorno jurídico severo y, a menudo, la represión violenta. Para poder celebrar una reunión, realizar una marcha o una demostración en un lugar público, la legislación nacional exige la autorización policial y un permiso del consejo municipal; sin embargo, las autoridades sistemáticamente deniegan su consentimiento. La ley prevé el registro de los sindicatos, pero confiere facultades de amplio alcance al Gobierno, para decidir quién tiene derecho a ser registrado; las decisiones adoptadas no son objeto de revisión judicial. En virtud de la ley, los empleadores pueden reconocer o no a las organizaciones laborales con menos del 50 por ciento de sus empleados afiliados, mientras que los trabajadores de muchas ocupaciones, como la policía y las fuerzas de seguridad, los bomberos, el personal sanitario y el de muchas esferas de la función pública, tienen prohibido crear sindicatos. La dura y violenta represión de los sindicalistas por parte de la policía y del Gobierno permite prever que todo intento de organizarse tropezará con una gran resistencia. En consecuencia, el Gobierno tiene que colaborar con la OIT, y adoptar importantes medidas de reforma para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del Convenio.

    El miembro gubernamental de Marruecos señaló que las medidas adoptadas por el Gobierno de Swazilandia son de dos tipos: de orden legislativo y reglamentario, por una parte, y de orden promocional, por la otra, mediante el diálogo social. En efecto, el respeto de las libertades sindicales supone la colaboración tripartita, la vulgarización de una cultura de diálogo social y de concertaciones sociales. Dado que el Gobierno expresa su voluntad de respetar la libertad sindical, la OIT debería acompañarlo en su puesta en práctica concreta de las disposiciones del Convenio y tanto más cuanto que ese país reconoce la existencia de lagunas y de insuficiencias a nivel legislativo. Además, considerando que el Gobierno manifiesta su disposición para proceder a las enmiendas legislativas, a la revisión de las leyes sobre las relaciones profesionales y a optar por el tripartismo, el orador consideró que es importante otorgarle algún tiempo para que supere las dificultades identificadas.

    El miembro trabajador de Sudáfrica observó que la contribución de los trabajadores sudafricanos para derrotar el apartheid y el desarrollo de la democracia constitucional multipartidista era bien conocida. Sus duras experiencias recientes les habían enseñado que, en ausencia de pluralismo en un régimen manifiestamente discriminatorio, se pueden socavar fácilmente las libertades civiles. Por consiguiente, las personas, las familias trabajadoras y el Gobierno de Sudáfrica habían decidido participar y contribuir a la lucha contra la opresión en cualquier lugar. A este respecto, recordó que Sudáfrica representa más del 80 por ciento del comercio de Swazilandia. Los trabajadores sudafricanos rechazan totalmente las situaciones en las que se utilizan los beneficios comerciales derivados de los esfuerzos de los trabajadores para reprimir los derechos de otros trabajadores. Y, sin embargo, con la persistencia de la intimidación, el acoso y la opresión de los derechos sindicales, el Gobierno sigue teniendo una posición obstinada e inflexible a las ofertas de asistencia para ayudar a la reforma y para mejorar procesos en materia de democracia y derechos humanos. La asistencia ofrecida por el Parlamento de Sudáfrica y la interacción con el Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Trabajo (NEDLAC) ha sido rechazada y el Gobierno de Swazilandia no ha demostrado ningún compromiso genuino con la reforma de su legislación y su práctica con el fin de mejorar el respeto por las libertades civiles. Los esfuerzos de la OIT para el desarrollo de medidas para promover la agenda de trabajo decente en el país han sido frustrados por el Gobierno. La situación con respecto a las libertades civiles en el país es grave y sigue deteriorándose. Está claro que el Gobierno desea desgastar las fuerzas progresistas y las voces de la razón, para poder continuar haciendo lo mismo que siempre. Por lo tanto, instó a la Comisión a hacer frente a las prácticas represivas y a permanecer firme en la defensa y protección de las libertades civiles y la dignidad humana.

    El miembro gubernamental de Kenya afirmó su compromiso con la libertad sindical y observó los progresos realizados en Swazilandia, en particular en términos de cambios institucionales y legislativos. Sin embargo, todavía hay objetivos que deben cubrirse y desafíos a los que hay que hacer frente. Instó al Gobierno de Swazilandia a que continúe participando en el diálogo con los interlocutores sociales con el fin de continuar consolidando los cimientos para la consulta continua, la participación y el compromiso.

    La miembro gubernamental del Sudán del Sur reconoció los esfuerzos que el Gobierno de Swazilandia realiza para promover la participación de los interlocutores sociales, el público y el Consejo Consultivo del Trabajo, y garantizar su contribución a las enmiendas legislativas. Sin embargo, instó al Gobierno a que se adhiriera a su compromiso de garantizar el cumplimiento del Convenio. Como informaron los miembros trabajadores, parece que hay restricciones a la libertad sindical en el país. Es importante que el Gobierno permita a los trabajadores la oportunidad de sindicarse e impulsar el diálogo social. También hizo un llamamiento a los trabajadores de Swazilandia para que reconocieran los esfuerzos que realiza el Gobierno para abordar todos los desafíos y trabajar como un equipo para alcanzar el cumplimiento del Convenio. También alentó a la OIT a que siguiera proporcionando un apoyo técnico al Gobierno.

    El representante gubernamental agradeció a todos los oradores y, en particular, a quienes han reconocido los esfuerzos realizados por los interlocutores sociales y el Gobierno. En respuesta a las cuestiones planteadas, indicó que la cuestión de los arrestos domiciliarios y la invasión de las oficinas de los sindicatos siguen investigándose. Agregó que, si bien Wonder Mkhonza es un afiliado sindical, ha sido detenido y arrestado por asuntos no relacionados con sus actividades sindicales. Sipho Jele nunca ha sido un afiliado sindical y, en efecto, jamás ha trabajado. Además, los informes que señalan que el Primer Ministro había ordenado a los empleadores no negociar con los afiliados del TUCOSWA son simplemente una invención de los medios de comunicación. De hecho, el Primer Ministro se ha referido a los sindicatos que no están reconocidos legalmente. En cuanto a la noticia general, recordó que se ha recibido una carta del Secretario General del Congreso de Sindicatos de Swazilandia en que se indica que se reanudará la participación en todas las estructuras tripartitas. Se ha levantado la suspensión de esas estructuras. Asimismo, cabe señalar que Swazilandia interviene en la cooperación con Sudáfrica y otros países, así como el NEDLAC, con los cuales se ha puesto en contacto una delegación tripartita para conocer el modo en que funciona el sistema del diálogo social en Sudáfrica. Es preciso señalar que no se han prohibido las actividades de ningún sindicato en Swazilandia. Sin embargo, reconoció una carencia en la Ley sobre Relaciones Laborales, de 2000, y la necesidad de acelerar la adopción de medidas para subsanarla. Cabe señalar que el Tribunal de Relaciones Laborales ha confirmado la enmienda propuesta, que incluye la representación de empleadores y trabajadores. Subrayó que se están registrando avances en las cuestiones sobre el tapete. Los interlocutores sociales están examinando nuevamente el proyecto de ley sobre servicios públicos, que había caducado. Asimismo, se ha preparado un proyecto de ley sobre servicios correccionales, y el Gobierno informará a la Comisión de los avances registrados a ese respecto. Las enmiendas de la Ley sobre la Eliminación del Terrorismo también se comunicarán a la Oficina cuando se hayan preparado. Pidió que se dé a Swazilandia la oportunidad de proseguir los esfuerzos realizados, sin incluirlo en un párrafo especial del Informe de la Comisión. Se facilitará un informe a la Comisión de Expertos sobre los avances registrados, y el Gobierno se compromete a trabajar con los empleadores y trabajadores del país. Manifestó la esperanza de que sea factible cumplir plenamente el Convenio, lo que adquirirá importancia a la hora de desarrollar la economía nacional y dar empleo a los trabajadores.

    Los miembros trabajadores recordaron que, en 2011, la Comisión instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos por institucionalizar de forma duradera el diálogo social a diversos niveles del Gobierno y garantizar un clima democrático y en el que los derechos fundamentales de la persona estén asegurados plenamente. También debía adoptarse lo antes posible un calendario para debatir las cuestiones suscitadas por la Comisión de Expertos en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT, así como una hoja de ruta centrada en la eficacia inmediata gracias a una serie de medidas concretas ya bien conocidas, esto es: modificar la Ley de Orden Público de 1963 con el fin de que puedan desarrollarse sin injerencia las actividades sindicales legítimas y pacíficas; recurrir a la asistencia técnica de la OIT para la formación de la policía y la redacción de directivas con el fin de asegurar el respeto de los derechos fundamentales recogidos en el Convenio; modificar la Ley contra el terrorismo de 2008 para que ésta no pueda esgrimirse con el fin de suprimir las actividades sindicales; y someter el proyecto de ley sobre la función pública al orden del día del Comité Directivo Nacional en materia de Diálogo Social para entablar debates tripartitos antes de su aprobación.

    Sin embargo, no se ha tomado ninguna medida desde el examen anterior. Por lo tanto, la Comisión debe adoptar conclusiones muy firmes y proponer al Gobierno que acepte una misión tripartita de alto nivel que deberá encargarse de evaluar la cuestión del incumplimiento del Convenio mediante el apoyo de funcionarios del Gobierno y especialistas de la OIT, acompañados por representantes de la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) y la Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP). Asimismo, la Comisión debería velar por que se tomen medidas urgentes para asegurar la instauración de un sistema judicial independiente, sin el cual no podrá garantizarse el respeto de los derechos en general y el de la libertad sindical en particular. A modo de conclusión, los miembros trabajadores afirmaron que consideran que la gravedad de este caso justifica su inclusión en un párrafo especial del Informe de la Comisión.

    Los miembros empleadores reconocieron los avances prometedores realizados por el Gobierno de Swazilandia. Sin embargo, aún queda mucho por hacer para lograr el pleno cumplimiento del Convenio. La información proporcionada por el Gobierno muestra que ahora hay una base para agilizar la labor de lograr la conformidad de la legislación y la práctica con el Convenio, con la asistencia de la OIT. Los esfuerzos deberían concentrarse en ayudar al Gobierno de manera significativa a centrar su atención en abordar las cuestiones legislativas y prácticas identificadas. La asistencia técnica de la OIT sería esencial para seguir avanzando, por lo que los miembros empleadores instaron al Gobierno a que continúe su cooperación con la Oficina. También apoyaron la sugerencia de que una misión de verificación de hechos visite el país, integrada por funcionarios de la OIT y representantes de ACT/EMP y ACTRAV. Los miembros empleadores esperan que las conclusiones del Comité reflejen sus puntos de vista que sostienen desde hace mucho tiempo sobre el derecho de huelga bajo el Convenio. Manifestaron su esperanza de que el Gobierno continúe construyendo sobre los pequeños pasos que se han tomado hasta ahora para lograr el cumplimiento del Convenio y que el diálogo social se mejore como parte de sus esfuerzos para dar pleno efecto al Convenio.

    Conclusiones

    La Comisión tomó nota de las informaciones orales del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

    La Comisión tomó nota de que las graves cuestiones en este caso relativas a este Convenio fundamental se refieren en particular a la revocación del registro del Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA) unificado voluntariamente en abril de 2012 y al hecho de que la legislación contiene lagunas en lo que respecta al registro de toda federación de trabajadores o de empleadores; así como al impacto de varios textos legislativos, incluida la Ley de Orden Público de 1963 sobre el ejercicio de los derechos sindicales.

    La Comisión saludó las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre la publicación de la Ley de Relaciones Laborales (enmienda) que tiene como objetivo establecer un marco legislativo para el registro de federaciones de trabajadores y de empleadores, así como de los Principios que Guían las Relaciones Laborales Tripartitas entre el Gobierno de Swazilandia, los trabajadores y los empleadores, que según el Gobierno, han sido acordados por todos los interlocutores sociales, y que permitirán el efectivo funcionamiento de las estructuras tripartitas en el país, hasta que se adopte la Ley de Relaciones Laborales Enmendada. La Comisión también tomó nota de la declaración del Gobierno de que todas las cuestiones legislativas pendientes serán tratadas de manera urgente en el marco de las instituciones tripartitas relevantes, incluidas las recomendaciones formuladas por la consultoría de la OIT en relación con la Proclama del Rey de 1973, la Ley de Orden Público y la Ley sobre la Eliminación del Terrorismo. Finalmente, la Comisión tomó nota de que el Gobierno reiteró su compromiso de respetar y aplicar el Convenio núm. 87 con respecto a las federaciones de trabajadores y de empleadores. El Gobierno se comprometió a facilitar información completa y actualizada para la próxima reunión de la Comisión de Expertos en 2013.

    La Comisión no abordó el derecho de huelga en este caso, en virtud de que los empleadores no están de acuerdo con que el derecho de huelga esté reconocido en el Convenio núm. 87.

    La Comisión urgió firmemente al Gobierno a que de inmediato se tomen las medidas necesarias para garantizar que se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los interlocutores sociales en la finalización de la Ley de Relaciones Laborales Enmendada y a que se adopte sin demora. La Comisión esperó firmemente que estas medidas permitan el pleno reconocimiento y registro legal de todos los interlocutores sociales en el país, en plena conformidad con el Convenio. Entretanto, la Comisión también esperó firmemente que las estructuras tripartitas existentes funcionen efectivamente con plena participación del TUCOSWA, la Federación de Empleadores de Swazilandia y la Cámara de Comercio y la Federación de la Comunidad Empresarial de Swazilandia y que el Gobierno garantice plenamente que estas organizaciones puedan ejercer plenamente los derechos consagrados en el Convenio y en la Ley de Relaciones Laborales de 2000. Asimismo, la Comisión urgió al Gobierno a que, en el marco de los mecanismos nacionales de diálogo, se asegure que de inmediato se realicen progresos significativos y concretos en relación con las demás cuestiones pendientes sobre las que viene formulando comentarios durante muchos años. Recordando la importancia que otorga al respeto de las libertades civiles esenciales de libertad de expresión y de reunión para todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores, la Comisión urgió al Gobierno a que garantice plenamente el respeto de estos derechos humanos fundamentales y a que prosiga rigurosamente la capacitación de las fuerzas de policía a este respecto. La Comisión esperó firmemente que el Gobierno adopte, en consulta con los interlocutores sociales, un código de conducta relacionado con la aplicación de la Ley de Orden Público. La Comisión recordó también el vínculo intrínseco entre la libertad sindical y la democracia y la importancia de un Poder Judicial independiente a efectos de garantizar plenamente el respeto de estos derechos fundamentales. La Comisión dirigió un llamamiento al Gobierno para que acepte una misión de investigación de alto nivel de la OIT para que evalúe los progresos tangibles realizados en relación con todas las cuestiones mencionadas anteriormente y pidió que esta información, así como una memoria detallada del Gobierno, sea comunicada a la Comisión de Expertos para su examen en su próxima reunión de este año.

    Los miembros trabajadores declararon que el Gobierno debería proceder de manera inmediata al registro del TUCOSWA y dar pleno efecto a todos los derechos que le son reconocidos en la IRA.

    Caso individual (CAS) - Discusión: 2011, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

    El Gobierno ha comunicado la siguiente información respecto de los logros alcanzados en relación con las recomendaciones de la Misión Tripartita y de Alto Nivel de la OIT que visitó el país del 25 al 28 de octubre de 2010.

    A.Asuntos en curso

    En relación con que el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social considere la aplicación de la recomendación de la Misión de Alto Nivel de 2006 a fin de que se examinen las disposiciones de la Constitución en la medida en la que pueden tener un impacto sobre el Convenio, esta cuestión se incluyó en el orden del día de las reuniones del Comité previstas para el 13 y el 21 de abril de 2011. Estas reuniones tuvieron que aplazarse debido a las acciones de protesta de los trabajadores que tuvieron lugar los días 12 y 15 de abril de 2011. La cuestión ahora se incluirá en el orden del día de la próxima reunión prevista del Comité que se celebrará el 13 de julio de 2011.

    En relación con la recomendación de que el Gobierno apruebe un decreto oficial o una proclamación anulando explícitamente todas las disposiciones de la Proclamación del Rey de 1973, durante una reunión de diálogo social que tuvo lugar el 10 de marzo de 2011, el Ministro de Justicia y el Fiscal General participaron en los debates con los interlocutores sociales. El Fiscal General proporcionará orientaciones y directrices jurídicas sobre cómo abordar esta recomendación. El 26 de mayo de 2011, el Ministro de Justicia y el Fiscal General informaron de que el Consejo de Ministros reiteró su posición anterior respecto a que la Proclamación del Rey de 1973 dejó de estar en vigor de manera automática cuando entró en vigor la Constitución de 2005, que es la ley suprema del país. Todas las leyes que estaban en contradicción con la Constitución quedaron anuladas automáticamente cuando ésta entró en vigor. Hay otras legislaciones que también quedaron anuladas y no tendría sentido en este momento hacer hincapié sólo en la Proclamación. La Constitución establece la forma en que se adoptan las leyes. Las leyes de derogación las establece el Rey en el Parlamento. La Constitución permite la adopción de proclamaciones para declarar el estado de emergencia. Actualmente se están realizando reformas legislativas en el país, y se ha pedido a diversas organizaciones internacionales, incluida la Commonwealth, a la Unión Europea y al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), asistencia técnica y financiera para realizar una revisión legislativa y para recibir ayuda en cuestiones de redacción. Actualmente, la Commonwealth está ayudando al país a redactar leyes a fin de que la Constitución sea plenamente operativa. Habida cuenta de las preocupaciones y sentimientos planteados por los interlocutores sociales y tomando en consideración sus repercusiones sobre el desarrollo económico del país, el Ministro de Justicia solicitó que se le permitiera consultar de nuevo al Consejo de Ministros sobre este tema.

    Se le había solicitado a la OIT que analizara la derogación de la Ley de Supresión del Terrorismo, de 2008, sobre la aplicación del Convenio y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y proporcionase asesoramiento especializado en las áreas que resultan ofensivas y se puedan utilizar para intimidar. Esta Ley se redactó de conformidad con las disposiciones de los estándares de las Naciones Unidas y con la asistencia técnica de la Unión Europea y se utiliza con el objetivo de eliminar todas las acciones terroristas. Aún se espera que la OIT proporcione orientación y asesoramiento sobre la cuestión, tal como se solicitó en la carta de 30 de marzo de 2011. El 26 de abril durante una reunión consultiva con el Director de la Oficina de Pretoria de la OIT, se recordó de nuevo la cuestión al Director.

    El Gobierno ha solicitado a la OIT en cartas de 20 de agosto de 2010 y 30 de marzo de 2011 que proporcione asesoramiento especializado sobre las disposiciones de la Ley de Orden Público, de 1963, sobre la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98. La Oficina de la OIT de Pretoria ha recibido copias de la Ley y el reglamento sobre la policía a fin de facilitar la redacción de directrices sobre la conducta y responsabilidades de los interlocutores sociales durante las acciones de protesta. La cuestión se planteó de nuevo en nuestra reunión consultiva de 26 de abril de 2011 con el Director de la Oficina de la OIT de Pretoria. El Director propuso realizar talleres para los policías, miembros del Gobierno, trabajadores y empleadores para enseñarles cómo hacer frente en el futuro a las acciones de protesta. Este taller lo impartirá la OIT los días 27 y 28 de junio de 2011. Se ha consultado a todas las partes al respecto y se alienta su participación en el taller.

    En relación con el acuerdo entre el Gobierno y los interlocutores sociales acuerden un calendario para finalizar el proyecto de ley de prisiones (enmienda), el Ministro de Justicia y el Fiscal General asistieron a la reunión de diálogo social que se celebró el 10 de marzo de 2011 y se espera que presenten un informe sobre los progresos realizados. Durante la reunión de diálogo social que tuvo lugar el 26 de mayo de 2011, el Ministro de Justicia y el Fiscal General informaron que dicho proyecto se presentará a los interlocutores sociales durante la reunión de diálogo social que está previsto que se realice el 13 de julio de 2011. Los interlocutores sociales están de acuerdo en que el proyecto de ley se presente a la junta consultiva del trabajo antes de que se publique como proyecto de ley.

    En relación con que el proyecto de ley de administración pública se incluya en el orden del día del Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social para su examen (los interlocutores sociales están pidiendo que este proyecto se retire y para que sus comentarios se introduzcan), el Ministro de Administración Pública, que también asistió a la reunión de diálogo social celebrada el 10 de marzo de 2011, explicó que actualmente el Parlamento lo está debatiendo. Otras propuestas de enmienda pueden transmitirse a través de las estructuras parlamentarias. Sin embargo, se están tomando medidas para ayudar a las partes a organizar una reunión con el Comité relevante a fin de realizar sus sumisiones. Antes de debatir el proyecto, la Asamblea publicó en los medios locales una nota en la que se pedía al público que expresase su opinión, y la Asociación Nacional de Funcionarios Públicos de Swazilandia presentó sus propuestas. Se cursó una solicitud formal dirigida a la secretaría del Parlamento a fin de organizar una reunión con el Comité relevante. La secretaría ha indicado que el Senado preferiría reunirse con los interlocutores sociales una vez que el proyecto se haya presentado al Senado.

    En relación con la recomendación de que se realicen discusiones formales entre los interlocutores sociales y el encargado de la policía en relación con la aplicación de la Ley de Orden Público y su impacto sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, los debates se llevaron a cabo incluyendo también al comisionado del trabajo antes de la última acción de protesta que tuvo lugar en septiembre de 2010 y fueron fructuosos. La OIT ha pedido que se le entreguen copias de todos los textos legislativos pertinentes a fin de redactar directrices para el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social. La policía, los trabajadores y los funcionarios del Ministerio de Trabajo asistirán a talleres en los que se abordarán sus responsabilidades durante las acciones de protesta. Recientemente los trabajadores han expresado su deseo de reunirse con el Primer Ministro para discutir algunas de sus preocupaciones. El Primer Ministro está de acuerdo, sujeto a la confirmación de la fecha por parte de los interlocutores sociales. Estaba previsto realizar una reunión entre los interlocutores sociales y el encargado de la policía el 6 de abril de 2011. En esta reunión se discutió la función y las responsabilidades de los interlocutores sociales durante las acciones de protesta que se llevaron a cabo el 12 y el 13 de abril de 2011. Se elogió a la policía por el buen trabajo realizado ya que no se produjeron incidentes violentos durante la protesta del 18 de marzo de 2011. Las organizaciones de personal docente y de trabajadores también recibieron elogios por su forma de observar los procedimientos durante la marcha, aunque se produjeron algunos incidentes en los que se tiraron piedras a la policía, y ésta no tomó represalias. Las celebraciones del 1.º de mayo de 2011 fueron pacíficas y no se produjeron agresiones a trabajadores. Este logro fue el resultado de las consultas constantes entre la policía y los interlocutores sociales.

    Para incrementar las capacidades de la policía y la concienciación de sus integrantes en cuestiones relativas a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y los Convenios núms. 87 y 98 sobre la libertad sindical, la negociación colectiva y la protección del derecho de sindicación, se ha realizado una solicitud formal a la OIT para que imparta talleres para la policía, los trabajadores, los empleadores y el personal del Ministerio de Trabajo sobre su función durante las protestas, en correspondencia de 20 de agosto de 2010 y 30 de marzo de 2011. Funcionarios de la OIT impartirán el taller para crear capacidades y se celebrará el 27 y 28 de junio de 2011 tal como se propuso.

    En relación con la recomendación de que se realicen progresos en el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social, el Gobierno ha vuelto a examinar las cuestiones estructurales que pueden facilitar el funcionamiento del diálogo social. El Primer Ministro puso en marcha la estructura actual oficialmente en julio de 2010. Los miembros del Comité sobre Diálogo Social fueron nombrados en virtud del aviso legal núm. 127 de 2010. El Comité Nacional sobre Diálogo Social se ha reunido todos los meses desde febrero de 2010 y se ha hecho mucho para garantizar un diálogo significativo y eficaz en el país. En septiembre de 2010 los integrantes del Comité e interlocutores sociales pertinentes recibieron formación en relación con el proceso de diálogo social. El Director de la Oficina de la OIT en Pretoria realizó esta formación. Actualmente el Comité está acabando de redactar una Constitución a fin de institucionalizar y orientar el proceso de diálogo social. Las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel de la OIT han dominado el orden del día de las reuniones de diálogo social. El Presidente del Comité ha logrado que dos ministros, el Ministro de Administración Pública y el Ministro de Justicia, así como el Fiscal General acepten dialogar con el Comité sobre el proyecto de ley de administración pública, la anulación de la Proclamación del Rey de 1973 y la enmienda de la ley de prisiones, a fin de garantizar el derecho de sindicación y de negociación colectiva al personal penitenciario. El Comité realizará una visita de estudio al Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Trabajo (NEDLAC) de Sudáfrica a fin de aprender de sus mejores prácticas ya que se han beneficiado del diálogo. Está previsto que esta visita se lleve a cabo en julio de 2011, ya que la que se planeó realizar en abril de 2011 no pudo llevarse a cabo porque el NEDLAC la canceló. A través de la Oficina de la OIT de Pretoria se ha propuesto realizar la visita a principios de julio.

    B.Resumen de los asuntos concluidos

    El Gobierno prosiguió buscando con éxito la sanción real al proyecto de ley de relaciones laborales (enmienda) a fin de garantizar que se abordaran de manera adecuada determinados asuntos de la Ley de Relaciones Laborales (IRA), y entró en vigor el 15 de noviembre de 2010. La Ley de Enmienda prevé: i) una mejora del derecho sindical a la negociación colectiva (artículo 42) pidiendo a las empresas que tienen más de dos sindicatos no reconocidos que otorguen derechos de negociación a esos sindicatos; ii) ningún requisito de control obligatorio de las votaciones sobre las huelgas por parte de la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje: CMAC (artículo 86); iii) se ha reducido el período para presentar un aviso de huelga (artículo 86); iv) la supresión de las limitaciones legales en materia de nominación de candidatos para cargos sindicales (artículo 29); v) el establecimiento de servicios mínimos en los servicios sanitarios (artículo 2), a fin de que no se niegue indebidamente el derecho a la huelga a ciertas categorías de trabajadores de los servicios sanitarios.

    Finalmente, en relación con la investigación sobre la muerte del Sr. Sipho Steven Jele, finalice el informe sobre sus conclusiones lo antes posible y transmita una copia a la OIT, la investigadora forense ha completado su trabajo y ha presentado un informe, que los interlocutores sociales han podido consultar. La conclusión a la que se llega en el informe es que el Sr. Sipho Jele se suicidó. El examen del caso por parte del juez de instrucción se ha hecho público y la familia Jele ha podido utilizar su propio patólogo y también tuvieron su propio representante legal durante todo el proceso. Se han entregado copias del informe a las federaciones de trabajadores y de empleadores. Asimismo, este informe se ha transmitido por correo electrónico a la Oficina de la OIT en Pretoria.

    Además, ante la Comisión un representante gubernamental recordó que, durante la presentación del informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT, su Gobierno expresó su plena disposición a ocuparse de las cuestiones identificadas por la Comisión de Expertos. Con el fin de dar cuenta detallada de los progresos conseguidos hasta la fecha, el orador hizo referencia a la información anterior y añadió la siguiente información.

    En primer lugar, destacó la información escrita proporcionada en relación con: en primer lugar la Ley de Relaciones Laborales (enmienda), núm. 6 de 2010; en segundo lugar, la estructura nacional sobre diálogo social; en tercer lugar el informe de la investigación forense sobre la muerte del Sr. Sipho Steven Jele; en cuarto lugar, el calendario para la enmienda del proyecto de ley de prisiones (enmienda) y, en quinto lugar, la situación en relación con la Proclamación del Rey a la Nación, de 12 de abril de 1973. Añadió que, en sexto lugar, la Ley de Supresión del Terrorismo de 2008 se redactó en sintonía con el Modelo de Disposiciones Legislativas sobre Medidas de Lucha contra el Terrorismo elaborado por la Secretaría del Commonwealth y aprobado por los Expertos del Consejo de Seguridad del Commonwealth, también conocido como Comité de Lucha contra el Terrorismo. En séptimo lugar, las consultas que tuvieron lugar entre los interlocutores sociales y el Comisionado de Policía sobre la aplicación de la Ley de Orden Público de 1963 en algunos casos fueron organizadas bajo la égida del Comité Directivo Nacional sobre el Diálogo Social y, en otros, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con anterioridad a las acciones de protesta, con el fin de que todas las partes lleguen a un entendimiento y que se asegure que las acciones sean pacíficas. Informó, no obstante, que las acciones de protesta de los días 12 a 14 de abril de 2011 no habían sido pacíficas, pues coincidieron con manifestaciones de otros grupos que defendían un cambio de régimen. No cabe esperar razonablemente de ningún gobierno que tenga una actitud despreocupada frente a amenazas graves de cambio de régimen. Todos los gobiernos tienen la responsabilidad de velar por la seguridad de su interés nacional. A pesar de los avances conseguidos en la gestión de las huelgas y las acciones de protesta, recordó que se había cursado una solicitud formal a la OIT para que ayude a elaborar directrices sobre la conducta y las responsabilidades de la policía y de los interlocutores sociales durante las huelgas y las acciones de protesta. Se proporcionaron a la OIT copias de la ley y del reglamento de policía a fin de facilitar la redacción de tales directrices. En octavo lugar, en relación con el proyecto de ley de administración pública, los trabajadores tuvieron la oportunidad de hacer sus aportes al texto, que fue examinado por el Consejo Consultivo del Trabajo. El proyecto ya fue debatido por la Cámara de la Asamblea y será presentado al Senado. En noveno lugar, el 26 de abril de 2011 el Gobierno solicitó a la OIT que facilitara asistencia en relación con la revisión de las disposiciones de la Constitución y su repercusión en el Convenio. En décimo lugar, en relación con la cuestión de la discriminación contra los sindicatos en las zonas francas de exportación (ZFE), el orador indicó que en noviembre de 2010 se llevó a cabo una inspección conjunta del sector textil y confección que abarcó a 23 establecimientos con 15.939 empleados, que en la actualidad se están realizando inspecciones de seguimiento y que se está persiguiendo a quienes deliberadamente incumplen las leyes del trabajo. Por último, los artículos 40 y 97, párrafo 1), de la Ley de Relaciones de Trabajo de 2000, que abarcan respectivamente la responsabilidad civil y la responsabilidad penal de las organizaciones sindicales o de quienes ejercen funciones en ellas por los daños y demás comportamientos ilegales en el curso de las huelgas y las acciones de protesta, figuran en el programa del Consejo Consultivo del Trabajo.

    Los miembros trabajadores indicaron que la nueva presencia de Swazilandia ante la Comisión de la Conferencia, después del párrafo especial del año pasado y la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT, de octubre de 2010, no constituye ninguna sorpresa. En efecto, Swazilandia se caracteriza por una larga historia de represión sindical y son muy pocas las promesas de progreso contenidas en las respuestas del Gobierno. El país sigue marcado por la brutalidad policial ante manifestaciones pacíficas, las cuales desembocaron el 1.º de mayo de 2010 en la muerte en detención de un manifestante. Se siguen produciendo detenciones y arrestos domiciliarios de dirigentes sindicales tal como sucedió después de las jornadas de protesta absolutamente legales de comienzos de abril de 2011. A nivel legislativo, a pesar de las Misiones de Alto Nivel de la OIT de 2006 y 2010, siguen pendientes las modificaciones y abrogaciones solicitadas desde hace años. El Gobierno tiene la costumbre de mencionar de manera sistemática proyectos de ley en vías de elaboración que luego resultan inexistentes. Después de todos estos años, la Ley de Relaciones Laborales (IRA) sólo fue enmendada respecto de pocos puntos relativos a las restricciones en la designación de los dirigentes sindicales, el control de las votaciones para entablar una huelga y la negociación colectiva en las empresas que cuentan con más de dos sindicatos. Sin embargo, estas enmiendas serán letra muerta sin la modificación de otros artículos de la IRA tales como las disposiciones sobre la responsabilidad civil y penal de los dirigentes sindicales y sus organizaciones, y sin la abrogación o revisión de numerosas leyes de carácter general que tienen directa o indirectamente, efectos temibles sobre la actividad sindical. En efecto, la Ley del Orden Público, la Ley de Policía y la proclamación del estado de emergencia de 1973, formalmente abrogada pero cuyo contenido fue retomado en la nueva Constitución, permiten reprimir y sancionar las actividades sindicales legítimas. En esta larga lista de normas legales, la Ley de Supresión del Terrorismo de 2008 parece especialmente peligrosa ya que puede justificar cualquier ataque a la libertad sindical. En sus declaraciones de este año, el Gobierno nuevamente se limitó a referirse a hipotéticos proyectos de ley y discusiones con el objetivo de postergar cualquier cambio. La situación del diálogo social es también preocupante. El Gobierno alude a un Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social cuya estructura habría sido fortalecida. Sin embargo, no puede existir un auténtico diálogo social cuando una de las partes vive permanentemente bajo amenaza de detención o agresión. Las evoluciones anunciadas al respecto constituyen una nueva ilustración de las promesas sin cumplir que suele utilizar este Gobierno con la OIT.

    Los miembros empleadores indicaron primero que se trata de un caso serio. Sin embargo, con base en las informaciones escritas y orales proporcionadas por el Gobierno y que deberán ser analizadas y evaluadas por la Comisión de Expertos, explicaron que su opinión es algo menos negativa que la de los miembros trabajadores. La Comisión de la Conferencia está examinando este caso por décima vez. En 2009 y 2010, las conclusiones relativas a Swazilandia fueron incluidas en un párrafo especial de su informe. A raíz de las conclusiones del año pasado, una misión tripartita de alto nivel visitó el país en octubre de 2010. Este caso trata principalmente de tres temas: la violación de las libertades civiles, las injerencias en las actividades de las organizaciones sindicales y la falta de un diálogo social efectivo. La información proporcionada por el Gobierno parece indicar un cambio de actitud que conviene reconocer pero que al mismo tiempo debe ser demostrado por acciones en el futuro. Los miembros empleadores, por lo tanto, ajustaron su posición para concentrarse en las vías que permitan acelerar los intentos del Gobierno para resolver estos problemas de larga data. Sin embargo, la información sometida por el Gobierno sólo constituye un primer pequeño paso. La legislación debe ser puesta en conformidad con las exigencias del Convenio y debe ser controlada y aplicada mediante un sistema riguroso de inspección de trabajo y con la posibilidad de presentar recursos administrativos y acciones judiciales resueltas por tribunales independientes y eficaces. Si bien el 1.º de mayo de este año resultó ser pacífico, persisten y deben cesar las injerencias de la policía en actividades de protesta pacíficas. Al subrayar que muchas medidas deben ser tomadas todavía para dar al Convenio, los miembros empleadores expresaron la opinión de que la asistencia técnica de la OIT es fundamental para resolver los temas relativos a la legislación, el diálogo social y las injerencias de la policía. Instaron a que el Gobierno se comprometa a sacar provecho de la asistencia técnica de la OIT con miras a que, para finales de 2011, se elaboren propuestas concretas y se tomen medidas para garantizar su aplicación. Es esencial que el Gobierno aporte pruebas substanciales de que su cambio de actitud es duradero.

    El miembro trabajador de Swazilandia llamó la atención de la Comisión sobre la crisis que afecta al país en materia de gobernanza y derechos humanos. Al indicar que los trabajadores no pueden reunirse, manifestarse ni utilizar libremente los medios de comunicación, afirmó que sólo puede ser una burla hablar de diálogo social en este contexto, tal como lo demuestran los elementos siguientes: i) los continuos arrestos y acoso a los dirigentes sindicales y líderes de la sociedad civil impiden el establecimiento de un clima propicio a auténticas negociaciones; ii) la falta de voluntad política seria convierte los procesos de negociación en una mera palabrería; iii) el diálogo social está organizado únicamente como un ejercicio de relaciones públicas para dar la impresión de que existe una respuesta a las violaciones a los derechos humanos y los derechos sindicales; iv) las autoridades, incluido el Jefe de Estado, satanizan cualquier forma de negociación con el movimiento sindical y la sociedad civil; v) las instituciones de carácter público como el poder judicial, los medios de comunicación, las fuerzas de seguridad y las instituciones religiosas son utilizadas contra el movimiento sindical y la sociedad civil; vi) finalmente, es fundamental que el proceso de diálogo sea inclusivo, transparente, sujeto a rendición de cuentas y vinculante. En este contexto, pretender que se están haciendo progresos sólo puede tener la finalidad de engañar a la Comisión. Respecto de la legislación vigente, el orador señaló que el Gobierno se negó a retirar el proyecto de ley de la función pública del Parlamento para someterlo al Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social. Por otra parte, los trabajadores del sector sanitario siguen sin gozar del derecho de huelga pesar de las recomendaciones de la Misión Tripartita de Alto Nivel. El artículo 40 de la Ley de Relaciones Laborales sigue sin reformar, quedando los sindicatos junto a sus líderes expuestos a responsabilidades penales y civiles; el Gobierno utiliza este brutal instrumento para suprimir las actividades sindicales. No se acordó la calendarización para la finalización del proyecto de ley de prisiones (enmienda), al personal penitenciario todavía se le ve denegado el derecho de sindicación y negociación colectiva. Retando las recomendaciones de la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT, el Gobierno se negó a emitir un decreto o proclamar que explícitamente nulificara todas las disposiciones de la Proclamación de 1973. El orador desestimó los hallazgos del informe forense, por deficientes y especulativos. Solicitó a la Comisión que asista al Gobierno de Swazilandia en el establecimiento de una investigación independiente de la muerte del Sr. Sipho Jele. El Gobierno sigue utilizando la Ley del Orden Público de 1963 para suprimir las actividades sindicales en el país, incluyendo durante las manifestaciones del 12 al 15 de abril 2011 y, más recientemente, en el marco de un taller sindical, el 14 de mayo 2011. Tomó nota con preocupación de la declaración del representante gubernamental respecto a plazos convenidos con varias instituciones a efecto de atender las violaciones y cuestionó la seriedad del compromiso adquirido por éste ante la Comisión. Finalmente, instó a la Comisión a incluir sus conclusiones sobre Swazilandia en un párrafo especial de su informe y a solicitarle al Consejo de Administración, en noviembre de 2011, que considere la conformación de una Comisión de Encuesta.

    La miembro empleadora de Swazilandia resaltó los progresos realizados en este caso desde el año pasado: i) se modificaron las disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales y la nueva ley recibió sanción real; ii) se lanzó el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social en julio de 2010, que se reúne una vez al mes, en ocasiones en presencia de ministros; se estableció un protocolo para el diálogo social, y un viaje de estudio está programado al Consejo Nacional del Trabajo y el Desarrollo Económico (NEDLAC) de Sudáfrica (agradeció a la Oficina de la OIT de Pretoria el apoyo facilitado en varios de los puntos mencionados); iii) la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT destacó los problemas que deben tratarse y que el Gobierno debe procurar resolver urgentemente; iv) el informe forense sobre la muerte de un manifestante que fue detenido el 1.º de mayo de 2010 se envió a la OIT; las celebraciones del 1.º de mayo de 2011 no se han visto empañadas por ningún incidente violento (acogió favorablemente la madurez demostrada por las fuerzas policiales en esa ocasión y felicitó a los trabajadores por la creación del Congreso Nacional de Sindicatos de Swazilandia, que constituye un avance), y v) se solicitó a la Oficina de la OIT de Pretoria que aporte asesoramiento técnico sobre las disposiciones de la Ley de Orden Público de 1963 y lleve a cabo un taller para la policía, los funcionarios gubernamentales, los trabajadores y los empleadores sobre cómo gestionar los actos de protesta de ahora en adelante. Al tiempo que tomó nota de los logros alcanzados, condenó firmemente las redadas realizadas al amanecer por la policía y dirigidas contra dirigentes sindicales contra los cuales no se presentaron cargos, la invasión de reuniones sindicales lícitas por parte de la policía y la creciente tendencia de ésta a interferir en actos de protesta legales. En cuanto al estatus de la Proclamación de 1973, sugirió que este asunto se aborde en un foro diferente, ya que no entra en el ámbito de la estructura tripartita. Expresó su preocupación por la extrema lentitud del proceso de puesta en conformidad de la legislación nacional con las disposiciones del Convenio. A modo de conclusión y señalándole a la Comisión la situación económica sumamente complicada a la que se enfrenta Swazilandia y recordando el considerable progreso en relación con las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, pidió que las conclusiones relativas a Swazilandia no se incluyan en un párrafo especial del informe de la Comisión, pero expresó el firme compromiso de continuar trabajando en las cuestiones pendientes.

    La miembro gubernamental de Hungría, hablando en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) presentes en la Conferencia así como de los países candidatos (Turquía, Croacia, ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro e Islandia), los países candidatos potenciales (Albania y Bosnia y Herzegovina), Noruega, la República de Moldova y Suiza, recordó que la situación de los derechos humanos en Swazilandia, en general, y la falta de cumplimiento del Convenio, en particular, es un caso de larga data que ha sido objeto de varias discusiones en el seno de la Comisión. Compartió su profunda preocupación ante las acusaciones de actuaciones, instigadas por el Gobierno, en contra de las actividades sindicales, el despido de los trabajadores que habían participado en acciones lícitas y habían ejercido su derecho de participar en huelgas pacíficas, incluyendo la perturbación durante las manifestaciones del 1.º de mayo de 2010, así como el arresto y muerte durante su detención, de un participante. Notando los comentarios de la Comisión de Expertos así como las medidas adoptadas hasta el momento para enmendar la legislación, instó al Gobierno a que, con la asistencia de la OIT, armonice su legislación con el Convenio, preferentemente de manera tripartita, y a que garantice su efectiva aplicación. Una serie de cuestiones quedan pendiente de abordaje, entre éstas el derecho de algunos grupos de trabajadores de sindicarse y emprender acciones colectivas lícitas. Instó al Gobierno a comunicar información detallada sobre los actos de violencia en contra de los sindicalistas y de los participantes en huelgas lícitas y pacíficas.

    El miembro trabajador de Nigeria, al recordar la historia de represión sindical por parte de gobiernos militares en su país, expresó su solidaridad con la situación de los trabajadores de Swazilandia. La legislación afecta negativamente los derechos de los sindicalistas y el Gobierno aún manifiesta un abierto menosprecio de los procesos que podrían contribuir a reformar esas leyes. De este modo, a pesar de que supuestamente la Constitución de 2005 la abrogó, la Proclamación de 1973 está aún en vigor, y sigue cerrando espacios democráticos a los sindicatos y a los trabajadores. La Ley de Supresión del Terrorismo de 2008 se convirtió intencionalmente en una herramienta para que el Gobierno acose, haga redadas y detenga a afiliados y dirigentes sindicales, y legitime la interrupción de las actividades sindicales por parte de la policía y de los agentes de seguridad. La policía continúa utilizando la Ley de Orden Público de 1963 para acosar a los trabajadores, a sus familias, a los vecinos y a las comunidades, y para hacer redadas al amanecer y detener a los dirigentes sindicales para impedir su participación en marchas de protestas planificadas. Tal trato fue sufrido por el Sr. Dlamini, Presidente de la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU), el Sr. Kunene, Presidente de la Federación del Trabajo de Swazilandia, la Sra. Mazibuko, Presidenta de la Asociación Nacional de Docentes de Swazilandia, el Sr. Ncongwane, Secretario General de la Federación del Trabajo de Swazilandia, y otros dirigentes. Los trabajadores siguen siendo calificados de terroristas de manera rutinaria y tácita, y sus actividades siguen siendo interrumpidas, aun después de la inclusión de las conclusiones de la Comisión en un párrafo especial de su informe y de la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT. El orador expresó la firme convicción de que una comisión de encuesta ayudaría a establecer la verdad respecto del estado de la legislación y de las violaciones en la práctica del derecho de sindicación de los trabajadores.

    El miembro gubernamental de Zimbabwe, habiendo escuchado con atención las declaraciones hechas por el Gobierno y a la luz de la información sometida por escrito, notó el afán de éste por dar efecto a las recomendaciones de la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT. Instó a la OIT a ampliar la asistencia técnica proporcionada al Gobierno, con miras a apoyarle en la plena puesta en práctica de estas recomendaciones.

    El miembro trabajador de Dinamarca observó que, a pesar de la Misión Tripartita de Alto Nivel, el Gobierno tiene todavía que demostrar progresos en el cumplimiento del Convenio. Desde 1973, el Gobierno dirige el país mediante el uso de la fuerza y la brutalidad, y al margen del estado de derecho y del diálogo social. Existe una larga tradición de represión sindical y, a pesar de las promesas del Gobierno, no ha mejorado la situación. Resaltó la gravedad y la amplitud de las violaciones e indicó que el acoso, los arrestos y las detenciones de dirigentes sindicales tienen como origen el ejercicio de sus derechos democráticos. Mencionó que estas violaciones impactan negativamente en los salarios y en las condiciones de trabajo de todos los sectores de la economía, incluido el sector exportador. Algunos gobiernos utilizan las deficiencias en las normas y en los derechos laborales como una manera de atraer inversiones. En particular, las violaciones a las normas laborales pueden ser utilizadas para fomentar las inversiones extranjeras directas, especialmente en las ZFE, donde se ofrecen exenciones de distintos tipos a las empresas. Junto con Sudáfrica, la Unión Europea constituye el principal socio comercial de Swazilandia; el azúcar siendo la principal exportación hacia Europa. Después de haber señalado que los trabajadores europeos son también consumidores, resaltó la importancia de recordar que este producto con sabor tan dulce se produce a la sombra de una violación de los derechos de los trabajadores. El orador expresó la esperanza de que los países europeos saquen las debidas conclusiones de la ausencia de progreso en materia de derechos humanos y democracia en Swazilandia. Visto que la ratificación y el cumplimiento de las normas laborales constituyen una precondición necesaria del desarrollo sostenible, los Gobiernos y los dirigentes europeos deben investigar las continuas violaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores en ese país. Finalmente, expresó la esperanza de que la UE deje sin efectos los acuerdos comerciales preferenciales de los cuales goza actualmente Swazilandia en caso de que la legislación nacional no se ponga en conformidad con las normas de la OIT y que los países africanos tomarán también las acciones necesarias ante esas violaciones.

    El miembro empleador de Sudáfrica declaró que los individuos son el producto pero no los presos de su pasado y que tienen por lo tanto la libertad de construir un nuevo futuro. Los progresos realizados son alentadores. Es el caso de la aprobación de un sistema de servicio mínimo para los trabajadores del sector sanitario así como la declaración del Gobierno acerca de la superioridad jerárquica de la Constitución respecto de la Proclamación de 1973. La experiencia de Sudáfrica permite entender que un auténtico diálogo social es esencial para la construcción de la democracia, el ejercicio efectivo de los derechos humanos fundamentales, la resolución de las tensiones sociales, el establecimiento de instituciones de diálogo social duraderas y la creación de un ambiente favorable a la prosperidad económica. El orador recomendó a los interlocutores sociales de Swazilandia que emprendan una visita al NEDLAC. El Gobierno debería crear un ambiente favorable al diálogo social, acabar con las detenciones de sindicalistas y miembros de la sociedad civil, abrogar las leyes que restringen la libertad sindical y garantizar el acceso a la formación. Al subrayar la importancia de que el Gobierno reconozca la importancia del diálogo social, alentó a que se desarrollen los esfuerzos para tratar los temas destacados por esta Comisión e instó a que todas las partes involucradas así como la comunidad internacional se comprometan plenamente con este objetivo.

    El miembro trabajador de Sudáfrica, recordando que este caso se ha discutido durante muchos años, manifestó su preocupación por el hecho de que se convierta en un estigma perpetuo ante la Comisión. Se necesitan medidas drásticas para llevar al país hacia una solución permanente, para garantizar el fin de la impunidad y de las promesas incumplidas y para prevenir la acentuación de la crisis que también experimentaron los trabajadores sudafricanos, habiendo también sido sus miembros víctimas directas de la brutalidad de la policía de Swazilandia. Refiriéndose a la experiencia de su país con miras a lograr el diálogo social, el orador señaló que Swazilandia está haciendo frente a una crisis económica seria y prolongada. Mientras que la seguridad es el único gasto que aumenta en forma persistente, a pesar de la creciente pobreza, los trabajadores son usados como chivos expiatorios del régimen, con inminentes y masivas reducciones de personal, recortes salariales y reducción en el gasto social. Los sindicatos se han convertido en el blanco de la brutalidad estatal desde la prohibición de los partidos políticos. Manifestó su decepción con el fracaso del Gobierno para tratar las causas subyacentes de la crisis y para garantizar que se adopten las medidas adecuadas para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. El orador concluyó expresando su apoyo al llamamiento a una mayor presión económica y a la inclusión de las conclusiones de este caso en un párrafo especial del informe de la Comisión.

    El miembro gubernamental de Namibia se refirió a las distintas consultas realizadas entre la OIT, la Oficina en Pretoria y el Gobierno. Señaló que la apertura y la voluntad del país de comprometerse a nivel regional e internacional, para examinar las cuestiones internas, junto con los progresos realizados en cuanto a las cuestiones planteadas durante la 99.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2010), incluyendo la concesión de la sanción real a la Ley de Relaciones Laborales enmendada de 2000, son dignas de elogio. El orador instó al Gobierno a demostrar un mayor compromiso con miras a la protección de los derechos de los trabajadores, incluyendo el derecho de negociación colectiva, y recomendó la aceleración de la aplicación de la ley enmendada. También elogió al Gobierno por la institucionalización del diálogo social, que demuestra el compromiso positivo entre el Gobierno y los interlocutores sociales. Las reuniones mensuales celebradas por el Comité Directivo Nacional sobre el Diálogo Social, desde febrero de 2010, indican que se ha hecho mucho para garantizar un diálogo social constructivo y efectivo sobre las cuestiones laborales. Concluyó pidiendo a la OIT que proporcione la asistencia técnica necesaria para examinar cualquier deficiencia relacionada con la Ley de Supresión del Terrorismo de 2008, a la vez que invitó a la comunidad internacional a brindar el apoyo necesario al proceso tripartito.

    La miembro gubernamental de Lesotho tomó nota de las medidas tomadas por el Gobierno para dar aplicación a las recomendaciones de la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT y se felicitó por los esfuerzos llevados a cabo al respecto. Los interlocutores sociales deberían seguir trabajando juntos para completar la puesta en práctica de las recomendaciones y acelerar la resolución de los problemas más importantes. Al resaltar que las demoras experimentadas podían ser el resultado de limitadas capacidades de acción a nivel nacional, instó a que la comunidad internacional y, en particular, la OIT sigan apoyando los esfuerzos del Gobierno.

    El miembro trabajador de Guinea, basándose en la experiencia de los sindicatos guineanos en materia de violación de la libertad sindical, subrayó las graves violaciones de los derechos sindicales que se produjeron en Swazilandia desde la muerte, el año pasado, del Sr. Sipho Jele durante su detención, después de haber sido arrestado durante las festividades del 1.º de mayo. El 6 de septiembre de 2010, durante una reunión pacífica de militantes a favor de la democracia, 50 personas, entre ellas militantes sindicales de Swazilandia y delegados del Congreso de Sindicatos Sudafricanos (COSATU), fueron arrestados por la policía. Los militantes de Swazilandia fueron liberados y los militantes sudafricanos inmediatamente expulsados. El 12 de abril de 2011, la policía y el ejército reprimieron violentamente las manifestaciones pacificas y detuvieron a cientos de manifestantes, de los cuales ocho eran dirigentes sindicales. El Sr. Maxwell Dlamini, presidente de la Unión nacional de estudiantes de Swazilandia, fue detenido y torturado por la policía, incluso previo a la realización de estas manifestaciones pacíficas; junto a sus coacusados, se le obligó a firmar una declaración en la que reconocía la posesión de explosivos y se le denegó la posibilidad de ser liberado bajo fianza y de tener acceso a su abogado así como el derecho de presentarse a sus exámenes. El orador insistió con firmeza en que se retiren las acusaciones contra el Sr. Dlamini, que se garantice su integridad física y que sea inmediatamente puesto en libertad. Abrigó la esperanza de que la Comisión tenga debidamente en cuenta estos hechos a la hora de formular sus conclusiones.

    El miembro gubernamental de Mozambique declaró que Swazilandia es un país vecino y amigo por lo que entiende los problemas políticos y laborales que enfrenta. El diálogo debe ser franco y abierto y los esfuerzos del Gobierno deben alentarse. El país debe seguir desarrollándose para poder ayudar al desarrollo consecuente de la región. Se espera que el Gobierno tenga una posibilidad de dialogar con los interlocutores sociales y que continúe avanzando con la asistencia técnica de la OIT.

    El representante gubernamental hizo hincapié en que se lograron avances sustanciales en un corto período de tiempo para atender las recomendaciones de la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT. Además de las indicaciones que figuran en su declaración de apertura, el orador reafirmó el compromiso del Gobierno para abordar todas las cuestiones, incluyendo las cuestiones en curso de tratamiento, tales como la revisión de la Ley de Prisiones (enmienda) y de la Ley sobre los Servicios Públicos. El Gobierno también abordará cuestiones relacionadas con la Proclamación de 1973 y la Ley de Orden Público de 1963, a pesar de la complejidad que implica. Se espera que la OIT siga brindando asistencia técnica para resolver las cuestiones pendientes, y se solicitará igualmente asistencia técnica a otras organizaciones, como el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la UE. En conclusión, el orador reiteró que el Gobierno está plenamente comprometido a abordar los desafíos que enfrenta de manera significativa, para garantizar el cumplimiento del Convenio.

    Los miembros empleadores mostraron su desacuerdo con la afirmación del representante gubernamental según la cual se habían logrado importantes avances, pero reconoció que había habido algunos cambios pequeños y graduales. Las conclusiones deben abordar las causas profundas de los problemas en el país. No hay ningún proceso significativo de diálogo social, y el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social no constituye una respuesta suficiente. Un proceso robusto de institucionalización del diálogo social no tiene por qué ser del todo a nivel nacional, pero podría ocurrir en diferentes partes de la estructura gubernamental. Por otra parte, las conclusiones de la Comisión deberían contener todos los vacíos legales existentes y las deficiencias en la práctica. Tanto las cuestiones legislativas como las libertades civiles necesitan abordarse de manera significativa y se requieren plazos convenientes en este sentido. Por último, la asistencia técnica de la OIT, en forma permanente, es esencial a este respecto.

    Los miembros trabajadores subrayaron que la situación en Swazilandia es preocupante desde hace muchos años debido al acoso y a las persecuciones en contra de los sindicalistas, de numerosas leyes que siguen contrarias a las disposiciones fundamentales del Convenio y de la falta de voluntad del Gobierno. Éste debe poner fin a los actos de violencia en contra de los sindicalistas, a la represión de las actividades sindicales y a la denegación de los derechos humanos. Además, los eventos que tuvieron lugar en el marco de la conmemoración del 1.º de mayo de 2010 deben ser objeto de una investigación independiente. Por último, el Gobierno debe acabar las reformas legislativas recomendadas por la Comisión de Expertos y por la Misión Tripartita de Alto Nivel. Se trata de modificar, inter alia, la Ley sobre Relaciones Profesionales, la Ley de Orden Público y la Ley de Prisiones, así como derogar el decreto que proclama el estado de emergencia y la Ley sobre Terrorismo. En particular, el Gobierno debe crear las condiciones adecuadas para desarrollar un diálogo social significativo y duradero. Hay que constatar, sin embargo, que la situación no progresa, a pesar de las recomendaciones y de la asistencia técnica brindad por la OIT. Por consiguiente, el Gobierno deberá presentar, antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos, informaciones que le permitan evaluar si progresos significativos se han logrado. En caso contrario, se considerará la posibilidad de presentar una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución. Para concluir, los miembros trabajadores pidieron que las conclusiones de la Comisión sobre este caso figuren en un párrafo especial de su informe.

    Conclusiones

    La Comisión tomó nota de la información escrita y oral facilitada por el representante del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

    La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental de que, a raíz de la Misión Tripartita de Alto Nivel que visitó el país en octubre de 2010, el Gobierno había tomado una serie de medidas. En particular, se enmendó y entró en vigor el 15 de noviembre de 2010 la Ley de Relaciones Laborales. El informe del forense encargado de investigar la muerte del Sr. Sipho Jele ha sido transmitido a la OIT y a las federaciones de trabajadores y empleadores. Además, el diálogo social en el país funciona plenamente en la actualidad con reuniones mensuales. Asimismo, se ha acordado que debe presentarse a la Junta Consultiva del Trabajo un proyecto de ley de prisiones para su examen. Por lo que se refiere a las cuestiones pendientes en relación con la Ley de Supresión del Terrorismo, de 2008, y con la Ley de Orden Público, de 1963, el representante gubernamental declaró que está esperando recibir comentarios y el asesoramiento de la OIT sobre los asuntos que inciden en la aplicación del Convenio. La Proclamación de 1973 ha sido objeto de discusión en el seno del Comité de Coordinación Nacional sobre Diálogo Social y las cuestiones relativas al cumplimiento por las disposiciones constitucionales de lo dispuesto en el Convenio figuran en el orden del día de la reunión de julio del Comité de Coordinación. En cuanto a la intervención de la policía en las acciones de protesta, afirmó que, si bien las manifestaciones de los últimos meses han discurrido de forma pacífica, una acción de protesta que había sido anunciada coincidió por desgracia con la de otros grupos que reclamaban un cambio de régimen, y el Gobierno se vio obligado, por tanto, a garantizar la seguridad y la salud de la nación y de su pueblo. La Comisión tomó nota también de la detallada información suministrada por escrito que informa sobre el estado y las medidas adoptadas o que se prevé adoptar en relación con cada una de las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel.

    La Comisión recordó que la aplicación del Convenio en Swazilandia es un asunto que viene siendo discutido desde hace muchos años y al cual le ha dedicado un párrafo especial en sus conclusiones en 2009 y 2010. La Comisión acogió con agrado la visita de la Misión Tripartita de Alto Nivel al país en octubre de 2010, así como las posteriores modificaciones legislativas que había solicitado la Comisión de Expertos y otros planes para abordar cuestiones políticas y de libertades civiles que habían sido planteadas. Sin embargo, lamentó profundamente que este progreso no parezca traducirse en la práctica en el país y añadió que, mientras sigan en vigor determinados textos legislativos que restringen la libertad sindical y las libertades civiles fundamentales, no puede garantizarse el cumplimiento de las disposiciones del Convenio. En particular, la Comisión deploró los constantes alegatos sobre arrestos y detenciones a raíz de acciones de protesta pacífica y lamentó verse obligada una vez más a reiterar la importancia que concede al pleno respeto a las derechos y libertades fundamentales como la libertad de expresión, de reunión, de prensa, así como al vínculo intrínseco entre estas libertades con la libertad sindical y la democracia. La Comisión insistió una vez más en que es responsabilidad de los gobiernos asegurar el respeto del principio según el cual el movimiento sindical sólo puede desarrollarse en un clima exento de violencia, de amenazas y de temor.

    La Comisión exhortó firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para institucionalizar el diálogo social y asentar un genuino diálogo social e instituciones duraderas en diversos niveles del gobierno, lo cual sólo puede garantizarse en un clima donde reine la democracia y se garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales. La Comisión urgió al Gobierno a que, consultando plenamente a los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT que se viene brindando, establezca un calendario para tratar de manera expedita todas las cuestiones. A este respecto, pidió al Gobierno que elabore una hoja de ruta para dar curso a las medidas solicitadas desde hace tiempo de manera de:

    —garantizar que la Proclamación del Rey de 1973 no surta efecto en la práctica;

    —enmendar la Ley de Orden Público de 1963, de modo que puedan celebrarse actividades sindicales legítimas y pacíficas sin injerencias;

    —recurrir a la asistencia técnica de la OIT para capacitar a la policía y redactar directrices para asegurar que sus acciones no violen los derechos fundamentales consagrados en el Convenio;

    —garantizar, inclusive a través de la enmienda necesaria, que la ley de supresión de terrorismo de 2008 no sea invocada para encubrir la supresión de actividades sindicales;

    —presentar ante el Comité de Coordinación Nacional sobre Diálogo Social el proyecto de ley de servicio civil, a efectos de garantizar un debate tripartito y completo antes de su adopción;

    —consultar al Comité de Coordinación Nacional sobre Diálogo Social en relación con las enmiendas propuestas para garantizar el derecho de sindicalización de los funcionarios del servicio penitenciario, así como sobre las cuestiones pendientes relacionadas con la ley de relaciones laborales; y

    —establecer un sistema eficaz de inspección del trabajo, así como mecanismos eficaces de ejecución, incluido un poder judicial independiente.

    La Comisión expresó la firme esperanza de que antes de fin de año se producirán progresos significativos en relación con estas cuestiones y que la Comisión de Expertos y ésta Comisión estarán en condiciones de constatar un progreso significativo y duradero a este respecto.

    La Comisión decidió mencionar sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.

    Caso individual (CAS) - Discusión: 2010, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

    Un representante gubernamental, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, declaró que su Gobierno atribuye gran importancia a la labor de la Comisión de la Conferencia y a los objetivos de la OIT, y se comprometió a continuar observando la letra y el espíritu de los Convenios de la OIT ratificados, entre ellos el Convenio núm. 87. Dijo que trataría de demostrar que Swazilandia ha logrado avances significativos en lo que respecta al cumplimiento de las normas internacionales del trabajo.

    Con respecto a la Ley de Relaciones Laborales (IRA), el Gobierno ha publicado el proyecto de ley de relaciones laborales (enmienda) y lo ha presentado en el Parlamento, donde actualmente se está examinando. El proyecto de ley se ocupa de varias cuestiones planteadas por la Misión de Alto Nivel de la OIT y por la Comisión en cuanto a que: 1) otorga el derecho de sindicación a los trabajadores domésticos ampliando la definición de «empresa» (cláusula 2, 1), b)); 2) prevé el establecimiento de un servicio mínimo en caso de huelga en los servicios de salud; 3) suprime las limitaciones legales relacionadas con la designación de candidatos y las condiciones para poder ser elegido para un cargo sindical (cláusula 3); 4) abrevia los procedimientos de solución de controversias (cláusulas 5 y 6), y 5) dispone que la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje (CMAC) sólo supervisará las papeletas para votar una huelga si lo solicita el sindicato (cláusula 6, b)).

    En lo que respecta a la situación del diálogo social, el representante gubernamental anunció que se ha designado al Comité Directivo sobre Diálogo Social, compuesto por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social como Presidente, representantes de las dos federaciones de trabajadores y las dos de los empleadores, así como el Primer Secretario del Ministro, el Comisario del Trabajo y el Asesor Jurídico del Ministerio. La Comisión está en pleno funcionamiento y ha acordado un calendario de reuniones mensuales para 2010. Además, se han concluido las discusiones sobre el Programa de Trabajo Decente por País, que los interlocutores sociales tienen la intención de firmar en breve.

    El representante gubernamental negó vivamente la alegación de que se utiliza indiscriminadamente la Ley de Orden Público de 1963 para reprimir las huelgas legales y pacíficas. La ley no se aplica a las reuniones de sindicatos legalmente registrados. Sin embargo, en caso de que una reunión se vuelva violenta, la policía puede intervenir para mantener la ley y el orden. Su presencia es esencial para proteger tanto los derechos de las personas que participan en una acción de huelga como a ciudadanos inocentes. También señaló a la atención de la Comisión que en septiembre de 2009 se nombraron los miembros de la Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública. Este organismo autónomo, cuyo mandato abarca los derechos humanos, incluidos los derechos de los trabajadores, ha iniciado sus labores. Con respecto a la negociación colectiva del personal de prisiones, el Gobierno ha tomado la decisión de modificar la Ley de Prisiones en línea con la recomendación de la Misión de Alto Nivel de la OIT.

    En cuanto a la aplicación práctica del artículo 40 de la IRA relacionado con la responsabilidad civil y penal de los trabajadores y sus organizaciones, el representante gubernamental estimó que la disposición no menoscaba el derecho de huelga. No obstante, las acciones de huelga y de protestación se hacen cada vez más violentas y destructivas para la propiedad privada. El Gobierno no sólo tiene que velar por que los trabajadores disfruten libremente del derecho de huelga, sino también por proteger los derechos de los demás. Por tanto, las organizaciones de trabajadores deben asegurarse de que sólo sus miembros tomen parte en las huelgas legales e infundirles el sentido de la responsabilidad. Con respecto a la derogación del decreto de proclamación del estado de emergencia de 1973, reiteró que la Constitución de 2005 es la ley suprema del país. Por último, el representante gubernamental aseguró que Swazilandia está comprometida con el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo y seguirá respetando su obligación de presentar memorias.

    Los miembros trabajadores declararon que Swazilandia tiene una larga tradición de represión sindical y que, por consiguiente, la Comisión examina este caso periódicamente que, incluso, ha sido objeto de un párrafo especial el año pasado. Por desgracia, los hechos son bien conocidos y aunque las respuestas del Gobierno varían ligeramente de un año a otro, no contienen elementos que permitan mantener esperanza alguna.

    Por tratarse antes que nada de hechos, conviene recordar que se trata de actos de violencia y brutalidad cometidos por la policía contra sindicalistas y manifestaciones sindicales, amenazas de despido contra sindicalistas en huelga del sector textil, citaciones y arrestos de dirigentes sindicales, como el secretario general de la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU). En fechas muy recientes, precisamente esta semana, han tenido lugar allanamientos y asaltos con bombas a casas privadas.

    En el ámbito legislativo, la Comisión ha constatado, cada vez que ha examinado este caso, que el Gobierno no adopta las enmiendas solicitadas desde hace años, a pesar de la asistencia técnica de la OIT y la visita de una Misión de Alto Nivel en 2006. Conviene recordar que es necesario modificar la IRA, especialmente en los puntos siguientes: el control sobre la designación de los dirigentes sindicales, la supervisión de las votaciones para declarar una huelga, la prohibición del derecho de huelga en los servicios de salud y la obligación de contar con un 50 por ciento de los trabajadores como miembros para ser reconocido como sindicato. El Gobierno acaba de transmitir al Parlamento las enmiendas legislativas planteadas a la IRA, que obtuvieron el acuerdo del Consejo Consultivo Laboral en 2009. No hay, por tanto, ninguna garantía de que la nueva ley sea adoptada y aplicada en un próximo futuro. Por otra parte, hay muchas otras leyes que atentan directa o indirectamente contra las actividades sindicales: el decreto de proclamación del estado de emergencia de 1973, que habría sido derogado por la nueva Constitución, aun cuando ésta contiene, no obstante, disposiciones de idéntico contenido; la Ley de Orden Público de 1963, que ha sido utilizada para reprimir las huelgas legítimas y las manifestaciones pacíficas; la ley sobre la policía utilizada para arrestar a los dirigentes sindicales y confiscar los bienes de sus organizaciones; la ley que rige el servicio penitenciario que prohíbe el derecho de sindicación al personal penitenciario; y, por último, y por encima de todas las demás, la Ley de Supresión del Terrorismo que sirve para justificar las acciones contra las actividades sindicales.

    El diálogo social es igualmente fuente de preocupación. El Gobierno recuerda la existencia de una comisión de alto nivel sobre el diálogo social. Si bien es cierto que dicha comisión existió, fue disuelta en 2009 y sustituida por un comité de nivel claramente inferior compuesto únicamente por interlocutores sociales y los ministros encargados de los asuntos sociales. Este comité que no se ha reunido desde hace meses. Este supuesto diálogo social ilustra el enfoque del Gobierno en esta materia, puesto que éste no hace más que anunciar reformas o crear comisiones sin que ninguna de ellas llegue a concretarse en la práctica.

    Los miembros empleadores recordaron que este caso se caracteriza por un continuo y lamentable incumplimiento del Convenio. Ha sido objeto de 17 observaciones de la Comisión de Expertos y está siendo examinado por la Comisión de la Conferencia por la novena vez. Con referencia a su intervención anterior durante la discusión general, los miembros empleadores desearon subrayar que, en su opinión, el Convenio núm. 87 no contempla el derecho de huelga ni tampoco tutela formas específicas de huelga. Por consiguiente, no comparten los comentarios de la Comisión de Expertos respecto del derecho de huelga en los servicios de salud, de la necesidad de que la sanciones impuestas a los huelguistas no afecte el derecho de huelga o de la garantía que los trabajadores puedan llevar a cabo huelgas de solidaridad sin verse sancionados. Mencionaron también que la labor de la Comisión se hubiera beneficiado de la posibilidad de consultar los comentarios de 2009 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativos a la alegada detención del secretario general de la Federación de Sindicatos de Swazilandia (STU) así como la respuesta del Gobierno.

    Los miembros empleadores consideraron que quedan dos temas fundamentales en este caso: 1) la continua falta de adopción de una legislación que garantice la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y 2) la falta de participación efectiva en el diálogo social. En cuanto a la primera cuestión, lo grave consiste en que, después de más de 30 años desde la ratificación del Convenio y a pesar de haber figurado el año pasado en un párrafo especial del informe de la Comisión y de haber recibido la asistencia técnica de la OIT, incluida la Misión de Alto Nivel de 2006, las enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales no han sido adoptadas todavía. Es por lo tanto difícil no demostrar un profundo escepticismo acerca de la posibilidad de que se enmiende finalmente la legislación. Recordando que mediante la ratificación del Convenio, el Gobierno se ha comprometido a dar efecto a sus artículos 2, 8 y 11, los miembros empleadores declararon que el Gobierno debe continuar a utilizar la asistencia técnica de la OIT para resolver, con carácter de urgencia, todos los asuntos legislativos pendientes mencionados en la observación de la Comisión de Expertos.

    Respecto de la segunda cuestión, tomando nota que el subcomité consultivo tripartito especial del Comité Directivo de Alto Nivel sobre Diálogo Social no se ha reunido durante varios meses y que en ausencia de información sobre la creación de un nuevo comité de menor nivel, los miembros empleadores instaron al Gobierno a que vuelva a emplear todos sus esfuerzos para reanudar el diálogo social cuanto antes. La ausencia de acción del Gobierno en la materia hasta la fecha arroja muy serias dudas sobre su voluntad de cumplir con los requisitos del Convenio en el marco de un caso caracterizado por permanentes alegaciones de violación a la libertad de expresión, brutalidad policial y opresión. Al analizar el informe de la Comisión de Expertos, es difícil considerar que pueda haberse dado un auténtico progreso. Los miembros empleadores invitaron por lo tanto de manera respetuosa al Gobierno a que proporcione hoy: 1) una agenda clara e inequívoca para la adopción de la legislación nacional que dé aplicación al Convenio, en particular respecto de los artículos 2, 8 y 11, y 2) un compromiso claro e inequívoco de participar efectivamente en el diálogo social.

    El miembro trabajador de Swazilandia afirmó que la negación de la libertad de asociación sindical ha llegado a niveles deplorables en Swazilandia y que el clima que se respira en el país es tan amenazador y opresivo que los trabajadores mueren en el intento de sindicalizarse y organizarse libremente. La falta de diálogo social es uno de los factores clave que contribuyen a crear los problemas sociales, políticos y económicos que afronta el país. A pesar de la promesa formulada por el Gobierno durante la discusión de 2009 para que la reunión del Comité Directivo de Alto Nivel sobre Diálogo Social estuviese presidida por el Viceprimer ministro, el Gobierno tomó la decisión opuesta, disolviendo dicho Comité en diciembre de 2009 y sustituyéndolo por un comité de rango inferior, presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Al contrario que el órgano precedente, el actual Comité para el Diálogo Social carece de presupuesto, ya que se espera que sean los interlocutores sociales los que sufraguen sus costos, y no ha debatido todavía sobre ninguna cuestión de importancia ni se ha puesto en marcha ningún comité de grupo. Con la adopción de estas medidas, se pretende claramente entorpecer la tarea de la Comisión, habida cuenta de la preferencia del Gobierno por una llamada alianza para el proceso de diálogo que no sea representativa aunque sí completamente financiada por él. Lo anterior pone de manifiesto claramente que el Gobierno no apoya el diálogo social.

    En cuanto a la modificación o derogación de las disposiciones legislativas que no están en conformidad con las disposiciones del Convenio, el miembro trabajador señaló que la Constitución de 2005 no puede revocar los efectos del decreto de 1973, puesto que la Constitución sólo deroga aquellas leyes que son incompatibles con sus disposiciones. Por consiguiente, el decreto de 1973 permanecía claramente en vigor. Las acciones de protesta pacíficas de los sindicatos siguieron siendo violentamente desbaratadas bajo la excusa de aplicar la Ley de Orden Público o la Ley de Supresión del Terrorismo. En virtud del artículo 40 de la IRA, los sindicatos siguen siendo civil y penalmente responsables por cualquier acción sucedida en el curso de una acción de protesta. Dentro de este marco, el orador negó que los trabajadores cometiesen actos violentos durante las acciones de protesta. Hasta mayo de 2010 el Gobierno no sometió la Ley de Relaciones Laborales (en su versión enmendada) al Consejo Consultivo Laboral, aunque el proceso de redacción tripartita había concluido antes de junio de 2009, lo que prueba que son engañosas las afirmaciones del Gobierno de que se hayan producido progresos. Además, el orador afirmó que no era consciente de que los procedimientos previstos para modificar la Ley de Prisiones otorguen al personal penitenciario el derecho de sindicación.

    La Ley de Supresión del Terrorismo se utilizó para reprimir las voces disidentes de los sindicatos y los partidos políticos. En ella se define el término «acto terrorista» como cualquier acto o acción que obligue al Gobierno a hacer o abstenerse de hacer algo. Dada la labor de supervisión que ejercen los sindicatos sobre las acciones del Gobierno en cuanto a si éstas van o no en interés de los trabajadores, las actividades sindicales podrían caer fácilmente bajo esta amplia rúbrica que trata por igual los medios pacíficos y los violentos. Esta ley fue utilizada para suprimir las actividades sindicales bajo la excusa de reprimir el terrorismo. La celebración del Día Internacional de los Trabajadores el 1.º de mayo de 2010 fue desbaratada violentamente con registros, confiscaciones y arrestos. El Sr. Sipho Jele fue apresado en virtud de la Ley de Supresión del Terrorismo, y, después de tres días de arresto, las autoridades informaron que se había ahorcado en su celda. Frente a las órdenes de la policía de enterrarlo al día siguiente, la familia solicitó una autopsia independiente. Su entierro, el 15 de mayo, fue interrumpido por 400 policías armados, y, en su funeral celebrado el 21 de mayo, fue arrestado el dirigente del Movimiento Popular Democrático Unido (PUDEMO). A raíz de ello, el Gobierno ha emprendido una investigación sobre la muerte del Sr. Jele, que se ha limitado únicamente a las causas directas del fallecimiento y no indaga sobre la actuación policial del 1 de mayo. En noviembre de 2009, oficiales de la policía detuvieron a los organizadores del Sindicato de Trabajadores del Sector del Transporte de Swazilandia, confiscaron los formularios de afiliación e interrogaron a los representantes sindicales, alegando que seguían órdenes de impedir la sindicación de los trabajadores del transporte público. El miembro trabajador concluyó diciendo que Swazilandia se ha convertido en un Estado policial, y que debería instarse al Gobierno a eliminar los obstáculos que se oponen al ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.

    Una miembro empleadora de Swazilandia saludó los progresos significativos llevados a cabo hasta ahora sobre las enmiendas legislativas. El proyecto de ley de relaciones laborales (enmienda) propone reconocer el derecho de sindicación de los empleados domésticos y el derecho de huelga en los servicios de salud, eliminar las restricciones estatutarias respecto de la nominación de los candidatos y la elegibilidad para un cargo sindical, garantizar que la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje (CMAC) no pueda supervisar la celebración de votaciones con miras a una huelga, a menos que se le solicite, y abreviar los procedimientos de solución de conflictos. Aunque la práctica seguía constituyendo un desafío, era optimista al ver que el país había dado un paso adelante en la dirección correcta.

    Era lamentable que se discutiera una vez más en la Comisión la aplicación, en Swazilandia, de este Convenio fundamental. Las cuestiones planteadas en este caso podrían haber sido resueltas fácilmente, si el Gobierno hubiera estado auténticamente comprometido con el proceso de diálogo social. Los empleadores de Swazilandia creen firmemente en el diálogo social, en especial a la luz de de la difícil situación económica del país, y agradecen la creación del Comité Directivo Nacional de Diálogo Social, el cual ha programado reuniones mensuales para tratar de asuntos clave de interés para los interlocutores sociales. Manifestó su decepción sobre el lento ritmo del proceso del diálogo social y que este punto se ha señalado reiteradamente a la atención de las autoridades pertinentes. Aunque el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha mostrado buena voluntad, esto no es evidente en otros sectores del Gobierno. En la medida en que ambos interlocutores sociales y el Gobierno se sientan comprometidos con el proceso de diálogo social, podrían lograrse progresos en todas las cuestiones pendientes del caso. En consecuencia, recomendó enérgicamente que se establezca un marco de diálogo social eficaz como un asunto prioritario, y que esperaba con mucho interés que Swazilandia no figure en un párrafo especial del informe de la Comisión.

    Otro miembro empleador de Swazilandia consideró que la única solución radica en un proceso de diálogo social constructivo y se comprometió a persuadir al Gobierno para que trate todos los puntos destacados por el Comité. Necesitando un entorno político de libertad y estabilidad en el cual las empresas puedan operar, indicó que su organización no tiene intereses políticos y que uno de sus objetivos es desempeñar un papel de moderador. Las reuniones del Comité Directivo sobre Diálogo Social han iniciado y los interlocutores sociales expresaron su deseo de que sea un éxito por lo cual hizo hincapié en que este caso no figure en un párrafo especial del informe del Comité.

    La representante gubernamental de Noruega haciendo uso de la palabra en nombre de los miembros gubernamentales de: Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia, tomó nota con creciente preocupación de la degradación de la situación de los derechos humanos en general en Swazilandia y de la falta de cumplimiento del Convenio en particular. También expresó su preocupación acerca del deterioro de la situación de los derechos de la oposición política y de los sindicatos en el país, incluyendo la libertad de expresión y el derecho de organización. Después de haber observado que la CSI había señalado «serios actos de violencia y brutalidad de parte de las fuerzas de seguridad en contra de las actividades sindicales y de los dirigentes sindicales en general», deploró la muerte en detención, el día de los trabajadores, de Sipho Jele, miembro del PUDEMO.

    Recordó que la Comisión de Expertos había de nuevo llamado la atención acerca de varias leyes por su falta de conformidad con el Convenio. Al tiempo que consideró las iniciativas emprendidas para enmendar la legislación, instó al Gobierno a asegurar que su legislación cumpla plenamente con el Convenio. La situación de los derechos humanos en el país, incluido el derecho de los trabajadores a organizarse, a entablar y participar en movimientos de huelga legales de acuerdo con el Convenio núm. 87 constituye un problema de larga data que ha sido discutido ante esta Comisión en numerosas ocasiones. Instó por lo tanto al Gobierno a que continúe beneficiándose de la asistencia técnica de la Oficina, a fin de armonizar la legislación con el Convenio núm. 87 y asegurar la aplicación efectiva de la ley. Adicionalmente, instó al Gobierno a que proporcione información detallada sobre los actos señalados de violencia cometidos contra sindicalistas y contra las personas que habían participado en huelgas legales y pacíficas.

    La miembro trabajadora de Sudáfrica manifestó que Swazilandia se ha convertido en la tragedia de África austral y que los trabajadores de su país trabajan estrechamente con los sindicatos de Swazilandia apoyando su combate por los derechos de los trabajadores y la democracia. Es ahora claro que sin democracia no pueden existir libertad sindical, diálogo, y mejoras significativas en las vidas de los trabajadores. En la región se está terminando la paciencia para soportar el deterioro constante de las condiciones de trabajo de Swazilandia y se necesitan medidas drásticas para que cambie radicalmente la situación. La muerte de Sipho Jele en circunstancias misteriosas y la intensificación de la crueldad en la persecución de los trabajadores y militantes políticos apuntan a un régimen decidido a incrementar el duro trato que se impone a la población. La ordenanza emitida por el Rey con objeto de sofocar a la oposición, y orientada especialmente en contra de los activistas del Congreso de la Juventud de Swazilandia (SWAYOCO) y del PUDEMO, incluido su presidente Mario Masuku, ha sentado las bases del inaceptable nivel de persecución de los trabajadores. La Ley de Supresión del Terrorismo, y el proyecto de ley de servicio público, así como una serie de otras leyes confirman el aumento de la militarización de la sociedad, con la consecuencia de limitar y deteriorar aún más las posibilidades de que exista libertad sindical. La presencia y actividad de las tropas del ejército intimidan a la población. La persecución de los militantes políticos y sindicales, supone una agresión sistemática de aquellos que exigen democracia y justicia social. El Gobierno nunca se ha sentido tan amenazado y desesperado. Esto se manifiesta por la intensificación de las agresiones a los trabajadores y a todos los combatientes por la democracia, tácticas semejantes a las utilizadas por el régimen del apartheid en Sudáfrica, que también bombardeaba y allanaba los hogares de los militantes. En vista de que Swazilandia figura permanentemente en la lista de infractores al Convenio núm. 87, deben adoptarse medidas decisivas para lograr los efectos deseados. En consecuencia la oradora expresó primero su apoyo a la solicitud de envío de una delegación de la OIT de alto nivel, cuyas conclusiones deben establecer las bases concretas de un progreso real. Instó luego a que se entable un diálogo social fructífero, auténtico y duradero que ayude a Swazilandia a salir de la paralizante situación actual. Instó finalmente a que se realice una encuesta independiente sobre la muerte de Sipho Jele y sobre el comportamiento de las fuerzas de seguridad en relación con las actividades de los trabajadores.

    El miembro trabajador de Ghana subrayó que el entorno laboral en el que los trabajadores ejercen el derecho de libertad sindical y la protección del derecho de sindicación consagrados en el Convenio núm. 87 continua siendo muy negativo. El Gobierno ha realizado pocos progresos para asegurar y garantizar los derechos del conjunto de los trabajadores a pesar de que, como señaló la Comisión en 2009, el país se ha beneficiado de la asistencia técnica y las misiones de alto nivel de la OIT. Esto es debido a la ausencia de un verdadero entorno democrático y pluralista en Swazilandia y a la supresión de la libertad de elección. La derogación del decreto draconiano de proclamación del estado de emergencia de 1973, mediante la promulgación de una nueva Constitución en 2005, ha mantenido el statu quo político que entró en vigor en 1973, otorgando los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial al Rey y estableciendo una prohibición a las reuniones de los partidos políticos incluidas las reuniones de los sindicatos, como quedó de manifiesto en las brutales alteraciones del orden de las celebraciones del 1.º de mayo por parte de la seguridad del Estado. Intimidación, arrestos arbitrarios y brutalidad contra los militantes sindicales han continuado con total impunidad. Cabe señalar el recurso por parte de la seguridad del Estado a la intimidación y al acoso contra los trabajadores y los dirigentes sindicales, lo que ha infundido miedo e inseguridad a los trabajadores y al conjunto de la sociedad y ha socavado la esencia misma de la libertad sindical.

    Con la promulgación de la Ley de Supresión del Terrorismo se deterioraron las condiciones para ejercer los derechos consagrados en el Convenio. Con base en esta ley, el Gobierno ha empezado a calificar las acciones de los trabajadores, las asociaciones sindicales, los militantes políticos y del conjunto de la sociedad como actos de terrorismo. Esta criminalización de las actividades de los sindicatos y de los trabajadores es inaceptable, ya que viola los derechos fundamentales de los trabajadores, y contrariamente a las afirmaciones del Gobierno, el sentido genuino del diálogo social deja de existir.

    No se podrán registrar progresos significativos en particular con respecto a los derechos de los trabajadores consagrados en el Convenio núm. 87 mientras el Gobierno siga denegando a sus ciudadanos, incluidos los trabajadores, un entorno y un espacio democráticos y continúe aplicando una legislación represiva. La última enmienda de algunos textos legislativos, realizada por el Gobierno, no es suficiente sino meramente cosmética ya que la práctica en el terreno demuestra que poco o ningún progreso en absoluto fue registrado.

    Teniendo en cuenta que la libertad sindical es sumamente importante para alcanzar los objetivos de la OIT, instó firmemente al Gobierno a que trabaje conjuntamente con los interlocutores sociales y otras partes interesadas para suprimir rápidamente todos los textos legislativos represivos, incluida la Ley de Supresión del Terrorismo, y para crear un verdadero entorno democrático que permita el ejercicio del derecho de libertad sindical.

    El miembro gubernamental de Mozambique haciendo uso de la palabra en nombre de gobiernos miembros de la Comisión, miembros de la Comunidad de Desarrollo de África Austral (SADC) apoyó el informe y el compromiso del Gobierno de Swazilandia de aplicar y respetar todos los convenios de la OIT ratificados, especialmente el Convenio núm. 87. Señaló que, tomando nota de las observaciones de la Comisión de Expertos, los países de la SADC consideran que los esfuerzos actualmente llevados a cabo y mencionados por los miembros empleadores apuntan hacia la buena dirección. La reunión de Ministros de Trabajo y de interlocutores sociales de la SADC acogió con satisfacción la ratificación del cien por cien de los convenios fundamentales de la OIT. Por otra parte, los miembros de la SADC están trabajando para lograr la plena aplicación de dichos convenios.

    El miembro trabajador de los Estados Unidos subrayó que, desde 1997 se ha examinado muchas veces el caso de Swazilandia en relación con el Convenio núm. 87 y que en varias ocasiones ha figurado en un párrafo especial, incluso en 2009. La Comisión de Expertos ha hecho un llamado explícito para que se presenten resultados auténticos en la reunión de 2010 de la Comisión de la Conferencia, en especial, en lo relativo a: 1) la derogación del decreto de proclamación del estado de emergencia de 1973 que ha sido utilizado para destruir el ejercicio del derecho de los trabajadores a la libertad sindical; 2) la enmienda a la Ley de Orden Público de 1963 para evitar que sea utilizada con el objeto de reprimir huelgas pacíficas; 3) la enmienda a la Ley de Prisiones para garantizar el derecho de sindicación al personal penitenciario, y 4 ) la revisión de las disposiciones relativas a la responsabilidad civil y penal en la IRA impuestas a los dirigentes sindicales por haber ejercido su derecho de coordinación de acciones de huelgas pacíficas. Es muy desafortunado que en este caso los miembros empleadores no hayan reconocido la jurisprudencia irrefutable de los órganos de control de la OIT que han declarado que el derecho de huelga también es un aspecto crucial del Convenio núm. 87.

    En 2009, la Comisión concluyó que el Gobierno «transmitió una memoria detallada a la Comisión de Expertos» para su reunión de 2009, conteniendo un «calendario determinado para resolver» todas las cuestiones pendientes. Puesto que el Gobierno no ha puesto en práctica ninguna de las demandas formuladas, e incluso el proyecto de ley relativo a la enmienda de partes de la IRA, sigue siendo un proyecto, el Gobierno ha actuado una vez más despreciando las conclusiones del sistema de control de la OIT. El Gobierno continuó utilizando dispositivos tales como el decreto de proclamación del estado de emergencia de 1973 y la Ley de Orden Público para perseguir a la SFTU mediante el acoso policial y arrestos, así como para justificar las amenazas de muerte a la familia de Jan Sithole. Estos dispositivos también han sido utilizados para desarticular la actividad sindical legítima en un sector crítico, en Swazilandia, como es el sector textil que está dominado por las empresas taiwanesas. En marzo de 2008, la huelga realizada por miles de trabajadores textiles fue reprimida por la policía mediante gases lacrimógenos y disparos.

    Esto ha sido lo más lamentable ya que el Gobierno, incluso en plena recesión mundial, podría fácilmente iniciar la revisión de las medidas legislativas y administrativas utilizadas para justificar el arresto, apaleamiento, detención, la privación de libertad y el amedrentamiento extremo de los sindicalistas Swazi, especialmente en el sector textil y de confecciones. También se podría cumplir fácilmente con todas las demandas formuladas por los órganos de control de la OIT en la última década. El cumplimiento sería beneficioso ya que las políticas de acceso al comercio y al mercado puestas en práctica por los Estados Unidos, tales como la Ley sobre el Crecimiento Africano y la Oportunidad, recompensa la observancia de las normas fundamentales del trabajo, incluida la libertad sindical. Manifestó la esperanza de que el Gobierno tome serias medidas para hacer progresos, tanto en lo relativo al principio del trabajo decente como a los principios enunciados en el Convenio núm. 87 y solicitó que las conclusiones de la Comisión sobre este caso sean incluidas en un párrafo especial del informe de la Comisión y que se lleve a cabo una Misión Tripartita de Alto Nivel.

    El miembro trabajador del Reino Unido se sorprendió cuando, en 2009, había escuchado que los miembros empleadores recordaron que desde 1997 el representante gubernamental había declarado repetidamente que la legislación se estaba modificando, la situación estaba mejorando, y que muy pronto Swazilandia cumpliría con sus obligaciones. Sin embargo, el único cambio que se ha producido es a peor, prueba de ello es la adopción de la nueva legislación que suprime el derecho de rescate a los arrestados que participan en protestas. Por consiguiente, la declaración del Gobierno tenía que ser tomada con un alto grado de escepticismo, como se podría apreciar cuando la discusión actual se situaba en un contexto histórico. Swazilandia había ganado independencia y, como se esperaba, libertad genuina para su pueblo en 1968 con el establecimiento de una monarquía constitucional. Sin embargo, en 1973 el entonces partido gobernante cedió efectivamente el poder absoluto al rey y estableció un prolongado estado de emergencia que, a pesar de la esperanza puesta en la Constitución de 2005, continúa vigente en la actualidad. Swazilandia se convirtió en Miembro de la OIT en 1975 y ha ratificado muchos convenios. Sin embargo, continúa incumpliendo con las disposiciones de algunos de ellos, en particular el Convenio núm. 87 y el Convenio núm. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

    Con partidos políticos prohibidos, los sindicatos han continuado desempeñando un papel primordial en la representación de los intereses de los ciudadanos de Swazilandia. Recordando las represiones enumeradas previamente por otros oradores, añadió que últimamente han tenido lugar irrupciones sospechosas y robos de equipos electrónicos de las casas de los dirigentes sindicalistas y un atentado con bomba en la casa de Alex Langwenya. Si bien no se sabe quiénes son los culpables, el hecho de que la policía llegara minutos después de que la bomba estallara y arrestara al propio Sr. Langwenya no es muy alentador. Una de las últimas violaciones se produjo el 1.º de mayo de 2010, cuando la policía hizo una redada en base a la Ley de Supresión del Terrorismo durante la celebración de una reunión de sindicatos en la sala de deportes salesiana. La policía iba buscando a personas con camisetas de organizaciones prohibidas. Muchos de los reunidos, incluidos los oradores invitados, fueron arrestados; algunos incluso de manera violenta. El jefe de la Asociación de Consumidores de Swazilandia fue arrestado por el motivo de no ser un trabajador. La mayoría de los arrestados fueron puestos en libertad más tarde pero nada se supo del miembro sindical Sipho Jele, cuya familia fue interrogada durante cuatro horas sin saber dónde se encontraba. El 4 de mayo de 2010 su cuerpo fue entregado y se dijo que se ahorcó desde las vigas del baño de la prisión y que se le tuvo que enterrar inmediatamente. Muy pocos creyeron que se hubiera suicidado. A la luz de los comentarios de la Comisión de Expertos y teniendo en cuenta la declaración realizada por el representante gubernamental, hizo hincapié en que todos aquellos, al igual que Sipho Jele, que luchan en Swazilandia por sus derechos más elementales deberían ver que la OIT puede adoptar las medidas necesarias que conducirán a un cambio real de la situación.

    Un miembro gubernamental de Sudáfrica adhirió a la declaración del representante gubernamental de Mozambique en nombre del SADC y expresó su pésame a la familia del Sr. Jele. Acogió con agrado el informe de la Comisión de Expertos y ofreció la asistencia de su país para la promoción del diálogo social en Swazilandia ya que dicho diálogo ha sido clave en el éxito de su país. Acogió también con agrado el compromiso del Gobierno de trabajar con la Comisión y solicitó el apoyo de la OIT para promover un diálogo significativo y duradero en Swazilandia.

    El miembro trabajador de Alemania haciendo uso de la palabra en nombre de los sindicatos europeos, señaló que Swazilandia viene encontrándose en estado de emergencia desde hace 35 años. Todos los poderes recaen en el rey y se prohibieron los partidos de oposición y las reuniones. La población, 70 por ciento de la cual vive por debajo de la línea de la pobreza, es la que más sufre. La violación de los derechos sindicales en el país figuró en un párrafo especial del informe de la Comisión de 2009. A pesar de las promesas del Gobierno, la situación de los sindicalistas y de los representantes de los trabajadores no ha mejorado en absoluto. Los derechos sindicales se han cercenado, los sindicalistas que se han comprometido en la promoción de la democracia, al haberse visto el pluralismo perseguido y amenazado, tuvieron a menudo que pagar su compromiso con sus vidas.

    El Gobierno ha establecido comisiones nacionales que llevan en su denominación la palabra «diálogo» y, si uno se guía por el Gobierno, «asociación» también parece ser un concepto con el que el Gobierno quiere hacer frente a los desafíos nacionales. Se trata, sin embargo, de engaños y abusos deliberados de la terminología que normalmente se utilizan para descubrir un intercambio en pie de igualdad. El Gobierno aún adopta las decisiones de manera unilateral según mejor le parece, manteniendo su poder, pero no en beneficio de las personas. Esto se vio ejemplificado, entre otras cosas, con la comisión directiva de alto nivel sobre el diálogo social, que, aunque de nombre bonito, no está vinculada al diálogo social, a pesar de las garantías dadas por el Gobierno de que el diálogo social es bienvenido. En Swazilandia, el diálogo social sólo significa una cosa: el Gobierno habla, si es que lo hace alguna vez, con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, para acabar actuando como quiere. No es éste un diálogo social, sino un monólogo antisocial.

    El diálogo social significa que los representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Gobierno se comunican de una manera que les permite llegar a conocer y a entender las respectivas posturas y alcanzar conclusiones en el acuerdo. Sólo con base en esto, pueden promocionarse los progresos sociales y económicos del país. El diálogo social es también clave para reducir las lagunas en las leyes y en la aplicación de esas leyes. Manifiesta su gran preocupación por el hecho de que, a pesar de las solicitudes de la comunidad internacional basadas en la ratificación del Convenio, hace más de 30 años, el Gobierno ha estado violando el Convenio núm. 87 durante años y no se encuentra, por tanto, en condiciones de cerrar las grandes lagunas existentes en las leyes nacionales. La Comisión de Expertos manifestó que la comisión directiva de alto nivel sobre el diálogo social no había sesionado durante meses. Por consiguiente, instó al Gobierno a que: 1) incluyera a los interlocutores sociales en todas las decisiones relativas a la adaptación de la Constitución y de las leyes nacionales a los requisitos del Convenio núm. 87; 2) se abriera al diálogo social, no sólo en el papel y con eufemismos, sino para poner fin realmente a su monólogo antisocial, y 3) alineara los fundamentos legales y sus acciones prácticas con los requisitos del Convenio núm. 87.

    El miembro gubernamental de Zambia adhirió a la declaración del representante gubernamental de Mozambique que ha hecho uso de la palabra en nombre de los gobiernos miembros del SADC. Apreció la declaración exhaustiva así como las medidas tomadas por el Gobierno de Swazilandia para dar respuesta a las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Consideró que la ratificación de más de 30 convenios de la OIT, incluyendo a los ocho convenios fundamentales era una acción loable. Expresó también su apoyo al Gobierno por las reformas legislativas emprendidas.

    Otro representante gubernamental, Ministro de Justicia y Asuntos Constitucionales, indicó que el actual Gobierno asumió sus funciones sólo en 2008 y una de sus prioridades es la de armonizar la legislación nacional con la Constitución. El Procurador General está redactando 30 proyectos de ley, pero esta tarea se enfrenta al problema de la limitación de personal en su Oficina. La Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública, nombrada en septiembre de 2009, recibirá informes de todos los ciudadanos sobre cuestiones relacionadas con derechos humanos. La modificación de la Ley de Prisiones es una decisión del Ejecutivo que ha de adoptar el Ministro de Justicia y Asuntos Constitucionales. Una vez completado el proceso de redacción que se está llevando a cabo, el proyecto de ley se enviará al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para ser sometido al Consejo Consultivo Laboral (LAB). Por tanto, es engañosa la alegación de los trabajadores de que no se está haciendo nada en relación con la Ley de Prisiones. Además, los sindicatos se reunieron con la policía antes de las celebraciones del primero de mayo para tratar sobre dispositivos de seguridad. La policía no acosó a los trabajadores sino que asistió a la reunión para hacer cumplir la ley en relación con determinados individuos que la estaban infringiendo. El Gobierno lamenta la muerte en detención del Sr. Sipho Jele e inmediatamente ha iniciado una investigación pública dirigida por un Primer Magistrado. El Gobierno no tiene nada que ocultar en este asunto y, por tanto, se permitió que el examen post mórtem fuera realizado conjuntamente por un médico de la familia y por otro del Gobierno, y un abogado nombrado por la familia asistió a la investigación para recabar elementos de prueba. En relación con el supuesto asesinato anterior de un trabajador, recalcó que el Gobierno ha aclarado todas las alegaciones tras recibir una Misión de Alto Nivel.

    Cuando se sometió al Parlamento el proyecto de ley de la función pública de 2009, los trabajadores intervinieron como grupo de presión en el proyecto de ley que se ha de enviar al LAB, y las recomendaciones del LAB fueron examinadas a continuación por el Consejo de Ministros. En caso de que se planteen otras cuestiones relacionadas con la ley, instó a los sindicatos a intervenir en el Parlamento ya que la ley se encuentra ahora ante esta institución.

    El Gobierno negó que hubiera utilizado indiscriminadamente la Ley de Supresión del Terrorismo para intimidar a los trabajadores. La redacción de la ley se ajusta a la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a las Disposiciones legislativas modelo sobre medidas de lucha contra el terrorismo y sobre conflictos de la Secretaría del Commonwealth, y se inspiró de un informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). De conformidad con sus objetivos, la ley se utiliza para suprimir todos los actos de terrorismo, y fueron arrestados todos los individuos que la infringieron. En conclusión, instó a la Comisión a que tome nota del significativo progreso realizado por el Gobierno para responder a las cuestiones planteadas y por tanto insistió en que Swazilandia no figure en un párrafo especial en el informe de la Comisión.

    Los miembros empleadores especificaron que, habiendo manifestado claramente su posición, no abundarían más en los comentarios de la Comisión de Expertos relativos al ejercicio del derecho de huelga y los requerimientos del Convenio respecto a la libertad sindical y el derecho de sindicación. Tal como ha ocurrido en el pasado, no es posible evaluar la información técnica proporcionada por el Gobierno a esta Comisión. La afirmación del Gobierno de que se han logrado progresos significativos es discutible. Está previsto someter el proyecto de la ley sobre el trabajo a la aprobación del Parlamento, pero el Gobierno aún no ha respondido claramente a la solicitud de que presente un calendario específico sobre dicho trámite. Los miembros empleadores expresaron su preocupación por la falta de personal del Ministerio del Trabajo. En relación con el diálogo social, manifestaron que el Comité Directivo de Alto Nivel no se ha comprometido a reunirse y que es discutible la afirmación del Gobierno de que dicho Comité ya se ha puesto en marcha. El único compromiso expreso del Gobierno sobre estas cuestiones es seguir suministrando información. El Ministerio del Trabajo requiere apoyo para garantizar que se adopta la legislación nacional de conformidad con el Convenio, que se ponen a su disposición recursos para fomentar el diálogo social y que el Gobierno suministra informes sobre la realidad de la situación del país. Treinta años después de la ratificación del Convenio por parte de Swazilandia, sigue reinando el escepticismo sobre su cumplimiento. A menos que se adopten medidas positivas para observar las disposiciones del Convenio, este caso corre el riesgo de permanecer en la lista de los que van a ser examinados por esta Comisión. Los miembros empleadores expresaron su apoyo a las medidas legislativas que se han tomado hasta la fecha. Este caso merece su inclusión en un párrafo especial del Informe General. Añadieron, que debería enviarse a Swazilandia una Misión Técnica Tripartita de Alto Nivel para investigar sobre el incumplimiento de la obligación de adoptar leyes de conformidad con el Convenio y para evaluar los actuales obstáculos que impiden el diálogo social.

    Los miembros trabajadores indicaron que la situación en Swazilandia es motivo de preocupación desde hace muchos años por varias razones: el acoso, las persecuciones y asesinatos de sindicalistas; las numerosas leyes que siguen siendo contrarias a las disposiciones fundamentales del Convenio; y la mala voluntad del Gobierno que no desea restablecer un clima de no violencia y de auténtica democracia. En consecuencia, insistieron en que el Gobierno cese de cometer actos de violencia contra los sindicalistas, la represión de las actividades sindicales, la denegación de los derechos humanos, y que ordene la realización de una investigación independiente sobre los acontecimientos del 1.º de mayo pasado. Asimismo, pidieron al Gobierno que se decida a completar las reformas de la legislación recomendadas por la Comisión de Expertos, en particular, la reforma de la Ley de Relaciones Laborales y de la Ley de Orden Público de 1963, así como la revocación del decreto de proclamación del estado de emergencia y de la Ley sobre el Terrorismo. Los miembros trabajadores recalcaron especialmente que el Gobierno debe cumplir sus promesas y crear las condiciones para un diálogo significativo y durable. A estos efectos, propusieron también la organización de una Misión Tripartita de Alto Nivel y pidieron que las conclusiones de la Comisión se incluyan en un párrafo especial de su informe.

    Conclusiones

    La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. Observó que los comentarios de la Comisión de Expertos se venían refiriendo desde hace numerosos años a la necesidad de modificar las disposiciones de la legislación que restringen el derecho de sindicación del personal de prisiones y los trabajadores domésticos, el derecho de las organizaciones de trabajadores de elegir libremente su representantes y el de organizar sus actividades y su programa de acción, así como la necesidad de abrogar el decreto/Proclamación de estado de emergencia de 1973 y los decretos en desarrollo del mismo y de modificar la ley de orden público de l963 que podía ser utilizada para reprimir huelgas pacíficas legítimas.

    La Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante gubernamental según la cual el proyecto de ley de relaciones laborales, que modifica cierto número de disposiciones objetadas por la Comisión de Expertos, se encuentra actualmente ante el Parlamento a consideración de la comisión competente. El representante gubernamental indicó que el Comité Directivo Tripartito Nacional en materia de diálogo social en Swazilandia fue constituido, habiéndose acordado un calendario de reuniones mensuales. Añadió que en septiembre de 2009 se nombró la Comisión de derechos humanos y administración pública para reforzar todavía más la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos de los trabajadores. Por último, el representante gubernamental repitió sus previas declaraciones sobre el decreto /Proclamación de estado de emergencia de l973 y sus decretos de aplicación y sobre la Ley de Orden Público de l963.

    La Comisión recordó que este caso había sido discutido en numerosas ocasiones en los últimos 10 años y que el pasado año decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe. La Comisión tomó nota con preocupación de constantes alegatos de actos de brutalidad de las fuerzas del orden contra manifestantes pacíficos, amenazas de despido contra sindicalistas y el repetido arresto de dirigentes sindicales y recordó con firmeza la importancia que prestaba al pleno respecto de las libertades civiles fundamentales como la libertad de expresión, de reunión y de prensa, así como el vínculo intrínseco entre estas libertades, la libertad sindical y la democracia. La Comisión subrayó una vez más que es responsabilidad de los gobiernos asegurar el respecto del principio según el cual el movimiento sindical sólo puede desarrollarse en un clima exento de violencia, de amenazas y de temores e invitó al Gobierno a que asegure la liberación de toda persona detenida por haber ejercido sus libertades públicas.

    La Comisión expresó la firme esperanza de que el proyecto de ley de relaciones laborales (enmienda) será adoptado en un futuro muy próximo y de que sus disposiciones está plenamente en conformidad con el Convenio. Recordando que es responsabilidad del Gobierno garantizar un clima de credibilidad, la Comisión urgió al Gobierno a que tome medidas concretas y definitivas para abrogar sin demora y efectivamente el decreto de l973 y garantizar la modificación de la Ley de Orden Público de 1963 de manera que se cumplan plenamente las exigencias del Convenio núm. 87 y para que no puedan ser utilizados en el futuro para impedir actividades sindicales pacíficas y legítimas. La Comisión urgió al Gobierno a que acepte una misión tripartita de alto nivel que le asista para poner la legislación en plena conformidad con el Convenio núm. 87, realizar una investigación sobre el incidente ocurrido el 1.º de mayo de 2010 y para facilitar en el país la promoción de un dialogo social significativo y efectivo.

    La Comisión expresó la firme esperanza de que el Comité Directivo Nacional en materia de dialogo social de Swazilandia sería convocado inmediatamente a fin de que se logren progresos significativos y rápidos en las cuestiones planteadas. Pidió al Gobierno que en su próxima memoria debida a la Comisión de Expertos comunique informaciones detalladas, incluido en lo que respecta a los progresos realizados en la adopción de la ley de relaciones laborales (enmienda) y las medidas concretas adoptadas sobre las cuestiones pendientes. La Comisión expresó la firme esperanza de estar en condiciones de tomar nota de progresos tangibles el próximo año.

    La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.

    Caso individual (CAS) - Discusión: 2009, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

    Un representante gubernamental de Swazilandia, Ministro de Trabajo y de la Seguridad Social, subrayando el valor duradero de la libertad sindical y de asociación, la protección del derecho de sindicación y el sindicalismo, expresó su inquietud por la selección del caso de la aplicación del Convenio núm. 87 en Swazilandia para su examen por la Comisión, habida cuenta de las medidas adoptadas para cumplir plenamente los convenios de la OIT, fundamentalmente con la asistencia de la Organización. No obstante, afirmó que se trata de una oportunidad positiva para compartir con la Comisión los progresos realizados por su país respecto de la aplicación del Convenio. Remitiéndose a los alegatos presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU) respecto del acoso, arresto y detención de dirigentes sindicales que participaron en una manifestación y en la presentación de una petición, el representante gubernamental negó que el Gobierno tomara tales medidas. El orador puntualizó que, en efecto, el Secretario General de la SFTU, el Sr. Sithole, fue interrogado por la policía, pero sus derechos constitucionales fundamentales no se violaron, así como tampoco los de su familia. Su Gobierno no cree en la eficacia de amenazar y acosar a las personas, cuanto menos por ejercer sus derechos sindicales. El orador explicó que el Sr. Sithole fue interrogado en relación con declaraciones insultantes proferidas contra el Rey de Swazilandia en una manifestación celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica), el 16 de agosto de 2008. Las declaraciones rozaron el delito de infamia, y el orador señaló que toda persona que formula ese tipo de declaraciones, o que está relacionada de algún modo con ellas, puede esperar ser interrogada por la policía. El 21 de agosto de 2008, el Sr. Sithole compareció voluntariamente para un interrogatorio ante la Comisaría de la Policía Regional en Manzini, acompañado de otros dos sindicalistas, después de que algunos agentes, de los cuales sólo dos estaban armados, visitaran su domicilio y le invitaran a acompañarles, lo que es una práctica policial habitual. No hubo alegaciones de que el Sr. Sithole hubiera sido amenazado con un arma de fuego. Éste abandonó la comisaría tras una entrevista de menos de una hora. Aunque se sospechaba que era un delito, el Sr. Sithole nunca fue acosado, arrestado ni detenido, y la policía se limitó a cumplir con su obligación de aplicar el derecho común y velar por que no hubiese un doble rasero en la aplicación de la normativa. No constituye una violación de los derechos sindicales interrogar a una persona en relación con una violación de las leyes, a condición de que durante dicho interrogatorio se observen los principios de la justicia. El orador subrayó la necesidad de que las acusaciones vayan acompañadas de pruebas que las corroboren.

    El representante gubernamental indicó que también se han planteado cuestiones con respecto al sindicalismo en los centros penitenciarios y los servicios policiales, y el hecho de que algunas personas hayan ejercido sus derechos constitucionales y hayan entablado procesos judiciales contra el Gobierno. Aunque perdieron un recurso presentado sobre la constitución de sindicatos, en la decisión judicial se señaló que el Gobierno debe contemplar la posibilidad de enmendar determinadas leyes. El Gobierno debe revisar todas las leyes para armonizarlas con la Constitución, y el informe del Comité de Redacción Tripartito sobre el proyecto de enmienda de la Ley de Relaciones Laborales contiene algunas propuestas importantes al respecto.

    Retomando la cuestión del alegato sobre el arresto, por parte de la policía, de varios dirigentes sindicales cuando éstos se disponían a tomar parte en una acción de protesta pacífica, arresto que vulnera el Convenio núm. 87, que Swazilandia ha ratificado e incorporado en su legislación nacional, el orador opinó que el alegato es exagerado. Swazilandia ha tomado diversas medidas legislativas para asegurar el pleno cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, inclusive mediante el control y la enmienda de la legislación, según proceda, con el apoyo de la OIT. El alegato relativo a la comisión de graves violaciones de los derechos de los trabajadores durante una huelga pacífica y lícita organizada por trabajadores del textil, inclusive palizas y disparos con fuego real, contiene algunas inexactitudes fácticas. No hubo disparos con fuego real contra los trabajadores, ni existen pruebas que apoyen tal afirmación. En la queja presentada, también se omite señalar que la huelga inicialmente pacífica acabó siendo violenta, en particular contra los trabajadores no declarados en huelga y la policía. El orador refutó los alegatos de que la brutalidad policial hubiera puesto fin a la huelga y de que algunos agentes de policía hubieran robado informes médicos y advertido a los médicos de que no redactaran informes médicos sin su autorización, porque no existen pruebas de estos hechos y porque, además, la policía no está autorizada a proceder de este modo. De hecho, los trabajadores declarados en huelga tomaron por su cuenta la decisión de poner fin a la huelga, que se prolongó durante casi un mes. A pesar de la provocación, la policía, algunos de cuyos agentes fueron heridos en el cumplimiento de su deber, veló por el cumplimiento de la ley y mantuvo el orden utilizando la fuerza mínima cuando lo estimó oportuno. Con respecto al alegato de que la policía ahogó a un trabajador no identificado, el orador subrayó que se espera que la policía se atenga a lo establecido en la legislación. Todo aquel que tenga pruebas que apoyen el alegato, debería recurrir a los tribunales para que se hiciera justicia. Algunos alegatos presentados, relativos a disparos y a amenazas de muerte, tampoco vienen acompañados de pruebas que los corroboren y muestran indebidamente la tiranía de la policía. También se alegó que se despidió a los trabajadores que participaron en huelgas protegidas, lo que constituye automáticamente un despido indebido, de conformidad con la legislación de Swazilandia, y podría ser gravoso para los empleadores. El Gobierno no apoya tales despidos.

    El orador llamó la atención sobre la tendencia creciente de que las protestas pacíficas de índole socioeconómica se conviertan en protestas violentas, lo que vulnera el espíritu del Convenio núm. 97. De acuerdo con el artículo 40 de la Ley de Relaciones Laborales, los trabajadores no contratados en un servicio esencial tienen derecho a participar en protestas pacíficas para promover sus intereses socioeconómicos, pero muchos grupos políticos se apropian de estas prerrogativas para reivindicar sus propios asuntos, que, con frecuencia, están en desacuerdo con el de los trabajadores interesados. La violencia contra la policía y el público durante estos eventos es cada vez más frecuente y amenaza el orden público. En estas circunstancias, se espera que la policía cumpla su función. El representante gubernamental dio varios ejemplos de marchas y otras manifestaciones que han terminado en actos de violencia, incluyendo una programada para coincidir con las elecciones nacionales de septiembre de 2008. El Gobierno denegó el permiso para la manifestación, considerando que era de carácter puramente político, pero los trabajadores prosiguieron su protesta, lo que puso en grave riesgo el proceso electoral. Aunque la frontera entre las cuestiones socioeconómicas y políticas ha sido difusa, la protesta en cuestión era claramente de naturaleza política, pues iba encaminada a provocar un cambio de régimen. Cabe señalar, además, que la solicitud de que se enmiende la Constitución ya se había presentado a nivel del Comité Directivo de Alto Nivel sobre Diálogo Social, de conformidad con las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel de la OIT a Swazilandia en junio de 2006.

    El orador señaló que el diálogo social ha sido bienvenido en Swazilandia, donde se habían hecho muchos progresos para su institucionalización. La lista de las cuestiones preparadas por los interlocutores sociales había sido discutida por comités en el seno de la estructura. El Consejo Consultivo del Trabajo firmó recientemente un acuerdo sobre el proyecto de enmienda de la Ley de Relaciones Laborales, y las modificaciones propuestas cubren la mayoría de los comentarios formulados por los órganos de control de la OIT. Aunque reconoció que el proceso se había demorado, expresó que cabía esperar dicha demora cuando estaba en juego una consulta tripartita. El orador explicó algunas de las enmiendas propuestas, que demuestran que los comentarios de la Comisión de Expertos y de los otros órganos de control se han tenido en consideración. En su opinión, los derechos de los trabajadores han sido confirmados por la Constitución, cuyas proposiciones prevalecen sobre cualquier otra ley. El orador reiteró el compromiso de su país de respetar la letra y el espíritu de todos los convenios de la OIT ratificados, tanto en la legislación como en la práctica, y espera la cooperación adicional y la asistencia de parte de la OIT.

    Los miembros trabajadores opinaron que el caso de Swazilandia debería examinarse a la luz de las observaciones anteriores formuladas por la Comisión de Expertos y la Misión de Alto Nivel de la OIT en 2006, así como las violaciones persistentes, deliberadas, sistemáticas y calculadas cometidas por el Estado a través de varios actos legislativos. Recordando la discusión anterior sobre la aplicación por Swazilandia del Convenio núm. 87, así como la misión de contactos directos llevada a cabo en 1996, señalaron que la violación persistente del Convenio impulsó a la OIT a enviar una misión de alto nivel al país con el fin de examinar los efectos de su Constitución en los derechos de los trabajadores, y formular recomendaciones para el establecimiento de un marco coherente para el diálogo social, a la luz de las medidas ya adoptadas. La Misión de Alto Nivel tomó nota de una serie de leyes que obstaculizan directamente las actividades de los sindicatos y la sociedad civil en general, y pidió al Gobierno que la mantuviera informada sobre los progresos realizados en una serie de ámbitos. La Misión celebró reuniones con partes interesadas a todos los niveles, desde el Primer Ministro hasta grupos de la sociedad civil; sin embargo, ni la misión de contactos directos ni la Misión de Alto Nivel convencieron al Gobierno de que cumpliera con sus obligaciones. Los miembros trabajadores añadieron que el Gobierno había afirmado haber presentado a la OIT una copia del proyecto de ley del Consejo de Medios de Comunicación, pero no lo hizo. El proyecto de ley establece restricciones estatutarias al nombramiento de candidatos sindicales y a la posibilidad de que ocupen cargos en los sindicatos, lo que está en contradicción directa con las metas y los objetivos del Convenio núm. 87. En respuesta a los llamamientos realizados por los órganos de control de la OIT para que se enmienden determinados artículos del proyecto de ley, el Gobierno afirmó que necesita más tiempo. Con respecto a las disposiciones que permiten a los empleadores despedir a los trabajadores durante una huelga, el Gobierno señala que estas disposiciones tienen por objeto disuadir a los trabajadores de incumplir el procedimiento de huelga. Otras muchas leyes contienen disposiciones similares, pero no se han tomado medidas respecto de las recomendaciones formuladas por la Misión de Alto Nivel. A pesar de las varias misiones de la OIT a Swazilandia, persisten el arresto y la detención de miembros sindicales, de defensores de los derechos humanos y de manifestantes pacíficos, así como el trato brutal infligido a los mismos. Los trabajadores que participan en huelgas lícitas en el sector del textil son despedidos, y los manifestantes son atacados intencionadamente, lo que constituye una violación manifiesta de los derechos de los trabajadores. Swazilandia ratificó voluntariamente el Convenio núm. 87, por lo que tiene la obligación de reconocer las libertades sindicales previstas por el mismo, aplicando la letra y el espíritu del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica. Los miembros trabajadores señalaron diversas medidas adoptadas por la policía contra los sindicalistas, lo que demuestra que el pluralismo no se acepta en Swazilandia. El sistema de gobernanza autocrática está sofocando a la sociedad civil, incluidos los sindicatos. Los trabajadores sospechan que el Gobierno de Swazilandia se resiste deliberadamente a respetar el derecho de libertad sindical y de asociación del personal penitenciario, negándoles incluso la posibilidad de constituir un sindicato, lo que en parte obedece a actos cometidos contra sindicalistas encarcelados.

    Señalando que, a su juicio, siempre se ha considerado que los decretos evitan el proceso de elaboración de leyes y atienden exclusivamente a los intereses de las autoridades, los miembros trabajadores afirmaron que, si se permite que esta práctica se convierta en un estilo de vida, los trabajadores de Swazilandia no disfrutarán nunca de los derechos democráticos en su lugar de trabajo. La OIT siempre ha alentado a sus Estados Miembros a que participen en el diálogo social para asegurar que se garanticen los derechos de los trabajadores. A este respecto, pusieron de relieve las sanciones impuestas a los trabajadores de Swazilandia, a raíz de diversas leyes y decretos que siguen vigentes. La policía, en un estilo que recuerda al pasado colonial del país, entra por la fuerza en reuniones y conferencias sindicales. En su forma actual, la Ley de Relaciones Laborales provoca divisiones y es innecesaria, particularmente en vista de que la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo alienta a sus miembros, entre ellos Swazilandia, a armonizar su legislación en aras de una amplia integración económica regional. Los miembros trabajadores recordaron que la Comisión de Expertos había tomado nota debidamente del compromiso tripartito emprendido para establecer un subcomité consultivo tripartito especial del compromiso en el marco del Comité Directivo de Alto Nivel sobre Diálogo Social, cuyo objetivo es examinar los efectos de la Constitución en los derechos consagrados en el Convenio núm. 87, y formular recomendaciones dirigidas a la autoridad competente para que elimine las discrepancias entre las disposiciones existentes y el Convenio. La creación del subcomité fue promulgada en octubre de 2007, y se notificó el nombramiento de los miembros del Comité Directivo, pero la iniciativa fracasó. Hasta la fecha, no hay ningún indicio de compromiso en lo que respecta a un programa encaminado a revisar la legislación, y si hay algo que se observa es que la situación está empeorando. Los miembros trabajadores subrayaron que el Gobierno de Swazilandia no administra el país de forma aislada, sino que debe coexistir con sus ciudadanos. El arresto, la detención y otras formas de opresión y supresión no ofrecen una imagen positiva de Swazilandia. Los decretos en cuestión contradicen el establecimiento de la paz y, sin embargo, la paz y la justicia social son las bases fundamentales de la OIT y responden al deseo de toda la humanidad. El Gobierno de Swazilandia parece decidido a seguir infligiendo dolor a sus trabajadores y tirando por la borda el concepto de diálogo social. El establecimiento de una estructura tripartita efectiva y de un subcomité para examinar la Constitución y el concepto de constitucionalidad es fundamental para asegurar que existe una auténtica democracia en el mundo del trabajo. Los miembros trabajadores advirtieron que es preferible que no se haga referencia a un cambio de régimen en el contexto del África Subsahariana, habida cuenta de las connotaciones negativas de esta expresión. Señalaron que los derechos fundamentales de los trabajadores no están relacionados con el cambio de régimen. Las declaraciones formuladas por el representante gubernamental sobre diversas cuestiones sólo sirven para defender la causa de los trabajadores contra las medidas adoptadas por el Gobierno, la policía y otros órganos. Declararon que los sindicatos tienen pruebas del arresto y de la tortura de una serie de personas, pero pusieron en entredicho las medidas que adoptará el Gobierno. Aunque la Comisión prosiga sus deliberaciones, el Gobierno está preparándose para aprobar nuevas leyes que menoscabarán los derechos de los trabajadores.

    Los miembros empleadores manifestaron su opinión en lo concerniente a los progresos señalados por el Gobierno. La legislación nacional no ha experimentado apenas variaciones desde que este caso fue examinado en 1996, y la exigencia de contar con un 50 por ciento de trabajadores para crear un sindicato, no constituye progreso alguno porque es un porcentaje demasiado elevado. El presente caso ilustra a la perfección la historia de represión de la libertad de expresión, brutalidad policial y opresión que tiene Swazilandia. Los miembros empleadores expresaron su incredulidad ante la declaración del Gobierno de que solucionará los problemas planteados, y declararon que albergan serias dudas sobre la posibilidad de que la situación mejore en un futuro próximo.

    La representante gubernamental de Noruega, haciendo uso de la palabra en nombre de los miembros gubernamentales de los países nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Suecia y Noruega, declaró que la situación de los derechos humanos en Swazilandia, incluido el derecho de sindicación y de organizar huelgas legales y participar en ellas que tienen los trabajadores, de conformidad con el Convenio núm. 87, es muy antigua y ha sido tratada en diversas ocasiones por la Comisión. Hizo hincapié en el alegato de represalias contra sindicalistas y de despido de trabajadores que han participado en acciones colectivas legales. Señaló con preocupación que la CSI también ha informado la comisión de actos graves y brutales de violencia perpetrados por las fuerzas de seguridad contra sindicalistas y dirigentes sindicales. Pidió al Gobierno que respondiera detalladamente a estos alegatos. Asimismo, manifestó que su Gobierno había tomado nota de que la Comisión de Expertos había hecho de nuevo hincapié en que algunas leyes no están de conformidad con el Convenio núm. 87. Aunque la Comisión de Expertos reconoció que en la elaboración de la Ley de Relaciones Laborales (enmienda) se han tenido en cuenta algunos de sus comentarios, sigue habiendo cuestiones pendientes. Entre otras cosas, la legislación nacional aún no consagra el derecho de sindicación y de acción colectiva que establece el Convenio. Instó al Gobierno de Swazilandia a que continúe beneficiándose de la asistencia técnica de la Oficina, a fin de armonizar la legislación con el Convenio núm. 87, y a que proporcione información detallada sobre los actos de violencia cometidos contra sindicalistas y contra las personas que habían participado en huelgas legales y pacíficas de las que se había informado.

    El miembro trabajador de Swazilandia declaró que, lamentablemente, Swazilandia figura de nuevo en la lista de países que violan el Convenio núm. 87. Señaló que, durante más de diez años, la OIT ha venido señalando al Gobierno que no utilice la Ley sobre el Orden Público, de 1963, y que revoque el decreto de proclamación del estado de emergencia, de 1973. Sin embargo, la Ley de 1963 sigue siendo aplicada y el Gobierno ha informado que el contenido del decreto de 1973 figura en la nueva Constitución. Como resultado de ello, la nueva Constitución, al igual que el decreto de 1973, no respeta la doctrina de la separación de poderes, prohíbe los partidos políticos, y establece una lista muy limitada de derechos fundamentales. Se refirió a una serie de ejemplos sobre continuas y flagrantes violaciones del Convenio por parte del Gobierno, como el arresto y la detención de un número de trabajadores de la industria textil, en su mayoría mujeres, que participaron en una huelga legal, algunos de los cuales resultaron gravemente heridos por la policía; la detención e interrogatorio por parte de la policía de dirigentes sindicales y otros trabajadores que participaron en marchas en Sandton y Johannesburgo realizadas con el objetivo de entregar una petición en la Cumbre de la SADC; el bloqueo de trabajadores que participaron en septiembre de 2008 en una manifestación; la injerencia de la policía en otros eventos organizados por los trabajadores, y las detenciones de activistas. Añadió que, en virtud de la Ley de Supresión del Terrorismo, se han prohibido algunos partidos políticos, y que el Gobierno, sin la participación del Consejo Consultivo Laboral, está elaborando un proyecto de ley sobre los funcionarios públicos. Concluyó señalando que el sistema de gobierno de Swazilandia es profundamente antidemocrático, económicamente injusto y socialmente discriminatorio. Añadió que el Gobierno ha evitado sistemáticamente utilizar el único instrumento para la gestión de conflictos, que es el diálogo social, acompañado de la asistencia técnica de la OIT.

    La miembro empleadora de Swazilandia señaló que una comisión tripartita de redacción había terminado su labor y que el proyecto de ley había sido recientemente aprobado por Consejo Consultivo Laboral. Además, indicó que todas las cuestiones observadas por la Comisión de Expertos habían sido adecuadamente tenidas en cuenta para su elaboración. Respecto a la aplicación del Convenio en la práctica, manifestó que no tiene conocimiento de ningún despido de trabajadores como consecuencia de su participación en huelgas lícitas, pero que si así fuese, el Tribunal del Trabajo de Swazilandia es la autoridad competente para examinar estos casos de violación y sancionar a los empleadores declarados culpables de infringir los derechos de los trabajadores. Asimismo, instó a todos los miembros de su Federación a cumplir con la legislación a este respecto. Dijo que los empleadores no están generalmente a favor de las huelgas debido a que tienen un impacto negativo en la economía y en los negocios en general. Un gran número de huelgas y protestas se deben a la renuencia a participar plenamente en el diálogo social. Señaló que, si bien el Gobierno de Swazilandia está comprometido con el diálogo social, el progreso es muy lento y las infraestructuras recientemente creadas para tal fin no se utilizan con frecuencia. Sin embargo, en el contexto de la profunda crisis económica actual, un país sólo puede forjar su camino hacia adelante mediante el diálogo social.

    El miembro trabajador de Sudáfrica recordó que la Comisión de Expertos había estado examinando este caso durante varios años y que, a pesar del compromiso del Gobierno en lo que respecta a lograr avances, en la práctica la situación no había mejorado. Indicó que la aprobación de la Ley de Relaciones Laborales de 2000 parece ser un paso positivo. Sin embargo, el Gobierno sigue utilizando la legislación relativa a la declaración del estado de emergencia, como por ejemplo la Ley sobre el Orden Público, de 1963, y el artículo 12 del decreto de 1973, en contra de los trabajadores y sus organizaciones, y con ello viola las libertades civiles. Desde 1973, el actual Gobierno de Swazilandia ha dirigido el país mediante el uso de la fuerza, la impunidad, la falta de diálogo social, la falta de Estado de Derecho, la brutalidad contra los ciudadanos que participan en manifestaciones pacíficas y la falta de respeto a las autoridades judiciales. En mayo de 2008, el Parlamento de Swazilandia aprobó una polémica ley que faculta al Primer Ministro a declarar que prácticamente cualquier persona o actividad es terrorista. Según una declaración de la Misión Panafricana de observadores, las elecciones parlamentarias de septiembre de 2008 infringieron los derechos democráticos básicos, y un equipo de expertos de la Commonwealth formuló recomendaciones sobre la realización de una reforma constitucional que garantizara el pluralismo político. Concluyó expresando que no será posible observar un progreso tangible mientras no sean derogadas la Ley de Relaciones Laborales y la Ley contra el Terrorismo; no sean suspendidos los arrestos y las detenciones de dirigentes sindicales y políticos; no sea enmendada la Constitución para que el pueblo de Swazilandia pueda elegir democráticamente su gobierno; y no se introduzca un diálogo social genuino y significativo, con miras a lograr la justicia socioeconómica, el trabajo decente y una gobernabilidad adecuada. Los activistas sindicales y políticos que temían por sus vidas, encontraron refugio en la actualidad en la vecina Sudáfrica. El caso de Swazilandia debería mencionarse, por tanto, en un párrafo especial.

    El miembro trabajador de Botswana subrayó que la monarquía trató de suprimir la totalidad de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución mediante el establecimiento, por la puerta de atrás, de la Ley de Supresión del Terrorismo, que reinstaura el decreto de 1973 relativo al estado de emergencia. Esta ley abolió todos los derechos fundamentales garantizados por la Constitución y la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual prevé las libertades de expresión, de opinión, asociación, religión y conciencia. Manifestó su sorpresa y consternación por el arresto de Mario Masuku y Thulani Maseko. Mario Nasuko, dirigente del Movimiento Popular Democrático Unido (PUDEMO), se enfrenta a acusaciones de terrorismo y también de sedición. Thulani Maseko, abogado especializado en derechos humanos, ha sido acusado de haber formulado declaraciones instigando a la sedición con ocasión de los actos para celebrar el Día de los Trabajadores, en 2009. El arresto de estos dos activistas y el de otras personas indica claramente que en Swazilandia no existe libertad sindical ni libertad de expresión. Añadió que el caso de Jan Sithole, Secretario General de la Federación de Sindicatos de Swazilandia, es un ejemplo más de activista sindical al que las fuerzas de seguridad han sometido a torturas y acoso. El orador condenó los arrestos de Mario Masuku y Thulani Maseko y pidió su liberación inmediata e incondicional. Asimismo instó a la OIT a que ayude al Gobierno con la reforma legislativa que está llevando a cabo. Por último, subrayó que la huelga es una forma de ejercer la libertad de expresión.

    El miembro trabajador del Senegal recordó que el caso de Swazilandia ha sido discutido varias veces por la Comisión y que empleadores y trabajadores han estado siempre de acuerdo en insistir en su gravedad. Los comentarios de la Comisión de Expertos continúan siendo inquietantes, a pesar de las contundentes conclusiones formuladas por la Conferencia desde hace muchos años. El Gobierno ratifica los convenios de la OIT, pero siempre encuentra los medios para no cumplir sus obligaciones y se niega a los trabajadores su derecho fundamental de libre sindicación. El silencio con que el Gobierno reacciona ante las peticiones de la Comisión de Expertos, pone de manifiesto su voluntad de sustraerse a sus obligaciones. El orador hizo suya la insatisfacción expresada por la Comisión de Expertos en relación con la negativa persistente del Gobierno a modificar su legislación de 1973, que estableció un régimen de excepción hace más de treinta y seis años y que utiliza el concepto de orden público como pretexto para reprimir las huelgas legítimas y pacíficas. El Gobierno parece haber olvidado el orden público y social y la responsabilidad que tiene de garantizar la aplicación del Convenio. El orador recordó que se había acordado referirse a tal caso como un caso de incumplimiento persistente de los convenios sobre la libertad sindical. Recordó asimismo la extrema gravedad de la situación en el terreno, tal y como señaló el Sr. Sithole en una visita a Senegal, y finalizó afirmando que esta situación requiere la inclusión de este caso en un párrafo especial.

    La miembro trabajadora de Alemania, haciendo uso de la palabra en nombre de los miembros trabajadores de la Unión Europea, se refirió a las relaciones entre la Unión Europea y Swazilandia, basadas en el Acuerdo de Cotonú y en el Acuerdo de la Comunidad de Desarrollo de África Meridional (SADC). Según las observaciones formuladas por la Misión de Alto Nivel de la Unión Europea al país, en mayo de 2009, el Comité de Derechos Humanos no se había creado todavía; la Constitución no había sido enmendada; el derecho de sindicación no estaba garantizado; la Ley sobre Terrorismo se utilizaba para prohibir manifestaciones civiles, entre otras, las de los sindicatos; y, por último, no se procesaba a los responsables de asesinatos y torturas de los ciudadanos. La oradora añadió que el Acuerdo de Cotonú representa una pérdida en términos de democracia y derechos humanos a cambio de la ayuda al desarrollo, y que, tal como ha manifestado anteriormente, Swazilandia no sólo no ha avanzado, sino que ha retrocedido en estos aspectos. Los miembros trabajadores de la Unión Europea esperan que ésta extraiga las conclusiones obvias que se desprenden de la falta de progresos concretos en cuanto al respeto de los derechos humanos y de la democracia, pero que, en su opinión, esto no debe traducirse en la interrupción de la ayuda al desarrollo para Swazilandia. No obstante, la Unión Europea debería pedir al Gobierno de Swazilandia que respete verdaderamente los compromisos contraídos con arreglo al Acuerdo de Cotonú, y que aplique las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel de la Unión Europea.

    El representante gubernamental de Swazilandia se sintió alentado por los comentarios constructivos formulados por algunos miembros de la Comisión y aseguró a la Comisión que se prestaría debida consideración a todos sus comentarios. Puesto que ya se había referido a la mayoría de las observaciones en su primera declaración, se abstendría de repetirlas. A pesar de que ésta no era la primera vez que Swazilandia se encontraba ante la Comisión en relación con este Convenio, reiteró que esto no significaba que no se hubiera hecho nada al respecto. Se han hecho importantes progresos en lo que se refiere a la reforma legislativa destinada a asegurar su futuro cumplimiento. A este respecto, la Ley de Relaciones Laborales de 2000 ha sido enmendada en varias ocasiones desde su promulgación y otras enmiendas se encuentran en curso. Esto se había logrado con la plena participación de los interlocutores sociales y la asistencia técnica proporcionada por la OIT. En lo que respecta al diálogo social, el reino de Swazilandia ha creado una Comisión Nacional de Diálogo Social de Alto Nivel compuesto de un gabinete de ministros, legisladores, miembros del medio empresarial y trabajadores. Expresó que deseaba informar a esta Comisión que los interlocutores tripartitos se habían definido y habían acordado sobre el desarrollo del Programa de Trabajo Decente y la centralización del diálogo social para alcanzar los objetivos del trabajo decente. También el diálogo social ha sido un punto de partida para la asistencia técnica de la OIT. El Gobierno se había comprometido a trabajar con los interlocutores sociales para lograr los objetivos nacionales y mejorar la calidad de vida. El apoyo de la asistencia técnica de la OIT resulta indispensable para poder completar el desarrollo de la iniciativa de diálogo social iniciada en Swazilandia. Por último, señaló que el proyecto de enmiendas legislativas propuesto ha sido presentado a la OIT siguiendo la práctica habitual. El Ministerio ha fijado un programa para tener los proyectos sancionados por las autoridades legislativas pertinentes e informará sobre los progresos realizados a la Comisión de Expertos en noviembre 2009.

    Los miembros trabajadores recordaron que la Comisión había decidido en 2005 enviar una misión de alto nivel a Swazilandia, tras la cual un Acuerdo Tripartito fue firmado en 2007. Sin embargo, no se ha adoptado ni una sola medida para cumplir con el Acuerdo y en los últimos dos años la situación de los sindicatos y de los derechos humanos fundamentales, en particular con arreglo a las disposiciones de la Ley de Terrorismo, ha empeorado. No existe diálogo social en Swazilandia y el Gobierno debe adoptar medidas eficaces para cumplir con el Acuerdo Tripartito de 2007. Las medidas más inmediatas que se deben adoptar se refieren a la revisión de la Constitución para ponerla de conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 87, y a la formulación de recomendaciones a las autoridades competentes para eliminar las discrepancias en la legislación y la práctica, con respecto a los Convenios núms. 87 y 98, teniendo en cuenta los comentarios formulados por los órganos de control de la OIT. Pidieron que se le informara de los progresos alcanzados en el diálogo tripartito en la evaluación de la Ley sobre el Orden Público y que se le exija al Gobierno que informe en noviembre de 2009 al Consejo de Administración. Exigieron la derogación de la Ley de Terrorismo. La Oficina debe brindar cooperación técnica al Gobierno de Swazilandia con el objetivo de poner la Constitución en armonía con los Convenios de la OIT, así como con la Ley sobre el Orden Público de 1963, el Decreto de 1973 y la Ley de Relaciones Laborales. Además, invitaron al Gobierno a poner en libertad inmediatamente y de manera incondicional a Mario Masuku y a Thulani Maseko, un abogado especializado en derechos humanos. El Gobierno debe asimismo acabar con la brutalidad en contra de los sindicalistas y de los defensores de los derechos humanos, poner fin a la represión violenta de las celebraciones pacíficas y de las acciones cívicas, respetar los derechos humanos y terminar inmediatamente con la impunidad de los responsables de la represión antisindical. Teniendo en cuenta la larga historia de violaciones y la situación actual, pidieron la inclusión de un párrafo especial para este caso. Habida cuenta de que todos los sindicalistas de Swazilandia presentes en la Conferencia corren el riesgo de ser víctimas de persecución cuando regresen a su país, pidieron a la Oficina que esté atenta y que tome las medidas necesarias para garantizar su seguridad y su continua protección.

    Los miembros empleadores observaron el consenso en el seno de esta Comisión sobre la falta de diálogo social. En el párrafo 62 de su informe, la Comisión de Expertos había subrayado la necesidad de asistencia técnica para este caso. Es obvio que la asistencia técnica será muy valiosa, teniendo en cuenta que con este caso no se han logrado progresos desde hace mucho tiempo. Resulta evidente que, desde la primera discusión de este caso en 1996, el Gobierno sabe lo que debe hacer, pero no lo hace. Los miembros empleadores se sumaron a la propuesta de los trabajadores, según la cual las conclusiones de este caso deberán incluirse en un párrafo especial que haga hincapié en la necesidad del Gobierno de cumplir finalmente con el Convenio núm. 87, incluido el cumplimiento de la libertad de expresión y el diálogo social, y acabar con la represión policial. El Gobierno deberá promulgar inmediatamente la legislación necesaria para abordar de manera adecuada las cuestiones identificadas por la Comisión de Expertos.

    Conclusiones

    La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación.

    La Comisión observó que los comentarios de la Comisión de Expertos se refieren desde hace varios años a la necesidad de revocar el decreto de proclamación del estado de emergencia y sus reglamentos de aplicación y la Ley sobre el Orden Público, así como restricciones al derecho de sindicación del personal de prisiones y del personal doméstico, al derecho de las organizaciones de trabajadores de elegir libremente a sus representantes y al derecho de organizar sus actividades y programas de acción.

    La Comisión tomó nota de la detallada respuesta del Gobierno en relación con alegatos sobre arresto y detención del secretario general de la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU). Aunque el Gobierno reconoció que la policía convocó al Sr. Sithole al departamento de policía para interrogarlo en relación con los graves insultos que supuestamente se pronunciaron contra el Rey mientras que el Sr. Sithole estaba presente, el Gobierno insistió en que ello no está vinculado con su actividad sindical y que no permaneció detenido. Además, el representante gubernamental comunicó informaciones en relación con los demás alegatos, con respecto a los cuales si bien admitió que algunos elementos presentados son ciertos, subrayó que existen importantes inexactitudes. Indicó que la solicitud de modificar la Constitución Nacional se encuentra en la agenda del Comité Directivo de Alto Nivel sobre Diálogo Social, tal como lo solicitó la Misión de Alto Nivel en 2006. El representante gubernamental también informó que un proyecto de ley en el marco del Consejo Consultivo Laboral modifica ciertas disposiciones objetadas por la Comisión de Expertos y que será presentado este año al Parlamento. Por último, el representante gubernamental subrayó que los derechos de los trabajadores están plenamente garantizados por la Constitución de 2005.

    La Comisión tomó nota con preocupación de la respuesta del Gobierno a los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) presentados a la Comisión de Expertos relativos a actos de violencia por parte de las fuerzas del orden y a la detención de trabajadores por ejercer el derecho de huelga y se vio en la obligación de recordar la importancia que otorga al pleno respeto de las libertades civiles fundamentales, tales como la libertad de expresión, de reunión y de prensa. La Comisión subrayó que corresponde a los gobiernos garantizar el principio según el cual un movimiento sindical sólo puede desarrollarse en un clima exento de violencia, temor o amenazas e hizo un llamamiento al Gobierno para que garantice la liberación de toda persona detenida por haber ejercido sus libertades civiles.

    La Comisión lamentó que aunque el Gobierno se benefició desde hace tiempo de la asistencia técnica de la OIT, inclusive a través de una Misión de Alto Nivel, aún no se han efectuado las modificaciones legislativas solicitadas desde hace numerosos años. La Comisión urgió al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que finalmente se lleven a cabo las modificaciones solicitadas por la Comisión de Expertos.

    Observando con preocupación que el Subcomité Consultivo Tripartito Especial del Comité Directivo de Alto Nivel sobre Diálogo Social no se reúne desde hace varios meses, la Comisión subrayó la importancia del diálogo social, particularmente en esta época de crisis económica, y urgió al Gobierno a que reactive el Subcomité con carácter urgente. La Comisión puso de relieve también los llamamientos pendientes que formuló al Gobierno para que revoque el decreto de 1973 y modifique la Ley sobre el Orden Público de 1963 y la Ley de Relaciones Laborales. La Comisión expresó la firme esperanza de que se realicen progresos rápidos y significativos en la revisión de la Constitución que se encuentra pendiente ante el Comité Directivo de Alto Nivel sobre Diálogo Social, así como con respecto a otras disposiciones legislativas y proyectos de ley objetados. La Comisión ofreció la continuada asistencia técnica de la Oficina en relación con todas las cuestiones mencionadas. La Comisión pidió al Gobierno que comunique para la reunión de la Comisión de Expertos de este año una memoria detallada, que incluya un calendario determinado para resolver todas las cuestiones pendientes. La Comisión expresó la firme esperanza de que se encontrará en condiciones de constatar progresos tangibles el año próximo.

    La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.

    Caso individual (CAS) - Discusión: 2005, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

    Un representante gubernamental de Swazilandia señaló que su país figuraba en la lista de 25 países cuyos delegados habían sido invitados a suministrar información a la Comisión de la Conferencia. A este respecto, expresó profunda inquietud sobre el método poco claro de selección de la lista de países para la discusión sobre la aplicación de los convenios ratificados. Recordó las declaraciones formuladas por varios delegados durante la discusión general e hizo un llamamiento para un sistema más justo y transparente, de modo que los países puedan ser seleccionados sobre la base de criterios científicos que harían que el proceso fuese más justo y transparente para todas las delegaciones. Vistas todas las medidas positivas que había tomado para dar efecto al Convenio núm. 87, su Gobierno esperaba que al menos se hubiese registrado un caso de progreso con respecto a Swazilandia.

    Subrayó que aunque Swazilandia había figurado ante la Comisión en numerosas ocasiones, era obvio que el país había tomado medidas importantes para implementar el Convenio en la práctica, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. De esta manera, Swazilandia ha podido conseguir la confianza necesaria con respecto a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación. Sin embargo, señaló que la mayoría de las imputaciones formuladas en las observaciones de la Comisión de Expertos estaban basadas en hechos incorrectos y en una evaluación errónea de la situación y deberían, por consiguiente, ser cuestionados.

    En primer lugar, con respecto a los comentarios de la Comisión de Expertos relacionados con la muerte presunta de un sindicalista durante una marcha de protesta organizada por la Federación de Trabajadores Suazi con motivo de una reunión de los países de la Comunidad Británica en Mbabane en agosto de 2003, admitió que se produjo un momento de violencia durante la protesta, pero negó enfáticamente que un sindicalista hubiese muerto en dicha ocasión. Explicó que se había logrado un acuerdo entre las autoridades y los organizadores de la acción con respecto a las áreas en que tendría lugar, por razones de seguridad relacionadas con los Jefes de Estado que estaban asistiendo a la reunión. Aunque la protesta empezó pacíficamente, se produjo un enfrentamiento cuando se intentó abandonar el área designada. Sin embargo, afirmó que ningún sindicalista había resultado muerto y ni los periódicos ni los dirigentes sindicalistas habían informado sobre tal muerte. Su Gobierno estaba completamente de acuerdo con el punto de vista expresado por la Comisión de Expertos en el sentido de que si se producía la muerte de un sindicalista en una protesta, debería establecerse una comisión de investigación e invitó a la OIT, a la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU) y a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) a que integren dicha comisión de modo que el nombre del país quedase libre de toda sospecha.

    En segundo lugar, con respecto a la exclusión del personal del servicio de prisiones de la Ley de Relaciones de Trabajo (IRA), señaló que el servicio penitenciario estaba compuesto por 1.300 empleados. Aseguró a la Comisión que su Gobierno no había permanecido indiferente a las observaciones hechas por la Comisión de Expertos sobre esta cuestión en el pasado y que emprendido un análisis crítico del servicio de prisiones con el objeto de evaluar en qué forma podía lograr una mejor conformidad con las obligaciones del Convenio. No obstante, su Gobierno llegó a la conclusión de que, en el caso de Swazilandia como es el caso de muchos otros pequeños países en desarrollo, el servicio penitenciario debería, de hecho, ser considerado como una fuerza armada y en consecuencia quedar dentro del ámbito de la ley, al igual que la policía y el ejército. Además, cabría señalar que el personal penitenciario no se encuentra en desventaja con respecto a los sueldos y a las condiciones de empleo, especialmente en comparación con otros funcionarios públicos que pertenecen a la Asociación Nacional de Empleados Públicos de Swazilandia (SNACS), la Asociación Nacional de Profesores de Swazilandia (SNAT) y la Asociación Nacional de Enfermeras de Swazilandia (SNA) porque el resultado de las negociaciones emprendidas por estas asociaciones deben ser aplicados a todo el servicio civil.

    En tercer lugar, con respecto a la aplicación del artículo 40, 13) de la Ley de Relaciones de Trabajo sobre las acusaciones contra los dirigentes sindicales, indicó que este artículo había sido enmendado por la Ley de Reformas de las Relaciones de Trabajo, núm. 8 de 2000, con la plena participación de los interlocutores sociales y en consulta con la OIT. Sólo pueden presentarse cargos en contra de dirigentes sindicales por actividades delictivas, y actos premeditados con la intención de perjudicar. Así pues, esta cuestión no debería plantearse más y se preguntó por qué la Comisión de Expertos todavía seguía considerándola.

    En cuarto lugar, volviendo a las cuestiones planteadas en las observaciones de la Comisión de Expertos con respecto al proceso y al resultado de la elaboración de la Constitución, indicó que este proceso se había beneficiado de la asistencia del Commonwealth y de la Unión Europea, y que el proyecto será examinado por ambas Cámaras del Parlamento en agosto de 2005. Expresó su firme convicción de que el proyecto de Constitución cumplirá con las obligaciones internacionales del país en virtud del Convenio. La Parte IV sobre las libertades y los derechos fundamentales prevé: a) la libertad de conciencia, expresión, sindical y de reunión pacífica, así como de movimiento; y b) el respeto de los derechos de los trabajadores. Parece evidente que existe una voluntad de proteger estos derechos en armonía con el Programa de Trabajo Decente. El texto del proyecto de Constitución se pondrá a disposición de la Oficina y podrá ser consultado en el sitio web del Gobierno, www.gov.sz.

    En el quinto punto, hizo referencia a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la larga duración de los plazos contemplados para solucionar un conflicto antes de que una organización pueda convocar una huelga legal. Manifestó su satisfacción al comunicar que su Gobierno se ha basado siempre en el diálogo tripartito y en la asistencia técnica de la OIT para enmendar la Ley de Relaciones de Trabajo. La enmienda entrará en vigor en agosto de 2005. Una de las características más importantes de la enmienda es la reducción de los plazos previstos para resolver un conflicto promoviendo la sumisión directa de conflictos ante la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje. Expresó su convicción de que se debería brindar una flexibilidad razonable a los interlocutores sociales para que entablen un diálogo fructífero y resuelvan sus conflictos amigablemente. Si los interlocutores tripartitos piensan todavía que la ley no cumple con las obligaciones sobre el derecho a la huelga, su Gobierno no tendrá inconveniente en colaborar con ellos y la OIT, y rectificar dicha situación.

    Por último, con respecto a las alegaciones sobre el proyecto de ley destinado a regular la seguridad interior, subrayó que no existe indicio alguno sobre dicho proyecto, aunque una propuesta al respecto se había presentado en el pasado y que se abandonó hace cuatro años. Actualmente, en el Parlamento no se examina ningún proyecto de ese tipo.

    A modo de conclusión, declaró que su Gobierno está dispuesto a trabajar con la OIT para lograr el pleno cumplimiento de su legislación y práctica de las obligaciones en virtud del Convenio núm. 87.

    Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental por su intervención y por las informaciones proporcionadas. La Comisión considera, por la octava vez en diez años, el caso de Swazilandia. En varias ocasiones, el Gobierno se comprometió a progresar en la dirección indicada. No obstante, incluso si se han comprobado ciertos progresos, la situación concreta es muy distinta. La adopción en 2000 de la Ley de Relaciones de Trabajo parecía ser una medida positiva. Ahora bien, pese a su adopción, el Gobierno sigue aplicando las leyes de estado de emergencia a los trabajadores y a sus organizaciones, a saber, la Ley sobre el Orden Público, de 1963, y el artículo 12 del Decreto sobre los Derechos de las Organizaciones, de 1973, que revocaba la declaración de derechos y desconoce todas las libertades civiles. Desde 1973, las características de la acción gubernamental son: utilización de la fuerza, impunidad, desconocimiento del diálogo social, desconocimiento de la autoridad de la ley, ignorancia de la voz de los disidentes, brutalidad del empleador frente a ciudadanos que realizan manifestaciones pacíficas e incumplimiento de las decisiones del poder judicial.

    Una vez más la Comisión de Expertos se refiere a varias violaciones graves de las disposiciones del Convenio núm. 87. En primer lugar, la legislación nacional no reconoce el derecho de sindicación al personal de prisiones. A ese respecto, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 2 del Convenio, todos los trabajadores, sin distinción, tienen el derecho de constituir organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas, sin autorización previa. Nuevamente el Gobierno declara que ha previsto incluir a los servicios de prisiones en el campo de aplicación de la Ley de Relaciones de Trabajo. Sin embargo, y teniendo en cuenta los antecedentes presentados, es difícil creer que ahora honorará sus compromisos.

    En segundo lugar, la Comisión de Expertos plantea nuevamente la cuestión de la duración del procedimiento obligatorio, muy largo y extremadamente complicado, previsto antes de declarar una huelga. Un procedimiento de ese tipo es contrario al artículo 3 del Convenio núm. 87 y tiene por objeto desalentar toda acción de huelga. Es evidente que ese tipo de reglamentación resulta inaceptable en la medida en que atenta contra las libertades humanas fundamentales. El Gobierno indicó que ha previsto acortar los plazos contemplados en el procedimiento. No obstante, y teniendo en cuenta los antecedentes, es difícil creer que cumplirá su compromiso.

    En tercer lugar, la Ley de Relaciones de Trabajo contempla la posibilidad de iniciar acciones civiles en contra de las federaciones, sindicatos y personas que participan en un movimiento de protesta. Este procedimiento constituye una violación de sus derechos ya que dichas acciones pueden desembocar en el pago de sumas de tal envergadura que tienen un efecto disuasorio del ejercicio de los derechos sindicales. Al respecto, el Gobierno indicó que la cuestión de las acciones ante los tribunales no se había planteado. No obstante, no proporcionó información relativa a la aplicación de la ley sobre este punto.

    En cuarto lugar, la Comisión de Expertos planteó nuevamente que la Ley sobre el Orden Público, de 1963, y el artículo 12 del decreto de 1973, que suprime los derechos sindicales, parecen seguir estando en vigor. Dicha Comisión había pedido al Gobierno que la mantuviera informada sobre la elaboración de una Constitución nacional - en armonía con las normas internacionales y que garantizaría el respeto de los derechos sindicales - que derogaría el decreto mencionado. El Gobierno no proporcionó informaciones sobre el punto.

    En quinto lugar, según las informaciones comunicadas a la Oficina por la CIOSL, durante una manifestación que tuvo lugar en agosto de 2003, la policía dispersó violentamente a los manifestantes y presumiblemente un sindicalista murió. Al respecto, la Comisión de Expertos recordó que la libertad de reunión constituye uno de los elementos fundamentales de los derechos sindicales y que las autoridades deberían abstenerse de intervenir para limitarlo. La Comisión pidió también una investigación judicial independiente para averiguar lo sucedido con la persona que había resultado muerta, al participar en una manifestación sindical. Se espera que el representante gubernamental proponga la realización de dicha investigación.

    La Comisión de Expertos, en su observación relativa al Convenio núm. 98, pidió además al Gobierno que adoptara una disposición específica sobre sanciones suficientemente disuasorias y eficaces para proteger a las organizaciones de trabajadores de la injerencia de los empleadores o de sus organizaciones en sus asuntos.

    Para garantizar el respeto del Convenio núm. 87, deberán enmendarse o derogarse la ley que prohíbe la sindicación del personal de prisiones, el procedimiento relativo a la solución de los conflictos, y el decreto sobre los derechos de las organizaciones, de 1973. El problema fundamental del caso de Swazilandia es el decreto sobre los derechos de las organizaciones, de 1973. El problema es tanto más importante si se tiene en cuenta que la adopción de la Constitución parece estar en suspenso.

    Para concluir, los miembros trabajadores pidieron al Gobierno que permita a la sociedad civil y a las federaciones sindicales participar en la elaboración de la nueva Constitución. Además, el proyecto de Constitución debería someterse a la consideración de la Comisión de Expertos o bien, teniendo en cuenta los plazos, podría resultar conveniente que una misión de la OIT visite el país para dar su opinión sobre el proyecto. Lo anterior permitirá también establecer un marco para el diálogo social

    Los miembros empleadores, después de agradecer al representante gubernamental por la información comunicada, insistieron en que la libertad de expresión es un elemento fundamental de la libertad sindical. Por consiguiente, instaron al Gobierno a cerciorarse de que se suprimieran las restricciones a la libertad de expresión. Con respecto al proceso de desarrollo de la Constitución, que se lleva a cabo desde hace varios años, observaron que el decreto núm. 4 desalienta la presentación de peticiones colectivas, socavando así el proceso de consulta. Es de suma importancia que las disposiciones de la Constitución estén en conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio. Con este fin, sería muy conveniente que el proyecto de Constitución pudiera ser examinado por la Comisión de Expertos; en consecuencia, el Gobierno debería someter el texto de la Constitución cuando lo haya finalizado. Resulta una paradoja que en este caso las bases del diálogo social existen, pero no son utilizadas. Por consiguiente, los miembros empleadores instaron al Gobierno a que establezca esta plataforma con la asistencia técnica de la OIT.

    El miembro trabajador de Swazilandia respondió a la declaración del representante gubernamental declarando que en Swazilandia hay una situación de menosprecio por el imperio de la ley, de despilfarro pese a la mucha pobreza, y que el país padece un grave problema de VIH/SIDA, de falta de democracia, de violencia amparada por el gobierno y de mala gestión pública. Asimismo, se han producido tentativas de denigrar a los portavoces de las organizaciones que tienen acceso a los medios de comunicación internacionales.

    Swazilandia ha sido gobernada por un decreto de estado de emergencia desde hace 33 años; no hay partidos políticos, todo el poder lo detenta el Jefe del Estado y no existe separación de poderes.

    Se han cometido graves violaciones de los Convenios núms. 87 y 98, arrestos de líderes sindicales e incluso la muerte de una joven en una manifestación. Amnistía Internacional también ha informado de la muerte de algunas personas mientras estaban en prisión. Solamente después de someter al Gobierno a una fuerte presión, se accedió a aprobar la nueva legislación laboral de 2000. No obstante, no se han registrado mejoras sustanciales ni en la práctica ni en la aplicación o ejecución de los Convenios. El país llega a altos niveles en materia de ratificación de convenios y tratados relativos a los derechos humanos, pero es uno de los países con mayor número de infracciones de dichos instrumentos.

    El orador observó que esta era la octava vez que Swazilandia se presenta ante la Comisión de la Conferencia desde 1996 por flagrante omisión y violación de los Convenios núms. 87 y 98, los cuales ratificó en 1978. La Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos urgieron a Swazilandia a que respete el contenido de dichos Convenios autorizando a la policía y al personal de prisiones para que constituyan y se adhieran a las asociaciones que deseen; la reducción del procedimiento de autorización de huelga; la reforma del artículo 40, 13 de la Ley de Relaciones Laborales en virtud del cual se hace responsable a los sindicatos de las pérdidas causadas durante una manifestación autorizada; y mediante la no aplicación de los decretos de orden público de 1963 y 1973. Asimismo, se requirió al Gobierno para que presente el proyecto de Ley de Seguridad ante la Comisión de Expertos antes de su aprobación. No obstante, el espíritu del proyecto legislativo se había incorporado al proyecto de Constitución que será sometida próximamente a la aprobación del Parlamento. El proyecto de Constitución restringe la libertad de expresión y de asociación, y priva a los partidos políticos de una función en el gobierno del país. El Rey será investido de todos los poderes.

    El orador solicitó, por tanto, al Gobierno que permita el derecho de libertad sindical y el derecho de negociación colectiva para la policía y el personal de prisiones; que abrevie los procedimientos de solución de conflictos; que derogue la cláusula de responsabilidad de la Ley de Relaciones Laborales de 2000; que derogue los artículos 11, 12 y 13 del decreto de 1973; que derogue el artículo 4 del decreto núm. 2 de 1996; que participe en el diálogo social y permita la participación de la sociedad civil antes de finalizar el proyecto de Constitución; que presente el proyecto final a la Comisión de Expertos para garantizar su conformidad con los convenios; y que presente un informe provisional de la situación ante el Consejo de Administración de noviembre de 2005.

    Señaló que el pueblo de Swazilandia esperaba que la Comisión velara por el respeto de los derechos humanos, la justicia social y la dignidad humana en el país.

    El miembro gubernamental de Namibia agradeció al representante gubernamental por la información proporcionada sobre los comentarios de la Comisión de Expertos. Destacó los pasos positivos que tomó el Gobierno de Swazilandia para dar cumplimiento a los comentarios de la Comisión de Expertos y para adoptar reformas legislativas que estén en conformidad con las disposiciones del Convenio. El orador se felicitó por la voluntad del Gobierno en cooperar con los interlocutores sociales y la OIT en este tema.

    La miembro gubernamental de Nigeria recordó que el representante gubernamental de Swazilandia en su respuesta había informado a la Comisión de la Conferencia que se encontraba preparado para establecer una comisión de investigación, en el caso de que existiesen pruebas suficientes que acreditasen que un sindicalista perdió su vida durante la protesta en cuestión. Esto constituye prueba suficiente de que el Gobierno de Swazilandia está preparado para trabajar con la OIT en la aplicación de las disposiciones del Convenio núm. 87 y respecto de la protección de la vida de los sindicalistas en el país. Teniendo en cuenta la intervención del representante gubernamental, queda claro que no sólo existe la voluntad política para la aplicación del Convenio núm. 87, sino también para atender a la OIT en relación con las cuestiones conexas a los derechos fundamentales de los sindicalistas. Solicitó que la Comisión de la Conferencia aliente al Gobierno en sus esfuerzos continuos para modificar y mejorar otras áreas en las que haya aún que trabajar.

    El miembro gubernamental de Cuba destacó las medidas adoptadas por el Gobierno y lo invitó a que informe si el personal de prisiones goza del derecho de constituir o asociarse a organizaciones sindicales, teniendo en cuenta que, si se trata de personal de las fuerzas armadas o de policía, puede ser excluido de la aplicación del convenio. Finalmente, el orador destacó que ello puede ser resuelto con la asistencia técnica de la Oficina.

    El miembro gubernamental de Sudáfrica se felicitó de las aparentes mejoras señaladas por el representante gubernamental de Swazilandia. El orador indicó que el Gobierno solicitó asistencia técnica y asimismo, hizo notar, que la asistencia debiera ser proporcionada. El orador instó al Gobierno a entablar el diálogo social con sus interlocutores sociales.

    El representante gubernamental agradeció a todos los oradores por sus contribuciones, que tendría en cuenta en la medida en que guardaban relación con el Convenio. El contenido de la futura Constitución es coherente con las obligaciones internacionales contraídas por Swazilandia. Reiteró que se había dejado de impulsar el proyecto de Ley sobre Seguridad Interior, y que la asistencia técnica proporcionada por la OIT y otros países estimulaba al Gobierno a seguir trabajando para fomentar el diálogo social y la aplicación íntegra del Convenio.

    Los miembros trabajadores recordaron que la Comisión trata en casi todas sus sesiones la cuestión de las violaciones al derecho de libertad sindical en Swazilandia y que, como lo señaló la Comisión de Expertos, estas violaciones graves continúan. En consecuencia, la Comisión no tiene otra alternativa que volver a discutir el caso e insistir en que el Gobierno adapte la legislación y la práctica a lo dispuesto por el Convenio núm. 87. Se espera del Gobierno que proceda a la modificación de la ley que prohíbe la libertad sindical al personal penitenciario; una reforma del procedimiento, demasiado largo y penoso, antes de realizar cualquier tipo de reivindicación; la derogación del decreto de 1973 que suprime los derechos sindicales. Asimismo consideraron que antes de adoptarse el proyecto de nueva Constitución, su proyecto debería someterse a la consulta de los interlocutores sociales o al análisis de la Comisión de Expertos en lo relativo a su conformidad con las normas internacionales del trabajo.

    Los miembros trabajadores se felicitan de la misión de alto nivel en la que participarán expertos y que podrá además esclarecer la muerte de una persona cuando se realizaba una manifestación en 2003 y recordaron que el rechazo a una misión de este tipo justificaría la inclusión de un párrafo especial en el informe y la inclusión de este caso entre los casos de incumplimiento continuo.

    Los miembros empleadores recordaron que es fundamental que el Gobierno implemente completamente el diálogo social y que se ocupe de las discrepancias entre la legislación y la práctica y el Convenio, tal como lo notó la Comisión de Expertos en su observación. El Gobierno no había sido totalmente transparente en relación con la información suministrada a la Comisión de la Conferencia y a la Comisión de Expertos, y subrayaron la necesidad de que el Gobierno suministre una memoria detallada a la Comisión de Expertos sobre las medidas tomadas para adaptar la legislación y la práctica al Convenio. Los miembros empleadores se asociaron con la propuesta de los miembros trabajadores de enviar una misión de alto nivel para establecer un marco que posibilite el diálogo social en el país y que examine las posibles repercusiones de la nueva Constitución en la aplicación del Convenio tanto en la legislación como en la práctica. Dudaban que el representante gubernamental tuviese autoridad para aceptar una misión en esta reunión pero instaron al Gobierno a que aceptase la misión de alto nivel antes del próximo año.

    La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental, así como de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó que este caso había sido discutido en numerosas ocasiones en los últimos diez años. La Comisión observó que los comentarios de la Comisión de Expertos se referían al derecho de sindicación del personal de prisiones y a varios aspectos del derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de organizar sus actividades sin injerencia gubernamental.

    La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual no se produjeron muertes durante la acción de protesta mencionada en el Informe de la Comisión de Expertos. En cuanto al derecho de sindicación del personal de prisiones, el Gobierno indicó que estaba revisando este asunto y que esperaba que sería resuelto pronto. En cuanto al proceso constitucional, el Gobierno declaró que actualmente el Parlamento estaba debatiendo la cuestión y que se pondría a disposición de la Comisión de Expertos la Constitución cuando fuera promulgada. Por último, el Gobierno señaló que el proyecto de ley sobre seguridad interna fue abandonado hace cuatro años y no constituía ya un problema.

    La Comisión lamentó observar que la Ley de Orden Público de 1963 y el decreto de 1973 sobre el derecho de sindicación, que habían sido objeto de comentarios de la Comisión de Expertos durante muchos años, estuvieran todavía en vigor y fueran invocados por el Gobierno. Asimismo, la Comisión tomó nota de las graves preocupaciones expresadas relativas al decreto que prohibía aportes de la sociedad civil en la elaboración de la nueva Constitución y en su contenido.

    La Comisión recordó que el diálogo social es un aspecto fundamental de la plena aplicación del Convenio. La Comisión urgió al Gobierno a que llevara a cabo consultas significativas y completas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas y con la sociedad civil en su conjunto sobre el proyecto de Constitución y a que garantizara que ninguna de sus disposiciones tuviera por resultado infringir el Convenio, así como a que su adopción diera lugar a la abrogación efectiva del decreto de 1973 y decretos 11, 12 y 13 promulgados en virtud del mismo. La Comisión pidió también al Gobierno que tomara las medidas necesarias para suprimir todas las divergencias que siguen existiendo entre la legislación y la práctica y el Convenio. La Comisión pidió al Gobierno que en su próxima memoria a la Comisión de Expertos comunicara informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como una copia del proyecto de Constitución con objeto de que los expertos puedan examinar su conformidad con el Convenio. La Comisión instó también al Gobierno a que aceptara una misión de alto nivel con objeto de establecer un marco significativo para el diálogo social y a que examinara nuevamente el impacto de la Constitución en los derechos consagrados por el Convenio.

    Caso individual (CAS) - Discusión: 2002, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

    Un representante gubernamental de Swazilandia empezó agradeciendo la asistencia técnica de la OIT a su Gobierno, que se tradujo en la adopción de enmiendas a la ley sobre relaciones de trabajo. Desde el comienzo precisó que su Gobierno también adoptó medidas para iniciar el diálogo social en el país, como solicitara la Comisión de Expertos.

    Recordó que la Comisión de Expertos planteó dos problemas relacionados con la aplicación del Convenio. El primero se refiere al derecho de sindicación del personal penitenciario en defensa de sus intereses económicos y sociales. El segundo, se refiere a los procedimientos de solución de conflictos cuya redacción es, para la Comisión de Expertos, demasiado larga. La adopción de enmiendas sobre las relaciones de trabajo incorporó cambios con arreglo a los artículos 40, 13) y 52, como resultado de la asistencia técnica recibida de la OIT, de lo que tomó nota con interés la Comisión de Expertos.

    Con respecto a la solicitud de la Comisión, de modificar la legislación con el objeto de acortar la duración de los procedimientos obligatorios de solución de conflictos contenidos en las disposiciones de los artículos 85 y 86, leídos conjuntamente con los artículos 70 a 82 de la ley sobre relaciones de trabajo, él indicó que el objetivo de estos procedimientos no era prohibir las huelgas, sino permitir una solución alternativa del problema antes de recurrir a la huelga como última medida. Recordó que ninguna ley es perfecta y que estas disposiciones no están grabadas en piedra. Confía en que esta Comisión, así como la Comisión de Expertos, sabrá apreciar los esfuerzos que está haciendo su Gobierno para cumplir con los requisitos del Convenio. Solicitó a la Oficina que asista al Gobierno mediante el suministro de una copia del Estudio general relativo a la libertad sindical de 1994.

    Los miembros empleadores declararon que el caso era conocido puesto que la Comisión lo ha estado discutiendo desde mediados de los años 80 y cada año desde 1996. Indicaron que había tres aspectos involucrados. El primero, se refería al larguísimo procedimiento y a los complicados requisitos de votos para realizar una acción de protesta pacífica. La Comisión de Expertos solicitó informes sobre la aplicación práctica del artículo 40 de la Ley sobre relaciones de trabajo (IRA). En el párrafo 113 del Informe General, la Comisión de Expertos incluyó a Swazilandia en el Convenio núm. 87 en la lista de casos de progresos y esta Comisión debe tomar nota de este hecho.

    El segundo aspecto se refiere a la denegación del derecho de sindicación del personal de prisiones. Señaló su acuerdo con la Comisión de Expertos de que el personal de prisiones no puede ser legítimamente considerado como parte integrante de las fuerzas armadas y por lo tanto excluido del ámbito de la ley. La Comisión de Expertos concluyó también que podrían imponerse restricciones a su derecho a huelga. Los miembros empleadores tomaron nota y señalaron que esta Comisión no tiene que pronunciarse sobre este punto en sus conclusiones.

    La tercera cuestión se refiere a la lentitud del procedimiento requerido para que pudiera haber una huelga legal. Los Expertos no comunicaron información de procedimiento alguna sobre el proceso como no fuese acerca de su longitud. La bien conocida opinión de los empleadores significa que estos pormenores relacionados con el derecho de huelga no pueden ser recogidos en las conclusiones de este caso. Está claro que no existen respuestas de talla única a esta cuestión. Desde que la Comisión discutiera por última vez este caso, se han adoptado algunas medidas de progreso, por lo cual la Comisión muestra su satisfacción ante estos avances e insta al Gobierno a proseguir con ellos.

    Los miembros trabajadores señalaron que Swazilandia había ratificado el Convenio núm. 87 hacía 24 años. Habida consideración de las graves violaciones constatadas en el ejercicio de la libertad sindical, este caso es discutido por esta Comisión desde 1996. Plantea especialmente el problema de la sindicación del personal penitenciario. A pesar de la adopción de la Ley núm. 8, de 2000, que modifica varios artículos de la Ley sobre las Relaciones de Trabajo, las restricciones a la libertad sindical y al derecho de huelga se mantienen. De este modo, el personal penitenciario no tiene derecho a sindicarse, lo que atenta al derecho de huelga de este cuerpo profesional. Las enmiendas de la Ley que rige la sindicación del personal penitenciario son necesarias, tanto más cuanto que esta corporación posee características específicas que exigen que su personal sea sindicado.

    El procedimiento obligatorio que se debe seguir para que una acción reivindicativa tenga lugar legalmente ha sido calificado de procedimiento especialmente difícil por la Comisión de Expertos. Este procedimiento aparece en abierta contradicción con el artículo 3 del Convenio y apunta a disuadir toda acción reivindicativa. El objetivo buscado es probablemente de amordazar los sindicatos y a largo plazo hacerlos desaparecer. En consecuencia, deberá imponerse una reducción de la duración del procedimiento obligatorio previo a una acción reivindicativa, para asegurar un mejor ejercicio de las libertades públicas fundamentales que son la libertad sindical y el ejercicio del derecho de huelga. El Gobierno debe proceder a las modificaciones de la legislación relativa a la sindicación del personal penitenciario y al procedimiento relativo a la solución de conflictos, de manera de asegurar el respeto del Convenio y garantizar la libre expresión del personal penitenciario, en particular, y de los sindicatos, en general.

    El miembro trabajador de Swazilandia declaró que el personal del servicio penitenciario todavía no tenía el derecho de constituir y de afiliarse a las organizaciones que estimaba convenientes para la negociación colectiva. El procedimiento de huelga sigue siendo tan largo, que en realidad impide el ejercicio de este derecho, tal y como ocurriera cuando la Comisión aconsejó al Gobierno que acortara este período. La cláusula de responsabilidad civil aún existe y sigue constituyendo una amenaza y un impedimento para los trabajadores a la hora de tratar sobre sus asuntos socioeconómicos por la vía de acciones de protesta. Resumiendo, este último año, las tentativas realizadas por los empleadores y los trabajadores para enmendar la legislación, con el Consejo Laboral Consultivo, fueron siempre socavadas por el Gobierno.

    Recordó que Swazilandia continúa apareciendo ante la Comisión por el séptimo año consecutivo por continuas violaciones a la libertad sindical, lo que pone de manifiesto la obstinación del Gobierno. Como en el pasado, el Gobierno ha realizado gran cantidad de promesas a la Comisión, que no ha cumplido. El consejo tripartito de enmendar la legislación ha sido ignorado. Muy por el contrario, el Gobierno presentó arbitrariamente la ley de relaciones de trabajo 1996 que criminalizó estas relaciones. Cuando obtuvo la ayuda técnica del equipo de la OIT, no cumplió con la enmienda de la ley para armonizarla con los convenios. El Gobierno hizo caso omiso al consejo que le fue dado durante muchos años, en el sentido de no hacer uso de reglamentos de urgencia y de decretos contra los trabajadores, en especial del reglamento público de 1963 y del artículo 12 del decreto 1973. No ha habido informes de parte de la Comisión de Encuesta constituida para investigar la muerte de una estudiante de 16 años por un disparo de la policía durante una manifestación pacífica del SFTU y el secuestro del Secretario General del SFTU. A pesar de la adopción de la IRA 2000, bajo la presión de los párrafos especiales de la presente Comisión y la posibilidad de perder los beneficios económicos del sistema de preferencias de los Estados Unidos, se produjeron varios acontecimientos en el país. Las manifestaciones públicas de los trabajadores fueron prohibidas. Los trabajadores fueron detenidos y acusados de realizar manifestaciones pacíficas y fueron reprimidos por su participación. Se les negó el derecho de participar en conferencias de prensa y el derecho de presentar peticiones. Declaró que no puede haber ningún derecho para los trabajadores sin extensos derechos humanos y libertades civiles y que tampoco pueden existir ni mantenerse sin libertad sindical.

    El orador consideró que, aun cuando el IRA 2000 estaba de conformidad con el Convenio, fue invalidado ante las autoridades porque contradecía las disposiciones del decreto de Estado de Urgencia de 1973, que era la ley suprema del país. Esto se ha visto confirmado por hechos posteriores. El Gobierno promulgó el decreto núm. 2 de 2001, que usurpó todos los derechos fundamentales y que más tarde fue revocado, debido a las protestas nacionales e internacionales. El Gobierno introdujo más tarde un proyecto de ley que impedía a los directores de colegio afiliarse a los sindicatos de profesores. También hubo un proyecto de ley para los consejos de medios de difusión concebidos para amordazar estos medios y la libertad de expresión, que se encuentra todavía en estudio. Antes de mayo de este año, el responsable ejecutivo de su sindicato, fue llamado y advertido de que no criticara al Gobierno. Desde entonces, el Gobierno ha publicado una nueva ley de seguridad interior que propone limitaciones y restricciones draconianas, tales como la prohibición de anunciar huelgas y que tipifica a las huelgas como actos de sabotaje económico. Las mejoras de la legislación laboral fueron simplemente contrarrestadas por otras leyes. En efecto, esto fue una situación de estado de emergencia permanente. A pesar de la ratificación por parte de Swazilandia de seis de los ocho convenios fundamentales de la OIT, de la Declaración Africana sobre los Derechos de los Pueblos, de la African Union Constitutive Act, a pesar de ser miembro de las Naciones Unidas, de la OAU y del Commonwealth, se está volviendo hacia leyes deshumanizantes y arcaicas.

    En la perspectiva de encontrar una solución duradera, hizo un llamado a la OIT para enviar una misión tripartita de alto nivel al país para entrevistarse con las autoridades y destacarles la urgencia de la enmienda de las leyes en cuestión y el respeto de las leyes en práctica.

    El miembro trabajador de Sudáfrica declaró que el contexto en el que se discute este caso relativo al Convenio núm. 89, se expone en el capítulo 2 de la Recopilación de Decisiones del Comité de Libertad Sindical. En el párrafo 33 de la Recopilación, se establece claramente que los derechos que se otorgan a los trabajadores y a los empleadores, deben basarse en las libertades civiles mencionadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que la ausencia de estas libertades quita todo su sentido al concepto de derechos sindicales. En el párrafo 34, se indica que, para el ejercicio de los derechos sindicales es fundamental que exista un sistema democrático. Swazilandia es un país que no tiene nada de democrático. El decreto de 1973, que todavía está en vigor, prohíbe los partidos políticos y suspendió la declaración de derechos contenida en la Constitución que se redactó después de la independencia. Si se considera que se han realizado progresos en la legislación laboral, si no se acompaña de un progreso en las libertades civiles, no constituye un verdadero progreso. A pesar del artículo 8.2 del Convenio, que afirma que la legislación nacional no debería ir contra las garantías dispuestas por el Convenio, el Gobierno de Swazilandia ha estado utilizando las leyes de seguridad para hacer precisamente esto. La ley de seguridad interna, que fue promulgada para luchar contra el terrorismo, paraliza gravemente las actividades sindicales y lesiona la libertad sindical.

    Recordó que este caso se ha venido discutiendo en la Comisión a lo largo de varios años. El Gobierno ha estado prometiendo una legislación que habría de estar de conformidad con los requisitos del Convenio. La Comisión ha estado presionando para conseguir el derecho de asociación del personal de los servicios penitenciarios, aunque reconoce que posiblemente se tenga que limitar su derecho a la huelga. El Gobierno tiene que responder de manera justificada a los cometarios de la Comisión de Expertos. La Comisión también solicitó enmiendas en la legislación en lo que concierne al procedimiento de conciliación antes de las huelgas. Como resultado de ello, el orador consideró que la Comisión debe recoger este caso en un párrafo especial.

    La miembro trabajador de Noruega manifestó su solidaridad con los sindicatos de Swazilandia y su preocupación por su situación. Durante algún tiempo los sindicatos nórdicos han seguido muy de cerca la situación política y sindical de Swazilandia y la conducta del Gobierno. Apoyó la propuesta de que se envíe lo antes posible una misión política de alto nivel a Swazilandia para ayudar al Gobierno a armonizar la legislación de conformidad con los convenios fundamentales de la OIT.

    El miembro trabajador de Senegal recordó que no es la primera vez que el caso de Swazilandia es examinado por la Comisión. Sin desconocer la importancia del informe de la Comisión de Expertos, señaló que éste sólo da cuenta de una parte de la situación. El régimen sigue siendo antisindical y se continúa acosando a los dirigentes sindicales e iniciando acciones en su contra por haber ejercido el derecho de huelga. El régimen de excepción en el que se suspenden todas las libertades constitucionales existe desde 1973 y se mantiene actualmente. Los únicos esfuerzos realizados por el Gobierno para modificar la ley adoptada en 2000 respondieron al temor de perder privilegios comerciales, en particular los vinculados con el sistema generalizado de preferencias. Violando el artículo 3 del Convenio, la legislación de Swazilandia contiene un importante número de restricciones a este derecho, en particular al excluir al personal de los establecimientos penitenciarios del ámbito de aplicación de un derecho humano fundamental como es la libertad de sindicación. La Comisión señaló a la atención el hecho de que el Gobierno ha adoptado medidas con requisitos que no responden a la sustancia del artículo 3 del Convenio y tienen por efecto privar a las organizaciones sindicales de sus derechos. No hay otra forma de explicar la sujeción de una acción pacífica de protesta a la previa realización de una votación. Los poderes represivos instaurados por el Decreto núm. 2 fueron derogados por el Decreto núm. 3, que, no obstante, conservó la denegación de fianza para ciertos delitos. El sistema en vigor tiende a controlar a la SFTU de manera aún más visible que la utilizada en el pasado. Los largos procedimientos que preceden a la declaración de una huelga, tienen esta función no reconocida. El Gobierno no puede disimular su voluntad de desmantelar las organizaciones sindicales. El caso de Swazilandia debe ser objeto de un párrafo especial.

    Un miembro trabajador del Japón recordó que, a pesar de que la Comisión ha examinado el caso en varias ocasiones y el Gobierno ha adoptado las recomendaciones formuladas por la Comisión, la cláusula de responsabilidad civil sigue existiendo y representando una amenaza y un impedimento a la hora de que los trabajadores expresen su opinión sin restricciones. Insistió en que la libertad sindical se basa en el derecho de expresión, que el Gobierno debe garantizar plenamente. Hizo hincapié en que los derechos sindicales no pueden existir sin el derecho de libertad sindical, de reunión pacífica y de libertad de expresión. En cuanto a los informes de Amnistía Internacional, observó que esos derechos están restringidos en Swazilandia. Las medidas gubernamentales siguen amenazando la independencia del poder judicial y socavando las resoluciones procesales, y se cuenta con diversos informes de tortura y malos tratos por parte de la policía.

    Citó una serie de ejemplos concretos y pidió al Gobierno que facilitara información detallada sobre estos casos a la Comisión. Indicó que el Sr. Mario Masuku, Presidente del Movimiento Popular Democrático Unido, fue arrestado una vez más el 4 de octubre de 2001. Fue arrestado con anterioridad en noviembre de 2000, acusado de sedición y fue puesto en libertad bajo fianza, exigiéndose la obtención del permiso del inspector de policía para hablar en reuniones públicas y de conseguir el permiso del Tribunal Supremo para viajar al extranjero. Necesitó tratamiento médico debido a las horribles condiciones que sufrió en la cárcel. Además, aludió a las muertes de Edison Makhanya y Sisbusiso Jele, que sucedieron durante su arresto policial el 20 de marzo de 2001. Estos son sólo un ejemplo de los numerosos informes de tortura o malos tratos por parte de la policía.

    El 19 de octubre de 2001, la policía irrumpió en la conferencia de prensa organizada por miembros y afiliados de la Alianza Democrática de Swazilandia para protestar contra la detención del líder de la oposición Mario Masuku. Varios periodistas fueron también sometidos a malos tratos por parte de la policía debido a su trabajo y se prohibió una serie de publicaciones. Además, el Gobierno ha amenazado con presentar un proyecto de ley sobre el Consejo de los medios de comunicación para restringir los derechos de los periodistas y las publicaciones.

    Exigió al Gobierno que ponga en práctica de conformidad con la legislación y la práctica las promesas que realizó ante esta Comisión. La obligación del Gobierno no es evitar que sea criticado, sino adoptar las medidas directas para construir un país democrático en cooperación con los sindicatos. Además, confió en que el Gobierno dejaría de lado sus actitudes contrarias al movimiento sindical y aceptaría la delegación tripartita de la OIT, que ayudaría a los interlocutores sociales a entablar un diálogo con miras a encontrar soluciones a los problemas de los derechos humanos en Swazilandia.

    El miembro trabajador de Côte d'Ivoire declaró que el caso de Swazilandia reviste una importancia capital ya que se refiere a la libertad sindical, piedra angular del derecho sindical, y a su corolario, el derecho de huelga. La libertad sindical y el ejercicio del derecho de huelga están estrechamente relacionados entre sí y se inscriben en el marco de las libertades públicas fundamentales que cada Estado tiene la obligación de garantizar. La situación de Swazilandia es un paradigma de lo que ocurre en numerosos Estados, particularmente en Africa. El objetivo es el de silenciar a los sindicatos y acallar sus reivindicaciones. El artículo 2 del Convenio es claro e inequívoco. La lectura de este artículo permite comprender que todos los sectores profesionales, sin excepción, gozan del derecho de sindicación. La militarización de algunos cuerpos profesionales se realiza con el único objetivo de impedirles gozar del derecho de sindicación y en consecuencia, realizar reivindicaciones. La legislación de Swazilandia debe ser modificada para permitir que el personal de los establecimientos penitenciarios constituya organizaciones sindicales.

    En cuanto al artículo 3 del Convenio, el procedimiento obligatorio de solución de conflictos previsto en los artículos 85 y 86, en relación con los artículos 70 y 82 de la ley sobre relaciones de trabajo (IRA), está superado y es peligroso para los sindicatos. Este procedimiento restringe directamente el acceso al derecho de huelga, hasta casi eliminarlo, y constituye una amenaza para la acción de protesta de los sindicatos. Este procedimiento atenta contra la libertad, viola el Convenio y obstaculiza la acción de los sindicatos y por lo tanto, debe ser derogado. Son muchos los Estados que cuentan con este tipo de procedimiento que priva a los trabajadores del derecho de huelga, única arma con la que pueden defenderse, dando lugar a la aplicación de graves sanciones en caso de incumplimiento. Todo ello sólo contribuye a empeorar la situación. La Comisión lleva siete años discutiendo el caso de Swazilandia. Por último, el miembro trabajador manifestó que debe apoyarse la posición de los miembros trabajadores y del trabajador de Swazilandia.

    El miembro trabajador de los Estados Unidos expresó la solidaridad de la AFL-CIO con los trabajadores de Swazilandia y su profunda preocupación por el deterioro de la situación política en el país, en particular con respecto a las libertades civiles, que respaldan la libertad sindical. Indicó que la AFL-CIO tiene intenciones de renovar sus esfuerzos para presentar una queja del SGP contra el Gobierno de Swazilandia, habida cuenta del deterioro de la situación política.

    El miembro empleador de Swazilandia indicó que se desprende claramente de las discusiones sobre este caso que Swazilandia necesita desesperadamente continuar con el diálogo social. Las reformas laborales que se han llevado a cabo en Swazilandia con la ayuda del equipo de asistencia técnica de la OIT son testimonio de la fuerza de este proceso. Insistió en que los empleadores han emprendido ese diálogo y que algunos de los logros que se han alcanzado son el resultado de sus incesantes esfuerzos por promocionar el diálogo entre los interlocutores sociales. Exigió, por tanto, a la OIT que continúe ayudando a su país en la aceleración del proceso de diálogo social, en particular a nivel nacional. Apeló, además, a otros interlocutores sociales a renovar sus compromisos en el proceso. Por último, expresó su convicción de que, con la ayuda de la OIT para promocionar el diálogo, su país podrá informar de los enormes progresos realizados este año al tratar sus problemas.

    Un representante gubernamental de Swazilandia expresó su agradecimiento a todos los oradores por sus declaraciones en relación con el caso. En vistas del contenido político de algunas de estas declaraciones, consideró que es importante facilitar los antecedentes del contexto político de su país. Indicó que el Gobierno ha creado una comisión para redactar la Constitución Nacional, de conformidad con las normas internacionales. Al referirse al proyecto de ley de seguridad interna, insistió en que esta clase de legislación constituye un asunto interno que no requiere un examen por parte de la Comisión. Añadió que el proceso legislativo de su país prevé un período de 30 días después de la publicación de la legislación provisional en la que pueden expresarse las opiniones sobre los textos propuestos.

    Hizo hincapié en que sugerir que su país está retrocediendo puede inducir a error. Añadió la importancia de que se respete el debido proceso ante los órganos de control de la OIT. El siguiente paso en el proceso consiste en que la Comisión de Expertos analice la información facilitada por el Gobierno y exija la información adicional necesaria. Sólo entonces será posible examinar el progreso alcanzado. Reafirmó el compromiso de su Gobierno de consultar a los órganos de control y sumarse a las discusiones con los interlocutores sociales a nivel nacional, con miras a adoptar las medidas necesarias. Además, insistió en que las declaraciones, según las cuales se negó a los trabajadores sus libertades esenciales en Swazilandia, eran falsas. Afirmó que no se encarcela a nadie en Swazilandia por realizar actividades sindicales. Además, existen muchas solicitudes con arreglo a la nueva legislación para establecer nuevas organizaciones. Confirmó el compromiso de su país de cumplir con sus obligaciones internacionales. Sin embargo, manifestó en que es prematuro en el proceso de diálogo con los órganos de control enviar ahora una misión de alto nivel a su país.

    Los miembros trabajadores agradecieron las informaciones suministradas por el representante gubernamental. Swazilandia ratificó el Convenio hace ya 24 años y su caso ha sido examinado por la Comisión en reiteradas oportunidades. Desde 1996, en todas las reuniones de la Comisión se trató la cuestión de las dificultades de aplicación del principio de libertad sindical en ese país. Se ha observado la existencia de graves violaciones que aún subsisten. Los miembros trabajadores tomaron nota de la observación de la Comisión de Expertos y de la adopción de la ley núm. 8 que modifica los artículos 29, 40 y 52 de la ley de 2000 sobre las relaciones de trabajo. En Swazilandia existen restricciones a las libertades públicas fundamentales, en particular a la libertad sindical y al ejercicio del derecho de huelga. En efecto, el personal de los establecimientos penitenciarios no goza del derecho de sindicación. El carácter absoluto de tal restricción viola el artículo 2 del Convenio y obstaculiza en gran medida el derecho de huelga de este cuerpo profesional. Es necesario modificar la ley que rige este aspecto. El derecho de sindicación y su corolario, el derecho de huelga, deben ser libremente ejercidos por el personal de los establecimientos penitenciarios.

    En cuanto a la cuestión de la acción de protesta, cabe señalar que el procedimiento obligatorio de solución de conflictos previstos en los artículos 85 y 86, leídos conjuntamente con los artículos 70 a 82 de la ley sobre relaciones de trabajo, es demasiado largo. En este sentido, la Comisión de Expertos habla de un "largo procedimiento". El mismo es contrario al artículo 3 del Convenio y tiende a desalentar toda acción de protesta, busca debilitar a los sindicatos quizás con el objetivo de lograr, a largo plazo, su desaparición. Es evidente que tal reglamentación es inaceptable para el grupo de los trabajadores, no sólo por su convicción y su compromiso sindical, sino también a la luz de las libertades fundamentales del ser humano internacionalmente reconocidas. Este procedimiento está en clara oposición con el Convenio y, por lo tanto, debe reducirse la duración del procedimiento obligatorio previo a toda acción reivindicativa para asegurar un mejor ejercicio de las libertades públicas fundamentales y en particular la libertad sindical y el derecho de huelga.

    El Gobierno debe modificar la ley sobre sindicación del personal de establecimientos penitenciarios y la ley relativa a los procedimientos de solución de conflictos a fin de respetar el Convenio y la libre expresión del personal de los establecimientos penitenciarios y de los sindicatos en general. En caso de que el Gobierno no aceptara recibir una misión de alto nivel, las conclusiones de la Comisión deberían incluir este caso en un párrafo especial de su informe.

    Los miembros empleadores agradecieron la buena voluntad e intención del representante gubernamental. Exigieron al Gobierno que tome las medidas necesarias para adaptar la legislación y la práctica nacionales, de conformidad con el Convenio. Sin embargo, si no se realizan progresos, advierten que la Comisión tendrá que examinar el caso de manera diferente el próximo año. Además, recordaron que el examen del caso por parte de la Comisión debe basarse estrechamente en los comentarios formulados por la Comisión de Expertos. Si la Comisión de Expertos identifica otras cuestiones en relación con este caso, puede solicitar información adicional. Recordaron al Gobierno que debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que la legislación y la práctica están en consonancia con el Convenio. Un convenio no sólo se aplica mediante la adopción de la legislación adecuada, sino que también es necesario adoptar las medidas para garantizar su aplicación en la práctica. Instaron al Gobierno para que se tomaran en serio las cuestiones identificadas por la Comisión de Expertos en su análisis sobre la información facilitada y para que siguiera sus consejos. Aunque consideran prematuro en esta etapa una misión de asistencia técnica, en vista de los antecedentes del presente caso, pidieron al Gobierno que examinara firmemente la propuesta de enviar una misión de asistencia técnica al país. Sin embargo, consideraron que es prematuro que la Comisión incluya sus conclusiones sobre este caso en un párrafo especial de su informe, tal y como sugieren los miembros trabajadores.

    La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Tomó nota con interés de la adopción de la ley núm. 8 de 2000 en relación con la enmienda de los artículos 29, 40 y 52 de la ley sobre las relaciones profesionales de 2000 que adapta mejor la legislación a las disposiciones del Convenio, aunque, según la Comisión de Expertos, subsistan algunos problemas de aplicación del Convenio. Además, tomó nota de algunas preocupaciones que se señalaron durante la discusión en cuanto a la aplicación práctica de la legislación. Rogó al Gobierno que facilite las informaciones exigidas por la Comisión de Expertos a este respecto. Además, la Comisión tomó nota con preocupación de las declaraciones según las cuales se ha preparado un proyecto de ley sobre la seguridad interna que impone graves restricciones al derecho que tienen las organizaciones de trabajadores y de empleadores de ejercer sus actividades. Pidió al Gobierno que transmita un ejemplar del proyecto de ley a la Comisión de Expertos, así como las informaciones pertinentes relativas a los desarrollos acaecidos sobre este tema, a fin de que la Comisión pueda examinar la conformidad del proyecto con las disposiciones del Convenio en su próxima reunión. Al recordar que el respeto de las libertades públicas es esencial para el ejercicio de los derechos sindicales, la Comisión confió firmemente en poder observar una mejora significativa en la aplicación del Convenio en un futuro próximo, tanto en el derecho como en la práctica. Con este fin, la Comisión propuso una vez más al Gobierno que contemple la posibilidad del envío de una misión de alto nivel con miras a recabar informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio y a contribuir a una mejor aplicación del Convenio.

    Caso individual (CAS) - Discusión: 2001, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

    Un representante gubernamental declaró que durante la visita al país en noviembre de 2000 de la misión de asistencia técnica de la OIT se elaboró, junto con las autoridades, un proyecto de enmiendas preliminares a la ley de relaciones laborales. Esas enmiendas recibieron el Real beneplácito y, en la actualidad, se encuentran en vigencia. Además afirmó que la Comisión de Expertos había tomado nota con satisfacción de que la nueva ley solucionaba satisfactoriamente algunas de las discrepancias entre la legislación y las disposiciones del Convenio, señaladas con anterioridad. Esas cuestiones se enumeran en el informe de la Comisión de Expertos. Su Gobierno ha tratado de garantizar que las enmiendas adoptadas recientemente reflejen lo más fielmente posible el asesoramiento brindado por la misión de asistencia técnica de la OIT. El representante gubernamental hizo referencia a las dos discrepancias que aún subsisten entre la legislación y el Convenio. En lo que respecta a la exclusión del servicio penitenciario del ámbito de la ley, el representante gubernamental subrayó que esa exclusión había sido deliberada puesto que dichos servicios forman parte de las fuerzas armadas de su país, una situación que también es similar a la de muchos otros países. Por lo que respecta al largo procedimiento que ha de seguirse para declarar legalmente una huelga, el orador indicó que el plazo de 70 días mencionado en el informe de la Comisión de Expertos es inexacto. Este plazo ha disminuido de 70 a 14 días. Con respecto a la cuestión de responsabilidad civil de federaciones, sindicatos e individuos establecida por la ley, señaló que sólo estaban sujetos a responsabilidad civil en el caso de participar en acciones criminales durante actos de protesta, y no como lo observó la Comisión de Expertos. El representante gubernamental expresó el deseo de que la Comisión de Expertos examinase exhaustivamente las enmiendas adoptadas a finales del año pasado. También agradeció a la OIT por su asistencia destinada a garantizar que la legislación nacional se armonizase con el Convenio núm. 87.

    Los miembros trabajadores afirmaron que la Comisión trata con un Gobierno que actúa por decreto, cree en la fuerza y la impunidad, en oposición al diálogo social; desconoce el imperio de la ley, gobierna en virtud de la legislación de excepción desde el 12 de abril de 1973; permanece insensible a los reclamos de los disidentes; recompensa a las fuerzas armadas por dispersar brutalmente a los ciudadanos que protestan pacíficamente; no respeta al Poder Judicial, sino que interfiere deliberada y malévolamente en sus actividades. Desde 1996, éste es el sexto año consecutivo en que Swazilandia figura en el orden del día de la Comisión. Durante los últimos seis años, cada vez que se formulan recomendaciones, Swazilandia acepta realizar mejoras, aunque la realidad es que todos los años presenta un nuevo pretexto, a expensas del deterioro de los derechos humanos y sindicales. En los seis últimos años, se presentaron dos casos importantes contra el Gobierno de Swazilandia ante el Comité de Libertad Sindical (casos núms. 1884 y 2019); además, se registraron otros actos antisindicales de importancia. El orador explicó detalladamente el amplio contenido de las aspiraciones del Convenio núm. 87. La libertad sindical se refiere al derecho de las organizaciones a funcionar y organizar su administración sin interferencias; al derecho de protestar y de organizar piquetes; al derecho de libertad de expresión, libertad de palabra y libertad de reunión; a la protección contra los actos de discriminación antisindical; a la protección contra los actos de injerencia; al derecho a la libertad de circulación; a los derechos inherentes al debido proceso; a la protección contra el arresto y la detención; y al derecho a manifestar. Sin embargo, incluso antes de la promulgación de la nueva ley de relaciones laborales de 2000, se había registrado una serie de violaciones de los derechos humanos y sindicales, que incluyen la clausura del periódico The Observer y el despido de sindicalistas que se desempeñaban en el canal de televisión del Estado. Entre octubre y diciembre de 2000 el Primer Ministro prohibió reuniones sindicales. Dirigentes sindicales fueron sometidos a 24 horas diarias de vigilancia, se les denegó la libertad de circulación y se les detuvo durante la realización de acciones de masas. Los dirigentes y activistas sindicales fueron tratados brutalmente y se disolvieron las reuniones de los sindicatos mediante el uso de la fuerza, mientras se arrojaban gases lacrimógenos para dispersar a los concurrentes a los servicios religiosos convocados por las organizaciones de trabajadores y sectores progresistas. Se prohibieron los periódicos E.G., The Nation y The Guardian. Se presentaron cargos contra los dirigentes sindicales por haber encabezado una acción de protesta y participado en la misma. Se les retiraron los pasaportes. Se impusieron medidas disciplinarias contra los dirigentes sindicales de la función pública por haber participado en la manifestación pacífica que tuvo lugar el 13 y 14 de noviembre de 2000. Es evidente que, si bien la promulgación de la ley de relaciones laborales parece ser una medida positiva, el Gobierno aún sigue recurriendo a la legislación sobre el estado de excepción contra los trabajadores (artículo 12 del decreto de 1973 y ley de orden público de 1963).

    Es indudable que sin la AFL-CIO, el Gobierno de los Estados Unidos y la amenaza de aplicar el sistema generalizado de preferencias (SGP), nunca se habrían realizado cambios genuinos. Para los trabajadores de Swazilandia resulta claro que sin la solidaridad y la presión internacional, en el Gobierno no existiría la voluntad política de adherirse a la justicia social, a la que aspiran la OIT y la Declaración de Filadelfia. La misión de asistencia técnica de la OIT recibió la impresión de que se adoptarían los proyectos de enmienda de conformidad con el Convenio. En cuanto el Gobierno de los Estados Unidos suprimió la amenaza del SGP, el Gobierno reforzó el artículo relativo a la responsabilidad civil para obstaculizar completamente el derecho de protesta sobre cuestiones económicas. El Gobierno no respeta el imperio de la ley ni los convenios que ha ratificado, la legislación nacional ni los derechos humanos fundamentales. Nunca adoptará medidas positivas a menos que sea sometido a presiones. Antes de que la Comisión adopte una recomendación sobre este tema debería plantearse las siguientes preguntas: en primer lugar, ¿se aplican las exigencias del Convenio en la legislación y la práctica de Swazilandia? En segundo lugar, ¿pueden existir los derechos humanos y sindicales bajo un estado de emergencia? En tercer lugar, ¿puede una ley laboral o cualquier otra ley de un país prevalecer sobre la Constitución? Evidentemente, la respuesta es negativa, pero éste es el caso del decreto de 12 de abril de 1973 que anuló la Constitución y revocó la Carta de Derechos y todas las libertades civiles. A consecuencia de esta lamentable situación, pese a los méritos inherentes a la nueva ley de relaciones laborales, ésta no puede aplicarse porque infringe el decreto sobre el estado de excepción que rige desde hace 28 años. Aunque la Comisión siempre ha recomendado al Gobierno que no aplicara el artículo 12 de ese decreto y la ley de orden público de 1963 contra las organizaciones de trabajadores, el Gobierno nunca ha dado cumplimiento a esas recomendaciones. El problema esencial es que el decreto sobre el estado de excepción es la ley suprema de Swazilandia, y de ese modo impide que entre en vigor toda legislación laboral en conformidad con el Convenio. En virtud de lo expuesto, los miembros trabajadores propusieron que se enviara a Swazilandia una misión de la OIT de alto nivel, con objeto de investigar, reunirse con los interlocutores sociales y prestarles asistencia para establecer un diálogo social encaminado especialmente a solucionar las preocupaciones políticas que impiden a los trabajadores que ejerzan sus derechos y libertades civiles y disfruten de libertad sindical. Junto con la Misión de la OIT de alto nivel, se debería prestar asistencia al Gobierno de Swazilandia para que efectúe las enmiendas necesarias al ordenamiento administrativo del país, tal como lo propone la Comisión de Expertos desde 1989. Los interlocutores sociales deberían introducir las enmiendas necesarias y suprimir las discrepancias persistentes con el auspicio de la Junta Consultiva del Trabajo.

    Los miembros empleadores indicaron que esta Comisión se ha ocupado del caso desde mediados de los años ochenta. Desde 1996 este caso ha sido tratado anualmente. El año pasado fue adoptada una nueva ley de relaciones de trabajo, la cual parece corregir los defectos de la anterior legislación. De hecho, los miembros empleadores señalaron que esta ley fue señalada a la atención de la Comisión el año pasado. Sin embargo, ésta no realizó comentarios al respecto en espera de los comentarios de la Comisión de Expertos sobre el particular, dado que, por experiencia, sabe que la nueva legislación a menudo contiene defectos en relación con el Convenio. Durante una misión de asistencia técnica de la OIT, que visitó el país en noviembre de 2000, fue preparado un proyecto de enmienda de la ley. La nueva ley recibió el Real beneplácito y, de acuerdo con la Comisión de Expertos, las cuestiones que dicha ley planteaba fueron resueltas satisfactoriamente. Dichas cuestiones se refieren a nueve puntos listados en el informe de la Comisión de Expertos y que fueron previamente objeto de sus comentarios. Estos problemas implicaron considerables enmiendas a la legislación previa. A este respecto, Swazilandia fue citado como un caso de progreso en el párrafo 210 del informe de la Comisión de Expertos. Este punto no debería ser ignorado por esta Comisión. Aparte de esto, el informe de la Comisión de Expertos trata otras dos cuestiones. La primera se refiere a la denegación del derecho de sindicación de los servicios penitenciarios. Ya que el representante gubernamental ha explicado que los servicios penitenciarios forman parte integrante de las fuerzas armadas de Swazilandia, esta exclusión puede considerarse justificada. La Comisión de Expertos debe, por consiguiente, considerar si esta exclusión del ámbito de la ley sobre relaciones de trabajo es legítima. La segunda cuestión se refiere al muy largo procedimiento (70 días) necesario antes de convocar legalmente a una huelga. Los miembros empleadores han sido informados por el representante gubernamental de que dicho plazo ha sido reducido a 14 días. En cualquier caso, en opinión de los miembros empleadores la cuestión del derecho de huelga no está contemplada en el Convenio núm. 87. Por lo tanto, los detalles referidos al derecho de huelga no son pertinentes. En cuanto al tema de la responsabilidad civil de las federaciones, sindicatos e individuos, el representante gubernamental indicó que estaban expuestos a tal responsabilidad sólo en el caso de actos criminales cometidos por ellos y no en el caso de una acción de protesta. Los miembros empleadores indicaron que la explicación dada por el representante gubernamental y la de los miembros trabajadores son totalmente diferentes. La nueva información suministrada por el Gobierno no está reflejada en el informe de la Comisión de Expertos. Además, las violaciones al Convenio a las que hicieron referencia los miembros trabajadores no son en ningún momento mencionadas por la Comisión de Expertos. Por consiguiente, los miembros empleadores esperarán los comentarios de la Comisión de Expertos a este respecto antes de hacer cualquier declaración. En cualquier caso, en opinión de los miembros trabajadores, el Gobierno, con la asistencia técnica y pericia de la OIT, ha llevado a cabo un número de enmiendas legislativas satisfactorias en concordancia con los requisitos del Convenio.

    Los miembros trabajadores recordaron que ésta es la sexta vez que la Comisión examina la aplicación del Convenio núm. 87 en la legislación y la práctica de Swazilandia. Aunque en cada una de las reuniones el Gobierno había comprometido su buena voluntad para el logro de un cambio, la práctica, especialmente en relación con los derechos humanos y los derechos sindicales, aún no está en conformidad con la letra y el espíritu del Convenio núm. 87. En primer lugar, los miembros trabajadores desearon hacer hincapié en los dos ámbitos de discrepancias de la ley de relaciones laborales de 2000. Esa disposición sigue excluyendo de su ámbito al personal de los establecimientos penitenciarios, lo cual es totalmente inaceptable en virtud del artículo 2 del Convenio. Además, los miembros trabajadores están muy preocupados por la restricción inaceptable del derecho de huelga contenida en la nueva legislación. Si bien el nuevo instrumento ha modificado el procedimiento de solución de conflictos, que preveía el transcurso de un plazo de 70 días antes de declarar una huelga legítima, denunciaron enérgicamente el hecho de que, en virtud del artículo 40 modificado de la ley, el procedimiento exige el transcurso de un plazo de 32 días antes de iniciar una acción de protesta. Asimismo es necesario recordar otros dos factores. En primer lugar, la exigencia de un voto de huelga es tan compleja que la declaración de huelga se convierte en algo muy difícil e incluso imposible. A este respecto, los miembros trabajadores están completamente en desacuerdo con la opinión de los miembros empleadores, según la cual la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical no son competentes para interpretar el derecho de huelga en el marco del Convenio núm. 87. En segundo lugar, las federaciones sindicales y los individuos están sujetos a responsabilidad civil si participan en una acción de protesta, lo que infringe sus derechos y puede suponer costos prohibitivos para ellos si ejercen sus derechos sindicales. Los miembros trabajadores expresaron su beneplácito al tomar conocimiento de que, a finales del año pasado, tras la visita al país de una misión de asistencia técnica, algunas de las discrepancias entre la legislación de Swazilandia y el Convenio núm. 87 se han solucionado en virtud de la promulgación de la ley de relaciones laborales de 2000. Lamentablemente, su esperanza de que la nueva legislación tuviera por consecuencia modificaciones efectivas y un verdadero reconocimiento del papel esencial que representa un movimiento sindical libre e independiente no ha durado mucho tiempo. Puede mencionarse, como ejemplo concreto, la represión de una manifestación pacífica de trabajadores realizada el 7 de noviembre de 2000 en todo el país mediante el bloqueo de carreteras y la utilización de artillería pesada. Varios dirigentes sindicales aún se encuentran a la espera de la decisión judicial relativa a su acción pacífica de protesta. Han sido procesados en virtud del artículo 12 del decreto de 1973 y de la ley de orden público de 1963, normas que ya han sido objeto de comentarios por parte de la Comisión de Expertos. Para empeorar la situación, ese incidente ocurrió tras la promulgación de la nueva ley. Por ese motivo la legislación y la práctica no pueden separarse. En consecuencia, los miembros trabajadores solicitaron que se enmendase la legislación actual para suprimir las restricciones mencionadas anteriormente. Asimismo, solicitaron que una misión de alto nivel de la OIT, con el apoyo del personal técnico de la Organización, visite el país y se reúna libremente con el Gobierno, los sindicatos y los empleadores, con el fin de comprometer a las partes a que entablen un diálogo social. En la actualidad no hay un diálogo social, y esta circunstancia debería reconocerse por la Comisión como contraria al espíritu de cooperación, existente según el Gobierno.

    El miembro trabajador de los Estados Unidos subrayó que la amenaza de sanciones económicas se había mostrado como un complemento eficaz de la actividad de la OIT, particularmente la asistencia técnica y los mecanismos de control, para llegar finalmente a resultados largamente esperados por la OIT y esta Comisión en el presente caso. Sin embargo, aún no se han efectuado todas las modificaciones necesarias para poner la legislación en conformidad con el Convenio núm. 87. Algunos de los cambios importantes prometidos por el Gobierno fueron descartados a última hora. Subrayó que, en virtud de la ley, los sindicatos y los individuos que tomaran parte en acciones pacíficas de protesta y no en acciones criminales, como fue alegado por el Gobierno, son pasibles de responsabilidad civil. El Gobierno realizó promesas no sólo a la OIT sino también al Gobierno de los Estados Unidos, y en base a estas promesas su Gobierno decidió suspender la revisión de los privilegios comerciales especiales en su sistema generalizado de preferencias (SGP). Al desconocer a último momento sus compromisos con la OIT, el Gobierno ha cometido un acto de mala fe que refleja su persistente falta de voluntad para poner su legislación en conformidad con el Convenio núm. 87. Esta actitud se confirma con los continuos problemas de los sindicatos en el ejercicio de la libertad sindical. El orador urgió al Gobierno a modificar su actitud y respetar plenamente todas las disposiciones del Convenio tanto en la legislación como en la práctica. Informó al Gobierno de que los sindicatos norteamericanos se mantendrían informados de la evolución de la cuestión y trabajarían en estrecha colaboración con el Gobierno de los Estados Unidos para garantizar que el Gobierno respete sus compromisos. De lo contrario, los sindicatos norteamericanos estarían dispuestos a renovar la solicitud de suspensión de los privilegios comerciales de Swazilandia en el marco de los SGP.

    El miembro trabajador de Austria subrayó que debía terminarse con la represión ejercida contra los sindicalistas en Swazilandia. Declaró que el representante gubernamental había hecho dos declaraciones incorrectas respecto de la ley de 2000 sobre relaciones de trabajo. El artículo 40 establece claramente que se requiere un período de preaviso antes de emprender la acción pacífica de protesta. Este es mucho más largo que el período de 14 días mencionado por el representante gubernamental. El segundo punto incorrecto se refiere al tema de la inmunidad por responsabilidad civil. Es evidente que las federaciones, los sindicatos y sus miembros están abiertos a la idea de la responsabilidad civil en el caso de su participación en una huelga. El Gobierno ha promulgado una nueva ley pero no tenían propósitos serios en absoluto respecto a su aplicación. El orador solicitó al régimen autocrático de Swazilandia asegurar el respeto del derecho sindical y de los derechos humanos. Instó asimismo a la Comisión a que enviara una misión de la OIT al país.

    El miembro trabajador de Dinamarca declaró que los sindicatos nórdicos habían seguido la situación política y sindical en Swazilandia durante unos cuantos años, sin poder apenas creer que el país, habiendo ratificado ya el Convenio en 1978, pudiera incumplir sus obligaciones hasta ese punto. Algunas de las discrepancias entre la legislación y las disposiciones del Convenio han sido tratadas ahora en la nueva ley sobre relaciones de trabajo. Sin embargo, tales progresos no les convencieron de que en el futuro no se producirían nuevas violaciones a los derechos y los recientes incidentes sindicales dados a conocer por los sindicatos los habían persuadido de que este caso debía ser seguido de muy cerca. La oradora indicó que no estaban seguros de que se realizaran las consultas tripartitas, ni de que se aplicara la nueva legislación laboral. No se debía olvidar que Swazilandia sigue todavía en estado de emergencia, lo que significa que el Gobierno no cumple la ley cuando no le resulta conveniente o necesario, y ello con bastante frecuencia, lo que hacía que especialmente los sindicatos y los medios de comunicación se hayan convertido en víctimas de tal situación. Es especialmente importante ser consciente de la discrepancia entre la ley sobre relaciones de trabajo y los requisitos del Convenio. El tema más importante es el derecho de huelga, que actualmente sufre una restricción más severa. Se requieren complejos procedimientos antes de convocar una huelga. La Comisión debería ser consciente asimismo de la hostilidad del Gobierno respecto al derecho de reunión de los sindicatos. El Primer Ministro había anunciado que tales reuniones debían autorizarse con la condición de que la policía esté presente y de que no tengan lugar discusiones de política general. A pesar de algunos signos positivos, la situación de los trabajadores en Swazilandia es tan dramática que la OIT debe continuar presionando para eliminar los procedimientos antidemocráticos de la nueva ley, así como supervisando la aplicación de la nueva legislación. El siguiente paso, especialmente en vista de los graves incidentes que han tenido lugar desde la última reunión de la Comisión, debe ser el envío de una misión de alto nivel de la OIT a Swazilandia.

    El miembro empleador de Swazilandia opinó que la ley sobre relaciones de trabajo de 2000 cumple plenamente con los requisitos del Convenio núm. 87. Las discrepancias que pudieran subsistir pueden ser razonablemente tratadas por los interlocutores sociales en Swazilandia si existe la voluntad para hacerlo. Lo que Swazilandia necesita de un foro como éste es una recomendación de la OIT que considere la posibilidad de dar asistencia técnica para promover el diálogo social en ese país. El caso ante esta Comisión es un claro testimonio de que el diálogo social es muy débil en Swazilandia. La condena del país no resolverá los problemas de relaciones en Swazilandia. Lo que se necesita es asistencia que permita a los interlocutores sociales ocuparse de sus diferencias de forma creativa y constructiva.

    La miembro gubernamental de los Estados Unidos recordó que su Gobierno ha seguido de cerca este caso durante algún tiempo, incluso a nivel bilateral, en el contexto de la legislación sobre preferencias comerciales, y ha instado activamente al Gobierno de Swazilandia a que aproveche la asistencia de la OIT para enmendar su ley sobre relaciones de trabajo con el fin de garantizar el cumplimiento del Convenio. Agradeció los comentarios hechos por la Comisión de Expertos y observó que, como consecuencia de la asistencia técnica de la OIT, la ley sobre relaciones de trabajo de junio de 2000 constituye un progreso considerable en la salvaguardia del derecho para constituir y afiliarse a organizaciones sindicales y para que estas organizaciones lleven a cabo sus actividades. Agradeció asimismo el hecho de que, con la asistencia de la OIT y la aprobación del Rey de Swazilandia, a fines de noviembre de 2000, se hubieran preparado nuevas enmiendas a la ley sobre relaciones de trabajo. Tales enmiendas parecen corregir la mayoría de las discrepancias restantes tratadas por la Comisión de Expertos, aunque corresponde a la Comisión decidir si tal es el caso. Aclaró también que su Gobierno seguirá observando de cerca los nuevos acontecimientos. Exhortó al Gobierno a seguir haciendo todo lo posible para garantizar, con la asistencia constante de la OIT, que la ley sobre relaciones de trabajo, y en especial la forma en que ésta se aplica en la práctica, esté en total conformidad con la letra y el espíritu del Convenio.

    La representante gubernamental reiteró sus comentarios anteriores. Su Gobierno había hecho todo lo posible para cumplir las disposiciones del Convenio. Pidió a los miembros trabajadores de Swazilandia que aclarasen la situación y compartieran la información con sus colegas en torno a las recientes enmiendas de las que tiene conocimiento respecto de las recientes enmiendas que no figuran en el informe de la Comisión de Expertos, como el tema de la responsabilidad civil de las federaciones, los sindicatos y sus individuos. El orador también pidió al miembro trabajador de Swazilandia que mencionase la cuestión de la reducción del período de preaviso para convocar legalmente una huelga. Por último, insistió en que en Swazilandia ya existía un órgano tripartito y que todas las partes interesadas podían participar en sus tareas. Últimamente, el Primer Ministro dio inició a una Reunión de concertación para todos los interlocutores sociales. Sin embargo, señaló que si los trabajadores prefieren ignorar el diálogo social para conseguir derrocar al Gobierno, consideraría dicha acción como actuaciones de carácter político y no como auténticas actividades sindicales.

    Los miembros trabajadores, en respuesta a las declaraciones de la representante gubernamental, declararon que resultaba claro que aún continúan las prácticas antisindicales por parte del Gobierno y que están motivadas, en parte, por un reconocimiento de que el SFTU es la principal organización democrática del país. Indicaron que habían escuchado las promesas del Gobierno, examinado la legislación correspondiente y prestado atención a las explicaciones del representante gubernamental a la Comisión de la Conferencia. Sin embargo, la legislación y la práctica en Swazilandia aún violan lo dispuesto en el Convenio núm. 87. El Gobierno debe demostrar una auténtica voluntad política de corregir la grave situación existente en el país en lo que respecta a los derechos sindicales. Aclararon que con objeto de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los nueve dirigentes sindicales de la administración pública, que fueron citados por las autoridades judiciales en virtud de acciones disciplinarias por haber participado en demostraciones pacíficas, solicitan a la Comisión que tome medidas de inmediato. Además, en cuanto a los seis dirigentes sindicales detenidos preventivamente por haber dirigido y participado en demostraciones pacíficas, la Comisión debería solicitar al Gobierno que tome dos medidas necesarias que contribuyan un primer paso positivo sobre este asunto. En primer lugar, el Gobierno debería modificar la legislación actual para eliminar todas las restricciones al derecho de sindicación. En segundo lugar, debería permitir la visita de una misión de alto nivel que cuente con el apoyo de los técnicos competentes de la OIT, y dicha misión debería poder entrevistarse libremente con el Gobierno, los sindicatos y las organizaciones de empleadores a efectos de promover un diálogo social constructivo y la plena aplicación del Convenio núm. 87.

    Los miembros empleadores se mostraron de acuerdo con la declaración inicial realizada por los miembros trabajadores en la que no se hizo distinción entre las violaciones en la ley y en la práctica en Swazilandia; lo que interesa es el impacto en la práctica. Los miembros empleadores han venido sosteniendo esto durante 19 años. No obstante, no puede utilizarse información sobre nuevos hechos para complementar este caso. La Comisión de la Conferencia nunca ha procedido de esta suerte y siempre ha basado sus trabajos en los comentarios de la Comisión de Expertos. Los hechos denunciados en este caso no parecen coincidir con las observaciones de la Comisión de Expertos. Los miembros empleadores se mostraron sorprendidos por la declaración del miembro trabajador de los Estados Unidos que amenazó con que su país presionará a través de medidas comerciales al Gobierno de Swazilandia si el mismo no toma medidas positivas. Se trata de una nueva táctica que los empleadores han observado. Cierto número de declaraciones realizadas en la Comisión hacen referencia a la necesidad de respetar nuevos principios democráticos. Aunque asumen que todos los miembros de la Comisión están en favor de la aplicación de tales principios en Swazilandia, incluido el Estado de derecho, la realización de elecciones libres, la independencia del poder judicial y quizás también la libertad sindical, indicaron que no es tarea de la OIT la promoción de la democracia. La OIT se limita a examinar elementos cubiertos por sus convenios, y a este respecto son claros los términos de referencia. Consideraron que la Comisión de Expertos deberá examinar la cuestión de los derechos sindicales del personal penitenciario, a efectos de determinar si pueden ser considerados como miembros de las fuerzas armadas, dado que esto puede afectar sus derechos sindicales. Sin embargo, si se trata de examinar el derecho de huelga consideraron que ello no puede ser tratado en esta Comisión, dado que este derecho no está cubierto por el Convenio núm. 87. Por lo tanto, solicitaron que la cuestión relativa al derecho de huelga no sea incluida en las conclusiones de la Comisión por las distintas razones que han sido frecuentemente invocadas, en particular porque este tema no es competencia de la OIT. Sin embargo, los miembros empleadores confían en que los miembros trabajadores hallarán un modo de incluir la cuestión en un sistema de revisión. Entonces esta cuestión podría ser analizada por la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia.

    La Comisión tomó nota de la declaración oral del representante del Gobierno y del debate que tuvo lugar a continuación. Tomó nota con interés de la adopción de la ley de relaciones laborales de 2000, por medio de la cual se había puesto en mayor conformidad la legislación con las disposiciones del Convenio en relación con ciertos puntos comentados por la Comisión de Expertos. También tomó nota de la declaración del representante gubernamental acerca de las enmiendas introducidas a la ley en diciembre de 2000, tras la visita de una misión de asistencia técnica al país en el mes de noviembre de 2000. Recordó que compete a la Comisión de Expertos examinar la compatibilidad de estas nuevas enmiendas con las disposiciones del Convenio. La Comisión también observó que la Comisión de Expertos constató discrepancias entre la legislación y el Convenio. Por tanto, la Comisión esperó que el Gobierno diera curso a su compromiso de diálogo social a efectos de superar cualquier obstáculo existente para la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. La Comisión sugirió a este respecto que el Gobierno estudie la posibilidad de una misión de alto nivel de la OIT para recoger informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica y prestar asistencia en este proceso de fomento de un real diálogo social en el país. La Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno podría informar acerca de progresos concretos sobre los problemas planteados en su próxima memoria para el examen de la Comisión de Expertos.

    Caso individual (CAS) - Discusión: 2000, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

    Un representante gubernamental de Swazilandia, Ministro de la Industria y del Empleo, declaró que Swazilandia es un Miembro leal de la OIT. Ello se evidencia, entre otras cosas, por la constante observancia del pago de sus contribuciones anuales y también por el pedido de asistencia técnica de la OIT, cuando ésta se requiere. La respuesta recíproca de la OIT en los asuntos relativos a la asistencia técnica ha sido siempre positiva, mejorando y fortaleciendo la relación del país con la OIT. En base a esto, Swazilandia ha seguido siempre y seguirá suscribiendo los principios de la OIT, que preconizan la democracia y la justicia social, en el marco del tripartismo.

    Swazilandia es plenamente consciente de que las normas internacionales del trabajo constituyen un medio para el logro de la justicia social y la democracia, fundamentales en el lugar del trabajo. El año pasado, el orador se había dirigido a esta Comisión en relación con los esfuerzos realizados y que continuaba realizando para que el proyecto de ley de 1998 sobre relaciones laborales fuese adoptado. Le complació informar que dicho proyecto había sido sancionado convirtiéndose en ley. Una copia ha sido comunicada a la Oficina. Recordó que el proyecto de ley inicial había sido elaborado por un Comité tripartito. Tras la aprobación del proyecto por parte del Gobierno, se elaboró un proyecto de ley, a efectos de que el Parlamento lo debatiera. El Parlamento introdujo algunas enmiendas al proyecto que forman parte de la ley que está vigente. El Gobierno pidió que la Oficina de la OIT enviara una copia de la ley a la Comisión de Expertos para su examinación. Su Gobierno agradecería poder considerar los comentarios formulados por la Comisión de Expertos, con miras a la adopción de las medidas necesarias para armonizar la ley con las normas internacionales del trabajo. Recordó que, el año anterior, se había planteado la cuestión de la misión de contactos de la OIT a Swazilandia y que, tras haber explicado la situación respecto de los progresos realizados en torno al proyecto de ley, la Comisión había concluido que debería dejarse en suspenso el debate sobre la misión de contactos directos, pudiendo ser debatida nuevamente este año, si fuere necesario. Sin embargo, la prosecución del debate sobre esta cuestión ya no parecería ser, en su opinión, necesaria, dados los progresos significativos que se habían realizado para que la ley entrara en vigor.

    Durante las discusiones del año pasado en esta Comisión, se habían tratado cuestiones de importancia planteadas por la Comisión de Expertos, vinculadas con algunas disposiciones de la ley de 1996 sobre las relaciones laborales. Recordó que la Comisión de Expertos había formulado observaciones al decreto de 1973 relativo a las restricciones a las reuniones y a las manifestaciones respecto de los derechos de las organizaciones de celebrar reuniones y manifestaciones pacíficas. Hizo referencia también a la presunta utilización de la ley de 1963 sobre el orden público para poner trabas a las actividades sindicales legítimas. En referencia a la sumisión el año pasado de las cuestiones de importancia planteadas por la Comisión de Expertos y posteriormente tratadas por esta Comisión, declaró también que la nueva ley sobre relaciones laborales aborda estas cuestiones, que incluyen asuntos adicionales que la Comisión de Expertos había planteado durante las discusiones del año anterior. Por último, aunque no menos importante, es el hecho de que la Comisión también había planteado, durante las discusiones del año anterior, el asunto relativo a la posibilidad de que el Gobierno llevara a cabo investigaciones independientes, para abordar el supuesto secuestro del Secretario General de la Federación de Sindicatos de Swazilandia y el fallecimiento de un niño durante una manifestación. En vista de la frecuencia de incidentes similares que son motivo de preocupación para esta Comisión, la posición del Gobierno es que deben realizarse las investigaciones procedentes respecto de los dos casos antes mencionados y de muchos otros casos anteriores y posteriores a los mismos. El Gobierno reafirmó su compromiso de pleno respeto de las responsabilidades civiles que son fundamentales para el cumplimiento del Convenio núm. 87 sobre libertad sindical. Aseguró que el Gobierno consideraría los comentarios, las observaciones y las recomendaciones que la Comisión pudiera formular.

    Los miembros empleadores, recordando que en los últimos años este caso se había examinado frecuentemente por la Comisión, señalaron que la Comisión de Expertos ha planteado las mismas cuestiones que en sus comentarios anteriores relativos a las divergencias entre la legislación nacional, en particular la ley de relaciones laborales de 1996, y las disposiciones del Convenio. Se ha colocado a la Comisión en una situación difícil en relación con los llamamientos hechos al Gobierno en las conclusiones que viene formulando desde hace años, ya que el representante gubernamental anunció en diversas ocasiones que los problemas se resolverían en un futuro muy próximo y que se estableció una comisión nacional a estos efectos. En esta oportunidad, el representante gubernamental anunció que el proyecto de ley de relaciones laborales, elaborado en 1998, fue promulgado recientemente y está en vigencia. No obstante, los miembros empleadores desearon recordar algunos de los puntos que son objeto de las observaciones de la Comisión de Expertos. Estos se refieren a las limitaciones relativas al derecho de sindicación, a las limitaciones a las actividades sindicales y a las facultades del Comisionado de Trabajo a denegar el registro de un sindicato si tiene la convicción de que una organización ya registrada es suficientemente representativa. Esta última disposición plantea la cuestión del pluralismo sindical. Refiriéndose a la exigencia de que la mayoría de los trabajadores interesados tienen que aprobar la huelga antes de que puedan iniciarse las acciones, los miembros empleadores subrayaron que esto constituye un antiguo principio democrático que en sí no puede criticarse. Además, señalaron que el derecho de huelga y las disposiciones conexas no están abarcadas por el Convenio núm. 87 y, por consiguiente, no aceptan las críticas formuladas por la Comisión de Expertos a este respecto.

    Los miembros empleadores tomaron nota de la declaración formulada por el representante gubernamental, según la cual ha entrado en vigor el proyecto de relaciones laborales, redactado por una comisión nacional tripartita con la asistencia técnica de la OIT, pero que se han introducido varias enmiendas sobre la base de las discusiones celebradas en el Parlamento. Esto en sí no da lugar a críticas, ya que la enmienda de la legislación, cuando sea necesaria, es una función que corresponde a la discusión parlamentaria. La legislación tendrá que ser examinada por la Comisión de Expertos para determinar si, efectivamente, se han eliminado las divergencias con el Convenio que existían con anterioridad. Refiriéndose a la indicación del representante gubernamental, según la cual la nueva legislación modificó el decreto de 1973, también criticado por la Comisión de Expertos, instaron a que dicha Comisión examinara esta cuestión al proceder al análisis de la nueva legislación. Por último, los miembros empleadores recordaron la diferencia entre acción de reivindicación laboral y manifestaciones de masas organizadas por los trabajadores. Aunque estas últimas no constituyen acciones laborales de reivindicación, según la definición tradicional del término, durante la discusión la cuestión se había confundido en varias ocasiones. Al examinar la nueva legislación, reviste importancia garantizar que se realice esta distinción.

    Los miembros empleadores indicaron que la Comisión enfrenta un dilema en relación con las conclusiones, dado que sólo tiene conocimiento de que hace unos días la ley fue derogada y sustituida. Esta situación particular debería reflejarse en las conclusiones de la Comisión. Instaron a que la nueva legislación sea comunicada a la OIT para que la Comisión de Expertos pudiera examinarla. Esto serviría de base para que la Comisión de la Conferencia revisara la cuestión el año próximo, de ser necesario.

    Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental la breve información proporcionada a la Comisión. Insistieron en que su firme opinión era que el caso de incumplimiento del Convenio había sido y continuaba siendo muy serio. Recordaron que una misión de contactos directos había visitado el país en 1996 tras la invitación hecha por el Gobierno durante la discusión del caso en la Comisión de la Conferencia. Dicha misión confirmó el generalizado acoso de los sindicatos del país. Esto condujo al Gobierno a redactar un nuevo proyecto de la ley sobre relaciones laborales con la asistencia de la OIT que observaba las disposiciones del Convenio núm. 87. Sin embargo, la ley no se había adoptado como se esperaba. En 1997, la Comisión de la Conferencia ya había expresado su profunda preocupación por el hecho de que la ley no había sido adoptada y por el acoso de que son víctimas los sindicatos del país. La Comisión había incluido sus conclusiones en un párrafo especial de su informe, para insistir en su profunda preocupación por el tema. Se había adoptado una nueva versión enmendada de la ley sobre relaciones laborales justo unos días antes. Sin embargo, la falta de progreso había llevado a la Comisión de Expertos a expresar su "profundo pesar" y a elaborar de nuevo una lista con las discrepancias entre la ley de 1996 sobre relaciones laborales y las disposiciones del Convenio. La Comisión de Expertos había identificado 13 diferencias principales, y en concreto, temas fundamentales como: la exclusión de cierta categoría de trabajadores del derecho de sindicación; la imposición por el Gobierno de una determinada estructura sindical y la capacidad del Comisionado del Trabajo de rechazar la inscripción de un sindicato; las severas limitaciones impuestas a las actividades de las federaciones, incluyendo una prohibición total impuesta a una federación o a cualquiera de sus representantes de iniciar o propiciar cualquier acción en el lugar de trabajo; las severas restricciones del derecho a celebrar reuniones y manifestaciones pacíficas, y al derecho de huelga; las excesivas facultades de los tribunales para limitar las actividades sindicales y cancelar el registro de un sindicato; y la obligación de consultar al Gobierno antes de afiliarse a una organización internacional. Estas discrepancias demostraban el menosprecio mostrado por el Gobierno durante muchos años respecto de sus compromisos en virtud del Convenio núm. 87. No es sorprendente que tal menosprecio haya dado lugar algunas veces a brutales y violentos asedios a los trabajadores y sus sindicatos. Información sobre una experiencia concreta de este tipo de asedios fue proporcionada a la Comisión por Jan Sithole, Secretario General de la Federación Sindical de Swazilandia (SFTU). Tales actos, en su caso, van desde repetidos arrestos y detenciones a violentas amenazas a sus familias, habiendo sido incluso desnudado e introducido en un maletero. Hasta el día anterior, Jan Sithole no había podido ser miembro de la Comisión porque su Gobierno había rechazado aceptarle como delegado de los trabajadores de Swazilandia, a pesar de que el comité ejecutivo del SFTU, la mayor organización sindical y la más representativa del país, le había elegido una vez más para representar a los trabajadores de Swazilandia ante la Conferencia. Esta situación se solucionó tras haber llamado la atención de la Comisión de Credenciales. Sin embargo, era un comportamiento muy extraño del Gobierno, el cual estaba intentando convencer a la Comisión de su sinceridad y compromiso para cumplir sus responsabilidades en función del Convenio.

    Según el Estudio Anual de las Violaciones de Derechos Sindicales de la CIOSL del año 2000, seguía existiendo acoso a los sindicalistas en el país. Por ejemplo, en octubre de 1999 se arrestó a todo el Consejo nacional ejecutivo de la Asociación Nacional de Profesores de Swazilandia (SNAT) cinco días después de haber organizado una manifestación pacífica. Dos meses más tarde, los servicios de radiodifusión e información controlados por el Gobierno prohibían a la SFCTU la difusión por radio de cualquier anuncio o información, excepto en el caso de haber recibido la aprobación escrita de la policía. Además, Jan Sithole continuó bajo vigilancia durante 24 horas.

    Los miembros trabajadores hicieron notar la declaración del representante gubernamental de que el Parlamento había elaborado una nueva legislación a finales de 1999, pero que el Rey había rechazado dar su consentimiento hasta la realización de varias revisiones. Recordaron que este proyecto de legislación se había formulado con la asistencia de la OIT para garantizar que estaba en conformidad con el Convenio. Sin embargo, se necesitaba más información sobre la revisión final del texto. El representante gubernamental había informado del requisito de contar con un oficial de enlace designado por el Rey en cada empresa para garantizar el cumplimiento de los valores tradicionales. Esto se produjo al mismo tiempo que la enmienda que establecía el requisito de constituir consejos laborales en toda empresa que contara con 25 o más empleados, independientemente de que existiera un sindicato, para ser presididos por el oficial de enlace. Los miembros trabajadores solicitaron una mayor aclaración por parte del representante gubernamental sobre la manera en que los consejos laborales se seleccionarían expresando la inquietud de que fueran seleccionados por sus empleadores. Sin embargo, se temía que esta disposición fuera un paso hacia atrás respecto a la ley anterior, que había estipulado el establecimiento de consejos laborales sólo en los casos en los que no había sindicatos. Por ello, la enmienda creaba una estructura dual en cada lugar de trabajo con iguales derechos de negociación para cada estructura, una elegida por los propios trabajadores y otra por otros medios.

    Otra enmienda exigía la realización de una votación antes de que las organizaciones participaran en protestas pacíficas y manifestaciones sobre temas sociales y económicos. Los miembros trabajadores solicitaron al representante gubernamental que explicara cómo podía funcionar esto en la práctica. Por ejemplo, ¿podría la dirección sindical apoyar una manifestación pacífica sin el voto de sus miembros? Se temía que la enmienda de hecho planteara la infranqueable barrera legal que impedía a las organizaciones la participación en cualquier tipo de protesta nacional. Además, parecía que la nueva legislación permitía a cualquier persona que pretenda haber sufrido las pérdidas ocasionadas por una huelga o protesta incluso en el caso de una huelga legal presentar una queja ante los tribunales contra la organización y contra el individuo acusado de causar dicha pérdida. Los miembros trabajadores añadieron que había habido mucha violencia en Swazilandia, en gran parte dirigida contra los sindicatos.

    Parecía que las enmiendas a la nueva legislación significaban que la misma no estaba en conformidad con el Convenio y que en ciertos aspectos no suponía una mejora respecto a la ley anterior. Esto le quitaba valor a la expresión de buena fe del representante gubernamental. Esta situación era completamente inaceptable para los miembros trabajadores y sin duda para todos los miembros de la Comisión. Seguía habiendo muchas cuestiones importantes sin respuesta, y la nueva legislación, junto con sus enmiendas, tenía que ser presentada a la Comisión de Expertos para su examen. Por último, los miembros trabajadores solicitaron la adopción sin retraso de una nueva legislación sobre relaciones laborales que esté en conformidad con el Convenio y para poner fin inmediatamente al grave acoso contra los sindicatos del país. Hasta que no se consiga lo anteriormente mencionado, estiman que la Comisión deberá continuar expresando su profunda preocupación por la falta de progresos.

    El miembro trabajador de Swazilandia apoyó enérgicamente lo expresado por los miembros trabajadores sobre esta cuestión. Todo lo que el Gobierno ha manifestado hasta la fecha debe contrastarse con los antecedentes sobre la existencia o inexistencia de voluntad política por parte del Gobierno para promulgar una legislación que observe las normas internacionales del trabajo ratificadas voluntariamente; y si se tiene el propósito de cumplirlas tanto en la legislación como en la práctica. Desde 1996, Swazilandia viene presentándose reiteradamente ante esta Comisión, y cada año el Gobierno hace resonantes promesas positivas que nunca cumple. Además, recordó a la Comisión que entre 1996 y 1999 el Gobierno fue miembro titular del Consejo de Administración, un órgano encargado del control, asesoramiento y estímulo de las actividades en favor de la dignidad humana y la justicia social en todo el mundo. También debe recordarse que el incumplimiento del Gobierno a las exigencias de los convenios que ratificó voluntariamente, junto con una serie de violaciones a los derechos sindicales y a los derechos humanos entre las que cabe mencionar el asedio de dirigentes sindicales; la detención injustificada de dirigentes sindicales; la intervención brutal para dispersar manifestaciones pacíficas; los disparos contra una estudiante de 16 años que resultó muerta durante una manifestación de trabajadores; el allanamiento de locales sindicales y la confiscación ilegal de documentos del sindicato; allanamiento ilegal de las viviendas de dirigentes sindicales sin orden judicial. A consecuencia de ello, esta Comisión solicitó que se enviara una misión de contactos directos que comprobó y confirmó las graves violaciones antes mencionadas. El caso de Swazilandia mereció su inclusión en un párrafo especial en 1997. Los detalles de las conclusiones de la misión de contactos directos figuran con exactitud en el caso núm. 1884. Consiguientemente, en junio de 1997, Swazilandia solicitó la asistencia técnica de la OIT para elaborar una legislación en conformidad con las normas internacionales del trabajo. Se facilitó esa asistencia al Gobierno, que también prometió que el año siguiente (1998) presentaría una legislación adecuada.

    La Comisión Consultiva Tripartita finalizó el proceso de redacción en febrero de 1998; se prometió que dicho proyecto se convertiría en ley antes de junio de 1998. Añadió que en 1998 el representante de Swazilandia prometió que la ley se promulgaría antes del llamado a elecciones parlamentarias y que de no hacerse así, la promulgaría antes de finales de 1998. Sin embargo, el Gobierno no cumplió esta promesa. En cambio, el Consejo de Ministros aprobó la orden de administración swazi, de 1998, que legaliza el trabajo forzoso, la esclavitud y la explotación, como se detalla en el informe de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio núm. 29 por Swazilandia. El orador indicó que el Gobierno continúa infringiendo el Convenio, incluida la injerencia política en las relaciones del Consejo nacional swazi y el Gobierno central; obstáculos a la concertación de convenios colectivos y al procedimiento de negociación colectiva; represión brutal de las manifestaciones políticas utilizando cachiporras y gases lacrimógenos; la disolución por la fuerza de reuniones celebradas en locales privados; el castigo y la intimidación de periodistas que tratan de informar con exactitud; obstrucción de las misiones tripartitas de la OIT para evitar la participación del SFTU. Este año se volvió a denegar al orador el derecho de representar a los trabajadores, pero gracias a la Comisión de Verificación de Poderes, pudo participar como delegado.

    El Gobierno ha emprendido una sistemática represión contra las organizaciones sindicales. En marzo de este año el Gobierno ordenó la clausura del periódico "The Observer", por la que 82 empleados perdieron su empleo. Esta clausura fue el resultado de revelaciones que no fueron del agrado del Gobierno. Además, se despidió a afiliados del sindicato de la emisora de televisión estatal, incluso después que las autoridades de arbitraje ordenaron la reincorporación de todos los trabajadores. En 1999 el Ministro manifestó a esta Comisión que antes de finales de año se adoptaría una ley idónea. Esto no ha ocurrido, independientemente del hecho de que ambas Cámaras del Parlamento completaran su labor en octubre de 1999. En esta fase el proyecto de ley no es del todo satisfactorio en lo que respecta a las cláusulas de negociación, pero en gran medida se ajusta al Convenio, aun cuando existan divergencias menores. Posteriormente fue examinado por un órgano no legislativo encargado de asesorar a las autoridades sobre cuestiones relativas al derecho consuetudinario, la tradición y la cultura, y resultaron enmiendas que en su opinión constituyen graves violaciones a los derechos fundamentales de los trabajadores. Esas enmiendas se han impuesto unilateralmente sin consultar al Consejo consultivo laboral, lo cual contraviene al Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Además, el comité técnico de la OIT, que se encuentra a disposición del Gobierno, no fue consultado para asesorar sobre las enmiendas en cuestión. Esta omisión deliberada demuestra, indudablemente que el Gobierno no tiene la voluntad política de promulgar una ley laboral en conformidad con las normas internacionales del trabajo. Esto debe considerarse a la luz de los antecedentes que las organizaciones de empleadores y de funcionarios públicos señalaron a la atención del Gobierno sobre las repercusiones negativas que tendrían las enmiendas a la ley en caso de ser adoptadas. No obstante, el Gobierno procedió a promulgarla, incluyendo disposiciones que implican graves violaciones a los Convenios núms. 29, 87 y 98, como se refleja en el informe que la Comisión tiene ante sí. Las enmiendas en cuestión incluyen la introducción de:

    -- el derecho a reclamar una indemnización de los organizadores y/o personas que participen en huelgas o acciones de protesta, legales o ilegales, por toda pérdida causada por esas huelgas o acciones de protesta (artículo 40, apartado 13, de la nueva ley). Esta disposición es inaceptable y constituye una denegación absoluta del derecho de huelga. En un caso similar relacionado con el Reino Unido en 1989, la Comisión de Expertos señaló que "el derecho de huelga es uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y proteger los intereses económicos y sociales garantizados por los artículos 3, 8 y 10 del Convenio. También ha estimado siempre que las restricciones impuestas en relación con los objetivos de la huelga deberían ser suficientemente razonables para que en la práctica no redunden en una prohibición total o en una limitación excesiva del derecho de huelga". El párrafo 2 del artículo 8 del Convenio núm. 87 dispone que "la legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio".

    -- la exigencia del voto secreto y de la mayoría de los miembros para la realización de acciones de protesta sobre cuestiones económicas y sociales. Este requisito es equivalente a la denegación absoluta de ese derecho; si es una federación o confederación la que insta a realizar esas acciones, ese voto se asemeja a un referéndum nacional, y esta condición por sí sola vulnera el espíritu del Convenio y constituye una denegación sistemática del ejercicio de los derechos que consagra.

    -- las normas que permiten la coexistencia de los consejos laborales con los sindicatos les otorga facultades para negociar las condiciones de trabajo y de servicio, los salarios y el bienestar de los trabajadores (artículo 52 de la nueva ley). El mismo artículo establece que las empresas que empleen a 25 trabajadores o más están obligadas a establecer un consejo laboral. Explicó que los consejos laborales no son los mismos que existen en Alemania. Están impulsados por los empleadores, que pueden dirigirlos. Sólo se exige a los empleadores que reconozcan a los sindicatos que representen al 50 por ciento de los empleados. Esta es una nueva táctica favorable a las zonas francas de exportación.

    Resulta sorprendente que las enmiendas relativas a votaciones sobre huelgas, huelgas de solidaridad y limitaciones impuestas a las demostraciones pacíficas hayan sido aceptadas por el Gobierno, aunque la Comisión de Expertos ya hubiese señalado esas divergencias. Esto demuestra un desconocimiento deliberado y flagrante del asesoramiento proporcionado al Gobierno por la misión de asistencia técnica y lo menoscaba, así como también un desprecio por los preceptos del Convenio y por la Constitución de la OIT.

    Declaró que está convencido de que, en la medida que siga rigiendo en Swazilandia el decreto de 1973 que suprimió la vigencia de los derechos constitucionales, seguirán existiendo problemas para ejercer la libertad sindical. Considera que es en base a dicho decreto que el Gobierno desconoce todo llamamiento para ponerse en conformidad con los convenios relacionados con los derechos humanos. Considera que ninguna legislación debe ser incompatible con la Constitución vigente en el país. Si la Constitución de Swazilandia no consagra los derechos individuales, todas las convenciones relativas a los derechos humanos estarán en contradicción con la Constitución de Swazilandia, que sigue suspendida por el decreto de 12 de abril de 1973. Por último, afirmó que está convencido de que el problema no es de carácter técnico sino político. Habida cuenta de lo expuesto, no tiene otra opción que proponer que se envíe a Swazilandia una misión de la OIT de alto nivel con miras a lograr una solución duradera. Al mismo tiempo el Gobierno debería comprometerse a tratar todas las cláusulas y enmiendas que no se ajustan a los principios en el más breve plazo posible.

    El miembro empleador de Swazilandia acogió con beneplácito la adopción en su país de una legislación largamente esperada que, a su juicio, confirmaba su opinión expresada el año anterior, en el sentido de que el Parlamento de Swazilandia tiene la capacidad de promulgar leyes que reflejen la voluntad de las partes. A este respecto, consideró que la nueva ley toma en consideración todas las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos. Como afirmó el representante gubernamental, espera que tan pronto como la Comisión de Expertos haya estudiado la nueva ley, formule los comentarios necesarios para ayudar a la estructura tripartita de Swazilandia a adoptar las medidas apropiadas. En particular, expresó la esperanza de que, ahora que la ley se ha adoptado, la OIT considerará apropiado prestar a su país la asistencia técnica tan necesaria para implementar las disposiciones de la nueva ley y crear la capacidad de las nuevas instituciones, como dicha ley lo exige.

    El miembro empleador de Sudáfrica sostuvo que las discrepancias entre la ley de relaciones laborales de 1996 y el Convenio fueron superadas por la elaboración en 1998 de un nuevo proyecto de ley de relaciones laborales, preparado por una comisión nacional tripartita con la asistencia técnica de la OIT. La elaboración del proyecto de ley y el acuerdo de los interlocutores sociales con sus disposiciones constituye un progreso considerable en este caso, como lo señala la Comisión de Expertos, que llegó a la conclusión de que dicho proyecto había eliminado las discrepancias anteriormente mencionadas con la aplicación del Convenio. No obstante, es menos satisfactorio que sólo haya actividades significativas y signos de progreso durante la semana que precede a la Conferencia. Si bien la adopción de la ley constituye un progreso que debe valorarse positivamente, queda sin resolver la cuestión de las divergencias entre el texto definitivo de la ley y el proyecto acordado con los interlocutores sociales. Indicó que a la hora actual la Comisión no está en condiciones de realizar una evaluación de fondo de las enmiendas que se incorporaron a la versión definitiva de la ley o de la medida en que son compatibles con las disposiciones del Convenio. Por consiguiente, instó al Gobierno de Swazilandia a que proporcione con urgencia información pormenorizada sobre la naturaleza y el alcance de las enmiendas y que indique si comprometen los progresos registrados hasta la fecha. Si bien, dados los antecedentes de este caso se impone un cierto grado de escepticismo, debe tenerse cuidado de no socavar los progresos alcanzados mediante la adopción de alguna medida precipitada que sólo puede servir para intensificar el conflicto social, comprometer las perspectivas de continuación del diálogo social y obstaculizar el desarrollo económico. Los interlocutores sociales demostraron una capacidad evidente para resolver sus diferencias sobre las cuestiones relacionadas con las obligaciones dimanantes del Convenio. Por consiguiente, es necesario un cierto grado de paciencia para que la continuación del diálogo social, con la asistencia de la Oficina Internacional del Trabajo si fuere necesario, pueda contribuir al logro de los objetivos deseados.

    El miembro trabajador de Sudáfrica puso de relieve que Swazilandia no sólo era miembro de la OIT, sino también del Comité para el Desarrollo de Africa Meridional (SADC), y que había aceptado la Carta Social de Derechos Fundamentales del SADC. Expresó varias preocupaciones con respecto a la nueva legislación promulgada a principios de semana. En primer lugar el establecimiento de los consejos laborales, cuyo presidente ha sido nombrado por el Rey, viola las disposiciones del Convenio núm. 87. La creación de consejos laborales por parte de los empleadores menoscaba la función de los sindicatos y los principios de libertad sindical y negociación colectiva en violación a los Convenios núms. 87 y 98. La nueva legislación también mantiene las restricciones relativas a la libertad de reunión. Además, las huelgas debidas a factores socioeconómicos también han sido objeto de restricciones, mediante la imposición de una exigencia de voto. La imposición de la responsabilidad civil con respecto a las huelgas legales también contraviene el Convenio. Además, la nueva legislación sirve para penalizar las actividades de los sindicatos. A este respecto, observó que estas modificaciones habían sido introducidas por el Consejo Nacional de Swazilandia, después de que el Parlamento adoptara la legislación. Pidió que una delegación de alto nivel de la OIT visitara el país e invitara al Gobierno a comprometerse en la elaboración de una nueva legislación sobre relaciones laborales, en consulta con los interlocutores sociales, de conformidad con los Convenios núms. 87 y 98.

    El miembro trabajador del Reino Unido se centró en la legislación a la que el Rey de Swazilandia había dado su consentimiento a principios de la semana. El núcleo siglo XX del problema reside en el hecho extraordinario de que, a principios del, Swazilandia permanece como parte de los últimos vestigios del feudalismo en el mundo, feudalismo que encontraba otras expresiones en el país, como el Consejo Nacional, compuesto por asesores seleccionados y mayores cuyo único mandato es aconsejar al Rey sobre temas tradicionales y culturales. Las enmiendas incorporadas a la última versión de la legislación de relaciones laborales proviene de este Consejo y ha impuesto severas limitaciones al normal ejercicio de las legítimas actividades sindicales, y en concreto al derecho de huelga y el derecho a realizar actividades de protesta, tales como las manifestaciones. Hizo hincapié en que el artículo 40, 13) de la nueva ley concede a cada uno el derecho a reclamar las pérdidas sufridas como consecuencia de la huelga. La Comisión había tenido la ocasión de discutir una legislación similar en su país a principios de los años 90. El artículo 40, 3) exige un voto secreto previo a la acción de protesta. Además, dicha votación es organizada por el Consejo Asesor Laboral y no por los sindicatos, lo que significa que, incluso si se desea organizar una manifestación nacional, sin ser ni siquiera el caso de una huelga, la Federación Sindical de Swazilandia (SFTU) tendría que convocar a votación de todos sus afiliados, lo que equivale a exigirle la organización de un referéndum nacional cada vez que desea organizar una manifestación. En un conflicto sectorial, la votación debe abarcar no sólo a los miembros sindicales sino a todos los trabajadores de la unidad de negociación, incluyendo a los miembros no afiliados.

    El orador añadió que el artículo 40, 1), b), 3) y 8) establece requisitos para los períodos de notificación que tienen el claro objetivo de impedir cualquier acción. En primer lugar, se tiene que autorizar 21 días hábiles para la mediación del Consejo Asesor Laboral antes de la celebración de la votación. En ese sentido, declaró que el Comité de Libertad Sindical ha considerado que la imposición de un sistema de arbitraje obligatorio a través de la autoridad laboral, si no logra solucionarse el conflicto por otros medios, podría convertirse en una considerable limitación al derecho de los sindicatos de organizar sus actividades, y podría incluso implicar una total prohibición de las huelgas, lo cual era contrario a los principios de la libertad sindical. En una nota posterior, se añadió un preaviso de siete días anterior a la votación. Declaró, en este sentido, que una votación nacional podría por sí misma tomar bastante tiempo para realizarse. Por último, se añadió otro período de preaviso de cinco días antes de poder tomar cualquier acción, por lo que calculó que para la simple convocatoria de una manifestación se requería un período mínimo de siete semanas.

    Recordando las discusiones del Comité a principios de los años 90 sobre la legislación de su país, insistió en que todas las dificultades mencionadas hicieron casi imposible a los sindicalistas saber si estaban actuando dentro de la ley. El Comité de Libertad Sindical había declarado que los procedimientos legales sobre la huelga no debían ser tan complicados que imposibilitaran prácticamente la declaración de legalidad de una huelga. En este caso, las restricciones, que también afectaban al derecho de manifestación, llegaron a la denegación del derecho a la protesta pacífica.

    Respecto a las enmiendas del artículo 52, relativo a los consejos laborales y su coexistencia con los sindicatos, explicó que se exigía a los empleadores el establecimiento de un consejo laboral en el lugar de trabajo en el que no existía una sede sindical. En virtud de la legislación anterior, cuando un sindicato solicitaba su reconocimiento, el consejo laboral dejaba de existir. Bajo la nueva legislación, dicho consejo laboral coexiste con el sindicato y tiene el derecho de negociar los salarios y las condiciones de los miembros no afiliados. Estos Consejos laborales fueron creados por los empleadores, quienes asimismo los presiden y establecen su agenda. El Gobierno de Swazilandia ha sido miembro del Consejo de Administración desde 1996 hasta 1999 y no puede alegar ignorancia de la jurisprudencia del Comité de Libertad Sindical sobre el solidarismo. Es extremadamente lamentable que el Gobierno de Swazilandia introduzca más legislación sobre los consejos laborales, ya que perpetúa el toque paternalista de las relaciones laborales que ha prevalecido durante los peores momentos del apartheid en Sudáfrica. Esto es particularmente deplorable en un momento en el que en todo el Africa austral, los gobiernos democráticos, los sindicatos y los empleadores responsables están trabajando duro para sustituir la legalidad destructiva y duradera del apartheid por un sistema de relaciones laborales más moderno, basado en el respeto de la independencia de los interlocutores sociales. Si Swazilandia deseaba formar parte del movimiento hacia la modernización, una misión de alto nivel de la OIT, tal como había propuesto el miembro trabajador de Swazilandia, podría prestar una importante asistencia.

    El miembro trabajador de Zambia instó al Gobierno a prestar más atención al pedido de justicia social de los trabajadores. Si bien el representante gubernamental ha manifestado su intención de promover la justicia social para los trabajadores de su país, no ha sido capaz de lograr que se introduzcan las modificaciones propuestas por los interlocutores sociales a la ley de relaciones laborales. La versión final de la legislación entraña el riesgo, para los trabajadores, de perder lo poco que les queda. El concepto de consejos laborales, tal como está establecido en la nueva legislación, es obsoleto y constituye una manera cierta de perjudicar el movimiento sindical. Recordó que dado que Swazilandia no había escapado a los efectos de la globalización, debía proteger a sus ciudadanos estableciendo las bases para que pudieran atraerse inversiones evitando, al mismo tiempo, la desprotección de los trabajadores. Sin embargo, el Gobierno no ha encontrado una solución adecuada para este problema. Se esperaba que la nueva legislación actualizara las cuestiones obsoletas pero lamentablemente las promesas realizadas no se cumplieron. En lugar de marchar acorde con los tiempos, el Gobierno se empecina en dar pasos hacia atrás. No cabe duda entonces de que la Comisión de la Conferencia deberá examinar nuevamente este caso en el futuro.

    La miembro trabajadora de Noruega también hablando en nombre de los trabajadores de Dinamarca, Finlandia, Islandia y Suecia declaró que era difícil creer que un país que ratificó el Convenio en 1978 pudiese descuidar sus obligaciones a tal grado. A pesar de la valiente lucha de Jan Sithole, Secretario General de la Federación Sindical de Swazilandia (SFTU), se ha logrado poco progreso en la introducción de una legislación laboral democrática en el país. El hecho de que su Gobierno le haya negado acceso a esta Conferencia a Jan Sithole era la mejor prueba de las graves discrepancias entre las disposiciones del Convenio y la legislación y prácticas nacionales.

    Notó que el tan esperado proyecto de ley de relaciones laborales ha recibido el consentimiento del Rey. Sin embargo, el Consejo Nacional de Swazilandia introdujo enmiendas que no estaban en acuerdo con el Convenio. Por tanto, una vez más el Gobierno de Swazilandia estaba ignorando los llamamientos urgentes de poner su legislación y práctica en conformidad con el Convenio. El hecho de que el Consejo Nacional de Swazilandia, el órgano consultivo del Rey, haya interferido con el proceso legislativo e insista en enmiendas inaceptables es otro ejemplo del sistema político anacrónico y antidemocrático del país. Con la adopción de la legislación que contenía alguna de las mismas disposiciones inaceptables encontradas en la ley de relaciones laborales de 1996, Swazilandia estaba mostrando un desprecio por la OIT y su sistema de control. Durante la Conferencia de 1999, el representante gubernamental declaró que el nuevo proyecto de ley de relaciones laborales había sido redactado por una comisión nacional tripartita con la asistencia de la OIT y que las discrepancias señaladas por la Comisión de Expertos habían sido eliminadas y el proyecto puesto en conformidad con el Convenio. Además de esta asistencia legislativa de la OIT, el país se ha beneficiado de un proyecto de cooperación técnica en la región, financiado por Noruega, para reforzar las estructuras tripartitas. En las reuniones y seminarios celebrados, los funcionarios gubernamentales han prometido respetar el tripartismo y los derechos sindicales. Aún así, la respuesta del Gobierno consiste en un desprecio arrogante de la asistencia recibida. Las promesas hechas a la Comisión de Expertos y a previas Comisiones de la Conferencia no se han cumplido y los acuerdos firmados no han sido implementados.

    Sin duda, el Gobierno era plenamente consciente de que las enmiendas adoptadas no estaban en conformidad con el Convenio. Limitaciones importantes al derecho de reunión de las organizaciones y de realización de manifestaciones pacíficas, la prohibición de huelgas de solidaridad, las votaciones para realizar una huelga realizadas por el Comisionado del Trabajo, eran algunas de las medidas introducidas por las enmiendas y eran idénticas a las disposiciones observadas por la Comisión de Expertos por no estar en conformidad con el Convenio. Probablemente fue por esta razón que no fueron presentadas ante la estructura tripartita, el llamado Consejo Consultivo Laboral, antes de ser incluidas en la nueva ley. Después de años de discusiones, de asistencia técnica y la inclusión de este caso por dos ocasiones en un párrafo especial del informe de la Comisión, la legislación laboral todavía no está en conformidad con el Convenio. Por tanto, otras medidas apropiadas deberían ser consideradas y no deben existir dudas de que el caso debe ser incluido nuevamente en un párrafo especial.

    El miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando también en nombre del miembro gubernamental de Alemania, tomó nota de que, en cuanto a la ley de 1999 sobre relaciones laborales, la Comisión de Expertos había señalado trece puntos que estaban en conflicto con el Convenio núm. 87. Esta Comisión ha tratado esta cuestión en varias oportunidades y ha hecho llamamientos urgentes al Gobierno para que adopte el proyecto de ley sobre relaciones laborales de 1998. La Comisión de Expertos ha expresado que "lamenta profundamente" los escasos progresos realizados hacia la adopción de dicho proyecto. En él se introdujeron algunas modificaciones durante la discusión parlamentaria. El Consejo Asesor de Swazilandia ha examinado el proyecto de ley e igualmente ha propuesto algunas enmiendas. El orador destacó que la función cumplida por este Consejo Asesor era digna de ser tenida en cuenta. Expresó su confianza en que la Comisión de Expertos consideraría el papel desempeñado por el Consejo en este aspecto y analizaría el contenido de la nueva legislación y su conformidad con el Convenio. Sería necesario estar atentos a la evolución del caso y seguir examinándolo en el futuro. Debería continuar insistiéndose en la aplicación práctica de las disposiciones del Convenio por medio de la nueva legislación. La visita de una misión, que había sido propuesta por los miembros trabajadores, podría aportar al caso elementos valiosos. Por último, señaló la importancia de una política de buen gobierno, lo que implicaba la aplicación de las normas fundamentales del trabajo incluyendo el Convenio núm. 87. Está segura de que el Gobierno admite que el bien gobernar va más allá de las normas del trabajo.

    El representante gubernamental agradeció a los miembros trabajadores y empleadores por sus comentarios y expresó su aprecio por la asistencia técnica brindaba por la OIT en la preparación de la ley sobre relaciones laborales de 1996. Reiteró que el Gobierno apoya completamente los convenios de la OIT que ha ratificado. Con respecto a la discusión, recordó que la ley de relaciones laborales fue adoptada en 1998 y que sería apropiado analizar dicha legislación en los comentarios de la Comisión de Expertos. La conformidad de la ley con el Convenio necesitará una evaluación por expertos cualificados y no debe ser decidido en la base de alegatos. Recordó asimismo que la nueva ley fue aprobada por el Parlamento y por el Rey, que es el procedimiento legislativo en el país. La ley fue adoptada al igual que otras. Indicó que el Gobierno estará preparado para sentarse con el Consejo Consultivo Laboral a fin de examinar, con la asistencia de la OIT, la conformidad de las modificaciones con las exigencias de los Convenios. Se tomarán las acciones apropiadas si se considerara que la legislación está en contradicción con los Convenios. La legislación enmendada será entonces enviada a la Comisión de Expertos para su examen.

    Los miembros empleadores observaron que los debates se centraron principalmente en la reciente ley adoptada sobre relaciones industriales, texto que la Comisión de Expertos aún no ha examinado. Dada la imposibilidad de debatir una ley sin que previamente haya sido consultada, sugirieron continuar con la costumbre de esperar a los resultados del examen de la nueva ley, por la Comisión de Expertos. Una vez más, subrayaron que la peculiaridad de este caso se basa en las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos relativas a las leyes derogadas. En lo referente a las conclusiones, declararon que éstas deben recoger las informaciones del representante gubernamental señalando la intención del Gobierno de someter, en breve, para que se pueda examinar, con la asistencia técnica de la OIT, si la nueva ley suprime las discrepancias existentes entre la legislación desactualizada y las disposiciones del Convenio. Si fuera necesario, se efectuarán cambios en la nueva ley. Los resultados de estas consultas, se deberán suministrar a través de una memoria para un mejor examen por la Comisión de Expertos, a fin de que pueda revisar nuevamente este caso con la información más actualizada.

    Los miembros trabajadores recordaron que habían propuesto una misión de alto nivel de la OIT a Swazilandia, a efectos de analizar los problemas relativos a la aplicación del Convenio. Esta propuesta brinda al Gobierno la oportunidad de que ponga de manifiesto sus buenas intenciones. El hecho de que el Gobierno no era capaz de aceptar esta idea, tendría una repercusión en el modo en que se considerara a Swazilandia en la comunidad internacional. En lo que concierne a la sugerencia del Gobierno de que la ley de 1998 sobre relaciones laborales, en su forma enmendada, fuera revisada por el Comité Tripartito Nacional, recordaron que los interlocutores sociales habían sido consultados en relación con el proyecto de ley de 1998, pero que las sugerencias habían sido posteriormente ignoradas. Por consiguiente, consideran la proposición del Gobierno con un cierto recelo, si bien impulsan todas las formas de consulta tripartita. Al notar la aparente falta de voluntad de los miembros empleadores de apoyar la inclusión del caso en un párrafo especial, solicitaron que las conclusiones de la Comisión expresaran preocupación por la falta de voluntad del Gobierno de aceptar la oferta hecha sobre una propuesta misión.

    La Comisión tomó nota de la declaración oral formulada por el representante gubernamental y de los debates que tuvieron lugar a continuación. Recordó con gran preocupación que la Comisión había debatido este caso cada año, desde 1996, y que la Comisión había venido instando al Gobierno desde hace dos años a que adoptara las medidas necesarias para la adopción del proyecto de ley de 1998 sobre relaciones laborales, de modo que se eliminaran las graves discrepancias existentes entre las numerosas disposiciones de la ley de 1996 sobre relaciones laborales y el Convenio. Recordó también las serias discrepancias entre el decreto de 1973 sobre los derechos de sindicación y la ley de 1963 sobre el orden público, y el Convenio. Al respecto, la Comisión recordó nuevamente que la Comisión de Expertos había requerido la introducción de enmiendas a la ley de 1996, a efectos de garantizar, en particular, el derecho de los trabajadores, sin distinción alguna, de constitución de las organizaciones que estimaran convenientes, así como los derechos de las organizaciones de trabajadores de organizar su funcionamiento y sus actividades, y de formular sus programas sin injerencia alguna de las autoridades públicas. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual había entrado en vigor una nueva ley sobre relaciones laborales. Además, lamentó tomar nota de que, sin embargo, algunas de las enmiendas a este texto se habían realizado tras el examen por la Comisión de Expertos del proyecto de ley, sin celebrar consultas con los interlocutores sociales. Subrayó que corresponde a la Comisión de Expertos el examen de la compatibilidad de su legislación con las exigencias legales del Convenio. La Comisión tomó nota de que el Gobierno había comunicado a la Oficina una copia de la nueva ley, con el objeto de que pudiera analizarla la Comisión de Expertos junto con la memoria debida para este año. Expresó la firme esperanza de poder tomar nota el próximo año de progresos concretos en la aplicación del Convenio, tanto en la ley como en la práctica. La Comisión recordó al Gobierno que estaba a su disposición una misión en el terreno y la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo para ayudar a resolver los problemas relacionados con la aplicación del Convenio. La Comisión tomó nota de que el Ministro está dispuesto a presentar nuevamente la ley enmendada al Comité Tripartito Nacional para examinar, con la asistencia de la OIT, especialmente la conformidad de estas enmiendas con las exigencias del Convenio.

    Caso individual (CAS) - Discusión: 1999, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

    Un representante gubernamental, señaló que su Gobierno apoya los principios que profesa la Organización Internacional del Trabajo, incluidos todos los mecanismos creados para desempeñar su mandato. Su Gobierno es también consciente de las obligaciones que le incumben por pertenecer a la Organización Internacional del Trabajo, entre las que figura tomar parte en la formulación de normas internacionales del trabajo y cumplir sus preceptos.

    Recordó que Swazilandia figuró en el párrafo de casos especiales hasta junio de 1998 cuando, a causa de los progresos hechos en la reformulación de un proyecto de ley de consensuada sobre relaciones industriales, tal esfuerzo fue reconocido durante la pasada reunión de esta Comisión en junio de aquel año. El representante gubernamental se comprometió a que el proyecto de ley de relaciones industriales sería aprobado de ser posible antes de que se disolviese el Parlamento a fines de 1998, disipando de ese modo los temores expresados de que dicho proyecto de ley iría a parar al limbo. El representante gubernamental indicó además que incluso si el Parlamento se disolvía podría haber otros procedimientos legislativos para asegurar progresos a tal respecto. El representante gubernamental comunicó con agrado que este año el Consejo de Ministros de Swazilandia debatió dicho proyecto, y lo situó en primer lugar entre sus prioridades, con la consiguiente aprobación y publicación del proyecto de ley de relaciones industriales de 1998, de fecha 5 de agosto de 1998. Cuando el proyecto fue finalmente aprobado por el Gobierno, no se apartaba en esencia de la temática y principios filosóficos que caracterizan al anteproyecto que había sido sometido por la junta consultiva de trabajo al Ministerio de Empresas y Empleo para examen.

    No obstante, el representante gubernamental señaló que como parte del proceso democrático del país, el mandato del sexto Parlamento de Swazilandia tocaba a su fin en agosto de 1998, lo que hacía necesaria la disolución del Parlamento para celebrar nuevas elecciones. Esto ocurrió en un momento en que el proyecto de ley estaba listo para presentarse ante ese órgano legislativo y, dadas las circunstancias, fue sometido al examen del Consejo de Ministros, que es el órgano legislativo que puede aprobar cualquier legislación en ausencia del Parlamento. El Consejo de Ministros debatió el proyecto de ley con detenimiento, tras lo cual, en noviembre de 1998, el Primer Ministro emitió una declaración pública en la que explicaba que al examinar el proyecto de ley, el Consejo de Ministros llegó a la conclusión de que, en razón de la importancia del proyecto, éste tenía que ser examinado y aprobado por un parlamento representativo, y no por los 16 miembros del Consejo de Ministros. Así pues, el examen del proyecto de ley quedó aplazado para esperar al establecimiento del nuevo parlamento. Después de las elecciones, y recién comenzadas sus actividades, el Parlamento hizo del proyecto su prioridad, de tal modo que cuando la Asamblea terminó el proyecto de asignación de créditos para 1999, el 23 de abril de 1999, el proyecto de relaciones industriales fue presentado inmediatamente, el 12 de mayo de 1999. El 17 de mayo de ese año, la Asamblea acordó que el proyecto de ley sería examinado por el comité del Parlamento en pleno, cuando éste iniciase realmente sus trabajos el 24 de mayo de 1999, y hasta la fecha había hecho buenos progresos, habiéndose examinado y aprobado más de 30 artículos de tal proyecto.

    El representante gubernamental estimó, habida cuenta de los pocos cambios menores hechos por el Parlamento hasta la fecha, que incluso si se introdujese algún cambio no estaría en contradicción con las disposiciones basadas en las normas internacionales de trabajo que su país ha ratificado. Además, aunque comprende que el país ha tardado en aprobar una nueva ley de relaciones industriales más tiempo del que era de esperar, no considera que pueda decirse que no se ha hecho progreso alguno.

    Con respecto al temor de que la Ley de orden público de 1963 y la Proclamación núm. 12 de 1973 pueda utilizarse contra organizaciones que ejercen en buena fe los derechos consagrados en los Convenios de la OIT, el orador señaló que el proyecto de ley de relaciones industriales que actualmente se debate en el Parlamento tomaría en cuenta adecuadamente este temor.

    El orador recalcó que se están haciendo buenos progresos para llegar a unas prácticas estables y maduras en materia de relaciones de trabajo en el país. Todos los interlocutores sociales están aprendiendo a desempeñar los papeles que les incumben con el fin de promover efectivamente los derechos de los trabajadores. Cuando alguna parte se desvía, entra en liza el tribunal industrial para proteger a la otra parte (o partes). Por ejemplo, los empleados del Gobierno se han querellado recientemente y con éxito en los tribunales con su empleador, con relación a cierto desacuerdo, y el Gobierno aceptó el fallo del tribunal. Cuando se apruebe el proyecto de ley de relaciones industriales, las relaciones de trabajo habrán madurado en la medida en que todos los interlocutores sociales comprenderán sus responsabilidades y cómo esas responsabilidades respectivas cuentan en las iniciativas nacionales y mundiales en general.

    Para concluir, el orador reiteró que el proyecto de ley de relaciones industriales ya no representa el único interés de un componente determinado de la formación tripartita. Una vez más reiteró el apoyo de su Gobierno a los objetivos de la OIT e indicó que hará todo lo necesario para observar sus obligaciones.

    Los miembros trabajadores resaltaron que Swazilandia se ha convertido en los cuatro pasados años en un cliente regular de esta Comisión por violar el Convenio núm. 87, tanto en la ley como en la práctica. El Comité de Libertad Sindical sigue examinando también el seguimiento de la queja contra el Gobierno de Swazilandia presentada por la CIOSL de 1996. En el curso de las deliberaciones de esta Comisión, en junio de 1997, cuando el caso se consignó en un párrafo especial del informe, el Gobierno hizo la firme promesa de enmendar la ley de relaciones industriales de 1996 a más tardar en agosto de ese año. No sólo rompió esa promesa sino que esa ley sigue aún hoy en vigor. Tal ley perpetúa las restricciones a los derechos sindicales que figuraban en la ley de relaciones industriales de 1980, y viola gravemente el derecho de sindicación y de huelga en muchos respectos, incluyendo la imposición de sanciones penales por actividades sindicales lícitas, y permite al Comisionado del Trabajo negarse a inscribir en el registro a un sindicato si ya hay uno en el sector, prohibiendo a las federaciones convocar reuniones políticas o de masas y prohibiendo a una federación o a cualquiera de sus dirigentes causar o iniciar el cese o el atraso del trabajo o de la actividad económica bajo pena de prisión.

    Los miembros trabajadores recordaron que en junio de 1998, se instó al Gobierno a que tomara urgentes medidas para presentar al Parlamento un proyecto de ley de nueva redacción para enmendar la ley de 1996. Se le instó a hacerlo así antes de que el Parlamento fuese disuelto por elecciones. Un comité tripartito nacional había preparado un proyecto de ley de enmienda con la asistencia técnica de la OIT. Sin embargo, el Gobierno no hizo nada. En lugar de ello, en julio del año pasado, poco después de la Conferencia de junio, en algunos informes de prensa se dijo que el Gobierno estaba amenazando con retirarse de la OIT porque esta Organización le había criticado por violar los derechos sindicales y las libertades civiles fundamentales. El acoso a la Federación Sindical de Swazilandia, la SFTU, y a sus líderes no ha aminorado. En octubre de 1998, el Comisionado del Trabajo suspendió a esta Federación por un mes, y amenazó con eliminarla del registro, por no haber presentado a las autoridades un informe financiero anual; sin embargo, la contabilidad de la Federación se hallaba en proceso de verificación de cuentas porque había cambiado su año financiero para acabar el 30 de septiembre. Durante ese mismo mes, el anterior tesorero de la SFTU, Sr. Mxolisi Mbata, murió a consecuencia de la brutalidad de la policía en febrero de 1997 cuando la policía dispersó una reunión del consejo general de esa Federación en vísperas de un paro nacional de actividades. En esa ocasión se forzó a todos los miembros ejecutivos a ir al puesto de policía, incluido el tesorero del sindicato, que se desplazaba en silla de ruedas, que fue arrojado de su silla y forzado a arrastrarse hasta el puesto de policía. Todos los dirigentes fueron encerrados en un cuarto lleno de gases lacrimógenos hasta el día siguiente, en que fueron apaleados e interrogados.

    En noviembre, en lugar de presentar enmiendas a la ley de relaciones industriales de 1996 al Parlamento, el Gobierno encontró tiempo para decretar el Orden Administrativo Swazi, conocido como la ley de los jefes. Esto, de hecho, equivale al trabajo forzoso, y autoriza a los jefes de aldea a ordenar a los ciudadanos que presten servicios, en especial que escarden sus campos, bajo pena de prisión o de multa por negarse a obedecer. Durante el mismo mes, el secretario general de la SFTU, Jan Sithole, y otro funcionario de esa Federación, Donal Dlamini, así como otros dos sindicalistas, fueron arrestados. Más adelante se les dejó en libertad, excepto a Jan Sithole, a quien se tuvo incomunicado hasta el día siguiente. La policía dijo que estos arrestos estaban relacionados con la explosión de una bomba ocurrida unas semanas antes, aunque la SFTU había condenado rotundamente este hecho en aquel momento. Una funcionaria del sindicato de transportes de esa federación, Patricia Mamba, fue arrestada posteriormente en noviembre en un asalto de la policía a las oficinas del sindicato, cuyo equipo confiscó. No se le autorizó a consultar a un abogado.

    El acoso y la intimidación se continuaron en 1999, y el presidente de la SFTU, Richard Nxumalo, así como el vicepresidente Eliot Mkhatshwa fueron arrestados y detenidos en varias ocasiones. La familia de Jan Sithole recibió escritos anónimos y llamadas telefónicas de amenaza. El 12 de enero, el secretario general adjunto, Bárbara Dlamini, y el subsecretario general, Zodwa Nkhonta, fueron arrestados y detenidos durante varias horas. En marzo, durante las negociaciones colectivas entre los funcionarios públicos, el personal de enfermería y el personal docente con el Gobierno, el Ministro del Servicio Público convocó una conferencia de prensa y anunció que todo aquél que quisiera un aumento de su remuneración debería ir a su despacho y firmar un formulario; seguidamente se les entregaría el dinero. De este modo circunvino de manera flagrante los acuerdos de reconocimiento de los sindicatos. Esta acción fue rotundamente condenada por el Tribunal del Trabajo, que falló limpia y firmemente en favor de los sindicatos. De hecho, el Tribunal dijo que el Gobierno "había subvertido la negociación colectiva y quebrantado su deber de negociar de buena fe". Cuando las tres asociaciones del sector público intentaron realizar una marcha de protesta, la policía anunció que emplearía todos los medios en su poder para evitarla. Se recurrió al decreto de 1973 sobre reuniones y manifestaciones para impedir que la marcha siguiese adelante, pese al hecho de que el Gobierno había declarado en varias ocasiones ante esta Comisión que la ley no tiene ninguna aplicabilidad para las organizaciones sindicales. Los trabajadores en la marcha fueron brutalmente apaleados por la policía equipada con material antidisturbios. Además, el miembro trabajador declaró que el decreto de 1973 se utilizaba para impedir solicitudes de grupos que se hacían a la Comisión de Examen Constitucional creada en 1996, que era una impostura. Sólo pueden hacerse solicitudes individuales y, a causa de una decisión tomada recientemente por el Gobierno, todas las solicitudes tienen que hacerse ahora "a puerta cerrada". En abril el Parlamento Swazi pidió la deportación del secretario general de la FSTU Jan Sithole y del presidente Richard Nxumalo, acusados falsamente de no ser swazis. Este mismo argumento se empleó hace cuatro o cinco años para intimidar a los dirigentes de la federación.

    Por último, como el Ministro dijo a esta Comisión inmediatamente antes de la Conferencia de la OIT de este año, el 12 de mayo, el Gobierno sometió al Parlamento el proyecto de ley de enmienda de la ley de relaciones industriales. Los miembros trabajadores indicaron que el Parlamento ha comenzado a enmendar el proyecto de ley y preocupa al Grupo de los Trabajadores que una legislación satisfactoria pueda entrar una vez más en conflicto con el Convenio. El Parlamento ha anunciado que no se apresurará con el proyecto de ley porque la SFTU boicoteó las elecciones de 1998. Afortunadamente, una moción parlamentaria destinada a remitir el proyecto de ley al examen de un comité selecto fracasó.

    Los miembros trabajadores resaltaron seguidamente que el clima de relaciones de trabajo en Swazilandia sigue distando de ser armonioso. El Gobierno quebrantó sus promesas a esta Comisión en varias ocasiones. Tanto el decreto de 1973 como la ley de orden público de 1963 siguen en vigor, y se han utilizado y siguen utilizándose para suprimir las actividades sindicales lícitas. La ley de relaciones industriales sigue en vigor y el proyecto de ley que está en el Parlamento, y que es fruto del acuerdo con los interlocutores sociales y la OIT, es actualmente objeto de enmienda.

    Los miembros trabajadores recordaron que en las conclusiones del año pasado, esta Comisión pidió al Gobierno que estableciese una investigación independiente para investigar el secuestro de Jan Sithole en 1995 y la muerte de un niño, Noxolo Mdluli, en 1996, en el curso de una manifestación. Tampoco esto se ha hecho. Por consiguiente, los miembros trabajadores reiteraron las conclusiones adoptadas por esta Comisión en julio de 1998 y pidieron al Gobierno que informe a la Comisión de Expertos sobre los progresos realizados. El Gobierno tiene que aplicar el Convenio tanto en la ley como en la práctica, y respetar plenamente las libertades civiles. Tiene que poner fin al acoso, amenazas, arrestos maliciosos, intimidación y ensañamiento con los dirigentes sindicales.

    Para concluir, ante la alarmante y frustrante situación que sigue reinando en Swazilandia, los miembros trabajadores apelaron a la OIT a que envíe otra misión de contactos directos de alto nivel, para proceder al seguimiento de la misión de 1996. El Grupo de los Trabajadores considera que esa misión sería oportuna, y esperan con sumo interés tomar conocimiento de que el Gobierno acepta esta propuesta de buen grado.

    Los miembros empleadores declararon que este caso ha sido discutido varias veces por la Comisión de la Conferencia y que en 1996 se llevó a cabo una misión de contactos directos. Se trata de numerosas discrepancias entre la ley de relaciones industriales de 1996 y las disposiciones del Convenio. Se estableció un comité tripartito nacional que se puso de acuerdo sobre las enmiendas que había que hacer para poner la legislación nacional en conformidad con los principios consagrados en el Convenio. La falta de una información detallada a la Comisión en cuanto al contenido de este proyecto de ley no es importante en la medida en que los interlocutores sociales y el Parlamento se hayan puesto de acuerdo sobre las enmiendas a la legislación. Los miembros empleadores señalaron que el decreto de 1973 y la ley de 1963 relativos a acciones de masas que podrían desembocar en alteraciones de la paz habían sido utilizados en ocasiones anteriores para suprimir actividades sindicales lícitas. Los miembros empleadores recordaron sus conclusiones de 1998 con relación al caso en las cuales se había instado al Gobierno a que adoptase el proyecto de ley de enmienda de la ley de relaciones industriales antes de que se disolviese el Parlamento. Sin embargo, ha entrado en funciones un nuevo Parlamento. A este respecto, tomaron nota de la indicación del representante gubernamental con arreglo a la cual el proyecto de ley se presentó al Parlamento en mayo de 1999. Para concluir, se debería instar al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos con respecto a la adopción de una legislación que enmiende todas las disposiciones contrarias a las del Convenio. Además, el Gobierno debería dar plenos detalles con objeto de que la Comisión de la Conferencia pueda examinar el caso de nuevo, si fuere necesario.

    El miembro trabajador de Swazilandia pasó revista a los antecedentes de este caso, que se describen en el caso núm. 1884, presentado al Comité de Libertad Sindical. A raíz de la misión de contactos directos de la OIT que se llevó a cabo después de las quejas formuladas por los trabajadores, el Comité llegó a la conclusión de que la ley de relaciones de trabajo de 1996 era incompatible con los principios de la libertad sindical y debería enmendarse, tomando en consideración las propuestas hechas por el Consejo Tripartito Consultivo del Trabajo. El Comité señaló también que el artículo 12 del decreto de 1973, que impone restricciones a los derechos de las organizaciones de celebrar reuniones y llevar a cabo manifestaciones pacíficas, debe rechazarse. Pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para efectuar una investigación independiente sobre la muerte de una joven de 16 años que, según se alega, falleció a causa de un disparo de la policía durante una manifestación pacífica, así como sobre el secuestro del secretario general de la SFTU, de modo que se pueda presentar a la justicia a los culpables. Además, se pidió al Gobierno que se asegure de que la ley del orden público de 1963 no se aplicara para prohibir la realización de huelgas o en contra de acciones lícitas y huelgas pacíficas. Si bien el Gobierno prometió ocuparse de estas cuestiones, hasta la fecha no ha habido ningún resultado concreto. En lugar de ello no ha habido más que continuadas violaciones, complacencia y nuevos decretos que erosionan aún más la dignidad humana y la justicia social.

    El orador recordó que el Gobierno hizo el año pasado a la Comisión promesas y en algunas reuniones oficiales con funcionarios de alto nivel de la OIT prometió que el proyecto de ley sería adoptado antes de que se disolviese el Parlamento. Tomó nota de la promesa de los representantes gubernamentales de que, aunque se disolviese el Parlamento, el consejo de ministros tenía mandato para poner en vigor el proyecto de ley en ausencia del Parlamento. Además, el Gobierno había prometido a los ciudadanos de Swazilandia que el proyecto de ley sería objeto de prioridad inmediatamente después de terminado el debate sobre el presupuesto. Ninguno de estos compromisos fue respetado. De hecho, el proyecto de ley se presentó al Parlamento sólo el 12 de mayo de 1999. Los parlamentarios indicaron que no darían impulso al debate sobre este proyecto preguntándose por qué deberían preocuparse por un proyecto de ley sobre los trabajadores siendo así que los trabajadores habían boicoteado las elecciones celebradas en octubre de 1998.

    Recordando a la Comisión que el Gobierno había dejado incumplidas sus promesas, hizo referencia a numerosos actos de acoso de dirigentes sindicales que habían tenido lugar en 1997 y 1998. En este acoso se incluía asaltos de la policía a oficinas sindicales y a los hogares de dirigentes sindicales, con frecuencia sin orden judicial. En algunos de los incidentes descritos hubo también violencia física y amenazas contra los funcionarios sindicales.

    Se refirió a las tentativas de los trabajadores de celebrar el 1.o de mayo. El gobierno local de la ciudad de Manzini había denegado su autorización para que los trabajadores llevaran a cabo su celebración en lugares pertenecientes al dominio público. Por consiguiente ésta se conmemoró en el local de una empresa privada. Sin embargo cuando los trabajadores silbaron durante los festejos, probablemente para expresar su entusiasmo, el Gobierno y los más antiguos amenazaron con imponer sanciones penales a los trabajadores.

    Estimó que algunas disposiciones legales de Swazilandia están en contradicción con el Convenio, caracterizando a la denominada Comisión de Revisión Constitucional (CRC) como un organismo no democrático y excluyente en lo que respecta a la posibilidad de formar parte de ella y a la aceptación de peticiones. Citó el proyecto de ley sobre el consejo de los medios de comunicación, que limita el derecho de libertad de expresión y de ejercer libremente el periodismo, y el decreto de 1973 que suprime la protección establecida en la declaración de derechos.

    Señaló que el decreto de 1973 se consideraba como la ley suprema del país. Este decreto vulnera la Constitución de Swazilandia, con inclusión de la declaración de derechos garantizada por ese instrumento que consagra los principios de libertad de expresión, de asociación y de reunión. Desde entonces el país ha vivido en un estado de excepción y la Constitución fue suspendida. En 1996 y 1998, la Comisión de Expertos indicó al Gobierno que la orden administrativa de 1950 de Swazilandia no estaba en conformidad con el Convenio. El 13 de noviembre de 1998, el Gobierno dictó una orden por la que se derogaba la legislación de 1950. Sin embargo, la orden de 1998 es aún peor que la legislación anterior que había derogado. Señaló que tiene carácter draconiano y que su finalidad es exacerbar el temor y la opresión. Declaró que la orden de 1998 viola los derechos sindicales básicos, resaltando que permite a los jefes locales introducir el trabajo forzoso y la servidumbre e imponer sanciones a los ciudadanos a los que se nieguen a prestarlo. Entre las sanciones que los jefes pueden imponer figuran multas, penas de prisión, destrucción de bienes, evicción sin indemnización y embargo y venta de bienes, en caso de impago de las multas impuestas. La orden niega también a los ciudadanos el derecho a presentar quejas ante el tribunal local y dispone que ningún otro tribunal tiene jurisdicción para dejar de aplicar las órdenes del jefe local. Indicó que estos "Kangaroo" no eran aceptables y no deberían existir. En su opinión, el Gobierno deseaba a todas luces abandonar la OIT con la impresión de que la nueva ley de relaciones industriales pondría la legislación de Swazilandia en conformidad con el Convenio. Ahora bien, mientras la otra legislación mencionada seguía en vigor, cualquier nueva legislación adoptada seguía siendo menoscabada.

    Indicó que, mientras el Gobierno iba haciendo promesas a la Comisión a nivel internacional se promulgaban leyes nacionales que socavaban esas promesas. Resaltó que Swazilandia ratificó los convenios de la OIT y, por consiguiente tenía que dar cuenta de ello a nivel internacional con respecto a la aplicación práctica de esos convenios. Por lo tanto, exhortó al Gobierno a que ponga su legislación en conformidad con el Convenio núm. 87 y aplique sus disposiciones en la ley y en la práctica.

    El miembro empleador de Swazilandia se sumó a los anteriores oradores que habían lamentado el retraso en la adopción del proyecto de ley. Sin embargo, mantuvo que creía que estaba habiendo progresos. Señaló que el proyecto de ley había sido sometido al Parlamento en menos de dos meses y que creía que se convertiría en ley a finales de año. Las modificaciones propuestas hasta ahora no afectan materialmente los acuerdos alcanzados con los interlocutores sociales. Aunque reconoció que el Gobierno no haya quizá hecho lo que esperaba la OIT en el pasado, estimó que en las presentes circunstancias el Gobierno necesitaba ser estimulado. Señaló que no sería útil hacer presión sobre el representante gubernamental. En lugar de ello, instó a la Comisión a que enviara un mensaje pidiendo al Gobierno que acelerara la adopción del proyecto de ley en cuestión.

    El miembro trabajador de los Estados Unidos expresó su total apoyo a los comentarios formulados por los miembros trabajadores, así como a la declaración del miembro trabajador de Swazilandia. Señaló que la AFL-CIO presentó una petición ante la oficina del representante comercial de los Estados Unidos solicitando la suspensión de ciertos privilegios comerciales que goza Swazilandia bajo el Programa del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) como consecuencia de la violación sistemática de los derechos de los trabajadores. La petición indica que la aprobación por parte del Gobierno del proyecto de ley del trabajo es la primera medida que debería utilizarse para determinar si Swazilandia está tomando medidas para hacer respetar los derechos fundamentales de los trabajadores y si tal no fuera el caso deberían eliminarse los privilegios del programa SGP. Habida cuenta de las garantías dadas por el Gobierno el año pasado, era normal esperar que el Gobierno hubiera aprobado la ley del trabajo. Lamentó que esto no haya ocurrido y que el Gobierno no haya tomado medidas urgentes para presentar la ley ante el Parlamento. En consecuencia, la AFL-CIO someterá las informaciones adicionales al Gobierno de los Estados Unidos, subrayando su decepción ante la falta de progreso a este respecto y reiterará su solicitud de que el programa SGP sea suspendido para Swazilandia en virtud de las violaciones sistemáticas de los derechos de los trabajadores.

    El miembro trabajador de Sudáfrica recordando los sólidos vínculos políticos, económicos, sociales y culturales existentes entre su país y Swazilandia, que justificaban el seguir muy de cerca los acontecimientos en ese país, apoyó las opiniones expresadas por los miembros trabajadores. Tomó nota de la información suministrada por el Gobierno y de los compromisos asumidos de poner la legislación del trabajo en conformidad con las disposiciones del Convenio. Señaló con cierto escepticismo que estas declaraciones eran las mismas que las hechas por anteriores ministros del trabajo en los cinco años anteriores sin ningún progreso práctico. Insistió en que el grado en que un país cumple con las disposiciones del Convenio podría decirse que es la medida en que respeta las libertades civiles, incluyendo, en particular, la libertad sindical. El orador insistió en la importancia de que se enmiende o se rechace la ley de relaciones industriales de 1996, así como el decreto de 1973 y la ley de orden público de 1963.

    El miembro empleador de Sudáfrica acogió con satisfacción el informe del Ministro según el cual el proyecto de ley de relaciones industriales está actualmente en el Parlamento, y expresó su reconocimiento al Ministro por sus gestiones personales para acelerar la aprobación de dicho proyecto. La redacción de este proyecto por un comité tripartito con la ayuda de la Oficina Internacional del Trabajo es un importante paso para poner la ley del trabajo de Swazilandia en conformidad con las normas internacionales. Lamentó que el Gobierno no haya podido lograr que este proyecto de ley se aprobase antes de la disolución del Parlamento el año pasado, como habían instado la Comisión de Expertos y esta Comisión. No obstante, hasta que se haya adoptado y promulgado este proyecto de ley, el caso actual no puede considerarse como concluido de forma satisfactoria. Señaló con preocupación, no obstante, que la adaptación de las leyes de Swazilandia para ponerlas en armonía con sus obligaciones internacionales no parece gozar de prioridad ni urgencia especialmente altas. Informes publicados en la prensa de Swazilandia indican que por lo menos es evidente cierto grado de demora en el proceso legislativo. No más tarde del 15 de mayo de 1999 se publicó un informe que hacía referencia a declaraciones hechas por miembros del Parlamento de que este tema no se impulsaba porque los sindicatos no participaron en las elecciones el pasado año. Este informe, así como un informe reciente de llamamientos hechos por un miembro del Parlamento en favor de la deportación del presidente y fundador de la Federación Sindical de Swazilandia, no son propicios para un clima en que pueda encontrarse una resolución rápida de esta cuestión. El orador señaló no obstante que el progreso era siempre bienvenido, y reconoció que desde la discusión del pasado año se han hecho algunos progresos, pero esta Comisión no puede registrar aún un resultado satisfactorio.

    El representante gubernamental agradeció los comentarios de los miembros de la Comisión. Tomó nota de las cuestiones planteadas e indicó que el Gobierno hacía todos los esfuerzos para garantizar que hubiera progresos. Deseaba y estaba preparado para sentarse con los interlocutores sociales para resolver tales cuestiones. Indicó que las preocupaciones planteadas por el miembro empleador de Swazilandia habían sido sometidas al Consejo Consultivo del Trabajo pero que, dado que los informes de este Consejo no se habían recibido, no podía determinar la manera mejor de proceder. En cuanto a la cuestión planteada por el miembro trabajador de Swazilandia sobre los silbidos durante la celebración del 1.o de mayo, indicó que no esperaba que la Comisión pudiera comprender todas las implicaciones de este incidente pero que esperaba que los interlocutores sociales pudieran resolver esta cuestión en Swazilandia. Reiteró que daba valor a las preocupaciones expuestas y aseguró al Comité que se hacía lo posible para que se adoptara el proyecto de ley.

    Los miembros trabajadores apreciaron que el Gobierno intentara avanzar en la dirección que se le había recomendado. Sin embargo, pidieron al representante gubernamental que respondiera a las intervenciones que consideraban apropiada la misión de contactos directos.

    En respuesta a la pregunta de los miembros trabajadores, el representante gubernamental de Swazilandia indicó que el Gobierno no había visto la necesidad de una misión de contactos de alto nivel. Invitó a la OIT a que visitara Swazilandia. Sin embargo, si la Comisión concluía que era necesario que una misión de la OIT de alto nivel fuera a Swazilandia, el Gobierno aceptaría.

    Los miembros empleadores no aceptaron la propuesta de los miembros trabajadores de una misión de contactos directos, ya que en el país había acuerdo entre las partes para introducir cambios en la legislación y sólo faltaba que fueran adoptadas por el Parlamento. Eventualmente se podía discutir sobre dicha misión el año próximo a la vista de la evolución del caso y de las informaciones que dé la Comisión de Expertos. Los miembros empleadores no vieron inconveniente en que, tal como habían solicitado los miembros trabajadores, la presente Comisión reiterara las conclusiones que formuló el pasado año sobre las investigaciones relativas a ciertos actos de violencia.

    La Comisión tomó nota de la declaración hecha por el representante gubernamental y de las consiguientes discusiones. Recordó con preocupación que este caso había sido discutido por la presente Comisión en 1996, 1997 y 1998. Recordó que la Comisión de Expertos había expresado su preocupación por las numerosas disposiciones de la ley de relaciones laborales de 1996, que limitaban considerablemente el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades sin injerencia de las autoridades públicas, en contravención de los artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión lamentó que aún no se haya adoptado ninguna enmienda a esta legislación. Lamentó recordar además que la Comisión de Expertos había observado que el decreto de 1973 sobre reuniones y manifestaciones imponía importantes restricciones a los derechos de las organizaciones a celebrar reuniones y manifestaciones pacíficas, y que la ley de orden público de 1963 había sido utilizada para obstaculizar las legítimas actividades sindicales. El pasado año la Comisión acogió con agrado el anuncio hecho por el Gobierno relativo a la redacción de un nuevo proyecto de ley de relaciones laborales, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, a fin de poner la legislación en conformidad con el Convenio. Lamentando profundamente que el proyecto de ley no hubiera sido adoptado antes de la disolución del Parlamento, la Comisión instó una vez más con firmeza al Gobierno a que tomase las medidas necesarias para adoptar el mencionado proyecto de ley y para asegurar que el decreto de 1973 y la ley de orden público de 1963 no supongan una injerencia en los derechos de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración y actividades y a formular sus programas. La Comisión expresó su esperanza de que el Gobierno pondría en marcha investigaciones independientes sobre el secuestro del secretario general de la Federación de Sindicatos de Swazilandia y la muerte de un niño en el curso de una manifestación. Pidió al Gobierno que respetara plenamente las libertades civiles esenciales para la aplicación del Convenio. La Comisión urgió al Gobierno a que presentara a la Comisión de Expertos una memoria detallada sobre las medidas concretas adoptadas para asegurar la plena conformidad con el Convenio, tanto en la ley como en la práctica.

    Caso individual (CAS) - Discusión: 1998, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

    Un representante gubernamental, Ministro de Empresas y Empleo, reafirmó que Swazilandia, como Miembro de la OIT desde 1975, hacía suyas las buenas intenciones por las que se había creado la organización, según se expone en el Preámbulo de la Constitución de la OIT. Swazilandia respetaba también los mecanismos establecidos por la OIT, entre ellos su mecanismo de fijación de normas y de control de su aplicación. Además, las estructuras tales como los equipos consultivos multidisciplinarios y las oficinas de zona desempeñaban una importante función de fomento de las prioridades de justicia social y dignidad humana de la OIT.

    En la Comisión de la Conferencia de 1997, su Gobierno había afirmado que se comprometía a resolver con urgencia toda discrepancia entre la ley y la práctica nacionales y el Convenio, fuese ésta percibida como tal o auténtica. Además, se había discutido con altos funcionarios de la OIT un programa de acción para resolver esas discrepancias. Desde entonces, se habían tomado algunas medidas para crear un consenso. Poco después de la pasada Conferencia, la Junta Consultiva del Trabajo (LAB), que tiene una estructura tripartita, había convocado una reunión para revisar la ley de relaciones industriales de 1996. Seguidamente se convocó una reunión de las partes interesadas, entre ellas personas a título individual, organizaciones de empleadores y de trabajadores, funcionarios gubernamentales, universitarios, representantes de pequeñas empresas y la Cámara de Comercio e Industria, que había llegado a un entendimiento sobre el tipo de legislación conveniente para la Swazilandia de hoy. Se había establecido un comité de redacción que había trabajado con expertos de la OIT para elaborar un documento idóneo, basado en las normas de trabajo de la OIT, entre ellas el Convenio núm. 87, para regular las relaciones obreropatronales y el progreso socioeconómico del país. En marzo de 1998, el documento había sido presentado por la LAB al Ministerio encargado de las relaciones de trabajo en forma de proyecto de ley, desde donde fue enviado a la oficina del Fiscal General y sometido después al Gabinete que lo sometió al examen del Gobierno. En su conjunto, el proyecto de texto debería ser aceptable y, por lo tanto, se examinarían los comentarios de la Comisión de Expertos con relación al Convenio. Era de lamentar que el proceso no hubiese sido más rápido. Ahora bien, no cabía duda de que el Gobierno estaba cumpliendo su compromiso y volvió a descubrir el valor del tripartismo. Por consiguiente hizo hincapié en que, aunque el Gobierno había tenido intención de someter las enmiendas a la ley de 1996 a más tardar en agosto de 1997, según se afirma en la Comisión del año anterior, se había observado con los interlocutores sociales que los cambios eran tan numerosos que mejor sería empezar de nuevo.

    El proyecto de ley trataba de poner la legislación en materia de relaciones industriales de Swazilandia en estrecha conformidad con las normas internacionales del trabajo, derogando la ley de 1996 y concentrando los esfuerzos en el fomento de unas relaciones obreropatronales armoniosas, respeto de las reglas del juego y equidad, libertad sindical, establecimiento de nuevos mecanismos para la solución de conflictos, protección de la negociación colectiva, e introducción de las normas internacionales del trabajo en la ley y práctica nacionales. Además, al formular el proyecto de ley, había que tener cuidado de examinar los comentarios de la Comisión de Expertos sobre las cuestiones siguientes: supresión del personal de prisiones de la categoría de servicios que no ejercen el derecho a sindicarse ni a la negociación colectiva; aceptación de múltiples sindicatos; posibilidad para los trabajadores y empleadores de poder emprender acciones pacíficas de protesta; extensión de las actividades de las federaciones más allá de la prestación de asesoramiento y servicio a sus miembros; y facultad del Ministro para solicitar a los tribunales un mandamiento judicial en interés nacional, cuando tal interés se definiese únicamente como peligroso para la vida humana, la salud y los bienes materiales. El proyecto de ley no prohibía las huelgas de simpatía. Además, había incluido la cuestión planteada por la Comisión de Expertos de que el requisito de votación previa para hacer huelga no debería ser tal que denegase el derecho de huelga. Se trataba de descriminalizar las relaciones de trabajo en gran medida y se revisaban las reglas que limitan las actividades no profesionales de organizaciones o federaciones, de conformidad con los comentarios formulados por la Comisión de Expertos. Después de adoptado el proyecto de ley, ya no debería ocurrir que los tribunales pudiesen anular o suspender la inscripción de organizaciones por ciertas contravenciones.

    Con respecto a la preocupación expresada de que el decreto de 1973 sobre reuniones y manifestaciones imponía restricciones a los derechos de las organizaciones industriales a organizar manifestaciones pacíficas, el orador reafirmó que el decreto no tenía pertinencia para tales organizaciones, cuyos derechos y garantías habían sido amplificados en la legislación del trabajo adoptada en 1980 y 1996. En ambos casos, la intención de la legislación había sido separar las cuestiones tradicionales de relaciones laborales de los asuntos puramente políticos. Hizo hincapié en que no había ninguna ley o política que impidiese a cualquier miembro de una organización de trabajadores o de otro tipo abogar por la derogación del decreto. En lo que respecta a la derogación del decreto de 1973 o a la introducción de legislación sobre la organización política del país, el Rey había nombrado una Comisión Constitucional de Examen. Esta Comisión está integrada por todos los estamentos de la sociedad y gozaba del apoyo de la comunidad internacional, que había aportado fondos para su trabajo. Por consiguiente, la impresión de que el decreto de 1973 prohibía las actividades sindicales inducía a error y era incorrecto.

    Para concluir, el orador consideró que Swazilandia avanzaba paulatinamente hacia el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio, y se comprometió a hacer lo posible para defender el proyecto de ley propuesto en el Parlamento. Expresó su confianza en que la OIT seguiría apoyando la preparación de dicho proyecto. Por lo tanto, estimó que la cuestión de la aplicación del Convenio por su país debería dejar de figurar en un párrafo especial del informe de la Comisión. Quizás Swazilandia no fuese perfecta como otros países, pero su Gobierno estaba haciendo lo posible por satisfacer las exigencias en conflicto de una población en aumento en el marco de unas necesidades y expectativas cada vez más diversas. Por ello, expresó su gratitud a los empleadores y trabajadores de Swazilandia por su constante dedicación a las relaciones de trabajo armoniosas, que estuviesen en conformidad con las normas internacionales. Su cooperación era sumamente apreciada, y él expresó confianza en que así se continuaría hasta que se adoptase finalmente el proyecto de ley.

    Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental por sus amables palabras. Desafortunadamente la Comisión se acostumbró a las gentiles declaraciones del Gobierno cuando le ha tocado examinar el caso en 1996, y otra vez en 1997 cuando apareció en un párrafo especial en el informe de la Comisión. El Gobierno había prometido en 1997 que las discusiones sobre las enmiendas a la ley de relaciones laborales de 1995, la cual contiene numerosas discrepancias con el Convenio, se llevarían a cabo con los interlocutores sociales en junio de 1997 y las enmiendas serían adoptadas por el Parlamento en agosto de 1997. Los miembros trabajadores lamentaron que a pesar de esas promesas todavía no se había adoptado ninguna enmienda. Sin embargo, un nuevo proyecto de ley de relaciones laborales había sido redactado con la asistencia técnica de la OIT y los interlocutores sociales habían sido consultados plenamente y lo habían aceptado. Esto da cierta esperanza de que el Gobierno genuinamente desea reformar la legislación laboral. También existía esperanza que esto pudiera señalar el comienzo de una nueva actitud por parte del Gobierno garantizando que los derechos y las libertades democráticas sean respetadas en Swazilandia.

    La ley de relaciones laborales de 1996, que actualmente continúa en vigor, impone restricciones excesivas al derecho de huelga y prohíbe el derecho de huelga a las federaciones bajo pena de prisión. Niega el derecho de sindicalización a los empleados del servicio de prisiones y concede al comisionado laboral la autoridad de negarse a registrar a un sindicato si considera que ya existe un sindicato registrado en ese sector. También concede a las autoridades amplios poderes de supervisión sobre los sindicatos; limita las actividades de las federaciones de brindar servicios y consejos y requiere que el Ministro de Trabajo sea consultado antes de que una afiliación internacional pueda ocurrir. La ley permite que las Cortes disuelvan las federaciones o las organizaciones sindicales que pasen más tiempo haciendo campaña sobre cuestiones de política de gobierno que protegiendo los derechos y fomentando los intereses de sus afiliados. En breve, la ley claramente viola el derecho de sindicalización y de huelga y es contraria al Convenio y a las decisiones del Comité de Libertad Sindical.

    Las disposiciones de otras leyes también están en contradicción con el Convenio. El artículo 12 del decreto de 1973 sobre reuniones y manifestaciones impone importantes restricciones a los derechos de las organizaciones de celebrar reuniones y manifestaciones pacíficas. Este decreto también restringe el derecho de opinión. A pesar de las declaraciones del representante gubernamental, la ley de orden público de 1963, como ha escuchado la Comisión el año pasado, es otra herramienta que puede ser usada por las autoridades para reprimir acciones de huelga pacíficas y legítimas. De hecho, desde la última Conferencia, la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU) ha mantenido un programa de acción de masas para presionar por una reforma de la ley de relaciones de trabajo después que el Gobierno prometió enmendar dicha ley y no haber hecho nada. La SFTU también ha continuado presionando por otras reivindicaciones de orden democrático y social. Los resultados son bien conocidos. La policía y el ejército han sido fuertemente desplegados y 17 dirigentes sindicales y líderes han sido despedidos de la compañía azucarera de Simunyane, que pertenece parcialmente al Gobierno, cuando participaban en un paro. Tropas armadas y artillería, incluyendo vehículos blindados, fueron estacionados subsecuentemente dentro y alrededor de la fábrica. Han ocurrido marchas masivas de los miembros del SFTU, de asociaciones profesionales, y de padres y estudiantes, y una de ellas se dirigió al aeropuerto cuando el Rey retornaba de la Cumbre de la Commonwealth. Las fuerzas de seguridad dispararon a las masas con balas vivas y gas lacrimógeno. Muchas personas tuvieron que ser llevadas al hospital con heridas graves. Aunque el nivel de violencia, de acoso y de intimidación contra el SFTU y sus líderes no ha sido tan severo en el período previo a la discusión de este caso en 1997, los miembros trabajadores permanecen seriamente preocupados sobre la falta de respeto a las libertades civiles en Swazilandia y en particular por la violencia utilizada por la policía.

    En estas circunstancias, la Comisión de revisión constitucional instaurada en 1996 para determinar qué camino debería tomar el país, desafortunadamente no ha logrado nada porque no ha sido aceptada por el pueblo de Swazilandia. No ha permitido la participación de las organizaciones representativas, y el decreto de 1973 sobre reuniones y manifestaciones pacíficas se mantiene como una amenaza constante a cualquier progreso de consulta de los grupos interesados. Por esta razón, los miembros trabajadores hicieron un llamamiento para la abrogación de este decreto. Además, en vez de evaluar por qué el proceso no funcionó, el Gobierno ha llamado a elecciones que se producirán en el sistema poco representativo imperante. Varios sectores de la sociedad, incluyendo los sindicatos y las iglesias, pretenden boicotear las elecciones. Por consiguiente, es el momento de realizar progresos sobre los temas discutidos en esta Comisión durante los últimos dos años. Es imperativo que el proyecto de ley laboral sea adoptado, sin embargo, el Gobierno declaró que el Parlamento sería disuelto a fines de julio en vista de las elecciones a celebrarse en octubre. Al respecto, parece curioso que el Parlamento sea disuelto con tanta anticipación, lo que no era habitual en el pasado. Sin embargo, parece que todavía hay tiempo para que el proyecto de ley pase antes de que el Parlamento sea disuelto, si existe una voluntad política. Primero, el proyecto tiene que ser adoptado por el Gabinete, que lo discutiría a mediados de este mes, y después de la adopción por el Gabinete, el proyecto sería hecho público 30 días antes de ser sometido al Parlamento para su adopción. Los miembros trabajadores insistieron en una promesa firme por parte del Gobierno de que el proyecto sería adoptado antes de que el Gobierno fuese disuelto a fines de julio. También hicieron un llamamiento para que el Gobierno derogase el artículo 12 del decreto de 1973, para que enmendase la ley de orden público de 1963 para poner fin definitivamente al acoso e intimidación de sindicalistas y al uso de la fuerza en disputas laborales y en las marchas y protestas pacíficas. También recomendaron firmemente al Gobierno que negociase de buena fe con los interlocutores sociales sobre las restantes reivindicaciones del SFTU, permitir la libertad de prensa y de expresión en general, el establecimiento de investigaciones independientes sobre los incidentes no resueltos que han tenido lugar en el pasado y que se respeten completamente los derechos democráticos y las libertades civiles.

    En conclusión, recordaron que Swazilandia era miembro del Consejo de Administración. Sería lógico y esencial que los miembros del Consejo de Administración respetasen la Constitución de la OIT. Como el miembro trabajador de Swazilandia declaró en la discusión general, si los miembros del Consejo de Administración no respetan las disposiciones del Convenio, qué incentivo existía para otros miembros hacerlo. Por lo tanto, hicieron un llamamiento al Gobierno a que diese firmes garantías sobre la adopción del proyecto de ley laboral antes de la disolución del Parlamento.

    Los miembros empleadores recordaron que este caso había sido ya examinado en dos oportunidades y estimaron que las intervenciones precedentes identificaron suficientemente los principales aspectos. Al igual que la Comisión de Expertos, la presente Comisión tuvo la ocasión de verificar múltiples divergencias entre las disposiciones de la ley sobre las relaciones profesionales y el Convenio. Estas divergencias se refieren a las limitaciones considerables que son aportadas a la libertad sindical por, entre otras cosas, la limitación de la afiliación al sector de la actividad, las restricciones al registro de sindicatos, las múltiples posibilidades de injerencia de las autoridades o la necesidad de una autorización previa para la afiliación internacional. Las restricciones aportadas al derecho de huelga son un problema distinto, el cual no da lugar a profundizar en la medida en la cual el derecho de huelga no puede ser deducido de las disposiciones del Convenio. Como en muchos otros casos familiares a la Comisión, el representante gubernamental despliega todos sus argumentos a fin de demostrar que el Gobierno tiene una muy buena voluntad y que está a punto de poner en conformidad la legislación con el convenio: consultas tripartitas han tenido lugar, él ha tomado debida cuenta de las recomendaciones de la misión de contactos directos, y un proyecto de ley que satisfaría las exigencias del Convenio está a punto de ser concluido. Los miembros trabajadores confirman que este proyecto sería aceptable y aportaría mejoras significativas. Presentado al Ministerio de Trabajo en marzo, este proyecto está actualmente en examen en el Gabinete. Sería conveniente que el Gobierno precise en qué etapa está exactamente este proyecto porque nuevas elecciones van a poner próximamente fin a la legislatura. El representante gubernamental espera que el proyecto pueda concluirse antes que tenga lugar la disolución. Pero él permanece evasivo sobre las perspectivas de la adopción en un futuro próximo. La ausencia de divergencias de opinión sobre la necesidad de modificar la legislación es un punto positivo que conviene que sea remarcado. Lo que debería desear la Comisión es que esta modificación se lleve a cabo rápidamente con la adopción del proyecto de ley.

    El miembro trabajador de Swazilandia agradeció la asistencia prestada por la OIT a la redacción de un nuevo proyecto de ley de relaciones industriales. El orador señaló que aunque el proyecto no era ley todavía, atendía las preocupaciones expresadas por la Comisión de Expertos. Este proyecto descriminalizaba las relaciones de trabajo, hacía posible la libertad sindical desde la empresa al nivel nacional e internacional, y la hacía extensiva al personal de prisiones y de radiodifusión, concedía también el derecho de huelga a todos, salvo a los ocupados en servicios esenciales, suprimía el derecho del Gobierno a prohibir unilateralmente una huelga o cierre de empresa, facultaba a las federaciones a negociar colectivamente y permitía las marchas de protesta sobre problemas socioeconómicos. Subrayó, no obstante, profundamente que las reformas propuestas no abordasen cuestiones de mayor amplitud relacionadas con las libertades civiles, cuestionadas por el uso del artículo 12 del decreto de 1973 sobre reuniones y manifestaciones. Estando tal disposición aún en vigor, las voces discrepantes callaban. El Gobierno seguía mostrándose intransigente a las exigencias de reforma de los artículos del decreto que ponen trabas a las libertades de expresión, asociación, reunión y elección. En lugar de cumplir las promesas que el año pasado se hicieron a la Comisión, esto es, poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio, el acoso del Gobierno a los trabajadores iba en aumento. Los días 27, 28 y 29 de octubre de 1997, varias marchas de protesta de trabajadores, maestros, estudiantes y familiares fueron reprimidas con gases lacrimógenos, disparos de armas de fuego y palos. La primera marcha se dirigía a las oficinas del Gobierno y la segunda iba al encuentro del Rey de Swazilandia que volvía de la Cumbre de Jefes de Estado de la Comunidad Británica. El 29 de octubre, los manifestantes trataron de hacer oír su protesta a la llegada del Príncipe Carlos del Reino Unido. Ese mismo día un vehículo en el que viajaban dirigentes sindicales y delegados de fábrica fue perseguido por la policía, que lo detuvo y registró e interrogó a sus pasajeros. También se les confiscaron documentos. Las fuerzas armadas intervinieron para asegurar la supervisión de los exámenes durante la huelga del personal docente. El artículo 12 del decreto de 1973, que sigue en vigor, unido a las disposiciones de la ley de orden público de 1963, seguía socavando los derechos sindicales y civiles y cualquier otro proceso democrático puesto en marcha.

    El país era presa de la desconfianza, consecuencia de las promesas rotas. Muchas de ellas se referían directamente a los resultados de las negociaciones tripartitas. Entre los resultados de las consultas tripartitas figuraban el informe y las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito de 1994, un informe con recomendaciones de un comité parlamentario selecto, de marzo de 1995 un protocolo bipartito de julio de 1995, un protocolo tripartito de octubre de 1995 y las enmiendas propuestas en marzo de 1996 a la ley de relaciones industriales de 1996 -- el Gobierno no había dado efecto a ninguna de ellas --. Lo mismo ocurrió con un proyecto de ley que enmendaba la ley de relaciones industriales de 1996, cuya puesta en vigor se había prometido a la Comisión para agosto de 1997; ya no se podían aceptar vanas promesas y procesos, en especial las hechas con el beneplácito de órganos tripartitos. A este respecto, se había anunciado recientemente en Swazilandia que el Parlamento sería disuelto para fines de julio de 1998. Esto era indicio anunciador de que la nueva ley prevista para antes de fin de año no se adoptaría. Había que anunciarlo, sabiéndose que el Parlamento se disolvía normalmente en octubre antes de las elecciones. Era de temer que si no se adoptaba el proyecto de ley durante la actual reunión del Parlamento, los nuevos parlamentarios no captarían suficientemente los delicados equilibrios hechos en el proyecto para dar cabida a los intereses tripartitos. Esta probabilidad ponía además en riesgo la posibilidad de que se aprobase el proyecto. El Gobierno ratificó el Convenio, recibió asistencia técnica y no ha dejado de prometer que tomaría las medidas necesarias. Además el Gobierno es miembro del Consejo de Administración, y era preciso que las conclusiones de la Comisión tuviesen en cuenta el mensaje que se enviaría a otros Estados si no se empleaban términos enérgicos. Se exigía un empeño inequívoco que garantizase que el proyecto de ley pasaría a ser ley antes de la disolución del Parlamento.

    El miembro empleador de Swazilandia saludó el progreso que se ha efectuado desde junio de 1997: un consenso tripartito fue alcanzado en el proyecto de ley de relaciones industriales, el cual concuerda con los requerimientos de los Convenios núms. 87 y 98. El orador agradeció al Gobierno y a los sindicatos por haber cooperado en alcanzar este acuerdo y a la OIT por haber provisto la necesaria asistencia técnica. El Gobierno ha sido urgido para cooperar por la aplicación pendiente de la Federación de Sindicatos Americanos (AFL-CIO) por la remoción del tratado preferencial de Swazilandia en relaciones comerciales con Estados Unidos. El orador se entristece, no obstante, por las circunstancias en las cuales su país se encuentra y lamenta estas circunstancias. Los empleadores de ese país encuentran la amenaza de pérdida del tratamiento preferencial como inaceptable y, por lo tanto, esperan profundamente que el proyecto de ley se convertirá en ley. A este respecto, él enfatizó el hecho de que el proyecto es el resultado de cuidadosas negociaciones tripartitas y por lo tanto tiene el apoyo tanto de los trabajadores como de los empleadores.

    La miembro trabajadora de Noruega habló en representación del grupo de trabajadores nórdicos (Noruega, Finlandia, Suecia, Dinamarca e Islandia). La Comisión se mostró sorprendida al conocer en 1997 las importantes violaciones del Convenio núm. 87, así como de los atropellos del Gobierno, la intimidación de los trabajadores y la privación del derecho fundamental de sindicación, del derecho de huelga así como a participar en la vida política pública. Un párrafo especial ha sido asignado a este caso. El Gobierno había prometido modificar su ley en agosto de 1997, pero la promesa no ha sido mantenida. Un nuevo proyecto de ley sobre relaciones industriales ha sido formulado con la asistencia de la OIT y estuvo finalmente a punto de ser convertido en ley, pero el Parlamento todavía no la ha aprobado, luego el proyecto de ley no podía ser promulgado en 1998. Las perspectivas para este trámite parecen oscuras, puesto que el Parlamento sería disuelto extraordinariamente a fines de julio y no en octubre, como es habitual. La oradora se pregunta si esto es verdad y observa que, en caso de serlo, a los sindicatos no les estará permitido participar en los preparativos electorales. Ella solicita una respuesta clara sobre cuándo el Gobierno tratará la ley. Esta situación es seria, particularmente teniendo en cuenta que el Gobierno forma parte del Consejo de Administración. Ella espera una firme confirmación por el Gobierno de que el proyecto de ley de relaciones industriales va a ser adoptado y que a los trabajadores de su país se les otorgarán los derechos para funcionar como organizaciones democráticas.

    El miembro trabajador de Botswana renunció a sus comentarios en este caso ya que creía que otros oradores cubrieron y cubrirían los puntos que él hubiera deseado tratar.

    El miembro empleador de Sudáfrica observó que efectivamente el progreso se ha realizado pero preguntó si se va a traducir en una legislación obligatoria. El orador observó las consecuencias negativas de que una agitación ocurra en Swazilandia con relación a países limítrofes, y ésta debería ser evitada a través de la adopción del proyecto de la ley de relaciones industriales. Una conclusión apropiada necesita ser alcanzada por la Comisión pidiendo al Ministro que use todos sus poderes a fin de expeditar el tratamiento del proyecto por el Parlamento antes de su disolución.

    El miembro trabajador del Reino Unido expresó algunas dudas sobre el procedimiento que debería seguir la Comisión en este caso. Aunque el Gobierno no había suministrado nuevas memorias a la Comisión de Expertos desde que la Comisión de la Conferencia había examinado el caso el año pasado, los miembros de la Comisión estaban ahora siendo llamados a examinar un detallado informe verbal presentado por el representante gubernamental. No se encontraban en una posición confortable para hacerlo. Enfatizó que el proyecto de ley preparado por los interlocutores sociales daría respuesta a las necesidades del país en el área de las relaciones laborales. Aunque el representante gubernamental no había hecho firmes promesas al respecto, debería instarse al Gobierno a que realice todos los esfuerzos necesarios para adoptar el proyecto de ley en un futuro cercano para así liberar al país de un sistema feudal y poner su legislación en conformidad con el Convenio. Al hacerlo, el Gobierno estaría en posición de sobreponerse a la desconfianza de los trabajadores garantizando los derechos básicos de la libertad sindical.

    El miembro trabajador de Estados Unidos confirmó a la Comisión que, como fue mencionado por el miembro empleador de Swazilandia, la AFL-CIO ha presentado una petición al Gobierno de Estados Unidos solicitando que ciertos privilegios de comercio que actualmente disfruta Swazilandia bajo el sistema generalizado de preferencias (GSP) sean suspendidos en atención a la sistemática violación por el Gobierno de los derechos fundamentales de los trabajadores. Esto ha sido en concordancia con el estatuto del GSP, el cual condiciona el otorgamiento de tal privilegio comercial al respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, tal como están definidos por los convenios sobre derechos humanos fundamentales de la OIT. Ha quedado claro en esta petición, y hay indicaciones de que su Gobierno está de acuerdo, que el tratamiento del proyecto de ley laboral durante este año es la medida primaria que se va a considerar para determinar si Swazilandia está tomando los pasos para respetar los derechos de los trabajadores y por lo tanto podría retener los privilegios del GSP. El espera y tiene la expectativa de que una nueva ley será aprobada este año, a fin de poner a Swazilandia en consonancia legal con el Convenio.

    El miembro empleador de Lesotho apoya la declaración previa hecha por los miembros empleadores y por el miembro empleador de Swazilandia de que se ha progresado en este caso. El orador hace notar con gran interés que el proyecto ha sido aceptado por todos los interlocutores tripartitos delante del Gabinete para su aprobación antes de ser presentado en el Parlamento, quien debería disolverse en los próximos dos meses. El orador insta al representante gubernamental para que tome todos los pasos posibles para asegurar que el proyecto sea tratado antes de la disolución del Parlamento. Las contribuciones significativas de los interlocutores sociales en el proceso necesitan ser consolidadas a través de la adopción del proyecto de ley antes de pasar a ser materia de una probable nueva posición de un nuevo gobierno.

    El representante gubernamental agradeció a todos los oradores el interés demostrado por la situación de su país, y sus constructivas sugerencias y comentarios, que se transmitirían al Gobierno para examen y adopción de las medidas oportunas. En respuesta a las cuestiones planteadas, dijo que la mayor parte de ellas ya habían sido tratadas en su intervención anterior. Aunque admitió que las promesas hechas anteriormente parecen no haberse cumplido, hizo hincapié en que había en el país una nueva atmósfera en cuanto a las reclamaciones de los trabajadores, y los copartícipes sociales habían llegado a una posición común. Lamentablemente, como él no tenía poderes para hablar en nombre del Parlamento, sólo podía decir que haría todo lo que estuviese a su alcance para defender la aprobación del proyecto de ley. Los trabajadores y empleadores de su país confirmarían su empeño en ello. Con referencia a los comentarios hechos respecto del decreto de 1973, negó que hubiese sido utilizado nunca para suprimir actividades de los trabajadores. Además, afirmó que la ley de orden público de 1963 había sido adoptada en un momento de política multipartidista y de sindicalismo, y no había sido concebida para reprimir a los sindicatos. Era simplemente legislación sobre seguridad. A este respecto, lamentó los incidentes sucedidos durante las manifestaciones y marchas a que hicieron referencia diversos oradores, pero advirtió que cuando se trataba de personajes públicos de relieve, era necesario tomar medidas de seguridad, y siempre había riesgo de que algo fuese mal. Expresó su esperanza de que sería posible investigar los demás casos a que hicieron referencia miembros trabajadores de la Comisión. Insistió en que se estaba iniciando un nuevo capítulo de las relaciones de trabajo en el país, y que había que hacer todo lo necesario para asegurar que el proceso no se desbordase de su cauce.

    En respuesta a diversos comentarios hechos por miembros trabajadores a propósito de la inoportuna disolución del Parlamento, y sus peticiones en favor de un compromiso firme para que se adoptase el proyecto de ley de relaciones industriales antes de su disolución, el representante gubernamental afirmó que no era cierto que el Parlamento fuese a disolverse en julio. No se había hecho oficialmente el anuncio, e incluso si se disolviese, había posibilidades de volver a convocarlo para examinar una cuestión tan importante como la aprobación del proyecto de ley. Se comprometió a hacer todo lo que estaba a su alcance para asegurar la presentación del proyecto de ley al Parlamento en este año.

    La Comisión tomó nota de la declaración hecha por el representante gubernamental y de las consiguientes discusiones. Recordó que la Comisión de Expertos había expresado su preocupación por las numerosas disposiciones de la ley de relaciones industriales de 1996, que limitaba considerablemente el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades sin injerencia de las autoridades públicas, en contravención de los artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión lamentó que aún no se haya adoptado ninguna enmienda para esta legislación. Recordó además con pesar que la Comisión de Expertos había observado que el decreto de 1973 sobre reuniones y manifestaciones imponía importantes restricciones a los derechos de las organizaciones a celebrar reuniones y manifestaciones pacíficas, y que la ley de orden público de 1963 había sido utilizada para obstaculizar las legítimas actividades sindicales. La Comisión acogió con agrado el anuncio hecho por el Gobierno relativo a la redacción de un nuevo proyecto de ley de relaciones industriales, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, a fin de poner la legislación en conformidad con el Convenio. Instó con firmeza al Gobierno a que se asegurase de este nuevo proyecto de ley se apruebe antes de la posible disolución del Parlamento, y asegurase la plena aplicación del Convenio. Además instó firmemente al Gobierno a que tomase las medidas necesarias para asegurar que el decreto de 1973 y la ley de orden público de 1963 no supongan una injerencia en los derechos de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración y actividades y a formular sus programas. La Comisión instó al Gobierno a que respetase plenamente las libertades civiles indispensables para la aplicación del Convenio, y aplicase con toda rapidez las recomendaciones de la misión de contactos directos, en especial las ya acordadas por los interlocutores sociales. La Comisión expresó su esperanza de que el Gobierno pondría en marcha pesquisas independientes para investigar el secuestro del Secretario General del SFTU y la muerte de un niño en el curso de una manifestación. La Comisión confiaba en que el Gobierno presentaría este año a la Comisión de Expertos una memoria detallada sobre las medidas concretas adoptadas para asegurar la plena conformidad con el Convenio, tanto en la ley como en la práctica.

    Caso individual (CAS) - Discusión: 1997, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

    El Gobierno ha enviado las siguientes informaciones:

    En relación con el artículo 2 del Convenio, el Estatuto del personal penitenciario es comparable al de la Policía Real de Swazilandia y al de la Fuerza de Defensa de Swazilandia: estos tres sectores son considerados como parte integrante de las fuerzas armadas.

    La obligación de los trabajadores de organizarse a nivel sectorial no presenta, conforme al conocimiento del Gobierno, ningún problema de funcionamiento, y hasta la fecha, ninguna queja ha sido presentada por las organizaciones. Existe en Swazilandia una mano de obra poco abundante y la multiplicidad de sindicatos en una misma rama de industria puede afectar su fuerza. El riesgo del pluralismo sindical en Swazilandia se debe a la existencia, únicamente sobre el papel, de ciertos sindicatos, desprovistos de poder real. Por ello el poder del Comisario de Trabajo de negarse a registrar un sindicato se justifica por lo poco abundante de la mano de obra.

    Se han dado cambios a partir de la entrada en vigor de la ley de 1996 relativa a las relaciones profesionales, cuyo artículo 41 (1) prevé únicamente la consulta del Ministro, contrariamente a la legislación de 1980 que preveía su autorización.

    En relación con el artículo 3 del Convenio, la limitación de las actividades de las federaciones es necesaria a fin de evitar los conflictos jurisdiccionales entre federaciones y sindicatos. Las limitaciones a las actividades políticas constituyen una cuestión de matices. De conformidad con el artículo 42 (1) de la ley de 1996 sobre las relaciones profesionales, las federaciones tienen el derecho de expresar sus puntos de vista sobre todas las cuestiones de la administración pública y de la vida pública. No obstante, las federaciones corren el riesgo de violar la legislación relativa a la seguridad del Estado.

    En cuanto a la prohibición de la huelga en los servicios postales y públicos, tal prohibición es necesaria por la importancia de estos servicios. Sin embargo, el sector de la enseñanza ha sido suprimido de la lista de servicios esenciales (artículo 73 (6) a) de la ley de 1996 sobre las relaciones profesionales).

    Como en todos los países, el interés nacional tiene una importancia suprema. No obstante, el Ministro no representa el último recurso como autoridad, ya que su percepción del interés nacional está sometida a la apreciación de los tribunales (artículo 70 de la ley de 1996 sobre las relaciones profesionales).

    En relación con el artículo 12 del decreto de 1973 sobre las reuniones y manifestaciones, este decreto no tiende a restringir a las organizaciones profesionales que actúan como tales (ver igualmente el artículo 40 (2) de la ley de 1996 sobre las relaciones profesionales).

    El proyecto de ley de 1995 sobre las relaciones de trabajo ya ha sido promulgado. El proyecto de enmiendas sobre el empleo se encuentra todavía ante el Parlamento.

    Además, un representante gubernamental de Swazilandia (Ministro del Trabajo y de la Función Pública) reafirmó el compromiso de su Gobierno de observancia de los principios de la OIT, tal y como están consagrados en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia. Suscribió los sentimientos expresados por las diversas delegaciones, que habían reiterado la necesidad de fortalecimiento del procedimiento de control en aras de la consecución del objetivo de la justicia social. Existe una necesidad de reforzar el procedimiento de control de la OIT, a efectos de que sus mandantes obtengan un máximo beneficio de su participación en la Organización. La ratificación de las normas no es en sí misma suficiente, dado que, tras la ratificación, los países tienen que aplicarlas. De los 31 convenios ratificados por Swazilandia, su país los había aplicado todos, si bien se habían observado algunas discrepancias. Remitió a la información contenida en el documento D.6. Respecto de la observación de la Comisión de Expertos, según la cual en qué medida la ley de 1996 sobre relaciones de trabajo es defectuosa en relación al Convenio, señaló, con gran interés, que reconoce que su Gobierno había tratado, en cierto grado, de armonizar la legislación y la práctica con los comentarios anteriores de la Comisión acerca de la legislación, suprimiendo los servicios de la enseñanza de la lista de servicios esenciales. Al mismo tiempo, se observaron algunas discrepancias que tienen que ser rectificadas. En un documento preparado para una reunión del Consejo Consultivo del Trabajo, que ha de tener lugar el 27 de junio de 1997, su Gobierno señalaría estos puntos a la atención del Consejo, en un esfuerzo por armonizar las recomendaciones ya propuestas por el Consejo Consultivo del Trabajo con las normas de la OIT, tanto como la práctica lo permitiera. Este plan está en conformidad con las garantías que su Gobierno había dado durante la 268.a reunión del Consejo de Administración (marzo de 1997), durante la cual había declarado que su Gobierno no tenía reparo alguno ante cualquier propuesta de enmienda a la legislación actual. Su Gobierno está comprometido con el diálogo social y considera que deberían abrirse todas las puertas al diálogo social para todos los interesados. El orador indicó que el Primer Ministro había informado que se enmendaría la ley sobre relaciones de trabajo, en caso de que supusiera una amenaza para la paz de la nación. Esta declaración política fue posteriormente redactada en el programa de Reforma Económica y Social del Gobierno, que es un programa de reformas con plazos determinados. Si todo va bien y los representantes, tanto del capital como del trabajo, cooperan con el programa de reforma legislativa, estaría listo para finales de agosto de 1997 un proyecto de ley. El orador exhortó a la Oficina a que considerara la asistencia técnica a su país como cuestión prioritaria. En este sentido, se programó, para el 16 de junio de 1997, una reunión tripartita de la delegación de Swazilandia, a celebrarse en Ginebra el 16 de junio de 1997, que sería presidida por un funcionario superior de la OIT, y que formaría parte de un proceso en curso de consultas y de asistencia que había comenzado a principios de año, cuando se había señalado la atención del Gobierno surgida en torno a la ley sobre relaciones de trabajo. Se espera que esa interacción recorra un largo camino, a la hora de abordar esta situación, a través de un diálogo constructivo.

    Los miembros trabajadores recordaron que el año anterior habían tomado nota de que se trataba de uno de los casos más graves que la Comisión tuvo ante sí. Tomaron nota con honda preocupación que la situación se ha deteriorado aún más en vez de mejorar. Persistía el ambiente de temor, intimidación y acoso de los sindicalistas. En su observación, la Comisión de Expertos ha observado que la nueva ley sobre las relaciones profesionales no sólo perpetúa la mayoría de las discrepancias entre la ley y el convenio, sino que contiene nuevas disposiciones que contravienen aún más algunos de los requisitos fundamentales de los principios de la libertad sindical consagrados en el Convenio núm. 87. La ley impone sanciones penales al ejercicio de actividades sindicales legítimas. El artículo 30 de la ley confiere al comisario de trabajo la facultad de denegar el registro de un sindicato si ya existe otro sindicato en ese sector. Además, la ley prohíbe que las federaciones convoquen manifestaciones o reuniones masivas, todo lo cual quebranta los principios de la libertad sindical. La Comisión de Expertos menciona explícitamente el párrafo 3 del artículo 40 de la ley que prohíbe a una federación o a cualquiera de sus dirigentes causar la interrupción o disminución del trabajo o de la actividad económica o incitar a ello, bajo pena de prisión. También se aplican sanciones igual de severas a las organizaciones o dirigentes sindicales que convoquen u organicen huelgas en los servicios esenciales o que brinden apoyo financiero. Ahora bien, la ley define los servicios esenciales en sentido amplio y el Ministro de Trabajo tiene facultades unilaterales para modificar esta definición. El Fiscal General puede ordenar el cese de una huelga y el Ministro de Trabajo puede prohibir una huelga invocando la protección de los intereses nacionales, lo que no está definido. La ley viola gravemente el derecho de sindicación y de huelga, lo que es claramente contrario a las decisiones del Comité de Libertad Sindical que estipulan que nadie puede ser privado de su libertad ni ser objeto de sanciones penales por el simple hecho de organizar una huelga pacífica o participar en ella. El Gobierno ha adoptado esta ley sin celebrar consultas directas con los interlocutores sociales. Además, cuando un foro tripartito aprobó por unanimidad un protocolo con 62 modificaciones al proyecto de ley, el Gobierno hizo caso omiso y adoptó su versión original de la ley. Los miembros trabajadores tomaron nota de la opinión de la misión de contactos directos de que el Gobierno no había podido ofrecer una explicación convincente de su negativa a modificar la legislación y tener en cuenta las propuestas ulteriores de la Junta Consultativa del Trabajo presentadas en marzo de 1996. Estas propuestas eran sustancialmente análogas a las recogidas en el protocolo tripartito. Además de esta nueva ley, hay otras disposiciones legislativas que violan los requisitos del Convenio núm. 87. El decreto de 1973 sobre reuniones y manifestaciones restringe el derecho de las organizaciones a celebrar reuniones y manifestaciones. En virtud de la ley de orden público de 1963, se requiere la autorización de la policía para celebrar determinadas reuniones y asambleas públicas. Además, la policía puede asistir a las reuniones sindicales. Los acontecimientos recientes son motivo de gran preocupación. En enero de 1997, la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU) convocó una acción de protesta con miras a ejercer presión sobre el Gobierno para negociar 27 reivindicaciones relacionadas, entre otras cosas, con cuestiones económicas, laborales, sociales y de acción positiva, y solicitó el levantamiento del estado de emergencia que seguía en vigor desde que se impuso en 1973. En las discusiones tripartitas se estuvo de acuerdo en que se podrían adoptar medidas inmediatas con respecto a 16 de las 27 reivindicaciones si hubiera voluntad política para ello. El Comité de Libertad Sindical ha decidido que las dos acciones de protesta emprendidas en apoyo de las 27 reivindicaciones - una en enero de 1996 y otra en enero de 1997 - constituyen actividades sindicales legítimas. El Comité ha considerado que la declaración de ilegalidad de estas dos huelgas nacionales, celebradas en protesta contra las consecuencias sociales y laborales de la política del Gobierno, constituye una violación grave de la libertad sindical.

    Los miembros trabajadores subrayaron otras violaciones del Convenio en la práctica: en la noche del 31 de enero al 1.o de febrero de 1997, cuatro dirigentes de la SFTU fueron detenidos al amparo del artículo 12 de la ley de orden público de 1963 y acusados de intimidación, sin derecho a fianza. Posteriormente se retiraron las denuncias presentadas contra ellos. Al sobreseer el caso, el juez utilizó, según parece, duras palabras de crítica por considerar que, en primer lugar, la acusación no tenía fundamento. Este caso se hacía eco de una posición parecida adoptada, en enero de 1996, por el juez encargado del caso contra el Sr. Jan Sithole de la SFTU y otros dirigentes sindicales, quien fue posteriormente sancionado. El Gobierno está utilizando abiertamente los medios de comunicación para proferir amenazas contra los sindicalistas y las actividades sindicales. Existen pruebas de intimidación a los medios de comunicación para que no den cobertura informativa a las actividades sindicales de la SFTU. Los miembros trabajadores observaron que, pese a los comentarios formulados el año anterior por el representante gubernamental en la discusión de este caso, la radiodifusión sigue figurando en la lista del artículo 73 de la ley sobre las relaciones profesionales como un servicio esencial, pese a las decisiones correspondientes del Comité de Libertad Sindical. El Gobierno sigue utilizando las fuerzas de policía y el ejército para disolver las reuniones sindicales y desarticular la organización sindical legítima, como ocurrió el 1.o de febrero de 1997 con el allanamiento sin orden legal de los locales de la SFTU. Efectúa disparos, lanza gases lacrimógenos y profiriere golpes con porras para disolver reuniones, como fue el caso del tiroteo del 11 de febrero de 1997 en Big Bend. También perpetúa e intensifica el ambiente de temor e intimidación en torno a los sindicatos y la actividad sindical, como muestra el incidente del 3 de febrero de 1997, cuando 150 policías armados dispararon a 23 miembros del Consejo General de la SFTU y les ordenaron dirigirse a una comisaría local, donde permanecieron encerrados durante varias horas en un cuarto insuflado con gases lacrimógenos, siendo también golpeados e interrogados por separado. El Gobierno está ampliando la violencia e intimidación a las familias, amigos y parientes de esos sindicalistas, como ocurrió el 1.o de febrero de 1997 con el acoso de que fueron objeto la madre y parientes cercanos del Sr. Sithole mientras éste permanecía en prisión. Los miembros trabajadores hicieron hincapié en que el Comité de Libertad Sindical ha afirmado claramente que la libertad sindical sólo se puede ejercer desde el pleno respeto y garantía de los derechos humanos fundamentales y, en particular, de los relacionados con la vida humana y la seguridad personal. La violencia, el temor y la intimidación, así como la falta de libertad de expresión, son incompatibles con el Convenio núm. 87, al igual que la falta de un proceso democrático. Por consiguiente, los miembros trabajadores tomaron nota, con profunda preocupación, de que no se habían realizado progresos en la modificación de la Constitución nacional, ya que Swazilandia es el único país del sur de Africa en que no se ha introducido una democracia multipartidista. Ya se ha levantado la suspensión de que era objeto la SFTU, pero no ha sido así en el caso de los sindicatos, cuyo registro ha sido anulado, en virtud de la ley, y han perdido, por lo tanto, su derecho de actividad, negociación colectiva y representación de sus miembros en el Consejo Consultivo del Trabajo. Esta suspensión en el registro ha sido efectuada por el comisario de trabajo con el falso motivo de que los sindicatos no habían presentado sus resultados financieros anuales, aun cuando la ley no define el período del año fiscal. Tal disolución de un sindicato por vía administrativa constituye una clara violación del artículo 4 del Convenio y es una medida que sólo se puede adoptar mediante decisión judicial, a fin de que se garanticen plenamente los derechos de defensa.

    Los miembros trabajadores instaron a la Comisión a que adoptara conclusiones de extrema firmeza en este caso, ya que el Gobierno, en el mejor de los casos, se muestra displicente y, en el peor, desdeñoso con respecto a los procedimientos de control y la autoridad de la OIT. Ha llegado el momento de transmitir un mensaje claro al Gobierno, ya que ha dispuesto de amplias ocasiones para realizar progresos que no se han producido. En la práctica, la situación ha empeorado. En concreto, los miembros trabajadores deseaban observar progresos, en un plazo claramente definido y con arreglo a los comentarios de la Comisión de Expertos y a las decisiones del Comité de Libertad Sindical, sobre las siguientes cuestiones: modificación de la ley de orden público de 1963, a fin de que se deje de invocar sus disposiciones para reprimir huelgas legítimas y pacíficas, en violación de los principios de la libertad sindical; derogación del artículo 12 del decreto de 1973, que impone restricciones importantes al derecho de las organizaciones a celebrar reuniones y manifestaciones, a fin de que las organizaciones sindicales puedan actuar libremente sin temor a la interferencia de la policía en los asuntos sindicales; modificación de la ley sobre las relaciones profesionales de 1996, para ajustarla a los requisitos del Convenio, prestando la debida consideración a las propuestas del Consejo Consultivo del Trabajo. Solicitaron al Gobierno que garantice la plena participación de los interlocutores sociales en este proceso y que soliciten la asistencia técnica de la OIT para que se pueda informar sobre los progresos realizados a la próxima reunión del Consejo de Administración en noviembre de 1997. Solicitaron, asimismo, que ponga fin al acoso, amenaza, detención abusiva, intimidación y persecución de los trabajadores, de sus dirigentes y de sus familias y que autorice la libertad de prensa y de expresión. También pidieron que se realicen investigaciones independientes sobre los numerosos incidentes que se han producido en los últimos meses, entre ellos el despido del Sr. Jabulani Nxumalo, Secretario General Adjunto de la SFTU, y que entable negociaciones positivas y cabales sobre las 27 reivindicaciones formuladas. Los miembros trabajadores concluyeron que se trataba de uno de los casos de violación más flagrante, amplia y fundamental del Convenio y de los principios de la libertad sindical. El Gobierno debe comprometerse inmediatamente a aplicar plenamente las recomendaciones de la misión de contactos directos en un período de tiempo breve y definido y aceptar el control permanente de la aplicación de estas medidas por parte de la OIT.

    Los miembros empleadores recordaron que la aplicación del Convenio por Swazilandia ya había sido examinada por la presente Comisión en 1996. Este caso trata de numerosas restricciones impuestas al ejercicio de los derechos y libertades fundamentales garantizados por el Convenio, mediante la limitación del derecho a constituir organizaciones sindicales y afiliarse a las mismas, la injerencia en los asuntos internos de los sindicatos, el no reconocimiento del derecho de asociación de cierto grupo de trabajadores, o el poder excesivo conferido al comisario de trabajo para denegar el registro de un sindicato si estima que otra organización ya registrada es suficientemente representativa, o las restricciones al derecho de reunirse y manifestarse pacíficamente. Se trata de violaciones flagrantes que son, en conjunto, las mismas que se evocaron el año anterior. Por lo que se refiere a los límites impuestos al derecho de huelga, la posición de los miembros empleadores es de sobra conocida, a saber, que el punto de partida no es un derecho de huelga ilimitado y, si bien las disposiciones del Convenio núm. 87 no pueden servir de fundamento a un derecho de huelga ilimitado, no por ello es menos cierto que el Convenio sería vulnerado si el derecho de huelga fuera tan restringido que no exista. Recordó que las huelgas tienen siempre un impacto no sólo en las partes en conflicto, sino igualmente en los derechos de personas no involucradas en dichos conflictos. Es razonable poner en equilibrio los intereses de las partes en el conflicto, por un lado, y los de la población en general, por otro. En cuanto a la exigencia de una mayoría calificada para decidir la huelga, no es en sí excesiva. Lo preocupante es que la ley sobre las relaciones profesionales de 1996, lejos de mejorar la situación, la ha agravado. Con respecto a la misión de contactos directos que tuvo lugar el año pasado, la invitación a tal misión es en general muestra de que el Gobierno está dispuesto a modificar la legislación y la práctica para corregir la situación. Ahora bien, la actitud del Gobierno con respecto a los cambios indispensables sigue siendo poco clara. El representante gubernamental se ha referido, por ejemplo, al contenido de las consultas tripartitas, pero sin precisar en qué condiciones y con qué objeto. En cuanto a las conclusiones del Informe de la misión de contactos directos, los miembros empleadores recomendaron incorporar estos puntos en la legislación sobre la cual los copartícipes sociales han obtenido un acuerdo. Es indispensable que el Gobierno indique si está dispuesto a aceptar estas recomendaciones y a incorporarlas en la ley. El Gobierno deberá presentar informaciones detalladas, a fin de que la presente Comisión pueda, si así procede, volver a examinar este caso.

    El miembro trabajador de Swazilandia subrayó que su país es signatario de varios instrumentos nacionales, pero que, desde el 12 de abril de 1973, se encuentra en estado de excepción, con los derechos de los ciudadanos secuestrados. Esto dejó a los trabajadores como la única voz de los oprimidos y habían presentado al Gobierno las populares "27 peticiones", que trataban, entre otras cosas, de cuestiones relativas al trabajo y a los derechos económicos, humanos y civiles. El Gobierno había ignorado las peticiones, pero la SFTU solicitó un foro tripartito para centrarse en ellas a través del diálogo. Así, se establecieron algunas estructuras tripartitas, que deliberaron en torno a todas las cuestiones y asesoraron al Gobierno en consecuencia, pero nuevamente ignoraron todas sus recomendaciones. Diversas organizaciones internacionales y regionales de trabajadores visitaron Swazilandia entre 1995 y 1997, con el fin de contribuir a una solución, y su asesoramiento fue también ignorado por el Gobierno, bajo el pretexto de que constituía una injerencia extranjera en la soberanía nacional. La inacción del Gobierno había sido contestada mediante algunas acciones laborales, a las que las autoridades respondieron con detenciones y disparos a los trabajadores. Además, el Gobierno presentó recursos ante el Tribunal Supremo, a efectos de declarar ilegales las huelgas programadas, y publicó en gacetas oficiales extraordinarias la ilegalidad de las huelgas; y la indicación de que los jueces que denegaran los recursos serían objeto de amonestaciones, descensos de categoría y/o despidos. Consideró que el Gobierno había actuado de mala fe, por cuanto había reconocido las violaciones del Convenio en los foros internacionales y, sin embargo, seguía demostrando intransigencia en el país. El Gobierno había engañado a los interlocutores sociales, dado que había prometido abordar las enmiendas a la ley, en marzo de 1996, pero hasta la fecha no se habían presentado al Parlamento tales enmiendas. Además, el Gobierno no es exacto cuando declara que no está en conocimiento de que se acose a los sindicatos. Sus fuerzas de seguridad proceden con regularidad a redadas de las oficinas de los sindicatos, interrumpen las reuniones sindicales, detienen y arrestan a los dirigentes sindicales y a los afiliados (incluidos los 23 miembros del consejo general de la SFTU) agrediéndolos físicamente. Tras describir algunas de las infracciones del Convenio en la práctica, el orador declaró que las disposiciones de la ley de 1996 constituyen una violación legislativa del Convenio flagrante y una grave contravención de los principios de libertad sindical. Expresó su convicción que Swazilandia y otros gobiernos igualmente miembros del Consejo de Administración deberían ser los abogados y ardientes defensores de los principios de la OIT, especialmente de la justicia social, y ser un ejemplo en su comportamiento. Por consiguiente, convino con la Comisión de Expertos y con el Comité de Libertad Sindical en que el Gobierno debería armonizar la legislación con las exigencias del Convenio. Debería además abordar seriamente, de una vez por todas, las 27 peticiones. El Gobierno ha de establecer claramente un plazo, especificando en qué momento ha de abordarse y resolverse estas cuestiones, pudiendo contribuir la asistencia técnica de la OIT en las enmiendas de la ley. Propuso que este caso fuera mencionado en un párrafo especial del informe de la Comisión.

    El miembro empleador de Sudáfrica subrayó que, en este caso, hay muchas promesas pero pocos progresos. La observación de la Comisión de Expertos señaló que no sólo la ley sobre relaciones de trabajo de 1996 perpetúa las discrepancias anteriores entre la legislación y el Convenio, sino que contiene nuevas disposiciones que además contravienen los términos del Convenio. La conducta del Gobierno en la redacción de esta ley reveló una serie de incumplimientos de los compromisos contraídos con los interlocutores sociales. En marzo de 1994, el Gobierno estableció una comisión tripartita, a efectos de considerar una serie de demandas formuladas por la SFTU y se realizaron progresos significativos en 21 de los 27 puntos planteados por la Federación. Si bien el Gobierno expresó su apoyo a algunas de las recomendaciones de la comisión tripartita, indicó que formularía sus propias proposiciones, bajo la forma de enmiendas, a la legislación. A principios de 1995, el Gobierno publicó un proyecto de ley para recabar comentarios y posteriormente se presentó al Parlamento, pero los interlocutores sociales no habían sido consultados. Se celebraron nuevas discusiones entre el Gobierno y los agentes sociales, antes de que el proyecto de ley llegara al Senado, dado que existió un desacuerdo general en algunas de sus disposiciones. En julio de 1995, un foro tripartito adoptó una resolución, según la cual identificaría aspectos inaceptables del proyecto de ley y trataría de buscar un acuerdo de todas las partes en relación con las enmiendas. El Gobierno proyectó someter estas enmiendas, al mismo tiempo que el proyecto de ley se presentara al Senado. En septiembre de 1996, el foro tripartito adoptó formalmente un protocolo con el contenido de 65 proposiciones de enmiendas al proyecto de ley. Sin embargo, el Gobierno presentó el proyecto de ley al Senado sin las enmiendas. Las partes del foro tripartito expresaron su consternación ante este giro que habían tomado los hechos y se cuestionó la buena fe del Gobierno. Tras la promulgación de la ley, se realizaron renovados esfuerzos para su revisión y las inquietudes de la SFTU fueron trasladadas al Consejo Consultivo del Trabajo, que, en marzo de 1996, sometió al Ministro las proposiciones de enmiendas. No fueron aún presentadas en el Parlamento. Así, la historia de esta legislación refleja un cierto grado de acuerdo general entre los interlocutores sociales, pero, sobre todo, una historia de promesas incumplidas por el Gobierno. La misión de contactos directos que había visitado Swazilandia en octubre de 1996 señaló que el Gobierno no pudo haber dado explicación convincente alguna de su decisión unilateral de nueva redacción de la ley o de su negativa a la introducción de enmiendas a la ley propuesta por el Consejo Consultivo del Trabajo. Por consiguiente, si bien tomó nota de la expresión de respaldo del representante gubernamental a la Constitución y a los convenios de la OIT, lo que se requiere en la actualidad son algunos progresos en las actuaciones del Gobierno. Debería dirigirse, sin más demora, a aplicar las recomendaciones de la misión de contactos directos, con orientación y asistencia técnica de la OIT.

    El miembro trabajador de los Estados Unidos señaló que es el segundo año consecutivo en que este caso relativo a violaciones fundamentales del Convenio se examina en la Comisión. Además de las violaciones de carácter legislativo, reflejadas en la observación de la Comisión de Expertos, esta Comisión ha escuchado, con todo tipo de detalles, las violaciones existentes en la práctica, en particular la intensificación de la campaña de intimidación y acoso contra los dirigentes sindicales y sus familias. Esta pauta del comportamiento del Gobierno pone de manifiesto su desdeño por la OIT y esta Comisión. Ahora bien, es importante señalar al Gobierno que su comportamiento ha llamado la atención de la Comisión de Expertos y de esta Comisión, así como de la comunidad internacional. Por consiguiente, ha quedado atrás la época en que podía actuar relativamente en la sombra. Los miembros trabajadores siguen muy de cerca la evolución del país, pues lo que está en peligro es la seguridad y bienestar de los miembros de la SFTU. Si el Gobierno tiene la intención de asumir seriamente sus obligaciones dimanantes del Convenio, tiene que poner inmediatamente fin a su campaña de intimidación y acoso contra los sindicatos y sus dirigentes. Además, tiene que volver inmediatamente a la mesa de negociación con la SFTU y los empleadores, a fin de negociar de buena fe la revisión de la ley sobre las relaciones profesionales. Este año, la Comisión debe hacer llegar al Gobierno un mensaje aún más firme que el que recogió en sus conclusiones de 1996, con la esperanza de que ello influya para que el Gobierno opte por la senda del estado de derecho y el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, en vez de por la represión y el aumento de la condena internacional.

    El miembro trabajador de Zambia afirmó que el representante gubernamental había reiterado las garantías que su Gobierno había dado a esta Comisión en años anteriores y había declarado que no se había producido nada nuevo este año. Por consiguiente, apoyó plenamente la opinión de que el Gobierno debe manifestar inmediatamente ante esta Comisión su compromiso de emprender un verdadero diálogo efectivo con los trabajadores y empleadores de Swazilandia, con miras a modificar la ley sobre las relaciones profesionales y otras leyes laborales, en consonancia con las Normas Internacionales del Trabajo. Además, esta acción se debe llevar a cabo en un breve período de tiempo.

    El miembro gubernamental del Reino Unido acogió positivamente el hecho de que se hubiera enviado una misión de contactos directos a Swazilandia y observó con satisfacción la buena disposición del Gobierno para proseguir su diálogo con la OIT. Apoyó la petición del Gobierno de que se proporcione mayor asistencia técnica para atacar los problemas que se han señalado. Si bien el arresto de los principales dirigentes de la SFTU de Swazilandia a principios de 1997 había sido un motivo de gran preocupación para su Gobierno, lo que oportuna y claramente se hizo saber a las autoridades, sintió una profunda satisfacción por el hecho de que ya hubieran sido puestos en libertad. La observación de la Comisión de Expertos toma nota de que la ley sobre las relaciones profesionales de 1996 sigue conteniendo varias discrepancias con las disposiciones del Convenio. Acogió favorablemente que el Gobierno de Swazilandia tuviera el propósito de rectificar la situación y esperaba que tradujera este compromiso en acciones lo antes posible.

    La miembro trabajadora de Noruega, en nombre de los miembros trabajadores de los países nórdicos de esta Comisión, expresó su grave preocupación por las violaciones del Convenio. Pese a los llamamientos de la comunidad internacional, de las misiones de la OIT y de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres y las intervenciones de los dirigentes sindicales de países vecinos, el Gobierno ha seguido acosando continuamente a los sindicatos de Swazilandia y a sus dirigentes. Respaldó plenamente los comentarios formulados por la Comisión de Expertos acerca de la ley sobre las relaciones profesionales. Es inquietante que un país teóricamente democrático siga considerando que es aceptable que los trabajadores no tengan derecho a la huelga, que se impongan importantes restricciones a los sindicatos con respecto a su derecho a celebrar manifestaciones pacíficas y reuniones o que se suprima, por decisión judicial, una federación que había intervenido activamente en cuestiones que fueron definidas como cuestiones políticas, pero que, de hecho, no son más que cuestiones laborales. Además, se ha encarcelado a dirigentes sindicales, incluidos los cuatro principales dirigentes de la SFTU, por haber amenazado con declarar una huelga en defensa de sus reivindicaciones. Si bien se les puso finalmente en libertad, las reformas democráticas y el inicio de las negociaciones no ha tenido lugar y la situación ha empeorado. Justo antes de que se iniciara la reunión de la Conferencia, tuvo conocimiento de que el Gobierno había suspendido las actividades de la FSTU y de 17 sindicatos afiliados a la misma porque, aparentemente, no habían presentado a tiempo su informe financiero correspondiente a 1996. Es incomprensible que se puedan suspender las actividades sindicales por ese motivo. Aseguró a los trabajadores de Swazilandia de que tenían el apoyo de los sindicatos nórdicos. El derecho a realizar actividades sindicales, incluido el derecho de huelga, es tan fundamental en los países nórdicos que es difícil creer lo que ocurre en Swazilandia. No es aceptable que en 1997 se siga denegando a los trabajadores sus derechos más fundamentales.

    El miembro gubernamental de los Estados Unidos respaldó la declaración del miembro gubernamental del Reino Unido y expresó su esperanza de que las recomendaciones de la misión de contactos directos enviada a Swazilandia se apliquen con prontitud.

    El miembro trabajador de Tanzanía suscribió la preocupación manifestada por sus colegas en relación con la gravedad de la situación de Swazilandia. El Gobierno no debería, en modo alguno, estar orgulloso del hecho de que hubiera ratificado 31 convenios de la OIT, dado que en la práctica los viola a diario. Por consiguiente, insistió en que el Gobierno adopte un calendario de actuaciones, dirigidas a la aplicación del Convenio, claramente definidas, incluida la derogación de la ley sobre relaciones de trabajo. Además, tiene que comprometerse en un diálogo imprescindible con la SFTU.

    El miembro trabajador de Zimbabwe indicó que la situación existente en Swazilandia, contrariamente a las promesas realizadas ante esta Comisión por el Ministro en 1996, se había deteriorado de forma significativa. La Comisión de Expertos ha señalado dos aspectos del problema, a saber, la legislación nacional y la situación en la práctica. La nueva ley sobre las relaciones profesionales de 1996 incluye nuevas disposiciones que contravienen aún más el Convenio, como se destaca en la observación de la Comisión de Expertos. En la práctica, el Gobierno ha sometido a acosos al dirigente de la SFTU y ha utilizado la fuerza para impedir que los trabajadores celebren reuniones y ejerzan sus demás derechos al amparo del Convenio. Si bien apoyó la necesidad de diálogo, consideró que las autoridades estaban utilizando el diálogo como táctica dilatoria. Esta Comisión debe actuar decididamente incluyendo este caso en un párrafo especial de su informe.

    El miembro gubernamental de Zambia, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, expresó su preocupación acerca de la evolución de Swazilandia. Es de la opinión de que el Gobierno debería adoptar medidas dirigidas a la democratización y a los derechos laborales, como había ocurrido en otros países del sur de Africa. Sólo esto podría garantizar verdaderamente el respeto de los derechos sindicales.

    El representante gubernamental indicó que tomaba muy en serio lo que se había declarado en la Comisión. De la observación de la Comisión de Expertos y de las recomendaciones de la Comisión de contactos directos, así como del debate que acaba de tener lugar, se desprende que los problemas fundamentales con respecto al Convenio se derivan de la adopción de la ley sobre las relaciones profesionales de 1996. Aseguró a la Comisión que no había hecho meras promesas vanas. Su país está verdaderamente dispuesto a garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio. Aseguró a la Comisión que el documento preparado por el Consejo Consultivo del Trabajo con la asistencia técnica de la OIT se discutiría el 27 de junio de 1997 y que se contaría con la plena participación de los interlocutores sociales. La modificación definitiva del proyecto de ley se presentará al Parlamento en agosto de 1997. Concluyó diciendo que su Gobierno, al igual que esta Comisión, quiere que la legislación nacional esté en conformidad con el Convenio y adoptará las medidas correspondientes con ese fin.

    Los miembros trabajadores observaron que el representante gubernamental ha centrado su respuesta en las deliberaciones que han tenido lugar acerca de la ley sobre las relaciones profesionales. Ahora bien, las conclusiones de la misión de contactos directos trascienden del ámbito de la ley, ya que también se refieren a las violaciones del Convenio en la práctica. Todo lo que se exige es que el Gobierno acepte comprometerse de inmediato a aplicar todas las recomendaciones de la Comisión de contactos directos, incluidas las que se refieren a cuestiones que trascienden del ámbito de la ley. Los miembros trabajadores también deseaban que hubiera un control permanente de los esfuerzos realizados para aplicar estas recomendaciones.

    Los miembros empleadores, en relación con las recomendaciones del informe de la misión de contactos directos, insistieron en que se pongan inmediatamente en aplicación, en particular por lo que se refiere a las cuestiones sobre las que los interlocutores sociales ya han llegado a un acuerdo. Es necesario efectuar cambios rápidos para mejorar la situación y, habida cuenta de la mala experiencia que ha supuesto la misión de contactos directos al producirse posteriormente un nuevo deterioro de la situación, será necesario volver a examinar próximamente este caso. El Gobierno debe presentar una memoria completa sobre las modificaciones realmente introducidas en la situación. Apoyaron la petición de que se mencione este caso en un párrafo especial del informe general.

    La Comisión tomó nota de las informaciones escritas y orales proporcionadas por el representante gubernamental así como de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota de la preocupación expresada por la Comisión de Expertos, como por el Comité de Libertad Sindical, de que, a pesar de la misión de contactos directos de octubre de 1996 y de un progreso puntual relativo al sector de la enseñanza, la ley de relaciones de trabajo de 1996 contiene disposiciones que violan aún más los principios fundamentales de la libertad sindical. La Comisión manifestó su profunda preocupación por las numerosas y serias divergencias entre la legislación y la práctica nacionales, por una parte, con las disposiciones del Convenio, por otra parte. La Comisión instó al Gobierno para que asegure el pleno respeto de las libertades civiles esenciales para la implementación del Convenio y ponga en práctica muy rápidamente las recomendaciones de la misión de contactos directos, y en particular aquellas sobre las cuales los interlocutores sociales ya se han puesto de acuerdo. La Comisión instó también al Gobierno para que adopte todas las medidas necesarias para eliminar las restricciones de los trabajadores de constituir las organizaciones de su elección y a los derechos de los sindicatos y de las confederaciones de celebrar reuniones y manifestaciones pacíficas, o formular sus programas de acción y de negociar colectivamente. La Comisión confió en que la próxima memoria indicará con detalle las medidas que el Gobierno adopta efectivamente, con la asistencia de la Oficina, para asegurar la plena aplicación del Convenio. La Comisión decidió mencionar este caso en un párrafo especial de su informe.

    Caso individual (CAS) - Discusión: 1996, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

    Un representante gubernamental admitió, en primer lugar, que no se reconocía al personal penitenciario el derecho de sindicación e hizo hincapié en que, en Swazilandia, el personal penitenciario forma parte de las fuerzas disciplinarias: su formación, juramento del cargo y condiciones de servicio son similares a las de la policía y existen acuerdos sobre los términos y condiciones de empleo, así como procedimientos para tratar sus reclamaciones. En algunos casos participan en operaciones similares y los servicios que prestan en la práctica son, en ocasiones, intercambiables. Esa es la razón de que se les clasifique en la misma categoría que al ejército o la policía.

    En cuanto a la segunda cuestión, relativa a la obligación de los trabajadores de organizarse en el marco de la industria donde ejercen sus actividades, subrayó que los sindicatos de su país están organizados por industrias y no por sindicatos de artesanos. Este punto también guarda relación con la tercera cuestión relativa al poder del comisario de trabajo de denegar el registro de una organización. El orador hizo hincapié en que no había problema alguno y que ningún sindicato se había quejado al respecto. Teniendo en cuenta que Swazilandia no es el único país en que existen sindicatos organizados por industrias, declaró que no se había previsto modificación alguna a este acuerdo.

    Con respecto a la obligación de las organizaciones o federaciones profesionales de obtener una autorización antes de afiliarse a una organización internacional, el representante gubernamental dijo que, en el marco de la nueva legislación, no era necesaria tal autorización previa.

    Entre las cuestiones planteadas al amparo del artículo 3 del Convenio, la primera se refería a la prohibición impuesta a las federaciones de ejercer actividades políticas y a la limitación de sus actividades a la consulta y la prestación de servicios. El representante gubernamental señaló que, en virtud del artículo 38 de la misma ley, las federaciones tienen derecho a abordar cuestiones de política y administración pública, lo que abre la práctica de la actividad política.

    En relación con la prohibición del derecho de huelga en algunos sectores, declaró que se habían suprimido de la lista de servicios esenciales ciertas categorías de servicios que solían incluirse en la misma, tales como el servicio postal, la radio y la enseñanza. Obviamente, algunos servicios siguen manteniéndose en la categoría de servicios esenciales debido a su importancia. Para dichos servicios, la nueva ley establece un procedimiento de reclamaciones. La deficiencia mencionada de que no había disposición alguna para la solución de los conflictos en estos servicios concretos ha sido subsanada con nuevas disposiciones para la solución de conflictos en estos servicios.

    En cuanto a la facultad del ministro competente de someter a arbitraje obligatorio determinadas cuestiones, el representante gubernamental destacó que el ministro tenía la facultad de recurrir al Tribunal de Trabajo para que decidiese si determinada acción era o no de interés público. El orador insistió en que no corresponde al ministro entablar el arbitraje obligatorio y que éste tan sólo puede recurrir al Tribunal para que decida, sobre la base de las pruebas presentadas, si el caso debe someterse a arbitraje obligatorio.

    En cuanto al último punto, relativo a las reuniones y manifestaciones, el representante gubernamental subrayó que la proclamación de 1973, que comprende 15 decretos, no guarda relación alguna con los sindicatos: la restricción al derecho de reunión no se refiere a los sindicatos y las manifestaciones se pueden seguir celebrando si quienes las organizan piden la autorización correspondiente al comisionado de policía.

    Los miembros trabajadores señalaron que se trataba de un caso de extrema gravedad que no había sido discutido el año anterior, pero que la observación de la Comisión de Expertos de 1995 era muy similar a la que se había formulado en 1996. El problema también se había planteado en 1993. Desde que la Comisión de Expertos examinaba el problema, los miembros trabajadores debían lamentar que la situación haya seguido deteriorándose de manera importante. Los miembros trabajadores identificaron dos aspectos fundamentales del problema: la legislación nacional y la situación en la práctica.

    En relación con la legislación nacional, el año anterior hubo cierto optimismo en que las cuestiones pendientes podrían ser resueltas. Hay que lamentar que tal cosa no haya sucedido. La nueva ley sobre relaciones profesionales de fecha 19 de enero de 1996 ignora los comentarios principales formulados por la Comisión de Expertos manteniendo y aumentando inclusive la intervención gubernamental en los asuntos internos de los sindicatos. La nueva ley impone sanciones penales en caso de prácticas sindicales legítimas. Limita las actividades de los sindicatos al suministro de consejos y servicios. Se atribuyen poderes importantes al comisario de trabajo para interferir en la constitución de sindicatos y suspender los sindicatos sin proceso legal. Además, la ley contiene prohibiciones para que las federaciones inviten a actos o manifestaciones masivas, violando claramente los principios de la libertad sindical. La ley fue adoptada, sin discusión, por el Consejo Consultivo Tripartito del Trabajo y había sido rechazada tanto por organizaciones de trabajadores como de empleadores por tratarse de serias violaciones de derechos sindicales. La adopción de la ley es una indicación clara de que el Gobierno no es sincero en sus tratativas con la OIT, teniendo en cuenta la asistencia técnica brindada por la Oficina en 1995.

    Además, las deficiencias de la legislación son sólo una parte del problema, el cual se completa por un clima general violento y deteriorado, de injerencia y acoso a los dirigentes sindicales. En este contexto, el Gobierno y sus ministros no respetan el Estado de Derecho. Se había perjudicado la independencia de los tribunales y se había reemplazado a los jueces que habían aplicado las disposiciones legales para limitar la prisión, el arresto y la intimidación de los dirigentes sindicales. En particular, el Sr. Jan Sithole, Secretario General de la Federación Sindical de Swazilandia (SFTU), fue objeto de actos especialmente graves. Se lo había amenazado e intimidado aun antes de quedar formalmente detenido. Cuando el nombrado dirigente junto con otros más fueron arrestados, quedaron detenidos en condiciones particularmente horribles. Los miembros trabajadores deseaban poner de relieve la naturaleza seria del caso e insistieron en la necesidad de que se llegue a conclusiones claras y firmes que tengan en cuenta los acontecimientos anteriores. Los miembros trabajadores deseaban comprobar que habría progresos concretos tanto en la legislación como en la práctica antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos.

    Los miembros empleadores observaron que, dados los problemas mencionados por la Comisión de Expertos sobre la aplicación de los artículos 2 y 3 del Convenio, las explicaciones suministradas por el representante gubernamental eran sólo parcialmente satisfactorias. Se debía examinar más detenidamente el caso mediante una memoria escrita. En lo que se refería al no reconocimiento del derecho de sindicación del personal penitenciario, la explicación era que se debía a la naturaleza similar del estatuto de dicho personal con el de las fuerzas de policía, lo que merecía ser examinado con mucho detenimiento. En cuanto a la organización en el marco de la industria donde los trabajadores ejercen sus actividades y las atribuciones del comisario de trabajo de denegar el registro de un sindicato si considera que ya existe otro sindicato en el sector, el representante gubernamental había indicado que tal situación contaba con el acuerdo de todas las partes interesadas. Sin embargo, los miembros empleadores deseaban apuntar que tal situación era análoga a cuando existía un único sindicato legalmente obligatorio en cada sector. Los miembros empleadores y trabajadores de la Comisión estaban de acuerdo con el principio de la irrestricta libertad de sindicación, que no debía limitarse por el hecho de que ya existían organizaciones representativas. El Convenio no contemplaba la idea de que una competencia excesiva entre organizaciones representativas podía ser perjudicial a su eficacia. Refiriéndose a la necesidad de obtener una autorización antes de que una organización profesional o una federación pueda afiliarse a una organización internacional, los miembros empleadores observaron que en la declaración del representante gubernamental se decía que ya no se requería dicha autorización. Advirtieron que una modificación de esa naturaleza debía reflejarse en una enmienda legislativa. Refiriéndose, en el contexto del artículo 3 del Convenio, a la prohibición de que en Swazilandia las federaciones ejercieran actividades políticas, los miembros empleadores declararon que era la asociación quien debía decidir por sí misma el alcance de sus afiliaciones políticas. La restricción en vigencia de la legislación nacional no estaba en conformidad con el Convenio. En relación con el tema de la prohibición de la huelga en ciertos servicios esenciales, los miembros empleadores observaron que la Comisión de Expertos siempre había declarado que los servicios esenciales debían ser definidos en sentido estricto, señaladamente aquellos cuya interrupción pudiera conllevar peligro para la vida, la seguridad personal o la salud de toda o parte de la población. Los miembros empleadores habían repetidamente expresado su opinión en el sentido de que tal definición de servicios esenciales era injustificadamente estrecha. Sin embargo, los miembros empleadores no consideraban que debía haber una prohibición amplia del derecho de huelga en los servicios esenciales. Se debían adoptar ciertos criterios para definir tales servicios esenciales, por ejemplo aquello que constituía una amenaza para los intereses nacionales, y se debía explicar tales criterios de manera adecuada para que sean comprensibles en la práctica. De las informaciones presentadas a la Comisión era difícil entender la situación exacta al respecto en Swazilandia, y por ende era necesario obtener más explicaciones. Los miembros empleadores también solicitaron más informaciones sobre la sumisión a arbitraje obligatorio de los conflictos de trabajo. Observaron que el representante gubernamental había declarado que se necesitaba una autorización oficial para someter un conflicto al arbitraje obligatorio, lo cual no era exactamente lo mismo que una decisión administrativa. Los miembros empleadores observaron también que las restricciones que mencionaba la observación de la Comisión de Expertos sobre la realización de reuniones y manifestaciones pacíficas no se aplicaban, al decir del representante gubernamental, a las organizaciones sindicales. Se debería resolver claramente si la disposición se aplicaba o no a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Si se aplicaba, la situación era claramente violatoria del Convenio. Los miembros empleadores, para concluir, observaron que se habían adoptado disposiciones legislativas desde la reunión de la Comisión de Expertos. Por ende, seria necesario examinarlas y evaluar las medidas que correspondía que el Gobierno adopte para poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio.

    El miembro trabajador de Sudáfrica expresó su descontento por la falta del Gobierno de Swazilandia de no haber cumplido con los acuerdos celebrados con la Federación Sindical de Swazilandia (SFTU) y la organización de empleadores. El orador indicó que daría lectura a una declaración preparada por la SFTU, cuya voz se había silenciado debido a la exclusión de la SFTU de la delegación de los trabajadores de su propio país. Lo anterior estaba también en oposición a las indicaciones que Su Majestad el Rey de Swazilandia había formulado a los Presidentes Chisano, Mandela, Masire y Mugabe sobre los pasos que se darían para normalizar la situación en Swazilandia y la necesidad de respetar los derechos sindicales y humanos.

    La SFTU subrayaba en su declaración que la violación de los derechos sindicales y humanos en Swazilandia era bien conocida de la Comisión y había sido correctamente documentada por la Comisión de Expertos. La observación de la Comisión de Expertos indicaba que el Gobierno de Swazilandia debía modificar las disposiciones draconianas de la ley de relaciones profesionales de 1980 y del decreto sobre reuniones y manifestaciones de 1973 de manera de ponerlas en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98. Este compromiso no se había cumplido. La ley de relaciones profesionales de 1996 continuaba violando los convenios mencionados. Los puntos planteados por la federación de empleadores y el movimiento sindical se habían ignorado. Por el contrario, se intensificó el acoso al movimiento sindical, lo que se había materializado mediante el arresto de dirigentes sindicales y trabajadores, la intimidación de los dirigentes y afiliados sindicales, injerencia en los contratos de trabajo y el recurso a la fuerza para impedir que los trabajadores celebren reuniones o asambleas. Los instrumentos utilizados por el Gobierno de Swazilandia para negar la libertad de reunión y de expresión eran el artículo 40 de la ley de relaciones profesionales de 1996 (Gazette, Extraordinary, núm. 11 de 1996), la ley de orden público, de 1963 y el decreto núm. 12, de 1973. Las autoridades públicas también podían interferir en las actividades sindicales de las maneras siguientes: la policía tenía derecho de interrumpir las reuniones sindicales, el comisario de trabajo podía unilateralmente disolver los sindicatos o las federaciones, así como también negarse a registrar la constitución de un sindicato, y los sindicatos tenían que consultar al Ministro y solicitar un permiso previo para afiliarse a toda organización internacional. Lo anterior era contradictorio con los artículos 3, párrafo 2; 4 y 5 del Convenio. La SFTU estaba de acuerdo con la observación de la Comisión de Expertos de que había violación de los principios de libertad sindical en cuanto se prohibían las huelgas en los servicios postales y radiofónicos, así como en el sector público, todo lo cual se calificaba en Swazilandia de servicios esenciales. El Gobierno había debilitado el tripartismo mediante la intimidación y el recurso a las fuerzas armadas, el uso de medidas extraordinarias y el bloqueo de las reuniones de trabajadores. Los temas pendientes de negociación se presentaban generalmente ante los tribunales de manera de impedir acciones directas en caso de que fracasasen las discusiones previas. Algunos miembros de la SFTU estaban amenazados de prisión y había peligro de que la organización perdiera su registro en caso de que llamara a una reunión general que violase la ley. En este contexto, la SFTU se preguntaba sobre lo adecuado que resultaba que Swazilandia sea miembro del Consejo de Administración de la OIT, el órgano internacional más elevado con responsabilidades para los derechos humanos y sindicales y sobre la justicia social. Confiaba en que el Gobierno aprovecharía la oportunidad para poner orden en sus asuntos domésticos. Sería una tragedia y se disfrazaría la justicia si un miembro del Consejo de Administración tuviese la posibilidad de decir lo que los que violaban los principios de la OIT debían hacer, pero no hacerlo él mismo.

    En respuesta a algunos de los problemas planteados por el representante gubernamental, el miembro trabajador de Sudáfrica declaró que todavía existía la necesidad de una autorización previa antes de que una organización de trabajadores pudiera afiliarse a una organización internacional. El orador citó el artículo 25, apartado 41, párrafo 1, de la ley de relaciones profesionales de 1996 donde se establece que una organización o federación que comprenda exclusivamente organizaciones de empleadores o de trabajadores puede afiliarse y participar en las organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores... a condición de que antes de haber presentado su candidatura como miembro de tales organismos internacionales, la organización o la federación haya celebrado previamente consultas con el Ministro. El orador observó también que los servicios esenciales estaban todavía definidos como en el pasado, de conformidad con el artículo 42, apartado 74, párrafo 6, a), de la misma ley, que excluye formalmente a los servicios telefónicos, telegráficos y radiofónicos, así como cualquier servicio considerado como servicio civil por el Gobierno. El orador, para concluir, expresó que era urgente que el Gobierno de Swazilandia tome las medidas necesarias para cumplir con los Convenios núms. 87 y 98. Agradecía también a los empleadores de Swazilandia por haberse mostrado dispuestos a ayudar para encontrar una solución al problema.

    El miembro trabajador de los Estados Unidos agregó que, desde que hacía más de dos años la SFTU había solicitado al Gobierno que tome medidas para adoptar una legislación laboral en conformidad con el Convenio, se había instaurado una situación de intimidación y violencia dirigida en contra de sus líderes, lo que hacía imposible el desarrollo de actividades sindicales normales. Los dirigentes de la SFTU habían sido varias veces arrestados, sometidos a interrogatorios, amenazados y se les había denegado la posibilidad de contar con defensores legales. Los dirigentes sindicales estaban sometidos a una represión sistemática debido a sus labores sindicales. El derecho de huelga había sido denegado de manera flagrante y la injerencia gubernamental demostraba que se intentaba destruir el movimiento sindical independiente y democrático.

    El miembro trabajador de Zimbabwe se adhirió a la condena que los oradores anteriores formularon a las violaciones de derechos sindicales y humanos por parte del Gobierno de Swazilandia. Desde que en 1994 Swazilandia había intentado incluir en su delegación a un delegado de los trabajadores que pertenecía a una federación minoritaria, lo que había sido cuestionado en la Comisión de Verificación de Poderes, el Gobierno de Swazilandia no había establecido todavía cuál era la federación más representativa. El orador informó que el Secretario General de la SFTU, presente en la sala pero sin derecho a intervenir, había visto su seguridad amenazada por haber defendido los derechos de los trabajadores en su país. Había perdido la ciudadanía de su propio país y, junto con otros líderes sindicales, fue sometido a un grave acoso e intimidación. Era bastante claro que en este contexto las informaciones de la observación de la Comisión de Expertos habían sido superadas por los acontecimientos. El proyecto de legislación citado había sido archivado y se había adoptado un texto más restrictivo. El Gobierno de Swazilandia estaba incurriendo en una violación aún más grave del Convenio núm. 87. Los trabajadores de la región instaban a que la Comisión envíe un mensaje correcto al Gobierno de Swazilandia incluyendo este problema en un párrafo especial de sus conclusiones.

    La miembro trabajadora del Reino Unido expresó su gran preocupación por un asunto que afectaba al corazón mismo del Convenio núm. 87. El Gobierno de Swazilandia había demostrado una evidente falta de respeto para los convenios de la OIT sobre libertad sindical y su mecanismo de control. El Gobierno afirmaba algo a la Comisión de Expertos, haciendo cosas completamente diferentes en el país. En reiteradas oportunidades el Comité de Libertad Sindical había declarado que la libertad sindical podía ser ejercida únicamente en condiciones donde los derechos humanos fundamentales, en particular aquellos sobre la vida humana y la seguridad personal, sean completamente respetados y garantizados. La oradora señaló el clima de temor, violencia e intimidación que reinaba en Swazilandia, en particular respecto del caso del Secretario General de la SFTU. Su automóvil había sido detenido y tarde en la noche había sido acosado por secuestradores armados con armas automáticas. Sus vestimentas, documentos personales y de la SFTU habían sido tomados, y él personalmente metido en el baúl de su automóvil abandonándolo en medio de una peligrosa curva. Sus documentos habían reaparecido en posesión de la policía. Cuando el movimiento sindical solicitó una investigación independiente del incidente, el Gobierno se negó a proceder a ello. La oradora solicitó que la Comisión inste al Gobierno en los términos más fuertes para que detenga la violencia y la intimidación en contra de los sindicalistas y sus familias. El Gobierno debería modificar la legislación nacional de manera de ponerla en conformidad con los convenios de la OIT y tomar medidas sobre las exigencias identificadas en las discusiones tripartitas para llevarlas a la práctica inmediatamente. Las pruebas que aportaban varios miembros trabajadores ilustraban la profundidad de sus sentimientos respecto de la deplorable situación en Swazilandia.

    El miembro trabajador de Alemania se sumó a los oradores anteriores para poner en evidencia la naturaleza sumamente grave del caso. En relación con los comentarios de los miembros empleadores sobre el derecho de huelga y las restricciones a dicho derecho en los servicios esenciales, el orador puso de relieve que por motivos de seguridad jurídica y certeza de la interpretación era necesario interpretar el artículo 3 del Convenio de conformidad con la interpretación tradicional que los empleadores habían apoyado en el Comité de Libertad Sindical. De acuerdo con dicha interpretación, los servicios postales, radiofónicos o educacionales no podían ser considerados esenciales, y por ende se les debía acordar a los trabajadores de dichos sectores el derecho de huelga. Instaba al Gobierno de Swazilandia a que cumpla con las disposiciones de un convenio sobre derechos humanos fundamentales.

    El representante gubernamental, en su respuesta a los oradores anteriores, mantuvo los comentarios que había formulado sobre la observación de la Comisión de Expertos. En respuesta a los comentarios de los miembros empleadores, informó a la Comisión que la restricción de las reuniones se refería exclusivamente a las reuniones políticas. En relación con los nuevos temas planteados por otros oradores, el representante gubernamental declaró que debía establecerse un mecanismo adecuado para tratarlos de manera que su país sea debidamente informado de que se plantearían ante la Comisión. La mejor manera de tratar tales temas era realizar una investigación e ir a Swazilandia para hacer una encuesta sobre todos los alegatos formulados. Consideró que por el momento no era provechoso reaccionar sobre todos los comentarios hechos. Algunos de los oradores anteriores ya habían sido invitados a investigar la situación en Swazilandia pero pese a su cercanía no habían hecho el viaje.

    Los miembros trabajadores consideraron que había pocos casos en los cuales los comentarios de la Comisión de Expertos habían sido tan bien fundamentados, y los alegatos de los miembros trabajadores eran tan adecuados. Los miembros trabajadores observaron que la opinión de los miembros empleadores sobre el derecho de huelga en los servicios esenciales era distinta de la del Consejo de Administración, quien era el órgano más autorizado en la materia. En relación con la intervención del representante gubernamental, los miembros trabajadores expresaron comprender que los representantes de los trabajadores tengan ciertas reticencias de visitar Swazilandia si se tenían en cuenta los acontecimientos que habían ocurrido en dicho país. Los miembros trabajadores consideraban que sería apropiado que el representante gubernamental agregara algo respecto de la invitación que había formulado para que se realice una misión de la OIT de manera de poder considerar la propuesta. Por último, los miembros trabajadores recordaron a la Comisión que el Secretario General de la SFTU estaba asistiendo a la reunión, corriendo un riesgo personal grande. Por ende, instaron a que la Comisión refuerce las conclusiones de la Comisión de Expertos en los términos más claros y fuertes posibles.

    Los miembros empleadores tomaron nota de que para la discusión, la observación de la Comisión de Expertos había tenido un papel menos importante que en el debate del caso por parte de la Comisión de la Conferencia. Lo anterior contradice la afirmación según la cual la Comisión de la Conferencia sigue ciegamente los comentarios de la Comisión de Expertos. Respecto de la naturaleza de la Comisión de Expertos, los miembros empleadores observaron que formulaba opiniones y puntos de vista, en lugar de interpretaciones legales. Unicamente la Corte Internacional de Justicia estaba en condiciones de dar interpretaciones jurídicas cuando se le planteaba un caso de conformidad con el artículo 37 de la Constitución de la OIT. El mandato de la Comisión de Expertos, tal como se había establecido en la octava reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en 1926, era aconsejar a la Conferencia sobre situaciones de hecho. Lo anterior implicaba que la Comisión de la Conferencia tenía derecho a expresar su propia actitud y recomendar las medidas apropiadas que se debían tomar. En 1926 la Conferencia también había declarado que la Comisión de Expertos no era competente para interpretar las disposiciones de los convenios, ni podía pronunciarse en favor de una u otra interpretación. Los miembros empleadores creían que era importante recordar este mandato inicial para evitar malentendidos. En lo que concernía al derecho de huelga, los miembros empleadores recordaron las declaraciones anteriores efectuadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1948 y 1949 sobre el tema. Observaron que los pedidos de incluir el derecho de huelga en un convenio habían sido siempre rechazados. Por lo tanto, no se podía hacer referencia a ninguna jurisprudencia de la Comisión de Expertos sobre el derecho de huelga.

    La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar. La Comisión observó que la Comisión de Expertos había advertido graves divergencias entre la legislación en vigencia y ciertas disposiciones fundamentales contenidas en los artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión tomó nota de que la ley sobre relaciones profesionales ha sido promulgada. La Comisión invitó al Gobierno a que presente dicho texto a la Comisión de Expertos para proceder a su examen. La Comisión expresó su firme esperanza de que dicho texto, con las eventuales enmiendas fundadas en los comentarios que podría formular la Comisión de Expertos, ponga término en un futuro próximo a las dificultades encontradas para aplicar el Convenio. Para ello, la Comisión alentó al Gobierno a entablar una discusión tripartita que permita superar los obstáculos que se imponen actualmente al libre funcionamiento de las organizaciones sindicales. La Comisión decidió retomar la discusión en ocasión de su próxima reunión para examinar si han sido alcanzados progresos concretos en la aplicación del Convenio, tanto en el derecho como en la práctica. Por último, la Comisión tomó nota de la invitación formulada por el representante gubernamental para efectuar una misión in situ.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

    La Comisión toma nota de las observaciones recibidas el 4 de septiembre de 2023 del Congreso Sindical de Suazilandia (TUCOSWA), el 27 de septiembre de 2023 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) y el 28 de septiembre de 2023 de la Internacional de la Educación (IE), todas ellas denunciando el deterioro del estado de los derechos sindicales y la violencia excesiva de las fuerzas policiales contra las concentraciones y marchas organizadas por los sindicatos, el acoso y las amenazas de muerte contra dirigentes sindicales, y el asesinato del Sr. Thulani Maseko, defensor de los derechos humanos y sindicales. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a estas observaciones así como a las observaciones recibidas en 2019 del TUCOSWA relativas al informe del Comité de investigación creado para conocer de los asuntos y formular recomendaciones. Las cuestiones planteadas en las comunicaciones anteriores se abordan en el presente comentario.
    Libertades civiles y derechos sindicales. Represión antisindical. La Comisión toma nota con profunda preocupación de las graves alegaciones de la CSI y la ITF según las cuales la persecución y los asesinatos de sindicalistas y la violencia excesiva contra los huelguistas han aumentado en 2022 y 2023, habiéndose denunciado que más de 80 personas han perdido la vida a causa de la represión policial de las protestas que exigían democracia y aumentos salariales. En su respuesta, el Gobierno hace referencia a la situación que vive el país desde junio de 2021, con un estallido de violencia, saqueos, ataques a la propiedad pública y privada y asesinatos despiadados de funcionarios públicos y civiles en un contexto de flagrante violación de la paz y la seguridad públicas. Según el Gobierno, estos disturbios, saqueos y actos de violencia sin precedentes podrían asociarse a una insurrección política y no deberían asociarse al ejercicio de los derechos contemplados en el Convenio. Las investigaciones sobre estos actos siguen en curso para identificar y castigar a los autores. La CSI y la ITF asimismo afirman que el Sr. Thulani Maseko, abogado defensor de los derechos humanos y sindicales, fue brutalmente tiroteado el 23 de enero de 2023 en su domicilio de Manzini. Hasta la fecha, no se ha realizado ninguna detención en relación con este asesinato En su respuesta, el Gobierno afirma que la muerte del Sr. Maseko es una pérdida para el país en su conjunto, pero los oportunistas políticos han saturado los medios sociales con historias sobre el motivo y los presuntos autores de este asesinato. Con respecto a las alegaciones de que la policía y las fuerzas de seguridad intervinieron violentamente durante las acciones de protesta organizadas por el Sindicato de Trabajadores del Transporte, las Comunicaciones y Afines de Suazilandia (SWATCAWU) (octubre de 2021 y noviembre de 2022) y durante una marcha de trabajadores del sector público que exigían un aumento salarial (octubre de 2021) y causaron graves bajas entre los trabajadores, el Gobierno declara que la manifestación de octubre de 2021 no fue en absoluto pacífica. En Mbabane, la capital, un nutrido grupo de manifestantes que pedían un cambio de régimen causó daños estructurales, saqueos y quema de neumáticos en la carretera. La situación se descontroló y la policía tuvo que establecer varios puestos de control y cortes de carretera en puntos estratégicos. La policía hizo un uso mínimo de la fuerza para dispersar a los manifestantes y restablecer el orden. Se hicieron disparos de advertencia al aire y se lanzaron gases lacrimógenos contra los manifestantes que se habían mostrado violentos con la policía. Durante los disturbios, una persona recibió un disparo y murió al llegar al hospital. En noviembre de 2022, a raíz de una sentencia judicial contra cinco trabajadores del transporte público acusados de agresión, un grupo de trabajadores que había acudido a protestar en los alrededores del tribunal se desplazó a las zonas circundantes, quemando neumáticos y saqueando comercios. La policía tuvo que dispersar a la multitud en un intento de restablecer el orden. Por último, en lo que se refiere a los alegatos según los cuales los bienes personales de los dirigentes del Sindicato Amalgamado de Suazilandia (ATUSWA) fueron saqueados en abril de 2022, una semana después de una acción de protesta en la industria textil y de la confección, el Gobierno indica que se han producido numerosos incendios en casas y edificios pertenecientes a personalidades políticas, personas influyentes, funcionarios de policía y personas señaladas. La policía sigue investigando estos incidentes. La Comisión recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y empresarios solo pueden desarrollarse en un clima libre de violencia, amenazas y presiones, y que corresponde al Gobierno garantizar que los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad. La Comisión recuerda además que el artículo 8 del Convenio establece que los trabajadores y sus organizaciones, al igual que las demás personas u organismos organizados, respetarán la ley del país y que la ley del país no podrá ser de tal naturaleza que menoscabe, o aplicarse de tal manera que menoscabe, las garantías previstas en el presente Convenio. Las autoridades solo harán uso de la fuerza en situaciones en que el orden público se vea gravemente amenazado. La intervención de las fuerzas del orden deberá ser proporcionada al peligro para el orden público que las autoridades traten de controlar, y los Gobiernos tomarán medidas para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas a fin de eliminar el peligro de emplear una violencia excesiva al controlar manifestaciones que puedan conducir a alteraciones del orden público. En los casos en que las investigaciones han constatado abusos, el hecho de que no se condene a los culpables de delitos contra dirigentes y afiliados sindicales crea, en la práctica, una situación de impunidad que refuerza el clima de violencia e inseguridad y es sumamente perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales. La Comisión pide al Gobierno que facilite copias de las sentencias judiciales contra los cinco trabajadores del transporte público condenados por agresión, así como información sobre los resultados de las investigaciones policiales antes mencionadas.
    Acoso en el sector de la educación. La Comisión toma nota con profunda preocupación de las graves alegaciones de la CSI, la ITF, la IE y TUCOSWA sobre violaciones de los derechos sindicales en el sector de la educación, en particular contra la Asociación Nacional de Docentes de Suazilandia (SNAT): i) graves actos de discriminación antisindical y acoso contra el Sr. Mbongwa Dlamini, presidente de la SNAT, desde su elección al frente del sindicato de docentes. A través de la Comisión de Servicios Docentes (TSC), las autoridades acosaron al Sr. Dlamini con acusaciones de mala conducta, lo que dio lugar a decisiones de suspensión de sueldo y traslado. A pesar de la decisión del Tribunal Laboral de mayo de 2023 a favor del Sr. Dlamini, a quien no se le ha pagado desde septiembre de 2022, las autoridades siguen sin pagarle y han recurrido la decisión judicial. El Sr. Dlamini ha sido despedido de sus funciones por la Comisión de Servicios Docentes. ya que se esperaba que fuera a trabajar sin ser remunerado. La IE denuncia el despido del presidente de la SNAT por el mero hecho de ejercer su mandato como representante de los docentes; ii) en febrero de 2023, el Sr. Dlamini se ocultó tras recibir múltiples amenazas de muerte mientras se encontraba fuera de Eswatini. Esta decisión se tomó tras el asesinato del abogado de derechos humanos Thulani Maseko. La dirección de la SNAT determinó que era necesario que el Presidente del sindicato se trasladara a un lugar seguro fuera del país; iii) el TSC está ahora supuestamente amenazando al Secretario General de la SNAT, el Sr. Lot Mduduzi Vilakati, por defender al Presidente y a los miembros de la SNAT; iv) las autoridades se han negado en 2023 a aplicar el aumento del 3 por ciento en las cuotas para los miembros de la SNAT y también se han negado a incluir a los nuevos miembros reclutados por la SNAT. Según la IE, se trata de una maniobra del Gobierno para reducir el número de miembros de la SNAT a menos del 50 por ciento para poder dar de baja al sindicato. Los nuevos miembros no son incluidos en el sistema y los miembros son eliminados del sistema por el Gobierno sin el conocimiento de los miembros; v) El Gobierno sigue iniciando y fomentando la persecución sindical, como se observa en los grupos disidentes patrocinados por el Gobierno, la precarización de los docentes, las amenazas contra la SNAT en los medios de comunicación impresos y electrónicos, la suspensión de funcionarios sindicales, la aplicación de la política de «sin trabajo no hay salario», el uso de amenazas, el espionaje y el vilipendio de los dirigentes y miembros de la SNAT. Las consecuencias de las acciones deliberadas del Gobierno para debilitar la SNAT, conducen a un aumento de la intimidación, la disminución de la membresía de la SNAT, el aumento de los conflictos y quejas en las escuelas, el liderazgo incapaz que lleva al miedo a asumir posiciones sindicales, y la baja participación en las actividades sindicales; vi) la represión violenta por parte de la policía contra las protestas y una marcha organizada por la SNAT entre 2018 y 2019; vii) La IE está alarmada por las amenazas proferidas contra la SNAT y sus miembros, incluida la declaración de la SNAT como entidad terrorista por parte de personas que ocupan altos cargos en Eswatini, y viii) La Sra. Xolile Mnisi Sacolo, Presidenta de la Sección de Limkokwing del Sindicato Nacional de Trabajadores de Instituciones Superiores (NAWUSHI), apeló contra una medida disciplinaria predeterminada contra ella como funcionaria del sindicato fue despedida injustamente por decisión judicial en agosto de 2023 alegando que estaba causando retrasos.
    En su respuesta, el Gobierno niega las alegaciones de que el Sr. Mbongwa Dlamini, presidente del SNAT, se haya visto obligado a exiliarse como consecuencia de las amenazas de las fuerzas de seguridad y afirma que participa y se dedica activamente a actividades sindicales. El Gobierno afirma asimismo que no hay causas penales pendientes contra el Sr. Dlamini, ni órdenes de detención emitidas o pendientes contra él. Además, la revisión judicial de la decisión del Tribunal Laboral de mayo de 2023 a favor del Sr. Dlamini sigue pendiente en el Tribunal Superior. En cuanto a su presunto intento de detener el recaudo y envío de las cuotas sindicales, el gobierno declara que estas acusaciones son espurias y falsas. El Gobierno y el SNAT tienen un claro acuerdo de reconocimiento permanente que data de hace varios años y que respeta plenamente.
    Con respecto a las alegaciones de amenazas contra la dirección de la SNAT, la Comisión recuerda firmemente que los actos de intimidación y violencia física contra los sindicalistas constituyen una grave violación de la libertad sindical y que la falta de protección contra tales actos equivale a una impunidad de facto, que solo puede reforzar un clima de miedo e incertidumbre muy perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione información en cuanto a los demás alegatos y que informe sobre cualquier medida adoptada para permitir que la SNAT desarrolle sus actividades en el sector de la educación sin amenazas contra sus dirigentes ni injerencias, sobre la situación actual del Sr. Mbongwa Dlamini, supuestamente acosado y amenazado a causa de su mandato sindical, y sobre el resultado del recurso judicial contra la decisión de mayo de 2023 del Tribunal de Trabajo a favor del Sr. Dlamini y cualquier seguimiento del mismo.
    Artículo 3 del Convenio. Prohibición de las concentraciones sindicales por Orden Administrativa. La Comisión toma nota con preocupación de la alegación de todos los sindicatos mencionados de que los derechos de libertad de reunión de las organizaciones de trabajadores se ven considerablemente restringidos al quedar suspendidas las leyes que regulan las concentraciones por una Orden Administrativa de octubre de 2021 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que amplió la prohibición de manifestaciones, marchas y entrega de peticiones en todas las zonas urbanas y poblaciones. Dicha Orden ministerial revocó las competencias de los Consejos Municipales para atender las convocatorias de concentraciones. La situación se asemeja a un estado de excepción no declarado, ya que la Policía solo puede permitir que marchen hasta tres personas. A pesar de una sentencia judicial que levantó la prohibición en febrero de 2022, el Gobierno sigue prohibiendo y reprimiendo las concentraciones y protestas. Este asunto quedó sin resolver en la mediación. En medio de una reunión de conciliación voluntaria para resolver la cuestión en julio de 2023, el Gobierno emitió un anuncio público, supuestamente causante de la relajación de la prohibición, según el cual los Consejos Municipales podían, a partir del 18 de julio de 2023, expedir permisos para concentraciones de personas que no superasen las diez personas. El TUCOSWA recordó sin embargo que la Ley de Orden Público, 2017, permite la reunión de no más de 50 sin requisitos de notificación. Los sindicatos lamentaron que las reuniones sindicales sigan estando prohibidas en Eswatini.
    A este respecto, la Comisión recuerda que los sindicatos deben poder celebrar reuniones, de conformidad con el principio consagrado en el artículo 3 del Convenio, según el cual las organizaciones tienen derecho a organizar libremente sus actividades sin injerencia de las autoridades. Las autoridades deben abstenerse de toda injerencia que restrinja la libertad de reunión o impida su ejercicio legítimo, siempre que el ejercicio de estos derechos no cause una amenaza grave e inminente para el orden público (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 115). La Comisión también considera que los sindicatos deben ajustarse a las disposiciones generales aplicables a todas las reuniones públicas y respetar los límites razonables que puedan fijar las autoridades para evitar disturbios en lugares públicos. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar en la legislación y en la práctica que las organizaciones representativas disfruten plenamente del derecho a celebrar reuniones públicas consagrado en el Convenio y, por lo tanto, a que derogue todo texto cuya aplicación limite considerablemente las posibilidades de las organizaciones representativas de celebrar reuniones públicas a gran escala para defender los intereses profesionales de sus miembros.
    Violencia policial contra las acciones sindicales. Conclusiones del Comité de Investigación. La Comisión había pedido anteriormente al Gobierno que proporcionara información sobre los resultados del examen por el Comité de Investigación Independiente de las quejas presentadas en septiembre de 2018 y septiembre de 2019 por el TUCOSWA y la CSI sobre la presunta violencia contra acciones industriales pacíficas. La Comisión toma nota de que el Comité de Investigación recomendó, entre otras cosas, lo siguiente: i) formación de los agentes de policía de rango inferior, de los dirigentes sindicales y de miembros del servicio de orden, y del público en general sobre los derechos sindicales y la gestión de las acciones sindicales; ii) tanto la policía como los dirigentes sindicales deberían comprometerse a respetar la ley durante las acciones sindicales y desarrollar una cultura de cooperación; iii) debería considerarse la grabación en vídeo de las acciones sindicales con fines de revisión, y iv) un monitor independiente (persona u organización) debería participar en la preparación durante la acción sindical.
    La Comisión toma nota de que, paralelamente a este proceso de investigación, el Gobierno y el TUCOSWA han negociado y acordado en mayo de 2023 recurrir a una conciliación nacional voluntaria sobre las cuestiones que dieron lugar a una queja presentada ante el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 3425 presentado por el TUCOSWA en marzo de 2022), y las que se abordan en el presente comentario. La Comisión observa, a partir del informe de la conciliación emitido en septiembre de 2023, que las partes acordaron recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en relación con las cuestiones normativas y prácticas relativas al tratamiento de las acciones sindicales y las concentraciones públicas organizadas por los sindicatos.
    La Comisión recuerda que las denuncias de violencia policial durante la gestión de manifestaciones sindicales han sido recurrentes en los últimos años y que el Gobierno se ha beneficiado de la asistencia técnica de la Oficina para la adopción y difusión del Código de Buenas Prácticas para las Acciones Industriales y de Protesta (Aviso Legal núm. 202 de 2015), el Código de Buenas Prácticas en materia de Concentraciones (Aviso Legal núm. 201 de 2017) y la Ley de Orden Público de 2017, como estrategia de capacitación de las distintas partes interesadas sobre cómo pueden gestionarse bien las acciones industriales y de protesta en el país, con el fin de minimizar los enfrentamientos injustificados entre manifestantes y miembros de las fuerzas del orden y de los Consejos Municipales. En su informe de 2019, el Gobierno había informado de planes para la sensibilización de los miembros del Parlamento, los ministros del Gabinete y los líderes ejecutivos de los sindicatos a este respecto. La Comisión reconoce las medidas tangibles adoptadas por el Gobierno en 2022 y 2023 para investigar las cuestiones planteadas anteriormente por los sindicatos y buscar medidas correctivas. Tomando nota de las recomendaciones tanto de la Comisión de Investigación como de la conciliación voluntaria nacional, la Comisión espera que el Gobierno adopte medidas sin demora y en consulta con los interlocutores sociales para la difusión de Códigos de buenas prácticas, a fin de que los derechos sindicales a participar en protestas y acciones sindicales en defensa de los intereses profesionales estén efectivamente protegidos, tanto en la legislación como en la práctica. La Comisión espera que el Gobierno aproveche la asistencia técnica de la Oficina a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que informe plenamente sobre los progresos realizados a este respecto y solicita nuevamente que el Gobierno también informe, cuando proceda, sobre las infracciones identificadas y las sanciones impuestas en virtud del artículo 49, 1) de la ley sobre el servicio de policía, núm. 22 de 2018 (medidas disciplinarias contra el abuso de poder por parte de los miembros de la policía).
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
    [Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025].

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

    La Comisión toma nota de las observaciones recibidas el 1.º de septiembre de 2019 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en las que se alega la violencia de las fuerzas de seguridad contra las acciones de protesta pacífica entre agosto y octubre de 2018 y en septiembre y octubre de 2019, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas, que se abordan en el presente comentario.
    La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA) en las que se denuncian actos similares de violencia e interrupción policial contra manifestaciones pacíficas. El TUCOSWA alega, además, otras violaciones de la Convención, entre ellas: i) la negativa de varias empresas a reconocer al Sindicato Unificado de Swazilandia (ATUSWA), a pesar de los diversos laudos arbitrales dictados a su favor, lo que menoscaba su capacidad para desarrollar programas y actividades; ii) la declaración unilateral por el Comisario de Policía de una acción colectiva como ilegal en septiembre de 2018; iii) la negativa a permitir que un miembro de la Asociación de Enfermeros de Swazilandia represente al sindicato durante las negociaciones con el Gobierno sobre la base de que ya no está empleado, lo que viola el derecho de los trabajadores a elegir a sus representantes con total libertad, y iv) la intimidación y la victimización de los dirigentes de la Asociación Nacional de Docentes de Swazilandia (SNAT) y del Sindicato de Trabajadores de Mantenimiento del Suministro Eléctrico y Afines de Swazilandia (SESMAWU). La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
    Libertades civiles y derechos sindicales. Violencia policial contra las manifestaciones pacíficas. La Comisión toma nota de que la CSI alega los siguientes incidentes durante las acciones de protesta: i) en septiembre de 2018, miembros del ATUSWA fueron detenidos y golpeados por la policía durante las protestas en cinco fábricas de prendas de vestir y textiles en las que participaban más de 10 000 trabajadores. Según la CSI, la policía recurrió, sin provocación, a dispersar a los trabajadores utilizando gases lacrimógenos y golpeándolos; ii) en octubre de 2018, la policía armada invadió el hospital gubernamental de Hlatikhulu durante una protesta legal y pacífica de las enfermeras. La huelga se produjo después de una serie de protestas y reuniones violentamente interrumpidas por la policía; iii) en septiembre de 2019, durante una manifestación pacífica de funcionarios públicos organizada por la SNAT, la Asociación Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública y Afines (NAPSAW) y el Personal de Contabilidad del Gobierno Nacional de Swazilandia (SNAGAP), los miembros de la policía dispararon gases lacrimógenos, balas de goma y cañones de agua contra los manifestantes durante una marcha para entregar las peticiones en la sede de los servicios de la policía real de Eswatini, en el Ministerio de Administración Pública y en el Ministerio de Educación y Formación. Según la CSI, la policía intervino y comenzó a agredir a los manifestantes cuando la multitud se desvió de su ruta de protesta autorizada, y iv) en octubre de 2019, durante una marcha de protesta de 8 000 trabajadores en Manzini, la policía disparó con munición real a grupos de manifestantes, hiriendo a diez trabajadores, incluido el Secretario General de la sucursal de Manzini de NAPSAWU (Dumisani Nkuna). Según la CSI, la violencia se intensificó cuando los manifestantes llegaron a la Oficina Regional de Educación de Manzini y al menos 30 trabajadores resultaron heridos. El Gobierno recurrió al Tribunal Nacional de Relaciones Laborales para que la huelga sea declarada ilegal por razones de «amenazas al interés nacional». El Tribunal dictó una orden provisional para detener la acción de huelga.
    En respuesta a las observaciones de la CSI, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la creación, en septiembre de 2019, de una comisión de investigación compuesto por cuatro miembros, dirigido por un funcionario judicial superior. La comisión de investigación fue designada para dar efecto a la recomendación del Comité de Libertad Sindical de iniciar una investigación independiente para determinar la justificación de la acción de la policía denunciada por la CSI (véase 388º informe, marzo de 2019, caso núm. 2949). Por lo demás, el Gobierno recuerda que la Junta Consultiva Laboral (LAB), que es una estructura consultiva tripartita establecida en virtud de la Parte III de la Ley de Relaciones Laborales, había iniciado sus propias investigaciones con respecto a los asuntos de acción laboral de septiembre de 2018 denunciados por la CSI. La LAB celebró reuniones en noviembre y diciembre de 2018 para escuchar las presentaciones de las partes interesadas afectadas, entre ellas el TUCOSWA, el ATUSWA y la SNAT, los empleadores afectados y la policía, en un esfuerzo por obtener y examinar los hechos detallados que rodeaban la realización de estas acciones colectivas en términos de cumplimiento de los procedimientos legislativos establecidos. Si bien estaba previsto que la LAB emitiera sus conclusiones a principios de 2019, esto se vio superado por la decisión del Gobierno de nombrar la comisión de investigación independiente. La Notificación legal núm. 183, de 2019 (Boletín Oficial del 12 de septiembre de 2019), enumeró las funciones de la comisión de investigación independiente que incluyen: i) determinar el cumplimiento de todas las acciones colectivas mencionadas por la CSI y TUCOSWA en su carta de queja de septiembre 2018, así como el alcance y la justificación de la participación de las fuerzas de seguridad en las acciones colectivas; ii) la investigación de la presunta conducta de la policía que invadió el Hospital Gubernamental de Hlathikhulu; iii) entrevistar a los testigos, realizar inspecciones in situ y examinar cualquier prueba documental, electrónica o de otro tipo para demostrar o disipar los elementos de violencia o de intimidación relacionados con las acciones colectivas mencionadas por la CSI en sus cartas de septiembre de 2018 y septiembre de 2019, y iv) hacer conclusiones sobre la realización de las acciones colectivas y formular recomendaciones sobre cualquier laguna en la legislación que afecte a la reglamentación y la realización de las acciones colectivas. El 28 de septiembre de 2019, la comisión de investigación independiente cursó una invitación a todas las personas y partes interesadas para que indicaran su interés en hacer una presentación. El Gobierno afirma que el rápido establecimiento de la comisión de investigación demuestra su compromiso con la promoción de la aplicación del Convenio.
    El Gobierno niega, además, la alegación de la CSI de que la brutalidad policial contra los trabajadores en huelga sigue siendo frecuente y subraya que las acciones colectivas que tuvieron lugar en el periodo comprendido entre agosto y octubre de 2018 no son un reflejo del comportamiento general de la policía en contra de las acciones colectivas en el país, si se supone que estas acciones colectivas se caracterizaron por la brutalidad policial. El Gobierno indica que durante 2018 más de otras diez acciones colectivas organizadas por diversos sindicatos de todo el país no se vieron interrumpidas por actos de violencia o brutalidad de la policía.
    La Comisión debe expresar su preocupación por los graves alegatos de ataques violentos recurrentes y la perturbación por parte de las fuerzas de seguridad contra manifestaciones sindicales pacíficas, incluidos los presuntos ataques violentos ocurridos después de que el Gobierno estableciera la nueva comisión de investigación para mejorar la gestión de las manifestaciones sindicales en lugares públicos. A este respecto, la Comisión recuerda que el ejercicio de los derechos sindicales es incompatible con la violencia o las amenazas de cualquier tipo. Por consiguiente, es importante que se investiguen a fondo todos los alegatos de violencia contra los trabajadores que organizan o defienden de otro modo los intereses de los trabajadores con miras a establecer los hechos, determinar las violaciones y las responsabilidades, castigar a los autores e impedir que se repitan esos actos. La Comisión acoge con beneplácito la decisión del Gobierno de establecer la comisión de investigación independiente y ampliar su mandato para que abarque las acciones colectivas a que se refiere la CSI en sus comunicaciones de septiembre de 2019, y los disparos policiales con munición real a grupos de manifestantes en octubre de 2019, junto con las enumeradas en la comunicación de la CSI de septiembre de 2018. La Comisión toma nota de que se otorgó a la comisión de investigación un plazo extendido hasta marzo de 2021 para presentar un informe con las conclusiones y la intención del Gobierno de transmitir el resultado de las investigaciones. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados de la comisión de investigación independiente, así como sobre las medidas adoptadas por el Gobierno como seguimiento. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione los resultados de los procedimientos jurídicos y de mediación en los casos en los que los sindicatos hayan recurrido posteriormente a la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje (CMAC) y al Tribunal del Trabajo.
    El Gobierno informa de la aprobación de la Ley del Servicio de Policía (núm. 22, de 2018), señalando que contiene disposiciones mejoradas en consonancia con la promoción del ejercicio del derecho a la libertad sindical e incluye disposiciones para que el abuso de poder por parte de los miembros de la policía pueda dar lugar a medidas disciplinarias (artículo 49, 1), I)). El Gobierno subraya la pertinencia de haber incluido esas disposiciones en la ley que regula la disciplina de los agentes de policía, a fin de garantizar el máximo ejercicio de la moderación por parte de los agentes policiales en el cumplimiento de su deber de mantenimiento de la seguridad y el orden públicos durante las acciones colectivas y de protesta. Además, el Gobierno informa de la asistencia técnica que prestará la Oficina en 2019 para el programa de difusión del Código de buenas prácticas para gestionar las acciones colectivas y de protesta (Notificación legal núm. 202, de 2015), del Código de conducta sobre reuniones (Notificación legal núm. 201, de 2017) y de la Ley de Orden Público de 2017, como estrategia de fomento de la capacidad de los diversos interesados sobre la manera de gestionar las acciones colectivas y de protesta en el país, a fin de reducir al mínimo los enfrentamientos injustificados entre los manifestantes y los miembros de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los concejos municipales. Se han proyectado sesiones especiales para los miembros del Parlamento, los ministros del gabinete y los dirigentes ejecutivos de los sindicatos. La Comisión reitera su esperanza de que esta dinámica contribuya a crear un clima propicio, libre de violencia, presiones y amenazas de cualquier tipo, con ocasión de las manifestaciones pacíficas de los trabajadores. Tomando nota de la intención del Gobierno de informar sobre los efectos del programa de difusión de los Códigos de buenas prácticas, la Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se protejan efectivamente los derechos sindicales a participar en protestas y acciones colectivas en defensa de los intereses laborales, tanto en la ley como en la práctica, incluida la información sobre las violaciones identificadas y las sanciones impuestas de conformidad con el artículo 49, 1), de la Ley del Servicio de Policía (núm. 22, de 2018).
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

    La Comisión toma nota de las observaciones recibidas el 1.º de septiembre de 2016 y el 1.º de septiembre de 2018 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la aplicación del Convenio en la práctica. La CSI denuncia: i) la violencia de la policía contra manifestaciones pacíficas en agosto de 2017, y en julio y agosto de 2018, y la alteración pública, el arresto y la detención de dirigentes sindicales a raíz de estas manifestaciones; ii) el despido de dirigentes sindicales por su participación en una acción de huelga en la industria azucarera; y el rechazo de dos empresas de la industria textil a reconocer a sindicatos de empresa afiliados al Sindicato Unificado de Swazilandia (ATUSWA). La Comisión considera que el ejercicio de los derechos sindicales es incompatible con violencia o amenazas de ningún tipo. Por consiguiente, es importante que todos los alegatos de violencia cometida contra trabajadores que están organizando un sindicato o defendiendo los intereses de los trabajadores sea rigurosamente investigados con miras a establecer los hechos, las violaciones y determinar las responsabilidades, castigando a los autores del delito e impidiendo que vuelvan a producirse dichos actos. En este sentido, la Comisión toma nota de los comentarios detallados transmitidos por el Gobierno, en respuesta a los alegatos en los que explica las circunstancias particulares de la intervención de las fuerzas de seguridad en cada caso y señala que, en algunos casos los sindicatos recurrieron posteriormente a la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje y al Tribunal del Trabajo. La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno de que, transcurridos dos años desde la promulgación del Código de Buenas Prácticas para gestionar las acciones de protesta (2015) y las acciones colectivas públicas (2017) y desde la Ley de Orden Público (2017), las relaciones entre el Gobierno y el movimiento de los trabajadores han mejorado a raíz de la difusión en marcha de estos códigos a través de varios talleres con los principales actores sociales, en particular, los interlocutores sociales, la policía, el personal de servicios penitenciarios, los consejos municipales, etc., con la asistencia técnica de la Oficina. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el seguimiento de los resultados de los procedimientos legales y de mediación mencionados, y confía en que la nueva dinámica que describe el Gobierno contribuirá a crear un clima propicio libre de violencia, presión y amenazas de todo tipo en caso de manifestaciones pacíficas de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto.
    Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Registro de las federaciones de trabajadores y de empleadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que señalara las medidas adoptadas para inscribir al ATUSWA tras la adopción por el Parlamento de la Ley de Relaciones Laborales (enmienda), de 2014. La Comisión toma nota con interés de que el registro del ATUSWA concluyó en mayo de 2016 con la expedición de su certificado de registro.
    Cuestiones legislativas. La Comisión recuerda que durante muchos años ha estado solicitando al Gobierno que modifique una serie de textos legales que dieron lugar a prácticas que restringieron indebidamente manifestaciones sindicales y otras actividades sindicales, en contra de lo establecido por el Convenio. Recuerda asimismo que desde 2011 el Gobierno se ha beneficiado de la asistencia técnica de la Oficina para revisar las disposiciones de dichos textos legales y adoptar las disposiciones de modificación necesarias para asegurar que la legislación sea utilizada en plena conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno ha emprendió consultas significativas con los interlocutores sociales, que han llevado a la promulgación de los siguientes textos legales: i) la Ley de Supresión del Terrorismo (enmienda), de 2017 (ley núm. 11 de 2017, publicada en el Boletín Oficial de 8 de agosto de 2017); ii) la Ley de Orden Público (ley núm. 12 de 2017, publicada en el Boletín Oficial de 8 de agosto de 2017); iii) la Ley de Servicios Correccionales (ley núm. 13 de 2017, publicada en el Boletín Oficial de 31 de octubre de 2017), y iv) la Ley de la Función Pública (núm. 5 de 2018 publicada en el Boletín Oficial de 22 de febrero de 2018). En particular la Comisión toma nota con satisfacción de que la Ley de Servicios Correccionales reconoce el derecho de sindicación a los miembros de los servicios penitenciarios, es decir, el personal de prisiones (artículo 112 de la ley), y establece que el proceso de registro, seguimiento y reglamentación de su asociación de personal se regirá por las disposiciones pertinentes de la Ley de Relaciones Laborales (artículo 113). Desde un punto de vista general, la Comisión saluda este progreso significativo y confía en que el Gobierno continuará haciendo lo posible para garantizar que estos nuevos textos legales sean aplicados con miras a garantizar el ejercicio de los derechos sindicales en plena conformidad con los principios consagrados en el Convenio.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

    La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2015, sobre las cuestiones objeto de examen por la Comisión. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación de Empleadores de Swazilandia y Cámara de Comercio de Swazilandia (FSE&CC), recibidas el 1.º de septiembre de 2015, sobre hechos recientes que se han producido en el país en relación con las cuestiones debatidas por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (en adelante, la Comisión de la Conferencia) en junio de 2015.

    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)

    La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2015. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia tomó nota de la información transmitida por el Gobierno en relación con la enmienda de la Ley de Relaciones Laborales (IRA), gracias a la cual se ha procedido al registro del Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA), la FSE&CC y la Federación de la Comunidad Empresarial de Swazilandia (FSBC). La Comisión de la Conferencia también se refirió al compromiso del Gobierno de garantizar totalmente el funcionamiento de todas las estructuras tripartitas del país invitando a las federaciones a nombrar a sus miembros en los diversos órganos estatutarios a fin de ayudar a mantener un diálogo social sólido en el país. Respecto a los hechos recientes que se habían producido en relación con las cuestiones pendientes, en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno, entre otras cosas, a: i) liberar incondicionalmente al Sr. Thulani Maseko, abogado del TUCOSWA que cumplía una pena de prisión; ii) garantizar que todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan disfrutar plenamente de los derechos en materia de libertad de asociación en relación con el registro, y en particular que se registre sin demora el Sindicato Unificado de Swazilandia (ATUSWA); iii) enmendar el artículo 32 de la IRA a fin de eliminar las facultades discrecionales del Comisionado del Trabajo respecto del registro de los sindicatos; iv) enmendar la Ley sobre el Orden Público de 1963 con arreglo a la labor del consultor de la OIT y decretar la derogación de la Ley de Supresión del Terrorismo en consulta con los interlocutores sociales, de conformidad con el Convenio; v) adoptar el Código de buenas prácticas para las acciones de protesta y las acciones colectivas, y vi) abordar las cuestiones relacionadas al proyecto de ley de la función pública y el proyecto de ley sobre los servicios correccionales, en consulta con los interlocutores sociales.
    La Comisión toma nota de que en octubre de 2015 el Gobierno transmitió información actualizada en relación con las cuestiones examinadas por la Comisión de la Conferencia en junio de 2015.
    Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Registro de federaciones de trabajadores y de empleadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción por el Parlamento de la Ley de Relaciones Laborales (enmienda), de 2014 (ley núm. 11 de 2014 publicada en el Boletín Oficial de 13 de noviembre de 2014), por la que se introducen disposiciones relativas al registro de federaciones de empleadores y de trabajadores, e instó al Gobierno a registrar y reconocer la personalidad jurídica del TUCOSWA, la FSE&CC y la FSBC. La Comisión toma nota con satisfacción de que el TUCOSWA, la FSE&CC y la FSBC se registraron en mayo de 2015 y el Gobierno indica que ahora están representadas en todas las estructuras tripartitas que se han establecido, incluidos el Consejo Consultivo del Trabajo, el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social de Swazilandia, la Caja de Previsión Nacional de Swazilandia, el Comité sobre la Formación y la Localización y los Consejos de Salarios. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, en junio de 2015 se registró otra federación, a saber, la Federación de Sindicatos de Swazilandia (FESWATU). La Comisión insta al Gobierno a indicar las medidas adoptadas para registrar el ATUSWA, tal como solicitó la Comisión de la Conferencia.
    Además, la Comisión toma nota con satisfacción de que el abogado del TUCOSWA, Sr. Thulani Maseko, fue liberado incondicionalmente el 30 de junio de 2015 por decisión del Tribunal Supremo.
    Cuestiones legislativas. La Comisión toma debida nota de la información transmitida por el Gobierno sobre sus solicitudes de larga data en relación con enmiendas y modificaciones de los siguientes textos jurídicos:
    • -El proyecto de ley de la función pública: la Comisión toma nota de que el proyecto fue aprobado por el Gabinete y se publicó en el Boletín Oficial como aviso legal núm. 16 de 2015 y señala que se pueden realizar comentarios públicos antes de que se presente al Parlamento para su debate y promulgación. El Gobierno añade que sigue en curso el diálogo sobre diversas cuestiones relacionadas con ese proyecto de ley.
    • -La Ley de Orden Público de 1963: la Comisión recuerda que durante muchos años ha estado pidiendo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar la Ley de Orden Público a fin de garantizar que no pueda ser utilizada para reprimir huelgas legales y pacíficas. La Comisión toma nota de que en el marco de la asistencia técnica de la Oficina, en septiembre de 2015, se inició una revisión de la Ley de Orden Público y el proyecto de ley revisada se presentará próximamente al Gobierno y a los interlocutores sociales.
    • -El proyecto de ley de servicios correccionales (prisiones): en relación con el reconocimiento del derecho de sindicación del personal penitenciario, la Comisión toma nota de que el proyecto de ley de servicios correccionales ha sido revisado por el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales y se ha presentado al Gabinete para su aprobación, tras lo cual se publicará en el Boletín Oficial y podrá ser objeto de comentarios públicos durante treinta días antes de presentarse ante el Parlamento para su examen y promulgación.
    • -El Código de buenas prácticas para las acciones de protesta y las acciones colectivas: La Comisión toma nota de que el código ha sido aprobado por el Gabinete y se ha presentado al Parlamento para que sea examinado durante 14 días por cada una de las Cámaras. Si no se pide un debate al respecto, se considerará aprobado y, por consiguiente, entrará en vigor.
    Al tiempo que saluda las medidas concretas adoptadas durante este año por el Gobierno sobre esas cuestiones legislativas y administrativas, la Comisión confía en que el Gobierno tratará de finalizar rápidamente estos procesos de reforma a fin de garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones del Convenio y proporcionará informaciones sobre todo avance a este respecto.
    En relación con la modificación del artículo 32 del IRA solicitada por la Comisión de la Conferencia, la Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), según las cuales la Ley de Relaciones Laborales (IRA) en su forma enmendada en noviembre de 2014 por el Parlamento no refleja el consenso tripartito alcanzado en el Consejo Consultivo del Trabajo en relación con el artículo 32 bis que confiere al Comisario del Trabajo facultades discrecionales ilimitadas para decidir sobre el registro de sindicatos. La Comisión también toma nota de las observaciones de la OIE y la FSE&CC en las que señalan que esta cuestión nunca ha sido objeto de discusiones tripartitas y en las que dichas organizaciones piden al TUCOSWA que transmita información sobre la manera en que las facultades discrecionales del Comisario del Trabajo son contrarias a las buenas prácticas. La Comisión confía en que esta cuestión se planteará ante las estructuras tripartitas pertinentes para su examen y pide al Gobierno que indique toda evolución que se produzca a este respecto.
    Por último, en relación con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia sobre la modificación de la Ley de Supresión del Terrorismo, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre todas las consultas con los interlocutores sociales que se realicen a este respecto y sus resultados.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

    La Comisión toma nota de las observaciones recibidas el 1.º de septiembre de 2014 de la Confederación Sindical Internacional (CSI). La Comisión también toma nota de las observaciones recibidas el 1.º de septiembre de 2014 de la Organización Internacional de Empleadores (OIE).
    La Comisión toma nota de que el Gobierno ha proporcionado información actualizada en relación con las cuestiones pendientes en el marco de la Misión Investigadora de Alto Nivel de la OIT a Swazilandia que tuvo lugar en enero de 2014, así como en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2014.

    Seguimiento de las discusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)

    La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2014, en particular en relación con la revocación del registro del Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TOCOSWA) por parte del Gobierno y la denegación del derecho a ejercer plenamente sus derechos sindicales. Por lo que respecta a la enmienda de la Ley de Relaciones Laborales con objeto de que se autorizara el registro de federaciones, solicitado por los órganos de control de la OIT durante dos años, la Comisión toma nota de la información escrita presentada por el Gobierno ante la Comisión de la Conferencia en la que se señala que el Parlamento se disolvió el 31 de julio de 2013 y el Consejo de Ministros se constituyó plenamente el 4 de noviembre de 2013. El Parlamento reanudó sus funciones oficialmente el 7 de febrero de 2014. Es decir, pasaron siete meses sin que hubiera actividad parlamentaria, con lo cual al Gobierno sólo le quedaron cinco meses para cumplir sus compromisos ante la Conferencia Internacional del Trabajo. Esta situación dificultó la tarea del Gobierno de adoptar las medidas legislativas necesarias, dado que no había ninguna autoridad legislativa para que las enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales se convirtieran en ley.
    Registro de federaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota con preocupación del comunicado de prensa gubernamental núm. 12/2014 publicado en octubre de 2014, según el cual, mientras esté pendiente la enmienda de la Ley de Relación Laborales ante el Parlamento, todas las federaciones deberán interrumpir inmediatamente su funcionamiento. Asimismo, se dieron por terminadas todas las representaciones de las federaciones en los consejos estatutarios. La Comisión observa que esta declaración afecta no solamente al TUCOSWA y otras federaciones que solicitan actualmente el registro, sino también a la Federación de Empleadores y Cámaras de Comercio de Swazilandia (FSE-CC) y la Federación de la Comunidad Empresarial de Swazilandia, cuyos registros también se cancelaron; la Comisión deplora que esta decisión gubernamental elimina, para todos los efectos y finalidades, a todas las expresiones de los interlocutores sociales en el país y constituye una grave violación de los artículos 2, 3, 5 y 6 del Convenio.
    Sin embargo, la Comisión, toma nota de que el Gobierno ha informado en noviembre de 2014 que el Parlamento adoptó la Ley de Relaciones Laborales (enmienda), de 2014 (ley núm. 11 de 2014 publicada en el Boletín Oficial de 13 de noviembre de 2014), por la que se introducen disposiciones relativas al registro de federaciones de empleadores y de trabajadores y enmienda las disposiciones relativas a la responsabilidad penal y civil de los sindicatos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que esta ley es el resultado de un consenso tripartito y está en vigor con efecto inmediato.
    La Comisión aprecia el acontecimiento legislativo más reciente que tuvo como consecuencia la adopción de la ley núm. 11 de 2014, por la que se autoriza el registro y reconocimiento de las federaciones de trabajadores y de empleadores. Al tiempo que toma nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que está dispuesto a tratar las solicitudes de registro, de manera que se dé pleno efecto a la libertad sindical, la Comisión confía en que las autoridades registrarán y reconocerán de inmediato la personalidad jurídica de TUCOSWA, la FSE-CC y la FESBC en cuanto presenten sus solicitudes de registro para cumplir plenamente con lo dispuesto en los artículos 2, 3, 5 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
    Mientras tanto, la Comisión insta al Gobierno a que se garantice a todas las federaciones de trabajadores y de empleadores que realizan actividades en el territorio del país, que gocen plenamente de sus derechos de sindicación hasta que se proceda a su registro efectivo en virtud de la ley enmendada, incluyendo el derecho de realizar acciones de protesta y demostraciones pacíficas en defensa de los intereses profesionales de sus miembros, y prevenir toda injerencia o represalia contra sus dirigentes y miembros afiliados.
    Asimismo, la Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2949 (373.er informe del Comité de Libertad Sindical, de noviembre de 2014), y observa con profunda preocupación que el abogado de TUCOSWA, el Sr. Maseko, fue detenido y condenado a una pena de prisión especialmente larga en el proceso de inconstitucionalidad impugnando la eliminación del registro del sindicato. La Comisión también toma nota de que las últimas observaciones de la CSI también se refieren a la situación del Sr. Maseko que permanece en prisión. La Comisión, como lo ha hecho el Comité de Libertad Sindical, urge al Gobierno a que garantice la liberación inmediata e incondicional del Sr. Maseko y que proporcione información sobre toda evolución a este respecto.
    Cuestiones legislativas. En sus comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno que enmendara la Ley de Relaciones Laborales, de manera que se reconociera el derecho de huelga en los servicios de salud. La Comisión toma nota con satisfacción de la supresión de los servicios de salud de la lista de servicios esenciales mediante la publicación en el Diario Oficial del aviso legal núm. 149 de 2014. La Comisión toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la situación de las solicitudes de larga data sobre las enmiendas y modificaciones a los siguientes textos legales:
    • -El proyecto de ley de la función pública. La Comisión toma nota de que el proyecto de ley fue examinado por el Consejo Consultivo del Trabajo y actualmente se encuentra ante el Ministerio de la Función Pública para su adopción. Posteriormente, será sometido al Consejo al Ministros para su aprobación y publicación y presentado al Parlamento para su tratamiento.
    • -La Ley de Relaciones Laborales. En relación con sus recomendaciones anteriores sobre las responsabilidades civiles y penales de los dirigentes sindicales, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su última respuesta la enmienda del párrafo 40.
    • -La Proclama de 1973 y sus reglamentos de aplicación. En relación con el estatus de la Proclama, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que fue sustituida por la Constitución que es actualmente la ley suprema del país. En consecuencia, el ejercicio y la autoridad de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo están basados en la Constitución y en ningún aspecto por la Proclama de 1973.
    • -La Ley de Orden Público de 1963. Durante varios años, la Comisión ha venido pidiendo al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar la Ley de Orden Público a fin de garantizar que no se pudiera utilizar para reprimir las huelgas legales y pacíficas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que existe muy poca especialización en el ámbito nacional a este respecto y ha solicitado la asistencia de la Oficina con este fin. Se atribuyó mandato a la Oficina Subregional de la OIT en Pretoria en abril de 2014, y el proceso de redacción se iniciará en cuanto se haya encontrado el redactor legislativo.
    • -El proyecto de ley de servicios correccionales (prisiones). En relación con el reconocimiento del derecho de sindicación del personal penitenciario, la Comisión tomó nota de que el Consejo Consultivo Laboral ha finalizado el debate del proyecto y preparado un informe con sus opiniones al respecto. Los comentarios del Consejo se enviarán al ministerio responsable de los servicios correccionales.
    • -El Código de buenas prácticas para las acciones de protesta y las acciones colectivas. La Comisión toma nota de que el Código ha sido examinado por los interlocutores sociales y la policía, y se ha solicitado asistencia técnica de la Oficina para facilitar el proceso de finalización y aplicación.
    La Comisión confía en que el Gobierno se esforzará para comunicar en su próxima memoria información detallada sobre los progresos concretos y definidos que se hayan obtenido sobre estas cuestiones legislativas y administrativas para conformarse con las disposiciones del Convenio.
    La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
    [Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

    Comentarios de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de los comentarios realizados en 2013 por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Sindical Internacional (CSI) en relación con cuestiones que ya estaban siendo examinadas así como sobre los alegatos de continuas restricciones de las actividades sindicales. En particular, la Comisión toma nota de que la CSI denuncia que en septiembre de 2013, el Gobierno se negó a registrar el Sindicato General de Swazilandia (ATUSWA), y la policía suspendió la reunión, en curso de celebración, de un grupo de investigación internacional. Asimismo, toma nota de la detención por un breve período de tiempo de algunos de los participantes en esa reunión. Tomando nota de la gravedad de éstos últimos alegatos, la Comisión insta al Gobierno a transmitir sus observaciones al respecto.

    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

    La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2013. Observa que la Comisión de la Conferencia tomó nota de que, según el Gobierno, todas las cuestiones legislativas pendientes serían abordadas con carácter de urgencia por las instituciones tripartitas pertinentes. Asimismo, la Comisión de la Conferencia tomó nota en sus conclusiones del grave problema que plantea la revocación, en abril de 2012, del registro del Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA) unificado voluntariamente e instó enérgicamente al Gobierno a adoptar inmediatamente las medidas necesarias para garantizar que las opiniones de los interlocutores sociales se tenían debidamente en cuenta a la hora de finalizar la elaboración de la ley de relaciones laborales (enmienda) y señaló que esperaba que esta medida permitiera el reconocimiento y el registro legal de todos los interlocutores sociales del país, en plena conformidad con el Convenio. Asimismo, la Comisión de la Conferencia confió en que las estructuras tripartitas del país funcionaran de manera eficaz con la plena participación de todos los interlocutores sociales, incluido el TUCOSWA, y que el Gobierno garantizara que estas organizaciones pudieran ejercer sus derechos en virtud del Convenio y la Ley de Relaciones Laborales (IRA). Por último, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que aceptara una misión de investigación de alto nivel de la OIT a fin de evaluar los progresos realizados sobre las cuestiones pendientes, incluidas las medidas adoptadas para enmendar la IRA a fin de permitir el registro de federaciones y el registro efectivo del TUCOSWA.
    Asimismo, la Comisión toma nota de las últimas conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en relación con la cancelación del registro del TUCOSWA (caso núm. 2949) y, en particular, de que dicho Comité instó al Gobierno a garantizar que las enmiendas a la IRA se adoptaran sin dilación a fin de que las federaciones de trabajadores y de empleadores pudieran registrarse y funcionar en el país, y pidió que, entre tanto, el TUCOSWA pudiera ejercer efectivamente todos sus derechos sindicales sin injerencia o represalias contra sus dirigentes, incluido el derecho de realizar protestas y manifestaciones pacíficas en defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
    La Comisión toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los progresos realizados para dar seguimiento a los comentarios formulados por la Comisión desde hace muchos años. En particular, toma nota de que el Gobierno indica que las estructuras tripartitas del país funcionan con la plena participación de las federaciones de empleadores y de trabajadores (Federación de Empleadores de Swazilandia y Cámara de Comercio, la Federación de la Comunidad Empresarial de Swazilandia y el TUCOSWA). La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno indica que el proyecto de enmienda de la IRA, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado como proyecto núm. 14 de 2013, no podrá presentarse al Parlamento debido a que éste tiene que examinar otras cuestiones más urgentes (el Gobierno se había comprometido a presentar el proyecto a finales de junio de 2013). Además, la Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el TUCOSWA aún no está registrado e insta al Gobierno a garantizar que se adopten las medidas necesarias para registrar sin demora el TUCOSWA y las otras federaciones de trabajadores y de empleadores afectadas.
    Asimismo, tomando debida nota de la información sobre las reuniones celebradas en el Comité Directivo Nacional sobre Diálogo Social y en el Consejo Consultivo del Trabajo, la Comisión confía firmemente en que el Gobierno informará en un futuro próximo de que se han realizado progresos concretos en relación con sus solicitudes de larga data sobre las enmiendas y modificaciones a los siguientes textos:
    • -El proyecto de ley de la función pública. La Comisión toma nota de que el proyecto se ha presentado al Consejo Consultivo del Trabajo.
    • -La Ley de Relaciones Laborales (IRA). La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el Consejo Consultivo del Trabajo acordó, en julio de 2013, establecer un subcomité para revisar toda la Ley y planteó propuestas de enmiendas en las que se tienen en cuenta las anteriores recomendaciones de la Comisión sobre las responsabilidades civiles y penales de los dirigentes sindicales y la determinación de los servicios mínimos en los servicios sanitarios.
    • -La Proclamación de 1973 y sus reglamentos de aplicación. En relación con el estatus de la Proclamación, la Comisión toma nota de que sus recomendaciones anteriores estaban siendo debatidas en junio de 2013 por el Comité Directivo sobre Diálogo Social y aún están inscritas en el orden del día de este Comité.
    • -La Ley de Orden Público de 1963. Durante varios años, la Comisión ha estado pidiendo al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar la Ley a fin de garantizar que no se pudiera utilizar para reprimir las huelgas legales y pacíficas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Fiscal General revisará la Ley y presentará un informe de progreso al Comité Directivo sobre Diálogo Social.
    • -El proyecto de ley de servicios correccionales (prisiones). En relación con el reconocimiento del derecho de sindicación del personal penitenciario, la Comisión había tomado nota de que el proyecto de ley de servicios correccionales (prisiones) se envió al Consejo Consultivo del Trabajo en septiembre de 2012. La Comisión toma nota de que no se ha proporcionado información sobre el estatus actual del proyecto.
    • -El Código de buenas prácticas para las acciones de protesta y las acciones colectivas. La Comisión toma nota de que en junio de 2013 se solicitó la asistencia técnica de la Oficina para finalizar el Código.
    Por último lamentando tomar nota de que la misión de investigación de alto nivel de la OIT solicitada por la Comisión de la Conferencia se ha pospuesto hasta el año próximo, la Comisión espera firmemente que se realice en un futuro próximo y que pueda constatar progresos tangibles sobre las cuestiones pendientes.
    La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
    [Se invita firmemente al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

    Comentarios de organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de los comentarios de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de fecha 29 de agosto de 2012 relativos al derecho de huelga que se tratan en el Informe General de la Comisión.
    La Comisión toma nota de una comunicación, de 31 de julio de 2012, de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre las cuestiones objeto de examen, así como de los alegatos de la continua represión de las actividades sindicales durante el período objeto de examen, y de los informes que dan cuenta de la brutalidad de la policía y del acoso a sindicalistas, incluidos dirigentes sindicales de la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU), la Federación del Trabajo de Swazilandia (SFL) y de la Asociación Nacional de Docentes de Swazilandia (SNAT), y del arresto y expulsión de dirigentes del Congreso de Sindicatos Sudafricanos (COSATU). Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios de 29 de agosto y 25 de septiembre de 2012 del Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA) sobre la aplicación del Convenio en la práctica, el ejercicio de las actividades sindicales en el país en una atmósfera represiva y tensa y sin un diálogo social significativo, y sobre la falta de reconocimiento y supuesta anulación del registro del TUCOSWA por parte del Gobierno. Habida cuenta de que sindicatos nacionales e internacionales vienen realizando desde hace tiempo comentarios sobre el ejercicio de los derechos sindicales en el país, la Comisión sólo puede recordar con firmeza que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de opresión y de amenazas de toda índole contra los dirigentes y los afiliados de dichas organizaciones. La Comisión urge al Gobierno a que garantice que este principio se respete y le pide que transmita su respuesta a los graves alegatos de la CSI y el TUCOSWA. Además, recordando que el artículo 5 del Convenio reconoce el derecho de las organizaciones de trabajadores de constituir o afiliarse a las confederaciones que estimen convenientes, la Comisión pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para registrar al TUCOSWA, incluso medidas legislativas de ser necesario.
    Cuestiones legislativas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el proyecto de ley de la función pública estaba siendo debatido en ambas cámaras del Parlamento, después de que los interlocutores sociales hubieran tenido la posibilidad de participar como grupo de presión en varias sesiones del Senado, en julio de 2011, con la ayuda de un experto de la OIT que realizó una presentación a solicitud de los senadores en agosto de 2011. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, el proyecto no ha podido convertirse en ley en el tiempo requerido y que desde entonces el proceso se ha reiniciado. El Gobierno señala que el proyecto de ley de la función pública se ha publicado de nuevo en la Gaceta del Gobierno como proyecto núm. 4 de 2012 y ahora se ha abierto un plazo de consultas y aportaciones del público, lo cual proporciona una oportunidad para realizar nuevas consultas con las partes interesadas. El proyecto también se transmitió al Consejo Consultivo del Trabajo y formará parte de su orden del día. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados en lo que respecta a la adopción de la ley de la función pública y expresa la firme esperanza de que la ley esté en plena conformidad con las disposiciones del Convenio en lo que respecta a los derechos sindicales de los trabajadores de la función pública. La Comisión pide al Gobierno que facilite una copia de la ley una vez que se haya promulgado.
    En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la entrada en vigor de la Ley de Relaciones Laborales (enmienda), de 2010 (Ley núm. 6 de 2010), que modificó una serie de disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales (IRA), que habían sido objeto de comentarios de la Comisión desde hacía muchos años. Sin embargo, la Comisión recordó que había estado pidiendo al Gobierno que modificara su legislación en relación con otras cuestiones legislativas pendientes.
    Determinación de los servicios mínimos en los servicios sanitarios. La Comisión recuerda que durante muchos años ha estado pidiendo al Gobierno que modificara la IRA a fin de reconocer el derecho de huelga en los servicios sanitarios, y establecer los servicios mínimos con la participación de trabajadores y empleadores en la definición de estos servicios. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que en su artículo 2 la ley núm. 6 de 2010 establece una definición clara de «servicios sanitarios», y que el Comité de Servicios Esenciales ha entablado debates con los sindicatos y la asociación del personal para determinar los servicios mínimos que deben proporcionarse. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, el artículo 2 de la IRA ha sido modificado para permitir el establecimiento de servicios mínimos en los servicios sanitarios y que el Comité de Servicios Esenciales ha realizado una serie de reuniones con los sindicatos de los servicios sanitarios. El Gobierno indica que los sindicatos necesitan tiempo para consultar con otras ramas y consejos municipales de otras ciudades, y que se espera que presenten una propuesta de servicios mínimos al Comité de Servicios Esenciales. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el resultado final de los debates realizados con los interlocutores sociales en lo que respecta a la determinación de los servicios mínimos que tienen que proporcionarse en los servicios sanitarios.
    Responsabilidad civil y penal de los dirigentes sindicales. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores pidió información sobre el efecto dado en la práctica al artículo 40 de la IRA en lo que respecta a la responsabilidad civil de los dirigentes sindicales y, en particular, a los procedimientos penales que pueden iniciarse en virtud del artículo 40, 13) (responsabilidad civil de los dirigentes sindicales), así como sobre el efecto dado al artículo 97, 1) (responsabilidad penal de los dirigentes sindicales) de la IRA, garantizando que las sanciones penales que se imponen a los huelguistas no obstaculizan en la práctica el ejercicio del derecho de huelga. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, el 8 de mayo de 2012 se presentó al Consejo Consultivo del Trabajo una propuesta de enmienda de los artículos 40 y 97 de la IRA y señala que los interlocutores sociales están realizando consultas sobre estas cuestiones y se espera que pronto presenten sus propuestas al Consejo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todo progreso realizado en lo que respecta a la modificación de los artículos 40 y 97 de la IRA.
    Derecho de sindicación para el personal de prisiones. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores sobre la necesidad de adoptar medidas para modificar la legislación a fin de garantizar al personal de prisiones el derecho de constituir sindicatos para defender sus intereses económicos y sociales. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales presentó, el 13 de julio de 2011, el proyecto de ley de servicios correccionales (prisiones) al Comité de Diálogo Social, pero que este comité no debatió el proyecto que después se sometió al Gabinete. Sin embargo, el Gabinete decidió que los interlocutores sociales deberían tener la oportunidad de presentar sus comentarios sobre el proyecto de texto que fue enviado al Consejo Consultivo del Trabajo en septiembre de 2012. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todo progreso realizado en lo que respecta a la adopción del proyecto de ley de servicios correccionales (prisiones) a fin de garantizar el derecho de sindicación al personal de prisiones.
    Otras cuestiones pendientes en relación con textos jurídicos y la proclamación. La Comisión recuerda que sus comentarios también concernían a una serie de textos jurídicos y a una proclamación que dan lugar a prácticas contrarias a las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de la asistencia técnica proporcionada por la Oficina a fin de revisar las disposiciones de estos textos, a saber la Proclamación de 1973 y sus reglamentos de aplicación, la Ley de Orden Público de 1963 y la Constitución de 2005 del Reino de Swazilandia, y, de ser necesario, realizar recomendaciones de medidas correctivas. El asesoramiento de la OIT se proporcionó en 2011 y el informe sobre las propuestas de modificaciones legislativas fue enviado al Comité de Diálogo Social en enero de 2012. Se informó de que este comité examinó el informe varias veces entre febrero y marzo de 2012. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, los debates posteriores sobre la cuestión se anularon a solicitud de los sindicatos debido a que había otras cuestiones nacionales que querían abordar. La Comisión toma debida nota del compromiso del Gobierno en lo que respecta a tratar de retomar los debates con los interlocutores sociales en el marco del Comité de Diálogo Social sobre las recomendaciones realizadas con arreglo al asesoramiento de la OIT, y espera firmemente que el Gobierno estará en condiciones en un futuro próximo de informar de todo progreso realizado sobre las cuestiones pendientes:
    • -La Proclamación de 1973 y sus reglamentos de aplicación. En relación con el estatus de esta Proclamación, la Comisión señaló que según el informe de la misión tripartita de alto nivel de 2010, a pesar de que el Gobierno afirma lo contrario, los interlocutores sociales consideran que persiste una cierta ambigüedad e incertidumbre respecto a la existencia residual de esta Proclamación. Asimismo, la Comisión tomó nota del «dictamen del fiscal general», que establece que «al entrar en vigor la Constitución, la Proclamación quedó nula y sin efecto». La Comisión toma nota de que en su memoria, el Gobierno mantiene que no existe estado de emergencia en Swazilandia. El Gobierno añade que el decreto núm. 2 de la Proclamación del Rey se introdujo por un período de seis meses y se extendió a través de la orden de continuación del período de 1973. Sin embargo, la orden de detención de 1978 — que introdujo la posibilidad de realizar detenciones durante 60 días sin juicio o comparecencia ante un tribunal — derogó la orden de continuación del período de 1973. Además, el decreto de detención (derogación), de 1993, derogó la orden de detención de 1978. Por último, el Gobierno afirma que una vez promulgada la Constitución de 2005, la misma se convirtió en la ley suprema y cualquier otra ley que no esté de conformidad con ella es nula y sin efecto. La Comisión pide al Gobierno que indique el resultado de los debates con los interlocutores sociales y todas las medidas adoptadas en relación con el estatus de la Proclamación de 1973.
    • -La Ley de Orden Público de 1963. Durante numerosos años, la Comisión ha estado pidiendo al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para modificar esta ley, de modo que se garantizase que no sería utilizada con el objeto de reprimir huelgas legítimas y pacíficas. La Comisión había tomado nota de que, según se desprendía de las conclusiones de la misión tripartita de alto nivel de 2010, a pesar de las disposiciones que excluyan las reuniones sindicales del ámbito de aplicación de la ley, parece ser que ésta tiene vigencia en relación con las actividades sindicales si se considera que éstas incluyen asuntos vinculados con la invocación de reformas democráticas más amplias de interés para los afiliados al sindicato. La Comisión señala que, en su memoria, el Gobierno indica que en el informe elaborado por la OIT después de proporcionar asesoramiento se recomendó la modificación de la ley, y que el Gobierno sometiera la propuesta al Comité de Diálogo Social. La Comisión pide al Gobierno que transmita información acerca del resultado de los debates del Comité de Diálogo Social sobre la modificación de la Ley de Orden Público de 1963 y sobre todas las medidas adoptadas a fin de garantizar que esta ley no se utiliza en la práctica para interferir en las reuniones de los sindicatos o en las acciones de protesta.
    La Comisión toma nota de que la asistencia técnica de la OIT ha dado como resultado la redacción por el Gobierno de un código de buenas prácticas para las acciones de protesta y las acciones laborales, una copia del cual se transmite a la Oficina para que realice comentarios al respecto. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado en relación con la adopción del código de buenas prácticas para las acciones de protesta y las acciones laborales, y que transmita una copia una vez que se haya adoptado.
    Por último, reconociendo el compromiso del Gobierno de continuar sus esfuerzos a fin de abordar todas las cuestiones pendientes sobre la aplicación del Convenio que durante mucho tiempo le ha pedido que abordara, la Comisión no puede sino expresar la firme esperanza de que en su próxima memoria el Gobierno proporcione información sobre los progresos concretos realizados. Asimismo, la Comisión recuerda al Gobierno su obligación, en virtud del Convenio, de adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar que los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole.
    La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

    Comentarios de organizaciones sindicales. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 4 de agosto de 2011 en relación con las cuestiones que son objeto de examen, así como de los alegatos de represión constante de las actividades sindicales en diversos sectores y la brutalidad policial contra los sindicalistas. La Comisión recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solamente pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones. La Comisión urge al Gobierno a que vele por el respeto de este principio y le pide que envíe sus observaciones en relación con los comentarios de la CSI.
    Respecto a los comentarios de la CSI de los cuales la Comisión había tomado nota anteriormente, según los cuales el proyecto de ley de la función pública viola los derechos de sindicación de los trabajadores del sector público, la Comisión toma nota de la comunicación de la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU), de 31 de agosto de 2011, en la que alega la falta de voluntad política por parte del Gobierno para resolver una serie de cuestiones que son objeto de examen, incluido el hecho de que continúe el procedimiento de aprobación legislativa del proyecto de ley de la función pública continúe sin haber sido remitido previamente a la Comisión de Diálogo Social, tal como lo aconsejó la OIT. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno informa en su memoria que está teniendo lugar actualmente en el Senado un debate sobre dicho proyecto de ley, después de dar la oportunidad a los interlocutores sociales de ejercer presión sobre el Senado en julio de 2011 y de contar con la asistencia de un experto de la OIT, que impartió una conferencia a solicitud de los senadores. El Gobierno añade que una vez aprobado el proyecto y promulgada la ley, las partes tendrán todavía la posibilidad de proponer enmiendas a la misma. La Comisión espera que el proyecto de ley de la función pública estará en plena conformidad con las disposiciones del Convenio en relación con los derechos de los trabajadores de la administración pública. La Comisión pide al Gobierno que envíe una copia de la ley en cuanto haya sido promulgada.

    Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio de 2011)

    Debate en la Comisión de la Conferencia de Aplicación de Normas. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2011. La Comisión observa que dicha Comisión tomó nota de una serie de medidas adoptadas por el Gobierno a raíz de la visita al país, en octubre de 2010, de una Misión Tripartita de Alto Nivel. No obstante, la Comisión de la Conferencia exhortó firmemente al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para institucionalizar y consolidar un auténtico diálogo social mediante instituciones sostenibles en varios ámbitos gubernamentales, lo cual solo puede lograrse en un clima en el que reine la democracia y se garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales. La Comisión urgió al Gobierno a que en plena consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica permanente de la OIT, establezca un calendario para ocuparse de todas las cuestiones planteadas a la mayor brevedad. En este sentido, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que elabore una hoja de ruta para la aplicación de las medidas reclamadas desde hace tiempo.
    Cuestiones legislativas. La Comisión toma debida nota de la adopción y la promulgación de la Ley de Relaciones Laborales (enmienda), de 2010 (ley núm. 6 de 2010), cuya copia fue transmitida por el Gobierno. La Comisión toma nota con satisfacción de que la ley modifica una serie de disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales (IRA), que han sido objeto de comentarios desde hace muchos años. En particular la Comisión observa que la nueva ley:
    • -consagra el derecho de los trabajadores del servicio doméstico a constituir sindicatos, al incluir el servicio doméstico en un hogar o en una casa privada dentro de la definición de «empresas» (artículo 2, b) y c) de la ley);
    • -suprime la restricciones estatutarias a la presentación de candidaturas y al derecho a ser elegido para cargos sindicales que figuran en el artículo 29, 1), i), de la IRA (artículo 3 de la ley);
    • -acorta los plazos de los procedimientos obligatorios para resolver un conflicto establecidos en el artículo 85, 4), de la IRA, al limitar el período de arbitraje a 21 días (artículo 5 de la ley), y
    • -garantiza que la supervisión por parte de la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje (CMAC), establecida en el artículo 86 de la IRA, tan solo podrá llevarse a cabo a solicitud de un sindicato en virtud de sus propios estatutos (artículo 6 de la ley).
    Otras cuestiones legislativas pendientes. La Comisión recuerda que ha venido solicitando al Gobierno desde hace muchos años que modifique la IRA para reconocer el derecho a la huelga en los servicios sanitarios y a que sólo establezca servicios mínimos definidos con la participación de trabajadores y empleadores. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Comité de Servicios Esenciales había mantenido una discusión con el sindicato y la asociación del personal sobre la determinación de los servicios mínimos que deberían mantenerse en los servicios sanitarios. La Comisión toma nota de que en su última memoria, el Gobierno indica que la ley núm. 6, de 2010, en su artículo 2, establece una clara definición de «servicios sanitarios». La Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre las deliberaciones y las conclusiones con respecto a la determinación de los servicios mínimos que deben mantenerse en los servicios sanitarios.
    La Comisión recuerda que, en sus anteriores comentarios, solicitó información sobre la aplicación en la práctica del artículo 40 de la IRA respecto a la responsabilidad civil de los dirigentes sindicales y, en particular, los procedimientos penales que pueden iniciarse en virtud del artículo 40, 13), así como la aplicación del artículo 97, 1) (responsabilidad penal de los dirigentes sindicales) de la IRA al garantizar que las sanciones penales que se imponen a los huelguistas no obstaculizan en la práctica el ejercicio del derecho de huelga. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que la propuesta de modificar el artículo 40 (responsabilidad civil de los dirigentes sindicales) y el artículo 97, 1) (responsabilidad penal de los dirigentes sindicales) de la IRA se plantearía ante la Junta Consultiva del Trabajo antes del 31 de marzo de 2012. La Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre todo progreso realizado a este respecto.
    En cuanto a la necesidad de adoptar medidas que modifiquen la legislación para garantizar al personal de prisiones el derecho de constituir sindicatos para defender sus intereses económicos y sociales, la Comisión recuerda que en sus anteriores comentarios tomó nota de que una sentencia del Tribunal Supremo respecto a los derechos de sindicación del Sindicato de Servicios Correccionales hizo referencia a la posibilidad de que se adopte una legislación adecuada para que estos trabajadores disfruten de los derechos consagrados en el Convenio, con la excepción del derecho de huelga. La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno, según la cual el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales está concluyendo la elaboración de las bases de un proyecto de ley sobre servicios correccionales con miras a presentarlo ante el Comité de Diálogo Social. El Gobierno añade que solicitó a la OIT asesoramiento sobre las mejores prácticas al respecto en la región. Al tiempo que expresa la firme esperanza de que la OIT prestará rápidamente su asistencia, la Comisión espera que sin demora el Gobierno proponga las enmiendas legislativas correspondientes.
    Por último, la Comisión recuerda que sus anteriores comentarios se referían a las siguientes disposiciones que dieron lugar a prácticas contrarias a las disposiciones del Convenio:
    • -la Proclamación de 1973 y sus decretos reglamentarios. La Comisión recuerda que había tomado nota de la información del Gobierno en relación con la condición jurídica de esta Proclamación y, en particular, del «dictamen del Fiscal General», que establece que «al entrar en vigor la Constitución, la Proclamación quedó nula y sin efecto». Sin embargo, la Comisión tomó nota de que según el informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel de 2010 y a pesar de que el Gobierno afirma lo contrario, los interlocutores sociales consideran que persiste una cierta ambigüedad e incertidumbre respecto a la existencia residual de esta Proclamación. La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para clarificar que todas las disposiciones de la Proclamación de 1973 pueden considerarse ahora nulas y sin fuerza legal;
    • -la Ley de Orden Público de 1963. La Comisión recuerda que desde hace numerosos años pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar esta ley, de modo que se garantizase que no sería utilizada con el objeto de reprimir huelgas legítimas y pacíficas. La Comisión había tomado nota de que, según surge de las conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel de 2010, a pesar de las disposiciones que exceptúan las reuniones sindicales del ámbito de aplicación de la ley, parece ser que ésta tiene vigencia en relación con las actividades sindicales si se considera que éstas incluyen asuntos vinculados con la invocación de reformas democráticas más amplias de interés para los afiliados al sindicato. En este sentido, la Comisión observó que la prohibición de exhibir banderas, pancartas o cualquier otro emblema que represente la vinculación con una organización política o con el objeto de promover un fin político, que fue añadida a la ley en 1968, parece haber afectado el derecho de los sindicatos a realizar acciones de protesta de carácter pacífico. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Ley de Orden Público de 1963 no será utilizada en la práctica para reprimir huelgas legítimas y pacíficas, incluyendo directrices de la policía u otras instrucciones que puedan haberse elaborado para este fin, así como las medidas adoptadas para enmendar la ley en las disposiciones que puedan haber dado lugar a injerencia indebida en las acciones de protesta o en las reuniones de un sindicato.
    La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual se ha seguido avanzando en las consultas con la asistencia técnica de la OIT. La Comisión ha sido informada de la asistencia técnica que está prestando la OIT y de las recomendaciones que se han propuesto sobre las diversas cuestiones que son objeto de examen. La Comisión toma debida nota de que, para cumplir las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia se ha propuesto una hoja de ruta, válida hasta el 31 de marzo de 2012, que goza del respaldo del Gobierno. Al tiempo que reconoce la apertura y el compromiso del Gobierno, la Comisión no puede sino expresar la firme esperanza de que seguirá insistiendo a este respecto, y confía en que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para tratar todas las cuestiones pendientes señaladas por la Comisión en plena consulta con los interlocutores sociales y que comunique información sobre los progresos concretos alcanzados al respecto en su próxima memoria.
    Informe sobre la muerte de un participante en la manifestación del 1.º de mayo de 2010 durante su detención. En su observación anterior, la Comisión tomó nota con grave preocupación de las deliberaciones de la Comisión de la Conferencia y del informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel sobre los graves disturbios acaecidos en las manifestaciones del 1.º de mayo de 2010, los arrestos y, por último, la muerte durante su detención de un participante, tras ser arrestado por llevar una camiseta con el nombre de una organización política prohibida en virtud de la Ley de Supresión del Terrorismo, de 2008. La Comisión toma nota de que según indica el Gobierno en su memoria con respecto a la muerte del detenido, la conclusión del informe forense es que la muerte se produjo como consecuencia de un suicidio. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se celebró una audiencia pública y que se autorizó a la familia a utilizar su propio patólogo y representante legal durante la misma.
    La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

    La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en sus memorias y de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 27 de agosto de 2010, relativos a las cuestiones que son objeto de examen, así como a alegatos de injerencia gubernamental en las actividades sindicales y otras informaciones relativas al incidente del 1.º de mayo de 2010. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Gobierno en relación con los alegatos de la CSI y, en particular, de su afirmación de que en el sector público se disfruta de la libertad sindical y del derecho a constituir organizaciones, con arreglo a la Ley de Relaciones Laborales, de 2000 (en su versión enmendada), y que como resultado de ello, se reconocen cuatro sindicatos activos: la Asociación Nacional de Docentes de Swazilandia (SNAT), la Asociación Nacional de Swazilandia de Personal Contable del Estado (SNAGAP), la Asociación Nacional de Swazilandia de Funcionarios Públicos (SNACS), y la Asociación de Enfermeras de Swazilandia (SNA). Según el Gobierno, estos sindicatos negocian libremente con el Gobierno, de forma colectiva y sin intimidación. Teniendo en cuenta los alegatos formulados por la CSI de que el proyecto de ley de administración pública sometido actualmente ante el Parlamento infringe el derecho de constituir organizaciones de los trabajadores del sector público, la Comisión pide al Gobierno que indique el impacto que este proyecto de ley podría tener sobre los derechos de los trabajadores del servicio público consagrados por el Convenio y que transmita una copia del proyecto de ley.

    La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2010. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia continúa manifestando su preocupación por la falta de progresos realizados sobre las cuestiones que llevan planteándose desde hace muchos años y que, por consiguiente, ha decidido dedicar un párrafo especial una vez más a sus conclusiones. Observando además que la Comisión de la Conferencia había urgido al Gobierno a aceptar la Misión Tripartita de Alto Nivel para ayudar al Gobierno a poner la legislación en conformidad con el Convenio, a investigar el incidente del 1.º de mayo de 2010, y a facilitar la promoción de un diálogo social significativo y eficaz en el país, la Comisión aprecia la aceptación del Gobierno de esta misión, que visitó el país del 25 al 28 de octubre de 2010. La Comisión toma nota del informe de esta misión tripartita, de sus conclusiones y recomendaciones.

    La Comisión toma nota con interés de que, según el informe de la misión, la Cámara de la Asamblea y el Senado han enmendado algunas disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales (IRA) que eran objeto de comentarios desde hace varios años, y que ahora esperan la sanción real para ser próximamente promulgadas como ley. En particular, la Comisión observa que todo indica que la Ley de Relaciones Laborales (enmienda), núm. 6, de 2010:

    –           consagra el derecho de los trabajadores del servicio doméstico a constituir sindicatos, al incluir el servicio doméstico en un hogar o en una casa privada dentro de la definición de «empresa» (artículo 2, b) y c), del proyecto de ley);

    –           suprime las restricciones estatutarias a la presentación de candidaturas y al derecho a ser elegido para cargos sindicales en el artículo 29, 1), i), de la IRA;

    –           garantiza que la supervisión por parte de la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje (CMAC) de las votaciones que deciden una declaración de huelga sólo es posible a solicitud de un sindicato en virtud de sus propios estatutos;

    –           acorta los plazos de los procedimientos obligatorios para resolver un conflicto establecidos en el artículo 85, 4), de la IRA, al limitar el período de arbitraje a 21 días.

    La Comisión observa, a raíz de las últimas informaciones suministradas por el Gobierno, que la ley ha recibido la sanción Real y que será publicada como Ley de Relaciones Laborales (enmienda), núm. 6, de 2010. La Comisión confía en que la ley de enmienda abordará en su totalidad las cuestiones anteriormente mencionadas y pide al Gobierno que transmita una copia de la misma.

    En cuanto a su solicitud anterior de que el Gobierno enmiende la IRA para reconocer el derecho a la huelga en los servicios sanitarios (actualmente prohibido por el artículo 93, párrafo 9 de la IRA) y establezca sólo servicios mínimos con la participación de trabajadores y empleadores en la definición de dichos servicios, la Comisión observa que el proyecto de ley establece una clara definición de «servicios sanitarios» en el artículo 2. Además entiende que, según el informe de la misión, el Gobierno prevé mantener discusiones con los interlocutores sociales dentro del marco del Comité de Servicios Esenciales, para la determinación de los servicios mínimos que deberían mantenerse en los servicios sanitarios. La Comisión toma nota de la última información suministrada por el Gobierno, según la cual el Comité de Servicios Esenciales ha debatido sobre esta cuestión con el sindicato y la asociación de personal. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las deliberaciones en cuestión y de los resultados finales con respecto a la determinación de los servicios mínimos que deben mantenerse en los servicios sanitarios.

    Por último, al tiempo que toma nota de que el Gobierno, indica en su memoria que se presentará ante la junta consultiva del trabajo antes de junio de 2011, una propuesta de enmienda a los artículos 40 de la IRA (responsabilidad civil de los dirigentes sindicales) y 97, párrafo 1 (responsabilidad penal de los dirigentes sindicales), la Comisión pide al Gobierno que informe sobre todos los progresos realizados al respecto.

    En cuanto a la necesidad de adoptar medidas que modifiquen la legislación a fin de garantizar al personal de prisiones el derecho de constituir sindicatos para defender sus intereses económicos y sociales, la Comisión recuerda que en sus anteriores comentarios había tomado nota de la indicación del Gobierno de que se habían iniciado consultas para revisar la Ley de Prisiones. La Comisión toma nota de que según surge del informe de la misión, la sentencia del Tribunal Supremo relacionada con los derechos de sindicación del Sindicato de Servicios Correccionales, se refiere a la posibilidad de adoptar legislación adecuada para que estos trabajadores disfruten de los derechos consagrados en el Convenio, con la excepción del derecho a la huelga. Tomando nota de la memoria del Gobierno de que se están elaborando las bases de un proyecto de ley sobre servicios correccionales, la Comisión urge al Gobierno a que consulte rápidamente con los interlocutores sociales sobre las medidas requeridas a este respecto y a proponer las enmiendas legislativas correspondientes a la mayor brevedad.

    Además, la Comisión recuerda que sus anteriores comentarios se referían a las siguientes disposiciones y proclamaciones legales que dieron lugar a prácticas contrarias a las disposiciones del Convenio:

    –           la Proclamación de 1973 y sus decretos reglamentarios. La Comisión toma nota de la información del Gobierno en relación con la condición jurídica de esta Proclamación y, en particular, del «dictamen del Fiscal General», que establece que «al entrar en vigor la Constitución, la Proclamación quedó nula y sin efecto». La Comisión observa no obstante que, según surge del informe de la misión y a pesar de las garantías de Gobierno en contrario, los interlocutores sociales consideran que persiste una cierta ambigüedad e incertidumbre respecto a la existencia residual de esta Proclamación. De conformidad con las recomendaciones de la misión, la Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para clarificar que todas las disposiciones de la Proclamación de 1973 pueden considerarse ahora nulas y sin fuerza legal;

    –           la Ley de Orden Público de 1963. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para modificar esta Ley, de modo que se garantizase que no sería utilizada con el objeto de reprimir huelgas legítimas y pacíficas. La Comisión observa que, según surge de las conclusiones de la Misión, a pesar de las disposiciones que exceptúan las reuniones sindicales del ámbito de aplicación de la Ley, parece ser que ésta tiene vigencia en relación con las actividades sindicales si se considera que éstas incluyen asuntos vinculados con la invocación de reformas democráticas más amplias de interés para los afiliados al sindicato. En este sentido, la Comisión observa que la prohibición de exhibir banderas, pancartas o cualquier otro emblema que represente la vinculación con una organización política o con el objeto de promover un fin político, que fue añadida a la ley en 1968, parece haber afectado el derecho de los sindicatos a realizar acciones de protesta de carácter pacífico. La Comisión observa que, según la última información suministrada por el Gobierno, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fue invitado a una reunión con la policía y los sindicatos el 16 de noviembre de 2010 en preparación para una acción de protesta al día siguiente. El Gobierno indica que considera la participación del Ministerio en estas reuniones de consulta como una medida positiva. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Ley de Orden Público de 1963 no será utilizada en la práctica para reprimir huelgas legítimas y pacíficas, incluyendo directrices de la policía u otras instrucciones que puedan haberse elaborado para este fin, así como las medidas adoptadas para enmendar la ley en las disposiciones que puedan haber dado lugar a injerencia indebida en las acciones de protesta o en las reuniones de un sindicato.

    La Comisión toma nota con grave preocupación de la información que surge de la discusión en la Comisión de la Conferencia y del informe de la misión, de las graves perturbaciones de las manifestaciones del 1.º de mayo de 2010, de los arrestos efectuados y, por último, de la muerte de un detenido que había participado en las manifestaciones y había sido arrestado por llevar una camiseta con el nombre de una organización política proscrita en virtud de la Ley de Supresión del Terrorismo de 2008. La Comisión observa que el Gobierno nombró inmediatamente a un médico forense para llevar a cabo una investigación oficial sobre las circunstancias que rodearon esta muerte, y pide al Gobierno que suministre una copia del informe de dicho funcionario judicial tan pronto como haya concluido.

    La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

    La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 26 de agosto de 2009, que se refieren a las cuestiones que se examinan, así como a los graves actos de brutalidad ejercidos por la fuerzas del orden para reprimir manifestaciones pacíficas y las amenazas de despido contra los sindicalistas durante la huelga en el sector textil, a los reiterados encarcelamiento de dirigentes sindicales, en particular, del secretario general de la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU), y a la negativa de las autoridades públicas a reconocer a los sindicatos. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno de 30 de octubre de 2009 en la que se rechazan, en particular, los alegatos formulados por la CSI sobre el encarcelamiento de dirigentes sindicales por su participación en acciones de protesta. En respuesta a la detención alegada del secretario general de la SFTU, el Gobierno indica que no fue encarcelado sino interrogado por la policía, respetándose sus derechos constitucionales fundamentales. La Comisión, si bien toma nota de la naturaleza contradictoria de las declaraciones del CSI y del Gobierno, desea recordar, al igual que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, la importancia que atribuye al pleno respeto de las libertades civiles fundamentales, tales como la libertad de expresión, de reunión y de prensa, y subraya nuevamente que la libertad de reunión constituye uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales y que las autoridades deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio legal, salvo que tal ejercicio ponga en peligro grave e inminente el mantenimiento del orden público (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 35).

    La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2009. La Comisión señala que, en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia lamentó que aunque el Gobierno se ha beneficiado desde hace un tiempo de la asistencia técnica de la OIT, inclusive a través de una misión de Alto Nivel, aún no se han efectuado las modificaciones legislativas solicitadas desde hace numerosos años. La Comisión de la Conferencia urgió al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para que finalmente se lleven a cabo las modificaciones solicitadas por la Comisión de Expertos. Asimismo, puso de relieve los llamamientos pendientes que formuló al Gobierno para que revocase el decreto de 1973 y modificara la Ley sobre el Orden Público de 1963 y la Ley de Relaciones Laborales (IRA), y expresó la firme esperanza de que se realicen progresos rápidos y significativos en la revisión de la Constitución que se encuentra pendiente ante el Comité Directivo de Alto Nivel sobre Diálogo Social, así como con respecto a otras disposiciones legales y proyectos de ley objetados.

    La Comisión recuerda que durante muchos años ha venido señalando que ciertas disposiciones de la ley no están en conformidad con las disposiciones del Convenio y ha pedido al Gobierno que:

    –           enmiende la legislación o la promulgación de otras leyes que garanticen al personal de prisiones y a los trabajadores del servicio doméstico (artículo 2 de la Ley de Relaciones Laborales (IRA)) el derecho de constituir sindicatos para defender sus intereses económicos y sociales;

    –           enmiende el artículo 29, párrafo 1), inciso i), de la IRA por el que se imponen restricciones estatutarias a la presentación de candidaturas y al derecho a ser elegido para cargos sindicales, de modo que esas cuestiones se aborden en los estatutos de las respectivas organizaciones;

    –           enmiende el artículo 86, párrafo 4), de la IRA para garantizar que la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje (CMAC), no supervise las votaciones para declarar una huelga, a menos que las organizaciones así lo soliciten en virtud de sus propios estatutos;

    –           reconozca el derecho de huelga en los servicios de salud (actualmente prohibido en virtud del artículo 93, párrafo 9), de la IRA) y, con la participación de los trabajadores y los empleadores, la definición y el establecimiento de un servicio mínimo;

    –           enmiende la legislación para acortar los plazos contemplados en los procedimientos obligatorios para resolver un conflicto que establece la IRA en los artículos 85 y 86, considerados conjuntamente con los artículos 70 y 82.

    La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno el 22 de mayo y el 9 de septiembre de 2009 sobre las medidas adoptadas hasta esa fecha para enmendar la legislación en relación con las cuestiones antes mencionadas. A este respecto, el Gobierno indica que en mayo de 2009, un Consejo Consultivo Laboral logró acuerdos sobre un documento de consenso definitivo sobre las propuestas de enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales (IRA) de 2000, cuya copia fue comunicada a la Comisión. A septiembre de 2009, el Gabinete había recibido el proyecto de ley examinado por el Procurador General y se aprobará como proyecto de ley. Al tiempo que toma nota de los progresos realizados a este respecto, la Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley de relaciones laborales (enmienda) se adoptará sin demoras y espera que en un futuro próximo el Gobierno proporcionará una copia de la nueva Ley de Relaciones Laborales en su tenor enmendado.

    Asimismo, la Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a otras cuestiones y disposiciones legislativas que no están en conformidad con las disposiciones del Convenio, y solicitó información sobre la aplicación en la práctica de ciertas disposiciones, a saber:

    –           la derogación del decreto de proclamación del Estado de emergencia de 1973 y sus decretos reglamentarios relativos a los derechos sindicales, y la enmienda a la Ley de Orden Público de 1963 para garantizar que no será utilizada con el objeto de reprimir huelgas legítimas y pacíficas. Sobre esas cuestiones, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que se ha decidido que las cuestiones relativas a la revisión constitucional planteadas por la Comisión serán remitidas al Subcomité de Asuntos Jurídicos e Institucionales del Comité Directivo de Alto Nivel sobre Diálogo Social. Respecto de las medidas previstas en relación con el decreto de 1973 y la Ley de Orden Público de 1963, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que lleva a cabo un proceso de revisión, derogación y armonización de todas las leyes que puedan estar en conflicto con la Constitución de 2005;

    –           la enmienda de la legislación a fin de garantizar al personal penitenciario el derecho de sindicación para defender sus intereses económicos y sociales. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que la cuestión del derecho de sindicación del personal penitenciario se trate en la ley que rige el Servicio Penitenciario (Servicios Correccionales) y ya se han iniciado consultas para revisar la Ley de Prisiones;

    –           informaciones sobre la aplicación en la práctica del artículo 40, y en especial, las acusaciones que pueden presentarse en virtud del artículo 40, 13), de la IRA; así como informaciones sobre el efecto práctico del artículo 97, 1), de la IRA (sobre responsabilidad penal de los dirigentes sindicales) y se asegure de que las sanciones aplicables a los huelguistas no menoscaben el derecho a la huelga. El Gobierno indica que mantendrá a la Oficina informada de toda evolución a este respecto.

    Al tiempo que toma nota de que la Comisión de la Conferencia observó con preocupación que el Subcomité Consultivo Tripartito Especial del Comité Directivo de Alto Nivel sobre Diálogo Social no se reúne desde hace varios meses, la Comisión urge al Gobierno a que trate, con carácter de urgencia, todas las cuestiones pendientes, antes mencionadas, consultando plenamente con los interlocutores sociales. Por consiguiente, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adoptará sin demoras las medidas necesarias para: 1) derogar el derecho de proclamación del Estado de emergencia de 1973 y sus decretos reglamentarios relativos a los derechos sindicales; 2) enmendar la Ley de Orden Público de 1963, para garantizar que no será utilizada con objeto de reprimir huelgas legítimas y pacíficas; 3) enmendar la legislación a fin de garantizar al personal penitenciario el derecho de sindicación para defender sus intereses económicos y sociales; 4) mantener a la Oficina informada acerca de la aplicación práctica del artículo 40 de la IRA en relación con la responsabilidad civil de los dirigentes sindicales y del artículo 97, 1), de la IRA sobre la responsabilidad penal de los dirigentes sindicales, asegurando su conformidad con los principios consagrados en el Convenio.

    Teniendo en cuenta que la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva son particularmente importantes para permitir el logro de los cuatro objetivos estratégicos de la Organización (véase la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa de 2008) la Comisión alienta al Gobierno a que, de manera prioritaria, junto con la Oficina, inclusive a través de su asistencia técnica, garantice la plena aplicación del Convenio.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

    La Comisión toma nota de los comentarios de la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU) de fecha 13 de junio y 14 de agosto de 2008, y de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 29 de agosto de 2008, sobre las cuestiones que se examinan, así como al despido de trabajadores que ejercían legítimamente el derecho de huelga, a graves actos de violencia y de brutalidad ejercidos por las fuerzas del orden en contra de sindicalistas y dirigentes sindicales en general, en particular durante la huelga en el sector textil, al encarcelamiento de un dirigente sindical y a las amenazas de que son objeto tanto él como su familia, y al rechazo por parte de las autoridades públicas a reconocer a las organizaciones sindicales. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione sus respuestas a estos comentarios.

    La Comisión recuerda que durante muchos años ha venido señalando que ciertas disposiciones de la ley que no están en conformidad con las disposiciones del Convenio y pidiendo información sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio en la práctica. Ha pedido al Gobierno lo siguiente:

    –           la revocación del Decreto de Proclamación del Estado de Emergencia y sus Reglamentos de Aplicación, de 1973, en lo que respecta a los derechos sindicales;

    –           la enmienda de la Ley sobre el Orden Público, de 1963, para que no se utilice para reprimir huelgas legales y pacíficas;

    –           la enmienda de la legislación o la promulgación de otras leyes que garanticen al personal de prisiones y a los trabajadores del servicio doméstico (artículo 2 de la Ley de Relaciones Laborales (IRA)) el derecho de constituir sindicatos para defender sus intereses económicos y sociales;

    –           la enmienda del artículo 29, párrafo 1) inciso i) de la IRA por el que se imponen restricciones estatutarias a la presentación de candidaturas y al derecho a ser elegido para cargos sindicales, de modo que esas cuestiones se aborden en los estatutos de las respectivas organizaciones;

    –           la enmienda del artículo 84, párrafo 4) para garantizar que la Comisión de conciliación, mediación y arbitraje (CMAC), no supervise las votaciones para declarar una huelga, a menos que las organizaciones así lo soliciten en virtud de sus propios estatutos;

    –           el reconocimiento del derecho de huelga en los servicios de salud (actualmente prohibido en virtud del artículo 93, párrafo 9) de la IRA) y, con la participación de los trabajadores y los empleadores, la definición y el establecimiento de un servicio mínimo;

    –           la enmienda de la legislación para acortar los plazos contemplados en los procedimientos obligatorios para resolver un conflicto que establece la IRA en los artículos 85 y 86, considerados conjuntamente con los artículos 70 y 82;

    –           con respecto a la responsabilidad civil de los dirigentes sindicales, que continúe informando sobre la aplicación del artículo 40 en la práctica, en particular, los cargos que pueden imputárseles en virtud del artículo 40, párrafo 13 de la IRA, y

    –           que informe sobre los efectos de la aplicación del artículo 97, párrafo 1) en la práctica (responsabilidad penal de los dirigentes sindicales) para garantizar que las sanciones aplicadas a los huelguistas en virtud del artículo 88 sean proporcionales a la gravedad del delito y para que el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87 no perjudique el ejercicio del derecho de huelga.

    En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que el Gobierno y los interlocutores sociales firmaron un acuerdo por el que se comprometían a establecer un Subcomité Tripartito Consultivo Especial, en el marco del Comité Directivo de Alto Nivel sobre Diálogo Social. El mandato del citado Subcomité es: 1) examinar la conformidad entre las disposiciones legislativas contenidas en la Constitución y los derechos incorporados en el Convenio núm. 87, y 2) formular recomendaciones a las autoridades competentes para eliminar las discrepancias entre las disposiciones legislativas existentes y las disposiciones del Convenio. La Comisión tomó nota de que con respecto a las cuestiones constitucionales, el Comité Directivo de Alto Nivel sobre Diálogo Social decidió no perturbar el compromiso entre el Gobierno y la Asamblea Nacional Constitucional, el cual se amplió más allá de los grupos que integraban el Subcomité tripartito hasta abarcar otros grupos de interés. La Comisión tomó nota además, en lo que respecta a la cuestiones legislativas, de que el Consejo Consultivo Laboral redactó un proyecto de ley de enmienda de la Ley de Relaciones Laborales que modifica el artículo 2, el artículo 29, párrafo 1), inciso i), y los artículos 85 y 86, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión antes citadas. La Comisión observó sin embargo que algunas de sus observaciones no habían sido incluidas en el proyecto de ley o siguen pendientes de consulta con la OIT (por ejemplo, las relativas al derecho de huelga en los servicios de salud). La Comisión toma nota de lo señalado en la memoria del Gobierno en el sentido de que el Consejo Consultivo Laboral designó un comité especial encargado de elaborar una propuesta de enmienda a la Ley de Relaciones Laborales de 2000 a fin de ponerla en conformidad con las disposiciones del Convenio y que dicho comité presentó un informe al Consejo Consultivo Laboral en el cual proponía enmiendas a la IRA y formulaba recomendaciones relativas al Decreto de Proclamación del Estado de Emergencia, de 1973, y la Ley de Orden Público, de 1963.

    La Comisión confía en que todos estos comentarios sean tomados en cuenta en el proyecto de ley de enmienda de la Ley de Relaciones Laborales y que éste será adoptado sin demora. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución a este respecto. La Comisión recuerda que el Gobierno puede seguir beneficiándose de la asistencia técnica de la Oficina en la materia.

    Asimismo, la Comisión urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para: 1) revocar el Decreto de Proclamación del Estado de Emergencia y sus Reglamentos de Aplicación en lo que respecta a los derechos sindicales; 2) enmiende la Ley de Orden Público de 1963, de modo que no se utilice para reprimir huelgas legales y pacíficas, y 3) garantice al personal de prisiones el derecho de constituir sindicatos para defender sus intereses económicos y sociales.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

    1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios, de la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU) de 29 de marzo de 2007 en relación con las cuestiones que están siendo examinadas.

    2. La Comisión recuerda que durante varios años se ha estado refiriendo a disposiciones legislativas que no están de conformidad con las disposiciones del Convenio, o que solicita información sobre la aplicación en la práctica de ciertas disposiciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que:

    –           derogue el decreto de proclamación del estado de emergencia de 1973, y sus decretos reglamentarios relativos a los derechos sindicales;

    –           enmiende la Ley de Orden Público de 1963, para garantizar que no será utilizada con objeto de reprimir huelgas legítimas y pacíficas;

    –           enmiende la legislación o promulgue otras leyes a fin de garantizar, al personal de prisiones y a los trabajadores domésticos (artículo 2 de la Ley de Relaciones de Trabajo (IRA)), el derecho de sindicación para defender sus intereses económicos y sociales;

    –           enmiende el artículo 29, 1), i), de la IRA, que establece restricciones estatutarias para el nombramiento de los candidatos y la elegibilidad para los cargos sindicales, de manera que estas cuestiones sean tratadas en los estatutos de las organizaciones concernidas;

    –           enmiende el artículo 86, 4), de la IRA, de manera a garantizar que la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje (CMAC) no supervise la votación para la declaración de la huelga, a menos que las organizaciones sindicales lo soliciten, de conformidad con sus propios estatutos;

    –           reconozca el derecho a la huelga en los servicios sanitarios (actualmente prohibida en virtud del artículo 93, 9), de la IRA) y se establezca tan sólo un servicio mínimo, con la participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en su definición;

    –           modifique la legislación con objeto de acortar los procedimientos obligatorios de solución de conflictos establecidos en los artículos 85 y 86, leídos conjuntamente con los artículos 70 y 82, de la IRA;

    –           en lo que respecta a las responsabilidad civil de los dirigentes sindicales, continúe manteniéndola informada sobre toda aplicación práctica del artículo 40, y en especial, sobre las acusaciones que pueden presentarse en virtud del artículo 40, 13), de la IRA, y

    –           comunique informaciones sobre el efecto práctico del artículo 97, 1), de la IRA (sobre responsabilidad penal de los dirigentes sindicales) y se asegure que las sanciones aplicables a los huelguistas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88, son proporcionales a la gravedad de la violación, y que la aplicación del artículo 87 no menoscabe el derecho a la huelga.

    3. A este respecto, la Comisión recuerda que en su anterior observación, tomó nota de que el Gobierno y los interlocutores sociales habían firmado un acuerdo por el que se comprometían a establecer, en el marco del Comité Directivo de Alto Nivel de Diálogo Social, un Subcomité Tripartito especial Consultivo que: 1) revisara el impacto de la Constitución en los derechos consagrados en el Convenio núm. 87; y 2) efectuara recomendaciones a las autoridades competentes para eliminar las discrepancias existentes en la legislación con las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de que el Comité de Alto Nivel de Diálogo Social ha decidido, en lo que respecta a las cuestiones constitucionales, que el compromiso existente entre el Gobierno y la Asamblea Constitucional de la nación, que se extiende más allá del ámbito tripartito del Subcomité e incluye a otros grupos de interés, no debe modificarse. Además, la Comisión toma nota, en lo que respecta a las cuestiones legislativas, que la Junta Consultiva del Trabajo, que es de naturaleza tripartita, elaboró un proyecto de ley de relaciones de trabajo (enmienda) en el que se proponen enmiendas a la Ley de Relaciones de Trabajo en lo que respecta a los artículos 2; 29, 1), i); 85 y 86, teniendo en cuenta los comentarios realizados por la Comisión (véase supra). Sin embargo, la Comisión observa que algunas cuestiones no se incluyeron entre las enmiendas porque están pendientes de consulta con la OIT (el derecho a la huelga en los servicios sanitarios).

    La Comisión expresa la firme esperanza de que todos sus comentarios, y si es necesario el asesoramiento técnico de la Oficina, se tendrán en cuenta para enmendar el proyecto de ley de relaciones de trabajo (enmienda), y que esta enmienda se adoptará en un futuro próximo. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

    Asimismo, la Comisión confía en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para: 1) derogar el decreto de proclamación del estado de emergencia de 1973 y sus decretos reglamentarios relativos a los derechos sindicales; 2) enmendar la Ley de Orden Público de 1963 para garantizar que no será utilizada con el objeto de reprimir huelgas legítimas y pacíficas; y 3) garantizar al personal de prisiones y a los trabajadores domésticos el derecho de sindicación en defensa de sus intereses económicos y sociales. La Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para revisar y enmendar la legislación y le pide que le transmita información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

    4. Informe del comité para una investigación judicial independiente. Por último, la Comisión toma debida nota del informe de la misión de investigación judicial independiente, establecida en virtud de una recomendación de la Comisión, y que visitó Swazilandia del 2 al 9 de diciembre de 2006, a fin de investigar y aclarar todos los hechos sobre los alegatos presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)], según los cuales, en agosto de 2003, una protesta de tres días organizada por las federaciones del trabajo de Swazilandia fue violentamente interrumpida por la policía utilizando gases lacrimógenos y balas de caucho. Asimismo, la CIOSL alegó que durante estos hechos un sindicalista resultó muerto. En particular, la Comisión toma nota de que la misión: 1) no pudo constatar que una persona murió durante las acciones de protesta; sin embargo, declaró su sorpresa por el hecho de que no estuviesen a disposición registros sobre los heridos y los muertos durante los días de protesta, e indicó que esta situación no ayudaba a disipar las dudas; y 2) señaló que las fuerzas de seguridad utilizaron la fuerza de manera desproporcional a las circunstancias y que de ello hubo testigos y se tomaron fotografías. En estas circunstancias, observando que el Gobierno ha tomado nota de las conclusiones de la misión de investigación judicial independiente y continúa discutiéndolas, la Comisión recuerda que las autoridades sólo deben recurrir al uso de la fuerza en situaciones en donde la ley y el orden se ven gravemente amenazados, y que la intervención de las fuerzas policiales debe ser debidamente proporcional al peligro para la ley y el orden que las autoridades intenten controlar. Asimismo, los gobiernos deberían adoptar medidas para garantizar que las autoridades competentes reciben instrucciones adecuadas a fin de eliminar el peligro que implica el uso excesivo de los medios de represión cuando se controlan manifestaciones que pueden conducir a una alteración de la paz. La Comisión confía firmemente en que, en el futuro, el Gobierno garantizará el pleno respeto de los principios mencionados.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

    La Comisión observa que no se ha recibido la memoria del Gobierno.

    La Comisión toma nota también del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó Swazilandia del 21 al 27 de junio de 2006 solicitada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2005 en el marco del examen de la aplicación del Convenio.

    La Comisión recuerda que en una solicitud directa anterior pidió al Gobierno que le informe sobre todo proyecto de ley o ley que pueda afectar los derechos de los funcionarios públicos. A este respecto, la Comisión toma nota de que del informe de la Misión de Alto Nivel surge que los funcionarios públicos están cubiertos por la Ley de Relaciones de Trabajo (IRA).

    Además, la Comisión se refirió a la posibilidad de que los trabajadores puedan realizar huelgas de solidaridad y recordó que la prohibición general de las huelgas de solidaridad podría ser abusiva, y que los trabajadores deberían poder emprender esas acciones cuando la huelga inicial con la que se solidarizan sea, en sí misma, legal [véase Estudio general sobre libertad sindical y negociación colectiva, 1994, párrafo 168]. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que le informe si las huelgas de solidaridad pueden llevarse a cabo en la práctica, sin imposición de sanciones.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

    La Comisión observa que no se ha recibido la memoria del Gobierno.

    La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 10 de agosto de 2006, que se refieren a cuestiones ya examinadas.

    La Comisión toma nota también del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó Swazilandia del 21 al 27 de junio de 2006 solicitada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2005 en el marco del examen de la aplicación del Convenio.

    La Comisión recuerda que desde hace varios años se refiere a disposiciones legislativas que no están en conformidad con las disposiciones del Convenio o que solicita información sobre la aplicación en la práctica de ciertas disposiciones. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que:

    –         derogue el decreto de proclamación de Estado de Emergencia de 1973 y sus decretos reglamentarios relativos a los derechos sindicales;

    –         enmiende la Ley de Orden Público de 1963 para garantizar que no será utilizada con el objeto de reprimir huelgas legítimas y pacíficas;

    –         enmiende la legislación o promulgue otras leyes a fin de garantizar al personal de prisiones y a los trabajadores domésticos el derecho de sindicación en defensa de sus intereses económicos y sociales;

    –         enmiende el artículo 29, 1), i), de la Ley de Relaciones de Trabajo (IRA), que establece restricciones estatutarias para el nombramiento de los candidatos y la elegibilidad para cargos sindicales, de manera que estas cuestiones sean tratadas en los estatutos de las organizaciones concernidas;

    –         enmiende el artículo 86, 4), de la IRA de manera de garantizar que la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje (CMAC) no supervise la votación para la declaración de la huelga, a menos que las organizaciones sindicales lo soliciten, de conformidad con sus propios estatutos;

    –         reconozca el derecho de huelga en los servicios sanitarios (actualmente prohibida en virtud del artículo 93, 9), de la IRA) y se establezca tan sólo un servicio mínimo, con la participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en su definición;

    –         modifique la legislación con objeto de acortar los procedimientos obligatorios de solución de conflictos establecidos en los artículos 85 y 86, leídos conjuntamente con los artículos 70 a 82 de la IRA;

    –         en lo que respecta a la responsabilidad civil de dirigentes sindicales, continúe manteniéndola informada sobre toda aplicación práctica del artículo 40, y en especial, sobre las acusaciones que pueden presentarse en virtud del artículo 40, 13), de la IRA;

    –         comunique informaciones sobre el efecto práctico del artículo 97, 1), de la IRA (sobre responsabilidad penal de los dirigentes sindicales) y se asegure que las sanciones aplicables a los huelguistas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88, sean proporcionales a la gravedad de la violación y que la aplicación del artículo 87 no menoscabe el derecho de huelga.

    Por otra parte, en su observación anterior, la Comisión tomó nota de que la Federación de Sindicatos de Swazilandia había manifestado su grave preocupación con respecto al proceso de elaboración del proyecto y al contenido de la Constitución que, al parecer, había sido aprobada por el Parlamento. La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia en 2005 instó al Gobierno a que aceptara la Misión de Alto Nivel mencionada con objeto de establecer un marco significativo para el diálogo social y a que examinara el impacto de la Constitución en los derechos consagrados en el Convenio. A este respecto, la Comisión observa que en el informe de la Misión de Alto Nivel se indica que la Constitución entró en vigor el 8 de febrero de 2006 y que existe consenso entre los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil en cuanto a que en las consultas que se realizaron para la adopción de la Constitución no se les permitió presentar sus opiniones en tanto que grupos de interés.

    En relación con todas estas cuestiones, la Comisión toma nota con interés de que a propuesta de la Misión de Alto Nivel, el Gobierno y los interlocutores sociales firmaron un acuerdo por el que se comprometen a establecer, en el marco del Comité Directivo de Alto Nivel de Diálogo Social constituido en 2005, un subcomité tripartito especial consultivo que: 1) revisará el impacto en los derechos consagrados en el Convenio núm. 87; y 2) efectuará recomendaciones a las autoridades competentes para eliminar las discrepancias existentes en la legislación con las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota también de que dicho acuerdo prevé que el subcomité comenzará a trabajar rápidamente y que comunicará un informe de avance a la OIT para fin de abril de 2007. La Comisión expresa la esperanza de que la legislación será puesta en plena conformidad con las exigencias del Convenio y pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda evolución al respecto.

    Por último, en sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de alegatos de la CIOSL en los que se indicaba que una protesta de tres días de las federaciones de trabajo de Swazilandia, en agosto de 2003, fue violentamente reprimida por la policía utilizando gases lacrimógenos y balas de caucho, y que durante estos disturbios murió un sindicalista. La Comisión pidió al Gobierno que indique el resultado de toda investigación al respecto. La Comisión toma nota con interés de que: 1) la Misión de Alto Nivel consideró que, tal como lo había solicitado la Comisión, debía llevarse a cabo una investigación independiente al respecto y que la persona que realice esta investigación debe gozar de total libertad e independencia para investigar de manera completa los alegatos y aclarar los hechos; y 2) a solicitud del Gobierno, la Misión elaboró los términos de referencia para la realización de la investigación judicial independiente. La Comisión confía en que la investigación en cuestión se llevará a cabo en un futuro próximo y pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de la misma en su próxima memoria.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

    La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de las observaciones realizadas por la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU) y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), sobre las que la Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios.

    Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno que está considerando la cuestión de incluir al personal de prisiones dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Relaciones de Trabajo (IRA) y recuerda que en virtud del artículo 2 del Convenio, los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que enmiende su legislación o que promulgue otras leyes a fin de garantizar al personal de prisiones el derecho de sindicación en defensa de sus intereses económicos y sociales y que la mantenga informada a este respecto.

    Artículo 3. La Comisión toma nota del comentario del Gobierno de que está considerando la cuestión de reducir la extensión del procedimiento obligatorio de solución de conflictos que se requiere antes de que puedan llevarse a cabo legalmente las huelgas. La Comisión repite su anterior petición al Gobierno de que modifique su legislación con objeto de acortar los procedimientos obligatorios de solución de conflictos establecidos en los artículos 85 y 86, leídos conjuntamente con los artículos 70 a 82 de la IRA, y le pide que la mantenga informada de los progresos realizados al respecto.

    Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la cuestión de las acusaciones en virtud del artículo 40, 13) de la IRA no se ha planteado y pide al Gobierno que continúe manteniéndola informada sobre toda aplicación práctica del artículo 40, y en especial, sobre las acusaciones presentadas en virtud del artículo 40, 13). Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información en su memoria sobre el proyecto de ley de seguridad interna y una vez más le pide que indique si el proyecto ha sido adoptado, y en caso de que lo haya sido, que transmita una copia del texto adoptado.

    En sus anteriores comentarios, la Comisión había expresado su preocupación respecto a que la Ley de Orden Público de 1963 y el decreto de 1973, que suprimían los derechos sindicales y, en especial, el artículo 12, parecía que estaban todavía en vigor y que eran invocados por el Gobierno, y expresó su confianza en que el proceso de redacción de la Constitución nacional de conformidad con las normas internacionales garantizaría el respeto de los derechos sindicales y que el decreto sería finalmente derogado. La Comisión pidió al Gobierno que la mantuviese informada en su próxima memoria sobre todos los progresos realizados a este respecto.

    Al tiempo que toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información sobre la redacción de la nueva Constitución, la Comisión observa que la SFTU en sus comentarios ha manifestado su grave preocupación con respecto al proceso de elaboración del proyecto y al contenido de la Constitución que, al parecer, ha sido aprobada por el Parlamento. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada en su próxima memoria sobre las cuestiones planteadas por la SFTU y lo insta a adoptar todas las medidas necesarias a fin de que la Constitución esté en conformidad con el Convenio y que su adopción dé como resultado la derogación efectiva del decreto de 1973. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia del proyecto de Constitución junto con su próxima memoria.

    Por último, la Comisión toma nota de los comentarios de la CIOSL en los que se indica que una protesta de tres días de las federaciones de trabajo de Swazilandia, en agosto de 2003, fue violentamente reprimida por la policía utilizando gases lacrimógenos y balas de caucho, y que durante estos disturbios murió un sindicalista. La Comisión recuerda que la libertad de reunión constituye uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales, y que las autoridades deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio legal, salvo que el ejercicio de estos derechos no cause una amenaza grave e inminente para el orden público [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, 1994, párrafo 35]. Asimismo, el Comité ha recalcado que cuando se han producido disturbios que provocaron la pérdida de vidas humanas y heridos graves, la realización de una investigación judicial independiente es un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, deslindar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. Estas investigaciones judiciales deberían concluir en el plazo más breve posible, ya que de lo contrario se daría lugar a una situación de impunidad de hecho, agravándose le clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Estudio general, op. cit., párrafo 29]. La Comisión pide al Gobierno que indique, en su próxima memoria, el resultado de las investigaciones realizadas respecto al sindicalista que murió durante la protesta.

    La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

    La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la declaración formulada por el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia de 2002 y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Además toma nota de los comentarios hechos por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la aplicación del Convenio y solicita al Gobierno que transmita sus comentarios.

    Artículo 2 del Convenio. En relación con la declaración del Gobierno en su memoria de que debido a las condiciones locales excepcionales, no ha habido cambios legislativos para garantizar el derecho de sindicación del personal penitenciario, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 2 del Convenio los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que modifique su legislación o que apruebe una legislación diferente para que garantice al personal de los establecimientos penitenciarios el derecho de sindicación en defensa de sus intereses económicos y sociales.

    Artículo 3. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que es necesario un largo procedimiento antes de convocar legalmente una huelga y había recordado que las disposiciones que obligan a las organizaciones de trabajadores a respetar ciertas reglas de procedimiento antes de iniciar una huelga, son admisibles, siempre que no imposibiliten o hagan muy difícil en la práctica el ejercicio del derecho de huelga. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha abordado esta cuestión en su memoria. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que modifique su legislación con objeto de acortar los procedimientos obligatorios de solución de conflictos establecidos en los artículos 85 y 86 leídos conjuntamente con los artículos 70 a 82 de la ley sobre relaciones de trabajo (IRA) y pide que se la mantenga informada de los progresos realizados al respecto.

    La Comisión también llama la atención del Gobierno sobre el artículo 40 (13) de la ley que garantiza que las federaciones, sindicatos y personas que participan en una acción de protesta sólo están sujetos a responsabilidad civil por actos delictivos, o aquellos realizados con intención dolosa o negligencia. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que la mantenga informada en sus próximas memorias de la aplicación en la práctica del artículo 40 y, en particular, en lo que respecta a toda acusación formulada en virtud del artículo 40 (13).

    Además, la Comisión toma nota con preocupación de las disposiciones de la ley de seguridad interior, de 2002, que confiere amplios poderes a las autoridades para restringir las reuniones públicas y el boicot bajo pena de prisión. La Comisión considera que tales disposiciones pueden perjudicar las garantías establecidas en el artículo 3 del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria si dicha ley ha sido adoptada y de ser así que comunique una copia del texto adoptado.

    En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 12 del decreto de 1973 sobre los derechos de las organizaciones era incompatible con las disposiciones del Convenio ya que suprime los derechos de los sindicatos, y expresa su esperanza de que será derogado con la adopción de la ley de relaciones laborales de 2000 (IRA). La Comisión toma nota con preocupación de que durante la discusión sobre la aplicación del Convenio en la Comisión de la Conferencia de 2002, el decreto de 1973 parecería estar aún en vigor. La Comisión toma nota de la declaración de un representante gubernamental durante esta discusión en el sentido de que se ha creado una comisión para redactar la Constitución Nacional en conformidad con las normas internacionales. La Comisión confía en que este proceso garantizará que los derechos de los sindicatos sean respetados y que el decreto de 1973, que ha suspendido las libertades constitucionales, será revocado. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada en su próxima memoria de todo progreso realizado al respecto.

    La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre algunos otros puntos.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

    La Comisión toma nota de la declaración formulada por el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia de 2000 y la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión también toma nota de la adopción de la ley núm. 8 de 2000, que modifica los artículos 29, 40 y 52 de la ley sobre relaciones de trabajo (IRA) de 2000. Además, la Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Federación de Empleadores de Swazilandia relativos a la existencia de algunas discrepancias entre el decreto núm. 2 (Proclama Real) de 2001 y las disposiciones del Convenio, así como la comunicación del Gobierno del decreto núm. 3 de 2001, que deroga completamente el decreto núm. 2.

    En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota del largo procedimiento y los requisitos excesivos de voto para llevar a cabo una acción pacífica de protesta en virtud del artículo 40 de la ley, así como del retiro de toda inmunidad por responsabilidad civil para aquellos que participaran en esa protesta. La Comisión toma nota con interés que la ley núm. 8 de 2000 ha modificado el artículo 40 de la IRA, con objeto de reducir el período de espera antes de que tenga lugar esa acción de protesta. En relación con los requisitos en materia de voto, la Comisión toma nota con interés de la modificación del artículo 40, 8), de la ley. Por lo que respecta a la cuestión de la responsabilidad civil, la Comisión toma nota de que el artículo 40, 13), enmendado, de la ley, se ha modificado con objeto de establecer que las federaciones, sindicatos y personas que participan en una acción de protesta sólo están sujetos a responsabilidad civil por actos delictivos, o aquellos realizados con intención dolosa o negligencia. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada en sus próximas memorias de la aplicación en la práctica del artículo 40 y, en particular, en lo que respecta a toda acusación formulada en virtud del artículo 40, 13).

    Artículo 2 del Convenio. La Comisión había tomado nota en sus comentarios anteriores de que los servicios penitenciarios de Su Majestad están excluidos expresamente del ámbito de la ley y había solicitado al Gobierno que facilitara información sobre si el personal penitenciario goza del derecho de sindicación y en qué medida. De conformidad en lo indicado por el representante gubernamental, el personal de los establecimientos penitenciarios forma parte integrante de las fuerzas armadas de Swazilandia y, de ese modo, su exclusión del ámbito de la ley es justificado. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 9 del Convenio, las funciones ejercidas por el personal penitenciario no justifican su exclusión del derecho de sindicación. Sin embargo pueden imponerse restricciones a esos trabajadores respecto de su derecho de huelga. La Comisión solicita al Gobierno que modifique su legislación para que se garantice al personal de los establecimientos penitenciarios el derecho de sindicación en defensa de sus intereses económicos y sociales y que la mantenga informada de las medidas adoptadas o previstas a este respecto.

    Artículo 3. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que antes de convocar legalmente una huelga es necesario seguir un largo procedimiento y había pedido al Gobierno que informara si se han adoptado o propuesto medidas para acortar los procedimientos obligatorios de solución de conflictos. La Comisión recuerda que las disposiciones que obligan a las organizaciones de trabajadores a respetar ciertas reglas de procedimiento antes de iniciar una huelga, son admisibles, siempre que no imposibiliten o hagan muy difícil en la práctica el ejercicio del derecho de huelga [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 179]. La Comisión solicita al Gobierno que modifique su legislación con objeto de acortar los procedimientos obligatorios de solución de conflictos, establecidos en los artículos 85 y 86, leídos conjuntamente con los artículos 70 a 82 de la ley sobre relaciones de trabajo.

    La Comisión envía también una solicitud sobre otros aspectos directamente al Gobierno.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

    La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno, de la declaración formulada por el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia de 2000 y de la discusión que tuvo lugar a continuación, así como de la reciente misión de asistencia técnica girada al país en noviembre de 2000, durante la cual se elaboró, con las autoridades, un proyecto que contiene enmiendas preliminares a la ley sobre relaciones de trabajo. La Comisión también toma nota del caso examinado por el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 2019).

    La Comisión toma nota con satisfacción de que varias de las discrepancias entre la legislación y las disposiciones del Convenio que la Comisión había planteado previamente se han remediado mediante la adopción de la ley de 2000 sobre relaciones de trabajo (la ley) que recibió el Real beneplácito el 6 de junio de 2000 basada en un proyecto preparado con la asistencia técnica de la OIT y en consulta con los interlocutores sociales. En particular, se han resuelto satisfactoriamente las siguientes cuestiones:

    -  la definición de «empleado» no excluye a los trabajadores ocasionales (artículo 2); por consiguiente, esos trabajadores ya no están excluidos de la ley y, de ese modo, de los derechos establecidos en el Convenio;

    -  los trabajadores no están obligados a sindicalizarse en la industria en la que ejerzan su actividad y quedan suprimidas las facultades del Comisionado del Trabajo para denegar el registro a una organización sindical si tiene la convicción de que una organización sindical ya registrada es suficientemente representativa;

    -  al parecer ya no puede imponerse la pena de reclusión como sanción por la realización de acciones ilegales de reivindicación laboral, efectuadas por una federación o por cualquiera de sus dirigentes que causen o inciten al cese o a la disminución del ritmo de trabajo;

    -  se han ampliado las actividades de las federaciones, para incluir el asesoramiento, la consulta, la negociación colectiva, la defensa y promoción de los intereses colectivos de sus miembros, incluidas las cuestiones relativas a la política general y a la administración pública (artículo 32, 2));

    -  se ha derogado la prohibición del derecho de huelga en el sector de la radiodifusión;

    -  si bien la ley sigue estableciendo que una huelga ha de terminarse si se considera una amenaza al «interés nacional» (artículo 89), la definición de «interés nacional» se encuentra en conformidad con lo que la Comisión considera servicios esenciales, es decir, los servicios cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población (artículo 2);

    -  se ha suprimido la facultad de los tribunales para limitar las actividades no profesionales o disolver una organización o federación sindical que ha dedicado más fondos y más tiempo a hacer campaña sobre temas de política o administración pública que a proteger los derechos y el progreso de los intereses de sus miembros;

    -  se ha suprimido la facultad de los tribunales para cancelar o suspender el registro de una organización que decida convocar a una huelga que no está en conformidad con la ley, incluso por simples infracciones de procedimiento, y

    -  se ha suprimido la obligación de consultar al ministro antes de afiliarse a una organización internacional.

    Al tomar nota de que la ley constituye una mejora considerable sobre la legislación anterior, la Comisión señala a la atención del Gobierno las discrepancias entre la ley y los procedimientos del Convenio que se señalan a continuación.

    Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de que los Servicios Penitenciarios de su Majestad están excluidos expresamente del ámbito de la ley (artículo 3). La Comisión recuerda sus comentarios relativos a la ley de 1996 sobre relaciones laborales, que de conformidad con el Convenio los trabajadores, sin ninguna distinción, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la única excepción posible de la policía y de las fuerzas armadas. Si bien el derecho de huelga puede denegarse al personal penitenciario, dado que están prestando un servicio esencial, no puede denegarse el derecho de sindicación. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre si el personal penitenciario goza del derecho de sindicación y en qué medida y a facilitar una copia del texto legislativo pertinente en el que se establece.

    Derecho de huelga. La Comisión toma nota de que antes de convocar legalmente a una huelga es necesario seguir un largo procedimiento (que supone una huelga «protegida»). Desde la fecha en que la existencia de un conflicto se notifica al Comisionado del Trabajo hasta el momento en que los trabajadores están autorizados legalmente a declarar la huelga, deben transcurrir 70 días. La Comisión recuerda que los procedimientos de solución de conflictos no deberían ser tan complejos ni ocasionar retrasos tan largos que, en la práctica, resultase imposible la realización de una huelga lícita o que ésta pierda toda su eficacia [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 171]. La Comisión pide al Gobierno que informe si se han adoptado o propuesto medidas para acortar los procedimientos obligatorios de solución de conflictos.

    La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el artículo 40 de la ley relativa a las acciones pacíficas de protesta, aborda las preocupaciones planteadas previamente por la Comisión en relación con el artículo 12 del decreto de 1973 sobre los derechos de las organizaciones y la ley de 1963 relativa al orden público. La Comisión toma nota, no obstante, que si bien en la actualidad la ley permite la acción pacífica de protesta, se establecen requisitos previos obligatorios similares a los exigidos para la convocatoria a una huelga con motivo de un conflicto laboral; la Comisión considera que esos requisitos previos, por lo general, no conducen al ejercicio del derecho a iniciar una acción de protesta. La Comisión toma nota de que en virtud del procedimiento establecido en el artículo 40, deberán transcurrir 30 días antes de que pueda emprenderse esa acción, que a juicio de la Comisión, será imposible en la práctica o perderá su efectividad. La Comisión también considera que la exigencia de un voto es excesiva en el contexto de una acción de protesta, ya que, por ejemplo, en el caso de una acción nacional de protesta, sería necesario realizar un referéndum nacional que en sí podría constituir un procedimiento más gravoso. Convendría recordar que la Comisión ha considerado constantemente que las modalidades de la exigencia de un voto de huelga no deberían ser tales que el ejercicio del derecho de huelga resulte, en la práctica, muy difícil, e incluso imposible [véase Estudio general, párrafo 170]. La Comisión también toma nota de que el artículo 40, 13) parece exponer a todas las federaciones, sindicatos e individuos que participan en una acción de protesta a una responsabilidad civil, incluso si se han cumplido todos los requisitos previos establecidos en la ley. Al retirar esencialmente toda inmunidad por responsabilidad civil, la Comisión considera que el derecho a emprender una acción de protesta para promover los intereses socioeconómicos se ve gravemente restringido en la práctica, puesto que el costo para los sindicatos, federaciones, sus afiliados y miembros puede resultar prohibitivo. La Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley, elaborado en el marco de la misión de asistencia técnica, por el que se enmienda de forma preliminar el artículo 40, sea adoptado a la mayor brevedad para poner la legislación en mayor conformidad con las exigencias del Convenio.

    La Comisión también envía al Gobierno una solicitud directa.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

    La Comisión toma nota de la declaración hecha por el representante gubernamental en la reunión de 1999 de la Comisión de la Conferencia y de la discusión que tuvo lugar en la misma, así como de los comentarios hechos por la Federación Sindical de Swazilandia (SFTU) sobre la aplicación de este Convenio.

    La Comisión recuerda una vez más que sus comentarios anteriores se referían a las siguientes discrepancias entre la ley de 1996 sobre relaciones laborales y las disposiciones del Convenio:

    -- la exclusión de los funcionarios de prisiones de la aplicación de las disposiciones de la ley (artículo 91, c)) y de ese modo del derecho a constituir un sindicato;

    -- la obligación impuesta a los trabajadores de constituir organizaciones sindicales dentro de la rama de industria en la que ejercen su actividad (artículo 27 de la ley) y la facultad del Comisionado del Trabajo para denegar el registro a una organización sindical si tiene la convicción de que una organización sindical ya registrada es suficientemente representativa (artículo 30, 5) de la ley);

    -- la prohibición impuesta a una federación o a cualquiera de sus representantes de causar o incitar al cese o la disminución deliberada del ritmo de trabajo o de la actividad económica bajo pena de prisión de hasta cinco años (artículo 40, 3) de la ley);

    -- la limitación de las actividades de las federaciones a la de prestar asesoramiento y servicios (artículo 40 de la ley);

    -- la prohibición del derecho de huelga en el sector de la radiodifusión, bajo pena de un año de prisión para el titular de un cargo en una organización o federación, y la posible inhabilitación para desempeñar un cargo durante un año (artículo 73, 5) y 6) de la ley);

    -- la facultad del Ministro para solicitar de los tribunales la prohibición de una huelga o cierre forzoso si considera que está amenazado el "interés nacional" (artículo 70, 1) de la ley);

    -- importantes restricciones a los derechos de las organizaciones sindicales a la celebración de reuniones y organización de manifestaciones pacíficas (artículo 12 del decreto de 1973 sobre reuniones y manifestaciones);

    -- la prohibición de las huelgas de simpatía (artículo 87, 1), e) de la ley);

    -- las votaciones para decidir una huelga realizadas por el Comisionado del Trabajo, y el requisito de que esa acción tenga la aprobación de una mayoría de los empleados interesados (artículo 66, 1), b));

    -- las sanciones penales, que van de uno a cinco años de prisión por diversas formas "ilegales" de acciones de reivindicación laboral que figuran en los artículos 69, 2), 72, 3), 73, 3)-5), 74 y 87, 3), entre otras con respecto a las restricciones que violan el principio del derecho de huelga;

    -- la facultad de los tribunales para limitar las actividades no profesionales o disolver una organización o federación sindical que ha dedicado más fondos y más tiempo de sus representantes a hacer campaña sobre temas de política o administración pública que a proteger los derechos y el progreso de los intereses de sus miembros (artículo 42, 2));

    -- la facultad de los tribunales para cancelar o suspender el registro de una organización que decida convocar una huelga que no está en conformidad con la ley, incluso por simples infracciones de procedimiento (artículo 69, 1), b));

    -- la obligación de consultar al Ministro antes de afiliarse a una organización internacional (artículo 41, 1) de la ley).

    La Comisión había tomado nota, no obstante, de que un nuevo proyecto de ley de relaciones laborales redactado por una Comisión Nacional Tripartita en 1998 con la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, había eliminado las discrepancias antes mencionadas.

    La Comisión lamenta tomar nota de la declaración hecha por el Gobierno en 1999 a la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia, según la cual este proyecto de ley sigue en curso de discusión en el Parlamento pese a la urgencia de los llamamientos hechos al Gobierno, tanto por la Comisión de la Conferencia como por esta Comisión, de que tome las medidas necesarias para asegurar la adopción de este proyecto de ley en un futuro muy próximo.

    En lo que respecta al artículo 12 del decreto de 1973 sobre los derechos de las organizaciones sindicales y la ley de orden público de 1963, la Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas de nuevo por la Federación Sindical de Swazilandia en sus comentarios, de que estas disposiciones se utilizaron para suprimir la acción legítima de los trabajadores. La Comisión expresa su firme esperanza de que el Gobierno tomará las medidas necesarias, en particular mediante la aprobación del proyecto de ley de relaciones laborales, para que el decreto de 1973 y la ley de orden público de 1963 no vuelvan a utilizarse para poner obstáculos a los derechos de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración y actividades y a formular sus programas.

    La Comisión debe expresar una vez más su firme esperanza de que se adopte en un futuro muy próximo el proyecto de ley de relaciones laborales. Pide al Gobierno que tenga a bien transmitir a la Oficina una copia del texto final tan pronto haya sido adoptado.

    Además, la Comisión envía una solicitud directa al Gobierno sobre algunas cuestiones.

    [Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 88.a reunión de la Conferencia.]

    Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

    La Comisión toma nota de la información facilitada en la memoria del Gobierno, así como de la declaración del representante gubernamental en la reunión de 1998 de la Comisión de la Conferencia y de la discusión celebrada en la misma. La Comisión también toma nota del examen del caso núm. 1884 por el Comité de Libertad Sindical (311.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 273.a reunión (noviembre, 1998)).

    La Comisión quisiera recordar que sus comentarios anteriores se referían a las muchas discrepancias existentes entre la ley de 1996 sobre relaciones laborales y las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de que, según se desprende de la discusión celebrada en la Comisión de la Conferencia, una comisión tripartita nacional ha redactado un nuevo proyecto de ley sobre relaciones laborales con asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo para que la legislación sobre relaciones laborales se ajuste más estrechamente a las normas internacionales del trabajo. Con la adopción de este proyecto se derogará la ley de 1996.

    La Comisión comprueba que la última versión del proyecto de ley sobre relaciones de trabajo parece resolver el conjunto de las dificultades a las que se refería en sus comentarios anteriores. Toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el proyecto de ley ha sido aprobado por el Gabinete para someterlo al Parlamento. Sin embargo, la Comisión recuerda las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas en su reunión de 1998 en la que se instaba al Gobierno a velar por que el proyecto de ley se adoptara antes de la posible disolución del Parlamento. La Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que el proyecto se adopte en un futuro muy próximo y pide al Gobierno que tenga a bien transmitir a la Oficina una copia del texto en el momento en que sea aprobado.

    En lo que se refiere a sus comentarios pendientes relativos al artículo 12 del decreto de 1973 sobre los derechos de las organizaciones y la ley de orden público de 1963, la Comisión toma nota de que, según el informe del Comité de Libertad Sindical, el Gobierno estima que estas cuestiones se resolverán en el momento en que el proyecto de ley sobre relaciones laborales se convierta en ley. La Comisión quisiera recordar que si bien el decreto de 1973 y la ley de 1963 se refieren más generalmente a las manifestaciones masivas que pudieran perturbar la paz, esos instrumentos se han utilizado en el pasado para reprimir las acciones de huelga. Se considera que el proyecto de ley sobre relaciones de trabajo autorizaría la huelga en tanto que derecho. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el artículo 103,1) del proyecto de ley dispone que una persona que ocupe una función pública, o que actúa o tiene la intención de actuar en nombre de una persona que ocupa una función de este tipo, no debe ejercer las facultades conferidas por la ley de manera que se restrinjan los derechos reconocidos por el proyecto de ley. La Comisión expresa la firme esperanza de que, con esta disposición del proyecto de ley, el decreto de 1973 y la ley de orden público de 1963 dejarán de poder utilizarse para reprimir actividades sindicales legítimas. Mientras tanto la Comisión quiere creer que el Gobierno tomará las medidas necesarias para asegurar que ni el decreto de 1973, ni tampoco el de 1963 sean utilizados para suprimir las actividades sindicales.

    [Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 87.a reunión de la Conferencia.]

    Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

    La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria recibida en abril de 1997, así como de la declaración formulada por el representante del Gobierno ante la Comisión de la Conferencia en 1997 y del debate que allí tuvo lugar.

    La Comisión desea recordar que sus comentarios anteriores se refieren a las numerosas discrepancias entre la ley de relaciones laborales de 1995 (que entró en vigor en enero de 1996) y las disposiciones del Convenio. Si bien toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el debate que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, según la cual las recomendaciones formuladas por el Consejo Consultivo de Trabajo relativas a las enmiendas de la IRA serían debatidas a fines de junio con los interlocutores sociales y que la enmienda final de la ley sería sometida al Parlamento en agosto de 1997, la Comisión lamenta observar que no ha recibido información alguna del Gobierno acerca de los progresos realizados a este respecto.

    En relación con las informaciones proporcionadas por el Gobierno según las cuales el personal penitenciario, al que no se reconoce el derecho de sindicación en virtud del artículo 91, c), pertenece esencialmente a las fuerzas de la policía y de la defensa, con la denominación de "fuerzas armadas", la Comisión recuerda que el artículo 2 del Convenio se refiere al derecho de los trabajadores y de los empleadores, sin ninguna distinción, de constituir organizaciones. A este respecto, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el párrafo 56 de su Estudio general sobre libertad sindical y negociación colectiva, 1994, en el que indica que las funciones ejercidas por el personal penitenciario no justifican su exclusión del derecho de sindicación en base al artículo 9 del Convenio. Por otra parte, el derecho de huelga puede ser denegado al personal penitenciario. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar copia de la reglamentación que rige las condiciones de trabajo del personal penitenciario.

    En relación con la obligación de los trabajadores de organizarse en el marco de la industria donde ejercen sus actividades (artículo 27 de la ley) y la facultad del Comisario de Trabajo de denegar el registro de un sindicato si considera que una organización ya registrada es suficientemente representativa (artículo 30, 5), de la ley), la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual esto no plantea ningún problema de funcionamiento y según la cual la mano de obra es muy poco numerosa para permitir la multiplicación del número de organizaciones. La Comisión recuerda una vez más que el artículo 2 del Convenio dispone que los trabajadores y los empleadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas y que si bien el Convenio manifiestamente no apunta a imponer el pluralismo sindical, éste debería ser posible en todos los casos (véase Estudio general, 1994, párrafo 91). Sin embargo, la Comisión ha observado que en algunos países preocupados por encontrar un justo equilibrio entre la imposición de la unidad sindical y la fragmentación de las organizaciones, la legislación consagra la noción de sindicatos más representativos a los que suele conceder derechos y ventajas de alcance diverso. La Comisión ha considerado que este tipo de disposiciones no es, en sí, contrario al principio de la libertad sindical, a reserva de que la determinación de la organización más representativa esté basada en criterios objetivos, establecidos de antemano y precisos y que las ventajas se limiten al reconocimiento de ciertos derechos preferenciales, tales como la negociación colectiva o la consulta por las autoridades nacionales (véase Estudio general, 1994, párrafo 97).

    Además, la Comisión desea recordar las siguientes discrepancias entre la legislación y las disposiciones del Convenio:

    -- prohibición a una federación o a cualquiera de sus dirigentes de iniciar o incitar al cese del trabajo o de la actividad económica o el trabajo a reglamento, bajo pena de prisión de hasta cinco años (artículo 40, 3), de la ley);

    -- limitación de las actividades de las federaciones al suministro de asesoría y la prestación de servicios (artículo 40 de la ley);

    -- prohibición del derecho de huelga en el sector de la radiodifusión, sancionada con pena de prisión de un año para el responsable de un cargo en una organización o en una federación y posible inhabilitación de ejercer un cargo por un año (artículo 73, 5) y 6), de la ley);

    -- facultad del Ministro de pedir al tribunal que prohíba toda huelga o cierre patronal (lock-out) si considera que "el interés nacional" es amenazado (artículo 70, 1), de la ley);

    -- importantes restricciones a los derechos de las organizaciones de celebrar reuniones y manifestaciones pacíficas (artículo 12 del decreto de 1973 sobre reuniones y manifestaciones);

    -- prohibición de las huelgas de solidaridad (artículo 87, 1), e), de la ley);

    -- votación de la huelga presidida por el Comisario de Trabajo y exigencia de que una mayoría de los trabajadores interesados aprueben la huelga (artículo 66, 1), b)) (véase Estudio general, op. cit., párrafo 170);

    -- sanciones penales de uno a cinco años por diversas formas "ilegales" de huelgas en el sentido de los artículos 69, 2), 72, 3), 73 (3-5), 74 y 87, 3), así como con respecto a restricciones que violan el principio del derecho de huelga;

    -- la facultad del tribunal de limitar las actividades no relacionadas con el empleo o de disolver una organización o federación que ha dedicado la mayor parte de sus fondos y del tiempo de sus dirigentes a hacer campaña sobre cuestiones de política de gobierno o de administración pública, en lugar de proteger los derechos y fomentar los intereses de sus afiliados (artículo 42, 2));

    -- la facultad del tribunal de cancelar o suspender el registro de toda organización que realice una huelga que no esté en conformidad con la ley, aunque sólo se trate de simples infracciones de procedimiento (artículo 69, 1), b));

    -- obligación de consultar al Ministro antes de proceder a la afiliación internacional (artículo 41, 1), de la ley).

    La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para enmendar estas disposiciones de la ley en un futuro cercano a fin de ponerlas en plena conformidad con las disposiciones del Convenio, y recuerda que la asistencia técnica de la OIT está a disposición del Gobierno.

    [Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 86.a reunión de la Conferencia.]

    Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

    La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, así como de la declaración formulada por un representante del Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 1996 y del debate que allí tuvo lugar. Además, la Comisión toma nota con interés de que, a pedido del Gobierno, una misión de contactos directos se realizó en el país del 30 de septiembre al 4 de octubre de 1996.

    La Comisión toma nota de que en 1996 fue adoptada una nueva ley sobre las relaciones profesionales. Si bien observa con interés que el sector de la enseñanza ha sido excluido de la lista de los servicios esenciales en el que la huelga podría ser prohibida, como lo había solicitado en sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que esa ley perpetúa la mayoría de las discrepancias entre la ley y las disposiciones del Convenio. Además, la Comisión subraya que la ley de 1996 contiene nuevas disposiciones que contravienen aún más a ciertas disposiciones del Convenio. La Comisión se refiere en particular al artículo 40, 3) de la ley que prohíbe a una federación o a uno de sus dirigentes causar o incitar el cese o la disminución del ritmo del trabajo o de la actividad económica so pena de prisión, lo que es contrario a los artículos 3 y 6 del Convenio y al principio del derecho de huelga.

    La Comisión también subraya que las siguientes discrepancias entre la legislación y las disposiciones del Convenio no han sido corregidas en la nueva ley:

    Artículo 2

    - no reconocimiento del derecho de sindicación al personal penitenciario (artículo 91, c), de la ley);

    - obligación de los trabajadores de organizarse en el marco de la industria donde ejercen sus actividades (artículo 27 de la ley);

    - facultad del comisario de trabajo de denegar el registro de un sindicato si considera que una organización ya registrada es suficientemente representativa (artículo 30, 5), de la ley).

    Artículo 3

    - limitación de las actividades de las federaciones a la consulta y a la prestación de servicios (artículo 40 de la ley);

    - prohibición del derecho de huelga en el sector de la radiodifusión (artículo 73, 6), de la ley);

    - facultad del Ministro de pedir al tribunal que prohíba toda huelga o cierre patronal (lock-out) si considera que el "interés nacional" es amenazado; e

    - importantes restricciones a los derechos de las organizaciones de celebrar reuniones y manifestaciones pacíficas (artículo 12 del decreto de 1973 sobre reuniones y manifestaciones).

    Además, la Comisión toma nota de que la nueva ley contiene las siguientes restricciones adicionales a los derechos estipulados en el artículo 3:

    - prohibición de establecer piquetes en contra de un establecimiento o una empresa que no esté directamente afectado por un conflicto (artículo 87, 1), e), de la ley);

    - votación de la huelga presidida por el comisario de trabajo y exigencia de que una mayoría de los empleados interesados aprueben la huelga (artículo 66, 1), b)) (véase Estudio general sobre libertad sindical y negociación colectiva, de 1994, párrafo 170 donde la Comisión estimó que sólo se deberán tomar en cuenta los votos emitidos);

    - sanciones penales que han sido introducidas con respecto a varias formas "ilegales" de huelga en los artículos 69, 2), 72, 3), 73 (3-5), 74 y 87, 3), así como con respecto a restricciones que violan el principio del derecho de huelga;

    - la facultad del tribunal de limitar las actividades no relacionadas con el empleo o de disolver una organización o federación que ha dedicado la mayor parte de sus fondos y del tiempo de sus dirigentes en hacer campaña sobre cuestiones de política de gobierno o de administración pública, en lugar de proteger los derechos y fomentar los intereses de sus miembros (artículo 42, 2));

    - la facultad del tribunal de cancelar o suspender el registro de toda organización que haga una huelga que no esté en conformidad con la ley, aunque sólo se trate de simples infracciones de procedimiento (artículo 69, 1), b)).

    La Comisión no puede sino lamentar que, a pesar de los comentarios que ha formulado desde hace más de diez años, la ley sobre las relaciones profesionales de 1996, considerada en su conjunto, haya, de hecho, reducido la protección que debe ser otorgada a las organizaciones de trabajadores en virtud del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para enmendar la ley en un futuro cercano a fin de que sea plenamente conforme con las disposiciones del Convenio. La Comisión subraya que la OIT está a disposición del Gobierno para prestar asistencia técnica en esta materia.

    [Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 85.a reunión de la Conferencia.]

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

    La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que las discrepancias entre la legislación y el Convenio se refieren a los puntos siguientes de la ley de 1980 sobre las relaciones de trabajo:

    Artículo 2 del Convenio

    -- no reconocimiento del derecho de sindicación al personal penitenciario (artículo 83, c));

    -- obligación de los trabajadores de organizarse en el marco de la industria donde ejercen sus actividades (artículo 2, párrafos 1) y 2));

    -- poder del Comisario de Trabajo de denegar el registro de un sindicato, si considera que los intereses de los trabajadores están total o sustancialmente representados por otro sindicato ya registrado (artículo 23), aun cuando, en virtud del artículo 24, párrafo 1), apartado d), se prevea la posibilidad de apelar tal denegación de registro ante el Tribunal del Trabajo;

    -- obligación de las organizaciones o federaciones profesionales de obtener una autorización antes de afiliarse a una organización internacional (artículo 34, 1)).

    Artículo 3 del Convenio

    -- el artículo 33 prohíbe a las federaciones el ejercicio de actividades políticas y limita sus actividades a la consulta y a la prestación de servicios;

    -- el artículo 65, párrafo 6), prohíbe el derecho de huelga en algunos sectores o servicios, en particular, el correo, la radiodifusión y la enseñanza;

    -- el artículo 63, párrafo 1), faculta al ministro competente para someter a arbitraje obligatorio cualquier conflicto, si considera que una huelga en curso o prevista constituye una amenaza para el interés nacional.

    La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual, como consecuencia de la asistencia técnica de la OIT, se sometió un proyecto de ley sobre las relaciones de trabajo al Consejo Consultivo del Trabajo (LAB) que pronto habrá de examinarlo. También indica el Gobierno que las recomendaciones formuladas por la Comisión y por la Comisión Wiehahn se tomarán en consideración cuando se proceda a la discusión del proyecto final.

    La Comisión, recordando que los mencionados proyectos de enmienda de la ley sobre relaciones del trabajo se sometieron, en 1992, al Consejo Consultivo del Trabajo para su examen, solicita al Gobierno que garantice la adopción de dichas enmiendas en un futuro próximo. La Comisión solicita al Gobierno la mantenga informada de todo acontecimiento que se produzca al respecto.

    También declara el Gobierno que está examinando la comunicación de la Confederación Mundial de Organizaciones de los Profesionales de la Enseñanza (CMOPE), de fecha 15 diciembre de 1992, en la que se solicita a la OIT que intervenga ante las autoridades de Swazilandia para obtener la derogación de la disposición de la ley de 1980 sobre relaciones de trabajo, que tipifica la enseñanza como un servicio esencial.

    La Comisión recuerda que los órganos de control de la OIT consideran que una huelga en el sector de la enseñanza no pone en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la persona en toda o parte de la población y que por consiguiente no puede considerarse un servicio esencial, por lo que pide al Gobierno que garantice la derogación de la mencionada disposición de conformidad con los principios de libertad sindical. La Comisión solicita al Gobierno no deje de mantenerla al tanto de cualquier acontecimiento que se produzca a este respecto.

    Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

    La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

    La Comisión recuerda que desde hace muchos años sus comentarios anteriores se refieren a las divergencias existentes entre la legislación (ley sobre las relaciones provisionales de 1980 y decreto sobre reuniones y manifestaciones de 1973) y el Convenio.

    Artículo 2 del Convenio

    - No reconocimiento del derecho de sindicación al personal penitenciario (art. 83, c) de la ley);

    - obligación de los trabajadores de organizarse en el marco de la industria donde ejercen sus actividades (art. 2, párrafos 1) y 2) de la ley);

    - poder del comisario de trabajo de denegar el registro de un sindicato, si considera que los intereses de los trabajadores están total o sustancialmente representados por otro sindicato ya registrado (art. 23), aun cuando, en virtud del artículo 24, párrafo 1, apartado d), se prevea la posibilidad de apelar tal denegación de registro ante los tribunales de trabajo;

    - obligación de las organizaciones o federaciones profesionales de obtener una autorización antes de afiliarse a una organización internacional (art. 34, párrafo 2 de la ley).

    Artículo 3 del Convenio

    - Prohibición a las federaciones de ejercer actividades políticas y limitación de sus actividades a la consulta y a la prestación de servicios (art. 33 de la ley);

    - prohibición del derecho de huelga en algunos sectores o servicios, en particular el correo, la radiodifusión y la enseñanza (art. 65, párrafo 6 de la ley);

    - facultad del ministro competente de someter a arbitraje obligatorio cualquier conflicto, si considera que una huelga en curso o prevista constituye una amenaza para el interés nacional (art. 63, párrafo 1 de la ley);

    - importantes restricciones al derecho de las organizaciones de realizar reuniones y manifestaciones pacíficas (art. 12 del decreto de 1973).

    La Comisión toma nota con interés de que según las informaciones que el Gobierno comunica en su memoria, en 1995 se ha elaborado y sometido al Parlamento un proyecto de ley sobre relaciones profesionales que tiene en cuenta los comentarios de la Comisión de Expertos. Este proyecto fue aprobado por la Asamblea Nacional y debe ser sometido al Senado. Se ha elaborado también un proyecto modificatorio de la ley de empleo de 1995. Este proyecto será objeto de discusión ante una comisión tripartita antes de ser sometido a las autoridades competentes. El Gobierno añade que transmitirá una copia de ambos textos tan pronto como sean adoptados.

    La Comisión confía en que estos textos pondrán la legislación en plena conformidad con el Convenio. Ruega también al Gobierno que comunique en su próxima memoria una copia de los dos proyectos en cuestión, incluso si no han sido todavía adoptados, a fin de que pueda examinar si están en conformidad con el Convenio. Si no han sido adoptados, la Comisión ruega al Gobierno que transmita su versión definitiva.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

    La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. En referencia a sus comentarios anteriores y, en particular, a su observación detallada de 1990, la Comisión recuerda que las discrepancias entre la legislación y el Convenio se refieren a los puntos siguientes de la ley de 1980 sobre las relaciones de trabajo:

    Artículo 2 del Convenio

    - no reconocimiento del derecho de sindicación al personal penitenciario (artículo 83, c));

    - obligación de los trabajadores de organizarse en el marco de la industria donde ejercen sus actividades (artículo 2, párrafos 1) y 2));

    - poder del comisario de trabajo de denegar el registro de un sindicato, si considera que los intereses de los trabajadores están total o sustancialmente representados por otro sindicato ya registrado (artículo 23), aun cuando, en virtud del artículo 24, párrafo 1), apartado d), se prevea la posibilidad de apelar tal denegación de registro ante el Tribunal del Trabajo;

    - obligación de las organizaciones o federaciones profesionales de obtener una autorización antes de afiliarse a una organización internacional (artículo 34, 1)).

    Artículo 3 del Convenio

    - el artículo 33 prohíbe a las federaciones el ejercicio de actividades políticas y limita sus actividades a la consulta y a la prestación de servicios;

    - el artículo 65, párrafo 6), prohíbe el derecho de huelga en algunos sectores o servicios, en particular, el correo, la radiodifusión y la enseñanza;

    - el artículo 63, párrafo 1), faculta al ministro competente para someter a arbitraje obligatorio cualquier conflicto, si considera que una huelga en curso o prevista constituye una amenaza para el interés nacional.

    La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, como consecuencia de la asistencia técnica de la OIT, se sometieron proyectos de enmienda de la ley sobre las relaciones de trabajo al Consejo Consultivo del Trabajo para su examen y comentarios. El Gobierno se ha comprometido a tomar en consideración las observaciones anteriores formuladas por la Comisión cuando se proceda a la discusión del proyecto final.

    La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria cualquier progreso realizado para garantizar el pleno cumplimiento de la legislación y la práctica nacionales con el Convenio.

    La Comisión toma nota también de la comunicación de la Confederación Mundial de Organizaciones de los Profesionales de la Enseñanza (CMOPE), de fecha 15 de diciembre de 1992, que, en nombre de su afiliada, la Asociación Nacional de Maestros de Swazilandia (SNAT), solicita a la OIT que intervenga ante las autoridades de Swazilandia para obtener la derogación de la disposición de la ley de 1980 sobre las relaciones de trabajo, que tipifica la enseñanza como un servicio esencial. La CMOPE añade que los órganos de control de la OIT que tratan sobre cuestiones de libertad sindical han confirmado que las actividades de los maestros no podían ser incluidas en aquellas actividades que la OIT considera como servicios esenciales.

    La Comisión solicita al Gobierno que formule en su próxima memoria todos los comentarios que desee en torno a la comunicación de la WCOTP.

    La Comisión dirige también al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.

    Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

    No disponible en español.

    Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

    La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno. En relación con sus comentarios anteriores, y en especial su observación detallada de 1990, la Comisión recuerda que las divergencias entre la legislación y el Convenio se refieren a los siguientes puntos de la ley de 1980 sobre las relaciones de trabajo:

    Artículo 2 del Convenio

    - el apartado c) del artículo 83 no reconoce el derecho de sindicación al personal penitenciario;

    - los párrafos 1 y 2 del artículo 2 imponen a los trabajadores la obligación de organizarse en el marco de la industria en donde ejercen sus actividades;

    - el artículo 23 faculta al comisario de trabajo a negar el registro de un sindicato si estima que los intereses de los trabajadores están total o sustancialmente representados por otro sindicato ya registrado, aun cuando el artículo 24, apartado d) del párrafo 1, prevea la posibilidad de apelar tal negativa de registro ante el Tribunal de Trabajo;

    - el artículo 34, párrafo 1, impone a las organizaciones profesionales o a las federaciones la obligación de obtener autorización antes de afiliarse a una organización internacional.

    Artículo 3 del Convenio

    - en el artículo 33 se prohíbe a las federaciones que ejerzan actividades políticas y limita sus actividades a la consulta y la prestación de servicios;

    - el artículo 65, párrafo 6, prohíbe el derecho de huelga en ciertos sectores o servicios, en especial el correo, la radiodifusión y la enseñanza;

    - el artículo 63, párrafo 1, faculta al ministro competente para someter al arbitraje obligatorio cualquier conflicto si estima que una huelga en curso o prevista constituye una amenaza para el interés nacional.

    La Comisión observa que el Gobierno declara haber tomado medidas para proponer a las autoridades pertinentes modificaciones legislativas y se compromete a mantenerla informada de la evolución de la situación a este respecto.

    La Comisión confía en que el Gobierno tomará en cuenta estos comentarios y las observaciones anteriores al proceder a revisar la legislación con la asistencia técnica de la OIT para dar plena aplicación al Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que le haga llegar el texto de cualquier modificación legislativa en cuanto se apruebe.

    Por otra parte, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre el derecho de las organizaciones de trabajadores a celebrar reuniones con finalidades sindicales sin una autorización previa de la policía.

    Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

    La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y recuerda que desde hace varios años sus comentarios se refieren a los puntos siguientes:

    Artículo 2 del Convenio

    1. exclusión del personal penitenciario de gozar del derecho de sindicación (artículo 83 apartado c), de la ley de 1980);

    2. obligación de los trabajadores de organizarse en el marco de la industria en donde ejercen sus actividades (artículo 2, párrafos 1 y 2, de la ley de 1980);

    3. facultad del comisario de trabajo de negar el registro de un sindicato si estima que los intereses de los trabajadores están total o sustancialmente representados por otro sindicato ya registrado (artículo 23, párrafo 3, de la ley de 1980), incluso si, a tenor del apartado d) del párrafo 1 del artículo 24, tal denegación de registro es susceptible de apelación ante el Tribunal de Trabajo;

    4. obligación de las organizaciones profesionales o de las federaciones, de obtener autorización antes de afiliarse a una organización internacional (artículo 34, párrafo 1, de la ley de 1980).

    Artículo 3 del Convenio

    5. prohibición de que las federaciones ejerzan actividades políticas y limitación de sus actividades a funciones de consulta y prestación de servicios (artículo 33 de la ley de 1980);

    6. prohibición de la huelga en los servicios esenciales entre los que se incluye en particular el correo, la radiodifusión y la enseñanza (artículo 65, párrafo 6, de la ley de 1980);

    7. facultad del ministro competente de someter al arbitraje obligatorio cualquier conflicto si estima que una huelga, en curso o prevista, amenaza el interés nacional (artículo 63, párrafo 1, de la ley de 1980).

    1. En lo que respecta al personal de los establecimientos penitenciarios, el Gobierno destaca que la razón de su exclusión del derecho de sindicación se funda en que ejercen funciones similares a la policía y forman parte de las fuerzas de seguridad.

    Sin dejar de tomar nota de esta declaración, la Comisión destaca que las funciones de esta categoría de personal no pueden por su naturaleza justificar su exclusión del derecho de sindicación en virtud de lo dispuesto por el artículo 9 del Convenio, que sólo se refiere a la policía y las fuerzas armadas. En consecuencia deberían poder asociarse para defender sus intereses. No obstante, el derecho de constituir asociaciones no excluye la posibilidad de considerar como servicio esencial las funciones que ejerce ese personal y, a tal título, se pueden adoptar medidas para restringir especialmente el derecho de huelga. La Comisión solicita en consecuencia al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas o previstas para acordar el derecho de sindicación al personal de los establecimientos penitenciarios.

    2 y 3. La Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual los trabajadores no se han jamás quejado de la obligación de agruparse exclusivamente en el marco de la industria en que ejercen sus actividades, pese a que han tenido la posibilidad de dar a conocer su eventual descontento ante instituciones tales como el Comité Consultivo Tripartito del Trabajo.

    Por otra parte la Comisión toma nota de que la decisión de negar el registro de un sindicato por parte del secretario del registro, en base a que existe ya una organización suficientemente representativa del conjunto o de buena parte de los intereses de los trabajadores debe ser una decisión "de buena fe" que puede, además, ser objeto de apelación.

    La Comisión desea recordar nuevamente al Gobierno que si bien la obligación de constituir sindicatos profesionales en forma exclusiva no ha sido hasta ahora objetada por los trabajadores y que las facultades del secretario de registro, como lo destaca el Gobierno, no deben ser arbitrarias sino discrecionales, estas disposiciones, por su naturaleza tienden a limitar el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, contrariando lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio.

    4. La Comisión también toma nota de que el Gobierno reitera su declaración de que la autorización de las autoridades, previa a toda afiliación de organizaciones profesionales a organizaciones internacionales, está encaminada a controlar que las organizaciones profesionales de trabajadores o de empleadores no adhieran a organizaciones internacionales indeseables.

    La Comisión recuerda que las organizaciones de trabajadores y empleadores benefician del derecho de afiliarse a organizaciones internacionales sin necesidad de autorización previa, en aplicación de los artículos 5 y 6 del Convenio. La Comisión solicita además al Gobierno se sirva indicar si ya se ha negado la afiliación a alguna organización internacional.

    5. En cuanto a las restricciones legislativas a las actividades de las federaciones, la Comisión toma nota de que el Gobierno procede actualmente a consultas sobre esta cuestión.

    La Comisión recuerda que las federaciones benefician, a tenor del artículo 6 del Convenio, de derechos idénticos que las organizaciones profesionales de base. A este título deben poder manifestar públicamente sus opiniones sobre la política económica y social del Gobierno, sin perjuicio de que la misión fundamental de los sindicatos, las federaciones y las confederaciones debe ser garantizar el desarrollo del bienestar ecónomico y social de todos los trabajadores.

    6 y 7. Con respecto a las disposiciones sobre el arbitraje obligatorio, que permiten a las autoridades impedir una huelga o poner fin a la misma cuando resulte amenazado el interés nacional, el Gobierno indica que están encaminadas a promover negociaciones entre las partes sociales en un clima de paz. El Gobierno estima que si por un lado las huelgas constituyen la única arma económica de los trabajadores son también por otro lado hechos capaces de perjudicar la economía de toda la nación.

    Sin dejar de tomar nota de estas declaraciones, la Comisión recuerda que efectivamente el derecho de recurrir a la huelga constituye uno de los medios esenciales de que disponen las organizaciones de trabajadores para defender los intereses de sus miembros. Sin embargo, a tenor del Convenio, este derecho puede ser limitado, e incluso prohibido: a) con respecto a funcionarios públicos que actúen en tanto que órganos de la potestad pública; b) en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir aquellos cuya interrupción ponga en peligro, en el conjunto o en parte de la población, la vida, la salud o la seguridad de la persona (a juicio de la Comisión esta restricción carecería de sentido si la legislación diera una definición demasiado extensa de los servicios esenciales y por este motivo ha destacado en sus comentarios precedentes que el correo, la radiodifusión y la enseñanza, en donde está prohibida la huelga, no podrían considerarse como servicios esenciales según la definición sostenida por la Comisión); c) en casos de crisis nacional aguda y por un período limitado.

    De lo antes expresado resulta pues que el artículo 63(1) de la ley de 1980 que permite a las autoridades someter a discreción un conflicto al arbitraje obligatorio cuando esté en juego el interés nacional, les confiere una facultad excesivamente amplia, capaz de limitar el derecho de las organizaciones de trabajadores de recurrir a la huelga como medio para defender los intereses de sus miembros, contrariando los artículos 3 y 10 del Convenio. En opinión de la Comisión la prohibición del derecho de huelga en los servicios esenciales (artículo 65(6) de la ley de 1980) debería limitarse a aquellos servicios cuya interrupción pone en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.

    De lo expresado por el Gobierno la Comisión toma nota de que se han formulado propuestas para enmendar ciertas disposiciones de la ley y que se podrán eliminar algunas divergencias.

    La Comisión confía en que se adoptarán medidas a breve plazo para enmendar las disposiciones de la ley en el sentido de sus comentarios.

    Por otra parte la Comisión había tomado nota con interés en su observación precedente de que el derecho de celebrar reuniones con finalidades sindicales, sin autorización previa de la policía, había sido reconocido por los tribunales, mientras que el artículo 12 del decreto de 1973 prevé limitaciones importantes al derecho de reunión y manifestación de los sindicatos.

    En ausencia de informaciones sobre este punto la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas o previstas para modificar el artículo 12 del decreto de 1973 en el sentido de la mencionada decisión judicial.

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