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Caso individual (CAS) - Discusión: 2008, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Un representante gubernamental dijo que el compromiso de su Gobierno de erradicar el sistema de trabajo en servidumbre es evidente desde la ratificación del Convenio en 1954 y la promulgación de la ordenanza sobre la abolición del sistema de trabajo en servidumbre en 1975 y la adopción de la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Servidumbre (abolición) en 1976 (BLSA). Se han establecido los mecanismos institucionales para la identificación y la rehabilitación de las personas sometidas al trabajo en servidumbre y el castigo de los infractores. También se han desarrollado muchas acciones en la práctica, con la identificación de 287.555 trabajadores en servidumbre y la rehabilitación de 267.593 de ellos, así como las medidas para proporcionar oportunidades de trabajo para impedir que las personas caigan en la servidumbre. Al reconocer que las privaciones económicas son la causa principal de la servidumbre, se han introducido varios planes, tales como el Plan Nacional de Garantía Rural, que asegura 100 días de trabajo al año. Como resultado de estos planes aumentaron los salarios y disminuyó la migración.

Manifestó reservas con respecto a ciertas estimaciones de cifras relativas al trabajo en servidumbre efectuadas por algunas agencias y recordó que la definición de los trabajadores en servidumbre debe cumplir con las características establecidas en el Informe Global de la OIT sobre el tema, que indica que el trabajo forzoso no puede ser equiparado simplemente con los bajos salarios o condiciones de trabajo deficientes. Tampoco se trata simple y llanamente de necesidades económicas como en el caso en que el trabajador se sienta incapaz de dejar su trabajo debido a la ausencia real o percibida de alternativas de empleo. La definición de trabajo forzoso de la OIT comprende dos elementos básicos: el trabajo o servicio es exigido bajo la amenaza de una pena y se efectúa sin el consentimiento de la víctima. Señaló que la Comisión de Expertos ha cuestionado la adecuación de las penas impuestas y explicó que la exoneración sólo se pronuncia cuando no haya pruebas suficientes de trabajo forzoso en la forma determinada por las autoridades judiciales independientes. Son numerosos los casos en los que se ha identificado a la persona como un trabajador en servidumbre y rehabilitado, pero que el empleador ha sido absuelto por no haberse establecido claramente la existencia de la servidumbre. Sin embargo, centrarse innecesariamente en estos casos puede conducir a desviar la atención de los casos reales de trabajo en servidumbre.

Con respecto a la recomendación de la Comisión de Expertos de que se realice un estudio nacional integral sobre el trabajo en servidumbre como una cuestión prioritaria, recordó que la identificación del trabajo en servidumbre es un problema delicado y que el enfoque que se adopte debe ser humano y no convencional. La información debe recolectarse mediante la entrevista en forma indirecta, a las personas afectadas, acerca de la naturaleza de la explotación y sus condiciones de servicio. Solamente entonces puede determinarse si están dentro de la categoría de trabajo en servidumbre. Existe la práctica entre los contratistas de pagar a los trabajadores por adelantado por un trabajo específico y esto ha sido calificado erróneamente de trabajo forzoso. Añadió que corresponde a los Estados solucionar este tipo de problemas. Con el objeto de ayudarlos, el Gobierno central proporciona fondos a los Estados para efectuar encuestas de distrito sobre el trabajo en servidumbre y llevar a cabo actividades de sensibilización. Como se han efectuado una serie de estudios locales por los gobiernos de los Estados, no se estimó necesario realizar un estudio nacional en todo el país. En relación con los comentarios de la Comisión de Expertos sobre los comités de vigilancia, señaló que los gobiernos de todos los Estados han constituido comités de vigilancia a niveles de distritos y de subdivisiones los cuales celebran reuniones periódicas.

En respuesta a la solicitud de la Comisión de Expertos sobre el número de quejas sobre trabajo en servidumbre presentadas ante las instituciones de las aldeas, recordó que la principal prioridad para el Gobierno es la identificación, liberación y rehabilitación de las personas sujetas a trabajo en condiciones de servidumbre. Sin embargo, los Estados han informado hasta hoy sobre 5.893 casos de procesamiento y 1.289 condenas pronunciadas en aplicación de la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Servidumbre (abolición). Se debe leer estas cifras contextualizándolas en el entorno socio-cultural en el que opera todo el sistema. El sistema informal de solución de quejas en las aldeas también funciona como un mecanismo de resolución de conflictos, aunque no se conservan registros de tales casos de conciliación. Agregó que disminuye la incidencia del trabajo en servidumbre y que la Comisión de Derechos Humanos (NHRC), en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Empleo organiza talleres de sensibilización en los Estados.

En relación con la solicitud de la Comisión de Expertos en el sentido de que se comunique mayor información sobre la liberación y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre, y la mejora de las calificaciones de los trabajadores en servidumbre y liberados, indicó que la NHRC participó en la supervisión y revisión de la aplicación de la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Servidumbre (abolición), de 1976, y del programa financiado centralmente para la rehabilitación de los trabajadores en régimen de servidumbre. La NHRC designó relatores especiales para visitar distritos y evaluar la situación en el ámbito local. La acción de seguimiento sobre sus informes y los talleres de sensibilización organizados muestran el profundo compromiso para eliminar la amenaza que supone el régimen de trabajo en servidumbre. Además, se ha establecido un grupo especial para realizar el seguimiento de esas medidas y el orador facilitó información detallada sobre las reuniones del mismo en todas las regiones y Estados entre 2004-2008. Se publicaron directivas detalladas para los gobiernos de los Estados, instruyéndolos para integrar los programas financiados por el gobierno central con otros programas destinados al alivio de la pobreza, con la finalidad de unificar recursos en el marco de una rehabilitación racional de los trabajadores en servidumbre.

Por lo que respecta a la aplicación y cumplimiento efectivo de las prohibiciones establecidas en virtud de la Ley de 1986 sobre el Trabajo Infantil (prohibición y reglamentación), el orador facilitó información sobre la prohibición del trabajo infantil impuesta en octubre de 2006 respecto del empleo y el servicio doméstico en hoteles, moteles, restaurantes, cafeterías de autopistas y centros recreativos. Se prestó asesoramiento a los gobiernos estatales acerca de las medidas adecuadas que deberían adoptarse y el Ministerio inició una intensa campaña de sensibilización a través de los medios de comunicación nacionales y regionales. Los planes de acción preparados por los gobiernos de los Estados fueron objeto de debate en conferencias y reuniones regionales. Se instó a los Estados a que diesen la publicidad debida a la prohibición y se expidieron instrucciones por las que se exige a los funcionarios públicos que se abstengan de emplear a niños en el servicio doméstico. En diciembre de 2006 se emitió un sello conmemorativo sobre el trabajo infantil, y en noviembre de 2007 se lanzó una campaña nacional para hacer cumplir la prohibición del trabajo infantil. Se proporcionaron a la Oficina estadísticas relativas a la aplicación de la prohibición.

En respuesta a la solicitud formulada por la Comisión de Expertos para que se comunicara información sobre las sanciones o condenas impuestas, indicó que se ha proporcionado a la Oficina la información necesaria la que demuestra la tendencia a la disminución de casos de trabajo infantil en cada Estado. En respuesta a la solicitud formulada por la Comisión de Expertos para que se comunique información actualizada y detallada sobre el Programa de Proyectos Nacionales de Trabajo Infantil (NCLP), señaló que la información proporcionada a la Oficina demuestra la aplicación satisfactoria del Programa en 20 Estados en el ámbito de la rehabilitación de niños trabajadores retirados de diversas industrias. Organismos independientes han llevado a cabo recientemente una evaluación del programa y se está a la espera del informe definitivo.

Añadió que se han propuesto varias enmiendas al proyecto de Ley sobre Trata Inmoral (prevención), de 2006, con objeto de ampliar el alcance de la ley de 1956, centrándose en los traficantes, la prevención de los casos de recaída en la victimización y la mejora de su aplicación. Las enmiendas principales incluyen la elevación de la minoría de edad de 16 a 18 años, y la supresión de las disposiciones que prevén las sanciones y alejamiento de las prostitutas, reconociendo que las mujeres y los niños involucrados en la prostitución a menudo son víctimas de la trata, y que su sanción tendría por consecuencia efectos aún más traumáticos. Otras enmiendas incluyen la introducción de nuevos artículos que definen el delito de «trata de personas», de conformidad con los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y el castigo de las personas que participan en la trata, y de aquellos que concurren o establecen un prostíbulo con fines de explotación sexual. Se propuso además establecer una autoridad central para combatir la trata de personas en el ámbito central y estatal. Señaló asimismo que en diciembre de 2007 se puso en práctica un plan integral para la prevención de la trata y el rescate, la rehabilitación y reintegración de las víctimas de la trata y la explotación sexual con fines comerciales. El plan consiste en medidas de prevención, rescate, rehabilitación, reintegración y repatriación. Además, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo del Niño estableció una Comisión Central de Asesoramiento integrada por representantes de una amplia serie de ministerios y gobiernos estatales, así como ONG, fuerzas policiales y organizaciones internacionales. Se ha incorporado a la Comisión de Asesoramiento a varios altos funcionarios policiales de los Estados en que el problema es más agudo. En sus reuniones recientes, la Comisión ha individualizado las áreas prioritarias para la acción y ha elaborado directivas para su utilización por todos los interesados.

Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental por su presentación. El caso fue considerado por la Comisión de la Conferencia en nueve ocasiones desde 1989 e incluso con más frecuencia por la Comisión de Expertos. Si bien tomaron nota de las preocupaciones expresadas por el representante gubernamental con relación a la validez de las estadísticas comunicadas por las ONGs que fueron mencionadas en el informe de la Comisión de Expertos, las estadísticas presentadas por el Gobierno en su memoria de 2006 demuestran la existencia de casos de trabajo en condiciones de servidumbre o de trabajo forzoso. A pesar de las dificultades invocadas para compilar datos apropiados, sigue siendo fundamental tener información precisa sobre la magnitud de la práctica del trabajo en condiciones de servidumbre. El Gobierno debería por lo tanto recoger y compilar información precisa sobre la existencia de trabajo forzoso en el país.

Hubo progresos positivos, incluyendo la creación de comités de vigilancia. En vista de las deficiencias observadas en este contexto por la Comisión de Expertos, los miembros empleadores solicitan al Gobierno que la cuestión del funcionamiento de los comités de vigilancia sea examinada en su próxima memoria, de conformidad con el mandato que establece la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Servidumbre (abolición), de 1976.

En cuanto a la aplicación de las sanciones, los miembros empleadores, conscientes del artículo 25 del Convenio y recordando la necesidad de que el Poder Judicial asegure el cumplimiento de la legislación que prohíbe el trabajo forzoso, alientan al Gobierno a proporcionar información detallada relacionada con el procesamiento por casos de trabajo forzoso.

Con relación al trabajo infantil, las estadísticas demuestran que, lastimosamente, la situación aparentemente no ha mejorado. El descubrimiento de violaciones y el procesamiento decreció en 2004 y 2005, mientras que al mismo tiempo las estadísticas indican un incremento de los casos de trabajo infantil. El Gobierno debería informar en su próxima memoria sobre la naturaleza de las sanciones o penalidades impuestas en casos de condenas, de conformidad con la legislación vigente sobre el trabajo de niños en trabajos peligrosos. Además, los miembros empleadores alientan al Gobierno a abordar el reciente declive en la detección de violaciones y los procesamientos judiciales iniciados.

En vista de los progresos positivos relacionados con el Programa de proyectos nacionales de trabajo infantil (NCLP) del Ministerio de Trabajo y Empleo, el Gobierno debería continuar brindando informaciones detalladas sobre dicha iniciativa. Los miembros empleadores señalaron además una serie de esfuerzos legislativos positivos, incluyendo la modificación en 2006 de la Ley sobre el Trabajo Infantil (prohibición y reglamentación), de 1986 (CLPRA), la adopción de la Ley sobre las Comisiones de Protección de los Derechos del Niño, de 2005 (CPCRA), el proyecto de ley de los delitos contra los niños, de 2006 (DOCB), y el proyecto de ley sobre la enmienda de la trata inmoral (prevención), de 2006. El Gobierno debería brindar información sobre la aplicación de las disposiciones de la CLPRA y su relación con el tráfico de niños para su explotación comercial o prostitución. Además, el Gobierno debería también suministrar, en su próxima memoria, información adicional sobre la adopción del DOCB, y sobre la enmienda de la trata inmoral (prevención), de 2006, así como información detallada sobre otras medidas adoptadas en relación con el tráfico y la explotación sexual de niños y niñas.

Los miembros trabajadores señalaron que, pese a que era la novena vez que la Comisión de la Conferencia examina el caso sobre trabajo forzoso y en servidumbre en la India, se habían registrado pocos progresos. Las estadísticas que el Gobierno ha proporcionado indican cifras inferiores a las de otras instituciones y ONG, de acuerdo con las cuales el número de personas que viven en condiciones de esclavitud en la India oscila entre 20 y 65 millones. Según las estimaciones de la Fundación Gandhi para la Paz y del Instituto Nacional del Trabajo (NLI), solamente en la agricultura, habría empleados cerca de 2.600.000 trabajadores en servidumbre. Sin embargo, en otros sectores el trabajo forzoso es un hecho generalizado, especialmente en el sector de la fabricación de ladrillos y las canteras de piedra, en la producción de algodón y seda, en el trabajo doméstico y en la fabricación de alfombras y de fuegos de artificio.

Los miembros trabajadores consideraron que el Gobierno estaba minimizando el problema, el cual no podía solucionarse sin un conocimiento exacto del alcance y las complejidades que entrañaba. Por lo tanto apoyaron la petición de la Comisión de Expertos de que, de manera urgente, se haga una encuesta nacional sobre el trabajo en servidumbre. El hecho de que el Gobierno federal delegue en los Estados la responsabilidad de la recopilación de datos, no es apropiado ya que las administraciones estatales no están bien equipadas para esta tarea ni la hacen figurar entre sus prioridades. Esto se puede demostrar a través de la evaluación por parte de la OIT del proyecto sobre la prevención y eliminación del trabajo en condiciones de servidumbre en Asia Meridional, que dio asistencia a los Gobiernos estatales para que realicen encuestas sobre trabajo en servidumbre en 120 distritos, en la que se deduce que muchos Estados no lo han aplicado. Solamente por que faltan recursos para la realización de encuestas y no hay iniciativas de los Estados, se considera que el trabajo en servidumbre no existe.

Los miembros trabajadores afirmaron que hay otras formas recientes de trabajo en servidumbre asociadas a la economía global a las que debe hacerse frente de un modo centralizado dado que se producían en diferentes Estados. Además de la forma tradicional de servidumbre por deudas, que es el resultado de relaciones de trabajo que lindan con el régimen feudal, hay cientos de miles de trabajadores, especialmente mujeres jóvenes, que se habían sumado a los trabajadores sujetos a modalidades de trabajo en servidumbre. De acuerdo con la Comisión Nacional de Protección de los Derechos del Niño, se habían registrado casos de trata de niños que eran llevados desde Rajastán a Gujarat, donde trabajaban jornadas de 12 horas al día para fabricar semillas de algodón híbrido, en condiciones peligrosas y expuestos a los pesticidas. La finalidad de dicha clase de trabajos, producto de las modernas cadenas de producción globalizada, es ofrecer prendas de vestir para vender en el mercado de prendas internacional. Los miembros trabajadores recordaron que en un artículo del periódico The Observer, de 28 de octubre de 2007, se hablaba de la existencia de niños trabajadores menores de diez años a los que se había encontrado trabajando en condiciones próximas a la esclavitud en una fábrica de prendas de vestir de una conocida marca internacional de vestimenta. Según la información recogida por la Oficina Subregional de la OIT de Asia Meridional, la globalización ha contribuido a aumentar el trabajo forzoso y, especialmente, la trata de mujeres y niños, y se estima que hay contratistas privados y traficantes cuyos negocios les reportan ganancias próximas a los 9.700 millones de dólares de los Estados Unidos.

Los miembros trabajadores acogieron favorablemente la decisión del Gobierno de realizar una encuesta de ámbito nacional para calcular el alcance del trabajo infantil, e hicieron hincapié en que dicho estudio debería cubrir todos los aspectos relativos a la explotación laboral a los que se refiere el Convenio, incluido el trabajo en condición de servidumbre. Además, recomendaron que las estadísticas sobre el trabajo en servidumbre y sobre el número de niños que se encuentran trabajando en servidumbre se incluyesen en el censo nacional de 2011. Los sindicatos y las ONG deberían participar en la recopilación de los datos y en la identificación de los sectores y las zonas donde hay con frecuencia trabajo en condiciones de servidumbre.

Mediante la adopción de la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Servidumbre (abolición), de 1976 (BLSA), la India fue el primer país en promulgar legislación sobre el tema, en la que se sanciona a los empleadores que la infrinjan. La aplicación estricta de la ley sería un factor decisivo para solucionar el problema y evitar que se obligue a los niños a trabajar a cambio de un adelanto monetario para sus padres. Sin embargo, dado que el informe de la Comisión de Expertos indica que los comités de vigilancia no están siendo un instrumento eficaz para aplicar la mencionada ley, los miembros trabajadores apoyan el fortalecimiento de los comités de vigilancia y sugieren que podría ser necesario reemplazarlas por otras instituciones. Los mecanismos para atender quejas y conflictos en las aldeas y distritos («panchayats») habían sido eficaces en el Estado de Andhra Pradesh para liberar a los niños que trabajaban en condiciones de servidumbre y reintegrarlos al sistema educativo.

Los miembros trabajadores manifestaron su deseo de llamar la atención sobre la experiencia de Brasil, donde el Gobierno utiliza equipos multidisciplinares formados por policías, fiscales, trabajadores sociales, sindicalistas y miembros de ONGs para identificar y liberar a las víctimas del trabajo en servidumbre. En este sentido, sugirieron que sería positivo que la OIT facilitara un intercambio de buenas prácticas incluidas sanciones eficaces entre los Gobiernos de la India y Brasil. Mientras que en Brasil, la publicación de una lista de empleadores que recurren a trabajadores en servidumbre demostró ser un método eficaz, en la India se imponen multas demasiado bajas que sólo son disuasivas.

Los miembros trabajadores apoyaron la solicitud de la Comisión de Expertos para que el Gobierno enmiende las graves deficiencias que presenta el mecanismo de sanciones previsto en la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Servidumbre (abolición), de 1976, y recomendaron que cada Estado publicara sus propios datos sobre las sanciones impuestas. Además, afirmaron que es necesario incrementar la formación y sensibilización de los funcionarios de policía y de los jueces encargados de hacer cumplir la ley con la colaboración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El lanzamiento de campañas de publicidad a gran escala, en las que participen sindicatos, ONG y organizaciones de empleadores, destinadas a poner de manifiesto que las prácticas de trabajo forzoso y en servidumbre constituyen un delito grave, podría contribuir a hacer que cambie la aceptación social del fenómeno y propiciaría que se denunciaran más casos de trabajo en condiciones de servidumbre. Los sindicatos también cumplen un papel decisivo para ayudar a que los trabajadores en servidumbre recién liberados se incorporen a los programas de asistencia social.

Los miembros trabajadores acogieron favorablemente los esfuerzos realizados por el Gobierno para reducir el número de casos de niños que hacen trabajos forzosos, así como su decisión de ampliar el alcance de la Ley sobre el Trabajo Infantil (prohibición y reglamentación), de 1986, a efectos de ampliar el número de ocupaciones en las que se prohíbe el empleo de niños. Sin embargo, subrayaron que dicha ley requería una aplicación más eficaz y mejores condiciones para la rehabilitación. También elogiaron el proyecto del IPEC, en iniciado en 1992, en aplicación en 20 distritos de cuatro Estados, y en la capital del país, así como el Plan Quinquenal (2008-2013) para ampliar el Programa de proyectos nacionales de trabajo infantil (NCLP) a la totalidad de los distritos del país. No obstante, los miembros trabajadores reiteraron su preocupación por la lentitud de los progresos alcanzados y la escasa atención que se estaba prestando a las nuevas formas de trabajo infantil.

La India es un país de origen, destino y tránsito para la trata de personas con el fin de emplearlas en trabajos forzosos y en el caso de las mujeres y niñas para explotarlas sexualmente. El Ministerio del Interior calculó que el 90 por ciento de este comercio con fines de explotación sexual es interno y que las estimaciones sobre el número de las víctimas varían considerablemente. Un 15 por ciento es prostitución infantil y hay decenas de miles de mujeres y niñas que proceden de los países vecinos.

Para concluir, los miembros trabajadores subrayaron una vez más el alcance y la gravedad de la violación del Convenio núm. 29, recordando que, en vez de ser un problema en vías de desaparición, estaba empeorando a medida que las nuevas formas de trabajo en servidumbre se iban integrando en las cadenas de producción globalizada y en el comercio internacional. Instaron al Gobierno a fortalecer y acelerar la aplicación de la legislación en vigor y a dar máxima prioridad al establecimiento de nuevos mecanismos para eliminar el trabajo en servidumbre y el trabajo forzoso.

El miembro trabajador de la India recordó que el trabajo forzoso es una consecuencia del régimen feudal. La India ha estado bajo un imperio cuyos intereses económicos y políticos propiciaron y mantuvieron la continuidad del trabajo en condiciones de servidumbre. El Convenio núm. 29 fue adoptado en 1930, pero las autoridades británicas no aplicaron nunca el Convenio en la India. Fue recién, después de la independencia que el Gobierno Nacional ratificó el Convenio en 1954. En 1976 se promulgó la ley que prohíbe el trabajo forzoso.

En esta época de la globalización, los ricos son cada vez más ricos y los pobres cada vez más pobres. Hay 400 millones de trabajadores que están fuera de la cobertura que proporciona el régimen público de la seguridad social. Muchos de esos trabajadores viven por debajo de la línea de la pobreza, carecen de estabilidad laboral y la pobreza ha llegado a tal extremo que los trabajadores se ven enfrentados a veces en endeudamientos imposibles de saldar. En algunos de los Estados más pobres del país, la pobreza es tan grave que provoca la trata de mujeres y niños que, con la connivencia de las grandes empresas y de los países de envío y de recepción, se ha convertido en un cada vez más lucrativo negocio en todo el mundo.

El movimiento sindical es consciente del problema y se opone a estas prácticas. Reconociendo los esfuerzos del Gobierno para erradicar el trabajo en servidumbre, instó al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para castigar severamente a los responsables de dichas prácticas y a rehabilitar a las víctimas. Por último, se sugirió que se convoque una reunión tripartita a nivel estatal sobre trabajo en servidumbre y trata de mujeres y niños para debatir en profundidad la magnitud del problema y las medidas que deberían tomarse para afrontarlo en las circunstancias actuales.

El miembro empleador de la India indicó que el trabajo en servidumbre es una cuestión sensible y, por consiguiente, no pueden realizarse encuestas fiables basadas en presunciones. Dado que este tipo de trabajo siempre se realiza de manera oculta en el sector informal, es difícil detectarlo a través de un simple censo. En consecuencia, no es posible realizar encuestas. Algunas de las estadísticas suministradas por ONG son cuestionables. Sin embargo, la India cuenta con un sistema de censos altamente desarrollado cuyos resultados son transparentes y fiables. En cuanto a la definición de trabajo forzoso, el trabajo realizado en los hornos de ladrillo y en la agricultura no es, en realidad, trabajo forzoso de acuerdo con los términos del Convenio. Esta cuestión necesita ser examinada con mayor detalle. Los empleadores de la India han adoptado un código de buenas prácticas para tratar la cuestión del trabajo infantil y se ha pedido a todos los empleadores que lo apliquen. Numerosos empleadores han participado también en las medidas de rehabilitación, incluso en el sector informal, y tomado parte en mecanismos tripartitos para tratar las cuestiones del trabajo infantil y el trabajo forzoso.

El representante gubernamental de la India reiteró que la extensión del país y su pluralidad en términos de condiciones culturales y sociales tienen que ser tomados en cuenta a la hora de evaluar los esfuerzos para aplicar el Convenio. Si bien los sistemas regulares de censos, en la India producen información estadística regular y completa, sería posible completarlos, siempre y cuando fuera oportuno, con encuestas por muestreo sobre cuestiones específicas, tales como trabajo en condición de servidumbre. Las encuestas por muestreo son un trabajo altamente científico que requiere de personal adecuado.

A pesar de que los datos del censo muestran un incremento del trabajo infantil entre 1991 y 2001, si se tiene en cuenta el crecimiento de la población durante dicho período, el trabajo infantil disminuyó en la práctica. Con relación a la capacidad de los Estados para establecer datos estadísticos, el representante gubernamental aseguró a la Comisión que los Estados cuentan con estructuras adecuadas a nivel distrital. Del mismo modo, las instituciones locales dedicadas a hacer frente al trabajo en condición de servidumbre incrementaron su eficiencia. Información adicional sobre los procesamientos será transmitida a la OIT. El sistema tradicional de prestamistas usurarios desapareció casi por completo debido al desarrollo de servicios financieros modernos. La eliminación del trabajo infantil requiere un enfoque holístico, incluyendo la sensibilización. En este sentido, se agradece el apoyo de la OIT. El Gobierno considera que también es fundamental generar empleo, desarrollar los recursos humanos y dar una cobertura sanitaria universal para abordar las causas profundas del trabajo forzoso. Se requiere mucha vigilancia respecto de las nuevas formas de trabajo forzoso, no sólo en la India, sino también en todos los países.

Los miembros trabajadores consideraron que era imposible determinar con exactitud el alcance del fenómeno del trabajo en servidumbre, ya que se trata de un cálculo fundado sobre datos parciales extraídos de estudios locales o sobre informaciones proporcionadas por las administraciones de cada uno de los Estados del país. La Comisión de la Conferencia debería adherirse a la opinión de la Comisión de Expertos sobre la necesidad de elaborar un estudio nacional a gran escala sobre el trabajo en servidumbre basándose en metodologías estadísticas válidas y adecuadas. Un estudio de estas características constituiría el punto de partida de una estrategia nacional que permitiría una mejor aplicación de la legislación a todos los niveles.

Si bien se reconocía la conformidad de la legislación de la India con las disposiciones del Convenio núm. 29, los miembros trabajadores manifestaron su deseo de que se adopte una estrategia de aplicación eficaz de la legislación para evitar que se transforme en letra muerta, tal como se ha comprobado en numerosas ocasiones. Además de campañas de información y de sensibilización, una estrategia exigiría un verdadero compromiso de las autoridades locales, de las organizaciones de trabajadores y de las ONG, bajo una eficiente coordinación centralizada. Asimismo, no cabría considerar la extensión geográfica del país como una justificación para descartar una iniciativa proactiva de realizar una encuesta general sobre todo el país.

Los miembros trabajadores, citando la experiencia de Brasil, se pronunciaron a favor de la posibilidad de favorecer los intercambios de buenas prácticas entre los Estados que afrontan problemas similares en relación con la aplicación de los convenios internacionales sobre el trabajo forzoso. Además, hicieron hincapié en la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento de la justicia en los asuntos relativos al trabajo en servidumbre, así como la imposición de sanciones suficientemente estrictas y disuasorias que desalienten cualquier intento de recurrir al trabajo forzoso.

Alentaron al Gobierno a pedir la asistencia técnica de la OIT para elaborar y aplicar una estrategia integrada. Además, el Gobierno debe comprometerse a presentar una memoria completa y detallada sobre los progresos realizados y el impacto de la estrategia, incluyendo campañas de información y de sensibilización para luchar contra el trabajo forzoso a todos los niveles y en todas las regiones del país.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno por la información suministrada y reconocieron que los problemas del trabajo forzoso se relacionan con la existencia de situaciones de pobreza. Se felicitaron por las medidas adoptadas por el Gobierno en el ámbito de desarrollo de las calificaciones y del acceso a la atención médica en general. Sin embargo, dado que la India es una de las mayores democracias del mundo y habida cuenta del compromiso del Gobierno de transparencia en cuanto al alcance del problema, instaron al Gobierno a recoger y compilar estadísticas nacionales adecuadas. Observando la indicación del Gobierno sobre la posibilidad de complementar los datos censales con estudios más específicos, los miembros empleadores instaron al Gobierno a dar seguimiento a esta cuestión. En conclusión, recordaron al Gobierno la importancia del Convenio núm. 29 y lo instaron a intensificar sus esfuerzos para eliminar el uso del trabajo forzoso y a informar sobre los resultados obtenidos al respecto.

El representante gubernamental de la India señaló que, aunque su Gobierno tomó nota de las Conclusiones formuladas por la Comisión y que se regía por las proposiciones más positivas contenidas en éstas, uno de los aspectos de las Conclusiones es motivo de preocupación para su Gobierno, a saber, la petición de llevar a cabo un estudio nacional exhaustivo sobre el trabajo en servidumbre. Como ya mencionó en su discurso de apertura, la realización de dicho estudio es imposible en un país tan grande y diverso como la India. El trabajo en servidumbre no se extiende por todo el país y se limita a unos pocos focos aislados. Debido a la escasez de recursos, los estudios sobre esta cuestión están limitados a algunos Estados afectados y el Gobierno está adoptando todas las medidas necesarias para facilitar la realización de dichos estudios, concretamente a través de la provisión de fondos. El Gobierno garantizará que se lleven a cabo nuevos estudios concebidos en función de los Estados y que las ONG, los empleadores y los trabajadores sean consultados durante el proceso. Por el contrario, el Gobierno considera que no es necesario realizar un estudio nacional a través de todo el país. El orador solicitó a la Comisión que tomara nota de este punto.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la detallada información proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión acogió con agrado las medidas positivas adoptadas por el Gobierno y su empeño por abordar el problema del trabajo en servidumbre en el país. Hizo notar, en particular, la información sobre la aplicación en la práctica de las políticas y los programas de liberación y rehabilitación, incluido el programa patrocinado por el Gobierno para la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre, los esfuerzos del Gobierno para aumentar la eficacia de los comités de vigilancia, y la información estadística sobre la liberación y rehabilitación de trabajadores en servidumbre que se había obtenido a partir de encuestas realizadas con financiación gubernamental en los distritos. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información sobre casos de procesamiento en virtud de la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Servidumbre (abolición), de 1976, así como de la declaración del Gobierno acerca de que la incidencia del trabajo en servidumbre estaba disminuyendo.

Sin embargo, habiendo tomado nota de las medidas positivas adoptadas por el Gobierno para luchar contra el trabajo en servidumbre, la Comisión volvió a expresar preocupación por la disparidad de las estadísticas a través de los años, y por la falta de voluntad del Gobierno para llevar a cabo una encuesta nacional sobre el trabajo en servidumbre en todo el país. Instó al Gobierno, una vez más, a realizar una encuesta estadística nacional de gran alcance aplicando una metodología estadística apropiada y otros métodos pertinentes para la recopilación de datos, a fin de determinar mejor la magnitud del problema. En dicha encuesta, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como las ONG, deberían participar en la recopilación de datos y en la identificación de sectores y de ámbitos en los que el trabajo en servidumbre es habitual.

La Comisión lamentó tomar nota de que, más de 30 años después de la adopción de la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Servidumbre (abolición), de 1976, y no obstante los esfuerzos desplegados, todavía no se había erradicado en la práctica el trabajo en servidumbre y habían surgido nuevas formas de trabajo en servidumbre. Los progresos logrados para la plena aplicación del Convenio eran insuficientes, a pesar de los reiterados comentarios de la Comisión de Expertos y de las numerosas ocasiones en que se había debatido el caso en esta Comisión.

La Comisión compartía la preocupación de la Comisión de Expertos respecto a las graves y persistentes deficiencias en la aplicación de la ley, incluidas las limitaciones de los comités de vigilancia, la baja tasa de procedimientos judiciales y sanciones insuficientemente disuasivas.

La Comisión tomó nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno con miras a eliminar el trabajo infantil comprendido en el ámbito del Convenio, es decir, las tareas realizadas en condiciones suficientemente peligrosas o penosas para no poder considerarlas trabajo voluntario. La Comisión acogió con beneplácito la extensión prevista para abarcar todos los distritos de la India del Proyecto Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil, con miras a rehabilitar a los niños que trabajan en industrias peligrosas. Tomó nota de las medidas adoptadas en virtud del Plan Nacional de Acción para luchar contra la trata y la explotación sexual de mujeres y niños con fines comerciales. La Comisión también acogió con satisfacción las medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar la legislación, como la elaboración del proyecto de ley de delitos contra los niños y el proyecto de enmienda a la ley de prevención de la trata con fines inmorales, con el objeto de subsanar las deficiencias del Código Penal mediante la inclusión específica del delito de explotación sexual y trata de niños, y el establecimiento de las sanciones correspondientes. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información sobre un nuevo programa central — «Programa integral para la prevención de la trata, y para la liberación, rehabilitación y reintegración de las víctimas de la trata y de explotación sexual comercial» — lanzado en diciembre de 2007, y del establecimiento del Comité Consultivo Central en el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y el Niño.

Habiendo reconocido las iniciativas recientes emprendidas por el Gobierno, la Comisión instó al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para erradicar el trabajo en servidumbre en todo el país y luchar contra el trabajo infantil en virtud del Convenio. La Comisión señaló a la atención del Gobierno la apremiante necesidad de reforzar la efectividad de los comités de vigilancia o de otros mecanismos apropiados. También debía emprender acciones para aumentar el impacto de las medidas de sensibilización con respecto a las formas, tanto nuevas como tradicionales de trabajo forzoso y en servidumbre, incluidas aquellas relacionadas con la trata de personas. La Comisión señaló que, para la erradicación efectiva del trabajo en servidumbre y del trabajo infantil, era crucial, además de tomar medidas de carácter socioeconómico, elaborar y reforzar las disposiciones legislativas y fortalecer el mecanismo de observancia de la legislación. La Comisión pidió al Gobierno que presentara una memoria para la reunión de la Comisión de Expertos de 2009 que contuviera información exhaustiva sobre las acciones emprendidas en los planos nacional, estatal y local, incluidos cambios legislativos, estadísticas fiables del trabajo forzoso o en servidumbre, información sobre los procedimientos judiciales y las sanciones impuestas, y sobre los progresos realizados con respecto a la erradicación del trabajo forzoso y en servidumbre. La Comisión expresó la firme esperanza de que se asegure la plena aplicación de este Convenio fundamental, tanto en la legislación como en la práctica. Propuso que el Gobierno hiciera uso de la asistencia técnica de la Oficina.

El representante gubernamental de la India señaló que, aunque su Gobierno tomó nota de las Conclusiones formuladas por la Comisión y que se regía por las proposiciones más positivas contenidas en éstas, uno de los aspectos de las Conclusiones es motivo de preocupación para su Gobierno, a saber, la petición de llevar a cabo un estudio nacional exhaustivo sobre el trabajo en servidumbre. Como ya mencionó en su discurso de apertura, la realización de dicho estudio es imposible en un país tan grande y diverso como la India. El trabajo en servidumbre no se extiende por todo el país y se limita a unos pocos focos aislados. Debido a la escasez de recursos, los estudios sobre esta cuestión están limitados a algunos Estados afectados y el Gobierno está adoptando todas las medidas necesarias para facilitar la realización de dichos estudios, concretamente a través de la provisión de fondos. El Gobierno garantizará que se lleven a cabo nuevos estudios concebidos en función de los Estados y que las ONG, los empleadores y los trabajadores sean consultados durante el proceso. Por el contrario, el Gobierno considera que no es necesario realizar un estudio nacional a través de todo el país. El orador solicitó a la Comisión que tomara nota de este punto.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2003, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Un representante gubernamental presentó, en primer lugar, a los miembros de la delegación de alto nivel del Ministerio de Trabajo que lo acompañaban, y señaló que la presencia de los mismos era un testimonio de la importancia que su Gobierno concede a las relaciones con la OIT. Esperó que los miembros de la Comisión apreciarán el esfuerzo y la cortesía del Gobierno quien explicará largamente la situación existente en su país y las medidas adoptadas para encontrar una solución a las cuestiones en discusión. En particular, esperó que la Comisión discutirá el caso de manera constructiva sobre la base de la igualdad de todos sus miembros y que los oradores se abstendrán de utilizar el lenguaje indecoroso e impropio de esta institución como el que se había escuchado durante la discusión de otros casos. Luego de efectuar una distinción entre el trabajo de la Comisión de la Conferencia y el de la Comisión de Expertos, indicó que examinaría, párrafo por párrafo, los comentarios formulados por la Comisión de Expertos en cuanto a la aplicación del Convenio en su país. Por último, se referirá a una serie de cuestiones de procedimiento relacionadas con la labor de la Comisión de la Conferencia.

Con respecto al trabajo en régimen de servidumbre, recordó que el artículo 2 del Convenio define el trabajo forzoso como "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente". En este sentido, subrayó que en su país la existencia de un solo caso de trabajo forzoso ya es considerado intolerable. Su Gobierno asume con suma seriedad las responsabilidades y obligaciones adquiridas con la OIT en el marco de su Constitución nacional, de acuerdo con las cuales se prohíbe expresamente el trabajo forzoso u obligatorio. Recordó que el trabajo forzoso tiene sus raíces en los dos siglos en que la India fue un país sometido y durante los cuales, en razón de las políticas antiagrícolas, se generaron hambrunas en forma regular cada diez años. Indicó estar orgulloso, en consecuencia, de que su país haya logrado pasar de una situación de hambrunas recurrentes a la de un país que exporta el exceso de sus productos agrícolas principalmente gracias a la aplicación de políticas de paliación de la pobreza. Los casos de trabajo forzoso u obligatorio tienden a afectar el sector de la población que ha sufrido mayor número de privaciones en este contexto. India se ha transformado desde entonces en la mayor democracia del mundo con una población de 1.000 millones de habitantes, 450 millones de trabajadores y 600 millones de electores.

En cuanto al párrafo 2 de los comentarios de la Comisión de Expertos en el que la Comisión manifiesta que espera que el Gobierno comunique sus comentarios sobre las observaciones presentadas por algunas organizaciones de trabajadores, indicó que ya se había suministrado una respuesta detallada y que en breve se enviará mayor información.

Recibió con agrado que la Comisión de Expertos hubiera tomado nota de las medidas positivas adoptadas por su Gobierno para eliminar el problema. En el párrafo 7 de sus comentarios, la Comisión toma nota con interés del aumento de la subvención de rehabilitación que ha pasado de 10.000 a 20.000 rupias para cada trabajador en servidumbre liberado. En el párrafo 4 toma nota de los estudios sobre trabajo forzoso que están siendo realizados en 57 distritos. En este sentido, informó a la Comisión de Expertos que en el breve lapso de tiempo transcurrido desde la publicación del informe de la Comisión de Expertos, este número se había elevado a 120 distritos. En el párrafo 7 de la observación, la Comisión de Expertos toma igualmente nota con interés de otras medidas positivas adoptadas por el Gobierno, incluidas las visitas al terreno de altos funcionarios para controlar la utilización de los fondos concedidos para la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre; las reuniones de revisión y control regulares de los comités de vigilancia y los esfuerzos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para supervisar la aplicación de la ley sobre el sistema de trabajo en servidumbre (abolición) de 1976, bajo las instrucciones del Tribunal Supremo de la India.

Con respecto al trabajo infantil, en el párrafo 12 de la observación de la Comisión de Expertos se enumeran las medidas positivas adoptadas por el Gobierno, en particular: la identificación de 130.210 niños como empleados en ocupaciones peligrosas y 392.139 niños como empleados en ocupaciones no peligrosas; el establecimiento por parte de los gobiernos de los estados afectados de fondos a nivel de distrito para la rehabilitación y el bienestar de los niños que trabajan; las acciones para recoger el dinero para las compensaciones; las acciones penales contra los empleadores de los niños; los seis nuevos procedimientos agregados a la categoría peligrosa de la ley sobre el trabajo infantil (prohibición y regulación) de 1986; y la aplicación de los proyectos nacionales sobre el trabajo infantil controlada regularmente a fin de que los niños puedan ser retirados del trabajo y escolarizados. Indicó que su Gobierno ha asignado 2,5 mil millones de rupias para poder ayudar a estos niños en el 9.o Plan y había previsto más de 6 mil millones en el 10.o Plan Nacional de Desarrollo.

Con respecto a la cuestión de la prostitución mencionada en el párrafo 16 de la observación, señaló que la India está orgullosa de contar con una legislación nacional superior a la exigida por el Convenio. Una vez más, la Comisión de Expertos ha enumerado las medidas positivas adoptadas por el Gobierno entre las que se incluye un plan nacional de acción (1998) para combatir el tráfico, el comercio y la explotación sexual de mujeres y niños; la constitución de comités consultivos en el ámbito nacional y en los estados para combatir el tráfico en todos los niveles; el establecimiento de casas de protección para niñas y mujeres; la ratificación del Protocolo internacional para prevenir, suprimir y castigar el tráfico de personas, y la firma de la Convención SAARC sobre la prevención y lucha contra el tráfico de mujeres, niños y niñas para la prostitución.

Sin embargo, a la luz de todas las medidas y progresos positivos observados por la Comisión de Expertos, expresó su sorpresa por las conclusiones de la observación. La Comisión de Expertos planteó tres puntos. Primero, observó en el párrafo 5 que la información verídica es un paso vital tanto en el desarrollo de los sistemas más eficaces que luchan contra el trabajo en régimen de servidumbre como para evaluar de manera fiable la eficacia de dichos sistemas. Lamentó que se trataba sólo de un tópico evidente. La cuestión verdadera es si se puede confiar en las estadísticas compiladas de manera transparente y proporcionadas por un país democrático o en aquéllas compiladas por algunos otros foros menos fiables. Además, señaló que, si bien la Comisión de Expertos había observado con interés en el párrafo 8 de su observación la información comunicada por el Gobierno, expresó también la opinión según la cual 25 años después de la adopción de la ley sobre el sistema de trabajo en régimen de servidumbre, abolición de 1976, el sistema de trabajo en régimen de servidumbre sigue existiendo en el país y que los esfuerzos del Gobierno por erradicarlo deben continuar firmemente. A pesar de que apoyó plenamente la segunda parte de su comentario, observó que como Gobierno plenamente democrático, apenas necesitaba estímulos externos para aumentar sus esfuerzos para erradicar el sistema de trabajo en régimen de servidumbre. En cuanto a la primera parte del comentario, admitió que algunos casos de trabajo en régimen de servidumbre existían en la India, de la misma manera que siguen existiendo casos de racismo en muchos países a pesar del hecho de que la Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada hace 50 años, y explicó que esto era debido a que el trabajo en régimen de servidumbre tenía sus raíces en la cuestión del desarrollo socioeconómico y en la necesidad de paliar la pobreza. Además, explicó que el trabajo en servidumbre es un concepto dinámico, que podía ocurrir y volver a ocurrir a personas liberadas del trabajo en régimen de servidumbre que algunas veces volvían a esta situación en una etapa ulterior. Además indicó que el caso del trabajo en régimen de servidumbre era diferente del caso del trabajo forzoso. El sistema jurídico de la India, que socialmente es muy proactivo, interpretó el concepto de trabajo en régimen de servidumbre de forma muy generalizada basándose en el concepto de situaciones en las que el trabajo realizado por debajo del nivel del salario mínimo era remunerado. Quizás el verdadero problema a este respecto radica en no reconocer la distinción entre el trabajo de servidumbre por deudas y el trabajo con contrato. Por consiguiente, indicó que, más que las estadísticas descabelladas presentadas por algunas asociaciones, el aspecto más importante a este respecto es el éxito logrado por el Gobierno a través de sus medidas políticas para reducir al 26 por ciento el número de personas en el país que viven en el umbral de pobreza. La Comisión de Expertos señaló también en el párrafo 13 de su observación, refiriéndose a las medidas positivas adoptadas por el Gobierno, que tomó nota del compromiso del Gobierno de eliminar el trabajo infantil, tal y como expresó el representante gubernamental durante la discusión en la Comisión de la Conferencia de 2001, y abrigó la esperanza de que el Gobierno continuará sus esfuerzos en este sentido, especialmente en cuanto a la identificación de los niños trabajadores y al fortalecimiento de la maquinaria de cumplimiento de la legislación. A este respecto, observó que este comentario no era necesario, ya que la voluntad de seguir adelante procede del propio Gobierno. Aunque está preparado para aceptar consejos constructivos, sobre este tema, se opuso a las acusaciones formuladas por algunos grupos según las cuales las estadísticas del Gobierno no eran verídicas. Estos grupos presentaron cifras ilusorias sobre millones de personas (entre 5 y 20 millones de trabajadores en régimen de servidumbre, y hasta 100 millones de niños trabajadores). En este sentido, insistió en que en una democracia progresista, con un sistema jurídico proactivo, medios de comunicación libres y un sistema público de litigios, es imposible que una situación de esta naturaleza exista sin que el Gobierno haya sido derrocado. Añadió que el presente sistema establece una estructura incentiva en la que algunos grupos de personas eran remunerados con el fin de identificar, sensibilizar y rehabilitar a los trabajadores en régimen de servidumbre. Es probable que estos grupos se aprovechen del sistema formulando acusaciones sin fundamento. Recordó que en el sistema judicial de la India, la veracidad de las cifras sobre el trabajo forzoso y obligatorio debe ser certificada mediante una declaración jurada. Más que recurrir a prácticas irresponsables de publicación de cifras sin una base metodológica firme, invitó además a esos grupos a presentar declaraciones juradas ante el Tribunal Supremo de la India para que se puedan realizar investigaciones independientes sobre sus acusaciones. Lamentó profundamente que la Comisión de Expertos pusiera en pie de igualdad los hechos presentados por un gobierno soberano y las acusaciones formuladas por dichos grupos, sin mencionar la metodología utilizada o la veracidad de las cifras presentadas. La falta de información sobre la metodología es muy grave en vista del hecho de que los recursos y la infraestructura necesarios para llevar a cabo una investigación seria de millones de personas que viven en un país tan grande como la India, eran inmensos. Todo ejercicio de tal magnitud no pasaría inadvertido.

En cuanto a la cuestión de la prostitución observó que la Comisión de Expertos acogió con beneplácito las medidas positivas adoptadas por el Gobierno y su compromiso de examinar el problema. Sin embargo, continúo diciendo después que, a pesar de que existan estudios e informes sobre la explotación sexual y el comercio de mujeres y niños, no se cuenta con cifras verídicas de la extensión y la magnitud del tráfico, el comercio y la explotación sexual en la India. Manifestó su desconcierto al observar que se trataba de la tercera ocasión en la que la Comisión de Expertos hace referencia a la necesidad de presentar estadísticas verídicas después de haber observado las medidas positivas adoptadas por el Gobierno. Propuso que la Comisión de Expertos debería quizás adoptar un enfoque más pragmático que tenga en cuenta la realidad práctica según la cual, si las estadísticas no están completas, deberá procederse de conformidad con una base de compromiso y asignar los recursos disponibles con el fin de realizar lo que sea posible. Además del comentario de la Comisión de Expertos sobre la necesidad de información estadística que podía ser considerada evidente, y sobre la existencia persistente del trabajo en servidumbre con el cual, por supuesto, concordaba, al tiempo que consideró que dichas situaciones existen también en las economías avanzadas, manifestó su sorpresa a la pregunta dirigida al Gobierno de por qué no hubo más condenas para los infractores a la legislación. Mientras que a un Gobierno puede exigírsele que suministre información sobre el número de procedimientos iniciados, estaba seguro de que la Comisión de Expertos, compuesta por juristas eminentes, no tenía la intención real de buscar estadísticas que prejuzgarían sobre la imparcialidad de las decisiones judiciales relativas a la determinación de la culpabilidad de algunos de los procesados. Subrayó que la responsabilidad del Gobierno consiste en llevar los casos a juicio, pero que la condena depende de si el caso se absuelve o de la declaración de culpabilidad, que sólo un poder judicial independiente puede determinar.

En la segunda parte de su declaración, llamó la atención de la Comisión de la Conferencia respecto del hecho de que, de 174 Estados Miembros de la OIT, cuya legislación nacional y práctica fueron examinados en el informe de la Comisión de Expertos, sólo 25 casos fueron seleccionados para la discusión de la Comisión. Además, de esos 25 países, todos excepto uno, eran países en desarrollo. Señaló que la India no se opone a que su situación nacional sea discutida en organismos de derechos humanos pero es sorprendente que su nombre haya sido incluido en la lista de casos de este año, cuando la Comisión de Expertos tomó nota de todos los pasos positivos efectuados. Viniendo de un país democrático y federal, consideró que si las alegaciones más extremas a que hace referencia el informe de la Comisión de Expertos fueran verdad, ningún régimen democrático hubiera sobrevivido. Quizás las normas utilizadas por aquellos que presentan los alegatos no son las mismas que las que figuran en el Convenio núm. 29, quizás las cifras cubren en realidad las personas que viven por debajo del umbral de pobreza. Advirtió que debería restringirse la tendencia humana a sentirse superior o mejor informado que los demás, que no debería ignorarse la realidad de los hechos y que debería tenerse cuidado de no caer en ideas preconcebidas de grupos que pueden estar motivados por otros intereses. La Comisión debería limitarse a tratar los aspectos directamente cubiertos por el Convenio.

Agregó que cuando el Ministro de Trabajo de la India se dirigió a la Comisión en 2001, las conclusiones adoptadas no reflejaron ninguna de las informaciones suministradas por él. Es más, las conclusiones fueron adoptadas inmediatamente después de que finalizara su declaración sin tomar el tiempo necesario para reflejar el contenido de la discusión. El tema en discusión no son los comentarios de la Comisión de Expertos. Acogió con agrado dichos comentarios de la Comisión de Expertos que hablan por sí mismos, ya que elogian los pasos dados por el Gobierno. Su objetivo primario al venir a la Comisión era el de determinar si su acción es creíble y establecer la razón por la cual muchos países son incluidos en la lista de casos y otros no. Manifestó que si bien un estímulo externo es útil para los regímenes cerrados, su país es una democracia bien establecida que no necesita una lección sobre los derechos humanos. La cuestión esencial consiste en saber si los individuos que presentan alegatos contra su país tienen locus standi y si sus alegaciones y las pruebas estadísticas han sido sujetos a un examen metodológico objetivo.

Pidió, por lo tanto, a la Comisión de la Conferencia y a la Comisión de Expertos que reflexionaran sobre ello y que mejoraran el sistema. Señaló que su país acepta con agrado que se le señale cualquier deficiencia y las sugerencias a fin de mejorar su sistema doméstico, pero también que es un defensor ferviente de la equidad y la no discriminación. Su Gobierno considera que las alegaciones que emanan de pequeños grupos fuera del país carecían de sensibilidad cultural, no deberían ser aceptadas sin haber sido sometidas a una verificación detallada. Esperó que su presencia en persona serviría para mostrar que ha llegado el momento de hablar abiertamente sobre los comentarios realizados, el modo en que fueron formulados y la manera en que los gobiernos cumplen sus responsabilidades respecto de sus ciudadanos.

Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental por su declaración exhaustiva a pesar de que expresaron dudas de que haya suministrado nueva información. Recordaron que este caso ha sido examinado por la Comisión de la Conferencia en diez ocasiones desde 1986 y ha sido tratado de manera más frecuente aún en el informe de la Comisión de Expertos. Subrayaron que la amplitud de los problemas en cuestión justificaba la atención continua y llamaron la atención sobre la importancia fundamental del Convenio núm. 29 que alcanzó la tasa más alta de ratificación de todos los convenios de la OIT. No es una exageración decir que el problema es secular y que tiene orígenes históricos importantes.

Observaron que el representante gubernamental expresó dudas en torno a las estadísticas mencionadas en el informe de la Comisión de Expertos compiladas por organizaciones no gubernamentales. Sin embargo, concentrarse en números tiende a opacar el punto importante de que un sólo caso de trabajo forzoso o en servidumbre es intolerable. A este respecto, las estadísticas suministradas por el Gobierno muestran que el problema es muy grave. Además, tomaron nota de la declaración del representante gubernamental de que es difícil compilar estadísticas precisas especialmente a la luz de los diferentes niveles de compromiso de varios Estados. El representante gubernamental indicó que se ha realizado un nuevo esfuerzo a este respecto pero que algunos distritos eran particularmente sensibles y que la compilación de información causaba problemas sociales y sicológicos. Sobre esta cuestión, los miembros empleadores concluyeron que era necesario realizar un esfuerzo intensivo para compilar información precisa como base para toda acción futura. Sin una identificación precisa de las personas afectadas y de la extensión del problema, la acción requerida puede ser planeada inadecuadamente y obtener resultados débiles.

Los miembros empleadores tomaron nota de los avances positivos mencionados por el representante gubernamental, y especialmente del aumento del número de comisiones de vigilancia y del aumento en el monto del pago para la liberación de trabajadores en servidumbre. Sin embargo, la cuestión sigue consistiendo en determinar si luego de 25 años de la adopción de la legislación más importante sobre la materia no se podría haber alcanzado un progreso mayor. Por ejemplo, casi no hay datos disponibles relativos a las medidas adoptadas para procesar y castigar a los responsables de la imposición de trabajo en servidumbre. Es necesario que en la democracia más grande del mundo haya un sistema judicial eficiente que garantice que las violaciones de la ley sean sancionadas.

Respecto de la cuestión del trabajo infantil, lamentaron observar que una vez más la situación no es positiva. Sin embargo, las estadísticas disponibles difieren; el Gobierno indicó que existían 11 millones de niños que trabajaban en 1991 incluyendo aquellos que realizaban trabajos peligrosos de acuerdo con las cifras del censo de 1991. Los resultados del censo de 2001 no están disponibles aún. En comparación con estas cifras, los resultados de las medidas adoptadas para identificar a los niños que trabajan en ocupaciones peligrosas y no peligrosas, de acuerdo a lo contenido en el informe de la Comisión de Expertos, parecen ser muy bajos. Debe acogerse con agrado por lo tanto que el Programa IPEC esté implementando 160 programas de acción en el país que cubren más de 90.000 niños a fin de retirarlos del trabajo y darles educación. A pesar de que el problema del trabajo infantil tiene indudablemente raíces históricas, concordaron con el representante gubernamental de que su causa actual es la pobreza persistente en el país.

En cuanto a la prostitución y explotación sexual, observaron que la Comisión de Expertos elogió las medidas adoptadas por el Gobierno y apoyaron el llamado de la Comisión de Expertos de que dichos esfuerzos sean continuados y de que el Gobierno informe regularmente sobre sus resultados.

Los miembros empleadores indicaron que el hecho de que las cuestiones en discusión hayan sido examinadas en tantas ocasiones suscita como un sentimiento de resignación entre los miembros de la Comisión. Sin embargo, expresaron la esperanza de que se adopten más medidas intensivas sobre estas materias, pero estuvieron de acuerdo en que no existe una panacea que pueda solucionar estos problemas en el corto plazo. Sus causas son muy complejas y el país y su población demasiado grandes para que las medidas sean efectivas inmediatamente. Una de las causas es indudablemente la división en el país entre la pequeña economía formal y el gran sector informal. Urgieron, a pesar de todo al Gobierno a intensificar sus esfuerzos y a superar las limitaciones observadas en la compilación de estadísticas. Sólo cuando los hechos son conocidos se pueden adoptar medidas efectivas. Finalmente, recordaron que las víctimas del trabajo infantil y de las prácticas del trabajo en servidumbre, habitualmente entran en estas situaciones a edad temprana y permanecerán en esta terrible condición si no se toman medidas.

Frente a la declaración del representante gubernamental, los miembros trabajadores subrayaron que siempre respetaron a los representantes gubernamentales y a los miembros empleadores pero que el representante gubernamental no manifestó respeto hacia los otros miembros de la Comisión. A pesar de que muchos problemas siguen sin resolverse, el caso de la India demuestra, según los miembros trabajadores una cierta evolución. India ratificó el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) en 1954, la Comisión de Expertos formuló sus primeros comentarios en 1966 y el año último, la Comisión se volcó nuevamente sobre la aplicación de este Convenio. Sin embargo, debe constatarse que el proceso es muy largo.

Uno de los problemas recurrentes observado por la Comisión de Expertos se refiere a la falta de datos estadísticos precisos y fiables sobre el trabajo en servidumbre, el trabajo infantil y la prostitución y explotación sexual. Si bien toma nota de las explicaciones dadas por el representante gubernamental sobre la materia, los miembros trabajadores indicaron que los datos estadísticos son esenciales para evaluar correctamente la amplitud del problema, especialmente en cuanto al trabajo en servidumbre. Es incomprensible que los datos suministrados por el Gobierno sobre el trabajo en servidumbre que hablan de 280.414 trabajadores en servidumbre difiera considerablemente de los indicados por la CIOSL y otras organizaciones tales como Anti-Slavery International cuyo número varía entre 5 y 20 millones. Parece que el Gobierno minimiza la extensión del problema lo que le impide resolverlo de modo efectivo. Los miembros trabajadores apoyan las solicitudes formuladas por la Comisión de Expertos relativas a la compilación de estadísticas precisas sobre el número de personas que trabajan en servidumbre. El Gobierno debe redoblar sus esfuerzos a fin de eliminar el trabajo en servidumbre en el país.

En sus comentarios, la Comisión de Expertos subrayó igualmente la ineficacia de los comités de vigilancia que deben ser creados en conformidad con la ley de 1976 sobre el sistema de trabajo en servidumbre (abolición). La Comisión había solicitado al Gobierno que enviara informaciones sobre el número de procedimientos iniciados así como sobre las condenas y absoluciones pronunciadas. Según Anti-Slavery Internacional, las personas reconocidas culpables de la imposición de trabajo en servidumbre no son sancionadas. Las informaciones comunicadas por el Gobierno señalan 4.743 procedimientos iniciados en el marco de la ley de 1976. A este respecto, la Comisión de Expertos subrayó que en virtud del artículo 25 de la Convención, dicho número parece insuficiente comparado con el número potencial de trabajadores en servidumbre. Los miembros trabajadores insistieron en que el Gobierno comunique las informaciones solicitadas por la Comisión de Expertos a fin de que pueda examinar la eficacia de las medidas adoptadas y de su aplicación. Según lo manifestado por el Gobierno es responsabilidad de los gobiernos de los diferentes estados de la India el aplicar la ley de 1976 con el fin de identificar y de liberar a las personas bajo servidumbre. Sin embargo, el Gobierno central debe asegurarse que los diferentes estados asuman sus responsabilidades. Aunque la Comisión de Expertos constate que se adoptaron medias positivas, los miembros trabajadores insistieron en que un proyecto conjunto entre el Gobierno central y los gobiernos de los Estados sea puesto en marcha a fin de llegar a un resultado.

En cuanto al trabajo infantil, la Comisión de Expertos se refirió a las informaciones del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y a las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño formuladas en febrero de 2000. En sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño se manifestó preocupado por el "gran número de niños que son víctimas del trabajo infantil, incluido el trabajo en régimen de servidumbre, especialmente en el sector no estructurado, las empresas familiares; como empleados domésticos y en la agricultura, muchos de los cuales trabajaban en condiciones peligrosas". En junio de 2002, la CIOSL comunicó sus observaciones a la Comisión de Expertos, según las cuales, el número de niños que trabajan en la India estaría entre los 22 y los 50 millones y que los esfuerzos desplegados para disminuir el trabajo infantil no han tenido el impacto adecuado y son juzgados insuficientes para enfrentar la amplitud del problema. El Gobierno no respondió a estas observaciones. Los miembros trabajadores tomaron nota de las medidas positivas adoptadas sobre este tema pero insistieron en que el Gobierno continúe sus esfuerzos.

La Comisión de Expertos se manifestó muy preocupada por el trabajo infantil en el sector no estructurado. A este respecto, el Gobierno indicó que no preveía ampliar la cobertura de la ley sobre el trabajo infantil, prohibición y reglamentación de 1986 o de la ley sobre las fábricas de 1948. Es esencial sin embargo, que se adopten disposiciones legislativas y que se refuercen los mecanismos de control de la aplicación de la legislación para que los niños que trabajan en el sector informal estén cubiertos también por estas leyes.

En cuanto a la prostitución y la explotación sexual, la Comisión de Expertos se felicita de las medidas adoptadas por el Gobierno, en particular respecto del reexamen del marco jurídico en vigor, a fin de aplicar sanciones más severas a los autores de tráfico, la adopción de una legislación para prohibir las tradiciones Devdasi y Jogin de explotación sexual y la ratificación por India del Protocolo Internacional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas en particular las mujeres y los niños. Los miembros trabajadores elogiaron estas medidas e insistieron en la necesidad de su aplicación en la práctica. Esperan que el Gobierno enviará el año próximo todas las informaciones necesarias al respecto. Finalmente, solicitaron al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de compilar estadísticas fiables para que se elabore un programa de acción eficaz de lucha contra el trabajo forzoso, el trabajo infantil, la prostitución y la explotación sexual. A pesar de los avances constatados, el Gobierno debe redoblar los esfuerzos para resolver el problema de manera efectiva. Finalmente, recordaron que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT.

El miembro trabajador de Colombia señaló que si bien la India es un país que se encuentra muy lejos de Colombia y de la región latinoamericana, ello no constituye una barrera insalvable que impida expresar la solidaridad frente a la grave situación que afecta a los trabajadores, debido a las permanentes violaciones del Convenio núm. 29, por parte de quienes abusan de su poder económico, político y social. Añadió que la Comisión de Expertos ilustró en forma muy completa esta tragedia humana que envuelve a varios millones de seres humanos, comprometiendo en gran medida el futuro del país.

El trabajo en servidumbre, la prostitución y explotación sexual de mujeres y niños merecen toda la atención por parte del Gobierno y por ello son alentadoras las informaciones suministradas por el Gobierno sobre la adopción de medidas para combatir este flagelo que tantos sufrimientos causa a millones de familias. Añadió que sería muy valioso reforzar los esfuerzos para erradicar este problema. Subrayó que los esfuerzos y acciones emprendidas por el Gobierno deben contar con un acompañamiento real de la comunidad internacional, principalmente de parte de los países industrialmente desarrollados quienes cuentan con los recursos suficientes para ayudar a este país y a las personas más pobres que son víctimas de estos atropellos. Es inaceptable que en pleno siglo XXI la humanidad deba observar con impotencia la explotación de quienes por su situación social de pobreza son reducidos a condición de esclavitud para permitir el enriquecimiento ilícito de una minoría que no respeta los derechos a la libertad de sus propios hermanos. Finalmente, enfatizó que un país que no es capaz de cumplir y hacer cumplir el Convenio núm. 29, no tiene futuro.

El miembro empleador de la India insistió en que, en cuestiones tan importantes como el trabajo infantil y el trabajo forzoso, empleadores y gobiernos deben demostrar su compromiso y explicar las medidas que están adoptando, tal y como el representante gubernamental hizo con detenimiento. Sin embargo, el examen de este caso plantea una serie de cuestiones importantes, y concretamente la cuestión de la fiabilidad de la información estadística. Si bien el Gobierno de India, con toda su experiencia técnica y maquinaria administrativa, realizó investigaciones que demuestran que se cuenta con 2,8 millones de trabajadores en servidumbre, de los cuales 2,5 millones han sido rehabilitados, por qué debería la Comisión de Expertos dar crédito a valoraciones absurdas según las cuales las cifras de trabajadores en situación de trabajo forzoso se eleva a millones de personas. Las organizaciones que formulan dichas acusaciones deberían probar la veracidad de las mismas, por ejemplo presentando declaraciones juradas ante el Tribunal Supremo de la India, ya que las secretarías principales de los estados de la India se encargan de las cuestiones relacionadas con las estadísticas que elaboran. Es necesario proteger el tripartismo del chantaje por parte de la sociedad civil. En realidad, puesto que el Gobierno está llevando a cabo fuertes campañas para erradicar estos problemas y dispone de las disposiciones necesarias legislativas y constitucionales para que sean ilegales, existen fuertes motivos para preguntarse por qué la Comisión ha examinado este caso en muchas ocasiones durante las últimas dos décadas. En la mayoría de los otros casos examinados por la Comisión se contemplan claras discrepancias entre las disposiciones del Convenio y la legislación nacional. Evidentemente, esto no es verdad en lo que respecta a la aplicación del Convenio núm. 29 por la India y abrigó la esperanza de que esta cuestión no será examinada de nuevo por la Comisión.

El miembro trabajador de la India subrayó que el trabajo forzoso o en servidumbre es un grave problema de la humanidad que debe ser erradicado lo antes posible. Recordó que el Gobierno de la India ratificó el Convenio en 1954 y adoptó los principales textos legales para dar aplicación al mismo en 1976. Explicó que si bien la cuestión del trabajo es de la competencia conjunta del Gobierno federal y los gobiernos estatales, la principal responsabilidad en cuanto a los aspectos laborales corresponde a estos últimos. Sin embargo, los estados se encuentran en diferentes grados de desarrollo y experimentan notables disparidades en materia de educación, salud y desarrollo industrial. El trabajo forzoso o en servidumbre está directamente relacionado con los altos niveles de pobreza y desempleo en el país y tiene su origen en el legado de explotación del imperialismo. En este sentido, recordó que cuestiones tan importantes no pueden resolverse en forma aislada y que la verdadera solución requiere que toda persona en condiciones de trabajar pueda tener un empleo y un ingreso digno. Para ello, es necesario que la producción se base en tecnologías sostenibles que respeten la dignidad de los trabajadores, la economía y los derechos de los consumidores. No obstante, la precipitada carrera hacia el desarrollo conlleva inevitablemente al uso de tecnologías no sostenibles que provocan un aumento del desempleo. Este es el problema principal y requiere una atención inmediata.

Indicó que los sindicatos, el Gobierno de la India y el Tribunal Supremo se encuentran unidos en la determinación de erradicar el trabajo forzoso o en servidumbre. Advirtió sin embargo, que ciertas personas que responden a objetivos ocultos exageran las dimensiones del problema. Las cifras presentadas por el Gobierno no pueden ser falsas, puesto que el Gobierno es responsable de ellas frente al Parlamento democráticamente electo. En 2001, el representante gubernamental desafió a quienes sostenían que las cifras reales eran superiores a las presentadas por el Gobierno a que plantearan la cuestión ante los tribunales de su país, pero nadie se atrevió a hacerlo. Sostuvo que no debe alentarse a quienes desean calumniar a su país y que la aplicación del Convenio núm. 29 en la India había sido discutida por la Comisión en demasiadas oportunidades.

La miembro gubernamental de Suecia hablando también en nombre de los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Islandia y Noruega, insistió en que los gobiernos nórdicos se comprometen a luchar contra el trabajo infantil, especialmente mediante su importante apoyo al Programa IPEC de la OIT. Por consiguiente, agradeció los esfuerzos del Gobierno de la India por tratar la cuestión del trabajo infantil y su obligación de abolirlo. Hizo hincapié en la urgencia de proporcionar información precisa como base para valorar la amplitud del trabajo en servidumbre, el trabajo infantil y la explotación sexual en el país. Dicha información permitirá al Gobierno desarrollar sistemas eficaces para luchar contra estos graves problemas y proporcionará una base realista para evaluar la eficacia de dichos sistemas. Invitó al Gobierno a continuar con sus esfuerzos en este sentido, en particular con respecto a la identificación de los niños que trabajan. Por último, animó al Gobierno a reforzar las disposiciones legislativas y a ampliar la maquinaria de cumplimiento de la legislación lo antes posible, insistiendo en que la legislación y las medidas socioeconómicas son vitales para la erradicación efectiva de las formas peligrosas del trabajo infantil y la explotación sexual de los niños.

El miembro gubernamental de Guatemala expresó su reconocimiento a la exposición franca y directa del representante gubernamental de India. Compartió las inquietudes manifestadas por la India sobre los criterios para la elaboración de la lista de los países invitados a dialogar en la presente Comisión y en general sobre los métodos de trabajo, en los mismos términos que lo manifestaron las delegaciones de Venezuela y Cuba en la sesión de la mañana. Subrayó la necesidad de incluir en la agenda de la Comisión durante la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo el tema, así como mantener y ampliar las consultas tripartitas al respecto.

La miembro gubernamental de Cuba agradeció y tomó nota de las explicaciones del representante gubernamental de la India. Expresó que no hay razón para dudar de las explicaciones del representante gubernamental en relación con las estadísticas que deben ser objeto de un análisis racional. Refiriéndose al párrafo 11 de la observación de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio en el país, manifestó su sorpresa de ver que figuraban los comentarios de una organización internacional a los que el Gobierno no tuvo oportunidad de responder, y que se referían además, a una cuestión sobre la cual la Comisión de Expertos reconoció los progresos. Consideró inexcusable dar publicidad a los comentarios sin esperar la respuesta del Gobierno. Recordó que en el informe de la Comisión de Expertos se pueden observar casos similares, pero tratados con mayor discreción y que el enfoque dado en el presente caso no constituye un examen imparcial y objetivo de la cuestión.

Un miembro trabajador de Francia, reaccionando en contra de las propuestas formuladas por un miembro gubernamental de Cuba, indicó que estas ONG gozan de estatuto consultivo ante las Naciones Unidas y que participan en particular en las labores de la Comisión de los Derechos Humanos y de su Subcomisión.

El miembro trabajador del Reino Unido, al referirse a su experiencia personal en la India examinando los proyectos sobre el trabajo infantil y observando las medidas adoptadas por la OIT, los sindicatos, los empleadores, los funcionarios y las ONG, describió las consecuencias beneficiosas de liberar a los niños del trabajo, y concretamente del trabajo en régimen de servidumbre, y las enormes oportunidades que se les brinda mediante la posibilidad de asistencia a la escuela. Aquellos que han sufrido la cruda realidad del trabajo infantil y en régimen de servidumbre, y que más tarde fueron liberados y recibieron una educación, se convirtieron en defensores de la educación universal y en opositores incondicionales del trabajo infantil. Si bien la libertad constituye un derecho para los más afortunados, para los demás ella es el resultado de una larga lucha y constituye un tesoro arduamente adquirido. Millones de niños en el país continúan en situación de servidumbre y los progresos realizados en la eliminación del trabajo en régimen de servidumbre son muy lentos. Las estadísticas recopiladas por organizaciones acreditadas tales como Anti-Slavery International and Humans Rights Watch, que gozan de la condición de observadoras en las Naciones Unidas, demuestran que las cifras presentadas por el Gobierno son mucho más bajas. Insistió en que la política nacional efectiva exige una base estadística más fiable y recomendó al Gobierno que pidiera la asistencia de expertos de la OIT a este respecto. Añadió que, en vista de la abrumadora persistencia del trabajo infantil en la economía informal y la agricultura, la negativa del Gobierno de ampliar la ley sobre el trabajo infantil y las fábricas a esos sectores equivalía a una negligencia en el cumplimiento del deber moral y jurídico. En respuesta a la afirmación del Gobierno, según la cual la abolición del trabajo infantil requiere un enfoque holístico de lucha contra la pobreza, en lugar de mecanismos coercitivos y de inspección, insistió en que ambos eran necesarios. Como señala el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, los enfoques de promoción y desarrollo no pueden funcionar fuera del país o ser sustituidos por el imperio de la ley. Por consiguiente, pidió que se debe generalizar y consolidar la inspección en el trabajo y que se debe desarrollar la cooperación tripartita y entre las distintas agencias. Puesto que la India es la República federal democrática más grande del mundo, la práctica varía enormemente a nivel de cada estado. Por ejemplo, Kerala sigue siendo uno de los mejores ejemplos mundiales de educación básica universal y de abolición efectiva del trabajo infantil. A pesar de su pobreza, ha demostrado una riqueza de voluntad política. Se han adoptado también medidas eficaces para la eliminación del trabajo infantil en algunos sectores de otros estados. Sin embargo, otros padecen graves deficiencias en la educación y tienen una trayectoria irregular en la prevención y la erradicación del trabajo infantil y del trabajo en régimen de servidumbre. Estos niveles diferentes de éxito fueron ilustrados por el enorme desacuerdo en cuanto a la eficacia de los comités de control, el alcance de la voluntad política y el imperio de la ley. Invitó al Gobierno y a la OIT a prestar más atención a la falta de coherencia de la acción tripartita. Constituye una responsabilidad capital del Gobierno la superación de los obstáculos que presenta el Gobierno del Estado. La eliminación del trabajo infantil exige la protección sostenible de los trabajadores mediante el cumplimiento de la legislación y mediante la organización, la negociación colectiva y el diálogo social. Por último, señaló que la India necesita un examen fidedigno, competente y exhaustivo del trabajo en régimen de servidumbre, así como comités de control y jueces de distrito formados y con el deseo de hacer cumplir la legislación. Además, instó al Gobierno a ratificar y aplicar los otros convenios fundamentales de la OIT con el fin de apoyar la erradicación del trabajo en régimen de servidumbre, el tráfico y el trabajo infantil.

El representante gubernamental agradeció a quienes habían intervenido y se sintió alentado en su trabajo por la mayoría de los comentarios realizados. Con respecto a las observaciones de los miembros empleadores, indicó que de la cifra de 280.000 trabajadores en servidumbre dada por el Gobierno era de trabajadores en servidumbre por deudas, desde 1976, cuando se aprobó la ley relativa a la servidumbre por deudas (Abolición) debían deducirse 260,000, que habían sido liberados. Reiteró que en un sistema democrático como el vigente en su país, sería imposible ocultar un problema de la magnitud señalada por las cifras extravagantes citadas por diferentes grupos, las cuales deberían ser minuciosamente examinadas. Agregó que a pesar de las sugerencias realizadas, su país cuenta con la pericia técnica necesaria para tratar los problemas en cuestión y no requiere de asistencia técnica. Reiteró que su país está firmemente comprometido en la eliminación del trabajo infantil y ha invertido enormes sumas de dinero en acciones destinadas a tal fin. El Primer Ministro de la India ha anunciado la intención del Gobierno de eliminar el trabajo infantil en una importante magnitud en el Plan quinquenal actual. Habida cuenta de las dimensiones del país, debe tenerse en cuenta que la acción realizada en un distrito puede afectar, por ejemplo, a una población equivalente a la de algunos de los países más pequeños de Europa. Si bien en la observación de la Comisión de Expertos se hace referencia a menudo a los programas y actividades realizados por el IPEC, no debe olvidarse que las inversiones efectuadas por su Gobierno se elevan a sumas de una magnitud muy superior. El Gobierno de la India se había comprometido en más de 55 millones de dólares de los Estados Unidos entre 1997 y 2002, y en más de 115 millones de dólares de los Estados Unidos en el plan actual (2002-2007), mientras que el IPEC había gastado 5 millones de dólares de los Estados Unidos en los últimos diez años en el país. El trabajo del Gobierno de abolición debería considerarse, por tanto, en esta perspectiva.

Con respecto al procedimiento seguido por la Comisión, indicó que antes de la próxima sesión de la Conferencia su Gobierno daría los pasos necesarios para iniciar una discusión al respecto mediante el planteamiento de una serie de cuestiones fundamentales tales como la razón por la cual los representantes de un puñado de países ocupan tantos puestos importantes. Es necesario continuar reflexionando sobre este aspecto a fin de evitar el menoscabo de la credibilidad de la institución.

Por último, reiteró la actitud responsable de su Gobierno y recordó que es responsable frente al Parlamento Nacional y los órganos de los gobiernos locales. Subrayó que es suficiente consultar el informe anual del Ministerio de Trabajo para encontrar estadísticas confiables sobre el número de trabajadores en servidumbre identificados y rehabilitados. Agregó que su país detenta el récord con respecto a ciertas cuestiones relativas a los derechos humanos que no pueden ser superados por algunos de los países más industrializados del mundo, como el hecho de que un tercio de todos los puestos en los órganos locales de los estados están reservados a mujeres.

Otro miembro gubernamental de Francia tachó de falsas las declaraciones formuladas por el representante gubernamental de la India que ponen en tela de juicio las competencias y la objetividad de la Secretaría de la OIT y que evocan el control de algunas nacionalidades sobre esta última. Añadió que este tipo de declaraciones no debería producirse ante la Comisión.

Los miembros empleadores recordaron la gravedad de la cuestión examinada y lamentaron que el representante gubernamental hubiera utilizado la ocasión para efectuar una declaración política sin referirse específicamente a la cuestión objeto de debate. Observaron que el representante gubernamental rechazó las altas cifras sobre trabajo forzoso o en servidumbre mencionadas en las estadísticas comunicadas por organizaciones no gubernamentales. Sin embargo, recordaron que los representantes gubernamentales que intervinieron ante la Comisión en años anteriores, habían subrayado a menudo la dificultad para elaborar estadísticas precisas, particularmente en razón de los diferentes niveles de pericia técnica y de compromiso de los distintos Estados. Concluyeron afirmando que queda mucho por hacer para lograr solucionar los problemas en cuestión y subrayando que el Gobierno de la India es responsable ante la OIT de la aplicación efectiva de los convenios ratificados.

Los miembros trabajadores afirmaron que las declaraciones del representante gubernamental ponían en duda la objetividad de la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas así como la competencia de los funcionarios de la Organización. Recordaron que es necesario recopilar datos estadísticos precisos y confiables sobre el número de personas que aún se encuentran sometidas a servidumbre. El trabajo infantil, particularmente en el sector informal, sigue siendo un problema preocupante, por lo cual el Gobierno debe redoblar los esfuerzos a fin de eliminar esta práctica. Debe extenderse al sector informal el ámbito de aplicación de la ley sobre el trabajo infantil (prohibición y regulación) de 1986 y la ley sobre fábricas de 1948. Asimismo, instaron al Gobierno a ratificar y a aplicar los Convenios núms. 138 y 182 en el menor plazo posible. En conclusión, los miembros trabajadores recordaron que el Gobierno cuenta con la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT.

El representante gubernamental explicó que la primera versión de las conclusiones de la Comisión, leídas por el Presidente, son erróneas en el sentido de que si bien algunos aspectos reflejan la opinión de la Comisión, otros sólo pretenden reflejar la opinión del Gobierno. Negó por ejemplo, haber reconocido la debilidad de las bases estadísticas en su país y reafirmó que las estadísticas nacionales son exhaustivas y completas. Quienes afirman lo contrario basan sus afirmaciones en la mera repetición sin contar con un fundamento real. En efecto, algunas de las descabelladas estadísticas presentadas son realmente absurdas. Su Gobierno no niega la existencia de trabajo forzoso u obligatorio pero afirma que el problema está siendo resuelto con firmeza y ha sido sustancialmente reducido. Agregó que los llamados realizados por la Comisión a su Gobierno para que realice mayores esfuerzos en este sentido son infundados, puesto que el Gobierno está realizando el mayor esfuerzo posible. Llamó por lo tanto a la Comisión a asumir la responsabilidad de sus puntos de vista y a analizar cada palabra con más cuidado. Por último, señaló que, al tiempo que podía vivir con el informe de la Comisión de Expertos, cuestionaba las prácticas de la Comisión de la Conferencia. Por ejemplo, la credibilidad de la Comisión se vería fortalecida si sus conclusiones fueran redactadas con la participación del representante gubernamental interesado y no simplemente con los portavoces de los empleadores y los trabajadores.

Los miembros trabajadores propusieron que la Comisión simplemente tomara nota de la declaración del representante gubernamental.

La Comisión tomó nota de la información suministrada por el Sr. Embajador y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión consideró que se trataba de un caso grave de falta de aplicación de un Convenio fundamental. Recordó que la Comisión haba decidido que se discutiera este caso en su seno en razón de su carácter grave y de su magnitud y que se habían recibido comentarios de organizaciones de trabajadores en numerosas ocasiones. La Comisión elogió las medidas positivas adoptadas por el Gobierno y su compromiso en tratar el problema, así como el papel importante del Tribunal Supremo de la India. La Comisión urgió en consecuencia al Gobierno a continuar sus esfuerzos con vigor a fin de erradicar el trabajo en servidumbre en el país, combatir el trabajo forzoso infantil, en el marco del presente Convenio, especialmente en el sector no estructurado, así como la explotación sexual de los niños. La Comisión subrayó que desarrollar y reforzar las disposiciones legislativas así como fortificar el mecanismo de aplicación de la legislación es vital, junto con las medidas de carácter socioeconómico, para la erradicación efectiva del trabajo en servidumbre y el trabajo infantil. La Comisión tomó nota de la fragilidad de los sistemas de estadísticas y de los esfuerzos desarrollados para corregir tales deficiencias. La Comisión expresó la firme esperanza de que la próxima memoria del Gobierno a la Comisión de Expertos contendrá información detallada sobre la acción emprendida, los progresos alcanzados y las medidas adoptadas para fortalecer los sistemas de estadísticas y que la plena aplicación del Convenio será asegurada tanto en la legislación como en la práctica.

El representante gubernamental explicó que la primera versión de las conclusiones de la Comisión, leídas por el Presidente, son erróneas en el sentido de que si bien algunos aspectos reflejan la opinión de la Comisión, otros sólo pretenden reflejar la opinión del Gobierno. Negó por ejemplo, haber reconocido la debilidad de las bases estadísticas en su país y reafirmó que las estadísticas nacionales son exhaustivas y completas. Quienes afirman lo contrario basan sus afirmaciones en la mera repetición sin contar con un fundamento real. En efecto, algunas de las descabelladas estadísticas presentadas son realmente absurdas. Su Gobierno no niega la existencia de trabajo forzoso u obligatorio pero afirma que el problema está siendo resuelto con firmeza y ha sido sustancialmente reducido. Agregó que los llamados realizados por la Comisión a su Gobierno para que realice mayores esfuerzos en este sentido son infundados, puesto que el Gobierno está realizando el mayor esfuerzo posible. Llamó por lo tanto a la Comisión a asumir la responsabilidad de sus puntos de vista y a analizar cada palabra con más cuidado. Por último, señaló que, al tiempo que podía vivir con el informe de la Comisión de Expertos, cuestionaba las prácticas de la Comisión de la Conferencia. Por ejemplo, la credibilidad de la Comisión se vería fortalecida si sus conclusiones fueran redactadas con la participación del representante gubernamental interesado y no simplemente con los portavoces de los empleadores y los trabajadores.

Los miembros trabajadores propusieron que la Comisión simplemente tomara nota de la declaración del representante gubernamental.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2001, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Un representante gubernamental informó a la Comisión de que, en enero de 2001, se había enviado a la OIT una memoria detallada, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución, para el período del 1 de junio de 1998 al 31 de mayo de 1999, que abarcaba las observaciones presentadas entre 1998 y 1999 por la Comisión de Expertos y los comentarios de la Comisión de la Conferencia. Lamentó el retraso, que significó que el informe no se había podido tomar en cuenta en la observación de la Comisión de Expertos. La memoria había contenido la información solicitada de un modo amplio y exhaustivo. En efecto, ésta se había obtenido de no menos de 28 Estados y 7 territorios de la Unión, y se había consultado a no menos de 8 sindicatos centrales y organizaciones de empleadores, al igual que a ministerios y departamentos centrales. Por tanto, no debería atribuirse el retraso a una falta de interés o de compromiso. Con respecto al trabajo en régimen de servidumbre, insistió en que no había ninguna razón para asumir que el Gobierno carece de voluntad o intención de abolirlo. Además, el Gobierno cuenta con el mecanismo y la infraestructura que le permiten llegar al nivel de base a estos fines. Indicó que las Comisiones de control son los mecanismos más apropiados para identificar el trabajo en régimen de servidumbre, de modo que la función del Gobierno central consiste en coordinar una política nacional sobre el trabajo en régimen de servidumbre, mientras que los Estados asumen la responsabilidad de aplicar las políticas. El compromiso del Gobierno de erradicar el problema está especificado en el artículo 3 de la Constitución, que prohíbe el tráfico de personas, la mendicidad y otras formas similares de trabajo forzoso. India había ratificado ya en 1954 el Convenio núm. 29. La Ley sobre el trabajo en régimen de servidumbre (abolición), 1976, prevé la abolición del sistema del trabajo forzoso y libera unilateralmente de la servidumbre a todos los trabajadores sometidos a dicho régimen, con la liquidación simultánea de sus deudas. La Corte Suprema de la India ha encargado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos que vigile y controle la aplicación de la Ley, así como los progresos realizados por los gobiernos estatales. Por tanto, las disposiciones legislativas y acciones relativas demuestran ampliamente el compromiso del país de erradicar el trabajo en régimen de servidumbre. Sin embargo, insistió en que el problema del trabajo en servidumbre estaba estrechamente relacionado con los problemas socioeconómicos más amplios del desempleo, la carencia de tierras, la pobreza y la migración. Por tanto, exigía un planteamiento global e integrado para que pudieran concentrarse los diversos esfuerzos de desarrollo en los sectores más necesitados de la sociedad, lógicamente más vulnerables a la servidumbre. Los programas masivos para combatir la pobreza en India estaban encaminados a servir a tales grupos y no sólo impedían la servidumbre, sino que también ayudaban al proceso de rehabilitación tras su liberación. También estaba aplicándose un programa específico para la rehabilitación de los trabajadores en régimen de servidumbre y se había actualizado con mayores niveles de asistencia desde mayo de 2000. Entre 1998-1999 y el 31 de marzo de 2001, se había rehabilitado a un total de 14.390 trabajadores liberados del régimen de servidumbre en siete Estados. Añadió que los juicios decisivos de la Corte Suprema han sido innovadores y han tenido amplias consecuencias en la definición del trabajo forzoso. De conformidad con el Convenio, la expresión "trabajo forzoso u obligatorio" designa "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente". En la Ley sobre el trabajo en régimen de servidumbre (abolición), 1976, el trabajo en servidumbre se define como un servicio prestado por una persona o miembros de su familia por obligación a otra persona a los fines de pagarle una deuda y a quien, en consecuencia, se ha negado la libertad de movimiento, la elección de empleo y el derecho a vender su propiedad o productos a los precios del mercado. Ambas definiciones abarcan el aspecto de la coacción, aunque la última insistía en el endeudamiento y en un sistema de intercambio desigual. Sin embargo, los juicios de la Corte Suprema van más allá de las disposiciones contenidas en el Convenio. En 1982, la Corte determinó que, siempre que una persona preste trabajo o servicio a otra por una remuneración inferior al salario mínimo, el trabajo o servicio entra claramente en el ámbito de las palabras "trabajo forzoso" con arreglo a la Constitución. En 1984, determinó que siempre que se obligue a un trabajador a prestar trabajo forzoso, la Corte presumiría que se le exige al trabajador realizar dicho trabajo a cambio de una remuneración anticipada o de cualquier otro beneficio económico y que, por tanto, se trata de un trabajador en régimen de servidumbre. También en 1984, determinó que siempre que se obligue a una persona a prestar un trabajo no remunerado, se presumiría que se trata de un trabajador en régimen de servidumbre, a menos que el empleador o el Gobierno Estatal pudiera probar lo contrario. Por tanto debería observarse que las decisiones de la Corte Suprema suponían un régimen de servidumbre aún no habiendo endeudamiento de ningún tipo, y aun cuando la persona se hubiera ofrecido voluntariamente pero percibiera en cambio un salario inferior al mínimo estipulado. Este fallo es más amplio que la definición de trabajo forzoso contenida en el Convenio. Señaló que ésta es supuestamente la causa de la confusión de los observadores, que tienden a aplicar estos juicios a la aplicación del Convenio. Se enorgulleció de la tradición de su país, por ser un país adelantado, pero advirtió que el cumplimiento de las decisiones de la Corte Suprema exigiría desplegar muchos más esfuerzos. Esta cuestión es controlada regularmente por la Corte Suprema. Sin embargo, con respecto a la aplicación del Convenio, que preocupa a la Comisión de la Conferencia, se debería tratar a India de igual modo que a otros países sobre la base de la definición de trabajo forzoso estipulada en el Convenio.

Volviendo a la primera cuestión planteada en el Informe de la Comisión de Expertos con relación a la necesidad de compilar estadísticas exactas sobre el número de personas que sigue trabajando en régimen de servidumbre, y a la opinión de la Comisión de la Conferencia acerca de que el Gobierno debería emprender un estudio amplio y fidedigno, observó que se había hecho referencia a las estadísticas sobre el trabajo en régimen de servidumbre facilitadas por el Instituto de la Paz de Gandhi en 1978-1979. Sin embargo, dijo que el Gobierno no puede aceptar las cifras de trabajo forzoso facilitadas por la Fundación, ya que no se han adoptado instrumentos o métodos estadísticos aprobados para la compilación de la información elemental; la Fundación había calculado que el número de trabajadores en régimen de servidumbre se sitúa aproximadamente en 2,6 millones, apoyándose en un estudio basado en un muestreo de alrededor de 450.000 aldeas en diez Estados seleccionados, de los cuales se han elegido 1.000 aldeas. Se había seleccionado una de cada 450 aldeas censadas. Se desconoce si el muestreo es representativo en términos de la población. Los resultados del estudio con respecto a las 1.000 aldeas arriba mencionadas se han proyectado multiplicándolos por 450 hasta llegar al número total de trabajadores en régimen de servidumbre en diez Estados. Dado que la metodología utilizada era inaceptable, el Gobierno se vió obligado a desconsiderar los resultados. Declaró que según la Ley sobre el trabajo en régimen de servidumbre (abolición), 1976, la identificación y liberación de trabajadores en régimen de servidumbre y su rehabilitación es la responsabilidad directa de los gobiernos estatales interesados. El Gobierno central aconsejó a los gobiernos estatales que condujeran controles periódicos, en la forma de: controles domésticos llevados a cabo por el Departamento de Ingresos, con el fin de determinar grupos específicos para el otorgamiento de terrenos de construcción y/o hogares; o a través de controles integrados que incluyan la elaboración de planes de vivienda en el marco de los programas de desarrollo rural. Sobre la base de dichos controles, los gobiernos de Andhra Pradesh, Bihar, Karnataka, Madhya Pradesh, Orissa, Rajasthan, Tamil Nadu, Maharastra, Uttar Pradesh, Kerala, Haryana y Gujarat informaron la identificación de 251.424 trabajadores en régimen de servidumbre hasta 1995, de los cuales 230.915 fueron rehabilitados. Los trabajadores restantes no están disponibles para su rehabilitación. Todos los gobiernos estatales indicaron en sus declaraciones juradas presentadas a la Corte Suprema en 1995 que todos los trabajadores en régimen de servidumbre identificados y que estaban en condiciones fueron rehabilitados en sus Estados. Con el fin de verificar dichas declaraciones, la Corte Suprema designó a una organización voluntaria y a un abogado para cada Estado, mientras que el Gobierno emitió una orden con el fin de llevar a cabo un estudio actualizado tendiente a identificar trabajadores en régimen de servidumbre. Dichos estudios fueron llevados a cabo por todos los gobiernos estatales en octubre-diciembre de 1996. Como resultado de dichos estudios, siete provincias (Arunachal Pradesh, Karnataka, Madhya, Pradesh, Maharashtra, Uttar Pradesh y Tamil Nadu) identificaron 28.916 trabajadores en régimen de servidumbre. Los Estados restantes completaron nuevamente sus declaraciones juradas ante la Corte Suprema significando que el trabajo en régimen de servidumbre no tenía incidencia en sus Estados al momento del estudio. Subrayó que la existencia del trabajo en régimen de servidumbre podría ocurrir nuevamente en cualquier momento en una industria o actividad. Por lo tanto, se requería una vigilancia y un control permanente apoyado en una estructura institucional destinada a las quejas recibidas de aquellos que trabajaban y vivían en condiciones de servidumbre. En mayo de 2000, el Gobierno modificó el sistema central de rehabilitación del trabajo en régimen de servidumbre. Actualmente, dispone de una asistencia financiera del 100 por ciento para los Estados destinados a realizar estudios sobre el trabajo en régimen de servidumbre. Cada Estado debe identificar distritos sensibles en los cuales existen sistemas de trabajo en régimen de servidumbre de una forma u otra. Dichos estudios deben ser llevados a cabo de manera regular cada tres años en dichos distritos. Según este esquema, la asistencia financiera fue acordada a varios Estados en el período 2000-2001 con el fin de llevar a cabo dichos estudios en 25 distritos. Durante el año financiero 2001-2002 en curso, se acordó asistencia financiera para estudios en 32 distritos más. Los Estados restantes deben enviar propuestas para la realización de estudios en distritos sensibles. Este esquema modificado incluye el otorgamiento de créditos para la realización de estudios y controles de evaluación y de concienciación, y la preparación de cinco estudios de evaluación por parte de los gobiernos Estados sobre el impacto de las relaciones basadas en la deuda sobre el territorio que afecta a los trabajadores en régimen de servidumbre y la efectividad de los programas de disminución de la pobreza y de la asistencia financiera suministrada. Subrayó que la información recibida por el Gobierno proveniente de los estudios provee estadísticas auténticas y fiables sobre el trabajo en régimen de servidumbre. Los estudios de evaluación dan una idea del desarrollo de los programas y sugerirán medidas correctivas. Debe tomarse nota en este respecto que los esfuerzos para eliminar el problema están apoyados por un compromiso fuerte, acción de sostén y la decisión de crear una base de datos genuina frente a las tremendas dificultades de identificar el trabajo en régimen de servidumbre en primer lugar. Las cifras sobre el trabajo en régimen de servidumbre fueron suministradas al Parlamento y no fueron refutadas por ninguna ONG ante la Corte Suprema.

Respecto a los comentarios hechos sobre el no funcionamiento de las comisiones de vigilancia, los gobiernos estatales declararon que las comisiones de vigilancia fueron creadas a nivel distrital y subdivisional y que reuniones se llevaban a cabo regularmente. Sin embargo, es posible que, teniendo en cuenta el número de distritos y las numerosas funciones de los funcionarios distritales, puede ser que en muchas instancias dichas comisiones de vigilancia no se hayan reunido regularmente, a pesar de que esta práctica no sea generalizada. Con el esquema modificado para la rehabilitación de trabajadores en régimen de servidumbre, habrá fondos disponibles para concienciar al público y los numerosos estudios implicarán visitas continuas al terreno por los miembros de las comisiones de vigilancia a nivel distrital y subdivisional, así como una organización institucional que reciba las quejas de aquellos que trabajan y viven en condición de servidumbre. Hay 172 distritos sensibles en 13 provincias, en donde incidentes de trabajo en régimen de servidumbre fueron observados de manera frecuente. Estudios y actividades de concienciación serán llevados a cabo con el fin de llevar claridad conceptual a la definición de trabajo en régimen de servidumbre, de deuda de servidumbre y de las diferentes formas de trabajo en régimen de servidumbre en el país. Se necesita esfuerzos constantes para inculcar el sentido de identidad individual y social en la mente de los que están desprovistos social y económicamente de sus derechos básicos. Esto requeriría ciertos programas y actividades con plazos de implementación a nivel distrital y subdivisional, así como el uso de la maquinaria de relaciones públicas existentes y de actividades innovadoras, tales como obras de teatro callejeras y teatro local tradicional para acentuar y propagar la absoluta inaceptabilidad del sistema de trabajo en régimen de servidumbre, el cual es una negación de los derechos humanos. Se alentará a las personas competentes locales y al trabajo de las ONG en el área para apoyar y contribuir a estas actividades. Además, los fondos destinados a la rehabilitación fueron duplicados y los gobiernos estatales darán ayudas similares según el esquema modificado.

Estos cambios fueron realizados luego de consultas con los gobiernos estatales. Debido a que fueron llevados a cabo en mayo de 2000, era aún muy pronto para suministrar información sobre las respuestas y medidas tomadas por los Estados. Sin embargo, el esquema no debe ser visto de manera aislada, dado que su realización está estrechamente ligada a los programas de reducción de la pobreza. Se mostró optimista en que el esquema alcanzará progresos notables en los próximos años, sin embargo advirtió que dichos logros no podrán ser medidos únicamente en cifras debido a la extrema sensibilidad del problema y al silencio que oculta generalmente a la servidumbre. Finalmente, es a través de la puesta en práctica en todo el sentido de la palabra que esta práctica perniciosa será eliminada. Si bien los números actuales sobre la prevención no estarán nunca disponibles, lo que se debe ver es la gradual disipación del problema con la reducción de la pobreza, el aumento de la concienciación y el aumento de la confianza.

En el párrafo 4 de su Informe, la Comisión de Expertos había solicitado información escrita sobre el progreso obtenido. Además de los cambios logrados en el plan de rehabilitación del trabajo en régimen de servidumbre, indicó que altos funcionarios habían visitado Chennai, Bangalore, Betiah, Bagaha, Madhubani, Saharsa y Patna entre julio de 1999 y abril de 2000, para revisar y controlar los progresos experimentados en la aplicación de la Ley sobre trabajo en régimen de servidumbre (abolición), 1976, así como para controlar la utilización de los fondos destinados a la rehabilitación del trabajo en régimen de servidumbre. Tras las discusiones con los funcionarios de los gobiernos estatales que trabajan sobre este tema, se les aconsejó utilizar los fondos de otros programas para la eliminación de la pobreza con el objeto de permitirles obtener la máxima asistencia para recuperar su situación económica y su identidad. Añadió que se había celebrado una reunión con los representantes de los gobiernos estatales en abril de 2000 con objeto de examinar la aplicación de la Ley sobre trabajo en régimen de servidumbre (abolición), 1976 y el plan de rehabilitación de los trabajadores en régimen de servidumbre. Se había decidido realizar nuevos estudios, identificar el trabajo en régimen de servidumbre, emitir certificados de liberación tan pronto como dichos trabajadores fueran identificados, organizar su repatriación en caso de trabajadores migrantes, establecer propuestas para su rehabilitación psicológica y económica en un lugar de su elección y perseguir a los empleadores, en función de la ley. Para ello, se insistió en la necesidad de que comités de vigilancia, a nivel subdivisional y de distrito, se reunieran regularmente de acuerdo con la ley, y que se controlara continuamente el grado de trabajo en régimen de servidumbre en sus respectivas áreas. A finales de marzo de 1999 se habían rehabilitado un total de 243.375 trabajadores y se habían destinado 464.985 millones de rupias a los gobiernos estatales en función del plan de rehabilitación de los trabajadores en régimen de servidumbre. Durante el año financiero de 1999-2000, se liberaron 38,2 millones de rupias y se habían rehabilitado 8.195 trabajadores en régimen de servidumbre en cuatro Estados. En el período 2000-2001, se habían destinado 86,5 millones de rupias para tres gobiernos estatales con la finalidad de liberar a 5.256 trabajadores en régimen de servidumbre. Añadió que la Comisión Nacional de Derechos Humanos supervisó la aplicación de la ley sobre instrucciones de la Corte Suprema de 1976. En agosto de 1998 se constituyó un grupo de acción central, bajo la dirección de un antiguo Magistrado de la Corte Suprema de la India, el cual se había reunido cuatro veces hasta el presente. Por último, notó que la información solicitada respecto a la liberación y rehabilitación de los trabajadores en régimen de servidumbre, los informes de las visitas de los altos funcionarios, una copia de las reuniones de revisión y otros documentos disponibles ya habían sido enviados a la OIT.

En el párrafo 5 de sus observaciones, la Comisión de Expertos se había referido al proyecto desarrollado por la OIT como respuesta directa a la adopción del Convenio núm. 182 y a la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y había esperado que pudiera servir de ayuda al Gobierno para combatir el trabajo en régimen de servidumbre. Comentó que el proyecto se iba a ejecutar en tres Estados. Apoyó la iniciativa y, en caso de que funcionara, declaró la posibilidad de crear un modelo para su repetición o aplicación con modificaciones a otras áreas.

Se refirió posteriormente a algunos comentarios hechos por los miembros trabajadores y empleadores. Un miembro empleador había solicitado información sobre la cantidad de funcionarios públicos y federales que trabajaban diariamente en la identificación y erradicación del trabajo en régimen de servidumbre. Respondió que era muy difícil destinar funcionarios oficiales exclusivamente al trato del tema del trabajo en régimen de servidumbre, ya que los mismos eran responsables de otras materias, como la aplicación de otra legislación laboral y otras funciones ejecutivas de importancia que les permiten ejercer su influencia en el trabajo relacionado con el trabajo en régimen de servidumbre de modo efectivo, por ejemplo, en el caso de los recaudadores y de los funcionarios de sus subdivisiones. Un miembro empleador había declarado que el fenómeno del trabajo en régimen de servidumbre había aumentado con el crecimiento de la población, que el número de personas viviendo por debajo de la línea de pobreza había aumentado, y que las políticas del Gobierno no trataban los problemas sino que añadían pobreza en las áreas rurales. Sin embargo respondió que no existían bases para tal suposición y que, tal como mostraba el último estudio de 2000, los índices de pobreza habían disminuido del 40 al 26 por ciento. En lo que concierne al presunto incremento de trabajo en régimen de servidumbre, señaló que las declaraciones juradas presentadas por los gobiernos estatales a la Corte Suprema en 1995 señalaban que los trabajadores en régimen de servidumbre habían sido rehabilitados. Los nuevos estudios elaborados en 1996 concluyeron que sólo dos gobiernos estatales, a saber Arunachal Pradesh y Tamil Nadu, identificaban a 28.916 trabajadores en régimen de servidumbre en sus Estados. El Gobierno tampoco se había encontrado con más quejas referidas a que los trabajadores en régimen de servidumbre hubieran vuelto al régimen de servidumbre. En lo que respecta a los comentarios hechos por un miembro trabajador alegando la existencia y continuación de trabajo en régimen de servidumbre en el estado de Punjab, y especialmente el referido a la violación de una niña que estaba trabajando con su madre, aseguró que las alegaciones se habían llevado a las altas instancias. Se demostró que los actores habían estado trabajando en las casas de unos granjeros y ofrecían servicio doméstico por voluntad propia y en las casas que ellos mismos escogían, con lo que no existían indicios para considerarles trabajadores en régimen de servidumbre. En cualquier caso, el caso de violación fue confirmado y a la víctima se le otorgó ayuda legal y una indemnización. Señaló que con respecto al trabajo infantil, subrayó que la preocupación por los niños y que el problema continúa siendo un área de preocupación y continúa contando con el compromiso de los sucesivos gobiernos. Los datos proporcionados por un censo de 1991 señalaron que el número de niños que trabajaban en el país ascendía a 11,28 millones. Todavía se esperaban los resultados del censo elaborado este año. Señaló que después de la adopción de una resolución de la OIT sobre trabajo infantil de 1979, se elaboró la política nacional sobre trabajo infantil que consistía en: un plan normativo; programas generales de desarrollo enfocados sobre los niños cuando fueran posibles; la formulación de acciones basadas en proyectos en áreas donde hubiera una concentración elevada de trabajo infantil en empleo remunerado o parcialmente remunerado. El Ministerio de Trabajo lanzó en 1988 el Plan Nacional del Trabajo Infantil (NCLP) para la rehabilitación del trabajo infantil en el país. En este contexto, señaló que el número de distritos sumados al NCLP había llegado a 100 este año, el número de ocupaciones y actividades en que el trabajo infantil se ha prohibido ha aumentado a 70 este año, de 64 el año pasado, el presupuesto para programas de eliminación de trabajo infantil se había elevado desde 360 millones de rupias del año pasado hasta 670 millones de rupias, lo que constituye un incremento de más del 86 por ciento, y el enfoque puesto en los esfuerzos financieros y programáticos en el próximo período quinquenal abarca a todos los distritos endémicos que todavía no se habían cubierto. El objetivo sería dar nuevos enfoques a los programas, incluyendo un esfuerzo para lograr la convergencia de todos los programas de asistencia social en áreas como la educación, salud y actividades de generación de ingresos. Se están identificando las deficiencias en los programas actuales con miras a iniciar nuevos enfoques a través de una evaluación precisa de todos los proyectos en el país. Se están internalizando y fortaleciendo los mecanismos de ejecución y se están utilizando como modelo los programas de ONG de puesta en práctica de proyectos, con énfasis especial en los proyectos enfocados a devolver a los niños a las escuelas. El Gobierno también está considerando la posibilidad de salvar las deficiencias de los proyectos en marcha a través de planes de formación vocacional, revisiones regulares de salud y otras intervenciones sociales importantes para los niños que asistan a las escuelas creadas bajo estos proyectos. Varias iniciativas también se han lanzado a través de proyectos con la asistencia de IPEC en los Estados más afectados por el trabajo infantil. Indicó que forma parte de los continuos esfuerzos del Gobierno asegurar que las escuelas para los niños sometidos a trabajos peligrosos no sólo les saquen de sus lugares de trabajo, sino que además les proporcionen medios para que sean autosuficientes y puedan mejorar su situación. El Gobierno también considera que la única forma de combatir el trabajo infantil es integrar a los niños a las escuelas donde se les puede ofrecer educación y la oportunidad para que escojan su verdadera vocación. Informó a la Comisión que el examen del Convenio núm. 182 se encontraba en una etapa avanzada y que sería sometido a la comisión interministerial próximamente con miras a acelerar el proceso de ratificación.

En cuanto al problema de la prostitución y la explotación sexual, señaló que en India existe un marco legal sólido para tratar con los delitos de tráfico inmoral y la prostitución, incluyendo la prostitución infantil, y que su Gobierno cuenta con el compromiso y la voluntad firme para atajar el problema. La norma fundamental es la Ley de prevención de tráfico inmoral de 1956. La Corte Suprema también ha dictado dos fallos importantes al respecto que han refortalecido los esfuerzos para hacer frente de una forma efectiva a la situación. El Gobierno ha previsto establecer un departamento central en el Ministerio de Asuntos Sociales para hacer un seguimiento y coordinar las acciones que se desarrollen por las distintas agencias nacionales y en los programas de prevención, rescate y rehabilitación de las mujeres y las víctimas infantiles. El Gobierno también está preparando un manual que contiene las directrices que han de seguir el poder judicial y la policía ante casos de tráfico de mujeres y niños, para asegurar procesos más rápidos y acciones rigurosas contra los traficantes, bajo los auspicios de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Departamento de la Mujer y del Desarrollo del Niño. Señaló que el Gobierno muestra una gran preocupación por la prostitución y el tráfico inmoral. Indicó que el índice de prostitución está relacionado con el bajo estatus de la mujer en la sociedad, y a no ser que se hicieran progresos en el empoderamiento económico de la mujer sería difícil adoptar medidas para resolver el problema; el Gobierno, por lo tanto está en vías de implementar varios programas con este objetivo, incluyendo un programa de microcréditos para mujeres pobres en el sector informal. Otras medidas de apoyo también se están desarrollando, como por ejemplo casas de acogida a corto plazo, guarderías y centros de asesoría familiar. Otros programas de concienciación se han establecido con el fin de difundir información entre las mujeres sobre sus derechos. Su Gobierno ha demostrado su compromiso a este respecto al ratificar el Protocolo Internacional para prevenir, erradicar y sancionar el tráfico de personas, especialmente de mujeres y niños. India también ha elaborado un convenio regional sobre la prevención y lucha contra el tráfico de mujeres y niños con intención de someterles a la prostitución. Su Gobierno también había tomado la iniciativa de buscar la cooperación de Nepal y Bangladesh para combatir el tráfico de personas.

En conclusión, señaló que su Gobierno había continuado enviando informes orales y escritos sobre las preguntas que les habían planteado los órganos de supervisión. Su país ha adoptado una actitud abierta a la cuestión y ha adoptado las medidas institucionales necesarias. Siempre se ha mostrado dispuesto para colaborar con la OIT y espera que la Comisión tenga en cuenta que es una sociedad abierta y democrática, con un poder judicial independiente y con una libertad de expresión plena. Pocos países en vías de desarrollo pueden contar con estas ventajas. Hizo un llamamiento a la Comisión para que comprendiera y valorase estos problemas que experimentan y a que no pasara por alto la necesidad de tratar las causas del problema, que radica principalmente en el desempleo a gran escala que existe en el país y la gran dimensión del sector informal. Sin una acción efectiva para combatir la pobreza será muy difícil abordar el problema.

Los miembros empleadores convinieron con el representante gubernamental en que los problemas del trabajo en servidumbre y el trabajo infantil requieren abordarse en el contexto de un panorama amplio de desarrollo nacional. Si bien está claro que el Gobierno tiene un amplio abanico de estructuras establecidas para tratar estas cuestiones, ninguna cantidad de estructuras sería efectiva a la hora de encarar asuntos económicos mucho más extensos de desarrollo y de erradicación de la pobreza. Los problemas afrontados incluyen un sector estructurado pequeño y un gran sector no estructurado en el país. Los miembros empleadores declararon que, a pesar de la comunicación de nueva información este año, existe la permanente impresión de que es poco lo que ha cambiado en este caso a lo largo de los muchos años en que viene examinándolo la Comisión. Es desafortunado, en este sentido, que la memoria del Gobierno hubiese llegado después de la reunión de la Comisión de Expertos. Los miembros empleadores tomaron nota de la declaración del representante gubernamental según la cual se había establecido la estructura legislativa necesaria y se había dado prioridad a los regímenes de rehabilitación y al trabajo de las comisiones de vigilancia para la identificación de trabajadores en servidumbre, para su rehabilitación. Sin embargo, es entendible que tales mecanismos puedan no funcionar uniforme y adecuadamente en un país tan vasto. Aunque la Comisión había venido examinando el caso durante algunos años, se enfrenta aún con estimaciones de amplios márgenes en la extensión del trabajo en servidumbre. Destacó la necesidad de estadísticas fiables para definir el alcance del problema y de estrategias para abordarlo. A pesar del hecho de que el Gobierno no había aceptado las cifras aportadas por la Fundación de Paz Ghandi, sigue vigente la impresión de que el Gobierno no había establecido las estructuras necesarias para identificar el verdadero alcance del problema. Es por esta razón que se había solicitado al Gobierno que pusiera en marcha un estudio amplio y auténtico. Un problema añadido parece guardar relación con la falta de una definición conceptual precisa de trabajo en servidumbre, con las interpretaciones del Tribunal Supremo contemplando la cuestión de una manera mucho más amplia que las definiciones contenidas en el Convenio. Se requiere, por lo tanto, una aclaración de los conceptos utilizados por el Gobierno en cuanto a las cifras que había aportado para el trabajo en servidumbre. ¿Se basan éstas en la definición del Convenio o en un concepto más amplio desarrollado por el Tribunal Supremo? Los miembros empleadores pusieron de relieve que, ante la ausencia de estadísticas fiables, no queda claro si el problema del trabajo en servidumbre aumenta o disminuye. Además, el Gobierno parece no contar con medios adecuados para la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre. Se preguntan si el proyecto de la OIT al que se había hecho referencia puede significar una ayuda en este sentido. Los miembros empleadores añadieron que no parece que los esfuerzos del Gobierno hubiesen redundado en un éxito en la eliminación del trabajo infantil. La Comisión de Expertos exige cambios en la legislación del trabajo infantil, pero el representante gubernamental no había abordado esta cuestión. Al manifestar su satisfacción por la futura ratificación por la India del Convenio núm. 182, los miembros empleadores recordaron que, aun cuando se habían establecido la leyes y reglamentaciones necesarias, si la situación no se resuelve en la práctica, el Gobierno no habrá dado cumplimiento al Convenio. Al tomar nota de las cifras aportadas el año anterior, según las cuales se cuentan entre 70.000 y 100.000 las prostitutas de la India, los miembros empleadores se refirieron a las explicaciones dadas por el representante gubernamental de acuerdo con las cuales esta situación se debe, en buena medida, a la pobreza y al desempleo, y que se había establecido la legislación para impedir el tráfico de mujeres y niños. Consideran que la política más adecuada, además de un mayor número de programas y medidas específicos, sería la búsqueda de soluciones al problema, a través del crecimiento económico, la creación de empleo, el desarrollo del sistema educativo y la mejora de las condiciones, de modo que la gente pueda pasar del sector no estructurado al sector estructurado de la economía.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental por la información comprensible que había expuesto, aunque lamentaron que el Gobierno no había podido incluir esta información en su memoria para que la Comisión de Expertos la hubiera examinado en su reunión de 2000. Esto hubiera facilitado el trabajo de la Comisión de Expertos y el de la Comisión de la Conferencia. No discrepan con los comentarios del representante gubernamental referido a que India sea un país inmenso, pobre y todavía en desarrollo y que se necesitaría aún mucho tiempo para resolver los problemas existentes. Sin embargo, señalaron que India había ratificado el Convenio en 1954 y había adoptado leyes prohibiendo el trabajo infantil hace 25 años. Recurrir a la pobreza no puede ser un recurso a la hora de evaluar si India ha cumplido con sus obligaciones derivadas del Convenio. Recordaron que la Comisión viene examinado el caso desde hace 15 años y que casi cada año se ha suministrado información muy similar. Por lo tanto, llegan a la triste conclusión de que muy poco ha cambiado. Aunque efectivamente se encuentran progresos en algunas áreas, como por ejemplo, el proyecto de microcréditos en Andhra Pradesh; al igual que otros dos Estados, incluyendo Kerala, ha habido pocas historias con éxito. En cualquiera de los casos expresaron su satisfacción ante las noticia de ratificación del Convenio núm. 182. Desde su punto de vista, el mayor obstáculo a un progreso radica en la negación constante por parte del Gobierno a reconocer la magnitud del problema. Esta negación dificulta al Gobierno formular respuestas adecuadas. Si el Gobierno continúa afirmando que el problema es menor del que realmente es en la práctica, afectará a la prioridad que se le dé para solucionar el problema, incluso en los recursos que se le asigne. Lo que incluso resulta más importante es que los gobiernos estatales le seguirán dando menor importancia siguiendo la actitud del Gobierno central. Los miembros trabajadores señalaron que el Gobierno rechaza constantemente las conclusiones de cualquier estudio sobre el número de trabajadores en régimen de servidumbre, incluyendo las del Instituto de la Paz de Gandhi y el Instituto Nacional de Empleo, que ha situado el número total de trabajadores en régimen de servidumbre en 2,6 millones. Resaltaron que el Instituto Nacional de Trabajo es una institución gubernamental. Otras estimaciones elevan la cifra a unos 10 millones. Por el contrario, el Gobierno afirma que, desde que se adoptó la Ley de abolición del trabajo en régimen de servidumbre en 1976, se han identificado unos 280.411 trabajadores en régimen de servidumbre por los comités de vigilancia. Cuando se compara con cifras más recientes eso sugiere que tan sólo se han descubierto 71 casos durante el transcurso del pasado año. Eso parece increíble, sobre todo cuando el Informe de la Comisión sobre trabajadores en régimen de servidumbre en Tamil Nadu sometido a la Corte Suprema en 1995 estimó que existían más de un millón de trabajadores en régimen de servidumbre sólo en ese Estado. Otros informes han encontrado una alta incidencia de trabajadores en régimen de servidumbre entre los tres millones de trabajadores en minas y en canteras en el estado de Rajasthan, siendo el 95 por ciento de los afectados de castas bajas o de grupos indígenas. Los miembros trabajadores también se refirieron a la declaración del representante gubernamental que se había encontrado manifestaciones de trabajo en régimen de servidumbre en 13 Estados, pero como resultado de los esfuerzos invertidos se había logrado erradicar en dos de los mismos. Esto sugiere que todavía hay 11 Estados en los que existe trabajo en régimen de servidumbre. Estas cifras claramente demuestran que existe un problema de subevaluación y los miembros trabajadores apoyan la solicitud de la Comisión de Expertos de que se recaben estadísticas precisas sobre el número de personas que continúan sufriendo el trabajo en régimen de servidumbre, utilizando una metodología estadística válida. Alentaron al Gobierno para que continúe trabajando con la OIT para lograr este propósito. Un segundo aspecto planteado por los miembros trabajadores es la eficacia en las medidas adoptadas por el Gobierno para identificar y rehabilitar a los trabajadores en régimen de servidumbre. Esta responsabilidad se ha delegado a los gobiernos estatales que debían constituir los comités de vigilancia y mantener unos registros sobre trabajo en régimen de servidumbre. A pesar de las declaraciones por parte del Gobierno de que estos comités funcionaban perfectamente, la evidencia sugiere lo contrario. En una presentación al Comité de Consulta Nacional sobre trabajo en régimen de servidumbre en septiembre de 2000, el antiguo Secretario de Trabajo del Gobierno de India declaró que algunos gobiernos estatales habían llegado a la conclusión de que no hubiera trabajadores en régimen de servidumbre en sus Estados, incluso sin haber establecido los comités de vigilancia. Además, los comités de vigilancia que se habían constituido no se reúnen con frecuencia ni en intervalos regulares. El fracaso de los comités de vigilancia se puede ilustrar con el ejemplo de Punjab, en el que una ONG de India, Voluntarios para la Justicia Social, indicó que existían 698 casos de trabajadores en régimen de servidumbre sobre los cuales las autoridades no habían tomado ninguna acción. Casi todos estos casos habían sido registrados ante la Comisión de Derechos Humanos de Punjab o ante la Alta Corte. Estos casos fueron descubiertos por la ONG y no por los comités de vigilancia de Punjab. Se han hecho numerosos llamamientos al Gobierno en el pasado para mejorar esta coordinación y supervisión de las medidas para combatir el trabajo en régimen de servidumbre. Los miembros trabajadores instaron al Gobierno a asumir total responsabilidad en esta tarea y hacer mucho más para asegurar la eficacia de los comités de vigilancia y de cualquier otra medida. A pesar de las iniciativas que adoptan la forma de visitas al terreno y reuniones de supervisión, la evidencia muestra que no son suficientes. A lo mejor lo que se necesita es un enfoque multidisciplinario en el que estén involucrados el Gobierno central y estatal, los comités locales, los sindicatos y las ONG. Los miembros trabajadores añadieron que la Comisión de Expertos ha solicitado al Gobierno que proporcione información sobre el número de procesos, condenas obtenidas y sentencias dictadas contra aquellos que utilizan trabajadores en régimen de servidumbre. Esta información mostraría la eficacia de la legislación acerca de la erradicación del trabajo en régimen de servidumbre. Pero, una vez más, no se han suministrado estas estadísticas. No parece que proporcionar esta información sea difícil, a no ser que, efectivamente, no se hayan producido o hayan sido pocos en la práctica los procesos y las penas. Si éste es el caso se debería informar a la Comisión de Expertos. Por lo tanto, hicieron un llamamiento al Gobierno para que enviase la información necesaria para demostrar que los mecanismos de aplicación funcionan. En cuanto al tema del trabajo infantil, los miembros trabajadores comparten la preocupación expresada por la Comisión de Expertos y la Comisión de Derechos del Niño de Naciones Unidas sobre la cantidad de niños que son víctimas de trabajo infantil, incluidos trabajos en régimen de servidumbre especialmente en el sector no estructurado, las empresas familiares, como empleados domésticos y en la agricultura, muchos de los cuales trabajan en condiciones peligrosas. También expresaron su preocupación relativa a la poca frecuencia en la que se aplican las normas de edad mínima en materia de empleo y sobre la necesidad de que se impongan sanciones apropiadas para asegurar que los empleadores cumplen la ley. También suscribieron la recomendación de la Comisión de Expertos relativa a la necesidad de modificar la Ley sobre trabajo infantil y la Ley de fábricas para asegurar una mejor protección de los niños, y que no se dispense a las empresas familiares, ni a las escuelas, centros de formación públicos, y algunas fábricas y talleres. Solicitaron al Gobierno que proporcionase información sobre el número de empleadores que habían sido procesados por violar la Ley sobre trabajo infantil y la Ley de fábricas y las penas impuestas. También instaron al Gobierno que indicara un calendario específico sobre la adopción de las modificaciones de la legislación. En lo que se refiere a la prostitución y a la explotación sexual, mostraron su satisfacción sobre el hecho de que el representante gubernamental hubiera suministrado estadísticas detalladas. El problema de la prostitución y explotación sexual de niños es aparentemente grave. Comparten la preocupación de la Comisión de la Conferencia sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos de aplicación para que se investiguen adecuadamente todas las quejas y se penalicen todas las infracciones. Mostraron también su preocupación porque los casos registrados bajo la Ley de prevención de tráfico inmoral de 1956 se había reducido. Esto no se debe a una ausencia de violaciones ya que el Gobierno ha indicado que 100.000 niñas han sido encontradas bajo esta forma de miseria y que las prácticas de secuestros, raptos e incluso matrimonios forzosos para llevar a niñas desde zonas rurales a zonas donde hay una demanda siguen existiendo. Hicieron un llamamiento al Gobierno para que suministrase información acerca del número de niñas que habían sido liberadas de esta explotación y rehabilitadas. Para terminar, instaron al Gobierno a que cumpliera con sus obligaciones derivadas del Convenio y erradicase el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus manifestaciones en el menor tiempo posible. Hacerlo contribuirá a vivir de acuerdo con los ideales de una sociedad más justa e igual propugnados por Mahatma Gandhi.

El miembro trabajador de India expresó su opinión de que, aunque se ha logrado cierto progreso en India, el problema es amplio y todavía muy grave. Por lo tanto, es necesario prestarle la atención adecuada. Añadió que hay muchos problemas relacionados con la evaluación de la amplitud real del problema. Por ejemplo, los empleadores nunca querrán admitir de buena gana que han contratado trabajadores en servidumbre e incluso los trabajadores en servidumbre puede que no quieran admitir su situación. Asimismo, no existe normalmente un registro del dinero que han pedido prestado. Por lo tanto, el problema ha dado lugar a auténticas dificultades estadísticas, a pesar del desarrollo de los modernos métodos estadísticos. La situación ha sido agravada por el hecho de que, aunque las administraciones de distrito han recibido la responsabilidad de aplicar la legislación, los comités de vigilancia no están funcionando adecuadamente. Incluso muchos de ellos no han sido reconstituidos, y algunos han dejado de funcionar. Además, muchos comités de vigilancia han dejado de recoger datos. Otro tema que ha surgido es la cuestión de hasta qué punto los interlocutores sociales están involucrados en la aplicación del Convenio. El representante gubernamental no ha hecho comentarios a este respecto. Recordó que todavía no hay un comité nacional tripartito que controle el trabajo de las administraciones de distrito para resolver el problema. Opina que los sindicatos podrían ayudar al Gobierno a este respecto y que, por lo tanto, debería prestarse mayor atención a esta solución. Con referencia a las interpretaciones de la Corte Suprema respecto a los conceptos de trabajo forzoso y trabajo en servidumbre, pidió que se intente seriamente asegurar el cumplimiento de las disposiciones sobre el salario mínimo. No obstante, hizo notar que estas interpretaciones están dirigidas al tema de los trabajos que reciben un salario más bajo que el salario mínimo para la subsistencia y que, por lo tanto, no cubren todo el ámbito del trabajo forzoso y del trabajo en servidumbre. Por consiguiente, estas interpretaciones deben contemplarse dentro del contexto correcto. Hizo hincapié en que después de la adopción de la legislación sobre el trabajo en servidumbre y, especialmente durante los últimos diez años como resultado de la mundialización, están surgiendo nuevas formas de trabajo en servidumbre. Bajo la presión de la liberalización y de la supresión de restricciones, las industrias tradicionales y a pequeña escala se están desmoronando. Como resultado los trabajadores afectados necesitan pedir dinero prestado para cubrir sus necesidades de subsistencia y, por lo tanto, corren el riesgo de convertirse en trabajadores en servidumbre. Añadió que el aumento de la cantidad de ZFE, en las cuales la legislación laboral no se aplica y que no están cubiertas por los convenios de la OIT, también corre el riesgo de promover nuevas formas de trabajo en servidumbre. Hizo hincapié en que el fenómeno del trabajo infantil es todavía un problema muy importante en su país y en que hay problemas especiales que surgen para las niñas. Desafortunadamente, no se han tomado las medidas suficientes para asegurar la plena rehabilitación de los niños liberados del trabajo infantil. Una importante consideración a este respecto es que la reforma agraria no ha sido aplicada en todos los Estados. Muchos trabajadores y niños podrían librarse del trabajo en servidumbre si tuviesen su propia tierra. Por lo tanto, estos problemas podrían reducirse considerablemente si se continúan aplicando las medidas de reforma agraria. Respecto a la cuestión de la prostitución, que es un problema muy grave en este país, hizo notar que la mayoría de las medidas que se han tomado no están dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo. Las acciones a este respecto serían más efectivas si el Ministerio de Trabajo también adoptase las medidas pertinentes, ya que la situación se ha visto agravada por los problemas relacionados con el empleo. Por último, lamentó el hecho de que, aunque exista una legislación pertinente, todavía hay pocos procesamientos y el número resultante de condenas es también muy bajo. Invitó al representante gubernamental a que proporcione información detallada sobre este problema, al que hay que prestar mucha atención para mejorar la observancia.

El miembro empleador de India señaló que una buena parte del problema relativo al trabajo en régimen de servidumbre se planteó debido a una falta de claridad conceptual del término "trabajo en régimen de servidumbre". Existe una confusión derivada de la sentencia del Tribunal Supremo y del Convenio núm. 29 de la OIT. Cuestionó su validez y la autenticidad de sus estudios realizados por organismos privados, y manifestó que la encuesta del Gobierno debería reconocerse por sí sola. A este respecto, observó que las estadísticas proporcionadas por el Gobierno se basaban en estudios detallados. En lo concerniente a la cuestión del trabajo infantil, señaló que muchos niños acompañan a sus padres al campo, dado que no se cuenta en la casa con nadie que los cuide, se los llama "niños trabajadores", un apelativo inapropiado. Sin embargo, se mostró en desacuerdo con el hecho de que lo relativo al conjunto de fábricas debería enmendarse para que comprendiera incluso a los negocios familiares, puesto que las industrias familiares constituyen una fuente importante de empleo por cuenta propia. Consideraba que estas industrias no deberían ser objeto de la inspección del trabajo. Como conclusión, insistió en que India era un país democrático con un sistema de asistencia social vigente, y donde la legislación ejecutiva y el poder judicial tienen el tesón requerido para abordar los problemas del trabajo en régimen de servidumbre y el trabajo infantil.

Un miembro trabajador de Colombia señaló que la situación de pobreza, de exclusión social y la profundidad de los problemas sociales que viven hoy día la mayoría de los trabajadores de la India interpela a todos. Subrayó que, del Informe de la Comisión de Expertos y de las declaraciones del Gobierno, se concluye necesariamente que las preocupaciones del pasado tienen hoy la misma vigencia. Se preguntó sobre cuál sería la suerte de los trabajadores del mundo si no existiera la OIT. Señaló que al hablar del trabajo en servidumbre las cifras son muy contradictorias: unos hablan de 300.000, otros de 2,5 millones y otros de otras cifras; cabe preguntarse cuáles son los números que reflejan la verdad. Los números no importan, ya que la realidad se impone por sí misma. Expresó su deseo de que, con el apoyo de la OIT, muy pronto se pueda conocer una estadística confiable sobre el número de seres humanos que padecen semejantes sufrimientos. No es posible aplicar un medicamento correcto a una enfermedad si no se conoce a fondo la misma. Es urgente que la comunidad internacional se pronuncie por la liberación de los trabajadores esclavizados mediante el trabajo en servidumbre. Señaló que, en cuanto al trabajo infantil en servidumbre, empleo doméstico, agricultura, fábricas, etc., habrá siempre una justificación en la pobreza, y esto es recurrente no sólo en India sino en todos los países en vías de desarrollo; sin embargo, no se puede ser indiferente a este flagelo, ni con la prostitución ni con nada que signifique la indignidad para el trabajador. En consecuencia, instó al Gobierno de la India y a toda la clase dirigente para que tome las medidas correctivas necesarias para evitar tanta ignominia. También hizo un llamamiento a los gobiernos de otros países para que ayuden con decisión y compromiso social a combatir la pobreza en muchos países del mundo. Sin embargo, señaló que hay que merecer la ayuda que se solicita y ello se logra a través de la adopción de medidas que apunten a la solución del problema de fondo. En el caso de la India, ello podría comenzar con la ratificación de los Convenios núms. 138 y 182 de la OIT y dando plena vigencia al Convenio núm. 29.

El representante gubernamental expresó su agradecimiento a los miembros trabajadores y empleadores por sus constructivas sugerencias y les invitó a que estudiaran el problema de los trabajadores en régimen de servidumbre en su país, problema que se había presentado a la Comisión en numerosas ocasiones, de un modo muy imparcial y objetivo. Recordó la importancia del control para identificar casos de régimen en servidumbre y para el establecimiento de sistemas a los fines de reinsertar a trabajadores sujetos a dichos regímenes. Volviendo a la cuestión de las estadísticas de trabajo en régimen de servidumbre, afirmó nuevamente que las cifras facilitadas por los Gobiernos estatales se presentaban bajo juramento al Tribunal Supremo. Se preguntaba si las ONG que proporcionaban diferentes cifras estarían dispuestas a comprometerse hasta este punto con el Tribunal Supremo, en particular habida cuenta de su responsabilidad si las estadísticas eran equivocadas, Además, India era un país libre y las estadísticas oficiales podían desafiarse en caso de necesidad. Temía que muchas de las cifras facilitadas con respecto al trabajo en régimen de servidumbre en India fueran irreales. Por tanto, instó a la Comisión de Expertos y a la Comisión de la Conferencia a que respetaran las cifras facilitadas por el Gobierno. Recordó que el trabajo en régimen de servidumbre era un problema dinámico, ya que la situación cambiaba rápidamente. Sin embargo, cuando se identificaban casos de trabajos en régimen de servidumbre, existía el marco para la adopción de medidas apropiadas. Además negó las acusaciones relativas a que las Comisiones de Control no hicieran bien su trabajo. Aunque era posible que hubiera una serie de defectos en un país de tal extensión, recordó que todo el proceso estaba siendo vigilado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, siguiendo las instrucciones del Tribunal Supremo. Además, en vista de la estructura política de India, la única opción posible era la participación de los gobiernos estatales. Añadió que la composición de las Comisiones de Control estaba legalmente estipulada y que éstas incluían una gran variedad de miembros que representaban tanto a las organizaciones oficiales como a la población en general. Acogió con beneplácito las opiniones expresadas por los miembros empleadores y el hecho de que éstos comprendieran la necesidad de enfrentarse a las verdaderas causas subyacentes del problema, haciendo particular referencia a la creación de empleo y a la mejora del sistema educativo. Este era precisamente el planteamiento que el Gobierno estaba adoptando al tratar de abordar estos problemas tan serios. Tomó nota igualmente de las observaciones relativas al número de acusaciones y de condenas de conformidad a la legislación relativa al trabajo de régimen de servidumbre. Asumió la responsabilidad de obtener las cifras necesarias. Sin embargo, añadió que para resolver un problema tan complejo como el trabajo en régimen de servidumbre, la imposición de sanciones y la creación de otras sanciones sociales no era necesariamente el mejor planteamiento. Se necesitaba una situación social estable a nivel de base para poder abordar el problema debidamente. A este respecto, acogió con beneplácito la referencia a los grandes ideales de Mahatma Gandhi y aseguró a la Comisión que su Gobierno concedía la mayor importancia a mejorar la situación de los necesitados y de todos aquellos que fueran objeto de discriminación. Era necesario fomentar la confianza de estas personas para que participaran en la sociedad. Con respecto a la falta de claridad conceptual en lo referente a la cuestión de trabajo forzoso y en régimen de servidumbre, en particular en vista de las interpretaciones del Tribunal Supremo, instó a la Comisión a que se limitara a las disposiciones del Convenio al examinar la situación en su país. Pidió a otros miembros de la Comisión que habían hecho referencia a información de la que no disponía el Gobierno a que facilitaran al mismo las informaciones pertinentes. Acogió con beneplácito las sugerencias del miembro trabajador de India acerca de la conveniencia de que los sindicatos participaran más activamente en la acción emprendida para erradicar el trabajo en régimen de servidumbre. Sin embargo, rechazó su sugerencia acerca de que la legislación del trabajo no se aplicara a las zonas francas industriales. Refiriéndose a su comentario sobre la aparición de nuevas formas de trabajo en régimen de servidumbre, pidió que se realizaran estudios para evaluar dichas formas. Además acogió con beneplácito la declaración del miembro trabajador de Colombia acerca de la necesidad de que los gobiernos influyentes prestaran asistencia a otros países en su lucha contra la pobreza. Volviendo a la cuestión del trabajo infantil, expresó su convencimiento de que las observaciones de la Comisión en torno a que se prohíba el trabajo doméstico realizado por niños van mucho más allá de las disposiciones del Convenio núm. 182. Advirtió de que, en la enorme tarea de combatir el trabajo infantil, el primer objetivo debía ser centrarse en los niños que realizaban trabajos peligrosos. Otra prioridad era asegurar que éstos asistieran a la escuela para que, a través de la educación, no cayeran en la trampa del trabajo infantil. La erradicación del trabajo infantil tendría que ser un proceso paulatino que se concentrara, en primer lugar, en las peores formas de trabajo. Sin embargo, esperaba con impaciencia la creación del marco para la ratificación y aplicación del Convenio núm. 182.

Los miembros empleadores subrayaron que se trataba de una situación muy seria. No se basa sólo en estadísticas ya que aunque se tuvieran en cuenta únicamente las cifras del Gobierno, el problema sigue siendo inmenso. Como toda la información será enviada a la Oficina hacia finales de julio, esperan que la Comisión de Expertos podrá efectuar una larga descripción de los elementos del caso de manera que la Comisión de la Conferencia pueda estar en el futuro en una mejor situación para tratar más concretamente con los problemas del trabajo en servidumbre, trabajo infantil, prostitución y explotación sexual en el país. Es de esperar sinceramente que los miembros de la Comisión podrán ver algún día que India se ha embarcado en la eliminación del trabajo forzoso.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental por la información adicional que suministró y expresaron su acuerdo con la opinión de que el trabajo en servidumbre, el trabajo infantil, prostitución y la explotación sexual son todos temas extremadamente complejos que no deben sólo ser abordados por planes específicos, sino que también requieren medidas en ámbitos tales como la educación, la asistencia médica y el desarrollo social. Recordaron al representante gubernamental que, si se necesitaba ayuda, la OIT puede facilitar asistencia técnica y el programa IPEC puede ofrecer más soluciones prácticas para superar algunas de las dificultades existentes. Agregaron que se debe también considerar seriamente la participación de los sindicatos que, especialmente como representantes de las organizaciones de base, podían hacer importantes contribuciones. Los miembros trabajadores enfatizaron que las estadísticas exactas no eran sólo una cuestión de curiosidad intelectual sino un medio fundamental de determinar el verdadero alcance del problema, de manera tal que la cuestión pueda ser vista con la claridad necesaria. Con respecto a las referencias de la Corte Suprema sobre la interpretación del concepto de trabajo forzoso y en servidumbre, en relación con las disposiciones del Convenio núm. 29, recordaron que la OIT posee un importante cuerpo de jurisprudencia en lo relativo al trabajo en servidumbre que puede ayudar a clarificar la situación. Por consiguiente recomendaron que el Gobierno inicie un diálogo con la Oficina sobre este tema. La clarificación de cuestiones conceptuales será importante para promover la realización de encuestas y para garantizar que las encuestas estadísticas tengan bases conceptuales viables. En cuanto a la cuestión del trabajo infantil, en particular cuando es realizado en el hogar, los miembros trabajadores recordaron que, cuando India ratifique el Convenio núm. 182, tendrá que prestar atención al tema de la inspección que no está ligada al lugar de trabajo y que abarcará todos los lugares donde niños trabajan, tal y como se recomendara en la Reunión de Expertos sobre la Inspección del Trabajo y el Trabajo Infantil en septiembre de 1999. Enfatizaron que el trabajo llevado a cabo por los niños en el hogar debe también ser contemplado en la legislación laboral. Finalmente, se mostraron esperanzados en que el Gobierno accederá a aceptar la asistencia y los proyectos ofrecidos por la OIT en relación con esos problemas.

El representante gubernamental deseó aclarar que de ninguna manera había querido dar la impresión que las interpretaciones de la Corte Suprema sobre el concepto de trabajo forzoso, aunque muy amplias, sean incorrectas o que él no estuviera de acuerdo con ellas. Sólo deseaba decir que iban más allá de la definición de trabajo forzoso establecida en el Convenio.

Los miembros trabajadores subrayaron que no había sido su intención sugerir que el representante gubernamental no aceptaba las interpretaciones de trabajo forzoso realizadas por la Corte Suprema de India. Indicaron solamente que entendían que el representante gubernamental consideraba que las interpretaciones eran muy amplias, lo que resultaba en la ausencia de claridad conceptual, en relación con el Convenio núm. 29.

El representante gubernamental lamentó que los comentarios que hizo durante la discusión no fueran tomados en cuenta en la conclusión de la Comisión. Consideró que pareciera que la Comisión hubiese finalizado sus conclusiones incluso antes de que se hubiese comunicado al opinión del Gobierno de la India.

La Comisión tomó nota de la detallada información suministrada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión lamentó tomar nota de que 25 años después de la adopción de la Ley sobre el sistema de trabajo en servidumbre (abolición) de 1976, pocos progresos han sido realizados para la identificación, liberación y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre, a pesar de los repetidos comentarios de la Comisión de Expertos y las numerosas discusiones de este caso en la presente Comisión. La Comisión, como la Comisión de Expertos, lamentó el hecho de que el Gobierno no haya comunicado a tiempo la memoria que debía ser examinada en su última sesión. La Comisión una vez más instó al Gobierno a que emprenda un estudio estadístico en todo el país sobre el trabajo en servidumbre, utilizando una metodología válida, en cooperación con las organizaciones de trabajadores y empleadores y con las organizaciones e instituciones de defensa de los derechos humanos. La Comisión tomó nota de los esfuerzos del Gobierno para eliminar el trabajo infantil con la colaboración de la Oficina, pero observó que la situación de los niños en servidumbre y otras formas de trabajo obligatorio no ha sido suficientemente mejorada. La Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno continuará esforzándose en aplicar continuamente las leyes en materia de trabajo infantil para eliminar la explotación de los niños, particularmente en el sector informal y en las actividades peligrosas. En relación con la prostitución y la explotación sexual de los niños, la Comisión instó al Gobierno a continuar suministrando información completa y detallada sobre esta cuestión, incluidas estadísticas fiables, así como también informaciones acerca de las medidas tomadas para liberar y rehabilitar a los niños explotados sexualmente. La Comisión expresó una vez más la firme esperanza que las medidas necesarias serán tomadas a nivel nacional, estatal y local con miras a alcanzar progresos concretos y significativos en la aplicación, en derecho y en la práctica, de este Convenio fundamental, en un futuro próximo.

El representante gubernamental lamentó que los comentarios que hizo durante la discusión no fueran tomados en cuenta en la conclusión de la Comisión. Consideró que pareciera que la Comisión hubiese finalizado sus conclusiones incluso antes de que se hubiese comunicado al opinión del Gobierno de la India.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2000, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Un representante gubernamental tomó nota de los comentarios de la Comisión de Expertos y recordó que el Gobierno envió dos memorias a la Comisión, una de las cuales respondía a los puntos planteados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). Deseó referirse a tres temas principales tratados en el Informe: trabajo en servidumbre, trabajo infantil, y prostitución y explotación sexual.

En referencia al trabajo en servidumbre, recordó los esfuerzos realizados por la India a través de la historia para luchar contra este problema. Hizo notar que el Congreso Karachi trató el tema sobre la abolición de la servidumbre en 1931, mucho antes de que India ratificara el Convenio núm. 29. Además, el artículo 23 de la Constitución india de 26 de noviembre de 1949 prohíbe el trabajo en servidumbre, y en 1954 la India ratificó el Convenio núm. 29. Veintidós años más tarde la ley sobre el sistema de trabajo en servidumbre (abolición), de 1975, y la ordenanza sobre el sistema de trabajo en servidumbre (abolición) de 1975 fueron aprobadas. La lucha contra el trabajo en servidumbre ha sido un objetivo primario de gobiernos pasados y figura de manera primordial en el Programa de veinte puntos para la nación del primer ministro Indira Ghandi.

Es de gran importancia precisar una definición del trabajo en servidumbre. Hizo notar que el mismo se caracteriza por un intercambio desigual, donde una persona es obligada a prestar sus servicios o los servicios de algún miembro de su familia a otra a fin de obtener la liquidación de una deuda y, como consecuencia, se le deniegan sus derechos de movimiento, elección de trabajo y salario mínimo. Subrayó asimismo que es difícil identificar a aquellos que trabajan en servidumbre y realizar estadísticas fiables sobre ellos. El artículo 13 de la ley sobre el sistema de trabajo en servidumbre (abolición) dispone el establecimiento de comités de vigilancia a nivel de distrito y de subdivisión a fin de mantener un estrecho control del trabajo en servidumbre en el área. Sin embargo, el artículo 13 no determina el procedimiento a seguir por dichos comités de vigilancia para efectuar el control. Basándose en su experiencia personal como investigador sociolegal de la Corte Suprema, sobre temas de servidumbre, el orador observó que el enfoque ortodoxo que consiste en interrogar a las personas para saber si las mismas trabajan en servidumbre no permite la obtención de una respuesta fiable, ya que algunas de esas personas se sienten intimidadas o ignoran sus derechos, lo cual inhibe toda confianza hacia el investigador. Sólo a través de un enfoque no tradicional y que no implique un enfrentamiento, es posible obtener la confianza de los trabajadores en servidumbre hacia los investigadores. El establecimiento de estadísticas fiables depende de la orientación y formación dada a los magistrados locales y a los miembros de los comités de vigilancia para que adopten dicho método durante la investigación. La elaboración de dichas estadísticas se ve complicada también por la gran cantidad de idiomas y dialectos utilizados en la India así como la migración frecuente que caracteriza al sector informal.

Una vez que se logró la identificación de los trabajadores en servidumbre, el paso siguiente consiste en su liberación, la cual presenta también ciertas dificultades. Hizo mención de una sentencia reciente de la Corte Suprema, según la cual no basta probar la existencia de una relación deudor-acreedor a fin de que no se considere como servidumbre una relación de trabajo sin remuneración. Según dicha decisión, cuando un trabajador trabaja gratuitamente se presume que se encuentra obligado a hacerlo por causa de una deuda o algún otro tipo de acuerdo de explotación económica. Esta sentencia fue comunicada a los distritos y subdivisiones y se espera que facilite la liberación de los trabajadores en servidumbre.

Es esencial comprender también que el problema del trabajo en servidumbre está estrechamente ligado a los grandes problemas socioeconómicos del desempleo, la falta de tierras, la pobreza y la migración. Señaló que, a pesar de la enorme voluntad política del Gobierno actual, el mismo no ha tenido éxito en la erradicación de la pobreza. Por lo tanto, la eliminación completa del trabajo en servidumbre debe ser analizada en paralelo con la economía nacional.

Otro aspecto importante, después de la identificación del trabajo en servidumbre y de la liberación, es la rehabilitación. El orador recordó que el sistema de rehabilitación de los trabajadores en servidumbre de 1978 dispone de medidas para la asistencia y la financiación de la rehabilitación, las cuales incluyen la asignación de tierras, el desarrollo de tierras ya distribuidas, créditos, viviendas subsidiadas, servicios de salud, capacitación y el sostén de mujeres y niños. Recordó que hasta marzo de 1999, más de 200.000 trabajadores en servidumbre fueron liberados y rehabilitados y que 17.000 estaban siéndolo en la actualidad. A pesar de dicho progreso, una financiación e investigación más profundas son aún necesarias.

Para concluir, el orador indicó que una División ampliamente equipada del Ministerio de Trabajo estaba enteramente dedicada al mismo, que se habían establecido comisiones de investigación, las cuales garantizan que los fondos para los programas de erradicación del trabajo en servidumbre sean usados de manera eficaz. El Ministerio de Trabajo garantiza también que todas las quejas recibidas sobre trabajo en servidumbre sean comunicadas al magistrado del distrito, con estrictos plazos para la obtención de una respuesta, y procedimientos de control de dichas quejas. A este respecto, subrayó que la función del gobierno federal es la de coordinar la política nacional sobre el trabajo en servidumbre, pero que, en última instancia, incumbe al Estado la responsabilidad de garantizar que estas medidas se pongan en práctica. Finalmente, sólo una estrecha colaboración con las ONG garantizará un amplio desarrollo de dichos programas.

En referencia al problema del trabajo infantil, el representante gubernamental subrayó que el Gobierno nacional está totalmente consagrado a su eliminación y recordó que la ley sobre el trabajo infantil (garantías laborales) de 1933 prohíbe a los padres la venta de los servicios de sus hijos y que la ley sobre el trabajo infantil de 1938 restringe el trabajo infantil en ciertas áreas. Más aún, a raíz de que la India ratificó seis convenios de la OIT sobre el trabajo infantil, la ley sobre el trabajo infantil (prohibición y reglamentación) de 1986 prohíbe el empleo de los niños menores de 14 años en las industrias peligrosas. Las partes a) y b) de dicha Ley prohíben el trabajo infantil en 64 industrias consideradas peligrosas, y la Comisión Técnico Consultiva sobre el Trabajo Infantil, establecida en el artículo 5 de la ley, recomendaba definir otras nueve industrias como peligrosas. Como en el caso del trabajo en servidumbre, es difícil la elaboración de estadísticas fiables sobre el trabajo infantil. A este respecto señaló que la decisión de la Corte Suprema del 10 de diciembre de 1996, luego de una requisitoria núm. 465 de 1986, prevé controles nacionales sobre el trabajo infantil a nivel de distrito y reiteró el principio de la educación libre y obligatoria para los niños menores de 14 años. Esta decisión fue comunicada a los funcionarios a nivel local, y se pusieron fondos a disposición de los 535 distritos para efectuar el control que ya se ha finalizado y cuyo informe se ha presentado a la Corte Suprema el 31 de mayo de 1997.

El orador señaló que 93 proyectos sobre trabajo infantil fueron puestos en marcha con el propósito de identificar, liberar y rehabilitar a los menores trabajadores. En el contexto de estos programas, 3.000 escuelas especiales fueron establecidas y se nombraron 3.000 maestros para dar educación, capacitación, sanidad y otros servicios de rehabilitación. Más aún, la India se adhiere al principio de que la educación de los niños de entre 5 y 14 años es un derecho fundamental. Lamentó que el proyecto de 83.a Enmienda Constitucional que disponía que la educación fuera considerada un derecho fundamental y establecía la educación obligatoria y universal no haya culminado debido a un cierto número de razones, pero expresó la esperanza de que esfuerzos similares tengan éxito en el futuro.

Al igual que en el caso del trabajo en servidumbre, el orador observó que el trabajo infantil está estrechamente unido a la falta de educación, a la falta de tierras, a la falta de bienes y a la pobreza. El proceso de desarrollo económico origina una gran inestabilidad social, de manera que los propios actores del desarrollo pueden ser las víctimas del mismo. Lamentó el hecho de la falta de escuelas y maestros suficientes para proveer educación gratuita, obligatoria y universal a los más de 600.000 pueblos en la India. Sin embargo, subrayó que el Gobierno realiza un gran esfuerzo, planificado, coordinado en profundidad con asistencia de todos los órganos del Gobierno, para desterrar el trabajo infantil y para dar a los niños la oportunidad de la educación. Anunció que la prioridad fundamental del Gobierno consiste en la liberación de los niños empleados en trabajos peligrosos y, en segundo lugar, la asistencia a aquellos empleados en trabajos no peligrosos. Otro tema importante es la liberación y rehabilitación de los niños empleados en la prostitución, pornografía y en el tráfico ilegal de drogas. Reconoció que el problema del trabajo infantil sigue siendo de actualidad en la India, pero expresó su confianza en que los esfuerzos del Gobierno permitirán realizar progresos hacia una solución del problema. En conclusión, hizo mención de la firma del Memorándum de Entendimiento entre la India y el IPEC en 1992, el cual fue renovado el 17 de febrero del corriente año. Con la asistencia del IPEC, y la participación de trabajadores, empleadores y ONG, se establecieron un número de programas para luchar contra el trabajo infantil, y expresó su deseo de que una estrecha colaboración con el IPEC permitirá más avances en el futuro.

Otro representante gubernamental tomó nota de la preocupación expresada por la Comisión de Expertos de que se recurriera a los niños a los efectos de la prostitución. Las normas y reglamentaciones vigentes en la India eran muy estrictas al respecto y toda relación sexual con niñas era tipificada como violación, independientemente del consentimiento de éstas. Por tanto, insistió en que la legislación nacional estaba en plena conformidad con los Convenios núms. 29 y 182. Sin embargo, la India era un país en desarrollo de 1.000 millones de personas con problemas de pobreza y desempleo. Por tanto, la situación del país podría conducir a la explotación de los niños, pese a las medidas legales establecidas. En consecuencia, era preciso reforzar los mecanismos de aplicación para que pudieran investigarse debidamente todas las quejas y castigarse todos los delitos.

Tras poner de relieve la falta de estadísticas precisas sobre el número de prostitutas en la India, mencionó el estudio realizado por la Oficina Central de Bienestar Social en seis ciudades seleccionadas, conforme al cual había entre 70.000 y 100.000 prostitutas en la India, 30 por ciento de las cuales eran menores de 20 años. Observó que el 4,77 por ciento de esta población procedía de países vecinos. La pobreza era la principal causa de la prostitución. La tasa de analfabetismo de la población equivalía al 71 por ciento. Las familias de las prostitutas por lo general estaban desempleadas o dedicadas al trabajo no especializado.

Con respecto al marco jurídico establecido para erradicar este problema, observó que el artículo 23 de la Constitución de la India prohibía el tráfico de seres humanos. Además, la India había ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. También se había promulgado la ley de prevención del tráfico inmoral, en virtud de la cual las relaciones sexuales con niños se considerarían violación, y los acusados de este delito penal serían juzgados en tribunales penales. La ley contemplaba la liberalización y rehabilitación de las víctimas de ese delito. El Código Penal de la India también contenía disposiciones relativas al rapto de niños, la violación y otros delitos conexos. Observó que, para responder a este problema, el Gobierno había logrado que todas las ONG del país se esforzaran por identificar y combatir los abusos, habida cuenta de la magnitud del problema y los recursos limitados del Gobierno. El Gobierno también se centró en dos importantes estrategias encaminadas a mejorar los recursos financieros de las familias de las prostitutas y a emprender campañas de sensibilización para que se tomara conciencia de este problema. A este respecto, el Gobierno se centraba fundamentalmente en la prevención. En conclusión, tomó nota de que el Gobierno provincial de Uttar Pradesh había pedido que se realizara un estudio sobre la prostitución infantil y aseguró a la Comisión que, una vez concluido éste, se haría llegar a la OIT.

Los miembros trabajadores agradecieron a los representantes gubernamentales la información suplementaria proporcionada a la Comisión y solicitaron que ésta fuera remitida para examen a la Comisión de Expertos. Observaron que hasta el momento se han logrado pocos progresos en este caso. Aunque pareciera haber algunas iniciativas de desarrollar una política general, o estrategias coordinadas, con la participación de los gobiernos estatales o del Gobierno central. Una parte de la legislación necesita aún ser revisada y los mecanismos de ejecución forzosa son débiles. Todavía existen problemas para trabajar con las ONG, ya que estas organizaciones informaron de que las autoridades no estaban contentas con su presencia y de que a veces adoptan actitudes claramente negativas hacia ellas. Los miembros trabajadores estiman que el Gobierno aún está minimizando el problema del trabajo forzoso en la India, al insistir, incluso frente a pruebas contundentes, en que la cantidad de estos trabajadores es insignificante. Su rechazo a aceptar que existe un problema de grave magnitud impide que se realicen esfuerzos para encontrar una solución más rápida al problema.

Los miembros trabajadores observaron que la Comisión ha abordado este caso desde hace muchos años. La India ratificó el Convenio en 1954 y la Comisión de Expertos ha formulado observaciones sobre este caso desde 1966. Este ha sido discutido en la Comisión durante los 14 últimos años y en 1994 fue mencionado en un párrafo especial. La ley india sobre el sistema de trabajo en servidumbre (abolición) fue adoptada desde hace 24 años. A pesar de que el artículo 1, 1), del Convenio exige que los países que lo ratifican tomen medidas para erradicar el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas "en el período más corto posible de tiempo", se ha logrado progresar muy poco en esta área. Los miembros trabajadores reconocieron las difíciles circunstancias que padece la India, que incluyen una vasta población y mucha pobreza; no obstante, declararon que en medio siglo algunos progresos debían haberse logrado.

En su observación, la Comisión de Expertos identificó tres áreas de trabajo forzoso: trabajo bajo servidumbre, trabajo forzoso infantil, y prostitución y explotación sexual de mujeres y niñas. Un problema persistente observado tanto por la presente Comisión de Expertos como por la Comisión es la falta de estadísticas fiables sobre el número de trabajadores bajo servidumbre que hay en la India. Las cifras citadas por el representante gubernamental contradicen las de su propio informe, llevado a cabo por la Fundación Ghandi para la Paz y el Instituto Nacional del Trabajo en 1978-1979, que citó una cifra de 2,6 millones. Otro informe encargado por la Corte Suprema de la India, en 1994, halló que sólo en el Estado de Tamil Nadu había un millón de trabajadores bajo servidumbre. Otras fuentes identificaron entre 5 y 10 millones de estos trabajadores.

Los miembros trabajadores apoyaron con firmeza la petición de la Comisión de Expertos de que el Gobierno lleve a cabo una amplia encuesta usando una metodología estadística válida, ya que unos datos precisos son esenciales para desarrollar y aplicar sistemas efectivos para combatir el problema. Los miembros trabajadores instaron al Gobierno a que lleve a cabo esta encuesta inmediatamente, y declararon que de ser necesario la OIT puede sin duda proporcionar asistencia técnica para llevar a cabo esta encuesta. Los miembros trabajadores hicieron hincapié en la necesidad de determinar la amplitud de este problema para poder asignar los recursos necesarios para erradicarlo. Señalaron que se requería además un sistema eficiente de inspección y alentaron al Gobierno para que trabajara con los interlocutores sociales y con otras organizaciones a fin de fortalecer sus acciones.

Refiriéndose a los comentarios de la Comisión de Expertos respecto a los trabajadores bajo servidumbre rehabilitados, en Tamil Nadu, Uttar Pradesh y Orissa, a través de un sistema de financiación central, los miembros trabajadores opinaron que el número de rehabilitados (5.960) es demasiado reducido respecto al número total de trabajadores bajo servidumbre que existen en la India y afirmaron que deberían desplegarse mayores esfuerzos. Con respecto a las observaciones sobre subsidios y otras ayudas propuestas para los trabajadores bajo servidumbre, los miembros trabajadores pidieron al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre el número de trabajadores bajo servidumbre rehabilitados que se han beneficiado de estas ayudas y sobre qué cantidades se han reservado para este propósito.

Los miembros trabajadores se refirieron a las observaciones de la Comisión de Expertos según las cuales se ha pedido a los gobiernos estatales que constituyan comités de vigilancia, como se requiere en virtud de la sección 13 de la ley sobre el sistema de trabajo en servidumbre, que les permitan mantener una regular y exhaustiva supervisión del problema. Pidieron al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre los Estados que han creado tales comisiones, incluyan datos de las personas que trabajan en las comisiones, su funcionamiento, el número de denuncias recibidas, el tiempo que se necesita para resolverlas y la actitud pública que crean las medidas tomadas. Los comités de vigilancia deberían constituir un importante instrumento para combatir el trabajo forzoso desde la raíz. No obstante, a pesar de las declaraciones del representante gubernamental, parece ser que estos comités no están trabajando adecuadamente. Como ejemplo de ello, Anti-Slavery International, una ONG, ha informado sobre un incidente que tuvo lugar en el Estado de Punjab, en donde las autoridades no han intervenido para obligar a cumplir la ley en relación con la denuncia presentada al magistrado del distrito en nombre de 11 mujeres trabajadoras bajo servidumbre. Este y algunos otros casos fueron denunciados por las ONG pero hasta la fecha las mujeres no han sido liberadas y los terratenientes no han sido castigados. Es evidente que los mecanismos de aplicación de la ley deben ser reforzados en la India y que deben existir mecanismos para asegurar que las sentencias de la Corte Suprema sean cumplidas.

Respecto al trabajo infantil bajo servidumbre, las estadísticas gubernamentales no indican qué porcentaje de los trabajadores bajo servidumbre son niños, los cuales son a menudo ofrecidos para pagar las deudas de sus padres a pesar de la legislación nacional que prohíbe a los padres comprometerse en la práctica de entregar a sus hijos como garantía. Además, refiriéndose a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la falta de inspección de las pequeñas unidades de producción en virtud de la ley de fábricas, los miembros trabajadores consideraron que la exclusión de tales unidades del campo de aplicación de la ley constituye una violación del Convenio. Instaron al Gobierno a enmendar la ley para proteger a los trabajadores bajo servidumbre empleados en tales unidades. Tras observar que el artículo 24 de la Constitución de la India prohíbe el empleo de niños menores de 14 años en cualquier fábrica, mina, u otros trabajos peligrosos, los miembros trabajadores pidieron al Gobierno que proporcione información sobre el número de empleadores que han sido enjuiciados por emplear a niños en violación de este artículo.

Refiriéndose a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el grave problema de la prostitución infantil y la explotación sexual de mujeres y niñas, los miembros trabajadores pusieron de relieve la falta de estadísticas fiables sobre el número de prostitutas, incluyendo los niños Devadasis y Joginis. Aunque los miembros trabajadores lamentan el hecho de que la Comisión Consultiva Central no haya formulado hasta ahora recomendaciones y un plan de acción para rescatar y rehabilitar a los niños prostituidos, estiman que se trata de un esfuerzo positivo. Los miembros trabajadores instaron al Gobierno a proporcionar a la Comisión toda la información necesaria sobre tales medidas, especialmente sobre los pasos que se están siguiendo y los recursos para proporcionar educación a los niños trabajadores y a los menores prostituidos como parte de su proceso de rehabilitación.

Basándose en las referencias del representante gubernamental referidas a la legislación que prohíbe la prostitución infantil, los miembros trabajadores pidieron al Gobierno que proporcione información sobre el número de personas que han sido enjuiciadas en virtud de esta legislación, sobre las medidas adoptadas para informar a los afectados sobre sus derechos y para ayudarlos a impulsar los procedimientos judiciales correspondientes. Al igual que el Gobierno, asintieron en que el trabajo bajo servidumbre es un ultraje a la humanidad, pero opinaron que el Gobierno no ha concedido suficiente prioridad a este tema y que no ha actuado de forma bastante rápida para solucionar el problema.

Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental la amplia información facilitada a la Comisión, en cuyo marco podían entenderse las observaciones de la Comisión de Expertos. Pidieron a la Comisión de Expertos que facilitara en futuros informes una visión más estructurada de la situación cultural y legal de la India, para dinamizar la discusión de la Comisión sobre este tema. En la discusión más reciente de la Comisión sobre este caso se abordaron los mismos temas que en los debates anteriores: trabajo en régimen de servidumbre, trabajo infantil, y prostitución y explotación sexual de mujeres y niñas. Estos problemas son de tal magnitud que esta Comisión expresó preocupación en un párrafo especial en 1994.

Los miembros empleadores hicieron referencia a la observación de la Comisión de Expertos sobre el hecho de que las comisiones de vigilancia no funcionaban debidamente. Tras tomar nota de la declaración del representante gubernamental conforme a la cual se concedía una cierta prioridad a este problema, los miembros empleadores pidieron información acerca del número de empleados civiles federales y estatales que trabajaban diariamente, en particular en este ámbito, con objeto de identificar y erradicar las prácticas de trabajo forzoso. Con respecto a la falta de estadísticas fiables, el representante gubernamental confirmó las dificultades que conllevaba dialogar con las partes afectadas. Sin embargo, los miembros empleadores coincidieron con los miembros trabajadores en la necesidad de determinar el número de personas afectadas para contar con una base que permita evaluar la situación y, por tanto, pidieron al Gobierno que comunicara los resultados del estudio realizado al respecto.

Al hablar sobre el aumento del trabajo en servidumbre, los miembros empleadores consideraron que los proyectos de rehabilitación iniciados por el Gobierno habían tenido un éxito limitado. Pidieron al Gobierno que facilitara información sobre el total de fondos asignados a estos proyectos, y evaluara si éstos eran suficientes, así como todas las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores en condiciones de servidumbre rehabilitados no vuelvan a caer en un régimen de servidumbre.

En lo que respecta a la información solicitada en el párrafo 7 del informe de la Comisión de Expertos, no basta con que el Gobierno proporcione dichas informaciones. Observando que la ley relativa al sistema de trabajo en régimen de servidumbre (abolición) se había promulgado hacía más de 24 años, procedía que el Gobierno determinara sus aciertos y sus fallos, y que introdujera los cambios necesarios. Esta evaluación debería tomar en cuenta el problema de la eficacia de las comisiones encargadas de la vigilancia, así como la reciente información proporcionada por el representante gubernamental sobre estas comisiones.

Los miembros empleadores observaron que a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno el trabajo infantil seguía siendo un problema importante. Pidieron al Gobierno que indicara de qué modo estaba aplicando la decisión adoptada por el Tribunal Supremo en 1996, conforme a la cual los niños debían abandonar el trabajo en las industrias peligrosas. Pidieron también al Gobierno que proporcionara la información completa solicitada por la Comisión en el párrafo 12 de su observación.

Con respecto al tema de la prostitución infantil, los miembros empleadores recordaron la discusión que tuvo lugar en esta Comisión en 1998 sobre la existencia de programas de bienestar infantil, para la protección y rehabilitación de los niños. Una vez más, el Gobierno necesitaba evaluar sus aciertos y sus fallos, y adaptar su estrategia en consecuencia. Si bien la Comisión reconocía las difíciles circunstancias económicas y sociales que atravesaba el país, consideró que el Gobierno debería conceder, a pesar de todo, mayor prioridad a combatir el problema del trabajo forzoso.

El miembro trabajador de la India observó que, a pesar de que la India había ratificado años atrás el Convenio núm. 46 y había aplicado la legislación pertinente hacía casi cinco años, el grave problema del trabajo forzoso seguía siendo una realidad. No se disponía de estadísticas fiables sobre el número de personas que trabajaban en régimen de servidumbre, fundamentalmente debido al carácter clandestino de este tipo de empleo. Los empleadores no admitían que utilizaban a trabajadores en condiciones de servidumbre por temor a una acción penal, de igual modo que los trabajadores no se quejaban de su situación por miedo a perder su medio de sustento. Con respecto a la declaración del Gobierno relativa al número de trabajadores en régimen de servidumbre que se liberaron y rehabilitaron entre 1976 y 1999, el representante gubernamental no especificó el tipo de rehabilitación a la que se había procedido, ni había proporcionado información sobre el número de trabajadores en condiciones de servidumbre que posiblemente se vieron obligados a trabajar nuevamente en condiciones de servidumbre, incluidos los trabajadores migrantes. El Gobierno debería obtener informaciones fiables sobre este asunto. Gran parte de los trabajadores en régimen de servidumbre en la India se encontraban en zonas rurales, y los propietarios rurales y prestamistas explotaban sistemáticamente a los pobres del ámbito rural, que se veían obligados a pedir préstamos y pagar exorbitantes tasas de interés. Dado que estas personas carecían de propiedades, se veían forzadas a obligar a sus hijos a trabajar. Las elevadas tasas de interés impedían que se reembolsaran los préstamos. La aplicación de programas de ajuste estructural exigidos por el FMI y el Banco Mundial había fomentado la pobreza en la zona y, en consecuencia, el sistema de trabajo en régimen de servidumbre era un hecho de la India rural, particularmente a falta de una auténtica reforma agraria y de la negligencia del Gobierno para poner fin a esta explotación.

Observó que la gran población de la India seguía aumentando todos los años. Las estadísticas sobre la rehabilitación facilitadas por el representante gubernamental no consideraban a los nuevos trabajadores en régimen de servidumbre ni a los nuevos niños trabajadores, y tomó nota de que esta situación se agravaba a medida que aumentaba la población. Además, el número de personas que vivían en situación de pobreza (el 52 por ciento conforme a las estimaciones del Banco Mundial) había aumentado en la India en la última década. En estas circunstancias, consideró que las medidas oficiales adoptadas por el Gobierno ni por asomo resolvían el problema y, de hecho, expresó su convencimiento de que las políticas gubernamentales sólo contribuían a la pobreza en las zonas rurales.

El problema del trabajo bajo servidumbre estaba íntimamente ligado al trabajo infantil. La India era el país que empleaba el mayor número de niños en el mundo. Aunque el Gobierno había promulgado la ley de 1986 sobre el trabajo infantil (prohibición y reglamentación) que prohibía el trabajo infantil, el número de niños que trabajaba en determinadas industrias había aumentado en los últimos 14 años. Los niños aún trabajaban en los sectores de la agricultura, la construcción, las minas, la industria pesquera, las fábricas de cerillas, la industria vidriera, la industria del bidi y otros sectores. Trabajaban entre ocho y diez horas al día en condiciones insalubres. A pesar de las medidas correctivas adoptadas por el Gobierno, el número de niños trabajadores en la India seguía aumentando todos los años. Aun cuando la OIT continuara solicitando informaciones adicionales, evaluando la información facilitada por el Gobierno, el problema no se resuelve, ya que éste está estrechamente vinculado con la necesidad de estimular la economía, de generar empleo remunerado, de facilitar una vivienda decente y aumentar los ingresos mínimos para que los progenitores mantuvieran y educaran a sus hijos. En vista de los 130 millones de desempleados en una población económicamente activa de 340 millones de personas, los problemas de la India posiblemente continuarían agravándose.

Tal como había observado la Comisión de Expertos con relación a la ley de 1986 sobre el trabajo infantil (prohibición y reglamentación), el Tribunal Supremo de la India obligaba a los empleadores acusados de recurrir al trabajo infantil a pagar como indemnización una suma de 20.000 rupias por niño, que se destinarían a un fondo especial de rehabilitación. Sin embargo, el Gobierno no había informado hasta la fecha sobre las sumas recibidas de los empleadores infractores. Además, con relación a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la falta de inspecciones del trabajo en las unidades pequeñas de producción, conforme a la ley de fábricas de 1948, señaló que en muchas de estas unidades el trabajo infantil y en régimen de servidumbre eran una realidad.

Con respecto a los proyectos iniciados por el Gobierno, observó que los sindicatos habían pedido al Gobierno que permitiera a los interlocutores sociales hacer un seguimiento de los progresos de estos programas, pero que el Gobierno se había negado a ello. Se mostró convencido de que el Gobierno carecía actualmente de la voluntad política necesaria para solucionar este problema. Insistió en que la India contaba con leyes y reglamentaciones que prohibían el trabajo forzoso, pero que lo importante era la práctica real. Refiriéndose al próximo Informe Global, confió en que el Gobierno elaboraría un plan de acción en cooperación con los interlocutores sociales en el contexto del citado Informe Global para el próximo año.

El miembro empleador de la India consideró que la detallada información proporcionada por el representante gubernamental respondía en gran parte a las observaciones de la Comisión de Expertos. Con referencia a las disparidades observadas en las estadísticas sobre el trabajo en régimen de servidumbre, expresó su confianza en las estadísticas proporcionadas por el representante gubernamental, en las que se habían identificado a 280.340 personas que trabajaban en condiciones de servidumbre, de las cuales solamente quedaban por rehabilitar 17.000. Consideró positivas estas estadísticas. Recordando que la India había sido el primer país en unirse al IPEC en 1992, aseguró que el trabajo infantil y en régimen de servidumbre ya no afectaban al sector estructurado. En caso de persistir, este problema sólo se identificaría en el sector no estructurado. Con respecto al problema del trabajo infantil, hizo referencia a las declaraciones del representante gubernamental sobre los programas iniciados en este ámbito, y sostuvo que el gobierno había logrado que los interlocutores sociales participaran activamente en estas actividades. El orador puso en tela de juicio la competencia de la Comisión para examinar las quejas presentadas por las ONG con relación al trabajo infantil y observó que, en el caso de la India, la queja sólo había sido iniciada por una ONG -- Anti-Slavery International -- y no por los interlocutores sociales. La Comisión de Expertos no debería tomar en consideración una reclamación presentada por una ONG de la misma manera en que lo haría un interlocutor social, puesto que las ONG no asumen obligaciones recíprocas. Como las ONG no forman parte del marco tripartito, no deberían disponer de ningún derecho que les permitiera poner a un Estado en el banquillo de los acusados.

El miembro trabajador de Japón valoró las medidas adoptadas por el Gobierno para erradicar el trabajo forzoso en el marco del trabajo en régimen de servidumbre, del trabajo infantil en condiciones peligrosas y del trabajo infantil en las industrias del sexo. Sin embargo, consideró que ésta era solamente la primera fase del proceso. Hizo referencia a los artículos 23-25 del Convenio, en virtud de los cuales el Gobierno debía adoptar reglamentaciones completas y precisas sobre el recurso al trabajo forzoso, y tomar medidas adecuadas para garantizar su aplicación estricta; y prescribir que el recurso al trabajo forzoso se tipifique como delito penal. Expresó su confianza en que el Gobierno seguiría esforzándose por erradicar el trabajo forzoso de conformidad con estas disposiciones y, por tanto, solicitó a la Comisión que pidiera al Gobierno que facilitara información adicional sobre las medidas adoptadas al respecto. Aun cuando coincidía con el representante gubernamental en que la pobreza era una causa importante del trabajo forzoso, consideró que este problema no se solucionaría automáticamente cuando se lograra el desarrollo económico y social. Por lo tanto, era necesario comprometerse firmemente a respetar las normas fundamentales del trabajo. El orador tomó nota de que la India había ratificado el Convenio hacía casi 50 años, pero que muchos niños seguían trabajando en condiciones peligrosas, incluidos muchos niños ocupados en pequeñas unidades de producción o en las industrias del sexo, tal como había observado la Comisión de Expertos. Tras señalar que los gobiernos que ratificaban el Convenio debían eliminar cuanto antes el trabajo forzoso, expresó su confianza en que la India se comprometería firme y sinceramente a abolir el trabajo forzoso infantil.

El miembro trabajador de Pakistán recordó que su país era vecino de la India y se enfrentaba a los mismos problemas. Hizo énfasis en que los niños constituían el futuro del país y que ellos son esenciales para su prosperidad y su desarrollo económico y social. Por ello, era la responsabilidad de todos asegurar que los niños gozaran de condiciones propicias para su futuro desarrollo. Sin embargo, en los países en desarrollo los niños nacían ya en desigualdad y, en ausencia de sistemas de seguridad social, las familias indigentes estaban obligadas a enviar a sus niños a trabajar. Por ello, los gobiernos debían cumplir sus compromisos nacionales e internacionales y garantizar un futuro mejor a los millones de niños que sufrían. Hizo notar que en virtud de la ley de empresas de 1948 muchas de las pequeñas empresas carecían de inspección. Sin embargo, éstas eran precisamente las empresas en las que el trabajo infantil era más común. Una acción eficaz para luchar contra el problema requeriría la implicación efectiva de los interlocutores sociales en los programas pertinentes. A este respecto, señaló que las políticas promovidas por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial no fomentaban el crecimiento de la prosperidad, sino que en realidad daban lugar a una pobreza generalizada, y en concreto en vista del empequeñecimiento de las empresas. Alentó al Gobierno de la India a examinar con detenimiento las razones por las que las familias pobres enviaban a sus niños a trabajar. Asimismo, el Estado debía destinar más recursos a la educación y a la instauración de sistemas de seguridad social que ayuden a las familias pobres. Si bien se felicitó de que se estuviera considerando la ratificación del Convenio núm. 182 y la aplicación de proyectos del IPEC con la participación de los interlocutores sociales, solicitó al representante gubernamental la revisión de la ley de empresas con vistas a garantizar que el sistema de inspección del trabajo fuera más eficaz. Apoyó plenamente las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos sobre el incumplimiento del Gobierno de todas las disposiciones del Convenio. Por ello, el Gobierno tenía que destinar mayores recursos para solucionar los problemas que se habían planteado, como contribución al desarrollo y futuro de la sociedad.

El representante gubernamental declaró que había escuchado con gran atención todos los puntos planteados durante la discusión. Indicó que se esforzaría en responder a algunos de ellos inmediatamente, y que comunicaría información más detallada por escrito a la Comisión de Expertos. Recordó que para conseguir un progreso efectivo en cualquier ámbito de la acción social se tenía que contar con pautas claras en la Constitución, con disposiciones legales claras y la política tenía que perseguir los objetivos oportunos. En consecuencia, se requería que la administración mostrara integridad y transparencia en la aplicación de los programas para asegurar que beneficiaban a los grupos que constituían el objetivo. En su país, los artículos 23 y 24 de la Constitución contenían un claro mandato para erradicar el trabajo en servidumbre y el trabajo infantil. Esto se reflejaba, asimismo, en la ley sobre el sistema del trabajo en servidumbre (abolición), de 1976, y en la ley sobre el trabajo infantil (prohibición y reglamentación), de 1986. La voluntad política para abordar estos problemas se había puesto de manifiesto en los programas de los partidos políticos y en las medidas económicas tomadas cuando su Gobierno accedió al poder. Esto se reflejó, asimismo, en la plétora de programas sociales diseñados para erradicar la pobreza, el desempleo y el subempleo. Sin embargo, la amplia desigualdad del orden social, herencia del pasado colonial de su país, puso trabas al progreso. Por ello, era necesario examinar las razones por las que, a pesar de contar con una legislación favorable y la voluntad política, persistían tales aberraciones. En este sentido, recordó la información comunicada en su declaración anterior. Una de las razones por las que no se había conseguido un mayor progreso en la lucha contra el trabajo en servidumbre era la falta de adopción de los métodos adecuados para una mejor comprensión del problema. El orador se consideró afortunado por haber recibido de la Corte Suprema el mandato de examinar el problema y, en base a un gran número de encuestas realizadas a los trabajadores en servidumbre, sus conclusiones se habían publicado bajo el título de Nacido en servidumbre. Se requería un esfuerzo consistente para difundir la información de las disposiciones de la ley y realizar programas de formación a todos los niveles, y en especial para los comités de vigilancia local, a los que se les tenía que haber proporcionado suficientes recursos.

El orador negó que su Gobierno tratara de minimizar el problema del trabajo forzoso. Sin embargo, recordó que una vez que se había concedido el liderazgo a nivel federal, había que garantizar que se tomaran acciones en la práctica a todos los niveles de los estados y territorios. Resultaba, asimismo, necesario asegurar que, tras la ejecución de los programas, se examinaban sus efectos y se tomaba la oportuna acción para mejorarlos. En vista de la amplitud del problema y su dependencia de los temas relativos a la pobreza y la carencia de tierras, no se había podido actuar eficazmente contra el trabajo en servidumbre hasta el momento. En este sentido, subrayó que incluso los trabajadores en servidumbre tenían poca idea de cómo salir del apuro. En verdad, aquellos que habían sido liberados del trabajo en servidumbre como resultado de la aplicación de los programas del Gobierno podían incluso caer de nuevo en la servidumbre. Si bien era difícil obtener una imagen precisa de la cantidad de trabajadores en servidumbre liberados, declaró que se realizarían esfuerzos para conseguirlo.

Por último, informó a la Comisión de que los Convenios núms. 138 y 182 estaban siendo examinados en vista a su ratificación. El procedimiento de ratificación del Convenio núm. 182 está prácticamente terminado. Respecto al Convenio núm. 138, señaló que no existía legislación sobre la edad mínima para el empleo en todo el país. Se están realizando esfuerzos actualmente para adoptar tal legislación, estableciendo la edad mínima para admisión al empleo en 14 años, y 18 años para trabajos penosos, la cual se aplicaría en la totalidad del país. Una vez logrado esto, mostró su esperanza en que se ratificaría el Convenio núm. 138.

Otro miembro empleador de la India declaró que las dificultades experimentadas en la eliminación del trabajo infantil y del trabajo en servidumbre no son resultado de una falta de voluntad política. Sin embargo, es conveniente que la Comisión mantenga y aun aumente la presión para que el Gobierno tome medidas adecuadas. Aun así, no debe pensarse que los problemas serán eliminados inmediatamente a través de la elaboración de leyes o estatutos, que sólo provocarían su desarrollo clandestino. Alentó a la Comisión a dar muestras de paciencia y a proporcionar al Gobierno y a los interlocutores sociales en la India la oportunidad de resolver el problema eficazmente.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental por la información suministrada. Observaron que habían planteado una serie de interrogantes con el objeto de ayudar al Gobierno a resolver los problemas planteados por la Comisión de Expertos de manera más eficaz. Acogieron con beneplácito que se estuviera examinando la ratificación de los Convenios núms. 182 y 138. Instaron al Gobierno a tomar las medidas necesarias para erradicar el problema del trabajo forzoso infantil y pidieron más apoyo internacional, incluyendo la financiación de agencias internacionales. En lo que respecta a la controversia sobre las cifras sobre el trabajo en servidumbre, hicieron notar que el Gobierno y otras organizaciones encargadas de realizar los controles utilizaron métodos diferentes. Coincidieron con los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la vital importancia de la veracidad de los datos e instaron al Gobierno a realizar los estudios necesarios basados en métodos estadísticos autorizados. Subrayaron que las estadísticas presentadas no eran simplemente números, sino que involucraban a seres humanos y que era esencial conocer el número de personas implicadas antes de iniciar una acción eficaz. Finalmente, respecto de las preocupaciones expresadas por la Comisión de Expertos, recordaron que el Gobierno ratificó el Convenio y que, por lo tanto, está obligado a cumplir con las exigencias que se derivan de él.

Los miembros empleadores reconocieron que el Gobierno había consagrado una gran cantidad de tiempo y de recursos en el examen de los problemas del trabajo en servidumbre y del trabajo infantil. Instaron al mismo a no adoptar una actitud defensiva con respecto a la solicitud que se le hiciera de evaluar la eficacia de la acción realizada. Ello debe ser considerado como una oportunidad para mejorar la eficiencia y la eficacia de los medios adoptados para combatir los problemas.

La Comisión tomó nota de la extensa información proporcionada por el Gobierno y del debate que siguió a continuación. Lamentó tener que tomar nota de que, después de 20 años de la adopción de la ley sobre el trabajo en servidumbre (abolición) de 1976, la servidumbre aún existe en el país. Este caso ha sido discutido ocho veces en la Comisión en los últimos 15 años, pero no se ha logrado un progreso suficiente hacia la completa conformidad con las disposiciones del Convenio. Al tomar nota de las iniciativas del Gobierno para erradicar la servidumbre por deudas en todo el país y de las dificultades encontradas para reunir información plenamente confiable, la Comisión expresó su preocupación sobre la disparidad durante años en las informaciones estadísticas e instó al Gobierno a realizar una investigación estadística global y autorizada. La Comisión tomó nota del compromiso del Gobierno para eliminar el trabajo infantil, en particular el trabajo forzoso infantil, pero observó que muchos niños todavía continúan viviendo en situaciones de servidumbre y en otras formas de trabajo obligatorio. Instó al Gobierno a que apresurara sus actividades. Hizo un llamamiento al Gobierno para que brinde protección legal, en especial a los niños que trabajan en el mercado informal, por ejemplo, en las unidades de producción en pequeña escala, que no están abarcadas por la ley de fábricas de 1948. En cuanto a la prostitución y explotación sexual de niños, la Comisión tomó nota de la existencia de legislación sobre el asunto, sin embargo, instó al Gobierno a que continúe tomando medidas prácticas para eliminar estas prácticas, incluyendo la producción de información estadística fiable al respecto. La Comisión expresó la firme esperanza de que la próxima memoria comunicada por el Gobierno a la Comisión de Expertos describiría en detalle las acciones emprendidas, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, a nivel nacional, estatal y local, como también los progresos alcanzados y el número de acciones judiciales emprendidas por violación a la legislación vigente para que la Comisión pueda tomar nota, en el futuro, de la completa aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. La Comisión instó al Gobierno a que le suministre una evaluación sobre la efectividad de las diversas medidas emprendidas para combatir el trabajo forzoso y obligatorio.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1998, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Un representante gubernamental hizo referencia en primer lugar a la identificación de los trabajadores en servidumbre. La Comisión de Expertos preguntó si se había realizado un estudio exhaustivo, señalando que en ausencia del mismo seguía habiendo estimaciones diferentes de su cifra. Señalando que la identificación de los trabajadores esclavos había sido controvertida durante largo tiempo, el representante gubernamental confirmó que el estudio propuesto por la organización nacional de estudios con muestras no está previsto para aparecer antes de 1998-1999. El subempleo, la pobreza, el analfabetismo y el desequilibrio entre la oferta y la demanda de mano de obra plantean esta cuestión en una dimensión diferente. Un estudio que revele la situación en un momento dado podría poner de manifiesto otra situación en el momento siguiente, dando lugar a reclamaciones conflictivas y produciendo la impresión de que las cifras serían inexactas. Por ejemplo, durante el período que transcurre entre dos encuestas, pueden aflorar casos porque los nuevos trabajadores han caído en la servidumbre. Así, podría darse fácilmente la impresión de que cualquier estudio, por muy exhaustivo que sea, adolece de limitaciones en este contexto socioeconómico. Lo importante es un examen constante del problema y la adopción de medidas eficaces para resolverlo. En la India, los que ocupan los niveles más elevados son conscientes del problema del trabajo en servidumbre. Anteriormente se había determinado la existencia de 251.000 trabajadores en servidumbre, de los cuales se había rehabilitado a 231.000. Para los restantes esto no había sido posible por causa de muerte o de migración. Entre otras medidas importantes adoptadas con objeto de identificar y eliminar la práctica del trabajo en servidumbre en estos últimos años figuran las siguientes: en agosto de 1996 el Ministro de Sindicatos se dirigió por escrito a los ministros principales de nivel estatal de 12 estados propensos a la situación de esclavitud para dar directrices detalladas con objeto de identificar, liberar y rehabilitar a los trabajadores esclavos. En octubre de 1996, el Ministro de Sindicatos celebró una reunión de alto nivel con representantes de los gobiernos de los estados, y en mayo de 1997 el Secretario del Trabajo presidió una reunión que tenía por objeto examinar ese problema. Las actas de las reuniones contienen detalladas directrices y directivas acerca de un estudio destinado a identificar, liberar y rehabilitar a los trabajadores en servidumbre. Por decisión de 19 de noviembre de 1996, la Corte Suprema dio a todos los gobiernos de los estados instrucciones para cumplir la directiva del Gobierno central relativa al estudio de los trabajadores en servidumbre para el 31 de diciembre de 1996. Sobre esta base, los estados comunicaron haber identificado a una cifra adicional de 29.000 trabajadores en servidumbre. La Corte Suprema, en su orden final de fecha 10 de noviembre de 1997, pidió a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC) que asumiese la responsabilidad de vigilar y aplicar esta directiva sobre trabajadores en servidumbre. Estas actividades muestran que el Gobierno central, los gobiernos de los estados y la Corte Suprema trabajan todos ellos diligente y conscientemente en el problema del trabajo esclavo y se están tomando serias medidas para identificar y rehabilitar a estos trabajadores. Las estadísticas que presentamos sobre las cifras de trabajadores esclavos son las facilitadas por los estados en sus declaraciones juradas ante la Corte Suprema, y que este órgano ha aceptado. El Gobierno no tiene motivo alguno para dudar de la veracidad de estas estadísticas.

El orador recordó que esta Comisión había sido informada en 1993 de la constitución de un comité de secretarios de estado en el trabajo con la misión de recomendar una noción apropiada del trabajo esclavo y las modalidades y procedimientos para su rehabilitación. El informe de esa Comisión (conocido con el nombre de "Comisión Chakrevarty") fue examinado detalladamente por el Ministerio de Trabajo y se consideró que era más bien un tratado académico que un informe basado en la interacción con los datos recogidos sobre el terreno. Por ello, tal informe no arrojó ninguna luz nueva con respecto a la definición establecida en sentencias judiciales. También se ha descubierto que la Comisión no había establecido ningún procedimiento o metodología para realizar encuestas puerta a puerta a los fines de identificar a los trabajadores en servidumbre. Por otra parte, sobre la base del análisis de sus recomendaciones y, más particularmente, teniendo presentes las directivas del Honorable Presidente de la Corte Suprema en su sentencia del 16 de diciembre de 1983, en Bandhua Nukhi Narcha contra la Unión India, las antes mencionadas directrices detalladas fueron enviadas a todos los Ministros jefes de los estados en agosto de 1996 y de nuevo en enero de 1997, con respecto a la definición de trabajo forzoso y la metodología que debía adoptarse para identificar, liberar y rehabilitar a los trabajadores forzosos. En lo que respecta a la queja presentada por el Sindicato de Trabajadores a Contrata Palamoori del distrito de Mahabugnagar, se ha argumentado que un contratista había contratado 600 trabajadores Palamoori que estaban trabajando en condiciones próximas a la servidumbre. Esta cuestión pasó a manos del gobierno del estado de Madhya Pradesh, el cual comunicó que no había trabajadores en servidumbre, sino que de hecho había trabajadores a contrata que habían venido a trabajar por su propia voluntad.

Con respecto a los órganos responsables, el Gobierno ha estudiado mucho tiempo la posibilidad de constituir una comisión. Sin embargo, en la reunión de ministros de trabajo celebrada el 18 de mayo de 1995 se decidió por consenso que como ya se había creado la NHRC no había necesidad de una comisión de tal género. La NHRC tiene plenos poderes para ocuparse de quejas relativas al trabajo forzoso. Puede dirigir investigaciones, convocar a las partes interesadas a personarse para responder a cualquier cuestión que tenga que ver con el problema del trabajo en servidumbre y redactar directrices. La Corte Suprema ha dado también instrucciones a la NHRC para que supervise el proceso completo de identificación, liberación y rehabilitación de los trabajadores forzosos. El NHRC ha obtenido informes detallados de la situación del trabajo en servidumbre facilitados por el Ministerio de Trabajo y examinó en dos ocasiones a los funcionarios del citado Ministerio. Tal Comisión designó también a un experto para que investigase las alegaciones de trabajo forzoso en cuatro estados. En lo que respecta a los comités de vigilancia, 22 estados han presentado declaraciones juradas ante la Corte Suprema en las que confirman su constitución en cada distrito y subdivisión. Como indicaba la Comisión de Expertos en 1991, el informe de la Comisión Nacional sobre Trabajo Rural (NCRL) señala que los ministerios del trabajo han publicado directrices detalladas para la creación y reconstitución de comités de vigilancia siempre que ha sido necesario ya que su vigencia era de tres años. Su labor fue supervisada por órganos de nivel estatal creados bajo la presidencia del Ministro Jefe. También se han constituido la Junta Central de Educación Obrera (CBWE) y el Instituto Nacional del Trabajo con objeto de despertar la conciencia entre los trabajadores acerca del problema del trabajo en servidumbre. A tal fin se realizaron campos de formación sobre el trabajo rural. Durante el período 1996-1997, el CBWE organizó 1.802 campos de formación en los que participaron aproximadamente 70.000 trabajadores rurales. Los sindicatos no han desempeñado a este respecto un papel de dirección hasta la fecha. En su mayor parte operan en el sector organizado, en tanto que el trabajo forzoso se encuentra principalmente en los sectores no organizados de la agricultura, las plantaciones, la fabricación de tejas, las canteras de piedra, etc. Sin embargo el Gobierno acogería su participación con satisfacción. De hecho, se está elaborando con la OIT una descripción de un proyecto destinado a hacer participar a los sindicatos en la movilización y sindicalización de los trabajadores. En lo que respecta a la participación de organismos voluntarios, el Gobierno ha dado su beneplácito y ha emitido directrices detalladas con objeto de asegurar la intervención de organismos voluntarios mediante mecanismos institucionales tales como los comités de vigilancia. Hay también disposiciones en este plan para conceder donaciones a los organismos voluntarios que descubran la existencia de trabajadores en servidumbre. Atendiendo a la información disponible, el gobierno del estado de Tamil Nadu ha llevado a cabo una encuesta en asociación con una ONG en la que se descubrieron 25.000 trabajadores en servidumbre. Kerala ha confiado la realización de un estudio sobre la rehabilitación de trabajadores en servidumbre en algunos distritos seleccionados destinado al Instituto del Cambio Social y Económico y al Instituto del Trabajo Gandhi. Con respecto al comentario formulado por la Comisión de Expertos respecto del tiempo transcurrido entre la liberación y la rehabilitación y su solicitud de información sobre el seguimiento y liberación de la esclavitud, el representante del Gobierno reconoció la lentitud del proceso. Ello es debido a diversos factores tales como los siguientes: se pide a los trabajadores en servidumbre que reclamen un certificado de liberación; los que carecen de tierras y de bienes van a ser rehabilitados preferiblemente por medio de un enfoque en grupo mediante el cual se les concentra en un lugar determinado y se les da los medios para su rehabilitación (tierra, créditos, semillas, etc.), todo lo cual supone una coordinación que lleva tiempo. Pese a ello, los resultados han sido como sigue: de los 250.000 trabajadores en servidumbre identificados por el estudio anterior, más o menos, se ha rehabilitado a 231.000. De los 29.000 nuevos casos de trabajo en servidumbre, el Gobierno central ha pedido a los estados que tomen medidas rápidamente, y Tamil Nadu ha reaccionado comprometiéndose a rehabilitar a 10.000 trabajadores en servidumbre en el período 1997-1998. El Gobierno central ha asignado 30 millones de rupias para rehabilitar a 6.000 trabajadores en servidumbre en 12 estados; ha comunicado a los estados los detalles de las directrices para la integración de su plan patrocinado por la autoridad central en otros planes antipobreza en curso de ejecución con objeto de poner en común los recursos disponibles para una rehabilitación eficaz de los trabajadores en servidumbre. No se ha hecho aún ninguna evaluación a nivel nacional sobre la integración y sus resultados.

Con respecto a la aplicación del Convenio, el artículo 16 de la ley sobre el trabajo forzoso (liberación) de 1976 expone los castigos en que se incurre por violación de esa ley. Tal artículo dispone una pena de prisión de hasta tres años y una multa de hasta 2.000 rupias. Para acelerar la administración de justicia, se ha dado a los magistrados ejecutivos poderes de magistrados judiciales para juzgar las acusaciones de violaciones de la ley. Se ha prescrito la celebración de juicios sumarios. Se está recogiendo de los estados información sobre los castigos con respecto a nuevas violaciones de esa ley.

Con respecto a los niños sujetos a trabajo en servidumbre, la ley no establece distinción entre trabajadores forzosos adultos y niños. La información recibida de los estados indica que el problema del trabajo forzoso infantil es marginal: de los 251.000 trabajadores forzosos, el número de niños es de 3.300. De los 29.000 nuevos casos descubiertos recientemente, la información sobre el número de niños afectados está siendo enviada actualmente por los gobiernos de los estados y se facilitará a la Comisión de Expertos tan pronto esté disponible. Después de la decisión adoptada por la Corte Suprema el 10 de diciembre de 1996 en el caso de M. C. Mehta contra el estado de Tamil Nadu, se tomaron diversas medidas de seguimiento: se enviaron rápidamente a los gobiernos de los estados directrices detalladas el 26 de diciembre de 1996, en las que se indicaba la manera en que se podía dar efecto a las instrucciones de esa Corte; el 31 de diciembre de dicho año se convocó una reunión de la Autoridad Nacional sobre la Eliminación del Trabajo Infantil con objeto de discutir las directivas de la Corte Suprema; el 22 de enero de 1997 se convocó una conferencia de ministros de trabajo para dar forma final a planes de acción concretos para la aplicación de las directivas; después de esa conferencia, los gobiernos de los estados enviaron directrices detalladas para la ejecución de las encuestas ordenadas por la Corte Suprema; por último, los días 7 y 8 de julio de 1997 se celebró otra conferencia de los ministros de estado del trabajo para pasar revista a las medidas adoptadas por los gobiernos de los estados. Se consideró que la mayor parte de los estados habían terminado el estudio y que la rehabilitación del trabajo infantil con fondos sociales recomendado por la Corte Suprema estaba en curso de constitución. En numerosos casos, se había impartido a los empleadores de niños en ocupaciones no peligrosas avisos en los que se exigía que ningún niño esté autorizado a trabajar más de 6 horas al día y obliga a tomar disposiciones para que los niños reciban instrucción durante dos horas por lo menos a cargo del empleador. Sobre la base de la información recibida de los estados, se presentó a la Corte Suprema un afidávit el 5 de diciembre de 1997 que certificaba el hecho de haberse terminado la primera fase de las encuestas excepto en Nagpur; se identificaron a 500.000 trabajadores infantiles (de edad inferior a 14 años) de los cuales 100.000 trabajaban en ocupaciones peligrosas y 400.000 en ocupaciones no peligrosas; los estados en los que se había observado el trabajo de niños en ocupaciones peligrosas habían iniciado ya medidas para establecer servicios sociales para trabajadores infantiles a nivel de distrito con fondos para la rehabilitación; en algunos distritos ya se habían constituido fondos; en algunos estados se habían establecido unidades separadas para asegurar la aplicación y vigilancia de las diversas disposiciones de la ley. El Gobierno central inició la adopción de medidas encaminadas a enmendar la ley del trabajo infantil (prohibición y reglamentación), 1986, para darle más eficacia sobre la base de las sugerencias recibidas de los estados.

En lo que respecta a la explotación sexual, el representante gubernamental manifestó que se había pedido a los estados que constituyesen comités consultivos para erradicar la prostitución infantil y elaborar programas sociales para ellos. No se dispone de más información de los estados, pero tan pronto esté disponible se facilitará a la Comisión de Expertos.

Los miembros empleadores observaron que este caso se había examinado durante los últimos diez años, la última vez en 1995 y que en 1994 la Comisión de la Conferencia le había dedicado un párrafo especial en su informe. Manifestaron que es esencial la evaluación de la información sobre la magnitud del trabajo bajo servidumbre y del trabajo obligatorio, la determinación precisa de los organismos responsables y las medidas de rehabilitación para las personas liberadas del trabajo en servidumbre. Asimismo, la situación de los niños bajo servidumbre es un problema especialmente grave. Refiriéndose a las dimensiones del problema, observaron que se habían indicado diversas cifras, pero que hasta la fecha no se había llevado a cabo ninguna investigación integral. El Gobierno anunció la liberación de 256.000 trabajadores bajo servidumbre, y otras estimaciones hacían ascender la cifra de trabajadores en esa situación de cinco a diez millones. Expresaron también que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas observó la carencia de medidas para erradicar ese problema. El Gobierno se refirió a la responsabilidad de los gobiernos estatales para determinar la amplitud del trabajo en régimen de servidumbre y para liberar a los trabajadores en esa condición y también a las reuniones celebradas entre el Gobierno central y los gobiernos estatales, aunque nunca surgió de ellas una decisión definitiva. Además, los gobiernos estatales negaron que existiera el trabajo bajo servidumbre y el Gobierno esperaba una decisión de la Suprema Corte antes de adoptar una decisión definitiva sobre la necesidad de realizar una investigación global en la India para determinar la amplitud del trabajo en régimen de servidumbre. Expresaron además que el Gobierno no había dado respuesta a las observaciones formuladas al respecto por las organizaciones no gubernamentales. En consecuencia, los miembros empleadores señalaron que la situación era insatisfactoria e inaceptable. En relación con la determinación de quién es responsable para ocuparse de esta cuestión, sostuvieron que tampoco esta cuestión podía aclararse. Si bien la ley de 1976 había abolido el trabajo en régimen de servidumbre y se habían establecido varias comisiones de vigilancia, éstas no siempre son activas. Además, no resultaba claro en quién recae la competencia legislativa, si corresponde directamente al Gobierno federal elaborar la legislación general en la materia o si debe hacerlo sólo en caso de que los gobiernos estatales no hayan utilizado sus competencias legislativas. Los miembros empleadores hicieron hincapié en la necesidad de que exista una distribución definida de la competencia jurídica a fin de establecer una red de organismos destinados a coordinar la abolición del trabajo en régimen de servidumbre. A este respecto, estimaron que deberían participar los sindicatos dado que el trabajo en condiciones de servidumbre también existe en los sectores abarcados por sus actividades. No obstante, señalaron que todas las actividades deberían coordinarse y encaminarse en la misma dirección. Con respecto a la cuestión de la rehabilitación, debido a la limitada información, no puede obtenerse una imagen homogénea de los planes de rehabilitación destinados a la reintegración de los trabajadores bajo servidumbre. Algunos estados indicaron el pago de una suma de dinero determinada, otros la asignación de vivienda y tierra, pero se trataba de soluciones fragmentadas que no configuraban un programa de rehabilitación válido en todo el territorio de la India. Además, no se disponía de información en lo que respecta a los procedimientos jurídicos y a sus resultados.

Con respecto a los niños en servidumbre y a otras formas de trabajo forzoso, los miembros empleadores afirmaron que el Gobierno no había dado respuesta a las observaciones recibidas de la Confederación Mundial del Trabajo en 1997 sobre el trabajo de los niños en régimen de servidumbre. Aunque es difícil distinguir si las situaciones expuestas incluyen el trabajo en servidumbre u otras formas de trabajo forzoso de los niños, en particular con respecto a las tareas más peligrosas realizadas en situaciones de coacción, no parece haber dudas de que existe en el país el trabajo obligatorio infantil en gran escala. Expresaron su satisfacción por el fallo de la Suprema Corte de 1996, en virtud del cual se han adoptado diversas medidas, tales como el retiro de los niños que trabajan en industrias peligrosas, el establecimiento de una encuesta para identificar a los niños que trabajan en dichas industrias y a la contribución a un fondo creado para la educación de los niños por parte de los empleadores que den trabajo a niños en industrias peligrosas, el empleo concedido a un miembro adulto de la familia de un niño al que se retira del trabajo y la asistencia financiera a las familias de los niños retirados del trabajo. En relación con el problema de la explotación sexual de los niños y la prostitución infantil, observaron la creación de programas para el cuidado, protección, desarrollo y rehabilitación de los niños. Sin embargo, es necesaria información sobre el alcance y aplicación de esos programas. A este respecto, indicaron que el Instituto Tata había efectuado algunas investigaciones en la materia que deberían ser tenidas en cuenta por la OIT. También observaron que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas había deplorado la amplitud del problema de la prostitución infantil. Basándose en esta información disponible, criticaron el hecho de que el Gobierno no hubiese facilitado información detallada sobre este problema especial. Los miembros empleadores observaron que el representante gubernamental declaró que no se disponía de información sobre la explotación sexual de los niños. Para finalizar instaron al Gobierno a comunicar información detallada en particular sobre la magnitud del problema; sin esta información no podría encontrarse una solución adecuada. Si bien admitieron los argumentos expuestos por el Gobierno y las dificultades derivadas de la estructura federal del país, hicieron hincapié en la responsabilidad del Gobierno para aplicar la legislación existente en este ámbito. Afirmaron la necesidad de adoptar una política coherente e integral al respecto.

Los miembros trabajadores indicaron que pese a las declaraciones formuladas por el representante gubernamental en el día de hoy y en años anteriores, la situación en la actualidad sigue siendo la misma y hay escasos indicios de que se haya realizado algún progreso, después de 14 años de discusiones llevadas a cabo en la presente Comisión. Los miembros trabajadores subrayaron que la realidad cotidiana de millones de ciudadanos indios es una vida en condiciones de semiesclavitud con poca o ninguna esperanza de que pueda mejorar. La Comisión de Expertos indica cifras que ascienden hasta cinco millones de trabajadores adultos en condición de servidumbre y de diez millones de niños que trabajan en dichas condiciones. Algunos grupos, cuyas afirmaciones son merecedoras de confianza, señalan que las cifras son aún más elevadas, mientras que el Gobierno sólo reconoce que existe una parte mínima. En opinión de los miembros trabajadores, al parecer, el Gobierno sigue demostrando su escasa disposición o incluso su incapacidad para determinar la magnitud del problema, sin hablar de la aplicación de las medidas efectivas para abordarlo. Después del largo tiempo transcurrido, existe todavía un alto grado de escepticismo por parte de la Comisión de Expertos, los miembros empleadores y los miembros trabajadores en relación a que se haya puesto en práctica un programa amplio y efectivo para eliminar el trabajo en situación de servidumbre, en cumplimiento de las disposiciones del Convenio.

En el párrafo 3 la Comisión de Expertos se refiere a la muy importante observación formulada el mes de agosto pasado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la memoria presentada por la India relativa a la observancia del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. La Comisión de Expertos observó que "las medidas tomadas para su erradicación no parecen ser eficaces para lograr un real progreso en la liberación y readaptación de los trabajadores bajo servidumbre". En el párrafo 7 la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que "tome medidas enérgicas y eficaces para identificar y liberar a los trabajadores bajo servidumbre en el país y para compilar estadísticas que den cuenta de la realidad del problema y el control de la eficacia de las medidas para resolverlos". A este respecto la Comisión de Expertos observó que en mayo de 1995, la Suprema Corte había ordenado que se realizara en 13 estados una investigación independiente para verificar las declaraciones de dichos estados, según las cuales ya no existía en ellos el trabajo en régimen de servidumbre, y para determinar si esa práctica se había eliminado realmente. A la hora actual, después de transcurridos más de tres años, el Gobierno dice que está a la espera de los resultados de esa investigación antes de decidir si es necesario realizar una investigación a escala nacional. Es motivo de gran preocupación para los miembros trabajadores la falta de actividad para identificar el problema. Los miembros trabajadores instan nuevamente al Gobierno a que se realice una investigación a nivel nacional para determinar la magnitud del problema. Reconocieron que la labor no es fácil y que tal vez la OIT y otras organizaciones internacionales podrían prestar asistencia al respecto.

La Comisión de Expertos abordó la cuestión de cuáles son los organismos gubernamentales con responsabilidad para ocuparse del trabajo en régimen de servidumbre en los párrafos 8 a 11 de su informe, y lamenta como en el pasado que en la actualidad "no exista ninguna evaluación general de la situación publicada por un organismo gubernamental". La responsabilidad del Gobierno federal, opuesta a la responsabilidad de los estados, es un argumento esgrimido en esta oportunidad y en diversas ocasiones. Es motivo de especial preocupación, habida cuenta de que, tal como observa la Comisión de Expertos, todos los gobiernos estatales afirman que en sus estados ya no hay más trabajadores en régimen de servidumbre que haya que identificar, liberar o rehabilitar. En vista de esta posición de los estados, parece ser necesario que el Gobierno nacional preste asistencia a nivel local si se desea abordar seriamente el trabajo en régimen de servidumbre. La Comisión de Expertos ha solicitado permanentemente información sobre el funcionamiento de las comisiones de vigilancia requerida en virtud de la ley de 1976 sobre el trabajo en régimen de servidumbre. La nueva información que se ha facilitado es muy escasa, lo que lleva a la conclusión inevitable de que las comisiones de vigilancia que realizan actividades son muy pocas, en el caso de efectuar alguna. Es motivo de especial preocupación la información del Gobierno a la Comisión de Expertos de que el sistema central destinado a proporcionar asistencia financiera a los organismos voluntarios en la lucha contra el trabajo forzoso ha sido transferido a los estados. En el párrafo 12 la Comisión de Expertos solicitó informaciones respecto a la marcha de ese sistema. Según la información disponible en esta Comisión, ha sido muy escasa la financiación proporcionada a las organizaciones no gubernamentales que cuentan con la experiencia y la voluntad para ayudar al Gobierno a enfrentar el problema.

Por último, en el párrafo 11, la Comisión de Expertos consideró necesario plantear nuevamente la cuestión de la participación de los sindicatos para terminar con el trabajo en régimen de servidumbre. Como lo observó la Comisión de Expertos, existe sin lugar a dudas ese régimen de trabajo en varios sectores en los que los trabajadores tenían el derecho de sindicación, tales como el de las canteras, los hornos de ladrillos, la construcción de carreteras y de edificios, la explotación forestal, los trabajadores empleados en la fabricación de cigarrillos tradicionales (bidis) y de alfombras. Lejos de oponerse a la participación de los sindicatos en el esfuerzo para eliminar el trabajo en régimen de servidumbre en dichas industrias, el Gobierno debe considerarlos como copartícipes valiosos y eficaces y asociarlos al cumplimiento de ese cometido. Indicaron que el representante gubernamental había dicho que su Gobierno actuaba en esa dirección y los miembros trabajadores expresaron la esperanza de que fuese cierto.

El Gobierno indio siguió sosteniendo la posición de que no es necesario establecer una comisión nacional sobre el régimen de trabajo en servidumbre para aplicar la ley de 1976 sobre el trabajo en servidumbre, alegando que era función de la Comisión Nacional de Derechos Humanos establecida en 1993. No obstante, la Comisión de Expertos observa, en el párrafo 9 de su informe, que se ha facilitado información muy escasa sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos pese a las reiteradas solicitudes, en particular, en lo que respecta a las facultades reales de dicha Comisión y a las medidas que había adoptado para aplicar la ley sobre el trabajo en régimen de servidumbre. Manifestó que sería de suma utilidad que el representante gubernamental suministrara a la Comisión una mayor información que la facilitada en lo que respecta a las medidas adoptadas efectivamente por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Con respecto a la cuestión de la aplicación de la legislación, que se aborda en el párrafo 17 de su informe, señalaron que la Comisión de Expertos había observado que "el Gobierno ha indicado que no se había realizado ningún otro enjuiciamiento más, por no haberse comprobado ningún caso nuevo de trabajo forzoso". El representante gubernamental confirmó esta manifestación en su declaración. El que no se hubiesen entablado enjuiciamientos era un argumento invocado por el Gobierno en el pasado para justificar su afirmación de la inexistencia de trabajo en régimen de servidumbre, que viene formulando desde hace tanto tiempo. En opinión de los miembros trabajadores, el escaso número de enjuiciamientos originaba serias dudas sobre el compromiso del Gobierno para erradicar el trabajo en servidumbre y el trabajo infantil. Además, varias de las medidas a las que se refirió el Gobierno, tales como el establecimiento de un fondo de bienestar para la educación de los niños que trabajan en industrias peligrosas, dependían de las contribuciones de los empleadores que hubiesen cometido infracciones. El hecho de que se registraran pocos o ningún enjuiciamiento sugería que las contribuciones de dichos empleadores tendrían que aumentar considerablemente para que esos sistemas tuvieran repercusiones efectivas.

La cuestión de la servidumbre infantil y otras formas de trabajos obligatorios es tratada por la Comisión de Expertos en los párrafos 18 a 28 y llega a la conclusión en el párrafo 20 de que "no parece caber duda de que el trabajo infantil obligatorio existe en el país en gran escala". El Gobierno rechaza nuevamente esta conclusión. Hace tres años, es decir la última vez en que la presente Comisión consideró este caso, se expresó una gran preocupación por la seguridad de Kailash Sathyarti, líder de la Coalición Sudasiática sobre Servidumbre Infantil. Apenas antes del comienzo de la Conferencia de 1995, ese dirigente fue detenido y amenazado de muerte por haber denunciado el trabajo infantil en la industria de la fabricación de alfombras. En la actualidad, tres años después, Kailash Sathyarti dirigió la marcha mundial que culminó con la inauguración de la Conferencia Internacional del Trabajo la semana pasada y pronunció un discurso en su sesión inaugural. Los miembros trabajadores esperaban que este llamado de atención internacional proporcionara una mayor protección a las organizaciones y a las personas como este dirigente que actúan de manera práctica, por lo general con gran riesgo de sus vidas, para eliminar el trabajo infantil y el trabajo en régimen de servidumbre.

En los párrafos 25 a 27 la Comisión de Expertos se ocupa del problema de la prostitución infantil y de la trata de mujeres y niñas para obligarlas a ejercer la prostitución. La Comisión de Expertos coincidió una vez más con las profundas preocupaciones expresadas por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la falta de medidas efectivas para impedir dichas prácticas y para proteger y rehabilitar a las víctimas. Además, la Comisión de Expertos hizo suyas las conclusiones de la Comisión de Derechos Humanos de que la prostitución forzada es incompatible con el Convenio núm. 29 y que las disposiciones de la ley a la prevención del tráfico inmoral, que entre otras cosas tipifica como delito la actividad de las mujeres obligadas a ejercer la prostitución y pone a su cargo proporcionar la carga de la prueba para demostrar su inocencia, deben modificarse para ajustarse a las disposiciones del Convenio núm. 29.

Los miembros trabajadores reconocían la complejidad de este problema, en particular en un país tan vasto, tan densamente poblado y pobre como la India. Expresaron su comprensión de las dificultades con las que se tropieza para eliminar el régimen de servidumbre, dadas las circunstancias antes mencionadas y de que no podría realizarse de un día para otro. Aunque manifestaron que lo que habían tratado de obtener durante los 14 años últimos es que el Gobierno de la India reconociera que el problema del trabajo en régimen de servidumbre en ese país es importante y afecta no sólo a los adultos sino también a millones de niños. En segundo lugar, indicaron que deseaban que el Gobierno de la India aplicara una serie de medidas amplias y coordinadas en los planos nacional, estatal y local, que incluyera la participación efectiva de los sindicatos, las organizaciones gubernamentales y los empleadores, adecuadas a las vastas dimensiones del problema y que produjeran resultados reales y demostrables. No se convenció a la Comisión durante las siete reuniones de dicha Comisión que se llevaron a cabo a partir de 1986 ni a la Comisión de Expertos de que se hubiesen realizado progresos reales, y lamentablemente, en opinión de los miembros trabajadores, hasta la fecha se disponía de escasas informaciones que permitieran demostrar que se hubiese registrado algún progreso.

El miembro empleador de la India subrayó que era muy importante que la Comisión comprendiera la situación socioeconómica en la India, así como el contexto cultural de este país para poder apreciar mejor la situación con relación al Convenio núm. 29. Recordó que los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la falta de medidas eficaces por parte del Gobierno para eliminar el trabajo bajo servidumbre tenían que comprenderse en el contexto de la India, que es un vasto país con un sistema federal de gobierno. Los asuntos laborales son temas de competencias concurrentes ya que corresponden tanto al Gobierno central como a los gobiernos de los estados de la India. Por consiguiente, el Gobierno central tiene que obtener informaciones de los gobiernos de los estados federados sobre las acciones tendentes a la liberación y rehabilitación de trabajadores bajo servidumbre solicitándolas ya que tales autoridades son las encargadas de la aplicación de la ley.

Recordó que el trabajo bajo servidumbre no se producía ni se utilizaba en el sector formal; sobre todo se daba en las áreas rurales y en los empleos ocasionales. Por consiguiente, es difícil identificar el trabajo bajo servidumbre pues muy a menudo tiene carácter migratorio y el Gobierno no tiene un sistema fiable de identificación del trabajo bajo servidumbre. Sin embargo, señaló que el Gobierno había generado una concienciación general contra la utilización del trabajo bajo servidumbre, que ha sido muy vasta y de la que ha resultado un conocimiento apropiado de las sanciones aplicables a las personas implicadas en la utilización de trabajo bajo servidumbre. Esto ha tenido un impacto muy positivo. Subrayó firmemente que las organizaciones de empleadores de la India estaban en contra del trabajo forzoso. Los que utilizan el trabajo forzoso no son miembros de las organizaciones de empleadores y, por tanto, éstas no tienen influencia directa sobre tales personas. Declaró que no correspondía al Gobierno involucrar a los sindicatos en el proceso de eliminación del trabajo forzoso, sino que los sindicatos deberían iniciar acciones para organizar sindicalmente a los trabajadores en situación de trabajo forzoso en el sector informal y utilizar los mecanismos oficiales puestos a disposición por el Gobierno para eliminar el trabajo forzoso. Consideró que correspondía a los dirigentes sindicales organizar a los implicados para que puedan salvaguardar sus intereses ya que las organizaciones de empleadores no pueden ocuparse de ello como tampoco el Gobierno. Lamentó que no hubiera muchas organizaciones benévolas que operaran en el área del trabajo forzoso.

Recordó que hasta que se identifique el trabajo bajo servidumbre, el proceso de rehabilitación puede sufrir las consecuencias. No obstante, según la memoria del Gobierno, hay trabajadores bajo servidumbre que han sido liberados y el Gobierno está gastando 10.000 rupias por persona para su rehabilitación. Sugirió que el Gobierno tomara iniciativas para formar a los trabajadores bajo servidumbre que habían sido liberados de modo que pudieran ser empleados posteriormente en algún trabajo.

Consideró que el trabajo infantil y el trabajo bajo servidumbre de los niños era una cuestión a tratar por una comisión distinta en la presente Conferencia. Sin embargo, recordó que las organizaciones de los empleadores en la India se oponían firmemente a utilizar el trabajo infantil, incluido el trabajo infantil bajo servidumbre. Por otra parte, estimó que cuando los padres envían a sus hijos a trabajar para hacer frente a necesidades económicas de carácter imperativo, ello no constituye trabajo bajo servidumbre; tales casos deben ser tratados por separado. Asimismo, consideró que los problemas de la prostitución infantil y el tráfico de mujeres y de jóvenes es un problema que suscita grave preocupación; el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales deben tomarlo a su cargo para erradicarlo, pero también debería ser tratado de manera separada ya que los problemas y soluciones son diferentes a los de las cuestiones de trabajo forzoso. Estimó que las organizaciones internacionales deberían apoyar con mayor vigor los esfuerzos realizados en la India para la eliminación del trabajo forzoso. Finalmente esperó que un día no muy lejano este problema pudiera resolverse si todas las partes interesadas cooperaban con entera dedicación.

El miembro trabajador de la India, hablando en nombre de su organización, la Bharatiya Mazdoor Sang, que representa más de cuatro millones de trabajadores, señaló que las causas reales del trabajo forzoso son la pobreza y el analfabetismo y que el hecho de que más del 40 por ciento de los 950 millones de habitantes vivan en condiciones que se encuentran por debajo del nivel de pobreza es un factor de importancia considerable. Convino en que el Gobierno tenía un papel que cumplir, y sostuvo que en la actualidad lo estaba haciendo. Hizo referencia a la Corte Suprema y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Expresó que el Gobierno central, así como también los gobiernos a nivel estatal y el poder judicial, son muy sinceros al tratar de eliminar ese problema. Sin embargo, debía reconocerse que no podría eliminarse en 10 o en 15 años. Era necesario ser paciente puesto que hace sólo 50 años que la India había logrado la independencia.

El miembro trabajador de Brasil declaró que compartía la preocupación de la Comisión de Expertos ante la persistencia del gravísimo problema de la servidumbre por deudas en la India cuya magnitud es enorme. El primer paso para resolver el problema es la identificación de la mano de obra bajo servidumbre y poder contar con todos los datos al respecto, incluidas las razones por las que se retrasa la solución de este problema. La presente Comisión debe pues instar al Gobierno a que realice estudios al respecto y a que lleve a cabo políticas eficaces de liberalización e integración de los trabajadores en servidumbre, incluidas medidas que refuercen las sanciones previstas en la legislación. El Gobierno debe también aceptar la colaboración de la sociedad y de los sindicatos y aprovechar la asistencia que puedan prestar los equipos técnicos multidisciplinarios de la OIT, con objeto de que el Gobierno cuente con todos los datos, adopte las políticas públicas necesarias y acelere así la resolución de este problema. La Comisión debe instar al Gobierno a que adopte las mencionadas medidas.

El miembro trabajador de Zimbabwe indicó que aunque no había acuerdo sobre el número de niños o adultos en situación de trabajo bajo servidumbre o en otras formas de trabajo obligatorio en la India, estaba claro, según las pruebas disponibles, de que el trabajo bajo servidumbre de los niños y de los adultos existía y que podía estar aumentando según los datos disponibles sobre el alcance de su magnitud. Consideró que cualquiera que fuera su magnitud, el trabajo forzoso debería ser erradicado en todas sus formas y especialmente el de los niños. Estimó que incluso si hubiera un solo niño trabajando bajo servidumbre ello debería condenarse. Por otra parte, estimó que era impensable observar tales prácticas medievales en un país que se libraba a pruebas nucleares. Por consiguiente, urgió al Gobierno de la India a que tomara medidas para aplicar plenamente las disposiciones del Convenio núm. 29.

El miembro trabajador de Alemania, refiriéndose al trabajo infantil bajo servidumbre y a otras formas de trabajo forzoso, manifestó que representan un especial y severo problema. Consideró que la información suministrada por el Gobierno no es suficiente teniendo en cuenta la magnitud del problema y ello tanto más considerando que este problema no incluye a los niños que han estado trabajando y que se han beneficiado de la asistencia del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). Aunque la Comisión trata este caso desde hace 14 años, el Gobierno no ha enviado informaciones detalladas a la Comisión de Expertos. A efectos de ilustrar la falta de información, se refirió a tres ejemplos existentes en el informe de la Comisión de Expertos. La Comisión de Expertos aún solicita programas de acción futura en relación con la "identificación, liberación y rehabilitación de los niños bajo servidumbre". En cuanto a la orden del Gobierno de establecer comités de asesoramiento para la erradicación del trabajo infantil en todos los estados, no se ha informado a la Comisión de Expertos si estos comités han sido constituidos y qué trabajos han llevado a cabo hasta la fecha. Además, en el estado de Uttar Pradesh el Gobierno central ha realizado un estudio sobre el problema de la prostitución infantil sin haber comunicado a la Comisión de Expertos su resultado. Reiteró una vez más la importancia del Convenio núm. 29, en particular en lo que respecta al trabajo forzoso y a la prostitución infantil. Por consiguiente consideró que debe urgirse al Gobierno a que comunique información completa a efectos de permitir un examen detallado. Reconoció las dificultades de muchas familias en el campo socioeconómico, que las fuerzan a tomar préstamos que frecuentemente sólo pueden ser reembolsados por medio del trabajo infantil. No obstante, aun si el Gobierno no reconoce la existencia de trabajo infantil bajo servidumbre, debe informar si la decisión de la Suprema Corte de 1996, citada en el informe de la Comisión de Expertos, es de aplicación en toda la India o solamente en el estado de Tamil Nadu. Asimismo, debe indicar el número de niños enviados al colegio tras su liberación del trabajo bajo servidumbre. Además, el Gobierno debe suministrar información sobre el número de empleadores que contribuyen al fondo de bienestar establecido para la educación de los niños que trabajan en sectores de actividad peligrosos. Recordó también la declaración realizada por el Gobierno en el plenario de la Comisión de la Conferencia cuando se trató este caso en 1995, y prometió liberar a dos millones de niños del trabajo infantil peligroso para el año 2000. Por consiguiente, debe preguntarse al Gobierno en qué medida se ha concretizado dicha promesa. Expresó su profunda preocupación en lo que respecta a las informaciones del Gobierno de que no dispone de información detallada sobre el problema de la prostitución infantil. Confrontada con las observaciones realizadas por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1997 y con los comentarios de la Comisión de Expertos, la declaración del Gobierno demuestra una falta de conciencia sobre el tema. Subrayó que las conclusiones de la Comisión de la Conferencia deben mostrar una profunda preocupación sobre esta situación.

El miembro trabajador de Colombia manifestó que una vez más la Comisión se encuentra frente a un caso muy grave, el del trabajo en condiciones de servidumbre por deudas, lo que constituye no sólo una flagrante violación del Convenio núm. 29, sino también de los más elementales derechos humanos. No existe la más mínima duda de que esta forma aberrante de explotación debe ser erradicada, dando prioridad a las acciones para liberar a los niños que se encuentran en esta situación, y colateralmente ir desarrollando un trabajo para liberar a los adultos. Se preguntó si existe una voluntad política de Gobierno para erradicar este flagelo, si los empresarios están dispuestos a procurar una situación diferente, y cuál es la política económica prevista para garantizar una justa distribución del ingreso. Indicó que debe realizarse a este respecto un análisis más de fondo. Por último, señaló que la Comisión debe instar al Gobierno a que asuma el papel que le corresponde, protegiendo a los niños y adultos de la explotación a la que se somete a una gran parte de la población, y subrayó que mientras que esto exista es muy difícil hablar de paz, democracia y desarrollo en el mundo.

El miembro trabajador del Pakistán consideró que, al ser los niños el futuro de la humanidad, para ocuparse del problema, en particular en los países en desarrollo, era necesario que se asignaran más recursos destinados a su educación y formación profesional. El sistema en sí niega la igualdad de oportunidades a los niños pobres. Dijo que si bien no caben dudas del interés del Gobierno de la India en asignar mayores recursos a la educación y a la formación profesional de los niños para tratar el problema del trabajo infantil, en la sociedad existen también otros sectores que cuentan con los recursos que podrían destinarse a la educación de los niños. Afirmó que este problema, originado en la pobreza y en el analfabetismo, exige la realización de un esfuerzo continuo y concertado por parte del Gobierno. Expresó que una de las formas de resolver ciertos aspectos del problema del trabajo infantil consistía en seguir las recomendaciones de la Comisión de Expertos.

El representante gubernamental de la India agradeció a los delegados por sus numerosos comentarios. Refiriéndose a la cuestión tratada por varios oradores relativa a por qué el Gobierno no ha llevado a cabo un estudio detallado, indicó que la Suprema Corte ha dispuesto que un abogado y una agencia de voluntarios lleve a cabo este estudio. Por ello, el Gobierno central no ha participado en la realización de dicho informe. Además, aceptó el hecho de que sólo 29.000 trabajadores bajo servidumbre hayan sido identificados y que la Suprema Corte haya aceptado este número. Por consiguiente, no comprende por qué se hace mención al número de 10 millones. En lo que respecta al trabajo de los Comités de vigilancia, aseguró a la Comisión que estaban llevando a cabo sus tareas en cada distrito de la India. La Suprema Corte ha otorgado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, órgano independiente, la responsabilidad de coordinar la abolición del trabajo forzoso. Por consiguiente, la totalidad de este problema se encuentra fuera del alcance del Gobierno central, encontrándose el mismo a nivel de agencias independientes.

Otro representante gubernamental subrayó que la cuestión del trabajo infantil requiere una gran sensibilidad. El nuevo Gobierno electo se ha comprometido totalmente a eliminar el trabajo infantil. Esto se refleja en el hecho de que el nuevo Gobierno ha aumentado las partidas presupuestarias para educación en el nuevo presupuesto presentado al Parlamento. No obstante, el Gobierno central no puede forzar a los gobiernos estatales que son soberanos a considerar esta cuestión de manera prioritaria. Indicó que el trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, se presenta de manera extensa en el sector no estructurado, y más concretamente en el sector de la agricultura. En este sector, un gran número de niños ayudan a sus padres a llevar a cabo distintas tareas y por consiguiente esto no puede ser considerado estrictamente como trabajo infantil. Hizo hincapié en que las dos principales razones del trabajo infantil son la pobreza y la falta de cultura de los padres. Otra causa es el desempleo y el subempleo; fenómenos que se conocen en otros países. El hecho de que el Gobierno se haya comprometido a resolver este problema se refleja en el establecimiento de esquemas de lucha contra la pobreza. Además, se ha constituido una Comisión Nacional para la eliminación del trabajo infantil cuyo Presidente es el Ministro de Trabajo de la Unión. Su país adoptó un enfoque multifacético para resolver este problema. La última, pero quizás la más importante, de las cuestiones es la de la perseverancia. Si por ejemplo 100 millones de niños fuesen liberados del trabajo forzoso, el problema no sería resuelto si no pudiera mantenerse esta situación y entonces retornarían al trabajo bajo servidumbre. Por último subrayó que los proyectos nacionales de trabajo infantil han tenido por objeto resolver la situación de alrededor de aproximadamente 100.000 niños y que la India fue el primer signatario en 1992 del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).

Otro representante gubernamental señaló que dado que la cuestión del trabajo forzoso es de jurisdicción concurrente, la responsabilidad de la aplicación de la ley de trabajo forzoso (abolición) de 1976 corresponde a los gobiernos estatales. Debe tenerse en cuenta la gran extensión del territorio de la India con sus grandes disparidades entre diferentes grupos en función de la casta, la clase, la etnia, la lengua y otros factores. Resulta difícil mostrar a la sociedad india de una manera uniforme dado que se trata de una sociedad fragmentada. Aunque la naturaleza fragmentada de la sociedad, las grandes discrepancias económicas y la falta de educación contribuyen en gran manera al problema del trabajo bajo servidumbre, la falta de conciencia de las personas en cuestión contribuye de manera importante a agravar este problema. Según su experiencia muchos trabajadores bajo servidumbre no tienen la capacidad de comprender que se encuentran en esta situación y luego de ser liberados frecuentemente retornan al trabajo bajo servidumbre. Indicó que esto no es una justificación de la existencia de este problema, pero es una explicación al respecto. Subrayó que la Organización Nacional de Encuestas por Muestra estimó hace 10 años que los trabajadores bajo servidumbre eran 350.000. Esta organización realizó estas estadísticas siguiendo principios muy precisos. Aseguró que dado que la intensidad de la aplicación de las leyes sobre trabajo infantil y trabajo forzoso ha aumentado, puede considerarse que ha habido una reducción importante de trabajadores bajo servidumbre, aunque no puede informar acerca del número exacto.

El miembro trabajador del Reino Unido señaló a la atención una estadística internacional en la que figura que más de 100 millones de personas en la India tienen una fortuna promedia superior a la de la población en Europa. Esta estadística es significativa al discutir el continuo problema del trabajo infantil y la pobreza.

Los miembros trabajadores reconocieron la magnitud del problema del trabajo infantil en un país tan vasto y pobre como la India. Indicaron que incluso en los Estados Unidos el trabajo infantil está aumentando y se ha dado, recientemente, bastante publicidad a algunos casos de trabajo en servidumbre. Sin embargo, aunque la pobreza es una de las causas del trabajo infantil, no es el único factor a considerar. Señalaron asimismo que si la falta de recursos para combatir el trabajo en servidumbre constituye un problema tal, como fue argumentado por el Gobierno, la India debería considerar la cuestión de dedicar sus recursos a otras prioridades en vez de gastarlos en materia de defensa y de pruebas nucleares. Los miembros trabajadores reiteraron que el Gobierno debería facilitar mayor y más detallada información no sólo sobre la existencia de las comisiones de vigilancia sino sobre las acciones específicas que tales comisiones han emprendido para reducir el trabajo en régimen de servidumbre y el trabajo infantil. Cuestionaron la posición del Gobierno según la cual el Estudio solicitado por la Corte Suprema había cubierto un pequeño número de trabajadores en servidumbre; citaron las conclusiones de la Comisión de Derechos Humanos sobre la incidencia del trabajo en servidumbre puesto en conocimiento de la Corte Suprema, que fue mucho mayor de lo que ha informado el Gobierno. También lamentaron que el Gobierno haya tratado de minimizar un problema muy grave, sobre el que existen numerosas pruebas, y que haya suministrado escasa información al respecto. Habida cuenta de que se registraron pocos cambios de signo positivo desde el examen de este caso en oportunidades anteriores, los miembros trabajadores pidieron a la Comisión que instara urgentemente al Gobierno a actuar sin demora, expresando su preocupación sobre este caso en los términos más enérgicos posibles.

Los miembros empleadores se refirieron a las preguntas formuladas por los representantes gubernamentales durante las discusiones, las cuales demostraron que la magnitud del problema es la identificación del trabajo bajo servidumbre. Observaron que las cifras mencionadas sobre trabajo bajo servidumbre, 29.000, han sido reconocidas por una decisión judicial, mientras que los representantes gubernamentales han mencionado 350.000 trabajadores bajo servidumbre. Esto demuestra también que la situación de los trabajadores bajo servidumbre es un problema, de hecho, ignorado. En este sentido, los miembros empleadores mencionaron que no está claro que los procedimientos judiciales sigan el principio de la iniciativa de las partes interesadas, y que la realización de los procedimientos estén determinados por las partes; por ello únicamente los hechos establecidos por éstas pueden servir para tomar una decisión final o puede la decisión tener su fundamento en unas bases jurídicas. Por ello la elección de este procedimiento puede influir en gran medida en el número de trabajadores bajo servidumbre.

En relación con la difícil situación socioeconómica del país, los miembros empleadores indicaron que podrían proporcionar asesoramiento sobre la utilización apropiada de los recursos económicos, aunque se trata de una cuestión que no es de competencia de la Comisión. Con respecto a la aplicación de la legislación federal a nivel estatal, subrayaron la influencia que pueden ejercer las instancias federales. Se refirieron nuevamente al Instituto Tata, que podría suministrar asistencia para determinar la magnitud del problema. Concluyeron declarando que la respuesta del Gobierno no era satisfactoria y debería instárselo a comunicar una memoria detallada sobre ese punto y sobre las cuestiones planteadas durante el debate. Asimismo, el Gobierno debería coordinar sus esfuerzos con las otras organizaciones que se ocupan del trabajo bajo servidumbre.

El representante gubernamental tomó nota del consejo mencionado por ciertos delegados según el cual su Gobierno debe dar menos prioridad a los gastos de defensa, e indicó que esta información será debidamente transmitida a las autoridades. Además subrayó que la cifra de 2 millones de niños bajo servidumbre citada por ciertos delegados es errónea ya que ésta incluye el trabajo infantil en condiciones peligrosas.

La Comisión tomó nota de las informaciones orales presentadas por los representantes gubernamentales, así como de la discusión que tuvo lugar después. La Comisión observó con preocupación que este caso ya había sido discutido en su seno seis veces en los últimos 10 años, y que pese a las seguridades del Gobierno de atacar seriamente estos problemas, pocos progresos se habían obtenido en lo que respecta a la plena aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión pidió al Gobierno que contestara inmediatamente a las cuestiones planteadas por la Confederación Mundial del Trabajo sobre el trabajo bajo servidumbre de los niños. La Comisión subrayó que únicamente manteniendo el diálogo y a través de medidas concretas y coordinadas pueden darse pasos en la buena dirección. En lo que respecta al trabajo bajo servidumbre, el alcance de este problema sigue siendo discutido aun si el Gobierno no ha realizado nuevos estudios a nivel nacional. La Comisión de Expertos tuvo también en su poder informaciones contradictorias sobre el funcionamiento real de las comisiones de vigilancia, que debían haber sido establecidas al amparo de la ley de 1976 sobre la abolición del trabajo bajo servidumbre. Al respecto, su aplicación sigue siendo dudosa y debe aclararse aún cuáles son los órganos competentes en este ámbito. La Comisión tomó nota, con profunda preocupación de que la situación del trabajo bajo servidumbre de los niños, así como de otras formas de trabajo forzoso, no había mejorado de manera considerable, y ello pese al compromiso declarado por el Gobierno de eliminar dichos problemas, como muestra su labor en el seno del programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT. La Comisión también lamentó que los representantes gubernamentales no hayan podido facilitar las precisiones solicitadas en relación con la protección contra la explotación sexual de los niños. La Comisión expresó su profunda preocupación en lo que respecta al trabajo bajo servidumbre y al trabajo bajo servidumbre de los niños, e instó al Gobierno a que ponga término a estas acciones así como a que presente una memoria completa a la Comisión de Expertos sobre los progresos realizados a nivel nacional, a nivel de estados y a nivel local.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Un representante gubernamental, refiriéndose a los detallados informes suministrados por el Gobierno en junio de 1994 y en febrero de 1995, indicó que compartía las preocupaciones de la Comisión de Expertos en lo que respecta a la aplicación de este importante Convenio y brindó precisiones sobre los comentarios formulados por la Comisión en los párrafos 1 a 3 y 42 a 48 de su observación. Aseguró a la Comisión que la fundada preocupación mostrada por la Comisión de Expertos es un aliciente para el Gobierno para intensificar sus esfuerzos para hacer cumplir el Convenio de manera más efectiva en el país.

El método seguido por la Comisión a efectos de evaluar la situación en un país, si bien ciertamente tiene sus méritos, también tiene ciertas limitaciones. Por razones obvias, este método sólo puede referirse a lo ocurrido en el pasado o en el mejor de los casos a lo ocurrido en el pasado reciente; nunca puede reflejar de manera real la situación actual de manera adecuada. Por consiguiente, el miembro gubernamental se limitó a presentar los progresos recientes que caracterizan la situación actual que demuestran que se están dando pasos en la buena dirección.

En relación con una de las observaciones importantes realizadas en el párrafo 2 en lo relativo al trabajo forzoso, la Comisión de Expertos, indicó que no parece que en la práctica la situación haya mejorado demasiado. Por otra parte, la Comisión de Expertos también indica que la identificación sistemática bajo la ley de abolición del sistema de trabajo forzoso de 1976 de los trabajadores en servidumbre no se lleva a cabo en la práctica desde hace numerosos años. Según su opinión, esta observación se basa en el hecho de que a partir de 1991 el número de trabajadores identificados, liberados y rehabilitados no ha aumentado sustancialmente más allá del número constatado de 250.000. Esta es por cierto una cuestión de carácter esencial. No obstante, la aplicación de esta ley es competencia de los gobiernos de los Estados y la mayoría de ellos señalan que ya no existen trabajadores en esas condiciones. A efectos de aclarar la posición de los Estados, el orador se refirió a la decisión provisional de la Suprema Corte de 6 de marzo de 1995, a través de la cual la Suprema Corte designó a los abogados y a las organizaciones voluntarias que deberán determinar que en los 13 Estados la práctica del trabajo forzoso haya sido erradicada. Se ordenó a las administraciones locales que brindaran la asistencia a este respecto a los abogados y a las organizaciones voluntarias a efectos de que pudieran llevar a cabo sus tareas. Asimismo se solicitó a los gobiernos estatales que cubran los gastos operacionales.

Se refirió igualmente a otra decisión de la Suprema Corte relacionada con la existencia de trabajadores bajo servidumbre en el Estado de Haryana. Este tema también fue tratado por la Comisión de Expertos en un párrafo de su informe. La Suprema Corte constituyó una Comisión con el objeto de verificar el alegato según el cual existirían 4.000 trabajadores en estado de servidumbre en una cantera próxima a Delhi e identificar a cada uno de los trabajadores en esa condición y de redactar un informe. Esta Comisión sólo pudo identificar aproximadamente 2.000 trabajadores, habiendo informado de ello a la Suprema Corte e indicado que ninguno de estos trabajadores se consideraba así mismo como un trabajador bajo servidumbre con la necesidad de ser rehabilitado. Estas dos decisiones de la Suprema Corte muestran claramente que algunas de las organizaciones no gubernamentales exageran el número de trabajadores bajo servidumbre por deudas. Actualmente se espera con ansiedad el fallo de la Suprema Corte que será dictado una vez que el informe de los abogados y las organizaciones haya sido presentado. No obstante, estos hechos no han impedido la publicación de estudios recientes realizados por los Estados en lo que respecta a la identificación de aquellos trabajadores bajo servidumbre. El Gobierno del Estado de Karnataka indicó que una investigación realizada en siete de sus veinte distritos demostró que no existe un solo caso de reincidencia de trabajadores bajo servidumbre por deudas y que sólo existen muy pocos casos que pueden ser identificados durante este último período.

Un número positivo de acciones llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo han podido constatarse como consecuencia de conferencias regionales que se han llevado a cabo al más alto nivel, por el Ministro de Trabajo en colaboración con la totalidad de los ministros del trabajo de todos los Estados. La asistencia económica otorgada para cada caso de rehabilitación como consecuencia del trabajo por servidumbre ha sido aumentado de 6.500 rupias a 10.000 rupias; el objetivo para el período 1995-1996 es rehabilitar a 7.000 trabajadores, habiéndose previsto el equivalente aproximado a 2 millones de dólares a efectos de pagar las sumas debidas a los trabajadores que ya han sido identificados. Asimismo, los gobiernos de los Estados intentan mejorar los esfuerzos que efectúan en esa dirección. Por ejemplo, en el Estado de Kerala, se ha rehabilitado de manera muy innovadora a los trabajadores en servidumbre a través de la colaboración de los trabajadores en plantaciones de especias, de té, y en empresas agrícolas. De manera similar, en el Estado Andhra Pradesh, uno de los Estados que enfrenta el mayor problema al respecto, se ha suministrado a los trabajadores rehabilitados tierras y otros beneficios derivados de las cooperativas agrícolas. El orador expresó la esperanza de que esta información responderá a las preocupaciones mostradas por la Comisión de Expertos en lo relativo a la falta de mejoras en la situación y la no identificación, liberación y rehabilitación de los trabajadores bajo servidumbre.

Otra de las cuestiones cruciales de la observación de la Comisión de Expertos mencionada en el párrafo 2, se refiere al hecho de que un cierto número de propuestas y recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional sobre Empleo Rural de 1991 que tienen por objeto mejorar la situación, aún no han sido aplicadas. Concretamente dicha Comisión efectuó dos recomendaciones. La primera de ellas es que en muchas labores no agrícolas se han identificado trabajadores bajo servidumbre, pero no han sido adecuadamente registrados en los informes realizados. A este respecto, la ley no distingue entre servidumbre por deudas en la agricultura y en actividades no agrícolas. Las dos decisiones de la Suprema Corte mencionadas, brindan una respuesta parcial a la recomendación. La segunda recomendación efectuada por la Comisión Nacional sobre Empleo Rural se refiere a la posibilidad de constituir una comisión sobre servidumbre a nivel nacional. Esto también había sido recomendado en julio de 1990, tal como lo ha observado la Comisión de Expertos, por un Grupo de Trabajo sobre las formas de esclavitud contemporánea. El Gobierno examinó esta propuesta cuidadosamente y ya ha informado que una comisión nacional de derechos humanos llevará a cabo esa tarea. Asimismo, el Gobierno informa que debe constituirse una comisión sobre derechos humanos a nivel nacional. No obstante, el Gobierno ha instituido una comisión, bajo la presidencia del Ministro del Trabajo de Madras, con el objeto de estudiar la necesidad real de constituir una comisión nacional sobre servidumbre por deudas. Lamentablemente, el informe de este órgano aún no está disponible. Estas son las respuestas del Gobierno a los párrafos 1, 2 y 3 de la observación de la Comisión de Expertos.

Con respecto a los párrafos 42 al 48, que principalmente se refieren a la servidumbre infantil por deudas, el representante gubernamental indicó que India ha ratificado seis convenios de la OIT que tratan sobre el trabajo infantil, y que actualmente se lleva a cabo un programa nacional a este respecto, adoptado por el Parlamento en 1987. El programa fue elaborado siguiendo las indicaciones de la resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1979 y propone una acción a tres niveles para solucionar este problema. Los párrafos 42 al 48, se refieren a dos de las estrategias contenidas en el programa, concretamente a una acción legislativa y a una acción enfocada en eliminar la servidumbre infantil por deudas. La tercera estrategia trata sobre el desarrollo de aquellos sectores particulares de los cuales proviene el trabajo infantil. En el párrafo 42 de la observación la Comisión de Expertos solicitó al Gobierno que comunicara una memoria detallada sobre la situación de la servidumbre infantil por deudas. Si bien el Gobierno ha suministrado una memoria en febrero de 1995, se han constatado progresos significativos desde esa fecha hasta la actualidad.

En 11 de los 12 Estados en los cuales la incidencia de la servidumbre infantil por deudas es la más elevada, se han identificado 100 distritos a efectos de la prioridad de una acción inmediata, y las autoridades de estos distritos han sido llamadas a una reunión a llevarse a cabo en el mes de agosto de 1995, con el objeto de concluir los planes específicos para eliminar el trabajo infantil en los empleos riesgosos.

Se ha propuesto también que los representantes locales de la OIT participen de esta reunión. En cuanto al proyecto mencionado por la Comisión de Expertos en el párrafo 45, denominado "identificación, liberación y rehabilitación del trabajo infantil", el mismo ha sido enviado directamente por el Primer Ministro de la India a todos los jefes de departamentos y ministros de los Estados. Las autoridades de los Estados han manifestado que intensificarán sus esfuerzos y algunos de ellos ya han preparado sus propios programas de acción. Se ha aprobado un programa de unos 300 millones de dólares con el objeto de eliminar el trabajo infantil en los empleos riesgosos a cumplirse antes del año 2000, y como paso inicial, se han puesto a disposición del Ministro de Trabajo aproximadamente 15 millones de dólares a efectos de combatir este problema durante el primer año. Asimismo, indicó que ya se han reservado fondos a efectos de llevar a cabo estudios sobre el trabajo infantil en el seno de los Estados Tamil Nadu, Uttar Pradesh y Uiresa. Se está llevando a cabo un programa masivo de sensibilización en el país, a través de toda la prensa.

En lo que respecta al párrafo 43, relativo a la adopción de un proyecto de ley, el orador informó que el mismo no ha sido adoptado pero que se han dado instrucciones a los gobiernos estatales en el mismo sentido. Por consiguiente, el problema relativo al nivel inferior de los salarios de los niños en comparación con el de los adultos ha sido regulado. Se está llevando a cabo el proceso de adopción de dicho proyecto y el Gabinete debe aprobar la propuesta. En cuanto a las estadísticas relativas a la aplicación de la ley se ha constatado una mejora substancial durante el período 1994-1995 y existen razones para pensar que el número de infracciones detectadas, el número de procesos iniciados y el número de sanciones impuestas se incrementará durante el período 1994-1995 en comparación con el período 1993-1994. El Gobierno comunicará en tiempo oportuno, nuevas estadísticas al respecto.

En cuanto al párrafo 46, en el cual la Comisión de Expertos manifiesta su deseo de conocer sobre el seguimiento del informe de la Subcomisión de Eliminación del Trabajo Infantil en la industria de las cerillas y de los fuegos de artificio en Tamil Nadu, el Gobierno ha suministrado, en febrero de 1995, informaciones que deben ser resaltadas. En primer lugar, se han constituido comisiones de bienestar en beneficio de los niños que trabajan en dichas empresas, y los empleadores y el Gobierno contribuyen con 10 rupias por trabajador a efectos de constituir un fondo a tal efecto. En segundo lugar, el Estado gubernamental ha suministrado cuatro vehículos, en lugar de dos, a efectos de examinar la salud de estos niños. Los empleadores han cumplido con la recomendación de la subcomisión de que debía suministrarse una dieta básica a los trabajadores. Asimismo, tal como se recomendó, todos estos niños forman parte de un programa de seguro colectivo que está siendo aplicado. La prima ha sido fijada en un monto determinado y la misma está siendo revisada, habiéndose constituido una comisión bajo la presidencia del inspector del distrito a efectos de notificar, de tanto en tanto, a las autoridades sobre los acontecimientos. Estas son las principales medidas adoptadas en seguimiento al informe suministrado por la subcomisión mencionada.

A continuación, el orador explicó que la tercera estrategia adoptada en la India como parte del programa nacional sobre trabajo infantil, y que se refiere al desarrollo de un programa enfocado sobre los grupos especiales. Es de conocimiento que la mayor parte de los niños que trabajan en la India pertenecen a los dos grupos más desfavorecidos de la sociedad. En su conjunto, los mismos representan un 22 por ciento de la población. Se han otorgado a estos dos grupos salvaguardias constitucionales a efectos de mejorar su situación. Sólo a través del desarrollo económico de estos grupos puede proveerse una solución real al problema del trabajo infantil. Se han llevado a cabo programas especiales, en seguimiento a estas disposiciones constitucionales, a efectos de encontrar una solución. Por ejemplo, se han reservado bancas a estos grupos en el Parlamento local, de manera rotativa, y se llevan a cabo elecciones locales en todo el país. Se han reservado asimismo a estos grupos, hasta un 15 y un 7 por ciento para las castas y tribus protegidas, respectivamente, de los empleos gubernamentales a nivel local, estatal y central. Se han creado colegios primarios y secundarios gratuitos para estos grupos. Se han constituido comisiones especiales a nivel nacional y estatal con el objetivo exclusivo de brindar bienestar y desarrollo económico a estas comunidades. Se han efectuado durante los últimos años inversiones sin precedentes en el área del empleo rural y de la educación primaria. Con la ayuda de la totalidad de los órganos financieros internacionales se otorgarán préstamos de alrededor de 15 a 25 millones de dólares a cada distrito a efectos de desarrollar la educación primaria lo que incidirá en la reducción de la servidumbre infantil. Pero sobre todo, se ha dedicado una parte importante de todos los presupuestos a nivel central y estatal a estos grupos. Otro importante programa, sin precedentes en el mundo, es el relativo al desarrollo infantil, con objeto de retrasar la entrada de los niños en el mundo del trabajo y encaminarlos hacia las escuelas y no hacia los lugares de trabajo. Estos puntos, demuestran el hecho de que estas políticas de desarrollo están orientadas hacia el bienestar de estos grupos a los cuales pertenecen la mayor parte de los niños que trabajan.

Además, con la asistencia del Gobierno de Alemania y de Bélgica, se está llevando a cabo un programa internacional para la eliminación del trabajo infantil, habiéndose beneficiado del mismo alrededor de 55.000 niños. De manera similar, con la asistencia de la OIT, se está cumpliendo con el programa de apoyo para el trabajo infantil realizado por el Gobierno de la India. Una de las medidas innovadoras adoptadas por el Gobierno es la de que el director general de empleo y capacitación, responsable del programa nacional de capacitación, ha sido designado como responsable de las cuestiones relativas a la eliminación del trabajo infantil, ofreciendo a los padres de esos niños la posibilidad de capacitarse, de manera de reducir la necesidad de enviar los niños a trabajar. Por último, el orador expresó la esperanza de que la Comisión concluirá que la India está realizando sinceros esfuerzos y que constatará el progreso realizado en las áreas que son objeto de examen.

Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental la detallada información suministrada. Indicaron que este caso ha sido de continuo interés de esta Comisión desde 1984 y que ésta es la octava vez en la que se llama la atención sobre los serios problemas de la servidumbre por deudas y quizás sobre uno de los temas más serios, la cuestión de la servidumbre infantil por deudas. Este es un caso muy serio, y de hecho, esta Comisión consideró el año pasado necesario mencionarlo en un párrafo especial de su informe. El número exacto de trabajadores bajo servidumbre, adultos o niños, aún no se conoce, pero según la información disponible puede alcanzar desde un cuarto de millón a varios millones de trabajadores.

Existe un grave problema en cuanto a recabar la información de parte de los gobiernos estatales, y resultó particularmente preocupante la información suministrada el año último, tal como se reflejó en el informe de la Comisión de Expertos, que el trabajo de la Organización Nacional de Encuestas dedicada a reunir la información sobre trabajo forzoso no podrá comenzar sus trabajos antes de 1998-1999. Este retraso, debido a causas que aún no han sido realmente explicadas, ponen de manifiesto algunas dudas sobre si realmente el Gobierno está decidido a erradicar el trabajo forzoso y el trabajo infantil.

Tal como lo ha mencionado el representante gubernamental, puede constatarse que desde 1989 no existen divergencias entre los trabajadores por servidumbre identificados y aquéllos rehabilitados. Parecería que el número de rehabilitados alcanza aproximadamente un cuarto de millón de personas y ello demuestra la importancia de identificar a aquellos trabajadores bajo servidumbre. Una parte del problema reside en la definición de la servidumbre por deudas. Los miembros empleadores consideraron que resulta difícil entender por qué los Estados que deben hacer cumplir la ley federal, no han respetado las disposiciones existentes sobre el sistema de abolición del trabajo forzoso que ha existido desde 1976 y que han sido interpretadas por la Suprema Corte en 1983. Asimismo, existe el problema de identificación de las actividades en las cuales pueden producirse casos de servidumbre por deudas. Reafirmaron la opinión de los expertos de que se trata de una cuestión de urgencia y que deberían adoptarse medidas necesarias a la brevedad, a nivel nacional y estatal con objeto de identificar, de manera sistemática, los casos de servidumbre por deudas.

Durante algunos años, la Comisión también manifestó su preocupación respecto a las comisiones de vigilancia, constituidas en virtud de la ley del sistema de abolición de la servidumbre por deudas, interesándose saber si las mismas no existen o son ineficaces, y esta situación no parece haber sido modificada. Parecería que el Gobierno es de la opinión de que la mejor estrategia de aplicación de la ley sobre abolición de la servidumbre por deudas es que los gobiernos estatales actúen por su cuenta con el objeto de erradicar el problema. Si bien los miembros empleadores no desean expresar ninguna preferencia particular por una solución, los problemas con los estudios de identificación de casos de servidumbre muestran que el Gobierno aún no posee un sistema de control centralizado efectivo. La estrategia a nivel estatal parece no estar funcionando y cabe preguntarse por qué los Estados se negarían a aceptar un órgano nacional que supervise y coordine, tanto a nivel nacional como estatal, la identificación, liberación y rehabilitación de los trabajadores bajo servidumbre. Si el sistema a nivel estatal no es tan efectivo como podría serlo, por qué no considerar una estrategia alternativa.

Existe también el problema del lapso de tiempo existente entre la liberación y la rehabilitación, dado que en algunos casos lleva nuevamente a la servidumbre por deudas. Indicaron que este problema debe tratarse de manera urgente y que debe también ser mejorado. Finalmente, indicaron que existen muy pocos casos de procesamientos en relación con la cuestión de la servidumbre por deudas y en comparación con la gran dimensión del problema, lo que aún plantea la duda de si el Gobierno se encuentra dedicado realmente a eliminar el problema.

Con respecto a la intención del Gobierno de liberar a más de dos millones de niños de la servidumbre por deudas de aquí al año 2000, los miembros empleadores se preguntaron acerca de la realidad de dicha estadística, dado que según las informaciones de los gobiernos, de los Estados sólo se han identificado a 1.400 niños bajo servidumbre por deudas. Observando que se ha constituido una autoridad nacional para la eliminación del trabajo infantil y que se ha adoptado a comienzos de este año un programa de acción a nivel estatal, los miembros empleadores solicitaron aclaraciones sobre si este programa es obligatorio para los Estados, y si lo es, si el mismo está siendo aplicado y cuándo se considera que los Estados adoptarán un programa sobre trabajo infantil.

Asimismo, tomaron nota de la información suministrada en cuanto al programa de desarrollo rural en India y solicitaron al Gobierno que suministre información detallada a la OIT, de manera que los expertos puedan examinar este programa en el marco de la aplicación del Convenio núm. 29.

Por último, los miembros empleadores hicieron notar que si bien desde el año pasado la India ha adoptado algunos programas nuevos, no ha podido constatarse un progreso tangible en lo que respecta a la erradicación de la servidumbre por deudas y la servidumbre infantil por deudas. Observaron la existencia de programas, pero lo que no han podido constatar es algún tipo de progreso. Los empleadores manifestaron que no necesitan más informes o declaraciones políticas, sino que necesitan observar algún tipo de evidencia tangible sobre una estrategia nacional y estatal de que la servidumbre por deudas y el trabajo infantil serán eliminados.

Los miembros trabajadores recordaron que esta Comisión ha examinado este caso en 1986, 1989, 1991, 1992, 1993, 1994 y una vez más en 1995, y que la Comisión de Expertos le dedica aproximadamente 13 páginas de su informe. Es por esa razón que la Comisión decidió limitar el debate a los párrafos 1 a 3 y 42 a 48 del informe de los expertos. Esto no tiene por objeto ignorar los otros párrafos considerándolos sin importancia, sino que simplemente se trata de concentrar la atención este año en un aspecto específico. El fundamento de la preocupación de la Comisión es que ha existido una persistente falla en la práctica en cuanto a las medidas a adoptar para terminar con la servidumbre por deudas y, en particular, con el trabajo infantil. Ello ha sido demostrado a través de la discusión que se llevó a cabo en esta Comisión el año pasado, así como a través de la conclusión que luego fue incluida en un párrafo especial.

Es importante reconocer que el problema de la servidumbre infantil por deudas no puede separarse del problema más general de la servidumbre por deudas que es un problema persistente en la India. En los párrafos 27, 37 y 40 los expertos explican la razón del por qué no existe un progreso: la falta de órganos que supervisen y consoliden la abolición de la servidumbre por deudas (párrafo 27); la falta de sanciones penales eficaces y de procedimientos de ejecución (párrafo 37); y extremadamente lentos procedimientos de ejecución (párrafo 40). Todos estos puntos fueron puestos de relieve durante la discusión llevada a cabo.

El párrafo 42 de la observación de la Comisión de Expertos detalla los alegatos presentados ante la Subcomisión de Naciones Unidas de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías sobre la extensión de la servidumbre infantil, así como las listas del tipo de actividades en las cuales los niños se encontrarían en dicha condición. No obstante, no se trata en este informe solamente sobre la servidumbre infantil, sino también sobre lo relacionado con los secuestros, agresiones físicas, hambre, abusos sexuales, es decir todas las cuestiones relacionadas. No puede dudarse que todos estos actos existen pero la identificación específica y el establecimiento de métodos para determinar la medida del problema aún no son disponibles, dado que la información recabada no distingue entre la servidumbre por deudas de los adultos y de los niños. Los expertos solicitaron en su informe que se adoptaran medidas específicamente relacionadas con el trabajo infantil.

El párrafo 43 de la observación de la Comisión de Expertos se refiere a la indicación del Gobierno de que se proponía enmendar la ley sobre la reglamentación y prohibición del trabajo infantil de 1986, de manera que se elimine cualquier margen para la fijación de un salario mínimo. Sin embargo, parecería que esta cuestión en sí misma, si bien quizás es importante, no resuelve por completo el problema. No obstante, la Comisión de Expertos debería ser informada respecto a cuándo y de qué manera la legislación será adoptada y posteriormente cuándo será aplicada.

Una de las maneras en las que puede medirse la intención de los gobiernos de aplicar sus propias leyes es a través de la obtención de información específica sobre los procesos y el tipo de penas que se aplican a aquellos que infringen la ley. Tal como surge del párrafo 44 del informe, la Comisión de Expertos se muestra poco convencida de que la información suministrada fuera precisa o convincente a este respecto. El Gobierno manifiesta haber identificado a 1.400 trabajadores infantiles bajo servidumbre por deudas en contra de las estimaciones realizadas sobre la base de estudios, que indican la existencia de 17 millones de trabajadores por servidumbre, siendo dos millones de ellos niños empleados en trabajos riesgosos. El número de 1.400 representa sólo una ínfima parte de los dos millones de niños que las autoridades prometen retirar del trabajo infantil antes del año 2000, en virtud del importante presupuesto que el Gobierno dispone a este propósito. No obstante, no se ha recibido ninguna precisión en lo que respecta a si los dos millones de niños representan el número total, una parte importante del problema o simplemente un gesto simbólico para solucionar el problema. Indicaron que sería útil que el representante gubernamental brindara mayores indicaciones al respecto en su respuesta.

El párrafo 45 de la observación de la Comisión de Expertos trata sobre la acción llevada a cabo por el Gobierno y sobre la creación de un nuevo órgano denominado la autoridad nacional para la eliminación del trabajo infantil, que adoptó un anteproyecto de acción en el cual constan objetivos meritorios. Si bien los trabajadores expresaron su escepticismo en relación con la posibilidad de que las comisiones puedan solucionar los problemas a través de sus informes, señalaron que el Gobierno no indica cuál es el programa de trabajo de esa Comisión particular. Observando que la economía de la India está desarrollándose de manera rápida, los miembros trabajadores consideraron esencial que el Gobierno garantice que en forma paralela con este rápido desarrollo económico se dé prioridad a una estrategia para tratar la cuestión del trabajo infantil.

Con respecto a los párrafos 47 y 48 de la observación de la Comisión de Expertos relativos a la explotación sexual, existe una divergencia entre la posición oficial sobre la explotación sexual, según la cual los magistrados de tres distritos indicaron que no tenían conocimiento de ningún caso de explotación sexual, y por otra parte la existencia de 57 redadas y 131 casos terminaron en condena. Aquí también pareciera que existieran comisiones constituidas con el objetivo de erradicar la prostitución infantil y de realizar una investigación en Pradesh. Los trabajadores hubieran preferido constatar otro tipo de acción a este respecto.

Los miembros trabajadores expresaron su profunda preocupación en relación con el arresto de un líder prominente contra el trabajo infantil, Sr. Kailash Sathyarti, dirigente de la Coalición Sudasiática sobre Servidumbre Infantil. Su detención está relacionada con la denuncia que formulara sobre trabajo infantil en la industria de las alfombras, como consecuencia de la cual existió una cancelación de los contratos por parte de IKEA - líder importador europeo de alfombras - con aquellas empresas que supuestamente empleaban niños en la India. Con anticipación a su detención, dicho dirigente había sido perseguido y amenazado de muerte por parte de la policía estatal de Haryana y existen serias suposiciones, según los informes de la prensa, de una connivencia entre la mafia de alfombras local y ciertos miembros de la policía. La persecución de las personas que se expresan públicamente sobre la naturaleza del trabajo infantil en la India, es un acontecimiento nuevo, y los miembros trabajadores expresaron la firme esperanza de que el Gobierno indio erradicará tal actitud a la brevedad posible.

Los miembros trabajadores concluyeron señalando la necesidad de contar con mucha más información detallada en relación con el tamaño del problema relacionado con la servidumbre por deudas, pero específicamente en relación con la explotación de los niños. Expresaron la esperanza de que el representante gubernamental comunicará a su Gobierno estas solicitudes de manera que puedan comunicarse a la Comisión de Expertos las informaciones solicitadas, permitiéndole efectuar no sólo un análisis sobre la extensión del problema sino también, en virtud del tiempo transcurrido, poder observar si ha existido una reducción del mismo.

El miembro trabajador de la India se refirió al párrafo 4 del informe que brinda diversas estimaciones sobre los trabajadores bajo servidumbre por deudas. Expresó que existe una confusión en virtud de dos razones: una de ellas se refiere a que han sido realizadas en distintas épocas, 1970, 1979 y 1990 mientras que actualmente nos encontramos en 1995; y que las figuras otorgadas por las diferentes organizaciones varían de manera importante. Por otro lado, el Gobierno manifiesta que el número de trabajadores en servidumbre es de 0,24 millones, mientras que el Frente de Eliminación de Servidumbre por Deudas de India se refiere a 5 millones de adultos y 10 millones de niños en servidumbre. El número dado por el órgano imparcial, la Subcomisión sobre la Servidumbre por Deudas, constituida por la central de la Comisión sobre trabajo rural organizado, es de dos millones, pero ese número era en 1979. Por consiguiente, el orador apoyó la sugerencia realizada por los miembros trabajadores de que el Gobierno debería suministrar estadísticas actuales a este respecto.

Refiriéndose al párrafo 22 relativo a la participación de los sindicatos en esta cuestión, declaró que el Gobierno ha manifestado que los sindicatos no se encuentran concernidos a este respecto, dado que los mismos se ocupan de la organización del trabajo y no de la servidumbre por deudas. No obstante, los trabajadores en servidumbre trabajan en industrias tales como la de la construcción de ladrillos, el área forestal y la construcción, en los cuales los sindicatos están presentes. El Gobierno debería comenzar por interesar a los sindicatos que trabajan activamente en este campo.

En relación con el párrafo 32 de la observación, sobre las sanciones penales y su ejecución, el orador señaló que los procesos sobre estas cuestiones son extremadamente extensos en la India y que mientras tanto el problema de la servidumbre por deudas no se resuelve durante dicho lapso. Por consiguiente, sugirió que el Gobierno tome las medidas necesarias para que los procesos sean resueltos de manera expeditiva.

Otro miembro trabajador de la India indicó que con seguridad tanto la Comisión de la Conferencia como la Comisión de Expertos cometían una confusión en relación con el trabajo forzoso y el trabajo infantil. Las autoridades de la India habían tomado la decisión de abolir el sistema de servidumbres en 1976, y la Corte Suprema había decidido, en 1983, que el trabajo bajo servidumbre no sólo era inhumano sino que también debía ser considerado como ilegal y sancionado con cárcel. Si bien reconocía que el problema del trabajo infantil era el que prevalecía en la India, no podía aceptar que existía una situación de niños sometidos a servidumbre. Se expresaba en tanto que miembro de una de las más grandes centrales sindicales del país y representando a su organización sindical nacional. En relación con el párrafo 44 de la observación de los expertos, señaló que, de acuerdo con las estadísticas, se había identificado cerca de 1.400 casos de trabajo bajo servidumbre de niños, y que el número de niños que trabajaban se situaba en cerca de 17,02 millones, de los cuales 2 millones estaban ocupados en trabajos peligrosos. Algunos oradores se habían interrogado cómo era posible que el Primer Ministro de la India haya podido declarar que 2 millones de niños serían apartados del trabajo infantil para el año 2000. Conviene aquí precisar que se trata de trabajo infantil y no de servidumbre por deuda. Luego de las reformas agrarias y del desarrollo rural que tuvo lugar en la India, 99 por ciento del trabajo bajo servidumbre había desaparecido. Creía que el trabajo infantil era el principal problema contra el cual todos en su país estaban luchando. Era un hecho que ciertas industrias recurrían al trabajo infantil. Los trabajadores luchaban en contra del fenómeno, incluso mediante huelgas de hambre. Eran los empleadores del sector privado quienes utilizaban trabajo infantil, los trabajadores se veían obligados a forzar a los dirigentes del sector privado para que comprendieran que no debían emprender tales actividades. Eran actividades inhumanas y no civilizadas. Además, los trabajadores se oponían a que se establezca un salario mínimo para los niños dado que se oponían al trabajo infantil. El salario mínimo era una manera de regularizar el trabajo infantil. Sin embargo, el Gobierno de la India debía hacer mayores esfuerzos en su lucha contra el trabajo infantil. Por ejemplo, se verificaba en la mitad de los años de educación primaria, un descenso pronunciado de la frecuentación, que se debía a que los niños debían trabajar para evitar morirse de hambre. Correspondía que el Gobierno ejecute programas de alimentación para el almuerzo de los escolares de manera de que puedan recibir la enseñanza y alimentación. El Gobierno tenía una responsabilidad moral para proveer enseñanza y comida. Concluyó asegurando al Gobierno de la India el total apoyo de los trabajadores en la lucha para abolir el trabajo infantil.

El miembro empleador de la India indicó que todos los empleadores y sus asociaciones cooperaban plenamente con la política gubernamental destinada a eliminar el trabajo infantil y bajo servidumbre. Las asociaciones de empleadores, mediante sus propios canales, presionaban para que no se contrate trabajo infantil, inclusive en aquellas industrias que lo estaban realizando. Subrayó que el trabajo infantil era utilizado únicamente en el sector no organizado, y no en el sector organizado, y la mayoría de los empleadores del sector no autorizado no eran miembros de las asociaciones de más alto nivel. En respuesta al punto planteado por el miembro trabajador de la India sobre el descenso de la frecuentación de la escuela primaria, entendía que se debía a la gran pobreza existente. Los padres no enviaban a los niños a trabajar con alegría sino debido a que sus ingresos ayudaban a las familias. Si bien la situación no era de su gusto, el punto anterior ilustraba que hasta tanto no se alivie la pobreza, sería difícil erradicar completamente el trabajo infantil. Muchos de los empleadores de la India habían tomado iniciativas positivas y habían establecido escuelas para repandir la educación y también rehabilitar a los niños que habían trabajado. Se habían también iniciado programas de becas para los niños que dejaban el trabajo y eran escolarizados. Se debía contemplar la distinción entre trabajo infantil bajo servidumbre y trabajo infantil. El trabajo infantil bajo servidumbre no existía, pero sin duda que había trabajo infantil. Lo anterior debía ser claramente comprendido. Dado que la India era una gran democracia, llevaría algún tiempo eliminar el mal, pero no dudaba que sería completamente eliminado a su debido tiempo mediante iniciativas tomadas por el Gobierno, con el apoyo de los empleadores y de las organizaciones no gubernamentales. No estaba de acuerdo con la sugerencia de que los productos manufacturados con la asistencia del trabajo infantil no debían ser utilizados. No se resolvería el problema del trabajo infantil. Por el contrario, aumentaría el problema de tal manera que los niños no ganarían y provocaría otros problemas sociales. Los empleadores no apoyaban el empleo infantil, se debían realizar programas para limitar el trabajo infantil y se deberían establecer programas de integración adecuados de modo que los niños reciban educación.

El miembro gubernamental de Alemania declaró que para evaluar correctamente el problema en la India, se deberían tomar en cuenta los comentarios efectuados por los expertos en su informe así como también aquellos formulados por el representante gubernamental. El trabajo bajo servidumbre, incluyendo al trabajo infantil bajo servidumbre, tenía una larga tradición en la India, y no era por ende un fenómeno que había surgido los últimos años. En cuanto a la amplitud y dimensión del problema, no se encontrarían resultados y soluciones rápidas. Convenía con el miembro empleador de la India de que no se podía proceder sin una programación y no era solución "mandar a la policía o al ejército a las fábricas para sacar a los niños" dado que los niños serían empleados al día siguiente en otro lugar u otros niños ingresarían a trabajar en la fábrica. El primer paso era concientizar sobre el problema y luego combatirlo. De acuerdo con los comentarios del representante gubernamental, los expertos - y hasta lo que conocía de otra fuentes - hubo considerables progresos durante los últimos años para tomar conciencia del problema y sobre los planes para combatirlo. Lo anterior remontaba a la participación de la India al Programa para Eliminar el Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT. Había quedado impresionado por lo que se había realizado a nivel legislativo, como había informado el representante gubernamental, pese a que los resultados tangibles no serían visibles inmediatamente. Su Ministro, quien había visitado la India con un funcionario de la OIT del más alto nivel, y que había visto algunos de los proyectos que se ejecutaban en el marco del programa IPEC, observó que algunos éxitos se estaban logrando. Por último, el orador solicitó al representante gubernamental que hiciera algo para la seguridad del Presidente de la Coalición de Asia del Sur sobre la Servidumbre Infantil (South-Asian Coalition on Child Servitude), el Sr. Kailsah Sathyarti, quien había recibido amenazas de un industrial de los tapices de la India en relación con declaraciones que había efectuado sobre el trabajo infantil en la industria de tapices en la India.

El miembro gubernamental de Islandia, expresándose en nombre de los Gobiernos de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, indicó que surgía claramente de la observación de los expertos que el caso concernía serias violaciones del Convenio núm. 29. Estas violaciones consistían, entre otras, el trabajo bajo servidumbre, trabajo infantil, prostitución infantil. Sostenía plenamente los pedidos pendientes formulados por los expertos al Gobierno de la India para que mejore rápidamente de manera de que la situación sea puesta en conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 29.

El miembro trabajador de Francia deploró la confusión derivada de la diferencia de las cifras que presentaban las distintas fuentes. Pese a la persuasión del representante gubernamental de la India, comprobaba que el Convenio núm. 29 había sido ratificado hacía cuarenta años, que hacía veinte años se había decidido suprimir la servidumbre por deudas, y que se pretendía sustraer a dos millones de niños de trabajos peligrosos desde ahora hasta al año 2000. El párrafo 42 de la observación de la Comisión de Expertos ponía en evidencia faltas acumuladas de respeto de los convenios de la OIT sobre trabajo forzoso, trabajo infantil y discriminación. Convendría que los esfuerzos tendientes a la erradicación del trabajo forzoso y de la servidumbre por deudas se inscriban en un proceso más general de eliminar el trabajo infantil. Ante la existencia comprobada de condiciones de servidumbre para los niños ocupados en la confección de tapices, el orador se interrogó sobre las medidas que el Gobierno pretendía adoptar ante una oposición interna que consideraba que dicho sistema era legítimo. Respecto de los niños ocupados en trabajos peligrosos, su número había gozado de una preocupante estabilidad en el transcurso de los años. Si bien convenía felicitarse de que se haya adoptado, el 16 de enero de 1995, un programa de acción sobre la identificación, la liberación y la readaptación de los niños que trabajaban, el orador temía que su aplicación no fuera demasiado difícil. El problema requería una solución concreta e inmediata, lo que implica necesariamente una acción de gran envergadura para luchar contra la pobreza, en favor del desarrollo económico y del progreso social. Con la mundialización de la economía, era la comunidad internacional quien debía encarar que el trabajo infantil desaparezca. Se deberían reforzar los instrumentos legislativos nacionales en contra del trabajo forzoso, contra del sistema de servidumbre, contra el trabajo infantil y de la explotación sexual de los niños, dado que ningún sistema económico en el mundo justificaba que los niños sufran tales tratamientos. Un niño martirizado era un niño que había sufrido la destrucción de su dignidad y sólo su muerte al final lo liberaría. Todos recordaban ese niño de doce años asesinado por militar en favor de la liberación de miles de otros niños reducidos, como él lo había estado, a la servidumbre. La Comisión tenía derecho no sólo a esperar sino también a exigir resultados concretos, y rápidos.

El representante gubernamental, luego de haber observado la aparente confusión en el espíritu de varios oradores entre trabajo bajo servidumbre, esclavitud infantil y trabajo infantil, dio lectura a un párrafo de un documento gubernamental sobre la política nacional sobre trabajo infantil. En dicho párrafo se decía que los niños trabajaban a menudo en las granjas y los campos, como artesanos a domicilio, en empresas pequeñas o familiares o de servicios donde la mayor parte del tiempo adquirían las destrezas que les permitiría ser más tarde trabajadores plenamente ocupados en las tareas de las granjas, en los establecimientos familiares o en los talleres. Si bien un trabajo de tal índole conllevaba sus propios problemas, la política gubernamental era de concentrarse en aquellos sectores o establecimientos donde los niños eran empleados fuera de la familia, es decir, casos donde la explotación podría aparecer con mayor facilidad. El orador buscó aclarar la cifra de 17 millones de niños, a los cuales los expertos se han referido como niños que trabajan, niños que trabajaban en establecimientos o talleres familiares o en el sector rural. Su Gobierno entendía que había muy pocos niños que trabajaban bajo servidumbre, pero que había muchos niños que trabajaban en lugar de ir a la escuela. También opinaba que si su país había ratificado otros seis convenios relacionados con el trabajo infantil, el problema del trabajo infantil debería ser discutido en relación con la aplicación de dichos convenios y no bajo el Convenio núm. 29, dado el escaso número de niños bajo servidumbre en la India.

Los 2 millones de niños estimados que se ocupaban en trabajos peligrosos, de acuerdo con la observación de los expertos, serían quienes recibirían la atención prioritaria del Gobierno. Luego se intervendría respecto de aquellos que no estaban ocupados en trabajos peligrosos. Otro punto importante que se podía aclarar era saber si los programas formulados por el gobierno central eran obligatorios para los gobiernos de los Estados. En materia de trabajo, tanto el gobierno central como los gobiernos de los Estados actuaban en conjunto de manera que si bien la legislación emanada del gobierno central se imponía a la legislación de los Estados, el gobierno central tenía normalmente la responsabilidad de hacer que se ejecute su legislación por los gobiernos de los Estados. Por ende, había una necesidad de una gran coordinación entre el gobierno central y los gobiernos de los Estados dado que estos últimos debían ayudar para aplicar y supervisar la aplicación de la legislación federal.

Refiriéndose a los motivos que no habían permitido designar la Comisión Nacional sobre Trabajo en Servidumbre (National Commission on Bonded Labour), como había recomendado la Comisión Nacional sobre Trabajo Rural (National Commission on Rural Labour), el orador indicó que su Gobierno pensaba que la Comisión Nacional sobre Derechos Humanos (National Human Rights Commission) y las comisiones estaduales sobre derechos humanos que se establecerían próximamente podrían asumir las responsabilidades de una comisión nacional sobre trabajo bajo servidumbre. En todo caso, se había ya establecido un comité presidido por el Ministro de Trabajo para examinar la necesidad de una comisión nacional sobre el trabajo en servidumbre, y el Gobierno examinará su informe tan pronto como se encuentre disponible.

Si bien no había expresado que los sindicatos no serían bienvenidos en el proceso de eliminar el trabajo infantil, consideraba que para una estructura organizada de esa índole, no iba a resultar una propuesta aceptable la de asumir responsabilidades para identificar, liberar y rehabilitar a los niños concernidos. Tal como lo había indicado el miembro gubernamental de Alemania, mucho se había hecho mediante el programa IPEC donde los sindicatos ya estaban involucrados, no sólo para concientizar pero también para asegurarse que los padres comprendieran los efectos negativos de enviar a sus hijos a trabajar. El orador subrayó que en virtud del programa IPEC, se había sacado del mundo del trabajo a 55.000 niños, quienes habían ingresado al mundo de la educación. De la misma manera, bajo los proyectos nacionales de trabajo infantil, cerca de 15.000 niños habían dejado el mundo del trabajo para ingresar en las escuelas y recibir algo de formación profesional. Los resultados recién comenzaban a hacerse sentir y todavía habría más resultados cuando los programas a gran escala entrasen a funcionar.

Tratándose de la preocupación expresada por algunos oradores sobre la falta de procesos y condenas contra quienes empleaban trabajo infantil, su opinión era que la inversión general en educación y en desarrollo de los recursos humanos ayudaría a resolver el problema del trabajo infantil más que los procesos y las condenas. Al respecto, indicó que sólo 12 ó 13 Estados, de los 32 Estados y Territorios de la Unión con que contaba su país presentaban el problema. Lo anterior era debido a que la tasa de alfabetización en los restantes Estados era mucho más elevada comparada con la de aquellos Estados donde el problema existía. Por ejemplo, en el Estado de Kerala donde los más grandes empleadores eran los de las plantaciones, los niños habían trabajado en el pasado en las plantaciones. Sin embargo, en virtud de la ley sobre el trabajo en las plantaciones, que no sólo disponía procesos y condenas, sino también incluía medidas, en favor del bienestar y disposiciones obligatorias sobre salud y educación, que habían resultado ser del mayor provecho para erradicar el trabajo infantil en aquellas plantaciones.

Por último, el representante gubernamental aseguró al Presidente y a los miembros de la Comisión que respecto del caso del Sr. Kailash Sathyarti, un militante del Frente de Liberación del Trabajo bajo Servidumbre (Bonded Labour Liberation Front) de la India, había sido objeto de una denuncia por un exportador individual, quien tenía tanto derecho como cualquier otra persona para hacer valer el derecho local. El acontecimiento sucedió el 1.o de junio de 1995, y si bien su Gobierno no disponía de todos los elementos formales sobre el caso, de acuerdo con informaciones informales, el Sr. Sathyarti ya habría sido liberado bajo fianza, y la ley seguirá su curso normal.

Los miembros trabajadores consideraron que era necesario precisar el contenido de las definiciones y de las diferencias, lo cual podría solicitarse a la Comisión de Expertos. Esta clarificación permitiría también una mejor determinación del número de niños que se encuentra en esta situación. Dijeron que nunca antes de esta oportunidad se había proporcionado la cifra de aproximadamente 17 millones de niños que trabajarían simplemente en los establecimientos agrícolas o en ocupaciones artesanales de sus familias. El representante gubernamental también había manifestado que aproximadamente dos millones de niños, desempeñaban trabajos peligrosos.

Afirmaron que las garantías expresadas por el miembro empleador de la India eran bien recibidas puesto que los empleadores y sus organizaciones tienen una función esencial que desempeñar, al igual que las organizaciones de trabajadores. Las acciones judiciales siguen siendo un medio indispensable de disuasión a los infractores y tanto la Comisión de Expertos como la presente Comisión, las consideran, por razones fundadas, un índice de la determinación del Gobierno para solucionar ese problema.

Los miembros empleadores indicaron que el debate, en general, había confirmado el punto de vista que sostenían desde un principio. La afirmación según la cual, no existe la servidumbre por deudas de los niños, sólo puede recibirse con mucho escepticismo, especialmente cuando existe un programa conjunto del Gobierno y de las organizaciones no gubernamentales que, precisamente, tiene por objeto luchar contra ese fenómeno. Por otra parte, ese programa debería ayudar a la recopilación de estadísticas sobre la amplitud del problema.

Indudablemente, los esfuerzos en materia de educación son fundamentales, pero como lo habían señalado los miembros trabajadores no pueden reemplazar la aplicación efectiva de la ley. En resumen, aunque la India haya adoptado nuevos e importantes programas en el campo del trabajo infantil, no se comprueba la existencia de progresos significativos en cuanto a la erradicación de la servidumbre por deudas o del trabajo infantil en todas sus formas. Dada la amplitud evidente del problema había que darle a éste una rápida solución.

La Comisión tomó nota del informe de la Comisión de Expertos y de las amplias informaciones orales y escritas brindadas por el representante gubernamental. La Comisión reconoció el hecho de que el Gobierno había expresado su disposición para colaborar y lo había demostrado nuevamente al facilitar esta información a la Comisión.

Sin embargo, la Comisión manifestó su profunda preocupación con respecto a la amplitud y la gravedad del problema del trabajo infantil prohibido y percibía ese problema como la parte principal de la cuestión de la servidumbre por deudas y el trabajo forzoso en India. Para combatir eficazmente estos problemas era necesario la identificación, liberación y rehabilitación de los niños afectados y que se les otorgaran compensaciones. A juicio de la Comisión, los planes y las medidas para eliminar este flagelo deben extenderse de manera considerable, reforzarse y aplicarse rápidamente. Esto era cierto, en particular, debido a que las graves violaciones del Convenio núm. 29, que es un instrumento esencial, se habían venido cometiendo desde hacía mucho tiempo y a la inmensa cantidad de niños afectados. Esto, en las postrimerías del siglo XX, constituía una situación muy grave.

Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que realice los máximos esfuerzos para obtener mejoras en esta situación. El Gobierno debería, en especial, perfeccionar y reforzar las actividades de coordinación y de supervisión en la lucha contra el trabajo infantil. Pero, al mismo tiempo en la medida de lo posible, debería asegurarse de que las autoridades locales incrementaran sus actividades al respecto.

La Comisión tiene el convencimiento de que la indemnización de los niños que trabajan en empleos prohibidos debe ser más efectiva y amplia, y ocuparse de más casos concretos. Por consiguiente, habrá mayores posibilidades de sancionar a los responsables.

A la luz de las discusiones y de las conclusiones que esta Comisión viene formulando desde hace varios años y habida cuenta de los escasos progresos realizados, la Comisión expresó su honda preocupación y exhortó al Gobierno a adoptar las medidas mencionadas anteriormente y a utilizar todos los recursos de que disponga para que muy pronto, y por cierto mucho antes del año 2000, puedan registrarse progresos auténticos.

También se instó al Gobierno a que informe de manera detallada sobre todas las medidas adoptadas y todos los progresos realizados.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Un representante gubernamental informó que su Gobierno recientemente había completado y enviado la memoria solicitada para el período que finaliza el 30 de junio de 1992 e indicó que las dificultades que su país enfrentaba, en razón de su tamaño y del tiempo que requiere reunir la información solicitada por la Comisión de Expertos, habían motivado la demora en el envío de la memoria. Refiriéndose a las conclusiones del grupo de expertos de la Comisión de Planificación, indicó que éstos habían observado una considerable disminución de la población en situación de extrema pobreza, especialmente en el sector rural y que este logro, dado que la servidumbre por deudas es producto de relaciones agrarias feudales, incide directamente en su disminución. Señaló igualmente que la National Sample Survey Organisation (NSSO) ha aceptado la proposición del Ministro de Trabajo para elaborar un estudio sobre la servidumbre por deudas en su planificación para 1998-1999. El Ministerio de Trabajo ha continuado instando a los Estados a que prosigan la identificación de la servidumbre por deudas en todos los sectores, incluidos los de las canteras y fábricas de ladrillos, sectores señalados particularmente por la Comisión Nacional de Trabajo Rural, y un comité, en el cual participan Secretarios del Trabajo de cinco Estados, ha sometido un proyecto de informe en el que se define la servidumbre por deudas y los medios para su identificación. Refiriéndose a las comisiones de vigilancia indicó que han sido establecidas, respectivamente, a nivel de distrito y de subdivisiones: 50 y 110 en Bihar; 45 y 209 en Madhya Pradesh; 30 y 92 en Rajasthan; 13 y 58 en Orissa. Indicó igualmente que en el Estado de Maharashtra el Gobierno considera que las organizaciones voluntarias tenían tendencia a exagerar la situación y que en dicho Estado 1.300 de los 1.380 trabajadores en servidumbre identificados habían sido rehabilitados. En cuanto a Tamil Nadu, las comisiones de vigilancia están siendo reconstituitadas y se está reuniendo la información acerca de la situación en Andhra Pradesh. Su Gobierno ha tomado siempre muy en serio las opiniones expresadas por la Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos. El Gobierno eximina actualmente este asunto con los gobiernos de los Estados, las sugerencias formuladas con miras a mejorar y a acelerar la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre. La cuestión de crear una comisión nacional sobre la servidumbre por deudas está siendo examinada por una Comisión de Ministros de Estado del Trabajo dirigida por el Ministro de Trabajo de Maharasthra. Su Gobierno considera empero que una mejor aplicación de la legislación existente sería suficiente para erradicar esta práctica. Acerca de los procesos incoados, las condenas y sanciones impuestas a quienes mantienen trabajadores en servidumbre, su Gobierno teme que una acción punitiva sea contraproductiva y disuada a estas personas de colaborar en la identificación de los trabajadores en servidumbre. Además, dado que el poder judicial es independiente, las autoridades administrativas no pueden prescribir un plazo límite para la conclusión de los procedimientos legales. De un total de 20.305 procesos incoados 1.031 fueron absoluciones, 1.190 condenas y 84 procesos pendientes. Tales cifras demuestran la seriedad con que su Gobierno está enfrentando un problema que no puede, por su complejidad, ser enfocado únicamente desde un punto de vista jurídico. Su Gobierno está igualmente empeñado en eliminar progresivamente el trabajo infantil y un proyecto de ley ha sido elaborado para derogar las disposiciones de la ley sobre salarios mínimos que permiten fijar tasas salariales diferentes para los niños, adolescentes y adultos con miras a disuadir a los empleadores de contratar niños. Citó igualmente cifras que demuestran un incremento, en los últimos dos años, del número de inspecciones, procesos y condenas impuestas en virtud de la ley sobre el trabajo infantil. El Gobierno ha instado a los gobiernos estatales a otorgar especial importancia a la rehabilitación de los niños en servidumbre, en caso de ser localizados, y a tomar en cuenta la información de la prensa, las quejas de las organizaciones voluntarias, etc., para una rápida acción de seguimiento.

Los miembros empleadores subrayaron que este caso ha sido tratado en numerosas ocasiones durante los últimos diez años. Lamentaron que la memoria del Gobierno haya llegado muy tarde para poder ser examinada por la Comisión de Expertos y, por ende, por esta Comisión. No subestimaban los problemas para desterrar del país el trabajo en servidumbre y el trabajo infantil en servidumbre. Sin embargo, durante los últimos diez años habían escuchado insistentemente que: 1) existían problemas para identificar y définir el trabajo en servidumbre; 2) no existían comités de vigilancia o éstos eran inoperativos o ineficaces; 3) existían numerosos problemas vinculados con la rehabilitación del trabajo forzoso, y 4) había un bajo número de procesos. Lamentaron igualmente que a pesar de todas las declaraciones de buena voluntad, la situación no parece progresar. Quince solicitudes de información han sido formuladas sobre este tema por parte de la Comisión de Expertos. Esto parece indicar que el reconocimiento del Gobierno sobre este tema se haya convertido en un ejercicio puramente burocrático y de rutina. En su opinión el trabajo en servidumbre representa un hecho importante en la vida de la India. Este problema es grave ya que las cifras enunciadas indican que entre 250.000 y cinco millones de personas están afectadas por este problema en un país que ha ratificado este Convenio desde hace 40 años sin poder demostrar mucha eficacia en las acciones que pretende emprender. Existe en primer lugar un problema fundamental evidente de un programa eficaz público de concienciación; y, en segundo lugar, no existe una acción eficaz de procesamiento y de aplicación de leyes que prohíban el trabajo en servidumbre. Indicaron que era urgente que la India se abocara a estos problemas y a adoptar medidas concretas para erradicar el trabajo en servidumbre y el trabajo infantil en servidumbre.

Los miembros trabajadores declararon estar de acuerdo con lo manifestado por los miembros empleadores en el sentido de que este problema es bastante antiguo y que ha sido difícil tratarlo porque la memoria solicitada no fue comunicada oportunamente para examen por la Comisión de Expertos. Aun si ahora se ha recibido una memoria ha sido muy tarde para poder examinarla. Observaron que este problema va más allá del trabajo infantil, y concierne a diferentes tipos y categorías de trabajo infantil en servidumbre. Prácticamente todos los sectores económicos se hallan implicados y se practican todos los abusos posibles contra los niños. La Comisión de Expertos subrayó que los niños son explotados porque son jóvenes e indefensos, han sido privados de una infancia normal de educación, de futuro y quizás hasta de sus vidas en algunos casos. El informe de la Comisión de Expertos señaló que en el Seminario regional asiático, de 1992, sobre niños en servidumbre concluyó afirmando que la lucha contra el trabajo infantil en servidumbre requiere un compromiso político firme, una declaración clara y sin ambigüedades contra la servidumbre, una política nacional global y un programa de acción que incluya reformas legislativas, aplicación efectiva de la ley y un sistema de educación gratuita y obligatoria apoyada por una campaña de información y de movilización comunitaria. En 1993 la Comisión de la Conferencia fue informada de que el Comité Nacional sobre Trabajo Infantil había elaborado dos proyectos nacionales para eliminar completamente el trabajo infantil. La Comisión de la Conferencia ha sido informada este año de que existe un proyecto de ley para modificar la legislación que establece tasas salariales diferentes para el salario mínimo entre niños, adolescentes y adultos. La Comisión de la Conferencia tenía la impresión de que nada había sido hecho y la Comisión de Expertos solicitó información acerca del curso dado a estos dos proyectos. Según los trabajadores, el miembro gubernamental de la India declaró que está en curso una reforma económica que permitiría reducir la pobreza rural, lo cual redundará en una reducción de la servidumbre por deudas y del trabajo infantil. Pero, si es necesario esperar que se elimine la pobreza en India para poder abolir el trabajo infantil, éste nunca va a desaparecer. La Comisión de la Conferencia fue informada en 1993 de que se elaborarían estadísticas acerca del número de personas implicadas y ahora ha sido informada de que este tema no será tratado antes de 1998. La Comisión Nacional de Trabajo Rural recomendó la creación de una comisión nacional sobre la servidumbre por deudas. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada en octubre de 1993, debía igualmente ocuparse de esta cuestión. Sin embargo, el ámbito de actividades de esta Comisión se limitaba a las violaciones de derechos humanos perpetradas por agentes estatales, no se ocupaba de los casos individuales o de compañías privadas; al respecto se ha informado ahora a la Comisión de la Conferencia que se está reconsiderando esta situación. Los miembros trabajadores pusieron de relieve que si no se toman rápidamente medidas acerca del trabajo infantil, no habrá necesidad de un embargo internacional de productos de la India. Dado que gente de todo el mundo rehusará comprar productos hechos con el sudor y sangre de niños. Indicaron que en 1993 la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a suministrar una memoria detallada con la información solicitada por la Comisión de Expertos. Se esperaba que al retomar esta cuestión, importantes progresos hubieran sido observados. Refiriéndose a la discusión precedente relativa al empleo del párrafo especial, no sólo en casos graves de incumplimiento de un convenio sino igualmente en aquellos en que el Gobierno repetidamente ignora las solicitudes formuladas por la Comisión de la Conferencia, declararon que en el presente caso no sólo se trata de un caso grave en el que no se ha logrado ningún progreso, sino que además el Gobierno no ha enviado la información solicitada. Los miembros trabajadores invitaron a los miembros empleadores a apoyar la proposición de mencionar este caso en un párrafo especial del informe de la Comisión.

El miembro trabajador de Noruega, expresándose en nombre de los miembros trabajadores de Dinamarca, Suecia y Finlandia, lamentó la actitud del Gobierno de la India en relación con el envío de la información solicitada por la Comisión de Expertos. Consideró que la proposición de citar este caso en un párrafo especial se justificaba por varias razones. En 1992, el Gobierno suministró informaciones orales a la Comisión de la Conferencia, que no pudo examinar en detalle este grave caso de servidumbre por deudas y trabajo forzoso, que comprende también la situación de niños en servidumbre, dado que la información escrita no había sido comunicada a la Comisión de Expertos. La presente Comisión instó al Gobierno a enviar la información solicitada. En 1993 la Comisión de la Conferencia tomó nota en sus conclusiones de que el Gobierno de la India había nuevamente descuidado este llamado. La situación es idéntica este año, 16 años después de la adopción de la ley sobre la abolición de la servidumbre; la Comisión de Expertos no recibió la información solicitada. Tal comportamiento justificaba la inclusión del caso de la India en un párrafo especial.

El miembro trabajador de Grecia declaró que una demostración de la negligencia de los gobiernos ante el problema del trabajo infantil es la cifra contenida en el reciente informe publicado por la Confederación Internacional de Sindicatos Libres que sitúa entre 100 y 200 millones el número de niños explotados en el mundo. Sin negar completamente la sinceridad del Gobierno en querer enfrentar ese problema, el orador criticó la actitud que consiste en comunicar una memoria demasiado tarde para poder ser examinada por la Comisión. Recordó que según las cifras enunciadas por los sindicatos, de los cuales dos sindicatos indios, existen en este país varios millones de niños de tres a 14 años que son explotados mientras que el número de desempleados es equivalente. Evocó la posibilidad de lanzar campañas de información de los consumidores para incitarles a boicotear los productos fabricados en países que toleran estas prácticas inadmisibles. Después de notar la ausencia de respuesta por parte del Gobierno a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos en cuanto a las sanciones previstas contra los responsables y particularmente en cuanto a la poca importancia de las multas impuestas, el orador declaró que estaba dispuesto a escuchar cualquier explicación que el Gobierno tuviera a bien facilitar en relación con la acción que ha sido desplegada para remediar tal situación y apoya la proposición de los miembros trabajadores de mencionar este caso en un párrafo especial del informe.

El miembro gubernamental de Alemania lamentó que una vez más la memoria haya llegado tan tarde. Sin embargo, la memoria ha sido, al menos, comunicada y la Comisión de Expertos podrá examinarla el año próximo. Indicó que la Comisión de Expertos, en su observación, tomó nota del informe de aplicación del Programa internacional para la eliminación del trabajo de los niños, según el cual existe una sensibilización cada vez mayor entre los gobiernos central y estatales y los parlamentos, así como en los medios de comunicación sobre las cuestiones relacionadas con el trabajo de los niños. Por último, en relación con la proposición de hacer figurar este caso en un párrafo especial, y dado que, aunque tarde, una memoria ha sido recibida, manifestó que prefería que fuese fundamentado en una evaluación objetiva de la situación y no en el incumplimiento de la obligación del envío de memorias.

El miembro trabajador de los Estados Unidos declaró apreciar los comentarios del miembro gubernamental de Alemania, pero quiso subrayar que este problema va más allá de la existencia de una memoria o de los plazos para cumplir con la obligación del envío de memorias. No ha habido progresos en esta cuestión desde 1984. La Comisión de la Conferencia ha discutido este caso del Convenio núm. 29 en 1986, 1989, 1991, 1992 y 1993. A pesar de esta falta continua de progresos, el caso de la India nunca ha sido citado en un párrafo especial. Es la primera vez que tal párrafo ha sido propuesto.

El miembro trabajador del Japón declaró que no es un experto en servidumbre por deudas en la India y que confía en el informe de la Comisión de Expertos. Este caso es mucho más grave que el caso de Tailandia a pesar de algunas semejanzas. La situación descrita por el representante gubernamental no corresponde a la realidad. Ha mencionado la legislación que se supone prohíbe la servidumbre por deudas pero según la Comisión de Expertos ésta es inútil o ineficaz. Si ha habido progresos han sido insignificantes y los Comités de vigilancia establecidos a niveles de distrito y de subdivisiones o no han sido constituidos o no disponen de ninguna autoridad. Pocas personas han sido sancionadas y las sanciones impuestas en algunos casos han sido mínimas. El Gobierno rechaza la participación de los sindicatos en la búsqueda de una solución. Finalmente apoyó la proposición de incluir el caso de la India en un párrafo especial.

El representante gubernamental, en respuesta a las diferentes intervenciones, se refirió a la cuestión del trabajo infantil, que, en su opinión, es un hecho que existe no sólo en países en desarrollo; citó algunos ejemplos de países que figuran en la publicación de la OIT El trabajo en el mundo de 1992 y afirmó que el trabajo infantil debe ser eliminado. Considera que este problema, enraizado en diferentes factores económicos tales como los rezagos de sistemas agrarios feudales, la pobreza, las deficiencias de los sistemas de educación y de formación, es un problema multidimensional cuya solución requiere un enfoque igualmente multidimensional. En relación con lo afirmado por los miembros empleadores acerca de los escasos progresos realizados y el temor de que las acciones emprendidas se limiten a un ejercicio puramente burocrático, el representante gubernamental reiteró el empeño de su Gobierno en relación con estas cuestiones, ilustrado en su precedente intervención con datos relativos a los procesos y a las condenas pronunciados contra quienes imponen trabajo forzoso. Insistió en que la amplitud del problema requiere inmensos esfuerzos que están siendo desplegados, de manera democrática, y en el avance que se ha dado en la toma de conciencia del problema no sólo por parte del Gobierno sino también por parte de las organizaciones no gubernamentales, agencias voluntarias y medios de comunicación. Refiriéndose a la intervención de los miembros trabajadores, insistió en que su Gobierno lamentaba la tardanza en el envío de la memoria. Su Gobierno está empeñado en cumplir con las obligaciones atinentes al sistema de control. Reiteró lo expresado en su precedente declaración acerca de la Comisión de Ministros del Trabajo de diferentes Estados, cuyo informe permitirá definir mejor la servidumbre por deudas y formular los medios para su eliminación. Por último, el representante gubernamental declaró que el trabajo infantil no debe ser ligado a cuestiones comerciales y que la imposición de sanciones de este tipo no ayudarán a resolver este problema, que debe examinarse en su complejidad, tomando en cuenta factores que imperan en los países en desarrollo y la manera en que éstos lo están enfrentando, buscando alternativas en el área de la educación, de la salud, de la formación, para liberar a los niños de la servidumbre e incorporarlos a la actividad económica.

Los miembros empleadores, declarando que este era un caso serio que se discute desde hace mucho tiempo, apreciaron la muy abierta y franca actitud del Gobierno. No obstante, resaltaron que resultaba muy difícil mantener un diálogo de este tipo sobre la base de informaciones orales y por eso expresaron la esperanza de que en el futuro el Gobierno no dejará de comunicar sus memorias en los plazos previstos. Asimismo, también observaron que una serie de elementos presentados por el representante gubernamental no eran directamente aplicables a este caso. Debe darse un nuevo enfoque a los problemas como los que se plantean y por ello los miembros empleadores consideraron que un párrafo especial podría constituir el impulso necesario para estimular al Gobierno para que renovara sus esfuerzos para resolver este problema con toda prontitud.

Los miembros trabajadores hicieron hincapié en el hecho de que nadie había sugerido que el envío de la memoria del Gobierno había sido retrasado de forma intencional. Destacando que el Gobierno había comunicado una memoria el 2 de junio de 1994, lo que ya significaba una mejora, señalaron, sin embargo, que la Comisión nunca antes había podido contar con una memoria presentada dentro de los plazos previstos y que esto le impidió llevar a cabo una verdadera discusión. Los trabajadores no acusaban a la India por no resolver rápidamente el problema del trabajo infantil. Los miembros trabajadores indicaron que deseaban poder observar alguna actitud por parte del Gobierno que demostrara su voluntad de actuar, que se está otorgando a esta cuestión la máxima prioridad y que en el futuro se logrará un resultado positivo. Lamentablemente, ni los miembros trabajadores ni los miembros empleadores consideraron que así fuera. Los miembros trabajadores consideraron que un párrafo especial permitiría al representante gubernamental retornar a su país y mostrar la preocupación y la urgencia de la Comisión. Expresaron la esperanza de que este sentimiento de urgencia se incluyera en las conclusiones que se adoptan.

La Comisión tomó nota de las informaciones orales suministradas por el Gobierno y de los acontecimientos registrados. Lamentó que el Gobierno no hubiera presentado ninguna memoria en los plazos previstos, si bien observó que la memoria y las respuestas a los comentarios de la Comisión de Expertos habían sido recibidas en la Oficina el 2 de junio de 1994. Lamentó que en razón de este envío tardío, la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia no hubieran podido considerar la información recientemente suministrada por el Gobierno. En cualquier caso, la Comisión tomó nota de que, no obstante los esfuerzos realizados, aún quedaba mucho por hacer para superar los problemas discutidos durante numerosas sesiones pasadas y que habían sido destacados por la Comisión de Expertos, particularmente en lo relativo a la identificación, liberación y rehabilitación de las personas en servidumbre, incluidos los niños, así como a la creación de un sistema de control eficiente. A este respecto, la Comisión expresó su profunda preocupación ante la situación. La Comisión invitó firmemente al Gobierno a que enviara su próxima memoria en el plazo previsto, de modo que la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia pudieran examinarla debidamente. Considerando las conclusiones adoptadas el pasado año y considerando la gravedad de las cuestiones discutidas desde hace numerosos años sin obtener ningún tipo de progreso, la Comisión reiteró su profunda preocupación. La Comisión instó al Gobierno a que no escatimara esfuerzos para adoptar las urgentes y necesarias medidas para eliminar la servidumbre por deudas y a que comunicara sin demora y sin falta todas las informaciones requeridas por la Comisión de Expertos. La Comisión decidió que las conclusiones figuren en un párrafo especial de su informe.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Un representante gubernamental hizo notar que existe en la India un alto grado de conciencia con respecto al problema del sistema de servidumbre por deudas y que el Gobierno está realizando todo esfuerzo posible para erradicarlo. Recordó que dos siglos de continua y perpetua explotación económica han convertido a la India en una tierra de hambre y pobreza. El despertar en contra de esta servidumbre ha ocurrido muy recientemente, con posterioridad a la independencia. El país ha vencido al hambre y sólo es una cuestión de tiempo para poner fin al trabajo forzoso por deudas. Se mostró confiado en que mientras se incremente la fuerza económica del país, la servidumbre por deudas desaparecerá. El deseo del Gobierno y de la población de erradicar este problema puede verse en la existencia de disposiciones legislativas que prohíben la servidumbre por deudas, fallos judiciales, las discusiones en el Parlamento y en los legisladores estatales, la adecuada publicidad realizada por los medios de prensa, y los activos organismos voluntarios en este terreno. Recordó que una compleja legislación ha sido adoptada en 1976, a través de la ley sobre la abolición del sistema de servidumbre por deudas, que ha extinguido las obligaciones de los trabajadores por deudas y ha dado un carácter punible a las transgresiones. El trabajo forzoso por servidumbre no sólo ha sido prohibido por la Constitución y legislación específica, sino que también ha sido combatido administrativamente por el aparato ejecutivo del Gobierno central y de los gobiernos estatales. La acción administrativa consta de tres etapas: la identificación, la liberación y la rehabilitación. El Gobierno central continúa aconsejando a los gobiernos estatales que realicen periódicos estudios para la identificación de los trabajadores por deudas y que tomen medidas para su liberación y rehabilitación. También han sido aconsejados a hacer intervenir a los órganos voluntarios y a los grupos de acción social en estas tareas. No obstante, la identificación y liberación de los trabajadores por deudas no ha sido suficiente. Por consiguiente, el Gobierno proveyó tres tipos de programas para la rehabilitación: el de concesión de tierras, el de no concesión de tierras y el de concesión de bienes. Además, se han creado comités de vigilancia en distritos y subdivisiones de estados, con objeto de aplicar propiamente la ley sobre la abolición del sistema de servidumbre por deudas. Estos comités periódicamente revisan su trabajo, el cual a su vez ha sido supervisado. El Gobierno se acercará a la OIT en un futuro próximo a efectos de mejorar este sistema de supervisión. El orador indicó que han sido identificados 256 000 trabajadores por deudas y que 233 000 han sido rehabilitados. Por consiguiente, no es apropiado concluir que no ha habido una efectiva aplicación de la ley. Los procesos criminales deben estar basados en un debido proceso legal y no pueden realizarse dentro de límites de tiempo artificiales. La Comisión Nacional de Trabajo Rural suministró su informe en julio de 1991 y las recomendaciones fueron enviadas a los ministerios y departamentos del Gobierno central para su examen, en consulta con los gobiernos estatales. También se suministró a los gobiernos estatales copias para examen y aplicación. Periódicamente se revisan los progresos. Se ha llevado a cabo una reunión entre el Ministro de Estado del Trabajo y las secretarías laborales de los estados, en donde el problema es endémico. Se concluyó que debería llevarse a cabo un nuevo estudio del trabajo en esos estados. Los estados deberían esforzarse para completar estos estudios para septiembre de 1993. Se constituyó una comisión de secretarías de trabajo estatales, con objeto de recomendar una definición del trabajo por deudas para ser utilizado para el estudio, teniendo en cuenta los fallos judiciales a este respecto. Para asegurar la liberación y la rehabilitación de los trabajadores por deudas, los estados han sido aconsejados a integrar los distintos programas antipobreza (el programa de desarrollo rural integrado en Jawahar Rozgar Yojna). En las actividades realizadas bajo los programas especiales para SC/ST, han existido arreglos para la distribución de tierras en mayor cantidad a los trabajadores por deudas. También se proveyó asistencia en forma de bienes y la ley prevé la reinstauración de la propiedad de los trabajadores por deudas con posterioridad a su liberación, libre de gravámenes. Las comisiones de vigilancia y los organismos voluntarios trabajan en la identificación y rehabilitación de los trabajadores por deudas. La inserción de los sindicatos en este proceso puede ser impracticable, ya que se encuentran en el sector organizado y la mayoría de los trabajadores por deudas se encuentran en el sector privado. Además, puede resultar difícil a los trabajadores por deudas liberados organizarse en un organismo voluntario para la aplicación de esquemas de rehabilitación, ya que prefieren establecerse en sus propias ciudades y fueron dispersados por todo el país.

En lo que respecta a la comisión de derechos humanos propuesta, el Gobierno no necesita asignarle ningún tema específico, ya que la propuesta comisión tendrá la libertad de inmiscuirse en toda cuestión que según su opinión viole los derechos humanos.

En cuanto a la servidumbre infantil por deudas, el orador hizo notar que han sido creados, en virtud del Plan de acción para aplicar el reglamento nacional sobre trabajo infantil de 1987, nueve proyectos nacionales sobre el trabajo infantil, que incluyen escuelas especiales. En 1993, el Consejo Asesor Nacional de Trabajo Infantil ha identificado dos proyectos nacionales para completar la eliminación del trabajo infantil en un año. Refiriéndose al Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil (IPEC), indicó que el Gobierno ha firmado un acuerdo sobre este tema con la OIT en mayo de 1992. Se aprobaron 56 proyectos por parte de la Comisión Tripartita Nacional de Conducción, de los cuales 34 ya están siendo aplicados. Uno de los mayores proyectos se refiere a la capacitación de los inspectores, y se llevará a cabo en el Instituto Nacional del Trabajo y en cuatro institutos regionales de capacitación laboral, durante 1933, y cubrirá aproximadamente 600 inspectores.

En lo que respecta a las reformas solicitadas por la Comisión de Expertos a la ley de Nagalandia de 1965, señaló que desde las últimas elecciones legislativas en Nagalandia, el tema es analizado nuevamente en forma prioritaria, al más alto nivel, con el Ministro del Gobierno de Nagalandia.

Finalmente, en cuanto a los datos estadísticos solicitados por la Comisión de Expertos, señaló que actualmente se dispone de los datos del personal de la marina, pero que los datos relativos al ejército son difíciles de recolectar. Las reglamentaciones de los servicios de defensa solicitados no pueden ser suministradas a la OIT, dado que sólo tienen uso oficial.

Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental por la detallada información suministrada y recordaron que este caso ha sido tratado por esta Comisión durante muchos años. El problema es muy grande. El trabajo forzoso por servidumbre ha existido tradicionalmente en la India y ha sido prohibido por la legislación hace quince años. No obstante, el antiquísimo sistema del trabajo forzoso por servidumbre es difícil de erradicar en la práctica. A este respecto, recordaron que la Comisión de Expertos indicó en sus comentarios que no ha existido una mejora significativa de la situación. Señalaron que la discrepancia entre las estimaciones del número de trabajadores por deudas es tremenda. Las cantidades varían entre 250 000 y 5 000 000. Los estados, en forma individual, se encuentran en mejor posición de realizar las estimaciones que el Gobierno central, pero esta división de responsabilidades no parece ser muy exitosa. Esto también es un problema en lo que respecta a las comisiones de vigilancia. El Gobierno no ha recibido ningún informe de estas comisiones y parecería que no están funcionando correctamente. Si esto se confirma, deben adoptarse medidas. Mientras que los órganos voluntarios han tenido un papel activo en la rehabilitación y reintegración a la sociedad de los ex trabajadores por deudas, los informes de la Comisión Nacional de Trabajo Rural indican que ha habido un éxito pequeño en la rehabilitación y que deben tomarse medidas para mejorar la situación. Hicieron notar el llamamiento de la Comisión de Expertos para que se implique a más órganos voluntarios en actividades de rehabilitación, y solicitaron al Gobierno que indique si existen nuevos órganos y cuál es su resultado. Hicieron notar que el Gobierno, mientras indica el estado de preparación para observar los desarrollos sobre esta situación, ha rechazado la idea de crear una comisión nacional que trate el trabajo forzoso por servidumbre. Hicieron notar que existe una ley para establecer una comisión de derechos humanos, pero que no es claro si esta comisión será competente para tratar las cuestiones relacionadas con el trabajo forzoso por servidumbre. Interrogaron al Gobierno sobre los poderes de esta comisión y recordaron que el trabajo forzoso por servidumbre puede ser sólo efectivamente combatido cuando la acción necesaria se planea y se ejecuta.

En lo que respecta a la servidumbre infantil por deudas, hicieron notar la información suministrada por el representante gubernamental en lo que respecta a la creación de dos programas nacionales. Si estos programas han sido actualmente establecidos, _cómo se aplican en la práctica? Según un documento de las Naciones Unidas, un gran número de niños está afectado por el trabajo forzoso por servidumbre. Pidieron al Gobierno que suministre a la Oficina mayor información sobre los resultados de la comisión de investigación nombrada por la Corte Suprema. El trabajo infantil es un signo de un alto grado de pobreza en un país. Este problema no se restringe a la India, tal como surge del Seminario regional de Asia sobre trabajo forzoso infantil por deudas. No obstante, este caso se trata de asegurar en la práctica lo que ya se ha contemplado en la legislación. Las medidas adoptadas no son suficientes y necesitan ser reforzadas. Las medidas más fuertes deben surgir a nivel federal y si esto no es posible en virtud de la presente división de responsabilidad, entonces quizás la división debería ser revisada. A pesar de que el miembro gubernamental haya asegurado que el problema será solucionado, hasta el momento sólo puede mostrarse un muy limitado progreso. Solicitaron al Gobierno que suministre información detallada a la Oficina sobre todo cambio realizado para asegurar en la práctica la erradicación, que se requiere urgentemente, del trabajo por deudas.

Los miembros trabajadores hicieron notar que éste es uno de los problemas más difíciles e intratables que la Comisión debe discutir este año. Hicieron notar que el Gobierno no ha enviado una memoria para examen de la Comisión de Expertos en 1992 y en 1993 y señalaron que esta información es esencial para el adecuado trato de este caso por parte de la Comisión de Expertos y de esta Comisión. Lamentaron la falta de progreso realizado desde la adopción de la legislación para abolir el trabajo forzoso por servidumbre y la decisión de la Corte Suprema que marcara un hito histórico. El proceso de identificación de los trabajadores por deudas es lento, las medidas de rehabilitación son inadecuadas, la constitución y funcionamiento de las comisiones de vigilancia están muy lejos de lo que se les requiere, la participación de los órganos voluntarios en los programas de rehabilitación oficial es casi inexistente, los procesamientos son escasos y las sanciones impuestas son ridículas. Es cierto que existe la legislación para la abolición del trabajo por deudas, pero debe establecerse la magnitud del problema con anticipación a que puedan establecerse políticas efectivas para combatirlo. Tal como lo han indicado los miembros empleadores, las estimaciones de la cantidad de los trabajadores por deudas varía extraordinariamente. Se mostraron incrédulos de las cifras suministradas por el Gobierno, que indican que existen sólo 30 000 trabajadores por deudas. Mientras que el Gobierno indica que se están llevando a cabo nuevos estudios para determinar el número de trabajadores por deudas, los miembros empleadores recordaron que el Gobierno ha venido diciendo lo mismo desde 1985, aun sin resultado. En su informe, la Comisión Nacional de Trabajo Rural ha indicado que la definición de trabajo forzoso por servidumbre adoptada por la Organización Nacional de Estadísticas, al realizar la investigación estadística, es demasiado restringida. La Comisión de Expertos ha expresado la esperanza de que el Gobierno tomará en consideración la definición completa de trabajo forzoso por servidumbre, en todo reglamento que sea emitido. No obstante, los miembros trabajadores hicieron notar que los recursos humanos existentes en la India deben ser suficientes para llevar a cabo una sólida investigación estadística. En lo que respecta a las comisiones de vigilancia, la Comisión Nacional de Trabajo Rural ha indicado que la mayoría de estas comisiones no se han constituido y aquellas que lo han hecho están inactivas. El control del trabajo de estas comisiones es esencial. Solicitaron al Gobierno que indique los pasos a seguir con objeto de controlar las comisiones de vigilancia. Los miembros trabajadores se preguntaron qué acción de rehabilitación efectiva puede adoptarse, cuando las áreas en las que existe el trabajo forzoso por servidumbre están caracterizadas por el retroceso económico, una infraestructura pobre y una baja tasa de empleo. Instaron al Gobierno a que provea información a la Oficina para examinar las medidas adoptadas para estimular la participación de órganos voluntarios en las actividades de rehabilitación, tal como lo recomendara la Comisión Nacional de Trabajo Rural.

Mientras que acogieron con satisfacción las medidas adoptadas para adoptar una ley que establezca una comisión de derechos humanos, hicieron notar que el mayor problema en el presente es el trabajo forzoso por servidumbre. No está nada claro que la comisión de derechos humanos tenga competencia sobre este tema. En lo que respecta a la aplicación de sanciones, los miembros trabajadores hicieron notar las referencias existentes en el informe de la Comisión Nacional de Trabajo Rural sobre el excesivo período existente entre la identificación, liberación y rehabilitación y la falta de procesamiento por violación de la ley.

Refiriéndose a la tragedia del trabajo infantil por deudas en la India, los miembros trabajadores dudaron acerca de la declaración del miembro gubernamental de que la misma será erradicada dentro de un año.

Finalmente, los miembros trabajadores hicieron notar que es imposible hacer todas las preguntas que son necesarias realizar en el escaso tiempo disponible. Este caso representa una de las más serias violaciones de este Convenio y su aplicación en la India deberá permanecer bajo una revisión constante y regular. Los esfuerzos realizados por el Gobierno son inadecuados y los resultados insatisfactorios. El caso deberá ser revisado en el futuro por la Comisión y confiaron en que el Gobierno suministrará las memorias necesarias a la Oficina, para su examen apropiado. En el futuro, este caso puede requerir un trato especial, a efectos de expresar la insatisfacción en la manera en la que se ha tratado.

El miembro trabajador del Pakistán manifestó su convicción de que el trabajo forzoso por servidumbre, y en particular la servidumbre infantil, es un mal no sólo para la India sino también para toda la humanidad. En este contexto, acogió con satisfacción la creación de la Comisión Nacional de Trabajo Rural. Se requieren medidas especiales para liberar a los trabajadores por deudas, que tradicionalmente pertenecen a castas y tribus y son a menudo analfabetos y no poseen tierras. El Gobierno debería prestar mayor atención a este segmento de la sociedad y facilitar su acceso al empleo remunerativo. Los programas para combatir la pobreza mencionados por el Gobierno deberían estar más dirigidos a este problema. Instó al Gobierno a hacer aplicar la recomendación de la Comisión Nacional de Trabajo Rural o Comisión Nacional sobre Trabajo Forzoso por Servidumbre. También instó al Gobierno a suministrar una copia del fallo de la Corte Suprema solicitado en los comentarios de la Comisión de Expertos. Acogió con satisfacción las recomendaciones del Seminario regional de Asia sobre servidumbre infantil y trabajo forzoso por servidumbre y confía en que los gobiernos implicados destinarán recursos en los próximos años para la educación y la capacitación de los niños y proveerán empleos remunerativos a los sectores más pobres de la población, particularmente aquellos implicados en labores rurales, de modo que el azote del trabajo forzoso por servidumbre pueda ser erradicado. Finalmente, expresó la esperanza de que el programa del IPEC ayudará a los Estados Miembros a abordar este problema y a reforzar las medidas necesarias para la eliminación del trabajo forzoso por servidumbre.

El miembro trabajador de Nueva Zelandia se adhirió a los comentarios de los miembros trabajadores, e hizo notar que el neutral y desapasionado lenguaje de la Comisión de Expertos no puede esconder la tragedia que rodea este caso. El informe del Seminario regional de Asia sobre servidumbre infantil y trabajo forzoso por servidumbre se ha referido a los niños trabajadores por deudas como los trabajadores del mundo más abandonados, vulnerables y en una situación trágica. Mientras hizo notar que las dificultades enfrentadas por el Gobierno tratando de erradicar este mal son muy grandes, pidió al Gobierno que indique las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones realizadas en el Seminario regional de Asia, particularmente en lo que respecta a la creación de una política nacional de gran alcance y un programa de acción que tenga en cuenta reformas legislativas y aplicación efectiva, y un sistema de educación gratuito y obligatorio, basado en la movilización de la comunidad y campañas de información.

El miembro trabajador de Colombia señaló que hace treinta y nueve años que el Gobierno ha ratificado el Convenio y que aún se está en la etapa de toma de medidas, y que si bien las informaciones suministradas tienen una gran dosis de optimismo, desafortunadamente los trabajadores y particularmente los niños que están sometidos a condiciones de trabajo forzoso y de esclavitud seguramente no opinan lo mismo. Esta Comisión ha sido constantemente informada por la mayoría de los países de que se están realizando estudios, que se tomarán medidas y que el Gobierno está tomando las acciones pertinentes, pero en la práctica lo único que se puede constatar es la vigencia de los problemas. Desafortunadamente se está frente a un caso que involucra a millones de víctimas. Una vez más se constatan los profundos desequilibrios sociales que mueven a la humanidad y en donde naturalmente el precio más alto lo pagan los sectores más pobres y marginales, a quienes no sólo les arrebatan sus derechos, sino que además están perdiendo la esperanza. Por último, declaró estar de acuerdo en que el Gobierno de la India debe poner todo su entusiasmo, sentido patriótico y sensibilidades para resolver el problema, pero que los países industrialmente desarrollados, y con mayor capacidad económica, deben revisar a fondo sus políticas, con miras a lograr una más justa redistribución del ingreso mundial, lo cual también podría contribuir a resolver muchos de los problemas presentados. Es necesario que las fuerzas vivas de la India no sólo se preocupen por los más privilegiados, sino principalmente por los más pobres.

El miembro gubernamental de Alemania, restringiendo sus comentarios a la servidumbre infantil por deudas, hizo notar que existen ciertos signos de progreso en este caso. Mientras expresó estar de acuerdo en que la situación general es bastante depresiva, recordó que la India es uno de los países señalados como objetivo principal del Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil (IPEC). Como miembro del comité directivo, señaló que el Gobierno de la India está realizando enormes esfuerzos para tratar el problema de la servidumbre infantil por deudas. Se ha dado un gran trato de atención crítica a este problema por el Vicepresidente de la India en su declaración de apertura de la Conferencia sobre Seguridad y Salud en Nueva Delhi. Mientras que tal autocrítica no resuelve el problema, es alentador y el Gobierno debería ser alentado a continuar este camino, de modo que la situación pueda cambiar finalmente.

El miembro gubernamental de la India, tras agradecer las declaraciones efectuadas, señaló que un año de plan para la eliminación de la servidumbre infantil por deudas no pretende erradicar todo el trabajo infantil, pero se refiere a dos proyectos en áreas indentificadas por conveniencia administrativa y logística. En lo que respecta al no suministro de memorias, hizo notar que es muy difícil obtener información relativa a las comisiones de vigilancia. Ya existen más de 400 comisiones de vigilancia y deben crearse aún más luego de que la estadística se complete. Por esta razón, el Gobierno solicita a la OIT asistencia para cooperación técnica, en lo que respecta a la supervisión. Concluyó señalando que los numerosos comentarios realizados en esta Comisión serán tenidos en cuenta y reiteró que su Gobierno aborda con seriedad el problema relativo al trabajo forzoso por servidumbre y especialmente el problema de la servidumbre infantil por deudas.

La Comisión tomó nota de la información comunicada por el representante gubernamental. La Comisión observó que habían transcurrido más de quince años desde la abolición del sistema de servidumbre por deudas en 1976. Tomó nota, sin embargo, de que, como lo había comprobado la Comisión de Expertos, desde entonces esta gravísima situación había mejorado muy poco en la práctica: el proceso de identificación era lento, las medidas de rehabilitación eran inadecuadas, la constitución y el funcionamiento de las comisiones de vigilancia dejan mucho que desear y no están supervisadas por un órgano nacional, la implicación de órganos voluntarios en proyectos de rehabilitación oficial no estaba siendo fomentada, los procesamientos eran escasos y aún menos las sanciones impuestas. La Comisión tomó nota de que la Comisión Nacional de Empleo Rural, en un informe publicado en 1991, indicaba los puntos débiles y formulaba algunas propuestas y recomendaciones. La Comisión recordó también los comentarios de la Comisión de Expertos en los últimos años en relación con la gravísima situación de la servidumbre infantil por deudas, así como la discusión a este respecto. Tomó nota con interés del acuerdo de cooperación técnica firmado con el Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil. La Comisión expresó su profunda preocupación, urgiendo al Gobierno a que comunicara una memoria detallada para que la Comisión de Expertos pueda analizarla en su próxima reunión con todas las informaciones necesarias. Habida cuenta de la gravedad de la situación y de la lentitud de los progresos realizados desde 1976, la Comisión expresó la firme esperanza de que pueda examinar de nuevo este caso el próximo año y de que pueda corroborar progresos efectivos y apreciables en la eliminación de la servidumbre por deudas.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:

Identificación de los trabajadores bajo servidumbre

La identificación de los trabajadores bajo servidumbre la efectúa primordialmente el Ministerio de Hacienda y el agente de desarrollo regional de los gobiernos estatales. El Ministerio del Trabajo ha emitido circulares señalando la necesidad de desplegar nuevos esfuerzos para identificar a estos trabajadores. El Ministerio sugiere las medidas siguientes:

a) el Ministerio de Hacienda debería llevar a cabo encuestas a domicilio con la ayuda de organismos locales, como la Dirección de Economía y de Estadísticas, la Dirección Local para el Bienestar de las Clases Marginadas y de organismos similares, en base al modelo de los estudios efectuados en su 32.a reunión por el Instituto Nacional de Encuestas;

b) la identificación debería llevarse a cabo en ocasión de los censos realizados para la atribución de los sitios de construcción de casas, en el marco del IRDP, y

c) deberían efectuarse estudios exhaustivos en las canteras de extracción de piedras y en los hornos de ladrillos.

La liberación de los trabajadores bajo servidumbre está sujeta a un proceso judicial. El procedimiento que permite la liberación de los trabajadores bajo servidumbre está previsto en el artículo 21 de la ley de 1976 sobre la abolición de la servidumbre por deudas. Se trata de una encuesta sumaria, en los términos del Código de procedimientos penales. Una vez concluida la encuesta, el patrón del trabajador bajo servidumbre puede ser pasible de una pena; el trabajador bajo servidumbre debe ser liberado y todas sus deudas y responsabilidades respecto del empleador suprimidas. Si se prueba que un empleador guarda un trabajador bajo servidumbre, el articulo 16 de la ley prevé una sanción ejecutoria.

Las comisiones de vigilancia

Las comisiones de vigilancia son creadas por los gobiernos de los Estados en la mayoria de los distritos y de las subdivisiones en que el problema de la servidumbre por deudas persiste de manera endémica. Estas comisiones celebran reuniones periódicas a fin de examinar la aplicación de la legislación y ayudar a las autoridades en la identificación, la liberación y la rehabilitación de los trabajadores bajo servidumbre, así como asesorar a las autoridades responsables de la aplicación de la ley.

Integración del sistema de rehabilitación de los trabajadores bajo servidumbre con otros programas para combatir la pobreza

En diversas ocasiones los gobiernos de los Estados han puesto de relieve la necesidad de integrar los esfuerzos desplegados en el marco del programa de rehabilitación de los trabajadores bajo servidumbre con otros programas para combatir la pobreza existente. Los propios gobiernos de los Estados han emitido instrucciones a los organismos responsables de la aplicación de estos programas a fin de que adopten las medidas necesarias en este sentido.

Comisión nacional sobre la servidumbre por deudas

El Ministro de Trabajo ha llevado a cabo un examen exhaustivo global de este asunto (creación de una comisión nacional sobre la servidumbre por deudas) a la luz de la recomendación formulada por la Comisión Nacional sobre el trabajo agrícola. Se decidió que no era necesario crear en este momento una nueva comisión, sino que por el contrario los gobiernos de los Estados deberían aplicar mejor las disposiciones de la ley, y que las medidas adoptadas serían objeto de un control detallado mensual. En virtud de lo anterior, el Ministro Federal de Trabajo dio instrucciones el 7 de febrero de 1992 a los gobiernos de los Estados interesados, para que adopten medidas rigurosas tendientes a la identificación y la rehabilitación de los trabajadores bajo servidumbre; por otro lado, se ha puesto en marcha un sistema de control semestral.

Directiva del Ministro del Trabajo a los gobiernos de los Estados destinada a combatir la corrupción y el desvío de fondos destinados a los procedimientos de identificación y de liberación de los trabajadores bajo servidumbre

El trabajo es uno de los temas de competencia compartida inscrito en la Constitución de la India; ello significa que los gobiernos federales y de los Estados tienen una responsabilidad compartida en la formulación de políticas y de legislación del trabajo. Habida cuenta de esta disposición constitucional, el Gobierno federal adopta un gran número de leyes del trabajo, que son aplicadas por los gobiernos de los Estados; acuerdo que prevalece en virtud de la ley de 1976 sobre la abolición de la servidumbre por deudas. El Gobierno federal asesora a los gobiernos de los Estados a fin de asegurar una mejor aplicación de esta legislación y de otras leyes semejantes en materia de trabajo.

Trabajo de los menores

El Gobierno ha puesto en marcha cursos de orientación y de formación a fin de motivar y sensibilizar al personal encargado de la aplicación de la legislación respecto de una mejor interacción en lo que se refiere a los problemas relativos al trabajo infantil, y respecto de la necesidad de aplicar mejor las leyes sobre el trabajo de los menores, e igualmente para incitarlos a adoptar un enfoque global respecto de este problema. Se propone extender este programa con objeto de lograr la participación no sólo de los organismos encargados del control, sino también de los ONG y la colectividad en su conjunto, así como de los grupos de trabajadores y de empleadores. A nivel estatal se llevaron a cabo dos seminarios tripartitos, en los Estados de Tamil Nadu y Uttar Pradesh; el Gobierno y los grupos de trabajadores y de empleadores que participaron elaboraron un plan de acción global, no sólo para integrar las medidas adoptadas en materia de bienestar social, sino también para coordinar los esfuerzos de todos los interlocutores sociales encargados de la eliminación del trabajo infantil. Además, el Gobierno ha llevado a cabo consultas activas con los grupos de trabajadores y de empleadores con el objeto de discutir los problemas que plantea la aplicación de la legislación y de encontrar los medios para mejorar la situación, particularmente en lo que se refiere al papel de los grupos de los trabajadores y de los empleadores a este respecto.

Por cuanto hace a los comentarios de la Comisión de Expertos relativos a la encuesta (civil) núm. 12 125 de 1984, el Gobierno declara que ésta se encuentra todavía sub júdice. La Comisión de Encuesta instituida en los términos de la decisión de la Corte Suprema ha elaborado su informe y el Gobierno comunicará un complemento de informaciones a la Comisión de Expertos, tan pronto como la Corte pronuncie su fallo.

El Gobierno ha comunicado también: estadísticas sobre los trabajadores bajo servidumbre identificados y rehabilitados el 31 de marzo de 1991, y sobre el objetivo perseguido para 1991-1992; informaciones de marzo de 1988 sobre el número de procesos presentados en virtud de la ley de 1976 sobre la abolición de la servidumbre por deudas; así como extractos de la decisión núm. 16-12-1983 de la Corte Suprema en el caso Banchua Mkuti Morcho vs. Sindicato de la India y otros.

Además, una representante gubernamental, refiriéndose a los informes escritos comunicados por su Gobierno, agregó que el Gobierno Central no había podido comentar la Memoria sobre este Convenio, a causa de las dificultades encontradas en la recolección de informaciones ante los diversos gobiernos del Estado. Por otro lado, el Gobierno Central no está en condiciones de satisfacer el pedido de la Comisión de Expertos que deseaba informaciones completas sobre las conclusiones y recomendaciones de un comité constituido en aplicación del fallo pronunciado por la Corte Suprema en 1983, puesto que no los ha recibido de las autoridades gubernamentales del Estado de Haryana, pero las informaciones siguientes podrán ser útiles a la Comisión para evaluar las medidas tomadas. En su fallo de 1983, la Corte Suprema interpretó de manera muy amplia y liberal la definición de los términos "servidumbre por deudas"; esta interpretación ha sido llevada a la atención de los gobiernos de los Estados y de las autoridades de distritos, y la ley de 1976 sobre la abolición del sistema de servidumbre por deudas ha sido enmendada en consecuencia en 1985. Las estadísticas comunicados por el Gobierno del Estado de Haryana indican que 544 casos de servidumbre por deudas habían sido identificados en el mes de marzo de 1991; solamente 21 de esas personas se habían beneficiado de medidas de readaptación, pero el Gobierno del Estado toma las medidas necesarias en los otros casos. Según las últimas estadísticas disponibles al 31 de marzo de 1991, hemos identificado 255 608 trabajadores en servidumbre, de los cuales 222 985 se han beneficiado de programas de readaptación. A fin de acelerar el proceso de identificación, el Gobierno central ha dado las instrucciones a los gobiernos de los Estados y les ha señalado la necesidad de reemprender periódicamente nuevos esfuerzos para identificar a los trabajadores en servidumbre, tales como encuestas a domicilio efectuadas por los Ministerios de Finanzas y de Desarrollo y por los diversos organismos de estadísticas, las que confirman el conjunto de encuestas efectuadas por la Oficina Nacional de Sondeo. Estos organismos han recibido instrucciones de efectuar estudios para profundizar en las canteras de piedra y en los hornos de ladrillo. El representante gubernamental ha confirmado que los comités de vigilancia están constituidos por los gobiernos de los Estados en casi todos los distritos y subdivisiones donde el problema de la servidumbre por deudas es endémico. Estos comités han tenido reuniones regulares a fin de supervisar la puesta en marcha de la ley mencionada más arriba y de ayudar a las autoridades a indentificar, liberar y readaptar a los trabajadores en servidumbre. No obstante, el Gobierno de la India no está siempre en condiciones de obtener informaciones detalladas sobre las actividades de los comités de vigilancia, ese trabajo de control les corresponde a los gobiernos de los Estados. Las instituciones de beneficiencia reciben subvenciones correspondientes a una donación de 50 por ciento de los gastos de funcionamiento, más 5 000 rupias por año. Por otro lado, ellas reciben cada año una cierta suma para cada trabajador liberado, por encima del número mínimo fijado anualmente. Hasta ahora, cuatro de esas instituciones de beneficiencia han recibido subvenciones de diversos gobiernos, pero existen otras que contribuyen, a su manera, a ese proceso de liberación, aun si ellas no reciben la ayuda del Gobierno. Ningún nuevo sondeo ha sido efectuado según los informes recogidos ante los gobiernos de los Estados, pero estos últimos han recibido instrucciones de examinar la forma de delegar los poderes necesarios a las administraciones de distrito, a fin de facilitar el cumplimiento de esta tarea.

En lo que concierne a la integración de diversos programas de lucha contra la pobreza que el Gobierno ha lanzado hace algunos años, el Gobierno central aconsejó a los gobiernos de los Estados para que faciliten esta integración y creen los lazos necesarios para que los trabajadores en servidumbre, una vez liberados, tengan el menor riesgo posible de recaer en servidumbre.

El Gobierno ha examinado la proposición de instituir una comisión nacional sobre la servidumbre por deudas pero ha concluido que ella no era necesaria. Sería necesario más bien que los gobiernos de los Estados apliquen mejor las disposiciones de la ley sobre la abolición de la servidumbre por deudas; por otro lado, un sistema de control trimestral ha sido establecido a este fin.

La legislación de la India tiene disposiciones constitucionales y legislativas prohibiendo el trabajo de los niños en ciertos trabajos y ocupaciones peligrosas y regulando sus condiciones de trabajo en otros empleos. Una política nacional dirigida a combatir esa plaga ha sido puesta en marcha en 1987 para asegurar el bienestar de los niños. Se ha propuesto igualmente la aplicación de ese programa a fin de hacer participar no solamente a los órganos encargados de la aplicación de la ley, sino también a las Organizaciones no gubernamentales (ONG), al gran público así como a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con los cuales han sido entabladas consultas a fin de examinar cómo ellas podrían contribuir a la eliminación del trabajo de los niños. La oradora hizo mención, igualmente, de la colaboración importante por parte de UNICEF en este dominio, y subrayó que la comunidad internacional y no solamente el Gobierno Central, tienen responsabilidades en lo que concierne a la eliminación del trabajo de los niños. En el marco del programa internacional de la OIT para la eliminación del trabajo de los niños, su Gobierno pondrá en marcha programas haciendo un llamado a la participación de las ONG en numerosas regiones, para diversas categorías de empleo y para la formación de inspectores. Cabe esperar, igualmente, el lanzamiento de una gran campaña de sensibilización en el país. El Gobierno proveerá a la Comisión de Expertos de informaciones completas sobre el informe de la Comisión de Encuesta designada por decisión de la Corte Suprema en 1991, así como sobre el fallo de la Corte, en cuanto haya sido pronunciado.

Los miembros trabajadores, agradeciendo al Gobierno por la cantidad considerable de informaciones dadas, se dijeron decepcionados en la medida en que la mayor parte de las informaciones hubieran podido ser provistas antes a la Comisión de Expertos, lo que hubiera permitido a esta Comisión dar sus conclusiones sobre su evaluación de la situación. En lo que concierne a la cuestión señalada por la Comisión de Expertos relativa al juicio pronuciado en 1983 por la Corte Suprema y a la Comisión de Encuesta sobre la identificación de trabajadores en servidumbre en el Estado de Haryana, el Gobierno debería proveer todos los detalles pedidos por los expertos y no abrigarse detrás del hecho que esta cuestión está en suspenso ante los tribunales, y que la información no está en consecuencia disponible. Tratándose de cuestiones concernientes a la identificación, la liberación y la readaptación de los trabajadores en servidumbre, los expertos se han fundado sobre las informaciones provistas por la Liga contra la Esclavitud, según las cuales la servidumbre por deudas afecta a unos 5 000 000 de adultos y 10 000 000 de niños. Las cifras provistas por el Gobierno en este aspecto parecen particularmente constantes: 242 000 trabajadores en servidumbre en 1989, 245 000 en 1990 y, al 31 de marzo de 1991, 255 608. Si el Gobierno puede proveer cifras tan precisas, parece existir en el país un sistema muy avanzado de recolección de estadísticas, pero el Gobierno Central manifiesta las dificultades que encuentra para obtener informaciones de los gobiernos de los Estados. Es importante que el Gobierno provea las estadísticas a fin de que esta Comisión pueda evaluar los esfuerzos que hace para cumplir con sus obligaciones derivadas de este Convenio. Es también importante, y la Comisión de Expertos lo subraya, el hacer intervenir los sindicatos, los actores sociales y otras numerosas organizaciones en el trabajo que debe ser cumplido. Se trata del problema de la identificación de trabajadores en servidumbre y el rol de los comités de vigilancia en este aspecto. La Comisión de Expertos lo ha subrayado, pidiendo al Gobierno asegurar que tales comités sean constituidos, que se reúnan regularmente y que lleven registros. Los trabajadores se dijeron decepcionados de las informaciones provistas por el Gobierno en este aspecto en la medida en que el Gobierno central parece incapaz de controlar el trabajo de los comités de vigilancia, y baja prácticamente los brazos ante la amplitud del problema. Por otro lado, las informaciones sobre la participación de las instituciones de beneficencia y sobre los programas de readaptación son deficientes. Los miembros trabajadores invitaron al Gobierno a proveer a la Comisión de Expertos las informaciones pedidas sobre el número de instituciones de beneficencia contactadas, las respuestas que ellos han dado sobre las categorías de actividades en las cuales los trabajadores liberados han sido readaptados, los mecanismos de seguimiento existentes en el marco de programas de readaptación, así como sobre todo el plan de acción adoptado para promover la integración de los programas de luchas contra la pobreza y la servidumbre por deudas. Los miembros trabajadores podrían comprender la decisión del Gobierno de no instituir una comisión nacional sobre el trabajo forzoso si ello no fuera más que una simple medida burocrática suplementaria; no obstante, una comisión tal podría muy bien ser utilizada como agencia de coordinación de diversas actividades mencionadas por el Gobierno. Todos los argumentos y las recomendaciones sobre este tema deberían ser presentados a la Comisión de Expertos a fin que esta última pudiese evaluar lo bien fundado del rechazo de esta iniciativa. La aplicación de la ley es un aspecto particularmente importante y el Gobierno debería, como la Comisión de Expertos le ha nuevamente demandado, proveer las informaciones detalladas sobre los seguimientos que se han hecho en materia de servidumbre por deudas intentadas ante la Corte Suprema de la India y las Altas Cortes de los diferentes Estados. El Gobierno podría posiblemente instar a los tribunales a acelerar un poco el examen de algunos de esos casos. Teniendo en cuenta el carácter horrible de los hechos concernientes al trabajo de niños mencionados en el informe de la Comisión de Expertos, conviniendo que los países occidentales tienen una parte de responsabilidad en la explotación económica de los niños indios, los miembros trabajadores estiman que las presiones deberían ser mantenidas sobre el Gobierno a fin de asegurar que el máximo esfuerzo sea hecho para poner término a la servidumbre por deudas y al trabajo de los niños. Esta Comisión debería alentar al Gobierno con sus críticas para que busque activamente toda la ayuda que pueda obtener de la OIT para asistirlo en esa tarea. Esta Comisión y la Comisión de Expertos deberán continuar examinando todos los aspectos de este problema. Concluyeron invitando nuevamente al Gobierno a proveer en el futuro sus memorias oportunamente a fin de facilitar el trabajo de los órganos de control.

Los miembros empleadores observaron que leyendo las ocho páginas del informe de la Comisión de Expertos de este año, las respuestas escritas del Gobierno y escuchando la declaración de la representante gubernamental en el día de hoy, tenemos la impresión que el problema está en vías de solucionarse. Esto viene del hecho que la memoria del año pasado describía la situación en términos mucho más imaginativos y que este año, los expertos se limitan a formular 11 preguntas a los gobiernos, lo que no refleja la realidad del problema. Se trata en efecto de dos problemas, la servidumbre por deudas y el trabajo de los niños, dos temas que suscitan una gran preocupación. Existen manifiestamente leyes que tratan los dos temas, pero el problema es el de la aplicación. Las sanciones penales están en los textos pero parece que las personas que explotan a los niños o a los trabajadores en servidumbre no tienen mucho de que quejarse en razón de la lentitud de los procesos judiciales. Una de las dificultades esenciales está en el hecho que la dimensión real del problema es desconocida: se trata parcialmente de un problema de identificación de los trabajadores en servidumbre por deudas. Numerosas estadísticas han sido comunicadas pero esta Comisión no sabe si la cifra alrededor de 250 000 personas es exacta, o si es más elevada. El orador dijo inclinarse por esta última eventualidad. La memoria de este año no da la impresión de que subsistan dificultades en lo que concierne a los comités de vigilancia. El Gobierno declara que éstos han sido todos constituidos y es de esperar que funcionen bien; no obstante, la memoría del año pasado indica que un gran número de esos comités no han sido constituidos y que algunos de ellos no parecen funcionar bien. El Gobierno debería acentuar sus esfuerzos en lo que concierne a esos comités, una de las herramientas esenciales que se utilizan para atacar el problema. El Gobierno ha declarado que él no podía evaluar su eficacia, pero un Estado federal no puede contentarse con decir que un tema dado es de la competencia de los Estados constituyentes; el Gobierno debe incitar a estos últimos a proveer las informaciones pedidas a fin de que los expertos y esta Comisión puedan examinar si los mecanismos utilizados para remediar el problema son eficaces. Un elemento esencial de la lucha contra la servidumbre por deudas es la integración de los mecanismos de readaptación a los otros programas de lucha antipobreza; el Gobierno no debe contentarse en este aspecto con dar las instrucciones sino que debe tomar otras medidas para hacer avanzar ese proceso. El informe del año pasado indicaba que ese proceso de readaptación había sido retardado y que ciertos trabajadores liberados habían recaído en servidumbre porque las asignaciones de subsistencia que les habían sido otorgadas no habían sido fijadas a un nivel suficientemente elevado. Como lo han hecho el año pasado, los miembros empleadores han invitado al Gobierno federal a recaminar su estrategia, que consiste en retener el financiamiento que se les da a los Estados si estos últimos no acentúan sus esfuerzos, puesto que ello significa retirarles la ayuda a las personas que tienen mayor necesidad. Existen igualmente textos legislativos en lo que concierne a trabajos de niños, pero ellos no parecen ser aplicados rigurosamente en la práctica. La gravedad y la amplitud del problema han sido muy bien expuestos en el informe de la Comisión de Expertos. Las medidas anunciadas por la representante gubernamental constituyen un paso en la buena dirección pero, una vez más, las personas que explotan a los niños y a los trabajadores en servidumbre no parecen tener mucho de qué quejarse por las sanciones, en razón de la lentitud del proceso judicial. Esta Comisión debe proseguir sus esfuerzos para atacar este problema, etapa por etapa, esperando que él pueda ser pronto resuelto.

La representante gubernamental subrayó que su Gobierno está tanto o más preocupado aún, en el aspecto del problema del trabajo de los niños y de la servidumbre por deudas. Expresó que los procesos judiciales podían ser lentos en algunas oportunidades y, en lo que atañe a los comités de vigilancia, cree muy difícil para el Gobierno central recabar informaciones. El Gobierno ha decidido reforzar esos mecanismos de aplicación gracias a un sistema de control trimestral. Aclaró que la decisión de no establecer una comisión nacional de lucha contra la servidumbre por deudas, había sido una decisión cautelosa del Gobierno, tomando en cuenta todos los asuntos en juego, lo que debería responder a las preocupaciones expresadas por los trabajadores. En lo que se refería al trabajo de menores, un grupo de trabajo presidido por un eminente jurista ha sido constituido a fin de examinar los diversos aspectos del problema, y el Gobierno central se ha esforzado activamente, en cooperación con los Estados, para cubrir las lagunas existentes en la ley y para asegurar que las sanciones mínimas previstas en la legislación sean aplicadas por los tribunales. Una discusión informal con la Magistratura está igualmente en vistas para examinar cómo se podría reforzar la aplicación de la ley. En conclusión, la representante gubernamental reiteró el compromiso de su Gobierno de cumplir con los comentarios realizados por la Comisión de Expertos y con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia.

La Comisión tomó nota de la información brindada por el Gobierno. Lamentó que la información detallada suministrada oralmente no figure en una mención escrita para la Comisión de Expertos. Lamentablemente, en estas circunstancias, la Comisión no puede examinar la situación, en particular en lo concerniente a la abolición de la servidumbre por deudas. Expresó la firme esperanza de que el Gobierno enviaría completas informaciones sobre las cuestiones puestas de relieve por la Comisión de Expertos en un futuro próximo, de manera tal que la Comisión de la Conferencia pueda realizar un completo examen en una de sus próximas reuniones.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:

Identificación, liberación y rehabilitación económica de la mano de obra bajo servidumbre.

Aunque la enmienda efectuada en 1985 a la ley núm. 19, de 1976, "Bonded Labour System (Abolition) Act", tuvo por objeto la identificación expedita de casos de servidumbre, el número de trabajadores bajo servidumbre había sido estimado de manera diferente en diversos estudios. Así las estimaciones efectuadas en 1981 por la Fundación Gandhi por la Paz, en cooperación con el Instituto Nacional del Trabajo, respecto de la existencia de 2 600 000 personas en condiciones de servidumbre, sólo en los sectores agrícolas, no han sido aceptadas por el Gobierno. En particular, los estudios sugieren sólo estimaciones y no el número real; la metodologia utilizada por la Fundación Gandhi por la Paz y otras organizaciones fue técnicamente defectuosa. La muestra no fue adecuadamente representativa y se abusó injustificadamente de extrapolaciones. Los gobiernos de los Estados son responsables primordialmente de la identificación y rehabilitación de la mano de obra bajo servidumbre. Estos aseguran que se han constituido los Comités de Vigilancia y que éstos se reúnen regularmente y verifican que los registros - que deben mantenerse en virtud del Reglamento 7 de la ley de 1976 - sean mantenidos y conservados adecuadamente. Más aún, se les ha sugerido que efectúen estudios a fin de poder idenficar la mano de obra bajo servidumbre lo más pronto posible. Los gobiernos de los Estados habían idenficado, al 31 de marzo de 1989, 242 532 personas bajo servidumbre.

En relación con la liberación de casos de servidumbre, debe señalarse que no se han fijado objetivos para su localización. Toda persona que esté sujeta a condiciones de servidumbre debe ser liberada y rehabilitada. Por cuanto a la rehabilitación, el principio generalmente aceptado que se ha venido siguiendo es que el retraso acumulado en la rehabilitación de los trabajadores liberados de la servidumbre por deudas debía ser superado hacia fines de marzo de 1990.

Existe una Comisión Central Permanente para la rehabilitación de la mano de obra bajo servidumbre. Se tiene previsto gastar 6 250 Rs. para la rehabilitación de cada caso de trabajo forzoso. Las erogaciones de la Comisión son repartidas en una proporción de 50/50 con el Gobierno Federal y los gobiernos de los Estados. Aparte de las 6 250 Rs. (hasta el 31 de enero de 1986, esta suma se elevaba a 4 000 Rs.), se destinaban 500 Rs. en efectivo a las personas liberadas del trabajo bajo servidumbre, para su uso personal, inmediatamente después de ser liberadas, a fin de permitirles sobrellevar el período hasta su rehabilitación. El carácter de la rehabilitación también es extremadamente importante. El Gobierno Federal ha girado instrucciones a los gobiernos de los Estados a fin de que la Comisión Central Permanente para la rehabilitación de la mano de obra bajo servidumbre sea integrada a otros programas encaminados a combatir la pobreza. Además de la integración a otros programas encaminados a combatir la pobreza, la Comisión Central Permanente prevé tipos de asistencia que consisten en otorgar tierras u otros bienes. Se han fijado la metas para la rehabilitación en función del número de personas bajo servidumbre.

Aplicación de sanciones.

Las sanciones prescritas en virtud de la ley de 1976 parecen adecuadas para luchar contra los infractores. El Gobierno ha tomado debidamente nota de los pocos casos de persecución que se han efectuado en virtud de dicha ley. En años recientes, el Gobierno también ha logrado descubrir algunos casos, aparte de los de servidumbre, en que las personas fueron también identificadas y declaradas bajo servidumbre para obtener cuotas en dinero. Como consecuencia de estos hechos el Ministerio Federal del Trabajo se dirigió a todos los gobiernos de los Estados haciendo hincapié en la necesidad de procesar a las personas que mantenían mano de obra en servidumbre inmediatamente después de la identificación y liberación de casos de servidumbre. El Gobierno Federal ha aclarado que si la liberación de un trabajador en servidumbre no se acompaña con el procesamiento inmediato del infractor, el Gobierno puede negarse a pagar la cuota en dinero que le corresponde para la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre. Se ha pedido también a los gobiernos de los Estados que constituyan Comités de Vigilancia en todos aquellos distritos y subdivisiones en que éstos no hayan sido constituidos y que velen por que estos Comités se reúnan regularmente como prescribe la ley.

Además, una representante gubernamental aludió a la información por escrito suministrada por su Gobierno y señaló que, debido a que se había recibido tarde el informe de la Comisión de Expertos, no había sido posible proporcionar una información cabal sobre todos los puntos en él planteados.

Respecto al campo de aplicación de la legislación, la oradora declaró que, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema del 16 de diciembre de 1983, el Estado de Haryana había constituido una comisión para que investigara la cuestión de identificar a los trabajadores bajo servidumbre; se encontraba en vías de terminar su informe para someterlo a la Corte Suprema. La información relativa a otras actividades sobre este punto sería enviada a la Comisión de Expertos en el momento oportuno.

Sobre el segundo punto que figura en la observación, reiteró que su Gobierno no aceptaba los resultados de las encuestas.

Respecto a la identificación, liberación y rehabilitación económica de la mano de obra bajo servidumbre, declaró que se han constituido comités de vigilancia en casi todos los Estados a nivel de distrito y de subdivisión; aquellos que ya se habían establecido asesoraban actualmente a los magistrados de distrito o de subdivisión y realizaban esfuerzos por identificar, liberar y rehabilitar económicamente a la mano de obra bajo servidumbre. Su Gobierno no había recibido informaciones de parte de estos comités ni de parte de los gobiernos de los Estados respecto a los problemas que se planteaban en el proceso de identificación y rehabilitación. Su Gobierno tampoco había tomado medidas específicas para ofrecer incentivos a los comités de vigilancia, ni tampoco había recibido hasta la fecha ninguna propuesta de parte de los gobiernos de los Estados al respecto. No se habían realizado otros estudios ni encuestas en este sentido. Comoquiera, cuando se habían recibido quejas respecto a la existencia de mano de obra bajo servidumbre, sehabían practicado encuestas para verificar la índole o existencia de dicho sistema y se habían tomado medidas para liberar y rehabilitar a la mano de obra concernida.

En lo que se refiere a la participación de los organismos benévolos, la oradora declaró que hasta la fecha sólo se habían dado dos casos de organismos benévolos que se hubiesen presentado para reclamar el subsidio gerencial correspondiente al año 1989-1990. Con todo, cuando dichos organismos benévolos habían señalado a la atención del Gobierno la existencia de mano de obra bajo servidumbre en una zona de su competencia, se habían realizado esfuerzos por obtener la liberación de las personas concernidas y para rehabilitarlas adecuadamente.

Señaló que se había solicitado una y otra vez a los gobiernos de los Estados que rehabilitaran la mano de obra bajo servidumbre solicitando una asistencia complementaria de los diversos proyectos contra la pobreza. Todavía no se habían establecido planes para promover la implantación del plan de rehabilitación junto con otros planes contra la pobreza, ya que entrañaban una importante decisión estratégica para transferir la cuestión de la mano de obra bajo servidumbre a otro departamento, llamado Departamento de Desarrollo Rural. Sin embargo, respecto a la Comisión nacional sobre mano de obra bajo servidumbre que se había propuesto, podría surgir un punto de vista según el cual se podían integrar los dos tipos de planes para obtener mejores resultados.

Respecto a la institución de una Comisión nacional sobre mano de obra bajo servidumbre que se había propuesto, seguía sujeta a la consideración del Gobierno; era probable que se tomara una decisión definitiva en los próximos meses.

Respecto a las sanciones prescritas en virtud de la ley núm. 19 de 1976, "Bonded System (Abolition) Act", la oradora reiteró que su Gobierno estimaba que las sanciones eran absolutamente adecuadas para luchar contre los infractores. Aludió a la declaración de su Gobierno acerca del número de personas detenidas y de la índole de las sanciones penales impuestas en la puesta en práctica de la ley de 1976 y esperaba que la Comisión de Expertos tomara debidamente nota al respecto.

Los miembros trabajadores expresaron su reconocimiento a la representante gubernamental por su intervención y por las informaciones detalladas comunicadas por su Gobierno. Con todo, el problema residía en la abundancia de la información, gran parte de la cual contradecía la información detallada que habían enviado otras organizaciones. Era preciso aceptar que existía cierta controversia respecto a quién era un trabajador bajo servidumbre en virtud de la mencionada ley: existían evaluaciones divergentes de los números de que se trata. Sin dejar de comprender los argumentos del Gobierno sobre las cifras, que eran más de la competencia de los estadísticos, los miembros trabajadores estimaban que la real dificultad residía en que el propio Gobierno no se percataba cabalmente del número de personas concernidas, debido a las dificultades extraordinarias en determinar la cifra exacta. Seguían abrigando ciertas dudas acerca de las cifras detalladas proporcionadas por el Gobierno. En cuanto a los comités de vigilancia, los miembros trabajadores se preocupaban por el hecho de que no se hubieran establecido o, en caso de que así lo estuviesen, que no se reunieran periódicamente. Estos comités revestían considerable importancia en lo que atañe a proporcionar una rehabilitación económica y social a la mano de obra bajo servidumbre, a coordinar las funciones de los bancos y cooperativas rurales, y a mantener registros sobre los beneficios recibidos por la mano de obra liberada. Por consiguiente, sin dejar de aceptar las aseveraciones del Gobierno, los trabajadores convenían en que se debería mantener informada al respecto a la Comisión de Expertos. Consideraban que correspondía a los organismos benévolos desempeñar una función importante y estimaban que si los recursos que se ponían a su disposición quedaran limitados de alguna manera, esta circunstancia sería un obstáculo para su participación necesaria en la identificación y rehabilitación de la mano de obra bajo servidumbre. No tenían en claro el monto de rupias concedidas a la mano de obra bajo servidumbre en el momento de su liberación: el informe mencionaba 6250 Rs., de las cuales sólo 500 Rs. se entregaban efectivamente al propio trabajador. Con frecuencia esta cantidad había demostrado ser insuficiente para permitir que sobreviviera el trabajador hasta su rehabilitación. Los miembros trabajadores pidieron a la representante gubernamental que aclarara los términos exactos de la ley al respecto y qué ocurría con las rupias restantes tras el pago de las 500 Rs. En lo que atañe a la aplicación de sanciones en virtud de la ley, estimaban que era esencial el suministro periódico de informaciones sobre una serie de casos, siera preciso convencer a la actual Comisión que el Gobierno tomaba en serio la cuestión de las sanciones. La ley estipulaba tanto multas como encarcelamiento hasta los tresaños; deseaban saber, por ejemplo cuántos infractores se habían enviado efectivamente a la cárcel por un máximo de tres años.

Refiriéndose a la parte de la observación que trata del trabajo forzoso de los niños, los miembros trabajadores señalaron que no existía referencia alguna a esta circunstancia en las informaciones escritas comunicadas por el Gobierno ni en la declaración de la representante gubernamental. Se trataba de la primera vez que la Comisión de Expertos se había referido explícitamente a la explotación de los niños bajo servidumbre y, a este respecto, se refería (tal como lo había hecho en 1990 en los casos de Bangladesh y de Pakistán), a los debates que habían tenido lugar en el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de las Naciones Unidas, así como el informe del Seminario sobre el trabajo de los niños en servidumbre en el Asia meridional celebrado en junio-julio de 1989. Esta información describía a los niños en servidumbre en numerosas profesiones, quienes a menudo trabajaban en condiciones inhumanas y peli grosas, y tomaba nota de que la servidumbre era común en casi todas las categorías del trabajo infantil. El informe de la Comisión de Expertos declaraba: "Según las estimaciones del informe, varios millones de niños, de 5 a 14 años, se encuentran en una situación de servidumbre permanente en la agricultura; casi un millón en los hornos de ladrillo, la extracción de piedra en canteras y la construcción; cientos de miles que trabajan en la confección de tapices y los tejidos a mano, la confección de cerillas y fuegos artificiales, la fabricación de vidrio y ajorcas, la talla y el pulido de diamantes, así como la fabricación de llaves y cerraduras. La servidumbre y el trabajo forzoso de los niños se relacionaba con la trata y el rapto, la represión, los castigos corporales, los abusos sexuales, el hambre, el número agobiante de horas de trabajo..." Los miembros trabajadores reconocían que se habían adoptado disposiciones legislativas y constitucionales para proteger a los niños, pero destacaron la preocupación de la Comisión de Expertos acerca de que no se aplicaban estas disposiciones legislativas y que, pese a las sanciones, los explotadores no temían las sanciones penales debido a la debilidad de los instrumentos de coacción. Recordaron que la Comisión de Expertos, al referirse al artículo 25 del Convenio, había pedido al Gobierno que suministrara informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas o contempladas para suprimir la explotación del trabajo infantil y esperaban que el Gobierno pudiese estar en situación de indicar que tales medidas se habían tomado a tiempo para la próxima reunión de la Comisión de Expertos. Reconociendo la gran cantidad de material disponible, solicitaban del Gobierno garantías de que se suministrarían todas las informaciones en detalle a la Comisión de Expertos, ya que se trataba de uno de los convenios fundamentales sobre derechos humanos.

Los miembros empleadores expresaron su reconocimiento a la representante gubernamental por la información suministrada y señalaron que, además del problema del sistema de la mano de obra bajo servidumbre, se planteaba este año el nuevo problema del trabajo forzoso de los niños. Respecto al primer punto, estimaban que la cuestión residía en la puesta en práctica, ya que ya existía una legislación al respecto. Como las observaciones de este año eran muy similares a aquellas que había formulado la Comisión al examinar este caso en 1989, los miembros empleadores estimaban que bien podría actualmente disminuir el ritmo de su puesta en práctica. Estaban de acuerdo con los miembros trabajadores en que parte del problema se refería a determinar la dimensión del asunto y a definir quién era efectivamente un trabajador bajo servidumbre. Esta circunstancia se encontraba en el centro del debate acerca de las diferencias entre la evaluación que hacía el Gobierno del campo de aplicación del problema y aquélla establecida por otros grupos. La legislación estipulaba comités de vigilancia, pero parecía que no se habían establecido algunos de ellos. En otros casos, era evidente que no funcionaban satisfactoriamente. Aludiendo a la rehabilitación de los trabajadores liberados, señalaron que ésta se demoraba a veces o que algunos trabajadores liberados recaían en servidumbre, debido a que los pagos a nivel de subsistencia no eran suficientemente elevados. Tomaron igualmente nota de que no parecían existir sanciones adecuadas para quienes se aprovechaban de las personas de esta manera. Los miembros empleadores reconocieron que la cuestión del trabajo forzoso infantil constituía un problema inmenso y desgarrador. Volvieron a señalar que existían disposiciones constitucionales y estatutorias que no parecían tener mucho efecto en la práctica: al igual que con la mano de obra bajo servidumbre, los explotadores del trabajo forzoso de los niños parecían no temer las sanciones. Respecto a la declaración del Gobierno acerca de que se había advertido a los gobiernos de los Estados de que no podrían disponer de recursos en efectivo para la rehabilitación de la mano de obra bajo servidumbre si no se insistía en los esfuerzos relativos al enjuiciamiento, los empleadores expresaron su preocupación acerca de que esta estrategia podría tener un efecto retroactivo y, como resultado, perjudicar a las propias personas a quienes el Gobierno trataba de ayudar. Eran del parecer que un mejor planteamiento consistiría en condicionar la disponibilidad de recursos federales a otros programas distintos del programa de rehabilitación; por consiguiente, en caso de que no ocurrieran enjuiciamientos, esta circunstancia no tendría como resultado el perjuicio de los trabajadores bajo servidumbre.

El miembro trabajador de Pakistán recordó que el artículo 25 del Convenio estipulaba que la exacción ilegal de trabajo forzoso u obligatorio debería estar sujeta a sanciones como delito penal, si bien la Constitución de la India establecía que dichas prácticas eran ilegales y si bien la legislación prohibía tales abusos y explotaciones, indicó que las estadísticas citadaspor la Comisión de Expertos no sólo se referían a la mano de obra adulta bajo servidumbre sino también a millones de niños sometidos a trabajo forzoso. Señaló a la atención de la representante gubernamental la exigencía de un planteamiento más general que incluyera medidas tales como un plan de rehabilitación independiente para los niños sometidos a servidumbre infantil, y la educación libre y obligatoria, por lo menos, para dichos niños. Por ser natural de la misma región, comprendía no sólo la importancia de la legislación y de su puesta en práctica efectiva, sino también la importancia del bienestar económico y social de las clases menos privilegiadas que requerían medidas tales como la igualdad de acceso a la educación, la formación, los préstamos y las tierras, que les permitiesen disponer de una capacidad independiente de generación de ingresos.

La representante gubernamental reiteró que la responsabilidad de la identificación, liberación y rehabilitación de la mano de obra bajo servidumbre incumbía a los gobiernos de los Estados que constituían las autoridades de ejecución en virtud de la ley de 1976. Las últimas cifras, que datan del 31 de marzo de 1990, mostraban un total de 245 636 trabajadores bajo servidumbre identificados por los gobiernos de los Estados, de los cuales 218 028 habían sido rehabilitados. Su Gobierno proporcionaría informaciones actualizadas sobre todos los puntos, tal como requería la Comisión. En cuanto a la función de los comités de vigilancia, la oradora reconocía que desempeñan un papel muy importante en lo que atañe a identificar el problema y estimaba que se habían establecido en casi todas partes; la información exacta se enviaría en el momento oportuno. Respecto a los subsidios gerenciales, subrayó que correspondía a los organismos benévolos acudir al Gobierno y que se les había alentado para que desempeñaran una función sumamente activa y para que prestaran asistencia al Gobierno en lo que atañe a abordar el problema de modo más general. Respecto a la ayuda financiera de las 6 250 Rs. y a la primera cuota de 500 Rs., la oradora explicó una vez más que las 500 Rs. se entregaban inmediatamente al trabajador bajo servidumbre para ayudarlo a salir de apuros hasta su rehabilitación y para soslayar los problemas inmediatos que se presentaban, y el monto total se concedía globalmente al trabajador liberado a fin de que pudiera iniciar algunas actividades agrícolas, ganaderas o artesanales, según sus aptitudes. Expresó su aprecio por la intervención de los miembros empleadores en lo que se refiere a una integración del plan de rehabilitación respecto a otros planes contra la pobreza; bien podría ser que resultaran más bene ficiosos. Por último, en lo que atañe a los enjuiciamientos, declaró que todos se remitían a los tribunales y que cabría esperar que su Gobierno podría hacer acopio de mayores detalles para presentarlos a la Comisión de Expertos en su debido momento. Tranquilizó a la Comisión declarando que su Gobierno se había comprometido a la eliminación completa de la mano de obra bajo servidumbre y que tomaba todas las medidas necesarias, con la ayuda de los organismos benévolos y de otra índole, para superar las dificultades.

Finalmente, respecto al trabajo infantil la oradora mencionó la política nacional sobre el trabajo infantil de 1987, que proponía un planteamiento integrado de bienestar para restringir este problema en el actual contexto económico y social de la India. Nueve proyectos especiales se habían establecido en zonas en que se concentraba particularmente el trabajo infantil (tales como la confección de tapices y los tejidos a mano, la confección de cerillas y fuegos artificiales, la fabricación de vidrios y ajorcas, el pulido de gemas, etc.) en donde se habían establecido escuelas especiales. Se destinaban a retirar a los niños de dichos empleos y a impartirles una educación, sea según un modelo no formal o bien una formación profesional, así como proporcionarles cuidados complementarios relativos a la nutrición y la salud. Esta política preveía también la aplicación de la legislación sobre el trabajo infantil e iba acompañada por una campaña gubernamental de toma de conciencia, con la asistencia de los organismos benévolos, en lo que atañe a todas estas zonas. Su Gobierno trataba asimismo de persuadir a los padres de familia a que no emplearan a sus hijos, prestando asistencia a las familias menesterosas, mediante programas de generación de ingresos, para que pudiesen mejorar su nivel de salario. Existían programas de desarrollo rural integrado que se habían extendido, en especial, a la confección de cerillas y fuegos artificiales en las zonas rurales. También se habían formulado propuestas para continuar un mayor número de proyectos nacionales en otras zonas potenciales de trabajo infantil concentrado y para aumentar el número de escuelas. Se había establecido una comisión que había celebrado reuniones en el Ministerio de Trabajo para supervisar las tareas de los proyectos establecidos en concepto de la mencionada política. Unprograma de asistencia técnica de la OIT prestaba igualmente asistencia en lo que se refiere a consolidar esta política nacional. Cuatro gobiernos de los Estados se habían encargado de proyectos pilotos que suponían asistencia en el nombramiento de inspectores laborales para aplicar específicamente la legislación relativa a la mano de obra femenina e infantil. También se había establecido un servicio de mano de obra infantil en el Instituto Nacional de la Mano de Obra; se ocupaba de la documentación, de la formación de funcionarios y de ONG encargados de la aplicación de la ley, de aumentar la conciencia general y de hacer participar al m ximo posible a los organismos benévolos. El Ministerio de Trabajo tenía intenciones de conceder becas y ayudar a aquellos organismos benévolos que deseaban aplicar medidas integradas en materia de trabajo infantil. Su Gobierno esperaba que esta clase de planteamiento permitiría una reducción paulatina en la incidencia de la mano de obra infantil en la India y que pudiera, en definitiva, alcanzar los objetivos establecidos en la Constitución de la India.

La Comisión tomó nota de las observaciones verbales y escritas suministradas por el Gobierno y de los debates que habían tenido lugar. Sin embargo, señaló que, pese a los esfuerzos realizados, quedaba mucho por hacer para solucionar los graves problemas ya examinados durante sus reuniones anteriores y nuevamente planteados por la Comisión de Expertos sobre la identificación y rehabilitación económica de la mano de obra bajo servidumbre, incluída la servidumbre infantil. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno no escatimaría esfuerzos por poner en práctica las medidas necesarias para eliminar efectivamente la servidumbre por deudas, incluida la servidumbre infantil y que suministraría la información solicitada por la Comisión de Expertos dentro de los plazos más breves posibles.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Un representante gubernamental ha declarado que: la identificación y la rehabilitación de los trabajadores bajo servidumbre por deudas es un amplio y complejo problema enraizado en la estructura socioeconómica del país y ligado a problemas fundamentales que se plantean en todos los países en desarrollo, en particular, la miseria y el desempleo. Para luchar contra este problema no basta con la legislación. Por consiguiente, el Gobierno de la India ha lanzado un amplio programa de lucha contra la miseria y el desempleo, especialmente destinado a la población que vive por debajo del umbral de pobreza. Este programa incluye el Programa para desarrollo integral (IRDP), el Programa nacional de empleo rural (NRTP), el Programa rural de generación de empleo (RLEGP), etc. Estos esfuerzos han dado frutos, en 1977-78, el 48,3 por ciento de la población india estaba por debajo del umbral de la pobreza; en 1983-84 esta cifra se redujo al 37,4 por ciento (273 millones de personas) y para 1999 debería reducirse al 25,8 por ciento (211 millones de personas) lo cual no es un resultado despreciable. No obstante, el problema sigue siendo enorme; alrededor de 211 millones de personas están por debajo del umbral de la pobreza. Por ello el Gobierno está intentando conseguir la ayuda activa de organizaciones sindicales y sociales y ha lanzado un programa especial para que organismos voluntarios se ocupen de la localización de los trabajadores bajo servidumbre por deudas.

En cuanto a las iniciativas que se han tomado para evaluar e identificar a esos trabajadores, ninguna de las estimaciones realizadas por la Fundación Gandhi, por el Instituto Nacional de Sondeo o las citadas por la Subcomisión de la Servidumbre por deudas puede considerarse realista por las siguientes razones: en primer lugar, las interpretaciones sobre los trabajadores bajo servidumbre por deudas en el sentido de la ley varían considerablemente; todas las estimaciones realizadas hasta ahora lo fueron con anterioridad a la modificación de la ley que perseguía esclarecer más la definición de los trabajadores bajo servidumbre por deudas. La ley en su forma modificada puede dar lugar también a interpretaciones diversas en función de las diferentes percepciones y también porque al realizarse los sondeos, los hechos exactos habitualmente no llegan a determinarse. En segundo lugar, la metodología adoptada por la Fundación Gandhi para la Paz no es científica y las muestras en que se basa son insuficientes. Asimismo, los datos obtenidos por los responsables de esta fundación se basan en discusiones a nivel de grupo que habían tenido lugar en pequeñas localidades y no en encuentros privados con familias (método utilizado para realizar los encuestas nacionales por sondeo. Estas encuestas daban lugar a unas cifras de trabajadores bajo servidumbre por deudas en las localidades, que posteriormente eran multiplicadas. El método adoptado por las encuestas nacionales por sondeo es pues un poco más científico y ha dado una cifra de 353 000 personas en lugar de 2 617 000 (estimaciones de la Fundación Gandhi). Sea como fuere, las encuestas to nacionales por sondeo ne se referían solamente a los trabajadores bajo servidumbre por deudas como tales, sino sobre todo a la situación del empleo y al desempleo del país. La metodología adoptada por los encuestas nacionales por sondeo no había sido concebida para la identificación de los trabajadores bajo servidumbre por deudas. Aún así, existen grandes diferencias entre las cifras.

Por estas razones, el Gobierno no puede aceptar ninguna de estas dos estimaciones del número de trabajadores bajo servidumbre por deudas. El verdadero número de trabajadores bajo servidumbre por deudas sólo podrá determinarse una vez hayan sido identificados de manera correcta y dentro del procedimiento establecido por la ley. Si algunas personas se consideran como trabajadores bajo servidumbre por deudas en algunos de los sondeos, pero la autoridad competente estima que no entran en la definición de trabajadores bajo servidumbre por deudas, no puede iniciarse ninguna acción judicial ni los interesados pueden beneficiarse de los programas de rehabilitación. Por supuesto. los interesados y sus familias pueden disfrutar de las prestaciones en concepto de pobreza en otros programas, como el IRDT, el NREP, el RLEPG y el TRYSEM, siempre y cuando cumplan con las condiciones requeridas. El Gobierno ha dado instrucciones a las autoridades de los Estados para la identificación y liberación de todos los trabajadores bajo servidumbre por deudas. Si no todos ellos han podido ser identificados hasta ahora, no se debe a que el Gobierno haya fijado un objetivo limitado de identificación sino más bien a que los gobiernos de los Estados y las autoridades competentes en esta materia no han sabido apreciar la situación real. A pesar de todos los esfuerzos desplegados por el Gobierno los hechos pueden no acabar de salir a la luz si los trabajadores bajo servidumbre por deudas ocultan su situación y no hacen reclamaciones. El concurso activo de los sindicatos y de las instituciones sociales es por consiguiente vital.

El 31 de marzo de 1989, por ejemplo, el Gobierno había identificado 242 532 trabajadores bajo servidumbre por deudas, cifra muy inferior a la de dos millones, correspondientes a las estimaciones de la Fundación Ghandi para la Paz. El Gobierno desconoce si esta cifra corresponde a la realidad o no; si ello fuera así, los habría identificado. Si se descubren nuevos casos de trabajadores bajo servidumbre por deudas, puede tratarse bien de nuevos tipos de servidumbre, o bien de antiguos casos que se desconocían a pesar de los esfuerzos del Gobierno. Todo lo que el Gobierno puede decir es que se sabe que existen 242 532 trabajadores bajo servidumbre por deudas, que el 31 de marzo de 1989, 218 272 de ellos habían sido rehabilitados y que el objetivo perseguido consiste en llegar a rehabilitar para el 31 de marzo de 1990 a todos los trabajadores bajo servidumbre cuya existencia se conoce en la actualidad y a los que habrán sido identificados hasta esa fecha. En otras palabras, el 31 de marzo de 1990 no habrá diferencia entre el número de trabajadores bajo servidumbre por deudas registrado y el de rehabilitados.

El representante gubernamental reconoció que la aplicación de la ley o del programa de rehabilitación para los trabajadores bajo servidumbre por deudas quizá no fuera perfecto. Aunque el Gobierno central controla y reexamina la aplicación de la ley y del mencionado programa y presta asistencia financiera, la aplicación de la ley y del programa es competencia de los gobiernos de los Estados, que son autónomos en virtud de la Constitución. Es casi imposible garantizar una interpretación uniforme de la ley en un país tan vasto y diferente. Sin embargo, el Gobierno ha pedido a los gobiernos de los Estados que garanticen el correcto funcionamiento de los comités de vigilancia; éstos tienen carácter no oficial y el Gobierno depende de su ayuda para identificar a los trabajadores bajo servidumbre por deudas que no han sido identificados por diferentes razones. De este modo, el Gobierno ha dado instrucciones a los gobiernos de los Estados para proveer a la realización de reuniones regulares y eficaces de estos comités de vigilancia y para que los registros se lleven correctamente, de acuerdo con las reglas establecidas.

El Gobierno comparte la preocupación de la Comisión de Expertos expresada en el párrafo 4 de la observación donde se indica que ha habido escasos casos de persecución criminal en virtud de la ley. Por supuesto, los Tribunales pueden dictar sentencia de prisión o imponer multas, en función de las peculiaridades de cada caso. El poder judicial es independiente. No obstante, el Ministro de Trabajo de la Unión ha dado instrucciones a todos los gobiernos de los Estados, subrayando la necesidad de iniciar procesos inmediatamente después de la identificación y liberación de los trabajadores bajo servidumbre por deudas. Se ha esclarecido también que iniciar procesos contra los empleadores culpables es una condición necesaria para garantizar la asistencia financiera para la rehabilitación de los trabajadores bajo servidumbre. Sólo así puede ponerse término a identificaciones falsas que buscan obtener las prestaciones que se derivan de la asistencia financiera.

En cuanto a la integración de los programas relativos a reducir la pobreza con el programa principal de rehabilitación, el Gobierno central ha impartido instrucciones claras y precisas. El estudio de la Organización de Evaluación de Programas (POE) mencionado por la Comisión de Expertos, cubre el periodo junio de 1981 - febrero de 1982, pero las instrucciones del Gobierno sobre integración de otros programas para eliminar la pobreza con el mismo enfoque datan del 2 de septiembre de 1982. Puede que el estudio del POE no haya tenido suficiente conocimiento de la integración que acaba de mencionarse.

En cuanto al funcionamiento del programa de asistencia a los organismos voluntarios para la identificación y rehabilitación de trabajadores bajo servidumbre por deudas, la subvención anual alcanza 5000 rupias en caso de que se identifique hasta 20 trabajadores bajo servidumbre por deudas. Por cada identificación adicional se dan 100 rupias más, pudiéndose llegar a un monto total de 10000 rupias. Esto cubriría 70 trabajadores bajo servidumbre por deudas y no 50 como indica la Comisión de Expertos. El Gobierno no tiene conocimiento de organismos voluntarios que hayan identificado a más de 70 trabajadores bajo servidumbre pro deudas. Si fuera necesario, el monto total podía ser reexaminado. Es demasiado pronto para evaluar el funcionamiento de este programa ya que su lanzamiento data del 30 de octubre de 1987, pero el Gobierno espera que los organismos voluntarios realizarán esta tarea de una manera mucho más importante, a fin de que el Gobierno pueda fortalecer sus posibilidades de acción y el mensaje se difunda ampliamente y por todas partes.

El Gobierno se ha comprometido totalmente a la liberación y rehabilitación de los trabajadores bajo servidumbre por deudas y se felicita de la cooperación de todos aquellos que están dispuestos a ayudarle. Este programa es un elemento muy importante de su programa económico de 20 puntos de alta prioridad y el Gobierno realizará todos los esfuerzos para erradicar la plaga del trabajo forzoso por deudas.

El representante gubernamental indicó también que estaba examinando una copia de las partes del informe de la subcomisión parlamentaria sobre trabajo forzoso por deudas a las que se refiere la Comisión de Expertos en el último párrafo de su observación.

Los miembros empleadores señalaron que la última vez que se discutió este caso fue en 1986, y que desde entonces se había dado un paso en la buena dirección. Se trata de saber si las medidas adoptadas eran suficientes o si debían ser objeto de mejoras para alcanzar los objetivos previstos mejor y lo más rápidamente posible.

Todos concuerdan en que el Convenio sobre el trabajo forzoso u obligatorio debe ser aplicado en la práctica. El representante gubernamental ha formulado observaciones que ya había hecho en la última discusión. La definición del trabajo forzoso por deudas se ha modificado desde 1986 para facilitar la identificación de las personas a las que se aplica la ley, pero la determinación de su número continúa siendo una cuestión sin resolver. Aunque los comités de vigilancia ayudan en la tarea de identificar a los trabajadores bajo servidumbre por deudas, del informe de la Comisión de Expertos se desprende que los registros de que son responsables estos comités no se llevaban de manera adecuada. Por consiguiente, es muy urgente que estas medidas se mejoren y tengan mayor alcance.

En segundo lugar, los miembros empleadores se preguntaron cuál era la situación de los trabajadores bajo servidumbre por deudas; cómo han sido liberados. Se ha establecido un nuevo programa en el que participan organismos de carácter voluntario, pero se critica la insuficiencia de medios materiales de que disponen tales organismos y existen dudas en cuanto a los resultados y sobre si las medidas tomadas han sido suficientes.

Cuestiones más generales se plantean en lo que respecta a la integración y aplicación de los programas mencionados por la Comisión de Expertos y en cuanto a la cobertura de trabajadores en servidumbre por deudas por parte de tales programas. Según la Comisión de Expertos, menos del 1 por ciento del total de las personas concernidas se benefician de estos programas, lo cual no es suficiente para la dimensión del país y la magnitud del problema. Ciertamente podrían realizarse mejoras en las informaciones estadísticas, pero parece también que se trata de un problema más general de educación a todos los niveles de la sociedad.

Las informaciones del representante gubernamental y la observación de la Comisión de Expertos muestran que se estaba haciendo mucho pero que el problema no se había resuelto todavía. Quizá sea necesaria una mejor coordinación de todas las medidas. Asimismo, el Gobierno no dispone de todas las informaciones necesarias. Por consiguiente, los miembros empleadores alientan vivamente al Gobierno no sólo para que continúe haciendo esfuerzos sino también para que los intensifique, a fin de que a pesar de la enorme dificultad del problema puedan encontrarse soluciones de manera más rápida y puedan hacerse progresos importantes en un periodo razonable.

Los miembros trabajadores declararon que, en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos, formulados durante muchos años, la ley de 1976 sobre abolición del régimen de servidumbre por deudas fue modificada en 1985, lo que permitió precisar el alcance de la definición de los trabajadores en servidumbre por deudas. Sin embargo, a pesar de la adopción de esta legislación, la situación anterior perdura en la práctica, tal como la ha indicado la Organización Bhartiya Mazdoor Sang en sus observaciones. La legislación no ha podido alcanzar todavía su objetivo por falta de medios suficientes. La Comisión de Expertos ha tomado nota de que los procesos son poco numerosos y las sanciones muy leves. Además, sólo un pequeño número de trabajadores liberados han podido beneficiarse de los programas de desendeudamiento y de readaptación. El trabajo forzoso por deudas existe aún, a pesar de que se han adoptado leyes que lo prohiben. Es necesario que el Gobierno tome medidas eficaces y disponga de medios más importantes para garantizar la aplicación rigurosa de esas leyes.

El miembro trabajador de los Estados Unidos de América, refiriéndose a las declaraciones de los portavoces de los miembros empleadores y trabajadores, puso de relieve que al igual que en las anteriores discusiones del caso por la Comisión en 1984 y 1985, el representante gubernamental ha manifestado la voluntad de su Gobierno de erradicar la plaga social de la servidumbre por deudas. Se trata pues de aplicar esas buenas intenciones. Al respecto, recordó que la Corte Suprema de la India subrayó en el caso de las canteras las medidas que podrían ser tomadas para mejorar la eficacia en la identificación de los trabajadores en servidumbre por deudas y contribuir a eliminar esta forma de trabajo forzoso a través de los esfuerzos de los magistrados de distritos, los gobiernos de los Estados y los comités de supervisión. El orador se preguntó si estas instancias trabajan de manera eficaz y efectiva y si no sería conveniente solicitar la ayuda de la OIT para tratar este problema.

El representante gubernamental agradeció a los miembros empleadores y trabajadores el haber expresado sus puntos de vista y proporcionado valiosos consejos. Según su declaración la aplicación de la ley requiere mejorar y los medios empleados no han sido lo suficientemente vigorosos; deberán utilizarse medios más radicales.

La declaración según la cual el 1 por ciento de los trabajadores en servidumbre por deudas se ha beneficiado de las medidas tomadas, se basa en la presunción de que el número de esos trabajadores asciende a 2 millones, estimación de la Fundación Ghandi para la Paz. Su Gobierno no acepta esta cifra que no ha sido comprobada; 242 000 trabajadores han sido identificados, de los cuales 218 000 ya han sido readaptados. El Gobierno no sabe si existen otros trabajadores en servidumbre por deudas y trata de encontrar el número definitivo colaborando con los gobiernos de los Estados, diversos comités, organizaciones voluntarias y sindicatos. Trata de mejorar la aplicación de las disposiciones legislativas existentes relativas al castigo de los culpables pero no puede imponer a los tribunales la sanción que deben aplicar. Añadió el orador que una comisión nacional del trabajo ha sido creada para examinar los problemas de los trabajadores rurales incluyendo los de los trabajadores en servidumbre por deudas. Indica que su Gobierno no cree necesaria asistencia técnica por parte de la OIT en la materia ya que se trata simplemente de una cuestión de aplicación y no de una cuestión técnica que pueda beneficiarse de la intervención de expertos extranjeros. Volviendo a las cifras, el Gobierno no ha fijado objetivos ya que su meta son todos los trabajadores en servidumbre por deudas que existen, si éstos existen.

Los miembros trabajadores declararon que pueden existir opiniones divergentes acerca de las cifras que son difíciles de comprobar en la práctica. Sin embargo, las discusiones en el grupo de trabajo sobre las formas contemporáneas de esclavitud de la Subcomisión de la Prevención de Discriminaciones y de Protección de Minorías de las Naciones Unidas, así como también las informaciones comunicadas por las organizaciones sindicales, demuestran que el problema de la servidumbre por deudas sigue siendo muy importante. La aplicación de la legislación en la práctica debería ser reforzada por medios más vigorosos y soluciones eficaces y realmente aplicadas. Esperan que el Gobierno comunicará próximamente progresos en la materia.

La Comisión tomó nota de las explicaciones suministradas por el representante gubernamental. La Comisión observa la evolución a la cual se ha referido dicho representante pero recuerda sin embargo los puntos que han sido discutidos en las reuniones precedentes y mencionados por la Comisión de Expertos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. 1. Trabajo en régimen de servidumbre. Mecanismo de control y aplicación efectiva del marco legislativo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC) y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos han llevado a cabo con periodicidad programas de sensibilización sobre el trabajo en régimen de servidumbre con funcionarios en el terreno, entre otros, magistrados de distrito, superintendentes de policía y funcionarios del Departamento de Trabajo a nivel de distrito y de los estados. El Gobierno añade que, hasta el momento, se ha identificado y liberado a un total de 296 000 trabajadores en régimen de servidumbre en el país. En lo que respecta a los estados, desde 2019 se han identificado 700 trabajadores en régimen de servidumbre en Uttar Pradesh y 29 en Andhra Pradesh, así como 158 en Tamil Nadu, en 2021 y 2022. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual todas estas víctimas se beneficiaron de asistencia financiera en el marco del Plan centralizado para la rehabilitación de los trabajadores en régimen de servidumbre, 2016. A este respecto, la Comisión observa que el Plan centralizado se revisó en 2021. El Gobierno añade que, desde 2019, en Uttar Pradesh, se ha condenado a 158 empleadores por imponer trabajo en régimen de servidumbre con penas de prisión y multas. La Comisión toma nota de que, según el informe «Crime in India» (La delincuencia en la India) de la Oficina Nacional de Registro de Delitos (NCRB), en 2021 se registraron 592 casos de trabajo en régimen de servidumbre en virtud de la Ley sobre el sistema de trabajo en servidumbre (abolición), de 1976 (BLSA), lo que representaba una disminución con respecto a los 1 232 casos registrados en 2020. Además, en 2021, 564 personas fueron detenidas en virtud de la BLSA y 40 personas fueron condenadas en 38 casos. Si bien acoge con agrado las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar el trabajo en régimen de servidumbre, la Comisión toma nota de la falta de información sobre: i) el funcionamiento y la eficacia de los comités de vigilancia establecidos por los gobiernos estatales a nivel de distrito y de subdivisión con el fin, entre otras cosas, de ayudar a los tribunales a supervisar y garantizar la correcta aplicación de la BLSA, y ii) las sanciones aplicadas a los autores de este delito. En consecuencia, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento adecuado y la eficacia de los comités de vigilancia establecidos por todos los gobiernos estatales, y los resultados obtenidos en términos del número de trabajadores en régimen de servidumbre identificados, liberados y rehabilitados, en particular a través del Plan centralizado para la rehabilitación de los trabajadores en régimen de servidumbre, 2021. La Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar que las disposiciones de la Ley sobre el sistema de trabajo en servidumbre (abolición), de 1976, se apliquen con rigor y eficacia, con el objeto de permitir la imposición de sanciones disuasorias a las personas que imponen a otras trabajo en régimen de servidumbre. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de enjuiciamientos realizados y de condenas dictadas en relación con el trabajo en régimen de servidumbre. Le solicita que aporte información acerca de las sanciones específicas impuestas a los autores de este delito.
Magnitud del problema. La Comisión recuerda que se ha referido en repetidas ocasiones a la urgente necesidad de realizar una encuesta nacional exhaustiva y a gran escala sobre el trabajo en régimen de servidumbre, con el fin de determinar el alcance y la magnitud de esta práctica. En relación con las encuestas que deben realizarse en los estados para recopilar datos sobre la magnitud de este problema en el país, la Comisión observa que, según el informe «Crime in India» de la NCRB, en 2021, 22 de los 36 estados y territorios de la Unión no informaron de la identificación de ninguna víctima de trabajo en régimen de servidumbre ni de la tramitación de ningún caso en virtud de la BLSA. A este respecto, toma nota de que la NHRC recomendó, en su advertencia emitida en diciembre de 2021, que se realizaran encuestas periódicas para la detección del trabajo en régimen de servidumbre. Además, señala que, en el contexto del Examen Periódico Universal de 2022, el equipo de las Naciones Unidas en el país afirmó que, décadas después de que se promulgara la BLSA, el trabajo forzoso y en régimen de servidumbre seguían prevaleciendo en la India, y que no se disponía de estadísticas oficiales desglosadas al respecto (A/HRC/WG.6 /41/IND/2, 19 de agosto de 2022, párrafo 42). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se disponga de información estadística sobre la naturaleza y las tendencias del trabajo en régimen de servidumbre, mediante la compilación de todos los datos pertinentes recabados en los estados y los territorios de la Unión. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno proporcione sin demora información sobre la magnitud de la cuestión del trabajo en régimen de servidumbre en el país.
2. Prácticas culturalmente aceptadas que implican trabajo forzoso. En relación con las castas y tribus inferiores que a menudo están ocupadas en la recogida manual de desechos, como consecuencia de su origen social y bajo coacción, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en el marco del Plan para la rehabilitación de los recogedores manuales de desechos (SRMS): i) se ha identificado a 58 098 recogedores de desechos y se les ha retirado de la recogida manual de desechos, entregándoles una ayuda en efectivo; ii) 18 800 recogedores manuales de desechos se han beneficiado de diversos programas de desarrollo de competencias en el que reciben un estipendio mensual, y iii) 2 090 se han beneficiado de una subvención de capital para proyectos de autoempleo. El Gobierno añade que también se ha creado un plan de acción nacional para desarrollar un sistema ecológico de saneamiento mecanizado (NAMASTE) con vistas a eliminar la limpieza manual de alcantarillas y tanques sépticos, y se están organizando talleres periódicos en los municipios sobre prácticas de limpieza seguras. Además, los recogedores manuales tienen derecho a recibir una subvención de capital con el que pueden adquirir instrumentos y vehículos mecanizados para limpiar las alcantarillas y los tanques sépticos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en diciembre de 2020 se lanzó una aplicación para dispositivos móviles llamada «Swacchata Abhiyaan» para recopilar datos sobre las letrinas insalubres existentes y los recogedores manuales encargados de su limpieza. El Gobierno afirma que la administración del distrito en cuestión está verificando esos datos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en 2021, la NHRC emitió recomendaciones sobre la recogida manual de desechos, al tiempo que subrayó que se debería realizar periódicamente una encuesta exhaustiva, ya que se habían encontrado varias anomalías en las encuestas existentes sobre la recogida manual de desechos. La NHRC también expresó su gran preocupación por la persistencia generalizada de la recogida manual de desechos y la limpieza peligrosa, a pesar de las leyes y directrices vigentes que prohíben esta práctica. En este sentido, la Comisión toma nota de que, el 22 de febrero de 2023, La Corte Suprema ordenó al Gobierno que dejara constancia, en un plazo de seis semanas, de las medidas adoptadas para aplicar la Ley sobre la prohibición del empleo de recogedores manuales de desechos y su rehabilitación, de 2013, incluidas las medidas para la rehabilitación de los recogedores manuales (Orden W.P.(C) núm. 324/2020). Observa además que, en marzo de 2023, el Gobierno informó a la Comisión Parlamentaria Permanente sobre justicia social y empoderamiento de que un total de 1 035 trabajadores del saneamiento murieron mientras limpiaban alcantarillas y tanques sépticos y aún no se ha pagado la indemnización correspondiente a 74 de estos casos. A este respecto, la Comisión señala que han fallecido hasta 347 recogedores manuales en los últimos cinco años, principalmente en los estados de Tamil Nadu, Guyarat, Uttar Pradesh y Delhi. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar la práctica de la recogida manual de desechos, así como de la prohibición de dicha práctica establecida en la legislación nacional, la Comisión expresa su preocupación por la persistencia de esta práctica, en situaciones que podrían equivaler a trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que las disposiciones de la Ley sobre la prohibición del empleo de recogedores manuales de desechos y su rehabilitación, de 2013, y la ordenanza (enmendada) núm. 1 sobre las castas y tribus registradas (prevención de atrocidades), de 2014. (Ley SCST, de 2014) se apliquen con rigor y eficacia, y que se garantice la rehabilitación efectiva de los recogedores manuales. La Comisión también solicita al Gobierno que aporte información acerca de los resultados de toda encuesta sobre la recogida manual de desechos, incluyendo el número, el grupo de edad y el sexo de las personas que siguen trabajando como recogedores manuales de desechos.
3. Prácticas culturalmente aceptadas que implican explotación sexual. La Comisión recuerda haber tomado nota de la prevalencia del sistema de devadasis, práctica culturalmente aceptada en algunos estados de la India, con arreglo a la cual las niñas de castas inferiores son consagradas sin su consentimiento a «deidades» locales, u objetos de culto, y, una vez iniciadas como devadasis, a medida que crecen son explotadas sexualmente por los seguidores de la «deidades» de la comunidad local. La Comisión toma nota de la declaración general del Gobierno según la cual el Gobierno central y los gobiernos estatales han aprobado varias leyes para prohibir completamente dicha práctica, y se está aplicando activamente el marco jurídico para prevenir y castigar cualquier incidencia de este tipo. No obstante, la Comisión toma nota de que, el 14 de octubre de 2022, la NHRC envió notificaciones al Gobierno central y los Gobiernos estatales de Karnataka, Kerala, Tamil Nadu, Andhra Pradesh, Telangana y Maharashtra sobre la continua amenaza que constituye el sistema de devadasis, a pesar de las leyes que penalizan esta práctica. En esa ocasión, la NHRC indicó que se había identificado a más de 70 000 mujeres como devadasis en Karnataka, así como a 80 000 mujeres en Telangana y Andhra Pradesh, la mayoría de las cuales pertenecen a castas y tribus registradas. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para acabar con el sistema de devadasis en la práctica, especialmente a través de la aplicación efectiva de la legislación aprobada en diferentes estados. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y los resultados alcanzados en lo que se refiere al número de mujeres y niñas que se ha liberado y rehabilitado. Por último, la Comisión pide al Gobierno que aporte información sobre el número de investigaciones realizadas, de enjuiciamientos efectuados y de condenas dictadas en relación con la práctica de las devadasis, así como sobre las sanciones concretas impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2018.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trabajo en servidumbre. Mecanismo de control y aplicación efectiva del marco legislativo. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Servidumbre (abolición), de 1976 (BLSA) establece sanciones por obligar a realizar trabajos en servidumbre, hacer valer una deuda para imponer un trabajo y obligar a cumplir cualquier costumbre, tradición, contrato, acuerdo u otro instrumento que exija la prestación de un servicio que implique un trabajo en servidumbre.
La Comisión toma nota de la observación de la CSI de que la servidumbre por deudas ha llegado a un extremo endémico en el sector de la fabricación de ladrillos en la India, donde hay al menos 125 000 fábricas, y que afecta a una enorme cantidad de personas — incluidos niños — con una cifra estimada de ocupación entre 10 y 23 millones de trabajadores. El modelo de empleo, incluidos los sistemas de contratación y de pago en el sector de la fabricación del ladrillo sustenta un ciclo de trabajo forzoso en el que los trabajadores se ven atrapados en un régimen de trabajo en servidumbre año tras año. La CSI observa además que se sigue incumpliendo constantemente la aplicación de la BLSA y que los funcionarios de distrito y de la policía se niegan regularmente a reconocer los casos de trabajo en régimen de servidumbre y no adoptan las medidas adecuadas para liberar a los trabajadores y enjuiciar a los autores de este delito.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria de que entre 2006 y 2015, los comités de vigilancia llevaron a cabo 1 321 batidas de control en los estados implicados, que arrojaron la cifra de 3 704 casos de trabajo en régimen de servidumbre en toda la India. De todos ellos, 2 408 casos terminaron sin ninguna condena, en 267 casos se pronunciaron sentencias condenatorias, y 1 029 casos siguen aún pendientes de sentencia. La Comisión toma nota de las estadísticas recopiladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC) de que la mayoría de los casos de trabajo en régimen de servidumbre se registraron en el distrito de Delhi (992), y en los estados de Maharashtra (796), Odisha (727), Tamil Nadu (366), Andhra Pradesh (284), Karnataka (260) y Uttar Pradesh (214). La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en el estado de Gujarat, los comités de vigilancia de 26 distritos y 111 prants (provincias) celebraron reuniones periódicas bajo la dirección del magistrado y responsable fiscal del distrito. En 2017, se verificaron 38 reuniones de este tipo. El Gobierno comunica además información sobre las diversas medidas adoptadas por el gobierno del estado de Tamil Nadu, incluidas: i) el rescate y la rehabilitación de 276 trabajadores en régimen de servidumbre entre abril de 2017 y marzo de 2018; ii) el desarrollo de un procedimiento regular operativo para la detección, liberación y rehabilitación de trabajadores en régimen de servidumbre, y iii) la realización de programas de sensibilización y formación para funcionarios del estado sobre trabajo forzoso. Por último, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el Programa patrocinado por la administración central para la rehabilitación de los trabajadores en régimen de servidumbre ha sido revisado y rebautizado en 2016 como Plan centralizado para la rehabilitación de los trabajadores en régimen de servidumbre. Según este plan, se ha aumentado la dotación financiera para rescatar a los trabajadores en régimen de servidumbre. Se ha previsto también la creación de un fondo de rehabilitación para los trabajadores en régimen de servidumbre a nivel de distrito por cada estado, que asigne ayuda con carácter inmediato a los trabajadores rescatados de la servidumbre. Además, la Comisión toma nota del informe presentado por el Gobierno en virtud del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) de que la aplicación de este plan ha rehabilitado un total de 292 355 trabajadores liberados de este tipo de trabajo en servidumbre. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que se aplican con rigor y eficacia las disposiciones previstas en virtud de la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Servidumbre (abolición) y se imponen las sanciones adecuadas a las personas que implican a otros en trabajos en régimen de servidumbre, en particular en el sector de la fabricación de ladrillos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto así como el número de enjuiciamientos, condenas y sanciones penales impuestas a los perpetradores de delitos relativos al trabajo en régimen de servidumbre, también con respecto a los 1 029 casos aún pendientes de juicio. La Comisión pide al Gobierno que siga trasmitiendo información sobre el número de trabajadores en servidumbre identificados, retirados y rehabilitados con inclusión de los que lo han sido a través del Plan centralizado para la rehabilitación de los trabajadores en régimen de servidumbre, 2016. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga comunicando información sobre el funcionamiento y la eficacia de los comités de vigilancia para la abolición del trabajo en régimen de servidumbre, especialmente en Delhi, Maharashtra, Odisha, Tamil Nadu, Andhra Pradesh, Karnataka y Uttar Pradesh.
Magnitud del problema. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que ha concedido becas a los gobiernos de los estados para llevar a cabo encuestas a nivel de distrito sobre el trabajo en régimen de servidumbre, habiéndose efectuado ya un elevado número de éstas.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria de que se ha potenciado la ayuda financiera a los estados para que lleven a cabo encuestas sobre el trabajo en régimen de servidumbre y que se han recibido propuestas al respecto de los estados de Rajasthan, Chhattisgarh, Madhya Pradesh y Sikkim. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se ponga a disposición la información estadística sobre la naturaleza y las tendencias del trabajo en régimen de servidumbre, recopilada a partir de todas las encuestas realizadas a nivel estatal. La Comisión confía en que el Gobierno suministre información sin demora sobre la magnitud del problema del trabajo en servidumbre en el país.
2. Tráfico de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley del Código Penal (enmienda), núm. 13, de 2013, que tipifica como delito la trata de personas con fines de explotación sexual en virtud de los artículos 370 y 370A del Código Penal, estableciendo penas de prisión y una multa para estos delitos. La Comisión tomó nota también de que se están examinando las enmiendas a la Ley sobre la Prevención de la Trata Inmoral de Personas, de 1956 (ITPA). Además, tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para impedir la trata de personas, en particular el Plan Ujjawala para la prevención de la trata, el rescate, la rehabilitación y la reintegración de las víctimas de trata con fines de explotación sexual, así como sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes de estos delitos, en particular a las trabajadoras domésticas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el proyecto de ley contra la trata de personas (prevención, protección y rehabilitación) se presentará en la próxima sesión del Parlamento para su aprobación. La Comisión toma nota de que este proyecto de ley establece la prevención, el rescate y la rehabilitación de las víctimas de trata e impone sanciones estrictas, incluida la confiscación, retención e incautación de las propiedades de las personas condenadas por delitos relativos a trata de personas. Con respecto a la aplicación del Plan Ujjawala, el Gobierno señala que con arreglo a este plan, hay 270 proyectos funcionando en el país, incluidas 148 casas destinadas a la rehabilitación de las víctimas, y que hay un total de 5 522 víctimas de trata que se benefician actualmente de este plan.
La Comisión toma nota además del informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de 2017, de que se ha elaborado un procedimiento operativo normalizado para luchar contra la trata de personas. Este procedimiento establece una orientación paso a paso para los profesionales y otras partes interesadas en la lucha contra la trata que participan en la identificación, el rescate, la investigación, la rehabilitación y la reintegración de las víctimas, y el enjuiciamiento de los acusados. No obstante, la Comisión toma nota de que según el documento titulado «Proyecto de política sobre rehabilitación y lucha contra la trata de mujeres y niños del gobierno del territorio de la capital nacional, 2018», el problema de la trata de mujeres y niños con fines de explotación, presente a nivel local, interdistrito, interestatal y transfronterizo, ha alcanzado proporciones alarmantes en los últimos años. Según la Oficina de Registro de Delitos Nacionales, la trata de niñas menores de edad se ha multiplicado por 14 a lo largo de la última década. La Comisión insta, en consecuencia, al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para prevenir y combatir la trata de personas, prestando atención especial a la situación de mujeres y niñas, y a que adopte medidas para asegurarse de que todas las personas involucradas en un delito de trata son objeto de investigación y enjuiciamiento y que se aplican en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para proporcionar protección y asistencia adecuadas a las víctimas de trata, también a través del Plan Ujjawala. Por último, la Comisión manifiesta su firme esperanza de que el proyecto de ley contra la trata de personas (prevención, protección y rehabilitación), de 2018 será adoptado próximamente. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
3. Prácticas culturalmente aceptadas que implican explotación sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la prevalencia del sistema de devadasi, una práctica culturalmente aceptada en algunos estados de la India, con arreglo a la cual algunas niñas de castas inferiores son consagradas a las «deidades» locales u objetos de culto y una vez iniciadas como devadasi y a medida que crecen son objeto de explotación sexual por parte de los seguidores de las «deidades» en la comunidad local. La Comisión toma nota de que el sistema de devadasi constituye trabajo forzoso en el sentido del Convenio, por cuanto las niñas son consagradas como devadasi sin su consentimiento y posteriormente obligadas bajo coacción a proporcionar servicios sexuales a la comunidad. La Comisión tomó nota asimismo de que diversos textos legislativos tipifican como delito esta práctica, en particular los siguientes: la Ley Karnataka Devadasi (prohibición de la consagración) de 1982; la Ley de Prohibición de la Maharashtra Devadasi, de 2005, y el Reglamento de prohibición de la devadasi, de 2008; así como la Ley de Andhra Pradesh sobre las Devadasi (prohibición de la consagración), de 1988. Además, la ordenanza (enmendada) sobre las castas y tribus reconocidas (prevención de atrocidades), núm. 1, de 2014, considera que es constitutivo de delito que se imponga o fomente consagrar a una mujer, perteneciente a una casta o tribu reconocida, a una deidad, ídolo, objeto de culto, templo u otra institución religiosa como devadasi o que se imponga cualquier otra práctica similar. La Comisión tomó nota además de la información suministrada por el Gobierno sobre los diversos programas y medidas de rehabilitación aplicados en los estados de Karnataka, Maharashtra y Andhra Pradesh con el fin de ayudar a las mujeres que han estado sujetas a estas prácticas y a sus hijos. La Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para poner fin al sistema de devadasi en la práctica.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el gobierno estatal del estado de Maharashtra ha establecido comités de distrito para el control de la práctica de devadasi en 34 distritos del estado. Además, el Gobierno de dicho estado, a través del Departamento de Desarrollo de Mujeres y Niños ha venido organizando diversos programas y planes para alentar a las ONG a que impidan la práctica del sistema devadasi, así como a que apliquen varias medidas de sensibilización pública para la rehabilitación de las devadasis y de sus hijos.
No obstante, la Comisión toma nota de que, según un estudio realizado en colaboración con la OIT titulado «Violencia de género sobre las niñas de castas reconocidas: Una aprobación rápida de la práctica de devadasi en la India», de 2015, el sistema devadasi es prevalente principalmente en los estados de Karnataka, Andhra Pradesh, Telangana y Maharashtra. Este informe se refiere también al informe de la Comisión integrada por una sola persona, de 2013, con arreglo al cual se estimó que hay alrededor de 450 000 devadasis repartidas por diversos estados de la India. La Comisión toma nota además de que según el comunicado de prensa de 25 de septiembre de 2017 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la India, se ha notificado legalmente a los gobiernos de Tamil Nadu y Andhra Pradesh los alegatos de que la práctica de devadasi sigue presente en esos estados. La Comisión toma nota una vez más con preocupación de la persistencia de esta práctica tradicional que incluye explotación sexual. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para acabar con el sistema devadasi en la práctica, especialmente a través de la aplicación de la legislación adoptada por diferentes estados. La Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados en lo que se refiere al número de mujeres y niñas que han logrado ser retiradas de estas prácticas y rehabilitadas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el número de investigaciones realizadas, de enjuiciamientos efectuados y de condenas impuestas en relación con la práctica de devadasi, incluyendo copias de las sentencias judiciales pertinentes.
4. Trabajo forzoso de los niños. Marco legislativo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha promulgado la Ley de Enmienda sobre el Trabajo Infantil (Prohibición y Reglamentación), de 2016 (CLPRA 2016), que entró en vigor el 1.º de septiembre de 2016. La Comisión toma nota de que esta ley contiene disposiciones que prohíben admitir al empleo a los menores de 14 años, así como emplear a niños y adolescentes menores de 18 años en ocupaciones y tareas que entrañen peligro. La Comisión establece también sanciones estrictas para la infracción de estas disposiciones. En relación con la aplicación de la CLPRA 2016, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual en 2017 se efectuaron 266 891 inspecciones, se detectaron 1 711 infracciones, se incoaron 1 227 enjuiciamientos y se pronunciaron 683 condenas. En 2018, se llevaron a cabo 125 429 inspecciones, se registraron 139 infracciones y se efectuaron 73 enjuiciamientos y 174 condenas. La Comisión toma nota asimismo de la información detallada que el Gobierno ha comunicado sobre las diversas medidas, en particular de carácter legislativo, de sensibilización pública, control, rescate y rehabilitación adoptadas por los gobiernos de Gujarat, Tamil Nadu y Maharashtra con miras a la eliminación del trabajo forzoso de los niños, en particular en la industria del algodón. Por último, la Comisión saluda la ratificación por el Gobierno de la India del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) en junio de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de la Ley de Enmienda sobre el Trabajo Infantil (prohibición y reglamentación) en su primera memoria relativa al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y el Sindicato de Trabajadores de la Confección (GLU) recibidas el 9 de septiembre de 2015 y el 22 de septiembre de 2015, respectivamente, en relación con la práctica «Summangali» en el sector de la confección en Tamil Nadu, que afecta a mujeres jóvenes que trabajan en fábricas de hilados. La Comisión también toma nota de las observaciones realizadas por la Federación Nacional Progresista de Trabajadores de la Construcción (NPCWF), recibidas el 21 de septiembre de 2015, en relación con el hecho de que los gobiernos de los estados no establecen comités de vigilancia con arreglo a la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Servidumbre (Abolición), de 1976. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trabajo en servidumbre. Magnitud del problema. La Comisión se había referido a los alegatos realizados por la CSI respecto a que es probable que el trabajo en régimen de servidumbre en la agricultura y en industrias como la minería, la fabricación de ladrillos, la producción de seda y algodón y la elaboración de cigarrillos bidi, afecte a millones de trabajadores en todo el país. La Comisión pidió al Gobierno que realizase una encuesta nacional sobre el trabajo en servidumbre, con la participación de los interlocutores sociales y utilizando todos los métodos estadísticos que considerase adecuados.
La Comisión toma debida nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que esta encuesta nacional no puede realizarse utilizando los instrumentos estadísticos establecidos para recopilar datos sobre una base macro sino que requerirá que se recopile información a través de entrevistas con las personas afectadas sobre cuál es la naturaleza de la explotación y cuáles son sus condiciones de servicio, a fin de poder determinar si realizan trabajo en régimen de servidumbre. El Gobierno reitera que ha concedido subvenciones a los gobiernos de los estados para que realicen encuestas a nivel de distrito en materia de trabajo en régimen de servidumbre y que ya se han realizado un gran número de encuestas. La Comisión toma nota de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de la India el 15 de octubre de 2012, una copia de la cual ha sido transmitida por el Gobierno, en la que se señala que todos los gobiernos de los estados deberían realizar encuestas sobre el trabajo en servidumbre cada tres años, a través de sus comités de vigilancia a nivel de distrito y de subdivisión, y que los resultados de esas encuestas deberían introducirse en una base de datos disponible en todos los sitios web correspondientes. Asimismo, la Comisión toma nota de que, si bien observó que muchos gobiernos estatales informaron de que no tienen conocimiento de que en sus estados exista el trabajo en servidumbre, el Tribunal Supremo consideró que las Directrices sobre la metodología para identificar a los trabajadores en servidumbre publicadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC) deberían ser utilizadas por todos los gobiernos de los estados. Tomando nota de que el Gobierno señala que ya ha pedido a los gobiernos de los estados que adopten las medidas adecuadas para aplicar las instrucciones del Tribunal Supremo, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a preparar una encuesta nacional sobre el trabajo en servidumbre, con la participación de los interlocutores sociales, compilando, entre otras cosas, los datos recopilados en todos las encuestas a nivel de distrito mencionadas anteriormente, realizadas por todos los gobiernos de los estados. Entretanto, pide al Gobierno que transmita una copia de todas las encuestas a nivel de distrito disponibles. La Comisión confía en que el Gobierno transmita sin demora información sobre la magnitud del problema del trabajo en servidumbre en el país.
Aplicación efectiva del marco legislativo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Servidumbre (Abolición), de 1976 (BLSA) establece sanciones por obligar a realizar trabajo en servidumbre, hacer valer una deuda para imponer un trabajo, y obligar a cumplir cualquier costumbre, tradición, contrato, acuerdo u otro instrumento que exija la prestación de un servicio que implique un sistema de trabajo en servidumbre. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información en respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión le pide de nuevo que transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar el funcionamiento adecuado y la eficacia de los comités de vigilancia establecidos por todos los gobiernos de los estados.
Sanciones penales por imposición de trabajo en servidumbre. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las penas de prisión de hasta tres años y las multas establecidas en virtud de la BLSA. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que la NHRC ha estado supervisando cuestiones relacionadas con los enjuiciamientos y las condenas en virtud de esa ley y ha presentado quejas sobre presuntos casos de trabajo en servidumbre. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el Gobierno en el estado de Odisha, en 2012, se dictaron condenas en 48 casos y 17 casos están pendientes de enjuiciamiento desde 2006 y, en el estado de Uttrakhand sólo un caso está pendiente de enjuiciamiento. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre las sanciones que se han aplicado efectivamente ni sobre el número de enjuiciamientos realizados y condenas impuestas en relación con casos de trabajo en servidumbre en los 33 estados y territorios de la unión restantes que sólo indican que no disponen de información a este respecto. La Comisión recuerda que el artículo 25 del Convenio prevé que el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y será obligación del Estado cerciorarse de que las sanciones impuestas son realmente eficaces y se aplican estrictamente. La Comisión observa que el número de enjuiciamientos y condenas en relación con los presuntos casos de trabajo en servidumbre mencionados por el Gobierno es muy bajo en comparación con el gran número de trabajadores en servidumbre, a saber 297 413, que fueron identificados y liberados y los 277 451 que fueron rehabilitados hasta el 31 de marzo de 2013. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para reforzar los medios de acción de las autoridades de los estados a fin de garantizar que los casos de trabajo en servidumbre se enjuician de manera eficaz y se imponen sanciones efectivas y suficientemente disuasorias a los autores de este delito. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el número de enjuiciamientos y condenas, así como sobre el número de sanciones penales impuestas con arreglo a la BLSA, y que transmita copias de las sentencias judiciales pertinentes.
2. Trabajo forzoso de los niños. Marco legislativo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que, en mayo de 2012, se adoptó la Ley de Protección de los Niños contra los Delitos Sexuales que refuerza la protección de los niños contra los abusos y la explotación sexuales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Parlamento está examinando nuevas enmiendas a la Ley sobre la Prohibición y Reglamentación del Trabajo Infantil (CLPRA), de 1986, a fin de introducir la prohibición general de emplear a niños de edad inferior a la establecida para la conclusión de la educación obligatoria y a niños menores de 18 años en minas, trabajos con explosivos u otras ocupaciones peligrosas determinadas en la Ley de Fábricas, así como para prever sanciones severas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la adopción de las enmiendas a la CLPRA antes mencionadas, permitirá a la India ratificar tanto el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) como el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han realizado inspecciones a nivel central y estatal sin que se haya detectado ningún caso de trabajo infantil. Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno a fin de reforzar el marco legislativo para la protección de los niños, la Comisión lamenta tomar nota de que no se ha realizado ningún enjuiciamiento ni se ha impuesto ninguna condena con arreglo a la CLPRA. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la CLPRA. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, así como de sanciones impuestas a las personas declaradas culpables del delito de trabajo forzoso infantil. Sírvase asimismo transmitir información sobre todos los cambios que se produzcan en lo que respecta a la adopción de las enmiendas a la CLPRA antes mencionadas.
Trabajo obligatorio de niños en la producción de algodón. En sus comentarios anteriores en relación con las observaciones recibidas en 2010 del Sindicato Dakshini Rajasthan Majdoor (DRMU) en las que figuran alegatos sobre la existencia de prácticas muy extendidas de trabajo obligatorio en la producción de algodón en la India, que afectan a los trabajadores migrantes y a los niños en los estados de Gujarat, Andhra Pradesh, Maharashtra y Tamil Nadu, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que el trabajo en la producción de algodón no está prohibido en virtud de la CLPRA, sino que está cubierto por la parte III del reglamento correspondiente sobre las condiciones de trabajo de los niños. Asimismo, la Comisión tomó nota de diversas medidas legislativas, y de rescate y rehabilitación aplicadas por los diferentes gobiernos estatales.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de julio de 2014, el Comité de los Derechos del Niño (CRC) reitera su profunda preocupación por el hecho de que a pesar de que el Estado parte ha realizado algunos esfuerzos hay muchos niños que siguen siendo objeto de explotación económica, incluso en condiciones peligrosas, por ejemplo en la minería, el trabajo en servidumbre y en el sector informal y la agricultura (documentos CRC/C/15/Add.228, CRC/C/IND/CO/3-4 y CRC/C/OPSC/IND/CO/1).
Asimismo, la Comisión toma nota asimismo de que el gobierno de Gujarat indica que, como resultado de las reuniones bilaterales celebradas con los distritos fronterizos del estado de Rajasthan, se han establecido puestos de control en puntos por los que sospecha que entran los niños migrantes de Rajasthan. Estas verificaciones las realizan funcionarios del Departamento de Trabajo y Empleo dos o tres veces durante los tres meses que dura la temporada algodonera y los niños que viajan con sus familias son enviados de regreso a sus localidades natales. También se llevan a cabo inspecciones regulares en los campos algodoneros. La Comisión toma nota que el Gobierno de Andhra Pradesh ha llevado a cabo varios programas de sensibilización, con la asistencia de la OIT/IPEC, a fin de eliminar el trabajo infantil en la producción de algodón. Como resultado de las inspecciones realizadas, en 2011-2012 se detectaron 47 niños trabajando en la producción algodonera. La Comisión también toma nota de que el gobierno de Maharashtra ha realizado actividades de sensibilización en relación con el trabajo obligatorio de niños y que el grupo de trabajo establecido con arreglo a la CLPRA, integrado por funcionarios de los departamentos de trabajo y bienestar de las mujeres y los niños, la policía y varias ONG, ha realizado 3 396 redadas en establecimientos sospechosos que han conducido al arresto de 2 002 empleadores y al rescate de 5 321 niños hasta el 31 de marzo de 2013. La Comisión toma nota de que no se proporciona información acerca del trabajo obligatorio de niños en la producción de algodón del estado de Tamil Nadu. En relación con sus comentarios anteriores sobre la aplicación del Proyecto Nacional sobre Trabajo Infantil (NCLP), con arreglo al cual se identifican y rescatan niños que trabajan, y se les inscribe en escuelas especiales antes de su incorporación al sistema de enseñanza formal, la Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, en el marco del NCLP, por ahora existen 7 311 escuelas especiales que han impartido educación a 967 000 niños que se han incorporado a la enseñanza formal. La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas y alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos, en particular en el marco del Proyecto Nacional sobre Trabajo Infantil, a que se asegure de que los niños que trabajan en la producción de algodón no sean empleados en trabajos peligrosos en Gujarat, Andhra Pradesh, Maharashtra, Tamil Nadu y otros estados concernidos. La Comisión pide asimismo al Gobierno que transmita información sobre el número de enjuiciamientos realizados, condenas dictadas y sanciones impuestas y que transmita información sobre el número de niños librados del trabajo forzoso en la producción de algodón, y rehabilitados e integrados en la sociedad.
3. Prácticas culturalmente aceptadas que implican explotación sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a una comunicación de la CSI recibida en 2007, en relación con una práctica culturalmente aceptada conocida como «devadasi», con arreglo a la cual algunas niñas de castas inferiores son consagradas a las «deidades» locales u objetos de culto y una vez iniciadas como «devadasi» y a medida en que crecen son objeto de explotación sexual por parte de los seguidores de las «deidades» en la comunidad local. La Comisión tomó nota de que el sistema de «devadasi» constituye trabajo forzoso en el sentido del Convenio, ya que las niñas son consagradas como «devadasi» sin su consentimiento y posteriormente obligadas a proporcionar servicios sexuales a la comunidad bajo coacción. La Comisión también tomó nota de que diversos textos legislativos tipifican como delito esta práctica «devadasi» y establecen penas de prisión de hasta cinco años y multas para las personas consideradas responsables de estas ceremonias y rituales de consagración. Algunos de estos textos legislativos son: la Ley Karnataka Devadasis (Ley de Prohibición de la Consagración), de 1982; la Ley de Prohibición de la Maharashtra Devadasi de 2005, y el reglamento de prohibición de las devadasi de 2008; así como la Ley de Andhra Pradesh, sobre las Devadasi (prohibición de la consagración), de 1998. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, a pesar de la prohibición, el sistema «devadasi» y sus variantes regionales continúan existiendo en la práctica.
La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ordenanza (enmendada) sobre las castas y tribus reconocidas (prevención de atrocidades), núm. 1, de 2014, que prevé, entre otras cosas, que cualquiera que, sin pertenecer a una casta o tribu reconocida, imponga o fomente consagrar a una mujer perteneciente a una casta o tribu reconocida a una deidad, ídolo, objeto de culto, templo u otra institución religiosa como «devadasi» o imponga cualquier otra práctica similar podrá ser castigado con una multa y una pena de prisión de entre seis meses y cinco años de duración (artículo 3, i), 1), k), de la ordenanza). Además, la Comisión toma nota de la información actualizada que proporciona el Gobierno sobre los diversos programas de rehabilitación y otras medidas que se aplican en los estados de Karnataka, Maharashtra y Andhra Pradesh a fin de ayudar a las ex «devadasis» y a sus hijos, que incluyen actividades de sensibilización, campos de salud, planes de pensiones, desarrollo de las calificaciones y programas de formación, préstamos para emprender diversas actividades que generen ingresos, la asignación de terrenos y la construcción de casas. El Gobierno añade que en el estado de Andhra Pradesh han sido rehabilitadas 8 852 «devadasis» hasta el momento. La Comisión también toma nota de que el gobierno de Andhra Pradesh ha establecido una comisión integrada por una sola persona a fin de estudiar la situación de las «devadasi». El informe y las recomendaciones de esta comisión se han presentado al Gobierno. Además, la Comisión toma nota de que la Comisión Nacional de la Mujer realiza consultas con las comisiones de la mujer de Karnataka, Tamil Nadu, Andhra Pradesh y Telangana. La Comisión también hace hincapié en la necesidad de reforzar y aplicar de forma eficaz la ley a fin de hacer frente al sistema «devadasi», y pide al Gobierno que haga público ese informe.
Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de julio de 2014, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Comité sobre los Derechos del Niño (CRC) expresaron su preocupación por la persistencia de prácticas tradicionales perjudiciales como, por ejemplo, la práctica «devadasi», y por el hecho de que el Gobierno no haya adoptado suficientes medidas sostenibles y sistemáticas para modificar o eliminar los estereotipos y las prácticas nocivas (documentos CEDAW/C/IND/CO/4-5 y CRC/C/OPSC/IND/CO/1). Si bien toma nota de los esfuerzos que el Gobierno realiza desde los años 1980 para prohibir legalmente la práctica «devadasi», la Comisión toma nota con preocupación de la persistencia de esta práctica tradicional que incluye explotación sexual. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para acabar con el sistema «devadasi» en la práctica, incluso a través de la aplicación de la legislación adoptada por diferentes estados. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el número de investigaciones realizadas, enjuiciamientos llevados a cabo y condenas impuestas en relación con esta práctica perjudicial tradicional que incluye explotación sexual, así como sobre las sanciones concretas impuestas, y que incluya copias de las sentencias judiciales pertinentes. También pide al Gobierno que transmita copia del informe realizado por la Comisión integrada por una sola persona sobre la situación de las mujeres «devadasi», y que especifique de qué manera se han tomado en cuenta las recomendaciones.
Asimismo, la Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 1, párrafo 1), 2, párrafo 1), y 25 del Convenio. Trabajo en servidumbre. Magnitud del problema. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores, en los que tomó nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI), basados en las conclusiones de varios estudios de investigación, según los cuales es probable que el trabajo en servidumbre en la agricultura y en industrias como la minería, la fabricación de ladrillos, la producción de seda y algodón y la elaboración de cigarrillos bidi, afecte a millones de trabajadores en todo el país. La Comisión solicitó al Gobierno, en muchas ocasiones, que se realizara una encuesta nacional sobre el trabajo en servidumbre, con la participación de los interlocutores sociales y utilizando cualquier método estadístico que considerara adecuado.
La Comisión toma debida nota de las opiniones del Gobierno expresadas en su memoria, según las cuales no puede realizarse esa encuesta nacional utilizando herramientas/metodologías estadísticas adoptadas con el fin de compilar los datos relativos a cualquier asunto sobre una base macro. El Gobierno considera que son sensibles en su naturaleza los asuntos relacionados con la identificación del trabajo en servidumbre, que requiere que los entrevistadores tengan que compilar información, entrevistando a las personas afectadas acerca de la naturaleza de la explotación y de sus condiciones de servicio, a efectos de poder identificar si se sitúan en la categoría de trabajo en servidumbre. El Gobierno reitera que otorgó subvenciones a los gobiernos estatales para realizar encuestas en el ámbito de distrito sobre el trabajo en servidumbre, y que fueron los gobiernos estatales los que realizaron un gran número de esas encuestas. En ese sentido, la Comisión tomó nota con anterioridad de un informe detallado sobre la encuesta realizada en el estado de Gujarat, transmitido por el Gobierno. Por otra parte, la Comisión tomó nota de que el Gobierno, en colaboración con la OIT, está a punto de dar inicio a una encuesta detallada sobre los grupos vulnerables de trabajadores que se convierten a menudo en víctimas del trabajo en servidumbre.
Al tiempo que toma debida nota de la información anterior, la Comisión confía en que el Gobierno no tendrá dificultades en preparar una encuesta a escala nacional sobre el trabajo en servidumbre, en cooperación con la OIT y con la participación de los interlocutores sociales, mediante la compilación de los datos existentes de todas las encuestas en el ámbito del distrito antes mencionadas, realizadas por todos los gobiernos estatales y utilizando una metodología estadística que pueda considerarse adecuada. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de comunicar información acerca de los progresos realizados al respecto.

Comités de vigilancia

En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento adecuado y la eficacia de los comités de vigilancia establecidos en virtud de la Ley sobre la Abolición del Sistema de Trabajo en Servidumbre, de 1976 (BLSA), por todos los gobiernos estatales en los ámbitos de distrito y subdistrito. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria, según las cuales se solicita con frecuencia a los gobiernos estatales que garanticen que los comités de vigilancia celebren sus reuniones con regularidad y que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC), en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Empleo, siga organizando talleres de sensibilización en diversos lugares de los estados. El Gobierno también indica que, en el estado de Gujarat, el gobierno estatal nombró un Comisionado del Trabajo Rural para ocuparse de la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre en las zonas rurales, y el funcionario del trabajo de distrito (rural) trabaja como secretario miembro en los comités de vigilancia en los ámbitos de distrito y local. La Comisión espera que el Gobierno siga describiendo, en sus futuras memorias, las medidas adoptadas o previstas para garantizar el funcionamiento adecuado y la eficacia de los comités de vigilancia, incluyéndose copias de los informes, estudios y encuestas pertinentes.

Liberación y rehabilitación

La Comisión tomó nota con anterioridad de que la NHRC participó en la supervisión de la aplicación de la BLSA y del Plan de Patrocinio Centralizado para la rehabilitación de las víctimas de trabajo en servidumbre, y de que la NHRC nombró relatores especiales para realizar visitas periódicas a los distritos, con el fin de evaluar la situación en el terreno. El Gobierno indica en su memoria que la NHRC está realizando, en algunos lugares, talleres de sensibilización, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Empleo para el personal de primera línea y para los funcionarios de distrito. También indica que un grupo especial constituido bajo la presidencia del secretario de la Unión de Trabajo y Empleo siguió supervisando la aplicación de la BLSA, habiendo celebrado 21 reuniones. La Comisión toma nota con interés de las estadísticas actualizadas comunicadas por el Gobierno, que muestran el número creciente de trabajadores en servidumbre identificados y liberados (294 155) y rehabilitados (274 193) con arreglo al Plan de Patrocinio Centralizado, hasta el 31 de marzo de 2012.
La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando, en sus memorias futuras, información actualizada sobre las medidas adoptadas para aplicar efectivamente los programas de liberación y rehabilitación en el ámbito estatal, incluyendo información estadística sobre la identificación, la liberación y la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre.

Medidas para reducir la vulnerabilidad de los trabajadores que sufren situaciones de servidumbre

La Comisión tomó nota anteriormente de la información relativa al «Proyecto sobre la reducción de la vulnerabilidad frente a la servidumbre en la India a través de la promoción del trabajo decente», que fue preparado por el Ministerio de Trabajo y Empleo, con la asistencia del Programa de Acción Especial para Combatir el Trabajo Forzoso de la OIT (SAP-FL), que tuvo el objetivo general de reducir la vulnerabilidad de los trabajadores frente a las situaciones de servidumbre en los sectores de la fabricación de ladrillos y los molinos arroceros en Tamil Nadu, logrando una mejora significativa de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras y los miembros de sus familias. El proyecto estableció una estrecha colaboración entre el gobierno federal, los gobiernos estatales, los sindicatos y los empleadores de los sectores interesados, a efectos de desarrollar y aplicar un enfoque «basado en la convergencia» para la prevención y la reducción de la vulnerabilidad en el trabajo en servidumbre y para la extensión de la protección social a los trabajadores migrantes. Mientras que se adoptó una decisión para centrarse en primer lugar en Tamil Nadu, el proyecto se extendió posteriormente a otros estados y se aplica en la actualidad también en los estados de Andhra Pradesh, Orissa, Uttar Pradesh, Jharkhand y Chhattisgarh. Según la memoria del Gobierno, se puso en marcha un activo proceso de diálogo social en el sector de la fabricación de ladrillos, con la participación de empleadores, sindicatos y funcionarios de los departamentos de trabajo y fábricas. De esta manera, en Tamil Nadu, el proyecto se viene aplicando desde 2008, con la participación activa del Ministerio de Trabajo y Empleo, el gobierno de Tamil Nadu, el Foro de Acción Conjunta de los Sindicatos (JAFTU), las organizaciones de empleadores y la sociedad civil.
La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando, en sus futuras memorias, información sobre la aplicación del mencionado proyecto en la práctica, así como información sobre otras medidas adoptadas para reducir la vulnerabilidad de los trabajadores a la servidumbre, incluida la información relativa a las actividades del grupo de trabajo establecido por el Ministerio de Trabajo y Empleo y compuesto de miembros del Ministerio de Justicia Social y Empoderamiento, de la NHRC y de la OIT, con el fin de considerar diversos asuntos relacionados con el trabajo en servidumbre, a los que se hace referencia en la memoria.

Aplicación de la ley. Ley sobre la Abolición del Sistema de Trabajo en Servidumbre (BLSA), de 1976

Con respecto al asunto de la aplicación de las disposiciones sobre sanciones de la BLSA, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual, en el estado de Karnataka, se registraron 257 casos contra empleadores/propietarios, en virtud de la ley, 156 de los cuales se resolvieron y 101 están aún pendientes de juicio. Sin embargo, mientras que ha tomado nota de la reiterada declaración del Gobierno en sus memorias, de que la NHRC ha estado supervisando cuestiones relacionadas con los procesamientos y las condenas en virtud de la mencionada ley, la Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno, según la cual la NHRC no recibió, de los gobiernos estatales hasta el momento, ninguna información sobre esos procesamientos y condenas. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno no deje de comunicar, en su próxima memoria, información sobre el número de procesamientos y condenas, así como sobre las sanciones penales específicas que se impusieron a las personas condenadas en virtud de la BLSA, transmitiendo copias de las decisiones pertinentes de los tribunales.

Trabajo infantil

La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno, según la cual la Ley sobre la Prohibición y Reglamentación del Trabajo Infantil (CLPRA) de 1986, fue enmendada en 2011, por recomendación del Comité Técnico de Asesoramiento sobre el Trabajo Infantil, para incluir dos ocupaciones adicionales en las que está prohibido el empleo de niños, llevando, así, el total de las ocupaciones y los procesos prohibidos en virtud de la ley a 18 ocupaciones y 65 procesos. También toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual éste sigue llevando a cabo campañas de sensibilización en los medios de comunicación (por ejemplo, a través de los medios de comunicación electrónicos, como Doordarshan y All India Radio) sobre la efectiva aplicación de la CLPRA. La Comisión también toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno respecto de las inspecciones, los procesamientos y las condenas, tanto en el ámbito central como en el estatal. Toma nota, en particular, de la indicación del Gobierno, según la cual, en el período comprendido entre 2009 y 2011, se dio inicio a 22 468 procesamientos y se condenó a 2 896 empleadores, en virtud de la CLPRA. En lo que atañe al fortalecimiento del marco legislativo para la protección de los niños, el Gobierno indica que aún no se finalizó el anteproyecto de ley de delitos contra los niños, de 2006, que se supone comprende todos los delitos contra los niños. Sin embargo, Rajya Sabha y Lok Sabha (Cámara Alta y Cámara Baja del Parlamento) formularon y aprobaron, en mayo de 2012, un anteproyecto de ley que sólo comprende los delitos sexuales contra niños.
La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación en la práctica de la CLPRA, incluyendo información sobre las sanciones específicas impuestas en los casos de condenas en virtud de la ley y transmitiendo copias de las decisiones pertinentes de los tribunales. También solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de la evolución relativa a la finalización y adopción del anteproyecto de ley de delitos contra los niños a que se hizo antes referencia.
La Comisión acoge favorablemente la información actualizada acerca de la aplicación del Proyecto Nacional sobre Trabajo Infantil (NCLP), que aplicó el Gobierno en 266 distritos de 20 estados. Con arreglo al Plan del NCLP, se identifican, rescatan e inscriben niños que trabajan en escuelas especiales antes de ser incorporados en el sistema de enseñanza formal. La Comisión toma nota de la información estadística general comunicada por el Gobierno, con pormenores sobre la rehabilitación de los niños que trabajan, con arreglo al Plan del NCLP y al plan del proyecto estatal sobre trabajo infantil, en el estado de Karnataka, para el período comprendido entre 2003 y 2012. En cuanto al proyecto de convergencia iniciado por el Gobierno, en cooperación con la OIT/IPEC (Convergiendo contra el trabajo infantil: apoyo al modelo de la India), que se dirige a la rehabilitación educativa de las víctimas de trabajo infantil y a la rehabilitación económica de sus familias, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual este proyecto se está aplicando en diez distritos de cinco estados (Bihar, Jharkhand, Madhya Pradesh, Gujarat y Orissa). El proyecto también apunta a desarrollar estrategias para los niños migrantes y víctimas de trata para reintegrarlos a sus familias y proporcionarles prestaciones de enseñanza. El Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Empleo está adoptando varias medidas proactivas hacia la convergencia entre los planes de diferentes ministerios: i) Ministerio de Desarrollo de la Mujer y el Niño (para complementar sus esfuerzos en suministrar alimentos y alojamiento a los niños retirados del trabajo, a través de sus planes de centros de acogida, etc.); ii) Ministerio de Desarrollo de Recursos Humanos (para suministrar almuerzos a los escolares del NCLP, formación a los maestros, provisión de libros, etc., y la incorporación de los niños del NCLP en el sistema de enseñanza formal); iii) Ministerios de Desarrollo Rural, Vivienda Urbana y Alivio de la Pobreza (para la cobertura de esos niños en los diversos planes de generación de ingresos y empleo para su rehabilitación económica). La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación práctica de los mencionados proyectos y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores, en los que tomó nota de la comunicación de fecha 16 de marzo de 2010, recibida del Sindicato Dakshini Rajastan Majdoor (DRMU), que contiene alegatos sobre la situación de los trabajadores migrantes, especialmente niños, que están sujetos a prácticas de trabajo obligatorio en la producción de algodón en la India, concretamente en los estados de Gujarat, Andhra Pradesh, Maharashtra y Tamil Nadu. El sindicato alegó que, a través de la compilación de las encuestas de los estados de la India que son grandes productores de algodón, encontró que, sólo en esa industria, trabajan más de 400 000 niños. Según los alegatos, se busca para esos trabajos a los trabajadores migrantes, especialmente niños, debido a que se les puede pagar tasas más bajas que las exigidas por las leyes sobre el salario mínimo; son muchos los casos en los que no se les paga en absoluto a los niños, si las malas condiciones laborales o cualquier otra situación los obligó a regresar a sus aldeas antes de finalizar la temporada. Según el DRMU, en la mayoría de los casos de trabajo infantil en las explotaciones agrícolas de semillas de algodón, sus compañeros y sus familias convencieron a los niños de que comercializaran su trabajo puesto que son los que toman la última decisión para enviarlos a trabajar; en los campos de algodón trabajan una media de 9 a 13 horas al día, y no se le paga, a la mayoría de ellos, horas extraordinarias por su labor; y sus condiciones de trabajo y de vida son visiblemente malas. El DRMU consideró que no son suficientes las medidas encaminadas a proteger a los niños y a los trabajadores migrantes en la producción de algodón y, si bien disminuyeron en algunas zonas los datos estadísticos, la práctica sigue siendo común y extendida.
La Comisión toma nota de la información general comunicada por el Gobierno en respuesta a los alegatos anteriores y, en particular, de la información sobre las diversas medidas legislativas, de rescate y de rehabilitación, así como sobre la protección social, el alivio de la pobreza y los planes de generación de empleo puestos en marcha en el marco de la política nacional sobre el trabajo infantil y en cumplimiento del NCLP y otros proyectos adoptados en las ámbitos nacional y estatal a los que se hizo antes referencia. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la producción de algodón no está prohibida en virtud de la CLPRA, pero está comprendida en la parte reglamentaria de la ley (Parte III), que trata de la regulación de las condiciones de trabajo de los niños. El Gobierno también indica que, con respecto a los alegatos del DRMU, el Gobierno de Tamil Nadu y de Gujarat informó que no se recibieron quejas respecto de los niños sujetos a prácticas de trabajo obligatorio en las explotaciones de producción de semillas de algodón en los distritos correspondientes. Sin embargo, se dio inicio, en 2009, a un programa integrado de protección del niño, durante un período de cinco años por parte del gobierno de Tamil Nadu, en cooperación con UNICEF, centrándose específicamente en el trabajo infantil, y con miras a la protección de los derechos del niño en las comunidades agrícolas de semillas de algodón/de algodón. Los objetivos del programa incluyen, entre otras cosas, el fortalecimiento de las estructuras de protección del niño en los ámbitos de distrito y de Panchayat (consejo de aldea), haciendo disponible una educación de calidad para los niños de 6 a 14 años de edad, aumentando el acceso a los prestadores de servicios y a los regímenes de protección social para las familias vulnerables, y poniendo a disposición de todos los niños servicios esenciales de prevención y de promoción de la atención de la salud y de la nutrición. El Gobierno de Gujarat indicó que, en cuanto se reciba alguna queja, los funcionarios del Departamento de Trabajo adoptarán las medidas adecuadas en virtud de la ley y podría darse inicio a procesamientos contra el propietario de una explotación agrícola de semillas de algodón. El gobierno de Karnataka indicó que se lanzaron dos proyectos en el ámbito de distrito, en cooperación con UNICEF, para rehabilitar a los niños ocupados en el cultivo de semillas de algodón, y que, hasta el momento, se rehabilitó a 846 niños que trabajan en los campos de algodón.
Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre las medidas de protección y de rehabilitación laboral adoptadas para que los niños que trabajan en la producción de algodón no sean empleados en trabajo peligrosos en Gujarat, Andhra Pradesh, Maharashtra y otros estados interesados, incluyendo estadísticas que muestren el número de niños que trabajan y que son rescatados y rehabilitados, e indicando si se dio inicio a procesamientos contra los autores y las sanciones impuestas.

Prostitución y explotación sexual comercial

La Comisión toma nota con interés de la información general comunicada por el Gobierno acerca de la aplicación del plan federal de Ujjawala sobre la prevención de la trata y el rescate, la rehabilitación y la reintegración de las víctimas de trata y de explotación sexual comercial. La Comisión toma nota, en particular, de que el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y el Niño aprobó 188 proyectos en 19 estados, con arreglo al plan, y de que el Gobierno otorgó subvenciones para el establecimiento de 96 hogares de protección y rehabilitación, con capacidad para alojar a 4 350 víctimas, con arreglo al componente de rehabilitación del plan. La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre el trabajo del Comité Central de Asesoramiento (CAC) para prevenir y combatir la trata de mujeres y niños para su explotación sexual comercial, que fue constituido por el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y el Niño, con la participación de algunos otros ministerios centrales, y que celebra reuniones periódicas con intervalos de tres meses. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando, en sus futuras memorias, información sobre la aplicación y el impacto del plan federal de Ujjawala, así como información sobre el trabajo del CAC, incluyendo informes oficiales en los que se evalúe la eficacia de su labor y su impacto en la práctica en combatir la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual aún está en consideración el proyecto de ley sobre la prevención de la trata inmoral, de 2006, que se elaboró para enmendar la Ley sobre Trata Inmoral (Prevención), de 1956 (ITPA), con miras a ampliar su alcance y establecer castigos más severos por los delitos de trata de personas, incluidos los niños. La Comisión reitera su esperanza de que se adopte pronto el proyecto de ley que enmienda la ITPA, y de que el Gobierno transmita una copia de la nueva legislación, en cuanto se haya promulgado.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de una comunicación de 16 de marzo de 2010, del Sindicato Dakshini Rajastan Majdoor (DRMU), que contiene observaciones sobre la aplicación del Convenio en la India y, en particular, alegatos sobre la situación de los trabajadores migrantes, especialmente los niños, que están sujetos a prácticas de trabajo obligatorio en la producción de algodón en la India. La Comisión toma nota de que esta comunicación se envió al Gobierno en junio de 2010 para que realizase todos los comentarios que deseara sobre las cuestiones que allí se plantean. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar en su próxima memoria comentarios a este respecto.
Artículo 1, 1), 2, 1) y 25, del Convenio. Servidumbre por deudas; magnitud del problema. La Comisión tomó nota de que en su memoria de 2008 el Gobierno indicó que desde la promulgación de la Ley sobre la Abolición del Sistema de Trabajo en Servidumbre, de 1976 (BLSA), se identificaron 287.555 trabajadores en servidumbre, de los cuales se rehabilitó a 267.593. También tomó nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibida en 2008, en la que se señala que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno para combatir el trabajo forzoso y el trabajo en servidumbre, las conclusiones de las encuestas llevadas a cabo ponen de relieve que es posible que el trabajo en servidumbre en la agricultura y en industrias como la minería, la fabricación de ladrillos, la producción de seda y algodón y la elaboración de cigarrillos bidi afecte a millones de trabajadores en todo el país.
La Comisión tomó nota de que en sus memorias el Gobierno ha estado señalando que los instrumentos o metodologías estadísticos utilizados para compilar macroinformación o datos agregados son inadecuados para la realización de una encuesta sobre el trabajo en servidumbre. El Gobierno reitera que ha proporcionado subvenciones a los gobiernos estatales para realizar estudios a nivel de distrito sobre el trabajo en servidumbre, y que un gran número de estos estudios han sido realizados por los gobiernos de los estados. La Comisión también toma nota del detallado informe proporcionado por el Gobierno sobre el estudio realizado en el estado de Gujarat. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno, en cooperación con la OIT, llevará a cabo un estudio detallado sobre los grupos vulnerables de trabajadores que a menudo se convierten en víctimas del sistema de servidumbre.
La Comisión toma debida nota de la información antes señalada, y expresa la firme esperanza de que el Gobierno pueda emprender pronto un estudio nacional sobre el trabajo en servidumbre en cooperación con la OIT y con la participación de los interlocutores sociales, utilizando todos los métodos estadísticos que considere apropiados y, siempre que sea posible, los datos existentes de todos los estudios a nivel de distrito antes mencionados. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre los progresos realizados a este respecto. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe transmitiendo copias de todos los informes disponibles de los estudios a nivel de distrito realizados por los gobiernos estatales.

Comités de vigilancia

En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó preocupación acerca de la eficacia de los comités de vigilancia establecidos en virtud de la BLSA. La Comisión tomó nota de que el Gobierno reiteraba en sus memorias que todos los gobiernos estatales confirmaron que se han constituido comités de vigilancia a nivel de distrito y subdistrito que celebran reuniones con regularidad. El Gobierno también indica que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC), en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Empleo, ha organizado talleres de sensibilización en los estados. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento adecuado y la eficacia de los comités de vigilancia, y que en su próxima memoria transmita información sobre los progresos realizados a este respecto, incluidas copias de todos los informes, estudios y encuestas pertinentes.

Liberación y rehabilitación

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que un grupo especial presidido por el secretario sindical de trabajo y empleo ha continuado supervisando la aplicación de la BLSA y hasta ahora ha celebrado 18 reuniones regionales con la participación del Gobierno estatal. El Gobierno también indica que la NHRC ha participado en el control de la aplicación de la BLSA y el programa patrocinado centralmente para rehabilitación de las víctimas del trabajo en servidumbre, y que se han nombrado relatores especiales a fin de que realicen visitas periódicas a los distritos para evaluar la situación en el terreno. Los informes de estos relatores especiales son estudiados por la NHRC y se han iniciado acciones de seguimiento. Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con estadísticas recientes sobre la identificación, liberación y rehabilitación de trabajadores víctimas del sistema de servidumbre, del programa patrocinado centralmente hasta el 31 de marzo de 2010.
La Comisión toma nota de esta información, y alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para liberar y rehabilitar a los trabajadores en servidumbre y a que continúe proporcionando en sus futuras memorias información actualizada sobre las medidas adoptadas para implementar de manera efectiva los programas de liberación y rehabilitación a nivel estatal, incluida información estadística sobre la identificación, liberación y rehabilitación de los trabajadores víctimas del sistema de servidumbre.

Medidas para reducir la vulnerabilidad de los trabajadores que sufren situaciones de servidumbre

La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en lo que respecta a las medidas que ha estado adoptando a fin de reducir la vulnerabilidad frente al sistema de trabajo en servidumbre. Toma nota, en particular, de la información en relación con el «proyecto sobre la reducción de la vulnerabilidad frente a la servidumbre en la India a través de la promoción del trabajo decente», que ha sido preparado por el Ministerio de Trabajo y Empleo, con la asistencia del Programa de acción especial para combatir el trabajo forzoso de la OIT. El objetivo general del proyecto es reducir la vulnerabilidad de los trabajadores frente a las situaciones de servidumbre en los sectores de la fabricación de ladrillos y los molinos arroceros en Tamil Nadu, logrando una mejora significativa de las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores y las trabajadoras y los miembros de sus familias. Además, en Tamil Nadu, en donde el proyecto piloto está en funcionamiento desde julio de 2008, el proyecto se está implementando actualmente en los estados de Andhra Pradesh y Orissa, a fin de desarrollar y aplicar los planes de acción de estos estados. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto prevé la estrecha colaboración con el Gobierno federal, los gobiernos de los estados, los sindicatos y los empleadores de los sectores concernidos a fin de desarrollar e implementar un enfoque basado en la convergencia para la prevención y la reducción de la vulnerabilidad frente a la servidumbre.
Por último, la Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con el grupo de trabajo establecido por el Ministerio de Trabajo y Empleo, compuesto por miembros del Ministerio de Justicia Social y Empoderamiento, la NHRC y la OIT, a fin de examinar diversas cuestiones relacionadas con el trabajo en servidumbre. La Comisión espera que el Gobierno continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas para reducir la vulnerabilidad de los trabajadores frente a la servidumbre, incluida información sobre la aplicación e impacto del proyecto antes mencionado que se lleva a cabo con la asistencia de la OIT.

Aplicación de la ley

En relación con la cuestión del cumplimiento de las disposiciones penales de la BLSA, la Comisión toma nota de la breve información proporcionada por el Gobierno respecto a que la NHRC ha estado recibiendo información de los gobiernos estatales y ha estado supervisando cuestiones relacionadas con el procesamiento y las condenas en virtud de dicha ley. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la NHRC tiene a su disposición más información sobre procesamientos y condenas, y reitera la esperanza de que en su próxima memoria el Gobierno transmita información sobre el número de procesamientos y condenas, así como de sanciones penales específicas que realmente se han impuesto a los empleadores de trabajadores en servidumbre condenados en virtud de la BLSA. Asimismo, espera que transmita copias de las decisiones judiciales pertinentes.

Trabajo infantil

En relación con la aplicación de la Ley sobre la Prohibición y Reglamentación del Trabajo Infantil (CLPRA), de 1986, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, por recomendación del Comité Técnico de Asesoramiento sobre el Trabajo Infantil, en 2008 se enmendó la ley a fin de incluir una ocupación más y ocho procesos adicionales en los que se prohíbe el empleo de los niños. Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que ha estado llevando a cabo reuniones de sensibilización y campañas en los medios de comunicación sobre la aplicación efectiva de la CLPRA. Asimismo, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con las inspecciones, procesamientos y condenas. En particular, toma nota de que el Gobierno indica, que en el período entre 1997 y 2008, de un total de 23.223 condenas en virtud de la CLPRA, se impusieron penas de prisión a los empleadores en cinco casos, mientras que en el resto de los casos se impusieron multas.
Tomando nota con interés de la información antes señalada, la Comisión espera que el Gobierno continuará adoptando las medidas necesarias para reforzar sus mecanismos de aplicación de la ley a fin de aplicar de manera efectiva la CLPRA. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las sanciones específicas impuestas en los casos de condenas en virtud de la ley, incluidas copias de las decisiones judiciales pertinentes. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre el estatus del proyecto de ley de delitos contra los niños, de 2006.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la implementación del Proyecto nacional sobre trabajo infantil (NCLP). Asimismo, toma nota de la adopción de la Ley sobre el Derecho a la Educación, de 2009, que establece que los niños tienen derecho a la educación, ya que se trata de un derecho fundamental. En su memoria el Gobierno señala que, a través de esta ley, se espera que la obligación constitucional de educar a los niños, junto con programas sociales tales como el programa de almuerzos en las escuelas y el programa de garantía del empleo rural, tendrán un impacto positivo en la lucha contra las causas subyacentes del trabajo infantil. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala el inicio de un proyecto de convergencia, en cooperación con la OIT/IPEC, sobre la rehabilitación a través de la educación de las víctimas de trabajo infantil y la rehabilitación económica de sus familias. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno proporcione información más detallada sobre este proyecto y su implementación.

Prostitución y explotación sexual comercial

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que la Ley sobre la Trata Inmoral, de 2006, que se elaboró para modificar la Ley sobre la Trata Inmoral (prevención), de 1956 (ITPA), aún está siendo examinada con miras a ampliar su alcance y establecer castigos más severos por los delitos de trata de personas, incluidos niños. Además, toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Empleo ha adoptado una serie de medidas a fin de rescatar, repatriar y rehabilitar a los niños víctimas de trata y que se ha promulgado un protocolo detallado como guía que deberán seguir sobre esta cuestión los gobiernos de los estados. La Comisión reitera su esperanza de que el proyecto de enmienda de la Ley sobre la Trata Inmoral (prevención) de 1956 (ITPA), se adopte a la mayor brevedad y pide al Gobierno que transmita una copia de la nueva ley tan pronto como se promulgue.
En relación con el Plan federal para la prevención de la trata, y el rescate, rehabilitación y reintegración de las víctimas de trata y explotación sexual con fines comerciales de Ujjawala, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en virtud de este plan se han establecido 58 casas de rehabilitación, con capacidad para 2.900 víctimas. Asimismo, el Gobierno proporciona información sobre la organización del Comité Central de Asesoramiento (CAC) para prevenir y combatir la trata de mujeres y niños para su explotación sexual comercial. La Comisión espera que en sus futuras memorias el Gobierno continúe proporcionando información sobre el trabajo del CAC y las autoridades de coordinación, incluyendo todos los informes oficiales en los que se evalúe la eficacia de su labor y el impacto de ésta sobre la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual comercial. Sírvase asimismo continuar transmitiendo información sobre la implementación e impacto del plan federal de Ujjawala.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión ha tomado nota de las memorias del Gobierno recibidas en septiembre de 2008 y agosto de 2009. Asimismo, ha tomado nota de la comunicación recibida de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 29 de agosto de 2008, así como de la respuesta del Gobierno a dicha comunicación. La Comisión también ha tomado nota de las deliberaciones que tuvieron lugar en la Comisión de Aplicación de Normas durante la 97.ª reunión de la Conferencia celebrada en junio de 2008.

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Servidumbre por deudas; magnitud del problema. En su memoria de 2008, el Gobierno señaló que desde la promulgación de la Ley sobre la Abolición del Sistema de Trabajo en Servidumbre, de 1976 (BLSA), se identificaron 287.555 trabajadores en servidumbre, de los cuales se rehabilitó a 267.593. El Gobierno indica también que «reserva sus comentarios» acerca de las estimaciones sobre el número total de trabajadores en servidumbre indicadas por otras fuentes. No obstante, la Comisión toma nota de la comunicación de la CSI antes mencionada según la cual las conclusiones de las encuestas llevadas a cabo, el trabajo en régimen de servidumbre en la agricultura y en industrias como la minería, la fabricación de ladrillos, la producción de seda y algodón y la elaboración de cigarrillos bidi, es probable que afecte a millones de trabajadores en todo el país. En su observación anterior, la Comisión instó al Gobierno a que emprendiera un estudio nacional a gran escala sobre el trabajo en servidumbre como asunto prioritario, utilizando metodologías estadísticas adecuadas. El Gobierno, en su memoria y mediante las declaraciones formuladas por el representante gubernamental durante la discusión en la Comisión de la Conferencia, reiteró su indicación de que los sistemas o metodologías de estadística utilizadas para compilar macroinformación o datos agregados son inadecuados para la realización de una encuesta sobre el trabajo forzoso. El Gobierno reiteró también que ha proporcionado fondos a los gobiernos estatales para llevar a cabo encuestas sobre trabajo forzoso a nivel de distrito, y que dichas autoridades realizaron un número considerable de esas encuestas. En vista de las amplias divergencias en las evaluaciones acerca de la prevalencia general del trabajo en servidumbre en la economía nacional y la importancia de esta cuestión para el proceso de control por parte de la Comisión en cuanto a la aplicación del Convenio en la India, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a examinar los medios para realizar una encuesta nacional sobre el trabajo en servidumbre con la participación de los interlocutores sociales y las organizaciones de partes interesadas, utilizando los métodos estadísticos apropiados y, en la medida de lo posible, todos los datos existentes obtenidos de las encuestas a nivel de distrito mencionadas anteriormente. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno incluirá información sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto. Entretanto la Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de los informes disponibles de las encuestas sobre trabajo forzoso a nivel de distrito realizadas por los gobiernos estatales.

Comités de vigilancia

En relación con el funcionamiento y eficacia de los comités de vigilancia establecidos en virtud de la BLSA, con el objetivo, entre otros, de prestar asistencia a los tribunales para supervisar y garantizar la aplicación adecuada de la ley, el Gobierno reitera que todos los gobiernos estatales confirmaron que se han constituido comités de vigilancia a nivel de distrito y subdistrito y que celebran reuniones con regularidad. Sin embargo, la Comisión toma nota  de que según la comunicación de la CSI mencionada, las conclusiones de la investigación realizada por el Centro para la Educación y la Comunicación (CEC) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC)  indican que en numerosos estados los comités siguen siendo organismos ineficaces; no se reúnen con regularidad; no cumplen adecuadamente sus funciones; y no se han constituido adecuadamente; en consecuencia no pueden determinar la existencia de trabajo en servidumbre. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para subsanar las deficiencias de los comités de vigilancia a fin de garantizar su adecuado funcionamiento y eficacia. Espera que el Gobierno comunique, en su próxima memoria, información sobre los progresos realizados en cuanto a esas medidas, con inclusión de copias de todo informe, estudio o encuesta pertinente.

Liberación y rehabilitación.

En relación con las políticas y programas del Gobierno para la liberación y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre identificados, la Comisión toma nota de que según información contenida en las memorias del Gobierno, un grupo especial presidido por la Unidad de la Secretaría de Trabajo y Empleo ha venido supervisando la aplicación de la BLSA y del programa auspiciado por el Gobierno central  para la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre, y ha celebrado una serie de 15 reuniones a nivel regional con la participación de gobiernos estatales entre 2004 y 2009; el Ministerio de Trabajo y Empleo adoptó medidas concretas para mejorar el proceso de planificación y fortalecimiento del mecanismo de supervisión; y los gobiernos estatales han publicado directrices detalladas para la aplicación del CSS y recomiendan integrar el plan en otros planes en curso de lucha contra la pobreza.

Al tomar nota de estos hechos positivos, la Comisión también observa, no obstante, de que según se indica en la comunicación de la CSI, las conclusiones de la investigación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC), que tiene el mandato judicial de supervisar la aplicación de la Ley sobre la Abolición del Sistema de Servidumbre (BLSA), señalan que algunos gobiernos estatales obstaculizan la erradicación del trabajo en servidumbre; los funcionarios estatales tienen a menudo escasos conocimientos acerca de la manera en que se define legalmente el trabajo en servidumbre; los gobiernos estatales no compilan datos sobre el número de trabajadores en servidumbre; y que en consecuencia, durante los últimos años, las cifras relativas a la identificación y liberación de trabajadores en servidumbre son sumamente bajas. La Comisión también toma nota de las conclusiones de la investigación realizada por el Centro para la Educación y la Comunicación (CEC) de que los trabajadores en servidumbre rehabilitados no siempre reciben íntegramente la indemnización por concepto de rehabilitación; predomina la corrupción y los atrasos en la entrega del conjunto de compensaciones de rehabilitación; esos atrasos son reales y pueden efectivamente obligar a que las familias recaigan en la servidumbre por deudas; asimismo, la asistencia en materia de rehabilitación ha demostrado no ser muy eficaz.

La Comisión espera que el Gobierno garantice que las medidas indicadas anteriormente para poner en ejecución los programas de rehabilitación en el ámbito estatal tengan principalmente en cuenta los graves problemas identificados en la comunicación de la CSI y que sean aplicados efectivamente, y que los mecanismos de supervisión que ha puesto en vigor sean plenamente funcionales y cumplan los objetivos previstos. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar, en su próxima memoria, información detallada a este respecto, así como las informaciones más recientes requeridas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC) en materia de identificación, liberación y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre.

Aplicación efectiva de la ley

En relación con la cuestión del cumplimiento efectivo de las disposiciones penales de la BLSA y de la Ley sobre la Prohibición y Reglamentación del Trabajo Infantil de 1986 (CLPRA), la Comisión toma nota de la declaración del representante gubernamental durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en el sentido de que la principal prioridad para el Gobierno es la identificación, liberación y rehabilitación de las personas sujetas a trabajo en condiciones de servidumbre; sin embargo, los estados informaron hasta esa fecha sobre 5.893 casos de procesamientos y 1.289 condenas pronunciadas en aplicación de la BLSA, y que la NHRC, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Empleo organizaba talleres de sensibilización en el ámbito de los estados. No obstante, la Comisión toma nota con preocupación de las conclusiones de la NHRC, a las que se hace referencia en la comunicación de la CSI, según las cuales los gobiernos de los estados son negligentes en el procesamiento de las personas que comenten delitos en el campo del trabajo forzoso y de que, de los datos estadísticos fehacientes resulta claro que la ley se aplica raramente y que raras veces se obtiene la condena de los empleadores procesados.

La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas eficaces para fortalecer aún más sus mecanismos de aplicación efectiva de la ley, con la inclusión de las medidas recomendadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC) u otros organismos oficiales, y que esas medidas aborden los problemas identificados en la comunicación de la CSI. La Comisión espera que el Gobierno comunique, en su próxima memoria, información detallada a este respecto y reitera su solicitud de que se faciliten datos estadísticos y otras informaciones que indiquen, no sólo el número de procesamientos y condenas, sino las sanciones penales específicas que se han impuesto realmente a los empleadores en virtud de la Ley sobre la Abolición del Trabajo en Servidumbre (BLSA), por utilizar trabajadores en situación de servidumbre condenados, así como copia de toda decisión judicial pertinente.

Trabajo infantil

Por lo que respecta a la aplicación de la Ley sobre la Prohibición y Reglamentación del Trabajo Infantil (CLPRA), modificada en octubre de 2006 para abarcar una serie de ocupaciones adicionales, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales se llevaron a cabo reuniones de sensibilización y campañas en los medios de comunicación y que, asimismo, se elaboraron orientaciones para los gobiernos de los estados sobre la aplicación efectiva de esta prohibición y la preparación de los planes de acción a nivel de cada estado. La Comisión toma nota de que, si bien el anexo de la memoria del Gobierno incluye estadísticas sobre inspecciones, investigaciones, procesamientos, condenas y sobreseimientos en relación con la aplicación efectiva de la CLPRA a nivel estatal, la información facilitada no incluye estadísticas sobre la naturaleza de las sanciones o las sentencias impuestas en los casos de condenas.

La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno prosiga y amplíe sus esfuerzos para lograr la sensibilización pública acerca de la Ley sobre la Prohibición y Reglamentación del Trabajo Infantil (CLPRA), y que la ley se aplicará plenamente mediante los planes de acción a nivel estatal. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada a este respecto, así como estadísticas y toda otra información sobre las sanciones específicas y las sentencias impuestas en los casos de condenas en virtud de la CLPRA, incluyendo copias de toda sentencia judicial pertinente. Sírvase también facilitar información sobre el avance del proyecto de ley sobre delitos contra los niños, 2006.

En relación con el Proyecto Nacional sobre Trabajo Infantil (NCLP), un programa de acción en virtud del cual los niños que trabajan son retirados del empleo en ocupaciones peligrosas y colocados en escuelas especiales durante un período máximo de tres años, la Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno en relación con las escuelas que participan en ese programa y la matriculación de los estudiantes. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno ampliará y reforzará este programa en el marco del Undécimo Plan (2007-2012), y de que comunicará información a este respecto, con inclusión de informaciones procedentes de los comités de seguimiento establecidos para la supervisión, el seguimiento y la evaluación del NCLP.

Prostitución y explotación sexual comercial

La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el proyecto de Ley sobre la Trata Inmoral, de 2006, para modificar la Ley sobre la Trata Inmoral (Prevención), de 1956 (ITPA) que entre otras enmiendas incluye la elevación de la minoría de edad de 16 a 18 años; la derogación del artículo 8, que sanciona penalmente las solicitación para la prostitución, y el artículo 20 relativo a la prohibición de que las personas que ejercen la prostitución se encuentren en lugares públicos; redefine el delito de «trata de personas» para armonizarlo con la definición de trata de los protocolos opcionales sobre la trata de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional; y tipifica como delito la conducta de personas que frecuentan prostíbulos a los fines de la explotación sexual. La Comisión expresa la esperanza de que el proyecto de ley pronto será adoptado y pide al Gobierno que comunique una copia de la nueva legislación, una vez que sea promulgada.

La Comisión toma nota de la referencia a Ujjawala, un «Plan Integral para la Prevención de la Trata, y el Rescate, Rehabilitación y Reintegración de las Víctimas de la Trata y la Explotación Sexual con Fines Comerciales», un plan federal iniciado el 4 de diciembre de 2007, que incluye cinco componentes: prevención, rescate, rehabilitación, reintegración y repatriación. El Gobierno también se refiere a la Comisión Central de Asesoramiento (CAC) cuya finalidad es prevenir y combatir la trata de mujeres y niños para su explotación sexual con fines comerciales, establecida por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo del Niño, y a la propuesta de establecer autoridades de coordinación en los ámbitos central y estatal. La Comisión considera que esas medidas constituyen hechos positivos y espera que continúe esa evolución y resulten eficaces. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno proporcionará información actualizada sobre la labor de Ujjawala, la CAC y las autoridades de coordinación central y estatal, con inclusión de informes oficiales acerca de su labor y sus repercusiones prácticas en la trata de mujeres y niños a los fines de su explotación sexual comercial.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. La Comisión ha tomado nota de las memorias del Gobierno recibidas en 2005 y en 2006, junto con sus dos respuestas a las comunicaciones recibidas de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)], de fecha 31 de agosto de 2005. La Comisión también toma nota de otra comunicación de la CSI, de fecha 30 de agosto de 2007, que se transmitió al Gobierno el 17 de septiembre de 2007, a efectos de brindarle la oportunidad de formular comentarios sobre los asuntos planteados en las mismas.

Trabajo en servidumbre y la necesidad de determinar la magnitud de la práctica

2. La Comisión se había referido con anterioridad, en muchas ocasiones, a la necesidad urgente de un estudio nacional integral de gran escala sobre el trabajo en servidumbre, utilizando metodologías adecuadas, a efectos de determinar el alcance y el grado de magnitud de la práctica y de los esfuerzos necesarios para identificar, liberar y rehabilitar a los trabajadores explotados y para procesar a aquellos que los explotan. Este asunto es nuevamente tema de la comunicación de 2005 de la CIOSL a que se hace referencia en el párrafo anterior.

3. La CIOSL, en su comunicación de 2005 sobre este tema, se refería a algunos asuntos que incluían indicaciones según las cuales:

–           de conformidad con el informe de la OIT de 2005, «Una alianza global contra el trabajo forzoso», en 1995 el Tribunal Supremo había establecido una comisión para investigar los casos de trabajo en servidumbre, en un estudio a gran escala, concluyéndose que, sólo en ese estado, habían sido más de 1 millón los trabajadores en servidumbre diseminados a lo largo de 23 distritos y de 20 ocupaciones;

–           si bien el Gobierno había negado la existencia de trabajo obligatorio infantil en la industria de la seda, un informe del Centro de Educación y Comunicación (CEC), juntamente con Anti-Slavery Internacional, pone de relieve un informe de 1998 del Director de Trabajo, en el que se indicaba que se había encontrado en las unidades de devanado de la seda, 3.077 casos de trabajo infantil en servidumbre, en las zonas del distrito de Bangalore, de Karnataka;

–           el número de personas identificadas por el Gobierno desde 1976 no representa el número total de trabajadores en servidumbre en el país. También se refería al estudio sistemático sobre trabajo obligatorio realizado en 1978‑1979 por la Fundación Ghandi para la Paz (GPF) y por el Instituto Nacional del Trabajo (NLI), un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo, que estimaba en 2,6 millones el número de trabajadores en servidumbre empleados sólo en la agricultura.

4. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en su memoria de 2006 y del anexo adjunto al mismo, que indica que:

–           como consecuencia de estudios locales financiados por el Gobierno, en el período 2000-2001 a 2005-2006, se había identificado a 15.111 trabajadores en servidumbre en 149 distritos y todos habían sido rehabilitados;

–           el número de casos de trabajo en servidumbre, como informan los gobiernos de los estados, había descendido de 2.465 trabajadores en servidumbre, en 2003‑2004, a 866, en 2004-2005, y a 397 en el año 2005‑2006; esta disminución, según el Gobierno, es «un resultado de los esfuerzos concertados del Gobierno, a través de diversos programas contra la pobreza, y de una sensibilización y concienciación contra la pobreza, etc.»;

–           el Gobierno considera que las cifras mencionadas por los organismos no gubernamentales respecto del trabajo en servidumbre, estimadas suficientes por la CIOSL, no son válidas, puesto que no se derivaban del uso de herramientas estadísticas adecuadas para la compilación de los datos primordiales;

–           el Gobierno reitera que no considera necesario realizar un estudio nacional a gran escala sobre el trabajo en servidumbre, puesto que el Gobierno central ya concede subvenciones a los estados para que realicen estudios en el ámbito de los distritos, y que no es posible llevar a cabo un estudio nacional, por la necesidad de utilizar métodos cualitativos para la compilación de los datos adecuados.

5. En relación con la necesidad de un estudio nacional integral, la Comisión toma nota del Informe Anual de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC), de 2004-2005, en su sitio de Internet, en el que se indica que, con arreglo a las recomendaciones de su grupo de expertos en trabajo en servidumbre, la Comisión había venido realizando, desde 2003, talleres para sensibilizar y educar a los magistrados de distrito, a los superintendentes policiales, a las ONG y a otros funcionarios en el terreno implicados en la aplicación de la Ley sobre el Sistema de Trabajo en servidumbre (abolición), de 1976 (BLSA); tales talleres se habían «revelado de utilidad en la identificación de asuntos significativos vinculados con la identificación, la liberación y la rehabilitación de aquellos que realizaban un trabajo obligatorio»; y que, entre los «puntos importantes» que surgían de ese proceso, se encontraba la necesidad de un «estudio nuevo, integral para determinar la magnitud del trabajo en servidumbre».

6. La Comisión también toma nota de las noticias actualizadas de fecha 28 de junio de 2007 publicadas en el sitio de Internet de la NHRC, según las cuales, durante un taller nacional celebrado el 28 de junio de 2007, un ex relator especial en la NHRC, que había presidido una sesión sobre la adecuación y la eficacia de los mecanismos administrativos, había solicitado «estudios eficaces para identificar el trabajo en servidumbre».

7. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que emprenda un estudio nacional a gran escala sobre el trabajo en servidumbre como asunto prioritario, utilizando metodologías estadísticas válidas y adecuadas, y solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información acerca de las medidas adoptadas o previstas a tal fin.

Comités de vigilancia

8. La Comisión había solicitado, en su observación anterior, que el Gobierno siguiera comunicando información sobre los comités de vigilancia — órganos constituidos por los gobiernos de los estados en los ámbitos de los distritos y de las subdivisiones, con arreglo al artículo 13 de la BLSA, para asesorar, entre otros, a los magistrados de distrito, para garantizar la aplicación adecuada de las disposiciones de la BLSA, el estudio de la existencia de los delitos de trabajo en servidumbre, el seguimiento del número de tales delitos y la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre liberados. Pidió además que comunicara información sobre las medidas adoptadas o contempladas para mejorar la eficacia de los comités de vigilancia en la realización de esas actividades.

9. La Comisión había tomado nota de que la CIOSL, en su comunicación de 2005, a que se hace referencia en el Informe Anual de la NHRC, de 2001-2002, que establece que los comités de vigilancia «no existían en muchos lugares» e incluso cuando estaban constituidos «habían ido desapareciendo con los años» y que «no habían hecho contribuciones dignas de consideración en ninguna parte en términos de identificación, liberación y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre».

10. El Gobierno indica, en su informe de 2006, que todos los gobiernos de los estados habían confirmado la constitución de los comités de vigilancia, según los cuales «las reuniones tienen lugar con regularidad» y que se solicita con frecuencia a los gobiernos de los estados que garanticen que se constituyan o reconstituyan debidamente tales comités. En su respuesta a los comentarios de la CIOSL, el Gobierno declaró, en su informe de 2005, que «podrían darse unos pocos casos en los que los comités de vigilancia no se reunieran con regularidad, (pero) esos casos no pueden llevar a la conclusión de que no... obtienen resultados útiles».

11. En relación con el funcionamiento de los comités de vigilancia, del Informe Anual de 2004-2005 de la NHRC, la Comisión toma nota de lo siguiente:

–           en Rajasthan, la Comisión Estatal del Trabajo sobre Trabajo en Servidumbre no se había reunido con regularidad y no había celebrado reunión alguna después del 10 de septiembre de 2001;

–           en Maharashtra, los comités de vigilancia «no se reúnen regularmente y la identificación de trabajo en servidumbre es prácticamente nula en el estado» y

–           en Punjab, no se ha informado de identificación de trabajadores en servidumbre, desde la revisión anterior, y, a pesar del asesoramiento de la NHRC, el Gobierno del estado «no parece estar interesado en adoptar el Programa de Sensibilización».

12. La Comisión toma nota asimismo de que las recomendaciones generales que se habían desarrollado de la serie de talleres de sensibilización y de concienciación antes mencionados, realizados por la NHRC, habían incluido recomendaciones:

–           de una convergencia del trabajo realizado por organismos estatales y ONG;

–           de constitución de comités de vigilancia en los ámbitos de los distritos y de las subdivisiones;

–           de un examen por parte de los comités de vigilancia de la situación de los trabajadores en servidumbre ya rehabilitados, un plan de rehabilitación de los trabajadores en servidumbre identificados y un control de las zonas y de las industrias proclives al trabajo en servidumbre; y

–           la revisión periódica de los comités de vigilancia y de sus funciones.

13. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno aborde las deficiencias de los comités de vigilancia en cuanto al cumplimiento de su mandato con arreglo a la BLSA, que se habían puesto claramente de manifiesto por la preponderancia de la reciente información del Gobierno y de otras fuentes, incluidas las mencionadas con anterioridad, y comente en torno a las recomendaciones relativas a la aparente necesidad de que otras instituciones locales asuman las funciones de los comités de vigilancia.

Aplicación de la ley

14. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido al problema de la aplicación de la Ley en Relación con la Erradicación del Trabajo en Servidumbre y había solicitado información acerca del número de procesamientos, de condenas, y de absoluciones en varios estados, con arreglo a la BLSA, y también había cuestionado la adecuación de las sanciones impuestas. La Comisión había observado con anterioridad que, a la luz del artículo 25 del Convenio, el número de procesamientos con arreglo a la ley no parecían ser adecuados en relación con el número de trabajadores identificados y liberados de la servidumbre, de los que había informado el Gobierno.

15. La Comisión toma nota de que la CIOSL, en su comunicación de 2005, se había referido a una conclusión de la NHRC contenida en su Informe Anual de 2001-2002, según la cual «el procesamiento de los infractores en virtud del sistema del trabajo de servidumbre se había descuidado de hecho en todos los estados examinados».

16. En su informe de 2005, el Gobierno se refirió al artículo 21 de la BLSA, en virtud del cual la facultad que tienen los magistrados judiciales de tratar los delitos puede otorgarse a los magistrados ejecutivos, y declaró que la ley «tiene disposiciones penales suficientes para abordar el asunto del trabajo en servidumbre», y que el Poder Judicial en India «es proactivo a la hora de tratar la cuestión del trabajo en servidumbre».

17. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria de 2006, indica que, si bien no se dispone de información exacta sobre el número de procesamientos dictados por los delitos relacionados con el trabajo en servidumbre en el período en revisión, según las estadísticas comunicadas por los gobiernos de los estados, se han iniciado 5.893 procesamientos; se han obtenido condenas en 1.289 casos; y se han impuesto multas de 107 millones de rupias hasta el momento, con arreglo a la BLSA. El Gobierno añade que la baja tasa de procesamientos podía explicarse, en parte, por la existencia, en los sectores rural e informal de la sociedad, de un sistema informal de solución de quejas y de conflictos, centrado en órganos situados en el ámbito de las aldeas, conocidos como «Nyaya Panchayat» o «Lok Adalats».

18. La Comisión también toma nota de las siguientes conclusiones de la NHRC, publicadas en su informe anual de 2004-2005;

–           en Uttar Pradesh, se habían identificado y liberado, en 2004-2005, a 55 trabajadores en servidumbre, pero «seguía descuidándose totalmente el aspecto del procesamiento»;

–           en Madhya Pradesh, se había registrado, entre 1999 y 2000, un total de 22 casos penales, con arreglo a la BLSA, y 20 casos estaban pendientes de juicio, pero se había utilizado parsimoniosamente la facultad otorgada en virtud del artículo 21 de la BLSA a los magistrados ejecutivos para tratar estos delitos; y

–           en Jharkand, no se habían emitido aún las órdenes relativas al cumplimiento por parte de los magistrados ejecutivos de las facultades de ejercicio de los magistrados judiciales en virtud de la BLSA.

19. La Comisión toma nota asimismo del Informe Anual de 2004-2005, de la NHRC, según el cual entre los «puntos importantes» que surgen de la serie de talleres de sensibilización y de concienciación en torno al trabajo en servidumbre, que la Comisión viene realizando desde 2003, en asociación con el Ministerio de Trabajo y Empleo y los gobiernos estatales concernidos, y a que se había hecho antes referencia, se encuentra la necesidad de «procesamiento de los empleadores transgresores».

20. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno comunique información completa sobre los trabajos prácticos realizados por las instituciones de las aldeas a que se ha hecho antes referencia, incluyéndose:

–           información detallada sobre su prevalencia geográfica y estadísticas detalladas, para cada estado, sobre el número de quejas de trabajo en servidumbre presentadas ante esos órganos;

–           el número de casos de trabajo en servidumbre que se les habría adjudicado; y

–           los resultados de tales casos.

La Comisión también solicita que en su próxima memoria el Gobierno comunique información detallada acerca de las medidas que adopta o contempla para abordar las graves deficiencias en curso en el procesamiento de los casos de trabajo en servidumbre y, de manera general, en la aplicación de las penas y de las sanciones prescritas en virtud del capítulo VI de la BLSA, al igual que una información que evalúe los resultados prácticos de los talleres de sensibilización y de concienciación en curso, realizados por la NHRC para los funcionarios de aplicación de la ley y para los miembros del Poder Judicial.

Liberación y rehabilitación

21. La Comisión toma nota de las observaciones de la CIOSL en la comunicación de 2005 respecto de la indicación según la cual existen problemas significativos en las políticas y en los programas de liberación y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre, que incluyen, entre otras cosas, la corrupción y el soborno en la distribución de un conjunto de servicios de rehabilitación; un trato discriminatorio en la concesión de servicios de rehabilitación de los trabajadores en servidumbre identificados por organizaciones no gubernamentales; y el fracaso de los recursos de rehabilitación a la hora de brindar una seguridad económica y un sustento sostenido a los trabajadores liberados.

22. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en su memoria de 2005 respecto de los comentarios de la CIOSL, en la que indica que se realizan esfuerzos para mejorar las calificaciones de los beneficiarios requeridas en sus ocupaciones anteriores; se refiere a las directivas de los gobiernos estatales para que se adapten los paquetes de rehabilitación a otros programas de alivio de la pobreza; y afirma que no se ha recibido de los beneficiarios ya rehabilitados ningún caso de reincidencia en la servidumbre.

23. La Comisión también toma nota de una noticia actualizada de la NHRC, de fecha 28 de junio de 2007, a la que se hacía antes referencia, según la cual, en el curso de un taller nacional celebrado el 28 de junio de 2007, el Secretario del Ministerio de Trabajo y Empleo había declarado que «no se dispone de ningún dato sobre la liberación de trabajo en servidumbre y sigue siendo un problema la manera en que había tenido lugar su rehabilitación», y que el Secretario también había hecho un llamamiento a los funcionarios del Estado para que dieran inicio a proyectos, con el fin de que convergieran los regímenes de desarrollo para beneficio de los trabajadores en servidumbre liberados.

24. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno comunique información detallada sobre las medidas a las que se refiere de mejora de las calificaciones de los trabajadores en servidumbre liberados, y sobre su política de integración de los paquetes de rehabilitación con otros programas de alivio de la pobreza, incluida la información en torno a la aplicación y a los resultados prácticos de esas políticas y de esos programas.

25. La Comisión también solicita que en su próxima memoria el Gobierno comunique información detallada acerca de las medidas que adopta o contempla para abordar las deficiencias y los problemas significativos, ejemplificados en las memorias antes tratadas, en las políticas y en los programas del Gobierno, de cara a la liberación y a la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre identificados.

Trabajo infantil

26. La Comisión había planteado con anterioridad algunas cuestiones relativas a los esfuerzos encaminados a eliminar el trabajo infantil que se encontraban en el campo de aplicación del Convenio (es decir, en condiciones que son suficientemente peligrosas o arduas como para que el trabajo no pueda considerarse voluntario). La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno redoblara sus esfuerzos en este terreno, especialmente respecto de la identificación de los niños que trabajaban y del fortalecimiento de los procedimientos de aplicación de la ley, a efectos de erradicar la explotación de niños, especialmente en ocupaciones peligrosas; y también solicitó al Gobierno que comunicara los resultados del último censo en torno al número de niños que trabajaban en el país.

27. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, en su memoria de 2006, incluidas las siguientes declaraciones:

–           en base a los datos del censo de 2001, se estima que son 12,63 millones los niños trabajadores, en la franja de edad situada entre los 5 y los 14 años, un incremento de la estimación de 11,28 millones, que se basaba en el censo de 1991;

–           durante el Décimo Plan Quinquenal (2002-2007), el programa de proyectos nacionales de trabajo infantil (NCLP) para la rehabilitación de los niños que trabajaban y que se habían retirado de ocupaciones peligrosas, iniciado por el Ministerio de Trabajo y Empleo el 15 de agosto de 1994, se había ampliado en su alcance, de 100 a 250 distritos;

–           el Gobierno central había aumentado la asignación presupuestaria para los NCLP, pasando de los 2.500 millones de rupias con arreglo al plan anterior, a 6.670 millones de rupias, con arreglo al actual Plan Quinquenal;

–           había tenido lugar, en los ámbitos estatales y de distrito, un mayor control de los regímenes gubernamentales de eliminación del trabajo infantil.

28. La Comisión toma nota con interés de que la Ley sobre el Trabajo Infantil (Prohibición y Reglamentación) (CLPRA), de 1986, se había enmendado en octubre de 2006, a efectos de ampliar la prohibición del empleo de niños en ocupaciones que implicaban el empleo en el servicio doméstico, en hoteles, en moteles, en restaurantes de carretera, en cafeterías, en lugares de reunión y en centros de ocio.

29. La Comisión solicita que en su próxima memoria el Gobierno comunique información acerca de la aplicación y la ejecución de las prohibiciones en virtud de esta enmienda de la CLPRA.

30. Respecto de la ejecución de la CLPRA, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, en su memoria de 2006, según la cual se «encamina en la dirección» de la creación de unos procedimientos de aplicación idóneos. Sin embargo, la Comisión también toma nota de los datos estadísticos (como informaran los gobiernos estatales y la Organización del Director Jefe del Trabajo) situados en el sitio de Internet del Proyecto Nacional del Trabajo Infantil del Ministerio de Trabajo y Empleo. Estos datos incluyen las siguientes estadísticas comparativas para los períodos 2004-2005 y 2002-2003:

–           en 2004-2005, se habían realizado 242.223 inspecciones y se habían detectado 16.632 violaciones, mientras que en 2002-2003, se habían detectado 26.411 violaciones;

–           en 2004-2005, se habían efectuado 2.609 procesamientos en comparación con los 9.159 de 2002-2003; y

–           en 2004-2005, se habían producido 1.385 condenas y 447 absoluciones, en relación con las 4.013 condenas de 2002-2003.

31. La Comisión toma nota de que se había producido un abrupto descenso en la detección de las violaciones y en el inicio de los procedimientos, en 2004‑2005, cuando al mismo tiempo las estimaciones indican un continuado ascenso del trabajo infantil. La Comisión también toma nota de que no se había informado de datos sobre la naturaleza de las sanciones o de las sentencias impuestas en los casos en que se habían producido condenas.

32. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre la naturaleza de las sanciones o de las sentencias recibidas en relación con los procesos que han concluido, que comunique copias de las decisiones judiciales (incluyendo las de la Corte Suprema) sobre el trabajo peligro de los niños. La Comisión también solicita al Gobierno que formule comentarios en torno al descenso de la detección de las violaciones y al inicio de procedimientos durante 2004-2005 y también alguna explicación para la comparativamente elevada tasa de absoluciones. Además, la Comisión solicita al Gobierno que desarrolle lo que quiere significar con su afirmación de que el Gobierno está comprometido en «moverse en la dirección» de la creación de procedimientos de ejecución idóneos.

33. La Comisión toma nota de dos comunicados de prensa del Ministerio de Trabajo y Empleo de fechas 20 de agosto de 2007 y 22 de agosto de 2007, situados en el sitito de Internet de la Oficina de Información Pública del Gobierno, en los que se indicaba que el Ministerio aplica en la actualidad sus programas de NCLP, en 250 distritos, de un total de 20 estados. Con arreglo al régimen, esos niños habían sido ubicados en escuelas especiales y se les había impartido una educación transitoria acelerada, formación profesional, comidas al mediodía, estipendios y medios para revisiones médicas. En la actualidad, 343.000 niños se habían matriculado en escuelas especiales y 457.000 niños se habían encauzado en la línea central del sistema educativo formal, desde el inicio del régimen. Estaba en consideración una expansión del régimen junto con una ampliación de su alcance, a través de componentes adicionales, durante el 11.º Plan Quinquenal (2007-2012). El programa comprendía a los niños que trabajaban en ocupaciones peligrosas, entre otras, en los sectores de la agricultura. Además, se aplicaba, en otros distritos no comprendidos en el programa NCLP, un régimen de donativos a los organismos voluntarios para beneficio de los niños retirados de ocupaciones peligrosas.

34. La Comisión espera que el Gobierno comunique, en su próxima memoria, información actualizada y detallada sobre la aplicación, en los 20 estados, del programa NCLP de rehabilitación de los niños trabajadores retirados de industrias peligrosas, y sobre la situación de los planes para ampliar su alcance, con arreglo al próximo plan quinquenal.

Prostitución y explotación sexual comercial

35. En sus comentarios anteriores, la Comisión había acogido favorablemente la adopción de un plan nacional de acción para combatir el tráfico y la explotación sexual comercial de mujeres y niños, entre otras medidas positivas adoptadas por el Gobierno, así como de la intención del Gobierno de revisar el marco legal vigente, incluidos la Ley sobre la Trata Inmoral (Prevención), el Código Penal de la India, el Código de Procedimiento Penal y la Ley sobre las Pruebas, con miras a hacer más estrictos los castigos a los traficantes, pero, al mismo tiempo, más favorecedor de la víctima. La Comisión también había expresado la esperanza de que se adoptaran medidas para compilar estadísticas fiables sobre la extensión y la magnitud del problema del tráfico y de la explotación sexual comercial en la India, incluido el problema de la prostitución infantil.

36. La Comisión toma nota con interés de la promulgación de la Ley sobre las Comisiones de Protección de los Derechos del Niño, de 2005 (CPCRA), a la que se refería el Gobierno en su memoria de 2006. La Comisión toma nota de que el objetivo de la ley es prever la constitución de una comisión nacional y de comisiones análogas en el ámbito estatal «de cara a unos juicios rápidos de los delitos contra los niños». La Comisión toma nota de algunos de los puntos destacados de la CPCRA, respecto de las funciones y de las facultades de la Comisión Nacional, que incluyen:

–           la investigación de la violación de los derechos del niño y la recomendación del inicio de los procesos en tales casos (artículo 13, 1, c));

–           el examen de todos los factores que inhiben el goce de los derechos del niño, como el tráfico y la prostitución y la recomendación de las medidas correctivas adecuadas (artículo 13, 1, d));

–           la investigación de las quejas relativas a la privación y a la violación de los derechos del niño, y el tratamiento de esos temas con las autoridades correspondientes (artículo 13, 1, j));

–           la presentación de cualquier caso a un magistrado, que oirá la queja contra el acusado como si se hubiese presentado en virtud del artículo 346 del Código de Procedimiento Penal (artículo 14, 2);

–           cuando una investigación revele una violación «de naturaleza grave o una contravención de las disposiciones de cualquier ley», recomendándose el inicio de las actuaciones para el procesamiento (artículo 15, i));

–           se acuerda a las comisiones constituidas por los gobiernos estatales en el ámbito de los estados, funciones y facultades análogas a las de la Comisión Nacional (artículo 24).

37. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a la legislación propuesta, el proyecto de ley de los delitos contra los niños, de 2006 (DOCB). El Gobierno declara que el DOCB procura mejorar las deficiencias del Código Penal de la India, que no tienen en cuenta separadamente los diversos delitos contra los niños y que incluyen específicamente el delito de explotación sexual infantil y el tráfico, y que prevé las sanciones correspondientes.

38. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno comunique información sobre la aplicación práctica de las disposiciones de la Ley sobre las Comisiones de Protección de los Derechos del Niño, de 2005, a que se hizo antes referencia, puesto que se relacionan con el tráfico de niños con fines de explotación sexual comercial o de prostitución. La Comisión espera que el Gobierno promulgue pronto el proyecto de ley sobre delitos contra los niños y solicita al Gobierno que transmita información actualizada sobre las perspectivas de tales acciones.

39. La Comisión también toma nota del sitio de Internet del Parlamento de la India, según el cual se había introducido, en Lok Sabha, en mayo de 2006, el proyecto de ley sobre la enmienda de la trata inmoral (prevención), de 2006, que la Comisión Parlamentaria Permanente de Desarrollo de Recursos Humanos había adoptado, en noviembre de 2006, y que posteriormente se había presentado a ambas cámaras del Parlamento. El proyecto de ley enmienda la Ley sobre Trata Inmoral (Prevención), de 1956 (ITPA), que hace del tráfico y de la explotación sexual de personas con fines comerciales un delito punible. Entre otras cosas, el proyecto de ley prevé un castigo más riguroso de los delincuentes; suprime las disposiciones relativas al procesamiento de prostitutas que abordan a los clientes; define los términos «tráfico de personas» y castiga el tráfico de personas, incluidos los niños, con fines de prostitución; eleva las sanciones de determinados delitos de tráfico; y prevé la constitución de autoridades en los ámbitos central y estatal para combatir el tráfico.

40. Además, la Comisión toma nota de un comunicado de prensa de fecha 20 de agosto de 2007, que figura en el sitio de Internet de la Oficina de Información de Prensa del Gobierno (PIB), según el cual se aplicaba un proyecto piloto orientado a combatir el tráfico de mujeres y niños para la explotación sexual; se había incluido, en el Plan Anual de 2007-2008, un «régimen integral para la prevención del tráfico y el rescate, la rehabilitación y la reinserción de las víctimas de tráfico y de explotación sexual comercial»; y la Comisión Central Consultiva sobre el Combate de la Prostitución Infantil, encabezada por la Secretaría del Ministerio de la Mujer y del Niño, revisaba las actividades de los estados en la lucha contra el tráfico y la prostitución en todas las regiones.

41. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno comunique información actualizada y detallada sobre: la situación del proyecto de enmienda de ley sobre la trata inmoral (prevención), de 2006, sobre los progresos realizados en la aplicación de los proyectos piloto dirigidos a combatir el tráfico de mujeres y niños con fines de explotación sexual comercial; y sobre el trabajo de las comisiones consultivas centrales, dentro de los ministerios pertinentes, en cuanto a las medidas encaminadas a combatir/impedir el tráfico con fines de explotación sexual comercial y de prostitución, y a revisar las actividades de los estados en este terreno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión ha tomado nota de las memorias del Gobierno recibidas en 2003 y 2004, que contienen respuestas a sus comentarios anteriores, así como de las deliberaciones que tuvieron lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia durante la 91.ª reunión (junio de 2003) de la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión también ha tomado nota de la comunicación de 20 de agosto de 2003, recibida de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que incluye observaciones relativas a la aplicación del Convenio por la India, así como la respuesta del Gobierno a esas observaciones recibidas en octubre de 2004.

Trabajo en servidumbre

1. La Comisión recuerda que anteriormente se había referido en muchas ocasiones a la necesidad urgente de compilar estadísticas precisas sobre el número de personas que siguen sometidas al régimen de trabajo en servidumbre, utilizando una metodología estadística válida, con vistas a identificar y liberar a estas personas. Esta cuestión es nuevamente objeto de cada una de las comunicaciones y deliberaciones a que se hace referencia en el párrafo 1.

Memoria del Gobierno de 2003

2. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno en general y, en particular, de las siguientes cuestiones, en las que el Gobierno ha hecho hincapié:

-  el Gobierno tiene el firme propósito de erradicar el trabajo en servidumbre y cuenta con los mecanismos y la infraestructura necesaria para llegar hasta los niveles que incluyen a los trabajadores más humildes,

-  desde la promulgación de la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Servidumbre (abolición), de 1976, hasta el 31 de marzo de 2003, se han identificado 282.970 trabajadores en servidumbre y 262.952 han sido rehabilitados (en comparación con 280.411 trabajadores en servidumbre identificados y 251.569 rehabilitados hasta el 31 de marzo de 2000, según información comunicada por el Gobierno en la memoria de 2000),

-  la labor realizada en el ámbito de la identificación y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre ha alcanzado progresos significativos y, durante ciertos períodos, los casos de trabajo en servidumbre han disminuido,

-  se ha proporcionado asistencia central a diversos gobiernos de estados para realizar estudios sobre trabajo en servidumbre en 120 distritos,

-  las cifras citadas por las organizaciones no gubernamentales en relación con la incidencia y el trabajo en servidumbre no están basadas en hechos, debido a que para la compilación de los datos básicos, no se utilizaron métodos estadísticos adecuados.

Informe de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)

3. La CIOSL en su informe de 2003 al que se hace referencia anteriormente, señaló algunas cuestiones, entre las que cabe mencionar las siguientes:

-  reitera que el número de personas identificadas por el Gobierno desde 1976 no representa el número total de trabajadores en el país en situación de servidumbre. Se hace referencia al estudio realizado por la Fundación Ghandi para la Paz y el Instituto Nacional del Trabajo (NLI) en 1978-1979 («Estudio de la Fundación Ghandi para la Paz»), que hacía referencia a 2.600.000 trabajadores en servidumbre, una cifra rechazada por el Gobierno por entender que la metodología del estudio no era científica,

-  señala que aún en el supuesto de que el estudio hubiera sobrestimado el número de trabajadores en servidumbre en un 10 por ciento, esa cifra aún apunta a dos millones de trabajadores en servidumbre, un número considerablemente superior al identificado por el Gobierno hasta la fecha,

-  indica que el estudio de la Fundación Ghandi para la Paz sólo abarca el trabajo en servidumbre en la agricultura y no efectúa estimaciones sobre el número de trabajadores en servidumbre en otras industrias como la minería, los hornos de ladrillo, la producción de la seda y el algodón y la producción de bidi que con toda probabilidad también afecta a millones de trabajadores en la India.

Comisión de la Conferencia de junio de 2003

4. La Comisión de la Conferencia en el curso de sus deliberaciones, instó nuevamente al Gobierno a que adoptara medidas para fortalecer el sistema de estadísticas y garantizar la plena aplicación del Convenio.

Memoria del Gobierno de 2004 y respuesta

5. La Comisión ha tomado nota de que el Gobierno en su respuesta a la CIOSL formuló los siguientes comentarios:

-  niega la existencia del trabajo infantil en servidumbre en la industria de la seda y en la producción de algodón en la India, y expresa la opinión de que la ayuda que los niños proporcionan a sus familias en la producción de bidi no puede considerarse como trabajo en servidumbre o trabajo forzoso,

-  reconoce que se ha informado de algunos casos de trabajo en servidumbre y de trabajo forzoso en esos sectores, pero esas denuncias se remiten indefectiblemente para su investigación a los gobiernos de los estados en cuestión por intermedio de los comités de vigilancia, con objeto de que los trabajadores en servidumbre identificados sean liberados y rehabilitados;

-  indica que el Gobierno ha aconsejado a los gobiernos estatales en cuestión a realizar, periódicamente, estudios para la identificación de los trabajadores en servidumbre,

-  expresa la opinión del Gobierno de que en la India, un país de vasta extensión y estructura federal, caracterizado por una amplia gama de diversidades religiosas, lingüísticas y culturales realizar un estudio de esa índole puede que no sea factible o practicable. En consecuencia, el Gobierno central da instrucciones a los gobiernos estatales para que lleven a cabo estudios destinados a la identificación de los trabajadores en servidumbre en el plano local con la ayuda de organismos en el terreno y utilizando los servicios de organizaciones no gubernamentales e instituciones de investigación locales,

-  se refiere nuevamente a la modificación, en mayo de 2000, del plan financiado centralmente para la rehabilitación de los trabajadores en régimen de servidumbre con objeto de suministrar fondos a los gobiernos de los estados para que realicen estudios sobre el trabajo en servidumbre en cada distrito problemático, que se llevarán a cabo en forma regular cada tres años.

6. Al tomar nota con interés de la información antes expuesta sobre los progresos realizados, la Comisión reitera su esperanza de que se elabore un estudio estadístico sobre el trabajo en servidumbre en todo el país, utilizando también los resultados obtenidos a través de las medidas adoptadas a nivel estatal y de distrito mencionadas anteriormente. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar las conclusiones de los estudios junto con su próxima memoria y que, además, facilite información sobre las actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que se ha encargado de la supervisión de los progresos realizados por los gobiernos de los estados en materia de identificación y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre.

Comités de vigilancia

7. La Comisión había solicitado con anterioridad información relativa al funcionamiento de los comités de vigilancia, que según la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Servidumbre (abolición), de 1976, deben establecerse para tratar el problema.

8. En relación con el funcionamiento de los comités de vigilancia, la Comisión ha tomado nota de lo siguiente:

-  el Gobierno señalaba en su memoria de 2001, que estos comités existen en 29 estados y territorios de la Unión; se han constituido a nivel de distrito y de circunscripción, y las reuniones se llevan a cabo de forma regular,

-  en la respuesta del Gobierno a los comentarios formulados por la CIOSL en 2002 (en los que se pone en tela de juicio el funcionamiento satisfactorio de dichos comités), de que durante el último semestre de 2002, los comités de vigilancia celebraron 221 reuniones sin que se proporcionara información sobre caso alguno de trabajo en servidumbre,

-  el Gobierno indica también en su respuesta a los comentarios de la CIOSL en 2003 que, por ejemplo, en el Estado de Punjab, existen 84 comités de vigilancia (17 a nivel de distrito y 67 a nivel de circunscripción) que celebraron reuniones de manera regular,

-  que la OIT está ejecutando un proyecto subregional denominado «Prevención y Erradicación del Trabajo en Servidumbre en Asia Meridional» (PEBLISA) que se desarrolla en cuatro países de la región, con inclusión de la India, y trata las cuestiones relativas a la liberación y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre, en particular en Tamil Nadu, mediante el incremento de la capacidad de los comités de vigilancia a nivel de distrito y de Panchayat.

9. A la luz de lo anteriormente expuesto la Comisión espera que el Gobierno seguirá facilitando información sobre el funcionamiento en la práctica de los comités de vigilancia, así como sobre las medidas adoptadas o previstas para aumentar su eficacia.

Aplicación efectiva de la ley

10. En sus anteriores comentarios, la Comisión se refirió al problema del cumplimiento efectivo de la ley en lo que respecta a la erradicación del trabajo en servidumbre y solicitó información sobre el número de procesos, condenas y absoluciones en diversos Estados en virtud de la Ley sobre el Sistema de Trabajo en Servidumbre (abolición), de 1976, y también cuestionó la adecuación de las sanciones impuestas. La Comisión había observado con anterioridad que según el artículo 25 del Convenio el número de procesos iniciados en virtud de la ley no parece adecuado, si se compara con el número de trabajadores en servidumbre identificados y liberados del que informa el Gobierno.

11. Sobre este tema, la Comisión ha tomado nota de lo siguiente:

-  en la comunicación recibida en 2003, la CIOSL se refiere a los comentarios de Anti-Slavery Internacional, en los que se expresaba su preocupación porque «en algunos estados, los magistrados de distrito no cumplen eficazmente sus funciones en relación con la liberación de los trabajadores en servidumbre o para garantizar el procesamiento de los responsables de utilizar trabajadores en esa situación»,

-  en sus memorias de 2003 y 2004 el Gobierno indica que no se dispone de información sobre el número de procesos iniciados por delitos relacionados con el trabajo forzoso/el trabajo en servidumbre durante el período que se examina, pero que se ha solicitado a los gobiernos de los Estados que proporcionen información pormenorizada y precisa a este respecto, para poder disponer información auténtica,

-  en respuesta a las observaciones de la CIOSL de 2003, recibidas en octubre de 2004, el Gobierno señala que hasta la fecha se había informado de 4.859 casos de procesamiento relacionado con el trabajo en servidumbre (mientras que en diciembre de 2001 el Gobierno informó de 4.743 casos). Expresa la opinión que uno de los principales factores que determinan la disminución del número de casos de procesamiento y condena en las cuestiones relativas al trabajo forzoso y el trabajo en servidumbre, son las características del sistema antropológico y social de la India y de la mentalidad de los habitantes del sector rural y no estructurado del país en el que rige un «sistema de equilibrio informal», destinado a responder a las necesidades de esa población, que también incluye un sistema de presentación de denuncia y de solución de diferencias mediante la conciliación.

12. La Comisión espera que el Gobierno seguirá facilitando en sus próximas memorias información completa sobre el número de procesamientos, así como sobre el número de condenas y las sanciones impuestas, con inclusión de copias de las decisiones judiciales pertinentes.

Trabajo infantil

13. La Comisión había planteado anteriormente una serie de cuestiones relativas a los esfuerzos realizados para combatir el trabajo infantil bajo el presente Convenio (es decir, en condiciones lo suficientemente peligrosas o arduas para que el trabajo en cuestión no pueda considerarse voluntario). La Comisión había tomado nota de las siguientes cuestiones:

-  las indicaciones del Gobierno que figuran en su memoria de 2001 y 2003, que según los datos del censo de 1991 se estimaba que el número de niños que trabajaban en el país era de 11.280.000,

-  una encuesta realizada en 1999-2000 por la Organización Nacional de Encuestas (NSSO), indicaba que el número de niños que trabajan en el país era de aproximadamente 10.400.000, aún se espera los resultados del censo realizado en 2001,

-  la CIOSL, en la comunicación recibida en julio de 2002, estimaba que el número de niños que trabajan en la India oscila entre 22 y 50 millones, y que los esfuerzos realizados para reducir el trabajo infantil, no han surtido gran efecto y deben considerarse inadecuados para tratar un problema de esa magnitud, aunque se hubiesen realizado algunos progresos,

-  la información presentada por el representante gubernamental ante la Comisión de la Conferencia en junio de 2003 en relación a los esfuerzos realizados por el Gobierno para tratar esta cuestión,

-  la respuesta del Gobierno a las observaciones anteriores de la Comisión recibidas en agosto de 2003,

-  la información relativa al cumplimiento efectivo de la Ley sobre el Trabajo Infantil (prohibición y regulación) de 1986, en la que se prevé el procesamiento y sanción de los empleadores que recurran al trabajo de los niños en ocupaciones y actividades prohibidas en virtud de la ley,

-  las indicaciones que figuran en la memoria de 2003, según las cuales las inspecciones llevadas a cabo por los organismos de control durante los últimos cinco años comprobaron 21.246 infracciones, y que se iniciaron procesamientos en 12.348 casos, imponiéndose 6.305 condenas,

-  la ejecución de los proyectos nacionales sobre el trabajo infantil (cuyo número se incrementó a 100 en 1999 y respecto de los cuales el Gobierno indica que están en ejecución y han permitido que se retire del trabajo a 210.000 niños a través de 4.012 escuelas especiales y, que hasta la fecha, 170.000 niños hayan pasado de las escuelas especiales establecidas en el marco de los proyectos al sistema de educación institucional,

-  la indicación que figura en la memoria del Gobierno de 2003, según la cual en el marco del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) están en ejecución 164 proyectos que incluyen a 110.000 niños en diversos distritos en que el trabajo infantil está muy extendido,

-  el 22 de abril de 2003 se celebró la Conferencia Nacional sobre Trabajo Infantil (con la participación de Secretarios y Comisionados del Trabajo de Estados, funcionarios de ministerios centrales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales), en la que se dedicó especial atención a la erradicación del trabajo infantil de ocupaciones peligrosas y al fortalecimiento de los mecanismos de cumplimiento efectivo de la ley,

-  las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño tras el examen del informe del Gobierno de la India sobre la Convención sobre los Derechos del Niño (documento CRC/C/15/Add.228 de las Naciones Unidas, de 26 de febrero de 2004), en las que se señala que «le preocupa en extremo el gran número de niños involucrados en la explotación económica, que en muchos casos trabajan en entornos peligrosos y en condiciones de servidumbre, especialmente en el sector no estructurado, en empresas familiares, como empleados domésticos y en la agricultura. Al comité le preocupa también el hecho de que las normas sobre la edad mínima para trabajar raramente se cumplan, y de que no se impongan las penas y sanciones adecuadas para garantizar el cumplimiento de la ley por parte de los empleadores». El Comité de los Derechos del Niño, también recomienda que se modifique la Ley sobre el Trabajo Infantil de 1986, a fin de que las empresas familiares y las escuelas y centros de capacitación del Gobierno dejen de estar exentos de las prohibiciones sobre el empleo de los niños; y de que la India ratifique los Convenios núms. 138 y 182.

14. Al tomar nota con interés del compromiso del Gobierno de erradicar el trabajo infantil expresado en sus memorias y en la declaración del representante gubernamental durante las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia en 2003, junto con los esfuerzos del Gobierno encaminados en ese sentido, la Comisión:

-  expresa la esperanza de que el Gobierno redoblará sus esfuerzos en esta esfera, en particular, respecto de la identificación de los niños que trabajan y el fortalecimiento del mecanismo de cumplimiento efectivo de la ley, a fin de erradicar la explotación de los niños, especialmente en ocupaciones peligrosas,

-  solicita al Gobierno que comunique los resultados del último censo relativo al número de niños que trabajan en el país y que, además, el Gobierno trate en su próxima memoria la cuestión de las estadísticas divergentes,

-  toma nota de las memorias del Gobierno de 2003, de que el examen de los Convenios núms. 138 y 182 con miras a su ratificación es una cuestión a objeto de consideración por el Gobierno en consulta con los interlocutores sociales, los gobiernos estatales y otros organismos pertinentes y de que en diciembre de 2002 se celebró la reunión de una comisión tripartita con objeto de examinar la posibilidad de ratificación, espera con interés recibir nuevas informaciones sobre esta cuestión.

Prostitución y explotación sexual

15. En sus comentarios anteriores, la Comisión se congratulaba de la adopción del Plan Nacional de Acción para combatir la trata y la explotación sexual con fines comerciales de mujeres y niños entre otras medidas positivas adoptadas por el Gobierno, así como de la intención del Gobierno de revisar el marco jurídico existente, incluida la Ley sobre la Trata Inmoral (Prevención) el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, y la Ley relativa a las Pruebas, con objeto de establecer sanciones más severas para los traficantes y facilitar a las víctimas el recurso a la justicia. No obstante, la Comisión tomaba nota del informe de la Comisión sobre la prostitución, prostitución infantil y niños de prostitutas (1998) de que no hay estimaciones fiables sobre alcance y magnitud de la trata y de la explotación con fines comerciales en la India, y expresaba la esperanza de que se adoptaran medidas para compilar estadísticas confiables, incluidas las referentes a la prostitución infantil, un factor que contribuirá al proceso de su rehabilitación.

16. La Comisión ha tomado nota de las indicaciones formuladas por el Gobierno en su memoria de 2003, sobre las medidas tomadas especialmente:

-  se ha emprendido un estudio sobre la trata en el país con objeto de investigar las causas, las conductas de los participantes y examinar la magnitud del problema, con un cálculo sobre el número de personas que participan y las rutas de tráfico;

-  se ha encargado la realización de otro estudio destinado a estimar la extensión y magnitud del problema de la prostitución predominante en el país;

-  la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con el rescate y rehabilitación de las víctimas de la trata en el territorio de la capital nacional de Delhi y en otros estados en que el problema se plantea (Andhra Pradesh, Mumbai, Kolkata, Karnataka, Tamil Nadu, Rajashan, Bihar);

-  la aprobación de nueve proyectos modelos de innovación, en el marco del programa Grant-in-Aid, con un costo aproximado de 4,2 millones de rupias durante el ejercicio financiero 2002-2003, destinados a combatir la trata y favorecer la rehabilitación de las víctimas reintegradas a la sociedad, los diversos servicios de ayuda creados (hogares para estadías de corta duración, guarderías infantiles y centros de orientación familiar) y el inicio de programas de concientización de la mujer;

-  en relación con la revisión de la legislación, el Gobierno informa que se entablaron consultas, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Legislación de la India en su 172.º informe, en relación con los cambios propuestos, con objeto de que las víctimas tengan un mejor acceso a los recursos de la ley e incrementar las sanciones impuestas a los autores de delitos.

17. La Comisión toma nota con interés de la información antes expuesta y espera que en sus próximas memorias el Gobierno seguirá facilitando información sobre las medidas adoptadas para combatir la trata y la explotación sexual con fines comerciales de mujeres y de niños, de conformidad con el Plan Nacional de Acción anteriormente mencionado, y especialmente en relación con la revisión y elaboración del marco legislativo de los proyectos de rehabilitación, así como su ejecución.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

1. La Comisión toma nota de las detalladas memorias del Gobierno y de sus anexos recibidos en enero y agosto de 2001, que contienen respuestas a sus anteriores comentarios, así como de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2002, que contiene una respuesta a la observación general de la Comisión de 2000 sobre el tráfico de personas. También toma nota de una discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia durante la 89.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2001). Asimismo, la Comisión toma nota de una comunicación, de fecha 29 de agosto de 2001, recibida de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que contiene comentarios de Anti-Slavery International sobre la aplicación del Convenio en la India, así como la respuesta del Gobierno a estos comentarios. También toma nota de los comentarios realizados por el Frente Nacional de Sindicatos de la India (NFITU) adjuntos a las memorias del Gobierno de 2001 y 2002.

2. La Comisión toma nota de dos nuevas comunicaciones, de fechas 11 de junio y 2 de septiembre de 2002, recibidas de la CIOSL, que contienen observaciones sobre la aplicación del Convenio en la India. Toma nota de que estas comunicaciones fueron enviadas al Gobierno el 29 de junio y el 2 de octubre de 2002, para que hiciese los comentarios que considerase apropiados. La Comisión espera que el Gobierno comunicará sus comentarios sobre estas observaciones en su próxima memoria.

Trabajo en servidumbre

3. En sus anteriores comentarios, la Comisión se ha referido en muchas ocasiones a la necesidad urgente de compilar estadísticas exactas sobre el número de personas que siguen trabajando en régimen de servidumbre, utilizando una metodología estadística válida, con vistas a identificar y liberar a estas personas. Tomó nota de que según los datos proporcionados en las memorias de 2001 del Gobierno, desde la promulgación de la ley sobre el sistema de trabajo en servidumbre (abolición), de 1976, hasta el 31 de marzo de 2000, se han identificado 280.411 trabajadores en servidumbre y 251.569 han sido rehabilitados. Sin embargo, según la comunicación recibida de la CIOSL en junio de 2002, la gran mayoría de estimaciones sobre el número de trabajadores forzosos en la India oscila entre 5 millones y, de acuerdo con las recientes investigaciones de Anti-Slavery International, la cifra mucho más alta de 20 millones. En la comunicación transmitida por la CIOSL, Anti-Slavery International hace hincapié en la necesidad de que se realice una amplia investigación nacional para identificar el número total de trabajadores en servidumbre en el país, utilizando los servicios de un órgano independiente para ayudar a desarrollar la metodología y a realizar la investigación.

4. La Comisión toma nota de la declaración repetida del Gobierno en sus memorias respecto a que ha rechazado las informaciones de un estudio realizado por la Fundación Ghandi para la Paz y el Instituto Nacional del Trabajo (NLI), en 1978 y 1979, que citó un número de 2.600.000 trabajadores en servidumbre, ya que, según el punto de vista del Gobierno, la metodología del estudio no era científica. El Gobierno también declara que el proceso de identificación de los trabajadores en servidumbre se enfrenta con problemas y dificultades; no sólo se trata de hacer un recuento de personas, lo que puede hacerse de forma rutinaria a través de cualquier otro estudio, sino de una tarea bastante difícil que requiere esfuerzos extraordinarios teniendo en cuenta las delicadas condiciones sociales y psicológicas de las víctimas. Según el punto de vista del Gobierno, el trabajo en servidumbre es un problema dinámico; la existencia del sistema del trabajo en servidumbre puede producirse y volverse a producir en cualquier momento en cualquier industria u ocupación, lo cual requiere una vigilancia y control continuos, así como acuerdos institucionales. Habiendo tomado nota previamente de la indicación del Gobierno respecto a que la identificación y liberación de los trabajadores en servidumbre es responsabilidad directa de los gobiernos de los Estados afectados, así como de cierta reticencia de los gobiernos de los Estados a participar en estos esfuerzos, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que participarán en un esfuerzo rápido e importante para identificar y liberar a estas personas. Toma nota de que según la memoria del Gobierno de 2001, así como según la declaración del representante del Gobierno durante la discusión de la Comisión de la Conferencia de 2001, todos los gobiernos de los Estados realizaron investigaciones de octubre a diciembre de 1996, en base a las cuales siete gobiernos estatales han informado sobre la identificación de 28.916 trabajadores en servidumbre a través de declaraciones presentadas al Tribunal Supremo. También tomó nota de que según la declaración del representante del Gobierno en la discusión de la Comisión de la Conferencia, existen 172 distritos difíciles en 13 Estados, en los cuales frecuentemente se informa de incidentes respecto al trabajo en servidumbre. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de las medidas descritas por el Gobierno, tales como la modificación, en mayo de 2000, del Plan financiado centralmente para la rehabilitación de los trabajadores en régimen de servidumbre, en virtud del cual los gobiernos de los Estados darán el 100 por cien de la ayuda económica para realizar estudios sobre el trabajo en servidumbre en cada distrito problemático, que se realizarán de forma regular cada tres años; también se darán subvenciones para las actividades de concienciación y los estudios de evaluación (cinco estudios cada año por parte de cada gobierno estatal) para estudiar el impacto de los temas relacionados con las deudas respecto a la tierra que afectan a los trabajadores en servidumbre y el impacto de los programas para la reducción de la pobreza y la asistencia económica proporcionada por varios programas gubernamentales. El Gobierno indica en su memoria de 2001 que, durante el actual año financiero (2001-2002) se están realizando estudios sobre el trabajo en servidumbre en un total de 57 distritos, y que a los otros gobiernos estatales se les pide que envíen sus proposiciones para la realización de estos estudios; los resultados de estos estudios se comunicarán al Ministerio del Trabajo.

5. Tomando nota de esta información y reconociendo las dificultades descritas por el Gobierno sobre la preparación del estudio para la identificación del trabajo en servidumbre, la Comisión hace hincapié de nuevo en que conseguir datos precisos es un paso vital tanto para el desarrollo de sistemas más efectivos para combatir el trabajo en servidumbre como para conseguir una base fiable para la evaluación de la eficacia de estos sistemas. Tomando asimismo nota de las conclusiones de la discusión en la Comisión de la Conferencia, en la cual la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno una vez más a emprender estudios estadísticos sobre el trabajo en servidumbre en todo el país, utilizando una metodología válida en cooperación con las organizaciones de empleadores y trabajadores y con las organizaciones e instituciones de derechos humanos, la Comisión confía en que por fin se preparará este estudio (utilizando también los resultados obtenidos a través de las medidas tomadas en los Estados y los distritos a las que nos hemos referido antes). Sírvanse también continuar enviando información sobre la aplicación en la práctica del revisado Plan financiado centralmente para la rehabilitación de los trabajadores en régimen de servidumbre, al que nos hemos referido antes.

6. En sus anteriores comentarios, la Comisión pidió información sobre el funcionamiento de los comités de vigilancia, que la ley sobre el sistema de trabajo en servidumbre (abolición), de 1976, requiere que se establezcan para tratar el problema. Según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria de 2001, estos comités existen en 29 Estados y territorios de la unión; se han constituido a nivel de distrito y de circunscripción, y las reuniones se llevan a cabo de forma regular. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en respuesta a los comentarios de Anti-Slavery International, transmitidos por la CIOSL, en los cuales se pone en duda el funcionamiento satisfactorio de estos comités, el Gobierno reconoce que en algunos casos los comités de vigilancia no han podido reunirse de forma regular, considerando el amplio número de distritos en el país y las otras funciones de los funcionarios de distrito, aunque estos casos han sido excepciones y no la regla. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará más aclaraciones sobre este tema en su próxima memoria, así como información sobre las medidas tomadas o previstas para garantizar que los comités de vigilancia funcionan de forma eficaz.

7. Respecto a las otras iniciativas tomadas por el Gobierno para erradicar el trabajo en servidumbre en todo el país, la Comisión toma nota con interés de las siguientes acciones: el aumento de la subvención de rehabilitación que ha pasado de 10.000 a 20.000 rupias para cada trabajador en servidumbre liberado, como resultado de una modificación del Plan financiado centralmente para la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre; las visitas sobre el terreno de los altos funcionarios (entre julio de 1999 y abril de 2000) para controlar la utilización de los fondos concedidos para la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre, así como los progresos realizados en la revisión y el control de la aplicación de la ley sobre el sistema de trabajo en servidumbre (abolición), de 1976; las reuniones de revisión regulares llevadas a cabo por el Ministerio del Trabajo con los representantes de los gobiernos de los Estados (la última se realizó en febrero de 2002) para revisar la aplicación de la ley y el Plan de 1976; los esfuerzos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para supervisar la aplicación de la ley de 1976, sobre las instrucciones del Tribunal Supremo de la India.

8. Tomando nota con interés de la información anterior, la Comisión señala de nuevo que después de más de 25 años de la adopción de la ley sobre el sistema de trabajo en servidumbre (abolición), de 1976, el sistema de trabajo en servidumbre todavía existe en el país, y que los esfuerzos del Gobierno para erradicarlo deben continuarse con fuerza. La Comisión espera que el Gobierno continuará proporcionando información detallada sobre las acciones realizadas.

9. En sus anteriores comentarios, la Comisión se refirió al problema de la aplicación de la ley en lo que respecta a la erradicación del trabajo en servidumbre y solicitó información sobre el número de procesos, condenas y absoluciones en varios Estados en virtud de la ley sobre el sistema de trabajo en servidumbre (abolición), de 1976, y también puso en duda la adecuación de los castigos impuestos. La Comisión toma nota de los comentarios de la NFITU, adjuntos a la memoria del Gobierno de 2001, en los cuales el sindicato señala que uno de los motivos de la existencia de trabajo en servidumbre es que el sistema de aplicación de la ley no está funcionando de forma adecuada y eficaz. Asimismo, toma nota de que, en los comentarios transmitidos por la CIOSL, Anti-Slavery International expresó su preocupación por «el amplio fracaso en procesar a los que utilizan a trabajadores en servidumbre». Según la respuesta del Gobierno a estos comentarios, desde la promulgación de la ley de 1976, se ha informado de 4.743 casos de procesamiento en virtud de la ley, aunque la información sobre las condenas y los castigos dictados en cada caso no está disponible, ya que la recolección de esta información parece ser muy difícil y laboriosa. La Comisión observa que según el artículo 25 del Convenio, el número de procesos realizados en virtud de la ley no parece adecuado, si se compara con el número de trabajadores en servidumbre identificados y liberados del que informa el Gobierno. Por lo tanto, la Comisión confía en que se tomarán las medidas apropiadas para iniciar procesos contra los infractores y en que el Gobierno proporcionará información sobre el número de condenas y sobre las penas impuestas, incluyendo copias de las decisiones judiciales pertinentes. El enjuiciamiento y sanción de los responsables debe formar parte de un enfoque coherente de la lucha contra el trabajo en servidumbre.

Trabajo infantil

10. En sus anteriores comentarios, la Comisión planteó una serie de cuestiones relativas a la labor desplegada para combatir el trabajo infantil en el marco del presente Convenio (es decir, en condiciones lo suficientemente peligrosas o arduas para que el trabajo en cuestión no pueda considerarse voluntario). A este respecto, la Comisión tomó nota de la información del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) sobre este asunto, y de las conclusiones del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CRC) después de su examen de la memoria del Gobierno de la India sobre la Convención de los Derechos del Niño (UN documento CRC/C/15/Add.15, de 23 de febrero de 2000), en el que el Comité de Naciones Unidas expresó su preocupación «por el gran número de niños que son víctimas del trabajo infantil, incluido el trabajo en régimen de servidumbre, especialmente en el sector no estructurado, las empresas familiares - como empleados domésticos -, y en la agricultura, muchos de los cuales trabajan en condiciones peligrosas»; también declaró su preocupación «porque raramente se aplican las normas de la edad mínima en materia de empleo y porque no se imponen las sanciones apropiadas para asegurar que los empleadores cumplen la ley».

11. La Comisión tiene ante sí observaciones de la CIOSL sobre éste y otros puntos, recibidas en junio de 2002 y transmitidas al Gobierno en junio de 2002, a las cuales el Gobierno todavía no ha dado respuesta. Según estas observaciones, las estimaciones del número de niños que trabajan en la India varían entre 22 millones y 50 millones, y los esfuerzos para reducir el trabajo infantil todavía tienen que tener sus repercusiones y deben ser considerados inadecuados para tratar un problema tan importante, aunque se han realizado algunos progresos. El Gobierno indicó en su memoria de 2001, que según los datos del censo de 1991 se estimaba que el número de niños que trabajaban en el país era de 11.280.000 y que los resultados del censo llevado a cabo a principios de 2001 todavía se están esperando. La Comisión confía en que el Gobierno responderá a las anteriores observaciones en su próxima memoria y que proporcionará los resultados del último censo.

12. La Comisión toma nota de la información sometida por el representante del Gobierno a la Comisión de la Conferencia en junio de 2001 sobre los esfuerzos realizados por el Gobierno para tratar este problema, así como de la respuesta del Gobierno a la anterior observación de la Comisión recibida en agosto de 2001. Ha tomado nota de la siguiente información:

-  que, como resultado de las acciones directas tomadas por el Ministerio de Trabajo en cumplimiento de las instrucciones del Tribunal Supremo en su fallo de 10 de diciembre de 1996, 130.210 niños han sido identificados como empleados en ocupaciones peligrosas y 392.139 niños como empleados en ocupaciones no peligrosas en 30 Estados y territorios de la unión que informaron antes del 31 de marzo de 2001; los gobiernos de los Estados afectados han constituido a nivel de distrito fondos para la rehabilitación y el bienestar de los niños que trabajan y, han emprendido acciones para recoger el dinero para las compensaciones (20.000 rupias por niño empleado, por parte del empleador infractor), también se han iniciado acciones penales contra los empleadores;

-  que, en virtud de la notificación presentada el 10 de mayo de 2001, se añadieron seis procedimientos más a la categoría peligrosa de la ley sobre el trabajo infantil (prohibición y regulación), de 1986, llegando a un total de 13 ocupaciones y 57 procedimientos (el número de ocupaciones peligrosas se mantiene igual);

-  que, a instancia del Ministerio de Trabajo, el reglamento central del funcionariado (conducta) de 1984, y el reglamento de todos los servicios de la India (conducta), de 1961, han sido enmendados por notificación de 14 de octubre de 1999 y de 1.º de febrero de 2000, prohibiendo el empleo de niños de menos de 14 años por los funcionarios; las enmiendas también las incorporarán los gobiernos de los Estados, en el reglamento de los funcionarios del Gobierno del Estado (conducta);

-  que, la aplicación de los proyectos nacionales sobre el trabajo infantil (el número de los cuales llegó a 100 en 1999) está siendo controlado regularmente a través de un comité central de control, que incluye a representantes del Gobierno central y los secretarios del trabajo de los gobiernos estatales;

-  que se eligieron 160 programas de acción para ser aplicados en virtud del Programa IPEC, durante el período de 1992 a 2000, y que el total de los niños cubiertos fue de 90.574;

-  que, en Nueva Delhi se realizó una conferencia nacional sobre el trabajo infantil el 22 de enero de 2001, en donde se prestó una atención especial a la eliminación del trabajo infantil en ocupaciones peligrosas y al reforzamiento de los mecanismos de aplicación de las leyes.

13. Tomando nota de la anterior información, así como del compromiso del Gobierno para eliminar el trabajo infantil expresado por el representante del Gobierno en la discusión de la Comisión de la Conferencia de 2001, la Comisión confía en que el Gobierno continuará sus esfuerzos en este ámbito, especialmente respecto a la identificación de los niños que trabajan y al fortalecimiento de los mecanismos de aplicación de las leyes, con el fin de erradicar la explotación de los niños, especialmente en los trabajos peligrosos. Pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre estos asuntos en su próxima memoria.

14. Respecto, especialmente, al trabajo infantil en el sector no estructurado, el Gobierno indica en su memoria de 2001, que no tiene intención de extender la cobertura de la ley sobre el trabajo infantil (prohibición y regulación), de 1981, y la de la ley sobre fábricas, de 1948, ya que, según el Gobierno, el trabajo infantil no puede eliminarse a través de mecanismos coactivos y de inspección, sino más bien a través de enfoques holísticos, integrados y convergentes, que tomen en cuenta el desarrollo mental y físico de los niños, a través de intentos rigurosos y eficaces de reducir la pobreza de la familia, aplicando planes de desarrollo de una forma determinada y efectiva. Con respecto a la ley de fábricas, el Gobierno considera que no sería posible ni de una forma logística ni financiera cubrir las unidades de todos los tamaños y los talleres con el fin de eliminar el trabajo infantil. La Comisión señala a este respecto, habiendo tomado nota también de las recomendaciones contenidas en las conclusiones del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño a las que nos hemos referido antes, que el desarrollo y el reforzamiento de las disposiciones legislativas y el fortalecimiento de los mecanismos de aplicación de las leyes son fundamentales, junto con las medidas de carácter socioeconómico, para la erradicación efectiva del trabajo infantil. La Comisión espera que se tomarán acciones apropiadas para extender el ámbito dela legislación y pide al Gobierno que continúe proporcionándole información sobre las medidas tomadas para tratar el problema del trabajo infantil en los sectores no estructurados, es decir, en unidades a pequeña escala que no están todavía cubiertas por la ley de fábricas y en las industrias familiares, especialmente en las ocupaciones que son peligrosas para los niños.

15. La Comisión tomó nota de que según la memoria del Gobierno de 2001, así como según la declaración del representante del Gobierno en la Comisión de la Conferencia de 2001, el examen de los Convenios núms. 138 y 182 con vistas a su ratificación ya ha empezado y que se ha realizado una reunión interministerial para discutir las implicaciones de ratificar el Convenio núm. 182. La Comisión confía que el Gobierno mantendrá informada a la OIT sobre los cambios que se produzcan.

Prostitución y explotación sexual

16. La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno, en respuesta a sus anteriores comentarios, en sus memorias de 2001 y 2002, y de la declaración del representante del Gobierno en la Comisión de la Conferencia, de junio de 2001, así como del informe de la Comisión sobre la prostitución, la prostitución infantil y los hijos de las prostitutas (1998) preparado por el departamento de desarrollo de las mujeres y de los niños del Ministerio de Desarrollo de los Recursos Humanos, comunicado por el Gobierno. En especial, tomó nota de las siguientes medidas tomadas por el Gobierno:

-  establecer un plan nacional de acción (1998) para combatir el tráfico, el comercio y la explotación sexual de mujeres y niños;

-  constitución de un comité nacional consultivo, así como de comités consultivos estatales, para combatir el tráfico y rehabilitar a las víctimas del tráfico y de la explotación sexual; el Gobierno también planea establecer una célula en el Ministerio de Asuntos Exteriores para controlar y coordinar las acciones emprendidas por diversas agencias y programas nacionales, para la prevención, el rescate y la rehabilitación de niños y mujeres víctimas;

-  establecimiento de casas de protección en virtud del artículo 1 de la ley sobre tráfico inmoral (prevención), de 1956, sólo para niñas y mujeres detenidas en virtud de la ley, y también para las que buscan protección para no ser forzadas a prostituirse;

-  revisión del marco legal existente, incluyendo la ley sobre el tráfico inmoral (prevención), el Código Penal de la India, el Código de Procedimiento Penal y la ley de pruebas, con vistas a endurecer los castigos para los traficantes, y hacer que las leyes sean menos duras con las víctimas;

-  promulgar legislación para prohibir las tradiciones Devdasi y Jogin de explotación sexual (en los Estados de Andhra Pradesh, Karnataka y Maharashtra);

-  aplicación de proyectos de formación y empleo de las mujeres, para la rehabilitación de las mujeres de Devdasis y Jogin, que han sido víctimas por diversos motivos, tales como el Programa de apoyo para la formación y el empleo (STEP);

-  llevar a cabo estudios en diversos Estados para identificar a las mujeres Devdasi y Jogin para su rehabilitación, y

-  ratificación por parte de la India del Protocolo internacional para prevenir, suprimir y castigar el tráfico de personas, especialmente mujeres y niños, y la firma de la Convención SAARC sobre la prevención y lucha contra el tráfico en mujeres, niños y niñas para la prostitución.

17. La Comisión se congratula por las acciones antes mencionadas y por el compromiso del Gobierno de tratar el problema. Sin embargo, toma nota de que según un informe de la Comisión sobre la prostitución, la prostitución infantil y los hijos de prostitutas al que se ha hecho referencia anteriormente, «aunque existen ciertos estudios e informes sobre la explotación sexual de mujeres y niños, no existen estimaciones fiables sobre la extensión y la magnitud del tráfico y la explotación sexual en la India». La Comisión confía en que, a pesar de los obstáculos que se encuentran al intentar estimar la magnitud del problema, descritos por el Gobierno, se tomarán medidas para compilar estadísticas fiables, incluyendo estadísticas sobre la prostitución infantil, que contribuirían al proceso de rehabilitación. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las acciones emprendidas para combatir el tráfico y la explotación sexual de mujeres y niños, y en particular respecto a la revisión y el desarrollo del marco legislativo y la aplicación de los proyectos de rehabilitación.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2003.]Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

1. La Comisión toma nota de la información proporcionada verbalmente por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en su 88.ª reunión (junio de 2000), tras los comentarios previos de la misma, aunque lamenta que el Gobierno no haya presentado una memoria escrita que pueda examinarse en la sesión actual como respuesta al largo debate mantenido en la Comisión de la Conferencia. Confía en que el Gobierno entregará en breve una memoria escrita, en la que facilitará información detallada en respuesta a los siguientes comentarios.

Trabajo en servidumbre

2. La Comisión recuerda que se ha referido en muchas ocasiones a la necesidad urgente de compilar estadísticas exactas sobre el número de personas que sigue trabajando en régimen de servidumbre, utilizando una metodología estadística válida, con vistas a identificar y liberar a estas personas. Recordó que las estimaciones varían entre los 280.340 identificados por el Gobierno el 31 de marzo de 1999 y los aproximadamente 10 millones que las organizaciones no gubernamentales calculan que aún existen. Otras informaciones oficiales compiladas en la India han hecho referencia en el pasado a cifras muy superiores a las facilitadas recientemente por el Gobierno, por ejemplo el estudio realizado en 1978-1979 por el Instituto de la Paz de Ghandi y el Instituto Nacional del Trabajo, en el que se mencionaba una cifra de 2,6 millones. Al observar la resistencia de los gobiernos estatales en el país a participar en estas actividades, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte medidas eficaces a fin de asegurar que estos participarán en una iniciativa concentrada que se adoptará en breve a estos fines. Toma nota, por ejemplo, de las ofertas presentadas recientemente por el Gobierno central a los Estados para facilitarles fondos a fin de que identifiquen los distritos en los que perdura el trabajo en servidumbre, examinando las razones de su continua existencia, así como los modos de eliminar la práctica; y la respuesta tardía o inexistente a esta propuesta. La Comisión toma nota asimismo de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a realizar un estudio amplio y auténtico.

3. El Gobierno se ha referido nuevamente a las dificultades técnicas que conlleva la identificación de los trabajadores en régimen de servidumbre. Toma nota de que el Gobierno hizo referencia, en el debate de la Comisión de la Conferencia, a una decisión adoptada recientemente por la Corte Suprema, que dispone que cuando una persona trabaja gratuitamente, puede suponerse que fue obligada a ello debido a un préstamo o a algún tipo de acuerdo económico explotador. El representante gubernamental declaró que esta decisión se había comunicado a los distritos y subdivisiones, y que se esperaba facilitaría la liberación de los trabajadores en régimen de servidumbre. La Comisión insta al Gobierno a que incluya el texto de la decisión en su próxima memoria y a que indique si ésta se ha aplicado a nivel estatal para ayudar a identificar a los trabajadores en régimen de servidumbre.

4. En ausencia de una memoria escrita, la Comisión no dispone de información que responda a sus solicitudes previas de información sobre las medidas que se adoptarían ulteriormente, inclusive la liberación de los trabajadores en régimen de servidumbre en diversos Estados entre 1998 y 1999 a la que se hizo referencia en la memoria anterior; una propuesta que se estaba tramitando en consulta con el Ministerio de Economía para facilitar fondos a todos los trabajadores en régimen de servidumbre que habían sido liberados; la sustitución de altos funcionarios para que visiten determinadas zonas a fin de examinar los progresos realizados en lo concerniente a la aplicación de la ley sobre el trabajo en régimen de servidumbre (abolición), 1976; el examen de las reuniones celebradas entre el Ministerio del Trabajo y los gobiernos estatales, etc. Por tanto, la Comisión solicita nuevamente, como en la observación anterior, que se le facilite información escrita sobre los progresos realizados en todos estos aspectos.

5. La Comisión también espera que el proyecto desarrollado por la OIT como respuesta directa al recién adoptado Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), y la reciente Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, pueda servir de ayuda al gobierno para combatir el trabajo en régimen de servidumbre. El proyecto consta de un período de duración inicial de tres años, y está diseñado para inducir a instituciones microfinancieras existentes a desarrollar, probar y ofrecer productos de ahorro y préstamo a medida, a familias vulnerables a punto de entrar en un régimen de servidumbre, que ya se encuentran en él, o, una vez han sido liberados, apoyando su rehabilitación.

Trabajo infantil

6. La Comisión recuerda que en su observación anterior planteó una serie de cuestiones relativas a la labor desplegada para combatir el trabajo infantil en el marco del presente Convenio (es decir, en condiciones lo suficientemente peligrosas o arduas para que el trabajo en cuestión no pueda considerarse voluntario). La Comisión disponía de las observaciones presentadas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales sobre éste y otros aspectos, a las que el Gobierno no había respondido. Toma nota de las garantías que se dieron a la Comisión de la Conferencia en junio de 2000 con respecto a los esfuerzos que estaba realizando el Gobierno para abordar esta cuestión, pero solicita nuevamente al Gobierno que facilite respuestas a los diversos aspectos contenidos en esta observación, que principalmente son los siguientes:

8. En lo que concierne al trabajo infantil, la Comisión toma nota de... la información que el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) proporciona sobre este asunto, así como de la memoria que el Gobierno presentó al Comité de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño (CRC/C/28/Add.10, 7 de julio de 1997).

...

11. La Comisión toma nota de la indicación contenida en la comunicación de la Organización Internacional contra la Esclavitud [Observación: presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres y que, por tanto, puede presentarse a la Comisión] de que muchas unidades pequeñas de producción - con menos de diez personas en que no hay electricidad, o con menos de 20 donde hay electricidad - están sujetas a inspecciones, conforme a la ley sobre las fábricas de 1948. En dichas unidades, por ejemplo en la producción de «pappad» (appalam) o en determinadas curtidurías, se emplea a niños, directa o indirectamente, y también como trabajadores en régimen de servidumbre.

12. La Comisión insta al Gobierno:

-  a que formule observaciones sobre la comunicación presentada por la Organización Internacional contra la Esclavitud mencionada anteriormente y a que indique asimismo las medidas adoptadas para combatir el trabajo infantil en los sectores no estructurados, es decir, en las unidades de pequeña escala que no abarca la ley sobre las fábricas, y en fabricaciones artesanales, particularmente en los trabajos que son peligrosos apara los niños;

-  a que facilite información sobre una evaluación de los efectos producidos por la notificación de 27 de enero de 1999, proporcionando la lista de las ocupaciones peligrosas y los procesos de la ley sobre el trabajo infantil (prohibición y reglamentación), de 1986;

-  a que transmita copias de los informes presentados por la Dirección nacional sobre la eliminación del trabajo infantil, acerca de las medidas adoptadas para eliminar el trabajo infantil, en particular el trabajo infantil en régimen de servidumbre;

-  a que facilite información sobre el modo en que están aplicándose las instrucciones de la Corte Suprema en su decisión mencionada anteriormente.

7. Además, la Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC) tras examinar la memoria presentada por el Gobierno de la India sobre el Convenio de los derechos del niño (documento CRC/C/15/Add.15, de 23 de febrero de 2000). La Comisión toma nota, entre otros aspectos, de que «sigue preocupada por el gran número de niños que son víctimas del trabajo infantil, incluido el trabajo en régimen de servidumbre, especialmente en el sector no estructurado, las empresas familiares - como empleados domésticos -, y en la agricultura, muchos de los cuales trabajan en condiciones peligrosas. La Comisión se preocupa porque raramente se aplican las normas de la edad mínima en materia de empleo y porque no se imponen las sanciones apropiadas para asegurar que los empleadores cumplen la ley». El Comité de los Derechos del Niño da una serie de recomendaciones con las que la Comisión actual está plenamente de acuerdo: que se modifique la ley sobre el trabajo infantil de 1986, de modo que no se dispense a las empresas familiares ni a las escuelas y centros de formación públicos de la prohibición de emplear a niños; que se modifique la ley sobre las fábricas de 1948 para que se abarquen todas las fábricas o talleres en los que se emplea el trabajo infantil; y que se modifique la ley de Beedi para que se supriman las exenciones en lo concerniente a la producción doméstica. El CRC sigue formulando otras recomendaciones, inclusive que la India ratifique los Convenios núms. 138 y 182 de la OIT.

8. La Comisión insta al Gobierno a que facilite información detallada sobre todas estas cuestiones en su próxima memoria.

Prostitución y explotación sexual

9. En sus comentarios previos, la Comisión planteó una serie de cuestiones y solicitó información detallada como respuesta. Si bien el Gobierno no presentó una memoria escrita, en la Comisión de la Conferencia de junio de 2000, el representante gubernamental expresó la opinión de que la legislación india estaba plenamente conforme con el Convenio núm. 29, pero señaló que el grado general de pobreza y desempleo en el país podría conducir a la explotación infantil, pese a estas medidas legislativas. Señaló que, por lo tanto, era necesario fortalecer los mecanismos de aplicación para que se investigaran adecuadamente todas las quejas y se penalizaran todas las infracciones. También hizo referencia a un estudio realizado en seis ciudades por la Comisión Central de Bienestar Social, que descubrió que en la India había entre 70.000 y 100.000 prostitutas y que el 30 por ciento eran menores de 20 años de edad. Habló de una estrategia para mejorar los recursos económicos de las familias y emprender una campaña de concienciación, a fin de poner sobre aviso al público acerca de este problema. Por último, tomó nota de que el gobierno local de Uttar Pradesh había encargado la realización de un estudio sobre la prostitución infantil y declaró que el estudio estaría a disposición de la OIT tras su finalización.

10. La Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que el Gobierno adopte medidas contundentes y urgentes para luchar contra los diversos tipos de trabajo forzoso que aún existen en el país, y declara que seguirá presentando a la OIT memorias tanto verbales como escritas sobre estas actividades. Sigue revistiendo particular importancia la movilización tanto de los gobiernos centrales como locales con respecto a estos esfuerzos, al igual que la movilización de los recursos financieros y políticos pertinentes para desplegar la labor necesaria.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de las detalladas respuestas del Gobierno contenidas en la memoria de 18 de agosto de 1999 y en sus anexos, y asimismo de la memoria de fecha 5 de noviembre de 1999, que responde a las cuestiones planteadas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en comunicaciones de 23 de septiembre y 11 de octubre de 1999.

Los tres temas importantes relativos al trabajo forzoso que se tratan en la documentación antes mencionada se refieren al trabajo en situación de servidumbre, a la situación vulnerable en la que se encuentran los niños obligados por las dificultades y otros factores a trabajar en industrias, ocupaciones o actividades en los sectores estructurado y no estructurado, así como a los niños utilizados en la prostitución.

Trabajadores bajo servidumbre

1. La Comisión toma nota que una de las cuestiones controvertidas de este tema atañe a la fiabilidad de las estadísticas sobre el número de trabajadores en situación de servidumbre en la India. En la comunicación de Anti-Slavery International, comunicada por la CIOSL, se formulan críticas en las que se hace hincapié en la necesidad de que se realice un estudio integrado sobre el trabajo en situación de servidumbre. Al exhortar que se tome esa medida, Anti-Slavery International se refiere a una recomendación similar de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 60.a reunión (Ginebra, 1997), en el párrafo 29, en el que dicha comisión recomienda que "se emprenda inmediatamente un estudio exhaustivo". Las estimaciones proporcionadas sobre el número de trabajadores en servidumbre en la India difieren de una estimación de 10 millones, hecha por Anti-Slavery International, a la cifra de 5 a 10 millones presentada por los miembros empleadores en la 86.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (Ginebra, 1998), y a los 280.340 identificados por el Gobierno al 31 de marzo de 1999.

2. El Gobierno declara además que desde la promulgación de la ley sobre el sistema del trabajo en servidumbre (abolición), de 1996, hasta marzo de 1999, los gobiernos estatales habían identificado 280.340 trabajadores en servidumbre, de los cuales 243.375 fueron liberados y rehabilitados, unos 20.000 han fallecido o emigrado a otras regiones y 17.000 se encuentran en una etapa de rehabilitación. El Gobierno indica también que sobre 24.918 trabajadores en servidumbre identificados en Tamil Nadu al 31 de marzo de 1999 se había iniciado la adopción de medidas destinadas a liberar y rehabilitar a 11.578 de esos trabajadores. Además, el Gobierno se refiere a las encuestas llevadas a cabo por los gobiernos estatales en octubre y diciembre de 1996 en cumplimiento de las instrucciones de la Corte Suprema y afirma que se identificaron a 23.916 trabajadores en servidumbre. El Gobierno también indica que sus estadísticas se basan en encuestas detalladas llevadas a cabo por los gobiernos estatales interesados y que se trata de cifras más auténticas y realistas basadas en un trabajo a nivel local.

3. La Comisión reconoce la dificultad de compilar datos precisos. Esta labor es más difícil aún por la característica federal del gobierno y las dificultades de coordinación con las regiones locales. También se plantea el problema de que el trabajo en servidumbre es a menudo oculto. Los que recurren a él realizan esfuerzos para encubrir sus actividades y, algunas veces, el temor y opresión de las víctimas es tal que no están dispuestas a admitir su condición.

4. Si bien reconoce esas dificultades, la Comisión también está preocupada por la disparidad que las estadísticas registran durante años e insta al Gobierno a emprender una encuesta integral utilizando una metodología estadística válida que permita también el desglose por sexo. La Comisión alienta al Gobierno a utilizar los servicios de un órgano independiente para colaborar en esa encuesta. La Comisión observa que el Gobierno había previamente realizado la encuesta de 1978-1979 auspiciada conjuntamente por la Fundación Gandhi para la Paz y el Instituto Nacional del Trabajo. La Comisión subraya que contar con datos precisos es de importancia capital tanto para la elaboración de sistemas más eficaces para combatir el problema del trabajo en servidumbre, como para establecer una base cierta para la evaluación de la eficacia de esos sistemas.

5. En lo que respecta a las iniciativas adoptadas por el Gobierno para erradicar el trabajo en servidumbre en todo el país, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, entre las medidas se incluyen las siguientes:

-- durante 1998-1999, se ha rehabilitado a 5.960 trabajadores en servidumbre, con arreglo al sistema patrocinado a nivel central en los estado de Tamil Nadu, Uttar Pradesh, Bihar y Orissa;

-- por lo que respecta a la rehabilitación, existe una propuesta del Gobierno de otorgar 20.000 rupias a cada trabajador en servidumbre, como subsidio, que en la actualidad se está examinando en consulta con el Ministerio de Finanzas. Además, existen otras prestaciones en virtud de diferentes programas contra la pobreza, tales como Indira Awas, Yojna, Programa Nacional de Empleo Rural (NREP), Programa Integrado de Desarrollo Rural (IRDP), pensión de vejez, etc., destinados a ayudar a la rehabilitación efectiva de los trabajadores en servidumbre liberados;

-- de agosto de 1998 a febrero de 1999 se envió a altos funcionarios a visitar algunas regiones con objeto de examinar y supervisar los progresos realizados por los gobiernos estatales en la aplicación de la ley sobre el sistema de trabajo en servidumbre (abolición), de 1976 y el sistema de rehabilitación de los trabajadores en situación de servidumbre de 1978. Además, la Comisión tomó nota de las copias de las instrucciones y directrices destinadas a los funcionarios de los gobiernos estatales;

-- el Ministerio de Trabajo y los representantes de los gobiernos estatales celebraron periódicamente reuniones a nivel central, la última de las cuales tuvo lugar en diciembre de 1998. En la reunión de diciembre, se decidió realizar nuevas encuestas para la identificación del trabajo en situación de servidumbre, adoptar diversas providencias tras la identificación, tales como la emisión de certificados de liberación, repatriación en el caso de trabajadores migrantes, etc., formular propuestas para la rehabilitación e iniciar acciones contra los empleadores, con arreglo a las disposiciones de la ley. Se ha requerido a los representantes de los gobiernos estatales que garanticen el establecimiento de comisiones de vigilancia a nivel de distrito y de las diversas subdivisiones, como se exige en virtud del artículo 13 de la ley, celebrar regularmente las reuniones de esas comisiones y mantener una vigilancia estrecha y constante sobre la aparición y reiteración del trabajo en servidumbre en la región que les corresponde. Tras esa reunión, se celebraron otras reuniones con los gobiernos estatales de Tamil Nadu, Bihar y Uttar Pradesh en marzo y julio de 1999. En esas reuniones, se aconsejó a los gobiernos estatales que lleven a cabo encuestas periódicas a través de los mecanismos existentes y también que indiquen las áreas específicas objeto de la encuesta, las agencias que han de seleccionarse y la metodología que ha de emplearse;

-- la cuestión del trabajo en servidumbre se ha examinado como una cuestión relativa a los derechos humanos por la Corte Suprema de la India, que en una sentencia de 11 de noviembre de 1997, en la demanda núm. 3922/85, ordenó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos que controlara y supervisara la aplicación de la ley sobre el sistema del trabajo en servidumbre (abolición), de 1976, y los progresos realizados a este respecto por los gobiernos estatales. En cumplimiento de esta instrucción, en agosto de 1998 se constituyó un grupo central de acción, presidido por un ex presidente de la Corte Suprema de la India. El grupo ha celebrado cuatro reuniones y ha designado relatores especiales.

6. La Comisión expresa su agrado por esta información, pero al mismo tiempo observa que 20 años después de la adopción de la ley sobre el sistema del trabajo en servidumbre (abolición), de 1976, el trabajo en situación de servidumbre aún existe y, por consiguiente, urge al Gobierno a que continúe enérgicamente con su erradicación.

7. La Comisión solicita al Gobierno que:

-- comunique información estadística detallada y actualizada sobre la identificación, la liberación y la rehabilitación de los trabajadores en situación de servidumbre, así como una copia de las encuestas periódicas llevadas a cabo por los gobiernos estatales, en particular los mencionados con anterioridad;

-- comunique una copia del informe redactado por los altos funcionarios que revisaron y supervisaron los progresos realizados por los gobiernos estatales en la aplicación de la legislación sobre el trabajo en servidumbre, como lo ha indicado el Gobierno, de manera que la Comisión pueda evaluar la situación y los esfuerzos realizados por el Gobierno en diferentes niveles;

-- que envíe una copia de los informes sobre las reuniones de revisión celebradas periódicamente a nivel central por el Ministerio de Trabajo con los representantes de los gobiernos estatales, en particular, sobre la reunión de diciembre de 1998 y toda otra reunión ulterior. Además, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar de qué manera se realiza el seguimiento de la aplicación de las decisiones adoptadas en la reunión de diciembre y cuál fue el resultado en la práctica, de las decisiones de iniciar acciones contra empleadores y para garantizar que sean efectiva y propiamente constituidas las comisiones de vigilancia a niveles de distrito y de otras subdivisiones, incluyendo la participación de personas independientes;

-- haga llegar una copia del informe de las reuniones celebradas con los gobiernos estatales de Tamil Nadu, Bihar, y Uttar Pradesh en marzo y julio de 1999;

-- comunique copias de cualquier informe sobre trabajo en servidumbre realizado por la Comisión de Derechos Humanos, el grupo central de acción y los relatores especiales designados por ellos;

-- por último, en relación con su observación anterior, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar detalles sobre las medidas y programas llevados a cabo en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores en los planos nacional y local.

Trabajo infantil

8. En lo que respecta al trabajo infantil, la Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno y de la comunicación de Anti-Slavery International comunicada por la CIOSL. La respuesta del Gobierno a las observaciones de la CIOSL no aborda la cuestión del trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información procedente del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y del informe del Gobierno al Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (documento CRC/C/28/Add.10, de 7 de julio de 1997).

9. La Comisión toma nota de las indicaciones que figuran en la memoria del Gobierno:

-- de que, con respecto a las industrias, se ha determinado que aproximadamente 106.000 niños han sido empleados en industrias peligrosas. Se han empleado a unos 400.000 niños en industrias no peligrosas y se los ha incorporado en los sistemas oficiales de educación, como medida de rehabilitación;

-- de que el 27.1.1999 se ha publicado una notificación por la que se añaden seis ocupaciones y 33 actividades a la lista de la ley sobre el trabajo infantil (prohibición y reglamentación) de 1986, lo que lleva a un total de 13 ocupaciones y 51 actividades;

-- de que en los estados de Andhra Pradesh, Bihar, Madhya Pradesh, Maharashrtra, Orissa, Rajasthan, Tamil Nadu y Uttar Pradesh se iniciaron 12 proyectos nacionales de trabajo infantil, así como 76 proyectos, que abarcan a 150.000 niños, en virtud de los planes nacionales de trabajo infantil;

-- que la Comisión del Gabinete sobre Asuntos Económicos (CCEA) aprobó el 20.1.1999, un incremento en los proyectos nacionales de trabajo infantil de 76 a 100 que, se espera favorecerán la rehabilitación de unos 200.000 niños trabajadores;

-- que durante 1998-1999 se aprobaron 130 proyectos que abarcan 90.574 niños. También toma nota de que se ha aprobado la continuación de los proyectos nacionales de trabajo infantil para la duración del noveno plan;

-- que el Gobierno ha adoptado medidas para dar efecto a las decisiones de la Corte Suprema en su fallo de 10.12.1996, en la demanda núm. 465 de 1986. A ese respecto la Comisión toma nota de que la sentencia de la Corte Suprema reitera su decisión anterior relativa a la educación obligatoria y gratuita hasta la edad de 14 años y también disponía que el empleador que diese trabajo a un niño en contravención con las disposiciones de la ley sobre el trabajo infantil (prohibición y reglamentación), de 1986, deberá pagar una indemnización de 20.000 rupias por niño, que se depositará en un fondo especial destinado a la rehabilitación.

10. La Comisión acoge con beneplácito las medidas mencionadas anteriormente y toma conocimiento de la declaración del Gobierno de que está enteramente comprometido en la erradicación del trabajo infantil, y de sus esfuerzos encaminados a aplicar todas las leyes relativas al trabajo infantil y legislación conexa de manera sostenida para prevenir la explotación de los niños.

11. La Comisión toma nota de la indicación que figura en la comunicación de Anti-Slavery International de que numerosas unidades de producción pequeñas, que emplean a menos de diez personas y en las que no se utiliza energía eléctrica o menos de 20 personas, en las que se utiliza energía eléctrica, no están sujetas a la inspección con arreglo a la ley de fábricas de 1948. Esas unidades, por ejemplo en la producción de "pappad" (appalam) o en algunas curtiembres, dan trabajo a niños, directa o indirectamente y también como trabajadores en situación de servidumbre.

12. La Comisión solicita al Gobierno que:

-- haga llegar sus comentarios sobre la comunicación de Anti-Slavery Internacional antes mencionada y también que indique las medidas que haya adoptado para ocuparse del trabajo infantil en los sectores no estructurados, por ejemplo, en las unidades de producción en pequeña escala no abarcadas por la ley de fábricas, en las industrias artesanales, en particular, en las ocupaciones que sean peligrosas para el niño;

-- informe sobre la evaluación de las repercusiones de la notificación de 27.1.1999, por la que se amplía la lista de ocupaciones y actividades peligrosas de la lista de la ley sobre el trabajo infantil (prohibición y reglamentación);

-- comunique copia de los informes de la Autoridad Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil sobre las medidas adoptadas para erradicar el trabajo infantil, en particular el trabajo infantil en situación de servidumbre;

-- facilite información sobre la manera en que se da efecto a las instrucciones de la Corte Suprema en la sentencia mencionada anteriormente.

Prostitución y explotación sexual

13. En sus observaciones anteriores, la Comisión se había referido a la explotación sexual de los niños. La Comisión había tomado nota de que se había encargado la realización de un estudio al Instituto Tata de Ciencias Sociales y que sus resultados serían comunicados a la OIT. La Comisión toma nota de la breve mención que se hace en la memoria del Gobierno en lo que respecta a las medidas tomadas por los gobiernos del Estado para prevenir y combatir el problema de la prostitución, la prostitución infantil y de los niños de las prostitutas.

14. La Comisión toma nota de que el informe del Comité sobre los Derechos del Niño indica que no se dispone de estadísticas fiables sobre el número de personas que se dedican a la prostitución, y menos aún de la prostitución infantil y de que "tampoco se dispone de estimaciones sobre el número de niños de Devadasis y Joginis, aunque esos sistemas existen tradicionalmente como una forma socialmente sancionada de explotación de la mujer, en particular las pertenecientes a grupos socioeconómicos más bajos en los estados de Karnataka, Maharashtra y Andhra Pradesh". También toma nota de que el Gobierno ha establecido una comisión consultiva central encargada de elaborar recomendaciones y un plan de acción para el rescate y rehabilitación de los niños que se dedican a la prostitución.

15. La Comisión solicita al Gobierno se sirva suministrar información completa y detallada sobre esta cuestión, adjuntando una copia de la encuesta antes mencionada, información sobre las medidas adoptadas con respecto a los niños de Devadasis y Joginis en los estados de Karnataka, Maharashtra y Andhra Pradesh, así como una copia de las recomendaciones de la comisión consultiva central e información de su plan de acción para el rescate y rehabilitación de los niños que se dedican a la prostitución.

La Comisión agradecería que el Gobierno comunique un informe amplio y plenamente documentado sobre los puntos antes mencionados.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. En sus observaciones anteriores, la Comisión había examinado diversos aspectos de la aplicación de los artículos 1, 1) y 2, 1), del Convenio, en relación, en particular, con la cuestión del trabajo obligatorio, especialmente de los niños, incluida la cuestión relativa a las sanciones penales a la imposición ilegal de trabajo forzoso u obligatorio, como exige el artículo 25 del Convenio. La Comisión había tomado nota de la discusión detallada de este asunto en la Comisión de la Conferencia en 1998, en la que se había subrayado la importancia que reviste la obtención de una mayor información en cuanto a la extensión del trabajo en servidumbre ilegal; también la necesidad de medidas de ejecución más efectivas. Había expresado nuevamente una especial preocupación respecto del trabajo en servidumbre y de la explotación sexual de los niños.

2. La Oficina había recibido la memoria del Gobierno poco antes de la reunión de la Comisión en noviembre de 1998. La memoria reconoce la gravedad del problema, pero lo sitúa en el contexto de la economía en desarrollo de la India, con desempleo, pobreza y analfabetismo importantes. Transmite copias de las sentencias del Tribunal Supremo en relación con el trabajo en servidumbre, en particular en lo que concierne al problema constante: la falta de información fiable del Gobierno central y del gobierno de los estados, así como de algunas estadísticas de las inspecciones llevadas a cabo y de los trabajadores en situación de servidumbre rehabilitados. Se refiere al papel de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de las comisiones de vigilancia en el ámbito de las regiones. El Gobierno afirma que los sindicatos no han desempeñado hasta ahora un papel preponderante en relación con este problema, aunque recibiría de buen grado su participación, al igual que hace respecto de las agencias voluntarias. El Gobierno responde también a la solicitud directa de la Comisión.

3. La Comisión ha tomado nota asimismo de los comentarios del Frente Nacional de Sindicatos de la India (NFITU), que subraya los efectos adversos de la liberalización y de la mundialización económicas en términos de falta de trabajo y de disposición de los más pobres hacia el sometimiento a cualquier clase de presión para asegurarse un empleo. Solicita un gran esfuerzo para combatir las causas del trabajo forzoso u obligatorio, que residen en las injusticias socioeconómicas exacerbadas por el crecimiento desmedido de la población, y medidas punitivas severas para ejecutar las leyes.

4. La Comisión recuerda el diálogo que se viene dando desde hace mucho tiempo en torno a este Convenio, tanto a través de sus propios comentarios como en la Comisión de la Conferencia. Expresa su satisfacción ante la información más detallada comunicada por el Gobierno, si bien no ha tenido oportunidad de examinar sus pormenores, como hubiera sido su deseo, debido al retraso en la llegada de la memoria. La Comisión toma nota también con interés, en relación con la referencia del Gobierno y del NFITU al problema más general del desempleo, de que la India ha ratificado el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), comprometiéndose así con la declaración y consecución una política de pleno empleo, productivo y libremente elegido.

5. La Comisión se propone volver especialmente a la consideración de las sentencias a las que se había referido en su reunión anterior. Mientras tanto, reitera su opinión, repetida por la Conferencia y por el Gobierno, según la cual la cooperación con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT, brinda una verdadera oportunidad para abordar los problemas relativos a la aplicación del Convenio en lo que atañe a los niños. Espera que el Gobierno comunique más información estadística, según vaya disponiendo de la misma, acerca del trabajo en servidumbre, así como detalles sobre las medidas y los programas emprendidos en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores y con otras organizaciones en los ámbitos nacional y local. Aguarda también con interés la recepción en el plazo prescrito de información en cuanto al desarrollo, tal vez en cooperación con los servicios consultivos responsables de la OIT, de una política nacional con arreglo al Convenio núm. 122, que incluye el objetivo de la libre elección del empleo, así como la abolición del trabajo forzoso u obligatorio. Solicita al Gobierno que facilite a tiempo cualquier nueva información de que disponga para su próxima reunión.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión recuerda que la aplicación por India de este Convenio ha sido examinada en numerosas ocasiones por la presente Comisión y, más recientemente en 1995, en la Comisión de la Conferencia. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por un representante del Gobierno en esa oportunidad, así como también de la memoria recibida en octubre de 1996, demasiado tarde para su examen en la reunión anterior de la Comisión. Además, recuerda que habida cuenta tanto de las discusiones de los últimos años y sus resultados como de los pocos progresos realizados, la Comisión de la Conferencia manifestó su preocupación por la situación e instó al Gobierno a que adoptara medidas eficaces para erradicar el trabajo forzoso.

Identificación de la mano de obra bajo servidumbre y magnitud del problema

2. Esta cuestión sigue siendo un motivo de controversia después de muchos años. La Comisión ha observado anteriormente que el Gobierno no ha realizado un estudio global de la magnitud del problema, pero que estima que el número de trabajadores en relación de servidumbre en el país es de aproximadamente 256.000, basándose en el número de trabajadores identificados y liberados; el Gobierno no ha comunicado ninguna estimación del número de trabajadores que aún siguen en régimen de servidumbre. Otras estimaciones, en particular las realizadas por organizaciones no gubernamentales tales como el Frente de Liberación contra la Servidumbre, adelantan la cifra de alrededor de 5 millones de adultos y de 10 millones de niños sujetos a trabajo bajo servidumbre, o aún más; mientras las estimaciones de otros conocidos observadores se sitúan entre esas dos cifras. La Comisión manifestó preocupación en su informe anterior en relación con el trabajo que debe ser realizado por la Organización Nacional de Encuestas por Muestra (NSSO), a propuesta del Ministerio de Trabajo, que consiste en recopilar informaciones sobre el trabajo forzoso, tarea que no se ha previsto realizar antes de 1998-1999. Como se señala a continuación la Comisión observa que el Gobierno todavía no ha decidido si es necesario realizar un estudio global.

3. Además, la Comisión toma nota a este respecto de las observaciones finales de la Comisión de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos (Documento de las Naciones Unidas CCPR/C779/Add.81, del 4 de agosto de 1997) sobre la memoria presentada por India relativa a la observancia del Pacto Internacional sobre Derechos Cívicos y Políticos que dicen:

29. La Comisión manifiesta su preocupación en relación con el alcance del trabajo forzoso, así como también con relación al hecho que la incidencia de esta práctica comunicada a la Suprema Corte es mucho más importante que lo que se menciona en la memoria. Además, la Comisión toma nota con preocupación de que las medidas tomadas para su erradicación no parecen ser eficaces para lograr un real progreso en la liberación y readaptación de los trabajadores bajo servidumbre. Por consiguiente, la Comisión recomienda que se proceda con urgencia a realizar un estudio detallado a fin de determinar la amplitud del trabajo forzoso, y que se tomen medidas más eficaces para erradicar esta práctica, de conformidad con la ley sobre el sistema de servidumbre (abolición) de 1976 y el artículo 8 del Pacto.

4. El reparto de la responsabilidad entre el Gobierno central y los gobiernos de los estados figura entre las cuestiones relativas a este tema. El Gobierno ha señalado que incumbe a los estados identificar y liberar los trabajadores sujetos a trabajo bajo servidumbre, y en cada una de las últimas memorias se ha referido a las consultas celebradas entre el Ministerio de Trabajo y las autoridades laborales de los estados. En su memoria anterior se refirió a las reuniones celebradas en 1993 durante las cuales se decidió constituir una Comisión de secretarios de trabajo con objeto de examinar y recomendar una definición adecuada del trabajo forzoso y las modalidades y procedimientos para la readaptación de las personas así identificadas. En 1995, el Gobierno indicó que el informe de la Comisión de los secretarios de trabajo había sido recibido, pero no comunicó copia a la OIT. En su última memoria el Gobierno declara que dicho informe sigue en estudio y que el Gobierno está por tomar una decisión final. El Gobierno no obstante declara que las encuestas propuestas se basan en la definición que figura en la ley sobre el sistema de servidumbre (abolición), y no sobre una nueva definición que podría ser aceptada por el Gobierno en una fecha ulterior.

5. La Comisión toma nota de que, como lo indicó anteriormente, todos los gobiernos estatales han afirmado que no hay más mano de obra bajo servidumbre que deba ser identificada, liberada y rehabilitada en sus estados, y han reiterado esta afirmación ante la Suprema Corte. En marzo de 1995, la Suprema Corte expidió ordenanzas que nombraban un defensor y una organización voluntaria en cada uno de los 13 estados a fin de verificar sus denuncias y determinar si la práctica del trabajo forzoso ha sido realmente erradicada. El Gobierno declara en su memoria que espera el resultado de esta operación "antes de tomar una decisión final acerca de la necesidad de llevar a cabo una nueva encuesta en toda India para descubrir la existencia de trabajadores bajo servidumbre, si los hay".

6. La Comisión toma debida nota de esta información, y solicita al Gobierno que comunique copia de la decisión de la Suprema Corte, y de toda decisión que pueda tomar en la materia, tan pronto como sea posible. La Comisión observa que, si bien ninguna información del Gobierno ha sido recibida hasta la fecha, la Oficina ha recibido comunicaciones, en virtud del artículo 23 de la Constitución, de una de las organizaciones voluntarias nombradas, el sindicato de trabajadores en régimen de subcontratación de la región de Mahabugnagar Palamoori, en mayo de 1996 y en mayo de 1997. La Oficina ha comunicado copias de esas comunicaciones al Gobierno y le ha pedido que comunique comentarios al respecto para su consideración por la Comisión. La Comisión no ha recibido ninguna respuesta del Gobierno con respecto a ninguna de las dos comunicaciones. Ambas señalan que esta organización, una de las varias que tratan el problema, ha denunciado a la Suprema Corte la existencia de trabajo forzoso en circunstancias específicas, e incluido informes sobre la liberación dictada por magistrados de algunos de los trabajadores bajo servidumbre identificados. La organización informa que un gran número de casos de trabajadores bajo servidumbre están a la espera de una decisión judicial en muchos tribunales del país.

7. La Comisión manifiesta su preocupación con respecto al conflicto continuo entre los numerosos informes de varias fuentes acerca de la persistencia del trabajo forzoso en el país, y la posición de los Gobiernos de los estados responsables de este asunto según los cuales el fenómeno ha dejado de existir. Al mismo tiempo, el Gobierno mismo, así como otras fuentes, sigue señalando que en la práctica se están identificando y liberando trabajadores bajo servidumbre. Varios de estos ejemplos fueron analizados detalladamente en los comentarios anteriores de la Comisión. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que tome medidas enérgicas y eficaces para identificar y liberar a los trabajadores bajo servidumbre en el país, y para compilar estadísticas que den cuenta de la realidad del problema y el control de la eficacia de las medidas para resolverlo.

Organismos responsables

8. Como se mencionó, existe un reparto de las responsabilidades para tratar esta cuestión. La Comisión se ha referido anteriormente a la propuesta de crear una Comisión nacional para poner en práctica la ley de 1976, así como a la decisión según la cual no era necesario hacerlo debido a la creación en 1993 de la Comisión nacional de derechos humanos. El Gobierno ha nuevamente informado que la Comisión de los secretarios de trabajo antes mencionada sigue opinando lo mismo. El Gobierno ha señalado asimismo que no es necesario establecer una red de agencias a fin de supervisar y coordinar la abolición del trabajo forzoso, como lo había recomendado la Comisión nacional de trabajo rural en 1991. La Comisión toma nota de estas informaciones, y lamenta nuevamente que no exista ninguna evaluación general de la situación publicada por un organismo gubernamental, como había sido el caso anteriormente hasta la supresión del puesto de Comisionado para las castas y tribus protegidas, y su reemplazo por una Comisión del mismo nombre que aparentemente hasta ahora no ha publicado ningún informe.

9. La Comisión toma nota de que el Gobierno estima que la Comisión nacional de los derechos humanos debería tratar este problema a nivel nacional. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar cuáles son las facultades de esa Comisión a este respecto, y si ha recibido y tratado quejas sobre trabajo forzoso, o realizado otras actividades relacionadas con este tema. Asimismo la Comisión solicita al Gobierno que indique la acción emprendida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos para aplicar la ley de 1976 sobre la abolición de la servidumbre.

10. En comentarios anteriores la Comisión ha solicitado informaciones sobre el funcionamiento de las comisiones de vigilancia que según la ley de 1976 deben ser establecidas para tratar este problema. En su memoria anterior, el Gobierno comunicó informaciones sobre el establecimiento de dichas comisiones en varios estados. La Comisión observó que, en un informe publicado en 1991, la Comisión nacional de trabajo rural declaró que, si bien algunas comisiones de vigilancia realizaban un buen trabajo, la mayoría no habían sido constituidas o no eran muy activas. El Gobierno declara nuevamente en su memoria que, según los informes comunicados por los gobiernos de los estados, estas comisiones están constituidas y funcionan bien. Según los comentarios antes mencionados comunicados por el sindicato de trabajadores en régimen de subcontratación de la región de Mahabugnagar Palamoori, estas comisiones de vigilancia no existen en la mayoría de los sitios. En vista de las informaciones contradictorias recibidas, la Comisión espera que el Gobierno aclare esta cuestión en su próxima memoria, sobre la base de las informaciones recibidas tanto de los gobiernos de los estados como de otras fuentes.

11. En lo que respecta a la participación de los sindicatos para terminar con el trabajo forzoso, la Comisión recuerda que el Gobierno ha señalado que, puesto que el trabajo forzoso generalmente se encuentra en el sector informal y en sectores no sindicalizados, la participación de los sindicatos no sería factible. La Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia han mencionado a este respecto la existencia de trabajadores bajo servidumbre en varios sectores como las canteras, ladrillerías, la construcción de rutas y edificios, la explotación forestal, la confección de cigarrillos tradicionales (bidis), la fabricación de alfombras, etc. El Gobierno señala en su memoria que los trabajadores de estos sectores tienen el derecho de organizarse. La Comisión toma nota con interés de que se ha establecido un consejo central de educación obrera. Este consejo realiza reuniones de concientización y programas de formación para los trabajadores de las pequeñas empresas del sector no organizado, a fin de informarles sobre sus derechos. Estos programas han tenido lugar en 1995-1996 en varios de los sectores antes mencionados. El Gobierno advierte que estos programas no tienen un gran alcance. No obstante, la Comisión confía en que el Gobierno encontrará la manera de fomentar esta formación en el futuro, y de trabajar con los sindicatos y las organizaciones de empleadores a fin de identificar y erradicar el trabajo forzoso donde tenga lugar.

12. También se ha tratado anteriormente la necesidad de asociar a los organismos voluntarios en la lucha contra el trabajo forzoso. En su memoria, el Gobierno indica que el sistema central destinado a proporcionar asistencia financiera a estos organismos ha sido ahora transferido a los estados, pero el Gobierno no da indicaciones acerca de su funcionamiento bajo la dirección de los estados. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones detalladas a este respecto en su próxima memoria.

Readaptación

13. La Comisión había tomado nota anteriormente del intervalo considerable que existía entre la liberación y la readaptación, y de los informes según los cuales un seguimiento insuficiente conduce a la recaída en la servidumbre. Las estadísticas proporcionadas por el Gobierno en las memorias más recientes indican una mejora, pues en mayo de 1995 aproximadamente 7.500 trabajadores en servidumbre estaban a la espera de readaptación mientras que eran más de 10.000 en la época de la memoria anterior. Esta cifra de 10.000 fue fijada como objetivo para 1995-1996, pero el Gobierno ha informado que, en marzo de 1996, sólo 1.115 trabajadores habían sido readaptados. En la época de la memoria, el Gobierno esperaba reunirse con los gobiernos de los estados para tratar esta cuestión. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones detalladas suplementarias sobre los problemas encontrados, las razones que explican la lentitud del proceso y la situación actual, tomando en cuenta a todos los trabajadores bajo servidumbre recientemente identificados.

14. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en respuesta a su solicitud anterior relativa a los trabajadores bajo servidumbre denominados "no aptos para la readaptación", que al parecer han muerto o emigrado después de su liberación. Esto podría ser otra explicación de la lentitud de la readaptación.

15. La Comisión había tomado nota anteriormente de que en el marco del sistema de readaptación central, una suma de 6.250 rupias debía ser destinada a la readaptación de cada trabajador bajo servidumbre, y preguntaba si esa suma era adecuada a las necesidades de la readaptación. La Comisión toma nota de que esta suma ha sido aumentada a 10.000 rupias.

16. La Comisión había tomado nota con interés anteriormente de los detalles comunicados por el Gobierno sobre las medidas tomadas en nueve estados para la integración del plan de readaptación patrocinado por el Gobierno con otros programas, y había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones al respecto. La Comisión observa que el Gobierno ha mencionado que existen varios tipos de medidas destinadas a la readaptación de trabajadores bajo servidumbre, que incluyen la asignación de vivienda y tierra, la atribución de un empleo de conformidad con el plan de seguro de empleo, la cobertura de la seguridad social en varios aspectos, la admisión a las escuelas, la organización de cooperativas y planes de crédito. La Comisión toma nota de la declaración según la cual los planes basados en la tierra han permitido una readaptación exitosa, y dada la presión sobre la tierra y la necesidad de acortar los plazos, se autorizó a los gobiernos de los estados a acordar asistencia dentro del marco del programa del Gobierno central. La Comisión toma nota de que es muy difícil formarse una idea general del funcionamiento de los diferentes programas de readaptación en la práctica y solicita al Gobierno que comunique una evaluación sobre el particular en su próxima memoria.

Aplicación de la legislación

17. En sus comentarios anteriores, la Comisión analizó detalladamente el número de enjuiciamientos, detenciones y exculpaciones en los diferentes estados de conformidad con la ley sobre la servidumbre (liberación) de 1976. Además, la Comisión cuestionó la adecuación de las penas impuestas (las multas alcanzan solamente a 2.000 rupias de conformidad con la legislación de 1976) y solicitó informaciones actualizadas sobre ambas cuestiones. El Gobierno ha indicado que no se había realizado ningún otro enjuiciamiento más por no haberse comprobado ningún caso nuevo de trabajo forzoso. Además, la Comisión indica que las disposiciones penales previstas por la ley son relativamente importantes, pero no comenta el monto de la multa prevista por la legislación. La Comisión sólo puede tomar nota de esta información, y solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria si se han tomado otras medidas y cuál fue su aplicación en particular en vista de la acción de la Suprema Corte antes mencionada. La Comisión solicita igualmente información acerca de las sanciones impuestas por infracción a la ley.

Servidumbre infantil y otras formas de trabajo obligatorio

18. La Comisión toma nota de que fueron recibidas observaciones de la Confederación Mundial del Trabajo sobre la cuestión de la servidumbre infantil, en una comunicación de fecha 23 de octubre de 1997 que ha sido enviada al Gobierno a fin de que formule los comentarios que pudiera desear hacer. Como no ha alcanzado el tiempo para que el Gobierno pueda contestar, el examen de estas informaciones y de todo otro comentario que el Gobierno pudiera formular al respecto será tratado en la próxima ocasión en que la Comisión considere este caso.

19. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno, y durante la Comisión de la Conferencia sobre la servidumbre infantil y otras formas de trabajo infantil obligatorio. En el contexto del presente Convenio este asunto debe considerarse separadamente del problema de la existencia de un gran número de niños que trabajan aunque no en formas de trabajo obligatorio en el sentido de este Convenio. La Comisión observa que el Gobierno recibe asistencia del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT y de otros donantes.

20. La Comisión toma nota de que -- como para el trabajo forzoso en general -- no hay acuerdo sobre el orden de magnitud del número de niños en servidumbre o en otras formas de trabajo obligatorio en India, si bien las estimaciones son del orden de millones. La Comisión considera dos situaciones de conformidad con este Convenio: los niños que están actualmente en situación de servidumbre por deudas; y los que están sometidos a otras formas de trabajo obligatorio, en particular las formas más peligrosas de trabajo que se realizan en situación de necesidad. No siempre resulta claro de las informaciones recibidas si las situaciones descritas se refieren al trabajo en servidumbre solamente o también a otras formas de trabajo infantil obligatorio, lo que hace la estimación numérica más difícil; si bien no parece caber duda de que el trabajo infantil obligatorio existe en el país en gran escala.

21. La Comisión toma nota de las informaciones adicionales comunicadas a la Comisión de la Conferencia sobre la aplicación de un anteproyecto de acción intitulado "Identificación, liberación y readaptación del trabajo infantil", que abarca una gama de acciones para abordar el problema del trabajo infantil, especialmente en los empleos peligrosos. La Comisión advierte que no ha sido comunicada ninguna información sobre el impacto de estas actividades. Por consiguiente, solicita al Gobierno que incluya en su próxima memoria una evaluación de las actividades, el impacto que han tenido en la práctica, y los planes para la acción futura.

22. Después de haber recibido la memoria del Gobierno, la Comisión ha sido informada de que la Suprema Corte de India, el 10 de diciembre de 1996, dictó un fallo en el caso de M. C. Mehta versus el Estado de Tamil Nadu. En esta decisión, la Suprema Corte ordenó un número de acciones relacionadas con este Convenio, que son las siguientes:

-- una acción simultánea en todos los distritos del país para retirar a los niños que trabajan en industrias peligrosas y garantizar su educación en instituciones adecuadas;

-- un estudio para identificar a los niños empleados en industrias peligrosas y una contribución de 20.000 rupias por niño que deberán pagar los empleadores que estén en infracción por emplear a niños en actividades peligrosas a un fondo de protección social que deberá ser creado para la educación de los niños;

-- se deberá proporcionar empleo a un adulto de la familia del niño que ha sido retirado del trabajo, o posibilidad alternativa, se deberá pagar una contribución de 5.000 rupias al nuevo fondo de protección social que debe ser creado por el Gobierno de cada estado;

-- se deberá proporcionar una asistencia económica a las familias de los niños retirados del trabajo, la que será financiada con los intereses ganados sobre el monto de 20.000-25.000 rupias depositado en el fondo de protección social mientras el niño en cuestión está escolarizado.

23. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones en su próxima memoria sobre la aplicación de esta decisión, en lo que respecta al presente Convenio, así como copia de la decisión.

24. En lo que respecta a la protección contra la explotación sexual, la Comisión ha tomado nota anteriormente de que todos los gobiernos de los estados y la Unión de Administraciones Territoriales habían recibido asesoramiento tanto para la constitución de comisiones consultivas en materia de erradicación de la prostitución infantil como para el diseño y aplicación de programas de bienestar social destinados a la asistencia, protección, tratamiento, desarrollo y readaptación de los niños. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si esas comisiones consultivas han sido constituidas e indicar cuál ha sido su trabajo hasta la fecha. La Comisión agradecería recibir alguno de los informes que cualquiera de estas comisiones haya presentado para describir su trabajo.

25. Además, la Comisión tomó nota de que el Gobierno del estado de Uttar Pradesh debía realizar un estudio sobre el problema de la supuesta prostitución infantil. La Comisión toma nota en la memoria que el estudio ha sido encargado por el gobierno del estado al Instituto Tata de Ciencias Sociales, y que éste examinará la amplitud del problema, las características de las víctimas y los medios existentes para la readaptación de los niños que se prostituyen, entre otros puntos. El estudio llevaría un año y los resultados serían comunicados a la OIT. La Comisión espera recibir este informe, así como también toda otra información sobre la amplitud del problema en el país y sobre las acciones que han sido tomadas o consideradas para tratar este problema.

26. La Comisión toma nota de que este problema parece extenderse más allá de los niños, y se refiere nuevamente a las conclusiones de 1997 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que indican:

31. La Comisión deplora la importante incidencia de la prostitución infantil y el tráfico de mujeres y niñas en la prostitución forzosa, y lamenta la falta de eficacia de las medidas destinadas a prevenir dichas prácticas y a proteger y rehabilitar a las víctimas. Además, la Comisión también lamenta que las mujeres que han sido obligadas a prostituirse sean perseguidas como delincuentes por la ley sobre prevención de tráfico inmoral, y además, que el artículo 20 de esa ley imponga la obligación de la prueba a una mujer para probar que no es una prostituta, lo que es incompatible con la presunción de inocencia. Por lo tanto, la Comisión recomienda que la aplicación de dicha ley a las mujeres en la situación descrita sea derogada y que se tomen medidas para proteger y rehabilitar a las mujeres y a los niños cuyos derechos han sido violados de esta manera.

27. La Comisión apoya las conclusiones formuladas por la Comisión de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos, que declara que la prostitución forzosa es incompatible con el presente Convenio, y solicita al Gobierno que tome medidas para derogar dicha ley y que informe acerca de las medidas tomadas o previstas para asegurar la conformidad con el Convenio.

28. La Comisión estima que las observaciones que las organizaciones sindicales o de empleadores podrían formular sobre la aplicación del Convenio serían de utilidad para el examen de las cuestiones planteadas en esta observación. Al respecto la Comisión agradecería al Gobierno que obtenga los comentarios de dichas organizaciones y que los comunique con su próxima memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

1. Después de la discusión que tuvo lugar en 1994 en la Comisión de la Conferencia sobre el problema del trabajo forzoso en la India, la Comisión ha tomado nota de las detalladas memorias del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, sometidas en junio de 1994 y febrero de 1995.

2. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que años después de que las autoridades de la India tomaran la decisión de abolir el sistema de trabajo forzoso en 1976 y de que la Suprema Corte adoptara su decisión de referencia en la materia en 1993, la situación no parecía haber mejorado mucho en la práctica y que no se habían aplicado hasta la fecha las recomendaciones para mejorar la situación formuladas por la Comisión Nacional sobre Empleo Rural en 1991.

3. La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental a la Comisión de la Conferencia en 1993 según la cual existía ya en la India un alto nivel de conciencia sobre el problema del trabajo forzoso y que el Gobierno realizaba todos los esfuerzos posibles para erradicarlo. En 1994, la Comisión de la Conferencia señaló que a pesar de los esfuerzos realizados quedaba todavía mucho por hacer para superar los problemas que habían sido discutidos en numerosas sesiones anteriores, relativos en particular a la identificación, liberación y rehabilitación de personas en situación de trabajo forzoso, incluidos los niños, así como la introducción de un sistema eficaz de protección. A este respecto, la Comisión de la Conferencia expresó que seguía profundamente preocupada por la situación.

Identificación de la mano de obra bajo servidumbre y magnitud del problema

4. Estimaciones divergentes. Anteriormente la Comisión había observado que no existía un estudio global sobre el alcance del problema. Un estudio realizado en 1978-1979 bajo los auspicios de la Fundación Gandhi por la Paz en cooperación con el Instituto Nacional del Trabajo, que abarcaba 10 de los 21 estados, aunque sólo en áreas tradicionales, estimó que el número de trabajadores obligatorios era de 2,6 millones; un informe de la Subcomisión de Trabajo Forzoso establecida por el Comisión Central Permanente sobre Mano de Obra Rural no Sindicada indicó la existencia de alrededor de 2 millones de personas bajo servidumbre en el sector rural. En 1980, nueve gobiernos provinciales dieron una estimación de alrededor de 0,12 millones de trabajadores bajo servidumbre, aumentando este número en 1990 hasta a 0,21 millones en 12 estados. El Frente Indio de Liberación contra la Servidumbre ha adelantado la cifra de alrededor de 5 millones de adultos y de 10 millones de niños sujetos a trabajo bajo servidumbre.

5. Instrucciones del Gobierno en 1992. En su declaración a la Comisión de la Conferencia en 1992, el Gobierno hizo referencia a dificultades para obtener información de los distintos estados federados. Observando que la identificación de la mano de obra bajo servidumbre era realizada principalmente por los Departamentos de Ingresos y los directores de unidades de desarrollo de los estados federados, indicó que según las estadísticas disponibles (31 de marzo de 1991), el número total de trabajadores bajo servidumbre identificados era de 255.608, de los cuales 222.985 habían sido rehabilitados. A fin de acelerar el proceso de identificación, el Gobierno central había emitido instrucciones a los distintos gobiernos federados en una circular, poniendo de relieve la necesidad de realizar periódicamente esfuerzos renovados de identificación. Sugirió las siguientes medidas:

a) estudios de hogares a realizar por el Departamento de Ingresos con la colaboración de agencias con competencia local como la Dirección de Estadísticas y Datos Económicos, la Dirección Zonal de Clases Retrasadas desde el punto de vista del bienestar y agencias similares, en el sentido del estudio realizado por la Organización Nacional de Encuestas por Muestra en su 32.a ronda;

b) debería procederse a la identificación en los censos realizados para la parcelación de terrenos para habitación en virtud del IRDP;

c) realización de estudios intensivos en canteras de piedra y fábricas de ladrillos.

Habida cuenta de ello, el 7 de febrero de 1992 el Secretario de Trabajo de la Unión ha requerido a los secretarios responsables de los gobiernos de todos los estados afectados que tomen medidas enérgicas para identificar y rehabilitar a la mano de obra bajo servidumbre y se ha introducido un sistema trimestral de control.

6. En 1993, la Comisión observó que el Gobierno en su memoria sobre el período que terminaba el 30 de junio de 1995 se había referido ya al mismo tipo de medidas, y expresó la esperanza de que el Gobierno enviaría informaciones detalladas sobre tales instrucciones, en particular sobre cualquier aumento en el número de trabajadores bajo servidumbre identificados y rehabilitados; sobre las medidas adoptadas a nivel de los estados federados y dadas a conocer por el Gobierno central; y sobre cualquiera nueva evaluación de la situación que realice el Gobierno central.

7. Definición que debe ser utilizada. La Comisión observó sin embargo que en el informe de la Comisión de Trabajo Rural se indicaba que la definición de trabajo en condiciones de servidumbre adoptada por la Organización Nacional por Muestra para su 32.o ciclo de encuestas (1977-1978) era de carácter restrictivo y no abarcaba todos los aspectos de la definición legal, pese a comprender sectores tradicionales y no tradicionales. La Comisión esperó que toda encuesta de hogares que se realizara, así como todo censo o estudio que se realicen tomarían en consideración la definición completa de la ley de 1976, sobre la abolición de la servidumbre por deudas, tal como fue interpretada por la Suprema Corte de la India en 1993 y de conformidad con las enmiendas adoptadas en 1995. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones al respecto, acompañadas de ejemplares de toda instrucción o directiva dada con tal finalidad.

8. Ausencia de seguimiento a las instrucciones gubernamentales de 1992. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 1993, según la cual las tareas a realizar por la Organización Nacional de Encuestas sobre la propuesta del Ministerio de Trabajo de obtener información sobre el trabajo forzoso no han sido planificadas antes de 1998-1999. Con su memoria recibida en junio de 1994, el Gobierno ha enviado informaciones sobre el número de trabajadores bajo servidumbre identificados, liberados y rehabilitados en 12 estados hasta el 31 de marzo de 1993 y los objetivos de rehabilitación que se intentan alcanzar para 1993-1994. Las cifras totales son de 251.069 personas identificadas y liberadas y de 224.074 rehabilitadas (1 por ciento menos de identificados - por alguna razón - con relación a dos años antes y 1 por ciento más de rehabilitados, siendo el objetivo de rehabilitación para 1993-1994 el de 2.179 trabajadores en siete estados). No se ha facilitado información sobre la metodología o definición utilizada ni sobre el seguimiento dado a las instrucciones anteriormente mencionadas que había emitido el Gobierno central en febrero de 1992.

9. Nuevas discusiones preliminares. En la misma memoria, el Gobierno indicó que el 15 de abril de 1993, en una reunión del Ministro de Estado del Trabajo con los secretarios del trabajo de los estados donde el problema del trabajo forzoso es endémico, se decidió constituir una comisión que integraba a los secretarios del trabajo de cinco estados con objeto de examinar y recomendar una definición adecuada del trabajo forzoso y las modalidades y procedimientos para su identificación. En esta reunión se acordó que todos los gobiernos federados realizarían un estudio para identificar el trabajo forzoso en sus respectivos estados. Al realizar el estudio, se tendrían en cuenta las recomendaciones de la mencionada Comisión, nombrada para conseguir una definición adecuada de trabajo forzoso. También se acordó que todos los estados se esforzaran por concluir el estudio en septiembre de 1993. El 18 de junio y el 23 de julio de 1993 tuvieron lugar dos reuniones de la Comisión de Secretarios de Trabajo en las que se discutió la metodología a fines de identificación y de rehabilitación de trabajadores bajo servidumbre en los distintos estados, así como las dificultades encontradas en los mismos. La Comisión fue unánime en lo que respecta a la adopción de una definición adecuada y simple del trabajo forzoso. El mandato de la Comisión ha sido extendido y el Gobierno indica en su memoria, recibida en febrero de 1995, que el informe de la Comisión ha sido recibido por el Gobierno de la India y es objeto de consulta por los gobiernos de los estados. No ha sido enviado a la OIT. El Gobierno añade que en septiembre-octubre de 1994, el Ministro de Trabajo organizó tres conferencias distintas con 15 ministros de trabajo de 15 estados, las cuales recomendaron que los estados realizaran estudios para identificar trabajadores bajo servidumbre que puedan existir a pesar de la ley de 1976 relativa a la abolición del sistema de trabajo forzoso. Estos estudios deben concluirse en un período de seis meses. Los estados deben también realizar selectivamente estudios de seguimiento para evaluar si algunos de los trabajadores bajo servidumbre rehabilitados han vuelto a situaciones de trabajo forzoso.

10. El Gobierno añade asimismo que algunos miembros del Parlamento se han referido a la incidencia del trabajo forzoso en la región de Dehradun (estado de Uttar Pradesh). El gobierno de este estado ha negado que este problema haya tenido incidencia últimamente. La Academia Nacional de Administración Mussoorie de Lal Bahadur Shastri se ha mostrado de acuerdo en realizar un estudio para determinar si existe o no trabajo forzoso en el área de Dehradun.

11. Ausencia continua de progresos. La Comisión ha tomado debida nota de estas indicaciones. Observa que hasta ahora ninguno de estos estudios estatales anunciados repetidamente por el Gobierno - cuyas fechas de terminación ya han pasado - parecen haber sido realizados por los gobiernos estatales y que los ministros de trabajo de los estados han decidido aparentemente no utilizar la definición de la ley de 1976 sobre la abolición del sistema de trabajo forzoso, tal como había sido interpretada por la Suprema Corte de la India en 1973 y con las enmiendas adoptadas en 1985, sino tan sólo una definición "meramente práctica" que no ha sido comunicada a la OIT.

12. Ocupaciones que tienen que ser objeto de estudios. En su observación de 1994, la Comisión tomó nota también del informe de la Comisión Nacional de Trabajo Rural, según la cual se habían detectado elementos de servidumbre por deudas en las siguientes ocupaciones no agrícolas si bien no habían sido abarcados de modo adecuado por los estudios y encuestas: canteras de piedra, trabajadores migrantes, fabricación de ladrillos, Jogines y Devadasis, pescadores, albañiles y trabajadores de la construcción, trabajadores de la silvicultura, trabajadores en las fábricas de cigarrillos tradicionales llamados "bidis", tejido de alfombra, cerámica, tejidos, niños que transportan carga en la cabeza, trabajo infantil en las industrias de cerillas y fuegos de artificio, etc. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre cualquier estudio o encuesta realizado sobre esas actividades y sobre el número de trabajadores en el sistema de servidumbre por deudas identificados, liberados y rehabilitados.

13. Estudios de casos concretos. Canteras de Haryana: la opinión del Gobierno. El Gobierno envió en febrero de 1995 una copia de un informe, de fecha 30 de marzo de 1993, de la Subcomisión sobre la eliminación del trabajo infantil en la industria de la cerilla y de los fuegos de artificio en Tamil Nadu y, en junio de 1994, una copia del informe de la Comisión nombrada por la Suprema Corte en su orden de fecha 21 de febrero de 1991 destinada a que se realizaran investigaciones en relación con la identificación de trabajadores bajo servidumbre en el estado de Haryana (la Suprema Corte había estatuido sobre la cuestión principal en la petición núm. 2135/1982 Bandhua Mukti Morcha v. the Union of India - sentencia de 16 de diciembre de 1983). Comentando el informe de esta Comisión, el Gobierno se refiere en una memoria recibida en junio de 1994 a una evaluación de 2.000 trabajadores empleados en las canteras de piedra del distrito de Faridabad, y alega que si bien la Comisión hizo comentarios críticos sobre condiciones de trabajo insatisfactorias en las canteras y sobre conflictos relativos a los salarios mínimos que se pagaban a los trabajadores, no consideró a tales trabajadores como trabajadores bajo servidumbre; en su última memoria, el Gobierno añade que "el resultado de este caso en el que se halla implicado una de las ONG más activas en el terreno del trabajo forzoso revela que aunque sus reclamaciones y quejas sean bienintencionadas pueden ser objeto de exageraciones muy notables".

14. Canteras de Haryana: cifras irrelevantes del Gobierno. Estos argumentos no se hallan en las conclusiones realizadas por la Comisión nombrada por la Suprema Corte. La Comisión señaló que aunque un informe sometido por el Gobierno de Haryana señalaba que el número de trabajadores bajo servidumbre era 544, de los cuales el número de rehabilitados era 21 el 30 de noviembre de 1990, estas cifras se referían a trabajadores bajo servidumbre identificados en todo Haryana y principalmente cubrían la fabricación de ladrillos, mientras que el peticionante se refería sólo a la cuestión de los trabajadores en las canteras de piedra del distrito de Faridabad; sólo en este último el número de personas en la primera lista facilitada por el peticionante era 2.800, de las cuales 1.983 habían sido identificadas. La lista definitiva de 2.000 personas preparada por la Comisión incluye algunas personas que no se encontraban en la primera lista. Asimismo, según estimaciones de la Comisión, alrededor de 200 personas fueron sacadas de la lista definitiva al no ser susceptibles de poder ser identificadas, sea esto por temor a la persona que las había contratado o bien porque estaban fuera el día de la visita de la Comisión.

15. Criterios para la identificación. La Comisión nombrada por la Suprema Corte adoptó los siguientes criterios de identificación:

El artículo 23 de la Constitución de la India prohíbe el tráfico de seres humanos así como el trabajo forzoso.

La definición de "sistema de trabajo forzoso, del artículo 2, g) de la ley de 1976 sobre la abolición del sistema de trabajo forzoso, las definiciones de servidumbre por deudas del artículo 2, d), el trabajo forzoso del artículo 2, e), los trabajadores bajo servidumbre del artículo 2, f), los salarios nominales del artículo 2, i) y otros principios establecidos en la mencionada ley".

Los distintos principios establecidos por la Suprema Corte sobre el concepto del trabajo forzoso del artículo 23 y sus relaciones con el salario en el People's Union for Democratic Rights v. the Union of India, 1982 (8) SCC 235 and Bandhua Mukti Morcha v. the Union of India 1984 (3) SCC 161 (en adelante "sentencia PUDR" y "sentencia sobre el trabajo forzoso" respectivamente).

Se preparó un memorándum jurídico para ayudar a la Comisión a sintetizar todos los principios mencionados cuyas conclusiones son:

a) toda forma de trabajo forzoso que incluya trabajo bajo servidumbre por deudas se prohíbe en virtud del artículo 23 de la Constitución y toda infracción a esta disposición es un delito que puede ser hecho valer contra el estado y contra todo individuo (sentencia TDUR);

b) la ley de 1976 sobre la abolición del sistema de trabajo forzoso fue promulgada con la finalidad de dar aplicación al artículo 23 (sentencia sobre el trabajo forzoso);

c) toda forma de trabajo forzoso está incluida en el artículo 23 que no hace distinción entre personas a las que se obliga a trabajar en favor de otro por ser o no remunerado el trabajo (sentencia PUDR);

d) "forzoso" incluye la fuerza física o la coacción legal así como la fuerza derivada de la coacción o de circunstancias económicas que no dejan elección o alternativa a la persona y la llevan a trabajar por menos del salario mínimo (sentencia PUDR);

e) cuando una persona presta trabajos o servicios por menos del salario mínimo, el trabajo o servicio prestado se halla claramente dentro del ámbito del campo de aplicación del "trabajo forzoso" contemplado en el artículo 23 (sentencia PUDR);

f) cada vez que se compruebe que un trabajador realiza trabajo forzoso, se presume que se le requiere a ello por consideraciones económicas incumbentes al interesado por lo que se trata de un trabajador bajo servidumbre (sentencia sobre el trabajo forzoso).

16. Canteras de Haryana: papel de la estructura salarial. La Comisión nombrada por la Suprema Corte ha aplicado todos los criterios mencionados para la identificación de personas en la lista de peticionantes así como para otros casos recientes o casos anteriores dejados de lado. En sus conclusiones, la Comisión observó que la Suprema Corte había sostenido en la sentencia PUDR, ínter alia que cuando una persona presta trabajo o servicios por menos del salario mínimo, el trabajo o servicio prestado se halla claramente dentro del campo de aplicación del "trabajo forzoso" contemplado en el artículo 23 de la Constitución. En la "sentencia sobre el trabajo forzoso", la Suprema Corte ha mantenido que siempre que se comprueba que se obliga a un trabajador a prestar trabajo forzoso, se presume que se le requiere a ello por consideraciones económicas que le incumben y que por ello es un trabajador bajo servidumbre. En su "sentencia sobre el trabajo forzoso", la Suprema Corte ha dirigido 21 directivas, como parte de lo establecido claramente ahora, entre las cuales, la de que deben tomarse todas las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores el pago de los salarios estipulados (directivas 5, 6 y 8). La Comisión ha puesto pues algún énfasis sobre la estructura salarial, claramente identificable, a fin de que los trabajadores disfruten de los beneficios derivados de la ley de 1976 sobre la abolición del sistema de trabajo forzoso. Otros criterios como la ausencia de deuda o el hecho de poder cambiar de empleador son criterios variables que no son necesariamente constantes.

17. Acciones que deben emprenderse. La Comisión espera que las medidas necesarias sean rápidamente tomadas a nivel nacional y de los estados para la identificación sistemática de los trabajadores en servidumbre, en virtud de la ley de 1976 que ordena la abolición del sistema de trabajo obligatorio, cuya aplicación se haya estancada desde hace varios años y que el Gobierno comunicará informaciones acerca de las acciones emprendidas en aplicación de las instrucciones de 1992 y acerca de los resultados concretos que hayan sido obtenidos, teniendo presente igualmente las indicaciones de la Comisión de Trabajo Rural acerca de las ocupaciones que no han sido adecuadamente examinadas o estudiadas.

Funciones de las comisiones de vigilancia

18. En comentarios anteriores la Comisión había solicitado informaciones acerca del funcionamiento de las comisiones de vigilancia y acerca de la aplicación efectiva de la competencia que les había sido atribuida por la ley de 1976 para la identificación, liberación y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre. El Gobierno ha facilitado información específica puesta a su disposición por los gobiernos de diez estados acerca del número de comisiones de vigilancia instituidas en los distritos y subdivisiones, con algunas indicaciones sobre su composición y actividades. En su memoria recibida en junio de 1994 el Gobierno indicó que el Gobierno central no dirige actualmente el funcionamiento de las comisiones de vigilancia y tampoco recibe proposiciones de los gobiernos de los estados para mejorar el funcionamiento de tales comisiones. En febrero de 1995 el Gobierno añadió que las comisiones de vigilancia habían sido constituidas en todos los estados donde se consideraba endémico el problema del trabajo en servidumbre y que consideraba que, con el paso de los años, los logros de las comisiones de vigilancia en cuanto a la identificación y rehabilitación de un amplio número de trabajadores en servidumbre, dispersados en las áreas rurales y del interior son la prueba de su efectivo funcionamiento.

19. La Comisión considera que esta apreciación no ha sido corroborada por las estadísticas comunicadas por el Gobierno en los últimos años, mencionadas en el punto 8. En el informe publicado en 1991 la Comisión Nacional del Trabajo Rural indicó que pocas comisiones de vigilancia realizaban un buen trabajo y que la mayoría no habían sido constituidas o reconstituidas o no eran muy activas ya que no se reunían con regularidad. No ha habido supervisión del funcionamiento de dichas comisiones y en los últimos años se ha paralizado la identificación de nuevos trabajadores en servidumbre. La Comisión toma nota de que esta situación continúa, a pesar de que las comisiones de vigilancia existen actualmente en los distritos y subdivisiones en cierto número de estados. Como ha sido indicado por la Comisión Nacional, parece necesario activar las comisiones de vigilancia con la composición prescrita. Además, el compromiso de los organismos benévolos y la creación de una autoridad nacional sobre el trabajo en servidumbre, tal como ha sido recomendado por la Comisión Nacional de Trabajo Rural en 1991, pueden contribuir a que las comisiones de vigilancia tengan que rendir cuentas y que se acelere el proceso de identificación, de liberación y de readaptación de los trabajadores en servidumbre.

Participación de los organismos benévolos

20. En comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno que suministrara información acerca del funcionamiento del plan de participación de los organismos benévolos en la identificación y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre. En sus memorias recibidas en junio de 1994 y en febrero de 1995 el Gobierno indicó los nombres de diez agencias benévolas funcionando, la mayoría a nivel de uno o dos distritos, en seis estados e información recibida de ocho gobiernos estatales con respecto a las actividades de las agencias benévolas. En Bihar, Antyodaya, Ashram of Santhal Pargana y T. Chakkalakar de Rampura Ashram han colaborado a la identificación de 2.662 trabajadores en el distrito de Dumka y 317 en el distrito de Bettiah respectivamente. En Tamil Nadu, la Organización para la rehabilitación y desarrollo de los trabajadores en servidumbre, en Madras, ha elaborado un estudio sobre la rehabilitación de los trabajadores liberados de habla tamil y sometido el estudio y sugerencias para el mejoramiento al Ministerio de la Unión en 1990. En Uttar Pradesh, Bandhua Mukti Morcha y Bandhua Mukti están trabajando en el distrito de Mirzapur; en ninguno de los otros distritos los magistrados han respondido positivamente a la solicitud formulada por los gobiernos de los estados para que contacten a los organismos benévolos. El gobierno del estado de Andhra Pradesh aceptó emprender nuevos esfuerzos para asociar a los organismos benévolos en la tarea de identificación del trabajo en servidumbre, "a pesar de que en el pasado la respuesta no fue alentadora". El gobierno del estado de Marahasthra ha sido categórico en su opinión contra la participación de los organismos benévolos "Porque tienden a tener una idea exagerada de la existencia del trabajo en servidumbre". La Comisión toma nota de que en Marahasthra 1.382 trabajadores en servidumbre han sido identificados y 1.300 rehabilitados mientras que 82 han declarado no necesitar asistencia para la rehabilitación. Por el contrario el gobierno del estado de Karnataka ha adoptado orientaciones destinadas a los vicecomisarios para la identificación de los trabajadores, en las cuales se enfatiza que las organizaciones no gubernamentales y los organismos benévolos deberían participar en esta tarea. A pesar de que no han sido mencionados de manera detallada los resultados obtenidos en este ejercicio, se ha puesto de relieve que han realizado un trabajo notable. En Karnataka había sido, en 1993, identificado un amplio número de trabajadores en servidumbre, liberado (62.708 personas), y rehabilitado (54.078 personas).

21. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno tomará medidas para estimular la participación de más organismos benévolos, particularmente de aquellos que se han preocupado de la cuestión del trabajo en servidumbre por muchos años, como por ejemplo el Frente de Liberación del Trabajo obligatorio (Bonded Labour Liberation Front), AWARE y Vidhayak Samsad, y que comunicará información detallada acerca de las medidas tomadas y los logros obtenidos.

Participación de los sindicatos

22. En anteriores comentarios la Comisión ha subrayado la importancia de la participación de los sindicatos en el proceso de identificación y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre. En la memoria recibida en junio de 1994 el Gobierno declara que los sindicatos se encuentran en sectores organizados y que su participación en la identificación y rehabilitación de estos trabajadores, que se encuentran principalmente en sectores no organizados no daría resultados. La Comisión toma nota de esta declaración. Recordando la indicación suministrada por la Comisión Nacional del Trabajo Rural según la cual, elementos de trabajo en servidumbre han sido observados pero no examinados de manera adecuada, en ocupaciones no agrícolas tales como las canteras, ladrilleras, construcción de rutas y edificios, madereras, trabajadores de la confección de cigarrillos tradicionales (bidis), carpeterías, textiles, cerámica, la Comisión espera que serán tomadas medidas, donde sea necesario, para garantizar el derecho de organización de dichos trabajadores.

Propuesta de creación de una comisión nacional sobre la servidumbre por deudas

23. La Comisión había tomado nota anteriormente de que durante la discusión en el grupo de trabajo sobre las formas contemporáneas de esclavitud de las Naciones Unidas, en la sesión de junio de 1990, la organización Anti-Slavery International indicó que la continua gravedad y magnitud del sistema de trabajo en servidumbre era, en parte, el resultado de la debilidad central de los objetivos y el funcionamiento de los medios de aplicación de la ley sobre la abolición del sistema de trabajo obligatorio de 1976 y preconizado la creación de una comisión nacional sobre la servidumbre. La Comisión tomó nota posteriormente de que en su informe publicado en 1991 la Comisión Nacional de Trabajo Rural recomendó que la aplicación de la ley de 1976 fuera mejorada por medio de la creación de una red de agencias a nivel nacional y de los estados para coordinar y supervisar la identificación, liberación y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre y para acrecentar la responsabilidad de la administración y de las comisiones de vigilancia. Una autoridad o comisión nacional sobre la servidumbre debería ser constituida semejante a la Comisión Nacional para las Castas y las Tribus Protegidas y a nivel estatal deberían existir fiscales para la servidumbre.

24. En respuesta, el Gobierno indicó a la Comisión de la Conferencia en 1992 que la cuestión de la creación de una comisión nacional sobre la servidumbre había sido examinada detenidamente por el Ministro del Trabajo a la luz de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Trabajo Rural y que había sido decidido que la creación de tal comisión no era necesaria en ese momento. Lo que se requería era una mejor aplicación de las disposiciones de la ley por los gobiernos de los estados que deberían supervisar mensualmente más de cerca.

25. En 1993, la Comisión tomó nota de que un proyecto para la creación de una comisión de derechos humanos iba a ser sometido al Parlamento y considerado que esta comisión podía ser encargada de las cuestiones relativas a la servidumbre. Posteriormente a la creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos, en octubre de 1993, en aplicación de la ley de 1993 sobre la protección de los derechos humanos, la Comisión solicitó al Gobierno que suministrara información sobre cualquier medida prevista para ampliar la competencia de la Comisión o para crear una comisión nacional sobre servidumbre.

26. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria recibida en febrero de 1995 según las cuales se espera que la Comisión Nacional de Derechos Humanos cubra un vasto conjunto de funciones y que su ámbito de actividad no sea limitado únicamente a las violaciones cometidas por los agentes del Estado. El Gobierno reitera la opinión de que la mejor aplicación de la ley de abolición del sistema de trabajo obligatorio erradicará esta práctica aberrante. Sin embargo, algunos grupos interesados han insistido en la creación de esta comisión sobre la servidumbre. En consecuencia, una comisión de ministros del trabajo, dirigida por el Ministro de Trabajo del Gobierno de Maharasthra fue constituida para examinar esta cuestión. Ha habido retraso en la presentación de este informe a la Comisión dados los frecuentes cambios en el personal del ministerio de Maharasthra al cual ha sido solicitado el acelerar el envío del informe.

27. La Comisión toma debida nota de estas indicaciones. Observa que hace cuatro años que la Comisión del Trabajo Rural publicó su informe y todavía no ha sido llevada a cabo la recomendación del establecimiento de una red de agencias que tengan como cometido la supervisión y la coordinación de la abolición de la servidumbre a nivel nacional y de los estados y, aparte raras excepciones, debidas principalmente a la iniciativa de los organismos benévolos, la identificación de los trabajadores en servidumbre parece haberse interrumpido. Al mismo tiempo la Comisión advierte la ausencia de una presentación regular de una visión de conjunto del estado del problema como había sido el caso hasta 1989, en cierta medida en los informes del Comisionado para las castas y tribus protegidas y finalmente en el informe de la Comisión del Trabajo Rural publicado en 1991. La Comisión observa que si un alto nivel de conciencia existe ya acerca del problema de la servidumbre, no está claro que se estén haciendo mayores esfuerzos para mantener esta conciencia, o para resolver el problema. La Comisión espera tomar conocimiento de las medidas tomadas acerca de la proposición de la Comisión del Trabajo Rural en 1991 para instituir una autoridad nacional sobre servidumbre para supervisar y coordinar a nivel nacional y de los estados, la identificación, liberación y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre y para hacer más responsable a la administración y las comisiones de vigilancia.

Rehabilitación

28. Intervalo entre la liberación y la rehabilitación. La Comisión ha tomado nota que la Comisión Nacional de Trabajo Rural había subrayado el intervalo considerable entre la liberación y la rehabilitación y el pobre seguimiento de la rehabilitación que conduce a la miseria y a la recaída en servidumbre. En relación con las estadísticas comunicadas por el Gobierno relativas al número de trabajadores identificados y rehabilitados y los objetivos para 1993-1994, la Comisión toma nota de que en ciertos estados, un amplio número de trabajadores en servidumbre quedan por ser rehabilitados. De este modo, el 31 de marzo de 1993, en el estado de Andhra Pradesh de los 35.934 trabajadores identificados, 25.753 habían sido rehabilitados y quedaban por ser rehabilitados 10.181 pero desafortunadamente el objetivo fijado para 1993-1994 era de solamente 1.000 personas.

29. La Comisión toma nota con interés de que según las informaciones comunicadas por el Gobierno la rehabilitación del trabajo en servidumbre que estaba siendo descuidada en Andhra Pradesh, ha sido acelerada como consecuencia de los aunados esfuerzos del Ministerio del Trabajo y del gobierno del estado y que los problemas enfrentados en el terreno han sido resueltos. El monto de la asistencia del Gobierno de India al gobierno del estado de Andhra Pradesh para la rehabilitación fue incrementada de cero rupia en 1991-1992 a 2,7 millones de rupias en 1992-1993 y de 10,1 millones suplementarios en 1993-1994. El objetivo anual de rehabilitar 1.000 trabajadores en servidumbre en Andhra Pradesh en 1993-1994 fue casi alcanzado. En comparación con el año anterior el objetivo de rehabilitación de la servidumbre para 1994-1995 fue aumentado del cien por ciento. La Comisión acoge este progreso pero toma nota sin embargo de que aún en la tasa de 2.000 personas rehabilitadas anualmente, los últimos trabajadores que deberían ser rehabilitados, como previsto en marzo de 1993 lo serán solamente en 1999. La Comisión espera tomar conocimiento de las medidas que sean tomadas para acelerar el proceso de rehabilitación de los trabajadores identificados en Andhra Pradesh y Karnataka así como también en los demás Estados en los cuales sean identificados nuevos trabajadores en servidumbre.

30. Habiendo tomado nota de que, para ciertos estados, un número considerable de trabajadores en servidumbre fue calificado en la memoria del Gobierno de "inhabilitados para la rehabilitación" la Comisión apreciaría que el Gobierno suministrara una explicación con referencia a la ley sobre la abolición del sistema de trabajo obligatorio de 1976.

Adaptación del programa respaldado por el Gobierno central

31. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el programa de rehabilitación de los trabajadores en servidumbre respaldado por el Gobierno central, asigna 6.250 rupias para la rehabilitación económica de cada trabajador en servidumbre. Además de esta suma se dan 500 rupias en efectivo para que el trabajador liberado pueda sobrevivir hasta su rehabilitación. La Comisión había solicitado al Gobierno que indicara si dicha suma ha demostrado ser suficiente para evitar que los trabajadores recién liberados caigan nuevamente bajo servidumbre, teniendo presente en particular el largo período que transcurre entre la liberación y la rehabilitación.

32. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, recibida en junio de 1994 existen diferentes puntos de vista entre los gobiernos de los diferentes estados: Haryana considera que en la medida en que no ha sido identificado ningún trabajador en servidumbre para ser liberado, no se ha presentado la ocasión de pagar las 500 rupias. Maharasthra y Tamil Nadu declaran que no han habido quejas acerca de la inadecuación de los fondos o de recaídas en servidumbre; por el contrario Gujarat, Uttar Pradesh, Karnataka y Bihar consideraron inadecuado el subsidio de 500 rupias; para Gujarat y Uttar Pradesh debería aumentarse a 1000 rupias y en Bihar el Gobierno ha sugerido que sean 1.500 rupias, pagaderas a razón de 250 rupias mensuales durante seis meses, que es el tiempo normal de duración de la rehabilitación. Según el gobierno de Uttar Pradesh el monto total de 6.250 rupias debería ser aumentado a 15.000 rupias. El gobierno de Karnataka añadió que la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre ha sido emprendida para promover el empleo independiente. Durante 1992-1993 el gobierno de Karnataka empezó a suministrar tierras cultivables para la rehabilitación por grupos de trabajadores en servidumbre. La extensión mínima en de los campos agrícolas es de 50 "acres" (cerca de 20 hectáreas) para 12 trabajadores rehabilitados. Este ejercicio ha sido limitado en seis distritos; ha permitido suministrar servicios comunitarios y obtener la sinergia de los programas gubernamentales en el grupo y supervisar adecuadamente el trabajo realizado.

33. La Comisión espera que el Gobierno podrá aumentar los fondos del programa de rehabilitación respaldado por el Gobierno central y que comunicará informaciones suplementarias sobre las acciones emprendidas al respecto.

34. Integración del programa de rehabilitación con otros programas para combatir la pobreza. La Comisión ha tomado nota con interés de la detallada información comunicada por el Gobierno acerca de las medidas que han sido tomadas en nueve estados para la integración del programa de rehabilitación respaldado por el Gobierno central con otros programas tales como el Programa para el desarrollo rural integrado, Jawahar Rozgar Vojana, Programa del seguro de empleo, Formación de la juventud rural para el empleo independiente, Programa especial, elemento del Programa para las castas y tribus protegidas. La Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar las futuras acciones en este campo.

35. Seguimiento de las otras recomendaciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que en su declaración a la Conferencia en 1993 el representante gubernamental mencionó los subsidios a la readaptación, a vocación agraria, no agraria o artesanal. Ella tomó nota igualmente de que la Comisión del trabajo rural señaló las deficiencias, tales como la mala calidad de la tierra en el Programa de readaptación y subrayado la necesidad de proceder a la rehabilitación de los trabajadores migrantes en servidumbre, en el estado de donde son originarios y en el estado donde trabajan. La Comisión Nacional propone que el sistema de rehabilitación sea escogido en consultación con los beneficiarios y bien planificado; la tierra debería ser de razonablemente buena calidad en el caso de la readaptación en sectores agrarios; los bancos deberían conceder préstamos por cuanto la causa principal de la recaída en servidumbre es el endeudamiento, fundamentalmente por necesidades de consumo. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones acerca de las medidas tomadas o previstas para mejorar la calidad de la rehabilitación, tomando en consideración las proposiciones formuladas por la Comisión Nacional del Trabajo Rural.

36. Tomando nota con interés de la información suministrada por el Gobierno sobre el "Programa alternativo de autodesarrollo de los trabajadores liberados de la servidumbre" presentado por Mukti Niketan a la Corte Suprema de la India, invitado a hacerlo en el marco de un procedimiento de interés público (Writ Petition núm. 483 de 1987), la Comisión espera que el Gobierno comunicará una copia de la sentencia. Ella espera igualmente tomar conocimiento del resultado del recurso a la Corte Suprema en el caso núm. 121215 de 1984.

Sanciones penales y observancia de la legislación

37. La Comisión había tomado nota en sus anteriores comentarios, en relación con el informe de la Comisión Nacional sobre el Trabajo Rural, que eran pocos los procesos que existían contra las personas que mantenían trabajadores en servidumbre. La Comisión Nacional destacaba que el proceso de identificación, liberación y persecución penal de los culpables, debería ser en lo posible, simultánea, formulando a tal efecto una serie de propuestas para mejorar la situación. La Comisión había tomado nota de la declaración del representante gubernamental ante la Conferencia en 1993, según la cual el enjuiciamiento penal tenía que estar fundado en el debido proceso legal y no podía ser realizado en plazos artificiales. La Comisión deseó conocer los plazos necesarios a la acción penal. Al tomar nota de que la ley fue adoptada en 1976 y en referencia a la evaluación de la Comisión Nacional de Trabajo Rural la Comisión solicitó información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar el debido procedimiento legal. Al tomar igualmente nota de que las acciones penales previstas en la ley incluyen, además de la reclusión hasta de tres años, una multa insignificante de hasta 2.000 rupias, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca de las medidas adoptadas para garantizar la efectividad de las sanciones penales impuestas a los culpables, indicando en particular el número de los procesos, condenas y sanciones impuestas desde que entró en vigor la ley de 1976.

38. Eficacia de las sanciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha suministrado información acerca de las penas impuestas en aplicación de la ley de 1976. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 25 del Convenio la imposición ilegal de trabajo forzoso u obligatorio será punible como un delito penal y el Gobierno debe garantizar que las sanciones impuestas sean verdaderamente eficaces y que se apliquen estrictamente. La Comisión expresa de nuevo la esperanza de que sean tomadas las medidas necesarias para asegurar que las sanciones impuestas por la ley sean realmente adecuadas y que el Gobierno comunicará información acerca de cualquier modificación de la ley de 1976. En espera de estas acciones, la Comisión espera que sean comunicadas informaciones detalladas acerca del número de casos en los cuales han sido impuestas simplemente multas, o condenas a prisión o suspensión de penas impuestas a las personas condenadas.

39. Estadísticas judiciales. La Comisión ha tomado nota de las estadísticas suministradas por el Gobierno acerca del número de procesos incoados en 12 estados en virtud de la ley de 1976 hasta marzo de 1993 con indicaciones acerca del número de inculpados (en tres estados) y condenados (en Uttar Pradesh). La Comisión toma nota de que en Uttar Pradesh solamente, con 27.489 trabajadores en servidumbre identificados hasta marzo de 1993, fueron incoados 2.305 procesos que desembocaron en 1031 exculpaciones , 84 casos en curso y 1.190 condenas; por el contrario en 11 otros estados con 220.000 trabajadores identificados , las declaraciones del Gobierno señalan un total de solamente 2.354 procesos incoados y 987 personas procesadas (en tres Estados).

40. Medidas destinadas a asegurar el respeto de la legislación: rapidez y eficacia. Sobre la cuestión de la simultaneidad de la identificación rehabilitación e iniciación de los procedimientos legales contra quienes utilizan el trabajo en servidumbre, el Gobierno indica en su último informe que algunos de los estados temen que las acciones punitivas sean contraproductivas y desemboquen en que los culpables no cooperen voluntariamente en el proceso de identificación. La Comisión observa que el proceso de identificación parece detenerse en espera de la cooperación voluntaria de los culpables. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales para incoar los procesos no se necesitan plazos pero que dada la independencia de la justicia no es posible que las autoridades administrativas determinen un plazo límite para que sean concluidos los procesos. En relación con lo anterior la Comisión toma nota, sin embargo, de la declaración del Gobierno en su memoria de junio de 1994, según la cual el artículo 21 de la ley de 1976 contiene disposiciones relativas a los procesos sumarios de las infracciones a esta ley. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno tomará rápidamente las medidas necesarias para asegurar, en conformidad con el artículo 25 del Convenio, que sanciones adecuadas sean impuestas por el hecho de exigir formalmente trabajo obligatorio y estrictamente aplicadas. Espera que el Gobierno comunicará informaciones acerca de las medidas tomadas así como también estadísticas recientes sobre los procesos incoados, las condenas, y el tipo de sanciones impuestas.

41. Asistencia jurídica. En seguimiento a una proposición de la Comisión Nacional de Trabajo Rural, la Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno en su memoria recibida en junio de 1994 según la cual existen arreglos en diferentes estados para proporcionar asistencia legal a los pobres y que posteriores instrucciones serían dadas sobre esta cuestión. Ella espera que el Gobierno comunicará información acerca de las acciones emprendidas y sus consecuencias para la aplicación de la ley de 1976 sobre la abolición del sistema de trabajo en servidumbre. En relación con ello, recordando la proposición formulada por la Comisión del Trabajo Rural de que disposiciones legales deberían adoptarse para las reclamaciones relativas a salarios de los trabajadores en servidumbre y la devolución de las tierras pertenecientes a los mismos pero usurpadas por grandes propietarios y usureros que prestan a grandes tasas de interés, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que las disposiciones de la ley sobre salarios mínimos se aplican a las reivindicaciones salariales de los trabajadores liberados y de que existe en la ley de 1976 una disposición que asegura a los trabajadores liberados la restitución de las tierras que les pertenecen sin carga alguna. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones acerca de las medidas tomadas en el marco de los programas de asistencia jurídica o de cualquiera otra manera para asegurar la aplicación en la práctica de las disposiciones legales mencionadas.

Servidumbre infantil por deudas

42. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refería a las denuncias presentadas ante la Subcomisión de prevención de discriminaciones y protección a las minorías, según las cuales los niños en servidumbre trabajaban en las siguientes actividades: agricultura, fabricación de ladrillos, canteras de piedra, tejidos de telares a mano, confección de cerillas y fuegos de artificio, fabricación de vidrio y ajorcas, talla y pulido de diamantes; que la servidumbre y el trabajo forzoso de los niños se asociaban con la trata y el rapto, con la represión, la ausencia de libertad de movimientos, los castigos corporales, los abusos sexuales, el hambre, el número agobiante de horas de trabajo y la exposición a condiciones de trabajo extremadamente peligrosas. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual, a los fines de identificación y rehabilitación, mediante los procedimientos establecidos con este objetivo, no se estableció distinción alguna entre el trabajo forzoso de los niños y el trabajo forzoso de los adultos. Sin embargo, habida cuenta de la especial vulnerabilidad de los niños y de sus necesidades específicas, la Comisión había solicitado información sobre algunas medidas específicas adoptadas para su identificación, liberación y rehabilitación.

La Comisión había solicitado también una memoria exhaustiva sobre la situación de la servidumbre infantil por deudas.

43. Edad mínima. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su última memoria, según la cual se compromete firmemente a eliminar progresivamente el flagelo del trabajo infantil. Como parte del plan de acción legislativo, el Gobierno ha decidido presentar al Parlamento un proyecto de ley, con miras a enmendar la ley de 1986 sobre el trabajo infantil (prohibición y reglamentación). La finalidad es la eliminación de cualquier margen para la fijación de los salarios mínimos, que puede tender a alentar la práctica del trabajo infantil. El texto del proyecto de ley se encuentra en fase de finalización, en consulta con la ley relativa a los ministerios. La Comisión espera con impaciencia ponerse en conocimiento de la adopción del proyecto de ley.

44. Estadísticas de aplicación de la ley. Si bien no se han reunido ni compilado datos específicos sobre los casos de trabajo forzoso de los niños, el Gobierno destaca un incremento apreciable en los dos últimos años en el número de inspecciones, de procesamientos y de condenas, en virtud de la ley de 1986 sobre el trabajo infantil (prohibición y reglamentación), y de la ley de 1948 sobre las fábricas. Sin embargo, la Comisión toma nota de los datos pormenorizados comunicados por el Gobierno en junio de 1994 para el año 1993, y que comprendía 15 estados, que los procesamientos en virtud de ley sobre el trabajo infantil se cumplieron únicamente en Uttar Pradesh (4.770), Tamil Nadu (16) y Maharashtra (37), pronunciándose condenas solamente en Uttar Pradesh (567) y en Tamil Nadu (2).

Según las memorias recibidas de los gobiernos del estado, se han identificado aproximadamente 1.400 niños que trabajaban en condiciones de servidumbre. Según el estudio de muestra nacional, de 1987, el número de niños que trabajan se sitúa en 17,02 millones. De ello se considera que 2 millones son empleados en tareas peligrosas.

El 15 de agosto de 1994, el Primer Ministro dirigió un discurso a la nación, con ocasión del Día de la Independencia, en el que se anunciaba un nuevo proyecto para erradicar la práctica del trabajo infantil, ya ilegal, en empleos peligrosos. Con arreglo a este proyecto, se busca apartar del mundo del trabajo, con el horizonte del año 2000 a millones de niños trabajadores contratados en empleos peligrosos en India.

45. Acción del Gobierno. El 1.o de octubre de 1994, se estableció la autoridad nacional para la eliminación del trabajo infantil (NAECL), bajo la presidencia del Ministerio de Trabajo. En su tercera reunión, celebrada el 16 de enero de 1995, la NAECL adoptó un anteproyecto de acción para abordar el problema del trabajo infantil, bajo el título de "identificación, liberación y rehabilitación del trabajo infantil". La circular se presentó a los estados UET para su adopción.

La circular abarca la gama de acciones exigida para abordar el problema del trabajo infantil, especialmente en los empleos peligrosos. Prevé la convergencia de los servicios y de los proyectos de los Gobiernos central y estatal en la aplicación del nivel - nivel regional - para lograr una coordinación efectiva de los proyectos de eliminación del trabajo infantil. En términos generales, el esfuerzo se dirige a:

a) una mejor aplicación de las leyes destinadas a la protección de los niños;

b) separación de los niños del trabajo, derivándolos a escuelas especiales en las que puedan recibir educación de nivel primario, formación preprofesional, una nutrición complementaria y sueldo;

c) inclusión de los padres de los niños que trabajan, a través de proyectos de atenuación de la pobreza y de fomento del ingreso, para reducir la necesidad de que los niños sean enviados a trabajar;

d) prevención del ingreso prematuro de los niños en el mundo del trabajo, mediante la intensificación de actividades encaminadas a la educación preescolar, a la salud y a la nutrición de los niños del grupo de edades comprendidas entre 0 y 6 años, a través de proyectos tales como los servicios de desarrollo integral del niño (ICDS), programas de nutrición comunitaria, etc.

En la actualidad, el Gobierno persigue el objetivo de eliminación completa del trabajo infantil en la industria de la pizarra en Mandasur (Madhya Pradesh) y en la industria de la teja en Jaggampet (Andhra Pradesh). Estos dos proyectos nacionales sobre el trabajo infantil han sido identificados por la Comisión Nacional Consultiva de Trabajo Infantil.

46. La Comisión está pendiente de la recepción de los resultados de estos dos proyectos y planes de acción, así como del seguimiento del informe de la Subcomisión de Eliminación del Trabajo Infantil en la industria de las cerías y de los fuegos de artificio, en Tamil Nadu, del que el Gobierno ha comunicado una copia en febrero de 1995.

47. Protección contra la explotación sexual. En su memoria, recibida en junio de 1994, el Gobierno había indicado que todos los gobiernos estatales y la Unión de Administraciones Territoriales habían sido asesoradas para la constitución de comisiones consultivas en el ámbito estatal, para la adopción de medidas destinadas a la erradicación de la prostitución infantil y a la concepción y aplicación de programas de bienestar social para su asistencia, protección, tratamiento, desarrollo y rehabilitación.

48. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno que figura en su última memoria, según la cual el Gobierno estatal de Uttar Pradesh se encuentra en conocimiento del problema de la supuesta prostitución infantil y procederá a la realización de un estudio en las zonas afectadas. Se establecieron algunas comisarías con un personal constituido exclusivamente por mujeres, se instalaron "funcionarios de rescate" en determinadas áreas delicadas, a efectos de organizar redadas con ayuda policial para el rescate de las víctimas y el seguimiento de los procesos de los tribunales. La "sensibilización de la policía" en la formación de los funcionarios policiales, trasladando la carga de la prueba de la víctima al acusado, la implicación de las ONG en la rehabilitación de las víctimas de la prostitución infantil, constituyen algunos de los puntos que se encuentran en consideración a la hora de abordar el problema. En cuanto a los cargos específicos relativos al comercio y a la explotación sexual de los niños, los magistrados de distrito, Agra, Saharanpur y Varanasi informaron que ninguno de esos casos había salido a la luz. En estos tres últimos distritos, se llevaron a cabo durante los tres últimos años, 57 redadas, se registraron en los tribunales 465 casos de supresión de la trata inmoral y 131 casos terminaron en condena.

La Comisión espera que el Gobierno comunique una copia del estudio realizado e información sobre las demás medidas adoptadas en Uttar Pradesh, así como en otros estados y territorios.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de que no ha recibido la memoria del Gobierno. Sin embargo, la Comisión ha tomado nota de la información comunicada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 1993 y de la discusión que tuvo lugar en la misma.

En sus comentarios anteriores, la Comisión se ha referido a la situación en la legislación y en la práctica, relativa a la abolición del sistema de servidumbre por deudas.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno a la Comisión de la Conferencia, según la cual existe un alto grado de sensibilidad en torno al problema de la servidumbre por deudas. La voluntad del Gobierno y del pueblo para erradicar este problema puede apreciarse en la existencia de disposiciones legislativas que prohíben la servidumbre por deudas, en las acciones ejecutivas para un seguimiento efectivo, en las soluciones judiciales, en las discusiones en el Parlamento y en las legislaturas estatales, en la adecuada publicidad difundida por los medios de comunicación y las agencias voluntarias activas en este terreno.

La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores hacía referencia a la identificación, liberación y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre, así como al papel de las comisiones de vigilancia, al cumplimiento de la ley, a la posible creación de una autoridad en materia de servidumbre por deudas, y a la servidumbre infantil. La Comisión había tomado en consideración el informe de la Comisión Nacional de Trabajo Rural (1991), el informe del Comisionado para las Castas y Tribus Protegidas (1987-1989) y el Programa de Acción contra la explotación de los niños en servidumbre, adoptado en un seminario asiático que, sobre el tema del trabajo de los niños en condiciones de servidumbre, se celebró del 23 al 26 de noviembre de 1992.

Identificación

El Gobierno se había referido en 1992 a las instrucciones que figuraban en una circular que ponía de relieve la necesidad de realizar renovados esfuerzos para la identificación, especialmente a través de encuestas de hogares, censos, y estudios exhaustivos de las canteras y fábricas de ladrillos.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno a la Comisión de la Conferencia, según la cual las recomendaciones de la Comisión Nacional de Trabajo Rural han sido presentadas a los ministerios y departamentos del Gobierno central para su examen, en consulta con los gobiernos estatales, a quienes se proporcionó también copias para su examen y aplicación. Se había procedido a la revisión periódica de su evolución. El Gobierno indicó que una reunión celebrada por el Ministro Federal del Trabajo con los secretarios del trabajo de los Estados en los que el problema de la servidumbre por deudas es endémico, concluyó que debería llevarse a cabo un nuevo estudio sobre servidumbre por deudas en esos Estados y que deberían esforzarse en completar el estudio para septiembre de 1993.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados alcanzados, así como una copia de los estudios realizados.

La Comisión toma nota también del informe de la Comisión Nacional de Trabajo Rural, según la cual se habían detectado elementos de servidumbre por deudas en las siguientes ocupaciones no agrícolas, pero que no habían sido abarcados de modo adecuado por los estudios y encuestas: canteras de piedra, trabajadores migrantes, fabricación de ladrillos, Joginis y Devadasis, pescadores, albañiles y trabajadores de la construcción, trabajadores de la silvicultura, trabajadores en las fábricas de cigarrillos tradicionales llamados "bidis", tejido de alfombras, cerámica, tejidos, niños que transportan carga en la cabeza, trabajo infantil en las industrias de cerillas y fuegos de artificio, etc. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualquier estudio o encuesta realizado sobre esas actividades y sobre el número de trabajadores en el sistema de servidumbre por deudas identificados, liberados y rehabilitados. Espera que el Gobierno comunique una copia de tales estudios o encuestas.

Función de las comisiones de vigilancia

La Comisión había tomado nota anteriormente de que el informe de la Comisión Nacional de Trabajo Rural indicaba que no se había constituido o reconstituido la mayor parte de las comisiones de vigilancia o que no habían sido activas, por cuanto las reuniones no se celebraban con regularidad y no se vigilaba su funcionamiento. La Comisión expresaba la esperanza de que el Gobierno adoptara medidas, a fin de ejercer un control sobre la existencia y el funcionamiento de las comisiones de vigilancia, y comunicara información sobre su trabajo, incluida cualquier iniciativa tomada o propuesta a los gobiernos estatales para garantizar el funcionamiento efectivo de estas comisiones y contribuir a la abolición del trabajo en servidumbre.

La Comisión toma nota de que el Gobierno se ha referido a la información comunicada por algunos Estados y que figura a continuación:

Gujarat: (19 niveles de distrito y 44 comisiones de vigilancia constituidas en las subdivisiones; una comisión de investigación en el ámbito estatal); Maharastra: (en 31 distritos y 106 subdivisiones, 27 comités de distrito y 19 comisiones constituidas en las subdivisiones); Uttar Pradesh: (en 63 distritos y 294 subdivisiones, 54 niveles de distrito y 220 comisiones constituidas en las subdivisiones); Karnataka: (se han constituido comisiones de vigilancia en los distritos en los que existe una concentración de trabajo en servidumbre: 9 de cada 20 distritos). Se estableció un sistema de información para mantener una estrecha vigilancia sobre las áreas rurales, a efectos de identificar el trabajo en servidumbre. Las comisiones presididas por magistrados de distrito están compuestas, entre otros, por representantes de las castas y de las tribus protegidas, trabajadores sociales, organismos no oficiales e instituciones financieras. Haryana: (en 16 distritos y 39 subdivisiones, 12 comités de distrito y 35 comisiones en las subdivisiones).

La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar información sobre el funcionamiento de estas comisiones y sobre la aplicación efectiva de las competencias que se les confían mediante la ley de 1976 sobre la abolición de la servidumbre por deudas, para la identificación, la liberación y la rehabilitación de los trabajadores sometidos a servidumbre por deudas.

La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre el establecimiento de comisiones de vigilancia y su funcionamiento en los Estados de Andhra Pradesh, Bihar, Madhya Pradesh, Orissa, Rajasthan y Tamil Nadu.

Rehabilitación

La Comisión toma nota de que en su declaración a la Conferencia, el representante gubernamental hizo referencia a las asignaciones en concepto de rehabilitación, en base a la posesión de tierras, a la carencia de tierras y a las calificaciones y oficios. El Gobierno indicaba que la ley contemplaba la restitución de la propiedad a los trabajadores sometidos a servidumbre después de su liberación.

La Comisión se había referido con anterioridad a las diferentes asignaciones en concepto de rehabilitación y a su integración en otros programas de atenuación de la pobreza. La Comisión tomó nota de que la Comisión Nacional de Trabajo Rural indicaba las siguientes deficiencias: el considerable retraso que existía entre la liberación, la rehabilitación y el débil seguimiento dado a la rehabilitación, que se traducía en miseria y recaída en la servidumbre; la falta de integración de los planes de rehabilitación con otros planes contra la pobreza; la escasa calidad de las tierras en el marco de la rehabilitación en medio rural; la ausencia de medidas de rehabilitación para los trabajadores migrantes sometidos a servidumbre, ya fuera en el Estado en que trabajan, ya fuera en su Estado de origen, etc. La Comisión Nacional subrayó la necesidad de mejorar la calidad de las medidas de rehabilitación y de rectificar las deficiencias. Propuso, por ejemplo, que el plan de rehabilitación fuera escogido en consulta con los beneficiarios y estuviera bien diseñado; que las tierras fueran de una calidad razonablemente buena, en el caso de la rehabilitación rural; que las asignaciones en concepto de rehabilitación fueran concedidas en una suma total y que se aumentara la cantidad máxima; que las competencias de los bancos se dirigieran a otorgar préstamos para el consumo, por cuanto la causa predominante de las recaídas en la servidumbre es el endeudamiento, fundamentalmente por necesidades de consumo; que se establecieran disposiciones legales para la restitución de las tierras que pertenecían a los trabajadores sometidos a servidumbre por deudas, pero que habían sido usurpadas por prestamistas de dinero y por grandes terratenientes, debido a los préstamos otorgados y a las tasas de interés exorbitantes.

La Comisión espera que el Gobierno comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar la calidad de la rehabilitación, tomando en consideración las proposiciones formuladas por la Comisión Nacional del Trabajo Rural.

La Comisión toma nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno sobre el número de trabajadores en servidumbre identificados y el de aquéllos rehabilitados y sobre los objetivos para 1993-1994. La Comisión toma nota de que en algunos Estados aún queda por rehabilitar un gran número de trabajadores en servidumbre identificados. Así, en el Estado de Andhra Pradesh, de cada 35.934 trabajadores en servidumbre identificados, 25.753 habían sido rehabilitados, 10.181 quedaban por ser rehabilitados mientras que el objetivo de rehabilitación para 1993-1994, es solamente de 1.000.

La Comisión espera que se adopten las medidas necesarias para acelerar la identificación y la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre. El Gobierno puede también considerar encauzar las medidas de rehabilitación por organizaciones voluntarias con experiencia en el terreno y que trabajan con las poblaciones implicadas.

En relación con la participación de los organismos voluntarios, la Comisión toma nota de que algunos gobiernos estatales han comunicado información al Gobierno central. Algunos han indicado que se había demostrado que tal participación era inútil o ineficaz; otros por el contrario mencionaron que se había requerido la asistencia de otros organismos voluntarios en el proceso de identificación, y que los resultados alcanzados eran impresionantes. La Comisión toma nota de la opinión del Gobierno, según la cual se demostraría que la implicación de los sindicatos es impracticable, por cuanto la mayor parte de los trabajadores en servidumbre se encuentra en el sector no organizado.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique información suplementaria sobre la situación de aquellos Estados en los que los gobiernos estatales han juzgado que la implicación de los organismos voluntarios es inútil o ineficaz. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de trabajadores en servidumbre que permanecen en el sistema, el número de trabajadores identificados y liberados y el número de los que han sido rehabilitados en esos Estados.

Propuesta para crear una comisión nacional sobre la servidumbre por deudas

En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno no tenía previsto en esta fase, la creación de una comisión nacional de servidumbre por deudas, como proponía la recomendación de la Comisión Nacional de Trabajo Rural. La Comisión había tomado nota de que se estaba sometiendo al Parlamento un proyecto de ley para establecer una Comisión de Derechos Humanos y que podrían encomendarse a esta Comisión las cuestiones relativas al trabajo en servidumbre.

La Comisión toma nota de que se estableció en octubre de 1993 una Comisión Nacional de Derechos Humanos, en virtud de la ley de 1993 sobre protección de los derechos humanos. Su ámbito de actividades se limita sin embargo a las violaciones de los derechos humanos cometidas por organismos del Estado y no se hace extensivo a las violaciones perpetradas por particulares, compañías, etc.

La Comisión recuerda que el trabajo forzoso y, en particular, el trabajo en servidumbre, constituye a menudo una práctica impuesta por personas privadas, compañías, etc. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualquier medida prevista para extender las competencias de la Comisión del modo correspondiente o para establecer una comisión nacional de trabajo en servidumbre.

Aplicación de la legislación

La Comisión había tomado nota en sus comentarios anteriores, en relación con el informe de la Comisión Nacional de Trabajo Rural, que eran pocos los procesamientos que existían contra las personas que mantenían trabajadores en servidumbre. La Comisión Nacional destacaba que el proceso de identificación, liberación y persecución penal de los culpables, debería ser, en lo posible, simultánea, formulando, a tal efecto, una serie de propuestas para mejorar la situación.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno a la Conferencia, según la cual el enjuiciamiento penal tenía que estar fundado en el debido procedimiento legal y no podía ser realizado en plazos artificiales. La Comisión solicita al Gobierno que indique el tiempo que se necesita en el debido procedimiento para incoar una acción penal.

Al tomar nota de que la ley fue adoptada en 1976 y en referencia a la evaluación de la Comisión Nacional de Trabajo Rural, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar el debido procedimiento legal. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 25 del Convenio, la imposición ilegal de trabajo forzoso u obligatorio será punible como un delito penal, y el Gobierno debe garantizar que las sanciones impuestas sean verdaderamente eficaces y que se apliquen estrictamente. Al tomar nota también de que las sanciones penales previstas en la ley de 1976 incluyen, además de reclusión de hasta tres años, una multa, insignificante, de 2.000 rupias, la Comisión espera que el Gobierno comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar la efectividad de las sanciones penales a los delincuentes, indicando, especialmente, el número de acciones incoadas y de condenas, así como el de las sanciones impuestas desde la promulgación en 1976 de la ley sobre la abolición de la servidumbre por deudas.

Servidumbre de los niños por deudas

En sus comentarios anteriores, la Comisión se refería a las denuncias presentadas a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, según las cuales los niños trabajaban en servidumbre en las siguientes actividades: agricultura, fabricación de ladrillos, canteras de piedra, tejidos de alfombra, telares a mano, confección de cerillas y fuegos de artificio, fabricación de vidrio y ajorcas, talla y pulido de diamantes; que la servidumbre y el trabajo forzoso de los niños se asociaban con el tráfico, el rapto, la represión, la falta de libertad de movimientos, los castigos corporales, los abusos sexuales, el hambre, el número agobiante de horas de trabajo y la exposición a condiciones de trabajo extremadamente peligrosas.

Se exige que los niños trabajen más allá de su capacidad física, en ocupaciones que ponen en peligro su salud, su seguridad, su desarrollo físico y sicológico, durante largas horas de trabajo, que interfieren con su educación, su recreo y su descanso, recibiendo un exiguo salario, no proporcionado con el volumen de trabajo realizado; los niños trabajan en condiciones de explotación sin ninguna semejanza con una relación libre de trabajo. Son explotados por su poca edad y su grado de desamparo, están privados del derecho a una niñez normal, privados de educación, privados de futuro.

La Comisión había tomado nota también de que el Seminario de países de la región asiática sobre el trabajo de los niños en condiciones de servidumbre (23-26 de noviembre de 1992), en el que participó la India, había formulado y adoptado un Programa de Acción contra la explotación de los niños en servidumbre. Según este programa, la lucha contra el trabajo de los niños en condiciones de servidumbre requiere un compromiso político firme - una declaración clara y sin ambigüedades contra la servidumbre -, una política nacional global y un programa de acción que abarque reformas legislativas, la aplicación estricta de la ley y un sistema de educación gratuita y obligatoria, basado en la movilización comunitaria y en campañas de información.

La Comisión toma nota de que el plan de acción legislativa, incluido en la Política Nacional sobre Trabajo Infantil, adoptada en 1987, tiene como objetivo entre otras cosas, la aplicación de las disposiciones legislativas de la ley de 1986 sobre el trabajo infantil (prohibición y reglamentación), de la ley de 1948 sobre las fábricas y de la ley de 1952 sobre las minas; prevé que el Gobierno presente una legislación que suprima la disposición contenida en la ley sobre salarios mínimos, que autoriza que se fijen diferentes salarios para los niños, para los adolescentes y para los adultos. La Comisión espera que el Gobierno comunique el texto de toda disposición adoptada a tal efecto. Al tomar nota también de que el plan especifica que se intensificará el procedimiento de inspección central y estatal, la Comisión espera que el Gobierno comunique información sobre los resultados obtenidos en la detección de la explotación del trabajo forzoso de los niños, a través de la mejora de la inspección del trabajo, y sobre el número de casos registrados de explotación de trabajo forzoso de los niños.

Al tomar nota también de la información contenida en el Informe de Aplicación del Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo de los Niños (IPEC), 1992-1993, según la cual el Gobierno está considerando una enmienda, en virtud de la cual los empleadores tendrían que pagar a los niños el mismo salario mínimo que a los adultos, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualquier medida adoptada con esta finalidad.

La Comisión toma nota del mismo Informe, según el cual existe una sensibilización cada vez mayor entre los gobiernos central y estatales y los parlamentos, así como en los medios de comunicación, sobre las cuestiones relacionadas con el trabajo de los niños y que también los sindicatos habían comenzado a interesarse en la cuestión. La Comisión toma nota también de la declaración del Gobierno a la Comisión de la Conferencia, según la cual en 1993 la Comisión Consultiva Nacional de Trabajo Infantil había identificado dos proyectos nacionales para la total eliminación del trabajo infantil en un año. Se había dado inicio a un programa de formación de inspectores del trabajo, en cooperación con el IPEC, que incluía 600 inspectores. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre medidas tomadas para la aplicación de los dos proyectos nacionales.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre los resultados obtenidos a través de las mencionadas iniciativas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, a efectos del procedimiento establecido con fines de identificación y de rehabilitación, no se hace distinción alguna entre el trabajo en servidumbre del niño y el trabajo en servidumbre del adulto. Sin embargo, habida cuenta de la especial vulnerabilidad de los niños y de sus necesidades específicas, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualquier medida específica adoptada o prevista para la identificación, liberación y rehabilitación de los mismos.

La Comisión confía en que el Gobierno comunicará una memoria detallada sobre la situación de los niños en servidumbre, sobre las metas definidas y las estrategias adoptadas, así como sobre las medidas de aplicación (incluidos estudios, encuestas, declaraciones, etc.). La aplicación de la ley requiere la voluntad política del Gobierno para proporcionar los medios necesarios de cara a las acciones efectivas. La Comisión espera que el Gobierno comunique información sobre las inspecciones llevadas a cabo y sus resultados, sobre los enjuiciamientos y las sanciones penales impuestas.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de que han transcurrido más de 15 años desde que las autoridades de la India tomaron la decisión de abolir el sistema de servidumbre por deudas, 1976, y diez años desde que la Suprema Corte adoptó su histórica decisión de 1983. No obstante la situación en la práctica no parece haber mejorado mucho. La Comisión Nacional ha formulado varias propuestas y recomendaciones para mejorar la situación. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre cualquier acción tomada o prevista para implementar estas propuestas y recomendaciones.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 1992 y de la discusión que en ella tuvo lugar.

La Comisión también ha tomado nota del informe de la Comisión Nacional de Trabajo Rural, publicada por el Gobierno de la India en 1991, así como del 29.o informe del Comisionado para las Castas y Tribus Protegidas, correspondiente al período 1987-1989, que comunicara el Gobierno junto con las informaciones presentadas a la Comisión de la Conferencia. La Comisión de Trabajo Rural establecida en 1987 se encarga de examinar en profundidad los problemas nacionales y regionales propios del trabajo en el medio rural, con un mandato amplio que incluye las cuestiones relacionadas con el trabajo en condiciones de esclavitud o servidumbre. La Comisión presentó su informe el 31 de julio de 1991 y en su capítulo 8 figuran sus conclusiones y recomendaciones sobre el trabajo en servidumbre. La Comisión califica el trabajo en condiciones de servidumbre como un sistema inhumano y arcaico que combina las peores y más extremas características de la explotación y la discriminación.

La Comisión ha tomado nota igualmente del "Programa de Acción contra la explotación de los niños en servidumbre, adoptado por los participantes en un seminario asiático que sobre el tema del trabajo de los niños en condiciones de servidumbre se celebró en Islamabad, Pakistán, del 23 al 26 de noviembre de 1992.

Abolición de la servidumbre por deudas

Legislación

1. En ocasiones anteriores la Comisión había tomado nota de que en virtud del párrafo 1 del artículo 23 de la Constitución de la India la trata de seres humanos, el "trabajo forzoso" y otras actividades similares constituían formas de trabajo prohibidas y castigadas por la ley. De conformidad con la ley núm. 19 de 1976, sobre la abolición de la servidumbre por deudas, este sistema de trabajo quedó abolido. La Suprema Corte de Justicia de la India, por sentencia de 16 de diciembre de 1983, dictaminó que toda persona que realiza un trabajo forzoso se encontraba dentro del ámbito de la ley y que la existencia del elemento deuda, préstamo o adelanto se presumía mientras no se probara lo contrario. Una enmienda adoptada en 1985 amplió el ámbito de aplicación de la ley a la mano de obra contratada y a la mano de obra migrante.

Delimitación e importancia del problema del trabajo en condiciones de servidumbre

2. No existe un estudio general sobre la magnitud de este problema. Según lo indicara la Comisión en sus comentarios anteriores, desde 1977 a 1979 se han efectuado varias estimaciones distintas. Una encuesta realizada en 1978-1979 bajo los auspicios de la Fundación Gandhi para la Paz (GPF) en colaboración con el Instituto Nacional del Trabajo (NLI) abarcó 10 de los 21 estados, pero sólo sectores tradicionales, estimó que el número de trabajadores en servidumbre alcanzaba la cifra de 2,6 millones de personas, mientras que según el informe de la Subcomisión de la Servidumbre por Deudas, establecida por la Comisión Central Permanente sobre Mano de Obra Rural no Sindicada, en 1979 se estimaba en unos 2 millones el número de personas que trabajaban en condiciones de servidumbre en el sector rural. En 1980 nueve estados estimaron que existían 120.000 trabajadores en servidumbre, mientras que para 12 estados la cifra era de 240.000 personas.

El Frente de liberación de los trabajadores en servidumbre de la India ha dado cifras cercanas a los 5 millones de personas adultas y 10 millones de niños sometidos a servidumbre.

Los últimos datos del Gobierno, que se basan en los informes de los estados, indicaban, hasta marzo de 1991, unos 250.000 trabajadores en servidumbre, de los cuales 220.000 habían sido rehabilitados.

Según el informe de la Comisión Nacional de Trabajo Rural, las tasas de servidumbre más elevadas en la agricultura correspondían a los estados de Andhra Pradesh, Bihar, Gujarat, Karnataka, Madhya Pradesh, Maharashtra, Orissa, Rajasthan, Tamil Nadu y Uttar Pradesh; señalándose también casos de servidumbre en ocupaciones no agrícolas como las canteras de piedra de distintas regiones del país y la fabricación de ladrillos; los trabajadores migrantes, joginis y devadasis, pescadores, albañiles y trabajadores de la construcción; así como la silvicultura en ciertos estados, la fabricación de cigarrillos tradicionales llamados "bidis", el tejido de alfombras, etc. El atraso económico sumado a las carencias de infraestructura y la escasez de empleos caracterizan las regiones más afectadas por el trabajo en condiciones de servidumbre. Los promedios para toda la India indican que estos trabajadores en servidumbre pertenecen fundamentalmente a las castas protegidas (61 por ciento) y a las tribus protegidas (25 por ciento), son analfabetos y carecen de tierra. El Comisionado para las Castas y Tribus Protegidas mencionaba casos de trabajo en servidumbre en las plantaciones de café de Tamil Nadu, en establecimientos agrícolas de Daltanganj y Champaran, en canteras de piedra de Uttar Pradesh y Madhya Pradesh.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno ante la Comisión de la Conferencia según la cual la tarea de descubrir casos de servidumbre incumbe fundamentalmente a los Ministerios de Hacienda y a los funcionarios de desarrollo regional de los gobiernos estatales. El Ministerio de Trabajo ha dictado instrucciones circulares donde se destaca la necesidad de emprender nuevos esfuerzos en tal sentido, y se sugieren las medidas siguientes:

a) encuestas de hogares realizadas según las orientaciones dadas al efecto por la Organización Nacional de Encuestas por Muestra para su 32.o ciclo;

b) aprovechar para detectar casos los censos que se realicen para adjudicar sitios de viviendas;

c) realizar estudios exhaustivos de las canteras y fábricas de ladrillos.

La Comisión toma nota de que en la memoria correspondiente al período que finalizó en junio de 1985 el Gobierno ya mencionaba esta clase de medidas.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones completas sobre las medidas tomadas por los gobiernos estatales ajustándose a las instrucciones o directivas antes mencionadas. Sin embargo la Comisión toma nota de que el informe de la Comisión de Trabajo Rural indica que la definición de trabajo en condiciones de servidumbre adoptada por la Organización Nacional de Encuestas por Muestra para su 32.o ciclo de encuestas (1977-1978) era de carácter restrictivo y no abarcaba todos los aspectos de la definición legal, pese a comprender sectores tradicionales y no tradicionales. La Comisión espera que toda encuesta de hogares, censos y estudios que se realicen tomarán en consideración la definición completa de la ley de 1976, sobre la abolición de la servidumbre por deudas, tal como fue interpretada por la Suprema Corte de la India en 1983 y de conformidad con las enmiendas adoptadas en 1985. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones a este respecto, acompañadas de ejemplares de toda instrucción o directiva dada con tal finalidad.

Definición de la función de las Comisiones de vigilancia

3. En sus comentarios anteriores, sobre el artículo 14 de la ley de 1976, sobre la abolición de la servidumbre por deudas y su Reglamento, la Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera comunicar informaciones detalladas sobre el establecimiento, las actividades y resultados alcanzados por las Comisiones de vigilancia que, en particular, debían aconsejar acerca de las medidas necesarias para aplicar las disposiciones de la ley y velar por la rehabilitación económica y social de los liberados, además de vigilar la comisión de los delitos previstos por la ley.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno a la Comisión de la Conferencia según la cual las Comisiones de vigilancia las establecen los estados en casi todos los distritos y subdivisiones administrativas en donde es endémico el problema del trabajo en servidumbre; que celebran sus reuniones en forma periódica para examinar la aplicación de la ley y prestar ayuda a las autoridades. El Gobierno añade que no recibe informes de esas Comisiones y que el control de sus actividades corresponde a los gobiernos estatales. Dado el gran número de Comisiones de vigilancia, sería poco práctico que el Gobierno central se encargara de examinar la labor que dichas Comisiones cumplen.

Sin embargo, la Comisión toma nota de que el informe de la Comisión Nacional de Trabajo Rural indica que sólo un escaso número de Comisiones de vigilancia han realizado un buen trabajo, pues la mayoría de ellas no se han constituido, reconstituido o funcionado, ni celebrado periódicamente sus reuniones. Su funcionamiento no se controlaba y en los últimos años prácticamente se había dejado de investigar el número de trabajadores sometidos a servidumbre. La Comisión Nacional estima que es necesario reactivar las Comisiones de vigilancia, con la composición estipulada.

La Comisión espera que el Gobierno tomará medidas para controlar la existencia y el funcionamiento de las Comisiones de vigilancia y confía una vez más en que comunicará informaciones detalladas sobre la labor de las Comisiones de vigilancia, comprendida toda iniciativa tomada o propuesta por los gobiernos estatales para asegurar que estas comisiones funcionen adecuada y efectivamente y que contribuyan a la abolición de la servidumbre por deudas.

Rehabilitación

4. En comentarios anteriores la Comisión había mencionado el auspicio central al sistema de rehabilitación de las personas sometidas a servidumbre y la participación de organismos de carácter benévolo o voluntario, así como la integración de este sistema con los de lucha contra la pobreza tales como el Programa Nacional de Empleo Rural, el Programa de Generación de Empleo Rural para quienes carecen de tierras y el Programa de Desarrollo Rural Integrado. La Comisión destaca la importancia y oportunidad de una rehabilitación adecuada de los trabajadores liberados de la servidumbre, que les brinden los medios de subsistencia para que no caigan nuevamente en una situación de servidumbre.

La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno a la Comisión de la Conferencia según las cuales cuatro organismos de carácter voluntario han participado hasta ahora en el sistema existente en los estados de Madhaya Pradesh, Maharasthan y Rajasthan.

La Comisión toma nota de que la Comisión Nacional de Trabajo Rural señala las carencias que se han podido comprobar en la mayoría de los casos de rehabilitación y la necesidad de mejorar la calidad de las medidas de rehabilitación, formulando algunas propuestas al respecto. En relación con la participación de organismos benévolos, la Comisión Nacional estima que una coalición de trabajadores en servidumbre podría reconocerse como organismo voluntario capaz de aplicar sistemas de rehabilitación.

La Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas adecuadas para estimular la participación de más organismos benévolos, en particular los que se interesan en esta clase de problemas desde hace años, como el Frente de liberación de los trabajadores en servidumbre y que comunicará informaciones detalladas sobre las medidas tomadas con respecto a las recomendaciones de la Comisión Nacional y los resultados obtenidos.

La Comisión destaca nuevamente la importancia de que los sindicatos participen en el proceso de identificación y rehabilitación de trabajadores en servidumbre.

Propuesta para establecer un organismo nacional de trabajo en servidumbre

5. La Comisión ha tomado nota de que la Comisión Nacional de Trabajo Rural recomienda en su informe que la estructura actual se complemente creando una red de agencias que en los planos nacional y estatal supervisen y coordinen las tareas de señalar, liberar y rehabilitar trabajadores en servidumbre, aumentando la responsabilidad de la administración y obligando a las Comisiones de vigilancia a rendir cuentas. La organización nacional o Comisión Nacional sobre Trabajo en Servidumbre se podría constituir en forma semejante a la Comisión Nacional para las Castas y Tribus Protegidas y en el plano estatal se podrían establecer Comisionados para el Trabajo en Servidumbre.

La Comisión toma nota de que según lo indicara el Gobierno a la Comisión de la Conferencia, la cuestión de establecer una Comisión Nacional de Lucha contra la Servidumbre por Deudas había sido examinada cuidadosamente por el Ministerio de Trabajo habida cuenta de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Trabajo Rural. Se había decidido que establecer dicha Comisión no convenía en este momento, sino que la aplicación de las disposiciones de la ley por parte de los gobiernos estatales debía controlarse rigurosamente y que se había establecido un sistema de control trimestral. El 7 de febrero de 1992, el secretario del Ministro de Trabajo de la Unión solicitó a los estados interesados para que tomaran medidas enérgicas encaminadas a descubrir y rehabilitar trabajadores sometidos a servidumbre.

La Comisión ha tomado nota de la copia del formulario de control comunicado por el Gobierno. La Comisión espera que el Gobierno comunicará detalles sobre los resultados alcanzados siguiendo estas directivas y en particular todo aumento registrado del número de trabajadores en servidumbre rehabilitados, de las medidas tomadas en el plano estatal comunicadas al Gobierno central y de toda nueva evaluación de la situación que el Gobierno central realice.

La Comisión ha tomado conocimiento de que un proyecto de ley destinado a crear una Comisión de Derechos Humanos ha sido sometido al Parlamento. A esta Comisión podrían confiarse las cuestiones relativas a la servidumbre por deudas.

Aplicación de sanciones

6. En virtud de la ley de 1976 sobre la abolición de la servidumbre por deudas el hecho de obligar a trabajar para satisfacer una deuda o un adelanto o que por respetar toda costumbre, tradición, contrato, acuerdo, u otro instrumento se exija la prestación de cualquier servicio o trabajo en condiciones de servidumbre constituye un delito castigado con prisión con un máximo de tres años y una multa de 2.000 rupias como máximo (artículos 16, 17 y 18 de la ley). El texto mencionado también dispone diversas medidas que deben tomar las autoridades estatales para garantizar el castigo de los infractores. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota sin embargo del escaso número de condenas de prisión que se habían comunicado y había solicitado al Gobierno que tomara medidas eficaces, acordes con la gravedad del problema, para garantizar la estricta aplicación de las leyes que prohíben la práctica del trabajo en servidumbre y castigan a quienes utilizan trabajo en servidumbre.

La Comisión Nacional de Trabajo Rural declara en su informe que la aplicación efectiva de la ley era necesaria para que el sistema de abolición inspirara confianza. Menciona informes sobre demoras inhabituales producidas entre el descubrimiento, la liberación y la rehabilitación y señala que sólo muy pocas personas han sido procesadas por mantener trabajadores en servidumbre. La Comisión destaca que el procedimiento para señalar, liberar y perseguir penalmente a los culpables debería en lo posible ser simultánea y, a tal efecto, formula una serie de propuestas para mejorar la situación.

La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 25 del Convenio, el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso obligatorio será objeto de sanciones penales y que el Gobierno debe cerciorarse que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente.

La Comisión espera que el Gobierno se servirá indicar las medidas adoptadas o previstas para mejorar el mecanismo de cumplimiento obligatorio de la ley.

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión también espera que el Gobierno comunicará un ejemplar del informe de la Comisión establecida para investigar la situación de los trabajadores en servidumbre de Haryana, que se había presentado a la Suprema Corte en junio de 1991.

Servidumbre infantil por deudas

7. En comentarios anteriores, la Comisión mencionaba las denuncias presentadas a la Subcomisión de prevención de discriminaciones y protección a las minorías de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (14.o y 16.o períodos de sesiones, 1989-1991) según las cuales millones de niños trabajaban en servidumbre en las siguientes actividades: agricultura, la fabricación de ladrillos, las canteras de piedras, los tejidos a mano, la confección de cerillas y fuegos artificiales, la fabricación de vidrio y ajorcas, la talla y el pulido de diamantes; que la servidumbre y el trabajo forzoso de los niños se asocian con la trata y el rapto, la represión, los castigos corporales, los abusos sexuales, el hambre, el número agobiante de horas de trabajo, y la exposición a situaciones de trabajo extremadamente peligrosas.

La Comisión también había igualmente tomado nota del informe de una Comisión de Encuesta establecida en 1991 por la Suprema Corte de la India (petición escrita/civil, núm. 12125, de 1984) que da una amplia descripción de la situación de los niños que trabajan en condiciones de servidumbre fabricando tapices de las regiones de los Estados de Uttar Pradesh y Bihar donde florece dicha actividad. La Comisión de Encuesta formuló varias recomendaciones para mejorar la situación, comprendida la aplicación estricta de la ley de abolición del trabajo por deudas y las medidas para garantizar que las sumas necesarias para la liberación se empleen en una rehabilitación eficaz. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno comunicará un ejemplar de la sentencia que al respecto dicte la Suprema Corte.

La Comisión toma nota de que el Gobierno declaró a la Comisión de la Conferencia que el trabajo en servidumbre de los niños en general era objeto de una modificación amplia de la política seguida en la materia para que incluyera no sólo el mecanismo para hacer observar las disposiciones legales sino también la participación de organizaciones no gubernamentales, la comunidad en su conjunto y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En virtud del Programa Internacional de la OIT para la Eliminación del Trabajo en Servidumbre (IPEC), la India se encargaría entre otras cosas de la formación de inspectores y de una campaña masiva de información.

La Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos por estas iniciativas, en lo que se refiere al trabajo infantil en servidumbre.

8. La Comisión toma nota de que el Seminario de países de la región asiática sobre el trabajo de los niños en condiciones de servidumbre se celebró en Islamabad, Pakistán, del 23 al 26 de noviembre de 1992. Dicho Seminario había sido organizado por la OIT y el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en colaboración con el Gobierno de Pakistán. Concurrieron participantes de Bangladesh, la India, Nepal, Pakistán, Sri Lanka y Tailandia entre los cuales, jueces, abogados, funcionarios de los ministerios del trabajo, representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores y funcionarios de organizaciones nacionales, regionales y no gubernamentales comprometidas en la lucha contra la servidumbre. Los participantes elaboraron y adoptaron un Programa de Acción contra la explotación de los niños en servidumbre.

El Programa se refiere a la existencia de millones de niños de varios países de la región que trabajan en condiciones de servidumbre. Dichos niños son a menudo víctimas de erróneas prácticas sociales, que afectan a grandes grupos o segmentos de la población, especialmente sus padres. Cumplen sus tareas en una amplia gama de sectores e industrias, pero especialmente en la agricultura, el tejido de tapices, la fabricación de ladrillos, las canteras de piedra y la construcción. Muchas veces son obligados a trabajar separados de sus familias, y, como parte del servicio doméstico, su trabajo pasa inadvertido. También pueden ser objeto de reclutamiento para trabajar en plantaciones, o ser raptados a sus familiares y confinados en talleres-cárceles o en burdeles; también pueden ser objeto de "exportación" como prostitutas o camelleros. En muchos casos son deliberadamente mutilados y obligados a la mendicidad, o formas similares de extorsión, por parte de bandas de criminales. Los niños en servidumbre son en el mundo del trabajo los más solitarios y vulnerables, cuya situación es la más trágica.

El Programa pone de relieve que, la lucha contra el trabajo de los niños en condiciones de servidumbre requiere un compromiso político firme y una actitud clara y sin ambigüedades contra la servidumbre, basada a nivel nacional en una política global y un programa de acción que abarque reformas legislativas, la aplicación estricta de la ley, la educación gratuita y obligatoria, basada en la movilización comunitaria y las campañas de información.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre las medidas tomadas o previstas para abolir el trabajo de los niños en servidumbre y aplicar de manera efectiva la ley de 1976 sobre la abolición de la servidumbre por deudas en relación con los niños en servidumbre.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado la memoria. La Comisión toma nota empero de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 1991.

La Comisión toma nota asimismo del informe de la Comisión de Investigación instituida por decisión del Tribunal Supremo con fecha 1.o de agosto de 1991, en el caso núm. 12125 de 1984.

La Comisión toma igualmente nota de las discusiones que han tenido lugar en el Grupo de Trabajo sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, de la Subcomisión de las Naciones Unidas sobre la prevención de la discriminación y la protección de las minorías en su 16.a reunión, julio-agosto de 1991.

Abolición de la servidumbre por deudas

En su observación de 1991, la Comisión examinó detalladamente la situación, en la legislación y en la práctica, de la abolición de la servidumbre por deudas.

1. Campo de aplicación de la legislación. La Comisión ha tomado nota anteriormente de que, en virtud del artículo 23, 1), de la Constitución de la India, la trata de seres humanos y cualquier forma de trabajo forzoso están prohibidos de que, en virtud de la ley núm. 19, de 1976, sobre la abolición de la servidumbre por deudas, este sistema ha sido abolido. El campo de aplicación de la ley se ha aclarado por una sentencia de la Corte Suprema, de 16 de diciembre de 1983, y por enmiendas adoptadas en 1985.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno a la Comisión de la Conferencia acerca de que, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema, de 16 de diciembre de 1983, se había instituido en el Estado de Haryana una comisión de encuesta para identificar a los trabajadores sujetos a servidumbre por deudas que se encontraba en vías de terminar su informe para someterlo a la Corte Suprema.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones detalladas sobre las observaciones y recomendaciones de la susodicha comisión, así como una copia de su informe.

2. Identificación, liberación y rehabilitación económica de los trabajadores bajo servidumbre. En cuanto al número de trabajadores bajo servidumbre, la Comisión ya se había referido a evaluaciones según las cuales existen aproximadamente de 2 a 2,6 millones de estos trabajadores en el sector de la agricultura o en el sector rural (1981, Fundación Gandhi para la Paz, en colaboración con el Instituto Nacional del Trabajo - evaluaciones relativas a 11 de los 21 Estados; 1979, Subcomisión de la Servidumbre por Deudas, creada por la Comisión Central Permanente sobre Mano de Obra Rural Sindicada; y el Comisionado para las Castas y Tribus Protegidas considera que la práctica del sistema de trabajo obligatorio existe en otros sectores, tales como la explotación de canteras, la industria textil, el servicio doméstico; la existencia de trabajo obligatorio en las canteras y en la industria textil ha sido confirmada por la susodicha sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 1983 y por el Comisionado designado por dicho Tribunal para ocuparse de las condiciones de trabajo de los niños en las fábricas de tapices de Mirzapur.

La Comisión toma nota de que en las informaciones que ha sometido a la Comisión de la Conferencia en 1991 el Gobierno se ha referido a sus declaraciones anteriores, según las cuales no acepta dichas evaluaciones, ya que considera que la metodología aplicada se basa en extrapolaciones de ejemplos no suficientemente representativos. El Gobierno ha recordado sus diversas declaraciones acerca de que eran esencialmente los gobiernos de los Estados los responsables de la identificación y de la rehabilitación; les había aconsejado practicar encuestas a fin de identificar a todos los trabajadores en servidumbre tan pronto como fuese posible; que el 31 de marzo de 1989 se habían identificado 242.532 trabajadores en servidumbre y el 31 de marzo de 1990, 245.636, de los cuales se habían rehabilitado 218.028.

La Comisión toma nota de que el informe del Grupo de Trabajo sobre las formas contemporáneas de la esclavitud se refiere a la información sometida por la Liga contra la Esclavitud acerca de que la servidumbre por deudas afectaba a aproximadamente 5 millones de adultos y a 10 millones de niños.

La Comisión señala que una infraestructura amplia y desarrollada para la recolección de estadísticas parece existir en el país, tal como lo ha indicado el Gobierno durante el debate general en la Comisión de la Conferencia en 1991. La Comisión espera que el Gobierno central y los gobiernos de los Estados se beneficiarán de los medios existentes para acelerar la identificación de los trabajadores en servidumbre.

Refiriéndose a las garantías dadas por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia acerca de que se sometería una información actualizada sobre todas las cuestiones y recordando igualmente la declaración anterior del Gobierno según la cual la participación activa de los sindicatos y de las instituciones sociales reviste una importancia decisiva, la Comisión espera que el Gobierno publicará informes sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la identificación de la servidumbre por deudas.

La Comisión había tomado nota anteriormente de una serie de planes y proyectos adoptados para la identificación, la liberación y la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre, sea que abarcaran específicamente a dichos trabajadores o que los integrasen como uno de sus componentes. En lo que atañe a la aplicación de la ley de 1976, principalmente en relación con los diferentes programas, la Comisión, tomando en cuenta los resúmenes del informe de la Subcomisión de la Comisión Parlamentaria adjunta al Ministerio del Trabajo, había tomado nota de una serie de cuestiones sobre las cuales solicitaba al Gobierno comunicara información.

a) Localización y funciones de las Comisiones de Vigilancia. Refiriéndose a las indicaciones sobre la lentitud de los procesos de identificación y al artículo 14 de la ley de 1976 que prevé la institución de comisiones de vigilancia, la Comisión había solicitado al Gobierno comunicara informaciones detalladas sobre la constitución de dichas comisiones, sus actividades, los resultados obtenidos, así como sobre las medidas adoptadas por el Gobierno central y los gobiernos de los Estados para apoyar y promover sus actividades y sobre los estudios realizados para evaluar el número real de trabajadores en servidumbre que siguen por identificar y por rehabilitar.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno a la Comisión de la Conferencia acerca de que las Comisiones de Vigilancia desempeñan una función importante y que habían sido constituidas en casi todos los Estados a nivel de los distritos y de las subdivisiones; aquellos que ya se habían establecido asesoraban a los magistrados de los distritos y de las subdivisiones y realizan esfuerzos por identificar, liberar y rehabilitar a los trabajadores en servidumbre. El Gobierno no ha recibido información por parte de las comisiones ni de los gobiernos de los Estados respecto a los problemas que se planteaban en el proceso de identificación y de rehabilitación. El Gobierno no ha tomado medidas específicas para proporcionar incentivos a las Comisiones de Vigilancia, ni tampoco ha recibido de parte de los Estados una propuesta en este sentido. No se han realizado estudios al respecto. Sin embargo, cuando se reciben quejas relativas a la existencia de trabajadores forzosos, se realizan encuestas para establecer la índole y la existencia de dicho sistema y se adoptan medidas para liberar y rehabilitar a los trabajadores interesados.

Recordando las indicaciones anteriores del Gobierno, según las cuales se ha solicitado a los gobiernos de los Estados que aseguren que se constituyan comisiones de vigilancia, que se reúnan periódicamente y mantengan y actualicen registros, la Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones que ha enumerado detalladamente en sus comentarios de 1991, incluidos los informes y estudios que se han llevado a término.

b) Sistema para favorecer la participación de organismos benévolos. La Comisión se había referido en sus comentarios anteriores al sistema para favorecer la participación de organismos benévolos en la identificación y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre, iniciado en octubre de 1987, en virtud del cual se habían asignado subvenciones a organismos benévolos (una suma global como subsidio de gestión, además de una suma adicional por cada orden de liberación que expidan, por encima de 20 hasta alcanzar un máximo determinado).

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno a la Comisión de la Conferencia de que hasta la fecha sólo se han dado dos casos de organismos benévolos que se hayan presentado para beneficiarse de la subvención administrativa durante los años 1989-1990. Sin embargo, cuando dichos organismos benévolos han señalado a la atención del Gobierno la existencia del trabajo bajo servidumbre en el sector en que operan se han realizado esfuerzos para obtener la liberación de las personas interesadas y para rehabilitarlas de manera adecuada.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones detalladas sobre otros casos, y tal como la Comisión ha solicitado anteriormente, informaciones sobre el funcionamiento y los resultados alcanzados, indicando, en particular, en qué medida este sistema ha acelerado el proceso de identificación y rehabilitación; indicando los progresos que se podrían prever, los comentarios y las sugerencias formuladas por los organismos benévolos interesados, tales como el Frente de Liberación del Trabajo Obligatorio, comprendidos los informes elaborados por dichos organismos o que tengan origen estatal.

c) Sistema de rehabilitación. En su observación de 1991 la Comisión había examinado detalladamente el programa de rehabilitación financiado por el Gobierno central, las sumas asignadas al trabajador para su rehabilitación, así como el momento de su gratificación. Habida cuenta de que la rehabilitación a tiempo de los trabajadores en servidumbre identificados y liberados reviste una importancia decisiva, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para acelerar el proceso de rehabilitación de los trabajadores en servidumbre localizados, con objeto principalmente de reducir el peligro que amenaza a todo trabajador recientemente liberado de volver a caer en servidumbre por falta de medios de subsistencia. La Comisión espera que el Gobierno indicará las categorías de actividades en las cuales se han rehabilitado los trabajadores liberados y los mecanismos existentes para el seguimiento de las medidas de rehabilitación.

d) Integración del sistema de rehabilitación de los trabajadores en servidumbre con otros programas para combatir la pobreza. La Comisión se había referido anteriormente a las dificultades que salen al paso y a las deficiencias observadas en la aplicación de las instrucciones del Gobierno central tendientes a integrar el sistema central de rehabilitación de los trabajadores en servidumbre con otros programas de lucha contra la pobreza (tales como el Programa Nacional de Empleo Rural, el Programa Rural de Generación de Empleo para Personas que Carecen de Tierra, el Programa Integrado de Desarrollo Rural).

Habida cuenta de la extrema importancia que revisten la índole y la calidad de la rehabilitación, la Comisión expresa una vez más la esperanza de que el Gobierno comunique informaciones detalladas sobre todos los planes de acción encaminados a promover la integración del sistema central de rehabilitación de los trabajadores en servidumbre con otros programas de lucha contra la pobreza, sobre las medidas efectivamente adoptadas y los resultados obtenidos.

e) Propuesta para crear una comisión nacional sobre la servidumbre por deudas. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones sobre todas las medidas adoptadas para instituir una comisión encargada de controlar la aplicación de la ley de 1976 sobre la abolición de la servidumbre por deudas.

3. Aplicación de sanciones. A tenor del artículo 25 del Convenio, el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será punible de sanciones penales y el Gobierno tendrá la obligación de asegurar que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente. En virtud de la ley de 1976 sobre la abolición de la servidumbre por deudas, quien imponga una servidumbre por deudas o haga valer una deuda para imponer un trabajo, así como quien obligue a cumplir cualquier costumbre, tradición, contrato, acuerdo u otro instrumento que exija la prestación de cualquier servicio que implique un sistema de trabajo obligatorio, incurrirá en una pena de prisión no superior a tres años y una multa de hasta 2.000 rupias (artículos 16, 17 y 18 de la ley); la ley también dispone diversas medidas que deben tomar las autoridades de los Estados para garantizar que se imponga a los infractores las sanciones previstas. La Comisión ha tomado nota anteriormente de que se habían señalado pocos casos de encarcelamiento y había solicitado al Gobierno, habida cuenta de la gravedad del problema, que adoptara medidas eficaces para garantizar la aplicación rigurosa de las leyes que prohíben y castigan la imposición de la servidumbre por deudas.

La Comisión había tomado nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria, según las cuales el Ministro Federal del Trabajo había señalado a los gobiernos de los Estados la imperiosa necesidad de procesar a las personas que mantenían mano de obra en servidumbre inmediatamente después de la identificación y liberación de los trabajadores afectados y el Gobierno federal había afirmado claramente que si la liberación de un trabajador en servidumbre no se acompaña con el procesamiento inmediato del infractor el Gobierno puede negarse a pagar la cuota de dinero que le corresponde para la rehabilitación económica de los trabajadores en servidumbre. La Comisión solicita al Gobierno comunique informaciones sobre los resultados de estas medidas encaminadas a evitar la corrupción y la apropiación indebida de fondos, pero que no deben perjudicar el proceso de localización y liberación de trabajadores en servidumbre.

La Comisión había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, relativas a las medidas presentadas ante la Corte Suprema de Justicia de la India por colectivos de acción social cuyos resultados fueron, por ejemplo, la liberación de varios miles de trabajadores bajo servidumbre durante los meses de abril y mayo de 1988 en el distrito de Raipur. La Comisión solicita una vez más al Gobierno comunique informaciones detalladas sobre las medidas presentadas ante la Corte Suprema de Justicia de la India y los diversos tribunales superiores de los Estados con respecto a la servidumbre por deudas, las sentencias judiciales dictadas y su ejecución por parte de las autoridades de cada Estado. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones que incluyan estadísticas sobre el número de procesos incoados, las sanciones impuestas y cualquier otra información pertinente que permita a la Comisión apreciar la eficacia de los mecanismos de aplicación.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas al Grupo de Trabajo de las formas contemporáneas de esclavitud en su 16.a reunión por la Liga contra la Esclavitud acerca de que la comisión de encuesta sobre la situación de los trabajadores en servidumbre en el Estado de Haryana había sometido su informe a la Corte Suprema en junio de 1991 y que había identificado a más de 2.000 trabajadores en servidumbre que deberían ser rehabilitados (en tanto que el Gobierno de Haryana había negado la existencia de trabajadores en servidumbre). La Comisión espera que el Gobierno comunicará copia de este informe.

Servidumbre infantil por deudas

4. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de las discusiones que habían tenido lugar en las 14.a y 15.a reuniones (1989 y 1990) del Grupo de Trabajo sobre las formas contemporáneas de la esclavitud de la Subcomisión de las Naciones Unidas sobre la prevención de la discriminación y protección de las minorías. La Comisión había tomado nota de que los informes de dicho Grupo (documentos E/CN.4/Sub.2/1989/39 de 28 de agosto de 1989 y E/CN.4/Sub.2/1990/44 de 23 de agosto de 1990) se refieren a las informaciones comunicadas por la Liga contra la Esclavitud sobre el trabajo forzoso de los niños en relación con la servidumbre por deudas en los países de Asia meridional; estas informaciones figuran en el informe de un Seminario sobre el trabajo de los niños en servidumbre en el Asia meridional, celebrado en junio-julio de 1989, que reunió a representantes de organizaciones no gubernamentales de cinco países. En relación con la India, el informe se refiere a la situación de servidumbre infantil que se da en numerosas ocupaciones, y declara que la servidumbre por deudas, así como el trabajo forzoso u obligatorio son características de casi todas las formas del trabajo infantil. Según estas estimaciones incluidas en el informe, varios millones de niños, de 5 a 14 años, se encuentran en una situación de servidumbre permanente en la agricultura, casi un millón en los hornos de ladrillos, la extracción de piedra en canteras y la construcción, además de los cientos de miles que trabajan en la confección de alfombras tejidas a mano, la confección de cerillas y fuegos artificiales, la fabricación de vidrio y ajorcas, la talla y el pulido de diamantes, así como la fabricación de llaves y cerraduras. La servidumbre y el trabajo forzoso de los niños se relaciona con la trata y el rapto, la represión, los castigos corporales, los abusos sexuales, el hambre, el número agobiante de horas de trabajo, la restricción obligada del desplazamiento y con condiciones de trabajo insalubres y peligrosas que exponen a estos niños a daños muy graves para su salud.

Según el informe existen disposiciones constitucionales y legislativas para proteger a los niños pero no se aplican y la situación en la práctica de los niños en servidumbre no da señales de mejorar; por ejemplo, en la región de Mirzapur Bhadohi, que es la región de las fábricas de alfombras de Uttar Pradesh, continúan las actividades de las pandillas organizadas, raptan a niños por fuerza o por astucia para obligarlos a tejer.

Se ha alegado que, pese a las sanciones previstas por la ley, los explotadores no temen ser castigados ni sancionados, en razón de la ineficacia de los medios y modos de aplicación, de la indolencia de las autoridades, del contubernio y de la corrupción que impiden la identificación, la liberación y la rehabilitación de los niños sometidos a servidumbre.

La Comisión toma nota del informe de la comisión de encuesta instituida el 1.o de agosto de 1991 por decisión de la Corte Suprema en el caso núm. 12125 de 1984.

La encuesta ha tenido lugar en aldeas de la región de fábricas de alfombras en la región sudoriental del Estado de Uttar Pradesh, así como en Bihar, en especial el cinturón industrial de Mirzapur-Bhadohi. Comunica una descripción detallada de los niños en servidumbre e incluye una lista y fotografías de niños liberados así como de certificados de liberación.

La Comisión toma nota de que la comisión de encuesta se ha referido, entre otras cosas, a los casos siguientes:

- gran número de niños, algunos de 6 a 9 años, trabajan en servidumbre en las fábricas de alfombras;

- muchos son traídos desde fuera, especialmente de Bihar; a veces los niños son atraídos con engaño por "pandillas";

- cuando los padres reciben dinero por adelantado, el contratista, tejedor y guardián reduce el salario de por sí muy reducido del niño, por multas, castigos, errores; sigue aumentando el interés por las sumas anticipadas y el niño se ve obligado a continuar trabajando;

- en muchos casos los niños son vigilados de cerca; no se les permite salir ni tener contactos con nadie en la calle;

- los niños trabajan durante largas horas; algunos, cuando ya no pueden trabajar o cometen errores, son encerrados en habitaciones y a veces torturados;

- los niños que han intentado escapar han sido golpeados o incluso torturados;

- a los niños que se exponen a peligros, especialmente de cortarse los dedos, se les obliga a trabajar después de una pequeña pausa.

La comisión de encuesta ha formulado varias propuestas para mejorar la situación: el registro obligatorio de las fábricas de tejidos; las incursiones para liberar a los niños si ya se dispone fácilmente de una infraestructura de rehabilitación; la aplicación rigurosa de la ley de la abolición del trabajo forzoso; las medidas para asegurar que las sumas concedidas en el momento de la liberación son utilizadas para una rehabilitación efectiva y no son desviadas para otros fines.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará copia de la sentencia de la Corte Suprema en este caso, al igual que sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la sentencia de la Corte. Refiriéndose al artículo 25 del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno comunique informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas o previstas para abolir en la práctica el trabajo forzoso de los niños.

La Comisión espera que el Gobierno tomará también en cuenta los comentarios detallados de la Comisión formulados en 1991 y que hará todo lo posible para adoptar las medidas necesarias en un próximo futuro.

[Se solicita al Gobierno comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1992.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

En relación con sus comentarios anteriores, sobre la situación de la legislación y la práctica en materia de abolición de la servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso u obligatorio, la Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1989, comprendidos los extractos del informe de una subcomisión de la Comisión Asesora en Asuntos Parlamentarios, dependiente del Ministerio de Trabajo, así como del debate que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, en junio de 1989. La Comisión también ha tomado nota de los debates que se desarrollaron en el Grupo de Trabajo sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en sus 14.o y 15.o períodos de sesiones celebrados, respectivamente, en 1989 y 1990.

Abolición del trabajo bajo servidumbre

1. Ambito de la legislación. En ocasiones anteriores la Comisión había tomado nota de que según el artículo 23, párrafo 1, de la Constitución de la India, quedan prohibidas "la trata de seres humanos y cualquier forma de trabajo forzoso; toda contravención a esta disposición constituirá una infracción punible conforme a las leyes". Según el artículo 4, párrafo 1, de la ley núm. 19 de 1976, "Bonded Labour System (Abolition) Act", que ordena la abolición del sistema de trabajo obligatorio, queda "abolido el sistema de trabajo obligatorio y todos los trabajadores bajo servidumbre quedarán libres y exentos de cualquier obligación de realizarlo"; por su parte, la definición del artículo 2, apartado f), precisa que es trabajador bajo servidumbre "un trabajador que incurre, ha incurrido o se presume que ha incurrido en una deuda obligatoria" que, según el apartado d), es un anticipo obtenido, o que se presume que ha sido obtenido, por un trabajador bajo servidumbre de conformidad o en virtud del sistema de "servidumbre por deudas"; más adelante el mismo artículo 2, en su apartado g), al definir el sistema de servidumbre por deudas menciona las obligaciones de carácter social o impuestas por la costumbre y el hecho de haber nacido en una casta o comunidad especial. En un fallo de 16 de diciembre de 1983, la Suprema Corte de Justicia de la India rechazó el argumento del Estado de Haryana según el cual, en ausencia de una deuda, ciertos trabajadores pueden cumplir trabajos forzosos que no cabe considerar como "trabajo bajo servidumbre" en el sentido de la ley de 1976, y por ello en tales casos el Estado no estaba obligado a rehabilitar económicamente a esos trabajadores. La Suprema Corte de Justicia señaló que en virtud del artículo 12 de la ley mencionada, todos los magistrados de distrito "tendrán la obligación de indagar" la existencia de servidumbre por deudas o cualquier sistema de trabajo forzoso y, en tal caso, deberán tomar "las medidas que estimen necesarias para erradicar dicho trabajo forzoso". El ámbito de aplicación de la ley resultó más claro en virtud de las enmiendas adoptadas en 1985. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando informaciones relativas al ámbito de aplicación de los textos legales relativos a la abolición de la servidumbre por deudas.

2. Identificación, liberación y rehabilitación económica de la mano de obra bajo servidumbre. En cuanto al número de trabajadores obligatorios, la Comisión ya se había referido a las estimaciones de la Fundación Gandhi por la Paz, en cooperación con el Instituto Nacional del Trabajo, según las cuales sólo en los sectores agrícolas de 11 de los 21 Estados de la Unión, trabajaban unas 2.600.000 personas en condiciones de servidumbre, así como al informe de 1979 de la Subcomisión de la Servidumbre por Deudas, creada por la Comisión Central Permanente sobre Mano de Obra Rural no Sindicada, que indicaba asimismo la existencia de unos dos millones de personas bajo servidumbre en el sector rural. La Comisión también ha tomado nota de que el Comisionado para las Castas y Tribus Protegidas considera que la práctica del sistema de trabajo obligatorio existe en otros sectores, además de la agricultura, tales como la explotación de canteras, la industria textil, el servicio doméstico, etc. La existencia de trabajo obligatorio en las canteras y las tejedurías ha sido confirmada por la sentencia antes mencionada de la Suprema Corte de Justicia, de 16 de diciembre de 1983, así como por el informe del Comisionado designado por dicho tribunal para ocuparse de las condiciones de trabajo de los niños en las fábricas de tapices de Mirzapur.

La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera la declaración que hiciera en 1989, en su memoria y ante la Comisión de la Conferencia, según la cual no aceptaba ninguna de las estimaciones relativas al número de trabajadores bajo servidumbre por varios motivos, entre los cuales las muy diversas interpretaciones de la ley sobre la abolición del sistema de trabajo obligatorio con respecto a las personas a las que se aplicaba, que se habían dado antes de la adopción de las enmiendas que aclararon su ámbito de aplicación. No obstante, la Comisión toma nota a este respecto de que la Suprema Corte de Justicia, en su fallo de diciembre de 1983, así como las enmiendas legislativas de 1985, lejos de restringir el ámbito de la ley, han establecido, por el contrario, que el trabajo forzoso también está comprendido en el alcance de la ley y, por este motivo, correspondería ampliar las estimaciones anteriores y no lo contrario.

El Gobierno había señalado ante la Comisión de la Conferencia en 1989 la existencia comprobada de 242.532 trabajadores en situación de servidumbre, de los cuales 218.272 habían sido rehabilitados económicamente hasta marzo de 1989, siendo propósito del Gobierno rehabilitar a todos los trabajadores localizados en esa situación para el mes de marzo de 1990. De señalarse la existencia de otros trabajadores en servidumbre se trataría de casos nuevos o de casos de servidumbre anteriores que no habían sido descubiertos. Según las últimas cifras presentadas por el Gobierno ante el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, en su 15.o período de sesiones, julio de 1990, el total de trabajadores en servidumbre localizados y liberados el 31 de marzo de 1990 era de 242.160, de los cuales se habían rehabilitado 210.091. En su memoria el Gobierno reitera su empeño en erradicar el sistema de trabajo obligatorio y también que, como ya lo indicara anteriormente, son los gobiernos de los Estados quienes tienen facultades para aplicar la ley de 1976 y la responsabilidad principal en materia de identificación y rehabilitación. No obstante, las autoridades de dichos Estados no habían podido evaluar con certeza la situación real, por lo que revestía vital importancia que en tales tareas participaran activamente los sindicatos y las organizaciones de carácter social.

La Comisión recuerda que en ocasiones anteriores había tomado nota de un cierto número de planes y programas adoptados para detectar, liberar y rehabilitar económicamente a los trabajadores en servidumbre, que se ocupaban específicamente de este tema o lo trataban entre otros componentes. Dichos programas y planes eran: el Programa de 20 puntos, de 1986, entre cuyas disposiciones figura la plena aplicación de la legislación que suprime la servidumbre por deudas y la participación de organismos benévolos en los programas de rehabilitación económica; el sistema central de rehabilitación económica y las instrucciones del Gobierno central para integrar dicho sistema con otros planes de lucha contra la pobreza; el establecimiento, en 1987, de la Comisión Nacional sobre el Trabajo Rural, cuyo cometido comprende la servidumbre por deudas. En cuanto a la aplicación de la ley de 1976, en particular en lo que se refiere a estos distintos programas e iniciativas, la Comisión toma nota de los siguientes puntos, teniendo en cuenta los extractos del informe elaborado por la Subcomisión de la Comisión asesora en asuntos parlamentarios del Ministerio de Trabajo, comunicado por el Gobierno:

a) Localización y funciones de las Comisiones de Vigilancia. La Comisión toma nota de que la Subcomisión en asuntos parlamentarios señala en su informe que el proceso de localización de casos de servidumbre, que el propio Gobierno considera como el primer paso indispensable para solucionar el problema del trabajo obligatorio, había sido más lento en 1986-1987 que en los años anteriores; no se han fijado objetivos a los gobiernos de los Estados para esta localización, mientras que el Programa de 20 puntos lo hace con respecto a la rehabilitación económica, habiéndose planteado la crítica de que el número de trabajadores en servidumbre del país es mucho mayor que los localizados y que el procedimiento correspondiente era lento. La Subcomisión en asuntos parlamentarios destaca en su informe la necesidad de realizar encuestas para poder establecer el número de casos y subraya la importancia de las Comisiones de Vigilancia, en particular como medio para garantizar la participación de personal no oficial en las labores de identificación y rehabilitación; durante las visitas en el terreno se pudo comprobar que las Comisiones de Vigilancia no se habían constituido o reconstituido en todos los distritos y subdivisiones territoriales donde se sabe que existe trabajo obligatorio y, cuando se habían constituido, no siempre celebraban sus reuniones con carácter periódico.

La Comisión recuerda que en virtud del artículo 14 de la ley de 1976, entre las funciones de las Comisiones de Vigilancia figura el "asesorar" sobre "la apropiada ejecución de la ley"; disponer "todo lo necesario para la rehabilitación económica y social de los trabajadores liberados"; "coordinar las funciones de los bancos rurales y de las sociedades cooperativas con vistas a canalizar el crédito adecuado en beneficio de los trabajadores liberados", etc. En virtud de la reglamentación de la ley de 1976 en los registros que deberán llevar las Comisiones de Vigilancia figurarán en particular el nombre y la dirección de los trabajadores liberados, los detalles de las prestaciones recibidas, comprendidas las tierras, los equipos agrícolas, la formación en artesanías u ocupaciones semejantes y los créditos que se les hayan otorgado. Habida cuenta del informe antes mencionado de la Subcomisión en asuntos parlamentarios y tomando nota de la indicación del Gobierno, según la cual se ha pedido a los gobiernos de los Estados que garanticen la constitución de las Comisiones de Vigilancia, la regularidad de sus reuniones y la formación y mantenimiento adecuado de sus registros, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones completas y detalladas sobre el número de Comisiones de Vigilancia constituidas o reconstituidas en cada Estado, en relación con el número de distritos y subdivisiones territoriales, así como sobre sus actividades y muy especialmente los resultados que hayan alcanzado en materia de detección y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre, así como sobre los problemas que se les han presentado y las formas previstas o aplicadas para solucionarlos, como por ejemplo la participación y los métodos de trabajo seguidos en esas Comisiones, y toda mejora que se proponga introducir para que las existentes funcionen con eficacia y contribuyan a la abolición del sistema de trabajo obligatorio. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas, comprendida cualquier instrucción escrita o incentivos del Gobierno central a los Estados, para apoyar y promover las actividades de vigilancia de dichas comisiones, así como las medidas tomadas por cada uno de los Estados a este respecto. Por otra parte, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre cualquier estudio o encuesta reciente que, en los planos federal o estatal, hayan estimado el número real de trabajadores bajo servidumbre que aún quedan por identificar y rehabilitar.

b) Sistema para favorecer la participación de organismos benévolos. En cuanto al sistema para fomentar la participación de los organismos benévolos en la identificación y rehabilitación de los trabajadores bajo servidumbre, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, los subsidios que se pagan a tales organismos se ajustan al siguiente detalle: cada organismo voluntario recibe una suma global de 5.000 rupias, como subsidio de gestión; por cada orden de liberación que expidan, por encima de 20, reciben una suma adicional de 100 rupias a título de incentivo, hasta alcanzar un máximo de 5.000 rupias, lo que eleva la suma total del subsidio a 10.000 rupias, cantidad que no puede excederse en ningún caso. Según el Gobierno este máximo se ha fijado para evitar cualquier desvío del sistema; sin embargo no existe ningún límite máximo con respecto al número de trabajadores sujetos a rehabilitación. También la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual como este sistema había sido inaugurado el 30 de octubre de 1987 aún era prematuro evaluar su funcionamiento. A este respecto la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre el funcionamiento del fondo y los resultados alcanzados, indicando en particular en qué medida este sistema ha acelerado el proceso de localización y rehabilitación, su eficacia, las mejoras previstas y cualquier comentario o sugestión de los organismos interesados, tales como el Frente de Liberación del Trabajo Obligatorio (Bonded Labour Liberation Front), comprendidos los elaborados por dichos organismos o que tengan origen estatal.

c) Sistema de rehabilitación. La Comisión toma nota de que el sistema de rehabilitación de los trabajadores en servidumbre, respaldado por el Gobierno central, asigna 6.250 rupias para la rehabilitación económica de cada trabajador en servidumbre. Además de esta suma se dan 500 rupias en metálico para que el trabajador liberado pueda sobrevivir hasta que reciba su rehabilitación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si dicha suma ha demostrado ser suficiente para evitar que los trabajadores recién liberados caigan nuevamente bajo servidumbre, teniendo presente en particular el largo período que transcurre entre la liberación y la rehabilitación. Según el informe de la Subcomisión de asuntos parlamentarios se dan con frecuencia grandes diferencias numéricas entre la identificación y la rehabilitación: los objetivos fijados para 1987-1988 en materia de rehabilitación económica de trabajadores en servidumbre de Andhra Pradesh, Bihar, Karntaka, Madhya Pradesh, Maharashtra, Orissa y Rajasthan es menor que el número de trabajadores en servidumbre detectados, pues quedaban los que aún no habían sido rehabilitados el 31 de marzo de 1987. La Subcomisión mencionada estima que, habida cuenta del gran atraso en la localización de trabajadores en servidumbre que aún queda por rehabilitar, no es normal que los objetivos anuales fijados para la rehabilitación se hayan disminuido en forma gradual y continua, destacando que no se deberían escatimar esfuerzos para rehabilitar a todos los trabajadores ya identificados a fines del bienio 1988-1989.

Como la oportuna rehabilitación de los trabajadores localizados y liberados es de la máxima importancia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para acelerar el proceso de rehabilitación económica de los trabajadores identificados, en particular, para reducir el peligro de que los trabajadores recientemente liberados vuelvan a caer en una situación de servidumbre por falta de medios de subsistencia.

d) Integración del sistema de rehabilitación de los trabajadores en servidumbre con otros programas para combatir la pobreza. En relación con las instrucciones del Gobierno central para que el sistema de rehabilitación de los trabajadores en servidumbre, que cuentan con apoyo central, se integre con otros programas para combatir la pobreza, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno es difícil evaluar los resultados obtenidos. Sin embargo la Comisión toma nota de la información sobre el funcionamiento de algunos de esos programas que figura en el informe de la Subcomisión de asuntos parlamentarios. Según dicho informe el Departamento de Desarrollo Rural ha dictado instrucciones para que se construyan viviendas en el marco del Programa Nacional de Empleo Rural (NREP) y del Programa Rural de Generación de Empleo para Personas que Carecen de Tierra (RLEGP), a efectos de ofrecerlas libres de gastos a los trabajadores liberados. Sin embargo, la Subcomisión mencionada, en el curso de sus visitas en el terreno concluyó que aún faltaba mucho por hacer, pese a ciertos esfuerzos realizados, para dar vivienda a todos los trabajadores liberados. En cuanto a la integración con otros programas de lucha contra la pobreza, tales como el Programa para el Desarrollo Rural Integrado (IRDP), la Subcomisión mencionada estima que los planes de acción de carácter general no se han elaborado para asegurar la integración del sistema de rehabilitación con apoyo central con otros planes y programas encaminados a combatir la pobreza.

La Subcomisión en asuntos parlamentarios declara en su informe que el sistema de rehabilitación con apoyo central prevé tipos de asistencia que consisten en otorgar tierras u otros bienes; se han planteado quejas de que la asistencia que se basa en la tierra no es útil si la que se distribuye no es cultivable; en forma similar se ha alegado que en la asistencia que no se basa en la tierra se ofrece a menudo ganados de mala calidad; además, según la Organización para la Evaluación de Programas (OEP) de la Comisión de Planificación, el 42 por ciento de los beneficiarios han manifestado que los sistemas que se les aplican no fueron elegidos por ellos y les han sido impuestos.

Como la calidad de la rehabilitación es un tema de máxima importancia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre cualquier plan de acción adoptado para promover la integración del sistema de rehabilitación de los trabajadores en servidumbre con otros planes para combatir la pobreza y sobre las medidas efectivamente llevadas a cabo y sus resultados.

e) Propuesta para crear una comisión nacional india sobre la servidumbre por deudas. La Comisión toma nota de que durante los debates del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, en el curso de su 15.o período de sesiones, julio de 1990, la Liga Contra la Esclavitud declaró que la persistente gravedad y magnitud del sistema de servidumbre por deudas obedecía en parte a la debilidad, a nivel central, del funcionamiento y concepto de aplicación de la legislación de 1976 sobre la abolición del trabajo obligatorio. La Liga pidió que se organizara una "Comisión Nacional sobre la Servidumbre por Deudas". La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones en relación con esta propuesta.

3. Aplicación de sanciones. A tenor del artículo 25 del Convenio deberá ser objeto de sanciones penales el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio y los gobiernos tendrán la obligación de cerciorarse que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente. De conformidad con la ley de 1976, quien imponga una servidumbre por deudas o haga valer una deuda para imponer un trabajo, así como quien obligue a cumplir cualquier costumbre, tradición, contrato, acuerdo u otro instrumento que exija la prestación de cualquier servicio que implique un sistema de trabajo obligatorio, incurrirá en una pena de prisión no superior a tres años y en una multa de hasta 2.000 rupias (artículos 16, 17 y 18 de la ley); la ley también dispone diversas medidas que deben tomar las autoridades de los Estados para garantizar que se imponga a los infractores las sanciones previstas. En sus observaciones precedentes, la Comisión había tomado nota sin embargo de los pocos casos de encarcelamiento informados y, considerando la gravedad del problema, había solicitado al Gobierno que tomara medidas eficaces para garantizar la aplicación rigurosa de las leyes que prohíben y castigan la imposición de la servidumbre por deudas.

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el Ministro Federal de Trabajo había señalado a los gobiernos de los Estados la imperiosa necesidad de procesar a las personas que mantenían mano de obra en servidumbre inmediatamente después de la identificación y liberación de los trabajadores afectados, a efectos de evitar cualquier desvío de las prestaciones pecuniarias que se les otorgan, habiendo aclarado el Gobieno federal que si la liberación de un trabajador en servidumbre no se acompaña con el procesamiento inmediato del infractor el Gobierno puede negarse a pagar la cuota de dinero que le corresponde para la rehabilitación económica de los trabajadores en servidumbre. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los resultados de estas medidas encaminadas a evitar la corrupción y la apropiación indebida de fondos, pero sin perjudicar el proceso de localización y liberación de trabajadores en servidumbre.

4. La Comisión también había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, en su 14.o período de sesiones, relativas a las medidas presentadas ante la Suprema Corte de Justicia de la India por colectivos de acción social cuyos resultados fueron, por ejemplo, la liberación de varios miles de trabajadores bajo servidumbre durante los meses de abril y mayo de 1988 en el distrito de Raipur. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre las acciones iniciadas ante los diversos tribunales superiores de los Estados y ante la Suprema Corte de Justicia de la India con respecto a la servidumbre por deudas, las sentencia judiciales dictadas y su ejecución por parte de las autoridades de cada Estado. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones que incluyan estadísticas sobre el número de procesos incoados, las acciones impuestas y cualquier otra información pertinente que permita a la Comisión apreciar la eficacia de los mecanismos de aplicación.

Servidumbre infantil

5. La Comisión ha tomado nota de los debates mantenidos en el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de las Naciones Unidas, en sus 14.o y 15.o períodos de sesiones, 1989 y 1990. La Comisión toma nota de los informes E/CN.4/Sub.2/1989/39, de 28 de agosto de 1989 y, E/CN.4/Sub.2/1990/44, de 23 de agosto de 1990, en lo que se refiere a las informaciones relativas a una investigación de la Liga contra la Esclavitud sobre el trabajo forzoso de los niños en los países del Asia meridional; estas informaciones figuran en el informe de un Seminario sobre el trabajo de los niños en servidumbre en el Asia meridional, celebrado en junio-julio de 1989, que congregó a responsables de organizaciones no gubernamentales de cinco países. En relación con la India, el informe menciona la situación de servidumbre infantil que se da en numerosas ocupaciones y que impone a los niños condiciones de trabajo inhumanas y peligrosas. En dicho informe se declara que la servidumbre por deudas, así como el trabajo forzoso u obligatorio es, prácticamente, un componente común en casi todas las categorías de trabajo infantil. Las relaciones semifeudales entre señores y siervos se refuerzan con el círculo vicioso del endeudamiento, los desbordes del poder político y la estructura de castas imperante, que contribuyen así a crear la forma más explotadora del trabajo que es la servidumbre infantil, predominante en las regiones agrarias pero que también se da en otros sectores; según las estimaciones del informe varios millones de niños, de 5 a 14 años, se encuentran en una situación de servidumbre permanente en la agricultura, casi un millón en los hornos de ladrillos, la extracción de piedra en canteras y la construcción, además de los cientos de miles que trabajan en la confección de tapices y los tejidos a mano, la confección de cerillas y fuegos artificiales, la fabricación de vidrio y ajorcas, la talla y el pulido de diamantes, así como la fabricación de llaves y cerraduras. La servidumbre y el trabajo forzoso de los niños se relaciona con la trata y el rapto, la represión, los castigos corporales, los abusos sexuales, el hambre, el número agobiante de horas de trabajo, la restricción obligada de desplazamiento y con condiciones de trabajo insalubres y peligrosas que exponen a estos niños a daños muy graves para su salud.

Según el informe existen disposiciones constitucionales y legislativas para proteger a los niños pero no se aplican. La Comisión toma nota de que el artículo 24 de la Constitución de la India dispone que "ningún menor que no haya alcanzado la edad de 14 años podrá ser empleado en fábrica, mina u ocupación peligrosa" y que según el artículo 39 el Estado velará por que no se abuse de la minoría de edad y por dar a los niños oportunidades y facilidades para que crezcan con salud y en condiciones de libertad y dignidad, además de proteger a la niñez y a la juventud contra la explotación y el abandono moral y material. Las disposiciones de varios textos legislativos vigentes prevén la edad mínima de empleo, la prohibición del trabajo nocturno de los menores y la realización de exámenes médicos y, a este respecto, cabe señalar en particular la ley núm. 61 de 1986 sobre el trabajo infantil (prohibición y reglamentación). El sistema de trabajo obligatorio de los niños fue declarado delito por primera vez en 1933 por la ley sobre la defensa del trabajo ("Children (Pledging of Labour) Act") mientras que, como ya se mencionara, el sistema de trabajo obligatorio fue declarado ilegal por la ley núm. 19, de 1976.

El informe del Seminario citado manifiesta que pese a la protección legislativa, la situación en la práctica no ha mejorado: por ejemplo en el cinturón industrial de Mirzapur Bhadohi, es decir la región de fabricas de tapices de Uttar Pradesh, pese al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la India dictado en 1983, del informe del Comisionado designado por la Corte y de la liberación subsiguiente de más de un millar de niños en situación de servidumbre, la legislación sobre el bienestar de los menores continúa siendo vulnerada abiertamente, bandas organizadas raptan a los niños o los engañan para atraerlos y obligarlos a tejer. La Comisión toma nota de que en un proyecto de documento que el Gobierno de la India facilitó a la OIT (ILO Conditions of Work Digest, núm. 7, 1/1988, pág. 125) se declara que a pesar de que la ley sancionada en 1986 sobre el trabajo infantil reitera la prohibición de emplear niños en el tejido de tapices, estos continúan trabajando en forma clandestina; tres son las categorías de niños que trabajan: los propios hijos de los propietarios de telares; los niños de los alrededores y, los que provienen de sitios más distantes, algunos de los cuales han sido vendidos por sus padres o por intermediarios inescrupulosos a los cuales se emplea como trabajadores en servidumbre. El proyecto prevé que se dará educación con carácter prioritario a los jóvenes y a los niños de otros Estados que se encuentren trabajando en servidumbre o que hayan perdido contacto con sus familias.

El informe del Seminario antes mencionado afirma además que pese a las sanciones previstas en la legislación, los explotadores no temen los castigos, pues los mecanismos para hacer cumplir la ley son débiles y las autoridades indolentes, viéndose perjudicadas así la detección, liberación y rehabilitación de los niños en servidumbre por la colusión y la corrupción imperantes. En lo que respecta más concretamente a la rehabilitación, el informe pide un enfoque más global, que comprenda medidas tales como un sistema especial para rehabilitar a los niños en servidumbre y la educación gratuita y obligatoria de los mismos.

La Comisión recuerda que en virtud del artículo 25 del Convenio, el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, teniendo los gobiernos la obligación de cerciorarse que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará comentarios detallados sobre las alegaciones antes mencionadas, así como informaciones completas sobre las medidas adoptadas o previstas para erradicar en la práctica la explotación de la mano de obra infantil, comprendido el trabajo en servidumbre. Tomando nota de que en virtud del artículo 16 de la ley de 1986, que prohíbe y reglamenta el trabajo infantil, toda persona, oficial o inspector de la policía puede presentar una queja a la Comisión Nacional con respecto a cualquiera de los delitos previstos por la ley, la Comisión agradecería recibir informaciones sobre las quejas que se hayan presentado, en particular las referentes a menores en servidumbre, los procesos incoados y las penalidades impuestas, incluyendo ejemplares de las sentencias judiciales. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva indicar en qué medida es posible utilizar las quejas, los procesos o ambos, iniciados en virtud de la ley de 1986, como fundamento para iniciar los procedimientos previstos por la ley de 1976, que ordena la abolición del sistema de trabajo obligatorio, en cuanto a la identificación, liberación y rehabilitación económica de los niños en servidumbre. La Comisión recuerda a este respecto que en virtud de la ley de 1976 antes citada, las penas estipuladas son la prisión de hasta tres años y una multa de hasta 2.000 rupias, mientras que la ley de 1986 prevé penas de prisión que oscilan entre tres meses y un año y multas de 10.000 a 20.000 rupias.

6. La Comisión ha tomado nota con interés del Programa nacional sobre el trabajo infantil, así como de los diferente proyectos e iniciativas relacionados con el trabajo de los niños que se mencionan en ILO Conditions of Work Digest núm. 7, 1/1988. En particular, la Comisión toma nota con interés de que el Programa nacional sobre el trabajo infantil comprende un plan de acción legislativo, un programa para combatir la pobreza orientado hacia el desarrollo y un plan de acción regional. La Comisión espera que el Gobierno comunicará información sobre las medidas ya tomadas para aplicar este programa nacional y sus resultados, así como sobre cualquier otra medida concreta prevista para un futuro próximo.

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