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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara sus comentarios en respuesta a las observaciones de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), recibidas el 4 de agosto de 2017, según las cuales la práctica de Liberia de exigir a toda la gente de mar no nacional que tenga un documento de identidad de la gente de mar (DIM) expedido por su registro a los efectos de solicitar certificados de cualificación especial, contravendría el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual su DIM otorga a la gente de mar la protección prevista en el Convenio núm. 108 y, por lo tanto, está de conformidad con el mismo. El Gobierno añade que marinos de muchos países prestan servicio en buques que enarbolan pabellón de Liberia y se espera que contribuyan a la seguridad de los miembros de su equipo y de sus buques. El seguimiento y la validación de sus cualificaciones y la idoneidad para desempeñar las funciones para las que solicitan empleo es coherente con las responsabilidades de un Estado del pabellón.
La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, del Convenio, los Miembros pueden expedir un documento de identidad de la gente de mar a los marinos que lo soliciten. Sin embargo, la exigencia de que todo marino tenga un DIM liberiano, incluidos aquellos que podrían tener un DIM expedido por su país de nacionalidad o de residencia permanente, contraviene el objetivo del Convenio. De hecho, tanto en virtud del Convenio núm. 108 como del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, en su versión enmendada (núm. 185), el país de nacionalidad o de residencia permanente de la gente de mar es el principal responsable de expedir los DIM. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar plena aplicación al artículo 2, párrafo 2, del Convenio, garantizando que los DIM se expidan únicamente a petición del marino interesado y no como condición previa para solicitar certificados de cualificación especial.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la información contenida en la memoria del Gobierno y del ejemplar del documento de identidad y del registro de servicios de los marinos liberianos que contiene datos sobre la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, las características físicas y la firma o, en su caso, la impresión del pulgar, como lo exige el artículo 4, párrafo 3, b), d) y f) del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 4, párrafo 3, b), c), d) y f), del Convenio. La Comisión recuerda que en el documento de identidad y de servicio de la gente de mar, no está previsto hacer figurar las informaciones que exige el presente artículo (fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, características físicas y la impresión del pulgar cuando el titular no sepa firmar). La Comisión espera que se podrán insertar estas indicaciones, y que el Gobierno comunicará los detalles.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 4, párrafo 3, b), c), d) y f), del Convenio. La Comisión recuerda que en el documento de identidad y de servicio de la gente de mar, no está previsto hacer figurar las informaciones que exige el presente artículo (fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, características físicas y la impresión del pulgar cuando el titular no sepa firmar). La Comisión espera que se podrán insertar estas indicaciones, y que el Gobierno comunicará los detalles.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión lamenta tomar nota que es el segundo año consecutivo en que no se ha recibido la memoria. Espera que se comunicará una memoria para su examen por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá informaciones completas sobre las cuestiones planteadas en su anterior solicitud directa, que estaba concebida en los términos siguientes:

Artículo 4, párrafo 3, apartados b), c), d) y f), del Convenio. La Comisión recuerda que en el documento de identidad y de servicio de la gente de mar, no está previsto hacer figurar las informaciones que exige el presente artículo (fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, características físicas y la impresión del pulgar cuando el titular no sepa firmar). La Comisión espera que se podrán insertar estas indicaciones.

Artículos 5 y 6. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de los contactos directos que han tenido lugar en mayo de 1989 entre los representantes del Director General de la OIT y las autoridades gubernamentales interesadas. Espera que, tal como había indicado el Gobierno, se asegurará la aplicación del artículo 5 mediante disposiciones de la nueva ley del trabajo ya aprobada por la Cámara de Representantes y pendiente de aprobación por el Senado. Espera que se tomen igualmente en cuenta las disposiciones del artículo 6.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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