Legislación.
Artículos 3, 1), 5, a), 12, 1), a) y b) y 18 del Convenio. Obstrucción al ejercicio de las funciones de los inspectores del trabajo.
Artículo 7. Contratación y formación de los inspectores del trabajo.
Artículo 11. Financiación y medios materiales adecuados, incluidos medios de transporte.
Artículo 13. Funciones preventivas de la inspección del trabajo.
Artículo 14. Notificación a la inspección del trabajo de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional.
Artículo 15, c). Confidencialidad del origen de las quejas.
Artículo 17. Procedimientos legales o administrativos inmediatos.
Artículos 20 y 21. Publicación y comunicación a la OIT de un informe anual sobre las labores de los servicios de inspección del trabajo.
Reformas legislativas.
Artículos 1 y 3, b) del Convenio. Definición de la discriminación en la legislación.
Acoso sexual.
Artículos 2 y 3. Política nacional de igualdad.
Artículos 2 y 3, b) y e). Política nacional de igualdad de género. Eliminación de los estereotipos de género y programas de asistencia.
Artículos 2 y 3, b) y f). Política nacional de igualdad de género en el sector de la maquila.
Artículos 2 y 3, f). Política de igualdad de género en el sector agrario y las áreas rurales.
Artículos 2, y 3, b) y e). Política nacional de igualdad para luchar contra la discriminación basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional.
Artículos 2 y 3, a) y b). Política nacional de igualdad para las personas que viven con el VIH y el sida.
Política nacional de igualdad para las personas con discapacidad.
Control de la aplicación.
Impacto de la pandemia de COVID-19.
Artículo II, párrafos 1, f), y 2 del Convenio. Definiciones y ámbito de aplicación. Gente de mar.
Artículos II, párrafo 1, a), y VII. Definiciones y ámbito de aplicación. Autoridad competente y consultas.
Artículo V. Aplicación y control de la aplicación.
Regla 1.1 y norma A1.1, párrafo 1. Edad mínima.
Regla 1.1. y norma A1.1, párrafos 2 y 3. Edad mínima. Trabajo nocturno.
Regla 1.1. y norma A1.1, párrafo 4. Edad mínima. Trabajos peligrosos.
Regla 1.2 y norma A1.2, párrafo 1. Certificado médico.
Regla 1.3, párrafo 2. Formación sobre seguridad individual a bordo.
Regla 1.4 y norma A1.4. Contratación y colocación.
Regla 1.4 y norma A1.4, párrafo 5, c), vi). Contratación y colocación. Sistema de protección.
Reglas 2.1 y 2.2 y normas A2.1, párrafo 7 y norma A2.2, párrafo 7. Acuerdos de empleo y salarios de la gente de mar. El cautiverio como consecuencia de actos de piratería o robo a mano armada contra los buques.
Regla 2.1 y norma A2.1, párrafos 5 y 6. Acuerdos de empleo de la gente de mar. Terminación. Plazos mínimos de preaviso. Plazo más corto por razones urgentes.
Regla 2.1 y norma A2.1, párrafo 1, b). Acuerdos de empleo de la gente de mar. Oportunidad de examinar y pedir asesoramiento antes de firmar.
Regla 2.1 y norma A2.1, párrafo 1, e), y 3. Acuerdos de empleo de la gente de mar. Relación de servicio a bordo.
Regla 2.3 y el Código. Horas de trabajo y descanso.
Regla 2.3 y norma A2.3, párrafo 3. Horas de trabajo y de descanso. Horas normales.
Regla 2.3 y norma A2.3, párrafo 12. Horas de trabajo y descanso. Registros.
Regla 2.4 y norma A2.4, párrafos 1 y 2. Derecho a vacaciones anuales pagadas. Normas mínimas y método de cálculo.
Regla 2.5 y norma A2.5.1. Repatriación. Circunstancias.
Regla 2.5 y norma A2.5.1, párrafo 3. Repatriación. Prohibición de anticipos y de deducir los costos de la remuneración de los marinos..
Regla 2.5 y norma A2.5.2. Repatriación. Garantía financiera. Abandono.
Regla 2.7 y el Código. Niveles de dotación.
Regla 3.1 y el Código. Alojamiento y servicios de esparcimiento.
Regla 3.2 y norma A3.2, párrafos 1 y 2. Alimentación y servicio de fonda. Normas mínimas.
Regla 3.2 y norma A3.2, párrafos 3 y 4. Alimentación y servicio de fonda. Formación.
Regla 3.2 y norma A3.2, párrafo 7. Alimentación y servicio de fonda. Inspecciones grecuentes.
Regla 3.2 y norma A3.2, párrafo 8. Alimentación y servicio de fonda. Edad mínima para trabajar como cocinero.
Regla 4.1 y norma A4.1. Atención médica a bordo de buques y en tierra.
Regla 4.2 y el Código. Responsabilidad del armador.
Regla 4.2 y normas A4.2.1 y A4.2.2. Responsabilidad del armador. Garantía financiera.
Regla 4.3 y norma A4.3, párrafos 1 a 4. Protección de la seguridad y salud y prevención de accidentes. Requisitos y orientaciones nacionales.
Regla 4.3 y norma A4.3, párrafos 5, 6 y 8. Protección de la seguridad y salud y prevención de accidentes. Notificación de accidentes y enfermedades.
Regla 4.5 y el Código. Seguridad social.
Reglas 5.1.1 y 5.1.4 y el Código. Responsabilidades del Estado del pabellón. Inspección y control de la aplicación.
Regla 5.1.2 y norma A5.1.2. Responsabilidades del Estado del pabellón. Autorización de las organizaciones reconocidas.
Regla 5.1.3 y el Código. Responsabilidades del Estado del pabellón. Certificado de trabajo marítimo y declaración de conformidad laboral marítima.
Regla 5.1.5 y norma A5.1.5. Responsabilidades del Estado del pabellón. Procedimientos de tramitación de quejas a bordo.
Regla 5.1.6. Responsabilidades del Estado del pabellón. Siniestros marítimos.
Regla 5.2.2 y el Código. Responsabilidades del Estado rector del puerto. Procedimientos de tramitación de quejas en tierra.