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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión reitera que, en 2022, en el marco del procedimiento de «llamamiento urgente», examinó la aplicación del Convenio por Albania sobre la base de la información públicamente disponible, dado que el Gobierno no había presentado una primera memoria durante cuatro años consecutivos. La Comisión saluda la primera memoria del Gobierno, presentada en febrero de 2023.
Artículo I del Convenio. Cuestiones generales sobre la aplicación. Medidas de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que, si bien la ratificación del Convenio otorgaba fuerza de ley a sus términos en Albania, eran necesarias nuevas normas para su aplicación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, si bien se ha adoptado alguna legislación en el ámbito de la atención médica a bordo, aún deben adoptarse más reglamentos que apliquen los requisitos del Convenio, especialmente en lo que se refiere a la edad mínima, los acuerdos de empleo de la gente de mar, los salarios, los permisos para bajar a tierra, la repatriación, el alojamiento y las instalaciones recreativas, la salud y la seguridad y la prevención de accidentes, así como la aplicación efectiva de la normativa. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo I del Convenio, todo Miembro que lo ratifique se compromete a dar pleno efecto a sus disposiciones de la manera prevista en el artículo VI, para garantizar el derecho de toda la gente de mar a un empleo decente. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para dar efecto a todas las disposiciones del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no ha presentado, por cuarto año consecutivo, su primera memoria sobre la aplicación del Convenio, a pesar de que se ha beneficiado de la asistencia técnica proporcionada por la Oficina para la elaboración de un análisis de las deficiencias y mediante la participación en cursos sobre la elaboración de memorias impartidos por el Centro de Formación de la OIT. Como no se recibió la memoria solicitada, la Comisión examinó la aplicación del Convenio sobre la base de la información disponible públicamente.
Artículo I del Convenio.Cuestiones generales de aplicación. Medidas de aplicación. La Comisión toma nota de que, si bien la ratificación del Convenio da fuerza de ley a sus términos en Albania, aún es necesario adoptar la normativa pertinente que aplique el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que adopte sin más demora las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del Convenio y que facilite información sobre toda evolución al respecto. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione copias en inglés de la legislación pertinente, o un resumen de las disposiciones pertinentes de la misma, así como información completa sobre la aplicación del Convenio, incluidas estadísticas actualizadas sobre el número de marinos que son nacionales o residentes de Albania o que trabajan a bordo de buques con pabellón albanés.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].
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