Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones por expresar opiniones políticas.
Artículo 1, b). Movilización de la mano de obra con fines de fomento económico.
Artículo 1, c). Sanciones por violación de la disciplina en el trabajo.
Comunicación de la legislación.
Marco legislativo y reglamentario que da efecto al Convenio.
Artículo 1 del Convenio. Trabajos portuarios.
Artículo 5, párrafo 1. Responsabilidad de asegurar que se cumplan las medidas a
que se refiere el párrafo 1 del artículo 4.
Artículo 6, párrafo 1. Medidas para garantizar la seguridad de los trabajadores
portuarios.
Artículo 7, párrafo 2. Establecimiento de una estrecha colaboración entre los
empleadores y los trabajadores.
Artículo 14. Instalación, construcción, operación y mantenimiento de equipos
eléctricos.
Artículo 15. Medios de acceso al buque correctamente instalados y sujetos
cuando se lleven a cabo operaciones de carga o descarga.
Artículo 16. Medidas adecuadas que han de tomarse cuando los trabajadores
tengan que embarcar para ir a un buque o desde un buque a otro lugar, o haya que
transportar trabajadores, por tierra, hasta un lugar de trabajo o de regreso de
éste, para garantizar su embarque, transporte y desembarque en buenas condiciones de
seguridad.
Artículo 17. Acceso a la bodega o a la cubierta del buque.
Artículo 34. Puesta a disposición y uso de equipos de protección personal.
Obligación de cuidado del equipo y las prendas de protección personal y de
mantenerlos en buen estado de conservación.
Artículo 38, párrafo 1. Instrucción o formación adecuada.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica.
Textos legislativos y normativos que dan efecto al Convenio.